{"id":16737,"date":"2021-02-04T08:44:10","date_gmt":"2021-02-04T08:44:10","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16737"},"modified":"2026-09-30T09:24:20","modified_gmt":"2026-09-30T09:24:20","slug":"fondos-del-mecanismo-de-recuperacion-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16737","title":{"rendered":"Fondos del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO LEY 5\/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a y su sector p\u00fablico.<\/strong><br \/>\nEste Documento, con los que pueda modificar o le acompa\u00f1an, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>El art\u00edculo 67.6.a del Estatuto prev\u00e9 que los decretos ley sean promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalidad.<br \/>\nDe conformidad con lo que disponen el art\u00edculo 6 y concordantes de la Ley 13\/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114\/2020, de 30 de septiembre, de sustituci\u00f3n del presidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a;<br \/>\nDe acuerdo con ello, promulgo este<br \/>\nDECRETO LEY<br \/>\nExposici\u00f3n de motivos<br \/>\nI<br \/>\nLa r\u00e1pida propagaci\u00f3n de la pandemia de la COVID-19 ha tenido unas devastadoras consecuencias en todo el mundo con respecto a la salud de las personas, pero tambi\u00e9n ha tenido una gran repercusi\u00f3n social y econ\u00f3mica. Para hacer frente a la crisis sanitaria, en Catalu\u00f1a se adoptaron medidas excepcionales de confinamiento de la poblaci\u00f3n, de distancia y de protecci\u00f3n, de restricci\u00f3n de la movilidad y de la interacci\u00f3n social, as\u00ed como de paralizaci\u00f3n de gran parte de la actividad productiva, algunas de las cuales todav\u00eda contin\u00faan vigentes, que han tenido un impacto negativo en la econom\u00eda catalana.<br \/>\nUna situaci\u00f3n parecida ha afectado a todos los estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, cosa que ha dado lugar a una crisis sanitaria y econ\u00f3mica sin precedentes. Con el fin de hacerle frente, el Consejo Europeo, en la cumbre celebrada el 21 de julio de 2020, adopt\u00f3 un amplio conjunto de medidas dirigidas a la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica, que requieren cantidades sustanciales de inversi\u00f3n p\u00fablica y privada, con el objetivo de situar a la Uni\u00f3n Europea firmemente en el camino de la recuperaci\u00f3n sostenible y resistente, crear puestos de trabajo de alta calidad, promover la inclusi\u00f3n social y reparar los da\u00f1os inmediatos causados por la crisis de la COVID-19, dando apoyo, al mismo tiempo, a las prioridades ecol\u00f3gicas y digitales de la UE.<br \/>\nLas medidas aprobadas se articulan mediante un doble nivel de respuesta: el instrumento Next Generation EU (en adelante, fondo NGEU), dotado con 750.000 millones de euros, que destinar\u00e1 al presupuesto de la UE financiaci\u00f3n adicional obtenida en los mercados financieros durante el periodo 2021-2024, y un presupuesto europeo a largo plazo reforzado para el periodo 2021-2027. Los pilares del fondo NGEU son tres:<br \/>\na) Instrumentos para dar apoyo a los esfuerzos de los estados miembros para recuperarse, reparar los da\u00f1os y salir reforzados de la crisis, como el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia;<br \/>\nb) Medidas para impulsar la inversi\u00f3n privada y dar apoyo a las empresas con dificultades con el objetivo de relanzar la econom\u00eda;<br \/>\nc) Aprendizaje de la experiencia de la crisis y, a trav\u00e9s del reforzamiento de los programas clave de la UE, hacer que el mercado \u00fanico se vuelva m\u00e1s resiliente y acelerar la doble transici\u00f3n ecol\u00f3gica y digital.<br \/>\nEn este sentido, los reglamentos de la UE subrayan que el instrumento NGEU incluye medidas dirigidas al restablecimiento de los mercados laborales y la protecci\u00f3n social, as\u00ed como a los sistemas de atenci\u00f3n de la salud, para revitalizar el potencial de crecimiento sostenible y el trabajo, con la finalidad de reforzar la cohesi\u00f3n entre los estados miembros y ayudar en su transici\u00f3n hacia una econom\u00eda ecol\u00f3gica y digital, para prestar ayuda a las empresas afectadas por el impacto de la crisis de la COVID-19, en particular a las peque\u00f1as y medianas empresas, as\u00ed como ayudas a la inversi\u00f3n en actividades que son esenciales para fortalecer el crecimiento sostenible de la UE, incluida la inversi\u00f3n financiera directa en las empresas, las medidas de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n en respuesta a la crisis de la COVID-19, la creaci\u00f3n de capacidad a nivel de la UE para mejorar la preparaci\u00f3n para futuras crisis, el mantenimiento de los esfuerzos por garantizar una econom\u00eda neutra desde el punto de vista clim\u00e1tico y la ayuda a la agricultura y el desarrollo de las zonas rurales para hacer frente a los efectos de la crisis de la COVID-19.<\/p>\n<p>II<br \/>\nNos encontramos, pues, ante una oportunidad excepcional para impulsar la transformaci\u00f3n del modelo econ\u00f3mico y social hacia un nuevo modelo productivo m\u00e1s sostenible y resiliente, respetuoso con el medio ambiente, de forma que tanto las empresas como la ciudadan\u00eda se puedan beneficiar de una transici\u00f3n ecol\u00f3gica sostenible y una econom\u00eda m\u00e1s justa y socialmente equitativa, basada en el fomento de la eficiencia energ\u00e9tica y el uso de las energ\u00edas alternativas, la movilidad sostenible, la protecci\u00f3n de la biodiversidad y la lucha contra el cambio clim\u00e1tico, entre otros aspectos. Al mismo tiempo, el instrumento NGEU debe permitir movilizar las inversiones necesarias para impulsar estrategias de digitalizaci\u00f3n que coadyuven en la transformaci\u00f3n de sectores, de territorios y de estructuras.<br \/>\nPor este motivo, paralelamente a la aprobaci\u00f3n por el Consejo Europeo del instrumento de recuperaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y resiliencia, el Gobierno de la Generalidad aprob\u00f3 en julio de 2020 el Plan de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y de recuperaci\u00f3n social articulado en torno a 5 ejes:<br \/>\nEje 1: Econom\u00eda para la vida.<br \/>\nEje 2: Digitalizaci\u00f3n.<br \/>\nEje 3: Transici\u00f3n ecol\u00f3gica.<br \/>\nEje 4: Sociedad del Conocimiento.<br \/>\nEje 5: Actuaciones transversales.<br \/>\nEste Plan veinte proyectos transformadores que se han discutido y consensuado en diferentes grupos de trabajo y con la participaci\u00f3n de expertos externos a la Administraci\u00f3n de la Generalidad, con el objetivo de marcar las prioridades y los objetivos del Gobierno en esta fase preliminar, a la espera de disponer de las herramientas necesarias para la implementaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los fondos NGEU.<\/p>\n<p>III<br \/>\nSin embargo, la clave para poder beneficiarse de estos fondos NGEU radica en la capacidad de articular alianzas entre el sector p\u00fablico y el privado y en una \u00e1gil, rigurosa y transparente tramitaci\u00f3n administrativa de los procedimientos. Con esta finalidad, para el conjunto del Estado, se ha establecido, mediante el Real decreto ley 36\/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas y para la ejecuci\u00f3n del Plan de recuperaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y resiliencia, el marco general b\u00e1sico que debe permitir movilizar inversiones y proyectos y facilitar, dentro del calendario temporal marcado por la UE, la gesti\u00f3n administrativa necesaria para que el m\u00e1ximo de proyectos se puedan beneficiar de la financiaci\u00f3n europea NGEU. En este sentido, el Real decreto ley 36\/2020, de 30 de diciembre, modifica varias leyes estatales con el objetivo de facilitar la tramitaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n general del Estado de los procedimientos administrativos de su competencia, sin condicionar, sin embargo, la forma en la que las comunidades aut\u00f3nomas, de acuerdo con sus competencias de autoorganizaci\u00f3n y para establecer especialidades procedimentales, decidan configurar sus respectivos procedimientos de tramitaci\u00f3n normativa con la misma finalidad de agilizar la ejecuci\u00f3n de los fondos europeos, tal como establece el citado Real decreto ley en el apartado XI de la exposici\u00f3n de motivos.<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n de estas medidas en Catalu\u00f1a, pues, requiere de una adaptaci\u00f3n normativa que facilite una gesti\u00f3n adecuada, en la cual se concilien los principios de eficacia, simplificaci\u00f3n y celeridad con los de la seguridad jur\u00eddica, la transparencia y la buena administraci\u00f3n. Al mismo tiempo, es necesario tambi\u00e9n establecer y fomentar mecanismos para la colaboraci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n de la Generalidad y su sector p\u00fablico, incluido el \u00e1mbito universitario, y las entidades locales de Catalu\u00f1a y su sector p\u00fablico, de un lado, as\u00ed como entre el sector p\u00fablico y el privado, del otro. Igualmente, hay que crear espacios de di\u00e1logo y de participaci\u00f3n del sector privado y de los agentes sociales con el objetivo de sumar esfuerzos y consensos tanto entre los diferentes actores del sector p\u00fablico como tambi\u00e9n entre el sector p\u00fablico y el privado, a efectos de conseguir la transformaci\u00f3n social y econ\u00f3mica que el pa\u00eds necesita, modernizando las estructuras, los servicios y las prestaciones p\u00fablicas, pero tambi\u00e9n protegiendo y reforzando el tejido productivo del pa\u00eds, creando empleo de calidad y fomentando una sociedad m\u00e1s justa y equitativa.<\/p>\n<p>IV<br \/>\nCon estos objetivos, el presente Decreto ley se estructura en treinta y tres art\u00edculos, agrupados en siete t\u00edtulos, algunos de ellos divididos en cap\u00edtulos, siete disposiciones adicionales y una disposici\u00f3n final.<br \/>\nEl t\u00edtulo 1, integrado por los art\u00edculos 1 a 3, recoge las disposiciones generales, es decir, el objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Decreto ley, as\u00ed como los principios de tramitaci\u00f3n que rigen la implementaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los fondos europeos del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del fondo REACT-EU cuando la Generalidad de Catalu\u00f1a sea la responsable de su gesti\u00f3n y control, como son la prioridad, la preferencia y la celeridad en la tramitaci\u00f3n de todos los procedimientos derivados de estos fondos.<br \/>\nEl t\u00edtulo 2 est\u00e1 integrado por los art\u00edculos 4 a 10 y recoge las especialidades en materia de gesti\u00f3n presupuestaria y econ\u00f3mica. Este t\u00edtulo regula los cr\u00e9ditos presupuestarios, su afectaci\u00f3n y nivel de vinculaci\u00f3n, as\u00ed como las competencias espec\u00edficas en materia de modificaciones presupuestarias y el r\u00e9gimen de compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros. Regula, asimismo, los remanentes y el sistema de seguimiento de los fondos consistente en el rendimiento de cuentas por parte de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y las entidades de su sector p\u00fablico.<br \/>\nEl t\u00edtulo 3, integrado por el art\u00edculo 11, est\u00e1 destinado a las especialidades en materia de subvenciones y ayudas p\u00fablicas de la Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a, las entidades de su sector p\u00fablico administrativo y el Servicio Catal\u00e1n de la Salud. Se regulan las actuaciones de los \u00f3rganos concedentes de subvenciones y ayudas p\u00fablicas con el fin de agilizar las actuaciones administrativas, estableciendo la posibilidad de que las bases reguladoras y las convocatorias prevean medidas de flexibilizaci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n de las subvenciones y ayudas. En este sentido, por una parte, se prev\u00e9 la posibilidad de publicar de forma separada, pero en el mismo momento, la disposici\u00f3n que aprueba las bases reguladoras y la resoluci\u00f3n administrativa de la convocatoria correspondiente, de manera que se optimiza y agiliza el tr\u00e1mite de su publicidad.<br \/>\nPor otra parte, se permite que de forma motivada se haga uso de la cuenta justificativa sin aportaci\u00f3n de justificantes en determinados casos, as\u00ed como la justificaci\u00f3n mediante m\u00f3dulos.<br \/>\nEn \u00faltimo lugar, se prev\u00e9 la aportaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable para sustituir la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de forma que la tramitaci\u00f3n de las subvenciones sea m\u00e1s \u00e1gil y \u00f3ptima para estas cuant\u00edas.<br \/>\nCon respecto a las ayudas por raz\u00f3n de un estado, situaci\u00f3n o hecho en que se encuentren o soporten los solicitantes se extiende a estos fondos la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de ayudas extraordinarias reguladas en los art\u00edculos 1 y 2 del Decreto ley 46\/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de car\u00e1cter administrativo, tributario y de control financiero.<br \/>\nEl t\u00edtulo 4 y el t\u00edtulo 5 se dirigen a todo el sector p\u00fablico de Catalu\u00f1a. El t\u00edtulo 4 se estructura en tres cap\u00edtulos, y se refiere a las especialidades en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica. El cap\u00edtulo 1 (art\u00edculos 12 y 13) establece la definici\u00f3n de contrato y su finalidad, a los efectos de este Decreto ley, as\u00ed como los objetivos de los procedimientos de contrataci\u00f3n que se financien con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del fondo REACT-EU. El cap\u00edtulo 2, conformado por los art\u00edculos 14 a 17, recoge las normas que integran la tramitaci\u00f3n de los contratos y acuerdos marco que se financien con los fondos mencionados. Se establece, como criterio para facilitar la concurrencia y la participaci\u00f3n de las peque\u00f1as y medianas empresas y la presentaci\u00f3n de soluciones innovadoras por parte de las empresas emergentes, la utilizaci\u00f3n de las consultas preliminares de mercado. Asimismo, con el objetivo de agilizar y homogeneizar procedimientos, se prev\u00e9 la aprobaci\u00f3n de pliegos tipo de cl\u00e1usulas administrativas y modelos o formularios de prescripciones t\u00e9cnicas. Finalmente, se recogen medidas espec\u00edficas de seguimiento del cumplimiento y ejecuci\u00f3n de los contratos y acuerdos marcos. El cap\u00edtulo 3 (art\u00edculos 18 a 21) regula toda una serie de medidas destinadas al seguimiento, al asesoramiento y a la supervisi\u00f3n de los contratos objeto de este Decreto ley y prev\u00e9 la creaci\u00f3n, en este sentido, de la comisi\u00f3n mixta de seguimiento encargada del seguimiento de los contratos mencionados, regula la figura del responsable del contrato en los t\u00e9rminos de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico, y las funciones que tendr\u00e1 en relaci\u00f3n con los contratos que se financien con los fondos europeos previstos en este Decreto ley. Finalmente, la tarea de asesoramiento y supervisi\u00f3n de los contratos p\u00fablicos objeto de este Decreto ley corresponde a la direcci\u00f3n general competente en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica de la Generalidad de Catalu\u00f1a.<br \/>\nEl t\u00edtulo 5 recoge las especialidades en materia de cooperaci\u00f3n interadministrativa y colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada, y se estructura, nuevamente, en tres cap\u00edtulos. El cap\u00edtulo 1 (art\u00edculos 22 y 23) recoge las medidas relativas a la gesti\u00f3n de convenios administrativos. Concretamente, regula la colaboraci\u00f3n interadministrativa de las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a y las entidades de su sector p\u00fablico y entre estas y el sector privado a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n de convenios de colaboraci\u00f3n, as\u00ed como un procedimiento simplificado para su tramitaci\u00f3n. El cap\u00edtulo 2 (art\u00edculos 24 y 25) recoge las medidas relativas a la constituci\u00f3n de consorcios de cooperaci\u00f3n como forma de colaboraci\u00f3n entre el sector p\u00fablico y el sector privado y de cooperaci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n de la Generalidad y las entidades locales de Catalu\u00f1a para la gesti\u00f3n de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del fondo REACT-EU, a los efectos de simplificar y agilizar su constituci\u00f3n. El cap\u00edtulo 3, que incluye el art\u00edculo 26, prev\u00e9 la posibilidad de crear espacios de di\u00e1logo con el sector privado, a los efectos de garantizar la participaci\u00f3n en la implementaci\u00f3n del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del fondo REACT-EU.<br \/>\nEl t\u00edtulo 6, sobre control de las actuaciones, contiene un \u00fanico art\u00edculo, el 27, que establece los mecanismos finales de control y fiscalizaci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n General de la Generalidad de Catalu\u00f1a sobre las actuaciones previstas en el Decreto ley: subvenciones, contratos y convenios incluidas en el \u00e1mbito de sus competencias.<br \/>\nFinalmente, en el t\u00edtulo 7 se recogen diferentes medidas para flexibilizar la gesti\u00f3n del personal con la exclusiva finalidad de atender con agilidad y eficacia la gesti\u00f3n de los fondos europeos. En este sentido, se vuelve imprescindible adoptar una gesti\u00f3n estrat\u00e9gica de personal para la correcta distribuci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de los recursos provenientes de los fondos europeos, puesto que muchos \u00f3rganos y unidades incrementar\u00e1n sustancialmente su carga de trabajo y las plantillas actuales se encuentran fuertemente tensionadas y los recursos disponibles son limitados.<br \/>\nA estos efectos, se impulsa la figura de los programas, de duraci\u00f3n m\u00e1xima de cuatro a\u00f1os, como elemento de apoyo esencial en la gesti\u00f3n de los fondos cuando los objetivos no puedan asumirse mediante la estructura org\u00e1nica y funcional de los departamentos, organismos y entes responsables. Asimismo, se establece, como regla general, que la cobertura de las necesidades que se puedan generar se llevar\u00e1 a cabo con los efectivos actualmente disponibles, mediante las medidas de movilidad y flexibilidad en la asignaci\u00f3n de funciones establecidas en la normativa de funci\u00f3n p\u00fablica y, s\u00f3lo cuando eso no sea posible, se habilita adscribir a los programas a personal interino o laboral temporal con nombramientos y contrataciones de duraci\u00f3n inferior a los cuatro a\u00f1os, seleccionados de conformidad con los principios del acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nSe regula, como principal mecanismo de movilidad del personal y al amparo de las previsiones de los art\u00edculos 73.2 y 81 del Real decreto legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto b\u00e1sico del empleado p\u00fablico, la figura de la atribuci\u00f3n temporal de funciones vinculadas a la gesti\u00f3n de los fondos europeos que debe posibilitar asignar al personal las funciones de los puestos de trabajo coyunturales que se creen y se adscriban a los correspondientes programas. Como novedad y con la finalidad de no perjudicar la normal prestaci\u00f3n de los servicios ordinarios, se habilita la atribuci\u00f3n temporal de funciones de car\u00e1cter parcial con el l\u00edmite del 50% de la jornada asignada al puesto de trabajo de car\u00e1cter principal.<br \/>\nComo importante incentivo destinado a la eficaz y eficiente gesti\u00f3n de los fondos europeos se prev\u00e9 la posibilidad de que el personal adscrito a programas, \u00f3rganos y unidades responsables de la ejecuci\u00f3n de los fondos pueda percibir, excepcionalmente, retribuciones variables vinculadas al grado de cumplimiento de los objetivos o resultados que previamente se establezcan. La asignaci\u00f3n de estas retribuciones extraordinarias, directamente vinculadas a la consecuci\u00f3n de resultados en la distribuci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de los fondos, debe contribuir a aumentar no s\u00f3lo el rendimiento o el grado de esfuerzo con el que el personal desarrolla su trabajo, sino tambi\u00e9n su nivel de implicaci\u00f3n en la gesti\u00f3n exitosa de este hito.<br \/>\nComo novedad destacada y avanzando en el proceso de profesionalizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n p\u00fablica, se instaura la figura de la direcci\u00f3n de programas para la gesti\u00f3n de fondos europeos con la finalidad de poder disponer de personal altamente cualificado en el desarrollo del trabajo por proyectos que pueda responsabilizarse directamente del grado de cumplimiento de los objetivos y resultados del programa. De conformidad con las previsiones establecidas en el art\u00edculo 13 del Real decreto legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto b\u00e1sico del empleado p\u00fablico, se ha considerado necesario regular esta figura como complemento indispensable de un sistema \u00f3ptimo de gesti\u00f3n de los fondos europeos. El modelo parte de la base del reclutamiento o selecci\u00f3n del candidato m\u00e1s id\u00f3neo por medio de un proceso competitivo abierto en que habr\u00e1 que acreditar no s\u00f3lo que se dispone de determinados requisitos o conocimientos especializados en la gesti\u00f3n de fondos europeos, sino tambi\u00e9n de las competencias b\u00e1sicas para el desarrollo de las funciones directivas asignadas al programa, especialmente sobre la coordinaci\u00f3n de equipos de trabajo. Una vez nombrado o contratado, el personal de direcci\u00f3n de programas vinculados a la gesti\u00f3n de los fondos europeos debe suscribir un acuerdo de gesti\u00f3n con el \u00f3rgano que lo haya designado, debe ser evaluado peri\u00f3dicamente sobre el cumplimiento de los objetivos y resultados asignados al programa que dirige y sus retribuciones quedan acondicionadas a esta circunstancia, es decir, en funci\u00f3n del mayor o menor cumplimiento de los objetivos y resultados establecidos en el programa. El nombramiento o contrataci\u00f3n tiene car\u00e1cter temporal, por un m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os, y su cese o despido est\u00e1 vinculado exclusivamente al cumplimiento del plazo y a la falta de consecuci\u00f3n de los objetivos previamente establecidos en el acuerdo de gesti\u00f3n.<br \/>\nEste Decreto ley contiene, asimismo, siete disposiciones adicionales. La primera es una disposici\u00f3n de modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2020, de 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad para el 2020, prorrogados para el 2021, que incluye un nuevo apartado en el punto 7 del art\u00edculo 5; modifica el apartado 1 del art\u00edculo 9 y a\u00f1ade un nuevo apartado 3 al art\u00edculo 16 de la Ley. La disposici\u00f3n adicional segunda establece la especialidad prevista en la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n, en cuanto a su autonom\u00eda. La disposici\u00f3n adicional tercera describe las obligaciones en relaci\u00f3n con las entidades locales, y en relaci\u00f3n con los gastos de los diferentes proyectos o iniciativas financiados con el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y el fondo REACT-EU en los que la gesti\u00f3n y control corresponde a la Generalidad de Catalu\u00f1a. En este sentido, el departamento competente en materia de finanzas determinar\u00e1 la forma, periodicidad y cualquier otra informaci\u00f3n que se requiera en relaci\u00f3n con estos fondos. Esta disposici\u00f3n, junto con las obligaciones que se disponen en el art\u00edculo 4, cierra la relaci\u00f3n de obligaciones de remisi\u00f3n de informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del fondo REACT-EU gestionados por Generalidad de Catalu\u00f1a. La disposici\u00f3n adicional cuarta describe las obligaciones en relaci\u00f3n con las entidades privadas que gestionen proyectos financiados con el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del fondo REACT-EU en los que la gesti\u00f3n y control corresponde a la Generalidad de Catalu\u00f1a. Las disposiciones adicionales quinta y sexta regulan temas de personal y organizaci\u00f3n. As\u00ed, la quinta, bajo la expresi\u00f3n \u201cMedios personales\u201d, establece la previsi\u00f3n de eventuales dotaciones de personal para las unidades directivas que participan en el procedimiento regulado en este Decreto ley y, en especial, en algunas como el Tribunal Catal\u00e1n de Contratos del Sector P\u00fablico. Por su parte, en la sexta se prev\u00e9 la posibilidad de crear, por acuerdo del Gobierno, \u00f3rganos que tengan por objeto la gobernanza, el control y el seguimiento. Finalmente, la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima se dicta en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 49 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, del r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, precepto que determina el contenido m\u00ednimo o requisitos que deben incluir los convenios suscritos por las administraciones p\u00fablicas con otras personas de derecho p\u00fablico o privado, entre los cuales se incluye el periodo de vigencia con duraci\u00f3n determinada, que no podr\u00e1 ser superior a cuatro a\u00f1os, excepto que normativamente se establezca un plazo superior. En base a esta \u00faltima posibilidad, se ampl\u00eda el plazo de vigencia de los referidos a la construcci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de centros educativos, con el fin de permitir cumplir, con la m\u00e1xima celeridad y sin necesidad de tramitar convenios sucesivos, los planes y disponer de unos espacios adecuados y bien dimensionados para dar respuesta a la situaci\u00f3n generada por la COVID-19.<br \/>\nEn \u00faltimo t\u00e9rmino, la disposici\u00f3n final establece la entrada en vigor de la norma el d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>V<br \/>\nPor otra parte, este Decreto ley se fundamenta en motivos de oportunidad pol\u00edtica y extraordinaria urgencia, teniendo en cuenta los breves plazos establecidos por la normativa europea para contraer el gasto y para ejecutarlo, as\u00ed como la aprobaci\u00f3n del Real decreto ley 36\/2020, de 30 de diciembre, ya mencionado, que obligan y condicionan a la Generalidad a llevar a cabo con la mayor urgencia las adaptaciones normativas necesarias con el fin de preparar y capacitar a la Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a y las entidades de su sector p\u00fablico con los medios, recursos y procedimientos necesarios para garantizar una gesti\u00f3n eficiente y transparente de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del fondo REACT-EU. Dado que el Gobierno de la Generalidad se encuentra en funciones y no puede presentar proyectos de ley, la \u00fanica opci\u00f3n posible es la tramitaci\u00f3n de un Decreto ley que, con el mismo rango, pueda realizar esta adaptaci\u00f3n dentro de plazo, de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo 27 de la Ley 13\/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno. En consecuencia, se considera justificada la extraordinaria y urgente necesidad para la utilizaci\u00f3n de la figura del decreto ley de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo 64 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a y el art\u00edculo 38 de la Ley 13\/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.<\/p>\n<p>VI<br \/>\nEste Decreto ley se dicta al amparo de la potestad de autoorganizaci\u00f3n y de las competencias que los art\u00edculos 159 y 160 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a atribuyen a la Generalidad de Catalu\u00f1a, en materia de r\u00e9gimen jur\u00eddico, procedimiento y contrataci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas catalanas, y de r\u00e9gimen local, respectivamente.<br \/>\nPor lo tanto, en uso de la autorizaci\u00f3n que me concede el art\u00edculo 64 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a, y de conformidad con el art\u00edculo 38 de la Ley 13\/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;<br \/>\nA propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Econom\u00eda y Hacienda y del consejero de Pol\u00edticas Digitales y Administraci\u00f3n P\u00fablica y con la deliberaci\u00f3n previa del Gobierno,<\/p>\n<p>Decreto:<\/p>\n<p>T\u00edtulo 1<br \/>\nDisposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<br \/>\nObjeto<br \/>\n1.1 El objeto de este Decreto ley es el establecimiento de medidas urgentes de desarrollo de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica y el establecimiento de las especialidades organizativas y de procedimiento necesarias para simplificar y agilizar la gesti\u00f3n presupuestaria y econ\u00f3mica, los procedimientos subvencionales y de ayudas y la contrataci\u00f3n p\u00fablica que corresponda realizar en las operaciones financiadas con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del fondo REACT-EU en los cuales la Generalidad de Catalu\u00f1a sea la responsable de su gesti\u00f3n y control.<br \/>\n1.2 Asimismo, el Decreto ley regula los mecanismos necesarios para facilitar la cooperaci\u00f3n interadministrativa y la colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada de las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a y las entidades de su sector p\u00fablico, que se debe articular de forma preferente mediante convenios, consorcios y concesiones de obras y de servicios sin perjuicio de que se puedan utilizar todas las formas previstas legalmente, as\u00ed como para establecer espacios de colaboraci\u00f3n y participaci\u00f3n entre el sector p\u00fablico y el sector privado.<br \/>\n1.3 Igualmente, es objeto de este Decreto ley la regulaci\u00f3n de las medidas para flexibilizar la gesti\u00f3n del personal de la Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a y de su sector p\u00fablico con la finalidad exclusiva de atender con agilidad y eficacia la gesti\u00f3n de los fondos europeos.<br \/>\n1.4 En el supuesto de que las normas comunitarias de regulaci\u00f3n de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del fondo REACT-EU establezcan una regulaci\u00f3n que resulte incompatible con lo establecido en este Decreto ley, se aplicar\u00e1 directamente aquella hasta su adaptaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2<br \/>\n\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<br \/>\n2.1 Este Decreto ley es aplicable a todas las actuaciones que lleven a cabo la Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a y las entidades de su sector p\u00fablico, para la implementaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del fondo REACT-EU.<br \/>\n2.2 La regulaci\u00f3n de este Decreto ley para la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos presupuestarios y el control establecido en el t\u00edtulo 6 es aplicable \u00fanicamente a la Administraci\u00f3n de la Generalidad y a las entidades del art\u00edculo 2.4 de la Ley 4\/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Catalu\u00f1a para el 2020.<br \/>\n2.3 Los t\u00edtulos 4 y 5 de este Decreto ley incluyen medidas aplicables en los contratos p\u00fablicos y en los instrumentos de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n suscritos o promovidos por las administraciones p\u00fablicas catalanas y por las entidades de su sector p\u00fablico, incluido el \u00e1mbito universitario, financiados con fondos provenientes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del fondo REACT-UE.<br \/>\n2.4 Los preceptos del t\u00edtulo 7 de este Decreto ley se entienden aplicables al personal y a las tareas de control y seguimiento a realizar de los proyectos financiados con fondos europeos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3<br \/>\nPrincipios de tramitaci\u00f3n<br \/>\nLos procedimientos administrativos, de gesti\u00f3n presupuestaria, de subvenciones y ayudas y de contrataci\u00f3n p\u00fablica para la gesti\u00f3n, seguimiento y control de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del fondo REACT-EU se rigen por los principios de prioridad, preferencia y celeridad en su tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00edtulo 2<br \/>\nEspecialidades en materia de gesti\u00f3n presupuestaria y econ\u00f3mica para la Administraci\u00f3n de la Generalidad y su sector p\u00fablico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4<br \/>\nIdentificaci\u00f3n y seguimiento de los cr\u00e9ditos presupuestarios<br \/>\n4.1 Los cr\u00e9ditos presupuestarios financiados con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del fondo REACT-EU deber\u00e1n estar identificados con un c\u00f3digo de fondo de financiaci\u00f3n espec\u00edfica respectivamente.<br \/>\n4.2 Los gastos imputados a los diferentes proyectos o iniciativas deben estar identificados mediante el c\u00f3digo de referencia \u00fanico del proyecto o iniciativa que haya asignado la autoridad de gesti\u00f3n nacional del programa o mecanismo comunitario correspondiente, as\u00ed como el de la entidad a la que correspondan.<br \/>\nEn estas operaciones de gasto tambi\u00e9n se identificar\u00e1 el c\u00f3digo de convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) o el n\u00famero de identificaci\u00f3n del contrato en la Plataforma de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico, seg\u00fan corresponda.<br \/>\n4.3 Las entidades que no utilizan los sistemas corporativos de informaci\u00f3n contable deben identificar el gasto realizado en los proyectos o iniciativas financiadas con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y con el fondo REACT-EU, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 4.1 y 4.2 anteriores, seg\u00fan corresponda, de forma que se pueda hacer un seguimiento con la periodicidad y los formatos que determine el departamento competente en materia de finanzas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5<br \/>\nAfectaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos y nivel de vinculaci\u00f3n<br \/>\nLos cr\u00e9ditos presupuestarios identificados con el c\u00f3digo de financiaci\u00f3n correspondiente al Mecanismo para la Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y al fondo REACT-EU s\u00f3lo pueden ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles conforme a su marco normativo. Estos cr\u00e9ditos vinculan a nivel de secci\u00f3n presupuestaria, de cap\u00edtulo y de c\u00f3digo de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6<br \/>\nCompetencias espec\u00edficas en materia de modificaciones presupuestarias<br \/>\n6.1 Corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero\/a en materia de finanzas, la competencia espec\u00edfica para autorizar las transferencias de los cr\u00e9ditos presupuestarios identificados con el c\u00f3digo de financiaci\u00f3n a que hace menci\u00f3n el art\u00edculo 4, entre diferentes secciones presupuestarias.<br \/>\n6.2 Corresponde al departamento competente en materia de finanzas autorizar las transferencias de cr\u00e9dito entre varios cap\u00edtulos presupuestarios dentro de la misma secci\u00f3n y c\u00f3digo de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7<br \/>\nCompromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros<br \/>\n7.1 Se pueden adquirir compromisos de gasto de car\u00e1cter plurianual en el caso de expedientes que se financien con los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del REACT-EU.<br \/>\n7.2 En el caso de los expedientes financiados con fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperaci\u00f3n y Resiliencia el plazo no puede ir m\u00e1s all\u00e1 del a\u00f1o 2026.<br \/>\n7.3 En el caso de los expedientes financiados con fondos REACT-EU, el plazo no puede ir m\u00e1s all\u00e1 del a\u00f1o 2023.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8<br \/>\nIncorporaciones de remanentes de cr\u00e9dito<br \/>\nLos remanentes de cr\u00e9dito existentes a 31 de diciembre financiados a cargo de los fondos del Mecanismo para la Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y a los del fondo REACT-EU se pueden incorporar al ejercicio siguiente, hasta el a\u00f1o 2026 y 2023 respectivamente, y no se les aplica ninguna compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9<br \/>\nRemanentes de tesorer\u00eda de determinadas entidades<br \/>\n9.1 Las entidades del art\u00edculo 1.1 letras b), c), d), e), f) y g) de la Ley 4\/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Catalu\u00f1a para el 2020 pueden autorizar la incorporaci\u00f3n del remanente de tesorer\u00eda procedente de los cr\u00e9ditos vinculados a los fondos del Mecanismo para la Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y a los fondos REACT-EU sin necesidad de informe previo de la Intervenci\u00f3n General.<br \/>\n9.2 Cuando se produzca la autorizaci\u00f3n de los \u00f3rganos competentes de la entidad, debe comunicarse a la Intervenci\u00f3n General, a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y al departamento de adscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10<br \/>\nSistema de seguimiento<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Generalidad y las entidades de su sector p\u00fablico, as\u00ed como las universidades p\u00fablicas y entidades que dependen de ella que reciban fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y de los fondos REACT-EU deben enviar peri\u00f3dicamente informaci\u00f3n sobre el seguimiento de la ejecuci\u00f3n de los gastos y el grado de adelanto de los proyectos o iniciativas, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 4 de este Decreto ley y los requisitos y formatos que determine el departamento competente en materia de finanzas.<\/p>\n<p>T\u00edtulo 3<br \/>\nEspecialidades en materia de subvenciones y ayudas para el sector p\u00fablico de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11<br \/>\nEspecialidades en la tramitaci\u00f3n de subvenciones y ayudas<br \/>\n11.1 Los \u00f3rganos concedentes de subvenciones y ayudas pueden adoptar medidas de flexibilizaci\u00f3n, de acuerdo con la normativa de subvenciones y de procedimiento administrativo com\u00fan, con relaci\u00f3n a las condiciones que se establezcan en las bases reguladoras y convocatorias de su \u00e1mbito competencial con la finalidad de agilizar las actuaciones administrativas de gesti\u00f3n de la subvenci\u00f3n o ayuda.<br \/>\n11.2 Con la finalidad establecida en el art\u00edculo 11.1 anterior, se establecen como preferentes, cuando corresponda en el procedimiento subvencional y de ayudas, las opciones siguientes:<br \/>\na) Se pueden publicar de forma simult\u00e1nea, pero separadamente, las bases reguladoras de las subvenciones y la resoluci\u00f3n de la convocatoria.<br \/>\nb) El uso de la cuenta justificativa sin aportaci\u00f3n de justificantes de gasto prevista en el art\u00edculo 5 de la Orden ECO\/172\/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificaci\u00f3n de las subvenciones, siempre que conste debidamente motivado que esta modalidad es la m\u00e1s adecuada de acuerdo con la tipolog\u00eda y naturaleza de sus destinatarios o de la subvenci\u00f3n o ayuda, as\u00ed como de su importe y que resulta lo m\u00e1s adecuado con el fin de agilizar el procedimiento.<br \/>\nc) El r\u00e9gimen de concesi\u00f3n y justificaci\u00f3n a trav\u00e9s de m\u00f3dulos de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 11 y siguientes de la Orden ECO\/172\/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificaci\u00f3n de las subvenciones, siempre que se motive que esta modalidad de justificaci\u00f3n es la m\u00e1s adecuada con el fin de agilizar el procedimiento.<br \/>\nd) Las bases reguladoras pueden establecer que la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable de la persona beneficiaria sustituya la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en aquellas subvenciones o ayudas en las cuales la cuant\u00eda a otorgar a cada persona beneficiaria no supere en la convocatoria el importe de 10.000 euros.<br \/>\ne) El procedimiento establecido para las ayudas extraordinarias en los art\u00edculos 1 y 2 del Decreto ley 46\/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de car\u00e1cter administrativo, tributario y de control financiero para las ayudas en raz\u00f3n de un estado, situaci\u00f3n o hecho en que se encuentren o soporten los solicitantes.<\/p>\n<p>T\u00edtulo 4<br \/>\nEspecialidades en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica para el sector p\u00fablico de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1<br \/>\nPrincipios de contrataci\u00f3n p\u00fablica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12<br \/>\nContratos financiados con fondos provenientes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del fondo REACT-EU<br \/>\n12.1 Se deben tramitar de acuerdo con lo que establece este t\u00edtulo los proyectos financiados con fondos provenientes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del fondo REACT-EU que respondan a una necesidad incluida en el \u00e1mbito de funciones de la Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a, de las entidades de su sector p\u00fablico o de las universidades p\u00fablicas de Catalu\u00f1a y entes dependientes, que se ajusten a los requisitos y a la definici\u00f3n de contrato p\u00fablico, incluidos los contratos subvencionados, que establece la normativa b\u00e1sica sobre contratos del sector p\u00fablico.<br \/>\n12.2 La finalidad de la regulaci\u00f3n de las especialidades en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica es conseguir la mayor eficiencia en la distribuci\u00f3n y gesti\u00f3n de fondos europeos, as\u00ed como dotar de mayor seguridad jur\u00eddica y transparencia a los procedimientos de contrataci\u00f3n derivados del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del fondo REACT-EU.<br \/>\n12.3 Lo que establece este t\u00edtulo podr\u00e1 ser de aplicaci\u00f3n a los contratos p\u00fablicos suscritos por cualquier entidad del sector p\u00fablico de Catalu\u00f1a no incluida en el apartado 1 de este art\u00edculo financiados con fondos provenientes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del fondo REACT-EU.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13<br \/>\nObjetivos de los contratos<br \/>\nEn los procedimientos de contrataci\u00f3n que se financien con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del fondo REACT-EU hay que velar de manera especial por incorporar de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales, de digitalizaci\u00f3n y de innovaci\u00f3n y de responsabilidad social corporativa, siempre que guarden relaci\u00f3n con el objeto del contrato, y facilitar el acceso a las peque\u00f1as y medianas empresas y a las empresas de econom\u00eda social, as\u00ed como a las empresas emergentes. Tambi\u00e9n se tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n el valor que puedan aportar en conocimiento.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2<br \/>\nTramitaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14<br \/>\nR\u00e9gimen jur\u00eddico de los contratos y acuerdos marco<br \/>\nEn la tramitaci\u00f3n de los contratos y acuerdos marco que se financien con fondos del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del fondo REACT-UE, hay que aplicar las especialidades en materia de contrataci\u00f3n previstas en la normativa b\u00e1sica, en aquello que resulte aplicable y con las especificidades previstas en este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15<br \/>\nConsultas preliminares de mercado<br \/>\n15.1 Para facilitar la concurrencia y la participaci\u00f3n de peque\u00f1as y medianas empresas, y para favorecer la presentaci\u00f3n de soluciones innovadoras por parte de las empresas emergentes, las contrataciones que se financien con estos fondos pueden ser objeto de una consulta preliminar de mercado.<br \/>\n15.2 La tramitaci\u00f3n de la consulta preliminar no puede tener una duraci\u00f3n superior a un mes desde la publicaci\u00f3n del anuncio en la Plataforma de servicios de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n15.3 Tambi\u00e9n se pueden utilizar los concursos de proyectos con las mismas finalidades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16<br \/>\nAprobaci\u00f3n de modelos de pliegos<br \/>\n16.1 En el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n de este Decreto ley definido al art\u00edculo 2.1, as\u00ed como con respecto a las universidades p\u00fablicas y las entidades que dependen de ellas, la direcci\u00f3n general competente en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica aprobar\u00e1 modelos de pliegos de cl\u00e1usulas administrativas y modelos o formularios de prescripciones t\u00e9cnicas, de uso preferente, con el fin de agilizar y homogeneizar los procesos de contrataci\u00f3n, teniendo en cuenta los requisitos siguientes:<br \/>\na) En caso de que los contratos se liciten por lotes, se procurar\u00e1 establecer una limitaci\u00f3n de licitaci\u00f3n o de adjudicaci\u00f3n con respecto al n\u00famero de lotes con la finalidad de favorecer el acceso de las peque\u00f1as y medianas empresas.<br \/>\nb) Las empresas deben acreditar solvencia econ\u00f3mica y financiera y t\u00e9cnica o profesional suficiente que no sea superior a la establecida como m\u00ednima por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica. Hay que tener en cuenta para las empresas extranjeras no comunitarias la existencia de reciprocidad. En los procedimientos no sujetos a regulaci\u00f3n armonizada hay que prever requerimientos que no limiten el acceso a las empresas de nueva creaci\u00f3n.<br \/>\nc) Se priorizar\u00e1n los criterios de valoraci\u00f3n evaluables mediante f\u00f3rmulas, y como m\u00e1ximo el 35% corresponder\u00e1 al precio para los que se tramiten por procedimiento abierto simplificado o simplificado abreviado, y el 50% para los que se tramiten por procedimiento abierto o restringido.<br \/>\nd) Los modelos de pliegos deben incorporar alguno de los criterios de adjudicaci\u00f3n y condiciones especiales de ejecuci\u00f3n siguientes: mejoras salariales o de las condiciones laborales; estabilidad laboral; incorporaci\u00f3n de personas en riesgo de exclusi\u00f3n (incluidas las personas en paro de larga duraci\u00f3n); subcontrataci\u00f3n con alg\u00fan centro especial de trabajo o empresa de inserci\u00f3n; c\u00e1lculo del ciclo de vida; comercio justo; productos de proximidad; criterios ambientales; de digitalizaci\u00f3n y de innovaci\u00f3n y conocimiento; de fomento de las pymes y las entidades del tercer sector, o igualdad de g\u00e9nero.<br \/>\ne) Los modelos de pliegos deben incorporar la f\u00f3rmula de valoraci\u00f3n aprobada por la direcci\u00f3n general competente en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nf) Los modelos de pliegos t\u00e9cnicos deben determinarse preferentemente por funcionalidades, y su contenido debe ser el derivado del proyecto aprobado.<br \/>\ng) En ning\u00fan caso se admitir\u00e1 la subcontrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n principal, visto el car\u00e1cter finalista y vinculado a la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica derivada de la pandemia de los cr\u00e9ditos que financian estos contratos, y en el modelo de pliego se determinar\u00e1n los elementos que se podr\u00e1n subcontratar, y se exige que el contratista indique con qu\u00e9 empresas y en qu\u00e9 condiciones se subcontratar\u00e1n los elementos accesorios. Asimismo, hay que hacer constar la forma en que los subcontratistas pueden exigir el pago directo.<br \/>\nh) Los modelos de pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares deben incorporar penalidades contractuales vinculadas al cumplimiento de las obligaciones o hitos de resultados por un importe que puede llegar al 10% del precio del contrato.<br \/>\nLa garant\u00eda definitiva ser\u00e1 devuelta al contratista cuando el \u00f3rgano competente de fiscalizaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea acepte la solicitud de certificaci\u00f3n presentada.<br \/>\n16.2 En el caso de utilizar estos modelos de pliego no ser\u00e1 necesario emitir el informe jur\u00eddico preceptivo, excepto que se var\u00ede su contenido de forma sustancial.<br \/>\n16.3 Las entidades locales pueden promover modelos de pliegos con los criterios establecidos en este art\u00edculo a los efectos de facilitar, agilizar y simplificar la tramitaci\u00f3n de los expedientes de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17<br \/>\nEspecialidades de la tramitaci\u00f3n de los contratos y acuerdos marco<br \/>\n17.1 Con el fin de garantizar el seguimiento y la transparencia de los contratos y acuerdos marco que se financien con fondos provenientes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del fondo REACT-EU, en el anuncio de licitaci\u00f3n publicado en la Plataforma de servicios de contrataci\u00f3n p\u00fablica se debe identificar el proyecto o iniciativa a la cual corresponde el contrato de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo 4 de este Decreto ley para los contratos que inician su tramitaci\u00f3n a partir del 2021.<br \/>\n17.2 Se aplicar\u00e1 la tramitaci\u00f3n urgente prevista en el art\u00edculo 119 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico en los contratos y acuerdos marco que se financien con fondos provenientes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del fondo REACT-EU. Con respecto a los contratos de obras, servicios y suministros sujetos a regulaci\u00f3n armonizada, har\u00e1 falta incorporar al expediente la declaraci\u00f3n de urgencia y hacer constar la justificaci\u00f3n de esta en el anuncio de licitaci\u00f3n.<br \/>\n17.3 Los plazos para emitir los informes respectivos, con excepci\u00f3n de los correspondientes a la Intervenci\u00f3n, y cumplimentar los tr\u00e1mites correspondientes, quedan reducidos a cinco d\u00edas naturales, sin posibilidad de pr\u00f3rroga de este plazo, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa b\u00e1sica estatal.<br \/>\n17.4 La tramitaci\u00f3n de estos contratos se har\u00e1 por medios electr\u00f3nicos.<br \/>\n17.5 Por debajo de los umbrales comunitarios, la publicaci\u00f3n del anuncio de licitaci\u00f3n \u00fanicamente se debe realizar en el perfil del contratante alojado en la Plataforma de servicios de contrataci\u00f3n p\u00fablica de Catalu\u00f1a.<br \/>\n17.6 Los contratos y acuerdos marco que se financien con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del fondo REACT-EU quedan exceptuados del requisito de la autorizaci\u00f3n para contratar prevista en el art\u00edculo 45.3.a) de la Ley 16\/2008, del 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.<br \/>\n17.7 En los contratos que deban ser autorizados por el Gobierno, la certificaci\u00f3n de que el contrato est\u00e1 financiado con los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del fondo REACT-EU exime del correspondiente informe econ\u00f3mico. En estos supuestos, la tramitaci\u00f3n y la aprobaci\u00f3n del Gobierno tiene car\u00e1cter urgente y preferente.<br \/>\n17.8 Excepcionalmente, si en el expediente de contrataci\u00f3n se justifica adecuadamente la imposibilidad de cubrir las necesidades perseguidas con los contratos y acuerdos marco que se financien con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del fondo REACT-EU, mediante la tramitaci\u00f3n urgente prevista en la normativa b\u00e1sica, el expediente se podr\u00e1 tramitar por el procedimiento negociado sin publicidad por imperiosa urgencia previsto en el art\u00edculo 168.b de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico. Siempre que sea posible, hay que solicitar tres ofertas, dividir el contrato en lotes e incorporar criterios de contrataci\u00f3n socialmente responsable.<br \/>\n17.9 En los contratos tramitados por el procedimiento restringido hay que incorporar criterios de selecci\u00f3n que valoren la responsabilidad social de los licitadores.<br \/>\n17.10 La formalizaci\u00f3n de estos contratos se debe publicar en la Plataforma de servicios de contrataci\u00f3n p\u00fablica de Catalu\u00f1a en el plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas desde la formalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 3<br \/>\nSeguimiento, asesoramiento y supervisi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18<br \/>\nComisi\u00f3n mixta de seguimiento<br \/>\n18.1 Se crea una comisi\u00f3n mixta de seguimiento, que tiene como funci\u00f3n el seguimiento de la ejecuci\u00f3n de los contratos que son objeto de este Decreto ley, sin perjuicio de las funciones de supervisi\u00f3n y control que puedan corresponder a otras entidades y organismos.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n tiene car\u00e1cter consultivo y har\u00e1 recomendaciones e informes en relaci\u00f3n con el seguimiento de los contratos. Las recomendaciones de car\u00e1cter general se publicar\u00e1n en el Portal de contrataci\u00f3n p\u00fablica de la Generalidad.<br \/>\n18.2 La Comisi\u00f3n estar\u00e1 formada por personas representantes de la direcci\u00f3n general competente en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica y de las entidades representativas de los entes locales, si procede, as\u00ed como de las entidades empresariales y organizaciones sindicales m\u00e1s representativas, que ser\u00e1n nombradas por la persona titular de la direcci\u00f3n general de contrataci\u00f3n p\u00fablica y designadas por las entidades y organismos representados. Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n podr\u00e1n participar en la Comisi\u00f3n en relaci\u00f3n al seguimiento de los contratos en que intervengan.<br \/>\n18.3 El responsable del contrato, con una periodicidad como m\u00ednimo bimensual, debe informar a la Comisi\u00f3n del funcionamiento del contrato y al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, mediante el env\u00edo de una hoja de seguimiento que se ajuste al modelo que apruebe dicha Comisi\u00f3n, y debe proponer, si procede, las modificaciones, las penalidades o las medidas que considere necesarias para asegurar la correcta ejecuci\u00f3n del contrato.<br \/>\n18.4 La Comisi\u00f3n puede realizar las recomendaciones y propuestas que considere adecuadas para mejorar la ejecuci\u00f3n de los contratos y debe emitir un informe no vinculante en relaci\u00f3n con las propuestas de modificaci\u00f3n, penalidades o resoluci\u00f3n del contrato, que debe comunicar al responsable del contrato y al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n. Las recomendaciones y propuestas no tienen car\u00e1cter vinculante y se har\u00e1n p\u00fablicas a efectos de facilitar su conocimiento por todas las entidades del sector p\u00fablico de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19<br \/>\nResponsable del contrato<br \/>\n19.1 El responsable del contrato a que se refiere el art\u00edculo 62 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico, debe ser designado por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n y puede ser auxiliado por una unidad encargada del seguimiento y ejecuci\u00f3n o una entidad contratada a este efecto.<br \/>\n19.2 La supervisi\u00f3n e inspecci\u00f3n de los trabajos corresponde al responsable del contrato, que debe desarrollar las funciones que establezca la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico, as\u00ed como las funciones siguientes:<br \/>\na) Autorizar la alteraci\u00f3n de los medios humanos y materiales que se oblig\u00f3 a adscribir a la ejecuci\u00f3n del contrato.<br \/>\nb) Enviar a la Comisi\u00f3n mixta de seguimiento las hojas de seguimiento y las propuestas de modificaci\u00f3n, penalidades o resoluci\u00f3n que correspondan. El responsable del contrato puede asistir a las reuniones de la Comisi\u00f3n mixta de seguimiento y control con voz y sin voto.<br \/>\n19.3 En el caso de modificaci\u00f3n en la designaci\u00f3n del responsable del contrato, debe comunicarse por escrito y de manera inmediata al contratista.<br \/>\n19.4 El adjudicatario asume las responsabilidades inherentes a la direcci\u00f3n inmediata de los trabajos que ejecute. El adjudicatario debe designar obligatoriamente, en el momento de la perfecci\u00f3n del contrato, a un representante responsable de la direcci\u00f3n de los trabajos que debe ser un t\u00e9cnico competente en las materias que son objeto del mismo. Este responsable ser\u00e1 el encargado de dirigir y coordinar los trabajos y de transmitir las instrucciones precisas al personal adscrito a la ejecuci\u00f3n del servicio para garantizar la correcta ejecuci\u00f3n.<br \/>\n19.5 Los responsables del contrato y los miembros de la Comisi\u00f3n mixta de seguimiento deben suscribir el C\u00f3digo de principios y conductas recomendables en la contrataci\u00f3n p\u00fablica y las declaraciones de bienes e intereses que se establezcan mediante el pliego.<br \/>\n19.6 En el marco de las funciones de asistencia y cooperaci\u00f3n con los entes locales, y de acuerdo con lo que establezca la legislaci\u00f3n vigente, los \u00f3rganos supramunicipales y el departamento competente en materia de administraci\u00f3n local deben asistir a los municipios que lo requieran en las funciones del responsable del contrato.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20<br \/>\nAsesoramiento y supervisi\u00f3n<br \/>\n20.1 Corresponde a la direcci\u00f3n general competente en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica de la Generalidad de Catalu\u00f1a la coordinaci\u00f3n, el asesoramiento y la supervisi\u00f3n de los contratos p\u00fablicos financiados con fondos del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y el fondo REACT-EU, objeto de este Decreto ley, as\u00ed como el establecimiento de criterios interpretativos de la normativa aplicable.<br \/>\nPara el ejercicio de las funciones de coordinaci\u00f3n y asesoramiento y sin perjuicio de que se puedan crear otros mecanismos organizativos y \u00e1mbitos de colaboraci\u00f3n formales o informales, la direcci\u00f3n general competente en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica puede crear un grupo de trabajo en el seno de la Junta Consultiva de Contrataci\u00f3n Administrativa para la elaboraci\u00f3n de modelos de pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares y de pliegos de prescripciones t\u00e9cnicas, as\u00ed como impulsar la aprobaci\u00f3n de instrucciones y recomendaciones dirigidas a todo el sector p\u00fablico de Catalu\u00f1a.<br \/>\nEste grupo de trabajo debe estar formado como m\u00ednimo por representantes de la direcci\u00f3n general competente en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, de los servicios jur\u00eddicos de la Generalidad y de las asociaciones representativas de las entidades locales de Catalu\u00f1a, designados por la persona titular de la direcci\u00f3n general de contrataci\u00f3n p\u00fablica a propuesta de los respectivos \u00f3rganos. Tambi\u00e9n podr\u00e1n formar parte de \u00e9l representantes de las entidades empresariales y organizaciones sindicales m\u00e1s representativas y representantes de los departamentos de la Generalidad.<br \/>\n20.2 Mediante el Portal de contrataci\u00f3n p\u00fablica, la direcci\u00f3n general competente en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica debe publicar los datos relativos a los contratos y los acuerdos marco financiados a cargo de fondos provenientes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del fondo REACT-EU. La publicaci\u00f3n debe realizarse a partir de la formalizaci\u00f3n del contrato y se actualizar\u00e1 peri\u00f3dicamente<br \/>\n20.3 La direcci\u00f3n general competente en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica de la Generalidad de Catalu\u00f1a debe elaborar un informe de supervisi\u00f3n anual espec\u00edfico sobre los contratos objeto de este Decreto ley y un informe final una vez finalizada la ejecuci\u00f3n de todos los contratos financiados y adjudicados por la Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a, su sector p\u00fablico, las universidades p\u00fablicas y los entes que dependen de ellas.<br \/>\n20.4 En el supuesto de que algunos importes certificados a la Comisi\u00f3n Europea no sean aceptados por causas imputables al contratista y haya que efectuar la descertificaci\u00f3n de una determinada cantidad, se iniciar\u00e1n las acciones de resarcimiento necesarias en compensaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios que este haya producido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21<br \/>\nRecurso especial en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica<br \/>\n21.1 Los actos susceptibles de recurso especial adoptados por el sector p\u00fablico de Catalu\u00f1a en aplicaci\u00f3n de este Decreto ley son recurribles ante el Tribunal Catal\u00e1n de Contratos del Sector P\u00fablico.<br \/>\n22.2 En su tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n es de aplicaci\u00f3n lo que establece la normativa b\u00e1sica de referencia.<\/p>\n<p>T\u00edtulo 5<br \/>\nEspecialidades en materia de cooperaci\u00f3n interadministrativa y colaboraci\u00f3n y participaci\u00f3n p\u00fablico-privada<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1<br \/>\nMedidas relativas a la gesti\u00f3n de convenios administrativos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22<br \/>\nColaboraci\u00f3n interadministrativa y con entidades privadas<br \/>\nCon el fin de facilitar la colaboraci\u00f3n interadministrativa y con el sector privado, las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a y las entidades de su sector p\u00fablico, incluidas las universidades p\u00fablicas y entes dependientes, deben promover la suscripci\u00f3n de convenios de colaboraci\u00f3n para realizar actividades para el cumplimiento de finalidades de inter\u00e9s general vinculadas a la ejecuci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia con el objetivo de facilitar y agilizar los procedimientos aplicables y contribuir al cumplimiento de sus objetivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23<br \/>\nR\u00e9gimen jur\u00eddico<br \/>\nLos convenios previstos en el apartado anterior se rigen por la Ley 26\/2010, del 3 de agosto, de r\u00e9gimen jur\u00eddico y de procedimiento de las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, y por la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico y por la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n, en el caso de los convenios de colaboraci\u00f3n cient\u00edfica, en aquello que sea aplicable con las especialidades siguientes:<br \/>\na) Su tramitaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n tiene car\u00e1cter preferente y se rige por los principios de simplificaci\u00f3n y agilizaci\u00f3n con el objetivo de garantizar el cumplimiento eficaz de las finalidades perseguidos con su formalizaci\u00f3n. A estos efectos, el expediente debe contener una memoria justificativa de la propuesta y un informe emitido por el \u00f3rgano que tenga atribuida la funci\u00f3n de asesoramiento jur\u00eddico.<br \/>\nb) Se puede iniciar la tramitaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n de convenios que deban tener efectos en el siguiente ejercicio presupuestario de forma anticipada si bien el pago, si procede, no se producir\u00e1 hasta el ejercicio siguiente.<br \/>\nc) Se pueden efectuar pagos por adelantado del importe total a percibir de hasta el 50% a efectos de poder realizar las actuaciones preparatorias de las actuaciones financiadas.<br \/>\nd) Una vez formalizados los convenios en los que sea parte la Administraci\u00f3n de la Generalidad o las entidades de su sector p\u00fablico, estos se publican en el Registro de convenios de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a de acuerdo con la normativa aplicable.<br \/>\ne) El \u00f3rgano competente para suscribir convenios puede aprobar modelos tipo de convenios con el fin de facilitar la tramitaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2<br \/>\nMedidas relativas a los consorcios de cooperaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24<br \/>\nConstituci\u00f3n y objetivos<br \/>\n24.1 Para fomentar la cooperaci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas catalanas, incluido su sector p\u00fablico y el \u00e1mbito universitario, as\u00ed como la colaboraci\u00f3n con el sector privado, se pueden constituir voluntariamente consorcios de cooperaci\u00f3n para la implementaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.<br \/>\n24.2 Los consorcios de cooperaci\u00f3n constituidos para la gesti\u00f3n de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia pueden tener las funciones siguientes: ejecuci\u00f3n conjunta de proyectos en sectores materiales o servicios determinados; otorgamiento de l\u00edneas de ayudas a particulares, empresas y\/o municipios; prestaci\u00f3n de servicios de asesoramiento jur\u00eddico y t\u00e9cnico; prestaci\u00f3n de servicios de asesoramiento en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica y, si procede, convocatoria de licitaciones p\u00fablicas; promoci\u00f3n de la I+D+i, y todas aquellas funciones que se determinen en sus estatutos.<br \/>\n24.3 La duraci\u00f3n m\u00e1xima de estos consorcios es de seis a\u00f1os desde su constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25<br \/>\nR\u00e9gimen jur\u00eddico<br \/>\nLos consorcios previstos en este Decreto ley se rigen por sus estatutos, por la Ley 26\/2010, de 3 de agosto, de r\u00e9gimen jur\u00eddico y de procedimiento de las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, por la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, en aquello que sea aplicable, y por la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n, en el caso de consorcios cient\u00edficos. En su constituci\u00f3n se establecen las especialidades siguientes:<br \/>\na) Las administraciones y\/o entidades constituyentes deben aprobar el inicio del expediente de constituci\u00f3n o adhesi\u00f3n mediante acuerdo de su \u00f3rgano de gobierno, acompa\u00f1ado de la memoria justificativa, que debe incluir la memoria econ\u00f3mica con las aportaciones que correspondan, un informe jur\u00eddico y un borrador de estatutos.<br \/>\nb) El procedimiento para la aprobaci\u00f3n de los estatutos \u00fanicamente debe ser sometido a tr\u00e1mite de audiencia o informaci\u00f3n p\u00fablica, con una duraci\u00f3n m\u00e1xima de diez d\u00edas, si su constituci\u00f3n puede afectar derechos y deberes fundamentales de la ciudadan\u00eda. La duraci\u00f3n m\u00e1xima para la aprobaci\u00f3n de los estatutos una vez iniciado el expediente de constituci\u00f3n es de un mes.<br \/>\nc) Una vez aprobados los estatutos por todas las administraciones y\/o entidades constituyentes, se deben publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 3<br \/>\nColaboraci\u00f3n del sector privado en el despliegue de las actuaciones financiadas por el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y el fondo REACT-UE<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26<br \/>\nMecanismos de colaboraci\u00f3n del sector privado<br \/>\n26.1 Se podr\u00e1n crear mecanismos de colaboraci\u00f3n con el sector privado en la implementaci\u00f3n de las actuaciones derivadas del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del fondo REACT-EU con el objetivo de establecer espacios de di\u00e1logo y de participaci\u00f3n en el desarrollo de estas actuaciones.<br \/>\n26.2 Los agentes de financiaci\u00f3n y de ejecuci\u00f3n de la investigaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n, podr\u00e1n impulsar y participar en los \u00f3rganos de debates y foros contemplados en el apartado anterior. De la misma manera, podr\u00e1n impulsar y participar en foros internacionales con estos mismos objetivos y con la finalidad de promover el conocimiento y la econom\u00eda que se deriva de ellos.<\/p>\n<p>T\u00edtulo 6<br \/>\nControl de las actuaciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27<br \/>\nControl de las actuaciones por parte de la Intervenci\u00f3n General de la Generalidad de Catalu\u00f1a en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a, de su sector p\u00fablico administrativo y del Servicio Catal\u00e1n de la Salud<br \/>\n27.1 Las bases reguladoras que rijan las subvenciones y las ayudas financiadas con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del fondo REACT-EU, las respectivas convocatorias, as\u00ed como los instrumentos de concesi\u00f3n de las subvenciones y ayudas de concesi\u00f3n directa ser\u00e1n sometidos a fiscalizaci\u00f3n previa en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 68 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre.<br \/>\n27.2 La concesi\u00f3n y justificaci\u00f3n de las subvenciones y ayudas financiadas con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del Fondo REACT-EU, est\u00e1n sometidas a control posterior en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 5 del Decreto ley 46\/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de car\u00e1cter administrativo, tributario y de control financiero.<br \/>\n27.3 Los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas y el resto de documentos que integran la documentaci\u00f3n preparatoria del expediente de contrataci\u00f3n y su adjudicaci\u00f3n financiados con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del fondo REACT-EU, est\u00e1n sometidos a fiscalizaci\u00f3n previa, cuando corresponda, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 68 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre.<br \/>\n27.4 La ejecuci\u00f3n de los contratos financiados mediante estos fondos ser\u00e1n objeto de control posterior en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 5 del Decreto 46\/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de car\u00e1cter administrativo, tributario y de control financiero.<br \/>\n27.5 Los convenios de colaboraci\u00f3n financiados con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del Fondo REACT-EU son sometidos a fiscalizaci\u00f3n previa en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 68 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre. Su ejecuci\u00f3n ser\u00e1 objeto de control posterior en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 5 del Decreto 46\/2020, de 24 de noviembre.<\/p>\n<p>T\u00edtulo 7<br \/>\nMedidas en materia de gesti\u00f3n del personal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28<br \/>\n\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de las medidas en materia de gesti\u00f3n de personal<br \/>\nLas medidas en materia de personal establecidas en este t\u00edtulo son de aplicaci\u00f3n al personal al servicio de la Generalidad de Catalu\u00f1a y al personal que presta servicio en las entidades de su sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29<br \/>\nGesti\u00f3n de los fondos europeos mediante programas temporales<br \/>\n29.1 La gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las operaciones financiadas con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del fondo REACT-EU se podr\u00e1 llevar a cabo mediante la creaci\u00f3n de programas de una duraci\u00f3n m\u00e1xima de cuatro a\u00f1os, siempre que se acredite la imposibilidad de asumir los objetivos asignados al programa mediante la estructura org\u00e1nica y funcional de la Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a y su sector p\u00fablico.<br \/>\n29.2 Los programas para la gesti\u00f3n de las operaciones financiadas con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del fondo REACT-EU ser\u00e1n aprobados por los departamentos o entidades p\u00fablicas dependientes o vinculadas previo informe preceptivo y vinculante de los departamentos competentes en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y de presupuestos.<br \/>\n29.3 En los programas debe quedar consignado su objeto y finalidad; las tareas que se derivan; las necesidades de personal vinculadas y sus caracter\u00edsticas, incluidas las asimilaciones a efectos de clasificaci\u00f3n y retributivas que correspondan; la direcci\u00f3n de las actuaciones; la adscripci\u00f3n org\u00e1nica; la temporalidad; el coste, y su financiaci\u00f3n.<br \/>\n29.4 Los programas para la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las operaciones financiadas con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del fondo REACT-EU podr\u00e1n financiarse, parcial o totalmente, con el Fondo de reserva laboral al que hace referencia la disposici\u00f3n adicional vigesimonovena del Decreto legislativo 1\/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundici\u00f3n en un texto \u00fanico de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Catalu\u00f1a en materia de funci\u00f3n p\u00fablica. A este efecto, se garantizar\u00e1 la dotaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos suficientes de este fondo de reserva en coherencia con las necesidades derivadas del total de programas a financiar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30<br \/>\nCobertura de las necesidades de personal para la gesti\u00f3n de fondos europeos.<br \/>\n30.1 La cobertura de las necesidades de personal de los programas para la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las operaciones financiadas con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del fondo REACT-EU se llevar\u00e1 a cabo preferentemente con los efectivos disponibles en los departamentos o entidades responsables de su gesti\u00f3n, bajo criterios de m\u00e9rito, capacidad, publicidad y concurrencia.<br \/>\n30.2 En el supuesto de que lo previsto en el punto 1 de este art\u00edculo no sea posible, la cobertura de necesidades se podr\u00e1 llevar a cabo mediante el nombramiento de personal funcionario interino o la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal por programas con una duraci\u00f3n que no exceda a la fijada en el programa y, como m\u00e1ximo, de cuatro a\u00f1os improrrogables. La selecci\u00f3n del personal debe sujetarse a los principios de m\u00e9rito, capacidad, publicidad y concurrencia. Los puestos de trabajo adscritos a programas para la gesti\u00f3n de fondos europeos pueden ser ocupados por personal funcionario interino con independencia de su nivel de destino.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31<br \/>\nAtribuci\u00f3n temporal de funciones vinculadas a la gesti\u00f3n de fondos europeos<br \/>\n31.1 Para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo coyunturales adscritos a programas para la gesti\u00f3n de fondos europeos con los efectivos disponibles a que hace referencia el primer apartado del art\u00edculo anterior, se utilizar\u00e1 la atribuci\u00f3n temporal de funciones al personal funcionario de carrera o interino y laboral fijo o temporal.<br \/>\n31.2 Las resoluciones de atribuci\u00f3n temporal de funciones ser\u00e1n comunicadas a los \u00f3rganos de representaci\u00f3n del personal y ser\u00e1n publicadas, junto con las correspondientes retribuciones, en el portal de transparencia de la Generalidad de Catalu\u00f1a.<br \/>\n31.3 La atribuci\u00f3n temporal de funciones tiene una duraci\u00f3n m\u00e1xima de cuatro a\u00f1os y tiene por objeto el desarrollo temporal de funciones, tareas y responsabilidades vinculadas a los programas para la gesti\u00f3n de fondos europeos. Las funciones que se atribuyan temporalmente en el marco de los programas que sean diferentes a las que corresponden al puesto de trabajo que se ocupa, deben ser las propias del cuerpo, escala o categor\u00eda de pertenencia y las retribuciones van a cargo de los cr\u00e9ditos consignados en el programa.<br \/>\n31.4 Dentro del \u00e1mbito de los departamentos o entidades a los que se adscriben los programas para la gesti\u00f3n de fondos europeos se podr\u00e1n atribuir temporalmente funciones con car\u00e1cter parcial. Las atribuciones temporales de car\u00e1cter parcial no pueden exceder el cincuenta por ciento de la jornada del puesto de trabajo principal y las retribuciones de esta atribuci\u00f3n ser\u00e1n las propias de las funciones desarrolladas y se percibir\u00e1n en proporci\u00f3n a la jornada efectivamente realizada. Las atribuciones temporales de car\u00e1cter parcial no requieren de autorizaci\u00f3n de compatibilidad.<br \/>\n31.5 La atribuci\u00f3n temporal de funciones tiene car\u00e1cter voluntario y s\u00f3lo excepcionalmente puede tener car\u00e1cter forzoso, siempre que se acredite la inexistencia de personal voluntario y se justifique la imposibilidad de garantizar la adecuada prestaci\u00f3n de las funciones vinculadas al programa.<br \/>\n31.6 La atribuci\u00f3n temporal de funciones de personal con vinculaci\u00f3n preexistente en otros departamentos o entidades p\u00fablicas requiere la autorizaci\u00f3n de la persona titular de la secretar\u00eda general del departamento o responsable de personal de la entidad de adscripci\u00f3n a los efectos de no afectar a la normal prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nLa atribuci\u00f3n temporal de funciones a personal funcionario interino y personal laboral temporal s\u00f3lo puede tener lugar en los programas adscritos a los departamentos o entidades donde prestan servicios.<br \/>\n31.7 Cuando la atribuci\u00f3n temporal de funciones implique el ejercicio de funciones y tareas propias de un puesto de trabajo con mayores retribuciones complementarias, se deben percibir estas retribuciones, total o parcialmente, durante todo el periodo en que se ejerzan.<br \/>\n31.8 La adscripci\u00f3n de personal con vinculaci\u00f3n fija entre la Administraci\u00f3n de la Generalidad y las entidades de su sector p\u00fablico se llevar\u00e1 a cabo mediante la reasignaci\u00f3n funcional de empleados p\u00fablicos a que hace referencia la disposici\u00f3n adicional vigesimosexta del Decreto legislativo 1\/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundici\u00f3n en un texto \u00fanico de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Catalu\u00f1a en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32<br \/>\nRetribuciones variables por objetivos o resultados vinculadas a la gesti\u00f3n de los fondos europeos<br \/>\n32.1 El personal que gestiona fondos europeos puede percibir con car\u00e1cter excepcional retribuciones variables vinculadas al grado de cumplimiento de los objetivos o resultados, los cuales ser\u00e1n previamente establecidos por los departamentos y entidades p\u00fablicas.<br \/>\n32.2 Mediante acuerdo del Gobierno y previa negociaci\u00f3n colectiva se establecer\u00e1n los criterios generales para la distribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las retribuciones variables por objetivos o resultados vinculadas a la gesti\u00f3n de los fondos europeos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33<br \/>\nDirecci\u00f3n de programas para la gesti\u00f3n de fondos europeos<br \/>\n33.1 Los programas de gesti\u00f3n de fondos europeos que acrediten su necesidad podr\u00e1n nombrar a un director o directora de programa.<br \/>\n33.2 Los puestos de trabajo de direcci\u00f3n de programas de gesti\u00f3n de fondos europeos pueden ser ocupados por las personas que designen al efecto los departamentos y entidades p\u00fablicas. Los programas s\u00f3lo podr\u00e1n crear un \u00fanico puesto de trabajo coyuntural de estas caracter\u00edsticas.<br \/>\n33.3 La resoluci\u00f3n de nombramiento o la contrataci\u00f3n de personal de direcci\u00f3n de programas ser\u00e1 a cargo del titular del departamento o, en su caso, del \u00f3rgano de gobierno de los organismos y entidades p\u00fablicas. La resoluci\u00f3n o contrataci\u00f3n se vincular\u00e1 a la gesti\u00f3n de fondos europeos donde se fijar\u00e1 expresamente su duraci\u00f3n, que ser\u00e1 de un m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os, y concretar\u00e1 los objetivos temporales vinculados al programa que se deben alcanzar, as\u00ed como el compromiso de gesti\u00f3n que asuma la persona designada.<br \/>\n33.4 La selecci\u00f3n del personal para la ocupaci\u00f3n de puestos de direcci\u00f3n de programas para la gesti\u00f3n de fondos europeos se sujetar\u00e1 a los principios de m\u00e9rito y capacidad, as\u00ed como a criterios de idoneidad, y se debe llevar a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. Para la designaci\u00f3n de este personal se tendr\u00e1n en cuenta los conocimientos especializados en la gesti\u00f3n de fondos europeos, la experiencia profesional en funciones directivas, as\u00ed como la acreditaci\u00f3n de competencias sobre coordinaci\u00f3n de equipos de trabajo.<br \/>\n33.5 El personal de direcci\u00f3n de programas vinculados a la gesti\u00f3n de fondos europeos est\u00e1 sujeto a evaluaci\u00f3n del cumplimiento de los objetivos asignados al programa, de acuerdo con criterios de eficacia, eficiencia, responsabilidad para la gesti\u00f3n y control de los resultados. En los t\u00e9rminos que se determinen en los programas, este personal presentar\u00e1 peri\u00f3dicamente una memoria sobre el resultado de la gesti\u00f3n y de los resultados alcanzados en relaci\u00f3n a los objetivos fijados. La evaluaci\u00f3n desfavorable del cumplimiento de los objetivos o resultados asignados al programa comporta el cese del personal de direcci\u00f3n de programas, sin derecho a percibir indemnizaciones por cese no previstas legalmente.<br \/>\n33.6 Las designaciones de personal de direcci\u00f3n de programas se formalizan mediante nombramientos administrativos en los programas adscritos a los departamentos, organismos y entidades aut\u00f3nomas y mediante contratos laborales de alta direcci\u00f3n en los programas adscritos a las otras entidades del sector p\u00fablico.<br \/>\n33.7 Las retribuciones de este personal ser\u00e1n fijadas en el programa y se integran por una parte fija y una variable en funci\u00f3n de los objetivos o resultados alcanzados. La parte fija de la retribuci\u00f3n se asimilar\u00e1 a las retribuciones de los altos cargos, cargos ejecutivos o resto de puestos de trabajo de la Administraci\u00f3n de la Generalidad o entidades del sector p\u00fablico, seg\u00fan corresponda. La retribuci\u00f3n variable en funci\u00f3n de los objetivos o resultados alcanzados en ning\u00fan caso puede superar el cuarenta por ciento de la retribuci\u00f3n fija.<br \/>\n33.8 El r\u00e9gimen de incompatibilidades del personal de direcci\u00f3n de programas vinculados a la gesti\u00f3n de fondos europeos es el establecido para los altos cargos de la Administraci\u00f3n de la Generalidad.<br \/>\n33.9 El personal funcionario de carrera designado para la direcci\u00f3n de programas vinculados a la gesti\u00f3n de fondos europeos ser\u00e1 declarado de oficio en situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por incompatibilidades y el personal laboral fijo ser\u00e1 declarado en la situaci\u00f3n que corresponda de acuerdo con el Estatuto de los trabajadores y el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposiciones adicionales<\/p>\n<p>Primera<br \/>\nModificaci\u00f3n de la Ley 4\/2020, de 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad para el 2020<br \/>\nCon efectos de la entrada en vigor de este Decreto ley se modifica la Ley 4\/2020, de 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad para el 2020, de la manera siguiente:<br \/>\n1. Se a\u00f1ade un nuevo punto e) en el apartado 7 del art\u00edculo 5:<br \/>\n\u201ce) De los cr\u00e9ditos generados al Servicio Catal\u00e1n de la Salud procedentes de los fondos extraordinarios para atender las necesidades derivadas de la pandemia, que vinculan con el cr\u00e9dito inicial, independientemente del origen de cr\u00e9dito y del c\u00f3digo de financiaci\u00f3n, y de acuerdo con los criterios del apartado 1.\u201d<br \/>\n2. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 9, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u201c1.\u2002Pueden generar cr\u00e9dito, dentro del estado de gastos de los presupuestos a los que se refiere el art\u00edculo 7, los ingresos no previstos o los superiores a los que se tienen en cuenta en el presupuesto inicial que se produzcan en el mismo ejercicio presupuestario y que deriven de las operaciones siguientes:<br \/>\na) Las operaciones a las que se refiere el art\u00edculo 44 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a.<br \/>\nb) Los nuevos traspasos o las ampliaciones de traspasos de servicios de otras administraciones.<br \/>\nc) Los ingresos legalmente afectados a la realizaci\u00f3n de determinados gastos.<br \/>\nd) Los ingresos por multas y sanciones que, de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable, sean afectadas a determinados gastos, hasta el l\u00edmite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto.<br \/>\ne) Los ingresos por indemnizaciones de seguros por siniestros cubiertos por p\u00f3lizas, hasta el l\u00edmite m\u00e1ximo de los gastos efectivamente realizados en la reparaci\u00f3n del siniestro.<br \/>\nf) Los reintegros de pagos presupuestarios que se realicen en el ejercicio corriente correspondientes a obligaciones reconocidas en el mismo ejercicio presupuestario o, excepcionalmente, en el \u00faltimo trimestre del ejercicio anterior, siempre que se apliquen a los mismos cr\u00e9ditos presupuestarios.<br \/>\ng) Los cr\u00e9ditos correspondientes a revocaciones de las subvenciones de ejercicios anteriores que hayan sido gestionadas con ingresos finalistas provenientes de la Administraci\u00f3n del Estado y a las que sea aplicable la regla sexta del art\u00edculo 86.2 de la Ley del Estado 47\/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.<br \/>\nh) Los ingresos procedentes de las operaciones de endeudamiento que se suscriban de acuerdo con la normativa estatal que regule los mecanismos adicionales de financiaci\u00f3n.<br \/>\ni) Los ingresos no previstos en el cr\u00e9dito inicial procedentes del fondo FEDER, que respondan a reembolsos producidos por la reprogramaci\u00f3n de los recursos de proyectos hacia la financiaci\u00f3n de los costes sanitarios motivados por la pandemia de la COVID-19.<br \/>\nj) En la secci\u00f3n \u00abGastos de varios departamentos\u00bb:<br \/>\n1.\u00ba\u2002Los ingresos derivados de compromisos contractuales formalizados en el sistema central de adquisiciones de bienes y servicios de la Generalidad que gestiona la Comisi\u00f3n Central de Suministros, siempre que se destinen a la adquisici\u00f3n de equipamientos para mejorar las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y a proyectos tecnol\u00f3gicos o sistemas de informaci\u00f3n de alcance o inter\u00e9s corporativo.<br \/>\n2.\u00ba\u2002Los ingresos derivados de la enajenaci\u00f3n y de otras operaciones de cesi\u00f3n de derechos sobre inmuebles de titularidad de la Generalidad hasta el l\u00edmite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto, para destinarlas a efectuar inversiones en edificios y otras construcciones.<br \/>\n3.\u00ba Los ingresos procedentes de indemnizaciones en los procesos judiciales que pueda recibir la Generalidad.<br \/>\nk) En la secci\u00f3n \u00abDeuda\u00bb, los ingresos derivados de los acuerdos tomados por el Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera, o por el organismo estatal habilitado a este efecto, para financiar pagos a proveedores que no hayan podido atenderse, de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 37.6.<br \/>\nl) El importe del endeudamiento asumido por la Generalidad, de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 37.1.b, con el fin de contabilizar las aportaciones de capital o los pr\u00e9stamos concedidos a las entidades p\u00fablicas correspondientes para afrontar la compensaci\u00f3n en formalizaci\u00f3n de la amortizaci\u00f3n total o parcial de sus pasivos financieros traspasados.<br \/>\nm) Se pueden generar cr\u00e9ditos en la aplicaci\u00f3n D\/830.0007, \u00abEjecuci\u00f3n de avales del fondo de garant\u00eda en el Instituto Catal\u00e1n de Finanzas\u00bb, con los ingresos procedentes de la aplicaci\u00f3n I\/820.0002, \u00abDevoluci\u00f3n o retorno de las aportaciones a fondo de garant\u00eda por pr\u00e9stamos o avales\u00bb.<br \/>\nn) Se pueden generar cr\u00e9ditos en la aplicaci\u00f3n D\/840.0003, \u00abAportaciones a fondo de garant\u00eda por operaciones de pr\u00e9stamos o avales gestionados por el ICF\u00bb, con los ingresos procedentes de la aplicaci\u00f3n I\/812.0003, \u00abReintegro de pr\u00e9stamos por ejecuci\u00f3n de avales de fondo de garant\u00eda el Instituto Catal\u00e1n de Finanzas\u00bb.\u201d<br \/>\n3. Se a\u00f1ade un apartado 3 en el art\u00edculo 16, del Fondo de Contingencia, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u201c3. Una vez la transferencia de cr\u00e9dito ha sido autorizada por el Gobierno, el departamento competente en materia de finanzas p\u00fablicas puede autorizar nuevas distribuciones del cr\u00e9dito, con el objetivo de ajustarlo a nuevas necesidades, siempre manteniendo la finalidad que motiv\u00f3 la transferencia de cr\u00e9ditos autorizada por el Gobierno.\u201d<br \/>\nLos apartados 3 y 4 actuales pasan a ser los apartados 4 y 5, respectivamente.<\/p>\n<p>Segunda<br \/>\nA los agentes p\u00fablicos de ejecuci\u00f3n de la investigaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n, que tengan atribuido legalmente un r\u00e9gimen de autonom\u00eda, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n este Decreto ley, sin perjuicio de su propio r\u00e9gimen de autonom\u00eda.<\/p>\n<p>Tercera<br \/>\nObligaciones de informaci\u00f3n de las entidades locales con gastos financiados por la Generalidad de Catalu\u00f1a<br \/>\nLas entidades integrantes del sector p\u00fablico local que mediante los mecanismos previstos en el presente Decreto ley reciban fondos financiados con el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del fondo REACT-EU en que la gesti\u00f3n y control corresponde a la Generalidad de Catalu\u00f1a, deber\u00e1n remitir informaci\u00f3n peri\u00f3dica de los gastos imputados a los diferentes proyectos o iniciativas financiadas con estos fondos, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 4 de este Decreto ley. La forma, la periodicidad y cualquier otra informaci\u00f3n que se requiera ser\u00e1 establecida por parte del departamento con competencia en materia de finanzas.<\/p>\n<p>Cuarta<br \/>\nObligaciones de las entidades privadas que gestionen proyectos con gastos financiados por la Generalidad de Catalu\u00f1a<br \/>\nEn el caso de financiaci\u00f3n de proyectos gestionados por entidades privadas con fondos financiados con el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y el fondo REACT-EU en que la gesti\u00f3n y control corresponde a la Generalidad de Catalu\u00f1a, esta ir\u00e1 vinculada al cumplimiento unos objetivos que se determinen, as\u00ed como a la estimaci\u00f3n de los costes estimados para su consecuci\u00f3n. Las entidades deber\u00e1n remitir informaci\u00f3n peri\u00f3dica de los gastos imputados a los diferentes proyectos o iniciativas financiadas con estos fondos, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 4 de este Decreto ley. La forma, periodicidad y cualquier otra informaci\u00f3n que se requiera ser\u00e1 establecida por parte del departamento con competencia en materia de finanzas.<br \/>\nEn el caso de que no se realizara el gasto comprometido o en el caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las entidades deber\u00e1n reintegrar los fondos recibidos. Este procedimiento de reintegro ser\u00e1 establecido por el departamento con competencias en materia de finanzas.<\/p>\n<p>Quinta<br \/>\nMedios personales<br \/>\n1. Se debe dotar al \u00f3rgano competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica de los medios personales y materiales necesarios para poder ejercer las funciones de coordinaci\u00f3n, emisi\u00f3n de criterios, orientaciones y asesoramiento que deben permitir una aplicaci\u00f3n homog\u00e9nea de las medidas de gesti\u00f3n de personal dirigidas a agilizar la absorci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los fondos europeos. Con esta finalidad se podr\u00e1n crear \u00f3rganos de gesti\u00f3n de car\u00e1cter transversal en el \u00e1mbito competente para facilitar la diagnosis y planificaci\u00f3n de las necesidades de personal de los departamentos, organismos y entidades responsables de implementar los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y de los fondos REACT-EU. Asimismo, se habilitar\u00e1n los medios electr\u00f3nicos necesarios para el cumplimiento de las medidas en materia de gesti\u00f3n de personal.<br \/>\n2. Se debe dotar a los \u00f3rganos de gesti\u00f3n, seguimiento, control y supervisi\u00f3n de las ayudas y subvenciones, contratos, convenios y otros mecanismos financiados con fondos provenientes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del fondo REACT-EU de los medios personales y materiales necesarios para poder ejercer sus funciones seg\u00fan los mecanismos previstos en este Decreto ley, especialmente, al Tribunal Catal\u00e1n de Contratos del Sector P\u00fablico con respecto a las funciones que tiene previstas.<br \/>\n3. Asimismo, los \u00f3rganos o unidades que acrediten fehacientemente un incremento sustancial de su carga de trabajo como consecuencia de la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los fondos europeos, tendr\u00e1n derecho a nuevas dotaciones de personal en los t\u00e9rminos que se establecen en esta disposici\u00f3n adicional<\/p>\n<p>Sexta<br \/>\nDe los \u00f3rganos de gobernanza, control y seguimiento<br \/>\nMediante acuerdo del Gobierno se crear\u00e1n los \u00f3rganos colegiados de gobernanza, coordinaci\u00f3n y seguimiento para la adecuada implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los fondos, as\u00ed como los instrumentos de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica que sean necesarios.<\/p>\n<p>S\u00e9ptima<br \/>\nExcepci\u00f3n al plazo de vigencia general que se establece en el art\u00edculo 49.h de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, en relaci\u00f3n con determinados convenios de colaboraci\u00f3n del Departamento de Educaci\u00f3n<br \/>\nEn los convenios de colaboraci\u00f3n que suscribe el Departamento de Educaci\u00f3n con las corporaciones locales, otras administraciones p\u00fablicas o consorcios para la construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de centros y servicios educativos, se establece un plazo de vigencia de estos convenios superior a los cuatro a\u00f1os como excepci\u00f3n al plazo de vigencia general que se establece en el art\u00edculo 49.h de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, en los t\u00e9rminos siguientes:<br \/>\na) La duraci\u00f3n de los convenios relativos a la construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de centros y servicios educativos no podr\u00e1 ser superior a seis a\u00f1os.<br \/>\nb) Antes de la finalizaci\u00f3n del plazo previsto en el propio convenio de acuerdo con lo que se establece en el apartado anterior, las partes pueden acordar un\u00e1nimemente la pr\u00f3rroga por un periodo de hasta cuatro a\u00f1os adicionales o la extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final<br \/>\nEntrada en vigor<br \/>\nEste Decreto ley entra en vigor el d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.<\/p>\n<p>Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales sea de aplicaci\u00f3n este Decreto ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.<\/p>\n<p>Barcelona, 2 de febrero de 2021<\/p>\n<p>Pere Aragon\u00e8s i Garcia<br \/>\nVicepresidente del Gobierno en sustituci\u00f3n de la presidencia de la Generalidad y consejero de Econom\u00eda y Hacienda<\/p>\n<p>Jordi Puigner\u00f3 i Ferrer<br \/>\nConsejero de Pol\u00edticas Digitales y Administraci\u00f3n P\u00fablica<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 5\/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a y su sector p\u00fablico. 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