{"id":15013,"date":"2020-12-23T12:57:10","date_gmt":"2020-12-23T12:57:10","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/medidas-extraordinarias-islas-canarias\/"},"modified":"2026-09-30T09:25:52","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:52","slug":"medidas-extraordinarias-islas-canarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=15013","title":{"rendered":"Medidas extraordinarias ISLAS CANARIAS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 4\/2020, de 26 de noviembre, de medidas extraordinarias de car\u00e1cter econ\u00f3mico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.Ver texto consolidado<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 18 de diciembre de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nSea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo 47.1 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la Ley 4\/2020, de 26 de noviembre, de medidas extraordinarias de car\u00e1cter econ\u00f3mico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nI<br \/>\nLa Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud elev\u00f3 el pasado 11 de marzo de 2020 la situaci\u00f3n de emergencia de salud p\u00fablica ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagaci\u00f3n internacional supone un riesgo para la salud p\u00fablica de los pa\u00edses y exige una respuesta internacional coordinada.<br \/>\nEn dicho contexto, el Gobierno de Espa\u00f1a, mediante el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, declar\u00f3 el estado de alarma, en todo el territorio nacional, para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con una duraci\u00f3n inicial de 15 d\u00edas naturales y con posibilidad de pr\u00f3rroga. El Pleno del Congreso de los Diputados, en las sesiones celebradas el 25 de marzo, 9 de abril, 22 de abril, 6 de mayo, 20 de mayo y 3 de junio de 2020, acord\u00f3 conceder las mencionadas autorizaciones para prorrogar el estado de alarma de manera sucesiva hasta las 00:00 horas del 21 de junio de 2020. La citada norma contuvo medidas dirigidas principalmente a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresi\u00f3n de la enfermedad y reforzar el sistema de salud p\u00fablica.<br \/>\nLas restricciones a la libre circulaci\u00f3n de las personas para evitar la propagaci\u00f3n del virus y contener la enfermedad, impuestas en virtud del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, se tradujeron inexorablemente en una perturbaci\u00f3n conjunta de demanda y oferta para la econom\u00eda espa\u00f1ola, que est\u00e1 afectando a las ventas de las empresas, especialmente de los aut\u00f3nomos, generando tensiones de liquidez que podr\u00edan derivar en problemas de solvencia y p\u00e9rdida de empleos si no se adoptan medidas urgentes de estabilizaci\u00f3n.<br \/>\nEn este contexto, la prioridad absoluta en materia econ\u00f3mica radica en proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una recuperaci\u00f3n de la actividad.<br \/>\nEl citado Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, estableci\u00f3 en su art\u00edculo 4 que la autoridad competente a efectos del estado de alarma ser\u00eda el Gobierno de Espa\u00f1a y, en sus respectivas \u00e1reas de responsabilidad, las personas titulares de los ministerios de Sanidad, Defensa, Interior y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No obstante, de conformidad con el art\u00edculo 6 del citado real decreto, cada Administraci\u00f3n conserv\u00f3 las competencias que le otorga la legislaci\u00f3n vigente en la gesti\u00f3n ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estimase necesarias, en el marco de las \u00f3rdenes directas de la autoridad correspondiente.<br \/>\nAnte esta situaci\u00f3n de extrema gravedad, generada por la evoluci\u00f3n del coronavirus COVID-19, resulta necesario mantener las medidas de car\u00e1cter extraordinario y urgente de diversa \u00edndole, dando prioridad a aquellas que persigan minimizar el impacto en la destrucci\u00f3n del empleo, de una manera muy especial sobre los aut\u00f3nomos y aut\u00f3nomas que han tenido que cesar su actividad o bajar su producci\u00f3n de bienes y servicios.<br \/>\nAsimismo se adoptan medidas dirigidas a la agilizaci\u00f3n y eficacia en la tramitaci\u00f3n de los procedimientos administrativos, y otras medidas en materia presupuestaria, de contrataci\u00f3n y subvenciones, y en materia de personal que persiguen coadyuvar a minimizar el impacto de la crisis sanitaria y social y dar respuestas inmediatas a las necesidades que se presenten.<br \/>\nII<br \/>\nLa presente ley se estructura en un cap\u00edtulo preliminar y ocho cap\u00edtulos m\u00e1s, comprensivos de un total de 26 art\u00edculos, cuatro disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria y cuatro disposiciones finales.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo preliminar, relativo a las disposiciones generales, se fija el objeto de la norma y su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, que ser\u00e1 el de los entes integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico en los t\u00e9rminos definidos en la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria.<br \/>\nEl cap\u00edtulo I recoge una l\u00ednea de ayuda de asistencia social, desvinculada de la acci\u00f3n protectora dispensada por el sistema de la Seguridad Social, basada en una subvenci\u00f3n destinada a las personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas que hubieran cesado obligatoriamente en su actividad por motivo de la declaraci\u00f3n de alarma sanitaria para hacer frente al COVID-19. Recoge adem\u00e1s, un programa de subvenciones en el \u00e1mbito del empleo, cuyo prop\u00f3sito ser\u00e1 incentivar a las personas f\u00edsicas y\/o jur\u00eddicas, que mejoren las condiciones contractuales de las personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo (ERTE), por fuerza mayor, declarado como consecuencia de la crisis sanitaria. Asimismo, y con el mismo objetivo general, contempla un programa de subvenciones en el \u00e1mbito del empleo, cuyo prop\u00f3sito ser\u00e1 incentivar la contrataci\u00f3n de personas desempleadas, por parte de personas f\u00edsicas, para la prestaci\u00f3n de servicios de hogar familiar.<br \/>\nTodo ello a fin de que, de forma excepcional, el procedimiento de concesi\u00f3n de las mismas se pueda incluir en el acto de convocatoria que se realice por el \u00f3rgano competente para resolver, pues no cabe duda que ha de imperar la eficacia que con car\u00e1cter inmediato resulta exigible a la medida proyectada.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II contiene las medidas en materia de gesti\u00f3n de la contrataci\u00f3n administrativa, regulando el libramiento de fondos para hacer frente a los gastos que genere la adopci\u00f3n de medidas para hacer frente al COVID-19.<br \/>\nSe flexibiliza el modo de prestaci\u00f3n de la garant\u00eda definitiva durante el periodo de alarma y se se\u00f1alan normas espec\u00edficas respecto a los efectos de la suspensi\u00f3n en funci\u00f3n de la fase en la que se encontrara el procedimiento. De otro lado, y con el fin de asegurar los intereses p\u00fablicos que puedan verse afectados o comprometidos por la suspensi\u00f3n de contratos, se contempla el procedimiento de urgencia como v\u00eda para minimizar las consecuencias de la par\u00e1lisis temporal en la contrataci\u00f3n p\u00fablica. Por \u00faltimo, se establecen normas espec\u00edficas respecto al control de inversiones durante el estado de alarma por parte de la Intervenci\u00f3n General, con la finalidad de facilitar los tr\u00e1mites, especialmente el acto de recepci\u00f3n final, de suerte que se posibilite la continuidad de los servicios p\u00fablicos afectados como, igualmente, el abono o los pagos al contratista una vez este haya cumplido su obligaci\u00f3n contractual.<br \/>\nEl cap\u00edtulo III tiene por objeto agilizar determinados expedientes de gastos vinculados a la crisis COVID-19, eximiendo de su tr\u00e1mite la autorizaci\u00f3n del Gobierno.<br \/>\nEl cap\u00edtulo IV contiene una serie de medidas en materia de gesti\u00f3n de ayudas y subvenciones, contempl\u00e1ndose la posibilidad de incrementar, siempre que exista cr\u00e9dito, la cuant\u00eda total m\u00e1xima o estimada de las convocatorias de subvenciones, sin sujeci\u00f3n para ello a las reglas que se\u00f1ala el art\u00edculo 14.4 del Decreto 36\/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el r\u00e9gimen general de subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, al tiempo que se flexibiliza la incidencia del factor temporal en determinadas fases del expediente, incluida su justificaci\u00f3n. Se contempla igualmente la posibilidad de anticipar el importe de las mismas, as\u00ed como otras medidas destinadas a facilitar los tr\u00e1mites en este tipo de expedientes.<br \/>\nEl cap\u00edtulo V fija las medidas en materia de gesti\u00f3n presupuestaria, articulando el contenido dispositivo preciso para poder agilizar, desde el \u00e1rea presupuestaria y ante la actual coyuntura, los tr\u00e1mites que permitan atender las necesidades de gasto p\u00fablico asociadas a la crisis del COVID-19 con la inmediatez que dicha situaci\u00f3n demanda. As\u00ed, entre otras, se otorga la condici\u00f3n de ampliables, para determinados sectores, a los cr\u00e9ditos destinados a atender los gastos generados con ocasi\u00f3n de la crisis, se autorizan operaciones de financiaci\u00f3n para otorgar liquidez con la que afrontar los gastos generados por el COVID-19 y se establecen medidas espec\u00edficas de endeudamiento y avales para la empresa p\u00fablica Gesti\u00f3n de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, SA, habida cuenta de la necesidad de incrementar su capacidad econ\u00f3mica para dar respuesta a la actual situaci\u00f3n.<br \/>\nEl cap\u00edtulo VI contiene determinadas medida en materia de gesti\u00f3n administrativa, al objeto de dotar a la gesti\u00f3n p\u00fablica y durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, de la necesaria agilidad y capacidad de respuesta frente a la demanda urgente de soluciones derivadas de la cr\u00edtica situaci\u00f3n actual.<br \/>\nEl cap\u00edtulo VII contiene determinadas medidas en materia de personal que permiten conciliar la ejecuci\u00f3n de las medidas adoptadas en la declaraci\u00f3n del estado de alarma de acuerdo con el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, con la continuidad de los servicios p\u00fablicos encomendados a la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias. A tal fin, se prev\u00e9n medidas excepcionales de dependencia funcional en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, telecomunicaciones, tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de las comunicaciones e inform\u00e1tica, y asimismo de reasignaci\u00f3n de efectivos y gesti\u00f3n de bolsas de trabajo y sustituciones, a fin de responder de manera efectiva, y conforme a los principios constitucionales de eficacia y eficiencia, a los retos de una situaci\u00f3n extraordinaria como la derivada del COVID-19. Asimismo se contempla la suspensi\u00f3n temporal de amortizaci\u00f3n de anticipos reintegrables al personal al servicio del sector p\u00fablico con presupuesto limitativo y al personal docente no universitario; a la vez que se prev\u00e9 la aprobaci\u00f3n, con anterioridad al 1 de abril de 2021, previa negociaci\u00f3n en las correspondientes mesas de negociaci\u00f3n, de un decreto por el que se regule la prestaci\u00f3n del servicio en la modalidad no presencial mediante la f\u00f3rmula del teletrabajo para el personal al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y las entidades p\u00fablicas adscritas, vinculadas o dependientes de su sector p\u00fablico.<br \/>\nEl cap\u00edtulo VIII se refiere a las medidas fiscales y educativas. Por un lado, persigue incrementar con nuevas medidas de car\u00e1cter tributario, que se adicionan a las ya adoptadas recientemente por la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias dirigidas a mitigar las consecuencias que, en el \u00e1mbito tributario, derivan de las limitaciones de circulaci\u00f3n y apertura de establecimientos por la situaci\u00f3n de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contemplando aquellas actividades cuya tributaci\u00f3n no se vincula con el volumen real de operaciones, y en cuyo c\u00e1lculo no se ha tenido en cuenta la merma de ingresos ocasionada tras el imprevisible cierre al p\u00fablico y, m\u00e1s en concreto, modificar, con car\u00e1cter temporal, las cuotas fijas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, correspondientes a las m\u00e1quinas o aparatos autom\u00e1ticos, de forma proporcional a los d\u00edas de vigencia del estado de alarma. Por otro lado, contempla como medida de car\u00e1cter educativo la adaptaci\u00f3n del Plan Canario de Infraestructura Educativa, al objeto de adecuarse a las nuevas exigencias derivadas del impacto de la COVID-19, priorizando las obras que requieran una implantaci\u00f3n inmediata para adecuarse a las recomendaciones sanitarias que deban implementarse para el desarrollo de la actividad docente.<br \/>\nEn la disposici\u00f3n adicional primera se establece la obligaci\u00f3n de suministrar a la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda toda la informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera relacionada con la crisis COVID-19 y la referida a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, as\u00ed como cualquier otra que se pueda demandar. Las disposiciones adicionales segunda y tercera garantizan, en una situaci\u00f3n como la actual, en la que las medidas de distanciamiento social son fundamentales para evitar la propagaci\u00f3n del virus, la celebraci\u00f3n a distancia de cualesquiera \u00f3rganos colegiados del Gobierno de Canarias, as\u00ed como del conjunto de su sector p\u00fablico, con una menci\u00f3n espec\u00edfica al \u00e1mbito de la negociaci\u00f3n colectiva. La disposici\u00f3n adicional cuarta regula un especial r\u00e9gimen jur\u00eddico para los Premios Canarias 2020 y 2021, afectados en la edici\u00f3n del 2020 por la declaraci\u00f3n del estado de alarma provocada por la crisis sanitaria por el COVID-19, realizada por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo.<br \/>\nLa disposici\u00f3n transitoria \u00fanica, adapta el r\u00e9gimen de las ayudas concedidas al amparo del art\u00edculo 3.1 del Decreto ley 4\/2020, de 2 de abril, modificado por el Decreto ley 10\/2020, de 11 de junio; a la nueva regulaci\u00f3n del art\u00edculo 3.1 de la presente ley, que regula la nueva l\u00ednea de ayuda de asistencia social, desvinculada de la acci\u00f3n protectora dispensada por el sistema de la Seguridad Social, basada en una subvenci\u00f3n destinada a las personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas residentes en Canarias, que hubieran cesado obligatoriamente en su actividad por motivo de la declaraci\u00f3n de alarma sanitaria para hacer frente al COVID-19.<br \/>\nLa disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica extiende su alcance a cuantas disposiciones legales o reglamentarias se opongan a lo establecido en la presente ley, derog\u00e1ndose en particular el Decreto ley 4\/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de car\u00e1cter econ\u00f3mico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, as\u00ed como el Decreto ley 7\/2020, de 23 de abril y el Decreto ley 10\/2020, de 11 de junio, ambos de modificaci\u00f3n del primero.<br \/>\nPor \u00faltimo, la disposici\u00f3n final primera autoriza a la consejer\u00eda competente en materia tributaria a modificar los plazos de presentaci\u00f3n de declaraciones y autoliquidaciones, estableciendo la segunda una habilitaci\u00f3n a los \u00f3rganos competentes en materia de contabilidad y presupuestos para dictar instrucciones sobre el suministro de informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera respecto de los gastos dirigidos a atender la crisis, facultando la tercera al Gobierno de Canarias y a los titulares de las consejer\u00edas en sus respectivos \u00e1mbitos de competencias para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de esta ley y, la cuarta relativa a la entrada en vigor de la presente ley.<br \/>\nIII<br \/>\nEsta ley se tramita despu\u00e9s de la promulgaci\u00f3n y convalidaci\u00f3n parlamentaria del Decreto ley 4\/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de car\u00e1cter econ\u00f3mico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb el 3 de abril de 2020, toda vez que el Parlamento acord\u00f3 su tramitaci\u00f3n por el procedimiento de urgencia.<br \/>\nCAP\u00cdTULO PRELIMINAR<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto.<br \/>\nLa presente ley tiene por objeto adoptar diversas medidas extraordinarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nLa presente ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la actuaci\u00f3n de los entes integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico en los t\u00e9rminos definidos en la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nMedidas de apoyo a aut\u00f3nomos y al empleo<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Medidas para el sostenimiento del empleo y apoyo social.<br \/>\n1.\u2003Se crea una nueva l\u00ednea de ayuda de asistencia social, desvinculada de la acci\u00f3n protectora dispensada por el sistema de Seguridad Social, basada en una subvenci\u00f3n destinada a las personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas residentes en Canarias, que hubieran cesado obligatoriamente en su actividad por motivo de la declaraci\u00f3n de alarma sanitaria para hacer frente al COVID-19, dotada inicialmente con 11.000.000 de euros.<br \/>\nDicha l\u00ednea de ayuda se financiar\u00e1 con el cr\u00e9dito procedente de la aplicaci\u00f3n presupuestaria 50.01 241K 470.02.00 Fondo 4050030, L\u00ednea de actuaci\u00f3n 50400040.<br \/>\n2.\u2003Con el objetivo general de luchar contra los negativos efectos que ha tenido la crisis sanitaria, social y econ\u00f3mica producida por el COVID-19, se crea un programa de subvenciones, en el \u00e1mbito del empleo, cuyo prop\u00f3sito ser\u00e1 incentivar a las personas f\u00edsicas y\/o jur\u00eddicas, que mejoren las condiciones contractuales de las personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo (ERTE), por fuerza mayor, declarado como consecuencia de la crisis sanitaria.<br \/>\nAmbos programas de subvenciones se financiar\u00e1n con el cr\u00e9dito procedente de la aplicaci\u00f3n presupuestaria 50.01.241H.480.00.00, Fondo 4050030, L\u00ednea de actuaci\u00f3n 50400037; con una dotaci\u00f3n inicial de quinientos mil (500.000) euros para las subvenciones en favor de las personas f\u00edsicas y\/o jur\u00eddicas que mejoren las condiciones contractuales de las personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo (ERTE), por fuerza mayor, y de cien mil (100.000) euros para las subvenciones, en el \u00e1mbito del empleo, cuyo prop\u00f3sito ser\u00e1 incentivar la contrataci\u00f3n de personas desempleadas, por parte de personas f\u00edsicas, para la prestaci\u00f3n de servicios de hogar familiar.<br \/>\n3.\u2003Las citadas ayudas y subvenciones se conceder\u00e1n de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 22.2.c) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, atendiendo a la singularidad derivada del impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, que permiten apreciar la concurrencia de razones de inter\u00e9s p\u00fablico, econ\u00f3mico y social, que dificultan la convocatoria p\u00fablica de las mismas.<br \/>\n4.\u2003El procedimiento se iniciar\u00e1 a instancia de parte, mediante solicitud de la persona f\u00edsica y\/o jur\u00eddica interesada dirigida al \u00f3rgano competente para resolver sobre el otorgamiento de estas subvenciones, en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n directa.<br \/>\nLa presentaci\u00f3n de las solicitudes podr\u00e1 ser precedida de un acto de convocatoria por parte del \u00f3rgano competente para resolver, que tendr\u00e1 el car\u00e1cter de presupuesto de los distintos procedimientos que se inicien posteriormente.<br \/>\n5.\u2003El procedimiento de concesi\u00f3n de las citadas ayudas y subvenciones ser\u00e1 establecido por orden, de car\u00e1cter reglamentario, de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de Empleo.<br \/>\nExcepcionalmente, en el caso de subvenciones de car\u00e1cter no peri\u00f3dico, dicho procedimiento de concesi\u00f3n se podr\u00e1 incluir en el acto de convocatoria que se realice por el \u00f3rgano competente para resolver.<br \/>\n6.\u2003El procedimiento para la aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de la referida orden departamental solo exigir\u00e1 la iniciativa del \u00f3rgano gestor en la que se especificar\u00e1 la adecuaci\u00f3n de las mismas al plan estrat\u00e9gico de subvenciones, la propuesta de la secretar\u00eda general t\u00e9cnica de la consejer\u00eda competente en materia de Empleo que deber\u00e1 pronunciarse sobre la legalidad de la misma y el informe previo de la Intervenci\u00f3n General, sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos 129.1 y 133 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nAsimismo, quedan exceptuados los informes del Consejo General de Empleo previstos en el art\u00edculo 8.1, letras d) y n), de la Ley 12\/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo; as\u00ed como el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias a que se refiere el art\u00edculo 11.1.B.b) de la Ley 5\/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias.<br \/>\n7.\u2003Lo dispuesto en el apartado anterior tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable al procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones de car\u00e1cter no peri\u00f3dico a que se refiere el segundo p\u00e1rrafo del apartado 5, a excepci\u00f3n de los preceptos mencionados de la ley reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nMedidas en materia de gesti\u00f3n de contrataci\u00f3n administrativa<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Tramitaci\u00f3n de emergencia.<br \/>\n1.\u2003Las modificaciones de los contratos ya suscritos, necesarias para atender la protecci\u00f3n de las personas y resto de medidas adoptadas por el Gobierno de Canarias para hacer frente al COVID-19, se tramitar\u00e1 como procedimiento de emergencia.<br \/>\n2.\u2003En los libramientos de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos que genere la adopci\u00f3n de medidas para la protecci\u00f3n de la salud de las personas frente al COVID-19 que se realicen al amparo de un procedimiento de emergencia no operar\u00e1 la limitaci\u00f3n relativa al tope de pagos individuales recogida en el apartado 74.1 e) de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, as\u00ed como la contenida en el art\u00edculo 15.1 del Decreto 151\/2004, de 2 de noviembre, por el que se regula el r\u00e9gimen de provisiones de fondos a las habilitaciones de pagos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Garant\u00edas.<br \/>\nDurante la vigencia del per\u00edodo de alarma declarado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, y sus pr\u00f3rrogas, la garant\u00eda definitiva prevista en el art\u00edculo 107 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, podr\u00e1 constituirse, con independencia de lo previsto en el pliego de cl\u00e1usulas administrativas particulares, mediante retenci\u00f3n en el precio, practicada sobre el importe del primer libramiento o, en caso de no ser suficiente, de los libramientos sucesivos.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Suspensi\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de procedimientos de contrataci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003De conformidad con la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos y la interrupci\u00f3n de plazos dictada por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, respecto a los expedientes de contrataci\u00f3n p\u00fablica que se encuentren en tramitaci\u00f3n por los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica, previa motivaci\u00f3n, ser\u00e1n aplicables las siguientes normas:<br \/>\na)\u2003En aquellos expedientes que no tengan publicada su convocatoria o licitaci\u00f3n, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1 continuar la tramitaci\u00f3n de los actos preparatorios, avanzando hasta la resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n del gasto, en cuyo caso los plazos de presentaci\u00f3n de ofertas se entender\u00e1n autom\u00e1ticamente interrumpidos, por lo que los plazos se\u00f1alados en los pliegos y\/o anuncios de licitaci\u00f3n no comenzar\u00e1n a contarse hasta el momento en el que se levante la suspensi\u00f3n asociada a la declaraci\u00f3n del estado de alarma.<br \/>\nb)\u2003En aquellos expedientes que al momento de la declaraci\u00f3n del estado de alarma se encontrasen con la convocatoria o licitaci\u00f3n publicada y en fase de presentaci\u00f3n de ofertas o proposiciones, los plazos de presentaci\u00f3n quedar\u00e1n suspendidos, reanud\u00e1ndose al d\u00eda siguiente a aquel en que finalice el estado de alarma, incluyendo sus pr\u00f3rrogas.<br \/>\nc)\u2003En aquellos otros expedientes que, finalizado el plazo conferido para la presentaci\u00f3n de ofertas o proposiciones, se encuentren, al momento de la declaraci\u00f3n del estado de alarma, en fase de examen y evaluaci\u00f3n de aquellas, podr\u00e1 continuarse, mediante resoluci\u00f3n motivada, con su tramitaci\u00f3n hasta el momento inmediato anterior a la adjudicaci\u00f3n del contrato, en que deber\u00e1n entenderse suspendidos los plazos para las actuaciones administrativas posteriores.<br \/>\n2.\u2003Los expedientes de contrataci\u00f3n relacionados con situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protecci\u00f3n del inter\u00e9s general o para el funcionamiento b\u00e1sico de los servicios, no se ver\u00e1n afectados por las anteriores medidas de suspensi\u00f3n. La continuaci\u00f3n de estos procedimientos ser\u00e1 acordada motivadamente por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Tramitaci\u00f3n por procedimiento de urgencia.<br \/>\n1.\u2003Se aplicar\u00e1 el procedimiento de urgencia en la tramitaci\u00f3n de expedientes de contrataci\u00f3n que hubieran sido iniciados con anterioridad a la declaraci\u00f3n del estado de alarma declarado por Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, o que hubieran sido iniciados una vez decretado el mismo, siempre que no se haya tramitado por contrataci\u00f3n de emergencia ni se hubiera aprobado el expediente de contrataci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, se podr\u00e1 aplicar el procedimiento de urgencia en la tramitaci\u00f3n de expedientes de contrataci\u00f3n que aunque iniciados despu\u00e9s de finalizado el estado de alarma, puedan ver peligrada su finalidad o ver comprometido el inter\u00e9s p\u00fablico, como consecuencia de los retrasos generales derivados de la duraci\u00f3n del estado de alarma.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Comprobaci\u00f3n material de la inversi\u00f3n.<br \/>\nDurante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, se suspender\u00e1n las actuaciones de control relativas a la comprobaci\u00f3n material durante la ejecuci\u00f3n que se\u00f1ala el art\u00edculo 84 y siguientes del Reglamento de Organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, aprobado por Decreto 76\/2015, de 7 de mayo.<br \/>\nEn las actuaciones de control relativas a la comprobaci\u00f3n material a la finalizaci\u00f3n, permanecer\u00e1 vigente la obligaci\u00f3n para el centro gestor de solicitar a la Intervenci\u00f3n General la designaci\u00f3n de representante, de acuerdo con el procedimiento previsto en el art\u00edculo 85 del reglamento citado. Si en la fecha fijada para el acto formal de recepci\u00f3n continuara la declaraci\u00f3n de estado de alarma, los representantes designados por la Intervenci\u00f3n General comunicar\u00e1n al gestor si asistir\u00e1n o no a dicho acto.<br \/>\nEn los supuestos indicados en el p\u00e1rrafo anterior, la comunicaci\u00f3n de no asistencia facultar\u00e1 al \u00f3rgano gestor a la realizaci\u00f3n del acto de comprobaci\u00f3n de la inversi\u00f3n sin los representantes designados por la Intervenci\u00f3n General, que se justificar\u00e1 con un acta suscrita en los t\u00e9rminos indicados en el apartado 2 del art\u00edculo 86 del Reglamento de Organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, debiendo remitir al interventor designado en el menor plazo posible el acta de recepci\u00f3n junto con el resto de la documentaci\u00f3n generada en la comprobaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nMedidas de agilizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de expedientes de gastos<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Normas especiales de autorizaci\u00f3n de gastos en materia de ayudas y subvenciones.<br \/>\n1.\u2003Durante el per\u00edodo de estado de alarma decretado por Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, y en relaci\u00f3n con los gastos que en materia de subvenciones y ayudas se tramiten para paliar los efectos econ\u00f3micos y financieros derivados de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no resultar\u00e1 exigible la autorizaci\u00f3n por el Gobierno prevista en el apartado 1 del art\u00edculo 27 de la Ley 19\/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2020, en lo que se refiere a subvenciones directas.<br \/>\n2.\u2003Mientras dure el estado de alarma, ser\u00e1 suficiente su aprobaci\u00f3n por el titular del departamento competente.<br \/>\n3.\u2003De estos expedientes habr\u00e1 de darse cuenta al Gobierno en el plazo de 1 mes desde su aprobaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Habilitaci\u00f3n al Gobierno para la autorizaci\u00f3n de pagos anticipados de car\u00e1cter extrapresupuestarios.<br \/>\nEl Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, podr\u00e1 autorizar pagos anticipados de car\u00e1cter extrapresupuestario con cargo a los contratos que se celebren por el procedimiento de emergencia.<br \/>\nEn este sentido, se habilita a la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera para dictar las instrucciones precisas para la tramitaci\u00f3n de los mismos, a efectos de determinar la remisi\u00f3n de informaci\u00f3n previa al mencionado centro gestor a efectos de la previsi\u00f3n de liquidez de Tesorer\u00eda, as\u00ed como del concepto extrapresupuestario imputable.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nMedidas en materia de gesti\u00f3n de ayudas y subvenciones<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Medidas para la mejora de la gesti\u00f3n de ayudas y subvenciones derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<br \/>\n1.\u2003Durante el per\u00edodo de vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, se podr\u00e1 incrementar, siempre que exista cr\u00e9dito, la cuant\u00eda total m\u00e1xima o estimada de las convocatorias de subvenciones, sin sujeci\u00f3n a las reglas que prev\u00e9 el art\u00edculo 14.4 del Decreto 36\/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el r\u00e9gimen general de subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\n2.\u2003En las bases reguladoras que se tramiten en ejecuci\u00f3n de medidas para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19 se deber\u00e1 prever, como regla general, la realizaci\u00f3n de convocatorias abiertas. En caso de no contemplarse dicha previsi\u00f3n, deber\u00e1 motivarse su imposibilidad.<br \/>\n3.\u2003En el caso de que, habiendo transcurrido el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes previsto en la convocatoria, no se hubiera resuelto al cierre del ejercicio, se conservar\u00e1n todos los actos a efectos de su resoluci\u00f3n en el ejercicio presupuestario siguiente, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.<br \/>\n4.\u2003Se podr\u00e1 acordar la suspensi\u00f3n y pr\u00f3rroga de plazos para la realizaci\u00f3n de la actividad objeto de las subvenciones concedidas y que, por su naturaleza, se sigan viendo afectadas por las consecuencias de la declaraci\u00f3n del estado de alarma.<br \/>\n5.\u2003Respecto a las condiciones de justificaci\u00f3n, tanto en el caso de subvenciones tramitadas a trav\u00e9s de convocatorias con concurrencia, como las tramitadas por el procedimiento de subvenciones directas:<br \/>\n5.1\u2003Se podr\u00e1 establecer la justificaci\u00f3n como condici\u00f3n previa a la concesi\u00f3n.<br \/>\n5.2\u2003La modalidad de justificaci\u00f3n, cuando no se haya previsto lo dispuesto en el apartado anterior, ser\u00e1 la cuenta justificativa simplificada, sin sujeci\u00f3n al umbral previsto en el apartado 1 del art\u00edculo 28 del Decreto 36\/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el r\u00e9gimen general de subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\n6.\u2003Se podr\u00e1 suspender, prorrogar y modificar el cumplimiento de las condiciones de justificaci\u00f3n de las subvenciones. Dichas actuaciones deben llevarse a cabo antes de que se haya producido el vencimiento del plazo de justificaci\u00f3n.<br \/>\n7.\u2003El \u00f3rgano responsable de la gesti\u00f3n de las subvenciones podr\u00e1 establecer el anticipo de pago de las mismas, aun cuando no estuviera contemplado inicialmente. De dicha modificaci\u00f3n habr\u00e1 de darse cuenta a la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera a los efectos de la previsi\u00f3n de liquidez en Tesorer\u00eda.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nMedidas en materia de gesti\u00f3n presupuestaria<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Medidas extraordinarias de car\u00e1cter presupuestario.<br \/>\n1.\u2003Corresponder\u00e1 al titular del departamento competente en materia de Hacienda la habilitaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos adecuados para proporcionar la cobertura necesaria que permita hacer frente a la situaci\u00f3n de crisis sanitaria provocada por el COVID-19.<br \/>\n2.\u2003En particular, podr\u00e1 ordenar la retenci\u00f3n y no disponibilidad de los cr\u00e9ditos presupuestarios que tengan la consideraci\u00f3n de disponibles, o aprobar las modificaciones presupuestarias oportunas que den cobertura a las medidas de contingencia que se adopten para hacer frente a la pandemia del COVID-19. Queda exceptuada la reasignaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos entre diferentes secciones presupuestarias, cuya autorizaci\u00f3n corresponde al Gobierno.<br \/>\n3.\u2003Tendr\u00e1n la condici\u00f3n de ampliables los cr\u00e9ditos presupuestarios destinados a atender los gastos necesarios para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en especial los que afectan a los sectores sanitario, educativo y social, as\u00ed como al sector productivo.<br \/>\nA tal efecto, la vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos 2, 4, 6 y 7, que se ampl\u00eden en virtud de este apartado, se establecer\u00e1 a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa, cap\u00edtulo, l\u00ednea de actuaci\u00f3n o proyectos de inversi\u00f3n y c\u00f3digo fondo. Se excluye la aplicaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n establecida en el p\u00e1rrafo anterior a los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 2 del Servicio Canario de la Salud cuya vinculaci\u00f3n ser\u00e1 la establecida en el art\u00edculo 7 de la Ley 19\/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para el 2020.<br \/>\n4.\u2003Excepcionalmente, cuando no sea posible ampliar cr\u00e9dito con las asignaciones disponibles de las distintas secciones presupuestarias, podr\u00e1 ampliarse cr\u00e9dito sin cobertura hasta el l\u00edmite de las obligaciones que se precise reconocer relacionadas con los gastos derivados de las medidas adoptadas en la crisis COVID-19 dentro de los l\u00edmites que se establezcan en los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto. El Gobierno tomar\u00e1 las medidas oportunas para que estas modificaciones sean compatibles con los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda p\u00fablica y regla de gasto.<br \/>\nLos cr\u00e9ditos ampliados al amparo de este apartado tendr\u00e1n las vinculaciones previstas en el apartado anterior.<br \/>\n5.\u2003Las medidas establecidas en el presente art\u00edculo podr\u00e1n ser adoptadas durante el ejercicio presupuestario correspondiente al a\u00f1o 2020.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Endeudamiento a corto plazo.<br \/>\n1.\u2003De manera excepcional, con objeto de garantizar la liquidez necesaria de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, se podr\u00e1n concertar operaciones de financiaci\u00f3n por plazo no superior a un a\u00f1o con el l\u00edmite m\u00e1ximo del 20% de los cr\u00e9ditos iniciales de gasto no financiero del ejercicio presupuestario.<br \/>\n2.\u2003De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 90.2 de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, corresponder\u00e1 al titular del departamento competente en materia de Hacienda disponer la concertaci\u00f3n de estas operaciones de financiaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Hasta tanto se formaliza la contrataci\u00f3n de estas operaciones de financiaci\u00f3n, las necesidades de la Tesorer\u00eda, derivadas de las diferencias de vencimientos de sus pagos e ingresos, podr\u00e1n atenderse con anticipos de las entidades financieras que hayan sido seleccionadas para celebrar los correspondientes contratos de estas operaciones, previa solicitud del titular del departamento competente en materia de Hacienda.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Medidas espec\u00edficas en materia de endeudamiento y avales para empresa p\u00fablica Gesti\u00f3n de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, SA.<br \/>\n1.\u2003No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo 100 quater de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, de manera excepcional, se autoriza a la empresa Gesti\u00f3n de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, SA, a concertar operaciones de cr\u00e9dito para la financiaci\u00f3n de gastos originados en el Sistema Canario de Salud derivados de la emergencia de salud p\u00fablica en relaci\u00f3n con el COVID-19 en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, hasta un importe m\u00e1ximo de 12.000.000 de euros.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con estas operaciones de cr\u00e9dito, no resultar\u00e1 exigible el procedimiento establecido en la orden de 26 de noviembre de 2007, de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda, por la que se regula el procedimiento de autorizaci\u00f3n para la contrataci\u00f3n por los entes del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias con presupuesto estimativo de pr\u00e9stamos o de l\u00edneas de cr\u00e9dito con entidades de cr\u00e9dito.<br \/>\nCon car\u00e1cter excepcional el procedimiento a aplicar ser\u00e1 el siguiente:<br \/>\na)\u2003Solicitud, suscrita por la empresa, de autorizaci\u00f3n para la contrataci\u00f3n de la operaci\u00f3n dirigida al titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de endeudamiento. La solicitud especificar\u00e1 la operaci\u00f3n de que se trate y sus principales caracter\u00edsticas. Junto con la solicitud, se presentar\u00e1 el borrador del contrato que haya de documentar la operaci\u00f3n, suscrito por la entidad de cr\u00e9dito correspondiente.<br \/>\nb)\u2003Informe de la direcci\u00f3n general competente en materia de endeudamiento, con objeto de analizar los aspectos financieros de la operaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003La autorizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n se efectuar\u00e1 mediante orden del consejero competente en materia de Hacienda, a propuesta de la direcci\u00f3n general competente en materia de endeudamiento.<br \/>\n2.\u2003No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo 102 de Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, de manera excepcional, la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias podr\u00e1 conceder su aval a la empresa Gesti\u00f3n de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, SA, para la concertaci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito a que se refiere el presente art\u00edculo.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con este aval, no resultar\u00e1 exigible el procedimiento establecido en el Decreto 26\/1986, de 7 de febrero, de Regulaci\u00f3n de Avales de la Comunidad Aut\u00f3noma, y en la orden de 10 de marzo de 1987, de la Consejer\u00eda de Hacienda, por la que se dictan determinadas normas de desarrollo del Decreto 26\/1986, de 7 de febrero, de Regulaci\u00f3n de Avales de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nCon car\u00e1cter excepcional el procedimiento a aplicar ser\u00e1 el siguiente:<br \/>\na)\u2003Propuesta del consejero del departamento con competencia en materia de sanidad, sin que sea necesario el informe favorable de dicha consejer\u00eda.<br \/>\nb)\u2003Informe de la direcci\u00f3n general competente en materia de endeudamiento, con objeto de analizar los aspectos financieros de la operaci\u00f3n a avalar.<br \/>\nc)\u2003La direcci\u00f3n general competente en materia de endeudamiento elevar\u00e1 la propuesta de orden que corresponda al consejero competente en materia de Hacienda.<br \/>\nEl aval se presumir\u00e1 otorgado con car\u00e1cter solidario.<br \/>\nPor el aval otorgado, la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias renunciar\u00e1 expresamente al beneficio de excusi\u00f3n que establece el art\u00edculo 1830 del C\u00f3digo Civil.<br \/>\nEl aval otorgado no devengar\u00e1 a favor del Tesoro de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias ning\u00fan tipo de comisi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Inversi\u00f3n y justificaci\u00f3n de fondos europeos.<br \/>\nA efectos de la inversi\u00f3n y justificaci\u00f3n de los fondos correspondientes a los programas europeos se priorizar\u00e1n las actuaciones cofinanciadas de los programas que permitan luchar contra los efectos de la crisis sanitaria COVID-19. Asimismo, se llevar\u00e1n a cabo modificaciones en los programas operativos con el fin de incluir actuaciones que se consideren necesarias para tal fin.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nMedidas en materia de gesti\u00f3n administrativa<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003Medidas en materia de suspensi\u00f3n de plazos administrativos.<br \/>\n1.\u2003En el marco de lo establecido en la disposici\u00f3n adicional tercera del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, corresponde a las personas titulares de los departamentos del Gobierno de Canarias y a las personas titulares de la presidencia o del \u00f3rgano unipersonal equivalente de los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, en el \u00e1mbito de sus competencias, mediante resoluci\u00f3n motivada, y entre otras posibles medidas de ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n, dejar sin efecto la suspensi\u00f3n de los plazos administrativos de los procedimientos administrativos en los casos previstos en dicho real decreto.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, corresponde a las autoridades mencionadas en el apartado anterior decidir motivadamente la continuaci\u00f3n o incluso el inicio de los procedimientos administrativos referidos a los hechos justificativos del estado de alarma y de aquellos que sean indispensables para la protecci\u00f3n del inter\u00e9s general o para el funcionamiento b\u00e1sico de los servicios. En estos casos, no ser\u00e1 necesario obtener la conformidad de las personas interesadas.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003Tramitaci\u00f3n de procedimientos con motivo de la crisis sanitaria.<br \/>\n1.\u2003La adopci\u00f3n de actos, disposiciones de rango reglamentario, suscripci\u00f3n de convenios y otras medidas cuya competencia corresponda al Gobierno de Canarias o a sus miembros, directamente destinados a atender situaciones de emergencia sanitaria o social derivada de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y que deban adoptarse mientras est\u00e9 vigente el estado de alarma, ajustar\u00e1 su tramitaci\u00f3n a las normas del procedimiento administrativo com\u00fan, as\u00ed como, en su caso, a las dem\u00e1s normas procedimentales establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, sin que resulten preceptivos los tr\u00e1mites adicionales previstos en normas o instrucciones aprobadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en virtud de sus propias competencias. Los efectos de las disposiciones que en tal caso se aprueben limitar\u00e1n su vigencia al tiempo de duraci\u00f3n del estado de alarma y, en su caso y motivadamente, a un periodo adicional imprescindible para la consecuci\u00f3n de los efectos pretendidos.<br \/>\n2.\u2003Los miembros del Gobierno que aprueben actuaciones en virtud del apartado anterior dar\u00e1n cuenta al Consejo de Gobierno en el t\u00e9rmino de un mes desde su aprobaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII<br \/>\nMedidas en materia de personal<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2003Medidas en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<br \/>\n1.\u2003Durante la vigencia de la presente ley, todo el personal adscrito a los diferentes unidades y servicios de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales del Gobierno de Canarias, excepto el personal de la Consejer\u00eda de Sanidad y del Instituto Canario de Seguridad Laboral, estar\u00e1n bajo la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, y su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n ser\u00e1 la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y sus organismos aut\u00f3nomos, con excepci\u00f3n del \u00e1mbito del Servicio de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales de Sanidad.<br \/>\n2.\u2003A la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica le ser\u00e1n adscritos los medios personales y materiales precisos para el desempe\u00f1o de las funciones en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2003Medidas en materia de telecomunicaciones, tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de las comunicaciones e inform\u00e1tica.<br \/>\n1.\u2003Todo el personal perteneciente a los cuerpos\/escalas o categor\u00edas profesionales del \u00e1rea de Inform\u00e1tica y Telecomunicaciones, incluido el personal de apoyo, adscrito a las diferentes consejer\u00edas de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y sus organismos aut\u00f3nomos, a excepci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, la Agencia Tributaria Canaria y el Servicio Canario de Salud, constituir\u00e1 un \u00e1rea funcional \u00fanica bajo la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnolog\u00edas.<br \/>\n2.\u2003A la Direcci\u00f3n General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnolog\u00edas le ser\u00e1n adscritos los medios personales y materiales precisos para el desempe\u00f1o de sus funciones.<br \/>\n3.\u2003Los departamentos y organismos aut\u00f3nomos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias conservar\u00e1n las competencias que les otorga la normativa vigente en la gesti\u00f3n ordinaria de sus servicios y personal en la materia objeto del presente art\u00edculo para adoptar las medidas que estimen necesarias en el marco de las \u00f3rdenes directas de la autoridad competente a los efectos de la presente ley y sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2003Medidas extraordinarias de movilidad de los empleados p\u00fablicos.<br \/>\n1.\u2003Al objeto de dar cobertura a las necesidades de servicio que se puedan plantear con ocasi\u00f3n de la situaci\u00f3n generada por el COVID-19, as\u00ed como sus efectos econ\u00f3micos y sociales y la respuesta de la Administraci\u00f3n p\u00fablica, la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica ofertar\u00e1 entre los empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n, con independencia del v\u00ednculo jur\u00eddico funcionarial o laboral que ostenten, la posibilidad de efectuar una movilidad funcional de car\u00e1cter voluntaria, en jornada total o parcial, con destino al departamento u organismo aut\u00f3nomo que haya efectuado el requerimiento, as\u00ed como con destino a \u00e1reas y unidades funcionales, programas o proyectos que requieran de medidas de refuerzo.<br \/>\n2.\u2003Sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el apartado anterior, por parte de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica se podr\u00e1 proceder a una movilidad forzosa para la realizaci\u00f3n de funciones, tareas o responsabilidades, que podr\u00e1n ser distintas a las correspondientes a su puesto de trabajo o funci\u00f3n habitual en el mismo o en distinto departamento u organismo p\u00fablico cuando, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal que desempe\u00f1e con car\u00e1cter permanente los puestos de trabajo o funciones que tengan asignadas.<br \/>\nLos empleados p\u00fablicos que hayan sido objeto de esta movilidad se mantendr\u00e1n en esa situaci\u00f3n hasta que finalice las causas que la originaron.<br \/>\nLa movilidad prevista en este apartado y en el anterior deber\u00e1 respetar, en todo caso, el cuerpo y especialidad para el caso del personal funcionario, y la categor\u00eda profesional si se trata de personal laboral.<br \/>\n3.\u2003En todo caso, el personal objeto de movilidad funcional continuar\u00e1 percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, que ser\u00e1n abonadas por el departamento u organismo p\u00fablico donde ven\u00eda prestando servicios.<br \/>\n4.\u2003El incumplimiento de las funciones, tareas o responsabilidades asignadas por parte del personal objeto de movilidad funcional dar\u00e1 lugar a la exigencia de la responsabilidad disciplinaria procedente conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto legislativo 5\/2015, de 30 de octubre.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2003Medidas extraordinarias en materia de gesti\u00f3n de las bolsas de trabajo de personal funcionario y laboral de administraci\u00f3n general.<br \/>\nEn todo caso, la selecci\u00f3n del personal que integre dichas bolsas de trabajo deber\u00e1 realizarse respetando los principios de igualdad, m\u00e9rito y publicidad.<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2003Reincorporaci\u00f3n del personal de administraci\u00f3n general con dispensa por realizaci\u00f3n de funciones sindicales.<br \/>\nLa reincorporaci\u00f3n del personal que cuente actualmente con dispensa de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales, que venga motivada por el desempe\u00f1o de funciones relacionadas con la ejecuci\u00f3n de las medidas adoptadas por el Gobierno de Canarias ante la situaci\u00f3n generada por el COVID-19, no implicar\u00e1 el cese del personal sustituto.<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2003Suspensi\u00f3n temporal de la amortizaci\u00f3n de anticipos reintegrables al personal al servicio del sector p\u00fablico con presupuesto limitativo y al personal docente no universitario.<br \/>\n1.\u2003El personal al servicio del sector p\u00fablico con presupuesto limitativo tendr\u00e1 derecho, con las condiciones establecidas en la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la Ley 19\/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2020, a un periodo de carencia de tres meses en el reintegro de las cuotas de amortizaci\u00f3n de los anticipos reintegrables concedidos a los empleados p\u00fablicos y que est\u00e9n pendientes de amortizaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003El periodo de carencia indicado ser\u00e1 acordado, previa solicitud del empleado p\u00fablico, por el \u00f3rgano que tenga atribuida la competencia en materia de gesti\u00f3n de personal y n\u00f3mina respecto de la persona solicitante.<br \/>\nLa solicitud deber\u00e1 formularse durante el mes siguiente a la entrada en vigor de la presente disposici\u00f3n, haci\u00e9ndose efectiva en la primera n\u00f3mina que sea posible.<br \/>\n3.\u2003El plazo de devoluci\u00f3n se reactivar\u00e1 autom\u00e1ticamente una vez transcurrido el periodo m\u00e1ximo de tres meses de moratoria. El periodo de moratoria, de tres meses, incrementar\u00e1 en el mismo n\u00famero el plazo de meses de devoluci\u00f3n pendiente del anticipo reintegrable concedido inicialmente.<br \/>\n4.\u2003La Consejer\u00eda de Administraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad dictar\u00e1 las normas necesarias para la ejecuci\u00f3n de lo establecido en este precepto.<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2003Prestaci\u00f3n del servicio en la modalidad no presencial mediante la f\u00f3rmula del teletrabajo.<br \/>\nEl Gobierno, con anterioridad al 1 de abril de 2021, aprobara\u0301, previa negociaci\u00f3n en las correspondientes mesas de negociaci\u00f3n, un decreto por el que se regule la prestaci\u00f3n del servicio en la modalidad no presencial mediante la f\u00f3rmula del teletrabajo para el personal al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y las entidades p\u00fablicas adscritas, vinculadas o dependientes de su sector p\u00fablico.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VIII<br \/>\nMedidas fiscales y educativas<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2003Cuotas fijas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a m\u00e1quinas o aparatos autom\u00e1ticos.<br \/>\n1.\u2003En la autoliquidaci\u00f3n trimestral de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a m\u00e1quinas o aparatos autom\u00e1ticos, devengada el d\u00eda 1 enero de 2020, ser\u00e1n objeto de declaraci\u00f3n e ingreso por parte de los obligados tributarios las cuotas fijas siguientes:<br \/>\n\u2013\u2002M\u00e1quinas tipo \u00abB\u00bb o recreativas con premio:<br \/>\na)\u2003Cuota trimestral: 722,00 euros.<br \/>\nb)\u2003Cuando se trate de m\u00e1quinas en las que puedan intervenir dos o m\u00e1s jugadores de forma simult\u00e1nea y siempre que el juego de cada uno sea independiente del realizado por otros jugadores, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes cuotas:<br \/>\n\u2013\u2002M\u00e1quinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.<br \/>\n\u2013\u2002M\u00e1quinas o aparatos de tres o m\u00e1s jugadores: 1.283,00 euros, m\u00e1s el resultado de multiplicar por 521,00 el producto del n\u00famero de jugadores por el precio m\u00e1ximo autorizado para la partida.<br \/>\n\u2013\u2002M\u00e1quinas de tipo \u00abC\u00bb o de azar. Cuota trimestral: 902,00 euros.<br \/>\n2.\u2003En caso de modificaci\u00f3n del precio m\u00e1ximo de 20 c\u00e9ntimos de euro autorizado para la partida en m\u00e1quinas de tipo \u00abB\u00bb o recreativas con premio, la cuota tributaria de 722,00 euros de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, se incrementar\u00e1 en 15,70 euros por cada 4 c\u00e9ntimos de euro en que el nuevo precio m\u00e1ximo autorizado exceda de 20 c\u00e9ntimos de euro.<br \/>\n3.\u2003Se autoriza a la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia tributaria a establecer las cuotas fijas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, correspondiente a m\u00e1quinas o aparatos autom\u00e1ticos, devengada el d\u00eda 1 de abril de 2020, debiendo tener en cuenta los d\u00edas de vigencia del estado de alarma durante el segundo trimestre natural del a\u00f1o 2020.<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2003Adaptaci\u00f3n del Plan Canario de Infraestructura Educativa.<br \/>\nAl objeto de adecuarse a las nuevas exigencias derivadas del impacto del COVID-19 en la actividad educativa, se proceder\u00e1 a la adaptaci\u00f3n del Plan Canario de Infraestructura Educativa, priorizando las obras que requieran una implantaci\u00f3n inmediata para adecuarse a las recomendaciones sanitarias que deban implementarse para el desarrollo de la actividad docente.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Suministro de informaci\u00f3n en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<br \/>\nTodos los entes suministrar\u00e1n a la consejer\u00eda competente en materia de Hacienda la informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera que se requiera en relaci\u00f3n a los efectos derivados de las actuaciones acometidas en relaci\u00f3n al COVID-19, as\u00ed como toda la informaci\u00f3n que resulte necesaria para el cumplimiento de las disposiciones previstas en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, o para atender cualquier otro requerimiento de informaci\u00f3n exigido por la normativa o instituciones nacionales, comunitarias o internacionales.<br \/>\nEn este sentido, todos los gastos extraordinarios necesarios para atender la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 deber\u00e1n estar identificados y clasificados de forma diferenciada.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Utilizaci\u00f3n de medios telem\u00e1ticos para las convocatorias y reuniones de los \u00f3rganos colegiados del Gobierno de Canarias.<br \/>\nTodos los \u00f3rganos colegiados del Gobierno de Canarias, as\u00ed como el resto de entes integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, se podr\u00e1n constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas a distancia. En las sesiones que celebren a distancia, sus miembros podr\u00e1n encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electr\u00f3nicos, consider\u00e1ndose tambi\u00e9n tales los telef\u00f3nicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, as\u00ed como la interactividad e intercomunicaci\u00f3n entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesi\u00f3n. Entre otros, se considerar\u00e1n incluidos entre los medios electr\u00f3nicos v\u00e1lidos el correo electr\u00f3nico, las audioconferencias y las videoconferencias.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Utilizaci\u00f3n de medios telem\u00e1ticos para las convocatorias y reuniones de negociaci\u00f3n colectiva.<br \/>\nLas mesas de negociaci\u00f3n contempladas en el Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico as\u00ed como los comit\u00e9s y comisiones contempladas en el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, se podr\u00e1n constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas a distancia. En las sesiones que se celebren distancia, sus miembros podr\u00e1n encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electr\u00f3nicos, consider\u00e1ndose tambi\u00e9n tales los telef\u00f3nicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, as\u00ed como la interactividad e intercomunicaci\u00f3n entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesi\u00f3n. Entre otros, se considerar\u00e1n incluidos entre los medios electr\u00f3nicos v\u00e1lidos el correo electr\u00f3nico, las audioconferencias y las videoconferencias.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Premios Canarias.<br \/>\n1.\u2003Con car\u00e1cter extraordinario y simb\u00f3lico, el premio Canarias 2020 se otorga a toda la sociedad de las islas.<br \/>\n2.\u2003Se traslada al a\u00f1o 2021 la edici\u00f3n de los Premios Canarias de 2020, correspondiente a las modalidades de Bellas Artes e Interpretaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n y Patrimonio Hist\u00f3rico, y las ediciones anuales siguientes seguir\u00e1n el orden establecido en la disposici\u00f3n adicional de la Ley 2\/1997, de 24 de marzo, de Premios Canarias.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003R\u00e9gimen transitorio de la l\u00ednea de ayuda para personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas.<br \/>\n1.\u2003La ayuda contemplada en el apartado 1 del art\u00edculo 3 de la presente ley, sustituye a la ayuda regulada en el apartado 1 del art\u00edculo 3 del Decreto ley 4\/2020, de 2 de abril, modificado por n o deducir una nueva solicitud.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\n1.\u2003Quedan derogadas, con el alcance temporal y material derivado de la disposici\u00f3n final cuarta de esta ley, cuantas disposiciones legales o reglamentarias se opongan a lo establecido en la presente ley.<br \/>\n2.\u2003En particular queda derogado el Decreto ley 4\/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de car\u00e1cter econ\u00f3mico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, el Decreto ley 7\/2020, de 23 de abril, y el Decreto ley 10\/2020, de 11 de junio.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Autorizaci\u00f3n para modificar los plazos de presentaci\u00f3n de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes.<br \/>\nSe autoriza a la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia tributaria a modificar los plazos de presentaci\u00f3n de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes de los tributos gestionados por la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Habilitaci\u00f3n para dictar instrucciones sobre suministro de informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera.<br \/>\nSe habilita a las personas titulares de la Intervenci\u00f3n General y de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, en el \u00e1mbito de sus competencias, para dictar las instrucciones que se precisen para determinar el procedimiento, contenido y periodicidad del suministro de informaci\u00f3n necesaria en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, as\u00ed como establecer los criterios para la identificaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de los gastos extraordinarios necesarios para atender la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los cuales deber\u00e1n estar identificados y clasificados de forma diferenciada.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Habilitaci\u00f3n normativa.<br \/>\nSe faculta al Gobierno de Canarias y a los titulares de las consejer\u00edas en sus respectivos \u00e1mbitos de competencias para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de esta ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta.\u2003Entrada en vigor y vigencia.<br \/>\n1.\u2003La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Canarias y las medidas contenidas en la misma con car\u00e1cter general mantendr\u00e1n su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.<br \/>\n2.\u2003Los art\u00edculos 3 y 23 tendr\u00e1n vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.<br \/>\n3.\u2003En todo caso tendr\u00e1n vigencia indefinida las disposiciones adicionales segunda, tercera cuarta y la disposici\u00f3n final primera.<br \/>\nPor tanto, ordeno a la ciudadan\u00eda y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<br \/>\nCanarias, 26 de noviembre de 2020.\u2013El Presidente, \u00c1ngel V\u00edctor Torres P\u00e9rez.<br \/>\n(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb n\u00famero 248, de 4 de diciembre de 2020)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 4\/2020, de 26 de noviembre, de medidas extraordinarias de car\u00e1cter econ\u00f3mico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.Ver texto 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