{"id":16705,"date":"2021-01-29T09:12:02","date_gmt":"2021-01-29T09:12:02","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16705"},"modified":"2026-09-30T09:24:21","modified_gmt":"2026-09-30T09:24:21","slug":"estructura-departamento-de-seguridad-paais-vasco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16705","title":{"rendered":"Estructura Departamento de Seguridad PAAIS VASCO"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO 6\/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura org\u00e1nica y funcional del Departamento de Seguridad.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>El marco jur\u00eddico que sirve de soporte a la estructura org\u00e1nica y funcional del Departamento de Seguridad lo integran el Decreto 18\/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creaci\u00f3n, supresi\u00f3n y modificaci\u00f3n de los Departamentos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi; y el Decreto 20\/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari, de nombramiento del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad.<br \/>\nMediante este \u00faltimo decreto se establece, en primer lugar, que el Vicelehendakari Primero del Gobierno ejercer\u00e1 las funciones previstas en la Ley 7\/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y aquellas otras que el Lehendakari le encomiende. Entre estas, se encuentran tanto la recogida en el art\u00edculo 11.2 de la citada Ley, prevista para los supuestos de suspensi\u00f3n de las funciones del Lehendakari por imposibilidad, transitoria o temporal, en el ejercicio de sus funciones, como la incluida en el art\u00edculo 14, relativo a los supuestos de sustituci\u00f3n del Lehendakari.<br \/>\nEn segundo lugar, el Decreto 20\/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari, atribuye al Vicelehendakari Primero del Gobierno las facultades previstas en los apartados d) i) j) y k) del art\u00edculo 8 de la Ley de Gobierno: coordinar el Programa legislativo del Gobierno (art\u00edculo 8.i)); prestar al Parlamento Vasco la informaci\u00f3n y ayuda que recabe del Gobierno (art. 8.d)); establecer las normas internas que se precisen para el buen orden de los trabajos del Gobierno y para la adecuada preparaci\u00f3n de los acuerdos que hayan de adoptarse (art\u00edculo 8.j)); y la referida a promover y coordinar la ejecuci\u00f3n de los acuerdos del Gobierno y de sus Comisiones y, en su caso, su publicaci\u00f3n (art\u00edculo 8.k)).<br \/>\nEn tercer y \u00faltimo lugar, el Decreto 20\/2020, de 7 de septiembre, establece a favor del Vicelehendakari Primero del Gobierno la presidencia, en nombre del Gobierno Vasco, de la Comisi\u00f3n Mixta de Transferencias con el Estado y la Comisi\u00f3n Mixta Gobierno Vasco-Diputaciones Forales, con la colaboraci\u00f3n, en su \u00e1mbito competencial, de los diferentes Departamentos implicados; atribuci\u00f3n esta que se realizar\u00e1 sin perjuicio de las facultades de direcci\u00f3n pol\u00edtica que corresponden al Lehendakari y de las atribuidas al Gobierno por el Estatuto de Autonom\u00eda.<br \/>\nEl ya citado Decreto de nombramiento del Vicelehendakari Primero del Gobierno y Consejero de Seguridad precisa, finalmente, que para el desarrollo de las funciones que como Vicelehendakari Primero le han sido reconocidas, no dispondr\u00e1 de una estructura espec\u00edfica, por lo que ser\u00e1n los \u00f3rganos que se establezcan en el decreto de estructura org\u00e1nica y funcional de su Departamento quienes realicen esas tareas.<br \/>\nEl presente Decreto de estructura org\u00e1nica y funcional del Departamento de Seguridad detalla los \u00f3rganos propios de la estructura del Departamento de Seguridad, a los que les corresponder\u00e1, tanto el ejercicio de las atribuciones correspondientes al Departamento, conforme a la normativa vigente, como los que tambi\u00e9n servir\u00e1n de soporte y coadyuvar\u00e1n a la ejecuci\u00f3n del resto de atribuciones que le han sido conferidas como Vicelehendakari Primero del Gobierno.<br \/>\nPor su parte, el art\u00edculo 5 del Decreto 18\/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creaci\u00f3n, supresi\u00f3n y modificaci\u00f3n de los Departamentos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y de determinaci\u00f3n de funciones y \u00e1reas de actuaci\u00f3n de los mismos, atribuye al Departamento de Seguridad las siguientes funciones y \u00e1reas de actuaci\u00f3n: a) Polic\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma; b) Seguridad ciudadana; c) Administraci\u00f3n electoral; d) Protecci\u00f3n civil y atenci\u00f3n de emergencias; e) Tr\u00e1fico y seguridad vial; f) Juego, apuestas y espect\u00e1culos; g) Transmisiones y comunicaciones en materia de seguridad; h) Parque m\u00f3vil policial; i) Meteorolog\u00eda; j) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, las entidades del sector p\u00fablico adscritas o dependientes del Departamento; y k) Las dem\u00e1s facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos. As\u00ed mismo, en el apartado dos recoge la adscripci\u00f3n a este Departamento del organismo aut\u00f3nomo administrativo \u00abAcademia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias\u00bb.<br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en la disposici\u00f3n final primera del Decreto 18\/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, los proyectos de reglamentos org\u00e1nicos de los Departamentos se deber\u00e1n presentar al Lehendakari, para su aprobaci\u00f3n, con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 y se adecuar\u00e1n a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el programa del Gobierno para cada una de las \u00e1reas de actuaci\u00f3n asignadas a los mismos, as\u00ed como a los siguientes criterios organizativos: austeridad, aplanamiento de estructuras, agrupaci\u00f3n de \u00e1reas funcionales con amplios contenidos, identificaci\u00f3n de \u00e1reas funcionales staff no estructurales y el m\u00e1ximo aprovechamiento de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, previa aprobaci\u00f3n del Lehendakari, y deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda 19 de enero de 2021,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDE LA ORGANIZACI\u00d3N GENERAL DEL DEPARTAMENTO<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2013 El Departamento de Seguridad.<br \/>\nDe acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 5 del Decreto 18\/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creaci\u00f3n, supresi\u00f3n y modificaci\u00f3n de los Departamentos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y de determinaci\u00f3n de funciones y \u00e1reas de actuaci\u00f3n de los mismos, el Departamento de Seguridad es el \u00f3rgano del Gobierno Vasco al que corresponden, como \u00e1reas de actuaci\u00f3n propias, las de: a) Polic\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma; b) Seguridad ciudadana; c) Administraci\u00f3n electoral; d) Protecci\u00f3n civil y atenci\u00f3n de emergencias; e) Tr\u00e1fico y seguridad vial; f) Juego, apuestas y espect\u00e1culos; g) Transmisiones y comunicaciones en materia de seguridad; h) Parque m\u00f3vil policial; i) Meteorolog\u00eda; j) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, las entidades del sector p\u00fablico adscritas o dependientes del Departamento; y k) Las dem\u00e1s facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.<br \/>\nArt\u00edculo.2.\u2013 \u00d3rganos del Departamento.<br \/>\n1.\u2013 Para el ejercicio de las competencias correspondientes a las \u00e1reas referidas en el art\u00edculo anterior, el Departamento de Seguridad se estructura en los siguientes \u00f3rganos:<br \/>\nA) \u00d3rganos Centrales:<br \/>\n1.\u2013 El Consejero.<br \/>\n1.1.\u2013 La Direcci\u00f3n del Gabinete del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad.<br \/>\n1.2.\u2013 La Direcci\u00f3n de Comunicaci\u00f3n del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad.<br \/>\n2.\u2013 La Viceconsejer\u00eda de Administraci\u00f3n y Servicios.<br \/>\n2.1.\u2013 La Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Econ\u00f3mica y Recursos Generales.<br \/>\n2.2.\u2013 La Direcci\u00f3n de R\u00e9gimen Jur\u00eddico, Servicios y Procesos Electorales.<br \/>\n2.3.\u2013 La Direcci\u00f3n de Recursos Humanos.<br \/>\n2.4.\u2013 La Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Telecomunicaciones y Sistemas Inform\u00e1ticos.<br \/>\n3.\u2013 La Viceconsejer\u00eda de Seguridad.<br \/>\n3.1.\u2013 La Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n de Emergencias y Meteorolog\u00eda.<br \/>\n3.2.\u2013 La Direcci\u00f3n de Juego y Espect\u00e1culos.<br \/>\n3.3.\u2013 La Direcci\u00f3n de Tr\u00e1fico.<br \/>\n3.4.\u2013 La Direcci\u00f3n de la Ertzaintza.<br \/>\n3.5.\u2013 La Direcci\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de Seguridad.<br \/>\nB) \u00d3rganos Perif\u00e9ricos:<br \/>\nSon \u00f3rganos perif\u00e9ricos las oficinas territoriales de tr\u00e1fico y las oficinas territoriales de juego y espect\u00e1culos, a cuyo frente existir\u00e1 un funcionario o funcionaria responsable de cada una de las mismas, que depender\u00e1n de las personas titulares de las Direcciones correspondientes. El \u00e1mbito funcional de dichas oficinas territoriales ser\u00e1 el establecido al regular las Direcciones de que se trata.<br \/>\nC) \u00d3rganos Colegiados: est\u00e1n adscritos y\/o vinculados al Departamento de Seguridad los siguientes \u00f3rganos:<br \/>\n\u2013 Consejo de Seguridad P\u00fablica de Euskadi.<br \/>\n\u2013 Comisi\u00f3n de Seguridad Vial de Euskadi.<br \/>\n\u2013 Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de Euskadi.<br \/>\n\u2013 Comit\u00e9 Asesor del Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil.<br \/>\n\u2013 Consejo Vasco de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas.<br \/>\n\u2013 Consejo Vasco del Juego.<br \/>\n\u2013 Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Asesora de Juego.<br \/>\n\u2013 Comisi\u00f3n Vasca Asesora para Asuntos Taurinos.<br \/>\n\u2013 Consejo de la Ertzaintza.<br \/>\n\u2013 Comisiones de Coordinaci\u00f3n policial \u00e1mbito local.<br \/>\n\u2013 Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\n\u2013 Comisi\u00f3n Mixta de Coordinaci\u00f3n de la Seguridad Privada de Euskadi.<br \/>\n\u2013 Comisi\u00f3n de Videovigilancia y Libertades.<br \/>\n\u2013 Consejo Consultivo del Centro de Elaboraci\u00f3n de Datos de la Polic\u00eda de Euskadi (CEDPE).<br \/>\n\u2013 Comisi\u00f3n de Control y Transparencia de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\n\u2013 Observatorio Vasco del Juego.<br \/>\n\u2013 Comisi\u00f3n Interinstitucional para los Servicios de Prevenci\u00f3n y Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento.<br \/>\n2.\u2013 Mediante Orden del Consejero, dictada en desarrollo del presente Decreto, podr\u00e1n establecerse unidades administrativas inferiores a las reguladas en este Decreto.<br \/>\n3.\u2013 Mediante Orden del Consejero podr\u00e1n establecerse, con respeto a las atribuciones funcionales previstas en este Decreto, grupos o equipos de trabajo horizontales para la planificaci\u00f3n, desarrollo, gesti\u00f3n y seguimiento de procesos o proyectos vinculados al quehacer departamental. Dichos grupos o equipos de trabajo estar\u00e1n conformados por personas responsables de \u00e1reas u \u00f3rganos diversos del Departamento involucradas en el proceso o proyecto de que se trate, y se designar\u00e1 una persona responsable de la coordinaci\u00f3n y seguimiento de los trabajos a realizar.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2013 Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias.<br \/>\nEl Organismo Aut\u00f3nomo administrativo \u00abAcademia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias\u00bb est\u00e1 adscrito al Departamento de Seguridad, a trav\u00e9s de la persona titular del Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 21 de la Ley 15\/2012, de 28 de junio, de Ordenaci\u00f3n del Sistema de Seguridad P\u00fablica de Euskadi.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDEL CONSEJERO Y ALTOS CARGOS DEL DEPARTAMENTO<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2013 Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad.<br \/>\n1.\u2013 Le corresponden, en su calidad de Vicelehendakari Primero del Gobierno Vasco, las funciones contenidas en el Decreto 20\/2020, de 7 de septiembre, de nombramiento del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad. En concreto, el Vicelehendakari Primero del Gobierno ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<br \/>\na) Las previstas en la Ley 7\/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y aquellas otras que el Lehendakari le encomiende.<br \/>\nb) Como funciones delegadas por el Lehendakari, corresponder\u00e1n al Vicelehendakari Primero del Gobierno las facultades previstas en los apartados d), i), j) y k) del art\u00edculo 8 de la Ley de Gobierno.<br \/>\nc) En relaci\u00f3n con la funci\u00f3n atribuida en el art\u00edculo 2, apartado 3, del Decreto 20\/2020, de 7 de septiembre, y como Presidente, en nombre del Gobierno Vasco, de la Comisi\u00f3n Mixta de Transferencias con el Estado y la Comisi\u00f3n Mixta Gobierno Vasco- Diputaciones Forales, coordinar\u00e1 a los Departamentos que, por su \u00e1mbito competencial, pudieran estar implicados en cada uno de los procesos de transferencias pendientes que se proceda a realizar, a los efectos de garantizar la debida colaboraci\u00f3n entre ellos y la Vicelehendakaritza Primera.<br \/>\nd) En su calidad de Vicelehendakari Primero del Gobierno, actuar\u00e1 como \u00f3rgano de relaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma con la Agencia Vasca de Protecci\u00f3n de Datos, de conformidad con lo establecido en su normativa reguladora.<br \/>\n2.\u2013 Le corresponden, en su calidad de Consejero de Seguridad, el ejercicio de las competencias y facultades establecidas en el art\u00edculo 26 de la Ley 7\/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y cuantas le atribuya la legislaci\u00f3n vigente en el \u00e1mbito de las funciones y \u00e1reas de actuaci\u00f3n que corresponden al Departamento, en virtud del Decreto 18\/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari.<br \/>\n3.\u2013 Corresponden tambi\u00e9n al consejero, las siguientes funciones o atribuciones:<br \/>\na) Dirigir las pol\u00edticas p\u00fablicas en las \u00e1reas de actuaci\u00f3n departamentales, conforme a las directrices que fije el Gobierno Vasco.<br \/>\nb) Definir los objetivos estrat\u00e9gicos del \u00e1mbito de sus competencias en funci\u00f3n de las l\u00edneas estrat\u00e9gicas y compromisos program\u00e1ticos definidos en el Programa del Gobierno.<br \/>\nc) Analizar el impacto social logrado por el desarrollo de sus objetivos estrat\u00e9gicos y determinar las modificaciones o desarrollos precisos en los objetivos de los distintos sectores de actividad del Departamento.<br \/>\nd) Proponer la aprobaci\u00f3n del Plan General de Seguridad P\u00fablica de Euskadi, los planes de protecci\u00f3n civil y el Plan de Seguridad Vial de Euskadi.<br \/>\ne) Establecer los planes y programas de informatizaci\u00f3n y sistemas de comunicaci\u00f3n destinados a actividades de seguridad p\u00fablica en el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, as\u00ed como los est\u00e1ndares a adoptar por los servicios de seguridad p\u00fablica de las administraciones vascas en materia de inform\u00e1tica y telecomunicaciones para la transmisi\u00f3n de datos y la gesti\u00f3n y despacho de incidentes y recursos.<br \/>\nf) Ejercer las atribuciones que, en materia de patrimonio, atribuye el ordenamiento jur\u00eddico al Departamento.<br \/>\ng) Designar al personal eventual.<br \/>\nh) Aprobar las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario de la Ertzaintza.<br \/>\ni) Designar la representaci\u00f3n del Departamento en la negociaci\u00f3n con los representantes del personal de la Ertzaintza y del personal laboral de los servicios auxiliares de la Administraci\u00f3n de Seguridad.<br \/>\nj) En relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen estatutario del personal de la Ertzaintza, le corresponde declarar el acto de servicio, conceder medallas al m\u00e9rito policial con distintivo rojo y azul, y la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n de separaci\u00f3n de servicio.<br \/>\nk) Ejercer la potestad sancionadora en materia de seguridad ciudadana; emergencias y protecci\u00f3n civil; juego y espect\u00e1culos y actividades recreativas, cuando as\u00ed se lo reserve el ordenamiento jur\u00eddico sectorial.<br \/>\nl) Ejercer la potestad sancionadora por infracciones muy graves previstas en la legislaci\u00f3n estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, con multa de cuant\u00eda superior a 360.000 euros y las sanciones de inhabilitaci\u00f3n para organizar espect\u00e1culos deportivos o clausura temporal del recinto deportivo superiores a 1 a\u00f1o y de prohibici\u00f3n de acceso al recinto deportivo por m\u00e1s de tres a\u00f1os.<br \/>\nm) En materia de seguridad privada, decidir la prestaci\u00f3n de servicios de vigilancia y protecci\u00f3n en los casos contemplados en el art\u00edculo 41.3 de la Ley 5\/2014, de 4 de abril de Seguridad Privada; prohibir la utilizaci\u00f3n en los servicios de seguridad privada de medios materiales o t\u00e9cnicos que pudieran causar da\u00f1os o perjuicios a terceros o poner en peligro la seguridad ciudadana, conforme al art\u00edculo 8.5 de dicha Ley; ordenar la adopci\u00f3n de medidas de seguridad conforme al art\u00edculo 51 de dicha Ley, as\u00ed como la imposici\u00f3n de las sanciones de extinci\u00f3n de las autorizaciones, habilitaciones y declaraciones responsables por infracciones a la Ley 5\/2014, de 4 de abril de Seguridad Privada.<br \/>\nn) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial imputables al Departamento de Seguridad, as\u00ed como a las autoridades y personal a su servicio.<br \/>\no) Incoar y resolver los procedimientos de revisi\u00f3n de oficio y de declaraci\u00f3n de lesividad de los actos y disposiciones dictados por los \u00f3rganos del Departamento.<br \/>\np) Designar al delegado o delegada de protecci\u00f3n de datos del Sistema de Informaci\u00f3n Policial de la Ertzaintza.<br \/>\nq) Las dem\u00e1s que les sean expresamente atribuidas por la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2013 De las Viceconsejer\u00edas.<br \/>\nAl frente de cada una de las Viceconsejer\u00edas habr\u00e1 un Viceconsejero o Viceconsejera, bajo la dependencia directa y jer\u00e1rquica del Consejero del Departamento. Corresponde a sus titulares:<br \/>\na) Definir las pol\u00edticas de gesti\u00f3n p\u00fablica de la Viceconsejer\u00eda para cada una de sus Direcciones.<br \/>\nb) Desarrollar los objetivos estrat\u00e9gicos asignados a la Viceconsejer\u00eda por el Departamento, en funci\u00f3n de la estrategia del Gobierno.<br \/>\nc) Analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollos precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejer\u00eda.<br \/>\nd) Dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la Viceconsejer\u00eda, as\u00ed como de las direcciones y dem\u00e1s \u00f3rganos y unidades administrativas dependientes de la misma.<br \/>\ne) Elaborar propuestas de pol\u00edticas de actuaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica al Consejero, en el \u00e1mbito de las funciones que tenga encomendadas.<br \/>\nf) Mantener las relaciones con los \u00f3rganos del Estado, Comunidades Aut\u00f3nomas, Diputaciones Forales y entes locales competentes, en raz\u00f3n de la materia.<br \/>\ng) Ser el \u00f3rgano de relaci\u00f3n del Departamento, en las \u00e1reas de su competencia, con el resto de los Departamentos; as\u00ed como con los \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n interdepartamental constituidos con relaci\u00f3n a dicho \u00e1mbito material.<br \/>\nh) Proponer la organizaci\u00f3n operativa de la Viceconsejer\u00eda en Direcciones y Unidades Administrativas en el marco de los criterios organizativos establecidos.<br \/>\ni) Colaborar con las dem\u00e1s Viceconsejer\u00edas, cuando hayan de intervenir varias en un proyecto o procedimiento, a fin de mantener la coherencia de la actuaci\u00f3n pol\u00edtica y administrativa del Gobierno, sin perjuicio de la acci\u00f3n coordinadora general del Gobierno.<br \/>\nj) Realizar estudios e informes, y su an\u00e1lisis, en su \u00e1mbito competencial.<br \/>\nk) La resoluci\u00f3n de los recursos administrativos en los supuestos previstos en la normativa vigente.<br \/>\nl) Asumir la responsabilidad de la normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica en su \u00e1rea de actuaci\u00f3n e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los \u00e1mbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estrat\u00e9gica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.<br \/>\nm) Asumir la responsabilidad de la promoci\u00f3n de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los \u00e1mbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.<br \/>\nn) Las que les atribuyan expresamente el ordenamiento jur\u00eddico vigente y las que tengan el car\u00e1cter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Viceconsejeros o Viceconsejeras.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2013 De las Direcciones.<br \/>\nAl frente de cada una de las Direcciones del Departamento habr\u00e1 un Director o Directora, a los que, con car\u00e1cter general, les corresponder\u00e1:<br \/>\na) Desarrollar las pol\u00edticas de gesti\u00f3n p\u00fablica correspondientes a sus \u00e1reas de actuaci\u00f3n, acometiendo los planes y programas a realizar.<br \/>\nb) Desplegar los objetivos asignados a sus \u00e1reas de actuaci\u00f3n, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros y estableciendo las correcciones necesarias en la gesti\u00f3n.<br \/>\nc) Proponer la organizaci\u00f3n operativa de sus \u00e1reas de actuaci\u00f3n y definir los sistemas internos de trabajo.<br \/>\nd) Programar, impulsar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de sus \u00e1reas de actuaci\u00f3n.<br \/>\ne) Mantener las relaciones necesarias para articular la concurrencia de sus \u00e1reas de actuaci\u00f3n con otras en un procedimiento.<br \/>\nf) La resoluci\u00f3n de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.<br \/>\ng) Definir, en su \u00e1mbito, los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, as\u00ed como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gesti\u00f3n integrada de las pol\u00edticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboraci\u00f3n con las jefaturas de servicio de su Direcci\u00f3n; todo ello, bajo la coordinaci\u00f3n de las funciones atribuidas a la Direcci\u00f3n de Gabinete del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad y en colaboraci\u00f3n con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.<br \/>\nh) Definir, en su \u00e1mbito, los objetivos del Plan de Normalizaci\u00f3n Ling\u00fc\u00edstica en vigor, as\u00ed como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gesti\u00f3n integrada del euskera en colaboraci\u00f3n con las jefaturas de servicio de su Direcci\u00f3n; todo ello, bajo la coordinaci\u00f3n de la Viceconsejer\u00eda de Administraci\u00f3n y Servicios y en colaboraci\u00f3n con la Viceconsejer\u00eda de Pol\u00edtica Ling\u00fc\u00edstica.<br \/>\ni) Analizar y proponer criterios ling\u00fc\u00edsticos en las convocatorias de subvenciones, en el marco de las medidas de promoci\u00f3n del uso del euskera que correspondan al Departamento y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n, tales como: criterios de traducci\u00f3n, formaci\u00f3n general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos p\u00fablicos organizados por el Departamento.<br \/>\nLa contrataci\u00f3n p\u00fablica ha de desarrollarse de acuerdo con las instrucciones y principios aprobados por Consejo de Gobierno en el Acuerdo de fecha 26 de abril de 2016, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se establecen los principios generales para la incorporaci\u00f3n del uso y del conocimiento del euskera en la contrataci\u00f3n incluida en el \u00e1mbito de la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico que se lleve a cabo por la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la CAE.<br \/>\nj) No obstante las facultades que corresponden al Director\/a de Gesti\u00f3n Econ\u00f3mica y Recursos Generales en materia de autorizaci\u00f3n de gasto y contrataci\u00f3n, los Directores o Directoras ser\u00e1n competentes, dentro del r\u00e9gimen de fondos anticipados vigente, para la autorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los gastos de funcionamiento necesarios que en sus correspondientes \u00e1reas procedan.<br \/>\nk) Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jur\u00eddico vigente o tengan el car\u00e1cter de comunes por venir atribuidas con car\u00e1cter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nDE LOS ALTOS CARGOS DEPENDIENTES DEL CONSEJERO O CONSEJERA<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2013 Direcci\u00f3n del Gabinete del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad.<br \/>\nPara el ejercicio de sus funciones, el Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad contar\u00e1 con la asistencia de la Direcci\u00f3n del Gabinete, que ejercer\u00e1, adem\u00e1s de las que con car\u00e1cter general le atribuye el art\u00edculo 6 del presente Decreto, las siguientes funciones:<br \/>\na) Proporcionar al Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad la asistencia y asesoramiento necesarios para la ejecuci\u00f3n de las competencias que le han sido atribuidas, as\u00ed como para el establecimiento de los criterios y planes de actuaci\u00f3n relativos a dichas competencias; en particular, las mencionadas en los apartados 2.i) y 3 del art\u00edculo segundo del Decreto 20\/2020, de 7 septiembre, del Lehendakari, de nombramiento del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad.<br \/>\nb) Realizar el seguimiento de las negociaciones encaminadas a hacer efectivas las transferencias pendientes recabando la colaboraci\u00f3n de los diferentes Departamentos implicados.<br \/>\nc) Realizar el seguimiento del programa de trabajo del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad.<br \/>\nd) Realizar las labores administrativas vinculadas a la coordinaci\u00f3n del programa legislativo del Gobierno y realizar su seguimiento.<br \/>\ne) Elaborar estudios de inter\u00e9s que le sean requeridos por el Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad para la ejecuci\u00f3n de sus competencias.<br \/>\nf) Dirigir las actuaciones de la Unidad de Igualdad e impulsar, coordinar y colaborar con el resto de las direcciones y con las entidades de la Administraci\u00f3n Institucional y \u00f3rganos adscritos al Departamento, para promover la ejecuci\u00f3n de las medidas previstas en la Ley 4\/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.<br \/>\ng) Velar por la adecuada coordinaci\u00f3n entre las Viceconsejer\u00edas del Departamento.<br \/>\nh) Proponer la aplicaci\u00f3n de t\u00e9cnicas y m\u00e9todos que permitan la planificaci\u00f3n, programaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las diferentes \u00e1reas encaminadas al desarrollo y ejecuci\u00f3n del programa y de la acci\u00f3n del Departamento. A estos efectos, podr\u00e1 recabar de las distintas \u00e1reas la asistencia y documentaci\u00f3n precisa para facilitar las funciones de seguimiento y coordinaci\u00f3n que corresponden al Departamento.<br \/>\ni) Recopilar, analizar y trasladar la informaci\u00f3n pertinente sobre los asuntos que tengan incidencia en el quehacer departamental, requiriendo, para ello, la colaboraci\u00f3n de otros \u00f3rganos del Departamento competentes por raz\u00f3n de la materia.<br \/>\nj) Colaborar en la elaboraci\u00f3n de los Planes Estrat\u00e9gicos del Departamento y de los informes de seguimiento correspondientes a los mismos, en coordinaci\u00f3n con las Viceconsejer\u00edas.<br \/>\nk) Coordinar lo relativo a la informaci\u00f3n del Departamento que haya de ser comunicada a la ciudadan\u00eda asegurando su articulaci\u00f3n con el Servicio de Atenci\u00f3n Ciudadana-Zuzenean del Gobierno Vasco.<br \/>\nl) Planificar y determinar la participaci\u00f3n de la Banda de m\u00fasica de la Ertzaintza en actos oficiales y protocolarios.<br \/>\nm) Planificar y coordinar la organizaci\u00f3n de congresos, jornadas o seminarios promovidos por el Departamento.<br \/>\nn) Prestar asistencia a la Comisi\u00f3n de Control y Transparencia de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\no) Canalizar las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco y el Ararteko a trav\u00e9s de los \u00f3rganos competentes.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2013 Direcci\u00f3n de Comunicaci\u00f3n del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad.<br \/>\nCorresponde a la Direcci\u00f3n de Comunicaci\u00f3n del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:<br \/>\na) Dise\u00f1ar y ejecutar la pol\u00edtica de comunicaci\u00f3n de la Vicelehendakaritza Primera y Departamento de Seguridad.<br \/>\nb) Mantener las relaciones con los medios de comunicaci\u00f3n social para difundir la informaci\u00f3n y la publicidad de las actuaciones del Vicelehendakari Primero, as\u00ed como de los \u00f3rganos del Departamento de Seguridad:<br \/>\nI.\u2013 Elaborar comunicados, referencias y notas de prensa, as\u00ed como procurar los contenidos audiovisuales que las acompa\u00f1an.<br \/>\nII.\u2013 Planificar las entrevistas e intervenciones p\u00fablicas en las que haya presencia de medios de comunicaci\u00f3n social.<br \/>\nIII.\u2013 Dise\u00f1ar y ejecutar las campa\u00f1as publicitarias.<br \/>\nIV.\u2013 Coordinar los contenidos informativos y publicitarios de las p\u00e1ginas web y redes sociales oficiales.<br \/>\nc) Organizaci\u00f3n de los actos oficiales y protocolarios en los que intervenga el Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad.<br \/>\nd) Participar, como representante departamental, en los \u00f3rganos de car\u00e1cter interdepartamental o interinstitucional en los que se coordine la acci\u00f3n informativa o publicitaria del Gobierno Vasco.<br \/>\ne) Las funciones asignadas al Departamento en el Decreto 108\/2004, de 8 de junio, del modelo de presencia de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en internet.<br \/>\nf) Gestionar el suministro de informaci\u00f3n automatizada de prensa, radio, televisi\u00f3n, agencias e Internet.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nDE LAS VICECONSEJER\u00cdAS<br \/>\nSECCI\u00d3N I<br \/>\nVICECONSEJER\u00cdA DE ADMINISTRACI\u00d3N Y SERVICIOS<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2013 Viceconsejer\u00eda de Administraci\u00f3n y Servicios.<br \/>\n1.\u2013 Corresponde a la Viceconsejer\u00eda de Administraci\u00f3n y Servicios, dentro del \u00e1mbito de atribuciones encomendado al Departamento de Seguridad, la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de los servicios comunes del mismo, y, en particular, de los siguientes:<br \/>\nLa gesti\u00f3n econ\u00f3mico-presupuestaria, patrimonial y de contrataci\u00f3n, servicios generales, la labor estad\u00edstica departamental, participaci\u00f3n en la negociaci\u00f3n colectiva y relaciones laborales y recursos humanos del Departamento y los recursos t\u00e9cnicos e infraestructuras para el apoyo a la estructura de seguridad, as\u00ed como la gesti\u00f3n, el desarrollo y coordinaci\u00f3n de la pol\u00edtica normativa del Departamento y de los procesos electorales.<br \/>\n2.\u2013 A tal efecto, le corresponden, adem\u00e1s de las funciones gen\u00e9ricas contempladas en el art\u00edculo 5, el ejercicio de las siguientes:<br \/>\na) Contratar a las personas seleccionadas para el acceso a la condici\u00f3n de laboral fijo de los servicios auxiliares de la Administraci\u00f3n de Seguridad y resolver la provisi\u00f3n de los puestos de libre designaci\u00f3n del personal funcionario de Administraci\u00f3n General del Departamento y del personal laboral de los servicios auxiliares de la Administraci\u00f3n de Seguridad. Se excluye de lo anterior, lo referente a los puestos de la Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias.<br \/>\nb) Convocar y resolver los procedimientos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo por concurso de m\u00e9ritos en la Ertzaintza, as\u00ed como el resto de actos de aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen estatutario del personal de la Ertzaintza que no est\u00e1n expresamente atribuidos a otros \u00f3rganos.<br \/>\nc) Proponer la organizaci\u00f3n interna de los servicios departamentales y sus sistemas y m\u00e9todos de trabajo, excepci\u00f3n hecha de los de la Viceconsejer\u00eda de Seguridad, para su racionalizaci\u00f3n y mejora, y para su coordinaci\u00f3n con los dependientes de los servicios policiales.<br \/>\nd) Actuar como \u00f3rgano de contrataci\u00f3n y autorizar los gastos del Departamento, cuando no est\u00e9n atribuidas tales funciones al Consejo de Gobierno u a otros \u00f3rganos del Departamento, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de encargos a medios propios para aquellos casos que se supere la cuant\u00eda de 300.000 euros, ello de conformidad con lo establecido en el Decreto 116\/2016, de 27 de julio, sobre el r\u00e9gimen de la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\ne) A la persona titular de la Viceconsejer\u00eda de Administraci\u00f3n y Servicios le corresponde autorizar los gastos del Departamento que superen los 300.000 euros, as\u00ed como las facultades correspondientes al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n del Departamento en aquellos expedientes cuyo presupuesto base de licitaci\u00f3n supere dicha cantidad.<br \/>\nIgualmente, y en las mismas condiciones, le corresponde la competencia para realizar los encargos a medios propios personificados que superen los 300.000 euros, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa reguladora del r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\n3.\u2013 Igualmente, le corresponde coordinar la unidad de euskera del Departamento, para con ayuda de la Viceconsejer\u00eda de Pol\u00edtica Ling\u00fc\u00edstica, impulsar y dinamizar la labor realizada en materia de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica por las direcciones, as\u00ed como fomentar el euskera en las pol\u00edticas p\u00fablicas y en cualquier otro \u00e1mbito que gestione el Departamento.<br \/>\n4.\u2013 Dependen de la Viceconsejer\u00eda de Administraci\u00f3n y Servicios las siguientes Direcciones:<br \/>\na) La Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Econ\u00f3mica y Recursos Generales.<br \/>\nb) La Direcci\u00f3n de R\u00e9gimen Jur\u00eddico, Servicios y Procesos Electorales.<br \/>\nc) La Direcci\u00f3n de Recursos Humanos.<br \/>\nd) La Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Telecomunicaciones y Sistemas Inform\u00e1ticos.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2013 Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Econ\u00f3mica y Recursos Generales.<br \/>\n1.\u2013 La Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Econ\u00f3mica y Recursos Generales concentra la responsabilidad de la administraci\u00f3n econ\u00f3mico-presupuestaria, de contrataci\u00f3n, y patrimonial, estableciendo y manteniendo los correspondientes sistemas de informaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n continuada y seguimiento.<br \/>\nEn su virtud, ejerce las siguientes funciones:<br \/>\n2.\u2013 En materia econ\u00f3mico-presupuestaria:<br \/>\na) La elaboraci\u00f3n y direcci\u00f3n del anteproyecto de presupuesto del Departamento y su seguimiento, as\u00ed como la tramitaci\u00f3n de las modificaciones presupuestarias y la evaluaci\u00f3n de los programas de gasto. Adem\u00e1s, le corresponde la coordinaci\u00f3n de la elaboraci\u00f3n del proyecto de Presupuesto de la Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias y su consolidaci\u00f3n con el presupuesto del Departamento.<br \/>\nb) La supervisi\u00f3n, con car\u00e1cter previo a su remisi\u00f3n a los \u00f3rganos de control econ\u00f3mico, de todos los expedientes que requieran de control econ\u00f3mico interno conforme a la normativa vigente.<br \/>\nc) La gesti\u00f3n de las funciones comunes relacionadas con materias propias de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco que sean de competencia departamental, y que no est\u00e9n atribuidas a otro \u00f3rgano.<br \/>\n3.\u2013 En materia de contrataci\u00f3n.<br \/>\na) La tramitaci\u00f3n de los expedientes de contrataci\u00f3n.<br \/>\nb) La tramitaci\u00f3n de encargos a medios propios personificados en los t\u00e9rminos previstos en la normativa para la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\nc) La emisi\u00f3n del informe de aquellos otros asuntos relacionados con la contrataci\u00f3n p\u00fablica que requieran de informe jur\u00eddico preceptivo.<br \/>\n4.\u2013 En materia de gesti\u00f3n patrimonial y de recursos generales:<br \/>\na) La gesti\u00f3n de los expedientes de patrimonio que est\u00e9n atribuidos al Departamento y el impulso de la tramitaci\u00f3n de otros expedientes de esta naturaleza relacionados con las \u00e1reas de actuaci\u00f3n departamentales que deban ser tramitados por \u00f3rganos de otros Departamentos, salvo cuando correspondan al Consejero.<br \/>\nb) El an\u00e1lisis y la evaluaci\u00f3n de la necesidad e idoneidad de los materiales e infraestructuras de \u00edndole policial, as\u00ed como las propuestas de estandarizaci\u00f3n y homologaci\u00f3n.<br \/>\nc) La propuesta de planes y programas para la implantaci\u00f3n, adquisici\u00f3n, mantenimiento y renovaci\u00f3n de infraestructuras y medios materiales de \u00edndole policial, en orden a su sostenibilidad y eficiencia.<br \/>\nd) La responsabilidad del aprovisionamiento de medios y dotaci\u00f3n, as\u00ed como el control de la gesti\u00f3n de los mismos.<br \/>\ne) La ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los servicios y veh\u00edculos del Parque M\u00f3vil del Departamento.<br \/>\nf) La supervisi\u00f3n de los proyectos de obra, inspecci\u00f3n t\u00e9cnica, control de calidad y seguimiento de certificaciones respecto a los edificios dependientes del Departamento de Seguridad.<br \/>\n5.\u2013 A la persona titular de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Econ\u00f3mica y Recursos Generales le corresponde autorizar los gastos del Departamento que no superen los 300.000 euros, as\u00ed como las facultades correspondientes al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n del Departamento en aquellos expedientes cuyo presupuesto base de licitaci\u00f3n no supere dicha cantidad.<br \/>\nIgualmente, le corresponde la competencia para realizar los encargos a medios propios personificados que no superen los 300.000 euros, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa reguladora del r\u00e9gimen de la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2013 Direcci\u00f3n de R\u00e9gimen Jur\u00eddico, Servicios y Procesos Electorales.<br \/>\n1.\u2013 La Direcci\u00f3n de R\u00e9gimen Jur\u00eddico, Servicios y Procesos Electorales, tiene encomendada la coordinaci\u00f3n de las actuaciones de naturaleza jur\u00eddica en el \u00e1mbito de gesti\u00f3n del Departamento de Seguridad, sirve de \u00f3rgano de apoyo al resto de \u00f3rganos del Departamento y es el responsable de gestionar lo referente al personal y de los servicios comunes del Departamento, as\u00ed como el desarrollo de los procesos electorales de su \u00e1mbito competencial.<br \/>\n2.\u2013 En el \u00e1mbito de las actuaciones de car\u00e1cter jur\u00eddico propias del Departamento de Seguridad, le corresponde:<br \/>\na) Establecer el programa normativo departamental y elaborar y tramitar los proyectos y anteproyectos de disposiciones de car\u00e1cter general, con la colaboraci\u00f3n del resto de \u00f3rganos departamentales.<br \/>\nb) Tramitar la remisi\u00f3n de asuntos del Departamento al Consejo de Gobierno, as\u00ed como la remisi\u00f3n a los boletines oficiales de disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en ellos.<br \/>\nc) Tramitar los procedimientos administrativos cuya resoluci\u00f3n corresponda a las personas titulares del Departamento y de las Viceconsejer\u00edas, cuando no se atribuyan a otros \u00f3rganos.<br \/>\nd) Informar las disposiciones de car\u00e1cter general, los acuerdos y convenios a suscribir por el Departamento; prestar el asesoramiento jur\u00eddico que le fuere requerido y el resto de atribuciones propias de la asesor\u00eda jur\u00eddica departamental.<br \/>\ne) Tramitar los expedientes sobre declaraci\u00f3n de lesividad de los actos propios de los \u00f3rganos del Departamento, con car\u00e1cter previo a su impugnaci\u00f3n jurisdiccional; tramitar la revisi\u00f3n de oficio de disposiciones y actos nulos, as\u00ed como los procedimientos de reclamaci\u00f3n administrativa por responsabilidad patrimonial.<br \/>\nf) Coordinar, a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n competente en materia contenciosa, las relaciones y actuaciones que procedan respecto a los asuntos del Departamento con los juzgados y tribunales de justicia y las dem\u00e1s funciones atribuidas a las asesor\u00edas departamentales por la Ley 7\/2016, de 2 de junio, de Ordenaci\u00f3n del Servicio Jur\u00eddico del Gobierno Vasco.<br \/>\ng) La asistencia letrada al personal de la Ertzaintza y el ejercicio del resto de las funciones previstas en el Decreto 250\/1995, de 25 de abril, sobre habilitaci\u00f3n para representaci\u00f3n y defensa ante las jurisdicciones penal y civil de los miembros de la Ertzaintza.<br \/>\n3.\u2013 En el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n del personal y de los servicios comunes del Departamento de Seguridad, le corresponde:<br \/>\na) Gestionar los recursos humanos adscritos al Departamento en el \u00e1mbito de las competencias propias del mismo, con excepci\u00f3n del personal de la Ertzaintza y de los servicios auxiliares de la Administraci\u00f3n de Seguridad.<br \/>\nb) Proponer las relaciones de puestos de trabajo en el \u00e1mbito de su competencia, as\u00ed como presentar la informaci\u00f3n consolidada del Departamento en cuanto a estructuras, personal y organigramas.<br \/>\nc) Resolver los expedientes de compatibilidad en el \u00e1mbito de los recursos humanos adscritos al Departamento, con excepci\u00f3n del personal de la Ertzaintza y de los servicios auxiliares de la Administraci\u00f3n de Seguridad.<br \/>\nd) Gestionar los planes y programas de formaci\u00f3n y perfeccionamiento del personal funcionario, sin perjuicio de las competencias del IVAP, y analizar, planificar y hacer seguimiento del proceso de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica de este personal, en el marco definido por la Unidad de Euskera departamental.<br \/>\ne) Dirigir las actuaciones de la unidad de seguridad y salud del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al servicio de prevenci\u00f3n, en relaci\u00f3n con los recursos humanos adscritos al Departamento. Se excluye de esta funci\u00f3n el personal de la Ertzaintza y el de los servicios auxiliares de Seguridad, \u00e1mbito asignado, a este respecto, a la Direcci\u00f3n de Recursos Humanos.<br \/>\nf) Gestionar las funciones comunes a todos los Departamentos en relaci\u00f3n con las siguientes materias: las de organizaci\u00f3n, las relativas al impulso, propuesta y desarrollo de la producci\u00f3n estad\u00edstica del Departamento, los sistemas de registro, archivo y organizaci\u00f3n bibliogr\u00e1fica, el r\u00e9gimen interior de las dependencias departamentales y administraci\u00f3n y la conservaci\u00f3n del patrimonio adscrito y su equipamiento, as\u00ed como la coordinaci\u00f3n, dentro del Departamento, de aquellas cuestiones referentes a la intervenci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la normativa y de las pol\u00edticas de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\ng) Participar en los proyectos de \u00e1mbito general del Gobierno Vasco en las materias de transparencia, calidad, mejora continua, modernizaci\u00f3n, Administraci\u00f3n electr\u00f3nica, presencia de la Administraci\u00f3n en Internet, I+D e Innovaci\u00f3n, y promoverlos en el Departamento.<br \/>\nh) Resolver las peticiones de ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y todas aquellas relativas al asesoramiento jur\u00eddico en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\ni) Coordinaci\u00f3n con el servicio de Zuzenean-Atenci\u00f3n Ciudadana del Gobierno Vasco en lo que respecta a los diferentes cauces o procedimientos de interacci\u00f3n por parte de la ciudadan\u00eda para la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites administrativos, garantizando el segundo nivel de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda por parte del Departamento.<br \/>\nj) Coordinaci\u00f3n y seguimiento de la publicaci\u00f3n activa de informaci\u00f3n, de la respuesta a las solicitudes de derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, y de la apertura de datos p\u00fablicos del Departamento en coherencia con la pol\u00edtica de Transparencia.<br \/>\nk) Coordinaci\u00f3n y seguimiento de la gesti\u00f3n de las sugerencias, quejas y reclamaciones de la ciudadan\u00eda relativas a sus derechos y obligaciones en los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n del Departamento.<br \/>\nl) Gestionar el servicio de informaci\u00f3n documental de inter\u00e9s general del Departamento de Seguridad.<br \/>\nm) Prestar la asistencia y el asesoramiento t\u00e9cnico jur\u00eddico en el ejercicio de las atribuciones realizadas al Vicelehendakari Primero del Gobierno en el apartado 3 del art\u00edculo 1 del Decreto 20\/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari.<br \/>\n4.\u2013 En el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n de los procesos electorales le corresponde:<br \/>\na) Planificar, gestionar y coordinar el desarrollo del proceso electoral al Parlamento Vasco dentro de las atribuciones conferidas al Departamento de Seguridad por la ley electoral, salvo aquellas reservadas al Consejero.<br \/>\nb) Impulsar la modernizaci\u00f3n de tales procesos electorales y hacer seguimiento de otros con incidencia en la representaci\u00f3n pol\u00edtica de la ciudadan\u00eda vasca.<br \/>\nc) Proponer la distribuci\u00f3n y la gesti\u00f3n de las cuant\u00edas de las subvenciones anuales por funcionamiento de los partidos pol\u00edticos que, en su caso, procedan conforme a la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nd) Planificar y gestionar la realizaci\u00f3n de referendos y consultas.<br \/>\n5.\u2013 Corresponde a la Direcci\u00f3n de R\u00e9gimen Jur\u00eddico, Servicios y Procesos electorales la coordinaci\u00f3n de la actividad estad\u00edstica del Departamento de Seguridad, a cuyo efecto se le adscribe el \u00d3rgano Estad\u00edstico Espec\u00edfico del Departamento de Seguridad. Igualmente, le corresponde representar al Departamento en los \u00f3rganos colegiados competentes en esta materia.<br \/>\nTodas las direcciones del Departamento deber\u00e1n transmitir a dicho \u00d3rgano la informaci\u00f3n requerida por el mismo, al efecto de su elaboraci\u00f3n estad\u00edstica.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2013 Direcci\u00f3n de Recursos Humanos.<br \/>\n1.\u2013 La Direcci\u00f3n de Recursos Humanos tiene encomendada la gesti\u00f3n del r\u00e9gimen estatutario del personal de la Ertzaintza y el desarrollo de las pol\u00edticas de recursos humanos en la misma, as\u00ed como la gesti\u00f3n del personal laboral de los servicios auxiliares de la Administraci\u00f3n de Seguridad, salvo en lo referente al personal laboral de la Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias.<br \/>\n2.\u2013 Con relaci\u00f3n al personal de la Ertzaintza, le corresponde la direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de las pol\u00edticas de recursos humanos y la gesti\u00f3n ordinaria de su r\u00e9gimen estatutario, cuando no est\u00e9 atribuido a otros, y, en particular:<br \/>\na) La relaci\u00f3n con las organizaciones sindicales representativas del colectivo de la Ertzaintza y la negociaci\u00f3n colectiva con las mismas.<br \/>\nb) Elaborar la relaci\u00f3n de puestos de trabajo y gestionar los procedimientos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo. Igualmente, le corresponde convocar y resolver la concesi\u00f3n de comisiones de servicios y su revocaci\u00f3n, cuando tales facultades no correspondan a otros \u00f3rganos.<br \/>\nc) Previsi\u00f3n y control de gastos del personal de la Ertzaintza en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Econ\u00f3mica y Recursos Generales.<br \/>\nd) Gestionar el Registro de Personal y certificar sobre las circunstancias laborales, situaciones y derechos reconocidos al personal de la Ertzaintza.<br \/>\ne) Control de presencia y concesi\u00f3n de licencias y permisos que precisen resoluci\u00f3n expresa.<br \/>\nf) Resolver los expedientes de compatibilidad.<br \/>\ng) Declarar las diferentes situaciones administrativas, el reingreso al servicio activo y la jubilaci\u00f3n forzosa, y por incapacidad.<br \/>\nh) Gestionar y aplicar el r\u00e9gimen jur\u00eddico y retributivo y de las condiciones de empleo del personal de la Ertzaintza, incluyendo la concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos y beneficios sociales, reconocimiento de trienios y servicios prestados, as\u00ed como el estudio, informe, negociaci\u00f3n y seguimiento de los calendarios laborales de la Ertzaintza.<br \/>\ni) Participar en la elaboraci\u00f3n de la organizaci\u00f3n de la Ertzaintza y su posterior evaluaci\u00f3n, as\u00ed como participar en el dise\u00f1o, planificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica de formaci\u00f3n del personal de la Ertzaintza.<br \/>\nj) Analizar, planificar y evaluar el proceso de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica de la Ertzaintza, en el marco definido por la Unidad de Euskera departamental.<br \/>\nk) Organizar la funci\u00f3n de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y dirigir y gestionar un servicio de prevenci\u00f3n propio que atienda al personal de la Ertzaintza.<br \/>\nl) Emitir directrices e instrucciones para la adecuada gesti\u00f3n de los recursos humanos.<br \/>\n3.\u2013 En relaci\u00f3n con el personal de los servicios auxiliares de la Administraci\u00f3n de Seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 6 del Decreto Legislativo 1\/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco, le corresponde la gesti\u00f3n de los mismos, de conformidad con los principios generales aplicables al conjunto de la funci\u00f3n p\u00fablica, y, en particular:<br \/>\na) Planificar y aplicar la pol\u00edtica de recursos humanos de dicho personal.<br \/>\nb) La relaci\u00f3n con las organizaciones sindicales representativas del colectivo y la negociaci\u00f3n colectiva con las mismas.<br \/>\nc) Proponer las relaciones de puestos de trabajo.<br \/>\nd) Contratar al personal laboral temporal, as\u00ed como configurar y gestionar las bolsas de trabajo para ello.<br \/>\ne) Elaborar las bases, programas y contenido de las pruebas selectivas para el acceso a la condici\u00f3n de personal laboral fijo, la designaci\u00f3n de los tribunales calificadores de las mismas, y la organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n del proceso selectivo.<br \/>\nf) Elaborar las bases de los procedimientos de provisi\u00f3n de puestos del personal, convocarlos, gestionar su desarrollo y resolverlos. Tramitar y autorizar la asignaci\u00f3n al desempe\u00f1o de funciones y otros supuestos de movilidad o modificaci\u00f3n de las condiciones de trabajo.<br \/>\ng) Organizar la funci\u00f3n de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y dirigir y gestionar un servicio de prevenci\u00f3n.<br \/>\nh) Analizar, planificar y evaluar el proceso de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica de este personal en el marco definido por la Unidad de Euskera departamental.<br \/>\ni) Promover y preparar planes y programas de formaci\u00f3n y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de las competencias del IVAP.<br \/>\nj) Gestionar el Registro de Personal y certificar sobre las circunstancias laborales, situaciones y derechos reconocidos al mismo.<br \/>\nk) La gesti\u00f3n ordinaria de este personal, comprendiendo, adem\u00e1s, la resoluci\u00f3n de los expedientes de compatibilidad, la declaraci\u00f3n de las jubilaciones forzosas y por incapacidad f\u00edsica, el ejercicio de las potestades disciplinarias, excepto el despido, y la concesi\u00f3n de licencias y permisos.<br \/>\n4.\u2013 Igualmente, le corresponde la direcci\u00f3n, representaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Departamento y su Organismo Aut\u00f3nomo con respecto a las aplicaciones horizontales del Gobierno Vasco dedicadas a la gesti\u00f3n de personal, as\u00ed como la responsabilidad de los datos de car\u00e1cter personal que se gestionen a trav\u00e9s de dichas aplicaciones pertenecientes al personal del \u00e1mbito de su competencia.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2013 Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Telecomunicaciones y Sistemas Inform\u00e1ticos.<br \/>\n1.\u2013 Corresponden a la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Telecomunicaciones y Sistemas Inform\u00e1ticos, en el marco de la estrategia de transformaci\u00f3n digital, todas las cuestiones referentes a la planificaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, desarrollo y ejecuci\u00f3n, as\u00ed como la gesti\u00f3n y mantenimiento de los destinados a actividades de seguridad p\u00fablica. A tal fin, le corresponde:<br \/>\na) Proponer, para su aprobaci\u00f3n por el Consejero de Seguridad, los planes y programas estrat\u00e9gicos y operativos de los sistemas de informaci\u00f3n y comunicaciones en el \u00e1mbito de la seguridad correspondientes al sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, para la implantaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica en el \u00e1mbito del Departamento.<br \/>\nb) Elaborar la planificaci\u00f3n de las inversiones en sistemas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n destinados a actividades de seguridad p\u00fablica del Departamento de Seguridad, as\u00ed como coordinarlos, supervisar su ejecuci\u00f3n, evaluarlos y analizar sus costes.<br \/>\nc) Planificar, dise\u00f1ar, gestionar y mantener la Red Oficial de Comunicaciones de Seguridad y dem\u00e1s instrumentos y sistemas de esta \u00edndole destinados al desenvolvimiento de las actividades de seguridad.<br \/>\nd) Proponer, teniendo en cuenta las directrices de la Viceconsejer\u00eda de Seguridad, los est\u00e1ndares y las homologaciones que sean precisas en materia de inform\u00e1tica y comunicaciones a adoptar por el conjunto de servicios de seguridad p\u00fablica de las administraciones vascas, que permitan la transmisi\u00f3n de datos y la gesti\u00f3n y despacho de incidentes y recursos.<br \/>\ne) Estudiar y desarrollar las t\u00e9cnicas de proceso de datos, codificaci\u00f3n y estructuras de datos, atendiendo a las pautas y protocolos fijados desde el Centro de Elaboraci\u00f3n de Datos de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nf) Desarrollo e implantaci\u00f3n, as\u00ed como provisi\u00f3n y mantenimiento de los sistemas de informaci\u00f3n y comunicaciones necesarios para garantizar la interoperabilidad y el cumplimiento de las funciones que incumben al sistema vasco de seguridad p\u00fablica, as\u00ed como de los requeridas por la Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias para el ejercicio de sus funciones, previa financiaci\u00f3n por esta.<br \/>\ng) Prestar servicios de seguridad, t\u00e9cnicos y administrativos, en las comunicaciones, a trav\u00e9s de t\u00e9cnicas y medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos.<br \/>\nh) Ejecutar proyectos de inter\u00e9s estrat\u00e9gico de informatizaci\u00f3n y digitalizaci\u00f3n de los servicios de la Administraci\u00f3n de Seguridad.<br \/>\ni) Dise\u00f1ar, implantar y gestionar sistemas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n interna e implantar medidas racionalizadoras emanadas de iniciativas y proyectos de calidad para la adecuada gesti\u00f3n de los recursos humanos.<br \/>\nj) Mantener las instalaciones de inform\u00e1tica y telecomunicaciones del Departamento de Seguridad vinculadas a actividades de seguridad.<br \/>\nk) Participar en los procesos de convergencia tecnol\u00f3gica y digital impulsados desde el Gobierno Vasco respecto a sistemas inform\u00e1ticos y de telecomunicaciones.<br \/>\nl) Controlar y coordinar la ejecuci\u00f3n de los programas y proyectos derivados de compromisos contra\u00eddos con otras administraciones, en las materias propias de su competencia.<br \/>\nSECCI\u00d3N II<br \/>\nVICECONSEJER\u00cdA DE SEGURIDAD<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2013 Viceconsejer\u00eda de Seguridad.<br \/>\n1.\u2013 Corresponde a la Viceconsejer\u00eda de Seguridad el ejercicio de las funciones atribuidas al Departamento de Seguridad en el \u00e1mbito de la seguridad de las personas, bienes y seguridad ciudadana, coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, seguridad privada, protecci\u00f3n civil y emergencias, meteorolog\u00eda, tr\u00e1fico y seguridad vial, as\u00ed como el r\u00e9gimen de los juegos de azar y de los espect\u00e1culos y actividades recreativas.<br \/>\n2.\u2013 Respecto a la Ertzaintza, corresponde al titular de la Viceconsejer\u00eda de Seguridad, bajo la superior direcci\u00f3n del Consejero:<br \/>\na) El mando directo de la Ertzaintza y la direcci\u00f3n, inspecci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las unidades y servicios policiales de la misma.<br \/>\nb) Planificar y evaluar la organizaci\u00f3n general de la Ertzaintza, elaborar su plantilla y determinar las necesidades de personal, en orden a instrumentar los procesos de selecci\u00f3n y formaci\u00f3n.<br \/>\nc) Dictar instrucciones relativas al desempe\u00f1o del servicio p\u00fablico policial por los miembros de la Ertzaintza.<br \/>\nd) Convocar y resolver la provisi\u00f3n de puestos del personal de la Ertzaintza cuyo sistema de provisi\u00f3n sea la libre designaci\u00f3n, tanto si se realiza mediante dicho sistema o por medio de comisi\u00f3n de servicios. Igualmente, revocar dichos nombramientos.<br \/>\ne) Conceder medallas al m\u00e9rito policial con distintivo verde o blanco.<br \/>\nf) Ejercer la potestad disciplinaria respecto al personal de la Ertzaintza en los t\u00e9rminos previstos en la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario de los cuerpos de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\ng) Promover la cooperaci\u00f3n con otras autoridades e instituciones responsables en materia de seguridad y determinar por parte de la Comunidad Aut\u00f3noma los criterios generales de coordinaci\u00f3n con otros cuerpos policiales y organismos oficiales de cooperaci\u00f3n internacional.<br \/>\n3.\u2013 Como autoridad de seguridad p\u00fablica le corresponde:<br \/>\na) Elaborar el Plan General de Seguridad P\u00fablica de Euskadi.<br \/>\nb) Autorizar los convenios de colaboraci\u00f3n entre municipios previstos en el art\u00edculo 48 de la Ley 15\/2012, de 28 de junio, de Ordenaci\u00f3n del Sistema de Seguridad P\u00fablica de Euskadi, as\u00ed como la asociaci\u00f3n de municipios para la prestaci\u00f3n del servicio policial.<br \/>\nc) Planificar y coordinar la seguridad de las personas, edificios, instalaciones, actividades y objetos de especial inter\u00e9s, proponiendo la adopci\u00f3n de medidas.<br \/>\nd) Resolver el establecimiento de medidas de protecci\u00f3n y seguridad en edificios e instalaciones p\u00fablicas pertenecientes a las instituciones comunes de la Comunidad Aut\u00f3noma, y proponer y acordar la implantaci\u00f3n de medidas de seguridad en \u00f3rganos u organismos p\u00fablicos, previo acuerdo con la entidad de los que dependan.<br \/>\ne) Cuando resulte de inter\u00e9s p\u00fablico planificar y coordinar la prestaci\u00f3n de servicios de protecci\u00f3n a personas o entidades objeto de amenazas o persecuci\u00f3n, a trav\u00e9s del servicio p\u00fablico policial o de servicios privados de seguridad contratados al efecto, impartiendo las instrucciones que fueran necesarias.<br \/>\nf) Ejercer las competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma previstas en la Ley Org\u00e1nica de protecci\u00f3n de la Seguridad Ciudadana, incluido el ejercicio de la potestad sancionadora, no encomendadas expresamente a otros \u00f3rganos.<br \/>\ng) Autorizar la instalaci\u00f3n de videoc\u00e1maras por la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco en los casos previstos en el Decreto 168\/1998, de 21 de julio, por el que se desarrolla el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de videoc\u00e1maras por la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco en lugares p\u00fablicos.<br \/>\nh) En materia de seguridad privada, establecer mecanismos y procedimientos de colaboraci\u00f3n entre la Ertzaintza y el sector de la seguridad privada; distinguir las actuaciones notables con menciones honor\u00edficas, as\u00ed como imponer sanciones por infracciones muy graves a la legislaci\u00f3n de seguridad privada no atribuidas a otros \u00f3rganos.<br \/>\ni) La superior direcci\u00f3n y responsabilidad del Centro de Elaboraci\u00f3n de Datos de la Polic\u00eda de Euskadi (CEDPE), as\u00ed como la figura del responsable de los ficheros y actividades de tratamientos de datos que albergue.<br \/>\n4.\u2013 En el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n civil y emergencias le corresponde realizar las funciones que respecto a su gesti\u00f3n y al ejercicio de la potestad sancionadora le reserva el ordenamiento jur\u00eddico sectorial.<br \/>\n5.\u2013 En el \u00e1mbito de la aplicaci\u00f3n de las normas correspondientes a los juegos de azar y a los espect\u00e1culos y actividades recreativas, le corresponde ejercer la potestad sancionadora cuando as\u00ed se lo reserve el correspondiente ordenamiento jur\u00eddico sectorial. Igualmente, le corresponde sancionar por infracciones muy graves a la legislaci\u00f3n estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte cuando se trate de multas de hasta 360.000 euros, de sanciones de inhabilitaci\u00f3n para organizar espect\u00e1culos deportivos o de clausura temporal de recinto deportivo de hasta un a\u00f1o, y de prohibici\u00f3n de acceso a recinto deportivo de hasta tres a\u00f1os.<br \/>\n6.\u2013 Dependen de la Viceconsejer\u00eda de Seguridad las siguientes Direcciones:<br \/>\na) La Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n de Emergencias y Meteorolog\u00eda.<br \/>\nb) La Direcci\u00f3n de Juego y Espect\u00e1culos.<br \/>\nc) La Direcci\u00f3n de Tr\u00e1fico.<br \/>\nd) La Direcci\u00f3n de la Ertzaintza.<br \/>\ne) La Direcci\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de Seguridad.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2013 Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n de Emergencias y Meteorolog\u00eda.<br \/>\n1.\u2013 Corresponde a la Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n de Emergencias y Meteorolog\u00eda, en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n civil y emergencias, la ejecuci\u00f3n y el cumplimiento de las misiones y competencias del Departamento de Seguridad en tales materias. Concretamente, le corresponde:<br \/>\na) Elaborar, implantar, revisar y actualizar los planes de protecci\u00f3n civil de la competencia del Gobierno Vasco, as\u00ed como cooperar con otras administraciones, a trav\u00e9s de los instrumentos previstos en el ordenamiento, en el impulso y redacci\u00f3n de otros planes de emergencia que afecten al territorio de Euskadi.<br \/>\nb) Elaborar y mantener el inventario y mapa de riesgos presentes en Euskadi.<br \/>\nc) Coordinar la red de informaci\u00f3n y alerta de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nd) Gestionar el registro de planes de autoprotecci\u00f3n de Euskadi; promover y divulgar la autoprotecci\u00f3n, y realizar, en colaboraci\u00f3n con otras instituciones, programas de informaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n sobre riesgos y formas de responder ante emergencias.<br \/>\ne) Realizar pr\u00e1cticas y simulacros de emergencia dentro del marco de las competencias del Gobierno Vasco.<br \/>\nf) Gestionar el Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias de Euskadi y el servicio telef\u00f3nico de atenci\u00f3n de urgencias 1-1-2.<br \/>\ng) Elaborar las t\u00e1cticas operativas y dirigir las actuaciones para su tratamiento y la coordinaci\u00f3n de los recursos operativos.<br \/>\nh) Fomentar la disponibilidad de medios y recursos de respuesta a situaciones de emergencia.<br \/>\ni) Promocionar la creaci\u00f3n de redes de apoyo a los servicios de emergencias y protecci\u00f3n civil mediante la colaboraci\u00f3n ciudadana en organizaciones de voluntariado.<br \/>\nj) Impulsar el desarrollo de los curr\u00edculos formativos de los diferentes niveles profesionales de la gesti\u00f3n de emergencias, as\u00ed como promover su cualificaci\u00f3n profesional mediante la creaci\u00f3n recursos did\u00e1cticos y la colaboraci\u00f3n con la Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias.<br \/>\nk) Desarrollar las medidas necesarias para garantizar la atenci\u00f3n ante incidentes en aguas territoriales correspondientes al litoral mar\u00edtimo, y la ejecuci\u00f3n de la legislaci\u00f3n en materia de salvamento mar\u00edtimo.<br \/>\nl) Ejercer la potestad sancionadora en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias en los t\u00e9rminos previstos en dicha normativa.<br \/>\n2.\u2013 En el \u00e1mbito de la meteorolog\u00eda le corresponde, a trav\u00e9s de la agencia vasca de meteorolog\u00eda adscrita a esta Direcci\u00f3n:<br \/>\na) Planificar y coordinar los servicios meteorol\u00f3gicos de titularidad propia y sus infraestructuras, as\u00ed como la red oc\u00e9ano-hidro-meteorol\u00f3gica y de la calidad de informaci\u00f3n de la red.<br \/>\nb) Vigilar el tiempo atmosf\u00e9rico y efectuar el an\u00e1lisis y predicci\u00f3n meteorol\u00f3gica.<br \/>\nc) Elaborar y gestionar la informaci\u00f3n meteorol\u00f3gica oficial y desarrollar productos de informaci\u00f3n meteorol\u00f3gica destinados a servicios p\u00fablicos como protecci\u00f3n civil o seguridad vial, u otros productos espec\u00edficos para sectores y actividades econ\u00f3micas espec\u00edficas en los que la meteorolog\u00eda tenga especial relevancia.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2013 Direcci\u00f3n de Juego y Espect\u00e1culos.<br \/>\n1.\u2013 Corresponde a la Direcci\u00f3n de Juego y Espect\u00e1culos el ejercicio de las siguientes facultades y funciones:<br \/>\na) Elaborar las pol\u00edticas p\u00fablicas relativas a los juegos de azar y ejercer las facultades y funciones que el reglamento general de juego confiere a la autoridad reguladora del juego en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, ya sean de autorizaci\u00f3n, informe, homologaci\u00f3n, control, inspecci\u00f3n o sanci\u00f3n, siempre que no correspondan a otros \u00f3rganos.<br \/>\nb) Actuar como observatorio del juego en Euskadi, para lo cual, realizar\u00e1 prospecciones sobre su evoluci\u00f3n y realizar\u00e1 una memoria anual del juego.<br \/>\nc) Promover la responsabilidad social corporativa del sector del juego y realizar campa\u00f1as p\u00fablicas de sensibilizaci\u00f3n destinadas a la ciudadan\u00eda, en aras de un juego responsable y con garant\u00edas.<br \/>\nd) Elaborar las pol\u00edticas p\u00fablicas derivadas de la legislaci\u00f3n relativa a los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, incluyendo a establecimientos y actividades de hosteler\u00eda, y ejercer las facultades y funciones que dicha legislaci\u00f3n confiere al Departamento de Seguridad, ya sean de autorizaci\u00f3n, informe, homologaci\u00f3n, control, inspecci\u00f3n o sanci\u00f3n, siempre que no correspondan a otros \u00f3rganos.<br \/>\ne) Elaborar la memoria anual sobre la situaci\u00f3n del sector de los espect\u00e1culos y actividades recreativas y su evoluci\u00f3n.<br \/>\nf) Ejercer la potestad sancionadora por infracciones leves y graves a la legislaci\u00f3n estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.<br \/>\n2.\u2013 Las Oficinas Territoriales dependientes de esta Direcci\u00f3n ejercer\u00e1n, de acuerdo con las instrucciones emanadas del titular de la Direcci\u00f3n, las siguientes facultades y competencias dentro de su \u00e1mbito territorial:<br \/>\na) Otorgamiento de las autorizaciones para la celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, con excepci\u00f3n de las correspondientes a aquellas con un aforo superior a 10.000 personas y los espect\u00e1culos taurinos generales.<br \/>\nb) Tramitaci\u00f3n y autorizaciones relativas a m\u00e1quinas de tipo \u00abB\u00bb y m\u00e1quinas auxiliares de juego con excepci\u00f3n de las autorizaciones de permisos de explotaci\u00f3n y su transmisi\u00f3n.<br \/>\nc) Gesti\u00f3n de los establecimientos y locales de p\u00fablica concurrencia cuyo control corresponda a la Direcci\u00f3n de Juego y Espect\u00e1culos, as\u00ed como la actualizaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n y bases de datos de los mismos.<br \/>\nd) Gesti\u00f3n de las hojas de reclamaciones, sin perjuicio de las competencias de Kontsumobide.<br \/>\ne) Coordinaci\u00f3n con la inspecci\u00f3n en su \u00e1mbito territorial.<br \/>\nf) Tramitaci\u00f3n de las autorizaciones de juego.<br \/>\ng) Todas las dem\u00e1s funciones y tareas que les sean encomendadas por el titular de la Direcci\u00f3n de Juego y Espect\u00e1culos en el \u00e1mbito de sus competencias.<br \/>\n3.\u2013 El personal funcionario de las Oficinas Territoriales, adem\u00e1s de realizar las tareas correspondientes a las competencias propias de la oficina territorial, realizar\u00e1 las tareas encomendadas por la persona titular de la Direcci\u00f3n en el ejercicio de las facultades y funciones que corresponden a la Direcci\u00f3n de Juego y Espect\u00e1culos.<br \/>\n4.\u2013 La Instrucci\u00f3n de los expedientes sancionadores en materia de juego, espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, as\u00ed como los relativos a la legislaci\u00f3n estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte se realizar\u00e1 por personal funcionario de la Direcci\u00f3n de Juego y Espect\u00e1culos, mediante el sistema objetivo para su designaci\u00f3n que establezca la Direcci\u00f3n de R\u00e9gimen Jur\u00eddico, Servicios y Procesos Electorales.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2013 Direcci\u00f3n de Tr\u00e1fico.<br \/>\n1.\u2013 La Direcci\u00f3n de Tr\u00e1fico es el \u00f3rgano encargado de elaborar y gestionar las pol\u00edticas de seguridad vial en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\n2.\u2013 En el ejercicio de las potestades de autorizaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n previstas en la normativa sobre tr\u00e1fico y seguridad vial, le corresponde:<br \/>\na) Otorgar las autorizaciones previstas en la normativa sobre tr\u00e1fico y seguridad vial, tales como las autorizaciones de circulaci\u00f3n de transportes especiales, de veh\u00edculos hist\u00f3ricos y las de las pruebas deportivas en v\u00edas interurbanas.<br \/>\nb) Autorizar, controlar e inspeccionar las escuelas particulares de conductores.<br \/>\nc) Ejercer la potestad sancionadora en materia de tr\u00e1fico y seguridad vial.<br \/>\nEl ejercicio de las funciones comprendidas en las letras a) y b) corresponde a los \u00f3rganos correspondientes de las Oficinas Territoriales de Tr\u00e1fico.<br \/>\nEl ejercicio de la potestad sancionadora previsto en la letra c) se confiere a los \u00f3rganos correspondientes de las Oficinas Territoriales de Tr\u00e1fico competentes por el lugar de comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n y la persona responsable del \u00abCentro Automatizado de Tramitaci\u00f3n de Infracciones de Tr\u00e1fico\u00bb (CATIT) en sus respectivos \u00e1mbitos competenciales. La instrucci\u00f3n de estos expedientes corresponde, respectivamente, al Instructor o a la Instructora de cada Oficina Territorial de Tr\u00e1fico o al del \u00abCentro Automatizado de Tramitaci\u00f3n de Infracciones de Tr\u00e1fico\u00bb (CATIT).<br \/>\n3.\u2013 En el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n y control del tr\u00e1fico y la seguridad vial, le corresponde:<br \/>\na) Gestionar el sistema de gesti\u00f3n del tr\u00e1fico interurbano de Euskadi y el Centro de Gesti\u00f3n de Tr\u00e1fico.<br \/>\nb) Planificar, dirigir y coordinar las actuaciones para mejorar la seguridad y fluidez vial en las v\u00edas interurbanas, especialmente, en accesos a las v\u00edas urbanas y grandes n\u00facleos de poblaci\u00f3n, tramos y puntos peligrosos y de alta densidad de tr\u00e1fico, y en las traves\u00edas.<br \/>\nc) Informar a la ciudadan\u00eda sobre el estado del tr\u00e1fico en las v\u00edas p\u00fablicas.<br \/>\nd) Establecer medidas especiales de regulaci\u00f3n del tr\u00e1fico.<br \/>\ne) Mantener relaciones de cooperaci\u00f3n con las Administraciones competentes en materia de carreteras y con otras administraciones regionales e internacionales relacionadas con la Red Transeuropea de Carreteras.<br \/>\n4.\u2013 En el \u00e1mbito de formaci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n e investigaci\u00f3n para la seguridad vial, le corresponde:<br \/>\na) Convocar y gestionar las pruebas y cursos para la obtenci\u00f3n de los t\u00edtulos profesionales previstos en el reglamento regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, expedirlos, y convocar cursos de reciclaje para el personal docente de dichas escuelas.<br \/>\nb) Determinar el modo de impartir los cursos de sensibilizaci\u00f3n y reeducaci\u00f3n vial, y gestionarlos.<br \/>\nc) Realizar acciones y campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n, formaci\u00f3n y educaci\u00f3n en seguridad vial dirigidas a la ciudadan\u00eda, as\u00ed como colaborar con la administraci\u00f3n educativa en programar acciones educativas de seguridad vial en los centros de ense\u00f1anza.<br \/>\nd) Colaborar con el Departamento de Salud en el an\u00e1lisis y prevenci\u00f3n de la incidencia en los accidentes de tr\u00e1fico de la ingesti\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas, drogas t\u00f3xicas, estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas.<br \/>\ne) Elaborar estudios y trabajos de investigaci\u00f3n sobre el tr\u00e1fico y seguridad vial, como Observatorio del Tr\u00e1fico y Seguridad Vial.<br \/>\nf) Organizar y gestionar el Registro de v\u00edctimas de accidentes de tr\u00e1fico de Euskadi.<br \/>\n5.\u2013 En el desarrollo de las atribuciones definidas en los p\u00e1rrafos anteriores, la Direcci\u00f3n de Tr\u00e1fico contar\u00e1 con el apoyo de la Ertzaintza. A tales efectos, la Direcci\u00f3n de Tr\u00e1fico transmitir\u00e1 a la Ertzaintza las directrices correspondientes.<br \/>\nEn el caso de pruebas deportivas u otros eventos en la v\u00eda que puedan dar lugar a grandes concentraciones de personas, con los consiguientes problemas de seguridad, se coordinar\u00e1 con las Direcciones de la Ertzaintza y de Atenci\u00f3n de Emergencias y Meteorolog\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2013 Direcci\u00f3n de la Ertzaintza.<br \/>\nCorresponde a la Direcci\u00f3n de la Ertzaintza el ejercicio de las siguientes funciones:<br \/>\na) Elaborar y proponer a la Viceconsejer\u00eda de Seguridad medidas y dispositivos conducentes a la mejora de la seguridad ciudadana en Euskadi.<br \/>\nb) El mando directo de las Divisiones, Unidades Territoriales, Unidades y Secciones de la Ertzaintza que dependen de esta Direcci\u00f3n, conforme a la Orden reguladora de la estructura de la Ertzaintza.<br \/>\nc) El ejercicio de las facultades que correspondan al Departamento de Seguridad en relaci\u00f3n con el desempe\u00f1o del servicio p\u00fablico policial por las secciones de Mi\u00f1ones, Forales y Mikeletes de la Ertzaintza, en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 110 y concordantes de la Ley 4\/1992, de 17 de julio, de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nd) La instrumentaci\u00f3n policial de las directrices, circulares e instrucciones y objetivos formulados por la Direcci\u00f3n de Tr\u00e1fico en materias de su competencia. Los objetivos que se establezcan entre ambas Direcciones se incardinar\u00e1n en el conjunto de objetivos que tiene atribuidos la Ertzaintza.<br \/>\ne) Dirigir las labores realizadas en funciones de polic\u00eda judicial y de investigaci\u00f3n criminal en la Ertzaintza.<br \/>\nf) Atender, como responsable de polic\u00eda judicial, las relaciones con el Ministerio Fiscal y las autoridades judiciales.<br \/>\ng) Desempe\u00f1ar las funciones que competen a la autoridad gubernativa en el ejercicio de los derechos de reuni\u00f3n y manifestaci\u00f3n y, en general, la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para preservar la seguridad ciudadana ante acontecimientos y actividades relevantes para la misma.<br \/>\nh) Ejercer la potestad sancionadora en materia de seguridad ciudadana, imponiendo sanciones de multa de hasta 30.000 euros, as\u00ed como las restantes sanciones previstas para la comisi\u00f3n de faltas.<br \/>\ni) Determinar, junto con las Direcciones afectadas, las medidas de seguridad a implantar en los centros de la Ertzaintza e infraestructuras de comunicaciones del Departamento de Seguridad, as\u00ed como asesorar sobre las medidas de seguridad en edificios e instalaciones de car\u00e1cter institucional.<br \/>\nj) Las funciones que en materia de autorizaci\u00f3n y uso de videoc\u00e1maras en espacios p\u00fablicos por la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco le otorga el Decreto 168\/1998, de 21 de julio.<br \/>\nk) El ejercicio de las atribuciones propias de la Comunidad Aut\u00f3noma en materia de seguridad privada no encomendadas a otros \u00f3rganos del Departamento de Seguridad, as\u00ed como cuantas otras le puedan corresponder bien por su especificidad o bien por su inherencia o complementariedad con las funciones o servicios atribuidos a la Ertzaintza. Le corresponde, igualmente, la llevanza del Registro de Seguridad Privada de Euskadi.<br \/>\nl) Ejercer la potestad sancionadora, imponiendo sanciones por infracciones graves y leves en materia de seguridad privada.<br \/>\nm) Colaborar en actividades de comprobaci\u00f3n e inspecci\u00f3n con otros \u00f3rganos del Departamento, cuando as\u00ed lo soliciten.<br \/>\nn) Proponer las plantillas org\u00e1nicas de las unidades policiales de la Ertzaintza.<br \/>\no) Las funciones relativas a la comunicaci\u00f3n de operaciones de vuelos realizadas mediante aeronaves pilotadas por control remoto. Promover estudios y proyectos sobre la organizaci\u00f3n policial, su modernizaci\u00f3n profesional, planes generales de actuaci\u00f3n y sistemas de gesti\u00f3n y control.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2013 Direcci\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de Seguridad.<br \/>\n1.\u2013 La Direcci\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de Seguridad asistir\u00e1 al titular de la Viceconsejer\u00eda de Seguridad en el ejercicio de las funciones y competencias atribuidas al mismo.<br \/>\n2.\u2013 Le corresponde, en el \u00e1mbito de la organizaci\u00f3n policial:<br \/>\na) Asesorar sobre lo concerniente a planes generales de actuaci\u00f3n y de sistema de informaci\u00f3n, as\u00ed como a proyectos de organizaci\u00f3n en materia de seguridad.<br \/>\nb) La titularidad de la gesti\u00f3n del Centro de Elaboraci\u00f3n de Datos de la Polic\u00eda de Euskadi. Fijar protocolos sobre su equipamiento, estructura de datos, niveles de acceso, medidas de seguridad sobre confidencialidad de los datos, cumplimiento de la normativa sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, transmisi\u00f3n de datos, y condiciones de cesi\u00f3n leg\u00edtima a terceros. La figura de la delegada o delegado de protecci\u00f3n de datos del Sistema de Informaci\u00f3n Policial se encontrar\u00e1 integrada en el Centro de Elaboraci\u00f3n de Datos de la Polic\u00eda de Euskadi.<br \/>\nc) Proponer, conjuntamente con la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Telecomunicaciones y Sistemas Inform\u00e1ticos, los est\u00e1ndares inform\u00e1ticos de las aplicaciones de gesti\u00f3n policial y de las bases de datos albergadas en el Centro de Elaboraci\u00f3n de Datos de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nd) Coordinar la definici\u00f3n y seguimiento del desarrollo de los proyectos relacionados con los sistemas de informaci\u00f3n y ficheros y actividades de tratamiento de datos del Centro de Elaboraci\u00f3n de Datos de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\ne) Definir las caracter\u00edsticas, requisitos de seguridad y protocolos de ordenaci\u00f3n de los archivos y registros policiales, as\u00ed como el control de aplicaci\u00f3n de todo ello.<br \/>\nf) El archivo y seguimiento de la documentaci\u00f3n y acuerdos de la Junta de Seguridad del Pa\u00eds Vasco y de las Comisiones que de ella se deriven. Gestionar los fondos bibliogr\u00e1ficos de referencia en materia policial, as\u00ed como gestionar los servicios de apoyo centralizado en materia de traducci\u00f3n e interpretaci\u00f3n.<br \/>\ng) Asesorar a los \u00f3rganos directivos de la Ertzaintza en las materias referentes al r\u00e9gimen jur\u00eddico del servicio p\u00fablico policial.<br \/>\n3.\u2013 Adem\u00e1s, le corresponde, en el \u00e1mbito de la seguridad p\u00fablica:<br \/>\na) Promover cauces de colaboraci\u00f3n entre los diversos \u00f3rganos de la Viceconsejer\u00eda de Seguridad y otras administraciones integrantes del sistema de seguridad p\u00fablica de Euskadi.<br \/>\nb) Impulsar los mecanismos de cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n definitorios del sistema de seguridad p\u00fablica de Euskadi.<br \/>\nc) Incoar y tramitar los expedientes relativos a los reg\u00edmenes sancionadores previstos en materia de seguridad ciudadana y de seguridad privada.<br \/>\nd) Gestionar la Oficina de iniciativas ciudadanas para la mejora del sistema de seguridad p\u00fablica.<br \/>\ne) Auxiliar al Viceconsejero o Viceconsejera de Seguridad en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 168\/1998, de 21 de julio, por el que se desarrolla el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de videoc\u00e1maras por la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco en lugares p\u00fablicos.<br \/>\nf) Promover, coordinar y canalizar las relaciones, en el \u00e1mbito de la seguridad p\u00fablica, con instituciones u organizaciones p\u00fablicas y privadas, sin perjuicio de las competencias de otros \u00f3rganos departamentales.<br \/>\ng) Las funciones relativas a la coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales previstas en el art\u00edculo 38.b) de la Ley 15\/2012, de 28 de junio, de Ordenaci\u00f3n del Sistema de Seguridad P\u00fablica de Euskadi, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 37 de la misma Ley.<br \/>\nh) Confeccionar los documentos de acreditaci\u00f3n profesional de los miembros de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco y gestionar el registro de polic\u00edas locales de Euskadi.<br \/>\ni) Tramitar las solicitudes de autorizaci\u00f3n de creaci\u00f3n de cuerpos de polic\u00eda local cuando tal autorizaci\u00f3n fuera legalmente precisa, as\u00ed como las solicitudes de autorizaci\u00f3n de convenios de colaboraci\u00f3n entre cuerpos de polic\u00eda local y asociaci\u00f3n de municipios para la prestaci\u00f3n del servicio policial.<br \/>\nj) Colaborar con la Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias en la determinaci\u00f3n de los criterios b\u00e1sicos de selecci\u00f3n y la organizaci\u00f3n de los cursos de acceso, formaci\u00f3n continua, especialidades y ascensos de las polic\u00edas locales del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA.\u2013 R\u00e9gimen de suplencias.<br \/>\n1.\u2013 En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Viceconsejer\u00edas o Direcciones, se seguir\u00e1n las siguientes reglas de suplencia:<br \/>\na) Las competencias y funciones atribuidas a las Viceconsejer\u00edas de Administraci\u00f3n y Servicios y de Seguridad ser\u00e1n ejercidas por el Consejero o Consejera de seguridad o por el Viceconsejero o Viceconsejera o Director o Directora que el Consejero o Consejera designe en cada caso.<br \/>\nb) Las competencias y funciones atribuidas a los Directores o Directoras ser\u00e1n ejercidas por las personas titulares de las Viceconsejer\u00edas respectivas o por el Director o Directora que estas designen al efecto.<br \/>\nc) La suplencia de los Directores o Directoras que dependan directamente del Consejero o Consejera se realizar\u00e1 conforme estos determinen para cada supuesto.<br \/>\n2.\u2013 Para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad en las Oficinas Territoriales, las personas titulares de las Direcciones de las que dependan podr\u00e1n dictar el r\u00e9gimen de suplencias que consideren oportuno en cada caso.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA.\u2013 Servicios Auxiliares de la Administraci\u00f3n de Seguridad.<br \/>\n1.\u2013 Los servicios auxiliares de la Administraci\u00f3n de Seguridad tendr\u00e1n a su cargo aquellas tareas auxiliares, burocr\u00e1ticas y de cobertura y apoyo a la Ertzaintza y a la Administraci\u00f3n de Seguridad, as\u00ed como a la Academia de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco, que no est\u00e9n legalmente atribuidas al funcionariado de la Ertzaintza.<br \/>\n2.\u2013 A los efectos de lo establecido en el art\u00edculo 6 del Decreto legislativo 1\/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco, y la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la Ley 6\/1989, de 6 de julio, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Vasca, se considerar\u00e1n puestos de trabajo de los servicios auxiliares de la Administraci\u00f3n de Seguridad los del personal laboral comprendido en el \u00e1mbito del convenio colectivo del personal laboral al servicio del Departamento de Seguridad.<br \/>\n3.\u2013 La sede de los \u00f3rganos directivos departamentales radicar\u00e1 en Vitoria-Gasteiz, sin perjuicio de lo cual, las unidades y servicios administrativos dependientes del Departamento de Seguridad podr\u00e1n radicar fuera del t\u00e9rmino municipal de Vitoria-Gasteiz, aun cuando no se trate de servicios perif\u00e9ricos. En tales casos, la determinaci\u00f3n del centro de trabajo o de prestaci\u00f3n de servicio vendr\u00e1 determinada conforme a la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA.\u2013 Adscripciones.<br \/>\n1.\u2013 Los \u00f3rganos departamentales que a continuaci\u00f3n se citan contar\u00e1n, para el ejercicio de sus funciones, con la asistencia de servicios policiales de la Ertzaintza en los t\u00e9rminos que se prevea en la Orden de Estructura de la Ertzaintza:<br \/>\na) La persona titular de la Viceconsejer\u00eda de Seguridad contar\u00e1 con el apoyo directo del personal policial que se determine en la orden de estructura de la Ertzaintza.<br \/>\nb) La Direcci\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de Seguridad contar\u00e1, para la materializaci\u00f3n de sus funciones, con la asistencia de las unidades de la Ertzaintza que as\u00ed se determine en su Orden de Estructura, bajo la forma de dependencia que en la misma se establezca.<br \/>\nc) A la Direcci\u00f3n del Gabinete del Consejero o Consejera se asigna, funcionalmente, con excepci\u00f3n de los asuntos relacionados en el estatuto funcionarial, el personal funcionario de la Ertzaintza que colabore en la realizaci\u00f3n de actos oficiales y protocolarios relacionados con homenajes y reconocimientos a miembros de la Ertzaintza.<br \/>\nd) A la Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n de Emergencias y Meteorolog\u00eda se asigna, funcionalmente, con excepci\u00f3n de los asuntos relacionados en el estatuto funcionarial, el Servicio de Apoyo a la Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil (SADAE).<br \/>\ne) A la Direcci\u00f3n de Juego y Espect\u00e1culos se asigna, funcionalmente, con excepci\u00f3n de los asuntos relacionados en el estatuto funcionarial, la Unidad de Juego y Espect\u00e1culos; sin perjuicio de que, para el establecimiento de las pol\u00edticas de juego y espect\u00e1culos, podr\u00e1 recabar de la Direcci\u00f3n de la Ertzaintza la informaci\u00f3n que, a tal efecto, precise.<br \/>\nf) El personal adscrito al \u00e1rea de internado de la Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias depender\u00e1, funcionalmente, de la Direcci\u00f3n general de la misma. Igualmente, depender\u00e1 funcionalmente de la Direcci\u00f3n general del Organismo aut\u00f3nomo, el personal funcionario de la Ertzaintza que, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 32.3 de la Ley 15\/2012, de 28 de junio, de ordenaci\u00f3n del sistema de seguridad p\u00fablica en Euskadi, y encontr\u00e1ndose bajo el r\u00e9gimen de comisi\u00f3n de servicios, desarrolle el ejercicio temporal de funciones de car\u00e1cter docente, selectivo o de investigaci\u00f3n.<br \/>\ng) A los efectos previstos en el art\u00edculo 11.2.g) de este Decreto, el \u00c1rea de Asistencia Letrada depender\u00e1 funcionalmente de la Direcci\u00f3n de R\u00e9gimen Jur\u00eddico, Servicios y Procesos Electorales, si bien estar\u00e1 adscrita, org\u00e1nicamente, a la Direcci\u00f3n de Recursos Humanos.<br \/>\n2.\u2013 Asimismo, a la Direcci\u00f3n de Comunicaci\u00f3n del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, para el ejercicio de sus funciones, quedar\u00e1 adscrito, funcionalmente, todo servicio de prensa y\/o personal funcionario o laboral que tenga asignadas funciones de comunicaci\u00f3n en el Departamento de Seguridad. Igualmente, queda adscrito funcionalmente a la misma, exceptu\u00e1ndose los asuntos relacionados en el estatuto funcionarial de los miembros de la Ertzaintza que lo integren, el Servicio de Prensa de la Ertzaintza, as\u00ed como el personal que ejerza la funci\u00f3n de portavoz oficial de aquella.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<br \/>\nA la entrada en vigor de este Decreto, los expedientes en curso se tramitar\u00e1n y resolver\u00e1n por los \u00f3rganos que resulten competentes conforme a lo que en el mismo se establece.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<br \/>\nQuedan derogadas las siguientes disposiciones:<br \/>\na) El Decreto 83\/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura org\u00e1nica y funcional del Departamento de Seguridad.<br \/>\nb) Decreto 60\/2019, de 2 de abril, por el que se modifica el Decreto de estructura org\u00e1nica y funcional del Departamento de Seguridad.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA.\u2013 Adscripci\u00f3n del \u00d3rgano Estad\u00edstico Espec\u00edfico.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 2 del Decreto 467\/2013, de 23 de diciembre, por el que se crea el \u00d3rgano Estad\u00edstico Espec\u00edfico del Departamento de Seguridad, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abEl \u00d3rgano Estad\u00edstico Espec\u00edfico del Departamento de Seguridad es un \u00f3rgano unipersonal dependiente de la Direcci\u00f3n de Direcci\u00f3n de R\u00e9gimen Jur\u00eddico, Servicios y Procesos electorales.\u00bb<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA.\u2013 Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nDado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de enero de 2021.<br \/>\nEl Lehendakari,<br \/>\nI\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<br \/>\nEl Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad,<br \/>\nJOSU I\u00d1AKI ERKOREKA GERVASIO.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 6\/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura org\u00e1nica y funcional del Departamento de Seguridad.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2816],"tags":[2947],"class_list":["post-16705","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-policia-local","tag-seguridad-paais-vasco"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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