{"id":15010,"date":"2020-12-23T12:57:10","date_gmt":"2020-12-23T12:57:10","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/estatuto-consumidores-electrointensivos\/"},"modified":"2026-09-30T09:25:52","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:52","slug":"estatuto-consumidores-electrointensivos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=15010","title":{"rendered":"ESTATUTO CONSUMIDORES ELECTROINTENSIVOS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto 1106\/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 17 de diciembre de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nI<br \/>\nLos costes de los diferentes factores de producci\u00f3n, incluyendo las materias primas, costes laborales, log\u00edsticos, fiscales, financieros o energ\u00e9ticos determinan la competitividad de los sectores productivos. Cada sector industrial tiene una estructura de costes distinta y est\u00e1 sujeto a una determinada intensidad comercial con los mercados globales que determinar\u00e1 su competitividad.<br \/>\nLa industria electrointensiva es aquella cuyo principal factor de producci\u00f3n, aunque no el \u00fanico, es la electricidad. Para estas industrias electrointensivas, cuando compiten en mercados globales, el coste del suministro el\u00e9ctrico resulta especialmente cr\u00edtico.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n Europea reconoce la sensibilidad que tienen las industrias electrointensivas a factores locales de precio. En sus directrices recoge la importancia y el impacto que tiene el coste del suministro el\u00e9ctrico en la industria electrointensiva, por lo que muchos de los pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea est\u00e1n evolucionando hacia un modelo sensible al coste del suministro el\u00e9ctrico en esta industria, implantando una combinaci\u00f3n de medidas que protejan su competitividad en los componentes que forman la factura final del suministro el\u00e9ctrico.<br \/>\nEsta especial consideraci\u00f3n de los costes energ\u00e9ticos para los consumidores industriales electrointensivos en la Uni\u00f3n Europea se justifica a\u00fan m\u00e1s mientras no se logre un efectivo mercado interior de electricidad que permita precios \u00fanicos y competitivos en todo el territorio de la Uni\u00f3n, mediante el incremento de las interconexiones y la armonizaci\u00f3n plena de las reglas de mercado y la regulaci\u00f3n, y mientras no se avance en un compromiso real y firme a nivel global de descarbonizaci\u00f3n.<br \/>\nTambi\u00e9n hay que destacar que la propuesta de Plan Nacional Integrado de Energ\u00eda y Clima 2021-2030 de Espa\u00f1a (PNIEC) incluye un ambicioso objetivo de instalaci\u00f3n de nueva generaci\u00f3n el\u00e9ctrica de energ\u00eda renovable, que ejercer\u00e1 a medio plazo un efecto moderador muy apreciable sobre los precios mayoristas de la electricidad, algo que ya se puede apreciar en la actualidad en las horas y d\u00edas en las que la producci\u00f3n renovable es mayor, desplazando a las tecnolog\u00edas t\u00e9rmicas. De los menores precios del mercado provocados por la instalaci\u00f3n de nueva generaci\u00f3n renovable se benefician todos los consumidores en su conjunto, pero especialmente aquellos para los que el precio de la energ\u00eda (frente a otros componentes como los peajes o los cargos) supone una proporci\u00f3n mayor de su factura el\u00e9ctrica, como es el caso de las empresas electrointensivas.<br \/>\nEn tanto no se vaya materializando la masiva instalaci\u00f3n de renovables prevista en el PNIEC y no se desarrolle un Estatuto Europeo de Consumidor Electrointensivo, que garantice un marco homog\u00e9neo y de competencia para toda la industria europea, dentro de los objetivos de la pol\u00edtica industrial es necesario definir en el \u00e1mbito nacional este tipo de consumidor y arbitrar medidas tendentes a acercar las condiciones de suministro el\u00e9ctrico con otros pa\u00edses de nuestro entorno europeo y con ello, junto con otras medidas no energ\u00e9ticas que afecten al resto de factores de producci\u00f3n y que tambi\u00e9n redunden en la mejora de la competitividad de estas industrias, conseguir mantener y\/o mejorar la competitividad de las empresas industriales electrointensivas a nivel europeo e internacional.<br \/>\nCon este fin, el Real Decreto-ley 20\/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad econ\u00f3mica en el sector de la industria y el comercio en Espa\u00f1a, en su art\u00edculo 4 contempla la figura del consumidor electrointensivo y da un mandato al Gobierno para que, en un plazo de seis meses, mediante real decreto, elabore y apruebe un Estatuto de los Consumidores Electrointensivos que los caracterice y establezca los mecanismos a los que se podr\u00e1n acoger, encaminados a mitigar los efectos de los costes energ\u00e9ticos sobre la competitividad, de conformidad con la normativa de la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como las obligaciones y compromisos que deber\u00e1n asumir dichos consumidores en el \u00e1mbito de la eficiencia energ\u00e9tica, sustituci\u00f3n de fuentes energ\u00e9ticas emisoras contaminantes, inversi\u00f3n en I+D+i y empleo, entre otros.<br \/>\nEste mismo objetivo ha sido recogido posteriormente en el Marco Estrat\u00e9gico de Energ\u00eda y Clima, presentado por el Gobierno en el Consejo de Ministros del 22 de febrero de 2019, estableciendo la aprobaci\u00f3n del Estatuto de los Consumidores Electrointensivos como una de las medidas de acompa\u00f1amiento espec\u00edfico a los sectores estrat\u00e9gicos industriales previstas en la Estrategia de Transici\u00f3n Justa.<br \/>\nII<br \/>\nEl art\u00edculo 4 del Real Decreto-ley 20\/2018, de 7 de diciembre, establece los criterios b\u00e1sicos para caracterizar a los consumidores electrointensivos destacando sus particularidades como consumidores el\u00e9ctricos con un elevado uso de la electricidad, un elevado consumo en horas de baja demanda el\u00e9ctrica y una curva de consumo estable y predecible.<br \/>\nPor ello, en la presente norma se definen los consumidores electrointensivos, fijando los l\u00edmites m\u00ednimos de consumo anual y consumo en valle que requieren estos consumidores para poder optar a esta categor\u00eda. Adem\u00e1s, se establece un requisito m\u00ednimo en el cociente entre el consumo el\u00e9ctrico y el valor a\u00f1adido bruto de la empresa.<br \/>\nAsimismo, se establece un sistema de certificaci\u00f3n de consumidor electrointensivo, que emitir\u00e1 la Direcci\u00f3n General de Industria y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, previa comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos. Esta certificaci\u00f3n, que se emitir\u00e1 a solicitud del interesado, permitir\u00e1 al consumidor acreditar su condici\u00f3n de electrointensivo. Con ello se facilita al consumidor acceder a los diferentes mecanismos aplicables a este tipo de consumidores, de tal forma que para su aplicaci\u00f3n solo debe a\u00f1adir al certificado los documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones espec\u00edficas que se establecen para cada mecanismo.<br \/>\nLa Direcci\u00f3n General de Industria y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa realizar\u00e1 el seguimiento de estos consumidores y facilitar\u00e1 a las diferentes Administraciones P\u00fablicas y, en su caso, operadores, la informaci\u00f3n de todos aquellos que tienen esta condici\u00f3n.<br \/>\nIgualmente, el art\u00edculo 4 del Real Decreto-ley 20\/2018, de 7 de diciembre, establece que el Estatuto de Consumidores Electrointensivos incluir\u00e1 las obligaciones y compromisos que deber\u00e1n asumir dichos consumidores en el \u00e1mbito de la eficiencia energ\u00e9tica, sustituci\u00f3n de fuentes energ\u00e9ticas emisoras y contaminantes, inversi\u00f3n en I+D+i y empleo, entre otros.<br \/>\nPara ello, como primer compromiso, con el fin de asegurar que su consumo es estable y predecible, se exige un seguimiento de la previsi\u00f3n de sus consumos a trav\u00e9s del Operador del Sistema.<br \/>\nAdicionalmente, en el Estatuto de los Consumidores Electrointensivos se establecen una serie de obligaciones para estos consumidores relativas a la gesti\u00f3n de la energ\u00eda en los procesos industriales de acuerdo con las mejores pr\u00e1cticas y la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica y el fomento de la contrataci\u00f3n a plazo, lo que redundar\u00e1 en menores emisiones de gases de efecto invernadero y una mayor sostenibilidad en los usos energ\u00e9ticos industriales, permitiendo de esta manera que los sectores industriales contribuyan al cumplimiento de los objetivos de energ\u00eda y clima asumidos en el Plan Nacional Integrado de Energ\u00eda y Clima 2021-2030, incluido en el Marco Estrat\u00e9gico de Energ\u00eda y Clima.<br \/>\nEl proceso de transformaci\u00f3n de la industria no puede esperar y debe incorporarse a la transici\u00f3n ecol\u00f3gica y tecnol\u00f3gica emprendida por la sociedad. Este Estatuto viene a facilitar dicha transici\u00f3n, permitiendo mitigar, en tanto se producen las innovaciones necesarias, la repercusi\u00f3n en los precios de la energ\u00eda de los costes asociados al desarrollo de las energ\u00edas renovables, de la cogeneraci\u00f3n de alta eficiencia y del extracoste de financiaci\u00f3n de los territorios no peninsulares. Se trata, por tanto, de un instrumento de pol\u00edtica industrial con el que el Gobierno acompa\u00f1a a la industria facilitando una transici\u00f3n tecnol\u00f3gicamente innovadora y ecol\u00f3gica hacia un escenario neutro en emisiones de gases contaminantes y de efecto invernadero, todo ello sin perjuicio de otros mecanismos de pol\u00edtica industrial, comercial, energ\u00e9tica, fiscal o medioambiental que est\u00e9n establecidos o se establezcan en el futuro a los que puedan optar estos consumidores industriales.<br \/>\nOtra obligaci\u00f3n que se contempla desde la perspectiva de esta pol\u00edtica industrial es el mantenimiento del empleo y la actividad industrial, que debe ser una condici\u00f3n sine qua non para el despliegue y disfrute de las medidas contempladas en el Estatuto.<br \/>\nEl art\u00edculo 5 del Real Decreto-ley 20\/2018, de 7 de diciembre, se obliga a los beneficiarios de estos mecanismos de la industria electrointensiva a mantener la actividad productiva durante un periodo de tres a\u00f1os, a partir de la fecha de concesi\u00f3n de los beneficios, salvo en los supuestos de situaciones de crisis empresarial, consider\u00e1ndose que esta obligaci\u00f3n se incumple si proceden de manera efectiva a reducir en m\u00e1s de un 85 por ciento su producci\u00f3n o se materializa un despido colectivo que implique una reducci\u00f3n de m\u00e1s de un 85 por ciento de toda su plantilla de trabajadores, en cuyo caso el receptor quedar\u00e1 obligado al reintegro de los beneficios derivados de estos mecanismos.<br \/>\nNo obstante, tambi\u00e9n se preve\u00eda la posibilidad de excluir el reintegro en el caso de aquellas empresas que reduzcan su capacidad productiva o su plantilla en m\u00e1s de un 85 por ciento, pero lo hagan de forma temporal durante el proceso de b\u00fasqueda de nuevos inversores, siempre que desemboque en el reinicio de la actividad de la instalaci\u00f3n recuperando, al menos, el 50 por ciento de su producci\u00f3n y de su nivel de empleo anteriores, si bien se dejaba pendiente para un posterior desarrollo reglamentario. La presente norma, por tanto, viene a desarrollar y establecer el procedimiento de exclusi\u00f3n del reintegro y sus condiciones.<br \/>\nSe aclaran adem\u00e1s otras definiciones y conceptos del Real Decreto-ley 20\/2018, de 7 de diciembre.<br \/>\nPor \u00faltimo, se recogen nuevos mecanismos de pol\u00edtica industrial a los que podr\u00e1n acceder los consumidores por su condici\u00f3n de electrointensivos y que estar\u00e1n encaminados, tal como dispone el Real Decreto-ley 20\/2018, de 7 de diciembre, a mitigar los efectos de los costes energ\u00e9ticos sobre la competitividad, de conformidad con la normativa de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nEstos mecanismos se unen a otros ya existentes de naturaleza tributaria, como el Impuesto Especial sobre Electricidad, en el que, con el objetivo de mantener la competitividad de aquellos sectores cuyo consumo en electricidad es intensivo, se recogen determinados beneficios fiscales. En concreto, la electricidad consumida en actividades industriales cuyo coste de electricidad represente m\u00e1s del 50 por ciento del coste de un producto, en actividades industriales cuyas compras o consumo de electricidad representen al menos el 5 por ciento del valor de la producci\u00f3n, en riegos agr\u00edcolas, en procesos de reducci\u00f3n qu\u00edmica, electrol\u00edticos, mineral\u00f3gicos y metal\u00fargicos goza de una reducci\u00f3n del 85 por ciento en la base imponible del citado Impuesto.<br \/>\nOtro mecanismo de apoyo de pol\u00edtica industrial, ya existente, en el que est\u00e1n incluidos pr\u00e1cticamente todos los consumidores electrointensivos es la compensaci\u00f3n de costes por emisiones indirectas de gases de efecto invernadero para empresas de determinados sectores y subsectores industriales a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono, conforme a lo establecido en las Directrices de la Comisi\u00f3n Europea mediante Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea 2012\/C 158\/04 referida a \u00abDirectrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del r\u00e9gimen de comercio de derechos de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero\u00bb. Este mecanismo ya se encuentra incorporado en nuestro ordenamiento mediante el Real Decreto 1055\/2014, de 12 de diciembre, por el que se crea un mecanismo de compensaci\u00f3n de costes de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero para empresas de determinados sectores y subsectores industriales a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de \u00abfuga de carbono\u00bb y se aprueban las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de las subvenciones para los ejercicios 2014 y 2015 y el Real Decreto 655\/2017, de 23 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1055\/2014, de 12 de diciembre, y se prorroga su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Estas compensaciones est\u00e1n sujetas a disponibilidad presupuestaria, previa autorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea y de acuerdo con las citadas Directrices dictadas por la misma.<br \/>\nEl primer mecanismo de apoyo novedoso que recoge el Estatuto de los Consumidores Electrointensivos es la compensaci\u00f3n de costes imputables a la financiaci\u00f3n de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables y repercutidas en los precios del suministro de electricidad, para empresas de determinados sectores y subsectores industriales, de acuerdo con lo establecido en la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea 2014\/C 200\/01, sobre \u00abDirectrices sobre ayudas estatales en materia de protecci\u00f3n del medio ambiente y energ\u00eda 2014-2020\u00bb. El Estatuto de los Consumidores Electrointensivos incorpora a nuestro ordenamiento el mecanismo para compensar a los consumidores electrointensivos pertenecientes a sectores cuya posici\u00f3n competitiva se ve afectada por los costes derivados de la financiaci\u00f3n del apoyo a la energ\u00eda procedente de fuentes renovables y, adem\u00e1s, se incluyen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de las subvenciones. Estas compensaciones, como en el caso de la compensaci\u00f3n de costes de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero, est\u00e1n sujetas a disponibilidad presupuestaria, previa autorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea y de acuerdo con las citadas Directrices.<br \/>\nAsimismo, la compensaci\u00f3n se extiende a los costes imputables a la financiaci\u00f3n de apoyo para la electricidad procedente de las fuentes de cogeneraci\u00f3n eficiente y a los costes imputables a la financiaci\u00f3n del extracoste de los territorios no peninsulares que, al igual que en el caso anterior, son repercutidos en los precios del suministro de electricidad a trav\u00e9s de los cargos.<br \/>\nEl primero de estos costes que se repercute en los cargos a los consumidores, el relativo a la financiaci\u00f3n de renovables, as\u00ed como el correspondiente a la financiaci\u00f3n de la cogeneraci\u00f3n de alta eficiencia, sirve como objetivo de inter\u00e9s com\u00fan para contribuir a la seguridad y diversificaci\u00f3n del suministro, as\u00ed como a la consecuci\u00f3n de los objetivos medioambientales; el relativo al extracoste de los territorios no peninsulares, responde a razones de cohesi\u00f3n y solidaridad territorial, ya que tiene como objeto compensar los costes de producci\u00f3n m\u00e1s altos que se producen en los sistemas el\u00e9ctricos de los territorios no peninsulares en comparaci\u00f3n con los costes del territorio peninsular, un extracoste del que se repercute un 50 por ciento en los cargos que aplican a los consumidores.<br \/>\nLa compensaci\u00f3n de los cargos referidos se calcular\u00e1 a partir de los importes satisfechos por los consumidores elegibles por estos conceptos, en aplicaci\u00f3n de los precios de los cargos que se deriven de la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de los cargos del sistema el\u00e9ctrico, que compete aprobar al Gobierno en virtud de los previsto en el art\u00edculo 16.1 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico.<br \/>\nHasta la aprobaci\u00f3n de la referida metodolog\u00eda de cargos y su aplicaci\u00f3n efectiva mediante el establecimiento de unos precios para los cargos, separados de los precios de los peajes que establezca la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, se regula un procedimiento transitorio de c\u00e1lculo de forma impl\u00edcita de los cargos soportados por los consumidores correspondientes a la financiaci\u00f3n de las renovables, la cogeneraci\u00f3n de alta eficiencia y el extracoste no peninsular.<br \/>\nDe este modo, se asegura un c\u00e1lculo objetivo, transparente y no discriminatorio de la compensaci\u00f3n, as\u00ed como la proporcionalidad entre el coste incurrido y la ayuda percibida de acuerdo con la referida Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea 2014\/C 200\/01.<br \/>\nEstos dos mecanismos de compensaci\u00f3n de cargos para los consumidores electrointensivos, est\u00e1n justificados por las mismas razones expuestas en la secci\u00f3n 3.7.3 de las Directrices citadas y sujetas a disponibilidad presupuestaria, previa autorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea. No obstante, en el art\u00edculo 17 se establece el \u00e1mbito temporal de dichos mecanismos en concordancia con la vigencia de las Directrices de la Comisi\u00f3n Europea sobre ayudas estatales en materia de protecci\u00f3n del medio ambiente y energ\u00eda (2014\/C 200\/01), contemplando en la disposici\u00f3n final tercera la posibilidad de su adaptaci\u00f3n a las posibles revisiones de dichas Directrices, as\u00ed como la posibilidad de que el Gobierno, pueda establecer nuevos mecanismos de apoyo para los consumidores electrointensivos con objeto de cumplir lo establecido en el Real Decreto-ley 20\/2018, de 7 de diciembre.<br \/>\nDado que el mecanismo de compensaci\u00f3n de estos costes repercutidos en los precios del suministro de electricidad se aplica en todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, se impone l\u00f3gicamente la unidad de gesti\u00f3n de las ayudas, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribuci\u00f3n territorial del gasto.<br \/>\nEn efecto, se aprecia una imposibilidad de establecer criterios aprior\u00edsticos para la distribuci\u00f3n del presupuesto para estas ayudas, lo que hace inviable un reparto previo del mismo entre las comunidades aut\u00f3nomas. Esto hace que el presupuesto no pueda fraccionarse, d\u00e1ndose el supuesto del p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 86.1 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y justifica la competencia estatal y la gesti\u00f3n centralizada de este tipo de apoyos, toda vez que los mecanismos de cooperaci\u00f3n o coordinaci\u00f3n que pudieran establecerse con las comunidades aut\u00f3nomas no resolver\u00edan el problema expuesto.<br \/>\nAdem\u00e1s, constituye un objetivo fundamental de esta norma la armonizaci\u00f3n de los criterios que deben guiar la concesi\u00f3n de estas ayudas, siguiendo las directrices establecidas por la Uni\u00f3n Europea, por lo que estas ayudas son compatibles con el mercado interior. La aplicaci\u00f3n de dichos criterios, de forma com\u00fan a los potenciales beneficiarios, es necesaria para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos p\u00fablicos destinados a compensar estos costes repercutidos en los precios del suministro de electricidad en cualquier punto del territorio nacional.<br \/>\nNo obstante, con el objeto de tener en cuenta la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, este real decreto ha sido sometido al parecer de las comunidades aut\u00f3nomas. Adicionalmente, una persona representante de las mismas formar\u00e1 parte de la comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de las ayudas, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 27.2 de este real decreto.<br \/>\nPor \u00faltimo, el Real Decreto-ley 24\/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivaci\u00f3n del empleo y protecci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo y de competitividad del sector industrial, crea el Fondo Espa\u00f1ol de Reserva para Garant\u00edas de Entidades Electrointensivas (F.C.P.J.) (en adelante FERGEI), dentro de los mecanismos de apoyo a la industria electrointensiva, como un instrumento de fomento a la contrataci\u00f3n de las entidades calificadas como consumidores electrointensivos, en particular para la adquisici\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica procedente de instalaciones de generaci\u00f3n renovable, con el objetivo de facilitar su acceso al mercado de energ\u00eda. El FERGEI asumir\u00e1 los resultados de la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la contrataci\u00f3n de adquisici\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a medio y largo plazo de consumidores electrointensivos.<br \/>\nAsimismo, en el Real Decreto-ley 24\/2020, de 26 de junio, se atribuye a la Compa\u00f1\u00eda Espa\u00f1ola de Seguros de Cr\u00e9dito a la Exportaci\u00f3n S.A., Compa\u00f1\u00eda de Seguros y Reaseguros, Sociedad Mercantil Estatal (CESCE) la condici\u00f3n de Agente Gestor, para que gestione como asegurador o como garante, en nombre propio y por cuenta del Estado, la cobertura del riesgo de cr\u00e9dito (insolvencia de hecho o de derecho) respecto del impago de un consumidor electrointensivo, en el marco de los contratos que suscriban los consumidores certificados en Espa\u00f1a como electrointensivos para la adquisici\u00f3n a medio y largo plazo de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\nAdicionalmente se establecen los criterios de remuneraci\u00f3n por dicha gesti\u00f3n siguiendo las directrices establecidas por la Uni\u00f3n Europea, atendiendo, entre otros, a costes reales y a pr\u00e1cticas de mercado equivalentes y compatibles con el mercado interior.<br \/>\nEn cumplimiento del mandato otorgado al Gobierno, mediante el presente real decreto se lleva a cabo el desarrollo reglamentario de los art\u00edculos 14.1, 15.2, y 15.8 del citado Real Decreto-ley 24\/2020, de 26 de junio, de este instrumento de apoyo a la industria electrointensiva. En concreto, se desarrollan aquellas cuestiones de organizaci\u00f3n y procedimiento necesarias para que dicho Fondo pueda desenvolverse con precisi\u00f3n, el procedimiento por el que se efectuar\u00e1n los cobros y se atender\u00e1n los pagos derivados de la actividad de cobertura de los riesgos por cuenta del Estado realizada por el Agente Gestor, la composici\u00f3n, funciones y organizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Riesgos del Mercado Electrointensivo y el detalle pormenorizado para la determinaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n del Agente Gestor, as\u00ed como algunos aspectos complementarios en materia de gesti\u00f3n contable y presupuestaria del FERGEI.<br \/>\nIII<br \/>\nLa presente norma se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el inter\u00e9s general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el real decreto el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar su consecuci\u00f3n. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, estableci\u00e9ndose un marco normativo estable, integrado y claro. En cumplimiento del principio de transparencia la norma identifica claramente su prop\u00f3sito, ofreci\u00e9ndose en este pre\u00e1mbulo y en la Memoria del An\u00e1lisis de Impacto Normativo que la acompa\u00f1a, una explicaci\u00f3n clara de las medidas que se adoptan. Asimismo, la norma ha sido sometida a los tr\u00e1mites de participaci\u00f3n p\u00fablica previstos y a lo largo de la tramitaci\u00f3n normativa se han realizado los correspondientes tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica previa e informaci\u00f3n p\u00fablica, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art\u00edculo 26 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Por otro lado, el proyecto ha sido sometido a audiencia de las empresas y asociaciones representantes del Consejo Consultivo de Electricidad, de acuerdo con lo previsto en la disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia (en lo sucesivo, CNMC). Por \u00faltimo, con respecto al principio de eficiencia, la norma genera las menores cargas administrativas para los ciudadanos, as\u00ed como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos p\u00fablicos.<br \/>\nEl real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el art\u00edculo 149.1.13.\u00aa y 25.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva para establecer las bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica y las bases del r\u00e9gimen minero y energ\u00e9tico.<br \/>\nDe acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 5.2 de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, lo dispuesto en el presente real decreto ha sido objeto de informe por la CNMC con fecha 10 de abril de 2019, aprobado por la sala de supervisi\u00f3n regulatoria en su sesi\u00f3n celebrada el 9 de abril de 2019.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo y de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, con la aprobaci\u00f3n previa de la Ministra de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n de Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 15 de diciembre de 2020,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nConstituye el objeto de este real decreto la aprobaci\u00f3n del Estatuto de los Consumidores Electrointensivos, conforme con lo establecido en el art\u00edculo 4 del Real Decreto-ley 20\/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad econ\u00f3mica en el sector de la industria y el comercio en Espa\u00f1a, as\u00ed como el desarrollo de lo dispuesto en el t\u00edtulo III del Real Decreto-ley 24\/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivaci\u00f3n del empleo y protecci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo y de competitividad del sector industrial.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nQuedan incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente real decreto los consumidores el\u00e9ctricos con un uso intensivo de la electricidad, un elevado consumo en horas de baja demanda el\u00e9ctrica y una curva de consumo estable y predecible, que cumplan los requisitos establecidos en el t\u00edtulo II y que obtengan la certificaci\u00f3n de la condici\u00f3n de consumidor electrointensivo de acuerdo con lo dispuesto en el mismo.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nConsumidores electrointensivos<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nCaracterizaci\u00f3n de los consumidores electrointensivos<br \/>\nArt\u00edculo 3. Requisitos para poder optar a la categor\u00eda de consumidor electrointensivo.<br \/>\n1. La categor\u00eda de consumidor electrointensivo se otorgar\u00e1 por punto de suministro o instalaci\u00f3n de acuerdo con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 76 del Real Decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, suministro y procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\n2. Los consumidores de energ\u00eda el\u00e9ctrica que quieran optar por la categor\u00eda de consumidor electrointensivo para cada punto de suministro o instalaci\u00f3n deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos:<br \/>\na) Ser consumidores que contraten su energ\u00eda en el mercado de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica por cualquiera de las modalidades previstas en la normativa.<br \/>\nPara los sistemas de los territorios no peninsulares, las referencias acerca del mercado el\u00e9ctrico deben entenderse como la participaci\u00f3n en el despacho t\u00e9cnico de energ\u00eda, de acuerdo con las condiciones y requisitos del Real Decreto 738\/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas el\u00e9ctricos de los territorios no peninsulares.<br \/>\nb) Haber consumido, durante al menos dos de los tres a\u00f1os anteriores un volumen anual de energ\u00eda el\u00e9ctrica superior a 1 GWh, y, a la vez, para esos mismos periodos, haber consumido en las horas correspondientes al periodo tarifario valle al menos el 50 por ciento de la energ\u00eda.<br \/>\nA los efectos de aplicaci\u00f3n del requisito de consumo en el periodo tarifario valle, los per\u00edodos tarifarios ser\u00e1n los definidos en el apartado 3.3 del anexo II de la Orden ITC\/2794\/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas el\u00e9ctricas a partir del 1 de octubre de 2007, y, a partir de su aplicaci\u00f3n efectiva, los establecidos en la Circular 3\/2020, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de los peajes de transporte y distribuci\u00f3n de electricidad, una vez resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEl consumo anual para la caracterizaci\u00f3n del consumidor electrointensivo incorporar\u00e1 todo el consumo el\u00e9ctrico, incluido el autoconsumo.<br \/>\nc) Operar en un sector o subsector que pertenezca a uno de los c\u00f3digos de Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas (en adelante CNAE) incluidos en el anexo.<br \/>\nd) Tener un cociente durante al menos dos de los tres a\u00f1os anteriores entre el consumo anual y el valor a\u00f1adido bruto de la instalaci\u00f3n correspondiente al punto de suministro para el cual tenga la categor\u00eda de consumidor electrointensivo superior a 1,5 kWh\/\u20ac. Este valor se revisar\u00e1 anualmente por resoluci\u00f3n de la persona titular de la Secretar\u00eda General de Industria y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para adaptar su valor en funci\u00f3n del precio medio del mercado el\u00e9ctrico del a\u00f1o inmediatamente anterior.<br \/>\ne) La empresa titular del punto de suministro o instalaci\u00f3n deber\u00e1 estar v\u00e1lidamente constituida conforme a la normativa en vigor.<br \/>\n3. Las instalaciones o puntos de suministro que no dispongan de datos correspondientes a los ejercicios anteriores por ser de nueva creaci\u00f3n podr\u00e1n acreditar el cumplimiento de los requisitos b) y d) anteriores con base en proyecciones, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 4.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nCertificaci\u00f3n de la condici\u00f3n de consumidor electrointensivo<br \/>\nArt\u00edculo 4. Procedimiento electr\u00f3nico.<br \/>\n1. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 14.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, los solicitantes estar\u00e1n obligados a relacionarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos para la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites necesarios en el procedimiento de certificaci\u00f3n.<br \/>\n2. Asimismo, el Operador del Sistema se relacionar\u00e1 con la Direcci\u00f3n General de Industria y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa y con las empresas distribuidoras y, en su caso, transportistas, a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos para la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites necesarios en el procedimiento de certificaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Inicio del procedimiento de certificaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las solicitudes junto con la documentaci\u00f3n requerida ser\u00e1n presentadas en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https:\/\/sede.serviciosmin.gob.es).<br \/>\n2. Para certificar la condici\u00f3n de consumidor electrointensivo los interesados deber\u00e1n dirigir una solicitud a la Direcci\u00f3n General de Industria y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa indicando los datos del punto de suministro o instalaci\u00f3n para el que lo solicitan.<br \/>\nLa documentaci\u00f3n a presentar ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\na) Modelo de cuestionario electr\u00f3nico de solicitud, disponible en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https:\/\/sede.serviciosmin.gob.es).<br \/>\nEste modelo incluir\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\n1) Datos del solicitante: nombre, direcci\u00f3n, NIF y en calidad de qu\u00e9 representaci\u00f3n lo solicita.<br \/>\n2) Datos a efectos de avisos regulados en el art\u00edculo 41 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre: email, tel\u00e9fono.<br \/>\n3) Datos del titular de la instalaci\u00f3n o punto de suministro para el cual se quiere obtener la certificaci\u00f3n de consumidor electrointensivo: raz\u00f3n social, domicilio social y CIF.<br \/>\n4) Datos del punto de suministro o instalaci\u00f3n: nombre y direcci\u00f3n.<br \/>\n5) Sector o subsector en que opera y c\u00f3digo CNAE correspondiente al punto de suministro o instalaci\u00f3n.<br \/>\n6) CUPS del punto\/s de suministro o de la instalaci\u00f3n.<br \/>\n7) Valor a\u00f1adido bruto de la instalaci\u00f3n correspondiente al punto de suministro o instalaci\u00f3n en cada uno de los tres \u00faltimos a\u00f1os.<br \/>\n8) Declaraci\u00f3n responsable sobre la veracidad de los datos aportados y de que re\u00fane los requisitos establecidos en el art\u00edculo 3. Dicha declaraci\u00f3n deber\u00e1 presentarse en formato electr\u00f3nico firmado electr\u00f3nicamente por el declarante, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 69 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nb) Poderes de representaci\u00f3n de la persona firmante de la solicitud. De la obligaci\u00f3n de acreditar representaci\u00f3n suficiente estar\u00e1n exentas las entidades, inscritas en el Registro de Entidades que solicitan ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (RESA) habilitado en el portal de ayudas, siempre que la persona firmante de la solicitud est\u00e9 acreditada en dicho registro como persona representante de la entidad.<br \/>\nEn el caso de representaci\u00f3n mancomunada, deber\u00e1 aportarse asimismo una copia digitalizada de la solicitud firmada electr\u00f3nicamente por cada uno de las personas representantes mancomunadas.<br \/>\nc) Informe verificado por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) que certifique:<br \/>\n1) El c\u00e1lculo correcto del valor a\u00f1adido bruto de cada uno de los \u00faltimos tres a\u00f1os.<br \/>\nEl valor a\u00f1adido bruto, se calcular\u00e1, con remisi\u00f3n a los conceptos del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514\/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, como la suma del importe neto de la cifra de negocios, la variaci\u00f3n de existencias de productos terminados y en curso de fabricaci\u00f3n, los trabajos realizados por la empresa para su activo, otros ingresos de explotaci\u00f3n y la imputaci\u00f3n de subvenciones de inmovilizado no financiero, a lo que se restar\u00e1n los aprovisionamientos y otros gastos de explotaci\u00f3n.<br \/>\nLas partidas de \u00abotros gastos de explotaci\u00f3n\u00bb ser\u00e1n las correspondientes exclusivamente a los tributos que graven los productos (tributos vinculados al volumen de negocios) o la producci\u00f3n (no vinculados al volumen de negocios) y que no sean recuperables directamente de la Hacienda P\u00fablica, las correspondientes a los gastos por emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero y las correspondientes a los servicios exteriores, excluyendo de estos \u00faltimos cuant\u00edas referidas a las cuentas de arrendamientos y la parte de servicios prestados por otras empresas que consistan esencialmente en cesi\u00f3n de personal.<br \/>\nEl valor a\u00f1adido bruto de la instalaci\u00f3n de la empresa correspondiente al punto de suministro deber\u00e1 verificarse mediante las cuentas anuales de la empresa. En caso de que una empresa disponga de varios puntos de suministro, el consumidor electrointensivo deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n del auditor de cuentas la informaci\u00f3n contable a nivel de punto de suministro.<br \/>\n2) En el caso de que la instalaci\u00f3n correspondiente al punto de suministro tenga menos de un a\u00f1o de existencia el consumidor remitir\u00e1 declaraci\u00f3n responsable de los datos relativos a proyecciones del valor a\u00f1adido bruto, en su caso, con el nivel de desagregaci\u00f3n solicitado en el modelo.<br \/>\nEn el caso de que la instalaci\u00f3n correspondiente al punto de suministro tenga menos de un a\u00f1o de existencia podr\u00e1n utilizarse proyecciones de datos para el primer, segundo y tercer a\u00f1o de funcionamiento, en los mismos t\u00e9rminos que se establecen para la acreditaci\u00f3n del consumo en este art\u00edculo. Una vez transcurrido el a\u00f1o de proyecci\u00f3n, estos consumidores deber\u00e1n presentar a la Direcci\u00f3n General de Industria y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa, el c\u00e1lculo correcto real del valor a\u00f1adido bruto verificado por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) que certifique que cumpli\u00f3 el requisito.<br \/>\nAquellas empresas que lleven entre 1 y 2 a\u00f1os en funcionamiento a la entrada en vigor del real decreto, no les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el c\u00e1lculo de las proyecciones de datos, siempre y cuando puedan acreditar el cumplimiento de los apartados 2.b) y 2.d) del art\u00edculo 3, en el periodo de tiempo que llevan operando (1 o 2 a\u00f1os).<br \/>\nArt\u00edculo 6. Instrucci\u00f3n y finalizaci\u00f3n del procedimiento de certificaci\u00f3n.<br \/>\n1. La Direcci\u00f3n General de Industria y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa es el \u00f3rgano competente para instruir y resolver el procedimiento.<br \/>\n2. Recibida la solicitud, la Direcci\u00f3n General de Industria y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa proceder\u00e1 de la forma siguiente:<br \/>\na) Si la solicitud no acompa\u00f1a la documentaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 4, se requerir\u00e1 al interesado para que, en un plazo de diez d\u00edas, acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n en un plazo de diez d\u00edas, improrrogable.<br \/>\nb) Realizadas, en su caso, las subsanaciones que se soliciten al interesado, dar\u00e1 traslado de la misma y de la documentaci\u00f3n a que se refieren los puntos 2.a) y 2.b) del art\u00edculo anterior al Operador del Sistema, quien proceder\u00e1 de la forma siguiente:<br \/>\ni. Pedir\u00e1 a la empresa distribuidora o al transportista, dependiendo de la red a la que est\u00e9 conectada la instalaci\u00f3n, la confirmaci\u00f3n o denegaci\u00f3n de que el solicitante re\u00fane los requisitos para la consideraci\u00f3n de punto de suministro o instalaci\u00f3n establecidos en la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nii. Solicitar\u00e1 a la empresa distribuidora la confirmaci\u00f3n o denegaci\u00f3n de que el solicitante est\u00e1 al corriente del abono de los peajes y cargos correspondientes al punto de suministro o instalaci\u00f3n y solicitar\u00e1 la remisi\u00f3n de los cargos abonados correspondientes al punto de suministro o instalaci\u00f3n, en cada uno de los tres a\u00f1os anteriores correspondientes a los consumos realizados en los mismos y desglosados a su vez por periodos tarifarios y comprobar\u00e1 si dichos cargos abonados se corresponden con los consumos realizados.<br \/>\niii. Elaborar\u00e1 un informe que remitir\u00e1 en un fichero de datos firmado electr\u00f3nicamente a la Direcci\u00f3n General de Industria y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa en el plazo de 15 d\u00edas incorpor\u00e1ndose al expediente, en el que deber\u00e1 figurar lo siguiente:<br \/>\na. Que el solicitante dispone de los equipos, sistemas y comunicaciones requeridos para cumplir lo establecido en el art\u00edculo 10.2.<br \/>\nb. Que el consumo anual de energ\u00eda el\u00e9ctrica, en al menos dos de los tres a\u00f1os anteriores al de la solicitud, ha sido superior a 1 GWh y la empresa titular del punto de suministro pertenece a un sector incluido en el anexo. Adem\u00e1s, comprobar\u00e1 que, a la vez, en dichos a\u00f1os en que cumple este requisito, ha consumido en las horas correspondientes al periodo tarifario valle al menos el 50 por ciento de la energ\u00eda incluyendo en ambos casos la energ\u00eda autoconsumida.<br \/>\nLa verificaci\u00f3n de los requisitos de consumo se realizar\u00e1 a partir de las medidas procedentes del concentrador principal de medidas, regulado en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema el\u00e9ctrico, aprobado por Real Decreto 1110\/2007, de 24 de agosto, as\u00ed como la validaci\u00f3n del c\u00f3digo CNAE.<br \/>\nEn el caso de instalaciones o puntos de suministro con menos de un a\u00f1o de existencia, podr\u00e1n utilizarse proyecciones de datos para el primer a\u00f1o de funcionamiento. Los consumidores deber\u00e1n enviar estos datos al encargado de lectura para su posterior remisi\u00f3n al Operador del Sistema. No obstante, el Operador del Sistema, antes del 30 de abril del a\u00f1o siguiente al de la fecha en la que el consumidor haya adquirido la condici\u00f3n de consumidor electrointensivo, comprobar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos establecidos en este punto a partir de las medidas del concentrador principal de medidas. En este caso, la comprobaci\u00f3n se realizar\u00e1 de forma progresiva conforme a la disponibilidad de datos, para la comprobaci\u00f3n a realizar durante el segundo a\u00f1o de existencia de la instalaci\u00f3n o punto de suministro tendr\u00e1n en cuenta los datos correspondientes al a\u00f1o anterior y para la comprobaci\u00f3n a realizar en el tercer a\u00f1o, se utilizar\u00e1n los datos correspondientes a los dos a\u00f1os anteriores, de forma que al llegar al cuarto a\u00f1o se incorporar\u00e1n al r\u00e9gimen general de comprobaci\u00f3n.<br \/>\nEn el informe, el Operador del Sistema aportar\u00e1 los datos de consumo de cada instalaci\u00f3n o punto de suministro por periodos tarifarios, potencias contratadas por periodos tarifarios y cargos de aplicaci\u00f3n por periodos tarifarios, todo ellos durante cada uno de los tres \u00faltimos a\u00f1os o las correspondientes proyecciones de consumo, potencia y cargos de aplicaci\u00f3n para empresas de nueva creaci\u00f3n. En el caso de instalaciones con autoconsumo se aportar\u00e1 adem\u00e1s la energ\u00eda autoconsumida por periodo tarifario de cada uno de los tres \u00faltimos a\u00f1os.<br \/>\nAsimismo, incluir\u00e1 en el informe la confirmaci\u00f3n o negaci\u00f3n de la empresa distribuidora o, en su caso, del transportista establecidos en los apartados 2.b).i y 2.b).ii anteriores, declarando que la informaci\u00f3n transmitida en el informe relativa a estos apartados coincide exactamente con la remitida por la empresa distribuidora, o en su caso, transportista para ese consumidor sin que haya realizado ninguna alteraci\u00f3n de la misma.<br \/>\n3. Una vez recibido el informe del Operador del Sistema, el \u00f3rgano competente valorar\u00e1 la solicitud de certificaci\u00f3n y comprobar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos y documentaci\u00f3n establecidos en los art\u00edculos 3 y 4, y resolver\u00e1 emitiendo la certificaci\u00f3n que otorgue la condici\u00f3n de consumidor electrointensivo, o denegando de forma motivada la solicitud.<br \/>\n4. El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento ser\u00e1 de seis meses a contar desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de certificaci\u00f3n, transcurrido el cual se podr\u00e1 entender estimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de resolver la solicitud de forma expresa, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 21 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. Esta resoluci\u00f3n no pone fin a la v\u00eda administrativa de acuerdo con lo establecido en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. Contra la resoluci\u00f3n que se dicte cabr\u00e1 la interposici\u00f3n del recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes desde que se hubiere dictado la resoluci\u00f3n. La interposici\u00f3n del recurso de alzada se realizar\u00e1 de forma electr\u00f3nica en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.<br \/>\n5. La Direcci\u00f3n General de Industria y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa deber\u00e1 facilitar al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico y al Operador del Sistema, cuando as\u00ed se lo soliciten, toda la informaci\u00f3n presentada por los consumidores electrointensivos que sea necesaria para la aplicaci\u00f3n de los mecanismos regulados en el presente real decreto.<br \/>\n6. El solicitante podr\u00e1 acceder, con el certificado con el que present\u00f3 la solicitud, a la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, donde podr\u00e1 realizar las consultas correspondientes. A su vez, el solicitante recibir\u00e1 todas las comunicaciones y notificaciones en relaci\u00f3n con su solicitud a trav\u00e9s de dicha sede electr\u00f3nica, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 41.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nEn esta misma sede electr\u00f3nica, los interesados, debidamente identificados, podr\u00e1n consultar las actuaciones notificadas y efectuar la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n adicional que pudiera ser requerida por la Direcci\u00f3n General de Industria y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Modificaci\u00f3n de los requisitos exigidos para obtener la condici\u00f3n de consumidor electrointensivo y mantenimiento de la certificaci\u00f3n.<br \/>\n1. Los consumidores electrointensivos deber\u00e1n poner en conocimiento de la Direcci\u00f3n General de Industria y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa, en el plazo de un mes desde que se produzcan, las alteraciones o modificaciones de las condiciones en que se materializan los requisitos exigidos para otorgar su categor\u00eda y recogidas en la correspondiente certificaci\u00f3n.<br \/>\n2. La Direcci\u00f3n General de Industria y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa y el mantenimiento de las condiciones que sirvieron para otorgar la certificaci\u00f3n de esta categor\u00eda. Si se acreditara por cualquier medio v\u00e1lido en Derecho que el consumidor incumple alguno de estos requisitos o condiciones, se iniciar\u00e1 el procedimiento de p\u00e9rdida de la certificaci\u00f3n de consumidor electrointensivo de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 9.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Validez y renovaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n de consumidor electrointensivo.<br \/>\n1. La certificaci\u00f3n de consumidor electrointensivo emitido por la Direcci\u00f3n General de Industria y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa ser\u00e1 v\u00e1lido durante el a\u00f1o para el que se solicit\u00f3 y hasta el 30 de abril del a\u00f1o siguiente, momento en el que deber\u00e1 ser renovado de acuerdo con lo establecido en el siguiente apartado.<br \/>\n2. Antes del 30 de abril de cada a\u00f1o los titulares de las instalaciones que tengan la certificaci\u00f3n de consumidores electrointensivos y deseen mantener su validez, deber\u00e1n presentar a la Direcci\u00f3n General de Industria y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa la documentaci\u00f3n correspondiente indicada en el art\u00edculo 5 y una declaraci\u00f3n responsable de que se mantienen y cumplen el resto de requisitos, as\u00ed como de las obligaciones recogidas en los art\u00edculos 10 a 13.<br \/>\nNo obstante lo anterior, no ser\u00e1 necesario presentar el informe del Operador del Sistema de que dispone de los equipos, sistemas y comunicaciones. Este informe, una vez emitido por primera vez, tendr\u00e1 validez permanente salvo que el Operador del Sistema identifique un incumplimiento, en cuyo caso se pondr\u00e1 en conocimiento de la Direcci\u00f3n General de Industria y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa.<br \/>\nArt\u00edculo 9. P\u00e9rdida de la certificaci\u00f3n.<br \/>\n1. La p\u00e9rdida de la certificaci\u00f3n de consumidor electrointensivo ser\u00e1 declarada de oficio. Ser\u00e1n motivos de p\u00e9rdida de la certificaci\u00f3n los siguientes:<br \/>\na) Incumplimiento de las obligaciones recogidas en el art\u00edculo 5 del Real Decreto-ley 20\/2018, de 7 de diciembre.<br \/>\nb) Renuncia del interesado.<br \/>\nc) Incumplimiento de los requisitos establecidos en los art\u00edculos 3, 4 y 5, que motivaron el otorgamiento de la condici\u00f3n de consumidor electrointensivo.<br \/>\nd) Incumplimiento de la obligaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 7.<br \/>\ne) Falsedad en las declaraciones responsables o en la restante documentaci\u00f3n presentada a la Direcci\u00f3n General de Industria y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa que sirvieron para otorgar la categor\u00eda de consumidor electrointensivo.<br \/>\nf) El incumplimiento durante m\u00e1s de dos meses de la obligaci\u00f3n de disponibilidad de los programas de consumo horarios o de la precisi\u00f3n de los programas de consumo, indistintamente de la obligaci\u00f3n incumplida, seg\u00fan el procedimiento que apruebe la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas conforme establece el art\u00edculo 10.1.<br \/>\nA estos efectos el Operador del Sistema deber\u00e1 comunicar este hecho a la Direcci\u00f3n General de Industria y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa en el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas una vez verifique el tercer mes en el que se incumple alguna de las obligaciones en el mismo a\u00f1o por parte de un consumidor electrointensivo seg\u00fan el procedimiento a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\ng) El incumplimiento de las obligaciones previstas en los art\u00edculos 10 a 13.<br \/>\nh) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de reembolso de los importes garantizados y asegurados que conlleven una indemnizaci\u00f3n conforme al t\u00edtulo IV con el consiguiente perjuicio al Fondo Espa\u00f1ol de Reserva para Garant\u00edas de Entidades Electrointensivas (F.C.P.J.) (en adelante FERGEI), en los t\u00e9rminos recogidos en el art\u00edculo 15.5 del Real Decreto-ley 24\/2020, de 26 de junio.<br \/>\n2. La p\u00e9rdida de la certificaci\u00f3n ser\u00e1 declarada de oficio, previa instrucci\u00f3n de un procedimiento que garantizar\u00e1, en todo caso, la audiencia al interesado. El plazo m\u00e1ximo para resolver este procedimiento por la Direcci\u00f3n General de Industria y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa ser\u00e1 de tres meses desde la fecha del acuerdo de iniciaci\u00f3n. El vencimiento del plazo m\u00e1ximo sin haberse dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa producir\u00e1 la caducidad del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 25.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n3. La Direcci\u00f3n General de Industria y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa notificar\u00e1 al interesado la p\u00e9rdida de la certificaci\u00f3n. Esta resoluci\u00f3n no agota la v\u00eda administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. Contra esta resoluci\u00f3n cabr\u00e1 interponer recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 121 y siguientes de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre y 61 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico. La interposici\u00f3n del recurso de reposici\u00f3n se realizar\u00e1 de forma electr\u00f3nica en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.<br \/>\n4. La p\u00e9rdida de la certificaci\u00f3n tendr\u00e1 como efectos el cese en la condici\u00f3n de consumidor electrointensivo y en los beneficios a los que se hubiera acogido el consumidor, previstos en el t\u00edtulo III, desde la fecha en que se haya notificado la p\u00e9rdida de la certificaci\u00f3n al consumidor. La p\u00e9rdida de la certificaci\u00f3n implicar\u00e1 asimismo el reintegro de las ayudas que hubieran sido percibidas de acuerdo con la normativa aplicable. Todo ello sin perjuicio del r\u00e9gimen sancionador aplicable, conforme a lo previsto en el t\u00edtulo X de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico, as\u00ed como en el t\u00edtulo IV de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nObligaciones de los Consumidores Electrointensivos<br \/>\nArt\u00edculo 10. Obligaciones en el \u00e1mbito del consumo.<br \/>\n1. Los consumidores electrointensivos estar\u00e1n obligados a tener un consumo predecible, para lo que deber\u00e1n aportar al Operador del Sistema, ya sea directamente o a trav\u00e9s de su comercializadora, su previsi\u00f3n de consumo mensualmente con una precisi\u00f3n de su programa horario de consumo superior al 75 por ciento en media mensual, seg\u00fan el procedimiento que apruebe la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas, previa propuesta del Operador del Sistema y que \u00e9ste publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web. La previsi\u00f3n horaria de consumo incluir\u00e1 la energ\u00eda autoconsumida.<br \/>\nEl Operador del Sistema, en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la aprobaci\u00f3n de este real decreto, deber\u00e1 remitir a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas para su tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n la propuesta del procedimiento.<br \/>\n2. Para cumplir este requisito el consumidor deber\u00e1 disponer de los equipos, sistemas y comunicaciones requeridos por la normativa de aplicaci\u00f3n. A estos efectos, el Operador del Sistema publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web las caracter\u00edsticas de los mismos, as\u00ed como el procedimiento y documentaci\u00f3n necesarios para obtener la correspondiente certificaci\u00f3n de que dispone de los mismos, seg\u00fan el mismo procedimiento establecido en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nLos consumidores electrointensivos que presten el servicio de gesti\u00f3n de la demanda de interrumpibilidad en el periodo de entrega en curso, podr\u00e1n realizar el env\u00edo de la previsi\u00f3n horaria de consumo conforme a lo establecido en la normativa que regule este servicio, siendo v\u00e1lida, a estos efectos, la certificaci\u00f3n de los equipos, sistemas y comunicaciones emitida y vigente en el marco de la normativa de interrumpibilidad.<br \/>\n3. El incumplimiento de este requisito establecido en los apartados anteriores, supondr\u00e1 la anulaci\u00f3n de la validez de la certificaci\u00f3n antes de su fecha de caducidad y tendr\u00e1 como efectos la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de consumidor electrointensivo y de los beneficios previstos en el t\u00edtulo III a los que se hubiera acogido el consumidor electrointensivo desde la fecha en que se hayan dejado de cumplir los requisitos y el reintegro de las ayudas que hubieran sido percibidas de acuerdo con la normativa aplicable.<br \/>\nA estos efectos, el Operador del Sistema realizar\u00e1 el seguimiento peri\u00f3dico de estos requisitos y comunicar\u00e1 los incumplimientos a la Direcci\u00f3n General de Industria y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa y a los consumidores que incumplan.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Obligaciones en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n de la energ\u00eda y la eficiencia energ\u00e9tica.<br \/>\n1. Los consumidores electrointensivos que se acojan a cualquiera de los mecanismos regulados en el presente real decreto deber\u00e1n disponer, en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de este real decreto de un sistema de Gesti\u00f3n de la Energ\u00eda auditado y certificado seg\u00fan la norma UNE-EN ISO 50001:2018 o aquella que la sustituya en el futuro.<br \/>\n2. De la auditor\u00eda energ\u00e9tica que incluya el sistema de gesti\u00f3n energ\u00e9tica referido en el apartado anterior, los consumidores electrointensivos a los que les sea de aplicaci\u00f3n el cap\u00edtulo II del Real Decreto 56\/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012\/27\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energ\u00e9tica, en lo referente a auditor\u00edas energ\u00e9ticas, acreditaci\u00f3n de proveedores de servicios y auditores energ\u00e9ticos y promoci\u00f3n de la eficiencia del suministro de energ\u00eda, deber\u00e1n realizar al menos cada cuatro a\u00f1os y para cada uno de los emplazamientos incluidos en el sistema de gesti\u00f3n, las actuaciones para la mejora del desempe\u00f1o energ\u00e9tico que puedan ser consideradas econ\u00f3micamente rentables, entendiendo como tales aquellas actuaciones cuyo periodo de recuperaci\u00f3n simple de la inversi\u00f3n no sea superior a tres a\u00f1os. A estos efectos se entiende por periodo de recuperaci\u00f3n simple de la inversi\u00f3n, el cociente entre el importe de la inversi\u00f3n eficiente elegible y el ahorro econ\u00f3mico anual derivado de los ahorros energ\u00e9ticos.<br \/>\n3. Durante al menos los tres a\u00f1os siguientes a la recepci\u00f3n de la ayuda o, en su caso, acogimiento al mecanismo establecido para el consumidor electrointensivo y antes del 31 de diciembre de cada a\u00f1o, dicho consumidor deber\u00e1 remitir un informe detallado al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico y al \u00f3rgano competente en materia de energ\u00eda de la comunidad aut\u00f3noma en que estuviera ubicada la instalaci\u00f3n sobre las medidas implantadas, el detalle de los consumos de electricidad y de los distintos tipos de combustibles, as\u00ed como la producci\u00f3n relevante y las ratios de consumo el\u00e9ctrico y t\u00e9rmico por unidad de producto. Asimismo, informar\u00e1 de las medidas implantadas en el transcurso del a\u00f1o en curso, de los ahorros de energ\u00eda final logrados, calculados seg\u00fan el anexo V de la Directiva de eficiencia energ\u00e9tica 2012\/27\/UE, modificada por la Directiva 2018\/2002\/UE, de 11 de diciembre y el CO2 equivalente evitado. Igualmente informar\u00e1 sobre los proyectos de I+D+i directamente relacionados con la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica que hayan sido implementados en este periodo.<br \/>\n4. Mediante Orden de la persona titular del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico podr\u00e1 establecerse de forma detallada el contenido y formatos de la comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n a los que se refiere el apartado anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Obligaciones en el \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n.<br \/>\n1. Una vez entre en vigor el mecanismo de cobertura de riesgos para los contratos a plazo de consumidores electrointensivos desarrollado en el t\u00edtulo IV de este real decreto, los consumidores electrointensivos que se acojan a cualquiera de los mecanismos que se regulan en este real decreto deber\u00e1n acreditar la contrataci\u00f3n de, al menos, un 10 por ciento de su consumo anual de electricidad mediante instrumentos a plazo, directa o indirectamente, de electricidad de origen renovable con una duraci\u00f3n m\u00ednima de cinco a\u00f1os.<br \/>\nQuedar\u00e1n eximidas de la obligaci\u00f3n anterior los consumidores electrointensivos que tengan la consideraci\u00f3n de PYME tal y como se definen en el anexo I del Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014 de la Comisi\u00f3n Europea.<br \/>\n2. Esta obligaci\u00f3n se deber\u00e1 acreditar en el plazo de un a\u00f1o desde la fecha de entrada en vigor del mecanismo de cobertura de riesgos o desde la obtenci\u00f3n de la certificaci\u00f3n de consumidor electrointensivo, si \u00e9sta fuera posterior. Excepcionalmente, se podr\u00e1 acreditar en un plazo superior cuando as\u00ed se justifique para el cumplimiento de contratos de suministro existentes antes de la entrada en vigor del presente real decreto.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Obligaciones en el \u00e1mbito del empleo y la actividad productiva.<br \/>\n1. Los consumidores electrointensivos que sean beneficiarios de los mecanismos de apoyo establecidos en este real decreto deber\u00e1n cumplir las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 5 del Real Decreto-ley 20\/2018, de 7 de diciembre.<br \/>\n2. El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de mantenimiento de la actividad establecida en el art\u00edculo 5 del Real Decreto-ley 20\/2018, de 7 de diciembre, determinar\u00e1 la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de consumidor electrointensivo y el reintegro de las cantidades percibidas o eximidas, salvo cuando se reinicie la actividad productiva en, al menos, el 50 por ciento de la producci\u00f3n y de su nivel de empleo anteriores y se mantenga el cumplimiento de los requisitos del consumidor electrointensivo hasta completar los tres a\u00f1os posteriores a la concesi\u00f3n inicial de las ayudas.<br \/>\n3. Las cantidades reintegradas deber\u00e1n integrarse en el Tesoro P\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Informe de seguimiento y evaluaci\u00f3n.<br \/>\n1. Anualmente, los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo, y para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico elaborar\u00e1n y publicar\u00e1n, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, un informe de seguimiento y evaluaci\u00f3n de las medidas adoptadas por los consumidores electrointensivos en cumplimiento de las obligaciones reguladas en este cap\u00edtulo. En dicho informe se desglosar\u00e1n los impactos generados por dichas medidas y se difundir\u00e1n las mejores pr\u00e1cticas identificadas en cada \u00e1mbito, estableci\u00e9ndose recomendaciones para su aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. Dicho informe incluir\u00e1 una evaluaci\u00f3n de la competitividad de los consumidores electrointensivos, que tendr\u00e1 en cuenta la situaci\u00f3n y evoluci\u00f3n de los principales factores de competitividad industrial mediante el establecimiento de una serie de indicadores relativos, entre otros, a las inversiones en eficiencia e innovaci\u00f3n, costes energ\u00e9ticos por unidad de producci\u00f3n, costes de personal y log\u00edstica y estructura de los mercados internacionales.<br \/>\n3. A la vista de esos informes, el Gobierno, mediante real decreto, podr\u00e1 revisar la caracterizaci\u00f3n, obligaciones y mecanismos establecidos en el Estatuto de los Consumidores Electrointensivos. Asimismo, en el caso de establecerse otros mecanismos para los consumidores electrointensivos relacionados con la protecci\u00f3n del medio ambiente y el clima, el Gobierno, mediante real decreto, podr\u00e1 exigir a determinados consumidores electrointensivos la implantaci\u00f3n de otros sistemas de gesti\u00f3n medioambiental adicionales, como el Sistema de Gesti\u00f3n Ambiental EMAS.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nMecanismo de compensaci\u00f3n a los Consumidores Electrointensivos de los cargos por la financiaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n espec\u00edfica a renovables y cogeneraci\u00f3n de alta eficiencia y por la financiaci\u00f3n adicional en los territorios no peninsulares<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 15. Objeto y finalidad.<br \/>\n1. Constituye el objeto de este t\u00edtulo la creaci\u00f3n de los mecanismos de compensaci\u00f3n a los consumidores electrointensivos por la financiaci\u00f3n de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables, cogeneraci\u00f3n de alta eficiencia o compensaci\u00f3n del extracoste en los territorios no peninsulares incluidos en los cargos de estos consumidores.<br \/>\nAsimismo, se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de las correspondientes subvenciones para llevar a cabo la compensaci\u00f3n a los consumidores electrointensivos, conforme con lo establecido en la normativa de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n2. Estos mecanismos de compensaci\u00f3n tienen como finalidad compensar a los consumidores electrointensivos pertenecientes a sectores del anexo en raz\u00f3n de la intensidad de su uso de electricidad y su exposici\u00f3n al comercio internacional hasta un m\u00e1ximo del 85 por ciento de los costes imputables en los cargos de la retribuci\u00f3n espec\u00edfica a energ\u00edas renovables y cogeneraci\u00f3n de alta eficiencia y de la retribuci\u00f3n espec\u00edfica en los territorios no peninsulares repercutidos en los precios del suministro de electricidad.<br \/>\nDe acuerdo con lo anterior, los sectores econ\u00f3micos a los que se destinen estas ayudas ser\u00e1n los correspondientes a la industria manufacturera establecidos en el anexo 3 de la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea 2014\/C 200\/01, sobre \u00abDirectrices sobre ayudas estatales en materia de protecci\u00f3n del medio ambiente y energ\u00eda 2014-2020\u00bb, exceptuados los correspondientes a la industria extractiva que se relacionan en el anexo con su correspondiente c\u00f3digo CNAE.<br \/>\nEn todo caso, estas ayudas requerir\u00e1n la notificaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Europea y su aprobaci\u00f3n. A este respecto, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 9.1 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nArt\u00edculo 16. R\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\nEn todo lo no expresamente previsto en este t\u00edtulo, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio (en lo sucesivo, Reglamento de la Ley General de Subvenciones), y la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Asimismo, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.<br \/>\nArt\u00edculo 17. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n temporal.<br \/>\nLo dispuesto en este t\u00edtulo ser\u00e1 aplicable a las subvenciones que se convoquen para este fin hasta la fecha de finalizaci\u00f3n de la vigencia de las \u00abDirectrices sobre ayudas estatales en materia de protecci\u00f3n del medio ambiente y energ\u00eda 2014-2020\u00bb, aprobadas por la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea 2014\/C 200\/01, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de la disposici\u00f3n final tercera.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Beneficiarios.<br \/>\n1. Podr\u00e1n acogerse a las ayudas reguladas en este t\u00edtulo las empresas privadas titulares de un punto de suministro o instalaci\u00f3n, cualquiera que sea su forma jur\u00eddica, y que cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\na) Estar v\u00e1lidamente constituidas conforme a la normativa en vigor en el momento de presentar la solicitud.<br \/>\nb) Estar en posesi\u00f3n de la certificaci\u00f3n de consumidor electrointensivo.<br \/>\nc) Realizar en cada una de las instalaciones o puntos de suministro para los que solicite la subvenci\u00f3n una o varias actividades en los sectores enumerados en el anexo del este real decreto bajo los c\u00f3digos CNAE que se explicitan en el mismo.<br \/>\nNo obstante, en las convocatorias anuales de ayudas que puedan realizarse en aplicaci\u00f3n de este t\u00edtulo se fijar\u00e1n siempre los c\u00f3digos CNAE correspondientes a las \u00faltimas relaciones de los sectores manufactureros que haya aprobado la Comisi\u00f3n Europea.<br \/>\nd) Acreditar haber soportado los cargos en los precios del suministro de electricidad correspondientes al a\u00f1o anterior al de la convocatoria.<br \/>\n2. No podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de beneficiario las empresas que est\u00e9n sujetas a una orden de recuperaci\u00f3n pendiente tras una decisi\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado com\u00fan.<br \/>\n3. No podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de beneficiario las entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el art\u00edculo 13.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Procedimiento de concesi\u00f3n y criterios de acumulaci\u00f3n de las ayudas.<br \/>\n1. Las ayudas se conceder\u00e1n por el procedimiento de concurrencia competitiva entre todos aquellos que hayan solicitado ser beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 22.1 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, con observancia de los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminaci\u00f3n y eficacia en el cumplimiento de los objetivos.<br \/>\n2. El importe global m\u00e1ximo destinado a las subvenciones en la correspondiente convocatoria se prorratear\u00e1 entre todos los beneficiarios de las mismas, teniendo en cuenta la ayuda m\u00e1xima correspondiente para cada beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 21. A estos efectos la ayuda m\u00e1xima ser\u00e1 hasta un 85 por ciento de la parte correspondiente a la financiaci\u00f3n de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables, cogeneraci\u00f3n de alta eficiencia o compensaci\u00f3n del extracoste de financiaci\u00f3n de los territorios no peninsulares de los consumidores electrointensivos incluidas en los cargos correspondientes a los consumos destinados a actividades en los sectores enumerados en el anexo.<br \/>\n3. La percepci\u00f3n de las ayudas reguladas en este t\u00edtulo ser\u00e1 compatible con la percepci\u00f3n de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan como objetivo la compensaci\u00f3n de los costes relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones P\u00fablicas o de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n4. Seg\u00fan se establece en el apartado 3.5.5.2 de las \u00abDirectrices sobre ayudas estatales en materia de protecci\u00f3n del medio ambiente y energ\u00eda 2014-2020\u00bb, las ayudas podr\u00e1n concederse simult\u00e1neamente en el marco de varios reg\u00edmenes de ayuda o acumularse con ayudas ad hoc siempre que la cantidad total de las ayudas estatales para una actividad o proyecto no sobrepase los l\u00edmites m\u00e1ximos fijados en las mismas directrices.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Determinaci\u00f3n de los costes subvencionables e intensidad m\u00e1xima de la ayuda.<br \/>\n1. Los costes subvencionables de los sectores y subsectores enumerados en el anexo, en el a\u00f1o t en curso de la convocatoria, se determinar\u00e1n tomando de la facturaci\u00f3n anual por cargos correspondiente al a\u00f1o anterior n, la cuant\u00eda de la parte correspondiente a la financiaci\u00f3n de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables, cogeneraci\u00f3n de alta eficiencia o extracoste de los territorios no peninsulares correspondientes a los consumos destinados a actividades en los sectores enumerados en el anexo que se haya fijado para dicho a\u00f1o por orden de la persona titular del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico.<br \/>\n2. El importe m\u00e1ximo de la ayuda (Amaxt), en euros, por punto de suministro o instalaci\u00f3n, para el a\u00f1o t, por la fabricaci\u00f3n de productos de los sectores y subsectores enumerados en el anexo, se calcular\u00e1, en cada caso, y para cada tipo de ayuda, de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula:<br \/>\nAmaxt = Ai x CSubn<br \/>\nDonde:<br \/>\n\u2013 CSubn: el coste subvencionable en el a\u00f1o n, expresado en euros, por punto de suministro o instalaci\u00f3n, de la parte correspondiente a la financiaci\u00f3n de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables, a la cogeneraci\u00f3n de alta eficiencia o al extracoste de los territorios no peninsulares incluidas en los cargos del a\u00f1o anterior n correspondientes a los consumos destinados a actividades en los sectores enumerados en el anexo, calculado de acuerdo con el apartado 1.<br \/>\n\u2013 Ai: la intensidad de la ayuda que no podr\u00e1 superar el 85 por ciento de los costes subvencionables para cada tipo de ayuda, financiaci\u00f3n de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables, la cogeneraci\u00f3n de alta eficiencia o al extracoste de los territorios no peninsulares, incurridos en el a\u00f1o n para los consumidores electrointensivos correspondiente a los consumos destinados a actividades en los sectores enumerados en el anexo.<br \/>\n3. Si una instalaci\u00f3n fabrica productos de los sectores o subsectores subvencionables enumerados en el anexo y productos no subvencionables, el importe m\u00e1ximo de la ayuda que podr\u00e1 abonarse para cada tipo de ayuda, a financiaci\u00f3n de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables, a la cogeneraci\u00f3n de alta eficiencia o al extracoste de los territorios no peninsulares, se calcular\u00e1 \u00fanicamente sobre la base de los productos subvencionables.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Determinaci\u00f3n de las ayudas concedidas.<br \/>\nEl importe de la ayuda concedida que podr\u00e1 abonarse (ACt), en euros, por punto de suministro o instalaci\u00f3n, para el a\u00f1o t, para cada tipo de ayuda, a financiaci\u00f3n de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables, a la cogeneraci\u00f3n de alta eficiencia o al extracoste de los territorios no peninsulares, por la fabricaci\u00f3n de productos de los sectores y subsectores enumerados en el anexo se calcular\u00e1 de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula:<br \/>\nACt = [Amaxt \/ \u03a3 (Amaxt)] x Pt<br \/>\nDonde:<br \/>\n\u2013 Amaxt: Importe m\u00e1ximo de la ayuda, en euros, por cada instalaci\u00f3n o punto de suministro para el a\u00f1o t, para los sectores y subsectores enumerados en el anexo.<br \/>\n\u2013 \u03a3 [Amaxt]: Sumatorio de todos los importes m\u00e1ximos de ayudas, en euros por cada instalaci\u00f3n o punto de suministro para el a\u00f1o t, para los sectores y subsectores enumerados en el anexo.<br \/>\n\u2013 Pt: Importe total consignado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del a\u00f1o t, destinado a la compensaci\u00f3n a las industrias electrointensivas por la parte correspondiente a la financiaci\u00f3n de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables, la cogeneraci\u00f3n de alta eficiencia o al extracoste de los territorios no peninsulares. Si Pt fuera superior a \u03a3(Amaxt), Pt tomar\u00e1 el valor m\u00e1ximo del total de las ayudas de cada tipo \u03a3(Amaxt).<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nProcedimiento de gesti\u00f3n de las ayudas<br \/>\nArt\u00edculo 22. \u00d3rganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesi\u00f3n y \u00f3rgano responsable del seguimiento de las ayudas.<br \/>\n1. El \u00f3rgano competente para convocar las ayudas reguladas en este t\u00edtulo es la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que lo ser\u00e1 tambi\u00e9n para su resoluci\u00f3n.<br \/>\n2. El \u00f3rgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesi\u00f3n de las ayudas ser\u00e1 la Direcci\u00f3n General de Industria y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa.<br \/>\n3. A efectos de lo previsto en el art\u00edculo 88.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el \u00f3rgano encargado del seguimiento de las ayudas concedidas ser\u00e1 el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Industria y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Convocatorias de ayudas e inicio del procedimiento.<br \/>\n1. Las ayudas se articular\u00e1n a trav\u00e9s de convocatorias anuales. Estas convocatorias se podr\u00e1n realizar separadamente para cada tipo de ayuda, a financiaci\u00f3n de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables, a la cogeneraci\u00f3n de alta eficiencia o al extracoste de los territorios no peninsulares, o bien para todas ellas en la misma convocatoria.<br \/>\n2. El procedimiento para la concesi\u00f3n de dichas ayudas se iniciar\u00e1 de oficio mediante convocatoria aprobada por el \u00f3rgano competente.<br \/>\n3. La convocatoria deber\u00e1 publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art\u00edculo 20.8 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica.<br \/>\n1. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 14.2 de la Ley 39\/2015 de 1 de octubre, los solicitantes estar\u00e1n obligados a relacionarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos con las Administraciones P\u00fablicas para la realizaci\u00f3n de todos los tr\u00e1mites del procedimiento, de forma que las solicitudes comunicaciones y dem\u00e1s documentaci\u00f3n exigible relativa a los proyectos que concurran a estas ayudas ser\u00e1n presentadas en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.<br \/>\n2. El solicitante podr\u00e1 acceder, con el certificado con el que present\u00f3 la solicitud, a la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, donde podr\u00e1 consultar los documentos presentados. Asimismo, el solicitante recibir\u00e1 todas las comunicaciones y notificaciones de la tramitaci\u00f3n del expediente electr\u00f3nico a trav\u00e9s de dicha sede electr\u00f3nica, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 41.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. En esta misma sede electr\u00f3nica, los interesados, debidamente identificados, podr\u00e1n consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n adicional que pudiera ser requerida por el \u00f3rgano actuante.<br \/>\n3. La publicaci\u00f3n de las propuestas de resoluci\u00f3n, as\u00ed como la publicaci\u00f3n de las resoluciones de desestimaci\u00f3n, de concesi\u00f3n y sus posibles modificaciones y dem\u00e1s actos del procedimiento, tendr\u00e1 lugar en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https:\/\/sede.serviciosmin.gob.es), y surtir\u00e1 todos los efectos de la notificaci\u00f3n seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 45.1.b de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizar\u00e1n de forma electr\u00f3nica mediante comparecencia en la sede electr\u00f3nica, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 43 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n5. Los formularios, las declaraciones responsables y los dem\u00e1s documentos electr\u00f3nicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estar\u00e1n disponibles en el mencionado Portal de Ayudas y deber\u00e1n ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.<br \/>\n6. En aquellas fases del procedimiento en las que, en aras de la simplificaci\u00f3n administrativa, se permita la presentaci\u00f3n de declaraciones responsables en lugar de determinada documentaci\u00f3n, dichas declaraciones deber\u00e1n presentarse en formato electr\u00f3nico firmado electr\u00f3nicamente por el declarante, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 69 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n7. Los solicitantes no estar\u00e1n obligados a presentar los documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administraci\u00f3n, de conformidad con lo previsto por el art\u00edculo 28.3 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, debi\u00e9ndose indicar en el cuestionario de solicitud el n\u00famero del expediente que le fue comunicado en aquella ocasi\u00f3n, siempre y cuando no hayan transcurrido m\u00e1s de cinco a\u00f1os desde la finalizaci\u00f3n del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el \u00f3rgano competente requerir\u00e1 al solicitante su presentaci\u00f3n, o, en su defecto, la acreditaci\u00f3n por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Representaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las personas f\u00edsicas que realicen la firma o la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de documentos en representaci\u00f3n de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas deber\u00e1n ostentar la representaci\u00f3n necesaria para cada actuaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 5 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n2. La persona firmante de la solicitud de ayuda deber\u00e1 acreditar que, en el momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud, tiene representaci\u00f3n suficiente para el acto. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n, de no subsanarse, dar\u00e1 lugar a que se le tenga por desistido en su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el 68.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nDe la obligaci\u00f3n de acreditar representaci\u00f3n suficiente estar\u00e1n exentas las entidades inscritas en el Registro de Entidades que solicitan ayudas del Ministerio, habilitado en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, siempre que la persona firmante de la solicitud est\u00e9 acreditada en dicho registro como persona representante de la entidad. Igualmente estar\u00e1n exentas de acreditar la representaci\u00f3n las personas en quienes concurran las circunstancias previstas en el art\u00edculo 24.7.<br \/>\n3. El \u00f3rgano instructor podr\u00e1 requerir en cualquier momento a las personas firmantes de las distintas documentaciones que se presenten, la acreditaci\u00f3n de la representaci\u00f3n que ostentan. La falta de representaci\u00f3n suficiente determinar\u00e1 que el documento en cuesti\u00f3n se tenga por no presentado, con los efectos que de ello se deriven para la continuaci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n4. Cuando la persona firmante sea la persona titular del \u00f3rgano de representaci\u00f3n de la entidad reconocido en sus estatutos, podr\u00e1 acreditar la representaci\u00f3n aportando una copia electr\u00f3nica de dichos estatutos y una declaraci\u00f3n responsable firmada electr\u00f3nicamente por el secretario de la entidad en la que se identifique al titular del \u00f3rgano de representaci\u00f3n. Cuando el nombramiento sea p\u00fablico podr\u00e1 aportarse una copia electr\u00f3nica de la publicaci\u00f3n del nombramiento en el diario oficial, en lugar de declaraci\u00f3n responsable.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\n1. El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes y de la correspondiente documentaci\u00f3n ser\u00e1 de treinta d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n del extracto de la convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.<br \/>\n2. La presentaci\u00f3n de las solicitudes fuera del plazo establecido dar\u00e1 lugar a su inadmisi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Formalizaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\n1. Las solicitudes de las ayudas y el resto de documentaci\u00f3n a aportar seguir\u00e1n el modelo establecido en la correspondiente convocatoria. Los respectivos modelos estar\u00e1n disponibles, desde la publicaci\u00f3n de la convocatoria, en el Portal de Ayudas alojado en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, donde se dispondr\u00e1n los medios electr\u00f3nicos de ayuda necesarios.<br \/>\n2. La documentaci\u00f3n a presentar consta de los siguientes elementos:<br \/>\na) Cuestionario electr\u00f3nico de solicitud: Fichero generado desde los medios electr\u00f3nicos especificados en la convocatoria correspondiente que incluir\u00e1, entre otros, el nombre del solicitante, NIF, raz\u00f3n social, CIF e instalaci\u00f3n para la que se solicita la ayuda, as\u00ed como el sector en que opera, el c\u00f3digo CNAE correspondiente as\u00ed como el importe de la parte de la facturaci\u00f3n anual por cargos, correspondientes al a\u00f1o anterior n, correspondiente a la financiaci\u00f3n de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables, a la financiaci\u00f3n de apoyo para la electricidad procedente de la cogeneraci\u00f3n de alta eficiencia, o al extracoste de los territorios no peninsulares dependiendo de los tipos de ayuda que incluya la convocatoria, por los consumos destinados a actividades en los sectores enumerados en el anexo, y declaraci\u00f3n responsable sobre la veracidad de los datos aportados.<br \/>\nb) Acreditaci\u00f3n v\u00e1lida del poder de la persona firmante de la solicitud.<br \/>\nc) Acreditaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma prevista en el apartado 4 de este art\u00edculo.<br \/>\nd) Declaraci\u00f3n responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas o pr\u00e9stamos con la Administraci\u00f3n, ni estar sujeta a una orden de recuperaci\u00f3n pendiente tras una Decisi\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.<br \/>\ne) Declaraci\u00f3n responsable de estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros pr\u00e9stamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.<br \/>\nf) Declaraci\u00f3n responsable de no estar incurso en las restantes prohibiciones a las que se refiere el art\u00edculo 13.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los art\u00edculos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.<br \/>\ng) Declaraci\u00f3n responsable de la empresa de estar v\u00e1lidamente constituida.<br \/>\nh) La convocatoria podr\u00e1 exigir, si as\u00ed se considera, un informe verificado por una entidad debidamente acreditada que certifique la parte de los consumos destinados a actividades en los sectores enumerados en el anexo correspondiente al a\u00f1o anterior n.<br \/>\n3. Los interesados presentar\u00e1n la solicitud de ayuda y el resto de la documentaci\u00f3n en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con firma electr\u00f3nica de la persona que tenga poder suficiente.<br \/>\n4. La presentaci\u00f3n de la solicitud conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n del solicitante para que el \u00f3rgano concedente obtenga de forma directa la acreditaci\u00f3n de las circunstancias previstas en los art\u00edculos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, a trav\u00e9s de certificados telem\u00e1ticos, en cuyo caso el solicitante no deber\u00e1 aportar la correspondiente certificaci\u00f3n.<br \/>\nNo obstante, el solicitante podr\u00e1 denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 22 del citado Reglamento<br \/>\n5. Si la documentaci\u00f3n aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerir\u00e1 al interesado para que, en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, desde el siguiente al de la notificaci\u00f3n del requerimiento, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendr\u00e1 por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 68.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n.<br \/>\n1. La comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n de las solicitudes admitidas emitir\u00e1 informe en el que se concrete el resultado de la evaluaci\u00f3n efectuada, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 24.4 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\n2. Dicha comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n estar\u00e1 presidida por la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Industria y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa. Su composici\u00f3n se completar\u00e1 con las siguientes vocal\u00edas:<br \/>\na) La persona titular de la Subdirecci\u00f3n General de Pol\u00edticas Sectoriales Industriales y la persona titular de la Subdirecci\u00f3n General de \u00c1reas y Programas Industriales de la Direcci\u00f3n General de Industria y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa.<br \/>\nb) Una persona representante que ocupe un puesto con rango al menos de Subdirecci\u00f3n General o asimilada, por cada uno de los siguientes \u00f3rganos:<br \/>\n1) La Subsecretar\u00eda del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.<br \/>\n2) La Secretar\u00eda General de Industria y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.<br \/>\n3) La Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico.<br \/>\n4) La Secretar\u00eda de Estado de Econom\u00eda y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital.<br \/>\nc) La persona representante de las comunidades aut\u00f3nomas al que, en el momento de la evaluaci\u00f3n de las solicitudes le corresponda la representaci\u00f3n del resto de las comunidades aut\u00f3nomas conforme a lo establecido en los acuerdos entre la Administraci\u00f3n General del Estado y las comunidades aut\u00f3nomas para el seguimiento de los asuntos europeos en el \u00e1rea de medio ambiente.<br \/>\nd) En la Secretar\u00eda de la comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n actuar\u00e1, con voz, pero sin voto, un funcionario de la Direcci\u00f3n General de Industria y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa designado por la persona titular de esa Direcci\u00f3n General.<br \/>\n3. El r\u00e9gimen jur\u00eddico de la comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n ser\u00e1 el establecido en la secci\u00f3n 3.\u00aa del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo preliminar de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n4. La comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n contar\u00e1 para su funcionamiento con los medios personales y materiales existentes en la Direcci\u00f3n General de Industria y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Instrucci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n1. El \u00f3rgano instructor realizar\u00e1, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinaci\u00f3n, conocimiento y comprobaci\u00f3n de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resoluci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 24 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\n2. El \u00f3rgano instructor del procedimiento proceder\u00e1 a la admisi\u00f3n de las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos en los art\u00edculos 18 y 27.<br \/>\n3. El \u00f3rgano instructor dar\u00e1 traslado de las solicitudes admitidas a la comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n, la cual, proceder\u00e1 a la evaluaci\u00f3n y cuantificaci\u00f3n de las ayudas a los solicitantes, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 20 y 21. Para ello, la comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n podr\u00e1 contar con la asistencia t\u00e9cnica que considere necesaria. Una vez efectuadas la evaluaci\u00f3n y la cuantificaci\u00f3n de las solicitudes, por la comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n se elaborar\u00e1 el informe correspondiente que enviar\u00e1 al \u00f3rgano instructor.<br \/>\n4. El \u00f3rgano instructor, a la vista del informe de la comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n y del correspondiente expediente formular\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n provisional debidamente motivada, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 24.4 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, que constar\u00e1 de la relaci\u00f3n de las solicitudes estimadas y cuant\u00eda de las ayudas y de la relaci\u00f3n de solicitudes desestimadas. Dicha propuesta ser\u00e1 publicada en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a los efectos de notificaci\u00f3n a todos los interesados, y se conceder\u00e1 un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del siguiente a la publicaci\u00f3n para presentar alegaciones.<br \/>\n5. Transcurrido dicho plazo, examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, y, previa comprobaci\u00f3n en ese momento del requisito de estar certificados como consumidores electrointensivos, el \u00f3rgano instructor realizar\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n definitiva que deber\u00e1 se\u00f1alar la relaci\u00f3n de solicitantes para los que se propone la concesi\u00f3n de las ayudas y su cuant\u00eda, especificando su evaluaci\u00f3n y los criterios de valoraci\u00f3n seguidos.<br \/>\n6. De acuerdo con el art\u00edculo 24.5 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, la propuesta de resoluci\u00f3n definitiva se publicar\u00e1 en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Industria Comercio y Turismo, para que, en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del siguiente al de su notificaci\u00f3n, los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios comuniquen su aceptaci\u00f3n y acrediten el cumplimiento de las condiciones siguientes:<br \/>\na) Cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<br \/>\nb) No tener deudas por reembolso de ayudas con la Administraci\u00f3n.<br \/>\nc) Estar al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros pr\u00e9stamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.<br \/>\nd) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el art\u00edculo 13.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\ne) Declaraci\u00f3n responsable de ayudas obtenidas o que se hayan solicitado para los mismos costes elegibles, a instituciones nacionales o comunitarias. Dicha declaraci\u00f3n deber\u00e1 ser actualizada en cualquier momento del procedimiento, comunicando al \u00f3rgano instructor la obtenci\u00f3n de las mismas, a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 19.3.<br \/>\nLa acreditaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones a que hacen referencia los p\u00e1rrafos b), c), y d) anteriores podr\u00e1 sustituirse por una declaraci\u00f3n responsable del solicitante.<br \/>\n7. Se entiende que desisten de su solicitud aquellas empresas que no hayan comunicado la aceptaci\u00f3n expresa, as\u00ed como aquellas que no hayan presentado declaraci\u00f3n responsable o no acrediten el cumplimiento de las condiciones exigidas en dicho plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles seg\u00fan lo previsto en el apartado 6 de este art\u00edculo.<br \/>\nSi el cumplimiento de estas condiciones ya le constara al \u00f3rgano instructor, no habr\u00eda que acreditarlas de nuevo.<br \/>\n8. Las propuestas de resoluci\u00f3n provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administraci\u00f3n, mientras no se le haya notificado la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Resoluci\u00f3n.<br \/>\n1. Una vez aprobada la propuesta de resoluci\u00f3n definitiva, el \u00f3rgano competente resolver\u00e1 el procedimiento.<br \/>\n2. De acuerdo con el art\u00edculo 26 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, la resoluci\u00f3n reca\u00edda en el procedimiento se publicar\u00e1 a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.<br \/>\n3. La resoluci\u00f3n, que ser\u00e1 motivada, pone fin a la v\u00eda administrativa y ser\u00e1 publicada en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo m\u00e1ximo de seis meses contados desde la publicaci\u00f3n del extracto de la convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo sin que se haya dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de concesi\u00f3n de la ayuda, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 25.5 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Recursos.<br \/>\n1. La resoluci\u00f3n del procedimiento podr\u00e1 ser recurrida potestativamente en reposici\u00f3n en el plazo de un mes contado desde el d\u00eda siguiente a la fecha de su notificaci\u00f3n ante el mismo \u00f3rgano que la dict\u00f3, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 124 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resoluci\u00f3n, en el plazo de dos meses a contar desde el d\u00eda siguiente a la fecha de notificaci\u00f3n de la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.<br \/>\n2. La interposici\u00f3n del recurso de reposici\u00f3n se realizar\u00e1 de forma electr\u00f3nica en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Financiaci\u00f3n.<br \/>\nLas ayudas destinadas a compensar parte de los cargos a las empresas de car\u00e1cter electrointensivo, conforme al objeto del presente t\u00edtulo, se conceder\u00e1n con cargo a los cr\u00e9ditos presupuestarios de la Secretar\u00eda General de Industria y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa existentes en cada ejercicio presupuestario y estar\u00e1n condicionadas a que exista disponibilidad presupuestaria.<br \/>\nLas cuant\u00edas correspondientes a los Presupuestos Generales del Estado de cada uno de los a\u00f1os en curso se destinar\u00e1n a compensar los costes imputables a la financiaci\u00f3n de apoyo citados correspondientes al a\u00f1o anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Garant\u00edas y pago.<br \/>\n1. Con car\u00e1cter previo al pago de la ayuda, podr\u00e1 exigir al beneficiario la constituci\u00f3n de garant\u00eda, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 54 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.<br \/>\nEl importe de la garant\u00eda, el plazo para su aportaci\u00f3n y la forma de cancelaci\u00f3n se determinar\u00e1, en su caso, en la correspondiente convocatoria de ayudas.<br \/>\n2. Se ordenar\u00e1 el pago de las ayudas, una vez dictada la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y siempre que el r\u00e9gimen de concesi\u00f3n haya sido autorizado por la Comisi\u00f3n Europea.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Publicidad.<br \/>\n1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevar\u00e1 a cabo seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 18 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y el art\u00edculo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.<br \/>\n2. En las publicaciones, actividades de difusi\u00f3n, p\u00e1ginas web y otros medios de la instalaci\u00f3n subvencionada, deber\u00e1 mencionarse al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo como entidad financiadora.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Comprobaci\u00f3n y control.<br \/>\nEl beneficiario estar\u00e1 sometido a las actuaciones de comprobaci\u00f3n que determine en su caso el \u00f3rgano concedente de las subvenciones, as\u00ed como al control financiero de la Intervenci\u00f3n General del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a cualquier otra normativa aplicable.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Reintegros e incumplimientos.<br \/>\n1. Proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del inter\u00e9s de demora desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n, en los casos y en los t\u00e9rminos previstos por el art\u00edculo 37 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\n2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en este t\u00edtulo, espec\u00edficamente lo dispuesto en los apartados anteriores, en la orden de convocatoria y en las dem\u00e1s normas aplicables, dar\u00e1 lugar, mediante el procedimiento de reintegro, a la obligaci\u00f3n de devolver total o parcialmente las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo II de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y en el t\u00edtulo III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.<br \/>\n3. En todo caso, el reintegro ser\u00e1 de la totalidad de la ayuda percibida m\u00e1s los intereses de demora en los siguientes casos:<br \/>\na) El falseamiento, la inexactitud o la omisi\u00f3n en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesi\u00f3n.<br \/>\nb) La resistencia, excusa, obstrucci\u00f3n o negativa a las actuaciones de comprobaci\u00f3n de cualquier extremo contenido en la documentaci\u00f3n que aporte el beneficiario.<br \/>\nc) El incumplimiento de las obligaciones relativas al mantenimiento de la actividad productiva a las que se refiere el art\u00edculo 5 del Real Decreto-ley 20\/2018, de 7 de diciembre.<br \/>\nd) El incumplimiento del consumidor electrointensivo de los deberes y obligaciones que se deriven de los contratos a medio y largo plazo, celebrados entre consumidores electrointensivos y oferentes de energ\u00eda el\u00e9ctrica cuya cobertura de riesgos derivados de la adquisici\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica se realice por cuenta del Estado, conforme establece el art\u00edculo 15.5 del Real Decreto-ley 24\/2020, de 26 de junio.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Sanciones.<br \/>\nSer\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el t\u00edtulo IV de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, si concurriesen los supuestos tipificados como infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas p\u00fablicas.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nMecanismo de cobertura de riesgos derivados de la adquisici\u00f3n a medio y largo plazo de energ\u00eda el\u00e9ctrica por consumidores electrointensivos<br \/>\nArt\u00edculo 38. Objeto y finalidad.<br \/>\nConstituye el objeto de este t\u00edtulo el desarrollo del mecanismo de cobertura por cuenta del Estado, a trav\u00e9s del Agente Gestor que ser\u00e1 desempe\u00f1ada por la Compa\u00f1\u00eda Espa\u00f1ola de Seguros de Cr\u00e9dito a la Exportaci\u00f3n, S.A. (CESCE) de los riesgos derivados de la adquisici\u00f3n a medio y largo plazo de energ\u00eda el\u00e9ctrica por consumidores electrointensivos, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 24\/2020, de 26 de junio.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Modalidades de cobertura.<br \/>\nLa cobertura de los riesgos derivados de la adquisici\u00f3n a medio y largo plazo de energ\u00eda el\u00e9ctrica por consumidores electrointensivos podr\u00e1 revestir la forma de seguro de cr\u00e9dito y de garant\u00eda.<br \/>\nLas modalidades de seguro para estos riesgos por cuenta del Estado y sus condicionados generales ser\u00e1n objeto de autorizaci\u00f3n por la Comisi\u00f3n de Riesgos del Mercado Electrointensivo.<br \/>\nEl Agente Gestor establecer\u00e1 las condiciones especiales y particulares que sean necesarias para adecuar la cobertura a las caracter\u00edsticas concretas de cada operaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 40. Responsabilidad del Estado.<br \/>\nEl Agente Gestor designado con car\u00e1cter exclusivo, gestionar\u00e1 como asegurador o como garante, en nombre propio y por cuenta del Estado, la cobertura de los riesgos que sean asumidos por este, sobre cualquiera de los riesgos de insolvencia de hecho o de derecho en el marco de los contratos que suscriban los consumidores electrointensivos para la adquisici\u00f3n a medio y largo plazo de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\nEl Estado, a trav\u00e9s del FERGEI, asumir\u00e1 los resultados de la cobertura de los riesgos derivados de la contrataci\u00f3n de adquisici\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a medio y largo plazo de consumidores electrointensivos, conforme a las estipulaciones generales que se establezcan en cada modalidad de cobertura y en el correspondiente contrato de cobertura, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 12.4 del Real Decreto-ley 24\/2020, de 26 de junio.<br \/>\nEn la formalizaci\u00f3n del contrato de cobertura, el Agente Gestor har\u00e1 constar que act\u00faa por cuenta del Estado.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Exclusi\u00f3n general de responsabilidad indemnizatoria. Exclusi\u00f3n del riesgo legal y documental.<br \/>\nEn los contratos de seguro, el Agente Gestor no asume el riesgo legal de la operaci\u00f3n ni de la documentaci\u00f3n suscrita por el Asegurado.<br \/>\nEn su condici\u00f3n de asegurador, el Agente Gestor quedar\u00e1 eximido de la obligaci\u00f3n de indemnizar en el caso de que: (i) las p\u00e9rdidas producidas se deban directa o indirectamente a una acci\u00f3n u omisi\u00f3n del propio Asegurado; o (ii) se haya instrumentado o documentado incorrectamente el Cr\u00e9dito, sus medios de pago o sus garant\u00edas y se determine la falta de validez o inexigibilidad de los mismos, de forma que quedar\u00e1 eximido de la obligaci\u00f3n de indemnizar en el caso de que las p\u00e9rdidas producidas se deban directa o indirectamente a una acci\u00f3n u omisi\u00f3n del propio asegurado, en la que se acredite la falta de validez o inexigibilidad del cr\u00e9dito derivada de su instrumentaci\u00f3n, o la de sus medios de pago o garant\u00edas.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Obligaci\u00f3n de confidencialidad.<br \/>\n1. El Agente Gestor deber\u00e1 guardar la m\u00e1s estricta confidencialidad sobre la informaci\u00f3n que le sea suministrada por los asegurados, solicitantes del seguro y por aquellas otras entidades implicadas en el estudio de una operaci\u00f3n susceptible de cobertura.<br \/>\n2. Se entiende como informaci\u00f3n confidencial aquella que le sea suministrada al Agente Gestor siempre que la misma no fuese de dominio p\u00fablico o previamente conocida por el Agente Gestor.<br \/>\n3. El Agente Gestor se obliga respecto de la informaci\u00f3n confidencial a: (a) no publicarla o divulgarla, directa o indirectamente; (b) a adoptar las medidas adecuadas de protecci\u00f3n de la misma, de igual forma en que proteja su propia informaci\u00f3n confidencial; (c) a no suministrarla a terceras partes distintas de: (i) la Comisi\u00f3n de Riesgos del Mercado Electrointensivo; (ii) el Tribunal de Cuentas; (iii) cualquier otra autoridad gubernamental o entidad administrativa en cumplimiento de las obligaciones de informaci\u00f3n a las que se encuentra sometido el Agente Gestor; o (iv) cualquier autoridad judicial o administrativa competente que requiera la informaci\u00f3n confidencial al Agente Gestor.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Indemnizaci\u00f3n y subrogaci\u00f3n en los cr\u00e9ditos indemnizados.<br \/>\n1. El pago de la indemnizaci\u00f3n se efectuar\u00e1 en los plazos previstos en el contrato de cobertura, siempre que se hayan cumplido las condiciones all\u00ed previstas y se acredite, durante la correspondiente tramitaci\u00f3n del siniestro, la existencia de un derecho leg\u00edtimo a la indemnizaci\u00f3n.<br \/>\n2. La indemnizaci\u00f3n se efectuar\u00e1 con car\u00e1cter provisional y a cuenta de su liquidaci\u00f3n definitiva.<br \/>\n3. Sin perjuicio de un eventual reajuste posterior al elevar la indemnizaci\u00f3n a definitiva, el pago de la indemnizaci\u00f3n provisional al asegurado o beneficiario producir\u00e1 la subrogaci\u00f3n autom\u00e1tica del Agente Gestor en los derechos econ\u00f3micos del cr\u00e9dito indemnizado, incluyendo intereses, garant\u00edas y cualquier otro derecho derivado del mismo, ejerciendo los derechos que al Estado correspondan sobre el cr\u00e9dito.<br \/>\n4. Con el abono de la indemnizaci\u00f3n, el Agente Gestor devendr\u00e1 representante del Asegurado en la cuota no amparada por el seguro. Los convenios que en uso de la representaci\u00f3n que precede suscriba el Agente Gestor ser\u00e1n plenamente oponibles a sus asegurados, y vinculantes para estos \u00faltimos por la totalidad de los cr\u00e9ditos incluidos en tales convenios sin perjuicio de la titularidad dominical de los asegurados sobre el porcentaje del cr\u00e9dito no asegurado, ni del derecho de estos \u00faltimos a percibir las indemnizaciones que procedan en t\u00e9rminos del contrato de seguro suscrito.<br \/>\n5. La liquidaci\u00f3n definitiva se producir\u00e1 una vez agotadas todas las gestiones de recobro o resarcimiento, una vez se hubiera determinado legalmente la insolvencia definitiva del deudor, o si el Agente Gestor acordase que el cr\u00e9dito resulta incobrable.<br \/>\n6. Adicionalmente a lo dispuesto en el apartado anterior, una vez efectuada la indemnizaci\u00f3n, el Agente Gestor podr\u00e1 en cualquier momento optar por subrogarse formalmente en la titularidad del cr\u00e9dito indemnizado.<br \/>\n7. En todo caso, el Agente Gestor ostentar\u00e1 la direcci\u00f3n de las gestiones de cobro y del procedimiento y el Asegurado deber\u00e1 seguir cuantas instrucciones le d\u00e9 el Asegurador al respecto.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Procedimiento de elaboraci\u00f3n, formulaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de cuentas del Fondo de Reserva para Garant\u00edas de Entidades Electrointensivas y de la contabilidad del Agente Gestor por cuenta del Estado.<br \/>\n1. La contabilidad de las operaciones del FERGEI y la preparaci\u00f3n de sus cuentas anuales corresponde al Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros (en adelante Consorcio) como entidad gestora y administradora del mismo, y su formulaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n de Riesgos del Mercado Electrointensivo a propuesta de su Presidencia.<br \/>\n2. La rendici\u00f3n de las cuentas anuales del FERGEI se realizar\u00e1 de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 137 y 139 bis de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre.<br \/>\n3. El Agente Gestor deber\u00e1 aportar a la entidad gestora y administradora del Fondo los resultados de todas las operaciones relativas a los riesgos derivados de consumidores electrointensivos que el Agente Gestor suscriba por cuenta del Estado y los estados contables agregados, en la forma y con el alcance y la periodicidad que se establezcan para la incorporaci\u00f3n a la contabilidad del FERGEI. Asimismo, deber\u00e1 aportar la informaci\u00f3n adicional que aqu\u00e9lla requiera para la preparaci\u00f3n de las cuentas anuales del FERGEI.<br \/>\n4. El Agente Gestor deber\u00e1 registrar las operaciones que suscriba relativas a los riesgos derivados de consumidores electrointensivos en una contabilidad separada e independiente de la contabilidad utilizada para cualquier otra actividad que realice por cuenta propia o por cuenta del Estado. Esta contabilidad deber\u00e1 elaborarse de acuerdo con las normas y criterios contables previstos en el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Supervisi\u00f3n de la gesti\u00f3n de la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la contrataci\u00f3n de adquisici\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, a medio y largo plazo, de consumidores electrointensivos.<br \/>\n1. La Comisi\u00f3n de Riesgos del Mercado Electrointensivo ser\u00e1 el \u00f3rgano de control, seguimiento y participaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado en la gesti\u00f3n que realice el Agente Gestor en su actividad para la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la adquisici\u00f3n a medio y largo plazo de energ\u00eda el\u00e9ctrica por consumidores electrointensivos. A tales efectos, actuar\u00e1 como \u00f3rgano de relaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n General del Estado y el Agente Gestor.<br \/>\n2. La Comisi\u00f3n de Riesgos del Mercado Electrointensivo estar\u00e1 formada por un m\u00e1ximo de doce vocal\u00edas, formado por personas que ocupen un puesto con rango al menos de Subdirecci\u00f3n General o asimilado, que pertenecer\u00e1n a los siguientes \u00f3rganos:<br \/>\na) Uno a la Secretar\u00eda de Estado de Comercio.<br \/>\nb) Dos a la Secretar\u00eda General de Industria y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa.<br \/>\nc) Tres a la Direcci\u00f3n General de Industria y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa.<br \/>\nd) Uno a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica.<br \/>\ne) Uno al Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros.<br \/>\nf) Uno al Ministerio de Hacienda.<br \/>\ng) Tres a la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico.<br \/>\n3. Ocupar\u00e1 la Presidencia de la Comisi\u00f3n de Riesgos del Mercado Electrointensivo la persona titular de la Secretar\u00eda General de Industria y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa.<br \/>\nActuar\u00e1 como secretario de la Comisi\u00f3n de Riesgos del Mercado Electrointensivo un funcionario destinado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que ser\u00e1 designado por la Comisi\u00f3n a propuesta de la Presidencia, y que actuar\u00e1 con voz, pero sin voto.<br \/>\n4. La Comisi\u00f3n de Riesgos del Mercado Electrointensivo se reunir\u00e1 con la periodicidad y en la forma que se establezca por la misma atendiendo a las necesidades de las operaciones que sean propuestas por los servicios del Agente Gestor. Ser\u00e1 convocada por su Presidencia, por decisi\u00f3n propia o a solicitud de la Presidencia del Agente Gestor.<br \/>\n5. La Presidencia de la Comisi\u00f3n de Riesgos del Mercado Electrointensivo, en atenci\u00f3n a las materias a tratar en las reuniones, requerir\u00e1, por propia iniciativa o a solicitud de la Presidencia del Agente Gestor, la asistencia del personal de los servicios del Agente Gestor que, por sus conocimientos t\u00e9cnicos, se considere procedente. En todo caso, a las reuniones deber\u00e1 asistir de forma permanente la Presidencia del Agente Gestor, o la persona en quien delegue, as\u00ed como el personal del Agente Gestor que sea necesario para el an\u00e1lisis de las operaciones. Las personas representantes del Agente Gestor asistir\u00e1n a las reuniones de la Comisi\u00f3n de Riesgos del Mercado Electrointensivo con voz, pero sin voto. Igualmente, la Presidencia de la Comisi\u00f3n de Riesgos del Mercado Electrointensivo podr\u00e1 invitar a participar en las reuniones a expertos independientes cuando la naturaleza de los asuntos a tratar as\u00ed lo aconseje.<br \/>\nArt\u00edculo 46. Funciones de la Comisi\u00f3n de Riesgos del Mercado Electrointensivo.<br \/>\nCorresponder\u00e1n a la Comisi\u00f3n de Riesgos del Mercado Electrointensivo las siguientes funciones:<br \/>\na) El control y seguimiento de la gesti\u00f3n que realice el Agente Gestor en las operaciones de cobertura de riesgos derivados de la adquisici\u00f3n a medio y largo plazo de energ\u00eda el\u00e9ctrica por consumidores electrointensivos que asuma por cuenta del Estado.<br \/>\nb) Decidir sobre las propuestas en materia de cobertura de riesgos derivados de la adquisici\u00f3n a medio y largo plazo de energ\u00eda el\u00e9ctrica por consumidores electrointensivos y respecto a la gesti\u00f3n de los mismos que realice el Agente Gestor.<br \/>\nc) Tomar decisiones sobre reestructuraci\u00f3n o refinanciaci\u00f3n de cr\u00e9ditos asegurados, incluidas aquellas que impliquen quitas, remisiones y\/o aplazamientos de deuda, pudiendo delegar de forma gen\u00e9rica en el Agente Gestor la toma de dichas decisiones hasta un l\u00edmite concreto por operaci\u00f3n o l\u00edmite global que se estime en cada momento por la Comisi\u00f3n.<br \/>\nd) Aprobar las tarifas que se apliquen a las operaciones aseguradas.<br \/>\ne) Autorizar las modalidades de cobertura, bien en forma de p\u00f3liza de seguro o de garant\u00eda, en virtud de las cuales se dar\u00e1 cobertura a los riesgos derivados de la adquisici\u00f3n a medio y largo plazo de energ\u00eda el\u00e9ctrica por consumidores electrointensivos por cuenta del Estado, as\u00ed como las Condiciones Generales de las p\u00f3lizas de seguro de las modalidades que se autoricen.<br \/>\nf) Aprobar, dentro de los l\u00edmites que se establezcan, el nivel de atribuciones que se autorice al Agente Gestor, as\u00ed como la supervisi\u00f3n que se ejercer\u00e1 por la Comisi\u00f3n de Riesgos del Mercado Electrointensivo, en relaci\u00f3n con las tareas necesarias para la gesti\u00f3n de los riesgos derivados de consumidores electrointensivos, por cuenta del Estado, durante toda la duraci\u00f3n de los mismos.<br \/>\ng) Solicitar al Agente Gestor que recabe y aporte la informaci\u00f3n necesaria para valorar los riesgos que asume el Estado en relaci\u00f3n a este mercado, y controlar la gesti\u00f3n eficiente por parte de aqu\u00e9l.<br \/>\nh) Determinar la informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera que de forma espec\u00edfica o peri\u00f3dica deba ser remitida al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo sobre la actividad de CESCE como Agente Gestor de la cobertura de riesgos por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la contrataci\u00f3n de adquisici\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, a medio y largo plazo, de consumidores electrointensivos.<br \/>\ni) En general, ejercitar las competencias relacionadas con las decisiones sobre gesti\u00f3n de estos riesgos por cuenta del Estado que no est\u00e9n legalmente atribuidas a otro \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n General del Estado y que no sean propias del Agente Gestor.<br \/>\nj) Colaborar con el Agente Gestor para asegurar que \u00e9ste puede adquirir y destinar los medios materiales y humanos adecuados a la gesti\u00f3n de las coberturas por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la contrataci\u00f3n de adquisici\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, a medio y largo plazo, de consumidores electrointensivos, as\u00ed como instruir al Agente Gestor para que tome las medidas oportunas para asegurar una correcta gesti\u00f3n y maximizar su productividad.<br \/>\nk) Valorar las operaciones de titulizaci\u00f3n o de cualquier otra \u00edndole destinadas a la disminuci\u00f3n del riesgo contra\u00eddo o la mejora en la rentabilidad o calidad de la cartera de riesgo gestionada por el Agente Gestor en relaci\u00f3n a estas coberturas.<br \/>\nl) Cualquier otra que se le atribuya legal o reglamentariamente.<br \/>\nArt\u00edculo 47. Convenio.<br \/>\nDe conformidad con el art\u00edculo 15.3 del Real Decreto-ley 24\/2020, de 26 de junio, el Agente Gestor suscribir\u00e1 con la persona titular del Ministerio de Industria Comercio y Turismo un Convenio donde se establezcan los derechos, obligaciones y tareas a desarrollar por el Agente Gestor.<br \/>\nEl Convenio detallar\u00e1 los t\u00e9rminos y condiciones para el ejercicio de las funciones para las que se habilita al Agente Gestor, entre los que necesariamente figurar\u00e1n los siguientes:<br \/>\na) El sometimiento a las instrucciones recibidas de la Comisi\u00f3n de Riesgos del Mercado Electrointensivo y la colaboraci\u00f3n con \u00e9sta en el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas.<br \/>\nb) El r\u00e9gimen de responsabilidad derivado del incumplimiento de las instrucciones recibidas, incluidas las causas de resoluci\u00f3n del Convenio.<br \/>\nc) El compromiso de separaci\u00f3n estricta entre las operaciones de cobertura de riesgo de cr\u00e9dito por cuenta propia y por cuenta del Estado, as\u00ed como de la actividad por cuenta del Estado de cobertura de los riesgos de la internacionalizaci\u00f3n.<br \/>\nd) La obligaci\u00f3n del Agente Gestor de informar al Estado a iniciativa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o de la Comisi\u00f3n de Riesgos del Mercado Electrointensivo, facilitando, con la periodicidad que sea acordada, cuanta informaci\u00f3n sea requerida sobre los riesgos derivados de la adquisici\u00f3n a medio y largo plazo de energ\u00eda el\u00e9ctrica por consumidores electrointensivos asumidos por cuenta del Estado.<br \/>\ne) La retribuci\u00f3n al Agente Gestor por la gesti\u00f3n, administraci\u00f3n y control de la cobertura de los riesgos derivados de la adquisici\u00f3n a medio y largo plazo de energ\u00eda el\u00e9ctrica por consumidores electrointensivos que se asumen por cuenta del Estado.<br \/>\nf) Cualesquiera otras disposiciones que se entiendan necesarias para la mejor prestaci\u00f3n de servicios del Agente Gestor.<br \/>\nArt\u00edculo 48. Retribuci\u00f3n del Agente Gestor.<br \/>\nDe conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 15.8 del Real Decreto-ley 24\/2020, de 26 de junio, y en el apartado e) del art\u00edculo 47 del presente real decreto el Agente Gestor percibir\u00e1 una retribuci\u00f3n por los servicios de gesti\u00f3n, administraci\u00f3n, y control de los riesgos que se asumen por cuenta del Estado.<br \/>\nDicha retribuci\u00f3n se estipular\u00e1 entre las partes respetando las directrices establecidas por la Uni\u00f3n Europea, y atendiendo, entre otros criterios, a los costes de gesti\u00f3n y a las pr\u00e1cticas equivalentes del mercado asegurador, compatibles con el mercado interior. Dicha remuneraci\u00f3n no podr\u00e1 superar el 20 por ciento de las primas netas, y se calcular\u00e1 como el resultado de la agregaci\u00f3n de los siguientes componentes:<br \/>\n1. Un importe neto de impuestos indirectos, anulaciones y extornos, resultante de un porcentaje del 15 por ciento a deducir del importe de las primas efectivamente percibidas que deban abonarse en cada operaci\u00f3n. Este importe ser\u00e1 percibido por el Agente Gestor de los tomadores de las p\u00f3lizas, o de los beneficiarios de las garant\u00edas emitidas por cuenta del Estado, sin que la Administraci\u00f3n General del Estado asuma ninguna obligaci\u00f3n respecto de la efectiva percepci\u00f3n del mismo.<br \/>\n2. Un tramo variable, ligado al resultado para el FERGEI de las operaciones de aseguramiento o garant\u00eda, aprobadas por la Comisi\u00f3n de Riesgos del Mercado Electrointensivo y gestionadas por el Agente Gestor, de un importe neto de impuestos indirectos, anulaciones y extornos resultante de incrementar o deducir la remuneraci\u00f3n hasta un 5 por ciento del importe de las primas efectivamente percibidas.<br \/>\nCorresponder\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Riesgos del Mercado Electrointensivo la verificaci\u00f3n anual del desempe\u00f1o del Agente Gestor atendiendo a los resultados de las coberturas y a su impacto en el FERGEI.<br \/>\nEl porcentaje de retribuci\u00f3n variable que se aplicar\u00e1 en el ejercicio ser\u00e1 la suma de los que se reconozcan en aplicaci\u00f3n de cada uno de los criterios anteriores.<br \/>\nEl Agente Gestor retendr\u00e1 y deducir\u00e1 la retribuci\u00f3n que le corresponde y transferir\u00e1 a la cuenta bancaria titularidad del FERGEI el importe restante de las cantidades efectivamente percibidas en concepto de primas de los tomadores del seguro o de los beneficiarios de las coberturas.<br \/>\nLa retribuci\u00f3n pactada ser\u00e1 objeto de revisi\u00f3n a los tres a\u00f1os de la emisi\u00f3n de la primera cobertura por parte del Agente Gestor a fin de establecer conforme a la experiencia adquirida y el resto de criterios de ponderaci\u00f3n la suficiencia de la misma, para atender la administraci\u00f3n gesti\u00f3n y control de los riesgos.<br \/>\nEl Agente Gestor podr\u00e1 repercutir a los solicitantes de coberturas y garant\u00edas como requisito para llevar a cabo el an\u00e1lisis de las solicitudes de cobertura, un importe en concepto de gastos de estudio. La determinaci\u00f3n de ese importe ser\u00e1 aprobada por la Comisi\u00f3n de Riesgos del Mercado Electrointensivo a propuesta del Agente Gestor y los ingresos que perciba el Agente Gestor por este concepto ser\u00e1n transferidos al FERGEI como parte de los recursos generados por el sistema.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Compatibilidad con las normas de ayudas de Estado.<br \/>\nLa ejecuci\u00f3n de las medidas de apoyo a los consumidores electrointensivos que se recogen en el presente real decreto estar\u00e1 sujeta a disponibilidad presupuestaria, previa autorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea y de acuerdo con las normas reguladoras de ayudas de Estado.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Procedimiento de exclusi\u00f3n del reintegro de las ayudas establecido en el art\u00edculo 5 del Real Decreto-ley 20\/2018, de 7 de diciembre.<br \/>\n1. A efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 5 del Real Decreto-ley 20\/2018, de 7 de diciembre, se definen los siguientes conceptos:<br \/>\n\u2013 \u00abCapacidad productiva\u00bb o \u00abcapacidad de producci\u00f3n\u00bb: se refiere a toda la actividad productiva por todos los procesos o productos de las instalaciones industriales usadas. Se podr\u00e1 utilizar como referencia la media del nivel de actividad de la instalaci\u00f3n durante los \u00faltimos ejercicios, estuviera esta actividad ligada o no, completa o en parte, a la ayuda en cuesti\u00f3n concedida a la instalaci\u00f3n por alguno de los mecanismos definidos.<br \/>\n\u2013 \u00abPlantilla\u00bb: se refiere al n\u00famero total de trabajadores que se encuentren ocupados en las instalaciones en toda su actividad productiva, independientemente de que su actividad est\u00e9 dirigida hacia procesos productivos o productos que guarden o no relaci\u00f3n con las ayudas en cuesti\u00f3n concedidas a la instalaci\u00f3n por alguno de los mecanismos definidos.<br \/>\n\u2013 \u00abForma temporal\u00bb: en relaci\u00f3n al punto 4 del art\u00edculo 5, del Real Decreto-ley 20\/2018, de 7 de diciembre, se entender\u00e1 que una empresa industrial ha reducido su capacidad productiva o su plantilla en m\u00e1s de un 85 por ciento de \u00abforma temporal\u00bb durante el proceso de b\u00fasqueda de nuevos inversores cuando el proceso de b\u00fasqueda de nuevos inversores no excede los 12 meses. A estos efectos antes de los 6 meses contados a partir de la fecha en que se produzca el incumplimiento del requisito de mantenimiento de la actividad productiva o de la plantilla, la empresa deber\u00e1 acreditar su inter\u00e9s de vender mediante la presentaci\u00f3n de un documento de venta puesto a disposici\u00f3n de los inversores interesados o de los documentos que acrediten la existencia de un proceso de solicitud de ofertas no vinculantes o similares. En caso contrario, se podr\u00e1n dictar las \u00f3rdenes de reintegro de las subvenciones por los \u00f3rganos pertinentes sin llegar a agotar los 12 meses de plazo m\u00e1ximo.<br \/>\nSuperados los 12 meses desde el inicio del incumplimiento de los requisitos del mantenimiento de la actividad productiva o plantilla y no habi\u00e9ndose recuperado la actividad, seg\u00fan se describe en la definici\u00f3n de \u00abReinicio de la actividad productiva de la instalaci\u00f3n\u00bb, se considerar\u00e1 que la reducci\u00f3n es de car\u00e1cter definitivo.<br \/>\n\u2013 \u00abProceso de b\u00fasqueda de nuevos inversores\u00bb: es la b\u00fasqueda de un comprador de las instalaciones industriales que vaya a reiniciar la actividad productiva, o bien de un nuevo inversor que participe en el capital de la anterior empresa de forma que permita relanzar la actividad.<br \/>\n\u2013 \u00abReinicio de la actividad productiva de la instalaci\u00f3n\u00bb: se considerar\u00e1 que se reinicia la actividad en la instalaci\u00f3n cuando esta sea capaz de generar, al menos, el 50 por ciento del nivel de empleo y producci\u00f3n anteriores. La nueva actividad industrial no requerir\u00e1 ser exactamente la que ven\u00eda desarrollando la empresa con anterioridad, si bien tendr\u00e1 que ser tambi\u00e9n una actividad industrial, manufacturera, del mismo sector industrial, como evoluci\u00f3n, adaptaci\u00f3n o diversificaci\u00f3n razonable tecnol\u00f3gicamente de la anterior y de sus instalaciones.<br \/>\n2. Condiciones de la exclusi\u00f3n del reintegro.<br \/>\nLa anterior empresa, o la nueva adquiriente que se haya subrogado en todas las obligaciones y derechos de la anterior, no tendr\u00e1 que reintegrar ninguna de las ayudas recibidas si se reinicia la actividad en la instalaci\u00f3n en los t\u00e9rminos recogidos en el apartado anterior.<br \/>\nEsta exclusi\u00f3n del reintegro implica la exenci\u00f3n de penalizaci\u00f3n econ\u00f3mica y\/o exigencia de intereses de demora a la empresa que pudieran derivarse del tiempo empleado en el proceso de b\u00fasqueda de nuevos inversores.<br \/>\nAs\u00ed mismo, esta exclusi\u00f3n de reintegro habilita a la nueva empresa o anterior con nuevo inversor a ser beneficiario de las ayudas de alguno de los mecanismos definidos, siempre sujeto al cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 20\/2018, de 7 de diciembre.<br \/>\nLa exclusi\u00f3n no exime a la nueva empresa o a los nuevos compradores o inversores del cumplimiento de la obligaci\u00f3n de mantener los nuevos niveles de producci\u00f3n y de empleo \u2013al menos el 50 por ciento del nivel anterior\u2013 por el tiempo restante hasta completar los 3 a\u00f1os posteriores a la concesi\u00f3n inicial de las ayudas. En caso de incumplimiento, se exigir\u00e1 el reintegro a la nueva empresa o inversores que hayan asumido los derechos y obligaciones de la empresa originalmente receptora de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nEn el caso de que la exclusi\u00f3n del reintegro finalmente no se produjera, se exigir\u00e1, en base a lo dispuesto en el art\u00edculo 37.1 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, el inter\u00e9s de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro mediante orden del \u00f3rgano competente, o bien la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a \u00e9sta.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Compensaci\u00f3n de costes indirectos por emisiones de gases de efecto invernadero.<br \/>\n1. Siempre que exista disponibilidad presupuestaria, se proceder\u00e1 a la convocatoria de ayudas destinadas a compensar los costes indirectos imputables a las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidas en los precios de la electricidad a instalaciones pertenecientes a sectores expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.<br \/>\n2. Hasta el 31 de diciembre de 2020, el mecanismo de compensaci\u00f3n de costes de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero se regir\u00e1 por lo establecido en el Real Decreto 1055\/2014, de 12 de diciembre, por el que se crea un mecanismo de compensaci\u00f3n de costes de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero para empresas de determinados sectores y subsectores industriales a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de \u00abfuga de carbono\u00bb y se aprueban las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de las subvenciones para los ejercicios 2014 y 2015.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. Revisi\u00f3n de requisitos para poder optar a la categor\u00eda de consumidor electrointensivo.<br \/>\nTrascurridos tres a\u00f1os desde la entrada en vigor del presente real decreto, por la Secretar\u00eda General de Industria y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa, se efectuar\u00e1 una evaluaci\u00f3n del requisito para poder optar a la categor\u00eda de consumidor electrointensivo de haber consumido en las horas correspondientes al periodo tarifario valle al menos el 50 por ciento de la energ\u00eda establecido en el art\u00edculo 3.2.b). En funci\u00f3n de los resultados obtenidos sobre su aplicaci\u00f3n en los diferentes sectores el Gobierno podr\u00e1 modificar el presente real decreto eliminando o reduciendo dicho requisito.<br \/>\nA estos efectos, los consumidores electrointensivos deber\u00e1n remitir anualmente a la Secretar\u00eda General de Industria y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa, informaci\u00f3n sobre sus datos energ\u00e9ticos, econ\u00f3micos, financieros y de empleo de acuerdo con el modelo que establezca.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta. Informaci\u00f3n para la emisi\u00f3n del informe del operador del sistema, la verificaci\u00f3n de requisitos y las obligaciones de consumo.<br \/>\nEn orden a facilitar la elaboraci\u00f3n del Operador del Sistema, previsto en el art\u00edculo 6.2.b).iii, la verificaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 10, apartados 1 y 3, y el seguimiento de los requisitos y obligaciones de consumo establecidos en este real decreto:<br \/>\n1. Los encargados de la lectura deber\u00e1n remitir al concentrador principal, gestionado por el Operador del Sistema, las medidas horarias de los consumidores electrointensivos y de los consumidores que soliciten el inicio del proceso de certificaci\u00f3n.<br \/>\n2. Asimismo, los encargados de lectura deber\u00e1n remitir al concentrador principal de medidas, gestionado por el Operador del Sistema, la informaci\u00f3n de la energ\u00eda autoconsumida de aquellos consumidores a los que sea de aplicaci\u00f3n esta obligaci\u00f3n. Para ello deber\u00e1n disponer de los equipos de medida adicionales que permiten obtener la medida del autoconsumo, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 12.2 del Real Decreto 244\/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas del autoconsumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Per\u00edodo transitorio para la aplicaci\u00f3n del mecanismo de compensaci\u00f3n por la financiaci\u00f3n de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables, cogeneraci\u00f3n de alta eficiencia y compensaci\u00f3n del extracoste en los territorios no peninsulares.<br \/>\nHasta que el Gobierno, mediante real decreto, apruebe los cargos de acuerdo con la metodolog\u00eda prevista en el art\u00edculo 16.1 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, los costes subvencionables que se regulan en el art\u00edculo 20 de este real decreto, para la aplicaci\u00f3n de los mecanismos de compensaci\u00f3n a los consumidores electrointensivos por la financiaci\u00f3n de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables, cogeneraci\u00f3n de alta eficiencia y compensaci\u00f3n del extracoste en los territorios no peninsulares, se calcular\u00e1n a partir de los cargos impl\u00edcitos que resulten de la diferencia entre los precios anuales de los peajes de acceso vigentes y los precios de los peajes de acceso destinados a cubrir \u00fanicamente la retribuci\u00f3n de las actividades de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica que resulten de aplicar en el a\u00f1o correspondiente a la compensaci\u00f3n la metodolog\u00eda recogida en la Circular 3\/2020, de 15 de enero, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de los peajes de transporte y distribuci\u00f3n de electricidad, para cada nivel de tensi\u00f3n tarifario de la referida circular.<br \/>\nDurante este periodo, la acreditaci\u00f3n por parte de los interesados, a la que hacen referencia los art\u00edculos 6.2, 18.1.d) y 27.2.a), de los cargos abonados durante este periodo se entender\u00e1 referida al abono de los peajes de acceso que estuvieran en vigor para el a\u00f1o anterior n.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. Periodo transitorio para el cumplimiento de las obligaciones del consumidor electrointensivo en el \u00e1mbito del consumo.<br \/>\n1. Los consumidores electrointensivos dispondr\u00e1n de un plazo m\u00e1ximo de tres meses a partir de la aprobaci\u00f3n del procedimiento al que se refiere el art\u00edculo 10.1 para instalar los equipos, sistemas y comunicaciones exigidos.<br \/>\n2. Una vez instalados los referidos equipos, sistemas y comunicaciones, el consumidor lo comunicar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de dos d\u00edas al Operador del Sistema. El Operador del Sistema dispondr\u00e1 de un plazo de tres meses para verificar el cumplimiento de los requisitos y, en su caso, emitir el informe a que se refiere el art\u00edculo 6.<br \/>\n3. Durante este periodo los consumidores podr\u00e1n obtener la certificaci\u00f3n de consumidores electrointensivos condicionado al cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores. Asimismo, durante este per\u00edodo quedaran exentos de la obligaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 10. A partir del d\u00eda 1 del mes siguiente a la fecha en que se otorgue la certificaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 6.4 se iniciar\u00e1 el c\u00f3mputo del plazo para el cumplimiento de dicha obligaci\u00f3n.<br \/>\n4. Transcurrido el plazo m\u00e1ximo de tres meses sin que el consumidor hubiera instalado los equipos, sistemas y comunicaciones requeridos, se proceder\u00e1 a la baja autom\u00e1tica de la condici\u00f3n de consumidor electrointensivo desde la fecha en que le fue otorgada dicha certificaci\u00f3n, con las repercusiones establecidas en la normativa aplicable.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera. Instalaci\u00f3n de equipos adicionales para la energ\u00eda autoconsumida de los consumidores electrointensivos.<br \/>\nLos consumidores electrointensivos acogidos a una de las modalidades de suministro con autoconsumo deber\u00e1n disponer de los equipos adicionales indicados en el apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional cuarta antes de 6 meses tras la fecha de obtenci\u00f3n de la condici\u00f3n de consumidores electrointensivos. Hasta este momento, los consumidores electrointensivos facilitar\u00e1n mediante declaraci\u00f3n responsable a los encargados de la lectura la energ\u00eda horaria autoconsumida.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n del Reglamento de Ordenaci\u00f3n y Supervisi\u00f3n de Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486\/1998, de 20 de noviembre.<br \/>\nEl Reglamento de Ordenaci\u00f3n y Supervisi\u00f3n de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486\/1998, de 20 de noviembre, queda modificado como sigue:<br \/>\nUno. Se a\u00f1ade un apartado k) al art\u00edculo 29.2 con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abk) De gesti\u00f3n de los riesgos derivados de la adquisici\u00f3n por los consumidores electrointensivos de energ\u00eda el\u00e9ctrica en los contratos a medio y largo plazo del t\u00edtulo III del RD-ley 24\/2020 de 26 de junio.\u00bb<br \/>\nDos. Se a\u00f1ade el art\u00edculo 48 ter con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 48 ter. Provisi\u00f3n de gesti\u00f3n de riesgos derivados de la adquisici\u00f3n por consumidores electrointensivos de energ\u00eda el\u00e9ctrica en los contratos a medio y largo plazo asegurados por cuenta del Estado.<br \/>\n1. El Agente Gestor de la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la adquisici\u00f3n por consumidores electrointensivos de energ\u00eda el\u00e9ctrica en los contratos a medio y largo plazo, deber\u00e1 dotar la provisi\u00f3n para gesti\u00f3n de los riesgos derivados de la adquisici\u00f3n por consumidores electrointensivos de energ\u00eda el\u00e9ctrica en los contratos a medio y largo plazo asegurados por cuenta del Estado.<br \/>\n2. El importe de esta provisi\u00f3n estar\u00e1 constituido por la parte de la retribuci\u00f3n para la gesti\u00f3n correspondiente a los riesgos en curso imputable a periodos futuros, calculada seg\u00fan la distribuci\u00f3n temporal de los costes incurridos y esperados, m\u00e1s el valor actual de los gastos esperados necesarios para la total liquidaci\u00f3n de siniestros y la recuperaci\u00f3n de los impagos, refinanciados y no refinanciados, en cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Agente Gestor, derivadas de los contratos de seguro y garant\u00edas suscritos y del correspondiente convenio suscrito con el Estado.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. T\u00edtulos competenciales.<br \/>\nEste real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el art\u00edculo 149.1. 13.\u00aa y 25.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva para establecer las bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica y las bases del r\u00e9gimen minero y energ\u00e9tico.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Establecimiento de nuevos mecanismos de apoyo para los consumidores electrointensivos.<br \/>\n1. El Gobierno, mediante real decreto y previo acuerdo de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos, podr\u00e1 establecer nuevos mecanismos de apoyo para los consumidores electrointensivos, as\u00ed como, en su caso, las obligaciones que les sean exigibles, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 20\/2018, de 7 de diciembre.<br \/>\n2. A partir del 1 de enero de 2021, conforme a lo previsto en la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley 1\/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el r\u00e9gimen del comercio de derechos de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero, el Gobierno mediante real decreto establecer\u00e1 el mecanismo de compensaci\u00f3n de costes de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero en los t\u00e9rminos y para los sectores que establezca la normativa de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n3. A partir de la fecha de modificaci\u00f3n de las \u00abDirectrices sobre ayudas estatales en materia de protecci\u00f3n del medio ambiente y energ\u00eda 2014-2020\u00bb, aprobadas por Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea 2014\/C 200\/01, el Gobierno, mediante real decreto, adaptar\u00e1 los mecanismos de compensaci\u00f3n a los consumidores electrointensivos por la financiaci\u00f3n de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables, cogeneraci\u00f3n de alta eficiencia o compensaci\u00f3n del extracoste en los territorios no peninsulares, en los t\u00e9rminos y para los sectores que establezca la normativa de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario y aplicaci\u00f3n.<br \/>\nSe autoriza a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo y a la Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, a dictar, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones generales y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de lo establecido en este real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta. Entrada en vigor.<br \/>\nEste real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 15 de diciembre de 2020.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nLa Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr\u00e1tica,<br \/>\nCARMEN CALVO POYATO<br \/>\nANEXO<br \/>\nListado de Sectores<br \/>\nC\u00f3digo CNAE 2009 Actividad<br \/>\n1032 Elaboraci\u00f3n de zumos de frutas y hortalizas.<br \/>\n1039 Otro procesado y conservaci\u00f3n de frutas y hortalizas.<br \/>\n1041 Fabricaci\u00f3n de aceites y grasas.<br \/>\n1062 Fabricaci\u00f3n de almidones y productos amil\u00e1ceos.<br \/>\n1104 Elaboraci\u00f3n de otras bebidas no destiladas, procedentes de fermentaci\u00f3n.<br \/>\n1106 Fabricaci\u00f3n de malta.<br \/>\n1310 Preparaci\u00f3n e hilado de fibras textiles.<br \/>\n1320 Fabricaci\u00f3n de tejidos textiles.<br \/>\n1394 Fabricaci\u00f3n de cuerdas, cordeles, bramantes y redes.<br \/>\n1395 Fabricaci\u00f3n de telas no tejidas y art\u00edculos confeccionados con ellas, excepto prendas de vestir.<br \/>\n1411 Confecci\u00f3n de prendas de cuero.<br \/>\n1610 Aserrado y cepillado de la madera.<br \/>\n1621 Fabricaci\u00f3n de chapas y tableros de madera.<br \/>\n1711 Fabricaci\u00f3n de pasta papelera.<br \/>\n1712 Fabricaci\u00f3n de papel y cart\u00f3n.<br \/>\n1722 Fabricaci\u00f3n de art\u00edculos de papel y cart\u00f3n para uso dom\u00e9stico, sanitario e higi\u00e9nico.<br \/>\n1920 Refino de petr\u00f3leo.<br \/>\n2011 Fabricaci\u00f3n de gases industriales.<br \/>\n2012 Fabricaci\u00f3n de colorantes y pigmentos.<br \/>\n2013 Fabricaci\u00f3n de productos b\u00e1sicos de qu\u00edmica inorg\u00e1nica.<br \/>\n2014 Fabricaci\u00f3n de otros productos qu\u00edmicos org\u00e1nicos b\u00e1sicos.<br \/>\n2015 Fabricaci\u00f3n de abonos y compuestos de nitr\u00f3geno.<br \/>\n2016 Fabricaci\u00f3n de materias pl\u00e1sticas en formas primarias.<br \/>\n2017 Fabricaci\u00f3n de goma sint\u00e9tica en formas primarias.<br \/>\n2060 Fabricaci\u00f3n de fibras artificiales y sint\u00e9ticas.<br \/>\n2110 Fabricaci\u00f3n de productos farmac\u00e9uticos de base(.<br \/>\n2221 Fabricaci\u00f3n de placas, hojas, tubos y perfiles de pl\u00e1stico.<br \/>\n2222 Fabricaci\u00f3n de envases y embalajes de pl\u00e1stico.<br \/>\n2311 Fabricaci\u00f3n de vidrio plano.<br \/>\n2312 Manipulado y transformaci\u00f3n de vidrio plano.<br \/>\n2313 Fabricaci\u00f3n de vidrio hueco.<br \/>\n2314 Fabricaci\u00f3n de fibra de vidrio.<br \/>\n2319 Fabricaci\u00f3n y manipulado de otro vidrio (incluido el vidrio t\u00e9cnico).<br \/>\n2320 Fabricaci\u00f3n de productos cer\u00e1micos refractarios.<br \/>\n2331 Fabricaci\u00f3n de azulejos y baldosas de cer\u00e1mica.<br \/>\n2332 Fabricaci\u00f3n de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcci\u00f3n.<br \/>\n2342 Fabricaci\u00f3n de aparatos sanitarios cer\u00e1micos.<br \/>\n2343 Fabricaci\u00f3n de aisladores y piezas aislantes de material cer\u00e1mico.<br \/>\n2349 Fabricaci\u00f3n de otros productos cer\u00e1micos.<br \/>\n2351 Fabricaci\u00f3n de cemento.<br \/>\n2352 Fabricaci\u00f3n de cal y yeso.<br \/>\n2399 Fabricaci\u00f3n de otros productos minerales no met\u00e1licos n.c.o.p.<br \/>\n2410 Fabricaci\u00f3n de productos b\u00e1sicos de hierro, acero y ferroaleaciones.<br \/>\n2420 Fabricaci\u00f3n de tubos, tuber\u00edas, perfiles huecos y sus accesorios, de acero.<br \/>\n2431 Estirado en fr\u00edo.<br \/>\n2432 Laminaci\u00f3n en fr\u00edo.<br \/>\n2434 Trefilado en fr\u00edo.<br \/>\n2441 Producci\u00f3n y primera transformaci\u00f3n de metales preciosos.<br \/>\n2442 Producci\u00f3n de aluminio.<br \/>\n2443 Producci\u00f3n y primera transformaci\u00f3n de plomo, zinc y esta\u00f1o.<br \/>\n2444 Producci\u00f3n y primera transformaci\u00f3n de cobre.<br \/>\n2445 Producci\u00f3n de otros metales no f\u00e9rreos.<br \/>\n2446 Tratamiento de combustibles nucleares y residuos radiactivos.<br \/>\n2451 Fundici\u00f3n de hierro.<br \/>\n2452 Fundici\u00f3n de acero.<br \/>\n2453 Fundici\u00f3n de metales ligeros.<br \/>\n2454 Fundici\u00f3n de otros metales no ferrosos.<br \/>\n2611 Fabricaci\u00f3n de componentes electr\u00f3nicos.<br \/>\n2680 Fabricaci\u00f3n de soportes magn\u00e9ticos y \u00f3pticos.<br \/>\n2720 Fabricaci\u00f3n de pilas y acumuladores el\u00e9ctricos.<br \/>\n3299 Otras industrias manufactureras n.c.o.p.<br \/>\n3832 Valorizaci\u00f3n de materiales ya clasificados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 1106\/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores 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