{"id":16661,"date":"2021-01-22T11:08:49","date_gmt":"2021-01-22T11:08:49","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16661"},"modified":"2026-09-30T09:24:22","modified_gmt":"2026-09-30T09:24:22","slug":"deuda-del-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16661","title":{"rendered":"DEUDA DEL ESTADO"},"content":{"rendered":"<p><strong>Orden ETD\/27\/2021, de 15 de enero, por la que se dispone la creaci\u00f3n de Deuda del Estado durante el a\u00f1o 2021 y enero de 2022.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><br \/>\nBOE de 22 de enero de 2021<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nLa Deuda del Estado es el conjunto de capitales tomados a pr\u00e9stamo por el Estado mediante emisi\u00f3n p\u00fablica, concertaci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito, subrogaci\u00f3n en la posici\u00f3n deudora de un tercero o, en general, mediante cualquier otra operaci\u00f3n financiera del Estado, con destino a financiar los gastos del Estado o a constituir posiciones activas de tesorer\u00eda.<br \/>\nLa Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece en su art\u00edculo 94 que la creaci\u00f3n de Deuda del Estado habr\u00e1 de ser autorizada por ley y en su art\u00edculo 98 que corresponde a la persona titular del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, de acuerdo con la actual estructura departamental, autorizar la formalizaci\u00f3n de las operaciones relativas a la Deuda.<br \/>\nPor su parte, el art\u00edculo 46 de la Ley 11\/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2021, autoriza a la persona titular del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, para que incremente la Deuda del Estado, con la limitaci\u00f3n de que el saldo vivo de la misma en t\u00e9rminos efectivos a 31 de diciembre del a\u00f1o 2021 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2021 en m\u00e1s de 132.047.108,55 miles de euros. Este l\u00edmite ser\u00e1 efectivo al t\u00e9rmino del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente revisado en virtud de los supuestos establecidos en el art\u00edculo 46.2.<br \/>\nEsta orden incorpora el contenido fundamental de la Orden ETD\/9\/2020, de 16 de enero, por la que se dispone la creaci\u00f3n de Deuda del Estado durante el a\u00f1o 2020 y enero de 2021 y, al igual que esta, mantiene en vigor el contenido de las Cl\u00e1usulas de Acci\u00f3n Colectiva normalizadas, recogidas en el anexo de la Orden ECC\/1\/2014, de 2 de enero, por la que se dispone la creaci\u00f3n de Deuda del Estado durante el a\u00f1o 2014 y enero de 2015 y se recogen las Cl\u00e1usulas de Acci\u00f3n Colectiva normalizadas.<br \/>\nPor otra parte, se modifica el art\u00edculo 12.1 de la Orden, con el objeto de diferenciar el contenido de los documentos que deben elaborarse a lo largo del procedimiento de la subasta, de tal forma que el acta recoger\u00e1 el desarrollo de la subasta y la resoluci\u00f3n del titular de la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera recoger\u00e1 el resultado de la misma.<br \/>\nFinalmente, esta orden ministerial se adapta a los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nEn su virtud, y con el fin de instrumentar la financiaci\u00f3n mediante Deuda del Estado durante el a\u00f1o 2021 y enero de 2022, dispongo:<br \/>\nArt\u00edculo 1. Importe de la emisi\u00f3n de Deuda.<br \/>\n1. La Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional emitir\u00e1 durante el a\u00f1o 2021, en nombre del Estado y por delegaci\u00f3n, Deuda del Estado con arreglo a lo que se dispone en esta orden, por el importe nominal que resulte aconsejable en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n de financiaci\u00f3n del Estado, de las peticiones de suscripci\u00f3n recibidas, de las condiciones de las mismas y de las generales de los mercados, de modo que, sumando lo emitido o contra\u00eddo en enero del a\u00f1o 2021, en virtud de lo establecido en la Orden ETD\/9\/2020, de 16 de enero, por la que se dispone la creaci\u00f3n de Deuda del Estado durante el a\u00f1o 2020 y enero de 2021, y lo que se emita o contraiga por el Estado durante todo el a\u00f1o en curso en todas las modalidades de Deuda del Estado, no supere el l\u00edmite de incremento que para el saldo vivo de la Deuda establece el art\u00edculo 46 de la Ley 11\/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2021.<br \/>\n2. A efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 94.2 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la autorizaci\u00f3n para emitir o contraer Deuda del Estado contenida en el apartado anterior se extender\u00e1 al mes de enero de 2022 hasta el l\u00edmite del 15 por ciento del autorizado para el a\u00f1o 2021, comput\u00e1ndose los importes as\u00ed emitidos dentro del l\u00edmite que autorice para el a\u00f1o 2022 la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho a\u00f1o.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Formalizaci\u00f3n de la emisi\u00f3n de la Deuda.<br \/>\n1. La Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional emitir\u00e1 Deuda del Estado en euros, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 99 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, de las siguientes modalidades: Letras del Tesoro, Bonos del Estado y Obligaciones del Estado. Asimismo se podr\u00e1n emitir Bonos u Obligaciones del Estado cuyo capital o intereses est\u00e9n referenciados a un \u00edndice en la forma que fije su norma de emisi\u00f3n.<br \/>\n2. La Deuda del Estado recibir\u00e1 la denominaci\u00f3n de Letras del Tesoro cuando se emita, al descuento o a premio, y a plazo no superior a veinticuatro meses. Su valor de amortizaci\u00f3n ser\u00e1 a la par.<br \/>\n3. La Deuda del Estado recibir\u00e1 la denominaci\u00f3n de Bonos del Estado o de Obligaciones del Estado cuando su plazo de emisi\u00f3n se encuentre entre dos y cinco a\u00f1os o sea superior a este plazo, respectivamente. El valor de amortizaci\u00f3n de los Bonos y Obligaciones del Estado ser\u00e1 a la par, salvo que en la resoluci\u00f3n por la que se disponga la emisi\u00f3n se fije un valor distinto. En el caso de amortizaciones anticipadas por recompra o canje, el precio puede ser distinto a la par. La Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional podr\u00e1 agrupar los Bonos del Estado y las Obligaciones del Estado bajo la denominaci\u00f3n de Bonos del Tesoro u otra que resulte aconsejable para identificar Deuda de esas caracter\u00edsticas, de acuerdo con la pr\u00e1ctica de los mercados nacionales o internacionales.<br \/>\n4. Para facilitar la gesti\u00f3n de las operaciones de amortizaci\u00f3n y la agregaci\u00f3n de emisiones de Letras del Tesoro, Bonos u Obligaciones del Estado, el plazo de emisi\u00f3n de estos valores podr\u00e1 diferir de los a\u00f1os o meses exactos citados en los apartados anteriores en los d\u00edas que sea preciso, sin que por ello necesariamente haya de cambiarse su denominaci\u00f3n.<br \/>\n5. A efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 98.3 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, el conjunto de nuevas referencias de valores de Deuda del Estado con vencimiento original declarado superior a un a\u00f1o incorpora las especificaciones de las Cl\u00e1usulas de Acci\u00f3n Colectiva recogidas en el anexo de la Orden ECC\/1\/2014, de 2 de enero, por la que se dispone la creaci\u00f3n de Deuda del Estado durante 2014 y enero de 2015 y se recogen las Cl\u00e1usulas de Acci\u00f3n Colectiva. Asimismo, quedan sujetos a ese mismo r\u00e9gimen los derechos resultantes de la segregaci\u00f3n de modalidades de Deuda que incorporen Cl\u00e1usulas de Acci\u00f3n Colectiva.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Representaci\u00f3n de la Deuda y admisi\u00f3n a cotizaci\u00f3n.<br \/>\nLa Deuda del Estado en valores que se ponga en circulaci\u00f3n en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 2, estar\u00e1 representada exclusivamente mediante anotaciones en cuenta y, en caso de estar denominada en euros, se admitir\u00e1, de oficio, a negociaci\u00f3n en el mercado regulado que se determine en la norma por la que se disponga la emisi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Fechas de emisi\u00f3n y amortizaci\u00f3n.<br \/>\n1. La Deuda que se emita tendr\u00e1 las fechas de emisi\u00f3n y amortizaci\u00f3n que determine la resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera por la que se disponga la emisi\u00f3n.<br \/>\n2. Asimismo, la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera podr\u00e1 establecer, en la resoluci\u00f3n por la que se disponga la emisi\u00f3n, una o m\u00e1s fechas en las que el Estado, los tenedores, o uno y otros, puedan exigir la amortizaci\u00f3n de la Deuda antes de la fecha fijada para su amortizaci\u00f3n definitiva, debiendo en ese supuesto fijar el precio al que se valorar\u00e1 la Deuda a efectos de su amortizaci\u00f3n en cada una de esas fechas, as\u00ed como el procedimiento y, en su caso, condiciones para el ejercicio de dicha opci\u00f3n en el supuesto de que la misma se atribuya a los tenedores.<br \/>\n3. En la Deuda en valores, el ejercicio del derecho a la amortizaci\u00f3n anticipada por el Estado se ejercer\u00e1, salvo que la emisi\u00f3n tenga establecido un procedimiento especial y propio m\u00e1s favorable para el tenedor, como se expone a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) La resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera, mediante la que se disponga el reembolso anticipado de una emisi\u00f3n de Deuda del Estado, habr\u00e1 de publicarse al menos con dos meses de antelaci\u00f3n a la fecha en que el reembolso haya de tener lugar.<br \/>\nb) En el \u00e1mbito del correspondiente convenio, el Banco de Espa\u00f1a har\u00e1 p\u00fablicos los datos identificativos de la Deuda cuyo reembolso anticipado se ha dispuesto.<br \/>\n4. Cuando la opci\u00f3n de amortizaci\u00f3n anticipada de la Deuda en valores, conforme a las normas de creaci\u00f3n o contracci\u00f3n, se ejercite por los tenedores, estos habr\u00e1n de presentar la solicitud correspondiente al menos con un mes de antelaci\u00f3n a la fecha de reembolso.<br \/>\n5. En virtud de lo establecido en el art\u00edculo 102.5 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, los procedimientos establecidos en los apartados 3 y 4 ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n para el ejercicio de la opci\u00f3n de amortizaci\u00f3n anticipada de las Deudas asumidas por el Estado en valores, aun cuando lo asumido sea solo la carga financiera, salvo que el modo de ejercicio de la opci\u00f3n recogido en la regulaci\u00f3n originaria de la emisi\u00f3n sea m\u00e1s favorable para el tenedor.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Procedimiento de emisi\u00f3n.<br \/>\n1. La emisi\u00f3n de Deuda del Estado se efectuar\u00e1 por la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional mediante uno de los procedimientos siguientes o una combinaci\u00f3n de los mismos:<br \/>\na) Mediante subasta, que se desarrollar\u00e1 conforme a las reglas hechas p\u00fablicas con anterioridad a la celebraci\u00f3n de la misma, entre el p\u00fablico en general, entre colocadores autorizados o entre un grupo restringido de estos que adquieran compromisos especiales respecto a la colocaci\u00f3n de la Deuda o al funcionamiento de sus mercados.<br \/>\nb) Mediante operaciones de venta simple, que consistir\u00e1n en colocaciones directas de deuda del Estado a una o varias contrapartidas, u operaciones de venta con pacto de recompra. Estas operaciones podr\u00e1n realizarse para nuevas emisiones, ampliaciones de emisiones existentes, o para valores que el Tesoro P\u00fablico tenga en su cuenta de valores. El procedimiento a seguir en estas operaciones ser\u00e1 por regla general el siguiente:<br \/>\n1.\u00ba Las entidades que ostenten la condici\u00f3n de Creador de Mercado de Deuda P\u00fablica del Reino de Espa\u00f1a podr\u00e1n actuar como contrapartidas de la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional en estas operaciones. Estas entidades podr\u00e1n posteriormente mantener la deuda del Estado adquirida en sus carteras propias o transmitirla, a menos que expresamente se indiquen restricciones a su comercializaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u00ba La Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional comunicar\u00e1 a los Creadores de Mercado los requisitos y condiciones necesarios para las operaciones que se presenten. Se podr\u00e1n incluir, entre otros, requisitos relativos al volumen m\u00ednimo de estas operaciones de financiaci\u00f3n, al coste de emisi\u00f3n m\u00e1ximo, o a la estructura de la operaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u00ba Los Creadores de Mercado podr\u00e1n presentar a la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional, para su posterior valoraci\u00f3n, las propuestas que consideren oportunas. Estas propuestas solo podr\u00e1n referirse a emisiones de deuda del Estado en circulaci\u00f3n si una comunicaci\u00f3n de esta Secretar\u00eda General menciona expresamente la posibilidad de realizar estas operaciones con esas emisiones.<br \/>\n4.\u00ba Las propuestas presentadas por los Creadores de Mercado ser\u00e1n valoradas por la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional, atendiendo a la estructura financiera propuesta, la complementariedad de la operaci\u00f3n con el programa de financiaci\u00f3n regular, la diversificaci\u00f3n de la base inversora o el ahorro potencial en costes frente a emisiones a plazo similar, entre otros criterios.<br \/>\n5.\u00ba La Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional elaborar\u00e1 un informe en el que se reflejen las ventajas para el Tesoro P\u00fablico de aquellas operaciones que hayan sido aceptadas.<br \/>\n6.\u00ba No obstante lo anterior, excepcionalmente podr\u00e1n actuar como contrapartida en estas operaciones otras entidades distintas de los Creadores de Mercado, que ostenten la condici\u00f3n de participante o tengan cuenta individual en el depositario central de valores espa\u00f1ol, cuando as\u00ed lo prevea la Orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital por la que se autoriza la emisi\u00f3n. Las caracter\u00edsticas de las operaciones se acordar\u00e1n bilateralmente entre la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional y la entidad Participante.<br \/>\nc) Mediante el procedimiento de sindicaci\u00f3n, que consistir\u00e1 en la cesi\u00f3n de parte o la totalidad de una emisi\u00f3n a un precio convenido a varias entidades financieras. El procedimiento a seguir en estas operaciones ser\u00e1 por regla general el siguiente:<br \/>\n1.\u00ba Se podr\u00e1n emitir mediante el procedimiento de sindicaci\u00f3n nuevas emisiones o ampliaciones de emisiones existentes.<br \/>\n2.\u00ba La Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional seleccionar\u00e1 a las entidades financieras participantes atendiendo a criterios financieros, de capacidad comercial o de potenciaci\u00f3n de los mercados de Deuda, otorg\u00e1ndoles un mandato para liderar la emisi\u00f3n.<br \/>\n3.\u00ba El precio de emisi\u00f3n, as\u00ed como otras caracter\u00edsticas de la emisi\u00f3n, incluyendo el cup\u00f3n o la fecha de vencimiento, se determinar\u00e1n por la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional previa consulta con las entidades seleccionadas.<br \/>\n4.\u00ba La Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional informar\u00e1 a las entidades a las que se ha otorgado un mandato acerca de su deber de respetar la confidencialidad en todas las fases del proceso de emisi\u00f3n. La informaci\u00f3n cuya publicaci\u00f3n no haya sido consentida expresamente por la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional no podr\u00e1 ser objeto de divulgaci\u00f3n a personas ajenas a la transacci\u00f3n.<br \/>\n5.\u00ba Las entidades financieras seleccionadas buscar\u00e1n inversores para cubrir la emisi\u00f3n, y tendr\u00e1n tambi\u00e9n la posibilidad de presentar peticiones para su propia cartera. En caso de que la demanda supere el volumen previsto de emisi\u00f3n, las entidades financieras seleccionadas formular\u00e1n una propuesta de distribuci\u00f3n de la emisi\u00f3n a la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional. La Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional valorar\u00e1 la adecuaci\u00f3n de la distribuci\u00f3n propuesta por las entidades financieras seleccionadas y podr\u00e1 realizar modificaciones para mejorar la distribuci\u00f3n de la emisi\u00f3n, lograr una mayor diversificaci\u00f3n de inversores, o mejorar el comportamiento de la emisi\u00f3n en el mercado secundario tras la emisi\u00f3n.<br \/>\nd) Mediante cualquier otra t\u00e9cnica que se considere adecuada, en funci\u00f3n del tipo de operaci\u00f3n de que se trate.<br \/>\n2. A fin de llevar a cabo la emisi\u00f3n, la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional podr\u00e1 formalizar con la entidad o entidades seleccionadas o adjudicatarias los convenios y contratos pertinentes, en los que se podr\u00e1n acordar comisiones de administraci\u00f3n, suscripci\u00f3n y colocaci\u00f3n. En los mismos se determinar\u00e1n los procedimientos de la adjudicaci\u00f3n en cuanto no sean de aplicaci\u00f3n los descritos entre los art\u00edculos 9 y 15, ambos inclusive, as\u00ed como la forma y la medida en que sea de aplicaci\u00f3n a la colocaci\u00f3n de estas emisiones lo previsto en el art\u00edculo 7 y cuanto resulte preciso para llevar a t\u00e9rmino la emisi\u00f3n. Las funciones de las entidades seleccionadas terminar\u00e1n, prorrateo incluido en su caso, con el ingreso del importe de la emisi\u00f3n en la cuenta del Tesoro en el Banco de Espa\u00f1a en la fecha fijada.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Tipo de inter\u00e9s y pago de cupones.<br \/>\n1. Las Letras del Tesoro se emitir\u00e1n al descuento o a premio, determin\u00e1ndose su precio de emisi\u00f3n bien mediante subasta, bien por la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional.<br \/>\n2. Los Bonos y las Obligaciones del Estado se emitir\u00e1n con el tipo de inter\u00e9s nominal que determine la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional. En la Orden o Resoluci\u00f3n por la que se disponga la emisi\u00f3n tambi\u00e9n se podr\u00e1 prever que el tipo de inter\u00e9s est\u00e9 referenciado a alg\u00fan \u00edndice.<br \/>\nLa Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional establecer\u00e1 las fechas de pago de cada uno de los cupones de intereses. En particular, el per\u00edodo de devengo del primer cup\u00f3n pospagable se podr\u00e1 incrementar o reducir en los d\u00edas necesarios para que los restantes per\u00edodos de cup\u00f3n sean completos y el vencimiento del \u00faltimo de ellos coincida con la fecha de amortizaci\u00f3n final.<br \/>\nLa Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional podr\u00e1, asimismo, disponer que estos valores adopten la forma de cup\u00f3n cero o cup\u00f3n \u00fanico o incorporen cualesquiera caracter\u00edsticas especiales, que ocasionalmente sean utilizadas en estos mercados. La denominaci\u00f3n de los valores se podr\u00e1 modificar para dar cuenta de tales formas o caracter\u00edsticas especiales.<br \/>\nLa Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional podr\u00e1 tambi\u00e9n establecer el m\u00e9todo de actualizaci\u00f3n tanto de intereses como del capital en el caso de emisiones referenciadas a alg\u00fan \u00edndice.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Procedimiento de suscripci\u00f3n p\u00fablica de la Deuda del Estado.<br \/>\n1. Cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica podr\u00e1 formular peticiones de suscripci\u00f3n de la Deuda del Estado cuya emisi\u00f3n se dispone, con las excepciones que, en su caso, contemplen las resoluciones de la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera por las que se convoquen las subastas, o la normativa espec\u00edfica reguladora de la actividad de figuras con una participaci\u00f3n cualificada en la suscripci\u00f3n y negociaci\u00f3n de la Deuda P\u00fablica, tales como los Creadores de Mercado de Deuda P\u00fablica del Reino de Espa\u00f1a, y sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 5.<br \/>\n2. Las peticiones de inversi\u00f3n se considerar\u00e1n compromisos en firme de adquisici\u00f3n de la Deuda solicitada, de acuerdo con las condiciones de la emisi\u00f3n, y su no desembolso \u00edntegro en las fechas establecidas a tal efecto en la normativa de la emisi\u00f3n dar\u00e1 lugar a la exigencia de la correspondiente responsabilidad, o, en su caso, a la p\u00e9rdida de las cantidades que se exijan como garant\u00eda, en la forma prevista en el art\u00edculo 15.5.<br \/>\nLas peticiones se presentar\u00e1n participando en las subastas que se regulan en esta orden o adquiriendo los valores en los per\u00edodos y en las condiciones que determine la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 5, observ\u00e1ndose, en todo caso, las normas establecidas al efecto.<br \/>\n3. En el marco del correspondiente convenio, el Banco de Espa\u00f1a actuar\u00e1 como Agente del Tesoro P\u00fablico en la suscripci\u00f3n de la Deuda del Estado, sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 5.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Calendario de subastas.<br \/>\n1. La Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera elaborar\u00e1 un calendario anual de subastas que ser\u00e1 publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb antes del 1 de febrero del a\u00f1o corriente.<br \/>\nTendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de subastas ordinarias las que se celebren con la periodicidad establecida en el calendario anual.<br \/>\n2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, a la vista de las condiciones de los mercados, del desarrollo de las emisiones durante el a\u00f1o o ante la conveniencia de poner en circulaci\u00f3n nuevas modalidades o instrumentos de Deuda del Estado a diferentes plazos dentro de las modalidades hoy existentes, la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera podr\u00e1 convocar subastas especiales no incluidas en el calendario anual o cancelar alguna de las subastas ordinarias programadas.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Procedimiento de las subastas y contenido m\u00ednimo de la convocatoria.<br \/>\n1. Salvo que la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera establezca un procedimiento especial en la convocatoria de la subasta, el procedimiento que se seguir\u00e1 habitualmente es el que se dispone en este art\u00edculo y en los siguientes hasta el art\u00edculo 15 inclusive.<br \/>\n2. Las subastas se convocar\u00e1n mediante resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera, que se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\n3. Las resoluciones de la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera por las que se convoquen subastas determinar\u00e1n, como m\u00ednimo:<br \/>\na) Las fechas de emisi\u00f3n y amortizaci\u00f3n de la Deuda del Estado que se emita.<br \/>\nb) La fecha y hora l\u00edmite de presentaci\u00f3n de peticiones en las oficinas del Banco de Espa\u00f1a.<br \/>\nc) La fecha de resoluci\u00f3n de las subastas.<br \/>\nd) La fecha y hora l\u00edmite de pago de la Deuda del Estado adjudicada en las subastas.<br \/>\ne) El importe nominal de la Deuda ofrecida en subasta, cuando se desee comunicar al mercado tal informaci\u00f3n, pudiendo establecerse la cantidad ofrecida para una o varias subastas del mismo o distintos instrumentos.<br \/>\nf) El valor nominal m\u00ednimo de las ofertas, cuando el titular de la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera haga uso de las facultades que se le confieren en el art\u00edculo 10.4.<br \/>\ng) La posibilidad o imposibilidad de presentaci\u00f3n de peticiones no competitivas.<br \/>\nh) En su caso, el car\u00e1cter especial de la subasta.<br \/>\nNo ser\u00e1 necesaria la inclusi\u00f3n de lo establecido en las letras b) y d) en las Resoluciones por las que se convoquen las subastas de Bonos y Obligaciones si su contenido se incluy\u00f3 en la resoluci\u00f3n por la que se public\u00f3 el calendario anual al que se refiere el art\u00edculo 8.<br \/>\n4. Cuando las subastas que se convoquen sean de Bonos del Estado u Obligaciones del Estado, las resoluciones determinar\u00e1n, adem\u00e1s:<br \/>\na) El tipo de inter\u00e9s nominal anual y fechas de pagos de los cupones.<br \/>\nb) La existencia, en su caso, de opciones de amortizaci\u00f3n anticipada y las condiciones para su ejercicio.<br \/>\nc) El importe del cup\u00f3n corrido devengado, en su caso, a la fecha de desembolso y puesta en circulaci\u00f3n de los valores, expresado en tanto por ciento y redondeado a dos decimales.<br \/>\nd) En el caso de tratarse de Bonos u Obligaciones referenciados a alg\u00fan \u00edndice, se indicar\u00e1n el \u00edndice y el m\u00e9todo de actualizaci\u00f3n aplicables. Si la emisi\u00f3n est\u00e1 referida a alg\u00fan \u00edndice de precios, se publicar\u00e1 el tipo de inter\u00e9s real anual en sustituci\u00f3n del tipo de inter\u00e9s nominal. En este mismo supuesto, tambi\u00e9n se har\u00e1 p\u00fablico el valor aplicable del \u00edndice multiplicador o del coeficiente de indexaci\u00f3n en la fecha de emisi\u00f3n, a efectos de valorar los cupones, el cup\u00f3n corrido en su caso y el principal en t\u00e9rminos nominales.<br \/>\n5. En el caso de las Letras del Tesoro, deber\u00e1 especificarse si las ofertas competitivas se formulan en t\u00e9rminos de precio o de tipo de inter\u00e9s.<br \/>\n6. Las resoluciones podr\u00e1n especificar otras condiciones adicionales, supeditando incluso la validez de las ofertas a su cumplimiento.<br \/>\n7. Tanto en las subastas ordinarias como en las especiales podr\u00e1n ponerse en oferta ampliaciones de emisiones anteriores o nuevas emisiones.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Clases y valor m\u00ednimo de las ofertas.<br \/>\n1. Se podr\u00e1n formular tanto ofertas competitivas como no competitivas.<br \/>\n2. Las ofertas competitivas son aquellas en que se indica el precio, expresado en tanto por ciento sobre el valor nominal, que se est\u00e1 dispuesto a pagar por la Deuda o el tipo de inter\u00e9s en tanto por ciento que se solicita. Solamente se podr\u00e1 efectuar para cada valor una petici\u00f3n competitiva por cada postor o entidad presentadora para cada precio o tipo de inter\u00e9s.<br \/>\nEn las subastas de Letras del Tesoro, el precio o el tipo de inter\u00e9s se expresar\u00e1 en tanto por ciento con tres decimales, el \u00faltimo de los cuales podr\u00e1 ser cualquier n\u00famero entre el cero y el nueve, ambos incluidos.<br \/>\nEn las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado, el precio se expresar\u00e1 en tanto por ciento con dos decimales, el \u00faltimo de los cuales podr\u00e1 ser cualquier n\u00famero entre el cero y el nueve, ambos incluidos.<br \/>\nEn las ofertas competitivas que se presenten a las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado no referenciados a alg\u00fan \u00edndice, el precio que se est\u00e1 dispuesto a pagar por la Deuda que se solicite se formular\u00e1 excup\u00f3n, es decir, deducido, en su caso, el importe del cup\u00f3n corrido devengado, y el precio a pagar por la Deuda que se solicita ser\u00e1 el resultado de sumar al precio consignado en la oferta el importe del cup\u00f3n corrido expresado en tanto por ciento y redondeado a dos decimales.<br \/>\nEn las ofertas competitivas que se presenten a las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado referenciadas a alg\u00fan \u00edndice, el precio que se est\u00e1 dispuesto a pagar por la Deuda que se solicite se formular\u00e1 excup\u00f3n y sin tener en consideraci\u00f3n la aplicaci\u00f3n del correspondiente \u00edndice multiplicador o coeficiente de indexaci\u00f3n. El precio a pagar por la Deuda que se solicite ser\u00e1 el resultado de aplicar, tal y como se determine en la correspondiente norma de emisi\u00f3n, el \u00edndice multiplicador o el coeficiente de indexaci\u00f3n al resultado de sumar al precio consignado en la oferta el importe del cup\u00f3n corrido expresado en tanto por ciento.<br \/>\nLa Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera podr\u00e1 variar la forma de expresar el precio o el tipo de inter\u00e9s en las subastas cuando sea conveniente en raz\u00f3n del plazo del activo o porque otra circunstancia as\u00ed lo aconseje. Adem\u00e1s, en las resoluciones por la que se convocan las subastas de Letras del Tesoro, se determinar\u00e1 si las ofertas competitivas deber\u00e1n expresarse en t\u00e9rminos de precio o de tipo de inter\u00e9s.<br \/>\nLas ofertas competitivas que no especifiquen el precio o el tipo de inter\u00e9s, seg\u00fan corresponda, se considerar\u00e1n nulas a todos los efectos. La Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera podr\u00e1 limitar el n\u00famero y el importe m\u00e1ximo de las ofertas competitivas que cada participante pueda presentar en la subasta, as\u00ed como fijar un precio m\u00ednimo o un tipo de inter\u00e9s m\u00e1ximo para tenerlas por v\u00e1lidamente presentadas a la misma.<br \/>\n3. Las ofertas no competitivas son aquellas en que no se indica precio o tipo de inter\u00e9s. Solamente se podr\u00e1 efectuar para cada valor una petici\u00f3n no competitiva por cada postor o entidad presentadora. Con car\u00e1cter general, el importe nominal m\u00e1ximo conjunto de las peticiones no competitivas presentadas por cada postor no podr\u00e1 exceder de cinco millones de euros. Se permite que el Fondo de Garant\u00eda Salarial, el Fondo de Garant\u00eda de Dep\u00f3sitos de Entidades de Cr\u00e9dito, el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, el Fondo de Garant\u00eda de Inversiones, la Sociedad Estatal de Correos y Tel\u00e9grafos S.A., la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, el Fondo de Prevenci\u00f3n y Rehabilitaci\u00f3n de la Seguridad Social, el Fondo de Reestructuraci\u00f3n Ordenada Bancaria (FROB), el Centro para el Desarrollo Tecnol\u00f3gico Industrial (CDTI), o cualquier otra entidad p\u00fablica o sociedad de titularidad p\u00fablica que determine la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional, presenten peticiones no competitivas por un valor nominal m\u00e1ximo de 500 millones de euros.<br \/>\n4. El importe nominal m\u00ednimo de las ofertas, competitivas o no competitivas, ser\u00e1 de 1.000 euros. Las peticiones por importes superiores habr\u00e1n de ser m\u00faltiplos enteros del importe m\u00ednimo citado.<br \/>\nLa Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera podr\u00e1 modificar los importes mencionados en el apartado anterior cuando sea conveniente por el plazo del activo o cuando cualquier otra circunstancia as\u00ed lo aconseje.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Presentaci\u00f3n de peticiones u ofertas.<br \/>\n1. Cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica podr\u00e1 presentar ofertas en las subastas con las excepciones que, en su caso, contemplen las resoluciones de la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera, por las que se convoquen las subastas, as\u00ed como la normativa espec\u00edfica reguladora de la actividad de figuras con una participaci\u00f3n cualificada en la suscripci\u00f3n y negociaci\u00f3n de la Deuda P\u00fablica, tales como los Creadores de Mercado de Deuda P\u00fablica del Reino de Espa\u00f1a.<br \/>\n2. Con las excepciones establecidas en el apartado 1, podr\u00e1n presentar peticiones en las subastas las entidades siguientes:<br \/>\na) Los Creadores de Mercado de Deuda P\u00fablica en el Reino de Espa\u00f1a,<br \/>\nb) Otras Entidades de Cr\u00e9dito y<br \/>\nc) Las Empresas de Servicios de Inversi\u00f3n.<br \/>\nAs\u00ed mismo podr\u00e1n presentar peticiones:<br \/>\na) La Administraci\u00f3n General del Estado,<br \/>\nb) La Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social,<br \/>\nc) El Banco de Espa\u00f1a-Cuentas Directas y<br \/>\nd) Aquellas instituciones de Derecho p\u00fablico y personas jur\u00eddico-privadas habilitadas expresamente por una disposici\u00f3n de car\u00e1cter general.<br \/>\nQuienes acudan a las subastas tendr\u00e1n que cumplir con los requisitos t\u00e9cnicos que determine el Banco de Espa\u00f1a, quien informar\u00e1 debidamente a la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional en relaci\u00f3n a las entidades que cumplan dichos requisitos. Asimismo y, con excepci\u00f3n de los Creadores de Mercado de Deuda P\u00fablica en el Reino de Espa\u00f1a, quienes acudan a las subastas habr\u00e1n de ser participantes en el Depositario Central de Valores Espa\u00f1ol.<br \/>\nTanto las ofertas competitivas como no competitivas se presentar\u00e1n en el Banco de Espa\u00f1a, directamente o a trav\u00e9s de las Entidades de Cr\u00e9dito o Empresas de Servicios de Inversi\u00f3n operantes en Espa\u00f1a.<br \/>\nLas entidades que reciban \u00f3rdenes de suscripci\u00f3n de Deuda se encargar\u00e1n de realizar todos los tr\u00e1mites necesarios en el Banco de Espa\u00f1a, debiendo obrar aquellas en poder del mismo en la fecha y hora se\u00f1aladas en la resoluci\u00f3n por la que se convoc\u00f3 la subasta, o en su caso en la resoluci\u00f3n por la que se public\u00f3 el calendario de subastas. No se admitir\u00e1n ofertas presentadas posteriormente.<br \/>\nEl presentador de las peticiones observar\u00e1 los procedimientos que tenga establecidos o establezca el Banco de Espa\u00f1a.<br \/>\n3. Las ofertas, debidamente identificadas, especificar\u00e1n el importe nominal total que se solicita en suscripci\u00f3n y, en el caso de las competitivas, el precio a pagar por la Deuda o el tipo de inter\u00e9s que se solicita, seg\u00fan se indica en el art\u00edculo 10.<br \/>\n4. Para presentar ofertas directamente en el Banco de Espa\u00f1a las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, deber\u00e1n ser residentes en Espa\u00f1a y no ser participantes en el Depositario Central de Valores espa\u00f1ol y se designar\u00e1 obligatoriamente como entidad depositaria a \u00abBanco de Espa\u00f1a-Cuentas Directas\u00bb.<br \/>\n5. Las peticiones a las que hace referencia el apartado anterior deber\u00e1n acompa\u00f1arse de un resguardo justificativo de haber depositado en las mismas el 2 por ciento, como m\u00ednimo, del nominal solicitado. Esta entrega se considerar\u00e1 a cuenta de la liquidaci\u00f3n final de la inversi\u00f3n y estar\u00e1 reflejada en el recibo de la petici\u00f3n que se le entregar\u00e1 al subscriptor.<br \/>\nComplementariamente, el Banco de Espa\u00f1a establecer\u00e1 otro porcentaje sobre el nominal solicitado, que cubra en un solo pago el importe de adjudicaci\u00f3n del nominal suscrito. Esta modalidad, denominada \u00abdep\u00f3sito previo\u00bb, ser\u00e1 la que tendr\u00e1n que observar las peticiones realizadas a trav\u00e9s del Sistema de Compra y Venta de Valores en la Sede Electr\u00f3nica de la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional.<br \/>\nEn todo caso, el 2 por ciento del total nominal solicitado en todas las peticiones presentadas directamente tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de garant\u00eda a efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 15.5. El ingreso de las peticiones de los suscriptores que se presenten en las oficinas del Banco de Espa\u00f1a deber\u00e1 realizarse por los mecanismos de pago que el Banco de Espa\u00f1a tenga establecidos en cada momento.<br \/>\nCuando las peticiones se realicen a trav\u00e9s del Sistema de Compra y Venta de Valores en la Sede Electr\u00f3nica de la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional, la \u00fanica forma de pago aceptada ser\u00e1 mediante una transferencia bancaria a la cuenta pertinente del Banco de Espa\u00f1a designada a estos efectos para cada subasta.<br \/>\nEl ingreso se har\u00e1 con antelaci\u00f3n suficiente para que el Banco de Espa\u00f1a, con los sistemas de compensaci\u00f3n que tenga establecidos, pueda constatar el buen fin del mismo antes del d\u00eda de la resoluci\u00f3n de la subasta, y, solo cuando se produzca aquella circunstancia, la oferta se dar\u00e1 por v\u00e1lidamente presentada.<br \/>\nLos dep\u00f3sitos mencionados se constituir\u00e1n a disposici\u00f3n de la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional y formar\u00e1n parte del pago en el caso de que la oferta resulte aceptada. Si la subasta se declarase desierta o si no fuera aceptada la oferta, se devolver\u00e1 al peticionario el dep\u00f3sito previamente constituido. La devoluci\u00f3n la ordenar\u00e1 el Banco de Espa\u00f1a el primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente al de la resoluci\u00f3n de la subasta, debiendo efectuarla las entidades afectadas en el plazo m\u00e1s breve posible mediante abono en la cuenta corriente o de ahorros se\u00f1alada al efecto.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Resoluci\u00f3n de las subastas.<br \/>\n1. La resoluci\u00f3n de las subastas se efectuar\u00e1 por el titular de la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera, o\u00edda una Comisi\u00f3n integrada por dos o m\u00e1s representantes de la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera y dos representantes del Banco de Espa\u00f1a. Tambi\u00e9n asistir\u00e1 a las subastas un representante de la Intervenci\u00f3n Delegada en la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional. Una vez finalizada la subasta, los miembros integrantes de la Comisi\u00f3n y el representante de la Intervenci\u00f3n Delegada, firmar\u00e1n un acta que recoger\u00e1 el desarrollo de la misma. El resultado de la subasta se recoger\u00e1 en una resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera.<br \/>\n2. Recibidas las solicitudes y cerrado el plazo de presentaci\u00f3n de las peticiones correspondientes a cada subasta, el titular de la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera, o\u00edda la Comisi\u00f3n mencionada en el apartado anterior, determinar\u00e1, una vez clasificadas las peticiones competitivas de mayor a menor precio ofrecido, el volumen nominal o efectivo que desea emitir en la subasta y el precio m\u00ednimo aceptado. Para las subastas de Letras del Tesoro en que las ofertas se formulen en t\u00e9rminos de tipos de inter\u00e9s, la clasificaci\u00f3n de las ofertas se efectuar\u00e1 de menor a mayor tipo de inter\u00e9s solicitado, determinando el titular de la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera el volumen nominal o efectivo que se desea emitir y el tipo de inter\u00e9s m\u00e1ximo aceptado.<br \/>\nTodas las peticiones cuyo precio ofrecido fuese igual o mayor que el m\u00ednimo aceptado o, si se han formulado en tipos de inter\u00e9s, aquellas en que el tipo de inter\u00e9s solicitado sea igual o menor que el m\u00e1ximo aceptado, quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente adjudicadas, salvo que para dicho precio m\u00ednimo o tipo de inter\u00e9s m\u00e1ximo se decidiese limitar la adjudicaci\u00f3n. En este \u00faltimo caso, una vez fijado el importe nominal exento de prorrateo, se efectuar\u00eda un reparto proporcional a los nominales no exentos de cada una de estas peticiones.<br \/>\n3. En las subastas de peticiones en t\u00e9rminos de precio, con las ofertas competitivas aceptadas se proceder\u00e1 a determinar el precio medio ponderado, expresado en porcentaje del valor nominal redondeado por exceso a tres decimales. Si las peticiones se han formalizado en t\u00e9rminos de tipo de inter\u00e9s, se determinar\u00e1 el tipo de inter\u00e9s medio ponderado resultante, expresado en tanto por ciento redondeado por defecto a tres decimales.<br \/>\nEn caso de tratarse de Bonos u Obligaciones referenciados a alg\u00fan \u00edndice se proceder\u00e1 a determinar el precio medio ponderado resultante de la subasta sin tener en cuenta el correspondiente \u00edndice multiplicador o del coeficiente de indexaci\u00f3n y se expresar\u00e1 en porcentaje del valor nominal redondeado por exceso a tres decimales, salvo que la correspondiente norma de emisi\u00f3n determine otro procedimiento.<br \/>\n4. El precio de adjudicaci\u00f3n de los valores se determinar\u00e1 habitualmente como se recoge a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) Subastas en t\u00e9rminos de precio. Para todas las peticiones cuyo precio ofrecido fuese igual o superior al precio medio ponderado, el precio de adjudicaci\u00f3n ser\u00e1 dicho precio medio incrementado en el importe del cup\u00f3n corrido al que se hace referencia en art\u00edculo 9.4.c). Para todas las peticiones cuyo precio ofrecido fuese inferior al precio medio ponderado y superior o igual al precio m\u00ednimo aceptado, se adjudicar\u00e1n al precio ofrecido, incrementado en el citado importe del cup\u00f3n corrido.<br \/>\nEn caso de tratarse de Bonos y Obligaciones referenciados a alg\u00fan \u00edndice, para todas las peticiones cuyo precio ofrecido fuese igual o superior al precio medio ponderado, el precio de adjudicaci\u00f3n ser\u00e1 el precio medio incrementado en el importe del cup\u00f3n corrido al que se hace referencia en art\u00edculo 9.4.d). Para todas las peticiones cuyo precio ofrecido fuese inferior al precio medio ponderado y superior o igual al precio m\u00ednimo aceptado, se adjudicar\u00e1n al precio ofrecido, incrementado en el citado importe del cup\u00f3n corrido. En ambos casos, ser\u00e1n actualizados mediante el correspondiente \u00edndice multiplicador o el coeficiente de indexaci\u00f3n, o tal y como se indique en la correspondiente norma de emisi\u00f3n.<br \/>\nb) Subastas de Letras del Tesoro formuladas en t\u00e9rminos de tipo de inter\u00e9s. En este caso, todas las peticiones cuyo tipo de inter\u00e9s solicitado sea menor o igual al tipo de inter\u00e9s medio ponderado se adjudicar\u00e1n al precio equivalente a dicho tipo de inter\u00e9s medio. Las peticiones en las que el tipo de inter\u00e9s solicitado sea mayor al tipo de inter\u00e9s medio ponderado e inferior o igual al m\u00e1ximo aceptado se adjudicar\u00e1n al precio equivalente al tipo de inter\u00e9s solicitado. Para el c\u00e1lculo de precio a pagar por cada una de las peticiones adjudicadas, los precios equivalentes a los tipos de inter\u00e9s solicitados y al medio ponderado se aplicar\u00e1n con todos los decimales, y solo a efectos de la publicaci\u00f3n de los resultados de las subastas se expresar\u00e1n con tres decimales.<br \/>\nc) El titular de la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera podr\u00e1 determinar, a propuesta de la Comisi\u00f3n a que se refiere el apartado 1, a los efectos exclusivos del c\u00e1lculo del precio y del tipo de inter\u00e9s medio ponderado, que no se tengan en cuenta aquellas peticiones competitivas que se consideren manifiestamente no representativas de la situaci\u00f3n del mercado para no distorsionar el resultado de la subasta.<br \/>\nd) En ambos tipos de subastas las peticiones no competitivas se aceptar\u00e1n en su totalidad, siempre que haya sido aceptada alguna petici\u00f3n competitiva, y que el tipo de inter\u00e9s medio ponderado no resulte negativo. El precio de adjudicaci\u00f3n de los valores correspondientes a esta clase de peticiones ser\u00e1 el precio medio ponderado incrementado en el importe del cup\u00f3n corrido o el precio equivalente al tipo de inter\u00e9s medio ponderado, seg\u00fan corresponda.<br \/>\nEn el caso de tratarse Bonos u Obligaciones referenciadas a alg\u00fan \u00edndice se adjudicar\u00e1n al precio medio ponderado incrementado en el importe del cup\u00f3n corrido, actualizados mediante el correspondiente \u00edndice multiplicador o coeficiente de indexaci\u00f3n o tal y como se indique en la correspondiente norma de emisi\u00f3n.<br \/>\ne) No obstante lo anterior, el titular de la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera podr\u00e1 establecer en la resoluci\u00f3n por la que se convoca la subasta, un procedimiento alternativo para determinar el precio de adjudicaci\u00f3n de los valores. En particular, podr\u00e1 utilizarse el consistente en adjudicar los valores al precio correspondiente a cada oferta, incrementado en el importe del cup\u00f3n corrido, o al precio equivalente al tipo de inter\u00e9s solicitado.<br \/>\nLas peticiones no competitivas se adjudicar\u00e1n conforme a lo establecido en el art\u00edculo 12.4.d).<br \/>\nArt\u00edculo 13. Publicaci\u00f3n de las condiciones de emisi\u00f3n y de los resultados de la subasta.<br \/>\n1. El Banco de Espa\u00f1a y la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional publicar\u00e1n el resultado de la resoluci\u00f3n de la subasta a trav\u00e9s de los medios que oportunamente se determinen. La difusi\u00f3n inmediata de resultados se har\u00e1 por los procedimientos que garanticen la mayor igualdad de acceso a los mismos para los operadores habituales en el mercado, conforme a las t\u00e9cnicas usuales en los mercados financieros. Los resultados de las subastas ser\u00e1n, asimismo, hechos p\u00fablicos mediante resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\n2. La publicaci\u00f3n de los resultados de la subasta incluir\u00e1, al menos, el importe nominal solicitado, el importe nominal adjudicado, el precio m\u00ednimo aceptado, el precio medio ponderado de las peticiones aceptadas y el tipo de inter\u00e9s efectivo equivalente y el rendimiento interno correspondiente a los precios medio ponderado y m\u00ednimo aceptado de las subastas de Letras del Tesoro y de Bonos del Estado u Obligaciones del Estado, respectivamente. En las subastas de Letras del Tesoro en t\u00e9rminos de tipos de inter\u00e9s se har\u00e1 p\u00fablico el importe nominal solicitado, el importe nominal adjudicado, el tipo de inter\u00e9s m\u00e1ximo aceptado, el tipo de inter\u00e9s medio ponderado de las peticiones aceptadas y los precios equivalentes a dichos tipos de inter\u00e9s.<br \/>\nNo obstante, en las subastas de Bonos y Obligaciones referenciados a alg\u00fan \u00edndice de precios los rendimientos internos publicados se expresar\u00e1n en t\u00e9rminos reales. Asimismo, en las subastas que se realicen de emisiones referenciadas a otros \u00edndices, que no sean de precios, el c\u00e1lculo de los rendimientos internos publicados se efectuar\u00e1 sin contemplar cualquier actualizaci\u00f3n por la evoluci\u00f3n futura del \u00edndice.<br \/>\n3. Siguiendo instrucciones de la Secretaria General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional, el Banco de Espa\u00f1a difundir\u00e1 el contenido de las resoluciones por las que se establezcan las condiciones de las emisiones de las subastas de Letras del Tesoro, de Bonos del Estado o de Obligaciones del Estado, as\u00ed como del resultado de las mismas, mediante anuncios en los medios de comunicaci\u00f3n, o difusi\u00f3n de informaci\u00f3n a los mercados y en sus propias oficinas. El coste de los mismos se cargar\u00e1 como coste de emisi\u00f3n, rindi\u00e9ndose su cuenta en la forma establecida y conjuntamente con los restantes gastos. La Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional podr\u00e1 desarrollar por s\u00ed misma la difusi\u00f3n en los medios citados y en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, comunic\u00e1ndolo al Banco de Espa\u00f1a a fin de que este limite la difusi\u00f3n a sus propios medios. En cualquier caso, se procurar\u00e1 el uso de medios que, dentro de la agilidad necesaria, faciliten la igualdad de acceso de los operadores a la informaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 14. C\u00e1lculo del tipo de inter\u00e9s.<br \/>\n1. En las subastas de Letras del Tesoro, los precios y tipos de inter\u00e9s efectivo anual equivalentes se calcular\u00e1n mediante la f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Siempre que las Letras fuesen emitidas a plazo igual o inferior a un a\u00f1o natural.<br \/>\nCuando las Letras del Tesoro fuesen emitidas a plazo superior a un a\u00f1o natural se aplicar\u00e1 la f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>En ambas, \u00abP\u00bb es el precio en porcentaje correspondiente a la oferta, el m\u00ednimo aceptado o el medio ponderado, seg\u00fan los casos, \u00abd\u00bb es el n\u00famero de d\u00edas que faltan hasta el vencimiento de las Letras, e \u00abi\u00bb es el tipo de inter\u00e9s efectivo anual expresado en tanto por uno.<br \/>\n2. El rendimiento interno correspondiente al precio m\u00ednimo aceptado y al precio medio ponderado de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado se determinar\u00e1 utilizando las siguientes expresiones:<\/p>\n<p>Donde \u00abP\u00bb es el precio m\u00ednimo aceptado o el precio medio ponderado expresados en tanto por ciento y excup\u00f3n; \u00abR\u00bb es el rendimiento interno anual correspondiente a los precios m\u00ednimo aceptado y medio ponderado expresado en tanto por ciento; \u00abr\u00bb es el tipo de rendimiento correspondiente al periodo de devengo de los cupones (anual, semestral, trimestral, etc.) para dichos precios, expresado en tanto por uno; \u00abn\u00bb es el n\u00famero de cupones pospagables existentes en un a\u00f1o (su valor ser\u00e1 1 en las emisiones cup\u00f3n cero o emitidas al descuento); \u00abFi\u00bb es el importe en tanto por ciento de cada vencimiento por intereses y\/o amortizaciones; \u00abm\u00bb es el n\u00famero de vencimientos por intereses y\/o amortizaciones hasta la fecha de amortizaci\u00f3n final; \u00abqi\u00bb es el n\u00famero de periodos completos de devengo de cup\u00f3n entre la fecha de desembolso y la del vencimiento que se computa (si se trata de una emisi\u00f3n cup\u00f3n cero o emitida al descuento se considerar\u00e1n periodos anuales); \u00abdi\u00bb es el n\u00famero de d\u00edas desde la fecha de desembolso hasta la fecha resultante de restar \u00abqi\u00bb periodos de cup\u00f3n a la fecha del vencimiento que se computa; \u00abBi\u00bb es el n\u00famero de d\u00edas entre esta fecha que resulta de restar \u00abqi\u00bb periodos de cup\u00f3n y la obtenida de restar a la misma un periodo de cup\u00f3n y \u00abC\u00bb es el cup\u00f3n corrido expresado en tanto por ciento y redondeado a dos decimales, que se calcular\u00e1 seg\u00fan la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Donde \u00abC\u00bb es el importe del cup\u00f3n corrido, \u00abI\u00bb es el importe bruto del cup\u00f3n expresado en tanto por cien, \u00abdc\u00bb son los d\u00edas desde el inicio de devengo del cup\u00f3n a la fecha de desembolso y \u00abdt\u00bb son los d\u00edas del periodo de devengo del cup\u00f3n.<br \/>\nLas fechas de vencimiento ser\u00e1n las te\u00f3ricas que figuren en las condiciones de emisi\u00f3n, excepto para el vencimiento por intereses y amortizaci\u00f3n correspondiente a la fecha de amortizaci\u00f3n final de la emisi\u00f3n en que se tomar\u00e1 como fecha de vencimiento la fecha real de pago.<br \/>\nEn la resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera que disponga la emisi\u00f3n de Bonos u Obligaciones del Estado referenciados a alg\u00fan \u00edndice, se podr\u00e1n adaptar estas f\u00f3rmulas a las particularidades de estos valores de acuerdo con las pr\u00e1cticas usuales en los mercados financieros.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Pago del nominal adjudicado en la subasta.<br \/>\n1. Si la presentaci\u00f3n de peticiones u ofertas en las subasta se hizo directamente por el oferente en el Banco de Espa\u00f1a, entregando a cuenta el 2 por ciento del nominal solicitado, deber\u00e1 ingresarse en la cuenta del Tesoro en dicho Banco, el pago complementario hasta el importe efectivo de la suscripci\u00f3n, antes de la fecha y hora fijadas en la convocatoria de la subasta. El ingreso podr\u00e1 realizarse por los medios se\u00f1alados para el ingreso a cuenta m\u00ednimo del 2 por ciento, antes de la fecha y hora fijadas en la convocatoria de la subasta.<br \/>\nPara aquellas peticiones que fueron formalizadas con la entrega del dep\u00f3sito previo y este fue superior al importe de la suscripci\u00f3n, el Banco de Espa\u00f1a devolver\u00e1 el sobrante el d\u00eda siguiente de la resoluci\u00f3n de la subasta. Si el dep\u00f3sito previo resultara insuficiente, el suscriptor estar\u00e1 obligado a desembolsar la parte complementaria en la fecha y hora que comunique el Banco de Espa\u00f1a.<br \/>\n2. Si la presentaci\u00f3n se hizo por o a trav\u00e9s de las entidades o personas a las que se refiere el art\u00edculo 11, los importes efectivos de las peticiones adjudicadas se adeudar\u00e1n en la fecha de desembolso en las cuentas corrientes de efectivo designadas como domiciliarias o, en otro caso, los presentadores habr\u00e1n de ingresar en el Tesoro P\u00fablico tanto el importe de las suscripciones propias como de las de terceros que hayan canalizado antes de la fecha y hora se\u00f1aladas para ello en la convocatoria de subasta.<br \/>\n3. Los presentadores a los que se refiere el art\u00edculo 11 entregar\u00e1n a quienes hayan realizado por su mediaci\u00f3n la presentaci\u00f3n de ofertas aceptadas documento en el que figure, al menos, el importe suscrito por su valor nominal y el importe efectivo a ingresar en la cuenta del Tesoro P\u00fablico.<br \/>\n4. Otro tanto har\u00e1 el Banco de Espa\u00f1a respecto a los suscriptores que hicieron la presentaci\u00f3n directamente y situar\u00e1 las anotaciones correspondientes a la Deuda adjudicada en la cuenta de terceros de la entidad participante Banco de Espa\u00f1a en el Depositario Central de Valores \u00abBanco de Espa\u00f1a-Cuentas Directas\u00bb.<br \/>\n5. Cualquier oferta aceptada que en la fecha citada en los apartados 1 y 2 no se haya hecho efectiva en su totalidad se considerar\u00e1 anulada, con p\u00e9rdida del 2 por ciento del nominal ingresado como garant\u00eda de dicha oferta.<br \/>\nAsimismo, se anular\u00e1n todas las ofertas realizadas en esa subasta por el mismo oferente, con p\u00e9rdida del 2 por 100 del nominal correspondiente a cada una de ellas. El importe de las citadas garant\u00edas se ingresar\u00e1 en la cuenta del Tesoro P\u00fablico.<br \/>\n6. En el caso de los Bonos y Obligaciones referenciados a alg\u00fan \u00edndice se atender\u00e1 a lo dispuesto en esta orden y en la correspondiente norma de emisi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Prorrateo.<br \/>\n1. Cuando, una vez fijado el precio m\u00ednimo aceptado en la subasta, el importe nominal total de las ofertas presentadas a precio igual o superior a dicho precio m\u00ednimo rebasase el importe fijado por el titular de la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera para la subasta, se proceder\u00e1 al prorrateo. Este solo afectar\u00e1 a las ofertas formuladas al precio m\u00ednimo aceptado. El mismo procedimiento se seguir\u00e1 para las ofertas realizadas en t\u00e9rminos de tipo de inter\u00e9s, afectando el prorrateo en este caso solo a las ofertas formuladas al tipo m\u00e1ximo aceptado.<br \/>\n2. Estar\u00e1n exentas de prorrateo, en todos los casos, excepto en las segundas vueltas de las subastas, las peticiones de suscripci\u00f3n en cuanto su importe nominal no exceda de 10.000 euros, cantidad que se disminuir\u00e1, en su caso, en la cuant\u00eda necesaria para que el importe total emitido no supere el importe fijado por el titular de la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera en la resoluci\u00f3n de la subasta.<br \/>\n3. Cuando de la aplicaci\u00f3n del coeficiente de prorrateo a una petici\u00f3n la cuant\u00eda resultante no fuese m\u00faltiplo entero de los importes m\u00ednimos establecidos en el art\u00edculo 10.4 se ajustar\u00e1 aquella redondeando por defecto.<br \/>\n4. El titular de la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera podr\u00e1 modificar el sistema de prorrateo descrito en los apartados anteriores cuando las caracter\u00edsticas del procedimiento de emisi\u00f3n al que deba aplicarse desaconsejen utilizar dicho sistema.<br \/>\n5. Sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 5, cuando sea necesario, el prorrateo ser\u00e1 efectuado el Banco de Espa\u00f1a. Si el procedimiento de creaci\u00f3n de la Deuda impidiese utilizar el sistema descrito en los apartados 2 y 3 de este art\u00edculo y el titular de la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera no hubiese establecido otro al efecto, el Banco efectuar\u00e1 el prorrateo aplicando en cuanto sea posible el principio de proporcionalidad entre los nominales solicitados y adjudicados.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Contabilizaci\u00f3n de operaciones y gastos.<br \/>\nLos ingresos y gastos originados por la emisi\u00f3n y el reembolso de la Deuda del Estado a la que esta orden se refiere y dem\u00e1s conexos se aplicar\u00e1n a los Presupuestos del Estado seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 96 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre. Los gastos se aplicar\u00e1n a los Programas 951M y 951N del Presupuesto en vigor.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Pago de intereses, reembolsos por amortizaci\u00f3n y rendici\u00f3n de cuentas del Banco de Espa\u00f1a.<br \/>\n1. El Banco de Espa\u00f1a efectuar\u00e1 los pagos de intereses y reembolsos por amortizaci\u00f3n derivados de la Deuda del Estado por cuenta del Tesoro, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 14 de la Ley 13\/1994, de 1 de junio, de Autonom\u00eda del Banco de Espa\u00f1a.<br \/>\n2. El Banco de Espa\u00f1a rendir\u00e1 cuenta de las operaciones y gastos realizados por cuenta del Tesoro P\u00fablico, en su condici\u00f3n de agente financiero de la Deuda del Estado, justific\u00e1ndola debidamente a la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Otras autorizaciones.<br \/>\nSe autoriza a la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional a negociar y formalizar los contratos pertinentes con las entidades mencionadas en el art\u00edculo 5, pudiendo acordar el sometimiento a arbitraje o la remisi\u00f3n a una legislaci\u00f3n o tribunales extranjeros, de acuerdo con las reglas y cl\u00e1usulas usuales en los mercados financieros, siempre que se observe lo dispuesto en el art\u00edculo 23 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Suplencia del titular de la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con las operaciones sobre Letras del Tesoro y Bonos y Obligaciones del Estado, a las que se refiere el art\u00edculo 9.2.a) de la Orden ECC\/1695\/2012, de 27 de julio, de delegaci\u00f3n de competencias, el titular de la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional ser\u00e1 suplido por el titular de la Subdirecci\u00f3n General de Gesti\u00f3n de la Deuda P\u00fablica, en caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQueda derogada la Orden ETD\/9\/2020, de 16 de enero, por la que se dispone la creaci\u00f3n de Deuda del Estado durante el a\u00f1o 2020 y enero de 2021. No obstante, se mantiene en vigor el anexo de la Orden ECC\/1\/2014, de 2 de enero, por la que se dispone la creaci\u00f3n de Deuda del Estado durante el a\u00f1o 2014 y enero de 2015 y se recogen las Cl\u00e1usulas de Acci\u00f3n Colectiva normalizadas, en el que se establecen los t\u00e9rminos de referencias comunes de las Cl\u00e1usulas de Acci\u00f3n Colectiva normalizadas.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Facultades de ejecuci\u00f3n.<br \/>\nSe autoriza a la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional para adoptar las medidas y resoluciones que requiera la ejecuci\u00f3n de esta orden.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente orden entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nMadrid, 15 de enero de 2021.\u2013La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, Nadia Calvi\u00f1o Santamar\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden ETD\/27\/2021, de 15 de enero, por la que se dispone la creaci\u00f3n de Deuda del Estado durante el a\u00f1o 2021 y enero de 2022.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2928],"class_list":["post-16661","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-deuda-estado"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>DEUDA DEL ESTADO - 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