{"id":16696,"date":"2021-01-29T08:42:23","date_gmt":"2021-01-29T08:42:23","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16696"},"modified":"2026-09-30T09:24:21","modified_gmt":"2026-09-30T09:24:21","slug":"empleados-publicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16696","title":{"rendered":"EMPLEADOS PUBLICOS"},"content":{"rendered":"<p><strong>Resoluci\u00f3n de 22 de enero de 2021, de la Secretar\u00eda General de Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de las Mesas Generales de Negociaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado de 16 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Acuerdo de 30 de mayo de 2017, sobre asignaci\u00f3n de recursos y racionalizaci\u00f3n de las estructuras de negociaci\u00f3n y participaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><br \/>\nBOE de 29 de enero de 2021<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nEl Acuerdo de la Mesa General de Negociaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado de 29 de octubre de 2012, sobre asignaci\u00f3n de recursos y racionalizaci\u00f3n de las estructuras de negociaci\u00f3n y participaci\u00f3n (Resoluci\u00f3n de 12 de noviembre de 2012, de la Secretar\u00eda de Estado de Administraciones P\u00fablicas, BOE de 14 de noviembre), agot\u00f3 su vigencia el 31 de diciembre de 2015, prorrog\u00e1ndose t\u00e1citamente durante 2016 y, por acuerdo de 1 de diciembre de 2016 de la Comisi\u00f3n de Seguimiento, de forma expresa hasta 31 de diciembre de 2017, salvo que se aprobase un nuevo acuerdo y en el mismo se determinase una entrada en vigor con anterioridad a dicha fecha.<br \/>\nPor Resoluci\u00f3n de 30 de junio de 2017, de la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica (BOE de 5 de julio), se aprob\u00f3 y public\u00f3 el Acuerdo de las Mesas Generales de Negociaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado, de 30 de mayo de 2017, por el que se modific\u00f3 el Acuerdo de 29 de octubre de 2012.<br \/>\nDicho Acuerdo se ha ido prorrogando anualmente, siendo la \u00faltima pr\u00f3rroga de fecha 8 de mayo de 2020.<br \/>\nHabiendo transcurrido ya varios a\u00f1os desde la firma del Acuerdo de 2017 y habi\u00e9ndose detectado numerosas necesidades de mejora en su redacci\u00f3n, que tendr\u00e1n incidencia en su gesti\u00f3n se ha considerado necesario proceder a su adaptaci\u00f3n. Por lo que de acuerdo con las organizaciones sindicales firmantes y, tras un periodo de negociaci\u00f3n, se ha culminado con la adopci\u00f3n de este nuevo Acuerdo.<br \/>\nLa Secretar\u00eda General de Funci\u00f3n P\u00fablica, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 307\/2020, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, resuelve:<br \/>\nAprobar y publicar el texto del Acuerdo de las Mesas Generales de Negociaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado (art\u00edculo 34.1 y 36.3 del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico), de 16 de diciembre de 2020, por el que se modifica el acuerdo de 30 de mayo de 2017, sobre asignaci\u00f3n de recursos y racionalizaci\u00f3n de las estructuras de negociaci\u00f3n y participaci\u00f3n que se adjunta como anexo a esta Resoluci\u00f3n.<br \/>\nMadrid, 22 de enero de 2021.\u2013El Secretario de General de Funci\u00f3n P\u00fablica, Luis Javier Rueda V\u00e1zquez.<br \/>\nANEXO<br \/>\nModificaci\u00f3n del Acuerdo de 30 de mayo de 2017 sobre asignaci\u00f3n de recursos y racionalizaci\u00f3n de las estructuras de negociaci\u00f3n y participaci\u00f3n (ratificado por las Mesas Generales de Negociaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado el 16 de diciembre de 2020)<br \/>\nI.\u2003Disposiciones generales<br \/>\n1.\u2003Objeto.<br \/>\nEste Acuerdo tiene por objeto determinar la estructura de los \u00e1mbitos de negociaci\u00f3n, participaci\u00f3n y representaci\u00f3n sindical y, a trav\u00e9s del mismo, se establece el n\u00famero de miembros, y su distribuci\u00f3n por organizaciones sindicales, que componen las Mesas Generales de Negociaci\u00f3n previstas en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, en adelante TREBEP, las Mesas Delegadas de la Mesa General de Negociaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado (art\u00edculo 36.3 del TREBEP), la Comisi\u00f3n Paritaria, en el \u00e1mbito del Convenio \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado, y las Subcomisiones Paritarias as\u00ed como las Comisiones Paritarias previstas en los Convenios Colectivos de la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria, Agencia Estatal Bolet\u00edn Oficial del Estado y Consejo de Administraci\u00f3n de Patrimonio Nacional.<br \/>\nAsimismo, y de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 10.2 de la Ley Org\u00e1nica 11\/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, se ampl\u00eda el n\u00famero de delegados y delegadas sindicales establecidos en la escala a que hace referencia ese apartado, modificando dicha escala en determinados tramos de n\u00famero de trabajadores y trabajadoras, lo que permitir\u00e1 que las organizaciones sindicales puedan designar otro delegado o delegada sindical m\u00e1s en las secciones sindicales constituidas seg\u00fan lo previsto en el apartado 6 del presente Acuerdo en determinados centros de trabajo, pudiendo as\u00ed realizar sus funciones de representaci\u00f3n sindical de manera m\u00e1s eficiente.<br \/>\nIgualmente, el presente Acuerdo tiene por objeto determinar los recursos y garant\u00edas de las organizaciones sindicales, asignando un n\u00famero de dispensas de asistencia al trabajo y cr\u00e9ditos horarios a efectos de que sus representantes puedan desarrollar el ejercicio de sus funciones de representaci\u00f3n y negociaci\u00f3n, teniendo en cuenta las mesas de negociaci\u00f3n en las que est\u00e1n presentes y la representatividad alcanzada por las distintas organizaciones sindicales.<br \/>\n2.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n, firma y adhesi\u00f3n.<br \/>\n2.1\u2003El presente Acuerdo se aplicar\u00e1 a aquellas organizaciones sindicales con representaci\u00f3n en la Administraci\u00f3n General del Estado, siempre que hayan firmado dicho Acuerdo o se hayan adherido al mismo.<br \/>\nEl \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este Acuerdo es el establecido en el punto II en el que se determina la estructura de los \u00e1mbitos de negociaci\u00f3n, participaci\u00f3n y representaci\u00f3n sindical.<br \/>\n2.2\u2003Son firmantes de este Acuerdo las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo de 29 de octubre de 2012, sobre asignaci\u00f3n de recursos y racionalizaci\u00f3n de las estructuras de negociaci\u00f3n y participaci\u00f3n y cualquiera de las organizaciones sindicales presentes en las distintas Mesas de Negociaci\u00f3n previstas en el TREBEP. La firma se producir\u00e1 con car\u00e1cter inmediatamente posterior a su aprobaci\u00f3n por las Mesas Generales de Negociaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado, momento a partir del cual los firmantes del presente Acuerdo podr\u00e1n solicitar el disfrute de los derechos reconocidos en el mismo.<br \/>\n2.3\u2003Podr\u00e1n solicitar la adhesi\u00f3n al Acuerdo, las organizaciones sindicales no firmantes, as\u00ed como aquellas que hayan obtenido representaci\u00f3n en las elecciones a delegados y delegadas de personal, comit\u00e9s de empresa y juntas de personal en el \u00e1mbito de este Acuerdo fijado en el anexo 1 en el plazo de tres meses a partir de la publicaci\u00f3n del presente Acuerdo en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nLa solicitud de adhesi\u00f3n deber\u00e1 acreditar la representaci\u00f3n citada en el p\u00e1rrafo primero de este punto y el cumplimiento de las condiciones que legalmente o reglamentariamente procedan. Bastar\u00e1, en tal caso, la comprobaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, por parte de \u00e9sta, a la comisi\u00f3n de seguimiento prevista en el apartado 18 de este Acuerdo, de la solicitud de adhesi\u00f3n cursada por la organizaci\u00f3n sindical que hubiera obtenido representaci\u00f3n en el \u00e1mbito del Acuerdo.<br \/>\nLas organizaciones sindicales presentes en cualquiera de las Mesas de Negociaci\u00f3n previstas en el TREBEP y que no sean firmantes del presente Acuerdo no necesitar\u00e1n acreditar su representatividad.<br \/>\n2.4\u2003Aquellas organizaciones sindicales que a la fecha de la firma del presente Acuerdo se hubieran adherido al Acuerdo de 30 de mayo de 2017 bastar\u00e1, para mantener su adhesi\u00f3n al presente Acuerdo, que la organizaci\u00f3n sindical remita a la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica una comunicaci\u00f3n acreditativa de su voluntad de adherirse, en el plazo de un mes desde la publicaci\u00f3n del mismo en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb. De dicha comunicaci\u00f3n se dar\u00e1 traslado a la comisi\u00f3n de seguimiento prevista en el apartado 18 de este Acuerdo.<br \/>\n2.5\u2003Las organizaciones sindicales que firmen o se adhieran al Acuerdo estar\u00e1n obligados por el contenido de las cl\u00e1usulas establecidas en el mismo y deber\u00e1n declarar expresamente su aceptaci\u00f3n a todo el texto de este Acuerdo, sin condiciones ni reservas.<br \/>\n2.6\u2003El presente acuerdo deber\u00e1 ser aprobado por las Mesas Generales de Negociaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado, y en lo que afecta al procedimiento de concesi\u00f3n de dispensas de personal de otras Administraciones P\u00fablicas por la Mesa General de Negociaci\u00f3n de Administraciones P\u00fablicas (art\u00edculo 36.1 del TREBEP).<br \/>\nII.\u2003Estructura de los \u00e1mbitos de negociaci\u00f3n, participaci\u00f3n y representaci\u00f3n sindical<br \/>\n3.\u2003Mesas Generales de Negociaci\u00f3n.<br \/>\nLas Mesas Generales de Negociaci\u00f3n reguladas en los art\u00edculos 36.1, 36.3 y 34.1 del TREBEP tendr\u00e1n cada una 30 miembros, 15 en representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n y 15 en representaci\u00f3n de las organizaciones sindicales.<br \/>\nLa representatividad de las organizaciones sindicales en las Mesas Generales ser\u00e1 la determinada en el TREBEP en relaci\u00f3n con las siguientes Mesas:<br \/>\n\u2013\u2002Mesa General de Negociaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas (art\u00edculo 36.1 del TREBEP).<br \/>\n\u2013\u2002Mesa General de Negociaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado (art\u00edculo 36.3 del TREBEP).<br \/>\n\u2013\u2002Mesa General de Negociaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado (art\u00edculo 34.1 del TREBEP).<br \/>\nEn el anexo 1 del presente Acuerdo se recogen los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n General del Estado y Organismos P\u00fablicos incluidos en el \u00e1mbito de la Mesa General de Negociaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nEste anexo ser\u00e1 objeto de revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n, por acuerdo de la comisi\u00f3n de seguimiento prevista en el apartado 18 del Acuerdo cuando, como consecuencia de la aprobaci\u00f3n y desarrollo de una reestructuraci\u00f3n administrativa, se produzcan modificaciones que afecten al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Mesa General de Negociaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nLa composici\u00f3n y porcentaje de la representaci\u00f3n de las organizaciones sindicales en cada una de las Mesas de Negociaci\u00f3n reguladas en el TREBEP se recoge en el anexo 2.1.<br \/>\n4.\u2003Mesas Delegadas de la Mesa General de Negociaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\n4.1\u2003Las Mesas Delegadas de la Mesa General de Negociaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado (art\u00edculo 36.3 TREBEP), su n\u00famero de miembros y composici\u00f3n est\u00e1 recogido en el anexo 2.2.<br \/>\n4.2\u2003Para determinar el n\u00famero de miembros que corresponden a cada una de las partes en las citadas Mesas Delegadas se establece una escala en funci\u00f3n del n\u00famero de empleados p\u00fablicos existentes en cada uno de los \u00e1mbitos. A estos efectos, la escala que resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n para determinar la composici\u00f3n de cada una de ellas es la siguiente:<br \/>\nEscala de Mesas Delegadas<br \/>\nEmpleados P\u00fablicos N.\u00ba miembros<br \/>\nDe 1 a 750. 7<br \/>\nDe 751 a 1250. 9<br \/>\nDe 1251 a 3500. 11<br \/>\nDe 3501 a 5000. 13<br \/>\nDe 5001 a 20.000. 15<br \/>\nDe 20.001 en adelante. 17<br \/>\n4.3\u2003La representatividad de las organizaciones sindicales en las Mesas Delegadas vendr\u00e1 determinada por lo establecido en el apartado IV.A.5. del Acuerdo de 20 de mayo de 2008 para la ordenaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n colectiva en la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nEn todo caso, se garantiza la presencia de las organizaciones sindicales representativas a nivel de comunidad aut\u00f3noma siempre que exista, al menos, alguna unidad administrativa perteneciente al \u00e1mbito de la Mesa Delegada en el \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n propio de dichas organizaciones sindicales.<br \/>\n4.4\u2003Las organizaciones sindicales designar\u00e1n sus representantes en las Mesas Delegadas entre empleadas y empleados p\u00fablicos que, en su mayor\u00eda, pertenezcan al \u00e1mbito de la Mesa correspondiente, a fin de asegurar una adecuada interlocuci\u00f3n con la Administraci\u00f3n y favorecer la especializaci\u00f3n, experiencia y conocimiento de los asuntos de que se trate.<br \/>\nPor excepci\u00f3n esta previsi\u00f3n no se aplicar\u00e1 a las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas s\u00f3lo a nivel de Comunidad Aut\u00f3noma, teniendo en cuenta su representaci\u00f3n en estos \u00e1mbitos.<br \/>\n5.\u2003Convenio \u00danico para el Personal Laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\n5.1\u2003Comisi\u00f3n Paritaria: Esta Comisi\u00f3n estar\u00e1 compuesta por 15 miembros de cada una de las partes.<br \/>\nLos miembros de las organizaciones sindicales, que tendr\u00e1n la condici\u00f3n de empleadas y empleados p\u00fablicos, ser\u00e1n designados por las organizaciones sindicales firmantes del Convenio Colectivo en funci\u00f3n de la representaci\u00f3n obtenida en las elecciones sindicales a representantes del personal laboral en el \u00e1mbito del Convenio \u00danico, garantiz\u00e1ndose a los mismos, en todo caso, un representante.<br \/>\nLa composici\u00f3n y porcentaje de la representaci\u00f3n social en la Comisi\u00f3n Paritaria se recoge en el anexo 3.1.<br \/>\n5.2\u2003Subcomisiones Paritarias.<br \/>\n5.2.1\u2003En aplicaci\u00f3n de lo previsto en el IV Convenio \u00danico del Personal Laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado se mantienen las siguientes Subcomisiones de la Comisi\u00f3n Paritaria: una por Departamento Ministerial y una m\u00e1s en cada uno de los siguientes \u00e1mbitos: Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), Consejo Superior de Investigaciones Cient\u00edficas (CSIC), Centro de Investigaciones Energ\u00e9ticas, Medioambientales y Tecnol\u00f3gicas (CIEMAT), Entidades Gestoras de la Seguridad Social, Administraci\u00f3n de Justicia e Instituciones Penitenciarias.<br \/>\n5.2.2\u2003Para determinar el n\u00famero de miembros que corresponden a cada una de las partes en las citadas Subcomisiones Paritarias, se establece una escala en funci\u00f3n del n\u00famero de trabajadores existentes en cada uno de los \u00e1mbitos. A estos efectos la escala que resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n para determinar la composici\u00f3n de cada una de ellas es la siguiente:<br \/>\nEscala Subcomisiones Paritarias<br \/>\nLaborales N.\u00ba miembros<br \/>\nDe 1 a 1000. 7<br \/>\nDe 1001 a 2000. 9<br \/>\nDe 2001 a 3500. 11<br \/>\nDe 3501 a 4500. 13<br \/>\nDe 4501 en adelante. 15<br \/>\n5.2.3\u2003El n\u00famero de miembros de las Subcomisiones Paritarias est\u00e1 recogido en el anexo 3.2.<br \/>\n5.2.4\u2003La representaci\u00f3n de las organizaciones sindicales en las Subcomisiones Paritarias vendr\u00e1 determinada por la representaci\u00f3n que tengan en la Comisi\u00f3n Paritaria. En todo caso, se garantiza la presencia en las Subcomisiones Paritarias a las organizaciones sindicales presentes en la Comisi\u00f3n Paritaria siempre que exista, al menos, alguna unidad administrativa perteneciente al \u00e1mbito de la Subcomisi\u00f3n Paritaria en el \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n propio de dichas organizaciones.<br \/>\nLas organizaciones sindicales designar\u00e1n sus representantes en las Subcomisiones Paritarias entre empleadas y empleados p\u00fablicos que, en su mayor\u00eda, pertenezcan al \u00e1mbito de la Subcomisi\u00f3n Paritaria correspondiente, a fin de asegurar una adecuada interlocuci\u00f3n con la Administraci\u00f3n y favorecer la especializaci\u00f3n, experiencia y conocimiento de los asuntos de que se trate.<br \/>\nPor excepci\u00f3n esta previsi\u00f3n no se aplicar\u00e1 a las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas s\u00f3lo a nivel de Comunidad Aut\u00f3noma, teniendo en cuenta su representaci\u00f3n en estos \u00e1mbitos.<br \/>\n6.\u2003Centros de trabajo.<br \/>\n6.1\u2003A efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 10 de la Ley Org\u00e1nica 11\/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (en adelante LOLS) y en la Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales y dem\u00e1s normativa dictada en su desarrollo, se entender\u00e1 por centro de trabajo en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este Acuerdo:<br \/>\na)\u2003Cada uno de los Departamentos Ministeriales incluidos en ellos, sus Organismos Aut\u00f3nomos, Entidades gestoras y servicios comunes de la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social y todos los servicios provinciales de Madrid.<br \/>\nb)\u2003Cada Agencia, ente p\u00fablico u organismo no incluido en el apartado anterior, para todos los servicios que tenga en la provincia de Madrid.<br \/>\nc)\u2003Cada Delegaci\u00f3n o Subdelegaci\u00f3n de Gobierno, en la que se incluir\u00e1n los Organismos Aut\u00f3nomos, Agencias que estaban comprendidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 28\/2006, de 18 de julio, las Entidades gestoras y servicios comunes de la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social y las unidades administrativas y servicios provinciales de todos los Departamentos Ministeriales en una misma provincia, incluidos los funcionarios civiles que presten servicios en la Administraci\u00f3n militar.<br \/>\nd)\u2003Cada ente u organismo p\u00fablico, no incluido en el apartado anterior, para todos los servicios que tenga en una misma provincia o en las ciudades de Ceuta y de Melilla.<br \/>\ne)\u2003En la Administraci\u00f3n de Justicia, uno en cada provincia, integrado por todas las unidades que correspondan a los servicios no transferidos.<br \/>\nf)\u2003El conjunto de los Servicios P\u00fablicos de Salud en cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla y cada uno de los Hospitales de la Defensa.<br \/>\ng)\u2003El conjunto de los Centros p\u00fablicos de ense\u00f1anza no universitaria de Ceuta y Melilla.<br \/>\n6.2\u2003Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 8 de la LOLS, en los centros de trabajo, definidos seg\u00fan lo dispuesto en el n\u00famero anterior, que ocupen a m\u00e1s de 250 empleadas y empleados p\u00fablicos (personal funcionario, estatutario y laboral), las secciones sindicales conjuntas que integrar\u00e1n al personal funcionario, laboral y estatutario de los centros citados anteriormente, que puedan constituirse por las trabajadoras y trabajadores afiliados a las organizaciones sindicales con presencia en los comit\u00e9s de empresa o en las juntas de personal, estar\u00e1n representadas por delegadas y delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados y afiliadas en el centro de trabajo.<br \/>\nCorresponder\u00e1 a dichas secciones sindicales designar a un delegado o delegada sindical, salvo que el porcentaje de voto obtenido sobre la totalidad del colectivo sea igual o mayor al 10 por ciento de los votos v\u00e1lidos, en cuyo caso se atender\u00e1 a la siguiente escala:<br \/>\nDe 250 a 750 trabajadores: uno.<br \/>\nDe 751 a 1.500 trabajadores: dos.<br \/>\nDe 1.501 a 3.500 trabajadores: tres.<br \/>\nDe 3.501 a 5.000 trabajadores: cuatro.<br \/>\nA partir de 5.001: cinco.<br \/>\nLas garant\u00edas reconocidas a los delegados y delegadas sindicales designados conforme a lo establecido en los p\u00e1rrafos anteriores se regir\u00e1n por lo dispuesto en el art\u00edculo 10.3 de la LOLS.<br \/>\n7.\u2003Prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<br \/>\nEn materia de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el Real Decreto 1084\/2014, de 19 de diciembre, por el que se modific\u00f3 el Real Decreto 67\/2010, de 29 de enero, de adaptaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales a la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nIII.\u2003Recursos y garant\u00edas de las organizaciones sindicales<br \/>\n8.\u2003Recursos y medios para la negociaci\u00f3n.<br \/>\nRecursos necesarios para atender a las estructuras de negociaci\u00f3n establecidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este Acuerdo:<br \/>\na)\u2003Mesas Generales de Negociaci\u00f3n del TREBEP: Se asigna a las organizaciones sindicales presentes en cada una de las Mesas las dispensas totales de asistencias al trabajo siguientes:<br \/>\n\u2013 55 dispensas a la Mesa General de Negociaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas (art\u00edculo 36.1 del TREBEP), que se distribuir\u00e1n atendiendo al porcentaje de representatividad que cada organizaci\u00f3n posee en el \u00e1mbito de la respectiva Mesa.<br \/>\n\u2013 55 dispensas a la Mesa General de Negociaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado (art\u00edculo 36.3 del TREBEP), que se distribuir\u00e1n atendiendo al porcentaje de representatividad que cada organizaci\u00f3n posee en el \u00e1mbito de la respectiva Mesa.<br \/>\n\u2013 55 dispensas a la Mesa General de Negociaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado (art\u00edculo 34.1 del TREBEP), que se distribuir\u00e1n atendiendo al porcentaje de representatividad que cada organizaci\u00f3n posee en el \u00e1mbito de la respectiva Mesa.<br \/>\nLas dispensas que se propongan en aplicaci\u00f3n de lo anterior, as\u00ed como cualquier otra que resulte del presente Acuerdo, deber\u00e1n recaer sobre empleadas y empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n General del Estado o de Organismos P\u00fablicos comprendidos en el anexo 1.<br \/>\nLas dispensas tendr\u00e1n la duraci\u00f3n m\u00e1xima de la vigencia del presente Acuerdo y de sus pr\u00f3rrogas, de producirse \u00e9stas, y una duraci\u00f3n m\u00ednima de tres meses.<br \/>\nPor excepci\u00f3n, de entre las dispensas de la Mesa General de Negociaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas (art\u00edculo 36.1 del TREBEP), las organizaciones sindicales que tengan el diez por ciento o m\u00e1s de representantes en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado, podr\u00e1n solicitar que, hasta cinco de ellas recaigan en personal de otras Administraciones P\u00fablicas. La Administraci\u00f3n General del Estado las conceder\u00e1 siempre que exista conformidad de la Administraci\u00f3n de pertenencia de la persona designada, \u00e9sta se encuentre o pase a una situaci\u00f3n administrativa que lo permita y concurran el resto de los requisitos legales necesarios para ello.<br \/>\nEl total de las dispensas de asistencia a al trabajo comprendidas en esta letra ascienden a 165. La asignaci\u00f3n por organizaciones sindicales, en la fecha de firma del presente documento, es la que figura en el anexo 2.1. Cualquier modificaci\u00f3n posterior en la composici\u00f3n sindical de dichas mesas implicar\u00e1 la reasignaci\u00f3n de las citadas dispensas entre las organizaciones sindicales correspondientes, sin que el n\u00famero total aumente en ning\u00fan caso.<br \/>\nb)\u2003Mesas Delegadas de la Mesa General de Negociaci\u00f3n de Administraci\u00f3n General del Estado (art\u00edculo 36.3 del TREBEP).<br \/>\nSe atribuye a cada organizaci\u00f3n sindical una bolsa \u00fanica de cr\u00e9ditos horarios mensuales seg\u00fan el anexo 2.3. La determinaci\u00f3n del n\u00famero total de cr\u00e9ditos mensuales que integran la bolsa \u00fanica que le corresponde a cada organizaci\u00f3n sindical se realizar\u00e1 con arreglo a los siguientes criterios:<br \/>\nSe atribuye a cada organizaci\u00f3n sindical un cr\u00e9dito de 40 horas mensuales por cada representante que tenga acreditado en cada una de las Mesas Delegadas que aparecen recogidas en el anexo 2.2 del presente acuerdo.<br \/>\nIgualmente, se atribuye una bolsa de 280 cr\u00e9ditos horarios mensuales a aquellas organizaciones sindicales que hayan concurrido a las elecciones sindicales en el \u00e1mbito de cada Mesa Delegada y hayan obtenido representaci\u00f3n en los \u00f3rganos unitarios pertenecientes al respectivo \u00e1mbito. En este supuesto, la bolsa s\u00f3lo comprender\u00e1 los cr\u00e9ditos que le correspondan a esa organizaci\u00f3n sindical en aquellas Mesas Delegadas en las que han obtenido representaci\u00f3n en los \u00f3rganos unitarios correspondientes.<br \/>\nLa atribuci\u00f3n de las bolsas de cr\u00e9ditos previstas en los apartados anteriores se realizar\u00e1 a aquellas organizaciones sindicales que hayan firmado o se adhieran al presente Acuerdo.<br \/>\nLa determinaci\u00f3n del n\u00famero total de cr\u00e9ditos mensuales que integran cada una de las bolsas de cr\u00e9ditos horarios mensuales se realizar\u00e1 atendiendo a los siguientes criterios:<br \/>\n1.\u00ba\u2003Representatividad acreditada en cada una de las Mesas Delegadas recogidas en el anexo 2.2.<br \/>\nA cada Mesa Delegada se le asigna un cr\u00e9dito horario mensual de 40 horas por cada miembro de la Mesa, siendo n\u00famero total de cr\u00e9ditos horarios equivalente al n\u00famero total de miembros de dicha Mesa.<br \/>\nEl n\u00famero total de estos cr\u00e9ditos de cada Mesa Delegada se distribuir\u00e1 entre las organizaciones sindicales, atribuyendo a cada organizaci\u00f3n sindical un cr\u00e9dito de 40 horas mensuales por cada representante que tenga acreditado en cada una de las Mesas Delegadas que aparecen recogidas en el anexo 2.2 del presente Acuerdo, hasta completar el n\u00famero m\u00e1ximo de cr\u00e9ditos atribuido a cada Mesa Delegada.<br \/>\nLa representaci\u00f3n de las organizaciones sindicales en las Mesas Delegadas vendr\u00e1 determinada por la representaci\u00f3n que tengan en la Mesa General de Negociaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado regulada en el art\u00edculo 36.3 del TREBEP, con excepci\u00f3n de las Mesas Delegadas con unidades electorales propias que no compartan efectivos adscritos a otras Mesas Delegadas.<br \/>\n2.\u00ba\u2003N\u00famero de efectivos incluidos en el \u00e1mbito de cada Mesa Delegada.<br \/>\nA cada Mesa Delegada se le asigna un cr\u00e9dito horario mensual de 40 horas por cada 750 empleados p\u00fablicos que correspondan al \u00e1mbito de esa Mesa.<br \/>\nEl n\u00famero total de estos cr\u00e9ditos de cada Mesa Delegada se distribuir\u00e1 entre organizaciones sindicales que hayan concurrido a las elecciones sindicales en el \u00e1mbito de cada Mesa Delegada y hayan obtenido representaci\u00f3n en los \u00f3rganos unitarios, en proporci\u00f3n a los resultados globales de las elecciones sindicales certificados en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado fijado en el anexo 1, hasta completar el n\u00famero m\u00e1ximo de cr\u00e9ditos atribuidos a cada Mesa Delegada.<br \/>\nCualquier modificaci\u00f3n posterior en la composici\u00f3n sindical de las Mesas Delegadas o en el n\u00famero de empleados p\u00fablicos en el \u00e1mbito de una Mesa Delegada implicar\u00e1 la reasignaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos horarios entre las organizaciones sindicales correspondientes, sin que el n\u00famero total aumente en ning\u00fan caso.<br \/>\nLa asignaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos horarios que integran cada una de las bolsas horarias recaer\u00e1 en empleadas y empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n General del Estado o de Organismos P\u00fablicos comprendidos en el anexo 1.<br \/>\nLa asignaci\u00f3n m\u00ednima del cr\u00e9dito horario con cargo a estas bolsas ser\u00e1 de 7,5 horas mensuales y la asignaci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 de 100 horas mensuales, en tramos m\u00ednimos de 7,5 horas. El tramo siguiente de asignaci\u00f3n ser\u00e1 de 140 horas mensuales, produci\u00e9ndose, en este caso, una dispensa total, calculada habiendo descontado de la jornada ordinaria los periodos de descanso obligatorios, que ser\u00e1 acordada siguiendo el procedimiento previsto en el apartado 11 de este Acuerdo.<br \/>\nLa duraci\u00f3n m\u00ednima de la asignaci\u00f3n ser\u00e1 de 3 meses, salvo renuncia del beneficiario o beneficiaria de las horas asignadas o la concurrencia de alguna de las causas de cancelaci\u00f3n consignadas en el apartado 11.4.<br \/>\nLa gesti\u00f3n y anotaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n de cr\u00e9ditos horarios con cargo a estas bolsas corresponder\u00e1 al \u00f3rgano gestor del Registro en el que est\u00e9 destinado o destinada la empleada o empleado p\u00fablico beneficiario del cr\u00e9dito horario asignado, salvo en los casos en los que la acumulaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos diera lugar a alguna dispensa total de asistencia al trabajo. Todo ello bajo la supervisi\u00f3n y el control de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con las instrucciones que pudiera dictar al efecto.<br \/>\nc)\u2003Comisi\u00f3n Paritaria: Se asignan 15 dispensas totales de asistencia al trabajo, distribuidas seg\u00fan el n\u00famero de miembros de las organizaciones sindicales en la Comisi\u00f3n Paritaria.<br \/>\nLas dispensas que se propongan en aplicaci\u00f3n de lo anterior, as\u00ed como cualquier otra que resulte del presente Acuerdo, deber\u00e1n recaer sobre empleadas y empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n General del Estado o de Organismos P\u00fablicos, correspondiente a alguno de los \u00e1mbitos comprendidos en el anexo 1. Las dispensas tendr\u00e1n la duraci\u00f3n m\u00e1xima de la vigencia del presente Acuerdo y de sus pr\u00f3rrogas, de producirse \u00e9stas, y m\u00ednima de tres meses.<br \/>\nLa asignaci\u00f3n por organizaciones sindicales, en la fecha de firma del presente documento, es la que figura en el anexo 3.1. Cualquier modificaci\u00f3n posterior en la composici\u00f3n sindical de la Comisi\u00f3n Paritaria implicar\u00e1 la reasignaci\u00f3n de las citadas dispensas entre las organizaciones sindicales correspondientes, sin que el n\u00famero total aumente.<br \/>\nd)\u2003Subcomisiones Paritarias: Se atribuye a cada organizaci\u00f3n sindical una bolsa de cr\u00e9dito de 40 horas mensuales por cada representante que tenga acreditado en la Subcomisi\u00f3n Paritaria.<br \/>\nLa bolsa de cr\u00e9ditos horarios a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior y su distribuci\u00f3n por organizaciones sindicales en cada Subcomisi\u00f3n Paritaria es la que figura en el anexo 3.2. Cualquier modificaci\u00f3n posterior en la composici\u00f3n sindical de dichas mesas implicar\u00e1 la reasignaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos horarios entre las organizaciones sindicales correspondientes, sin que el n\u00famero total aumente.<br \/>\nLa asignaci\u00f3n m\u00ednima de cr\u00e9dito horario ser\u00e1 de 7,5 horas mensuales y la asignaci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 de 100 horas mensuales, en tramos m\u00ednimos de 7,5 horas. El tramo siguiente de asignaci\u00f3n ser\u00e1 de 140 horas mensuales, produci\u00e9ndose en este caso una dispensa total que ser\u00e1 acordada siguiendo el procedimiento previsto en el apartado 11 de este Acuerdo.<br \/>\nLa duraci\u00f3n m\u00ednima de la asignaci\u00f3n ser\u00e1 de tres meses, salvo renuncia de la persona beneficiara de las horas asignadas o la concurrencia de alguna de las causas de cancelaci\u00f3n consignadas en el apartado 11.4.<br \/>\nCada organizaci\u00f3n sindical podr\u00e1 acumular cr\u00e9ditos horarios de este apartado con cr\u00e9ditos horarios del apartado 8.b), con el l\u00edmite de 100 horas mensuales. El tramo siguiente de asignaci\u00f3n ser\u00e1 de 140 horas mensuales, produci\u00e9ndose en este caso una dispensa total que ser\u00e1 acordada siguiendo el procedimiento previsto en el apartado 11 de este Acuerdo.<br \/>\ne)\u2003Comisiones Paritarias de otros Convenios Colectivos: Se atribuye una bolsa de cr\u00e9dito de 40 horas mensuales por cada miembro que cada organizaci\u00f3n sindical tenga en las Comisiones Paritarias de los Convenios colectivos de la AEAT (Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria), Patrimonio Nacional y BOE (Bolet\u00edn Oficial del Estado).<br \/>\nLa composici\u00f3n de las Comisiones Paritarias de otros convenios colectivos y la bolsa de cr\u00e9ditos horarios a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior y su distribuci\u00f3n por organizaciones sindicales es la que figura en el anexo 4.<br \/>\nCualquier modificaci\u00f3n posterior en la composici\u00f3n sindical de dichas mesas implicar\u00e1 la reasignaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos horarios entre las organizaciones sindicales correspondientes, sin que el n\u00famero total aumente.<br \/>\nLa gesti\u00f3n y anotaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n de cr\u00e9ditos horarios de los apartados b), d) y e) de este punto, corresponder\u00e1 al \u00f3rgano gestor del Registro del Departamento ministerial, del CSIC, la AEAT o la Administraci\u00f3n de Justicia en el que est\u00e9 destinada la persona beneficiaria del cr\u00e9dito horario asignado, salvo en los casos en los que la acumulaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos diera lugar a alguna dispensa total de asistencia al trabajo que ser\u00e1 competencia de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica. Todo ello bajo la supervisi\u00f3n y el control de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con las instrucciones que pudiera dictar al efecto.<br \/>\n9.\u2003Otros recursos para la negociaci\u00f3n colectiva.<br \/>\na)\u2003Las organizaciones sindicales firmantes de este Acuerdo y con representaci\u00f3n en alguna de las Mesas Generales de Negociaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado tendr\u00e1n derecho a un total de 70 representantes sindicales con dispensa total de asistencia al trabajo. La distribuci\u00f3n de estas dispensas es la que figura en el anexo 5.<br \/>\nb)\u2003Adicionalmente, y de forma excepcional, la Secretaria de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 asignar hasta un 10 % del total de dispensas totales de asistencia al trabajo previstas en los aparatados 8 y 9.a) de este Acuerdo para su asignaci\u00f3n, en forma de dispensas totales o su equivalente en cr\u00e9ditos horarios, a las organizaciones sindicales firmantes o adheridas al mismo, con objeto de que se pueda atender a necesidades temporales y no previstas que, debidamente acreditadas por las organizaciones sindicales, justifiquen su concesi\u00f3n a juicio de la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica. La duraci\u00f3n y condiciones de disfrute de estos recursos adicionales ser\u00e1n los que se determinen por la Administraci\u00f3n al acordar su concesi\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Las dispensas de asistencia al trabajo concedidas al amparo de otros acuerdos se recoger\u00e1n en este acuerdo y se regir\u00e1n por los procedimientos de concesi\u00f3n establecidos en el apartado 11, siendo competente la Comisi\u00f3n de Seguimiento prevista en el apartado 18 de este acuerdo para la modificaci\u00f3n, revisi\u00f3n o actualizaci\u00f3n de dichos acuerdos. Estas dispensas se establecer\u00e1n en los oportunos anexos.<br \/>\n10.\u2003Delegados y delegadas sindicales y cr\u00e9ditos horarios.<br \/>\n10.1\u2003Secciones sindicales y delegados y delegadas Sindicales.<br \/>\nLas organizaciones sindicales deber\u00e1n comunicar al \u00f3rgano competente en materia de recursos humanos de los Departamentos Ministeriales, Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno el acto de constituci\u00f3n de las secciones sindicales correspondientes a los centros de trabajo con m\u00e1s de 250 empleados p\u00fablicos que se definen en el apartado 6 de este Acuerdo y la designaci\u00f3n de sus delegados y delegadas sindicales, que se realizar\u00e1 conforme a la escala determinada en dicho apartado.<br \/>\nRecibida dicha comunicaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a realizar por el \u00f3rgano competente la inscripci\u00f3n\/anotaci\u00f3n en el Registro de \u00f3rganos de representaci\u00f3n la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y supresi\u00f3n de secciones sindicales, as\u00ed como el n\u00famero e identidad de los correspondientes delegados y delegadas sindicales, en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles, a fin de que dichos actos surtan efectos ante la Administraci\u00f3n y los delegados y delegadas sindicales puedan disfrutar, en la medida en que legalmente proceda, de los derechos y garant\u00edas que las leyes les reconocen y en el presente Acuerdo se concretan, no origin\u00e1ndose cr\u00e9ditos horarios de car\u00e1cter sindical al margen de los mecanismos previstos en este Acuerdo.<br \/>\n10.2\u2003Cr\u00e9ditos horarios.<br \/>\n10.2.1\u2003Los delegados y delegadas sindicales designados conforme a lo establecido en el apartado 10.1 de este Acuerdo, podr\u00e1n ceder de forma expresa la totalidad o parte de sus cr\u00e9ditos horarios, bien a otro delegado o delegada sindical de la misma secci\u00f3n sindical y mismo centro de trabajo, o bien cederlos con objeto de que sean integrados en una bolsa de horas. La cesi\u00f3n que podr\u00e1 efectuar cada delegado o delegada sindical en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a 7,5 horas, y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00ednima de tres meses.<br \/>\n10.3\u2003Bolsa horaria de delegados y delegadas sindicales.<br \/>\nCada organizaci\u00f3n sindical podr\u00e1 solicitar la creaci\u00f3n de una bolsa horaria propia de delegados y delegadas sindicales, mediante acumulaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos horarios cedidos expresamente a dicha bolsa por los delegados y delegadas sindicales de las secciones sindicales constituidas, exclusivamente en los centros de trabajo a los que se refiere el apartado 6 de este Acuerdo.<br \/>\nLa solicitud de constituci\u00f3n se dirigir\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, por el representante autorizado por la organizaci\u00f3n sindical, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de treinta d\u00edas al primero del mes en el que pretenda tenga efectividad dicha bolsa. La solicitud se acompa\u00f1ar\u00e1 de la relaci\u00f3n en la que constar\u00e1n necesariamente los siguientes datos: Apellidos, nombre y DNI de los delegados y delegadas sindicales cedentes, secci\u00f3n sindical, v\u00ednculo con la Administraci\u00f3n General del Estado, Organismo y Ministerio al que pertenecen, cr\u00e9dito horario total y cr\u00e9dito horario objeto de cesi\u00f3n.<br \/>\nCada organizaci\u00f3n sindical podr\u00e1 acumular en la citada bolsa como m\u00e1ximo la totalidad de los cr\u00e9ditos que le correspondan de acuerdo con el n\u00famero de delegados y delegadas sindicales que pueda designar en cada secci\u00f3n sindical.<br \/>\nEl cr\u00e9dito horario del delegado o delegada sindical que hubiese sido designado en sustituci\u00f3n de otro u otra que hubiese cedido, en todo o en parte, su cr\u00e9dito a la bolsa, se mantendr\u00e1 en la misma mientras sea necesario para cubrir las dispensas concedidas con cargo a esta.<br \/>\nUna vez recibidas las cesiones de cr\u00e9ditos horarios por la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00e9sta proceder\u00e1 a la autorizaci\u00f3n de la bolsa, previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos establecidos, no pudi\u00e9ndose utilizar horas de la bolsa mientras no se produzca dicha conformidad. La Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica comunicar\u00e1 la autorizaci\u00f3n a la organizaci\u00f3n sindical solicitante.<br \/>\nLa bolsa tendr\u00e1 una vigencia indefinida desde su constituci\u00f3n hasta la desaparici\u00f3n de los cr\u00e9ditos integrados en la misma.<br \/>\nLos cr\u00e9ditos horarios de la bolsa horaria de delegados y delegadas sindicales solo se podr\u00e1n utilizar para la concesi\u00f3n de dispensas totales de asistencia al trabajo. Cada organizaci\u00f3n sindical podr\u00e1 solicitar a la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica las dispensas totales que tenga por conveniente hasta el l\u00edmite de los cr\u00e9ditos integrados en dicha bolsa.<br \/>\nEl n\u00famero de horas necesario para una dispensa total de asistencia al puesto de trabajo se establece en 140 horas mensuales.<br \/>\na)\u2003Procedimiento, requisitos y cancelaci\u00f3n de dispensas con cargo a esta bolsa horaria:<br \/>\nSer\u00e1 requisito indispensable para la tramitaci\u00f3n y concesi\u00f3n de dispensas con cargo a las bolsas horarias de delegados y delegadas sindicales constituidas que la organizaci\u00f3n sindical que solicita la dispensa tenga acumulado en la bolsa un cr\u00e9dito de horas sindicales cedidas suficientes para la tramitaci\u00f3n de la dispensa solicitada.<br \/>\nLa insuficiencia de cr\u00e9dito horario cedido a la bolsa ser\u00e1 causa para la denegaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de la dispensa total de asistencia al trabajo.<br \/>\nEl \u00e1mbito, requisitos y procedimiento para conceder y cancelar las dispensas de asistencia al trabajo resultantes de la bolsa sindical de cr\u00e9ditos horarios ser\u00e1n los establecidos en el apartado 11 del presente acuerdo.<br \/>\nLa bolsa horaria ser\u00e1 gestionada de forma conjunta por los Departamentos ministeriales, Organismos P\u00fablicos, Agencias Estatales, Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en cuanto a la cesi\u00f3n del cr\u00e9dito horario a la bolsa y por la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica con respecto a la concesi\u00f3n de dispensas totales de la bolsa horaria. En todo caso, corresponder\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, dictar las Instrucciones de desarrollo, modificar los modelos normalizados y establecer los que tuviera por conveniente con objeto de lograr una mayor eficacia y coordinaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de la bolsa.<br \/>\nLas organizaciones sindicales comunicar\u00e1n a cada Departamento ministerial, Organismo P\u00fablico, Agencia Estatal, Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno las cesiones de cr\u00e9dito efectuadas por los distintos delegados y delegadas sindicales de dicho \u00e1mbito. El \u00f3rgano gestor competente de estos cr\u00e9ditos llevar\u00e1 el control del cr\u00e9dito horario no cedido y del cr\u00e9dito horario cedido que se trasvasa a la bolsa horaria mediante la correspondiente anotaci\u00f3n o inscripci\u00f3n de la cesi\u00f3n o, en su caso, la cancelaci\u00f3n de cesi\u00f3n de cr\u00e9ditos en el Registro de \u00f3rganos de representaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Concesi\u00f3n de dispensa total de la BHDS a un delegado o delegada sindical.<br \/>\nSi a un delegado o delegada sindical con cr\u00e9dito horario se le concede una dispensa total, la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n General de Relaciones Laborales, solicitar\u00e1 al \u00f3rgano gestor del registro competente que se tramite la cesi\u00f3n del cr\u00e9dito horario a la bolsa horaria de delegados y delegadas sindicales, si la dispensa total es con cargo a dicha bolsa horaria. Anotada en el Registro de \u00d3rganos de Representaci\u00f3n la cesi\u00f3n del cr\u00e9dito a la bolsa horaria de delegados y delegadas sindicales, deber\u00e1 notificarse dicha anotaci\u00f3n por correo electr\u00f3nico a la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, para poder seguir con la tramitaci\u00f3n de la dispensa total.<br \/>\nc)\u2003Designaci\u00f3n como delegado o delegada sindical a una persona con dispensa total de la BHDS.<br \/>\nSi una persona que tiene concedida una dispensa total de la BHDS es nombrada delegado o delegada sindical, el \u00f3rgano del registro competente proceder\u00e1 a la inscripci\u00f3n de la condici\u00f3n de delegado o delegada sindical, anotando asimismo la cesi\u00f3n del cr\u00e9dito a la bolsa horaria de delegados y delegadas sindicales.<br \/>\n10.4\u2003Bolsa de cr\u00e9ditos horarios en la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y Administraci\u00f3n de Justicia:<br \/>\na)\u2003En la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria podr\u00e1 constituirse una bolsa a nivel nacional con los cr\u00e9ditos horarios correspondientes a las secciones sindicales que se constituyan en la misma, de conformidad con la definici\u00f3n de centro de trabajo recogida en el apartado 6 del presente Acuerdo. Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a dicha bolsa, en su integridad, las previsiones contenidas en los apartados anteriores, si bien, las funciones atribuidas en los mismos a la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica ser\u00e1n desarrolladas por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria. La Unidad con competencia en materia de relaciones laborales de la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria deber\u00e1 informar y remitir copia de todo lo actuado a la Subdirecci\u00f3n General de Relaciones Laborales de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, que podr\u00e1 dictar las Instrucciones que tenga por conveniente en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n y gesti\u00f3n de dicha bolsa.<br \/>\nb)\u2003En la Administraci\u00f3n de Justicia podr\u00e1 constituirse una bolsa a nivel nacional con los cr\u00e9ditos horarios correspondientes a las secciones sindicales que se constituyan en la misma, de conformidad con la definici\u00f3n de centro de trabajo recogida en el apartado 6 del presente Acuerdo. Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a dicha bolsa, en su integridad, las previsiones contenidas en los apartados anteriores, si bien, las funciones atribuidas en los mismos a la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica ser\u00e1n desarrolladas por el Ministerio de Justicia. La Unidad con competencia en recursos humanos de la Administraci\u00f3n de Justicia deber\u00e1 informar y remitir copia de todo lo actuado a la Subdirecci\u00f3n General de Relaciones Laborales de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, que podr\u00e1 dictar las Instrucciones que tenga por conveniente en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n y gesti\u00f3n de dicha bolsa.<br \/>\n11.\u2003Procedimiento para las dispensas totales de asistencia al trabajo.<br \/>\n11.1\u2003En el \u00e1mbito establecido en el anexo 1, la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, por delegaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Estado de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, es el \u00f3rgano competente para la tramitaci\u00f3n y concesi\u00f3n de los permisos sindicales a los empleados p\u00fablicos de dicho \u00e1mbito propuestos por las organizaciones sindicales, conforme a lo establecido en este Acuerdo, al objeto de que realicen sus actividades de negociaci\u00f3n, representaci\u00f3n y adecuado desarrollo del resto de sus funciones sindicales relacionadas con la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\n11.2\u2003Los requisitos de los permisos sindicales para la realizaci\u00f3n de las actividades a que se refiere el apartado anterior ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\na)\u2003Los permisos se conceder\u00e1n para la realizaci\u00f3n de actividades de negociaci\u00f3n, representaci\u00f3n y adecuado desarrollo del resto de sus funciones sindicales, con el l\u00edmite m\u00e1ximo que derive de la aplicaci\u00f3n de este Acuerdo.<br \/>\nb)\u2003Los permisos supondr\u00e1n la dispensa total de obligaci\u00f3n de asistencia al puesto de trabajo, con liberaci\u00f3n de la integridad del cumplimiento de la jornada.<br \/>\nc)\u2003Las dispensas totales previstas en el presente Acuerdo tendr\u00e1n la duraci\u00f3n m\u00e1xima de la vigencia del mismo y de sus pr\u00f3rrogas, de producirse \u00e9stas, salvo renuncia de la persona beneficiaria de las horas asignadas o la concurrencia de alguna de las causas de cancelaci\u00f3n consignadas en el apartado 11.4, y m\u00ednima de tres meses.<br \/>\nd)\u2003Quienes disfruten de estos permisos permanecer\u00e1n en situaci\u00f3n de servicio activo y conservar\u00e1n todos los derechos profesionales que les sean de aplicaci\u00f3n, incluidos los de car\u00e1cter retributivo.<br \/>\n11.3\u2003Procedimiento para la tramitaci\u00f3n y concesi\u00f3n de las dispensas totales.<br \/>\na)\u2003Las solicitudes para la concesi\u00f3n de permisos sindicales se formular\u00e1n por la organizaci\u00f3n sindical en escrito, dirigido a la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, seg\u00fan el modelo oficial de las Instrucciones dictadas por la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, en el que deber\u00e1n constar los datos personales y administrativos del empleado p\u00fablico.<br \/>\nb)\u2003La Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica comprobar\u00e1 que la solicitud cumple con los requisitos generales establecidos e iniciar\u00e1 la tramitaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de la dispensa, procediendo a informar de la misma al \u00f3rgano competente del Ministerio u organismo donde preste servicios la empleada o empleado p\u00fablico cuyo permiso sindical se solicite para que, teniendo en cuenta la previsible incidencia del mismo en el adecuado funcionamiento de los servicios, emita informe en el plazo improrrogable de diez d\u00edas h\u00e1biles sobre la procedencia del permiso. Este informe tendr\u00e1 car\u00e1cter preceptivo y no vinculante.<br \/>\nEn el supuesto de que el permiso sea informado desfavorablemente deber\u00e1 emitirse informe motivado y razonado por la unidad administrativa afectada sin que sea suficiente la invocaci\u00f3n gen\u00e9rica a las necesidades del servicio como causa de la denegaci\u00f3n.<br \/>\nEn caso de informe desfavorable en el plazo de un mes, desde la petici\u00f3n de dicho informe, se solicitar\u00e1 un nuevo informe por si hubieran cambiado las circunstancias que motivaron el informe desfavorable, si el nuevo informe tiene el mismo sentido que el anterior se dar\u00e1 un nuevo plazo de un mes, con la finalidad de que la unidad administrativa pueda realizar las gestiones necesarias para cubrir la necesidad que le suponga la concesi\u00f3n de la dispensa. Transcurrido el plazo anterior, se conceder\u00e1 la dispensa solicitada.<br \/>\nSe podr\u00e1 denegar por la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica con car\u00e1cter definitivo la concesi\u00f3n, cuando a juicio de \u00e9sta concurra alguna circunstancia de car\u00e1cter excepcional que ponga en peligro la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico.<br \/>\nRespecto a los supuestos de denegaci\u00f3n, la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica comunicar\u00e1 de forma motivada esta circunstancia a la organizaci\u00f3n sindical correspondiente, para que pueda, en su caso y si as\u00ed lo considera oportuno, efectuar una nueva propuesta a favor de otro empleado p\u00fablico.<br \/>\nc)\u2003No podr\u00e1 concederse permiso sindical a funcionarios y funcionarias que est\u00e9n desempe\u00f1ando puestos de trabajo de niveles de complemento de destino 29 y 30 o de libre designaci\u00f3n, as\u00ed como al personal laboral que desempe\u00f1e puestos de directivo.<br \/>\nd)\u2003La Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica conceder\u00e1 la dispensa total de asistencia al trabajo en el plazo de un mes a contar desde la presentaci\u00f3n de la solicitud, siempre que hubiera informe favorable.<br \/>\ne)\u2003La Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica comunicar\u00e1 los permisos sindicales concedidos a la Organizaci\u00f3n Sindical afectada y al \u00f3rgano competente del Ministerio u organismo correspondiente, que la comunicar\u00e1 a la empleada o empleado p\u00fablico a cuyo favor se otorgue.<br \/>\nf)\u2003La organizaci\u00f3n sindical y el \u00f3rgano competente del Ministerio u organismo que corresponda comunicar\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica cualquier variaci\u00f3n que se produzca relativa al puesto de trabajo asignado, a la relaci\u00f3n de servicios, o a la situaci\u00f3n administrativa de la empleada o empleado p\u00fablico designado.<br \/>\n11.4\u2003Cancelaci\u00f3n: Los permisos sindicales concedidos conforme a lo establecido en el punto anterior se podr\u00e1n cancelar por acuerdo de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, cuando se produzca alguna de las siguientes causas:<br \/>\na)\u2003Solicitud de la organizaci\u00f3n sindical proponente, transcurridos, al menos, tres meses a contar desde la fecha de inicio de la dispensa.<br \/>\nb)\u2003Finalizaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n del permiso sin que se haya instado la pr\u00f3rroga del mismo.<br \/>\nc)\u2003Incumplimiento de la finalidad para la que se concedieron, previa concesi\u00f3n de tr\u00e1mite de alegaciones a fin de que la correspondiente organizaci\u00f3n sindical pueda efectuar las que considere oportunas.<br \/>\nd)\u2003Cambio de puesto de trabajo, relaci\u00f3n de servicios, de situaci\u00f3n administrativa o de Administraci\u00f3n de la empleada o empleado p\u00fablico designado que d\u00e9 lugar a una de las circunstancias excepcionales recogidas en el apartado 11.3.b) que pueda poner en peligro la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico.<br \/>\ne)\u2003Realizaci\u00f3n de actividades sindicales fuera del \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado, excepto las que hayan de desarrollarse dentro de la estructura federal o confederal de la organizaci\u00f3n sindical a que se pertenezca y as\u00ed constara en el expediente tramitado.<br \/>\nf)\u2003Realizaci\u00f3n de actividades que incurran en causa de incompatibilidad de las previstas en la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\ng)\u2003Renuncia de la empleada o empleado p\u00fablico que est\u00e9 disfrutando de la dispensa total.<br \/>\nh)\u2003Jubilaci\u00f3n o fallecimiento de la empleada o empleado p\u00fablico.<br \/>\n11.5\u2003Suspensi\u00f3n temporal. Se podr\u00e1 proceder a la suspensi\u00f3n temporal de la dispensa sindical en vigor por causas debidamente justificadas, a solicitud de la organizaci\u00f3n sindical.<br \/>\nLa Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica comunicar\u00e1 la cancelaci\u00f3n del permiso sindical a la organizaci\u00f3n sindical afectada y al \u00f3rgano competente del Ministerio u organismo que corresponda, que la comunicar\u00e1 a la empleada o empleado p\u00fablico, en los casos que proceda.<br \/>\n12.\u2003Disposiciones comunes sobre cr\u00e9ditos horarios.<br \/>\n12.1\u2003Autorizaci\u00f3n responsable sindical.<br \/>\nCada organizaci\u00f3n sindical comunicar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, con la suficiente antelaci\u00f3n, el nombre de la persona que en cada momento ser\u00e1 la responsable ante la Administraci\u00f3n General del Estado de la interlocuci\u00f3n en lo referente la concesi\u00f3n, cancelaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de dispensas sindicales, nombramiento y cese de los delegados y delegadas sindicales y las variaciones en los cr\u00e9ditos horarios recogidos en este Acuerdo, pudiendo habilitar hasta cuatro personas m\u00e1s para que puedan realizar todas estas gestiones en caso necesario.<br \/>\nLa asignaci\u00f3n de cr\u00e9dito horario se har\u00e1 de forma exclusiva por los representantes autorizados que cada organizaci\u00f3n sindical firmante o adherida determine, no pudi\u00e9ndose llevar a cabo por las secciones sindicales de \u00e1mbito provincial o de centro de trabajo.<br \/>\nEl representante autorizado por la organizaci\u00f3n sindical comunicar\u00e1 al Departamento ministerial, Agencia, Organismo, Delegaci\u00f3n o Subdelegaci\u00f3n del Gobierno el nombramiento, cese o las variaciones efectuadas, realiz\u00e1ndose las correspondientes anotaciones en el Registro de \u00d3rganos de Representaci\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\nEl responsable autorizado por cada organizaci\u00f3n sindical tendr\u00e1 derecho a conocer los datos estad\u00edsticos de la informaci\u00f3n que figure en el citado Registro de las designaciones y variaciones que se produzcan de su organizaci\u00f3n sindical.<br \/>\n12.2\u2003Utilizaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos horarios.<br \/>\nLos beneficiarios de cr\u00e9dito horario comunicaran por escrito a su Jefatura de Personal, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 48 horas, el uso del cr\u00e9dito horario. Este plazo podr\u00e1 incumplirse en casos debidamente justificados por la organizaci\u00f3n sindical concedente del cr\u00e9dito.<br \/>\nLos cr\u00e9ditos horarios disponibles, se disfrutar\u00e1n por meses naturales con efectos del d\u00eda primero de cada mes, incluidas las eventuales acumulaciones o cesiones que deber\u00e1n comunicarse al \u00f3rgano gestor con diez d\u00edas de antelaci\u00f3n al primer d\u00eda del mes. Como excepci\u00f3n a lo establecido anteriormente, en los meses de adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de delegado o delegada sindical o delegado o delegada de personal el disfrute del cr\u00e9dito horario ser\u00e1 proporcional al tiempo que este como delegado o delegada.<br \/>\nPor la Jefatura de Personal correspondiente se establecer\u00e1n los mecanismos oportunos para el control de la utilizaci\u00f3n del cr\u00e9dito horario a que tiene derecho cada uno de los representantes legales, que en todo caso deber\u00e1n respetar la comunicaci\u00f3n a la unidad de personal del Ministerio u organismo al que se encuentre adscrito el Servicio.<br \/>\nEl ejercicio de funciones sindicales y la utilizaci\u00f3n del cr\u00e9dito horario por parte de los interesados o interesadas se har\u00e1n sin perjuicio del cumplimiento de todas las obligaciones que puedan derivarse de su puesto de trabajo y del cumplimiento horario, cuando no est\u00e9n disfrutando de dicho cr\u00e9dito horario, y la comunicaci\u00f3n del disfrute de las vacaciones, permisos y licencias, no suspendi\u00e9ndose el cr\u00e9dito horario durante los per\u00edodos de vacaciones.<br \/>\nLos beneficiarios o beneficiarias de cr\u00e9dito horario se comprometen a utilizar su cr\u00e9dito por semanas o d\u00edas completos, a fin de evitar distorsiones en el funcionamiento de los servicios, salvo casos excepcionales debidamente justificados que, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 justificar la utilizaci\u00f3n de cr\u00e9ditos horarios inferiores a dos horas.<br \/>\nLas organizaciones sindicales se comprometen a distribuir los cr\u00e9ditos horarios y las dispensas a tiempo total de manera que no se produzcan disfunciones que dificulten el funcionamiento de los centros y de forma tal que se asegure el mantenimiento de la representaci\u00f3n sindical y de la interlocuci\u00f3n con la Administraci\u00f3n en cada \u00e1mbito.<br \/>\nNo se computar\u00e1n como uso de cr\u00e9dito horario las horas utilizadas en reuniones convocadas por la propia Administraci\u00f3n.<br \/>\n12.3\u2003Compatibilidad de cr\u00e9ditos horarios.<br \/>\nEs incompatible la acumulaci\u00f3n de cr\u00e9ditos horarios de distinto origen o naturaleza, con las excepciones que se refieren a continuaci\u00f3n.<br \/>\nSe podr\u00e1 nombrar delegado o delegada sindical a un representante electoral, en cuyo caso, el cr\u00e9dito que le corresponda como delegado o delegada sindical pasar\u00e1 a formar parte de la bolsa horaria de delegados y delegadas sindicales, al ser incompatible con el cr\u00e9dito horario como representante electoral.<br \/>\nLos cr\u00e9ditos horarios adicionales que pudieran concederse conforme al apartado 9.b) de este Acuerdo, se podr\u00e1n acumular temporalmente a otros de distinto origen o naturaleza en las condiciones que se establezcan por la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nLos beneficiarios de cr\u00e9ditos horarios que provengan del apartado 8.b), 8.d) y 8.e) de este Acuerdo los podr\u00e1n acumular con los cr\u00e9ditos que puedan tener como representante electoral o como delegado o delegada sindical, siempre que la suma de ambos cr\u00e9ditos no exceda de 100 horas mensuales.<br \/>\nEs compatible ser representante electoral o delegado y delegada sindical con cr\u00e9dito horario con una dispensa sindical. En el caso de que al delegado o delegada sindical que se le quiera asignar una dispensa con cargo a la Bolsa horaria de delegados y delegadas sindicales, deber\u00e1 ceder obligatoriamente su cr\u00e9dito como delegado sindical a dicha bolsa horaria.<br \/>\nCada organizaci\u00f3n sindical podr\u00e1 acumular cr\u00e9ditos horarios del apartado 8.d) con cr\u00e9ditos horarios del apartado 8.b), con el l\u00edmite de 100 horas mensuales. El tramo siguiente de asignaci\u00f3n ser\u00e1 de 140 horas mensuales, produci\u00e9ndose en este caso una dispensa total que ser\u00e1 acordada siguiendo el procedimiento previsto en el apartado 11 de este Acuerdo.<br \/>\nPara el l\u00edmite de las horas mensuales establecido en este apartado se tendr\u00e1n en cuenta solamente las horas que disfrute la persona, no de las que sea titular y haya cedido.<br \/>\nSolo se podr\u00e1n realizar las compatibilidades entre cr\u00e9ditos horarios recogidas en este apartado.<br \/>\n12.4\u2003Las empleadas y empleados p\u00fablicos que tengan o accedan a una dispensa total que tengan a su vez la condici\u00f3n de miembros de \u00f3rganos de representaci\u00f3n unitaria podr\u00e1n disponer de su cr\u00e9dito horario como miembro de dicho \u00f3rgano para cederlo a otros miembros de la misma candidatura y mismo \u00f3rgano de representaci\u00f3n.<br \/>\n12.5\u2003Las empleadas y empleados p\u00fablicos que tengan o accedan a una dispensa total que tengan a su vez la condici\u00f3n de delegados o delegadas sindicales podr\u00e1n disponer libremente de su cr\u00e9dito horario como delegado o delegada sindical, pudiendo cederlo a otro delegado o delegada sindical de su misma secci\u00f3n sindical y centro de trabajo, o bien cederlo a la bolsa horaria de delegados y delegadas sindicales, salvo que la dispensa sea con cargo a la Bolsa Horaria de Delegados y Delegadas Sindicales, que obligatoriamente ceder\u00e1n su cr\u00e9dito horario como delegado o delgada sindical a dicha bolsa horaria.<br \/>\n12.6\u2003El disfrute de las dispensas de asistencia al trabajo no supondr\u00e1 alteraci\u00f3n alguna en los derechos econ\u00f3micos y administrativos de sus beneficiarios, los cuales, adem\u00e1s, no podr\u00e1n ser trasladados ni sancionados por causa del ejercicio de sus funciones representativas o sindicales.<br \/>\nIV.\u2003Acuerdos complementarios<br \/>\n13.\u2003Vigencia.<br \/>\nEl presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su aprobaci\u00f3n por las Mesas Generales de la Administraci\u00f3n General del Estado, su duraci\u00f3n se extender\u00e1 hasta 31 de diciembre de 2023.<br \/>\nEl Acuerdo podr\u00e1 ser denunciado por cualquiera de las partes dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la terminaci\u00f3n de su vigencia. Agotada su vigencia sin que se hubiera producido denuncia expresa, se considerar\u00e1 t\u00e1citamente prorrogado por per\u00edodos anuales sucesivos, pudiendo cualquiera de las partes proceder a la denuncia del mismo en el plazo indicado anteriormente, es decir, dentro de los dos meses anteriores al inicio de cada una de las pr\u00f3rrogas.<br \/>\n14.\u2003Reestructuraciones administrativas.<br \/>\nCorresponder\u00e1 a la Mesa General de Negociaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado o a la Comisi\u00f3n Paritaria, seg\u00fan los casos, adoptar las decisiones que como consecuencia de las reestructuraciones administrativas afecten a las Mesas Delegadas o Subcomisiones Paritarias de acuerdo con los siguientes criterios:<br \/>\n14.1\u2003La creaci\u00f3n de un nuevo Departamento ministerial implicar\u00e1 la creaci\u00f3n autom\u00e1tica de una Mesa Delegada\/Subcomisi\u00f3n Paritaria cuyo n\u00famero de miembros se ajustar\u00e1 a la escala que figura en este Acuerdo teniendo en cuenta para su composici\u00f3n los porcentajes atribuidos a cada sindicato en el apartado primero de este Acuerdo.<br \/>\n14.2\u2003La supresi\u00f3n de un Departamento u Organismo producir\u00e1 autom\u00e1ticamente la extinci\u00f3n de la Mesa Delegada o Subcomisi\u00f3n Paritaria correspondiente. Se extinguir\u00e1n igualmente los cr\u00e9ditos horarios asociados a la Mesa o Subcomisi\u00f3n.<br \/>\n14.3\u2003La modificaci\u00f3n de las estructuras administrativas de un Departamento ministerial que suponga la incorporaci\u00f3n, supresi\u00f3n o segregaci\u00f3n de Unidades administrativas o de sus Organismos no afectar\u00e1 a la composici\u00f3n de la Mesa Delegada o Subcomisi\u00f3n Paritaria salvo la que se pudiera derivar de la ampliaci\u00f3n o reducci\u00f3n de sus miembros de acuerdo con la escala citada y el correlativo recalculo de cr\u00e9ditos horarios entre los distintos departamentos, en su caso, afectados que deber\u00e1 ser informado por la Mesa General de Negociaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado o por la Comisi\u00f3n Paritaria.<br \/>\n15.\u2003Racionalizaci\u00f3n del gasto y asistencia a reuniones.<br \/>\nCuando en el desarrollo de las funciones sindicales, de negociaci\u00f3n, participaci\u00f3n y representaci\u00f3n, los representantes sindicales deban percibir dietas y gastos de locomoci\u00f3n por la asistencia a reuniones convocadas por la Administraci\u00f3n, \u00e9sta y las centrales sindicales atender\u00e1n, en todo caso, a criterios de racionalidad, contenci\u00f3n del gasto y adecuada organizaci\u00f3n de estas funciones de forma tal que se generen en el menor n\u00famero y cuant\u00eda posible. La Administraci\u00f3n podr\u00e1 dictar instrucciones y orientaciones sobre indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio en esta materia, a fin de racionalizar su financiaci\u00f3n, evitar duplicidades y gastos innecesarios.<br \/>\n16.\u2003Mesas de negociaci\u00f3n en \u00e1mbitos espec\u00edficos.<br \/>\n16.1\u2003En el \u00e1mbito de la negociaci\u00f3n del personal docente no universitario constituido en el Ministerio de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional, el n\u00famero de dispensas totales de asistencia al trabajo se establece en 23.<br \/>\n16.2\u2003En el \u00e1mbito de la negociaci\u00f3n del personal de la Administraci\u00f3n de Justicia constituido en el Ministerio de Justicia, el n\u00famero de dispensas totales de asistencia al trabajo se establece en 15.<br \/>\n16.3\u2003En el \u00e1mbito de la negociaci\u00f3n del personal estatutario de los servicios de Salud constituido en el Ministerio de Sanidad, el n\u00famero de dispensas totales de asistencia al trabajo se establece en 23.<br \/>\nLa distribuci\u00f3n del citado n\u00famero de dispensas entre las organizaciones sindicales presentes en los \u00e1mbitos de negociaci\u00f3n referidos en los anteriores puntos, se realizar\u00e1, por cada uno de ellos teniendo en cuenta el criterio de la representatividad alcanzada por dichas organizaciones en el \u00e1mbito del que se trate. El acuerdo alcanzado deber\u00e1 ser comunicado a la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y ratificado en Mesa General.<br \/>\n17.\u2003Naturaleza del Acuerdo.<br \/>\nEl art\u00edculo 10 del Real Decreto-ley 20\/2012, de 13 de julio, confiri\u00f3 exclusivamente a las Mesas Generales de Negociaci\u00f3n la posibilidad de establecer nuevos acuerdos en materia de modificaci\u00f3n en la obligaci\u00f3n o en el r\u00e9gimen de asistencia al trabajo de los representantes sindicales.<br \/>\nPor tanto, una vez aprobado en las Mesas Generales, el presente Acuerdo y de acuerdo lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, y en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n directa tanto para el personal funcionario y estatutario como para el personal laboral en las materias que en el mismo se regulan.<br \/>\nPor ello, las condiciones pactadas que se refieran al Convenio \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado, as\u00ed como a los convenios colectivos del personal laboral del Bolet\u00edn Oficial del Estado, del Consejo de Administraci\u00f3n del Patrimonio Nacional y de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, ser\u00e1n incorporadas al texto articulado de los mismos.<br \/>\n18.\u2003Comisi\u00f3n de Seguimiento.<br \/>\nSe constituye una comisi\u00f3n paritaria de seguimiento de las garant\u00edas establecidas en este Acuerdo, que estar\u00e1 compuesta por 2 miembros de cada una de las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo, y por un n\u00famero de representantes de la Administraci\u00f3n igual al del total de las organizaciones sindicales, que se reunir\u00e1 siempre que lo solicite la mayor\u00eda de alguna de las representaciones. Los acuerdos de la comisi\u00f3n requerir\u00e1n la mayor\u00eda de cada una de las partes. La mayor\u00eda social se determinar\u00e1 en proporci\u00f3n a la representatividad alcanzada en este \u00e1mbito por cada organizaci\u00f3n sindical. Esta comisi\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones:<br \/>\na)\u2003Vigilancia y control de los contenidos de este Acuerdo.<br \/>\nb)\u2003Seguimiento y evaluaci\u00f3n del mismo en los \u00e1mbitos correspondientes a la Administraci\u00f3n General del Estado, incluida la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y la Administraci\u00f3n de Justicia.<br \/>\nc)\u2003La interpretaci\u00f3n que pueda derivarse de su clausulado y la aplicaci\u00f3n de sus disposiciones a las circunstancias sobrevenidas no previstas.<br \/>\nd)\u2003Las propuestas de adaptaci\u00f3n del presente Acuerdo y de sus anexos a los cambios normativos que se puedan producir o a las variaciones que puedan producirse en relaci\u00f3n con la estructura y \u00e1mbito de los distintos Departamentos.<br \/>\ne)\u2003Asimismo, ser\u00e1n funciones de la comisi\u00f3n de seguimiento todas aquellas que en tal sentido decidan las partes y aquellas a las que de manera expresa se remita el presente Acuerdo.<br \/>\n19.\u2003Resoluci\u00f3n de conflictos.<br \/>\nLas organizaciones sindicales firmantes o adheridas al presente Acuerdo, se comprometen a resolver sus controversias a trav\u00e9s de los mecanismos y Mesas de Negociaci\u00f3n previstos en el TREBEP, comprometi\u00e9ndose a no plantear ninguna nueva en relaci\u00f3n con las materias reguladas en el presente Acuerdo, sin haber agotado previamente los mecanismos previstos en el citado TREBEP y haber sometido, previamente, sus controversias a la comisi\u00f3n de seguimiento prevista en el apartado anterior y, en defecto de acuerdo en la misma, a la Mesa General de Negociaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado en la que est\u00e9 presente la organizaci\u00f3n sindical o, si no estuviera en ninguna de ellas, en la prevista en el art\u00edculo 36.3 del TREBEP.<br \/>\n20.\u2003Gesti\u00f3n de los permisos recogidos en el presente Acuerdo.<br \/>\nDe acuerdo con la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, se habilitar\u00e1 una sede electr\u00f3nica a fin de que las organizaciones sindicales puedan comunicarse electr\u00f3nicamente con la Administraci\u00f3n. A trav\u00e9s de dicha sede y, previa habilitaci\u00f3n e identificaci\u00f3n en la misma, los representantes de las organizaciones sindicales podr\u00e1n presentar solicitudes relativas a los derechos sindicales recogidos en el presente Acuerdo, conocer el estado de la tramitaci\u00f3n de las mismas y recibir notificaciones.<br \/>\nLas organizaciones sindicales tendr\u00e1n derecho a acceder a todos los datos contenidos en el Registro de \u00d3rganos de Representaci\u00f3n de su propia organizaci\u00f3n sindical a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica habilitada a tal fin. En tanto no se pueda consultar por este medio, tendr\u00e1n derecho a obtener dicha informaci\u00f3n a trav\u00e9s de las consultas al \u00f3rgano competente de la anotaci\u00f3n de los asientos registrales, y a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica en todo caso.<br \/>\n21.\u2003R\u00e9gimen transitorio.<br \/>\n1.\u2003Modelos de solicitudes relativas a los permisos recogidos en el presente Acuerdo.<br \/>\nTodas las solicitudes de permisos recogidos en el presente Acuerdo que realicen las organizaciones sindicales a partir de su entrada en vigor, as\u00ed como la gesti\u00f3n de los mismos, se realizar\u00e1n conforme a lo establecido en las Instrucciones de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, de 7 de julio de 2017, y de acuerdo con los modelos de comunicaci\u00f3n recogidos en su anexo 2, en tanto se desarrolla lo previsto en el apartado 20 de este Acuerdo, sin perjuicio de las adaptaciones que sea necesario realizar en los modelos como consecuencia de las modificaciones introducidas por el presente Acuerdo.<br \/>\n2.\u2003Revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n del anexo 1 del presente Acuerdo.<br \/>\nEl anexo 1 que se acompa\u00f1a al presente Acuerdo, de conformidad con lo previsto en su apartado 3, ser\u00e1 objeto de revisi\u00f3n y modificaci\u00f3n, en su caso, por la Comisi\u00f3n de Seguimiento.<br \/>\n22.\u2003Cl\u00e1usula final.<br \/>\nLas condiciones del presente Acuerdo forman un todo org\u00e1nico e indivisible y, a efectos de su aplicaci\u00f3n, ser\u00e1n consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculaci\u00f3n a la totalidad del mismo.<br \/>\nLas condiciones previstas en este Acuerdo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los firmantes del mismo o a las organizaciones sindicales que se hubieran adherido de forma expresa.<br \/>\nEl presente Acuerdo ser\u00e1 elevado a las Mesas Generales de Negociaci\u00f3n previstas en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico para su aprobaci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la firma del mismo.<br \/>\nEn el supuesto de que los \u00f3rganos judiciales competentes declararan la nulidad total o parcial del presente Acuerdo, las partes se comprometen, en el plazo de treinta d\u00edas, a renegociar otro nuevo, ajustado a la legalidad. Transcurrido dicho plazo sin haber alcanzado un nuevo acuerdo, cuantas disposiciones, dispensas de asistencia al trabajo o cr\u00e9ditos horarios hubieran sido reconocidos en el mismo perder\u00e1n su vigencia dejando de tener validez, en funci\u00f3n del apartado o apartados declarados nulos por los \u00f3rganos judiciales.<br \/>\nANEXO 1<br \/>\nMinisterios y Organismos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Mesa General de Negociaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado<br \/>\nMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n<br \/>\nAgencia de Informaci\u00f3n y Control Alimentarios.<br \/>\nEntidad Estatal de Seguros Agrarios.<br \/>\nFondo Espa\u00f1ol de Garant\u00eda Agraria.<br \/>\nMinisterio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital<br \/>\nComisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\nInstituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas.<br \/>\nInstituto Nacional de Estad\u00edstica.<br \/>\nMinisterio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n<br \/>\nAgencia Espa\u00f1ola de Cooperaci\u00f3n Internacional para el Desarrollo.<br \/>\nMinisterio de Ciencia e Innovaci\u00f3n<br \/>\nAgencia Estatal de Investigaci\u00f3n.<br \/>\nCentro de Investigaciones Energ\u00e9ticas, Medioambientales y Tecnol\u00f3gicas.<br \/>\nConsejo Superior de Investigaciones Cient\u00edficas.<br \/>\nInstituto de Salud Carlos III.<br \/>\nInstituto Espa\u00f1ol de Oceanograf\u00eda.<br \/>\nInstituto Geol\u00f3gico y Minero de Espa\u00f1a.<br \/>\nInstituto Nacional de Investigaci\u00f3n y Tecnolog\u00eda Agraria y Alimentaria.<br \/>\nMinisterio de Consumo<br \/>\nAgencia Espa\u00f1ola de Seguridad Alimentaria y Nutrici\u00f3n.<br \/>\nMinisterio de Cultura y Deporte<br \/>\nAgencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de la Salud en el Deporte.<br \/>\nBiblioteca Nacional de Espa\u00f1a.<br \/>\nGerencia de Infraestructuras y Equipamientos.<br \/>\nInstituto Nacional de las Artes Esc\u00e9nicas y de la M\u00fasica.<br \/>\nInstituto Nacional de la Cinematograf\u00eda y de las Artes Audiovisuales.<br \/>\nMuseo Nacional Centro de Arte Reina Sof\u00eda.<br \/>\nConsejo Superior de Deportes.<br \/>\nMinisterio de Defensa<br \/>\nInstituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.<br \/>\nInstituto Nacional de T\u00e9cnica Aeroespacial Esteban Terradas.<br \/>\nInstituto Social de las Fuerzas Armadas.<br \/>\nMinisterio de Derechos Sociales y Agenda 2030<br \/>\nInstituto de la Juventud.<br \/>\nInstituto de Mayores y Servicios Sociales.<br \/>\nReal Patronato sobre Discapacidad.<br \/>\nMinisterio de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional<br \/>\nMinisterio de Hacienda<br \/>\nAgencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria.<br \/>\nComisionado para el Mercado de Tabacos.<br \/>\nInstituto de Estudios Fiscales.<br \/>\nParque M\u00f3vil del Estado.<br \/>\nMinisterio de Igualdad<br \/>\nInstituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.<br \/>\nMinisterio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones<br \/>\nGerencia Inform\u00e1tica de la Seguridad Social.<br \/>\nIntervenci\u00f3n General de la Seguridad Social.<br \/>\nInstituto Nacional de la Seguridad Social.<br \/>\nInstituto Social de la Marina.<br \/>\nTesorer\u00eda General de la Seguridad Social.<br \/>\nServicio Jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social.<br \/>\nMinisterio de Industria, Comercio y Turismo<br \/>\nCentro Espa\u00f1ol de Metrolog\u00eda.<br \/>\nInstituto de Turismo de Espa\u00f1a.<br \/>\nOficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas.<br \/>\nMinisterio del Interior<br \/>\nGerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Seguridad del Estado.<br \/>\nJefatura Central de Tr\u00e1fico.<br \/>\nTrabajo Penitenciario y Formaci\u00f3n para el Empleo.<br \/>\nMinisterio de Justicia<br \/>\nAgencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<br \/>\nCentro de Estudios Jur\u00eddicos.<br \/>\nMutualidad General Judicial.<br \/>\nMinisterio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica<br \/>\nInstituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nMutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.<br \/>\nMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr\u00e1tica<br \/>\nAgencia Estatal Bolet\u00edn Oficial del Estado.<br \/>\nCentro de Estudios Pol\u00edticos y Constitucionales.<br \/>\nCentro de Investigaciones Sociol\u00f3gicas.<br \/>\nConsejo de Administraci\u00f3n del Patrimonio Nacional.<br \/>\nMinisterio de Sanidad<br \/>\nAgencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios.<br \/>\nOrganizaci\u00f3n Nacional de Trasplantes.<br \/>\nInstituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria.<br \/>\nMinisterio de Trabajo y Econom\u00eda Social<br \/>\nFondo de Garant\u00eda Salarial.<br \/>\nInstituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.<br \/>\nServicio P\u00fablico de Empleo Estatal.<br \/>\nOrganismo Estatal Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<br \/>\nMinisterio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico<br \/>\nAgencia Estatal de Meteorolog\u00eda.<br \/>\nConfederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Cant\u00e1brico.<br \/>\nConfederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Duero.<br \/>\nConfederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Ebro.<br \/>\nConfederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Guadalquivir.<br \/>\nConfederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Guadiana.<br \/>\nConfederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del J\u00facar.<br \/>\nConfederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Mi\u00f1o-Sil.<br \/>\nConfederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Segura.<br \/>\nConfederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Tajo.<br \/>\nConsejo de Seguridad Nuclear.<br \/>\nInstituto para la Transici\u00f3n Justa.<br \/>\nMancomunidad de los Canales del Taibilla.<br \/>\nParques Nacionales.<br \/>\nMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana<br \/>\nAgencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea.<br \/>\nAgencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.<br \/>\nCentro de Estudios y Experimentaci\u00f3n de Obras P\u00fablicas.<br \/>\nCentro Nacional de Informaci\u00f3n Geogr\u00e1fica.<br \/>\nMinisterio de Universidades<br \/>\nAgencia Nacional de Evaluaci\u00f3n de la Calidad y Acreditaci\u00f3n.<br \/>\nServicio Espa\u00f1ol para la Internacionalizaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n.<br \/>\nUniversidad Internacional Men\u00e9ndez Pelayo.<br \/>\nANEXO 2.1<br \/>\nMesa General de Negociaci\u00f3n AA. PP. (art\u00edculo 36.1 TREBEP)<br \/>\nOrganizaci\u00f3n sindical % Composici\u00f3n Dispensas<br \/>\nCC. OO. 37,35 5 20<br \/>\nUGT. 33,91 5 19<br \/>\nCSIF. 22,14 3 12<br \/>\nCIG. 2,88 1 2<br \/>\nELA. 3,72 1 2<br \/>\nTOTAL. 100,00 15 55<br \/>\nMesa General de Negociaci\u00f3n AGE (art\u00edculo 36.3 TREBEP )<br \/>\nOrganizaci\u00f3n sindical % Composici\u00f3n Dispensas<br \/>\nCSIF. 34,3 5 19<br \/>\nUGT. 32,0 4 18<br \/>\nCC. OO. 30,9 4 17<br \/>\nCIG. 2,0 1 1<br \/>\nELA. 0,9 1 0<br \/>\nTOTAL. 100,00 15 55<br \/>\nMesa General de Negociaci\u00f3n AGE (art\u00edculo 34.1 TREBEP)<br \/>\nOrganizaci\u00f3n sindical % Composici\u00f3n Dispensas<br \/>\nCSIF. 37,77 5 21<br \/>\nCC. OO. 30,07 4 17<br \/>\nUGT. 29,30 4 16<br \/>\nCIG. 2,03 1 1<br \/>\nELA. 0,82 1 0<br \/>\nTOTAL. 100,00 15 55<br \/>\nANEXO 2.2<br \/>\nMesas Delegadas. N\u00famero de miembros y composici\u00f3n<br \/>\nMinisterio\/Organismo Total miembros CSIF UGT CC. OO. CIG ELA GESTHA SIAT<br \/>\nASUNTOS EXTERIORES, UNI\u00d3N EUROPEA Y COOPERACI\u00d3N. 11 4 4 3<br \/>\nJUSTICIA. 11 3 3 3 1 1<br \/>\nDEFENSA. 15 5 4 4 1 1<br \/>\nHACIENDA. 15 5 4 4 1 1<br \/>\nINTERIOR. 15 5 4 4 1 1<br \/>\nTRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. 15 5 4 4 1 1<br \/>\nEDUCACION Y FORMACION PROFESIONAL. 15 5 5 5<br \/>\nTRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL. 13 4 4 3 1 1<br \/>\nINCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. 11 4 4 3<br \/>\nINDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. 11 3 3 3 1 1<br \/>\nAGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION. 11 4 4 3<br \/>\nPRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRATICA. 11 4 4 3<br \/>\nPOLITICA TERRITORIAL Y FUNCION PUBLICA. 15 5 4 4 1 1<br \/>\nTRANSICION ECOLOGICA Y EL RETO DEMOGRAFICO. 15 5 4 4 1 1<br \/>\nCULTURA Y DEPORTE. 13 5 4 4<br \/>\nASUNTOS ECONOMICOS Y TRANSFORMACION DIGITAL. 15 5 4 4 1 1<br \/>\nSANIDAD. 9 3 3 3<br \/>\nDERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. 9 3 3 3<br \/>\nIGUALDAD. 7 3 2 2<br \/>\nCONSUMO. 7 2 2 2 1<br \/>\nUNIVERSIDADES. 7 3 2 2<br \/>\nCIENCIA E INNOVACION. 13 4 4 4 1<br \/>\nAEAT. 17 2 3 3 1 1 3 4<br \/>\nCSIC. 15 5 4 4 1 1<br \/>\nINGESA ESTATUTARIOS. 7 3 2 2<br \/>\nIIPP. 17 5 5 5 1 1<br \/>\nTRAFICO. 11 3 3 3 1 1<br \/>\nSEGURIDAD SOCIAL. 17 5 5 5 1 1<br \/>\nSPEE. 15 5 4 4 1 1<br \/>\nTOTAL. 363 117 105 100 18 16 3 4<br \/>\nANEXO 2.3<br \/>\nBolsas horarias apartado 8.b<br \/>\nMinisterio\/Organismo Total CSIF UGT CC. OO. USO SIAT FEDECA GESTHA UCESHA CIG ELA CSIT SATSE CGT<br \/>\nASUNTOS EXTERIORES, UE Y COOPERACI\u00d3N. 16 6 5 4 1<br \/>\nAGRICULTURA PESCA Y ALIMENTACI\u00d3N. 14 5 5 4<br \/>\nCIENCIA E INNOVACION. 20 6 6 6 1 1<br \/>\nCONSUMO. 8 3 2 2 1<br \/>\nCULTURA Y DEPORTE. 20 8 6 6<br \/>\nDEFENSA. 37 11 10 10 2 2 1 1<br \/>\nDERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. 11 4 4 3<br \/>\nEDUCACI\u00d3N Y FORMACI\u00d3N PROFESIONAL. 27 9 9 8 1<br \/>\nASUNTOS ECONOMICOS Y TRANSFORMACI\u00d3N DIGITAL. 23 8 6 6 1 1 1<br \/>\nHACIENDA. 27 9 7 7 1 1 1 1<br \/>\nINDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. 16 5 4 4 1 1 1<br \/>\nIGUALDAD. 8 4 2 2<br \/>\nINTERIOR. 24 8 6 6 2 1 1<br \/>\nINCLUSI\u00d3N, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. 15 5 5 4 1<br \/>\nJUSTICIA. 15 4 4 4 1 1 1<br \/>\nPRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRATICA. 16 6 5 4 1<br \/>\nSANIDAD. 11 4 4 3<br \/>\nTRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL. 20 6 6 5 1 1 1<br \/>\nPOLITICA TERRITORIAL Y FUNCI\u00d3N P\u00daBLICA. 26 9 7 7 2 1<br \/>\nTRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. 23 8 7 6 1 1<br \/>\nTRANSICION ECOLOGICA Y EL RETO DEMOGRAFICO. 26 8 7 7 1 1 1 1<br \/>\nUNIVERSIDADES. 8 4 2 2<br \/>\nAEAT. 51 11 12 11 6 1 4 1 2 2 1<br \/>\nIIPP. 49 15 15 14 2 2 1<br \/>\nTRAFICO. 17 5 5 5 1 1<br \/>\nSEGURIDAD SOCIAL. 51 14 14 13 2 2 2 2 1 1<br \/>\nSERVICIO PUBLICO DE EMPLEO (SEPE). 26 9 7 7 1 1 1<br \/>\nCSIC. 30 10 8 8 1 2 1<br \/>\nINGESA ESTATUTARIOS. 8 4 2 2<br \/>\nTOTAL. 643 208 182 170 12 6 7 4 1 25 20 2 1 5<br \/>\nANEXO 3.1<br \/>\nComisi\u00f3n Paritaria. Composici\u00f3n y dispensas totales<br \/>\nOrganizaci\u00f3n sindical % Composici\u00f3n Dispensas totales<br \/>\nUGT. 37,06 5 5<br \/>\nCC. OO. 32,52 5 5<br \/>\nCSIF. 28,32 4 4<br \/>\nCIG. 2,10 1 1<br \/>\nTOTAL. 100,00 15 15<br \/>\nANEXO 3.2<br \/>\nSubcomisiones Paritarias. Composici\u00f3n y n\u00famero de cr\u00e9ditos<br \/>\nNombre ministerio Total miembros UGT CC. OO. CSIF CIG<br \/>\nASUNTOS EXTERIORES, UNION EUROPEA Y COOPERACION. 7 3 2 2<br \/>\nAGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION. 7 3 2 2<br \/>\nCIENCIA E INNOVACION. 9 3 3 2 1<br \/>\nCONSUMO. 7 2 2 2 1<br \/>\nCULTURA Y DEPORTE. 11 4 4 3<br \/>\nDEFENSA. 15 5 5 4 1<br \/>\nDERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. 7 3 2 2<br \/>\nEDUCACION Y FORMACION PROFESIONAL. 11 4 4 3<br \/>\nASUNTOS ECONOMICOS Y TRANSFORMACION DIGITAL. 11 4 3 3 1<br \/>\nHACIENDA. 9 3 3 2 1<br \/>\nINDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. 9 3 3 2 1<br \/>\nIGUALDAD. 7 3 2 2<br \/>\nINTERIOR. 9 3 3 2 1<br \/>\nINCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. 7 3 2 2<br \/>\nJUSTICIA. 7 3 2 2<br \/>\nPRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRATICA. 7 3 2 2<br \/>\nSANIDAD. 7 3 2 2<br \/>\nTRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL. 9 3 3 2 1<br \/>\nPOLITICA TERRITORIAL Y FUNCION PUBLICA. 9 3 3 2 1<br \/>\nTRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. 9 3 3 2 1<br \/>\nTRANSICION ECOLOGICA Y EL RETO DEMOGRAFICO. 11 4 3 3 1<br \/>\nUNIVERSIDADES. 7 3 2 2<br \/>\nCSIC. 15 5 5 4 1<br \/>\nCIEMAT. 7 3 2 2<br \/>\nCSN. 7 3 2 2<br \/>\nADMON JUSTICIA. 7 3 2 2<br \/>\nIIPP. 11 4 3 3 1<br \/>\nSEGURIDAD SOCIAL. 13 5 4 3 1<br \/>\nTOTAL. 252 94 78 66 14<br \/>\nANEXO 4<br \/>\nComisiones Paritarias otros convenios colectivos<br \/>\nComposici\u00f3n y cr\u00e9ditos horarios<br \/>\nDistribuci\u00f3n, composici\u00f3n y cr\u00e9ditos horarios<br \/>\nN.\u00ba miembros y cr\u00e9ditos horarios UGT CC. OO. CSIF CGT USO SIAT<br \/>\nAEAT. 9 2 2 2 3<br \/>\nPATRIMONIO. 4 1 1 2<br \/>\nBOE. 5 3 1 1<br \/>\nTOTAL. 18 6 4 2 1 2 3<br \/>\nANEXO 5<br \/>\nOtros recursos para la negociaci\u00f3n colectiva<br \/>\nOrganizaci\u00f3n sindical Dispensas totales<br \/>\nCSIF. 23<br \/>\nUGT. 23<br \/>\nCC. OO. 23<br \/>\nCIG. 1<br \/>\nTOTAL. 70<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n de 22 de enero de 2021, de la Secretar\u00eda General de Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de las Mesas Generales de Negociaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado de 16 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Acuerdo de 30 de mayo de 2017, sobre asignaci\u00f3n de recursos y racionalizaci\u00f3n de las estructuras de negociaci\u00f3n y participaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2923],"tags":[2943],"class_list":["post-16696","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-personal-publico","tag-empleados-publicos"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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