{"id":15015,"date":"2020-12-23T12:57:10","date_gmt":"2020-12-23T12:57:10","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/sector-electrico-9\/"},"modified":"2026-09-30T09:25:52","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:52","slug":"sector-electrico-9","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=15015","title":{"rendered":"SECTOR ELECTRICO"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Resoluci\u00f3n de 10 de diciembre de 2020, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el procedimiento de operaci\u00f3n 9.2 \u00abIntercambio de informaci\u00f3n en tiempo real con el operador del sistema\u00bb<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 19 de diciembre de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nLa Ley 3\/2013, de 4 de junio, de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 1\/2019, de 11 de enero, en su art\u00edculo 7, acerca de la supervisi\u00f3n y control en el sector el\u00e9ctrico y en el sector del gas natural, determina en su apartado primero la potestad de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia de establecer, mediante circular, las metodolog\u00edas relativas a la prestaci\u00f3n de servicios de balance y de no frecuencia del sistema el\u00e9ctrico.<br \/>\nEn fecha 2 de diciembre de 2019, se public\u00f3 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb la Circular 3\/2019, de 20 de noviembre, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodolog\u00edas que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gesti\u00f3n de la operaci\u00f3n del sistema.<br \/>\nLa Circular 3\/2019, en su art\u00edculo 5, establece que el operador del sistema (OS) deber\u00e1 elaborar las propuestas necesarias para el desarrollo de la regulaci\u00f3n europea. Asimismo, en su art\u00edculo 21, establece que el OS, de manera acordada con los gestores de la red de distribuci\u00f3n, aplicar\u00e1 los requisitos organizativos y contemplar\u00e1 las funciones y responsabilidades relacionadas con el intercambio de datos relativos a la seguridad del sistema entre instalaciones de generaci\u00f3n y demanda y gestores de la red que se determinen seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 40.6 del Reglamento (UE) 2017\/1485, de 2 de agosto de 2017, por el que se establece una directriz sobre la gesti\u00f3n de la red de transporte de electricidad (SO GL).<br \/>\nEl art\u00edculo 6 del Reglamento (UE) 2017\/1485, establece que las propuestas relativas a las condiciones o metodolog\u00edas relativas a los requisitos organizativos, funciones y responsabilidades en relaci\u00f3n con el intercambio de datos sobre la seguridad de la operaci\u00f3n, de conformidad con su art\u00edculo 40, apartado 6, deber\u00e1n ser aprobadas por todas las autoridades reguladoras de la Uni\u00f3n, pudiendo un Estado miembro formular sus observaciones a la autoridad reguladora pertinente.<br \/>\nEl d\u00eda 23 de enero de 2019 se aprob\u00f3 mediante Resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia la Propuesta de todos los gestores de la red de transporte de los requisitos organizativos, funciones y responsabilidades en relaci\u00f3n con el intercambio de datos sobre la seguridad de la operaci\u00f3n (KORRR) prevista en el Reglamento (UE) 2017\/1485.<br \/>\nEn las KORRR se recog\u00edan ciertos aspectos, como el modelo de intercambio de datos, que deber\u00edan ser determinados a nivel nacional y aprobados por la autoridad reguladora competente.<br \/>\nA estos efectos, la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia aprob\u00f3 el 13 de noviembre de 2019 la Resoluci\u00f3n por la que se aprueban las especificaciones para la implementaci\u00f3n nacional de la metodolog\u00eda prevista en el art\u00edculo 40.6 del Reglamento (EU) 2017\/1485.<br \/>\nEn esta Resoluci\u00f3n se establec\u00eda, como aspecto principal, un modelo de intercambio de datos que otorga libertad a los centros de control de generaci\u00f3n y demanda de decidir a qui\u00e9n enviar los datos de los Usuarios Significativos de Red (USR) conectados a la red de distribuci\u00f3n: al OS o al Gestor de la Red de Distribuci\u00f3n (GRD) a cuya red el USR se conecte. En ambos casos, el env\u00edo se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de centros de control de generaci\u00f3n y demanda. Como excepci\u00f3n a lo anterior, el env\u00edo de datos en tiempo real destinados a la regulaci\u00f3n secundaria requiere que, al menos, la informaci\u00f3n se env\u00ede directamente al OS.<br \/>\nAsimismo, se requer\u00eda al OS la realizaci\u00f3n de los estudios pertinentes de cara a flexibilizar los requerimientos de comunicaciones para los centros de control, debiendo el OS presentar una propuesta de modificaci\u00f3n de los procedimientos de operaci\u00f3n vigentes en un plazo de seis meses.<br \/>\nEn consideraci\u00f3n de todo el desarrollo normativo de car\u00e1cter nacional descrito anteriormente se hace necesaria la elaboraci\u00f3n del Procedimiento Operativo 9.2 (P.O. 9.2) \u00abIntercambio de informaci\u00f3n en tiempo real con el operador del sistema\u00bb.<br \/>\nEl OS someti\u00f3 a consulta p\u00fablica, a trav\u00e9s de su web, su propuesta del nuevo P.O. 9.2, desde el 7 de abril de 2020 hasta el 6 de mayo de 2020.<br \/>\nEn fecha 14 de mayo de 2020 tuvo entrada en la CNMC escrito del OS, por el que remiti\u00f3 propuesta del P.O. 9.2, en cumplimiento de lo establecido en la Resoluci\u00f3n de la CNMC del 13 de noviembre de 2019, en la que se solicit\u00f3 al OS la elaboraci\u00f3n de una propuesta que flexibilizase los requisitos de los enlaces de comunicaciones entre los centros de control habilitados para el intercambio de informaci\u00f3n en tiempo real con el OS, de manera que se redujeran los costes asociados a dicho intercambio de informaci\u00f3n. El escrito se acompa\u00f1\u00f3 del documento \u00abEspecificaci\u00f3n t\u00e9cnica: Enlaces para el intercambio de informaci\u00f3n en tiempo real con el OS\u00bb y los comentarios de once agentes recibidos durante el per\u00edodo de consulta p\u00fablica del operador.<br \/>\nCon fecha 17 de julio de 2020, y de acuerdo con la disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, se envi\u00f3 al Consejo Consultivo de Electricidad la \u00abPropuesta de Resoluci\u00f3n por la que aprueba la adaptaci\u00f3n del procedimiento de operaci\u00f3n 9.2 Intercambio de informaci\u00f3n en tiempo real con el operador del sistema\u00bb.<br \/>\nAsimismo, en fecha 17 de julio de 2020 en cumplimiento del tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, se public\u00f3 en la p\u00e1gina web de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia la citada propuesta de resoluci\u00f3n para que formularan sus alegaciones antes del 15 de septiembre.<br \/>\nCon fecha 17 de julio 2020, fue remitida esta propuesta a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas (DGPEyM) del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y reto demogr\u00e1fico para que aportaran sus comentarios al respecto.<br \/>\nCon fecha 17 de septiembre de 2020, se ha recibido Informe sobre la propuesta de P.O. 9.2 de la DGPEyM.<br \/>\nLa Circular 3\/2019, en su art\u00edculo 5, establece que el OS deber\u00e1 elaborar las propuestas necesarias para el desarrollo de la regulaci\u00f3n europea, entre otros, en lo relativo a la gesti\u00f3n de la operaci\u00f3n del sistema.<br \/>\nEl objetivo principal de esta propuesta de P.O. 9.2 es recoger en su contenido los requisitos establecidos en la Propuesta de todos los gestores de la red de transporte de los requisitos organizativos, funciones y responsabilidades en relaci\u00f3n con el intercambio de datos sobre la seguridad de la operaci\u00f3n (KORRR), y en la Resoluci\u00f3n de la CNMC para la implementaci\u00f3n nacional de art\u00edculo 40.6 del Reglamento (UE) 2017\/1485.<br \/>\nPor otro lado, la Circular 3\/2019, en su art\u00edculo 23, asigna a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia la funci\u00f3n de aprobar los procedimientos de operaci\u00f3n derivados del desarrollo de dicha Circular.<br \/>\nLa propuesta de este nuevo P.O. 9.2. recoge algunas de las disposiciones del P.O. 9 actualmente en vigor relativas al intercambio de informaci\u00f3n. A este respecto, cabe recordar que, tal y como se indicaba en el informe de la CNMC sobre la adaptaci\u00f3n de los Procedimientos de Operaci\u00f3n al Real Decreto de autoconsumo, el P.O. 9 incluye contenido cuya aprobaci\u00f3n corresponde tanto al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico como a la CNMC. Por ello, resulta necesario la redacci\u00f3n de unos nuevos procedimientos de operaci\u00f3n, extractando las cuestiones derivadas del marco de la implementaci\u00f3n nacional del art\u00edculo 40.6 del Reglamento 2017\/1485, para evitar retrasos en su implementaci\u00f3n y facilitar su adaptaci\u00f3n a la normativa de aplicaci\u00f3n. En concreto, la propuesta del nuevo P.O.9.2 remitida por el operador del sistema incluye informaci\u00f3n de medidas en tiempo real entre los sujetos y el operador del sistema, y se introducen las modificaciones pertinentes, principalmente en materia de intercambio de informaci\u00f3n, de incorporaci\u00f3n del almacenamiento y demanda, y de adaptaci\u00f3n de los requisitos t\u00e9cnicos de conexi\u00f3n para los centros de control de generaci\u00f3n y demanda, como desarrollo de la implementaci\u00f3n nacional del art\u00edculo 40.6 del mencionado Reglamento. Por su parte, a la fecha de elaboraci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n, tambi\u00e9n se encuentra en tramitaci\u00f3n el nuevo P.O. 9.1 \u00abIntercambios de informaci\u00f3n relativos al proceso de programaci\u00f3n\u00bb, que tambi\u00e9n consiste en una extracci\u00f3n de las disposiciones del actual P.O. 9.0 relativas a la programaci\u00f3n, quedando pendiente la elaboraci\u00f3n de un nuevo P.O. 9.3 con el intercambio de informaci\u00f3n de datos estructurales, y la revisi\u00f3n del vigente P.O. 9.0.<br \/>\nLa propuesta recoge una modificaci\u00f3n del apartado 8 y del anexo IV del actual P.O. 9, \u00abInformaci\u00f3n intercambiada por el operador del sistema\u00bb.<br \/>\nLos cambios m\u00e1s relevantes introducidos por el procedimiento de operaci\u00f3n frente a la regulaci\u00f3n vigente son los siguientes:<br \/>\n\u2013 Se incluye la definici\u00f3n de agrupaci\u00f3n seg\u00fan el Real Decreto 413\/2014.<br \/>\n\u2013 Se ampl\u00eda el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n a las instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte o que participen en servicios de balance o cualquier otro servicio de respuesta de la demanda, y a las instalaciones de almacenamiento que participen en servicios de balance o cualquier otro servicio de respuesta de la demanda, en l\u00ednea con lo establecido en la SO GL y en las Condiciones relativas al Balance.<br \/>\n\u2013 Se indica la fecha de aplicaci\u00f3n del procedimiento de operaci\u00f3n, estableciendo un plazo de tres a\u00f1os, ampliable si procede, para que los centros de control de generaci\u00f3n y demanda, y las instalaciones de demanda conectadas a la red de trasporte con enlaces de comunicaci\u00f3n con los centros de control del OS adapten dichos enlaces a los nuevos requisitos y especificaciones t\u00e9cnicas.<br \/>\n\u2013 Se establece la responsabilidad de los centros de control habilitados para el intercambio de informaci\u00f3n en tiempo real con el OS de garantizar la protecci\u00f3n contra ciberataques, de acuerdo con la Resoluci\u00f3n de la CNMC para la implementaci\u00f3n nacional de art\u00edculo 40.6 del Reglamento (UE) 2017\/1485.<br \/>\n\u2013 Se incluye un apartado sobre la confidencialidad de la informaci\u00f3n, adapt\u00e1ndolas a lo requerido por la SO GL y por la Resoluci\u00f3n de la CNMC para la implementaci\u00f3n nacional de art\u00edculo 40.6 del Reglamento (UE) 2017\/1485.<br \/>\n\u2013 Se introducen las modificaciones necesarias para implementar el modelo de intercambio de informaci\u00f3n en tiempo real de las instalaciones y elementos de red conectados a la red de transporte o a la red de distribuci\u00f3n, derivadas de la Resoluci\u00f3n de la CNMC para la implementaci\u00f3n nacional de art\u00edculo 40.6 del Reglamento (UE) 2017\/1485.<br \/>\n\u2013 Se modifican los requisitos t\u00e9cnicos de los centros de control habilitados para el intercambio de informaci\u00f3n en tiempo real con el OS, de acuerdo con la Resoluci\u00f3n de la CNMC para la implementaci\u00f3n nacional de art\u00edculo 40.6 del Reglamento (UE) 2017\/1485.<br \/>\n\u2013 Se establece la informaci\u00f3n en tiempo real que deber\u00e1 ser remitida por el OS a los gestores de la red de distribuci\u00f3n, de tal forma que estos reciban un tratamiento hom\u00f3logo al del OS en cuanto al intercambio de informaci\u00f3n.<br \/>\nLa propuesta es compatible con las directrices establecidas en la Propuesta de todos los gestores de la red de transporte de los requisitos organizativos, funciones y responsabilidades en relaci\u00f3n con el intercambio de datos sobre la seguridad de la operaci\u00f3n (KORRR), as\u00ed como con la Resoluci\u00f3n de la CNMC para la implementaci\u00f3n nacional de art\u00edculo 40.6 del Reglamento (UE) 2017\/1485.<br \/>\nLa presente resoluci\u00f3n, en el anexo I, contiene el procedimiento de operaci\u00f3n P.O. 9.2 remitido por el OS junto con los cambios introducidos de acuerdo con las consideraciones de la CNMC.<br \/>\nVistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, la Sala de Supervisi\u00f3n Regulatoria de la CNMC, de acuerdo con la funci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 7.1.b) de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 1\/2019 y desarrollada a trav\u00e9s de la Circular 3\/2019, de 20 de noviembre, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodolog\u00edas que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gesti\u00f3n de la operaci\u00f3n del sistema, y en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 5.1 de dicha Circular, resuelve<br \/>\nPrimero.<br \/>\nAprobar el procedimiento de operaci\u00f3n 9.2 \u00abIntercambio de informaci\u00f3n en tiempo real con el operador del sistema, que se incluye en el anexo a la presente resoluci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nSegundo.<br \/>\nRequerir al Operador del Sistema la publicaci\u00f3n y mantenimiento en su p\u00e1gina web de la versi\u00f3n m\u00e1s actualizada del documento \u00abEspecificaci\u00f3n t\u00e9cnica: Enlaces para el intercambio de informaci\u00f3n en tiempo real con el OS\u00bb, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de una propuesta revisando los criterios de validaci\u00f3n de la calidad de la telemedida, las penalizaciones por incumplimiento del env\u00edo de la informaci\u00f3n y el modelo operativo de la hibridaci\u00f3n.<br \/>\nTercero.<br \/>\nModificar el apartado segundo de la Resoluci\u00f3n de la CNMC, de 13 de noviembre de 2019, por la que se aprueban las especificaciones para la implementaci\u00f3n nacional de la metodolog\u00eda prevista en el art\u00edculo 40.6 del Reglamento (EU) 2017\/1485, que queda redactado del modo siguiente: \u00abEstas Especificaciones resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n una vez surta efectos el procedimiento de operaci\u00f3n que las desarrolle\u00bb.<br \/>\nCuarto.<br \/>\nLa presente resoluci\u00f3n surtir\u00e1 efectos el martes siguiente a los treinta d\u00edas naturales de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, sujeto a la adaptaci\u00f3n a los nuevos requisitos y especificaciones tecnol\u00f3gicas.<br \/>\nLa presente resoluci\u00f3n se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, en cumplimiento de los establecido en el art\u00edculo 7.1, p\u00e1rrafo final, de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, de creaci\u00f3n de la CNMC, y se publicar\u00e1 en versi\u00f3n \u00edntegra en la p\u00e1gina web de la CNMC.<br \/>\nMadrid, 10 de diciembre de 2020.\u2013El Secretario del Consejo de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortal\u00e0 i Vallv\u00e9.<br \/>\nANEXO<br \/>\nPropuesta de P.O. 9.2 \u00abIntercambio de informaci\u00f3n en tiempo real con el operador del sistema\u00bb<br \/>\nP.O 9.2 Intercambio de informaci\u00f3n en tiempo real con el operador del sistema<br \/>\n1. Objeto<br \/>\nConstituye el objeto de este procedimiento de operaci\u00f3n:<br \/>\n1. La definici\u00f3n de la informaci\u00f3n en tiempo real que debe intercambiar el operador del sistema (OS) con el resto de sujetos del sistema el\u00e9ctrico peninsular para el cumplimiento de sus funciones y obligaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otra normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. El establecimiento de los procedimientos y plazos de intercambio de la informaci\u00f3n en tiempo real, aplicables tanto al OS como al resto de los sujetos del sistema el\u00e9ctrico peninsular.<br \/>\n3. La definici\u00f3n de los criterios y mecanismos para el tratamiento de la informaci\u00f3n en tiempo real gestionada por el OS.<br \/>\n4. El establecimiento de los requisitos t\u00e9cnicos de los centros de control habilitados para el intercambio de informaci\u00f3n en tiempo real con el OS.<br \/>\n5. La definici\u00f3n de los criterios de validaci\u00f3n de la calidad de la telemedida de la potencia activa en tiempo real.<br \/>\n2. Definiciones<br \/>\nRed observable del OS: Conjunto de instalaciones y elementos de las redes de transporte y distribuci\u00f3n que se determinar\u00e1n seg\u00fan lo establecido en la Propuesta de Orden por la que se implementa el art\u00edculo 40.5 del Reglamento (EU) 2017\/1485.<br \/>\nRed observable del gestor de la red de distribuci\u00f3n: Conjunto de instalaciones y elementos de red cuya topolog\u00eda y variables de control deban ser conocidas en tiempo real por dicho gestor para operar de manera adecuada su red, y para efectuar con la suficiente precisi\u00f3n los estudios de seguridad en todos los horizontes temporales. La determinaci\u00f3n de la red observable del gestor de la red de distribuci\u00f3n se realizar\u00e1 seg\u00fan lo establecido en la Propuesta de Orden por la que se implementa el art\u00edculo 40.5 del Reglamento (EU) 2017\/1485.<br \/>\nAgrupaci\u00f3n: Conjunto de instalaciones que cumplen con los requisitos recogidos en el Art\u00edculo 7 del RD 413\/2014, o en la normativa posterior que lo sustituya.<br \/>\n3. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<br \/>\nEl presente procedimiento de operaci\u00f3n es de aplicaci\u00f3n a los titulares o representantes de:<br \/>\na) Instalaciones de producci\u00f3n e instalaciones de generaci\u00f3n asociada a autoconsumo o agrupaciones de las mismas, con potencia instalada superior al umbral previsto en la normativa vigente o al umbral, una vez que se establezca, en la normativa de implementaci\u00f3n nacional del art\u00edculo 40.5 del Reglamento (EU) 2017\/1485, o que participen en servicios de balance del sistema.<br \/>\nb) Instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte o que participen en servicios de balance del sistema o en cualquier otro servicio de respuesta de demanda.<br \/>\nc) Instalaciones de almacenamiento (tanto instalaciones de bombeo como otros almacenamientos) con potencia instalada superior al umbral que se establezca en la normativa de implementaci\u00f3n nacional del art\u00edculo 40.5 del Reglamento (EU) 2017\/1485, o que participen en servicios de balance del sistema o en cualquier otro servicio de respuesta de demanda.<br \/>\nd) Elementos de la red de transporte y elementos de la red observable del OS.<br \/>\ne) Centros de control de generaci\u00f3n y demanda y centros de control del distribuidor que establezcan canales de intercambio de informaci\u00f3n en tiempo real con los sistemas inform\u00e1ticos de los centros de control del OS.<br \/>\n4. Responsabilidades<br \/>\nLos sujetos a los que se refiere el apartado 3, puntos a), b) y c), deber\u00e1n enviar la informaci\u00f3n en tiempo real a un centro de control de generaci\u00f3n y demanda de su libre elecci\u00f3n. Este centro de control deber\u00e1 enviar dicha informaci\u00f3n en tiempo real recibida al OS y\/o al Gestor de la Red de Distribuci\u00f3n (GRD) a cuya red el sujeto se conecte, a excepci\u00f3n de los titulares o representantes de instalaciones integradas en una zona de regulaci\u00f3n, en cuyo caso, su centro de control ser\u00e1 el despacho propietario de la zona de regulaci\u00f3n y deber\u00e1 enviar la informaci\u00f3n en tiempo real directamente al OS y, potestativamente, al centro de control del gestor de la red de distribuci\u00f3n a cuya red se conecte la instalaci\u00f3n.<br \/>\nLos sujetos anteriores deber\u00e1n remitir de forma individualizada o, en su caso, agregada, toda la informaci\u00f3n en tiempo real especificada en el anexo I del presente procedimiento, y ser\u00e1n responsables de hacer llegar al OS cualquier posible actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n previamente comunicada, con el \u00fanico retardo del protocolo de comunicaci\u00f3n. Dichos sujetos ser\u00e1n responsables de depositar en los propios sistemas de informaci\u00f3n del OS la informaci\u00f3n que deban intercambiar con este \u00faltimo, as\u00ed como de proveer los mecanismos de comunicaci\u00f3n necesarios y hacerse cargo de sus costes.<br \/>\nLos propietarios de las instalaciones o de los elementos de red conectados o pertenecientes a la red de transporte o a la red observable del OS, a los que sea de aplicaci\u00f3n el presente procedimiento, suministrar\u00e1n la informaci\u00f3n en tiempo real necesaria de los elementos de su propiedad con la calidad requerida.<br \/>\nPara realizar el intercambio de informaci\u00f3n en tiempo real, los centros de control de generaci\u00f3n y demanda podr\u00e1n ser propios o de terceros. Cada instalaci\u00f3n deber\u00e1 estar asociada a un \u00fanico centro de control.<br \/>\nTanto los centros de control del OS como los centros de control habilitados para el intercambio de informaci\u00f3n en tiempo real con el OS ser\u00e1n responsables de garantizar la protecci\u00f3n contra ciberataques desde sus centros de control.<br \/>\nEl OS transmitir\u00e1 a los sujetos la informaci\u00f3n de la que puedan disponer conforme a lo indicado en este procedimiento. El contenido de dicha informaci\u00f3n, as\u00ed como los medios y plazos, ser\u00e1n los establecidos en el presente procedimiento.<br \/>\n5. Car\u00e1cter de la informaci\u00f3n<br \/>\nLa informaci\u00f3n en tiempo real enviada por los sujetos a los que se refiere el apartado 3, ser\u00e1 tratada conforme a los siguientes criterios generales:<br \/>\na) Se considera informaci\u00f3n confidencial aquella de la que solo dispone el sujeto titular de la informaci\u00f3n generada, y que no puede ser difundida a otros sujetos ni a terceros sin previa autorizaci\u00f3n expresa por parte del sujeto titular de la informaci\u00f3n o, en su caso, transcurridos los plazos y en la forma y condiciones previstos en la normativa aplicable.<br \/>\nAl amparo de lo previsto en el art\u00edculo 12(4) del Reglamento (UE) 2017\/1485, las personas, sujetos, organismos y administraciones que reciban dicha informaci\u00f3n mantendr\u00e1n la confidencialidad de la informaci\u00f3n recibida y \u00fanicamente podr\u00e1n utilizarla a efectos del desempe\u00f1o de sus funciones, conforme a la normativa aplicable.<br \/>\nb) Se considera informaci\u00f3n de car\u00e1cter p\u00fablico aquella que puede ser difundida tanto a otros sujetos como a terceros, en la forma y condiciones previstos en el presente procedimiento de operaci\u00f3n.<br \/>\nNo obstante, podr\u00e1n disponer de toda la informaci\u00f3n la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas y la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\nEn caso de que el OS o un gestor de la red de distribuci\u00f3n necesite comunicar informaci\u00f3n confidencial a un tercero para el cumplimiento de sus funciones y obligaciones, ser\u00e1 necesaria previamente la firma de un acuerdo de confidencialidad entre el receptor de la informaci\u00f3n y el OS o el gestor de la red de distribuci\u00f3n que establezca, entre otros aspectos, el uso exclusivo de la informaci\u00f3n para los fines acordados, minimizando, en todo caso, el volumen de informaci\u00f3n transmitida.<br \/>\nDe acuerdo con estos criterios generales, aplicar\u00e1n las condiciones particulares que para cada tipo o grupo de informaci\u00f3n se reflejan en el presente procedimiento.<br \/>\nLos sujetos podr\u00e1n tener acceso a la informaci\u00f3n por ellos aportada.<br \/>\n6. Mecanismos de intercambio de informaci\u00f3n en tiempo real con el OS<br \/>\nLa informaci\u00f3n en tiempo real relativa a los sujetos a los que se refiere el apartado 3, puntos a), b) y c), deber\u00e1 ser facilitada al OS a trav\u00e9s de un centro de control de generaci\u00f3n y demanda de su libre elecci\u00f3n, que la pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del OS a trav\u00e9s de una de las siguientes v\u00edas:<br \/>\na) Mediante el env\u00edo de informaci\u00f3n en tiempo real directamente al OS, a trav\u00e9s de los canales de comunicaci\u00f3n establecidos entre los sistemas inform\u00e1ticos del centro de control de generaci\u00f3n y demanda y los de los centros de control del OS.<br \/>\nb) Mediante el env\u00edo de informaci\u00f3n en tiempo real al OS desde el centro de control del gestor de la red de distribuci\u00f3n a cuya red se conecte la instalaci\u00f3n, en el caso de que el centro de control de generaci\u00f3n y demanda haya optado por transmitir la informaci\u00f3n a trav\u00e9s del distribuidor. Dicho centro de control del gestor de la red de distribuci\u00f3n deber\u00e1 enviar la informaci\u00f3n en tiempo real de la instalaci\u00f3n al centro de control del OS, a trav\u00e9s de los canales de comunicaci\u00f3n establecidos entre los sistemas inform\u00e1ticos de ambos.<br \/>\nEl env\u00edo de informaci\u00f3n de instrucciones y consignas del OS a las instalaciones se realizar\u00e1 utilizando los mismos canales de comunicaci\u00f3n que se hayan establecido para el env\u00edo de informaci\u00f3n en tiempo real de la instalaci\u00f3n al OS.<br \/>\nEn el caso de instalaciones sin obligaci\u00f3n de adscripci\u00f3n a un centro de control de generaci\u00f3n y demanda que se encuentren en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este procedimiento de operaci\u00f3n, las telemedidas en tiempo real deber\u00e1n ser transmitidas a trav\u00e9s de un centro de control de generaci\u00f3n y demanda habilitado para el intercambio de informaci\u00f3n en tiempo real, al OS y\/o al Gestor de la Red de Distribuci\u00f3n (GRD) a cuya red el sujeto se conecte.<br \/>\n7. Detalle de la informaci\u00f3n<br \/>\n7.1 Informaci\u00f3n en tiempo real facilitada al OS. La informaci\u00f3n en tiempo real que los sujetos con obligaci\u00f3n de env\u00edo de informaci\u00f3n en tiempo real al OS deben facilitar al OS se especifica en el Anexo I del presente procedimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otra normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEn este anexo, se entiende por posici\u00f3n el conjunto de los elementos y protecciones asociados a l\u00ednea, transformador, reactancia, barras o acoplamiento de barras que son precisos para su maniobra y operaci\u00f3n.<br \/>\nEl estado (abierto\/cerrado) de los interruptores y seccionadores se dar\u00e1 mediante 2 bits. El resto de las se\u00f1ales se dar\u00e1 con uno solo.<br \/>\nEn cuanto a la forma de captaci\u00f3n de las se\u00f1ales se han tenido en cuenta las siguientes consideraciones:<br \/>\na) Bajo el ep\u00edgrafe de transformadores se consideran tambi\u00e9n los de grupos y los de consumo.<br \/>\nb) Se ha realizado la siguiente clasificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n a captar:<br \/>\n1. Se\u00f1alizaciones: Incluye los estados (abierto\/cerrado) o indicaciones de dispositivos que no constituyen anomal\u00edas o estados de mal funcionamiento. Se incluyen aqu\u00ed los estados topol\u00f3gicos de la red (estados abierto\/cerrado de interruptores y seccionadores).<br \/>\n2. Medidas: Incluye las medidas anal\u00f3gicas o digitales para magnitudes num\u00e9ricas discretas de la instalaci\u00f3n (p. ej. indicaci\u00f3n de tomas de transformadores).<br \/>\n7.2 Informaci\u00f3n en tiempo real facilitada por el OS. De acuerdo con el contenido previsto en el anexo II, cada gestor de la red de distribuci\u00f3n recibir\u00e1 a trav\u00e9s del operador del sistema, cuando no se le haya remitido directamente a \u00e9l, la informaci\u00f3n de telemedidas en tiempo real disponible correspondientes a:<br \/>\n\u2013 Sujetos a los que se refiere el apartado 3, puntos a), b) y c), conectadas a la red de distribuci\u00f3n bajo su gesti\u00f3n o a su red observable.<br \/>\n\u2013 La se\u00f1alizaci\u00f3n de los elementos de la red de transporte pertenecientes a su red observable y de los elementos de la red de distribuci\u00f3n, con obligaci\u00f3n de env\u00edo de informaci\u00f3n en tiempo real al OS, pertenecientes a la red observable del gestor de la red de distribuci\u00f3n.<br \/>\nA solicitud de los distribuidores, el OS les facilitar\u00e1 la informaci\u00f3n relativa a la adscripci\u00f3n a centros de control de las instalaciones conectadas a la red bajo su gesti\u00f3n o a la red observable por cada distribuidor.<br \/>\nLos propietarios de las instalaciones conectadas a la red de transporte podr\u00e1n solicitar al OS la informaci\u00f3n en tiempo real relativa a los elementos de red en servicio en su punto de conexi\u00f3n.<br \/>\nLos titulares de una zona de regulaci\u00f3n, o sus representantes, podr\u00e1n solicitar al OS la informaci\u00f3n en tiempo real relativa al signo de la magnitud PRR de su zona de regulaci\u00f3n, seg\u00fan se recoge en el PO 7.2.<br \/>\n8. Plazos de provisi\u00f3n de la informaci\u00f3n y publicaci\u00f3n<br \/>\nLa informaci\u00f3n se enviar\u00e1 en tiempo real tan pronto como sea captada por los elementos de medici\u00f3n.<br \/>\nLa periodicidad de la informaci\u00f3n a intercambiar para los datos de regulaci\u00f3n secundaria ser\u00e1 igual o inferior al ciclo del regulador maestro. El resto de la informaci\u00f3n en tiempo real ser\u00e1 intercambiado con una periodicidad a determinar por el OS con cada sujeto, y en ning\u00fan caso superar\u00e1 los 12 segundos.<br \/>\n9. Sistemas de informaci\u00f3n<br \/>\nEl OS dispondr\u00e1 de la correspondiente Base de Datos del Sistema de Tiempo Real para la identificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las telemedidas en tiempo real recibidas.<br \/>\nEn la Base de Datos del Sistema de Tiempo Real se recibir\u00e1 la informaci\u00f3n estructural necesaria para la correcta identificaci\u00f3n de las telemedidas de las instalaciones, as\u00ed como el unifilar de la instalaci\u00f3n con la codificaci\u00f3n de la empresa(1). La solicitud de alta o modificaci\u00f3n de esta informaci\u00f3n en tiempo real por parte de los centros de control se enviar\u00e1 al OS al menos 15 d\u00edas antes de la fecha en la cual el alta o modificaci\u00f3n debe quedar implementada en la Base de Datos del Sistema de Tiempo Real.<br \/>\n(1) Entendiendo como tal los c\u00f3digos propios de cada empresa para nombrar a los interruptores y seccionadores de su propiedad.<br \/>\n10. Requisitos t\u00e9cnicos<br \/>\n10.1 Requisitos t\u00e9cnicos de los centros de control habilitados para el intercambio de informaci\u00f3n en tiempo real con el OS.<br \/>\nLa informaci\u00f3n en tiempo real relativa a las instalaciones y elementos de red a los que les sea de aplicaci\u00f3n el presente procedimiento, deber\u00e1 ser captada por medios propios y facilitada al OS a trav\u00e9s de los enlaces establecidos entre los sistemas inform\u00e1ticos del OS y los del centro de control de generaci\u00f3n y demanda o entre los sistemas inform\u00e1ticos de los centros de control del OS y los del centro de control del gestor de la red de distribuci\u00f3n. En el caso de instalaciones integradas en una zona de regulaci\u00f3n, el centro de control de generaci\u00f3n y demanda al que est\u00e9n adscritas deber\u00e1 disponer de enlaces de comunicaci\u00f3n ordenador-ordenador directamente con los sistemas inform\u00e1ticos de los centros de control del OS.<br \/>\nPara llevar a cabo dicho intercambio de informaci\u00f3n, el centro de control que se comunique con el OS establecer\u00e1 con cada uno de los sistemas inform\u00e1ticos de los centros de control del OS (Principal y Respaldo) comunicaciones redundantes e independientes entre s\u00ed, que deber\u00e1n dedicarse exclusivamente al intercambio de esta informaci\u00f3n. Las l\u00edneas de telecomunicaciones redundantes se entregar\u00e1n al OS en los puntos de entrega designados por este \u00faltimo, y deber\u00e1n de estar securizadas y aisladas totalmente de internet.<br \/>\nEl protocolo est\u00e1ndar de comunicaciones a emplear por el centro de control para el intercambio de informaci\u00f3n en tiempo real con los centros de control del OS ser\u00e1 el establecido por este \u00faltimo. El OS facilitar\u00e1 en todo momento las direcciones f\u00edsicas donde se encuentren los puntos de entrega de las l\u00edneas de comunicaci\u00f3n asociadas a los sistemas inform\u00e1ticos de los centros de control del OS. Asimismo, el OS indicar\u00e1 las normas y procedimientos aplicables a los equipos, medios y conexiones f\u00edsicas a instalar en los puntos de entrega, indicando a su vez el punto frontera que delimita la responsabilidad del OS y la del centro de control.<br \/>\nEl OS pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los centros de control la informaci\u00f3n t\u00e9cnica adicional que desarrolla las especificaciones establecidas por el OS conforme a los p\u00e1rrafos anteriores, a trav\u00e9s del documento de \u00abEspecificaci\u00f3n t\u00e9cnica: Enlaces para el intercambio de informaci\u00f3n en tiempo real con el OS\u00bb.<br \/>\nUn centro de control no podr\u00e1 compartir con otro centro de control su sistema de control, ni las comunicaciones con el OS, ni el personal que constituya el turno cerrado de operaci\u00f3n. El turno de operaci\u00f3n estar\u00e1 f\u00edsicamente en la direcci\u00f3n postal comunicada por el centro de control al OS. Cada centro de control tendr\u00e1 una \u00fanica localizaci\u00f3n f\u00edsica y la capacidad de interlocuci\u00f3n con el OS para todas las instalaciones adscritas a \u00e9l, pudiendo contar con otras ubicaciones de respaldo.<br \/>\nEl centro de control deber\u00e1 superar las pruebas establecidas por el operador del sistema incluyendo pruebas de control de producci\u00f3n con bajada real de producci\u00f3n en al menos una instalaci\u00f3n. La no superaci\u00f3n de estas pruebas conllevar\u00e1 la denegaci\u00f3n de la constituci\u00f3n de un centro de control.<br \/>\nEl operador del sistema podr\u00e1 verificar en cualquier momento la capacidad de los centros de control y los requisitos recogidos en la normativa. Si de dicha verificaci\u00f3n se derivara la anulaci\u00f3n de esta condici\u00f3n a un centro de control ya constituido, el operador del sistema informar\u00e1 a la CNMC quien resolver\u00e1 el conflicto t\u00e9cnico planteado.<br \/>\n10.2 Criterios de validaci\u00f3n de calidad de telemedidas de potencia activa recibidas en tiempo real:<br \/>\nLa informaci\u00f3n a enviar al OS deber\u00e1 tener una calidad m\u00ednima para considerar el cumplimiento de los requisitos de env\u00edo de telemedidas en tiempo real establecidos.<br \/>\nDe forma general la determinaci\u00f3n de la validez de las telemedidas de tiempo real recibidas en los centros de control del OS se realizar\u00e1 mensualmente determinando su desviaci\u00f3n con respecto al acumulado mensual de las energ\u00edas horarias liquidables registradas en los equipos de medida que cumplen lo dispuesto en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema el\u00e9ctrico, en adelante equipos de medida horaria.<br \/>\nSe define para una instalaci\u00f3n\/agrupaci\u00f3n:<br \/>\n\u2013 Telemedida horaria integrada para la hora h (THIh): Es la integral horaria de las telemedidas de potencia Activa Saliente o Entrante recibidas en tiempo real por el OS durante la hora h, y representa, por tanto, la energ\u00eda producida o consumida, respectivamente, por la instalaci\u00f3n\/agrupaci\u00f3n en la hora h calculada a partir de las telemedidas en tiempo real. En el c\u00e1lculo de la telemedida horaria integrada, si durante alg\u00fan periodo esta telemedida no se renovara, se considerar\u00e1 en la integral el \u00faltimo valor v\u00e1lido.<br \/>\n\u2013 Energ\u00eda horaria registrada para la hora h (EHRh): Es la energ\u00eda horaria registrada por los equipos de medida horaria calculada como la \u00abenerg\u00eda exportada\u00bb Activa Saliente o la \u00abenerg\u00eda consumida\u00bb Activa Entrante en el punto frontera de la instalaci\u00f3n seg\u00fan el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema el\u00e9ctrico.<br \/>\n\u2013 Horas totales (H): Conjunto total de las horas del mes m.<br \/>\n\u2013 Horas registradas (I): Subconjunto de las horas del mes m en las que se dispone para la instalaci\u00f3n\/agrupaci\u00f3n de medida de energ\u00eda horaria liquidable registrada.<br \/>\nEl OS considerar\u00e1 que la calidad de las telemedidas del mes m para una determinada instalaci\u00f3n\/agrupaci\u00f3n es v\u00e1lida solo si se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>Para cada periodo de liquidaci\u00f3n contemplado en los Procedimientos de Operaci\u00f3n de Medidas, el OS publicar\u00e1 la telemedida horaria integrada a los centros de control de generaci\u00f3n y los incumplimientos en la validaci\u00f3n de la calidad de las telemedidas de potencia o si no se cumplen las condiciones para la validaci\u00f3n a los representantes y a los centros de control de las instalaciones de las mismas a trav\u00e9s de SIMEL. Asimismo, informar\u00e1 a la CNMC para los efectos oportunos si durante tres meses continuados se producen estos incumplimientos.<br \/>\nEn el caso particular de las instalaciones en r\u00e9gimen de autoconsumo con obligaci\u00f3n de enviar telemedidas al operador del sistema de forma individual, la determinaci\u00f3n de la validez de las telemedidas de tiempo real recibidas en los centros de control del OS se realizar\u00e1 determinando su desviaci\u00f3n con respecto al acumulado mensual de las energ\u00edas netas generadas registradas en los equipos de medida, cuando existan, que cumplen lo dispuesto en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema el\u00e9ctrico. Las condiciones para considerar v\u00e1lida la calidad de la telemedida ser\u00e1n las mismas que para el resto de instalaciones.<br \/>\nEn el caso de instalaciones que env\u00eden la informaci\u00f3n de telemedida de forma agregada, la validaci\u00f3n de la calidad se realizar\u00e1 tambi\u00e9n de forma agregada.<br \/>\nAdicionalmente el OS podr\u00e1 realizar las comprobaciones que estime convenientes y est\u00e9n a su alcance para asegurar que las telemedidas enviadas se corresponden con el perfil de las producciones o consumos realmente realizados. En el caso de identificar, a criterio del OS, una manipulaci\u00f3n fraudulenta de las telemedidas enviadas, esta situaci\u00f3n se pondr\u00e1 en conocimiento de la CNMC para los efectos oportunos.<br \/>\n11. Plazo de adaptaci\u00f3n<br \/>\nLos centros de control que ya tuvieran establecidos enlaces de comunicaci\u00f3n con los sistemas inform\u00e1ticos del OS, las instalaciones de generaci\u00f3n y las instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte que ya intercambiaran informaci\u00f3n en tiempo real con el OS y las instalaciones de generaci\u00f3n que remit\u00edan informaci\u00f3n a trav\u00e9s de los centros de control de distribuci\u00f3n, anteriormente a la entrada en vigor del presente procedimiento de operaci\u00f3n, deber\u00e1n adaptarse a los nuevos requisitos t\u00e9cnicos aqu\u00ed descritos y a las especificaciones t\u00e9cnicas que desarrollan dichos requisitos, disponiendo de un periodo de adaptaci\u00f3n no superior a tres a\u00f1os tras la entrada en vigor del presente procedimiento.<br \/>\nEn el caso de que alg\u00fan centro de control necesite un plazo superior a tres a\u00f1os para llevar a cabo esta adaptaci\u00f3n, deber\u00e1 solicitar formalmente al OS y por escrito una pr\u00f3rroga, justificando las causas de necesidad de la misma.<br \/>\nEl OS dispondr\u00e1 de un plazo de seis meses para adaptar sus sistemas a las nuevas obligaciones en materia de validaci\u00f3n de telemedidas aplicables a la demanda y a la generaci\u00f3n convencional, de acuerdo con lo establecido en el apartado 10.2.<br \/>\nANEXO I<br \/>\nInformaci\u00f3n a enviar al operador del sistema en tiempo real<br \/>\nEl objeto de este documento es determinar la informaci\u00f3n que debe ser enviada en tiempo real al operador del sistema para el adecuado ejercicio de sus funciones.<br \/>\n1. Informaci\u00f3n de la red de transporte y de la red observable del OS que se enviar\u00e1 al OS en tiempo real.<br \/>\n1.1 Interruptores.<br \/>\n\u2013 Se\u00f1alizaciones.<br \/>\n\u2022 Posici\u00f3n de los interruptores.<br \/>\n\u2022 En elementos de la red de transporte y de conexi\u00f3n con la red de transporte, actuaci\u00f3n de fallo de interruptor.<br \/>\n1.2 Seccionadores.<br \/>\n\u2013 Se\u00f1alizaciones.<br \/>\n\u2022 Posici\u00f3n de los seccionadores.<br \/>\n1.3 L\u00edneas.<br \/>\n\u2013 Se\u00f1alizaciones.<br \/>\n\u2022 Posici\u00f3n de los interruptores.<br \/>\n\u2022 Posici\u00f3n de los seccionadores.<br \/>\n\u2022 En elementos de la red de transporte y de conexi\u00f3n con la red de transporte, disparo del sistema de protecci\u00f3n primaria o secundaria.<br \/>\n\u2013 Medidas.<br \/>\n\u2022 Potencia activa (MW).<br \/>\n\u2022 Potencia reactiva (MVAr).<br \/>\n1.4 Transformadores (incluye transporte, distribuci\u00f3n, generaci\u00f3n y consumo), reactancias y condensadores.<br \/>\n\u2013 Se\u00f1alizaciones.<br \/>\n\u2022 Posici\u00f3n de los interruptores.<br \/>\n\u2022 Posici\u00f3n de los seccionadores.<br \/>\n\u2022 Control autom\u00e1tico de tensi\u00f3n (solo transformadores).<br \/>\n\u2022 En elementos de la red de transporte y de conexi\u00f3n con la red de transporte:<br \/>\n\u25cb Actuaci\u00f3n de protecciones que permiten prueba inmediata.<br \/>\n\u25cb Actuaci\u00f3n de protecciones que permiten prueba al cabo de un tiempo.<br \/>\n\u25cb Actuaci\u00f3n de protecciones que no permiten pruebas.<br \/>\n\u2013 Medidas.<br \/>\n\u2022 Potencia activa primario de transformador (MW).<br \/>\n\u2022 Potencia reactiva primario de transformador (MVAr).<br \/>\n\u2022 Potencia activa secundario de transformador (MW).<br \/>\n\u2022 Potencia reactiva secundario de transformador (MVAr).<br \/>\n\u2022 Potencia activa terciario de transformador (MW).<br \/>\n\u2022 Potencia reactiva terciario de transformador (MVAr).<br \/>\n\u2022 Toma del regulador en carga (solo transformadores).<br \/>\n\u2022 Posici\u00f3n del regulador en vac\u00edo (si existe y solo transformadores).<br \/>\n\u2022 Potencia reactiva en reactancias y condensadores (MVAr).<br \/>\n1.5 Acoplamiento de barras.<br \/>\n\u2013 Se\u00f1alizaciones.<br \/>\n\u2022 Posici\u00f3n de los interruptores.<br \/>\n\u2022 Posici\u00f3n de los seccionadores.<br \/>\n\u2022 Actuaci\u00f3n de protecciones en subestaciones de la red de transporte.<br \/>\n\u2022 Medidas.<br \/>\n\u2022 Potencia activa (MW).<br \/>\n\u2022 Potencia reactiva (MVAr).<br \/>\n1.6 Barras.<br \/>\n\u2013 Medidas.<br \/>\n\u2022 Tensi\u00f3n por secci\u00f3n de barra (kV).<br \/>\n\u2022 Medida de frecuencia en determinadas barras seleccionadas (Hz).<br \/>\n2. Informaci\u00f3n de las instalaciones de producci\u00f3n, instalaciones de generaci\u00f3n asociada a autoconsumo e instalaciones de bombeo que se enviar\u00e1 al OS en tiempo real. Las instalaciones a los que se refiere el apartado 3.a) y a las instalaciones de bombeo incluidas en el apartado 3.c), de este P.O. enviar\u00e1n telemedidas en tiempo real siguiendo los siguientes criterios:<br \/>\na) Cada instalaci\u00f3n de potencia instalada superior al umbral establecido, de manera individual.<br \/>\nb) Dentro de una misma agrupaci\u00f3n, cada uno de los conjuntos de instalaciones de potencia instalada inferior o igual al umbral establecido, que cuenten con el mismo tipo de producci\u00f3n, participante en el mercado (PM) y sujeto de liquidaci\u00f3n responsable del balance (BRP), y siempre que la suma de las potencias instaladas de todo el conjunto de instalaciones sea superior al umbral establecido.<br \/>\nc) Cada uno de los conjuntos de instalaciones de potencia instalada inferior o igual al umbral establecido que participen en servicios de balance a trav\u00e9s de una unidad f\u00edsica agregadora conforme al PO 3.1, por participante de mercado (PM) y sujeto de liquidaci\u00f3n responsable del balance (BRP).<br \/>\nd) Cada una de las agrupaciones de potencia instalada superior al umbral establecido, cuya telemedida no deber\u00e1 incluir aqu\u00e9lla correspondiente a instalaciones de la agrupaci\u00f3n ya contempladas en los casos a), b) o c) anteriores.<br \/>\nEn el caso de instalaciones con autoconsumo, el titular de la instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n deber\u00e1 remitir la informaci\u00f3n del presente apartado que le sea de aplicaci\u00f3n. Adicionalmente, el titular de la instalaci\u00f3n de demanda deber\u00e1 remitir la informaci\u00f3n establecida en los apartados 3 o 5 del presente anexo, seg\u00fan le sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2.1 Grupos habilitados para participar en el servicio de regulaci\u00f3n secundaria.<br \/>\n\u2013 Se\u00f1alizaciones.<br \/>\n\u2022 Estado local\/remoto de regulaci\u00f3n secundaria del grupo.<br \/>\n\u2022 Tipo de regulaci\u00f3n secundaria, control\/no control.<br \/>\n2.2 Grupos t\u00e9rmicos de potencia neta superior a 50 MW o conectados a la red de transporte.<br \/>\n\u2013 Se\u00f1alizaciones.<br \/>\n\u2022 Posici\u00f3n de los interruptores de grupo.<br \/>\n\u2013 Medidas.<br \/>\n\u2022 Potencia activa en alta del transformador de m\u00e1quina (MW).<br \/>\n\u2022 Potencia reactiva en alta del transformador de m\u00e1quina (MVAr).<br \/>\n\u2022 Potencia activa en baja del transformador de m\u00e1quina (MW).<br \/>\n\u2022 Potencia reactiva en baja del transformador de m\u00e1quina (MVAr).<br \/>\n\u2022 Tensi\u00f3n en alta del transformador de m\u00e1quina (kV).<br \/>\n\u2022 Tensi\u00f3n en baja del transformador de m\u00e1quina (kV).<br \/>\n2.3 Resto de instalaciones de potencia instalada superior a 50 MW o conectadas a la red de transporte.<br \/>\n\u2013 Se\u00f1alizaciones.<br \/>\n\u2022 Posici\u00f3n de los interruptores de grupo.<br \/>\n\u2013 Medidas.<br \/>\n\u2022 Potencia activa en alta del transformador de m\u00e1quina (MW).<br \/>\n\u2022 Potencia reactiva en alta del transformador de m\u00e1quina (MVAr).<br \/>\n\u2022 Medida de tensi\u00f3n en barras de central (kV).<br \/>\n\u2022 En el caso de instalaciones incluidas dentro de los grupos b.1, b.2, b.3, b.4 y b.5 del art\u00edculo 2 del Rea Decreto 413\/2014:<br \/>\n\u25cb Potencia m\u00e1xima producible en las condiciones actuales (MW).<br \/>\n\u25cb Producci\u00f3n horaria esperada en la hora h+1, h+2, h+3 y h+4 con actualizaci\u00f3n horaria (MWh).<br \/>\n2.4 Instalaciones de potencia instalada no superior a 50 MW y con obligaci\u00f3n de adscripci\u00f3n a un centro de control de generaci\u00f3n y demanda.<br \/>\n\u2013 Se\u00f1alizaciones.<br \/>\n\u2022 Estado de conexi\u00f3n de la instalaci\u00f3n con la red de distribuci\u00f3n o de transporte.<br \/>\n\u2013 Medidas.<br \/>\n\u2022 Potencia activa producida (MW) por el conjunto de la instalaci\u00f3n, descontando los consumos propios de las unidades de generaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 Potencia reactiva producida\/absorbida (MVAr) por el conjunto de la instalaci\u00f3n, descontando los consumos propios de las unidades de generaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 Medida de tensi\u00f3n en barras de central (kV).<br \/>\n\u2022 En el caso de instalaciones incluidas dentro de los grupos b.1, b.2, b.3, b.4 y b.5 del art\u00edculo 2 del Real Decreto 413\/2014:.<br \/>\n\u25cb Potencia m\u00e1xima producible en las condiciones actuales (MW).<br \/>\n\u25cb Producci\u00f3n horaria esperada en la hora h+1, h+2, h+3 y h+4 con actualizaci\u00f3n horaria (MWh).<br \/>\n\u2022 En el caso de agregaciones de instalaciones de potencia instalada inferior o igual al umbral establecido que participen en servicios de balance del sistema, s\u00f3lo se requerir\u00e1 la potencia activa producida (MW) por el conjunto de instalaciones, descontando los consumos propios de las unidades de generaci\u00f3n.<br \/>\n2.5 Resto de instalaciones con obligaci\u00f3n de env\u00edo de telemedidas en tiempo real.<br \/>\n\u2013 Medidas.<br \/>\n\u2022 Potencia activa producida (MW) por el conjunto de la instalaci\u00f3n, descontando los consumos propios de las unidades de generaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 En caso de que a la instalaci\u00f3n le sean de aplicaci\u00f3n los requisitos t\u00e9cnicos definidos en la orden TED\/749\/2020 para la implementaci\u00f3n nacional del Reglamento (UE) 2016\/631:<br \/>\n\u25cb Potencia reactiva producida\/absorbida (MVAr) por el conjunto de la instalaci\u00f3n, descontando los consumos propios de las unidades de generaci\u00f3n.<br \/>\n3. Informaci\u00f3n de las instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte. En el caso de instalaciones con autoconsumo, el titular de la instalaci\u00f3n de demanda deber\u00e1 remitir la informaci\u00f3n establecida en el presente apartado, si le es de aplicaci\u00f3n. Adicionalmente, el titular de la instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n deber\u00e1 aportar la informaci\u00f3n establecida en el apartado 2 del presente anexo.<br \/>\nEn el caso de instalaciones de demanda con una instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n asociada, la potencia activa (MW) y potencia reactiva (MVAr) a la que hacen referencia los siguientes subapartados deber\u00e1 exceptuar los consumos asociados exclusivamente a las unidades de generaci\u00f3n.<br \/>\n3.1 Interruptores.<br \/>\n\u2013 Se\u00f1alizaciones.<br \/>\n\u2022 Posici\u00f3n de los interruptores.<br \/>\n\u2022 En elementos de conexi\u00f3n con la red de transporte, actuaci\u00f3n de fallo de interruptor.<br \/>\n3.2 Seccionadores.<br \/>\n\u2013 Se\u00f1alizaciones.<br \/>\n\u2022 Posici\u00f3n de los seccionadores.<br \/>\n3.3 L\u00edneas.<br \/>\n\u2013 Se\u00f1alizaciones.<br \/>\n\u2022 En elementos de conexi\u00f3n con la red de transporte, disparo del sistema de protecci\u00f3n primaria o secundaria.<br \/>\n\u2013 Medidas.<br \/>\n\u2022 Potencia activa (MW).<br \/>\n\u2022 Potencia reactiva (MVAr).<br \/>\n\u2022 Tensi\u00f3n en el punto de conexi\u00f3n (kV).<br \/>\n3.4 Transformadores.<br \/>\n\u2013 Se\u00f1alizaciones.<br \/>\n\u2022 Control autom\u00e1tico de tensi\u00f3n (s\u00f3lo transformadores).<br \/>\n\u2022 En elementos de conexi\u00f3n con la red de transporte:<br \/>\n\u25cb Actuaci\u00f3n de protecciones que permiten prueba inmediata.<br \/>\n\u25cb Actuaci\u00f3n de protecciones que permiten prueba al cabo de un tiempo.<br \/>\n\u25cb Actuaci\u00f3n de protecciones que no permiten pruebas.<br \/>\n\u2013 Medidas.<br \/>\n\u2022 Potencia activa primario de transformador (MW).<br \/>\n\u2022 Potencia reactiva primario de transformador (MVAr).<br \/>\n\u2022 Potencia activa secundario de transformador (MW).<br \/>\n\u2022 Potencia reactiva secundario de transformador (MVAr).<br \/>\n\u2022 Potencia activa terciario de transformador (MW).<br \/>\n\u2022 Potencia reactiva terciario de transformador (MVAr).<br \/>\n\u2022 Toma del regulador en carga (s\u00f3lo transformadores).<br \/>\n\u2022 Posici\u00f3n del regulador en vac\u00edo (si existe y s\u00f3lo transformadores).<br \/>\n\u2022 Tensi\u00f3n primario del transformador (kV).<br \/>\n\u2022 Tensi\u00f3n secundario del transformador (kV).<br \/>\n4. Informaci\u00f3n de instalaciones de almacenamiento del apartado 3.c) de este P.O que no sean instalaciones de bombeo con potencia instalada superior al umbral previsto en la normativa vigente o al umbral que se establezca para las instalaciones de generaci\u00f3n en la normativa de implementaci\u00f3n nacional del art\u00edculo 40.5 del Reglamento (EU) 2017\/1485.<br \/>\n4.1 Instalaciones de almacenamiento conectadas a la red de transporte:<br \/>\n\u2013 Interruptores.<br \/>\n\u2022 Se\u00f1alizaciones.<br \/>\n\u25cb Posici\u00f3n de los interruptores.<br \/>\n\u25cb En elementos de conexi\u00f3n con la red de transporte, actuaci\u00f3n de fallo de interruptor.<br \/>\n\u2013 Seccionadores.<br \/>\n\u2022 Se\u00f1alizaciones.<br \/>\n\u25cb Posici\u00f3n de los seccionadores.<br \/>\n\u2013 L\u00edneas.<br \/>\n\u2022 Se\u00f1alizaciones.<br \/>\n\u25cb En elementos de conexi\u00f3n con la red de transporte, disparo del sistema de protecci\u00f3n primaria o secundaria.<br \/>\n\u2022 Medidas.<br \/>\n\u25cb Potencia activa (MW).<br \/>\n\u25cb Potencia reactiva (MVAr).<br \/>\n\u25cb Tensi\u00f3n en el punto de conexi\u00f3n (kV).<br \/>\n\u25cb Medida del estado de la carga de la instalaci\u00f3n (porcentaje respecto a su capacidad m\u00e1xima).<br \/>\n\u2013 Transformadores.<br \/>\n\u2022 Se\u00f1alizaciones.<br \/>\n\u25cb Control autom\u00e1tico de tensi\u00f3n (solo transformadores).<br \/>\n\u25cb En elementos de conexi\u00f3n con la red de transporte:<br \/>\n\u25cc Actuaci\u00f3n de protecciones que permiten prueba inmediata.<br \/>\n\u25cc Actuaci\u00f3n de protecciones que permiten prueba al cabo de un tiempo.<br \/>\n\u25cc Actuaci\u00f3n de protecciones que no permiten pruebas.<br \/>\n\u2022 Medidas.<br \/>\n\u25cb Potencia activa primario de transformador (MW).<br \/>\n\u25cb Potencia reactiva primario de transformador (MVAr).<br \/>\n\u25cb Potencia activa secundario de transformador (MW).<br \/>\n\u25cb Potencia reactiva secundario de transformador (MVAr).<br \/>\n\u25cb Potencia activa terciario de transformador (MW).<br \/>\n\u25cb Potencia reactiva terciario de transformador (MVAr).<br \/>\n\u25cb Toma del regulador en carga (s\u00f3lo transformadores).<br \/>\n\u25cb Posici\u00f3n del regulador en vac\u00edo (si existe y s\u00f3lo transformadores).<br \/>\n\u25cb Tensi\u00f3n primario del transformador (kV).<br \/>\n\u25cb Tensi\u00f3n secundario del transformador (kV).<br \/>\nSe suministrar\u00e1 adem\u00e1s la medida del estado de carga de la instalaci\u00f3n (porcentaje respecto a su capacidad m\u00e1xima).<br \/>\n4.2 Instalaciones de almacenamiento conectadas a la red de distribuci\u00f3n:.<br \/>\n\u2013 Se\u00f1alizaciones.<br \/>\n\u2022 Estado de conexi\u00f3n de la instalaci\u00f3n con la red de distribuci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Medidas.<br \/>\n\u2022 Potencia activa (MW).<br \/>\n\u2022 Potencia reactiva (MVAr).<br \/>\n\u2022 La medida del estado de carga de la instalaci\u00f3n (porcentaje respecto a su capacidad m\u00e1xima).<br \/>\n5. Informaci\u00f3n de las instalaciones de demanda o agregaciones de las mismas conectadas a la red de distribuci\u00f3n y que participen en servicios de balance o en cualquier otro servicio de respuesta de demanda e instalaciones de almacenamiento o agregaciones de las mismas, que no sean instalaciones de bombeo, con potencia instalada inferior o igual al umbral previsto en la normativa vigente o que se establezca para las instalaciones de generaci\u00f3n en la normativa de implementaci\u00f3n nacional del art\u00edculo 40.5 del Reglamento (EU) 2017\/1485 y que participen en servicios de balance o en cualquier otro servicio de respuesta de demanda.<br \/>\nEn el caso de instalaciones con autoconsumo, el titular de la instalaci\u00f3n de demanda deber\u00e1 remitir la informaci\u00f3n establecida en el presente apartado, si le es de aplicaci\u00f3n. Adicionalmente, el titular de la instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n deber\u00e1 aportar la informaci\u00f3n establecida en el apartado 2 del presente anexo.<br \/>\n\u2013 Se\u00f1alizaciones.<br \/>\n\u2022 Estado de conexi\u00f3n de la instalaci\u00f3n con la red de transporte o la red de distribuci\u00f3n, para el caso de instalaciones individuales.<br \/>\n\u2013 Medidas.<br \/>\n\u2022 Potencia activa (MW).<br \/>\n\u2022 Potencia reactiva (MVAr), en el caso de instalaciones individuales.<br \/>\n\u2022 En el caso de instalaciones de almacenamiento, la medida del estado de carga de la instalaci\u00f3n (porcentaje respecto a su capacidad m\u00e1xima).<br \/>\nEn el caso de instalaciones de demanda con una instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n asociada, la potencia activa (MW) y potencia reactiva (MVAr) deber\u00e1n exceptuar los consumos asociados exclusivamente a las unidades de generaci\u00f3n.<br \/>\nEn el caso de instalaciones que formen parte de una unidad f\u00edsica agregadora, las se\u00f1ales telemedidas enviadas de forma agregada deber\u00e1n realizarse por participante del mercado (PM) y sujeto de liquidaci\u00f3n responsable del balance (BRP) al objeto de realizar el adecuado seguimiento y liquidaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nANEXO II<br \/>\nInformaci\u00f3n a enviar por el operador del sistema en tiempo real al distribuidor<br \/>\nEl objeto de este documento es determinar la informaci\u00f3n en tiempo real que el OS deber\u00e1 enviar al distribuidor para el adecuado ejercicio de sus funciones, siempre que el OS disponga de la misma.<br \/>\n1. Informaci\u00f3n de los elementos de red y de las instalaciones de generaci\u00f3n, demanda y almacenamiento conectadas a la red observable del distribuidor.<br \/>\n1.1 Interruptores.<br \/>\n\u2013 Se\u00f1alizaciones.<br \/>\n\u2022 Posici\u00f3n de los interruptores.<br \/>\n\u2022 En elementos de conexi\u00f3n de la red de distribuci\u00f3n bajo su gesti\u00f3n con la red de transporte, actuaci\u00f3n de fallo de interruptor.<br \/>\n1.2 Seccionadores.<br \/>\n\u2013 Se\u00f1alizaciones.<br \/>\n\u2022 Posici\u00f3n de los seccionadores.<br \/>\n\u2022 Modos de funcionamiento (HVDC).<br \/>\n1.3 L\u00edneas.<br \/>\n\u2013 Se\u00f1alizaciones.<br \/>\n\u2022 Posici\u00f3n de los interruptores.<br \/>\n\u2022 Posici\u00f3n de los seccionadores.<br \/>\n\u2022 En elementos de conexi\u00f3n de la red de distribuci\u00f3n bajo su gesti\u00f3n con la red de transporte, disparo del sistema de protecci\u00f3n primaria o secundaria.<br \/>\n\u2013 Medidas.<br \/>\n\u2022 Potencia activa (MW).<br \/>\n\u2022 Potencia reactiva (MVAr).<br \/>\n\u2022 Consignas (HVDC).<br \/>\n1.4 Transformadores (incluye transporte, distribuci\u00f3n, generaci\u00f3n y consumo), reactancias y condensadores.<br \/>\n\u2013 Se\u00f1alizaciones.<br \/>\n\u2022 Posici\u00f3n de los interruptores.<br \/>\n\u2022 Posici\u00f3n de los seccionadores.<br \/>\n\u2022 Control autom\u00e1tico de tensi\u00f3n (s\u00f3lo transformadores).<br \/>\n\u2022 Modos de funcionamiento (transformadores desfasadores).<br \/>\n\u2022 En elementos de conexi\u00f3n de la red de distribuci\u00f3n bajo su gesti\u00f3n con la red de transporte:<br \/>\n\u25cb Actuaci\u00f3n de protecciones que permiten prueba inmediata.<br \/>\n\u25cb Actuaci\u00f3n de protecciones que permiten prueba al cabo de un tiempo.<br \/>\n\u25cb Actuaci\u00f3n de protecciones que no permiten pruebas.<br \/>\n\u2013 Medidas.<br \/>\n\u2022 Potencia activa primario de transformador (MW).<br \/>\n\u2022 Potencia reactiva primario de transformador (MVAr).<br \/>\n\u2022 Potencia activa secundario de transformador (MW).<br \/>\n\u2022 Potencia reactiva secundario de transformador (MVAr).<br \/>\n\u2022 Potencia activa terciario de transformador (MW).<br \/>\n\u2022 Potencia reactiva terciario de transformador (MVAr).<br \/>\n\u2022 Toma del regulador en carga (s\u00f3lo transformadores).<br \/>\n\u2022 Posici\u00f3n del regulador en vac\u00edo (si existe y s\u00f3lo transformadores).<br \/>\n\u2022 Potencia reactiva en reactancias y condensadores (MVAr).<br \/>\n\u2022 Consignas (transformadores desfasadores).<br \/>\n1.5 Acoplamiento de barras.<br \/>\n\u2013 Se\u00f1alizaciones.<br \/>\n\u2022 Posici\u00f3n de los interruptores.<br \/>\n\u2022 Posici\u00f3n de los seccionadores.<br \/>\n\u2013 Medidas.<br \/>\n\u2022 Potencia activa (MW).<br \/>\n\u2022 Potencia reactiva (MVAr).<br \/>\n1.6 Barras.<br \/>\n\u2013 Medidas.<br \/>\n\u2022 Tensi\u00f3n por secci\u00f3n de barra (kV).<br \/>\n\u2022 Medida de frecuencia en determinadas barras seleccionadas (Hz).<br \/>\n2. Informaci\u00f3n de las instalaciones de producci\u00f3n,instalaciones de generaci\u00f3n asociada a autoconsumo e instalaciones de bombeo conectadas a la red del distribuidor. Este apartado ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las instalaciones o agrupaciones de las mismas de potencia instalada superior a 1 MW o superior al umbral que se establezca en la normativa de implementaci\u00f3n nacional del art\u00edculo 40.5 del Reglamento (EU) 2017\/1485, as\u00ed como a las instalaciones de este tipo que participen en servicios de balance del sistema de manera agregada.<br \/>\n2.1 Grupos habilitados para participar en el servicio de regulaci\u00f3n secundaria.<br \/>\n\u2013 Se\u00f1alizaciones.<br \/>\n\u2022 Estado local\/remoto de regulaci\u00f3n secundaria del grupo.<br \/>\n\u2022 Tipo de regulaci\u00f3n secundaria, control\/no control.<br \/>\n2.2 Grupos t\u00e9rmicos de potencia neta superior a 50 MW.<br \/>\n\u2013 Se\u00f1alizaciones.<br \/>\n\u2022 Posici\u00f3n de los interruptores de grupo.<br \/>\n\u2013 Medidas.<br \/>\n\u2022 Potencia activa en alta del transformador de m\u00e1quina (MW).<br \/>\n\u2022 Potencia reactiva en alta del transformador de m\u00e1quina (MVAr).<br \/>\n\u2022 Potencia activa en baja del transformador de m\u00e1quina (MW).<br \/>\n\u2022 Potencia reactiva en baja del transformador de m\u00e1quina (MVAr).<br \/>\n\u2022 Tensi\u00f3n en alta del transformador de m\u00e1quina (kV).<br \/>\n\u2022 Tensi\u00f3n en baja del transformador de m\u00e1quina (kV).<br \/>\n\u2022 En el caso de instalaciones con autoconsumo: potencia activa consumida (MW) y potencia reactiva consumida o generada (MVAr) por la instalaci\u00f3n de autoconsumo o cogeneraci\u00f3n, exceptuando los consumos asociados exclusivamente a las unidades de generaci\u00f3n.<br \/>\n2.3 Resto de instalaciones de potencia instalada superior a 50 MW.<br \/>\n\u2013 Se\u00f1alizaciones.<br \/>\n\u2022 Posici\u00f3n de los interruptores de grupo.<br \/>\n\u2013 Medidas.<br \/>\n\u2022 Potencia activa en alta del transformador de m\u00e1quina (MW).<br \/>\n\u2022 Potencia reactiva en alta del transformador de m\u00e1quina (MVAr).<br \/>\n\u2022 Medida de tensi\u00f3n en barras de central (kV).<br \/>\n\u2022 En el caso de instalaciones con autoconsumo: potencia activa consumida (MW) y potencia reactiva consumida o generada (MVAr) por el consumidor asociado, exceptuando, si procede, los consumos asociados exclusivamente a las unidades de generaci\u00f3n.<br \/>\n2.4 Instalaciones de potencia instalada no superior a 50 MW y con obligaci\u00f3n de adscripci\u00f3n a un centro de control de generaci\u00f3n y demanda.<br \/>\n\u2013 Se\u00f1alizaciones.<br \/>\n\u2022 Estado de conexi\u00f3n de la instalaci\u00f3n con la red de distribuci\u00f3n o de transporte.<br \/>\n\u2013 Medidas.<br \/>\n\u2022 Potencia activa producida (MW) por el conjunto de la instalaci\u00f3n, descontando los consumos propios de las unidades de generaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 Potencia reactiva producida\/absorbida (MVAr) por el conjunto de la instalaci\u00f3n, descontando los consumos propios de las unidades de generaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 Medida de tensi\u00f3n en barras de central (kV).<br \/>\n\u2022 En el caso de instalaciones con autoconsumo: potencia activa consumida (MW) y potencia reactiva consumida o generada (MVAr) por el consumidor asociado, exceptuando, si procede, los consumos asociados exclusivamente a las unidades de generaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 En el caso de agregaciones de instalaciones de potencia instalada inferior o igual a 1 MW que participen en servicios de balance del sistema, s\u00f3lo se requerir\u00e1 la potencia activa producida (MW) por el conjunto de instalaciones, descontando los consumos propios de las unidades de generaci\u00f3n.<br \/>\n2.5 Resto de instalaciones con obligaci\u00f3n de env\u00edo de telemedidas en tiempo real.<br \/>\n\u2013 Medidas.<br \/>\n\u2022 Potencia activa producida (MW) por el conjunto de la instalaci\u00f3n, descontando los consumos propios de las unidades de generaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 En caso de que a la instalaci\u00f3n le sean de aplicaci\u00f3n los requisitos t\u00e9cnicos definidos en la orden TED\/749\/2020 para la implementaci\u00f3n nacional del Reglamento (UE) 2016\/631:<br \/>\n\u25cb Potencia reactiva producida\/absorbida (MVAr) por el conjunto de la instalaci\u00f3n, descontando los consumos propios de las unidades de generaci\u00f3n.<br \/>\n\u25cb En caso de instalaciones puestas en servicio tras la aprobaci\u00f3n del presente procedimiento de operaci\u00f3n:.<br \/>\nEn el caso de instalaciones con autoconsumo: potencia activa consumida (MW) y potencia reactiva consumida o generada (MVAr) por el consumidor asociado, exceptuando, si procede, los consumos asociados exclusivamente a las unidades de generaci\u00f3n.<br \/>\n3. Informaci\u00f3n de las instalaciones de demanda conectadas a la red de distribuci\u00f3n bajo su gesti\u00f3n que participen en servicios de balance o en cualquier otro servicio de respuesta de demanda.<br \/>\n\u2013 Se\u00f1alizaciones.<br \/>\n\u2022 Estado de conexi\u00f3n de la instalaci\u00f3n con la red de distribuci\u00f3n, en el caso de instalaciones individuales.<br \/>\n\u2013 Medidas.<br \/>\n\u2022 Potencia activa (MW).<br \/>\n\u2022 Potencia reactiva (MVAr), en el caso de instalaciones individuales.<br \/>\n4. Informaci\u00f3n de las instalaciones de almacenamiento que no sean instalaciones de bombeo conectadas a la red de distribuci\u00f3n bajo su gesti\u00f3n. Este apartado ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las instalaciones de potencia instalada superior al umbral previsto en la normativa vigente o al que se establezca para las instalaciones de generaci\u00f3n en la normativa de implementaci\u00f3n nacional del art\u00edculo 40.5 del Reglamento (EU) 2017\/1485, o que participen en servicios de balance del sistema de manera agregada.<br \/>\n\u2013 Se\u00f1alizaciones.<br \/>\n\u2022 Estado de conexi\u00f3n de la instalaci\u00f3n con la red de distribuci\u00f3n, en el caso de instalaciones individuales.<br \/>\n\u2013 Medidas.<br \/>\n\u2022 Potencia activa (MW).<br \/>\n\u2022 Potencia reactiva (MVAr), en el caso de instalaciones individuales.<br \/>\n\u2022 Estado de carga de la instalaci\u00f3n (porcentaje respecto a su capacidad m\u00e1xima).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n de 10 de diciembre de 2020, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el procedimiento de operaci\u00f3n 9.2 \u00abIntercambio de informaci\u00f3n en tiempo real con el operador del sistema\u00bb.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1892],"class_list":["post-15015","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-sector-electrico"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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