{"id":14990,"date":"2020-12-23T12:57:01","date_gmt":"2020-12-23T12:57:01","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/circulacion-aerea-2\/"},"modified":"2026-09-30T09:25:52","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:52","slug":"circulacion-aerea-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14990","title":{"rendered":"CIRCULACION AEREA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto 1088\/2020, de 9 de diciembre, por el que se completa el r\u00e9gimen aplicable a la notificaci\u00f3n de sucesos de la aviaci\u00f3n civil y se modifica el Real Decreto 1036\/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilizaci\u00f3n civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifican el Real Decreto 552\/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegaci\u00f3n a\u00e9rea y el Real Decreto 57\/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulaci\u00f3n A\u00e9rea.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 10 de diciembre de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nMODIFICA: Real Decreto 1036\/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilizaci\u00f3n civil de las aeronaves pilotadas por control remoto<br \/>\nReal Decreto 552\/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegaci\u00f3n a\u00e9rea<br \/>\nReal Decreto 57\/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulaci\u00f3n A\u00e9rea.<\/p>\n<p>El Reglamento (UE) n.\u00ba 376\/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativo a la notificaci\u00f3n de sucesos en la aviaci\u00f3n civil, que modifica el Reglamento (UE) n.\u00ba 996\/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 2003\/42\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.\u00ba 1321\/2007 y (CE) n.\u00ba 1330\/2007 de la Comisi\u00f3n, en adelante el Reglamento, tiene por objeto mejorar la seguridad de la aviaci\u00f3n civil estableciendo medidas que garanticen la notificaci\u00f3n, recogida, almacenamiento, protecci\u00f3n, intercambio, difusi\u00f3n y an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n pertinente sobre seguridad de la aviaci\u00f3n civil, para reforzar la detecci\u00f3n de peligros reales o potenciales. Este reglamento ha sido parcialmente desarrollado por el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2015\/1018 de la Comisi\u00f3n, de 29 de junio de 2015, por el que se establece una lista de clasificaci\u00f3n de los sucesos en la aviaci\u00f3n civil de notificaci\u00f3n obligatoria de conformidad con el Reglamento (UE) n.\u00ba 376\/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.<br \/>\nEste r\u00e9gimen que sustituye, reforz\u00e1ndolo, al de la Directiva 2003\/42\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2003, relativa a la notificaci\u00f3n de sucesos en la aviaci\u00f3n civil, y, por tanto, el previsto en el Real Decreto 1334\/2005, de 14 de noviembre, por el que se establece el sistema de notificaci\u00f3n obligatoria de sucesos en la aviaci\u00f3n civil, que ha devenido inaplicable en su mayor parte.<br \/>\nAdem\u00e1s, la modificaci\u00f3n del Reglamento efectuada por el Reglamento (UE) 2018\/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el \u00e1mbito de la aviaci\u00f3n civil y por el que se crea una Agencia de la Uni\u00f3n Europea para la Seguridad A\u00e9rea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.\u00ba 2111\/2005, (CE) n.\u00ba 1008\/2008, (UE) n.\u00ba 996\/2010, (CE) n.\u00ba 376\/2014 y las Directivas 2014\/30\/UE y 2014\/53\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.\u00ba 552\/2004 y (CE) n.\u00ba 216\/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.\u00ba 3922\/91 del Consejo, en adelante Reglamento Base de EASA, excluye de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n las aeronaves civiles dedicadas a las actividades de lucha contra incendios y b\u00fasqueda y salvamento que, conforme a la normativa nacional, s\u00ed est\u00e1n obligadas a la notificaci\u00f3n de sucesos.<br \/>\nDicha modificaci\u00f3n implica, asimismo, la aplicaci\u00f3n del Reglamento a las aeronaves no tripuladas de menos de 150 kg de masa operativa, hasta entonces excluidas, con exclusi\u00f3n de los sucesos en que est\u00e9n implicadas estas aeronaves, cuando no precisen disponer de los certificados o declaraci\u00f3n de conformidad a que se refiere el art\u00edculo 56.1 y 5 del Reglamento Base de EASA, salvo que el suceso cause lesiones mortales o graves a las personas o impliquen a aeronaves tripuladas.<br \/>\nAdicionalmente, el Reglamento establece la obligaci\u00f3n de los Estados miembros de designar un organismo encargado de la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n facilitada en el marco de la notificaci\u00f3n de sucesos de la aviaci\u00f3n civil, velando por la aplicaci\u00f3n lo dispuesto en su art\u00edculo 16, apartados 6, 9 y 11.<br \/>\nEn esencia, corresponde a este organismo vigilar que la autoridad competente para la recogida, almacenamiento, protecci\u00f3n, intercambio, difusi\u00f3n y an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n, en Espa\u00f1a, la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea, se abstiene de iniciar procedimientos sancionadores por infracciones no premeditadas que hayan llegado a su conocimiento solo por haber sido notificadas en el marco de la notificaci\u00f3n de sucesos de la aviaci\u00f3n civil; as\u00ed como que en los procedimientos administrativos o disciplinarios no se emplea la informaci\u00f3n de la notificaci\u00f3n de sucesos contra los notificantes o las personas mencionadas en ella.<br \/>\nEste organismo tambi\u00e9n puede instar, antes de su aplicaci\u00f3n, la revisi\u00f3n de las reglas internas adoptadas por las organizaciones aeron\u00e1uticas para garantizar la aplicaci\u00f3n de los principios de la cultura justa; recibir las quejas formuladas por el personal que presta servicios en ellas por incumplimiento de dichas reglas o de los principios de cultura justa establecidos en el art\u00edculo 16.9 del Reglamento, as\u00ed como asesorar a las autoridades sobre las v\u00edas de recurso y sanciones por incumplimiento de las reglas de cultura justa.<br \/>\nEn aplicaci\u00f3n y desarrollo del Reglamento, este real decreto mantiene el sistema de notificaci\u00f3n de sucesos establecido en la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea, en aplicaci\u00f3n del Real Decreto 1334\/2005, de 14 de noviembre, que se deroga, y su competencia para su gesti\u00f3n y el ejercicio de las funciones de recogida, almacenamiento, protecci\u00f3n, intercambio, difusi\u00f3n y an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n sobre los sucesos de la aviaci\u00f3n civil. Adem\u00e1s, este real decreto atribuye las funciones de vigilancia de la protecci\u00f3n de las fuentes de informaci\u00f3n de estos sucesos a la Direcci\u00f3n General de Aviaci\u00f3n Civil, al tiempo que se delimita su alcance.<br \/>\nPor otro lado, las nuevas disposiciones del Reglamento sobre el an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n recogida en la notificaci\u00f3n de sucesos obligan a actualizar y agilizar los mecanismos de cooperaci\u00f3n establecidos en la normativa nacional para el an\u00e1lisis de los sucesos de tr\u00e1nsito a\u00e9reo. Con este objeto, en sustituci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Estudio y An\u00e1lisis de Notificaciones de Incidentes de Tr\u00e1nsito A\u00e9reo (CEANITA), la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea debe habilitar los mecanismos que articulen la cooperaci\u00f3n de las organizaciones y profesionales aeron\u00e1uticos en el an\u00e1lisis de sucesos, entre otros, mediante la constituci\u00f3n de un grupo de trabajo que cuente, con los expertos designados por las organizaciones participantes en la CEANITA, as\u00ed como con otras organizaciones y profesionales que pudieran verse concernidos por los respectivos sucesos, y extienda su colaboraci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 de los sucesos de tr\u00e1nsito a\u00e9reo, potenciando una mayor implicaci\u00f3n del sector en el sistema de notificaci\u00f3n de sucesos.<br \/>\nEn este \u00e1mbito, se atribuye a la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea la facultad para obtener toda la informaci\u00f3n precisa para el an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de los sucesos de la aviaci\u00f3n civil y, cuando sea necesario conforme al resultado de dicho an\u00e1lisis, el establecimiento de las medidas de seguridad que deben adoptarse, as\u00ed como la correlativa obligaci\u00f3n de los destinatarios de tales medidas de informar sobre las actuaciones desarrolladas para su implementaci\u00f3n.<br \/>\nPara el an\u00e1lisis de los sucesos de la aviaci\u00f3n civil en los que intervenga una aeronave o dependencia militar, se estar\u00e1 al procedimiento de cooperaci\u00f3n que, con este objeto, deben articular la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea y el Estado Mayor del Ej\u00e9rcito del Aire, conforme a lo previsto en este real decreto.<br \/>\nEn relaci\u00f3n a las actividades de lucha contra incendios y b\u00fasqueda y salvamento, a las que no resulta de aplicaci\u00f3n el Reglamento, se establece un sistema equivalente al establecido en la norma europea, a cuyo efecto se sujeta a las organizaciones y profesionales aeron\u00e1uticos, civiles, involucrados en ellas a lo previsto en este real decreto y en el Reglamento en materia de notificaci\u00f3n de sucesos, obligatoria y voluntaria; recogida y conservaci\u00f3n de la informaci\u00f3n; calidad y contenido de las notificaciones; an\u00e1lisis y seguimiento de los sucesos; y confidencialidad y uso adecuado de la informaci\u00f3n y su protecci\u00f3n.<br \/>\nPor coherencia con el Reglamento, en el caso de sucesos en estas actividades de lucha contra incendios y b\u00fasqueda y salvamento, que impliquen a aeronaves no tripuladas, las referidas obligaciones solo ser\u00e1n exigibles a las actividades realizadas por las aeronaves que requieran un certificado de aeronavegabilidad expedido o reconocido por la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea, y, en otro caso, a los sucesos que causen lesiones mortales o graves a una persona o impliquen a aeronaves tripuladas. Este r\u00e9gimen es aplicable tanto a las aeronaves pilotadas por control remoto, como a las denominadas \u00abaeronaves aut\u00f3nomas\u00bb, aquellas aeronaves civiles no tripuladas que no permiten la intervenci\u00f3n del piloto en la gesti\u00f3n del vuelo, en virtud de la modificaci\u00f3n de la Ley 21\/2003, de 7 de julio, de Seguridad A\u00e9rea, efectuada por la disposici\u00f3n final primera del Real Decreto-ley 26\/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los \u00e1mbitos de transportes y vivienda.<br \/>\nAl tiempo, y dado que el resto de las actividades a las que se aplica el r\u00e9gimen de notificaci\u00f3n de sucesos establecido en el Real Decreto 1036\/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilizaci\u00f3n civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, est\u00e1n incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Reglamento, se modifica dicho real decreto para eliminar dicho r\u00e9gimen.<br \/>\nPor \u00faltimo, se derogan el Real Decreto 1334\/2005, de 14 de noviembre; la Orden PRE\/697\/2012, de 2 de abril, por la que se establecen las normas de funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Estudio y An\u00e1lisis de Notificaciones de Incidentes de Tr\u00e1nsito A\u00e9reo; las disposiciones adicionales primera y cuarta del Real Decreto 995\/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrolla la regulaci\u00f3n del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviaci\u00f3n Civil; as\u00ed como los apartados TAE.ORO.GEN.160, la letra d), y TAE.SPO.GEN.105, la letra h), del Real Decreto 750\/2014, de 5 de septiembre, por el que se regulan las actividades a\u00e9reas de lucha contra incendios y b\u00fasqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeron\u00e1uticas, cuyo r\u00e9gimen queda sustituido por el establecido en este real decreto.<br \/>\nEste real decreto, incluido en el Plan Anual Normativo 2020, es coherente con los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Atiende a los principios de necesidad y eficacia al dar respuesta a las previsiones del Reglamento, responde al principio de proporcionalidad al limitarse a establecer regulaci\u00f3n imprescindible para el cumplimiento de sus objetivos. Garantiza la seguridad jur\u00eddica al incardinarse adecuadamente en el marco de distribuci\u00f3n de competencias de las autoridades aeron\u00e1uticas espa\u00f1olas y en el resto del ordenamiento; responde al principio de transparencia al definir claramente sus objetivos y dar participaci\u00f3n al sector aeron\u00e1utico y es coherente con el principio de eficiencia al no imponer cargas administrativas innecesarias.<br \/>\nEste real decreto se dicta en el ejercicio de las competencias estatales exclusivas en materia de control del espacio a\u00e9reo, tr\u00e1nsito y transporte a\u00e9reo y, en general, de seguridad operacional incardinada en ellas, conforme al art\u00edculo 149.1.20.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, y de las facultades de autoorganizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado, haciendo uso de la habilitaci\u00f3n normativa prevista en la disposici\u00f3n final tercera de la Ley 21\/2003, de 7 de julio, y en la disposici\u00f3n final cuarta de la Ley 48\/1960, de 21 de julio, sobre Navegaci\u00f3n A\u00e9rea.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de la Ministra de Defensa, en relaci\u00f3n con la disposici\u00f3n adicional cuarta y la disposici\u00f3n derogatoria, con la aprobaci\u00f3n previa del, entonces, Ministro de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, por suplencia, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n en virtud del Real Decreto 351\/2019, de 20 de mayo, o\u00eddo el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 9 de diciembre de 2020,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. Este real decreto, en aplicaci\u00f3n y desarrollo del Reglamento (UE) n.\u00ba 376\/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativo a la notificaci\u00f3n de sucesos en la aviaci\u00f3n civil, que modifica el Reglamento (UE) n.\u00ba 996\/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 2003\/42\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.\u00ba 1321\/2007 y (CE) n.\u00ba 1330\/2007 de la Comisi\u00f3n (en adelante, el Reglamento), tiene por objeto:<br \/>\na) Mantener el sistema de notificaci\u00f3n de sucesos de la aviaci\u00f3n civil establecido en la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea, concretar sus funciones en la gesti\u00f3n de este sistema, incluida la habilitaci\u00f3n de mecanismos de cooperaci\u00f3n que posibiliten la colaboraci\u00f3n de expertos en el an\u00e1lisis de los sucesos.<br \/>\nb) Designar el organismo responsable de la protecci\u00f3n de las fuentes de informaci\u00f3n y concretar sus funciones.<br \/>\nc) Hacer extensiva la aplicaci\u00f3n del Reglamento a las actividades de lucha contra incendios y b\u00fasqueda y salvamento realizadas por cualquier aeronave civil, tripulada o no, incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 48\/1960, de 21 de julio, sobre Navegaci\u00f3n A\u00e9rea.<br \/>\n2. Las aeronaves militares, los sistemas aeroportuarios y de navegaci\u00f3n a\u00e9rea y los servicios, actividades e instalaciones adscritos a la defensa nacional, as\u00ed como su personal, est\u00e1n excluidos del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este real decreto.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Sistema de notificaci\u00f3n de sucesos de la aviaci\u00f3n civil.<br \/>\n1. Corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea, en el ejercicio de sus competencias en materia de gesti\u00f3n de riesgos de seguridad de la aviaci\u00f3n civil, la gesti\u00f3n del sistema establecido de notificaci\u00f3n de sucesos de la aviaci\u00f3n civil del Estado, integrado por los sistemas de notificaci\u00f3n obligatoria y voluntaria, previstos en los art\u00edculos 4.3 y 5.2 del Reglamento, as\u00ed como las funciones de recogida, evaluaci\u00f3n, tratamiento, an\u00e1lisis y almacenamiento de datos a que se refiere el art\u00edculo 6.3 del Reglamento.<br \/>\n2. En el marco del sistema de notificaci\u00f3n de sucesos de la aviaci\u00f3n civil, la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea:<br \/>\na) Podr\u00e1 recabar toda la informaci\u00f3n relacionada con los sucesos notificados conforme a los art\u00edculos 4.8 y 5.6 del Reglamento, que deber\u00e1 serle remitida en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n del requerimiento.<br \/>\nb) Tendr\u00e1 pleno acceso a cualquier informaci\u00f3n o datos de los proveedores civiles de servicios y productos aeron\u00e1uticos, incluidas las grabaciones y comunicaciones relativas al control del tr\u00e1nsito a\u00e9reo, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 48 bis.3 de la Ley 21\/2003, de 7 de julio, de Seguridad A\u00e9rea, y en general, a los sistemas de captura y procesamiento de voz y datos de dichos proveedores, excepto aquellos descritos en el art\u00edculo 14.1 del Reglamento (UE) 996\/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre investigaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de accidentes e incidentes en la aviaci\u00f3n civil y por el que se deroga la Directiva 94\/56\/CE. El acceso a las grabaciones del registrador del vuelo estar\u00e1 sujeto a que se aplique el anonimato a tales datos, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 14.2 del Reglamento (UE) 996\/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010. Lo anterior, en todo caso, ser\u00e1 aplicable de conformidad con la normativa sobre confidencialidad de esta informaci\u00f3n.<br \/>\nc) Podr\u00e1 requerir a los sujetos sobre los que ejerce funciones de supervisi\u00f3n la adopci\u00f3n de las medidas preventivas y de mitigaci\u00f3n del riesgo, incluidas las de car\u00e1cter sist\u00e9mico, que determine cuando lo considere necesario como resultado de la evaluaci\u00f3n y an\u00e1lisis realizado en el marco de la notificaci\u00f3n de sucesos, sin perjuicio de las funciones de an\u00e1lisis y seguimiento de sucesos previstas en el art\u00edculo 13 del Reglamento.<br \/>\nCuando lo requiera la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea y en el plazo previsto por ella en el requerimiento, que no podr\u00e1 ser inferior a quince d\u00edas h\u00e1biles, los destinatarios del requerimiento sujetos a su supervisi\u00f3n deber\u00e1n informarla sobre las medidas adoptadas o en fase de estudio y, en su caso, el calendario previsto para su implementaci\u00f3n, o los motivos que justifican su no adopci\u00f3n. El incumplimiento de estas obligaciones podr\u00e1 ser considerado una infracci\u00f3n administrativa en materia de seguridad a\u00e9rea de las previstas en el t\u00edtulo V de la Ley 21\/2003, de 7 de julio.<br \/>\nd) Podr\u00e1 proponer a otros sujetos distintos de los referidos en la letra c), incluidas las administraciones p\u00fablicas, la adopci\u00f3n de las medidas preventivas y de mitigaci\u00f3n a que se refiere dicha letra. Estos sujetos est\u00e1n obligados a facilitar la informaci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo segundo de la letra c), en el plazo previsto en \u00e9l.<br \/>\ne) Adoptar\u00e1, por resoluci\u00f3n del director de seguridad de la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea competente para la gesti\u00f3n de riesgos en materia de seguridad de la aviaci\u00f3n civil, los modelos y formatos para la notificaci\u00f3n de sucesos con el contenido m\u00ednimo previsto en el anexo I del Reglamento, a cuyo efecto se tendr\u00e1 en cuenta la compatibilidad con los sistemas establecidos por la Agencia de la Uni\u00f3n Europea para la Seguridad A\u00e9rea (EASA), as\u00ed como los modelos y formatos para la solicitud de la informaci\u00f3n que figura en el Repositorio Central Europeo y en el Sistema de Notificaci\u00f3n de Sucesos, con el contenido m\u00ednimo previsto en el anexo III del Reglamento.<br \/>\n3. La informaci\u00f3n facilitada u obtenida en el marco del sistema de notificaci\u00f3n de sucesos de la aviaci\u00f3n civil, en cuanto integrada en el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviaci\u00f3n Civil, goza, adem\u00e1s de la protecci\u00f3n prevista en el Reglamento, de la dispensada por los art\u00edculos 11.1, p\u00e1rrafo final, 12, 18 y 19 de la Ley 21\/2003, de 7 de julio.<br \/>\nAdicionalmente, la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea protocolizar\u00e1 el conjunto de las medidas que adopte para garantizar la aplicaci\u00f3n de la cultura justa en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n que haya llegado a su conocimiento solo por la notificaci\u00f3n de sucesos, en cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 16.6 del Reglamento.<br \/>\n4. La Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea habilitar\u00e1 los mecanismos que permitan articular eficazmente la cooperaci\u00f3n de las organizaciones y profesionales aeron\u00e1uticos en el an\u00e1lisis de los sucesos o grupos de sucesos de la aviaci\u00f3n civil que les conciernan y de las eventuales medidas que puedan contribuir a prevenir o mitigar los riesgos, cuando la Agencia estime necesario contar con dicha cooperaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Vigilancia de la cultura justa en la notificaci\u00f3n de sucesos.<br \/>\n1. Sin perjuicio de las acciones judiciales que pueda interponer el interesado, conforme a la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n, en defensa de sus intereses ante eventuales incumplimientos de la protecci\u00f3n de las fuentes de informaci\u00f3n u otras reglas sobre cultura justa, corresponde a la Direcci\u00f3n General de Aviaci\u00f3n Civil el ejercicio de las funciones establecidas en el art\u00edculo 16.12 del Reglamento para la vigilancia de la cultura justa en la notificaci\u00f3n de sucesos.<br \/>\n2. En el ejercicio de estas funciones, la Direcci\u00f3n General de Aviaci\u00f3n Civil:<br \/>\na) Informar\u00e1 el protocolo o protocolos que se adopten conforme a lo previsto en el art\u00edculo 2.3, segundo p\u00e1rrafo, de este real decreto.<br \/>\nb) Informar\u00e1 los procedimientos sancionadores que tramite la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea, cuando sea preciso pronunciarse sobre la protecci\u00f3n de los notificantes y de las personas mencionadas en las notificaciones de sucesos.<br \/>\nc) Informar\u00e1 sobre las quejas que realicen los profesionales sujetos a la supervisi\u00f3n de la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea por eventuales incumplimientos de \u00e9sta del deber de abstenerse de entablar procedimientos en relaci\u00f3n con infracciones no premeditadas que hayan llegado a su conocimiento solo por haber sido notificadas, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 16.6 del Reglamento.<br \/>\nd) Informar\u00e1 las quejas que formule el personal que preste servicios en las organizaciones establecidas en Espa\u00f1a a las que resulta de aplicaci\u00f3n el Reglamento, por las infracciones que dichas organizaciones hubieran podido cometer en la aplicaci\u00f3n de los principios de cultura justa establecidos en el art\u00edculo 16.9 del Reglamento.<br \/>\ne) Requerir\u00e1 la revisi\u00f3n del reglamento interno sobre cultura justa de las organizaciones a que se refiere la letra anterior, a solicitud de la representaci\u00f3n del personal en la respectiva organizaci\u00f3n antes de su puesta en funcionamiento, cuando dicho reglamento no satisfaga adecuadamente los principios de cultura justa.<br \/>\nf) Asesorar\u00e1, a las autoridades p\u00fablicas, cuando sea requerida para ello, sobre las v\u00edas de recurso y sanciones previstas por incumplimiento de las reglas de cultura justa.<br \/>\n3. En el ejercicio de las funciones previstas en el apartado 2, letras e) y f), la Direcci\u00f3n General de Aviaci\u00f3n Civil adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n que proceda, previa propuesta de la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea tras la realizaci\u00f3n de las actuaciones que correspondan en cada caso, incluidas, cuando sea necesario, las de inspecci\u00f3n.<br \/>\n4. Las quejas interpuestas de conformidad con lo previsto en el apartado 2, letra c), se notificar\u00e1n a la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea, para la consideraci\u00f3n por \u00e9sta de sus efectos sobre los procedimientos en tr\u00e1mite y sobre los hechos en que se funden.<br \/>\nEl informe dictado en este procedimiento en el que se constate el incumplimiento de reglas de cultura justa se notificar\u00e1 al interesado y a la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea, al objeto de que esta proceda a su subsanaci\u00f3n y a la adopci\u00f3n de las medidas complementarias que, en su caso, correspondan.<br \/>\n5. Las quejas interpuestas de conformidad con lo previsto en el apartado 2, letra d), se trasladar\u00e1n, junto con el reglamento interno sobre cultura justa de la respectiva organizaci\u00f3n y documentos asociados, a la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea, al objeto de que esta determine si los hechos en que se fundan constituyen causa suficiente para la iniciaci\u00f3n de actuaciones previas o la apertura de un procedimiento sancionador. En el caso de que se inicien dichas actuaciones previas o un procedimiento sancionador, la Direcci\u00f3n General de Aviaci\u00f3n Civil proceder\u00e1 a archivar la queja notific\u00e1ndoselo al interesado.<br \/>\nSi la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea no iniciase las actuaciones o el procedimiento previstos en el p\u00e1rrafo anterior, elaborar\u00e1 una propuesta de informe sobre la queja interpuesta, previa realizaci\u00f3n de las actuaciones que correspondan en cada caso, incluidas las de inspecci\u00f3n si resultan necesarias, y atendiendo a dicha propuesta, la Direcci\u00f3n General de Aviaci\u00f3n Civil emitir\u00e1 el informe que proceda. Cuando en dicho informe se constate el incumplimiento de las reglas de cultura justa establecidas en el art\u00edculo 16.9 del Reglamento, este se notificar\u00e1, adem\u00e1s de al interesado y a la organizaci\u00f3n responsable de dicho incumplimiento, a la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea como autoridad nacional de supervisi\u00f3n de la organizaci\u00f3n responsable del incumplimiento.<br \/>\n6. A efectos de lo dispuesto en el apartado 2, letra e), la Direcci\u00f3n General de Aviaci\u00f3n Civil notificar\u00e1 a la organizaci\u00f3n correspondiente la iniciaci\u00f3n del procedimiento para determinar la procedencia de la revisi\u00f3n de su reglamento interno sobre cultura justa, requiri\u00e9ndola para que se abstenga de ponerlo en funcionamiento.<br \/>\nNotificada la iniciaci\u00f3n de este procedimiento, la organizaci\u00f3n deber\u00e1 abstenerse de poner en funcionamiento el reglamento interno sobre cultura justa objeto del mismo, en tanto se resuelve sobre la procedencia de requerir su revisi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Notificaci\u00f3n de sucesos en las actividades de lucha contra incendios y b\u00fasqueda y salvamento.<br \/>\n1. Las notificaciones de sucesos en el marco de las actividades a que se refiere el art\u00edculo 1.1, letra c), de este real decreto forman parte del sistema de notificaci\u00f3n de sucesos gestionado por la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea, a cuyo efecto las organizaciones que realicen dichas actividades, as\u00ed como sus trabajadores o personal contratado est\u00e1n sujetos, adem\u00e1s de a lo dispuesto en este real decreto, al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento:<br \/>\na) En materia de notificaci\u00f3n obligatoria, conforme a su art\u00edculo 4, apartados 1, 2, 6, 7 y 8.<br \/>\nb) En materia de notificaci\u00f3n voluntaria, seg\u00fan lo establecido en su art\u00edculo 5, apartados 1, 4, 6 y 7.<br \/>\nLas organizaciones podr\u00e1n integrar la informaci\u00f3n recibida de las notificaciones voluntarias y obligatorias, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 5.8 del Reglamento.<br \/>\nc) En relaci\u00f3n con la recogida y conservaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, conforme a lo previsto en su art\u00edculo 6, apartados 1, 2 y 5.<br \/>\nd) Sobre calidad y contenido de las notificaciones de sucesos, seg\u00fan dispone su art\u00edculo 7, apartados 1 a 4, ambos inclusive.<br \/>\ne) En materia de an\u00e1lisis y seguimiento, conforme a su art\u00edculo 13, apartados 1 a 4, ambos inclusive.<br \/>\nf) Sobre confidencialidad y uso de adecuado de la informaci\u00f3n, seg\u00fan establece su art\u00edculo 15, apartados 1 y 2.<br \/>\ng) En relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n, seg\u00fan su art\u00edculo 16, apartados 1, 2, 7, 9, 10 y 11.<br \/>\nAdem\u00e1s, dichas organizaciones, as\u00ed como sus trabajadores o personal contratado, podr\u00e1n solicitar acceso a determinados datos contenidos en el Repositorio Central Europeo, en los t\u00e9rminos previstos en el Reglamento, cuando proceda conforme a este.<br \/>\n2. Las obligaciones previstas en el apartado 1 no ser\u00e1n exigibles en relaci\u00f3n con sucesos y otras informaciones relativas a la seguridad que impliquen a las aeronaves no tripuladas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 48\/1960, de 21 de julio, cuya operaci\u00f3n no precise un certificado de aeronavegabilidad, salvo si el suceso u otras informaciones relativas a la seguridad que impliquen a dichas aeronaves no tripuladas causan lesiones mortales o graves a una persona o han implicado a otras aeronaves distintas de las aeronaves no tripuladas.<br \/>\n3. Las personas f\u00edsicas deber\u00e1n notificar los sucesos mediante el sistema establecido por la organizaci\u00f3n que las emplea, o, en caso de que la organizaci\u00f3n no disponga del mismo, mediante el Sistema de Notificaci\u00f3n de Sucesos (SNS) de la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Actualizaci\u00f3n de referencias.<br \/>\n1. Deben entenderse realizadas al Reglamento (UE) n.\u00ba 376\/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014, y a este real decreto las siguientes referencias del Real Decreto 750\/2014, de 5 de septiembre, por el que se regulan las actividades a\u00e9reas de lucha contra incendios y b\u00fasqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeron\u00e1uticas:<br \/>\na) A la Directiva 2003\/42\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2003, relativa a la notificaci\u00f3n de sucesos en la aviaci\u00f3n civil;<br \/>\nb) Al Reglamento (CE) n.\u00ba 1321\/2007 de la Comisi\u00f3n, de 12 de noviembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n para la integraci\u00f3n en un dep\u00f3sito central de la informaci\u00f3n sobre sucesos de la aviaci\u00f3n civil intercambiada de conformidad con la Directiva 2003\/42\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo;<br \/>\nc) Al Reglamento (CE) n.\u00ba 1330\/2007 de la Comisi\u00f3n, de 24 de septiembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n para la difusi\u00f3n a las partes interesadas de la informaci\u00f3n sobre sucesos de la aviaci\u00f3n civil a la que se refiere el art\u00edculo 7, apartado 2, de la Directiva 2003\/42\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.<br \/>\n2. Asimismo, las referencias contenidas en el Real Decreto 750\/2014, de 5 de septiembre, al Reglamento (CE) n.\u00ba 216\/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el \u00e1mbito de la aviaci\u00f3n civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad A\u00e9rea y se deroga la Directiva 91\/670\/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.\u00ba 1592\/2002 y la Directiva 2004\/36\/CE, deben entenderse realizadas a las disposiciones correspondientes del Reglamento (UE) 2018\/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el \u00e1mbito de la aviaci\u00f3n civil y por el que se crea una Agencia de la Uni\u00f3n Europea para la Seguridad A\u00e9rea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.\u00ba 2111\/2005, (CE) n.\u00ba 1008\/2008, (UE) n.\u00ba 996\/2010, (CE) n.\u00ba 376\/2014 y las Directivas 2014\/30\/UE y 2014\/53\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.\u00ba 552\/2004 y (CE) n.\u00ba 216\/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.\u00ba 3922\/91 del Consejo.<br \/>\n3. Las referencias a la Comisi\u00f3n de Estudio y An\u00e1lisis de Notificaciones de Incidentes de Tr\u00e1nsito A\u00e9reo (CEANITA) deber\u00e1n entenderse realizadas a la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Grupo de trabajo de expertos.<br \/>\n1. En el marco de los mecanismos de cooperaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 2.3, la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea, en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, constituir\u00e1 un Grupo de trabajo de expertos, designados por las organizaciones y colectivos profesionales del \u00e1mbito de la seguridad operacional, que colaborar\u00e1n con la Agencia en el an\u00e1lisis de los sucesos o grupo de sucesos de la aviaci\u00f3n civil y de las eventuales medidas que puedan contribuir a prevenir o mitigar los riesgos, cuando esta lo requiera.<br \/>\nEl Grupo estar\u00e1 facultado para proponer a la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea el an\u00e1lisis de determinados sucesos o grupos de sucesos, as\u00ed como otras a\u00e9reas de inter\u00e9s en el \u00e1mbito de la seguridad a\u00e9rea a trav\u00e9s de los mecanismos de cooperaci\u00f3n que se articulen conforme a lo previsto en el art\u00edculo 2.3.<br \/>\nAsimismo, la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea, en consulta con el Grupo, establecer\u00e1 el sistema de acceso de los expertos a la informaci\u00f3n de la base de datos nacional de sucesos necesaria para prestar la cooperaci\u00f3n prevista en esta disposici\u00f3n. Este sistema ser\u00e1 equivalente al previsto en el art\u00edculo 11 del Reglamento, a cuyo efecto los expertos ser\u00e1n considerados partes interesadas en su condici\u00f3n de profesionales de la investigaci\u00f3n en el ejercicio dichas funciones de cooperaci\u00f3n.<br \/>\nLa actividad de Grupo de trabajo de expertos, en cuanto integrada en el sistema nacional de notificaci\u00f3n de sucesos, est\u00e1 incluida en el marco del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviaci\u00f3n Civil.<br \/>\n2. Para la designaci\u00f3n de los expertos que se integrar\u00e1n en el Grupo se contar\u00e1, entre otros, con los proveedores designados en espacio a\u00e9reo bajo responsabilidad espa\u00f1ola para la provisi\u00f3n de servicios de tr\u00e1nsito a\u00e9reo, el colegio oficial de pilotos de la aviaci\u00f3n comercial, la organizaci\u00f3n representativa de controladores de tr\u00e1nsito a\u00e9reo, as\u00ed como con las asociaciones m\u00e1s representativas de los colectivos profesionales y proveedores concernidos por los sucesos.<br \/>\nEstas organizaciones designar\u00e1n a los expertos atendiendo exclusivamente a su experiencia profesional.<br \/>\n3. Los expertos designados participar\u00e1n en el Grupo de trabajo en su calidad de tal y no como representantes de las respectivas organizaciones, estando obligados por el deber de reserva previsto en el art\u00edculo 18 de la Ley 21\/2003, de 7 de julio, seg\u00fan lo dispuesto en su apartado 2, letra c).<br \/>\n4. El Grupo de expertos se reunir\u00e1, como m\u00ednimo, dos veces al a\u00f1o y, entre otros asuntos, abordar\u00e1 las tendencias m\u00e1s significativas de los sucesos o grupos de sucesos y aquellos particularmente m\u00e1s relevantes.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Cooperaci\u00f3n de las organizaciones sujetas a las obligaciones del sistema de notificaci\u00f3n de sucesos.<br \/>\nLas organizaciones establecidas en Espa\u00f1a sujetas a las obligaciones del sistema de notificaci\u00f3n de sucesos en las que presten servicios los expertos designados para la participaci\u00f3n en el Grupo de trabajo de expertos previsto en la disposici\u00f3n adicional segunda no obstaculizar\u00e1n dicha participaci\u00f3n y adoptar\u00e1n las medidas razonables para facilitarla.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. Procedimientos de cooperaci\u00f3n para el an\u00e1lisis de los sucesos de la aviaci\u00f3n civil en los que intervengan aeronaves militares, los sistemas aeroportuarios y de navegaci\u00f3n a\u00e9rea y los servicios, actividades e instalaciones adscritos a la defensa nacional, as\u00ed como su personal.<br \/>\n1. La Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea y el Estado Mayor del Ej\u00e9rcito del Aire acordar\u00e1n los procedimientos de cooperaci\u00f3n que procedan para el an\u00e1lisis de los sucesos de la aviaci\u00f3n civil en los que haya intervenido una aeronave o dependencia militar.<br \/>\nEn estos procedimientos se establecer\u00e1n los supuestos en que se contemple la participaci\u00f3n en dicho an\u00e1lisis de las organizaciones y colectivos concernidos por el correspondiente suceso. Sin perjuicio de lo anterior, para recabar la participaci\u00f3n de las organizaciones y colectivos profesionales en el an\u00e1lisis de este tipo de sucesos ser\u00e1 necesario contar con la previa autorizaci\u00f3n del Estado Mayor del Ej\u00e9rcito del Aire para cada suceso.<br \/>\n2. Adem\u00e1s, los procedimientos de cooperaci\u00f3n a que se refiere el apartado 1, contemplar\u00e1n los supuestos y mecanismos de transmisi\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre las medidas de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n del riesgo que adopte la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea por si pudieran ser de inter\u00e9s para la prevenci\u00f3n.<br \/>\n3. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, se proceder\u00e1 al establecimiento de los procedimientos de cooperaci\u00f3n establecidos en esta disposici\u00f3n, para adaptarse a lo regulado en este real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta. Medios personales y materiales.<br \/>\nLas medidas incorporadas en este real decreto no suponen incremento de las asignaciones presupuestarias, ni de dotaciones o retribuciones u otros gastos de personal.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria. Norma derogatoria.<br \/>\nSe derogan el Real Decreto 1334\/2005, de 14 de noviembre, por el que se establece el sistema de notificaci\u00f3n obligatoria de sucesos en la aviaci\u00f3n civil, y la Orden PRE\/697\/2012, de 2 de abril, por la que se establecen las normas de funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Estudio y An\u00e1lisis de Notificaciones de Incidentes de Tr\u00e1nsito A\u00e9reo, as\u00ed como cualquier disposici\u00f3n de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en este real decreto.<br \/>\nAdem\u00e1s, del Real Decreto 995\/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrolla la regulaci\u00f3n del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviaci\u00f3n Civil, se derogan sus disposiciones adicionales primera y cuarta, y del Real Decreto 750\/2014, de 5 de septiembre, se derogan, de su anexo III, el apartado TAE.ORO.GEN.160, la letra d), y de su anexo IV, el apartado TAE.SPO.GEN.105, la letra h).<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 1036\/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilizaci\u00f3n civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifican el Real Decreto 552\/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegaci\u00f3n a\u00e9rea y el Real Decreto 57\/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulaci\u00f3n A\u00e9rea.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 26, letra g), del Real Decreto 1036\/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilizaci\u00f3n civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifican el Real Decreto 552\/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegaci\u00f3n a\u00e9rea y el Real Decreto 57\/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulaci\u00f3n A\u00e9rea, que pasa a quedar redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abg) Notificar a la Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n de Accidentes e Incidentes de Aviaci\u00f3n Civil los accidentes e incidentes graves definidos en el Reglamento (UE) n.\u00ba 996\/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre, de 2010, sobre investigaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de accidentes e incidentes en la aviaci\u00f3n civil y por el que se deroga la Directiva 94\/56\/CE.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Exigibilidad de las obligaciones sobre notificaci\u00f3n de sucesos en las actividades de lucha contra incendios y b\u00fasqueda y salvamento.<br \/>\n1. Hasta que transcurran cuatro meses desde la entrada en vigor de este real decreto, a las organizaciones a que se refiere el art\u00edculo 4 no les ser\u00e1n exigibles las obligaciones sobre establecimiento de los sistemas de notificaci\u00f3n, obligatoria y voluntaria, de sucesos; contenido m\u00ednimo de la notificaci\u00f3n, establecimiento de procedimientos de control de la calidad de los datos y formatos de las bases de datos, as\u00ed como sobre protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n mediante la adopci\u00f3n de normas internas, seg\u00fan se establece, respectivamente, en los art\u00edculos 4, apartado 2; 5, apartado 1; 7, apartados 1, 3 y 4; y 16.11, del Reglamento.<br \/>\n2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 4.1, letra d), en relaci\u00f3n con la clasificaci\u00f3n de riesgos en el contenido de las notificaciones de sucesos, esta no ser\u00e1 exigible hasta que entren en vigor los actos delegados y de ejecuci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea que especifiquen y desarrollen el sistema europeo com\u00fan de clasificaci\u00f3n de riesgos previsto en el art\u00edculo 7.2 del Reglamento.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEste real decreto se dicta en el ejercicio de las competencias exclusivas del Estado en materia de control del espacio a\u00e9reo, tr\u00e1nsito y transporte a\u00e9reo, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 149.1. 20.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Habilitaci\u00f3n normativa.<br \/>\nSe habilita al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para dictar las disposiciones de aplicaci\u00f3n y desarrollo de este real decreto y, conjuntamente, a los Ministros de Defensa y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para el desarrollo de lo previsto en su disposici\u00f3n adicional cuarta.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta. Medidas de ejecuci\u00f3n.<br \/>\nPara facilitar la aplicaci\u00f3n de este real decreto la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea podr\u00e1 adoptar medios aceptables de cumplimiento y material gu\u00eda.<br \/>\nDisposici\u00f3n final sexta. Entrada en vigor.<br \/>\nEste real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 9 de diciembre de 2020.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nLa Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr\u00e1tica,<br \/>\nCARMEN CALVO POYATO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 1088\/2020, de 9 de diciembre, por el que se completa el r\u00e9gimen aplicable a la notificaci\u00f3n de sucesos de la aviaci\u00f3n civil y se modifica el Real Decreto 1036\/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilizaci\u00f3n civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifican el Real Decreto 552\/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegaci\u00f3n a\u00e9rea y el Real Decreto 57\/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulaci\u00f3n A\u00e9rea.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2320],"class_list":["post-14990","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-circulacion-aerea"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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