{"id":14993,"date":"2020-12-23T12:57:01","date_gmt":"2020-12-23T12:57:01","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/identidad-de-genero-cantabria\/"},"modified":"2026-09-30T09:25:52","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:52","slug":"identidad-de-genero-cantabria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14993","title":{"rendered":"Identidad de g\u00e9nero CANTABRIA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 8\/2020, de 11 de noviembre, de Garant\u00eda de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transg\u00e9nero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminaci\u00f3n por Raz\u00f3n de Orientaci\u00f3n Sexual e Identidad de G\u00e9nero.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 10 de diciembre de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE CANTABRIA<br \/>\nCon\u00f3zcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 15.2.\u00ba del Estatuto de Autonom\u00eda para Cantabria, promulgo la siguiente:<br \/>\nLey de Cantabria 8\/2020, de 11 de noviembre, de Garant\u00eda de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transg\u00e9nero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminaci\u00f3n Por Raz\u00f3n de Orientaci\u00f3n Sexual e Identidad de G\u00e9nero<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nI<br \/>\nLa presente ley tiene como objetivo garantizar la igualdad de derechos y oportunidades de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales, el dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas contra la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual o identidad de g\u00e9nero o cualquier otra forma de expresi\u00f3n o vivencia de la sexualidad, as\u00ed como implicar a las Administraciones p\u00fablicas en el apoyo y protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de discriminaci\u00f3n o agresiones por tales motivos, en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. Para ello, establece medidas de obligado cumplimiento para los poderes p\u00fablicos y criterios para la orientaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, as\u00ed como un marco normativo adecuado para facilitar la progresiva integraci\u00f3n social de las personas trans y el pleno y saludable desarrollo de su personalidad.<br \/>\nII<br \/>\nEl reconocimiento de los derechos humanos de las personas y, en concreto, la proscripci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n ha sido piedra angular del sistema de Derecho internacional. En este sentido, es preciso recordar como la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos de 1948 afirmaba, en sus primeros art\u00edculos y de forma inequ\u00edvoca, que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, sin distinci\u00f3n alguna de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o de cualquier otra \u00edndole. As\u00ed, el derecho a la igualdad se convierte en un derecho fundamental del sistema de derechos humanos, que comprende no solo igualdad de trato ante la ley, sino tambi\u00e9n el derecho a ser protegido contra la discriminaci\u00f3n derivada, entre otros motivos, de la orientaci\u00f3n sexual, de la identidad sexual o de la identidad de g\u00e9nero.<br \/>\nA partir de la Resoluci\u00f3n 17\/19 de 2011 del Consejo de Derechos Humanos de la ONU bajo la r\u00fabrica \u00abDerechos humanos, orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero\u00bb se han dictado un conjunto de normas que lamentan las violaciones de derechos humanos que padecen las personas por razones de orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero, y condenan formalmente cualquier acto de violencia o discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual o identidad de g\u00e9nero en cualquier parte del mundo, a la vez que animan a los Estados a dictar leyes protectoras para el colectivo.<br \/>\nEn el \u00e1mbito europeo, el art\u00edculo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea de 2000 proh\u00edbe de forma expresa toda discriminaci\u00f3n y, en particular, la ejercida por raz\u00f3n de sexo, raza, color, or\u00edgenes \u00e9tnicos o sociales, caracter\u00edsticas gen\u00e9ticas, lengua, religi\u00f3n o convicciones, opiniones pol\u00edticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minor\u00eda nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientaci\u00f3n sexual. Junto a ella, todo un cuerpo normativo obliga a los Estados a adoptar las medidas necesarias para garantizar la igualdad de trato de las personas del colectivo LGTBI. En este sentido, es preciso destacar las Resoluciones del Parlamento Europeo de 8 de febrero de 1994, de 18 de enero de 2006 y de 24 de mayo de 2012, relativas a la igualdad de derechos de lesbianas y gais y a la lucha contra la discriminaci\u00f3n y la homofobia; la Directiva 2012\/29\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas m\u00ednimas sobre los derechos, el apoyo y la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisi\u00f3n marco 2001\/220\/JAI del Consejo; la Resoluci\u00f3n del Parlamento Europeo, de 4 de febrero de 2014, sobre la hoja de ruta de la Uni\u00f3n Europea contra la homofobia y la discriminaci\u00f3n por motivos de orientaci\u00f3n sexual e identidad sexual o identidad de g\u00e9nero y la Directiva 2000\/78\/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupaci\u00f3n.<br \/>\nJunto a ellas, los Principios de Yogyakarta sirven como est\u00e1ndar de referencia sobre la aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional de los derechos humanos en materia de orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual o identidad de g\u00e9nero y tratan de arrojar luz en la interpretaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas.<br \/>\nIII<br \/>\nEl Tribunal Europeo de Derechos Humanos y diversos organismos internacionales han tenido ocasi\u00f3n de reconocer que el libre desarrollo de la orientaci\u00f3n sexual, la identidad sexual y la identidad de g\u00e9nero forman parte del conjunto de los derechos humanos reconocidos como inalienables por la comunidad internacional. Especialmente significativa en este sentido es la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 6 de abril de 2017, que establece que el art\u00edculo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos define para las personas \u00abuna esfera personal protegida\u00bb que incluye la identidad sexual o identidad de g\u00e9nero y la orientaci\u00f3n sexual. Ello implica reconocer un derecho a la autodeterminaci\u00f3n y a la libertad para definir la propia identidad sexual o identidad de g\u00e9nero configurado legalmente. Sin embargo, no puede negarse que a\u00fan no han desaparecido en nuestra sociedad ni los prejuicios, ni la discriminaci\u00f3n, cuando no el rechazo m\u00e1s frontal, calificable incluso de homofobia, lesbofobia, bifobia o transfobia.<br \/>\nPor ello, se hace necesario dotar a nuestro ordenamiento jur\u00eddico de una ley que aborde desde una perspectiva respetuosa con los derechos humanos el problema de la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de la diversidad sexual o de g\u00e9nero.<br \/>\nEn nuestra sociedad, la asignaci\u00f3n del sexo de las personas se ha venido realizando, tradicionalmente, en funci\u00f3n de los \u00f3rganos genitales externos en el momento del nacimiento; es decir, de caracter\u00edsticas puramente biol\u00f3gicas, sin tomar en consideraci\u00f3n otros elementos psicol\u00f3gicos esenciales para configurar la propia identidad. Esta antigua manera de atribuci\u00f3n de sexo ha de ser superada, seg\u00fan exigen tanto la ciencia como el principio de respeto a la dignidad de las personas y al libre desarrollo de la personalidad reconocidos en el art\u00edculo 10 de nuestra Carta Magna y el ya mencionado art\u00edculo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.<br \/>\nIV<br \/>\nEspa\u00f1a ha liderado la lucha por la plena integraci\u00f3n y la igualdad de las personas LGTBI y est\u00e1 situada, indudablemente, en la vanguardia de la protecci\u00f3n de los derechos humanos y del reconocimiento al colectivo LGBTI. No obstante, hist\u00f3ricamente y, especialmente, desde la Ley de Vagos y Maleantes de 1933, (tras la reforma efectuada por la Ley de 15 de julio de 1954, por la que se introdujo el \u00abestado peligroso de homosexualidad\u00bb \u2013 aunque los tribunales con anterioridad ya sancionaban la homosexualidad como \u00abestado peligroso\u00bb aprovechando la imprecisi\u00f3n de los t\u00e9rminos legales\u2013) y la Ley de Peligrosidad y Rehabilitaci\u00f3n Social de 1970, la intolerancia, la persecuci\u00f3n, el odio y la represi\u00f3n contra las personas de este colectivo han sido fuente de injusticias, han obligado a muchas a exiliarse y a padecer la c\u00e1rcel, agresiones y torturas, lo que supone un cap\u00edtulo ignominioso de nuestra historia, que ha sido determinante para aprobar leyes como esta en varias Comunidades Aut\u00f3nomas; leyes que pretenden cerrar terribles a\u00f1os de represi\u00f3n.<br \/>\nLa historia de la represi\u00f3n en nuestros textos penales es la historia de la criminalizaci\u00f3n de la homosexualidad, generalmente, como una modalidad del delito de esc\u00e1ndalo p\u00fablico, aunque con ejemplos de criminalizaci\u00f3n expresa, como el art\u00edculo 616 del C\u00f3digo penal de 1928, aprobado bajo la dictadura de Primo de Rivera que tipificaba expresamente los comportamientos homosexuales. Tras la reforma franquista de la Ley de Vagos y Maleantes, en 1954, se abri\u00f3 una nueva etapa en la que las personas homosexuales fueron objeto de dur\u00edsima represi\u00f3n por un Estado autoritario que, renunciando al principio de responsabilidad por el hecho, convert\u00eda la forma de vida o de ser en delictivo, imponiendo las llamadas medidas de seguridad que comportaban privaciones de libertad, internamientos en centros psiqui\u00e1tricos, el exilio o a la prohibici\u00f3n de residir en un determinado lugar.<br \/>\nCon la Ley de Peligrosidad y Rehabilitaci\u00f3n Social, y ampar\u00e1ndose en un autoritario Derecho penal de autor, se defini\u00f3 la homosexualidad como una enfermedad que era posible y preciso curar, y que, con apoyo de informes de psiquiatras afectos al r\u00e9gimen, permiti\u00f3 a la judicatura exigir responsabilidad penal, forzando a las personas no solo a vivir escondidas, sino en la mayor de las vulnerabilidades.<br \/>\nEsta situaci\u00f3n se extendi\u00f3 hasta el 26 de diciembre de 1978, fecha en que el gobierno de Adolfo Su\u00e1rez puso fin a la consideraci\u00f3n legal de la homosexualidad como estado peligroso, tres d\u00edas antes de la publicaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n de 1978. Se calcula que al menos cinco mil personas homosexuales fueron encarceladas, pero nunca se podr\u00e1 determinar cu\u00e1ntos hubieron de exiliarse, cu\u00e1ntos se suicidaron, ni cu\u00e1ntos sufrieron una vida de autonegaci\u00f3n y privaciones inhumanas. La situaci\u00f3n del colectivo LGTBI solo han empezado a mejorar con el desarrollo de leyes igualitarias en el periodo democr\u00e1tico iniciado por la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 1978, aunque persisten graves discriminaciones y sus integrantes siguen padeciendo en numerosas ocasiones un trato poco compatible con el respeto a los derechos humanos, especialmente las personas trans.<br \/>\nV<br \/>\nEl Parlamento de Cantabria consciente del importante papel que deben desempe\u00f1ar las Administraciones p\u00fablicas en la normalizaci\u00f3n del reconocimiento de la diversidad sexual o de g\u00e9nero, mediante la presente ley trata de trasladar al ordenamiento jur\u00eddico de Cantabria los valores que impregnan la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y que aparecen definidos en el Pre\u00e1mbulo y en su art\u00edculo 1, al propugnar como valores superiores del ordenamiento jur\u00eddico la libertad y la igualdad. Por su parte, el art\u00edculo 14 del mismo texto constitucional afirma que: \u00abLos espa\u00f1oles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de nacimiento, raza, sexo, religi\u00f3n, opini\u00f3n o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social\u00bb. Este segundo inciso del art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola consagra tanto la proscripci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n, como un mandato a los poderes p\u00fablicos para que adopten cuantas medidas sean necesarias, incluso medidas de acci\u00f3n positiva, encaminadas a la obtenci\u00f3n de la igualdad material, promoviendo las condiciones para la igualdad efectiva y removiendo los obst\u00e1culos que la impidan o dificulten (art. 9.2 CE en relaci\u00f3n con los art\u00edculos 1.2 CE y 10.1 CE).<br \/>\nEsta ley, como el citado precepto, adopta un concepto de igualdad polifac\u00e9tico que incluye la igualdad formal ante la ley; la proscripci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n directa e indirecta \u2013incluso m\u00faltiple, entendida como acumulaci\u00f3n de razones para la discriminaci\u00f3n\u2013 y la promoci\u00f3n de la igualdad material en las condiciones de vida y acceso a bienes y servicios de toda la ciudadan\u00eda. El propio art\u00edculo 14 de la C.E. enumera algunas circunstancias objetivas que est\u00e1n generando discriminaci\u00f3n en nuestra sociedad, entre otras \u00abnacimiento, raza, sexo, religi\u00f3n, opini\u00f3n o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social\u00bb (STC 166\/1988, de 26 septiembre). Reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que, aunque el art\u00edculo 14 no contenga una referencia expl\u00edcita a la discriminaci\u00f3n derivada de la expresi\u00f3n sexual, orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual o identidad de g\u00e9nero, estas son, indudablemente, circunstancias incluidas en la cl\u00e1usula \u2013\u00abcualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social\u00bb\u2013, a la que debe ser referida la interdicci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n (STC 166\/1988 y STC 41\/2006).<br \/>\nPues bien, pese a tales previsiones constitucionales, nuestra sociedad sigue necesitando superar prejuicios y estereotipos sobre el colectivo LGTBI y nuestro ordenamiento jur\u00eddico debe ofrecer una protecci\u00f3n m\u00e1s amplia y eficaz a la diversidad sexual porque seguimos viviendo demasiados episodios de LGTBIfobia (homofobia, lesbofobia, transfobia y bifobia). Cierto es, sin embargo, que, en Espa\u00f1a, en los \u00faltimos a\u00f1os, ha habido avances legislativos que han permitido progresar en el reconocimiento de los derechos de las personas del colectivo LGTBI, permitiendo visibilizar al propio colectivo y a sus reivindicaciones. En este sentido, cabe resaltar la reforma del C\u00f3digo Civil introducida por la Ley 13\/2005, de 1 de julio, por la que se permite el matrimonio de personas del mismo sexo, equipar\u00e1ndolo en efectos al matrimonio de personas de distinto sexo, tal y como ha ratificado la STC 198\/2012, de 6 de noviembre; reforma que junto a la de la Ley 14\/2006, de 26 de mayo, de reproducci\u00f3n asistida, y a la Ley 3\/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificaci\u00f3n registral de la menci\u00f3n relativa al sexo de las personas, sit\u00faan a nuestro ordenamiento jur\u00eddico entre los m\u00e1s respetuosos del panorama internacional con los Derecho Humanos relacionados con la filiaci\u00f3n y el matrimonio.<br \/>\nPese a ello, el Estado espa\u00f1ol carece de una ley estatal de car\u00e1cter transversal y hol\u00edstico que homogenice y aborde sistem\u00e1ticamente la protecci\u00f3n de las personas del colectivo LGTBI, aunque en los \u00faltimos a\u00f1os se han presentado ante el Parlamento espa\u00f1ol diversas iniciativas legislativas. Tal carencia se ha visto parcialmente suplida, en el \u00e1mbito de sus competencias, por leyes auton\u00f3micas. En esta l\u00ednea, la presente ley trata de regular en el \u00e1mbito de competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de los derechos de igualdad y no discriminaci\u00f3n y algunas medidas de acci\u00f3n positiva imprescindibles para garantizarlos.<br \/>\nVI<br \/>\nEn el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, el art\u00edculo 5.2 de su Estatuto establece que \u00abcorresponde a las instituciones de la Comunidad Aut\u00f3noma, en el \u00e1mbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social\u00bb. Tal previsi\u00f3n sirve de fundamento e impulso para que la presente ley aborde, desde una perspectiva integral, la protecci\u00f3n de los derechos humanos de las personas del colectivo LGTBI y, espec\u00edficamente, el derecho de toda persona a no ser discriminada por raz\u00f3n de su orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual, identidad de g\u00e9nero o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, as\u00ed como a proteger el derecho de cada persona a establecer con plena libertad su identidad sexual o identidad de g\u00e9nero. Todo ello en el ejercicio de las competencias que la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria tiene atribuidas en virtud del art\u00edculo 148 de la C.E. y de lo dispuesto en los art\u00edculos 24.18, 24.20, 24.21, 24.22, 24.23, 24.33, 25.3, 25.9, 26.1, 26.11 y 28 de su Estatuto de Autonom\u00eda.<br \/>\nEn Cantabria, son leyes de referencia, la Ley 1\/2005, de 16 de mayo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, que reconoce el derecho de no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n del grupo familiar del que forme parte, ya tenga \u00e9ste su origen en la filiaci\u00f3n, el matrimonio o la uni\u00f3n afectiva y sexual de dos personas, bien sean \u00e9stas del mismo o de diferente sexo; la Ley 6\/2008, de 26 de diciembre, de Educaci\u00f3n de Cantabria, cuyo art\u00edculo 2 establece como principio fundamental del sistema educativo, \u00abel equilibrio entre la igualdad de oportunidades de los ciudadanos y el respeto a la diversidad de sus identidades, necesidades e intereses\u00bb y cuyo art\u00edculo 114.3 prev\u00e9, entre los contenidos de la formaci\u00f3n permanente del profesorado, la atenci\u00f3n a la diversidad; as\u00ed como la Ley 2\/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.<br \/>\nAl margen de las enunciadas normas legales, en el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n sanitaria, la Ley de Cantabria 6\/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, incorpora un nuevo art\u00edculo 25 bis a la Ley de Cantabria 7\/2002, de 10 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Cantabria, imponiendo al sistema sanitario p\u00fablico de Cantabria la obligaci\u00f3n de incorporar la perspectiva de g\u00e9nero y de promover programas y protocolos para adecuarse a las necesidades espec\u00edficas de las personas LGTBI, con la finalidad de garantizarles una atenci\u00f3n sanitaria plena y eficaz, en condiciones objetivas de igualdad, promover la formaci\u00f3n e informaci\u00f3n en materia de perspectiva de g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual, identidad de g\u00e9nero o expresi\u00f3n de g\u00e9nero y permitir el acceso a las t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n humana asistida a toda persona o pareja con independencia de su orientaci\u00f3n sexual o estado civil, contemplando expresamente a las mujeres lesbianas y bisexuales en el sistema sanitario p\u00fablico de Cantabria.<br \/>\nTales normas legales, sin perjuicio de su importancia, constituyen un cuerpo normativo carente de unidad y coordinaci\u00f3n, d\u00e9ficits que ser\u00e1n suplidos por la presente ley. Junto a ello se pretende dise\u00f1ar un marco legal adecuado para la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de su orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual, identidad de g\u00e9nero o expresi\u00f3n de g\u00e9nero e impulsar pol\u00edticas p\u00fablicas transversales e igualitarias, as\u00ed como favorecer la corresponsabilidad social ante la discriminaci\u00f3n.<br \/>\nVII<br \/>\nEsta ley consta de 50 art\u00edculos, que se estructuran en un T\u00edtulo Preliminar, cuatro T\u00edtulos, una disposici\u00f3n adicional, una disposici\u00f3n derogatoria y tres disposiciones finales.<br \/>\nEl T\u00edtulo Preliminar contiene las disposiciones generales delimitadoras del objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como definiciones de t\u00e9rminos. En este punto, la ley ha optado por restringir los t\u00e9rminos definidos exclusivamente a aquellos cuya utilidad es clara en el \u00e1mbito de la ley. Por otro lado, a diferencia de otros textos normativos ha optado por la enumeraci\u00f3n detallada de posibles situaciones, distinguiendo expresi\u00f3n sexual, orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual e identidad de g\u00e9nero, porque cada una de ellas hace referencia a realidades distintas y porque las citadas expresiones a\u00fan no tienen un significado consolidado ni en el \u00e1mbito social, ni en el cient\u00edfico.<br \/>\nEl T\u00edtulo I enuncia los principios orientadores de la ley, a partir del reconocimiento a las personas del colectivo LGTBI del derecho a la igualdad de trato y a no padecer discriminaci\u00f3n. As\u00ed, cabe rese\u00f1ar el reconocimiento del derecho a la autodeterminaci\u00f3n de g\u00e9nero, en virtud del cual las personas tienen derecho a ser tratadas de acuerdo con su identidad sexual o identidad de g\u00e9nero \u2013derecho que surte efectos en los t\u00edtulos posteriores en diversos \u00e1mbitos\u2013 y la expresa prohibici\u00f3n de terapias aversivas, que persiguen la modificaci\u00f3n de la propia orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual o identidad de g\u00e9nero.<br \/>\nEl T\u00edtulo II define las pol\u00edticas p\u00fablicas de la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica garantes de la igualdad de trato y de la prohibici\u00f3n de la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual, identidad de g\u00e9nero o expresi\u00f3n de g\u00e9nero. Para ello, se atribuye a la consejer\u00eda competente en materia de igualdad las funciones de coordinar transversalmente las actuaciones del Gobierno de Cantabria en aplicaci\u00f3n de la presente ley.<br \/>\nObjeto de especial atenci\u00f3n es la protecci\u00f3n de los y las menores, buscando garantizar las condiciones jur\u00eddicas y sociales para que puedan desarrollarse de forma saludable y plena. A tales efectos, esta ley se adec\u00faa a lo dispuesto en la Declaraci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o de 1959, en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o de 1989, en la Carta Europea de los Derechos del Ni\u00f1o de 1992 y en la Carta Europea de los Ni\u00f1os Hospitalizados de 1986, que otorgan los mismos derechos a todos las y los menores, incluyendo el derecho a que les sea reconocida su propia identidad sexual o su identidad de g\u00e9nero.<br \/>\nA tales fines, cobran singular relevancia las medidas previstas para el \u00e1mbito educativo, pues la formaci\u00f3n en el respeto a las personas es presupuesto imprescindible en una sociedad en la que la igualdad de trato y de oportunidades alcance plena virtualidad. As\u00ed, por un lado, la nueva regulaci\u00f3n configura los centros docentes como espacios respetuosos hacia todas las expresiones e identidades, en el que se proteja al alumnado, personal docente y de administraci\u00f3n y servicios del centro, evitando cualquier forma de discriminaci\u00f3n, segregaci\u00f3n y marginaci\u00f3n. Y, por otro lado, dispone que estos objetivos se contemplen en los planes y contenidos educativos, as\u00ed como de los derechos que la legislaci\u00f3n otorga a las personas del colectivo LGTBI. Entre otras, cabe destacar medidas contra el acoso escolar, as\u00ed como un conjunto de actuaciones de especial protecci\u00f3n de menores trans. La ley extiende su protecci\u00f3n al \u00e1mbito universitario.<br \/>\nAsimismo, la presente ley pretende ser un instrumento eficaz para afrontar y superar, en el \u00e1mbito de la sanidad, las especiales dificultades a las que se enfrentan las personas del colectivo LGTBI, garantizando su efectivo acceso a las prestaciones y servicios sanitarios en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadan\u00eda. En este t\u00edtulo se presta atenci\u00f3n especial a la atenci\u00f3n sanitaria de menores trans y de las personas intersexuales y a la documentaci\u00f3n sanitaria. Tambi\u00e9n se incluyen previsiones relativas a la formaci\u00f3n de profesionales sanitarios y a la investigaci\u00f3n.<br \/>\nIgualmente se encomienda al Gobierno de Cantabria la adopci\u00f3n de medidas de prevenci\u00f3n y apoyo a personas v\u00edctimas de discriminaci\u00f3n o violencia, especialmente, si son menores o personas vulnerables, advirtiendo sobre los riesgos que padecen por raz\u00f3n de su orientaci\u00f3n o identidad sexual o identidad de g\u00e9nero.<br \/>\nLas anteriores medidas se complementan con otras dirigidas a los \u00e1mbitos laboral, de la cultura, el ocio y el deporte y a los medios de comunicaci\u00f3n social.<br \/>\nEn el T\u00edtulo III se regulan una serie de medidas de garant\u00eda de la igualdad de oportunidades, entre las que cabe destacar la obligaci\u00f3n de denuncia de actos discriminatorios y, por \u00faltimo, el T\u00edtulo IV contiene el r\u00e9gimen sancionador con la relaci\u00f3n de infracciones, las sanciones que se prev\u00e9 aplicar y la determinaci\u00f3n de la competencia para la resoluci\u00f3n de los procedimientos sancionadores.<br \/>\nPor \u00faltimo, las disposiciones finales habilitan al Gobierno al necesario desarrollo reglamentario de esta Ley y le otorgan un plazo de dos a\u00f1os para adaptar la normativa de Cantabria a las disposiciones contenidas en la presente ley.<br \/>\nVIII<br \/>\nFinalmente, es preciso reconocer que esta ley es un logro colectivo, fruto de la inestimable aportaci\u00f3n, implicaci\u00f3n y compromiso activista de personas y organizaciones sociales LGBTI y la complicidad pol\u00edtica y social de esta comunidad, que ha hecho, de la tolerancia y el respeto a la dignidad de las personas, su bandera.<br \/>\nT\u00cdTULO PRELIMINAR<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto de la Ley.<br \/>\nLa presente ley tiene por objeto establecer, el marco normativo para garantizar en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, el derecho a la intimidad y los principios de igualdad de trato y de no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual e identidad sexual o identidad de g\u00e9nero o cualquier otra forma de expresi\u00f3n o vivencia de la sexualidad de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales y la libertad de autodeterminaci\u00f3n de g\u00e9nero de las personas que manifiesten una identidad sexual o identidad de g\u00e9nero distinta a la asignada al nacer.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nLa presente ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a:<br \/>\na)\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, a las entidades locales de su \u00e1mbito territorial y a las entidades de derecho p\u00fablico o privado vinculadas o dependientes de las mismas, sin perjuicio de lo establecido por el resto de la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nb)\u2003Cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, cualquiera que sea su domicilio o residencia, que se encuentre o act\u00fae en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, sin perjuicio de lo establecido por la legislaci\u00f3n vigente en materia de extranjer\u00eda, los tratados internacionales aplicables y el resto de la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Conceptos.<br \/>\nA los efectos previstos en esta ley, se entiende por:<br \/>\na)\u2003LGTBI: siglas que designan al colectivo de personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales.<br \/>\nb)\u2003LGTBIfobia: rechazo, repudio, prejuicio o discriminaci\u00f3n hacia mujeres u hombres que se reconocen a s\u00ed mismos como pertenecientes al colectivo LGTBI.<br \/>\nc)\u2003Discriminaci\u00f3n directa: el trato diferente y perjudicial ante situaciones iguales o an\u00e1logas por motivos de orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual o identidad de g\u00e9nero o relaci\u00f3n familiar con persona perteneciente al colectivo LGTBI.<br \/>\nd)\u2003Discriminaci\u00f3n indirecta: El trato otorgado por una disposici\u00f3n, criterio o pr\u00e1ctica aparentemente neutro que sin embargo origine una desventaja por motivos de orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual o identidad de g\u00e9nero sobre una persona o sus familiares.<br \/>\ne)\u2003Discriminaci\u00f3n m\u00faltiple: se entiende por discriminaci\u00f3n m\u00faltiple cuando, adem\u00e1s de padecer una discriminaci\u00f3n de las descritas en las letras c) y d), una persona padece discriminaci\u00f3n por otros motivos, como pudiera ser la pertenencia a otros colectivos vulnerables.<br \/>\nf)\u2003Discriminaci\u00f3n por asociaci\u00f3n: cuando una persona es objeto de discriminaci\u00f3n como consecuencia de su relaci\u00f3n con otra persona del colectivo LGTBI o grupo de personas o familia que incluya a personas de este colectivo.<br \/>\ng)\u2003Persona Trans: la que se identifica con un sexo diferente o que expresa su identidad sexual o identidad de g\u00e9nero de manera diferente a su sexo biol\u00f3gico. El t\u00e9rmino trans ampara m\u00faltiples formas de expresi\u00f3n de la identidad sexual o identidad de g\u00e9nero o subcategor\u00edas como transg\u00e9nero, variantes de g\u00e9nero, u otras identidades de quienes definen su g\u00e9nero como otro o describen su identidad en sus propias palabras. Se emplea en esta ley el t\u00e9rmino trans para englobar las diferentes formas de identidad sexual o identidad de g\u00e9nero, salvo que por la especialidad de la norma se requiera la referencia espec\u00edfica a alguna de las variantes.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDerecho a la igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003El derecho a la igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de la pertenencia al colectivo LGTBI.<br \/>\n1.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria reconoce a todas las personas libres e iguales en dignidad y derechos, con independencia de su orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual, identidad de g\u00e9nero o expresi\u00f3n de g\u00e9nero que manifieste o de sus caracter\u00edsticas sexuales.<br \/>\n2.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma garantizar\u00e1 a las personas la libre autodeterminaci\u00f3n sexual y de g\u00e9nero a trav\u00e9s de:<br \/>\na)\u2003La atenci\u00f3n integral y adecuada a sus necesidades, en igualdad efectiva de condiciones y sin discriminaci\u00f3n con el resto de la ciudadan\u00eda, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 5.2 del Estatuto de Autonom\u00eda para Cantabria.<br \/>\nb)\u2003El reconocimiento de su identidad sexual o identidad de g\u00e9nero, libremente determinada.<br \/>\nc)\u2003La adopci\u00f3n de las medidas de prevenci\u00f3n necesarias para asegurar el libre desarrollo de su personalidad, con respeto a la propia orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual o identidad de g\u00e9nero, especialmente en la infancia y la adolescencia.<br \/>\n3.\u2003Quedan expresamente prohibidas todas las terapias aversivas o procedimientos o intervenciones m\u00e9dicas, psicol\u00f3gicas o de cualquier otra \u00edndole que persigan la modificaci\u00f3n de la orientaci\u00f3n sexual o de la identidad sexual o identidad de g\u00e9nero de una persona. Las administraciones p\u00fablicas, y especialmente las sanitarias, educativas y sociales, no autorizar\u00e1n centros en los que se practiquen tales tratamientos y llevar\u00e1n a cabo campa\u00f1as informativas y de sensibilizaci\u00f3n para fomentar la denuncia de aquellas pr\u00e1cticas en el \u00e1mbito de sus competencias.<br \/>\n4.\u2003Ninguna persona podr\u00e1 ser requerida a someterse a pruebas o ex\u00e1menes para determinar su orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual o identidad de g\u00e9nero, especialmente, cuando ello determine o pueda determinar su acceso a un puesto de trabajo, a prestaciones, o al ejercicio, goce o disfrute de cualquier otro derecho u oportunidad, ya sea en el \u00e1mbito p\u00fablico o privado.<br \/>\n5.\u2003Ninguna persona estar\u00e1 obligada a revelar su orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual, identidad de g\u00e9nero, o comportamiento sexual. Todas las personas independientemente de su orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual o identidad de g\u00e9nero tendr\u00e1n derecho a la privacidad, sin injerencias en su vida privada.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nPrincipios orientadores de la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Principios orientadores de la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos.<br \/>\n1.\u2003La presente ley se inspira en los siguientes principios fundamentales que regir\u00e1n la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos que desarrollan sus funciones en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, sin perjuicio de los reconocidos por la Constituci\u00f3n, el Estatuto de Autonom\u00eda y las leyes.<br \/>\na)\u2003Libre desarrollo de la personalidad: toda persona tiene derecho a construir para s\u00ed una autodefinici\u00f3n con respecto a su cuerpo, sexo, g\u00e9nero y orientaci\u00f3n sexual.<br \/>\nb)\u2003Prevenci\u00f3n: se adoptar\u00e1n las medidas de prevenci\u00f3n necesarias, especialmente en el \u00e1mbito educativo, para evitar conductas de odio por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual o identidad sexual o identidad de g\u00e9nero.<br \/>\nc)\u2003Tutela de personas especialmente vulnerables. A tales efectos, se adoptar\u00e1n medidas preventivas y de apoyo a las v\u00edctimas de discriminaci\u00f3n y de odio y para evitar la pr\u00e1ctica de terapias aversivas, de conversi\u00f3n o cualquier otro procedimiento o intervenci\u00f3n m\u00e9dica, psicol\u00f3gica o de cualquier otra \u00edndole que persiga la modificaci\u00f3n de la orientaci\u00f3n sexual, de la identidad sexual o de la identidad de g\u00e9nero de una persona.<br \/>\nd)\u2003Respeto de la privacidad de las personas, de forma que no se obligue a nadie a revelar la propia orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual o identidad de g\u00e9nero, salvo que sea necesario con fines m\u00e9dicos o sanitarios.<br \/>\ne)\u2003Transversalidad: el reconocimiento y atenci\u00f3n a la diversidad por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual o identidad sexual o identidad de g\u00e9nero inspirar\u00e1n la actuaci\u00f3n y las pol\u00edticas p\u00fablicas de las Administraciones p\u00fablicas en el \u00e1mbito territorial de Cantabria, especialmente en peque\u00f1os municipios y zonas rurales.<br \/>\nf)\u2003Promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n, visibilizaci\u00f3n y representaci\u00f3n del colectivo LGTBI en instituciones y sociedad.<br \/>\ng)\u2003Protecci\u00f3n frente a la discriminaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Los poderes p\u00fablicos promover\u00e1n actuaciones tendentes a eliminar los obst\u00e1culos que impidan el libre desarrollo de la personalidad de las personas del colectivo LGTBI.<br \/>\nLos principios reconocidos en este precepto inspirar\u00e1n la interpretaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas dictadas en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Medidas de acci\u00f3n positiva.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y las entidades locales adoptar\u00e1n cuantas medidas sean necesarias, incluso de acci\u00f3n positiva y de formaci\u00f3n, para acabar con la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual o de identidad sexual o identidad de g\u00e9nero.<br \/>\n2.\u2003Al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en esta ley, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria deber\u00e1 introducir en la elaboraci\u00f3n de sus estudios o estad\u00edsticas indicadores que permitan el conocimiento de esta discriminaci\u00f3n y sus efectos, siempre con respeto del principio de privacidad enunciado en el apartado d) del art\u00edculo 5 y dentro del marco de la legislaci\u00f3n vigente en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y el resto de normativa aplicable.<br \/>\n3.\u2003El resultado de estos estudios o estad\u00edsticas deber\u00e1 ser publicados en el Portal de Transparencia del Gobierno de Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Reconocimiento y apoyo institucional.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria promover\u00e1 una pol\u00edtica activa e integral para la atenci\u00f3n a las personas del colectivo LGTBI y contribuir\u00e1 a su visibilidad, respaldando y realizando campa\u00f1as y acciones afirmativas, con el fin de promover el valor positivo de la diversidad en materia de identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero, relaciones afectivo\u2013sexuales y familiares, con especial atenci\u00f3n a sectores de poblaci\u00f3n especialmente discriminados o vulnerables.<br \/>\n2.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de igualdad realizar\u00e1 campa\u00f1as que contribuyan a la erradicaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual o identidad de g\u00e9nero, con especial atenci\u00f3n a la doble discriminaci\u00f3n que sufren las mujeres lesbianas, bisexuales y trans.<br \/>\n3.\u2003Los poderes p\u00fablicos prestar\u00e1n respaldo a la celebraci\u00f3n en fechas conmemorativas de actos y eventos que, como formas de visibilizaci\u00f3n, constituyen instrumentos de normalizaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de la igualdad social plena y efectiva en la vida de las personas LGTBI. En particular se respaldar\u00e1n las acciones que el movimiento social y activista LGTBI realicen el d\u00eda 28 de junio, d\u00eda internacional del orgullo LGTBI y 17 de mayo, d\u00eda internacional contra la homofobia, la transfobia y la bifobia o fechas que las sustituyan.<br \/>\n4.\u2003Se promover\u00e1 la realizaci\u00f3n de actos conmemorativos en las instituciones auton\u00f3micas y entidades locales de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nPol\u00edticas p\u00fablicas para garantizar la igualdad social y la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero de las personas LGTBI<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nOrganizaci\u00f3n administrativa<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003\u00d3rgano coordinador de las pol\u00edticas LGTBI.<br \/>\n1.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de igualdad ser\u00e1 la competente para impulsar y coordinar las iniciativas necesarias para alcanzar los objetivos previstos en la presente ley. As\u00ed mismo, informar\u00e1 al Gobierno de las materias, asuntos o propuestas que considere necesarias al objeto de garantizar los derechos de las personas del colectivo LGTBI.<br \/>\n2.\u2003Anualmente, el consejero competente en materia de LGTBI comparecer\u00e1 en el Parlamento de Cantabria para dar cuenta de la actividad desarrollada por el Gobierno de Cantabria en esta materia.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Consejo LGTBI.<br \/>\nExistir\u00e1 un \u00f3rgano colegiado de participaci\u00f3n, representaci\u00f3n y consulta en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria que ser\u00e1 el Consejo LGTBI, creado por ley de Cantabria que definir\u00e1 sus competencias y funciones.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nPol\u00edticas p\u00fablicas para garantizar la igualdad social y la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero de las personas LGTBI<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Medidas de investigaci\u00f3n y formaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Cada consejer\u00eda desarrollar\u00e1, en el \u00e1mbito de sus competencias, actividades de formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n espec\u00edficas en las materias que regula esta ley, en estrecha colaboraci\u00f3n con agentes sociales, organizaciones sociales y profesionales y otras instituciones.<br \/>\n2.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de formaci\u00f3n de empleadas y empleados p\u00fablicos impartir\u00e1 la formaci\u00f3n necesaria para garantizar la sensibilizaci\u00f3n adecuada en materia de diversidad sexual y contra la discriminaci\u00f3n, con especial atenci\u00f3n a los profesionales que presten servicios en los \u00e1mbitos de la salud, la educaci\u00f3n, los servicios sociales y de la polic\u00eda local.<br \/>\n3.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n incluir\u00e1 en los planes de formaci\u00f3n del profesorado una preparaci\u00f3n espec\u00edfica en las materias objeto de esta ley y, especialmente, en materia de diversidad sexual y diversidad familiar.<br \/>\n4.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de sanidad promover\u00e1 el desarrollo de proyectos de investigaci\u00f3n para el desarrollo de pol\u00edticas sanitarias espec\u00edficas que precisen las personas LGTBI.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nMedidas en el \u00e1mbito familiar<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Medidas en el \u00e1mbito familiar.<br \/>\n1.\u2003Sin perjuicio de lo que disponga la legislaci\u00f3n estatal aplicable, la presente ley otorga plena protecci\u00f3n jur\u00eddica a la uni\u00f3n de personas del mismo sexo conforme a lo establecido en la Ley de Cantabria 1\/2005, de 16 de mayo, de Parejas de Hecho, frente a cualquier tipo de discriminaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Los programas de apoyo a las familias incorporar\u00e1n medidas de apoyo y protecci\u00f3n para menores y j\u00f3venes del colectivo LGTBI o que vivan en el seno de una familia con integrantes LGTBI, con especial atenci\u00f3n a situaciones de vulnerabilidad o exclusi\u00f3n social.<br \/>\n3.\u2003Las instituciones p\u00fablicas apoyar\u00e1n especialmente a las asociaciones y organizaciones para la realizaci\u00f3n de actividades relacionadas con los objetivos de esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Medidas de prevenci\u00f3n de la violencia en el \u00e1mbito familiar.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, en el \u00e1mbito de sus competencias, promover\u00e1 acciones para prevenir cualquier forma de violencia que se ejerza en el \u00e1mbito familiar incluyendo espec\u00edficamente aquellas que deriven de la orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual o identidad de g\u00e9nero de cualquiera de sus integrantes.<br \/>\n2.\u2003Los programas y oficinas dirigidas a la atenci\u00f3n y asistencia a las v\u00edctimas de violencia o de delitos incorporar\u00e1n protocolos espec\u00edficos para el asesoramiento y apoyo a los colectivos a los que se refiere esta ley.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nMedidas de atenci\u00f3n educativa<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Actuaciones en el \u00e1mbito educativo.<br \/>\n1.\u2003Toda persona tiene derecho a la educaci\u00f3n sin discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de su orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual o identidad de g\u00e9nero o cualquier otra forma de expresi\u00f3n o vivencia de la sexualidad y con respeto a estas.<br \/>\n2.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Velar\u00e1 por que los centros educativos sean espacios de respeto y tolerancia libre de toda presi\u00f3n, acoso, agresi\u00f3n o discriminaci\u00f3n por motivos de orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual o identidad de g\u00e9nero o forma de expresi\u00f3n y vivencia de la sexualidad o por asociaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3 f) de esta ley. Promover\u00e1 e implantar\u00e1 protocolos y programas de asesoramiento a docentes, familias y alumnado contra la discriminaci\u00f3n y la violencia por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual, identidad de g\u00e9nero o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o por asociaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3 f) de esta ley.<br \/>\nb)\u2003Adoptar\u00e1 las medidas necesarias para erradicar la discriminaci\u00f3n, maltrato u otras acciones hostiles por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual, identidad de g\u00e9nero o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o por asociaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3 f) de esta ley.<br \/>\n3.\u2003A los efectos previstos en este art\u00edculo, el Gobierno de Cantabria, en desarrollo de esta ley, regular\u00e1 el acceso y uso de las instalaciones para servicios higi\u00e9nicos de forma respetuosa con la identidad sexual o identidad de g\u00e9nero de los posibles usuarios.<br \/>\n4.\u2003Lo previsto en los p\u00e1rrafos anteriores ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todos los centros educativos o de menores cualquiera que sea su naturaleza, titularidad o fuente de financiaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Planes y contenidos educativos.<br \/>\n1.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n velar\u00e1 por el cumplimiento de los principios y normas de esta ley tanto en todos los centros educativos, como en los materiales docentes y en los contenidos educativos.<br \/>\n2.\u2003Los proyectos y planes de todos los centros adecuar\u00e1n sus contenidos a las normas de esta ley, con especial atenci\u00f3n a contenidos discriminatorios o negacionistas.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Medidas contra el acoso escolar.<br \/>\n1.\u2003La consejer\u00eda competente en materia educativa elaborar\u00e1 e implantar\u00e1, en todos los centros educativos, protocolos de protecci\u00f3n y asesoramiento contra el acoso escolar, con especial atenci\u00f3n al que deriva de razones de orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual, identidad de g\u00e9nero o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\n2.\u2003Las personas v\u00edctimas de acoso contar\u00e1n con especial apoyo y orientaci\u00f3n psicopedag\u00f3gica.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003Universidades.<br \/>\n1.\u2003Los centros universitarios y las universidades radicadas en Cantabria, cualquiera que sea su naturaleza, titularidad o fuente de financiaci\u00f3n, adoptar\u00e1n las medidas necesarias y suficientes para garantizar el respeto a los principios y normas contenidos en esta ley, especialmente en relaci\u00f3n con los principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual o identidad de g\u00e9nero, del alumnado, personal docente o investigador y cualquier otra persona que preste servicios en los mismos, incluyendo un compromiso firme contra actitudes LGTBIf\u00f3bicas.<br \/>\n2.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de universidades en el \u00e1mbito de sus competencias, en colaboraci\u00f3n con las universidades p\u00fablicas y privadas de Cantabria, promover\u00e1 acciones informativas, divulgativas y formativas entre el personal docente sobre la realidad LGTBI, que permitan detectar, prevenir y proteger acciones de discriminaci\u00f3n o acoso, as\u00ed como evitar la impartici\u00f3n de contenidos discriminatorios hacia las personas LGTBI. Con esta finalidad podr\u00e1n elaborar un protocolo de no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual o identidad de g\u00e9nero.<br \/>\n3.\u2003Los Centros universitarios y las universidades radicadas en Cantabria prestar\u00e1n atenci\u00f3n y apoyo en su \u00e1mbito de acci\u00f3n a estudiantes, personal docente o personal de administraci\u00f3n y servicios que fueran objeto de discriminaci\u00f3n por su orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual, identidad de g\u00e9nero, o forma de expresi\u00f3n y vivencia de su sexualidad en el seno de la comunidad educativa.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003Derechos espec\u00edficos de las personas trans menores en el \u00e1mbito educativo.<br \/>\n1.\u2003La consejer\u00eda competente en materia educativa garantizar\u00e1 el derecho de las personas trans menores a poder expresar y desarrollar libremente su personalidad durante su infancia y adolescencia conforme a su identidad de g\u00e9nero.<br \/>\n2.\u2003Espec\u00edficamente, las personas trans, especialmente menores, tendr\u00e1n derecho en el centro educativo a:<br \/>\na)\u2003Utilizar el nombre elegido y ser designadas por este.<br \/>\nb)\u2003Adoptar la imagen que se adec\u00fae a su personalidad, incluso en su indumentaria, siempre respetando las reglas del propio centro en cuanto a decoro y seguridad. En caso de que el centro impusiera uniformidad diferenciada por sexos, se permitir\u00e1 elegir el adecuado a la propia identidad.<br \/>\nc)\u2003La confidencialidad sobre los datos de identidad oficiales.<br \/>\n3.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria no subvencionar\u00e1, ni conceder\u00e1 ayudas p\u00fablicas a los centros en los que no se respeten los principios y normas previstos en la presente ley.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nMedidas en el \u00e1mbito sanitario<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2003Principio general.<br \/>\nLas medidas en el \u00e1mbito sanitario previstas en el presente cap\u00edtulo tienen por objeto garantizar a todas las personas el derecho al disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de salud f\u00edsica y mental, sin que pueda producirse discriminaci\u00f3n por motivos de identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n u orientaci\u00f3n sexual. En particular, dichas medidas tienen como finalidad \u00faltima garantizar el acceso efectivo de las personas LGTBI a las prestaciones y servicios sanitarios del sistema sanitario p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma conforme a los principios de no discriminaci\u00f3n, libre autodeterminaci\u00f3n de g\u00e9nero y consentimiento informado, en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadan\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2003Asistencia sanitaria a trav\u00e9s del Sistema Sanitario P\u00fablico de Cantabria.<br \/>\n1.\u2003El Gobierno de Cantabria atender\u00e1 en la pol\u00edtica sanitaria a los principios y normas de esta ley.<br \/>\n2.\u2003Los centros sanitarios en la atenci\u00f3n prestada respetar\u00e1n la identidad sexual o identidad de g\u00e9nero de las y los usuarios.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2003L\u00edneas de actuaci\u00f3n en materia sanitaria.<br \/>\nLa administraci\u00f3n sanitaria incidir\u00e1 en las siguientes l\u00edneas de actuaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Desarrollar estrategias para dar respuesta a los problemas de salud espec\u00edficos de las personas del colectivo LGTBI.<br \/>\nb)\u2003Crear mecanismos para la participaci\u00f3n de las personas, las entidades y las asociaciones LGTBI en las pol\u00edticas relativas a la salud sexual.<br \/>\nc)\u2003Fomentar la investigaci\u00f3n para el desarrollo de pol\u00edticas sanitarias espec\u00edficas para estos colectivos.<br \/>\nd)\u2003Promover que las pr\u00e1cticas sanitarias o terapias psicol\u00f3gicas sean respetuosas con la orientaci\u00f3n sexual, la identidad sexual o identidad de g\u00e9nero y la expresi\u00f3n de g\u00e9nero de las personas.<br \/>\ne)\u2003Garantizar la atenci\u00f3n integral y temprana a personas trans e intersexuales.<br \/>\nf)\u2003Implementar medidas para la formaci\u00f3n de profesionales sanitarios sobre las necesidades sanitarias de las personas del colectivo LGTBI.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2003Atenci\u00f3n a personas trans.<br \/>\n1.\u2003Espec\u00edficamente, y sin perjuicio de lo dispuesto en otros preceptos de esta ley, en el \u00e1mbito sanitario, las personas trans tendr\u00e1n derecho a ser tratadas conforme a su identidad de g\u00e9nero y con el nombre libremente elegido.<br \/>\nA tales efectos, la documentaci\u00f3n administrativa, con las excepciones necesarias en el historial m\u00e9dico confidencial, respetar\u00e1 lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\n2.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de sanidad promover\u00e1 la elaboraci\u00f3n de un protocolo de atenci\u00f3n integral para las personas trans, para mejorar la atenci\u00f3n temprana de las manifestaciones de transexualidad y la calidad de la asistencia sanitaria que se presta a este colectivo. Este protocolo respetar\u00e1 los principios de libre autodeterminaci\u00f3n de g\u00e9nero, de no discriminaci\u00f3n y de no segregaci\u00f3n e incluir\u00e1 la definici\u00f3n de los criterios de acceso al tratamiento hormonal de adultos y menores de edad e intervenciones quir\u00fargicas que se precisen de acuerdo con la cartera de servicios vigente.<br \/>\nIgualmente, se prever\u00e1n convenios con centros de referencia del Sistema Nacional de Salud para atender el proceso de reasignaci\u00f3n sexual, de conformidad con los requisitos y tr\u00e1mites previstos en la ley reguladora del Sistema Nacional de Salud. La asistencia psicol\u00f3gica a las personas trans ser\u00e1 la com\u00fan prevista para el resto de las personas del sistema sanitario p\u00fablico, sin perjuicio de lo que se establezca en los protocolos elaborados por el Servicio C\u00e1ntabro de Salud.<br \/>\n3.\u2003Se garantizar\u00e1 el acceso a las t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n humana asistida a toda persona o pareja con independencia de su orientaci\u00f3n sexual y estado civil en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n de ordenaci\u00f3n sanitaria de Cantabria.<br \/>\n4.\u2003Antes del inicio de tratamientos hormonales se ofrecer\u00e1 la posibilidad de preservaci\u00f3n de tejido gonadal y c\u00e9lulas reproductivas para su posible uso en el futuro.<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2003Atenci\u00f3n sanitaria de personas trans menores.<br \/>\n1.\u2003Las personas trans menores de edad tienen derecho a recibir tratamiento m\u00e9dico relativo a su transexualidad proporcionado por profesionales adecuados.<br \/>\n2.\u2003Las personas trans menores tendr\u00e1n derecho:<br \/>\na)\u2003A recibir tratamiento para el bloqueo hormonal al inicio de la pubertad, para evitar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios no deseados.<br \/>\nb)\u2003A recibir tratamiento hormonal cruzado en el momento adecuado de la pubertad fijado por criterio m\u00e9dico, para favorecer que su desarrollo corporal se corresponda con el de las personas de su edad, a fin de propiciar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios deseados.<br \/>\nPara iniciar estos tratamientos, que estar\u00e1n sujetos a la correspondiente indicaci\u00f3n cl\u00ednica, se tendr\u00e1 especialmente en cuenta su derecho al libre desarrollo de la personalidad y su capacidad y madurez para tomar decisiones en los t\u00e9rminos previstos en la normativa que resulte aplicable.<br \/>\n3.\u2003La atenci\u00f3n sanitaria que se preste a menores se har\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en la normativa nacional e internacional en materia de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia y seg\u00fan los protocolos y gu\u00edas cl\u00ednicas elaborados por el Servicio C\u00e1ntabro de Salud.<br \/>\n4.\u2003Cuando, por las circunstancias concurrentes u obstinada oposici\u00f3n de quienes ostentan la representaci\u00f3n legal del menor, pudiera verse grave y objetivamente perjudicado el normal desarrollo de su personalidad o padeciere sufrimientos innecesarios y graves, se adoptar\u00e1n las medidas pertinentes para la protecci\u00f3n del menor por parte de los Servicios Sociales.<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2003Atenci\u00f3n a personas intersexuales.<br \/>\nEspec\u00edficamente, y sin perjuicio de lo dispuesto en otros preceptos de esta ley, para la mejor atenci\u00f3n sanitaria a las personas intersexuales:<br \/>\na)\u2003Se establecer\u00e1n protocolos espec\u00edficos de actuaci\u00f3n en materia de intersexualidad, que incluir\u00e1 la atenci\u00f3n psicol\u00f3gica espec\u00edfica, as\u00ed como previsi\u00f3n de los tratamientos necesarios, respetando la libre determinaci\u00f3n de las personas.<br \/>\nb)\u2003Se evitar\u00e1 siempre que sea posible la intervenci\u00f3n m\u00e9dica inmediata, quir\u00fargica u hormonal, que tengan por objeto la normalizaci\u00f3n sexual para ajustarse a las normas f\u00edsicas del binarismo de g\u00e9nero.<br \/>\nc)\u2003Se velar\u00e1 por la erradicaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas de modificaci\u00f3n genital en beb\u00e9s reci\u00e9n nacidos en un momento en el cual se desconoce cu\u00e1l es la identidad real de la persona intersexual reci\u00e9n nacida, excepto en caso de riesgo vital o para la salud de la persona reci\u00e9n nacida.<br \/>\nd)\u2003Se adoptar\u00e1n las medidas necesarias y los cuidados m\u00e9dicos adecuados para conservar las g\u00f3nadas con el fin de preservar secreci\u00f3n hormonal end\u00f3gena, en cuyo caso se realizar\u00e1n los seguimientos cl\u00ednicos adecuados para detecci\u00f3n precoz de neoplasias.<br \/>\ne)\u2003No se realizar\u00e1n pruebas de hormonaci\u00f3n inducida hasta que la propia persona o sus representantes legales as\u00ed lo requieran.<br \/>\nf)\u2003Se velar\u00e1, especialmente, por la privacidad de los datos personales y sanitarios, conforme a la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\ng)\u2003A los efectos de prestar atenci\u00f3n integral a personas trans e intersexuales, el Servicio C\u00e1ntabro de Salud constituir\u00e1 una unidad, o en su caso, un equipo multiprofesional espec\u00edfico, constituido con especialistas de las distintas \u00e1reas de conocimiento que exige dicha atenci\u00f3n integral, seleccionados por su experiencia y conocimiento.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nMedidas de atenci\u00f3n social<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2003Medidas de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n, apoyo y protecci\u00f3n de las v\u00edctimas.<br \/>\n1.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 6 de esta ley, la consejer\u00eda competente en materia de igualdad adoptar\u00e1 cuantas medidas sean necesarias para favorecer la inclusi\u00f3n social y la visibilidad de las personas del colectivo LGTBI.<br \/>\nIgualmente, promover\u00e1 la formaci\u00f3n y asesoramiento especializado a las personas del colectivo LGTBI y a sus familiares, as\u00ed como medidas de apoyo a v\u00edctimas por raz\u00f3n de sexo, orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual o identidad de g\u00e9nero.<br \/>\n2.\u2003Las actuaciones contra la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero que promuevan la Administraciones p\u00fablicas incluir\u00e1n a las mujeres lesbianas, bisexuales y trans.<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2003Protecci\u00f3n de la infancia y adolescencia.<br \/>\n1.\u2003Sin perjuicio de los derechos y libertades constitucionalmente reconocidos, esta ley reconoce expresamente el derecho de las personas menores a desarrollarse f\u00edsica, mental y socialmente de forma saludable y plena. Especialmente en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley, se proclama la libertad y dignidad de todas las personas, lo que incluye la propia orientaci\u00f3n e identidad sexual o identidad de g\u00e9nero y el derecho a utilizar libremente el nombre elegido.<br \/>\n2.\u2003A los efectos previstos en el apartado anterior y en cualquier otro supuesto en los que sus intereses personal\u00edsimos fueren afectados, las personas menores ser\u00e1n o\u00eddas, teniendo en cuenta su capacidad.<br \/>\n3.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de atenci\u00f3n a la infancia y adolescencia velar\u00e1 por los derechos de las personas menores reconocidos en esta ley, adoptando cuantas medidas de apoyo, mediaci\u00f3n y protecci\u00f3n sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de su personalidad. Igualmente, se adoptar\u00e1n las medidas pertinentes en los supuestos previstos en el art\u00edculo 17 de esta Ley.<br \/>\n4.\u2003A los efectos previstos en el art\u00edculo 35 de la Ley de Cantabria 8\/2010, de 23 de diciembre, de garant\u00eda de derechos y atenci\u00f3n a la infancia y la adolescencia, o norma que la sustituya, podr\u00e1n tener la consideraci\u00f3n de situaciones de riesgo de desprotecci\u00f3n o efectiva desprotecci\u00f3n infantil aquellas en las que tal situaci\u00f3n se derive de la negaci\u00f3n abusiva de la aceptaci\u00f3n de la orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual, identidad de g\u00e9nero o expresi\u00f3n de g\u00e9nero del menor por parte de quienes ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o custodia de hecho o de derecho.<br \/>\n5.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria estar\u00e1 obligada a promover actuaciones de car\u00e1cter preventivo y de mejora de la calidad de vida de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes del colectivo LGTBI, dirigidas a evitar situaciones de desprotecci\u00f3n infantil.<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2003Personas j\u00f3venes.<br \/>\n1.\u2003La consejer\u00eda competente en pol\u00edticas de juventud promover\u00e1 en el \u00e1mbito de sus competencias acciones de asesoramiento e impulsar\u00e1 el respeto a la diversidad sexual y de g\u00e9nero.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, fomentar\u00e1 el asociacionismo juvenil del colectivo LGTBI.<br \/>\n3.\u2003En los cursos de formaci\u00f3n de mediadores, monitores y formadores juveniles se incluir\u00e1n contenidos formativos espec\u00edficos sobre orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual o identidad de g\u00e9nero que les prepare para fomentar el respeto y proteger los derechos de las personas LGTBI en su trabajo habitual con adolescentes y personas j\u00f3venes de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2003Personas mayores, con diversidad funcional o en situaci\u00f3n de dependencia.<br \/>\n1.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales velar\u00e1 por que las personas del colectivo LGTBI especialmente vulnerables por raz\u00f3n de edad, discapacidad o dependencia no sufran discriminaci\u00f3n, y para ello adoptar\u00e1 medidas para fomentar el respeto a la orientaci\u00f3n sexual, la identidad sexual o la identidad de g\u00e9nero entre las personas usuarias de los servicios sociales.<br \/>\n2.\u2003Todos los centros de servicios sociales y especialmente los que atiendan a personas mayores o con discapacidad garantizar\u00e1n el trato respetuoso, en condiciones de igualdad y no discriminaci\u00f3n a personas del colectivo LGTBI. Los centros, residencias y servicios de atenci\u00f3n a estas personas, p\u00fablicos o privados, adoptar\u00e1n las medidas necesarias para garantizar el acceso y uso de las instalaciones del centro de acuerdo con su identidad sexual o identidad de g\u00e9nero, incluyendo los aseos y los vestuarios, salvaguardando su privacidad.<br \/>\n3.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales realizar\u00e1 campa\u00f1as que contribuyan a la erradicaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero, con especial atenci\u00f3n a la doble discriminaci\u00f3n que sufren las personas mayores LGTBI.<br \/>\n4.\u2003Los centros, residencias y servicios de atenci\u00f3n a estas personas, p\u00fablicos o privados, garantizar\u00e1n la continuidad de los tratamientos hormonales de las personas transexuales que as\u00ed lo requieran.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII<br \/>\nMedidas en el \u00e1mbito laboral<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2003Medidas contra la discriminaci\u00f3n en el trabajo.<br \/>\n1.\u2003Ninguna persona podr\u00e1 ser objeto de discriminaci\u00f3n alguna en el acceso al empleo por raz\u00f3n de su orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual, identidad de g\u00e9nero o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\n2.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de trabajo adoptar\u00e1 medidas adecuadas y eficaces que tengan por objeto:<br \/>\na)\u2003Contribuir a prevenir y eliminar toda forma de discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual o identidad de g\u00e9nero, en materia de acceso al empleo, contrataci\u00f3n y condiciones de trabajo.<br \/>\nb)\u2003Formar e informar en colaboraci\u00f3n con las organizaciones empresariales y sindicales m\u00e1s representativas sobre las materias objeto de esta ley.<br \/>\nc)\u2003Impulsar c\u00f3digos de conducta antidiscriminatoria y protocolos de actuaci\u00f3n ante situaciones de acoso o discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual, identidad de g\u00e9nero o expresi\u00f3n de g\u00e9nero para su adopci\u00f3n por las empresas y empleadores, en colaboraci\u00f3n con las organizaciones empresariales y sindicales m\u00e1s representativas.<br \/>\nd)\u2003Colaborar con la Inspecci\u00f3n de Trabajo en la defensa de los derechos laborales y de seguridad social del colectivo LGTBI.<br \/>\ne)\u2003Promover medidas de discriminaci\u00f3n positiva para personas del colectivo LGTBI. Para ello se incorporar\u00e1n medidas de acci\u00f3n positiva para el acceso al empleo y en las convocatorias de ayudas y subvenciones. En ning\u00fan caso podr\u00e1n denegarse ayudas, subvenciones o prestaciones dirigidas a la inserci\u00f3n laboral, la formaci\u00f3n o el emprendimiento, basadas en motivos de orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual o identidad de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2003Protecci\u00f3n de la dignidad de las personas en procesos de selecci\u00f3n de personal para la Administraci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nLas oposiciones o concursos de acceso a puestos de trabajo, funcionarial o no, en los que se exija la realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes m\u00e9dicos y pruebas f\u00edsicas:<br \/>\na)\u2003Se adaptar\u00e1n a los preceptos de esta ley en los procedimientos de selecci\u00f3n para evitar cualquier tipo de discriminaci\u00f3n LGTBIf\u00f3bica.<br \/>\nb)\u2003Los ex\u00e1menes m\u00e9dicos cumplir\u00e1n criterios cient\u00edficamente contrastados, ser\u00e1n confidenciales y respetar\u00e1n la dignidad y la privacidad de las personas. En ning\u00fan caso se exigir\u00e1 autorizaci\u00f3n indiscriminada para cualquier tipo de prueba m\u00e9dica que pueda incluir an\u00e1lisis gen\u00e9ticos o qu\u00edmicos que atenten contra la intimidad y privacidad de las personas.<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2003La realidad LGTBI en el \u00e1mbito de la responsabilidad social empresarial.<br \/>\nLas estrategias de responsabilidad social empresarial en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, incluir\u00e1n medidas destinadas a promover la igualdad y la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VIII<br \/>\nMedidas en el \u00e1mbito de la cultura, ocio y deporte<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2003Medidas en el \u00e1mbito de la cultura y del ocio.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria reconoce la diversidad sexual, la identidad de g\u00e9nero y expresi\u00f3n de g\u00e9nero como parte de la construcci\u00f3n de una cultura y ocio inclusivos, respetuosos con la diversidad y promotores de derechos.<br \/>\nArt\u00edculo 32.\u2003Medidas en el \u00e1mbito del deporte.<br \/>\n1.\u2003Conforme a lo establecido en la normativa reguladora del deporte de Cantabria, la consejer\u00eda competente promover\u00e1 y velar\u00e1 para que la participaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica deportiva y de actividad f\u00edsica se realice en t\u00e9rminos de igualdad, sin discriminaci\u00f3n por motivos de orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual o identidad de g\u00e9nero.<br \/>\n2.\u2003En los eventos y competiciones deportivas no competitivas definidas en el art\u00edculo 37.2 de la Ley 2\/2000, de 3 de julio, del Deporte de Cantabria y en los eventos y competiciones escolares, definidos en el art\u00edculo 43 de la misma Ley, se respetar\u00e1 la identidad sexual y la identidad de g\u00e9nero de las personas a todos los efectos.<br \/>\n3.\u2003Se articular\u00e1n pol\u00edticas auton\u00f3micas de prevenci\u00f3n y lucha contra la LGTBIfobia en el deporte y se promover\u00e1 un deporte inclusivo, erradicando toda forma de manifestaci\u00f3n homof\u00f3bica, lesbof\u00f3bica, bif\u00f3bica o transf\u00f3bica o cualquier otra forma de odio por razones de orientaci\u00f3n o identidad sexual o identidad de g\u00e9nero, tanto en los eventos deportivos como en la formaci\u00f3n de los profesionales del deporte en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IX<br \/>\nMedidas en el \u00e1mbito rural<br \/>\nArt\u00edculo 33.\u2003Medidas en el \u00e1mbito rural.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria articular\u00e1 medidas que permitan el acceso a los recursos socio\u2013sanitarios a las personas del colectivo LGTBI del \u00e1mbito rural.<br \/>\n2.\u2003Se dotar\u00e1 de ayudas espec\u00edficas a los ayuntamientos con menos recursos para actuaciones dirigidas a cumplir con los objetivos de esta ley.<br \/>\nCAP\u00cdTULO X<br \/>\nMedios de comunicaci\u00f3n social y publicidad<br \/>\nArt\u00edculo 34.\u2003Medidas de fomento en los medios de comunicaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Los medios de comunicaci\u00f3n que perciban ayudas, subvenciones o fondos p\u00fablicos o desarrollen campa\u00f1as o programas financiadas o subvencionadas con fondos p\u00fablicos, se comprometer\u00e1n a que los contenidos financiados o subvencionados respeten los principios y preceptos de esta ley y eviten estereotipos negativos relacionados con el colectivo LGTBI, otorgando un trato respetuoso, igualitario y no discriminatorio ni ofensivo hacia las personas ni hacia el colectivo LGTBI.<br \/>\n2.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de igualdad:<br \/>\na)\u2003Impulsar\u00e1 c\u00f3digos de buenas pr\u00e1cticas que incorporen la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n por motivos de orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual o identidad de g\u00e9nero, para su aplicaci\u00f3n en los \u00e1mbitos de la comunicaci\u00f3n y la publicidad.<br \/>\nb)\u2003Promover\u00e1 la elaboraci\u00f3n de programas, emisi\u00f3n de mensajes y la alfabetizaci\u00f3n medi\u00e1tica coeducativa, que contribuyan a la educaci\u00f3n en valores de igualdad, diversidad sexual y no violencia, especialmente dirigidos a adolescentes y j\u00f3venes.<br \/>\nc)\u2003Fomentar\u00e1 el establecimiento de acuerdos que coadyuven al cumplimiento de los objetivos en materia de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n LGTBI establecidos en la ley.<br \/>\nd)\u2003Colaborar\u00e1 con las campa\u00f1as institucionales dirigidas a fomentar la igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n y la erradicaci\u00f3n de la LGTBIfobia.<br \/>\nCAP\u00cdTULO XI<br \/>\nActuaci\u00f3n de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica en materia de contrataci\u00f3n, subvenciones y empleo p\u00fablico<br \/>\nArt\u00edculo 35.\u2003Contrataci\u00f3n administrativa y subvenciones.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria promover\u00e1 la adopci\u00f3n de medidas en el \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n p\u00fablica con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades y no discriminaci\u00f3n de personas del colectivo LGTBI en el mercado laboral.<br \/>\n2.\u2003Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n podr\u00e1n incluir en los pliegos la obligaci\u00f3n de la empresa adjudicataria de aplicar medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades y no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual o identidad de g\u00e9nero en el momento de realizar la prestaci\u00f3n. Estas medidas deber\u00e1n incluirse en el anuncio de licitaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria podr\u00e1 incorporar a las bases reguladoras de las subvenciones p\u00fablicas obligaciones de las entidades solicitantes para la efectiva consecuci\u00f3n de la igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual o identidad de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 36.\u2003Criterio de actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria adoptar\u00e1 las medidas necesarias para eliminar cualquier tipo de discriminaci\u00f3n, directa o indirecta, por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual o identidad de g\u00e9nero que pueda presentarse en el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica y a los recursos y prestaciones de servicios.<br \/>\nCAP\u00cdTULO XII<br \/>\nJusticia y asistencia a las v\u00edctimas<br \/>\nArt\u00edculo 37.\u2003Medidas de asistencia en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia.<br \/>\nLa consejer\u00eda competente en materia de justicia establecer\u00e1, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente, medidas de apoyo a las v\u00edctimas de violencia por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual, identidad de g\u00e9nero o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 38.\u2003Coordinaci\u00f3n y formaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales y servicios de emergencia de Cantabria.<br \/>\n1.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de formaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales, en el \u00e1mbito de su competencia, promover\u00e1 la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para la coordinaci\u00f3n entre las diversas fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para una mejor atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencia por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual, identidad de g\u00e9nero o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\n2.\u2003Los planes de formaci\u00f3n de personal de los cuerpos encargados de la seguridad o emergencias incluir\u00e1n acciones formativas en las que espec\u00edficamente se recojan las normas y principios de esta ley.<br \/>\nCAP\u00cdTULO XIII<br \/>\nCooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo<br \/>\nArt\u00edculo 39.\u2003Cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo.<br \/>\nSin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n sobre cooperaci\u00f3n internacional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, la consejer\u00eda competente en materia de cooperaci\u00f3n al desarrollo podr\u00e1 impulsar proyectos que promuevan y defiendan el derecho a la vida, a la igualdad, a la libertad y a la no discriminaci\u00f3n de las personas del colectivo LGTBI en aquellos pa\u00edses en los que estos derechos sean negados o su ejercicio impedido, por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual o identidad de g\u00e9nero, as\u00ed como la protecci\u00f3n de personas frente a las persecuciones y represalias, otorgando atenci\u00f3n prioritaria a los grupos m\u00e1s vulnerables, especialmente a la infancia y juventud.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nMecanismos para garantizar el derecho a la igualdad de las personas LGTBI<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDerecho de admisi\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 40.\u2003Derecho de admisi\u00f3n.<br \/>\nLas condiciones de acceso y permanencia en los establecimientos abiertos al p\u00fablico, as\u00ed como el uso y disfrute de los servicios que en ellos se prestan, no se podr\u00e1n limitar, en ning\u00fan caso, por razones de orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual o identidad de g\u00e9nero.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDerecho a la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 41.\u2003Derecho a una protecci\u00f3n integral, real y efectiva.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma procurar\u00e1 protecci\u00f3n, asesoramiento y apoyo a las personas que sufren o se encuentren en riesgo de sufrir cualquier tipo de discriminaci\u00f3n, agresi\u00f3n, intimidaci\u00f3n, coacci\u00f3n u ofensa por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual, identidad de g\u00e9nero o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 42.\u2003Deber de denuncia e intervenci\u00f3n.<br \/>\nA los efectos de facilitar el cumplimiento de los deberes prescritos en el art\u00edculo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Gobierno de Cantabria establecer\u00e1 protocolos espec\u00edficos en relaci\u00f3n con delitos padecidos por las personas por raz\u00f3n de su orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual o identidad de g\u00e9nero.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nInformaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 43.\u2003Informe estad\u00edstico.<br \/>\nEl Instituto C\u00e1ntabro de Estad\u00edstica, como organismo p\u00fablico encargado de la producci\u00f3n y la difusi\u00f3n de estad\u00edsticas en Cantabria, publicar\u00e1 anualmente un informe, en el que se recoger\u00e1n las principales estad\u00edsticas realizadas en nuestra comunidad desde la perspectiva de la protecci\u00f3n del colectivo LGTBI. Dicho informe contendr\u00e1 un apartado espec\u00edfico relativo a la violencia por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual o identidad de g\u00e9nero, que analizar\u00e1 como m\u00ednimo, su incidencia en el \u00e1mbito educativo, universitario y sanitario.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nR\u00e9gimen sancionador<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nInfracciones<br \/>\nArt\u00edculo 44.\u2003Clasificaci\u00f3n de las infracciones.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de la competencia de la Comunidad aut\u00f3noma, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 4\/1993, de 10 de marzo, de Funci\u00f3n P\u00fablica, a los efectos de esta ley se consideran infracciones administrativas las siguientes:<br \/>\n1.\u00ba\u2003Son infracciones administrativas leves:<br \/>\na)\u2003Aquellos comportamientos que tengan objetivamente un significado vejatorio, humillante o denigrante hacia las personas por raz\u00f3n de su orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual, identidad de g\u00e9nero, o expresi\u00f3n de g\u00e9nero y que hayan sido realizados en el \u00e1mbito de un servicio p\u00fablico.<br \/>\nb)\u2003Impedir u obstaculizar intencionadamente el derecho de petici\u00f3n ante la Administraci\u00f3n P\u00fablica, el acceso, permanencia o disfrute de un servicio p\u00fablico o la tramitaci\u00f3n administrativa de un expediente por raz\u00f3n de la orientaci\u00f3n sexual, la identidad sexual o la identidad de g\u00e9nero de las personas afectadas.<br \/>\nc)\u2003Obstaculizar levemente la inspecci\u00f3n o la acci\u00f3n investigadora de los \u00f3rganos administrativos competentes en las materias reguladas en esta ley.<br \/>\nd)\u2003El incumplimiento de los deberes de velar por los derechos de las personas impuestos por esta ley a funcionarios o empleados p\u00fablicos.<br \/>\ne)\u2003Cualquier conducta que implique o comporte discriminaci\u00f3n leve por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual, identidad de g\u00e9nero o expresi\u00f3n de g\u00e9nero contra las personas o sus familias que no sea constitutiva de falta grave o muy grave.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Son infracciones administrativas graves:<br \/>\na)\u2003La reiteraci\u00f3n en el uso de comportamientos o expresiones vejatorias, humillantes o denigrantes, o comentarios manifiestamente carentes de objetividad, sobre las personas por raz\u00f3n de su orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual, identidad de g\u00e9nero o expresi\u00f3n de g\u00e9nero en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, en textos docentes, o en medios de comunicaci\u00f3n, discursos o intervenciones p\u00fablicas o redes sociales.<br \/>\nb)\u2003El uso o emisi\u00f3n de expresiones que inciten a la violencia contra las personas por raz\u00f3n de su orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual, identidad de g\u00e9nero o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, en textos docentes, en medios de comunicaci\u00f3n, en discursos o intervenciones p\u00fablicas o en las redes sociales.<br \/>\nc)\u2003El manifiesto y reiterado incumplimiento de las obligaciones prescritas en los preceptos de esta ley, especialmente cuando impliquen o produzcan discriminaci\u00f3n en cualquiera de sus formas.<br \/>\nd)\u2003Impedir u obstaculizar de forma grave la inspecci\u00f3n o la acci\u00f3n investigadora de los \u00f3rganos administrativos competentes en las materias reguladas en esta ley.<br \/>\nf)\u2003La participaci\u00f3n activa en pr\u00e1cticas laborales discriminatorias en \u00f3rganos administrativos o en empresas que reciban subvenciones, bonificaciones o ayudas p\u00fablicas, o la tolerancia de estas por superiores jer\u00e1rquicos con obligaciones de control.<br \/>\ng)\u2003Impulsar, realizar o tolerar la celebraci\u00f3n de actos p\u00fablicos, de cualquier \u00edndole, de marcado car\u00e1cter discriminatorio o que justifiquen o inciten a la violencia por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual, identidad de g\u00e9nero o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\n3.\u00ba\u2003Son infracciones administrativas muy graves:<br \/>\na)\u2003La discriminaci\u00f3n grave por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual, identidad de g\u00e9nero o expresi\u00f3n de g\u00e9nero contra las personas o sus familias.<br \/>\nb)\u2003El mantenimiento y persistencia en actitudes y conductas, activas u omisivas, que generen un entorno intimidatorio, degradante, humillante o gravemente discriminatorio por raz\u00f3n de la orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual, identidad de g\u00e9nero, o expresi\u00f3n de g\u00e9nero de una persona o de su vinculaci\u00f3n con ella.<br \/>\nc)\u2003La adopci\u00f3n de medidas de represalia o trato adverso sobre quien leg\u00edtimamente haya presentado queja, reclamaci\u00f3n, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo, destinado a impedir un trato discriminatorio o a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad.<br \/>\nd)\u2003La pr\u00e1ctica de terapias aversivas o de cualquier procedimiento, terapia o tratamiento que tenga como finalidad forzar, cambiar, anular o suprimir la orientaci\u00f3n sexual o de la identidad sexual o la identidad de g\u00e9nero autopercibida.<br \/>\ne)\u2003La utilizaci\u00f3n de enga\u00f1o, violencia, intimidaci\u00f3n o fuerza en las cosas para evitar el cumplimiento de lo preceptuado en esta ley, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o civil que de ello se derivare.<br \/>\nArt\u00edculo 45.\u2003Prescripci\u00f3n de las infracciones.<br \/>\n1.\u2003Las infracciones muy graves prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os, las graves a los dos a\u00f1os y las leves a los seis meses.<br \/>\n2.\u2003El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda en que la infracci\u00f3n se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzar\u00e1 a correr desde que finaliz\u00f3 la conducta infractora.<br \/>\n3.\u2003Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reinici\u00e1ndose el plazo de prescripci\u00f3n si el expediente sancionador estuviera paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable al presunto responsable.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nSanciones<br \/>\nArt\u00edculo 46.\u2003Determinaci\u00f3n de las sanciones.<br \/>\n1.\u2003Las infracciones leves ser\u00e1n sancionadas con apercibimiento o multa de hasta mil (1.000) euros.<br \/>\n2.\u2003Las infracciones graves ser\u00e1n sancionadas con suspensi\u00f3n de funciones de hasta un a\u00f1o o con multa desde mil uno (1.001) hasta quince mil (15.000) euros.<br \/>\nAdem\u00e1s, podr\u00e1n imponerse como sanciones accesorias alguna o algunas de las siguientes:<br \/>\na)\u2003Prohibici\u00f3n de acceder a cualquier tipo de subvenci\u00f3n o ayuda p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria por un per\u00edodo de hasta 2 a\u00f1os.<br \/>\nb)\u2003Cierre o suspensi\u00f3n temporal del servicio, actividad o instalaci\u00f3n hasta 1 a\u00f1o.<br \/>\n3.\u2003Las infracciones muy graves ser\u00e1n sancionadas con suspensi\u00f3n de funciones o separaci\u00f3n del servicio de hasta 3 a\u00f1os, o con multa desde quince mil uno (15.001) hasta treinta mil (30.000) euros.<br \/>\nAdem\u00e1s, podr\u00e1n imponerse alguna de las sanciones accesorias siguientes:<br \/>\na)\u2003Prohibici\u00f3n de acceder a cualquier tipo de ayuda p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria por un per\u00edodo de 3 a 5 a\u00f1os.<br \/>\nb)\u2003Cierre o suspensi\u00f3n temporal del servicio, actividad o instalaci\u00f3n hasta 3 a\u00f1os.<br \/>\n4.\u2003Supletoriamente, para la cuantificaci\u00f3n, imposici\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las sanciones previstas en los apartados anteriores, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 4\/1993, de 10 de marzo, de Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 47.\u2003Graduaci\u00f3n de las sanciones.<br \/>\nPara la graduaci\u00f3n de las sanciones se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios:<br \/>\na)\u2003La existencia de intencionalidad o el grado de culpabilidad.<br \/>\nb)\u2003La continuidad o persistencia en la conducta infractora.<br \/>\nc)\u2003La naturaleza y gravedad de los perjuicios causados, as\u00ed como la trascendencia social de los hechos o su relevancia.<br \/>\nd)\u2003El beneficio que haya obtenido la persona o entidad infractora.<br \/>\ne)\u2003El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya realizado la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nf)\u2003La reparaci\u00f3n voluntaria de los da\u00f1os causados o la subsanaci\u00f3n de los defectos que dieron lugar a la infracci\u00f3n, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resoluci\u00f3n definitiva en el procedimiento sancionador.<br \/>\ng)\u2003La reincidencia, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 29.3.d) de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 48.\u2003Prescripci\u00f3n de las sanciones.<br \/>\n1.\u2003Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os, las graves a los dos a\u00f1os y las leves al a\u00f1o.<br \/>\n2.\u2003El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que sea ejecutable la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n o haya transcurrido el plazo para recurrirla.<br \/>\nInterrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecuci\u00f3n, volviendo a transcurrir el plazo si aqu\u00e9l est\u00e1 paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable al infractor.<br \/>\nEn el caso de desestimaci\u00f3n presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n, el plazo de prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resoluci\u00f3n de dicho recurso.<br \/>\nArt\u00edculo 49.\u2003\u00d3rganos competentes.<br \/>\n1.\u2003A los efectos de esta ley, la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\n2.\u2003El \u00f3rgano competente para iniciar el procedimiento ser\u00e1 la consejer\u00eda competente en materia de igualdad.<br \/>\n3.\u2003Ser\u00e1 \u00f3rgano competente para imponer las sanciones previstas en este T\u00edtulo:<br \/>\na)\u2003El \u00f3rgano directivo competente en materia de igualdad de g\u00e9nero de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, para la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones leves.<br \/>\nb)\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de igualdad de g\u00e9nero de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria para la imposici\u00f3n de sanciones por las infracciones graves previstas en esta ley.<br \/>\nc)\u2003El Consejo de Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria para la imposici\u00f3n de sanciones por las infracciones muy graves previstas en esta ley.<br \/>\nd)\u2003En el supuesto de acumulaci\u00f3n de infracciones leves y\/o graves con muy graves en un mismo procedimiento, ser\u00e1 competente para la imposici\u00f3n de todas las sanciones el Consejo de Gobierno.<br \/>\nArt\u00edculo 50.\u2003Procedimiento sancionador.<br \/>\n1.\u2003Las infracciones tipificadas en el art\u00edculo 44 de esta ley ser\u00e1n objeto de sanci\u00f3n administrativa, previa instrucci\u00f3n del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con la legislaci\u00f3n y disposiciones reglamentarias reguladoras de la potestad sancionadora, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades civiles, penales o de cualquier otro orden que puedan concurrir.<br \/>\n2.\u2003El procedimiento sancionador se habr\u00e1 de ajustar a los principios establecidos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones p\u00fablicas, Ley 40\/2015, de 1 de octubre, y en su normativa de desarrollo, y en la Ley de Cantabria 5\/2018, de 22 de noviembre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Adaptaci\u00f3n de la ley.<br \/>\nLas estipulaciones contempladas en la presente ley se adaptar\u00e1n, en su caso, a la legislaci\u00f3n que dicte el Estado al amparo del art\u00edculo 149. 1. 1.\u00aa de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y que afecten a los derechos de las personas LGTBI.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Adaptaci\u00f3n de la normativa de Cantabria.<br \/>\nEn el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, el Gobierno proceder\u00e1 a la adaptaci\u00f3n de la normativa de Cantabria a las disposiciones contenidas en la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Consejo LGTBI de Cantabria.<br \/>\nEn el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno remitir\u00e1 al Parlamento de Cantabria el Proyecto de ley de creaci\u00f3n del Consejo LGTBI previsto en el art\u00edculo 9.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb.<br \/>\nPalacio del Gobierno de Cantabria, 11 de noviembre de 2020.\u2013El Presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, Miguel \u00c1ngel Revilla Ro\u00edz.<br \/>\n(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb n\u00famero 223, de 19 de noviembre de 2020).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 8\/2020, de 11 de noviembre, de Garant\u00eda de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transg\u00e9nero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminaci\u00f3n por Raz\u00f3n de Orientaci\u00f3n Sexual e Identidad de 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