{"id":16663,"date":"2021-01-22T11:11:58","date_gmt":"2021-01-22T11:11:58","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16663"},"modified":"2026-09-30T09:24:22","modified_gmt":"2026-09-30T09:24:22","slug":"presupuestos-generales-2021-asturias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16663","title":{"rendered":"Presupuestos Generales 2021 ASTURIAS"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 3\/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><br \/>\nBOE de 22 de enero de 2021<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nEL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS<br \/>\nSea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 31.2 del Estatuto de Autonom\u00eda del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2021.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\n1.\u2003Los Presupuestos Generales del Principado de Asturias tienen su marco normativo b\u00e1sico en el art\u00edculo 47 del Estatuto de Autonom\u00eda del Principado de Asturias, la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y el texto refundido del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2\/1998, de 25 de junio (en adelante TRREPPA). Los presupuestos generales se definen, as\u00ed, como la expresi\u00f3n cifrada, conjunta y sistem\u00e1tica de las obligaciones que, como m\u00e1ximo, podr\u00e1n reconocer la Administraci\u00f3n y los distintos organismos cuya normativa espec\u00edfica confiere car\u00e1cter limitativo a sus cr\u00e9ditos y los derechos que se prevea liquidar durante el ejercicio presupuestario. Adem\u00e1s, formar\u00e1n parte de los presupuestos generales las estimaciones de gastos e ingresos de los organismos y entes p\u00fablicos sujetos al r\u00e9gimen de contabilidad privada y de las empresas p\u00fablicas. De esta forma, los presupuestos constituyen el instrumento mediante el que se concretan las distintas pol\u00edticas y actuaciones que se pretenden poner en marcha, expres\u00e1ndolas en aplicaciones presupuestarias dentro del escenario de ingresos disponible.<br \/>\nJunto a este contenido esencial, la previsi\u00f3n de ingresos y la autorizaci\u00f3n de gastos en el ejercicio de que se trate, el Tribunal Constitucional se ha referido tambi\u00e9n a un contenido eventual de las leyes de presupuestos, que estar\u00eda estrictamente limitado a aquellas materias que guarden una conexi\u00f3n econ\u00f3mica, por tener una relaci\u00f3n directa con los ingresos o gastos que integran el presupuesto o ser veh\u00edculo director de la pol\u00edtica econ\u00f3mica del Gobierno, o presupuestaria, para una mayor inteligencia o mejor ejecuci\u00f3n del presupuesto.<br \/>\nLa Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2021 incluye tanto el contenido m\u00ednimo y necesario de toda Ley de Presupuestos como una serie de disposiciones que se enmarcan, en los t\u00e9rminos establecidos por la jurisprudencia constitucional, dentro del contenido eventual de este tipo de leyes.<br \/>\n2.\u2003Las previsiones macroecon\u00f3micas para el ejercicio 2021 se encuentran marcadas por la irrupci\u00f3n de la pandemia con origen en la COVID-19, lo que ha supuesto un brusco cambio en la tendencia econ\u00f3mica que ven\u00eda observ\u00e1ndose en los \u00faltimos ejercicios. As\u00ed, tanto los resultados esperados en 2020 como las previsiones para el pr\u00f3ximo ejercicio se encuentran sometidos a una elevada incertidumbre dado que se desconoce a esta fecha la duraci\u00f3n y la intensidad de la pandemia a nivel global y, por supuesto, en el Principado de Asturias.<br \/>\nTeniendo en cuenta lo anterior, las previsiones econ\u00f3micas elaboradas por el Principado de Asturias apuntan hacia una tasa de reducci\u00f3n del PIB en el presente ejercicio del 8,4 %, mientras que para 2021 se espera un crecimiento del 5,3 % teniendo en cuenta el posible impacto del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia. Estas proyecciones resultan coherentes con las efectuadas por \u00f3rganos independientes, siendo algo m\u00e1s optimistas para el ejercicio 2020, pero estim\u00e1ndose menores tasas de crecimiento en el pr\u00f3ximo ejercicio. En materia laboral, se espera una reducci\u00f3n en el n\u00famero de ocupados del 2,8 % y una ligera recuperaci\u00f3n para 2021 (0,2 %). Las previsiones macroecon\u00f3micas referidas cuentan con el aval de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, que las ha calificado como razonables.<br \/>\n3.\u2003En el contexto de pandemia mundial, con fecha 23 de marzo de 2020, la Comisi\u00f3n Europea decidi\u00f3 aplicar al presente ejercicio la cl\u00e1usula de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, excepci\u00f3n que se extender\u00e1 al ejercicio 2021 y que permite a los Estados miembros dejar en suspenso la senda de consolidaci\u00f3n fiscal aprobada antes de la crisis.<br \/>\n4.\u2003El Consejo de Ministros, mediante acuerdo de 6 de octubre de 2020, fij\u00f3 el l\u00edmite de gasto no financiero para 2021 y solicit\u00f3 al Congreso de los Diputados la apreciaci\u00f3n de que en Espa\u00f1a estamos sufriendo una pandemia, lo que supone una situaci\u00f3n de emergencia extraordinaria que se ajusta a lo dispuesto en el art\u00edculo 135.4 de la Constituci\u00f3n y en el art\u00edculo 11.3 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril. El Pleno del Congreso de los Diputados aprob\u00f3 por mayor\u00eda absoluta dicha apreciaci\u00f3n el pasado 20 de octubre, lo que ha supuesto la anulaci\u00f3n de los objetivos de estabilidad inicialmente aprobados para los ejercicios 2020 y 2021.<br \/>\nComo consecuencia de lo anterior, para el bienio 2020 y 2021 no se definen objetivos de estabilidad, deuda o regla de gasto, sustituy\u00e9ndose por una tasa de referencia que para el subsector Comunidades Aut\u00f3nomas queda establecida en el 2,2 % para el pr\u00f3ximo ejercicio. Adem\u00e1s, con el fin de no tensionar la situaci\u00f3n financiera de las Comunidades Aut\u00f3nomas, la Administraci\u00f3n Central asumir\u00e1 en 2021 a trav\u00e9s de transferencias la mitad de su d\u00e9ficit, quedando la tasa de referencia a efectos presupuestarios fijada en el 1,1 % del PIB.<br \/>\n5.\u2003En este contexto, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias aprob\u00f3 el d\u00eda 2 de diciembre de 2020 un l\u00edmite de gasto no financiero para el ejercicio 2021 que asciende a 4.603 millones de euros. Estos recursos permitir\u00e1n el desarrollo de las pol\u00edticas p\u00fablicas necesarias para afrontar los efectos de la pandemia y de aquellas estrat\u00e9gicas para el Gobierno, entre las que se encuentran la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos fundamentales, el fomento de la actividad econ\u00f3mica, la lucha contra el reto demogr\u00e1fico, el impulso de la ciencia o el uso de las nuevas tecnolog\u00edas, sin olvidar la necesidad de recuperar las inversiones.<br \/>\n6.\u2003La Ley se estructura en cinco cap\u00edtulos. La parte esencial de la norma se recoge en el cap\u00edtulo I, \u00abDe la aprobaci\u00f3n de los Presupuestos y de sus modificaciones\u00bb, por cuanto que en su secci\u00f3n 1.\u00aa se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los principales ingresos tributarios. En esta secci\u00f3n, adem\u00e1s, se define el \u00e1mbito de la Ley, destacando como novedad la extinci\u00f3n del Consorcio para la Gesti\u00f3n del Museo Etnogr\u00e1fico de Grandas de Salime.<br \/>\nLa secci\u00f3n 2.\u00aa enumera los cr\u00e9ditos que se consideran ampliables a lo largo del ejercicio 2021.<br \/>\n7.\u2003El cap\u00edtulo II, \u00abDe la gesti\u00f3n presupuestaria\u00bb, regula aquellos aspectos que afectan a esta materia tales como la competencia de los distintos \u00f3rganos en orden a la autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n de los gastos, el car\u00e1cter vinculante de determinados cr\u00e9ditos o las habilitaciones al Consejo de Gobierno o a la Consejera de Hacienda, bien para ajustar el gasto p\u00fablico a lo largo del ejercicio al objeto de garantizar el equilibrio presupuestario dentro del l\u00edmite de la tasa de referencia de d\u00e9ficit, o bien para autorizar determinadas transferencias de cr\u00e9dito o minorar las transferencias destinadas a financiar con car\u00e1cter indiferenciado la actividad de determinados organismos y entes con la finalidad, en estos dos \u00faltimos casos, de optimizar los recursos disponibles, o a facilitar la gesti\u00f3n presupuestaria de los fondos destinados a combatir los efectos de la pandemia de la COVID-19. El cap\u00edtulo tambi\u00e9n fija las cuant\u00edas del m\u00f3dulo b\u00e1sico y de los complementarios del salario social b\u00e1sico para 2021 y las cuant\u00edas de la medida de protecci\u00f3n para los menores acogidos en familia ajena. Finalmente, se establecen dos modificaciones del TRREPPA \u00edntimamente vinculadas a la gesti\u00f3n presupuestaria: la primera, referida a la habilitaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, tiene por finalidad dar cobertura expresa a la posibilidad de generar cr\u00e9ditos para gastos con cargo a remanentes de tesorer\u00eda generados por ingresos procedentes de aportaciones finalistas que no fueron aplicados al presupuesto de gastos en el ejercicio de su ingreso, y la segunda deriva de la necesidad de eliminar una norma inadecuada a las caracter\u00edsticas de la contabilidad que tienen las empresas p\u00fablicas y las entidades y los entes sujetos a contabilidad privada.<br \/>\n8.\u2003El cap\u00edtulo III, \u00abDe los cr\u00e9ditos para gastos de personal\u00bb, se dedica a regular los reg\u00edmenes retributivos del personal al servicio de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y su sector p\u00fablico, as\u00ed como las plantillas y la oferta de empleo p\u00fablico. En cuanto a las retribuciones, se mantienen las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de lo que se establezca en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica y lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley. Este cap\u00edtulo recoge, como en leyes de Presupuestos anteriores, la prohibici\u00f3n de ingresos at\u00edpicos y establece los requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de retribuciones del personal laboral. El cap\u00edtulo se completa con una autorizaci\u00f3n de los costes del personal de la Universidad de Oviedo, fijando sus importes.<br \/>\n9.\u2003El cap\u00edtulo IV, \u00abDe las operaciones financieras\u00bb, regula en primer lugar el l\u00edmite m\u00e1ximo de endeudamiento anual del Principado de Asturias, facultando al Consejo de Gobierno a realizar operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo o a la emisi\u00f3n de deuda p\u00fablica, l\u00edmite que incorpora endeudamiento afectado a la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n a incorporar en el nuevo instrumento REACTEU. Igualmente, se regulan en t\u00e9rminos similares a los ejercicios previos las operaciones de cr\u00e9dito a corto plazo para cubrir desfases transitorios de tesorer\u00eda. En materia de avales, se incluye como novedad un reafianzamiento de las garant\u00edas concedidas por sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca del Principado de Asturias. Con ello se trata de reforzar la pol\u00edtica de apoyo de ASTURGAR a los aut\u00f3nomos y empresas m\u00e1s afectados por la crisis provocada por la pandemia, poniendo as\u00ed en marcha mecanismos que refuercen la recuperaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica.<br \/>\n10.\u2003El cap\u00edtulo V, \u00abNormas tributarias\u00bb, se divide en dos secciones. La secci\u00f3n 1.\u00aa modifica el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2014, de 23 de julio. En concreto, se modifica la afectaci\u00f3n de los ingresos obtenidos como consecuencia de la aplicaci\u00f3n del Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua con el fin de adecuar la normativa a las necesidades actuales.<br \/>\nLa secci\u00f3n 2.\u00aa modifica el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 2\/2014, de 22 de octubre. En materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, continuando con la pol\u00edtica iniciada en el ejercicio previo, se introducen nuevos beneficios fiscales para contribuyentes con residencia en zonas rurales en riesgo de despoblaci\u00f3n. As\u00ed, se mejora el porcentaje de deducci\u00f3n en los supuestos de arrendamiento de vivienda habitual y tambi\u00e9n cuando se incurra en gasto por descendientes en centros de 0 a 3 a\u00f1os, al igual que se duplica el importe deducible por gastos de transporte. Asimismo, se crea una nueva deducci\u00f3n por adquisici\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de vivienda habitual en zonas rurales en riesgo de despoblaci\u00f3n para contribuyentes de hasta 35 a\u00f1os de edad, familias numerosas y monoparentales. Tambi\u00e9n en materia de IRPF se mejora la deducci\u00f3n por adquisici\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de vivienda habitual que tenga la consideraci\u00f3n de protegida y se crean dos nuevas deducciones para contribuyentes que desarrollen trabajos especialmente cualificados relacionados directa y principalmente con actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo, cient\u00edficas o de car\u00e1cter t\u00e9cnico. Por \u00faltimo, en lo que respecta a este impuesto, se crea una deducci\u00f3n para eximir de gravamen las subvenciones o ayudas concedidas por la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias o su sector p\u00fablico como consecuencia de la pandemia provocada por la COVID-19. Dentro de los tributos cedidos, se introducen diversas aclaraciones t\u00e9cnicas en lo que respecta a las exenciones de la Tasa sobre Rifas, T\u00f3mbolas, Apuestas y Combinaciones Aleatorias, y se incluyen nuevos supuestos de exenci\u00f3n relacionados con las administraciones p\u00fablicas y con actividades de peque\u00f1a cuant\u00eda generalmente vinculadas a campa\u00f1as publicitarias y de atracci\u00f3n de clientes por parte de la hosteler\u00eda y el comercio.<br \/>\n11.\u2003Se completa la Ley con trece disposiciones adicionales, una derogatoria y tres finales, adem\u00e1s de dos anexos. Las disposiciones adicionales se refieren a aspectos de \u00edndole muy variada: a la adecuaci\u00f3n de las retribuciones, que podr\u00e1n incrementarse en los porcentajes que se aprueben por el Consejo de Gobierno en consideraci\u00f3n a las variables macroecon\u00f3micas, dentro de los l\u00edmites fijados por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica; a la gesti\u00f3n de determinados conceptos presupuestarios; a la distribuci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros concertados; la colaboraci\u00f3n para el desarrollo del Plan de Ordenaci\u00f3n de Escuelas del Primer Ciclo de Educaci\u00f3n Infantil; a la suspensi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del uno por ciento cultural, a la regulaci\u00f3n del Fondo de Contingencia; a la gesti\u00f3n de cr\u00e9ditos asociados a fondos mineros; al tratamiento presupuestario de las subvenciones que conceda la Fundaci\u00f3n para el Fomento en Asturias de la Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica Aplicada y la Tecnolog\u00eda (FICYT).<br \/>\nCon car\u00e1cter novedoso se incluyen tres disposiciones adicionales relacionadas con la situaci\u00f3n generada por la crisis sanitaria: una tiene por objeto regular un procedimiento especial para gestionar las ayudas destinadas a paliar los efectos econ\u00f3micos derivados de la pandemia de la COVID-19; otra regula aplazamientos y fraccionamientos excepcionales de deudas tributarias sin devengo de intereses para aut\u00f3nomos, pymes y microempresas; por su parte, la \u00faltima regula, con car\u00e1cter excepcional, la liquidaci\u00f3n y pago de la tasa en la modalidad de m\u00e1quinas recreativas con el fin de adecuar el gravamen exigible a los per\u00edodos mensuales en que las citadas m\u00e1quinas permanezcan operativas.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima procede a la supresi\u00f3n de la Junta de Saneamiento, asumiendo sus funciones la Consejer\u00eda de Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica, Medio Ambiente y Cambio Clim\u00e1tico.<br \/>\nPor su parte, la disposici\u00f3n final primera tiene por objeto la modificaci\u00f3n de la Ley del Principado de Asturias 3\/1985, de Ordenaci\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Administraci\u00f3n, a\u00f1adiendo un p\u00e1rrafo al apartado 6 del art\u00edculo 49 bis y una disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima, y la disposici\u00f3n final segunda viene a modificar la Ley del Principado de Asturias 4\/2012, de 28 de diciembre, de medidas urgentes en materia de personal, tributaria y presupuestaria, dando una nueva redacci\u00f3n a su disposici\u00f3n adicional segunda.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final tercera prev\u00e9 la entrada en vigor de la ley el 1 de enero de 2021, salvo lo dispuesto en el apartado ocho del art\u00edculo 39, dedicado a regular la deducci\u00f3n por la obtenci\u00f3n de ayudas para paliar el impacto de la COVID-19, que entrar\u00eda en vigor en el a\u00f1o 2020.<br \/>\nPor \u00faltimo, el primero de los anexos est\u00e1 dedicado a enumerar los cr\u00e9ditos ampliables y, el segundo, a cuantificar los m\u00f3dulos econ\u00f3micos de los centros concertados.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDe la aprobaci\u00f3n de los presupuestos y de sus modificaciones<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Cr\u00e9ditos iniciales y financiaci\u00f3n de los mismos<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003\u00c1mbito de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.<br \/>\nLos Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2021 se integran por:<br \/>\na)\u2003El presupuesto de la Junta General del Principado de Asturias.<br \/>\nb)\u2003El presupuesto del Consejo de Gobierno y de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias.<br \/>\nc)\u2003Los presupuestos de los \u00f3rganos auxiliares del Principado de Asturias:<br \/>\nSindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.<br \/>\nConsejo Consultivo del Principado de Asturias.<br \/>\nd)\u2003Los presupuestos de los organismos y entes p\u00fablicos cuya normativa espec\u00edfica confiere car\u00e1cter limitativo a los cr\u00e9ditos de sus presupuestos de gastos:<br \/>\nReal Instituto de Estudios Asturianos.<br \/>\nEnte P\u00fablico de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.<br \/>\nInstituto Asturiano de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales.<br \/>\nServicio P\u00fablico de Empleo del Principado de Asturias.<br \/>\nServicio de Emergencias del Principado de Asturias.<br \/>\nConsejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias.<br \/>\nCentro Regional de Bellas Artes.<br \/>\nOrquesta Sinf\u00f3nica del Principado de Asturias.<br \/>\nConsejo de la Juventud del Principado de Asturias.<br \/>\nComisi\u00f3n Regional del Banco de Tierras.<br \/>\nEstablecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias.<br \/>\nServicio de Salud del Principado de Asturias.<br \/>\nJunta de Saneamiento.<br \/>\nServicio Regional de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.<br \/>\ne)\u2003Los presupuestos de los organismos y entes p\u00fablicos sujetos al r\u00e9gimen de contabilidad privada:<br \/>\nFundaci\u00f3n Asturiana de Atenci\u00f3n y Protecci\u00f3n a Personas con Discapacidades y\/o Dependencias.<br \/>\nFundaci\u00f3n Comarcas Mineras para la Formaci\u00f3n y Promoci\u00f3n del Empleo.<br \/>\nFundaci\u00f3n para el Fomento de la Econom\u00eda Social.<br \/>\nFundaci\u00f3n Asturiana de la Energ\u00eda.<br \/>\nFundaci\u00f3n Servicio Asturiano de Soluci\u00f3n Extrajudicial de Conflictos.<br \/>\nFundaci\u00f3n Centro Cultural Internacional Oscar Niemeyer-Principado de Asturias.<br \/>\nFundaci\u00f3n para el Fomento en Asturias de la Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica Aplicada y la Tecnolog\u00eda.<br \/>\nFundaci\u00f3n La Laboral, Centro de Arte y Creaci\u00f3n Industrial.<br \/>\nInstituto de Desarrollo Econ\u00f3mico del Principado de Asturias.<br \/>\nConsorcio de Transportes de Asturias.<br \/>\nf)\u2003Los presupuestos de las siguientes empresas p\u00fablicas:<br \/>\nSociedad Regional de Recaudaci\u00f3n del Principado de Asturias, S.A.<br \/>\nSociedad Asturiana de Estudios Econ\u00f3micos e Industriales, S.A.U.<br \/>\nSociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, S.A.<br \/>\nHosteler\u00eda Asturiana, S.A.<br \/>\nInspecci\u00f3n T\u00e9cnica de Veh\u00edculos de Asturias, S.A.U.<br \/>\nSociedad Regional de Promoci\u00f3n del Principado de Asturias, S.A.<br \/>\nSedes, S.A.<br \/>\nViviendas del Principado de Asturias, S.A.<br \/>\nEmpresa P\u00fablica Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A.<br \/>\nCiudad Industrial del Valle del Nal\u00f3n, S.A.U.<br \/>\nGesti\u00f3n de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, S.A.U.<br \/>\nSociedad de Promoci\u00f3n Exterior Principado de Asturias, S.A.<br \/>\nGesti\u00f3n de Infraestructuras P\u00fablicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias, S.A.<br \/>\nSociedad P\u00fablica de Gesti\u00f3n y Promoci\u00f3n Tur\u00edstica y Cultural del Principado de Asturias, S.A.U.<br \/>\nRadiotelevisi\u00f3n del Principado de Asturias, S.A.U.<br \/>\nAlbancia, S.L.<br \/>\nSRP Participaciones, S.L.<br \/>\ng)\u2003Los presupuestos de los consorcios que se encuentran adscritos a la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 120 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico:<br \/>\nConsorcio para el Abastecimiento de Aguas y Saneamiento en el Principado de Asturias (CADASA).<br \/>\nConsorcio para la Gesti\u00f3n de los Residuos S\u00f3lidos en Asturias (COGERSA).<br \/>\nConsorcio Asturiano de Servicios Tecnol\u00f3gicos (CAST).<br \/>\nConsorcio Parque Nacional de los Picos de Europa.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003Aprobaci\u00f3n de los estados de gastos e ingresos.<br \/>\n1.\u2003En los estados de gastos de los presupuestos integrados por los entes a los que se refiere el art\u00edculo 1.a), b) y c), se aprueban cr\u00e9ditos para la ejecuci\u00f3n de los distintos programas por importe de 5.095.099.500 euros, cuya financiaci\u00f3n figura en el estado de ingresos con el siguiente detalle:<br \/>\na)\u2003Derechos econ\u00f3micos estimados a liquidar para el ejercicio, por un importe de 4.161.269.390 euros.<br \/>\nb)\u2003Operaciones consignadas en el cap\u00edtulo 9 \u00abPasivos financieros\u00bb, por un importe de 933.830.110 euros.<br \/>\n2.\u2003En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos y entes p\u00fablicos a los que se refiere el art\u00edculo 1.d), se aprueban, para la ejecuci\u00f3n de sus programas, cr\u00e9ditos por los importes siguientes:<br \/>\nClasificaci\u00f3n org\u00e1nica Euros<br \/>\n81 REAL INSTITUTO DE ESTUDIOS ASTURIANOS. 202.230<br \/>\n83 ENTE P\u00daBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. 16.387.690<br \/>\n84 INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCI\u00d3N DE RIESGOS LABORALES. 4.726.830<br \/>\n85 SERVICIO P\u00daBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. 123.248.995<br \/>\n87 SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. 36.896.510<br \/>\n88 CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. 80.000<br \/>\n90 CENTRO REGIONAL DE BELLAS ARTES. 2.408.118<br \/>\n92 ORQUESTA SINF\u00d3NICA DEL PRINCIPADO ASTURIAS. 5.851.131<br \/>\n94 CONSEJO DE LA JUVENTUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. 393.300<br \/>\n95 COMISI\u00d3N REGIONAL DEL BANCO DE TIERRAS. 462.800<br \/>\n96 ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS. 155.665.087<br \/>\n97 SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. 1.913.587.988<br \/>\n98 JUNTA DE SANEAMIENTO. 73.719.322<br \/>\n99 SERVICIO REGIONAL DE INVESTIGACI\u00d3N Y DESARROLLO AGROALIMENTARIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. 9.527.174<br \/>\nTOTAL GENERAL. 2.343.157.175<br \/>\n3.\u2003Los cr\u00e9ditos a los que hace referencia el apartado anterior se financiar\u00e1n con los derechos econ\u00f3micos que figuran en los estados de ingresos de cada organismo o ente p\u00fablico por el mismo importe que los gastos consignados.<br \/>\n4.\u2003En los presupuestos de los organismos y entes p\u00fablicos a los que se refiere el art\u00edculo 1.4), se aprueban sus estados financieros por los importes siguientes:<br \/>\nOrganismos y entes p\u00fablicos Presupuestos<br \/>\nDe explotaci\u00f3n De capital Total<br \/>\nFUNDACI\u00d3N ASTURIANA DE ATENCI\u00d3N Y PROTECCI\u00d3N A PERSONAS CON DISCAPACIDADES Y\/O DEPENDENCIAS. 7.818.157 63.377 7.881.534<br \/>\nFUNDACI\u00d3N COMARCAS MINERAS PARA LA FORMACI\u00d3N Y PROMOCI\u00d3N DEL EMPLEO. 3.722.974 0 3.722.974<br \/>\nFUNDACI\u00d3N PARA EL FOMENTO DE LA ECONOM\u00cdA SOCIAL. 437.036 0 437.036<br \/>\nFUNDACI\u00d3N ASTURIANA DE LA ENERG\u00cdA. 1.169.500 919.593 2.089.093<br \/>\nFUNDACI\u00d3N SERVICIO ASTURIANO DE SOLUCI\u00d3N EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS. 329.471 0 329.471<br \/>\nFUNDACI\u00d3N CENTRO CULTURAL INTERNACIONAL OSCAR NIEMEYERPRINCIPADO DE ASTURIAS. 2.329.782 311.348 2.641.130<br \/>\nFUNDACI\u00d3N PARA EL FOMENTO EN ASTURIAS DE LA INVESTIGACI\u00d3N CIENT\u00cdFICA APLICADA Y LA TECNOLOG\u00cdA. 15.319.220 32.300 15.351.520<br \/>\nFUNDACI\u00d3N LA LABORAL, CENTRO DE ARTE Y CREACI\u00d3N INDUSTRIAL. 1.564.150 406.283 1.970.433<br \/>\nINSTITUTO DE DESARROLLO ECON\u00d3MICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. 27.699.130 150.000 27.849.130<br \/>\nCONSORCIO DE TRANSPORTES DE ASTURIAS. 58.990.931 2.826.487 61.817.418<br \/>\nTOTAL GENERAL. 119.380.351 4.709.388 124.089.739<br \/>\n5.\u2003En los presupuestos de las empresas p\u00fablicas a que se refiere el art\u00edculo 1.f), se aprueban sus estados financieros por los importes siguientes:<br \/>\nEmpresas p\u00fablicas Presupuestos<br \/>\nDe explotaci\u00f3n De capital Total<br \/>\nSOCIEDAD REGIONAL DE RECAUDACI\u00d3N DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A. 392.000 0 392.000<br \/>\nSOCIEDAD ASTURIANA DE ESTUDIOS ECON\u00d3MICOS E INDUSTRIALES, S.A.U. 1.025.000 4.000 1.029.000<br \/>\nSOCIEDAD INMOBILIARIA DEL REAL SITIO DE COVADONGA, S.A. 20.011 400 20.411<br \/>\nHOSTELER\u00cdA ASTURIANA, S.A. 603.978 2.192.766 2.796.744<br \/>\nINSPECCI\u00d3N T\u00c9CNICA DE VEH\u00cdCULOS DE ASTURIAS, S.A.U. 14.462.943 3.688.361 18.151.304<br \/>\nSOCIEDAD REGIONAL DE PROMOCI\u00d3N DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A. 914.752 5.040.366 5.955.118<br \/>\nSEDES, S.A. 19.567.680 3.618.857 23.186.537<br \/>\nVIVIENDAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A. 7.799.166 2.179.465 9.978.631<br \/>\nEMPRESA P\u00daBLICA SOCIEDAD DE SERVICIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A. 5.000.000 0 5.000.000<br \/>\nCIUDAD INDUSTRIAL DEL VALLE DEL NAL\u00d3N, S.A.U. 1.765.156 220.711 1.985.867<br \/>\nGESTI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURAS SANITARIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A.U. 63.885.970 17.558.360 81.444.330<br \/>\nSOCIEDAD DE PROMOCI\u00d3N EXTERIOR PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A. 3.124.162 15.000 3.139.162<br \/>\nGESTI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURAS P\u00daBLICAS DE TELECOMUNICACIONES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A. 3.816.944 2.674.028 6.490.972<br \/>\nSOCIEDAD P\u00daBLICA DE GESTI\u00d3N Y PROMOCI\u00d3N TUR\u00cdSTICA Y CULTURAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A.U. 20.042.862 0 20.042.862<br \/>\nRADIOTELEVISI\u00d3N DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A.U. 24.025.742 615.484 24.641.226<br \/>\nALBANCIA, S.L. 321.361 0 321.361<br \/>\nSRP PARTICIPACIONES, S.L. 1.075 0 1.075<br \/>\nTOTAL GENERAL 166.768.802 37.807.798 204.576.600<br \/>\n6.\u2003En los estados de gastos de los presupuestos del Consorcio Asturiano de Servicios Tecnol\u00f3gicos (CAST) se aprueban, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos, cr\u00e9ditos para la ejecuci\u00f3n de sus programas por importe de 1.418.967 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Distribuci\u00f3n funcional del gasto.<br \/>\nEl importe consolidado de los estados de gastos integrados por los presupuestos de los entes referidos en el art\u00edculo 1.a), b), c) y d), se desagrega por funciones de acuerdo con el siguiente detalle en euros:<br \/>\nFunci\u00f3n Euros<br \/>\n01 DEUDA P\u00daBLICA. 625.133.500<br \/>\n11 ALTA DIRECCI\u00d3N DE LA COMUNIDAD Y DEL GOBIERNO. 23.784.420<br \/>\n12 ADMINISTRACI\u00d3N GENERAL. 121.017.758<br \/>\n14 JUSTICIA. 69.088.056<br \/>\n22 SEGURIDAD Y PROTECCI\u00d3N CIVIL. 36.896.510<br \/>\n31 SEGURIDAD SOCIAL Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL. 484.130.550<br \/>\n32 PROMOCI\u00d3N SOCIAL. 146.308.042<br \/>\n41 SANIDAD. 1.957.289.933<br \/>\n42 EDUCACI\u00d3N. 894.354.551<br \/>\n43 VIVIENDA Y URBANISMO. 40.209.789<br \/>\n44 BIENESTAR COMUNITARIO. 131.104.258<br \/>\n45 CULTURA. 46.948.847<br \/>\n51 INFRAESTRUCTURAS B\u00c1SICAS Y DE TRANSPORTE. 157.415.452<br \/>\n52 COMUNICACIONES. 10.477.309<br \/>\n53 INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS. 26.813.740<br \/>\n54 INVESTIGACI\u00d3N CIENT\u00cdFICA, T\u00c9CNICA Y APLICADA. 42.899.215<br \/>\n61 REGULACI\u00d3N ECON\u00d3MICA. 49.790.343<br \/>\n62 REGULACI\u00d3N COMERCIAL. 2.802.717<br \/>\n63 REGULACI\u00d3N FINANCIERA. 129.806.863<br \/>\n71 AGRICULTURA, GANADER\u00cdA Y PESCA. 196.296.663<br \/>\n72 INDUSTRIA. 23.848.042<br \/>\n74 MINER\u00cdA. 8.901.821<br \/>\n75 TURISMO. 12.233.440<br \/>\nTOTAL GENERAL. 5.237.551.819<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Transferencias internas.<br \/>\nEn el presupuesto de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias se consignan cr\u00e9ditos para la realizaci\u00f3n de transferencias internas por el siguiente importe:<br \/>\nA organismos y entes p\u00fablicos cuya normativa confiere car\u00e1cter limitativo a los cr\u00e9ditos de sus presupuestos de gastos, por importe de 2.200.704.856 euros.<br \/>\nA organismos y entes p\u00fablicos sujetos al r\u00e9gimen de contabilidad privada, por importe de 90.863.470 euros.<br \/>\nA las empresas p\u00fablicas, por importe de 112.449.976 euros.<br \/>\nA los consorcios, por importe de 28.105.091 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Beneficios fiscales.<br \/>\nLos beneficios fiscales que afectan a los tributos propios del Principado de Asturias y a los tributos cedidos se estiman en 1.027.850.496 euros.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Modificaciones de cr\u00e9ditos presupuestarios<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Cr\u00e9ditos ampliables.<br \/>\nExcepcionalmente, se consideran ampliables los siguientes cr\u00e9ditos de los estados de gastos:<br \/>\na)\u2003Los destinados a la concesi\u00f3n de anticipos o pr\u00e9stamos al personal, hasta el l\u00edmite de los respectivos ingresos por reintegros.<br \/>\nb)\u2003Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de operaciones de endeudamiento en sus distintas modalidades, tanto por intereses y amortizaciones del principal como por gastos derivados de las operaciones de emisi\u00f3n, constituci\u00f3n, conversi\u00f3n, canje o amortizaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Los que figuran relacionados en el anexo I \u00abCr\u00e9ditos ampliables\u00bb, en funci\u00f3n del reconocimiento de obligaciones espec\u00edficas por encima de las inicialmente previstas en el estado de gastos.<br \/>\nd)\u2003Los cr\u00e9ditos a los que hace referencia el art\u00edculo 106 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias en los procedimientos en los que la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias sea condenada al pago de cantidad l\u00edquida que exceda la consignaci\u00f3n inicialmente prevista.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDe la gesti\u00f3n presupuestaria<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n de gastos.<br \/>\n1.\u2003A efectos de lo establecido en el art\u00edculo 41.1 del texto refundido del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2\/1998, de 25 de junio (en adelante TRREPPA), corresponder\u00e1 al Presidente del Principado de Asturias y a los Consejeros la autorizaci\u00f3n de gastos por importe no superior a 300.000 euros, y la disposici\u00f3n de los gastos dentro de los l\u00edmites de las consignaciones incluidas en la secci\u00f3n del presupuesto correspondiente.<br \/>\nCorresponde al Consejo de Gobierno la autorizaci\u00f3n de gastos por importe superior a 300.000 euros, con las excepciones previstas en el referido art\u00edculo 41.<br \/>\n2.\u2003La autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n de gastos con cargo a las secciones del estado de gastos del presupuesto corresponder\u00e1n, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados por la ley, a los siguientes \u00f3rganos:<br \/>\na)\u2003En la secci\u00f3n 01 (Presidencia del Principado y del Consejo de Gobierno), al Presidente del Principado de Asturias.<br \/>\nb)\u2003En la secci\u00f3n 02 (Junta General del Principado), al \u00f3rgano que determinen el Reglamento de la Junta General y sus normas de desarrollo, a cuyo efecto la Consejera de Hacienda librar\u00e1 en firme los fondos que peri\u00f3dicamente demande, los cuales no estar\u00e1n sujetos a justificaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003En la secci\u00f3n 03 (Deuda), a la Consejera de Hacienda.<br \/>\nd)\u2003En la secci\u00f3n 04 (Clases pasivas), al Consejero de Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica, Medio Ambiente y Cambio Clim\u00e1tico.<br \/>\ne)\u2003En la secci\u00f3n 05 (Consejo Consultivo), al \u00f3rgano que determinen la Ley del Principado de Asturias 1\/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, y sus normas de desarrollo.<br \/>\nf)\u2003En la secci\u00f3n 06 (Sindicatura de Cuentas), al \u00f3rgano que determinen la Ley del Principado de Asturias 3\/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, y sus normas de desarrollo, a cuyo efecto la Consejera de Hacienda librar\u00e1 en firme los fondos que peri\u00f3dicamente demande, los cuales no estar\u00e1n sujetos a justificaci\u00f3n.<br \/>\ng)\u2003En la secci\u00f3n 31 (Gastos de diversas consejer\u00edas y \u00f3rganos de gobierno), al Consejero de Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica, Medio Ambiente y Cambio Clim\u00e1tico en relaci\u00f3n con el servicio 01 (Servicios generales) y a la Consejera de Hacienda en relaci\u00f3n con el servicio 02 (Gastos no tipificados).<br \/>\n3.\u2003No se librar\u00e1n por la Consejera de Hacienda los fondos pendientes de libramiento correspondientes al ejercicio 2021 de las secciones 05 (Consejo Consultivo) y 06 (Sindicatura de Cuentas) hasta que no est\u00e9n agotadas por ejecuci\u00f3n presupuestaria la totalidad de las cuant\u00edas correspondientes a los super\u00e1vits de liquidaci\u00f3n acumulados de ejercicios anteriores existentes a la entrada en vigor de esta ley.<br \/>\nCorresponder\u00e1 al Consejo Consultivo y a la Sindicatura de Cuentas, a trav\u00e9s de sus propios \u00f3rganos, aprobar las habilitaciones por super\u00e1vit que sean precisas.<br \/>\n4.\u2003Las facultades de autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n de gastos en los organismos p\u00fablicos y dem\u00e1s entes p\u00fablicos se ejercer\u00e1n por el \u00f3rgano designado en sus estatutos o normas de creaci\u00f3n con el l\u00edmite que establece el apartado 1 del presente art\u00edculo, sin perjuicio de lo que dispongan, en su caso, sus correspondientes normas de creaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2003A los efectos de lo establecido en el art\u00edculo 29.1 de la Ley del Principado de Asturias 2\/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Econ\u00f3mico del Principado de Asturias, corresponde a la Direcci\u00f3n General del Instituto aprobar los compromisos de gasto, los pagos o riesgos, por importes no superiores a 150.000 euros, a la Presidencia del Instituto los pagos o riesgos por importes iguales o superiores a 150.000 euros hasta 300.000 euros y al Consejo de Gobierno los superiores a 300.000 euros.<br \/>\n6.\u2003La autorizaci\u00f3n de gastos de car\u00e1cter plurianual requerir\u00e1 el informe previo de la Consejer\u00eda de Hacienda, salvo en el caso de gastos corrientes que no requieran autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno. Si el \u00f3rgano gestor no estuviera conforme con el informe, corresponder\u00e1 al Consejo de Gobierno resolver la discrepancia.<br \/>\n7.\u2003En el ejercicio 2021, las transferencias de cr\u00e9dito reguladas en el apartado 3 del art\u00edculo 34 del TRREPPA, en tanto tengan por finalidad atender a situaciones causadas por declaraciones del estado de alarma o de emergencia por crisis sanitaria, ser\u00e1n autorizadas por la Consejera de Hacienda, a propuesta de las Consejer\u00edas afectadas.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Salario social b\u00e1sico.<br \/>\n1.\u2003A los efectos contemplados en los art\u00edculos 4.1.b) y 4.5 de la Ley del Principado de Asturias 4\/2005, de 28 de octubre, de Salario Social B\u00e1sico, las cuant\u00edas m\u00e1ximas del m\u00f3dulo b\u00e1sico y de los m\u00f3dulos complementarios para el ejercicio 2021 ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\nM\u00f3dulo b\u00e1sico 448,28 euros.<br \/>\nM\u00f3dulos complementarios:<br \/>\nUnidades econ\u00f3micas de convivencia independiente de 2 miembros: 546,89 euros.<br \/>\nUnidades econ\u00f3micas de convivencia independiente de 3 miembros: 618,62 euros.<br \/>\nUnidades econ\u00f3micas de convivencia independiente de 4 miembros: 690,33 euros.<br \/>\nUnidades econ\u00f3micas de convivencia independiente de 5 miembros: 721,72 euros.<br \/>\nUnidades econ\u00f3micas de convivencia independiente de 6 miembros: 739,65 euros.<br \/>\nEstas cuant\u00edas se incrementar\u00e1n en un 5 % en los casos en que las correspondientes unidades econ\u00f3micas de convivencia independiente incluyan al menos una persona que tenga un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 45 %, un grado de dependencia reconocida de acuerdo con la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, una edad menor de 25 a\u00f1os o una edad mayor de 64 a\u00f1os.<br \/>\n2.\u2003A los efectos contemplados en el art\u00edculo 4.6 de la citada Ley del Principado de Asturias 4\/2005, de 28 de octubre, cuando dos o m\u00e1s unidades econ\u00f3micas de convivencia independiente compartan el mismo domicilio en conjunto no podr\u00e1n acumular, computando los recursos econ\u00f3micos de todos sus miembros de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicaci\u00f3n, un m\u00e1ximo de una con setenta y cinco veces la cantidad que corresponder\u00eda a una sola unidad con igual n\u00famero de miembros. La reducci\u00f3n a que hubiera lugar se efectuar\u00e1 proporcionalmente para cada uno de los salarios sociales b\u00e1sicos correspondientes a las unidades consideradas.<br \/>\n3.\u2003A los efectos contemplados en el referido art\u00edculo 4.6, el m\u00e1ximo exento de los ingresos mensuales de las personas que, compartiendo la misma residencia, no computen como miembros de la unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente, se establece en cinco veces la cuant\u00eda del salario social b\u00e1sico que les pudiera corresponder en el supuesto de ausencia total de recursos y en funci\u00f3n del n\u00famero total de personas convivientes.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Protecci\u00f3n a menores acogidos.<br \/>\nLa cuant\u00eda fijada como medida de protecci\u00f3n para los menores acogidos en familia ajena de 0 a 6 a\u00f1os ser\u00e1 de 700,00 euros mensuales. A partir de 7 a\u00f1os y hasta la mayor\u00eda de edad, la cuant\u00eda ser\u00e1 de 450,00 euros mensuales, ampli\u00e1ndose hasta 550,00 euros mensuales en caso de menores con diversidad funcional. La ayuda econ\u00f3mica se conceder\u00e1 de manera autom\u00e1tica con el acogimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Car\u00e1cter vinculante de determinados cr\u00e9ditos.<br \/>\n1.\u2003Tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante a nivel de subconcepto, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 26.2 del TRREPPA, los siguientes subconceptos:<br \/>\n220.002\u2003Libros, revistas y otras publicaciones.<br \/>\n220.004\u2003Material inform\u00e1tico no inventariable.<br \/>\n222.000\u2003Telef\u00f3nicas.<br \/>\n226.001\u2003Atenciones protocolarias y representativas.<br \/>\n226.002\u2003Informaci\u00f3n, publicidad y promoci\u00f3n de actividades.<br \/>\n226.006\u2003Reuniones y conferencias.<br \/>\n226.009\u2003Otros gastos diversos.<br \/>\n230.000\u2003Dietas y locomoci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Los cr\u00e9ditos a los que hace referencia el art\u00edculo 6 de la presente ley \u00abCr\u00e9ditos ampliables\u00bb tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante a nivel de subconcepto, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 26.2 del TRREPPA.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Dotaciones no utilizadas.<br \/>\n1.\u2003El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda, podr\u00e1 autorizar transferencias de cr\u00e9dito de las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones de los presupuestos a los distintos conceptos del programa de imprevistos y funciones no clasificadas, habilitando a tal efecto los cr\u00e9ditos que sean necesarios para su ulterior reasignaci\u00f3n. A estas transferencias de cr\u00e9dito no les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las limitaciones establecidas en los art\u00edculos 31.7 y 34.4 del TRREPPA.<br \/>\n2.\u2003El Consejo de Gobierno dar\u00e1 cuenta de estas transferencias a la Junta General en el plazo de un mes desde su aprobaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Transferencias destinadas a financiar con car\u00e1cter indiferenciado la actividad de sus destinatarios.<br \/>\n1.\u2003La Consejer\u00eda de Hacienda podr\u00e1 minorar las transferencias destinadas a financiar total o parcialmente y con car\u00e1cter indiferenciado la actividad de los organismos y entes p\u00fablicos enumerados en el art\u00edculo 1.d) de la presente ley en los que exista remanente de tesorer\u00eda positivo de ejercicios anteriores en la medida y por el importe en que este pueda ser destinado a financiar sus gastos. Esta minoraci\u00f3n no podr\u00e1 superar el importe del remanente positivo de tesorer\u00eda de estas entidades.<br \/>\n2.\u2003Las transferencias destinadas a financiar total o parcialmente y con car\u00e1cter indiferenciado la actividad del beneficiario podr\u00e1n ser declaradas en el \u00faltimo trimestre del a\u00f1o como no transferibles y, en consecuencia, resultar minoradas en una parte o por el total pendiente cuando la previsi\u00f3n de su liquidaci\u00f3n presupuestaria o de su resultado contable para el ejercicio sea positivo.<br \/>\n3.\u2003Los importes minorados de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de dotaciones no utilizadas de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 11 de la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Limitaciones presupuestarias.<br \/>\nCuando razones de equilibrio presupuestario lo aconsejen, se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda, a dictar las instrucciones oportunas y adoptar las medidas necesarias que permitan adecuar la ejecuci\u00f3n presupuestaria de gastos al ritmo del reconocimiento de derechos, dentro del l\u00edmite de la tasa de referencia de d\u00e9ficit. De las decisiones adoptadas se dar\u00e1 cuenta a la Junta General del Principado de Asturias.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Modificaci\u00f3n del Texto Refundido del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2\/1998, de 25 de junio.<br \/>\nEl Texto Refundido del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2\/1998, de 25 de junio, queda modificado como sigue:<br \/>\nUno.\u2003Se a\u00f1ade un apartado 3 al art\u00edculo 35 con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab3.\u2003Los ingresos finalistas que no hubieran sido habilitados en el ejercicio en el que se reciban, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de remanentes de tesorer\u00eda afectados, pudiendo dar lugar a la habilitaci\u00f3n de cr\u00e9ditos en ejercicios posteriores siempre que se destinen a la misma finalidad para la que fueron recibidos.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Se suprime el apartado 3 de la disposici\u00f3n adicional segunda.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nDe los cr\u00e9ditos para gastos de personal<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Reg\u00edmenes retributivos<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Limitaci\u00f3n del aumento de gastos de personal.<br \/>\n1.\u2003Lo establecido en el presente art\u00edculo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal al servicio de:<br \/>\na)\u2003La Administraci\u00f3n del Principado de Asturias.<br \/>\nb)\u2003Los organismos y entes p\u00fablicos a los que se refiere el art\u00edculo 1.d), e) y g) de esta ley.<br \/>\nc)\u2003Las empresas p\u00fablicas a las que se refiere el art\u00edculo 1.f).<br \/>\nd)\u2003La Universidad de Oviedo.<br \/>\n2.\u2003En el a\u00f1o 2021, las retribuciones del personal incluido en el apartado anterior no experimentar\u00e1n incremento con respecto a las del a\u00f1o 2020, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos de la comparaci\u00f3n, tanto respecto a los efectivos de personal como a la antig\u00fcedad del mismo, sin perjuicio de lo establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de gastos de personal al servicio del sector p\u00fablico y en la disposici\u00f3n adicional primera de la presente ley.<br \/>\n3.\u2003Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con car\u00e1cter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa, o por el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados a los mismos.<br \/>\n4.\u2003Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los previstos en los apartados anteriores deber\u00e1n experimentar la oportuna adecuaci\u00f3n, deviniendo inaplicables en caso contrario las cl\u00e1usulas que se opongan a los mismos.<br \/>\n5.\u2003Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones \u00edntegras.<br \/>\n6.\u2003Las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio seguir\u00e1n percibi\u00e9ndose en las cuant\u00edas vigentes en 2020.<br \/>\n7.\u2003Los complementos personales y transitorios, y las retribuciones an\u00e1logas no experimentar\u00e1n incremento respecto a las cantidades previstas para 2020 y ser\u00e1n absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el a\u00f1o 2021, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.<br \/>\nA los efectos de la absorci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo anterior, el incremento de retribuciones de car\u00e1cter general que se establece en la disposici\u00f3n adicional primera de esta ley s\u00f3lo se computar\u00e1 en el 50 % de su importe, entendi\u00e9ndose que tienen este car\u00e1cter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el espec\u00edfico.<br \/>\n8.\u2003Los l\u00edmites establecidos en este art\u00edculo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las retribuciones de los contratos mercantiles y de alta direcci\u00f3n del personal incluido en el sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003Retribuciones de los miembros de la Junta General del Principado de Asturias.<br \/>\nLas retribuciones de los miembros de la Junta General del Principado de Asturias son las fijadas, de acuerdo con el Reglamento de la Junta General, por la Mesa, o\u00edda la Junta de Portavoces, dentro de los l\u00edmites de la correspondiente consignaci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003Retribuciones de los miembros de los \u00f3rganos auxiliares.<br \/>\n1.\u2003Las retribuciones correspondientes a los cargos de S\u00edndico Mayor, S\u00edndico y Secretario General de la Sindicatura de Cuentas ser\u00e1n las establecidas en el art\u00edculo siguiente para los cargos de Consejero, Viceconsejero y Secretario General T\u00e9cnico, respectivamente.<br \/>\n2.\u2003Las retribuciones correspondientes a los cargos de Presidente, Vocales y Secretario General del Consejo Consultivo ser\u00e1n, de acuerdo con el art\u00edculo 10.1 de la Ley del Principado de Asturias 1\/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, las establecidas en el art\u00edculo siguiente para los cargos de Consejero, Viceconsejero y Secretario General T\u00e9cnico, respectivamente.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2003Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos de la Administraci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Contin\u00faan vigentes para 2021 las retribuciones establecidas para 2020 de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Consejero y Viceconsejero, as\u00ed como de Secretario General T\u00e9cnico, Director General y asimilados, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes.<br \/>\n2.\u2003Los altos cargos que sean empleados p\u00fablicos, personal funcionario, estatutario o laboral, tendr\u00e1n derecho a percibir:<br \/>\na)\u2003Los trienios que tengan reconocidos.<br \/>\nb)\u2003Un incremento del complemento espec\u00edfico en la cantidad equivalente al complemento de carrera profesional que tengan reconocido o, cuando se trate de personal funcionario docente, de incentivo al rendimiento que le pudiera corresponder en servicio activo.<br \/>\nEn ambos casos se aplicar\u00e1n los importes previstos por tales conceptos para el personal al servicio de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias.<br \/>\n3.\u2003En ning\u00fan caso ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos las gratificaciones por servicios extraordinarios.<br \/>\n4.\u2003Lo previsto en el apartado 2, letra b), del presente art\u00edculo no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a quienes sean miembros del Consejo de Gobierno ni a quienes tengan la consideraci\u00f3n de alto cargo del Servicio de Salud del Principado de Asturias.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2003Retribuciones de Directores de Agencias y equivalentes.<br \/>\nLas retribuciones para 2021 ser\u00e1n las previstas para 2020, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de lo previsto para los altos cargos en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 18.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2003Retribuciones del personal funcionario.<br \/>\nLas retribuciones a percibir en 2021 por el personal funcionario ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na)\u2003El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a la que pertenezca el personal funcionario, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<br \/>\nGrupo\/Subgrupo RD Leg. 5\/2015 Grupo<br \/>\nLey 30\/1984 Sueldos<br \/>\n(Euros) Trienios<br \/>\n(Euros)<br \/>\nA1 A 14.572,68 560,88<br \/>\nA2 B 12.600,72 457,44<br \/>\nB 11.014,68 401,28<br \/>\nC1 C 9.461,04 346,20<br \/>\nC2 D 7.874,16 235,68<br \/>\nE (Ley 30\/1984) y Agrupaciones Profesionales (RD Leg. 5\/2015) E 7.206,96 177,36<br \/>\nb)\u2003El complemento de destino, que ser\u00e1 el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempe\u00f1e, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<br \/>\nNivel de complemento de destino Cuant\u00eda<br \/>\n(Euros)<br \/>\n30 12.794,47<br \/>\n29 11.475,98<br \/>\n28 10.993,72<br \/>\n27 10.510,73<br \/>\n26 9.221,00<br \/>\n25 8.181,46<br \/>\n24 7.698,59<br \/>\n23 7.216,45<br \/>\n22 6.733,47<br \/>\n21 6.251,58<br \/>\n20 5.807,15<br \/>\n19 5.510,57<br \/>\n18 5.213,87<br \/>\n17 4.917,30<br \/>\n16 4.621,58<br \/>\n15 4.324,52<br \/>\n14 4.028,18<br \/>\n13 3.731,48<br \/>\n12 3.434,67<br \/>\n11 3.138,09<br \/>\nc)\u2003El complemento espec\u00edfico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo y, en concreto, en atenci\u00f3n a su dificultad t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, especial disponibilidad, la prestaci\u00f3n de servicios en condiciones especialmente t\u00f3xicas o penosas, as\u00ed como en determinadas jornadas a turnos, festivas, nocturnas, o cualquier otra caracter\u00edstica que las distinga, sin perjuicio de la modalidad de su devengo.<br \/>\nEn ning\u00fan caso podr\u00e1 asignarse m\u00e1s de un complemento espec\u00edfico a cada puesto de trabajo. La cuant\u00eda anual se percibir\u00e1 en doce mensualidades de igual cuant\u00eda, sin perjuicio de lo dispuesto en relaci\u00f3n con las pagas extraordinarias.<br \/>\nLos funcionarios de los cuerpos docentes que desempe\u00f1en funciones en etapas o ense\u00f1anzas superiores a las asignadas a su cuerpo en el \u00e1mbito docente podr\u00e1n percibir, en id\u00e9nticas condiciones que el complemento espec\u00edfico a que se refieren los p\u00e1rrafos anteriores, un \u00abcomponente compensatorio del complemento espec\u00edfico en la funci\u00f3n docente\u00bb. El Consejo de Gobierno establecer\u00e1 las cuant\u00edas y los requisitos para poder percibir este complemento compensatorio.<br \/>\nd)\u2003El complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresi\u00f3n alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera horizontal, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<br \/>\nGrupo\/subgrupo<br \/>\nFuncionarios Cuant\u00eda<br \/>\n(primera categor\u00eda)<br \/>\nEuros Cuant\u00eda<br \/>\n(segunda categor\u00eda)<br \/>\nEuros<br \/>\nA1 2.305,16 4.610,32<br \/>\nA2 1.475,41 2.950,82<br \/>\nC1 968,43 1.936,86<br \/>\nC2 783,85 1.567,70<br \/>\nE (Ley 30\/1984)-Agrup. Pr. (RD Leg. 5\/2015) 599,27 1.198,54<br \/>\ne)\u2003Las pagas extraordinarias, que ser\u00e1n dos al a\u00f1o, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios en los importes recogidos en este apartado, y de una mensualidad de los importes del complemento de destino, complemento espec\u00edfico y complemento de carrera que correspondan. Cuando se hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentar\u00e1 la correspondiente reducci\u00f3n proporcional.<br \/>\nLas cuant\u00edas de sueldo y trienios aplicables a cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre de 2021 ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\nGrupo\/Subgrupo<br \/>\nRD Leg. 5\/2015 Sueldo<br \/>\n(Euros) Trienios<br \/>\n(Euros)<br \/>\nA1 749,38 28,85<br \/>\nA2 765,83 27,79<br \/>\nB 793,33 28,92<br \/>\nC1 681,43 24,91<br \/>\nC2 650,20 19,44<br \/>\nE (Ley 30\/1984) y Agrupaciones Profesionales (RD Leg. 5\/2015) 600,58 14,78<br \/>\nf)\u2003El complemento de productividad, que retribuir\u00e1 el especial rendimiento, inter\u00e9s, iniciativa o esfuerzo con que se desempe\u00f1en los puestos de trabajo, se asignar\u00e1 conforme a lo dispuesto en los p\u00e1rrafos siguientes.<br \/>\nEl Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda de Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica, Medio Ambiente y Cambio Clim\u00e1tico y previo informe de la Consejer\u00eda afectada y de la Consejer\u00eda de Hacienda, determinar\u00e1 los supuestos e importes de la productividad de acuerdo con las siguientes normas:<br \/>\n1.\u00aa\u2003La valoraci\u00f3n de la productividad deber\u00e1 realizarse en funci\u00f3n de circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempe\u00f1o del mismo y, en su caso, con el grado de participaci\u00f3n en la consecuci\u00f3n de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa.<br \/>\n2.\u00aa\u2003En ning\u00fan caso las cuant\u00edas asignadas por complemento de productividad durante un per\u00edodo de tiempo originar\u00e1n derechos individuales respecto de las valoraciones correspondientes a per\u00edodos sucesivos.<br \/>\nCada consejer\u00eda, organismo o ente p\u00fablico determinar\u00e1, mediante resoluci\u00f3n, la cuant\u00eda individual que corresponda asignar en concepto de complemento de productividad al personal que desempe\u00f1e determinados puestos de trabajo de los programas y servicios que al efecto se se\u00f1alen, dentro de los cr\u00e9ditos presupuestarios existentes. Los complementos de productividad ser\u00e1n p\u00fablicos en el centro de trabajo.<br \/>\ng)\u2003Las gratificaciones por servicios extraordinarios se conceder\u00e1n dentro de los cr\u00e9ditos asignados a tal fin. Estas gratificaciones tendr\u00e1n car\u00e1cter excepcional y solamente podr\u00e1n ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ning\u00fan caso, puedan ser fijas en su cuant\u00eda ni peri\u00f3dicas en su devengo, ni originar derechos individuales en periodos sucesivos.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2003Retribuciones del personal laboral.<br \/>\n1.\u2003Con efectos de 1 de enero de 2021, la masa salarial del personal sometido a r\u00e9gimen laboral e incluido dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n al que se refiere el art\u00edculo 15.1 no podr\u00e1 experimentar incremento respecto a la prevista para 2020, sin perjuicio de las excepciones contempladas en el art\u00edculo 15.3 y de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional primera de la presente ley.<br \/>\nLas variaciones de la masa salarial bruta se calcular\u00e1n en t\u00e9rminos anualizados y de homogeneidad para los dos per\u00edodos objeto de comparaci\u00f3n, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antig\u00fcedad como al r\u00e9gimen de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, comput\u00e1ndose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.<br \/>\n2.\u2003La masa salarial del personal laboral est\u00e1 integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por este personal en el a\u00f1o anterior.<br \/>\nSe except\u00faan de la masa salarial, en todo caso:<br \/>\na)\u2003Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.<br \/>\nb)\u2003Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.<br \/>\nc)\u2003Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.<br \/>\nd)\u2003Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.<br \/>\n3.\u2003Lo previsto en los dos apartados anteriores representa el l\u00edmite m\u00e1ximo de la masa salarial, cuya distribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n individual se producir\u00e1 a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva.<br \/>\n4.\u2003La autorizaci\u00f3n de la masa salarial de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y de las entidades relacionadas en el art\u00edculo 1.d), e), f) y g) de la presente ley ser\u00e1 acordada por la Consejer\u00eda de Hacienda, previos los informes de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, y ser\u00e1 requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el a\u00f1o 2021. Con cargo a la masa salarial deber\u00e1n satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del a\u00f1o, a cuyo efecto deber\u00e1 aportarse la certificaci\u00f3n de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2020 distinguiendo entre retribuciones fijas y conceptos variables.<br \/>\nCuando se trate de personal adscrito a la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias o a las entidades relacionadas en el art\u00edculo 1.d), e), f) y g) de la presente ley, que no se encuentre sujeto a convenio colectivo y cuyas retribuciones, en todo o en parte, vengan determinadas por contrato individual, deber\u00e1n comunicarse las retribuciones anualizadas, satisfechas y devengadas en 2020 a las Direcciones Generales de Funci\u00f3n P\u00fablica y de Presupuestos.<br \/>\n5.\u2003Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral, que se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica y por lo dispuesto en esta ley, seguir\u00e1n percibi\u00e9ndose en las cuant\u00edas vigentes para 2020.<br \/>\n6.\u2003El personal laboral que tuviera reconocido el derecho al complemento de carrera lo percibir\u00e1 de acuerdo con lo establecido por la legislaci\u00f3n laboral.<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2003Retribuciones del personal estatutario.<br \/>\n1.\u2003De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 15, las retribuciones a percibir en 2021 por el personal estatutario ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na)\u2003El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<br \/>\nGrupo Sueldos<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Trienios<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\nA 14.572,68 560,88<br \/>\nB 12.600,72 457,44<br \/>\nC 9.461,04 346,20<br \/>\nD 7.874,16 235,68<br \/>\nE 7.206,96 177,36<br \/>\nLos trienios reconocidos al personal estatutario con anterioridad al 13 de septiembre de 1987 se mantendr\u00e1n en las cuant\u00edas vigentes, sin ser de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional primera de esta ley.<br \/>\nb)\u2003El complemento de destino, que ser\u00e1 el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempe\u00f1e, se abonar\u00e1 de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<br \/>\nNivel de complemento de destino Cuant\u00eda<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\n30 12.794,47<br \/>\n29 11.475,98<br \/>\n28 10.993,72<br \/>\n27 10.510,73<br \/>\n26 9.221,00<br \/>\n25 8.181,46<br \/>\n24 7.698,59<br \/>\n23 7.216,45<br \/>\n22 6.733,47<br \/>\n21 6.251,58<br \/>\n20 5.807,15<br \/>\n19 5.510,57<br \/>\n18 5.213,87<br \/>\n17 4.917,30<br \/>\n16 4.621,58<br \/>\n15 4.324,52<br \/>\n14 4.028,18<br \/>\n13 3.731,48<br \/>\n12 3.434,67<br \/>\n11 3.138,09<br \/>\nc)\u2003El complemento espec\u00edfico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo y, en concreto, en atenci\u00f3n a su dificultad t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, especial disponibilidad, la prestaci\u00f3n de servicios en condiciones especialmente t\u00f3xicas o penosas, as\u00ed como en determinadas jornadas a turnos, festivas, nocturnas o cualquier otra caracter\u00edstica que las distinga, sin perjuicio de la modalidad de su devengo.<br \/>\nEn ning\u00fan caso podr\u00e1 asignarse m\u00e1s de un complemento espec\u00edfico a cada puesto de trabajo. La cuant\u00eda anual se percibir\u00e1 en doce mensualidades de igual cuant\u00eda, sin perjuicio de lo dispuesto en relaci\u00f3n con las pagas extraordinarias.<br \/>\nd)\u2003El complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresi\u00f3n alcanzada por el personal estatutario dentro del sistema de carrera horizontal, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<br \/>\nCarrera profesional para el personal estatutario<br \/>\n(Licenciados y diplomados sanitarios)<br \/>\nGrupo A Grupo B Personal de cupo y zona<br \/>\nGrupo A Grupo B<br \/>\nGrado 1. 2.562,57 1.727,68 1.767,33 1.191,44<br \/>\nGrado 2. 5.124,89 3.455,47 3.534,54 2.383,25<br \/>\nGrado 3. 7.637,15 5.149,25 5.267,36 3.551,56<br \/>\nGrado 4. 10.149,29 6.843,38 7.000,18 4.719,62<br \/>\nDesarrollo profesional para el personal estatutario<br \/>\n(Excluidos licenciados y diplomados sanitarios)<br \/>\nGrupo A Grupo B Grupo C Grupo D Grupo E<br \/>\nNivel 1. 2.305,16 1.475,41 968,43 783,85 599,27<br \/>\nNivel 2. 4.565,40 2.921,81 1.917,52 1.552,15 1.187,04<br \/>\nNivel 3. 6.781,08 4.339,94 2.848,13 2.305,53 1.762,93<br \/>\nNivel 4. 8.989,91 5.753,90 3.908,35 3.189,25 2.470,15<br \/>\nEl derecho al percibo de este complemento quedar\u00e1 condicionado al previo y expreso reconocimiento del correspondiente nivel o grado de carrera y se mantendr\u00e1 con independencia de cu\u00e1l sea la consejer\u00eda, organismo o ente p\u00fablico al que pertenezca el puesto al que estuviera adscrito o la naturaleza de \u00e9ste, todo ello sin perjuicio de la suspensi\u00f3n operada por la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley del Principado de Asturias 5\/2010, de 9 de julio, de medidas urgentes de contenci\u00f3n del gasto y en materia tributaria para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico.<br \/>\ne)\u2003Las pagas extraordinarias, que ser\u00e1n dos al a\u00f1o, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios en los importes recogidos en el art\u00edculo 20.e), y del complemento de destino, complemento espec\u00edfico y complemento de carrera mensual que se perciba. Cuando se hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentar\u00e1 la correspondiente reducci\u00f3n proporcional.<br \/>\nf)\u2003El complemento de atenci\u00f3n continuada, destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.<br \/>\ng)\u2003El complemento de productividad, que se destina a retribuir el especial rendimiento, inter\u00e9s, iniciativa o esfuerzo del titular del puesto, as\u00ed como su participaci\u00f3n en programas o actuaciones concretas y la contribuci\u00f3n del personal a la consecuci\u00f3n de los objetivos programados, previa evaluaci\u00f3n de los resultados conseguidos.<br \/>\nEl Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda de Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica, Medio Ambiente y Cambio Clim\u00e1tico y previo informe de la Consejer\u00eda afectada y de la Consejer\u00eda de Hacienda, determinar\u00e1 los supuestos e importes de la productividad de acuerdo con las normas que se especifican en el art\u00edculo 20.f) de esta ley.<br \/>\nNo obstante lo anterior, el Consejero de Salud, previos los informes de las Direcciones Generales de Funci\u00f3n P\u00fablica y de Presupuestos, podr\u00e1 acordar, mediante resoluci\u00f3n, los supuestos e importes de la productividad variable del personal directivo adscrito al Servicio de Salud del Principado de Asturias en funci\u00f3n del especial rendimiento, inter\u00e9s, iniciativa o esfuerzo con que se desempe\u00f1en los puestos de trabajo.<br \/>\nCada consejer\u00eda, organismo o ente p\u00fablico determinar\u00e1, mediante resoluci\u00f3n, la cuant\u00eda individual que corresponda asignar en concepto de complemento de productividad al personal que desempe\u00f1e determinados puestos de trabajo de los programas y servicios que al efecto se se\u00f1alen, dentro de los cr\u00e9ditos presupuestarios existentes. Los complementos de productividad ser\u00e1n p\u00fablicos en el centro de trabajo.<br \/>\n2.\u2003A los efectos de la absorci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 15.7, si se produjese el incremento de retribuciones de car\u00e1cter general que se establece en la disposici\u00f3n adicional primera de esta ley, no se considerar\u00e1 la parte del incremento que afecte a trienios, complementos de productividad, complemento de carrera profesional, horas extraordinarias ni al complemento de atenci\u00f3n continuada. Las cuant\u00edas correspondientes al componente general del complemento espec\u00edfico de aquellos puestos de trabajo y categor\u00edas que fueron objeto de incremento en el a\u00f1o 2002 en aplicaci\u00f3n del acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 1 de agosto de 2001 formar\u00e1n parte del importe absorbible.<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2003Retribuciones del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia dependiente del Principado de Asturias.<br \/>\n1.\u2003El personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia que desempe\u00f1e sus funciones en el \u00e1mbito competencial de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, percibir\u00e1 las retribuciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente en materia de retribuciones y dem\u00e1s normativa que le resulte aplicable.<br \/>\n2.\u2003Los complementos y las mejoras retributivas reguladas en disposiciones o acuerdos adoptados por los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias con respecto a este personal, no experimentar\u00e1n incremento respecto de las cuant\u00edas vigentes para 2020, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional primera de la presente ley.<br \/>\n3.\u2003El complemento espec\u00edfico transitorio establecido en la disposici\u00f3n adicional sexta del Decreto 1\/2009, de 28 de enero, por el que se regulan determinados aspectos del r\u00e9gimen de retribuciones del personal al servicio de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, sus organismos y entes p\u00fablicos, se integrar\u00e1 como parte del complemento espec\u00edfico cuando se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2003Retribuciones del personal eventual.<br \/>\n1.\u2003Las retribuciones del personal eventual que preste sus servicios en la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, sus organismos y entes p\u00fablicos a los que se refiere el art\u00edculo 15, no experimentar\u00e1n ning\u00fan incremento con respecto a las reconocidas para 2020 sin que ello pueda suponer menoscabo de los derechos inherentes a la situaci\u00f3n de servicio activo.<br \/>\n2.\u2003El personal eventual percibir\u00e1 las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias fijadas en su nombramiento, con la misma estructura de niveles vigentes para el personal funcionario.<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2003Retribuciones del personal funcionario sanitario local.<br \/>\nEl personal funcionario sanitario local que preste servicios en cualquiera de los organismos y entes de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y no est\u00e9 adscrito a puestos de trabajo catalogados, continuar\u00e1 percibiendo durante el a\u00f1o 2021 las retribuciones vigentes para el a\u00f1o 2020, sin perjuicio de lo establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de gastos de personal al servicio del sector p\u00fablico y en la disposici\u00f3n adicional primera de la presente ley.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Otras disposiciones en materia de retribuciones de personal<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2003Procesos de autoorganizaci\u00f3n y pol\u00edticas de personal.<br \/>\nLa Consejera de Hacienda podr\u00e1 autorizar, en los cr\u00e9ditos de gastos de personal, las modificaciones presupuestarias necesarias para reajustar los cr\u00e9ditos cuando sean consecuencia de procesos derivados de pol\u00edticas de personal, de reorganizaciones administrativas o de cambios en la provisi\u00f3n de puestos de trabajo que impliquen una modificaci\u00f3n en su adscripci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2003Limitaciones en materia de personal funcionario o laboral al servicio de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias o de los organismos y entes p\u00fablicos relacionados en el art\u00edculo 1.d) y g) de la presente ley.<br \/>\n1.\u2003La determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las condiciones retributivas de los empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y de los organismos y entes p\u00fablicos relacionados en el art\u00edculo 1.d) as\u00ed como de los consorcios relacionados en el art\u00edculo 1.g) de la presente ley requerir\u00e1 los informes favorables de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos.<br \/>\n2.\u2003Los informes a los que se refiere el apartado anterior ser\u00e1n evacuados en el plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la fecha de recepci\u00f3n del proyecto de pacto o acuerdo y versar\u00e1n sobre la legislaci\u00f3n aplicable en materia de empleo p\u00fablico y sobre aquellos aspectos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto p\u00fablico, especialmente respecto a la adecuaci\u00f3n a la masa salarial previamente determinada y a las consignaciones presupuestarias existentes.<br \/>\n3.\u2003A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se entender\u00e1 por determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de condiciones retributivas las situaciones siguientes:<br \/>\na)\u2003La firma de convenios o acuerdos colectivos, as\u00ed como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.<br \/>\nb)\u2003La aplicaci\u00f3n de convenios colectivos de \u00e1mbito sectorial, as\u00ed como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.<br \/>\nc)\u2003La fijaci\u00f3n de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte por convenio colectivo.<br \/>\nd)\u2003La celebraci\u00f3n de contratos de alta direcci\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003La celebraci\u00f3n de contratos de trabajo para la realizaci\u00f3n de una obra o servicio determinado.<br \/>\nf)\u2003La celebraci\u00f3n de contratos formativos.<br \/>\ng)\u2003La celebraci\u00f3n de contratos de puesta a disposici\u00f3n con empresas de trabajo temporal.<br \/>\nh)\u2003El otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de car\u00e1cter unilateral, ya sea individual o colectivo, aunque se derive de la aplicaci\u00f3n extensiva del r\u00e9gimen retributivo del personal funcionario p\u00fablico.<br \/>\ni)\u2003La transformaci\u00f3n de plazas o modificaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo.<br \/>\n4.\u2003Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los pactos y acuerdos adoptados en esta materia con omisi\u00f3n de los informes regulados en los apartados anteriores o contrarios a un informe desfavorable, as\u00ed como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos que vulneren los que determinen las futuras leyes de presupuestos.<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2003Limitaciones en materia de personal que preste sus servicios en las entidades enumeradas en el art\u00edculo 1.e) y f) de esta ley.<br \/>\n1.\u2003Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos an\u00e1logos, as\u00ed como los contratos individuales de trabajo que se acuerden en el \u00e1mbito de las entidades enumeradas en el art\u00edculo 1.e) y f) de esta ley, requerir\u00e1n, antes de su aprobaci\u00f3n, los informes favorables de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos en los t\u00e9rminos que establezcan las instrucciones del Consejo de Gobierno.<br \/>\n2.\u2003Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los pactos y acuerdos adoptados en esta materia con omisi\u00f3n de los referidos informes o contrarios a los mismos.<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2003Prohibici\u00f3n de ingresos at\u00edpicos.<br \/>\nEl personal comprendido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley no podr\u00e1 percibir participaci\u00f3n alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la Administraci\u00f3n como contraprestaci\u00f3n de cualquier servicio, ni participaci\u00f3n o premio en las multas impuestas, aun cuando estuvieran normativamente atribuidas al mismo, debiendo percibir \u00fanicamente las remuneraciones del correspondiente r\u00e9gimen retributivo, todo ello sin perjuicio de lo que resulte de la aplicaci\u00f3n del sistema de incompatibilidades.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Plantillas y oferta de empleo p\u00fablico<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2003Plantillas.<br \/>\n1.\u2003Se aprueban las plantillas del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, sus organismos y entes p\u00fablicos, clasificados por grupos, cuerpos, escalas y categor\u00edas, y con adscripci\u00f3n inicial a los programas y secciones presupuestarias conforme a lo dispuesto en el informe de personal anexo a estos presupuestos.<br \/>\n2.\u2003El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica, Medio Ambiente y Cambio Clim\u00e1tico, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos as\u00ed como de las consejer\u00edas afectadas por raz\u00f3n de la materia, podr\u00e1 aprobar la transformaci\u00f3n de plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario, estatutario y laboral al objeto de adecuarlas a las necesidades administrativas, as\u00ed como cualesquiera otras que resulten precisas como consecuencia de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben.<br \/>\nCuando se trate de plazas de la plantilla org\u00e1nica del Servicio de Salud del Principado de Asturias, la propuesta al Consejo de Gobierno para las actuaciones a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda de Salud. De estas transformaciones y de los acuerdos que el Consejo de Gobierno adopte sobre esta materia, se dar\u00e1 cuenta a la Junta General del Principado de Asturias en el plazo de un mes desde su aprobaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003La Consejera de Hacienda podr\u00e1 autorizar en los cr\u00e9ditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las variaciones de las relaciones de puestos de trabajo y de las plantillas que resulten aprobadas.<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2003Incorporaci\u00f3n de nuevo personal durante el a\u00f1o 2021.<br \/>\n1.\u2003Durante el a\u00f1o 2021, en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, sus organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico, \u00fanicamente se podr\u00e1 incorporar nuevo personal con sujeci\u00f3n a los l\u00edmites y requisitos establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de oferta de empleo p\u00fablico.<br \/>\nEsta limitaci\u00f3n se hace extensiva a las plazas que est\u00e9n incursas en los procesos de consolidaci\u00f3n de empleo previstos en la disposici\u00f3n transitoria cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre.<br \/>\n2.\u2003El Consejo de Gobierno, dentro de los l\u00edmites establecidos con car\u00e1cter b\u00e1sico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente en materia de retribuciones, a propuesta del Consejero de Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica, Medio Ambiente y Cambio Clim\u00e1tico, y previos informes de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, aprobar\u00e1 la oferta de empleo p\u00fablico.<br \/>\n3.\u2003Durante el a\u00f1o 2021, la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos se sujetar\u00e1 a los requisitos que establezca la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en esta materia.<br \/>\n4.\u2003Sin perjuicio de lo establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en esta materia, la contrataci\u00f3n de personal por parte de todas las entidades enumeradas en el art\u00edculo 1.e), f) y g) de esta ley, deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003La contrataci\u00f3n temporal e indefinida de las entidades relacionadas en el art\u00edculo 1. e), f) y g) requerir\u00e1 los informes favorables de las Direcciones Generales de Funci\u00f3n P\u00fablica y de Presupuestos en los t\u00e9rminos que establezcan las instrucciones del Consejo de Gobierno. Los informes ser\u00e1n evacuados en el plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la fecha de recepci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\nb)\u2003Los sujetos incluidos en este apartado deber\u00e1n remitir la informaci\u00f3n que les sea solicitada por los \u00f3rganos competentes en orden a la emisi\u00f3n de los informes preceptivos.<br \/>\nc)\u2003Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los contratos celebrados con omisi\u00f3n de los referidos informes o contrarios a los mismos.<br \/>\nSecci\u00f3n 4.\u00aa\u2003De la Universidad de Oviedo<br \/>\nArt\u00edculo 32.\u2003Costes de personal de la Universidad de Oviedo.<br \/>\n1.\u2003Se autorizan para 2021 los costes del personal docente e investigador, as\u00ed como de administraci\u00f3n y servicios de la Universidad de Oviedo, incluido el que ocupa plazas vinculadas a las instituciones sanitarias, por los siguientes importes:<br \/>\nPersonal docente e investigador: 67.269.000 euros.<br \/>\nPersonal de administraci\u00f3n y servicios: 30.913.510 euros.<br \/>\nEn los costes de personal no se incluyen trienios, cotizaciones al sistema de Seguridad Social a cargo del empleador, los componentes del complemento espec\u00edfico por m\u00e9rito docente y de productividad por la actividad investigadora previstos en el Real Decreto 1086\/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, ni el complemento retributivo auton\u00f3mico del profesorado universitario en el Principado de Asturias.<br \/>\n2.\u2003Las cuant\u00edas autorizadas no tienen en cuenta la adecuaci\u00f3n de retribuciones a que hace referencia la disposici\u00f3n adicional primera de esta ley. En el marco de la misma, por resoluci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidad podr\u00e1n modificarse los importes del apartado 1.<br \/>\n3.\u2003Ser\u00e1 preciso informe favorable de las Direcciones Generales de Funci\u00f3n P\u00fablica y de Presupuestos como tr\u00e1mite previo a la modificaci\u00f3n de las condiciones retributivas del personal funcionario de la Universidad de Oviedo, as\u00ed como a la formalizaci\u00f3n de convenios colectivos para el personal laboral de la Universidad de Oviedo, o para la modificaci\u00f3n del existente, siempre que comporten incrementos salariales.<br \/>\n4.\u2003Para el reconocimiento de tramos docentes por la Universidad de Oviedo, se requerir\u00e1 un informe preceptivo de la Intervenci\u00f3n de la Universidad en el que se acredite que existe cr\u00e9dito adecuado y suficiente en las consignaciones presupuestarias que a tal fin figuren en los presupuestos de la Universidad.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nDe las operaciones financieras<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Operaciones de cr\u00e9dito<br \/>\nArt\u00edculo 33.\u2003Operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo.<br \/>\n1.\u2003A los efectos de lo dispuesto en los art\u00edculos 49 y siguientes del TRREPPA se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda, a disponer la realizaci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo o la emisi\u00f3n de deuda p\u00fablica hasta un importe de 933.830.110 euros.<br \/>\nEl endeudamiento formalizado se destinar\u00e1 a la financiaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos recogidos en el estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2021 respetando lo previsto a estos efectos en la legislaci\u00f3n vigente. Las operaciones de endeudamiento podr\u00e1n concertarse en forma de pr\u00e9stamos a largo plazo o instrumentos de emisi\u00f3n de deuda que operen en los mercados financieros estableci\u00e9ndose un plazo m\u00e1ximo de 30 a\u00f1os.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, el Consejo de Gobierno podr\u00e1, previa comunicaci\u00f3n a la Junta General, concertar operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo como consecuencia de la adhesi\u00f3n a cualquier mecanismo de liquidez adicional que se implante durante el ejercicio 2021 al objeto de permitir a las Comunidades Aut\u00f3nomas atender a sus necesidades financieras, con sujeci\u00f3n al destino y caracter\u00edsticas en ellos previstos y por no m\u00e1s, en ning\u00fan caso, del importe que, en su virtud, corresponda al Principado de Asturias.<br \/>\nLa autorizaci\u00f3n para concertar dichas operaciones de cr\u00e9dito se entender\u00e1 concedida, salvo que, en el plazo de los cinco d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de comunicaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n de Hacienda, a propuesta de al menos dos Grupos Parlamentarios, acuerde que debe ser solicitada mediante la presentaci\u00f3n de un proyecto de ley.<br \/>\n3.\u2003En todo caso, el importe de endeudamiento formalizado deber\u00e1 respetar los l\u00edmites establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica. En concreto, el endeudamiento neto del Principado de Asturias entre el 31 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021 no podr\u00e1 superar lo dispuesto en las normas y acuerdos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que, en su caso, se adopten en materia de endeudamiento.<br \/>\n4.\u2003El Consejo de Gobierno dar\u00e1 cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el presente art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 34.\u2003Operaciones de cr\u00e9dito a corto plazo.<br \/>\n1.\u2003Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 48 del TRREPPA y al objeto de cubrir necesidades transitorias de tesorer\u00eda, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda, podr\u00e1 autorizar adicionalmente la concertaci\u00f3n de operaciones de endeudamiento por un plazo igual o inferior a un a\u00f1o con el l\u00edmite del 10 % del estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2021.<br \/>\n2.\u2003El Consejo de Gobierno dar\u00e1 cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 35.\u2003Endeudamiento a corto plazo de los organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\n1.\u2003El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda y para cubrir necesidades transitorias de tesorer\u00eda de los organismos aut\u00f3nomos, podr\u00e1 autorizar la concertaci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito por un plazo igual o inferior a un a\u00f1o con el l\u00edmite m\u00e1ximo del 5 % del cr\u00e9dito inicial del estado de gastos de sus presupuestos para el ejercicio 2021. Estas operaciones deber\u00e1n ser canceladas antes del 31 de diciembre de 2021, salvo autorizaci\u00f3n expresa.<br \/>\n2.\u2003El Consejo de Gobierno dar\u00e1 cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003R\u00e9gimen de avales<br \/>\nArt\u00edculo 36.\u2003Avales al sector p\u00fablico.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n del Principado de Asturias podr\u00e1 avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de cr\u00e9dito que se concierten por los diferentes organismos y entes p\u00fablicos a los que se refiere el art\u00edculo 1 de esta ley y por las empresas con participaci\u00f3n p\u00fablica mayoritaria en cuyo capital participe la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, hasta un l\u00edmite de 50.000.000 de euros.<br \/>\n2.\u2003El l\u00edmite previsto en el apartado anterior podr\u00e1 incrementarse con la finalidad de refinanciar operaciones de endeudamiento previamente avaladas por la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, siempre y cuando se produzca una reducci\u00f3n de la carga financiera. El importe avalado por la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias para cada operaci\u00f3n no podr\u00e1 exceder del riesgo vivo existente a la fecha de la cancelaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 37.\u2003Reafianzamiento de avales otorgados por sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca del Principado de Asturias.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n del Principado de Asturias podr\u00e1 reafianzar las garant\u00edas que tenga concedidas o sean otorgadas por sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca del Principado de Asturias a sus socios part\u00edcipes que sean aut\u00f3nomos, peque\u00f1as y medianas empresas con actividad efectiva en el territorio del Principado de Asturias como consecuencia de la crisis provocada por la COVID-19.<br \/>\n2.\u2003El reafianzamiento regulado en el apartado anterior se concretar\u00e1 y desarrollar\u00e1 mediante convenio entre la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y la sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca en cuesti\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003El l\u00edmite global del reafianzamiento a conceder por esta l\u00ednea ser\u00e1 de 30.000.000 euros.<br \/>\n4.\u2003La cuant\u00eda reafianzada no podr\u00e1 exceder individualmente del 80 % de la garant\u00eda concedida por la sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca para cada operaci\u00f3n, ni superar el 15 % del l\u00edmite establecido en el apartado anterior.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nNormas tributarias<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Tributos propios<br \/>\nArt\u00edculo 38.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2014, de 23 de julio.<br \/>\nEl art\u00edculo 70 del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2014, de 23 de julio, queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 70.\u2003Afectaci\u00f3n de los ingresos del impuesto.<br \/>\n1.\u2003La recaudaci\u00f3n del impuesto quedar\u00e1 afectada \u00edntegramente a la financiaci\u00f3n de los gastos de explotaci\u00f3n, mantenimiento y gesti\u00f3n de las instalaciones de depuraci\u00f3n de aguas residuales definidas en la Ley del Principado de Asturias 1\/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas, por este orden:<br \/>\na)\u2003Instalaciones titularidad del Principado de Asturias.<br \/>\nb)\u2003Instalaciones de titularidad estatal para cuya explotaci\u00f3n el Principado de Asturias haya suscrito convenios de gesti\u00f3n con la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nc)\u2003Instalaciones de titularidad municipal.<br \/>\n2.\u2003En caso de sobrante de recaudaci\u00f3n, una vez cubiertas las necesidades establecidas en el apartado anterior, dicho exceso podr\u00e1 destinarse a financiar los gastos de inversi\u00f3n realizados por el Principado de Asturias o por las entidades locales en obras nuevas o mejoras de instalaciones de depuraci\u00f3n de aguas residuales.\u00bb<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Tributos cedidos por el Estado<br \/>\nArt\u00edculo 39.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2\/2014, de 22 de octubre. .<br \/>\nEl texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2\/2014, de 22 de octubre, queda modificado como sigue:<br \/>\nUno.\u2003El art\u00edculo 6 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 6.\u2003Deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda habitual que tenga la consideraci\u00f3n de protegida.<br \/>\n1.\u2003Los contribuyentes que durante el per\u00edodo impositivo adquieran o rehabiliten una vivienda habitual que tenga la consideraci\u00f3n de protegida, conforme a la normativa estatal o auton\u00f3mica en la materia, tendr\u00e1n derecho a aplicar en la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica una deducci\u00f3n de hasta 5.000 euros.<br \/>\n2.\u2003En el supuesto de que el gasto que origine el derecho a la deducci\u00f3n no resulte superior a 5.000 euros, el l\u00edmite m\u00e1ximo de la deducci\u00f3n se fijar\u00e1 en la cuant\u00eda del citado gasto efectivo. El importe total de esta deducci\u00f3n no podr\u00e1 superar en ning\u00fan caso el m\u00e1ximo fijado en el apartado anterior.<br \/>\n3.\u2003En el supuesto en que el contribuyente carezca de cuota \u00edntegra auton\u00f3mica suficiente para aplicarse el total de la deducci\u00f3n en el per\u00edodo impositivo en que se lleve a cabo la adquisici\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n, el importe no deducido podr\u00e1 aplicarse en los tres per\u00edodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducci\u00f3n respetando lo previsto en el apartado 2 anterior.<br \/>\n4.\u2003Cuando dos o m\u00e1s contribuyentes tengan derecho a la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n respecto de los mismos bienes para un mismo per\u00edodo impositivo, el importe m\u00e1ximo de la deducci\u00f3n se prorratear\u00e1 entre ellos por partes iguales.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003El art\u00edculo 7 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 7.\u2003Deducci\u00f3n por arrendamiento de vivienda habitual.<br \/>\n1.\u2003Podr\u00e1 deducirse de la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica el 10 por ciento de las cantidades satisfechas en el per\u00edodo impositivo por arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, con un m\u00e1ximo de 455 euros y siempre que concurran los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003Que la base imponible no exceda de 25.009 euros en tributaci\u00f3n individual ni de 35.240 euros en tributaci\u00f3n conjunta.<br \/>\nb)\u2003Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por ciento de la base imponible.<br \/>\n2.\u2003El porcentaje de deducci\u00f3n ser\u00e1 del 15 por ciento con el l\u00edmite de 606 euros en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural, entendi\u00e9ndose como tal la vivienda que se ubique en suelo no urbanizable seg\u00fan la normativa urban\u00edstica vigente en el Principado de Asturias, y la que se encuentre en concejos de poblaci\u00f3n inferior a 3.000 habitantes, con independencia de la clasificaci\u00f3n del suelo.<br \/>\n3.\u2003El porcentaje de deducci\u00f3n ser\u00e1 del 20 por ciento con el l\u00edmite de 700 euros en caso de alquiler de vivienda habitual por contribuyentes con residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblaci\u00f3n. En el supuesto en que el inmueble se ubique en medio rural en los t\u00e9rminos previstos en el apartado 2 anterior y a su vez en una zona rural en riesgo de despoblaci\u00f3n, se aplicar\u00e1 el porcentaje y l\u00edmite previsto en el presente apartado.<br \/>\n4.\u2003A los efectos de la presente deducci\u00f3n, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de zonas rurales en riesgo de despoblaci\u00f3n las que se determinen por la resoluci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Hacienda a que se refiere el art\u00edculo 14 qu\u00e1ter.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003El art\u00edculo 14 bis queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 14 bis.\u2003Deducci\u00f3n por gastos de descendientes en centros de cero a tres a\u00f1os.<br \/>\n1.\u2003Los contribuyentes podr\u00e1n deducir de la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica el 15 por ciento de las cantidades satisfechas en el per\u00edodo impositivo en concepto de gastos de descendientes en centros de cero a tres a\u00f1os con el l\u00edmite de 330 euros anuales por cada descendiente que no supere la citada edad. Dicho porcentaje de deducci\u00f3n ser\u00e1 del 30 por ciento con un l\u00edmite de 660 euros anuales para contribuyentes con residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003La deducci\u00f3n \u00fanicamente resultar\u00e1 aplicable cuando los progenitores, adoptantes, o tutores convivan con el menor. Cuando exista m\u00e1s de un contribuyente con derecho a la aplicaci\u00f3n del beneficio fiscal, el importe de la deducci\u00f3n se prorratear\u00e1 por partes iguales en la declaraci\u00f3n de cada uno de ellos.<br \/>\n3.\u2003S\u00f3lo tendr\u00e1 derecho a esta deducci\u00f3n el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 25.009 euros en tributaci\u00f3n individual ni a 35.240 euros en tributaci\u00f3n conjunta.<br \/>\n4.\u2003La deducci\u00f3n y el l\u00edmite a la misma en el per\u00edodo impositivo en el que el menor cumpla los tres a\u00f1os se calcular\u00e1n de forma proporcional al n\u00famero de meses en que se cumplan los requisitos previstos en el presente art\u00edculo.<br \/>\n5.\u2003A los efectos de la presente deducci\u00f3n, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de zonas rurales en riesgo de despoblaci\u00f3n las que se determinen por la resoluci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Hacienda a que se refiere el art\u00edculo 14 qu\u00e1ter.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003El apartado 6 del art\u00edculo 14 quinquies queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab6.\u2003A los efectos de la presente deducci\u00f3n, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de zonas rurales en riesgo de despoblaci\u00f3n las que se determinen por la resoluci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Hacienda a que se refiere el art\u00edculo 14 qu\u00e1ter.\u00bb<br \/>\nCinco.\u2003El art\u00edculo 14 sexies queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 14 sexies.\u2003Deducci\u00f3n por gastos de transporte p\u00fablico para residentes en zonas rurales en riesgo de despoblaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El contribuyente con residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblaci\u00f3n podr\u00e1 practicar en la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica una deducci\u00f3n por el importe de los gastos en que incurra para adquirir abonos de transporte p\u00fablico de car\u00e1cter unipersonal y nominal, con el l\u00edmite de 100 euros.<br \/>\n2.\u2003En su caso, la acreditaci\u00f3n documental de los gastos que generen derecho a deducci\u00f3n deber\u00e1 realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tr\u00e1fico jur\u00eddico o econ\u00f3mico admitido en Derecho.<br \/>\n3.\u2003Esta deducci\u00f3n se aplicar\u00e1 en el per\u00edodo impositivo en el que se efect\u00fae el gasto con independencia del per\u00edodo de vigencia del abono adquirido.<br \/>\n4.\u2003Solo tendr\u00e1 derecho a esta deducci\u00f3n el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 25.009 euros en tributaci\u00f3n individual ni a 35.240 euros en tributaci\u00f3n conjunta.<br \/>\n5.\u2003A los efectos de la presente deducci\u00f3n, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de zonas rurales en riesgo de despoblaci\u00f3n las que se determinen por la resoluci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Hacienda a que se refiere el art\u00edculo 14 qu\u00e1ter.\u00bb<br \/>\nSeis.\u2003Se adiciona un art\u00edculo 14 septies con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 14 septies.\u2003Deducci\u00f3n para contribuyentes que se incorporen al mercado laboral desarrollando trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo, cient\u00edficas o de car\u00e1cter t\u00e9cnico.<br \/>\n1.\u2003Los contribuyentes que se incorporen al mercado laboral desarrollando trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo, cient\u00edficas o de car\u00e1cter t\u00e9cnico, podr\u00e1n practicar en la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica una deducci\u00f3n de 2.000 euros siempre que se cumplan las siguientes condiciones:<br \/>\na)\u2003Que no hayan transcurrido m\u00e1s de tres a\u00f1os desde que el contribuyente finalizase su formaci\u00f3n acad\u00e9mica.<br \/>\nb)\u2003Que el contribuyente tenga su residencia habitual en el Principado de Asturias y la misma se mantenga durante al menos tres a\u00f1os.<br \/>\nc)\u2003Que, cuando la actividad se inicie por cuenta ajena, se firme un contrato de trabajo.<br \/>\nd)\u2003Que, cuando la actividad se inicie por cuenta propia, el contribuyente cause alta en el r\u00e9gimen especial de la Seguridad Social o en la mutualidad de previsi\u00f3n social correspondiente.<br \/>\n2.\u2003Esta deducci\u00f3n se aplicar\u00e1 en el per\u00edodo impositivo en el que se produzca la incorporaci\u00f3n al mercado laboral, entendiendo por tal, para el supuesto de inicio de actividades por cuenta ajena, la fecha de firma del contrato de trabajo y, para el inicio de actividades por cuenta propia, la fecha del alta en el r\u00e9gimen especial de la Seguridad Social o en la mutualidad de previsi\u00f3n social correspondiente. En este \u00faltimo supuesto, la situaci\u00f3n de alta habr\u00e1 de mantenerse durante un per\u00edodo m\u00ednimo de un a\u00f1o, salvo fallecimiento dentro de dicho per\u00edodo.<br \/>\n3.\u2003A los efectos de la presente deducci\u00f3n, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de trabajos especialmente cualificados aquellos realizados por personas trabajadoras con una categor\u00eda profesional comprendida en el Grupo de Cotizaci\u00f3n 1 del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente al efecto, relacionados, directa y principalmente, con las siguientes actividades:<br \/>\na)\u2003Actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo, comprendiendo:<br \/>\n1.\u00ba\u2003La \u201cinvestigaci\u00f3n b\u00e1sica\u201d o la indagaci\u00f3n original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensi\u00f3n en el \u00e1mbito cient\u00edfico o tecnol\u00f3gico, desvinculada de fines comerciales o industriales.<br \/>\n2.\u00ba\u2003La \u201cinvestigaci\u00f3n aplicada\u201d o la indagaci\u00f3n original y planificada que persiga la obtenci\u00f3n de nuevos conocimientos con el prop\u00f3sito de que los mismos puedan ser utilizados en el desarrollo de nuevos productos, procesos o servicios, o en la mejora significativa de los ya existentes.<br \/>\n3.\u00ba\u2003El \u201cdesarrollo experimental\u201d o la materializaci\u00f3n de los resultados de la investigaci\u00f3n aplicada en un plan, esquema o dise\u00f1o de nuevos productos, procesos o servicios, o su mejora significativa, as\u00ed como la creaci\u00f3n de prototipos no comercializables y los proyectos de demostraci\u00f3n inicial o proyectos piloto, siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotaci\u00f3n comercial.<br \/>\n4.\u00ba\u2003La concepci\u00f3n de \u201csoftware\u201d avanzado, entendiendo como tal el que suponga la implementaci\u00f3n de soluciones innovadoras. No se incluyen a estos efectos las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el \u201csoftware\u201d. En cualquier caso, este supuesto deber\u00e1 contar con informe favorable por parte de los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias con competencias en este \u00e1mbito.<br \/>\nb)\u2003Actividades cient\u00edficas y de car\u00e1cter t\u00e9cnico, comprendiendo:<br \/>\n1.\u00ba\u2003La \u201cinnovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica\u201d entendida como aquella actividad cuyo resultado sea un avance tecnol\u00f3gico en la obtenci\u00f3n de nuevos productos o procesos de producci\u00f3n o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerar\u00e1n nuevos aquellos productos o procesos cuyas caracter\u00edsticas o aplicaciones, desde el punto de vista tecnol\u00f3gico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad. Esta actividad incluir\u00e1 la materializaci\u00f3n de los nuevos productos o procesos en un plan, esquema o dise\u00f1o, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n de estudios de viabilidad y la creaci\u00f3n de prototipos y los proyectos de demostraci\u00f3n inicial o proyectos piloto, incluso los que puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotaci\u00f3n comercial. Tambi\u00e9n se incluyen las actividades de diagn\u00f3stico tecnol\u00f3gico tendentes a la identificaci\u00f3n, la definici\u00f3n y la orientaci\u00f3n de soluciones tecnol\u00f3gicas avanzadas.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Las actividades relacionadas con proyectos dentro del \u00e1mbito del desarrollo sostenible y de la protecci\u00f3n y mejora medioambiental que tengan como objeto:<br \/>\nLa minimizaci\u00f3n, reutilizaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de residuos.<br \/>\nLa movilidad y el transporte sostenible.<br \/>\nLa regeneraci\u00f3n medioambiental de espacios naturales consecuencia de la ejecuci\u00f3n de medidas compensatorias o de otro tipo de actuaciones voluntarias.<br \/>\nLa minimizaci\u00f3n del consumo de agua y su depuraci\u00f3n.<br \/>\nEl empleo de energ\u00edas renovables y eficiencia energ\u00e9tica.<br \/>\n3.\u00ba\u2003Las actividades que se presten para entidades que se consideren \u201cempresas innovadoras\u201d por cumplir los requisitos establecidos en la normativa comunitaria.<br \/>\n4.\u00ba\u2003Las actividades que se presten a entidades que cumplan con la finalidad de promoci\u00f3n empresarial y reforzamiento de la actividad productiva. Se entender\u00e1 que cumplen dicha finalidad las empresas que implementen proyectos empresariales relevantes que supongan el desarrollo de nuevas actividades, productos o mercados, la ampliaci\u00f3n o consolidaci\u00f3n de otros existentes o la creaci\u00f3n de empleos estables. A estos efectos, la entidad para la que preste servicios la persona trabajadora deber\u00e1 justificar el cumplimiento de la finalidad de promoci\u00f3n empresarial y reforzamiento de la actividad productiva resultante de su actividad.<br \/>\n5.\u00ba\u2003Las actividades que se presten para entidades que se encuentren en la etapa inicial de desarrollo de un nuevo proyecto empresarial o en su fase de desarrollo, siempre que se trate de microempresas y peque\u00f1as y medianas empresas con alto potencial de crecimiento.\u00bb<br \/>\nSiete.\u2003Se adiciona un art\u00edculo 14 octies con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 14 octies.\u2003Deducci\u00f3n para contribuyentes que trasladen su domicilio fiscal al Principado de Asturias por motivos laborales para el desarrollo de trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo, cient\u00edficas o de car\u00e1cter t\u00e9cnico.<br \/>\n1.\u2003Los contribuyentes que trasladen su domicilio fiscal al Principado de Asturias por motivos laborales para el desarrollo de trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo, cient\u00edficas o de car\u00e1cter t\u00e9cnico, podr\u00e1n practicar en la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica una deducci\u00f3n del 15 por ciento de los gastos que se generen como consecuencia del citado traslado, con el l\u00edmite de 2.000 euros, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:<br \/>\na)\u2003Que el contribuyente no haya sido residente en el Principado de Asturias durante los cuatro a\u00f1os anteriores a la fecha del traslado por motivos laborales.<br \/>\nb)\u2003Que el contribuyente fije su residencia habitual en el Principado de Asturias y la misma se mantenga durante al menos tres a\u00f1os adicionales al del propio traslado.<br \/>\nc)\u2003Que, en el supuesto de trabajos por cuenta ajena, exista un contrato de trabajo para el desarrollo de trabajos especialmente cualificados.<br \/>\nd)\u2003Que, en el supuesto de trabajos por cuenta propia, el contribuyente se encuentre en situaci\u00f3n de alta en el r\u00e9gimen especial de la Seguridad Social o en la mutualidad de previsi\u00f3n social correspondiente.<br \/>\n2.\u2003Esta deducci\u00f3n se aplicar\u00e1 en el per\u00edodo impositivo en el que se produzca el traslado de domicilio por motivos laborales y durante los tres ejercicios posteriores.<br \/>\n3.\u2003A los efectos de la presente deducci\u00f3n, se considerar\u00e1n gastos generados como consecuencia del traslado de domicilio los siguientes:<br \/>\na)\u2003Gastos de viaje y mudanza necesarios para el establecimiento del contribuyente y los miembros de su unidad familiar en el Principado de Asturias.<br \/>\nb)\u2003Gastos derivados de la escolarizaci\u00f3n en el Principado de Asturias de los descendientes del contribuyente.<br \/>\nc)\u2003Gastos por adquisici\u00f3n o arrendamiento de vivienda habitual del contribuyente en el Principado de Asturias, incluy\u00e9ndose a estos efectos los gastos originados por la contrataci\u00f3n de servicios o suministros vinculados a la misma.<br \/>\n4.\u2003A los efectos de la presente deducci\u00f3n, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de trabajos especialmente cualificados los definidos en el apartado 3 del art\u00edculo 14 septies.\u00bb<br \/>\nOcho.\u2003Se adiciona un art\u00edculo 14 nonies con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 14 nonies.\u2003Deducci\u00f3n por la obtenci\u00f3n de subvenciones y\/o ayudas para paliar el impacto provocado por la COVID-19 sobre los sectores especialmente afectados por la pandemia.<br \/>\n1.\u2003Los contribuyentes que integren en la base imponible general el importe correspondiente a subvenciones y\/o ayudas otorgadas por la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias o su sector p\u00fablico para paliar el impacto provocado por la COVID-19 sobre los sectores especialmente afectados por la pandemia, podr\u00e1n aplicar una deducci\u00f3n en la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica del impuesto.<br \/>\n2.\u2003El importe de la deducci\u00f3n ser\u00e1 el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen sobre el importe de la subvenci\u00f3n integrado en la base liquidable auton\u00f3mica.\u00bb<br \/>\nNueve.\u2003Se adiciona un art\u00edculo 14 decies con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 14 decies.\u2003Deducci\u00f3n por adquisici\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de vivienda habitual en zonas rurales en riesgo de despoblaci\u00f3n para contribuyentes de hasta 35 a\u00f1os, familias numerosas y monoparentales.<br \/>\n1.\u2003Los contribuyentes de hasta 35 a\u00f1os, as\u00ed como los miembros de familias numerosas o monoparentales que adquieran o rehabiliten una vivienda ubicada en zonas rurales en riesgo de despoblaci\u00f3n sitas en el Principado de Asturias que vaya a constituir su vivienda habitual, podr\u00e1n aplicar una deducci\u00f3n en la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica del 10 por ciento de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en concepto de adquisici\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de la citada vivienda.<br \/>\n2.\u2003Esta deducci\u00f3n se aplicar\u00e1 siempre que el inmueble vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente y que el domicilio fiscal se mantenga en la zona rural en riesgo de despoblaci\u00f3n durante al menos tres a\u00f1os. La deducci\u00f3n resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n en el per\u00edodo impositivo en el que se adquiera o inicie la rehabilitaci\u00f3n de la vivienda.<br \/>\n3.\u2003La base m\u00e1xima de esta deducci\u00f3n ser\u00e1 de 10.000 euros.<br \/>\n4.\u2003Para la aplicaci\u00f3n de la presente deducci\u00f3n la base imponible del contribuyente no exceder\u00e1 de 25.009 euros en tributaci\u00f3n individual ni de 35.240 euros en tributaci\u00f3n conjunta.<br \/>\n5.\u2003A los efectos de la presente deducci\u00f3n, se consideran miembros de familias numerosas a los contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que, a fecha de devengo del impuesto, ostente el t\u00edtulo de familia numerosa expedido por la autoridad competente en materia de servicios sociales.<br \/>\n6.\u2003A los efectos de la presente deducci\u00f3n, se consideran miembros de familias monoparentales, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 12, a los contribuyentes que tengan a su cargo descendientes, siempre que no convivan con cualquier otra persona ajena a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo por ascendientes establecido en el art\u00edculo 59 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.<br \/>\n7.\u2003Cuando dos o m\u00e1s contribuyentes tengan derecho a la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n respecto de los mismos bienes para un mismo per\u00edodo impositivo, el importe m\u00e1ximo de la deducci\u00f3n se prorratear\u00e1 entre ellos por partes iguales.<br \/>\n8.\u2003A los efectos de la presente deducci\u00f3n, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de zonas rurales en riesgo de despoblaci\u00f3n las que se determinen por la resoluci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Hacienda a que se refiere el art\u00edculo 14 qu\u00e1ter.\u00bb<br \/>\nDiez.\u2003El art\u00edculo 44 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 44.\u2003Exenciones.<br \/>\nSin perjuicio de las exenciones establecidas en el art\u00edculo 39 del texto refundido de Tasas Fiscales, aprobado por Decreto 3059\/1966, de 1 de diciembre, estar\u00e1n exentas de la tasa sobre rifas, t\u00f3mbolas, apuestas y combinaciones aleatorias:<br \/>\na)\u2003Las actividades sujetas cuando se organicen por la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, por las entidades locales de su \u00e1mbito territorial o por el sector p\u00fablico de ambas administraciones.<br \/>\nb)\u2003La celebraci\u00f3n de rifas y t\u00f3mbolas siempre que el importe de los boletos o billetes ofrecidos no exceda de mil euros.<br \/>\nc)\u2003Las combinaciones aleatorias siempre que el valor de mercado de los premios ofrecidos no exceda de mil euros.<br \/>\nd)\u2003La celebraci\u00f3n de rifas y t\u00f3mbolas por entidades sin fines lucrativos cuando el importe de los boletos o billetes ofrecidos no exceda de diez mil euros. Cuando el importe de los boletos o billetes ofrecidos exceda de la citada cuant\u00eda, quedar\u00e1n exentos los tres mil primeros euros de la base imponible.<br \/>\ne)\u2003Las combinaciones aleatorias organizadas por entidades sin fines lucrativos cuando el valor de mercado de los premios ofrecidos no exceda de 10.000 euros. Si el premio fuese mayor al citado importe, quedar\u00e1n exentos los tres mil primeros euros de la base imponible.<br \/>\nf)\u2003Las apuestas h\u00edpicas mutuas que sean organizadas o celebradas por operadores p\u00fablicos.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Adecuaci\u00f3n de retribuciones de la presente ley.<br \/>\n1.\u2003Las retribuciones reguladas en el cap\u00edtulo III de la presente ley se incrementar\u00e1n aplicando los porcentajes que se aprueben por el Consejo de Gobierno dentro de los l\u00edmites m\u00e1ximos autorizados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 o norma equivalente en materia de retribuciones, en consideraci\u00f3n a las variables macroecon\u00f3micas previstas en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma. En caso de preverlo la Ley de Presupuestos Generales del Estado, para la determinaci\u00f3n del importe total a incrementar se aplicar\u00e1n tanto el porcentaje de car\u00e1cter fijo como el m\u00e1ximo de car\u00e1cter variable asociado al crecimiento del Producto Interior Bruto.<br \/>\n2.\u2003Lo dispuesto en el apartado anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal previsto en los art\u00edculos 15 letra e), 18, 19 y 24 de la presente ley.<br \/>\n3.\u2003Los costes del personal a los que se hace referencia en el art\u00edculo 32 de la presente ley se incrementar\u00e1n, en su caso, en los mismos porcentajes previstos en el apartado 1 de la presente disposici\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos asociados a la ejecuci\u00f3n del programa 513H, \u00abCarreteras\u00bb.<br \/>\n1.\u2003Se except\u00faan de la vinculaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 26.2 del TRREPPA las aplicaciones presupuestarias 17.07.513H.600.000 y 17.07.513H.601.000, que tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante a nivel de art\u00edculo.<br \/>\n2.\u2003Se except\u00faa de la vinculaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 26.2 del TRREPPA la aplicaci\u00f3n presupuestaria 17.07.513H.201.000, que tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante a nivel de subconcepto.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Tratamiento de los cr\u00e9ditos autorizados con cargo al subconcepto presupuestario 480.015, \u00abPara gastos de personal de centros concertados\u00bb, de la secci\u00f3n 14.<br \/>\nA las transferencias entre cr\u00e9ditos autorizados con cargo al subconcepto presupuestario 480.015 \u00abPara gastos de personal de centros concertados\u00bb no les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 34.4 del TRREPPA.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003M\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros concertados.<br \/>\n1.\u2003El importe de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos por unidad escolar, a efectos de distribuci\u00f3n de la cuant\u00eda global de los fondos p\u00fablicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el a\u00f1o 2021, es el fijado en el anexo II de esta ley.<br \/>\nEn la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de formaci\u00f3n profesional espec\u00edfica que cuenten con autorizaci\u00f3n para una ratio inferior a 30 personas del colectivo de alumnos y alumnas por unidad escolar, se aplicar\u00e1 un coeficiente reductor de 0,015 por cada puesto escolar menos autorizado.<br \/>\nEl Consejo de Gobierno podr\u00e1 revisar los m\u00f3dulos econ\u00f3micos incluidos en el anexo citado como consecuencia de las exigencias derivadas del curr\u00edculo establecido para cada una de las ense\u00f1anzas, y tambi\u00e9n cuando la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias as\u00ed lo requiera con el fin de asegurar el equilibrio presupuestario dentro del l\u00edmite de la tasa de referencia de d\u00e9ficit.<br \/>\nSi se modificasen los importes de los m\u00f3dulos para el sostenimiento de los centros concertados previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2021, los importes de los m\u00f3dulos fijados en el anexo II se actualizar\u00e1n en la misma proporci\u00f3n.<br \/>\nLas retribuciones contempladas en el m\u00f3dulo de \u00abSalarios del personal docente\u00bb podr\u00e1n ser complementadas a trav\u00e9s de los acuerdos retributivos que se suscriban por la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias con las organizaciones sindicales y patronales del sector.<br \/>\n2.\u2003Las retribuciones del personal docente tendr\u00e1n efectividad desde el 1 de enero de 2021, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la ense\u00f1anza privada aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administraci\u00f3n aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, consider\u00e1ndose que estos pagos a cuenta tendr\u00e1n efecto desde el 1 de enero del a\u00f1o 2021.<br \/>\nLos componentes de los m\u00f3dulos destinados a \u00abOtros gastos\u00bb y \u00abPersonal complementario\u00bb tendr\u00e1n efectos a partir del 1 de enero de 2021.<br \/>\nLas cuant\u00edas correspondientes al m\u00f3dulo de \u00abOtros gastos\u00bb y \u00abPersonal complementario\u00bb se abonar\u00e1n mensualmente, pudiendo los centros justificar su aplicaci\u00f3n al finalizar el correspondiente curso escolar para todas las ense\u00f1anzas concertadas del centro.<br \/>\nLas cuant\u00edas se\u00f1aladas para el salario del personal docente, incluidas cargas sociales, ser\u00e1n abonadas directamente por la Administraci\u00f3n, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la relaci\u00f3n laboral existente entre el profesorado y la persona titular del centro respectivo, relaci\u00f3n a la que es totalmente ajena la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias.<br \/>\nLa distribuci\u00f3n de los importes que integran los \u00abGastos variables\u00bb se efectuar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del r\u00e9gimen de conciertos educativos. No obstante, en los niveles afectados por el sistema de pago delegado el concepto de antig\u00fcedad a los trabajadores y las trabajadoras por cuenta ajena y cooperativistas ser\u00e1 abonado en funci\u00f3n de la antig\u00fcedad real reconocida expresamente por la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias a cada profesor o profesora. El importe de los conceptos de antig\u00fcedad y complementos de direcci\u00f3n con cargo al m\u00f3dulo de \u00abGastos variables\u00bb podr\u00e1 ser determinado a trav\u00e9s de acuerdos entre la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y las organizaciones sindicales y patronales del sector.<br \/>\n3.\u2003A los centros privados concertados que est\u00e9n impartiendo dentro del r\u00e9gimen de conciertos educativos la etapa de educaci\u00f3n infantil se les dotar\u00e1 de financiaci\u00f3n para sufragar las funciones de orientaci\u00f3n educativa y profesional en esta etapa sobre la base de dos horas por l\u00ednea concertada en educaci\u00f3n infantil.<br \/>\nA los centros privados concertados que est\u00e9n impartiendo dentro del r\u00e9gimen de conciertos educativos la etapa de educaci\u00f3n primaria se les dotar\u00e1 de financiaci\u00f3n para sufragar las funciones de orientaci\u00f3n educativa y profesional en esta etapa sobre la base de una hora por unidad concertada.<br \/>\nA los centros privados concertados que est\u00e9n impartiendo dentro del r\u00e9gimen de conciertos educativos la etapa de educaci\u00f3n secundaria obligatoria se les dotar\u00e1 de la financiaci\u00f3n para sufragar las funciones de orientaci\u00f3n educativa y profesional en esta etapa sobre la base de una hora por unidad concertada.<br \/>\nEn el caso de los centros privados concertados que est\u00e9n impartiendo dentro del r\u00e9gimen de conciertos educativos la etapa de bachillerato se les dotar\u00e1 de la financiaci\u00f3n para sufragar las funciones de orientaci\u00f3n educativa y profesional en esta etapa sobre la base de una hora por cada dos unidades concertadas.<br \/>\nA los centros privados concertados que est\u00e9n impartiendo dentro del r\u00e9gimen de conciertos educativos la etapa de educaci\u00f3n infantil y tengan un n\u00famero de unidades inferior al de una sola l\u00ednea completa se les dotar\u00e1 de financiaci\u00f3n para sufragar las funciones de orientaci\u00f3n educativa y profesional en esta etapa sobre la base de una hora. A los centros concertados que est\u00e9n impartiendo la etapa de educaci\u00f3n infantil y tengan un n\u00famero de unidades superior que no alcance una nueva l\u00ednea completa se les dotar\u00e1 de financiaci\u00f3n para sufragar las funciones de orientaci\u00f3n educativa y profesional sobre la base de las horas que le correspondan por la l\u00ednea o l\u00edneas que s\u00ed tengan completas.<br \/>\nEn el caso de los centros privados concertados que tengan, dentro del r\u00e9gimen de conciertos educativos, cinco o m\u00e1s l\u00edneas de educaci\u00f3n infantil, primaria, educaci\u00f3n secundaria obligatoria y, en su caso, bachillerato, se aplicar\u00e1 la financiaci\u00f3n necesaria para sufragar las funciones de orientaci\u00f3n educativa y profesional con una dotaci\u00f3n total de cincuenta horas.<br \/>\n4.\u2003Las relaciones docente\/unidad escolar concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administraci\u00f3n Educativa y que aparecen en el anexo II, junto al m\u00f3dulo de cada nivel, est\u00e1n calculadas en base a jornadas de docente con veinticinco horas lectivas semanales.<br \/>\n5.\u2003La relaci\u00f3n docente\/unidad de los centros concertados fijada en el citado anexo II podr\u00e1 ser incrementada, mediante Resoluci\u00f3n de la Consejera de Educaci\u00f3n y en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias, en los siguientes casos:<br \/>\na)\u2003Como consecuencia de las exigencias derivadas del curr\u00edculo establecido para cada una de las ense\u00f1anzas, previo informe del Servicio de Inspecci\u00f3n Educativa.<br \/>\nb)\u2003En funci\u00f3n del n\u00famero total de profesorado afectado por las medidas de recolocaci\u00f3n que se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta ley, as\u00ed como consecuencia de la progresiva potenciaci\u00f3n de los equipos docentes.<br \/>\nc)\u2003En centros de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, para la puesta en funcionamiento de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento previstos en el art\u00edculo 27 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, as\u00ed como lo dispuesto en el art\u00edculo 25 relativo a la organizaci\u00f3n de cuarto curso en materia de ense\u00f1anzas acad\u00e9micas y ense\u00f1anzas aplicadas.<br \/>\nd)\u2003En materia de orientaci\u00f3n educativa y profesional, en aplicaci\u00f3n de los acuerdos alcanzados con las organizaciones patronales y sindicales del sector como desarrollo de lo previsto en el apartado segundo de la disposici\u00f3n adicional quinta del Decreto 147\/2014, de 23 de diciembre, por el que se regula la orientaci\u00f3n educativa y profesional en el Principado de Asturias.<br \/>\nTodo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.<br \/>\n6.\u2003La Administraci\u00f3n no asumir\u00e1 los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los m\u00f3dulos econ\u00f3micos del anexo II. Asimismo, la Administraci\u00f3n no asumir\u00e1 los incrementos retributivos fijados en convenio colectivo que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la ense\u00f1anza p\u00fablica en los distintos niveles de ense\u00f1anza. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de la presente disposici\u00f3n.<br \/>\n7.\u2003En los conciertos singulares suscritos para ense\u00f1anzas de niveles no obligatorios, los centros podr\u00e1n percibir por parte del alumnado, en concepto exclusivo de ense\u00f1anza reglada correspondiente a Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato, entre 18 y 36 euros alumno\/mes, durante diez meses en el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2021.<br \/>\nLa financiaci\u00f3n obtenida por los centros por el cobro de la cantidad establecida en el p\u00e1rrafo anterior tendr\u00e1 car\u00e1cter de complementaria a la abonada directamente por la Administraci\u00f3n para la financiaci\u00f3n de los \u00abOtros gastos\u00bb. La cantidad abonada por la Administraci\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de \u00abOtros gastos\u00bb de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos establecidos en el anexo II de la presente ley.<br \/>\n8.\u2003Los centros que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales en los niveles de ense\u00f1anza obligatoria, dispondr\u00e1n de la dotaci\u00f3n econ\u00f3mica precisa para garantizar una educaci\u00f3n de calidad a este colectivo, seg\u00fan lo establecido en la normativa espec\u00edfica aplicable. Asimismo, los centros docentes que tengan unidades concertadas en los niveles de ense\u00f1anza obligatoria podr\u00e1n ser dotados de financiaci\u00f3n para la atenci\u00f3n de alumnado con necesidades de compensaci\u00f3n educativa e, igualmente, los centros docentes que tengan concertadas unidades de educaci\u00f3n infantil podr\u00e1n ser dotados de financiaci\u00f3n para la atenci\u00f3n del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en dicho nivel.<br \/>\n9.\u2003La Administraci\u00f3n Educativa financiar\u00e1 a los centros concertados de educaci\u00f3n especial el servicio de comedor escolar hasta un importe m\u00e1ximo de 5 euros por d\u00eda lectivo, entre los meses de octubre y mayo del curso escolar, por cada alumno o alumna con necesidades educativas especiales derivadas de una plurideficiencia con discapacidad motora y serias dificultades de desplazamiento, que est\u00e9 escolarizado en el centro sostenido con fondos p\u00fablicos propuesto por la Administraci\u00f3n Educativa seg\u00fan lo establecido en su dictamen de escolarizaci\u00f3n.<br \/>\nLa cantidad correspondiente ser\u00e1 autorizada por Resoluci\u00f3n de la Consejera de Educaci\u00f3n y ser\u00e1 abonada a cada centro educativo previa justificaci\u00f3n del gasto real en la forma y plazo determinado en la citada Resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n.<br \/>\n10.\u2003El personal docente en r\u00e9gimen de pago delegado que preste sus servicios en centros educativos integrados, es decir, aquellos que imparten m\u00e1s de un nivel educativo, en lo que respecta a horas de integraci\u00f3n, esto es, pedagog\u00eda terap\u00e9utica y audici\u00f3n y lenguaje, de acuerdo a la dotaci\u00f3n de horas autorizada por la Administraci\u00f3n Educativa para cada curso escolar, percibir\u00e1 las retribuciones se\u00f1aladas en la tabla salarial 1.5 \u00abDe educaci\u00f3n especial (Integrado)\u00bb del VI Convenio colectivo de empresas de ense\u00f1anza privada sostenidas total o parcialmente con fondos p\u00fablicos.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Colaboraci\u00f3n para el desarrollo del Plan de Ordenaci\u00f3n de Escuelas del Primer Ciclo de Educaci\u00f3n Infantil.<br \/>\nEn los convenios de colaboraci\u00f3n para el desarrollo del Plan de Ordenaci\u00f3n de Escuelas del Primer Ciclo de Educaci\u00f3n Infantil formalizados con los Ayuntamientos titulares de dichas escuelas se incluir\u00e1 una bonificaci\u00f3n del 100 % de la matr\u00edcula para el tercer y siguientes hijos e hijas integrantes de familia numerosa que se matriculen en una de esas escuelas, siempre que el resto de hermanos est\u00e9n escolarizados en cualquier etapa educativa. Esta medida se aplica desde el curso 2020-2021.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Uno por ciento cultural.<br \/>\nDurante el ejercicio 2021 se suspende la aplicaci\u00f3n de las disposiciones de la Ley del Principado de Asturias 1\/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, referidas a las aportaciones del uno por ciento cultural a realizar por la Administraci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Fondo de Contingencia.<br \/>\nA efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 31 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de \u00abFondo de Contingencia\u00bb los cr\u00e9ditos consignados en el subconcepto 500000 \u00abFondo de Contingencia\u00bb del programa 633 A \u00abImprevistos y Funciones no clasificadas\u00bb de la secci\u00f3n 31.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional octava.\u2003Gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos asociados al \u00abMarco de actuaci\u00f3n para la Miner\u00eda del Carb\u00f3n y las Comarcas Mineras en el periodo 2013-2018\u00bb.<br \/>\nLos cr\u00e9ditos de las aplicaciones presupuestarias identificadas en el estado num\u00e9rico de gastos como \u00abFondos Mineros Plan 2013-2018\u00bb tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante a nivel de subconcepto.<br \/>\nEl Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda, podr\u00e1 autorizar transferencias de cr\u00e9dito entre estas aplicaciones, incluso entre las distintas secciones. A estas transferencias de cr\u00e9dito no les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 34.4 del TRREPPA.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional novena.\u2003Fondo de ayudas urgentes por la COVID-19 durante el a\u00f1o 2021.<br \/>\n1.\u2003Se crea el Fondo de ayudas urgentes por la COVID-19 durante el a\u00f1o 2021 para trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes afectadas por la crisis de la COVID-19, con domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias y cuyas actividades no puedan ser desarrolladas como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y con exclusi\u00f3n de las entidades p\u00fablicas, sociedades p\u00fablicas y cualquier entidad o sociedad participada con fondos p\u00fablicos, as\u00ed como aquellas empresas cuyo n\u00famero de trabajadores contratados por cuenta ajena exceda de 249.<br \/>\n2.\u2003La finalidad de estas ayudas es compensar a las empresas y profesionales afectados por la crisis de la COVID-19, que cumplan los requisitos previstos en esta disposici\u00f3n y en la correspondiente convocatoria, y proporcionarles liquidez para contribuir a su reactivaci\u00f3n y al mantenimiento de su actividad en el nuevo escenario econ\u00f3mico y social derivado de la COVID-19, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones empresariales y el mantenimiento de la actividad y del empleo.<br \/>\n3.\u2003Estas ayudas se conceder\u00e1n de forma directa, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 22.2 b) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa convocatoria p\u00fablica, teniendo un car\u00e1cter singular, derivado del car\u00e1cter excepcional y \u00fanico de los acontecimientos que motivan el procedimiento en cuesti\u00f3n, y una vigencia temporal limitada al a\u00f1o 2021 con cargo al Fondo COVID. La cuant\u00eda concreta de la subvenci\u00f3n, con car\u00e1cter general, se fijar\u00e1 en cada convocatoria y estar\u00e1 determinada por el n\u00famero de trabajadores asalariados que tenga el beneficiario y\/o el n\u00famero de establecimientos, en su caso, atendiendo a dicha cifra.<br \/>\nCon car\u00e1cter excepcional y en atenci\u00f3n a las restricciones a la movilidad de las personas y recomendaciones de las autoridades sanitarias necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se establece la obligatoriedad para las personas solicitantes de relacionarse con la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias por medios electr\u00f3nicos.<br \/>\nLas solicitudes de subvenci\u00f3n se tramitar\u00e1n e instruir\u00e1n por el \u00f3rgano que se determine en cada convocatoria, que realizar\u00e1 la oportuna propuesta y se resolver\u00e1n por orden de presentaci\u00f3n de las mismas, en funci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos establecidos.<br \/>\n4.\u2003Estas ayudas ser\u00e1n financiadas con el cr\u00e9dito consignado por importe de 100.000.000 euros en el subconcepto 500001 \u00abFondo Covid\u00bb del programa 633A \u00abImprevistos y Funciones no clasificadas\u00bb de la secci\u00f3n 31.<br \/>\nCuando las obligaciones derivadas de estas ayudas sean superiores al cr\u00e9dito previsto en el subconcepto 500001 \u00abFondo Covid\u00bb, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda, autorizar\u00e1 las transferencias de cr\u00e9ditos al citado subconcepto procedentes de dotaciones existentes en los programas de las distintas secciones de los presentes presupuestos generales, siempre y cuando no tengan la condici\u00f3n de financiaci\u00f3n afectada.<br \/>\nA las transferencias de cr\u00e9dito que se tramiten a tal efecto no les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 34 del Texto Refundido del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2\/1998, de 25 de junio.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2003Aplazamiento y fraccionamiento excepcional de deudas tributarias.<br \/>\n1.\u2003Las deudas tributarias exigibles a lo largo del ejercicio 2021 gestionadas por el Ente P\u00fablico de Servicios Tributarios del Principado de Asturias que correspondan a trabajadores aut\u00f3nomos, pymes y microempresas que se hayan visto especialmente afectados por el cierre de actividades con fines sanitarios durante los ejercicios 2020 y 2021, podr\u00e1n ser aplazadas o fraccionadas hasta el mes de diciembre de 2021 sin exigencia de intereses de demora, siempre que las solicitudes presentadas re\u00fanan los requisitos a los que se refiere el art\u00edculo 82.2.a) de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.<br \/>\n2.\u2003Para ostentar la condici\u00f3n de trabajador aut\u00f3nomo a los efectos de la concesi\u00f3n de aplazamientos y fraccionamientos excepcionales habr\u00e1n de cumplirse las siguientes condiciones:<br \/>\na)\u2003Estar en situaci\u00f3n de alta como trabajador en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos.<br \/>\nb)\u2003Desarrollar la actividad y tener domicilio fiscal en el Principado de Asturias.<br \/>\n3.\u2003Para ostentar la condici\u00f3n de peque\u00f1a empresa a los efectos de la concesi\u00f3n de aplazamientos y fraccionamientos excepcionales habr\u00e1n de cumplirse las siguientes condiciones:<br \/>\na)\u2003Que lleve a cabo actividades econ\u00f3micas en locales o establecimientos situados en el Principado de Asturias.<br \/>\nb)\u2003Que su activo o su volumen de operaciones no supere los diez millones de euros.<br \/>\nc)\u2003Que el promedio de su plantilla no alcance las cincuenta personas empleadas.<br \/>\n4.\u2003Para ostentar la condici\u00f3n de mediana empresa a los efectos de la concesi\u00f3n de aplazamientos y fraccionamientos excepcionales habr\u00e1n de cumplirse las siguientes condiciones:<br \/>\na)\u2003Que lleve a cabo actividades econ\u00f3micas en locales o establecimientos situados en el Principado de Asturias.<br \/>\nb)\u2003Que su activo o su volumen de operaciones no supere los cincuenta millones de euros.<br \/>\nc)\u2003Que el promedio de su plantilla no alcance las doscientas cincuenta personas empleadas.<br \/>\n5.\u2003Para ostentar la condici\u00f3n de microempresa a los efectos de la concesi\u00f3n de aplazamientos y fraccionamientos excepcionales habr\u00e1n de cumplirse las siguientes condiciones:<br \/>\na)\u2003Que lleve a cabo actividades econ\u00f3micas en locales o establecimientos situados en el Principado de Asturias.<br \/>\nb)\u2003Que su activo o su volumen de operaciones no supere los dos millones de euros.<br \/>\nc)\u2003Que el promedio de su plantilla no alcance las doscientas diez personas empleadas.<br \/>\n6.\u2003A los efectos de la concesi\u00f3n de aplazamientos y fraccionamientos excepcionales, se entiende que se han visto especialmente afectados por el cierre de actividades con fines sanitarios durante los ejercicios 2020 y 2021, los trabajadores aut\u00f3nomos, pymes y microempresas que ejerzan su actividad en establecimientos abiertos al p\u00fablico ubicados en el Principado de Asturias y con domicilio fiscal en dicha Comunidad Aut\u00f3noma, que desarrollen alguna de las actividades cuya apertura al p\u00fablico haya quedado suspendida por motivos sanitarios as\u00ed como aquellos trabajadores aut\u00f3nomos, pymes y microempresas que, no habiendo quedado suspendida su actividad, hayan sido incluidos en las convocatorias de ayudas y\/o subvenciones realizadas por la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias o su sector p\u00fablico durante los ejercicios 2020 y 2021 destinadas a los sectores m\u00e1s afectados por la crisis generada por la COVID-19.<br \/>\n7.\u2003No se conceder\u00e1n los aplazamientos o fraccionamientos excepcionales en los siguientes supuestos:<br \/>\na)\u2003Cuanto la presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n sea extempor\u00e1nea.<br \/>\nb)\u2003Cuando la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento excepcional se efect\u00fae una vez finalizado el per\u00edodo voluntario de pago en los supuestos de liquidaciones practicadas por la administraci\u00f3n.<br \/>\n8.\u2003No se conceder\u00e1n fraccionamientos para deudas inferiores a 300 euros, las cuales s\u00ed podr\u00e1n ser objeto de aplazamiento.<br \/>\n9.\u2003Junto con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento excepcional habr\u00e1 de presentarse la documentaci\u00f3n que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley. Dicha documentaci\u00f3n podr\u00e1 ser sustituida por una declaraci\u00f3n responsable. La documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de los requisitos podr\u00e1 ser objeto de comprobaci\u00f3n en cualquier momento posterior por parte de la Administraci\u00f3n Tributaria.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional und\u00e9cima.\u2003Liquidaci\u00f3n y pago de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar en la modalidad de m\u00e1quinas durante el ejercicio 2021.<br \/>\nDurante el ejercicio 2021, la liquidaci\u00f3n y pago de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de m\u00e1quinas regulada en el art\u00edculo 42 de la Secci\u00f3n 1.\u00aa \u00abTasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar\u00bb del cap\u00edtulo V \u00abTributos sobre el juego\u00bb del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2014, de 23 de julio, se efectuar\u00e1 en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\na)\u2003Las cuotas de la tasa se recaudar\u00e1n mediante recibo. En el plazo de exposici\u00f3n al p\u00fablico del padr\u00f3n, el sujeto pasivo podr\u00e1 optar por abonar la cuota correspondiente en un \u00fanico plazo dentro de los veinte primeros d\u00edas del mes de marzo, o por el fraccionamiento autom\u00e1tico en cuatro pagos trimestrales a efectuar en los 20 primeros d\u00edas de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. En caso de no manifestar ninguna opci\u00f3n, se entender\u00e1 solicitado el fraccionamiento autom\u00e1tico. El fraccionamiento autom\u00e1tico se har\u00e1 efectivo por domiciliaci\u00f3n bancaria y no precisar\u00e1 garant\u00eda ni devengar\u00e1 intereses de demora.<br \/>\nb)\u2003Las cuotas se calcular\u00e1n proporcionalmente al n\u00famero de meses naturales en que se haya ejercido la actividad.<br \/>\nEn el caso de autorizaci\u00f3n, las cuotas se calcular\u00e1n proporcionalmente al n\u00famero de meses naturales que restan para finalizar el a\u00f1o, incluido aquel en que se produzca la autorizaci\u00f3n. En el ejercicio de autorizaci\u00f3n, el sujeto pasivo tendr\u00e1 que autoliquidar la tasa exigible por el mes en que se haya producido la autorizaci\u00f3n y los que resten hasta la finalizaci\u00f3n del trimestre, en el supuesto en que haya optado por el fraccionamiento autom\u00e1tico, o el ejercicio, si se opt\u00f3 por el pago \u00fanico. En el supuesto en que resulte aplicable el fraccionamiento autom\u00e1tico, los meses restantes se liquidar\u00e1n trimestralmente seg\u00fan lo previsto en el apartado anterior.<br \/>\nEn el caso de baja por cese, las cuotas se calcular\u00e1n proporcionalmente al n\u00famero de meses naturales en que se haya ejercido la actividad, incluido aquel en que se produzca dicho cese.<br \/>\nc)\u2003Para acogerse a la reducci\u00f3n del 100 % aplicable a las m\u00e1quinas en situaci\u00f3n de baja temporal, tal situaci\u00f3n habr\u00e1 de ser comunicada antes del inicio de cada mes y surtir\u00e1 efectos para las cuotas a satisfacer por los meses siguientes, en tanto se mantenga dicha situaci\u00f3n por no haberse comunicado la reactivaci\u00f3n de la m\u00e1quina y por el tiempo m\u00e1ximo de un a\u00f1o. En caso de reactivaci\u00f3n de m\u00e1quinas que se encuentren en situaci\u00f3n de baja temporal, el contribuyente deber\u00e1 abonar la cuota correspondiente al mes de reactivaci\u00f3n y los que resten hasta la finalizaci\u00f3n del trimestre, en el supuesto en que haya optado por el fraccionamiento autom\u00e1tico, o el ejercicio, si se opt\u00f3 por el pago \u00fanico. En el supuesto en que resulte aplicable el fraccionamiento autom\u00e1tico, los meses restantes se liquidar\u00e1n trimestralmente en la forma prevista en la letra a) anterior.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima.\u2003Junta de Saneamiento.<br \/>\n1.\u2003Se suprime la Junta de Saneamiento, organismo aut\u00f3nomo creado por la Ley del Principado de Asturias 1\/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas, con efectos anteriores, en todo caso, al 31 de diciembre de 2021.<br \/>\n2.\u2003Las funciones desarrolladas por la Junta de Saneamiento pasar\u00e1n a ser desempe\u00f1adas por la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda de Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica, Medio Ambiente y Cambio Clim\u00e1tico.<br \/>\n3.\u2003La Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda de Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica, Medio Ambiente y Cambio Clim\u00e1tico, queda subrogada en todas las relaciones jur\u00eddicas establecidas por la Junta de Saneamiento con terceros, incluidas las derivadas de convenios y contratos, as\u00ed como en la titularidad de los derechos, facultades y obligaciones del organismo suprimido.<br \/>\n4.\u2003Los bienes y derechos propios que, en su caso, integren el patrimonio de la Junta de Saneamiento se incorporar\u00e1n al patrimonio de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias.<br \/>\n5.\u2003La situaci\u00f3n del personal adscrito al organismo se regir\u00e1 por la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n seg\u00fan su naturaleza jur\u00eddica.<br \/>\n6.\u2003Por los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias se llevar\u00e1n a cabo las actuaciones y operaciones que sean precisas para el cumplimiento de lo previsto en la presente disposici\u00f3n.<br \/>\n7.\u2003Toda menci\u00f3n a la Junta de Saneamiento que figure en el ordenamiento jur\u00eddico, planes y programas deber\u00e1 entenderse realizada a la Consejer\u00eda de Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica, Medio Ambiente y Cambio Clim\u00e1tico.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimotercera.\u2003Subvenciones que conceda la Fundaci\u00f3n para el Fomento en Asturias de la Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica Aplicada y la Tecnolog\u00eda (FICYT).<br \/>\nLo establecido en la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley del Principado de Asturias 8\/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2020 mantendr\u00e1 sus efectos con car\u00e1cter indefinido mientras existan consignadas en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias transferencias singularizadas a favor de la FICYT para convocatorias de ayudas de I+D+i.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan a lo establecido en la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley del Principado de Asturias 3\/1985, de 26 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Administraci\u00f3n.<br \/>\nLa Ley del Principado del Principado de Asturias 3\/1985, de 26 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Administraci\u00f3n, queda modificada como sigue:<br \/>\nUno.\u2003Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo al apartado 6 del art\u00edculo 49 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abEl complemento de carrera horizontal que se perciba ser\u00e1 el correspondiente al cuerpo o escala en el que el funcionario se encuentre en servicio activo. No obstante, si se produce el acceso a un cuerpo o escala integrado en un grupo o subgrupo de diferente titulaci\u00f3n, comenzar\u00e1 el progreso en el mismo en la categor\u00eda de entrada y, continuar\u00e1 percibiendo el complemento de carrera que pudiera tenerse reconocido en el cuerpo o escala de origen, hasta que se le reconozca en el nuevo, una categor\u00eda personal que conlleve un complemento de carrera de importe superior al que se ven\u00eda percibiendo, sin que, en ning\u00fan caso, pueda compatibilizarse el percibo de m\u00e1s de un complemento de carrera horizontal.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima.\u2003Situaci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos perceptores de dos complementos de carrera horizontal.<br \/>\nLos funcionarios que vinieran percibiendo dos o m\u00e1s complementos de carrera horizontal correspondientes a dos o m\u00e1s categor\u00edas personales, continuar\u00e1n percibi\u00e9ndolos hasta que se les reconozca en el grupo o subgrupo de titulaci\u00f3n en el que se encuentren progresando, una categor\u00eda personal que conlleve un complemento de carrera horizontal cuyo importe sea igual o superior a la suma de los complementos de carrera que est\u00e9n percibiendo.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley del Principado de Asturias 4\/2012, de 28 de diciembre, de medidas urgentes en materia de personal, tributaria y presupuestaria.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley del Principado de Asturias 4\/2012, de 28 de diciembre, de medidas urgentes en materia de personal, tributaria y presupuestaria queda redactada como sigue:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Complementos de las prestaciones por incapacidad temporal, situaciones de nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural del personal del Servicio de Salud del Principado de Asturias.<br \/>\n1.\u2003Los complementos de la prestaci\u00f3n que perciba el personal del Servicio de Salud del Principado de Asturias en los supuestos de incapacidad temporal, se regir\u00e1n por lo establecido en el art\u00edculo 75 de la Ley del Principado de Asturias 3\/1985, de 26 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Administraci\u00f3n y en la normativa reglamentaria de desarrollo.<br \/>\nEn orden a la aplicaci\u00f3n de la citada norma, para el personal del Servicio de Salud del Principado de Asturias se entender\u00e1n por retribuciones acreditadas con car\u00e1cter fijo: sueldo, trienios, complemento de destino, complemento espec\u00edfico, productividad fija, y carrera y desarrollo profesionales. Quedan expresamente excluidos del c\u00f3mputo de retribuciones a efectos del c\u00e1lculo del complemento todos aquellos conceptos no citados expresamente en la presente disposici\u00f3n adicional.<br \/>\n2.\u2003La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica complementaria que reciba el personal del Servicio de Salud del Principado de Asturias en las situaciones de nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, adem\u00e1s de los conceptos contemplados en el p\u00e1rrafo anterior, incluir\u00e1 la media de las retribuciones variables abonadas en los seis meses anteriores al mes en que haya dado comienzo la correspondiente situaci\u00f3n, en concepto de atenci\u00f3n continuada derivada de la prestaci\u00f3n de guardias.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de enero de 2021, salvo el apartado ocho del art\u00edculo 39, que entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias.<br \/>\nANEXO I<br \/>\nCr\u00e9ditos ampliables<br \/>\nSe consideran ampliables, de acuerdo con lo establecido en el apartado c) del art\u00edculo 6:<br \/>\n1.\u2003En la secci\u00f3n 11 \u00abConsejer\u00eda de Presidencia\u00bb, el cr\u00e9dito 11.02.141B.489.055 \u00abA colegios profesionales por asistencia jur\u00eddica gratuita\u00bb, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignaci\u00f3n inicialmente prevista.<br \/>\n2.\u2003En la secci\u00f3n 12 \u00abConsejer\u00eda de Hacienda\u00bb, el cr\u00e9dito 12.04.632E.820.006 \u00abPr\u00e9stamos y anticipos a corto plazo. A entidades locales\u00bb, hasta el l\u00edmite constituido por la diferencia entre el saldo de la cuenta corriente asociada al programa presupuestario y los cr\u00e9ditos inicialmente presupuestados.<br \/>\n3.\u2003En la secci\u00f3n 12 \u00abConsejer\u00eda de Hacienda\u00bb, el cr\u00e9dito 12.04.632E.822.006 \u00abPr\u00e9stamos y anticipos a largo plazo. A entidades locales\u00bb, hasta el l\u00edmite constituido por la diferencia entre el saldo de la cuenta corriente asociada al programa presupuestario y los cr\u00e9ditos inicialmente presupuestados.<br \/>\n4.\u2003En la secci\u00f3n 14 \u00abConsejer\u00eda de Educaci\u00f3n\u00bb, el cr\u00e9dito 14.02.422A.462.013 \u00abPrograma de educaci\u00f3n infantil de 0 a 3 a\u00f1os\u00bb, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignaci\u00f3n inicialmente prevista.<br \/>\n5.\u2003En la secci\u00f3n 16 \u00abConsejer\u00eda de Derechos Sociales y Bienestar\u00bb, el cr\u00e9dito 16.04.313A.484.082 \u00abPrestaciones para personas dependientes\u00bb, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignaci\u00f3n inicialmente prevista.<br \/>\n6.\u2003En la secci\u00f3n 16 \u00abConsejer\u00eda de Derechos Sociales y Bienestar\u00bb, el cr\u00e9dito 16.04.313A.227.014 \u00abAyuda a domicilio y Teleasistencia\u00bb, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignaci\u00f3n inicialmente prevista.<br \/>\n7.\u2003En la secci\u00f3n 16 \u00abConsejer\u00eda de Derechos Sociales y Bienestar\u00bb, el cr\u00e9dito 16.04.313A.484.051 \u00abPara salario social\u00bb, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignaci\u00f3n inicialmente prevista.<br \/>\n8.\u2003En la secci\u00f3n 17 \u00abConsejer\u00eda de Medio Rural y Cohesi\u00f3n Territorial\u00bb, el cr\u00e9dito 17.05.443F.483.005 \u00abIndemnizaci\u00f3n da\u00f1os ocasionados por fauna salvaje\u00bb, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignaci\u00f3n inicialmente prevista.<br \/>\n9.\u2003En la secci\u00f3n 17 \u00abConsejer\u00eda de Medio Rural y Cohesi\u00f3n Territorial\u00bb, el cr\u00e9dito 17.02.712F.773.006 \u00abAyudas al sacrificio de ganado en campa\u00f1as\u00bb, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignaci\u00f3n inicialmente prevista.<br \/>\n10.\u2003En la secci\u00f3n 17 \u00abConsejer\u00eda de Medio Rural y Cohesi\u00f3n Territorial\u00bb, el cr\u00e9dito 17.03.712C.773.004 \u00abPrimas de seguros, intereses y otras ayudas al sector\u00bb, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que superen la consignaci\u00f3n inicialmente prevista.<br \/>\nANEXO II<br \/>\nM\u00f3dulos econ\u00f3micos de centros concertados<br \/>\nEuros<br \/>\nEDUCACI\u00d3N INFANTIL<br \/>\n(Ratio profesor\/unidad: 1:1).<br \/>\nSalarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 29.821,10<br \/>\nGastos variables. 4.058,89<br \/>\nComplemento retributivo Comunidad Aut\u00f3noma, incluidas cargas sociales. 6.093,78<br \/>\nOtros gastos. 6.355,53<br \/>\nEDUCACI\u00d3N PRIMARIA<br \/>\n(Ratio profesor\/unidad: 1,17:1).<br \/>\nSalarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 34.892,43<br \/>\nGastos variables. 7.834,01<br \/>\nComplemento retributivo Comunidad Aut\u00f3noma, incluidas cargas sociales. 7.129,73<br \/>\nOtros gastos. 6.355,53<br \/>\nEDUCACI\u00d3N ESPECIAL<br \/>\nI.\u2003Educaci\u00f3n infantil gratuita y Educaci\u00f3n b\u00e1sica<br \/>\n(Ratio profesor\/unidad: 1:1).<br \/>\nSalarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 29.821,10<br \/>\nGastos variables. 8.118,15<br \/>\nComplemento retributivo Comunidad Aut\u00f3noma, incluidas cargas sociales. Se aplica igualmente al personal complementario de las categor\u00edas que siguen: psic\u00f3logos, pedagogos, psicopedagogos y logopedas (maestros de audici\u00f3n y lenguaje). 7.020,12<br \/>\nOtros gastos. 6.779,27<br \/>\nPersonal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes t\u00e9cnicos educativos, psic\u00f3logo-pedagogo, trabajador social), seg\u00fan deficiencias.<br \/>\nPs\u00edquicos. 21.611,08<br \/>\nAutistas o problemas graves de personalidad. 17.529,93<br \/>\nAuditivos. 20.108,28<br \/>\nPlurideficientes. 24.957,24<br \/>\nII.\u2003Programas de formaci\u00f3n para la transici\u00f3n a la vida adulta<br \/>\n(Ratio profesor\/unidad: 2:1).<br \/>\nSalarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 59.642,16<br \/>\nGastos variables. 5.325,88<br \/>\nComplemento retributivo Comunidad Aut\u00f3noma, incluidas cargas sociales:. 14.040,24<br \/>\nOtros gastos. 9.657,96<br \/>\nPersonal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes t\u00e9cnicos educativos, psic\u00f3logo-pedagogo, trabajador social), seg\u00fan deficiencias:.<br \/>\nPs\u00edquicos. 34.505,10<br \/>\nAutistas o problemas graves de personalidad. 30.862,62<br \/>\nAuditivos. 26.734,60<br \/>\nPlurideficientes. 38.369,24<br \/>\nIII.\u2003Servicio Complementario de comedor<br \/>\nServicio de comedor m\u00e1ximo por alumno-a plurideficiente con discapacidad motora y serias dificultades de desplazamiento. 746,94<br \/>\nEDUCACI\u00d3N SECUNDARIA OBLIGATORIA<br \/>\nI.\u2003Primer y segundo curso, maestros<br \/>\n(Ratio profesor\/unidad: 1,28:1).<br \/>\nSalarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 38.172,91<br \/>\nGastos variables. 10.505,38<br \/>\nComplemento retributivo Comunidad Aut\u00f3noma, incluido complemento de maestro y cargas sociales. 10.626,24<br \/>\nOtros gastos. 8.262,25<br \/>\nII.\u2003Primer y segundo curso, licenciados<br \/>\n(Ratio profesor\/unidad: 1,28:1).<br \/>\nSalarios de personal docente, incluido complemento de licenciado y cargas sociales. 44.826,85<br \/>\nGastos variables. 8.607,24<br \/>\nComplemento retributivo Comunidad Aut\u00f3noma, incluidas cargas sociales. 8.411,07<br \/>\nOtros gastos. 8.262,25<br \/>\nIII.\u2003Tercer y cuarto curso<br \/>\n(Ratio profesor\/unidad: 1,36:1).<br \/>\nSalarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 47.628,63<br \/>\nGastos variables. 12.620,38<br \/>\nComplemento retributivo Comunidad Aut\u00f3noma, incluidas cargas sociales. 8.411,07<br \/>\nOtros gastos. 9.119,40<br \/>\nBACHILLERATO<br \/>\n(Ratio profesor\/unidad: 1,64:1).<br \/>\nSalario de personal docente, incluido complemento Bachillerato y cargas sociales. 57.431,41<br \/>\nGastos variables. 11.028,11<br \/>\nComplemento retributivo Comunidad Aut\u00f3noma, incluidas cargas sociales. 12.401,31<br \/>\nOtros gastos. 10.053,33<br \/>\nCICLOS FORMATIVOS<br \/>\n(Ratio profesor\/unidad grado medio: 1,56:1).<br \/>\n(Ratio profesor\/unidad grado superior: 1,44:1).<br \/>\nI.\u2003Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales<br \/>\nGrupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas.<br \/>\nPrimer curso. 53.330,12<br \/>\nSegundo curso.<br \/>\nGrupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas.<br \/>\nPrimer curso. 53.330,12<br \/>\nSegundo curso. 53.330,12<br \/>\nGrupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas.<br \/>\nPrimer curso. 49.227,81<br \/>\nSegundo curso.<br \/>\nGrupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas.<br \/>\nPrimer curso. 49.227,81<br \/>\nSegundo curso. 49.227,81<br \/>\nII.\u2003Gastos variables<br \/>\nGrupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas.<br \/>\nPrimer curso. 11.739,14<br \/>\nSegundo curso.<br \/>\nGrupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas.<br \/>\nPrimer curso. 11.739,14<br \/>\nSegundo curso. 11.739,14<br \/>\nGrupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 horas a 1.700 horas.<br \/>\nPrimer curso. 11.663,16<br \/>\nSegundo curso.<br \/>\nGrupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas.<br \/>\nPrimer curso. 8.801,03<br \/>\nSegundo curso. 8.801,03<br \/>\nIII.\u2003Complemento retributivo Comunidad Aut\u00f3noma, incluidas cargas sociales<br \/>\nCiclos formativos de grado medio. 10.845,91<br \/>\nCiclos formativos de grado superior. 10.011,61<br \/>\nIV.\u2003Otros gastos<br \/>\nGrupo 1. Ciclos formativos de:<br \/>\nConducci\u00f3n de actividades f\u00edsico-deportivas en el medio natural.<br \/>\nAnimaci\u00f3n tur\u00edstica.<br \/>\nEst\u00e9tica personal decorativa.<br \/>\nQu\u00edmica ambiental.<br \/>\nHigiene bucodental.<br \/>\nPrimer curso. 11.045,80<br \/>\nSegundo curso. 2.583,37<br \/>\nGrupo 2. Ciclos formativos de:<br \/>\nSecretariado.<br \/>\nBuceo a media profundidad.<br \/>\nLaboratorio de imagen.<br \/>\nComercio.<br \/>\nGesti\u00f3n comercial y marketing.<br \/>\nServicios al consumidor.<br \/>\nMoliner\u00eda e industrias cerealistas.<br \/>\nLaboratorio.<br \/>\nFabricaci\u00f3n de productos farmac\u00e9uticos y afines.<br \/>\nCuidados auxiliares de enfermer\u00eda.<br \/>\nDocumentaci\u00f3n sanitaria.<br \/>\nCurtidos.<br \/>\nProcesos de ennoblecimiento textil.<br \/>\nPrimer curso. 13.430,23<br \/>\nSegundo curso. 2.583,37<br \/>\nGrupo 3. Ciclos formativos de:<br \/>\nTransformaci\u00f3n de madera y corcho.<br \/>\nOperaciones de fabricaci\u00f3n de productos farmac\u00e9uticos.<br \/>\nOperaciones de transformaci\u00f3n de pl\u00e1sticos y caucho.<br \/>\nIndustrias de proceso de pasta y papel.<br \/>\nPl\u00e1stico y caucho.<br \/>\nOperaciones de ennoblecimiento textil.<br \/>\nPrimer curso. 15.983,86<br \/>\nSegundo curso. 2.583,37<br \/>\nGrupo 4. Ciclos formativos de:<br \/>\nEncuadernados y manipulados de papel y cart\u00f3n.<br \/>\nImpresi\u00f3n en artes gr\u00e1ficas.<br \/>\nFundici\u00f3n.<br \/>\nTratamientos superficiales y t\u00e9rmicos.<br \/>\nCalzado y marroquiner\u00eda.<br \/>\nProducci\u00f3n de hilatura y tejedur\u00eda de calada.<br \/>\nProducci\u00f3n de tejidos de punto.<br \/>\nProcesos textiles de hilatura y tejedur\u00eda de calada.<br \/>\nProcesos textiles de tejedur\u00eda de punto.<br \/>\nOperaciones de fabricaci\u00f3n de vidrio y transformados.<br \/>\nFabricaci\u00f3n y transformaci\u00f3n de productos de vidrio.<br \/>\nPrimer curso. 18.492,86<br \/>\nSegundo curso. 2.583,37<br \/>\nGrupo 5. Ciclos formativos de:<br \/>\nRealizaci\u00f3n y planes de obra.<br \/>\nAsesor\u00eda de imagen personal.<br \/>\nRadioterapia.<br \/>\nAnimaci\u00f3n sociocultural.<br \/>\nIntegraci\u00f3n social.<br \/>\nPrimer curso. 11.045,80<br \/>\nSegundo curso. 4.177,59<br \/>\nGrupo 6. Ciclos formativos de:<br \/>\nAceites de oliva y vinos.<br \/>\nActividades comerciales.<br \/>\nGesti\u00f3n administrativa.<br \/>\nJardiner\u00eda y florister\u00eda.<br \/>\nGanader\u00eda y asistencia en sanidad animal.<br \/>\nAprovechamiento y conservaci\u00f3n del medio natural.<br \/>\nTrabajos forestales y de conservaci\u00f3n del medio natural.<br \/>\nPaisajismo y medio rural.<br \/>\nGesti\u00f3n forestal y del medio natural.<br \/>\nAnimaci\u00f3n sociocultural y tur\u00edstica.<br \/>\nMarketing y publicidad.<br \/>\nGesti\u00f3n y organizaci\u00f3n de empresas agropecuarias.<br \/>\nGesti\u00f3n y organizaci\u00f3n de recursos naturales y paisaj\u00edsticos.<br \/>\nAdministraci\u00f3n y finanzas.<br \/>\nAsistencia a la direcci\u00f3n.<br \/>\nPesca y transporte mar\u00edtimo.<br \/>\nTransporte mar\u00edtimo y pesca de altura.<br \/>\nNavegaci\u00f3n y pesca de litoral.<br \/>\nNavegaci\u00f3n, pesca y transporte mar\u00edtimo.<br \/>\nProducci\u00f3n de audiovisuales y espect\u00e1culos.<br \/>\nProducci\u00f3n de audiovisuales, radio y espect\u00e1culos.<br \/>\nGesti\u00f3n de ventas y espacios comerciales.<br \/>\nComercio internacional.<br \/>\nGesti\u00f3n del transporte.<br \/>\nConducci\u00f3n de veh\u00edculos de transporte por carretera.<br \/>\nTransporte y log\u00edstica.<br \/>\nObras de alba\u00f1iler\u00eda.<br \/>\nObras de hormig\u00f3n.<br \/>\nConstrucci\u00f3n.<br \/>\nOrganizaci\u00f3n y control de obras de construcci\u00f3n.<br \/>\nOperaci\u00f3n y mantenimiento de maquinaria de construcci\u00f3n.<br \/>\nProyectos de obra civil.<br \/>\nDesarrollo de proyectos urban\u00edsticos y operaciones topogr\u00e1ficas.<br \/>\n\u00d3ptica de anteojer\u00eda.<br \/>\nGesti\u00f3n de alojamientos tur\u00edsticos.<br \/>\nServicios en restauraci\u00f3n.<br \/>\nCaracterizaci\u00f3n y maquillaje profesional.<br \/>\nCaracterizaci\u00f3n.<br \/>\nPeluquer\u00eda est\u00e9tica y capilar.<br \/>\nPeluquer\u00eda.<br \/>\nEst\u00e9tica integral y bienestar.<br \/>\nEst\u00e9tica.<br \/>\nEst\u00e9tica y belleza.<br \/>\nEstilismo y direcci\u00f3n de peluquer\u00eda.<br \/>\nCaracterizaci\u00f3n y maquillaje profesional.<br \/>\nAsesor\u00eda de imagen personal y corporativa.<br \/>\nElaboraci\u00f3n de productos alimenticios.<br \/>\nPanader\u00eda, reposter\u00eda y confiter\u00eda.<br \/>\nOperaciones de laboratorio.<br \/>\nAdministraci\u00f3n de sistemas inform\u00e1ticos en red.<br \/>\nAdministraci\u00f3n de aplicaciones multiplataforma.<br \/>\nDesarrollo de productos de carpinter\u00eda y mueble.<br \/>\nPrevenci\u00f3n de riesgos profesionales.<br \/>\nAnatom\u00eda patol\u00f3gica y citolog\u00eda.<br \/>\nAnatom\u00eda patol\u00f3gica y citodiagn\u00f3stico.<br \/>\nSalud ambiental.<br \/>\nLaboratorio de an\u00e1lisis y control de calidad.<br \/>\nQu\u00edmica industrial.<br \/>\nPlanta qu\u00edmica.<br \/>\nFabricaci\u00f3n de productos farmac\u00e9uticos, biotecnol\u00f3gicos y afines.<br \/>\nDiet\u00e9tica.<br \/>\nImagen para el diagn\u00f3stico.<br \/>\nImagen para el diagn\u00f3stico y medicina nuclear.<br \/>\nRadiodiagn\u00f3stico y densitometr\u00eda.<br \/>\nElectromedicina cl\u00ednica.<br \/>\nLaboratorio de diagn\u00f3stico cl\u00ednico.<br \/>\nLaboratorio de diagn\u00f3stico cl\u00ednico y biom\u00e9dico.<br \/>\nHigiene bucodental.<br \/>\nOrtoprot\u00e9sica.<br \/>\nOrtopr\u00f3tesis y productos de apoyo.<br \/>\nAudiolog\u00eda prot\u00e9sica.<br \/>\nCoordinaci\u00f3n de emergencias y protecci\u00f3n civil.<br \/>\nDocumentaci\u00f3n y administraci\u00f3n sanitarias.<br \/>\nEmergencias y protecci\u00f3n civil.<br \/>\nEmergencias sanitarias.<br \/>\nFarmacia y parafarmacia.<br \/>\nInterpretaci\u00f3n de la lengua de signos.<br \/>\nMediaci\u00f3n comunicativa.<br \/>\nIntegraci\u00f3n social.<br \/>\nPromoci\u00f3n de igualdad de g\u00e9nero.<br \/>\nAtenci\u00f3n a personas en situaci\u00f3n de dependencia.<br \/>\nAtenci\u00f3n sociosanitaria.<br \/>\nEducaci\u00f3n infantil.<br \/>\nDesarrollo de aplicaciones web.<br \/>\nDirecci\u00f3n de cocina.<br \/>\nGu\u00eda de informaci\u00f3n y asistencias tur\u00edsticas.<br \/>\nAgencias de viajes y gesti\u00f3n de eventos.<br \/>\nDirecci\u00f3n de servicios de restauraci\u00f3n.<br \/>\nFabricaci\u00f3n y ennoblecimiento de productos textiles.<br \/>\nVestuario a medida y de espect\u00e1culos.<br \/>\nCalzado y complementos de moda.<br \/>\nDise\u00f1o t\u00e9cnico en textil y piel.<br \/>\nDise\u00f1o y producci\u00f3n de calzado y complementos.<br \/>\nProyectos de edificaci\u00f3n.<br \/>\nPrimer curso. 9.948,12<br \/>\nSegundo curso. 12.017,41<br \/>\nGrupo 7. Ciclos formativos de:<br \/>\nProducci\u00f3n agroecol\u00f3gica.<br \/>\nProducci\u00f3n agropecuaria.<br \/>\nOrganizaci\u00f3n y mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones.<br \/>\nOperaci\u00f3n, control y mantenimiento de maquinaria e instalaciones del buque.<br \/>\nOperaciones subacu\u00e1ticas e hiperb\u00e1ricas.<br \/>\nMantenimiento y control de la maquinaria de buques y embarcaciones.<br \/>\nSupervisi\u00f3n y control de m\u00e1quinas e instalaciones del buque.<br \/>\nEquipos electr\u00f3nicos de consumo.<br \/>\nDesarrollo de productos electr\u00f3nicos.<br \/>\nMantenimiento electr\u00f3nico.<br \/>\nSistemas electrot\u00e9cnicos y automatizados.<br \/>\nSistemas de regulaci\u00f3n y control autom\u00e1ticos.<br \/>\nAutomatizaci\u00f3n y rob\u00f3tica Industrial.<br \/>\nInstalaciones de telecomunicaci\u00f3n.<br \/>\nInstalaciones el\u00e9ctricas y autom\u00e1ticas.<br \/>\nSistemas microinform\u00e1ticos y redes.<br \/>\nObras de interior, decoraci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n.<br \/>\nAcabados de construcci\u00f3n.<br \/>\nCocina y gastronom\u00eda.<br \/>\nMantenimiento de avi\u00f3nica.<br \/>\nEducaci\u00f3n y control ambiental.<br \/>\nPr\u00f3tesis dentales.<br \/>\nConfecci\u00f3n y moda.<br \/>\nPatronaje y moda.<br \/>\nEnerg\u00edas renovables.<br \/>\nCentrales el\u00e9ctricas.<br \/>\nPrimer curso. 12.252,44<br \/>\nSegundo curso. 13.985,69<br \/>\nGrupo 8. Ciclos formativos de:<br \/>\nAnimaci\u00f3n de actividades f\u00edsicas y deportivas.<br \/>\nAcondicionamiento f\u00edsico.<br \/>\nGu\u00eda en el medio natural y el tiempo libre.<br \/>\nEnse\u00f1anza y animaci\u00f3n sociodeportiva.<br \/>\nActividades ecuestres.<br \/>\nArtista fallero y construcci\u00f3n de escenograf\u00edas.<br \/>\nDise\u00f1o y edici\u00f3n de publicaciones impresas y multimedia.<br \/>\nDise\u00f1o y producci\u00f3n editorial.<br \/>\nDise\u00f1o y gesti\u00f3n de la producci\u00f3n gr\u00e1fica.<br \/>\nProducci\u00f3n en industrias de artes gr\u00e1ficas.<br \/>\nImagen.<br \/>\nIluminaci\u00f3n, captaci\u00f3n y tratamiento de la imagen.<br \/>\nRealizaci\u00f3n de proyectos audiovisuales y espect\u00e1culos.<br \/>\nRealizaci\u00f3n de audiovisuales y espect\u00e1culos.<br \/>\nVideo disc jockey y sonido.<br \/>\nSonido en audiovisuales y espect\u00e1culos.<br \/>\nSonido.<br \/>\nAnimaciones 3D, juegos y entornos interactivos.<br \/>\nSistemas de telecomunicaciones e inform\u00e1ticos.<br \/>\nSistemas de telecomunicaci\u00f3n e inform\u00e1ticos.<br \/>\nConformado por moldeo de metales y pol\u00edmeros.<br \/>\nProgramaci\u00f3n de la producci\u00f3n en moldeo de metales y pol\u00edmeros.<br \/>\nProducci\u00f3n por fundici\u00f3n y pulvimetalurgia.<br \/>\nProgramaci\u00f3n de la producci\u00f3n en fabricaci\u00f3n mec\u00e1nica.<br \/>\nDise\u00f1o en fabricaci\u00f3n mec\u00e1nica.<br \/>\nInstalaci\u00f3n y amueblamiento.<br \/>\nFabricaci\u00f3n a medida e instalaci\u00f3n de madera y mueble.<br \/>\nDise\u00f1o y amueblamiento.<br \/>\nCarpinter\u00eda y mueble.<br \/>\nProducci\u00f3n de madera y mueble.<br \/>\nInstalaciones frigor\u00edficas y de climatizaci\u00f3n.<br \/>\nInstalaciones de producci\u00f3n de calor.<br \/>\nDesarrollo de proyectos de instalaciones t\u00e9rmicas y fluidos.<br \/>\nMantenimiento de instalaciones t\u00e9rmicas y de fluidos.<br \/>\nRedes y estaciones de tratamiento de aguas.<br \/>\nGesti\u00f3n de aguas.<br \/>\nCarrocer\u00eda.<br \/>\nElectromec\u00e1nica de maquinaria.<br \/>\nElectromec\u00e1nica de veh\u00edculos autom\u00f3viles.<br \/>\nAutomoci\u00f3n.<br \/>\nPiedra natural.<br \/>\nExcavaciones y sondeos.<br \/>\nMantenimiento aeromec\u00e1nico.<br \/>\nEficiencia energ\u00e9tica y energ\u00eda solar t\u00e9rmica.<br \/>\nPrimer curso. 14.411,07<br \/>\nSegundo curso. 15.988,81<br \/>\nGrupo 9. Ciclos formativos de:<br \/>\nCultivos acu\u00edcolas.<br \/>\nAcuicultura.<br \/>\nProducci\u00f3n acu\u00edcola.<br \/>\nVitivinicultura.<br \/>\nPreimpresi\u00f3n digital.<br \/>\nPreimpresi\u00f3n en artes gr\u00e1ficas.<br \/>\nPostimpresi\u00f3n y acabados gr\u00e1ficos.<br \/>\nImpresi\u00f3n gr\u00e1fica.<br \/>\nJoyer\u00eda.<br \/>\nMecanizado.<br \/>\nSoldadura y calderer\u00eda.<br \/>\nConstrucciones met\u00e1licas.<br \/>\nProcesos de calidad en la industria alimentaria.<br \/>\nInstalaci\u00f3n y mantenimiento electromec\u00e1nico de maquinaria y conducci\u00f3n de l\u00edneas.<br \/>\nMantenimiento electromec\u00e1nico.<br \/>\nMantenimiento de material rodante ferroviario.<br \/>\nMantenimiento ferroviario.<br \/>\nMecatr\u00f3nica industrial.<br \/>\nMantenimiento de equipo industrial.<br \/>\nFabricaci\u00f3n de productos cer\u00e1micos.<br \/>\nDesarrollo y fabricaci\u00f3n de productos cer\u00e1micos.<br \/>\nPrimer curso. 16.669,61<br \/>\nSegundo curso. 17.874,82<br \/>\nFORMACI\u00d3N PROFESIONAL B\u00c1SICA<br \/>\n(Ratio profesor\/unidad: 1,56:1).<br \/>\nSalarios de personal docente incluidas cargas sociales (Primer y segundo curso). 53.330,12<br \/>\nGastos variables (Primer y segundo curso). 7.201,98<br \/>\nComplemento retributivo Comunidad Aut\u00f3noma incluidas cargas sociales. 11.022,16<br \/>\nOtros gastos (Primer y segundo curso):.<br \/>\nServicios administrativos. 9.884,49<br \/>\nAgrojardiner\u00eda y composiciones florales. 10.495,26<br \/>\nActividades agropecuarias. 10.495,26<br \/>\nAprovechamientos forestales. 10.495,26<br \/>\nArtes gr\u00e1ficas. 12.090,55<br \/>\nServicios comerciales. 9.884,49<br \/>\nReforma y mantenimiento de edificios. 10.495,26<br \/>\nElectricidad y electr\u00f3nica. 10.495,26<br \/>\nFabricaci\u00f3n y montaje. 12.954,17<br \/>\nCocina y restauraci\u00f3n. 10.495,26<br \/>\nAlojamiento y lavander\u00eda. 9.839,30<br \/>\nPeluquer\u00eda y est\u00e9tica. 9.335,34<br \/>\nIndustrias alimentarias. 9.335,34<br \/>\nInform\u00e1tica y comunicaciones. 11.807,17<br \/>\nInform\u00e1tica de oficinas. 11.807,17<br \/>\nActividades de panader\u00eda y pasteler\u00eda. 10.495,26<br \/>\nCarpinter\u00eda y mueble. 11.399,96<br \/>\nActividades pesqueras. 12.954,17<br \/>\nInstalaciones electrot\u00e9cnicas y mec\u00e1nicas. 10.495,26<br \/>\nArreglo y reparaci\u00f3n de art\u00edculos textiles y de piel. 9.335,34<br \/>\nFabricaci\u00f3n de elementos met\u00e1licos. 11.399,96<br \/>\nTapicer\u00eda y cortinaje. 9.335,34<br \/>\nActividades dom\u00e9sticas y limpieza de edificios. 10.495,26<br \/>\nMantenimiento de veh\u00edculos. 11.399,96<br \/>\nMantenimiento de viviendas. 10.495,26<br \/>\nVidrier\u00eda y alfarer\u00eda. 12.954,17<br \/>\nMantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo. 11.399,96<br \/>\nAcceso y conservaci\u00f3n de instalaciones deportivas. 9.335,34<br \/>\nModificaciones en los estados num\u00e9ricos<br \/>\nSecci\u00f3n: 11<br \/>\nCr\u00e9dito Alta Baja<br \/>\n11.06.313B.494.001 30.000,00 \u20ac<br \/>\n11.06.313B.494. Nuevo subconcepto Centro Asturiano de Buenos Aires. Punto de atenci\u00f3n social. 30.000,00 \u20ac<br \/>\nSecci\u00f3n: 11<br \/>\nCr\u00e9dito Alta Baja<br \/>\n11.03.126C.622.000 18.000,00 \u20ac<br \/>\n11.09.323A.484. Nuevo subconcepto Asociaci\u00f3n Cultural Canal Asturias. Organizaci\u00f3n FestiAmas, para la promoci\u00f3n del talento joven y los grupos musicales asturianos de diversos g\u00e9neros. 18.000,00 \u20ac<br \/>\nSecci\u00f3n: 12<br \/>\nCr\u00e9dito Alta Baja<br \/>\n12.05.612F.213.000 25.500,00 \u20ac<br \/>\n12.05.612F.227.006 25.500,00 \u20ac<br \/>\nSecci\u00f3n: 14<br \/>\nCr\u00e9dito Alta Baja<br \/>\n14.01.421A.230.000 15.000,00 \u20ac<br \/>\n14.02.422A.621.000 15.000,00 \u20ac<br \/>\nSecci\u00f3n: 14<br \/>\nCr\u00e9dito Alta Baja<br \/>\n14.02.422A.631.000 30.000,00 \u20ac<br \/>\n14.02.422A.621.000 30.000,00 \u20ac<br \/>\nSecci\u00f3n: 14<br \/>\nCr\u00e9dito Alta Baja<br \/>\n14.02.422A.166.010 79.115,83 \u20ac<br \/>\n14.03.421B.140.nuevo subconcepto Retribuciones personal interino. 54.576,12 \u20ac<br \/>\n14.03.421B.121.nuevo subconcepto Sustituciones Personal. 5.725,58 \u20ac<br \/>\n14.03.421B.166.nuevo subconcepto Costes sociales. 18.814,13 \u20ac<br \/>\nSecci\u00f3n: 15<br \/>\nCr\u00e9dito Alta Baja<br \/>\n15.01.411A.621.000 128.051,00 \u20ac<br \/>\n15.01.411A.621. Nuevo subconcepto Nuevo CP Vega-La Camocha. 128.051,00 \u20ac<br \/>\nSecci\u00f3n: 16<br \/>\nCr\u00e9dito Alta Baja<br \/>\n16.03.313E.220.000 14.000,00 \u20ac<br \/>\n16.03.313E.484. Nuevo subconcepto Asociaci\u00f3n el Patiu. Proyecto de apoyo a menores y familias en riesgo de exclusion social en el oriente de Asturias. 14.000,00 \u20ac<br \/>\nSecci\u00f3n: 16<br \/>\nCr\u00e9dito Alta Baja<br \/>\n16.03.313E.270.000 15.000,00 \u20ac<br \/>\n16.03.313E.484. Nuevo subconcepto ADAFA. Proyecto de atenci\u00f3n familiares de personas enfermas de alzheimer. 15.000,00 \u20ac<br \/>\nSecci\u00f3n: 16<br \/>\nCr\u00e9dito Alta Baja<br \/>\n16.05.431A.621.000 300.000,00 \u20ac<br \/>\n16.05.431A.740.014 300.000,00 \u20ac<br \/>\nSecci\u00f3n: 16<br \/>\nCr\u00e9dito Alta Baja<br \/>\n16.03.313E.270.000 80.000,00 \u20ac<br \/>\n16.03.313E.484.003 80.000,00 \u20ac<br \/>\nSecci\u00f3n: 16<br \/>\nCr\u00e9dito Alta Baja<br \/>\n16.03.313E.270.000 10.500,00 \u20ac<br \/>\n16.03.313E.484.106 10.500,00 \u20ac<br \/>\nSecci\u00f3n: 16<br \/>\nCr\u00e9dito Alta Baja<br \/>\n16.03.313E.270.000 12.100,00 \u20ac<br \/>\n16.03.313E.484.125 12.100,00 \u20ac<br \/>\nSecci\u00f3n: 17<br \/>\nCr\u00e9dito Alta Baja<br \/>\n17.02.712F.230.000 6.000,00 \u20ac<br \/>\n17.02.712F.463.021 6.000,00 \u20ac<br \/>\nSecci\u00f3n: 17<br \/>\nCr\u00e9dito Alta Baja<br \/>\n17.03.712C.226.006 20.000,00 \u20ac<br \/>\n17.03.712C.226.002 20.000,00 \u20ac<br \/>\nSecci\u00f3n: 17<br \/>\nCr\u00e9dito Alta Baja<br \/>\n17.07.513H.201.000 50.000,00 \u20ac<br \/>\n17.08.513G.765. Nuevo subconcepto Ayuntamiento Mieres. \u00c1rea Metropolitana. 50.000,00 \u20ac<br \/>\nSecci\u00f3n: 17<br \/>\nCr\u00e9dito Alta Baja<br \/>\n17.02.712F.227.006 10.000,00 \u20ac<br \/>\n17.02.712F.483.035 10.000,00 \u20ac<br \/>\nSecci\u00f3n: 17<br \/>\nCr\u00e9dito Alta Baja<br \/>\n17.07.513H.201.000 50.000,00 \u20ac<br \/>\n17.07.513H.601.000 50.000,00 \u20ac<br \/>\nSecci\u00f3n: 18<br \/>\nCr\u00e9dito Alta Baja<br \/>\n18.02.751A.440.024 30.000,00 \u20ac<br \/>\n18.03.458D.608.000 30.000,00 \u20ac<br \/>\nSecci\u00f3n: 18<br \/>\nCr\u00e9dito Alta Baja<br \/>\n18.03.455E.440.024 5.000,00 \u20ac<br \/>\n18.03.458D.482. Nuevo subconcepto Asociaci\u00f3n la Estaca. Excavaciones en Las Regueras. 5.000,00 \u20ac<br \/>\nSecci\u00f3n: 18<br \/>\nCr\u00e9dito Alta Baja<br \/>\n18.03.458D.638.000 50.000,00 \u20ac<br \/>\n18.03.455E.762. Nuevo subconcepto Ayuntamiento de Grado. Centro Cultural. 50.000,00 \u20ac<br \/>\nSecci\u00f3n: 18<br \/>\nCr\u00e9dito Alta Baja<br \/>\n18.02.751A.440.024 10.000,00 \u20ac<br \/>\n18.03.455E.482.057 10.000,00 \u20ac<br \/>\nSecci\u00f3n: 19<br \/>\nCr\u00e9dito Alta Baja<br \/>\n19.03.541A.227.006 25.600,00 \u20ac<br \/>\n19.03.541A.870.030 600,00 \u20ac<br \/>\n19.03.541A.489. Nuevo subconcepto Fundaci\u00f3n Margarita Salas. 25.000,00 \u20ac<br \/>\nPor tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicaci\u00f3n esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, as\u00ed como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.<br \/>\nOviedo, 30 de diciembre de 2020.\u2013El Presidente del Principado de Asturias, Adri\u00e1n Barb\u00f3n Rodr\u00edguez.<br \/>\n(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias\u00bb n\u00famero 251, de 31 de diciembre de 2020)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 3\/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[2929],"class_list":["post-16663","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-presupuestos-generales-2021-asturias"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Presupuestos Generales 2021 ASTURIAS - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16663\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Presupuestos Generales 2021 ASTURIAS - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Ley 3\/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16663\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2021-01-22T11:11:58+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2026-09-30T09:24:22+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"100 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=16663#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=16663\"},\"author\":{\"name\":\"DAPP Editorial\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\"},\"headline\":\"Presupuestos Generales 2021 ASTURIAS\",\"datePublished\":\"2021-01-22T11:11:58+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:24:22+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=16663\"},\"wordCount\":24042,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Presupuestos Generales\\\/2021 ASTURIAS\"],\"articleSection\":[\"Novedades Normativas\",\"Presupuestos\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=16663#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=16663\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=16663\",\"name\":\"Presupuestos Generales 2021 ASTURIAS - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2021-01-22T11:11:58+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:24:22+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=16663#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=16663\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=16663#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Presupuestos Generales 2021 ASTURIAS\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\",\"name\":\"DAPP Editorial\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"DAPP Editorial\"},\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=3\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Presupuestos Generales 2021 ASTURIAS - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16663","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Presupuestos Generales 2021 ASTURIAS - Normativa Municipal","og_description":"Ley 3\/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16663","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2021-01-22T11:11:58+00:00","article_modified_time":"2026-09-30T09:24:22+00:00","author":"DAPP Editorial","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"DAPP Editorial","Tiempo de lectura":"100 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16663#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16663"},"author":{"name":"DAPP Editorial","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211"},"headline":"Presupuestos Generales 2021 ASTURIAS","datePublished":"2021-01-22T11:11:58+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:24:22+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16663"},"wordCount":24042,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Presupuestos Generales\/2021 ASTURIAS"],"articleSection":["Novedades Normativas","Presupuestos"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16663#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16663","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16663","name":"Presupuestos Generales 2021 ASTURIAS - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2021-01-22T11:11:58+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:24:22+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16663#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16663"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16663#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Presupuestos Generales 2021 ASTURIAS"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211","name":"DAPP Editorial","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","caption":"DAPP Editorial"},"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=3"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16663","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=16663"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16663\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16664,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16663\/revisions\/16664"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=16663"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=16663"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=16663"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}