{"id":16674,"date":"2021-01-26T09:45:58","date_gmt":"2021-01-26T09:45:58","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16674"},"modified":"2026-09-30T09:24:22","modified_gmt":"2026-09-30T09:24:22","slug":"television-digital-terrestre-privada-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16674","title":{"rendered":"Televisi\u00f3n Digital Terrestre privada ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 1\/2021, de 22 de enero, por la que se articula un per\u00edodo transitorio para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de Televisi\u00f3n Digital Terrestre de \u00e1mbito local en Andaluc\u00eda gestionado por particulares.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUC\u00cdA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:<br \/>\nQue el Parlamento de Andaluc\u00eda ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente<br \/>\nLEY POR LA QUE SE ARTICULA UN PER\u00cdODO TRANSITORIO PARA GARANTIZAR LA PRESTACI\u00d3N DEL SERVICIO DE TELEVISI\u00d3N DIGITAL TERRESTRE DE \u00c1MBITO LOCAL EN ANDALUC\u00cdA GESTIONADO POR PARTICULARES<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nEl Parlamento de Andaluc\u00eda aprob\u00f3 la Ley 7\/2016, de 20 de septiembre, por la que se articula un periodo transitorio para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de televisi\u00f3n digital terrestre de \u00e1mbito local en Andaluc\u00eda gestionado por particulares, con el objetivo de defender el derecho fundamental de los ciudadanos a la libertad de comunicaci\u00f3n, que garantizan los apartados a) y d) del art\u00edculo 20.1 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, as\u00ed como el propio inter\u00e9s p\u00fablico y de proporcionar seguridad jur\u00eddica al sector de la comunicaci\u00f3n audiovisual en Andaluc\u00eda.<br \/>\nEl objeto de dicha ley era garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de televisi\u00f3n digital terrestre de \u00e1mbito local en las demarcaciones territoriales afectadas por la anulaci\u00f3n judicial de las licencias otorgadas en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de julio de 2008, que resolvi\u00f3 el concurso convocado el 18 de abril de 2006, para lo que se habilitaba un r\u00e9gimen provisional, de car\u00e1cter transitorio, que durar\u00eda hasta que se produjera la resoluci\u00f3n del correspondiente proceso de adjudicaci\u00f3n de licencias que habr\u00eda de convocarse por acuerdo del Consejo de Gobierno.<br \/>\nY fue, precisamente, en virtud de la disposici\u00f3n adicional \u00fanica de la citada Ley 7\/2016, de 20 de septiembre, por lo que, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2016, publicado en el BOJA n\u00fam. 152, de 9 de agosto, se convoc\u00f3 un nuevo concurso p\u00fablico para la adjudicaci\u00f3n, en r\u00e9gimen de concurrencia, de licencias para la prestaci\u00f3n del servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual televisivo privado de car\u00e1cter comercial de \u00e1mbito local en Andaluc\u00eda, que fue resuelto mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2018, publicado en el BOJA n\u00fam. 122, de 26 de junio.<br \/>\nNo obstante, tambi\u00e9n las bases reguladoras del concurso p\u00fablico convocado el 2 de agosto de 2016 fueron objeto de diversos recursos presentados ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc\u00eda, entre ellos los n\u00fams. 937\/2016, 818\/2017, 999\/2016 y 1.028\/2016.<br \/>\nCon fechas 4 de octubre, 15 de noviembre y 20 de diciembre de 2018, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc\u00eda dict\u00f3 sentencias en los citados recursos, por las que, estimando parcialmente las pretensiones de los recurrentes, anulaba varios criterios de valoraci\u00f3n del apartado 6 de la base 11.\u00aa del pliego de bases que rigen el concurso, concretamente el criterio 2.a), relativo al estudio de producci\u00f3n operativo; el criterio 5, relativo a la experiencia en el sector audiovisual, y los apartados c) y d) del criterio 6, relativos a las asociaciones con las que se hab\u00eda colaborado y los apoyos expresos de entidades locales, respectivamente.<br \/>\nMediante diversas diligencias de ordenaci\u00f3n, entre el 27 de septiembre y el 17 de octubre de 2019, el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc\u00eda declar\u00f3 firmes las referidas sentencias, por lo que, en ejecuci\u00f3n de las mismas, el Consejo de Gobierno acord\u00f3, en sesi\u00f3n celebrada el 17 de diciembre de 2019, el cumplimiento de las referidas sentencias que anulaban ciertos criterios de valoraci\u00f3n del concurso, retrotrayendo el procedimiento previsto en las bases del concurso al momento de valoraci\u00f3n por la Mesa de los proyectos audiovisuales presentados, con anulaci\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n acordada el 19 de junio de 2018.<br \/>\nEvaluados los proyectos audiovisuales y elevada por la Mesa de valoraci\u00f3n la correspondiente propuesta de adjudicaci\u00f3n de las licencias ofertadas, el concurso fue finalmente resuelto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2020, siendo publicado en el BOJA extraordinario n\u00fam. 46, de 29 de julio.<br \/>\nInstada por la parte demandante la ejecuci\u00f3n de la Sentencia dictada el 4 de octubre de 2018, en recurso contencioso-administrativo n\u00fam. 818\/2017, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc\u00eda, resolviendo el incidente planteado, dict\u00f3 Auto de 28 de mayo de 2020, que, estimando \u00edntegramente el incidente de ejecuci\u00f3n de sentencia, acuerda lo siguiente:<br \/>\n1. Imponer a la Administraci\u00f3n andaluza la convocatoria de un nuevo concurso p\u00fablico para la adjudicaci\u00f3n, en r\u00e9gimen de concurrencia, de licencias para la prestaci\u00f3n del servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual televisivo privado de car\u00e1cter comercial de \u00e1mbito local en Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. Anular los contratos administrativos formalizados por la Junta de Andaluc\u00eda con base en el concurso p\u00fablico anterior.<br \/>\n3. Anular el Acuerdo de 17 de diciembre de 2019, del Consejo de Gobierno.<br \/>\nEste auto fue recurrido en reposici\u00f3n por el Gabinete Jur\u00eddico de la Junta de Andaluc\u00eda, y desestimado mediante auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc\u00eda de fecha 5 de octubre de 2020, informando el Gabinete Jur\u00eddico la ausencia de inter\u00e9s casacional, por lo que, transcurrido el plazo para que cualquier otra parte personada interpusiera dicho recurso, el Auto de 28 de mayo de 2020 deviene firme, por lo que procede su ejecuci\u00f3n mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.<br \/>\nVisto lo anterior, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda, en cumplimiento del Auto firme de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc\u00eda de 8 de mayo de 2020, en sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda 17 de noviembre de 2020, acuerda dejar sin efecto el Acuerdo de 17 de diciembre de 2019, del Consejo de Gobierno, publicado en el BOJA n\u00fam. 243, de 19 de diciembre, por el que se dispone el cumplimiento de las Sentencias n\u00fams. 1.704\/2018 y 1.705\/2018, de 4 de octubre, n\u00fam. 2.037\/2018, de 15 de noviembre, y n\u00fam. 2.456\/2018, de 20 de diciembre, dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc\u00eda, en los recursos n\u00fams. 937\/2016, 818\/2017, 999\/2016 y 1.028\/2016, respectivamente; el Acuerdo de 2 de agosto de 2016, del Consejo de Gobierno, publicado en el BOJA n\u00fam. 152, de 9 de agosto, por el que se convoca concurso p\u00fablico para la adjudicaci\u00f3n, en r\u00e9gimen de concurrencia, de licencias para la prestaci\u00f3n del servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual televisivo privado de car\u00e1cter comercial de \u00e1mbito local en Andaluc\u00eda y se aprueba el pliego de bases que ha de regir el mismo; los documentos administrativos de formalizaci\u00f3n de las licencias adjudicadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2018, publicado en el BOJA n\u00fam. 122, el 26 de junio, y la adjudicaci\u00f3n acordada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2020, publicado en el BOJA extraordinario n\u00fam. 46, de 29 de julio.<br \/>\nII<br \/>\nEn esta tesitura, resulta evidente el perjuicio que se causar\u00eda a los ciudadanos y ciudadanas residentes en las demarcaciones afectadas por un hipot\u00e9tico cese de emisiones, partiendo de la consideraci\u00f3n de servicio p\u00fablico de la prestaci\u00f3n de la actividad audiovisual, conforme a lo dispuesto en la Ley 10\/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andaluc\u00eda, y en la Ley 7\/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicaci\u00f3n Audiovisual, seg\u00fan la cual, los servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual televisivos son servicios de inter\u00e9s general que se prestan \u00aben el ejercicio del derecho a la libre expresi\u00f3n de ideas, del derecho a comunicar y recibir informaci\u00f3n, del derecho a la participaci\u00f3n en la vida pol\u00edtica y social, y del derecho a la libertad de empresa y dentro del fomento de la igualdad, la pluralidad y los valores democr\u00e1ticos\u00bb. En consecuencia, el legislador estatal ha vinculado directamente los servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual con el ejercicio de derechos fundamentales por parte de la ciudadan\u00eda, por lo que su observancia debe orientar necesariamente la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos por los que se encuentran vinculados (art\u00edculo 53.1 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola).<br \/>\nParalelamente, esta situaci\u00f3n es perjudicial para decenas de personas y empresas privadas que, ajenas a las causas que han motivado la anulaci\u00f3n de las concesiones que efectuaba el acuerdo, resultaron adjudicatarias y cuya viabilidad econ\u00f3mica queda ahora seriamente en entredicho. De este modo, deber\u00edan seguir asumiendo todas las obligaciones contra\u00eddas conforme a derecho hasta el momento; sin embargo, se ver\u00edan privadas del objeto de negocio que les reportara los recursos suficientes para poder satisfacerlas, lo que conducir\u00eda presumiblemente al cierre de muchas de estas empresas y la consiguiente afectaci\u00f3n de manera directa del empleo en el sector, sin olvidar el contagio directo al resto de empresas auxiliares asociadas al mismo (en particular, las de producci\u00f3n audiovisual), sobre cuya viabilidad tambi\u00e9n tendr\u00eda una incidencia decisiva la misma problem\u00e1tica.<br \/>\nPerjuicios que vendr\u00edan a sumarse al que ya representar\u00eda de por s\u00ed la privaci\u00f3n de la licencia para aquellos que, no resultando en principio adjudicatarios en el concurso, posteriormente, y en virtud de la posibilidad legalmente prevista en el art\u00edculo 29 de la LGCA, la hubieran adquirido a trav\u00e9s de negocio jur\u00eddico v\u00e1lido, previa acreditaci\u00f3n ante esta Administraci\u00f3n, como autoridad audiovisual competente, de todas las prescripciones que impone la ley.<br \/>\nA mayor abundamiento, los efectos colaterales de la problem\u00e1tica rese\u00f1ada tambi\u00e9n alcanzar\u00edan a otros sectores vinculados con el audiovisual, como el publicitario, que ver\u00eda reducido su \u00e1mbito de negocio con el cierre de las emisoras de televisi\u00f3n digital terrestre de \u00e1mbito local de Andaluc\u00eda, lo que agravar\u00eda la realidad de un sector ya de por s\u00ed afectado por la crisis acentuada como consecuencia de la persistencia de los efectos del COVID-19 y su repercusi\u00f3n sobre la econom\u00eda, que ha visto reducido significativamente sus fuentes de financiaci\u00f3n, mermando paulatinamente los ingresos por este concepto. Igualmente, tambi\u00e9n se ver\u00eda seriamente cercenada la posibilidad de acceso a cualquier tipo de subvenciones o incentivos, as\u00ed como la de celebrar contratos o tener acceso a publicidad institucional, ya que jur\u00eddicamente los licenciatarios habr\u00edan dejado de serlo y carecer\u00edan de cualquier legitimaci\u00f3n para intervenir en su condici\u00f3n de tales en los mismos.<br \/>\nPor otra parte, tampoco podemos olvidar las consecuencias perniciosas para los prestadores p\u00fablicos que operan en el canal m\u00faltiple y que amenazar\u00edan la propia viabilidad de las televisiones locales p\u00fablicas. De acuerdo con el modelo creado a partir del plan t\u00e9cnico nacional de la televisi\u00f3n digital local, y que se concret\u00f3 en el \u00e1mbito competencial andaluz a partir del Decreto 1\/2006, en el respectivo canal m\u00faltiple de cada demarcaci\u00f3n conviven, en t\u00e9rminos generales, no s\u00f3lo los licenciatarios de los tres programas privados, sino tambi\u00e9n un cuarto prestador de car\u00e1cter p\u00fablico: el del municipio o conjunto de municipios de cada demarcaci\u00f3n que pudieran acceder a la gesti\u00f3n conjunta de ese mismo programa (si son varios, mediante la creaci\u00f3n de una entidad p\u00fablica de gesti\u00f3n, de acuerdo con lo que dispone el mencionado decreto). En este sentido, el art\u00edculo 10 del Decreto 1\/2006 determina que la gesti\u00f3n del canal m\u00faltiple corresponder\u00e1 a un \u00f3rgano interno (el denominado \u00f3rgano de gesti\u00f3n conjunta del m\u00faltiple), sobre el que dicho art\u00edculo hace recaer una serie de obligaciones que podr\u00edan resumirse en la capacidad de adoptar los acuerdos necesarios para la adecuada gesti\u00f3n conjunta del m\u00faltiple. Al mismo tiempo, todas las personas concesionarias participar\u00e1n en los gastos que procedan de forma proporcional al n\u00famero de programas de que son adjudicatarios.<br \/>\nDe acuerdo con ello, el cese de las emisiones dejar\u00eda sin efecto los tres programas privados, eliminando la presencia en el \u00f3rgano de gesti\u00f3n conjunta del m\u00faltiple de los tres licenciatarios privados y abandonando a su suerte al concesionario municipal. Sin embargo, los gastos que antes se repart\u00edan proporcionalmente para el ordinario funcionamiento del m\u00faltiple tendr\u00edan que ser asumidos ahora en su integridad por este \u00faltimo y, en definitiva, acabar\u00edan siendo repercutidos a la ciudadan\u00eda de dichos municipios. Huelga decir que esto har\u00eda el modelo insostenible ante unas arcas municipales de por s\u00ed maltrechas y que se encuentran sometidas a una importante racionalizaci\u00f3n para el control de su gasto en los \u00faltimos tiempos.<br \/>\nPor lo tanto, la finalidad \u00faltima de la presente ley es paliar la dif\u00edcil situaci\u00f3n por la que atraviesan los prestadores del servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual televisivo privado de car\u00e1cter comercial y \u00e1mbito local prestado mediante televisi\u00f3n digital terrestre en Andaluc\u00eda tras la anulaci\u00f3n judicial de sus licencias, mediante la articulaci\u00f3n de una habilitaci\u00f3n provisional, de car\u00e1cter transitorio, que al igual que hizo la Ley 7\/2016, de 20 de septiembre, aprobada por unanimidad en este Parlamento, garantice la continuidad en la prestaci\u00f3n por parte de las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que con car\u00e1cter previo a la anulaci\u00f3n judicial se encontrasen en posesi\u00f3n de las licencias adjudicadas en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2020.<br \/>\nDesde el punto de vista sistem\u00e1tico, la ley se estructura en cuatro art\u00edculos, dos disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dos finales.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional primera ordena la publicaci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley de la convocatoria por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 60 de la Ley 10\/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andaluc\u00eda, de un nuevo concurso p\u00fablico para la adjudicaci\u00f3n, en r\u00e9gimen de concurrencia, de licencias para la prestaci\u00f3n del servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual televisivo privado de car\u00e1cter comercial de \u00e1mbito local en Andaluc\u00eda para la emisi\u00f3n de programaci\u00f3n en abierto, en aquellas demarcaciones territoriales andaluzas donde las licencias adjudicadas en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2020 fueron anuladas judicialmente, as\u00ed como en aquellas demarcaciones donde las licencias estuvieran vacantes en el momento de adopci\u00f3n de la convocatoria.<br \/>\nCon el nuevo concurso que se convocar\u00e1 en 2021 se pretende dar seguridad jur\u00eddica al sector de la TDT local en Andaluc\u00eda y contribuir a fortalecer la oferta informativa en Andaluc\u00eda, consolidando los proyectos audiovisuales de car\u00e1cter local.<br \/>\nEl art\u00edculo 133 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda contiene los principios de actuaci\u00f3n y gesti\u00f3n de competencias de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, siendo de destacar los de eficacia, eficiencia, racionalidad organizativa y simplificaci\u00f3n de procedimientos. En tal sentido, el art\u00edculo 7 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, dispuso que la aplicaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n estar\u00e1 orientada a mejorar su eficacia, aproximarla a la ciudadan\u00eda y agilizar la gesti\u00f3n administrativa, estableciendo los principios y reglas b\u00e1sicos aplicables a la implantaci\u00f3n y r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<br \/>\nEs por ello que la disposici\u00f3n adicional segunda, partiendo de la habilitaci\u00f3n del art\u00edculo 14.3 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, establece la obligaci\u00f3n de relacionarse electr\u00f3nicamente con la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda de aquellas personas, f\u00edsicas o jur\u00eddicas, prestadoras de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual sujetas al \u00e1mbito competencial de la Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como de aquellas que participen en los procedimientos de otorgamiento de licencias para prestar dichos servicios, considerando el sector econ\u00f3mico de que se trata, y de acuerdo con la capacidad t\u00e9cnica que se les presupone, conforme a lo indicado en el art\u00edculo 6 de la Ley 7\/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicaci\u00f3n Audiovisual, y en el art\u00edculo 39 del Decreto 622\/2019, de 27 de diciembre, de Administraci\u00f3n electr\u00f3nica, simplificaci\u00f3n de procedimientos y racionalizaci\u00f3n organizativa de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nEl objeto de la presente ley es la articulaci\u00f3n de un per\u00edodo transitorio para garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual televisivo privado comercial de \u00e1mbito local, a trav\u00e9s de televisi\u00f3n digital terrestre en Andaluc\u00eda, en adelante, el servicio.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Habilitaci\u00f3n provisional.<br \/>\n1. Las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que fueron adjudicatarias de licencia en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda de 28 de julio de 2020, por el que se resolv\u00eda el concurso p\u00fablico de 2 de agosto de 2016, para la adjudicaci\u00f3n de licencias de prestaci\u00f3n del servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual televisivo privado, de car\u00e1cter comercial de \u00e1mbito local, podr\u00e1n ser habilitadas, con car\u00e1cter transitorio, para la explotaci\u00f3n de dicho servicio en la demarcaci\u00f3n en la que hubieran obtenido licencia, conforme al r\u00e9gimen establecido en la presente ley.<br \/>\n2. La habilitaci\u00f3n provisional se conceder\u00e1 en virtud de resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Comunicaci\u00f3n Social, previa solicitud presentada por las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas a las que se refiere el apartado 1, dirigida al mencionado \u00f3rgano directivo a trav\u00e9s del Registro Electr\u00f3nico \u00danico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, en la que dichas personas manifiesten la decisi\u00f3n de acogerse a dicha habilitaci\u00f3n y concreten la demarcaci\u00f3n en la que se va a proceder al ejercicio efectivo de la habilitaci\u00f3n, pudiendo hacerlo en todas aquellas demarcaciones en las que hubieran obtenido licencia.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Solicitud y procedimiento de habilitaci\u00f3n.<br \/>\n1. En la solicitud se identificar\u00e1 el titular del servicio, el nombre comercial y los datos de contacto para la remisi\u00f3n de notificaciones telem\u00e1ticas, acompa\u00f1\u00e1ndose de una declaraci\u00f3n responsable por la que la persona habilitada declara reunir todos los requisitos exigidos por la normativa aplicable, espec\u00edficamente en materia audiovisual, ya sea de car\u00e1cter estatal o de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, para la prestaci\u00f3n del servicio, as\u00ed como el compromiso expreso de estricto cumplimiento de todo aquello que prescribe la misma durante la vigencia de la habilitaci\u00f3n.<br \/>\n2. Si, en el plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles desde que se presente la solicitud, el \u00f3rgano directivo competente en materia de medios de comunicaci\u00f3n social observara defectos u omisiones subsanables, requerir\u00e1 a quien haya realizado la solicitud para que, en el plazo de diez d\u00edas, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, la misma no producir\u00e1 ning\u00fan efecto.<br \/>\n3. Las solicitudes para acogerse a la habilitaci\u00f3n provisional regulada en la presente ley se presentar\u00e1n en el plazo de un mes a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley.<br \/>\n4. El procedimiento administrativo para la concesi\u00f3n de la habilitaci\u00f3n provisional, regulado en la presente ley, se resolver\u00e1 y notificar\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de un mes a contar desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud para acogerse a la habilitaci\u00f3n.<br \/>\n5. La resoluci\u00f3n administrativa de concesi\u00f3n de la habilitaci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter expreso, no pudiendo, en ning\u00fan caso, suponer el reconocimiento de derechos adicionales ni la asunci\u00f3n de obligaciones distintas a las que motiva su otorgamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Eficacia y extinci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n provisional.<br \/>\n1. La eficacia de la habilitaci\u00f3n provisional, a la que se refiere el art\u00edculo 2 de la presente ley, queda condicionada al estricto cumplimiento de todo aquello que prescribe la presente norma y el resto de normativa aplicable, espec\u00edficamente en materia audiovisual, ya sea de car\u00e1cter estatal o de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. No se podr\u00e1 realizar ni autorizar ning\u00fan tipo de negocio jur\u00eddico con dicha habilitaci\u00f3n provisional, permitiendo \u00e9sta, \u00fanicamente, la prestaci\u00f3n efectiva del servicio, lo que incluye el derecho a incorporarse al \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n de canal m\u00faltiple.<br \/>\n3. Son causas de extinci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n provisional:<br \/>\na) El inicio efectivo de la prestaci\u00f3n de dicho servicio por parte de las nuevas personas licenciatarias tras la adjudicaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n de las correspondientes licencias otorgadas por acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se resuelva el correspondiente proceso de adjudicaci\u00f3n al que se refiere la disposici\u00f3n adicional \u00fanica.<br \/>\nb) La renuncia expresa por parte de la persona habilitada.<br \/>\nc) La revocaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n provisional por incumplimiento reiterado de las condiciones establecidas en la normativa vigente, previo expediente tramitado al efecto.<br \/>\n4. La habilitaci\u00f3n provisional que establece la presente ley permitir\u00e1 la prestaci\u00f3n del servicio hasta que se produzca el inicio efectivo de la prestaci\u00f3n del mismo por parte de los nuevos adjudicatarios del concurso referido en la disposici\u00f3n adicional primera.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Concurso para la adjudicaci\u00f3n, en r\u00e9gimen de concurrencia, de licencias para la prestaci\u00f3n del servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual televisivo privado de car\u00e1cter comercial de \u00e1mbito local en Andaluc\u00eda.<br \/>\n1. En el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 14 y 60 de la Ley 10\/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andaluc\u00eda, se convocar\u00e1 concurso p\u00fablico para la adjudicaci\u00f3n, en r\u00e9gimen de concurrencia, de licencias para la prestaci\u00f3n del servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual televisivo privado de car\u00e1cter comercial y \u00e1mbito local en Andaluc\u00eda para la emisi\u00f3n de programaci\u00f3n en abierto, en aquellas demarcaciones territoriales andaluzas donde la adjudicaci\u00f3n por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2020 fue anulada judicialmente, as\u00ed como de aquellas licencias para prestar dicho servicio que estuvieran vacantes en el momento de la convocatoria.<br \/>\n2. Sin perjuicio de lo dispuesto en las bases reguladoras de dicho concurso, el otorgamiento de licencias se regir\u00e1 por la normativa b\u00e1sica estatal, la Ley Audiovisual de Andaluc\u00eda, y supletoriamente por la legislaci\u00f3n patrimonial del Estado y la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Obligaci\u00f3n de relacionarse electr\u00f3nicamente con la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nLas personas prestadoras de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual sujetas al \u00e1mbito competencial de la Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como aquellas que participen en los procedimientos de otorgamiento de licencias para prestar dichos servicios, ya sean personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, est\u00e1n obligadas a relacionarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos con la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, conforme establece el art\u00edculo 14 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, considerando el sector econ\u00f3mico de que se trata, y de acuerdo con la capacidad t\u00e9cnica que se les presupone, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 6 de la Ley 7\/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicaci\u00f3n Audiovisual, y en el art\u00edculo 39 del Decreto 622\/2019, de 27 de diciembre, de Administraci\u00f3n electr\u00f3nica, simplificaci\u00f3n de procedimientos y racionalizaci\u00f3n organizativa de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Habilitaci\u00f3n complementaria.<br \/>\n1. Los prestadores actuales amparados por la Ley 7\/2016, de 20 de septiembre, por la que se articula un per\u00edodo transitorio para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de televisi\u00f3n digital terrestre de \u00e1mbito local en Andaluc\u00eda gestionado por particulares, podr\u00e1n continuar en el servicio hasta que se resuelvan los procedimientos regulados en la presente ley.<br \/>\n2. En el caso de que las personas a las que se refiere el art\u00edculo 3 no iniciaran la prestaci\u00f3n efectiva del servicio en una o varias demarcaciones en el plazo de un mes desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n expresa de la habilitaci\u00f3n provisional o hubieran optado por no acogerse en el plazo establecido a la habilitaci\u00f3n provisional, la Direcci\u00f3n General de Comunicaci\u00f3n Social de la Consejer\u00eda de la Presidencia, Administraci\u00f3n P\u00fablica e Interior comunicar\u00e1 a los prestadores actuales de dichas demarcaciones amparados por la Ley 7\/2016, de 20 de septiembre, siguiendo el orden de antig\u00fcedad en la prestaci\u00f3n efectiva del servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual televisivo de \u00e1mbito local gestionado por particulares, la posibilidad de que puedan solicitar, en el plazo de un mes desde la notificaci\u00f3n, su incorporaci\u00f3n a dicho r\u00e9gimen provisional.<br \/>\n3. A las solicitudes formuladas en virtud de esta disposici\u00f3n transitoria les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen jur\u00eddico de habilitaci\u00f3n provisional establecido en la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQueda derogada la Ley 7\/2016, de 20 de septiembre, por la que se articula un periodo transitorio para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de televisi\u00f3n digital terrestre de \u00e1mbito local en Andaluc\u00eda gestionado por particulares, sin perjuicio de lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.1.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Desarrollo normativo.<br \/>\nEl Gobierno, en el \u00e1mbito de sus competencias, dictar\u00e1 cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de esta ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nEsta ley entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nSevilla, 22 de enero de 2021<br \/>\nJUAN MANUEL MORENO BONILLA<br \/>\nPresidente de la Junta de Andaluc\u00eda<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 1\/2021, de 22 de enero, por la que se articula un per\u00edodo transitorio para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de Televisi\u00f3n Digital Terrestre de \u00e1mbito local en Andaluc\u00eda gestionado por particulares.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2935],"class_list":["post-16674","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-television-privada-andalucia"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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