{"id":15003,"date":"2020-12-23T12:57:10","date_gmt":"2020-12-23T12:57:10","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/gas-natural-2\/"},"modified":"2026-09-30T09:25:52","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:52","slug":"gas-natural-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=15003","title":{"rendered":"GAS NATURAL"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Circular 8\/2020, de 2 de diciembre, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversi\u00f3n y de operaci\u00f3n y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos m\u00ednimos para las auditor\u00edas sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 16 de diciembre de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nEl Real Decreto-ley 1\/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relaci\u00f3n a las Directivas 2009\/72\/CE y 2009\/73\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modific\u00f3 la Ley 3\/2013, de 4 de junio, de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, de aprobaci\u00f3n de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.<br \/>\nA trav\u00e9s de dicha modificaci\u00f3n se asign\u00f3 a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, entre otras, y seg\u00fan dispone el art\u00edculo 7.1.h) de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, la funci\u00f3n de establecer para el sector del gas natural, mediante circular, la metodolog\u00eda, los par\u00e1metros y la base de activos para la retribuci\u00f3n de las instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado, conforme a las orientaciones de pol\u00edtica energ\u00e9tica, a\u00f1adi\u00e9ndose que: \u00abEntre otros, corresponder\u00e1 a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia fijar, en su caso, los valores unitarios de inversi\u00f3n, de operaci\u00f3n y mantenimiento y la vida \u00fatil regulatoria de los activos con derecho a retribuci\u00f3n a cargo del sistema de gas natural de las empresas de distribuci\u00f3n, transporte y plantas de gas natural licuado para cada periodo regulatorio\u00bb. Por otro lado, el art\u00edculo 69 de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que los titulares de instalaciones de transporte de gas natural y de plantas de gas natural licuado tendr\u00e1n derecho, entre otros, al reconocimiento de una retribuci\u00f3n por el ejercicio de sus actividades dentro del sistema gasista en los t\u00e9rminos establecidos en el cap\u00edtulo VII, del t\u00edtulo IV, de dicha Ley. Asimismo, el art\u00edculo 7.1 bis de la citada Ley 3\/2013, de 4 de junio, establece la funci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia de aprobar, mediante resoluci\u00f3n, las cuant\u00edas de la retribuci\u00f3n de las actividades de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado.<br \/>\nLa Circular 9\/2019, de 12 de diciembre, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, establece la metodolog\u00eda para determinar la retribuci\u00f3n de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado, que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a partir del 1 de enero de 2021. El art\u00edculo 20.4 de la citada circular establece que \u00abla Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobar\u00e1, previa audiencia, mediante circular, los valores unitarios de referencia de inversi\u00f3n y de operaci\u00f3n y mantenimiento (O&amp;M) para cada periodo regulatorio, la forma que han de aplicarse para determinar el valor de inversi\u00f3n (VI\u00edVU) y la retribuci\u00f3n anual por O&amp;M (COMiVU) a valores unitarios de una instalaci\u00f3n \u00abi\u00bb\u00bb. Esta circular viene a dar cumplimiento al citado art\u00edculo y, adem\u00e1s, desarrolla lo recogido en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Circular 9\/2019, de 12 de diciembre, relativa a la informaci\u00f3n necesaria para el c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n, en relaci\u00f3n con el establecimiento de los requisitos m\u00ednimos que han de cumplir las auditor\u00edas sobre las inversiones y costes de operaci\u00f3n y mantenimiento en instalaciones de gas realizadas.<br \/>\nLa circular se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia que establece el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, sobre principios de buena regulaci\u00f3n.<br \/>\nLa necesidad de la circular viene determinada por el hecho de que su desarrollo completa el marco retributivo seg\u00fan lo dispuesto en la Circular 9\/2019, de 12 de diciembre, y junto a esta establece un marco normativo para el periodo 2021-2026 claro y cierto, en consonancia con lo dispuesto en la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, para vertebrar la actuaci\u00f3n y toma de decisiones por los interesados.<br \/>\nLa proporcionalidad de la circular deriva del hecho de contener la regulaci\u00f3n imprescindible para poder determinar la retribuci\u00f3n de los titulares por el desempe\u00f1o de las actividades de transporte y regasificaci\u00f3n. Esto es, establece las f\u00f3rmulas y valores necesarios para determinar la retribuci\u00f3n de las empresas; y concreta tanto la descripci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n de las instalaciones con retribuci\u00f3n individualizada, como el alcance de informaci\u00f3n que han de aportar las empresas para la inclusi\u00f3n de esas instalaciones en el r\u00e9gimen retributivo.<br \/>\nPor su parte, la circular establece un marco normativo estable para el periodo 2021-2026, en consonancia con lo dispuesto en la Ley 18\/2014, de 15 de octubre. La circular es predecible porque est\u00e1 basada en los principios que emanan de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, y la Circular 9\/2019, de 12 de diciembre, y preserva los aspectos recogidos en metodolog\u00edas anteriores, tomando en consideraci\u00f3n las caracter\u00edsticas del sector y seg\u00fan el conocimiento adquirido por esta Comisi\u00f3n desde las \u00faltimas revisiones de valores unitarios de referencia.<br \/>\nEl principio de transparencia se cumple al definir claramente los objetivos de la circular y su justificaci\u00f3n. Durante la tramitaci\u00f3n se han cumplido todas las exigencias normativas en materia de participaci\u00f3n y audiencia de interesados.<br \/>\nEl principio de eficiencia se respeta porque la circular busca generar las menores cargas administrativas para los administrados, as\u00ed como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos necesarios, sin menoscabar el conocimiento que ha de tener el regulador sobre la actividad regulada, as\u00ed como las instalaciones, ingresos y costes de las empresas para su desarrollo.<br \/>\nEsta circular desplaza las disposiciones anteriores al Real Decreto-ley 1\/2019, de 11 de enero, que regulaban la retribuci\u00f3n de las actividades de transporte y regasificaci\u00f3n, y que devienen ahora inaplicables conforme a lo establecido en el citado Real Decreto-ley. Dado que la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia ejerce esta competencia por primera vez, la circular no incluye una disposici\u00f3n derogatoria. Este efecto se produce sin perjuicio de que, a trav\u00e9s, en su caso, de mecanismos de cooperaci\u00f3n, se pueda articular una tabla de vigencias para facilitar el conocimiento de las normas aplicables en estas materias, as\u00ed como que se d\u00e9 publicidad, a trav\u00e9s de las oportunas p\u00e1ginas web, al compendio de normas aplicables, estructurado por materias.<br \/>\nPor todo lo anterior, y conforme a las funciones asignadas por el art\u00edculo 7.1.h) de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, previo tr\u00e1mite de audiencia y de acuerdo con las orientaciones de pol\u00edtica energ\u00e9tica establecidas en la Orden TED\/627\/2020, de 3 de julio, el Pleno del Consejo de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesi\u00f3n del d\u00eda 14 de octubre de 2020, ha acordado emitir, de acuerdo con el Consejo de Estado, la presente Circular.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nLa presente circular, que ser\u00e1 aplicable a partir del 1 de enero de 2021, tiene por objeto establecer:<br \/>\na) Los valores unitarios de referencia, tanto de inversi\u00f3n como de operaci\u00f3n y mantenimiento por elemento de inmovilizado de las instalaciones con retribuci\u00f3n individualizada de transporte de gas natural y de plantas de gas natural licuado, en funci\u00f3n de las instalaciones tipo cuyo dise\u00f1o t\u00e9cnico y condiciones operativas se adaptan a los est\u00e1ndares utilizados en el sistema gasista.<br \/>\nb) Los m\u00e9todos para determinar, tanto el valor de inversi\u00f3n a valores unitarios de referencia de las instalaciones con retribuci\u00f3n individualizada, como la retribuci\u00f3n por operaci\u00f3n y mantenimiento anual a valores unitarios de referencia de las instalaciones.<br \/>\nc) Los requisitos m\u00ednimos que han de cumplir las auditor\u00edas sobre los costes de operaci\u00f3n y mantenimiento no incluidos en los valores unitarios de referencia, y sobre los costes de las inversiones en instalaciones para las que se solicite la inclusi\u00f3n definitiva en el r\u00e9gimen retributivo del sistema gasista.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nLa circular ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las siguientes instalaciones con retribuci\u00f3n individualizada seg\u00fan la Circular 9\/2019, de 12 de diciembre:<br \/>\na) A las instalaciones que obtengan autorizaci\u00f3n administrativa previa con posterioridad a 1 de enero de 2021, a efectos del empleo de los valores unitarios de referencia de inversi\u00f3n y de las auditor\u00edas de inversi\u00f3n.<br \/>\nb) A las instalaciones que obtengan o dispongan de acta de puesta en servicio en el periodo regulatorio, a efectos del empleo de aplicaci\u00f3n de los valores unitarios de referencia de operaci\u00f3n y mantenimiento y de las auditor\u00edas sobre los costes de operaci\u00f3n y mantenimiento no incluidos en los valores unitarios de referencia.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Metodolog\u00eda para la determinaci\u00f3n de los valores unitarios de referencia de inversi\u00f3n y de operaci\u00f3n y mantenimiento.<br \/>\n1. La metodolog\u00eda de determinaci\u00f3n de los valores unitarios de referencia de inversi\u00f3n y de operaci\u00f3n y mantenimiento tendr\u00e1 en cuenta lo dispuesto en la Circular 9\/2019, de 12 de diciembre, en particular su art\u00edculo 20 sobre criterios para la determinaci\u00f3n de los valores unitarios de referencia, y los art\u00edculos 3, 5, 6 y 7 sobre principios y criterios, instalaciones, costes e ingresos considerados en la metodolog\u00eda retributiva y admisibilidad de los costes necesarios, as\u00ed como en el art\u00edculo 8 sobre productos y servicios conexos.<br \/>\n2. Los costes e ingresos a considerar deber\u00e1n haber sido utilizados para el c\u00e1lculo del valor de inversi\u00f3n reconocido de las instalaciones, en el caso de valores unitarios de inversi\u00f3n, o haber sido declarados en el Sistema de Informaci\u00f3n Regulatoria de Costes que desarrolla la Circular 1\/2015, de 22 de julio, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, y en el Sistema de Informaci\u00f3n Contable del Sector Energ\u00e9tico, en los t\u00e9rminos de la Circular 5\/2009, de 16 de julio, de la Comisi\u00f3n Nacional de Energ\u00eda, en el caso de valores de operaci\u00f3n y mantenimiento, y ello sin perjuicio de las auditor\u00edas que correspondan y de las peticiones de informaci\u00f3n o aclaraciones que pudieran requerirse.<br \/>\n3. Se tendr\u00e1n en cuenta los costes directos e indirectos que, respetando lo dispuesto en los apartados anteriores, sean necesarios para la construcci\u00f3n, el adecuado mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y la realizaci\u00f3n de las funciones correspondientes, as\u00ed como aquellos ingresos que puedan disminuir los costes anteriores.<br \/>\n4. El horizonte temporal, la segmentaci\u00f3n de la muestra y las herramientas matem\u00e1ticas y estad\u00edsticas a utilizar ser\u00e1n aquellas que, a partir de una muestra suficiente, permitan analizar en cada momento, con la mayor seguridad posible, la evoluci\u00f3n y los vectores explicativos de los costes de las empresas reguladas y las mejoras de eficiencia y productividad conseguidas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nValores unitarios de referencia para la actividad de transporte de gas natural<br \/>\nSecci\u00f3n primera. Instalaciones tipo de transporte de gas natural con valores unitarios de referencia a efectos retributivos<br \/>\nArt\u00edculo 4. Obra lineal de un gasoducto de transporte.<br \/>\n1. A efectos retributivos, se define como obra lineal de un gasoducto de transporte a la tuber\u00eda principal, incluyendo sus elementos y sistemas, pasivos y\/o activos, de protecci\u00f3n, seguridad, comunicaci\u00f3n, control, as\u00ed como cualquier elemento o sistema auxiliar necesario para el correcto funcionamiento de la instalaci\u00f3n y su conexi\u00f3n con otras instalaciones durante toda la vida \u00fatil del activo, y que no estuvieran instalados en las posiciones.<br \/>\nNo se consideran parte de la obra lineal el resto de las instalaciones incluidas dentro del l\u00edmite de propiedad\/vallado del terreno donde se ubican las posiciones de v\u00e1lvulas, estaciones de compresi\u00f3n y\/o estaciones de regulaci\u00f3n y\/o medida, excluida la propia obra lineal.<br \/>\nTampoco se considera obra lineal de un gasoducto de transporte cualquiera de las acometidas o l\u00edneas directas que pudieran estar conectadas al gasoducto de transporte.<br \/>\nUna obra lineal puede estar compuesta por uno o varios tramos de obra lineal.<br \/>\n2. La bifurcaci\u00f3n de una obra lineal, mediante picaje o montaje de una pieza en forma de T, Y, o cualquier otra forma, se considera parte de la obra lineal del gasoducto. El gasoducto resultante de la bifurcaci\u00f3n se considerar\u00e1 otra obra lineal.<br \/>\n3. A efectos de su identificaci\u00f3n como instalaci\u00f3n mediante el C\u00f3digo \u00danico de Activo Regulados (CUAR), los tramos de obra lineal de un gasoducto est\u00e1n delimitados por aquellos puntos de la traza del gasoducto donde se produce un cambio y\/o discontinuidad f\u00edsica (di\u00e1metro) o administrativa (provincia o autorizaci\u00f3n administrativa).<br \/>\nArt\u00edculo 5. Posiciones de v\u00e1lvulas de los gasoductos de transporte.<br \/>\n1. A efectos retributivos, se define como posici\u00f3n de v\u00e1lvulas de un gasoducto de transporte al conjunto de v\u00e1lvulas, tuber\u00edas auxiliares y elementos complementarios que permiten el seccionamiento y\/o derivaci\u00f3n del gas circulante por el mismo.<br \/>\n2. Una posici\u00f3n de v\u00e1lvulas est\u00e1 compuesta por el terreno junto con sus accesos donde se ubica, la v\u00e1lvula insertada en la obra lineal (v\u00e1lvula principal), otros conjuntos de v\u00e1lvulas, tuber\u00edas, by-pass sobre la obra lineal (by-pass principal), by passes secundarios, venteos, y aquellos elementos y sistemas, pasivos y\/o activos, de protecci\u00f3n, seguridad, comunicaci\u00f3n, control, telemando, alimentaci\u00f3n el\u00e9ctrica, odorizaci\u00f3n, determinaci\u00f3n de calidad del gas, as\u00ed como cualquier otro equipamiento necesario para el correcto funcionamiento de la instalaci\u00f3n y de conexi\u00f3n con otras instalaciones propias, o de terceros.<br \/>\n3. Se diferencian, por su funcionalidad y grado de equipamiento, tres tipos de posiciones:<br \/>\na) Posici\u00f3n de V\u00e1lvula Aislada de Seccionamiento (Tipo VAS): tiene por finalidad el seccionamiento\/corte del flujo de gas circulante por la obra lineal del gasoducto y carece de by-pass sobre la obra lineal para maniobras dentro de su equipamiento.<br \/>\nNo se consideran v\u00e1lvulas aisladas de seccionamiento las v\u00e1lvulas instaladas dentro de una posici\u00f3n de v\u00e1lvulas, de una estaci\u00f3n de compresi\u00f3n o de una estaci\u00f3n de regulaci\u00f3n y\/o medida.<br \/>\nb) Posici\u00f3n de Seccionamiento (Tipo S): tiene por finalidad seccionar\/cortar el flujo de gas por la obra lineal del gasoducto y dispone de by-pass sobre la obra lineal para maniobras, y para permitir ventear el gas natural de los tramos aguas arriba y abajo de la v\u00e1lvula principal de corte.<br \/>\nc) Posici\u00f3n de Derivaci\u00f3n (Tipo D): tiene por finalidad, adem\u00e1s de las funciones de la posici\u00f3n Tipo S, permitir derivar parte del gas natural circulante por la obra lineal para alimentar a una (o varias) salida(s) que se puede(n) conectar con estaci\u00f3n(es) de compresi\u00f3n, con estaci\u00f3n(es) de regulaci\u00f3n y\/o medida o con otros gasoducto(s), de tal forma que puedan ser venteada(s), alimentada(s) y operada(s) con independencia, con seguridad y con continuidad desde cada lado de la v\u00e1lvula de l\u00ednea de la posici\u00f3n de derivaci\u00f3n del gasoducto.<br \/>\n4. El caudal de gas m\u00e1ximo que puede derivar una posici\u00f3n Tipo D est\u00e1 determinado por el di\u00e1metro de las inserciones (picajes) del by-pass principal, por el n\u00famero de picajes, por la velocidad m\u00e1xima admisible del gas transportado, y por la presi\u00f3n m\u00e1xima autorizada del gasoducto.<br \/>\nEn consecuencia, una posici\u00f3n Tipo D puede suministrar gas con su by-pass principal a una o a varias salidas sin que ello influya en el caudal de gas m\u00e1ximo que se puede derivar en la posici\u00f3n.<br \/>\nPor tanto, el incremento del caudal de gas m\u00e1ximo derivable en una posici\u00f3n Tipo D se realiza mediante la inserci\u00f3n de un nuevo by-pass principal sobre la obra lineal del gasoducto. Un by-pass adicional sobre el by-pass principal de la posici\u00f3n Tipo D no aumenta el caudal m\u00e1ximo derivable de la posici\u00f3n, por lo que no se considera una ampliaci\u00f3n.<br \/>\n5. Las posiciones Tipo S y Tipo D, pueden estar equipadas con trampas de rascadores (TR).<br \/>\nArt\u00edculo 6. Trampas de rascadores de los gasoductos de transporte.<br \/>\n1. A efectos retributivos, se define como trampa de rascadores (TR) de un gasoducto de transporte a las instalaciones ubicadas en una posici\u00f3n que permiten el lanzamiento o recepci\u00f3n de rascadores para realizar operaciones de mantenimiento, limpieza, inspecci\u00f3n o reparaci\u00f3n del gasoducto, hacia o desde otra trampa de rascadores, as\u00ed como de recogida y extracci\u00f3n de la suciedad, agua o condensados, que pudiera haber en el gasoducto.<br \/>\n2. Una trampa de rascadores est\u00e1 compuesta por la propia trampa, la v\u00e1lvula de acceso a la trampa, la tuber\u00eda de conexi\u00f3n a la obra lineal, as\u00ed como las v\u00e1lvulas y tuber\u00edas auxiliares, drenajes, venteos y elementos complementarios que permiten el lanzamiento y la recepci\u00f3n de los rascadores o pigs, la conexi\u00f3n con las instalaciones de las posiciones o estaciones de regulaci\u00f3n y\/o medida adjuntas, y todos aquellos elementos y sistemas, pasivos y\/o activos, de protecci\u00f3n, seguridad, comunicaci\u00f3n, control, telemando, alimentaci\u00f3n el\u00e9ctrica, o cualquier otro equipamiento necesario para el correcto funcionamiento de la instalaci\u00f3n.<br \/>\n3. Las trampas de rascadores estar\u00e1n instaladas sobre los terrenos de una posici\u00f3n o de un nodo de la red de transporte, benefici\u00e1ndose de sus infraestructuras.<br \/>\nEl n\u00famero m\u00e1ximo de trampas de rascadores que puede existir en una posici\u00f3n o en un nodo de la red de transporte lo determina el n\u00famero de obras lineales aguas arriba y aguas abajo del l\u00edmite de propiedad\/vallado del terreno donde se ubica la posici\u00f3n o nodo de la red de transporte.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Nodos de la red de transporte.<br \/>\n1. A efectos retributivos, se define como nodo de la red de transporte (NRT) los emplazamientos donde se ubican las posiciones que, o bien, son puntos de entrada de gas al Sistema de Transporte, o bien, son puntos de conexi\u00f3n con los almacenamientos subterr\u00e1neos b\u00e1sicos y estaciones de compresi\u00f3n; as\u00ed como los emplazamientos donde se ubican varias posiciones que conectan dos o m\u00e1s gasoductos.<br \/>\n2. En un NRT, el n\u00famero m\u00e1ximo de posiciones que puede haber vendr\u00e1 determinado por el menor de los siguientes valores:<br \/>\na) N\u00famero de obras lineales de transporte aguas arriba y aguas abajo del l\u00edmite de propiedad\/vallado del terreno donde se ubica el Nodo de la Red de Transporte.<br \/>\nb) N\u00famero de v\u00e1lvulas de seccionamiento con y sin derivaci\u00f3n sobre las obras lineales dentro de los l\u00edmites de propiedad\/vallado del terreno donde se ubica el NRT.<br \/>\n3. A los efectos anteriores, cuando existan varias v\u00e1lvulas de seccionamiento sin derivaci\u00f3n sobre una misma obra l\u00edneal dentro de los l\u00edmites de propiedad\/vallado del terreno donde se ubica el NRT, computaran como una \u00fanica posici\u00f3n que ser\u00e1 de tipo VAS o de tipo S. De existir en la misma obra lineal, una posici\u00f3n de tipo D y varias de tipo VAS o S, todas ellas computaran como una \u00fanica posici\u00f3n tipo D.<br \/>\nTampoco computar\u00e1n como posiciones ni las v\u00e1lvulas de seccionamiento que a\u00edslan la trampa de rascadores de la obra lineal, ni las v\u00e1lvulas de seccionamiento que, dentro del l\u00edmite de propiedad del terreno\/vallado del NRT, se inserten en los ductos de interconexi\u00f3n entre los gasoductos y estaciones de compresi\u00f3n o estaciones de regulaci\u00f3n y\/o medida ubicadas en el NRT de la Red de Transporte.<br \/>\n4. No obstante lo anterior, se considerar\u00e1 una posici\u00f3n de tipo VAS o tipo S, seg\u00fan la configuraci\u00f3n, al conjunto de v\u00e1lvulas que est\u00e9n ubicadas dentro de un NRT en la interconexi\u00f3n de una estaci\u00f3n de medida con la obra lineal de gasoducto que permite o bien la entrada de gas al Sistema de Transporte, o bien la conexi\u00f3n con un almacenamiento subterr\u00e1neo b\u00e1sico, o bien el flujo reversible.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Estaci\u00f3n de compresi\u00f3n.<br \/>\n1. A efectos retributivos, una estaci\u00f3n de compresi\u00f3n es el conjunto de elementos destinados a compensar la p\u00e9rdida de carga, o presi\u00f3n, del gas cuando es vehiculado por la red de transporte.<br \/>\n2. Una estaci\u00f3n de compresi\u00f3n est\u00e1 compuesta por el terreno, junto con sus accesos, los edificios necesarios, el conjunto de v\u00e1lvulas, tuber\u00edas, by-passes, venteos, elementos y sistemas, pasivos y\/o activos, de filtrado, compresi\u00f3n, refrigeraci\u00f3n, protecci\u00f3n, seguridad, comunicaci\u00f3n, control, telemando, alimentaci\u00f3n el\u00e9ctrica, medici\u00f3n, determinaci\u00f3n de calidad del gas, as\u00ed como cualquier otro equipamiento necesario para el correcto funcionamiento de la instalaci\u00f3n y su conexi\u00f3n con otras instalaciones propias o de terceros, sin incluir ni las estaciones de regulaci\u00f3n y medida (ERM) que alimentan a la estaci\u00f3n de compresi\u00f3n, ni las posiciones de v\u00e1lvulas del gasoducto, o los gasoductos, de transporte a los que se conecta.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Estaciones de regulaci\u00f3n y\/o medida.<br \/>\n1. A efectos retributivos, se definen como estaciones de regulaci\u00f3n y\/o medida al conjunto de elementos cuya funci\u00f3n es regular la presi\u00f3n o el caudal del gas transferido hasta el nivel adecuado a las caracter\u00edsticas del nuevo gasoducto o red de distribuci\u00f3n, y\/o, en su caso, medir el volumen de gas que se transfiere de un gasoducto a otro o a redes de distribuci\u00f3n. Se distinguen las siguientes tipolog\u00edas:<br \/>\na) Estaci\u00f3n de regulaci\u00f3n y medida (ERM), es aquella instalaci\u00f3n que regula la presi\u00f3n y mide el volumen del gas transferido.<br \/>\nb) Estaci\u00f3n de medida (EM), es aquella instalaci\u00f3n que solo mide el volumen del gas transferido. Se puede diferenciar entre aquellas que realizan la medici\u00f3n por medio de ultrasonidos, turbinas o mediante otros medios.<br \/>\nc) Estaci\u00f3n de regulaci\u00f3n de presi\u00f3n (ERP), es aquella instalaci\u00f3n que solo regula y\/o controla la presi\u00f3n del gas transferido.<br \/>\nd) Estaci\u00f3n de regulaci\u00f3n de caudal (ERC), es aquella instalaci\u00f3n que solo regula y\/o controla el caudal del gas transferido.<br \/>\n2. Una estaci\u00f3n de regulaci\u00f3n y\/o medida est\u00e1 compuesta por su edificio\/armario \/techo protecci\u00f3n, el conjunto de v\u00e1lvulas, tuber\u00edas, by-passes, venteos, elementos y sistemas, pasivos y\/o activos, de filtrado, regulaci\u00f3n, calentamiento, medici\u00f3n, protecci\u00f3n, seguridad, comunicaci\u00f3n, control, telemando, alimentaci\u00f3n el\u00e9ctrica, as\u00ed como cualquier otro equipamiento necesario para el correcto funcionamiento de la instalaci\u00f3n y su conexi\u00f3n con otras instalaciones propias, o de terceros, durante toda la vida \u00fatil del activo.<br \/>\nSe consideran parte integrante de una estaci\u00f3n de regulaci\u00f3n y\/o medida el by-pass de regulaci\u00f3n de emergencia y todas las tuber\u00edas, v\u00e1lvulas y dem\u00e1s elementos que permiten la conexi\u00f3n y el aislamiento de la estaci\u00f3n de regulaci\u00f3n y\/o medida con la(s) posici\u00f3n(es) que, aguas arriba, le entrega(n) gas y con las instalaciones a las que suministra gas aguas abajo.<br \/>\n3. Las estaciones de regulaci\u00f3n y\/o medida incluir\u00e1n necesariamente una l\u00ednea principal y otra de reserva, y tendr\u00e1n prevista la posibilidad de incluir una tercera l\u00ednea de regulaci\u00f3n y\/o medida para la operaci\u00f3n normal. Para que una estaci\u00f3n de medida se catalogue de ultrasonidos, ambas l\u00edneas (principal y reserva) deber\u00e1n realizar la medici\u00f3n por medio de ultrasonidos.<br \/>\n4. El tama\u00f1o de contador que caracteriza a una estaci\u00f3n de regulaci\u00f3n y\/o medida ser\u00e1 el l\u00edmite superior del rango de tama\u00f1os de contador para la que est\u00e1 dise\u00f1ada la estaci\u00f3n de regulaci\u00f3n y\/o medida sin que sea necesario modificar el resto de componentes de la estaci\u00f3n.<br \/>\n5. El terreno donde se asientan las estaciones de regulaci\u00f3n y\/o medida forman parte de la posici\u00f3n a la que se conectan, salvo en aquellos casos en los que la estaci\u00f3n de regulaci\u00f3n y\/o medida se desarrolle al amparo de la modificaci\u00f3n realizada al art\u00edculo 12 del Real Decreto 1434\/2002, de 27 de diciembre, por el Real Decreto 984\/2015, de 30 de octubre, pues en dichos casos el terreno donde se asiente formar\u00e1 parte de la estaci\u00f3n de regulaci\u00f3n y\/o medida.<br \/>\n6. Se considera que una estaci\u00f3n de regulaci\u00f3n y\/o medida es compacta cuando se cumplen las siguientes condiciones:<br \/>\na) Est\u00e1 fabricada en taller e instalada en un armario de intemperie y el acceso a los equipos se realiza desde el exterior mediante la apertura de puertas.<br \/>\nb) Incluye al menos una l\u00ednea de operaci\u00f3n y otra de reserva.<br \/>\nc) Las l\u00edneas de regulaci\u00f3n y\/o medida pueden compartir el filtro, y en su caso, el intercambiador de calor.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Centros de mantenimiento.<br \/>\n1. A efectos retributivos, se define como centro de mantenimiento al conjunto de edificios e instalaciones destinadas a dar servicio y velar por el adecuado funcionamiento y buen estado de los equipos e instalaciones de los gasoductos, las estaciones de compresi\u00f3n y las estaciones de regulaci\u00f3n y\/o medida asociadas al mismo.<br \/>\n2. Un centro de mantenimiento est\u00e1 compuesto por el terreno, junto con sus accesos, la edificaci\u00f3n, los elementos y sistemas, pasivos y\/o activos, de protecci\u00f3n, seguridad, comunicaci\u00f3n, control y alimentaci\u00f3n el\u00e9ctrica, veh\u00edculos, repuestos, as\u00ed como cualquier otro equipamiento necesario para el adecuado funcionamiento del propio centro, del personal asignado al mismo y de las instalaciones a su cargo.<br \/>\n3. El valor de inversi\u00f3n del edificio y de los equipamientos de los centros de mantenimiento ubicados en las estaciones de compresi\u00f3n o en las plantas de regasificaci\u00f3n se considerar\u00e1n, a los efectos de la inclusi\u00f3n en el r\u00e9gimen retributivo y del c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n, como inversiones realizadas en la estaci\u00f3n de compresi\u00f3n o en la planta de regasificaci\u00f3n que lo contenga, respectivamente.<br \/>\nSi el centro de mantenimiento de transporte tiene un uso compartido con la actividad de distribuci\u00f3n, se considerar\u00e1 a todos los efectos instalaci\u00f3n de distribuci\u00f3n.<br \/>\n4. Cada centro de mantenimiento en el territorio peninsular deber\u00e1 mantener al menos 200 km de gasoducto, las ERM\/EM y las estaciones de compresi\u00f3n conectadas a ellos, sin que puedan existir gasoductos adscritos a m\u00e1s de un centro. La distancia m\u00ednima entre dos centros de mantenimiento de una misma empresa transportista ser\u00e1 de 150 km, medidos sobre el camino m\u00e1s corto entre ambos centros.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Modalidades constructivas de las instalaciones de transporte.<br \/>\n1. A efectos retributivos se considera que las instalaciones de transporte pueden tener las siguientes modalidades constructivas:<br \/>\na) Instalaciones de transporte de nueva planta.<br \/>\nb) Instalaciones de transporte de construcci\u00f3n posterior.<br \/>\nc) Transformaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n de transporte.<br \/>\nd) Ampliaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n de transporte.<br \/>\n2. Se consideran instalaciones de transporte de nueva planta las obras lineales de gasoductos, las estaciones de compresi\u00f3n y cualquier otra instalaci\u00f3n de transporte incluida en la planificaci\u00f3n aprobada por el Gobierno, as\u00ed como todas aquellas instalaciones cuya construcci\u00f3n se realiza de manera conjunta con la obra lineal y\/o la estaci\u00f3n de compresi\u00f3n a las que se conectan.<br \/>\nUna instalaci\u00f3n se realiza de manera conjunta a la obra lineal y\/o la estaci\u00f3n de compresi\u00f3n cuando:<br \/>\na) Se recogen en la misma autorizaci\u00f3n administrativa, el mismo proyecto de ejecuci\u00f3n aprobado y, en su caso, en adendas posteriores solicitadas antes de la fecha de puesta en servicio de la instalaci\u00f3n principal, con independencia de la fecha del acta de puesta en marcha.<br \/>\nb) O, con independencia de lo anterior, se trata de posiciones de otra obra lineal que este pendiente de construir.<br \/>\nc) Se trata de instalaciones de una nueva obra lineal que conectan con otra obra lineal existente mediante una bifurcaci\u00f3n por picaje o montaje de una pieza en T\/Y, o cualquier otra forma.<br \/>\n3. Se consideran instalaciones de transporte de construcci\u00f3n posterior a la obra lineal y a las estaciones de compresi\u00f3n aquellas instalaciones cuya solicitud de autorizaci\u00f3n administrativa se realiza de manera independiente y con posterioridad a la fecha de puesta en servicio de las referidas instalaciones, siempre y cuando no sea alguno de los casos previstos en el apartado anterior.<br \/>\n4. Se considera transformaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n de transporte al conjunto de instalaciones y equipos que hacen posible que un tipo de instalaci\u00f3n (posici\u00f3n tipo VAS, posici\u00f3n tipo S, EM o ERP\/ERC) se convierta en otro tipo de instalaci\u00f3n (posici\u00f3n tipo D, EM-US o ERM), o los que permiten la sustituci\u00f3n tecnol\u00f3gica, de combusti\u00f3n a el\u00e9ctrico, de los equipos motores de los compresores en las estaciones de compresi\u00f3n.<br \/>\n5. Se considera ampliaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n de transporte al conjunto de instalaciones y equipos que hacen posible que una instalaci\u00f3n existente aumente su capacidad.<br \/>\n6. Las ampliaciones y transformaciones de instalaciones ser\u00e1n a efectos retributivos instalaciones independientes de la instalaci\u00f3n original, e independientes entre s\u00ed cuando se realicen al mismo tiempo las transformaciones y ampliaciones.<br \/>\nS\u00f3lo se considerar\u00e1 que existe una transformaci\u00f3n o una ampliaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n si la solicitud de autorizaci\u00f3n administrativa efectuada por el transportista se ha formulado de manera independiente y con posterioridad a la puesta en servicio de la instalaci\u00f3n objeto de transformaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n.<br \/>\nNo se consideran transformaci\u00f3n ni ampliaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n aquellas actuaciones que, con acta de puesta en marcha posterior a la instalaci\u00f3n original, estuvieran incluidas con ella en la autorizaci\u00f3n administrativa o en el proyecto de ejecuci\u00f3n aprobado, o en alguna de sus adendas.<br \/>\nTampoco se consideran transformaci\u00f3n ni ampliaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n aquellas modificaciones que se realicen en la instalaci\u00f3n para permitir nuevas conexiones con otras instalaciones y que no supongan un aumento de capacidad de la instalaci\u00f3n original.<br \/>\nSecci\u00f3n segunda. Determinaci\u00f3n del valor de inversi\u00f3n de una instalaci\u00f3n de transporte de gas natural calculado seg\u00fan valores unitarios de referencia<br \/>\nArt\u00edculo 12. Valor de inversi\u00f3n de una instalaci\u00f3n de nueva planta o de construcci\u00f3n posterior calculado seg\u00fan valores unitarios de referencia.<br \/>\n1. El valor de inversi\u00f3n resultante de la aplicaci\u00f3n de valores unitarios de referencia de inversi\u00f3n vigentes cuando la instalaci\u00f3n \u00abi\u00bb obtuvo la autorizaci\u00f3n administrativa previa (VIiVU) para instalaciones de nueva planta, previstas en el art\u00edculo 11.2, o de construcci\u00f3n posterior, previstas en el art\u00edculo 11.3, se calcular\u00e1 seg\u00fan las siguientes f\u00f3rmulas:<br \/>\na) Inversiones en obra lineal de un gasoducto:<br \/>\nVIiVU = VUIOL \u00d7 L\u00d7 D \u00d7 CCITS<br \/>\nDonde:<br \/>\nVUIOL es el valor unitario de inversi\u00f3n de la obra lineal de transporte primario.<br \/>\nL es la longitud en metros del tubo reflejada en el acta de puesta en servicio.<br \/>\nD es el di\u00e1metro en pulgadas del tubo reflejada en el acta de puesta en servicio.<br \/>\nCCITS es el coeficiente corrector del valor unitario de inversi\u00f3n para elementos de transporte secundario. Para la obra lineal de transporte primario el valor ser\u00e1 1.<br \/>\nb) Inversiones en posiciones de un gasoducto:<br \/>\nVIiVU = VUIPos \u00d7 CCIVAS \u00d7CCIPost \u00d7 CCITS<br \/>\nDonde:<br \/>\nVUIPos es el valor unitario de inversi\u00f3n de la posici\u00f3n tipo S o tipo D de transporte primario de nueva planta.<br \/>\nCCIVAS es el coeficiente corrector del valor unitario de inversi\u00f3n para v\u00e1lvulas aisladas de seccionamiento que se aplica sobre el valor unitario de inversi\u00f3n de la posici\u00f3n tipo S equivalente. Para posiciones tipo S y tipo D, el valor ser\u00e1 1.<br \/>\nCCIPost es el coeficiente corrector del valor unitario de inversi\u00f3n para posiciones de construcci\u00f3n posterior. En posiciones de nueva planta, el valor ser\u00e1 1.<br \/>\nCCITS es el coeficiente corrector del valor unitario de inversi\u00f3n para elementos de transporte secundario. Para las posiciones de transporte primario, el valor ser\u00e1 1.<br \/>\nc) Inversiones en trampas de rascadores de un gasoducto:<br \/>\nVIiVU = VUITR \u00d7 CCIPost \u00d7 CCITS<br \/>\nDonde:<br \/>\nVUITR es el valor unitario de inversi\u00f3n de la trampa de rascadores equivalente de transporte primario de nueva planta.<br \/>\nCCIPost es el coeficiente corrector del valor unitario de inversi\u00f3n para posiciones de construcci\u00f3n posterior. En posiciones de nueva planta, el valor ser\u00e1 1.<br \/>\nCCITS es el coeficiente corrector del valor unitario de inversi\u00f3n para elementos de transporte secundario. Para las posiciones de transporte primario, el valor ser\u00e1 1.<br \/>\nd) Inversiones en estaciones de compresi\u00f3n:<br \/>\nVIiVU = VUIFEC + VUIVPOT \u00d7 POTINS<br \/>\nDonde:<br \/>\nVUIFEC es el valor unitario de inversi\u00f3n fijo por estaci\u00f3n de compresi\u00f3n de nueva planta.<br \/>\nVUIVPOT es el valor unitario de inversi\u00f3n variable aplicable a la potencia instalada en la estaci\u00f3n compresi\u00f3n.<br \/>\nPOTINS es la potencia instalada en kW en la estaci\u00f3n de compresi\u00f3n incluida la de los equipos de reserva.<br \/>\ne) Inversiones en estaciones de regulaci\u00f3n y\/o medida:<br \/>\nVIiVU = VUIERM \u00d7 CCITipo \u00d7 CCICC \u00d7 CCIPost\u00d7 CCITS<br \/>\nDonde:<br \/>\nVUIERM es el valor unitario de inversi\u00f3n de la estaci\u00f3n de regulaci\u00f3n y medida (ERM) equivalente de transporte primario de nueva planta.<br \/>\nCCITipo es el coeficiente corrector del valor unitario de inversi\u00f3n por tipo de estaci\u00f3n de regulaci\u00f3n y\/o medida. Si se trata de una ERM el valor ser\u00e1 1.<br \/>\nCCICC es el coeficiente corrector del valor unitario de inversi\u00f3n para instalaciones en armario o compactas. Para cualquier otro tipo de instalaci\u00f3n el valor ser\u00e1 1.<br \/>\nCCIPost es el coeficiente corrector del valor unitario de inversi\u00f3n para estaci\u00f3n de regulaci\u00f3n y\/o medida de construcci\u00f3n posterior. Si se trata de una estaci\u00f3n de regulaci\u00f3n y\/o medida de nueva planta el valor ser\u00e1 1.<br \/>\nCCITS es el coeficiente corrector del valor unitario de inversi\u00f3n para elementos de transporte secundario. Para las estaciones de regulaci\u00f3n y\/o medida de transporte primario el valor ser\u00e1 1.<br \/>\nf) En el caso de centros de mantenimiento, el valor unitario de inversi\u00f3n determina el valor de inversi\u00f3n a considerar VIiVU.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Valor de inversi\u00f3n de una transformaci\u00f3n y\/o ampliaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n calculado seg\u00fan valores unitarios de referencia.<br \/>\n1. El valor de inversi\u00f3n resultante de la aplicaci\u00f3n de valores unitarios de referencia de inversi\u00f3n vigentes cuando la instalaci\u00f3n \u00abi\u00bb obtuvo la autorizaci\u00f3n administrativa previa (VIiVU) para ampliaciones o transformaciones de instalaciones existentes, previstas en el art\u00edculo 11, se calcular\u00e1 seg\u00fan las siguientes f\u00f3rmulas.<br \/>\na) Transformaci\u00f3n de v\u00e1lvula aislada de seccionamiento (VAS) a posici\u00f3n de derivaci\u00f3n (tipo D):<br \/>\nVIiVU = [(VUIPos D \u00d7 CCIPost) \u2013 (VUIPos S \u00d7 CCIVAS)] \u00d7 CCITS<br \/>\nDonde:<br \/>\nVUIPos D es el valor unitario de inversi\u00f3n de la posici\u00f3n tipo D equivalente de transporte primario de nueva planta en el momento que se obtuvo la autorizaci\u00f3n administrativa previa de la transformaci\u00f3n.<br \/>\nCCIPost es el coeficiente corrector para posiciones de construcci\u00f3n posterior.<br \/>\nVUIPos S es el valor unitario de inversi\u00f3n de la posici\u00f3n tipo S equivalente de transporte primario de nueva planta en el momento que se obtuvo la autorizaci\u00f3n administrativa previa de la transformaci\u00f3n.<br \/>\nCCIVAS es el coeficiente corrector del valor unitario de inversi\u00f3n para v\u00e1lvulas aisladas de seccionamiento.<br \/>\nCCITS es el coeficiente corrector del valor unitario de inversi\u00f3n para elementos de transporte secundario. Para instalaciones de transporte primario el valor ser\u00e1 1.<br \/>\nb) Transformaci\u00f3n de posici\u00f3n de seccionamiento (tipo S) a posici\u00f3n de derivaci\u00f3n (tipo D):<br \/>\nVIiVU = ((VUIPos D \u00d7 CCIPost) &#8211; VUIPos S) \u00d7 CCITS<br \/>\nDonde:<br \/>\nVUIPos D es el valor unitario de inversi\u00f3n de la posici\u00f3n tipo D equivalente de transporte primario de nueva planta en el momento que se obtuvo la autorizaci\u00f3n administrativa previa de la transformaci\u00f3n.<br \/>\nCCIPost es el coeficiente corrector del valor unitario de inversi\u00f3n para posiciones de construcci\u00f3n posterior.<br \/>\nVUIPos S es el valor unitario de inversi\u00f3n de la posici\u00f3n tipo S equivalente de transporte primario de nueva planta en el momento que se obtuvo la autorizaci\u00f3n administrativa previa de la transformaci\u00f3n.<br \/>\nCCITS es el coeficiente corrector del valor unitario de inversi\u00f3n para elementos de transporte secundario. Para instalaciones de transporte primario el valor ser\u00e1 1.<br \/>\nc) Ampliaci\u00f3n de una posici\u00f3n tipo D con un nuevo by-pass principal:<br \/>\nVIiVU = VUIPos D \u00d7 CCIND \u00d7 CCITS<br \/>\nDonde:<br \/>\nVUIPos D es el valor unitario de inversi\u00f3n de la posici\u00f3n tipo D equivalente de transporte primario de nueva planta en el momento que se obtuvo la autorizaci\u00f3n administrativa previa de la ampliaci\u00f3n.<br \/>\nCCIND es el coeficiente corrector del valor unitario de inversi\u00f3n para ampliaci\u00f3n de posici\u00f3n Tipo D mediante inserci\u00f3n de un nuevo by-pass principal.<br \/>\nCCITS es el coeficiente corrector del valor unitario de inversi\u00f3n para elementos de transporte secundario. Si se trata de una estaci\u00f3n de regulaci\u00f3n y\/o medida de transporte primario, el valor ser\u00e1 1.<br \/>\nd) Transformaciones\/Ampliaciones de estaciones de regulaci\u00f3n y\/o medida mediante sustituci\u00f3n de equipos:<br \/>\nVIiVU = (VUIERM FINAL \u00d7 CCITipo Final \u00d7 CCIPost \u00d7 CCICCFINAL \u2013VUIERM INICIAL\u00d7CCITipo Inicial \u00d7 CCICCINICIAL) \u00d7 CCITS<br \/>\nDonde:<br \/>\nVUIERMFINAL\/INICIAL es el valor unitario de inversi\u00f3n de la ERM final\/inicial equivalente de transporte primario de nueva planta en el momento que se obtuvo la autorizaci\u00f3n administrativa previa de la transformaci\u00f3n\/ampliaci\u00f3n.<br \/>\nCCITipo Final\/Inicial es el coeficiente corrector del valor unitario de inversi\u00f3n por tipo de estaci\u00f3n de regulaci\u00f3n y\/o medida final\/inicial. Si se trata de una ERM, el valor ser\u00e1 1.<br \/>\nCCICCFINAL\/INIICIAL es el coeficiente corrector del valor unitario de inversi\u00f3n para instalaciones en armario o compactas de la estaci\u00f3n de regulaci\u00f3n y\/o medida final\/inicial; para cualquier otro tipo de instalaci\u00f3n el valor ser\u00e1 1.<br \/>\nCCIPost es el coeficiente corrector del valor unitario de inversi\u00f3n para estaci\u00f3n de regulaci\u00f3n y\/o medida de construcci\u00f3n posterior de la estaci\u00f3n de regulaci\u00f3n y\/o medida final. Si se trata de una estaci\u00f3n de regulaci\u00f3n y\/o medida de nueva planta, el valor ser\u00e1 1.<br \/>\nCCITS es el coeficiente corrector del valor unitario de inversi\u00f3n para elementos de transporte secundario. Si se trata de una estaci\u00f3n de regulaci\u00f3n y\/o medida de transporte primario, el valor ser\u00e1 1.<br \/>\ne) Ampliaci\u00f3n de estaciones de regulaci\u00f3n y\/o medida con l\u00edneas adicionales:<br \/>\nVIiVU = VUIERM \u00d7 CCITipo \u00d7 CCICC \u00d7 CCILA \u00d7 CCITS<br \/>\nDonde:<br \/>\nVUIERM es el valor unitario de inversi\u00f3n de la ERM equivalente de transporte primario de nueva planta en el momento que se obtuvo la autorizaci\u00f3n administrativa previa de la ampliaci\u00f3n.<br \/>\nCCITipo es el coeficiente corrector del valor unitario de inversi\u00f3n por tipo de estaci\u00f3n de regulaci\u00f3n y\/o medida. Si se trata de una ERM, el valor ser\u00e1 1.<br \/>\nCCICC es el coeficiente corrector del valor unitario de inversi\u00f3n para instalaciones en armario o compactas. Para cualquier otro tipo de instalaci\u00f3n, el valor ser\u00e1 1.<br \/>\nCCILA es el coeficiente corrector del valor unitario de inversi\u00f3n por l\u00ednea adicional para estaci\u00f3n de regulaci\u00f3n y\/o medida.<br \/>\nCCITS es el coeficiente corrector del valor unitario de inversi\u00f3n para elementos de transporte secundario. Si se trata de una estaci\u00f3n de regulaci\u00f3n y\/o medida de transporte primario, el valor ser\u00e1 1.<br \/>\nf) Transformaciones\/Ampliaciones de una l\u00ednea adicional de una estaciones de regulaci\u00f3n y\/o medida mediante sustituci\u00f3n de equipos:<br \/>\nVIiVU = (VUIERM FINAL \u00d7 CCITipo Final\u00d7 CCICCFINAL\u00d7 CCIPost\u00d7CCILA \u2013 VUIERM INICIAL \u00d7 CCITipo Inicial \u00d7 CCICCINICIAL \u00d7 CCILA) \u00d7 CCITS<br \/>\nDonde:<br \/>\nVUIERM FINAL\/INICIAL es el valor unitario de inversi\u00f3n, seg\u00fan aplique, de la ERM equivalente de transporte primario de nueva planta en el momento que se obtuvo la autorizaci\u00f3n administrativa previa de la ampliaci\u00f3n.<br \/>\nCCITipo Final\/Inicial es el coeficiente corrector del valor unitario de inversi\u00f3n por tipo de estaci\u00f3n de regulaci\u00f3n y\/o medida Final\/Inicial. Si se trata de una ERM, el valor ser\u00e1 1.<br \/>\nCCICCFINAL\/INICIAL es el coeficiente corrector del valor unitario de inversi\u00f3n para instalaciones en armario o compactas. Para cualquier otro tipo de instalaci\u00f3n, el valor ser\u00e1 1.<br \/>\nCCIPost es el coeficiente corrector del valor unitario de inversi\u00f3n para estaci\u00f3n de regulaci\u00f3n y\/o medida de construcci\u00f3n posterior de la estaci\u00f3n de regulaci\u00f3n y\/o medida final. Si se trata de una estaci\u00f3n de regulaci\u00f3n y\/o medida de nueva planta, el valor ser\u00e1 1.<br \/>\nCCILA es el coeficiente corrector del valor unitario de inversi\u00f3n por l\u00ednea adicional para estaci\u00f3n de regulaci\u00f3n y\/o medida.<br \/>\nCCITS es el coeficiente corrector del valor unitario de inversi\u00f3n para elementos de transporte secundario. Si se trata de una estaci\u00f3n de regulaci\u00f3n y\/o medida de transporte primario, el valor ser\u00e1 1.<br \/>\ng) Transformaci\u00f3n\/Ampliaci\u00f3n de estaciones de compresi\u00f3n:<br \/>\nVIiVU = CCIAEC\u00d7 VUIFEC + VUIVPOT \u00d7 POTINS<br \/>\nDonde:<br \/>\nVUIFEC es el valor unitario de inversi\u00f3n fijo por estaci\u00f3n de compresi\u00f3n de nueva planta en el momento en que se obtuvo la autorizaci\u00f3n administrativa previa de la transformaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n.<br \/>\nVUIVPOT es el valor unitario de inversi\u00f3n variable aplicable a la potencia instalada en la estaci\u00f3n de compresi\u00f3n en el momento en que se obtuvo la autorizaci\u00f3n administrativa previa de la transformaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n.<br \/>\nPOTINS es la potencia instalada en la transformaci\u00f3n o el incremento de potencia instalada en la ampliaci\u00f3n, en kW, de la estaci\u00f3n de compresi\u00f3n.<br \/>\nCCIAEC es el coeficiente corrector del valor unitario de inversi\u00f3n por tipo actuaci\u00f3n en la estaci\u00f3n de compresi\u00f3n. Tendr\u00e1 un valor de 1\/3 para la sustituci\u00f3n tecnol\u00f3gica, de combusti\u00f3n a el\u00e9ctrico, de los equipos motores de las estaciones de compresi\u00f3n y valor 0 para el resto de casos.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Valores unitarios de referencia de inversi\u00f3n y coeficientes correctores para el periodo regulatorio 2021-2026.<br \/>\nLos valores unitarios de referencia de inversi\u00f3n y coeficientes correctores necesarios para determinar el valor de inversi\u00f3n VIiVU de las instalaciones de transporte cuya autorizaci\u00f3n administrativa previa sea obtenida en el periodo regulatorio son los recogidos en el anexo I.A) de esta Circular.<br \/>\nSecci\u00f3n tercera. Determinaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n por operaci\u00f3n y mantenimiento de una instalaci\u00f3n de transporte de gas natural calculada seg\u00fan valores unitarios de referencia<br \/>\nArt\u00edculo 15. Retribuci\u00f3n anual por operaci\u00f3n y mantenimiento por aplicaci\u00f3n de valores unitarios de referencia.<br \/>\n1. La retribuci\u00f3n anual por operaci\u00f3n y mantenimiento de transporte por aplicaci\u00f3n de valores unitarios de referencia de la actividad retribuye los costes recurrentes en el tiempo, activados o no, asociados a:<br \/>\na) Las actuaciones y trabajos relacionados con la operaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la red de transporte, la odorizaci\u00f3n del gas, la gesti\u00f3n del acceso de terceros a la red (ATR), la medici\u00f3n del gas, as\u00ed como la planificaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n y control de las actividades del personal, y dem\u00e1s recursos de la organizaci\u00f3n necesarios para el correcto funcionamiento de la empresa transportista relacionados con ella (costes de indirectos o de estructura), incluy\u00e9ndose, entre otros, administraci\u00f3n, gesti\u00f3n fiscal, estrategia, tesorer\u00eda, compras, asesor\u00eda jur\u00eddica, recursos humanos, sistemas de informaci\u00f3n o servicio de seguridad y vigilancia;<br \/>\nb) las actividades o trabajos de mantenimiento de conservaci\u00f3n y disponibilidad, tanto en su vertiente preventiva como correctiva, que son necesarios para garantizar que una instalaci\u00f3n tiene unas condiciones adecuadas para el cumplimiento de sus funciones; o<br \/>\nc) las actividades o trabajos de mantenimiento de actualizaci\u00f3n y mejora que sean necesarios para subsanar o enmendar la obsolescencia tecnol\u00f3gica y\/o para satisfacer o cumplir nuevas exigencias que en el momento de su construcci\u00f3n de la instalaci\u00f3n no exist\u00edan, o no fueron consideradas, mediante una modificaci\u00f3n que no requiera autorizaci\u00f3n administrativa ni aprobaci\u00f3n de proyecto de ejecuci\u00f3n, ni acta de puesta en servicio, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 70 del Real Decreto 1434\/2002, de 27 de diciembre.<br \/>\nLa retribuci\u00f3n anual por operaci\u00f3n y mantenimiento de transporte por aplicaci\u00f3n de valores unitarios de referencia de la actividad tambi\u00e9n retribuye aquellos otros conceptos de costes necesarios para el desempe\u00f1o del transportista que no son activados por la empresa, salvo que la Comisi\u00f3n determine, mediante resoluci\u00f3n y previa audiencia publica, que dicho concepto de coste ha de considerarse un coste de operaci\u00f3n y mantenimiento no incluido directa o indirectamente en los valores unitarios de referencia de operaci\u00f3n y mantenimiento de las instalaciones de gas natural y, por lo tanto, ha de retribuirse a trav\u00e9s del concepto retributivo, as\u00ed como las condiciones para su reconocimiento a partir de ese momento.<br \/>\n2. La retribuci\u00f3n para el a\u00f1o natural \u00abn\u00bb por operaci\u00f3n y mantenimiento (O&amp;M) de una instalaci\u00f3n \u00abi\u00bb de la actividad de transporte de gas natural que conforma la Base de Instalaciones con Retribuci\u00f3n Individualizada de la empresa \u00abe\u00bb resultante de la aplicaci\u00f3n de los valores unitarios de referencia de O&amp;M vigentes (COMiVU,n), se determinar\u00e1 seg\u00fan las siguientes f\u00f3rmulas:<br \/>\na) Para obras lineales de un gasoducto:<br \/>\nCOMiVU,n = (VUOM1OL \u00d7 L\u00d7 D + VUOM2OL \u00d7 L) \u00d7 CCOMTS<br \/>\nDonde:<br \/>\nVUOM1OL es el valor unitario de O&amp;M por metro y pulgada de la obra lineal de transporte primario.<br \/>\nVUOM2OL es el valor unitario de O&amp;M, por metro de la obra lineal de transporte primario.<br \/>\nL es la longitud en metros del tubo reflejada en el acta de puesta en servicio.<br \/>\nD es el di\u00e1metro en pulgadas del tubo reflejada en el acta de puesta en servicio<br \/>\nCCOMTS es el coeficiente corrector del valor unitario de O&amp;M para elementos de transporte secundario. Para la obra lineal de transporte primario, el valor ser\u00e1 1.<br \/>\nb) Para cualquier tipo de posici\u00f3n, trampas de rascadores, transformaciones y\/o ampliaciones, la ser\u00e1 igual a cero.<br \/>\nc) Para estaciones de compresi\u00f3n:<br \/>\nCOMiVU,n = VUOMFEC + VUOMVPOT \u00d7 POTINS<br \/>\nDonde:<br \/>\nVUOMFEC es el valor unitario de O&amp;M fijo por estaci\u00f3n de compresi\u00f3n.<br \/>\nVUOMVPOT es el valor unitario de O&amp;M variable por unidad de potencia instalada en la estaci\u00f3n compresi\u00f3n.<br \/>\nPOTINS es la potencia instalada en kW en la estaci\u00f3n compresi\u00f3n incluida la de los equipos de reserva.<br \/>\nd) Para ampliaciones de estaciones de compresi\u00f3n:<br \/>\nCOMiVU,n = VUOMVPOT \u00d7 POTINS<br \/>\nD\u00f3nde:<br \/>\nVUOMVPOT es el valor unitario de O&amp;M variable por la unidad de potencia instalada en la estaci\u00f3n de compresi\u00f3n.<br \/>\nPOTINS es el incremento de potencia instalada en kW en la estaci\u00f3n de compresi\u00f3n.<br \/>\ne) Para estaciones de regulaci\u00f3n y\/o medida:<br \/>\nCOMiVU,n = VUOMERM \u00d7 CCOMTipo \u00d7 CCOMCC \u00d7 CCOMTS<br \/>\nDonde:<br \/>\nVUOMERM es el valor unitario de O&amp;M de la estaci\u00f3n de regulaci\u00f3n y medida (ERM) equivalente de transporte primario de nueva planta.<br \/>\nCCOMTipo es el coeficiente corrector del valor unitario de O&amp;M por tipo de estaci\u00f3n de regulaci\u00f3n y\/o medida. Si se trata de una ERM, el valor ser\u00e1 1.<br \/>\nCCOMCC es el coeficiente corrector del valor unitario de O&amp;M para instalaciones en armario o compactas. Para cualquier otro tipo de instalaci\u00f3n, el valor ser\u00e1 1.<br \/>\nCCOMTS es el coeficiente corrector del valor unitario de O&amp;M para elementos de transporte secundario. Para las estaciones de regulaci\u00f3n y\/o medida de transporte primario, el valor ser\u00e1 1.<br \/>\nf) Para transformaciones\/ampliaciones mediante sustituci\u00f3n de equipos de estaciones de regulaci\u00f3n y\/o medida:<br \/>\nCOMiVU,n = (VUOMERM FINAL \u00d7 CCOMTipo Final \u00d7CCOMCCFINAL &#8211; VUOMERM INICIAL\u00d7CCOMTipo Inicial \u00d7 CCOMCCINICIAL) \u00d7 CCOTS<br \/>\nDonde:<br \/>\nVUOMERM FINAL\/INICIAL es el valor unitario de O&amp;M de la ERM final\/inicial equivalente de transporte primario de nueva planta.<br \/>\nCCOMTipo FINAL\/INICIAL es el coeficiente corrector del valor unitario de O&amp;M por tipo de estaci\u00f3n de regulaci\u00f3n y\/o medida final\/inicial. Si se trata de una ERM, el valor ser\u00e1 1.<br \/>\nCCOMCCFINAL\/INICIAL es el coeficiente corrector del valor unitario de O&amp;M para instalaciones en armario o compactas. Para cualquier otro tipo de instalaci\u00f3n, el valor ser\u00e1 1.<br \/>\nCCOMTS es el coeficiente corrector del valor unitario de O&amp;M para elementos de transporte secundario. Si se trata de una estaci\u00f3n de regulaci\u00f3n y\/o medida de transporte primario, el valor ser\u00e1 1.<br \/>\ng) Para la ampliaci\u00f3n de estaciones de regulaci\u00f3n y\/o medida con l\u00edneas adicionales y sus transformaciones o ampliaciones, la ser\u00e1 igual a cero.<br \/>\nh) Para los centros de mantenimiento, la ser\u00e1 igual a cero.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Valores unitarios de referencia de operaci\u00f3n y mantenimiento para la actividad de transporte en el periodo regulatorio 2021-2026.<br \/>\nLos valores unitarios de referencia de operaci\u00f3n mantenimiento (O&amp;M) y sus coeficientes correctores necesarios para determinar la retribuci\u00f3n anual resultante de su aplicaci\u00f3n COMi,AVU,n para las instalaciones de transporte con retribuci\u00f3n individualizada en el periodo regulatorio, son los recogidos en el anexo I.B) de esta Circular.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nValores unitarios para la actividad de regasificaci\u00f3n<br \/>\nSecci\u00f3n primera. Instalaciones tipo de regasificaci\u00f3n con valores unitarios de referencia a efectos retributivos<br \/>\nArt\u00edculo 17. Instalaciones de una planta de gas natural licuado.<br \/>\n1. A efectos retributivos, una planta de gas natural licuado est\u00e1 compuesta por un conjunto de instalaciones que permiten la recepci\u00f3n y el almacenamiento del gas natural licuado (GNL), la vaporizaci\u00f3n a gas natural, la compresi\u00f3n, la regulaci\u00f3n, la medida, el seccionamiento y\/o derivaci\u00f3n de los efluentes circulantes por dichas instalaciones, as\u00ed como todos aquellos equipamientos y servicios auxiliares necesarios para la operaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n, protecci\u00f3n, control y suministro el\u00e9ctrico de las mismas, as\u00ed como los terrenos, la obra civil, las edificaciones, los viales, los elementos de iluminaci\u00f3n, los sistemas de protecci\u00f3n, los equipos inform\u00e1ticos, las instalaciones de odorizaci\u00f3n y control de calidad de gas, los sistemas de control medioambiental, las instalaciones de conexi\u00f3n y cualesquiera otros elementos auxiliares necesarios para el adecuado funcionamiento de la planta, y que permite cumplir con los servicios regulados dispuestos normativamente para estas plantas.<br \/>\nEn funci\u00f3n de su grado de estandarizaci\u00f3n y a efectos retributivos, las instalaciones se catalogan en instalaciones estandarizadas y no estandarizadas.<br \/>\n2. Instalaciones estandarizadas:<br \/>\na) El vaporizador de GNL, en el que se identifican, sin efecto limitativo, como elementos constructivos principales: la obra civil asociada, la balsa de derrame de GNL y, seg\u00fan su tipolog\u00eda, el vaporizador de combusti\u00f3n sumergida y\/o el vaporizador de agua de mar junto con sus sistemas de calentamiento de gas natural y alimentaci\u00f3n\/retorno de agua de mar (bombeo y tuber\u00edas).<br \/>\nb) El tanque de GNL, en el que se identifican, sin efecto limitativo, como elementos constructivos principales: la obra civil asociada, la balsa de derrame de GNL, el tanque, y las bombas primarias, excluyendo las cimentaciones necesarias para dichos tanques de GNL y la obra civil asociada a ellas.<br \/>\nc) El sistema de bombas secundarias de GNL, en el que se identifican, sin efecto limitativo, como elementos constructivos principales: la obra civil asociada, la balsa de derrame de GNL y las bombas secundarias.<br \/>\nd) El cargadero de cisternas de GNL, en el que se identifican, sin efecto limitativo, como elementos constructivos principales: la obra civil asociada, la balsa de derrame de GNL, la(s) bomba(s) de GNL, el equipo del cargadero, la b\u00e1scula de pesaje y la obra civil del puesto de carga (edificios, urbanizaci\u00f3n y parking).<br \/>\ne) El relicuador de boil-off, en el que se identifican, sin efecto limitativo, como elementos constructivos principales: la obra civil asociada, la balsa de derrame de GNL y el relicuador.<br \/>\nf) El sistema de compresion de boil-off, en el que se identifican, sin efecto limitativo, como elementos constructivos principales: la obra civil asociada, el compresor boil-off para procesado interno en la planta junto a sus equipos complementarios (el KO Drum compresor, el atemperador de GNL, el dep\u00f3sito acumulador de drenajes) y\/o el compresor destinado a aumentar la presi\u00f3n del gas de boil-off para su emisi\u00f3n directa a red de transporte sin necesidad de utilizar la unidad de relicuaci\u00f3n.<br \/>\ng) El sistema de antorcha\/combustor de la planta, en el que se identifican, sin efecto limitativo, como elementos constructivos principales: la obra civil asociada y la antorcha o combustor.<br \/>\nh) El sistema de medida, en el que se identifican, sin efecto limitativo, como elementos constructivos principales: la obra civil asociada, las l\u00edneas de medida individuales, y las estaciones de regulaci\u00f3n y\/o medida.<br \/>\n3. Instalaciones no estandarizadas:<br \/>\na) Instalaciones de obra civil terrestre de la planta, en el que se identifican, sin efecto limitativo, como elementos constructivos principales: la adquisici\u00f3n\/concesi\u00f3n de terrenos, los accesos, las infraestructuras terrestres, el edificio principal y los edificios auxiliares e instalaciones destinadas a dar servicio y velar por el adecuado funcionamiento, la seguridad, y el buen estado de los equipos e instalaciones de la planta de gas natural licuado.<br \/>\nb) Las cimentaciones necesarias para los tanques de GNL y la obra civil asociada a dichas cimentaciones.<br \/>\nc) Muelles, en los que se identifican, sin efecto limitativo, como elementos constructivos principales: la infraestructura mar\u00edtima asociada a los mismos, el puente jetty, las defensas, el sistema de atraque, los ganchos de escape, la monitorizaci\u00f3n de tensi\u00f3n de amarras, la escalera de acceso a barcos (hidr\u00e1ulico), y otros equipamientos necesarios del muelle. Se excluyen las instalaciones de carga y descarga de GNL.<br \/>\nd) Instalaci\u00f3n de carga\/descarga de GNL en muelles, en la que se identifican, sin efecto limitativo, como elementos constructivos principales: los brazos de descarga, los brazos de retorno de vapores al barco, las torres monitoras, el recipiente de drenaje de brazos, el soplante de retorno de vapores, las balsas de derrame de GNL, las pasarelas de conexi\u00f3n a plataforma, el cromat\u00f3grafo.<br \/>\ne) Instalaciones de interconexi\u00f3n (tuber\u00edas) de gas natural licuado (GNL) de la planta.<br \/>\nf) Instalaciones interconexi\u00f3n (tuber\u00edas) de gas natural (GN) de la planta.<br \/>\ng) Sistemas de gesti\u00f3n y control de la planta, en los que se identifican, sin efecto limitativo, como elementos constructivos principales: los elementos y sistemas, pasivos y\/o activos, de protecci\u00f3n, seguridad, comunicaci\u00f3n, control, as\u00ed como cualquier elemento o sistema auxiliar necesario para el correcto funcionamiento de la planta de gas natural licuado, entre los que destacan: la instrumentaci\u00f3n general de la planta, el sistema de control distribuido (SCD), el sistema de seguridad de procesos (SSD), el sistema de seguridad activa (SSA) y el sistema de gesti\u00f3n de seguridad patrimonial (SGSP).<br \/>\nh) Sistema de suministro el\u00e9ctrico de la planta, en el que se identifican, sin efecto limitativo, como elementos constructivos principales: las acometidas el\u00e9ctricas externas, los transformadores, las instalaciones el\u00e9ctricas (cableados, protecciones, etc.), el sistema de alimentaci\u00f3n ininterrumpible, el sistema de gesti\u00f3n el\u00e9ctrica, y el sistema de generaci\u00f3n aut\u00f3nomo.<br \/>\ni) Sistema de captaci\u00f3n de agua de mar de la planta, en el que se identifican, sin efecto limitativo, como elementos constructivos principales: la obra civil asociada, las bombas de agua de mar, el caj\u00f3n, el emisario (l\u00edneas de toma \/ devoluci\u00f3n de agua de mar), los sistemas de filtrado y cloraci\u00f3n, y la piscina.<br \/>\nj) Servicios auxiliares de la planta, en el que se identifican, sin efecto limitativo, como elementos constructivos principales: las instalaciones de odorizaci\u00f3n y control de calidad de gas, el sistema de aire comprimido, el sistema de nitr\u00f3geno, el sistema de agua, el sistema de detecci\u00f3n y control de incendios (DCI).<br \/>\nk) Otras instalaciones o servicios necesarios para el servicio de la planta.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Modalidades constructivas de las instalaciones de una planta de gas natural licuado.<br \/>\n1. A efectos retributivos, se considera que las instalaciones de una planta de gas natural licuado puede tener las siguientes modalidades constructivas:<br \/>\na) Instalaciones pertenecientes a una nueva planta.<br \/>\nb) Instalaciones de construcci\u00f3n posterior a la planta.<br \/>\nc) Transformaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n de una planta.<br \/>\nd) Ampliaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n de una planta.<br \/>\n2. Se consideran instalaciones pertenecientes a una nueva planta de gas natural licuado aquellas que se construyen de manera conjunta por primera vez en el emplazamiento donde se ubica la planta. Se entender\u00e1 que se han construido de manera conjunta por primera vez cuando se encuentren recogidas en la misma autorizaci\u00f3n administrativa previa, el mismo proyecto de ejecuci\u00f3n aprobado y, en su caso, en adendas posteriores a dichas autorizaciones que hayan sido solicitadas antes de la fecha de la puesta en servicio de la planta de gas natural licuado, con independencia de la fecha de su acta de puesta en marcha.<br \/>\n3. Se consideran instalaciones de construcci\u00f3n posterior a la planta de gas natural licuado aquellas que se construyen en el emplazamiento donde se ubica la planta con posterioridad a la puesta en servicio inicial de la misma. Se entender\u00e1 que se han construido con posterioridad cuando la solicitud de autorizaci\u00f3n administrativa del transportista se efect\u00faa de manera independiente y con posterioridad a la puesta en servicio de las instalaciones de la planta inicial.<br \/>\nNo se consideran instalaciones de construcci\u00f3n posterior aquellas instalaciones con acta de puesta en marcha posterior que estuvieran incluidas en la autorizaci\u00f3n administrativa previa o en el proyecto de ejecuci\u00f3n aprobado de las instalaciones de una nueva planta de gas natural licuado, o en alguna de sus adendas.<br \/>\n4. Se considera ampliaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n de una planta de gas natural licuado al conjunto de instalaciones y equipos que hacen posible que la planta de gas natural licuado aumente su capacidad de almacenamiento de GNL, de regasificaci\u00f3n, de carga de GNL en cisternas o en buques, de descarga de GNL desde los buques y de atraque de buques, entendido en este \u00faltimo caso como el aumento del rango de tama\u00f1os o tipos de buques que pueden descargar o cargar en la planta de regasificaci\u00f3n.<br \/>\nTambi\u00e9n se considera ampliaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n de una planta de gas natural licuado al conjunto de instalaciones y equipos que hacen posible que un equipo de regulaci\u00f3n y medida del gas (l\u00ednea de medida individual, EM o ERP\/ERC) del sistema de medida de la planta ampl\u00ede su capacidad de medici\u00f3n, o que los sistemas de compresi\u00f3n de boil-off para emisi\u00f3n directa a la red ampl\u00eden su capacidad de emisi\u00f3n.<br \/>\n5. Solo se considera transformaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n de una planta de gas natural licuado al conjunto de instalaciones y equipos que hacen posible que un equipo de regulaci\u00f3n y medida del gas (l\u00ednea de medida individual, EM o ERP\/ERC) del sistema de medida de la planta se convierta en otro tipo de instalaci\u00f3n (EM, EM-US o ERM), o los que permiten la sustituci\u00f3n tecnol\u00f3gica, de combusti\u00f3n a el\u00e9ctrico, de los equipos motores de los sistemas de compresi\u00f3n de boil-off para emisi\u00f3n directa a la red.<br \/>\n6. Las ampliaciones y transformaciones ser\u00e1n, a efectos retributivos, instalaciones independientes de la instalaci\u00f3n original, e independientes entre s\u00ed cuando se realicen a la vez transformaciones y ampliaciones.<br \/>\nSolo se considerar\u00e1 que existe una transformaci\u00f3n y\/o una ampliaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n si la solicitud de autorizaci\u00f3n administrativa por el transportista se ha realizado de manera independiente y con posterioridad a la puesta en servicio de la instalaci\u00f3n objeto de transformaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n.<br \/>\nNo se consideran transformaci\u00f3n ni ampliaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n aquellas actuaciones que, con acta de puesta en marcha posterior a la instalaci\u00f3n original, estuvieran incluidas con ella en la autorizaci\u00f3n administrativa previa o en el proyecto de ejecuci\u00f3n aprobado, o en alguna de sus adendas.<br \/>\nTampoco se consideran transformaci\u00f3n ni ampliaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n aquellas modificaciones que se realicen en la instalaci\u00f3n para permitir nuevas conexiones con otras instalaciones y que no supongan un aumento de capacidad de la instalaci\u00f3n original.<br \/>\nSecci\u00f3n segunda. Determinaci\u00f3n del valor de inversi\u00f3n de una instalaci\u00f3n de la planta de gas natural licuado calculado seg\u00fan valores unitarios de referencia<br \/>\nArt\u00edculo 19. Valor de inversi\u00f3n de una nueva planta o de instalaciones de construcci\u00f3n posterior calculado seg\u00fan valores unitarios de referencia.<br \/>\nEl valor de inversi\u00f3n resultante de la aplicaci\u00f3n de valores unitarios de referencia de inversi\u00f3n vigentes cuando la instalaci\u00f3n \u00abi\u00bb obtuvo la autorizaci\u00f3n administrativa previa () para instalaciones de una nueva planta de gas natural licuado, o instalaciones de construcci\u00f3n posterior, se calcular\u00e1 seg\u00fan las siguientes f\u00f3rmulas:<br \/>\na) Para las instalaciones estandarizadas, ser\u00e1 el resultante de aplicar la siguiente f\u00f3rmula:<br \/>\nVIiVU = VUIIS x CIS<br \/>\nDonde:<br \/>\nVUIIS es el valor unitario de inversi\u00f3n de la unidad de inversi\u00f3n estandarizada.<br \/>\nCIS es la capacidad o n\u00famero de unidades de cada unidad de inversi\u00f3n estandarizada puesta en servicio.<br \/>\nPara la capacidad de los tanques de GNL se considerar\u00e1 el volumen m\u00e1ximo de GNL que puede almacenarse en el tanque que deber\u00e1 estar recogido en el certificado de explotaci\u00f3n comercial y en el acta de puesta en servicio, con el l\u00edmite de la capacidad nominal fijada en la autorizaci\u00f3n administrativa de la instalaci\u00f3n.<br \/>\nPara la capacidad de vaporizaci\u00f3n se considerar\u00e1 la capacidad de emisi\u00f3n del vaporizador determinada como el caudal volum\u00e9trico medio resultante de un per\u00edodo continuado de 100 horas de funcionamiento que deber\u00e1 estar recogido en el certificado de explotaci\u00f3n comercial y en el acta de puesta en servicio. En ning\u00fan caso la capacidad de vaporizaci\u00f3n conjunta de los vaporizadores, excluidos los de reserva, podr\u00e1 ser superior a la capacidad de emisi\u00f3n nominal de la planta en su conjunto establecida en la autorizaci\u00f3n administrativa de la planta de gas natural licuado.<br \/>\nPara el resto de unidades estandarizadas la capacidad a aplicar es el valor recogido en el acta de puesta en servicio, limitado por el m\u00e1ximo valor que haya sido autorizado en la autorizaci\u00f3n administrativa correspondiente.<br \/>\nb) En particular, para los sistemas de compresi\u00f3n de boil-off para emisi\u00f3n directa a la red se considerar\u00e1 lo previsto en los Art\u00edculos 8, 12, 13 y 14 para estaciones de compresi\u00f3n equivalentes, y para los sistemas de medida se aplicar\u00e1 lo previsto en los art\u00edculos 9, 12, 13 y 14 para estaciones de regulaci\u00f3n y\/o medida equivalentes de transporte.<br \/>\nLa l\u00edneas de regulaci\u00f3n y\/o medida que se construyan de forma individual, se consideraran como una l\u00ednea adicional a efectos retributivos.<br \/>\nc) Para las instalaciones no estandarizadas, el valor unitario de referencia correspondiente al conjunto de todas las actuaciones implicadas (VUIINS) se determinar\u00e1 mediante la aplicaci\u00f3n de la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nVPAA es el valor presupuestado recogido en la autorizaci\u00f3n administrativa del proyecto de detalle de las instalaciones o de ejecuci\u00f3n de las mismas.<br \/>\nis son las instalaciones estandarizadas puestas en servicio recogidas en el proyecto de detalle de las instalaciones o de ejecuci\u00f3n con autorizaci\u00f3n administrativa<br \/>\nLa resoluci\u00f3n de inclusi\u00f3n en el r\u00e9gimen retributivo establecer\u00e1 el reparto del VUIINS entre las diferentes instalaciones no estandarizadas implicadas en el proyecto.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Valor de inversi\u00f3n de una transformaci\u00f3n y\/o ampliaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n calculado seg\u00fan valores unitarios de referencia.<br \/>\n1. El valor de inversi\u00f3n resultante de la aplicaci\u00f3n de valores unitarios de referencia de inversi\u00f3n vigentes cuando la instalaci\u00f3n \u00abi\u00bb obtuvo la autorizaci\u00f3n administrativa previa (VIi,aVU) para ampliaciones o transformaciones de instalaciones existentes, se calcular\u00e1 de acuerdo con las siguientes f\u00f3rmulas.<br \/>\na) Para instalaciones estandarizadas que hacen posible que la planta de gas natural licuado aumente su capacidad:<br \/>\nVIi,VU =VUIIS x CIS<br \/>\nDonde:<br \/>\nVUIIS es el valor unitario de inversi\u00f3n de la unidad de inversi\u00f3n estandarizada.<br \/>\nCIS es la capacidad o n\u00famero de unidades, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 17, de cada nueva unidad de inversi\u00f3n estandarizada puesta en servicio correspondientes al proyecto de ampliaci\u00f3n, y\/o de incremento de capacidad de las unidades estandarizadas existentes que son ampliadas.<br \/>\nb) En particular, para los sistemas de compresi\u00f3n de boil-off para emisi\u00f3n directa a la red y para los sistemas de medida se aplicar\u00e1 lo previsto en los art\u00edculos 8, 9, 11, 12, 13 y 14 para estaciones de compresi\u00f3n y estaciones de regulaci\u00f3n y\/o medida equivalentes de transporte.<br \/>\nc) Para las instalaciones no estandarizadas, el valor unitario de referencia correspondiente al conjunto de todas las actuaciones implicadas () que hacen posible que la planta de gas natural licuado aumente su capacidad, se determinar\u00e1 mediante la aplicaci\u00f3n de la siguiente f\u00f3rmula:<br \/>\nDonde:<\/p>\n<p>VPAA es el valor presupuestado recogido en la autorizaci\u00f3n administrativa del proyecto de detalle de ampliaci\u00f3n de capacidad de las instalaciones o de ejecuci\u00f3n de las mismas.<br \/>\nis son las instalaciones estandarizadas puestas en servicio recogidas en el proyecto de detalle de ampliaci\u00f3n de capacidad de las instalaciones o de ejecuci\u00f3n de las mismas<br \/>\nLa resoluci\u00f3n de inclusi\u00f3n en el r\u00e9gimen retributivo de las instalaciones de la ampliaci\u00f3n establecer\u00e1 el reparto del entre las diferentes instalaciones no estandarizadas implicadas en el proyecto.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Valores unitarios de referencia de inversi\u00f3n para el periodo regulatorio 2021-2026 de las instalaciones estandarizadas.<br \/>\nLos valores unitarios de referencia de inversi\u00f3n y los coeficientes correctores necesarios para determinar el valor de inversi\u00f3n de las instalaciones estandarizadas de plantas de gas natural licuado cuya autorizaci\u00f3n administrativa previa sea obtenida en el periodo regulatorio son los recogidos en el anexo I.A) de esta Circular.<br \/>\nSecci\u00f3n tercera. Determinaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n por operaci\u00f3n y mantenimiento de una instalaci\u00f3n de la planta de gas natural licuado calculado seg\u00fan valores unitarios de referencia<br \/>\nArt\u00edculo 22. Retribuci\u00f3n anual por operaci\u00f3n y mantenimiento por aplicaci\u00f3n de valores unitarios de referencia.<br \/>\n1. La retribuci\u00f3n anual por operaci\u00f3n y mantenimiento de plantas de gas natural licuado por aplicaci\u00f3n de valores unitarios de referencia de la actividad retribuye los costes recurrentes en el tiempo, activados o no, asociados a las actuaciones, actividades, trabajos y costes referidos en el art\u00edculo 14.1 relacionados con la planta.<br \/>\n2. La retribuci\u00f3n para el a\u00f1o natural \u00abn\u00bb por operaci\u00f3n y mantenimiento (O&amp;M) de una instalaci\u00f3n \u00abi\u00bb de la actividad de regasificaci\u00f3n que conforma la Base de Instalaciones con Retribuci\u00f3n Individualizada de la empresa \u00abe\u00bb en la planta de gas natural licuado \u00abp\u00bb, resultante de la aplicaci\u00f3n de los valores unitarios de referencia de O&amp;M vigentes (COMiVU,n), se determinar\u00e1 seg\u00fan la siguiente f\u00f3rmula:<br \/>\na) Para las instalaciones estandarizadas:<br \/>\nCOMiVU,n = VUOMFIS + VUOMVIS x CIS<br \/>\nDonde:<br \/>\nVUOMFIS es el valor unitario de operaci\u00f3n y mantenimiento fijo de la instalaci\u00f3n estandarizada.<br \/>\nVUOMVIS es el valor unitario de operaci\u00f3n y mantenimiento de la instalaci\u00f3n estandarizada.<br \/>\nCIS es la capacidad o n\u00famero de unidades de cada instalaci\u00f3n estandarizada en servicio de acuerdo con lo previsto en el Art\u00edculo 17.<br \/>\nb) En particular, para los sistemas de compresi\u00f3n de boil-off para emisi\u00f3n directa a la red y para las estaciones de regulaci\u00f3n y\/o medida de los sistemas de medida se aplicar\u00e1 lo previsto en los art\u00edculos 7, 8, 10, 14 y 15 para estaciones de compresi\u00f3n y estaciones de regulaci\u00f3n y\/o medida equivalentes de transporte.<br \/>\nc) Para los gastos de gesti\u00f3n de la planta, para el conjunto de las instalaciones estandarizadas sin valor unitario definido y para las instalaciones no estandarizadas de la planta, se establece un valor anual fijo por planta.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Valores unitarios de referencia de operaci\u00f3n y mantenimiento para la actividad de regasificaci\u00f3n en el periodo regulatorio 2021-2026.<br \/>\nLos valores unitarios de referencia de operaci\u00f3n mantenimiento (O&amp;M) y sus coeficientes correctores necesarios para determinar la retribuci\u00f3n anual resultante de su aplicaci\u00f3n COMi,AVU,n para las instalaciones de las plantas de gas natural licuado con retribuci\u00f3n individualizada en el periodo regulatorio son los recogidos en el anexo I.B) de esta Circular.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nAuditor\u00edas de costes<br \/>\nSecci\u00f3n primera. Auditor\u00eda de los costes de operaci\u00f3n y mantenimiento no incluidos en los valores unitarios de referencia<br \/>\nArt\u00edculo 24. Auditor\u00edas de los costes de operaci\u00f3n y mantenimiento no incluidos en los valores unitarios de referencia.<br \/>\n1. Antes del 1 de julio de cada a\u00f1o, las empresas enviar\u00e1n a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia los siguientes informes de revisi\u00f3n independiente, o auditor\u00edas, correspondientes a los costes e inversiones retribuidos como costes de operaci\u00f3n y mantenimiento incurridos en el a\u00f1o natural anterior:<br \/>\na) Los gastos de explotaci\u00f3n activados con detalle anual e individualizado para cada proyecto aprobado y terminado, y de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 13 de la Circular 9\/2019, de 12 de diciembre, en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n que han de enviar las empresas.<br \/>\nb) Costes de adquisici\u00f3n del gas de operaci\u00f3n para el transporte de gas natural, excluido aquel consumo realizado en instalaciones de cogeneraci\u00f3n el\u00e9ctrica que viertan a la red y que sea imputable a la producci\u00f3n el\u00e9ctrica exportada, con detalle mensual de energ\u00eda y precio.<br \/>\nc) Costes de adquisici\u00f3n de odorante, neto de aquellos ingresos que pudieran percibirse por la prestaci\u00f3n del servicio de odorizaci\u00f3n a otros transportistas, distribuidores u otros agentes.<br \/>\nd) Coste por el suministro el\u00e9ctrico para plantas de gas natural licuado y para motores el\u00e9ctricos de estaciones de compresi\u00f3n, neto de aquellos ingresos que pudieran percibirse por la venta de electricidad, con detalle mensual de energ\u00eda y precio.<br \/>\ne) Los incrementos de coste incurridos a partir del 1 de enero de 2021 por tasas municipales por utilizaci\u00f3n privativa o aprovechamiento especial del dominio p\u00fablico local en la actividad de transporte debido a la publicaci\u00f3n posterior al a\u00f1o 2020 de nuevas ordenanzas fiscales del municipio que determinen un cambio de criterio de valoraci\u00f3n, o m\u00e9todo de c\u00e1lculo, de las tasas municipales por utilizaci\u00f3n privativa o aprovechamiento especial del dominio p\u00fablico local de las instalaciones. Las auditor\u00edas incluir\u00e1n en su documentaci\u00f3n las ordenanzas fiscales del municipio, publicadas con posterioridad a 2020, que determinen un cambio de criterio de valoraci\u00f3n, o m\u00e9todo de c\u00e1lculo, de las tasas municipales por utilizaci\u00f3n privativa o aprovechamiento especial del dominio p\u00fablico local de las instalaciones, con respecto a las anteriores ordenanzas fiscales del municipio.<br \/>\nf) Los incrementos de costes incurridos por la actualizaci\u00f3n, a partir del 1 de enero de 2021, de las tasas de ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario que resulten aplicables debido a la publicaci\u00f3n posterior al a\u00f1o 2020 de un cambio de criterio de valoraci\u00f3n, o m\u00e9todo de c\u00e1lculo, de las tasas. Las auditor\u00edas incluir\u00e1n en su documentaci\u00f3n la disposici\u00f3n legal publicada por la autoridad portuaria con posterioridad a 2020, que determine un cambio de criterio de valoraci\u00f3n, o m\u00e9todo de c\u00e1lculo, de las citadas tasas, con respecto a las anteriores.<br \/>\ng) Cualquier otra auditor\u00eda que corresponda a costes de operaci\u00f3n y mantenimiento no incluidos directa o indirectamente en los valores unitarios de referencia de operaci\u00f3n y mantenimiento de las instalaciones de gas natural.<br \/>\n2. Los informes de revisi\u00f3n independiente, o auditor\u00edas, indicar\u00e1n los costes o inversiones desglosando su valor por cada concepto y seg\u00fan las cuentas contables del balance de sumas y saldos del a\u00f1o en el que se hayan contabilizado. Las cuentas contables identificadas han de tener su correspondencia con las cuentas declaradas en la informaci\u00f3n anual declarada a tenor de la Circular 1\/2015, de 22 de julio, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, de desarrollo de la informaci\u00f3n regulatoria de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificaci\u00f3n, almacenamiento y gesti\u00f3n t\u00e9cnica del sistema de gas natural, as\u00ed como transporte y operaci\u00f3n del sistema de electricidad.<br \/>\n3. El informe de revisi\u00f3n independiente a emitir por el auditor para los costes previstos en la letra a) del apartado primero deber\u00e1 ser conforme con los requisitos m\u00ednimos que han de cumplir las auditor\u00edas de inversi\u00f3n.<br \/>\nPor su parte, para las letras b), c), y d) del apartado primero, el informe de revisi\u00f3n independiente a emitir por el auditor sobre los contratos de compra\/venta y las facturas que justifican los costes previstos en dichas letras deber\u00e1 ser conforme con los requisitos m\u00ednimos que han de cumplir las auditor\u00edas seg\u00fan lo previsto en la Circular 1\/2015, de 22 de julio.<br \/>\nPara las letras e) y f) del apartado primero, el informe de revisi\u00f3n independiente a emitir por el auditor deber\u00e1 ser de aseguramiento razonable, y deber\u00e1 expresar una conclusi\u00f3n, en t\u00e9rminos de seguridad positiva, fundamentada en la evidencia obtenida durante su trabajo, sobre la fiabilidad de que la informaci\u00f3n objeto de verificaci\u00f3n se corresponde con los pagos efectuados por las tasas, y que no contenga errores significativos.<br \/>\nPara la letra g) del apartado primero, el informe de revisi\u00f3n independiente a emitir por el auditor deber\u00e1 ser un informe que, en funci\u00f3n de la naturaleza del coste auditado y su similitud con la naturaleza de los costes de las letras a), b), c), d), e) y f), cumplir\u00e1 con los requisitos m\u00ednimos se\u00f1alados para la auditor\u00eda del coste con el que guarde mayor similitud.<br \/>\n4. Para poder efectuar el c\u00e1lculo del incremento de costes anuales por tasas de ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario en la actividad de regasificaci\u00f3n, y por tasas municipales por utilizaci\u00f3n privativa o aprovechamiento especial del dominio p\u00fablico local en la actividad de transporte, los titulares de las instalaciones enviar\u00e1n a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia en el plazo de dos meses desde la publicaci\u00f3n de esta circular:<br \/>\na) Relaci\u00f3n auditada e individualizada por ayuntamiento, de los pagos efectuados por la tasa municipal por utilizaci\u00f3n privativa o aprovechamiento especial del dominio p\u00fablico local correspondientes al a\u00f1o 2019, con indicaci\u00f3n y detalle de las instalaciones de transporte de gas afectadas, junto con las ordenanzas fiscales aplicadas por cada ayuntamiento.<br \/>\nb) Relaci\u00f3n auditada individualizada por planta de GNL de los pagos efectuados por la tasa de ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario correspondientes al a\u00f1o 2019, junto con los recibos de liquidaci\u00f3n y las disposiciones legales publicadas por la autoridad portuaria para establecer las citadas tasas.<br \/>\nSecci\u00f3n segunda. Auditor\u00eda de inversiones<br \/>\nArt\u00edculo 25. Auditor\u00eda de inversiones.<br \/>\n1. El valor de inversi\u00f3n real activado, debidamente auditado, que debe presentar la empresa \u00abe\u00bb titular de una o varias instalaciones, cuando solicita su inclusi\u00f3n definitiva en el r\u00e9gimen retributivo, deber\u00e1 ser auditado en los t\u00e9rminos y con los requisitos previstos en esta secci\u00f3n y en el anexo II de esta circular.<br \/>\n2. El informe de revisi\u00f3n independiente, o auditor\u00eda, sobre el valor de la inversi\u00f3n deber\u00e1 ser emitido por un auditor de cuentas o por una sociedad de auditor\u00eda de cuentas, definidos conforme al art\u00edculo 3 de la Ley 22\/2015, de 20 de julio, de Auditor\u00eda de Cuentas, o norma que lo sustituya, en los t\u00e9rminos del anexo II de esta circular.<br \/>\n3. El informe de revisi\u00f3n independiente a emitir por el auditor, como resultado de su trabajo, deber\u00e1 ser de aseguramiento razonable, en el que deber\u00e1 expresar una conclusi\u00f3n, en t\u00e9rminos de seguridad positiva, fundamentada en la evidencia obtenida durante su trabajo, sobre la fiabilidad de que la informaci\u00f3n objeto de verificaci\u00f3n haya sido elaborada conforme a los criterios establecidos y que no contenga errores significativos.<br \/>\n4. Resultan de aplicaci\u00f3n a los trabajos de auditor\u00eda previstos en este art\u00edculo las normas de actuaci\u00f3n exigidas en la presente circular y sus anexos, as\u00ed como las normas y principios que la normativa sobre auditor\u00eda de cuentas impone a los auditores en materia de incompatibilidades, prohibiciones, \u00e9tica, diligencia profesional, custodia y conservaci\u00f3n de los papeles de trabajo y secreto, en todo aquello que resulte aplicable.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Informe de revisi\u00f3n independiente, o auditor\u00eda, sobre el valor de la inversi\u00f3n a emitir por el auditor.<br \/>\n1. A la finalizaci\u00f3n de su trabajo de verificaci\u00f3n, el informe que emita el auditor deber\u00e1 tener el siguiente contenido m\u00ednimo:<br \/>\na) T\u00edtulo. Seg\u00fan proceda, \u00abInforme de revisi\u00f3n independiente, de aseguramiento razonable, sobre el valor de la inversi\u00f3n para la instalaci\u00f3n XXXX, con CUAR YYYY, propiedad de la empresa \u00abe\u00bb\u00bb o \u00abInforme de revisi\u00f3n independiente, de aseguramiento razonable, sobre el valor de la inversi\u00f3n para las instalaciones del proyecto ZZZZ, propiedad de la empresa \u00abe\u00bb\u00bb.<br \/>\nd) Destinatario. El informe ir\u00e1 dirigido a los administradores de la empresa titular de la instalaci\u00f3n, o instalaciones. En el encabezado del informe se incluir\u00e1 la siguiente frase \u00abA los administradores de la empresa \u00abe\u00bb, para su remisi\u00f3n posterior a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y de la Competencia\u00bb.<br \/>\ne) Fecha. La fecha del informe deber\u00e1 corresponderse con la fecha en la que se completan los procedimientos.<br \/>\nf) Alcance. Deber\u00e1 identificarse con claridad: la informaci\u00f3n objeto de verificaci\u00f3n, la instalaci\u00f3n o instalaciones (CUAR y Descriptivo de CUAR) a la que corresponde la informaci\u00f3n y los criterios utilizados por la empresa \u00abe\u00bb titular de la instalaci\u00f3n, o instalaciones, en su elaboraci\u00f3n. El alcance del encargo se describe en el apartado 2 del anexo II de esta Circular.<br \/>\ng) Criterios aplicados en la verificaci\u00f3n. Se deber\u00e1 hacer menci\u00f3n a los criterios que el auditor ha utilizado para medir el cumplimiento de la informaci\u00f3n preparada por la empresa \u00abe\u00bb titular de la instalaci\u00f3n, o instalaciones.<br \/>\nh) Responsabilidades de las partes. Deber\u00e1 identificarse las responsabilidades tanto de la empresa \u00abe\u00bb titular de la instalaci\u00f3n, o instalaciones, como del auditor, en concordancia con lo establecido en este cap\u00edtulo y en el anexo II de esta Circular.<br \/>\ni) Manifestaci\u00f3n sobre la independencia del auditor y el cumplimiento de las normas sobre independencia previstas en la normativa de auditor\u00eda de cuentas.<br \/>\nj) Resumen de las pruebas realizadas. Deber\u00e1 indicar las pruebas realizadas por el auditor<br \/>\nk) que le fueran de aplicaci\u00f3n a la empresa \u00abe\u00bb titular de la instalaci\u00f3n, o instalaciones, as\u00ed como otras pruebas adicionales, a criterio del auditor, que le hayan permitido expresar la conclusi\u00f3n de este informe, en t\u00e9rminos de seguridad positiva. Deber\u00e1 aportar un resumen de dichas pruebas en el anexo B al informe.<br \/>\nl) Menci\u00f3n de que la empresa \u00abe\u00bb titular de la instalaci\u00f3n o instalaciones facilit\u00f3 cuanta informaci\u00f3n fue solicitada por el auditor para realizar su trabajo. En caso de que la empresa titular no hubiese aportado la totalidad de la informaci\u00f3n solicitada, se mencionar\u00e1 tal circunstancia con indicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n omitida (limitaciones en el alcance).<br \/>\nm) Limitaciones de uso. El informe deber\u00e1 indicar que ha sido preparado con el exclusivo objeto de facilitar la informaci\u00f3n solicitada por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia y que no puede utilizarse para otro fin. Su uso estar\u00e1 restringido exclusivamente para la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, as\u00ed como aquellos terceros a los que habilite en el desarrollo de sus funciones.<br \/>\nn) Conclusi\u00f3n del auditor sobre la fiabilidad de que la informaci\u00f3n solicitada haya sido elaborada conforme a los criterios establecidos y no contenga errores significativos, emitida en t\u00e9rminos de seguridad positiva. Se podr\u00e1 expresar los siguientes tipos de conclusiones: conclusi\u00f3n no modificada o favorable (sin salvedades), conclusi\u00f3n con salvedades, conclusi\u00f3n desfavorable (adversa) o conclusi\u00f3n denegada (abstenci\u00f3n). Se deber\u00e1n enumerar y cuantificar las salvedades identificadas en el informe y proporcionar determinada informaci\u00f3n adicional sobre las mismas en el anexo C al informe.<br \/>\no) Indicaci\u00f3n de que el trabajo realizado no tiene la naturaleza de auditor\u00eda de cuentas ni se encuentra sometido a la Ley 22\/2015, de 20 de julio, de Auditor\u00eda de Cuentas, o norma que lo sustituya.<br \/>\np) Identificaci\u00f3n del auditor firmante. Nombre y firma del auditor responsable del informe y su direcci\u00f3n.<br \/>\nq) Si el auditor lo considera necesario podr\u00e1 incluir en su informe alguno de los siguientes p\u00e1rrafos:<br \/>\ni. P\u00e1rrafos de \u00e9nfasis, que permitan dirigir la atenci\u00f3n de los usuarios del informe (Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia) hacia aquellas cuestiones de la informaci\u00f3n verificada que sean especialmente significativas para su comprensi\u00f3n.<br \/>\nii. P\u00e1rrafos de otras cuestiones, para comunicar cuestiones distintas de las que se presentan o revelan en la informaci\u00f3n objeto de revisi\u00f3n que, a su juicio, sean relevantes para que los usuarios del informe comprendan el encargo, las responsabilidades del auditor o el informe de aseguramiento. Se incluir\u00e1n en el informe con un t\u00edtulo adecuado que indique claramente que el auditor no expresa una opini\u00f3n modificada en relaci\u00f3n con la cuesti\u00f3n.<br \/>\n2. El informe ir\u00e1 acompa\u00f1ado de los siguientes anexos cuyo contenido m\u00ednimo ha de ser conforme al anexo II de esta Circular:<br \/>\nAnexo A. Cuadros resumen de costes e ingresos asociados al desarrollo de la instalaci\u00f3n.<br \/>\nAnexo B. Resumen de resultados de las pruebas de verificaci\u00f3n. El trabajo de auditor\u00eda deber\u00e1 resumir las pruebas realizadas y los resultados obtenidos.<br \/>\nAnexo C. Resumen de salvedades recogidas en el informe. Se deber\u00e1 dar informaci\u00f3n resumida sobre las salvedades: tipo, p\u00e1rrafo del informe en el que se recoge, cuantificaci\u00f3n de la misma (cuando fuera posible), posibilidad de subsanaci\u00f3n y c\u00f3digo identificativo de la prueba en la que fue detectada.<br \/>\nAnexo D. Resumen de las t\u00e9cnicas de comprobaci\u00f3n y fuentes de obtenci\u00f3n de evidencia utilizadas. El trabajo de auditor\u00eda deber\u00e1 dar informaci\u00f3n resumida sobre las t\u00e9cnicas de comprobaci\u00f3n empleadas, la fuente de procedencia de la evidencia, la forma de concreci\u00f3n, los sistemas de informaci\u00f3n consultados, as\u00ed como indicaci\u00f3n de si la fuente de evidencia procede de otra auditor\u00eda u otro trabajo de verificaci\u00f3n.<br \/>\nAnexo E. Resumen del procedimiento de adjudicaci\u00f3n del encargo. Se deber\u00e1 dar informaci\u00f3n resumida sobre el procedimiento de adjudicaci\u00f3n del encargo: forma de contrataci\u00f3n, las fechas de inicio y fin de los trabajos, honorarios, los recursos empleados, la habilitaci\u00f3n profesional del auditor firmante.<br \/>\nAsimismo, el auditor podr\u00e1 adjuntar al informe cuantos anexos complementarios considere oportunos para explicar el trabajo realizado.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Revisi\u00f3n y valoraci\u00f3n de la informaci\u00f3n suministrada.<br \/>\n1. La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia podr\u00e1 encargar, si lo considera necesario, a otro auditor o a un consultor externo, contratado por ella misma y a su cargo, la revisi\u00f3n y valoraci\u00f3n de la informaci\u00f3n suministrada.<br \/>\n2. El titular de la instalaci\u00f3n deber\u00e1 prestar colaboraci\u00f3n al auditor o consultor externo que sea designado por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia para esta labor.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Habilitaci\u00f3n de modificaci\u00f3n del alcance de la auditor\u00eda.<br \/>\n1. La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia podr\u00e1 modificar mediante resoluci\u00f3n, previo tr\u00e1mite de audiencia, el contenido de las tablas\/cuadros resumen que han de incluirse en el Informe de revisi\u00f3n independiente, o auditor\u00eda, sobre el valor de la inversi\u00f3n, el tipo de pruebas a realizar para cada uno de los conceptos de coste\/ingreso, la poblaci\u00f3n a muestrear y el tipo de muestreo recogidos el anexo II de esta Circular.<br \/>\n2. La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia podr\u00e1 acordar mediante resoluci\u00f3n, previo tr\u00e1mite de audiencia, la aplicaci\u00f3n de gu\u00edas de actuaci\u00f3n profesional elaboradas por las corporaciones representativas de los auditores de cuentas para el desarrollo de aspectos espec\u00edficos del trabajo de revisi\u00f3n, as\u00ed como modificar o revisar los criterios contenidos en las gu\u00edas a estos efectos.<br \/>\nSecci\u00f3n tercera. Confidencialidad<br \/>\nArt\u00edculo 29. Confidencialidad de la informaci\u00f3n.<br \/>\n1. La recepci\u00f3n, validaci\u00f3n, almacenamiento y gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n remitida por los sujetos obligados ser\u00e1 realizada por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\n2. La informaci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las siguientes normas de confidencialidad, sin perjuicio de lo dispuesto a estos efectos en la normativa vigente al respecto:<br \/>\na) Como norma general, toda la informaci\u00f3n recibida por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia tendr\u00e1 car\u00e1cter confidencial, salvo aquellos datos que figuren agregados.<br \/>\nb) El personal de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia que tenga conocimiento de informaci\u00f3n de car\u00e1cter confidencial estar\u00e1 obligado a guardar secreto respecto de la misma.<br \/>\n3. Cuando en cumplimiento de la presente circular exista obligaci\u00f3n de facilitar datos relativos a personas f\u00edsicas, tal obligaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 en los t\u00e9rminos de la normativa sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Primer periodo de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEl primer per\u00edodo regulatorio de aplicaci\u00f3n de la presente Circular transcurrir\u00e1 entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2026.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Tecnolog\u00eda de futuras instalaciones.<br \/>\nAl objeto de poder contemplar las diferentes posibilidades tecnol\u00f3gicas futuras de las instalaciones, as\u00ed como incentivar al promotor para adoptar la soluci\u00f3n tecnol\u00f3gica m\u00e1s costo-eficiente en el largo plazo, incluyendo el cumplimiento de objetivos medioambientales, la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia podr\u00e1 establecer mediante circular, previo tr\u00e1mite de audiencia:<br \/>\n1. Nuevas instalaciones tipo cuyo dise\u00f1o t\u00e9cnico y condiciones operativas se adapten a las soluciones tecnol\u00f3gicas que ofrezca el mercado.<br \/>\n2. Los valores unitarios de referencia, tanto de inversi\u00f3n como de operaci\u00f3n y mantenimiento que pudieran aplicarles a dichas nuevas instalaciones tipo.<br \/>\n3. Los m\u00e9todos para determinar, tanto el valor de inversi\u00f3n a valores unitarios de referencia como la retribuci\u00f3n por operaci\u00f3n y mantenimiento anual a valores unitarios de dichas instalaciones.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Evaluaci\u00f3n del modelo retributivo.<br \/>\n1. De conformidad con los art\u00edculos 129.4 y 130 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia llevar\u00e1 a cabo una evaluaci\u00f3n de los valores unitarios de operaci\u00f3n y mantenimiento establecidos en esta circular antes de finalizar un per\u00edodo regulatorio.<br \/>\n2. Dicha evaluaci\u00f3n valorara el cumplimiento de los criterios y principios generales establecidos en el art\u00edculo 92 de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, y en los art\u00edculos 59 y 60 de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, de aprobaci\u00f3n de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, as\u00ed como el grado de cumplimiento de las orientaciones de pol\u00edtica energ\u00e9tica establecidas en el apartado segundo de la Orden TEC\/627\/2020, de 3 de julio.<br \/>\n3. El resultado de la evaluaci\u00f3n se plasmar\u00e1 en un informe que se har\u00e1 p\u00fablico y que vendr\u00e1 precedido de un per\u00edodo de informaci\u00f3n p\u00fablica. Podr\u00e1 referirse a la suficiencia de los valores para cubrir los costes del periodo o a la adecuaci\u00f3n de la metodolog\u00eda retributiva de los costes de operaci\u00f3n y mantenimiento de cara a introducir posibles modificaciones en el siguiente periodo.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. Territorios insulares.<br \/>\nDe acuerdo con el art\u00edculo 60.1 de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, determinar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n, previo tr\u00e1mite de audiencia, el porcentaje en el que, en su caso, y de acuerdo con el correspondiente an\u00e1lisis de costes, proceda incrementar los valores unitarios aplicables a las instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado en territorios insulares.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Instalaciones con autorizaci\u00f3n administrativa previa obtenida con anterioridad al 1 de enero de 2021 cuya puesta en servicio es posterior a dicha fecha.<br \/>\nA efectos de las auditor\u00edas de inversi\u00f3n, de las instalaciones tipo y del empleo de los valores unitarios de referencia de inversi\u00f3n, incluidas las f\u00f3rmulas de determinaci\u00f3n del valor de inversi\u00f3n por aplicaci\u00f3n de los mismos, esta circular tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las instalaciones con retribuci\u00f3n individualizada, seg\u00fan la Circular 9\/2019, de 12 de diciembre, que nunca hayan estado operativas, cuya autorizaci\u00f3n administrativa previa haya sido obtenida con anterioridad al 1 de enero de 2021 y su puesta en servicio sea posterior a dicha fecha.<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<br \/>\nLa Circular entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nMadrid, 2 de diciembre de 2020.\u2013La Presidenta de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fern\u00e1ndez Vici\u00e9n.<br \/>\nANEXO I<br \/>\nValores unitarios de referencia<br \/>\nA) Valores unitarios de referencia de inversi\u00f3n para instalaciones cuya autorizaci\u00f3n administrativa previa sea obtenida en el periodo 2021-2026<br \/>\n1) Para instalaciones de gasoductos de transporte primario y secundario.<br \/>\na) Obra Lineal.<br \/>\nObra lineal de transporte primario (VUIOL) \u20ac\/(metro\u00b7pulgada) 22,16<br \/>\nCoef. Corrector GasoductosTransporte 2\u00ba(CCITS) 0,90<br \/>\nb) Posiciones.<br \/>\nDi\u00e1metro Obra Lineal donde se ubica Posici\u00f3n de Seccionamiento, o Tipo S, de Transporte Primario de Nueva Planta (VUIPos S)<br \/>\n\u20ac\/posici\u00f3n Posici\u00f3n de Derivaci\u00f3n, o Tipo D, de Transporte Primario de Nueva Planta (VUIPos D)<br \/>\n\u20ac\/posici\u00f3n<br \/>\n6 150.763,05 219.378,99<br \/>\n8 185.979,37 258.011,48<br \/>\n10 221.195,69 296.643,97<br \/>\n12 256.412,02 335.276,46<br \/>\n14 291.628,34 373.908,95<br \/>\n16 326.844,66 412.541,44<br \/>\n18 362.060,99 451.173,93<br \/>\n20 397.277,31 489.806,42<br \/>\n22 432.493,63 528.438,91<br \/>\n24 467.709,95 567.071,40<br \/>\n26 502.926,28 605.703,88<br \/>\n28 538.142,60 644.336,37<br \/>\n30 573.358,92 682.968,86<br \/>\n32 608.575,25 721.601,35<br \/>\n34 643.791,57 760.233,84<br \/>\n36 679.007,89 798.866,33<br \/>\n38 714.224,22 837.498,82<br \/>\n40 749.440,54 876.131,31<br \/>\n42 784.656,86 914.763,80<br \/>\n44 819.873,19 953.396,29<br \/>\n46 855.089,51 992.028,78<br \/>\n48 890.305,83 1.030.661,27<br \/>\n50 925.522,15 1.069.293,76<br \/>\n52 960.738,48 1.107.926,24<br \/>\nCoeficientes correctores posiciones<br \/>\nDe V\u00e1lvulas Aisladas Seccionamiento-VAS (CCIVAS) 0,43<br \/>\nDe Posiciones de Construcci\u00f3n Posterior (CCIPost) 1,35<br \/>\nDe Posiciones de Transporte Secundario (CCITS) 0,90<br \/>\nDe Ampliaci\u00f3n Pos. Tipo D con nuevo by-pass principal (CCIND) 0,72<br \/>\nc) Trampa de Rascadores.<br \/>\nDi\u00e1metro de la Obra Lineal donde se ubica la posici\u00f3n que la equipa Trampa Rascadores de Transporte Primario de Nueva Planta (VUITR)<br \/>\n\u20ac\/Trampa<br \/>\n6 302.282,64<br \/>\n8 379.027,79<br \/>\n10 401.072,85<br \/>\n12 423.117,91<br \/>\n14 445.162,96<br \/>\n16 467.208,02<br \/>\n18 489.253,08<br \/>\n20 511.298,14<br \/>\n22 533.343,20<br \/>\n24 555.388,25<br \/>\n26 577.433,31<br \/>\n28 599.478,37<br \/>\n30 621.523,43<br \/>\n32 643.568,49<br \/>\n34 665.613,54<br \/>\n36 687.658,60<br \/>\n38 709.703,66<br \/>\n40 731.748,72<br \/>\n42 753.793,78<br \/>\n44 775.838,83<br \/>\n46 797.883,89<br \/>\n48 819.928,95<br \/>\n50 841.974,01<br \/>\n52 864.019,07<br \/>\nCoeficientes correctores trampas rascadores<br \/>\nDe Posiciones de Construcci\u00f3n Posterior (CCIPost) 1,35<br \/>\nDe Posiciones de Transporte Secundario (CCITS) 0,90<br \/>\n2) Estaciones de Compresi\u00f3n (E.C.) en gasoductos de transporte primario.<br \/>\nPor estaci\u00f3n de compresi\u00f3n (E.C.) de nueva planta (VUIFEC) 14.997.763,28 \u20ac\/E.C.<br \/>\nPor potencia instalada en Turbocompresores en la E.C. (VUIVPOT) 759,26 \u20ac\/kW<br \/>\nPor potencia instalada en Motores El\u00e9ctricos en E.C. (VUIVPOT) 604,86 \u20ac\/kW<br \/>\n3) Estaciones de regulaci\u00f3n y\/o medida de transporte primario.<br \/>\nTipo G Estaci\u00f3n de Regulaci\u00f3n y Medida de Transporte Primario de nueva Planta (VUIERM)<br \/>\n\u20ac\/ERM<br \/>\n65 261.560,00<br \/>\n100 264.818,00<br \/>\n160 270.494,00<br \/>\n250 279.226,00<br \/>\n400 294.357,00<br \/>\n650 468.919,88<br \/>\n1000 528.666,00<br \/>\n1600 644.457,14<br \/>\n2500 835.166,72<br \/>\n4000 1.052.096,44<br \/>\n6500 1.269.021,78<br \/>\nCoeficientes correctores de ERM\/EMs de:<br \/>\nTipo Estaci\u00f3n de Regulaci\u00f3n y\/o Medida (CCITIPO)<br \/>\nEM 0,91<br \/>\nEM Ultrasonido (EM-US) 1,19<br \/>\nERP\/ERC 0,91<br \/>\nDe Instalaci\u00f3n en Armario o Compacta (CCICC) 0,69<br \/>\nDe L\u00ednea Adiciona (CCILA) 0,31<br \/>\nDe Construcci\u00f3n Posterior (CCIPost) 1,03<br \/>\nDe Transporte Secundario (CCITS) 0,70<br \/>\n4) Centros de mantenimiento.<br \/>\nCentros de mantenimiento 1.068.064,14 \u20ac\/Centro mantenimiento<br \/>\n5) Instalaciones estandarizadas de una planta de gas natural licuado.<br \/>\nInstalaci\u00f3n estandar\u00edzada Valor unitario<br \/>\nTanque almacenamiento de GNL (\u20ac\/m3 de GNL): 458,08<br \/>\nSistema de bombas secundarias (\u20ac\/m3\/h de GNL): 3.605,71<br \/>\nVaporizadores de agua de mar (\u20ac\/m3\/h de GN): 42,94<br \/>\nVaporizadores de combusti\u00f3n sumergida (\u20ac\/m3\/h de GN): 24,56<br \/>\nSistema de medida gas emitido a la Red de T&amp;D. Seg\u00fan VU de ERM equivalente de transporte<br \/>\nSistema antorcha\/combustor (\u20ac\/kg\/h): 10,9<br \/>\nSistema de compresi\u00f3n boil-off para procesado interno planta (\u20ac\/m3). 396,29<br \/>\nRelicuador boil-off (\u20ac\/ Kg\/h): 1,36<br \/>\nEC del boil-off para emisi\u00f3n directa a Red de T&amp;D. Seg\u00fan VU de EC equivalente de transporte<br \/>\nCargaderos de GNL en cisternas (\u20ac\/unidad): 1.785.184,61<br \/>\nB) Valores unitarios de referencia de operaci\u00f3n y mantenimiento anual para el periodo 2021-2026<br \/>\n1) Para instalaciones de gasoductos de transporte primario y secundario.<br \/>\nObra lineal y Posiciones de transporte primario (VUOM1OL). 0,1318 \u20ac\/(metro\u00b7pulgada)<br \/>\nObra lineal y Posiciones de transporte primario (VUOM2OL). 2,9357 \u20ac\/metro<br \/>\nCoef. Corrector GasoductosTransporte 2\u00ba(CCOMTS). 1<br \/>\n2) Estaciones de Compresi\u00f3n (E.C) en gasoductos de transporte primario.<br \/>\nPor estaci\u00f3n de compresi\u00f3n de nueva planta (VUOMFEC). 120.771,80 \u20ac\/E.C.<br \/>\nPor potencia instalada con turbo-compresores (VUOMVPOT). 48,4426 \u20ac\/kW<br \/>\nPor potencia instalada en motores el\u00e9ctricos (VUOMVPOT). 32,7504 \u20ac\/kW<br \/>\n3) Estaciones de Regulaci\u00f3n y\/o medida.<br \/>\nTipo G Estaci\u00f3n de regulaci\u00f3n y medida (VUOMERM)<br \/>\n\u20ac\/ERM<br \/>\n65 27.623,74<br \/>\n100 30.059,02<br \/>\n160 33.221,40<br \/>\n250 34.661,00<br \/>\n400 37.085,15<br \/>\n650 39.505,12<br \/>\n1000 47.265,32<br \/>\n1600 53.565,04<br \/>\n2500 60.598,83<br \/>\n4000 76.353,01<br \/>\n6500 92.111,36<br \/>\nCoeficientes correctores de ERM\/EMs de:<br \/>\nTipo Estaci\u00f3n de Regulaci\u00f3n y\/o Medida (CCOMTIPO).<br \/>\nEM. 0,75<br \/>\nEM Ultrasonido (EM-US). 0,75<br \/>\nERP\/ERC. 0,75<br \/>\nDe Instalaci\u00f3n en Armario o Compacta (CCOMCC). 1<br \/>\nDe Transporte Secundario (CCOMTS). 0,53<br \/>\n4) Instalaciones estandarizadas de una planta de gas natural licuado.<br \/>\nValores unitarios de coste O&amp;M (\u20ac\/unidad) (\u20ac\/unidad capacidad)<br \/>\nTanque de GNL. 1.800.444,31 \u20ac\/Tanque 14,790225 \u20ac\/ m3 GNL<br \/>\nVaporizaci\u00f3n. \u2013 0,599265 \u20ac\/(m3\/h)<br \/>\nCargadero de GNL en cisterna. 83.854,86 \u20ac\/Cargadero \u2013<br \/>\nEC del boil-off para emisi\u00f3n directa a Red de T&amp;D. Seg\u00fan VU de EC equivalente de transporte<br \/>\nSistema de medida gas emitido a la Red de T&amp;D. Seg\u00fan VU de ERM\/EM equivalente de transporte<br \/>\nGastos de gesti\u00f3n y resto de instalaciones de la planta de GNL. 1.366.895,21 \u20ac\/Planta \u2013<br \/>\nANEXO II<br \/>\nInforme de revisi\u00f3n independiente, o auditor\u00eda, de inversi\u00f3n<br \/>\nLas referencias contenidas en el presente anexo al t\u00e9rmino \u00abauditor\u00bb han de entenderse referidas, de forma indistinta, tanto a un auditor designado de forma individual como a una sociedad de auditor\u00eda de cuentas.<br \/>\n1. Normas y principios que han de regir la elaboraci\u00f3n del informe de revisi\u00f3n independiente o auditor\u00eda<br \/>\nLa responsabilidad del auditor se circunscribe a realizar su trabajo conforme a las normas de actuaci\u00f3n exigidas en el cap\u00edtulo IV de la circular y en el presente anexo.<br \/>\nLos trabajos asociados al informe de revisi\u00f3n independiente, o auditor\u00eda, de inversi\u00f3n deben llevarse a cabo por una persona o personas que tengan la formaci\u00f3n t\u00e9cnica y la capacidad profesional necesarias de acuerdo con la naturaleza, dimensi\u00f3n y complejidad del tipo de inversi\u00f3n cuya informaci\u00f3n se pretende auditar. En particular, deber\u00e1n disponer de un adecuado conocimiento y experiencia contrastable en: (i) el campo de la auditor\u00eda, (ii) el campo de la contabilidad y (iii) los aspectos t\u00e9cnicos de las instalaciones cuyas inversiones se han de auditar.<br \/>\nComo consecuencia de la aceptaci\u00f3n por parte del auditor de la carta de encargo o contrato, se entiende que \u00e9ste asume y acepta las previsiones contenidas en la presente circular y sus anexos, comprometi\u00e9ndose a su estricta observancia.<br \/>\n2. Carta de encargo del informe de revisi\u00f3n independiente, o auditor\u00eda, de inversi\u00f3n<br \/>\nLa carta de encargo, o contrato del encargo del informe de revisi\u00f3n independiente, o auditor\u00eda, sobre el valor de la inversi\u00f3n deber\u00e1 realizarse por escrito, estar firmada por el auditor y por el titular de la instalaci\u00f3n, y deber\u00e1 contener como m\u00ednimo los siguientes extremos:<br \/>\na) Tipo de encargo: Deber\u00e1 especificarse que el encargo tiene por objeto la emisi\u00f3n de un Informe de revisi\u00f3n independiente, de aseguramiento razonable, de conformidad con lo previsto en el cap\u00edtulo IV de esta circular y este anexo.<br \/>\nb) Descripci\u00f3n detallada del objeto de verificaci\u00f3n sobre el que el auditor va a expresar una conclusi\u00f3n.<br \/>\nc) Duraci\u00f3n del encargo.<br \/>\nd) Alcance de la verificaci\u00f3n: Deber\u00e1 redactarse detalladamente el alcance de los trabajos, con indicaci\u00f3n de las instalaciones (CUAR y Descriptivo de CUAR) a las que se refiere.<br \/>\ne) Responsabilidades de la empresa \u00abe\u00bb titular de la instalaci\u00f3n, o instalaciones. Se deber\u00e1 hacer constar que le corresponde elaborar la informaci\u00f3n objeto de verificaci\u00f3n, subsanar errores u omisiones antes de la entrega de la informaci\u00f3n al auditor y en general, de poner a su disposici\u00f3n cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar su revisi\u00f3n.<br \/>\nf) Responsabilidades del auditor. Se deber\u00e1 hacer constar que le corresponde realizar su trabajo conforme a los criterios establecidos en la presente circular y este anexo y emitir un informe de aseguramiento razonable de acuerdo con lo previsto en tales circular y anexo.<br \/>\ng) Sometimiento a lo dispuesto en el cap\u00edtulo IV de esta circular y en este anexo<br \/>\nh) Planificaci\u00f3n temporal para la revisi\u00f3n y plazos de entrega del informe.<br \/>\ni) Honorarios a percibir por el auditor, con indicaci\u00f3n de las horas estimadas para la realizaci\u00f3n del trabajo.<br \/>\nj) Los usuarios del informe: Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y la propia empresa \u00abe\u00bb titular de la instalaci\u00f3n, o instalaciones, as\u00ed como aquellos terceros a los que dichos usuarios habiliten en el desarrollo de sus funciones.<br \/>\nk) Autorizaci\u00f3n expresa, por parte de la empresa \u00abe\u00bb titular de la instalaci\u00f3n o instalaciones al auditor para que este preste toda la colaboraci\u00f3n posible a la CNMC en la entrega de la informaci\u00f3n que esta \u00faltima le pueda solicitar en relaci\u00f3n con el encargo. En particular, la empresa \u00abe\u00bb titular de la instalaci\u00f3n o instalaciones deber\u00e1 autorizar al auditor a poner a disposici\u00f3n de la CNMC, entre otra informaci\u00f3n, toda la evidencia obtenida por el trabajo realizado, as\u00ed como a responder por escrito a las cuestiones y aclaraciones que la CNMC le pueda trasladar sobre el mismo. El auditor deber\u00e1 manifestar igualmente su plena disposici\u00f3n a colaborar con la CNMC y a facilitarles la informaci\u00f3n que esta le solicite en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en este apartado.<br \/>\n3. Alcance del encargo<br \/>\n1. Para la realizaci\u00f3n de los trabajos se aplicar\u00e1n necesariamente los procedimientos y pruebas de verificaci\u00f3n establecidas en esta circular y sus anexos, sin perjuicio de poder realizar cualesquiera otras pruebas adicionales que se consideren necesarias, atendiendo al juicio profesional del auditor, para obtener evidencia suficiente y adecuada que soporte la conclusi\u00f3n expresada en un informe de aseguramiento razonable.<br \/>\n2. En el caso de que el auditor estimara oportuno la aplicaci\u00f3n de pruebas adicionales, estas deber\u00e1n ser descritas y justificadas en su informe, y seguir aplicando las mismas pruebas en los sucesivos encargos de la empresa \u00abe\u00bb titular para instalaciones similares o equivalentes, debiendo justificar eventualmente su falta de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n3. El alcance de su trabajo de verificaci\u00f3n se limitar\u00e1 a la siguiente informaci\u00f3n sobre la instalaci\u00f3n, o instalaciones, cuya inclusi\u00f3n definitiva en el r\u00e9gimen retributivo se ha solicitado:<br \/>\na) Los datos de identificaci\u00f3n (CUAR y Descriptivo de CUAR), la fecha del acta de puesta en servicio y los datos t\u00e9cnicos de la instalaci\u00f3n o instalaciones.<br \/>\nb) La informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera de asignaci\u00f3n de los costes e ingresos en la instalaci\u00f3n o instalaciones declarada conforme a este anexo.<br \/>\nc) La declaraci\u00f3n expresa de ayudas o aportaciones de fondos p\u00fablicos concedidos o medidas de efecto equivalente asociadas al desarrollo de la instalaci\u00f3n o instalaciones.<br \/>\nd) La declaraci\u00f3n expresa de instalaciones cedidas y financiadas total o parcialmente por terceros asociadas al desarrollo de la instalaci\u00f3n o instalaciones o cualquier otra cesi\u00f3n de derecho de uso sobre bienes sin exigencia de contraprestaci\u00f3n asociada a la instalaci\u00f3n.<br \/>\ne) Importe de los costes e ingresos de las operaciones realizadas con partes vinculadas asociadas al desarrollo de la instalaci\u00f3n o instalaciones, as\u00ed como de los m\u00e1rgenes intragrupo incluidos en dichas operaciones.<br \/>\nf) La estimaci\u00f3n, en la fecha en la que se produzca la incorporaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n en el patrimonio de la empresa, del valor actual de las obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro y otras asociadas a la instalaci\u00f3n, tales como los costes de rehabilitaci\u00f3n del lugar sobre el que se asienta, que formen parte del valor activado en los estados financieros de las empresas como componentes de coste de la instalaci\u00f3n siempre que estas obligaciones den lugar al registro de una provisi\u00f3n de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad.<br \/>\ng) La estimaci\u00f3n, en la fecha en la que se produzca la incorporaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n en el patrimonio de la empresa, del importe de los desembolsos necesarios para realizar una inspecci\u00f3n general, revisi\u00f3n peri\u00f3dica o gran reparaci\u00f3n, identificados como un componente de coste de la instalaci\u00f3n y que, por ello, se registren contablemente junto con ella en el patrimonio de la empresa en dicha fecha.<br \/>\nh) El importe, en la fecha en que se produzca la incorporaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n en el patrimonio de la empresa, de las piezas que se adquieran con el objetivo de mantener un nivel de repuestos de seguridad de elementos concretos de bienes que vayan a sustituir que formen parte de la instalaci\u00f3n cuya inclusi\u00f3n definitiva en el r\u00e9gimen retributivo se ha solicitado, que se registren contablemente junto con ella en el patrimonio de la empresa en dicha fecha.<br \/>\ni) La estimaci\u00f3n en la fecha en que se produzca la incorporaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n en el patrimonio de la empresa del valor o importe de cualquier otro componente de coste que est\u00e9 relacionado con la operaci\u00f3n y mantenimiento de la instalaci\u00f3n que se registren contablemente junto con ella en el patrimonio de la empresa en dicha fecha.<br \/>\nj) Cualquier otra estimaci\u00f3n cuyo valor se hubiera incluido como componente de coste de la instalaci\u00f3n en la fecha en que se produce su incorporaci\u00f3n al patrimonio de la empresa: inclusi\u00f3n de provisiones por responsabilidades derivadas de los beneficios de expropiaci\u00f3n forzosa, de ocupaci\u00f3n temporal de bienes y derechos o de servidumbres de paso, u otro tipo de responsabilidades, la inclusi\u00f3n de pagos contingentes en el precio de adquisici\u00f3n, etc.<br \/>\nk) En su caso, la identificaci\u00f3n (CUAR y descriptivo de CUAR), la fecha del acta de cierre y los datos t\u00e9cnicos y econ\u00f3mico-financieros de las instalaciones que causen bajas del inmovilizado y que est\u00e9n asociadas a las instalaciones cuya inclusi\u00f3n definitiva en el r\u00e9gimen retributivo se ha solicitado.<br \/>\nl) Anexos del informe de revisi\u00f3n independiente, o auditor\u00eda, de inversi\u00f3n, que se describen en este anexo.<br \/>\n4. Procedimientos y pruebas de verificaci\u00f3n a realizar<br \/>\nEn la realizaci\u00f3n de los trabajos se deber\u00e1 comprobar que los importes y los datos relativos a las transacciones y hechos se han declarado adecuadamente por el valor recogido en los registros contables y t\u00e9cnicos de la empresa, que los mismos sean correctos y en conformidad con este anexo, y en su caso, indicar si, como consecuencia del trabajo de revisi\u00f3n efectuado por el auditor, procede realizar alguna modificaci\u00f3n importante a dicha informaci\u00f3n t\u00e9cnica, contable y financiera declarada.<br \/>\nSe verificar\u00e1 que los importes de los costes o inversiones, desglosados por los conceptos de coste indicados por la empresa titular conforme a este anexo, se corresponden con la agregaci\u00f3n de conceptos de coste, tipos de coste y cuentas contables del balance de sumas y saldos del a\u00f1o en las que est\u00e9n cargados o abonados y guardan coherencia con la informaci\u00f3n anual declarada por la Circular 1\/2015, de 22 de julio.<br \/>\nAsimismo, tambi\u00e9n se deber\u00e1 comprobar si las cantidades reflejadas son resultado de una identificaci\u00f3n un\u00edvoca de las facturas del pedido correspondiente (asignaci\u00f3n directa), o por la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas, criterios, procedimientos y bases de c\u00e1lculo de la empresa titular de la instalaci\u00f3n (asignaci\u00f3n indirecta por reparto), en cuyo caso el trabajo de auditor\u00eda deber\u00e1 valorar la idoneidad de los mismos. Id\u00e9ntica comprobaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en relaci\u00f3n con los gastos financieros activados devengados hasta la puesta en condiciones de funcionamiento de la instalaci\u00f3n que formen parte su valor contable.<br \/>\nTambi\u00e9n deber\u00e1 verificar si existen inversiones correspondientes a las instalaciones revisadas que no se encuentren contabilizadas y asignadas a la instalaci\u00f3n correspondiente, o si la instalaci\u00f3n revisada tuviera contabilizadas y asignadas inversiones correspondientes a otras instalaciones.<br \/>\nPara ello, el trabajo de auditor\u00eda deber\u00e1 analizar y verificar la trazabilidad y coincidencia de la informaci\u00f3n de los ep\u00edgrafes del punto 3 del apartado 3 de este anexo, sobre alcance del encargo, con los registros documentales, t\u00e9cnicos y contables de la empresa titular de la instalaci\u00f3n, y en particular su adecuaci\u00f3n con:<br \/>\ni. La documentaci\u00f3n legal: actas de puesta en servicio, autorizaciones administrativas de instalaci\u00f3n, actas de inspecci\u00f3n de la Delegaci\u00f3n de Industria, etc.<br \/>\nii. La documentaci\u00f3n interna disponible en relaci\u00f3n con los procesos de presupuestaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de inversiones para el desarrollo de las instalaciones, as\u00ed como del procedimiento de compras de los servicios, equipos y materiales necesarios para la instalaci\u00f3n.<br \/>\niii. La documentaci\u00f3n soporte que justifica el valor de la inversi\u00f3n asignado a cada instalaci\u00f3n y, en particular, aquella que da soporte a los denominados costes directos de la inversi\u00f3n, a los denominados trabajos realizados por la empresa para el inmovilizado (o TREIs), los gastos financieros activados devengados hasta la puesta en condiciones de funcionamiento de la instalaci\u00f3n, y a las estimaciones que, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad, son activados en los estados financieros de las empresas como componentes de coste del activo en la fecha en que se produce su incorporaci\u00f3n al patrimonio de la empresa.<br \/>\niv. La documentaci\u00f3n soporte justificativa de las ayudas y aportaciones de fondos p\u00fablicos recibidos (o medidas de efecto equivalente) para financiar la inversi\u00f3n para la que se solicita su inclusi\u00f3n definitiva en el r\u00e9gimen retributivo, y, en particular, del cumplimiento de las condiciones exigidas por dichas subvenciones a la fecha de emisi\u00f3n del informe.<br \/>\nv. La documentaci\u00f3n soporte justificativa de las instalaciones cedidas y financiadas por terceros asociadas al desarrollo de la instalaci\u00f3n, o instalaciones.<br \/>\nEn todo caso, el trabajo de auditor\u00eda deber\u00e1 verificar la correcta cumplimentaci\u00f3n por parte de la empresa titular de la instalaci\u00f3n, o instalaciones, de las tablas de costes e ingresos asociados al desarrollo de la instalaci\u00f3n recogidos en el presente anexo que han de incluirse en el Informe de revisi\u00f3n del valor de la inversi\u00f3n, as\u00ed como verificar la coherencia de la informaci\u00f3n aportada en estas tablas entre s\u00ed, y realizar las pruebas de verificaci\u00f3n que se especifican en este anexo.<br \/>\n5. Documentaci\u00f3n justificativa del trabajo de auditor\u00eda<br \/>\n1. La documentaci\u00f3n justificativa del informe de auditor\u00eda contendr\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) La documentaci\u00f3n a la que se hace referencia el cap\u00edtulo IV de esta circular y en el presente anexo.<br \/>\nb) Los procedimientos aplicados por el auditor.<br \/>\nc) Constancia de la evidencia obtenida por el auditor, con indicaci\u00f3n del medio concreto utilizado, los aspectos analizados y cuanta informaci\u00f3n resulte necesaria para identificar el documento, registro o, en general, la fuente de informaci\u00f3n del auditor.<br \/>\n2. La documentaci\u00f3n justificativa del trabajo realizado estar\u00e1 a disposici\u00f3n de la CNMC durante un periodo de cinco a\u00f1os a contar desde la fecha de emisi\u00f3n del informe.<br \/>\n6. Anexos del Informe de revisi\u00f3n independiente, o auditor\u00eda, sobre el valor de la inversi\u00f3n.<br \/>\nANEXO A<br \/>\nResumen de costes e ingresos asociados al desarrollo de la instalaci\u00f3n<br \/>\n1. Como parte del trabajo de auditor\u00eda, se deber\u00e1 verificar que la cumplimentaci\u00f3n por parte de la empresa titular de la instalaci\u00f3n de las siguientes tablas de costes e ingresos asociados al desarrollo de la instalaci\u00f3n se ha realizado de acuerdo con lo establecido en este anexo II y, en particular, con las siguientes instrucciones:<br \/>\n\u2013 El apartado \u00abMateriales y Equipos\u00bb deber\u00e1 ser desglosado para cada tipo de instalaci\u00f3n atendiendo a los listados espec\u00edficos recogidos en el anexo II de Tablas de la Circular 1\/2015, de 22 de julio, de la CNMC, de desarrollo de la informaci\u00f3n regulatoria de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificaci\u00f3n, almacenamiento y gesti\u00f3n t\u00e9cnica del sistema de gas natural, as\u00ed como transporte y operaci\u00f3n del sistema de electricidad.<br \/>\n\u2013 El desglose de costes e ingresos por a\u00f1o de desarrollo de la instalaci\u00f3n debe coincidir con las declaraciones que se hacen anualmente a tenor de la Circular 1\/2015 (SICORE) para el CUAR. Para aquellas partidas de los cuadros que, o bien no han sido localizadas en SICORE o bien est\u00e1n declaradas en SICORE de manera agregada con otras partidas del cuadro, su importe deber\u00e1 coincidir con la informaci\u00f3n contabilizada por las empresas para dicho CUAR, y minorarse de la partida de SICORE en la que estaban incluidas.<br \/>\n\u2013 A los efectos de estas tablas, se considera parte vinculada a las sociedades del grupo (en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio), a las sociedades asociadas o con negocios conjuntos, y a los accionistas con una participaci\u00f3n superior al 10% o sociedades de su grupo.<br \/>\n\u2013 Las columnas \u00abImporte Total Declarado\u00bb y \u00abTotal Provisi\u00f3n contable de facturas pendientes de recibir\/Otras provisiones y estimaciones\u00bb de los cuadros \u00abCUADRO A.1.1 &#8211; Costes con desglose por a\u00f1o de desarrollo\u00bb y \u00abCUADRO A.1.2 &#8211; Costes con desglose por operaciones realizadas con partes vinculadas y no vinculadas\u00bb, deben ser coincidentes.<br \/>\n\u2013 La columna \u00abTotal Provisi\u00f3n contable de facturas pendientes de recibir\/Otras provisiones y estimaciones\u00bb, reflejar\u00e1 los importes correspondientes a la columna \u00abImporte Total Declarado\u00bb que est\u00e1n provisionados\/estimados en el momento de emitir el Informe de revisi\u00f3n independiente.<br \/>\n\u2013 Para las subvenciones de capital, los importes a reflejar en el \u00abCuadro A.1.3-Ingresos con desglose por a\u00f1o de desarrollo\u00bb y en el \u00abCuadro A.1.4-Ingresos con desglose por operaciones realizadas con partes vinculadas y no vinculadas\u00bb ser\u00e1n los registrados como derechos de cobro o importes totales percibidos, y deber\u00e1n ser coherentes con las subvenciones de capital declaradas en los Bloques F9-SI1 y F9-SI4 de SICORE durante los ejercicios de construcci\u00f3n de la instalaci\u00f3n hasta la fecha de emisi\u00f3n del informe de revisi\u00f3n independiente.<br \/>\n\u2013 Para las instalaciones cedidas o financiadas por terceros o cualquier otra cesi\u00f3n de derecho de uso sobre bienes a t\u00edtulo gratuito asociada a la instalaci\u00f3n, los importes a reflejar en el \u00abCuadro A.1.3-Ingresos con desglose por a\u00f1o de desarrollo\u00bb y en el \u00abCuadro A.1.4-Ingresos con desglose por operaciones realizadas con partes vinculadas y no vinculadas\u00bb ser\u00e1n los registrados contablemente como el valor razonable de inversi\u00f3n de las instalaciones cedidas o financiadas por terceros declaradas en los Bloques F9-SI2, F9-SI3 y F9-SI4 de SICORE durante los ejercicios de construcci\u00f3n de la instalaci\u00f3n hasta la fecha de emisi\u00f3n del informe de revisi\u00f3n independiente.<br \/>\n\u2013 Las subvenciones de capital que justifican el importe imputado al CUAR se identificar\u00e1n en un documento separado, agrup\u00e1ndolas entre aquellas preconcedidas, o concedidas, hasta la puesta en servicio de la instalaci\u00f3n, aquellas preconcedidas, o concedidas, hasta la fecha de emisi\u00f3n del informe de revisi\u00f3n independiente y aquellas solicitadas por la empresa que est\u00e1n pendientes de resoluci\u00f3n por los entes que las conceden. Para cada subvenci\u00f3n se indicar\u00e1 qui\u00e9n concede la subvenci\u00f3n, el importe subvencionado, as\u00ed como las condiciones principales y plazos para su percepci\u00f3n. Adem\u00e1s, se aportar\u00e1 la documentaci\u00f3n soporte justificativa correspondiente.<br \/>\n\u2013 Cuando uno o varios costes imputados al CUAR sean consecuencia de un reparto de costes entre diferentes CUAR, habr\u00e1 de comprobarse que dicho reparto se hubiera realizado conforme a las reglas establecidas en el apdo. 4.8 del anexo IV de la Circular 1\/2015 de la CNMC y se aportar\u00e1 la documentaci\u00f3n soporte justificativa correspondiente, as\u00ed como el listado de CUAR (c\u00f3digo y denominaci\u00f3n) implicados junto con los porcentajes aplicados a cada uno de ellos en el reparto.<br \/>\n\u2013 Cuando una o varias subvenciones imputadas al CUAR sean consecuencia de un reparto de subvenciones entre diferentes CUAR habr\u00e1n de comprobarse las reglas de dicho reparto y se aportar\u00e1 la documentaci\u00f3n soporte justificativa correspondiente, as\u00ed como el listado de CUAR (c\u00f3digo y denominaci\u00f3n) implicados junto con los porcentajes aplicados a cada uno de ellos en el reparto.<\/p>\n<p>CUADRO A.1.3 Ingresos con desglose por a\u00f1o de desarrollo<br \/>\nCUAR:<br \/>\nDescriptivo de CUAR<br \/>\nFecha de Puesta en Servicio:<br \/>\nEn euros A\u00f1o 1 A\u00f1o n A\u00f1o n+1 A\u00f1o n+2 Total Importes pendientes de recibir<br \/>\nDerechos de cobro\/Importes percibidos por subvenciones.<br \/>\nUni\u00f3n Europea.<br \/>\nEstatales.<br \/>\nCC.AA.<br \/>\nOtras.<br \/>\nValor razonable de las instalaciones cedidas o financiadas por terceros o cualquier otra cesi\u00f3n de derecho de uso sobre bienes a t\u00edtulo gratuito asociada a la instalaci\u00f3n.<br \/>\nImportes percibidos por venta de materiales y equipos.<br \/>\nImportes percibidos por seguros asociados a la instalaci\u00f3n.<br \/>\nImportes percibidos por otras medidas de efecto equivalente.<br \/>\nCUADRO A.1.4 Ingresos con desglose por operaciones realizadas con partes vinculadas y no vinculadas<br \/>\nCUAR:<br \/>\nDescriptivo de CUAR<br \/>\nFecha de Puesta en Servicio:<br \/>\nEn euros Operaciones con partes vinculadas Operaciones con partes<br \/>\nno vinculadas Total<br \/>\nImportes percibidos Importes pendientes de recibir Importes percibidos Importes pendientes de recibir<br \/>\nDerechos de cobro\/Importes percibidos por subvenciones.<br \/>\nUni\u00f3n Europea.<br \/>\nEstatales.<br \/>\nCC.AA.<br \/>\nOtras.<br \/>\nValor razonable de las instalaciones cedidas o financiadas por terceros o cualquier otra cesi\u00f3n de derecho de uso sobre bienes a t\u00edtulo gratuito asociada a la instalaci\u00f3n.<br \/>\nImportes percibidos por venta de materiales y equipos.<br \/>\nImportes percibidos por seguros asociados a la instalaci\u00f3n.<br \/>\nImportes percibidos por otras medidas de efecto equivalente.<br \/>\n2. Como parte del trabajo de auditor\u00eda, se deber\u00e1 verificar la cumplimentaci\u00f3n por parte del titular de la instalaci\u00f3n de la siguiente tabla sobre proveedores.<br \/>\nLa empresa identificar\u00e1 el 100% de los proveedores que son parte vinculada y hayan realizado operaciones asociadas al desarrollo de la instalaci\u00f3n; y del resto, a sus proveedores principales hasta completar un m\u00ednimo del 75% del resto de los costes en el desarrollo de la instalaci\u00f3n<br \/>\nAdem\u00e1s de los datos identificativos del proveedor (nombre y CIF), se deber\u00e1 facitar una descripci\u00f3n del tipo de suministro o servicio, el importe contabilizado como inversi\u00f3n y el importe pendiente de contabilizar en el desarrollo de la instalaci\u00f3n.<br \/>\nCUADRO A.2 Proveedores<br \/>\nC\u00f3digo proveedor Parte vinculada Proveedor extranjero Raz\u00f3n social CIF-NIF Tipo de suministro Importe inversi\u00f3n Importe total proveedor Valor del margen aplicado partes vinculadas en importe % sobre importe total<br \/>\nFacturado Provisionado Facturado Provisionado<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n campos:<br \/>\nNombre Campo Descripci\u00f3n<br \/>\nC\u00f3digo proveedor. C\u00f3digo asignado por la empresa para la identificaci\u00f3n del proveedor en la informaci\u00f3n que facilita por la Circular 1\/2015 (SICORE). En el caso de que un mismo proveedor proporcione distintos servicios y\/o suministros, no deber\u00e1n declararse c\u00f3digos diferentes de proveedor ni repetirse el proveedor para los distintos servicios (es decir s\u00f3lo ser\u00e1 necesario hacer referencia una vez al c\u00f3digo de proveedor).<br \/>\nParte vinculada. Indicar si el proveedor es una parte vinculada: SI\/NO.<br \/>\nProveedor extranjero. Indicar si el proveedor es extranjero: SI\/NO.<br \/>\nRaz\u00f3n social. Raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n del proveedor.<br \/>\nCIF-NIF. CIF o NIF del proveedor, seg\u00fan aplique.<br \/>\nTipo de suministro. Explicaci\u00f3n de los tipos de suministro que realiza el proveedor. En el caso de que un mismo proveedor proporcione distintos servicios y\/o suministros, se deber\u00e1 indicar o bien el listado de los servicios o bien el suministro principal se\u00f1alando que existen otros (p.e. tubos y otros).<br \/>\nImporte inversi\u00f3n facturado. Importe total, en \u20ac, contabilizado como inversi\u00f3n que haya sido facturado por el proveedor durante el desarrollo de la instalaci\u00f3n.<br \/>\nImporte inversi\u00f3n provisionado. Importe total, en \u20ac, contabilizado como inversi\u00f3n que se hubiera provisionado por facturas pendientes de recibir.<br \/>\nImporte total proveedor. Importe total, en \u20ac, contabilizado como inversi\u00f3n asociado al proveedor en el desarrollo de la instalaci\u00f3n.<br \/>\nValor del margen aplicado partes vinculadas facturado. Importe total, en \u20ac, correspondiente al margen aplicado por el proveedor que es parte vinculada en el importe contabilizado como inversi\u00f3n que haya sido facturado durante el desarrollo de la instalaci\u00f3n.<br \/>\nValor del margen aplicado partes vinculadas provisionado. Importe total, en \u20ac, correspondiente al margen pendiente de aplicar por el proveedor que es parte vinculada en el desarrollo de la instalaci\u00f3n que se hubiera provisonado.<br \/>\n% sobre Importe total. Porcentaje que representa el importe total asociado al proveedor sobre el importe total del desarrollo de la instalaci\u00f3n. El importe total a considerar para determinar el % ser\u00e1 el Total de la Columna de \u00abTotal Costes Externos Activados\u00bb del \u00abCUADRO A.1.1-Costes con desglose por a\u00f1o de desarrollo\u00bb excluyendo todas las partidas identificadas con (1) as\u00ed como los Gastos financieros Activados de dicho cuadro.<br \/>\n3. Como parte del trabajo de auditor\u00eda, se cumplimentar\u00e1 la siguiente tabla por el auditor sobre la verificaci\u00f3n que ha realizado sobre costes e ingresos asociados al desarrollo de la instalaci\u00f3n:<br \/>\nCUADRO A.3 Informaci\u00f3n sobre magnitudes verificadas<br \/>\nCUAR:<br \/>\nDescriptivo de CUAR<br \/>\nFecha de puesta en servicio:<br \/>\nImporte total declarado % importe auditado % importe con salvedades Importe sin salvedades Importe con salvedades<br \/>\nGesti\u00f3n de Proyecto, Ingenier\u00eda, Supervisi\u00f3n e Inspecciones.<br \/>\nPermisos, licencias, tasas y seguros.<br \/>\nTerrenos.<br \/>\nEdificios (incluye su construcci\u00f3n y materiales).<br \/>\nConstrucci\u00f3n, obra civil, montaje y puesta en servicio (incluye mano de obra).<br \/>\nMateriales y Equipos.<br \/>\nListado espec\u00edfico por tipo de instalaci\u00f3n (ver detalle en el Anexo II Tablas de la Circular 1\/2015 de la CNMC.<br \/>\nOtros costes necesarios (Medioambientales, etc.).<br \/>\nValor de Piezas Adquiridas, de acuerdo con el PGC, con objeto de mantener un nivel de repuestos de seguridad del CUAR.<br \/>\nEstimaci\u00f3n inicial, de acuerdo con el PGC, del importe de los desembolsos necesarios para realizar la inspecci\u00f3n general del CUAR, porque se amortiza a diferente ritmo que el CUAR.<br \/>\nEstimaci\u00f3n inicial, de acuerdo con el PGC, del importe de los costes relacionados con grandes reparaciones del CUAR, porque se amortiza a diferente ritmo que el CUAR.<br \/>\nEstimaci\u00f3n inicial, de acuerdo con el PGC, del coste de desmantelamiento o retiro del activo.<br \/>\nEstimaci\u00f3n inicial, de acuerdo con el PGC, del coste de rehabilitaci\u00f3n del lugar donde se ubica.<br \/>\nEstimaci\u00f3n inicial, de acuerdo con el PGC, de provisiones por responsabilidades derivadas de los beneficios de expropiaci\u00f3n forzosa, de ocupaci\u00f3n temporal de bienes y derechos o de servidumbres de paso, u otro tipo de responsabilidades.<br \/>\nEstimaci\u00f3n inicial, de acuerdo con el PGC, del coste de otras obligaciones asociadas al activo que den lugar al registro de una provisi\u00f3n.<br \/>\nGastos financieros activados (financiaci\u00f3n espec\u00edfica).<br \/>\nGastos financieros activados (financiaci\u00f3n gen\u00e9rica).<br \/>\nTotal Costes.<br \/>\nDerechos de cobro\/Importe total percibido por subvenciones.<br \/>\nUni\u00f3n Europea.<br \/>\nEstatales.<br \/>\nCCAA.<br \/>\nOtras.<br \/>\nValor razonable de las instalaciones cedidas o financiadas por terceros o cualquier otra cesi\u00f3n de derecho de uso sobre bienes a t\u00edtulo gratuito asociada a la instalaci\u00f3n.<br \/>\nImportes percibidos por venta de materiales y equipos.<br \/>\nImportes percibidos por seguros asociados a la instalaci\u00f3n.<br \/>\nImportes percibidos por otras medidas de efecto equivalente.<br \/>\nTotal.<br \/>\nANEXO B<br \/>\nResumen de resultados de las pruebas de verificaci\u00f3n<br \/>\n1. Como parte del trabajo de auditor\u00eda, se deber\u00e1n cumplimentar las siguientes tablas por el auditor sobre las pruebas realizadas y los resultados obtenidos:<br \/>\n1.a Tabla resumen de las pruebas sobre el procedimiento de elaboraci\u00f3n de la informaci\u00f3n requerida.<br \/>\nPara las pruebas sobre el procedimiento de elaboraci\u00f3n de la informaci\u00f3n:<br \/>\nC\u00f3digo prueba Resultado Descripci\u00f3n Justificaci\u00f3n no ejecuci\u00f3n Identificador de la salvedad<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n campos:<br \/>\nCampo Descripci\u00f3n<br \/>\nC\u00f3digo prueba. C\u00f3digo Identificativo \u00fanico de la prueba.<br \/>\nResultado. Conclusi\u00f3n en t\u00e9rminos de Satisfactorio\/ No satisfactorio\/Limitaci\u00f3n al alcance para las pruebas<br \/>\nDescripci\u00f3n. Resultado de las indagaciones realizadas en las pruebas<br \/>\nJustificaci\u00f3n no ejecuci\u00f3n. Justificaci\u00f3n para la no aplicaci\u00f3n de una prueba.<br \/>\nIdentificador de la salvedad. Cuando el resultado de la prueba suponga una salvedad incluida en el informe, se deber\u00e1 indicar el c\u00f3digo \u00fanico que identifique la salvedad<br \/>\n1.b Tabla resumen de las pruebas sobre la asignaci\u00f3n de costes y la informaci\u00f3n econ\u00f3mica-financiera.<br \/>\nSe deber\u00e1 describir el tipo de revisi\u00f3n aplicado en la prueba, las caracter\u00edsticas del muestreo (cuando proceda), el resultado obtenido en t\u00e9rminos de Satisfactorio\/No satisfactorio\/Limitaci\u00f3n al alcance y cuando aplique, los motivos de no haber aplicado la prueba.<br \/>\nSi el muestreo aplicado no cumpliera la definici\u00f3n de muestreo estad\u00edstico contemplada en la NIA-ES 530 (en lo que resulte aplicable, y teniendo en cuenta que este trabajo no es una auditor\u00eda de cuentas) no tendr\u00e1 dicha consideraci\u00f3n, y la informaci\u00f3n sobre el tipo de muestreo aplicado se deber\u00e1 cumplimentar en las columnas de muestreo de elementos espec\u00edficos.<br \/>\nCuando determinados elementos no representativos de la poblaci\u00f3n deban ser excluidos y analizados de forma espec\u00edfica, los resultados del examen realizado para los mismos se documentar\u00e1n en las columnas de muestreo de elementos espec\u00edficos.<br \/>\nCuando se haya aplicado en una prueba una combinaci\u00f3n de varios tipos de revisi\u00f3n se deber\u00e1 aportar los datos solicitados para cada m\u00e9todo y deber\u00e1 proporcionar un \u00fanico resultado para la prueba.<br \/>\nC\u00f3digo prueba Descripci\u00f3n Tama\u00f1o de la poblaci\u00f3n Unidad de muestreo Examen 100 %: n.\u00ba o valor de las incorrecciones Muestreo estad\u00edstico: Nivel de confianza Muestreo de elementos espec\u00edficos: Incorrecciones Resultado Justificaci\u00f3n no ejecuci\u00f3n<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n de campos:<br \/>\nCampo Descripci\u00f3n<br \/>\nC\u00f3digo prueba. C\u00f3digo Identificativo \u00fanico de la prueba, establecido por el auditor para las auditor\u00edas de inversi\u00f3n de un titular determinado.<br \/>\nDescripci\u00f3n. Descripci\u00f3n general del tipo de revisi\u00f3n aplicado para el examen de la poblaci\u00f3n.<br \/>\nTama\u00f1o de la poblaci\u00f3n. Se deber\u00e1 indicar el n\u00ba de elementos o el importe en unidades monetarias de la poblaci\u00f3n examinada.<br \/>\nUnidad de muestreo. Definici\u00f3n de los elementos de la poblaci\u00f3n examinados.<br \/>\nExamen 100%: Incorrecciones. En este campo se deber\u00e1 indicar el n\u00ba o el importe de las incorrecciones obtenidas.<br \/>\nMuestreo estad\u00edstico: Nivel de confianza. Riesgo de que la conclusi\u00f3n del auditor basada en una muestra pueda diferir de la que obtendr\u00eda aplicando el mismo procedimiento de auditor\u00eda a toda la poblaci\u00f3n.<br \/>\nResultado. El auditor deber\u00e1 concluir sobre el resultado de la prueba en los siguientes t\u00e9rminos: Satisfactorio\/ No satisfactorio \/ Limitaci\u00f3n del alcance.<br \/>\nJustificaci\u00f3n no ejecuci\u00f3n. Justificaci\u00f3n de no haber aplicado una prueba desarrollada en auditor\u00edas anteriores.<br \/>\nANEXO C<br \/>\nResumen de las salvedades recogidas en el informe<br \/>\n1. Como parte del trabajo de auditor\u00eda, se deber\u00e1 cumplimentar la siguiente tabla sobre las salvedades recogidas en el informe:<br \/>\nIdentificador de la salvedad Tipo de salvedad P\u00e1rrafo del informe Cuantificaci\u00f3n de la salvedad Posibilidad de subsanaci\u00f3n C\u00f3digo prueba<br \/>\nC\u00f3digo salvedad 1.<br \/>\nC\u00f3digo salvedad 2.<br \/>\n\u2026.<br \/>\nDescripci\u00f3n de campos:<br \/>\nCampo Descripci\u00f3n<br \/>\nIdentificador de la salvedad. C\u00f3digo \u00fanico que identifique la salvedad que haya sido puesta de manifiesto por el auditor en el informe de auditor\u00eda.<br \/>\nTipo de salvedad. El auditor deber\u00e1 indicar si se trata de una salvedad por limitaci\u00f3n al alcance o por incumplimiento\/\/incorrecci\u00f3n material.<br \/>\nP\u00e1rrafo del informe. P\u00e1rrafo del informe de auditor\u00eda en el que se expone la salvedad.<br \/>\nCuantificaci\u00f3n de la salvedad. Valor monetario de la salvedad cuando fuera posible su cuantificaci\u00f3n. En caso contrario, NA.<br \/>\nC\u00f3digo prueba. C\u00f3digo identificativo \u00fanico de la prueba de verificaci\u00f3n a trav\u00e9s del cual el auditor haya detectado la salvedad recogida en su informe de revisi\u00f3n independiente.<br \/>\nPosibilidad de subsanaci\u00f3n. Posibilidad de que las salvedades sean subsanables por la empresa titular.<br \/>\nANEXO D<br \/>\nResumen de t\u00e9cnicas de comprobaci\u00f3n empleadas y fuentes de obtenci\u00f3n de evidencia utilizadas<br \/>\n1. Como parte del trabajo de auditor\u00eda, se deber\u00e1 cumplimentar la siguiente tabla sobre las t\u00e9cnicas de comprobaci\u00f3n empleadas por el auditor y fuentes de obtenci\u00f3n de evidencia utilizadas en la Auditor\u00eda:<br \/>\nC\u00f3digo prueba T\u00e9cnica de comprobaci\u00f3n Fuente de procedencia Forma de concreci\u00f3n Sistemas consultados Auditorias<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n de campos:<br \/>\nCampo Descripci\u00f3n<br \/>\nPrueba. C\u00f3digo Identificativo \u00fanico de la prueba, establecido por el auditor para las auditorias de inversi\u00f3n de un Titular determinado.<br \/>\nT\u00e9cnica de comprobaci\u00f3n. T\u00e9cnicas de comprobaci\u00f3n utilizadas por el auditor utilizando la terminolog\u00eda utilizada por la NIA-ES 500 en lo que resulte aplicable, as\u00ed como descripci\u00f3n de otras t\u00e9cnicas que haya utilizado.<br \/>\nFuente de procedencia. Evidencia de auditor\u00eda internas o externas, es decir, generada internamente por la sociedad o externa a la entidad.<br \/>\nForma de concreci\u00f3n. Verbal\/escrita\/escrita (identificada y firmada por la fuente de la que procede).<br \/>\nSistemas consultados. Identificaci\u00f3n de los sistemas t\u00e9cnicos, contables y de planificaci\u00f3n consultados en la realizaci\u00f3n de cada prueba.<br \/>\nAuditor\u00edas. Si el procedimiento se hubiera apoyado en el trabajo realizado por otra auditor\u00eda (si aplica).<br \/>\nANEXO E<br \/>\nResumen del procedimiento de adjudicaci\u00f3n del encargo.<br \/>\n1. Como parte del trabajo de auditor\u00eda, se deber\u00e1 cumplimentar la siguiente tabla sobre el procedimiento de adjudicaci\u00f3n:<br \/>\nEmpresa contratante:<br \/>\nForma de contrataci\u00f3n. Nombre del auditor firmante del informe y\/o de la sociedad de auditor\u00eda.<br \/>\nNIF auditor de cuentas o CIF sociedad de auditor\u00eda.<br \/>\nIndique fecha aaaa-mm-dd (fecha de la firma de la aceptaci\u00f3n del encargo).<br \/>\nFecha de inicio. Indique fecha aaaa-mm-dd de inicio de los trabajos.<br \/>\nFecha de fin. Indique fecha aaaa-mm-dd de fin de los trabajos (fecha de emisi\u00f3n del informe de revisi\u00f3n independiente).<br \/>\nProcedimiento. Descripci\u00f3n proceso de contrataci\u00f3n\/adjudicaci\u00f3n del encargo de revisi\u00f3n al auditor<br \/>\nHonorarios. Honorarios devengados por la realizaci\u00f3n del encargo<br \/>\nRecursos empleados. N\u00ba de horas de auditor firmante del informe<br \/>\nN\u00ba de horas de gerente.<br \/>\nN\u00ba de horas de colaborador senior (personal con m\u00e1s de 5 a\u00f1os de experiencia en auditor\u00eda de cuentas excluidas las horas de gerente y socio).<br \/>\nN\u00ba de horas de colaborador junior (personal con menos de 5 a\u00f1os de experiencia en auditor\u00eda de cuentas excluidas las horas de gerente y socio).<br \/>\nNombre y apellidos del auditor firmante del informe.<br \/>\nDNI del auditor firmante del informe de revisi\u00f3n independiente.<br \/>\nExperto auditor. Nombre del experto del auditor.<br \/>\nCIF del experto (sociedad) o NIF del experto (persona f\u00edsica).<br \/>\nTrabajo realizado por el experto<br \/>\nANEXO F<br \/>\nPruebas espec\u00edficas del Informe de revisi\u00f3n independiente, o de auditor\u00eda, sobre el valor de la inversi\u00f3n<br \/>\nEn este anexo se describen las pruebas espec\u00edficas sobre la informaci\u00f3n de asignaci\u00f3n de coste y su trazabilidad con la informaci\u00f3n financiera que el auditor debe realizar conforme a lo establecido en el apartado 3 del anexo II de esta Circular. A trav\u00e9s de estas pruebas se pretende sostener, entre otras, las siguientes afirmaciones:<br \/>\nAfirmaci\u00f3n (AF) Descripci\u00f3n<br \/>\nPresentaci\u00f3n y desglose (P&amp;D). Examinar que los datos aportados en los cuadros del anexo A cumplan las reglas de localizaci\u00f3n, desglose y presentaci\u00f3n de los costes e ingresos.<br \/>\nExactitud y valoraci\u00f3n (V&amp;E). Comprobar que las cantidades y los datos relativos a las transacciones y hechos se han declarado adecuadamente, por el importe correcto.<br \/>\nTrazabilidad (T). Comprobar que los costes e ingresos declarados en los cuadros del Anexo A sean trazables con la contabilidad financiera de la sociedad auditada de los diferentes ejercicios implicados y con sus sistemas internos.<br \/>\nRazonabilidad (R). Comprobar que los costes localizados sean razonables conforme a las reglas establecidas en el apartado 4.7.1 del Anexo IV de la Circular 1\/2015 de la CNMC.<br \/>\nAsignabilidad (A). Comprobar que los costes localizados sean asignables conforme a las reglas establecidas en el apartado 4.7.1 del anexo IV de la Circular 1\/2015 de la CNMC.<br \/>\nConcordancia (C). Comprobar que los costes localizados sean concordantes conforme a las reglas establecidas en el apartado 4.7.1 del Anexo IV de la Circular 1\/2015 de la CNMC.<br \/>\nEn la siguiente tabla se identifica para cada prueba con un c\u00f3digo \u00fanico, la poblaci\u00f3n objeto de revisi\u00f3n, el tipo de revisi\u00f3n a aplicar, unidad de muestreo, comprobaciones a realizar, afirmaciones que se pretende sostener, y por \u00faltimo las t\u00e9cnicas de comprobaci\u00f3n que como m\u00ednimo deber\u00eda aplicar el auditor para obtener evidencia entendidas en los t\u00e9rminos de la NIA-ES 500 en lo que resulte aplicable, sin que este trabajo suponga en ning\u00fan caso una auditor\u00eda de cuentas.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con el tipo de revisi\u00f3n, se podr\u00e1 aplicar un m\u00e9todo de revisi\u00f3n diferente al indicado en las tablas cuando a juicio profesional del auditor este m\u00e9todo no sea adecuado para la verificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n examinada, por sus caracter\u00edsticas, tama\u00f1o o porque sea m\u00e1s eficiente aplicar una combinaci\u00f3n de dos tipos de revisi\u00f3n (p.e. muestreo de elementos espec\u00edficos para los \u00edtems de la poblaci\u00f3n de mayor de valor y muestreo estad\u00edstico para los restantes \u00edtems).<br \/>\nEl informe deber\u00e1 justificar en el anexo B un tipo de revisi\u00f3n diferente al indicado en las tablas.<br \/>\nEn el anexo B, el informe del auditor deber\u00e1 indicar, para cada una de las pruebas aplicadas, el m\u00e9todo de revisi\u00f3n, las caracter\u00edsticas del muestreo aplicado en su caso, los resultados obtenidos y cuando proceda, la justificaci\u00f3n de haber aplicado un criterio diferente al establecido en este apartado.<br \/>\nCuando se realicen pruebas selectivas, la base estad\u00edstica de cada uno de los importes de las inversiones revisadas debe tener, al menos, un nivel de confianza del 95% al objeto de garantizar que no contiene un error superior al 5 % del importe declarado en cada caso.<br \/>\nSe considerar\u00e1 que se produce un error en un elemento seleccionado cuando se produzca una incorrecci\u00f3n material, incumplimiento o una limitaci\u00f3n al alcance en cualquiera de las comprobaciones establecidas para cada una de las pruebas.<br \/>\nC\u00f3digo Prueba Descripci\u00f3n de la prueba AF T\u00e9cnica de comprobaci\u00f3n<br \/>\nA-A1.1<br \/>\nA-A1.2 Poblaci\u00f3n Unidades monetarias del conjunto de partidas declaradas en los cuadros \u00abA.1.1-Costes con desglose por a\u00f1o de desarrollo\u00bb y \u00abA.1.2-Costes con desglose por operaciones realizadas con partes vinculadas\u00bb del anexo A.<br \/>\nTipo de revisi\u00f3n Muestreo estad\u00edstico (en este caso, se recomienda muestreo por unidad monetaria MUM) o por combinaci\u00f3n de muestreo de elementos espec\u00edficos (significativos y\/o excepcionales) y muestreo estad\u00edstico.<br \/>\nUnidad de muestreo Unidades monetarias declaradas en cada fila en caso MUM o total Cuadro para otros tipos de muestreo.<br \/>\nComproba-ciones. Para los costes localizados en las filas seleccionadas se deber\u00e1n comprobar los siguientes aspectos:<br \/>\n1. Se correspondan con el activo regulado CUAR desarrollado. Indagaci\u00f3n e inspecci\u00f3n registros y documentaci\u00f3n soporte.<br \/>\n2. Se correspondan con la naturaleza del concepto de coste recogido en los cuadros. Para el caso particular de filas correspondientes a partidas recogidas en la Circular 1\/2015 de la CNMC se comprobar\u00e1 que sean conformes a los conceptos de costes previstos en el Anexo II de Tablas para el tipo de activo declarado y a las definiciones correspondientes apdo.3 Anexo IV de dicha Circular. Indagaci\u00f3n e inspecci\u00f3n documentaci\u00f3n soporte. En concreto, para el concepto de coste \u00abMateriales y equipos\u00bb, inspecci\u00f3n de la documentaci\u00f3n soporte tanto de la compra como de su recepci\u00f3n (factura y\/o contrato y albar\u00e1n de entrada) y comprobar que se corresponden efectivamente con el tipo de material y equipo declarado.<br \/>\nAsimismo, para las partidas correspondientes a los conceptos de coste recogidos en el Anexo II Tablas de la Circular 1\/2015, se comprobar\u00e1 que no se incluyan estimaciones de costes futuros(por desmantelamiento o retiro, rehabilitaci\u00f3n del lugar, por responsabilidades, etc), costes posteriores a la puesta en condiciones de funcionamiento de los activos regulados, importe de piezas de recambio, estimaciones de costes por reparaciones generales o inspecciones peri\u00f3dicas, y que estos \u00faltimos costes se hubieran declarado correctamente en las partidas identificadas con (1) en los cuadros A.1.1 y A.1.2 del anexo A.<br \/>\n3. Cuando se trate de costes directos, se correspondan con el CUAR para el que se declaran (conforme definici\u00f3n apdo.3 Anexo IV de la Circular 1\/2015 de la CNMC).<br \/>\n4. En los que proceda, que dichos conceptos de coste se hayan localizado conforme a las reglas de localizaci\u00f3n del apdo. 4.7.4. anexo IV de la Circular 1\/2015 de la CNMC.<br \/>\n5. Se encuentren registrados en las cuentas contables. Inspecci\u00f3n registros contables.<br \/>\n6. Que el importe de los costes directos coincida con la informaci\u00f3n que figura en los registros contables y est\u00e9 debidamente justificado por documentaci\u00f3n soporte (ej. facturas de compra, documentos notariales, facturas de trabajos subcontratados a terceros, por servicios recibidos, justificantes de pago de los anticipos a cuenta realizados en el ejercicio, etc.).<br \/>\n7. Que las pol\u00edticas, criterios, procedimientos y bases de c\u00e1lculo aplicadas para el c\u00e1lculo y reparto de los costes indirectos (TREIs) sean adecuadas.<br \/>\n8. En concreto, para el concepto de coste \u00abGastos financieros activados\u00bb (GFA), indagar el c\u00e1lculo de los intereses financieros activados hasta la puesta en condiciones de funcionamiento de los activos. Cuando correspondan con un coste de desmantelamiento de activos regulados, inspeccionar registros contables y justificantes de pago de los importes satisfechos por dicho concepto de desmantelamiento.<br \/>\n9. Cuando correspondan al tipo de coste CC-48 conforme a las definiciones del apdo.3 Anexo IV de la Circular 1\/2015 de la CNMC, por compras de gas tal\u00f3n, colch\u00f3n o m\u00ednimo de llenado. Inspecci\u00f3n documentaci\u00f3n soporte de la compra.<br \/>\n10. Cuando correspondan al tipo de coste CC-48 conforme a las definiciones del apdo.3 Anexo IV de la Circular 1\/2015 de la CNMC por compras de activo regulado en curso o al tipo de coste CC-47, no se hubieran localizado en el CUAR (conforme reglas de localizaci\u00f3n apto. 4.7.4 Anexo IV y apdo. 6.1 Anexo IV).<br \/>\n11. Cuando tengan origen en una operaci\u00f3n con parte vinculada, estuviera identificado de manera separada en las columnas espec\u00edficas del \u00abCUADRO A.1.2-Costes con desglose por operaciones realizadas con partes vinculadas y no vinculadas\u00bb y que el concepto de coste declarado sea coherente con el tipo de operaci\u00f3n realizada.<br \/>\n12. Cuando correspondan a una instalaci\u00f3n cedida y financiada total o parcialmente por terceros o cualquier otra cesi\u00f3n de derecho de uso sobre bienes a t\u00edtulo gratuito asociada a la instalaci\u00f3n, estuvieran identificados en el \u00abCuadro A.1.3-Ingresos con desglose por a\u00f1o de desarrollo\u00bb y en el \u00abCuadro A.1.4-Ingresos con desglose por operaciones realizadas con partes vinculadas y no vinculadas\u00bb correspondiente a dicha instalaci\u00f3n. P&amp;D V&amp;E<br \/>\nT<br \/>\nR<br \/>\nA<br \/>\nC Indagaci\u00f3n. Inspecci\u00f3n registros contables y documentaci\u00f3n soporte.<br \/>\nA-A1.1<br \/>\nA-A1.2 Comproba-ciones. 13. Cuando se correspondan con estimaciones de costes futuros, se deber\u00e1 revisar el soporte documental que sirva de base al registro contable de la provisi\u00f3n.<br \/>\n14. Cuando se correspondan con estimaciones de costes de la inspecciones generales o las grandes reparaciones peri\u00f3dicas del CUAR, se deber\u00e1n revisar que las pol\u00edticas, criterios, procedimientos, bases de c\u00e1lculo y el soporte documental utilizados sean adecuados. P&amp;D V&amp;E<br \/>\nT<br \/>\nR<br \/>\nA<br \/>\nC Indagaci\u00f3n. Inspecci\u00f3n registros contables y documentaci\u00f3n soporte.<br \/>\nA-A1.3<br \/>\nA-A1.4 Poblaci\u00f3n Unidades monetarias del conjunto de filas declaradas en los cuadros A\u00abA.1.3-Ingresos con desglose por a\u00f1o de desarrollo\u00bb y \u00abA.1.4- Ingresos con desglose por operaciones realizadas con partes vinculadas y no vinculadas del Anexo A.<br \/>\nTipo de revisi\u00f3n Examen 100 %<br \/>\nUnidad de muestreo Unidades monetarias declaradas en cada fila.<br \/>\nComproba-ciones. Para los importes localizados en cada una de las filas se deber\u00e1n comprobar los siguientes aspectos:<br \/>\n1. Se correspondan con el activo regulado CUAR desarrollado. Indagaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de registros y documentaci\u00f3n soporte.<br \/>\n2. Cuando se correspondan con los tipos de ingresos conforme definiciones apdo.3 Anexo IV de la Circular 1\/2015 de la CNMC, se comprobar\u00e1 que:<br \/>\na) No tengan la consideraci\u00f3n de ingresos no localizables, conforme al apdo. 4.7.4 del Anexo IV de la Circular 1\/2015 de la CNMC.<br \/>\nb) Se correspondan con la naturaleza del tipo de ingreso declarado<br \/>\nc) Se hayan localizado en el CUAR que les corresponda atendiendo a los criterios del apdo. 4.7.2 Anexo IV y a las reglas de localizaci\u00f3n del apdo. 4.7.4 Anexo IV de la Circular 1\/2015 de la CNMC.<br \/>\n3. Cuando no se correspondan con los tipos de ingresos conforme definiciones apdo.3 Anexo IV de la Circular 1\/2015 de la CNMC, se comprobar\u00e1 que se hubieran declarado en los bloques F9-SI1, F9-SI2, F9-SI3 y F9-SI4 de las declaraciones presentadas por la empresa titular de la instalaci\u00f3n en cumplimiento de la Circular 1\/2015 durante los ejercicios de construcci\u00f3n de la instalaci\u00f3n hasta la fecha de emisi\u00f3n del informe de revisi\u00f3n independiente.<br \/>\n4. Se encuentren registrados contablemente. Inspecci\u00f3n registros contables.<br \/>\n5. Su valor monetario coincida con la informaci\u00f3n que figura en los registros contables y en la documentaci\u00f3n soporte correspondiente (extractos bancarios, documento de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n de capital, contrato de cesi\u00f3n, etc.).<br \/>\n6. Cuando tengan origen en una operaci\u00f3n con parte vinculada, estuviera identificado de manera separada en las columnas espec\u00edficas del \u00abCuadro A.1.4-Ingresos con desglose por operaciones realizadas con partes vinculadas y no vinculadas\u00bb y que el tipo de ingreso declarado sea coherente con el tipo de operaci\u00f3n realizada.<br \/>\n7. Cuando se trate de una subvenci\u00f3n, se comprobar\u00e1 que se hubiera identificado de manera individualizada en un documento separado, indic\u00e1ndose quien concede la subvenci\u00f3n, el importe subvencionado, as\u00ed como las condiciones principales y plazos para su percepci\u00f3n. Adem\u00e1s, se revisar\u00e1 la documentaci\u00f3n soporte justificativa aportada por la empresa junto con dicho documento separado.<br \/>\n8. Cuando haya importes pendientes de recibir de subvenciones de capital, verificar la informaci\u00f3n declarada a trav\u00e9s de la informaci\u00f3n que figura en sus registros contables y en documentaci\u00f3n soporte.<br \/>\n9. Cuando se trate de instalaciones cedidas y\/o financiadas total o parcialmente por terceros declaradas. Verificar la informaci\u00f3n declarada a trav\u00e9s de la informaci\u00f3n que figura en sus registros contables y en documentaci\u00f3n soporte. P&amp;D<br \/>\nV&amp;E<br \/>\nT Indagaci\u00f3n. Inspecci\u00f3n registros contables y documentaci\u00f3n soporte<br \/>\nA-A2 Poblaci\u00f3n Unidades monetarias del conjunto de filas declaradas en el cuadro A-2 Proveedores del Anexo A<br \/>\nTipo de revisi\u00f3n Examen 100 %<br \/>\nUnidad de muestreo Unidades monetarias declaradas en cada fila<br \/>\nComproba-ciones. Se deber\u00e1n realizar las siguientes comprobaciones de car\u00e1cter general:<br \/>\n1. Que el 100% del total de los costes externos activados procedentes de operaciones con partes vinculadas, asociadas al desarrollo de la instalaci\u00f3n, se hubiera desglosado por partes vinculadas identificadas con su propio c\u00f3digo de proveedor (coincidente con el asignado por la empresa en las declaraciones presentadas en cumplimiento de la Circular 1\/2015, SICORE).<br \/>\n2. Que el 75 % del total de los costes externos activados procedentes de operaciones con terceros que no sean partes vinculadas, asociadas al desarrollo de la instalaci\u00f3n, se hubiera desglosado por proveedor identificado con su propio c\u00f3digo (coincidente con el asignado por la empresa en las declaraciones presentadas en cumplimiento de la Circular 1\/2015, SICORE).<br \/>\nSe comprobar\u00e1 que los costes externos activados con partes vinculadas y no vinculadas se obtienen de la Columna de \u00abTotal Costes Externos Activados\u00bb del \u00abCuadro A.1-Costes con desglose por a\u00f1o de desarrollo\u00bb, excluyendo del total el importe de las partidas identificadas con (1) y los Gastos financieros activados (GFA).<br \/>\n3. Para los importes localizados en cada una de las filas (c\u00f3digo proveedor), se realizar\u00e1n las siguientes comprobaciones:<br \/>\na) Se comprobar\u00e1 que los importes declarados para cada proveedor\/parte vinculada coincidan con los registros contables.<br \/>\nb) Mediante el examen de las facturas y contratos que dan soporte a los importes declarados para cada proveedor\/parte vinculada, se comprobar\u00e1 que los importes coinciden y que el concepto de la factura\/contrato se corresponde con el desarrollo de la instalaci\u00f3n.<br \/>\nc) Mediante el examen de los contratos entre partes vinculadas u otra documentaci\u00f3n soporte, se comprobar\u00e1 que los importes declarados como m\u00e1rgenes intragrupo se corresponden con el estipulado en el contrato u otra documentaci\u00f3n soporte.<br \/>\nd) Se comprobar\u00e1n las provisiones por el importe de las facturas pendientes de recibir incluidas en el cuadro A-2 Proveedores, as\u00ed como el importe del margen intragrupo incluido en la provisi\u00f3n. P&amp;D<br \/>\nV&amp;E<br \/>\nT Indagaci\u00f3n. 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