{"id":16641,"date":"2021-01-20T11:28:57","date_gmt":"2021-01-20T11:28:57","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16641"},"modified":"2026-09-30T09:24:22","modified_gmt":"2026-09-30T09:24:22","slug":"funcionarios-publicos-habilitados-comunidad-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16641","title":{"rendered":"Funcionarios P\u00fablicos Habilitados COMUNIDAD MADRID"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO 1\/2021, de 13 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Registro de Funcionarios P\u00fablicos Habilitados de la Comunidad de Madrid y se aprueba su Reglamento de Organizaci\u00f3n, R\u00e9gimen Jur\u00eddico y Funcionamiento, para la asistencia a los interesados en el uso de medios electr\u00f3nicos.<\/strong><\/p>\n<p ><!--more--><br \/>\nI<br \/>\nLa Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, establece en su art\u00edculo 13.b) que las personas tienen derecho a ser asistidas en el uso de medios electr\u00f3nicos en sus relaciones con las Administraciones P\u00fablicas, disponiendo en su art\u00edculo 12.2, p\u00e1rrafo primero, la obligaci\u00f3n a dichas Administraciones de garantizar que los interesados puedan relacionarse con ellas a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, para lo que habr\u00e1n de poner a su disposici\u00f3n los canales de acceso necesarios, as\u00ed como sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen, de tal manera que, si alguno de estos interesados no dispone de los medios electr\u00f3nicos necesarios, el p\u00e1rrafo segundo de este \u00faltimo precepto prev\u00e9 la asistencia de los funcionarios p\u00fablicos habilitados para realizar la identificaci\u00f3n o firma electr\u00f3nica de aquellos en el procedimiento administrativo mediante el uso del sistema de firma electr\u00f3nica del que est\u00e9n dotados estos funcionarios p\u00fablicos.<br \/>\nPor su parte, el art\u00edculo 14 se\u00f1ala que las personas f\u00edsicas podr\u00e1n elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones P\u00fablicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos o no, a excepci\u00f3n de los colectivos que el propio texto legal determina que habr\u00e1n de relacionarse electr\u00f3nicamente con aquellas, sin perjuicio de que pueda extenderse tal obligaci\u00f3n reglamentariamente a otros colectivos seg\u00fan lo establecido en el apartado 3 del precepto se\u00f1alado, as\u00ed como en el art\u00edculo 16.5 de esta misma Ley.<br \/>\nDe este modo, el citado texto legal no solo consolida el escenario iniciado por la Ley 11\/2007, de 22 de junio, de acceso electr\u00f3nico de los ciudadanos a los Servicios P\u00fablicos, derogada por la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, en cuanto a posibilitar a los mismos dicho acceso, sino que, consciente de la sociedad cada vez m\u00e1s digitalizada en la que nos encontramos, da un paso m\u00e1s en la apuesta por la transformaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n, asignando a la misma un papel fundamental a la hora de garantizar este derecho a todos los ciudadanos.<br \/>\nPor ello, en este contexto, a fin de facilitar dichos medios a los ciudadanos y garantizar su acceso a los servicios p\u00fablicos, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de actuaciones y tr\u00e1mites procedimentales de su inter\u00e9s, la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, dispone el mandato para las Administraciones P\u00fablicas de asistir, a trav\u00e9s de los funcionarios que ser\u00e1n habilitados a tal efecto, a todos aquellos ciudadanos que soliciten y, en su caso, consientan, de forma expresa, ser asistidos por los mismos, para que suplan la carencia de medios electr\u00f3nicos que padecen, haciendo uso de las firmas electr\u00f3nicas con las que la Administraci\u00f3n dota a estos \u00faltimos.<br \/>\nPara poder acometer estos servicios de asistencia, el citado texto legal ordena en sus art\u00edculos 12.3 y 27.1 la creaci\u00f3n de los correspondientes registros o sistemas equivalentes y permanentemente actualizados, donde ser\u00e1n inscritos los funcionarios habilitados para la identificaci\u00f3n o firma electr\u00f3nica, as\u00ed como para la expedici\u00f3n de copias aut\u00e9nticas, respectivamente, permitiendo la constituci\u00f3n de un \u00fanico registro en el que consten estos funcionarios p\u00fablicos, sin existir impedimento alguno a que un mismo funcionario tenga reconocida la habilitaci\u00f3n para prestar las asistencias derivadas de ambas funciones.<br \/>\nIgualmente, la citada Ley dispone que en dicho registro deben constar, al menos, los funcionarios que presten servicios en las oficinas de asistencia en materia de registro, en consideraci\u00f3n a su experiencia en la atenci\u00f3n presencial a los ciudadanos y a su cualificaci\u00f3n en el desempe\u00f1o de sus funciones, si bien con una diferente proyecci\u00f3n competencial en la estructura administrativa cuando la asistencia se preste por funcionario habilitado.<br \/>\nAs\u00ed, las tareas asociadas a la actividad de registro no requieren de una distribuci\u00f3n por \u00e1mbitos competenciales de las consejer\u00edas, organismos o entes a los que vayan referidos los tr\u00e1mites y procedimientos que sean de inter\u00e9s de los ciudadanos, permitiendo, por ello, que sean atendidos y presenten los escritos que quieran dirigir a la Administraci\u00f3n en cualquier oficina indistintamente.<br \/>\nEn cambio, con los servicios de asistencia que ahora se integran en las tareas ordinarias y habituales de estos funcionarios habilitados, se logra un avance significativo en una doble vertiente. Por un lado, se da un paso m\u00e1s acercando la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica a quienes, de otro modo, solo podr\u00edan relacionarse mediante papel con la Administraci\u00f3n, logrando reducir la brecha tecnol\u00f3gica que, de no contar con esa ayuda, podr\u00eda situarles en una posici\u00f3n desigual respecto del resto de la poblaci\u00f3n que posee estos medios y los utiliza de forma aut\u00f3noma.<br \/>\nAsimismo, frente al car\u00e1cter generalista que caracteriza a la actividad registral, al tratarse de un acto instrumental de entrega documental que, por ello, puede ser realizado en cualquier oficina a trav\u00e9s del proceso automatizado de digitalizaci\u00f3n correspondiente, los servicios de asistencia por funcionario habilitado se encuentran estrechamente vinculados al \u00e1mbito material espec\u00edfico y propio de cada consejer\u00eda, organismo o ente que tiene atribuidas competencias en la gesti\u00f3n o tr\u00e1mite sobre el que versa la asistencia que solicita el interesado, de ah\u00ed que se haya de circunscribir la prestaci\u00f3n del servicio de asistencia al de los respectivos \u00e1mbitos competenciales, a excepci\u00f3n del tratamiento espec\u00edfico aplicable a la asistencia relativa a la obtenci\u00f3n de copias aut\u00e9nticas, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 27, apartados 1 y 4, de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nPor este mismo motivo, si bien con car\u00e1cter general, los funcionarios p\u00fablicos adscritos a las oficinas de asistencia en materia de registro ser\u00e1n inscritos en el Registro de Funcionarios P\u00fablicos Habilitados, ello no impide que pueda extenderse esa misma posibilidad a aquellos otros funcionarios que desempe\u00f1en sus funciones en unidades administrativas distintas que as\u00ed lo requieran, ya sea por motivos organizativos o de eficacia procedimental que lo aconsejen, y a fin de ofrecer a los ciudadanos no solo una mayor diversidad geogr\u00e1fica derivada de la distinta localizaci\u00f3n de cada una de ellas, sino, igualmente, para proporcionarles una asistencia personalizada con la m\u00e1xima eficacia en su gesti\u00f3n, al ser atendidos por el personal funcionario que, por el \u00e1mbito de la consejer\u00eda, organismo o ente al que se encuentra adscrito, dispone de un conocimiento m\u00e1s cercano y detallado de los procedimientos, servicios y tr\u00e1mites de los respectivos \u00e1mbitos competenciales.<br \/>\nII<br \/>\nEl Decreto se formula dentro del \u00e1mbito de competencias de la Comunidad de Madrid, dado que el art\u00edculo 26.1.1 del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad de Madrid atribuye a esta la competencia exclusiva en materia de organizaci\u00f3n, r\u00e9gimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Por su parte, el apartado 1.3 del citado art\u00edculo le otorga competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organizaci\u00f3n propia. A su vez, el art\u00edculo 27.2 dispone que en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado y, en su caso, en los t\u00e9rminos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecuci\u00f3n en materia de \u00abr\u00e9gimen jur\u00eddico y sistema de responsabilidad de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad de Madrid y los entes p\u00fablicos dependientes de ella, as\u00ed como el r\u00e9gimen estatutario de sus funcionarios\u00bb.<br \/>\nDentro del contexto descrito, el presente Decreto constituye el instrumento normativo por el que se da debido cumplimiento al mandato contenido en los art\u00edculos 12.3 y 27.1 de la Ley 39\/2015, 1 de octubre. La inexistencia de los registros contemplados en dichos preceptos, y la posibilidad de agrupar ambos en uno solo, hace necesaria, por tanto, la creaci\u00f3n de un Registro de Funcionarios P\u00fablicos Habilitados de la Comunidad de Madrid, regulando el r\u00e9gimen de habilitaciones que podr\u00e1n conferirse a los mismos para asistir a los interesados que carezcan de medios electr\u00f3nicos suficientes en todas aquellas actuaciones y tr\u00e1mites que requieran de su identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica, y todo ello con las debidas garant\u00edas de seguridad jur\u00eddica y transparencia en el servicio que se preste.<br \/>\nEl presente Decreto se estructura en dos art\u00edculos, tres disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales, y se incluye a continuaci\u00f3n el reglamento de organizaci\u00f3n, r\u00e9gimen jur\u00eddico y funcionamiento del Registro de Funcionarios P\u00fablicos Habilitados de la Comunidad de Madrid para la asistencia a los interesados en el uso de medios electr\u00f3nicos.<br \/>\nEl art\u00edculo 1 se refiere a la creaci\u00f3n del Registro de Funcionarios P\u00fablicos Habilitados de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nEl art\u00edculo 2 dispone la aprobaci\u00f3n del Reglamento de Organizaci\u00f3n, R\u00e9gimen Jur\u00eddico y Funcionamiento del Registro de Funcionarios P\u00fablicos Habilitados de la Comunidad de Madrid para la asistencia a los interesados en el uso de medios electr\u00f3nicos.<br \/>\nEn cuanto a las disposiciones adicionales que contiene este Decreto, la primera de ellas se\u00f1ala el \u00f3rgano competente para realizar las tareas de actualizaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n de cualquier formulario que hubiera de elaborarse y que estuviera relacionado con el funcionamiento y gesti\u00f3n del Registro de Funcionarios P\u00fablicos Habilitados y las habilitaciones para el posterior servicio de asistencia que trajera causa del mismo, o para modificar, en su caso, el que figura como anexo del presente Decreto.<br \/>\nPor su parte, la disposici\u00f3n adicional segunda habilita al dictado de protocolos de actuaci\u00f3n por el \u00f3rgano competente, en caso de que fuera necesario articular estos mecanismos de organizaci\u00f3n interna y de gesti\u00f3n diaria, contempl\u00e1ndose en la disposici\u00f3n adicional tercera el tratamiento espec\u00edfico que ha de recibir el servicio de asistencia para los apoderamientos apud acta.<br \/>\nRespecto de la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica, esta concreta las aplicaciones inform\u00e1ticas que, dentro de la estructura interna de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, y con independencia del Registro de Funcionarios P\u00fablicos Habilitados y la interoperabilidad que ha de garantizarse en este \u00faltimo, dar\u00e1n soporte a los servicios de asistencia, contemplando la futura implantaci\u00f3n de un \u00fanico sistema inform\u00e1tico para la totalidad de los servicios que vaya a prestarse bajo esta modalidad de atenci\u00f3n.<br \/>\nEn cuanto a la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica, contempla, por un lado, la p\u00e9rdida de vigencia de las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, por otro, la derogaci\u00f3n expresa y concreta de determinados preceptos que se explicitan.<br \/>\nPor \u00faltimo, la disposici\u00f3n final primera habilita al posterior desarrollo de las disposiciones contenidas en el presente Decreto a la consejer\u00eda competente en materia de Coordinaci\u00f3n General de la Atenci\u00f3n al Ciudadano, mientras que, por su parte, la disposici\u00f3n final segunda se\u00f1ala como fecha de entrada en vigor del presente Decreto el d\u00eda 2 de abril de 2021.<br \/>\nPor su parte, el reglamento aprobado en el art\u00edculo 2 del Decreto consta de cinco t\u00edtulos.<br \/>\nEn el t\u00edtulo preliminar se reflejan las disposiciones generales de la norma, determin\u00e1ndose su objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEl t\u00edtulo I recoge el contenido y las caracter\u00edsticas que ha de reunir el Registro de Funcionarios P\u00fablicos Habilitados de la Comunidad de Madrid, debiendo garantizarse la interoperabilidad interna y externa del mismo y el correcto tratamiento de los datos personales que contenga, as\u00ed como las condiciones que deben reunir los funcionarios que sean dados de alta en dicho registro.<br \/>\nEl t\u00edtulo II, por su parte, regula las distintas modalidades de habilitaci\u00f3n existentes en funci\u00f3n del \u00e1mbito de actuaci\u00f3n que comprende cada una de ellas, con especial menci\u00f3n a las peculiaridades que, a estos efectos y a la vista del car\u00e1cter transversal de sus competencias, afecta a la Oficina de Atenci\u00f3n al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nEl t\u00edtulo III, una vez definido y detallado en los t\u00edtulos anteriores el Registro de Funcionarios P\u00fablicos Habilitados y las habilitaciones otorgadas al personal inscrito en el mismo, desciende a un mayor nivel de concreci\u00f3n, indicando los servicios en los que tiene cabida la asistencia se\u00f1alada, y deteni\u00e9ndose en aquellos que requieren de alguna precisi\u00f3n, bien sea por peculiaridades intr\u00ednsecas a su propia naturaleza, o bien por ciertos condicionantes normativos que as\u00ed lo demanden, disponi\u00e9ndose a nivel organizativo, para todos ellos, el sistema de cita previa para la l\u00f3gica ordenaci\u00f3n de la atenci\u00f3n y en aras a garantizar la debida confidencialidad y privacidad en los datos que hayan de facilitar los interesados al ser asistidos.<br \/>\nEl t\u00edtulo IV recoge el procedimiento interno a seguir para formalizar la inscripci\u00f3n en el registro y conferir las posteriores habilitaciones, destacando la importancia de publicitar los servicios que pueden prestarse por el funcionario habilitado, a fin de garantizar su m\u00e1xima difusi\u00f3n y conocimiento por la ciudadan\u00eda, y la exigencia de mantener esta informaci\u00f3n permanentemente actualizada.<br \/>\nIII<br \/>\nEl presente Decreto se adec\u00faa a los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, siendo estos los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia.<br \/>\nLa necesidad se justifica en efectuar el correspondiente desarrollo normativo de los mandatos contenidos en la citada Ley 39\/2015, de 1 de octubre, a fin de suprimir las barreras en el acceso a los medios electr\u00f3nicos que pudieran encontrarse los ciudadanos en sus relaciones con la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y, muy especialmente, para la realizaci\u00f3n de las actuaciones y tr\u00e1mites que requieran de la identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica de los mismos.<br \/>\nPor su parte, el principio de eficacia se concreta en el efecto directo que el Decreto tiene sobre el servicio p\u00fablico que ha de prestarse al ciudadano, al que se suman los principios de proporcionalidad y eficiencia, al contener este texto normativo las medidas adecuadas e imprescindibles para conseguir el objetivo que se pretende, que no es otro que garantizar el ejercicio del derecho de los interesados a ser asistidos en la gesti\u00f3n de aquellos tr\u00e1mites y gestiones de su inter\u00e9s, que deban realizarse por medios electr\u00f3nicos de los que carecen y que, de este modo, se ponen a su plena disposici\u00f3n.<br \/>\nLa seguridad jur\u00eddica queda, asimismo, salvaguardada dada la coherencia completa del contenido de esta norma con el conjunto del ordenamiento jur\u00eddico y, en particular, con la regulaci\u00f3n legal que es objeto de desarrollo.<br \/>\nPor \u00faltimo, y en cuanto al principio de transparencia, se ha posibilitado la participaci\u00f3n activa de los potenciales destinatarios de esta norma mediante el tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nAsimismo, el presente Decreto ha sido tramitado conforme al procedimiento previsto por la normativa vigente, habiendo consultado a las secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas de todas las consejer\u00edas, y solicitado informe a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y a la Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos, adscritas ambas a la Consejer\u00eda de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nIgualmente, se han recabado los informes preceptivos correspondientes a su car\u00e1cter normativo, concretamente los de impacto de g\u00e9nero, impacto en la infancia, la adolescencia y la familia, impacto por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, el informe de la oficina de calidad normativa, de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y de la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nEl Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 21.g) de la Ley 1\/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, de acuerdo con la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n del d\u00eda 13 de enero de 2021,<br \/>\nDISPONE<br \/>\nArt\u00edculo 1<br \/>\nCreaci\u00f3n del Registro de Funcionarios P\u00fablicos Habilitados de la Comunidad de Madrid<br \/>\nSe crea el Registro de Funcionarios P\u00fablicos Habilitados de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nArt\u00edculo 2<br \/>\nReglamento de Organizaci\u00f3n, R\u00e9gimen Jur\u00eddico y Funcionamiento del Registro de Funcionarios P\u00fablicos Habilitados de la Comunidad de Madrid<br \/>\nSe aprueba el Reglamento de Organizaci\u00f3n, R\u00e9gimen Jur\u00eddico y Funcionamiento del Registro de Funcionarios P\u00fablicos Habilitados, para la asistencia a los interesados en el uso de medios electr\u00f3nicos, que se inserta a continuaci\u00f3n.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA<br \/>\nFormularios<br \/>\nCorresponde a la direcci\u00f3n general competente en materia de Coordinaci\u00f3n General de la Atenci\u00f3n al Ciudadano, las tareas de actualizaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n del modelo contenido como anexo, as\u00ed como de cualquier otro que, en su caso, resultara preciso y que estuviera directamente relacionado con el funcionamiento y gesti\u00f3n del Registro de Funcionarios P\u00fablicos Habilitados de la Comunidad de Madrid y del r\u00e9gimen de habilitaciones derivados del mismo.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA<br \/>\nProtocolos de actuaci\u00f3n<br \/>\nLa direcci\u00f3n general competente en materia de Coordinaci\u00f3n General de la Atenci\u00f3n al Ciudadano dictar\u00e1 los protocolos de actuaci\u00f3n que pudieran resultar oportunos para la organizaci\u00f3n m\u00e1s eficiente del funcionamiento del Registro de Funcionarios P\u00fablicos Habilitados de la Comunidad de Madrid, de las habilitaciones conferidas al personal inscrito en el mismo y de los servicios de asistencia que hayan de prestar los funcionarios habilitados.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA<br \/>\nApoderamiento apud acta<br \/>\nEl servicio de asistencia para el apoderamiento apud acta mediante comparecencia personal del interesado en las oficinas de asistencia en materia de registro, se har\u00e1 efectivo en los t\u00e9rminos que vengan determinados por el registro de apoderamientos que resulte de aplicaci\u00f3n en la Comunidad de Madrid.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA \u00daNICA<br \/>\nDesarrollos tecnol\u00f3gicos para la prestaci\u00f3n de los servicios de asistencia<br \/>\n1. La puesta a disposici\u00f3n de los interesados de los servicios de asistencia contemplados en el art\u00edculo 10 del reglamento, se efectuar\u00e1 en las aplicaciones o sistemas inform\u00e1ticos que, para cada uno de los servicios, se encuentren operativos a la entrada en vigor del presente Decreto.<br \/>\n2. Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia para la Administraci\u00f3n Digital de la Comunidad de Madrid realizar\u00e1, en el plazo m\u00e1ximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto, los desarrollos tecnol\u00f3gicos precisos para la implantaci\u00f3n de un sistema inform\u00e1tico, diferenciado del Registro de Funcionarios P\u00fablicos Habilitados, en el que confluyan la totalidad de los servicios de asistencia que se presten a los interesados, y todo ello con objeto de garantizar la centralizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n derivada de los referidos servicios de asistencia, as\u00ed como a fin de disponer del necesario repositorio documental que proceda de los mismos.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA \u00daNICA<br \/>\nDerogaci\u00f3n normativa<br \/>\n1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.<br \/>\n2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:<br \/>\na) El art\u00edculo 25, apartados 3 y 7, del Decreto 21\/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atenci\u00f3n al ciudadano en la Comunidad de Madrid.<br \/>\nb) El punto 2 del art\u00edculo \u00fanico del Decreto 40\/1993, de 4 de marzo, por el que se determinan los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid con competencias para autenticar documentos.<br \/>\nc) Criterio 4.3.c) del Decreto 85\/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluaci\u00f3n de la calidad de los servicios p\u00fablicos y se aprueban los criterios de calidad de la actuaci\u00f3n administrativa en la Comunidad de Madrid.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA<br \/>\nHabilitaci\u00f3n de desarrollo<br \/>\nSe autoriza al titular de la consejer\u00eda competente en materia de Coordinaci\u00f3n General de la Atenci\u00f3n al Ciudadano, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA<br \/>\nEntrada en vigor<br \/>\nEl presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 2 de abril de 2021.<br \/>\nEn Madrid, a 13 de enero de 2021.<br \/>\nEl Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, IGNACIO AGUADO CRESPO<br \/>\nLa Presidenta, ISABEL D\u00cdAZ AYUSO<br \/>\nREGLAMENTO DE ORGANIZACI\u00d3N, R\u00c9GIMEN JUR\u00cdDICO Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE FUNCIONARIOS P\u00daBLICOS HABILITADOS, PARA LA ASISTENCIA A LOS INTERESADOS EN EL USO DE MEDIOS ELECTR\u00d3NICOS<br \/>\nT\u00cdTULO PRELIMINAR<br \/>\nDisposiciones Generales<br \/>\nArt\u00edculo 1<br \/>\nObjeto<br \/>\n1. El presente reglamento tiene por objeto la regulaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n, r\u00e9gimen jur\u00eddico y funcionamiento del Registro de Funcionaros P\u00fablicos Habilitados de la Comunidad de Madrid, a los efectos previstos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n2. Este registro queda adscrito a la direcci\u00f3n general competente en materia de Coordinaci\u00f3n General de la Atenci\u00f3n al Ciudadano.<br \/>\n3. El registro tiene car\u00e1cter \u00fanico para todos los \u00f3rganos, organismos aut\u00f3nomos y entes p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid incluidos en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 2<br \/>\n\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<br \/>\n1. El presente reglamento ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal incluido en el Acuerdo Sectorial para personal funcionario de administraci\u00f3n y servicios de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, que sean objeto de inscripci\u00f3n en el Registro de Funcionarios P\u00fablicos Habilitados de la Comunidad de Madrid y al r\u00e9gimen de las habilitaciones que, para asistir a los interesados, se confieran en base a tal condici\u00f3n.<br \/>\nIgualmente, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los \u00f3rganos de las distintas consejer\u00edas y organismos aut\u00f3nomos y entes p\u00fablicos dependientes de las mismas, que integran la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, en los t\u00e9rminos dispuestos en el art\u00edculo 2.3 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n2. Las disposiciones contenidas en este reglamento resultan, asimismo, de aplicaci\u00f3n a los interesados que, no estando obligados a relacionarse electr\u00f3nicamente con la Administraci\u00f3n, y careciendo de medios electr\u00f3nicos suficientes para comunicarse con ella, soliciten ser asistidos por un funcionario p\u00fablico habilitado a tal efecto, en los t\u00e9rminos y condiciones que se especifican en este reglamento.<br \/>\n3. Quedan excluidos del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente reglamento, el resto de entidades que integran la Administraci\u00f3n institucional del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nEl Registro de Funcionarios P\u00fablicos Habilitados<br \/>\nArt\u00edculo 3<br \/>\nContenido del Registro de Funcionarios P\u00fablicos Habilitados<br \/>\n1. En el Registro de Funcionarios P\u00fablicos Habilitados de la Comunidad de Madrid deber\u00e1n inscribirse, en todo caso, los siguientes datos obligatorios, en relaci\u00f3n con cada uno de los funcionarios que est\u00e9n inscritos en el mismo:<br \/>\na) Nombre y apellidos.<br \/>\nb) Documento Nacional de Identidad (DNI), N\u00famero de Identidad de Extranjero (NIE) o Pasaporte.<br \/>\nc) Relaci\u00f3n jur\u00eddica que vincula al empleado con la Administraci\u00f3n y que ha de ser de car\u00e1cter funcionarial.<br \/>\nd) Consejer\u00eda, organismo aut\u00f3nomo o ente p\u00fablico dependientes de la misma, y \u00f3rgano o unidad administrativa de adscripci\u00f3n.<br \/>\ne) Fecha de inscripci\u00f3n y alta en el registro.<br \/>\nf) Tipo de habilitaci\u00f3n conferida.<br \/>\ng) Fecha de inicio de cada habilitaci\u00f3n conferida.<br \/>\nh) Duraci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n conferida para cada servicio de asistencia autorizada, se\u00f1alando su car\u00e1cter indefinido o temporal, indicando, en este \u00faltimo caso, la fecha de finalizaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n.<br \/>\ni) Servicios de asistencia habilitados expresamente a cada funcionario y, en su caso, los que no le han sido habilitados por concurrir circunstancias concretas en el mismo que as\u00ed lo requieran.<br \/>\nj) Fecha de baja en el registro y motivo que ocasiona la misma.<br \/>\nk) Suspensi\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el registro, cuando proceda, consign\u00e1ndose la fecha de inicio y, en su caso, fin de la misma, as\u00ed como el motivo que ocasiona dicha suspensi\u00f3n.<br \/>\n2. El acceso al contenido de este registro se realizar\u00e1, en todo caso, por medios electr\u00f3nicos y en los t\u00e9rminos dispuestos en el art\u00edculo 15, garantiz\u00e1ndose a cada una de las consejer\u00edas la comprobaci\u00f3n, de forma autom\u00e1tica y en tiempo real, de los funcionarios que se encuentran habilitados en sus respectivos \u00e1mbitos competenciales, incluidos los que se hallen adscritos a los organismos y entes dependientes de las mismas.<br \/>\nIgualmente, se asegurar\u00e1 la trazabilidad de toda actuaci\u00f3n que se realice en la aplicaci\u00f3n que d\u00e9 soporte a este registro.<br \/>\n3. Los funcionarios inscritos en el registro tendr\u00e1n libre acceso al contenido de los datos que afecten a su situaci\u00f3n en el mismo, a las habilitaciones conferidas y a los t\u00e9rminos en los que se han otorgado estas.<br \/>\n4. La informaci\u00f3n contenida en el registro se custodiar\u00e1 en los t\u00e9rminos que establezca la legislaci\u00f3n aplicable.<br \/>\nArt\u00edculo 4<br \/>\nInteroperabilidad del Registro<br \/>\n1. La Agencia para la Administraci\u00f3n Digital de la Comunidad de Madrid realizar\u00e1 las integraciones o interconexiones precisas del Registro de Funcionarios P\u00fablicos Habilitados de la Comunidad de Madrid con aquellas otras aplicaciones de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica que sean necesarias para facilitar el acceso a la informaci\u00f3n que obre en las mismas y garantizar el correcto funcionamiento de aquel, as\u00ed como su permanente actualizaci\u00f3n.<br \/>\nA estos efectos, las consejer\u00edas, organismos o entes que, en su caso, fueran responsables funcionales de estas aplicaciones inform\u00e1ticas deber\u00e1n colaborar, en todo caso, en las actuaciones que deban realizarse para la finalidad indicada.<br \/>\n2. Asimismo, este registro ser\u00e1 plenamente interoperable con aquellos de su misma naturaleza que correspondan al resto de Administraciones P\u00fablicas, garantiz\u00e1ndose la interconexi\u00f3n con los mismos.<br \/>\nArt\u00edculo 5<br \/>\nCondiciones para la inscripci\u00f3n en el Registro de Funcionarios P\u00fablicos Habilitados<br \/>\n1. \u00danicamente podr\u00e1 ser inscrito en este registro el personal funcionario de la Comunidad de Madrid que, en el momento de solicitarse el alta, se encuentre en situaci\u00f3n de servicio activo y de prestaci\u00f3n efectiva de funciones en dicha Administraci\u00f3n, debiendo mantener ambos requisitos mientras permanezca inscrito en el mismo.<br \/>\nA estos efectos, se entiende por prestaci\u00f3n efectiva de funciones el desempe\u00f1o ordinario y habitual de las funciones propias del puesto de trabajo dentro de la jornada correspondiente, incluidos los descansos, vacaciones, permisos y la situaci\u00f3n de incapacidad temporal de corta duraci\u00f3n, que no conlleven una interrupci\u00f3n excepcional o con vocaci\u00f3n de permanencia en la prestaci\u00f3n efectiva de dichas funciones.<br \/>\nPor su parte, respecto de los funcionarios p\u00fablicos que, estando ya inscritos, incumplieran alguno de los requisitos descritos por ser declarados en situaci\u00f3n administrativa distinta del servicio activo o, aun manteniendo dicha situaci\u00f3n, porque dejaran de prestar servicios efectivos en la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, deber\u00e1 procederse a su baja inmediata en el Registro de Funcionarios P\u00fablicos Habilitados.<br \/>\nEn todo caso, se dar\u00e1 de baja en el registro al funcionario p\u00fablico que se incorpore a un puesto de trabajo de la misma consejer\u00eda en el que no haya de mantener su condici\u00f3n de habilitado o cuando el puesto al que se incorpore se encuentre adscrito a otra consejer\u00eda.<br \/>\nEl resto de situaciones o circunstancias no incluidas en los casos anteriores que afectaran al funcionario habilitado, y que pudieran ocasionar una interrupci\u00f3n temporal en la prestaci\u00f3n de sus servicios, ser\u00e1 objeto de suspensi\u00f3n en el registro.<br \/>\nA los efectos descritos, la consejer\u00eda a la que se halle adscrito dicho personal deber\u00e1 instar la baja o suspensi\u00f3n en el registro del funcionario de que se trate, dirigiendo a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica que da soporte al mismo y conforme al procedimiento establecido en el art\u00edculo 15, la oportuna comunicaci\u00f3n a la direcci\u00f3n general a la que est\u00e1 adscrito el citado registro, para que proceda a cursar dicha baja o suspensi\u00f3n, seg\u00fan los casos.<br \/>\n2. Los funcionarios p\u00fablicos inscritos en este registro deber\u00e1 disponer, en todo caso, de certificado electr\u00f3nico de empleado p\u00fablico de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que el mismo pueda optar por la utilizaci\u00f3n del DNI\/NIE electr\u00f3nico o cualquier otro sistema que, a estos mismos efectos, pudiera habilitarse por la Administraci\u00f3n.<br \/>\n3. Con car\u00e1cter general, los funcionarios a los que se practique el alta en este registro y se les confieran las correspondientes habilitaciones, deber\u00e1n estar prestando servicios en las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nNo obstante, por motivos organizativos o razones de eficacia procedimental que as\u00ed lo aconsejen, la direcci\u00f3n general competente en materia de Coordinaci\u00f3n General de la Atenci\u00f3n al Ciudadano podr\u00e1 inscribir en este registro a los funcionarios adscritos a otras unidades distintas de las oficinas indicadas, a instancia de la consejer\u00eda, organismo o ente del que dependan los mismos y conforme al procedimiento contemplado en el art\u00edculo 15.<br \/>\nArt\u00edculo 6<br \/>\nProtecci\u00f3n de datos<br \/>\n1. Los datos personales de los funcionarios que consten en el Registro de Funcionarios P\u00fablicos Habilitados de la Comunidad de Madrid, ser\u00e1n tratados de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos personales, siendo el responsable de su tratamiento el \u00f3rgano competente en materia de Coordinaci\u00f3n General de la Atenci\u00f3n al Ciudadano.<br \/>\n2. En relaci\u00f3n con el tratamiento de los datos personales de los ciudadanos que se obtengan al prestarles la asistencia, se ajustar\u00e1, igualmente, a la citada normativa, siendo los responsables de su tratamiento los responsables de las actividades de tratamiento con las que se correspondan las aplicaciones inform\u00e1ticas a las que se deba acceder para proporcionar el servicio, y todo ello hasta que se desarrollen las previsiones contenidas en la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.<br \/>\n3. En todo caso, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en la legislaci\u00f3n vigente en materia de protecci\u00f3n de datos.<br \/>\nIgualmente, se adoptar\u00e1n las medidas de seguridad necesarias en virtud de lo estipulado en la normativa vigente aplicable, debiendo garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad que establece el Esquema Nacional de Seguridad, aprobado por el Real Decreto 3\/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nHabilitaciones al personal funcionario inscrito en el Registro de Funcionarios P\u00fablicos Habilitados<br \/>\nArt\u00edculo 7<br \/>\nR\u00e9gimen y clasificaci\u00f3n de las habilitaciones<br \/>\n1. Las habilitaciones que se confieran a los funcionarios que se determinen, se inscribir\u00e1n en el Registro de Funcionarios P\u00fablicos Habilitados y deber\u00e1n ajustarse a alguna de las siguientes modalidades:<br \/>\na) Habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter general: esta habilitaci\u00f3n permitir\u00e1 realizar los servicios de asistencia correspondientes al \u00e1mbito competencial propio de una consejer\u00eda o de un organismo o ente dependiente de la misma.<br \/>\nb) Habilitaci\u00f3n por unidad org\u00e1nica: por medio de la misma, el funcionario habilitado podr\u00e1 realizar los servicios de asistencia correspondientes exclusivamente al \u00e1mbito competencial propio de la unidad org\u00e1nica a la que se halle adscrito y de aquellas otras que, dentro de la estructura organizativa, dependan directamente de la misma.<br \/>\nA estos \u00fanicos efectos, se asimilar\u00e1n a unidad org\u00e1nica las unidades administrativas que dependan de ella, siempre que resulte preciso que la habilitaci\u00f3n conferida quede restringida al \u00e1mbito funcional de estas \u00faltimas.<br \/>\nc) Habilitaci\u00f3n por procedimiento administrativo: la extensi\u00f3n de esta habilitaci\u00f3n se limitar\u00e1 al procedimiento o procedimientos administrativos que se indiquen expresamente, dentro del \u00e1mbito competencial propio de cada consejer\u00eda o del organismo o ente dependiente de la misma.<br \/>\n2. Se except\u00faa de los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n contemplados en cada una de las modalidades de habilitaci\u00f3n referidas en el apartado anterior, los servicios de asistencia relativos a la expedici\u00f3n de copias aut\u00e9nticas, que habr\u00e1n de ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en el art\u00edculo 13.<br \/>\n3. Cada habilitaci\u00f3n que se efect\u00fae deber\u00e1 indicar los servicios de asistencia para los que expresamente se confiere la misma, as\u00ed como el per\u00edodo de tiempo para el que se otorga.<br \/>\nEn caso de no se\u00f1alarse fecha de finalizaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n, se entender\u00e1 su vigencia indefinida hasta que se produzca, en su caso, la baja en dicha habilitaci\u00f3n o la baja en el registro, sin perjuicio de las suspensiones que, en su caso, pudieran producirse.<br \/>\n4. Ning\u00fan funcionario podr\u00e1 ser habilitado en m\u00e1s de una de las modalidades descritas, sin perjuicio de las peculiaridades que se hacen constar en el siguiente art\u00edculo respecto de la Oficina de Atenci\u00f3n al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n5. Las habilitaciones que se otorguen a los funcionarios, as\u00ed como la prestaci\u00f3n de los servicios de asistencia que, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 10, se deriven de las mismas, constituyen, en todo caso, parte integrante de las tareas propias de su actividad ordinaria de trabajo y directamente vinculadas al normal desempe\u00f1o de los puestos a los que se hallen adscritos.<br \/>\nArt\u00edculo 8<br \/>\nR\u00e9gimen especial de habilitaci\u00f3n para el personal funcionario adscrito a la Oficina de Atenci\u00f3n al Ciudadano de la Comunidad de Madrid<br \/>\n1. Los funcionarios p\u00fablicos destinados en la Oficina de Atenci\u00f3n al Ciudadano de la Comunidad de Madrid podr\u00e1n ser habilitados, dentro de las modalidades indicadas en el art\u00edculo 7, por el titular de la direcci\u00f3n general que la tiene adscrita, para asistir a los interesados en las gestiones propias de la unidad org\u00e1nica a la que se encuentre adscrita la misma, y en los servicios de asistencia en actuaciones y tr\u00e1mites de los descritos en el art\u00edculo 10, de cualquier consejer\u00eda y organismo o ente dependiente de ella que se determinen expresamente, tomando en consideraci\u00f3n las solicitudes que, a tal efecto, pudieran dirigir los titulares de las secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas al titular del \u00f3rgano de adscripci\u00f3n de dicha oficina.<br \/>\n2. La determinaci\u00f3n de los servicios de asistencia a los que podr\u00e1 extenderse la habilitaci\u00f3n de estos funcionarios, m\u00e1s all\u00e1 de las propias del \u00f3rgano al que se hallen adscritos, se efectuar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente en materia de Coordinaci\u00f3n General de la Atenci\u00f3n al Ciudadano, que ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la periodicidad que fuera necesaria, en funci\u00f3n de los servicios de asistencia a los que hubiera de darse cobertura en cada momento, sin perjuicio de la difusi\u00f3n que se realizar\u00e1, igualmente, a trav\u00e9s del Portal de internet de la Comunidad de Madrid y de cuantos otros medios de publicidad pudieran considerarse oportunos.<br \/>\n3. Para la determinaci\u00f3n de los servicios de asistencia sujetos a este r\u00e9gimen especial de habilitaci\u00f3n, la citada direcci\u00f3n general, junto a la valoraci\u00f3n del impacto que pudiera ocasionar en la oficina la asunci\u00f3n temporal de estos servicios y garantizando, en todo caso, que esta podr\u00eda mantener su correcto funcionamiento, ser\u00e1n tomados en consideraci\u00f3n los siguientes criterios de decisi\u00f3n:<br \/>\na) Previsible concurrencia ciudadana masiva en la actuaci\u00f3n o tr\u00e1mite de que se trate, con un volumen ciertamente significativo de solicitudes o escritos.<br \/>\nb) Complejidad t\u00e9cnica de la actuaci\u00f3n o tr\u00e1mite que requiera de un refuerzo de personal cualificado y especialmente formado para asistir al interesado en los mismos.<br \/>\nc) Dificultades organizativas internas, de car\u00e1cter excepcional, de la consejer\u00eda, organismo o ente competente por raz\u00f3n de la materia, que comprometieran la prestaci\u00f3n del servicio de asistencia a los interesados exclusivamente con el personal adscrito a los mismos.<br \/>\nd) Incidencias de car\u00e1cter tecnol\u00f3gico que imposibilitaran, temporalmente, el servicio de asistencia ciudadana, en tanto no fueran resueltas, siempre que no pudiera ser atendida desde otras unidades de la consejer\u00eda, organismo o ente afectados.<br \/>\n4. En funci\u00f3n de las necesidades que pudiera requerir el personal funcionario que haya de dar apoyo a estas consejer\u00edas, organismos y entes dependientes de las mismas, en los servicios de asistencia ciudadana dentro de sus respectivos \u00e1mbitos competenciales, y a la vista de la especializaci\u00f3n de la materia de que se trate en cada caso, aquellos habr\u00e1n de impartir las sesiones formativas previas a dicho personal que fueran precisas e, igualmente, deber\u00e1n dotarles de todos los recursos materiales y tecnol\u00f3gicos que resultaran imprescindibles para el correcto desempe\u00f1o de sus funciones.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nServicios de asistencia ciudadana por funcionarios p\u00fablicos habilitados<br \/>\nArt\u00edculo 9<br \/>\n\u00c1mbito del servicio de asistencia<br \/>\n1. Los funcionarios p\u00fablicos habilitados asistir\u00e1n \u00fanicamente a aquellas personas f\u00edsicas que lo soliciten y que, no estando obligadas a relacionarse electr\u00f3nicamente con la Administraci\u00f3n, declaren no disponer de medios electr\u00f3nicos suficientes para la realizaci\u00f3n de actuaciones y tr\u00e1mites con la Comunidad de Madrid.<br \/>\nPara ello, el interesado o, en su caso, su representante, deber\u00e1 identificarse y otorgar su consentimiento expreso para el uso de la firma electr\u00f3nica del funcionario que vaya a asistirle, cumplimentando, a tal efecto, el formulario que se incorpora como anexo.<br \/>\n2. Con car\u00e1cter previo a iniciar el servicio de asistencia, el interesado presentar\u00e1, para su identificaci\u00f3n, el DNI o, cuando fuera extranjero, el NIE, o el pasaporte, todos ellos en vigor en el momento de requerir el servicio de asistencia de que se trate, debiendo dar posteriormente su consentimiento expreso al uso de la firma electr\u00f3nica por el funcionario p\u00fablico habilitado para realizar cada una de las actuaciones administrativas en las que haya de concretarse dicho servicio de asistencia.<br \/>\nEstos mismos requerimientos ser\u00e1n exigidos al representante, que \u00fanicamente podr\u00e1 actuar en nombre de personas f\u00edsicas, y atendiendo a lo dispuesto en el art\u00edculo 5 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, siendo responsabilidad de las unidades gestoras de los expedientes o actuaciones que, en su caso, se inicien por este medio, la verificaci\u00f3n de la validez y extensi\u00f3n de dicha representaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 10<br \/>\nActuaciones y tr\u00e1mites susceptibles de ser realizados mediante funcionario p\u00fablico habilitado<br \/>\n1. Las actuaciones y tr\u00e1mites que se indican a continuaci\u00f3n, podr\u00e1n ser efectuados mediante funcionario p\u00fablico habilitado que asistir\u00e1 a los interesados en la identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica que se requieren para la realizaci\u00f3n de los mismos:<br \/>\na) Consulta de la informaci\u00f3n de los expedientes administrativos que solicite el interesado, dentro de aquellos que consten en el sistema de informaci\u00f3n de expedientes (SIEX), o aportaci\u00f3n documental a expedientes a trav\u00e9s de dicho sistema.<br \/>\nb) Obtenci\u00f3n de certificados y licencias expedidas a nombre del interesado, a las que se pueda tener acceso a trav\u00e9s del servicio de respuesta inmediata (SERI).<br \/>\nc) Entrega o, en su caso, rechazo a trav\u00e9s del sistema de notificaciones electr\u00f3nicas (NOTE), de las notificaciones telem\u00e1ticas y postales practicadas al interesado que se encuentren disponibles en sede electr\u00f3nica.<br \/>\nd) Presentaci\u00f3n de solicitudes a trav\u00e9s del registro electr\u00f3nico general, siendo necesaria la autenticaci\u00f3n fehaciente del interesado cuando as\u00ed se disponga expresamente en los mismos.<br \/>\nEste servicio de asistencia podr\u00e1 comprender la realizaci\u00f3n del pago de tasas y precios p\u00fablicos que, en su caso, pudieran venir exigidos por la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, a cuyos efectos, los funcionarios habilitados dispondr\u00e1n de los medios electr\u00f3nicos o telem\u00e1ticos necesarios para hacer efectivo dicho pago.<br \/>\ne) Expedici\u00f3n de copias aut\u00e9nticas que sean solicitadas por el interesado de documentos que obren en poder de la Administraci\u00f3n y que hayan sido expedidos por esta, o bien de los entregados a la misma por el propio interesado.<br \/>\nf) Inscripci\u00f3n del apoderamiento apud acta, mediante comparecencia personal del interesado en las oficinas de asistencia en materia de registro, en los t\u00e9rminos y con el alcance dispuesto, a estos efectos, en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\ng) Cualquier otro tr\u00e1mite o actuaci\u00f3n que requiriese la identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica del interesado en los t\u00e9rminos previstos en el presente reglamento y que as\u00ed lo dispusiera la normativa que pudiera resultar aprobada con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.<br \/>\n2. Una vez prestado el servicio de asistencia, se har\u00e1 entrega al interesado del correspondiente justificante, en el que deber\u00e1 constar, al menos, el n\u00famero de referencia, la fecha y el servicio concreto en el que ha sido asistido, facilit\u00e1ndole, asimismo, una copia del consentimiento expreso firmado por el interesado y por el funcionario p\u00fablico habilitado.<br \/>\n3. En caso de existir circunstancias impeditivas de la prestaci\u00f3n del servicio de asistencia solicitado, se informar\u00e1 de dicho extremo al interesado, dejando constancia motivada mediante la correspondiente diligencia, de la que se facilitar\u00e1 copia al mismo.<br \/>\nSin perjuicio de ello, al interesado que, ante la imposibilidad manifestada, as\u00ed lo requiera, se le proporcionar\u00e1 el correspondiente formulario de sugerencias y quejas a los efectos que, en su caso, considere oportunos.<br \/>\n4. Los funcionarios p\u00fablicos habilitados no tendr\u00e1n responsabilidad alguna ni del contenido de la documentaci\u00f3n aportada por los interesados ni de la veracidad de lo que estos declaren ni del cumplimiento de los requisitos exigidos en cada una de las solicitudes, tr\u00e1mites o procedimientos.<br \/>\nSer\u00e1n las unidades competentes por raz\u00f3n de la materia o del procedimiento de que se trate las que, en su caso, deber\u00e1n efectuar las comprobaciones oportunas, y, todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en la que pudieran incurrir los interesados por la falsedad de lo aportado o declarado.<br \/>\nArt\u00edculo 11<br \/>\nSituaci\u00f3n de expedientes<br \/>\n1. Las habilitaciones que se confieran para acceder a la situaci\u00f3n de los expedientes administrativos que el interesado haya tramitado o se encuentre tramitando con la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, distinguir\u00e1n entre las que se limiten a realizar la consulta a uno o varios expedientes, de aquellas otras que se extiendan a la aportaci\u00f3n documental a un determinado expediente, en ambos casos a trav\u00e9s del aplicativo de situaci\u00f3n de expedientes.<br \/>\n2. Tanto en la consulta referida a determinados expedientes, como para la aportaci\u00f3n documental, el interesado deber\u00e1 identificar expresamente el procedimiento o procedimientos concretos sobre los que solicita tales actuaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 12<br \/>\nNotificaciones electr\u00f3nicas<br \/>\nLas notificaciones electr\u00f3nicas que, a instancia del interesado o de su representante, sean entregadas o rechazadas por estos a trav\u00e9s de la asistencia de un funcionario habilitado, producir\u00e1n, en todo caso, los mismos efectos que los dispuestos para las notificaciones recepcionadas o rehusadas directamente por el propio interesado o su representante.<br \/>\nEn todo caso, en cuanto al tratamiento de estas notificaciones, se dar\u00e1 debido cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 41 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nArt\u00edculo 13<br \/>\nCopias aut\u00e9nticas<br \/>\n1. La expedici\u00f3n de copias aut\u00e9nticas por funcionario p\u00fablico habilitado se regir\u00e1 por lo dispuesto en el art\u00edculo 27 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n2. Cuando la solicitud de copia aut\u00e9ntica se efect\u00fae por el interesado ante un funcionario p\u00fablico habilitado a tal efecto de una oficina de asistencia en materia de registro o, en su caso, ante una unidad org\u00e1nica o administrativa que no se corresponda con la del \u00f3rgano que emiti\u00f3 el documento original, dicho empleado solo podr\u00e1 expedirla si, a la vista de la solicitud formulada, tiene atribuida esa potestad por el \u00f3rgano que emiti\u00f3 el documento original.<br \/>\nDe no ser as\u00ed, el funcionario p\u00fablico habilitado habr\u00e1 de limitarse a asistir al interesado en el uso de medios electr\u00f3nicos, remitiendo por registro electr\u00f3nico la solicitud al \u00f3rgano que emiti\u00f3 el documento original, quien deber\u00e1 expedirla en el plazo de cinco d\u00edas a contar desde la recepci\u00f3n de la solicitud, todo ello de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 27.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n3. La copia aut\u00e9ntica de aquellos documentos que contengan datos nominativos podr\u00e1 ser solicitada por los titulares de tales datos, debiendo ajustarse, en todo momento, a la normativa aplicable en materia de protecci\u00f3n de datos.<br \/>\nCuando el documento contenga datos personales que pudieran afectar a la intimidad de los titulares, la copia solo podr\u00e1 ser solicitada por estos, con sujeci\u00f3n a lo establecido en el art\u00edculo 6 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales y en el art\u00edculo 9 del Reglamento (UE) 2016\/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos).<br \/>\nArt\u00edculo 14<br \/>\nSistema de cita previa<br \/>\n1. A trav\u00e9s del sistema de cita previa, que habr\u00e1 de ponerse a disposici\u00f3n de los interesados para personarse en las oficinas de asistencia en materia de registro o en las unidades org\u00e1nicas y administrativas correspondientes, se garantizar\u00e1 el funcionamiento eficiente del servicio prestado a trav\u00e9s de funcionario p\u00fablico habilitado, sin menoscabo del resto de funciones que corresponda a todas ellas.<br \/>\n2. Cada oficina de asistencia en materia de registro, bajo su criterio y responsabilidad, proceder\u00e1 a la ordenaci\u00f3n interna del servicio de cita previa en funci\u00f3n del personal funcionario habilitado del que disponga, si bien deber\u00e1 garantizarse, en cualquier caso, la prestaci\u00f3n de la totalidad de los servicios de asistencia a los interesados se\u00f1alados en el art\u00edculo 10.<br \/>\nEstos mismos t\u00e9rminos resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n en el caso de los servicios que hayan de prestarse por funcionarios p\u00fablicos habilitados adscritos a unidades org\u00e1nicas o administrativas, respecto de las asistencias a efectuar en sus respectivos \u00e1mbitos competenciales.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nProcedimiento de inscripci\u00f3n y habilitaci\u00f3n en el Registro de Funcionarios P\u00fablicos Habilitados de la Comunidad de Madrid<br \/>\nArt\u00edculo 15<br \/>\nProcedimiento de inscripci\u00f3n en el registro y otorgamiento de habilitaciones<br \/>\n1. Todas las actuaciones previstas en el presente art\u00edculo ser\u00e1n practicadas electr\u00f3nicamente a trav\u00e9s del propio aplicativo que da soporte a este Registro de Funcionarios P\u00fablicos Habilitados.<br \/>\n2. La competencia para la gesti\u00f3n centralizada del Registro de Funcionarios P\u00fablicos Habilitados, la autorizaci\u00f3n del acceso al mismo, la inscripci\u00f3n del alta y de la habilitaci\u00f3n inicial que comprende la misma, as\u00ed como de la baja o suspensi\u00f3n en dicho registro y la coordinaci\u00f3n de las actuaciones que deriven del mismo, corresponde a la direcci\u00f3n general competente en materia de Coordinaci\u00f3n General de la Atenci\u00f3n al Ciudadano.<br \/>\nLa citada direcci\u00f3n general se encargar\u00e1 de la inscripci\u00f3n de altas y bajas y, en su caso, de la suspensi\u00f3n en el registro de los funcionarios, a instancia de la consejer\u00eda a la que est\u00e9n adscritos.<br \/>\nEl alta en el registro que efect\u00fae, en su caso, la referida direcci\u00f3n general, ir\u00e1 inexcusablemente acompa\u00f1ada de la habilitaci\u00f3n inicial del personal funcionario en los t\u00e9rminos y con la extensi\u00f3n que, en cada caso, proceda, a la vista de las solicitudes que formulen las consejer\u00edas, a trav\u00e9s de sus respectivos coordinadores de atenci\u00f3n al ciudadano.<br \/>\n3. Las habilitaciones posteriores que hubieran de practicarse en la gesti\u00f3n ordinaria para modificar la inicialmente otorgada con el alta, ya sea para ampliar su alcance, o bien a fin de concretar o restringir los t\u00e9rminos de la misma, ser\u00e1n realizadas, directamente y bajo su responsabilidad, por la consejer\u00eda a las que se encuentre adscrito el funcionario p\u00fablico de que se trate en cada caso, a trav\u00e9s de sus respectivos coordinadores de atenci\u00f3n al ciudadano.<br \/>\n4. Los coordinadores de atenci\u00f3n al ciudadano de cada consejer\u00eda ser\u00e1n los responsables de mantener actualizada la informaci\u00f3n que conste en el registro, incluida la relativa a las modificaciones de las caracter\u00edsticas y condiciones de sus funcionarios p\u00fablicos habilitados y la adscripci\u00f3n org\u00e1nica de los mismos.<br \/>\nArt\u00edculo 16<br \/>\nPublicidad en el Portal de internet de la Comunidad de Madrid<br \/>\n1. En el Portal de internet de la Comunidad de Madrid se publicar\u00e1 una relaci\u00f3n de las actuaciones y tr\u00e1mites que puedan efectuarse por funcionarios habilitados, as\u00ed como las oficinas y, en su caso, unidades org\u00e1nicas y administrativas en las que se prestar\u00e1n estas asistencias, con el alcance que corresponda en cada una de ellas.<br \/>\nEsta informaci\u00f3n habr\u00e1 de encontrarse permanentemente actualizada, siendo responsabilidad de cada consejer\u00eda realizar las modificaciones pertinentes para mantener renovada la misma.<br \/>\n2. En el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, cada consejer\u00eda habr\u00e1 de hacer p\u00fablica la informaci\u00f3n correspondiente a los servicios prestados bajo este r\u00e9gimen de habilitaci\u00f3n, con especial referencia al n\u00famero de asistencias realizadas, y su distribuci\u00f3n por \u00e1mbitos competenciales y de actuaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1\/2021, de 13 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Registro de Funcionarios P\u00fablicos Habilitados de la Comunidad de Madrid y se aprueba su Reglamento de Organizaci\u00f3n, R\u00e9gimen Jur\u00eddico y Funcionamiento, para la asistencia a los interesados en el uso de medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2923],"tags":[2924],"class_list":["post-16641","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-personal-publico","tag-funcionarios-habilitados-comunidad-madrid"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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