{"id":16614,"date":"2020-12-21T09:41:07","date_gmt":"2020-12-21T09:41:07","guid":{"rendered":"http:\/\/www.normativamunicipal.com\/?p=6262"},"modified":"2020-12-21T09:41:07","modified_gmt":"2020-12-21T09:41:07","slug":"instituto-emergencias-seguridad-publica-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16614","title":{"rendered":"Instituto de Emergencias y Seguridad P\u00fablica ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Decreto 212\/2020, de 15 de diciembre, por el que se crea el Instituto de Emergencias y Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda (IESPA) y se regulan sus competencias, estructura y funcionamiento.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nLa Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, pese a reservar en su art\u00edculo 149.1.29.\u00aa la competencia exclusiva sobre seguridad p\u00fablica al Estado, atribuye a las Comunidades Aut\u00f3nomas, en su art\u00edculo 148.1.22.\u00aa, la coordinaci\u00f3n y otras facultades en relaci\u00f3n con las polic\u00edas locales. Por su parte, el Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, en su art\u00edculo 65, reconoce la competencia para el establecimiento de pol\u00edticas de seguridad p\u00fablicas de Andaluc\u00eda en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 149.1.29.\u00aa de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como la ordenaci\u00f3n general y la coordinaci\u00f3n supramunicipal de las polic\u00edas locales andaluzas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.<br \/>\nLa Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en cumplimiento de este mandato constitucional, dispone en su art\u00edculo 39 que corresponde a las Comunidades Aut\u00f3nomas el ejercicio de funciones de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales en su respectivo \u00e1mbito territorial, mediante el establecimiento de las normas marco a las que habr\u00e1n de ajustarse los reglamentos de polic\u00edas locales; la homogeneizaci\u00f3n de los distintos cuerpos de polic\u00edas locales; la fijaci\u00f3n de criterios de selecci\u00f3n, formaci\u00f3n, promoci\u00f3n y movilidad, y la creaci\u00f3n de escuelas de formaci\u00f3n de mandos y de formaci\u00f3n b\u00e1sica.<br \/>\nConsciente de esa necesidad y entendiendo la seguridad p\u00fablica en su sentido m\u00e1s amplio, se cre\u00f3 mediante Decreto 213\/1987, de 2 de septiembre, la Escuela de Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda, como unidad administrativa adscrita a la extinta Consejer\u00eda de Gobernaci\u00f3n encargada de la formaci\u00f3n y perfeccionamiento del personal de Seguridad P\u00fablica, en las \u00e1reas de Polic\u00edas, Bomberos y Protecci\u00f3n Civil.<br \/>\nBajo ese amparo normativo, que parte del car\u00e1cter concurrente del ejercicio de la competencia en materia de seguridad p\u00fablica se aprob\u00f3 la Ley 13\/2001, de 11 de diciembre, de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales, en el que se atribu\u00eda a la hasta ahora denominada Escuela de Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda, adem\u00e1s de otras competencias, la formaci\u00f3n y perfeccionamiento del personal integrante de los Cuerpos de la Polic\u00eda Local de Andaluc\u00eda y las funciones de investigaci\u00f3n, estudio y divulgaci\u00f3n de las materias que afectan a los citados Cuerpos, sin perjuicio de las competencias de las Escuelas Municipales de Polic\u00eda Local.<br \/>\nPor su parte, la Ley 2\/2002, de 11 de noviembre, de Gesti\u00f3n de Emergencias en Andaluc\u00eda asigna a la misma la coordinaci\u00f3n de la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n del personal de los Servicios de Prevenci\u00f3n y Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento, as\u00ed como la determinaci\u00f3n de las condiciones para la homologaci\u00f3n de los cursos impartidos por las Escuelas de Bomberos u otras entidades, p\u00fablicas o privadas.<br \/>\nPor otro lado, el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto 159\/2016, de 4 de octubre, se\u00f1ala que para acceder a la condici\u00f3n de miembro del voluntariado de protecci\u00f3n civil, la persona debe cumplir, entre otros requisitos, la superaci\u00f3n del curso de formaci\u00f3n b\u00e1sica para voluntariado de Protecci\u00f3n Civil, pudiendo impartirse dicha formaci\u00f3n por la anteriormente denominada Escuela de Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda y por otras entidades que impartan cursos homologados por la citada Escuela.<br \/>\nEl Acuerdo de 17 de septiembre de 2019, del Consejo de Gobierno, insta a la Consejer\u00eda de la Presidencia, Administraci\u00f3n P\u00fablica e Interior a realizar las actuaciones necesarias para transformar la Escuela de Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda en servicio administrativo con gesti\u00f3n diferenciada como Instituto de Emergencias y Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda, regulando sus competencias, estructura y funcionamiento.<br \/>\nSin dejar de reconocer los logros conseguidos, el transcurso de casi treinta y cinco a\u00f1os aconseja elaborar una nueva norma que d\u00e9 respuesta a las nuevas necesidades formativas, tanto en lo concerniente a los procedimientos y la metodolog\u00eda, como a los objetivos, contenidos y competencias exigidos en la gesti\u00f3n de las emergencias y en materia de seguridad p\u00fablica en un mundo globalizado. Este Decreto representa un evidente avance respecto a las normas anteriores, toda vez que pretende ofrecer una formaci\u00f3n adaptada a los nuevos retos que la sociedad necesita acometer en orden a garantizar las condiciones de convivencia adecuadas para el libre ejercicio de los derechos y libertades de la ciudadan\u00eda. Con este fin y con un absoluto respeto a la autonom\u00eda local, se incorporan herramientas de gesti\u00f3n que repercuten positivamente en los procesos de ense\u00f1anza-aprendizaje, como son el establecimiento de objetivos eficientes en relaci\u00f3n con la selecci\u00f3n de personal docente, y la elaboraci\u00f3n de los planes de formaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n.<br \/>\nPor lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 129.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, el presente Decreto se dicta conforme a los principios de necesidad y eficacia. Asimismo, cumple con el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender los objetivos planteados y garantiza el principio de seguridad jur\u00eddica pues se dicta en coherencia con el ordenamiento jur\u00eddico auton\u00f3mico y con respeto al ordenamiento nacional y de la Uni\u00f3n Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro de certidumbre, lo que facilita su aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con el principio de transparencia, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 13.1b) y d) de la Ley 1\/2014, de 24 de junio, de Transparencia P\u00fablica de Andaluc\u00eda, ya que se ha dado la posibilidad a la ciudadan\u00eda y a las entidades p\u00fablicas y privadas de participar activamente en la elaboraci\u00f3n del decreto, al haber sido sometido a los tr\u00e1mites de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica. Se ha o\u00eddo a la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de Andaluc\u00eda, al Consejo Rector de la hasta ahora denominada Escuela de Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda, a la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de Andaluc\u00eda y al Consejo Andaluz del Fuego, no existiendo objeci\u00f3n alguna. Igualmente, se ha tenido en cuenta la opini\u00f3n del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales. De igual forma, en relaci\u00f3n con el principio de eficiencia, la aprobaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente decreto no supone ninguna carga administrativa a\u00f1adida a la ciudadan\u00eda y a las empresas.<br \/>\nEn su virtud, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 15 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, y en el art\u00edculo 27.9 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andaluc\u00eda, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administraci\u00f3n P\u00fablica e Interior, previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n del d\u00eda 15 de diciembre de 2020,<br \/>\nDISPONGO<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Finalidad y naturaleza jur\u00eddica.<br \/>\n1. El Instituto de Emergencias y Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda (IESPA, en adelante) es el Centro de Formaci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda al que se le atribuyen las funciones relativas a la formaci\u00f3n y perfeccionamiento del personal de los Cuerpos de la Polic\u00eda Local de Andaluc\u00eda, del colectivo de Vigilantes Municipales, de la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda Adscrita a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, de los Servicios de Prevenci\u00f3n y Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento, del personal de Protecci\u00f3n Civil, de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil, del personal t\u00e9cnico competente en autoprotecci\u00f3n, los agentes de emergencias de empresa y de otros colectivos relacionados con la seguridad y las emergencias en Andaluc\u00eda, asumiendo las funciones atribuidas a la hasta ahora llamada Escuela de Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda por el art\u00edculo 48.1 de la Ley 13\/2001, de 11 de diciembre, de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales.<br \/>\n2. El Instituto de Emergencias y Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda es un servicio administrativo con gesti\u00f3n diferenciada, de los previstos en el art\u00edculo 15 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, y se encuentra adscrito a la Consejer\u00eda con competencias en materia de ordenaci\u00f3n general y coordinaci\u00f3n supramunicipal de las polic\u00edas locales andaluzas, protecci\u00f3n civil y emergencias, y seguridad, a trav\u00e9s del \u00f3rgano directivo central que se determine en la norma que regule su estructura org\u00e1nica.<br \/>\n3. El Instituto orientar\u00e1 su actuaci\u00f3n al enriquecimiento del capital humano adscrito a los servicios de seguridad p\u00fablica y emergencias mediante su capacitaci\u00f3n a trav\u00e9s de la formaci\u00f3n, la innovaci\u00f3n y la excelencia, con el compromiso de generar y transferir las bases de conocimiento para la mejora de la calidad de los referidos servicios.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Competencias y sede.<br \/>\n1. El Instituto de Emergencias y Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda ejercer\u00e1 las siguientes competencias:<br \/>\na) Impartir actividades formativas de actualizaci\u00f3n, especializaci\u00f3n y perfeccionamiento para las personas integrantes de los colectivos a los que hace referencia el art\u00edculo 1.1.<br \/>\nb) Impartir los cursos de ingreso y capacitaci\u00f3n de los Cuerpos de la Polic\u00eda Local, sin perjuicio de los programados por las Escuelas Municipales de la Polic\u00eda Local.<br \/>\nc) Dise\u00f1ar el contenido de los cursos de ingreso y capacitaci\u00f3n de los Cuerpos de la Polic\u00eda Local de Andaluc\u00eda.<br \/>\nd) Dise\u00f1ar el contenido y, en su caso, impartir los cursos para adquirir la condici\u00f3n de persona funcionaria de carrera, tanto de la escala b\u00e1sica como de las escalas ejecutiva y superior, de los Servicios de Prevenci\u00f3n y Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento.<br \/>\ne) Dise\u00f1ar el contenido y, en su caso, impartir los cursos destinados a las personas voluntarias de los Servicios de Prevenci\u00f3n y Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y del personal t\u00e9cnico competente en autoprotecci\u00f3n.<br \/>\nf) Dise\u00f1ar el contenido y, en su caso, impartir los cursos destinados a las personas que sean agentes de emergencia de empresa en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\ng) Dise\u00f1ar el contenido y, en su caso, impartir el curso de formaci\u00f3n b\u00e1sica para el voluntariado de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nh) Determinar las condiciones para la homologaci\u00f3n y, en su caso, homologar los cursos impartidos por las Escuelas de Polic\u00eda, Escuelas de Bomberos u otras entidades p\u00fablicas o privadas.<br \/>\ni) Delegar en las Escuelas Municipales de la Polic\u00eda Local concertadas la realizaci\u00f3n de actividades formativas para el personal de los Cuerpos de la Polic\u00eda Local de un municipio distinto al titular de la correspondiente Escuela.<br \/>\nj) Coordinar, supervisar y realizar un seguimiento de la formaci\u00f3n impartida por las Escuelas Municipales de la Polic\u00eda Local.<br \/>\nk) Supervisar y hacer el seguimiento de las actividades formativas que hayan sido impartidas por entidades p\u00fablicas o privadas en colaboraci\u00f3n con el Instituto.<br \/>\nl) Desarrollar actividades de investigaci\u00f3n, estudio y difusi\u00f3n sobre materias y t\u00e9cnicas relativas a la seguridad y las emergencias.<br \/>\nm) Comprobar que las Escuelas Municipales de Polic\u00eda Local cumplen los requisitos establecidos para tener la condici\u00f3n de concertada con el Instituto.<br \/>\nn) Colaborar con los Ayuntamientos que lo soliciten en la convocatoria y la realizaci\u00f3n de los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Polic\u00eda Local o en aquellos otros que sean demandados por los Ayuntamientos para los colectivos de la seguridad p\u00fablica y de emergencias.<br \/>\n\u00f1) Colaborar con la Empresa P\u00fablica de Emergencias Sanitarias y otros dispositivos sanitarios en la formaci\u00f3n e investigaci\u00f3n sobre los planes sanitarios y coordinaci\u00f3n de actuaciones en el \u00e1mbito de las emergencias.<br \/>\no) Cualquier otra que se le atribuya, de conformidad con su naturaleza.<br \/>\n2. Para el cumplimiento de sus fines, el IESPA promover\u00e1 relaciones de intercambio y colaboraci\u00f3n con la Administraci\u00f3n Educativa, Administraci\u00f3n Laboral, Universidades, Consejo General del Poder Judicial, Ministerio Fiscal y resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, as\u00ed como con otras instituciones, entidades y centros docentes e investigadores, p\u00fablicos y privados, de \u00e1mbito local, auton\u00f3mico, estatal o internacional.<br \/>\n3. El Instituto deber\u00e1 actuar, en el ejercicio de sus funciones, en coordinaci\u00f3n con los \u00f3rganos responsables en materia de seguridad y emergencias y con sujeci\u00f3n estricta a las directrices generales que emanen de los \u00f3rganos superiores de la Consejer\u00eda con competencias en materia de ordenaci\u00f3n general y coordinaci\u00f3n supramunicipal de las polic\u00edas locales andaluzas, protecci\u00f3n civil y emergencias, y seguridad.<br \/>\n4. Las actividades del Instituto deben fundamentarse en un plan anual de formaci\u00f3n en el que se recoger\u00e1n las actividades de formaci\u00f3n e investigaci\u00f3n previstas. Se elaborar\u00e1 una Carta de Servicios en la que, entre otras materias, se recoger\u00e1n los fines del Instituto, la relaci\u00f3n de servicios prestados por el mismo, los derechos de las personas usuarias de dichos servicios, la forma de presentaci\u00f3n de quejas y sugerencias, la normativa actualizada de las distintas prestaciones y servicios que se ofrecen, las direcciones electr\u00f3nicas y tel\u00e9fonos del personal del Instituto, as\u00ed como los niveles de calidad que se ofrecen y los indicadores que se van a utilizar para evaluar la calidad.<br \/>\n5. La sede del IESPA estar\u00e1 ubicada en el t\u00e9rmino municipal de Aznalc\u00e1zar, Carretera de Isla Mayor, km 3,5, sin perjuicio de que se le puedan adscribir otros inmuebles o dependencias para el cumplimiento de sus fines.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Plan Anual de Formaci\u00f3n.<br \/>\n1. Como instrumento b\u00e1sico de planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n de las actividades a desarrollar, antes del 15 de noviembre de cada a\u00f1o, la persona titular de la Direcci\u00f3n del IESPA elaborar\u00e1 un Plan de Formaci\u00f3n que definir\u00e1 y contendr\u00e1 el conjunto de programas y actividades que permitir\u00e1n el desarrollo integral de las competencias que tiene encomendadas. Dicho Plan establecer\u00e1, al menos, los siguientes aspectos:<br \/>\na) Las l\u00edneas generales de actuaci\u00f3n pedag\u00f3gica.<br \/>\nb) Los criterios generales para la elaboraci\u00f3n de las programaciones did\u00e1cticas de los m\u00f3dulos de ense\u00f1anza en materia de seguridad y emergencias.<br \/>\nc) Los procedimientos y criterios de evaluaci\u00f3n del alumnado y el plan de formaci\u00f3n del profesorado.<br \/>\nd) Los procedimientos y criterios de selecci\u00f3n de las personas participantes en cualquiera de las actividades formativas del Instituto.<br \/>\ne) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas para el desarrollo de las competencias reguladas en este Decreto.<br \/>\n2. La ejecuci\u00f3n y cumplimiento del Plan Anual de Formaci\u00f3n se revisar\u00e1 y evaluar\u00e1 cada a\u00f1o y el resultado de este proceso se plasmar\u00e1 en una memoria de autoevaluaci\u00f3n.<br \/>\n3. El Consejo Rector informar\u00e1 el Plan Anual de Formaci\u00f3n, as\u00ed como la Memoria de Autoevaluaci\u00f3n.<br \/>\n4. La persona titular de la Direcci\u00f3n del Instituto, una vez informado por el Consejo Rector, elevar\u00e1, antes del 15 de diciembre de cada a\u00f1o, el Plan Anual de Formaci\u00f3n y la Memoria de Autoevaluaci\u00f3n del a\u00f1o anterior a la persona titular del \u00f3rgano directivo al que est\u00e9 adscrito el Instituto para su aprobaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nEstructura y organizaci\u00f3n del Instituto<br \/>\nArt\u00edculo 4. Estructura.<br \/>\n1. El Instituto para el ejercicio de sus competencias contar\u00e1 con la siguiente estructura:<br \/>\na) El Consejo Rector.<br \/>\nb) Direcci\u00f3n.<br \/>\nc) Servicio de Administraci\u00f3n General y Contrataci\u00f3n.<br \/>\nd) Servicio de Estudios y Formaci\u00f3n.<br \/>\n2. Tanto el Consejo Rector como la Direcci\u00f3n son \u00f3rganos de gobierno de la IESPA en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 48.2 de la Ley 13\/2001, de 11 de diciembre, de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales.<br \/>\n3. Los puestos de Direcci\u00f3n y Jefaturas de Servicio ser\u00e1n desempe\u00f1ados por personal funcionario y se proveer\u00e1n mediante el procedimiento y de acuerdo con los requisitos generales y espec\u00edficos que a tales efectos se establezca en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo del Instituto.<br \/>\nArt\u00edculo 5. El Consejo Rector. Naturaleza y r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n y funcionamiento.<br \/>\n1. El Consejo Rector es el \u00f3rgano colegiado de gobierno del Instituto de Emergencias y Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda y establece su actuaci\u00f3n de acuerdo con las l\u00edneas estrat\u00e9gicas de la Consejer\u00eda con competencias en materia de ordenaci\u00f3n general y coordinaci\u00f3n supramunicipal de las polic\u00edas locales andaluzas, protecci\u00f3n civil y emergencias, y seguridad.<br \/>\n2. El r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n y funcionamiento del Consejo Rector se ajustar\u00e1 al presente decreto y a sus normas de desarrollo, as\u00ed como a lo establecido para los \u00f3rganos colegiados en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, y en la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n3. Conforme a lo previsto en el art\u00edculo 91.3 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, las sesiones del Consejo Rector podr\u00e1n celebrarse mediante la asistencia de sus integrantes utilizando redes de comunicaci\u00f3n a distancia, debiendo establecerse las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la informaci\u00f3n entre ellas transmitida.<br \/>\n4. El Consejo Rector se reunir\u00e1 al menos una vez cada a\u00f1o y, en cualquier caso, siempre que sea convocado por la persona que ejerza la presidencia, de oficio o porque sea solicitado, como m\u00ednimo, por una tercera parte de sus vocal\u00edas.<br \/>\n5. Para su v\u00e1lida constituci\u00f3n y a efectos de celebraci\u00f3n de reuniones, deliberaciones y adopci\u00f3n de acuerdos, ser\u00e1 requerida la asistencia de la persona titular de la presidencia y la secretar\u00eda y de la mitad, al menos, de sus miembros.<br \/>\n6. Las sesiones del Consejo Rector ser\u00e1n convocadas por la presidencia con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de cinco d\u00edas para convocatorias ordinarias y de tres d\u00edas para las extraordinarias.<br \/>\n7. El orden del d\u00eda se fijar\u00e1 por la presidencia, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las personas que integran el Consejo Rector formuladas por escrito y presentadas al menos con quince d\u00edas de antelaci\u00f3n a la celebraci\u00f3n de la sesi\u00f3n. La presidencia decidir\u00e1 la inclusi\u00f3n o no en el orden del d\u00eda de las peticiones formuladas.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Composici\u00f3n del Consejo Rector.<br \/>\n1. El Consejo Rector tendr\u00e1 la siguiente composici\u00f3n:<br \/>\na) Presidencia: Titular de la Consejer\u00eda con competencias en materia de ordenaci\u00f3n general y coordinaci\u00f3n supramunicipal de las polic\u00edas locales andaluzas, protecci\u00f3n civil y emergencias, y seguridad.<br \/>\nb) Vicepresidencia Primera: Titular de la Viceconsejer\u00eda de la Consejer\u00eda con competencias en materia de ordenaci\u00f3n general y coordinaci\u00f3n supramunicipal de las polic\u00edas locales andaluzas, protecci\u00f3n civil y emergencias, y seguridad.<br \/>\nc) Vicepresidencia Segunda: Titular del \u00f3rgano directivo al que est\u00e9 adscrito el Instituto.<br \/>\nd) Vocal\u00edas:<br \/>\n1.\u00aa Titular de la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de emergencias y protecci\u00f3n civil.<br \/>\n2.\u00aa Titular de la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de Administraci\u00f3n Local.<br \/>\n3.\u00aa Titular de la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de Universidades.<br \/>\n4.\u00aa Titular de la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de Ordenaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n Educativa.<br \/>\n5.\u00aa Titular de la Direcci\u00f3n del Instituto Andaluz de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n6.\u00aa Titular de la Direcci\u00f3n Gerencia de la Empresa P\u00fablica de Emergencias Sanitarias.<br \/>\n7.\u00aa Titular de la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de Salud P\u00fablica.<br \/>\n8.\u00aa Titular de la Direcci\u00f3n del Instituto.<br \/>\n9.\u00aa Una persona en representaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General en materia de Tr\u00e1fico, designada por la persona titular de la Delegaci\u00f3n del Gobierno de Espa\u00f1a en Andaluc\u00eda.<br \/>\n10.\u00aa Tres representantes de los Ayuntamientos andaluces, a propuesta de la asociaci\u00f3n de municipios y provincias de car\u00e1cter auton\u00f3mico de mayor implantaci\u00f3n en Andaluc\u00eda.<br \/>\n11.\u00aa Titular de la direcci\u00f3n de una Escuela Municipal de Polic\u00eda Local Acreditada o Concertada con el Instituto a propuesta de la Direcci\u00f3n del Instituto.<br \/>\n12.\u00aa Titular de la direcci\u00f3n de una Escuela Municipal de Polic\u00eda Local a propuesta de la Direcci\u00f3n del Instituto.<br \/>\n13.\u00aa Titular en representaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n con mayor implantaci\u00f3n de jefes y directivos de la Polic\u00eda Local en Andaluc\u00eda a propuesta de la persona titular de la presidencia de dicha asociaci\u00f3n.<br \/>\n14.\u00aa Una persona integrante de la Unidad de Polic\u00eda Nacional Adscrita a la Junta de Andaluc\u00eda a designar por la Jefatura de la misma.<br \/>\n15. Tres personas en representaci\u00f3n de las organizaciones sindicales, a propuesta de cada una de las tres m\u00e1s representativas entre el personal funcionario de los municipios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, en raz\u00f3n al mayor n\u00famero de representantes obtenidos.<br \/>\n16.\u00aa Una persona en representaci\u00f3n de las Agrupaciones de Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil a propuesta de la persona titular de la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de emergencias y protecci\u00f3n civil.<br \/>\n17.\u00aa Una persona en representaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n de T\u00e9cnicos de Protecci\u00f3n Civil con mayor implantaci\u00f3n en Andaluc\u00eda a propuesta de la persona titular de la presidencia de dicha asociaci\u00f3n.<br \/>\ne) Secretar\u00eda: Actuar\u00e1, con voz y sin voto, la persona titular de la Jefatura de Servicio de Estudios y Formaci\u00f3n del Instituto. Esta persona podr\u00e1 ser sustituida por cualquier otra adscrita al Instituto y con la misma cualificaci\u00f3n y requisitos que su titular.<br \/>\n2. Podr\u00e1n asistir a las reuniones, con voz y sin voto, en calidad de personas asesoras o expertas o en representaci\u00f3n de colectivos con intereses directos en materias relacionadas con el Instituto de Emergencias y Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda, las que acuerde la persona titular de la presidencia, o, en su caso, el Consejo Rector a solicitud de cualesquiera de sus miembros.<br \/>\n3. En virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 11.2 de la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda, en la composici\u00f3n de las personas que integren el Consejo Rector, as\u00ed como en modificaci\u00f3n o renovaci\u00f3n del mismo, se respetar\u00e1 el principio de representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 19.2 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre.<br \/>\n4. Los correspondientes nombramientos y ceses de las personas que integren el Consejo Rector ser\u00e1n efectuados por la persona titular de la Consejer\u00eda competente. No ser\u00e1 necesario realizar un nombramiento espec\u00edfico a los componentes del Consejo Rector cuando lo sean por raz\u00f3n de su cargo. En los casos en que las personas no formen parte del Consejo Rector en virtud de su cargo, el nombramiento tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cuatro a\u00f1os, pudiendo renovarse por per\u00edodos de la misma duraci\u00f3n.<br \/>\n5. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la presidencia ser\u00e1 sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia Primera y cada vocal por la persona propuesta con tal car\u00e1cter por cada entidad o Consejer\u00eda y nombrada por la persona titular de la Consejer\u00eda competente. Las personas suplentes de las nombradas en representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda no han de tener obligatoriamente el rango de titular de una Direcci\u00f3n General.<br \/>\n6. Las personas integrantes del Consejo Rector no percibir\u00e1n retribuci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de su cargo.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Funciones del Consejo Rector.<br \/>\n1. El Consejo Rector debe conocer y aprobar:<br \/>\na) La Memoria Final, que se deber\u00e1 aprobar antes del 15 de diciembre.<br \/>\nb) El contenido de los cursos de ingreso y capacitaci\u00f3n de los Cuerpos de la Polic\u00eda Local, as\u00ed como los de ingreso para Vigilantes Municipales.<br \/>\nc) El contenido de los cursos para adquirir la condici\u00f3n de persona funcionaria de carrera, tanto de la escala b\u00e1sica como de las escalas ejecutiva y superior, de los Servicios de Prevenci\u00f3n y Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento.<br \/>\nd) El contenido de los cursos destinados a las personas voluntarias de los Servicios de Prevenci\u00f3n y Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento.<br \/>\ne) El contenido de los cursos destinados a las personas que sean agentes de emergencia de empresa.<br \/>\nf) El contenido del curso de formaci\u00f3n b\u00e1sica para el voluntariado de protecci\u00f3n civil.<br \/>\ng) Los requisitos para la homologaci\u00f3n de los cursos impartidos por las Escuelas de Polic\u00eda, Escuelas de Bomberos u otras entidades p\u00fablicas o privadas.<br \/>\n2. El Consejo Rector debe conocer y emitir informe no vinculante sobre:<br \/>\na) Las directrices generales de actuaci\u00f3n del Instituto.<br \/>\nb) El Plan Anual de Formaci\u00f3n.<br \/>\nc) El Reglamento de R\u00e9gimen Interior del Instituto.<br \/>\nd) La Memoria de Autoevaluaci\u00f3n.<br \/>\ne) Las normas legales o reglamentarias y actos administrativos que afecten a las funciones encomendadas al Instituto.<br \/>\nf) Los acuerdos con otras Administraciones P\u00fablicas o con entidades privadas en materias que afecten a las funciones encomendadas al Instituto.<br \/>\ng) Los requisitos para formar parte del profesorado colaborador del Instituto, el procedimiento para el nombramiento del personal docente para acciones formativas de la misma y los baremos reguladores de las remuneraciones de las actividades docentes en el caso del personal colaborador.<br \/>\nh) Las tasas y precios p\u00fablicos derivados del ejercicio de la actividad del Instituto.<br \/>\ni) Las solicitudes de aquellas Escuelas Municipales de la Polic\u00eda Local que pretendan tener la condici\u00f3n de concertadas.<br \/>\nj) Las memorias anuales de las actividades formativas realizadas por las Escuelas Municipales de la Polic\u00eda Local.<br \/>\nk) Los asuntos que la persona que ejerza la presidencia del Consejo Rector someta a su consideraci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 8. La Direcci\u00f3n.<br \/>\n1. La Direcci\u00f3n del IESPA ser\u00e1 ejercida por una persona funcionaria de carrera del Grupo A1, que depender\u00e1 del \u00f3rgano directivo al que est\u00e9 adscrito el Instituto.<br \/>\n2. Son funciones de la Direcci\u00f3n:<br \/>\na) Ostentar la representaci\u00f3n del Instituto.<br \/>\nb) Dirigir y coordinar todas las actividades del Instituto, velando por el cumplimiento de las competencias asignadas al mismo.<br \/>\nc) Elevar a la persona titular del \u00f3rgano directivo al que est\u00e9 adscrito el Instituto el Plan Anual de Formaci\u00f3n y la Memoria de Autoevaluaci\u00f3n, para su aprobaci\u00f3n.<br \/>\nd) Coordinar la ejecuci\u00f3n del Plan Anual de Formaci\u00f3n.<br \/>\ne) Convocar los actos acad\u00e9micos y sesiones del Consejo Rector.<br \/>\nf) Ejercer la direcci\u00f3n pedag\u00f3gica y facilitar un clima de colaboraci\u00f3n entre todo el profesorado.<br \/>\ng) Ejercer la jefatura de todo el personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los \u00f3rganos de la Consejer\u00eda con competencias en materia de ordenaci\u00f3n general y coordinaci\u00f3n supramunicipal de las polic\u00edas locales andaluzas, protecci\u00f3n civil y emergencias, y seguridad.<br \/>\nh) Resolver los conflictos y adoptar las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado conforme a las normas de convivencia que establezca el Reglamento de R\u00e9gimen Interior del Instituto.<br \/>\ni) Expedir los certificados, t\u00edtulos, habilitaciones y diplomas acreditativos de los estudios cursados en el Instituto.<br \/>\nj) Elaborar proyectos de convenios o de acuerdos con otras Administraciones P\u00fablicas o con entidades privadas en materias que afecten a las funciones encomendadas al Instituto y proponer a la persona titular de la Consejer\u00eda con competencias en materia de ordenaci\u00f3n general y coordinaci\u00f3n supramunicipal de las polic\u00edas locales andaluzas, protecci\u00f3n civil y emergencias, y seguridad la suscripci\u00f3n de los mismos.<br \/>\nk) Realizar la contrataci\u00f3n administrativa de acuerdo con las competencias que en esta materia le delegue, en su caso, la persona titular de la Consejer\u00eda con competencias en materia de ordenaci\u00f3n general y coordinaci\u00f3n supramunicipal de las polic\u00edas locales andaluzas, protecci\u00f3n civil y emergencias, y seguridad.<br \/>\nl) Vigilar el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de prevenci\u00f3n de riesgos laborales del Instituto, as\u00ed como activar el plan de autoprotecci\u00f3n aprobado para el personal y personas usuarias en caso de emergencia.<br \/>\nm) Denunciar en su caso ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes el intrusismo en las instalaciones, robos y da\u00f1os en las mismas.<br \/>\nn) Prestar la conformidad en su caso a la colaboraci\u00f3n con entidades p\u00fablicas y privadas para la impartici\u00f3n de las actividades formativas solicitadas.<br \/>\n\u00f1) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y velar por el cumplimiento de las instrucciones y decisiones dictadas por el \u00f3rgano directivo al que est\u00e9 adscrito el Instituto.<br \/>\no) Elaborar el proyecto de Reglamento de R\u00e9gimen Interior del Instituto, el cual ser\u00e1 aprobado mediante orden de la persona titular de la Consejer\u00eda con competencias en materia de ordenaci\u00f3n general y coordinaci\u00f3n supramunicipal de las polic\u00edas locales andaluzas, protecci\u00f3n civil, emergencias y seguridad.<br \/>\np) Dirigir la gesti\u00f3n presupuestaria, autorizar y disponer los gastos y ordenar los pagos en los t\u00e9rminos previstos en la normativa espec\u00edfica.<br \/>\nq) Convalidar, cuando proceda, los diplomas de formaci\u00f3n impartidos por Escuelas de Polic\u00eda, Escuelas de Bomberos u otras entidades p\u00fablicas o privadas.<br \/>\nr) Homologar las actividades formativas que pretendan impartir entidades p\u00fablicas o privadas en colaboraci\u00f3n con el Instituto.<br \/>\ns) Realizar el nombramiento del profesorado colaborador del Instituto.<br \/>\nt) Elaborar los baremos reguladores de las remuneraciones de las actividades docentes del personal colaborador, que se aprobar\u00e1n, tras el preceptivo informe del Consejo Rector, por resoluci\u00f3n de la persona titular del \u00f3rgano directivo al que est\u00e9 adscrito el Instituto.<br \/>\nu) Aprobar las instrucciones que se consideren necesarias para regular el funcionamiento de la actividad del Instituto y el uso de las dependencias, las instalaciones y los servicios de la misma.<br \/>\nv) Organizar los actos acad\u00e9micos.<br \/>\nx) Cualesquiera otras que le sean atribuidas, en el \u00e1mbito de las competencias atribuidas en el presente decreto.<br \/>\nArt\u00edculo 9. La Jefatura de Servicio de Administraci\u00f3n General y Contrataci\u00f3n.<br \/>\nSon funciones de la Jefatura de Administraci\u00f3n General y Contrataci\u00f3n:<br \/>\na) Elaborar y proponer al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n de la Consejer\u00eda el Pliego de Cl\u00e1usulas Administrativas particulares, el Pliego de Prescripciones T\u00e9cnicas, Memoria Justificativa y cualquier otro documento correspondiente a la fase de preparaci\u00f3n de los expedientes de contrataci\u00f3n mayor del Instituto.<br \/>\nb) Realizar la supervisi\u00f3n y el seguimiento de la ejecuci\u00f3n de la contrataci\u00f3n mayor del Instituto, as\u00ed como la adopci\u00f3n de directrices necesarias con el fin de asegurar la correcta realizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n pactada.<br \/>\nc) Tramitar las propuestas de inicio de los incidentes de ejecuci\u00f3n, tales como, suspensi\u00f3n de contratos, pr\u00f3rrogas y cesiones.<br \/>\nd) Participar en las Mesas de Contrataci\u00f3n como vocal en representaci\u00f3n del Instituto.<br \/>\ne) Tramitar los expedientes de contrataci\u00f3n menor y las licitaciones electr\u00f3nicas de los mismos en los supuestos en que procedan.<br \/>\nf) Gestionar los cr\u00e9ditos del Instituto, proponer a la Direcci\u00f3n las posibles modificaciones presupuestarias, realizar un seguimiento permanente de la ejecuci\u00f3n presupuestaria, coordin\u00e1ndose, a esos efectos, con los \u00f3rganos y entidades dependientes de la Consejer\u00eda.<br \/>\ng) Gestionar las funciones relacionadas con la conservaci\u00f3n, mantenimiento y seguridad.<br \/>\nh) Registrar la entrada y salida de documentos, cuando las mismas no se realicen por medios electr\u00f3nicos.<br \/>\ni) Colaborar en los tr\u00e1mites de personal adscrito al Instituto.<br \/>\nj) Cualesquiera otras que le sean atribuidas, en el \u00e1mbito de las competencias previstas en el presente decreto.<br \/>\nArt\u00edculo 10. La Jefatura de Servicio de Estudios y Formaci\u00f3n.<br \/>\nSon funciones de la Jefatura de Servicio de Estudios y Formaci\u00f3n:<br \/>\na) Coordinar las actividades acad\u00e9micas, de orientaci\u00f3n educativa y profesional del Instituto.<br \/>\nb) Elaborar y proponer a la Direcci\u00f3n del Instituto el horario general de las actividades docentes que se desarrollen, as\u00ed como velar por su estricto cumplimiento.<br \/>\nc) Garantizar el cumplimiento de las programaciones did\u00e1cticas.<br \/>\nd) Elaborar la planificaci\u00f3n general de las sesiones de evaluaci\u00f3n, as\u00ed como la organizaci\u00f3n y el calendario de las pruebas que se realicen.<br \/>\ne) Controlar el armamento, ejecutar la revista obligatoria y tramitar la documentaci\u00f3n ante la Intervenci\u00f3n de armas de la Guardia Civil, mantener el uso correcto de las mismas, dotar de la munici\u00f3n necesaria para las actividades formativas y los medios de protecci\u00f3n personal para el alumnado en la pr\u00e1ctica del tiro policial.<br \/>\nf) Dotar de material adecuado para la seguridad personal del alumnado y controlar el cumplimiento de las medidas de seguridad de los equipos e instalaciones.<br \/>\ng) Planificar y garantizar el funcionamiento de la formaci\u00f3n en red a trav\u00e9s de la plataforma utilizada por el Instituto con el personal adscrito al Servicio.<br \/>\nh) Elaborar los manuales y programas m\u00ednimos para los cursos obligatorios de los Cuerpos de la Polic\u00eda Local y de las Escalas de los Servicios de Prevenci\u00f3n y Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento que se establezcan.<br \/>\ni) Elaborar las gu\u00edas did\u00e1cticas y proyectos did\u00e1cticos de las actividades formativas.<br \/>\nj) Elaborar la propuesta de los temarios para las pruebas de acceso a los Cuerpos de la Polic\u00eda Local y de los Servicios de Prevenci\u00f3n y Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento.<br \/>\nk) Elaborar el informe sobre la evaluaci\u00f3n del profesorado y su metodolog\u00eda, de acuerdo con las encuestas de satisfacci\u00f3n del alumnado.<br \/>\nl) Tramitar las solicitudes de colaboraci\u00f3n con el Instituto para la impartici\u00f3n de actividades formativas por las entidades p\u00fablicas y privadas.<br \/>\nm) Elaborar los informes sobre la evaluaci\u00f3n del profesorado y la metodolog\u00eda utilizada de acuerdo con las encuestas de satisfacci\u00f3n del alumnado.<br \/>\nn) Tramitar las certificaciones de los servicios prestados por el profesorado colaborador.<br \/>\n\u00f1) Cualesquiera otras que le sean atribuidas, en el \u00e1mbito de las competencias previstas en el presente decreto.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Personal.<br \/>\n1. El Instituto dispondr\u00e1 del personal funcionario y laboral necesario para su funcionamiento en los mismos t\u00e9rminos y condiciones que los establecidos para el resto del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. Las personas f\u00edsicas que ejerzan funciones docentes o de investigaci\u00f3n tendr\u00e1n la condici\u00f3n de profesorado colaborador del IESPA y el derecho a percibir las compensaciones econ\u00f3micas que les correspondan por asistencia, horas lectivas, conferencias, seminarios o cualquier otro tipo similar de actividad docente. Estas colaboraciones se regir\u00e1n por lo dispuesto en el art\u00edculo 310 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, o norma que la sustituya.<br \/>\n3. Mediante orden de la persona titular de la Consejer\u00eda con competencias en materia de ordenaci\u00f3n general y coordinaci\u00f3n supramunicipal de las polic\u00edas locales andaluzas, protecci\u00f3n civil, emergencias y seguridad se aprobar\u00e1n los requisitos para formar parte del profesorado colaborador del IESPA, as\u00ed como el procedimiento para el nombramiento de profesorado para acciones formativas.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Organizaci\u00f3n.<br \/>\n1. Al objeto de promover una adecuada calidad y eficiencia de la formaci\u00f3n impartida, el Instituto desarrollar\u00e1 su actividad en \u00e1reas de conocimiento en los t\u00e9rminos aprobados por Orden de la persona titular de la Consejer\u00eda con competencias en materia de ordenaci\u00f3n general y coordinaci\u00f3n supramunicipal de las polic\u00edas locales andaluzas, protecci\u00f3n civil y emergencias, y seguridad.<br \/>\n2. El IESPA se organizar\u00e1 en las siguientes \u00e1reas de conocimiento: Psicosocial, T\u00e9cnica Policial, Tr\u00e1fico y Seguridad Vial, Jur\u00eddico, Socorrismo y Primeros Auxilios, y Emergencias y Protecci\u00f3n Civil.<br \/>\n3. El personal funcionario responsable de las citadas \u00e1reas de conocimiento ejercer\u00e1n, bajo la dependencia jer\u00e1rquica y direcci\u00f3n de la persona responsable de la jefatura de Servicio de Estudios y Formaci\u00f3n, las funciones de coordinaci\u00f3n de la misma, colaborando con el profesorado que imparta las materias correspondientes a dicha \u00e1rea. Se facilitar\u00e1 una ense\u00f1anza adecuada a las competencias formativas atribuidas al IESPA, propiciando la investigaci\u00f3n, el estudio y la difusi\u00f3n de las materias y t\u00e9cnicas concernientes a la seguridad p\u00fablica.<br \/>\n4. El Reglamento de R\u00e9gimen Interior del IESPA, en el que se regular\u00e1n los derechos y deberes del profesorado y del alumnado, as\u00ed como el procedimiento disciplinario de este \u00faltimo y la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los servicios del Instituto.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Precios p\u00fablicos.<br \/>\n1. La Consejer\u00eda con competencias en materia de ordenaci\u00f3n general y coordinaci\u00f3n supramunicipal de las polic\u00edas locales andaluzas, protecci\u00f3n civil y emergencias, y seguridad, conjuntamente con la Consejer\u00eda con competencias en materia de Hacienda podr\u00e1n proponer al Consejo de Gobierno el establecimiento de precios p\u00fablicos por los servicios que realiza el Instituto de Emergencias y Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda. Los mismos se regular\u00e1n conforme a lo dispuesto en la Ley 4\/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. Los diferentes servicios susceptibles de ser retribuidos mediante precios p\u00fablicos, la cuant\u00eda de los mismos, as\u00ed como las reducciones y las condiciones para la gratuidad, ser\u00e1n establecidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica. Referencias a la Escuela de Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<br \/>\nA partir de la entrada en vigor del presente decreto las referencias que la Ley 13\/2001, de 11 de diciembre, de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales, y la Ley 2\/2002, de 11 de noviembre, de Gesti\u00f3n de Emergencias en Andaluc\u00eda, as\u00ed como las disposiciones que la desarrollan, contienen a la Escuela de Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda se entender\u00e1n realizadas al Instituto de Emergencias y Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Procedimientos de la Escuela de Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<br \/>\nAquellos procedimientos administrativos que corresponden a la Escuela de Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda ser\u00e1n asumidos por el Instituto de Emergencias y Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda en los t\u00e9rminos previstos en el presente Decreto y en la normativa reguladora de los respectivos procedimientos.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. Consejo Rector de la Escuela de Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<br \/>\nHasta la constituci\u00f3n del Consejo Rector del Instituto de Emergencias y Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda ejercer\u00e1 las funciones previstas para el mismo en el presente Decreto el Consejo Rector de la Escuela de Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, en particular, el Decreto 213\/1987, de 2 de septiembre, por el que se regula la Escuela de Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Desarrollo y ejecuci\u00f3n.<br \/>\nSe faculta a la persona titular de la Consejer\u00eda con competencias en materia de ordenaci\u00f3n general y coordinaci\u00f3n supramunicipal de las polic\u00edas locales andaluzas, protecci\u00f3n civil y emergencias, y seguridad para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n del presente Decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nSevilla, 15 de diciembre de 2020<br \/>\nJUAN MANUEL MORENO BONILLA<br \/>\nPresidente de la Junta de Andaluc\u00eda<br \/>\nEL\u00cdAS BENDODO BENASAYAG<\/p>\n<p>Consejero de la Presidencia,<br \/>\nAdministraci\u00f3n P\u00fablica e Interior<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto 212\/2020, de 15 de diciembre, por el que se crea el Instituto de Emergencias y Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda (IESPA) y se regulan sus competencias, estructura y funcionamiento.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[86,2882],"class_list":["post-16614","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-andalucia","tag-seguridad-publica"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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