{"id":16650,"date":"2021-01-21T10:03:15","date_gmt":"2021-01-21T10:03:15","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16650"},"modified":"2026-09-30T09:24:22","modified_gmt":"2026-09-30T09:24:22","slug":"medidas-fiscales-y-administrativas-cantabria-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16650","title":{"rendered":"Medidas fiscales y administrativas CANTABRIA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 12\/2020, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><br \/>\nBOE de 21 de enero de 2021<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE CANTABRIA<br \/>\nCon\u00f3zcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 15.2.\u00ba del Estatuto de Autonom\u00eda para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 12\/2020, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nLa Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria para 2021 establece determinados objetivos de pol\u00edtica econ\u00f3mica, cuya consecuci\u00f3n hace necesario la aprobaci\u00f3n de diversas medidas normativas que permitan una mejor y m\u00e1s eficaz ejecuci\u00f3n del programa econ\u00f3mico del Gobierno de Cantabria, en los distintos \u00e1mbitos en que aquel desenvuelve su acci\u00f3n. Este es el fin perseguido por la presente Ley que, al igual que en a\u00f1os anteriores, recoge las medidas de naturaleza tributaria que acompa\u00f1an a la Ley de Presupuestos, as\u00ed como otras de diferente car\u00e1cter que afectan a la actuaci\u00f3n, gesti\u00f3n y organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Regional.<br \/>\nI<br \/>\nEl T\u00edtulo I de la ley, bajo la r\u00fabrica \u00abMedidas Fiscales\u00bb, se divide en dos cap\u00edtulos. El primer cap\u00edtulo se refiere a las normas relacionadas con los tributos propios y recoge la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de algunas de las Tasas de la Administraci\u00f3n y de los organismos p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria de la Ley de Cantabria 9\/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Diputaci\u00f3n Regional de Cantabria, conforme a la potestad tributaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria emanada de los art\u00edculos 133, 156 y 157 de la Constituci\u00f3n, desarrollada en el art\u00edculo 17 la Ley Org\u00e1nica 8\/1980 de 22 de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas y plasmada en el art\u00edculo 47 del Estatuto de Autonom\u00eda de Cantabria.<br \/>\nDentro de la Tasa \u00ab2.\u2013Tasa por participaci\u00f3n en procesos de selecci\u00f3n para el acceso a cuerpos docentes\u00bb, de las aplicables por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Turismo, se vuelve a incluir, dentro de las exenciones, a las familias numerosas. Exenci\u00f3n que se aprobaba en la Ley de Cantabria 11\/2018, de 21 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas y que en la Ley de Cantabria 5\/2019, de 23 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas se omite por error.<br \/>\nSe modifica la Tasa \u00ab3.\u2013Tasa por prestaci\u00f3n de servicios oficiales veterinarios.\u00bb, de las aplicables por la Consejer\u00eda de Desarrollo Rural, Ganader\u00eda, Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente, ya que, fruto de los cambios a lo largo de los a\u00f1os, ha devenido que los supuestos previstos en las diferentes tarifas a aplicar se encuentran en alg\u00fan caso duplicados con otros muy similares e incluso d\u00e1ndose el caso de regular servicios que ya no son prestados por la Consejer\u00eda. El otro objetivo es mejorar la eficiencia en la gesti\u00f3n y cobro de estas tasas, para que los administrados, que en la gran mayor\u00eda de los casos deber\u00e1n autoliquidarse utilizando los servicios puestos a disposici\u00f3n por el Gobierno de Cantabria, tales como la pasarela de pagos o los terminales inform\u00e1ticos de las Oficinas Comarcales, sepan con mayor claridad que servicio deben liquidar.<br \/>\nEl otro gran cambio importante es establecer en la solicitud del certificado oficial de movimiento la liquidaci\u00f3n mensual de la tasa, ya que es un presupuesto de hecho que tiende a reiterarse a lo largo del tiempo, llegando incluso a producirse varias veces dentro de la misma semana, por lo que mediante la notificaci\u00f3n individual a los administrados se conseguir\u00e1 ganar en claridad y ahorrar tramites a los ciudadanos. Una vez remitidas las liquidaciones los plazos de ingresos ser\u00e1n los previstos en el art\u00edculo 62 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General tributaria y en caso de no ser abonada en esos plazos, la deuda correspondiente ser\u00e1 exigible en v\u00eda ejecutiva por la Agencia C\u00e1ntabra de la Administraci\u00f3n Tributaria conforme a lo establecido en la legislaci\u00f3n tributaria general.<br \/>\nDentro de las tasas aplicables por la Consejer\u00eda de Presidencia, Interior, Justicia y Acci\u00f3n Exterior, se crea la \u00abTasa de inscripci\u00f3n en las pruebas para la selecci\u00f3n y nombramiento de funcionarios interinos para el desempe\u00f1o de puestos reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, organizadas por el Gobierno de Cantabria\u00bb.<br \/>\nEn la \u00faltima convocatoria, mediante Orden PRE\/93\/2020, de 4 de junio, para pruebas de aptitud para constituir relaci\u00f3n de candidatos propia para la provisi\u00f3n, con car\u00e1cter interino, de puestos reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional (BOC extraordinario n\u00fam. 49, de 9 de junio de 2020), no se preve\u00eda el cobro de tasa alguna por derechos de examen ya que, seg\u00fan el Anexo I de la Ley de Cantabria 5\/2019, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, reguladora de las Tasas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, actualmente no existe regulaci\u00f3n legal de una tasa que se pueda percibir por la inscripci\u00f3n en las pruebas de acceso a la Funci\u00f3n P\u00fablica municipal que organice y convoque el Gobierno de Cantabria.<br \/>\nPor otra parte, se procede a la inclusi\u00f3n de una nueva causa de exenci\u00f3n de pago de la tasa de inscripci\u00f3n en las pruebas de acceso a la Funci\u00f3n P\u00fablica del Gobierno de Cantabria, para incorporar a las personas que formen parte de familias numerosas, como medida que contribuir\u00e1 a una mayor protecci\u00f3n a las familias.<br \/>\nPor \u00faltimo, todas las tasas est\u00e1n recogidas en el Anexo I de esta ley y ordenadas en funci\u00f3n de la reorganizaci\u00f3n de las Consejer\u00edas operada por Decreto 7\/2019, de 8 de julio, de reorganizaci\u00f3n de las Consejer\u00edas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nEn el Cap\u00edtulo II se regulan los Tributos cedidos.<br \/>\nEl art\u00edculo 65.3.d) de la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias (en adelante Ley 22\/2009, de 18 de diciembre), determina que una de las funciones del Consejo Superior para la Direcci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n de la Gesti\u00f3n Tributaria ser\u00e1 analizar e informar los anteproyectos y proyectos normativos de rango legal que modifiquen la regulaci\u00f3n de los tributos cedidos.<br \/>\nEn ejecuci\u00f3n de las expresadas funciones, han sido sometidas a informe de los miembros del Consejo Superior para la Direcci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n de la Gesti\u00f3n Tributaria varias disposiciones relativas a la regulaci\u00f3n o gesti\u00f3n de los tributos cedidos por el Estado entre las que se encontraban las contenidas en el Proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para el ejercicio 2020 de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, siendo este informe aprobado por el pleno del Consejo Superior celebrado el 7 de abril del 2020.<br \/>\nDe acuerdo con lo dispuesto en dicho informe y en base a lo previsto en el art\u00edculo 46.1.c) de la Ley 22\/2009 de 18 de diciembre, que establece el alcance de las competencias normativas de las Comunidades Aut\u00f3nomas en materia de deducciones en la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF), se introducen determinadas modificaciones en el art\u00edculo 2 del Decreto Legislativo 62\/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.<br \/>\nII<br \/>\nEl T\u00edtulo II de la Ley, bajo la r\u00fabrica \u00abMedidas Administrativas\u00bb, engloba una serie de medidas que afectan a la actuaci\u00f3n, gesti\u00f3n, y organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica.<br \/>\nSe modifica la Ley de Cantabria 4\/2005, de 5 de octubre, de Estad\u00edstica de Cantabria. En su art\u00edculo 44, apartado 4, define las especificaciones que debe contener, al menos cada programa anual, encontr\u00e1ndose en la letra c) la \u00abValoraci\u00f3n del desarrollo, hasta la fecha, del Programa del a\u00f1o en curso.\u00bb Esta obligatoriedad entra en contradicci\u00f3n con el hecho de que el programa anual de estad\u00edstica debe estar aprobado antes de la finalizaci\u00f3n del a\u00f1o en curso, y vigente a partir del 1 de enero del a\u00f1o al que se refiera. Es por ello que a la hora de hacer la valoraci\u00f3n del desarrollo del programa anual en curso siempre se realiza sin que haya terminado dicho programa anual, de forma que, en ocasiones, figuran como incompletas operaciones estad\u00edsticas que s\u00ed podr\u00edan estarlo al finalizar el a\u00f1o o aparecen como \u00abpendiente de finalizar en diciembre.\u00bb Por todo ello, para hacerlo m\u00e1s coherente, se elimina el requisito que aparece en el art\u00edculo 44.4 c).<br \/>\nCon la aprobaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 8\/2018, de 11 de diciembre, del Consejo Econ\u00f3mico y Social de Cantabria, el Gobierno pretend\u00eda recuperar un \u00f3rgano de participaci\u00f3n ciudadana creado en 1992, el Consejo Econ\u00f3mico y Social de Cantabria (CESCAN), pero suprimido en 2012, con la idea de configurar un instrumento permanente y estable de comunicaci\u00f3n y di\u00e1logo, de participaci\u00f3n en el \u00e1mbito socioecon\u00f3mico y laboral, de manera que, la propia Administraci\u00f3n y diversas organizaciones econ\u00f3micas y sociales, se re\u00fanan con cierta regularidad.<br \/>\nSu creaci\u00f3n o reelaboraci\u00f3n respond\u00eda adem\u00e1s, no solo a la leg\u00edtima aspiraci\u00f3n de los agentes econ\u00f3micos y sociales para que sus opiniones y planteamientos fueran tenidos en cuenta a la hora de adoptar decisiones que puedan afectar a los intereses que les son propios, sino tambi\u00e9n al mandato del Pleno del Parlamento de Cantabria que, en su sesi\u00f3n del d\u00eda 10 de octubre de 2016, aprob\u00f3 una resoluci\u00f3n como consecuencia de la tramitaci\u00f3n de la proposici\u00f3n no de ley, N.\u00ba 9L\/4300-0098, relativa a la creaci\u00f3n de un nuevo Consejo Econ\u00f3mico y Social.<br \/>\nEn el art\u00edculo 2.4 d), resultado de la aprobaci\u00f3n de una enmienda parlamentaria, en relaci\u00f3n con los miembros del Grupo Cuarto, se establece:<br \/>\n\u00abd) Dos personas representantes de las organizaciones sindicales a que se refiere el art\u00edculo 2.1.d.4.\u00ba de esta Ley, por acuerdo de todas las entidades que no re\u00fanan los requisitos establecidos en la legislaci\u00f3n estatal en materia de libertad sindical, referido a la condici\u00f3n de representatividad y que hayan superado el 5% de delegados de personal y miembros del comit\u00e9 de empresa y de los correspondientes \u00f3rganos de las Administraciones p\u00fablicas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.\u00bb<br \/>\nRealizado el tr\u00e1mite establecido por la Ley, y a la vista de las certificaciones de resultados en las elecciones a representantes de los trabajadores y a los \u00f3rganos de representaci\u00f3n de los funcionarios p\u00fablicos, celebradas en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, a fecha 30 de junio de 2019, s\u00f3lo una organizaci\u00f3n sindical cumpl\u00eda los requisitos exigidos. De tal manera que una organizaci\u00f3n sindical que carece de la condici\u00f3n de m\u00e1s representativa cuenta con dos representantes frente a los tres \u2013cada una- de las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas.<br \/>\nAnte esta situaci\u00f3n que podr\u00eda repetirse en cualquier otro momento, y con el fin de garantizar una presencia m\u00e1s proporcional a su grado de implantaci\u00f3n y m\u00e1s plural de las organizaciones minoritarias, se procede a la modificaci\u00f3n del apartado 4 del art\u00edculo 2, letra d) de la Ley.<br \/>\nPor otra parte, a los efectos de fijar una fecha de referencia de los resultados electorales sindicales para determinar a su vez, por un lado, las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas del Grupo Segundo, y por otro, las organizaciones sindicales minoritarias del Grupo Cuarto, se considera necesario introducir un nuevo apartado 5 al art\u00edculo 2 y renumerar los apartados siguientes.<br \/>\nLa Ley de Cantabria 5\/2019, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, estableci\u00f3, en su art\u00edculo 5.2, la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 49 de la Ley 5\/2018, de 22 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, eliminando su apartado 2. Como consecuencia de ello procede modificar el art\u00edculo 32.1 de la Ley de Cantabria 1\/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad P\u00fablica, eliminando el apartado i) referido al Plan Anual Normativo de las Administraciones P\u00fablicas, en cuanto se entiende referido al de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de la Funci\u00f3n P\u00fablica se llevan a cabo procesos de provisi\u00f3n temporal de puestos de trabajo mediante nombramientos interinos, cuyos candidatos se encuentran incluidos en bolsas de empleo derivadas de la ejecuci\u00f3n de los procesos selectivos celebrados en ejecuci\u00f3n de las Ofertas P\u00fablicas de Empleo; igualmente, se encuentra en tramitaci\u00f3n una Orden relativa a la constituci\u00f3n y funcionamiento de bolsas de empleo temporal de funcionarios interinos al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria con car\u00e1cter abierto y permanente. De esta forma, los candidatos a recibir ofertas para nombramientos interinos tienen una cierta vocaci\u00f3n de permanencia en las citadas bolsas.<br \/>\nEsta circunstancia, y la experiencia acumulada, hacen que se haya considerado necesario establecer una regulaci\u00f3n espec\u00edfica que contenga, como causa de revocaci\u00f3n, la manifiesta falta de capacidad y rendimiento en norma con rango de ley, de forma equivalente a la previsi\u00f3n de remoci\u00f3n de los funcionarios de carrera, para dar cobertura a la previsi\u00f3n actualmente contenida en una norma reglamentaria y que est\u00e1 previsto mantener. Igualmente, esa circunstancia se plantea que debe conllevar la exclusi\u00f3n de la bolsa de empleo de la que forme parte ese candidato, con la finalidad de evitar sucesivos nombramientos a candidatos que no re\u00fanen los requisitos m\u00ednimos para el desempe\u00f1o de los puestos de trabajo.<br \/>\nRespecto de los funcionarios interinos, igualmente, se considera necesario especificar como sanci\u00f3n espec\u00edfica la exclusi\u00f3n de la bolsa de empleo, como sanci\u00f3n accesoria a una sanci\u00f3n por falta grave o muy grave, con la finalidad de dar respuesta a situaciones en que la conducta sancionada requiera la adopci\u00f3n de esa medida.<br \/>\nSe incluye igualmente una modificaci\u00f3n del art\u00edculo 26 y de la Disposici\u00f3n Adicional Primera de la Ley de Funci\u00f3n P\u00fablica de Cantabria para llevar a cabo la creaci\u00f3n de un Cuerpo espec\u00edfico de Investigadores, dada la singularidad de este tipo de personal, al que resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n el Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico y dem\u00e1s normativa b\u00e1sica, la Ley de Cantabria 4\/1993, de Funci\u00f3n P\u00fablica de Cantabria y, con car\u00e1cter supletorio, la normativa espec\u00edfica del \u00e1mbito estatal. La creaci\u00f3n de este Cuerpo tiene actualmente su fundamento en la inclusi\u00f3n en la Oferta de Empleo P\u00fablico de varias plazas del Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Investigador Agrario, ya que tanto los requisitos de acceso como la naturaleza de las funciones y la especificidad de su carrera, se considera necesario dispongan de una regulaci\u00f3n espec\u00edfica.<br \/>\nIgualmente, se procede la derogaci\u00f3n del art\u00edculo 3 de la Ley de Cantabria 2\/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Econ\u00f3micas y Financieras para la ejecuci\u00f3n del Plan de Sostenibilidad de los Servicios P\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, que perdi\u00f3 eficacia en el \u00e1mbito de los empleados p\u00fablicos, con la finalidad de posibilitar un r\u00e9gimen equivalente en todo el sector p\u00fablico respecto de la aplicaci\u00f3n de los complementos retributivos en situaciones de incapacidad temporal.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 2 de la Ley de Cantabria 11\/2006, de 17 de julio, de organizaci\u00f3n y funcionamiento de servicio jur\u00eddico de Cantabria para hacer referencia tanto a los organismos aut\u00f3nomos como otras entidades de derecho p\u00fablico en los t\u00e9rminos que establezca su normativa reguladora de acuerdo con la delimitaci\u00f3n que de Administraci\u00f3n se realiza en el art\u00edculo 3 de la Ley de Cantabria 5\/2018, de 22 de noviembre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del Gobierno, Administraci\u00f3n y Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. La raz\u00f3n de esta modificaci\u00f3n no es otra que acomodar la realizada de la actividad de la Direcci\u00f3n General del Servicio Jur\u00eddico a la norma que le da cobertura.<br \/>\nCon el fin de unificar los criterios de emisi\u00f3n de informe por este \u00f3rgano consultivo atendiendo a la naturaleza jur\u00eddica del contenido de los actos o relaciones jur\u00eddicas subyacentes en los expedientes que se remiten, se modifica la redacci\u00f3n del apartado p) del art\u00edculo 14 con el fin de evitar informes relativos a convenios, entendidos estos como mero instrumento canalizador de un negocio jur\u00eddico que de instrumentarse por otra v\u00eda no ser\u00eda objeto de informe preceptivo. Un ejemplo claro es el de las subvenciones nominativas que en funci\u00f3n de que se articulen v\u00eda convenio o v\u00eda resoluci\u00f3n son o no objeto de informe por esta Direcci\u00f3n General.<br \/>\nPor ello se dispone que la letra p) se refiera exclusivamente a Protocolos, Convenios Marco y Convenios de colaboraci\u00f3n administrativos.<br \/>\nLa Ley de Cantabria 6\/2018, de 22 de noviembre, cre\u00f3 el Organismo Aut\u00f3nomo Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA). En su art\u00edculo 13, de r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n, establece que \u00abLa contrataci\u00f3n del SEMCA se regir\u00e1 por la normativa b\u00e1sica en materia de contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico y la normativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria en la materia, correspondiendo a la Consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias, a trav\u00e9s de los \u00f3rganos que tengan asignada la funci\u00f3n, la tramitaci\u00f3n de los expedientes de contrataci\u00f3n y las actuaciones correspondientes a la adjudicaci\u00f3n, suspensi\u00f3n, modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n de los contratos. No obstante, lo anterior, los contratos menores ser\u00e1n tramitados por el SEMCA\u00bb. El art\u00edculo 14 del anexo a dicha ley, en el que se establecen los estatutos del Organismo, establece id\u00e9ntica distribuci\u00f3n de competencias.<br \/>\nDadas las caracter\u00edsticas del organismo aut\u00f3nomo SEMCA, con el objetivo de dar una mayor agilidad a la tramitaci\u00f3n administrativa y en aras de homogeneizar las competencias con el otro organismo aut\u00f3nomo dependiente de la Consejer\u00eda de Presidencia, Interior, Justicia y Acci\u00f3n Exterior, el CEARC, se establece como \u00f3rgano de contrataci\u00f3n \u00fanico a la Direcci\u00f3n del SEMCA, as\u00ed como se la dota de la capacidad de aprobaci\u00f3n y compromiso de los gastos, y el reconocimiento y el pago de las obligaciones, salvo en los casos reservados por ley al Consejo de Gobierno, modificando el art\u00edculo 8 del anexo correspondiente a los Estatutos del Organismo Aut\u00f3nomo. Este cambio hace que resulte imprescindible, por seguridad jur\u00eddica, correcta t\u00e9cnica normativa y porque carecer\u00eda de sentido realizar una menci\u00f3n espec\u00edfica a los contratos menores, modificar los art\u00edculos 13 de la Ley y 14 del anexo, en el sentido de eliminar la siguiente referencia: \u00abNo obstante, lo anterior, los contratos menores ser\u00e1n tramitados por el SEMCA\u00bb.<br \/>\nSe introducen tres modificaciones en la Ley de Cantabria 6\/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria, que relativas a la escisi\u00f3n de Fundaciones.<br \/>\nEn cuanto a la primera de las modificaciones, referida al apartado 7 del art\u00edculo 46, se trata de dotar de car\u00e1cter constitutivo a la inscripci\u00f3n en el Registro de Fundaciones de la escisi\u00f3n de Fundaciones, al igual que se ha hecho con la constituci\u00f3n, fusi\u00f3n y extinci\u00f3n. De esta forma, se trata de evitar desfases entre la informaci\u00f3n obrante en el Registro de Fundaciones y la realidad vigente, evitando que terceros de buena fe puedan verse perjudicados por la falta de diligencia de la Fundaci\u00f3n en el cumplimiento de sus obligaciones registrales en aspectos tan esenciales de la vida de la Fundaci\u00f3n.<br \/>\nLa segunda modificaci\u00f3n, relativa al apartado 1 del art\u00edculo 48, se realiza como consecuencia de la regulaci\u00f3n de este nuevo procedimiento de escisi\u00f3n, y dado que el apartado 3 del art\u00edculo 33 de la Fundaciones de Cantabria determina la necesidad de inscripci\u00f3n en el Registro de Fundaciones de la escisi\u00f3n de fundaciones, se considera necesario, para dotar de una mayor coherencia al texto legal, introducir en el art\u00edculo 48, que regula los actos inscribibles, la escisi\u00f3n de fundaciones.<br \/>\nCon la modificaci\u00f3n del apartado 1 del art\u00edculo 50 de la Ley de Fundaciones de Cantabria se trata de otorgar efectos desestimatorios al silencio administrativo en las solicitudes de inscripci\u00f3n de la escisi\u00f3n de fundaciones, al igual que ocurre con las solicitudes de inscripci\u00f3n de la constituci\u00f3n de las fundaciones, fusi\u00f3n y extinci\u00f3n.<br \/>\nEn conclusi\u00f3n, se entiende que debe dotarse a la escisi\u00f3n de las fundaciones del mismo r\u00e9gimen jur\u00eddico que a la constituci\u00f3n, modificaci\u00f3n, fusi\u00f3n y extinci\u00f3n, no solo por la trascendencia que dicho acto tiene en la vida de la fundaci\u00f3n, sino porque el mismo texto legal recoge la regulaci\u00f3n de la escisi\u00f3n en el cap\u00edtulo IV de la Ley junto con la modificaci\u00f3n, fusi\u00f3n, extinci\u00f3n y liquidaci\u00f3n.<br \/>\nPor otro lado, con la modificaci\u00f3n del apartado 7 del art\u00edculo 27 de la Ley de Fundaciones de Cantabria, se sustituye la actual referencia al Registro Mercantil, por la referencia al Registro de Fundaciones. La menci\u00f3n al Registro Mercantil se considera err\u00f3nea, dado que, de acuerdo con los art\u00edculos 26 y 27, la auditor\u00eda debe presentarse, junto con las cuentas anuales, ante el Registro de Fundaciones, para su dep\u00f3sito, y por lo tanto, es el Registro de Fundaciones el competente para hacer los requerimientos, que considere oportunos, al patronato.<br \/>\nFinalmente, con la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 38 de la Ley de Fundaciones de Cantabria se trata de eliminar de entre las funciones del Protectorado, la de informar con car\u00e1cter preceptivo y vinculante, sobre la idoneidad de los fines y sobre la adecuaci\u00f3n y suficiencia de la dotaci\u00f3n de las fundaciones que se encuentren en proceso de constituci\u00f3n.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con la elaboraci\u00f3n de disposiciones normativas, se ha detectado una disfunci\u00f3n en la regulaci\u00f3n de los tr\u00e1mites comunes del procedimiento de elaboraci\u00f3n de normas con rango de ley y disposiciones de car\u00e1cter general. Y as\u00ed, en el caso de normas presupuestarias y organizativas, as\u00ed como cuando concurran graves razones de inter\u00e9s p\u00fablico, se ha previsto la posibilidad de prescindir del tr\u00e1mite conjunto de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica pero no se ha realizado dicha salvedad en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica.<br \/>\nEllo lleva a que en la pr\u00e1ctica se est\u00e9 declarando de urgencia la tramitaci\u00f3n de disposiciones de car\u00e1cter general que no se corresponde con una regulaci\u00f3n que contemple dicha excepci\u00f3n.<br \/>\nPor ello, se procede a la modificaci\u00f3n de la redacci\u00f3n del art\u00edculo 51.3 p\u00e1rrafo segundo de la Ley de Cantabria 5\/2018, de 22 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, Administraci\u00f3n y Sector P\u00fablico Institucional de Cantabria en el que se haga referencia a que se puede prescindir tanto de la consulta p\u00fablica como del tr\u00e1mite conjunto de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nSe modifica el Anexo II de la Ley de Cantabria 5\/2018, de 22 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, incluyendo un nuevo apartado en la relaci\u00f3n de procedimientos administrativos en los que el silencio administrativo tiene efectos desestimatorios de la Consejer\u00eda de Presidencia, Interior, Justicia y Acci\u00f3n Exterior, adecu\u00e1ndolo as\u00ed al contenido del art\u00edculo 50 de la Ley de Cantabria, 6\/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria.<br \/>\nSe modifica la Ley de Cantabria 6\/2013, de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria para dar cumplimiento a la resoluci\u00f3n n.\u00ba 48 S-R del Parlamento de Cantabria \u00ab\u2026 se insta al Gobierno de Cantabria a impulsar el Consejo C\u00e1ntabro de la Econom\u00eda Social, dando participaci\u00f3n a los agentes econ\u00f3micos y sociales m\u00e1s representativos de Cantabria (CEOE, CEPYME, UGT y CCOO) y a las entidades asociativas de la Econom\u00eda Social (Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales, Centros Especiales de Empleo, Empresas de Inserci\u00f3n) en funci\u00f3n de su representatividad e implantaci\u00f3n territorial de \u00e1mbito regional.\u00bb Igualmente se modifican determinados art\u00edculos de la Ley para mejorar la agilidad y eficacia de la actuaci\u00f3n de las Cooperativas.<br \/>\nLa Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud elev\u00f3 el pasado 11 de marzo de 2020 la situaci\u00f3n de emergencia de salud p\u00fablica ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evoluci\u00f3n de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopci\u00f3n de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura.<br \/>\nComo consecuencia de la emergencia de salud p\u00fablica ocasionada por la COVID-19, el Gobierno de Espa\u00f1a declar\u00f3 el estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo. Igualmente, el pasado 17 de marzo, el Gobierno de Espa\u00f1a, a trav\u00e9s del Real Decreto-ley 8\/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, estableci\u00f3 medidas de flexibilizaci\u00f3n de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para priorizar el mantenimiento del empleo sobre la extinci\u00f3n de los contratos.<br \/>\nDesde el Gobierno de Cantabria se pretende coadyuvar en este elenco de medidas, y en el marco del Di\u00e1logo Social alcanz\u00f3 un acuerdo con las organizaciones empresariales y sindicales m\u00e1s representativas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, suscrito el d\u00eda 28 de abril de 2020, en el que se contempl\u00f3 el establecimiento de ayudas econ\u00f3micas con la finalidad de reducir los efectos negativos que las suspensiones y reducciones de jornada temporales de los contratos tienen sobre las personas trabajadoras con rentas m\u00e1s bajas, mediante el establecimiento de ayudas econ\u00f3micas que compensen la reducci\u00f3n de los ingresos que est\u00e1n sufriendo.<br \/>\nLa Ley de Cantabria 2\/2020, de 28 de mayo, regula el otorgamiento de estas ayudas, y entre los requisitos establecidos figura el de estar inscrito\/a en el Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, a efectos del percibo de la correspondiente prestaci\u00f3n por desempleo aprobada por el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal (art\u00edculo 2.1.a).<br \/>\nDado que la inscripci\u00f3n en el Servicio C\u00e1ntabro de Empleo puede presentar tres situaciones administrativas diferentes (alta, suspensi\u00f3n y baja), procede clarificar la redacci\u00f3n del precepto, dado que a efectos del percibo de la prestaci\u00f3n motivada por ERTE la situaci\u00f3n administrativa de la demanda es, en este caso, intrascendente.<br \/>\nPrev\u00e9 la citada ley en su pre\u00e1mbulo que para la concesi\u00f3n de las ayudas, as\u00ed como para su pago, las personas beneficiarias de estas ayudas quedan exentas de la acreditaci\u00f3n del cumplimiento del requisito general de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o frente a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, impuestas por las disposiciones vigentes, o de cualquier otro ingreso de Derecho p\u00fablico, incluyendo el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, pues su exigibilidad resulta contraria al esp\u00edritu y finalidad de las ayudas que regula la presente ley, que prev\u00e9 una concesi\u00f3n de oficio de las ayudas para garantizar la eficacia pretendida.<br \/>\nSe modifica la Ley de Cantabria 2\/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.<br \/>\nSe modifica, por un lado, la composici\u00f3n del Consejo Ejecutivo, dando entrada al titular de la Direcci\u00f3n Competente en materia de Econom\u00eda del Gobierno de Cantabria as\u00ed como al Director de la Agencia C\u00e1ntabra de Administraci\u00f3n Tributaria (ACAT) para reforzar el desarrollo de la actividad realizada por el Instituto dentro de los Planes Econ\u00f3micos Regionales a medio y largo plazo, as\u00ed como trasladar una visi\u00f3n m\u00e1s transversal de la participaci\u00f3n que debe tener el ente en la planificaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nPor otro lado, teniendo en cuenta que el Instituto de Finanzas de Cantabria tiene como objetivo contribuir de forma sostenible al desarrollo econ\u00f3mico y social de Cantabria, es importante la entrada en el Consejo Ejecutivo del Director que tenga competencias en materia de Econom\u00eda, con el objetivo de coordinar adecuadamente y planificar un instrumento vital de pol\u00edtica econ\u00f3mica como es el Instituto de Finanzas de Cantabria. La justificaci\u00f3n de la incorporaci\u00f3n en dicho \u00f3rgano del Director de la ACAT se basa en la conveniencia de coordinar los aplazamientos y fraccionamientos que gestiona la Agencia, con la financiaci\u00f3n privada que concede el Instituto de Finanzas a las empresas de Cantabria, lo que puede redundar en un aumento de la garant\u00eda de devoluci\u00f3n de los pr\u00e9stamos del ICAF y los fraccionamientos y aplazamientos de la ACAT por parte de las empresas que tengan deudas con ambas entidades.<br \/>\nIgualmente, se suprime el Consejo de Supervisi\u00f3n del ICAF con el objeto de evitar una duplicidad de \u00f3rganos que buscan el mismo fin. As\u00ed, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 90 de la Ley de Cantabria 5\/2018, de 22 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma, modificado a trav\u00e9s de la Ley de Cantabria 5\/2019, de 23 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas, se crea el Consejo de seguimiento de la actividad de los entes del sector p\u00fablico institucional auton\u00f3mico, donde se encuentra el ICAF.<br \/>\nAdicionalmente, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 89 de la citada Ley de Cantabria 5\/2018, de 22 de noviembre, el control de la eficacia y supervisi\u00f3n continua de las entidades integrantes del sector institucional auton\u00f3mico ser\u00e1 ejercido por la Consejer\u00eda a la que se encuentre adscrito el ente en el primero de los casos y, por la Consejer\u00eda que tenga atribuidas las competencias en materia de Hacienda, a trav\u00e9s de la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, en el segundo.<br \/>\nSe modifica la Ley de Cantabria 17\/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, para introducir la regulaci\u00f3n contenida en los art\u00edculos 21-26 de la Ley de Cantabria 6\/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, dando una redacci\u00f3n parcialmente nueva al art\u00edculo 21 que ahora pasa a ser el art\u00edculo 26 bis de la Ley de Cantabria 17\/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado y una disposici\u00f3n que deroga los mencionados art\u00edculos 21-26 de la Ley de Cantabria 6\/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.<br \/>\nEsta reforma se motiva en la necesidad de trasladar a un solo texto normativo la regulaci\u00f3n de determinados aspectos sustanciales de la evaluaci\u00f3n ambiental urban\u00edstica que estaban un tanto dispersos, al estar contenidos en dos normas distintas, la Ley de Cantabria 17\/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado y la Ley de Cantabria 6\/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. De esta manera se opta por incorporar el contenido de los art\u00edculos 21-26 de Ley de Cantabria 6\/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas a la norma sectorial que regula el control ambiental en Cantabria.<br \/>\nPor otro lado, es necesario ajustar la regulaci\u00f3n del actual art\u00edculo 21 Ley de Cantabria 6\/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas que ahora pasa a ser el art\u00edculo 26 bis de la Ley de Cantabria 17\/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, en cuanto a la tramitaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n ambiental urban\u00edstica de ciertos planes e instrumentos urban\u00edsticos de manera proporcional a sus previsibles impactos sobre el medio ambiente.<br \/>\nAs\u00ed, por un lado, se regula la posibilidad de someter a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica simplificada, a los Planes Parciales y Planes Especiales, cuando \u00e9stos desarrollan las determinaciones y previsiones de un Plan General previamente sometido a evaluaci\u00f3n ambiental, por cuanto parece l\u00f3gico, en aras a evitar duplicidades en la evaluaci\u00f3n, no someter el documento de desarrollo de un plan ya sometido a evaluaci\u00f3n ambiental a una nueva evaluaci\u00f3n de aspectos ya evaluados en la tramitaci\u00f3n de aquel. No obstante, nada impide al \u00f3rgano ambiental someter a evaluaci\u00f3n ambiental ordinaria a los mismos, cuando as\u00ed lo decida, caso por caso, el \u00f3rgano ambiental en el informe ambiental estrat\u00e9gico de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de Evaluaci\u00f3n Ambiental, cuando el plan pudiera tener efectos significativos sobre el medio ambiente.<br \/>\nPor otro lado, se regula la obligatoriedad de someter a evaluaci\u00f3n ambiental a determinados estudios de detalle de acuerdo con su contenido y determinaciones, garantizando la protecci\u00f3n del medio ambiente, as\u00ed como la integraci\u00f3n de los aspectos ambientales en el planeamiento urban\u00edstico. Hasta la fecha estos instrumentos complementarios de planeamiento no estaban sometidos a evaluaci\u00f3n ambiental. Con esta reforma se establece su sometimiento al tr\u00e1mite de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica simplificada de aquellos Estudios de Detalle que, en \u00e1mbitos de suelo urbano no consolidado, establezcan la ordenaci\u00f3n detallada, o bien modifiquen la ordenaci\u00f3n o completen las determinaciones contenidas en los planes Generales de Ordenaci\u00f3n Urbana. Continuar\u00e1n sin someterse a evaluaci\u00f3n ambiental, por su nula incidencia ambiental, aquellos estudios de detalle que realicen las funciones que tradicionalmente han venido realizando estos instrumentos complementarios de planeamiento, como son el establecimiento de alineaciones y rasantes y la ordenaci\u00f3n de vol\u00famenes de acuerdo con las especificaciones del Planeamiento General.<br \/>\nSe procede a la modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 5\/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, en varios aspectos.<br \/>\nPor un lado, se modifica el art\u00edculo 25.2 de la Ley de Puertos de Cantabria eliminando de la lista de servicios portuarios las actividades de reparaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de embarcaciones. De este modo se pretende que sea coherente con el Real Decreto Legislativo 2\/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en su art\u00edculo 108, que define como servicios portuarios a los necesarios para la explotaci\u00f3n del puerto y no incluye las actividades antes indicadas. Se considera conveniente que exista coherencia en las definiciones debido a que el Real Decreto Legislativo 2\/2011, de 5 de septiembre, es la legislaci\u00f3n supletoria en materia de puertos en todo el Estado.<br \/>\nPor otro lado, se modifica el art\u00edculo 45.2 de la Ley de Puertos de Cantabria sobre determinaci\u00f3n del canon en los supuestos de utilizaci\u00f3n de instalaciones o del domino p\u00fablico. En su redacci\u00f3n actual, la casu\u00edstica que establece este art\u00edculo para la aplicaci\u00f3n de cada uno de los dos m\u00e9todos que prescribe para la determinaci\u00f3n del canon no se ajusta a las modalidades, concesionales o contractuales, por las que se vienen realizando las diversas actividades, servicios portuarios u otras, que se desarrollan con utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario y las instalaciones en \u00e9l existentes. Debido a la diversidad de los casos que se presentan, en el caso de las concesiones, ambos m\u00e9todos se plantean ahora como alternativas entre las que la Administraci\u00f3n podr\u00e1 optar, atendiendo a las caracter\u00edsticas de la actividad y del uso del dominio p\u00fablico que conlleva.<br \/>\nFinalmente, se modifica el art\u00edculo 46 sobre modificaci\u00f3n de concesiones, incrementando el porcentaje de ampliaci\u00f3n de la superficie otorgada por encima del cual se entiende que existe modificaci\u00f3n sustancial hasta el cincuenta por ciento. Con ello se pretende, sin que deba entenderse como una necesidad sino como una analog\u00eda, aplicar un criterio an\u00e1logo al que se expresa en la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE, de 26 de febrero de 2014, para otras materias fuera del \u00e1mbito portuario.<br \/>\nEl r\u00e9gimen jur\u00eddico de la instituci\u00f3n de la expropiaci\u00f3n forzosa, establecido en el art\u00edculo 33 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, establece que la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica y de inter\u00e9s social, son las que condicionan la esencia del instituto expropiatorio. La Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiaci\u00f3n Forzosa, establece las pautas fundamentales del instituto expropiatorio, por los que la Administraci\u00f3n desposee de un derecho a su titular mediante una justa indemnizaci\u00f3n, transfiri\u00e9ndole a otra persona que lo necesita para un fin de utilidad p\u00fablica y de inter\u00e9s social. En este sentido, la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica garantiza la concurrencia del inter\u00e9s general, que viene a justificar la expropiaci\u00f3n forzosa. Con esa finalidad se procede a la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s general de las obras en materia de encauzamiento y defensa de m\u00e1rgenes de r\u00edos en \u00e1reas urbanas que se indican, as\u00ed como las obras de la red de v\u00edas ciclistas en ejecuci\u00f3n del Plan de Movilidad Ciclista de Cantabria.<br \/>\nSe modifica la Ley 2\/2000, de 3 de julio, del Deporte.<br \/>\nEl Comit\u00e9 C\u00e1ntabro de Disciplina Deportiva es el \u00f3rgano superior en el \u00e1mbito disciplinario y electoral deportivo, dentro de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, constituy\u00e9ndose, asimismo, como uno de los principales \u00f3rganos de asistencia y colaboraci\u00f3n en materia deportiva de la Direcci\u00f3n General de Deporte. Est\u00e1 adscrito al Gobierno de Cantabria dependiendo org\u00e1nicamente de la dicha Direcci\u00f3n General, la cual le proporciona los medios personales y materiales precisos para su correcto funcionamiento.<br \/>\nEl art\u00edculo 90 de la Ley de Cantabria 2\/2000, de 3 de julio, del Deporte y los art\u00edculos 65 a 67 del Decreto 26\/2002, de 7 de marzo, que desarrolla dicha Ley, regula las competencias del Comit\u00e9. Dado que es un \u00f3rgano altamente especializado en materia deportiva, no solo en el \u00e1mbito electoral y disciplinario federativo, sino tambi\u00e9n en otros muchos aspectos relacionados con el deporte y la actividad de las federaciones deportivas, se hace necesario ampliar sus competencias para que pueda conocer y resolver los recursos que se interpongan en materia de licencias federativas, autorizaciones de competiciones deportivas y normas o reglamentaciones de dichas competiciones. Pues bien, es necesario recoger expresamente en la Ley de Cantabria 2\/2000, de 3 de julio, que el Comit\u00e9 C\u00e1ntabro de Disciplina Deportiva ostenta y ejerce dichas funciones.<br \/>\nEn consecuencia, se modifican los art\u00edculos 26 y 90 de la Ley 2\/2000, de 3 de julio, que hacen referencia a las funciones de las federaciones deportivas c\u00e1ntabras y el Comit\u00e9 C\u00e1ntabro de Disciplina Deportiva, as\u00ed como al r\u00e9gimen de recursos contra los actos dictados por dichas federaciones.<br \/>\nFruto de la experiencia acumulada en la fiscalizaci\u00f3n previa, se procede a la modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 14\/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, con el fin de adecuar sus previsiones a los cambios introducidos en la misma anteriormente y contribuir a su coherencia, as\u00ed como para mejorar la t\u00e9cnica legislativa de algunos art\u00edculos. Igualmente, se procede a la introducci\u00f3n de un nuevo art\u00edculo en la Ley de Finanzas de Cantabria, que pretende incorporar en la norma la tramitaci\u00f3n a seguir con el fin de atender las obligaciones de pago derivadas de supuestos de enriquecimiento injusto de la Administraci\u00f3n al margen de la ejecuci\u00f3n del Presupuesto, de sentencia judicial firme o de operaciones no presupuestarias legalmente autorizadas. Este expediente no debe configurarse como el cauce ordinario para atender el pago de las prestaciones que terceros realizan a favor de la Administraci\u00f3n, sino como un remedio excepcional que pretende evitar el perjuicio del tercero que, habiendo realizado una prestaci\u00f3n a favor de la Administraci\u00f3n, tiene derecho al pago de su cr\u00e9dito pero, al no existir t\u00edtulo jur\u00eddico v\u00e1lido que d\u00e9 cobertura a la recepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n, se ver\u00eda obligado a acudir a los tribunales para exigir el pago. Al mismo tiempo, se evita la segura condena en costas de la Administraci\u00f3n en tales litigios y el abono de los correspondientes intereses fijados en la sentencia. Pero la satisfacci\u00f3n del derecho del tercero no debe impedir la exigencia de las correspondientes responsabilidades a aquel que ha provocado que la Administraci\u00f3n reciba una prestaci\u00f3n al margen de los cauces legalmente establecidos, con desconocimiento a los principios y normas que rigen la actividad de la Administraci\u00f3n. Al mismo tiempo, tambi\u00e9n se introduce un nuevo p\u00e1rrafo en el art\u00edculo 72.3 de la misma norma para dar coherencia a la competencia en materia de gesti\u00f3n de gasto.<br \/>\nSe modifica la Ley de Cantabria 10\/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, a fin, igualmente, de adecuar la norma a la evoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica, de acuerdo con los cambios introducidos normativamente en cuanto a las obligaciones en materia de publicidad de la normativa comunitaria, as\u00ed como de su transparencia.<br \/>\nEl art\u00edculo 133 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, por el que se regula la participaci\u00f3n de los ciudadanos en el procedimiento de elaboraci\u00f3n de normas con rango de Ley y reglamentos, prev\u00e9 la realizaci\u00f3n de una consulta p\u00fablica, a trav\u00e9s del portal web de la Administraci\u00f3n competente, en la que se recabar\u00e1 la opini\u00f3n de los sujetos y de las organizaciones m\u00e1s representativas potencialmente afectados por la futura norma. No obstante, el apartado 4 del citado art\u00edculo establece que podr\u00e1 prescindirse de los tr\u00e1mites de consulta, audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas previstos en este art\u00edculo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administraci\u00f3n General del Estado, la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, la Administraci\u00f3n local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a \u00e9stas, o cuando concurran razones graves de inter\u00e9s p\u00fablico que lo justifiquen, as\u00ed como cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad econ\u00f3mica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia, circunstancias estas \u00faltimas, que se dan en el presente caso.<br \/>\nPor \u00faltimo, se hace constar expresamente que las medidas administrativas practicadas se adecuan a los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones p\u00fablicas y, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, que en ning\u00fan caso se restringen o minoran derechos de los ciudadanos, siendo el instrumento m\u00e1s adecuado para la consecuci\u00f3n del fin perseguido y no comportado incremento del gasto no previsto presupuestariamente.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nMedidas fiscales<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nTributos propios<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nUno. Tasas aplicables por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Turismo.<br \/>\nDentro de la \u00ab2.\u2013Tasa por participaci\u00f3n en procesos de selecci\u00f3n para el acceso a cuerpos docentes.\u00bb se incluye la siguiente exenci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab\u2013 Miembros de familias numerosas, debiendo acompa\u00f1ar a la solicitud certificado acreditativo de tal condici\u00f3n.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Tasas aplicables por la Consejer\u00eda de Desarrollo Rural, Ganader\u00eda, Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente.<br \/>\nSe modifica la Tasa \u00ab3.\u2013Tasa por prestaci\u00f3n de servicios oficiales veterinarios.\u00bb que queda redactada de la siguiente forma:<br \/>\n\u00ab3.\u2003Tasa por prestaci\u00f3n de servicios oficiales veterinarios.<br \/>\nHecho imponible.\u2013Constituye el hecho imponible la prestaci\u00f3n por la Consejer\u00eda de Desarrollo Rural, Ganader\u00eda, Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente de los servicios y trabajos enumerados en las tarifas, si los efect\u00faa sin concurrencia del sector privado, y los servicios son de solicitud o recepci\u00f3n obligatoria para los administrados.<br \/>\nSujeto pasivo.-Est\u00e1n obligados al pago de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios recogidos en las tarifas.<br \/>\nDevengo.\u2013La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitarse el servicio o, en su caso, en el momento de su realizaci\u00f3n de oficio por la Administraci\u00f3n.<br \/>\nGesti\u00f3n y pago.<br \/>\n1.\u2003La Tarifa 1 ser\u00e1 liquidada con periodicidad mensual por los servicios devengados en el periodo a los solicitantes.<br \/>\n2.\u2003La Tarifa 2 ser\u00e1 liquidada con periodicidad mensual a los titulares de las explotaciones de origen de los animales.<br \/>\n3.\u2003Las Tarifas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 el pago se realizar\u00e1 por autoliquidaci\u00f3n y no se prestar\u00e1n los servicios sin que se haya efectuado el mismo previo a la solicitud.<br \/>\n4.\u2003En aquellos devengos por actuaciones realizadas de oficio por la Administraci\u00f3n se proceder\u00e1 a liquidar la Tasa correspondiente una vez se haya realizado el servicio.<br \/>\nExenciones.\u2013Estar\u00e1n exentos del pago de esta Tasa los organismos p\u00fablicos dependientes de la Consejer\u00eda de Desarrollo Rural, Ganader\u00eda, Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente, as\u00ed como las personas naturales o jur\u00eddicas y las entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria a quienes se presten los mencionados servicios con ocasi\u00f3n de campa\u00f1as de saneamiento promovidas por la Consejer\u00eda de Desarrollo Rural, Ganader\u00eda, Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente, o as\u00ed se determine en los programas o actuaciones nacionales o auton\u00f3micas.<br \/>\nTarifas.\u2013La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1. Por la realizaci\u00f3n de an\u00e1lisis cl\u00ednicos.<br \/>\n1.\u2003Servicios anal\u00edticos bacteriol\u00f3gicos, virol\u00f3gicos, parasitol\u00f3gicos, serol\u00f3gicos, cl\u00ednicos, histol\u00f3gicos, bromatol\u00f3gicos, instrumentales, f\u00edsico-qu\u00edmicos (agroalimentarios) y moleculares. Por cada determinaci\u00f3n de cada muestra: 9,58 euros.<br \/>\n2.\u2003Servicios bacteriol\u00f3gicos, virol\u00f3gicos, parasitol\u00f3gicos, serol\u00f3gicos, cl\u00ednicos, histol\u00f3gicos, bromatol\u00f3gicos, instrumentales, f\u00edsico-qu\u00edmicos (agroalimentarios) y moleculares correspondientes a programas o actuaciones nacionales y\/o auton\u00f3micos tutelados. Por cada determinaci\u00f3n de cada muestra: 4,26 euros.<br \/>\nTarifa 2. Certificado oficial de movimiento: 4,90 euros.<br \/>\nTarifa 3. Certificado sanitario para los intercambios intracomunitarios (TRACES): 20,54 euros.<br \/>\nTarifa 4. Recolocaci\u00f3n de ambas marcas auriculares en bovinos: 4,90 euros por animal.<br \/>\nTarifa 5. Inscripci\u00f3n o modificaci\u00f3n de datos en los siguientes registros oficiales:<br \/>\n\u2013\u2002Explotaciones ganaderas (REGA): 19,55.<br \/>\n\u2013\u2002Veh\u00edculos de transporte de ganado: 19,55.<br \/>\n\u2013\u2002Establecimientos de piensos: 19,55.<br \/>\n\u2013\u2002Animales de compa\u00f1\u00eda: 4,90.<br \/>\n\u2013\u2002Veh\u00edculos de transporte de animales de compa\u00f1\u00eda: 4,90.<br \/>\nTarifa 6. Expedici\u00f3n de etiquetas de identificaci\u00f3n de LETRA Q: 4,64 euros por tanque.<br \/>\nTarifa 7. Recogida y mantenimiento de animales sin documentaci\u00f3n sanitaria, insuficientemente identificados o que supongan un riesgo para la salud p\u00fablica o la sanidad animal.<br \/>\n1.\u2003Por recogida: 149,80 euros por cada animal.<br \/>\n2.\u2003Por mantenimiento (coste diario): 254,00 euros por cada animal.<br \/>\n3.\u2003Por sacrificio: 78,14 euros por cada animal.<br \/>\nTarifa 8. Levantamiento de actas por personal facultativo veterinario a petici\u00f3n de parte o como consecuencia de la detecci\u00f3n de un incumplimiento que d\u00e9 lugar a controles oficiales que excedan de las actividades normales de control: 9,92 euros.<br \/>\nEn caso de tomarse muestras la tarifa se incrementar\u00e1 con el valor del an\u00e1lisis cl\u00ednico que se realice.<br \/>\nTarifa 9. Marcado de ganado bovino con un identificador electr\u00f3nico tipo bolo ruminal: 21,08 euros por cada animal.<br \/>\nTarifa 10. Realizaci\u00f3n de pruebas de campa\u00f1a saneamiento ganadero a petici\u00f3n de parte: 10,54 euros por cada animal.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003Tasas aplicables por la Consejer\u00eda de Presidencia, Interior, Justicia y Acci\u00f3n Exterior.<br \/>\n1.\u00ba\u2003Dentro de las Tasas aplicables por la Consejer\u00eda de Presidencia, Interior, Justicia y Acci\u00f3n Exterior se crea la tasa \u00ab6.\u2013Tasa de inscripci\u00f3n en las pruebas para la selecci\u00f3n y nombramiento de funcionarios interinos para el desempe\u00f1o de puestos reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, organizadas por el Gobierno de Cantabria.\u00bb con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab6.\u2003Tasa de inscripci\u00f3n en las pruebas para la selecci\u00f3n y nombramiento de funcionarios interinos para el desempe\u00f1o de puestos reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, organizadas por el Gobierno de Cantabria.<br \/>\nHecho imponible.-Constituye el hecho imponible de la tasa, la inscripci\u00f3n en las convocatorias de pruebas de selecci\u00f3n y nombramiento de funcionarios interinos para el desempe\u00f1o de puestos reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, organizadas por el Gobierno de Cantabria.<br \/>\nSujeto pasivo.-Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripci\u00f3n para realizar la prueba selectiva convocada por la Consejer\u00eda de Presidencia, Interior, Justicia y Acci\u00f3n Exterior de conformidad con las bases del procedimiento para la selecci\u00f3n y nombramiento de funcionarios interinos para el desempe\u00f1o de puestos reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<br \/>\nExenciones.-Estar\u00e1n exentos del pago de esta tasa:<br \/>\n\u2013\u2002Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios P\u00fablicos de Empleo, con al menos un mes de antelaci\u00f3n a la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria del proceso selectivo.<br \/>\n\u2013\u2002Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompa\u00f1ar a la solicitud certificado acreditativo de tal condici\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002Las v\u00edctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos como consecuencia de la actividad terrorista y as\u00ed lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resoluci\u00f3n administrativa por la que se reconozca tal condici\u00f3n, su c\u00f3nyuge o persona que haya convivido con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, el c\u00f3nyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.<br \/>\n\u2013\u2002Las v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero a las que hace referencia la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, y sus hijos o hijas; para ello deber\u00e1n aportar la resoluci\u00f3n judicial otorgando la orden de protecci\u00f3n a favor de la v\u00edctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la v\u00edctima o cualquier otra en el que el \u00f3rgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.<br \/>\n\u2013\u2002Los miembros de familias numerosas, debiendo acompa\u00f1ar a la solicitud certificado acreditativo de tal condici\u00f3n.<br \/>\nDevengo.-La tasa se devengar\u00e1 en el momento de presentar la solicitud.<br \/>\nTarifa.-La tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con la siguiente tarifa: 31,62 euros.\u00bb<br \/>\n2.\u00ba\u2003Se a\u00f1ade una nueva exenci\u00f3n a la \u00ab1. -Tasa de inscripci\u00f3n en las pruebas de acceso a la Funci\u00f3n P\u00fablica del Gobierno de Cantabria\u00bb de las aplicables por la Consejer\u00eda de Presidencia, Interior, Justicia y Acci\u00f3n Exterior\u00bb, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab\u2013\u2002Los miembros de familias numerosas, debiendo acompa\u00f1ar a la solicitud certificado acreditativo de tal condici\u00f3n.\u00bb<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nTributos cedidos<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto Legislativo 62\/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.<br \/>\nUno.\u2003Se modifica el apartado 11.1.2 del art\u00edculo 2 del Decreto Legislativo 62\/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab11.1.2\u2003Deducci\u00f3n para el arrendador.<br \/>\nEl arrendador podr\u00e1 deducir en un 50%, hasta un l\u00edmite de 600 euros anuales en tributaci\u00f3n individual y 1.200 euros en tributaci\u00f3n conjunta, la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica que corresponda a la base liquidable derivada de los rendimientos netos de capital inmobiliario reducidos en los t\u00e9rminos previstos en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 23 de la Ley del I.R.P.F, siempre y cuando el arrendamiento no constituya una actividad econ\u00f3mica para el arrendador.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Queda sin efecto el apartado 11.4 del art\u00edculo 2 del Decreto Legislativo 62\/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.<br \/>\nTres.\u2003Se introduce un nuevo apartado 4 en el art\u00edculo 6 del Decreto Legislativo 62\/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00abA efectos de la aplicaci\u00f3n de los tipos de gravamen regulados en este art\u00edculo, se asimilar\u00e1n a los descendientes incluidos en el Grupo II a aquellas personas llamadas a la herencia y pertenecientes a los Grupos III y IV, vinculadas al causante incapacitado como tutores legales judicialmente declarados.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003Se introduce como un nuevo apartado 5 en el art\u00edculo 7 del Decreto Legislativo 62\/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00abA efectos de la aplicaci\u00f3n de las cuant\u00edas y los coeficientes del patrimonio preexistente regulados en este art\u00edculo, se asimilar\u00e1n a los descendientes incluidos en el Grupo II a aquellas personas llamadas a la herencia y pertenecientes a los Grupos III y IV, vinculadas al causante incapacitado como tutores legales jur\u00eddicamente declarados.\u00bb<br \/>\nCinco.\u2003Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 8 del Decreto Legislativo 62\/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00abA efectos de la aplicaci\u00f3n de las bonificaciones reguladas en este art\u00edculo, se asimilar\u00e1n a los descendientes incluidos en el Grupo II a aquellas personas llamadas a la herencia y pertenecientes a los Grupos III y IV, vinculadas al causante incapacitado como tutores legales judicialmente declarados.\u00bb<br \/>\nSeis.\u2003Se modifica el subapartado a) del apartado 4 del art\u00edculo 9 del Decreto Legislativo 62\/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00abApartado 4.<br \/>\nEn el plazo m\u00e1ximo de los treinta y dos d\u00edas posteriores a los dieciocho meses desde el devengo, el sujeto pasivo deber\u00e1 presentar ante el Servicio de Tributos u oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario competente la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\n\u00bba)\u2003La licencia municipal de obras de rehabilitaci\u00f3n de la vivienda por un importe de las obras que, sumando el correspondiente IVA, sea como m\u00ednimo el que da derecho a la aplicaci\u00f3n del presente tipo reducido.\u00bb\u00bb<br \/>\nSiete.\u2003Se modifica el subapartado a) del apartado 3 del art\u00edculo 9 del Decreto Legislativo 62\/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00aba)\u2003Tener la consideraci\u00f3n de titular de familia numerosa o c\u00f3nyuge del mismo o de familia monoparental en virtud del Decreto 26\/2019, de 14 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de la condici\u00f3n de Familia Monoparental en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.\u00bb<br \/>\nOcho. Se modifica el segundo p\u00e1rrafo del apartado 6 del art\u00edculo 9 del Decreto Legislativo 62\/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00abCuando como resultado de la adquisici\u00f3n la propiedad de la vivienda pase a pertenecer pro indiviso a varias personas reuniendo una de ellas el requisito previsto en este apartado, se aplicar\u00e1 el tipo reducido a cada uno de los sujetos pasivos en proporci\u00f3n a su porcentaje de participaci\u00f3n en la adquisici\u00f3n.\u00bb<br \/>\nNueve.\u2003Se modifica el subapartado a) del apartado 4 del art\u00edculo 13 del Decreto Legislativo 62\/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00aba)\u2003Tener la consideraci\u00f3n de titular de familia numerosa o c\u00f3nyuge del mismo o de familia monoparental en virtud del Decreto 26\/2019, de 14 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de la condici\u00f3n de Familia Monoparental en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.\u00bb<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nMedidas administrativas<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 4\/2005, de 5 de octubre, de Estad\u00edstica de Cantabria.<br \/>\nSe elimina el apartado \u00abc) Valoraci\u00f3n del desarrollo, hasta la fecha, del Programa del a\u00f1o en curso.\u00bb del art\u00edculo 44.4 de la Ley de Cantabria 4\/2005, de 5 de octubre, de Estad\u00edstica de Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 8\/2018, de 11 de diciembre, del Consejo Econ\u00f3mico y Social de Cantabria.<br \/>\nUno.\u2003Se modifica el art\u00edculo 2, apartado 1 de la Ley de Cantabria 8\/2018, de 11 de diciembre, del Consejo Econ\u00f3mico y Social de Cantabria, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 2.\u2003Composici\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El Consejo estar\u00e1 integrado, por veintiocho miembros y un Presidente, salvo que resulte de aplicaci\u00f3n el supuesto establecido en el art\u00edculo 2.4.d) de la presente Ley y como consecuencia de ello se reduzca el n\u00famero de miembros, diferenciados en cuatro grupos de la siguiente forma:\u2026\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Se modifica el art\u00edculo 2, apartado 4, letra d) de la Ley de Cantabria 8\/2018, de 11 de diciembre, del Consejo Econ\u00f3mico y Social de Cantabria, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00abd)\u2003Dos personas representantes de las organizaciones sindicales a que se refiere el art\u00edculo 2.1.d) 4.\u00ba de esta Ley, que no re\u00fanan los requisitos establecidos en la legislaci\u00f3n estatal en materia de libertad sindical, referido a la condici\u00f3n de representatividad y que hayan superado el 5% de delegados de personal y miembros del comit\u00e9 de empresa y de los correspondientes \u00f3rganos de las Administraciones p\u00fablicas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. Se asignar\u00e1 un representante a cada una de las organizaciones sindicales que cumplan estos requisitos, dentro del l\u00edmite m\u00e1ximo asignado en este apartado d). En el caso de que estas organizaciones sindicales fueran menos de dos, se reducir\u00e1 el n\u00famero total de miembros del Consejo Econ\u00f3mico y Social de Cantabria en la misma proporci\u00f3n. Si fueran m\u00e1s de dos, la asignaci\u00f3n del n\u00famero m\u00e1ximo de representantes seguir\u00e1 el orden de mayor representatividad en el conjunto de delegados de personal y miembros del comit\u00e9 de empresa y de los correspondientes \u00f3rganos de las Administraciones P\u00fablicas, en caso de empate se resolver\u00e1 por sorteo.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003Se introduce un nuevo apartado 8 en el art\u00edculo 2 de la Ley de Cantabria 8\/2018, de 11 de diciembre, del Consejo Econ\u00f3mico y Social de Cantabria con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab8.\u2003A los efectos de determinar las organizaciones sindicales del Grupo Segundo y del Grupo Cuarto, se tomar\u00e1 como referencia los resultados electorales sindicales en el momento en que concurran las circunstancias del art\u00edculo 4 de la Ley.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo 12 de la Ley de Cantabria 8\/2018, de 11 de diciembre, del Consejo Econ\u00f3mico y Social de Cantabria con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 12.\u2003De la Presidencia.<br \/>\n1.\u2003El nombramiento de Presidente\/a del Consejo se efectuar\u00e1 mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana, previo cumplimiento de los requisitos de procedimiento establecidos en el art\u00edculo 8 de la Ley de Cantabria 1\/2008, de 2 de julio, reguladora de los Conflictos de Intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administraci\u00f3n de Cantabria y finalmente consulta al Pleno del Consejo.<br \/>\nLa persona propuesta para este nombramiento deber\u00e1 ostentar un reconocido prestigio en materia socioecon\u00f3mica y laboral de nuestra Comunidad Aut\u00f3noma.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Modificaci\u00f3n de la ley de Cantabria 1\/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad P\u00fablica.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 32.1, de la ley de Cantabria 1\/2018, de Transparencia de la Actividad P\u00fablica, eliminando el apartado i) referido al Plan Anual Normativo de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 4\/1993, de 10 de marzo, de Funci\u00f3n P\u00fablica de Cantabria.<br \/>\nSe modifica la Ley de Cantabria 4\/1993, de 10 de marzo, de Funci\u00f3n P\u00fablica de Cantabria en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno.\u2003Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 6, al que se a\u00f1ade una nueva letra:<br \/>\n\u00abe)\u2003Cuando se produzca una manifiesta falta de capacidad o de rendimiento en el desempe\u00f1o de sus funciones, acreditado mediante expediente administrativo contradictorio. Este cese, que no tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de sanci\u00f3n disciplinaria, conllevar\u00e1 la exclusi\u00f3n de la bolsa de empleo de la que forme parte.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Se adiciona un nuevo Cuerpo en el apartado 1.b) \u00abCuerpos de Administraci\u00f3n Especial\u00bb del art\u00edculo 26, con la siguiente denominaci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab1.\u00ba)\u2003Cuerpo de Investigadores.\u00bb<br \/>\nLa relaci\u00f3n de Cuerpos existentes en el citado apartado 1.b) queda renumerada consecutivamente a partir de dicho n\u00famero.<br \/>\nTres.\u2003Se modifica art\u00edculo 78.<br \/>\n1.\u00ba\u2003En su apartado 1 se a\u00f1ade una nueva letra:<br \/>\n\u00abd)\u2003La exclusi\u00f3n de la bolsa de empleo, en el caso de personal temporal, como sanci\u00f3n accesoria.\u00bb<br \/>\n2.\u00ba\u2003Se a\u00f1ade un apartado 6: \u00abLa imposici\u00f3n de sanciones por faltas graves o muy graves, podr\u00e1n conllevar como sanci\u00f3n accesoria la exclusi\u00f3n de la bolsa de empleo\u00bb.<br \/>\nCuatro.\u2003Se a\u00f1ade un apartado 6 a la Disposici\u00f3n Adicional Primera, con la siguiente redacci\u00f3n.<br \/>\n\u00ab6.\u2003De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2. del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, se crea el Cuerpo de Investigadores, Administraci\u00f3n Especial, Grupo A, Subgrupo A1, exigi\u00e9ndose para su acceso el t\u00edtulo de Doctor. Al citado Cuerpo le resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n el Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico y dem\u00e1s normativa b\u00e1sica, lo dispuesto en la presente Ley y de forma supletoria la normativa estatal espec\u00edfica.<br \/>\nSe integrar\u00e1 en este Cuerpo a los funcionarios de carrera del Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Investigaci\u00f3n Agraria, sin que la misma habilite para el reconocimiento de la situaci\u00f3n administrativa de excedencia regulada en el art\u00edculo 36 de esta Ley.<br \/>\nLa integraci\u00f3n de los funcionarios que accedan al Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Investigaci\u00f3n Agraria, en los procesos convocados a la fecha de entrada en vigor de este apartado 6, se efectuar\u00e1 mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, a propuesta de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica, con efectos de la fecha de adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de funcionarios de carrera.<br \/>\nCon car\u00e1cter previo, se proceder\u00e1 a la modificaci\u00f3n de la Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo para cambiar la adscripci\u00f3n de los puestos \u00abEspecialista en Investigaci\u00f3n Agraria\u00bb del Cuerpo Facultativo Superior al Cuerpo de Investigadores.<br \/>\nAl personal interino que tenga un nombramiento en vigor en el Cuerpo Facultativo Superior para el desempe\u00f1o de puestos de Especialista en Investigaci\u00f3n Agraria, le ser\u00e1 modificado su nombramiento para adaptarlo al Cuerpo de Investigadores con efectos de la modificaci\u00f3n de la Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo.<br \/>\nLos servicios prestados en el Cuerpo Facultativo Superior en puestos \u00abEspecialista en Investigaci\u00f3n Agraria\u00bb ser\u00e1n computados como servicios prestados en el Cuerpo de Investigador.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 11\/2006, de 17 de julio, de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento del Servicio Jur\u00eddico.<br \/>\nUno. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 2 de la Ley de Cantabria 11\/2006, de 17 de julio, de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento del Servicio Jur\u00eddico, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abLa Direcci\u00f3n General del Servicio Jur\u00eddico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria prestar\u00e1 asistencia jur\u00eddica al Gobierno y la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, as\u00ed como a sus organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculadas o dependientes salvo que sus normas reguladoras prevean otra cosa.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Se suprime el actual apartado 2 y los apartados 3, 4 y 5 del art\u00edculo 2, que se renumeran como 2, 3 y 4.<br \/>\nTres.\u2003Se modifica el art\u00edculo 14 p) de la Ley de Cantabria 11\/2006, de 17 de julio, de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento del Servicio Jur\u00eddico, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abp) Los protocolos, convenios marco y convenios de colaboraci\u00f3n, excepto cuando se trate de convenios por los que se articulan subvenciones nominativas, o cuando se trate de convenios o acuerdos que se acomoden a un modelo previamente informado, en cuyo caso el informe tendr\u00e1 car\u00e1cter facultativo.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 6\/2018, de 22 de noviembre, por la que se crea el Organismo Aut\u00f3nomo Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA).<br \/>\nUno.\u2003El art\u00edculo 13 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos.<br \/>\n\u00abLa contrataci\u00f3n del SEMCA se regir\u00e1 por la normativa b\u00e1sica en materia de contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico y la normativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria en la materia, correspondiendo a la Consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias, a trav\u00e9s de los \u00f3rganos que tengan asignada la funci\u00f3n, la tramitaci\u00f3n de los expedientes de contrataci\u00f3n y las actuaciones correspondientes a la adjudicaci\u00f3n, suspensi\u00f3n, modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n de los contratos.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003El art\u00edculo 8.3 del anexo queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos.<br \/>\n\u00ab3.\u2003Corresponde al Director:<br \/>\na)\u2003Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector, dando cuenta a \u00e9ste de su gesti\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Coordinar y planificar las actividades del SEMCA, ejerciendo la direcci\u00f3n ordinaria del SEMCA, que incluye la impartici\u00f3n de instrucciones sobre la organizaci\u00f3n de los servicios del organismo.<br \/>\nc)\u2003Ejercer la jefatura directa del personal.<br \/>\nd)\u2003Elaborar y someter al Consejo Rector la propuesta de anteproyecto de presupuesto del SEMCA.<br \/>\ne)\u2003Elaborar y someter al Consejo Rector la memoria anual de las actividades, facilitando cuanta informaci\u00f3n requiera.<br \/>\nf)\u2003Actuar como \u00f3rgano de contrataci\u00f3n del SEMCA, as\u00ed como la aprobaci\u00f3n y el compromiso de los gastos, y el reconocimiento de las obligaciones, salvo en los casos reservados por la Ley al Consejo de Gobierno.<br \/>\ng)\u2003Las dem\u00e1s funciones que resulten de Io establecido en su ley de creaci\u00f3n, las que le sean delegadas por otros \u00f3rganos y cualesquiera Otras que le sean atribuidas por el reglamento de organizaci\u00f3n, funcionamiento y r\u00e9gimen interior.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003El art\u00edculo 14 del Anexo queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos.<br \/>\n\u00abLa contrataci\u00f3n del SEMCA se regir\u00e1 por la normativa b\u00e1sica en materia de contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico y la normativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria en la materia, correspondiendo a la Consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias, a trav\u00e9s de los \u00f3rganos que tengan asignada la funci\u00f3n, la tramitaci\u00f3n de los expedientes de contrataci\u00f3n y las actuaciones correspondientes a la adjudicaci\u00f3n, suspensi\u00f3n, modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n de los contratos.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 6\/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria.<br \/>\nUno.\u2003Se modifica el apartado 7 del art\u00edculo 27 de la Ley de Cantabria 6\/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab7.\u2003Para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos, el Registro de Fundaciones podr\u00e1, en cualquier momento, dirigir requerimientos al patronato de la fundaci\u00f3n para que, en el plazo se\u00f1alado, aporte la documentaci\u00f3n acreditativa correspondiente.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Se modifica el art\u00edculo 38 de la Ley de Cantabria 6\/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 38.\u2003Funciones en relaci\u00f3n con el proceso de constituci\u00f3n.<br \/>\nSon funciones del Protectorado en relaci\u00f3n con el proceso de constituci\u00f3n de las fundaciones las siguientes:<br \/>\na)\u2003Velar por el respeto a la legalidad en la constituci\u00f3n de la fundaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Otorgar, previa autorizaci\u00f3n judicial, escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n de la fundaci\u00f3n, mediante la persona que designe el propio Protectorado, en el supuesto de fundaci\u00f3n constituida por acto mortis causa.<br \/>\nc)\u2003Cesar a los patronos o patronas de las fundaciones en proceso de constituci\u00f3n, cuando trascurrido el plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura de constituci\u00f3n, no hubieran instado su inscripci\u00f3n en el Registro de Fundaciones, as\u00ed como nombrar nuevos patronos o patronas previa autorizaci\u00f3n judicial.<br \/>\nd)\u2003Cualquier otra funci\u00f3n que establezcan las leyes que resulten aplicables.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003Se modifica el apartado 7 del art\u00edculo 46 de la Ley de Cantabria 6\/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab7.\u2003La inscripci\u00f3n de la constituci\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n y extinci\u00f3n de las fundaciones, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n de los patronos o patronas y modificaci\u00f3n de estatutos, tendr\u00e1 car\u00e1cter constitutivo, con la particularidad se\u00f1alada en el art\u00edculo 11, y car\u00e1cter declarativo el resto de las inscripciones.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003Se modifica apartado 1 del art\u00edculo 48 de la Ley de Cantabria 6\/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 48.\u2003Actos inscribibles.<br \/>\n1.\u2003Se inscribir\u00e1n en el Registro de Fundaciones los siguientes actos:<br \/>\na)\u2003La constituci\u00f3n de la fundaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Los desembolsos sucesivos de la dotaci\u00f3n inicial.<br \/>\nc)\u2003El aumento y la disminuci\u00f3n de la dotaci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003El nombramiento y aceptaci\u00f3n, sustituci\u00f3n, suspensi\u00f3n y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato, as\u00ed como el nombramiento y cese de los cargos del mismo.<br \/>\ne)\u2003Los poderes generales y las delegaciones de facultades otorgadas por el patronato, as\u00ed como su revocaci\u00f3n.<br \/>\nf)\u2003La creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y supresi\u00f3n de los \u00f3rganos previstos en los estatutos, as\u00ed como el nombramiento sustituci\u00f3n y cese de sus miembros y cargos.<br \/>\ng)\u2003La modificaci\u00f3n de los estatutos de la fundaci\u00f3n.<br \/>\nh)\u2003La fusi\u00f3n de las fundaciones, ya sea constituyendo una nueva, ya incorporando una a otra ya constituida, y la extinci\u00f3n, en su caso, de las fundaciones fusionadas.<br \/>\ni)\u2003La escisi\u00f3n de Fundaciones, ya sea para la creaci\u00f3n de otra, u otras fundaciones, o para la transmisi\u00f3n a otra, u otras previamente creadas mediante la segregaci\u00f3n de su patrimonio.<br \/>\nj)\u2003Con car\u00e1cter preventivo, la resoluci\u00f3n judicial que autorice la intervenci\u00f3n temporal de la fundaci\u00f3n con expresi\u00f3n del plazo fijado por el juez y, en su caso, la pr\u00f3rroga de \u00e9se, la cual ser\u00e1 cancelada autom\u00e1ticamente al expirar el plazo establecido o la pr\u00f3rroga, en su caso.<br \/>\nk)\u2003El acuerdo de extinci\u00f3n ratificado por el Protectorado o, en su caso, la resoluci\u00f3n judicial de extinci\u00f3n.<br \/>\nl)\u2003La liquidaci\u00f3n de la fundaci\u00f3n, que incluir\u00e1 la acreditaci\u00f3n del destino dado a los bienes y derechos.<br \/>\nm)\u2003Cualquier otro acto que se establezca en la presente ley, su normativa de desarrollo y el ordenamiento jur\u00eddico vigente.\u00bb<br \/>\nCinco.\u2003Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 50 de la Ley de Cantabria 6\/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Se entender\u00e1n desestimadas, una vez transcurrido el plazo de seis meses, sin que hubiera reca\u00eddo resoluci\u00f3n expresa, las solicitudes de inscripci\u00f3n de la constituci\u00f3n, extinci\u00f3n, escisi\u00f3n y fusi\u00f3n de las Fundaciones, as\u00ed como las solicitudes de inscripci\u00f3n relativos a la dotaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n y cese de los patronos o patronas y modificaci\u00f3n de los estatutos, presentadas en el Registro de Fundaciones de Cantabria.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 5\/2018, de 22 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nUno.\u2003El art\u00edculo 51.3 p\u00e1rrafo segundo de la Ley de Cantabria 5\/2018, de 22 de noviembre, queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abSe podr\u00e1 prescindir tanto de la consulta previa como del tr\u00e1mite conjunto de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica en el supuesto de normas presupuestarias u organizativas, y, excepcionalmente, cuando concurran graves razones de inter\u00e9s p\u00fablico las cuales han de constar en el expediente.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Se introduce un nuevo p\u00e1rrafo, el segundo, en el art\u00edculo 90.2 de la Ley de Cantabria 5\/2018, de 22 de noviembre, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abAdem\u00e1s, formar\u00e1n parte de este \u00f3rgano, dos vocales de entre los candidatos presentados por las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, pudi\u00e9ndose presentar un candidato por cada una de ellas, un vocal de entre los candidatos presentados por la organizaci\u00f3n empresarial m\u00e1s representativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y un vocal de entre los candidatos presentados por la Universidad de Cantabria.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003Se modifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo 176.4 de la Ley 5\/2018, de 22 de noviembre, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab4.\u2003En la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, los acuerdos a que se refieren los apartados anteriores deber\u00e1n ser adoptados previo informe de la unidad de asesoramiento jur\u00eddico de la Consejer\u00eda que haya tramitado el procedimiento o de la que dependa la entidad de derecho p\u00fablico que lo haya sustanciado.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003Se modifica el Anexo II de la Ley de Cantabria 5\/2018, de 22 de noviembre, incluyendo un nuevo apartado en la relaci\u00f3n de procedimientos administrativos en los que el silencio administrativo tiene efectos desestimatorios de la Consejer\u00eda de Presidencia, Interior, Justicia y Acci\u00f3n Exterior, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab7.\u2003Las solicitudes de inscripci\u00f3n de la constituci\u00f3n, extinci\u00f3n, escisi\u00f3n y fusi\u00f3n de fundaciones, aceptaci\u00f3n y cese de los patronos o patronas, inscripci\u00f3n de los actos relativos a la dotaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los estatutos en el Registro de Fundaciones.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 6\/2013, de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria.<br \/>\nUno.\u2003Se modifica el art\u00edculo 16.1 de la Ley de Cantabria 6\/2013, de 6 de noviembre, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 16.<br \/>\n1.\u2003Los promotores designados por la asamblea constituyente proceder\u00e1n, en el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde el otorgamiento de la escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n, a solicitar del Registro de Sociedades Cooperativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria la inscripci\u00f3n, acompa\u00f1ando junto a la solicitud, una copia de la escritura p\u00fablica, as\u00ed como la liquidaci\u00f3n del Impuesto de Actos Jur\u00eddicos Documentados o el que lo sustituya en su caso.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Se modifica el art\u00edculo 43.2 de la Ley de Cantabria 6\/2013, de 6 de noviembre, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab2.\u2003En las cooperativas con un n\u00famero de socios no superior a diez, los estatutos podr\u00e1n establecer que la representaci\u00f3n, gobierno y gesti\u00f3n de la cooperativa corresponda a un administrador \u00fanico o dos administradores, que actuar\u00e1n solidaria o mancomunadamente, cuyo r\u00e9gimen ser\u00e1 el del consejo rector salvo en lo especialmente establecido en esta Ley.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003Se a\u00f1ade un apartado 5 al art\u00edculo 43 de la Ley de Cantabria 6\/2013, de 6 de noviembre, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab5.\u2003El Presidente del Consejo Rector y, en su caso, el Vicepresidente, que lo ser\u00e1 tambi\u00e9n de la cooperativa, ostentar\u00e1n la representaci\u00f3n legal de la misma, dentro del \u00e1mbito de facultades que les atribuyan los Estatutos y las concretas que para su ejecuci\u00f3n resulten de los acuerdos de la Asamblea General o del Consejo Rector.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003Los actuales apartados 5.\u00ba y 6.\u00ba, del art\u00edculo 43 de la Ley de Cantabria 6\/2013, de 6 de noviembre, pasar\u00edan a ser los apartados 6.\u00ba y 7.\u00ba, respectivamente.<br \/>\nCinco.\u2003Se modifica el art\u00edculo 101.b) de la Ley de Cantabria 6\/2013, de 6 de noviembre, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00abb)\u2003La representaci\u00f3n, gobierno y gesti\u00f3n de la cooperativa corresponder\u00e1 a un administrador \u00fanico, pudiendo el otro socio asumir el cargo de interventor.\u00bb<br \/>\nSeis.\u2003Se modifica el art\u00edculo 143.2 de la Ley de Cantabria 6\/2013, de 6 de noviembre, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab2.\u2003El Consejo C\u00e1ntabro de la Econom\u00eda Social tendr\u00e1 la siguiente composici\u00f3n:<br \/>\n\u2013\u2002El presidente, que ser\u00e1 el titular de la Consejer\u00eda competente en materia de econom\u00eda social.<br \/>\n\u2013\u2002El vicepresidente, que ser\u00e1 el titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de econom\u00eda social.<br \/>\n\u2013\u2002Cuatro vocales designados por la Consejer\u00eda competente en materia de econom\u00eda social.<br \/>\n\u2013\u2002Seis vocales propuestos por las entidades asociativas de econom\u00eda social de \u00e1mbito regional, en funci\u00f3n de su representatividad e implantaci\u00f3n territorial. Al menos, deber\u00e1n estar representadas las sociedades cooperativas, sociedades laborales, centros especiales de empleo, empresas de inserci\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002Dos vocales designados por el titular de la Consejer\u00eda competente en materia de econom\u00eda social, entre personas con reconocido prestigio en el \u00e1mbito de la econom\u00eda social.<br \/>\n\u2013\u2002Cuatro vocales propuestos por las organizaciones empresariales y sindicatos de trabajadores que, en ambos casos, ostenten la condici\u00f3n de m\u00e1s representativos de acuerdo con la legislaci\u00f3n laboral.<br \/>\nActuar\u00e1 como secretario del Consejo C\u00e1ntabro de Fomento de la Econom\u00eda Social, con voz, pero sin voto, un funcionario de la Consejer\u00eda competente en materia de econom\u00eda social, designado por el presidente del Consejo.<br \/>\nEl mandato de los vocales del Consejo tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cuatro a\u00f1os. Su nombramiento se realizar\u00e1 por el presidente, a propuesta de la Consejer\u00eda o de las entidades asociativas de econom\u00eda social. La duraci\u00f3n del mandato podr\u00e1 renovarse sucesivamente.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 2\/2020, de 28 de mayo, de Concesi\u00f3n de Ayudas Econ\u00f3micas para mejorar las rentas de personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.<br \/>\nSe introduce un nuevo p\u00e1rrafo, el cuarto, en el art\u00edculo 6.1 de la Ley de Cantabria 2\/2020, de 28 de mayo, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abLas personas beneficiarias de estas ayudas quedan exentas del cumplimiento del requisito general de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o frente a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, impuestas por las disposiciones vigentes, o de cualquier otro ingreso de Derecho p\u00fablico, incluyendo el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 2\/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.<br \/>\nUno.\u2003Se modifica la Ley de Cantabria 2\/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria, dando nueva redacci\u00f3n al apartado 1 del art\u00edculo 3, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 3.\u2003\u00d3rganos del Instituto de Finanzas de Cantabria.<br \/>\n1.\u2003Son \u00f3rganos del Instituto de Finanzas de Cantabria, el Presidente, el Consejo Ejecutivo y el Director Gerente.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Se suprime el art\u00edculo 4 de la Ley de Cantabria 2\/2008, de 11 de julio.<br \/>\nTres.\u2003Se modifica la Ley de Cantabria 2\/2008, de 11 de julio, dando nueva redacci\u00f3n al apartado 2 del art\u00edculo 5, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 5.\u2003El Consejo Ejecutivo. Composici\u00f3n y funciones.<br \/>\n(\u2026)<br \/>\n2.\u2003Forman parte del Consejo Ejecutivo:<br \/>\na)\u2003El Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria.<br \/>\nb)\u2003El titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Industria.<br \/>\nc)\u2003El titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de Pol\u00edtica Financiera.<br \/>\nd)\u2003El titular de la Direcci\u00f3n Competente en materia de Econom\u00eda<br \/>\ne)\u2003El Director de la Agencia C\u00e1ntabra de Administraci\u00f3n Tributaria<br \/>\nf)\u2003Dos vocales designados por el Gobierno, entre personas independientes de reconocida competencia, prestigio y experiencia en el \u00e1rea de la econom\u00eda y las finanzas, a propuesta del titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Econom\u00eda y Hacienda.<br \/>\nA las reuniones del Consejo Ejecutivo asistir\u00e1 el Director Gerente con voz, pero sin voto.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003Se modifica la Ley de Cantabria 2\/2008, de 11 de julio, dando nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 14, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 14.\u2003Control del Instituto de Finanzas de Cantabria.<br \/>\n1.\u2003El control de eficacia sobre las actividades del Instituto de Finanzas de Cantabria corresponde al Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda. As\u00ed mismo, la Consejer\u00eda con competencias en materia de Hacienda, a trav\u00e9s de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, llevar\u00e1 a cabo la supervisi\u00f3n continua del Instituto de Finanzas de Cantabria, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 89 de la Ley de Cantabria 5\/2018, de 22 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria<br \/>\n2.\u2003El control econ\u00f3mico y financiero del Instituto de Finanzas de Cantabria a cargo de la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma se llevar\u00e1 a cabo mediante el procedimiento de auditor\u00eda p\u00fablica, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas.<br \/>\n3.\u2003El informe anual al que se refiere el art\u00edculo 5.4.f) ser\u00e1 remitido al Parlamento de Cantabria, que podr\u00e1, en relaci\u00f3n con su contenido, solicitar la comparecencia del Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria.\u00bb<br \/>\nCinco.\u2003Se modifica la Ley de Cantabria 2\/2008, de 11 de julio, dando nueva redacci\u00f3n la disposici\u00f3n adicional tercera, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Nombramiento de los vocales.<br \/>\nPor los \u00f3rganos competentes se proceder\u00e1 en el plazo de tres meses a la designaci\u00f3n de los vocales que deban formar parte del Consejo Ejecutivo del Instituto de Finanzas de Cantabria.\u00bb<br \/>\nSeis.\u2003Se modifica la Ley de Cantabria 2\/2008, de 11 de julio, mediante la adici\u00f3n de un apartado quinto al art\u00edculo 11:<br \/>\n\u00ab5.\u2003Excepcionalmente, para paliar los efectos derivados de grave crisis econ\u00f3mica, sanitaria, cat\u00e1strofe o situaci\u00f3n similar extraordinaria que se considere, el Consejo Ejecutivo de Instituto de Finanzas de Cantabria, previa autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, podr\u00e1 aprobar l\u00edneas de cr\u00e9ditos bonificados, a los aut\u00f3nomos y pymes, siempre que su domicilio social, establecimiento permanentemente o centro de direcci\u00f3n se sit\u00fae en Cantabria, en el marco de la correspondiente convocatoria. La aprobaci\u00f3n de las operaciones de importe inferior a 50.000,00 \u20ac corresponder\u00e1 directamente al Consejo Ejecutivo del Instituto de Finanzas de Cantabria, debiendo dar cuenta posteriormente al Consejo de Gobierno.<br \/>\nPara este tipo de operaciones financieras el Consejo ejecutivo deber\u00e1 establecer las instrucciones que, en todo caso tendr\u00e1n que prever, con car\u00e1cter previo a su formalizaci\u00f3n, los requisitos y obligaciones de los destinatarios y el procedimiento de aprobaci\u00f3n. Estas instrucciones deber\u00e1n respetar los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 17\/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.<br \/>\nUno.\u2003Se modifica la Ley de Cantabria 17\/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado a\u00f1adiendo los siguientes art\u00edculos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 26 bis.\u2003Instrumentos de planeamiento y ordenaci\u00f3n urban\u00edstica y territorial sometidos a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica.<br \/>\nDe conformidad con el art\u00edculo 6 de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, para los instrumentos urban\u00edsticos y territoriales ser\u00e1 el siguiente:<br \/>\n1.\u2003Ser\u00e1n objeto de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria:<br \/>\na)\u2003Planes Generales de Ordenaci\u00f3n Urbana.<br \/>\nb)\u2003Planes Parciales, salvo los incluidos en el punto b del apartado 2.<br \/>\nc)\u2003Planes Especiales, salvo los incluidos en el punto c del apartado 2<br \/>\nd)\u2003Proyectos Singulares de Inter\u00e9s Regional.<br \/>\ne)\u2003Plan Regional de Ordenaci\u00f3n Territorial.<br \/>\nf)\u2003Planes y Programas Sectoriales de Incidencia Supramunicipal.<br \/>\ng)\u2003Plan de Ordenaci\u00f3n del Litoral.<br \/>\nh)\u2003Normas Urban\u00edsticas Regionales.<br \/>\ni)\u2003Modificaciones puntuales de los instrumentos anteriores que establezcan el marco para la futura autorizaci\u00f3n de proyectos legalmente sometidos a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganader\u00eda, silvicultura, acuicultura, pesca, energ\u00eda, miner\u00eda, industria, transporte, gesti\u00f3n de residuos, gesti\u00f3n de recursos h\u00eddricos, ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre, utilizaci\u00f3n del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenaci\u00f3n del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.<br \/>\nj)\u2003Modificaciones puntuales de los instrumentos anteriores que requieran una evaluaci\u00f3n por afectar a espacios Red Natura 2000 en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.<br \/>\nk)\u2003Los comprendidos en el apartado 2 cuando as\u00ed lo decida caso por caso el \u00f3rgano ambiental en el informe ambiental estrat\u00e9gico de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre.<br \/>\nl)\u2003Los planes incluidos en el apartado 2, cuando as\u00ed lo determine el \u00f3rgano ambiental, a solicitud del promotor.<br \/>\n2.\u2003Ser\u00e1n objeto de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica simplificada:<br \/>\na)\u2003Modificaciones puntuales de los Planes Generales de Ordenaci\u00f3n Urbana, Planes Parciales, Planes Especiales, Proyectos Singulares Inter\u00e9s Regional, Plan Regional de Ordenaci\u00f3n Territorial, el Plan de Ordenaci\u00f3n del Litoral, las Normas Urban\u00edsticas Regionales, y Planes y Programas Sectoriales de Incidencia Supramunicipal, salvo las indicadas en las letras i) y j) del apartado 1.<br \/>\nb)\u2003Planes parciales que desarrollen las determinaciones de la ordenaci\u00f3n contenida en los Planes Generales de Ordenaci\u00f3n Urbana que previamente hayan sido sometidos a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica.<br \/>\nc)\u2003Planes especiales que desarrollen las previsiones contenidas en los Planes Generales de Ordenaci\u00f3n Urbana que previamente hayan sido sometidos a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica.<br \/>\nd)\u2003Estudios de detalle cuando, en \u00e1mbitos de suelo urbano no consolidado, establezcan la ordenaci\u00f3n detallada, o bien modifiquen la ordenaci\u00f3n o completen las determinaciones contenidas en los planes Generales de Ordenaci\u00f3n Urbana.<br \/>\ne)\u2003Delimitaci\u00f3n gr\u00e1fica de suelo urbano.<br \/>\nf)\u2003Los planes mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensi\u00f3n.<br \/>\ng)\u2003Los planes que, estableciendo un marco para la autorizaci\u00f3n en el futuro de proyectos, no cumplan los dem\u00e1s requisitos mencionados en el apartado anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 26 ter.\u2003Plazos de las fases y tr\u00e1mites de la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria.<br \/>\nEl plazo m\u00e1ximo previsto en el art\u00edculo 17.3 de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental para la elaboraci\u00f3n del estudio ambiental estrat\u00e9gico, y para la realizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica y de las consultas previstas en los art\u00edculos 20, 21, 22 y 23 ser\u00e1 de quince meses desde la notificaci\u00f3n al promotor del documento de alcance, con excepci\u00f3n de los planes generales de ordenaci\u00f3n urbana y los planes supramunicipales, que ser\u00e1 de diecis\u00e9is meses.<br \/>\nArt\u00edculo 26 quater.\u2003Informes preceptivos.<br \/>\n1.\u2003El \u00f3rgano ambiental solicitar\u00e1 los informes preceptivos, contemplados en la legislaci\u00f3n sectorial del plan o programa que hayan de ser tenidos en cuenta espec\u00edficamente en la evaluaci\u00f3n ambiental. A tal objeto, el promotor, simult\u00e1neamente al tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica y consultas, trasladar\u00e1 copia del documento aprobado para dicha informaci\u00f3n p\u00fablica del plan o programa, y de su correspondiente estudio ambiental estrat\u00e9gico al \u00f3rgano ambiental, quien la remitir\u00e1 a los \u00f3rganos y entidades que deban participar en la evaluaci\u00f3n ambiental de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n sectorial.<br \/>\n2.\u2003Debido a la posible reiteraci\u00f3n de la solicitud de los mencionados informes, por parte del promotor y\/o del \u00f3rgano sustantivo, ser\u00e1 suficiente que el informe que se remita al \u00f3rgano ambiental sea una ratificaci\u00f3n y se acompa\u00f1e de una copia del emitido en primer lugar.<br \/>\nArt\u00edculo 26 quinquies.\u2003Publicidad de la declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica y de la aprobaci\u00f3n del plan.<br \/>\n1.\u2003El plazo previsto en el art\u00edculo 25.3 de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental para que el \u00f3rgano ambiental remita la declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica para su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Cantabria ser\u00e1 de diez d\u00edas h\u00e1biles una vez formulada aqu\u00e9lla, sin perjuicio de su publicaci\u00f3n en la sede electr\u00f3nica del \u00f3rgano ambiental.<br \/>\n2.\u2003El plazo previsto en el art\u00edculo 26.2 de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental para que el \u00f3rgano sustantivo remita para su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Cantabria la documentaci\u00f3n enunciada en dicho precepto ser\u00e1 de diez d\u00edas h\u00e1biles desde la adopci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de un plan o programa sometido a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria.<br \/>\nArt\u00edculo 26 sexies.\u2003Consultas a las Administraciones publicas afectadas y a las personas interesadas en la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica simplificada.<br \/>\nEl plazo previsto en el art\u00edculo 30 de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental para que las Administraciones p\u00fablicas afectadas y las personas interesadas se pronuncien ser\u00e1 de veinte d\u00edas h\u00e1biles desde la recepci\u00f3n de la solicitud de informe, a las que se pondr\u00e1 a su disposici\u00f3n el documento ambiental estrat\u00e9gico y el borrador del plan o programa.<br \/>\nArt\u00edculo 26 septies.\u2003Publicidad del informe ambiental estrat\u00e9gico y de la aprobaci\u00f3n del plan.<br \/>\n1.\u2003El plazo previsto en el art\u00edculo 31 de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental para que el \u00f3rgano ambiental remita el informe ambiental estrat\u00e9gico para su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Cantabria ser\u00e1 de diez d\u00edas h\u00e1biles desde que fue formulado, sin perjuicio de su publicaci\u00f3n en la sede electr\u00f3nica del \u00f3rgano ambiental.<br \/>\n2.\u2003El plazo previsto en el art\u00edculo 32 de la Ley de Cantabria 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental para que el \u00f3rgano sustantivo remita para su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Cantabria la documentaci\u00f3n enunciada en dicho precepto ser\u00e1 de diez d\u00edas h\u00e1biles desde la aprobaci\u00f3n del plan.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Se modifica el p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo 8 de la Ley de Cantabria 17\/2006, de 11 de diciembre, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab3.\u2003Las instalaciones o actividades que constan en el anexo C se sujetar\u00e1n a la comprobaci\u00f3n ambiental a que se refiere el art\u00edculo 6.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003Se modifica el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 31, de la Ley de Cantabria 17\/2006, de 11 de diciembre, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Las licencias para la realizaci\u00f3n de actividades o el establecimiento y funcionamiento de instalaciones, as\u00ed como para su modificaci\u00f3n sustancial, que puedan ser causa de molestias, riesgos o da\u00f1os para las personas, sus bienes o el medio ambiente y no precisen de autorizaci\u00f3n ambiental integrada ni declaraci\u00f3n de impacto ambiental, se otorgar\u00e1n previa comprobaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de su incidencia ambiental, \u00fanicamente en el caso en que se encuentren incluidas en el anexo C.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003Se suprime el p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo 31 de la Ley de Cantabria 17\/2006, de 11 de diciembre, y se renumera el actual p\u00e1rrafo cuarto que pasa a ser nuevo p\u00e1rrafo tercero.<br \/>\nCinco.\u2003Se modifica el art\u00edculo 34 de la Ley de Cantabria 17\/2006, de 11 de diciembre, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 34.\u2003Acta de conformidad ambiental.<br \/>\n1.\u2003Las actividades o instalaciones objeto de licencia podr\u00e1n empezar a funcionar una vez emitido el acuerdo favorable de comprobaci\u00f3n ambiental y obtengan la licencia municipal. El plazo m\u00e1ximo para emitir el acta de comprobaci\u00f3n ser\u00e1 de un mes desde la comunicaci\u00f3n del acuerdo favorable de la comisi\u00f3n de comprobaci\u00f3n ambiental. No ser\u00e1 necesario remitir el acta a la Direcci\u00f3n General competente en materia de medio ambiente.<br \/>\n2.\u2003Las empresas suministradoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica, agua, gas, telefon\u00eda y otros servicios similares exigir\u00e1n la licencia de actividad de la instalaci\u00f3n o actividad para la contrataci\u00f3n definitiva de los referidos servicios.\u00bb<br \/>\nSeis.\u2003Se modifica el art\u00edculo 35 de la Ley de Cantabria 17\/2006, de 11 de diciembre, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 35.\u2003Nulidad.<br \/>\nSer\u00e1n nulas de pleno Derecho las autorizaciones de apertura o funcionamiento que se otorguen sin el debido acuerdo favorable de la comisi\u00f3n de comprobaci\u00f3n ambiental.\u00bb<br \/>\nSiete.\u2003Se modifica el p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo 37 de la Ley de Cantabria 17\/2006, de 11 de diciembre, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab3.\u2003La comisi\u00f3n recibir\u00e1 remitido por el Ayuntamiento, una vez finalizado el periodo de informaci\u00f3n p\u00fablica, el expediente administrativo integro, que contendr\u00e1 en todo caso lo siguiente:<br \/>\n\u2013\u2002Proyecto completo de la actividad a realizar, con grado de detalle que permita ser evaluado ambientalmente.<br \/>\n\u2013 Totalidad de informes sectoriales y municipales que requiera la actividad.<br \/>\n\u2013 Las alegaciones que se hayan presentado y sus contestaciones.<br \/>\n\u2013 Informe realizado por el Ayuntamiento sobre la actividad objeto de comprobaci\u00f3n ambiental.<br \/>\n\u2013 Certificado del Ayuntamiento en el que se certifique que el expediente se remite conteniendo todos los puntos anteriores, con relaci\u00f3n de los documentos incluidos.<br \/>\nRecibido el expediente remitido por el Ayuntamiento, la comisi\u00f3n para la comprobaci\u00f3n ambiental en el plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas verificar\u00e1 que se ha remitido correctamente, devolvi\u00e9ndolo en caso contrario, lo que supondr\u00eda la suspensi\u00f3n del plazo para informar.\u00bb<br \/>\nOcho.\u2003Se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional cuarta a la Ley de Cantabria 17\/2006, de 11 de diciembre, con el siguiente tenor:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Comunicaciones entre Administraciones.<br \/>\nTodas las comunicaciones que deban realizarse durante la tramitaci\u00f3n de todos los expedientes de comprobaci\u00f3n ambiental entre la Direcci\u00f3n General competente en materia de medio ambiente y los ayuntamientos se realizar\u00e1n obligatoriamente en formato electr\u00f3nico y mediante registro electr\u00f3nico u otros sistemas de intercambio de informaci\u00f3n de este car\u00e1cter.\u00bb<br \/>\nNueve.\u2003Se modifica el Anexo C de la Ley de Cantabria 17\/2006, de 11 de diciembre, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abANEXO C<br \/>\nProyectos contemplados en el art\u00edculo 31. Ley 17\/2006.<br \/>\n1.\u2003Acuicultura, ganader\u00eda y actividades de los servicios relacionados con las mismas.<br \/>\na)\u2003Instalaciones de ganader\u00eda intensiva que superen las siguientes capacidades:<br \/>\n1.\u00aa\u20034.000 plazas para gallinas y otras aves excepto avestruces.<br \/>\n2.\u00aa\u2003200 plazas para cerdos de engorde.<br \/>\n3.\u00aa\u200350 plazas para cerdas de cr\u00eda.<br \/>\n4.\u00aa\u2003100 plazas para ganado ovino y caprino.<br \/>\n5.\u00aa\u200320 plazas para ganado vacuno de leche.<br \/>\n6.\u00aa\u200340 plazas para vacuno de cebo.<br \/>\n7.\u00aa\u20031.000 plazas para conejos.<br \/>\n8.\u00aa\u200320 plazas para avestruces.<br \/>\nb)\u2003Instalaciones para la acuicultura intensiva que tengan una capacidad de producci\u00f3n superior a 25 toneladas a\u00f1o.<br \/>\n2.\u2003Industria de productos alimenticios y bebidas.<br \/>\na)\u2003Instalaciones industriales para la elaboraci\u00f3n de grasas y aceites vegetales y animales. con una producci\u00f3n mayor a 100 Kg\/d\u00eda) Instalaciones industriales para fabricaci\u00f3n de productos l\u00e1cteos con una producci\u00f3n mayor a 100 Kg\/d\u00eda.<br \/>\nc)\u2003Instalaciones industriales para la fabricaci\u00f3n de cerveza y malta con una producci\u00f3n mayor a 100 Kg\/d\u00eda.<br \/>\nd)\u2003Instalaciones industriales para la elaboraci\u00f3n de confituras y alm\u00edbares con una producci\u00f3n mayor a 100 Kg\/d\u00eda.<br \/>\ne)\u2003Instalaciones para el sacrificio o despiece de animales.<br \/>\nf)\u2003Instalaciones industriales para la fabricaci\u00f3n de f\u00e9culas con una producci\u00f3n mayor a 100 Kg\/d\u00eda.<br \/>\ng)\u2003Instalaciones industriales para la fabricaci\u00f3n de harina de pescado y aceite de pescado con una producci\u00f3n mayor a 100 Kg\/d\u00eda.<br \/>\nh)\u2003Instalaciones para el sacrificio de animales, de despiece de animales o de conservaci\u00f3n de ganado sacrificado y volater\u00eda, que no est\u00e9n en el anexo A.<br \/>\ni)\u2003Azucareras con una producci\u00f3n mayor a 100 Kg\/d\u00eda.<br \/>\nj)\u2003Fabricaci\u00f3n de piensos compuestos con una producci\u00f3n mayor a 100 Kg\/d\u00eda.<br \/>\nk)\u2003Fabricaci\u00f3n de productos de moliner\u00eda, almidones y productos amil\u00edceos con una producci\u00f3n mayor a 100 Kg\/d\u00eda.<br \/>\nl)\u2003Fabricaci\u00f3n de productos para la alimentaci\u00f3n animal con una producci\u00f3n mayor a 100 Kg\/d\u00eda.<br \/>\nm)\u2003Fabricaci\u00f3n de otros productos alimenticios, con una producci\u00f3n mayor a 100 Kg\/d\u00eda.<br \/>\n1.\u00ba\u2003Fabricaci\u00f3n de pan y productos de panader\u00eda y pasteler\u00eda frescos.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Fabricaci\u00f3n de galletas y de productos de panader\u00eda y pasteler\u00eda de larga duraci\u00f3n.<br \/>\n3.\u00ba\u2003Industria del cacao, chocolate y confiter\u00eda.<br \/>\n4.\u00ba\u2003Fabricaci\u00f3n de pastas alimenticias.<br \/>\n5.\u00ba\u2003Industrias del caf\u00e9, t\u00e9 e infusiones.<br \/>\n6.\u00ba\u2003Elaboraci\u00f3n de especias, salsas y condimentos.<br \/>\n7.\u00ba\u2003Elaboraci\u00f3n de preparados para la alimentaci\u00f3n infantil y preparados diet\u00e9ticos.<br \/>\n3.\u2003Industria del tabaco (excluyendo los art\u00edculos para fumadores).<br \/>\n4.\u2003Industria extractiva y energ\u00e9tica.<br \/>\na)\u2003Explotaciones y frentes de una misma autorizaci\u00f3n o concesi\u00f3n a cielo abierto de yacimientos minerales y dem\u00e1s recursos geol\u00f3gicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento est\u00e1 regulado por la Ley de Minas y normativa complementaria.<br \/>\nb)\u2003Miner\u00eda subterr\u00e1nea.<br \/>\nc)\u2003Extracci\u00f3n de petr\u00f3leo y gas natural con fines comerciales.<br \/>\nd)\u2003Perforaciones o sondeos, con excepci\u00f3n de las perforaciones para investigar la estabilidad de los suelos, en particular:<br \/>\n1.\u00ba\u2003Perforaciones geot\u00e9rmicas.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Perforaciones para el almacenamiento de residuos nucleares.<br \/>\n3.\u00ba\u2003Perforaciones para el abastecimiento de aguas.<br \/>\n4.\u00ba\u2003Perforaciones para la investigaci\u00f3n de recursos minerales.<br \/>\ne)\u2003Instalaciones industriales en el exterior para la extracci\u00f3n de carb\u00f3n, petr\u00f3leo, gas natural, minerales y pizarras bituminosas.<br \/>\nf)\u2003Explotaciones que se hallen ubicadas en terreno de dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico o en zona de polic\u00eda de cauces.<br \/>\ng)\u2003Producci\u00f3n de lubricantes a partir de petr\u00f3leo, as\u00ed como las instalaciones de gasificaci\u00f3n y de licuefacci\u00f3n.<br \/>\nh)\u2003Instalaciones industriales para la producci\u00f3n de electricidad, vapor y agua caliente con potencia t\u00e9rmica superior a 500 kW.<br \/>\ni)\u2003Construcci\u00f3n de l\u00edneas a\u00e9reas para el transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica con un voltaje igual o superior a 12 kV y una longitud superior a 1 kil\u00f3metro.<br \/>\nj)\u2003Instalaciones para el almacenamiento de productos petrol\u00edferos con una capacidad de almacenamiento mayor de 500 toneladas.<br \/>\nk)\u2003Instalaciones para la utilizaci\u00f3n de la fuerza del viento para la producci\u00f3n de energ\u00eda (parques e\u00f3licos) con una potencia total superior a 1 MW.<br \/>\nl)\u2003Fabricaci\u00f3n industrial de briquetas de hulla y de lignito.<br \/>\n5.\u2003Fabricaci\u00f3n de textiles y productos textiles.<br \/>\na)\u2003Preparaci\u00f3n e hilado de fibras textiles.<br \/>\nb)\u2003Fabricaci\u00f3n y acabado de tejidos textiles y art\u00edculos de punto. S\u00f3lo los referentes a fabricaci\u00f3n de tejidos impregnados, ba\u00f1ados, recubiertos o estratificados con materias pl\u00e1sticas.<br \/>\n6.\u2003Preparaci\u00f3n, curtido y acabado del cuero (exceptuando fabricaci\u00f3n de art\u00edculos de marroquiner\u00eda y viaje, art\u00edculos de guarnicioner\u00eda, talabarter\u00eda y zapater\u00eda).<br \/>\n7.\u2003Industria de la madera y del corcho.<br \/>\na)\u2003Aserrado y cepillado de la madera; preparaci\u00f3n industrial de la madera. S\u00f3lo cuando se realizan tratamientos qu\u00edmicos que impliquen manejo de m\u00e1s de 100 kg\/a\u00f1o sustancias peligrosas.<br \/>\nb)\u2003Fabricaci\u00f3n de estructuras, envases, embalajes, chapas, tableros contrachapados y alistonados de madera y part\u00edculas aglomeradas. S\u00f3lo cuando se realizan tratamientos qu\u00edmicos que impliquen manejo de m\u00e1s de 100 kg\/a\u00f1o sustancias peligrosas.<br \/>\nc)\u2003Fabricaci\u00f3n de muebles de madera. S\u00f3lo cuando se realizan tratamientos qu\u00edmicos que impliquen manejo de m\u00e1s de 100 kg\/a\u00f1o sustancias peligrosas.<br \/>\n8.\u2003Edici\u00f3n, artes gr\u00e1ficas y reproducci\u00f3n de soportes grabados. Cuando se utilizan tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 100 Kg\/a\u00f1o.<br \/>\na)\u2003Impresi\u00f3n de peri\u00f3dicos, libros y revistas.<br \/>\nb)\u2003Composici\u00f3n y fotograbado.<br \/>\nc)\u2003Encuadernaci\u00f3n y acabado.<br \/>\n9.\u2003Industria qu\u00edmica.<br \/>\na)\u2003Fabricaci\u00f3n de productos qu\u00edmicos b\u00e1sicos:<br \/>\n1.\u00ba\u2003Fabricaci\u00f3n de gases industriales.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Fabricaci\u00f3n de colorantes y pigmentos.<br \/>\n3.\u00ba\u2003Fabricaci\u00f3n de productos b\u00e1sicos de qu\u00edmica inorg\u00e1nica.<br \/>\n4.\u00ba\u2003Fabricaci\u00f3n de productos b\u00e1sicos de qu\u00edmica org\u00e1nica.<br \/>\n5.\u00ba\u2003Fabricaci\u00f3n de abonos y compuestos nitrogenados fertilizantes.<br \/>\n6.\u00ba\u2003Fabricaci\u00f3n de primeras materias pl\u00e1sticas.<br \/>\nb)\u2003Fabricaci\u00f3n de pesticidas y otros productos agroqu\u00edmicos.<br \/>\nc)\u2003Fabricaci\u00f3n de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas.<br \/>\nd)\u2003Fabricaci\u00f3n de productos farmac\u00e9uticos.<br \/>\ne)\u2003Fabricaci\u00f3n de jabones, detergentes y otros art\u00edculos de limpieza y abrillantamiento. Cuando se utilizan sustancias peligrosas o cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 100 Kg\/a\u00f1o.<br \/>\nf)\u2003Fabricaci\u00f3n de perfumes y productos de belleza e higiene. Cuando se utilizan sustancias peligrosas o cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 100 Kg\/a\u00f1o.<br \/>\ng)\u2003Fabricaci\u00f3n de otros productos qu\u00edmicos:<br \/>\n1.\u00ba\u2003Fabricaci\u00f3n de colas y gelatinas.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Fabricaci\u00f3n de aceites esenciales.<br \/>\n3.\u00ba\u2003Fabricaci\u00f3n de material fotogr\u00e1fico virgen y preparados qu\u00edmicos para fotograf\u00eda.<br \/>\n4.\u00ba\u2003Fabricaci\u00f3n de soportes v\u00edrgenes para grabaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u00ba\u2003Fabricaci\u00f3n de otros productos qu\u00edmicos.<br \/>\nh)\u2003Fabricaci\u00f3n de fibras artificiales y sint\u00e9ticas.<br \/>\n10.\u2003Fabricaci\u00f3n de productos de caucho y materias pl\u00e1sticas. Cuando se utilizan sustancias peligrosas o Cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 100 Kg\/a\u00f1o.<br \/>\na)\u2003Fabricaci\u00f3n de caucho sint\u00e9tico y productos del caucho.<br \/>\nb)\u2003Fabricaci\u00f3n de pl\u00e1sticos y productos de materias pl\u00e1sticas.<br \/>\n11.\u2003Fabricaci\u00f3n de otros productos de minerales no met\u00e1licos (proyectos no incluidos en los anexos A y B2).<br \/>\na)\u2003Fabricaci\u00f3n de vidrio y productos de vidrio.<br \/>\nb)\u2003Fabricaci\u00f3n de productos cer\u00e1micos excepto los destinados a la construcci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Fabricaci\u00f3n de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Fabricaci\u00f3n de elementos de hormig\u00f3n, yeso y cemento.<br \/>\ne)\u2003Industria de la piedra y el m\u00e1rmol.<br \/>\nf)\u2003Fabricaci\u00f3n de productos abrasivos.<br \/>\n12.\u2003Metalurgia.<br \/>\na)\u2003Fabricaci\u00f3n de productos b\u00e1sicos de hierro, acero y ferroaleaciones (CECA).<br \/>\nb)\u2003Fabricaci\u00f3n de tubos.<br \/>\nc)\u2003Otras actividades de la transformaci\u00f3n del hierro y del acero y producci\u00f3n de ferroaleaciones no CECA y otros procesos de transformaci\u00f3n del hierro y del acero:<br \/>\n1.\u00ba\u2003Estirado en fr\u00edo.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Laminado en fr\u00edo.<br \/>\n3.\u00ba\u2003Producci\u00f3n de perfiles en fr\u00edo por conformaci\u00f3n con plegado.<br \/>\n4.\u00ba\u2003Trefilado en fr\u00edo.<br \/>\n5.\u00ba\u2003Producci\u00f3n de ferroaleaciones no CECA y otros procesos de transformaci\u00f3n del hierro y del acero.<br \/>\nd)\u2003Producci\u00f3n y primera transformaci\u00f3n de metales preciosos y de otros metales no f\u00e9rreos.<br \/>\ne)\u2003Fundici\u00f3n de metales:<br \/>\n1.\u00ba\u2003Fundici\u00f3n de hierro.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Fundici\u00f3n de acero.<br \/>\n3.\u00ba\u2003Fundici\u00f3n de metales ligeros.<br \/>\n4.\u00ba\u2003Fundici\u00f3n de otros metales no f\u00e9rreos.<br \/>\n13.\u2003Fabricaci\u00f3n de productos met\u00e1licos, excepto maquinaria y equipo.<br \/>\na)\u2003Fabricaci\u00f3n de estructuras y carpinter\u00eda met\u00e1lica.<br \/>\nb)\u2003Fabricaci\u00f3n de cisternas, dep\u00f3sitos y contenedores.<br \/>\nc)\u2003Fabricaci\u00f3n de generadores, radiadores y calderas de vapor.<br \/>\nd)\u2003Forja, estampaci\u00f3n y embutici\u00f3n de metales.<br \/>\ne)\u2003Tratamiento y revestimiento de metales.<br \/>\nf)\u2003Fabricaci\u00f3n de art\u00edculos de cuchiller\u00eda y cuberter\u00eda, herramientas y ferreter\u00eda.<br \/>\ng)\u2003Fabricaci\u00f3n de productos met\u00e1licos diversos.<br \/>\n14.\u2003Industria de la construcci\u00f3n de maquinaria y equipo mec\u00e1nico.<br \/>\na)\u2003Fabricaci\u00f3n de m\u00e1quinas, equipo y material mec\u00e1nico.<br \/>\nb)\u2003Fabricaci\u00f3n de maquinaria agraria.<br \/>\nc)\u2003Fabricaci\u00f3n de m\u00e1quinas-herramienta.<br \/>\nd)\u2003Fabricaci\u00f3n de maquinaria diversa para usos espec\u00edficos.<br \/>\ne)\u2003Fabricaci\u00f3n de armas y municiones.<br \/>\nf)\u2003Fabricaci\u00f3n de aparatos electrodom\u00e9sticos.<br \/>\n15.\u2003Fabricaci\u00f3n de maquinaria y material el\u00e9ctrico. Se except\u00faa el ensamblaje de componentes.<br \/>\na)\u2003Fabricaci\u00f3n de motores el\u00e9ctricos, transformadores y generadores.<br \/>\nb)\u2003Fabricaci\u00f3n de aparatos de distribuci\u00f3n y control el\u00e9ctricos.<br \/>\nc)\u2003Fabricaci\u00f3n de hilos y cables el\u00e9ctricos aislados.<br \/>\nd)\u2003Fabricaci\u00f3n de acumuladores y pilas el\u00e9ctricas.<br \/>\ne)\u2003Fabricaci\u00f3n de l\u00e1mparas el\u00e9ctricas y aparatos de iluminaci\u00f3n.<br \/>\n16.\u2003Fabricaci\u00f3n de material electr\u00f3nico. Fabricaci\u00f3n de equipo y aparatos de radio, televisi\u00f3n y comunicaciones. Se except\u00faa el ensamblaje de componentes.<br \/>\na)\u2003Fabricaci\u00f3n de v\u00e1lvulas, tubos y otros componentes electr\u00f3nicos.<br \/>\nb)\u2003Fabricaci\u00f3n de transmisores de radiodifusi\u00f3n y televisi\u00f3n y de aparatos para la radiotelefon\u00eda y radiotelegraf\u00eda.<br \/>\nc)\u2003Fabricaci\u00f3n de aparatos de recepci\u00f3n, grabaci\u00f3n y reproducci\u00f3n de sonido e imagen.<br \/>\n17.\u2003Fabricaci\u00f3n de equipo e instrumentos m\u00e9dico-quir\u00fargicos, de precisi\u00f3n \u00f3ptica y relojer\u00eda. Se except\u00faa el ensamblaje de componentes.<br \/>\na)\u2003Fabricaci\u00f3n de equipo e instrumentos m\u00e9dico-quir\u00fargicos y de aparatos ortop\u00e9dicos.<br \/>\nb)\u2003Fabricaci\u00f3n de instrumentos y aparatos de medida, verificaci\u00f3n, control, navegaci\u00f3n y otros fines, excepto equipos de control para procesos industriales.<br \/>\nc)\u2003Fabricaci\u00f3n de equipo de control de procesos industriales.<br \/>\nd)\u2003Fabricaci\u00f3n de instrumentos de \u00f3ptica y de equipo fotogr\u00e1fico.<br \/>\ne)\u2003Fabricaci\u00f3n de relojes.<br \/>\n18.\u2003Fabricaci\u00f3n de veh\u00edculos de motor, remolques y semirremolques.<br \/>\na)\u2003Fabricaci\u00f3n de veh\u00edculos de motor.<br \/>\nb)\u2003Fabricaci\u00f3n de carrocer\u00edas para veh\u00edculos de motor, de remolques y semirremolques.<br \/>\nc)\u2003Fabricaci\u00f3n de partes, piezas y accesorios no el\u00e9ctricos para veh\u00edculos de motor y sus motores.<br \/>\n19.\u2003Fabricaci\u00f3n de otro material de transporte. Se except\u00faa el ensamblaje de componentes.<br \/>\na)\u2003Fabricaci\u00f3n de material ferroviario.<br \/>\nb)\u2003Construcci\u00f3n aeron\u00e1utica y espacial.<br \/>\nc)\u2003Fabricaci\u00f3n de motocicletas y bicicletas.<br \/>\n20.\u2003Otras industrias manufactureras. Cuando se utilizan sustancias peligrosas o cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 100 Kg\/a\u00f1o. Se except\u00faa el ensamblaje de componentes.<br \/>\na)\u2003Fabricaci\u00f3n de instrumentos musicales.<br \/>\nb)\u2003Fabricaci\u00f3n de art\u00edculos de deporte.<br \/>\nc)\u2003Fabricaci\u00f3n de juegos y juguetes.<br \/>\nd)\u2003Otras industrias manufactureras diversas.<br \/>\n21.\u2003Reciclaje. Reciclaje de papel, cart\u00f3n, vidrio, y madera.<br \/>\n22.\u2003Depuraci\u00f3n de agua. Plantas de tratamiento de aguas de consumo y residuales.<br \/>\n23.\u2003Talleres de mantenimiento y reparaci\u00f3n de veh\u00edculos de motor.<br \/>\na)\u2003Talleres el\u00e9ctricos, mec\u00e1nicos y de chapa y pintura para mantenimiento y reparaci\u00f3n de veh\u00edculos de motor.<br \/>\nb)\u2003Lavado de veh\u00edculos de motor y cisternas y remolques de trasporte.<br \/>\n24.\u2003Almacenamiento y venta de productos inflamables y\/o combustibles.<br \/>\na)\u2003Almacenamiento y venta de pinturas, barnices y disolventes. Droguer\u00edas.<br \/>\nb)\u2003Estaciones de servicio de suministro de combustible para veh\u00edculos de motor<br \/>\nc)\u2003Almacenamiento de material pirot\u00e9cnico.<br \/>\n25.\u2003Hosteler\u00eda. Limitado a aquellas con cocina con extracci\u00f3n de humos.<br \/>\na)\u2003Hoteles, moteles, hostales y pensiones.<br \/>\nb)\u2003Restaurantes, degustaciones de caf\u00e9, self-service, sociedades culturales-recreativas-gastron\u00f3micas, comedores colectivos, provisi\u00f3n de comidas preparadas, bocater\u00edas.<br \/>\nc)\u2003Bares, cafeter\u00edas, bodegas, snak-bar.<br \/>\nd)\u2003Salones recreativos o de juegos, bingos.<br \/>\ne)\u2003Boleras, pubs, whisker\u00edas, bares americanos, disco-bar, bingos.<br \/>\nf)\u2003Discotecas, boites, salas de fiesta, salas de baile, salas de fiesta con espect\u00e1culos o pases de atracciones, caf\u00e9s-cantantes, caf\u00e9s-concierto.<br \/>\n26.\u2003Estacionamiento de veh\u00edculos autom\u00f3viles: \u00danicamente aparcamientos p\u00fablicos y estaciones de autobuses que dispongan de alguna planta en s\u00f3tano.<br \/>\n27.\u2003Actividades m\u00e9dicas y veterinarias<br \/>\na)\u2003Hospitales y cl\u00ednicas.<br \/>\nb)\u2003Servicios m\u00e9dicos con rehabilitaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Tanatorios.<br \/>\nd)\u2003Cl\u00ednicas veterinarias.<br \/>\ne)\u2003Guarder\u00edas para animales.<br \/>\n28.\u2003Actividades diversas de servicios personales. Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel. Cuando se utilizan sustancias peligrosas o Cuando se consumen tintas, pinturas, disolventes o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 100 Kg\/a\u00f1o.<br \/>\n29.\u2003Otros proyectos.<br \/>\na)\u2003Plantas asf\u00e1lticas m\u00f3viles.<br \/>\nb)\u2003Plantas de tratamiento de \u00e1ridos m\u00f3viles.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 5\/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.<br \/>\nUno.\u2003Se modifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo 24 de la Ley de Cantabria 5\/2004, de 16 de noviembre, a\u00f1adiendo un punto sexto, que pasar\u00e1 a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab6. Se podr\u00e1n suscribir convenios con otras Administraciones P\u00fablicas para la gesti\u00f3n y explotaci\u00f3n de infraestructuras e inmuebles portuarios. En dichos convenios se podr\u00e1 acordar la cesi\u00f3n gratuita del uso de las infraestructuras e inmuebles situados en los puertos auton\u00f3micos, reserv\u00e1ndose la Administraci\u00f3n portuaria las competencias derivadas de la condici\u00f3n de titular del puerto o instalaci\u00f3n. El plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n de estos convenios, incluyendo las pr\u00f3rrogas, no podr\u00e1 exceder de treinta y cinco a\u00f1os.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Se modifica la redacci\u00f3n del apartado 2 del art\u00edculo 25 de la Ley de Cantabria 5\/2004, de 16 de noviembre, que pasar\u00e1 a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab2.\u2003En todo caso, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de servicios portuarios las siguientes actividades:<br \/>\na)\u2003Servicios necesarios para el funcionamiento de las infraestructuras.<br \/>\nb)\u2003Actividades de ordenaci\u00f3n y control del tr\u00e1fico mar\u00edtimo o terrestre y de las operaciones portuarias.<br \/>\nc)\u2003Servicios de vigilancia, polic\u00eda, alumbrado y limpieza.<br \/>\nd)\u2003Servicios contra incendios, protecci\u00f3n del medio ambiente y protecci\u00f3n civil.<br \/>\ne)\u2003Servicios n\u00e1uticos de seguridad mar\u00edtima.<br \/>\nf)\u2003Servicios de manipulaci\u00f3n y carga y descarga de mercanc\u00edas.<br \/>\ng)\u2003Servicios de embarque y desembarque de pasajeros, veh\u00edculos y equipajes.<br \/>\nh)\u2003Servicios de descarga, transporte y manipulaci\u00f3n de la pesca.<br \/>\ni)\u2003Suministros de energ\u00eda el\u00e9ctrica, abastecimiento de agua y combustible, hielo y cuantos resulten necesarios para las operaciones portuarias y mar\u00edtimas.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003Se modifica la redacci\u00f3n del apartado 2 del art\u00edculo 45 de la Ley de Cantabria 5\/2004, de 16 de noviembre, que pasar\u00e1 a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab2.\u2003En los supuestos de utilizaci\u00f3n de instalaciones o del domino p\u00fablico, la cuant\u00eda del canon ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\nEn supuestos derivados de contratos licitados por el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, tanto de gesti\u00f3n de servicios portuarios como de concesi\u00f3n, el canon concesional ser\u00e1 el que resulte del correspondiente proceso de adjudicaci\u00f3n.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta para la fijaci\u00f3n del valor m\u00ednimo la utilidad que represente para el puerto, las cargas que se impongan al adjudicatario, y el beneficio de la actividad desarrollada por el concesionario. El canon podr\u00e1 constar de una parte fija y de una parte variable, en funci\u00f3n de los resultados de la explotaci\u00f3n que se obtengan por el adjudicatario. La parte fija podr\u00e1 ser sustituida, en todo o en parte, por un pago a efectuar en el momento inicial de explotaci\u00f3n de la concesi\u00f3n.<br \/>\nEn los supuestos derivados de concesi\u00f3n, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 determinar la cuant\u00eda m\u00ednima del canon seg\u00fan lo indicado en el p\u00e1rrafo anterior o bien fijarla en el seis por ciento del valor del suelo ocupado y, en su caso, del coste de las instalaciones.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003Se modifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo 46 de la Ley de Cantabria 5\/2004, de 16 de noviembre, que pasar\u00e1 a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abLas concesiones podr\u00e1n ser modificadas, de oficio o a instancia de parte, cuando se hubieran alterado los supuestos determinantes de su otorgamiento, en caso de fuerza mayor o bien cuando lo exija su adecuaci\u00f3n al planeamiento y ordenaci\u00f3n portuaria o urban\u00edstica, en cuyo caso el concesionario tendr\u00e1 derecho a indemnizaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n estatal.<br \/>\nCuando la modificaci\u00f3n sea sustancial deber\u00e1n seguirse los mismos tr\u00e1mites que para el otorgamiento de la concesi\u00f3n. Se entender\u00e1 que existe modificaci\u00f3n sustancial cuando afecte al objeto de la concesi\u00f3n o suponga la ampliaci\u00f3n de la superficie otorgada en m\u00e1s de un cincuenta por ciento, as\u00ed como la ampliaci\u00f3n del plazo en un porcentaje superior al veinte por ciento del inicialmente otorgado.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 2\/2000, de 3 de julio, del Deporte.<br \/>\nUno.\u2003Se modifica el art\u00edculo 26 de la Ley de Cantabria 2\/2000, de 3 de julio, del Deporte, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Las Federaciones Deportivas de Cantabria, adem\u00e1s de las funciones propias de gobierno, administraci\u00f3n, gesti\u00f3n, organizaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n de las modalidades deportivas, ejercer\u00e1n, por delegaci\u00f3n las siguientes funciones p\u00fablicas de car\u00e1cter administrativo:<br \/>\na)\u2003Planificar, promocionar, dirigir y gestionar en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma las actividades propias de su modalidad y sus disciplinas deportivas.<br \/>\nb)\u2003Calificar, organizar y, en su caso, autorizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de \u00e1mbito auton\u00f3mico, as\u00ed como autorizar las competiciones no oficiales en los casos que procedan.<br \/>\nc)\u2003Participar en la organizaci\u00f3n o tutela de las actividades y competiciones deportivas oficiales de \u00e1mbito estatal o internacional que se celebren en el territorio de Cantabria, en colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con las Federaciones Deportivas Espa\u00f1olas, y, en su caso, con los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n del Estado.<br \/>\nd)\u2003Representar a la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria en las actividades y competiciones deportivas oficiales de su modalidad deportiva en los \u00e1mbitos auton\u00f3mico y estatal, as\u00ed como representar, con car\u00e1cter \u00fanico y exclusivo en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma, a la Federaci\u00f3n Deportiva Espa\u00f1ola en la que est\u00e9n integradas.<br \/>\ne)\u2003Dise\u00f1ar, elaborar y ejecutar, en su modalidad deportiva y en coordinaci\u00f3n con las Federaciones Deportivas espa\u00f1olas, los programas de preparaci\u00f3n para los deportistas de alto rendimiento.<br \/>\nf)\u2003Ejecutar y vigilar, en colaboraci\u00f3n con la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica Deportiva, el desarrollo de los planes de formaci\u00f3n y tecnificaci\u00f3n de deportistas y t\u00e9cnicos en su respectiva modalidad deportiva.<br \/>\ng)\u2003Elaborar programas de prevenci\u00f3n, control y represi\u00f3n del uso de sustancias y grupos farmacol\u00f3gicos prohibidos, as\u00ed como en relaci\u00f3n con la utilizaci\u00f3n de m\u00e9todos no reglamentarios en el deporte.<br \/>\nh)\u2003Organizar concentraciones y cursos de perfeccionamiento para sus diferentes estamentos deportivos, para su mayor nivel o proyecci\u00f3n deportiva.<br \/>\ni)\u2003Ejercer la potestad disciplinaria deportiva sobre sus asociados, conforme a la Ley de Cantabria 2\/2000, de 3 de julio, del Deporte, sus disposiciones de desarrollo y sus respectivos Estatutos y Reglamentos.<br \/>\nj)\u2003Colaborar con el Comit\u00e9 C\u00e1ntabro de Disciplina Deportiva, ejecutar y hacer cumplir las \u00f3rdenes y resoluciones del mismo, siendo responsables de su estricto y efectivo cumplimiento.<br \/>\nk)\u2003Designar a los deportistas y t\u00e9cnicos que hayan de integrar las selecciones de Cantabria. A tal efecto, tanto los deportistas y t\u00e9cnicos como los Clubes elegidos deber\u00e1n ponerse a disposici\u00f3n de la Federaci\u00f3n, cuando \u00e9sta los requiera para ello.<br \/>\nl)\u2003Expedir las licencias deportivas para la participaci\u00f3n de los deportistas, t\u00e9cnicos, y jueces-\u00e1rbitros en actividades y competiciones deportivas oficiales en el \u00e1mbito auton\u00f3mico, las cuales tambi\u00e9n habilitar\u00e1n para participar en las de \u00e1mbito estatal, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente.<br \/>\nm)\u2003Tutelar y controlar el cumplimiento por parte de las entidades deportivas federadas de las previsiones legales y reglamentarias referidas a la idoneidad de las instalaciones deportivas, as\u00ed como a la titulaci\u00f3n de su personal docente.<br \/>\nn)\u2003Velar por el cumplimiento de las normas de r\u00e9gimen electoral en los procesos de elecci\u00f3n de sus \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n.<br \/>\n\u00f1) Asignar, coordinar y controlar la correcta aplicaci\u00f3n que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de car\u00e1cter p\u00fablico concedidas a trav\u00e9s de la Federaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Los actos realizados por las Federaciones Deportivas C\u00e1ntabras en el ejercicio de las funciones p\u00fablicas delegadas de car\u00e1cter administrativo, ser\u00e1n susceptibles de recurso de alzada ante el titular de la Consejer\u00eda competente en materia de deporte.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n resolviendo el recurso de alzada agotar\u00e1 la v\u00eda administrativa.<br \/>\n3.\u2003No obstante lo estipulado en el apartado anterior, los actos reca\u00eddos en las materias disciplinaria, electoral, sobre autorizaciones de competiciones, expedici\u00f3n de licencias federativas y normas y resultados de las competiciones deportivas, s\u00f3lo podr\u00e1n recurrirse ante el Comit\u00e9 C\u00e1ntabro de Disciplina Deportiva, cuyas resoluciones agotar\u00e1n la v\u00eda administrativa.<br \/>\n4.\u2003La delegaci\u00f3n de las funciones precedentes podr\u00e1 ser objeto de revocaci\u00f3n, total o parcial, por la Consejer\u00eda competente en materia de deporte, en los supuestos de notoria inactividad o dejaci\u00f3n de funciones por parte de una Federaci\u00f3n que suponga un incumplimiento grave de sus deberes legales y estatutarios.<br \/>\nEn estos casos, la Consejer\u00eda asumir\u00e1 el ejercicio de dichas funciones por el tiempo m\u00ednimo necesario, hasta que se restaure el normal funcionamiento de la Federaci\u00f3n, designando una Comisi\u00f3n Gestora para la ejecuci\u00f3n de tales funciones.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Se modifica el art\u00edculo 90 de la Ley de Cantabria 2\/2000, de 3 de julio, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab1.\u2003El Comit\u00e9 C\u00e1ntabro de Disciplina Deportiva ejercer\u00e1 la potestad disciplinaria deportiva en relaci\u00f3n con las infracciones a las que se refiere el art\u00edculo 74 de esta Ley, resolviendo los recursos presentados contra las resoluciones adoptadas por los \u00f3rganos disciplinarios federativos. As\u00ed mismo, incoar\u00e1 de oficio o a instancia de parte y resolver\u00e1 los expedientes disciplinarios incoados a los presidentes y dem\u00e1s miembros directivos de las entidades deportivas c\u00e1ntabras.<br \/>\n2.\u2003Corresponde al Comit\u00e9 C\u00e1ntabro de Disciplina Deportiva la resoluci\u00f3n de los recursos electorales que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los \u00f3rganos electorales federativos.<br \/>\n3.\u2003Asimismo, corresponde al Comit\u00e9 C\u00e1ntabro de Disciplina Deportiva conocer y resolver, en v\u00eda de recurso, las pretensiones que se deduzcan en relaci\u00f3n con los actos dictados por los \u00f3rganos competentes de las Federaciones Deportivas en materia de autorizaciones de competiciones deportivas, expedici\u00f3n de licencias federativas y normas y resultados de las competiciones deportivas.<br \/>\n4.\u2003El Comit\u00e9 C\u00e1ntabro de Disciplina Deportiva podr\u00e1 ser consultado, en el \u00e1mbito de las normas deportivas aplicables en Cantabria, sobre asuntos que se estimen de especial relevancia o trascendencia para el desarrollo de la actividad deportiva. Reglamentariamente se determinar\u00e1 la forma y condiciones de las consultas que, en todo caso, deber\u00e1n tratar sobre cuestiones de legalidad.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 14\/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.<br \/>\nUno.\u2003Se introduce un nuevo art\u00edculo 21.bis, referido a las obligaciones derivadas de supuestos de enriquecimiento injusto, del siguiente tenor:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 21.bis\u2003Obligaciones derivadas de supuestos de enriquecimiento injusto de la Administraci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003No obstante lo establecido en el art\u00edculo anterior, en el caso de que se haya producido una actuaci\u00f3n de un tercero sin t\u00edtulo jur\u00eddico que le d\u00e9 cobertura, que haya dado lugar a un enriquecimiento injusto de la Administraci\u00f3n, y no exista un cauce legal para proceder al pago, se podr\u00e1 sustanciar el correspondiente expediente de reconocimiento de obligaci\u00f3n integrado por los siguientes tr\u00e1mites:<br \/>\nA)\u2003Informe motivado del titular del \u00f3rgano o responsable de la unidad que promovi\u00f3 la realizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n del tercero sin el pertinente t\u00edtulo jur\u00eddico, que deber\u00e1 versar, al menos, sobre los siguientes extremos:<br \/>\n1)\u2003La necesidad de la actuaci\u00f3n realizada para la Administraci\u00f3n, y su idoneidad para el fin perseguido.<br \/>\n2)\u2003Las causas por las que no se sigui\u00f3 el procedimiento legalmente establecido para dar adecuada cobertura jur\u00eddica a la actuaci\u00f3n del tercero.<br \/>\n3)\u2003Los criterios por los cu\u00e1les se seleccion\u00f3 al tercero para llevar a cabo la actuaci\u00f3n.<br \/>\n4)\u2003Que la actuaci\u00f3n llevada a cabo por el tercero ha generado un beneficio o enriquecimiento injusto para la Administraci\u00f3n, y que no existe t\u00edtulo jur\u00eddico que permita el pago.<br \/>\n5)\u2003El valor de la actividad llevada a cabo por el tercero, en el momento de su puesta a disposici\u00f3n a favor de la Administraci\u00f3n, atendiendo a precios de mercado.<br \/>\nAl informe se acompa\u00f1ar\u00e1 una relaci\u00f3n de las facturas debidamente conformadas.<br \/>\nB)\u2003Informe de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica de la Consejer\u00eda a la que pertenezca el \u00f3rgano o a la que est\u00e9 adscrito el organismo aut\u00f3nomo que promovi\u00f3 la realizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n del tercero, que se pronunciar\u00e1 sobre si concurre el supuesto de hecho de enriquecimiento injusto de la Administraci\u00f3n.<br \/>\nC)\u2003Informe de la Intervenci\u00f3n delegada, que se pondr\u00e1 en conocimiento de la Intervenci\u00f3n General, que se pronunciar\u00e1 sobre los siguientes extremos:<br \/>\na)\u2003El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados A) y B).<br \/>\nb)\u2003La existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones pendientes.<br \/>\n2.\u2003Corresponder\u00e1 al titular de la Consejer\u00eda a la que pertenezca el \u00f3rgano o a la que est\u00e9 adscrito el organismo aut\u00f3nomo que promovi\u00f3 la realizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n del tercero acordar, en su caso, el sometimiento del asunto al Consejo de Gobierno para que resuelva sobre la procedencia del reconocimiento de la obligaci\u00f3n de indemnizar por existencia de un enriquecimiento injusto de la Administraci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003El acuerdo favorable del Consejo de Gobierno no exime de la exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Se modifica el art. 72.3, a\u00f1adiendo un tercer p\u00e1rrafo:<br \/>\n\u00abCorresponder\u00e1 al Consejo de Gobierno la autorizaci\u00f3n, disposici\u00f3n y reconocimiento de las obligaciones derivadas de supuestos de enriquecimiento injusto de la Administraci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003Se modifica el art. 143, a\u00f1adiendo los apartados h) e i) que quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abh)\u2003Los derivados de Sentencias firmes.<br \/>\ni)\u2003Los contratos a cuyo expediente se haya aplicado la tramitaci\u00f3n de emergencia para su adjudicaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003Se da nueva redacci\u00f3n a los apartados tercero a quinto del art\u00edculo 158 de la Ley de Cantabria 14\/2006, de 24 de octubre, que quedan redactados de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab3. Lo establecido en el art\u00edculo 153 para los planes de acci\u00f3n derivados del control financiero permanente ser\u00e1 asimismo aplicable a los informes de auditor\u00eda p\u00fablica.<br \/>\n4.\u2003Sin perjuicio de lo establecido en el apartado segundo respecto a la determinaci\u00f3n de los destinatarios de los informes, los de auditor\u00eda de cuentas anuales se rendir\u00e1n en todo caso al Tribunal de Cuentas junto con las cuentas anuales, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 131 de esta Ley.<br \/>\n5.\u2003Anualmente, la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma remitir\u00e1 al Consejo de Gobierno, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido, un informe resumen de las auditor\u00edas de cuentas anuales realizadas, en los que se reflejar\u00e1n las salvedades contenidas en dichos informes y se dar\u00e1 informaci\u00f3n sobre las medidas adoptadas por los \u00f3rganos gestores para solventar las salvedades puestas de manifiesto en ejercicios anteriores.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 10\/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.<br \/>\nUno.\u2003Se modifica la Ley de Cantabria 10\/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, dando nueva redacci\u00f3n al apartado tercero del art\u00edculo 31, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab3.\u2003Los gastos se acreditar\u00e1n mediante facturas y dem\u00e1s documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tr\u00e1fico jur\u00eddico mercantil o con eficacia administrativa, en los t\u00e9rminos establecidos reglamentariamente.<br \/>\nLa acreditaci\u00f3n de los gastos tambi\u00e9n podr\u00e1 efectuarse mediante facturas electr\u00f3nicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptaci\u00f3n en el \u00e1mbito tributario.<br \/>\nEl control de la concurrencia de subvenciones se articular\u00e1 a trav\u00e9s de la base de datos nacional de subvenciones y sistemas contables o exigencias contables espec\u00edficas.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Se da nueva redacci\u00f3n al apartado 2.c) del art\u00edculo 65 de la Ley de Cantabria 10\/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abCon multa del veinte por ciento del importe de las cantidades anticipadas si la cuenta justificativa se presenta una vez transcurridos seis meses y antes de los doce meses desde la finalizaci\u00f3n del plazo de rendici\u00f3n de la cuenta.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 2\/2001, de 25 de junio, de Ordenaci\u00f3n Territorial y R\u00e9gimen Urban\u00edstico del Suelo de Cantabria.<br \/>\nUno.\u2003Se introduce un nuevo art\u00edculo 67 bis, del siguiente tenor:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 67 bis.\u2003Otras actuaciones previas a la aprobaci\u00f3n inicial.<br \/>\n1.\u2003Una vez redactado el documento del Plan General y con car\u00e1cter previo a su aprobaci\u00f3n inicial, el Ayuntamiento lo remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n Regional de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo, al objeto de que por la administraci\u00f3n auton\u00f3mica se recaben de forma simult\u00e1nea, todos los informes sectoriales preceptivos que deban emitirse con car\u00e1cter previo a la aprobaci\u00f3n inicial del plan.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, en el plazo de dos meses desde la recepci\u00f3n de la documentaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n Regional de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo informar\u00e1 expresamente sobre la correcta delimitaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n del suelo urbano, as\u00ed como, en su caso, sobre la adecuaci\u00f3n del crecimiento previsto por el planeamiento a las exigencias de un desarrollo sostenible.<br \/>\nEstos extremos se analizar\u00e1n y formar\u00e1n parte del informe de impacto territorial, cuando \u00e9ste sea preceptivo, seg\u00fan lo previsto en el Plan de Ordenaci\u00f3n del Litoral.<br \/>\nTranscurrido dicho plazo sin que se haya emitido informe, \u00e9ste se entender\u00e1 favorable y se podr\u00e1 continuar la tramitaci\u00f3n del procedimiento.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Se modifica el art\u00edculo 68 de la Ley, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 68.\u2003Aprobaci\u00f3n inicial.<br \/>\n1.\u2003El procedimiento de aprobaci\u00f3n del Plan General de Ordenaci\u00f3n comienza con su aprobaci\u00f3n inicial, que corresponde al Ayuntamiento Pleno.<br \/>\n2.\u2003Una vez recibidos los informes a que hace referencia el art\u00edculo anterior o vencido el plazo previsto en la legislaci\u00f3n sectorial para la emisi\u00f3n del informe o, en su defecto, transcurridos tres meses desde su solicitud, el Ayuntamiento incorporar\u00e1 al documento aquellas correcciones o modificaciones que, derivadas de los mismos, fuesen necesarias y aprobar\u00e1 inicialmente su Plan General de Ordenaci\u00f3n Urbana.<br \/>\nNo obstante, el informe recibido fuera del plazo legalmente establecido deber\u00e1 ser tenido en consideraci\u00f3n por el Ayuntamiento en las sucesivas aprobaciones del Plan, respetando el alcance que espec\u00edficamente le confiera al informe la legislaci\u00f3n sectorial.<br \/>\n3.\u2003Aprobado inicialmente el Plan, se someter\u00e1 a informaci\u00f3n p\u00fablica, junto con el pertinente documento ambiental, por el plazo m\u00ednimo y com\u00fan de 45 d\u00edas, en los mismos t\u00e9rminos que en el art\u00edculo 67 y se publicar\u00e1n \u00edntegramente en el portal web municipal.<br \/>\nLa documentaci\u00f3n expuesta al p\u00fablico deber\u00e1 incluir un resumen ejecutivo expresivo de los siguientes extremos:<br \/>\na)\u2003Identificaci\u00f3n en planos de los \u00e1mbitos en los que la ordenaci\u00f3n proyectada altera la vigente, as\u00ed como una o varias fichas-resumen del alcance de dicha alteraci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003En su caso, identificaci\u00f3n en planos de los \u00e1mbitos en los que se suspendan la ordenaci\u00f3n o los procedimientos de ejecuci\u00f3n o de intervenci\u00f3n urban\u00edstica y la duraci\u00f3n de dicha suspensi\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003El acuerdo de aprobaci\u00f3n inicial del Plan se comunicar\u00e1 expresamente junto con un ejemplar del Plan General aprobado inicialmente y del correspondiente documento ambiental, a la Delegaci\u00f3n del Gobierno en la Comunidad Aut\u00f3noma, a los Ayuntamientos lim\u00edtrofes, al Registro de la Propiedad, a la Comisi\u00f3n Regional de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo, as\u00ed como al \u00f3rgano ambiental, para su conocimiento y dem\u00e1s efectos previstos.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003Se modifica el art\u00edculo 69 de la Ley, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 69.\u2003Aprobaci\u00f3n provisional.<br \/>\n1.\u2003Finalizado el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica el Ayuntamiento Pleno, tomando en consideraci\u00f3n las alegaciones formuladas en los tr\u00e1mites de informaci\u00f3n p\u00fablica y de consultas, resolver\u00e1 sobre las mismas y aprobar\u00e1 la propuesta final del Plan General que habr\u00e1 de someterse a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica.<br \/>\n2.\u2003El Ayuntamiento remitir\u00e1 la propuesta final del Plan General al \u00f3rgano ambiental, junto con el resto de documentaci\u00f3n exigible por la normativa medioambiental, para que se formule, en el plazo previsto en la legislaci\u00f3n espec\u00edfica, la correspondiente evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica.<br \/>\n3.\u2003Formulada la correspondiente evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, el Ayuntamiento Pleno aprobar\u00e1 provisionalmente el Plan incorporando las determinaciones, medidas o condiciones finales derivadas de la misma, lo publicar\u00e1 \u00edntegramente en el portal web municipal y lo remitir\u00e1 junto con el expediente a la Comisi\u00f3n Regional de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo para su aprobaci\u00f3n definitiva.<br \/>\nNo obstante, con car\u00e1cter previo a la aprobaci\u00f3n provisional y de forma potestativa, el Ayuntamiento Pleno podr\u00e1 acordar el sometimiento del instrumento con las modificaciones incorporadas, a un nuevo tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, por un plazo que no podr\u00e1 ser inferior a un mes.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo 71 de la Ley, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 71.\u2003Aprobaci\u00f3n definitiva.<br \/>\n1.\u2003La aprobaci\u00f3n definitiva del Plan General corresponde a la Comisi\u00f3n Regional de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo.<br \/>\n2.\u2003Recibido el documento del Plan General aprobado provisionalmente junto con el expediente, se solicitar\u00e1n, de forma simult\u00e1nea por la administraci\u00f3n auton\u00f3mica, todos los informes sectoriales preceptivos que deban emitirse con car\u00e1cter previo a dicha aprobaci\u00f3n definitiva.<br \/>\n3.\u2003Una vez que el expediente est\u00e9 completo, la Comisi\u00f3n Regional de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo aprobar\u00e1 el Plan General en su totalidad o parcialmente en cuyo caso ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo 72. S\u00f3lo podr\u00e1 denegar la aprobaci\u00f3n del Plan General y obligar a introducir modificaciones por razones de legalidad o para tutelar intereses supramunicipales en relaci\u00f3n con los cuales la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica haya asumido competencias.<br \/>\nA tal efecto, la Comisi\u00f3n Regional de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo podr\u00e1 devolver el Plan al Ayuntamiento, para que \u00e9ste subsane las eventuales deficiencias formales o de documentaci\u00f3n y eleve de nuevo el Plan para su aprobaci\u00f3n definitiva, salvo que \u00e9sta se considere innecesaria por la escasa importancia de las rectificaciones.<br \/>\nSin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 72, en ning\u00fan caso la Comisi\u00f3n podr\u00e1 imponer soluciones concretas de planeamiento que excedan de lo dispuesto en este apartado.<br \/>\n4.\u2003Si en el examen de la documentaci\u00f3n remitida la Comisi\u00f3n Regional advirtiera que el planeamiento sometido a informaci\u00f3n p\u00fablica ha experimentado modificaciones de car\u00e1cter sustancial, antes de su aprobaci\u00f3n definitiva la Comisi\u00f3n Regional de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo devolver\u00e1 el Plan General para que el Ayuntamiento someta el mismo a un nuevo per\u00edodo de informaci\u00f3n p\u00fablica de, al menos, un mes y eleve de nuevo el mismo para su aprobaci\u00f3n definitiva.<br \/>\n5.\u2003A los efectos de lo se\u00f1alado en este art\u00edculo se entender\u00e1 que una modificaci\u00f3n es de car\u00e1cter sustancial en los siguientes supuestos:<br \/>\na)\u2003La alteraci\u00f3n en la clasificaci\u00f3n de bolsas de suelo r\u00fastico o urbanizable, cuando dicha alteraci\u00f3n afecte individualmente o de forma conjunta a un porcentaje superior al 30% respectivamente, del suelo as\u00ed clasificado, en el documento expuesto al p\u00fablico tras su aprobaci\u00f3n inicial.<br \/>\nb)\u2003La introducci\u00f3n de grandes operaciones de transformaci\u00f3n de suelo sobre las previstas en el documento expuesto al p\u00fablico tras su aprobaci\u00f3n inicial, que impliquen un cambio del modelo territorial distinto al recogido en el instrumento aprobado inicialmente.<br \/>\nc)\u2003La alteraci\u00f3n de las proyecciones en el crecimiento inicialmente previstas como consecuencia de la introducci\u00f3n de modificaciones en la clasificaci\u00f3n, calificaci\u00f3n o en la normativa del Plan, tales como aumentos generalizados en la densidad y la edificabilidad, cuando dichas modificaciones individualmente o de forma acumulada supongan una variaci\u00f3n superior al 10% del n\u00famero de viviendas respecto a las previstas en el documento expuesto al p\u00fablico tras su aprobaci\u00f3n inicial.<br \/>\nd)\u2003La alteraci\u00f3n de la estructura general del municipio prevista en el documento expuesto al p\u00fablico tras su aprobaci\u00f3n inicial, cuando \u00e9sta afecte de manera global y relevante a los signos que la identifican, tales como, la vialidad general y los sistemas generales de equipamiento y espacios libres.<br \/>\nEn ning\u00fan caso podr\u00e1n considerarse modificaciones sustanciales aquellas que sean el resultado de incorporar al documento expuesto al p\u00fablico tras su aprobaci\u00f3n inicial, el ajuste de la clasificaci\u00f3n de una o varias porciones de suelo urbano o r\u00fastico de especial protecci\u00f3n a su naturaleza reglada, ni las que se deriven de incorporar en cualquier clase de suelo, las determinaciones impuestas por las leyes o planeamientos territoriales o especiales, ni las alegaciones y sugerencias admitidas durante el per\u00edodo de exposici\u00f3n p\u00fablica, el contenido de los informes sectoriales vinculantes o las determinaciones establecidas en el instrumento de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, siempre que con dicha incorporaci\u00f3n, no se superen los porcentajes y umbrales establecidos en este art\u00edculo, para ser consideradas sustanciales.<br \/>\n6.\u2003Se entender\u00e1 producida la aprobaci\u00f3n definitiva por el transcurso de dos meses desde la entrada del expediente completo en el registro del \u00f3rgano competente para otorgarla, sin que se hubiera suspendido el tr\u00e1mite o comunicado la resoluci\u00f3n. En tal caso, la aprobaci\u00f3n se acreditar\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos por la legislaci\u00f3n del procedimiento administrativo com\u00fan, sin perjuicio de la publicaci\u00f3n del acuerdo y del Plan para conocimiento y efectos generales.<br \/>\nEl plazo a que se refiere este apartado se suspender\u00e1 cuando se requiera al Ayuntamiento para que complete o subsane la documentaci\u00f3n remitida por ausencia de documentaci\u00f3n o deficiencias subsanables, reanud\u00e1ndose el c\u00f3mputo una vez se haya cumplimentado dicho requerimiento.<br \/>\n7.\u2003No se producir\u00e1 el efecto a que se refiere el apartado anterior, si el Plan no incluyera su documentaci\u00f3n formal completa, omitiera determinaciones establecidas como m\u00ednimas por esta Ley o contuviera determinaciones contrarias a la Ley o a Planes de superior jerarqu\u00eda.<br \/>\n8.\u2003La aprobaci\u00f3n definitiva se comunicar\u00e1 expresamente a la Delegaci\u00f3n del Gobierno en la Comunidad Aut\u00f3noma, a los Ayuntamientos lim\u00edtrofes y al Registro de la Propiedad.<br \/>\n9.\u2003El Gobierno de Cantabria podr\u00e1 delegar, previa solicitud del Ayuntamiento, la aprobaci\u00f3n definitiva de los Planes Generales de Ordenaci\u00f3n Urbana en los municipios de m\u00e1s de 10.000 habitantes.<br \/>\n10.\u2003Cuando la competencia para la aprobaci\u00f3n definitiva del Plan General est\u00e9 delegada en el Ayuntamiento, ser\u00e1 preceptivo un informe previo y vinculante de la Comisi\u00f3n Regional de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo. Dicho informe, que se referir\u00e1 a los mismos supuestos contemplados en el apartado 3 de este art\u00edculo, se entender\u00e1 favorable por el transcurso de dos meses desde la entrada del expediente completo en el registro de la citada Comisi\u00f3n sin que se hubiera emitido.\u00bb<br \/>\nCinco.\u2003Se modifica el art\u00edculo 72 de la Ley, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 72.\u2003Aprobaci\u00f3n parcial.<br \/>\n1.\u2003Cuando las objeciones a la aprobaci\u00f3n definitiva del Plan General afecten a zonas o determinaciones tan concretas que, prescindiendo de ellas, el Plan se pueda aplicar con coherencia, \u00e9ste se aprobar\u00e1 definitivamente salvo en la parte objeto de reparos, que quedar\u00e1 en suspenso hasta su rectificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos precisados por la resoluci\u00f3n aprobatoria. El Ayuntamiento comunicar\u00e1 al \u00f3rgano auton\u00f3mico las rectificaciones oportunas, quedando levantada la suspensi\u00f3n, bien por resoluci\u00f3n expresa de dicho \u00f3rgano, bien por el transcurso del plazo de dos meses desde la comunicaci\u00f3n sin que el \u00f3rgano auton\u00f3mico haya formulado objeciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 del art\u00edculo anterior.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, cuando la adaptaci\u00f3n al Plan de Ordenaci\u00f3n del Litoral prevista en el art\u00edculo 3 de la Ley 2\/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenaci\u00f3n del Litoral afecte a zonas o determinaciones tan concretas que, prescindiendo de ellas, el Plan se pueda aplicar con coherencia, \u00e9ste se podr\u00e1 aprobar definitivamente salvo en la parte objeto de adaptaci\u00f3n, que quedar\u00e1 en suspenso hasta que la misma se resuelva por el Consejo de Gobierno.<br \/>\nA la vista del contenido de dicha resoluci\u00f3n, la Comisi\u00f3n Regional de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo levantar\u00e1 la suspensi\u00f3n, se pronunciar\u00e1 expresamente respecto a la aprobaci\u00f3n definitiva del \u00e1mbito suspendido y se lo comunicar\u00e1 al Ayuntamiento.<br \/>\n3.\u2003El levantamiento de la suspensi\u00f3n a que se refieren los apartados anteriores se publicar\u00e1 y entrar\u00e1 en vigor en los t\u00e9rminos y con los contenidos previstos en el apartado 2 del art\u00edculo 84.\u00bb<br \/>\nSeis.\u2003Se modifica el art\u00edculo 183 de la Ley, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 183.\u2003Actos sujetos a licencia urban\u00edstica y a declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Est\u00e1n sujetas a previa licencia las parcelaciones urban\u00edsticas y todos los actos de edificaci\u00f3n y uso del suelo o el subsuelo tales como movimientos de tierra, obras de nueva planta, modificaci\u00f3n de la estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes, modificaci\u00f3n del uso de las mismas, demolici\u00f3n de construcciones, colocaci\u00f3n de carteles de propaganda visibles desde la v\u00eda p\u00fablica, cierre de vallados y fincas, colocaci\u00f3n de construcciones prefabricadas e instalaciones m\u00f3viles, y los dem\u00e1s que se\u00f1alen los planes u otras normas legales o reglamentarias.<br \/>\nCuando los actos a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior se realizaren en terrenos de dominio p\u00fablico la licencia, o en su caso, la declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n, no excluye la necesidad de obtener previamente las autorizaciones o concesiones que en cada caso sean pertinentes por parte del titular de aqu\u00e9l.<br \/>\n2.\u2003El acto de otorgamiento de la licencia fijar\u00e1 los plazos de iniciaci\u00f3n, interrupci\u00f3n m\u00e1xima y finalizaci\u00f3n de las obras, de conformidad, en su caso, con la normativa aplicable. El plazo de iniciaci\u00f3n de las obras ser\u00e1, como m\u00e1ximo, de seis meses y podr\u00e1 ser prorrogado a instancia del interesado en los t\u00e9rminos previstos con car\u00e1cter general en la legislaci\u00f3n del procedimiento administrativo.<br \/>\n3.\u2003Para la utilizaci\u00f3n de las obras o instalaciones ser\u00e1 necesario, adem\u00e1s, la obtenci\u00f3n de la licencia de primera ocupaci\u00f3n o apertura, de acuerdo con lo previsto en esta misma Ley.<br \/>\n4.\u2003Cuando se trate de obras menores, las ordenanzas municipales podr\u00e1n sustituir la necesidad de obtenci\u00f3n de la licencia urban\u00edstica por una declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nSiete.\u2003Se modifica el art\u00edculo 186 de la Ley, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 186.\u2003Licencias de apertura y actividades clasificadas.<br \/>\n1.\u2003La licencia de apertura tiene como finalidad verificar si los locales e instalaciones industriales y mercantiles re\u00fanen las debidas condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad, as\u00ed como las que, en su caso, estuvieren previstas en el planeamiento urban\u00edstico.<br \/>\n2.\u2003La licencia de actividades clasificadas se exigir\u00e1 para todas las actividades susceptibles de incidir en la salud y seguridad de las personas y de afectar de forma significativa al medio ambiente, en los t\u00e9rminos y de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Las licencias de apertura y actividades clasificadas son licencias de tracto sucesivo cuyas cl\u00e1usulas mantendr\u00e1n su vigencia mientras subsistan las condiciones que justificaron su otorgamiento.\u00bb<br \/>\nOcho.\u2003Se modifica el art\u00edculo 187 de la Ley, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 187.\u2003Relaciones entre los diferentes tipos de licencias.<br \/>\n1.\u2003La licencia de primera ocupaci\u00f3n presupone la licencia de obras y es independiente de la licencia de apertura o actividad.<br \/>\n2.\u2003Cuando conforme al proyecto presentado la edificaci\u00f3n de un inmueble se destine espec\u00edficamente a actividades mercantiles o industriales y se precise licencia de obras la licencia de apertura se exigir\u00e1 con car\u00e1cter previo o simult\u00e1neo a la citada licencia de obras. Ello no obstante, el Ayuntamiento otorgar\u00e1 la licencia de obras bajo condici\u00f3n resolutoria a resultas del expediente de la licencia de apertura.<br \/>\n3.\u2003En los supuestos de actividades clasificadas, la licencia se exigir\u00e1 tambi\u00e9n con car\u00e1cter previo o simult\u00e1neo a la licencia de obras.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 2\/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.<br \/>\nUno.\u2003Se modifica el art\u00edculo 77 de la Ley de Cantabria 2\/2007, de 27 de marzo, que quedar\u00e1 redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 77.\u2003La iniciativa privada en los servicios sociales.<br \/>\n1.\u2003Se reconoce la libre actividad de la iniciativa privada en la prestaci\u00f3n de los servicios sociales.<br \/>\n2.\u2003Las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas privadas, de iniciativa social o mercantil, podr\u00e1n crear centros de servicios sociales, as\u00ed como gestionar programas y prestaciones sociales. Por razones de protecci\u00f3n del inter\u00e9s general y de garant\u00eda de los derechos de las personas usuarias, el establecimiento de centros estar\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n y el de servicios al de declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n, as\u00ed como al cumplimiento de los requisitos que reglamentariamente se establezcan. Estos sistemas en ning\u00fan caso ser\u00e1n discriminatorios en funci\u00f3n de la nacionalidad de la persona titular.<br \/>\n3.\u2003La colaboraci\u00f3n financiera de las Administraciones P\u00fablicas con las entidades de la iniciativa privada que act\u00faan en el \u00e1mbito de los servicios sociales, se ajustar\u00e1 a la normativa establecida y estar\u00e1 condicionada al cumplimiento de los objetivos se\u00f1alados en la planificaci\u00f3n general y a un estricto control de la adecuada aplicaci\u00f3n de los fondos asignados.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Se modifica el art\u00edculo 78 de la Ley de Cantabria 2\/2007, de 27 de marzo, que quedar\u00e1 redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 78.\u2003Habilitaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de servicios sociales.<br \/>\n1.\u2003Los centros de servicios sociales que desarrollen sus actividades en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria requerir\u00e1n de autorizaci\u00f3n administrativa de la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales para su funcionamiento, as\u00ed como para las modificaciones que respecto de su estructura y r\u00e9gimen inicial puedan establecerse. La autorizaci\u00f3n se conceder\u00e1 una vez que se haya constatado la adecuaci\u00f3n a la normativa espec\u00edfica de servicios sociales de las instalaciones y del proyecto de atenci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que se prevean en la normativa de desarrollo de esta Ley.<br \/>\n2.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de Servicios Sociales determinar\u00e1 las condiciones de autorizaci\u00f3n de los centros a que se refiere el apartado anterior, que habr\u00e1n de establecer al menos:<br \/>\na)\u2003Los requisitos estructurales y de equipamiento exigibles.<br \/>\nb)\u2003El n\u00famero m\u00ednimo de efectivos del personal asistencial.<br \/>\nc)\u2003La exigencia de titulaci\u00f3n para el personal profesional.<br \/>\nd)\u2003Los requisitos funcionales, tales como los referidos a la elaboraci\u00f3n de planes generales de intervenci\u00f3n, desarrollo de programas y metodolog\u00eda y procedimientos de trabajo, entre otros.<br \/>\n3.\u2003Las entidades prestadoras de los servicios sociales, con la excepci\u00f3n de aquellos que se presten en los centros a que se refiere el apartado 1, presentar\u00e1n declaraci\u00f3n responsable de que cumplen los requisitos que se establezcan en desarrollo de esta ley para el ejercicio de la actividad, o bien comunicaci\u00f3n del inicio de la actividad, en los t\u00e9rminos que se dispongan reglamentariamente.<br \/>\n4.\u2003Las condiciones a que se refiere este art\u00edculo se entienden exigibles sin perjuicio del cumplimiento por los centros y los servicios de las disposiciones estatales, auton\u00f3micas y locales que les sean aplicables.<br \/>\n5.\u2003Transcurrido el plazo que se establezca en la norma reguladora del procedimiento sin que se haya notificado la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n, las personas interesadas podr\u00e1n entender desestimada su solicitud por raz\u00f3n imperiosa de pol\u00edtica social y de protecci\u00f3n de los derechos de las personas destinatarias de los servicios.<br \/>\n6.\u2003Los centros de servicios sociales y los servicios en los casos en que se disponga reglamentariamente habr\u00e1n de suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los da\u00f1os que se pudieran ocasionar a las personas usuarias con ocasi\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003Se suprime el apartado 4 del art\u00edculo 79 de la Ley de Cantabria 2\/2007, de 27 de marzo.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 1\/2003, de 18 de marzo, de Creaci\u00f3n del Servicio C\u00e1ntabro de Empleo.<br \/>\nSe introduce una nueva disposici\u00f3n adicional novena en la Ley de Cantabria 1\/2003, de 18 de marzo, de Creaci\u00f3n del Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional novena.\u2003Acceso al Sistema de Informaci\u00f3n de los Servicios P\u00fablicos de Empleo por parte de la Direcci\u00f3n General de Trabajo.<br \/>\nLa Direcci\u00f3n General de Trabajo, para el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente le corresponden, podr\u00e1 acceder al Sistema de Informaci\u00f3n de los Servicios P\u00fablicos de Empleo (SISPE).<br \/>\nEl tratamiento de los datos de car\u00e1cter personal residentes en el SISPE que realice la Direcci\u00f3n General de Trabajo se considera fundado en el cumplimiento de las obligaciones que la Ley le impone y para el cumplimiento de una misi\u00f3n realizada en inter\u00e9s p\u00fablico o en el ejercicio de poderes p\u00fablicos, y por tal motivo no requerir\u00e1 del consentimiento de las personas interesadas, estando sometido dicho tratamiento a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos).\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 15\/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria.<br \/>\nUno.\u2003Se modifica la Ley de Cantabria 15\/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria, dando una nueva redacci\u00f3n al apartado 5 al art\u00edculo 18, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab5.\u2003Las autorizaciones de explotaci\u00f3n e instalaci\u00f3n de las m\u00e1quinas referidas en el presente art\u00edculo, que se encuentren instaladas en los establecimientos p\u00fablicos que deban permanecer cerrados por motivo de medidas extraordinarias adoptadas por la Autoridad Sanitaria competente, se entender\u00e1n suspendidas temporalmente de forma autom\u00e1tica durante el tiempo que el establecimiento permanezca cerrado con motivo de esta medida.<br \/>\nIgualmente, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la suspensi\u00f3n temporal autom\u00e1tica en el supuesto de que la medida sanitaria implique la imposibilidad de uso de las m\u00e1quinas recreativas, a pesar de permanecer abierto el establecimiento en el que se encuentren instaladas.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Se adiciona una nueva disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima a la Ley de Cantabria 15\/2006, de 24 de octubre, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima.<br \/>\nLa suspensi\u00f3n temporal regulada en el apartado 5 del art\u00edculo 18 de la presente Ley, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las autorizaciones de instalaci\u00f3n y explotaci\u00f3n concedidas de conformidad a la normativa anterior a 1 de enero de 2021.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Modificaci\u00f3n de disposiciones legales.<br \/>\nQuedan modificadas, en los t\u00e9rminos contenidos en la presente Ley, las siguientes disposiciones legales:<br \/>\n\u2013\u2002Ley 9\/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\n\u2013\u2002Ley 4\/1993, de 10 de marzo, de Funci\u00f3n P\u00fablica de Cantabria.<br \/>\n\u2013\u2002Ley 2\/2000, de 3 de julio, del Deporte.<br \/>\n\u2013\u2002Ley de Cantabria 2\/2001, de 25 de junio, de Ordenaci\u00f3n Territorial y R\u00e9gimen Urban\u00edstico del Suelo de Cantabria.<br \/>\n\u2013\u2002Ley de Cantabria 1\/2003, de 18 de marzo, de Creaci\u00f3n del Servicio C\u00e1ntabro de Empleo.<br \/>\n\u2013\u2002Ley de Cantabria 5\/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria<br \/>\n\u2013\u2002Ley 4\/2005, de 5 de octubre, de Estad\u00edstica de Cantabria.<br \/>\n\u2013\u2002Ley 10\/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.<br \/>\n\u2013\u2002Ley 11\/2006, de 17 de julio de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento del Servicio Jur\u00eddico.<br \/>\n\u2013\u2002Ley de Cantabria 14\/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.<br \/>\n\u2013\u2002Ley de Cantabria 17\/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.<br \/>\n\u2013\u2002Ley de Cantabria 2\/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.<br \/>\n\u2013\u2002Decreto Legislativo 62\/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.<br \/>\n\u2013\u2002Ley 2\/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.<br \/>\n\u2013\u2002Ley 2\/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Econ\u00f3micas y Financieras para la ejecuci\u00f3n del Plan de Sostenibilidad de los Servicios P\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\n\u2013\u2002Ley de Cantabria 6\/2013, de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria.<br \/>\n\u2013\u2002Ley de Cantabria 6\/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.<br \/>\n\u2013\u2002Ley de Cantabria 1\/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad P\u00fablica.<br \/>\n\u2013\u2002Ley de Cantabria 5\/2018, de 22 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\n\u2013\u2002Ley de Cantabria 6\/2018, de 22 de noviembre, por la que se crea el Organismo Aut\u00f3nomo Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA).<br \/>\n\u2013\u2002Ley de Cantabria 8\/2018, de 11 de diciembre, del Consejo Econ\u00f3mico y Social de Cantabria.<br \/>\n\u2013\u2002Ley de Cantabria 2\/2020, de 28 de mayo, de Concesi\u00f3n de Ayudas Econ\u00f3micas para mejorar las rentas de personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.<br \/>\n\u2013\u2002Ley de Cantabria 6\/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Declaraci\u00f3n de inter\u00e9s general de determinadas obras en materia de encauzamiento y defensa de m\u00e1rgenes de r\u00edos en \u00e1reas urbanas, o que causen afecci\u00f3n a \u00e1reas urbanas.<br \/>\nUno.\u2003Se declaran de inter\u00e9s general las siguientes obras:<br \/>\n1)\u2003Las obras encaminadas a la defensa frente a las avenidas del r\u00edo Saja y afluentes de los n\u00facleos urbanos existentes entre el puente de Santa Luc\u00eda y el puente de Virgen de la Pe\u00f1a, en los t\u00e9rminos municipales de Cabez\u00f3n de la Sal y Mazcuerras.<br \/>\n2)\u2003Las obras encaminadas a la defensa frente a las avenidas del r\u00edo Saja y afluentes de los n\u00facleos urbanos de Casar de Periedo, perteneciente al t\u00e9rmino municipal de Cabez\u00f3n de la Sal, y Caranceja, perteneciente al t\u00e9rmino municipal de Reoc\u00edn.<br \/>\n3)\u2003Las obras encaminadas a la defensa frente a las avenidas de los n\u00facleos urbanos afectados por las inundaciones de diciembre de 2019 en la comarca de Campoo, t\u00e9rminos municipales de Reinosa, Campoo de Enmedio y Campoo de Suso.<br \/>\n4)\u2003Las obras encaminadas a la defensa frente avenidas y defensa de m\u00e1rgenes de zonas urbanas que sean declaradas de emergencia as\u00ed como las que as\u00ed determine declarar el Consejo de Gobierno, por razones de alcance, urgencia u oportunidad.<br \/>\nDos.\u2003Esta declaraci\u00f3n de inter\u00e9s general permitir\u00e1 las expropiaciones forzosas requeridas para dichas obras y la urgente ocupaci\u00f3n de los bienes afectados. Por ello, la aprobaci\u00f3n de los proyectos de las obras incluidas en esta disposici\u00f3n adicional llevar\u00e1 impl\u00edcita las declaraciones siguientes:<br \/>\na)\u2003La de utilidad p\u00fablica y necesidad de la ocupaci\u00f3n, a los efectos previstos en los art\u00edculos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiaci\u00f3n Forzosa.<br \/>\nb)\u2003La de urgencia, a los efectos de seguir el procedimiento expropiatorio regulado por el art\u00edculo 52 de la Ley de Expropiaci\u00f3n Forzosa.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Declaraci\u00f3n de inter\u00e9s general de las obras de la red de v\u00edas ciclistas en ejecuci\u00f3n del Plan de Movilidad Ciclista de Cantabria.<br \/>\nUno.\u2003Se declaran de inter\u00e9s general las obras necesarias para la ejecuci\u00f3n de la red de v\u00edas ciclistas en ejecuci\u00f3n del Plan de Movilidad Ciclista de Cantabria.<br \/>\nDos.\u2003La resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de los proyectos de obras incluidas en esta disposici\u00f3n adicional tendr\u00e1 como efecto la declaraci\u00f3n impl\u00edcita de utilidad p\u00fablica a los efectos previstos en los art\u00edculos 9, 10, 11 y 17 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiaci\u00f3n Forzosa, as\u00ed como, en su caso, la correspondiente declaraci\u00f3n de urgencia a los efectos de la ocupaci\u00f3n de los bienes afectados a que se refiere el art\u00edculo 52 de la Ley de Expropiaci\u00f3n Forzosa; no obstante, el reconocimiento de la urgencia para cada proyecto concreto deber\u00e1 realizarse por acuerdo del Consejo de Gobierno y deber\u00e1 publicarse en el Bolet\u00edn Oficial de Cantabria.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003R\u00e9gimen de aplicaci\u00f3n de las modificaciones de la Ley de Cantabria 2\/2001, de 25 de junio, de Ordenaci\u00f3n Territorial y R\u00e9gimen Urban\u00edstico del Suelo de Cantabria.<br \/>\nLo establecido en el art\u00edculo 19 de esta Ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los planeamientos urban\u00edsticos en tramitaci\u00f3n, a partir de aquella fase en la que se encuentren, resultandos v\u00e1lidos todos los actos y tr\u00e1mites realizados hasta ese momento.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Reducci\u00f3n voluntaria del complemento espec\u00edfico.<br \/>\nUno.\u2003El personal funcionario de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria integrado en los cuerpos del art\u00edculo 26 de la Ley de Cantabria 4\/1993, de 10 de marzo, de Funci\u00f3n P\u00fablica, y el incluido en su art\u00edculo 31.1, podr\u00e1 solicitar la reducci\u00f3n del importe del complemento espec\u00edfico que le corresponda por el puesto desempe\u00f1ado en las consejer\u00edas y organismos aut\u00f3nomos en los que est\u00e9n destinados, cualquiera que sea el r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n del puesto, al objeto de adecuarlo al porcentaje al que se refiere el art\u00edculo 16.4 de la Ley 53 \/ 1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones P\u00fablicas. Se excluye de esta posibilidad al personal que ocupe puestos que tengan asignado complemento de destino de nivel 30.<br \/>\nEn los mismos t\u00e9rminos el personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, podr\u00e1 solicitar la reducci\u00f3n de sus retribuciones por concepto equiparable al complemento espec\u00edfico.<br \/>\nLa concesi\u00f3n de la reducci\u00f3n no supondr\u00e1 modificaci\u00f3n de los elementos descriptivos del puesto de trabajo desempe\u00f1ado ni exonera al titular de su desempe\u00f1o y cumplimiento en las mismas condiciones previas a la efectividad de la reducci\u00f3n.<br \/>\nDos.\u2003La solicitud de compatibilidad para el desempe\u00f1o de actividades privadas en la que el empleado p\u00fablico proponga la reducci\u00f3n del importe del complemento espec\u00edfico o concepto equiparable seguir\u00e1 la tramitaci\u00f3n ordinaria del procedimiento.<br \/>\nLa Secretar\u00eda General de la Consejer\u00eda o el \u00f3rgano con competencias en materia de personal de los Organismos P\u00fablicos en los que est\u00e9n destinados, emitir\u00e1 informe favorable o desfavorable a la aprobaci\u00f3n de la solicitud de reducci\u00f3n retributiva, vinculado a que finalmente sea concedida la correspondiente compatibilidad, incorpor\u00e1ndose al expediente de la solicitud de compatibilidad cuando se d\u00e9 traslado a la Inspecci\u00f3n General de Servicios.<br \/>\nLa Resoluci\u00f3n de compatibilidad se pronunciar\u00e1 expresamente sobre la reducci\u00f3n retributiva solicitada. Se dar\u00e1 traslado de esta resoluci\u00f3n a la unidad competente para la gesti\u00f3n de n\u00f3mina.<br \/>\nTres.\u2003El personal al que se conceda esta reducci\u00f3n en sus retribuciones solicitada se mantendr\u00e1 en esta situaci\u00f3n retributiva durante un plazo m\u00ednimo de seis meses desde la fecha en que se haga efectiva la reducci\u00f3n, la cual surtir\u00e1 efectos econ\u00f3micos desde el d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l en que se le notifique el reconocimiento de compatibilidad. Si \u00e9ste fuera denegado la reducci\u00f3n solicitada no producir\u00e1 ning\u00fan efecto.<br \/>\nCuatro.\u2003Una vez que el empleado p\u00fablico cese en la actividad privada para la que le haya sido reconocida la compatibilidad y siempre que haya transcurrido el referido plazo de seis meses o cuando la Resoluci\u00f3n de compatibilidad quede sin efecto podr\u00e1 volver a solicitar la percepci\u00f3n \u00edntegra del complemento espec\u00edfico o complemento equiparable ante el mismo \u00f3rgano en el que present\u00f3 la solicitud de reducci\u00f3n. Ser\u00e1 competente para su resoluci\u00f3n el mismo \u00f3rgano que aprob\u00f3 la reducci\u00f3n previo informe de la Secretar\u00eda General de la Consejer\u00eda o del \u00f3rgano con competencias en materia de personal de los Organismos P\u00fablicos en los que est\u00e9n destinados. Se dar\u00e1 traslado de esta resoluci\u00f3n a la unidad competente para la gesti\u00f3n de n\u00f3mina.<br \/>\nLos efectos econ\u00f3micos de la resoluci\u00f3n se retrotraer\u00e1n a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de percepci\u00f3n \u00edntegra del complemento espec\u00edfico o complemento equiparable.<br \/>\nNo ser\u00e1 necesario realizar la comunicaci\u00f3n de cese en la actividad privada en los casos en los cuales esa fecha, de fin de actividad, fue indicada expl\u00edcitamente en la Resoluci\u00f3n de reconocimiento de compatibilidad.<br \/>\nPara poder volver a solicitar una nueva reducci\u00f3n del complemento como consecuencia de otra solicitud de compatibilidad, deber\u00e1n haber transcurrido seis meses desde la fecha en que se haga efectiva la solicitud del aumento del complemento espec\u00edfico a su cuant\u00eda originaria.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Participaci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Finanzas en los proyectos incluidos en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<br \/>\n1.\u2003En el marco de los proyectos incluidos en el plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia que permitan maximizar la absorci\u00f3n de fondos del instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n (Next Generation EU), a petici\u00f3n de los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n o de los \u00f3rganos concedentes de subvenciones, el Instituto C\u00e1ntabro de Finanzas podr\u00e1 participar en actividades relacionadas con la preparaci\u00f3n de las operaciones, en particular en grandes proyectos cuya financiaci\u00f3n exceda de los 5 millones de euros.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n o los \u00f3rganos concedentes de subvenciones, podr\u00e1n solicitar al Instituto C\u00e1ntabro de Finanzas que examine la sostenibilidad y la viabilidad econ\u00f3mico financieras de los grandes proyectos cuya financiaci\u00f3n exceda de los 15 millones de euros, y que les asista en relaci\u00f3n con los instrumentos financieros que deban aplicarse o desarrollarse.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera.<br \/>\nComo consecuencia de la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.\u00ba de la Ley de Cantabria 8\/2018, de 11 de diciembre, del Consejo Econ\u00f3mico y Social de Cantabria que afecta a la composici\u00f3n y n\u00famero de miembros del Consejo Econ\u00f3mico y Social de Cantabria, la actual composici\u00f3n del Consejo deber\u00e1 adaptarse a este nuevo r\u00e9gimen de miembros, en el plazo m\u00e1ximo de seis meses, desde la publicaci\u00f3n de la presente Ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria primera.<br \/>\nSe deroga el art\u00edculo 3 de la Ley 2\/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Econ\u00f3micas y Financieras para la ejecuci\u00f3n del Plan de Sostenibilidad de los Servicios P\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria segunda.<br \/>\nSe derogan los art\u00edculos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Cantabria 6\/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Elaboraci\u00f3n del Texto Refundido de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado e Impuestos Propios de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nNo habi\u00e9ndose podido llevar a cabo durante el a\u00f1o 2020 la elaboraci\u00f3n de un texto refundido de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado e Impuestos Propios de la Comunidad Aut\u00f3noma, conforme a la autorizaci\u00f3n concedida por la Disposici\u00f3n Adicional Primera de la Ley de Cantabria 10\/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se prorroga dicha autorizaci\u00f3n durante el a\u00f1o 2021.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaciones Presupuestarias.<br \/>\nLa Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda realizar\u00e1 las modificaciones presupuestarias que sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nLa modificaci\u00f3n efectuada en el art\u00edculo 12 retrotraer\u00e1 sus efectos a la entrada en vigor de la Ley de Cantabria 2\/2020, de 28 de mayo, de Concesi\u00f3n de Ayudas Econ\u00f3micas para mejorar las rentas de personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nLo dispuesto en la presente Ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de enero 2021, excepto lo dispuesto en el art\u00edculo 2 que entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n retroactiva del art\u00edculo prevista en la Disposici\u00f3n final tercera.<br \/>\nPalacio del Gobierno de Cantabria, 28 de diciembre de 2020.\u2013El Presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, Miguel \u00c1ngel Revilla Ro\u00edz.<br \/>\n(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb extraordinario n\u00famero 122, de 30 de diciembre de 2020)<br \/>\nANEXO<br \/>\nDe tasas de la Administraci\u00f3n del Gobierno de Cantabria, organismos p\u00fablicos y entes de derecho p\u00fablico dependientes<br \/>\nTasas con car\u00e1cter general aplicables en todas las consejer\u00edas, organismos p\u00fablicos y entes de derecho p\u00fablico dependientes<br \/>\n1.\u2003Tasa por servicios administrativos.<br \/>\nHecho imponible.\u2013Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestaci\u00f3n por los distintos \u00d3rganos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, Organismos P\u00fablicos y Entes de derecho p\u00fablico dependientes, de los servicios o actividades enumerados en las tarifas, siempre que no est\u00e9n gravados por una tasa espec\u00edfica.<br \/>\nSujeto pasivo.\u2013Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las Entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se presten de oficio los servicios o actividades referidas en el hecho imponible.<br \/>\nExenciones.\u2013Est\u00e1n exentos del pago de la tasa:<br \/>\n\u2013\u2002Los entes p\u00fablicos territoriales e institucionales.<br \/>\n\u2013\u2002El personal al servicio de la Comunidad Aut\u00f3noma por los servicios relativos al desarrollo de sus funciones.<br \/>\n\u2013\u2002Las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas por las certificaciones de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, cuando sean necesarias para la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de contrataci\u00f3n y concesi\u00f3n y\/o pago de subvenciones o ayudas por parte del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria o de las Entidades Locales de la Regi\u00f3n, y hayan autorizado expresamente al \u00d3rgano competente del procedimiento a consultar en su nombre el cumplimiento de sus obligaciones ante la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nDevengo.\u2013La tasa se devengar\u00e1 en el momento en que se solicite el servicio o actividad, o cuando se preste si la actuaci\u00f3n se produjera de oficio.<br \/>\nTarifas.\u2013La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1.\u2003Por expedici\u00f3n de certificados (por certificado): 4,90 euros.<br \/>\nTarifa 2.\u2003Por compulsa de documentos (por p\u00e1gina): 2,86 euros.<br \/>\nTarifa 3.\u2003Por diligencias de libros y otros documentos (por libro o documento): 16,30 euros.<br \/>\nTarifa 4.\u2003Por inscripci\u00f3n en Registro Oficial de Asociaciones y Modificaciones de Estatutos (por inscripci\u00f3n o modificaci\u00f3n): 20,38 euros.<br \/>\nTarifa 5.\u2003Por copia o reproducci\u00f3n de expediente administrativo en formato A-4 o tama\u00f1o folio: 0,093 euros por p\u00e1gina reproducida.<br \/>\nTarifa 6.\u2003Por copia o reproducci\u00f3n de expediente administrativo en formato A-3: 0,58 euros por hoja de A-3 reproducida.<br \/>\nTarifa 7.\u2003Por copia o reproducci\u00f3n de expediente administrativo en formato A-2: 2,40 euros por hoja de A-2 reproducida.<br \/>\nTarifa 8.\u2003Por copia o reproducci\u00f3n de expediente administrativo en formato A-1: 5,18 euros por hoja de A-1 reproducida.<br \/>\nTarifa 9.\u2003Por copia o reproducci\u00f3n de expediente administrativo (cuando sea posible) en formato CD: 3,91 euros por soporte.<br \/>\n2.\u2003Tasa por direcci\u00f3n e inspecci\u00f3n de obras.<br \/>\nHecho imponible.\u2013Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, Organismos P\u00fablicos y Entes de Derecho P\u00fablico dependientes, de trabajos facultativos de replanteo, direcci\u00f3n, inspecci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de obras realizadas a instancia del Gobierno de Cantabria, ya lo sean mediante subasta, concurso o adjudicaci\u00f3n directa.<br \/>\nNo sujeci\u00f3n.\u2013No estar\u00e1n sujetos a esta tasa los servicios que constituyen el hecho imponible cuando se hallen gravados por una tasa espec\u00edfica de cualquier Consejer\u00eda.<br \/>\nSujeto pasivo.\u2013Ser\u00e1n sujetos pasivos los contratistas adjudicatarios de las subastas, concursos o adjudicaciones directas a quienes se presten los servicios o actividades gravadas.<br \/>\nDevengo.\u2013La tasa se devengar\u00e1 en el momento en que sean realizados los trabajos a que se refiere el hecho imponible.<br \/>\nBases imponibles y tipos de gravamen.\u2013La base imponible de la tasa ser\u00e1 el importe l\u00edquido de las obras ejecutadas, incluyendo, en su caso, las revisiones de precios y las adquisiciones y suministros especificados en el proyecto, seg\u00fan las certificaciones expedidas por los servicios correspondientes.<br \/>\nEl tipo de gravamen ser\u00e1 el 4,62 por 100 de la base imponible.<br \/>\nCONSEJER\u00cdA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCI\u00d3N EXTERIOR<br \/>\n1.\u2003Tasa de inscripci\u00f3n en las pruebas de acceso a la Funci\u00f3n P\u00fablica del Gobierno de Cantabria.<br \/>\nHecho imponible.\u2013Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripci\u00f3n en las convocatorias de selecci\u00f3n de personal para acceder a la Funci\u00f3n P\u00fablica del Gobierno de Cantabria.<br \/>\nSujeto pasivo.\u2013Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripci\u00f3n para realizar las pruebas de ingreso en la Funci\u00f3n P\u00fablica del Gobierno de Cantabria.<br \/>\nExenciones.\u2013Estar\u00e1n exentos del pago de esta tasa:<br \/>\n\u2013\u2002Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios P\u00fablicos de Empleo, con al menos un mes de antelaci\u00f3n a la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria del proceso selectivo.<br \/>\n\u2013\u2002Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompa\u00f1ar a la solicitud certificado acreditativo de tal condici\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002Las v\u00edctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos como consecuencia de la actividad terrorista y as\u00ed lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resoluci\u00f3n administrativa por la que se reconozca tal condici\u00f3n, su c\u00f3nyuge o persona que haya convivido con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, el c\u00f3nyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.<br \/>\n\u2013\u2002Las v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero a las que hace referencia la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, y sus hijos o hijas; para ello deber\u00e1n aportar la resoluci\u00f3n judicial otorgando la orden de protecci\u00f3n a favor de la v\u00edctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la v\u00edctima o cualquier otra en el que el \u00f3rgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.<br \/>\n\u2013\u2002Los miembros de familias numerosas, debiendo acompa\u00f1ar a la solicitud certificado acreditativo de tal condici\u00f3n.<br \/>\nDevengo.\u2013La tasa se devengar\u00e1 en el momento de presentar la solicitud.<br \/>\nTarifas.\u2013La tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con la siguiente tarifa:<br \/>\n\u2013\u2002Por la inscripci\u00f3n en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo A1: 31,62 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Por la inscripci\u00f3n en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo A2: 31,62 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Por la inscripci\u00f3n en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo C1. 12,63 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Por la inscripci\u00f3n en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo C2: 12,63 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Por la inscripci\u00f3n en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo Agrupaciones Profesionales: 12,63 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Por la inscripci\u00f3n en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 1 de personal laboral: 12,63 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Por la inscripci\u00f3n en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 2 de personal laboral: 12,63 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Por la inscripci\u00f3n en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 3 de personal laboral: 12,63 euros.\u00bb<br \/>\n2.\u2003Tasa del Bolet\u00edn Oficial de Cantabria.<br \/>\nHecho imponible.<br \/>\n1.\u2003Constituye el hecho imponible de esta tasa la inserci\u00f3n de anuncios de pago en el Bolet\u00edn Oficial de Cantabria (B.O.C.).<br \/>\n2.\u2003Son anuncios de pago todos aquellos que no est\u00e9n declarados legalmente como gratuitos, y en concreto:<br \/>\na)\u2003Los anuncios de particulares cuando la normativa establezca su publicaci\u00f3n obligatoria.<br \/>\nb)\u2003La publicaci\u00f3n de escrituras, convocatorias, balances, tarifas y cualquier otro documento de entidades, bancos, sociedades y en general de cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica que se efect\u00fae por mandato del ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\nc)\u2003Los relativos a procedimientos de concesiones, licencias, autorizaciones y permisos de explotaciones industriales, mineras u otras an\u00e1logas, instruidos de oficio o a instancia del interesado para el provecho o beneficio de este \u00faltimo, as\u00ed como, en su caso, los derivados de procedimientos en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nExenciones.\u2013Estar\u00e1 exenta del pago de la tasa la inserci\u00f3n y, por tanto son gratuitos, los siguientes anuncios:<br \/>\na.\u2003Las leyes, disposiciones, resoluciones y actos que deban publicarse en el B.O.C. en cumplimiento de la legalidad vigente, que no sean consecuencia de procedimientos iniciados a instancia de particulares para su provecho o beneficio o se refieran a procedimientos de contrataci\u00f3n administrativa. No se considerar\u00e1 a estos efectos que reportan un provecho o beneficio, las citaciones para ser notificados por comparecencia ni los casos en los que, intentada la notificaci\u00f3n al interesado o a su representante \u00e9sta no haya sido posible.<br \/>\nb.\u2003Los actos de adjudicaci\u00f3n en procedimientos de contrataci\u00f3n administrativa.<br \/>\nc.\u2003Los relacionados con procesos electorales, bien sean de la Uni\u00f3n Europea, del Estado, de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria o de las Entidades Locales.<br \/>\nd.\u2003Los edictos, notificaciones y resoluciones de los Juzgados y Tribunales cuando la inserci\u00f3n sea ordenada de oficio, as\u00ed como las inserciones solicitadas a instancia de parte que cuenten con derecho de justicia gratuita o as\u00ed se establezca en norma legal.<br \/>\ne.\u2003Los referidos a actuaciones de los procedimientos criminales seguidos ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria.<br \/>\nf.\u2003Las correcciones de errores no imputables al solicitante.<br \/>\nSujeto pasivo.<br \/>\n1.\u2003Ser\u00e1n sujetos pasivos, en calidad de contribuyente, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, as\u00ed como herencias yacentes, comunidades de bienes y dem\u00e1s entidades que carentes de personalidad jur\u00eddica, constituyan unidad econ\u00f3mica o un patrimonio separado susceptible de imposici\u00f3n:<br \/>\na.\u2003A las que afecte, beneficie o se refiera en particular la inserci\u00f3n, tanto si son ellas mismas quienes solicitan las inserciones, como si \u00e9stas se llevan a cabo a instancia de terceros, sean o no administraciones p\u00fablicas, en el seno de cualquier procedimiento, tanto si se ha iniciado de oficio como a instancia de parte.<br \/>\nb.\u2003Adjudicatarias en los procedimientos de contrataci\u00f3n administrativa.<br \/>\n2.\u2003Ser\u00e1n sujetos pasivos en calidad de sustitutos del contribuyente:<br \/>\na.\u2003Las entidades pertenecientes al sector p\u00fablico, tanto administrativo como empresarial, en el caso de que sean \u00e9stas quienes insten las inserciones como consecuencia de actuaciones a petici\u00f3n de parte en procedimientos administrativos, as\u00ed como en el caso de anuncios relativos a licitaciones en procedimientos de contrataci\u00f3n administrativa.<br \/>\nb.\u2003Los procuradores que intervengan en los procedimientos judiciales.<br \/>\nDevengo y exigibilidad.<br \/>\n1.\u2003La tasa se devengar\u00e1 en las inserciones de anuncios, en el momento en que se efect\u00fae la correspondiente inserci\u00f3n en el B.O.C.<br \/>\n2.\u2003La tasa ser\u00e1 exigible en el momento en que se solicite la inserci\u00f3n. No obstante, se podr\u00e1 diferir el pago de la tasa en los anuncios derivados de procedimientos en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, siendo exigible desde el momento en que las Consejer\u00edas u organismo oficiales comuniquen a la direcci\u00f3n general competente en materia de direcci\u00f3n del B.O.C. el nombre y apellidos o raz\u00f3n social, domicilio y N.I.F de los sujetos pasivos.<br \/>\nTarifas: La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifas por anuncios e inserciones en el Bolet\u00edn Oficial de Cantabria:<br \/>\n\u2013\u2002Por palabra: 0,1008 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Por plana entera: 78,96 euros.<br \/>\nCuando no se sobrepase el 50 % de ocupaci\u00f3n de una plana la tarifa ser\u00e1 el 50 % de la correspondiente por plana entera. En los restantes casos la tarifa ser\u00e1 la de la plana entera.<br \/>\nCuando se solicite la publicaci\u00f3n urgente en el B.O.C., \u00e9sta tendr\u00e1 preferencia conforme a lo dispuesto en el Decreto que regula el Bolet\u00edn Oficial de Cantabria, aplic\u00e1ndose a la tarifa establecida un incremento del 50%.<br \/>\n3.\u2003Tasa por servicios administrativos de ordenaci\u00f3n del juego.<br \/>\nHecho imponible.\u2013Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realizaci\u00f3n de actuaciones, en inter\u00e9s del ciudadano o peticionario, que lleva consigo el control administrativo del juego, en los casos y conforme se especifica en las tarifas.<br \/>\nDevengo.\u2013La tasa se devengar\u00e1 en el momento del inicio de las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.<br \/>\nSujeto pasivo.\u2013Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que soliciten, a quienes se presten o en cuyo inter\u00e9s se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.<br \/>\nTarifas: La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\n1.\u2003Autorizaciones:<br \/>\n\u2013\u2002De casinos: 5.293,95 euros.<br \/>\n\u2013\u2002De salas de bingo: 1.221,69 euros.<br \/>\n\u2013\u2002De salones de juego: 584,51 euros.<br \/>\n\u2013\u2002De salones recreativos: 244,34 euros.<br \/>\n\u2013\u2002De locales de apuestas: 206,65 euros<br \/>\n\u2013\u2002De zonas de apuestas: 154,99 euros<br \/>\n\u2013\u2002De otros locales de juego: 40,72 euros.<br \/>\n\u2013\u2002De rifas y t\u00f3mbolas: 81,45 euros.<br \/>\n\u2013\u2002De empresas gestoras de casinos de juego y su inscripci\u00f3n: 161,27 euros.<br \/>\n\u2013\u2002De empresas gestoras de salas de bingo y su inscripci\u00f3n: 161,27 euros.<br \/>\n\u2013\u2002De empresas fabricantes, distribuidoras y t\u00e9cnicas de m\u00e1quinas y fabricantes de otro material de juego y su inscripci\u00f3n: 161,27 euros.<br \/>\n\u2013\u2002De empresas operadoras de m\u00e1quinas y su inscripci\u00f3n: 161,27 euros.<br \/>\n\u2013\u2002De empresas de salones y su inscripci\u00f3n: 161,27 euros.<br \/>\n\u2013\u2002De empresas organizadoras de rifas y t\u00f3mbolas y su inscripci\u00f3n: 161,27 euros.<br \/>\n\u2013\u2002De empresas gestoras de apuestas y su inscripci\u00f3n: 161,27 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Modificaciones de las anteriores autorizaciones: 50% de la tarifa.<br \/>\n\u2013\u2002Renovaciones de las anteriores autorizaciones: 50% de la tarifa.<br \/>\n\u2013\u2002Homologaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de modelos de m\u00e1quinas tipos B y C: 81,45 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Homologaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de modelos de m\u00e1quinas tipo D: 40,72 euros<br \/>\n\u2013\u2002Homologaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de otro material de juego: 80,65 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Autorizaciones de explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas tipos B y C: 81,45 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas de tipo D: 40,72 euros<br \/>\n\u2013\u2002Autorizaciones de instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas tipos B y C: 24,42 euros.<br \/>\n2.\u2003Expedici\u00f3n de documentos y otros tr\u00e1mites:<br \/>\n\u2013\u2002Transmisi\u00f3n de autorizaciones de explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas: 24,42 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Cambios de establecimiento y canjes de m\u00e1quinas: 24,42 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Expedici\u00f3n de duplicados: 50% de la tarifa.<br \/>\n4.\u2003Tasa por servicios administrativos de ordenaci\u00f3n de espect\u00e1culos.<br \/>\nHecho imponible.\u2013Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realizaci\u00f3n de actuaciones, que lleva consigo el control administrativo de los espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas sometidas a autorizaci\u00f3n administrativa o comunicaci\u00f3n previa, en los casos y conforme se especifica en las tarifas.<br \/>\nDevengo.\u2013La tasa se devengar\u00e1 en el momento del inicio de las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.<br \/>\nSujeto pasivo.\u2013Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que soliciten, a quienes se presten o en cuyo inter\u00e9s se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. Ser\u00e1n responsables solidarios los titulares de los establecimientos donde se hayan de celebrar los espect\u00e1culos o las actividades recreativas.<br \/>\nExenciones.\u2013Quedan exentas del pago de la tasa, aunque no de la autorizaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n, los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas organizadas por la Comunidad Aut\u00f3noma, sus organismos y empresas, y aquellos cuya recaudaci\u00f3n est\u00e9 destinada totalmente a beneficio de Cruz Roja, C\u00e1ritas, Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola contra el C\u00e1ncer, UNICEF, Manos Unidas, Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a tareas de cooperaci\u00f3n al desarrollo y otras asociaciones oficialmente reconocidas dedicadas a finalidades ben\u00e9ficas o asistenciales, y as\u00ed lo acrediten.<br \/>\nTarifas: La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\n1.\u2003Espect\u00e1culos taurinos en plazas fijas:<br \/>\n\u2013\u2002Corridas de toros: 81,45 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Corridas de rejones: 65,15 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Novilladas con picadores: 65,15 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Novilladas sin picadores: 48,87 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Becerradas: 24,42 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Festivales: 65,15 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Toreo c\u00f3mico: 24,42 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Encierros: 40,72 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Suelta de vaquillas: 24,42 euros.<br \/>\n2.\u2003Inspecciones peri\u00f3dicas en plazas de toros y tentaderos: 81,45 euros.<br \/>\n3.\u2003Autorizaci\u00f3n y controles:<br \/>\n\u2013\u2002De actos recreativos, fiestas, bailes y verbenas: 24,42 euros.<br \/>\n\u2013\u2002De espect\u00e1culos p\u00fablicos en general: 24,42 euros.<br \/>\n\u2013\u2002De apertura, reapertura y traspasos de locales: 48,87 euros.<br \/>\n\u2013\u2002De actos deportivos: 41,33 euros.<br \/>\n5.\u2003Tasa por servicios de extinci\u00f3n de incendios, rescate y salvamento, dentro del \u00e1mbito de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa los servicios prestados por los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n de Cantabria en materia de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias, a instancia de los interesados o bien de oficio por razones de seguridad p\u00fablica, en los siguientes supuestos:<br \/>\na)\u2003B\u00fasqueda, salvamento y rescate de personas, en los siguientes casos:<br \/>\n\u2013\u2002Cuando sean consecuencia de la realizaci\u00f3n de actividades que conlleven consigo un aumento del riesgo en situaciones de avisos, alertas o predicci\u00f3n de fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos e hidrol\u00f3gicos adversos, de nivel naranja, rojo o equivalente, emitidos por los servicios meteorol\u00f3gicos nacionales, de Protecci\u00f3n Civil y organismos an\u00e1logos competentes, incluido el organismo aut\u00f3nomo \u00abServicio de Emergencias de Cantabria\u00bb.<br \/>\n\u2013\u2002Cuando la b\u00fasqueda, el salvamento y\/o rescate sea consecuencia de la inobservancia por el sujeto pasivo de se\u00f1ales de advertencia de zonas como peligrosas o de acceso prohibido o restringido.<br \/>\n\u2013\u2002Cuando el sujeto pasivo no haya cumplido con todos los tr\u00e1mites legales previos de obtenci\u00f3n de autorizaciones o permisos para la realizaci\u00f3n de la actividad que provoque el accidente, en los casos en que ello sea preceptivo.<br \/>\n\u2013\u2002Cuando las personas buscadas, salvadas o rescatadas no llevaran el equipamiento imprescindible y sin el cual resulte manifiestamente inseguro el desarrollo de la actividad que se encontraban realizando.<br \/>\nb)\u2003Servicio de rescate de animales con due\u00f1o identificable.<br \/>\nc)\u2003Servicios de atenci\u00f3n de emergencias en los establecimientos industriales, especialmente cuando est\u00e9n presentes sustancias peligrosas para las personas, los bienes y el medio ambiente.<br \/>\nd)\u2003Servicios de asistencia en accidentes de tr\u00e1fico o de ferrocarril en los que intervengan mercanc\u00edas peligrosas.<br \/>\nSujetos pasivos. Ser\u00e1n sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades a que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean beneficiarias de la prestaci\u00f3n de los servicios que constituyen el hecho imponible, con independencia de que existiera o no solicitud por su parte, dadas las circunstancias de emergencia en que se suelen realizar.<br \/>\nEn el caso de que el sujeto pasivo tenga contratada una p\u00f3liza de seguros que cubra los supuestos objeto de esta tasa, ser\u00e1n sujetos pasivos sustitutos las entidades o sociedades aseguradoras.<br \/>\nDevengo. Con car\u00e1cter general, la tasa se devengar\u00e1 y nacer\u00e1 la obligaci\u00f3n de contribuir en el momento en que se produzca la salida de los equipos de intervenci\u00f3n desde la base donde est\u00e9n situados, salvo que el servicio efectivo no llegara a realizarse por causa no imputable al interesado.<br \/>\nExenciones. Estar\u00e1n exentos del pago de la tasa por la prestaci\u00f3n del servicio de rescate de animales, todos los sujetos pasivos, cuando la intervenci\u00f3n sea necesaria por causas sanitarias y de seguridad de las personas.<br \/>\nEn el supuesto contemplado en el apartado a), gozar\u00e1n de exenci\u00f3n de esta tasa los sujetos pasivos siguientes:<br \/>\na)\u2003Las personas menores de 16 a\u00f1os de edad.<br \/>\nb)\u2003Las personas que sufran una discapacidad ps\u00edquica que implique dificultades para comprender el riesgo o peligro.<br \/>\nTarifas: Las tarifas a aplicar ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\nTarifa 1.\u2003Personal y medios t\u00e9cnicos de los servicios:<br \/>\n\u2013\u2002Por derechos de salida de la dotaci\u00f3n completa de un parque de emergencias para la prestaci\u00f3n de un servicio, durante la primera hora: 381,28 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Por la segunda hora o fracci\u00f3n de hora de trabajo de la dotaci\u00f3n completa de un parque de emergencias que acuda a la prestaci\u00f3n de un servicio: 381,28 euros.<br \/>\nTarifa 2.\u2003Servicios prestados por el helic\u00f3ptero del Gobierno de Cantabria:<br \/>\n\u2013\u2002Por derechos de salida del helic\u00f3ptero del Gobierno de Cantabria para la prestaci\u00f3n de un servicio, durante la primera hora: 1.906,41 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Por la segunda hora o fracci\u00f3n de hora de trabajo del helic\u00f3ptero del Gobierno de Cantabria para la prestaci\u00f3n de un servicio: 1.906,41 euros.<br \/>\nTarifa 3.\u2003Servicios prestados por el personal de intervenci\u00f3n del Gobierno de Cantabria o del Servicio de Emergencias de Cantabria en operaciones de rastreo, salvamento o rescate:<br \/>\n\u2013\u2002Por establecimiento del dispositivo de rastreo o b\u00fasqueda: 113,99 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Por cada hora adicional: 57,01 euros la hora.<br \/>\nTarifa 4.\u2003Servicio prestado por el equipo de espeleosocorro contratado por el Gobierno de Cantabria:<br \/>\n\u2013\u2002Por derechos de salida de un equipo de espeleosocorro, hasta las seis primeras horas: 569,97 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Por cada hora adicional de intervenci\u00f3n para el equipo de espeleosocorro (hasta el final de la intervenci\u00f3n): 113,99 euros la hora.\u00bb<br \/>\n6.\u2003Tasa de inscripci\u00f3n en las pruebas para la selecci\u00f3n y nombramiento de funcionarios interinos para el desempe\u00f1o de puestos reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, organizadas por el Gobierno de Cantabria.<br \/>\nHecho imponible.-Constituye el hecho imponible de la tasa, la inscripci\u00f3n en las convocatorias de pruebas de selecci\u00f3n y nombramiento de funcionarios interinos para el desempe\u00f1o de puestos reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, organizadas por el Gobierno de Cantabria.<br \/>\nSujeto pasivo.-Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripci\u00f3n para realizar la prueba selectiva convocada por la Consejer\u00eda de Presidencia, Interior, Justicia y Acci\u00f3n Exterior de conformidad con las bases del procedimiento para la selecci\u00f3n y nombramiento de funcionarios interinos para el desempe\u00f1o de puestos reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<br \/>\nExenciones.-Estar\u00e1n exentos del pago de esta tasa:<br \/>\n\u2013\u2002Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios P\u00fablicos de Empleo, con al menos un mes de antelaci\u00f3n a la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria del proceso selectivo.<br \/>\n\u2013\u2002Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompa\u00f1ar a la solicitud certificado acreditativo de tal condici\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002Las v\u00edctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos como consecuencia de la actividad terrorista y as\u00ed lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resoluci\u00f3n administrativa por la que se reconozca tal condici\u00f3n, su c\u00f3nyuge o persona que haya convivido con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, el c\u00f3nyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.<br \/>\n\u2013\u2002Las v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero a las que hace referencia la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, y sus hijos o hijas; para ello deber\u00e1n aportar la resoluci\u00f3n judicial otorgando la orden de protecci\u00f3n a favor de la v\u00edctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la v\u00edctima o cualquier otra en el que el \u00f3rgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.<br \/>\n\u2013\u2002Los miembros de familias numerosas, debiendo acompa\u00f1ar a la solicitud certificado acreditativo de tal condici\u00f3n.<br \/>\nDevengo.-La tasa se devengar\u00e1 en el momento de presentar la solicitud.<br \/>\nTarifa.-La tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con la siguiente tarifa: 31,62 euros.<br \/>\nCONSEJER\u00cdA DE INNOVACI\u00d3N, INDUSTRIA, TRANSPORTE Y COMERCIO<br \/>\n1.\u2003Tasa por ordenaci\u00f3n de los transportes por carretera.<br \/>\nHecho imponible.\u2013Constituye el hecho imponible la prestaci\u00f3n de los servicios o la realizaci\u00f3n de las actividades enumeradas en las tarifas de esta tasa cuando se efect\u00faen por la Consejer\u00eda de Innovaci\u00f3n, Industria, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria, siempre que sean de solicitud o recepci\u00f3n obligatoria para los administrados y no puedan prestarse por el sector privado.<br \/>\nSujeto pasivo.\u2013Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades a que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades objeto de esta tasa.<br \/>\nDevengo.\u2013La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar el servicio o la actuaci\u00f3n administrativa. Si no fuera preciso formular solicitud, el devengo se producir\u00e1 al prestarse el servicio o ejecutarse la actividad administrativa.<br \/>\nTarifas: La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1. \u2003Servicios p\u00fablicos de transporte por carretera sujetos a concesi\u00f3n administrativa o, en su caso, a contrato de gesti\u00f3n de servicio p\u00fablico:<br \/>\nA)\u2003Inauguraci\u00f3n de servicios p\u00fablicos regulares de transporte por carretera: 77,36 euros.<br \/>\nB)\u2003Tramitaci\u00f3n de modificaciones de las condiciones concesionales referidas a itinerarios, horarios, calendarios u otros cambios sustanciales en las l\u00edneas: 25,65 euros.<br \/>\nC)\u2003Aprobaci\u00f3n de nuevos cuadros tarifarios: 25,65 euros.<br \/>\nTarifa 2.\u2003Servicios de transporte por carretera sujetos a autorizaci\u00f3n administrativa:<br \/>\nA)\u2003Expedici\u00f3n de alta, rehabilitaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o visado anual de las tarjetas de transporte, as\u00ed como de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, de conformidad con las siguientes cuant\u00edas:<br \/>\n\u2013\u2002Autorizaciones para transporte de viajeros. Por cada tarjeta o en su caso copia certificada: 23,92 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Autorizaci\u00f3n para transporte de mercanc\u00edas. Por cada tarjeta o en su caso copia certificada: 23,92 euros.<br \/>\nB)\u2003Expedici\u00f3n de duplicados de tarjetas de transporte: 2,43 euros.<br \/>\nC)\u2003Expedici\u00f3n de autorizaciones especiales necesarias por no estar amparadas por la tarjeta del veh\u00edculo:<br \/>\nC.1\u2003Autorizaci\u00f3n de tr\u00e1nsito, por cada veh\u00edculo y mes o fracci\u00f3n: 5,30 euros.<br \/>\nC.2\u2003Autorizaciones de transporte regular de uso especial para reiterar itinerario. Por cada itinerario: 25,65 euros.<br \/>\nC.3\u2003Autorizaciones de transporte de personas en veh\u00edculo de mercanc\u00edas, por cada autorizaci\u00f3n: 25,65 euros.<br \/>\nTarifa 3.\u2003Actuaciones administrativas.\u2013Reconocimiento de locales, instalaciones y levantamiento de actas de inauguraci\u00f3n de servicios: 77,36 euros.<br \/>\nTarifa 4.\u2003Expedici\u00f3n de Tarjetas precisas para el tac\u00f3grafo digital: 39,08 euros.<br \/>\nTarifa 5.\u2003La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\n1.\u2003Capacitaci\u00f3n o competencia profesional de empresas transportistas:<br \/>\na)\u2003Derechos de examen capacitaci\u00f3n o competencia profesional transportista: 21,14 euros.<br \/>\nb)\u2003Expedici\u00f3n certificado capacitaci\u00f3n o competencia profesional de transportista: 21,14 euros.<br \/>\nc)\u2003Derechos de Examen consejero de seguridad: 21,14 euros.<br \/>\nd)\u2003Expedici\u00f3n y renovaci\u00f3n de certificado consejero de seguridad: 21,14 euros.<br \/>\n2.\u2003Cualificaci\u00f3n de conductores:<br \/>\na)\u2003Autorizaci\u00f3n de centros para impartir formaci\u00f3n y cualificaci\u00f3n de conductores: 352,31 euros.<br \/>\nb)\u2003Visado, ampliaci\u00f3n, o modificaci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de centros para impartir formaci\u00f3n y cualificaci\u00f3n de conductores: 176,15 euros.<br \/>\nc)\u2003Homologaci\u00f3n o renovaci\u00f3n de cursos para la formaci\u00f3n, cualificaci\u00f3n o aptitud profesional de conductor: 117,43 euros.<br \/>\nd)\u2003Derechos de examen para certificado de aptitud profesional de conductor: 21,14 euros.<br \/>\ne)\u2003Expedici\u00f3n de certificado de aptitud profesional de conductor: 21,14 euros.<br \/>\nf)\u2003Expedici\u00f3n de tarjeta de cualificaci\u00f3n de conductor: 23,49 euros.<br \/>\ng)\u2003Renovaci\u00f3n de tarjeta de cualificaci\u00f3n de conductor: 23,49 euros.<br \/>\n2.\u2003Tasa por ordenaci\u00f3n de los transportes de personas por cable.<br \/>\nHecho imponible.\u2013Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestaci\u00f3n de los servicios o la realizaci\u00f3n de las actividades enumeradas en las tarifas cuando se efect\u00faen por la Consejer\u00eda de Innovaci\u00f3n, Industria, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria con car\u00e1cter exclusivo, y sean de solicitud o recepci\u00f3n obligatoria para los administrados.<br \/>\nSujeto pasivo.\u2013Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las Entidades a que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades objeto de esta tasa.<br \/>\nDevengo.\u2013La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar el servicio o la actuaci\u00f3n administrativa. Si la solicitud no fuera precisa, el devengo se producir\u00e1 al prestarse el servicio o ejecutarse la actividad administrativa sometida a gravamen.<br \/>\nTarifas: La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1: tramitaci\u00f3n de proyectos de nuevas instalaciones de transporte de personas por cable: 1.713,55 euros.<br \/>\nTarifa 2: tramitaci\u00f3n de las modificaciones de un proyecto de una nueva instalaci\u00f3n de transporte de personas por cable autorizado: 856,78 euros<br \/>\nTarifa 3: expedici\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa requerida por la legislaci\u00f3n vigente para la explotaci\u00f3n de remontapendientes, telesillas, telecabinas, telef\u00e9ricos o cualquier otra instalaci\u00f3n de transporte de personas por cable: 5.555,02 euros.<br \/>\nTarifa 4: tramitaci\u00f3n de modificaci\u00f3n de las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio referidas a horarios, calendarios u otros cambios sustanciales: 636,30 euros.<br \/>\nTarifa 5: aprobaci\u00f3n de nuevos cuadros tarifarios.<br \/>\n1.\u2003Con informe: 411,63 euros.<br \/>\n2.\u2003Sin informe: 210,00 euros.<br \/>\nTarifa 6: expedici\u00f3n de cualquier otra autorizaci\u00f3n requerida por la legislaci\u00f3n vigente para la instalaci\u00f3n o explotaci\u00f3n de remontapendientes, telesillas, telecabinas, telef\u00e9ricos o cualquier otra instalaci\u00f3n de transporte de personas por cable: 411,63 euros.<br \/>\n3.\u2003Tasa por inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de instalaciones de transporte de personas por cable.<br \/>\nHecho imponible.\u2013Constituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n por la Consejer\u00eda de Innovaci\u00f3n, Industria, Transporte y Comercio de los servicios relativos al reconocimiento de las instalaciones de transporte de personas por cable, cuando las disposiciones normativas impongan dicho reconocimiento o \u00e9ste sea condici\u00f3n indispensable para la adquisici\u00f3n de derechos, y siempre que el servicio solo pueda prestarse por la Consejer\u00eda.<br \/>\nSujeto pasivo.\u2013Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las Entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria propietarias de las instalaciones de transporte por cable, siempre que su explotaci\u00f3n no se halle cedida. En otros casos ser\u00e1n sujetos pasivos los cesionarios, arrendatarios, concesionarios y en general los que por cualquier t\u00edtulo distinto del de propiedad exploten las instalaciones de transporte de personas por cable.<br \/>\nDevengo.\u2013La tasa se devengar\u00e1 en el momento de la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nTarifas.\u2013Las cantidades a pagar por cada clase de instalaci\u00f3n y seg\u00fan el tipo de inspecci\u00f3n realizada, son las siguientes:<br \/>\nTarifa 1: Remontapendientes:<br \/>\na)\u2003Inspecci\u00f3n completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalaci\u00f3n: 1.089,10 euros.<br \/>\nb)\u2003Inspecci\u00f3n rutinaria completa (revisi\u00f3n peri\u00f3dica): 956,22 euros.<br \/>\nc)\u2003Inspecci\u00f3n parcial (ocasional): 896,39 euros.<br \/>\nTarifa 2: Telesillas:<br \/>\na)\u2003Inspecci\u00f3n completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalaci\u00f3n: 1.229,20 euros.<br \/>\nb)\u2003Inspecci\u00f3n rutinaria completa (revisi\u00f3n peri\u00f3dica): 1.089,10 euros.<br \/>\nc)\u2003Inspecci\u00f3n parcial (ocasional): 956,22 euros.<br \/>\nTarifa 3: Telecabinas:<br \/>\na)\u2003Inspecci\u00f3n completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalaci\u00f3n: 1.511,50 euros.<br \/>\nb)\u2003Inspecci\u00f3n rutinaria completa (revisi\u00f3n peri\u00f3dica): 1.399,17 euros.<br \/>\nc)\u2003Inspecci\u00f3n parcial (ocasional): 1.199,34 euros.<br \/>\nTarifa 4: Telef\u00e9ricos:<br \/>\na)\u2003Inspecci\u00f3n completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalaci\u00f3n: 1.640,50 euros.<br \/>\nb)\u2003Inspecci\u00f3n rutinaria completa (revisi\u00f3n peri\u00f3dica): 1.498,29 euros.<br \/>\nc)\u2003Inspecci\u00f3n parcial (ocasional): 1.289,04 euros.<br \/>\n4.\u2003Tasa por ordenaci\u00f3n de industrias artesanas.<br \/>\nHecho imponible.\u2013Constituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n de los servicios o la realizaci\u00f3n de actividades enumeradas en las tarifas se\u00f1aladas seguidamente cuando se efect\u00faen con car\u00e1cter exclusivo por la Consejer\u00eda de Innovaci\u00f3n, Industria, Turismo y Comercio y sean de solicitud o recepci\u00f3n obligatoria para los administrados.<br \/>\nSujeto pasivo.\u2013Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria, titulares de industrias artesanas. Se presumen titulares las personas o entidades bajo cuyo nombre figuran en el IAE.<br \/>\nDevengo.\u2013La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar el servicio o la actuaci\u00f3n administrativa, o en el momento de efectuarse \u00e9sta si no fuera precisa solicitud alguna.<br \/>\nTarifas: La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1. Inscripci\u00f3n en el Registro de Industrias Artesanas: 15,64 euros.<br \/>\nTarifa 2. Tramitaci\u00f3n de expedientes por ampliaci\u00f3n de maquinaria o sustituci\u00f3n de la existente: 6,51 euros.<br \/>\nTarifa 3. Cambios de titularidad en el Registro de Industrias Artesanas: 3,91 euros.<br \/>\nExenciones:<br \/>\nEst\u00e1n exentos de la presente tasa los artesanos protegidos que hayan sido declarados como tales por el Gobierno de Cantabria.<br \/>\n5.\u2003Tasa por ordenaci\u00f3n de instalaciones de aguas minerales.<br \/>\nHecho imponible.\u2013Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestaci\u00f3n de los servicios o la realizaci\u00f3n de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean efectuadas por la Consejer\u00eda de Innovaci\u00f3n, Industria, Transporte y Comercio con car\u00e1cter exclusivo por no poder realizarlos el sector privado, y adem\u00e1s ser de solicitud o recepci\u00f3n obligatoria para los administrados.<br \/>\nSujeto pasivo.\u2013Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la actuaci\u00f3n o el servicio administrativo, y las que, sin instarlo, est\u00e9n obligadas a recibirlo o aceptarlo.<br \/>\nDevengo.\u2013La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar el servicio o la actuaci\u00f3n administrativa, o en el momento de efectuarse \u00e9stos si no fuera precisa solicitud alguna.<br \/>\nTarifas: La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1.\u2003Prestaci\u00f3n de servicios de laboratorio:<br \/>\n1.1\u2003Toma de muestras de agua. Por cada toma de muestras: 24,42 euros.<br \/>\n1.2\u2003An\u00e1lisis de agua. Por cada an\u00e1lisis completo: 89,59 euros.<br \/>\n1.3\u2003An\u00e1lisis de agua. Por cada an\u00e1lisis bacteriol\u00f3gico: 48,87 euros.<br \/>\nTarifa 2.\u2003Visitas de revisi\u00f3n. Por cada visita: 32,59 euros.<br \/>\nTarifa 3.\u2003Tramitaci\u00f3n de expedientes para la declaraci\u00f3n de agua minero-medicinal: 162,88 euros.<br \/>\nTarifa 4.\u2003Autorizaci\u00f3n de cambio de titularidad de derechos mineros: 85,36 euros.<br \/>\nTarifa 5.\u2003Tramitaci\u00f3n de expediente para otorgar per\u00edmetro de protecci\u00f3n: 81,45 euros.<br \/>\nTarifa 6.\u2003Autorizaci\u00f3n de obras dentro del per\u00edmetro de protecci\u00f3n: 48,87 euros.<br \/>\nTarifa 7.\u2003Autorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de proyecto de aprovechamiento: 81,45 euros.<br \/>\nTarifa 8.\u2003Autorizaci\u00f3n de puesta en marcha del proyecto de aprovechamiento:<br \/>\n\u2013\u2002Hasta 30.050,61 de euros: 70,58 euros.<br \/>\n\u2013\u2002De 30.050,62 a 60.101,21 de euros: 105,86 euros.<br \/>\n\u2013\u2002De 60.101,22 a 120.202,42 de euros: 141,17 euros.<br \/>\n\u2013\u2002De 120.202,43 a 300.506,05 de euros: 126,698006 + 3,858423 por cada 6.010,12 euros o fracci\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002M\u00e1s de 300.506,05 euros: 6,392381 euros por cada 6.010,12 euros o fracci\u00f3n.<br \/>\nTarifa 9.\u2003Informe geol\u00f3gico incluyendo visitas: 65,15 euros.<br \/>\n6.\u2003Tasa por ordenaci\u00f3n de actividades industriales, energ\u00e9ticas, mineras y venta de bienes.<br \/>\nHecho imponible.\u2013Constituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n de los servicios o la realizaci\u00f3n de las siguientes actividades cuando sean ejecutadas por la Consejer\u00eda de Innovaci\u00f3n, Industria, Transporte y Comercio con exclusi\u00f3n del sector privado, y resulten de solicitud o recepci\u00f3n obligatoria para los administrados.<br \/>\nEst\u00e1n sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:<br \/>\n\u2013\u2002La autorizaci\u00f3n de funcionamiento, inscripci\u00f3n y control de instalaciones industriales, empresas de servicio a la actividad industrial y agentes autorizados para colaborar con las Administraciones p\u00fablicas en materia de seguridad y calidad industrial.<br \/>\n\u2013\u2002Las inspecciones t\u00e9cnicas reglamentarias.<br \/>\n\u2013\u2002Las funciones de verificaci\u00f3n y contrastaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002La autorizaci\u00f3n de funcionamiento, inscripci\u00f3n y control de instalaciones el\u00e9ctricas de generaci\u00f3n, transporte, transformaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\n\u2013\u2002Las pruebas de presi\u00f3n en aparatos y recipientes que contienen fluidos.<br \/>\n\u2013\u2002Concesiones administrativas y autorizaciones de instalaciones de gases combustibles.<br \/>\n\u2013\u2002Autorizaci\u00f3n de instalaciones de calefacci\u00f3n, climatizaci\u00f3n y agua caliente.<br \/>\n\u2013\u2002Autorizaci\u00f3n de instalaciones de combustibles l\u00edquidos, agua.<br \/>\n\u2013\u2002Fraudes y calidad en los servicios p\u00fablicos de suministros de energ\u00eda el\u00e9ctrica, agua y gas.<br \/>\n\u2013\u2002La expedici\u00f3n de certificados y documentos que acrediten la aptitud para el ejercicio de actividades reglamentarias.<br \/>\n\u2013\u2002La expropiaci\u00f3n forzosa de bienes y la imposici\u00f3n de servidumbre de paso.<br \/>\n\u2013\u2002La expedici\u00f3n de autorizaciones de explotaci\u00f3n y aprovechamiento de recursos minerales.<br \/>\n\u2013\u2002El otorgamiento de permisos de exploraci\u00f3n, permisos de investigaci\u00f3n y concesiones mineras de explotaci\u00f3n; sus cambios de titularidad y otras incidencias relacionadas.<br \/>\n\u2013\u2002La confrontaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de proyectos de exploraci\u00f3n, investigaci\u00f3n, planes de labores mineras y grandes voladuras con explosivos.<br \/>\n\u2013\u2002Control de uso de explosivos.<br \/>\n\u2013\u2002El otorgamiento de la condici\u00f3n de productor de energ\u00eda el\u00e9ctrica en r\u00e9gimen especial y su inscripci\u00f3n en el registro correspondiente.<br \/>\n\u2013\u2002Derechos de examen para la obtenci\u00f3n del carnet de instalador, mantenedor u operador autorizado.<br \/>\n\u2013\u2002El acceso a los datos del Registro Industrial.<br \/>\n\u2013\u2002Las actuaciones de las ENICRES y Organismos de control.<br \/>\n\u2013\u2002La venta de placas, libros de Registro y Mantenimiento e impresos.<br \/>\nSujeto pasivo:<br \/>\n1.\u2003Ser\u00e1n sujetos pasivos de las tasas por ordenaci\u00f3n de actividades industriales, energ\u00e9ticas, mineras y venta de bienes, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas a quienes afecten o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades p\u00fablicas que constituyen su hecho imponible.<br \/>\n2.\u2003En su caso, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y dem\u00e1s entidades que, carentes de personalidad jur\u00eddica, constituyan una unidad econ\u00f3mica o un patrimonio separado susceptibles de imposici\u00f3n.<br \/>\nResponsables:<br \/>\n1.\u2003Sin perjuicio de lo previsto en la Ley General Tributaria en materia de responsabilidad y garant\u00eda de la deuda tributaria, responder\u00e1n solidariamente de las tasas las entidades o sociedades aseguradoras de riesgos que motiven actuaciones o servicios administrativos que constituyan el hecho imponible de la tasa.<br \/>\n2.\u2003En las tasas establecidas por raz\u00f3n de servicios o actividades que beneficien a los usuarios ocupantes de viviendas, naves o locales o, en general, de inmuebles, ser\u00e1n responsables subsidiarios los propietarios de dichos inmuebles.<br \/>\nDevengo.\u2013Las tasas por ordenaci\u00f3n de actividades industriales, energ\u00e9ticas y mineras se devengar\u00e1n:<br \/>\n1.\u2003Seg\u00fan la naturaleza del hecho imponible, bien cuando se inicie la prestaci\u00f3n del servicio o se realice la actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su dep\u00f3sito previo.<br \/>\n2.\u2003Cuando se presente la solicitud que inicie la actuaci\u00f3n o el expediente, que no se realizar\u00e1 o tramitar\u00e1 sin que se haya efectuado el pago correspondiente.<br \/>\nTarifas: La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1. Control administrativo de actividades industriales:<br \/>\na.\u2003Inscripci\u00f3n en el Registro Industrial de nuevas instalaciones, ampliaciones y traslados. (N = el n\u00famero que se obtiene al dividir la inversi\u00f3n en maquinaria y equipos industriales entre 6.010,12 euros).<br \/>\n1.1\u2003Nuevas industrias y ampliaciones.<br \/>\n1.1.1\u2003Inversi\u00f3n en maquinaria y equipo, hasta 6.010,12 euros: 35,28 euros.<br \/>\n1.1.2\u2003Hasta 30.050,61 euros: 105,86 euros.<br \/>\n1.1.3\u2003Hasta 150.253,03 euros: 211,73 euros.<br \/>\n1.1.4\u2003Hasta 1.502.530,26 euros: 148,387559 + (2,533960 x N) euros.<br \/>\n1.1.5\u2003Hasta 3.005.060,52 euros: 285,070515 + (1,900470 x N) euros.<br \/>\n1.1.6\u2003Hasta 6.010.121,04 euros: 601,815531 + (1,266979 x N) euros.<br \/>\n1.1.7\u2003M\u00e1s de 6.010.121,04 euros: 1.235,305564 + (0,633489 x N) euros.<br \/>\n1.2\u2003Traslados de industrias: Se aplica el 75 por 100 de la tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n1.3\u2003Cambios de titularidad de industrias y variaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n anterior: Se aplica el 25 por 100 de la tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n1.4\u2003Reconocimientos peri\u00f3dicos reglamentarios de industrias: Se aplica el 30 por 100 de la tarifa b\u00e1sica 1.1, con un m\u00e1ximo de 81,45 euros.<br \/>\n1.5\u2003Regularizaci\u00f3n administrativa de instalaciones clandestinas: Se aplica el 200 por 100 de la tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n1.6\u2003Inscripci\u00f3n en el Registro Industrial de instalaciones de almacenamiento, distribuci\u00f3n y venta al por menor de combustibles l\u00edquidos: Seg\u00fan tarifa b\u00e1sica1.1.<br \/>\n1.7\u2003Autorizaci\u00f3n de puesta en servicio de instalaciones frigor\u00edficas: Seg\u00fan tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n1.8\u2003Aparatos elevadores:<br \/>\n1.8.1\u2003Inscripci\u00f3n en el Registro de Aparatos Elevadores (RAE) de un aparato: 40,72 euros.<br \/>\n1.8.2\u2003Inspecci\u00f3n de un aparato elevador: 81,45 euros.<br \/>\n1.9\u2003Aparatos a presi\u00f3n: Seg\u00fan tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n1.10\u2003Otras instalaciones industriales: Seg\u00fan tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n1.11\u2003Instalaciones de rayos X:<br \/>\n1.11.1\u2003Autorizaciones segunda categor\u00eda: 162,88 euros.<br \/>\n1.11.2\u2003Autorizaciones tercera categor\u00eda: 122,15 euros.<br \/>\n1.11.3\u2003Autorizaciones de tipo m\u00e9dico: 122,15 euros.<br \/>\n1.12\u2003Patentes y modelos de utilidad. Certificado de puesta en pr\u00e1ctica: 39,91 euros.<br \/>\nTarifa 2.\u2003Control administrativo de actividades energ\u00e9ticas:<br \/>\n2.1\u2003Instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n.<br \/>\n2.1.1\u2003Autorizaci\u00f3n de l\u00edneas el\u00e9ctricas centros de transformaci\u00f3n subestaciones y dem\u00e1s instalaciones de alta tensi\u00f3n: Se aplicar\u00e1 el 200 por 100 de la tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n2.1.2\u2003Declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica: Se aplicar\u00e1 el 20 por 100 de la tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n2.1.3\u2003Cambio de titularidad de la instalaci\u00f3n: 13,02 euros.<br \/>\n2.1.4\u2003Instalaciones de energ\u00edas alternativas: Se aplicar\u00e1 el 100 por 100 de la tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n2.1.5\u2003Inspecci\u00f3n a instancia de parte: 78,14 euros.<br \/>\n2.1.6\u2003Instalaciones temporales 78,14 euros.<br \/>\n2.2\u2003Instalaciones el\u00e9ctricas en baja tensi\u00f3n.<br \/>\n2.2.1\u2003Instalaciones en viviendas ya existentes, por ampliaciones de potencias, cambios de titular, cambios de tensi\u00f3n, etc.: 13,02 euros.<br \/>\n2.2.2\u2003Edificios de viviendas o locales comerciales: 13,02 euros.<br \/>\n2.2.3\u2003Instalaciones con proyecto, distintos de los anteriores: seg\u00fan tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n2.2.4\u2003Resto de las instalaciones: 13,02 euros.<br \/>\n2.3\u2003Gases combustibles:<br \/>\n2.3.1\u2003Concesiones administrativas: 200 por 100 de la tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n2.3.2\u2003Instalaciones de almacenamiento y distribuci\u00f3n de gases combustibles con dep\u00f3sitos fijos: seg\u00fan tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n2.3.3\u2003Redes de distribuci\u00f3n de gas canalizado, acometidas y centros de regulaci\u00f3n y medidas de gas: seg\u00fan tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n2.3.4\u2003Centros de almacenamiento y distribuci\u00f3n de botellas GLP.: seg\u00fan tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n2.3.5\u2003Instalaciones receptoras de gas:<br \/>\n2.3.5.1\u2003En edificios de viviendas (montantes): seg\u00fan tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n2.3.5.2\u2003Instalaciones con botellas de GLP. Por cada botella en uso o reserva: 13,02 euros.<br \/>\n2.3.6\u2003Inspecciones (a instancia de parte): 78,14 euros.<br \/>\n2.3.7\u2003Aparatos a gas tipo \u00fanico: seg\u00fan tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n2.3.8\u2003Ampliaci\u00f3n de aparatos a gas en instalaciones existentes. Por cada nuevo aparato: 4,90 euros.<br \/>\n2.4\u2003Instalaciones de calefacci\u00f3n, climatizaci\u00f3n y agua caliente:<br \/>\n2.4.1\u2003Instalaci\u00f3n individual en vivienda o local: 13,02 euros.<br \/>\n2.4.2\u2003Instalaciones con proyecto: Seg\u00fan tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n2.4.3\u2003Instalaciones con proyecto, distintas a las anteriores: Seg\u00fan tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n2.5\u2003Combustibles l\u00edquidos:<br \/>\n2.5.1\u2003Instalaciones de almacenamiento comunitario o anexo a establecimientos industriales que precisen proyecto en dep\u00f3sitos fijos: seg\u00fan tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n2.5.2\u2003Almacenamientos individuales para una vivienda o local: 13,02 euros.<br \/>\n2.5.3\u2003Instalaciones de Almacenamiento para uso propio en establecimientos industriales:<br \/>\n2.5.3.1\u2003Sin proyecto: 7,98 euros.<br \/>\n2.5.3.2\u2003Con proyecto seg\u00fan tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n2.6\u2003Agua:<br \/>\n2.6.1\u2003Autorizaci\u00f3n de instalaciones distribuidoras de agua, que requieren proyecto: Seg\u00fan tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n2.6.2\u2003Instalaciones interiores de suministro de agua. Por cada vivienda: 13,02 euros.<br \/>\n2.7\u2003Verificaci\u00f3n de la calidad del suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica:<br \/>\n2.7.1\u2003Alta tensi\u00f3n: 81,45 euros.<br \/>\n2.7.2\u2003Baja tensi\u00f3n: 40,72 euros.<br \/>\n2.8\u2003Tramitaci\u00f3n presencial e inscripci\u00f3n en el registro de certificaciones de eficiencia energ\u00e9tica de los edificios ubicados en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria: 26,15 euros<br \/>\nTarifa 3.\u2003Tasas que afectan a la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos.<br \/>\n3.1\u2003Inspecciones t\u00e9cnicas:<br \/>\n3.1.1\u2003Veh\u00edculos ligeros PMA &lt;3.500 kilogramos: 31,90 euros. 3.1.2\u2003Veh\u00edculos pesados PMA &gt;3.500 kilogramos: 44,62 euros.<br \/>\n3.1.3\u2003Veh\u00edculos especiales: 63,91 euros.<br \/>\n3.1.4\u2003Motocicletas, veh\u00edculos de tres ruedas, cuatriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros: 21,29 euros.<br \/>\n3.1.5\u2003Veh\u00edculos agr\u00edcolas: 21,29 euros.<br \/>\n3.2\u2003Revisiones peri\u00f3dicas: Las tarifas ser\u00e1n las correspondientes a inspecciones t\u00e9cnicas.<br \/>\n3.3\u2003Inspecciones previas a la matriculaci\u00f3n: Las tarifas ser\u00e1n las correspondientes a inspecciones t\u00e9cnicas incrementadas en 17,60 euros.<br \/>\n3.4\u2003Autorizaci\u00f3n de una o m\u00e1s reformas de importancia sin proyecto t\u00e9cnico: Las tarifas ser\u00e1n las correspondientes a inspecciones t\u00e9cnicas incrementadas en 13,14 euros.<br \/>\n3.5\u2003Autorizaci\u00f3n de una o m\u00e1s reformas de importancia con proyecto t\u00e9cnico: Las tarifas ser\u00e1n las correspondientes a inspecciones t\u00e9cnicas incrementadas en 35,15 euros.<br \/>\n3.6\u2003Expedici\u00f3n de duplicados de tarjetas de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica: Las tarifas ser\u00e1n las correspondientes a inspecciones t\u00e9cnicas incrementadas en 17,60 euros.<br \/>\n3.7\u2003Inspecciones previas a la matriculaci\u00f3n de cualquier tipo de veh\u00edculos procedentes de la UE o de terceros pa\u00edses, incluidos los traslados de residencia: 158,45 euros.<br \/>\n3.8\u2003Cambios de destino y desgloses de elementos procedentes de reforma de importancia: Las tarifas de aplicaci\u00f3n ser\u00e1n las correspondientes a inspecciones t\u00e9cnicas incrementadas en 3,52 euros.\u2003En el caso de que el cambio de destino tenga lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspecci\u00f3n, y si este cambio no implica ninguna modificaci\u00f3n t\u00e9cnica del veh\u00edculo, existir\u00e1 una \u00fanica tarifa de 3,52 euros.<br \/>\n3.9\u2003Inspecciones a domicilio veh\u00edculos especiales: Las tarifas de aplicaci\u00f3n ser\u00e1n las correspondientes a los servicios solicitados, incrementada en un 100 por 100.<br \/>\n3.10\u2003Actas de destrucci\u00f3n n\u00famero de bastidor en taller autorizado: 41,71 euros.<br \/>\n3.11\u2003Inspecciones t\u00e9cnicas por cambios de matr\u00edcula: Las tarifas ser\u00e1n las correspondientes a inspecciones t\u00e9cnicas incrementadas en 17,60 euros.<br \/>\nCuando se requieran simult\u00e1neamente dos o m\u00e1s servicios, la tarifa resultante ser\u00e1 la suma de las tarifas de los servicios solicitados, aplicando la correspondiente a la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica una sola vez.<br \/>\nPara la segunda y sucesivas inspecciones, como consecuencia de rechazos en la primera presentaci\u00f3n del veh\u00edculo, se establecen los siguientes dos supuestos:<br \/>\n1.\u2003Si la presentaci\u00f3n del veh\u00edculo se hace dentro de los quince d\u00edas h\u00e1biles siguientes al de la primera inspecci\u00f3n, no devengar\u00e1 tarifa alguna por este concepto.<br \/>\n2.\u2003Si la presentaci\u00f3n del veh\u00edculo se hace a partir del plazo anterior y dentro de los dos meses naturales desde la fecha de la primera inspecci\u00f3n, la tarifa ser\u00e1 el 70 por 100 de la correspondiente a la inspecci\u00f3n peri\u00f3dica.<br \/>\nNo tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de segundas o sucesivas inspecciones aquellas que tengan lugar despu\u00e9s de los dos meses naturales a partir de la primera.<br \/>\nEstas tarifas anteriores vendr\u00e1n incrementadas por el tipo de IVA en vigor.<br \/>\nEstas tarifas ser\u00e1n incrementadas con la tasa de tr\u00e1fico vigente en el momento de su aplicaci\u00f3n.<br \/>\nTarifa 4.\u2003Metrolog\u00eda.<br \/>\n4.\u20031 Contadores:<br \/>\n4.1.1\u2003Contadores el\u00e9ctricos, de gas y de agua. Por cada contador: 4,07 euros.<br \/>\n4.2\u2003Limitadores de corriente. Por cada Limitador: 0,814 euros.<br \/>\n4.3\u2003Pesas y medidas:<br \/>\n4.3.1\u2003Certificaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de revisi\u00f3n de b\u00e1sculas puente: 16,30 euros.<br \/>\n4.3.2\u2003Verificaci\u00f3n de balanzas por unidad: 8,15 euros.<br \/>\n4.3.3\u2003Determinaci\u00f3n volum\u00e9trica de cisternas. Por cada unidad: 40,72 euros.<br \/>\n4.3.4\u2003Verificaci\u00f3n de surtidores. Por medidor: 32,59 euros.<br \/>\n4.4\u2003Intervenci\u00f3n y control de laboratorios autorizados, por cada uno: 122,15 euros.<br \/>\nTarifa 5.\u2003Metales preciosos. Contrastaci\u00f3n.<br \/>\n5.1\u2003Platino:<br \/>\n5.1.1\u2003Por cada gramo o fracci\u00f3n: 0,206608 euros.<br \/>\n5.2\u2003Oro:<br \/>\n5.2.1\u2003Por pieza de tres gramos o inferior: 0,122 euros.<br \/>\n5.2.2\u2003Objetos de m\u00e1s de tres gramos. Por gramo: 0,040723 euros.<br \/>\n5.3\u2003Plata:<br \/>\n5.3.1\u2003Por pieza de 10 gramos o inferior: 0,040723 euros.<br \/>\n5.3.2\u2003Objetos de m\u00e1s de 10 gramos y hasta 80 gramos, por pieza: 0,164 euros.<br \/>\n5.3.3\u2003Objetos de m\u00e1s de 80 gramos, por gramo: 0,002038 euros.<br \/>\nTarifa 6. \u2003Miner\u00eda. Instalaciones y servicios afectos a la miner\u00eda.<br \/>\n6.1\u2003Autorizaciones de explotaci\u00f3n y aprovechamiento de recursos mineros de la Secci\u00f3n A:<br \/>\n6.1.1\u2003Nuevas autorizaciones: 407,23 euros.<br \/>\n6.1.2\u2003Pr\u00f3rroga de autorizaciones: 122,15 euros.<br \/>\n6.1.3\u2003Ampliaci\u00f3n de extensi\u00f3n superficial: 162,88 euros.<br \/>\n6.2\u2003Rectificaciones, replanteos, divisiones, agrupaciones e intrusiones:<br \/>\n6.2.1\u2003Rectificaciones: 610,85 euros.<br \/>\n6.2.2\u2003Replanteos: 407,23 euros.<br \/>\n6.2.3\u2003Divisiones. Por cada una: 610,85 euros.<br \/>\n6.2.4\u2003Concentraci\u00f3n de concesiones mineras. Por cada concesi\u00f3n minera a concentrar: 407,23 euros.<br \/>\n6.2.5\u2003Intrusiones: 814,45 euros.<br \/>\n6.3\u2003Confrontaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de sondeos y planes mineros de labores:<br \/>\n6.3.1\u2003Sondeos de investigaci\u00f3n (N = el n\u00famero y sus fracciones que se obtienen al dividir el presupuesto entre 6.010,12 euros): 95,023505 +( 6,334900 x N) euros.<br \/>\n6.3.2\u2003Planes de labores en exterior, canteras y minas:<br \/>\n6.3.2.1\u2003Hasta 150.253,03 euros: 176,45 euros.<br \/>\n6.3.2.2\u2003Desde 150.253,04 euros hasta 601.012,10 euros: 63,349003+ (1,583693 x N) euros.<br \/>\n6.3.2.3\u2003Desde 601.012,11 euros: 95,023505 + (1,583693 x N) euros.<br \/>\n6.3.3\u2003Planes de labores en el interior:<br \/>\n6.3.3.1\u2003Hasta 150.253,03 euros: 247,03 euros.<br \/>\n6.3.3.2\u2003Desde 150.253,04 euros hasta 601.012,10 euros: 63,349003 + (3,167450 x N) euros.<br \/>\n6.3.3.3\u2003Desde 601.012,11 euros: 126,698006 + (1,266979 x N) euros.<br \/>\n6.4\u2003Explosivos:<br \/>\n6.4.1\u2003Informes sobre uso de explosivos: 81,45 euros.<br \/>\n6.4.2\u2003Informes grandes voladuras: 203,60 euros.<br \/>\n6.4.3\u2003Informes voladuras especiales: 122,15 euros.<br \/>\n6.4.4\u2003Inspecci\u00f3n unitaria por seguridad minera de voladuras: 81,45 euros.<br \/>\n6.5\u2003Aprobaci\u00f3n de disposiciones internas de seguridad: 81,45 euros.<br \/>\n6.6\u2003Clasificaci\u00f3n de recursos mineros: 65,15 euros.<br \/>\n6.7\u2003Transmisi\u00f3n de derechos mineros, seg\u00fan el importe de la transmisi\u00f3n escriturada (N = el n\u00famero total y sus fracciones que se obtienen al dividir entre 6.010,12 euros).<br \/>\n6.7.1\u2003De autorizaci\u00f3n de aprovechamientos y permisos de investigaci\u00f3n:<br \/>\n6.7.1.1\u2003Hasta 60.101,21 euros: 352,91 euros.<br \/>\n6.7.1.2\u2003Desde 60.101,22 euros en adelante: 253,396014+ (3,167450 x N) euros.<br \/>\n6.7.2\u2003De concesiones mineras:<br \/>\n6.7.2.1\u2003Hasta 60.101,21 euros: 705,81 euros.<br \/>\n6.7.2.2\u2003Desde 60.101,22 euros en adelante: 601,815531 + (3,167450 x N) euros.<br \/>\n6.8\u2003Suspensi\u00f3n abandono y cierre de labores:<br \/>\n6.8.1\u2003Informes sobre suspensiones: 122,15 euros.<br \/>\n6.8.2\u2003Abandono y cierre de labores: 203,61 euros.<br \/>\n6.9\u2003Establecimiento de beneficio e industria minera en general: Seg\u00fan tarifa 1.1.<br \/>\n6.10\u2003Autorizaci\u00f3n de lavaderos de minerales e instalaciones de tratamiento: Seg\u00fan tarifa 1.1.<br \/>\n6.11\u2003Pr\u00f3rrogas de permisos: 610,85 euros.<br \/>\n6.12\u2003Inspecciones de polic\u00eda minera:<br \/>\n6.12.1\u2003Extraordinaria: 162,88 euros.<br \/>\n6.12.2\u2003Ordinaria: 81,45 euros.<br \/>\nTarifa 7.\u2003Expropiaci\u00f3n forzosa y servidumbre de paso.<br \/>\n7.1\u2003Expropiaci\u00f3n forzosa, ocupaci\u00f3n temporal y servidumbre de paso:<br \/>\n7.1.1\u2003Inicio de expediente (N = n\u00famero total de parcelas):<br \/>\n7.1.1.1\u2003Menos de nueve parcelas: 407,23 euros.<br \/>\n7.1.1.2\u2003Desde nueve parcelas en adelante: 323,079916 + (3,230799 x N) euros.<br \/>\n7.1.2\u2003Acta previa a la ocupaci\u00f3n, por cada parcela: 40,72 euros.<br \/>\n7.1.3\u2003Acta de ocupaci\u00f3n, por cada parcela: 32,59 euros.<br \/>\nTarifa 8.\u2003Expedici\u00f3n de certificados, documentos y tasas de examen.<br \/>\n8.1\u2003Expedici\u00f3n de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias:<br \/>\n8.1.1\u2003Expedici\u00f3n del carn\u00e9 de instalador autorizado o cartilla de palista\/maquinista o artillero: 8,15 euros.<br \/>\n8.1.2\u2003Renovaciones y pr\u00f3rrogas: 8,15 euros.<br \/>\n8.2\u2003Derechos de examen para la obtenci\u00f3n de carnet de instalador autorizado: 8,15 euros.<br \/>\n8.3\u2003Certificaciones y otros actos administrativos:<br \/>\n8.3.1\u2003Confrontaci\u00f3n de proyectos, instalaciones aparatos y productos: Seg\u00fan tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n8.4\u2003Inscripci\u00f3n en el Registro Industrial de Empresas de Servicios:<br \/>\n8.4.1\u2003Nuevas inscripciones: 81,45 euros.<br \/>\n8.4.2\u2003Modificaciones: 40,72 euros.<br \/>\n8.5\u2003Inscripci\u00f3n en el Registro Industrial de Agentes Autorizados para colaborar con las Administraciones P\u00fablicas en materia de seguridad y calidad industrial:<br \/>\n8.5.1\u2003Nueva inscripci\u00f3n: 244,34 euros.<br \/>\n8.5.2\u2003Modificaciones: 81,45 euros.<br \/>\n8.6\u2003Expedici\u00f3n de documento de calificaci\u00f3n empresarial:<br \/>\n8.6.1\u2003Nuevos: 40,72 euros.<br \/>\n8.6.2\u2003Renovaciones: 8,15 euros.<br \/>\n8.6.3\u2003Obtenci\u00f3n de datos del Registro Industrial:<br \/>\n\u2013\u2002Por cada hoja: 0,814 euros.<br \/>\n\u2013\u2002En soporte inform\u00e1tico: 0,974 euros.<br \/>\n8.7\u2003Autorizaci\u00f3n de talleres para la instalaci\u00f3n de tac\u00f3grafos anal\u00f3gicos, limitadores de velocidad y fabricantes de menos de 50 unidades: 81,45 euros.<br \/>\n8.8\u2003Habilitaci\u00f3n de libros de registro para talleres instaladores de tac\u00f3grafos y menos de 50 unidades: 8,15 euros.<br \/>\n8.9\u2003Autorizaci\u00f3n y renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de centros t\u00e9cnicos para tac\u00f3grafos digitales: 17,60 euros.<br \/>\nTarifa 9.\u2003Control administrativo de las actuaciones de los Organismos de Control.<br \/>\nSe aplicar\u00e1 a cada expediente tramitado o actuaci\u00f3n realizada el 10 por 100 de la tasa correspondiente seg\u00fan la materia que se trate.<br \/>\nTarifa 10.\u2003Tasa por venta de bienes.<br \/>\n10.1\u2003Placas de aparatos a presi\u00f3n: 0,814 euros.<br \/>\n10.2\u2003Placas aparatos elevadores: 0,814 euros.<br \/>\n10.3\u2003Libro &#8211; Registro Usuario Instalaciones Frigor\u00edficas: 15,64 euros.<br \/>\n10.4\u2003Libro &#8211; Mantenimiento Instalaciones de Calefacci\u00f3n, Climatizaci\u00f3n y ACS: 15,64 euros.<br \/>\n10.5\u2003Impresos Planes de Labores: 15,64 euros.<br \/>\n7.\u2003Tasa por el otorgamiento de licencias para la prestaci\u00f3n de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual.<br \/>\nHecho imponible: constituye el hecho imponible de la tasa el otorgamiento por la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria de licencias para la prestaci\u00f3n de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual.<br \/>\nSujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que soliciten el otorgamiento de una licencia para la prestaci\u00f3n de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual y resulten adjudicatarios de la misma en un concurso p\u00fablico.<br \/>\nDevengo: Se devengar\u00e1 cuando se notifique el acuerdo de adjudicaci\u00f3n definitiva. No podr\u00e1 formalizarse el correspondiente contrato sin la acreditaci\u00f3n del pago de la tasa devengada.<br \/>\nTarifas: La cuant\u00eda de la tasa se fijar\u00e1 en funci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de su zona de servicio y de los factores correctores correspondientes, poblacionales y\/o tecnol\u00f3gicos, de la siguiente forma:<br \/>\nA los efectos de estas tasas se tomar\u00e1 como habitantes el \u00faltimo censo oficial.<br \/>\n1.\u2003\u00abEmisoras Radiof\u00f3nicas\u00bb, por servicios audiovisuales radiof\u00f3nicos. La cantidad de 2.300,13 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:<br \/>\n\u2013\u2002Por 1, para poblaciones de m\u00e1s de 100.000 habitantes: 2.300,13 euros.<br \/>\n\u2013 Por 0,25 para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 575,03 euros.<br \/>\n\u2013 Por 0,10 para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 230,01 euros.<br \/>\n\u2013 Por 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 115,01 euros.<br \/>\n2.\u2003\u00abTelevisi\u00f3n Digital Local\u00bb, por servicios audiovisuales televisivos de \u00e1mbito de cobertura local. La cantidad de 5.366,98 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:<br \/>\n\u2013 Por 1, para poblaciones de m\u00e1s de 100.000 habitantes: 5.366,98 euros.<br \/>\n\u2013 Por 0,25 para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 1.341,75 euros.<br \/>\n\u2013 Por 0,10 para poblaciones de menos de 5.000 y 25.000 habitantes: 536,70 euros.<br \/>\n\u2013 Por 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 268,35 euros.<br \/>\n3.\u2003\u00abTelevisi\u00f3n Digital Auton\u00f3mica\u00bb, por servicios audiovisuales televisivos de \u00e1mbito de cobertura auton\u00f3mico: 8.050,50 euros.<br \/>\nExenciones: Est\u00e1n exentas del pago de la tasa las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n8.\u2003Tasa para la renovaci\u00f3n de licencias para la prestaci\u00f3n de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual.<br \/>\nHecho imponible: constituye el hecho imponible de la tasa la renovaci\u00f3n por la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria de licencias para la prestaci\u00f3n de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual.<br \/>\nSujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que soliciten la renovaci\u00f3n de una licencia para la prestaci\u00f3n de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual.<br \/>\nDevengo: Se devengar\u00e1 cuando esta se produzca, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidaci\u00f3n del sujeto pasivo, para que la renovaci\u00f3n surta efectos.<br \/>\nTarifa: La cuant\u00eda de la tasa se fijar\u00e1 en funci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de su zona de servicio y de los factores correctores correspondientes, poblacionales y\/o tecnol\u00f3gicos, de la siguiente forma:<br \/>\nA los efectos de estas tasas se tomar\u00e1 como habitantes el \u00faltimo censo oficial.<br \/>\n1.\u2003\u00abEmisoras Radiof\u00f3nicas\u00bb, por servicios audiovisuales radiof\u00f3nicos. La cantidad de 2.300,13 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:<br \/>\n\u2013 Por 1, para poblaciones de m\u00e1s de 100.000 habitantes: 2.300,13 euros.<br \/>\n\u2013 Por 0,25 para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 575,03 euros.<br \/>\n\u2013 Por 0,10 para poblaciones de menos de 5.000 y 25.000 habitantes: 230,01 euros.<br \/>\n\u2013 Por 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 115,01 euros.<br \/>\n2.\u2003\u00abTelevisi\u00f3n Digital Local\u00bb, por servicios audiovisuales televisivos de \u00e1mbito de cobertura local. La cantidad de 5.366,98 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:<br \/>\n\u2013 Por 1, para poblaciones de m\u00e1s de 100.000 habitantes: 5.366,98 euros.<br \/>\n\u2013 Por 0,25 para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 1.341,75 euros.<br \/>\n\u2013 Por 0,10 para poblaciones de menos de 5.000 y 25.000 habitantes: 536,70 euros.<br \/>\n\u2013 Por 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 268,35 euros.<br \/>\n3.\u2003\u00abTelevisi\u00f3n Digital Auton\u00f3mica\u00bb, por servicios audiovisuales televisivos de \u00e1mbito de cobertura auton\u00f3mico: 8.050,50 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Exenciones: Est\u00e1n exentas del pago de la tasa las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n9.\u2003Tasa por la autorizaci\u00f3n de negocios jur\u00eddicos que afecten a una licencia para la prestaci\u00f3n de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual.<br \/>\nHecho imponible: constituye el hecho imponible de la tasa la autorizaci\u00f3n de negocios jur\u00eddicos que afecten a una licencia para la prestaci\u00f3n de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual por la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nSujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que soliciten la autorizaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n del negocio jur\u00eddico correspondiente que afecte a una licencia para la prestaci\u00f3n de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual.<br \/>\nDevengo: Se devengar\u00e1 cuando se solicite la autorizaci\u00f3n del negocio jur\u00eddico correspondiente.<br \/>\nTarifa: La cuant\u00eda de la tasa se fijar\u00e1 en funci\u00f3n del negocio jur\u00eddico de que se trate:<br \/>\n1.\u2003Transmisi\u00f3n de licencias de comunicaci\u00f3n audiovisual: el 2,5 por 100 del importe total de la transmisi\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Cambio de titularidad de las licencias de comunicaci\u00f3n audiovisual como consecuencia de operaciones societarias en las empresas adjudicatarias: 143,08 euros.<br \/>\n3.\u2003Arrendamiento, cesi\u00f3n del uso o cualquier otro negocio jur\u00eddico no contemplado en otros apartados de las licencias de comunicaci\u00f3n audiovisual o de los canales o servicios adicionales vinculados a ellas, el 2,5 por 100 del importe anual del arrendamiento o cesi\u00f3n de uso. Si el arrendamiento o cesi\u00f3n de uso fuera por m\u00e1s de un a\u00f1o, el 2,5 se aplicar\u00e1 sobre la cantidad que resulte de la suma del importe de todas las anualidades o fracciones.<br \/>\nExenciones: Est\u00e1n exentas del pago de la tasa las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n10.\u2003Tasa por la pr\u00e1ctica de inscripciones en el registro de prestadores de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, as\u00ed como por la expedici\u00f3n de certificaciones de dicho registro.<br \/>\nHecho imponible: constituye el hecho imponible de la tasa la pr\u00e1ctica de las inscripciones en el Registro de prestadores de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, as\u00ed como por la expedici\u00f3n de certificaciones registrales.<br \/>\nSujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que soliciten la pr\u00e1ctica de la inscripci\u00f3n o la certificaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\nDevengo: Se devengar\u00e1 cuando se formalice la inscripci\u00f3n o se expida la certificaci\u00f3n. No obstante, el pago se exigir\u00e1 por anticipado en el momento de la solicitud, mediante la autoliquidaci\u00f3n del sujeto pasivo, para la realizaci\u00f3n de dichas actuaciones.<br \/>\nTarifa: Por cada inscripci\u00f3n o certificaci\u00f3n registral: 70,46 euros.<br \/>\nExenciones: Est\u00e1n exentas del pago de la tasa las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nCONSEJER\u00cdA DE OBRAS P\u00daBLICAS, ORDENACI\u00d3N DEL TERRITORIO Y URBANISMO<br \/>\n1.\u2003Tasa por servicios prestados para la concesi\u00f3n de autorizaciones de obras por el Servicio de Carreteras.<br \/>\nHecho Imponible.\u2013Constituye el hecho imponible de la presente tasa, toda actuaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Obras P\u00fablicas, Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo conducente al otorgamiento de la licencia necesaria para la realizaci\u00f3n de obras, instalaciones, edificaciones, cierres y cualquier otra actividad en los terrenos situados dentro de las Zonas de Influencia de las carreteras pertenecientes a la Red Viaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria de acuerdo con la definici\u00f3n que de dichas Zonas de Influencia se contiene en la Ley de Cantabria 5\/1996, de carreteras de Cantabria.<br \/>\nSujeto pasivo.\u2013Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria a nombre de las cuales se sol\u00edcita la licencia.<br \/>\nExenciones.\u2013Est\u00e1n exentos del pago de esta tasa los Entes P\u00fablicos Territoriales e Institucionales.<br \/>\nDevengo.\u2013La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitarse la licencia.<br \/>\nTarifas.\u2013La tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las cantidades establecidas en las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1.\u2003Nuevas edificaciones y obras de nueva construcci\u00f3n.<br \/>\nTasa m\u00ednima por autorizaciones para construcciones de obra de los apartados a), b), c) y d) siguientes: 48,87 euros.<br \/>\na.\u2003Autorizaci\u00f3n para la construcci\u00f3n de pasos salva cunetas para peatones y veh\u00edculos, aceras, muros de contenci\u00f3n y\/o de cerramientos de hierros, siller\u00eda, piedra ladrillo y otros materiales de clase an\u00e1loga o superior:<br \/>\nPor cada metro lineal o fracci\u00f3n totalmente ocupada a partir de 6 metros lineales: 6,108400 euros.<br \/>\nb.\u2003Autorizaci\u00f3n para la construcci\u00f3n de cerramientos provisionales con materiales de clase inferior como alambre, estacas u otros elementos an\u00e1logos o similares:<br \/>\nPor cada metro lineal o fracci\u00f3n a partir de 30 metros lineales: 1,221678 euros.<br \/>\nc.\u2003Autorizaci\u00f3n para la construcci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de edificios destinados a viviendas, oficinas y comercios, construcciones de naves, casetas para transformadores, naves industriales, almacenes y garajes y otros similares:<br \/>\n\u2013\u2002Por cada metro lineal de fachada y por cada planta a la v\u00eda regional a partir de cuatro metros lineales: 12,216801 euros.<br \/>\nd.\u2003Autorizaci\u00f3n para la construcci\u00f3n de nuevo acceso a la v\u00eda regional en funci\u00f3n de la potencial afecci\u00f3n del mismo a la seguridad vial.<br \/>\n\u2013\u2002Accesos de anchura de la plataforma de la v\u00eda que accede menor o igual a cuatro metros: 203,61 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Accesos de anchura de la plataforma de la v\u00eda que accede de cuatro a siete metros: 407,23 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Accesos de anchura de la plataforma de la v\u00eda que accede de m\u00e1s de siete metros: 814,45 euros.<br \/>\nTarifa 2.\u2003Obras de conservaci\u00f3n y reparaci\u00f3n.<br \/>\nTasa m\u00ednima por autorizaciones para reparaciones y conservaci\u00f3n de obras de los apartados a), b) y c) siguientes: 32,59 euros.<br \/>\na.\u2003Autorizaciones para reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n esencial de huecos de fachadas, reformas y reparaci\u00f3n de edificios, entendiendo por tales las que afecten a partes esenciales de los mismos, como traves\u00edas, entramados horizontales o cubiertas, obras de revoco y retejado, la suma, en su caso, de las siguientes:<br \/>\n\u2013\u2002Por cada hueco, a partir de cinco huecos: 4,886720 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Por cada metro lineal de fachada y por cada planta a la v\u00eda regional a partir de 10 metros lineales: 2,443359 euros.<br \/>\nb.\u2003Autorizaci\u00f3n para la reparaci\u00f3n del grupo a), tarifa 1 anterior:<br \/>\n\u2013\u2002Por cada metro lineal o fracci\u00f3n a partir de 6 metros lineales: 2,443359 euros.<br \/>\nc.\u2003Autorizaci\u00f3n para la reparaci\u00f3n del grupo b), tarifa 1 anterior:<br \/>\n\u2013\u2002Por cada metro lineal o fracci\u00f3n a partir de 30 metros lineales: 0,814453 euros.<br \/>\nd.\u2003Autorizaci\u00f3n para la reparaci\u00f3n del grupo d), tarifa 1 anterior:<br \/>\n\u2013\u2002Accesos de anchura de la plataforma de la v\u00eda que accede menor o igual a 4 metros: 81,45 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Accesos de anchura de la plataforma de la v\u00eda que accede de 4 a 7 metros: 162,88 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Accesos de anchura de la plataforma de la v\u00eda que accede de m\u00e1s de 7 metros: 203,63 euros.<br \/>\nTarifa 3.\u2003Instalaciones y canalizaciones.<br \/>\n\u00abAutorizaciones previas condicionadas\u00bb para instalaci\u00f3n de estaciones de servicio y otro tipo de instalaci\u00f3n que requieran crear o utilizar un acceso de la carretera: 407,23 euros.<br \/>\nTasa m\u00ednima por autorizaci\u00f3n para instalaciones y canalizaciones de los apartados a), b), c), d), e), f) y g) siguientes: 44,78 euros.<br \/>\na.\u2003Autorizaci\u00f3n para instalaci\u00f3n de aparatos distribuidores de gasolina o lubricantes, dep\u00f3sitos, gas butano e instalaciones an\u00e1logas desde el punto de vista de afecci\u00f3n a la carretera:<br \/>\n\u2013\u2002Por cada metro cuadrado de superficie total ocupada dentro de la zona de influencia a partir de los 3 metros cuadrados: 12,216801 euros.<br \/>\nb.\u2003Autorizaci\u00f3n para instalaciones de postes o soportes de alumbrado o transportes de energ\u00eda el\u00e9ctrica, l\u00edneas telef\u00f3nicas, cortes con destino al tendido a\u00e9reo de conductores de energ\u00eda y otras an\u00e1logas:<br \/>\n\u2013\u2002Por cada poste o elementos a partir de tres postes: 16,289065 euros.<br \/>\nc.\u2003Autorizaci\u00f3n para la apertura de zanjas para la colocaci\u00f3n de conductores de l\u00edquidos para abastecimientos, alcantarillados, riegos y drenajes, y para nuevas conducciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica, l\u00edneas de comunicaci\u00f3n, gas, etc.:<br \/>\n\u2013\u2002Por cada metro lineal de conducci\u00f3n transversal a la calzada a partir de los 4 metros lineales: 16,289065 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Por cada metro lineal de conducci\u00f3n longitudinal a la calzada a partir de 20 metros lineales: 2,443359 euros.<br \/>\nd. Autorizaci\u00f3n por apertura de pozos, sondeos, etc.:<br \/>\n\u2013\u2002Por cada unidad a partir de una: 48,87 euros.<br \/>\ne.\u2003Autorizaci\u00f3n de canteras y yacimientos de toda clase, renovables cada a\u00f1o:<br \/>\n\u2013\u2002Para extracci\u00f3n anual igual o inferior a 100 metros c\u00fabicos y por cada a\u00f1o: 89,59 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Para extracci\u00f3n anual superior a 100 metros c\u00fabicos y por cada a\u00f1o: 211,77 euros.<br \/>\nf.\u2003Autorizaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n temporal de aceras, arcenes y\/o terrenos en la zona de dominio p\u00fablico con instalaciones provisionales de cualquier tipo:<br \/>\n\u2013\u2002Por cada metro cuadrado o fracci\u00f3n ocupada y por cada a\u00f1o, en su caso, a partir de 4 metros cuadrados: 8,144531 euros.<br \/>\ng.\u2003Autorizaci\u00f3n de talas:<br \/>\n\u2013\u2002Por cada actuaci\u00f3n solicitada: 63,88 euros.<br \/>\n2.\u2003Tasa por otras actuaciones del Servicio de Carreteras.<br \/>\nHecho imponible.\u2013Constituye el hecho imponible de esta tasa la redacci\u00f3n de informes, la realizaci\u00f3n de trabajos de campo para deslindes, inspecci\u00f3n de obras, levantamiento de actas, expedici\u00f3n de certificaci\u00f3n final, entrega de planos o redacci\u00f3n de documentos comprensivos de la actuaci\u00f3n efectuada, y todo ello por personal del Servicio de Carreteras, siempre que sean de solicitud o recepci\u00f3n obligatoria para los administrados, y no puedan prestarse por el sector privado, y no constituyan un tr\u00e1mite de la tasa por servicios prestados para la concesi\u00f3n de licencias de obras por el Servicio de Carreteras.<br \/>\nSujeto pasivo.\u2013Son sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las Entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o sean destinatarias de la actuaci\u00f3n del Servicio de Carreteras.<br \/>\nExenciones.\u2013Est\u00e1n exentos del pago de esta tasa:<br \/>\n1.\u2003Los Entes p\u00fablicos territoriales e institucionales.<br \/>\n2.\u2003El personal al servicio de la Comunidad Aut\u00f3noma por los servicios relativos al desarrollo de sus funciones.<br \/>\nDevengo.\u2013La tasa se devengar\u00e1 en el momento de efectuar la solicitud, o al prestarse el servicio si no fuera precisa solicitud alguna.<br \/>\nTarifas: La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\n1.\u2003Si no fuera necesario tomar datos de campo: 24,42 euros.<br \/>\n2.\u2003Si fuera necesario tomar datos de campo:<br \/>\n2.1\u2003Por el primer d\u00eda: 65,15 euros.<br \/>\n2.2\u2003Por cada uno de los siguientes: 40,72 euros.<br \/>\n3.\u2003En su caso, por cada mapa o plano: 8,15 euros.<br \/>\n3.\u2003Tasas Portuarias.<br \/>\nEn consonancia con lo previsto en la legislaci\u00f3n en materia de tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, las tarifas portuarias por los servicios prestados por la Administraci\u00f3n Portuaria ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\nTarifa T-1: Entrada y estancia de barcos.<br \/>\nTarifa T-2: Atraque.<br \/>\nTarifa T-3: Mercanc\u00edas y pasajeros.<br \/>\nTarifa T-4: Pesca fresca.<br \/>\nTarifa T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo.<br \/>\nTarifa T-6: Gr\u00faas.<br \/>\nTarifa T-7: Almacenaje.<br \/>\nTarifa T-8: Suministros.<br \/>\nTarifa T-9: Servicios diversos.<br \/>\nI.\u2003Devengo o per\u00edodo de prestaci\u00f3n del servicio y recargos por anulaciones.<br \/>\n1.\u2003El comienzo y el t\u00e9rmino del periodo de prestaci\u00f3n del servicio coincidir\u00e1:<br \/>\nCon la entrada y salida por la zona de servicio portuaria de los buques, mercanc\u00edas y pasajeros, pesca fresca y embarcaciones deportivas de recreo, en el caso de las tarifas T-1, T-3, T-4 y T-5, respectivamente.<br \/>\nCon el tiempo de utilizaci\u00f3n del puesto de atraque, de los medios mec\u00e1nicos o de los espacios para almacenaje, en el caso de la tarifas T-2, T-6 y T-7, respectivamente.<br \/>\nCon el momento en que se realice la entrega de suministros o la prestaci\u00f3n de servicios diversos, en el caso de las tarifas T-8 y T-9.<br \/>\n2.\u2003La Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria podr\u00e1 establecer la indemnizaci\u00f3n correspondiente en el caso de anulaci\u00f3n de solicitudes para la prestaci\u00f3n de los servicios a que se refieren las tarifas T-8 y T-9. La anulaci\u00f3n de reservas en el caso de servicios correspondientes a las tarifas T-2 y T-7 queda regulada en la forma que a continuaci\u00f3n se expone:<br \/>\nLa anulaci\u00f3n de la reserva de atraque en un plazo inferior a tres horas antes del comienzo de la reserva o cuando dicha anulaci\u00f3n no se produzca y el buque no arribe a puerto, dar\u00e1 derecho al cobro de la tarifa aplicable a dicho buque por el d\u00eda completo en el que ha comenzado la reserva, sin perjuicio de que el atraque reservado pueda ser utilizado por otro barco.<br \/>\nLa anulaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la reserva de espacios, explanadas, almacenes, locales, etc., en un plazo inferior a veinticuatro horas antes del comienzo de la reserva o cuando dicha anulaci\u00f3n no se produzca y la mercanc\u00eda no llegue a puerto dar\u00e1 derecho a la Administraci\u00f3n Portuaria al cobro de la tarifa aplicable a la mercanc\u00eda por el d\u00eda completo en el que ha comenzado la reserva, sin perjuicio de que la superficie reservada pueda ser utilizada por otra mercanc\u00eda.<br \/>\nII.\u2003Prestaci\u00f3n de servicios fuera del horario normal.\u2013La prestaci\u00f3n de los servicios \u00abGr\u00faas\u00bb, \u00abSuministros\u00bb y \u00abServicios diversos\u00bb, en d\u00edas festivos o fuera de la jornada ordinaria en los laborables, quedar\u00e1 supeditada a la posibilidad y conveniencia de su realizaci\u00f3n, a juicio de la Administraci\u00f3n Portuaria, y ser\u00e1n abonados con el recargo que en cada caso corresponda, sin que, en ning\u00fan caso, \u00e9ste pueda exceder del 40 por 100 sobre las tarifas vigentes en condiciones normales.<br \/>\nIII.\u2003Plazo para el pago de tarifas e inter\u00e9s de demora:<br \/>\na)\u2003El plazo m\u00e1ximo para hacer efectivas las deudas originadas por la aplicaci\u00f3n de estas tarifas ser\u00e1 de veinte d\u00edas desde la fecha de notificaci\u00f3n de la factura correspondiente.<br \/>\nb)\u2003Las deudas no satisfechas en el plazo establecido en el apartado anterior devengar\u00e1n intereses de demora que se estimar\u00e1n aplicando a las cantidades adeudadas el porcentaje que para cada a\u00f1o establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.<br \/>\nIV.\u2003Medidas para garantizar el cobro de las tarifas:<br \/>\na)\u2003Suspensi\u00f3n temporal de la prestaci\u00f3n de servicios.\u2013El impago reiterado de las tarifas o c\u00e1nones devengados por la prestaci\u00f3n de servicios portuarios en cualquiera de los puertos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, faculta a la Administraci\u00f3n Portuaria para suspender temporalmente la prestaci\u00f3n del servicio a la sociedad deudora, previo requerimiento a \u00e9sta y comunicaci\u00f3n al Capit\u00e1n Mar\u00edtimo si afectase a servicios de navegaci\u00f3n mar\u00edtima.<br \/>\nb)\u2003Dep\u00f3sito previo, avales y facturas a cuenta.\u2013La Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria podr\u00e1 exigir el dep\u00f3sito previo o la constituci\u00f3n de avales, as\u00ed como emitir facturas a cuenta, con objeto de garantizar el cobro del importe de la tarifas por los servicios que se presten en el \u00e1mbito de su competencia, sin perjuicio de la liquidaci\u00f3n final resultante.<br \/>\nc)\u2003Suspensi\u00f3n de la facturaci\u00f3n a buques abandonados.\u2013La Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria suspender\u00e1 la facturaci\u00f3n de servicios portuarios respecto de los buques que previamente declare en abandono por impago prolongado de las tarifas. No obstante, se seguir\u00e1 anotando la cuant\u00eda de los gastos que tales buques ocasionen a efectos de su liquidaci\u00f3n final.<br \/>\nV.\u2003Da\u00f1os causados a la Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria o a terceros.\u2013Los usuarios y particulares ser\u00e1n responsables de las lesiones, da\u00f1os y aver\u00edas que ocasionen a la Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria o a terceros como consecuencia de su intervenci\u00f3n en la utilizaci\u00f3n de obras e instalaciones portuarias. La Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria podr\u00e1 exigir del usuario la suscripci\u00f3n de la correspondiente p\u00f3liza que garantice dicha responsabilidad.<br \/>\nVI.\u2003Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA).\u2013En la liquidaci\u00f3n final de las tarifas T-1 a T-9 por los distintos servicios prestados, la cantidad que se obtenga ser\u00e1 incrementada, en los casos que proceda, con el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA) que corresponda.<br \/>\nLas bases para la liquidaci\u00f3n de las tarifas, sus cuant\u00edas, los sujetos pasivos y las reglas particulares de aplicaci\u00f3n de las mismas son las que, a continuaci\u00f3n se exponen:<br \/>\nTarifa T-1: Entrada y estancia de barcos:<br \/>\nPrimera: Esta tarifa comprende la utilizaci\u00f3n de las aguas del puerto, de los canales de acceso, esclusas (sin incluir el amarre, remolque o sirga de la misma), obras de abrigo y zonas de fondeo, se\u00f1alizaci\u00f3n y balizamiento en aguas portuarias y dem\u00e1s servicios generales prestados al buque. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en la cuant\u00eda y condiciones que se indican m\u00e1s adelante a todos los buques y plataformas fijas que entren o permanezcan en las aguas del puerto.<br \/>\nSegunda: Abonar\u00e1n esta tarifa los armadores o los consignatarios de los buques que utilicen los servicios indicados en la regla anterior.<br \/>\nTercera: La cuant\u00eda en euros de esta tarifa se calcular\u00e1 de acuerdo con el cuadro siguiente, en funci\u00f3n de su arqueo bruto (por cada 100 unidades de GT o fracci\u00f3n) y de su estancia en puerto.<br \/>\nEstancia Arqueo Bruto Euros<br \/>\nPERIODOS COMPLETOS DE 24 HORAS O FRACCI\u00d3N SUPERIOR A 6 HORAS. HASTA 3.000. 13,00<br \/>\nMAYOR DE 3.000 HASTA 5.000. 14,44<br \/>\nMAYOR DE 5.000 HASTA 10.000. 15,88<br \/>\nMAYOR DE 10.000. 17,32<br \/>\nPOR LA FRACCI\u00d3N DE HASTA 6 HORAS. HASTA 3.000. 6,51<br \/>\nMAYOR DE 3.000 HASTA 5.000. 7,24<br \/>\nMAYOR DE 5.000 HASTA 10.000. 7,96<br \/>\nMAYOR DE 10.000. 8,66<br \/>\nPara la navegaci\u00f3n de cabotaje las cuant\u00edas anteriores se multiplicar\u00e1n por el coeficiente 0,3125.<br \/>\nLos barcos destinados a tr\u00e1fico interior, de bah\u00eda o local, remolcadores con base en el puerto, dragas, aljibes, ganguiles, gabarras y artefactos an\u00e1logos, pontones, mejilloneras, etc., abonar\u00e1n mensualmente, quince veces el importe diario que, por aplicaci\u00f3n de la tarifa general de navegaci\u00f3n de cabotaje corresponder\u00eda.<br \/>\nNo est\u00e1n sujetos al abono de esta tarifa los barcos que abonen la tarifa T-4, y cumplan las condiciones que, en las reglas de aplicaci\u00f3n de dicha tarifa, se especifican.<br \/>\nTarifa T-2: Atraque.<br \/>\nPrimera: Esta tarifa comprende el uso por los buques de los elementos de amarre y defensa que permiten su atraque, y ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en la cuant\u00eda y condiciones que se indican m\u00e1s adelante a todos los buques atracados en muelles, pantalanes, etc., construidos total o parcialmente por el Gobierno de Cantabria o que est\u00e9n afectos a el mismo.<br \/>\nSegunda: Abonar\u00e1n esta tarifa los armadores o los consignatarios de los buques que utilicen los elementos citados en la regla anterior.<br \/>\nTercera: El barco pagar\u00e1 por cada metro de eslora o fracci\u00f3n y por per\u00edodo completo de veinticuatro horas o fracci\u00f3n mayor de nueve horas, durante el tiempo que permanezca atracado la cantidad de 1,669629 euros.<br \/>\nSe aplicar\u00e1n los siguientes coeficientes reductores a los supuestos que a continuaci\u00f3n se indican:<br \/>\na.\u2003Navegaci\u00f3n interior: 0,25.<br \/>\nb.\u2003Atraque inferior a tres horas: 0,25.<br \/>\nc.\u2003Atraque de punta: 0,60.<br \/>\nd.\u2003Abarloado a otro ya atracado de costado al muelle o a otros barcos abarloados: 0,50.<br \/>\nTarifa T-3: Mercanc\u00edas y pasajeros.<br \/>\nPrimera: Esta tarifa comprende la utilizaci\u00f3n por las mercanc\u00edas y pasajeros de las aguas del puerto y d\u00e1rsenas, accesos terrestres, v\u00edas de circulaci\u00f3n, zonas de manipulaci\u00f3n (excluidos los espacios de almacenamiento o dep\u00f3sito) y estaciones mar\u00edtimas y servicios generales del puerto.<br \/>\nQueda incluido en esta tarifa el derecho de las mercanc\u00edas que se embarcan o desembarcan utilizando medios no rodantes a permanecer en zona de tr\u00e1nsito portuario el mismo d\u00eda de embarque o desembarque y su inmediato anterior o posterior sin devengar ninguna otra tarifa en relaci\u00f3n a la superficie ocupada. As\u00ed mismo queda incluido en esta tarifa el derecho de las mercanc\u00edas que se embarcan o desembarcan utilizando medios rodantes a que los veh\u00edculos y los barcos que las transportan utilicen las rampas fijas y el cantil de los muelles para las operaciones de carga y descarga. Finalmente queda incluido en esta tarifa el derecho de los pasajeros a la utilizaci\u00f3n de las rampas fijas y el cantil de los muelles cuando embarquen o desembarquen por su propio pie o utilizando su propio veh\u00edculo.<br \/>\nQueda excluida de esta tarifa la utilizaci\u00f3n de maquinaria y elementos m\u00f3viles necesarios para las operaciones de embarque y desembarque, utilizaci\u00f3n que queda regulada en otras tarifas.<br \/>\nSegunda: Abonar\u00e1n esta tarifa los armadores o los consignatarios de los barcos que utilicen el servicio y los propietarios del medio de transporte cuando la mercanc\u00eda entre y salga del puerto por medios terrestres. Subsidiariamente ser\u00e1n responsables del pago de la tarifa los propietarios de la mercanc\u00eda y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho provisi\u00f3n de fondos a los responsables principales.<br \/>\nTercera: La tarifa se aplicar\u00e1 a:<br \/>\n\u2013\u2002Los pasajeros que embarquen o desembarquen.<br \/>\n\u2013\u2002Las mercanc\u00edas embarcadas, desembarcadas, transbordadas o que entren y salgan por tierra en la zona de servicio portuaria sin ser embarcadas, excluyendo aquellas cuya entrada tenga como \u00fanico objeto la tramitaci\u00f3n de documentos de control aduanero, sin que se produzcan rupturas de cargas, descargas a tierra ni estancias en dicho espacio superiores a dos horas y su origen y destino sean pa\u00edses miembros de la C. E.<br \/>\nCuarta: Las cuant\u00edas de las tarifas de pasajeros ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\nTr\u00e1fico Pasajeros (euros) Veh\u00edculos (euros)<br \/>\nBloque<br \/>\n(1) Bloque<br \/>\n(2) Motocicletas Turismos Furgonetas caravanas Autocares<br \/>\n\u226420 plazas Autocares<br \/>\n&gt;20 plazas<br \/>\nInterior o bah\u00eda. 0,063528 0,063528<br \/>\nCEE. 3,41 1,02 1,82 5,42 \u20029,76 24,42 48,87<br \/>\nExterior. 6,52 4,07 2,71 8,15 14,67 36,64 73,30<br \/>\n(1)\u2003Camarote de cualquier n\u00famero de plazas ocupado por uno o dos pasajeros.<br \/>\n(2)\u2003Resto de modalidades de pasaje.<br \/>\nLas cuant\u00edas de la tarifa de mercanc\u00edas por tonelada m\u00e9trica de peso bruto o fracci\u00f3n ser\u00e1n las siguientes y de acuerdo con el repertorio de clasificaci\u00f3n de mercanc\u00edas vigente aprobado por el Ministerio de Fomento:<br \/>\nPrimero: 0,293202.<br \/>\nSegundo: 0,419203.<br \/>\nTercero: 0,605175.<br \/>\nCuarto: 0,924404.<br \/>\nQuinto: 1,262402.<br \/>\nSexto: 1,681845.<br \/>\nS\u00e9ptimo: 2,101289.<br \/>\nOctavo: 4,467275.<br \/>\nA las cuant\u00edas de este cuadro se les aplicar\u00e1n los siguientes coeficientes seg\u00fan el tipo de operaciones y para cualquier clase de navegaci\u00f3n (cabotaje o exterior).<br \/>\nNavegaci\u00f3n Coeficiente<br \/>\nEmbarque. 2,50<br \/>\nDesembarque o tr\u00e1nsito mar\u00edtimo. 4,00<br \/>\nTransbordo. 3,00<br \/>\nSe entiende por tr\u00e1nsito mar\u00edtimo, la operaci\u00f3n que se realice con las mercanc\u00edas que, descargadas de un barco al muelle vuelven a ser embarcadas en barco distinto o en el mismo barco en distinta escala sin salir del puerto,\u2002 salvo que, por necesidades de conservaci\u00f3n, no se disponga en el puerto de instalaciones apropiadas.<br \/>\nTransbordo es la operaci\u00f3n por la cual se trasladan las mercanc\u00edas de\u2002 un barco a otro sin detenerse en los muelles y con presencia simult\u00e1nea de ambos barcos durante las operaciones.<br \/>\nGrupo Cabotaje embarque\/desembarque<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Cabotaje desembarque<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Exterior embarque<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Exterior desembarque<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\nPrimero. 0,623 \u20020,949 \u20020,733 \u20021,178<br \/>\nSegundo. 0,893 \u20021,360 \u20021,044 \u20021,679<br \/>\nTercero. 1,339 \u20022,045 \u20021,561 \u20022,520<br \/>\nCuarto. 1,972 \u20023,015 \u20022,309 \u20023,699<br \/>\nQuinto. 2,667 \u20024,101 \u20023,162 \u20025,058<br \/>\nSexto. 3,563 \u20025,470 \u20024,205 \u20026,714<br \/>\nS\u00e9ptimo. 4,459 \u20026,830 \u20025,249 \u20028,412<br \/>\nOctavo. 9,465 14,504 11,162 17,866<br \/>\nEn el tr\u00e1fico local o de bah\u00eda se aplicar\u00e1 el coeficiente 0,5 a las cuant\u00edas anteriores.<br \/>\nTarifa T-4: Pesca fresca.<br \/>\nPrimera: Esta tarifa comprende la utilizaci\u00f3n por los buques pesqueros en actividad y los productos de la pesca mar\u00edtima fresca, de las aguas del puerto, muelles, d\u00e1rsenas, zonas de manipulaci\u00f3n y servicios generales del puerto.<br \/>\nSegunda: Abonar\u00e1 la tarifa el armador del buque o el que en su representaci\u00f3n realice la primera venta. Cualquiera de las dos que la hubiera abonado deber\u00e1 repercutir su importe sobre el primer comprador de la pesca, si lo hay, quedando \u00e9ste obligado a soportar dicha repercusi\u00f3n. Lo cual se har\u00e1 constar de manera expresa y separada en la factura o documento equivalente.<br \/>\nSubsidiariamente ser\u00e1n responsables del pago de la tarifa el primer comprador de la pesca, salvo que demuestre haber soportado efectivamente la repercusi\u00f3n y el representante del armador, en su caso.<br \/>\nTercera: La cuant\u00eda de la tarifa queda fijada en el 2 por 100 del valor de la pesca establecido de la siguiente forma:<br \/>\na)\u2003El valor de la pesca obtenida por la venta en subasta en las lonjas portuarias.<br \/>\nb)\u2003El valor de la pesca no subastada se determinar\u00e1 por el valor medio obtenido en las subastas de la misma especie realizadas en el d\u00eda o, en su defecto, en la semana anterior. Tambi\u00e9n podr\u00e1 utilizarse el precio medio de la cotizaci\u00f3n real del mercado para productos iguales de la semana anterior acreditado por la Direcci\u00f3n General de Mercados Pesqueros de la Secretar\u00eda General de Pesca Mar\u00edtima (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n).<br \/>\nc)\u2003En el caso en que este precio no pudiere fijarse en la forma determinada en los p\u00e1rrafos anteriores, la Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria lo fijar\u00e1 teniendo en cuenta las condiciones habituales del mercado del pescado.<br \/>\nCuarta: La pesca fresca transbordada de buque a buque en las aguas del puerto sin pasar por los muelles, abonar\u00e1 el 75 por 100 de la tarifa.<br \/>\nQuinta: Los productos de la pesca fresca que sean autorizados por la Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria a entrar por medios terrestres en la zona portuaria para su subasta o utilizaci\u00f3n de las instalaciones portuarias, abonar\u00e1n el 50 por 100 de la tarifa siempre que acrediten el pago de esta tarifa o equivalente en otro puerto de descarga espa\u00f1ol; en caso contrario pagar\u00e1n la tarifa completa.<br \/>\nSexta: Los productos de la pesca fresca descargados que, por cualquier causa, no hayan sido vendidos y vuelvan a ser cargados en el buque abonar\u00e1n el 25 por 100 de la cuant\u00eda de la tarifa establecida en la regla tercera.<br \/>\nS\u00e9ptima: Para la liquidaci\u00f3n de esta tarifa deber\u00e1 presentarse por el usuario obligado al pago, antes de empezar la descarga, carga o transbordo, una declaraci\u00f3n o manifiesto de pesca, indicando el peso de cada una de las especies que se van a manipular, con arreglo a un formato elaborado por la autoridad portuaria. A los efectos de la determinaci\u00f3n del peso de la pesca, ser\u00e1 obligaci\u00f3n del armador pasar la misma por la lonja portuaria o establecimiento que la Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria disponga en el puerto.<br \/>\nOctava: La tarifa aplicable a los productos de la pesca ser\u00e1 doble de las se\u00f1aladas, en los supuestos anteriores, en los casos de:<br \/>\na)\u2003Ocultaci\u00f3n de cantidades en la declaraci\u00f3n o manifiesto o retraso en su presentaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Inexactitud derivada del falseamiento de especies, calidades o precios resultantes de las subastas.<br \/>\nc)\u2003Ocultaci\u00f3n o inexactitud en los nombres de los compradores.<br \/>\nEste recargo no ser\u00e1 repercutible en el comprador.<br \/>\nNovena: Los industriales armadores que descarguen habitualmente en un mismo lugar productos de la pesca con destino a sus f\u00e1bricas o factor\u00edas sin pasar por lonja podr\u00e1n abonar la tarifa por liquidaciones mensuales a la Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria.<br \/>\nD\u00e9cima: El abono de esta tarifa exime al buque pesquero de abono de las tarifas T-1 \u00abEntrada y estancia de barcos\u00bb, T-2 \u00abAtraque\u00bb y T-3 \u00abMercanc\u00edas y pasajeros\u00bb, por un plazo m\u00e1ximo de un mes en el puerto en el que haya abonado la tarifa T-4, a partir de la fecha de iniciaci\u00f3n de las operaciones de descarga o transbordo.<br \/>\nUnd\u00e9cima: Las embarcaciones pesqueras estar\u00e1n exentas del abono de la tarifa T-3 \u00abMercanc\u00edas y pasajeros\u00bb, por el combustible, avituallamientos, efectos navales y de pesca, hielo y sal que embarquen para el propio consumo, bien en los muelles pesqueros o en otros muelles habilitados al efecto.<br \/>\nDuod\u00e9cima: La Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria est\u00e1 facultado para proceder a la comprobaci\u00f3n del peso y clase de las especies y calidades de la pesca, siendo de cuenta del usuario, obligado al pago de la tarifa, los gastos que se ocasionen como consecuencia de dicha comprobaci\u00f3n.<br \/>\nDecimotercera: Los titulares de las salas de venta p\u00fablica tendr\u00e1n derecho a recibir una comisi\u00f3n por su gesti\u00f3n, denominada Premio de Cobranza.\u2003El Premio de Cobranza ser\u00e1 el 0,5 % de la base imponible y se le aplicar\u00e1 los mismos descuentos de esta tarifa.<br \/>\nTarifa T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo.<br \/>\nPrimera: Esta tarifa comprende la utilizaci\u00f3n por las embarcaciones deportivas o de recreo, y por sus tripulantes y pasajeros, de las aguas interiores del puerto, de las d\u00e1rsenas y zonas de fondeo, de las instalaciones de amarre y atraque en muelles o pantalanes, en su caso, y de los servicios generales del puerto.<br \/>\nNo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a aquellas embarcaciones que no est\u00e9n matriculadas en lista s\u00e9ptima, que devengar\u00e1n las tarifas T-1 Entrada y estancia de barcos, T-2 Atraque y T-3 Mercanc\u00edas y pasajeros, o realicen actividades comerciales sujetas a autorizaci\u00f3n o concesi\u00f3n, para las que se estar\u00e1 a lo establecido en las condiciones del t\u00edtulo administrativo correspondiente.<br \/>\nSegunda: Ser\u00e1 sujeto pasivo de la tasa el propietario de la embarcaci\u00f3n o su representante autorizado y, subsidiariamente, el Capit\u00e1n o Patr\u00f3n de la misma.<br \/>\nTercera: La base para la liquidaci\u00f3n de la tarifa ser\u00e1, salvo indicaci\u00f3n en contra en el ep\u00edgrafe que corresponda, la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la eslora m\u00e1xima de la embarcaci\u00f3n por la manga m\u00e1xima y el tiempo de estancia en fondeo o atraque, expresado en d\u00edas naturales o fracci\u00f3n.<br \/>\nCuarta:<br \/>\n1.\u2003Tarifa general.<br \/>\nEs de aplicaci\u00f3n a aquellas embarcaciones que hagan una utilizaci\u00f3n espor\u00e1dica del puerto y sus servicios.<br \/>\nTipo de amarre Tarifa<br \/>\n(euros por metro cuadrado y d\u00eda o fracci\u00f3n)<br \/>\n1. a) Fondeado con medios propios. 0,086979<br \/>\n1. b) Fondeado con muerto o cadena de amarre. 0,102793<br \/>\n1. c) Atracado de punta en muelle. 0,142329<br \/>\n1. d) Atracado de costado en muelle. 0,403272<br \/>\n2.\u2003Tarifa para amarres continuos.<br \/>\nEs de aplicaci\u00f3n a aquellas embarcaciones cuyo propietario es titular de una autorizaci\u00f3n otorgada por resoluci\u00f3n administrativa e implica utilizaci\u00f3n continua de amarre.<br \/>\nTipo de amarre Tarifa<br \/>\n(euros por metro cuadrado y mes)<br \/>\n2.a) Fondeado con muerto o cadena de amarre. \u20022,790076<br \/>\n2.b) Atracado de punta en muelle. \u20024,066552<br \/>\n2.c) Atracado de costado en muelle. 11,522022<br \/>\n2.d) Fondeado con medios propios. \u20021,468245<br \/>\nQuinta:<br \/>\n1.\u2003A los atraques no espor\u00e1dicos en pantalanes, autorizados en virtud de resoluci\u00f3n administrativa previa convocatoria p\u00fablica de amarres, les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes tarifas mensuales:<br \/>\nTipo de amarre Tarifa general mensual<br \/>\n(euros\/mes)<br \/>\nEslora &lt; 6 m. \u200255,75<br \/>\n6 \u2264 eslora &lt; 8 m. 107,39<br \/>\n8 \u2264 eslora &lt; 10 m. 169,87<br \/>\n10 \u2264 eslora &lt; 12 m. 254,19<br \/>\n12 \u2264 eslora. 21,24 x eslora (m)<br \/>\n2.\u2003A los atraques espor\u00e1dicos en pantalanes, para embarcaciones en tr\u00e1nsito, les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes tarifas diarias:<br \/>\nTipo de amarre Tarifa general<br \/>\n(euros\/d\u00eda)<br \/>\nEslora &lt; 6 m. 6,88<br \/>\n6 \u2264 eslora &lt; 8 m. 11,88<br \/>\n8 \u2264 eslora &lt; 10 m. 16,98<br \/>\n10 \u2264 eslora &lt; 12 m. 25,42<br \/>\n12 \u2264 eslora. 2,13 x Eslora (m)<br \/>\n3.\u2003En el caso de que la instalaci\u00f3n de pantalanes disponga de acometidas de agua y energ\u00eda en los propios pantalanes, a las tarifas definidas en el ep\u00edgrafe Quinta 1, se a\u00f1adir\u00e1n las siguientes, por los servicios que efectivamente se ofrezcan.<br \/>\nTipo de amarre Tarifa general (euros\/mes)<br \/>\nAgua Energia<br \/>\nEslora &lt; 6 m. 1,73 1,73<br \/>\n6 \u2264 eslora &lt; 8 m. 2,95 2,95<br \/>\n8 \u2264 eslora &lt; 10 m. 4,20 4,20<br \/>\n10 \u2264 eslora &lt; 12 m. 6,32 6,32<br \/>\n12 \u2264 eslora. 0,536 x Eslora (m) 0,536 x Eslora (m)<br \/>\nLa tarifa incluye el pago de los consumos eventualmente realizados.<br \/>\n4.\u2003En el caso de embarcaciones que ocupen los amarres con car\u00e1cter espor\u00e1dico, de paso o en tr\u00e1nsito, a las tarifas definidas en Quinta 2, se a\u00f1adir\u00e1n las siguientes por los servicios que efectivamente se ofrezcan.<br \/>\nTipo de amarre Tarifa general (euros\/d\u00eda)<br \/>\nAgua Energ\u00eda<br \/>\nEslora &lt; 6 m. 0,211 0,358<br \/>\n6 \u2264 eslora &lt; 8 m. 0,296 0,601<br \/>\n8 \u2264 eslora &lt; 10 m. 0,422 0,864<br \/>\n10 \u2264 eslora &lt; 12 m. 0,643 1,273 12 \u2264 eslora. 0,0532 x Eslora (m) 0,1134 x Eslora (m) La tarifa incluye el pago de los consumos eventualmente realizados. Sexta: El abono de la tarifa para embarcaciones en tr\u00e1nsito o de paso por el puerto se realizar\u00e1 por adelantado, a la llegada, y por los d\u00edas que el sujeto pasivo declare al personal del puerto. El importe de la tarifa aplicable ser\u00e1 independiente de las entradas, salidas o d\u00edas de ausencia de la embarcaci\u00f3n, mientras tenga asignado puesto de atraque. S\u00e9ptima: Los titulares de autorizaciones administrativas para amarre en el puerto, en fondeo, en muelle o en pantal\u00e1n, ingresar\u00e1n el importe de la tarifa mensual por meses adelantados, con independencia de los periodos en que la embarcaci\u00f3n no utilice el amarre, en tanto est\u00e9 en vigor dicha autorizaci\u00f3n. Si el usuario abonara la tarifa por trimestres completos y a trav\u00e9s de domiciliaci\u00f3n bancaria, se aplicar\u00e1 una bonificaci\u00f3n del 20 por 100 sobre la tarifa correspondiente, una vez aplicados los descuentos, reducciones o bonificaciones que reglamentariamente procedan. Octava: 1.\u2003Los pensionistas titulares de autorizaci\u00f3n administrativa que acrediten ser jubilados de la mar, mediante certificaci\u00f3n expedida por el Instituto Social de la Marina, o acrediten unos ingresos anuales de la unidad familiar inferiores a dos veces el Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples (IPREM) anual establecido para el ejercicio, tendr\u00e1n derecho a una reducci\u00f3n del 50 por 100 sobre las tarifas aplicables. 2.\u2003Las embarcaciones atracadas sin fingers en pantal\u00e1n abarloadas entre s\u00ed abonar\u00e1n un 70 por 100 de la tarifa correspondiente. 3.\u2003Las embarcaciones abarloadas a otras embarcaciones amarradas a muelle o pantal\u00e1n, sin contacto con las infraestructuras portuarias, abonar\u00e1n el 50 por 100 de la tarifa aplicable a la embarcaci\u00f3n a la que est\u00e1 abarloada. 4.\u2003Todos los servicios deber\u00e1n ser solicitados al personal de la Consejer\u00eda competente en materia de puertos que preste sus servicios en el puerto, aplic\u00e1ndose tarifa doble a los servicios obtenidos sin autorizaci\u00f3n, independientemente de la sanci\u00f3n que pueda proceder por infracci\u00f3n de la Ley de Cantabria 5\/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, el Reglamento de servicio y polic\u00eda del puerto y dem\u00e1s normativa de general aplicaci\u00f3n. 5.\u2003El abono de la tarifa T-5 no releva de la obligaci\u00f3n de desatracar la embarcaci\u00f3n, de cambiar de lugar de amarre o de fondeo o, incluso, de abandonar el puesto si as\u00ed fuere ordenado motivadamente por la autoridad competente. En el caso de embarcaciones con amarre espor\u00e1dico, de paso o en tr\u00e1nsito, la orden de abandono dar\u00e1 derecho exclusivamente a la devoluci\u00f3n del importe de la ocupaci\u00f3n abonada por adelantado y no utilizada. Novena: En el momento en el que la gesti\u00f3n de la parte anteriormente concesionada del nuevo Puerto de Laredo recaiga en la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, de forma transitoria, en tanto no se adjudique y comience la ejecuci\u00f3n de un contrato para la explotaci\u00f3n del mismo, el siguiente r\u00e9gimen tarifario para los atraques en pantalanes. 1.\u2003A los atraques no espor\u00e1dicos en pantalanes, correspondientes a la nueva d\u00e1rsena deportiva del Puerto de Laredo, autorizados en virtud de resoluci\u00f3n administrativa previa, les resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n espec\u00edficamente las siguientes tarifas anuales: Tipo de Amarre Eslora x Manga Eslora de embarcaci\u00f3n Tarifa Anual (euros.) 6 m x 2,8 m \u2264 5 m 1.174,05 &gt; 5 m y \u2264 6 m 1.487,14<br \/>\n8 m x 3,4 m \u2264 7 m 1.895,18<br \/>\n&gt; 7 m y \u2264 8 m 2.304,27<br \/>\n10 m x 4,2 m \u2264 9 m 2.795,81<br \/>\n&gt; 9 m y \u2264 10 m 3.287,35<br \/>\n12 m x 4,8 m \u2264 11 m 3.915,59<br \/>\n&gt; 11 m y \u2264 12 m 4.542,80<br \/>\n15 m x 5,3 m \u2264 13,5 m 5.483,09<br \/>\n&gt; 13,5 m y \u2264 15 m 6.423,38<br \/>\n18 m x 6,3 m \u2264 16,5 m 7.543,16<br \/>\n&gt; 16,5 m y \u2264 18 m 8.663,99<br \/>\n20 m x 7,0 m \u2264 19 m 9.679,42<br \/>\n&gt; 19 m y \u2264 20 m 10.695,88<br \/>\nEn relaci\u00f3n a la anualidad de 2016, las tarifas se prorratear\u00e1n en funci\u00f3n del momento en el que se obtenga la resoluci\u00f3n administrativa que habilite la ocupaci\u00f3n del pantal\u00e1n.<br \/>\nEn el supuesto de embarcaciones que s\u00f3lo pudieran acceder a pantalanes de dimensiones superiores a las que les corresponder\u00edan por sus dimensiones, la tarifa ser\u00e1 la media entre la que le corresponder\u00eda si hubiera pantalanes disponibles para su dimensi\u00f3n de embarcaci\u00f3n y la correspondiente al pantal\u00e1n que finalmente se le asigne.<br \/>\n2.\u2003El usuario abonar\u00e1 la tarifa en todo caso por trimestres completos vencidos, sin que por tanto sea de aplicaci\u00f3n lo establecido en el apartado 7 de esta tarifa, y sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el apartado anterior respecto a la tarificaci\u00f3n en el periodo inicial, que ser\u00e1 desde el momento de la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n hasta el final del trimestre en el que se produzca.<br \/>\n3.\u2003Las acometidas de agua y energ\u00eda, as\u00ed como los consumos eventualmente realizados se encuentran incluidos en las tarifas anteriores. De igual forma, se encuentran incluidos los gastos de gesti\u00f3n y tramitaci\u00f3n que pudieran resultar necesarios para las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que no tengan su residencia habitual en territorio espa\u00f1ol y soliciten la utilizaci\u00f3n de los atraques de forma peri\u00f3dica.<br \/>\n4.\u2003Cuando la estancia en el puesto de amarre se efect\u00fae por un plazo continuado superior a un a\u00f1o, se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n del 20% sobre la tarifa correspondiente, sin que sea de aplicaci\u00f3n a esta tarifa reducci\u00f3n alguna de las contempladas en el apartado ocho. En el caso de que el autorizado hubiera asumido expresamente el compromiso de estancia superior a un a\u00f1o en el momento de efectuar la solicitud, la bonificaci\u00f3n se aplicar\u00e1 trimestralmente desde el inicio de la estancia, debiendo reintegrar las cuant\u00edas de las que se hubiera beneficiado en caso de renuncia a dicha solicitud sin cumplir el expresado plazo de un a\u00f1o. Si el precitado compromiso se adquiriera una vez autorizada la ocupaci\u00f3n del puesto de amarre, la bonificaci\u00f3n se aplicar\u00e1 desde el inicio de la estancia.<br \/>\nAs\u00ed mismo, si el usuario abonara la tarifa a trav\u00e9s de domiciliaci\u00f3n bancaria, se aplicar\u00e1 adicionalmente una bonificaci\u00f3n del 20% sobre la tarifa correspondiente, una vez aplicada en su caso la reducci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo anterior, sin que sea de aplicaci\u00f3n reducci\u00f3n alguna de las contempladas en el apartado ocho de esta tarifa.<br \/>\n5.\u2003A los atraques espor\u00e1dicos en pantalanes, para embarcaciones en tr\u00e1nsito, les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes tarifas diarias:<br \/>\nTipo de Amarre Eslora de embarcaci\u00f3n Tarifa<br \/>\nEslora x Manga Diaria Total<br \/>\n6 m x 2,8 m \u2264 5 m 29,22 euros.<br \/>\n&gt; 5 m y \u2264 6 m 30,30 euros.<br \/>\n8 m x 3,4 m \u2264 7 m 31,30 euros.<br \/>\n&gt; 7 m y \u2264 8 m 32,35 euros.<br \/>\n10 m x 4,2 m \u2264 9 m 33,39 euros.<br \/>\n&gt; 9 m y \u2264 10 m 35,49 euros.<br \/>\n12 m x 4,8 m \u2264 11 m 36,53 euros.<br \/>\n&gt; 11 m y \u2264 12 m 38,61 euros.<br \/>\n15 m x 5,3 m \u2264 13,5 m 40,70 euros.<br \/>\n&gt; 13,5 m y \u2264 15 m 43,84 euros.<br \/>\n18 m x 6,3 m \u2264 16,5 m 46,96 euros.<br \/>\n&gt; 16,5 m y \u2264 18 m 50,10 euros.<br \/>\n20 m x 7,0 m 52,18 euros.<br \/>\n&gt; 19 m y \u2264 20 m 55,31 euros.<br \/>\nPara embarcaciones de menos de 8 metros se establece una bonificaci\u00f3n del 25% y si la embarcaci\u00f3n, adem\u00e1s, es de menos de 6 metros la bonificaci\u00f3n se ampl\u00eda hasta el 50%.<br \/>\nEl abono de la tarifa para embarcaciones en tr\u00e1nsito o de paso por el puerto se realizar\u00e1 por adelantado, a la llegada, y por los d\u00edas que el sujeto pasivo declare al personal del puerto. Las acometidas de agua y energ\u00eda, as\u00ed como los consumos eventualmente realizados se encuentran incluidas en las tarifas anteriores.<br \/>\n6.\u2003El importe de la tarifa aplicable ser\u00e1 independiente de las entradas, salidas o d\u00edas de ausencia de la embarcaci\u00f3n, mientras tenga asignado puesto de atraque.<br \/>\nTarifa T-6: Gr\u00faas.<br \/>\nEsta tarifa comprende la utilizaci\u00f3n de gr\u00faas fijas, propiedad del Gobierno de Cantabria, que existen en sus puertos.<br \/>\nLa base para la liquidaci\u00f3n de esta tarifa ser\u00e1 el tiempo de utilizaci\u00f3n de la gr\u00faa que, a efectos de facturaci\u00f3n, ser\u00e1 entre la hora en la que se haya puesto a disposici\u00f3n del peticionario y la de terminaci\u00f3n del servicio. La facturaci\u00f3n se har\u00e1 por horas completas y ser\u00e1 abonada por el peticionario del servicio.<br \/>\nLa cuant\u00eda de la tarifa ser\u00e1 de 48,87 euros por cada hora o fracci\u00f3n.<br \/>\nTarifa T-7: Almacenaje.<br \/>\nPrimera: Esta tarifa comprende la utilizaci\u00f3n de espacios, explanadas, cobertizos, tinglados, almacenes, locales y edificios, con sus servicios generales correspondientes, para el almacenaje de mercanc\u00edas y veh\u00edculos. Se excluye la ocupaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario para llevar a cabo otras actividades que exijan el otorgamiento de las respectivas autorizaciones o concesiones.<br \/>\nLos espacios destinados a dep\u00f3sito y almacenamiento de mercanc\u00edas y otros elementos se clasifican, de un modo general, en dos zonas:<br \/>\nA.\u2003Zona de tr\u00e1nsito.<br \/>\nB.\u2003Zona de almacenamiento.<br \/>\nPor zona de tr\u00e1nsito se entiende la que limita con la zona de maniobras y se extiende hasta la fachada de los tinglados.<br \/>\nLa zona de almacenamiento es la formada por todas las explanadas, tinglados o almacenes situados en la zona de servicio del puerto, fuera de las zonas de maniobras y de tr\u00e1nsito.<br \/>\nLa zona de maniobra inmediata a los atraques de los barcos no es zona de dep\u00f3sito de mercanc\u00edas, salvo excepciones con previa y expl\u00edcita autorizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria. La identificaci\u00f3n y extensi\u00f3n de cada una de estas zonas en los distintos muelles se determinar\u00e1n por la Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria.<br \/>\nSegunda: La tarifa ser\u00e1 abonada por los peticionarios del servicio, siendo responsables subsidiarios del pago los propietarios de las mercanc\u00edas almacenadas y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho a \u00e9stos provisi\u00f3n de fondos.<br \/>\nTercera: Esta tarifa se aplicar\u00e1 al producto de la superficie ocupada por el tiempo reservado. la Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria podr\u00e1 aplicar una franquicia de dos d\u00edas como m\u00e1ximo para las mercanc\u00edas que embarcan o desembarcan con medios rodantes; para el resto, dicha franquicia de dos d\u00edas ser\u00e1 obligatoria. La cuant\u00eda ser\u00e1 fijada por la Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria, respetando los siguientes m\u00ednimos:<br \/>\nA. Zona de tr\u00e1nsito: La cuant\u00eda m\u00ednima ser\u00e1 de 0,024434 euros por metro cuadrado y d\u00eda. Los coeficientes de progresividad a aplicar ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\nPrimero al d\u00e9cimo d\u00eda, 1; und\u00e9cimo al trig\u00e9simo d\u00eda, 4; trig\u00e9simo primero al sexag\u00e9simo d\u00eda, 8, y m\u00e1s de setenta d\u00edas, 16.<br \/>\nB.\u2003Zona de almacenamiento: La cuant\u00eda ser\u00e1 fijada por la Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria, teniendo en cuenta el precio de mercado, y ser\u00e1 siempre superior a 0,017104 euros por metro cuadrado y d\u00eda.<br \/>\nEn ambas zonas la cuant\u00eda establecida en los p\u00e1rrafos anteriores se incrementar\u00e1, como m\u00ednimo, seg\u00fan los casos, en 0,032577 euros por metro cuadrado y d\u00eda, cuando la superficie est\u00e9 cubierta y abierta, y en 0,048868 euros por metro cuadrado y d\u00eda, cuando la superficie est\u00e9 cubierta y cerrada.<br \/>\nCuarta: El almacenaje se contar\u00e1 desde el d\u00eda para el que se haya hecho la reserva hasta que la mercanc\u00eda deje la superficie libre.<br \/>\nQuinta: La forma de medir los espacios ocupados por las mercanc\u00edas o veh\u00edculos ser\u00e1 por el rect\u00e1ngulo circunscrito exteriormente a la partida total de mercanc\u00edas o elementos depositados, definido de forma que dos de sus lados sean paralelos al cantil del muelle, redondeando el n\u00famero de metros cuadrados que resulte para obtener el n\u00famero inmediato sin decimales. De an\u00e1loga forma se proceder\u00e1 en tinglados y almacenes, sirviendo de referencia los lados de ellos.<br \/>\nSexta: la Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria no responder\u00e1 de los robos, siniestros ni deterioros que puedan sufrir las mercanc\u00edas.<br \/>\nS\u00e9ptima: Las bases para la liquidaci\u00f3n de esta tarifa en el caso de locales, edificios o almacenillos ser\u00e1 la superficie ocupada y los d\u00edas de ocupaci\u00f3n.<br \/>\nLas cuant\u00edas de las tarifas de ocupaci\u00f3n ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\nA.\u2003Para dep\u00f3sito de artes y pertrechos de los armadores de embarcaciones de pesca:<br \/>\n\u2013\u2002Planta baja de los almacenillos: 0,032577 euros por metro cuadrado y d\u00eda.<br \/>\n\u2013\u2002Cabrete de f\u00e1brica en aquellos almacenillos que lo tengan o terraza accesible habilitada para dep\u00f3sito: 0,012215 euros por metro cuadrado y d\u00eda.<br \/>\nB.\u2003Para otras utilizaciones:<br \/>\n\u2013\u2002Planta baja de edificio: 0,065157 euros por metro cuadrado y d\u00eda.<br \/>\n\u2013\u2002Cabrete de f\u00e1brica en los almacenillos que lo tengan o terraza accesible habilitada para dep\u00f3sito: 0,032577 euros por metro cuadrado y d\u00eda.<br \/>\nTarifa T-8: Suministros.<br \/>\nPrimera: Esta tarifa comprende el valor del agua, energ\u00eda el\u00e9ctrica, etc. entregados por la Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria a los usuarios dentro de la zona portuaria.<br \/>\nSegunda: La base para la liquidaci\u00f3n de esta tarifa ser\u00e1 el n\u00famero de unidades suministradas.<br \/>\nTercera: La tarifa de agua se devengar\u00e1 con arreglo a la medici\u00f3n que se\u00f1alen los contadores existentes en las aguadas, y se entiende para suministros m\u00ednimos de 5 metros c\u00fabicos.<br \/>\nLos suministros de energ\u00eda el\u00e9ctrica se prestar\u00e1n previa petici\u00f3n, por escrito, de los usuarios, haciendo constar la potencia de alumbrado que precisa, el n\u00famero de m\u00e1quinas o herramientas y caracter\u00edsticas de las que precisan la energ\u00eda y la hora de iniciaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<br \/>\nLas cuant\u00edas de esta tarifa ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\n\u2013\u2002Por metro c\u00fabico de agua suministrado o fracci\u00f3n: 0,887753 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Por kilovatio por hora de energ\u00eda el\u00e9ctrica o fracci\u00f3n: 0,488671 euros.<br \/>\nTarifa T-9: Servicios diversos.<br \/>\nPrimera: Esta tarifa comprende cualesquiera otros servicios prestados en r\u00e9gimen de gesti\u00f3n directa por la Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria no enumerados en las restantes tarifas.<br \/>\nSegunda: Son normas generales de ocupaci\u00f3n de rampas y carros de varada las siguientes:<br \/>\nEl plazo de permanencia m\u00e1xima de la embarcaci\u00f3n en la instalaci\u00f3n ser\u00e1 fijado por la Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria, a la vista de los datos contenidos en la solicitud formulada por el peticionario. Si cumplido este plazo sigue la instalaci\u00f3n ocupada, la tarifa se incrementar\u00e1 en un 10 por 100 el primer d\u00eda que exceda del plazo autorizado; en un 20 por 100 el segundo d\u00eda; en un 30 por 100 el tercero, y as\u00ed sucesivamente.<br \/>\nLos peticionarios deber\u00e1n depositar una fianza de 0,798482 euros por metro de eslora. Las embarcaciones propiedad del Estado o de las Comunidades Aut\u00f3nomas no precisar\u00e1n fianza.<br \/>\nTercera: Son sujetos pasivos obligados al pago de esta tarifa los usuarios de los correspondientes servicios.<br \/>\nCuarta.\u2013Tarifa T-9.1: Ocupaci\u00f3n de los carros de varada.<br \/>\nA.\u2003Por subida, estancia durante las primeras 24 horas (2 mareas) y bajada: 64,80 euros.<br \/>\nB.\u2003Por estancia durante las segundas 24 horas (dos mareas): 34,42 euros.<br \/>\nC.\u2003Por estancia durante las terceras 24 horas (dos mareas): 48,20 euros.<br \/>\nD.\u2003Por estancia durante las cuartas 24 horas (dos mareas): 68,86 euros.<br \/>\nE.\u2003Por estancia durante cada 24 horas siguientes: 101,98 euros.<br \/>\nQuinta.\u2013Tarifa T-9.2: Ocupaci\u00f3n de las rampas de varada.<br \/>\nLa cuant\u00eda por ocupaci\u00f3n parcial de las rampas de varada, por d\u00eda o fracci\u00f3n, ser\u00e1:<br \/>\nA.\u2003Por cada d\u00eda o fracci\u00f3n a pinazas, gabarras, embarcaciones para servicio del Puerto y buques de comercio: 4,80 euros.<br \/>\nB.\u2003Por cada d\u00eda o fracci\u00f3n a buques de pesca con cubierta y embarcaciones de recreo con motor: 2,37 euros.<br \/>\nC.\u2003Por cada d\u00eda o fracci\u00f3n a buques sin cubierta y embarcaciones de recreo sin motor: 0,651 euros.<br \/>\nSexta.\u2013Tarifa T-9.3: B\u00e1sculas: La cuant\u00eda ser\u00e1 de 2,45 euros por cada pesada.<br \/>\nS\u00e9ptima.\u2013Tarifa T-9.4: Aparcamiento o estacionamiento de veh\u00edculos.<br \/>\nLa cuant\u00eda por estacionamiento de un cami\u00f3n o veh\u00edculo industrial en los aparcamientos destinados a este fin ser\u00e1 de 6,32 euros.<br \/>\n4.\u2003Tasa Auton\u00f3mica de abastecimiento de agua.<br \/>\nTasa Auton\u00f3mica de Abastecimiento de aguas, seg\u00fan ley 2\/2014, de 26 de noviembre, de abastecimiento y Saneamiento de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nTasa auton\u00f3mica de abastecimiento de agua<br \/>\nArt\u00edculo 38.\u2003Normas Generales.<br \/>\nLa tasa auton\u00f3mica de abastecimiento de agua es un tributo propio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria exigible por la prestaci\u00f3n del servicio de abastecimiento de agua por la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nArt\u00edculo 39.\u2003Compatibilidad con otros ingresos tributarios.<br \/>\nLa tasa auton\u00f3mica de abastecimiento de agua es compatible con cualquier otro tributo relacionado con la utilizaci\u00f3n del agua, tanto con las figuras tributarias previstas en la legislaci\u00f3n estatal de aguas, como con las tasas municipales destinadas a la financiaci\u00f3n del servicio de suministro domiciliario.<br \/>\nArt\u00edculo 40.\u2003Hecho imponible.<br \/>\n1.\u2003El hecho imponible de la tasa es la prestaci\u00f3n de los servicios de abastecimiento de agua, tanto bruta como potable, por parte de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n2.\u2003A los efectos de esta tasa se entiende por prestaci\u00f3n de servicios tanto el suministro de agua como la disponibilidad de las instalaciones que integran el correspondiente sistema de abastecimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 41.\u2003Sujetos pasivos.<br \/>\n1.\u2003Son sujetos pasivos de la tasa de abastecimiento en concepto de contribuyentes, los<br \/>\nmunicipios y excepcionalmente otras personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas y las comunidades de bienes y dem\u00e1s entidades que, carentes de personalidad jur\u00eddica, constituyan una unidad econ\u00f3mica o un patrimonio separado, a los que se preste el servicio.<br \/>\n2.\u2003Los municipios podr\u00e1n repercutir en sus tarifas el importe de la tasa sobre los usuarios finales del servicio.<br \/>\nArt\u00edculo 42.\u2003Base imponible.<br \/>\n1.\u2003Constituye la base imponible de la tasa auton\u00f3mica de abastecimiento de agua, tanto bruta como potable, el volumen de agua suministrado por la Comunidad Aut\u00f3noma y registrado en los equipos de medida de caudal de salida de los sistemas de abastecimiento correspondientes, expresado en metros c\u00fabicos.<br \/>\n2.\u2003Excepcionalmente y en los casos en los que no sea posible la medici\u00f3n de los caudales en los t\u00e9rminos indicados en el apartado anterior, la base imponible se determinar\u00e1 atendiendo a los antecedentes disponibles que resulten de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como a otras magnitudes y datos relevantes a tal fin.<br \/>\nArt\u00edculo 43.\u2003Cuota tributaria y tipos de gravamen.<br \/>\n1.\u2003La cuota tributaria de la tasa auton\u00f3mica de abastecimiento de agua se obtiene de la suma de tres componentes: una parte fija de garant\u00eda de suministro, una parte variable de suministro y una parte variable de exceso sobre la garant\u00eda de suministro.<br \/>\n2.\u2003En el caso de la tasa auton\u00f3mica de abastecimiento de agua potable, los tres componentes que determinan su cuant\u00eda se concretan del siguiente modo:<br \/>\na)\u2003Parte fija de garant\u00eda de suministro: Es la cantidad trimestral expresada en euros que se calcula a partir de la multiplicaci\u00f3n del volumen trimestral de garant\u00eda asignado por una tarifa de 0,08481 euros\/metro c\u00fabico.<br \/>\nb)\u2003Parte variable de suministro. La parte variable queda fijada en 0,1336 euros\/metro c\u00fabico suministrado para los trimestres de invierno (trimestres naturales primero, segundo y cuarto) y en 0,1697 euros\/metro c\u00fabico suministrado para el trimestre de verano (tercer trimestre natural).<br \/>\nc)\u2003Parte variable de exceso sobre la garant\u00eda de suministro: Es la cantidad anual expresada en euros que se calcula a partir de la multiplicaci\u00f3n del volumen suministrado en exceso sobre el volumen determinado en el p\u00e1rrafo a) por una tarifa de 0,42406 euros\/metro c\u00fabico.<br \/>\n3.\u2003Para la tasa auton\u00f3mica de abastecimiento de agua bruta, los tres componentes que determinan su cuant\u00eda se concretan del siguiente modo:<br \/>\na)\u2003Parte fija de garant\u00eda de suministro: Es la cantidad anual expresada en euros que resulta de multiplicar el volumen en metros c\u00fabicos de volumen de garant\u00eda anual solicitado, por una tarifa de 0,07819 euros\/metro c\u00fabico.<br \/>\nb)\u2003Parte variable de suministro: La parte variable queda fijada en 0,04593 euros\/metro c\u00fabico suministrado.<br \/>\nc)\u2003Parte variable de exceso sobre la garant\u00eda de suministro: Es la cantidad anual expresada en euros que se calcula a partir de la multiplicaci\u00f3n del volumen suministrado en exceso sobre el volumen determinado en el p\u00e1rrafo a) por una tarifa de 0,39094 euros\/metro c\u00fabico.<br \/>\n4.\u2003Para el c\u00e1lculo de la parte fija de la tasa, la determinaci\u00f3n del volumen de garant\u00eda de suministro, tanto en el caso de agua potable como de agua bruta, requerir\u00e1 la previa solicitud del sujeto pasivo en los t\u00e9rminos previstos reglamentariamente.<br \/>\nA estos efectos, la garant\u00eda de suministro se concreta, en el caso del agua potable, en el m\u00e1ximo volumen que el sujeto pasivo prev\u00e9 consumir en un trimestre natural. Trat\u00e1ndose de agua bruta, el volumen de garant\u00eda viene determinado por el m\u00e1ximo volumen que el sujeto pasivo tiene previsto consumir en un per\u00edodo de un a\u00f1o.<br \/>\nEl \u00f3rgano competente en materia de abastecimiento y saneamiento de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica asignar\u00e1 el volumen de garant\u00eda solicitado en atenci\u00f3n a la capacidad t\u00e9cnica y operativa que las infraestructuras correspondientes tienen para asegurar el suministro, as\u00ed como de la disponibilidad del recurso y de la legislaci\u00f3n que resulte de aplicaci\u00f3n en cada caso.<br \/>\nEl volumen asignado podr\u00e1 revisarse una vez cada cuatro a\u00f1os a petici\u00f3n del sujeto pasivo.<br \/>\n5.\u2003No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la parte fija en los supuestos de suministro de agua a los servicios p\u00fablicos de extinci\u00f3n de incendios y emergencias.<br \/>\n6.\u2003Sobre la cuota tributaria obtenida de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 anteriores se aplicar\u00e1 el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n aplicable.<br \/>\n7.\u2003Se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n en la cuota tributaria a aquellos Ayuntamientos, Mancomunidades y Consorcios que incluyan en sus ordenanzas municipales la bonificaci\u00f3n o reducci\u00f3n de la tasa municipal por el suministro de agua potable a los sujetos pasivos que se encuentren en alguna de las situaciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 25.3 de la presente Ley y cuyos consumos anuales no excedan de 120 m3 de agua o de 150 m3 de agua, si la unidad familiar la componen m\u00e1s de tres personas, o en su caso del consumo m\u00ednimo establecido por el Ayuntamiento.<br \/>\nLa reducci\u00f3n que se aplicar\u00e1 sin car\u00e1cter acumulativo en la cuota tributaria, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a cero, ser\u00e1 el 50 % del importe que los Entes Locales hayan, a su vez, bonificado o reducido a los usuarios que se encuentren en alguna de las situaciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 25.3, con un m\u00e1ximo de 120,00 euros por usuario y a\u00f1o.<br \/>\nArt\u00edculo 44.\u2003Periodo impositivo y devengo.<br \/>\n1.\u2003El per\u00edodo impositivo de la tasa auton\u00f3mica de abastecimiento de agua potable es el trimestre natural, deveng\u00e1ndose \u00e9sta el \u00faltimo d\u00eda de cada trimestre.<br \/>\n2.\u2003El per\u00edodo impositivo de la tasa auton\u00f3mica de abastecimiento de agua bruta es el a\u00f1o natural, deveng\u00e1ndose el \u00faltimo d\u00eda de este per\u00edodo.<br \/>\nArt\u00edculo 45.\u2003Liquidaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La tasa auton\u00f3mica de abastecimiento de agua potable se liquidar\u00e1 trimestralmente.<br \/>\n2.\u2003La tasa auton\u00f3mica de abastecimiento de agua bruta ser\u00e1 liquidada anualmente por el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica durante el primer trimestre del a\u00f1o siguiente al de la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\n3.\u2003Reglamentariamente se establecer\u00e1n los t\u00e9rminos en los que se realizar\u00e1 la liquidaci\u00f3n de la tasa.<br \/>\nArt\u00edculo 46.\u2003Gesti\u00f3n tributaria.<br \/>\n1.\u2003La tasa auton\u00f3mica de abastecimiento de agua queda sometida en su regulaci\u00f3n a lo previsto en la presente Ley y en sus normas de desarrollo y, supletoriamente, a lo establecido en la Ley de Cantabria 9\/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos, as\u00ed como a la Ley de Cantabria 14\/2006, de 24 de octubre, de Finanzas y, en su caso, a la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.<br \/>\n2.\u2003La aplicaci\u00f3n de la tasa auton\u00f3mica de abastecimiento de agua corresponde en cuanto a su gesti\u00f3n y liquidaci\u00f3n al \u00f3rgano competente en materia de abastecimiento y saneamiento de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<br \/>\n3.\u2003Corresponde a la Agencia C\u00e1ntabra de la Administraci\u00f3n Tributaria la inspecci\u00f3n y la recaudaci\u00f3n en periodo ejecutivo de la tasa auton\u00f3mica de abastecimiento de agua.<br \/>\n5.\u2003Tasa por tramitaci\u00f3n de solicitudes de autorizaciones en suelo r\u00fastico y en zona de servidumbre de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividad realizada por la Consejer\u00eda de Obras P\u00fablicas, Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo en la tramitaci\u00f3n de solicitudes de autorizaci\u00f3n en suelo r\u00fastico, tanto si la competencia resolutoria es de la Comunidad Aut\u00f3noma como si se residencia en el Ayuntamiento, todo ello seg\u00fan lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente en la materia, as\u00ed como la tramitaci\u00f3n de solicitudes de autorizaciones en el \u00e1mbito de la zona de servidumbre de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre, incluido el suelo urbano.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorizaci\u00f3n de construcciones en suelo r\u00fastico cuando la competencia para otorgarlas resida en la Comisi\u00f3n Regional de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo, as\u00ed como cuando soliciten a la citada Comisi\u00f3n la emisi\u00f3n del preceptivo informe para resolver por parte del Ayuntamiento y la tramitaci\u00f3n de autorizaciones en el \u00e1mbito de la zona de servidumbre de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre, incluido el suelo urbano.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de formular ante la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica la solicitud que origine la actuaci\u00f3n administrativa.<br \/>\nTarifas. La tasa tiene una \u00fanica tarifa:<br \/>\nTasa por tramitaci\u00f3n de solicitudes de autorizaciones en suelo r\u00fastico y en zona de servidumbre de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre, incluido el suelo urbano: 43,85 euros.<br \/>\nCONSEJER\u00cdA DE DESARROLLO RURAL, GANADER\u00cdA, PESCA, ALIMENTACI\u00d3N Y MEDIO AMBIENTE<br \/>\n1.\u2003Tasa por ordenaci\u00f3n y defensa de las industrias agr\u00edcolas, forestales y pecuarias.<br \/>\nHecho imponible.\u2013Constituye el hecho imponible la realizaci\u00f3n por parte de la Consejer\u00eda de Desarrollo Rural, Ganader\u00eda, Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente de los servicios, trabajos y estudios tendentes a la inscripci\u00f3n en el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria de nuevas instalaciones de industrias o de las modificaciones de las ya existentes y al control, a efectos del citado Registro, de las industrias transformadoras de productos agr\u00edcolas, forestales, pecuarios y pesqueros de nuestra Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nLos servicios, trabajos y estudios son los siguientes:<br \/>\na.\u2003Por Inscripci\u00f3n de nuevas instalaciones de industrias o modificaci\u00f3n de las ya existentes por ampliaci\u00f3n, perfeccionamiento, sustituci\u00f3n, cambios de actividad, traslado o cambio de titularidad.<br \/>\nb.\u2003Por certificado de funcionamiento.<br \/>\nc.\u2003Por inspecci\u00f3n, comprobaci\u00f3n y control de las industrias agr\u00edcolas, forestales, pecuarias y pesqueras cuando den origen a expedientes de modificaci\u00f3n.<br \/>\nSujeto pasivo.\u2013Ser\u00e1n sujetos pasivos todas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las Entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten los servicios o para las que se realicen de oficio los trabajos o estudios sujetos a gravamen.<br \/>\nDevengo.\u2013El devengo se producir\u00e1 en el momento de presentarse la solicitud de la actividad administrativa. Si no se precisara de solicitud, la tasa se devengar\u00e1 al efectuarse por la Administraci\u00f3n el trabajo, servicio o estudio.<br \/>\nTarifas.\u2013La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1. Por instalaci\u00f3n de industria o modificaci\u00f3n por ampliaci\u00f3n o por perfeccionamiento de instalaciones. (Sobre valor de la instalaci\u00f3n):<br \/>\nHasta 30.000 euros: 94,50 euros.<br \/>\nDe 30.000,01 euros a 100.000 euros: 119,01 euros.<br \/>\nPor cada 60.000 euros adicionales o fracci\u00f3n: 24,51 euros.<br \/>\nTarifa 2. Por modificaci\u00f3n por sustituci\u00f3n o perfeccionamiento de maquinaria. (Sobre valor de la maquinaria):<br \/>\nHasta 30.000 euros: 25,96 euros.<br \/>\nDe 30.000,01 euros a 100.000 euros: 39,03 euros.<br \/>\nPor cada 60.000 euros adicionales o fracci\u00f3n: 13,07 euros.<br \/>\nTarifa 3.\u2003Por modificaci\u00f3n por traslado de industria. (Sobre valor de la instalaci\u00f3n):<br \/>\nHasta 30.000 euros: 62,78 euros.<br \/>\nDe 30.000,01 euros a 100.000 euros: 81,38 euros.<br \/>\nPor cada 60.000 euros adicionales o fracci\u00f3n: 18,60 euros.<br \/>\nTarifa 4.\u2003Por modificaci\u00f3n por cambio de titularidad. (Sobre valor de la instalaci\u00f3n):<br \/>\nHasta 30.000 euros: 25,96 euros.<br \/>\nDe 30.000,01 euros a 100.000 euros: 39,02 euros.<br \/>\nPor cada 60.000 euros adicionales o fracci\u00f3n: 13,07 euros.<br \/>\nTarifa 5. Por puesta en marcha de industria de temporada. (Sobre valor de la instalaci\u00f3n):<br \/>\nHasta 30.000 euros: 14,56 euros.<br \/>\nDe 30.000,01 euros a 100.000 euros: 22,49 euros.<br \/>\nPor cada 60.000 euros adicionales o fracci\u00f3n: 3,98 euros.<br \/>\n2.\u2003Tasa por gesti\u00f3n t\u00e9cnico-facultativa de los Servicios Agron\u00f3micos.<br \/>\nHecho imponible.\u2013Constituye el hecho imponible de la presente tasa la realizaci\u00f3n por los Servicios Agron\u00f3micos de la Consejer\u00eda de Desarrollo Rural, Ganader\u00eda, Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente de las actividades enumeradas en las tarifas, si tales servicios resultan de solicitud o recepci\u00f3n obligatoria para los administrados y adem\u00e1s no pueden prestarse por el sector privado.<br \/>\nSujeto pasivo.\u2013Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las Entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios o trabajos referidos en las tarifas.<br \/>\nDevengo.\u2013Si el servicio se presta a instancia de parte, la tasa se devengar\u00e1 al formularse la solicitud correspondiente. En otro caso, el devengo se producir\u00e1 al efectuarse el servicio gravado.<br \/>\nTarifas: La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1.<br \/>\n1.\u2003Por ensayos autorizados por la Consejer\u00eda de Desarrollo Rural, Ganader\u00eda, Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente de productos o especialidades fitosanitarias y enol\u00f3gicas, as\u00ed como los que preceptivamente han de efectuarse para la inscripci\u00f3n de variedades de plantas, incluidas la redacci\u00f3n de dictamen facultativo, censura de la propaganda y los derechos de inscripci\u00f3n en el Registro correspondiente, se aplicar\u00e1n las siguientes tarifas:<br \/>\na.\u2003Productos fitosanitarios: 40,72 euros.<br \/>\nb.\u2003Ensayos para inscripci\u00f3n de variedades de plantas: 28,51 euros.<br \/>\n2.\u2003Por la inscripci\u00f3n en los Registros oficiales:<br \/>\na.\u2003Con Inspecci\u00f3n facultativa: 19,55 euros.<br \/>\nb.\u2003Sin Inspecci\u00f3n facultativa: 9,12 euros.<br \/>\n3.\u2003Por los informes facultativos de car\u00e1cter econ\u00f3mico &#8211; social o t\u00e9cnico que no est\u00e9n previstos en los aranceles: 20,34 euros, que se reducir\u00e1n en un 50 por 100 si el peticionario es una Entidad agropecuaria de car\u00e1cter no lucrativo.<br \/>\n4.\u2003Expedici\u00f3n de duplicados de certificados de inscripci\u00f3n en Registros Oficiales: 18,22 euros.<br \/>\n5.\u2003Levantamiento de actas por personal facultativo o t\u00e9cnicos agron\u00f3micos:<br \/>\na.\u2003Sin toma de muestras: 10,41 euros.<br \/>\nb.\u2003Con toma de muestras 10,41 euros.\u2003Esta tarifa se incrementar\u00e1 con el valor del an\u00e1lisis de la misma.<br \/>\nTarifa 2.<br \/>\nPor expedici\u00f3n de carnet de aplicador de plaguicidas por cinco a\u00f1os: 15,64 euros.<br \/>\n3.\u2003Tasa por prestaci\u00f3n de servicios oficiales veterinarios.<br \/>\nHecho imponible.-Constituye el hecho imponible la prestaci\u00f3n por la Consejer\u00eda de Desarrollo Rural, Ganader\u00eda, Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente de los servicios y trabajos enumerados en las tarifas, si los efect\u00faa sin concurrencia del sector privado, y los servicios son de solicitud o recepci\u00f3n obligatoria para los administrados.<br \/>\nSujeto pasivo.-Est\u00e1n obligados al pago de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios recogidos en las tarifas.<br \/>\nDevengo.-La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitarse el servicio o, en su caso, en el momento de su realizaci\u00f3n de oficio por la Administraci\u00f3n.<br \/>\nGesti\u00f3n y Pago.<br \/>\n1.\u2003La Tarifa 1 ser\u00e1 liquidada con periodicidad mensual por los servicios devengados en el periodo a los solicitantes.<br \/>\n2.\u2003La Tarifa 2 ser\u00e1 liquidada con periodicidad mensual a los titulares de las explotaciones de origen de los animales.<br \/>\n3.\u2003Las Tarifas 3,4,5,6,7,8,9 y 10 el pago se realizar\u00e1 por autoliquidaci\u00f3n y no se prestar\u00e1n los servicios sin que se haya efectuado el mismo previo a la solicitud.<br \/>\n4.\u2003En aquellos devengos por actuaciones realizadas de oficio por la Administraci\u00f3n se proceder\u00e1 a liquidar la Tasa correspondiente una vez se haya realizado el servicio.<br \/>\nExenciones.\u2013Estar\u00e1n exentos del pago de esta Tasa los organismos p\u00fablicos dependientes de la Consejer\u00eda de Desarrollo Rural, Ganader\u00eda, Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente, as\u00ed como las personas naturales o jur\u00eddicas y las entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria a quienes se presten los mencionados servicios con ocasi\u00f3n de campa\u00f1as de saneamiento promovidas por la Consejer\u00eda de Desarrollo Rural, Ganader\u00eda, Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente, o as\u00ed se determine en los programas o actuaciones nacionales o auton\u00f3micas.<br \/>\nTarifas.-La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1.\u2003Por la realizaci\u00f3n de an\u00e1lisis cl\u00ednicos.<br \/>\n1.\u2003Servicios anal\u00edticos bacteriol\u00f3gicos, virol\u00f3gicos, parasitol\u00f3gicos, serol\u00f3gicos, cl\u00ednicos, histol\u00f3gicos, bromatol\u00f3gicos, instrumentales, f\u00edsico-qu\u00edmicos (agroalimentarios) y moleculares. Por cada determinaci\u00f3n de cada muestra: 9,58 euros.<br \/>\n2.\u2003Servicios bacteriol\u00f3gicos, virol\u00f3gicos, parasitol\u00f3gicos, serol\u00f3gicos, cl\u00ednicos, histol\u00f3gicos, bromatol\u00f3gicos, instrumentales, f\u00edsico-qu\u00edmicos (agroalimentarios) y moleculares correspondientes a programas o actuaciones nacionales y\/o auton\u00f3micos tutelados. Por cada determinaci\u00f3n de cada muestra: 4,26 euros.<br \/>\nTarifa 2.\u2003Certificado oficial de movimiento: 4,90 euros.<br \/>\nTarifa 3.\u2003Certificado sanitario para los intercambios intracomunitarios (TRACES): 20,54 euros.<br \/>\nTarifa 4.\u2003Recolocaci\u00f3n de ambas marcas auriculares en bovinos: 4,90 euros por animal.<br \/>\nTarifa 5.\u2003Inscripci\u00f3n o modificaci\u00f3n de datos en los siguientes registros oficiales:<br \/>\n\u2013\u2002Explotaciones ganaderas (REGA): 19,55.<br \/>\n\u2013\u2002Veh\u00edculos de transporte de ganado: 19,55.<br \/>\n\u2013\u2002Establecimientos de piensos: 19,55.<br \/>\n\u2013\u2002Animales de compa\u00f1\u00eda: 4,90.<br \/>\n\u2013\u2002Veh\u00edculos de transporte de animales de compa\u00f1\u00eda: 4,90.<br \/>\nTarifa 6.\u2003Expedici\u00f3n de etiquetas de identificaci\u00f3n de letra Q: 4,64 euros por tanque.<br \/>\nTarifa 7.\u2003Recogida y mantenimiento de animales sin documentaci\u00f3n sanitaria, insuficientemente identificados o que supongan un riesgo para la salud p\u00fablica o la sanidad animal.<br \/>\n1.\u2003Por recogida: 149,80 euros por cada animal.<br \/>\n2.\u2003Por mantenimiento (coste diario): 254,00 euros por cada animal.<br \/>\n3.\u2003Por sacrificio: 78,14 euros por cada animal.<br \/>\nTarifa 8.\u2003Levantamiento de actas por personal facultativo veterinario a petici\u00f3n de parte o como consecuencia de la detecci\u00f3n de un incumplimiento que d\u00e9 lugar a controles oficiales que excedan de las actividades normales de control: 9,92 euros.<br \/>\nEn caso de tomarse muestras la tarifa se incrementar\u00e1 con el valor del an\u00e1lisis cl\u00ednico que se realice.<br \/>\nTarifa 9.\u2003Marcado de ganado bovino con un identificador electr\u00f3nico tipo bolo ruminal: 21,08 euros por cada animal.<br \/>\nTarifa 10.\u2003Realizaci\u00f3n de pruebas de campa\u00f1a saneamiento ganadero a petici\u00f3n de parte: 10,54 euros por cada animal.<br \/>\n4.\u2003Tasa por pesca mar\u00edtima.<br \/>\nHecho imponible.\u2013Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestaci\u00f3n por la Consejer\u00eda de Desarrollo Rural, Ganader\u00eda, Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente de los servicios enumerados a continuaci\u00f3n:<br \/>\n1.\u2003Expedici\u00f3n del carn\u00e9 de mariscador.<br \/>\n2.\u2003Expedici\u00f3n de licencias de pesca mar\u00edtima de recreo, en aguas interiores de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\n3.\u2003Expedici\u00f3n de licencias de recogida de algas de arribaz\u00f3n en las playas y otras zonas del litoral de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, as\u00ed como el corte o arranque de las mismas.<br \/>\n4.\u2003Expedici\u00f3n de gu\u00edas de transporte y circulaci\u00f3n de marisco.<br \/>\n5.\u2003Expedici\u00f3n de gu\u00edas de expedici\u00f3n y vales de circulaci\u00f3n de algas.<br \/>\n6.\u2003Otorgamiento de autorizaci\u00f3n para marisqueo y extracci\u00f3n de algas.<br \/>\n7.\u2003Tramitaci\u00f3n de concesiones en terrenos de dominio p\u00fablico para instalaciones de marisqueo y de acuicultura marina.<br \/>\n8.\u2003Autorizaci\u00f3n de instalaciones y establecimientos de marisqueo y acuicultura, as\u00ed como la comprobaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de los mismos.<br \/>\n9.\u2003Expedici\u00f3n de certificados relacionados con establecimientos de marisqueo, acuicultura y algas.<br \/>\n10.\u2003Expedici\u00f3n de autorizaciones para la pesca de angula.<br \/>\n11.\u2003Expedici\u00f3n de autorizaciones para la extracci\u00f3n de algas.<br \/>\n12.\u2003Expedici\u00f3n de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera, recogida de arribaz\u00f3n y pesca profesional de la angula.<br \/>\nEn ning\u00fan caso se comprender\u00e1n en esta tasa las satisfechas por la utilizaci\u00f3n privativa del domino p\u00fablico.<br \/>\nSujeto pasivo.\u2013En los supuestos 1, 2 y 3 las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que soliciten los carn\u00e9s o licencias, en los supuestos 4 y 5, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que expidan la mercanc\u00eda a transportar. En el resto de los supuestos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas a nombre de las cuales se expidan las concesiones o autorizaciones, sean titulares de las instalaciones o establecimientos inspeccionados o comprobados, o soliciten la expedici\u00f3n de certificados o elementos identificativos.<br \/>\nDevengo.\u2013La tasa se devengar\u00e1 al solicitarse la expedici\u00f3n de los carn\u00e9s, licencias, gu\u00edas, autorizaciones, concesiones y certificados, y al realizarse la comprobaci\u00f3n o inspecci\u00f3n en el resto de los casos.<br \/>\nTarifas.\u2013La tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1.\u2003Expedici\u00f3n del carn\u00e9 de mariscador:<br \/>\n\u2013\u2002Carn\u00e9 de primera clase, para mariscar a flote y a pie: 5,13 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Carn\u00e9 de segunda clase, para mariscar a pie: 5,13 euros.<br \/>\nTarifa 2.\u2003Expedici\u00f3n de licencias de pesca mar\u00edtima de recreo:<br \/>\n\u2013\u2002Licencia de primera clase, para pescar desde embarcaciones, tanto en aguas interiores como fuera de aguas interiores: 15,19 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Licencia de segunda clase, para pescar en apnea o pulm\u00f3n libre: 15,19 euros.<br \/>\nBonificaci\u00f3n: Esta tarifa estar\u00e1 sujeta a una bonificaci\u00f3n del 50% en el caso de solicitud de duplicado de las licencias de pesca mar\u00edtima de recreo por p\u00e9rdida o deterioro de la misma. Se expedir\u00e1 este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.<br \/>\nExenciones: Estar\u00e1n exentos del pago de esta tarifa los sujetos pasivos, qu\u00e9 a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 a\u00f1os.<br \/>\nTarifa 3.\u2003Expedici\u00f3n de licencia de recogida de algas de arribaz\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002Licencia individual de recolector de arribaz\u00f3n (anual): 4,27 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Licencia para los barcos recolectores de arribaz\u00f3n (anual): 7,75 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Licencia de actividad para empresas recolectoras de arribaz\u00f3n (anual): 31,00 euros.<br \/>\nTarifa 4.\u2003Expedici\u00f3n de gu\u00edas de transporte y circulaci\u00f3n de marisco.<br \/>\n\u2013\u2002Expedici\u00f3n de gu\u00edas de transporte y circulaci\u00f3n de marisco: 4,73 euros.<br \/>\nTarifa 5.\u2003Despacho de gu\u00edas de expedici\u00f3n y vales de circulaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002Despacho de gu\u00edas de expedici\u00f3n y vale de circulaci\u00f3n: 4,73 euros.<br \/>\nTarifa 6. Otorgamiento y tramitaci\u00f3n de autorizaciones, o concesiones para marisqueo y extracci\u00f3n de algas, as\u00ed como comprobaciones e inspecciones de las instalaciones efectuadas al amparo de concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n.<br \/>\nValor de la instalaci\u00f3n:<br \/>\n\u2013\u2002Hasta 3.005,06 euros: 4,17 euros.<br \/>\n\u2013\u2002De 3.005,07 a 6.010,12 de euros: 5,56 euros.<br \/>\n\u2013\u2002De 6.010,13 a 12.020,24 de euros: 9,04 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Por cada 6.010,12 euros de m\u00e1s o fracci\u00f3n: 3,47 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Comprobaciones e inspecciones: 11,64 euros.<br \/>\nTarifa 7.\u2003Expedici\u00f3n de autorizaciones para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional.<br \/>\n\u2013\u2002Expedici\u00f3n de autorizaci\u00f3n para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional: 37,95 euros.<br \/>\nTarifa 8.\u2003Expedici\u00f3n de autorizaciones para los barcos de extracci\u00f3n de algas mediante t\u00e9cnicas de arranque.<br \/>\n\u2013\u2002Expedici\u00f3n de autorizaciones para los barcos de extracci\u00f3n de algas mediante t\u00e9cnicas de arranque: 49,04 euros.<br \/>\nTarifa 9.\u2003Expedici\u00f3n de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera, de recogida de arribaz\u00f3n y pesca profesional de la angula.<br \/>\n\u2013\u2002Expedici\u00f3n de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera, de recogida de arribaz\u00f3n y pesca profesional de la angula: 19,72 euros.<br \/>\n5.\u2003Tasa por la prestaci\u00f3n de servicios de ejecuci\u00f3n de trabajos en materia forestal.<br \/>\nHecho imponible.\u2013Constituye el hecho imponible de la tasa la realizaci\u00f3n por la Consejer\u00eda de Desarrollo Rural, Ganader\u00eda, Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente de los servicios o trabajos expresados en las tarifas cuando sean consecuencia de la tramitaci\u00f3n de expedientes iniciados de oficio por la Administraci\u00f3n o a instancia de parte, siempre que en este \u00faltimo caso el servicio resulte de solicitud o recepci\u00f3n obligatoria para los administrados.<br \/>\nSujeto pasivo.\u2013Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades a que se refiere el art\u00edculo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o a quienes se presten los servicios o trabajos sujetos a gravamen.<br \/>\nDevengo.\u2013La tasa se devengar\u00e1 en el momento en que se solicite la prestaci\u00f3n del servicio o cuando se realice \u00e9ste, si se produjera de oficio.<br \/>\nTarifas.\u2013La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1.\u2003Levantamiento de planos.<br \/>\nPor el levantamiento de hasta seis puntos, incluso los auxiliares: 74,39 euros.\u2003Los puntos adicionales se devengar\u00e1n a raz\u00f3n de 12,41 euros cada uno.<br \/>\nLa tarifa incluye la entrega de un ejemplar del plano levantado de las caracter\u00edsticas adecuadas a cada caso.<br \/>\nTarifa 2.\u2003Replanteo de planos.<br \/>\nPor el replanteo de hasta cuatro puntos: 74,39 euros.\u2003Los puntos adicionales se devengar\u00e1n a raz\u00f3n de 18,60 euros cada uno.<br \/>\nTarifa 3.\u2003Deslinde.<br \/>\nPor el apeo de hasta cuatro piquetes, incluyendo el levantamiento topogr\u00e1fico y la confecci\u00f3n de plano al efecto: 148,78 euros.\u2003Los piquetes adicionales se devengar\u00e1n a raz\u00f3n de 37,20 euros cada uno.<br \/>\nTarifa 4.\u2003Amojonamiento.<br \/>\nPor la colocaci\u00f3n de hasta 2 hitos: 148,78 euros.\u2003La tarifa comprende el replanteo del punto, si as\u00ed fuera necesario.<br \/>\nTarifa 5.\u2003Cubicaci\u00f3n e inventario de existencias.<br \/>\n1)\u2003Inventario de \u00e1rboles en pie: 0,0374 euros\/m3.<br \/>\n2)\u2003Inventario de existencias apeadas: El 5 por 100 del valor inventariado.<br \/>\n3)\u2003C\u00e1lculo de corchos, resinas, frutos, etc.: 0,0267 euros\/pie<br \/>\nEn todo caso con un m\u00ednimo de 7,44 euros por actuaci\u00f3n.<br \/>\nTarifa 6.\u2003Valoraciones.<br \/>\nEl 5 por 1000 del valor, con un m\u00ednimo de 11,80 euros por actuaci\u00f3n.<br \/>\nTarifa 7. Se\u00f1alamiento e inspecci\u00f3n de concesiones y autorizaciones sobre dominio p\u00fablico forestal.<br \/>\n1.\u2003Por el se\u00f1alamiento de los terrenos concedidos: 2,47 euros\/ha, con un m\u00ednimo de 18,60 euros por actuaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Por la inspecci\u00f3n anual del disfrute: el 5 por 100 del canon anual, con un devengo m\u00ednimo de 7,44 euros por actuaci\u00f3n.<br \/>\nTarifa 8.\u2003Informes.<br \/>\nEl 10 por 100 del importe de las tarifas que correspondan a la ejecuci\u00f3n del servicio o trabajo que motiva el Informe, con un m\u00ednimo de 74,39 euros por actuaci\u00f3n.<br \/>\nTarifa 9. Se\u00f1alamiento, inspecci\u00f3n y entrega de aprovechamientos y disfrutes forestales en toda clase de montes.<br \/>\n1.\u2003Maderas:<br \/>\na)\u2003Se\u00f1alamiento: 0,1171 euros\/m3.<br \/>\nb)\u2003Contada en blanco: 0,1383 euros\/m3.<br \/>\nc)\u2003Reconocimiento final: 0,1064 euros\/m3.<br \/>\n2.\u2003Le\u00f1as:<br \/>\na)\u2003Se\u00f1alamiento: 0,1064 euros\/est\u00e9reo.<br \/>\nb)\u2003Reconocimiento final: 0,0745 euros\/est\u00e9reo.<br \/>\n3.\u2003Corchos:<br \/>\na)\u2003Se\u00f1alamiento: 0,0745 euros\/pie.<br \/>\nb)\u2003Reconocimiento final: 0,0320 euros\/pie.<br \/>\nEn todos los casos, con un m\u00ednimo de 7,09 euros por actuaci\u00f3n.<br \/>\nEn los montes de Utilidad P\u00fablica, por la entrega de toda clase de aprovechamientos, se devengar\u00e1 el 0,5 por 100 del importe del precio de adjudicaci\u00f3n, con un m\u00ednimo de 7,01 euros por actuaci\u00f3n<br \/>\nTarifa 10.\u2003Reproducci\u00f3n de planos.<br \/>\n\u2013\u2002La tarifa devengar\u00e1 un importe de 13,11 euros\/m2.\u2003La liquidaci\u00f3n final se incrementar\u00e1 con impuesto sobre valor a\u00f1adido (IVA) que corresponda. Esta tarifa estar\u00e1 sujeta a un descuento del 30% para Entes P\u00fablicos Territoriales e Institucionales, y para particulares que se encuentren desarrollando trabajos de investigaci\u00f3n, trabajos universitarios, proyectos fin de carrera y de doctorado, previa justificaci\u00f3n de los mismos por el \u00f3rgano receptor del citado trabajo y exclusivamente para el \u00e1mbito f\u00edsico del mismo.<br \/>\n6.\u2003Tasa por permisos para cotos de pesca continental.<br \/>\nHecho imponible.\u2013Constituye el hecho imponible el otorgamiento de permisos para pescar en las zonas acotadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. Los permisos que autorizan la pesca en las citadas zonas ser\u00e1n independientes de las licencias de pesca de las que, en todo caso, deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n los solicitantes del permiso objeto de esta tasa.<br \/>\nSujeto pasivo.\u2013Ser\u00e1n sujetos pasivos de la tasa aquellas personas f\u00edsicas nacionales o extranjeras residentes en Espa\u00f1a, a las que se les adjudiquen los correspondientes permisos para pescar en los cotos controlados por la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nDevengo.\u2013El devengo se producir\u00e1 en el acto de adjudicaci\u00f3n del permiso para pescar.<br \/>\nBonificaci\u00f3n.\u2013Estar\u00e1n bonificados en el 50% del pago de la tasa los solicitantes que acrediten ser miembros de Sociedades Colaboradoras en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 4 del Decreto 48\/2003, de 8 de mayo.<br \/>\nDevoluci\u00f3n.\u2013Se proceder\u00e1 de oficio a la devoluci\u00f3n de la tasa cuando el permiso para el coto no se haya podido utilizar por haber finalizado anticipadamente el per\u00edodo h\u00e1bil de pesca para la especie objeto del acotado en aplicaci\u00f3n de lo contemplado en la Orden Anual de Pesca.<br \/>\nTarifas.\u2013La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1.\u2003Acotados de salm\u00f3n: 23,27 euros.<br \/>\nTarifa 2.\u2003Acotados de trucha: 11,64 euros.<br \/>\n7.\u2003Tasa por expedici\u00f3n de licencias de pesca continental.<br \/>\nHecho imponible.\u2013Constituye el hecho imponible la prestaci\u00f3n por la Consejer\u00eda de Desarrollo Rural, Ganader\u00eda, Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente de los servicios administrativos inherentes a la expedici\u00f3n de las licencias que, seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente, sean necesarias para practicar la pesca continental, o sus duplicados.<br \/>\nSujeto pasivo.\u2013Ser\u00e1n sujetos pasivos aquellas personas f\u00edsicas que soliciten la expedici\u00f3n de la licencia necesaria para la pr\u00e1ctica de la pesca continental en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, o un duplicado de la misma por p\u00e9rdida o deterioro de la original.<br \/>\nDevengo.\u2013La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitarse la licencia o su duplicado.<br \/>\nExenciones.\u2013Estar\u00e1n exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que, a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 a\u00f1os.<br \/>\nTarifas.\u2013La tasa se exigir\u00e1 conforme a la siguiente tarifa:<br \/>\nTarifa 1.\u2003Licencia de pesca continental, v\u00e1lida \u00fanicamente para el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, durante 1 a\u00f1o: 12,43 euros.<br \/>\nTarifa 2.\u2003Licencia de pesca continental, v\u00e1lida \u00fanicamente para el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, durante 2 a\u00f1os: 24,05 euros.<br \/>\nTarifa 3.\u2003Licencia de pesca continental, v\u00e1lida \u00fanicamente para el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, durante 3 a\u00f1os: 35,67 euros.<br \/>\n8.\u2003Tasa por expedici\u00f3n de licencias de caza y matr\u00edculas de cotos de caza.<br \/>\nHecho imponible.\u2013Constituye el hecho imponible la prestaci\u00f3n por la Consejer\u00eda de Desarrollo Rural, Ganader\u00eda, Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente de los servicios administrativos inherentes a la expedici\u00f3n de las licencias de caza, o sus duplicados, y de las matr\u00edculas de cotos de caza que, seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente, sean necesarias para practicar la caza.<br \/>\nSujeto pasivo.\u2013Ser\u00e1n sujetos pasivos aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que soliciten la expedici\u00f3n de la matr\u00edcula de un coto de caza, de la licencia de caza de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, o de un duplicado de la misma por p\u00e9rdida o deterioro de la original.<br \/>\nDevengo.\u2013La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitarse la licencia, su duplicado o la matr\u00edcula del coto de caza.<br \/>\nExenciones.\u2013Estar\u00e1n exentos del pago de las tarifas por expedici\u00f3n de licencia de caza los sujetos pasivos que, a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 a\u00f1os.<br \/>\nTarifas.\u2013La tasa exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1.\u2003Licencia de caza \u00fanicamente v\u00e1lida en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria durante 1 a\u00f1o: 12,43 euros.<br \/>\nTarifa 2.\u2003Licencia de caza \u00fanicamente v\u00e1lida en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria durante 2 a\u00f1os: 24,05 euros.<br \/>\nTarifa 3.\u2003Licencia de caza \u00fanicamente v\u00e1lida en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria durante 3 a\u00f1os: 35,67 euros.<br \/>\nTarifa 4.\u2003Matr\u00edculas de cotos de caza: 0,465401 euros por hect\u00e1rea y a\u00f1o.<br \/>\n9.\u2003Tasa por servicios prestados por el Centro de Formaci\u00f3n N\u00e1utico-Pesquera.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestaci\u00f3n por el Centro de Formaci\u00f3n N\u00e1utico-Pesquera de los servicios enumerados a continuaci\u00f3n:<br \/>\n1.\u2003Presentaci\u00f3n a los ex\u00e1menes para la obtenci\u00f3n de las titulaciones que se enumeran en las tarifas.<br \/>\n2.\u2003Expedici\u00f3n o renovaci\u00f3n de tarjetas de identificaci\u00f3n profesional y recreativa, t\u00edtulos y diplomas.<br \/>\n3.\u2003Validaci\u00f3n de certificados de pr\u00e1cticas al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 875\/2014, de 10 de octubre por el que se regulan las Titulaciones N\u00e1uticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.<br \/>\n4.\u2003Expedici\u00f3n de impresos de Licencias de Navegaci\u00f3n<br \/>\nSujeto pasivo. En el supuesto 1, ser\u00e1n sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripci\u00f3n para realizar los ex\u00e1menes correspondientes.<br \/>\nEn los supuestos 2 y 3 ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas a nombre de las cuales se expidan las tarjetas, t\u00edtulos y diplomas o se efect\u00faen las validaciones y convalidaciones.<br \/>\nEn el supuesto 4, ser\u00e1n sujetos pasivos las federaciones de vela y moton\u00e1utica y las escuelas n\u00e1uticas de recreo a los que se entreguen impresos para expedir las Licencias de Navegaci\u00f3n.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar la actuaci\u00f3n administrativa.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1.\u2003Por los derechos de presentaci\u00f3n a ex\u00e1menes organizados por el Centro de Formaci\u00f3n N\u00e1utico-Pesquera.<br \/>\n1.\u2003T\u00edtulos y especialidades profesionales:<br \/>\na)\u2003T\u00edtulos y especialidades profesionales del sector mar\u00edtimo-pesquero:<br \/>\n\u2013\u2002Patr\u00f3n costero polivalente: 43,27 euros.<br \/>\n\u2013 Patr\u00f3n local de pesca: 38,18 euros.<br \/>\nb)\u2003T\u00edtulos y especialidades de Buceo Profesional:<br \/>\n03_1 tp T\u00edtulos profesionales de buceo.<br \/>\n\u2013 Buceador Instructor profesional: 22.21 euros.<br \/>\n\u2013 Buceador profesional 1.\u00aa clase: 39,19 euros.<br \/>\n\u2013 Buceador profesional 2.\u00aa clase: 42,94 euros.<br \/>\n\u2013 Buceador profesional 2.\u00aa clase restringido: 32,76 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Operador de c\u00e1mara hiperb\u00e1rica: 28,41 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Supervisor en operaciones de buceo: 30,44 euros<br \/>\n03_2 eo Especialidades profesionales de buceo de car\u00e1cter obligatorio.<br \/>\n\u2013\u2002Formaci\u00f3n sanitaria en actividades subacu\u00e1ticas: 18,00 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Primeros auxilios en actividades subacu\u00e1ticas: 18,00 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Prevenci\u00f3n de riesgos laborales en actividades subacu\u00e1ticas: 18,00 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Riesgos laborales en actividades subacu\u00e1ticas: 18,00 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Tecnolog\u00eda b\u00e1sica del buceo \u2013 buceadores en activo: 19,80 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Tecnolog\u00eda b\u00e1sica del buceo \u2013 no buceadores: 18,00 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Instalaciones y sistemas de buceo: 18,00 euros.<br \/>\n03_3 ep1 Especialidades profesionales superiores de buceo acceso con B. P. de 2.\u00aa clase.<br \/>\n\u2013\u2002Instalaciones y sistemas hiperb\u00e1ricos: 18,79 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Reparaciones a flote y salvamento de buques: 19,80 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Corte y soldadura submarina: 36,70 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Obras hidr\u00e1ulicas: 37,94 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Explosivos submarinos: 26,72 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Buceo en campana h\u00fameda: 30,44 euros.<br \/>\n03_3 ep2 Especialidades profesionales medias de buceo acceso con B. P. DE 2.\u00aa clase restringido.<br \/>\n\u2013\u2002Rescate y salvamento en medio subacu\u00e1tico: 30,44 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Buceador de rescate: 30,44 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Recolecci\u00f3n y extracci\u00f3n de recursos marinos con t\u00e9cnicas de buceo: 12,58 euros.<br \/>\n\u2013\u2002T\u00e9cnicas de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y arqueol\u00f3gica en medio subacu\u00e1tico: 26,72 euros.<br \/>\n03_4 cp Certificaci\u00f3n profesional para el buceo en apnea.<br \/>\n\u2013\u2002Buceador recolector en apnea: 17,37 euros.<br \/>\n2.\u2003T\u00edtulos de recreo.<br \/>\n\u2013\u2002Capit\u00e1n de yate: 62,90 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Patr\u00f3n de yate: 57,52 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Patr\u00f3n de embarcaciones de recreo: 51,96 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Patr\u00f3n para la navegaci\u00f3n b\u00e1sica: 43,42 euros.<br \/>\nTarifa 2.\u2003Expedici\u00f3n o renovaci\u00f3n de tarjetas, t\u00edtulos o diplomas.<br \/>\n1.\u2003Expedici\u00f3n especialidades profesionales.<br \/>\n\u2013\u2002Marinero pescador: 17,64 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Resto de especialidades: 35,29 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Expedici\u00f3n por convalidaci\u00f3n o canje: 40,11 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Renovaci\u00f3n de tarjetas: 36,91 euros.<br \/>\n2.\u2003Expedici\u00f3n especialidades recreativas.<br \/>\n\u2013\u2002Nueva expedici\u00f3n de especialidad recreativa: 46,52 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Expedici\u00f3n por convalidaci\u00f3n o canje: 46,52 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Renovaci\u00f3n de tarjetas: 33,70 euros.<br \/>\n3.\u2003Impresos de Licencia de Navegaci\u00f3n:<br \/>\n\u2013\u2002Por cada 25 impresos de la FNMT: 45,80 euros.<br \/>\nEsta tarifa estar\u00e1 sujeta a un descuento del 50 por ciento en el caso de solicitud de expedici\u00f3n de duplicado de las tarjetas de identidad profesionales o deportivas, t\u00edtulos o diplomas por p\u00e9rdida o deterioro de la misma. Se expedir\u00e1 este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.<br \/>\nExenciones: Estar\u00e1n exentos del pago de la tarifa 2.1 y tarifa 2.2 los sujetos pasivos que, a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 a\u00f1os.<br \/>\nTarifa 3.\u2003Validaciones y convalidaciones.<br \/>\n\u2013\u2002Validaci\u00f3n de pr\u00e1cticas para la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos deportivos: 23,58 euros.<br \/>\n10.\u2003Tasa por servicios de gesti\u00f3n de los Cotos de Caza.<br \/>\nHecho Imponible: la prestaci\u00f3n del servicio administrativo inherente a la gesti\u00f3n de los Cotos Privados y Deportivos de Caza, en concreto, la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de constituci\u00f3n, de modificaci\u00f3n de superficies y l\u00edmites, de extinci\u00f3n de los cotos, de tramitaci\u00f3n de Planes T\u00e9cnicos de Aprovechamiento Cineg\u00e9tico, y de tramitaci\u00f3n de cualquier otra solicitud de gesti\u00f3n de los cotos.<br \/>\nSujetos pasivos: ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades a que se refiere el art\u00edculo 36 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.<br \/>\nTarifa: un importe equivalente a 0,479089 euros por hect\u00e1rea de terreno cineg\u00e9tico acotado.<br \/>\nReducciones: Los Cotos Deportivos de Caza gozar\u00e1n de una reducci\u00f3n del cincuenta por ciento en la cuota de la tasa por servicios de gesti\u00f3n del Coto, como medida de fomento del car\u00e1cter recreativo y deportivo de la actividad cineg\u00e9tica.<br \/>\nEn ning\u00fan caso el importe a liquidar por los Cotos Deportivos, una vez aplicada la reducci\u00f3n a la que se refiere el apartado anterior, podr\u00e1 superar los mil novecientos euros con cuarenta y siete c\u00e9ntimos (1.900,47 euros).<br \/>\nDevengo: la tasa se devengar\u00e1 anualmente.<br \/>\nLa falta de pago de la tasa conllevar\u00e1, en su caso, la suspensi\u00f3n temporal de la actividad cineg\u00e9tica, previa la tramitaci\u00f3n por la Consejer\u00eda competente del procedimiento correspondiente, con audiencia al titular del coto. Si transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de devengo no se hubiera satisfecho la misma por el titular del coto, la Consejer\u00eda competente tramitar\u00e1 el correspondiente procedimiento para la extinci\u00f3n del acotado.<br \/>\n11.\u2003Tasa por participaci\u00f3n en los sorteos de distribuci\u00f3n de permisos de caza y pesca.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la participaci\u00f3n en los diferentes sorteos para la distribuci\u00f3n de permisos de caza y pesca continental realizados por la Direcci\u00f3n General de Biodiversidad de la Consejer\u00eda de Desarrollo Rural, Ganader\u00eda, Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas que soliciten la participaci\u00f3n en los sorteos de distribuci\u00f3n de permisos de caza y pesca continental que realice la Consejer\u00eda de Desarrollo Rural, Ganader\u00eda, Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente.<br \/>\nEn el caso de las solicitudes de participaci\u00f3n en los sorteos de modalidades de caza que se practiquen en cuadrilla el sujeto pasivo ser\u00e1 el Jefe de Cuadrilla.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento en que se solicite la actuaci\u00f3n administrativa.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 conforme a la siguiente tarifa:<br \/>\nTarifa 1.\u2003Participaci\u00f3n en los sorteos de distribuci\u00f3n de permisos de caza y pesca continental en modalidades de pr\u00e1ctica individual: 5,89 euros.<br \/>\nTarifa 2.\u2003Participaci\u00f3n en los sorteos de distribuci\u00f3n de permisos de caza en modalidades de pr\u00e1ctica colectiva (caza en cuadrilla): 5,89 euros por cada cazador miembro de la cuadrilla.<br \/>\n12.\u2003Tasa por pruebas de Laboratorio Agr\u00edcola-CIFA.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestaci\u00f3n por el Laboratorio Agr\u00edcola-CIFA de los servicios de laboratorio en la realizaci\u00f3n de an\u00e1lisis de tierras, aguas para riego, an\u00e1lisis foliares y diagn\u00f3sticos de sanidad vegetal.<br \/>\nSujeto pasivo: Ser\u00e1n sujetos pasivos de las tasa las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, as\u00ed como las entidades a que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten los an\u00e1lisis.<br \/>\nDevengo: La tasa se devenga desde el momento en que el sujeto pasivo solicite el an\u00e1lisis.<br \/>\nExenciones.\u2013Est\u00e1n exentos del pago de estas tarifas, 1 a 15 inclusivas, los entes p\u00fablicos territoriales e institucionales.<br \/>\nTarifas:<br \/>\nAn\u00e1lisis Determinaciones Importe tasa por muestra (Euros)<br \/>\n1 Suelos b\u00e1sico. pH, conductividad el\u00e9ctrica (C.E.), materia org\u00e1nica oxidable (M.O. oxid.), nitr\u00f3geno (N); f\u00f3sforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg) y potasio (K). 43,56<br \/>\n1.a pH en suelos o aguas. pH. 4,79<br \/>\n1.b Conductividad el\u00e9ctrica (C.E) en suelos o aguas. C:E. 5,15<br \/>\n1.c Materia org\u00e1nica (M.O) oxidable en suelos. M.O. oxidable. 10,35<br \/>\n2 Suelos b\u00e1sico y C.I.C. Capacidad de Intercambio Cati\u00f3nico (C.I.C.), pH, conductividad el\u00e9ctrica (C.E.), materia org\u00e1nica oxidable (M.O. oxid.), nitr\u00f3geno (N); f\u00f3sforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg), potasio (K). 54,99<br \/>\n3 Suelos general. pH, conductividad el\u00e9ctrica (C.E.), materia org\u00e1nica oxidable (M.O. oxid.), nitr\u00f3geno (N); f\u00f3sforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg), potasio (K), textura y carbonatos. 55,94<br \/>\n4 Suelos general y C.I.C. Capacidad de Intercambio Cati\u00f3nico (C.I.C.), pH, conductividad el\u00e9ctrica (C.E.), materia org\u00e1nica oxidable (M.O. oxid.), nitr\u00f3geno (N); f\u00f3sforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg), potasio (K), textura y carbonatos. 67,81<br \/>\n5 Oligoelementos suelos. Hierro (Fe) y manganeso (Mn). 17,46<br \/>\n6 Completo suelos. Capacidad de Intercambio Cati\u00f3nico (C.I.C.), pH, conductividad el\u00e9ctrica (C.E.), materia org\u00e1nica oxidable (M.O. oxid.), nitr\u00f3geno (N); f\u00f3sforo (P); calcio (Ca), magnesio (Mg), potasio (K), textura, carbonatos, hierro (Fe) y manganeso (Mn). 79,49<br \/>\n6.a Encalado de suelos. Necesidades encalado para elevar el pH. 9,81<br \/>\n6.b Acidez y aluminio intercambiable en suelos. Acidez y Aluminio (Al). 10,61<br \/>\n7 Aguas fertirrigaci\u00f3n. pH, conductividad el\u00e9ctrica (C.E.), amonio, calcio (Ca), Magnesio (Mg), Potasio (K), hierro (Fe), Manganeso (Mn) y aniones. 62,91<br \/>\n8 Aguas captaci\u00f3n riego. pH, conductividad el\u00e9ctrica (C.E.), calcio (Ca), Magnesio (Mg) y Potasio (K). 35,57<br \/>\n8.a Aguas de riego: Carbonatos y bicarbonatos. Carbonatos y bicarbonatos. 10,69<br \/>\n8.b Aguas de riego: sodio. Sodio (Na). 9,35<br \/>\n9 Aguas contaminaci\u00f3n. pH, conductividad el\u00e9ctrica (C.E.), nitratos (NO3), nitritos (NO2) y Demanda Qu\u00edmica de Ox\u00edgeno (DQO). 47,69<br \/>\n10 Foliar b\u00e1sico. Humedad, Cenizas, nitr\u00f3geno (N), f\u00f3sforo (P), calcio (Ca), magnesio (Mg) y potasio (K). 43,29<br \/>\n11 Foliar completo. Humedad, cenizas, nitr\u00f3geno (N), f\u00f3sforo (P), calcio (Ca), magnesio (Mg), potasio (K), hierro (Fe), manganeso (Mn), cobre (Cu) y zinc (Zn). 68,16<br \/>\n12 Enfermedades en vegetales. Diagn\u00f3stico de enfermedades que afectan a vegetales causadas por virus, bacterias, hongos o nematodos. 26,83<br \/>\n13 Plagas en vegetales. Diagn\u00f3stico de plagas que afectan a vegetales causadas por artr\u00f3podos. 20,15<br \/>\n14 Fitosanitario semillas. Porcentaje de germinaci\u00f3n en 100 semillas y presencia de \u00e1caros en superficie, gorgojo, hongos, virus y bacterias. 71,28<br \/>\n15 Germinativo de semillas. Porcentaje de germinaci\u00f3n de 500 semillas. 20,52<br \/>\n13.\u2003Tasa por permisos de caza en la Reserva Regional de Caza Saja.<br \/>\nHecho imponible.\u2013Constituye el hecho imponible el otorgamiento del permiso de caza durante el per\u00edodo h\u00e1bil en la Reserva Regional de Caza Saja. El permiso que autoriza la caza en la Reserva ser\u00e1 independiente de la licencia de caza y del resto de documentaci\u00f3n exigida por la Ley de Cantabria 12\/2006, de 17 de julio, de Caza para el ejercicio de la actividad cineg\u00e9tica.<br \/>\nSujeto pasivo.\u2013Ser\u00e1n sujetos pasivos de la tasa aquellas personas f\u00edsicas a las que se les adjudiquen los correspondientes permisos para cazar en la Reserva Regional de Caza Saja. En el caso de los permisos para modalidades de pr\u00e1ctica colectiva el sujeto pasivo ser\u00e1 el jefe de la cuadrilla o, en su caso, la sociedad de cazadores a la que est\u00e9 adscrita la cuadrilla.<br \/>\nDevengo.\u2013En el caso de los permisos para las batidas de jabal\u00ed, la cuadrilla deber\u00e1 abonar y justificar el pago de las tasas de la totalidad de las cacer\u00edas elegidas para la temporada, incluidas las de los permisos de invitados que se pretendan utilizar en la misma, con una antelaci\u00f3n de al menos 5 d\u00edas h\u00e1biles antes de la fecha prevista para la primera cacer\u00eda elegida por la cuadrilla. En el caso de los permisos de caza menor y de adiestramiento de perros, las tasas de todos los permisos elegidos deber\u00e1n ser abonadas y justificado su pago en el plazo m\u00e1ximo de 5 d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha en la que se produjo la elecci\u00f3n. Las tasas del resto de permisos de caza deber\u00e1n abonarse con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 10 d\u00edas a la fecha prevista para cazar.<br \/>\nEl no abono y justificaci\u00f3n de los permisos en los plazos indicados supondr\u00e1 su anulaci\u00f3n.<br \/>\nBonificaci\u00f3n.\u2013Estar\u00e1n bonificados en el 75% del pago de la tasa los cazadores que acrediten ser miembros de entidades colaboradoras en los t\u00e9rminos establecidos en el Decreto 45\/2010 de 15 de julio, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organizaci\u00f3n Administrativa contenidas en la Ley 12\/2016 de 17 de julio, de Caza de Cantabria. En el caso de las modalidades cineg\u00e9ticas de pr\u00e1ctica colectiva, s\u00f3lo se disfrutar\u00e1 de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condici\u00f3n de asociados a la entidad colaboradora. A estos efectos, deber\u00e1n acreditar la condici\u00f3n de asociado mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora.<br \/>\nTarifas.\u2013La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1.\u2013Rececho trofeo venado: 316,21 euros.<br \/>\nTarifa 2.\u2013Rececho trofeo corzo: 263,52 euros.<br \/>\nTarifa 3.\u2013Rececho trofeo rebeco: 316,21 euros.<br \/>\nTarifa 4.\u2013Rececho selectivo o no medallable venado macho: 158,12 euros.<br \/>\nTarifa 5.\u2013Rececho selectivo venado hembra: 52,71 euros.<br \/>\nTarifa 6.\u2013Rececho selectivo o no medallable corzo macho: 158,12 euros.<br \/>\nTarifa 7.\u2013Rececho selectivo corzo hembra: 52,71 euros.<br \/>\nTarifa 8.\u2013Rececho selectivo o no medallable rebeco macho: 210,81 euros.<br \/>\nTarifa 9.\u2013Rececho selectivo o no medallable rebeco hembra: 105,40 euros.<br \/>\nTarifa 10.\u2013Rececho lobo: 474,33 euros.<br \/>\nTarifa 11.\u2013Por cazador participante en batida de venado: 31,62 euros.<br \/>\nTarifa 12.\u2013Por cada miembro de una cuadrilla local y cacer\u00eda de jabal\u00ed con cupo de 3 o menos jabal\u00edes: 10,54 euros.<br \/>\nTarifa 13.\u2013Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacer\u00eda de jabal\u00ed con cupo de 3 o menos jabal\u00edes: 21,08 euros.<br \/>\nTarifa 14.\u2013Por cada cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacer\u00eda de jabal\u00ed con cupo de 3 o menos jabal\u00edes: 21,08 euros.<br \/>\nTarifa 15.\u2013Por cada miembro de una cuadrilla extra auton\u00f3mica, y por cada cazador invitado por una cuadrilla extra auton\u00f3mica, y cacer\u00eda de jabal\u00ed con cupo de 3 o menos jabal\u00edes: 31,62 euros.<br \/>\nTarifa 16.\u2013Por cada miembro de una cuadrilla local y cacer\u00eda de jabal\u00ed con cupo de entre 4 y 8 jabal\u00edes: 21,08 euros.<br \/>\nTarifa 17.\u2013Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacer\u00eda de jabal\u00ed con cupo de entre 4 y 8 jabal\u00edes: 31,62 euros.<br \/>\nTarifa 18.\u2013Por cada cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacer\u00eda de jabal\u00ed con cupo de entre 4 y 8 jabal\u00edes: 31,62 euros.<br \/>\nTarifa 19.\u2013Por cada miembro de una cuadrilla extra auton\u00f3mica, y por cada cazador invitado por una cuadrilla extra auton\u00f3mica, y cacer\u00eda de jabal\u00ed con cupo de entre 4 y 8 jabal\u00edes: 42,16 euros.<br \/>\nTarifa 20.\u2013Por cada miembro de una cuadrilla local y cacer\u00eda de jabal\u00ed con cupo de 9 o m\u00e1s jabal\u00edes, o sin cupo: 31,62 euros.<br \/>\nTarifa 21.\u2013Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacer\u00eda de jabal\u00ed con cupo de 9 o m\u00e1s jabal\u00edes, o sin cupo: 42,16 euros.<br \/>\nTarifa 22.\u2013Por cada cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacer\u00eda de jabal\u00ed con cupo de 9 o m\u00e1s jabal\u00edes, o sin cupo: 42,16 euros.<br \/>\nTarifa 23.\u2013Por cada miembro de una cuadrilla extra auton\u00f3mica, y por cada cazador invitado por una cuadrilla extra auton\u00f3mica, y cacer\u00eda de jabal\u00ed con cupo de 9 o m\u00e1s jabal\u00edes, o sin cupo: 52,71 euros.<br \/>\nTarifa 24.\u2013Por cazador local y cacer\u00eda al salto de becada: 15,81 euros.<br \/>\nTarifa 25.\u2013Por cazador regional y cacer\u00eda al salto de becada: 21,08 euros.<br \/>\nTarifa 26.\u2013Por cazador nacional, de la UE o extranjero y cacer\u00eda al salto de becada: 26,35 euros.<br \/>\nTarifa 27.\u2013Por cazador local y cacer\u00eda de perreo de becada: 10,54 euros.<br \/>\nTarifa 28.\u2013Por cazador regional y cacer\u00eda de perreo de becada: 15,81 euros.<br \/>\nTarifa 29.\u2013Por cazador nacional, de la UE o extranjero y cacer\u00eda de perreo de becada: 21,08 euros.<br \/>\nTarifa 30.\u2013Por cada miembro de una cuadrilla local y cacer\u00eda al salto de liebre o perdiz roja: 15,81 euros.<br \/>\nTarifa 31.\u2013Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacer\u00eda al salto de liebre o perdiz roja: 21,08 euros.<br \/>\nTarifa 32.\u2013Por cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacer\u00eda al salto de liebre o perdiz roja: 21,08 euros.<br \/>\nTarifa 33.\u2013Por cada miembro de una cuadrilla extra auton\u00f3mica, y por cazador invitado por una cuadrilla extra auton\u00f3mica, y cacer\u00eda al salto de liebre o perdiz roja: 26,35 euros.<br \/>\nTarifa 34.\u2013Por cada miembro de una cuadrilla local y cacer\u00eda de perreo de liebre o perdiz roja: 10,54 euros.<br \/>\nTarifa 35.\u2013Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacer\u00eda de perreo de liebre o perdiz roja: 15,81 euros.<br \/>\nTarifa 36.\u2013Por cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacer\u00eda de perreo de liebre o perdiz roja: 15,81 euros.<br \/>\nTarifa 37.\u2013Por cada miembro de una cuadrilla extra auton\u00f3mica, y por cazador invitado por una cuadrilla extra auton\u00f3mica, y cacer\u00eda de perreo de liebre o perdiz roja: 21,08 euros.<br \/>\nTarifa 38.\u2013Por cada miembro de una cuadrilla local y cacer\u00eda de zorro: 10,54 euros.<br \/>\nTarifa 39.\u2013Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacer\u00eda de zorro: 21,08 euros.<br \/>\nTarifa 40.\u2013Por cada miembro de una cuadrilla extraauton\u00f3mica y cacer\u00eda de zorro: 26,35 euros.<br \/>\nTarifa 41.\u2013Por cada miembro de una cuadrilla local y d\u00eda de adiestramiento de perros: 10,54 euros.<br \/>\nTarifa 42.\u2013Por cada miembro de una cuadrilla regional y d\u00eda de adiestramiento de perros: 15,81 euros.<br \/>\nTarifa 43.\u2013Por cada miembro de una cuadrilla extraauton\u00f3mica y d\u00eda de adiestramiento de perros: 21,08 euros.<br \/>\n14.\u2003Tasa por jabal\u00ed cazado en la Reserva Regional de Caza Saja.<br \/>\nHecho imponible.\u2013Constituye el hecho imponible el abatimiento de un jabal\u00ed en una batida para la que se dispone del correspondiente permiso en la Reserva Regional de Caza Saja.<br \/>\nSujeto pasivo.\u2013Ser\u00e1n sujetos pasivos de la tasa el cazador que haya abatido el jabal\u00ed, el jefe de la cuadrilla en la que se integre el cazador o la sociedad de cazadores a la que est\u00e9 adscrita la cuadrilla.<br \/>\nDevengo.\u2013La tasa deber\u00e1 ser abonada y justificado su pago en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la fecha de notificaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de su cuant\u00eda.<br \/>\nBonificaci\u00f3n.\u2013Estar\u00e1n bonificados en el 75% del pago de la tasa los cazadores que acrediten ser miembros de entidades colaboradoras en los t\u00e9rminos establecidos en el Decreto 45\/2010 de 15 de julio, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organizaci\u00f3n Administrativa contenidas en la Ley 12\/2016 de 17 de julio, de Caza de Cantabria. En el caso de las modalidades cineg\u00e9ticas de pr\u00e1ctica colectiva, s\u00f3lo se disfrutar\u00e1 de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condici\u00f3n de asociados a la entidad colaboradora. A estos efectos, deber\u00e1n acreditar la condici\u00f3n de asociado mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora.<br \/>\nTarifas.\u2013La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1.\u2013Por jabal\u00ed abatido por cazador de una cuadrilla local o por cuadrilla local: 30,60 euros.<br \/>\nTarifa 2.\u2013Por jabal\u00ed abatido por cazador de una cuadrilla regional o por cuadrilla regional: 42,16 euros.<br \/>\nTarifa 3.\u2013Por jabal\u00ed abatido por cazador de una cuadrilla extra auton\u00f3mica regional o por cuadrilla extra auton\u00f3mica: 52,71 euros.<br \/>\nSuprimida 15 por Ley de Medidas (renumerar).<br \/>\n16.\u2003Tasa de Autorizaci\u00f3n Ambiental Integrada.<br \/>\nHecho imponible.-Constituye el hecho imponible de la tasa la realizaci\u00f3n, por parte de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, de todas las actividades tendentes a la obtenci\u00f3n por el sujeto pasivo, de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada as\u00ed como de todas las actividades correspondientes a la tramitaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de dichas autorizaciones ambientales.<br \/>\nSujetos pasivos.\u2013Ser\u00e1n sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, as\u00ed como las Entidades a que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorizaci\u00f3n ambiental integrada.<br \/>\nDevengo.\u2013La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuaci\u00f3n administrativa, que no se realizar\u00e1 o tramitar\u00e1 sin que se haya efectuado el pago correspondiente.<br \/>\nTarifas.\u2013Se establecen cuatro tarifas, dependiendo del grado de complejidad en la autorizaci\u00f3n ambiental integrada:<br \/>\nA.\u2003Tarifa tipo A. Se aplicar\u00e1 a aquellas solicitudes de autorizaci\u00f3n ambiental integrada o de modificaci\u00f3n sustancial de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada que requieran, evaluaci\u00f3n de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre: 2.159,18 euros.<br \/>\nB.\u2003Tarifa tipo B. Se aplicar\u00e1 a aquellas solicitudes de autorizaci\u00f3n ambiental integrada o de modificaci\u00f3n sustancial de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada que requieran, evaluaci\u00f3n de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico o a la red de saneamiento municipal, o que no requieran evaluaci\u00f3n de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre: 1.484,40 euros.<br \/>\nC.\u2003Tarifa tipo C. Se aplicar\u00e1 a aquellas solicitudes de autorizaci\u00f3n ambiental integrada o de modificaci\u00f3n sustancial de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada que no requieran evaluaci\u00f3n de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales a la red de saneamiento municipal o al dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico: 1.129,97 euros.<br \/>\nD.\u2003Tarifa tipo D. Se aplicar\u00e1 a aquellas solicitudes que supongan modificaci\u00f3n no sustancial de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada: 40% de la tarifa A, B o C que le corresponda.<br \/>\n17.\u2003Tasa por Ordenaci\u00f3n de las Actividades Emisoras de Gases de Efecto Invernadero.<br \/>\nHecho imponible.\u2013Constituye el hecho imponible de la tasa, la realizaci\u00f3n de las siguientes actividades cuando sean ejecutadas por la Consejer\u00eda de Desarrollo Rural, Ganader\u00eda, Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente con exclusi\u00f3n del sector privado, y resulten de solicitud o recepci\u00f3n obligatoria para los administrados.<br \/>\nEst\u00e1n sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:<br \/>\n1.\u2003La autorizaci\u00f3n de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero, establecida en el art\u00edculo 4 de la Ley 1\/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el r\u00e9gimen del comercio de derechos de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero, modificada por la Ley 13\/2010, de 5 de julio.<br \/>\n2.\u2003La modificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, cuando seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Ley 1\/2005, modificada por la Ley 13\/2010, se produzcan cambios en la instalaci\u00f3n que obliguen a la revisi\u00f3n de la misma, revisi\u00f3n o adaptaci\u00f3n a la normativa sobre comercio de derechos de emisi\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003La valoraci\u00f3n del informe anual verificado, e inscripci\u00f3n del dato en el Registro Comunitario de Derechos de Emisi\u00f3n, relativo a las emisiones de gases de efecto invernadero, seg\u00fan se regula en el art\u00edculo 23 de la Ley 1\/2005, modificada por la Ley 13\/2010, y la valoraci\u00f3n del informe anual verificado de cumplimiento de medidas de reducci\u00f3n equivalentes, para las instalaciones excluidas del r\u00e9gimen, de acuerdo con la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley 1\/2005, modificada por la Ley 13\/2010 y el Real Decreto 301\/2011, de 4 de marzo, sobre medidas de mitigaci\u00f3n equivalentes a la participaci\u00f3n en el r\u00e9gimen de comercio de derechos de emisi\u00f3n a efectos de la exclusi\u00f3n de instalaciones de peque\u00f1o tama\u00f1o.<br \/>\n4.\u2003La aprobaci\u00f3n de los planes de seguimiento, y sus actualizaciones, regulados en el art\u00edculo 4 de la Ley 1\/2005, modificada por la Ley 13\/2010.<br \/>\nSujeto pasivo.\u2013Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las Entidades a que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.<br \/>\nDevengo.\u2013La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar la actuaci\u00f3n administrativa. En aquellas actuaciones que se realicen de oficio por la Administraci\u00f3n, el devengo se producir\u00e1 en el momento de dictarse la resoluci\u00f3n administrativa.<br \/>\nTarifas.\u2013La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1.\u2013Autorizaci\u00f3n de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero: 983,35 euros.<br \/>\nTarifa 2.\u2013Modificaci\u00f3n y renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero: 393,33 euros.<br \/>\nTarifa 3.\u2013Revisi\u00f3n del informe anual sobre emisiones del a\u00f1o anterior: 242,28 euros.<br \/>\nTarifa 4.\u2013Aprobaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de planes de seguimiento: 242,28 euros.<br \/>\n18.\u2003Tasa por Control Administrativo de las operaciones de descontaminaci\u00f3n de veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil.<br \/>\nHecho imponible.\u2013Constituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n de los servicios cuando sean ejecutadas por la Consejer\u00eda de Desarrollo Rural, Ganader\u00eda, Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente con exclusi\u00f3n del sector privado, y resulten de solicitud o recepci\u00f3n obligatoria para los administrados.<br \/>\nEst\u00e1n sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:<br \/>\n1.\u2003Emisi\u00f3n de impresos de certificados de destrucci\u00f3n, regulados por el Real Decreto 1383\/2002, de 20 de diciembre sobre gesti\u00f3n de veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil, y en la Orden INT\/249\/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los veh\u00edculos descontaminados al final de su vida \u00fatil.<br \/>\nSujeto pasivo.\u2013Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las Entidades a que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley General a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.<br \/>\nExenciones.\u2013Est\u00e1n exentos del pago de la tasa los entes p\u00fablicos territoriales e institucionales.<br \/>\nDevengo.\u2013La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar el servicio.<br \/>\nTarifas.\u2013La tasa se exigir\u00e1 conforme a la siguiente tarifa:<br \/>\nTarifa 1.\u2013Emisi\u00f3n de un paquete de 125 impresos de certificados de destrucci\u00f3n: 16,29 euros.<br \/>\n19.\u2003Tasa de gesti\u00f3n final de residuos urbanos.<br \/>\nHecho imponible.\u2013: Constituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n por parte de la consejer\u00eda con competencias en materia de gesti\u00f3n de residuos, de los siguientes servicios relativos a actividades de gesti\u00f3n de residuos urbanos:<br \/>\n\u2013\u2002Almacenamiento en los centros de transferencia y transporte hasta las instalaciones de valorizaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002Gesti\u00f3n final de los residuos urbanos, mediante valorizaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n.<br \/>\nSujetos pasivos.\u2013Ser\u00e1n sujetos pasivos de la tasa los municipios, mancomunidades o consorcios en cuyo favor se presten o para los que se realicen los servicios o las actividades gravadas.<br \/>\nDevengo y per\u00edodo impositivo.\u2013La tasa se devengar\u00e1 en el momento de la entrega de los residuos urbanos en las plantas de transferencia, o en las instalaciones de gesti\u00f3n final, cuando sean depositados directamente en dichas instalaciones, sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. La liquidaci\u00f3n de la tasa se realizar\u00e1 con periodicidad mensual.<br \/>\nTarifas.\u2013La Tasa se exigir\u00e1 conforme a la siguiente Tarifa: 85,28 euros por tonelada m\u00e9trica.<br \/>\nLa determinaci\u00f3n del n\u00famero de toneladas se efectuar\u00e1 mediante pesada directa de los residuos urbanos en el momento de su entrega en los centros de transferencia o, en su defecto, en las instalaciones de gesti\u00f3n final, cuando los residuos sean depositados directamente en dichas instalaciones sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. Cuando los residuos entregados en las anteriores instalaciones procedan de la recogida realizada en diversos Entes Locales, y no sea posible determinar f\u00edsicamente las cantidades que correspondan a cada uno de ellos, el c\u00e1lculo del n\u00famero de toneladas que corresponde a cada sujeto pasivo se realizar\u00e1 en funci\u00f3n de la frecuencia y la capacidad de los elementos de recogida de cada uno.<br \/>\nSe aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n en la cuota a aquellos ayuntamientos, mancomunidades y consorcios que incluyan en sus ordenanzas municipales la bonificaci\u00f3n o reducci\u00f3n de la tasa municipal por la recogida de basura a los sujetos pasivos que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:<br \/>\na)\u2003Preceptores de la renta social b\u00e1sica.<br \/>\nb)\u2003Perceptores de pensiones no contributivas de jubilaci\u00f3n o invalidez.<br \/>\nc)\u2003Perceptores de subsidio por desempleo.<br \/>\nd)\u2003Perceptores de ayuda a la dependencia, con capacidad econ\u00f3mica de la unidad familiar igual o inferior a 1,5 veces el IPREM.<br \/>\nLa reducci\u00f3n a aplicar en la cuota tributaria ser\u00e1 el 50 % del importe que los entes locales hayan, a su vez, bonificado o reducido a los usuarios que se encuentren en alguna de las situaciones se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\n20.\u2003Tasa de inspecci\u00f3n en materia de emisiones a la atm\u00f3sfera.<br \/>\nHecho imponible.\u2013Constituye el hecho imponible de la tasa la realizaci\u00f3n, por parte de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, de todas las actuaciones en relaci\u00f3n con los servicios de inspecci\u00f3n, que conlleven toma de muestras y an\u00e1lisis en materia de emisiones a la atm\u00f3sfera en aquellas actividades potencialmente contaminadoras de la atm\u00f3sfera seg\u00fan definici\u00f3n de la ley 34\/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protecci\u00f3n de la atm\u00f3sfera.<br \/>\nLa tasa se exigir\u00e1 una vez al a\u00f1o como m\u00e1ximo, salvo que exista un incumplimiento constatado en los l\u00edmites de emisi\u00f3n que requieran comprobaciones posteriores \u00abin situ\u00bb.<br \/>\nSujetos pasivos.\u2013Son sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, as\u00ed como las entidades a que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios sujetos a esta tasa.<br \/>\nDevengo.\u2013La tasa se devengar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas desde que el sujeto pasivo reciba la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nTarifas.\u2013Se establecen tres tarifas, dependiendo del grado de complejidad del muestreo y an\u00e1lisis, determin\u00e1ndose su aplicaci\u00f3n como sigue:<br \/>\nDescripci\u00f3n de los tipos de trabajos de muestreo y an\u00e1lisis Tipo Valoraci\u00f3n (en euros)<br \/>\nMuestreo b\u00e1sico, emisi\u00f3n, Inspecci\u00f3n reglamentaria en foco de emisi\u00f3n con determinaci\u00f3n de parte o la totalidad de los siguientes contaminantes: Part\u00edculas, Gases de combusti\u00f3n, COT. Tipo 1. 1.291,80<br \/>\nMuestreo completo, emisi\u00f3n Inspecci\u00f3n reglamentaria en foco de emisi\u00f3n con muestreo b\u00e1sico y 5 contaminantes m\u00e1s de los contenidos en la sublista de contaminantes E-PRTR a determinar por la Consejer\u00eda de Medio Ambiente. Tipo 2. 3.053,37<br \/>\nMuestreo especial, emisi\u00f3n Inspecci\u00f3n reglamentaria en foco de emisi\u00f3n con muestreo completo de emisi\u00f3n incluyendo dioxinas y furanos. Tipo 3. 5.402,09<br \/>\nC\u00e1lculo de la tasa:<br \/>\nCUOTA = (N focos TIPO 1 * 1.291,80 euros) + (N focos TIPO 2 * 3.053,37 euros) + (N focos TIPO 3 * 5.402,09 euros)<br \/>\nSiendo:<br \/>\nN focos TIPO = N\u00famero de focos en los que se realiza cada uno de los tipos de muestreo contenidos en la tabla 1, siendo el n\u00famero m\u00e1ximo de focos que intervienen en el c\u00e1lculo igual a tres.<br \/>\nSi en un determinado foco de emisi\u00f3n no se realiza la medici\u00f3n de la totalidad de los par\u00e1metros establecidos en cada uno de los tipos de muestreos 2 y 3 del cuadro anterior, el importe a cobrar se estructurar\u00e1 de la siguiente forma aplic\u00e1ndose seg\u00fan el caso que proceda:<br \/>\nMuestreo completo, emisi\u00f3n (tipo 2-parcial):<br \/>\nEn caso de no medirse todos los contaminantes incluidos en este muestreo, se cobrar\u00e1 la tasa correspondiente al Tipo 1 (Muestreo B\u00e1sico), si se miden parte o la totalidad de los contaminantes establecidos en el Tipo 1, y adem\u00e1s;<br \/>\n\u2013\u2002Medici\u00f3n y an\u00e1lisis de cada par\u00e1metro E-PRTR 352,31 euros\/par\u00e1metro, hasta un m\u00e1ximo de 4.<br \/>\nEn cualquier caso, el importe m\u00ednimo a cobrar en aplicaci\u00f3n de este tipo de muestreo, se establece en 1.291,80 euros, con independencia del n\u00famero de par\u00e1metros que se midan.<br \/>\nMuestreo especial, emisi\u00f3n (tipo 3-parcial):<br \/>\nEn caso de no medirse todos los contaminantes incluidos en este muestreo, se cobrar\u00e1 la tasa correspondiente al Tipo 2 (Muestreo Completo) o Tipo 2-Parcial, seg\u00fan los contaminantes medidos, y adem\u00e1s;<br \/>\n\u2013\u2002Medici\u00f3n y an\u00e1lisis de Dioxinas y Furanos: 2.348,74 euros.<br \/>\nPara el caso de muestreos tipos 2 y 3 parciales el c\u00e1lculo de la tasa se realizar\u00e1 seg\u00fan la formula especificada, aplic\u00e1ndose a cada foco el importe resultante de la disgregaci\u00f3n anterior.<br \/>\n21.\u2003Tasa por clausura de vertedero o dep\u00f3sito incontrolado de residuos s\u00f3lidos urbanos.<br \/>\nHecho imponible.\u2013Constituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n por parte de la Consejer\u00eda de Desarrollo Rural, Ganader\u00eda, Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente del servicio de clausura de un vertedero o dep\u00f3sito incontrolado de residuos s\u00f3lidos urbanos, cuando la entidad local correspondiente no cumpla con las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 4 del Decreto 9\/1988, de 1 de marzo, por el que se regula el control, inspecci\u00f3n y vigilancia de los residuos s\u00f3lidos urbanos.<br \/>\nSujetos pasivos.\u2013Ser\u00e1n sujetos pasivos de la tasa las entidades locales para las que se realicen los servicios de clausura del vertedero o dep\u00f3sito incontrolado de residuos s\u00f3lidos urbanos.<br \/>\nDevengo.\u2013La tasa se devengar\u00e1 cuando se proceda al clausurado del vertedero por la Consejer\u00eda de Desarrollo Rural, Ganader\u00eda, Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente.<br \/>\nTarifas.\u2013Las tarifas de la tasa se configuran en funci\u00f3n de la tipolog\u00eda de vertedero o dep\u00f3sito de residuo s\u00f3lido urbano y del tipo de residuos s\u00f3lidos urbanos.<br \/>\nSeg\u00fan la tipolog\u00eda especificada se aplicaran las siguientes tarifas:<br \/>\n\u2013\u2002Tasa de clausura de vertederos o dep\u00f3sitos incontrolados con una cantidad menor a las 30 toneladas de residuos y situados a una distancia menor o igual a 50 km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo A Distancia 1): 170,13 euros por tonelada m\u00e9trica.<br \/>\n\u2013\u2002Tasa de clausura de vertederos o dep\u00f3sitos incontrolados con una cantidad menor a las 30 toneladas de residuos y situados a una distancia mayor a 50 km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo A Distancia 2): 177,56 euros por tonelada m\u00e9trica.<br \/>\n\u2013\u2002Tasa de clausura de vertederos o dep\u00f3sitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 30 toneladas y menor a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia menor o igual a 50km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo B Distancia 1): 114,40 euros por tonelada m\u00e9trica.<br \/>\n\u2013\u2002Tasa de clausura vertederos o dep\u00f3sitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 30 toneladas y menor a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia mayor a 50 km. Del gestor autorizado del residuo. (Tipo B Distancia 2): 120,65 euros por tonelada m\u00e9trica.<br \/>\n\u2013\u2002Tasa de clausura vertederos o dep\u00f3sitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia menor o igual a 50 km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo C Distancia 1): 66,03 euros por tonelada m\u00e9trica.<br \/>\n\u2013\u2002Tasa de clausura vertederos o dep\u00f3sitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia mayor a 50 km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo C Distancia 2): 70,72 euros por tonelada m\u00e9trica.<br \/>\nTarifas adicionales para aquellos supuestos en que los residuos extra\u00eddos tengan una caracterizaci\u00f3n diferente de residuos de la construcci\u00f3n y demolici\u00f3n (RCDs):<br \/>\n\u2013\u2002Residuos inertes de baja densidad: 1.852,51 euros por tonelada m\u00e9trica.<br \/>\n\u2013\u2002Residuos de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos (RAEE\u2019s): 521,53 euros por tonelada m\u00e9trica.<br \/>\n\u2013\u2002Neum\u00e1ticos: 417,23 euros por tonelada m\u00e9trica.<br \/>\n\u2013\u2002Residuos con aceite mineral: 691,02 euros por tonelada m\u00e9trica.<br \/>\n\u2013\u2002Residuos que contengan amianto: 2.425,10 euros por tonelada m\u00e9trica.<br \/>\n\u2013\u2002Residuos con pintura y disolventes u otros residuos peligrosos no contemplados en los apartados anteriores: 2.513,75 euros por tonelada m\u00e9trica.<br \/>\nLa determinaci\u00f3n del n\u00famero de toneladas se efectuar\u00e1 tomando como dato el indicado por el sistema de pesaje del gestor donde se env\u00eden los residuos.<br \/>\nLas fracciones inferiores a una tonelada m\u00e9trica se liquidar\u00e1n en proporci\u00f3n a la tarifa fijada.<br \/>\n22.\u2003Tasa por solicitud de la etiqueta ecol\u00f3gica.<br \/>\nHecho imponible.\u2013Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitaci\u00f3n, por el \u00f3rgano administrativo competente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, de la solicitud de concesi\u00f3n de la etiqueta ecol\u00f3gica para los productos que se encuentren dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Reglamento 66\/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecol\u00f3gica de la Uni\u00f3n Europea o la norma que lo sustituya.<br \/>\nSujeto pasivo.\u2013Son sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, as\u00ed como las entidades a que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la realizaci\u00f3n de las actividades que constituyen su hecho imponible. Los part\u00edcipes o cotitulares de las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, responder\u00e1n de manera solidaria respecto de la obligaci\u00f3n tributaria.<br \/>\nDevengo.\u2013La tasa se devengar\u00e1 cuando se presente la solicitud que inicie la actuaci\u00f3n administrativa, momento en el que se realizar\u00e1 el pago.<br \/>\nTarifa.\u2013La cuant\u00eda de la tasa se fija en 316,52 euros por solicitud.<br \/>\nBonificaciones.\u2013La cuant\u00eda de la tasa ser\u00e1 objeto de la bonificaci\u00f3n del 20% para los sujetos pasivos que acrediten disponer de la validaci\u00f3n por el Reglamento EMAS o certificaci\u00f3n por la Norma ISO 14001, y se comprometan, en su pol\u00edtica medioambiental, a incorporar una referencia expresa al cumplimiento de los criterios de la etiqueta ecol\u00f3gica que han servido de base a la concesi\u00f3n.<br \/>\nAplicaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La gesti\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la tasa corresponder\u00e1 al \u00f3rgano administrativo competente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria que deba prestar el servicio o realizar la actividad gravada.<br \/>\n2.\u2003La tasa se gestionar\u00e1 obligatoriamente en r\u00e9gimen de autoliquidaci\u00f3n, en impresos normalizados aprobados por la Agencia C\u00e1ntabra de Administraci\u00f3n Tributaria o a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos.<br \/>\n3.\u2003La Agencia C\u00e1ntabra de Administraci\u00f3n Tributaria ser\u00e1 la competente para la recaudaci\u00f3n en periodo ejecutivo y la inspecci\u00f3n de la tasa objeto de la presente Ley.<br \/>\nOFICINA DE CALIDAD ALIMENTARIA<br \/>\n1.\u2003Tasa por denominaciones de calidad de productos agroalimentarios de Cantabria.<br \/>\nHecho imponible.\u2013Constituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n por parte de la Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA) de los servicios tendentes a:<br \/>\n1.\u2003La concesi\u00f3n, comprobaci\u00f3n y verificaci\u00f3n del uso de distintivos de calidad de productos agroalimentarios.<br \/>\n2.\u2003La expedici\u00f3n de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas de control.<br \/>\n3.\u2003La inscripci\u00f3n en los registros de las denominaciones y marcas de calidad.<br \/>\n4.\u2003La renovaci\u00f3n anual de la inscripci\u00f3n en el Consejo Regulador de la Agricultura Ecol\u00f3gica de Cantabria.<br \/>\n5.\u2003El levantamiento de actas por personal de la ODECA a petici\u00f3n de parte o como consecuencia de la detecci\u00f3n de incumplimientos que den lugar a controles oficiales que excedan de las actividades normales de control.<br \/>\nSujeto pasivo.\u2013Son sujeto pasivo de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, as\u00ed como las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria que:<br \/>\n1.\u2003En el supuesto 1 del hecho imponible, los que comercialicen sus productos haciendo uso del distintivo de calidad. Salvo cuando la mercanc\u00eda vaya con destino a otro operador inscrito dentro del \u00e1mbito de competencia territorial de la ODECA, en cuyo caso ser\u00e1 \u00e9ste quien deber\u00e1 cumplir la obligaci\u00f3n tributaria al procesar el producto.<br \/>\n2.\u2003Los que soliciten la ejecuci\u00f3n o se les presten los servicios, en los supuestos 2, 3, y 5 del hecho imponible.<br \/>\n3.\u2003Los inscritos en los registros del Consejo Regulador de la Agricultura ecol\u00f3gica de Cantabria en el supuesto 4.<br \/>\nDevengo.<br \/>\n1.\u2003El 31 de diciembre de cada a\u00f1o, en los supuestos 1 y 4 del hecho imponible. El pago ser\u00e1 exigible mediante autoliquidaci\u00f3n del sujeto pasivo dentro del plazo de los tres meses contados desde el d\u00eda siguiente del citado devengo.<br \/>\n2.\u2003Cuando se presente la solicitud que inicie la actuaci\u00f3n administrativa o, en su caso, en el momento de su realizaci\u00f3n de oficio por la Administraci\u00f3n, en los puntos 2, 3 y 5 del hecho imponible. Dichas actuaciones no se realizar\u00e1n o tramitar\u00e1n sin que se haya realizado el pago correspondiente.<br \/>\nExenciones.\u2013Estar\u00e1n exentas del pago de la tasa todas las explotaciones pertenecientes a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nAfectaci\u00f3n.\u2013Los recursos generados por los ingresos correspondientes a esta tasa se destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n de la Oficina de Calidad Alimentaria.<br \/>\nTarifas.\u2013La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1.\u2013Sobre la producci\u00f3n agroalimentaria destinada a la elaboraci\u00f3n o transformaci\u00f3n de productos protegidos por la correspondiente denominaci\u00f3n.<br \/>\na)\u2003La base imponible ser\u00e1 el valor resultante de multiplicar la producci\u00f3n anual por el precio medio de venta.<br \/>\nb)\u2003La cuota a ingresar ser\u00e1 la resultante de aplicar el tipo impositivo del 0,5% sobre la base imponible, con un m\u00ednimo de 94,45 euros y un m\u00e1ximo de 1.322,14 euros.<br \/>\nBonificaciones.\u2013Se establece una reducci\u00f3n del 25% en la cuota para los operadores que comercialicen con el distintivo de la agricultura ecol\u00f3gica.<br \/>\nTarifa 2.\u2013Sobre productos amparados por la correspondiente denominaci\u00f3n.<br \/>\na)\u2003La base imponible ser\u00e1 el valor resultante de multiplicar la cantidad o volumen vendido de producto amparado por el precio medio de venta.<br \/>\nb)\u2003La cuota a ingresar ser\u00e1 la resultante de aplicar el tipo impositivo del 0,5% sobre la base imponible, con un m\u00ednimo de 94,45 euros y un m\u00e1ximo de 1.322,14 euros.<br \/>\nBonificaciones.\u2013Se establece una reducci\u00f3n del 25% en la cuota para los operadores que comercialicen con el distintivo de la agricultura ecol\u00f3gica.<br \/>\nTarifa 3.\u2013Por la expedici\u00f3n de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas de control.<br \/>\na)\u2003La base imponible de la tasa ser\u00e1 la correspondiente al valor documentado.<br \/>\nb)\u2003El tipo impositivo ser\u00e1 el 200% de la base imponible.<br \/>\nTarifa 4.\u2013Por la inscripci\u00f3n en los registros de las denominaciones y marcas de calidad de productos agroalimentarios: 65,34 euros.<br \/>\nBonificaciones.\u2013Se establece una reducci\u00f3n del 25% en la tarifa para la inscripci\u00f3n de operadores en agricultura ecol\u00f3gica.<br \/>\nTarifa 5.\u2013Por la renovaci\u00f3n anual de la inscripci\u00f3n en los registros del Consejo Regulador de la Agricultura Ecol\u00f3gica de Cantabria: 70,13 euros.<br \/>\nExenci\u00f3n: Est\u00e1n exentos del pago de esta tarifa los sujetos pasivos que en el mismo ejercicio abonen la correspondiente por las tarifas 1 o 2 de la tasa.<br \/>\nTarifa 6.\u2013Por el levantamiento de actas por personal de la ODECA a petici\u00f3n de parte o como consecuencia de la detecci\u00f3n de incumplimientos que den lugar a controles oficiales que excedan de las actividades normales de control: 93,51 euros.<br \/>\nCONSEJER\u00cdA DE ECONOM\u00cdA Y HACIENDA<br \/>\nTasa 1.\u2013Tasa por Valoraci\u00f3n previa de inmuebles objeto de adquisici\u00f3n o transmisi\u00f3n<br \/>\nHecho Imponible.\u2013Constituye hecho imponible de la tasa la emisi\u00f3n, a solicitud de los interesados y a los efectos de los tributos cuya gesti\u00f3n corresponde al Gobierno de Cantabria, de informes sobre el valor de bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisici\u00f3n o transmisi\u00f3n.<br \/>\nSujeto pasivo.\u2013Son sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, as\u00ed como las entidades a que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten de la Administraci\u00f3n del Gobierno de Cantabria la pr\u00e1ctica administrativa que integra el hecho imponible.<br \/>\nExenciones objetivas.\u2013Est\u00e1 exenta la emisi\u00f3n de informes cuando los bienes a valorar se refieran a pisos, viviendas unifamiliares, garajes y cuartos trasteros a los que sea aplicable los coeficientes multiplicadores del valor catastral, regulado en el art\u00edculo 57.1 b) de la Ley General Tributaria y en las Ordenes publicadas por la Consejer\u00eda competente.<br \/>\nDevengo.\u2013La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuaci\u00f3n administrativa, que no se realizar\u00e1 o tramitar\u00e1 sin que se haya efectuado el pago correspondiente.<br \/>\nTarifas.\u2013La tasa se exigir\u00e1, por cada bien inmueble, de acuerdo con la siguiente tarifa:<br \/>\nEp\u00edgrafe Denominaci\u00f3n Cuota<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\n1 Naves, locales y oficinas. 42,58<br \/>\n2 Terrenos urbanos y urbanizables. 42,58<br \/>\n3 Inmuebles destinados a usos como vivienda. 38,33<br \/>\n4 Resto de inmuebles urbanos cualquiera que sea su uso. 38,33<br \/>\n5 Fincas r\u00fasticas sin construcciones.<br \/>\n\u2013\u2002una finca<br \/>\n\u2013\u2002resto, por cada finca 31,93<br \/>\n15,96<br \/>\n6 Fincas r\u00fasticas con construcciones 37,65<br \/>\nAutoliquidaci\u00f3n.\u2013La tasa ser\u00e1 objeto de autoliquidaci\u00f3n por los sujetos pasivos en el momento en que se formule la solicitud.<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n y el desarrollo de la presente tasa se llevar\u00e1n a cabo mediante orden de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<br \/>\nCONSEJER\u00cdA DE EMPLEO Y POL\u00cdTICAS SOCIALES<br \/>\n1.\u2003Tasa por descalificaci\u00f3n voluntaria de viviendas protegidas.<br \/>\nHecho imponible.\u2013Constituye el hecho imponible de la presente tasa las actuaciones de la Consejer\u00eda de Empleo y Pol\u00edticas Sociales conducentes al otorgamiento de la descalificaci\u00f3n definitiva de viviendas protegidas.<br \/>\nSujeto pasivo.\u2013Ser\u00e1n sujetos pasivos de esta tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o sean destinatarios de la descalificaci\u00f3n de viviendas protegidas.<br \/>\nDevengo.\u2013El devengo se produce cuando, una vez se haya obtenido el informe previo favorable, se solicite la descalificaci\u00f3n de la vivienda.<br \/>\nTarifas.\u2013La tasa exigida por el otorgamiento de la descalificaci\u00f3n de viviendas protegidas tiene una \u00fanica tarifa, que ser\u00e1 de 288,07 euros por vivienda.<br \/>\n2.\u2003Tasa por la inscripci\u00f3n en el procedimiento para la evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de las competencias profesionales adquiridas a trav\u00e9s de la experiencia laboral o de v\u00edas no formales de formaci\u00f3n.<br \/>\nHecho imponible.\u2013Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripci\u00f3n para la participaci\u00f3n en las pruebas para la acreditaci\u00f3n de las competencias profesionales adquiridas a trav\u00e9s de la experiencia adquiridas a trav\u00e9s de la experiencia laboral o de v\u00edas no formales de formaci\u00f3n.<br \/>\nSujeto pasivo.\u2013Son sujetos pasivos las personas que presenten la solicitud de participaci\u00f3n en las pruebas.<br \/>\nExenciones.\u2013Gozar\u00e1n de exenci\u00f3n total de tasa las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en las Oficinas de Empleo.<br \/>\nDevengo.\u2013El devengo de la tasa por las fases de asesoramiento y evaluaci\u00f3n, se producir\u00e1 en dos momentos. La primera, en el momento de la inscripci\u00f3n en la fase de asesoramiento y la segunda para poder acceder a la fase de evaluaci\u00f3n de competencias, siendo necesario el previo pago de la tasa en cada una de las fases, para la tramitaci\u00f3n de la correspondiente solicitud.<br \/>\nTarifas.\u2013La tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<br \/>\n\u2013\u2002Fase de asesoramiento: 27,63 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Fase de evaluaci\u00f3n (por cada unidad de competencia): 13,81 euros.<br \/>\n3.\u2003Tasa por expedici\u00f3n de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedici\u00f3n de duplicados.<br \/>\nHecho imponible.\u2013Constituye el hecho imponible de la tasa la expedici\u00f3n de certificado de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables as\u00ed como la expedici\u00f3n, por causas no imputables a la Administraci\u00f3n, de duplicados de dichos certificados o acreditaciones.<br \/>\nSujeto pasivo.\u2013Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la prestaci\u00f3n del servicio que integra su hecho imponible.<br \/>\nExenciones.\u2013Gozar\u00e1n de exenci\u00f3n total de la tasa las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en las Oficinas de Empleo.<br \/>\nDevengo.\u2013La tasa se devengar\u00e1 cuando se presente la solicitud que inicie la actuaci\u00f3n administrativa, que no se realizar\u00e1 o tramitar\u00e1 sin que se haya efectuado el pago correspondiente.<br \/>\nTarifas:<br \/>\n\u2013\u2002Por expedici\u00f3n de certificados de profesionalidad: 14,96 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Por expedici\u00f3n de acreditaciones parciales acumulables (por unidad): 12,66 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Por expedici\u00f3n de duplicados de certificados profesionalidad: 11,52 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Por expedici\u00f3n de duplicados de acreditaciones parciales acumulables (por unidad): 9,21 euros.<br \/>\n4.\u2003Tasa de autorizaci\u00f3n previa a la impartici\u00f3n de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad no financiadas con fondos p\u00fablicos desarrolladas por empresas y centros de formaci\u00f3n de iniciativa privada respecto al cumplimiento de requisitos establecidos en el Real Decreto 34\/2008, de 18 de enero, y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nHecho imponible.\u2013Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de tr\u00e1mites necesarios para dictar resoluci\u00f3n de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 19 del Real Decreto 34\/2008, de 18 de enero.<br \/>\nSujeto Pasivo.\u2013Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formaci\u00f3n de iniciativa privada que pretendan impartir acciones formativas de formaci\u00f3n profesional para el empleo conducente a la obtenci\u00f3n de certificados de profesionalidad y as\u00ed lo comuniquen al Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 19 del Real Decreto 34\/2008, de 18 de enero.<br \/>\nDevengo.\u2013La tasa se devengar\u00e1 en el momento que se realice la comunicaci\u00f3n de inicio que inicie el conjunto de tr\u00e1mites administrativos, cuyo ingreso ser\u00e1 condici\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nTarifa.\u2013La tasa de autorizaci\u00f3n de impartici\u00f3n de cada acci\u00f3n formativa se exigir\u00e1 de acuerdo con la siguiente Tarifa:<br \/>\n\u2013 Para la realizaci\u00f3n de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad en modalidad presencial: 210,00 euros.<br \/>\n\u2013 Para la realizaci\u00f3n de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad en modalidad de teleformaci\u00f3n: 237,00 euros<br \/>\n5.\u2003Tasa de la evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de la calidad de la formaci\u00f3n conducente a la obtenci\u00f3n de certificado de profesionalidad, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 34\/2008, de 18 de enero.<br \/>\nHecho imponible.\u2013Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de tr\u00e1mites necesarios para efectuar, de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 18 del Real Decreto 34\/2008, de 18 de enero, el seguimiento y control de calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y centros de formaci\u00f3n y centros integrados de formaci\u00f3n profesional de iniciativa privada previstos en el art\u00edculo 12.2 del mencionado Real Decreto.<br \/>\nEsta Tasa \u00fanicamente se impondr\u00e1 cuando la Resoluci\u00f3n sea favorable y autorice la impartici\u00f3n de la acci\u00f3n formativa. Ser\u00e1 requisito previo para el inicio de la acci\u00f3n formativa.<br \/>\nSujeto Pasivo.\u2013Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formaci\u00f3n de iniciativa privada que hayan sido previamente autorizadas, por Resoluci\u00f3n favorable del Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, para impartir acciones formativas de formaci\u00f3n profesional para el empleo conducente a la obtenci\u00f3n de certificados de profesionalidad. La Resoluci\u00f3n favorable se dictar\u00e1 tras la comunicaci\u00f3n al Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 19 del Real Decreto 34\/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicaci\u00f3n.<br \/>\nDevengo.\u2013La tasa se devengar\u00e1 tras la comunicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n favorable y antes del inicio de la acci\u00f3n formativa autorizada y cuyo ingreso ser\u00e1 condici\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nTarifa.\u2013La tasa de evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y los centros de formaci\u00f3n y los centros integrados de formaci\u00f3n profesional de iniciativa privada previstos en el art\u00edculo 12.2 del Real Decreto 34\/2008, de 18 de enero, se exigir\u00e1 de acuerdo con la siguiente Tarifa:<br \/>\n\u2013 Para la realizaci\u00f3n de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad en modalidad presencial: 132,00 euros.<br \/>\n\u2013 Para la realizaci\u00f3n de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad en modalidad de teleformaci\u00f3n, por cada m\u00f3dulo a impartir: 117,00 euros.<br \/>\n6.\u2003Tasa de autorizaci\u00f3n previa a la impartici\u00f3n de acciones formativas dirigidas a la obtenci\u00f3n de competencia clave que permiten el acceso a la formaci\u00f3n de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos p\u00fablicos, desarrolladas por empresas y centros de formaci\u00f3n de iniciativa privada.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de tr\u00e1mites necesarios para dictar resoluci\u00f3n de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 19 del Real Decreto 34\/2008, de 18 de enero.<br \/>\nSujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formaci\u00f3n de iniciativa privada que pretendan impartir acciones formativas de formaci\u00f3n profesional para el empleo dirigidas a la obtenci\u00f3n de competencias clave que permiten el acceso a la formaci\u00f3n de certificados de profesionalidad y as\u00ed lo comuniquen al Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 19 del Real Decreto 34\/2008, de 18 de enero.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento que se realice la comunicaci\u00f3n de inicio que inicie el conjunto de tr\u00e1mites administrativos, cuyo ingreso ser\u00e1 condici\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nTarifa. La tasa de autorizaci\u00f3n de impartici\u00f3n de cada acci\u00f3n formativa se exigir\u00e1 de acuerdo con la siguiente Tarifa:<br \/>\n\u2013 Para la realizaci\u00f3n de acciones formativas en modalidad presencial, por cada una de las competencias claves incluidas en la acci\u00f3n formativa: 210,00 euros.<br \/>\n\u2013 Para la realizaci\u00f3n de acciones formativas en modalidad teleformaci\u00f3n, por cada una de las competencias clave incluidas en la acci\u00f3n formativa: 237,00 euros.<br \/>\n7.\u2003Tasa de la evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de la calidad de la formaci\u00f3n dirigida a la obtenci\u00f3n de competencia clave que permiten el acceso a la formaci\u00f3n de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos p\u00fablicos, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 18 del real decreto 34\/2018, de 18 de enero y de los programas formativos que los desarrollan.<br \/>\nEsta Tasa \u00fanicamente se impondr\u00e1 cuando la Resoluci\u00f3n sea favorable y autorice la impartici\u00f3n de la acci\u00f3n formativa. Ser\u00e1 requisito previo para el inicio de la acci\u00f3n formativa.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de tr\u00e1mites necesarios para efectuar, de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 18 del Real Decreto 34\/2008, de 18 de enero, el seguimiento y control de calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y centros de formaci\u00f3n y centros integrados de formaci\u00f3n profesional de iniciativa privada previstos en el art\u00edculo 12.2 del mencionado Real Decreto.<br \/>\nEsta Tasa \u00fanicamente se impondr\u00e1 cuando la Resoluci\u00f3n sea favorable y autorice la impartici\u00f3n de la acci\u00f3n formativa. Ser\u00e1 requisito previo para el inicio de la acci\u00f3n formativa.<br \/>\nSujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formaci\u00f3n de iniciativa privada que han sido previamente autorizadas, por Resoluci\u00f3n favorable del Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, para impartir acciones formativas de formaci\u00f3n profesional para el empleo dirigidas a la obtenci\u00f3n de competencias clave que permiten la obtenci\u00f3n de certificados de profesionalidad. La Resoluci\u00f3n favorable se dictar\u00e1 tras la comunicaci\u00f3n al Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 19 del Real Decreto 34\/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicaci\u00f3n.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 tras la comunicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n favorable y antes del inicio de la acci\u00f3n formativa autorizada y cuyo ingreso ser\u00e1 condici\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nTarifa. La tasa de evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y los centros de formaci\u00f3n y los centros integrados de formaci\u00f3n profesional de iniciativa privada previstos en el art\u00edculo 12.2 del Real Decreto 34\/2008, de 18 de enero, se exigir\u00e1 de acuerdo con la siguiente Tarifa:<br \/>\n\u2013 Para la realizaci\u00f3n de acciones formativas en modalidad presencial, por cada una de las competencias clave incluidas en la acci\u00f3n formativa: 111,00 euros.<br \/>\n\u2013 Para la realizaci\u00f3n de acciones formativas en modalidad teleformaci\u00f3n, por cada una de las competencias clave incluidas en la acci\u00f3n formativa: 117,00 euros.<br \/>\n8.\u2003Tasa por inspecciones y registro de centros, establecimientos y entidades de servicios sociales.<br \/>\nHecho imponible.\u2013Constituye el hecho imponible la inspecci\u00f3n a centros y entidades de servicios sociales y su inscripci\u00f3n en el correspondiente registro, realizada por la Consejer\u00eda de Empleo y Pol\u00edticas Sociales.<br \/>\nSujeto pasivo.\u2013Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.<br \/>\nDevengo.\u2013La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar la prestaci\u00f3n del servicio o cuando \u00e9ste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administraci\u00f3n.<br \/>\nTarifas:<br \/>\nA)\u2003Visitas de inspecci\u00f3n a centros y establecimientos de servicios sociales:<br \/>\nA.1\u2003Visitas peri\u00f3dicas de inspecci\u00f3n: 40,72 euros.<br \/>\nA.2\u2003Visitas para concesi\u00f3n de autorizaci\u00f3n de funcionamiento: 81,45 euros.<br \/>\nA.3\u2003Inspecci\u00f3n de oficio: 40,72 euros.<br \/>\nB)\u2003Inscripci\u00f3n en el Registro de Entidades Centros y Servicios Sociales:<br \/>\nB.1\u2003Cuotas de inscripci\u00f3n: 20,38 euros.<br \/>\nCONSEJER\u00cdA DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE<br \/>\n1.\u2003Tasa por servicios de certificaciones, copias, diligencias y reproducci\u00f3n de documentos en el Archivo Hist\u00f3rico.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestaci\u00f3n por la Consejer\u00eda de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte de los servicios enumerados a continuaci\u00f3n, realizados por el Archivo Hist\u00f3rico:<br \/>\n1.\u2003Copias y autenticaci\u00f3n.<br \/>\nSujeto pasivo. Quedan sujetos al pago de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria que hagan uso de estos servicios.<br \/>\nDevengo. El tributo se devengar\u00e1 y exigir\u00e1 con ocasi\u00f3n de la solicitud de los servicios mencionados.<br \/>\nTarifas. Las cuotas de la tasa se ajustar\u00e1n a las tarifas siguientes:<br \/>\nTarifa 1. Diligencias de autenticaci\u00f3n de fotocopias y cualquier otro tipo de reproducci\u00f3n de documentos hechos en el Archivo:<br \/>\n\u2013\u2002Por p\u00e1gina original reproducida: 3,26 euros.<br \/>\nTarifa 2.\u2003Fotocopias y reproducciones digitales:<br \/>\n\u2013\u2002Por cada fotocopia o reproducci\u00f3n digital DIN A4: 0,122 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Por cada fotocopia o reproducci\u00f3n digital DIN A-3: 0,245 euros.<br \/>\nTarifa 3.\u2003Soportes de entrega:<br \/>\n\u2013\u2002Por cada CD en que se entreguen las reproducciones digitales del Archivo Hist\u00f3rico y de la Biblioteca Central: 1,06 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Por cada DVD en que se entreguen las reproducciones digitales del Archivo Hist\u00f3rico y de la Biblioteca Central: 1,59 euros.<br \/>\n2.\u2003Tasa por servicios administrativos.<br \/>\nHecho imponible.\u2013Constituye el hecho imponible la prestaci\u00f3n por la Consejer\u00eda de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte de los servicios enumerados en las tarifas.<br \/>\nSujeto pasivo.\u2013Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las Entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria que lo soliciten o a las que se preste el servicio gravado.<br \/>\nDevengo.\u2013La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar la actuaci\u00f3n administrativa. Si esta solicitud no fuera precisa, el devengo se producir\u00e1 al efectuarse de oficio la actividad constitutiva del hecho imponible.<br \/>\nTarifas.\u2013La tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1.\u2003Autorizaci\u00f3n de campamentos y acampadas: 6,71 euros.<br \/>\nCONSEJER\u00cdA DE EDUCACI\u00d3N, FORMACI\u00d3N PROFESIONAL Y TURISMO<br \/>\n1.\u2003Tasa para expedici\u00f3n de T\u00edtulos acad\u00e9micos y Certificados acad\u00e9micos.<br \/>\nHecho imponible.\u2013Constituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n del servicio por la Administraci\u00f3n Educativa de la expedici\u00f3n de t\u00edtulos y certificados acad\u00e9micos, docentes y profesionales de ense\u00f1anza no universitaria que se enumeran en las tarifas.<br \/>\nSujeto pasivo.\u2013Ser\u00e1 sujeto pasivo de la tasa quien solicite dicho servicio o actividad o quien resulte beneficiado por el mismo.<br \/>\nDevengo.\u2013La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar la prestaci\u00f3n de los servicios.<br \/>\nExenciones.\u2013Est\u00e1n exentos del pago de la tasa para la expedici\u00f3n de t\u00edtulos y diplomas acad\u00e9micos las personas que, habiendo participado en las pruebas estandarizadas de lenguas extranjeras organizada por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte para alumnos de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, est\u00e9n, como consecuencia de las mismas, en condiciones de obtener el certificado de nivel b\u00e1sico de las ense\u00f1anzas de idiomas de r\u00e9gimen especial. Estar\u00e1n igualmente exentos del pago de esta tasa quienes, habiendo cursado un programa de educaci\u00f3n biling\u00fce en esta etapa educativa, hayan sido inscritos en las pruebas de certificaci\u00f3n de nivel intermedio por dicha Consejer\u00eda y est\u00e9n en condiciones de obtener el certificado de nivel intermedio.<br \/>\nA los miembros de familias numerosas les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislaci\u00f3n reguladora de protecci\u00f3n familiar.<br \/>\nForma de pago.\u2013La tasa se abonar\u00e1 en un solo pago en el momento de su devengo.<br \/>\nTarifas.\u2013Las cuotas de la tasa se ajustar\u00e1n a las tarifas siguientes:<br \/>\nTarifa 1. Aplicable para la expedici\u00f3n de los t\u00edtulos y certificados acad\u00e9micos no gratuitos.<br \/>\nTarifa 2. Para los casos de solicitud de duplicados por extrav\u00edo, modificaciones, etc., imputables al interesado, de t\u00edtulos y certificados no gratuitos.<br \/>\nTarifa 1<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Tarifa 1<br \/>\n(Familia Numerosa \u2013 Categor\u00eda General)<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Tarifa 2<br \/>\nDuplicados<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\nT\u00edtulo Superior (incluyendo Sup. Europeo). 90,26 45,13 5,15<br \/>\nBachillerato. 45,46 22,73 5,15<br \/>\nT\u00e9cnico y Profesional B\u00e1sico. 45,46 22,73 5,15<br \/>\nT\u00e9cnico Superior. 45,46 22,73 5,15<br \/>\nCertificado de Nivel B\u00e1sico de Idiomas. 22,73 11,37 5,15<br \/>\nCertificado de Nivel Intermedio de Idiomas. 22,73 11,37 5,15<br \/>\nCertificado de Nivel Avanzado de Idiomas. 22,73 11,37 5,15<br \/>\nCertificado de Nivel C1. 22,73 11,37 5,15<br \/>\nCertificado de Aptitud (LOGSE). 22,73 11,37 5,15<br \/>\nT\u00edtulo Profesional (M\u00fasica y Danza). 45,46 22,73 5,15<br \/>\nT\u00e9cnico de las Ense\u00f1anzas Profesionales (M\u00fasica y Danza). 45,46 22,73 5,15<br \/>\n2.\u2003Tasa por participaci\u00f3n en procesos de selecci\u00f3n para el acceso a cuerpos docentes.<br \/>\nHecho imponible.\u2013Constituye el hecho imponible la participaci\u00f3n en procesos de selecci\u00f3n para el acceso a cuerpos docentes, convocados por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Turismo.<br \/>\nSujeto pasivo.\u2013Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas que soliciten la participaci\u00f3n en tales procesos de selecci\u00f3n.<br \/>\nExenciones.\u2013Estar\u00e1n exentos del pago de esta tasa:<br \/>\n\u2013\u2002Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios P\u00fablicos de Empleo con al menos un mes de antelaci\u00f3n a la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria del proceso selectivo.<br \/>\n\u2013\u2002Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompa\u00f1ar a la solicitud certificado acreditativo de tal condici\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002Las v\u00edctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos como consecuencia de la actividad terrorista y as\u00ed lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resoluci\u00f3n administrativa por la que se reconozca tal condici\u00f3n, su c\u00f3nyuge o persona que haya convivido con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, el c\u00f3nyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.<br \/>\n\u2013\u2002Las v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero a las que hace referencia la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, y sus hijos o hijas; para ello deber\u00e1n aportar la resoluci\u00f3n judicial otorgando la orden de protecci\u00f3n a favor de la v\u00edctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la v\u00edctima o cualquier otra en el que el \u00f3rgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.<br \/>\n\u2013\u2002Los miembros de familias numerosas, debiendo acompa\u00f1ar a la solicitud certificado acreditativo de tal condici\u00f3n.<br \/>\nDevengo.\u2013La tasa se devengar\u00e1 en el momento de presentar la solicitud de participaci\u00f3n en los procesos de selecci\u00f3n.<br \/>\nTarifas.\u2013Las cuotas de la tasa se ajustar\u00e1n a las tarifas siguientes:<br \/>\n\u2013\u2002Procesos de selecci\u00f3n para cuerpos docentes del Grupo \u00abA1\u00bb: 45,81 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Procesos de selecci\u00f3n para cuerpos docentes del Grupo \u00abA2\u00bb: 45,81 euros.<br \/>\n3.\u2003Tasa de inscripci\u00f3n en las pruebas para la obtenci\u00f3n de los T\u00edtulos de T\u00e9cnico y T\u00e9cnico Superior de Formaci\u00f3n Profesional.<br \/>\nHecho imponible.\u2013Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripci\u00f3n en las pruebas para la Obtenci\u00f3n de los T\u00edtulos de T\u00e9cnico y T\u00e9cnico Superior de Formaci\u00f3n Profesional Inicial del Gobierno de Cantabria.<br \/>\nSujeto pasivo.\u2013Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripci\u00f3n para realizar las pruebas para la Obtenci\u00f3n de los T\u00edtulos de T\u00e9cnico y T\u00e9cnico Superior de Formaci\u00f3n Profesional Inicial del Gobierno de Cantabria.<br \/>\nDevengo.\u2013La tasa de devengar\u00e1 en el momento de presentar la solicitud de inscripci\u00f3n.<br \/>\nExenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislaci\u00f3n reguladora de protecci\u00f3n familiar.<br \/>\nForma de pago.\u2013La tasa se abonar\u00e1 en un solo pago en el momento de su devengo.<br \/>\nTarifas.\u2013Las cuotas de la tasa ser\u00e1n de 10,36 euros por cada m\u00f3dulo profesional que se solicite.<br \/>\n4.\u2003Tasa de inscripci\u00f3n en las pruebas de acceso a la formaci\u00f3n profesional de grado superior, las ense\u00f1anzas deportivas de grado superior y medio, las ense\u00f1anzas profesionales de danza, las ense\u00f1anzas profesionales de artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o de grado superior y las ense\u00f1anzas superiores de dise\u00f1o.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripci\u00f3n en las convocatorias de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formaci\u00f3n profesional inicial, a ciclos de grado superior y medio de ense\u00f1anzas deportivas, a ense\u00f1anzas profesionales de danza, a ciclos de grado superior de ense\u00f1anzas profesionales de artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o y a ense\u00f1anzas superiores de dise\u00f1o en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nSujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripci\u00f3n para realizar las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formaci\u00f3n profesional inicial, a ciclos de grado superior y medio de ense\u00f1anzas deportivas, a ense\u00f1anzas profesionales de danza, a ciclos de grado superior de ense\u00f1anzas profesionales de artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o y a ense\u00f1anzas superiores de dise\u00f1o del Gobierno de Cantabria.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de presentar la solicitud de inscripci\u00f3n.<br \/>\nExenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislaci\u00f3n reguladora de protecci\u00f3n familiar.<br \/>\nForma de pago. La tasa se abonar\u00e1 en un solo pago en el momento de su devengo.<br \/>\nTarifas. Las cuotas de la tasa se ajustar\u00e1n a las tarifas siguientes:<br \/>\nPruebas de acceso a los ciclos de grado medio de ense\u00f1anzas deportivas de las especialidades de Deportes de Monta\u00f1a y Escalada, Deportes de Invierno y Espeleolog\u00eda: 28,36 euros.<br \/>\nPruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formaci\u00f3n profesional inicial, a ciclos de grado superior de ense\u00f1anzas deportivas, a ense\u00f1anzas profesionales de danza y a ciclos de grado superior de ense\u00f1anzas profesionales de artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o: 28,36 euros.<br \/>\nPruebas de acceso a ense\u00f1anzas superiores de dise\u00f1o: 35,46 euros.<br \/>\n5.\u2003Tasa de inscripci\u00f3n en las pruebas de clasificaci\u00f3n en ense\u00f1anzas de idiomas de r\u00e9gimen especial.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la solicitud de realizaci\u00f3n de prueba de clasificaci\u00f3n con el fin de situar al solicitante con conocimientos del idioma objeto de su petici\u00f3n en el nivel de estudios correspondiente de las ense\u00f1anzas de idiomas de r\u00e9gimen especial en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nSujeto pasivo. Son sujetos pasivos de estas tasas quienes soliciten la realizaci\u00f3n de las pruebas de clasificaci\u00f3n.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de presentar la solicitud de admisi\u00f3n en las ense\u00f1anzas de idiomas de r\u00e9gimen especial.<br \/>\nExenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n las exenciones y bonificaciones que, en cada momento, se establezcan por la legislaci\u00f3n reguladora de protecci\u00f3n familiar.<br \/>\nForma de pago. La tasa de abonar\u00e1 en su solo pago en el momento de su devengo.<br \/>\nTarifas. La cuota de la tasa ser\u00e1 de 10,54 euros por cada prueba que se solicite.<br \/>\n6.\u2003Tasa por ordenaci\u00f3n del sector tur\u00edstico.<br \/>\nHecho imponible.\u2013Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestaci\u00f3n de los servicios o la realizaci\u00f3n de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean ejecutadas por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Turismo con exclusi\u00f3n del sector privado y resulten de solicitud o recepci\u00f3n obligatoria para los administrados.<br \/>\nSujeto Pasivo.\u2013Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios o actividades gravados o sean destinatarios de las mismas cuando su recepci\u00f3n resulte obligatoria.<br \/>\nDevengo.\u2013La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar el servicio o la actuaci\u00f3n administrativa, o en el momento de la emisi\u00f3n de informe de inspecci\u00f3n y control de la declaraci\u00f3n responsable. No obstante, en este \u00faltimo supuesto, el pago se exigir\u00e1 por anticipado en el momento de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable.<br \/>\nTarifas.\u2013Las cuotas de la tasa se ajustar\u00e1n a las tarifas siguientes:<br \/>\nTarifa 1.<br \/>\na)\u2003Emisi\u00f3n de informe de inspecci\u00f3n y control de la declaraci\u00f3n responsable de inicio de actividad y reforma de restaurantes y cafeter\u00edas: 32,59 euros.<br \/>\nb)\u2003Emisi\u00f3n de informe de inspecci\u00f3n y control de la declaraci\u00f3n responsable de inicio de actividad, ampliaci\u00f3n y reforma de establecimientos hoteleros, extrahoteleros, turismo rural, caba\u00f1as pasiegas y dem\u00e1s alojamientos tur\u00edsticos divididos en unidades en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u2013\u2002Hasta 20 unidades de alojamiento: 40,72 euros.<br \/>\n\u2013\u2002M\u00e1s de 20 unidades de alojamiento: 48,87 euros.<br \/>\nc)\u2003Emisi\u00f3n de informe preceptivo para la clasificaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y mejora de los campamentos de turismo:<br \/>\n\u2013\u2002Hasta 250 plazas: 40,72 euros.<br \/>\n\u2013\u2002M\u00e1s de 250 plazas: 48,87 euros.<br \/>\nd)\u2003Emisi\u00f3n de informe de inspecci\u00f3n y control de la declaraci\u00f3n responsable de inicio de actividad, ampliaci\u00f3n y reforma de albergues tur\u00edsticos:<br \/>\n\u2013\u2002Hasta 250 plazas: 40,72 euros.<br \/>\n\u2013\u2002M\u00e1s de 250 plazas: 53,13 euros.<br \/>\nTarifa 2.\u2013Emisi\u00f3n de informe de inspecci\u00f3n y control de la declaraci\u00f3n responsable de inicio y modificaci\u00f3n de la actividad de mediaci\u00f3n tur\u00edstica: 32,59 euros.<br \/>\nTarifa 3.\u2013Expedici\u00f3n del carnet de gu\u00eda tur\u00edstico y gu\u00eda int\u00e9rprete: 6,12 euros.<br \/>\nTarifa 4.\u2013Emisi\u00f3n de informe de inspecci\u00f3n y control de la declaraci\u00f3n responsable de cambio de titular y\/o denominaci\u00f3n de establecimiento tur\u00edstico: 6,12 euros.<br \/>\nCONSEJER\u00cdA DE SANIDAD<br \/>\n1.\u2003Tasa por realizaci\u00f3n de actuaciones, inspecciones y autorizaciones en materia sanitaria.<br \/>\nHecho imponible: Constituye el hecho imponible la realizaci\u00f3n de actuaciones, inspecciones y autorizaciones en materia sanitaria por la Consejer\u00eda de Sanidad.<br \/>\nSujeto pasivo.\u2013Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las Entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.<br \/>\nDevengo.\u2013La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar la prestaci\u00f3n del servicio o, cuando \u00e9ste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administraci\u00f3n.<br \/>\nTarifas.\u2013La tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<br \/>\nA)\u2003Para apertura, reforma o cambio de titularidad en los locales destinados a:<br \/>\nA.1\u2003Hoteles (seg\u00fan categor\u00eda):<br \/>\n\u2013\u2002De 4.\u00aa categor\u00eda: 32,59 euros.<br \/>\n\u2013\u2002De 3.\u00aa categor\u00eda: 48,87 euros.<br \/>\n\u2013\u2002De 2.\u00aa categor\u00eda: 81,44 euros.<br \/>\n\u2013\u2002De 1.\u00aa categor\u00eda: 122,17 euros.<br \/>\n\u2013\u2002De lujo: 162,88 euros.<br \/>\nA.2\u2003Casas de hu\u00e9spedes y pensiones: 21,17 euros.<br \/>\nA.3\u2003Camping (seg\u00fan categor\u00eda):<br \/>\n\u2013\u2002De 3.\u00aa categor\u00eda: 8,15 euros.<br \/>\n\u2013\u2002De 2.\u00aa categor\u00eda: 16,30 euros.<br \/>\n\u2013\u2002De 1.\u00aa categor\u00eda: 24,42 euros.<br \/>\nA.4\u2003Estaciones de transporte colectivo:<br \/>\n\u2013\u2002Autobuses, ferrocarriles y an\u00e1logos: 24,42 euros.<br \/>\nA.5\u2003Espect\u00e1culos p\u00fablicos (seg\u00fan aforo):<br \/>\n\u2013\u2002Hasta 200 localidades: 12,22 euros.<br \/>\n\u2013\u2002De 201 a 500 localidades: 22,81 euros.<br \/>\n\u2013\u2002De 501 a 1.000 localidades: 36,64 euros.<br \/>\n\u2013\u2002M\u00e1s de 1.000: 58,65 euros.<br \/>\nA.6\u2003Guarder\u00edas: 12,22 euros.<br \/>\nA.7\u2003Residencias de ancianos: 12,22 euros.<br \/>\nA.8\u2003Balnearios: 28,51 euros.<br \/>\nA.9\u2003Embotelladoras de agua (mineromedicinales): 36,64 euros.<br \/>\nA.10\u2003Centros docentes (seg\u00fan capacidad):<br \/>\n\u2013\u2002Hasta 100 alumnos: 12,22 euros.<br \/>\n\u2013\u2002De 101 a 250 alumnos: 22,81 euros.<br \/>\n\u2013\u2002M\u00e1s de 250 alumnos: 36,64 euros.<br \/>\nA.11\u2003Peluquer\u00edas de se\u00f1oras y caballeros: 8,94 euros.<br \/>\nA.12\u2003Institutos de belleza: 12,22 euros.<br \/>\nA.13\u2003Instalaciones deportivas (gimnasios, piscinas, etc.): 8,94 euros.<br \/>\nA.14\u2003Casinos, Sociedades de recreo y an\u00e1logos (seg\u00fan volumen y categor\u00eda): 12,22\/58,65 euros.<br \/>\nA.15\u2003Otros establecimientos no especificados en los apartados anteriores (seg\u00fan volumen y categor\u00eda): 12,22\/71,68 euros.<br \/>\nB)\u2003Tramitaci\u00f3n de expedientes y autorizaciones efectuadas en el ejercicio de funciones de polic\u00eda sanitaria mortuoria.<br \/>\nB.1\u2003Estudios, proyecto, informe, apertura e inspecci\u00f3n de:<br \/>\n\u2013\u2002Cementerios: 20,38 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Empresa funeraria: 28,51 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Criptas dentro cementerio: 4,90 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Criptas fuera cementerio: 4,90 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Furgones: 3,26 euros.<br \/>\nB.2\u2003Traslado de un cad\u00e1ver sin inhumar:<br \/>\n\u2013\u2002Dentro provincia: 18,73 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Otra provincia: 29,33 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Extranjero: 171,44 euros.<br \/>\nB.3\u2003Exhumaci\u00f3n de un cad\u00e1ver antes de los cinco a\u00f1os de su enterramiento:<br \/>\n\u2013\u2002Mismo cementerio: 20,38 euros.<br \/>\n\u2013\u2002En Cantabria: 28,51 euros.<br \/>\n\u2013\u2002En otras Comunidades Aut\u00f3nomas: 32,59 euros.<br \/>\nB.4\u2003Exhumaci\u00f3n con o sin traslado de los restos cadav\u00e9ricos despu\u00e9s de los cinco a\u00f1os de defunci\u00f3n: 4,07 euros.<br \/>\nB.5\u2003Mondas de cementerios (por restos): 2,86 euros.<br \/>\nB.6\u2003Inhumaci\u00f3n de un cad\u00e1ver en cripta dentro de cementerios: 16,30 euros.<br \/>\nB.7\u2003Inhumaci\u00f3n de un cad\u00e1ver en cripta fuera de cementerio: 138,44 euros.<br \/>\nB.8\u2003Embalsamamiento de un cad\u00e1ver: 18,73 euros.<br \/>\nB.9\u2003Conservaci\u00f3n transitoria: 12,22 euros.<br \/>\nC)\u2003Convalidaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n de actividades y otras actuaciones sanitarias.<br \/>\nC.1\u2003Diligencia libros recetarios de oficinas de farmacia: 4,07 euros.<br \/>\nC.2\u2003Por expedici\u00f3n de certificados a petici\u00f3n:<br \/>\n\u2013\u2002M\u00e9dicos: 4,07 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Actividades: 12,22 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Exportaciones de alimentos: 4,07 euros.<br \/>\nC.3\u2003Visados y compulsas: 2,45 euros.<br \/>\nTasa 2.\u2013Tasa por pruebas de laboratorio de salud p\u00fablica.<br \/>\nHecho imponible.\u2013Constituye el hecho imponible las pruebas de laboratorio realizadas a trav\u00e9s de los centros o dependencias sanitarias de la Consejer\u00eda de Sanidad, cuando por cualquier causa no puedan efectuarse por el sector privado y su realizaci\u00f3n venga impuesta por las disposiciones normativas vigentes.<br \/>\nSujeto pasivo.\u2013Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las Entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esa Tasa.<br \/>\nExenciones.\u2013Estar\u00e1n exentas del pago de la tarifa 6 de la presente tasa (an\u00e1lisis de gluten mediante m\u00e9todos basados en t\u00e9cnicas ELISA), las asociaciones y entidades sin \u00e1nimo de lucro representativas de personas con enfermedad celiaca.<br \/>\nDevengo.\u2013La Tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar la prestaci\u00f3n del servicio o cuando \u00e9ste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administraci\u00f3n.<br \/>\nTarifas: La Tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<br \/>\n1.\u2003Aguas.<br \/>\na)\u2003An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basados en t\u00e9cnicas electroanal\u00edticas: 24,48 euros.<br \/>\nb)\u2003An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basados en t\u00e9cnicas \u00f3pticas: 24,48 euros.<br \/>\nc)\u2003An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basado en t\u00e9cnicas de espectroscopia molecular: 24,48 euros.<br \/>\nd)\u2003An\u00e1lisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante m\u00e9todos basados en t\u00e9cnicas de cromatograf\u00eda i\u00f3nica: 33,27 euros.<br \/>\ne)\u2003An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basado en t\u00e9cnicas de espectrometr\u00eda at\u00f3mica: 60,73 euros.<br \/>\nf)\u2003An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basados en t\u00e9cnicas gravim\u00e9tricas y volum\u00e9tricas: 24,48 euros.<br \/>\ng)\u2003An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basados en t\u00e9cnicas de aislamiento en medio de cultivo: 24,48 euros.<br \/>\n2.\u2003Alimentos en general.<br \/>\na)\u2003An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos sencillos, basados en t\u00e9cnicas de aislamiento en medio de cultivo: 24,48 euros.<br \/>\nb)\u2003An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos complejos, basados en t\u00e9cnicas de aislamiento en medio de cultivo: 63,88 euros.<br \/>\nc)\u2003An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basados en t\u00e9cnicas de inmunofluorescencia (ELFA): 63,88 euros.<br \/>\nd)\u2003An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basados en t\u00e9cnicas electroanal\u00edticas: 24,48 euros.<br \/>\ne)\u2003An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basados en t\u00e9cnicas gravim\u00e9tricas y volum\u00e9tricas: 24,48 euros.<br \/>\n3.\u2003Productos de la pesca y derivados.<br \/>\na)\u2003An\u00e1lisis por cromatograf\u00eda l\u00edquida con detector de fluorescencia (LC-FDL), en grupos de hasta 9 unidades: 139,10 euros.<br \/>\nb)\u2003An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basado en t\u00e9cnicas de espectrometr\u00eda at\u00f3mica: 60,73 euros.<br \/>\nc)\u2003An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basados en t\u00e9cnicas de cromatograf\u00eda i\u00f3nica:<br \/>\n1.\u2003Por muestra individual: 47,84 euros.<br \/>\n2.\u2003Por grupos de hasta 7 muestras: 127,74 euros.<br \/>\n4.\u2003Carne y Productos c\u00e1rnicos.<br \/>\na.\u2003An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basado en t\u00e9cnicas de espectrometr\u00eda at\u00f3mica: 60,73 euros.<br \/>\nb.\u2003An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basados en t\u00e9cnicas de cromatograf\u00eda i\u00f3nica:<br \/>\n2.\u2003Por muestra individual: 47,84 euros.<br \/>\n3.\u2003Por grupos de hasta 7 muestras: 127,74 euros.<br \/>\nc.\u2003An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basados en t\u00e9cnicas de inmunofluorescencia (ELFA): 63,88 euros.<br \/>\nd.\u2003Detecci\u00f3n de larvas de triquina (Trichinella spp.) por digesti\u00f3n y microscop\u00eda: 59,32 euros por cada muestra.<br \/>\n5.\u2003Bebidas y alimentos enlatados.<br \/>\na)\u2003 An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basado en t\u00e9cnicas de espectrometr\u00eda at\u00f3mica: 60,73 euros.<br \/>\n6.\u2003Alimentos para celiacos.<br \/>\na)\u2003An\u00e1lisis de gluten mediante m\u00e9todos basados en t\u00e9cnicas ELISA: 43,25 euros.<br \/>\n7.\u2003PNIR.<br \/>\na)\u2003An\u00e1lisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante m\u00e9todos basado en t\u00e9cnicas cromatogr\u00e1ficas (LC-MS\/MS):<br \/>\n1.\u2003De 1 a 10 analitos: 718,60 euros.<br \/>\n2.\u2003Por cada grupo adicional de 10 analitos: 266,15 euros.<br \/>\nb)\u2003An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basado en t\u00e9cnicas de espectrometr\u00eda at\u00f3mica: 60,73 euros.<br \/>\nc)\u2003An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basados en t\u00e9cnicas de inhibici\u00f3n del crecimiento bacteriano por la t\u00e9cnica de las 4 placas: 24,48 euros.<br \/>\n8.\u2003Otros.<br \/>\na)\u2003 An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basados en t\u00e9cnicas sencillas no descritas anteriormente: 24,48 euros.<br \/>\n3.\u2003Tasa por prestaci\u00f3n de servicios de Seguridad Alimentaria.<br \/>\nHecho imponible.\u2013Constituye el hecho imponible la inscripci\u00f3n inicial en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), la ampliaci\u00f3n de las actividades inscritas y la comunicaci\u00f3n de la variaci\u00f3n de los datos inscritos en dicho registro; as\u00ed mismo, la comunicaci\u00f3n a la Agencia Espa\u00f1ola de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrici\u00f3n de complementos alimenticios y de alimentos destinados a una alimentaci\u00f3n especial cuando lo prevea su legislaci\u00f3n especial; la inscripci\u00f3n de establecimientos de carnicer\u00eda en el registro de comercio al por menor; la expedici\u00f3n de certificados sanitarios y cualquier otra actividad enumerada en las siguientes tarifas.<br \/>\nSujeto pasivo.\u2013Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las Entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria a los que se presten los servicios objeto de esa Tasa.<br \/>\nDevengo.\u2013La tasa se devengar\u00e1 en el momento que se expida la correspondiente documentaci\u00f3n.<br \/>\nTarifas: La Tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<br \/>\n3.1\u2003Registro General de Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA).<br \/>\n3.1.1\u2003Por autorizaci\u00f3n inicial de funcionamiento en inscripci\u00f3n en el RGSEAA de establecimientos a los que se refiere el art\u00edculo 4.2 del Reglamento (CE), N.\u00ba 853\/2004:<br \/>\n\u2013\u20021 a 5 empleados: 119,59 euros.<br \/>\n\u2013\u20026 a 15 empleados: 130,20 euros.<br \/>\n\u2013\u200216 a 25 empleados: 142,15 euros.<br \/>\n\u2013\u2002M\u00e1s de 25 empleados: 152,79 euros.<br \/>\n3.1.2\u2003Por autorizaci\u00f3n de cambio de domicilio industrial e inscripci\u00f3n en el RGSEAA, de establecimientos a los que se refiere el art\u00edculo 4.2 del Reglamento (CE), N.\u00ba 853\/2004:<br \/>\n\u2013\u20021 a 5 empleados: 108,93 euros.<br \/>\n\u2013\u20026 a 15 empleados: 119,56 euros.<br \/>\n\u2013\u200216 a 25 empleados: 131,54 euros.<br \/>\n\u2013\u2002M\u00e1s de 25 empleados: 143,47 euros.<br \/>\n3.1.3\u2003Por autorizaci\u00f3n de ampliaci\u00f3n de actividad e inscripci\u00f3n en el RGSEAA, de establecimientos a los que se refiere el art\u00edculo 4.2 del Reglamento (CE), N.\u00ba 853\/2004:<br \/>\n\u2013\u20021 a 5 empleados: 96,97 euros.<br \/>\n\u2013\u20026 a 15 empleados: 108,93 euros.<br \/>\n\u2013\u200216 a 25 empleados: 119,56 euros.<br \/>\n\u2013\u2002M\u00e1s de 25 empleados: 131,54 euros.<br \/>\n3.1.4\u2003Por comunicaci\u00f3n inicial o variaci\u00f3n de datos e inscripci\u00f3n en el RGSEAA de empresas y establecimientos sin conllevar autorizaci\u00f3n: 30,55 euros.<br \/>\n3.1.5\u2003Por cambio de titular de establecimientos a los que se refiere el art\u00edculo 4.2 del Reglamento (CE) N.\u00ba 853\/2004: 30,56 euros.<br \/>\n3.2\u2003Por comunicaci\u00f3n inicial o variaci\u00f3n de datos de complementos alimenticios y de alimentos destinados a una alimentaci\u00f3n especial: 23,99 euros\/producto.<br \/>\n3.3\u2003Por inscripci\u00f3n inicial o variaci\u00f3n de datos en el registro de establecimientos de carnicer\u00eda: 19,86 euros<br \/>\n3.4\u2003Certificados sanitarios de productos alimenticios:<br \/>\n3.4.1\u2003Por certificado sanitario de reconocimiento de productos alimenticios (certificados de exportaci\u00f3n y otros a petici\u00f3n de parte):<br \/>\n\u2013\u2002Hasta 1.000 kg. o litros: 47,83 euros.<br \/>\n\u2013\u2002M\u00e1s de 1.000 kg. o litros: 53,14 euros.<br \/>\n3.4.2\u2003Por certificado sanitario de industria o establecimiento alimentario que no conlleve inspecci\u00f3n: 3,98 euros.<br \/>\n4.\u2003Tasa por servicios relacionados con ordenaci\u00f3n sanitaria.<br \/>\nHecho imponible.\u2013Constituye el hecho imponible el informe y asesoramiento para la creaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, funcionamiento, traslado o cierre de los centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria; la inspecci\u00f3n de centros, servicios y establecimientos sanitarios; la inscripci\u00f3n y control sanitario de las entidades de seguro libre de asistencia m\u00e9dico-farmac\u00e9utica; diligenciado de libros de hospitales as\u00ed como cualquier otro enumerado en las tarifas y realizado por personal o en las dependencias de la Consejer\u00eda de Sanidad.<br \/>\nSujeto pasivo.\u2013Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.<br \/>\nDevengo.\u2013La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar la prestaci\u00f3n del servicio o cuando \u00e9ste se realice, si se ejecuta de oficio.<br \/>\nTarifas.\u2013La tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<br \/>\nA.\u2003Por el estudio e informe previo a la resoluci\u00f3n de los expedientes de autorizaci\u00f3n administrativa de creaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, permiso de funcionamiento, traslado o cierre de centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria:<br \/>\nA.1\u2003Consulta previa y asesoramiento: 40,72 euros.<br \/>\nA.2\u2003Hospitales: 203,61 euros.<br \/>\nA.3\u2003Otros centros, servicios y establecimientos: 81,45 euros.<br \/>\nB.\u2003Inspecci\u00f3n de Centros, servicios y establecimientos sanitarios:<br \/>\nB.1\u2003A petici\u00f3n del titular (por inspecci\u00f3n o d\u00eda de inspecci\u00f3n cuando suponga m\u00e1s de uno): 65,15 euros.<br \/>\nB.2\u2003De oficio: 40,72 euros.<br \/>\nC.\u2003Entidades de seguro libre de asistencia m\u00e9dico-farmac\u00e9utica:<br \/>\nC.1\u2003Inscripci\u00f3n en el Registro de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n y Atenci\u00f3n Sanitaria: 40,72 euros.<br \/>\nC.2\u2003Prestaci\u00f3n de servicios de control sanitario: El 2 por 1.000 de las primas satisfechas por los asegurados a las entidades de seguro libre con actuaci\u00f3n en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nD.\u2003Diligenciado de libros de hospitales: 8,15 euros.<br \/>\nE.\u2003Inspecci\u00f3n sanitaria de veh\u00edculos destinados a traslado sanitario con expedici\u00f3n de certificado (cuota de autorizaci\u00f3n de funcionamiento):<br \/>\nE.1\u2003Ambulancias y similares: 16,30 euros.<br \/>\nE.2\u2003Otros veh\u00edculos: 32,59 euros.<br \/>\n5.\u2003Tasa por actividades de control e inspecci\u00f3n sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformaci\u00f3n de la caza y otros establecimientos sujetos a control oficial.<br \/>\nHecho imponible: Constituye el hecho imponible la realizaci\u00f3n de inspecciones y controles sanitarios necesarios para preservar la salud p\u00fablica, realizados por el Servicio de Seguridad Alimentaria, en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformaci\u00f3n de la caza. As\u00ed como la realizaci\u00f3n de controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento, en otros establecimientos sujetos a control oficial.<br \/>\nSujeto pasivo: Ser\u00e1n sujetos pasivos, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que sean operadores o explotadores responsables de las actividades de matadero, salas de despiece, establecimientos de transformaci\u00f3n de la caza, as\u00ed como de establecimientos y actividades incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la normativa de seguridad alimentaria, y que por consiguiente se hayan sujetos a control oficial.<br \/>\nResponsables Subsidiarios: Los Ayuntamientos propietarios de los inmuebles o instalaciones utilizados como mataderos que no ejerzan por s\u00ed mismos la actividad comercial ser\u00e1n responsables subsidiarios de la deuda tributaria generada por esta tasa.<br \/>\nDevengo: La tasa se devengar\u00e1 en el momento en que se realicen las actividades de inspecci\u00f3n y control.<br \/>\nAutoliquidaci\u00f3n e ingreso: Los obligados al pago de la tasa deber\u00e1n repercutir \u00edntegramente su importe sobre aquel para quien se realice la actividad cuya realizaci\u00f3n es objeto de control e inspecci\u00f3n, quedando \u00e9ste obligado a soportar dicha repercusi\u00f3n. La repercusi\u00f3n deber\u00e1 realizarse mediante factura o documento sustitutivo y se entender\u00e1 hecha al tiempo de expedir y entregar tal factura o documento. Los obligados deber\u00e1n, adem\u00e1s, llevar un registro de todas las operaciones que sean objeto de la tasa.<br \/>\nLos obligados tributarios deber\u00e1n ingresar la suma de las cuotas autoliquidadas el trimestre natural durante el mes siguiente a la finalizaci\u00f3n del mismo. El ingreso se har\u00e1 conforme lo dispuesto para el pago de las tasas del Gobierno de Cantabria. En el caso de que la tasa se devengue como consecuencia de un control oficial adicional, el plazo para el ingreso ser\u00e1 el determinado para el periodo voluntario por la Ley General Tributaria.<br \/>\nTarifas: La tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<br \/>\nControles oficiales:<br \/>\na)\u2003Mataderos:<br \/>\n1.\u2003Carne de vacuno:<br \/>\n\u2013\u2002Vacuno pesado: 5,00 euros por animal.<br \/>\n\u2013\u2002Vacuno joven: 2,00 euros por animal.<br \/>\n2.\u2003Carne de sol\u00edpedos\/equinos: 3,00 euros por animal.<br \/>\n3.\u2003Carne de porcino:<br \/>\n\u2013\u2002Animales de menos de 25 Kg en canal: 0,50 euros por animal.<br \/>\n\u2013\u2002Superior o igual a 25 Kg en canal: 1,00 euro por animal.<br \/>\n4.\u2003Carne de ovino y caprino:<br \/>\n\u2013\u2002De menos de 12 Kg en canal: 0,15 euros por animal.<br \/>\n\u2013\u2002Superior o igual a 12 Kg en canal: 0,25 euros por animal.<br \/>\n5.\u2003Carne de aves y conejos:<br \/>\n\u2013\u2002Aves del g\u00e9nero Gallus y pintadas: 0,005 euros por animal.<br \/>\n\u2013\u2002Patos y ocas: 0,001 euros por animal.<br \/>\n\u2013\u2002Pavos: 0,025 euros por animal.<br \/>\n\u2013\u2002Carne de conejo de granja: 0,005 euros por animal.<br \/>\n\u2013\u2002Codornices y perdices: 0,002 euros por animal<br \/>\nb)\u2003Salas de despiece:<br \/>\nPor tonelada de carne:<br \/>\n1.\u2003De vacuno, porcino, sol\u00edpedo\/equino, ovino y caprino: 2,00 euros.<br \/>\n2.\u2003De aves y conejos de granja: 1,50 euros.<br \/>\n3.\u2003De caza silvestre y de cr\u00eda:<br \/>\n\u2013\u2002De caza menor de pluma y pelo: 1,50 euros.<br \/>\n\u2013\u2002De ratites (avestruz, em\u00fa, \u00f1and\u00fa): 3,00 euros.<br \/>\n\u2013\u2002De verracos y rumiantes: 2,00 euros.<br \/>\nc)\u2003Establecimiento de transformaci\u00f3n de la caza:<br \/>\n1.\u2003Caza menor de pluma: 0,005 euros por animal.<br \/>\n2.\u2003Caza menor de pelo: 0,01 euros por animal.<br \/>\n3.\u2003Ratites: 0,5 euros por animal.<br \/>\n4.\u2003Mam\u00edferos terrestres:<br \/>\n\u2013\u2002Verracos: 1,5 euros por animal.<br \/>\n\u2013\u2002Rumiantes: 0,5 euros por animal.<br \/>\nConsiderando el car\u00e1cter sanitario de la actividad de control e inspecci\u00f3n en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformaci\u00f3n de la caza y otros establecimientos sujetos a control oficial, procede establecer reducciones al importe de las tasas que persigan promover e incentivar la mejora de la calidad sanitaria de las actividades que en estos establecimientos se desarrolla, podr\u00e1n acogerse a las siguientes deducciones:<br \/>\na)\u2003Por sistemas de autocontrol evaluados:<br \/>\nLa deducci\u00f3n podr\u00e1 aplicarse cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el an\u00e1lisis de peligros y puntos de control cr\u00edticos APPCC, incluyendo la existencia de procedimientos y registros que garanticen la trazabilidad de los animales, sus canales y dem\u00e1s productos manipulados en el establecimiento: informaci\u00f3n de la cadena alimentaria del ganado sacrificado, as\u00ed como procedimientos en materia de bienestar animal evaluado oficialmente y con resultado favorable. Cuant\u00eda de la deducci\u00f3n: 10% de la cuota.<br \/>\nEl requisito para el reconocimiento de la deducci\u00f3n por sistemas de autocontrol evaluados ser\u00e1 el informe favorable de la \u00faltima auditoria del sistema de autocontrol de la empresa, realizada por parte de los \u00f3rganos de la administraci\u00f3n sanitaria que realicen funciones de control sanitario.<br \/>\nb)\u2003Por el cumplimiento de las condiciones generales de higiene y seguridad alimentaria:<br \/>\nLa deducci\u00f3n podr\u00e1 aplicarse cuando en el establecimiento no se detecten incumplimientos que impliquen un riesgo para la Salud P\u00fablica en el historial de los operadores en cuanto al cumplimiento de las normas relativas a la seguridad alimentaria, incluidas las normas destinadas a garantizar pr\u00e1cticas leales en el comercio y a proteger los intereses y la informaci\u00f3n de los consumidores. Cuant\u00eda de la deducci\u00f3n: 10% de la cuota.<br \/>\nEsta deducci\u00f3n se aplicar\u00e1 cuando en los controles oficiales se verifique el cumplimiento de las normas indicadas.<br \/>\nc)\u2003Por el cumplimiento de los criterios microbiol\u00f3gicos:<br \/>\nLa deducci\u00f3n se aplicar\u00e1 cuando los resultados de los controles anal\u00edticos microbiol\u00f3gicos sean acordes a lo establecido por el Reglamento (CE) 2073\/2005 de la Comisi\u00f3n de 15 de noviembre de 2005. Cuant\u00eda de la deducci\u00f3n: 10% de la cuota.<br \/>\nPara la aplicaci\u00f3n de las deducciones previstas en los apartados anteriores, se solicitar\u00e1 el previo reconocimiento por los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n en materia sanitaria de que se cumplen las condiciones anteriormente referidas cada ejercicio.<br \/>\nLas solicitudes ser\u00e1n remitidas por parte de los interesados antes del 31 de enero de cada ejercicio y en ella se detallar\u00e1n los conceptos para los que se solicita la deducci\u00f3n, aportando los documentos probatorios que tendr\u00e1 efectos solo para el ejercicio en que se solicite.<br \/>\nEn el caso de no pronunciarse expresamente la autoridad sanitaria competente en el plazo de dos meses, contado desde la entrada de la solicitud en el registro del \u00f3rgano competente para su tramitaci\u00f3n, el obligado podr\u00e1 entender estimada su solicitud, pudiendo aplicar las deducciones solicitadas en la primera autoliquidaci\u00f3n que realice a partir de la finalizaci\u00f3n de dicho plazo hasta la autoliquidaci\u00f3n del \u00faltimo trimestre de dicho ejercicio.<br \/>\nEstas autorizaciones para la deducci\u00f3n de tasas podr\u00e1n ser modificadas o incluso revocadas en caso de existir informes motivados sobre el no cumplimiento de los requisitos exigidos para su aplicaci\u00f3n.<br \/>\nControles Adicionales:<br \/>\nLos controles oficiales adicionales motivados por incumplimientos no podr\u00e1n ser objeto de deducciones y la tarifa correspondiente a aplicar ser\u00e1:<br \/>\n1.\u2003Por cada control oficial adicional (m\u00e1ximo 1 hora): 54,80 euros.<br \/>\n2.\u2003Suplemento por cada \u00bd hora o fracci\u00f3n que exceda la primera: 11,56 euros.<br \/>\n6.\u2003Tasa por habilitaci\u00f3n de profesionales sanitarios.<br \/>\nHecho Imponible.\u2013Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la prestaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria de servicios, o realizaci\u00f3n de determinadas pruebas de capacitaci\u00f3n para la habilitaci\u00f3n de profesionales sanitarios.<br \/>\nDevengo.\u2013La Tasa se devengar\u00e1 en el momento de presentarse la solicitud de la actividad administrativa constitutiva del hecho imponible.<br \/>\nSujeto Pasivo.\u2013Son sujetos pasivos contribuyentes de la Tasa, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que soliciten la prestaci\u00f3n del servicio o actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.<br \/>\nTarifa.\u2013La Tasa se exigir\u00e1 conforme a la siguiente tarifa:<br \/>\n\u2013\u2002Habilitaci\u00f3n de profesionales sanitarios: 40,72 euros.<br \/>\n7.\u2003Tasa por participaci\u00f3n en pruebas selectivas de personal estatutario.<br \/>\nHecho imponible.\u2013Constituye el hecho imponible la participaci\u00f3n en pruebas selectivas para la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de personal estatutario fijo convocadas por la Consejer\u00eda de Sanidad.<br \/>\nSujeto pasivo.\u2013Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas que soliciten la participaci\u00f3n en tales pruebas selectivas.<br \/>\nExenciones.\u2013Estar\u00e1n exentos del pago de esta tasa:<br \/>\n\u2013\u2002Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicio P\u00fablicos de Empleo con al menos un mes de antelaci\u00f3n a la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria del proceso selectivo.<br \/>\n\u2013\u2002Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompa\u00f1ar a la solicitud certificado acreditativo de tal condici\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002Las v\u00edctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos como consecuencia de la actividad terrorista y as\u00ed lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resoluci\u00f3n administrativa por la que se reconozca tal condici\u00f3n, su c\u00f3nyuge o persona que haya convivido con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, el c\u00f3nyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.<br \/>\n\u2013\u2002Las v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero a las que hace referencia la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, y sus hijos o hijas; para ello deber\u00e1n aportar la resoluci\u00f3n judicial otorgando la orden de protecci\u00f3n a favor de la v\u00edctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la v\u00edctima o cualquier otra en el que el \u00f3rgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.<br \/>\nDevengo.\u2013La Tasa se devengar\u00e1 en el momento de presentar la solicitud de participaci\u00f3n en las pruebas selectivas.<br \/>\nTarifas.\u2013La Tasa se exigir\u00e1 conforme a la siguiente tarifa:<br \/>\n\u2013\u2002Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo A1: 31,62 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo A2: 31,62 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo C1: 12,63 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo C2: 12,63 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo de Agrupaciones Profesionales: 12,63 euros.<br \/>\n8.\u2003Tasa por dictamen previo de los ensayos cl\u00ednicos con medicamentos, emitido por el Comit\u00e9 \u00c9tico de Investigaci\u00f3n Cl\u00ednica de Cantabria.<br \/>\na)\u2003Hecho imponible.\u2013Constituye el hecho imponible la emisi\u00f3n del dictamen previo de los ensayos cl\u00ednicos con medicamentos por el Comit\u00e9 \u00c9tico de Investigaci\u00f3n Cl\u00ednica de Cantabria.<br \/>\nb)\u2003Sujeto pasivo.\u2013Ser\u00e1n sujetos pasivos de las tasa las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, as\u00ed como las entidades a que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria que tengan la condici\u00f3n de promotor del ensayo cl\u00ednico.<br \/>\nc)\u2003Devengo.\u2013La tasa se devenga desde el momento en que el promotor del ensayo cl\u00ednico solicita el dictamen del Comit\u00e9 \u00c9tico de Investigaci\u00f3n Cl\u00ednica de Cantabria.<br \/>\nd)\u2003Exenciones.\u2013Quedan exentos del pago de las tarifas 1 y 2, los ensayos cl\u00ednicos que se correspondan con la definici\u00f3n de investigaci\u00f3n cl\u00ednica sin \u00e1nimo de comercial, de conformidad con Real Decreto 1090\/2015, de 4 de diciembre.<br \/>\nTarifas:<br \/>\n1.\u2003Por evaluaci\u00f3n de ensayo cl\u00ednico: 1.289,89 euros.<br \/>\n2.\u2003Por evaluaci\u00f3n de enmiendas relevantes: 257,96 euros.<br \/>\n9.\u2003Tasa por inscripci\u00f3n en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Cantabria.<br \/>\na)\u2003Hecho imponible.\u2013Constituye el hecho imponible la inscripci\u00f3n, cambio de domicilio industrial, cambio de titular, ampliaci\u00f3n de actividad, de los establecimientos y servicios, sujetos a inscripci\u00f3n en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Cantabria.<br \/>\nb)\u2003Sujeto pasivo.\u2013Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que sean titulares de los establecimientos y\/o servicios biocidas ubicados en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, que presten los servicios objeto de esta Tasa.<br \/>\nc)\u2003Devengo.\u2013la Tasa se devengar\u00e1 en el momento que se expida la correspondiente documentaci\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003Tarifa: 53,23 euros.<br \/>\n10.\u2003Tasa por participar en concursos para la autorizaci\u00f3n de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.<br \/>\nHecho imponible.\u2013Constituye el hecho imponible la presentaci\u00f3n de la solicitud de participaci\u00f3n en los concursos para la autorizaci\u00f3n de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.<br \/>\nSujeto pasivo.\u2013Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas que presenten solicitud de participaci\u00f3n en los concursos para la autorizaci\u00f3n de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.<br \/>\nDevengo.\u2013La tasa se devengar\u00e1 en el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud de participaci\u00f3n en los concursos para la autorizaci\u00f3n de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.<br \/>\nTarifa: 158,61 euros.<br \/>\n11.\u2003Tasa por solicitudes de autorizaci\u00f3n en materia de estudios posautorizaci\u00f3n de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria.<br \/>\na)\u2003Hecho imponible.\u2013Constituye el hecho imponible la presentaci\u00f3n de la solicitud de autorizaci\u00f3n inicial para la realizaci\u00f3n de estudios posautorizaci\u00f3n de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria y la presentaci\u00f3n de la solicitud de autorizaci\u00f3n de modificaciones relevantes de estudios posautorizaci\u00f3n de tipo observacional de seguimiento prospectivo previamente autorizados en Cantabria.<br \/>\nb)\u2003Sujeto pasivo.\u2013Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que presenten solicitud de autorizaci\u00f3n inicial para la realizaci\u00f3n de estudios posautorizaci\u00f3n de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria y las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que presenten solicitud de autorizaci\u00f3n de modificaciones relevantes de estudios posautorizaci\u00f3n de tipo observacional de seguimiento prospectivo previamente autorizados en Cantabria.<br \/>\nc)\u2003Exenciones.\u2013Quedan exentos del pago de las tarifas 1 y 2, los estudios posautorizaci\u00f3n de tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano (EPA-SP), que se correspondan con la definici\u00f3n de investigaci\u00f3n cl\u00ednica sin \u00e1nimo de comercial, de conformidad con Real Decreto 1090\/2015, de 4 de diciembre.<br \/>\nd)\u2003Devengo.\u2013La tasa se devengar\u00e1 en el momento de presentaci\u00f3n de las respectivas solicitudes.<br \/>\ne)\u2003Tarifas:<br \/>\n\u2013\u2002Tarifa 1. Solicitud de autorizaci\u00f3n inicial para la realizaci\u00f3n de estudios posautorizaci\u00f3n de tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano (EPA-SP) en Cantabria: 417,32 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Tarifa 2. Solicitud de autorizaci\u00f3n de modificaciones relevantes de estudios posautorizaci\u00f3n de tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano (EPA-SP) previamente autorizados en Cantabria: 185,25 euros.<br \/>\n12.\u2003Tasas por copia de documentaci\u00f3n de la historia cl\u00ednica.<br \/>\nHecho imponible.\u2013Constituye el hecho imponible la expedici\u00f3n de copia de la documentaci\u00f3n de la historia cl\u00ednica que se se\u00f1ala en las tarifas, realizada a trav\u00e9s de las instituciones sanitarias del Servicio C\u00e1ntabro de Salud. La expedici\u00f3n de copia de la restante documentaci\u00f3n integrada en la historia cl\u00ednica se sujetar\u00e1 a las tarifas 5 a 9 de la Tasa General 1 (tasa por servicios administrativos).<br \/>\nSujeto pasivo.\u2013Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que soliciten copia de determinada documentaci\u00f3n de la historia cl\u00ednica.<br \/>\nDevengo.\u2013La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar la copia del documento correspondiente.<br \/>\nTarifas: La tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<br \/>\n\u2013\u2002Copia de informes cl\u00ednicos en soporte digital: 15,96 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Copia de radiograf\u00edas en soporte acetato: 15,96 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Copia en soporte digital de im\u00e1genes radiogr\u00e1ficas y otras exploraciones de diagn\u00f3stico por la imagen: 10,64 euros.<br \/>\n13.\u2003Tasas por autorizaciones administrativas de Establecimientos y Servicios de atenci\u00f3n farmac\u00e9utica en Cantabria.<br \/>\nHecho imponible.\u2013Constituye el hecho imponible de la tasa, la realizaci\u00f3n por los \u00f3rganos administrativos competentes, de los tr\u00e1mites necesarios para las autorizaciones de los establecimientos y servicios de atenci\u00f3n farmac\u00e9utica: Oficinas de Farmacia; Botiquines; Servicios de Farmacia Hospitalarios; Dep\u00f3sitos de medicamentos y Almacenes mayoristas de distribuci\u00f3n de medicamentos de uso humano.<br \/>\nSujeto pasivo.\u2013Son sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas as\u00ed como las entidades a que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley general tributaria que soliciten las autorizaciones preceptivas para los establecimientos y servicios de atenci\u00f3n farmac\u00e9utica.<br \/>\nDevengo: La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar la prestaci\u00f3n del servicio o, cuando \u00e9ste se realice, si se ejecuta de oficio por la administraci\u00f3n.<br \/>\nTarifas.\u2013La Tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes Tarifas:<br \/>\nA)\u2003Oficinas de Farmacia:<br \/>\nTarifa A.1: Autorizaci\u00f3n de nueva apertura o traslado de oficinas de farmacia: 352,42 euros.<br \/>\nTarifa A.2: Autorizaci\u00f3n de transmisi\u00f3n de oficinas de farmacia: 322,54 euros.<br \/>\nTarifa A.3: Autorizaci\u00f3n de modificaci\u00f3n del local de oficinas de farmacia: 97,46 euros.<br \/>\nTarifa A.4: Nombramiento de Farmac\u00e9utico Regente: 46,37 euros.<br \/>\nB)\u2003Botiquines:<br \/>\nTarifa B.1: Autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n y apertura o traslado de botiquines: 98,13 euros.<br \/>\nC)\u2003Dep\u00f3sitos de Medicamentos.<br \/>\nTarifa C.1: Autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n, apertura y funcionamiento de dep\u00f3sitos de medicamentos: 219,08 euros.<br \/>\nTarifa C.2: Renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento de dep\u00f3sitos de medicamentos: 140,56 euros.<br \/>\nTarifa C.3: Modificaci\u00f3n sujeta a autorizaci\u00f3n de dep\u00f3sitos de medicamentos: 74,95 euros.<br \/>\nD)\u2003Servicios de Farmacia Hospitalarios.<br \/>\nTarifa D.1: Autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n, apertura y funcionamiento de servicios de farmacia hospitalarios: 434,11 euros.<br \/>\nTarifa D.2: Autorizaci\u00f3n de traslado de servicios de farmacia hospitalarios: 256,50 euros.<br \/>\nTarifa D.3: Renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento de servicios de farmacia hospitalarios: 434,11 euros.<br \/>\nTarifa D.4: Modificaci\u00f3n sujeta a autorizaci\u00f3n de servicios de farmacia hospitalarios: 166,38 euros.<br \/>\nE)\u2003Almacenes Mayoristas de distribuci\u00f3n de medicamentos de uso humano (Almacenes Mayoristas):<br \/>\nTarifa E.1: Autorizaci\u00f3n de apertura y funcionamiento de almacenes mayoristas: 488,39 euros.<br \/>\nTarifa E.2: Autorizaci\u00f3n de traslado de almacenes mayoristas: 302,88 euros.<br \/>\nTarifa E.3: Modificaci\u00f3n sujeta a autorizaci\u00f3n de almacenes mayoristas: 166,38 euros.<br \/>\nTarifa E.4: Nombramiento de Director T\u00e9cnico de almacenes mayoristas: 46,37 euros.<br \/>\nTarifa E.5: Inspecci\u00f3n y Verificaci\u00f3n del cumplimiento de las Buenas Pr\u00e1cticas de Distribuci\u00f3n. Emisi\u00f3n del Certificado de Buenas Pr\u00e1cticas de Distribuci\u00f3n de almacenes mayoristas: 658,09 euros.<br \/>\n14.\u2003Tasas de Fabricantes de Productos Sanitarios a medida.<br \/>\nHecho imponible.\u2013Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestaci\u00f3n, de oficio o a instancia de parte, de los servicios de tramitaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de la licencia de funcionamiento de los fabricantes de productos sanitarios a medida, esto es, productos fabricados espec\u00edficamente seg\u00fan la prescripci\u00f3n de un facultativo especialista en la que haga constar, bajo su responsabilidad, las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de dise\u00f1o y que se destine \u00fanicamente a un paciente determinado.<br \/>\nSujeto pasivo.\u2013Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que presenten solicitud de la licencia de funcionamiento para la fabricaci\u00f3n de productos sanitarios a medida.<br \/>\nDevengo y pago.\u2013La tasa se devengar\u00e1 en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuaci\u00f3n, pero puede ser exigida la justificaci\u00f3n del ingreso en el momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\nTarifas.\u2013La tasa se exigir\u00e1 seg\u00fan las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1: Concesi\u00f3n de la licencia de funcionamiento a fabricantes de productos sanitarios a medida: 211,45 euros.<br \/>\nTarifa 2: Renovaci\u00f3n de la licencia de funcionamiento a fabricantes de productos sanitarios a medida: 143,19 euros.<br \/>\nTarifa 3: Modificaci\u00f3n sujeta a autorizaci\u00f3n de la licencia de funcionamiento de fabricantes de productos sanitarios a medida: 97,46 euros.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 12\/2020, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[2926],"class_list":["post-16650","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-medidas-fiscales-administrativas-cantabria"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Medidas fiscales y administrativas CANTABRIA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16650\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Medidas fiscales y administrativas CANTABRIA - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Ley 12\/2020, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16650\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2021-01-21T10:03:15+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2026-09-30T09:24:22+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"328 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=16650#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=16650\"},\"author\":{\"name\":\"DAPP Editorial\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\"},\"headline\":\"Medidas fiscales y administrativas CANTABRIA\",\"datePublished\":\"2021-01-21T10:03:15+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:24:22+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=16650\"},\"wordCount\":65551,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Medidas fiscales\\\/administrativas CANTABRIA\"],\"articleSection\":[\"Novedades Normativas\",\"Presupuestos\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=16650#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=16650\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=16650\",\"name\":\"Medidas fiscales y administrativas CANTABRIA - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2021-01-21T10:03:15+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:24:22+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=16650#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=16650\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=16650#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Medidas fiscales y administrativas CANTABRIA\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\",\"name\":\"DAPP Editorial\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"DAPP Editorial\"},\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=3\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Medidas fiscales y administrativas CANTABRIA - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16650","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Medidas fiscales y administrativas CANTABRIA - Normativa Municipal","og_description":"Ley 12\/2020, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16650","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2021-01-21T10:03:15+00:00","article_modified_time":"2026-09-30T09:24:22+00:00","author":"DAPP Editorial","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"DAPP Editorial","Tiempo de lectura":"328 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16650#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16650"},"author":{"name":"DAPP Editorial","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211"},"headline":"Medidas fiscales y administrativas CANTABRIA","datePublished":"2021-01-21T10:03:15+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:24:22+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16650"},"wordCount":65551,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Medidas fiscales\/administrativas CANTABRIA"],"articleSection":["Novedades Normativas","Presupuestos"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16650#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16650","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16650","name":"Medidas fiscales y administrativas CANTABRIA - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2021-01-21T10:03:15+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:24:22+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16650#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16650"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16650#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Medidas fiscales y administrativas CANTABRIA"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211","name":"DAPP Editorial","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","caption":"DAPP Editorial"},"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=3"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16650","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=16650"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16650\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16651,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16650\/revisions\/16651"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=16650"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=16650"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=16650"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}