{"id":14992,"date":"2020-12-23T12:57:01","date_gmt":"2020-12-23T12:57:01","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/contaminacion-atmosferica\/"},"modified":"2026-09-30T09:25:52","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:52","slug":"contaminacion-atmosferica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14992","title":{"rendered":"CONTAMINACI\u00d3N ATMOSF\u00c9RICA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto 1089\/2020, de 9 de diciembre, por el que se desarrollan aspectos relativos al ajuste de la asignaci\u00f3n gratuita de derechos de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 10 de diciembre de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nEl r\u00e9gimen de comercio de derechos de emisi\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea (en adelante \u00abRCDE UE\u00bb), herramienta principal de la Uni\u00f3n Europea para la lucha contra el cambio clim\u00e1tico, fue instaurado mediante la Directiva 2003\/87\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un r\u00e9gimen para el comercio de derechos de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96\/61\/CE del Consejo. Esta directiva, modificada en sucesivas ocasiones, se transpuso al Ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol mediante la Ley 1\/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el r\u00e9gimen de comercio de derechos de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero, as\u00ed como mediante diversas disposiciones normativas que han permitido implantar el RCDE UE en Espa\u00f1a durante tres periodos de comercio de derechos de emisi\u00f3n, en concreto los periodos, que abarcan, sucesivamente, los a\u00f1os 2005-2007, 2008-2012 y el vigente, 2013-2020.<br \/>\nCon objeto de intensificar la reducci\u00f3n de emisiones en el cuarto periodo de comercio del RCDE UE, que abarca los a\u00f1os 2021-2030, en el a\u00f1o 2018 la Uni\u00f3n Europea adopt\u00f3 la Directiva (UE) 2018\/410 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2003\/87\/CE para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relaci\u00f3n con los costes y facilitar las inversiones en tecnolog\u00edas hipocarb\u00f3nicas, as\u00ed como la Decisi\u00f3n (UE) 2015\/1814.<br \/>\nEsta directiva ha sido completada y desarrollada mediante diversas normas de la Uni\u00f3n Europea, en particular, por medio de reglamentos de aplicaci\u00f3n a la cuarta fase o periodo de comercio en materia de seguimiento y notificaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n y verificaci\u00f3n, y del Registro de la Uni\u00f3n, junto con otras normas para la determinaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n gratuita de derechos de emisi\u00f3n y sobre los ajustes de dicha asignaci\u00f3n. Es oportuno destacar, respecto de la asignaci\u00f3n gratuita, el Reglamento Delegado (UE) 2019\/331 de la Comisi\u00f3n, de 19 de diciembre de 2018, por el que se determinan las normas transitorias de la Uni\u00f3n para la armonizaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n gratuita de derechos de emisi\u00f3n con arreglo al art\u00edculo 10 bis de la Directiva 2003\/87\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Antes de 2021 deber\u00e1 estar aprobada en el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea la regulaci\u00f3n relativa a la determinaci\u00f3n de los par\u00e1metros de referencia y, eventualmente, del factor de correcci\u00f3n intersectorial, que afectan a la asignaci\u00f3n gratuita que corresponde a las instalaciones en el periodo de asignaci\u00f3n 2021-2025.<br \/>\nUno de los objetivos perseguidos por la Directiva (UE) 2018\/410, de 14 de marzo de 2018, es mejorar la coherencia entre la asignaci\u00f3n gratuita de derechos de emisi\u00f3n para las instalaciones fijas y sus niveles de actividad reales, intentando reducir adem\u00e1s, en la medida de lo posible, el exceso de las cargas administrativas a los titulares de las instalaciones. En ese sentido, esta directiva establece que deber\u00e1n ajustarse de forma sim\u00e9trica las asignaciones de derechos de emisi\u00f3n de las instalaciones cuyas operaciones \u2013de acuerdo con evaluaciones sobre la base de un promedio m\u00f3vil de dos a\u00f1os (nivel medio de actividad)\u2013 hayan aumentado o disminuido m\u00e1s del quince por ciento en comparaci\u00f3n con el nivel utilizado inicialmente para determinar la asignaci\u00f3n gratuita de derechos de emisi\u00f3n en el per\u00edodo de asignaci\u00f3n pertinente (nivel hist\u00f3rico de actividad). Los aspectos se\u00f1alados se encuentran recogidos en los apartados m) y n) del art\u00edculo 1.14 de la Directiva 2018\/410, de 14 de marzo de 2018, que, respectivamente, modifican el apartado 20 y a\u00f1aden el apartado 21 del art\u00edculo 10 bis de la Directiva 2003\/87\/CE, de 13 de octubre de 2003. La directiva habilita a la Comisi\u00f3n Europea para adoptar actos de ejecuci\u00f3n que definan mecanismos adicionales para los ajustes.<br \/>\nLas reglas espec\u00edficas para el ajuste de la asignaci\u00f3n gratuita han sido concretadas y desarrolladas en el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2019\/1842 de la Comisi\u00f3n, de 31 de octubre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n de la Directiva 2003\/87\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de las disposiciones adicionales de ajuste de la asignaci\u00f3n gratuita de derechos de emisi\u00f3n debido a modificaciones del nivel de actividad.<br \/>\nEste reglamento detalla numerosas cuestiones que la Directiva 2018\/410, de 14 de marzo de 2018, no ha llegado a concretar. El reglamento precisa que para ajustar la asignaci\u00f3n gratuita de derechos de emisi\u00f3n debido a cambios en la actividad de la instalaci\u00f3n se deber\u00e1n comparar el nivel medio de actividad con el nivel hist\u00f3rico de actividad a nivel de subinstalaci\u00f3n de acuerdo con art\u00edculo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2019\/331, de 19 de diciembre de 2018. La cantidad total de derechos de emisi\u00f3n que se asigne gratuitamente a una instalaci\u00f3n ser\u00e1 la suma de los derechos de todas las subinstalaciones en que est\u00e9 dividida la instalaci\u00f3n. Esta suma ser\u00e1 calculada de acuerdo con el art\u00edculo 16 o 18, seg\u00fan los casos, del Reglamento Delegado (UE) 2019\/331, de 19 de diciembre de 2018.<br \/>\nAsimismo, el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2019\/1842, de 31 de octubre de 2019, define, en el p\u00e1rrafo 1 de su art\u00edculo 2, el nivel medio de actividad para cada subinstalaci\u00f3n. Este nivel medio de actividad se entiende como la media aritm\u00e9tica de los niveles de actividad anuales de dos a\u00f1os naturales de funcionamiento, y establece que el primer a\u00f1o para calcular dicho nivel medio de actividad debe ser el primer a\u00f1o de cada periodo de asignaci\u00f3n.<br \/>\nEste reglamento comunitario aclara, asimismo, otras cuestiones como son los umbrales a partir de los cuales se llevar\u00e1 a efecto el ajuste de la asignaci\u00f3n de derechos debido a cambios del nivel de actividad. Estos umbrales se corresponden con una variaci\u00f3n del quince por ciento del nivel de actividad en t\u00e9rminos absolutos, a nivel de subinstalaci\u00f3n, para realizar el primer ajuste y con variaciones que superen intervalos consecutivos del cinco por ciento para posteriores ajustes. Asimismo, solo deber\u00e1n llevarse a efecto dichos ajustes cuando impliquen una variaci\u00f3n de al menos cien derechos de emisi\u00f3n en la asignaci\u00f3n preliminar. Tambi\u00e9n aclara c\u00f3mo proceder cuando se ha producido un cese o una suspensi\u00f3n de la actividad en una subinstalaci\u00f3n. Adem\u00e1s, regula determinadas particularidades relacionadas con las instalaciones que son consideradas nuevos entrantes y con las nuevas subinstalaciones tanto en instalaciones existentes como en nuevos entrantes. Identifica tambi\u00e9n otros cambios a nivel de subinstalaci\u00f3n que deben tenerse en consideraci\u00f3n a efectos de la asignaci\u00f3n gratuita de derechos, de forma que se incentive la reducci\u00f3n de emisiones. Se trata de cambios relacionados con mejoras de eficiencia energ\u00e9tica, los cambios en el suministro de calor, la intercambiabilidad de electricidad y combustible, as\u00ed como la recuperaci\u00f3n de energ\u00eda de los gases residuales, entre otras cuestiones.<br \/>\nLas obligaciones de informaci\u00f3n han sido planteadas de forma que muestren peri\u00f3dicamente y de la forma m\u00e1s actualizada posible el funcionamiento de las subinstalaciones con arreglo a las disposiciones del mencionado Reglamento (UE) 2019\/331, de 19 de diciembre de 2018 y del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2018\/2067 de la Comisi\u00f3n, de 19 de diciembre de 2018, relativo a la verificaci\u00f3n de los datos y a la acreditaci\u00f3n de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003\/87\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.<br \/>\nEn el \u00e1mbito nacional, con objeto de articular las previsiones de la Directiva (UE) 2018\/410, de 14 de marzo de 2018, han sido aprobadas recientemente dos normas reglamentarias de aplicaci\u00f3n en el per\u00edodo 2021-2030: por una parte, el Real Decreto 18\/2019, de 25 de enero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de comercio de derechos de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030, y por otra parte, el Real Decreto 317\/2019, de 26 de abril, por el que se define la medida de mitigaci\u00f3n equivalente a la participaci\u00f3n en el r\u00e9gimen de comercio de derechos de emisi\u00f3n en el periodo 2021-2025 y se regulan determinados aspectos relacionados con la exclusi\u00f3n de instalaciones de bajas emisiones del r\u00e9gimen de comercio de derechos de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero. El Real Decreto 18\/2019, de 25 de enero, se centra, principalmente, en los aspectos relacionados con la solicitud de asignaci\u00f3n gratuita de derechos de emisi\u00f3n, pero no se pronuncia sobre los aspectos relativos al ajuste de la asignaci\u00f3n una vez que esta ha sido calculada para el periodo correspondiente. En este contexto, se plantea ahora la necesidad de recoger tambi\u00e9n mediante una nueva norma reglamentaria los aspectos introducidos por la Directiva (UE) 2018\/410, de 14 de marzo de 2018, y su normativa de desarrollo, relativos al ajuste de la asignaci\u00f3n gratuita de derechos de emisi\u00f3n durante el nuevo periodo 2021-2030. De esta forma, este real decreto transpone las referencias a las variaciones en la actividad que justifican el ajuste inicial de la asignaci\u00f3n que introduce el art\u00edculo 1, apartado 14, letras m) y n) de la directiva, y completa la regulaci\u00f3n pormenorizada que desarrolla Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2019\/1842, de 31 de octubre de 2019, en materia de ajustes.<br \/>\nAsimismo, este real decreto transpone la obligaci\u00f3n de cumplir con los requisitos documentales para poder conceder asignaci\u00f3n gratuita, prevista en el art\u00edculo 1, apartado 17, en su \u00faltimo inciso, de la mencionada directiva.<br \/>\nIgualmente, regula otras cuestiones derivadas del ajuste de la asignaci\u00f3n, como la devoluci\u00f3n de derechos gratuitos en caso de haberse producido un exceso en la asignaci\u00f3n y la suspensi\u00f3n de la transferencia de derechos gratuitos en determinados supuestos.<br \/>\nEste real decreto consta de diecis\u00e9is art\u00edculos, repartidos en cinco cap\u00edtulos, una disposici\u00f3n adicional \u00fanica, una disposici\u00f3n derogatoria y tres disposiciones finales.<br \/>\nEn el primer cap\u00edtulo, titulado disposiciones generales, se incluyen tres art\u00edculos. El primero concreta el objeto de la norma, que consiste en determinar los aspectos relacionados con el ajuste anual de la asignaci\u00f3n gratuita de derechos de emisi\u00f3n de las instalaciones fijas durante el periodo de comercio 2021-2030, incluidas las obligaciones de informaci\u00f3n, y otros aspectos derivados del ajuste, como son la devoluci\u00f3n de derechos. Incluye tambi\u00e9n las cuestiones relativas a la expedici\u00f3n de derechos de emisi\u00f3n y los aspectos relativos a la asignaci\u00f3n gratuita a nuevos entrantes, todo ello con arreglo a la Ley 1\/2005, 9 de marzo, y a la nueva normativa de la Uni\u00f3n Europea aplicable al periodo de comercio 2021-2030. De conformidad con la normativa de la Uni\u00f3n Europea, el periodo de comercio 2021-2030 se divide, en el \u00e1mbito de las instalaciones fijas, en dos periodos de asignaci\u00f3n, siendo estos los siguientes: 2021-2025 y 2026-2030. En el art\u00edculo segundo, se hace referencia expresa a la forma de interpretar los t\u00e9rminos y conceptos a los que se refiere este real decreto, que no puede ser otra que la expresada por la Ley 1\/2005, 9 de marzo, y la normativa de la Uni\u00f3n Europea de referencia. En el art\u00edculo tercero se concreta el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este real decreto.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II desarrolla las obligaciones de informaci\u00f3n relacionadas con la aplicaci\u00f3n de ajustes en la asignaci\u00f3n gratuita, que son novedosas en la fase IV del r\u00e9gimen de comercio de derechos de emisi\u00f3n. Como punto de partida, se establece la obligaci\u00f3n de cumplir con los requisitos de aportaci\u00f3n documental procediendo, de este modo, a la transposici\u00f3n del \u00faltimo inciso del art\u00edculo 1.17 de la Directiva 2018\/410, de 14 de marzo de 2018. Se confirma asimismo que, en lo que se refiere a las obligaciones de informaci\u00f3n, el canal de comunicaci\u00f3n entre la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico y las comunidades aut\u00f3nomas ser\u00e1 la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de Pol\u00edticas de Cambio Clim\u00e1tico. Entre las nuevas obligaciones de informaci\u00f3n destacan las relativas al plan metodol\u00f3gico de seguimiento y al informe de nivel de actividad. As\u00ed, todas aquellas instalaciones que hayan solicitado asignaci\u00f3n gratuita de derechos de emisi\u00f3n para los periodos de asignaci\u00f3n 2021-2025 y 2026-2030 deber\u00e1n realizar un seguimiento de sus niveles de actividad a nivel de subinstalaci\u00f3n con base en un plan metodol\u00f3gico de seguimiento aprobado por la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico, que deber\u00e1 ser objeto de actualizaci\u00f3n cuando proceda. La primera notificaci\u00f3n del nivel de actividad se realizar\u00e1 presentando en 2021 el correspondiente informe sobre nivel de actividad en el que se incluir\u00e1n los niveles de actividad correspondientes a los a\u00f1os 2019 y 2020, que servir\u00e1 para el c\u00e1lculo de los ajustes en la asignaci\u00f3n gratuita a nivel de subinstalaci\u00f3n. En este sentido, es necesario que todas las instalaciones que hayan solicitado asignaci\u00f3n gratuita realicen el seguimiento de sus niveles de actividad a partir del 1 de enero de 2019.<br \/>\nEl cap\u00edtulo III regula el procedimiento para ajustar la asignaci\u00f3n gratuita de derechos de emisi\u00f3n como consecuencia de cambios en los niveles de actividad, que habr\u00e1n de ser notificados por los titulares de las instalaciones con arreglo al cap\u00edtulo II de este real decreto, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2019\/1842, de 31 de octubre de 2019. Se recogen tambi\u00e9n en este cap\u00edtulo otros supuestos que dan lugar al ajuste de la asignaci\u00f3n para nuevos entrantes y nuevas subinstalaciones tanto en instalaciones existentes como en nuevos entrantes, y los casos en los que se produce un cese de la actividad. Se mencionan los casos de fusiones y escisiones de las instalaciones con incidencia en la asignaci\u00f3n de los que debe conocer tambi\u00e9n la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico. Contiene, igualmente, una previsi\u00f3n para aquellas instalaciones excluidas del RCDE UE que se reintroduzcan en el mismo y hubieran solicitado asignaci\u00f3n gratuita. En estos casos, deber\u00e1n realizar el seguimiento de los niveles de actividad a partir de su reintroducci\u00f3n en el r\u00e9gimen. Deber\u00e1n, asimismo, notificar los niveles de actividad correspondientes a los dos a\u00f1os naturales anteriores a su reintroducci\u00f3n para evaluar la necesidad de ajustar su asignaci\u00f3n gratuita de derechos de emisi\u00f3n. Finalmente, en este cap\u00edtulo se articula el procedimiento de devoluci\u00f3n de derechos de emisi\u00f3n para los casos en que se haya producido un exceso en la transferencia de derechos gratuitos asignados a la instalaci\u00f3n. De este modo se habilita a la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico a proceder, previo apercibimiento, a la ejecuci\u00f3n de oficio de la resoluci\u00f3n del procedimiento de devoluci\u00f3n una vez transcurrido el plazo sin que se haya hecho efectiva la misma. Asimismo, se establece que en el caso de que en el momento de proceder a la ejecuci\u00f3n de oficio, no existiesen derechos suficientes en la cuenta de haberes del titular, se podr\u00e1 proceder al apremio sobre el patrimonio de la cantidad l\u00edquida equivalente a los derechos que deban devolverse, y de los intereses de demora que en su caso pudieran derivarse. Esta previsi\u00f3n se hace necesaria con el fin de asegurar que los derechos transferidos en exceso sean devueltos a la Administraci\u00f3n, complet\u00e1ndose de esta forma la regulaci\u00f3n existente.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo IV se contienen los aspectos relacionados con la expedici\u00f3n de derechos gratuitos de emisi\u00f3n como consecuencia de los cambios en los niveles de actividad.<br \/>\nFinalmente, en el cap\u00edtulo V, dedicado a los nuevos entrantes, se incluyen disposiciones espec\u00edficas para regular la solicitud de asignaci\u00f3n gratuita. Los ajustes de su asignaci\u00f3n de derechos se rigen por lo dispuesto en el cap\u00edtulo III de esta norma. Es preciso recordar que la definici\u00f3n de nuevos entrantes es la que recoge la normativa de la Uni\u00f3n Europea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nPor \u00faltimo, la disposici\u00f3n adicional \u00fanica habilita a la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico para solicitar informaci\u00f3n a las instalaciones sujetas al r\u00e9gimen de comercio de derechos de emisi\u00f3n que no reciben asignaci\u00f3n gratuita, pero cuya configuraci\u00f3n o actividad pueda tener incidencia en la asignaci\u00f3n de otras instalaciones con las que mantienen alg\u00fan tipo de conexi\u00f3n t\u00e9cnica. Con ello se pretende velar por el buen funcionamiento del r\u00e9gimen general de comercio de derechos de emisi\u00f3n. La disposici\u00f3n transitoria establece que el Real Decreto 1722\/2012, de 28 de diciembre, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignaci\u00f3n de derechos de emisi\u00f3n en el marco de la Ley 1\/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el r\u00e9gimen del comercio de derechos de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero continuar\u00e1 siendo de aplicaci\u00f3n, y mantendr\u00e1 sus efectos, en todos los aspectos objeto de regulaci\u00f3n por el mismo que afecten al periodo de comercio 2013-2020.<br \/>\nLa norma concluye con una disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica y tres disposiciones finales, relativas, respectivamente, a los t\u00edtulos competenciales, la incorporaci\u00f3n al derecho de la UE y la entrada en vigor de la norma.<br \/>\nEl contenido de este real decreto se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n contemplados en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. As\u00ed, la norma respeta los principios de necesidad y eficacia, ya que la misma se justifica en la necesidad de introducir en el Ordenamiento jur\u00eddico las disposiciones necesarias para la realizaci\u00f3n de los ajustes de la asignaci\u00f3n gratuita de derechos de emisi\u00f3n de las instalaciones fijas ubicadas en Espa\u00f1a a las que es de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de comercio de derechos de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030, as\u00ed como el detalle sobre las obligaciones de informaci\u00f3n.<br \/>\nEste real decreto es el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar la consecuci\u00f3n de este fin, en el que se incluye la transposici\u00f3n de aquellos apartados de la Directiva (UE) 2018\/410, de 14 de marzo de 2018, que introducen las circunstancias determinantes del ajuste de la asignaci\u00f3n y las obligaciones de informaci\u00f3n.<br \/>\nCumple con el principio de proporcionalidad ya que la regulaci\u00f3n se limita al m\u00ednimo imprescindible en la transposici\u00f3n y el desarrollo de la normativa de Uni\u00f3n Europea, en lo que se refiere a definir la documentaci\u00f3n necesaria, el procedimiento para la tramitaci\u00f3n del ajuste y las cuestiones que derivan del mismo.<br \/>\nA fin de garantizar el principio de seguridad jur\u00eddica, la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del Ordenamiento jur\u00eddico, nacional y de la Uni\u00f3n Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento, comprensi\u00f3n y aplicaci\u00f3n y, en consecuencia, la actuaci\u00f3n y toma de decisiones de las personas, empresas y \u00f3rganos auton\u00f3micos.<br \/>\nEn aplicaci\u00f3n del principio de transparencia y en cumplimiento del art\u00edculo 26 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y de la Ley 27\/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la informaci\u00f3n, de participaci\u00f3n p\u00fablica y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, durante la tramitaci\u00f3n de este real decreto se ha realizado la consulta p\u00fablica previa y la audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas, y se ha remitido el proyecto al Consejo Asesor de Medio Ambiente. Asimismo, las comunidades aut\u00f3nomas han sido consultadas en el marco de los \u00f3rganos colegiados establecidos en materia de cambio clim\u00e1tico y han sido evacuados los correspondientes informes de los Departamentos ministeriales.<br \/>\nFinalmente, y en aplicaci\u00f3n del principio de eficiencia, se limitan las cargas administrativas a las imprescindibles para la consecuci\u00f3n de los fines descritos, siempre dentro del marco del Ordenamiento jur\u00eddico nacional y de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nEn el proceso de elaboraci\u00f3n de este real decreto han sido consultadas las comunidades aut\u00f3nomas, as\u00ed como el Consejo Nacional del Clima, la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Pol\u00edticas de Cambio Clim\u00e1tico y el Consejo Asesor de Medio Ambiente.<br \/>\nEste real decreto se fundamenta en la habilitaci\u00f3n contenida en la disposici\u00f3n final tercera de la Ley 1\/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el r\u00e9gimen del comercio de derechos de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero y se dicta al amparo de las competencias estatales en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica y de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente previstas respectivamente en el art\u00edculo 149.1.13.\u00aa y 23.\u00aa de la Constituci\u00f3n.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, con la aprobaci\u00f3n previa de la Ministra de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 9 de diciembre de 2020,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nEste real decreto tiene por objeto determinar, durante el periodo de comercio de derechos de emisi\u00f3n que abarca los a\u00f1os 2021 a 2030, los aspectos relativos al ajuste de la asignaci\u00f3n gratuita anual de derechos de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero de las instalaciones fijas ubicadas en Espa\u00f1a sujetas al r\u00e9gimen de comercio de derechos de emisi\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea, incluidas las obligaciones de informaci\u00f3n. Asimismo, se regulan las cuestiones relativas a la expedici\u00f3n de derechos de emisi\u00f3n, as\u00ed como aspectos relativos a la asignaci\u00f3n gratuita de derechos de emisi\u00f3n a las instalaciones consideradas nuevos entrantes.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Definiciones.<br \/>\nTodos los t\u00e9rminos y conceptos a los que se refiere el presente real decreto se interpretar\u00e1n de conformidad con las definiciones previstas en la normativa vigente en la materia, en particular, en la Ley 1\/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el r\u00e9gimen del comercio de derechos de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero; en el Reglamento Delegado (UE) 2019\/331 de la Comisi\u00f3n, de 19 de diciembre de 2018, por el que se determinan las normas transitorias de la Uni\u00f3n para la armonizaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n gratuita de derechos de emisi\u00f3n con arreglo al art\u00edculo 10 bis de la Directiva 2003\/87\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo; y en el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2019\/1842 de la Comisi\u00f3n, de 31 de octubre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n de la Directiva 2003\/87\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de las disposiciones adicionales de ajuste de la asignaci\u00f3n gratuita de derechos de emisi\u00f3n debido a modificaciones del nivel de actividad.<br \/>\nArt\u00edculo 3. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. Este real decreto es aplicable durante el periodo de comercio 2021-2030 a las instalaciones fijas ubicadas en Espa\u00f1a incluidas en el r\u00e9gimen de comercio de derechos de emisi\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea de conformidad con la Ley 1\/2005, de 9 de marzo, y su normativa de desarrollo, as\u00ed como en la normativa de la Uni\u00f3n Europea, siempre que no hayan sido excluidas de conformidad con la disposici\u00f3n adicional cuarta de la citada ley y con el Real Decreto 18\/2019, de 25 de enero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de comercio de derechos de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030.<br \/>\n2. Lo anterior se entender\u00e1 sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional \u00fanica de este real decreto respecto a las instalaciones sin asignaci\u00f3n gratuita de derechos de emisi\u00f3n aprobada.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nObligaciones de informaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 4. Cumplimiento de los requisitos relativos a la asignaci\u00f3n gratuita de derechos de emisi\u00f3n y colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n1. S\u00f3lo recibir\u00e1n asignaci\u00f3n gratuita de derechos de emisi\u00f3n aquellas instalaciones que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa de la Uni\u00f3n Europea relativos a la asignaci\u00f3n gratuita de derechos de emisi\u00f3n, incluidos los requisitos de aportaci\u00f3n de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n se\u00f1alados tanto en la normativa de la Uni\u00f3n Europea como los establecidos en la Ley 1\/2005, de 9 de marzo, y en este real decreto.<br \/>\n2. La Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico y las comunidades aut\u00f3nomas cooperar\u00e1n y colaborar\u00e1n en materia de las obligaciones de informaci\u00f3n referidas en este real decreto y en la Ley 1\/2005, de 9 de marzo, y se suministrar\u00e1n, para el ejercicio de sus respectivas competencias, la informaci\u00f3n que obre en su poder seg\u00fan las orientaciones que se adopten en el seno de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de Pol\u00edticas de Cambio Clim\u00e1tico.<br \/>\nEn particular, la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas la informaci\u00f3n correspondiente a los informes sobre nivel de actividad, los informes de verificaci\u00f3n y los ajustes posteriores que se puedan producir en los derechos asignados gratuitamente.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Plan metodol\u00f3gico de seguimiento.<br \/>\n1. Todas las instalaciones que hayan solicitado asignaci\u00f3n gratuita de derechos de emisi\u00f3n deber\u00e1n realizar el seguimiento de los niveles anuales de actividad de las subinstalaciones en las que est\u00e9 dividida la instalaci\u00f3n, de conformidad con la normativa de la Uni\u00f3n Europea y la normativa nacional aplicable al periodo de comercio 2021-2030, en concreto, el Reglamento Delegado UE 2019\/331 de la Comisi\u00f3n, de 19 de diciembre de 2018. Una vez aprobado por la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico, el plan metodol\u00f3gico de seguimiento servir\u00e1 de base para realizar el seguimiento de los niveles anuales de actividad.<br \/>\n2. En dicho plan metodol\u00f3gico de seguimiento se describir\u00e1n la instalaci\u00f3n y sus subinstalaciones, incluidos sus principales procesos de producci\u00f3n, as\u00ed como los procedimientos y las metodolog\u00edas de seguimiento y de fuentes de datos. El plan metodol\u00f3gico de seguimiento servir\u00e1 como base para la recopilaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de los datos necesarios para el c\u00e1lculo de la asignaci\u00f3n gratuita de derechos de emisi\u00f3n de los periodos de asignaci\u00f3n 2021-2025 y 2026-2030, y para la recopilaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de los datos requeridos para ajustar la asignaci\u00f3n gratuita de conformidad con el art\u00edculo 10 bis, apartados 20 y 21, de la Directiva 2003\/87\/CE, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un r\u00e9gimen para el comercio de derechos de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96\/61\/CE.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Modificaciones del plan metodol\u00f3gico de seguimiento.<br \/>\n1. El titular de la instalaci\u00f3n modificar\u00e1 el plan metodol\u00f3gico de seguimiento cuando concurra alguna de las circunstancias se\u00f1aladas en la normativa de la Uni\u00f3n Europea de aplicaci\u00f3n para el periodo de comercio 2021-2030 y, en concreto, en el art\u00edculo 9.2 del Reglamento Delegado (UE) 2019\/331 de la Comisi\u00f3n, de 19 de diciembre de 2018, de modo que queden reflejados en dicho plan de la forma m\u00e1s actualizada posible la naturaleza, las caracter\u00edsticas, los datos sobre el funcionamiento de la instalaci\u00f3n y las mejoras de acuerdo con las recomendaciones que se hagan en el informe de verificaci\u00f3n pertinente. El titular de la instalaci\u00f3n asegurar\u00e1, cuando proceda, que estas modificaciones est\u00e1n en l\u00ednea con la \u00faltima versi\u00f3n del plan de seguimiento de emisiones notificado al \u00f3rgano auton\u00f3mico competente, aunque dicha versi\u00f3n est\u00e9 pendiente de aprobaci\u00f3n por el mismo.<br \/>\n2. El titular de la instalaci\u00f3n deber\u00e1 comunicar, sin demora injustificada, toda modificaci\u00f3n prevista del plan metodol\u00f3gico de seguimiento a la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que dicha modificaci\u00f3n no sea considerada importante con arreglo a la normativa de la Uni\u00f3n Europea y, en particular, al art\u00edculo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2019\/331 de la Comisi\u00f3n, de 19 de diciembre de 2018, el titular de la instalaci\u00f3n podr\u00e1 presentar la modificaci\u00f3n del plan metodol\u00f3gico de seguimiento antes del 31 de diciembre del mismo a\u00f1o en el que tenga lugar la modificaci\u00f3n.<br \/>\n3. Cualquier modificaci\u00f3n del plan metodol\u00f3gico de seguimiento considerada importante con arreglo al art\u00edculo 9.5 del Reglamento Delegado (UE) 2019\/331 de la Comisi\u00f3n, de 19 de diciembre de 2018, deber\u00e1 ser aprobada por la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico en el plazo de seis meses desde su recepci\u00f3n. Cuando la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico considere que la modificaci\u00f3n notificada como importante por el titular de la instalaci\u00f3n no tenga tal consideraci\u00f3n con arreglo al mencionado art\u00edculo, informar\u00e1 sin demora injustificada de dicha circunstancia al titular de la instalaci\u00f3n.<br \/>\n4. El titular de la instalaci\u00f3n mantendr\u00e1 un registro de todas las modificaciones del plan metodol\u00f3gico de seguimiento especificando, al menos, la informaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2019\/331 de la Comisi\u00f3n, de 19 de diciembre de 2018, para el periodo de comercio 2021-2030.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Informe sobre el nivel de actividad e informe de verificaci\u00f3n.<br \/>\n1. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el cap\u00edtulo VI de la Ley 1\/2005, de 9 de marzo, a partir de 2021, los titulares de las instalaciones que tengan otorgada asignaci\u00f3n gratuita de derechos de emisi\u00f3n para el periodo de comercio 2021-2030 deber\u00e1n remitir a la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico, a m\u00e1s tardar el 28 de febrero de cada a\u00f1o, el informe sobre el nivel de actividad del a\u00f1o natural anterior para cada una de las subinstalaciones en las que est\u00e9 dividida su instalaci\u00f3n, con objeto de que se lleve a cabo el ajuste de la asignaci\u00f3n gratuita anual de derechos de emisi\u00f3n en los casos en que proceda, en los t\u00e9rminos establecidos en este real decreto y en el art\u00edculo 3 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2019\/1842, de 31 de octubre de 2019.<br \/>\n2. Con arreglo a la normativa de la Uni\u00f3n Europea, el informe sobre el nivel de actividad deber\u00e1 ser remitido en el formato electr\u00f3nico establecido al efecto por la Comisi\u00f3n Europea y contendr\u00e1, como m\u00ednimo, la informaci\u00f3n siguiente:<br \/>\na) Los datos sobre el nivel de actividad del a\u00f1o natural anterior que correspondan a cada subinstalaci\u00f3n en las que est\u00e9 dividida la instalaci\u00f3n, a excepci\u00f3n del informe a presentar a m\u00e1s tardar el 28 de febrero de 2021, que deber\u00e1 incluir los datos correspondientes a la actividad de los a\u00f1os 2019 y 2020.<br \/>\nb) Informaci\u00f3n sobre cada uno de los par\u00e1metros enumerados en las secciones 1 y 2, excepto el 1.3.c), del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) 2019\/331, de 19 de diciembre de 2018.<br \/>\nc) En su caso, informaci\u00f3n sobre la estructura del grupo al que pertenece la instalaci\u00f3n, tal y como se define en el art\u00edculo 2 punto 6 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2019\/1842, de 31 de octubre de 2019.<br \/>\nd) Informaci\u00f3n relativa al cese o suspensi\u00f3n de la actividad de alguna o varias de las subinstalaciones en las que est\u00e9 dividida la instalaci\u00f3n.<br \/>\n3. El seguimiento de los datos de nivel de actividad deber\u00e1 realizarse de acuerdo con los requisitos de seguimiento establecidos en el plan metodol\u00f3gico de seguimiento, de conformidad con el art\u00edculo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2019\/331, de 19 de diciembre de 2018.<br \/>\n4. Junto con el informe sobre el nivel de actividad referido en el apartado 1, los titulares de las instalaciones fijas que tengan otorgada asignaci\u00f3n gratuita de derechos de emisi\u00f3n deber\u00e1n remitir a la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico, a m\u00e1s tardar el 28 de febrero de cada a\u00f1o, un informe de verificaci\u00f3n del informe sobre el nivel de actividad, conforme con lo dispuesto en el la parte A del anexo IV de la Ley 1\/2005, de 9 de marzo y con el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2018\/2067, de 19 de diciembre de 2018, relativo a la verificaci\u00f3n de los datos y a la acreditaci\u00f3n de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003\/87\/CE, de 13 de octubre de 2003.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Valoraci\u00f3n del informe sobre el nivel de actividad.<br \/>\n1. El informe sobre el nivel de actividad verificado ser\u00e1 valorado por la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 3.4 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2019\/1842, de 31 de octubre de 2019. A la vista de la informaci\u00f3n presentada, se ajustar\u00e1 la asignaci\u00f3n gratuita de derechos de emisi\u00f3n de cada subinstalaci\u00f3n, cuando proceda, de acuerdo con los art\u00edculos 9, 10 y 11 de este real decreto.<br \/>\n2. La Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico podr\u00e1 realizar una estimaci\u00f3n prudente del valor de cualquiera de los par\u00e1metros incluidos en el informe sobre el nivel de actividad en los casos siguientes:<br \/>\na) Cuando el titular no haya presentado el informe sobre el nivel de actividad verificado a m\u00e1s tardar el 28 de febrero de cada a\u00f1o.<br \/>\nb) Cuando el dato verificado del nivel de actividad no cumpla lo dispuesto en el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2019\/1842, de 31 de octubre de 2019 y en el Reglamento Delegado (UE) 2019\/331, de 19 de diciembre de 2018 y, en particular, cuando el verificador haya dictaminado que el informe sobre el nivel de actividad no es satisfactorio.<br \/>\nc) Cuando el informe sobre nivel de actividad del titular de una instalaci\u00f3n no se haya verificado de conformidad con el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2018\/2067, de 19 de diciembre de 2018.<br \/>\nd) Cuando un verificador haya indicado en el informe de verificaci\u00f3n previsto en el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2018\/2067, de 19 de diciembre de 2018, la existencia de inexactitudes no importantes que no hayan sido corregidas por el titular de la instalaci\u00f3n antes de la emisi\u00f3n del informe de verificaci\u00f3n. En este caso, se informar\u00e1 a la instalaci\u00f3n de las correcciones que requiera el informe sobre el nivel de actividad. La instalaci\u00f3n deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n del verificador la informaci\u00f3n recibida por parte de la autoridad competente.<br \/>\nEn todos los supuestos previstos en este apartado se sustanciar\u00e1 el tr\u00e1mite de audiencia previa al titular de la instalaci\u00f3n conforme a lo previsto en el art\u00edculo 82 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. A la vista de la informaci\u00f3n presentada, se ajustar\u00e1 la asignaci\u00f3n gratuita de derechos de emisi\u00f3n, cuando proceda, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art\u00edculo 9 de este real decreto.<br \/>\nEn ning\u00fan caso se aumentar\u00e1 la asignaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n con base en una estimaci\u00f3n prudente en el supuesto de la letra a).<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nAjustes y devoluci\u00f3n de la asignaci\u00f3n gratuita de derechos de emisi\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 9. Ajustes en la cantidad de derechos de emisi\u00f3n asignados de manera gratuita a las instalaciones.<br \/>\n1. La Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico determinar\u00e1 anualmente el nivel medio de actividad de cada subinstalaci\u00f3n, entendido como la media aritm\u00e9tica de los niveles de actividad de los dos a\u00f1os anteriores. Esta determinaci\u00f3n se basar\u00e1 en los informes sobre el nivel de actividad, referidos en el art\u00edculo 7 de este real decreto.<br \/>\n2. La Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico comparar\u00e1, con car\u00e1cter anual, el nivel medio de actividad de cada subinstalaci\u00f3n con el nivel hist\u00f3rico de actividad utilizado para determinar la asignaci\u00f3n gratuita de la subinstalaci\u00f3n en el periodo de asignaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\nCuando el valor absoluto de la diferencia entre el nivel medio de actividad de una subinstalaci\u00f3n haya aumentado o disminuido m\u00e1s del 15 por ciento en comparaci\u00f3n con el nivel hist\u00f3rico de actividad, se ajustar\u00e1 la cantidad de derechos de emisi\u00f3n asignada a dicha subinstalaci\u00f3n, y por ende a la instalaci\u00f3n, de acuerdo con la normativa de la Uni\u00f3n Europea, en particular con el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2019\/1842, de 31 de octubre de 2019.<br \/>\nCuando se haya realizado un ajuste a la asignaci\u00f3n de una subinstalaci\u00f3n con arreglo al p\u00e1rrafo anterior, los ajustes subsecuentes se realizar\u00e1n seg\u00fan se concreta en los art\u00edculos 5 y 6 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2019\/1842, de 31 de octubre de 2019.<br \/>\n3. La Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico determinar\u00e1 anualmente si han de realizarse acciones adicionales en relaci\u00f3n con los ajustes relacionados con mejoras en la eficiencia energ\u00e9tica, cambios en la cantidad de gases residuales quemados por razones distintas a la seguridad, cambios en el calor importado de instalaciones no incluidas en el r\u00e9gimen de comercio de derechos de emisi\u00f3n, cambios en el factor de intercambiabilidad o cambios relacionados con subinstalaciones de craqueo de vapor y de cloruro de vinilo mon\u00f3mero, de acuerdo con la normativa europea y, en particular, conforme al art\u00edculo 6 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2019\/1842, de 31 de octubre de 2019.<br \/>\n4. Si tras la valoraci\u00f3n del informe prevista en el art\u00edculo 8 y el an\u00e1lisis al que se refieren los apartados anteriores de este art\u00edculo, la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico considerara que procede el ajuste en la asignaci\u00f3n, lo notificar\u00e1 al titular de la instalaci\u00f3n en el acuerdo por el que se iniciar\u00e1 el procedimiento de ajuste. Se sustanciar\u00e1 el tr\u00e1mite de audiencia con el titular de la instalaci\u00f3n conforme a lo previsto en el art\u00edculo 82 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n5. En el caso de que el titular manifestara expresamente su conformidad con el ajuste propuesto por la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico en el acuerdo de iniciaci\u00f3n del procedimiento, la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Medio Ambiente resolver\u00e1 sobre el ajuste en cuesti\u00f3n.<br \/>\nEn caso contrario, la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico examinar\u00e1 las alegaciones formuladas por el titular de la instalaci\u00f3n y notificar\u00e1 al titular de la instalaci\u00f3n la propuesta de resoluci\u00f3n del procedimiento en la que constar\u00e1 la propuesta de ajuste de la asignaci\u00f3n. Efectuado el nuevo tr\u00e1mite de audiencia con el titular de la instalaci\u00f3n, en caso de proceder un ajuste en la asignaci\u00f3n, la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Medio Ambiente resolver\u00e1 sobre el ajuste en cuesti\u00f3n. En caso de no proceder el ajuste en la asignaci\u00f3n, la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico proceder\u00e1 al archivo de las actuaciones.<br \/>\n6. La resoluci\u00f3n deber\u00e1 ser adoptada en el plazo de seis meses desde la fecha del acuerdo por el que inicia el procedimiento de ajuste. Transcurrido dicho plazo sin dictar resoluci\u00f3n, se producir\u00e1 la caducidad del procedimiento. Dicha resoluci\u00f3n deber\u00e1 ser adoptada por la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Medio Ambiente, a propuesta de la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico, previa conformidad de la Comisi\u00f3n Europea. Asimismo, la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, y la Direcci\u00f3n General de la Industria y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo informar\u00e1n los ajustes de las asignaciones de derechos de emisi\u00f3n en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias y cuando la complejidad de los expedientes as\u00ed lo requiera. Dichos informes deber\u00e1n ser remitidos a la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico a la mayor brevedad y, en cualquier caso, en un plazo no superior a 20 d\u00edas.<br \/>\nContra la resoluci\u00f3n de la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado, que pone fin a la v\u00eda administrativa, se podr\u00e1 interponer potestativamente recurso de reposici\u00f3n ante la Secretar\u00eda de Estado de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, a contar desde el d\u00eda siguiente al de su notificaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 123 y 124 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del d\u00eda siguiente al de su notificaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 11.1.a) y 46 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa. Dicho recurso no podr\u00e1 ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposici\u00f3n sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimaci\u00f3n presunta.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Ajustes de la asignaci\u00f3n gratuita en caso de cese de la actividad.<br \/>\nEn el caso de que una subinstalaci\u00f3n haya cesado su actividad, la asignaci\u00f3n gratuita de dicha subinstalaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a cero a partir del a\u00f1o siguiente al cese de la actividad.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Ajustes en las asignaciones gratuitas de derechos de emisi\u00f3n de los nuevos entrantes y de las nuevas subinstalaciones.<br \/>\n1. Los ajustes de las asignaciones gratuitas de derechos de emisi\u00f3n de las instalaciones que sean consideradas nuevos entrantes y de las nuevas subinstalaciones en que se dividan las instalaciones existentes se regir\u00e1n por lo establecido en los apartados 5 y 6 del art\u00edculo 5 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2019\/1842 de la Comisi\u00f3n, de 31 de octubre de 2019, as\u00ed como por lo establecido en el art\u00edculo 9 de este real decreto.<br \/>\n2. En el caso de los nuevos entrantes y las nuevas subinstalaciones, el nivel medio de actividad referido en el art\u00edculo 9.1 de este real decreto no ser\u00e1 calculado en los tres primeros a\u00f1os naturales de funcionamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Ajustes en la asignaci\u00f3n gratuita en caso de reintroducci\u00f3n en el r\u00e9gimen de comercio de derechos de emisi\u00f3n de las instalaciones excluidas.<br \/>\n1. Cuando una instalaci\u00f3n excluida del r\u00e9gimen de comercio de derechos de emisi\u00f3n de acuerdo con los cap\u00edtulos III y IV del Real Decreto 18\/2019, de 25 de enero, que hubiese solicitado asignaci\u00f3n gratuita, se reintroduzca en el r\u00e9gimen conforme a los art\u00edculos 8 y 9 del Real Decreto 317\/2019, de 26 de abril, por el que se define la medida de mitigaci\u00f3n equivalente a la participaci\u00f3n en el r\u00e9gimen de comercio de derechos de emisi\u00f3n en el periodo 2021-2025 y se regulan determinados aspectos relacionados con la exclusi\u00f3n de instalaciones de bajas emisiones del r\u00e9gimen de comercio de derechos de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero, se proceder\u00e1 al ajuste de su asignaci\u00f3n gratuita en el a\u00f1o de su reintroducci\u00f3n, cuando as\u00ed proceda.<br \/>\n2. El ajuste al que se refiere el apartado anterior se llevar\u00e1 a cabo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 9. A tal efecto, el titular de dicha instalaci\u00f3n deber\u00e1 presentar el informe sobre nivel de actividad y el informe de verificaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 7, en el que constar\u00e1n los datos de los niveles de actividad correspondientes a los dos a\u00f1os anteriores a la reintroducci\u00f3n.<br \/>\n3. El a\u00f1o de su reintroducci\u00f3n el titular de la instalaci\u00f3n deber\u00e1 contar con un plan metodol\u00f3gico de seguimiento actualizado acorde con lo establecido en el art\u00edculo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2019\/331, de 19 de diciembre de 2018, y aprobado por la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico, de acuerdo con el art\u00edculo 6 de este real decreto.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Fusiones y escisiones.<br \/>\n1. A efectos de la asignaci\u00f3n gratuita, los titulares de nuevas instalaciones resultantes de una fusi\u00f3n o una escisi\u00f3n presentar\u00e1n ante la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico la documentaci\u00f3n y los informes previstos en el art\u00edculo 25 del Reglamento Delegado (UE) 2019\/331, de 19 de diciembre, en el plazo de un mes desde la modificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero.<br \/>\n2. Bas\u00e1ndose en los datos recibidos, la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico determinar\u00e1 los niveles hist\u00f3ricos de actividad en el per\u00edodo de referencia para cada subinstalaci\u00f3n de cada nueva instalaci\u00f3n reci\u00e9n formada despu\u00e9s de la fusi\u00f3n o la escisi\u00f3n con arreglo a la normativa de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n3. La Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico proceder\u00e1 a evaluar las fusiones o escisiones de las instalaciones, entre ellas las escisiones dentro del mismo grupo empresarial, y notificar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Europea el cambio de titulares en los casos en que proceda.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Devoluci\u00f3n de derechos de emisi\u00f3n.<br \/>\n1. En el caso de que, a la luz de la informaci\u00f3n que obra en el expediente de cada instalaci\u00f3n y de la informaci\u00f3n remitida anualmente en el informe de nivel de actividad, se constatara la existencia de circunstancias que pongan de manifiesto que ha sido transferido un exceso de derechos de emisi\u00f3n en concepto de asignaci\u00f3n gratuita, los titulares de las instalaciones deber\u00e1n proceder a la devoluci\u00f3n del exceso o de los derechos que deban ser objeto de devoluci\u00f3n.<br \/>\n2. El procedimiento de devoluci\u00f3n se iniciar\u00e1 de oficio por la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico.<br \/>\nEl acuerdo de iniciaci\u00f3n del procedimiento se notificar\u00e1 a los interesados, o a sus representantes, concedi\u00e9ndoles un plazo de quince d\u00edas para formular alegaciones, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 76 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n del procedimiento corresponder\u00e1 a la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Medio Ambiente a propuesta de la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico, previa conformidad de la Comisi\u00f3n Europea. Asimismo, la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, y de la Direcci\u00f3n General de la Industria y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo informar\u00e1n los procedimientos de devoluci\u00f3n de derechos de emisi\u00f3n en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias y cuando la complejidad de los expedientes as\u00ed lo requiera. Dichos informes deber\u00e1n ser remitidos a la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico en un plazo no superior a veinte d\u00edas.<br \/>\nEl plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n ser\u00e1 de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciaci\u00f3n, teniendo en cuenta a estos efectos los posibles casos de suspensi\u00f3n o ampliaci\u00f3n del procedimiento conforme a la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado al interesado resoluci\u00f3n expresa, salvo por causa imputable al mismo, se producir\u00e1 la caducidad del procedimiento.<br \/>\n3. Los titulares deber\u00e1n devolver la cantidad de derechos transferida en exceso en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la fecha de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n del procedimiento de devoluci\u00f3n. Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho efectiva la devoluci\u00f3n, la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico podr\u00e1 proceder, previo apercibimiento, a su ejecuci\u00f3n de oficio.<br \/>\n4. En el caso de que en el momento de proceder a la ejecuci\u00f3n de oficio, no existiesen derechos suficientes en la cuenta de haberes del titular, se podr\u00e1 proceder al apremio sobre el patrimonio de la cantidad l\u00edquida equivalente a los derechos que deban devolverse, y de los intereses de demora que en su caso pudieran derivarse, de conformidad con los art\u00edculos 99, 100 y 101 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. El valor de los derechos se corresponder\u00e1 con el precio del derecho de emisi\u00f3n en el mercado primario en el que Espa\u00f1a haya subastado derechos, correspondiente al d\u00eda en que se dicte la resoluci\u00f3n del procedimiento de devoluci\u00f3n o, en su defecto, con el precio correspondiente al d\u00eda anterior m\u00e1s pr\u00f3ximo al mismo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nAspectos relacionados con la expedici\u00f3n de derechos de emisi\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 15. Expedici\u00f3n de derechos de emisi\u00f3n.<br \/>\n1. La transferencia anual de derechos de emisi\u00f3n a la cuenta de haberes de los titulares de instalaciones fijas no ser\u00e1 ordenada en tanto concurra alguna de las siguientes circunstancias, de acuerdo con lo establecido en la normativa de la Uni\u00f3n Europea de aplicaci\u00f3n:<br \/>\na) Cese de actividad. Con arreglo a la normativa de la Uni\u00f3n, no se transferir\u00e1n derechos de emisi\u00f3n a partir del a\u00f1o siguiente al del cese de actividades de la instalaci\u00f3n.<br \/>\nb) Suspensi\u00f3n de las actividades de la instalaci\u00f3n en un a\u00f1o anterior a la anualidad a transferir sin que hayan sido reanudadas.<br \/>\nc) Disminuci\u00f3n de los niveles de actividad de cualquiera de la subinstalaciones en las que se ha divido la instalaci\u00f3n u otras circunstancias que conlleven un ajuste a la baja en la asignaci\u00f3n gratuita otorgada a la instalaci\u00f3n sin que se haya dictado la resoluci\u00f3n que apruebe la nueva asignaci\u00f3n.<br \/>\nd) No haber remitido el informe sobre el nivel de actividad verificado satisfactoriamente, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 7, y la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico no haya a\u00fan determinado que no procede aplicar un ajuste en la asignaci\u00f3n gratuita.<br \/>\n2. El \u00f3rgano competente en materia de Registro de la Uni\u00f3n Europea podr\u00e1 ordenar la transferencia de la asignaci\u00f3n aprobada a la instalaci\u00f3n en el caso de que se haya producido un aumento de los niveles de actividad de una subinstalaci\u00f3n que implique un ajuste al alza de la asignaci\u00f3n, siempre que en ninguna otra subinstalaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n se haya producido una reducci\u00f3n del nivel de actividad que implique un ajuste a la baja de la asignaci\u00f3n. Con posterioridad, una vez dictada la resoluci\u00f3n que apruebe la cantidad de derechos a asignar que corresponde tras el ajuste como consecuencia del aumento en los niveles de actividad, se proceder\u00e1 a realizar una segunda transferencia complementando la primera por la cantidad correspondiente al incremento de la asignaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nNuevos entrantes<br \/>\nArt\u00edculo 16. Solicitudes de asignaci\u00f3n de derechos de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero por nuevos entrantes.<br \/>\n1. Los titulares de instalaciones consideradas nuevos entrantes que deseen solicitar asignaci\u00f3n gratuita de derechos de emisi\u00f3n deber\u00e1n remitir a la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico la documentaci\u00f3n referida en el apartado siguiente a m\u00e1s tardar el 28 de febrero posterior al primer a\u00f1o completo de funcionamiento de la instalaci\u00f3n. No obstante lo anterior, los titulares de estas instalaciones podr\u00e1n presentar esta documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el 28 de febrero del a\u00f1o siguiente al primer d\u00eda de funcionamiento normal, de acuerdo con la definici\u00f3n del art\u00edculo 2 Reglamento Delegado 2019\/331 (UE), de 19 de diciembre de 2018.<br \/>\n2. Para poder recibir asignaci\u00f3n gratuita, los titulares de este tipo de instalaciones deber\u00e1n remitir a la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico, para su aprobaci\u00f3n, junto la informaci\u00f3n pertinente establecida en el art\u00edculo 19.3 de la Ley 1\/2005, de 9 de marzo, la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n siguiente de conformidad con la normativa aplicable de la Uni\u00f3n Europea:<br \/>\na) Un informe de nuevo entrante, previsto en el art\u00edculo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2019\/331, de 19 de diciembre de 2018, verificado y considerado satisfactorio, que contenga cada uno de los par\u00e1metros indicados en las secciones 1 y 2 del anexo IV de dicho reglamento para cada subinstalaci\u00f3n por separado, con respecto al primer a\u00f1o natural tras el inicio del funcionamiento normal.<br \/>\nb) Un plan metodol\u00f3gico de seguimiento que se ajuste a lo establecido en el art\u00edculo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2019\/331, de 19 de diciembre de 2018. Este plan metodol\u00f3gico de seguimiento ser\u00e1 aprobado por la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico.<br \/>\nc) El informe de verificaci\u00f3n elaborado de acuerdo con los requisitos de verificaci\u00f3n establecidos en las disposiciones de la Uni\u00f3n Europea pertinentes y con lo establecido en el art\u00edculo 3 del Real Decreto 18\/2019, de 25 de enero.<br \/>\nd) La referencia a la fecha de inicio del funcionamiento normal.<br \/>\n3. Los titulares de este tipo de instalaciones solicitar\u00e1n la asignaci\u00f3n individualizada de derechos de emisi\u00f3n una vez que dispongan de autorizaci\u00f3n de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero y siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n4. Para la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n referida en los apartados anteriores de este art\u00edculo, los titulares de las instalaciones y los verificadores utilizar\u00e1n los formatos que la normativa de la Uni\u00f3n establezca.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica. Solicitud de informaci\u00f3n a instalaciones sin asignaci\u00f3n gratuita aprobada.<br \/>\n1. La Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n a instalaciones que no reciben asignaci\u00f3n gratuita de derechos de emisi\u00f3n en el caso de que estas hayan experimentado cambios que puedan tener incidencia en la asignaci\u00f3n de otras instalaciones con las que mantengan alg\u00fan tipo de conexi\u00f3n t\u00e9cnica.<br \/>\n2. Las instalaciones deber\u00e1n facilitar la informaci\u00f3n requerida en un plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha en que se haya llevado a cabo el requerimiento de dicha informaci\u00f3n por parte de la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Asignaci\u00f3n de derechos de emisi\u00f3n referidos al periodo de comercio 2013-2020.<br \/>\nEl Real Decreto 1722\/2012, de 28 de diciembre, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignaci\u00f3n de derechos de emisi\u00f3n en el marco de la Ley 1\/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el r\u00e9gimen del comercio de derechos de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero continuar\u00e1 siendo de aplicaci\u00f3n, y mantendr\u00e1 sus efectos, en todos los aspectos objeto de regulaci\u00f3n por el mismo que afecten al periodo de comercio 2013-2020.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto y, sin perjuicio de lo que se establece en la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica, en concreto el Real Decreto 1722\/2012, de 28 de diciembre, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignaci\u00f3n de derechos de emisi\u00f3n en el marco de la Ley 1\/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el r\u00e9gimen del comercio de derechos de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. T\u00edtulos competenciales.<br \/>\nEste real decreto se dicta al amparo de las competencias estatales en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica y de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente previstas respectivamente en el art\u00edculo 149.1.13.\u00aa y 23.\u00aa de la Constituci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Incorporaci\u00f3n al derecho de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nLos art\u00edculos 4 y 9.2, incorporan al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol lo dispuesto en los apartados 17 y 14. m) y n), respectivamente, del art\u00edculo 1 de la Directiva (UE) 2018\/410 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2003\/87\/CE para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relaci\u00f3n con los costes y facilitar las inversiones en tecnolog\u00edas hipocarb\u00f3nicas, as\u00ed como la Decisi\u00f3n (UE) 2015\/1814.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 9 de diciembre de 2020.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nLa Vicepresidenta Cuarta del Gobiernoy Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico,<br \/>\nTERESA RIBERA RODR\u00cdGUEZ<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 1089\/2020, de 9 de diciembre, por el que se desarrollan aspectos relativos al ajuste de la asignaci\u00f3n gratuita de derechos de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2793],"class_list":["post-14992","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-contaminacion-atmosferica"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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