{"id":16677,"date":"2021-01-27T10:27:53","date_gmt":"2021-01-27T10:27:53","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16677"},"modified":"2026-09-30T09:24:22","modified_gmt":"2026-09-30T09:24:22","slug":"medidas-en-defensa-del-empleo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16677","title":{"rendered":"MEDIDAS EN DEFENSA DEL EMPLEO"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto-ley 2\/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidaci\u00f3n de medidas sociales en defensa del empleo.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><br \/>\nBOE de 27 de enero de 2021<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\n<strong>MODIFICA:<\/strong> <em>Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19.<\/em><br \/>\n<em>Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.<\/em><br \/>\n<em>Ley 18\/2014, de 15 de octubre, de aprobaci\u00f3n de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.<\/em><br \/>\n<em>Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5\/2000, de 4 de agosto.<\/em><br \/>\n<em>Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre.<\/em><br \/>\n<em>Real Decreto-ley 32\/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protecci\u00f3n por desempleo y de apoyo al sector cultural.<\/em><br \/>\n<em>Decreto-ley 34\/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energ\u00e9tico, y en materia tributaria.<\/em><br \/>\n<em>Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19.<\/em><\/p>\n<p>I<br \/>\nEl Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, en su t\u00edtulo I recoge el III Acuerdo Social en Defensa del Empleo (III ASDE), alcanzado en el seno de la Comisi\u00f3n de Seguimiento tripartita laboral, por el Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social, el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones y los agentes sociales.<br \/>\nEsta norma, entre otras cuestiones, estipul\u00f3 la pr\u00f3rroga de los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo (ERTE) regulados por el art\u00edculo 22 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, la ampliaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n de las personas trabajadoras, tanto en la cuant\u00eda y condiciones de las prestaciones por desempleo como a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de medidas dirigidas a nuevos colectivos, el reconocimiento de sectores que requer\u00edan de una especial protecci\u00f3n para la salvaguarda del empleo y el tejido productivo, as\u00ed como la regulaci\u00f3n de dos nuevas situaciones de fuerza mayor que pueden dar lugar a un ERTE de fuerza mayor (ERTE basado en el impedimento o ERTE basado en las limitaciones de actividad) vinculadas a exenciones a la Seguridad Social y especial protecci\u00f3n de las personas trabajadoras.<br \/>\nTodo ello con la intenci\u00f3n de responder a una situaci\u00f3n pand\u00e9mica de complejidad creciente, dotando a las empresas y personas trabajadoras de los instrumentos necesarios para hacer frente, a trav\u00e9s de medidas de flexibilidad interna, a las modulaciones de la actividad derivadas de las medidas de restricci\u00f3n sanitaria de adopci\u00f3n imperativa por las autoridades competentes.<br \/>\nPocas semanas despu\u00e9s, ante un contexto cada vez m\u00e1s preocupante en los principales indicadores epidemiol\u00f3gicos y asistenciales, el Gobierno aprob\u00f3 el Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con el objetivo de dotar de seguridad jur\u00eddica a aquellas limitaciones de movilidad y de contactos a trav\u00e9s de las cuales las autoridades sanitarias de las Comunidades Aut\u00f3nomas est\u00e1n haciendo frente a la pandemia.<br \/>\nEn atenci\u00f3n, precisamente, a la delicada situaci\u00f3n de aquellos sectores especialmente afectados en el desarrollo normalizado de su actividad por las medidas sanitarias de contenci\u00f3n, el Real Decreto-ley 35\/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector tur\u00edstico, la hosteler\u00eda y el comercio y en materia tributaria, efectu\u00f3, a trav\u00e9s de su art\u00edculo 7, una revisi\u00f3n de los c\u00f3digos de la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas \u2013CNAE-09\u2013 considerados en el III ASDE en base a los criterios acordados en el seno del di\u00e1logo social, incorpor\u00e1ndolos a la protecci\u00f3n reforzada se\u00f1alada en la disposici\u00f3n adicional primera del Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, con el objetivo expreso de establecer medidas para garantizar la sostenibilidad y la protecci\u00f3n del empleo en empresas pertenecientes a determinados sectores respecto de los cuales se ha acreditado una especial vulnerabilidad e incidencia sobrevenida de los efectos econ\u00f3micos y sociales de la pandemia.<br \/>\nEl conjunto de medidas reflejadas en el t\u00edtulo I del Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, ha demostrado su eficacia para la protecci\u00f3n del tejido productivo y de las personas trabajadoras en un momento de extremada complejidad en los \u00e1mbitos sanitario, econ\u00f3mico y social, contribuyendo desde el mes de octubre de 2020, de manera decisiva, a sostener a las empresas y, en definitiva, a proteger al empleo.<br \/>\nA fecha de 8 de enero de 2021, las organizaciones sindicales UGT y CCOO, las patronales CEOE y CEPYME, el Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social y el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, se reunieron de nuevo en torno a la mesa de di\u00e1logo social especializada en la materia, la Comisi\u00f3n de Seguimiento tripartita laboral, con el objetivo de valorar la necesidad de adoptar nuevas medidas de defensa del empleo, las personas trabajadoras y las empresas para continuar haciendo frente a la situaci\u00f3n de crisis derivada del impacto de la COVID-19.<br \/>\nEl d\u00eda 19 de enero de 2021 se alcanz\u00f3 el IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo, cuyo contenido refleja, precisamente, la confianza de las organizaciones y ministerios firmantes en las medidas que, desde el 1 de octubre de 2020, han servido de auxilio indispensable a nuestra econom\u00eda. En este sentido, el presente real decreto-ley, que contiene las medidas que forman parte de este IV ASDE, supone una pr\u00f3rroga de las medidas que se reflejaron en el III ASDE, si bien con una importante simplificaci\u00f3n en t\u00e9rminos de gesti\u00f3n para las empresas beneficiadas por las medidas recogidas en la misma.<br \/>\nII<br \/>\nLa situaci\u00f3n de pandemia generada por la propagaci\u00f3n del virus SARS-CoV-2 permanece con tal incidencia en la salud y la econom\u00eda que ha obligado a las autoridades competentes, no solo a mantener las medidas ya adoptadas, sino tambi\u00e9n a adoptar nuevas medidas m\u00e1s restrictivas que han tenido un especial impacto en los \u00e1mbitos de la hosteler\u00eda, la restauraci\u00f3n y el ocio. Debido a que la mayor parte de los empresarios integrantes de dichos sectores son aut\u00f3nomos, su situaci\u00f3n se ha visto agravada.<br \/>\nEl Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, estableci\u00f3 medidas excepcionales de protecci\u00f3n en favor de los trabajadores aut\u00f3nomos, regulando prestaciones de cese de actividad para quienes se vieron obligados a suspender su actividad o vieron afectados sus negocios por una reducci\u00f3n considerable en la facturaci\u00f3n, de modo que se pon\u00eda en riesgo no solo la permanencia de su actividad, sino tambi\u00e9n la propia estabilidad econ\u00f3mica de sus familias. Estas medidas se configuraron en su mayor\u00eda para permanecer hasta el 31 de enero de 2021, si bien la gravedad de la incidencia que la pandemia est\u00e1 teniendo en todos los \u00e1mbitos de nuestra sociedad ha puesto de manifiesto la necesidad de ampliar y prorrogar las medidas de protecci\u00f3n de estos trabajadores.<br \/>\nPor ello, las medidas incorporadas en esta norma tienen por objeto efectuar los ajustes necesarios para mantener las medidas de apoyo que se hab\u00edan establecido en el Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, y que se siguen considerando imprescindibles de cara a la recuperaci\u00f3n del tejido productivo.<br \/>\nLas modificaciones afectan a tres aspectos: la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad, la prestaci\u00f3n extraordinaria para trabajadores aut\u00f3nomos de temporada y la ampliaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n ordinaria de cese de actividad, compatible con el trabajo por cuenta propia, en favor de los trabajadores aut\u00f3nomos que no hubiesen accedido a ella con arreglo al Real Decreto-ley 24\/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivaci\u00f3n del empleo y protecci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo y de competitividad del sector industrial, incluyendo el mantenimiento del acceso a la prestaci\u00f3n de cese de actividad de aquellos trabajadores que, por tener carencia, la vienen percibiendo hasta el 31 de enero de 2021.<br \/>\nA la vista de lo expuesto, se considera que las razones aducidas justifican ampliamente el recurso a su aprobaci\u00f3n mediante real decreto-ley, ya que la urgente necesidad de paliar las consecuencias para los trabajadores aut\u00f3nomos de la crisis econ\u00f3mica producida por la COVID-19 no admite la demora que supondr\u00eda su tramitaci\u00f3n mediante un proyecto de ley, siendo, por tanto, conforme con las previsiones del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<br \/>\nPor otro lado, y con esta misma finalidad, se establecen medidas que tratan de abordar, con la urgencia requerida, la agilizaci\u00f3n efectiva de los procedimientos administrativos, facilitando el cumplimiento de las obligaciones y prolongando la regulaci\u00f3n de determinadas previsiones con el fin de no generar nuevas obligaciones en una situaci\u00f3n tan extraordinaria como la que est\u00e1 sufriendo nuestro pa\u00eds.<br \/>\nEntre estas medidas est\u00e1n las relacionadas con la cotizaci\u00f3n, que garantizan al empresario y a los trabajadores el mantenimiento de las bases m\u00ednimas de cotizaci\u00f3n vigentes a 31 de enero de 2019, y hasta que se lleve a cabo la subida del salario m\u00ednimo interprofesional. Se trata de aliviar la carga que tanto unos como otros deben soportar, sin perjuicio de que, cuando exista acuerdo social sobre el incremento salarial, ello deba tener su reflejo en las cotizaciones, con el fin de no agravar el perjuicio que una medida de esta naturaleza ocasionar\u00eda al sistema de Seguridad Social, que se nutre fundamentalmente de las cotizaciones de los empresarios y trabajadores.<br \/>\nAsimismo, la situaci\u00f3n de pandemia ha puesto de manifiesto las deficiencias existentes en la tramitaci\u00f3n de los procedimientos administrativos, que no han permitido actuar con la suficiente agilidad como para hacer frente a las demandas de la ciudadan\u00eda, lo cual ha generado, en el \u00e1mbito de la Seguridad Social, un retraso en la atenci\u00f3n al interesado y en la capacidad de dar respuesta inmediata a sus necesidades. Por ello, se adoptan medidas para tratar de atender lo antes posible las solicitudes y evitar a los ciudadanos el grave perjuicio que supondr\u00eda ver retrasado el reconocimiento de las prestaciones que pudieran causar. Y, con la misma finalidad, se adoptan tambi\u00e9n medidas destinadas a garantizar el intercambio de informaci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas y el acceso, por parte de la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social, a los datos de los trabajadores y perceptores de prestaciones.<br \/>\nTambi\u00e9n con el objetivo de garantizar una adecuada protecci\u00f3n social para aquellos que se nos presentan como m\u00e1s desfavorecidos, se acuerda prorrogar, durante el a\u00f1o 2021, los efectos que la disposici\u00f3n transitoria cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, otorga a los trabajadores pr\u00f3ximos a la edad de jubilaci\u00f3n que hubieran cesado en su actividad antes de 2013, permiti\u00e9ndoles acceder a la jubilaci\u00f3n conforme a la normativa anterior a la entrada en vigor a la Ley 27\/2011, de 1 de agosto, de actualizaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n del sistema de la Seguridad Social. Esta medida presenta una especial urgencia, puesto que la disposici\u00f3n transitoria cuarta, en su actual redacci\u00f3n, solamente alcanza a las prestaciones que se causen \u00abantes del 1 de enero de 2021\u00bb.<br \/>\nIII<br \/>\nEl presente real decreto-ley incluye ocho art\u00edculos, distribuidos en dos t\u00edtulos, seis disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica, once disposiciones finales y un anexo.<br \/>\nEl IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo queda recogido en el T\u00edtulo I, que incluye los cuatro primeros art\u00edculos, as\u00ed como en las disposiciones adicionales primera y segunda y en la disposici\u00f3n transitoria primera.<br \/>\nEl art\u00edculo 1 de la norma determina la pr\u00f3rroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021, regulados en el art\u00edculo 22 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, con la finalidad de cubrir todo el periodo temporal comprendido por la duraci\u00f3n del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre.<br \/>\nSeguir\u00e1n siendo aplicables, adem\u00e1s, los expedientes temporales de regulaci\u00f3n de empleo de fuerza mayor por impedimentos a la actividad autorizados en base a lo previsto en el art\u00edculo 2.1 del Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, y en la disposici\u00f3n adicional primera.2 del Real Decreto-ley 24\/2020, de 26 de junio, hasta su t\u00e9rmino conforme a la resoluci\u00f3n estimatoria. Los ERTE de fuerza mayor de limitaci\u00f3n al desarrollo normalizado de la actividad en base a lo previsto en el art\u00edculo 2.2 del Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre seguir\u00e1n siendo aplicables hasta el 31 de mayo de 2021.<br \/>\nEl art\u00edculo 2 de la norma regula dos cuestiones diferenciadas. Por un lado, reconoce la posibilidad de presentar nuevos ERTE por limitaciones o impedimentos, en id\u00e9nticos t\u00e9rminos a los fijados por el art\u00edculo 2 del Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, y conforme a las causas descritas en el mismo.<br \/>\nDe otro lado, en este precepto se dispone, como novedad, que, una vez que una empresa haya obtenido una resoluci\u00f3n estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad se pueda, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, pasar a aplicar sin soluci\u00f3n de continuidad las medidas correspondientes a la situaci\u00f3n de limitaciones al desarrollo normalizado de la actividad, y viceversa, sin perjuicio de las obligaciones de comunicaci\u00f3n y los porcentajes de exoneraci\u00f3n que correspondan en cada caso.<br \/>\nLo anterior ser\u00e1 asimismo aplicable respecto de las resoluciones ya reca\u00eddas de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 2 del Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre y la disposici\u00f3n adicional primera.2 del Real Decreto-ley 24\/2020, de 26 de junio.<br \/>\nEl art\u00edculo 3 del presente real decreto-ley establece la pr\u00f3rroga de los efectos del resto de contenidos complementarios del III ASDE incluidos en el Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, tales como las especialidades aplicables a los expedientes vinculados a la COVID-19 pero basados en causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n, los l\u00edmites relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal, las horas extraordinarias y las nuevas externalizaciones, as\u00ed como las limitaciones y previsiones establecidas en relaci\u00f3n con las extinciones basadas en las causas que fundamentan los ERTE relacionados con la COVID-19 y la interrupci\u00f3n del c\u00f3mputo de los contratos temporales.<br \/>\nEn lo que se refiere a la salvaguarda de empleo, se prev\u00e9 la pr\u00f3rroga de los efectos del art\u00edculo 5 del Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, de manera que las condiciones aplicables a dicha salvaguarda, tanto respecto de las exoneraciones disfrutadas con car\u00e1cter previo a la entrada en vigor de este real decreto-ley, como respecto a las contempladas en el mismo, son las descritas en el citado art\u00edculo 5, as\u00ed:<br \/>\n\u2013 Los compromisos de mantenimiento del empleo generados en virtud de los beneficios recogidos en el Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, en el art\u00edculo 6 del Real Decreto-ley 24\/2020, de 26 de junio, y en el propio Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, contin\u00faan vigentes en los t\u00e9rminos previstos en dichas normas y por los plazos recogidos en estas.<br \/>\n\u2013 Las empresas que, conforme a lo previsto en este real decreto-ley, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedan comprometidas, en base a la aplicaci\u00f3n de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y c\u00f3mputo se efectuar\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos en la disposici\u00f3n adicional sexta del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo y en el propio art\u00edculo 5 del Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre.<br \/>\n\u2013 Si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo previsto se producir\u00e1 cuando aquel hubiese terminado.<br \/>\nPor lo tanto, la cl\u00e1usula de salvaguarda vuelve a desplegar todo su contenido, lo que implica que las empresas, una vez cumplidos los periodos de 6 meses de salvaguarda de empleo que hubieran adquirido seg\u00fan lo previsto en las normas previas, se comprometen, en virtud de este real decreto-ley, al mantenimiento del empleo durante otro nuevo periodo de 6 meses de duraci\u00f3n, cuyo c\u00f3mputo se inicia una vez finalizados los anteriores en su integridad.<br \/>\nEl art\u00edculo 4 recoge las medidas para la protecci\u00f3n de las personas trabajadoras. El equilibrio necesario propio del car\u00e1cter acordado de las normas que se han adoptado y plasmado en el presente real decreto-ley, exige que la garant\u00eda de la viabilidad de las empresas a trav\u00e9s de las exoneraciones, que redunda efectivamente en s\u00ed misma en la protecci\u00f3n del empleo a trav\u00e9s de las medidas de flexibilidad interna, se complete con la protecci\u00f3n de las personas trabajadoras, dado que ambas partes quedan sujetas a id\u00e9nticas condiciones restrictivas, con el mismo alcance y con arreglo a las mismas exigencias.<br \/>\nEste art\u00edculo, por tanto, refleja la pr\u00f3rroga de las medidas extraordinarias en materia de protecci\u00f3n de las personas trabajadoras. Concretamente, mantienen su vigencia las medidas de protecci\u00f3n por desempleo previstas en el art\u00edculo 8 del Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, con la conservaci\u00f3n del tipo del 70% aplicable a la base reguladora para el c\u00e1lculo de la prestaci\u00f3n, evit\u00e1ndose que a partir de los 180 d\u00edas consumidos este porcentaje se desplome al 50%, la conservaci\u00f3n del contador a cero en los t\u00e9rminos previstos en el apartado 7 de dicho precepto, as\u00ed como las medidas de protecci\u00f3n de las personas con contrato fijo discontinuo previstas en el Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo. Seguir\u00e1n resultando aplicables, adem\u00e1s, la prestaci\u00f3n extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y peri\u00f3dicos que se repitan en fechas ciertas, en virtud de la pr\u00f3rroga del art\u00edculo 9 del Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre; las medidas previstas en el art\u00edculo 10 de dicha norma sobre cobertura de periodos de cotizaci\u00f3n de aquellas personas trabajadoras incluidas en expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo; y la compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 11 del Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre.<br \/>\nEl T\u00edtulo II se dedica a las medidas de apoyo a los trabajadores aut\u00f3nomos.<br \/>\nEl art\u00edculo 5 regula la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad de forma similar a la introducida por el art\u00edculo 13.1 del Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, en favor de aquellos aut\u00f3nomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resoluci\u00f3n que pueda adoptarse al respecto.<br \/>\nEl art\u00edculo 6 introduce la posibilidad de acceder a una prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores aut\u00f3nomos que no siendo afectado por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a la prestaci\u00f3n de cese de actividad regulada en el art\u00edculo 7 o en los art\u00edculos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, ni a la prestaci\u00f3n de cese de actividad prevista en el art\u00edculo 7.<br \/>\nEl art\u00edculo 7 regula la prestaci\u00f3n de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.<br \/>\nEl art\u00edculo 8 establece una prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad al menos durante tres meses en la primera mitad del a\u00f1o.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional primera incluye a las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE (cifrada en un porcentaje del 15% del total de personas asalariadas de alta en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social) y una reducida tasa de recuperaci\u00f3n de actividad (definida como la afectaci\u00f3n por ERTE de, al menos, el 70 % del total de personas asalariadas integrantes de dicho sector o CNAE). Para estas empresas y aquellas que fueron calificadas como integrantes de su cadena de valor o dependientes de las mismas, de acuerdo con lo recogido en la disposici\u00f3n adicional primera del Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, se mantiene una especial protecci\u00f3n, mediante el reconocimiento autom\u00e1tico de exoneraciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social aplicables tanto a las personas afectadas por ERTE como a las no afectadas.<br \/>\nAs\u00ed, se recogen unas medidas extraordinarias en materia de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta vinculadas a expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo, en l\u00ednea con las medidas similares ya adoptadas anteriormente respecto a tales expedientes en el Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, el Real Decreto-ley 18\/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, el Real Decreto-ley 24\/2020, de 26 de junio, y el Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, siempre que todas ellas prorroguen autom\u00e1ticamente dichos expedientes temporales de empleo, que podr\u00e1n ir hasta el 31 de mayo de 2021, y que dichas empresas pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo y una reducida tasa de recuperaci\u00f3n de actividad, cuya actividad se clasifique en alguno de los c\u00f3digos de la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas \u2013CNAE-09\u2013 que se incluyen en el anexo de este real decreto-ley.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional segunda vuelve a referir las funciones ya cl\u00e1sicas de la Comisi\u00f3n de Seguimiento tripartita laboral, que tambi\u00e9n reedita composici\u00f3n y calendario de reuniones previsto.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional tercera, como en normas precedentes, incluye la pr\u00f3rroga de la vigencia del art\u00edculo 6 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional cuarta pr\u00f3rroga la suspensi\u00f3n temporal del requisito de acreditaci\u00f3n de b\u00fasqueda activa de empleo en el acceso al programa de renta activa de inserci\u00f3n y al subsidio extraordinario por desempleo, prevista en la disposici\u00f3n adicional primera del Real Decreto-ley 32\/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protecci\u00f3n por desempleo y de apoyo al sector cultural.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional quinta mantiene las bases m\u00ednimas de cotizaci\u00f3n vigentes a 31 de diciembre de 2019, mientras no se lleve a cabo la subida del salario m\u00ednimo interprofesional para el a\u00f1o 2021.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional sexta encomienda a la Comisi\u00f3n de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperaci\u00f3n de la actividad de los trabajadores aut\u00f3nomos en el \u00e1mbito de la Seguridad, constituida al amparo de la disposici\u00f3n adicional sexta del Real Decreto-ley 24\/2020, de 26 de junio, el seguimiento y evaluaci\u00f3n de las medidas que se establecen en este real decreto-ley.<br \/>\nPor su parte, la disposici\u00f3n transitoria primera establece la aplicaci\u00f3n de las previsiones del art\u00edculo 25.6 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, desde el 1 de enero de 2021.<br \/>\nLa disposici\u00f3n transitoria segunda contempla la pr\u00f3rroga de la prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores aut\u00f3nomos afectados por una suspensi\u00f3n temporal de toda la actividad como consecuencia de resoluci\u00f3n de la autoridad competente como medida de contenci\u00f3n de la propagaci\u00f3n del virus COVID-19 contemplada en el apartado 1 del art\u00edculo 13 del Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre.<br \/>\nLa disposici\u00f3n transitoria tercera establece un r\u00e9gimen transitorio de verificaci\u00f3n de datos de identidad por la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social, as\u00ed como por el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, en tanto no se dicten las resoluciones de la Secretar\u00eda de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y de la Direcci\u00f3n General del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, previstas en el art\u00edculo 129.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<br \/>\nLa disposici\u00f3n transitoria cuarta suspende la subida de tipos prevista en la disposici\u00f3n transitoria segunda del Real Decreto ley 28\/2018, de 28 de diciembre, para la revalorizaci\u00f3n de las pensiones p\u00fablicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, por lo que los tipos de cotizaci\u00f3n aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores aut\u00f3nomos incluidos en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos y en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar ser\u00e1n los vigentes a 31 de diciembre de 2020.<br \/>\nLa disposici\u00f3n transitoria quinta fija el r\u00e9gimen aplicable a las solicitudes de prestaciones o subsidios que ya hubieran sido formuladas o resueltas favorablemente al amparo del Real Decreto-ley 32\/2020, de 3 de noviembre.<br \/>\nLa disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica recoge una cl\u00e1usula gen\u00e9rica de derogaci\u00f3n normativa al tiempo que establece la derogaci\u00f3n expresa de la disposici\u00f3n adicional decimosexta del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19 y los art\u00edculos 13 y 14 y disposici\u00f3n adicional cuarta del Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final primera incluye una modificaci\u00f3n del art\u00edculo 25.2 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, con el objetivo de aclarar los requisitos exigibles para aplicar la medida descrita en el art\u00edculo 25.1.a) de dicha norma y relativa al periodo de ocupaci\u00f3n cotizada necesario para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo en el caso de expedientes temporales de regulaci\u00f3n de empleo.<br \/>\nPor su parte, por razones de mejora t\u00e9cnica y fuera del \u00e1mbito del ASDE IV, se incluye una disposici\u00f3n final segunda de modificaci\u00f3n del art\u00edculo 9.2 del Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, aclarando la posibilidad de acceso a la prestaci\u00f3n extraordinaria prevista en dicho precepto para las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y peri\u00f3dicos que se repitan en fechas ciertas.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final tercera modifica los art\u00edculos 89, 97, 105 y 106 de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, de aprobaci\u00f3n de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. En concreto, el art\u00edculo 89 debe ser objeto de correcci\u00f3n para mantener la correspondencia entre preceptos.<br \/>\nAsimismo, se modifica el art\u00edculo 97 a), ante la urgente necesidad de flexibilizar y clarificar los requisitos y v\u00edas de acceso al Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil de las personas menores no acompa\u00f1adas, con el objetivo, por un lado, de dar a este colectivo mayor facilidad para inscribirse en el Fichero aclarando el requisito del permiso de trabajo exigido legalmente, y por otro, de garantizar que el citado colectivo pueda acceder a los programas y planes a corto y medio plazo de atenciones ofertados en el marco de Garant\u00eda Juvenil.<br \/>\nEl art\u00edculo 105 requiere igualmente una revisi\u00f3n para su adaptaci\u00f3n al esp\u00edritu de las medidas adoptadas por el Gobierno para el mantenimiento del empleo en periodo de pandemia debiendo flexibilizarse el requisito de no haber trabajado el d\u00eda natural anterior para que la persona joven pueda recibir cualquier atenci\u00f3n educativa\/formativa en el marco de Garant\u00eda Juvenil.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final cuarta modifica el p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo 53.1 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5\/2000, de 4 de agosto, para la adecuaci\u00f3n del procedimiento administrativo sancionador en el orden social a las posibilidades que las nuevas tecnolog\u00edas permiten, a trav\u00e9s de un procedimiento especial iniciado mediante la extensi\u00f3n de actas de infracci\u00f3n automatizadas, es decir, sin intervenci\u00f3n directa de un funcionario actuante en su emisi\u00f3n y sin reducci\u00f3n de las garant\u00edas jur\u00eddicas de los administrados.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final quinta modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, con el siguiente alcance:<br \/>\nPor una parte, se da una nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 40, que regula la obligaci\u00f3n de cesi\u00f3n o comunicaci\u00f3n de datos a la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social para el cumplimiento principalmente de las funciones de car\u00e1cter recaudatorio, para extender dicha obligaci\u00f3n al suministro de datos, informes o antecedentes que deben permitir el desempe\u00f1o de sus funciones en relaci\u00f3n a cualquiera del resto de sus competencias y, en concreto, en materia de liquidaci\u00f3n y control de la cotizaci\u00f3n; precisando que el acceso a esta informaci\u00f3n sea posible a trav\u00e9s de la utilizaci\u00f3n de plataformas de intermediaci\u00f3n de datos y su utilizaci\u00f3n mediante t\u00e9cnicas de tratamiento anal\u00edtico de la informaci\u00f3n.<br \/>\nLa urgente necesidad de esta modificaci\u00f3n normativa se encuentra relacionada con la necesidad de implantaci\u00f3n de los controles sobre las exenciones en la cotizaci\u00f3n aplicadas en las liquidaciones de cuotas a partir del pasado mes de marzo de 2020.<br \/>\nAsimismo, resulta necesario habilitar el marco jur\u00eddico para dar cobertura plena a futuros convenios de colaboraci\u00f3n de intercambio de datos en materia estad\u00edstica, considerando el volumen cada vez m\u00e1s elevado de peticiones de datos que se realizan por parte de otros organismos, as\u00ed como la necesidad de colaboraci\u00f3n por parte de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social con otras Administraciones P\u00fablicas, a efectos de obtener rec\u00edprocamente datos de sus registros administrativos para su tratamiento estad\u00edstico.<br \/>\nAdicionalmente, se modifican el t\u00edtulo y los apartados 1 y 3 del art\u00edculo 71, con el fin de garantizar la eficaz gesti\u00f3n de la acci\u00f3n protectora del sistema de la Seguridad Social, al regular de forma m\u00e1s adecuada y actualizada el suministro de informaci\u00f3n a las entidades gestoras de la Seguridad Social, lo que redundar\u00e1 en un menor tiempo de tramitaci\u00f3n en el reconocimiento de las prestaciones y ampliar\u00e1 la posibilidad de automatizar parte de las actuaciones necesarias para ello.<br \/>\nLos cambios se proponen en un momento en que la pandemia ha puesto de manifiesto la necesidad de buscar formas de atenci\u00f3n alternativas a la presencial y, a su vez, en donde es objetivo potenciar el teletrabajo en la medida de lo posible, por ello, es urgente regular el acceso a las historias cl\u00ednicas, elemento esencial para poder valorar la situaci\u00f3n de incapacidad de un trabajador. La disponibilidad del acceso telem\u00e1tico a las historias cl\u00ednicas permite que los propios inspectores m\u00e9dicos puedan realizar sus valoraciones sin necesidad de citar al trabajador para realizarle un reconocimiento presencial, en aquellos supuestos en los que estimen que la informaci\u00f3n contenida en el historial cl\u00ednico lo hace innecesario, evitando esta cita se disminuye el riesgo de propagaci\u00f3n y contagio del virus COVID-19.<br \/>\nAsimismo, se regula esta misma capacidad para la inspecci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de salud, que en estos momentos es necesario descargar de tareas administrativas y dotar de agilidad su gesti\u00f3n.<br \/>\nLas modificaciones propuestas en el art\u00edculo 71 a su vez suponen, para las Entidades gestoras, una mejora en la gesti\u00f3n, al poder obtener en plazos m\u00e1s breves la informaci\u00f3n necesaria y disponer de la misma en formatos electr\u00f3nicos, compatibles con los aplicativos inform\u00e1ticos que se utilizan para el reconocimiento de las prestaciones.<br \/>\nPor otra parte, se hace necesario contemplar el acceso a los historiales cl\u00ednicos de determinados trabajadores del R\u00e9gimen Especial del Mar, con la finalidad de mejorar la gesti\u00f3n y evitar el sometimiento de los mismos a pruebas m\u00e9dicas repetitivas para distintas finalidades.<br \/>\nPara los ciudadanos, esta mejora significa relevarles de la carga que supone aportar informaci\u00f3n cuyo suministro deviene en obligatorio.<br \/>\nLa modificaci\u00f3n del apartado 1 del art\u00edculo 77 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, tiene como objetivo permitir el tratamiento y la cesi\u00f3n de los datos por parte de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social a otras administraciones p\u00fablicas, en la medida en la que son necesarios para el ejercicio de sus funciones, muchas de ellas conectadas con las funciones de la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social.<br \/>\nPor otra parte, se da una nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 129 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a fin de actualizar su regulaci\u00f3n y ampliar sus previsiones relativas a la autenticaci\u00f3n de los interesados y al uso de la firma en los procedimientos de la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social y del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal.<br \/>\nCon la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 130 se completa su regulaci\u00f3n extendiendo sus actuales previsiones sobre gesti\u00f3n automatizada en los procedimientos de gesti\u00f3n tanto de la protecci\u00f3n por desempleo previstos en el t\u00edtulo III como de las restantes prestaciones del sistema de la Seguridad Social, excluidas las pensiones no contributivas, a los procedimientos de afiliaci\u00f3n, cotizaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, se regula que la determinaci\u00f3n de los t\u00e9rminos y condiciones para el uso de otros medios que permitan acreditar la identidad de los interesados se articular\u00e1 a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, si bien, hasta tanto se dicte, seg\u00fan lo dispuesto en la disposici\u00f3n transitoria tercera de este real decreto-ley, la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social podr\u00e1 llevar a cabo la verificaci\u00f3n de la identidad de los interesados en los procedimientos por ella gestionados mediante el contraste de los datos o informaci\u00f3n que sobre aquellos obre en su poder y que pueda realizarse a trav\u00e9s de medios no presenciales.<br \/>\nDel mismo modo, resulta necesario incorporar una disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima tercera en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para modificar la competencia territorial de los \u00f3rganos provinciales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, en el sentido de posibilitar que sus direcciones provinciales y unidades dependientes puedan actuar en \u00e1mbitos diferentes al de su demarcaci\u00f3n provincial, de acuerdo con los t\u00e9rminos y condiciones que se determinen por su m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n, permitiendo as\u00ed alcanzar un mayor grado de eficacia y eficiencia en la gesti\u00f3n, y facilitando la adaptaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n a los cambios que demanda la sociedad.<br \/>\nPor otra parte, se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima cuarta en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con el objeto de dotar de car\u00e1cter permanente a la habilitaci\u00f3n que durante el estado de alarma se otorg\u00f3 a los autorizados para actuar a trav\u00e9s del Sistema RED y se extiende la misma con el fin de facilitar a la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social, a trav\u00e9s del Sistema RED y previo consentimiento acreditado de los interesados, del tel\u00e9fono m\u00f3vil de los trabajadores o asimilados que causen alta en cualquiera de los reg\u00edmenes del sistema de la Seguridad Social, al objeto de mejorar su acceso a la Seguridad Social mediante un medio de f\u00e1cil alcance, seguro y de uso com\u00fan a los ciudadanos que les evitar\u00e1 desplazamientos a las oficinas de la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social.<br \/>\nAsimismo, se incluye una nueva disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima quinta en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la que se establece la obligatoriedad de incluir en los correspondientes convenios que el Instituto Nacional de la Seguridad Social suscriba con las comunidades aut\u00f3nomas y, en su caso, con el Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria, objetivos espec\u00edficos relacionados con el acceso electr\u00f3nico a la historia cl\u00ednica de los trabajadores previsto en el art\u00edculo 71.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, as\u00ed como con el intercambio de informaci\u00f3n y el seguimiento de dichos accesos.<br \/>\nPor \u00faltimo, a trav\u00e9s de la reforma del apartado 5 de la disposici\u00f3n transitoria cuarta, se garantiza, durante 2021, el mantenimiento de la normativa previa a la Ley 27\/2011, de 1 de agosto, para determinados colectivos que vieron extinguida su relaci\u00f3n laboral antes de 2013. A la vista de que la pr\u00f3rroga de esta previsi\u00f3n hasta el 31 de diciembre de 2020 recogida por el Real Decreto-ley 18\/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social, no ha sido suficiente para paliar los efectos que la nueva regulaci\u00f3n causar\u00eda a aquellos trabajadores que salieron del mercado laboral a edad avanzada sin haber podido retomar su carrera profesional y con la consiguiente afectaci\u00f3n directa en sus cotizaciones y prestaciones, se hace necesario por razones de seguridad jur\u00eddica y de preservaci\u00f3n de la igualdad su extensi\u00f3n hasta el final de 2021.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final sexta modifica los art\u00edculos 2, 3 y 4 del Real Decreto-ley 32\/2020, de 3 de noviembre, con el fin de ampliar la duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por desempleo de artistas en espect\u00e1culos p\u00fablicos, personal t\u00e9cnico y auxiliar del sector de la cultura y profesionales taurinos.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final s\u00e9ptima modifica el art\u00edculo 3 del Real Decreto-ley 34\/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energ\u00e9tico, y en materia tributaria.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final octava modifica los art\u00edculos 2 y 4.1 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19, con objeto de extender la protecci\u00f3n de las personas arrendatarias de vivienda en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. De esta manera, se ampl\u00eda hasta la finalizaci\u00f3n del actual estado de alarma la posibilidad de solicitar la moratoria o condonaci\u00f3n parcial de la renta, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad p\u00fablica, en los t\u00e9rminos establecidos en dicho real decreto-ley; y se ampl\u00edan hasta esa misma fecha los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la pr\u00f3rroga extraordinaria de seis meses, en los mismos t\u00e9rminos y condiciones del contrato en vigor.<br \/>\nPor \u00faltimo, la disposici\u00f3n final novena se refiere a los t\u00edtulos competenciales; la disposici\u00f3n final d\u00e9cima habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n del presente real decreto-ley; para concluir con la disposici\u00f3n final und\u00e9cima, que establece la entrada en vigor de dicha norma.<br \/>\nIV<br \/>\nRespecto del supuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad establecido en el art\u00edculo 86.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, el contenido del real decreto-ley se fundamenta en motivos objetivos, de oportunidad pol\u00edtica y extraordinaria urgencia que requieren su aprobaci\u00f3n inmediata, entre otros la situaci\u00f3n grave y excepcional que persiste como consecuencia de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria provocada por la COVID-19, lo que hace indispensable dar una respuesta adecuada a las necesidades que se plantean en el \u00e1mbito laboral y social.<br \/>\nEl art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola permite al Gobierno dictar reales decretos-leyes \u00aben caso de extraordinaria y urgente necesidad\u00bb, siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, al r\u00e9gimen de las Comunidades Aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general.<br \/>\nEl real decreto-ley constituye, de esta forma, un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (SSTC 6\/1983, de 4 de febrero, F.J. 5; 11\/2002, de 17 de enero, F.J. 4, 137\/2003, de 3 de julio, F.J. 3, y 189\/2005, de 7 julio, F.J. 3; 68\/2007, F.J. 10, y 137\/2011, F.J. 7), el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia sea subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, m\u00e1xime cuando la determinaci\u00f3n de dicho procedimiento no depende del Gobierno.<br \/>\nEn definitiva, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar el presente real decreto-ley se inscribe en el juicio pol\u00edtico o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61\/2018, de 7 de junio, F.J. 4; 142\/2014, de 11 de septiembre, F.J. 3) y esta decisi\u00f3n, sin duda, supone una ordenaci\u00f3n de prioridades pol\u00edticas de actuaci\u00f3n (STC 14\/2020, de 28 de enero, F.J. 4), centradas en dar una respuesta adecuada que permita restablecer el funcionamiento normal de la actividad econ\u00f3mica y productiva de las empresas, la necesaria seguridad jur\u00eddica y la protecci\u00f3n de los colectivos que pudieran resultar vulnerables ante la concurrencia de la situaci\u00f3n descrita y que se definen por su condici\u00f3n extraordinaria y urgente.<br \/>\nTodas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopci\u00f3n de la presente norma (SSTC 29\/1982, de 31 de mayo, F.J. 3; 111\/1983, de 2 de diciembre, F.J. 5; 182\/1997, de 20 de octubre, F.J. 3), existiendo la necesaria conexi\u00f3n entre la situaci\u00f3n de urgencia expuesta y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, sin que constituya un supuesto de uso abusivo o arbitrario del referido instrumento constitucional.<br \/>\nEn suma, en las medidas que se adoptan en el presente real decreto-ley concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad previstas en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, considerando, por otra parte, que los objetivos que se pretenden alcanzar con el mismo no pueden conseguirse a trav\u00e9s de la tramitaci\u00f3n de una ley por el procedimiento de urgencia.<br \/>\nAsimismo, debe se\u00f1alarse que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el t\u00edtulo I de las Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, al r\u00e9gimen de las Comunidades Aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general.<br \/>\nV<br \/>\nEsta norma se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n contenidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia.<br \/>\nAs\u00ed, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra justificada por una raz\u00f3n de inter\u00e9s general, habi\u00e9ndose identificado los fines perseguidos y entendi\u00e9ndose que es el real decreto-ley el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar su consecuci\u00f3n. Por otra parte, las medidas contenidas en el real decreto-ley son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habi\u00e9ndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez, como garant\u00eda del principio de seguridad jur\u00eddica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, generando un marco normativo de certidumbre, que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuaci\u00f3n y toma de decisiones de las personas y empresas afectadas.<br \/>\nCon esta norma, de igual manera, se observa el principio de transparencia, al definir claramente la situaci\u00f3n que la motiva y sus objetivos, descritos en la parte expositiva del texto y en el apartado correspondiente de la memoria, sin que se hayan realizado los tr\u00e1mites de participaci\u00f3n p\u00fablica que se establecen en el art\u00edculo 26 de la citada Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, al amparo de la excepci\u00f3n que, para los reales decretos-leyes, regula el apartado 11 del aludido precepto.<br \/>\nEste real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.7.\u00aa y 17.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en las materias de legislaci\u00f3n laboral y de legislaci\u00f3n b\u00e1sica y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social.<br \/>\nEn su virtud, haciendo uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Econom\u00eda Social y del Ministro de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 26 de enero de 2021,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nIV Acuerdo Social en Defensa del Empleo<br \/>\nArt\u00edculo 1. Pr\u00f3rroga de los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo de fuerza mayor basados en causas relacionadas con la situaci\u00f3n pand\u00e9mica y medidas extraordinarias en materia de cotizaci\u00f3n.<br \/>\n1. Los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo vigentes, basados en el art\u00edculo 22 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, se prorrogar\u00e1n autom\u00e1ticamente hasta el 31 de mayo de 2021.<br \/>\n2. Asimismo, se entienden prorrogados los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional primera del Real Decreto-ley 24\/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivaci\u00f3n del empleo y protecci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo y de competitividad del sector industrial, que se mantendr\u00e1n vigentes en los t\u00e9rminos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio.<br \/>\nNo obstante, desde el 1 de febrero de 2021, y hasta el 31 de mayo de 2021, resultar\u00e1n aplicables a dichos expedientes los porcentajes de exoneraci\u00f3n previstos en el apartado 3.<br \/>\n3. Los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1 del Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, se mantendr\u00e1n vigentes en los t\u00e9rminos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio, result\u00e1ndoles de aplicaci\u00f3n las medidas extraordinarias en materia de cotizaci\u00f3n previstas en dicha disposici\u00f3n, durante el per\u00edodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021.<br \/>\n4. Los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo por limitaci\u00f3n al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el art\u00edculo 2.2 del Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, se prorrogar\u00e1n autom\u00e1ticamente hasta el 31 de mayo de 2021.<br \/>\nLas exoneraciones aplicables a estos expedientes, desde el 1 de febrero de 2021, ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensi\u00f3n, la exenci\u00f3n respecto de la aportaci\u00f3n empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021, alcanzar\u00e1 el 100 %, 90 %, 85 % y 80 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.<br \/>\nb) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensi\u00f3n, la exenci\u00f3n respecto de la aportaci\u00f3n empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 alcanzar\u00e1 el 90 %, 80 %, 75 % y 70 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o m\u00e1s personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.<br \/>\n5. Las exoneraciones a las que se refieren los apartados 2, 3 y 4 se aplicar\u00e1n respecto de las personas trabajadoras y respecto del abono de la aportaci\u00f3n empresarial prevista en el art\u00edculo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, as\u00ed como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta.<br \/>\nEl procedimiento y requisitos para la aplicaci\u00f3n de las exoneraciones de cuotas a las que se refieren los apartados 2, 3 y 4 ser\u00e1n los establecidos en el art\u00edculo 2 del Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 2.2 y 3.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo por impedimento o limitaciones de actividad.<br \/>\n1. Las empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contenci\u00f3n sanitaria podr\u00e1n solicitar un expediente de regulaci\u00f3n de empleo por impedimento o limitaciones a la actividad en los t\u00e9rminos recogidos en el art\u00edculo 2 del Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, salvo que les resulte de aplicaci\u00f3n lo previsto en el apartado 2.<br \/>\nEl procedimiento y requisitos para la exoneraci\u00f3n de cuotas a la Seguridad Social aplicables en dichos supuestos ser\u00e1n los previstos en el citado art\u00edculo 2 del Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre.<br \/>\nLos porcentajes para la exoneraci\u00f3n de cuotas a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo basados en impedimento a la actividad, para los meses de febrero a mayo de 2021, ser\u00e1n los regulados en el art\u00edculo 2.1 del Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre.<br \/>\nLos porcentajes para la exoneraci\u00f3n de cuotas a la Seguridad social aplicables a los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo basados en limitaciones a la actividad, para los meses de febrero a mayo de 2021, ser\u00e1n los previstos en el art\u00edculo 1.4.<br \/>\n2. Una vez constatada la concurrencia de alguna de las situaciones constitutivas de fuerza mayor a que se refiere el apartado anterior por parte de la autoridad laboral, mediante la correspondiente resoluci\u00f3n estimatoria, expresa o por silencio, el paso de la situaci\u00f3n de impedimento a la de limitaci\u00f3n o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerir\u00e1 la tramitaci\u00f3n de un nuevo expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo.<br \/>\nSin perjuicio de lo anterior, resultar\u00e1n aplicables, en cada momento, los porcentajes de exoneraci\u00f3n correspondientes, en funci\u00f3n de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situaci\u00f3n de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa.<br \/>\n3. Las empresas cuya situaci\u00f3n se viese modificada en los t\u00e9rminos descritos en el apartado 2 deber\u00e1n comunicar el cambio de situaci\u00f3n producido, la fecha de efectos, as\u00ed como los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras.<br \/>\nLas empresas que hayan comunicado dicho cambio de situaci\u00f3n a la autoridad laboral, deber\u00e1n presentar declaraci\u00f3n responsable ante la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 2.3 del Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, siendo dicha declaraci\u00f3n responsable suficiente para la aplicaci\u00f3n de los porcentajes de exenci\u00f3n correspondientes, en funci\u00f3n de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situaci\u00f3n de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa en cada momento.<br \/>\nLa autoridad laboral trasladar\u00e1 dicha comunicaci\u00f3n a la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, a efectos del desarrollo de aquellas acciones de control que se determinen sobre la correcta aplicaci\u00f3n de las exenciones en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.<br \/>\n4. Las previsiones de los apartados 2 y 3 resultar\u00e1n aplicables, asimismo, cuando la resoluci\u00f3n estimatoria de la autoridad laboral, expresa o por silencio, hubiese tenido lugar en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 2 del Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, o en virtud de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional primera, apartado 2, del Real Decreto-ley 24\/2020, de 26 de junio, cuando se produzca el paso de la situaci\u00f3n de impedimento a otra de limitaci\u00f3n en el desarrollo normalizado de su actividad, como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades espa\u00f1olas competentes, o viceversa.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Pr\u00f3rroga de contenidos complementarios del Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.<br \/>\n1. A los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo basados en causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n vinculadas a la COVID-19, iniciados tras la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de mayo de 2021, les resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n las previsiones establecidas en el art\u00edculo 3 del Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre.<br \/>\nAsimismo, las previsiones contenidas en el art\u00edculo 3.4 del Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, continuar\u00e1n siendo de aplicaci\u00f3n, hasta el 31 de mayo de 2021, a los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo basados en causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n vinculadas a la COVID-19 iniciados antes de la entrada en vigor del presente real decreto-ley.<br \/>\n2. Los l\u00edmites y previsiones relacionados con reparto de dividendos a los que se refiere el art\u00edculo 4 del Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, se mantendr\u00e1n vigentes hasta el 31 de mayo de 2021, para todos los expedientes, autorizados con anterioridad o en virtud de la presente norma, a los que se apliquen las exoneraciones previstas en este real decreto-ley.<br \/>\n3. Los l\u00edmites y previsiones relacionados con transparencia fiscal a los que se refiere el art\u00edculo 4 del Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, se mantendr\u00e1n vigentes hasta el 31 de mayo de 2021, para todos los expedientes, autorizados con anterioridad o en virtud de la presente norma.<br \/>\n4. La salvaguarda del empleo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 5 del Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, en relaci\u00f3n con los periodos anteriores y con el que se deriva de los beneficios recogidos en la presente norma y de conformidad con los plazos correspondientes.<br \/>\n5. Los l\u00edmites y excepciones en relaci\u00f3n con la realizaci\u00f3n de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones a los que se refiere el art\u00edculo 7 del Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, se mantendr\u00e1n vigentes hasta el 31 de mayo de 2021 y resultar\u00e1n igualmente de aplicaci\u00f3n a todos los expedientes autorizados en virtud de la presente norma.<br \/>\n6. Los art\u00edculos 2 y 5 del Real Decreto-ley 9\/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el \u00e1mbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, permanecer\u00e1n vigentes hasta el 31 de mayo de 2021.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Pr\u00f3rroga de las medidas de protecci\u00f3n de las personas trabajadoras recogidos en el Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.<br \/>\n1. Las medidas extraordinarias en materia de protecci\u00f3n por desempleo reguladas en el art\u00edculo 8 del Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n hasta el 31 de mayo de 2021, tanto para las personas afectadas por los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo a los que se refieren dichos preceptos, como para las afectadas por los expedientes de regulaci\u00f3n de empleo que se contemplan en la presente norma, con las siguientes particularidades:<br \/>\na) El art\u00edculo 8.7 del Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, se mantendr\u00e1 vigente seg\u00fan los t\u00e9rminos y plazos previstos en el mismo.<br \/>\nb) Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestaci\u00f3n por desempleo en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 8.2 del Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, no estar\u00e1n obligadas a la presentaci\u00f3n de nueva solicitud respecto de las personas trabajadoras incluidas en la anterior.<br \/>\n2. De igual manera, las medidas extraordinarias para la protecci\u00f3n de las personas trabajadoras previstas en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 8.1 y en el art\u00edculo 9 del Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n hasta el 31 de mayo de 2021, entendi\u00e9ndose las referencias que dicho precepto realiza a la fecha del 31 de enero de 2021, efectuadas al 31 de mayo de 2021.<br \/>\n3. Las medidas extraordinarias para la protecci\u00f3n de las personas trabajadoras previstas en los art\u00edculos 10 y 11 del Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n hasta el 31 de mayo de 2021, tanto para las personas afectadas por los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo a los que se refieren dichos preceptos, como para las afectadas por los expedientes de regulaci\u00f3n de empleo que se contemplan en este real decreto-ley.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nMedidas de apoyo a los trabajadores aut\u00f3nomos<br \/>\nArt\u00edculo 5. Prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores aut\u00f3nomos afectados por una suspensi\u00f3n temporal de toda la actividad como consecuencia de resoluci\u00f3n de la autoridad competente como medida de contenci\u00f3n de la propagaci\u00f3n del virus COVID-19.<br \/>\n1. A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores aut\u00f3nomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resoluci\u00f3n adoptada por la autoridad competente como medida de contenci\u00f3n en la propagaci\u00f3n del virus COVID-19, tendr\u00e1n derecho a una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria en los t\u00e9rminos que se establecen en este precepto, siempre que se re\u00fanan los siguientes requisitos:<br \/>\na) Estar afiliados y en alta en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos o, en su caso, en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, antes del 1 de enero de 2021.<br \/>\nb) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensi\u00f3n de la actividad no se cumpliera este requisito, el \u00f3rgano gestor invitar\u00e1 al pago al trabajador aut\u00f3nomo para que en el plazo improrrogable de treinta d\u00edas naturales ingrese las cuotas debidas. La regularizaci\u00f3n del descubierto producir\u00e1 plenos efectos para la adquisici\u00f3n del derecho a la protecci\u00f3n.<br \/>\n2. La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 del 50 por ciento de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n que corresponda por la actividad desarrollada.<br \/>\nEsta cantidad se incrementar\u00e1 en un 20 por ciento si el trabajador aut\u00f3nomo tiene reconocida la condici\u00f3n de miembro de una familia numerosa y los \u00fanicos ingresos de la unidad familiar o an\u00e1loga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.<br \/>\nNo obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por v\u00ednculo familiar o unidad an\u00e1loga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o m\u00e1s miembros tengan derecho a esta prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad, la cuant\u00eda de cada una de las prestaciones ser\u00e1 del 40 por ciento, no siendo de aplicaci\u00f3n la previsi\u00f3n contemplada en el apartado anterior para familias numerosas.<br \/>\n3. El derecho a la prestaci\u00f3n nacer\u00e1 desde el d\u00eda siguiente a la adopci\u00f3n de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente.<br \/>\n4. Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendr\u00e1 el alta en el r\u00e9gimen especial correspondiente quedando el trabajador aut\u00f3nomo exonerado de la obligaci\u00f3n de cotizar. La exoneraci\u00f3n del ingreso de las cuotas se extender\u00e1 desde el primer d\u00eda del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021, si esta \u00faltima fecha es anterior<br \/>\nEl periodo durante el cual el trabajador aut\u00f3nomo est\u00e9 exento de la obligaci\u00f3n de cotizar se entender\u00e1 como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo ser\u00e1n asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestaci\u00f3n.<br \/>\nLa base de cotizaci\u00f3n aplicable durante todo el periodo de percepci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n extraordinaria ser\u00e1 en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestaci\u00f3n.<br \/>\nLa duraci\u00f3n m\u00e1xima y resto de condiciones de aplicaci\u00f3n de las deducciones en la cotizaci\u00f3n a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestaci\u00f3n extraordinaria por cese en la actividad no se modificar\u00e1 por el percibo de esta \u00faltima.<br \/>\nLas mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina proporcionar\u00e1n a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social la informaci\u00f3n necesaria, a trav\u00e9s de los procedimientos que establezca esta \u00faltima, para la aplicaci\u00f3n de lo establecido en este apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestaci\u00f3n como en la revisi\u00f3n posterior, conforme a lo establecido en el apartado 9.<br \/>\n5. El percibo de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con la percepci\u00f3n de una retribuci\u00f3n por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario m\u00ednimo interprofesional; con el desempe\u00f1o de otra actividad por cuenta propia; con la percepci\u00f3n de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre; as\u00ed como con la percepci\u00f3n de una prestaci\u00f3n de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempe\u00f1o de la actividad que desarrollaba.<br \/>\nPor lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestaci\u00f3n por cese de actividad ser\u00e1 adem\u00e1s incompatible con las ayudas por paralizaci\u00f3n de la flota.<br \/>\n6. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el r\u00e9gimen especial que corresponda tendr\u00e1n derecho igualmente a esta prestaci\u00f3n extraordinaria, siempre que re\u00fanan los requisitos establecidos en este apartado.<br \/>\n7. La gesti\u00f3n de esta prestaci\u00f3n corresponder\u00e1 a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.<br \/>\n8. La percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de cuatro meses, finalizando el derecho a la misma el \u00faltimo d\u00eda del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta \u00faltima fecha es anterior.<br \/>\nEl tiempo de percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n no reducir\u00e1 los periodos de prestaci\u00f3n por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.<br \/>\n9. El reconocimiento de la prestaci\u00f3n regulada en este art\u00edculo deber\u00e1 solicitarse dentro de los primeros veinti\u00fan d\u00edas naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resoluci\u00f3n de cierre de actividad.<br \/>\nEn el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestaci\u00f3n se iniciar\u00e1 el d\u00eda de la solicitud. No obstante, el trabajador quedar\u00e1 exento de la obligaci\u00f3n de cotizar desde el primer d\u00eda del mes en el que la autoridad gubernativa haya determinado la prohibici\u00f3n de la actividad, si bien en ese caso el periodo anterior a la fecha de solicitud no se entender\u00e1 como cotizado, no asumiendo la cotizaci\u00f3n las entidades que cubran las respectivas prestaciones.<br \/>\nLas entidades encargadas de la gesti\u00f3n de esta prestaci\u00f3n, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho. Finalizada la medida de cierre de actividad se proceder\u00e1 a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestaci\u00f3n, se iniciar\u00e1n los tr\u00e1mites de reclamaci\u00f3n de las cantidades indebidamente percibidas, debiendo adem\u00e1s en estos casos ingresar las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de percepci\u00f3n indebida de la prestaci\u00f3n, aplic\u00e1ndose el procedimiento de gesti\u00f3n recaudatoria del sistema de la Seguridad Social en todos sus t\u00e9rminos.<br \/>\n10. En la solicitud de la prestaci\u00f3n el interesado deber\u00e1 comunicar a la mutua o a la entidad gestora de la prestaci\u00f3n los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestaci\u00f3n de cese de actividad o si cuentan con alguno otro tipo de ingresos, debiendo constar as\u00ed mismo el consentimiento de todos los miembros de la unidad familiar para el acceso a la informaci\u00f3n tributaria.<br \/>\nPara poder admitir a tr\u00e1mite la solicitud deber\u00e1 aportar una declaraci\u00f3n jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, as\u00ed como una autorizaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n para recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios necesarios para la revisi\u00f3n de los requisitos de acceso a la prestaci\u00f3n. Todo ello sin perjuicio de la obligaci\u00f3n que asiste al perceptor de la prestaci\u00f3n de presentar un certificado de empresa y la declaraci\u00f3n de la renta a la entidad gestora de la prestaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores aut\u00f3nomos que no puedan causar derecho a la prestaci\u00f3n ordinaria de cese de actividad prevista en el art\u00edculo 7 de este real decreto-ley o a la prestaci\u00f3n de cese de actividad regulada en los art\u00edculos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre.<br \/>\n1. Los trabajadores aut\u00f3nomos que no puedan causar derecho a la prestaci\u00f3n ordinaria de cese de actividad prevista en el art\u00edculo 7 o a la prestaci\u00f3n de cese de actividad regulada en los art\u00edculos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podr\u00e1n acceder a partir de la entrada en vigor de esta norma, a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria prevista en este art\u00edculo, siempre que re\u00fanan los siguientes requisitos:<br \/>\na) Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos o en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.<br \/>\nNo obstante, si en la fecha de la presentaci\u00f3n de la solicitud no se cumpliera el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, el \u00f3rgano gestor invitar\u00e1 al pago al trabajador aut\u00f3nomo para que en el plazo improrrogable de treinta d\u00edas naturales ingrese las cuotas debidas. La regularizaci\u00f3n del descubierto producir\u00e1 plenos efectos para la adquisici\u00f3n del derecho a la protecci\u00f3n.<br \/>\nb) No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.<br \/>\nc) Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.<br \/>\nPara el c\u00e1lculo de la reducci\u00f3n de ingresos se tendr\u00e1 en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del a\u00f1o 2020 y se comparar\u00e1 con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporci\u00f3n.<br \/>\n2. La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 del 50 por ciento de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n que corresponda por la actividad desarrollada.<br \/>\nNo obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por v\u00ednculo familiar o unidad an\u00e1loga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o m\u00e1s miembros tengan derecho a esta prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad, la cuant\u00eda de cada una de las prestaciones ser\u00e1 del 40 por ciento.<br \/>\n3. Esta prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad podr\u00e1 comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veinti\u00fan d\u00edas naturales de febrero. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer d\u00eda del mes siguiente al de la presentaci\u00f3n de la solicitud y su duraci\u00f3n no podr\u00e1 exceder del 31 de mayo de 2021.<br \/>\n4. El percibo de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con la percepci\u00f3n de una retribuci\u00f3n por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario m\u00ednimo interprofesional; con el desempe\u00f1o de otra actividad por cuenta propia; con la percepci\u00f3n de rendimientos procedentes de una sociedad; con la percepci\u00f3n de una prestaci\u00f3n de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempe\u00f1o de la actividad que desarrollaba.<br \/>\nPor lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestaci\u00f3n por cese de actividad ser\u00e1 adem\u00e1s incompatible con las ayudas por paralizaci\u00f3n de la flota.<br \/>\n5. Durante el tiempo de percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n se mantendr\u00e1 el alta en el r\u00e9gimen especial correspondiente quedando el trabajador aut\u00f3nomo exonerado de la obligaci\u00f3n de cotizar.<br \/>\nEl periodo durante el cual el trabajador aut\u00f3nomo est\u00e9 exento de la obligaci\u00f3n de cotizar se entender\u00e1 como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo ser\u00e1n asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestaci\u00f3n.<br \/>\nLa base de cotizaci\u00f3n aplicable durante todo el periodo de percepci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n extraordinaria ser\u00e1 en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestaci\u00f3n.<br \/>\nLa duraci\u00f3n m\u00e1xima y resto de condiciones de aplicaci\u00f3n de las deducciones en la cotizaci\u00f3n a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestaci\u00f3n extraordinaria por cese en la actividad no se modificar\u00e1 por el percibo de esta \u00faltima.<br \/>\nLas mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina proporcionar\u00e1n a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social la informaci\u00f3n necesaria, a trav\u00e9s de los procedimientos que establezca esta \u00faltima, para la aplicaci\u00f3n de lo establecido en este apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestaci\u00f3n como en la revisi\u00f3n posterior, conforme a lo establecido en los apartados 9 y 10.<br \/>\n6. Los trabajadores aut\u00f3nomos que perciban esta prestaci\u00f3n y no estuvieran cotizando por cese de actividad vendr\u00e1n obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<br \/>\n7. Se extinguir\u00e1 el derecho a la prestaci\u00f3n si durante la percepci\u00f3n de la misma concurren los requisitos para causar derecho a la prestaci\u00f3n de cese de actividad contemplada en el art\u00edculo 7 de esta norma o a la prestaci\u00f3n de cese de actividad regulada en los art\u00edculos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, sin perjuicio del derecho que asiste al interesado a solicitar la prestaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\n8. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el r\u00e9gimen especial que corresponda tendr\u00e1n derecho igualmente a esta prestaci\u00f3n extraordinaria en los t\u00e9rminos establecidos, siempre que re\u00fanan los requisitos de este apartado.<br \/>\n9. La gesti\u00f3n de esta prestaci\u00f3n corresponder\u00e1 a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.<br \/>\nLas entidades encargadas de la gesti\u00f3n de esta prestaci\u00f3n, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.<br \/>\nPara poder admitir a tr\u00e1mite la solicitud se deber\u00e1 aportar una declaraci\u00f3n jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, y autorizaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n para recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios necesarios para la revisi\u00f3n de los requisitos de acceso a la prestaci\u00f3n Todo ello sin perjuicio de la obligaci\u00f3n que asiste al perceptor de la prestaci\u00f3n de presentar un certificado de empresa y la declaraci\u00f3n de la renta a la entidad gestora de la prestaci\u00f3n<br \/>\n10. A partir del 1 de septiembre de 2021 se proceder\u00e1 a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.<br \/>\na) Para ello las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al primer trimestre del a\u00f1o 2020 y a los dos primeros trimestres del 2021 de los trabajadores aut\u00f3nomos.<br \/>\nSi las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores aut\u00f3nomos deber\u00e1n aportar a la mutua colaboradora en los diez d\u00edas siguientes a su requerimiento:<br \/>\n1.\u00ba Copia del modelo 390 de declaraci\u00f3n resumen anual IVA del a\u00f1o 2020 y sus liquidaciones trimestrales (modelos 303), as\u00ed como las liquidaciones del primer y segundo trimestre del a\u00f1o 2021 (modelos 303).<br \/>\nCopia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidaci\u00f3n de cada trimestre a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) del a\u00f1o 2020, as\u00ed como las autoliquidaciones del primer y segundo trimestre del a\u00f1o 2021. Declaraci\u00f3n de la renta de las personas f\u00edsicas o certificado de empresas donde consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena.<br \/>\n2.\u00ba Los trabajadores aut\u00f3nomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) por estimaci\u00f3n objetiva (modelo 131) deber\u00e1n aportar la documentaci\u00f3n necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.<br \/>\nb) En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestaci\u00f3n, se iniciar\u00e1n los tr\u00e1mites de reclamaci\u00f3n de las cantidades indebidamente percibidas.<br \/>\nPara ello la entidad competente para el reconocimiento de la prestaci\u00f3n dictar\u00e1 resoluci\u00f3n fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deber\u00e1 hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resoluci\u00f3n.<br \/>\nTranscurrido el plazo fijado en la resoluci\u00f3n que al efecto se dicte, la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social proceder\u00e1 a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudaci\u00f3n establecido en el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415\/2004, de 11 de junio.<br \/>\n11. Al tiempo de solicitar la prestaci\u00f3n, el interesado deber\u00e1 comunicar a la mutua o a la entidad gestora de la prestaci\u00f3n los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestaci\u00f3n de cese de actividad o si cuentan con alg\u00fan otro tipo de ingresos.<br \/>\n12. El trabajador aut\u00f3nomo que haya solicitado el pago de la prestaci\u00f3n regulada en este apartado podr\u00e1:<br \/>\nRenunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicaci\u00f3n.<br \/>\nDevolver por iniciativa propia la prestaci\u00f3n por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamaci\u00f3n de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el primer semestre de 2021 o la ca\u00edda de la facturaci\u00f3n en ese mismo periodo superar\u00e1n los umbrales establecidos en el apartado 2 con la correspondiente p\u00e9rdida del derecho a la prestaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Derecho a la prestaci\u00f3n de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.<br \/>\n1. A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores aut\u00f3nomos podr\u00e1n solicitar la prestaci\u00f3n por cese de actividad prevista en el art\u00edculo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, siempre que concurran los requisitos establecidos en este precepto y en los apartados a), b), d) y e) del art\u00edculo 330.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<br \/>\n2. El acceso a la prestaci\u00f3n exigir\u00e1 acreditar en el primer semestre de 2021 una reducci\u00f3n de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de m\u00e1s del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019; as\u00ed como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.<br \/>\nPara el c\u00e1lculo de la reducci\u00f3n de ingresos se tendr\u00e1 en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparar\u00e1 con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporci\u00f3n.<br \/>\nEn el caso de los trabajadores aut\u00f3nomos que tengan uno o m\u00e1s trabajadores a su cargo, deber\u00e1 acreditarse, al tiempo de solicitar la prestaci\u00f3n, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitir\u00e1n una declaraci\u00f3n responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.<br \/>\n3. Esta prestaci\u00f3n podr\u00e1 percibirse como m\u00e1ximo hasta el 31 de mayo de 2021, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los t\u00e9rminos fijados en el art\u00edculo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<br \/>\nAsimismo, percibir\u00e1n esta prestaci\u00f3n hasta el 31 de mayo de 2021 aquellos trabajadores aut\u00f3nomos que causen derecho a ella el 1 de febrero de 2021 y vean agotado su derecho al cese previsto en el citado precepto antes del 31 de mayo de 2021, siempre que re\u00fanan los requisitos exigidos al efecto.<br \/>\nA partir del 31 de mayo de 2021 solo se podr\u00e1 continuar percibiendo esta prestaci\u00f3n de cese de actividad si concurren todos los requisitos del art\u00edculo 330 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<br \/>\n4. El reconocimiento a la prestaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo por las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina con car\u00e1cter provisional con efectos de 1 de febrero de 2021 si se solicita dentro de los primeros veinti\u00fan d\u00edas naturales de febrero, o con efecto desde el d\u00eda siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 1 de septiembre de 2021.<br \/>\nPara poder admitir a tr\u00e1mite la solicitud se autorizar\u00e1 a la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n para recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios necesarios para la revisi\u00f3n de los requisitos de acceso a la prestaci\u00f3n.<br \/>\n5. A partir del 1 de septiembre de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, o el Instituto Social de la Marina recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2021 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.<br \/>\nSi las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores aut\u00f3nomos deber\u00e1n aportar a la mutua colaboradora en los diez d\u00edas siguientes a su requerimiento:<br \/>\n1.\u00ba Copia del modelo 303 de autoliquidaci\u00f3n del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA), correspondiente a las declaraciones del tercer y cuarto trimestre del a\u00f1o 2019 y del primer y segundo trimestre de 2021.<br \/>\nCopia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidaci\u00f3n en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) del tercer y cuarto trimestre del a\u00f1o 2019 y del primer y segundo trimestre de 2021.<br \/>\n2.\u00ba Los trabajadores aut\u00f3nomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) por estimaci\u00f3n objetiva (modelo 131) deber\u00e1n aportar la documentaci\u00f3n necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.<br \/>\n6. Comprobados los datos por la entidad colaboradora o gestora competente para el reconocimiento de la prestaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores aut\u00f3nomos que no cumplan los requisitos establecidos en este precepto.<br \/>\nLa entidad competente para la reclamaci\u00f3n fijara la fecha de ingreso de las cantidades reclamadas que deber\u00e1n hacerse sin intereses o recargo.<br \/>\nTranscurrido el plazo fijado en la resoluci\u00f3n que al efecto se dicte, la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social proceder\u00e1 a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudaci\u00f3n establecido en el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415\/2004, de 11 de junio.<br \/>\n7. El trabajador aut\u00f3nomo, durante el tiempo que est\u00e9 percibiendo la prestaci\u00f3n, deber\u00e1 ingresar en la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotizaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\nLa mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonar\u00e1 al trabajador junto con la prestaci\u00f3n por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador aut\u00f3nomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 329 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre.<br \/>\n8. En los supuestos de cese definitivo en la actividad con anterioridad al 31 de mayo de 2021, los l\u00edmites de los requisitos fijados en este apartado se tomar\u00e1n de manera proporcional al tiempo de la duraci\u00f3n de la actividad. A estos efectos el c\u00e1lculo se har\u00e1 comput\u00e1ndose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el r\u00e9gimen de Seguridad Social en el que estuviera encuadrado.<br \/>\n9. El trabajador aut\u00f3nomo que haya solicitado el pago de la prestaci\u00f3n regulada en este art\u00edculo podr\u00e1:<br \/>\nRenunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicaci\u00f3n.<br \/>\nDevolver por iniciativa propia la prestaci\u00f3n por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamaci\u00f3n de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el primer semestre del a\u00f1o 2021 o la ca\u00edda de la facturaci\u00f3n en ese mismo periodo superar\u00e1n los umbrales establecidos en el apartado 2 con la correspondiente p\u00e9rdida del derecho a la prestaci\u00f3n.<br \/>\n10. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, la prestaci\u00f3n de cese de actividad podr\u00e1 ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, siendo las condiciones aplicables en este supuesto las siguientes:<br \/>\na) Los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podr\u00e1 superar 2,2 veces el salario m\u00ednimo interprofesional. En la determinaci\u00f3n de este c\u00f3mputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superar\u00e1n 1,25 veces el importe del salario m\u00ednimo interprofesional.<br \/>\nb) La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 el 50 % de la base de cotizaci\u00f3n m\u00ednima que le corresponda en funci\u00f3n de la actividad.<br \/>\nc) Junto con la solicitud se aportar\u00e1 una declaraci\u00f3n jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaraci\u00f3n de la renta a la entidad gestora de la prestaci\u00f3n.<br \/>\nd) Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los apartados anteriores siempre que no contradigan lo dispuesto en este apartado.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.<br \/>\n1. A los efectos de este precepto se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores aut\u00f3nomos cuyo \u00fanico trabajo a lo largo de los a\u00f1os 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos o en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores del Mar durante un m\u00ednimo de cuatro meses y un m\u00e1ximo de seis en cada uno de los a\u00f1os.<br \/>\nSe considerar\u00e1 que el trabajador aut\u00f3nomo ha desarrollado un \u00fanico trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un r\u00e9gimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 d\u00edas a lo largo de esos a\u00f1os.<br \/>\n2. Ser\u00e1n requisitos para causar derecho a la prestaci\u00f3n:<br \/>\na) Haber estado de alta y cotizado en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos o en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante un m\u00ednimo de cuatro meses y un m\u00e1ximo de seis meses de cada uno de los a\u00f1os 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un m\u00ednimo de dos meses en la primera mitad del a\u00f1o.<br \/>\nb) No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el r\u00e9gimen de Seguridad Social correspondiente m\u00e1s de 60 d\u00edas durante el primer semestre del a\u00f1o 2021.<br \/>\nc) No obtener durante la primera mitad del a\u00f1o 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.<br \/>\nd) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el \u00f3rgano gestor invitar\u00e1 al pago al trabajador aut\u00f3nomo para que en el plazo improrrogable de treinta d\u00edas naturales ingrese las cuotas debidas. La regularizaci\u00f3n del descubierto producir\u00e1 plenos efectos para la adquisici\u00f3n del derecho a la protecci\u00f3n.<br \/>\n3. La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n regulada en este art\u00edculo ser\u00e1 el equivalente al 70 por ciento de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n que corresponda por la actividad desempe\u00f1ada en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos o, en su caso, en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.<br \/>\n4. La prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad regulada en este art\u00edculo podr\u00e1 comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veinti\u00fan d\u00edas naturales de febrero. En caso contrario los efectos quedan fijados al d\u00eda siguiente de la presentaci\u00f3n de la solicitud y su duraci\u00f3n no podr\u00e1 exceder del 31 de mayo de 2021.<br \/>\n5. Durante la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n no existir\u00e1 obligaci\u00f3n de cotizar, permaneciendo el trabajador en situaci\u00f3n de alta o asimilada al alta en el r\u00e9gimen de Seguridad Social correspondiente.<br \/>\n6. Las cotizaciones por las que no exista obligaci\u00f3n de cotizar ser\u00e1n asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestaci\u00f3n.<br \/>\n7. Esta prestaci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestaci\u00f3n de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempe\u00f1o de la actividad como trabajador por cuenta propia. Asimismo, ser\u00e1 incompatible con el trabajo por cuenta propia y con la percepci\u00f3n de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en la primera mitad del a\u00f1o 2021 superen los 6.650 euros.<br \/>\nPor lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestaci\u00f3n por cese de actividad ser\u00e1 incompatible adem\u00e1s con la percepci\u00f3n de las ayudas por paralizaci\u00f3n de la flota.<br \/>\n8. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el r\u00e9gimen especial que corresponda tendr\u00e1n derecho, en las mismas condiciones, a esta prestaci\u00f3n extraordinaria, siempre que re\u00fanan los requisitos establecidos en este art\u00edculo.<br \/>\n9. La gesti\u00f3n de esta prestaci\u00f3n corresponder\u00e1 a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.<br \/>\nPara poder admitir a tr\u00e1mite la solicitud se autorizar\u00e1 a la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n para recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios necesarios para la revisi\u00f3n de los requisitos de acceso a la prestaci\u00f3n.<br \/>\n10. El reconocimiento de la prestaci\u00f3n regulada en este art\u00edculo podr\u00e1 solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y el mes de mayo de 2021.<br \/>\nLos efectos de la solicitud son los determinados en el apartado 4.<br \/>\nLas entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.<br \/>\n11. A partir del 1 de septiembre de 2021 se proceder\u00e1 a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.<br \/>\na) Para ello las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al primer semestre del a\u00f1o 2021.<br \/>\nSi las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores aut\u00f3nomos deber\u00e1n aportar a la mutua colaboradora en los diez d\u00edas siguientes a su requerimiento:<br \/>\n1.\u00ba Copia del modelo 303 de declaraci\u00f3n de los dos primeros trimestres del a\u00f1o 2021.<br \/>\nCopia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidaci\u00f3n en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) de los dos primeros trimestres del a\u00f1o 2021.<br \/>\n2.\u00ba Los trabajadores aut\u00f3nomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) por estimaci\u00f3n objetiva (modelo 131) deber\u00e1n aportar la documentaci\u00f3n necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.<br \/>\nb) En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestaci\u00f3n, se iniciar\u00e1n los tr\u00e1mites de reclamaci\u00f3n de las cantidades indebidamente percibidas.<br \/>\nPara ello la entidad competente para el reconocimiento de la prestaci\u00f3n dictar\u00e1 resoluci\u00f3n fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deber\u00e1 hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resoluci\u00f3n.<br \/>\nTranscurrido el plazo fijado en la resoluci\u00f3n que al efecto se dicte, la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social proceder\u00e1 a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudaci\u00f3n establecido en el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415\/2004, de 11 de junio.<br \/>\n12. El trabajador aut\u00f3nomo que haya solicitado el pago de la prestaci\u00f3n regulada en este art\u00edculo podr\u00e1:<br \/>\nRenunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021 surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicaci\u00f3n.<br \/>\nDevolver por iniciativa propia la prestaci\u00f3n por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamaci\u00f3n de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos que puede percibir por el ejercicio de la actividad durante el tiempo que puede causar derecho a ella superar\u00e1n los umbrales establecidos en el apartado 2.c) con la correspondiente p\u00e9rdida del derecho a la prestaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo y una reducida tasa de recuperaci\u00f3n de actividad.<br \/>\n1. Se consideran empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperaci\u00f3n de actividad aquellas que tengan expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo prorrogados autom\u00e1ticamente hasta el 31 de mayo de 2021, conforme a lo establecido en el del art\u00edculo 1, y cuya actividad se clasifique en alguno de los c\u00f3digos de la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas \u2013CNAE-09\u2013 previstos en el anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.<br \/>\n2. Quedar\u00e1n exoneradas entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo de 2021, del abono de la aportaci\u00f3n empresarial a la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican en el siguiente apartado, las siguientes empresas:<br \/>\na) Empresas a las que se prorrogue autom\u00e1ticamente el expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo vigente, basados en el art\u00edculo 22 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 1, y que tengan la consideraci\u00f3n de pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo y una reducida tasa de recuperaci\u00f3n de actividad, seg\u00fan el apartado 1, cuya actividad se clasifique en alguno de los c\u00f3digos de la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas \u2013CNAE-09\u2013 previstos en el anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.<br \/>\nb) Empresas a las que se refiere la letra a) anterior, que transiten, entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021, desde un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo de fuerza mayor basado en las causas del art\u00edculo 22 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, a uno de causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n.<br \/>\nc) Empresas a las que se refieren las letra b) y c) del apartado 3 de la disposici\u00f3n adicional primera del Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, que sean titulares de un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo basado en el art\u00edculo 23 del Real Decreto-ley 8\/2020, que hubieran tenido derecho a las exenciones reguladas en la citada disposici\u00f3n adicional primera, y cuya actividad se clasifique en alguno de los c\u00f3digos de la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas \u2013CNAE-09\u2013 previstos en el anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.<br \/>\nd) Empresas a las que se prorrogue autom\u00e1ticamente el expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo vigente, basado en el art\u00edculo 22 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 1, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayor\u00eda, de las empresas a las que se refieren las letras anteriores, o que formen parte de la cadena de valor de estas.<br \/>\nA tal efecto son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas a que se refieren las letras anteriores, aquellas a las que se haya reconocido tal consideraci\u00f3n, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional primera del Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre.<br \/>\nAsimismo quedar\u00e1n exoneradas en las condiciones establecidas en esta disposici\u00f3n adicional las empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado, en los t\u00e9rminos establecidos en el apartado 3.d) de la disposici\u00f3n adicional primera del Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, o transiten en el per\u00edodo comprendido entre el 1 de febrero y 31 de mayo de 2021, desde un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo por causas de fuerza mayor basado en el art\u00edculo 22 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, a uno por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 3 del Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, o en el art\u00edculo 3 de este real decreto-ley.<br \/>\n3. Las empresas indicadas en el apartado anterior quedar\u00e1n exoneradas, respecto de las personas trabajadoras afectadas por el expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo que reinicien su actividad a partir del 1 de febrero de 2021, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18\/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, en los t\u00e9rminos de su art\u00edculo 4.2.a), y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1 de febrero de 2021, y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo 2021 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensi\u00f3n, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) El 85 % de la aportaci\u00f3n empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.<br \/>\nb) El 75 % de la aportaci\u00f3n empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o m\u00e1s personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situaci\u00f3n de alta a 29 de febrero de 2020.<br \/>\n4. Las exenciones reguladas en esta disposici\u00f3n adicional ser\u00e1n incompatibles con las medidas reguladas en los art\u00edculos 1 y 2. Asimismo, les resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 2.3, 4, 5 y 6 del Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre.<br \/>\n5. Las exenciones previstas se aplicar\u00e1n, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensi\u00f3n, al abono de la aportaci\u00f3n empresarial prevista en el art\u00edculo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, as\u00ed como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta.<br \/>\n6. A efectos de lo establecido en este art\u00edculo, se considerar\u00e1 que el c\u00f3digo de la CNAE-09 en que se clasifica la actividad de la empresa es el que resulte de aplicaci\u00f3n para la determinaci\u00f3n de los tipos de cotizaci\u00f3n para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales respecto de las liquidaciones de cuotas presentadas en septiembre de 2020, seg\u00fan lo establecido en la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley 42\/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2007.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Comisi\u00f3n de Seguimiento tripartita laboral.<br \/>\n1. La Comisi\u00f3n de Seguimiento tripartita laboral, estar\u00e1 integrada por el Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda social, el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones y por la Confederaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederaci\u00f3n Espa\u00f1ola de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa (CEPYME), Comisiones Obreras (CCOO) y la Uni\u00f3n General de Trabajadores (UGT), y tendr\u00e1 como funciones, desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, la valoraci\u00f3n de las medidas recogidas en este y de la evoluci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica y el empleo, as\u00ed como el an\u00e1lisis de las eventuales medidas futuras para la protecci\u00f3n del empleo y del tejido productivo.<br \/>\n2. Para el desarrollo de dichas funciones, la Comisi\u00f3n se reunir\u00e1, con car\u00e1cter ordinario, cada 15 d\u00edas desde la entrada en vigor de la presente norma, previa convocatoria remitida al efecto por el Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social y, con car\u00e1cter extraordinario, siempre que lo soliciten tres de las cuatro organizaciones integrantes de la misma.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Pr\u00f3rroga de la vigencia del art\u00edculo 6 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19.<br \/>\nEl art\u00edculo 6 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA, permanecer\u00e1 vigente hasta el 31 de mayo de 2021.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. Pr\u00f3rroga de la disposici\u00f3n adicional primera del Real Decreto-ley 32\/2020, de 3 de noviembre.<br \/>\nSe prorroga, hasta el 31 de mayo de 2021, la medida regulada en la disposici\u00f3n adicional primera del Real Decreto-ley 32\/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protecci\u00f3n por desempleo y de apoyo al sector cultural, por la que se suspende de forma temporal el requisito de acreditaci\u00f3n de la b\u00fasqueda activa de empleo en el acceso a la renta activa de inserci\u00f3n y al subsidio extraordinario por desempleo.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta. Bases m\u00ednimas de cotizaci\u00f3n durante el a\u00f1o 2021.<br \/>\nHasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario m\u00ednimo interprofesional para el a\u00f1o 2021 y de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, las bases m\u00ednimas de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social aplicables durante el a\u00f1o 2021 ser\u00e1n las vigentes el 31 de diciembre de 2019.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta. Comisi\u00f3n de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperaci\u00f3n de la actividad de los trabajadores aut\u00f3nomos en el \u00e1mbito de la Seguridad Social.<br \/>\nSe encomienda a la comisi\u00f3n de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperaci\u00f3n de la actividad de los trabajadores aut\u00f3nomos en el \u00e1mbito de la Seguridad Social creada al amparo de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional sexta del Real Decreto-ley 24\/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivaci\u00f3n del empleo y protecci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo y de competitividad del sector industrial, el seguimiento y evaluaci\u00f3n de las medidas establecidas en los art\u00edculos 5, 6, 7 y 8 as\u00ed como en la disposici\u00f3n transitoria segunda de esta norma.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Aplicaci\u00f3n de las previsiones del art\u00edculo 25.6 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19 desde el 1 de enero de 2021.<br \/>\nLas medidas extraordinarias en materia de protecci\u00f3n por desempleo reguladas en el art\u00edculo 25.6 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, resultar\u00e1n aplicables transitoriamente entre el 1 de enero de 2021 y la entrada en vigor de la presente norma.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. Pr\u00f3rroga de la prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores aut\u00f3nomos afectados por una suspensi\u00f3n temporal de toda la actividad como consecuencia de resoluci\u00f3n de la autoridad competente como medida de contenci\u00f3n de la propagaci\u00f3n del virus COVID-19 contemplada en el apartado 1 del art\u00edculo 13 del Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.<br \/>\nLos trabajadores aut\u00f3nomos que a 31 de enero de 2021 vinieran percibiendo la prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores aut\u00f3nomos afectados por una suspensi\u00f3n temporal de toda la actividad, como consecuencia de resoluci\u00f3n de la autoridad competente, como medida de contenci\u00f3n de la propagaci\u00f3n del virus COVID-19 contemplada en el apartado 1 del art\u00edculo 13 del Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, podr\u00e1n continuar percibi\u00e9ndola con los mismos requisitos y condiciones, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021 si esta \u00faltima fecha es anterior.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera. Verificaci\u00f3n de datos de identidad por la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social y en la gesti\u00f3n de los procedimientos de protecci\u00f3n por desempleo.<br \/>\nEn tanto no se dicten las resoluciones de la Secretar\u00eda de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y de la Direcci\u00f3n General del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal previstas en el art\u00edculo 129.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacci\u00f3n dada por este real decreto-ley, la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social y el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal podr\u00e1 llevar a cabo la verificaci\u00f3n de la identidad de los interesados en los procedimientos por ella gestionados mediante el contraste de los datos o informaci\u00f3n que sobre aquellos obre en su poder y que pueda realizarse a trav\u00e9s de medios no presenciales.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria cuarta. Suspensi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del tipo de cotizaci\u00f3n aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores aut\u00f3nomos incluidos en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos y en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.<br \/>\nA partir del 1 de febrero de 2021 y mientras no se lleve a cabo la subida del salario m\u00ednimo interprofesional para el a\u00f1o 2021 no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previstos en la disposici\u00f3n transitoria segunda del Real Decreto-ley 28\/2018, de 28 de diciembre, para la revalorizaci\u00f3n de las pensiones p\u00fablicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, por lo que los tipos de cotizaci\u00f3n aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores aut\u00f3nomos incluidos en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos y en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar ser\u00e1n los vigentes a 31 de diciembre de 2020.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria quinta. Solicitudes de prestaciones y subsidios formuladas o resueltas favorablemente al amparo de los art\u00edculos 2, 3 y 4 del Real Decreto-ley 32\/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protecci\u00f3n por desempleo y de apoyo al sector cultural.<br \/>\n1. Las solicitudes de prestaciones y subsidios formuladas al amparo de lo dispuesto en los art\u00edculos 2, 3 y 4 del Real Decreto-ley 32\/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protecci\u00f3n por desempleo y de apoyo al sector cultural, que se encuentren pendientes de resoluci\u00f3n a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se resolver\u00e1n de acuerdo con lo establecido en este.<br \/>\n2. En el caso de que las solicitudes ya hubieran sido resueltas favorablemente a la entrada en vigor de este real decreto-ley, sin que se hubiera agotado la prestaci\u00f3n o el subsidio, se reconocer\u00e1 de oficio la ampliaci\u00f3n de su duraci\u00f3n con arreglo a lo previsto en el mismo.<br \/>\n3. Los beneficiarios que hubieran agotado las prestaciones o subsidio reconocidos al amparo de los art\u00edculos 2, 3 y 4 del Real Decreto-ley 32\/2020, de 3 de noviembre, a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, podr\u00e1n presentar nueva solicitud, para el reconocimiento de su derecho por el periodo previsto en el mismo.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley y, expresamente:<br \/>\n1. La disposici\u00f3n adicional decimosexta del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19.<br \/>\n2. Lo dispuesto en el art\u00edculo 13 y en el art\u00edculo 14 y disposici\u00f3n adicional cuarta del Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19.<br \/>\nSe modifica el apartado 2 del art\u00edculo 25 Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab2. Podr\u00e1n acogerse a las medidas reguladas en el apartado anterior, adem\u00e1s de las personas trabajadoras incluidas en el art\u00edculo 264 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aquellas que tengan la condici\u00f3n de socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que tengan previsto cotizar por la contingencia de desempleo.<br \/>\nEn todos los casos se requerir\u00e1 que el inicio de la relaci\u00f3n laboral o societaria hubiera sido anterior a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, y, para la medida descrita en el apartado 1.a), a la fecha de efectos del expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo\u00bb.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.<br \/>\nSe modifica, el apartado 2 del art\u00edculo 9 Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab2. Igualmente la prestaci\u00f3n extraordinaria se reconocer\u00e1 a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo y a aquellas que realizan trabajos fijos y peri\u00f3dicos que se repiten en fechas ciertas que, por haberse encontrado en alguno de los supuestos previstos en las letras b) a d) del art\u00edculo 25.6 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, hayan sido beneficiarias de cualquiera de estas medidas, siempre que, una vez agotadas, contin\u00faen desempleadas y sin derecho a percibir prestaciones por desempleo de nivel contributivo ni asistencial, o las agoten antes del d\u00eda 31 de enero de 2021.<br \/>\nNo obstante, se admitir\u00e1 el acceso a esta prestaci\u00f3n extraordinaria si el interesado opta por renunciar a la prestaci\u00f3n de nivel contributivo o asistencial a que tenga derecho\u00bb.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, de aprobaci\u00f3n de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.<br \/>\nLa Ley 18\/2014, de 15 de octubre, de aprobaci\u00f3n de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, queda modificada de la siguiente manera:<br \/>\nUno. El apartado 1 del art\u00edculo 89 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1. Se promover\u00e1 la colaboraci\u00f3n, el di\u00e1logo y el consenso de todas las partes interesadas para favorecer un trabajo conjunto que se pueda materializar en una integraci\u00f3n coherente de las pol\u00edticas dirigidas a mejorar la empleabilidad y favorecer la inserci\u00f3n en el mundo laboral de los j\u00f3venes a que se refiere el art\u00edculo 88 e).<br \/>\nEsta colaboraci\u00f3n conlleva la participaci\u00f3n y compromiso activo de los interesados en el desarrollo de las medidas y acciones que se lleven a cabo bajo el amparo del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil\u00bb.<br \/>\nDos. La letra a) del art\u00edculo 97 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00aba) Tener nacionalidad espa\u00f1ola o ser ciudadanos de la Uni\u00f3n Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo o Suiza que se encuentren en Espa\u00f1a en ejercicio de la libre circulaci\u00f3n y residencia.<br \/>\nTambi\u00e9n podr\u00e1n inscribirse los extranjeros titulares de una autorizaci\u00f3n para residir en territorio espa\u00f1ol que habilite para trabajar, as\u00ed como los menores no acompa\u00f1ados que aporten una Acreditaci\u00f3n de los Servicios de Protecci\u00f3n de Menores de la Comunidad Aut\u00f3noma que justifique individualmente el acceso, mediante la inscripci\u00f3n, a actividades o programas de educaci\u00f3n o formaci\u00f3n que redunden en su beneficio\u00bb.<br \/>\nTres. Se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo al final del apartado 1 del art\u00edculo 105:<br \/>\n\u00abLos requisitos previstos en las letras a), b) y c) del presente apartado no son de aplicaci\u00f3n en el caso de medidas que contribuyan al mantenimiento del empleo de personas j\u00f3venes que eran beneficiarias del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil cuando accedieron a su empleo o actuaci\u00f3n previa y se hayan visto afectadas por Expedientes de Regulaci\u00f3n de Empleo Temporales. Esta disposici\u00f3n tendr\u00e1 efectos desde la fecha en que dichos Expedientes de Regulaci\u00f3n Temporal de Empleo Temporales hubieran sido reconocidos\u00bb.<br \/>\nCuatro. El art\u00edculo 106 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abLos objetivos establecidos en el art\u00edculo 90 requieren el desarrollo de las siguientes medidas y acciones a favor de los sujetos a los que se refiere el art\u00edculo 88 e):<br \/>\na) En cumplimiento del objetivo de intermediaci\u00f3n, se desarrollar\u00e1n aquellas actuaciones o medidas que contribuyan a la mejora de la activaci\u00f3n temprana y del perfeccionamiento de los procesos de intermediaci\u00f3n y movilidad laboral, que podr\u00e1n consistir en actuaciones de orientaci\u00f3n profesional, informaci\u00f3n laboral y acompa\u00f1amiento en la b\u00fasqueda de empleo, actuaciones con agencias de colocaci\u00f3n, programas de movilidad y programas de intermediaci\u00f3n educaci\u00f3n-empleo, o cualesquiera otras de car\u00e1cter similar.<br \/>\nb) En cumplimiento del objetivo de empleabilidad, se desarrollar\u00e1n aquellas actuaciones o medidas que contribuyan a la mejora de las aptitudes y competencias profesionales que podr\u00e1n consistir en actuaciones o medidas como la formaci\u00f3n con compromiso de contrataci\u00f3n, formaci\u00f3n especialmente en idiomas y en tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, pr\u00e1cticas no laborales en empresas, impulso de la formaci\u00f3n profesional dual, formaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de certificados de profesionalidad, evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de las competencias profesionales, desarrollo de Escuelas Taller y Casas de Oficios y programas mixtos de empleo-formaci\u00f3n. Adem\u00e1s, se podr\u00e1n desarrollar programas de segunda oportunidad, dirigidos a aquellos j\u00f3venes que abandonaron de forma prematura los estudios, o cualesquiera otras de car\u00e1cter similar.<br \/>\nc) En cumplimiento del objetivo de apoyo a la contrataci\u00f3n, se desarrollar\u00e1n aquellas actuaciones o medidas que incentiven la inserci\u00f3n laboral de los sujetos mayores de 16 a\u00f1os a los que se refiere el art\u00edculo 88 e) que podr\u00e1n consistir en incentivos en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social, fomento de los contratos formativos previstos en la normativa vigente, ayudas al empleo para la contrataci\u00f3n con un per\u00edodo m\u00ednimo de permanencia, fomento de la Econom\u00eda Social, formaci\u00f3n y fomento del empleo para el colectivo de j\u00f3venes investigadores, medidas que contribuyan al mantenimiento del empleo de personas j\u00f3venes que eran beneficiarias del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil cuando accedieron a su empleo o actuaci\u00f3n previa y se han visto afectados por Expedientes de Regulaci\u00f3n Temporal de Empleo as\u00ed como cualesquiera otras de car\u00e1cter similar.<br \/>\nd) En cumplimiento del objetivo de apoyo al emprendimiento, se desarrollar\u00e1n aquellas actuaciones o medidas que apoyen el esp\u00edritu emprendedor, fomentando la responsabilidad, innovaci\u00f3n y emprendimiento, poniendo a su disposici\u00f3n m\u00e1s servicios de apoyo a la creaci\u00f3n de empresas, en especial, con una cooperaci\u00f3n m\u00e1s estrecha entre los servicios de empleo, las entidades de apoyo a las empresas y los proveedores de financiaci\u00f3n. Se podr\u00e1n desarrollar actuaciones o medidas consistentes en incentivos en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social, ayudas al autoempleo, capitalizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por desempleo, fomento de la cultura emprendedora, medidas para favorecer el autoempleo y el emprendimiento colectivo en el marco de la Econom\u00eda Social, asesoramiento al autoempleo y creaci\u00f3n de empresas y formaci\u00f3n para el emprendimiento o cualesquiera otras de car\u00e1cter similar.<br \/>\nDe forma transversal, se tendr\u00e1 en cuenta el acceso a los programas formativos y al empleo de j\u00f3venes con discapacidad y\/o en riesgo de exclusi\u00f3n social, ya sea a trav\u00e9s del empleo ordinario o del empleo protegido. En todo caso, se incorporar\u00e1 la perspectiva de g\u00e9nero en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las actuaciones.<br \/>\nLas medidas que se adopten ser\u00e1n realizadas por los sujetos incluidos en las letras a), b), c) y d) del art\u00edculo 88, en el \u00e1mbito de sus competencias\u00bb.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5\/2000, de 4 de agosto.<br \/>\nSe da nueva redacci\u00f3n al p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo 53.1, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00aba) Los hechos constatados por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social o Subinspector de Empleo y Seguridad Social actuante, que motivaron el acta, destacando los relevantes a efectos de la determinaci\u00f3n y tipificaci\u00f3n de la infracci\u00f3n y de la graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n.<br \/>\nEn el caso de actas extendidas en el marco de actuaciones administrativas automatizadas, los hechos constitutivos de la infracci\u00f3n cometida\u00bb.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre.<br \/>\nCon efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia indefinida se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, de la siguiente forma:<br \/>\nUno. Se da nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 40 con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 40. Deber de informaci\u00f3n por parte de las personas y entidades sin personalidad, entidades financieras, funcionarios p\u00fablicos, profesionales oficiales y autoridades.<br \/>\n1. Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, as\u00ed como las entidades sin personalidad, estar\u00e1n obligadas a proporcionar a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina, cuando as\u00ed lo requieran, aquellos datos, informes, antecedentes y justificantes con incidencia en las competencias de la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social, especialmente en el \u00e1mbito de la liquidaci\u00f3n, control de la cotizaci\u00f3n y de recaudaci\u00f3n de los recursos de la Seguridad Social y dem\u00e1s conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta.<br \/>\nEspecialmente, las personas o entidades depositarias de dinero en efectivo o en cuenta, valores u otros bienes de deudores a la Seguridad Social en situaci\u00f3n de apremio, estar\u00e1n obligadas a informar a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social y a cumplir los requerimientos que le sean hechos por la misma en el ejercicio de sus funciones legales.<br \/>\n2. Las obligaciones a que se refiere el apartado anterior deber\u00e1n cumplirse bien con car\u00e1cter general o bien a requerimiento individualizado de los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social, en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen.<br \/>\n3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los n\u00fameros anteriores de este art\u00edculo no podr\u00e1 ampararse en el secreto bancario.<br \/>\nLos requerimientos relativos a los movimientos de cuentas corrientes, dep\u00f3sitos de ahorro y a plazo, cuentas de pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos y dem\u00e1s operaciones activas o pasivas de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de cr\u00e9dito y cuantas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas se dediquen al tr\u00e1fico bancario o crediticio, se efectuar\u00e1n previa autorizaci\u00f3n del titular de la Direcci\u00f3n General de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social o, en su caso, y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, el titular de la Direcci\u00f3n Provincial de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social competente, y deber\u00e1n precisar las operaciones objeto de investigaci\u00f3n, los sujetos pasivos afectados y el alcance de la misma en cuanto al per\u00edodo de tiempo a que se refieren.<br \/>\n4. Los funcionarios p\u00fablicos, incluidos los profesionales oficiales, est\u00e1n obligados a colaborar con la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social suministrando toda clase de informaci\u00f3n de que dispongan, siempre que sea necesaria para el cumplimiento de las funciones de la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social, especialmente respecto de la liquidaci\u00f3n, control de la cotizaci\u00f3n y la recaudaci\u00f3n de recursos de la Seguridad Social y dem\u00e1s conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta, salvo que sea aplicable:<br \/>\na) El secreto del contenido de la correspondencia.<br \/>\nb) El secreto de los datos que se hayan suministrado a la Administraci\u00f3n p\u00fablica para una finalidad exclusivamente estad\u00edstica.<br \/>\nc) El secreto del protocolo notarial, que abarcar\u00e1 los instrumentos p\u00fablicos a que se refieren los art\u00edculos 34 y 35 de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, y los relativos a cuestiones matrimoniales, con excepci\u00f3n de los referentes al r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la sociedad conyugal.<br \/>\n5. La obligaci\u00f3n de los profesionales de facilitar informaci\u00f3n de transcendencia recaudatoria a la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social no alcanzar\u00e1 a los datos privados no patrimoniales que conozcan por raz\u00f3n del ejercicio de su actividad, cuya revelaci\u00f3n atente al honor o a la intimidad personal o familiar de las personas. Tampoco alcanzar\u00e1 a aquellos datos confidenciales de sus clientes de los que tengan conocimiento como consecuencia de la prestaci\u00f3n de servicios profesionales de asesoramiento o defensa.<br \/>\nLos profesionales no podr\u00e1n invocar el secreto profesional a efectos de impedir la comprobaci\u00f3n de su propia cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social.<br \/>\nA efectos del art\u00edculo octavo, apartado uno, de la Ley Org\u00e1nica 1\/1982, de 5 de mayo, de protecci\u00f3n civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, se considerar\u00e1 autoridad competente al titular del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, a los titulares de los \u00f3rganos y centros directivos de la Secretar\u00eda de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y del Organismo Estatal Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social as\u00ed como al titular de la Direcci\u00f3n General y a los titulares de las direcciones provinciales de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social.<br \/>\n6. La cesi\u00f3n de aquellos datos de car\u00e1cter personal que se deba efectuar a la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en este art\u00edculo o, en general, en cumplimiento del deber de colaborar con la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social para el desempe\u00f1o de cualquiera de sus funciones, especialmente respecto de la efectiva liquidaci\u00f3n, control de la cotizaci\u00f3n, recaudaci\u00f3n de los recursos de la Seguridad Social y de los conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta con las cuotas de la Seguridad Social, no requerir\u00e1 el consentimiento del afectado.<br \/>\nA los efectos se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior, as\u00ed como respecto de la cesi\u00f3n de datos de car\u00e1cter no personal, las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los \u00f3rganos del Estado, de las comunidades aut\u00f3nomas y de las entidades locales; los organismos aut\u00f3nomos, las agencias y las entidades p\u00fablicas empresariales; las autoridades laborales; las c\u00e1maras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales; las mutualidades de previsi\u00f3n social; las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas y quienes, en general, ejerzan o colaboren en el ejercicio de funciones p\u00fablicas, estar\u00e1n obligados a suministrar a la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social cuantos datos, informes y antecedentes precise esta para el adecuado ejercicio de cualquiera de las funciones de la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social, especialmente respecto de sus funciones liquidatorias, de control de la cotizaci\u00f3n y recaudatorias, mediante disposiciones de car\u00e1cter general o a trav\u00e9s de requerimientos concretos y a prestarle, a ella y a su personal, apoyo, concurso, auxilio y protecci\u00f3n para el ejercicio de sus competencias.<br \/>\nLa cesi\u00f3n de datos a que se refiere este art\u00edculo se instrumentar\u00e1 preferentemente por medios inform\u00e1ticos. A tal efecto la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social podr\u00e1 recabar a trav\u00e9s de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediaci\u00f3n de datos u otros sistemas habilitados al efecto, los datos o la informaci\u00f3n necesaria para la tramitaci\u00f3n de los procedimientos que resulten de su competencia.<br \/>\n7. Los datos, informes y antecedentes suministrados conforme a lo dispuesto en este art\u00edculo \u00fanicamente ser\u00e1n tratados en el marco de las funciones de la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social, especialmente en el \u00e1mbito de control de la cotizaci\u00f3n y de recaudaci\u00f3n de los recursos del sistema de Seguridad Social, as\u00ed como de sus funciones estad\u00edsticas, sin necesidad del consentimiento de los afectados y sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 77 de esta ley\u00bb.<br \/>\nDos. Se da nueva redacci\u00f3n al t\u00edtulo y a los apartados 1 y 3 del art\u00edculo 71, que quedan redactados como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 71. Suministro de informaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social.<br \/>\n1. Se establecen los siguientes supuestos de suministro de informaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social:<br \/>\na) Por los organismos competentes dependientes del Ministerio de Hacienda o, en su caso, de las comunidades aut\u00f3nomas o de las diputaciones forales, se facilitar\u00e1n, dentro de cada ejercicio anual, conforme al art\u00edculo 95 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y normativa foral equivalente, a las entidades gestoras de la Seguridad Social responsables de la gesti\u00f3n de las prestaciones econ\u00f3micas y, a petici\u00f3n de las mismas, los datos relativos a los niveles de renta, patrimonio y dem\u00e1s ingresos o situaciones de los titulares de prestaciones en cuanto determinen el derecho a las mismas, as\u00ed como de los beneficiarios, c\u00f3nyuges y otros miembros de las unidades familiares, siempre que deban tenerse en cuenta para el reconocimiento, mantenimiento o cuant\u00eda de dichas prestaciones a fin de verificar si aquellos cumplen en todo momento las condiciones necesarias para la percepci\u00f3n de las prestaciones y en la cuant\u00eda legalmente establecida.<br \/>\nAsimismo, facilitar\u00e1n a las entidades gestoras de Seguridad Social que gestionen ayudas o subvenciones p\u00fablicas, la informaci\u00f3n sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias, as\u00ed como los datos relativos a las inhabilitaciones para obtener este tipo de ayudas o subvenciones y a la concesi\u00f3n de las mismas que deban tenerse en cuenta para el reconocimiento del derecho o el importe de las ayudas o subvenciones a conceder.<br \/>\nb) El organismo que designe el Ministerio de Justicia facilitar\u00e1 a las entidades gestoras de la Seguridad Social la informaci\u00f3n que estas soliciten acerca de las inscripciones y datos que guarden relaci\u00f3n con el nacimiento, modificaci\u00f3n, conservaci\u00f3n o extinci\u00f3n del derecho a las prestaciones econ\u00f3micas de la Seguridad Social.<br \/>\nAdem\u00e1s, el encargado del Registro Central de Penados y el del Registro de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes comunicar\u00e1 al menos semanalmente a las entidades gestoras de la Seguridad Social los datos relativos a penas, medidas de seguridad y medidas cautelares impuestas por existir indicios racionales de criminalidad por la comisi\u00f3n de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la v\u00edctima fuera ascendiente, descendiente, hermano, c\u00f3nyuge o ex c\u00f3nyuge del investigado, o estuviera o hubiese estado ligada a \u00e9l por una relaci\u00f3n de afectividad an\u00e1loga a la conyugal. Estas comunicaciones se realizar\u00e1n a los efectos de lo previsto en los art\u00edculos 231, 232, 233 y 234 de la presente ley; en los art\u00edculos 37 bis y 37 ter del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670\/1987, de 30 de abril, y en los art\u00edculos 4, 5, 6, 7 y 10 del Real Decreto-ley 20\/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso m\u00ednimo vital.<br \/>\nc) Los empresarios facilitar\u00e1n a las entidades gestoras de la Seguridad Social los datos que estas les soliciten, por v\u00eda telem\u00e1tica siempre que est\u00e9 habilitado un canal para su remisi\u00f3n inform\u00e1tica, con el fin de poder efectuar las comunicaciones a trav\u00e9s de sistemas electr\u00f3nicos que garanticen un procedimiento de comunicaci\u00f3n \u00e1gil en el reconocimiento y control de las prestaciones de la Seguridad Social relativas a sus trabajadores.<br \/>\nLos datos que se faciliten en relaci\u00f3n con los trabajadores deber\u00e1n identificar, en todo caso, nombre y apellidos, documento nacional de identidad o n\u00famero de identificaci\u00f3n de extranjero y domicilio.<br \/>\nd) Por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica se facilitar\u00e1n a las entidades gestoras de la Seguridad Social responsables de la gesti\u00f3n de las prestaciones econ\u00f3micas, as\u00ed como de la formaci\u00f3n mar\u00edtima y sanitaria de los trabajadores del mar, los datos de domicilio relativos al Padr\u00f3n municipal referidos al periodo que se requiera, comprendiendo, en su caso, los del padr\u00f3n hist\u00f3rico y\/o colectivo del domicilio, as\u00ed como d\u00f3nde residen o han residido los ciudadanos, cuando dichos datos puedan guardar relaci\u00f3n con el nacimiento, modificaci\u00f3n, conservaci\u00f3n o extinci\u00f3n del derecho a dichas prestaciones en cualquier procedimiento, as\u00ed como con la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n obrante en las bases de datos del sistema de Seguridad Social.<br \/>\ne) El Ministerio del Interior facilitar\u00e1 a las entidades gestoras de la Seguridad Social por medios inform\u00e1ticos las fechas de concesi\u00f3n, pr\u00f3rroga o modificaci\u00f3n de las situaciones de las personas extranjeras en Espa\u00f1a, de renovaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n o, en su caso, extinci\u00f3n de las autorizaciones de residencia, y sus efectos, as\u00ed como los movimientos fronterizos de las personas que tengan derecho a una prestaci\u00f3n para cuya percepci\u00f3n sea necesario el cumplimiento del requisito de residencia efectiva en Espa\u00f1a.<br \/>\nAsimismo, facilitar\u00e1 a las entidades gestoras de la Seguridad Social por medios inform\u00e1ticos los datos incorporados en el Documento Nacional de Identidad o, en el caso de extranjeros, documentaci\u00f3n de identidad equivalente de las personas, cuyos datos tengan trascendencia en procedimientos seguidos ante dichas entidades gestoras.<br \/>\nf) Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social facilitar\u00e1n telem\u00e1ticamente a las entidades gestoras responsables de la gesti\u00f3n de las prestaciones econ\u00f3micas de la Seguridad Social los datos que puedan afectar al nacimiento, modificaci\u00f3n, conservaci\u00f3n o extinci\u00f3n del derecho a las prestaciones y los importes de las mismas que sean reconocidas por aquellas. Asimismo, facilitaran a la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n de la Seguridad Social los datos que puedan afectar a la prestaci\u00f3n por cese de actividad cuando as\u00ed sea requerido para ello.<br \/>\ng) El Instituto de Mayores y Servicios Sociales y los organismos competentes de las comunidades aut\u00f3nomas facilitar\u00e1n a las entidades gestoras de la Seguridad Social los datos de grado y nivel de dependencia y los datos incluidos en los certificados de discapacidad que puedan guardar relaci\u00f3n con el nacimiento, modificaci\u00f3n, conservaci\u00f3n o extinci\u00f3n del derecho a las prestaciones en cualquier procedimiento, as\u00ed como con la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n obrante en las bases de datos del sistema de Seguridad Social y en el sistema de informaci\u00f3n Tarjeta Social Digital.<br \/>\nCon la misma finalidad, facilitar\u00e1n los datos de los beneficiarios, importes y fecha de efectos de concesi\u00f3n, modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n, de las prestaciones econ\u00f3micas previstas en la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<br \/>\nSin perjuicio de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales suministrar\u00e1 al Instituto Nacional de la Seguridad Social la informaci\u00f3n relativa a las mencionadas prestaciones econ\u00f3micas que figure en el sistema de informaci\u00f3n del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia, previsto en el art\u00edculo 37 de la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre.<br \/>\nh) Las comunidades aut\u00f3nomas facilitar\u00e1n a las entidades gestoras de la Seguridad Social por medios inform\u00e1ticos los datos relativos a las fechas de reconocimiento y vencimiento de los t\u00edtulos de familias numerosas, as\u00ed como los datos relativos a los miembros de la unidad familiar incluidos en los mismos, que puedan guardar relaci\u00f3n con el nacimiento, modificaci\u00f3n, conservaci\u00f3n o extinci\u00f3n del derecho a las prestaciones en cualquier procedimiento, as\u00ed como con la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n obrante en las bases de datos del sistema.<br \/>\nAsimismo, facilitar\u00e1n a las entidades gestoras de Seguridad Social que gestionen ayudas o subvenciones p\u00fablicas, los datos sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias que deban tenerse en cuenta para el reconocimiento del derecho o el importe de las ayudas o subvenciones a conceder.<br \/>\nPor otra parte, facilitar\u00e1n a la entidad gestora del R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar los datos sobre el permiso de explotaci\u00f3n marisquera, que puedan guardar relaci\u00f3n con la incorporaci\u00f3n de los trabajadores dedicados al marisqueo en el citado R\u00e9gimen Especial.<br \/>\ni) La Direcci\u00f3n General de la Marina Mercante facilitar\u00e1 a la entidad gestora del R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar los datos sobre las titulaciones correspondientes a los trabajadores embarcados que puedan guardar relaci\u00f3n con el acceso a la formaci\u00f3n mar\u00edtima prestada por dicha entidad.<br \/>\nj) Las mutualidades de previsi\u00f3n social alternativas al R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos y los colegios profesionales, facilitar\u00e1n a la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social, cuando as\u00ed se le solicite, los datos de los profesionales colegiados que puedan afectar a las prestaciones, as\u00ed como a la afiliaci\u00f3n, alta, baja y variaci\u00f3n de datos y cotizaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\n\u00ab3. En los procedimientos de declaraci\u00f3n y revisi\u00f3n de la incapacidad permanente, a efectos de las correspondientes prestaciones econ\u00f3micas de la Seguridad Social, as\u00ed como en lo que respecta al reconocimiento y control de las prestaciones por incapacidad temporal, orfandad o asignaciones familiares por hijo a cargo, las instituciones sanitarias, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y las empresas colaboradoras remitir\u00e1n a las entidades gestoras de la Seguridad Social los informes, la historia cl\u00ednica y dem\u00e1s datos m\u00e9dicos, relacionados con las lesiones y dolencias padecidas por el interesado que resulten relevantes para la resoluci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\nLos inspectores m\u00e9dicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el ejercicio de sus funciones, cuando sea necesario para el reconocimiento y control del percibo de las prestaciones de los trabajadores pertenecientes al sistema de la Seguridad Social, y para la determinaci\u00f3n de contingencia, as\u00ed como los m\u00e9dicos de sanidad mar\u00edtima adscritos al Instituto Social de la Marina, para llevar a cabo los reconocimientos m\u00e9dicos de embarque mar\u00edtimo, informando de estas actuaciones, y en los t\u00e9rminos y condiciones que se acuerden entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y los Servicios de Salud de las Comunidades Aut\u00f3nomas y el Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria, tendr\u00e1n acceso electr\u00f3nico y en papel a la historia cl\u00ednica de dichos trabajadores, existente en los servicios p\u00fablicos de salud, en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, en las empresas colaboradoras y en los centros sanitarios privados.<br \/>\nLas entidades gestoras de la Seguridad Social, en el ejercicio de sus competencias de reconocimiento y control de las prestaciones, recibir\u00e1n los partes m\u00e9dicos de incapacidad temporal expedidos por los servicios p\u00fablicos de salud, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y las empresas colaboradoras, a efectos del tratamiento de los datos contenidos en los mismos. Asimismo, las entidades gestoras y las entidades colaboradoras con la Seguridad Social podr\u00e1n facilitarse, rec\u00edprocamente, los datos relativos a las beneficiarias que resulten necesarios para el reconocimiento y control de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.<br \/>\nLa inspecci\u00f3n m\u00e9dica de los servicios p\u00fablicos de salud tendr\u00e1 acceso electr\u00f3nico a los datos m\u00e9dicos necesarios para el ejercicio de sus competencias, que obren en poder de las entidades gestoras de la Seguridad Social.<br \/>\nEn los supuestos previstos en este apartado no ser\u00e1 necesario recabar el consentimiento del interesado, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 6.1. e) y 9.2 h), del Reglamento (UE 2016\/679) del Parlamento y el Consejo, de 27 de abril, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos)\u00bb.<br \/>\nTres. Se da nueva redacci\u00f3n al primer p\u00e1rrafo y a las letras c) y d), y se a\u00f1aden las letras i), j), k), l), m) y n) al apartado 1 del art\u00edculo 77, que quedan redactadas como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 77. Reserva de datos.<br \/>\n1. Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones tienen car\u00e1cter reservado y solo podr\u00e1n utilizarse para los fines encomendados a las distintas entidades gestoras, servicios comunes y \u00f3rganos que integran la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesi\u00f3n o comunicaci\u00f3n tenga por objeto:\u00bb<br \/>\n\u00abc) La colaboraci\u00f3n con la Intervenci\u00f3n General de la Seguridad Social, en el ejercicio de su control interno o con las dem\u00e1s entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, distintas del cedente y dem\u00e1s \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social.<br \/>\nd) La colaboraci\u00f3n con cualesquiera otras administraciones p\u00fablicas para la lucha contra el fraude en la obtenci\u00f3n o percepci\u00f3n de ayudas o subvenciones a cargo de fondos p\u00fablicos, incluidos los de la Uni\u00f3n Europea, para la obtenci\u00f3n o percepci\u00f3n de prestaciones incompatibles en los distintos reg\u00edmenes del sistema de la Seguridad Social y, en general, para el ejercicio de las funciones encomendadas legal o reglamentariamente a las mismas para las que los datos obtenidos por la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social resulten relevantes\u00bb.<br \/>\n\u00abi) La colaboraci\u00f3n con el Organismo Estatal Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones de inspecci\u00f3n. El Organismo Estatal Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social tendr\u00e1 acceso directo a los datos, informes y antecedentes obtenidos por la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones, que resulten necesarios para la preparaci\u00f3n y ejercicio de sus funciones de inspecci\u00f3n.<br \/>\nj) La colaboraci\u00f3n con el organismo aut\u00f3nomo Jefatura Central de Tr\u00e1fico para que este inicie, en su caso, el procedimiento de declaraci\u00f3n de p\u00e9rdida de vigencia del permiso o la licencia de conducci\u00f3n de veh\u00edculo a motor por incumplimiento de los requisitos para su otorgamiento en aquellos supuestos en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social declare en situaci\u00f3n de incapacidad permanente a un trabajador profesional de la conducci\u00f3n como consecuencia de presentar una limitaci\u00f3n org\u00e1nica y\/o funcional que disminuya o anule su capacidad de conducci\u00f3n de veh\u00edculos a motor.<br \/>\nLa colaboraci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante un aviso, en el que no se har\u00e1n constar otros datos relativos a la salud del trabajador afectado.<br \/>\nk) La finalidad de facilitar la informaci\u00f3n que sea estrictamente necesaria para el reconocimiento y control de las prestaciones de car\u00e1cter social competencia de las Comunidades Aut\u00f3nomas y entidades locales, a trav\u00e9s de la adhesi\u00f3n a los procedimientos inform\u00e1ticos y con los requisitos de tratamiento de la informaci\u00f3n establecidos por la correspondiente entidad gestora. La informaci\u00f3n facilitada no podr\u00e1 ser utilizada con ninguna otra finalidad si no es con el consentimiento del interesado.<br \/>\nl) La colaboraci\u00f3n con cualesquiera otras administraciones p\u00fablicas para el suministro e intercambio de datos en materia de Seguridad Social para fines de estad\u00edstica p\u00fablica en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n reguladora de dicha funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nm) Fines de investigaci\u00f3n cient\u00edfica en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n social, en el marco establecido por el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos), incluidas las posibles comunicaciones instrumentales que, a efectos de la realizaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n, resulte preciso efectuar a sujetos distintos de aquellos que lleven a cabo directamente dicha investigaci\u00f3n. Se entender\u00e1n comprendidas en esta finalidad las actividades de evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de protecci\u00f3n social.<br \/>\nLos tratamientos que se efect\u00faen en relaci\u00f3n con esta finalidad se limitar\u00e1n a los datos estrictamente imprescindibles para la realizaci\u00f3n de la actividad de que se trate, utiliz\u00e1ndose los procedimientos adecuados que no permitan la identificaci\u00f3n de los interesados. Ello no impedir\u00e1 la comunicaci\u00f3n de datos sin anonimizar a efectos meramente instrumentales cuando ello resulte imprescindible para realizar la actividad, se limite a los datos estrictamente necesarios, se garantice que el encargado del tratamiento no podr\u00e1 utilizarlos con otra finalidad y el tratamiento ulterior garantice la no identificaci\u00f3n de los interesados.<br \/>\nEl tratamiento de los datos a los que se refieren los art\u00edculos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016\/679 \u00fanicamente se efectuar\u00e1 cuando exista consentimiento expreso de los afectados\u00bb.<br \/>\nn) La colaboraci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de la Marina Mercante para el control de la situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social y respecto al reconocimiento m\u00e9dico de embarque mar\u00edtimo de los tripulantes y de los botiquines de las embarcaciones en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas en relaci\u00f3n con el despacho de buques.<br \/>\nLos datos, informes o antecedentes a los que se refiere este apartado se ceder\u00e1n o comunicar\u00e1n a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, salvo que, a criterio de la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social, por la naturaleza de los informes o antecedentes no puedan utilizarse tales medios. La entidad gestora, servicio com\u00fan u \u00f3rgano que ceda o comunique estos datos, informes o antecedentes, establecer\u00e1 los procedimientos y datos a trav\u00e9s de los cuales se debe realizar dicha cesi\u00f3n o comunicaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nCuatro. Se modifica el t\u00edtulo y el apartado 1 del art\u00edculo 129, y se incorporan los apartados 4, 5 y 6, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 129. Normas de procedimiento, autenticaci\u00f3n y firma.<br \/>\n1. La tramitaci\u00f3n de las prestaciones y dem\u00e1s actos en materia de Seguridad Social, incluida la protecci\u00f3n por desempleo, que no tengan car\u00e1cter recaudatorio o sancionador se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, con las especialidades en ella previstas para tales actos en cuanto a impugnaci\u00f3n y revisi\u00f3n, as\u00ed como con las establecidas en este cap\u00edtulo o en otras disposiciones que resulten de aplicaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\n\u00ab4. La Administraci\u00f3n de la Seguridad Social facilitar\u00e1 a los interesados el ejercicio de sus derechos, la presentaci\u00f3n de documentos o la realizaci\u00f3n de cualquier servicio o tr\u00e1mite a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos disponibles en la Sede Electr\u00f3nica de la Secretar\u00eda de Estado de la Seguridad Social y Pensiones o a trav\u00e9s de otros medios que garanticen la verificaci\u00f3n de la identidad del interesado y la expresi\u00f3n de su voluntad y consentimiento, en los t\u00e9rminos y condiciones que se establezcan mediante resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.<br \/>\nAsimismo, en la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de protecci\u00f3n por desempleo, el Servicio P\u00fablico Estatal facilitar\u00e1 a los interesados el ejercicio de sus derechos, la presentaci\u00f3n de documentos o la realizaci\u00f3n de cualquier servicio o tr\u00e1mite a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos disponibles en la Sede Electr\u00f3nica del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal o a trav\u00e9s de otros medios que garanticen la verificaci\u00f3n de la identidad del interesado y la expresi\u00f3n de su voluntad y consentimiento, en los t\u00e9rminos y condiciones que se establezcan mediante resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal.<br \/>\nA tal efecto, en dichas resoluciones se establecer\u00e1n m\u00e9todos seguros de identificaci\u00f3n de la persona f\u00edsica a trav\u00e9s del canal telef\u00f3nico o de voz, la videollamada o videoidentificaci\u00f3n o el contraste de datos, u otros que as\u00ed se establezcan, todos ellos equivalentes a la fiabilidad de la presencia f\u00edsica. Esos m\u00e9todos garantizar\u00e1n, adem\u00e1s, la gesti\u00f3n de la evidencia de la identificaci\u00f3n realizada.<br \/>\n5. En la tramitaci\u00f3n de procedimientos de la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social y del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal se considerar\u00e1 v\u00e1lida, a los efectos del art\u00edculo 10.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, la firma insertada en los documentos a que se refiere el art\u00edculo 11.2 de dicha ley, o en documento adjunto a los mismos, siempre que se acompa\u00f1e copia del Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente y se efect\u00fae la correspondiente comprobaci\u00f3n favorable a trav\u00e9s del Servicio de Verificaci\u00f3n de Datos de Identidad y Residencia (SVDIR).<br \/>\n6. Mediante resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Estado de la Seguridad Social y Pensiones o del titular de la Direcci\u00f3n General del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal en materia de protecci\u00f3n por desempleo, se podr\u00e1n establecer sistemas de firma electr\u00f3nica no criptogr\u00e1fica en sus relaciones con los interesados, respecto a los procedimientos y tr\u00e1mites que se determinen.<br \/>\nLos sistemas de firma electr\u00f3nica no criptogr\u00e1fica requerir\u00e1n la previa verificaci\u00f3n de la identidad del interesado, a trav\u00e9s de los medios a que se refiere el apartado 4.<br \/>\nLas aplicaciones inform\u00e1ticas en las que se utilice un sistema de firma electr\u00f3nica no criptogr\u00e1fica requerir\u00e1n de forma expresa el consentimiento y la voluntad de firma del interesado, y deber\u00e1n garantizar el no repudio, la trazabilidad del caso, la gesti\u00f3n de la evidencia de autenticaci\u00f3n y el sellado de la informaci\u00f3n presentada\u00bb.<br \/>\nCinco. Se modifica el art\u00edculo 130, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 130. Tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de procedimientos en materia de Seguridad Social.<br \/>\nDe acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 41.1 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, podr\u00e1n adoptarse y notificarse resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de gesti\u00f3n tanto de la protecci\u00f3n por desempleo previstos en el t\u00edtulo III como de las restantes prestaciones del sistema de la Seguridad Social previstas en esta ley, excluidas las pensiones no contributivas, as\u00ed como en los procedimientos de afiliaci\u00f3n, cotizaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n.<br \/>\nA tal fin, mediante resoluci\u00f3n de los titulares de las Direcciones Generales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, o del titular de la Direcci\u00f3n del Instituto Social de la Marina, seg\u00fan proceda, se establecer\u00e1 previamente el procedimiento o procedimientos de que se trate y el \u00f3rgano u \u00f3rganos competentes, seg\u00fan los casos, para la definici\u00f3n de las especificaciones, programaci\u00f3n, mantenimiento, supervisi\u00f3n y control de calidad y, en su caso, auditor\u00eda del sistema de informaci\u00f3n y de su c\u00f3digo fuente. Asimismo, se indicar\u00e1 el \u00f3rgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nSeis. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima tercera, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima tercera. Modificaci\u00f3n de la competencia territorial de \u00f3rganos provinciales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.<br \/>\n1. La competencia de las Direcciones Provinciales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y de las unidades dependientes de las mismas se podr\u00e1 extender a procedimientos y actuaciones correspondientes a \u00e1mbitos territoriales diferentes al de su demarcaci\u00f3n provincial, en las condiciones y t\u00e9rminos establecidos mediante Resoluci\u00f3n del m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n de la entidad o servicio com\u00fan, que habr\u00e1 de ser objeto de publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Estado.<br \/>\n2. En los supuestos de extensi\u00f3n de la competencia territorial acordada de conformidad con lo establecido en el apartado anterior, a efectos de impugnaciones y recursos, se entender\u00e1 que el acto administrativo se ha adoptado por el \u00f3rgano o unidad territorial al que le hubiere correspondido dictarlo de no haberse producido la extensi\u00f3n competencial referida\u00bb.<br \/>\nSiete. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima cuarta, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima cuarta. Habilitaci\u00f3n a los autorizados del Sistema RED.<br \/>\nConforme a lo previsto en el art\u00edculo 131 de esta ley, los autorizados para actuar a trav\u00e9s del Sistema de remisi\u00f3n electr\u00f3nica de datos en el \u00e1mbito de la Seguridad Social (Sistema RED) estar\u00e1n habilitados para efectuar por medios electr\u00f3nicos las solicitudes y dem\u00e1s tr\u00e1mites relativos a la afiliaci\u00f3n de los trabajadores, a los aplazamientos en el pago de deudas, a las moratorias en el pago de cotizaciones y a las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social correspondientes a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligaci\u00f3n de cotizar en cuyo nombre act\u00faen.<br \/>\nLos autorizados a los que se refiere esta disposici\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1n facilitar a la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social, a trav\u00e9s del Sistema RED y previo consentimiento de los interesados, el tel\u00e9fono m\u00f3vil de los trabajadores o asimilados a ellos que causen alta en cualquiera de los reg\u00edmenes del sistema de la Seguridad Social. En tal consentimiento deber\u00e1 incluirse de manera expresa la autorizaci\u00f3n para el uso del tel\u00e9fono m\u00f3vil como medio de identificaci\u00f3n fehaciente de aquellos, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n por su parte del env\u00edo de comunicaciones y avisos por la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social\u00bb.<br \/>\nOcho. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima quinta, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima quinta. Convenios del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina con las Comunidades Aut\u00f3nomas y con el Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria.<br \/>\nEl Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina incluir\u00e1n en los correspondientes convenios que suscriba con las Comunidades Aut\u00f3nomas y, en su caso, con el Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria, objetivos espec\u00edficos relacionados con el acceso electr\u00f3nico a la historia cl\u00ednica de los trabajadores previsto en el art\u00edculo 71.3 de la presente ley, as\u00ed como con el intercambio de informaci\u00f3n y el seguimiento de dichos accesos\u00bb.<br \/>\nNueve. Se modifica el apartado 5 de la disposici\u00f3n transitoria cuarta, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab5. Con efectos 1 de enero de 2021, se seguir\u00e1 aplicando la regulaci\u00f3n de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinaci\u00f3n de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27\/2011, de 1 de agosto, de actualizaci\u00f3n adecuaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n del sistema de la Seguridad Social, a las pensiones de jubilaci\u00f3n que se causen antes de 1 de enero de 2022, en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Las personas cuya relaci\u00f3n laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los reg\u00edmenes del sistema de la Seguridad Social.<br \/>\nb) Las personas con relaci\u00f3n laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulaci\u00f3n de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier \u00e1mbito, acuerdos colectivos de empresa, as\u00ed como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinci\u00f3n o suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2022.<br \/>\nSer\u00e1 condici\u00f3n indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine.<br \/>\nc) No obstante, las personas a las que se refieren los apartados anteriores tambi\u00e9n podr\u00e1n optar por que se aplique, para el reconocimiento de su derecho a pensi\u00f3n, la legislaci\u00f3n que est\u00e9 vigente en la fecha del hecho causante de la misma\u00bb.<br \/>\nDisposici\u00f3n final sexta. Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley 32\/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protecci\u00f3n por desempleo y de apoyo al sector cultural.<br \/>\nSe introducen las siguientes modificaciones en el Real Decreto-ley 32\/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protecci\u00f3n por desempleo y de apoyo al sector cultural.<br \/>\nUno. Se modifica el art\u00edculo 2, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. Con car\u00e1cter excepcional, y como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, los artistas en espect\u00e1culos p\u00fablicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones econ\u00f3micas por desempleo, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 2 del Real Decreto-ley 17\/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de car\u00e1cter tributario para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-2019, podr\u00e1n continuar percibi\u00e9ndolas hasta el 31 de mayo de 2021.<br \/>\n2. La prestaci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con la realizaci\u00f3n de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con la percepci\u00f3n de cualquier otra prestaci\u00f3n, renta m\u00ednima, renta de inclusi\u00f3n, salario social o ayudas an\u00e1logas concedidas por cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nUna vez reconocido el derecho a la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, se suspender\u00e1 mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena. La suspensi\u00f3n de dicho derecho supondr\u00e1 la interrupci\u00f3n del abono de la prestaci\u00f3n, que se reanudar\u00e1 una vez finalizado el trabajo, por el tiempo que reste del per\u00edodo de percepci\u00f3n que corresponda y como m\u00e1ximo hasta el 31 de mayo de 2021.<br \/>\n3. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en todo caso lo dispuesto en el art\u00edculo 2 del Real Decreto-ley 17\/2020, de 5 de mayo, salvo lo relativo a la duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n que se extender\u00e1 hasta la fecha indicada en el apartado 1\u00bb.<br \/>\nDos. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 3, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab4. El subsidio excepcional se extinguir\u00e1 el 31 de mayo de 2021, y no podr\u00e1 percibirse en m\u00e1s de una ocasi\u00f3n\u00bb.<br \/>\nTres. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 4, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab3. El derecho a la prestaci\u00f3n por desempleo regulada en este art\u00edculo quedara extinguido el d\u00eda 31 de mayo de 2021, con independencia de los d\u00edas de derecho que hasta esa fecha se hayan consumido.<br \/>\nDicha extinci\u00f3n no constituye agotamiento de una prestaci\u00f3n contributiva por desempleo a los efectos del acceso a los subsidios por desempleo regulados en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social\u00bb.<br \/>\nDisposici\u00f3n final s\u00e9ptima. Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley 34\/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energ\u00e9tico, y en materia tributaria.<br \/>\nSe a\u00f1ade un apartado 4 en el art\u00edculo 3 del Real Decreto-ley 34\/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energ\u00e9tico, y en materia tributaria, con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00ab4. Excepcionalmente durante el a\u00f1o 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las sesiones de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, y del consejo rector de las sociedades cooperativas podr\u00e1n celebrarse por videoconferencia o por conferencia telef\u00f3nica m\u00faltiple, siempre que todos los miembros del \u00f3rgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del \u00f3rgano reconozca su identidad, y as\u00ed lo exprese en el acta, que remitir\u00e1 de inmediato a las direcciones de correo electr\u00f3nico de cada uno de los concurrentes. La misma regla ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las comisiones delegadas y a las dem\u00e1s comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesi\u00f3n se entender\u00e1 celebrada en el domicilio de la persona jur\u00eddica.<br \/>\nExcepcionalmente durante el a\u00f1o 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, los acuerdos de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podr\u00e1n adoptarse mediante votaci\u00f3n por escrito y sin sesi\u00f3n siempre que lo decida el presidente y deber\u00e1n adoptarse as\u00ed cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del \u00f3rgano. La misma regla ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las comisiones delegadas y a las dem\u00e1s comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesi\u00f3n se entender\u00e1 celebrada en el domicilio social. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todos estos acuerdos lo establecido en el art\u00edculo 100 del Real Decreto 1784\/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, aunque no se trate de sociedades mercantiles\u00bb.<br \/>\nDisposici\u00f3n final octava. Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19.<br \/>\nSe modifica el Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. El art\u00edculo 2 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 2. Pr\u00f3rroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.<br \/>\nEn los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta la finalizaci\u00f3n del estado de alarma declarado por Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre y prorrogado por Real Decreto 956\/2020, de 3 de noviembre, finalice el periodo de pr\u00f3rroga obligatoria previsto en el art\u00edculo 9.1 o el periodo de pr\u00f3rroga t\u00e1cita previsto en el art\u00edculo 10.1, ambos art\u00edculos de la referida Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podr\u00e1 aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una pr\u00f3rroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo m\u00e1ximo de seis meses, durante los cuales se seguir\u00e1n aplicando los t\u00e9rminos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de pr\u00f3rroga extraordinaria deber\u00e1 ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros t\u00e9rminos o condiciones por acuerdo entre las partes, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el art\u00edculo 9.3 de la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para s\u00ed o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopci\u00f3n o para su c\u00f3nyuge en los supuestos de sentencia firme de separaci\u00f3n, divorcio o nulidad matrimonial\u00bb.<br \/>\nDos. El apartado 1 del art\u00edculo 4 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1. La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual suscrito al amparo de la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que se encuentre en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica, tal y como se define en el art\u00edculo siguiente, podr\u00e1 solicitar de la persona arrendadora cuando esta sea una empresa o entidad p\u00fablica de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que sea titular de m\u00e1s de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de m\u00e1s de 1.500 m2, hasta la finalizaci\u00f3n del estado de alarma declarado por Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre y prorrogado por Real Decreto 956\/2020, de 3 de noviembre, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonaci\u00f3n total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con car\u00e1cter voluntario por acuerdo entre ambas partes\u00bb.<br \/>\nDisposici\u00f3n final novena. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEste real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.7.\u00aa y 17.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en las materias de legislaci\u00f3n laboral y de legislaci\u00f3n b\u00e1sica y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social.<br \/>\nDisposici\u00f3n final d\u00e9cima. Habilitaci\u00f3n normativa.<br \/>\nSe habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de este real decreto-ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final und\u00e9cima. Entrada en vigor.<br \/>\nEste real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb<br \/>\nDado en Madrid, el 26 de enero de 2021.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nEl Presidente del Gobierno,<br \/>\nPEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<br \/>\nANEXO<br \/>\nCNAE-09 a los que pertenecen las empresas especialmente afectadas a las que se refiere la disposici\u00f3n adicional primera<br \/>\n710. Extracci\u00f3n de minerales de hierro.<br \/>\n1811. Artes gr\u00e1ficas y servicios relacionados con las mismas.<br \/>\n1812. Otras actividades de impresi\u00f3n y artes gr\u00e1ficas.<br \/>\n1820. Reproducci\u00f3n de soportes grabados.<br \/>\n2051. Fabricaci\u00f3n de explosivos.<br \/>\n2441. Producci\u00f3n de metales preciosos.<br \/>\n2670. Fabricaci\u00f3n de instrumentos de \u00f3ptica y equipo fotogr\u00e1fico.<br \/>\n3212. Fabricaci\u00f3n de art\u00edculos de joyer\u00eda y art\u00edculos similares.<br \/>\n3213. Fabricaci\u00f3n de art\u00edculos de bisuter\u00eda y art\u00edculos similares.<br \/>\n3316. Reparaci\u00f3n y mantenimiento aeron\u00e1utico y espacial.<br \/>\n4624. Comercio al por mayor de cueros y pieles.<br \/>\n4634. Comercio al por mayor de bebidas.<br \/>\n4741. Comercio al por menor de ordenadores, equipos perif\u00e9ricos y programas inform\u00e1ticos en establecimientos especializados.<br \/>\n4932. Transporte por taxi.<br \/>\n4939. Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.<br \/>\n5010. Transporte mar\u00edtimo de pasajeros.<br \/>\n5030. Transporte de pasajeros por v\u00edas navegables interiores.<br \/>\n5110. Transporte a\u00e9reo de pasajeros.<br \/>\n5122. Transporte espacial.<br \/>\n5223. Actividades anexas al transporte a\u00e9reo.<br \/>\n5510. Hoteles y alojamientos similares.<br \/>\n5520. Alojamientos tur\u00edsticos y otros alojamientos de corta estancia.<br \/>\n5530. Campings y aparcamientos para caravanas.<br \/>\n5590. Otros alojamientos.<br \/>\n5610. Restaurantes y puestos de comidas.<br \/>\n5630. Establecimientos de bebidas.<br \/>\n5813. Edici\u00f3n de peri\u00f3dicos.<br \/>\n5914. Actividades de exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica.<br \/>\n7711. Alquiler de autom\u00f3viles y veh\u00edculos de motor ligeros.<br \/>\n7722. Alquiler de cintas de v\u00eddeo y discos.<br \/>\n7729. Alquiler de otros efectos personales y art\u00edculos de uso dom\u00e9stico.<br \/>\n7734. Alquiler de medios de navegaci\u00f3n.<br \/>\n7735. Alquiler de medios de transporte a\u00e9reo.<br \/>\n7911. Actividades de las agencias de viajes.<br \/>\n7912. Actividades de los operadores tur\u00edsticos.<br \/>\n7990. Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.<br \/>\n8219. Actividades de fotocopiado, preparaci\u00f3n de documentos y otras actividades especializadas de oficina.<br \/>\n8230. Organizaci\u00f3n de convenciones y ferias de muestras.<br \/>\n9001. Artes esc\u00e9nicas.<br \/>\n9002. Actividades auxiliares a las artes esc\u00e9nicas.<br \/>\n9004. Gesti\u00f3n de salas de espect\u00e1culos.<br \/>\n9104. Actividades de los jardines bot\u00e1nicos, parques zool\u00f3gicos y reservas naturales.<br \/>\n9200. Actividades de juegos de azar y apuestas.<br \/>\n9321. Actividades de los parques de atracciones y los parques tem\u00e1ticos.<br \/>\n9329. Otras actividades recreativas y de entretenimiento.<br \/>\n9601. Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.<br \/>\n9604. 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