{"id":15009,"date":"2020-12-23T12:57:10","date_gmt":"2020-12-23T12:57:10","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/plan-de-emergencias-de-proteccion-civil\/"},"modified":"2026-09-30T09:25:52","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:52","slug":"plan-de-emergencias-de-proteccion-civil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=15009","title":{"rendered":"PLAN DE EMERGENCIAS DE PROTECCION CIVIL"},"content":{"rendered":"<p><strong>Resoluci\u00f3n de 16 de diciembre de 2020, de la Subsecretar\u00eda, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el Plan Estatal General de Emergencias de Protecci\u00f3n Civil.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>BOE de 17 de diciembre de 2020<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>El Consejo de Ministros, en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a015 de diciembre de\u00a02020, acord\u00f3 aprobar, previo informe favorable del Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Civil, a propuesta del Ministro del Interior, el Plan Estatal General de Emergencias de Protecci\u00f3n Civil. Con la aprobaci\u00f3n de este Plan no solo se da cumplimiento a uno de los mandatos de la Ley\u00a017\/2015, de\u00a09 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, sino que Espa\u00f1a se dota de un instrumento organizativo id\u00f3neo para enfrentar las emergencias de protecci\u00f3n civil, especialmente las de car\u00e1cter inespec\u00edfico y naturaleza multirriesgo, y las crisis de todo tipo, incluidas las de baja probabilidad de acaecimiento, pero de muy alto impacto, y a las que los planes ordinarios no dan una respuesta adecuada<\/p>\n<p>Para general conocimiento se procede a la publicaci\u00f3n del referido Acuerdo, de\u00a015 de diciembre de\u00a02020, que figura como anexo a esta Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Madrid, 16 de diciembre de\u00a02020.\u2013La Subsecretaria del Interior, Isabel Goicoechea Aranguren.<\/p>\n<p><strong>ANEXO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Acuerdo por el que se aprueba el Plan Estatal General de Emergencias de Protecci\u00f3n Civil<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a015 de la Ley\u00a017\/2015, de\u00a09 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, prev\u00e9 como uno de los planes estatales, el Plan Estatal General, que habr\u00e1 de responder a dos objetivos esenciales: por un lado, establecer la organizaci\u00f3n y los procedimientos de actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado para prestar apoyo y asistencia a las dem\u00e1s Administraciones P\u00fablicas en las situaciones de emergencias de protecci\u00f3n civil, y, por otro, a ejercer la direcci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n del conjunto de las Administraciones P\u00fablicas en las emergencias de inter\u00e9s nacional.<\/p>\n<p>Posteriormente, la Estrategia Nacional de Seguridad Nacional, aprobada por el Real Decreto\u00a01008\/2017, de\u00a01 de diciembre, incluy\u00f3 como una l\u00ednea estrat\u00e9gica la elaboraci\u00f3n del Plan Estatal General de Protecci\u00f3n Civil, concebido como un elemento esencial para consolidar al Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil y materializar su integraci\u00f3n en el Sistema de Seguridad Nacional.<\/p>\n<p>La Estrategia Nacional de Protecci\u00f3n Civil, por su parte, aprobada por el Consejo de Seguridad Nacional en abril de\u00a02019, por su parte, establece como una primera l\u00ednea de acci\u00f3n la adopci\u00f3n del Plan Estatal General.<\/p>\n<p>La Ley\u00a017\/2015, la Norma B\u00e1sica de Protecci\u00f3n Civil, y el Plan Estatal General de Emergencias de Protecci\u00f3n Civil (PLEGEM), constituyen la c\u00faspide normativa y organizativa del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>Por otra parte, el PLEGEM es el instrumento operativo para la plena integraci\u00f3n del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil en el Sistema de Seguridad Nacional.<\/p>\n<p>Del mismo modo, un Plan como el PLEGEM, constituido como el m\u00e1ximo instrumento de planificaci\u00f3n del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, debe responder a las eventuales necesidades de apoyar, desde su organizaci\u00f3n y capacidad de movilizaci\u00f3n de recursos, a otros Sistemas Nacionales, como recientemente ha demostrado la respuesta a la emergencia sanitaria, facilitando una respuesta organizada, sistematizada y bajo los criterios de actuaci\u00f3n propios de la cultura com\u00fan de respuesta a las emergencias.<\/p>\n<p>Con la aprobaci\u00f3n de este Plan no s\u00f3lo se da cumplimiento a uno de los mandatos de la Ley\u00a017\/2015, sino que Espa\u00f1a se dota de un instrumento organizativo id\u00f3neo para enfrentar las emergencias de protecci\u00f3n civil, especialmente las de car\u00e1cter inespec\u00edfico y naturaleza multirriesgo, y las crisis de todo tipo, incluidas las de baja probabilidad de acaecimiento, pero de muy alto impacto, y a las que los planes ordinarios no dan una respuesta adecuada.<\/p>\n<p>Como instrumento de planificaci\u00f3n, el PLEGEM se limita a recoger el marco org\u00e1nico-funcional para la respuesta a las emergencias, los mecanismos de movilizaci\u00f3n de recursos y el esquema de coordinaci\u00f3n de los diferentes intervinientes, con una vocaci\u00f3n esencialmente operativa derivada de obligaciones previamente establecidas por el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Por todo lo anteriormente expuesto, previo informe del Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Civil, el Consejo de Ministros ha dispuesto:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00fanico.\u2003Aprobaci\u00f3n del Plan Estatal General de Emergencias de Protecci\u00f3n Civil (PLEGEM).<\/strong><\/p>\n<p>Se aprueba el Plan Estatal General de Emergencias de Protecci\u00f3n Civil (PLEGEM), que figura como anexo a este acuerdo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional.\u2003Incorporaci\u00f3n al PLEGEM de los Planes Estatales vigentes.<\/strong><\/p>\n<p>Los Planes Estatales vigentes, recopilados en el anexo I del PLEGEM, se incorporar\u00e1n como anexos del mismo desde la entrada en vigor de este Acuerdo, si\u00e9ndoles, en todo caso, de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los cap\u00edtulos\u00a01, 5, 9 y\u00a010.<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>Plan Estatal General de Emergencias de Protecci\u00f3n Civil (PLEGEM).<\/p>\n<p>1.\u2003Disposiciones generales.<\/p>\n<p>1.1\u2003Objeto y \u00e1mbito.<\/p>\n<p>1.2\u2003Fundamento jur\u00eddico y marco legal.<\/p>\n<p>1.3\u2003Funciones b\u00e1sicas.<\/p>\n<p>1.4\u2003\u00d3rganos competentes.<\/p>\n<p>1.4.1\u2003En el nivel central.<\/p>\n<p>1.4.2\u2003En el nivel auton\u00f3mico o provincial.<\/p>\n<p>1.4.2.1\u2003Funciones de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.<\/p>\n<p>1.4.3\u2003Otros \u00f3rganos y entidades participantes en el PLEGEM.<\/p>\n<p>2.\u2003Redes de informaci\u00f3n y comunicaciones de emergencia del Estado.<\/p>\n<p>2.1\u2003Redes de Informaci\u00f3n de Emergencias.<\/p>\n<p>2.1.1\u2003Red de Alerta Nacional (RAN).<\/p>\n<p>2.1.2\u2003Red Nacional de Informaci\u00f3n (RENAIN).<\/p>\n<p>2.2\u2003Redes de comunicaciones de Emergencias del Estado.<\/p>\n<p>2.2.1\u2003Red de Comunicaciones de Emergencia del Estado.<\/p>\n<p>2.2.2\u2003Sistema de Radiocomunicaciones Digitales de Emergencia del Estado.<\/p>\n<p>2.2.3\u2003Red Nacional de Radio de Emergencias (REMER).<\/p>\n<p>2.3\u2003Redes del Centro de Sistemas y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones del Ministerio de Defensa.<\/p>\n<p>2.4\u2003Interconexi\u00f3n de Centros de Emergencias.<\/p>\n<p>3.\u2003Riesgos de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>3.1\u2003An\u00e1lisis de riesgos de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>3.2\u2003Mapa nacional de riesgos.<\/p>\n<p>4.\u2003Capacidades del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>4.1\u2003Principios generales.<\/p>\n<p>4.2\u2003Mecanismo Nacional de Respuesta en Emergencias.<\/p>\n<p>4.3\u2003M\u00f3dulos Nacionales de Emergencias.<\/p>\n<p>4.4\u2003Certificaci\u00f3n de m\u00f3dulos.<\/p>\n<p>4.5\u2003Movilizaci\u00f3n de capacidades del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>4.5.1\u2003Norma general.<\/p>\n<p>4.6\u2003Movilizaci\u00f3n internacional de capacidades.<\/p>\n<p>4.6.1\u2003Norma general.<\/p>\n<p>4.6.2\u2003Solicitud de ayuda internacional.<\/p>\n<p>4.6.2.1\u2003Solicitud de ayuda al Mecanismo Europeo de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>4.6.2.2\u2003Solicitud de ayuda bilateral o multilateral.<\/p>\n<p>4.6.3\u2003Movilizaci\u00f3n de capacidades nacionales al exterior.<\/p>\n<p>4.6.3.1\u2003Movilizaci\u00f3n derivada de solicitudes a trav\u00e9s del Mecanismo Europeo de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>4.6.3.2\u2003Otras movilizaciones internacionales bilaterales o multilaterales.<\/p>\n<p>5.\u2003\u00d3rganos de gesti\u00f3n del PLEGEM.<\/p>\n<p>5.1\u2003\u00d3rganos de direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.1.1\u2003Direcci\u00f3n del plan.<\/p>\n<p>5.1.2\u2003Comit\u00e9 Estatal de Coordinaci\u00f3n y Direcci\u00f3n (CECOD).<\/p>\n<p>5.1.2.1\u2003Funciones del Comit\u00e9 Estatal de Coordinaci\u00f3n y Direcci\u00f3n (CECOD).<\/p>\n<p>5.1.3\u2003Direcci\u00f3n Operativa de la Emergencia.<\/p>\n<p>5.1.3.1\u2003Funciones de la Direcci\u00f3n Operativa de la Emergencia.<\/p>\n<p>5.1.4\u2003Gabinete de Coordinaci\u00f3n Informativa.<\/p>\n<p>5.1.4.1\u2003Funciones.<\/p>\n<p>5.1.4.2\u2003Comit\u00e9s de Direcci\u00f3n Territoriales.<\/p>\n<p>5.1.4.3\u2003Comit\u00e9s de Direcci\u00f3n Auton\u00f3micos.<\/p>\n<p>5.1.4.4\u2003Comit\u00e9s de Direcci\u00f3n Provinciales.<\/p>\n<p>5.1.4.5\u2003Funciones de los Comit\u00e9s de Direcci\u00f3n Territoriales.<\/p>\n<p>5.2\u2003\u00d3rganos de mando e intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.2.1\u2003Mando Operativo Integrado.<\/p>\n<p>5.2.2\u2003Puestos de Mando Avanzados.<\/p>\n<p>5.2.3\u2003Grupos de Acci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.2.4\u2003Centros de Recepci\u00f3n Log\u00edstica.<\/p>\n<p>5.2.5\u2003Centros de Atenci\u00f3n a los Ciudadanos.<\/p>\n<p>5.3\u2003Centros de Coordinaci\u00f3n de Emergencias.<\/p>\n<p>5.3.1\u2003Centro Nacional de Seguimiento y Coordinaci\u00f3n de Emergencias (CENEM).<\/p>\n<p>5.3.2\u2003Centros de Coordinaci\u00f3n Operativa.<\/p>\n<p>5.3.3\u2003Centros de Coordinaci\u00f3n Operativa Integrados.<\/p>\n<p>6.\u2003Operatividad del Plan Estatal General.<\/p>\n<p>6.1\u2003Definici\u00f3n de las fases del PLEGEM.<\/p>\n<p>6.1.1\u2003Alerta y seguimiento permanente.<\/p>\n<p>6.1.2\u2003Preemergencia.<\/p>\n<p>6.1.3\u2003Emergencia de inter\u00e9s nacional.<\/p>\n<p>6.1.4\u2003Fase de apoyo a otros Sistemas Nacionales.<\/p>\n<p>6.1.5\u2003Fase de recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.2\u2003Definici\u00f3n de las situaciones operativas.<\/p>\n<p>6.2.1\u2003Situaci\u00f3n operativa\u00a01.<\/p>\n<p>6.2.2\u2003Situaci\u00f3n operativa\u00a02.<\/p>\n<p>6.2.3\u2003Situaci\u00f3n operativa\u00a03.<\/p>\n<p>6.2.3.1\u2003Efectos de la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n operativa\u00a03.<\/p>\n<p>6.2.4\u2003Situaci\u00f3n operativa E.<\/p>\n<p>6.3\u2003Intervenci\u00f3n de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de las Fuerzas Armadas, de Cruz Roja Espa\u00f1ola, y de otras organizaciones.<\/p>\n<p>6.3.1\u2003Intervenci\u00f3n de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<\/p>\n<p>6.3.2\u2003Intervenci\u00f3n de las Fuerzas Armadas.<\/p>\n<p>6.3.2.1\u2003Intervenci\u00f3n de la Unidad Militar de Emergencias.<\/p>\n<p>6.3.3\u2003Participaci\u00f3n de Cruz Roja Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>6.3.4\u2003Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>6.3.5\u2003Participaci\u00f3n de otras organizaciones.<\/p>\n<p>7.\u2003Otras activaciones del PLEGEM\u00a045.<\/p>\n<p>7.1\u2003Activaci\u00f3n derivada de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/1981.<\/p>\n<p>7.2\u2003Activaci\u00f3n derivada de la Ley de Seguridad Nacional.<\/p>\n<p>7.3\u2003Otras activaciones.<\/p>\n<p>7.4\u2003Activaci\u00f3n derivada de emergencias y cat\u00e1strofes en el exterior.<\/p>\n<p>8.\u2003Medidas de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.1\u2003Norma general.<\/p>\n<p>8.2\u2003Informaci\u00f3n y avisos a la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.3\u2003Control de accesos y seguridad ciudadana.<\/p>\n<p>8.4\u2003Confinamiento.<\/p>\n<p>8.5\u2003Alejamiento.<\/p>\n<p>8.6\u2003Evacuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.7\u2003Albergue.<\/p>\n<p>8.8\u2003Medidas de autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.9\u2003Otras medidas de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.9.1\u2003Medidas de protecci\u00f3n al medio ambiente.<\/p>\n<p>8.9.2\u2003Medidas de protecci\u00f3n a los bienes personales y p\u00fablicos.<\/p>\n<p>8.9.3\u2003Protecci\u00f3n de bienes de inter\u00e9s cultural, hist\u00f3rico y art\u00edstico.<\/p>\n<p>8.10\u2003Vuelta a la normalidad. Fase de recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.11\u2003Evaluaci\u00f3n de las emergencias.<\/p>\n<p>9.\u2003Integraci\u00f3n del PLEGEM con otros Sistemas y planes.<\/p>\n<p>9.1\u2003Integraci\u00f3n en el Sistema de Seguridad Nacional.<\/p>\n<p>9.2\u2003Integraci\u00f3n de otros planes estatales de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>9.3\u2003Integraci\u00f3n de planes territoriales y especiales de las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.<\/p>\n<p>9.4\u2003Integraci\u00f3n de otros planes territoriales de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>9.5\u2003Integraci\u00f3n de otros planes.<\/p>\n<p>10.\u2003Implantaci\u00f3n, mantenimiento y evaluaci\u00f3n del Plan.<\/p>\n<p>10.1\u2003Implantaci\u00f3n.<\/p>\n<p>10.2\u2003Mantenimiento.<\/p>\n<p>10.3\u2003Evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>10.4\u2003Programas de informaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>10.5\u2003Ejercicios y simulacros.<\/p>\n<p>10.6\u2003Actualizaci\u00f3n y revisiones del Plan.<\/p>\n<p>11.\u2003Anexo I. Cat\u00e1logo de Planes de competencia estatal.<\/p>\n<p><strong>Plan Estatal General de Emergencias de Protecci\u00f3n Civil (PLEGEM)<\/strong><\/p>\n<p><em>1.\u2003Disposiciones generales<\/em><\/p>\n<p>1.1\u2003Objeto y \u00e1mbito. El Plan Estatal General de Emergencias de Protecci\u00f3n Civil (en adelante PLEGEM) contiene el marco org\u00e1nico-funcional, los mecanismos de movilizaci\u00f3n de recursos y el esquema de coordinaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas intervinientes en las emergencias de protecci\u00f3n civil de inter\u00e9s nacional, en las que establece la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil por los \u00f3rganos centrales de este.<\/p>\n<p>Igualmente, es objeto del PLEGEM:<\/p>\n<p>a)\u2003La descripci\u00f3n de los procedimientos de actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado para prestar asistencia y apoyo a otras Administraciones P\u00fablicas en las emergencias de protecci\u00f3n civil de su competencia, as\u00ed como los procedimientos e instrumentos de coordinaci\u00f3n entre las diferentes Administraciones P\u00fablicas implicadas en la gesti\u00f3n de emergencias de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>b)\u2003Organizar el apoyo del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil a otros Sistemas Nacionales en supuestos de graves crisis que requieran la aportaci\u00f3n de medios, recursos y organizaci\u00f3n propios del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>c)\u2003Integrar al Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil en el Sistema de Seguridad Nacional.<\/p>\n<p>El PLEGEM se concibe con un enfoque integrador y multirriesgo de las emergencias y cat\u00e1strofes, previendo su aplicaci\u00f3n a todo tipo de riesgos, incluidos los de naturaleza inespec\u00edfica, que puedan dar lugar a situaciones de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>El \u00e1mbito territorial del PLEGEM es el conjunto del territorio nacional.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, podr\u00e1 ser activado con ocasi\u00f3n de graves emergencias y cat\u00e1strofes que ocurran fuera del territorio nacional con la finalidad de prestar asistencia y apoyo a otros pa\u00edses, bien en el marco del Mecanismo Europeo de Protecci\u00f3n Civil, bien en el contexto de otros instrumentos de cooperaci\u00f3n internacional bilaterales o multilaterales.<\/p>\n<p>1.2\u2003Fundamento jur\u00eddico y marco legal. El PLEGEM se fundamenta en el art\u00edculo\u00a0149.1.29.\u00aa de la Constituci\u00f3n, en la Ley\u00a017\/2015, de\u00a09 de agosto, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, y en la Norma B\u00e1sica de Protecci\u00f3n Civil, as\u00ed como en las dem\u00e1s leyes de aplicaci\u00f3n a la protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>1.3\u2003Funciones b\u00e1sicas. Son funciones b\u00e1sicas del PLEGEM:<\/p>\n<p>a)\u2003Establecer los procedimientos de gesti\u00f3n y direcci\u00f3n de las emergencias y cat\u00e1strofes de protecci\u00f3n civil de inter\u00e9s nacional.<\/p>\n<p>b)\u2003Describir los procedimientos de actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado para prestar asistencia y apoyo a otras Administraciones P\u00fablicas en las emergencias de protecci\u00f3n civil de su competencia.<\/p>\n<p>c)\u2003Integrar los Planes Especiales de la competencia de la Administraci\u00f3n General del Estado, y los Planes Territoriales y, en su caso, Especiales, de las Comunidades Aut\u00f3nomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, otorgando al Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil de la necesaria coherencia y homogeneidad.<\/p>\n<p>d)\u2003Constituirse en el mecanismo operativo a trav\u00e9s del cual se integra el Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil en el Sistema de Seguridad Nacional.<\/p>\n<p>e)\u2003Constituirse en el instrumento m\u00e1ximo de apoyo del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil a otros sistemas y servicios p\u00fablicos cuya actuaci\u00f3n requiera la aportaci\u00f3n extraordinaria de los recursos que coordina para garantizar la protecci\u00f3n a las personas y sus bienes en situaciones de grave riesgo y cat\u00e1strofes.<\/p>\n<p>f)\u2003Establecer procedimientos para la gesti\u00f3n de la ayuda y colaboraci\u00f3n internacional en las emergencias y cat\u00e1strofes de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>1.4\u2003\u00d3rganos competentes.<\/p>\n<p>1.4.1\u2003En el nivel central. En el nivel central, son \u00f3rganos competentes del PLEGEM el Ministerio del Interior y el Comit\u00e9 Estatal de Coordinaci\u00f3n y Direcci\u00f3n (CECOD).<\/p>\n<p>El Ministerio del Interior, como titular de la competencia de protecci\u00f3n civil, participa en todas las fases del PLEGEM, de acuerdo con las atribuciones conferidas por la ley\u00a017\/20015, de\u00a09 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, las dem\u00e1s que sean de aplicaci\u00f3n, y las normas reglamentarias y de estructura.<\/p>\n<p>La persona titular del Ministerio del Interior ejerce la Direcci\u00f3n del PLEGEM en todas sus fases, y especialmente en las emergencias de inter\u00e9s nacional. Presidir\u00e1 el Comit\u00e9 Estatal de Coordinaci\u00f3n y Direcci\u00f3n (CECOD) en las activaciones del PLEGEM en la fase de apoyo a otros Sistemas Nacionales.<\/p>\n<p>La Subsecretar\u00eda del Interior es el \u00f3rgano superior del Departamento en el que se encuadran las funciones de protecci\u00f3n civil y emergencias. Su titular, asistir\u00e1 permanentemente a la persona titular del Ministerio del Interior en el ejercicio de sus funciones como m\u00e1xima autoridad nacional en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias, y podr\u00e1 dirigir el PLEGEM, por delegaci\u00f3n, en su fase de preemergencia.<\/p>\n<p>Le corresponder\u00e1, igualmente, la presidencia del Comit\u00e9 Estatal de Coordinaci\u00f3n y Direcci\u00f3n (CECOD) en las fases de preemergencia y emergencia de inter\u00e9s nacional, y la vicepresidencia en las activaciones del PLEGEM en la fase de apoyo a otros Sistemas Nacionales.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias (DGPCE) es el centro directivo del Ministerio del Interior encargado de proveer asistencia inmediata a la persona titular del Departamento, y a la persona titular de la Subsecretar\u00eda del Interior, en el ejercicio de sus funciones de direcci\u00f3n del PLEGEM, as\u00ed como el \u00f3rgano responsable de las funciones de gesti\u00f3n, mantenimiento, implantaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Plan.<\/p>\n<p>La persona titular de la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias (DGPCE) podr\u00e1 dirigir el PLEGEM, por delegaci\u00f3n, en la fase de preemergencia, y ostentar\u00e1 la vicepresidencia del Comit\u00e9 Estatal de Coordinaci\u00f3n y Direcci\u00f3n (CECOD) en las fases de preemergencia y de emergencia de inter\u00e9s nacional.<\/p>\n<p>1.4.2\u2003En el nivel auton\u00f3mico o provincial. En el nivel auton\u00f3mico son \u00f3rganos competentes en el PLEGEM los Comit\u00e9s de Direcci\u00f3n de los Planes Territoriales o Especiales, y las Delegaciones del Gobierno.<\/p>\n<p>En el nivel provincial son \u00f3rganos competentes en el PLEGEM los establecidos en ese nivel territorial por los correspondientes Planes Territoriales o Especiales activados, y las Subdelegaciones del Gobierno.<\/p>\n<p>Los Comit\u00e9s de Direcci\u00f3n auton\u00f3micos estar\u00e1n integrados por un representante de la Comunidad o Ciudad Aut\u00f3noma, con rango de Consejero o la persona en quien delegue, y la persona titular de la Delegaci\u00f3n del Gobierno.<\/p>\n<p>Los anteriores \u00f3rganos se constituir\u00e1n y actuar\u00e1n \u00fanicamente en las emergencias de inter\u00e9s nacional, as\u00ed como en la fase de apoyo si as\u00ed se determina por la Direcci\u00f3n del PLEGEM.<\/p>\n<p>1.4.2.1\u2003Funciones de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno realizar\u00e1n en sus respectivos \u00e1mbitos territoriales las funciones que les atribuye la legislaci\u00f3n sobre protecci\u00f3n civil y emergencias, este Plan Estatal General y los Planes Estatales Especiales, bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior.<\/p>\n<p>1.4.3\u2003Otros \u00f3rganos y entidades participantes en el PLEGEM. La participaci\u00f3n de otros \u00f3rganos y entidades en el PLEGEM se decidir\u00e1 por la Direcci\u00f3n del Plan en funci\u00f3n de la naturaleza de la emergencia o cat\u00e1strofe, y se efectuar\u00e1 mediante su incorporaci\u00f3n al Comit\u00e9 Estatal de Coordinaci\u00f3n y Direcci\u00f3n (CECOD).<\/p>\n<p><em>2.\u2003Redes de informaci\u00f3n y comunicaciones de emergencia del Estado<\/em><\/p>\n<p>Las redes de informaci\u00f3n y comunicaciones constituyen un elemento fundamental de todo el ciclo de actuaciones de protecci\u00f3n civil, especialmente en las fases de intervenci\u00f3n, debiendo garantizar la comunicaci\u00f3n permanente entre los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y gesti\u00f3n de las emergencias y cat\u00e1strofes con los diferentes servicios operativos.<\/p>\n<p>Las comunicaciones y redes de emergencia se basan en el principio de redundancia, de modo que se asegure la comunicaci\u00f3n adecuada de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y gesti\u00f3n y de los servicios operativos bajo cualquier circunstancia.<\/p>\n<p>Son redes de informaci\u00f3n de emergencias la Red de Alerta Nacional (RAN) y la Red Nacional de Informaci\u00f3n (RENAIN).<\/p>\n<p>Son redes de comunicaciones de emergencias la Red de Comunicaciones de Emergencia del Estado, el Sistema Integrado de Comunicaciones Digitales de Emergencia del Estado (SIRDEE), y la Red Nacional de Radio de Emergencias (REMER).<\/p>\n<p>El Ministerio del Interior podr\u00e1 implantar otras redes que complementen o sustituyan a las anteriores.<\/p>\n<p>Previo acuerdo con el Centro de Sistemas y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias del Ministerio del Interior podr\u00e1 hacer uso, en situaciones de emergencia, de las redes dirigidas y gestionadas por el citado centro.<\/p>\n<p>El Plan Nacional de Interconexi\u00f3n es el instrumento que garantiza la interoperabilidad de las redes de informaci\u00f3n y de comunicaciones y de los centros de emergencias que se conectan a trav\u00e9s de ellas.<\/p>\n<p>2.1\u2003Redes de Informaci\u00f3n de Emergencias. Las redes de informaci\u00f3n de emergencias tienen como objeto la integraci\u00f3n, normalizaci\u00f3n y difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n necesaria para el planeamiento y la gesti\u00f3n de las emergencias de protecci\u00f3n civil, con la finalidad de compartir dicha informaci\u00f3n con los centros de coordinaci\u00f3n operativa de los distintos servicios de emergencias y otros organismos de la Administraci\u00f3n General del Estado y de las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.<\/p>\n<p>2.1.1\u2003Red de Alerta Nacional (RAN). La Red de Alerta Nacional (RAN) es el sistema de comunicaci\u00f3n de avisos de emergencia a las autoridades competentes de protecci\u00f3n civil, con la finalidad de que los servicios p\u00fablicos esenciales y los ciudadanos est\u00e9n informados ante cualquier amenaza de emergencia.<\/p>\n<p>La Red de Alerta Nacional (RAN), gestionada por la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias (DGPCE) a trav\u00e9s del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinaci\u00f3n de Emergencias (CENEM), recopilar\u00e1 las informaciones relevantes sobre situaciones que puedan dar lugar a emergencias de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>Los organismos de las Administraciones P\u00fablicas que puedan contribuir a la detecci\u00f3n, seguimiento y previsi\u00f3n de amenazas de peligro inminente para personas y bienes, deber\u00e1n comunicar al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinaci\u00f3n de Emergencias (CENEM) estas situaciones.<\/p>\n<p>La Red de Alerta Nacional (RAN) utilizar\u00e1 redes de datos p\u00fablicas y privadas, seg\u00fan disponibilidad, para la transmisi\u00f3n de los mensajes de aviso y alerta, incluida la posibilidad de despliegue de redes dedicadas.<\/p>\n<p>Para la transmisi\u00f3n de avisos a la poblaci\u00f3n podr\u00e1n utilizarse sistemas basados en las redes de telefon\u00eda m\u00f3vil que permitan su env\u00edo de forma directa a los ciudadanos que se encuentren en las zonas afectadas.<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n de emergencias de las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla son el cauce ordinario para la informaci\u00f3n de las emergencias de protecci\u00f3n civil al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinaci\u00f3n de Emergencias (CENEM), as\u00ed como la transmisi\u00f3n de la alerta a las autoridades que correspondan, y a los ciudadanos, organismos y empresas.<\/p>\n<p>La activaci\u00f3n por las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de sus Planes de Protecci\u00f3n Civil en las situaciones operativas\u00a01 y\u00a02 es, en todo caso, un aviso de emergencia de notificaci\u00f3n obligatoria al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinaci\u00f3n de Emergencias (CENEM).<\/p>\n<p>El Ministerio del Interior aprobar\u00e1 los protocolos de funcionamiento de la Red de Alerta Nacional (RAN), previo informe del Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>2.1.2\u2003Red Nacional de Informaci\u00f3n (RENAIN). La Red Nacional de Informaci\u00f3n (RENAIN) es un instrumento de anticipaci\u00f3n de riesgos para facilitar una respuesta eficaz ante cualquier situaci\u00f3n de emergencia o cat\u00e1strofe.<\/p>\n<p>La Red Nacional de Informaci\u00f3n (RENAIN), gestionada por el Centro Nacional de Seguimiento y Coordinaci\u00f3n de Emergencias (CENEM):<\/p>\n<p>\u2013\u2002Recopila, almacena y facilita el acceso a informaci\u00f3n sobre los riesgos conocidos, as\u00ed como sobre las medidas de protecci\u00f3n y los recursos disponibles para enfrentarlos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Asegura el intercambio de informaci\u00f3n entre los diversos integrantes del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>Las Administraciones P\u00fablicas competentes proporcionar\u00e1n los datos necesarios para la constituci\u00f3n y el mantenimiento de la Red Nacional de Informaci\u00f3n (RENAIN), y tendr\u00e1n acceso a la misma, de acuerdo con los criterios que se adopten en el Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias (DGPCE) garantiza el acceso a la Red Nacional de Informaci\u00f3n (RENAIN) a trav\u00e9s de redes p\u00fablicas y privadas, asegurando en todo caso la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Red Nacional de Informaci\u00f3n (RENAIN) contendr\u00e1:<\/p>\n<p>\u2013\u2002El Mapa Nacional de Riesgos de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los cat\u00e1logos oficiales de actividades que puedan originar una emergencia de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El registro informatizado de Planes de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El Registro Nacional de Datos sobre Emergencias y Cat\u00e1strofes.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los cat\u00e1logos de recursos movilizables y, en particular, el Cat\u00e1logo Nacional de Capacidades de Respuesta Inmediata, al que se refiere el apartado\u00a04.3 de este Plan.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cualquier otra informaci\u00f3n necesaria para prever los riesgos de emergencias y cat\u00e1strofes, para facilitar el ejercicio de sus competencias en materia de protecci\u00f3n civil a todas las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>2.2\u2003Redes de comunicaciones de emergencias del Estado. Las redes de comunicaciones de emergencias del Estado son el conjunto de medios t\u00e9cnicos que asegura las comunicaciones entre los \u00f3rganos implicados en la gesti\u00f3n de las emergencias previstas en el PLEGEM, que ser\u00e1n determinadas por el Ministerio del Interior, previo informe del Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>2.2.1\u2003Red de Comunicaciones de Emergencia del Estado. La Red de Comunicaciones de Emergencia del Estado es el conjunto de canales de comunicaci\u00f3n ordinaria que permite la conexi\u00f3n de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y gesti\u00f3n de las emergencias y cat\u00e1strofes.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, y en las situaciones en las que su funcionamiento sea plenamente operativo, estas comunicaciones tendr\u00e1n lugar a trav\u00e9s de las redes p\u00fablicas o privadas disponibles para las Administraciones P\u00fablicas implicadas, garantizando los requisitos m\u00ednimos de la interconexi\u00f3n de centros.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de esta Red tiene lugar ordinariamente el intercambio de informaci\u00f3n de inter\u00e9s para la protecci\u00f3n civil y las emergencias, incluyendo voz, datos e im\u00e1genes.<\/p>\n<p>La integraci\u00f3n operativa de las informaciones que deban transmitirse a trav\u00e9s de esta Red se realiza mediante el uso de los formatos y protocolos que se determinen mediante las correspondientes Instrucciones T\u00e9cnicas de Operaci\u00f3n, elaboradas por el Ministerio del Interior, previo informe del Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>2.2.2\u2003Sistema de Radiocomunicaciones Digitales de Emergencia del Estado. El Sistema de Radiocomunicaciones Digitales de Emergencia del Estado, gestionado por el Centro Tecnol\u00f3gico de Seguridad del Ministerio del Interior, proporciona a los \u00f3rganos gestores del PLEGEM comunicaciones, principalmente de voz, mediante canales digitales cifrados, constituyendo un elemento com\u00fan de comunicaciones operativo en todo el territorio nacional, y compartido por varios de los intervinientes en las situaciones de emergencias y cat\u00e1strofes.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito del PLEGEM, el Sistema de Radiocomunicaciones Digitales de Emergencia del Estado garantiza la comunicaci\u00f3n entre la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias (DGPCE), la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad, las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, los Centros de Emergencia de las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, y la Unidad Militar de Emergencias. Igualmente, garantiza las comunicaciones entre el personal de intervenci\u00f3n de estos organismos y sus centros de coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.2.3\u2003Red Nacional de Radio de Emergencias (REMER). La Red Nacional de Radio de Emergencias (REMER) es una organizaci\u00f3n jerarquizada de radioaficionados voluntarios encuadrados en la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias (DGPCE) que colaboran con sus equipos de comunicaciones por radiofrecuencia en las misiones de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>La misi\u00f3n primordial de la Red Nacional de Radio de Emergencias (REMER) es la transmisi\u00f3n de mensajes a aquellos destinatarios que, por las caracter\u00edsticas o las circunstancias de la emergencia o cat\u00e1strofe, no dispongan de otros medios de comunicaci\u00f3n operativos.<\/p>\n<p>La Red Nacional de Radio de Emergencias (REMER) dispone, de acuerdo con el Plan Nacional de Radiofrecuencias, de bandas propias y exclusivas para sus comunicaciones.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias (DGPCE) garantiza la adecuada cobertura de todo el territorio nacional mediante esta red, desplegando para ello estaciones repetidoras y emisoras directoras situadas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.<\/p>\n<p>La Red Nacional de Radio de Emergencias (REMER), como capacidad estatal de apoyo al Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, es activada por la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias (DGPCE).<\/p>\n<p>2.3\u2003Redes del Centro de Sistemas y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones del Ministerio de Defensa. Previo acuerdo con el Centro de Sistemas y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias del Ministerio del Interior podr\u00e1 hacer uso, en situaciones de emergencia, de las redes dirigidas y gestionadas por el citado centro.<\/p>\n<p>2.4\u2003Interconexi\u00f3n de Centros de Emergencias. La interconexi\u00f3n de los Centros de Emergencias se realiza de acuerdo con el Plan Nacional de Interconexi\u00f3n, aprobado por el Ministerio del Interior, previo informe del Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>El Plan Nacional de Interconexi\u00f3n garantiza la comunicaci\u00f3n del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinaci\u00f3n de Emergencias (CENEM) con los dem\u00e1s centros de gesti\u00f3n de emergencias de la Administraci\u00f3n General del Estado y de las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla en todas las fases y situaciones operativas del PLEGEM, as\u00ed como con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.<\/p>\n<p><em>3.\u2003Riesgos de protecci\u00f3n civil<\/em><\/p>\n<p>3.1\u2003An\u00e1lisis de riesgos de protecci\u00f3n civil. El an\u00e1lisis de los riesgos de protecci\u00f3n civil se lleva a cabo de conformidad con lo que establezca la Norma B\u00e1sica y las Gu\u00edas T\u00e9cnicas aprobadas por el Ministerio del Interior, previo informe del Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>Dada la naturaleza del PLEGEM como plan general, dirigido a enfrentar riesgos inespec\u00edficos, y emergencias y cat\u00e1strofes en las que pueden confluir riesgos de diversa tipolog\u00eda, se basa, en lo que al an\u00e1lisis de riesgos se refiere, en el realizado en los instrumentos de planificaci\u00f3n elaborados por las Administraciones P\u00fablicas competentes, y, en particular, en los previstos en los Planes Estatales Especiales y en los Planes Territoriales y Especiales de las Comunidades Aut\u00f3nomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.<\/p>\n<p>3.2\u2003Mapa nacional de riesgos. El Mapa Nacional de Riesgos de protecci\u00f3n civil, integrado en la Red Nacional de Informaci\u00f3n (RENAIN), incluye los riesgos contemplados en los Planes Estatales y en los Planes de las Comunidades Aut\u00f3nomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.<\/p>\n<p>El Ministerio del Interior establece las condiciones para la elaboraci\u00f3n y el mantenimiento de estos cat\u00e1logos, previo informe del Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>El Mapa Nacional de Riesgos contempla especialmente la perspectiva del cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p><em>4.\u2003Capacidades del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil<\/em><\/p>\n<p>4.1\u2003Principios generales. El Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil podr\u00e1 disponer de todas las capacidades de las Administraciones P\u00fablicas para el ejercicio de sus funciones en las situaciones de emergencia y cat\u00e1strofes, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Igualmente, las autoridades competentes podr\u00e1n disponer en las situaciones de emergencia y cat\u00e1strofe, la colaboraci\u00f3n obligatoria de los ciudadanos y de las personas jur\u00eddicas, previo requerimiento formulado por la autoridad competente y de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.<\/p>\n<p>Las capacidades del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil son los medios y recursos de las Administraciones P\u00fablicas, y de los ciudadanos y personas jur\u00eddicas, susceptibles de ser utilizados para la respuesta a las emergencias y cat\u00e1strofes.<\/p>\n<p>De acuerdo con la terminolog\u00eda internacional, una capacidad de respuesta es la posibilidad de prestaci\u00f3n de un servicio predeterminado y establecido en una situaci\u00f3n de emergencia o cat\u00e1strofe.<\/p>\n<p>El PLEGEM establece los mecanismos de movilizaci\u00f3n de capacidades:<\/p>\n<p>a)\u2003De todas las Administraciones P\u00fablicas, en las emergencias de inter\u00e9s nacional.<\/p>\n<p>b)\u2003De la Administraci\u00f3n General del Estado para su actuaci\u00f3n en las situaciones de emergencia y cat\u00e1strofes gestionadas por las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.<\/p>\n<p>c)\u2003De las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para intervenir fuera de su \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>d)\u2003De la Uni\u00f3n Europea y de terceros pa\u00edses en las emergencias y cat\u00e1strofes que tengan lugar en territorio nacional.<\/p>\n<p>Para la definici\u00f3n y clasificaci\u00f3n de las capacidades del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil se utilizar\u00e1n los criterios europeos e internacionales, que permitan la homologaci\u00f3n de los mismos con las m\u00e1ximas exigencias de calidad.<\/p>\n<p>La movilizaci\u00f3n de capacidades del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil se efectuar\u00e1 de acuerdo con los principios de colaboraci\u00f3n, cooperaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, solidaridad interterritorial, subsidiariedad, eficiencia, y participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.2\u2003Mecanismo Nacional de Respuesta en Emergencias. El Mecanismo Nacional de Respuesta en Emergencias, gestionado por la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias (DGPCE) a trav\u00e9s del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinaci\u00f3n de Emergencias (CENEM), es el instrumento operativo para la movilizaci\u00f3n de capacidades del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>La solicitud de medios pertenecientes a otras Administraciones P\u00fablicas se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de este Mecanismo por la Direcci\u00f3n del Plan activado, de \u00e1mbito estatal o auton\u00f3mico, y de acuerdo con la correspondiente Instrucci\u00f3n T\u00e9cnica de Operaci\u00f3n, que ser\u00e1 establecida por la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias (DGPCE), previo informe del Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>4.3\u2003M\u00f3dulos Nacionales de Emergencias. Las capacidades de protecci\u00f3n civil se organizan preferentemente en m\u00f3dulos, definidos como dispositivos autosuficientes y aut\u00f3nomos para una tarea y unas necesidades previamente definidas en los instrumentos de planificaci\u00f3n. Igualmente, son m\u00f3dulos los equipos operativos m\u00f3viles que combinan medios humanos y materiales definidos por su capacidad de intervenci\u00f3n o por las tareas que pueda desempe\u00f1ar en una situaci\u00f3n de emergencia o cat\u00e1strofes.<\/p>\n<p>El Ministerio del Interior promover\u00e1 la elaboraci\u00f3n de una Gu\u00eda T\u00e9cnica con las especificaciones m\u00ednimas necesarias para cada tipo de m\u00f3dulo, que, en cualquier caso, deber\u00e1n:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ser capaces de trabajar de manera autosuficiente durante un determinado periodo de tiempo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Poder ser desplegados r\u00e1pidamente.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ser interoperables.<\/p>\n<p>Los M\u00f3dulos Nacionales de Emergencias configuran el Cat\u00e1logo Nacional de Capacidades Operativas de Respuesta Inmediata, que forma parte de la Red Nacional de Informaci\u00f3n (RENAIN).<\/p>\n<p>4.4\u2003Certificaci\u00f3n de m\u00f3dulos. El Ministerio del Interior impulsar\u00e1 la certificaci\u00f3n de m\u00f3dulos del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, con vistas a su mejora, al mantenimiento de altos niveles de eficiencia, y a facilitar su intervenci\u00f3n en todo tipo de emergencias y cat\u00e1strofes.<\/p>\n<p>4.5\u2003Movilizaci\u00f3n de capacidades del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>4.5.1\u2003Norma general. La movilizaci\u00f3n de capacidades del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil incluye la solicitud, la autorizaci\u00f3n y el despliegue de m\u00f3dulos y de cualquier otro medio o recurso para su utilizaci\u00f3n en las situaciones de emergencia o cat\u00e1strofe, pertenecientes a una Administraci\u00f3n P\u00fablica distinta de aquella que gestiona la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En las situaciones de inter\u00e9s nacional, la movilizaci\u00f3n de todo tipo de capacidades necesarias para la respuesta corresponder\u00e1 al Director del PLEGEM. Su gesti\u00f3n corresponder\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias (DGPCE), a trav\u00e9s del Mecanismo Nacional de Respuesta.<\/p>\n<p>La solicitud de movilizaci\u00f3n de capacidades en emergencias dirigidas y gestionadas por las Comunidades Aut\u00f3nomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla, y que requieran recursos de otras Comunidades o Ciudades Aut\u00f3nomas, se gestionar\u00e1n por los \u00f3rganos competentes de aquellas a trav\u00e9s del Mecanismo Nacional de Respuesta, sin perjuicio de las actuaciones urgentes en \u00e1reas lim\u00edtrofes. Las solicitudes ser\u00e1n incluidas en dicho Mecanismo por orden del titular del centro directivo competente en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias.<\/p>\n<p>El Ministerio del Interior promover\u00e1 la aprobaci\u00f3n por el Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Civil de un instrumento general de valoraci\u00f3n del coste de los servicios a los que se refiere este apartado.<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n de la Unidad Militar de Emergencias se efectuar\u00e1 conforme al Real Decreto\u00a01097\/2011, de\u00a022 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de Intervenci\u00f3n de la Unidad Militar de Emergencias.<\/p>\n<p>4.6\u2003Movilizaci\u00f3n internacional de capacidades.<\/p>\n<p>4.6.1\u2003Norma general. Las emergencias y cat\u00e1strofes de protecci\u00f3n civil pueden requerir la solicitud de capacidades pertenecientes a otros pa\u00edses cuando las disponibles en territorio nacional no sean suficientes dada la dimensi\u00f3n de la misma. A tal efecto, es preciso disponer del procedimiento de solicitud de ayuda internacional, tanto en el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea, como en el plano bilateral o multilateral en funci\u00f3n de los correspondientes instrumentos de Derecho Internacional o del acuerdo entre Gobiernos.<\/p>\n<p>Igualmente, las capacidades del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil pueden ser requeridas por otros pa\u00edses, bien en el marco de la Uni\u00f3n Europea, bien en el derivado de acuerdos bilaterales o multilaterales.<\/p>\n<p>La solicitud de capacidades del exterior, as\u00ed como la movilizaci\u00f3n al exterior de capacidades del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, ser\u00e1n autorizadas, en su caso, y gestionadas por el Ministerio del Interior, de acuerdo con el procedimiento establecido en este PLEGEM y con la legislaci\u00f3n que resulte aplicable.<\/p>\n<p>4.6.2\u2003Solicitud de ayuda internacional.<\/p>\n<p>4.6.2.1\u2003Solicitud de ayuda al Mecanismo Europeo de Protecci\u00f3n Civil. La solicitud de ayuda al Mecanismo Europeo de Protecci\u00f3n Civil se basa en los principios de solidaridad, complementariedad y de subsidiariedad, y se regir\u00e1 por los procedimientos operativos establecidos por el mismo, que gestiona la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias (DGPCE) a trav\u00e9s del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinaci\u00f3n de Emergencias (CENEM).<\/p>\n<p>En las emergencias o cat\u00e1strofes en las que se estime que los medios y recursos disponibles en el Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil son insuficientes para enfrentar una determinada situaci\u00f3n, o se estime que es conveniente el reforzamiento de los disponibles, la Direcci\u00f3n del PLEGEM podr\u00e1 activar la solicitud de ayuda al Mecanismo Europeo de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>Esta solicitud requerir\u00e1, en todo caso, que el PLEGEM est\u00e9 activado en su fase de premergencia, emergencia de inter\u00e9s nacional, o de apoyo a otros Sistemas Nacionales.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias (DGPCE) efectuar\u00e1 el seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo por los equipos de intervenci\u00f3n internacionales y, en caso necesario, asegurar\u00e1 la coordinaci\u00f3n de \u00e9stos y su efectiva puesta a disposici\u00f3n del \u00f3rgano al que corresponda la Direcci\u00f3n Operativa de la Emergencia, de conformidad con las obligaciones asumidas dentro del Mecanismo de Protecci\u00f3n Civil de la Uni\u00f3n Europea y los Convenios internacionales que sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.6.2.2\u2003Solicitud de ayuda bilateral o multilateral. La solicitud de ayuda bilateral o multilateral se basa en los principios de solidaridad y de complementariedad, y se regir\u00e1 por los procedimientos operativos establecidos en los instrumentos en que se basen, que ser\u00e1n gestionados por la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias (DGPCE) a trav\u00e9s del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinaci\u00f3n de Emergencias (CENEM).<\/p>\n<p>En las emergencias o cat\u00e1strofes en las que se estime que los medios y recursos disponibles en el Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil son insuficientes para enfrentar una determinada situaci\u00f3n, o se estime que es conveniente el reforzamiento de los disponibles, la Direcci\u00f3n del PLEGEM podr\u00e1 activar la solicitud de esta ayuda internacional.<\/p>\n<p>Esta solicitud requerir\u00e1, en todo caso, que el PLEGEM est\u00e9 activado en su fase de preemergencia, emergencia de inter\u00e9s nacional, o apoyo a otros Sistemas Nacionales.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias (DGPCE) efectuar\u00e1 el seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo por los equipos de intervenci\u00f3n internacionales y, en caso necesario, asegurar\u00e1 la coordinaci\u00f3n de \u00e9stos y su efectiva puesta a disposici\u00f3n del \u00f3rgano al que corresponda la direcci\u00f3n operativa de la emergencia, de conformidad con las obligaciones asumidas en los correspondientes instrumentos o acuerdos de cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.6.3\u2003Movilizaci\u00f3n de capacidades nacionales al exterior. La movilizaci\u00f3n al exterior de medios y capacidades del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, para atender a finalidades propias del mismo, debe ser acordada por el Ministerio del Interior, de conformidad con la Ley\u00a017\/2015, de\u00a09 de julio, y de las dem\u00e1s normas que sean de aplicaci\u00f3n. En el caso de movilizaci\u00f3n de medios y capacidades militares, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, adem\u00e1s, la Ley Org\u00e1nica\u00a05\/2005, de la Defensa Nacional.<\/p>\n<p>Las capacidades y medios movilizados actuar\u00e1n debidamente encuadrados y organizados, debi\u00e9ndose garantizar la adecuada cobertura de seguridad para los equipos correspondientes, su operatividad en el escenario de la cat\u00e1strofe, y su regreso seguro a territorio nacional y reincorporaci\u00f3n a sus misiones ordinarias.<\/p>\n<p>4.6.3.1\u2003Movilizaci\u00f3n derivada de solicitudes a trav\u00e9s del Mecanismo Europeo de Protecci\u00f3n Civil. Las movilizaciones derivadas de solicitudes del Mecanismo Europeo de Protecci\u00f3n Civil se gestionan por la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias (DGPCE) en su calidad de punto nacional de contacto.<\/p>\n<p>Al objeto de autorizar y organizar estas movilizaciones, se convocar\u00e1 un Comit\u00e9 Estatal de Coordinaci\u00f3n y Direcci\u00f3n (CECOD) espec\u00edfico, presidido por la persona titular de la Subsecretar\u00eda del Interior, o por delegaci\u00f3n de esta, por la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias (DGPCE), y en el que se integrar\u00e1n representantes de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n, del Ministerio de Defensa en aquellos casos en los que se considere el despliegue de capacidades militares, y de los dem\u00e1s cuyas competencias puedan verse afectadas, as\u00ed como un representante del Departamento de Seguridad Nacional.<\/p>\n<p>Este \u00f3rgano adoptar\u00e1 una propuesta que ser\u00e1 elevada, para su aprobaci\u00f3n, a los miembros del Gobierno que hayan de autorizar la movilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En estas movilizaciones tendr\u00e1n prioridad las capacidades nacionales certificadas por el Mecanismo Europeo de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>4.6.3.2\u2003Otras movilizaciones internacionales bilaterales o multilaterales. Las movilizaciones derivadas de solicitudes de ayuda de otros pa\u00edses, al amparo de convenios, acuerdos o peticiones bilaterales o multilaterales, se gestionan por la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias (DGPCE), de la forma prevista en el apartado anterior.<\/p>\n<p><em>5.\u2003\u00d3rganos de gesti\u00f3n del PLEGEM<\/em><\/p>\n<p>El PLEGEM es gestionado por \u00f3rganos de direcci\u00f3n, \u00f3rganos de mando e intervenci\u00f3n, y centros de coordinaci\u00f3n de emergencias.<\/p>\n<p>5.1\u2003\u00d3rganos de direcci\u00f3n. Son \u00f3rganos de direcci\u00f3n del PLEGEM:<\/p>\n<p>\u2013\u2002La Direcci\u00f3n del Plan.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El Comit\u00e9 Estatal de Coordinaci\u00f3n y Direcci\u00f3n (CECOD).<\/p>\n<p>\u2013\u2002La Direcci\u00f3n Operativa de la Emergencia.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El Gabinete de Coordinaci\u00f3n Informativa.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los Comit\u00e9s de Direcci\u00f3n Territoriales.<\/p>\n<p>5.1.1\u2003Direcci\u00f3n del plan. La direcci\u00f3n del PLEGEM corresponde al Ministerio del Interior en todas sus fases y situaciones operativas.<\/p>\n<p>En las emergencias de inter\u00e9s nacional, la direcci\u00f3n del PLEGEM corresponde, en todo caso, a la persona titular del Ministerio del Interior.<\/p>\n<p>En las dem\u00e1s fases y situaciones operativas, la direcci\u00f3n del PLEGEM corresponde, por delegaci\u00f3n, a la persona titular de la Subsecretar\u00eda del Interior o a la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias (DGPCE).<\/p>\n<p>5.1.2\u2003Comit\u00e9 Estatal de Coordinaci\u00f3n y Direcci\u00f3n (CECOD). El Comit\u00e9 Estatal de Coordinaci\u00f3n y Direcci\u00f3n (CECOD) es el \u00f3rgano de integraci\u00f3n y participaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas y organismos implicados en la gesti\u00f3n de las emergencias que activen el PLEGEM, y tiene la funci\u00f3n de coordinar las actuaciones de cada una de ellas mediante la activaci\u00f3n del Mecanismo Nacional de Respuesta, a trav\u00e9s del cual se movilizar\u00e1n las capacidades operativas necesarias para la respuesta a la emergencia.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Estatal de Coordinaci\u00f3n y Direcci\u00f3n (CECOD) estar\u00e1 integrado por las personas titulares de la Subsecretar\u00eda del Interior y de la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias (DGPCE), y adem\u00e1s por representantes de los siguientes \u00f3rganos:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Secretar\u00eda de Estado de Seguridad.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Departamento de Seguridad Nacional.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ministerio de Defensa.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Agencia Estatal de Meteorolog\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministerio del Interior podr\u00e1 designar representantes de otros \u00f3rganos, en funci\u00f3n de la tipolog\u00eda de la emergencia y de los recursos cuya movilizaci\u00f3n sea necesaria.<\/p>\n<p>En las emergencias de inter\u00e9s nacional, adem\u00e1s, formar\u00e1n parte de este \u00f3rgano un representante de la Comunidad o Comunidades, o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, en la que se localice la emergencia, con rango de Consejero, la persona titular de la Delegaci\u00f3n del Gobierno en la misma, y la persona titular de la Unidad Militar de Emergencias.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Estatal de Coordinaci\u00f3n y Direcci\u00f3n (CECOD) puede convocarse, en modalidad informativa, para la preparaci\u00f3n de campa\u00f1as anuales de protecci\u00f3n civil y emergencias, as\u00ed como para evaluar los resultados de estas.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Estatal de Coordinaci\u00f3n y Direcci\u00f3n (CECOD) podr\u00e1 celebrar sus reuniones tanto en modo presencial como telem\u00e1tico.<\/p>\n<p>5.1.2.1\u2003Funciones del Comit\u00e9 Estatal de Coordinaci\u00f3n y Direcci\u00f3n (CECOD). El Comit\u00e9 Estatal de Coordinaci\u00f3n y Direcci\u00f3n (CECOD) tiene las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Prestar apoyo operativo y asesoramiento a la Direcci\u00f3n del PLEGEM.<\/p>\n<p>b)\u2003Activar el Mecanismo Nacional de Respuesta para coordinar las medidas necesarias para la movilizaci\u00f3n y aportaci\u00f3n de capacidades extraordinarias que puedan ser requeridas por la Direcci\u00f3n del PLEGEM o por la Direcci\u00f3n de los Planes de otras Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>c)\u2003Analizar la conveniencia de la adopci\u00f3n de medidas extraordinarias previstas por la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>d)\u2003Preparar y evaluar las campa\u00f1as de inter\u00e9s nacional.<\/p>\n<p>e)\u2003Analizar y evaluar, con periodicidad anual, los resultados de la aplicaci\u00f3n del PLEGEM.<\/p>\n<p>5.1.3\u2003Direcci\u00f3n Operativa de la Emergencia. En las emergencias de inter\u00e9s nacional, la Direcci\u00f3n Operativa de la Emergencia se encomendar\u00e1 por la persona titular del Ministerio del Interior a la persona titular de la jefatura de la Unidad Militar de Emergencias, salvo que la misma no fuera desplegada en atenci\u00f3n a la naturaleza de la emergencia.<\/p>\n<p>En la fase de preemergencia del PLEGEM, no se prev\u00e9n actuaciones propias de la Direcci\u00f3n Operativa de la Emergencia, realiz\u00e1ndose por la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias (DGPCE) las funciones de coordinaci\u00f3n de organismos de la Administraci\u00f3n General del Estado que resulten necesarias.<\/p>\n<p>5.1.3.1\u2003Funciones de la Direcci\u00f3n Operativa de la Emergencia. Son funciones de la Direcci\u00f3n Operativa de la Emergencia las siguientes:<\/p>\n<p>\u2013\u2002El planeamiento, conducci\u00f3n y seguimiento de las operaciones sobre el terreno.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La asignaci\u00f3n a los servicios de intervenci\u00f3n de misiones y la determinaci\u00f3n de los \u00e1mbitos geogr\u00e1ficos de actuaci\u00f3n de cada uno de ellos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La solicitud al Comit\u00e9 Estatal de Coordinaci\u00f3n y Direcci\u00f3n (CECOD) de medios y recursos necesarios extraordinarios para la respuesta a la emergencia.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El establecimiento de las prioridades operativas de respuesta.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La designaci\u00f3n, en caso necesario, de la jefatura del Mando Operativo Integrado.<\/p>\n<p>\u2013\u2002En las emergencias de inter\u00e9s nacional, la Unidad Militar de Emergencias tendr\u00e1 la funci\u00f3n, adem\u00e1s, de recabar la intervenci\u00f3n de otras capacidades de las Fuerzas Armadas.<\/p>\n<p>En la fase de apoyo a otros Sistemas Nacionales, las funciones de la Direcci\u00f3n Operativa de la Emergencia ser\u00e1n realizadas, si fueran necesarias, por el \u00f3rgano que determine la Direcci\u00f3n del PLEGEM, o por la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias (DGPCE). En caso de requerirse el apoyo de la Unidad Militar de Emergencias como primera respuesta de las Fuerzas Armadas, \u00e9ste se realizar\u00e1 conforme a lo dispuesto de su Protocolo de Intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.1.4\u2003Gabinete de Coordinaci\u00f3n Informativa. El Gabinete de Coordinaci\u00f3n Informativa es el \u00f3rgano de comunicaci\u00f3n asignado al PLEGEM en todas sus fases y situaciones operativas.<\/p>\n<p>Las funciones asignadas al Gabinete de Coordinaci\u00f3n Informativa ser\u00e1n ejercidas por la Direcci\u00f3n de Comunicaci\u00f3n del Ministerio del Interior en las fases de emergencia de inter\u00e9s nacional, y por los servicios de comunicaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias (DGPCE) en las de alerta y seguimiento permanente y de preemergencia.<\/p>\n<p>5.1.4.1\u2003Funciones. El Gabinete de Coordinaci\u00f3n Informativa realizar\u00e1 las siguientes funciones en las emergencias de inter\u00e9s nacional:<\/p>\n<p>a)\u2003Dirigir y ejecutar la pol\u00edtica informativa.<\/p>\n<p>b)\u2003Recopilar y difundir informaci\u00f3n sobre la emergencia, las acciones de respuesta, y las recomendaciones y avisos a transmitir a la poblaci\u00f3n afectada.<\/p>\n<p>c)\u2003Coordinar la informaci\u00f3n a difundir con los \u00f3rganos similares de las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla en las situaciones en las que adem\u00e1s del PLEGEM est\u00e9n activados sus Planes Territoriales o Especiales.<\/p>\n<p>d)\u2003Coordinar la informaci\u00f3n a difundir con los \u00f3rganos similares de los organismos representados en el Comit\u00e9 Estatal de Coordinaci\u00f3n y Direcci\u00f3n (CECOD).<\/p>\n<p>En las fases de alerta y seguimiento permanente y de preemergencia, el Gabinete de Coordinaci\u00f3n Informativa ejercer\u00e1 la funci\u00f3n de comunicaci\u00f3n del Plan en lo referido a los medios y recursos de la Administraci\u00f3n General del Estado, y colaborar\u00e1 con los \u00f3rganos similares adscritos a los Planes Territoriales o Especiales activados por las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de la emisi\u00f3n de avisos y recomendaciones de car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>En la fase de apoyo a otros Sistemas Nacionales, realizar\u00e1 las funciones de comunicaci\u00f3n que le asigne la Direcci\u00f3n del Plan.<\/p>\n<p>5.1.4.2\u2003Comit\u00e9s de Direcci\u00f3n Territoriales. Los Comit\u00e9s de Direcci\u00f3n Territoriales se constituyen en las emergencias de inter\u00e9s nacional para coordinar las actuaciones del PLEGEM en su \u00e1mbito territorial, de acuerdo con las instrucciones de la Direcci\u00f3n del Plan.<\/p>\n<p>Los Comit\u00e9s de Direcci\u00f3n Territoriales pueden ser de \u00e1mbito auton\u00f3mico o provincial.<\/p>\n<p>5.1.4.3\u2003Comit\u00e9s de Direcci\u00f3n Auton\u00f3micos. En las emergencias de inter\u00e9s nacional se constituir\u00e1 un Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n Auton\u00f3mico en cada una de las Comunidades y Ciudades Aut\u00f3nomas afectadas, formado por representantes de la Administraci\u00f3n General del Estado y de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Cuando la emergencia haya evolucionado desde el nivel auton\u00f3mico, el \u00f3rgano de direcci\u00f3n del Plan Territorial o Especial activado pasar\u00e1 a constituirse en Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n Territorial, y estar\u00e1 integrado, en todo caso, por la persona titular de la Delegaci\u00f3n del Gobierno y por un representante de la Comunidad Aut\u00f3noma, con rango de Consejero.<\/p>\n<p>En las activaciones del PLEGEM en apoyo de otros Sistemas Nacionales, la constituci\u00f3n del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n Territorial ser\u00e1 decidida, en su caso, por el Director del PLEGEM.<\/p>\n<p>5.1.4.4\u2003Comit\u00e9s de Direcci\u00f3n Provinciales. Podr\u00e1n constituirse Comit\u00e9s de Direcci\u00f3n Provinciales cuando la naturaleza de la emergencia aconseje contar con este \u00f3rgano para la mejor coordinaci\u00f3n de las actuaciones en el \u00e1mbito provincial, en las emergencias de inter\u00e9s nacional.<\/p>\n<p>Su composici\u00f3n seguir\u00e1 los mismos criterios que el Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n Auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>5.1.4.5\u2003Funciones de los Comit\u00e9s de Direcci\u00f3n Territoriales. Los Comit\u00e9s de Direcci\u00f3n Territoriales ejercer\u00e1n en su \u00e1mbito geogr\u00e1fico las funciones que les sean encomendadas por el Director del PLEGEM, y, en particular, las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Coordinar las actuaciones del Plan Territorial o Especial, garantizando la integraci\u00f3n de los diferentes Planes activados, en su caso.<\/p>\n<p>b)\u2003Mantener informado al Comit\u00e9 Estatal de Coordinaci\u00f3n y Direcci\u00f3n (CECOD).<\/p>\n<p>c)\u2003Gestionar la informaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n afectada por la situaci\u00f3n de emergencia o cat\u00e1strofe, de acuerdo con las instrucciones del Gabinete de Coordinaci\u00f3n Informativa.<\/p>\n<p>d)\u2003Movilizar los recursos y medios ubicados en su \u00e1mbito territorial, a requerimiento de la Direcci\u00f3n Operativa de la Emergencia.<\/p>\n<p>5.2\u2003\u00d3rganos de mando e intervenci\u00f3n. Son \u00f3rganos de mando e intervenci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003El Mando Operativo Integrado.<\/p>\n<p>b)\u2003Los Puestos de Mando Avanzados.<\/p>\n<p>c)\u2003Los Grupos de Acci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Los Centros de Recepci\u00f3n Log\u00edstica.<\/p>\n<p>e)\u2003Los Centros de Atenci\u00f3n a los Ciudadanos.<\/p>\n<p>5.2.1\u2003Mando Operativo Integrado. El Mando Operativo Integrado estar\u00e1 formado por los responsables operativos de los Grupos de Acci\u00f3n intervinientes, con la misi\u00f3n de garantizar, bajo la dependencia de la Direcci\u00f3n Operativa de la Emergencia, la unidad de mando, y la coordinaci\u00f3n de los Puestos de Mando Avanzado, ejerciendo las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Ejecutar las directrices de la Direcci\u00f3n Operativa de la Emergencia.<\/p>\n<p>b)\u2003Asesorar a la Direcci\u00f3n Operativa de la Emergencia sobre las medidas de protecci\u00f3n y, en general, sobre las actuaciones que deban realizarse en los diferentes sectores de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Coordinar la transici\u00f3n de funciones operativas en los supuestos de integraci\u00f3n de Planes.<\/p>\n<p>d)\u2003Mantener actualizada la informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de la emergencia, en particular, sobre da\u00f1os ocurridos, necesidades, medios y recursos movilizados y actuaciones en ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Solicitar a la Direcci\u00f3n Operativa de la Emergencia la movilizaci\u00f3n de capacidades operativas.<\/p>\n<p>f)\u2003Mantener informada continuamente a la Direcci\u00f3n Operativa de la Emergencia.<\/p>\n<p>g)\u2003Coordinar la ejecuci\u00f3n de las actuaciones de los Grupos de Acci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.2.2\u2003Puestos de Mando Avanzados. Los Puestos de Mando Avanzados ejercer\u00e1n las funciones que les encomiende el Mando Operativo Integrado en el sector de actuaci\u00f3n que sea asignado a cada uno de ellos.<\/p>\n<p>Corresponde a la Direcci\u00f3n Operativa de la Emergencia determinar los sectores de operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.2.3\u2003Grupos de Acci\u00f3n. Los Grupos de Acci\u00f3n, dependientes del Mando Operativo Integrado, son los equipos de intervinientes especializados en alguna de las funciones que deban desempe\u00f1arse para enfrentar la emergencia o cat\u00e1strofe. Su actuaci\u00f3n se regir\u00e1, en todo caso, bajo el principio de especialidad funcional.<\/p>\n<p>Los equipos integrantes de los Grupos de Acci\u00f3n actuar\u00e1n manteniendo su propia organizaci\u00f3n y bajo la direcci\u00f3n de sus mandos naturales.<\/p>\n<p>En las activaciones del PLEGEM derivadas de situaciones de inter\u00e9s nacional, los Grupos de Acci\u00f3n ser\u00e1n los establecidos en los Planes Estatales Especiales o en los Planes Territoriales o Especiales de las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n Operativa de la Emergencia podr\u00e1 determinar los Grupos de Acci\u00f3n que se constituyan efectivamente, atendiendo a las necesidades de la situaci\u00f3n, y que, entre otros que se determinen, podr\u00e1n ser los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Grupo de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Grupo de reconocimiento de da\u00f1os y restablecimiento de infraestructuras.<\/p>\n<p>c)\u2003Grupo de evacuaci\u00f3n y rescate.<\/p>\n<p>d)\u2003Grupo de seguridad.<\/p>\n<p>e)\u2003Grupo de forense.<\/p>\n<p>f)\u2003Grupo sanitario.<\/p>\n<p>g)\u2003Grupo de albergue, abastecimiento y asistencia social.<\/p>\n<p>h)\u2003Grupo de apoyo log\u00edstico.<\/p>\n<p>i)\u2003Grupo de intervenci\u00f3n psicosocial.<\/p>\n<p>Estos grupos podr\u00e1n fusionarse unos en otros en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n o tipolog\u00eda de la emergencia, seg\u00fan criterio de la Direcci\u00f3n Operativa de la Emergencia.<\/p>\n<p>5.2.4\u2003Centros de Recepci\u00f3n Log\u00edstica. Los Centros de Recepci\u00f3n Log\u00edstica son los centros de recepci\u00f3n, control y distribuci\u00f3n de suministros y equipamiento, que se constituir\u00e1n en \u00e1reas exteriores a la zona afectada por la emergencia.<\/p>\n<p>Los Centros de Recepci\u00f3n Log\u00edstica dependen directamente del Mando Operativo Integrado.<\/p>\n<p>5.2.5\u2003Centros de Atenci\u00f3n a los Ciudadanos. Los Centros de Atenci\u00f3n a los Ciudadanos son establecimientos o instalaciones destinadas a prestar ayuda asistencial a las personas afectadas por la emergencia o cat\u00e1strofe, ejerciendo funciones como:<\/p>\n<p>a)\u2003Confeccionar listados de personas afectadas.<\/p>\n<p>b)\u2003Distribuir alimentos y enseres.<\/p>\n<p>c)\u2003Facilitar lugares de albergue y abastecimiento de productos esenciales.<\/p>\n<p>d)\u2003Prestar apoyo psicosocial.<\/p>\n<p>5.3\u2003Centros de Coordinaci\u00f3n de Emergencias. Los Centros de Coordinaci\u00f3n de Emergencias son infraestructuras de apoyo t\u00e9cnico, comunicaciones y seguimiento, de car\u00e1cter permanente o constituidas ex profeso para la gesti\u00f3n de una situaci\u00f3n de emergencia o cat\u00e1strofe.<\/p>\n<p>Son Centros de Coordinaci\u00f3n de Emergencias:<\/p>\n<p>a)\u2003El Centro Nacional de Seguimiento y Coordinaci\u00f3n de Emergencias (CENEM).<\/p>\n<p>b)\u2003Los Centros de Coordinaci\u00f3n Operativa.<\/p>\n<p>c)\u2003Los Centros de Coordinaci\u00f3n Operativa Integrados.<\/p>\n<p>5.3.1\u2003Centro Nacional de Seguimiento y Coordinaci\u00f3n de Emergencias (CENEM). El Centro Nacional de Seguimiento y Coordinaci\u00f3n de Emergencias (CENEM) de la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias (DGPCE), es el centro instrumental y de comunicaciones en todas las fases y situaciones del PLEGEM.<\/p>\n<p>En las emergencias de inter\u00e9s nacional actuar\u00e1 como Centro de Coordinaci\u00f3n Operativa, integrando informativa y operativamente la informaci\u00f3n que puedan proporcionar los Centros de Coordinaci\u00f3n Operativa constituidos en las Comunidades y Ciudades Aut\u00f3nomas afectadas.<\/p>\n<p>5.3.2\u2003Centros de Coordinaci\u00f3n Operativa. Los Centros de Coordinaci\u00f3n Operativa son los centros instrumentales y de comunicaciones de la Direcci\u00f3n de la emergencia.<\/p>\n<p>En las emergencias de inter\u00e9s nacional, as\u00ed como en la fase de apoyo a otros Sistemas Nacionales si as\u00ed se determina, se activar\u00e1n los Centros de Coordinaci\u00f3n Operativa previstos en el Plan Territorial o en los Planes Especiales de las Comunidades y Ciudades Aut\u00f3nomas afectadas, que actuar\u00e1n bajo la dependencia del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinaci\u00f3n de Emergencias (CENEM).<\/p>\n<p>5.3.3\u2003Centros de Coordinaci\u00f3n Operativa Integrados. Todo Centro de Coordinaci\u00f3n Operativa puede funcionar como un Centro de Coordinaci\u00f3n Operativa Integrado, en el que se integrar\u00e1n los responsables de las diferentes Administraciones P\u00fablicas afectadas, tanto para la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la emergencia, como para la necesaria transferencia de responsabilidades, en los supuestos de evoluci\u00f3n de la emergencia a la fase de inter\u00e9s nacional.<\/p>\n<p><em>6.\u2003Operatividad del Plan Estatal General<\/em><\/p>\n<p>6.1\u2003Definici\u00f3n de las fases del PLEGEM. La operatividad del PLEGEM contempla las siguientes fases:<\/p>\n<p>a)\u2003Alerta y seguimiento permanente.<\/p>\n<p>b)\u2003Preemergencia.<\/p>\n<p>c)\u2003Emergencia de inter\u00e9s nacional<\/p>\n<p>d)\u2003Apoyo a otros Sistemas Nacionales<\/p>\n<p>e)\u2003Recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las fases de alerta y seguimiento permanente, preemergencia y emergencia de inter\u00e9s nacional son acumulativas, aun cuando no se declaren sucesivamente.<\/p>\n<p>6.1.1\u2003Alerta y seguimiento permanente. La Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias (DGPCE), como centro directivo gestor del PLEGEM, y su Centro Nacional de Seguimiento y Coordinaci\u00f3n de Emergencias (CENEM), funcionan ordinariamente en modo de alerta y seguimiento permanente, en conexi\u00f3n, igualmente permanente, con los Centros de Emergencias de las Comunidades y Ciudades Aut\u00f3nomas, de la Administraci\u00f3n General del Estado y de los dem\u00e1s que se determinen en el Plan Nacional de Interconexi\u00f3n, con el objeto de recibir y transmitir avisos, alertas y cualesquiera otras informaciones relevantes para la detecci\u00f3n de posibles situaciones de riesgos de protecci\u00f3n civil, as\u00ed como la valoraci\u00f3n de las mismas, la difusi\u00f3n que proceda y el apoyo a los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y gesti\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>La alerta y seguimiento permanente de la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias (DGPCE) y de su Centro Nacional de Seguimiento y Coordinaci\u00f3n de Emergencias (CENEM) incluye el contacto con el Centro Europeo de Respuesta y Control de Emergencias del Mecanismo Europeo de Protecci\u00f3n Civil, y los que se establezcan mediante los correspondientes instrumentos bilaterales o multilaterales para la gesti\u00f3n de emergencias de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>De acuerdo con su naturaleza, el PLEGEM est\u00e1 siempre activado en esta fase de alerta y seguimiento permanente.<\/p>\n<p>6.1.2\u2003Preemergencia. La fase de preemergencia puede declararse en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando se prevea que la evoluci\u00f3n de una emergencia declarada por una Comunidad o Ciudad Aut\u00f3noma pueda requerir la aportaci\u00f3n de recursos de protecci\u00f3n civil de otras Comunidades Aut\u00f3nomas o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, o de la Administraci\u00f3n General del Estado, o movilizables por esta.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando se est\u00e9 desarrollando una emergencia que haya supuesto la activaci\u00f3n de un Plan Estatal Especial, o por una o varias Comunidades Aut\u00f3nomas o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, de sus Planes Territoriales o Especiales en fase de emergencia y se requiera la movilizaci\u00f3n de recursos de otras Comunidades Aut\u00f3nomas o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, o de la Administraci\u00f3n General del Estado, o movilizables por esta por pertenecer al Mecanismo Europeo de Protecci\u00f3n Civil o a otros Estados en virtud de convenios y tratados internacionales.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de esta fase se realizar\u00e1 por el Ministerio del Interior.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de la fase de preemergencia del PLEGEM no supone la intervenci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado en la direcci\u00f3n y gesti\u00f3n de las emergencias de inter\u00e9s auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>El fin de la fase de la fase de preemergencia ser\u00e1 acordado por la Direcci\u00f3n del PLEGEM cuando hayan cesado las circunstancias que motivaron su declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.1.3\u2003Emergencia de inter\u00e9s nacional. La emergencia de inter\u00e9s nacional se declarar\u00e1 en los supuestos previstos en la Ley\u00a017\/2015, de\u00a09 de julio del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>En esta fase, la emergencia requiere una direcci\u00f3n nacional y la movilizaci\u00f3n de medios y recursos extraordinarios de todas las Administraciones P\u00fablicas, incluidos los movilizables por la Administraci\u00f3n del Estado mediante el Mecanismo Europeo de Protecci\u00f3n Civil o de otros pa\u00edses en virtud de convenios, acuerdos o tratados internacionales.<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n del PLEGEM en esta fase corresponde a la persona titular del Ministerio del Interior, asumiendo la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las actuaciones y la gesti\u00f3n y movilizaci\u00f3n de los medios y recursos del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n Operativa de la Emergencia se encomendar\u00e1 por la persona titular del Ministerio del Interior a la persona titular de la jefatura de la Unidad Militar de Emergencias, salvo que la misma no fuera desplegada en atenci\u00f3n a la naturaleza de la emergencia.<\/p>\n<p>El fin de la emergencia de inter\u00e9s nacional ser\u00e1 acordado por la Direcci\u00f3n del PLEGEM cuando hayan cesado las circunstancias que motivaron su declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.1.4\u2003Fase de apoyo a otros Sistemas Nacionales. La fase de apoyo a otros Sistemas Nacionales se declarar\u00e1 en las activaciones del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil en apoyo de otros Sistemas Nacionales derivadas de la aplicaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/1981, de\u00a01 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepci\u00f3n y sitio, o de la Ley\u00a036\/2015, de\u00a028 de septiembre, de Seguridad Nacional, o de otras disposiciones con fuerza de ley que as\u00ed lo determinen.<\/p>\n<p>El fin de la fase de apoyo a otros Sistemas Nacionales ser\u00e1 acordado por la Direcci\u00f3n del PLEGEM cuando hayan cesado las circunstancias que motivaron su declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.1.5\u2003Fase de recuperaci\u00f3n. La fase de recuperaci\u00f3n es consecutiva temporalmente a las de emergencia de inter\u00e9s nacional y, en su caso, fase de apoyo a otros Sistemas Nacionales, y se prolongar\u00e1 hasta que se restablezcan las condiciones m\u00ednimas para el retorno a la normalidad de las personas afectadas por la emergencia o cat\u00e1strofe y para el restablecimiento de los servicios esenciales en la zona o zonas afectadas.<\/p>\n<p>Esta fase se podr\u00e1 superponer con la fase final de las operaciones de emergencia si las personas y los bienes afectados est\u00e1n en situaci\u00f3n de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>La fase de recuperaci\u00f3n finalizar\u00e1 cuando as\u00ed lo declare el Director del PLEGEM, sin perjuicio de la continuidad de las operaciones al amparo de los Planes Territoriales o Especiales que correspondan.<\/p>\n<p>6.2\u2003Definici\u00f3n de las situaciones operativas. Las situaciones operativas del PLEGEM ser\u00e1n las siguientes: Situaci\u00f3n\u00a01, situaci\u00f3n\u00a02, situaci\u00f3n\u00a03 y situaci\u00f3n E.<\/p>\n<p>Las situaciones operativas\u00a01, 2 y\u00a03 son acumulativas, aun cuando no se declaren sucesivamente.<\/p>\n<p>6.2.1\u2003Situaci\u00f3n operativa\u00a01. La situaci\u00f3n operativa\u00a01 se declarar\u00e1 por la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias (DGPCE), en los supuestos del apartado\u00a06.1.2.a) cuando la o las emergencias puedan controlarse mediante el empleo de los medios y recursos ordinarios disponibles en la Comunidad o Comunidades afectadas, o Ciudades de Ceuta y Melilla, o con apoyos puntuales de recursos de otros \u00e1mbitos territoriales cuya movilizaci\u00f3n no requiera de una coordinaci\u00f3n espec\u00edfica por los \u00f3rganos centrales del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>En esta situaci\u00f3n el Centro Nacional de Seguimiento y Coordinaci\u00f3n de Emergencias (CENEM) iniciar\u00e1 un procedimiento de comunicaci\u00f3n reforzada con los Centros de Emergencia implicados, que permita un seguimiento integral de la emergencia o emergencias que hayan aconsejado la activaci\u00f3n de la fase de preemergencia del PLEGEM, y dirigida fundamentalmente a prevenir la evoluci\u00f3n del o de los sucesos en emergencias de nivel superior o cat\u00e1strofes.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n operativa\u00a01 se comunicar\u00e1 por la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias (DGPCE) a los organismos de la Administraci\u00f3n General del Estado afectados por la misma, as\u00ed como a organismos internacionales o de la Uni\u00f3n Europea cuando resulte procedente por aplicaci\u00f3n de convenios, tratados o compromisos internacionales.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de esta situaci\u00f3n operativa no incide en las competencias de direcci\u00f3n y gesti\u00f3n de la emergencia de origen por parte de la Comunidad o Comunidades Aut\u00f3nomas o Ciudades de Ceuta o Melilla afectadas.<\/p>\n<p>6.2.2\u2003Situaci\u00f3n operativa\u00a02. La situaci\u00f3n operativa\u00a02 se declarar\u00e1 por el Ministerio del Interior en los supuestos del apartado\u00a06.1.2.b), cuando la o las emergencias no puedan controlarse, o haya un riesgo cierto de que no puedan controlarse, con los medios ordinarios propios de la o las Comunidades o Ciudades Aut\u00f3nomas afectadas, y sea o pueda ser necesaria la aportaci\u00f3n de recursos y medios extraordinarios de la Administraci\u00f3n General del Estado, o movilizables por esta, o de otras Comunidades Aut\u00f3nomas o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, as\u00ed como cuando se prevea que alguna de las emergencias declaradas puedan derivar en una situaci\u00f3n de inter\u00e9s nacional.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de esta situaci\u00f3n se comunicar\u00e1 por la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias (DGPCE) a los centros directivos de protecci\u00f3n civil de las Comunidades o Ciudades Aut\u00f3nomas afectadas, y a los integrantes del Comit\u00e9 Estatal de Coordinaci\u00f3n y Direcci\u00f3n (CECOD), en el que se integrar\u00e1n los representantes de los organismos de la Administraci\u00f3n General del Estado que se determinen en funci\u00f3n de la naturaleza de la emergencia o cat\u00e1strofe.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n operativa\u00a02 se comunicar\u00e1 por la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias (DGPCE) a los organismos de la Administraci\u00f3n General del Estado afectados por la misma, as\u00ed como a organismos internacionales o de la Uni\u00f3n Europea cuando resulte procedente por aplicaci\u00f3n de convenios, tratados o compromisos internacionales, as\u00ed como, en su caso a:<\/p>\n<p>a)\u2003Delegaciones del Gobierno correspondientes.<\/p>\n<p>b)\u2003Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil.<\/p>\n<p>c)\u2003Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda.<\/p>\n<p>d)\u2003Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico.<\/p>\n<p>e)\u2003Departamento de Seguridad Nacional.<\/p>\n<p>f)\u2003Ministerio de Defensa.<\/p>\n<p>g)\u2003Unidad Militar de Emergencias.<\/p>\n<p>h)\u2003Agencia Espa\u00f1ola de Meteorolog\u00eda.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de esta situaci\u00f3n operativa no incide en las competencias de direcci\u00f3n y gesti\u00f3n de la emergencia de origen por parte de la Comunidad o Comunidades Aut\u00f3nomas, o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, afectadas.<\/p>\n<p>6.2.3\u2003Situaci\u00f3n operativa\u00a03. La situaci\u00f3n operativa\u00a03 se activar\u00e1 con la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s nacional de una emergencia. En las emergencias de inter\u00e9s nacional, la Direcci\u00f3n Operativa de la Emergencia se encomendar\u00e1 por la persona titular del Ministerio del Interior a la persona titular de la jefatura de la Unidad Militar de Emergencias, salvo que la misma no fuera desplegada en atenci\u00f3n a la naturaleza de la emergencia.<\/p>\n<p>Una vez declarada la emergencia de inter\u00e9s nacional, se comunicar\u00e1 inmediatamente por la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias (DGPCE) a los miembros del Comit\u00e9 Estatal de Coordinaci\u00f3n y Direcci\u00f3n (CECOD), en el que se integrar\u00e1n los representantes de los organismos de la Administraci\u00f3n General del Estado relacionados en el apartado\u00a06.2.2, as\u00ed como los que se determinen en funci\u00f3n de la naturaleza de la emergencia o cat\u00e1strofe, y a un representante de la Comunidad o Comunidades Aut\u00f3nomas, o Ciudades de Ceuta y Melilla, afectadas, con rango de Consejero, y a la persona titular de la Delegaci\u00f3n del Gobierno en aquellas.<\/p>\n<p>6.2.3.1\u2003Efectos de la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n operativa\u00a03. La declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n operativa\u00a03 del PLEGEM supone la activaci\u00f3n autom\u00e1tica de los Planes Territoriales, y en su caso Especiales, de las Comunidades Aut\u00f3nomas o Ciudades de Ceuta y Melilla afectadas en su situaci\u00f3n operativa\u00a03, convoc\u00e1ndose su Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.2.4\u2003Situaci\u00f3n operativa E. La situaci\u00f3n operativa E del PLEGEM se declarar\u00e1 por la persona titular del Ministerio del Interior en las activaciones del Plan en su fase de apoyo a otros Sistemas Nacionales, de acuerdo con el Real Decreto de declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de que se trate.<\/p>\n<p>6.3\u2003Intervenci\u00f3n de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de las Fuerzas Armadas, de Cruz Roja Espa\u00f1ola, y de otras organizaciones.<\/p>\n<p>6.3.1\u2003Intervenci\u00f3n de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad participar\u00e1n en las diferentes fases del PLEGEM para el ejercicio de las funciones que les son propias, integrando el Grupo de Seguridad y participando en los Centros de Coordinaci\u00f3n Operativa, Centros de Coordinaci\u00f3n Operativa Integrados, y Puestos de Mando Avanzados, de acuerdo con su despliegue en las zonas de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que participen en actuaciones derivadas de este PLEGEM lo har\u00e1n dirigidas en todo caso por sus mandos naturales.<\/p>\n<p>6.3.2\u2003Intervenci\u00f3n de las Fuerzas Armadas. La colaboraci\u00f3n de las Fuerzas Armadas en actuaciones derivadas de este PLEGEM se efectuar\u00e1 de acuerdo con lo previsto en la Ley Org\u00e1nica\u00a05\/2005, de\u00a017 de noviembre, de la Defensa Nacional, y la Ley\u00a017\/2015, de\u00a09 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, as\u00ed como y en las dem\u00e1s disposiciones legales y reglamentarias de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las facultades Ministerio del Interior, las unidades de las Fuerzas Armadas que act\u00faen en cualquiera de las actuaciones derivadas de este PLEGEM lo har\u00e1n encuadradas y dirigidas por sus mandos naturales.<\/p>\n<p>6.3.2.1\u2003Intervenci\u00f3n de la Unidad Militar de Emergencias. La colaboraci\u00f3n de las Fuerzas Armadas en materia de protecci\u00f3n civil se efectuar\u00e1 principalmente mediante la Unidad Militar de Emergencias, sin perjuicio de la colaboraci\u00f3n de otras unidades que se precisen, de conformidad con lo establecido en su legislaci\u00f3n espec\u00edfica y en el art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a017\/2015, de\u00a09 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>6.3.3\u2003Participaci\u00f3n de Cruz Roja Espa\u00f1ola. Cruz Roja Espa\u00f1ola participar\u00e1 en el PLEGEM en su calidad de entidad colaboradora del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, contribuyendo con sus medios y recursos en virtud de los convenios y acuerdos de colaboraci\u00f3n suscritos con las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n de Cruz Roja Espa\u00f1ola se realizar\u00e1 atendiendo al principio de especialidad funcional, desarroll\u00e1ndose en particular en actuaciones como las siguientes:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Suministro y distribuci\u00f3n de elementos b\u00e1sicos de alimentaci\u00f3n, abrigo e higiene.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Intervenci\u00f3n psicosocial.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Suministro y montaje de albergues provisionales.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Asistencia de primeros auxilios.<\/p>\n<p>\u2013\u2002B\u00fasqueda y salvamento.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Transporte personal y sanitario.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Aseguramiento de la protecci\u00f3n a las personas m\u00e1s vulnerables.<\/p>\n<p>En funci\u00f3n de la participaci\u00f3n de Cruz Roja Espa\u00f1ola en el PLEGEM, y atendiendo a las peculiaridades de la emergencia o cat\u00e1strofe para la que se haya activado, un representante de la misma podr\u00e1 integrarse en el Comit\u00e9 Estatal de Coordinaci\u00f3n y Direcci\u00f3n (CECOD), as\u00ed como en los \u00f3rganos operativos.<\/p>\n<p>6.3.4\u2003Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil. El voluntariado de Protecci\u00f3n Civil constituye un eslab\u00f3n esencial del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, participando en las actuaciones de protecci\u00f3n civil de acuerdo con los Planes de las diferentes Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>6.3.5\u2003Participaci\u00f3n de otras organizaciones. La participaci\u00f3n en el PLEGEM de otras organizaciones y entidades sociales entre cuyos fines se encuentren los relacionados con la protecci\u00f3n civil, se realiza mediante la aportaci\u00f3n de medios y recursos susceptibles de ser utilizados en emergencias de protecci\u00f3n civil y cat\u00e1strofes, atendiendo al principio de especialidad funcional, y mediante los oportunos convenios o acuerdos, o a trav\u00e9s de los Planes integrados.<\/p>\n<p>En funci\u00f3n de la participaci\u00f3n de estas organizaciones y entidades sociales, y atendiendo a las peculiaridades de la emergencia o cat\u00e1strofe para la que se haya activado el PLEGEM, un representante de las mismas podr\u00e1 integrarse en los \u00f3rganos previstos en el mismo.<\/p>\n<p><em>7.\u2003Otras activaciones del PLEGEM.<\/em><\/p>\n<p>El PLEGEM puede ser activado como consecuencia de la declaraci\u00f3n de alguna de las situaciones previstas en la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/1981, reguladora de los estados de alarma, excepci\u00f3n y sitio, de la Ley\u00a036\/2015, de\u00a028 de septiembre, de Seguridad Nacional, y de otras disposiciones con fuerza de ley.<\/p>\n<p>Las activaciones a las que se refiere este cap\u00edtulo no requieren ni suponen la declaraci\u00f3n de emergencia de protecci\u00f3n civil de inter\u00e9s nacional, que se entiende reservada para las situaciones caracter\u00edsticas de la protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>7.1\u2003Activaci\u00f3n derivada de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/1981. Cuando los Reales Decretos que declaren los estados de alarma, excepci\u00f3n o sitio, incorporen la activaci\u00f3n del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, el PLEGEM se activar\u00e1 en la fase de emergencia de inter\u00e9s nacional si la aplicaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/1981 tiene como causa una emergencia o cat\u00e1strofe de protecci\u00f3n civil, y en la fase de apoyo en los dem\u00e1s supuestos.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n del PLEGEM en estas situaciones corresponder\u00e1 en todo caso a la persona titular del Ministerio del Interior, que determinar\u00e1, en funci\u00f3n de la naturaleza de la causa de la activaci\u00f3n, la composici\u00f3n del Comit\u00e9 Estatal de Coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En estas situaciones, la organizaci\u00f3n y los procedimientos de actuaci\u00f3n previstos en el PLEGEM son puestos a disposici\u00f3n de la Autoridad competente para enfrentar la situaci\u00f3n declarada.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de esta fase de apoyo es compatible con la declaraci\u00f3n de una emergencia de protecci\u00f3n civil de inter\u00e9s nacional, cuando concurran circunstancias de tal naturaleza, distintas de las que hubieren ocasionado la declaraci\u00f3n del estado de alarma, excepci\u00f3n o sitio.<\/p>\n<p>7.2\u2003Activaci\u00f3n derivada de la Ley de Seguridad Nacional. En las situaciones de inter\u00e9s para la seguridad nacional que prevean la activaci\u00f3n del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el correspondiente Real Decreto.<\/p>\n<p>El PLEGEM se activar\u00e1 en su fase de apoyo a otros Sistemas Nacionales, correspondiendo su direcci\u00f3n a la persona titular del Ministerio del Interior.<\/p>\n<p>En esta situaci\u00f3n, la organizaci\u00f3n y los procedimientos de actuaci\u00f3n previstos en el PLEGEM son puestos a disposici\u00f3n de la Autoridad competente para enfrentar la situaci\u00f3n declarada.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de esta fase de apoyo es compatible con la declaraci\u00f3n de una emergencia de protecci\u00f3n civil de inter\u00e9s nacional, cuando concurran circunstancias de tal naturaleza, distintas de las que hubieren ocasionado la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de inter\u00e9s para la seguridad nacional.<\/p>\n<p>7.3\u2003Otras activaciones. El PLEGEM podr\u00e1 ser activado en su fase de apoyo, en otras situaciones que afecten gravemente al funcionamiento de alg\u00fan servicio esencial o cr\u00edtico para la comunidad, de conformidad con lo establecido en normas de rango legal que as\u00ed lo prevean.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n del PLEGEM en esta situaci\u00f3n corresponder\u00e1 al Ministerio del Interior, que determinar\u00e1, en funci\u00f3n de la naturaleza de la causa de la activaci\u00f3n, la composici\u00f3n del Comit\u00e9 Estatal de Coordinaci\u00f3n y Direcci\u00f3n (CECOD).<\/p>\n<p>En esta situaci\u00f3n, la organizaci\u00f3n y los procedimientos de actuaci\u00f3n previstos en el PLEGEM son puestos a disposici\u00f3n de la Autoridad competente para enfrentar la situaci\u00f3n declarada.<\/p>\n<p>7.4\u2003Activaci\u00f3n derivada de emergencias y cat\u00e1strofes en el exterior. El PLEGEM puede ser activado como consecuencia de emergencias y cat\u00e1strofes que tengan lugar fuera del territorio nacional, bien en el marco de la Uni\u00f3n Europa, bien en funci\u00f3n de compromisos adquiridos de forma bilateral o multilateral mediante la suscripci\u00f3n de los correspondientes Convenios o Tratados Internacionales, o de cualquier otra forma en que se decida prestar ayuda o asistencia en este tipo de situaciones.<\/p>\n<p>La activaci\u00f3n ser\u00e1 decidida por el Ministerio del Interior, que determinar\u00e1 la fase y la situaci\u00f3n operativa correspondiente, de acuerdo con la naturaleza de la emergencia o cat\u00e1strofe, su dimensi\u00f3n, implicaciones, posible evoluci\u00f3n y afectaci\u00f3n a intereses nacionales o de car\u00e1cter humanitario.<\/p>\n<p>En funci\u00f3n de la situaci\u00f3n operativa que se declare, podr\u00e1 constituirse un Comit\u00e9 Estatal de Coordinaci\u00f3n y Direcci\u00f3n (CECOD), en el que se integrar\u00e1 en todo caso un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores y del Ministerio de Defensa en aquellos casos en los que se considere el despliegue de capacidades militares.<\/p>\n<p>La eventual movilizaci\u00f3n de medios y recursos del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil se regir\u00e1 por lo dispuesto en el apartado\u00a04.6 de este Plan.<\/p>\n<p>El seguimiento de la situaci\u00f3n se efectuar\u00e1 por el Centro Nacional de Seguimiento y Coordinaci\u00f3n de Emergencias (CENEM), que mantendr\u00e1 al efecto la comunicaci\u00f3n necesaria con el Centro Europeo de Respuesta y Control de Emergencias, as\u00ed como con los dem\u00e1s internacionales o nacionales del pa\u00eds afectado que puedan estar implicados. En estas situaciones, se establecer\u00e1 un sistema de comunicaci\u00f3n reforzada con la Agencia Espa\u00f1ola de Cooperaci\u00f3n Internacional para el Desarrollo.<\/p>\n<p><em>8.\u2003Medidas de protecci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p>8.1\u2003Norma general. Las medidas de intervenci\u00f3n y protecci\u00f3n aplicables en las activaciones de este PLEGEM son, con car\u00e1cter general, las previstas en el Plan Estatal correspondiente, o en los Planes Territoriales de las Comunidades Aut\u00f3nomas o Ciudades de Ceuta y Melilla afectadas por la emergencia o cat\u00e1strofe.<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n a las personas en las situaciones de emergencia y cat\u00e1strofes es el objetivo principal del PLEGEM, desarroll\u00e1ndose a trav\u00e9s de las medidas siguientes:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Informaci\u00f3n y avisos a la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Control de accesos y seguridad ciudadana.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Confinamiento.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Alejamiento.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Evacuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Albergue.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Medidas de Autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las anteriores medidas se tendr\u00e1 especial en cuenta su efectividad para la protecci\u00f3n a las personas en situaciones de especial vulnerabilidad.<\/p>\n<p>8.2\u2003Informaci\u00f3n y avisos a la poblaci\u00f3n. La informaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n acerca de los riesgos colectivos importantes que la afecten, las medidas previstas y adoptadas para hacerles frente, y las conductas que deba seguir para prevenirlos, es un derecho esencial de los ciudadanos ante las situaciones de emergencias de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n y los avisos a la poblaci\u00f3n deber\u00e1n efectuarse de forma que resulten accesibles para la poblaci\u00f3n en general, y de manera suficientemente comprensible para las personas en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las medidas de informaci\u00f3n y avisos a la poblaci\u00f3n previstos en la Red de Alerta Nacional (RAN), el director del PLEGEM podr\u00e1 solicitar la participaci\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n social, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley\u00a017\/2015, de\u00a09 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>Las medidas de informaci\u00f3n y avisos se extender\u00e1n tanto a los riesgos, como a las medidas preventivas, y a las conductas a seguir durante la emergencia.<\/p>\n<p>El Ministerio del Interior promover\u00e1 la elaboraci\u00f3n de gu\u00edas t\u00e9cnicas de informaci\u00f3n y avisos a la poblaci\u00f3n, que ser\u00e1n responsabilidad de cada Administraci\u00f3n P\u00fablica u Organismo competente por raz\u00f3n de la materia o del territorio.<\/p>\n<p>8.3\u2003Control de accesos y seguridad ciudadana. Consiste en la restricci\u00f3n parcial o total del acceso a la zona afectada por una emergencia, con la finalidad de evitar la exposici\u00f3n de las personas inicialmente no afectadas por la emergencia, as\u00ed como garantizar la seguridad de las personas y los veh\u00edculos que deben entrar y salir de la zona afectada, as\u00ed como facilitar la puesta en pr\u00e1ctica de otras medidas de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>El control de accesos ser\u00e1 determinado por la Direcci\u00f3n Operativa de la Emergencia. Su aplicaci\u00f3n es responsabilidad del Grupo de Seguridad.<\/p>\n<p>8.4\u2003Confinamiento. El confinamiento consiste en la permanencia de la poblaci\u00f3n en sus domicilios o en otros edificios que se determinen, as\u00ed como en las medidas complementarias de seguridad que deban adoptarse en los mismos para su protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Grupo de Seguridad que intervenga en cada zona de la emergencia o cat\u00e1strofe determinar\u00e1 las medidas concretas de confinamiento, que ser\u00e1n igualmente objeto de la m\u00e1s amplia informaci\u00f3n p\u00fablica posible.<\/p>\n<p>8.5\u2003Alejamiento. El alejamiento consiste en el traslado de la poblaci\u00f3n desde lugares en los que las personas se encuentren expuestas a sufrir da\u00f1os, a lugares seguros, generalmente poco distantes, utilizando sus propios medios.<\/p>\n<p>El Grupo de Seguridad que intervenga en cada zona de la emergencia o cat\u00e1strofe determinar\u00e1 las medidas concretas de alejamiento, que ser\u00e1n igualmente objeto de la m\u00e1s amplia informaci\u00f3n p\u00fablica posible.<\/p>\n<p>8.6\u2003Evacuaci\u00f3n. La evacuaci\u00f3n es el traslado planificado de un grupo de personas afectadas por una emergencia o cat\u00e1strofe, de un lugar amenazado a otro seguro, y conlleva actuaciones como las siguientes:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Informar a la poblaci\u00f3n de la medida adoptada y de las normas a seguir.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Filiaci\u00f3n de las personas afectadas, con especial atenci\u00f3n de las personas dependientes.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Habilitar v\u00edas de acceso para el traslado de personas evacuadas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Posibilitar medios de transporte para el traslado colectivo, si as\u00ed se decide.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Prever ambulancias u otros medios de transporte especiales, para la evacuaci\u00f3n de personas dependientes.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Seleccionar los centros de agrupamiento de las personas que ser\u00e1n evacuadas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Seleccionar y acondicionar los centros de albergue donde se instalar\u00e1 la poblaci\u00f3n evacuada.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Establecer el sistema de vigilancia y seguridad de las zonas evacuadas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Programar el regreso a los hogares al final de la emergencia.<\/p>\n<p>El Mando Operativo Integrado determinar\u00e1 las medidas concretas de evacuaci\u00f3n, que ser\u00e1n igualmente objeto de la m\u00e1s amplia informaci\u00f3n p\u00fablica posible.<\/p>\n<p>8.7\u2003Albergue. Consiste en la puesta a disposici\u00f3n de un lugar para residir temporalmente las personas evacuadas en una emergencia o cat\u00e1strofe, hasta tanto puedan regresar a sus domicilios o a residencias estables.<\/p>\n<p>Los servicios de asistencia y albergue proporcionar\u00e1n alojamientos previamente identificados en domicilios privados, hoteles, residencias, albergues, escuelas, recintos deportivos, y otros similares con la capacidad y condiciones adecuadas, as\u00ed como, si se dieran las circunstancias, organizar campamentos o instalaciones similares.<\/p>\n<p>La estancia en los centros de albergue se prolongar\u00e1 el tiempo imprescindible hasta que las personas afectadas puedan regresar a sus domicilios o a residenciales estables.<\/p>\n<p>El Mando Operativo Integrado determinar\u00e1 las medidas concretas de albergue, que ser\u00e1n igualmente objeto de la m\u00e1s amplia informaci\u00f3n p\u00fablica posible.<\/p>\n<p>8.8\u2003Medidas de autoprotecci\u00f3n. Las medidas de autoprotecci\u00f3n son actuaciones, individuales o colectivas, f\u00e1cilmente realizables por cualquier persona adulta o grupo social simple, siendo de gran eficacia para garantizar la seguridad de las personas si se aplican correctamente, por lo que constituyen un complemento esencial de los Planes de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>La elaboraci\u00f3n de gu\u00edas t\u00e9cnicas de autoprotecci\u00f3n, y su difusi\u00f3n permanente, es una obligaci\u00f3n esencial de los \u00f3rganos t\u00e9cnicos de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>El Ministerio del Interior mantendr\u00e1 a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias (DGPCE), un amplio repositorio de medidas de autoprotecci\u00f3n aplicables a cualquier tipo de riesgo.<\/p>\n<p>En todas las fases de activaci\u00f3n del PLEGEM, se difundir\u00e1n por los medios adecuados las medidas de autoprotecci\u00f3n que se ajusten a cada situaci\u00f3n de emergencia o cat\u00e1strofe.<\/p>\n<p>Los titulares de centros, establecimientos y dependencias en los que se realicen actividades que puedan originar una emergencia de protecci\u00f3n civil, est\u00e1n obligados a informar preventivamente a los ciudadanos potencialmente afectados acerca de los riesgos y de las medidas de prevenci\u00f3n adoptadas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.9\u2003Otras medidas de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.9.1\u2003Medidas de protecci\u00f3n al medio ambiente. En la ejecuci\u00f3n de actuaciones de emergencia se tendr\u00e1n en cuenta las posibles afecciones al medio ambiente terrestre, acu\u00e1tico -superficial o subterr\u00e1neo-, atmosf\u00e9rico y marino, especialmente los producidos en espacios naturales protegidos, tanto los generados por el suceso iniciador como los debidos a las operaciones de emergencia.<\/p>\n<p>Las medidas de protecci\u00f3n ser\u00e1n las establecidas en los correspondientes Planes Territoriales de las Comunidades Aut\u00f3nomas o Ciudades de Ceuta y Melilla.<\/p>\n<p>El Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Civil aprobar\u00e1, a propuesta de los Ministerios del Interior y de Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y Reto Demogr\u00e1fico, las correspondientes gu\u00edas t\u00e9cnicas para la protecci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n<p>8.9.2\u2003Medidas de protecci\u00f3n a los bienes personales y p\u00fablicos. Las medidas de protecci\u00f3n a los bienes personales y p\u00fablicos ser\u00e1n las establecidas en los correspondientes Planes Especiales aprobados por los \u00f3rganos competentes, as\u00ed como, en su caso, en los Planes Territoriales de las Comunidades Aut\u00f3nomas o Ciudades de Ceuta y Melilla.<\/p>\n<p>El Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Civil podr\u00e1 aprobar, a propuesta del Ministerio del Interior y de otros competentes por raz\u00f3n de la materia, las correspondientes gu\u00edas t\u00e9cnicas para la protecci\u00f3n de estos bienes.<\/p>\n<p>8.9.3\u2003Protecci\u00f3n de bienes de inter\u00e9s cultural, hist\u00f3rico y art\u00edstico. En las actuaciones derivadas del PLEGEM se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a la protecci\u00f3n de los bienes de inter\u00e9s cultural, hist\u00f3rico y art\u00edstico, especialmente los clasificados como Bienes de Inter\u00e9s Cultural.<\/p>\n<p>Las medidas de protecci\u00f3n ser\u00e1n las establecidas en los correspondientes Planes Especiales aprobados por los \u00f3rganos competentes, as\u00ed como, en su caso, en los Planes Territoriales de las Comunidades Aut\u00f3nomas o Ciudades de Ceuta y Melilla.<\/p>\n<p>El Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Civil podr\u00e1 aprobar, a propuesta de los Ministerios del Interior y de Cultura, las correspondientes gu\u00edas t\u00e9cnicas para la protecci\u00f3n de estos bienes.<\/p>\n<p>8.10\u2003Vuelta a la normalidad. Fase de recuperaci\u00f3n. La fase de recuperaci\u00f3n se iniciar\u00e1 una vez finalizadas las operaciones en la zona de la emergencia o cat\u00e1strofe y garantizado el normal funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales, lo que determinar\u00e1 que por la Direcci\u00f3n del PLEGEM se declare el fin de la emergencia.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n del fin de la emergencia y correspondiente desactivaci\u00f3n del PLEGEM en su situaci\u00f3n operativa\u00a03, no supone autom\u00e1ticamente la desactivaci\u00f3n del Plan o Planes Especiales o Territoriales de las Comunidades o Ciudades Aut\u00f3nomas afectadas, que corresponder\u00e1 en todo caso a la Direcci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>La fase de recuperaci\u00f3n se regir\u00e1, en todo caso, por lo previsto en los Planes Estatales Especiales o en los Planes Territoriales o Especiales de las Comunidades Aut\u00f3nomas o Ciudades de Ceuta y Melilla activados previamente a la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n operativa\u00a03 del PLEGEM:<\/p>\n<p>8.11\u2003Evaluaci\u00f3n de las emergencias. La Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias (DGPCE) elaborar\u00e1 un informe de evaluaci\u00f3n tras cada desactivaci\u00f3n del PLEGEM en sus situaciones operativas\u00a02, 3, y E.<\/p>\n<p>Este informe ser\u00e1 comunicado a las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, y a otros \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n General del Estado intervinientes en la emergencia, e integrado en la Memoria del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil que el Ministerio del Interior debe elevar anualmente al Senado, previo informe del Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>La finalidad de los informes de evaluaci\u00f3n es la mejora de la operatividad del PLEGEM y del funcionamiento global del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, sin que en ning\u00fan caso determine conductas particulares ni asignaci\u00f3n de responsabilidades.<\/p>\n<p>El informe de evaluaci\u00f3n deber\u00e1 emitirse en un plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la desactivaci\u00f3n del PLEGEM por la emergencia de que se trate.<\/p>\n<p>Para la emisi\u00f3n del informe de evaluaci\u00f3n, las Administraciones P\u00fablicas, los Servicios T\u00e9cnicos, y las organizaciones y entidades que hayan participado en la gesti\u00f3n de la emergencia, deber\u00e1n facilitar a la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias (DGPCE) la informaci\u00f3n que obre en su poder.<\/p>\n<p><em>9.\u2003Integraci\u00f3n del PLEGEM con otros sistemas y planes<\/em><\/p>\n<p>Se entiende por integraci\u00f3n al conjunto de procedimientos y \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n y direcci\u00f3n que garantizan la transferencia y continuidad en la aplicaci\u00f3n de actuaciones entre este Plan y otros relacionados de aplicaci\u00f3n consecutiva.<\/p>\n<p>De acuerdo con su concepci\u00f3n, el PLEGEM es el instrumento para la integraci\u00f3n del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil en el Sistema de Seguridad Nacional.<\/p>\n<p>Igualmente, el PLEGEM integra los Planes Estatales Especiales y los Planes Territoriales de las Comunidades Aut\u00f3nomas o Ciudades de Ceuta y Melilla, en los que, a su vez, se integrar\u00e1n los correspondientes Planes Especiales de su \u00e1mbito territorial, y los de nivel inferior al auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>9.1\u2003Integraci\u00f3n en el Sistema de Seguridad Nacional. La integraci\u00f3n del PLEGEM en el Sistema de Seguridad Nacional se realizar\u00e1 de conformidad con las normas y planes de dicho Sistema.<\/p>\n<p>Para asegurar la misma, un representante del Departamento de Seguridad Nacional formar\u00e1 parte del Comit\u00e9 Estatal de Coordinaci\u00f3n y Direcci\u00f3n (CECOD) en las activaciones del PLEGEM en sus fases de preemergencia, emergencia de inter\u00e9s nacional, y de apoyo.<\/p>\n<p>9.2\u2003Integraci\u00f3n de otros planes estatales de protecci\u00f3n civil. La integraci\u00f3n de los Planes Estatales de Protecci\u00f3n Civil en el PLEGEM se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n com\u00fan del marco org\u00e1nico-funcional de este. A estos efectos, los Planes Estatales Especiales forman parte del PLEGEM como anexos del mismo.<\/p>\n<p>En el anexo I se relacionan los Planes Estatales que se incorporan al PLEGEM. Este anexo se actualizar\u00e1 cuando se aprueben nuevos planes.<\/p>\n<p>9.3\u2003Integraci\u00f3n de planes territoriales y especiales de las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla. Los Planes Territoriales de las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla se integran en el PLEGEM con la finalidad de dotar a los instrumentos de planificaci\u00f3n del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil de la necesaria homogeneidad y coherencia.<\/p>\n<p>Del mismo modo, los Planes Especiales de las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla se integran en los correspondientes Planes Estatales Especiales.<\/p>\n<p>A efectos de facilitar esta integraci\u00f3n, los Planes Territoriales y Especiales de las Comunidades Aut\u00f3nomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla podr\u00e1n prever la incorporaci\u00f3n de representantes de la Administraci\u00f3n General del Estado en sus \u00f3rganos de direcci\u00f3n y gesti\u00f3n de las emergencias en las que se prevea que se activar\u00e1 el PLEGEM en su fase de preemergencia para la movilizaci\u00f3n de medios extraordinarios del Estado o movilizables por este, sin perjuicio de lo establecido en las correspondientes Directrices B\u00e1sicas.<\/p>\n<p>En las emergencias en las que intervengan medios de la Administraci\u00f3n General del Estado o movilizadas por esta, un representante de la misma se incorporar\u00e1 a dichos \u00f3rganos de direcci\u00f3n y gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>9.4\u2003Integraci\u00f3n de otros planes territoriales de protecci\u00f3n civil. La integraci\u00f3n en el PLEGEM de otros planes territoriales de protecci\u00f3n civil tendr\u00e1 lugar, preferentemente, a trav\u00e9s de los Planes Territoriales de las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.<\/p>\n<p>9.5\u2003Integraci\u00f3n de otros planes. La integraci\u00f3n en el PLEGEM de otros planes estatales tendr\u00e1 lugar de acuerdo con la normativa propia de estos, y se realizar\u00e1 prioritariamente mediante la participaci\u00f3n en el Comit\u00e9 Estatal de Coordinaci\u00f3n y Direcci\u00f3n (CECOD), as\u00ed como mediante la aplicaci\u00f3n com\u00fan del marco org\u00e1nico-funcional de este Plan General.<\/p>\n<p><em>10.\u2003Implantaci\u00f3n, mantenimiento y evaluaci\u00f3n del Plan<\/em><\/p>\n<p>10.1\u2003Implantaci\u00f3n. Las actividades de implantaci\u00f3n est\u00e1n dirigidas a mantener la operatividad del PLEGEM, para la que todos los servicios integrantes del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil deben asegurarse de la disponibilidad y operatividad de sus capacidades, recursos y servicios de su titularidad o competencia que puedan ser requeridos en las activaciones del Plan.<\/p>\n<p>En las actividades de implantaci\u00f3n se velar\u00e1 especialmente por el funcionamiento \u00f3ptimo de las estructuras organizativas implicadas en el PLEGEM, as\u00ed como por las actividades de car\u00e1cter preventivo y las dirigidas a fomentar la resiliencia de la poblaci\u00f3n frente a las emergencias y cat\u00e1strofes y la consolidaci\u00f3n de una cultura de prevenci\u00f3n y responsabilidad.<\/p>\n<p>En particular, se desarrollar\u00e1n las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Verificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los directorios de comunicaciones de los integrantes de los \u00f3rganos funcionales del PLEGEM.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Actualizaci\u00f3n del cat\u00e1logo de capacidades.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Difusi\u00f3n del Plan entre los integrantes de los diferentes \u00f3rganos funcionales implicados en el mismo en cada una de las fases.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Desarrollo de campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n general de manera que se facilite el despliegue de las medidas de intervenci\u00f3n y protecci\u00f3n en caso necesario.<\/p>\n<p>10.2\u2003Mantenimiento. Las actividades de mantenimiento tienen como objetivo la comprobaci\u00f3n y la mejora de la eficacia del PLEGEM, as\u00ed como la incorporaci\u00f3n de los avances cient\u00edfico-tecnol\u00f3gicos y operativos que puedan mejorar la gesti\u00f3n de las emergencias y de los sucesos catastr\u00f3ficos de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>Para la mejor realizaci\u00f3n de esta funci\u00f3n, los \u00f3rganos centrales del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil promover\u00e1n la colaboraci\u00f3n de las Universidades y de otros organismos de investigaci\u00f3n, sociedades cient\u00edficas, colegios profesionales, y empresas, incorporando a la gesti\u00f3n de las emergencias y cat\u00e1strofes las t\u00e9cnicas y m\u00e9todos m\u00e1s avanzados de la sociedad del conocimiento y las derivadas de la utilizaci\u00f3n masiva de datos y de la inteligencia artificial.<\/p>\n<p>Las actividades de mantenimiento se dirigir\u00e1n fundamentalmente a los siguientes campos:<\/p>\n<p>\u2013\u2002An\u00e1lisis de riesgos de protecci\u00f3n civil y de sus efectos directos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002An\u00e1lisis de los sistemas de informaci\u00f3n aplicables a la protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Recogida de datos sobre emergencias y cat\u00e1strofes para su tratamiento automatizado.<\/p>\n<p>\u2013\u2002An\u00e1lisis y mejora de los sistemas log\u00edsticos de respuesta a las emergencias.<\/p>\n<p>10.3\u2003Evaluaci\u00f3n. El PLEGEM est\u00e1 sometido a un proceso de evaluaci\u00f3n continua, mediante el an\u00e1lisis cr\u00edtico de las emergencias declaradas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado\u00a08.11, as\u00ed como de los resultados de los ejercicios y simulacros a los que se refiere el apartado\u00a010.5<\/p>\n<p>10.4\u2003Programas de informaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n. Los \u00f3rganos centrales del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil promover\u00e1n la realizaci\u00f3n de programas de informaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, en colaboraci\u00f3n con las Comunidades Aut\u00f3nomas, Ciudades de Ceuta y Melilla, y las Corporaciones Locales, dirigidos tanto a la poblaci\u00f3n en general como a los efectivos implicados directamente en la gesti\u00f3n de emergencias de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>La Escuela Nacional de Protecci\u00f3n Civil desarrollar\u00e1, en colaboraci\u00f3n con las Comunidades Aut\u00f3nomas, Ciudades de Ceuta y Melilla, y Corporaciones Locales, un programa de formaci\u00f3n e informaci\u00f3n sobre el PLEGEM en particular y sobre la gesti\u00f3n de riesgos y emergencias de protecci\u00f3n civil en general, dirigido, entre otros, a profesionales de los medios de comunicaci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Igualmente, impulsar\u00e1 la elaboraci\u00f3n de m\u00f3dulos informativos sobre el PLEGEM y los Planes Territoriales y Especiales que pueden dar lugar a su activaci\u00f3n, dirigido a la poblaci\u00f3n en general. En este campo, se prestar\u00e1 una atenci\u00f3n especial a las actuaciones en el marco del Sistema Educativo.<\/p>\n<p>La Escuela Nacional de Protecci\u00f3n Civil facilitar\u00e1 a los integrantes de los diferentes \u00f3rganos del PLEGEM la formaci\u00f3n que les garantice una eficaz participaci\u00f3n en las actividades derivadas de la activaci\u00f3n del Plan, mediante m\u00f3dulos descriptivos dirigidos a la familiarizaci\u00f3n con su funcionamiento y del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>Igualmente, impartir\u00e1 y promover\u00e1 la impartici\u00f3n de jornadas t\u00e9cnicas para analizar la operatividad del PLEGEM y sus posibles l\u00edneas de mejora y desarrollo futuro, dirigidas especialmente a los integrantes de los diferentes Grupos de Acci\u00f3n.<\/p>\n<p>10.5\u2003Ejercicios y simulacros. Con la finalidad de mantener en permanente estado de plena operatividad todos los procedimientos, mecanismos y dispositivos del PLEGEM, se realizar\u00e1n regularmente ejercicios y simulacros, en colaboraci\u00f3n con otras Administraciones P\u00fablicas, Organismos y Servicios integrantes del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>El Ministerio del Interior, previo informe del Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Civil, aprobar\u00e1 un programa anual de ejercicios y simulacros, que ser\u00e1 elaborado por una Comisi\u00f3n en la que estar\u00e1n representadas las Comunidades Aut\u00f3nomas, Ciudades de Ceuta y Melilla, y las Corporaciones Locales, as\u00ed como los Departamentos Ministeriales implicados en su materializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los ejercicios y simulacros se extender\u00e1n, de acuerdo con los respectivos programas anuales, a los diferentes instrumentos, mecanismos y procedimientos del PLEGEM, as\u00ed como a los diferentes Grupos de Acci\u00f3n en emergencias de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>El Ministerio del Interior promover\u00e1 la participaci\u00f3n de los integrantes del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil en ejercicios y simulacros internacionales, en particular en los organizados por el Mecanismo Europeo de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>10.6\u2003Actualizaci\u00f3n y revisiones del Plan. El PLEGEM ser\u00e1 revisado por el Gobierno cuando concurran circunstancias que lo aconsejen para mantener su plena operatividad, previo informe del Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>Las evaluaciones cr\u00edticas de cada activaci\u00f3n de las situaciones operativas\u00a02, 3 y E, y las derivadas de los ejercicios y simulacros, ser\u00e1n la base para las sucesivas revisiones.<\/p>\n<p><em>11.\u2003Anexo I.\u2003Cat\u00e1logo de Planes de competencia estatal<\/em><\/p>\n<p>11.1\u2003Plan B\u00e1sico de Emergencia Nuclear, aprobado por los Reales Decretos\u00a01546\/2004, de\u00a025 de junio, y\u00a01428\/2009, de\u00a011 de septiembre.<\/p>\n<p>11.2\u2003Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo, aprobado por Orden del Ministerio del Interior\u00a01695\/2005, de\u00a027 de mayo.<\/p>\n<p>11.3\u2003Plan de Emergencia Nuclear Exterior a las Centrales Nucleares de Asc\u00f3 y Vandell\u00f3s (Tarragona), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a016 de octubre de\u00a02009.<\/p>\n<p>11.4\u2003Plan de Emergencia Nuclear Exterior a las Centrales Nucleares de Jos\u00e9 Cabrera y Trillo (Guadalajara), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a016 de octubre de\u00a02009.<\/p>\n<p>11.5\u2003Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central Nuclear de Cofrentes (Valencia), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a016 de octubre de\u00a02009.<\/p>\n<p>11.6\u2003Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central Nuclear de Almaraz (C\u00e1ceres), aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de\u00a016 de octubre de\u00a02009.<\/p>\n<p>11.7\u2003Plan de Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central Nuclear de Santa Mar\u00eda de Garo\u00f1a (Burgos), aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de\u00a016 de octubre de\u00a02009.<\/p>\n<p>11.8\u2003Plan Estatal de Protecci\u00f3n Civil ante el riesgo s\u00edsmico, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a026 de marzo de\u00a02009.<\/p>\n<p>11.9\u2003Plan Estatal de Protecci\u00f3n Civil ante el riesgo de inundaciones, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a029 de julio de\u00a02011.<\/p>\n<p>11.10\u2003Plan Estatal de protecci\u00f3n civil ante el riesgo qu\u00edmico, aprobado por el Real Decreto\u00a01070\/2012, de\u00a013 de julio.<\/p>\n<p>11.11\u2003Plan Estatal de Protecci\u00f3n Civil ante el riesgo volc\u00e1nico, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de\u00a025 de enero de\u00a02013.<\/p>\n<p>11.12\u2003Plan Estatal de Protecci\u00f3n Civil para emergencias por incendios forestales, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a024 de octubre de\u00a02014.<\/p>\n<p>11.13\u2003Plan Estatal de Protecci\u00f3n Civil ante el riesgo radiol\u00f3gico, aprobado por el Real Decreto\u00a01054\/2015, de\u00a020 de noviembre.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n de 16 de diciembre de 2020, de la Subsecretar\u00eda, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el Plan Estatal General de Emergencias de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2816],"tags":[2804],"class_list":["post-15009","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-policia-local","tag-plan-de-emergenciasproteccion-civil"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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