{"id":14997,"date":"2020-12-23T12:57:01","date_gmt":"2020-12-23T12:57:01","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/viviendas-catalunya\/"},"modified":"2026-09-30T09:25:52","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:52","slug":"viviendas-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14997","title":{"rendered":"Viviendas CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO LEY 50\/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para estimular la promoci\u00f3n de vivienda con protecci\u00f3n oficial y de nuevas modalidades de alojamiento en r\u00e9gimen de alquiler.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nEl art\u00edculo 67.6.a) del Estatuto prev\u00e9 que los decretos ley sean promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalidad.<br \/>\nDe conformidad con el que disponen el art\u00edculo 6 y concordantes de la Ley 13\/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114\/2020, de 30 de septiembre, de sustituci\u00f3n del presidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a;<br \/>\nDe acuerdo con eso, promulgo el siguiente<\/p>\n<p>DECRETO LEY<\/p>\n<p>Exposici\u00f3n de motivos<\/p>\n<p>I<br \/>\nLa Ley 18\/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, aprobada al amparo del art\u00edculo 137.1 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a, regula el derecho a la vivienda, entendida como el derecho de toda persona a acceder a una vivienda digna que sea adecuada, y constituye el eje a partir del cual se estructuran todas las pol\u00edticas p\u00fablicas en esta materia. Una norma que en los \u00faltimos a\u00f1os ha sido complementada y desplegada por otras disposiciones legales o reglamentarias.<br \/>\nEntre las disposiciones aprobadas este \u00faltimo a\u00f1o destacan el Decreto ley 17\/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, y la Ley 11\/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contenci\u00f3n de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda. Ambas focalizadas, respectivamente, a fomentar la promoci\u00f3n de vivienda protegida y contener los precios de alquiler con el fin de incrementar el parque de vivienda protegida y tambi\u00e9n la oferta general de viviendas en r\u00e9gimen de alquiler a precios asequibles.<br \/>\nA pesar de las disposiciones adoptadas en los \u00faltimos meses, la crisis sanitaria en que vive inmersa Catalu\u00f1a y el conjunto de la poblaci\u00f3n mundial como consecuencia de la pandemia del Covid-19 ha agravado todav\u00eda m\u00e1s el acceso a una vivienda digna y adecuada de una parte importante de la poblaci\u00f3n, situaci\u00f3n que ha desembocado en una importante crisis econ\u00f3mica y social. En este sentido, todav\u00eda es demasiado pronto para tener los datos que reflejen con exactitud el alcance de la crisis social y su impacto, pero parece evidente que la bajada de ingresos como consecuencia de la crisis econ\u00f3mica puede derivar en una situaci\u00f3n econ\u00f3mica insostenible en muchos hogares. Un problema que puede agravar las dificultades, preexistentes a la crisis, de acceso a una vivienda si tenemos en cuenta que una parte importante del gasto mensual de muchos hogares se destina a esta finalidad \u2212el 42,7 % en Barcelona ciudad y el 45,1 % en el resto del \u00c1rea metropolitana, seg\u00fan datos del Informe del Observatorio Metropolitano de la Vivienda (O-HB), correspondiente al 2018.<br \/>\nAs\u00ed lo apunta la encuesta \u201cHabitante en confinamiento\u201d, realizada por el Observatorio Metropolitano de la Vivienda (julio de 2020) a partir de 6.000 respuestas, donde se estima que durante los primeros dos meses de confinamiento, en el 42,9 % de los hogares del \u00c1rea metropolitana de Barcelona se ha producido un retroceso en la situaci\u00f3n econ\u00f3mica, y s\u00f3lo en el 1,9 % de los hogares ha mejorado la econom\u00eda durante este periodo. Unos datos que son singularmente peores en el caso de los hogares que viven de alquiler; as\u00ed pues, en el 57,6 % de los hogares que viven de alquiler ha empeorado la situaci\u00f3n en contraposici\u00f3n al 44,9 % de los hogares que pagan hipoteca.<br \/>\nEn este contexto resulta imprescindible reforzar hoy, de manera inmediata, la doble estrategia, definida en el Decreto ley 17\/2019, de incrementar el parque de vivienda protegida y facilitar el acceso a la vivienda de alquiler en todos sus niveles (social, asequible o libre), y garantizar, asimismo, la aplicaci\u00f3n efectiva de la Ley 11\/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contenci\u00f3n de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda.<br \/>\nPor este motivo, el Decreto ley aborda tres de los elementos que pueden ayudar a remover los obst\u00e1culos y hacerlo posible: la actualizaci\u00f3n de los precios de venta y las rentas m\u00e1ximos de las viviendas con protecci\u00f3n oficial no regidas por el sistema de determinaci\u00f3n de precios y rentas establecido por el Decreto ley 17\/2019, para garantizar su viabilidad; la configuraci\u00f3n jur\u00eddica de los alojamientos con espacios comunes complementarios, para dar respuesta a la demanda de vivienda con elementos de uso compartido, la incorporaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n legal de las administraciones que dispongan de datos o de documentaci\u00f3n sobre rentas de alquiler, de cederlas a las administraciones competentes para ejercer actuaciones de inspecci\u00f3n y control de la Ley 11\/2020, de contenci\u00f3n de rentas y la adici\u00f3n de una medida de contenci\u00f3n de les rentas de alquiler. Las tres regulaciones tienen que facilitar la ampliaci\u00f3n del parque actualmente existente de vivienda con protecci\u00f3n oficial y tambi\u00e9n de las viviendas de alquiler de precio asequible.<br \/>\nLas medidas que se adoptan emanan de varias mociones y resoluciones del Parlamento de Catalu\u00f1a aprobadas los \u00faltimos meses. Es el caso de la Moci\u00f3n 180\/XII del Parlamento de Catalu\u00f1a, de 24 de julio de 2020, sobre la estrategia para garantizar el derecho a la vivienda, que apostaba por impulsar la construcci\u00f3n de alojamientos dotacionales y poner en marcha los mecanismos adecuados para incrementar el parque p\u00fablico de vivienda, especialmente de alquiler, y asimilarlo, cuando menos, a la media europea. As\u00ed como la Moci\u00f3n 140\/XII del Parlamento de Catalu\u00f1a, de 19 de diciembre de 2019, sobre la vivienda, que ped\u00eda impulsar un pacto auton\u00f3mico que fijara como objetivos el incremento del parque p\u00fablico de vivienda destinado a alquiler social y asequible y un cambio del modelo de acceso a la vivienda protegido basado en la propiedad por un modelo basado en el alquiler asequible o cesi\u00f3n de uso, con el impulso de las cooperativas y las sociedades de arrendamiento, tanto p\u00fablicas como privadas. Como tambi\u00e9n la Resoluci\u00f3n 902\/XII del Parlamento de Catalu\u00f1a, de 23 de julio de 2020, sobre la vivienda con perspectiva juvenil, que apostaba por crear programas de apoyo y promoci\u00f3n de nuevas formas de tenencia de vivienda, como las cooperativas de cesi\u00f3n de uso, la copropiedad, la masover\u00eda urbana y la covivienda intergeneracional.<br \/>\nEn este contexto, las disposiciones contempladas en el Decreto ley tendr\u00edan que permitir desatascar con car\u00e1cter inmediato el desarrollo de muchas de las promociones de vivienda con protecci\u00f3n oficial que, con los actuales precios de alquiler y venta, vigentes del 2008, resultan hoy inviables si se atiende al hecho de que, de acuerdo con los datos del Bolet\u00edn Econ\u00f3mico de la Construcci\u00f3n, el incremento de coste de construcci\u00f3n que se ha producido entre el 2008 y el 2020 ha sido del 19,84 %.<br \/>\nAsimismo, la nueva regulaci\u00f3n de los alojamientos con espacios comunes complementarios debe permitir desarrollar nuevas f\u00f3rmulas de vivienda de alquiler, con una importante demanda, pero que hoy no tienen encaje en el actual marco normativo porque no las prev\u00e9. Estas nuevas tipolog\u00edas de vivienda compartida, esencialmente el r\u00e9gimen de alquiler, tienen que abaratar el coste de la emancipaci\u00f3n de los j\u00f3venes y dar respuesta a la creciente movilidad laboral y formativa, pero tambi\u00e9n permitir nuevas modalidades residenciales de otras franjas de poblaci\u00f3n como las personas mayores.<br \/>\nFinalmente, la necesidad de aplicar las medidas que la Ley 11\/2020 ha incorporado en el r\u00e9gimen de control y sancionador de la Ley 18\/2007, para paliar las situaciones de exclusi\u00f3n residencial y dar respuesta efectiva al derecho al acceso a una vivienda digna y asequible, motiva tambi\u00e9n la necesidad de incorporar la obligaci\u00f3n legal de las administraciones que dispongan de datos o de documentaci\u00f3n sobre rentas de alquiler, de cederlas a las administraciones competentes para ejercer actuaciones de inspecci\u00f3n y control en materia de contenci\u00f3n de rentas y a\u00f1adir una medida de contenci\u00f3n de las rentas de alquiler.<br \/>\nEl desplegament immediat de les tres mesures, vehiculades a trav\u00e9s d&#8217;aquest Decret llei, resulta d&#8217;extraordin\u00e0ria i urgent necessitat at\u00e8s l&#8217;actual context, i suposen refor\u00e7ar i facilitar l&#8217;execuci\u00f3 d&#8217;alguna de les mesures establertes pel Decret llei 17\/2019 o per la Llei 11\/2020 per facilitar l&#8217;acc\u00e9s a l&#8217;habitatge, tal com s&#8217;ha apuntat.<br \/>\nEl despliegue inmediato de las tres medidas, vehiculadas a trav\u00e9s de este Decreto ley, resulta de extraordinaria y urgente necesidad considerando el actual contexto, y suponen reforzar y facilitar la ejecuci\u00f3n de alguna de las medidas establecidas por el Decreto ley 17\/2019 o por la Ley 11\/2020 para facilitar el acceso a la vivienda, tal como se ha apuntado.<\/p>\n<p>II<br \/>\nEl Decreto ley se estructura en cuatro art\u00edculos que modifican, respectivamente, el Decreto ley 17\/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, la Ley 18\/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, y el texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2010, de 3 de agosto, y la Ley 11\/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contenci\u00f3n de rendes en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificaci\u00f3n de la Ley 18\/2207, de la Ley 24\/2015 y de la Ley 4\/2016, relativas a la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda. El articulado se cierra con una disposici\u00f3n derogatoria y una disposici\u00f3n final.<br \/>\nEl art\u00edculo 1 a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n transitoria, la quinta bis, en el Decreto ley 17\/2019 para regular algunos aspectos relativos a los precios de venta y las rentas m\u00e1ximos de las viviendas con protecci\u00f3n oficial sujetas a reg\u00edmenes anteriores al Decreto ley 17\/2019. La nueva disposici\u00f3n transitoria quinta bis se articula en tres apartados. En el primero de ellos se regulan los precios de venta y las rentas m\u00e1ximos que regir\u00e1n para las viviendas con protecci\u00f3n oficial de r\u00e9gimen general y especial que se califiquen a partir de la entrada en vigor del Decreto ley y que, de acuerdo con la disposici\u00f3n transitoria quinta del Decreto ley 17\/2019, est\u00e9n sujetos al sistema de determinaci\u00f3n de precios de venta y de rentas m\u00e1ximos establecido por el r\u00e9gimen anterior. El art\u00edculo incorpora un cuadro con los precios y rentas de las viviendas y sus anexos, distinguiendo los importes entre r\u00e9gimen general y especial en las cuatro zonas geogr\u00e1ficas (A, B, C y D) que regula el Decreto 75\/2014, del Plan para el derecho a la vivienda. En el segundo apartado se determina la actualizaci\u00f3n anual autom\u00e1tica que tendr\u00e1n los mencionados precios de acuerdo con la variaci\u00f3n experimentada por el \u00edndice de precios al consumo, y en el tercero se establecen los l\u00edmites a que queda sujeta la actualizaci\u00f3n de precios y de rentas m\u00e1ximos en las segundas y posteriores transmisiones, alquileres o cesiones del uso de las viviendas con protecci\u00f3n oficial cualificadas de conformidad con cualquiera de los reg\u00edmenes anteriores al presente Decreto ley.<br \/>\nEl art\u00edculo 2 se articula en siete apartados diferentes, a trav\u00e9s de los cuales se modifican y se a\u00f1aden diferentes art\u00edculos a la Ley del derecho a la vivienda con la finalidad de dar respuesta urgente al incremento de la demanda de viviendas de alquiler.<br \/>\nEn los cuatro primeros apartados se a\u00f1aden o se modifican disposiciones de la Ley del derecho a la vivienda para regular, como una tipolog\u00eda m\u00e1s de vivienda, los alojamientos con espacios comunes complementarios y definir tambi\u00e9n los espacios comunes complementarios. Los alojamientos con espacios comunes se caracterizan porque, a pesar de tener una superficie del espacio privativo inferior a la fijada para el resto de tipolog\u00edas de vivienda, la suma del espacio privativo y la parte proporcional que le corresponde de los espacios comunes complementarios no puede ser inferior a la superficie m\u00ednima establecida en la normativa de habitabilidad. Por otra parte, en esta nueva tipolog\u00eda de viviendas se proh\u00edbe la divisi\u00f3n en propiedad horizontal, lo que propiciar\u00e1 que se destinen al mercado de alquiler.<br \/>\nEn el quinto apartado, se a\u00f1ade un nuevo apartado 7 en el art\u00edculo 130 de la Ley del derecho a la vivienda para que las administraciones p\u00fablicas y las entidades del sector p\u00fablico que, por las funciones que tienen atribuidas, disponen de datos y documentaci\u00f3n sobre rentas de alquiler de viviendas las cedan a requerimiento de la administraci\u00f3n competente para el ejercicio de las tareas del r\u00e9gimen de control y sancionador que establece el t\u00edtulo VI en materia de contenci\u00f3n de rentas y que debe permitir la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de control y sancionador introducido por la Ley 11\/2020.<br \/>\nEn el sexto apartado se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n transitoria a la Ley del derecho a la vivienda, la d\u00e9cima, para establecer las condiciones m\u00ednimas de habitabilidad de los espacios comunes complementarios de las viviendas y de los alojamientos hasta la adaptaci\u00f3n del Decreto 141\/2012, de 30 de octubre, por el que se regulan las condiciones m\u00ednimas de habitabilidad de las viviendas y la c\u00e9dula de habitabilidad, a la nueva normativa del presente Decreto ley. Con respecto a las superficies m\u00ednimas de los alojamientos, se mantienen las establecidas reglamentariamente, si bien, mediante las nuevas previsiones legales, parte de la superficie se puede destinar a espacios comunes complementarios.<br \/>\nEn el s\u00e9ptimo y \u00faltimo apartado se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n transitoria a la Ley del derecho a la vivienda, la und\u00e9cima, para regular las condiciones de los precios y rentas m\u00e1ximos aplicables a las viviendas y alojamientos con espacios comunes complementarios con protecci\u00f3n oficial hasta la adaptaci\u00f3n del Plan para el derecho a la vivienda a este Decreto ley.<br \/>\nEn el art\u00edculo 3, se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 100 del texto refundido de la Ley de urbanismo en que se regulan las modificaciones de las figuras de planeamiento urban\u00edstico que requieren un incremento de las reservas para sistemas urban\u00edsticos. La nueva regulaci\u00f3n, pensada para facilitar la implantaci\u00f3n de los alojamientos con espacios comunes complementarios, exime a estos de la reserva de sistemas de espacios libres y equipamientos cuando se incorporen mediante una modificaci\u00f3n de planeamiento, en t\u00e9rminos an\u00e1logos a las viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica, sin rebasar el n\u00famero de viviendas que resulta de aplicar el m\u00f3dulo de 70 m2 al techo. Con esta prevenci\u00f3n, se considera que no se produce un incremento potencial del n\u00famero de habitantes que exija un correlativo incremento de las reservas para sistemas urban\u00edsticos.<br \/>\nFinalmente, mediante el art\u00edculo 4, se modifica la Ley 11\/2020 para evitar la repercusi\u00f3n a la parte arrendataria de gastos generales y servicios individuales que no hubiesen sido previstos en los contratos de arrendamiento de viviendas arrendadas dentro de los cinco a\u00f1os anteriores a la entrada en vigor de la mencionada Ley.<br \/>\nEl Decreto ley se cierra con una disposici\u00f3n derogatoria que deroga varias disposiciones del Decreto 141\/2012, de 30 de octubre, por el que se regulan las condiciones m\u00ednimas de habitabilidad de las viviendas y la c\u00e9dula de habitabilidad, y del Decreto 75\/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, as\u00ed como con una disposici\u00f3n final que determina que su entrada en vigor ser\u00e1 el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.<\/p>\n<p>Por todo ello, en uso de la autorizaci\u00f3n concedida en el art\u00edculo 64 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a, a propuesta del consejero de Territorio y Sostenibilidad, y de acuerdo con el Gobierno,<\/p>\n<p>Decreto:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<br \/>\nModificaci\u00f3n del Decreto ley 17\/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda<br \/>\nSe a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria, la quinta bis, en el Decreto ley 17\/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u201cQuinta bis<br \/>\n\u201cPrecios de venta y rentas m\u00e1ximos de acuerdo con el r\u00e9gimen anterior<br \/>\n1. Cuando de conformidad con la disposici\u00f3n transitoria quinta es aplicable el sistema de determinaci\u00f3n de los precios de venta y de las rentas m\u00e1ximos de acuerdo con el r\u00e9gimen anterior, las viviendas con protecci\u00f3n oficial en r\u00e9gimen general y especial que se califiquen a partir de la entrada en vigor del Decreto ley 50\/2020, de 9 de diciembre, se sujetan a los precios y a las rentas m\u00e1ximos por metro cuadrado de superficie \u00fatil siguientes:<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN GENERAL<br \/>\nVENTA<br \/>\n(\u20ac\/m2) R\u00c9GIMEN GENERAL<br \/>\nALQUILER\/CESI\u00d3N USO<br \/>\n(\u20ac\/m2)<br \/>\nZONA VIVIENDA ANEXOS VIVIENDA ANEXOS<br \/>\nA 2.385,63 1.192,81 8,95 4,48<br \/>\nB 1.938,32 969,16 7,27 3,63<br \/>\nC 1.714,67 857,33 6,43 3,21<br \/>\nD 1.491,02 745,51 5,59 2,80<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN ESPECIAL<br \/>\nVENTA<br \/>\n(\u20ac\/m2) R\u00c9GIMEN ESPECIAL<br \/>\nALQUILER\/CESI\u00d3N USO<br \/>\n(\u20ac\/m2)<br \/>\nZONA VIVIENDA ANEXOS VIVIENDA ANEXOS<br \/>\nA 2.096,74 1.048,37 7,87 3,93<br \/>\nB 1.817,18 908,59 6,81 3,41<br \/>\nC 1.607,50 803,75 6,02 3,01<br \/>\nD 1.397,83 698,91 5,24 2,62<\/p>\n<p>\u201c2. Los precios y las rentas a que hace referencia el apartado 1 se actualizan autom\u00e1ticamente el primero de enero de cada a\u00f1o, empezando el 1 de enero de 2022, de acuerdo con la variaci\u00f3n porcentual experimentada por el \u00edndice de precios al consumo en la fecha de la actualizaci\u00f3n. La Agencia de la Vivienda de Catalu\u00f1a tiene que publicar anualmente los precios y las rentas m\u00e1ximos actualizados.\u201d<br \/>\n\u201c3. Son aplicables a las segundas y posteriores transmisiones, alquileres o cesiones del uso de las viviendas con protecci\u00f3n oficial calificadas de conformidad con cualquiera de los reg\u00edmenes anteriores al Decreto ley presente, los precios de venta y las rentas m\u00e1ximos que constan en la calificaci\u00f3n definitiva, actualizados con el \u00edndice de precios al consumo, entre el a\u00f1o de la calificaci\u00f3n y el de la suscripci\u00f3n del contrato, sin que se puedan superar los importes resultantes de aplicar el sistema de actualizaci\u00f3n de precios previsto en la normativa en base a la cual se han calificado las viviendas.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2<br \/>\nModificaciones de la Ley 18\/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda<\/p>\n<p>2.1. Se a\u00f1aden dos nuevas letras, la p y la q en el art\u00edculo 3 de la Ley del derecho a la vivienda, con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u201cp) Alojamiento con espacios comunes complementarios: la vivienda que, de acuerdo con la normativa de habitabilidad, tiene una superficie del espacio privativo inferior a la fijada para el resto de tipolog\u00edas de vivienda y que dispone de unos espacios comunes complementarios ajustados a los requisitos m\u00ednimos y de calidad establecidos en la normativa mencionada.\u201d<br \/>\n\u201cq) Espacios comunes complementarios: los espacios de uso compartido de un edificio, otros que los elementos comunes establecidos como obligatorios por la normativa que, de acuerdo con el nivel de calidad exigido por la normativa de habitabilidad, complementan el uso y disfrute de los espacios privativos de todos o parte de las viviendas o alojamientos que comprende el edificio.\u201d<br \/>\n2.2. Se a\u00f1ade un nuevo apartado, el 7, al art\u00edculo 18 de la Ley del derecho en la vivienda, con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u201c7. La normativa de habitabilidad tiene que determinar los niveles de calidad m\u00ednima exigibles a los alojamientos dotacionales teniendo en cuenta la variedad de formas que pueden adoptar para satisfacer las necesidades de habitaci\u00f3n temporal.\u201d<\/p>\n<p>2.3. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo, el 18bis, a la Ley del derecho a la vivienda, con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 18bis<br \/>\n\u201cLos alojamientos con espacios comunes complementarios<br \/>\n\u201c1. Los alojamientos con espacios comunes complementarios, definidos en el art\u00edculo 3.p, pueden construirse en suelo destinado por el planeamiento urban\u00edstico a usos de vivienda.<br \/>\n\u201c2. La normativa de habitabilidad tiene que determinar la superficie m\u00ednima que debe tener tanto el espacio privativo como los espacios comunes complementarios que deben tener los alojamientos a que hace referencia el apartado 1. La suma del espacio privativo y la parte proporcional que le corresponde de los espacios comunes complementarios no puede ser inferior a la superficie m\u00ednima establecida en la normativa de habitabilidad para las viviendas completas.<br \/>\n\u201c3. Cuando los alojamientos con espacios comunes complementarios ocupan la totalidad de un edificio, este edificio no se puede dividir en propiedad horizontal. En caso de que ocupen una parte de un edificio en propiedad horizontal, esta parte tiene que configurarse como un solo elemento privativo diferenciado de los otros elementos que se integran en el mismo r\u00e9gimen de propiedad horizontal, como viviendas, locales o aparcamientos.\u201d<\/p>\n<p>2.4. Se modifica el apartado 7 del art\u00edculo 26 de la Ley del derecho en la vivienda, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u201c7. Las viviendas con actividades econ\u00f3micas y los alojamientos con espacios comunes complementarios quedan tambi\u00e9n sujetos a la exigencia de la c\u00e9dula de habitabilidad.\u201d<\/p>\n<p>2.5 Se a\u00f1ade un nuevo apartado, el 7, al art\u00edculo 130 de la Ley del derecho en la vivienda, con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u201cLas administraciones p\u00fablicas y las entidades del sector p\u00fablico que, por las funciones que tienen atribuidas, disponen de datos y documentaci\u00f3n relativos a rentas de alquiler de viviendas tienen la obligaci\u00f3n de cederlas a requerimiento de la administraci\u00f3n competente para el ejercicio de las tareas del r\u00e9gimen de control y sancionador que establece el t\u00edtulo VI en materia de contenci\u00f3n de rentas.\u201d<\/p>\n<p>2.6 Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n transitoria, la d\u00e9cima, a la Ley del derecho a la vivienda, con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima<br \/>\n\u201cDisposiciones aplicables hasta la adaptaci\u00f3n del Decreto 141\/2012<br \/>\n\u201cHasta la adaptaci\u00f3n del Decreto 141\/2012, de 30 de octubre, por el cual se regulan las condiciones m\u00ednimas de habitabilidad de las viviendas y la c\u00e9dula de habitabilidad, al Decreto ley 50\/2020, de 9 de diciembre, son aplicables las disposiciones siguientes:<br \/>\n\u201c1. Los espacios comunes complementarios de las viviendas y de los alojamientos tienen que cumplir los requisitos siguientes:<br \/>\n\u201ca) Tienen que tener una superficie superior a 6 m2 \u00fatiles y se tiene que poder inscribir un c\u00edrculo de 2,45 m de di\u00e1metro.<br \/>\n\u201cb) Pueden constituir un espacio no segregado o independizado de los elementos comunes obligatorios que establece la normativa aplicable, siempre que los espacios comunes complementarios cumplan los requisitos de la letra a.<br \/>\n\u201cc) Cuando sean semiabiertos o cubiertos se tiene que aplicar lo que disponga la normativa urban\u00edstica en cuanto al c\u00f3mputo de superficies \u00fatiles.<br \/>\n\u201cd) Quedan sujetos a lo que establece el apartado 3.9 del Anexo 1 del Decreto 141\/2012, relativo a ventilaci\u00f3n e iluminaci\u00f3n natural.<br \/>\n\u201c2. El c\u00e1lculo de la superficie \u00fatil de los espacios comunes complementarios que se atribuye a cada vivienda o alojamiento se tiene que hacer de forma proporcional a la superficie \u00fatil de las viviendas del edificio, o al grupo al cual se atribuye aquel espacio. En la c\u00e9dula habitabilidad se tiene que hacer constar la superficie \u00fatil total de uso compartido de que disfruta cada vivienda.<br \/>\n\u201c3. La superficie m\u00ednima del conjunto de espacios que integran la zona de uso com\u00fan, sala de estar (E), comedor (M), cocina (C), a la que hace referencia el apartado 3.7.1. del Anexo 1 del Decreto 141\/2012, no puede ser inferior a 4m\u00b2 por persona, seg\u00fan el umbral m\u00e1ximo de ocupaci\u00f3n que establece el art\u00edculo 4 del mencionado Decreto, con un m\u00ednimo de 20 m\u00b2 por vivienda.<br \/>\n\u201c4. Los alojamientos con espacios comunes complementarios y los alojamientos dotacionales de nueva construcci\u00f3n tienen que cumplir los requisitos m\u00ednimos del Anexo 1 del Decreto 141\/2012, con las excepciones siguientes:<br \/>\n\u201ca) Queda excluido del cumplimiento obligatorio el apartado 2.6 del Anexo 1, relativo a las dotaciones comunitarias.<br \/>\n\u201cb) Con respecto al apartado 3.12 del Anexo 1, se admite que el espacio para lavar la ropa est\u00e9 ubicado en una zona comunitaria practicable donde se pueda acceder a trav\u00e9s de un itinerario accesible y con las mismas excepciones establecidas en el Anexo 1.<br \/>\n\u201cc) Con respecto al apartado 3.1. del Anexo 1, relativo a habitabilidad y ocupaci\u00f3n:<br \/>\n\u201c1\u00ba. En el caso de los alojamientos con espacios comunes complementarios, el espacio privativo tiene que tener una superficie \u00fatil interior no inferior a 24 m2 y los espacios comunes complementarios una superficie \u00fatil no inferior a 6 m2 por alojamiento, si bien, en ning\u00fan caso, el sumatorio de ambas superficies \u00fatiles puede ser inferior a 36 m2.<br \/>\n\u201c2\u00ba. En el caso de alojamientos dotacionales mediante una vivienda completa, la superficie \u00fatil interior no puede ser inferior a 30 m2.<br \/>\n\u201c3\u00ba. En el caso de alojamientos dotacionales con espacios comunes complementarios, el espacio privativo de cada alojamiento tiene que tener una superficie \u00fatil interior no inferior a 24 m2 y los espacios comunes complementarios una superficie \u00fatil no inferior a los 6 m2 por alojamiento.<br \/>\n\u201c4\u00ba. Cuando la estancia privativa sea un \u00fanico espacio, este tiene que permitir la compartimentaci\u00f3n de una habitaci\u00f3n de 6 m\u00b2, sin que la sala de estar ni la habitaci\u00f3n pierdan sus requisitos obligatorios.<br \/>\n\u201c5\u00ba. Cuando los alojamientos con espacios comunes complementarios y los alojamientos dotacionales se generen en edificios existentes tambi\u00e9n es de aplicaci\u00f3n el anexo 4 relativo a las condiciones de habitabilidad de las viviendas resultantes de las intervenciones de rehabilitaci\u00f3n o gran rehabilitaci\u00f3n de edificio existente y el art\u00edculo 6 relativo a los principios generales de las intervenciones de rehabilitaci\u00f3n o gran rehabilitaci\u00f3n de edificios existentes que se destinan al uso de vivienda.\u201d<\/p>\n<p>2.7 Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n transitoria, la und\u00e9cima, a la Ley del derecho a la vivienda, con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n transitoria und\u00e9cima<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n aplicable hasta la adaptaci\u00f3n del Decreto 75\/2014<br \/>\nHasta la adaptaci\u00f3n del Decreto 75\/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, al Decreto ley 50\/2020, de 9 de diciembre, para calcular los precios y las rentas m\u00e1ximos aplicables a las viviendas y alojamientos con espacios comunes complementarios con protecci\u00f3n oficial de acuerdo con los establecidos por metro cuadrado por las viviendas protegidas, se pueden repercutir proporcionalmente sobre las superficies privativas la superficie de los espacios comunes complementarios con las limitaciones siguientes:<br \/>\n\u201ca) En el caso de los alojamientos, la suma de la superficie privativa y la repercusi\u00f3n de la superficie de los espacios comunes complementarios no puede superar al doble de la superficie privativa.<br \/>\n\u201cb) En el caso de las viviendas, la suma de la superficie privativa y la de los espacios comunes complementarios no puede superar los 90 m2.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3<br \/>\nModificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2010, de 3 de agosto<br \/>\nSe modifica el apartado 2 del art\u00edculo 100 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u201c2. Cu\u00e1ndo la modificaci\u00f3n del planeamiento comporta el aumento de la densidad del uso residencial, sin incremento de la edificabilidad, se tiene que prever una reserva complementaria de terrenos para sistemas de espacios libres y equipamientos de 10 m\u00b2, como m\u00ednimo, por cada nueva vivienda, a menos que el aumento de densidad se destine a:<br \/>\n\u201ca) Viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica y no rebase el n\u00famero de viviendas que resulta de aplicar el m\u00f3dulo de 70 m\u00b2 al techo con este destino.<br \/>\n\u201cb) Alojamientos con espacios comunes complementarios, regulados en legislaci\u00f3n aplicable en materia de vivienda, y no rebase el n\u00famero de viviendas que resulta de aplicar el m\u00f3dulo de 70 m\u00b2 al techo, incluidos los espacios comunes complementarios, con este destino.<br \/>\n\u201cEn caso de que esta reserva complementaria, por razones de imposibilidad material, no se pueda emplazar en el mismo \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, se puede sustituir por el equivalente de su valor econ\u00f3mico, que el ayuntamiento competente tiene que destinar a alimentar un fondo constituido para adquirir zonas verdes o espacios libres p\u00fablicos de nueva creaci\u00f3n en el municipio.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4<br \/>\nModificaci\u00f3n de la Ley 11\/2020, de 18 de setiembre, de medidas urgentes en materia de contenci\u00f3n de rentas en los contractos de arrendamiento de vivienda y de modificaci\u00f3n de la Ley 18\/2007, de la Ley 24\/2015 y de la Ley 4\/2016, relativas a la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda<br \/>\nSe a\u00f1ade un nuevo apartado, el 3, al art\u00edculo 9 de la Ley 11\/2020, de 18 de setiembre, con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u201c3. En los contratos de arrendamiento de viviendas que hab\u00edan estado arrendadas dentro de los cinco a\u00f1os anteriores a la entrada en vigor de esta ley, es nulo el pacto que obliga la parte arrendataria a asumir los gastos generales y de servicios individuales que no hab\u00edan sido previstos en el contrato de arrendamiento anterior.\u201d<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria<br \/>\nSe derogan todas las normas del mismo rango o inferior que se opongan a lo que establece este Decreto ley y, espec\u00edficamente, las disposiciones siguientes:<br \/>\na) El apartado 3.7.1 del Anexo 1 y el Anexo 3 del Decreto 141\/2012, de 30 de octubre, por el cual se regulan las condiciones m\u00ednimas de habitabilidad de las viviendas y la c\u00e9dula de habitabilidad.<br \/>\nb) Los art\u00edculos 58 y 59 y la letra a de la disposici\u00f3n final tercera del Decreto 75\/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final<br \/>\nEntrada en vigor<br \/>\nEste Decreto ley entra en vigor al d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.<\/p>\n<p>Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos y ciudadanas a los cuales sea aplicable este Decreto ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.<\/p>\n<p>Barcelona, 9 de diciembre de 2020<\/p>\n<p>Pere Aragon\u00e8s i Garcia<br \/>\nVicepresidente del Gobierno en sustituci\u00f3n de la presidencia de la Generalidad y consejero de Econom\u00eda y Hacienda<\/p>\n<p>Dami\u00e0 Calvet i Valera<br \/>\nConsejero de Territorio y Sostenibilidad<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 50\/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para estimular la promoci\u00f3n de vivienda con protecci\u00f3n oficial y de nuevas modalidades de alojamiento en r\u00e9gimen de alquiler.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2797],"class_list":["post-14997","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-viviendas-catalunya"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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