{"id":16742,"date":"2021-02-05T09:46:46","date_gmt":"2021-02-05T09:46:46","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16742"},"modified":"2026-09-30T09:24:20","modified_gmt":"2026-09-30T09:24:20","slug":"presupuestos-2021-illes-balears","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16742","title":{"rendered":"Presupuestos 2021 ILLES BALEARS"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 3\/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2021.<\/strong><br \/>\nEste Documento, con los que pueda modificar o le acompa\u00f1an, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more--><br \/>\nBOE de 5 de febrero de 2021<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nLA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS<br \/>\nSea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el art\u00edculo 48.2 del Estatuto de Autonom\u00eda, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nEl Tribunal Constitucional ha establecido reiteradamente que las leyes de presupuestos tienen una funci\u00f3n espec\u00edfica y constitucionalmente definida, que es la aprobaci\u00f3n de los presupuestos generales, y que incluyen la totalidad de los gastos e ingresos del sector p\u00fablico, as\u00ed como la consignaci\u00f3n del importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos. De ello se deduce directamente que la ley de presupuestos no puede contener materias ajenas a la disciplina presupuestaria, dado que ello supondr\u00eda una restricci\u00f3n ileg\u00edtima de las competencias del poder legislativo. No obstante, como se\u00f1ala el Tribunal Constitucional, debe tenerse en cuenta que el car\u00e1cter temporal de los estados de gastos y de ingresos de la ley de presupuestos no impide incluir otras normas de car\u00e1cter indefinido, siempre que tengan una relaci\u00f3n directa con los ingresos y los gastos, que respondan a criterios de pol\u00edtica econ\u00f3mica del Gobierno o que sirvan para entender o ejecutar mejor el presupuesto. Este contenido eventual de la ley de presupuestos se justifica en el car\u00e1cter funcional de esta ley, como veh\u00edculo director de la pol\u00edtica econ\u00f3mica del sector p\u00fablico, lo cual permite introducir disposiciones normativas permanentes que tienen como finalidad ordenar la acci\u00f3n y los objetivos de la pol\u00edtica econ\u00f3mica y financiera del Gobierno o, dicho en otras palabras, que inciden en la pol\u00edtica de ingresos o de gastos del sector p\u00fablico o la condicionan.<br \/>\nDe acuerdo con ello, se elabora la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2021, que, junto con la Ley 14\/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, y la correspondiente normativa de desarrollo, constituye el marco normativo al que ha de ajustarse la actividad econ\u00f3mico-financiera de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nII<br \/>\nLos presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma para el a\u00f1o 2021 contin\u00faan en la misma l\u00ednea de reforzar las pol\u00edticas de bienestar social (sanidad, educaci\u00f3n y protecci\u00f3n social) y de priorizar los procesos y los proyectos que mejor contribuyan a la efectiva reactivaci\u00f3n social y econ\u00f3mica de las Illes Balears, especialmente ante el impacto sanitario, social y econ\u00f3mico de la crisis ocasionada por la COVID-19.<br \/>\nEfectivamente, y a pesar de que estos presupuestos nacen en un contexto de impacto de los efectos de la pandemia, lo cierto es que se han construido para garantizar la suficiencia de los recursos para llevar a cabo las pol\u00edticas nucleares de la acci\u00f3n de gobierno, centradas en proveer servicios p\u00fablicos que garanticen el desarrollo social y humano en condiciones de equidad y de eficiencia. En particular, se ha puesto especial \u00e9nfasis en las pol\u00edticas de fomento, en las medidas de protecci\u00f3n de las familias y las peque\u00f1as empresas, en la dinamizaci\u00f3n del mercado de trabajo y del empleo, y en el impulso de los procesos de diversificaci\u00f3n del modelo productivo, de transici\u00f3n hacia un modelo energ\u00e9tico sostenible, y de modernizaci\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nEn este sentido, de cara a 2021, ser\u00e1 prioritario el desarrollo eficaz y urgente de las medidas contenidas en el Pacto para la Reactivaci\u00f3n y la Diversificaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Social de las Illes Balears, con objeto de mitigar los efectos econ\u00f3micos y sociales de la pandemia COVID-19, junto con el desarrollo de la Agenda 2030 y la consecuci\u00f3n de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.<br \/>\nAs\u00ed pues, la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears afronta estas cuentas en un contexto de impacto presupuestario por los efectos de la pandemia, y con el objetivo de obtener v\u00edas de mayor financiaci\u00f3n, entre las cuales se encuentran los fondos europeos y las transferencias extraordinarias provenientes del Estado y del nuevo fondo de reconstrucci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea para hacer frente a la reactivaci\u00f3n social y econ\u00f3mica. En relaci\u00f3n con la financiaci\u00f3n auton\u00f3mica, un a\u00f1o m\u00e1s se deben aprobar unos presupuestos con la incertidumbre de la reforma pendiente del actual sistema, la cual deber\u00eda dotar a las Illes Balears de m\u00e1s recursos de acuerdo con su capacidad fiscal o, en todo caso, en correspondencia con el esfuerzo fiscal continuado que nuestra comunidad ha realizado durante las \u00faltimas d\u00e9cadas en aras de la solidaridad interterritorial.<br \/>\nIII<br \/>\nLa presente ley de presupuestos generales se estructura en siete t\u00edtulos. El t\u00edtulo I, \u00abAprobaci\u00f3n de los presupuestos, modificaciones y fondo de contingencia\u00bb, recoge la parte esencial de los presupuestos y consta de cuatro cap\u00edtulos. El cap\u00edtulo I contiene todos los estados de ingresos y de gastos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico. Los cap\u00edtulos II y III regulan, respectivamente, la vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos y determinadas normas espec\u00edficas sobre las modificaciones de cr\u00e9dito que tienen que operar durante el ejercicio de 2021. Y el cap\u00edtulo IV prev\u00e9 el fondo de contingencia, al que se refiere el art\u00edculo 38 de la Ley 14\/2014, antes citada, que ha de destinarse a cubrir los gastos derivados de necesidades inaplazables de car\u00e1cter no discrecional \u2013no previstas en los presupuestos\u2013 que se presenten mientras est\u00e9n vigentes, y, en particular, a financiar ampliaciones e incorporaciones de cr\u00e9dito en los t\u00e9rminos que se prev\u00e9n en la presente ley.<br \/>\nEn todo caso, los estados de gastos de los presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma para el a\u00f1o 2021 tienen en cuenta el l\u00edmite de gasto no financiero aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de octubre de 2020, y ratificado por el Parlamento de las Illes Balears, el d\u00eda 27 de octubre siguiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 6.2 de la mencionada Ley 14\/2014, por un importe de 4.726.531.715 euros.<br \/>\nEl t\u00edtulo II, bajo la r\u00fabrica \u00abGesti\u00f3n del presupuesto de gastos\u00bb, regula los \u00f3rganos competentes para la autorizaci\u00f3n y la disposici\u00f3n del gasto y para el reconocimiento de la obligaci\u00f3n, en t\u00e9rminos an\u00e1logos a los de las \u00faltimas leyes de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma, y considerando asimismo la modificaci\u00f3n introducida mediante la Ley 2\/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad econ\u00f3mica y la simplificaci\u00f3n administrativa en el \u00e1mbito de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, respecto al incremento de los umbrales cuantitativos que requieren la autorizaci\u00f3n previa del Consejo de Gobierno.<br \/>\nEn el t\u00edtulo III, \u00abGastos de personal y otras disposiciones\u00bb, se recogen, en el cap\u00edtulo I, las normas que regulan el r\u00e9gimen retributivo del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, y las que afectan a los miembros del Gobierno, los altos cargos y los miembros de la Sindicatura de Cuentas, as\u00ed como la retribuci\u00f3n del director de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en las Illes Balears. Este cap\u00edtulo se completa con las normas relativas a las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio y a la oferta p\u00fablica de empleo, con la fijaci\u00f3n del l\u00edmite de los gastos de personal de la Universidad de las Illes Balears, y con determinadas normas puntuales en materia de personal con incidencia directa en los gastos que, por este concepto, se prev\u00e9n en los correspondientes estados de los presentes presupuestos generales para 2021.<br \/>\nEn este \u00e1mbito se mantienen las retribuciones vigentes del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y de los entes instrumentales dependientes o vinculados, lo que se hace extensivo a los miembros del Gobierno, al resto de altos cargos y a los miembros de la Sindicatura de Cuentas y de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en las Illes Balears, y todo ello sin perjuicio de la variaci\u00f3n que pueda imponer o autorizar el Estado, para el a\u00f1o 2021, por medio de la Ley de presupuestos generales del Estado para el a\u00f1o 2021, de haberla, o por medio de otra norma de rango legal. En tal caso, se establece que corresponder\u00e1 al Consejo de Gobierno, mediante acuerdo, pronunciarse expresamente sobre el eventual incremento retributivo autorizado por el legislador estatal, sin perjuicio de la tramitaci\u00f3n y la aprobaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos extraordinarios o suplementarios que, en su caso, se precisen.<br \/>\nEn particular, se prev\u00e9 que el acuerdo mencionado pueda fijar la variaci\u00f3n, al alza o a la baja, de las retribuciones complementarias, o las equivalentes, o de alguno de sus conceptos, de competencia legislativa de la comunidad aut\u00f3noma, y tambi\u00e9n los t\u00e9rminos para la futura recuperaci\u00f3n de estas retribuciones complementarias que, en su caso, no alcancen el incremento m\u00e1ximo autorizado por la legislaci\u00f3n estatal; todo ello, a partir de la variaci\u00f3n que, en su caso, imponga el legislador estatal para las retribuciones b\u00e1sicas de los empleados p\u00fablicos sujetos al art\u00edculo 76 del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico y de la situaci\u00f3n de la hacienda de la comunidad aut\u00f3noma. Esta \u00faltima previsi\u00f3n se hace extensiva al a\u00f1o en curso de 2020, por medio de la modificaci\u00f3n expresa de la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley 19\/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2020, con efectos el 31 de diciembre de 2020, y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de agosto de 2020 por el cual se aprueba el incremento del 2 por ciento de las retribuciones b\u00e1sicas, sueldo base y trienios, del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, publicado en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb de d\u00eda 8 de agosto de 2020.<br \/>\nEn todo caso, cabe destacar que, pese a que la situaci\u00f3n de la hacienda auton\u00f3mica requiere mantener las medidas legales vigentes de contenci\u00f3n del gasto en materia de personal, se respetan con car\u00e1cter general los acuerdos ratificados por el Consejo de Gobierno a partir del \u00faltimo trimestre del a\u00f1o 2015 y a lo largo de los a\u00f1os 2016 en adelante.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II de este t\u00edtulo III recoge varias normas espec\u00edficas en materia de gastos, de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n sectorial, como, entre otros, los m\u00f3dulos econ\u00f3micos aplicables a la financiaci\u00f3n de los gastos de los centros docentes concertados, de los cuales cabe destacar la inclusi\u00f3n del denominado m\u00f3dulo COVID, y el l\u00edmite de gasto del servicio p\u00fablico de comunicaci\u00f3n audiovisual.<br \/>\nEl t\u00edtulo IV, referente a la gesti\u00f3n del presupuesto de ingresos y otras normas en materia tributaria, consta de tres cap\u00edtulos, relativos, respectivamente, a las operaciones financieras, a la actualizaci\u00f3n de tasas y a la creaci\u00f3n, en la misma l\u00ednea de otras comunidades aut\u00f3nomas, del canon sobre el vertido y la incineraci\u00f3n de residuos de les Illes Balears, teniendo en cuenta, por un lado, la Sentencia del Tribunal Constitucional n\u00fam. 108\/2015, de 28 de mayo, por lo que se refiere a la posibilidad de crear y modificar tributos auton\u00f3micos por medio de las leyes anuales de presupuestos generales de las comunidades aut\u00f3nomas, para las cuales no resulta aplicable el art\u00edculo 134.7 de la Constituci\u00f3n, y, por otro lado, el hecho de que el Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears no contiene ninguna disposici\u00f3n equivalente a la norma del art\u00edculo 134.7 de la Constituci\u00f3n respecto de los presupuestos generales del Estado.<br \/>\nCon respecto al cap\u00edtulo relativo a las operaciones financieras, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que pueda aumentar la deuda, en el marco de la legislaci\u00f3n sobre estabilidad presupuestaria y sobre financiaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas, y se regulan los importes m\u00e1ximos de los avales que puede prestar la comunidad aut\u00f3noma, todo ello de acuerdo con el r\u00e9gimen jur\u00eddico general que establece la Ley de finanzas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, de manera que ya no resulta necesario que la ley de presupuestos generales incluya y reitere, a\u00f1o tras a\u00f1o, muchas de las \u00faltimas normas generales auton\u00f3micas aplicables en esta materia, sistematizadas ahora en la mencionada Ley 14\/2014.<br \/>\nEn cuanto a las tasas, se actualizan con car\u00e1cter general las cuant\u00edas correspondientes al a\u00f1o 2020, de acuerdo con la evoluci\u00f3n del \u00edndice de precios al consumo del \u00faltimo a\u00f1o cerrado, esto es, el 0,8%.<br \/>\nPara acabar, el cap\u00edtulo III de este t\u00edtulo IV est\u00e1 dedicado a la creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n del canon antes mencionado que ha de gravar el destino de los residuos municipales en instalaciones de vertido o de incineraci\u00f3n situadas en las Illes Balears. Este canon se crea, por un lado, para dar cumplimiento a lo que establece la Directiva Marco de Residuos 2018\/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2008\/98\/CE, transpuesta a derecho estatal mediante la Ley 22\/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; y por el otro, para cumplir con lo que establece la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley 8\/2019, de 21 de febrero, de residuos y suelos contaminados. Esta disposici\u00f3n establece que, en caso de que en el a\u00f1o 2020 no se cumplan los objetivos marcados por la normativa vigente, como por ejemplo llegar al 50% de reciclaje de los residuos municipales, el Gobierno de las Illes Balears ha de impulsar el establecimiento de un canon para gravar la deposici\u00f3n en vertedero y el tratamiento mediante incineraci\u00f3n, con recuperaci\u00f3n energ\u00e9tica o sin, del desecho de los residuos dom\u00e9sticos o municipales de cualquier procedencia. En un sentido parecido se pronuncia el art\u00edculo 4 del Real Decreto 646\/2020, de 7 de julio, por el cual se regula la eliminaci\u00f3n de residuos mediante dep\u00f3sito en vertedero, respecto a los posibles instrumentos para promover el cambio a una econom\u00eda m\u00e1s circular, entre los cuales se prev\u00e9 justamente la aprobaci\u00f3n de normas fiscales.<br \/>\nTodos los indicadores demuestran que no se cumplir\u00e1n los objetivos marcados para el a\u00f1o 2020, y todav\u00eda queda mucho camino por recorrer si se quieren lograr los objetivos de la Ley 8\/2019 mencionada. As\u00ed, hay que disminuir la generaci\u00f3n de residuos municipales en las Illes Balears un 9% antes del a\u00f1o 2021 y un 19% antes del a\u00f1o 2030, respecto al a\u00f1o 2010; asimismo, hay que incrementar el \u00edndice de recogida selectiva un 43% para 2020, poniendo especial atenci\u00f3n en la fracci\u00f3n org\u00e1nica de residuos dom\u00e9sticos o municipales, por su abundancia relativa en peso (casi la mitad de los residuos municipales) y a su bajo \u00edndice de reciclaje (menos del 5%), y tambi\u00e9n en los envases ligeros del contenedor amarillo, debido a su bajo porcentaje de reciclaje (25%) y de su impacto sobre el medio ambiente; y, finalmente, hay que aumentar el reciclaje de envases un 26% para 2020, seg\u00fan el Plan Estatal Marco de Residuos (PEMAR), y un 50% antes de 2030, por lo que respecta a los envases no industriales, seg\u00fan la Ley de residuos balear.<br \/>\nEn el actual marco de incumplimiento hay que regular, pues, el establecimiento de un canon para gravar la disposici\u00f3n del desecho de los residuos municipales destinados a dep\u00f3sito controlado o a incineraci\u00f3n, con recuperaci\u00f3n energ\u00e9tica o sin, aplicable en principio a partir del 1 de julio de 2021. Y esto sin perjuicio de que tambi\u00e9n se puedan establecer sistemas complementarios de gesti\u00f3n de residuos de envases, como el de dep\u00f3sito, devoluci\u00f3n y retorno, que prev\u00e9 la misma Ley 8\/2019, si en el a\u00f1o 2020 efectivamente no se han cumplido los objetivos marcados por esta ley o por la normativa estatal o europea m\u00e1s restrictiva.<br \/>\nEn este contexto, el canon sobre el vertido y la incineraci\u00f3n se configura como un impuesto ambiental, se ajusta a las actuales tendencias pol\u00edticas de fiscalidad ambiental en el \u00e1mbito europeo (de hecho es una recomendaci\u00f3n que hace la Uni\u00f3n Europea a los territorios del Estado espa\u00f1ol para cumplir con los objetivos marcados por las directivas), y responde a la finalidad de priorizar la minimizaci\u00f3n y la valorizaci\u00f3n de los residuos y dar un impulso eficaz a las operaciones de recogida selectiva, separaci\u00f3n, reciclaje y reutilizaci\u00f3n de los residuos, de forma que permitan el aprovechamiento de la utilidad de los residuos como recurso, principio b\u00e1sico de la econom\u00eda circular.<br \/>\nEn particular, y en cumplimiento del mandato que contiene la misma disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley 8\/2019, la regulaci\u00f3n del canon tiene en cuenta el desequilibrio existente entre los municipios que han desarrollado la recogida selectiva de la fracci\u00f3n org\u00e1nica y el pago por generaci\u00f3n, y los municipios que no lo han hecho. En este sentido, el tratamiento del desecho o fracci\u00f3n resto de estos \u00faltimos causa un impacto m\u00e1s grande en el territorio, tanto desde el punto de vista ambiental como econ\u00f3mico, lo cual tiene su reflejo en la carga fiscal aplicable en un caso y en el otro.<br \/>\nEste cap\u00edtulo, pues, se dicta en el marco de las competencias relativas a la gesti\u00f3n de los residuos establecidas en el art\u00edculo 30 del Estatuto de Autonom\u00eda, en la Ley 8\/2019 y en el art\u00edculo 12.4 de la Ley estatal 22\/2011, de acuerdo con los antecedentes expuestos, y en ejercicio del poder tributario de la comunidad aut\u00f3noma, seg\u00fan los art\u00edculos 133.2 y 157.1.b) de la Constituci\u00f3n y 129 del Estatuto de Autonom\u00eda.<br \/>\nEl t\u00edtulo V incluye determinadas normas relativas a los entes instrumentales, con el fin, en esencia, de regular ciertas relaciones financieras internas con la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nEl t\u00edtulo VI regula el cierre de los presupuestos, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 80 de la Ley 14\/2014, antes citada; y el t\u00edtulo VII, la documentaci\u00f3n que debe remitirse peri\u00f3dicamente a lo largo del a\u00f1o 2021 al Parlamento de las Illes Balears, en los t\u00e9rminos que resultan del art\u00edculo 146 de la misma Ley 14\/2014.<br \/>\nEl contenido de la Ley de presupuestos generales se completa con trece disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y veinte disposiciones finales, adem\u00e1s de veinti\u00fan anexos. Estas disposiciones recogen preceptos de \u00edndole variada que no tienen cabida a lo largo del articulado de la ley, pero que constituyen en todo caso un complemento indispensable para ejecutar la pol\u00edtica econ\u00f3mica y financiera inherente a la aprobaci\u00f3n de los estados de gastos y de ingresos que alimentan estos presupuestos generales, de conformidad con la doctrina que ha fijado el Tribunal Constitucional en esta materia.<br \/>\nIV<br \/>\nDel conjunto del texto articulado y del resto de disposiciones normativas de la ley, hay que destacar que la aplicaci\u00f3n plena de la Ley de finanzas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears determina que se mantenga la l\u00ednea de centralizaci\u00f3n de las operaciones de endeudamiento iniciada a\u00f1os atr\u00e1s por medio de las \u00faltimas leyes de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma, con la finalidad esencial de reducir el coste financiero del endeudamiento. Con esta misma finalidad se prev\u00e9 tambi\u00e9n la posibilidad de refinanciar la deuda viva de cualquiera de los entes integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, as\u00ed como la subrogaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma en la posici\u00f3n deudora de los entes instrumentales.<br \/>\nEn materia tributaria, y mediante las correspondientes disposiciones finales de modificaci\u00f3n, se delimitan, modifican y reordenan algunas tasas, seg\u00fan los casos, fundamentalmente con el fin de adaptarlas a las leyes sustantivas vigentes en los diferentes sectores de actividad administrativa y a la estructura organizativa actual de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears; sin ninguna incidencia en el \u00e1mbito de los impuestos cedidos y, por lo tanto, sin ning\u00fan incremento de la presi\u00f3n fiscal para los sujetos pasivos de estos. El resto de disposiciones adicionales, transitorias y finales se limitan a modular o a modificar puntualmente determinadas normas, con objeto de cohonestar los mandatos que estas contienen con las necesidades inherentes a la pol\u00edtica econ\u00f3mica y financiera del Gobierno para el a\u00f1o 2021 que se vehicula por medio de la Ley de presupuestos generales, de acuerdo en todo caso con la doctrina del Tribunal Constitucional antes mencionada.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nAprobaci\u00f3n de los presupuestos, modificaciones y fondo de contingencia<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nCr\u00e9ditos y dotaciones iniciales y financiaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Cr\u00e9ditos y dotaciones iniciales.<br \/>\n1.\u2003Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2021 de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y de sus entidades dependientes, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\na)\u2003Para la ejecuci\u00f3n de los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y de sus organismos aut\u00f3nomos para el ejercicio de 2021, se aprueban cr\u00e9ditos para gastos de los cap\u00edtulos econ\u00f3micos 1 a 7 por un importe de 4.705.382.103 euros, y del cap\u00edtulo econ\u00f3mico 8 por un importe de 29.080.430 euros, de acuerdo con la distribuci\u00f3n por cap\u00edtulos, secciones y programas que consta en los anexos 1 a 4 de la presente ley.<br \/>\nLa estimaci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos que se prev\u00e9n liquidar durante el ejercicio, detallados en el estado de ingresos, asciende a 4.347.495.790 euros, con respecto a los cap\u00edtulos 1 a 7, y a 30.304.053 euros, con respecto al cap\u00edtulo 8, de acuerdo con la distribuci\u00f3n por cap\u00edtulos y secciones que consta en los anexos 5 a 7 de la presente ley.<br \/>\nb)\u2003Para la amortizaci\u00f3n de los pasivos financieros, se aprueban cr\u00e9ditos para gastos del cap\u00edtulo 9 por un importe de 1.123.823.360 euros.<br \/>\nc)\u2003Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2021 de las entidades p\u00fablicas empresariales a las que se refiere la letra b) del art\u00edculo 2.1 de la Ley 7\/2010, de 21 de julio, del sector p\u00fablico instrumental de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, y del resto de entidades de derecho p\u00fablico creadas por ley, cuyos estados de dotaciones y de recursos ascienden a 606.371.801 euros, de acuerdo con la distribuci\u00f3n por cap\u00edtulos y entidades que consta en el anexo 8 de la presente ley, y que tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la Ley 14\/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, y en la normativa complementaria de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2021 de las sociedades mercantiles p\u00fablicas a las que se refiere la letra c) del art\u00edculo 2.1 de la citada Ley 7\/2010, cuyos estados de dotaciones y de recursos ascienden a 7.506.262 euros, de acuerdo con la distribuci\u00f3n por cap\u00edtulos y entidades que consta en el anexo 9 de la presente ley, y que tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 14\/2014 y en la normativa complementaria de aplicaci\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2021 de las fundaciones del sector p\u00fablico a las que se refiere la letra d) del art\u00edculo 2.1 de la citada Ley 7\/2010, cuyos estados de dotaciones y de recursos ascienden a 99.504.298 euros, de acuerdo con la distribuci\u00f3n por cap\u00edtulos y entidades que consta en el anexo 10 de la presente ley, y que tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 14\/2014 y en la normativa complementaria de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nf)\u2003Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2021 de los consorcios a los que se refiere la letra e) del art\u00edculo 2.1 de la citada Ley 7\/2010, cuyos estados de dotaciones y de recursos ascienden a 106.372.432 euros, de acuerdo con la distribuci\u00f3n por cap\u00edtulos y entidades que consta en el anexo 11 de la presente ley, y que tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 14\/2014 y en la normativa complementaria de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2021 del ente p\u00fablico Servicio de Salud de las Illes Balears, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\na)\u2003Para la ejecuci\u00f3n de los presupuestos del Servicio de Salud de las Illes Balears para el ejercicio de 2021, se aprueban cr\u00e9ditos para gastos de los cap\u00edtulos econ\u00f3micos 1 a 7 por un importe de 1.892.457.709 euros. Para la amortizaci\u00f3n de los pasivos financieros, se aprueban cr\u00e9ditos para gastos del cap\u00edtulo 9 por un importe de 2.086.210 euros, todo ello de acuerdo con la distribuci\u00f3n por cap\u00edtulos y centros gestores que consta en los anexos 12 y 13 de la presente ley.<br \/>\nb)\u2003La estimaci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos que se prev\u00e9n liquidar durante el ejercicio, detallados en el estado de ingresos, asciende, con respecto a los cap\u00edtulos 1 a 7, a 1.894.543.919 euros, de acuerdo con la distribuci\u00f3n por cap\u00edtulos y centros gestores que consta en los anexos 14 a 16 de la presente ley.<br \/>\nc)\u2003Estos estados de gastos y de ingresos tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la mencionada Ley 14\/2014 y en la normativa complementaria de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2021 de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, con unos cr\u00e9ditos para gastos de los cap\u00edtulos econ\u00f3micos 1 a 7 por un importe de 10.629.000 euros, de acuerdo con la distribuci\u00f3n por cap\u00edtulos que consta en el anexo 17 de la presente ley.<br \/>\nLa estimaci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos que se prev\u00e9n liquidar durante el ejercicio, detallados en el estado de ingresos, asciende, con respecto a los cap\u00edtulos 1 a 7, a 10.629.000 euros, de acuerdo con la distribuci\u00f3n por cap\u00edtulos que consta en los anexos 18 y 19 de la presente ley.<br \/>\nEstos estados de gastos y de ingresos tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la mencionada Ley 14\/2014 y en la normativa complementaria de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003Financiaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos iniciales.<br \/>\n1.\u2003Los cr\u00e9ditos aprobados en virtud de las letras a) y b) del art\u00edculo 1.1 anterior, por un importe de 5.858.285.893 euros, tienen que financiarse:<br \/>\na)\u2003Con los derechos econ\u00f3micos que tienen que liquidarse durante el ejercicio, que se detallan en los cap\u00edtulos 1 a 8 del estado de ingresos del presupuesto de la comunidad aut\u00f3noma, y que se estiman en 4.377.799.843 euros.<br \/>\nb)\u2003Con los derechos que se liquiden en el cap\u00edtulo 9 del estado de ingresos del presupuesto de la comunidad aut\u00f3noma, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 37.2 de la presente ley.<br \/>\n2.\u2003Los cr\u00e9ditos aprobados en virtud de la letra a) del art\u00edculo 1.2 anterior, por un importe de 1.894.543.919 euros, tienen que financiarse con los derechos econ\u00f3micos que hay que liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los cap\u00edtulos 1 a 7 del estado de ingresos del presupuesto del ente p\u00fablico Servicio de Salud de las Illes Balears, y que se estiman en 1.894.543.919 euros.<br \/>\n3.\u2003Los cr\u00e9ditos aprobados en virtud del art\u00edculo 1.3 anterior, por un importe de 10.629.000 euros, tienen que financiarse con los derechos econ\u00f3micos que hay que liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los cap\u00edtulos 1 a 7 del estado de ingresos del presupuesto de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, y que se estiman en 10.629.000 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Presupuesto consolidado.<br \/>\nDe acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos anteriores, los importes correspondientes a los estados de gastos y a los estados de ingresos consolidados de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears son los siguientes:<br \/>\na)\u2003Estados de gastos: 5.881.521.715 euros, con el desglose siguiente por cap\u00edtulos econ\u00f3micos:<br \/>\n1.\u00b0\u2003Estados de gastos correspondientes a los cap\u00edtulos 1 a 7: 4.726.531.715 euros.<br \/>\n2.\u00b0\u2003Estados de gastos correspondientes al cap\u00edtulo 8: 29.080.430 euros.<br \/>\n3.\u00b0\u2003Estados de gastos correspondientes al cap\u00edtulo 9: 1.125.909.570 euros.<br \/>\nb)\u2003Estados de ingresos: 5.881.521.715 euros, con el desglose siguiente por cap\u00edtulos econ\u00f3micos:<br \/>\n1.\u00b0\u2003Estados de ingresos correspondientes a los cap\u00edtulos 1 a 7: 4.370.731.612 euros.<br \/>\n2.\u00b0\u2003Estados de ingresos correspondientes al cap\u00edtulo 8: 30.304.053 euros.<br \/>\n3.\u00b0\u2003Estados de ingresos correspondientes al cap\u00edtulo 9: 1.480.486.050 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Beneficios fiscales.<br \/>\nEl importe de los beneficios fiscales que, por raz\u00f3n de medidas tributarias auton\u00f3micas, afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, al canon de saneamiento de aguas y al impuesto sobre las estancias tur\u00edsticas en las Illes Balears, de acuerdo con la distribuci\u00f3n por conceptos impositivos que consta en el anexo 20, se estima en 73.400.000 euros.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nVinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos.<br \/>\n1.\u2003En los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y de sus organismos aut\u00f3nomos dependientes, los cr\u00e9ditos que forman los programas correspondientes de gastos tienen car\u00e1cter limitativo de acuerdo con los diferentes niveles de vinculaci\u00f3n entre los cr\u00e9ditos, de conformidad con las siguientes reglas:<br \/>\na)\u2003Con car\u00e1cter general, con respecto al presupuesto de gastos de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y al presupuesto de gastos de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, la vinculaci\u00f3n es org\u00e1nica a nivel de secci\u00f3n, funcional a nivel de programa y econ\u00f3mica a nivel de cap\u00edtulo, salvo el cap\u00edtulo 1, que es a nivel de secci\u00f3n y cap\u00edtulo, y el cap\u00edtulo 6, que es a nivel de secci\u00f3n, programa y art\u00edculo.<br \/>\nNo obstante, hay que aplicar preferentemente las siguientes reglas particulares:<br \/>\n1.\u00aa\u2003Est\u00e1n exclusivamente vinculados entre s\u00ed los cr\u00e9ditos del concepto 160, correspondientes a cuotas sociales, y los cr\u00e9ditos del subconcepto 121.21, correspondientes a sexenios.<br \/>\n2.\u00aa\u2003Los cr\u00e9ditos correspondientes al art\u00edculo 15 quedan vinculados a nivel de secci\u00f3n y de art\u00edculo.<br \/>\n3.\u00aa\u2003Los cr\u00e9ditos correspondientes a todas las partidas presupuestarias relativas a un mismo gasto con financiaci\u00f3n afectada quedan vinculados a nivel de secci\u00f3n.<br \/>\n4.\u00aa\u2003Los cr\u00e9ditos correspondientes a la secci\u00f3n presupuestaria 37 quedan vinculados entre s\u00ed.<br \/>\n5.\u00aa\u2003Los cr\u00e9ditos del programa 413G (Acciones p\u00fablicas relativas a la COVID-19) quedan vinculados a nivel de secci\u00f3n y programa.<br \/>\nb)\u2003En cuanto al presupuesto de gastos del Servicio de Salud de las Illes Balears, la vinculaci\u00f3n es org\u00e1nica a nivel de centro gestor, funcional a nivel de funci\u00f3n y econ\u00f3mica a nivel de cap\u00edtulo, excepto en lo que se refiere al concepto 160, que es a nivel de concepto.<br \/>\n2.\u2003En todo caso, y con respecto a todos los presupuestos a que se refiere el apartado 1 anterior, hay que tener en cuenta las siguientes normas adicionales:<br \/>\na)\u2003Los cr\u00e9ditos que corresponden a gastos con financiaci\u00f3n afectada no pueden quedar vinculados a otros que no tengan este car\u00e1cter y la misma finalidad.<br \/>\nEn particular, los cr\u00e9ditos del programa 413G a que se refiere la regla 5.\u00aa del apartado 1.a) anterior que se hayan codificado como fondos finalistas quedan vinculados a nivel de secci\u00f3n, programa y fondo.<br \/>\nb)\u2003Los cr\u00e9ditos ampliables no pueden quedar vinculados a otras partidas que no tengan este car\u00e1cter.<br \/>\nc)\u2003No pueden quedar vinculados a otros cr\u00e9ditos los destinados al pago de subvenciones o transferencias con asignaci\u00f3n nominativa en los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nModificaciones de cr\u00e9dito<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Cr\u00e9ditos ampliables y rectificaciones de cr\u00e9dito.<br \/>\n1.\u2003En el ejercicio de 2021, y sin perjuicio del car\u00e1cter limitativo de los cr\u00e9ditos que establece con car\u00e1cter general el art\u00edculo anterior, se podr\u00e1n ampliar cr\u00e9ditos en los presupuestos de la comunidad aut\u00f3noma de la manera y en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 57 de la Ley de finanzas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y en los apartados siguientes del presente art\u00edculo. De acuerdo con ello, se podr\u00e1n ampliar con cargo al fondo de contingencia o con la baja en otros cr\u00e9ditos del presupuesto de gastos no financiero los siguientes cr\u00e9ditos:<br \/>\na)\u2003Los cr\u00e9ditos a que se refiere el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 57.1 de la mencionada Ley de finanzas.<br \/>\nb)\u2003Los destinados al pago de derechos reconocidos por resoluci\u00f3n judicial firme o por el allanamiento total o parcial en todo tipo de procesos judiciales autorizado por el Consejo de Gobierno y en todo caso los correspondientes a los subconceptos 226.11, 352.99, 481.99 y 600.99.<br \/>\nc)\u2003Los destinados al pago de cuotas sociales a cargo del empleador (concepto 160).<br \/>\nd)\u2003Los destinados al pago de transferencias al Servicio de Salud de las Illes Balears, y en todo caso los correspondientes a los subconceptos 420.99 y 720.99, para la financiaci\u00f3n de las modificaciones presupuestarias relativas a los siguientes cr\u00e9ditos:<br \/>\n1.\u00b0\u2003Los destinados al pago de cuotas sociales a cargo del empleador (concepto 160).<br \/>\n2.\u00b0\u2003Los destinados al pago de derechos reconocidos por resoluci\u00f3n judicial firme o por el allanamiento total o parcial en todo tipo de procesos judiciales acordado por el \u00f3rgano competente del Servicio de Salud y ratificado, a tal efecto, por el Consejo de Gobierno.<br \/>\n3.\u00b0\u2003Los destinados a hacer efectivo el pago de recetas m\u00e9dicas (subconcepto 489.00).<br \/>\ne)\u2003Los destinados al pago de transferencias a la Agencia Tributaria de las Illes Balears para la financiaci\u00f3n de las modificaciones presupuestarias relativas a los siguientes cr\u00e9ditos:<br \/>\n1.\u00b0\u2003Los destinados al pago de cuotas sociales a cargo del empleador (concepto 160).<br \/>\n2.\u00b0\u2003Los destinados al pago de derechos reconocidos por resoluci\u00f3n judicial firme o por el allanamiento total o parcial en todo tipo de procesos judiciales acordado por el \u00f3rgano competente de la Agencia Tributaria y ratificado, a tal efecto, por el Consejo de Gobierno.<br \/>\nf)\u2003Los destinados al pago de transferencias a favor de otros entes integrantes del sector p\u00fablico instrumental auton\u00f3mico para la financiaci\u00f3n de las modificaciones presupuestarias de dichos entes destinadas al pago de derechos reconocidos por resoluci\u00f3n judicial firme o por el allanamiento total o parcial en todo tipo de procesos judiciales acordado por el \u00f3rgano competente del ente y ratificado, a tal efecto, por el Consejo de Gobierno.<br \/>\ng)\u2003Los destinados a satisfacer las prestaciones econ\u00f3micas y el resto de gastos dirigidos a la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y la atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia vinculados al centro de coste 17301, programas 313D y 314A.<br \/>\nh)\u2003Los cr\u00e9ditos del programa presupuestario 413G (Acciones p\u00fablicas relativas a la COVID-19).<br \/>\n2.\u2003La tramitaci\u00f3n de las ampliaciones de cr\u00e9dito o de las rectificaciones de cr\u00e9dito con cargo al fondo de contingencia que traigan causa de resoluciones judiciales firmes requerir\u00e1, en todo caso, el informe previo de los servicios jur\u00eddicos de la consejer\u00eda o del ente afectado en cada caso.<br \/>\nEste informe deber\u00e1 pronunciarse expresamente, atendida la documentaci\u00f3n justificativa que con dicha finalidad se remita al servicio jur\u00eddico, sobre la firmeza de la resoluci\u00f3n y sobre la correcci\u00f3n del importe que tenga que pagarse por raz\u00f3n de la correspondiente resoluci\u00f3n judicial.<br \/>\n3.\u2003En todo caso, la tramitaci\u00f3n de ampliaciones de cr\u00e9dito y de rectificaciones de cr\u00e9dito con cargo al fondo de contingencia requerir\u00e1 que el gasto que se prevea imputar al cr\u00e9dito ampliado o rectificado sea de una cuant\u00eda igual o superior a 30.000 euros.<br \/>\n4.\u2003Excepcionalmente, la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, con la previa autorizaci\u00f3n del consejo de Gobierno, podr\u00e1 aprobar ampliaciones de cr\u00e9dito en las secciones y los cap\u00edtulos a los que tengan que imputarse los gastos contabilizados a d\u00eda 31 de diciembre de 2020 en la cuenta financiera Acreedores por operaciones devengadas hasta un importe m\u00e1ximo conjunto equivalente al saldo existente a 31 de diciembre de 2020 en dicha cuenta financiera correspondiente a gastos devengados y vencidos, con la condici\u00f3n de no afectar al objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio de 2021.<br \/>\nSi los gastos a los que se refiere el p\u00e1rrafo anterior corresponden a entes instrumentales del sector p\u00fablico administrativo auton\u00f3mico con presupuesto propio, se ampliar\u00e1 el cr\u00e9dito de la partida del presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears a la que deba imputarse la transferencia a favor del ente afectado en cada caso, y dicho ente podr\u00e1 generar el cr\u00e9dito o la dotaci\u00f3n correspondiente por un importe equivalente.<br \/>\nEstas ampliaciones de cr\u00e9dito se financiar\u00e1n provisionalmente con cargo al resultado del ejercicio, y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2021 esta financiaci\u00f3n se corregir\u00e1, mediante rectificaciones de cr\u00e9dito, con la aplicaci\u00f3n del mecanismo excepcional de generaci\u00f3n de cr\u00e9dito al que se refiere la letra a) del art\u00edculo 7.3 de la presente ley o, en su defecto, con cargo a bajas en otros cr\u00e9ditos o, cuando se verifiquen las condiciones del art\u00edculo 38 de la Ley de finanzas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, con cargo al fondo de contingencia, o con financiaci\u00f3n en nuevos o superiores ingresos no financieros efectivamente recaudados siempre que, en este \u00faltimo caso, en el expediente que se tramite se acredite que el resto de ingresos se recaudan con normalidad.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Incorporaciones y generaciones de cr\u00e9dito.<br \/>\n1.\u2003Para el ejercicio de 2021 se suspende la vigencia del art\u00edculo 60 de la Ley de finanzas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, con excepci\u00f3n de los remanentes de cr\u00e9dito correspondientes a gastos con financiaci\u00f3n afectada y de los remanentes de cr\u00e9dito a que hace referencia la letra c) del apartado 2 de dicho art\u00edculo 60, cuyas incorporaciones deben regirse por las normas generales que a este respecto contienen la mencionada Ley de finanzas y el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 9.2 de la presente ley.<br \/>\n2.\u2003No obstante, la Mesa del Parlamento de las Illes Balears, el Consejo de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y el director de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en las Illes Balears podr\u00e1n acordar la incorporaci\u00f3n de cr\u00e9ditos con cargo al remanente de tesorer\u00eda correspondiente a su respectivo presupuesto.<br \/>\nAsimismo, la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores podr\u00e1 acordar la incorporaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos, con independencia de su estado de ejecuci\u00f3n en el presupuesto de gastos, correspondientes a los gastos que hayan de financiarse con recursos del fondo para favorecer el turismo sostenible correspondiente al ejercicio de 2016, a cargo provisionalmente del resultado del ejercicio corriente y, en todo caso antes del 31 de diciembre de 2021, esta financiaci\u00f3n provisional se corregir\u00e1 del modo que corresponda de entre los previstos en el tercer p\u00e1rrafo del apartado 4 del art\u00edculo 6 anterior.<br \/>\nDel mismo modo, los remanentes de cr\u00e9dito correspondientes al programa presupuestario de gasto 413G (Acciones p\u00fablicas relativas a la COVID-19), a pesar de que resulten de partidas que no se hayan codificado como fondos finalistas, se podr\u00e1n incorporar en el ejercicio presupuestario de 2021, siempre que traigan causa de actuaciones que cuenten con desviaciones positivas de financiaci\u00f3n al cierre del ejercicio de 2020 por raz\u00f3n de aportaciones de terceras personas o entidades.<br \/>\n3.\u2003En el ejercicio de 2021, y adem\u00e1s de los casos previstos en el art\u00edculo 59 de la Ley de finanzas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, tambi\u00e9n podr\u00e1n generar cr\u00e9dito en el presupuesto de gastos de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma los siguientes ingresos:<br \/>\na)\u2003Los ingresos procedentes de las operaciones de endeudamiento que se suscriban hasta el l\u00edmite m\u00e1ximo autorizado por el Estado o de acuerdo con la normativa estatal que regule los mecanismos adicionales de financiaci\u00f3n, a las cuales se refieren, respectivamente, el primer y el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 37.3 de la presente ley. Los cr\u00e9ditos que se generen se destinar\u00e1n a las finalidades que en cada caso procedan o a las que determine previamente el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, y con el informe del director general de Presupuestos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los objetivos de estabilidad presupuestaria del ejercicio de 2021; sin que, con car\u00e1cter general, pueda generarse nuevo gasto en t\u00e9rminos del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, salvo que a lo largo del ejercicio se revise al alza el objetivo de d\u00e9ficit de la comunidad aut\u00f3noma para el a\u00f1o 2021.<br \/>\nb)\u2003Los ingresos procedentes de las operaciones de refinanciaci\u00f3n de deuda a que hace referencia el tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 37.3 de la presente ley. Los cr\u00e9ditos que se generen se destinar\u00e1n a efectuar las aportaciones, en concepto de socio, fundador o part\u00edcipe, o a conceder los pr\u00e9stamos, a favor de los correspondientes entes instrumentales, y con cargo al cap\u00edtulo 8 en ambos casos, o a hacer las transferencias de capital a favor de dichos entes con imputaci\u00f3n a las consignaciones presupuestarias que correspondan del cap\u00edtulo 7 del presupuesto de gastos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, con la finalidad, en todos los casos, de amortizar y cancelar la deuda viva objeto de refinanciaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Los ingresos no previstos procedentes del sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mico. En particular, en el caso de que el Estado apruebe los presupuestos generales del Estado para el a\u00f1o 2021 con posterioridad a la aprobaci\u00f3n de los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2021, podr\u00e1 generarse cr\u00e9dito para adaptar el presupuesto de gastos y de ingresos de la comunidad aut\u00f3noma a las previsiones definitivas del sistema de financiaci\u00f3n que resulten de los presupuestos generales del Estado para el a\u00f1o 2021. Los cr\u00e9ditos que se generen deber\u00e1n destinarse a las finalidades que determine previamente el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, y con el informe del director general de Presupuestos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los objetivos de estabilidad presupuestaria del ejercicio de 2021.<br \/>\nd)\u2003Los ingresos correspondientes a los supuestos previstos en los art\u00edculos 57 y 58 de la presente ley y en los art\u00edculos 36.3 y 38.1 de la Ley 2\/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad econ\u00f3mica y la simplificaci\u00f3n administrativa en el \u00e1mbito de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.<br \/>\ne)\u2003Los ingresos o los compromisos firmes de ingreso resultantes de pr\u00e9stamos reintegrables o de transferencias de los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n del Estado o de la Uni\u00f3n Europea que traigan causa de los fondos a favor de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears por raz\u00f3n de la Ayuda a la Recuperaci\u00f3n para la Cohesi\u00f3n y los Territorios de Europa (REACT-EU) o del Mecanismo para la Recuperaci\u00f3n y la Resiliencia (MRR). En caso de transferencias, se podr\u00e1 tramitar la modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito desde el momento en que consten los acuerdos iniciales de los \u00f3rganos estatales o europeos competentes de distribuci\u00f3n territorial de los fondos, en la cuant\u00eda que haya de corresponder a la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, con el l\u00edmite m\u00e1ximo acumulado del 2% del importe total del gasto no financiero consolidado a que se refiere el punto 1.\u00ba del art\u00edculo 3.a) de la presente ley; asimismo, una vez generado el cr\u00e9dito, este se entender\u00e1 disponible para tramitar las autorizaciones y disposiciones de gasto y los negocios jur\u00eddicos de los que traigan causa estas, si bien la eficacia de las disposiciones de gasto y de los negocios jur\u00eddicos subyacentes a estas \u00faltimas quedar\u00e1 sometida a la condici\u00f3n suspensiva de la subscripci\u00f3n o la aprobaci\u00f3n de los acuerdos definitivos, los convenios, las resoluciones o los instrumentos jur\u00eddicos por medio de los cuales se verifiquen en cada caso los compromisos firmes de aportaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Otras normas especiales en materia de modificaciones de cr\u00e9dito.<br \/>\n1.\u2003La competencia para aprobar las rectificaciones de cr\u00e9dito y las transferencias de cr\u00e9dito entre centros gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears corresponde a la consejera de Salud, a propuesta del director general de dicho servicio, salvo las que afecten a los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1, en cuyo caso la competencia corresponde a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores.<br \/>\n2.\u2003La competencia para aprobar las rectificaciones de cr\u00e9dito y las transferencias de cr\u00e9dito dentro de un mismo centro gestor del Servicio de Salud de las Illes Balears corresponde al director general de dicho servicio, salvo las que afecten a los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1, en cuyo caso la competencia corresponde a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores.<br \/>\nAsimismo, la competencia para aprobar las rectificaciones de cr\u00e9dito y las transferencias de cr\u00e9dito en el presupuesto de gastos de la Agencia Tributaria de las Illes Balears corresponde al director de la Agencia.<br \/>\n3.\u2003Excepcionalmente, y de acuerdo con lo previsto en la letra e) del art\u00edculo 58.2 de la Ley de finanzas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, se podr\u00e1n aprobar transferencias de cr\u00e9dito que minoren cr\u00e9ditos para operaciones de capital en los casos en que los cr\u00e9ditos incrementados se destinen a operaciones corrientes en materia de educaci\u00f3n, formaci\u00f3n y orientaci\u00f3n, sanidad, cooperaci\u00f3n internacional, solidaridad, emergencias, violencia de g\u00e9nero, protecci\u00f3n de menores, servicios sociales o acciones p\u00fablicas relativas a la COVID-19 (programa 413G).<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nFondo de contingencia<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Fondo de contingencia.<br \/>\n1.\u2003Se dota un fondo de contingencia de 79.888.751 euros, correspondiente al 1,69% del importe total de los estados de gastos no financieros del presupuesto inicial consolidado a que se refiere el art\u00edculo 3 de la presente ley.<br \/>\n2.\u2003Este fondo de contingencia, que se incluye como cap\u00edtulo 5 en la secci\u00f3n 35 del presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, se regir\u00e1 por lo establecido en el art\u00edculo 38 de la Ley de finanzas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\nEn todo caso, el fondo de contingencia podr\u00e1 destinarse a financiar las incorporaciones de cr\u00e9dito correspondientes a gastos con financiaci\u00f3n afectada cuando no haya desviaciones positivas de financiaci\u00f3n y por el importe del gasto pendiente de ejecutar con fondos finalistas, y tambi\u00e9n las incorporaciones de cr\u00e9dito a que hace referencia la letra c) del art\u00edculo 60.2 de la mencionada Ley de finanzas.<br \/>\nAsimismo, el fondo de contingencia se podr\u00e1 destinar a financiar las eventuales ampliaciones de cr\u00e9dito imputables al programa presupuestario 413G (Acciones p\u00fablicas relativas a la COVID-19) a que se refiere la letra h) del art\u00edculo 6.1 de la presente ley.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nGesti\u00f3n del presupuesto de gastos<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n del gasto.<br \/>\n1.\u2003Las competencias en materia de autorizaci\u00f3n y de disposici\u00f3n del gasto corresponden con car\u00e1cter general y permanente a los siguientes \u00f3rganos:<br \/>\na)\u2003A la Mesa del Parlamento con relaci\u00f3n a la secci\u00f3n presupuestaria 02-Parlamento de las Illes Balears; al director de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en las Illes Balears con relaci\u00f3n a la secci\u00f3n 06-Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en las Illes Balears; al s\u00edndico mayor con relaci\u00f3n a la secci\u00f3n 03-Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears; y al presidente del Consejo Audiovisual de las Illes Balears con relaci\u00f3n a la secci\u00f3n 07-Consell Audiovisual de las Illes Balears.<br \/>\nb)\u2003A la presidenta del Gobierno y a la consejera de Presidencia, indistintamente, con relaci\u00f3n a la secci\u00f3n 11; a los consejeros con relaci\u00f3n a las secciones 12 a 25; a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores con relaci\u00f3n a las secciones 31, 32 y 34; a la consejera de Administraciones P\u00fablicas y Modernizaci\u00f3n con relaci\u00f3n a las secciones 33 y 36; al consejero de Modelo Econ\u00f3mico, Turismo y Trabajo con relaci\u00f3n a la secci\u00f3n 37; al presidente del Consejo Consultivo de las Illes Balears con relaci\u00f3n a la secci\u00f3n 04; y al presidente del Consejo Econ\u00f3mico y Social de las Illes Balears con relaci\u00f3n a la secci\u00f3n 05.<br \/>\nc)\u2003A los responsables de los correspondientes organismos aut\u00f3nomos con relaci\u00f3n a las secciones presupuestarias 73, 76, 77, 78 y 79.<br \/>\nd)\u2003Al director general del Servicio de Salud de las Illes Balears con relaci\u00f3n al presupuesto de gastos de esta entidad.<br \/>\ne)\u2003Al director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears con relaci\u00f3n al presupuesto de gastos de esta entidad.<br \/>\n2.\u2003No obstante, habr\u00e1 que solicitar la autorizaci\u00f3n previa al Consejo de Gobierno en cuanto a los expedientes de gasto de capital de cuant\u00eda superior a 1.000.000 euros, con excepci\u00f3n de los expedientes de gasto a que se refiere el apartado 4 de este art\u00edculo, que se regir\u00e1n por lo dispuesto en dicho apartado, y los de gasto corriente de cuant\u00eda superior a 500.000 euros o, en el caso de expedientes de gasto corriente del Servicio de Salud de las Illes Balears, a 750.000 euros.<br \/>\nEn todo caso, ser\u00e1 necesario solicitar la autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno para contratar o formalizar acuerdos marco, sistemas din\u00e1micos de adquisici\u00f3n o aprobar convocatorias de conciertos sociales cuando el valor estimado sea superior a 750.000 euros, con independencia de que los expedientes de gasto concretos que se deriven requieran la autorizaci\u00f3n previa del Consejo de Gobierno en los t\u00e9rminos previstos en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\n3.\u2003La autorizaci\u00f3n prevista en el apartado 2 anterior no ser\u00e1 exigible en los siguientes casos:<br \/>\na)\u2003Las operaciones relativas a las secciones presupuestarias a que se refiere la letra a) del apartado 1 del presente art\u00edculo.<br \/>\nb)\u2003Las operaciones relativas a las secciones presupuestarias 32 y 34, las de car\u00e1cter financiero y tributario, y los pagos de las operaciones no presupuestarias, que corresponden a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores; las operaciones relativas a la secci\u00f3n presupuestaria 36, que corresponden a la consejera de Administraciones P\u00fablicas y Modernizaci\u00f3n; as\u00ed como las operaciones relativas a la secci\u00f3n presupuestaria 37, que corresponden al consejero de Modelo Econ\u00f3mico, Turismo y Trabajo.<br \/>\nc)\u2003Las operaciones relativas a gastos derivados de l\u00edneas de subvenci\u00f3n financiadas total o parcialmente por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda (FEAGA), el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER), el Fondo Europeo de la Pesca y el Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, o por los fondos en materia agraria y pesquera que los sustituyan, de acuerdo con la normativa comunitaria y las normas, concordantes o de desarrollo, estatales y auton\u00f3micas, cuando correspondan a la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Las aportaciones, las transferencias o las subvenciones con asignaci\u00f3n nominativa en los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\ne)\u2003Los expedientes cuyo gasto total deba imputarse a cr\u00e9ditos habilitados con cargo al fondo de contingencia por raz\u00f3n de la aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno de las aplicaciones de este fondo en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 38.4 de la Ley de finanzas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\nf)\u2003Los expedientes de concesi\u00f3n de subvenciones cuando el expediente de gasto correspondiente a la convocatoria de la que traigan causa haya sido autorizado previamente por el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo previsto en el primer p\u00e1rrafo del apartado 2 anterior.<br \/>\ng)\u2003Los expedientes cuyo gasto total haya de imputarse a cr\u00e9ditos resultantes de modificaciones de cr\u00e9dito autorizadas previamente por el Consejo de Gobierno.<br \/>\n4.\u2003En los expedientes de gasto derivados de la adquisici\u00f3n de bienes a t\u00edtulo oneroso que regula la Ley 6\/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, el \u00f3rgano competente en la materia fijar\u00e1 la partida presupuestaria a la que debe imputarse el gasto, con excepci\u00f3n de los que impliquen gastos por un importe superior a 500.000 euros, en los que se requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n previa del Consejo de Gobierno, que tambi\u00e9n fijar\u00e1 la partida presupuestaria a la que debe imputarse el gasto.<br \/>\nEl \u00f3rgano competente para autorizar y disponer el gasto en la adquisici\u00f3n de bienes a t\u00edtulo oneroso es la persona titular de la secci\u00f3n presupuestaria que incluya los cr\u00e9ditos destinados a financiar la operaci\u00f3n, de acuerdo con las resoluciones dictadas por el \u00f3rgano competente en la materia a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\n5.\u2003Asimismo, en los expedientes de gasto derivados de la tramitaci\u00f3n de la Central de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears de expedientes de contrataci\u00f3n de obras, suministros y servicios declarados de contrataci\u00f3n centralizada y no homologados, a los que se refiere el art\u00edculo 12 del Decreto 56\/2012, de 13 de julio, por el cual se crea la Central de Contrataci\u00f3n, se regula la contrataci\u00f3n centralizada y se distribuyen competencias en esta materia en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector p\u00fablico auton\u00f3mico, el \u00f3rgano competente en materia de contrataci\u00f3n centralizada fijar\u00e1 la partida presupuestaria a la que debe imputarse el gasto, salvo en los expedientes que impliquen gastos por un importe superior a los que prev\u00e9 el apartado 2 del presente art\u00edculo, en los que se requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n previa del Consejo de Gobierno, que tambi\u00e9n fijar\u00e1 la partida presupuestaria a la que debe imputarse el gasto.<br \/>\nEl \u00f3rgano competente para autorizar y disponer el gasto en los expedientes de contrataci\u00f3n de obras, suministros y servicios declarados de contrataci\u00f3n centralizada y no homologados, es la persona titular de la secci\u00f3n presupuestaria que incluya los cr\u00e9ditos destinados a financiar la operaci\u00f3n, de acuerdo con las resoluciones dictadas por el \u00f3rgano competente en la materia a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\n6.\u2003El \u00f3rgano competente para autorizar y disponer el gasto lo es tambi\u00e9n para dictar la resoluci\u00f3n administrativa que d\u00e9 lugar a dicho gasto, excepto en los casos previstos en los apartados 4 y 5 del presente art\u00edculo y, en general, en el resto de los casos en los que la competencia para dictar la resoluci\u00f3n mencionada est\u00e9 atribuida legalmente a otro \u00f3rgano.<br \/>\nLa desconcentraci\u00f3n, la delegaci\u00f3n y, en general, los actos por los que se transfieran la titularidad o el ejercicio de las competencias citadas en el p\u00e1rrafo anterior se entender\u00e1n siempre referidos a ambas competencias.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Reconocimiento de la obligaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Las competencias en materia de reconocimiento de la obligaci\u00f3n corresponden, respectivamente y sin limitaci\u00f3n de cuant\u00eda, a la Mesa del Parlamento de las Illes Balears, al director de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en las Illes Balears, al s\u00edndico mayor de Cuentas, al presidente del Consejo Audiovisual de las Illes Balears, a la persona titular de cada secci\u00f3n presupuestaria, al presidente del Consejo Consultivo de las Illes Balears, al presidente del Consejo Econ\u00f3mico y Social de las Illes Balears, al director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y al director general del Servicio de Salud de las Illes Balears o del organismo aut\u00f3nomo a cuyo cargo tenga que afrontarse la obligaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003No obstante, las operaciones relativas a las n\u00f3minas y los gastos de previsi\u00f3n social o asistencial del personal corresponden a la consejera de Administraciones P\u00fablicas y Modernizaci\u00f3n, con independencia de las secciones a las que se apliquen, excepto las secciones 02, 03 y 06, y las que afecten a n\u00f3minas del personal adscrito al Servicio de educaci\u00f3n no universitaria, que corresponden al consejero de Educaci\u00f3n, Universidad e Investigaci\u00f3n, y del personal adscrito al Servicio de Salud de las Illes Balears y a la Agencia Tributaria de las Illes Balears, que corresponden, respectivamente, al director general del Servicio y al director de la Agencia con respecto a las n\u00f3minas que gestionan dichos entes, sin perjuicio de la direcci\u00f3n y la supervisi\u00f3n de estas n\u00f3minas a cargo del \u00f3rgano competente para ello a que se refiere la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley 7\/2010, de 21 de julio, del sector p\u00fablico instrumental de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\nLo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior se entender\u00e1 tambi\u00e9n, con respecto a la Agencia Tributaria de las Illes Balears, sin perjuicio de la colaboraci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma prevista en la disposici\u00f3n transitoria segunda de la Ley 3\/2008, de 14 de abril, de creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nGastos de personal y otras disposiciones<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nGastos de personal<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Gastos del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<br \/>\n1.\u2003Las retribuciones del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, de conformidad con la delimitaci\u00f3n que realiza, a tal efecto, la Ley 7\/2010, de 21 de julio, del sector p\u00fablico instrumental de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, o, en su caso, la que haga con car\u00e1cter b\u00e1sico el Estado para el a\u00f1o 2021 por medio de la correspondiente norma de rango legal y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el a\u00f1o 2021, salvo el personal eventual, se regir\u00e1n por las siguientes normas:<br \/>\na)\u2003Con car\u00e1cter general, y con efectos de 1 de enero de 2021, las retribuciones del mencionado personal no han de experimentar ninguna variaci\u00f3n respecto a las vigentes el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 de este art\u00edculo y en la disposici\u00f3n adicional primera de la presente ley.<br \/>\nDe acuerdo con ello, las retribuciones de los funcionarios en concepto de sueldos, trienios y complemento de destino ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\n1.\u00b0\u2003El sueldo y los trienios que corresponden al grupo en que est\u00e9 clasificado el cuerpo o la escala al que pertenece el funcionario, de acuerdo con las cuant\u00edas siguientes, en euros, referidas a doce mensualidades:<br \/>\nGrupo\/subgrupo Sueldo (euros) Trienios (euros)<br \/>\nA1 14.159,39 544,77<br \/>\nA2 12.243,30 444,15<br \/>\nB 10.702,23 389,79<br \/>\nC1 9.192,65 336,16<br \/>\nC2 7.650,72 228,78<br \/>\nAgrupaciones profesionales 7.002,39 172,20<br \/>\n2.\u00b0\u2003El complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que ocupe el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas, en euros, referidas a doce mensualidades:<br \/>\nNivel Importe (euros)<br \/>\n30 12.368,14<br \/>\n29 11.093,62<br \/>\n28 10.627,32<br \/>\n27 10.160,54<br \/>\n26 8.914,18<br \/>\n25 7.908,78<br \/>\n24 7.442,12<br \/>\n23 6.976,19<br \/>\n22 6.509,28<br \/>\n21 6.043,48<br \/>\n20 5.613,84<br \/>\n19 5.327,25<br \/>\n18 5.040,42<br \/>\n17 4.753,70<br \/>\n16 4.467,73<br \/>\n15 4.180,65<br \/>\n14 3.894,30<br \/>\n13 3.607,34<br \/>\n12 3.320,51<br \/>\n11 3.033,80<br \/>\n10 2.747,57<br \/>\n9 2.604,40<br \/>\n8 2.460,49<br \/>\n7 2.317,44<br \/>\n6 2.174,03<br \/>\n5 2.030,73<br \/>\n4 1.815,85<br \/>\n3 1.601,34<br \/>\n2 1.386,33<br \/>\n1 1.171,58<br \/>\n3.\u00b0\u2003La cuant\u00eda del complemento espec\u00edfico anual que, en su caso, est\u00e9 asignado al puesto de trabajo que ocupe el funcionario ser\u00e1 la que resulte de elevar a catorce mensualidades el importe mensual correspondiente al mes de diciembre del a\u00f1o 2020.<br \/>\nEl complemento espec\u00edfico anual se percibir\u00e1 en catorce pagas iguales, de las cuales doce ser\u00e1n de percepci\u00f3n mensual y dos ser\u00e1n adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y de diciembre, respectivamente.<br \/>\n4.\u00b0\u2003En todo caso, las retribuciones que en concepto de complemento de destino y complemento espec\u00edfico perciban los funcionarios p\u00fablicos ser\u00e1n las correspondientes al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisi\u00f3n previstos en la normativa vigente, y las tareas concretas que se lleven a cabo no podr\u00e1n amparar que se incumpla esta norma, con excepci\u00f3n de los casos en que la normativa aplicable les reconozca otras cuant\u00edas.<br \/>\nb)\u2003El importe de cada una de las dos pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que se aplique el r\u00e9gimen retributivo general incluir\u00e1, adem\u00e1s de la cuant\u00eda del complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda, las cuant\u00edas en concepto de sueldo y trienios que se recogen en el cuadro siguiente:<br \/>\nGrupo\/subgrupo Sueldo (euros) Trienios (euros)<br \/>\nA1 728,12 27,93<br \/>\nA2 744,10 26,99<br \/>\nB 770,81 28,09<br \/>\nC1 662,09 24,19<br \/>\nC2 631,75 18,88<br \/>\nAgrupaciones profesionales 583,53 14,35<br \/>\nLas pagas extraordinarias del resto del personal sometido a r\u00e9gimen administrativo y estatutario que est\u00e9 en servicio activo incorporar\u00e1n un porcentaje de la retribuci\u00f3n complementaria equivalente al complemento de destino que perciban, de modo que alcance una cuant\u00eda individual similar a la que resulte de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior para los funcionarios en servicio activo a los que se aplica el r\u00e9gimen retributivo general.<br \/>\nEn caso de que el complemento de destino o el concepto retributivo equivalente se devenguen en catorce mensualidades, la cuant\u00eda adicional definida en el p\u00e1rrafo anterior se distribuir\u00e1 entre estas mensualidades.<br \/>\nc)\u2003Lo dispuesto en las letras anteriores se entender\u00e1 sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con car\u00e1cter singular y excepcional, sean imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos que se establezcan, con el informe favorable de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y con el resto de informes previos que procedan de acuerdo con la normativa vigente. En el caso de entes instrumentales, las solicitudes de informe a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos deber\u00e1n adjuntar un informe jur\u00eddico emitido por los servicios jur\u00eddicos del ente o de la consejer\u00eda de adscripci\u00f3n sobre el cumplimiento de este precepto.<br \/>\nAsimismo, no son aplicables las limitaciones de las letras anteriores a las retribuciones del personal que, a lo largo del a\u00f1o, acceda, por cualquier sistema de selecci\u00f3n o provisi\u00f3n, a otros puestos de trabajo, casos en los cuales se percibir\u00e1n las retribuciones propias de los nuevos puestos de trabajo a los que sean adscritos.<br \/>\nd)\u2003No podr\u00e1n suscribirse acuerdos, convenios, pactos u otros instrumentos jur\u00eddicos que, directa o indirectamente, impliquen crecimientos retributivos que incumplan lo dispuesto en el presente art\u00edculo. En consecuencia, las eventuales cl\u00e1usulas o normas que se opongan al mismo ser\u00e1n nulas e inaplicables a todos los efectos.<br \/>\nLa aprobaci\u00f3n por parte de los entes integrantes del sector p\u00fablico instrumental auton\u00f3mico de cualquier acuerdo, convenio, pacto o instrumento jur\u00eddico que pueda suponer incrementos de gasto en el ejercicio corriente o en los ejercicios futuros requerir\u00e1 que, antes de que se emita el resto de informes preceptivos que prevea la normativa aplicable, la Direcci\u00f3n General de Presupuestos emita un informe previo y favorable. Y ello sin perjuicio de la necesidad, si procede, de adecuar el contenido de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes, de acuerdo con los procedimientos administrativos aplicables.<br \/>\nA la solicitud de informe a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos se adjuntar\u00e1, adem\u00e1s del informe a que se refiere el apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley 7\/2010, cuando resulte preceptivo, un informe jur\u00eddico emitido por los servicios jur\u00eddicos del ente o de la consejer\u00eda de adscripci\u00f3n sobre el cumplimiento de la legalidad vigente, y tambi\u00e9n una memoria econ\u00f3mico-financiera que detalle todos los posibles incrementos de gasto y se pronuncie sobre la financiaci\u00f3n prevista y la disponibilidad del cr\u00e9dito o dotaci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\nSer\u00e1n nulos de pleno derecho los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos que se aprueben sin dicho informe previo y favorable de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos.<br \/>\n2.\u2003Las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears ser\u00e1n las que se determinen mediante la negociaci\u00f3n colectiva, de conformidad con los criterios que con esta finalidad se establecen en el apartado 1 del presente art\u00edculo, los cuales se har\u00e1n extensivos al personal al servicio del resto de los entes integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, incluido el personal laboral contratado bajo la modalidad de alta direcci\u00f3n, y de conformidad con el resto de normas de rango legal aplicables, particularmente las contenidas en la presente ley, en la Ley 7\/2010, en los art\u00edculos 26 y 28 del Decreto Ley 5\/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y de otras instituciones auton\u00f3micas, y en la disposici\u00f3n adicional decimoquinta de la Ley 15\/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2013.<br \/>\nDe acuerdo con ello, los contratos y el resto de instrumentos jur\u00eddicos que establezcan las retribuciones de dicho personal deber\u00e1n adecuarse oportunamente.<br \/>\nEn caso de que alg\u00fan acuerdo, convenio, pacto o instrumento jur\u00eddico en el \u00e1mbito de los entes del sector p\u00fablico instrumental establezcan la extensi\u00f3n total o parcial de mejoras de las condiciones de trabajo del personal funcionario o laboral al servicio de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears al personal de dichos entes se requerir\u00e1 que, previamente a la aprobaci\u00f3n de cada una de las mejoras por el \u00f3rgano competente del ente, la Direcci\u00f3n General de Presupuestos emita un informe favorable.<br \/>\n3.\u2003Todo lo dispuesto en los apartados anteriores del presente art\u00edculo debe entenderse sin perjuicio de las variaciones retributivas que eventualmente puedan producirse por raz\u00f3n de lo que prev\u00e9 la disposici\u00f3n adicional primera de esta ley o, en su caso, el apartado 2.5 de la disposici\u00f3n adicional decimoquinta de la Ley 15\/2012, o los acuerdos a que se refieren los art\u00edculos 23, 24, 25.2 y 56 de la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Adaptaci\u00f3n anual de los l\u00edmites retributivos a que se refiere la disposici\u00f3n adicional decimoquinta de la Ley 15\/2012.<br \/>\nPara el a\u00f1o 2021, las cuant\u00edas m\u00e1ximas que establecen los apartados 2.1, 2.2 y 2.4 de la disposici\u00f3n adicional decimoquinta de la Ley 15\/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2013, en relaci\u00f3n con los l\u00edmites retributivos aplicables a cada uno de los grupos de clasificaci\u00f3n profesional del personal laboral al servicio de los entes del sector p\u00fablico instrumental de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, no han de experimentar ninguna variaci\u00f3n respecto de las vigentes el 31 de diciembre de 2020; sin perjuicio de las variaciones retributivas que, por dichos conceptos o, de haberlos, por los conceptos a que se refiere el apartado 2.5 de la misma disposici\u00f3n adicional decimoquinta de la Ley 15\/2012, se puedan producir por raz\u00f3n de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional primera de la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Gastos del personal docente de los centros concertados.<br \/>\n1.\u2003La financiaci\u00f3n de los gastos del personal docente de los centros concertados se regir\u00e1 por las normas correspondientes a los m\u00f3dulos econ\u00f3micos a los que se refieren los art\u00edculos 30 a 32 y el anexo 21 de la presente ley, as\u00ed como por el resto de disposiciones aplicables.<br \/>\n2.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears no asumir\u00e1 los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los mencionados m\u00f3dulos econ\u00f3micos.<br \/>\nAsimismo, la Administraci\u00f3n no asumir\u00e1 los incrementos retributivos, fijados en convenio colectivo, que supongan una variaci\u00f3n interanual superior a la establecida en el art\u00edculo 12.1 de la presente ley o la que, en su caso, se fije de acuerdo con lo previsto en la disposici\u00f3n adicional primera.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Retribuciones de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, de los altos cargos, del personal eventual, de los miembros de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y del director de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en les Illes Balears.<br \/>\n1.\u2003Con car\u00e1cter general y para el a\u00f1o 2021, las retribuciones de los miembros del Gobierno de las Illes Balears y de los altos cargos a los que se refiere el art\u00edculo 2.2 de la Ley 2\/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, as\u00ed como del personal eventual y de los miembros de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, no han de experimentar ninguna variaci\u00f3n respecto a las vigentes el 31 de diciembre de 2020.<br \/>\nEn el caso particular del personal eventual las retribuciones anuales correspondientes se entender\u00e1n referidas a doce mensualidades, incluidas, por lo tanto, las pagas extraordinarias.<br \/>\n2.\u2003De acuerdo con ello, las retribuciones para el a\u00f1o 2021 de los miembros del Gobierno de las Illes Balears y de los altos cargos que se indican a continuaci\u00f3n, sin perjuicio de las que correspondan por el concepto de antig\u00fcedad, se fijan en las siguientes cuant\u00edas de sueldo, referidas a catorce mensualidades:<br \/>\na)\u2003Presidenta de las Illes Balears: 69.084,68 euros.<br \/>\nb)\u2003Vicepresidente y consejeros del Gobierno de las Illes Balears: 60.971,37 euros.<br \/>\n3.\u2003Las retribuciones para el a\u00f1o 2021 de los secretarios generales, de los directores generales y de los altos cargos asimilados, sin perjuicio de las que les correspondan por el concepto de antig\u00fcedad, se fijan en las siguientes cuant\u00edas de sueldo, de complemento de destino y de complemento espec\u00edfico anual, referidas a doce mensualidades:<br \/>\na)\u2003Sueldo: 15.161,40 euros.<br \/>\nb)\u2003Complemento de destino: 14.710,08 euros.<br \/>\nc)\u2003Complemento espec\u00edfico: 21.467,40 euros.<br \/>\nEn cuanto a las retribuciones del interventor general de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears, el complemento espec\u00edfico que les corresponde como altos cargos se aumentar\u00e1 en la cuant\u00eda de 27.233,75 euros.<br \/>\nPor lo que se refiere a los secretarios auton\u00f3micos, el complemento de destino que les corresponde como altos cargos se aumentar\u00e1 en la cuant\u00eda de 1.442,28 euros.<br \/>\nLas dos pagas extraordinarias incluyen una mensualidad del sueldo, los trienios y el complemento de destino correspondiente.<br \/>\n4.\u2003Las retribuciones para el a\u00f1o 2021 de los miembros de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, sin perjuicio de las que les correspondan por el concepto de antig\u00fcedad, se fijan en las siguientes cuant\u00edas de sueldo, referidas a catorce mensualidades:<br \/>\na)\u2003S\u00edndicos de Cuentas: 94.096,06 euros.<br \/>\nb)\u2003Secretaria general: 73.140,40 euros.<br \/>\n5.\u2003Las retribuciones del resto de altos cargos, incluidos los \u00f3rganos unipersonales de direcci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 21 de la mencionada Ley 7\/2010, y las retribuciones del personal eventual al servicio de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y, en su caso, al servicio de las entidades que, de conformidad con la delimitaci\u00f3n que realiza el art\u00edculo 12.1 de la presente ley, integran el sector p\u00fablico auton\u00f3mico, no han de experimentar ninguna variaci\u00f3n respecto a las vigentes el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con el instrumento jur\u00eddico determinante de la retribuci\u00f3n en cada caso y el resto de normas de rango legal de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nDe acuerdo con ello, los contratos y el resto de instrumentos jur\u00eddicos que establezcan las retribuciones de estos cargos deber\u00e1n adecuarse oportunamente.<br \/>\n6.\u2003La retribuci\u00f3n en concepto de sueldo para el a\u00f1o 2021, referida a catorce mensualidades, y sin perjuicio de la que le corresponda por el concepto de antig\u00fcedad, del director de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en las Illes Balears, ser\u00e1 de 94.096,06 euros.<br \/>\n7.\u2003Lo establecido en los apartados anteriores de este art\u00edculo ha de entenderse sin perjuicio de las variaciones retributivas que eventualmente puedan darse por raz\u00f3n de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional primera de la presente ley, o por raz\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 56 de la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003Indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, de los altos cargos y del personal eventual.<br \/>\n1.\u2003El r\u00e9gimen de indemnizaciones por los gastos de desplazamiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, de los altos cargos, incluidos los \u00f3rganos unipersonales de direcci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 21 de la citada Ley 7\/2010, y del personal eventual, con motivo de sus viajes oficiales o por raz\u00f3n del servicio, ser\u00e1 el siguiente:<br \/>\na)\u2003Los gastos de desplazamiento, transporte, manutenci\u00f3n y estancia fuera del municipio del puesto de trabajo se resarcir\u00e1n por la cuant\u00eda exacta, incluso en el caso de desplazamientos extrainsulares.<br \/>\nb)\u2003El pago de estos gastos se realizar\u00e1 previa justificaci\u00f3n del correspondiente gasto.<br \/>\n2.\u2003Los miembros del Gobierno de las Illes Balears, los altos cargos, incluidos los \u00f3rganos unipersonales de direcci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 21 de la citada Ley 7\/2010, y el personal eventual que, en el momento de su nombramiento, tengan su domicilio en las islas de Menorca, Ibiza o Formentera, y mientras lo mantengan, tendr\u00e1n derecho a percibir una indemnizaci\u00f3n por el coste de su alojamiento temporal en la isla de Mallorca de acuerdo con las siguientes reglas:<br \/>\n1.\u00aa\u2003Hasta 12.000 euros como m\u00e1ximo en concepto de gastos justificados por el coste del arrendamiento u otras figuras an\u00e1logas inherentes a la necesidad temporal de alojamiento en la isla de Mallorca y los desplazamientos a\u00e9reos o mar\u00edtimos interinsulares derivados del tr\u00e1fico entre ambas islas. Mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno se concretar\u00e1 la documentaci\u00f3n, los t\u00e9rminos y las condiciones de la justificaci\u00f3n de los gastos, que en ning\u00fan caso se podr\u00e1 hacer mediante una declaraci\u00f3n responsable.<br \/>\n2.\u00aa\u2003Una cuant\u00eda fija adicional de 6.000 euros, que indemnizar\u00e1, a tanto alzado y sin necesidad de justificaci\u00f3n de gastos de servicios y suministros a la vivienda, manutenci\u00f3n en caso de utilizar servicios de hosteler\u00eda, y en general las propias del alojamiento temporal en la isla de Mallorca y viajes interinsulares.<br \/>\n3.\u00aa\u2003La cuant\u00eda mencionada en la regla anterior no se tiene que entender incompatible con el resarcimiento de los gastos a que se refiere el apartado 1 de este art\u00edculo, comunes a todos los cargos indicados en dicho apartado.<br \/>\n4.\u00aa\u2003En todo caso, y adem\u00e1s de la documentaci\u00f3n que sea exigible en virtud del acuerdo del Consejo de Gobierno a que hace referencia la regla 1.\u00aa, para acreditar que la persona interesada tiene su domicilio habitual en las islas de Menorca, Ibiza o Formentera, tiene que presentar anualmente una declaraci\u00f3n responsable a la cual se tiene que adjuntar el certificado correspondiente de estar empadronada en cualquier municipio de estas islas.<br \/>\n5.\u00aa\u2003En caso de que los perceptores de la indemnizaci\u00f3n que regula este apartado trasladen su domicilio definitivamente a la isla de Mallorca, tienen que comunicar esta circunstancia a la secretar\u00eda general de la consejer\u00eda en la cual ejercen sus funciones y, en todo caso, pierden el derecho a percibir la indemnizaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Los miembros del Gobierno de las Illes Balears, los altos cargos, incluidos los \u00f3rganos unipersonales de direcci\u00f3n a los se refiere el art\u00edculo 21 de la citada Ley 7\/2010, y el personal eventual que sean residentes en las Illes Balears en el momento que sean nombrados para ocupar un cargo con destino fuera de las Illes Balears, y mientras mantengan la residencia en las Illes Balears, tendr\u00e1n derecho a percibir una indemnizaci\u00f3n por el coste de la residencia temporal fuera de las Illes Balears. La cuant\u00eda de esta indemnizaci\u00f3n para el a\u00f1o 2021 ser\u00e1 de 30.000 euros anuales, y se percibir\u00e1 en las mismas condiciones que establece el apartado anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003Indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio: r\u00e9gimen general y supuestos espec\u00edficos.<br \/>\n1.\u2003Las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio del personal de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma se regir\u00e1n por el Decreto 16\/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio del personal al servicio de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica de las Illes Balears, y sus cuant\u00edas ser\u00e1n las mismas que las correspondientes al a\u00f1o 2020. Este decreto ser\u00e1 aplicable al personal directivo profesional pero no al personal eventual, el cual se regir\u00e1 por lo establecido en el art\u00edculo 16 anterior.<br \/>\nAsimismo, las indemnizaciones relativas al personal al servicio de las entidades que, de conformidad con la delimitaci\u00f3n que efect\u00faa el art\u00edculo 12.1 de la presente ley, integran el sector p\u00fablico auton\u00f3mico, incluido el personal directivo profesional, ser\u00e1n las mismas que las correspondientes al a\u00f1o 2020.<br \/>\n2.\u2003El personal a que se refiere el apartado anterior que ocupe puestos de trabajo ubicados en el extranjero tendr\u00e1 derecho a percibir una indemnizaci\u00f3n de 22.000 euros anuales por raz\u00f3n del coste de su residencia en el extranjero.<br \/>\n3.\u2003Los gastos de desplazamiento y las dietas de los miembros de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Interinsular ser\u00e1n atendidos con cargo a los cr\u00e9ditos de la secci\u00f3n presupuestaria 02-Parlamento de las Illes Balears.<br \/>\n4.\u2003Los miembros representantes de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears en la Comisi\u00f3n Mixta de Transferencias prevista en la disposici\u00f3n transitoria primera del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears percibir\u00e1n, presten servicios en esta comunidad aut\u00f3noma o no lo hagan, las indemnizaciones por asistencia y, en su caso, las dietas y el resarcimiento de los gastos de viaje y de alojamiento que correspondan, en los mismos t\u00e9rminos y cuant\u00eda que los que fija el ya citado Decreto 16\/2016 para asistir a sesiones de los \u00f3rganos colegiados de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nLas mismas indemnizaciones por asistencia y, en su caso, dietas y resarcimiento de los gastos correspondientes percibir\u00e1n los representantes del Gobierno de las Illes Balears en la Comisi\u00f3n Mixta de Transferencias Gobierno-consejos insulares, a las que se refiere la disposici\u00f3n transitoria quinta del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears.<br \/>\nCon respecto a las indemnizaciones o percepciones por raz\u00f3n de la asistencia a sesiones del resto de \u00f3rganos colegiados de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma que se prevean en las \u00f3rdenes de los consejeros a las que se refiere el art\u00edculo 35.1 del Decreto 75\/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, se regir\u00e1n tambi\u00e9n por lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del ya citado Decreto 16\/2016, de acuerdo con lo establecido en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 15.3 de la Ley 15\/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2013.<br \/>\n5.\u2003De acuerdo con el art\u00edculo 15 de la Ley 5\/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears, en el a\u00f1o 2021 los miembros del Consejo Consultivo percibir\u00e1n una indemnizaci\u00f3n por asistencia a las sesiones que se celebren para el estudio y la elaboraci\u00f3n de dict\u00e1menes a raz\u00f3n de 641,35 euros por asistencia.<br \/>\n6.\u2003Durante el a\u00f1o 2021, la cuant\u00eda de las percepciones por asistencia a las sesiones de los \u00f3rganos colegiados de direcci\u00f3n de los entes que integran el sector p\u00fablico instrumental de la comunidad aut\u00f3noma se regir\u00e1n por lo dispuesto en el art\u00edculo 15.5 de la citada Ley 15\/2012.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2003Oferta p\u00fablica de empleo.<br \/>\n1.\u2003Durante el a\u00f1o 2021 y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el n\u00famero total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector p\u00fablico instrumental auton\u00f3mico, y, tambi\u00e9n, en su caso, los sectores, las funciones y las categor\u00edas profesionales en las que tienen que concentrarse, y las plazas que tiene que incluir la oferta p\u00fablica de empleo, se fijar\u00e1n de conformidad con la delimitaci\u00f3n que, con car\u00e1cter b\u00e1sico, realice el Estado para el a\u00f1o 2021, por medio de la correspondiente norma de rango legal y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el a\u00f1o 2021, o, en su defecto, con la que resulta de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el a\u00f1o 2018, y de acuerdo tambi\u00e9n con el Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<br \/>\nRespetando las disponibilidades presupuestarias del ejercicio de 2021, no computar\u00e1n en el l\u00edmite anterior las plazas correspondientes a convocatorias pendientes de ejecuci\u00f3n que derivan de ofertas p\u00fablicas de empleo de a\u00f1os anteriores, ni tampoco, dentro de los l\u00edmites de las leyes anuales de presupuestos generales del Estado correspondientes en lo que respecta a las tasas m\u00e1ximas de reposici\u00f3n de efectivos y, en general, al n\u00famero m\u00e1ximo de plazas de nuevo ingreso de cada a\u00f1o, las plazas inherentes a estas tasas y n\u00famero m\u00e1ximo de efectivos de nuevo ingreso todav\u00eda no convocadas o sin oferta p\u00fablica de empleo.<br \/>\n2.\u2003En todo caso, las ofertas p\u00fablicas de empleo de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y de los entes que integran el sector p\u00fablico instrumental auton\u00f3mico requerir\u00e1n los informes previos y favorables de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y Administraciones P\u00fablicas y de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, que deber\u00e1n pronunciarse, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, a solicitud motivada del \u00f3rgano directivo competente por raz\u00f3n de la materia.<br \/>\nAsimismo, las convocatorias, tanto de turno libre como de promoci\u00f3n interna, de plazas vacantes de personal laboral que resulten de las ofertas p\u00fablicas de empleo que deben aprobar y publicar los entes del sector p\u00fablico instrumental auton\u00f3mico requerir\u00e1n el informe previo y favorable de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y Administraciones P\u00fablicas, que se pronunciar\u00e1 sobre los aspectos de legalidad aplicables. No obstante, dicho informe no ser\u00e1 preceptivo cuando la convocatoria de selecci\u00f3n se ajuste a un modelo del cual haya informado, previa y favorablemente, la citada direcci\u00f3n general; en estos casos, el \u00f3rgano competente en materia de personal del ente correspondiente certificar\u00e1, antes de la publicaci\u00f3n de cada convocatoria, que se ajusta a dicho modelo.<br \/>\nLas convocatorias de plazas de los entes del sector p\u00fablico instrumental auton\u00f3mico que se publiquen cuando haya pasado m\u00e1s de un a\u00f1o desde la publicaci\u00f3n de la oferta p\u00fablica de empleo correspondiente requerir\u00e1n tambi\u00e9n el informe previo y favorable de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos.<br \/>\n3.\u2003De conformidad con las disposiciones b\u00e1sicas contenidas en las leyes de presupuestos generales del Estado, el Servicio de Salud de las Illes Balears puede ceder parte de la tasa de reposici\u00f3n de efectivos que le corresponda a la Fundaci\u00f3n Instituto de Investigaci\u00f3n Sanitaria Illes Balears, como entidad con condici\u00f3n de agente de ejecuci\u00f3n del sistema espa\u00f1ol de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, de acuerdo con la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n, y que realiza proyectos de investigaci\u00f3n.<br \/>\nEsta tasa de reposici\u00f3n cedida se debe destinar de manera exclusiva a la convocatoria de plazas de personal investigador de las categor\u00edas profesionales que prev\u00e9n los art\u00edculos 31 a 34 del Decreto 17\/2019, de 15 de marzo, por el cual se aprueba el Estatuto del personal investigador laboral al servicio de los institutos de investigaci\u00f3n sanitaria de las Illes Balears.<br \/>\nEn el acto de aprobaci\u00f3n de la oferta p\u00fablica de empleo del Servicio de Salud de las Illes Balears, y tambi\u00e9n en el que lleve a cabo la Fundaci\u00f3n Instituto de Investigaci\u00f3n Sanitaria Illes Balears, se debe reflejar el n\u00famero de plazas cedidas.<br \/>\nLo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de que, en el marco de la misma legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma pueda ceder o acumular en uno o varios sectores o colectivos prioritarios parte de la tasa de reposici\u00f3n de efectivos correspondiente al conjunto del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2003Nombramientos y contrataciones de personal temporal.<br \/>\n1.\u2003Durante el a\u00f1o 2021, y con car\u00e1cter general, se suspenden el nombramiento de nuevo personal funcionario interino y la pr\u00f3rroga del nombramiento de los funcionarios interinos adscritos a programas temporales o nombrados para subvenir necesidades urgentes, as\u00ed como el nombramiento de personal estatutario temporal y la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal \u2013y las pr\u00f3rrogas de estos nombramientos y contratos\u2013 en la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y en el resto de entes que integran el sector p\u00fablico instrumental auton\u00f3mico.<br \/>\n2.\u2003No obstante, en los casos en que dicha suspensi\u00f3n pueda suponer un grave perjuicio en la prestaci\u00f3n de servicios esenciales para la comunidad aut\u00f3noma o en la hacienda de la comunidad aut\u00f3noma y se justifique una necesidad urgente e inaplazable, podr\u00e1n autorizarse el nombramiento de personal funcionario interino y de personal estatutario temporal y la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal, as\u00ed como sus pr\u00f3rrogas, en la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y en el resto de entes que integran el sector p\u00fablico instrumental auton\u00f3mico, siempre que, previamente a estos nombramientos, contrataciones o pr\u00f3rrogas, la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y Administraciones P\u00fablicas emitan sendos informes favorables sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera y sobre los aspectos de legalidad aplicables, respectivamente, a solicitud motivada del \u00f3rgano directivo competente por raz\u00f3n de la materia.<br \/>\nEn caso de que estos nombramientos o contratos resulten de convocatorias previas de selecci\u00f3n de entes del sector p\u00fablico instrumental auton\u00f3mico, excluidos los organismos aut\u00f3nomos sin presupuesto propio, el informe favorable de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1 emitirse antes de la correspondiente convocatoria, debiendo entenderse que los nombramientos o contratos objeto de la misma han sido informados favorablemente por la mencionada direcci\u00f3n general.<br \/>\nEn caso de que, previamente a la cobertura de un puesto de trabajo correspondiente a un ente del sector p\u00fablico instrumental mediante nombramiento o nueva contrataci\u00f3n, dicho puesto se haya de crear, modificar o dotar, el informe favorable de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos deber\u00e1 ser anterior a tales actuaciones, sobre las cuales tambi\u00e9n se deber\u00e1 pronunciar. En estos casos, la solicitud del informe deber\u00e1 indicar expl\u00edcitamente la necesidad y la intenci\u00f3n de cubrir el puesto de trabajo en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde su creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o dotaci\u00f3n.<br \/>\nEn todo caso, los puestos de trabajo de car\u00e1cter estructural ocupados interinamente han de incluirse en la correspondiente oferta p\u00fablica de empleo, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 18 anterior.<br \/>\n3.\u2003En el caso de nombramientos de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears o de la entidad p\u00fablica empresarial Gesti\u00f3n Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears cuya justificaci\u00f3n sea la necesidad urgente e inaplazable, la autorizaci\u00f3n previa corresponder\u00e1 al director general del Servicio de Salud o al \u00f3rgano en quien delegue, el cual comprobar\u00e1 la disponibilidad presupuestaria, la legalidad de la modalidad del nombramiento temporal que se proponga y la justificaci\u00f3n de la necesidad urgente e inaplazable.<br \/>\nLas gerencias y los centros del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la entidad p\u00fablica empresarial Gesti\u00f3n Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears no podr\u00e1n realizar ninguna propuesta de nombramiento de car\u00e1cter temporal si no queda acreditada la dotaci\u00f3n presupuestaria correspondiente.<br \/>\nCon periodicidad mensual, la Direcci\u00f3n de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio de Salud de las Illes Balears y el \u00f3rgano competente de la entidad p\u00fablica empresarial Gesti\u00f3n Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y a la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y Administraciones P\u00fablicas un certificado en el que se hagan constar el n\u00famero total de nombramientos temporales y las pr\u00f3rrogas, por categor\u00edas, con indicaci\u00f3n de la modalidad \u2013interino, eventual o de sustituci\u00f3n\u2013, por cada centro o gerencia del mes inmediatamente anterior, con especificaci\u00f3n del gasto correspondiente al personal estatutario temporal eventual y de sustituci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003En el caso de nombramientos de personal interino o de contrataciones laborales temporales de personal docente, cuya justificaci\u00f3n sea la necesidad urgente e inaplazable, la autorizaci\u00f3n previa corresponder\u00e1 a la directora general de Personal Docente, respecto al personal docente no universitario, y al director general de Formaci\u00f3n Profesional y Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas Superiores respecto al personal docente de la Fundaci\u00f3n para los Estudios Superiores de M\u00fasica y Artes Esc\u00e9nicas de las Illes Balears, los cuales comprobar\u00e1n la disponibilidad presupuestaria, la legalidad de la modalidad del nombramiento o de la contrataci\u00f3n temporal que se proponga y la justificaci\u00f3n de la necesidad urgente e inaplazable.<br \/>\nNo se podr\u00e1 realizar ninguna propuesta de nombramiento o de contrataci\u00f3n de car\u00e1cter temporal si no queda acreditada la dotaci\u00f3n presupuestaria correspondiente.<br \/>\nCon periodicidad mensual, la Direcci\u00f3n General de Personal Docente y la Direcci\u00f3n General de Formaci\u00f3n Profesional y Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas Superiores remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y a la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y Administraciones P\u00fablicas un certificado en el que se hagan constar el n\u00famero total de nombramientos y contrataciones del mes inmediatamente anterior y las pr\u00f3rrogas, desglosado por centro educativo, puesto de trabajo, tipo y causa del nombramiento o la contrataci\u00f3n, y duraci\u00f3n prevista, con especificaci\u00f3n del gasto correspondiente a los nombramientos y contratos realizados.<br \/>\n5.\u2003Se except\u00faan de la suspensi\u00f3n general a que se refiere el apartado 1 del presente art\u00edculo, y no requerir\u00e1n los informes mencionados en el apartado 2, los nombramientos y las contrataciones, y las correspondientes pr\u00f3rrogas, en los siguientes casos, siempre que quede acreditado que la entidad dispone de cr\u00e9dito o dotaci\u00f3n suficiente para gastos de personal en su presupuesto y que seguir\u00e1 siendo suficiente en el siguiente ejercicio sin requerir m\u00e1s financiaci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma:<br \/>\na)\u2003Sustituciones, incluidas las motivadas por vacaciones, y coberturas de plazas dotadas vacantes y excedencias o situaciones asimilables, siempre que el procedimiento se inicie en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la dotaci\u00f3n de la plaza o desde la baja o la situaci\u00f3n que d\u00e9 lugar a la vacante o a la situaci\u00f3n asimilable, excepto que la vacante o situaci\u00f3n asimilable se genere por movilidades internas dentro del ente, en cuyo caso la cobertura de la plaza requerir\u00e1 de los informes mencionados en el primer p\u00e1rrafo del apartado 2 anterior.<br \/>\nCuando la fecha de referencia sea la de la dotaci\u00f3n de la plaza, dicha dotaci\u00f3n habr\u00e1 de contar con el informe de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos mencionado en el pen\u00faltimo p\u00e1rrafo del mismo apartado 2. En caso contrario, la cobertura de la plaza requerir\u00e1 de los informes mencionados en el primer p\u00e1rrafo del apartado 2 anterior.<br \/>\nb)\u2003Contratos o nombramientos de duraci\u00f3n igual o inferior a cuarenta y cinco d\u00edas o la que se fije a tal efecto mediante una resoluci\u00f3n conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y de la consejera de Administraciones P\u00fablicas y Modernizaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Los otros en que as\u00ed se establezca mediante una resoluci\u00f3n conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y de la consejera de Administraciones P\u00fablicas y Modernizaci\u00f3n.<br \/>\n6.\u2003Se except\u00faan tambi\u00e9n de la suspensi\u00f3n general a que se refiere el apartado 1 de este art\u00edculo, y no requerir\u00e1n los informes mencionados en el apartado 2, los nombramientos y las contrataciones, y las correspondientes pr\u00f3rrogas, en los siguientes casos, siempre que la entidad disponga de dotaci\u00f3n suficiente para gastos de personal en su presupuesto:<br \/>\na)\u2003Cuando se formalicen para cumplir lo establecido en la normativa laboral vigente en casos de jubilaci\u00f3n anticipada especial a la edad de 64 a\u00f1os o en casos de jubilaci\u00f3n parcial, siempre que, en caso de jubilaci\u00f3n parcial, el porcentaje de jornada de la persona sustituta, con la que se pretenda suscribir el contrato de relevo, no rebase el porcentaje de reducci\u00f3n parcial de la persona que se tiene que jubilar parcialmente, y siempre que, en ambos casos, las contrataciones que se pretendan hacer no sean de car\u00e1cter indefinido.<br \/>\nb)\u2003Para la ejecuci\u00f3n de programas temporales o proyectos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica que sean consecuencia de un convenio de colaboraci\u00f3n entre administraciones p\u00fablicas o que est\u00e9n financiados con alguna subvenci\u00f3n o aportaci\u00f3n ya aprobada, siempre que en ambos casos quede acreditada en el expediente la financiaci\u00f3n externa a la comunidad aut\u00f3noma y completa durante la duraci\u00f3n del nombramiento, el contrato o la pr\u00f3rroga, y siempre que no exista la obligaci\u00f3n de estabilizaci\u00f3n laboral al final del programa o proyecto. En caso contrario, se requerir\u00e1n los informes mencionados en el primer p\u00e1rrafo del apartado 2 anterior.<br \/>\nAsimismo, las convocatorias de selecci\u00f3n inherentes a estos programas o proyectos no se someter\u00e1n al informe previo de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y Administraciones P\u00fablicas a que hace referencia el apartado 7 del presente art\u00edculo.<br \/>\nSin perjuicio de todo lo anterior, en ambos casos, con car\u00e1cter previo a los nombramientos o las contrataciones en entes del sector p\u00fablico instrumental auton\u00f3mico, excluidos los organismos aut\u00f3nomos sin presupuesto propio, el servicio jur\u00eddico del ente instrumental o de la consejer\u00eda de adscripci\u00f3n deber\u00e1 emitir un informe sobre la legalidad de los nombramientos o las modalidades contractuales laborales temporales, y tambi\u00e9n sobre el cumplimiento de lo establecido en las letras a) o b) anteriores. Asimismo, con periodicidad mensual, el \u00f3rgano competente en materia de personal del ente instrumental deber\u00e1 emitir un certificado en el que se hagan constar los nombramientos y las contrataciones, y las correspondientes pr\u00f3rrogas, del mes inmediatamente anterior, con indicaci\u00f3n del motivo y su duraci\u00f3n. Los mencionados certificados e informes deber\u00e1n remitirse mensualmente a la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n7.\u2003Asimismo, la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y Administraciones P\u00fablicas deber\u00e1 informar favorablemente sobre las convocatorias de selecci\u00f3n del personal temporal, estatutario o laboral, que realicen los entes integrantes del sector p\u00fablico instrumental auton\u00f3mico, con excepci\u00f3n de los organismos aut\u00f3nomos sin presupuesto propio, as\u00ed como sobre las convocatorias relativas al personal docente interino o laboral temporal a cargo de la Direcci\u00f3n General de Personal Docente de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad e Investigaci\u00f3n, siempre que la convocatoria de selecci\u00f3n no se ajuste a un modelo respecto al cual haya informado previa y favorablemente la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nEn este \u00faltimo caso, el \u00f3rgano competente en materia de personal de la consejer\u00eda o el ente correspondiente ha de certificar, antes de la publicaci\u00f3n de cada convocatoria, que la misma se ajusta al mencionado modelo.<br \/>\n8.\u2003Para la efectividad de todo lo establecido en el presente art\u00edculo, las direcciones generales de Funci\u00f3n P\u00fablica y Administraciones P\u00fablicas y de Presupuestos podr\u00e1n dictar, de manera conjunta, las correspondientes instrucciones.<br \/>\nSer\u00e1n nulos de pleno derecho los nombramientos y las contrataciones de personal funcionario, estatutario o laboral de car\u00e1cter temporal, o sus pr\u00f3rrogas, que se efect\u00faen sin cumplir con los requerimientos establecidos en el presente art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2003Gastos de personal de la Universidad de las Illes Balears.<br \/>\n1.\u2003El coste del personal docente y no docente de la Universidad de las Illes Balears para el a\u00f1o 2021, sin incluir los trienios ni los costes de la Seguridad Social a cargo del empleador, es el que se indica a continuaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Personal docente: 52.598.701,72 euros.<br \/>\nb)\u2003Personal no docente: 20.786.002,80 euros.<br \/>\n2.\u2003La Universidad de las Illes Balears podr\u00e1 ampliar los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1 de su presupuesto de gastos por el importe de los trienios que se devenguen o de los aumentos del coste de la Seguridad Social a cargo del empleador.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2003Suspensi\u00f3n de la concesi\u00f3n de los complementos retributivos ligados a productividad y rendimiento.<br \/>\n1.\u2003Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021 la concesi\u00f3n de los complementos destinados a retribuir la productividad, el rendimiento, el cumplimiento de objetivos o cualquier otro concepto de naturaleza similar a favor del personal delimitado en el art\u00edculo 2.1 del Decreto Ley 5\/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y de otras instituciones auton\u00f3micas.<br \/>\n2.\u2003Se except\u00faa de esta suspensi\u00f3n la concesi\u00f3n del complemento de productividad (factor variable), que podr\u00e1 reconocerse al personal estatutario en los siguientes casos:<br \/>\na)\u2003Jefe de guardia de la atenci\u00f3n especializada.<br \/>\nb)\u2003Indemnizaci\u00f3n por desplazamiento de facultativos especialistas a Menorca, Ibiza o Formentera.<br \/>\nc)\u2003Cualquier otra actividad que de manera extraordinaria y por raz\u00f3n de necesidad autorice o reconozca expresamente la Direcci\u00f3n General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada del \u00f3rgano competente, entre las que tiene que entenderse incluida la encomienda provisional de funciones de coordinaci\u00f3n que supongan una actividad extraordinaria a la propia de la plaza o el puesto de trabajo que se ocupa.<br \/>\nd)\u2003Tareas docentes te\u00f3ricas o pr\u00e1cticas que autorice expresamente la Direcci\u00f3n General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada del \u00f3rgano competente.<br \/>\ne)\u2003Actividades ligadas al cumplimiento de los objetivos fijados en los contratos de gesti\u00f3n suscritos entre el Servicio de Salud de las Illes Balears y las gerencias territoriales.<br \/>\nf)\u2003Indemnizaci\u00f3n por desplazamiento de facultativos especialistas de \u00e1rea a los diferentes hospitales p\u00fablicos dentro de la isla de Mallorca, y tambi\u00e9n entre las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, para garantizar la atenci\u00f3n continuada y permanente de los usuarios en estos centros, cuando, por razones de inter\u00e9s p\u00fablico e \u00edndole asistencial, su presencia sea autorizada por la Direcci\u00f3n General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada de la gerencia territorial donde se deber\u00e1 desarrollar la actividad. Este complemento es adicional a la percepci\u00f3n del complemento de atenci\u00f3n continuada por la realizaci\u00f3n de la guardia. Se autoriza al director general del Servicio de Salud de las Illes Balears para que dicte las disposiciones que sean necesarias para implementar esta medida, las cuales deber\u00e1n reflejar la especialidad o las especialidades profesionales afectadas, las razones de necesidad asistencial concurrentes, los criterios para cubrir la actividad sanitaria extraordinaria, la cuant\u00eda de las retribuciones que integran el complemento de productividad variable y el procedimiento de la concesi\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Tambi\u00e9n se except\u00faa de esta suspensi\u00f3n la concesi\u00f3n del complemento de productividad que podr\u00e1 reconocerse a favor del personal de la Agencia Tributaria de las Illes Balears por raz\u00f3n de la realizaci\u00f3n de actividades ligadas al cumplimiento de los objetivos fijados en el programa anual de actuaci\u00f3n de la Agencia Tributaria.<br \/>\nDel mismo modo, se except\u00faa de la mencionada suspensi\u00f3n el complemento de productividad que, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, pueda reconocerse a favor del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma o de la entidad instrumental que realice funciones en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n p\u00fablica a que hace referencia el apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional novena de la presente ley.<br \/>\n4.\u2003En todo caso, la suspensi\u00f3n de la concesi\u00f3n de los complementos retributivos ligados a productividad y rendimiento a que se refiere el apartado 1 de este art\u00edculo no afecta al derecho al devengo y al pago de las cuant\u00edas correspondientes al complemento de productividad variable a que hace referencia la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley 19\/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2020, ni tampoco al complemento de rendimiento investigador o a los eventuales complementos variables de car\u00e1cter excepcional a que se refieren, respectivamente, la disposici\u00f3n adicional segunda de la mencionada Ley 19\/2019 y el apartado 2.5 de la disposici\u00f3n adicional decimoquinta de la Ley 15\/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2013.<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2003Suspensi\u00f3n de la concesi\u00f3n de los complementos retributivos ligados a la realizaci\u00f3n de servicios extraordinarios fuera de la jornada habitual.<br \/>\n1.\u2003Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021 la concesi\u00f3n de retribuciones econ\u00f3micas por los servicios extraordinarios o por las horas extraordinarias realizadas fuera del horario o la jornada habituales de trabajo a favor del personal delimitado en el art\u00edculo 2.1 del Decreto Ley 5\/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y de otras instituciones auton\u00f3micas, sin perjuicio de las excepciones que se establezcan por acuerdo del Consejo de Gobierno.<br \/>\n2.\u2003Lo establecido en el apartado anterior de este art\u00edculo no ser\u00e1 aplicable al personal estatutario, cuya retribuci\u00f3n en esta materia se regir\u00e1 \u00fanicamente por el complemento de productividad (factor variable) a que se refiere el art\u00edculo 21.2 anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2003Importe de las retribuciones correspondientes a la carrera administrativa o profesional y a los sexenios.<br \/>\n1.\u2003El importe que, en concepto de carrera administrativa o profesional, debe percibir el personal al servicio de la sanidad p\u00fablica de las Illes Balears, el personal funcionario y laboral de servicios generales, el personal funcionario propio del Consejo Consultivo de las Illes Balears y el personal funcionario y laboral de la Agencia Tributaria de las Illes Balears se regir\u00e1 por lo dispuesto en los acuerdos a que hacen referencia los apartados 1, 2 y 3 del art\u00edculo 23 de la Ley 14\/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2019.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, el importe que debe percibir el personal funcionario docente en concepto de sexenios se regir\u00e1 por lo dispuesto en los acuerdos a que se refiere el apartado 4 del art\u00edculo 23 de la mencionada ley.<br \/>\n3.\u2003Lo establecido en los apartados anteriores ha de entenderse sin perjuicio de todo lo dispuesto en el art\u00edculo 24 siguiente.<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2003Suspensi\u00f3n y modificaci\u00f3n de convenios, pactos y acuerdos.<br \/>\n1.\u2003En el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, se garantiza el cumplimiento de los convenios, los pactos y los acuerdos que afectan al personal funcionario, al personal estatutario y al personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y de las entidades que integran el sector p\u00fablico instrumental, de acuerdo con la delimitaci\u00f3n que hace el art\u00edculo 2.1 del Decreto Ley 5\/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y de otras instituciones auton\u00f3micas, a menos que, excepcionalmente y por causa grave de inter\u00e9s p\u00fablico derivada de la alteraci\u00f3n sustancial de las circunstancias econ\u00f3micas existentes, el Gobierno de las Illes Balears, en su condici\u00f3n de \u00f3rgano colegiado superior que dirige la pol\u00edtica general y que ejerce las funciones ejecutiva y administrativa, y por medio de un acuerdo suscrito a propuesta conjunta de las consejer\u00edas de Hacienda y Relaciones Exteriores y de Administraciones P\u00fablicas y Modernizaci\u00f3n, y, en su caso, de la consejer\u00eda sectorial correspondiente, acuerde suspender o modificar el cumplimiento de convenios, pactos y acuerdos ya suscritos en cualquier \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma o de las entidades que integran el sector p\u00fablico instrumental, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el inter\u00e9s p\u00fablico.<br \/>\n2.\u2003A efectos de lo establecido en el apartado anterior, se entender\u00e1 que se produce una causa grave de inter\u00e9s p\u00fablico derivada de la alteraci\u00f3n sustancial de las circunstancias econ\u00f3micas cuando la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears o las entidades que integran su sector p\u00fablico instrumental tengan que adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas p\u00fablicas o de car\u00e1cter econ\u00f3mico-financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la correcci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico.<br \/>\n3.\u2003Sin perjuicio de lo anterior, todos los convenios, pactos, acuerdos o instrumentos jur\u00eddicos, ya sean nuevos, ya sean de desarrollo de otros ya existentes, que puedan suscribirse o acordarse por la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma o por las entidades que integran su sector p\u00fablico instrumental, no podr\u00e1n tener efectos econ\u00f3micos durante el a\u00f1o 2021, salvo que se trate de decretos o de acuerdos de competencia del Consejo de Gobierno relativos al encuadramiento inicial de nivel de car\u00e1cter extraordinario del personal funcionario interino y del personal laboral temporal del \u00e1mbito de los servicios generales y del procedimiento extraordinario para acceder a la carrera profesional del personal estatutario temporal, en el marco en todo caso de la planificaci\u00f3n presupuestaria vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2003Suspensi\u00f3n de determinadas prestaciones de acci\u00f3n social.<br \/>\n1.\u2003Se suspenden hasta el 31 de diciembre de 2021 las convocatorias y las concesiones de prestaciones y ayudas en concepto de acci\u00f3n social a favor del personal sometido al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Decreto Ley 5\/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y de otras instituciones auton\u00f3micas, salvo las siguientes:<br \/>\na)\u2003Ayudas por hijos menores de dieciocho a\u00f1os.<br \/>\nb)\u2003Ayudas por la atenci\u00f3n a familiares con discapacidad.<br \/>\nc)\u2003Ayudas por estudios del personal al servicio de la comunidad aut\u00f3noma y de sus hijos.<br \/>\nd)\u2003Ayudas en compensaci\u00f3n de gastos derivados de asistencia sanitaria.<br \/>\ne)\u2003Anticipos ordinarios y extraordinarios de retribuciones.<br \/>\n2.\u2003No obstante, a lo largo del ejercicio de 2021 y por acuerdo del Consejo de Gobierno, se podr\u00e1n levantar las suspensiones relativas a otras prestaciones y ayudas, en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio.<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2003Reducci\u00f3n voluntaria de jornada.<br \/>\n1.\u2003Hasta el 31 de diciembre de 2021, el personal funcionario y laboral fijo de servicios generales podr\u00e1 solicitar la reducci\u00f3n de jornada, hasta un m\u00e1ximo de un tercio, con la correspondiente reducci\u00f3n proporcional de retribuciones, siempre que no afecte a las necesidades del servicio, apreciadas mediante una resoluci\u00f3n motivada del \u00f3rgano competente.<br \/>\n2.\u2003La concesi\u00f3n de dicha reducci\u00f3n, que ser\u00e1 discrecional, no presupondr\u00e1 la autorizaci\u00f3n para contratar o nombrar personal temporal sustituto.<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2003Licencia especial para asuntos propios.<br \/>\n1.\u2003Hasta el 31 de diciembre de 2021, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo, de servicios generales, podr\u00e1n solicitar una licencia especial para asuntos propios con una duraci\u00f3n m\u00e1xima de seis meses anuales, sin derecho a percibir retribuciones, durante la cual tendr\u00e1n derecho a la reserva del puesto de trabajo y al c\u00f3mputo de tiempo a efectos de trienios y grado personal, con la obligaci\u00f3n de cotizar que corresponda de acuerdo con la normativa vigente.<br \/>\n2.\u2003La concesi\u00f3n de esta licencia, que es discrecional, estar\u00e1 supeditada en todo caso a las necesidades del servicio y no presupone la autorizaci\u00f3n para contratar o nombrar personal temporal sustituto.<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2003Excedencia voluntaria especial.<br \/>\n1.\u2003Hasta el 31 de diciembre de 2021 el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo, de servicios generales, y el personal funcionario de carrera docente no universitario podr\u00e1n solicitar una excedencia voluntaria especial con una duraci\u00f3n m\u00ednima de seis meses y m\u00e1xima de tres a\u00f1os, durante la cual tendr\u00e1n derecho a la reserva del puesto de trabajo y al c\u00f3mputo del tiempo de excedencia a efectos de trienios y grado personal.<br \/>\n2.\u2003Durante la vigencia de esta excedencia la persona beneficiaria no podr\u00e1 prestar servicios en el sector p\u00fablico, ni tampoco, si se trata de personal funcionario de carrera docente no universitario, en el \u00e1mbito de la ense\u00f1anza concertada.<br \/>\n3.\u2003La concesi\u00f3n de la excedencia estar\u00e1 supeditada a las necesidades del servicio y no presupone la autorizaci\u00f3n para contratar o nombrar personal temporal sustituto.<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2003Extensi\u00f3n de determinadas medidas en el \u00e1mbito local.<br \/>\nLos \u00f3rganos competentes de los consejos insulares y de las administraciones locales de las Illes Balears podr\u00e1n adoptar los acuerdos necesarios para la aplicaci\u00f3n de medidas equivalentes a las previstas en los art\u00edculos 26, 27 y 28 y en la disposici\u00f3n adicional quinta de esta ley en el \u00e1mbito de sus competencias.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nOtras normas en materia de gastos<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2003M\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros educativos privados concertados de las Illes Balears.<br \/>\n1.\u2003De acuerdo con el art\u00edculo 117 de la Ley org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de educaci\u00f3n, seg\u00fan la redacci\u00f3n dada por la Ley org\u00e1nica 8\/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y con los art\u00edculos 12 y 13 del Reglamento de normas b\u00e1sicas sobre conciertos educativos, aprobado por el Real decreto 2377\/1985, de 18 de diciembre, se aprueban los m\u00f3dulos econ\u00f3micos de los centros privados concertados correspondientes a los gastos de personal docente y los gastos de funcionamiento para el a\u00f1o 2021, con los importes que constan en el anexo 21 de la presente ley.<br \/>\n2.\u2003Los gastos de personal docente de los centros concertados de las Illes Balears, incluidas las cotizaciones por cuota patronal de la Seguridad Social, se financiar\u00e1n mediante el pago delegado y, con respecto a los centros concertados cuyos titulares son cooperativas de trabajo asociado, mediante el pago directo, de acuerdo con las cuant\u00edas mensuales de los m\u00f3dulos establecidos en el anexo 21 de la presente ley. Este gasto de personal se incrementar\u00e1 de acuerdo con los porcentajes de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social establecidos legalmente para cada caso.<br \/>\nLas retribuciones y las cotizaciones a la Seguridad Social del personal docente de la ense\u00f1anza concertada se financiar\u00e1n hasta un l\u00edmite m\u00e1ximo de veinticuatro horas lectivas semanales por docente, con independencia de que este l\u00edmite se alcance s\u00f3lo en un centro concertado o con la suma de las jornadas efectuadas en diferentes centros concertados.<br \/>\nNo obstante, en el caso de personal docente de centros concertados que antes del 1 de enero de 2015 desarrollara globalmente en niveles concertados una jornada superior al l\u00edmite de veinticuatro horas lectivas semanales, de acuerdo con el marco normativo vigente hasta el 1 de enero de 2015, y siempre que las estuviera cobrando mediante pago delegado, se seguir\u00e1 financiando su jornada \u00edntegra hasta un l\u00edmite m\u00e1ximo de treinta y dos horas lectivas semanales. En todo caso, si a partir del 1 de enero de 2021 este personal reduce su jornada laboral global, se reducir\u00e1 proporcionalmente su financiaci\u00f3n p\u00fablica, la cual no podr\u00e1 volverse a incrementar salvo en los casos en que la reducci\u00f3n sea por debajo de la jornada de veinticuatro horas lectivas semanales y el aumento posterior no implique superar globalmente este l\u00edmite de veinticuatro horas.<br \/>\nEn cualquier caso, las retribuciones y las cotizaciones a la Seguridad Social del personal docente de la ense\u00f1anza concertada que lleve a cabo veinte horas semanales como director, sin ser titular del cargo de director, o como jefe de estudios, sin ser titular del cargo de jefe de estudios, o de coordinaci\u00f3n, se financiar\u00e1n hasta un l\u00edmite m\u00e1ximo de veinticuatro horas lectivas semanales por docente.<br \/>\nEn caso de que un docente est\u00e9 contratado en uno o m\u00e1s centros concertados, estos centros ser\u00e1n responsables solidarios de la obligaci\u00f3n de devolver las cuant\u00edas indebidamente financiadas por la administraci\u00f3n por raz\u00f3n de la superaci\u00f3n de los citados l\u00edmites, en proporci\u00f3n al n\u00famero de horas por el cual el docente est\u00e9 contratado en cada centro.<br \/>\n3.\u2003Los m\u00f3dulos econ\u00f3micos por unidad escolar de los diferentes niveles y modalidades educativas para otros gastos comprenden los gastos de personal de administraci\u00f3n y servicios, los ordinarios de mantenimiento, conservaci\u00f3n y funcionamiento, y las cuant\u00edas que correspondan a la reposici\u00f3n de las inversiones reales.<br \/>\nEstos gastos deber\u00e1n justificarse anualmente ante la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n, Ordenaci\u00f3n y Centros, de acuerdo con las cuentas anuales aprobadas por los consejos escolares, con la informaci\u00f3n que a tal efecto se requiera en los modelos de justificaci\u00f3n que apruebe, mediante resoluci\u00f3n, la persona titular de la mencionada direcci\u00f3n general.<br \/>\n4.\u2003Para los conciertos singulares (bachillerato y ciclos formativos de grado superior), la cuant\u00eda m\u00e1xima que se percibir\u00e1 de los alumnos en concepto de financiaci\u00f3n complementaria de los fondos p\u00fablicos, y en concepto exclusivo de ense\u00f1anza regular, ser\u00e1 de entre 18 y 36 euros por alumno y mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.<br \/>\n5.\u2003En el concepto de otros gastos de los conciertos singulares de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de los centros con autorizaci\u00f3n para una ratio inferior a 30 alumnos por unidad escolar se aplicar\u00e1 un coeficiente reductor de 0,015 por cada alumno de menos con relaci\u00f3n a la ratio de 30 alumnos.<br \/>\n6.\u2003Para los conciertos singulares de ciclos formativos de grado superior, la cuant\u00eda que abone la Administraci\u00f3n en concepto de otros gastos ser\u00e1 la resultante de minorar en 3.606,08 euros la de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos establecidos en el anexo 21 de la presente ley para estas ense\u00f1anzas.<br \/>\n7.\u2003En todo caso, en el concepto de otros gastos se a\u00f1adir\u00e1 la cuant\u00eda correspondiente al denominado m\u00f3dulo COVID, por un importe de 619,80 euros, el cual se establece por raz\u00f3n de la situaci\u00f3n de emergencia provocada por la COVID-19. Se trata de un m\u00f3dulo espec\u00edfico y diferenciado, dentro del concepto mencionado de otros gastos, destinado a cubrir el incremento de gastos de limpieza, de adquisici\u00f3n de equipos de protecci\u00f3n individual y de detectores de CO2, cuya duraci\u00f3n queda condicionada a la evoluci\u00f3n de la pandemia, y con efectos de 1 de septiembre de 2020, al cual se aplicar\u00e1 el coeficiente corrector por centro que consta en el punto 10 del anexo 21 de la presente ley. Este coeficiente se ha calculado teniendo en cuenta los grupos formados en los planes de contingencia, el n\u00famero de alumnos, el n\u00famero de profesores y las dimensiones de los centros.<br \/>\n8.\u2003El importe anual global para todas las unidades concertadas del m\u00f3dulo econ\u00f3mico de gastos variables comprende los gastos ocasionados por sustituciones de personal docente en situaci\u00f3n de baja por incapacidad temporal incluidas las cotizaciones por cuota patronal de la Seguridad Social.<br \/>\n9.\u2003Para calcular las cuant\u00edas de las sustituciones por incapacidad temporal se computar\u00e1n los conceptos retributivos referentes a los diferentes niveles educativos que constan en el anexo 21 de la presente ley, excepto los complementos ligados al ejercicio de los cargos de director y de jefe de estudios. Este gasto se incrementar\u00e1 de acuerdo con los porcentajes de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social establecidos legalmente para cada caso.<br \/>\n10.\u2003Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los gastos de personal docente concertado y a los gastos variables por sustituciones de personal docente en situaci\u00f3n de baja por incapacidad temporal una minoraci\u00f3n del 5%, prevista en el Decreto 90\/2010, de 16 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para reducir el d\u00e9ficit p\u00fablico que afectan al personal docente no universitario de los centros privados concertados de las Illes Balears, que se aplicar\u00e1 en cada uno de los conceptos que integran la n\u00f3mina, excepto por lo que respecta a los incrementos econ\u00f3micos que sean consecuencia de la aplicaci\u00f3n del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016, de aprobaci\u00f3n del Acuerdo de reprogramaci\u00f3n del Acuerdo de 2008 y otras mejoras socio-laborales del profesorado de la ense\u00f1anza privada concertada de las Illes Balears firmado el 10 de febrero de 2016.<br \/>\n11.\u2003Se excluye la financiaci\u00f3n de la paga extraordinaria de antig\u00fcedad en la empresa que prev\u00e9 el VI Convenio colectivo de empresas de ense\u00f1anza privada sostenidas total o parcialmente con fondos p\u00fablicos.<br \/>\nAsimismo, se excluye la financiaci\u00f3n de la paga extraordinaria por antig\u00fcedad en la empresa y el premio por jubilaci\u00f3n que prev\u00e9n el XIV y el XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atenci\u00f3n a personas con discapacidad.<br \/>\n12.\u2003Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del consejero de Educaci\u00f3n, Universidad e Investigaci\u00f3n, desarrolle lo previsto en el presente art\u00edculo para aplicar la distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros privados concertados de las Illes Balears.<br \/>\nTambi\u00e9n se autoriza al Consejo de Gobierno a modificar, mediante un acuerdo, el anexo 21 de la presente ley en cuanto a los conceptos y los importes que en \u00e9l se establecen.<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2003Obligaciones de los centros concertados en relaci\u00f3n con la tramitaci\u00f3n y la gesti\u00f3n del pago delegado de la n\u00f3mina y del pago directo del m\u00f3dulo \u00edntegro del personal docente socio cooperativista.<br \/>\nCon la finalidad de facilitar y colaborar con la Administraci\u00f3n en la gesti\u00f3n del pago delegado de la n\u00f3mina y del pago directo del m\u00f3dulo \u00edntegro del personal docente socio cooperativista, los centros concertados deber\u00e1n cumplir con las siguientes obligaciones:<br \/>\na)\u2003Presentar la documentaci\u00f3n necesaria para tramitar y gestionar el pago delegado de la n\u00f3mina y el pago directo del m\u00f3dulo \u00edntegro del personal docente socio cooperativista. Esta documentaci\u00f3n y los plazos en que deber\u00e1 presentarse se determinar\u00e1n mediante una resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Personal Docente, que podr\u00e1 establecer la obligaci\u00f3n de utilizar medios electr\u00f3nicos con la finalidad de agilizar la tramitaci\u00f3n y el pago de las n\u00f3minas.<br \/>\nb)\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, en relaci\u00f3n con la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica, utilizar el GestIB, aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad e Investigaci\u00f3n, o la aplicaci\u00f3n que la sustituya, para la gesti\u00f3n de los centros docentes de ense\u00f1anza no universitaria sostenidos total o parcialmente con fondos p\u00fablicos, y consultarlo peri\u00f3dicamente:<br \/>\n1.\u00b0\u2003Para introducir, antes de la segunda quincena del mes de septiembre del curso escolar al que se refieran, y para actualizarlos cuando sea necesario, los datos personales y el horario del profesorado titular y sustituto y del equipo directivo, con indicaci\u00f3n de las \u00e1reas, las materias, los m\u00f3dulos, los cursos y los niveles que imparten, y el nivel en el cual se ejerce el cargo directivo concreto, as\u00ed como los d\u00edas no lectivos escogidos por el centro.<br \/>\nLas modificaciones con incidencia en la n\u00f3mina, en los horarios de los profesores o en las \u00e1reas, las materias, los m\u00f3dulos, los cursos y los niveles se introducir\u00e1n en el GestIB en el plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles desde que se hagan efectivas.<br \/>\n2.\u00b0\u2003Para recibir los requerimientos de la Administraci\u00f3n en caso de que haya alg\u00fan defecto en la documentaci\u00f3n presentada que deba subsanarse. A todos los efectos, se entiende v\u00e1lida la notificaci\u00f3n efectuada a los centros concertados mediante el GestIB.<br \/>\n3.\u00b0\u2003Para utilizar todos los procesos que, mediante una resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Personal Docente, se establezcan como necesarios para tramitar y gestionar el pago delegado de la n\u00f3mina y el pago directo del m\u00f3dulo \u00edntegro del personal docente socio cooperativista, a medida que la aplicaci\u00f3n GestIB los vaya incorporando y en los plazos establecidos en la citada resoluci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Garantizar, como condici\u00f3n indispensable para que la Administraci\u00f3n financie los salarios y las cotizaciones por cuota patronal de los profesores, que cumplen los requisitos establecidos por la normativa vigente para ejercer la docencia en las \u00e1reas, las materias, los m\u00f3dulos, los cursos y los niveles en que lo hagan.<br \/>\nLo establecido en la presente letra se entiende sin perjuicio de los casos excepcionales en que los centros concertados acrediten, de la manera que establezca la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad e Investigaci\u00f3n, la imposibilidad de poder contratar profesores que cumplan los citados requisitos. Adem\u00e1s, hasta el 31 de diciembre de 2021, y mediante una resoluci\u00f3n del consejero de Educaci\u00f3n, Universidad e Investigaci\u00f3n, podr\u00e1n establecerse otras medidas de car\u00e1cter excepcional para garantizar la prestaci\u00f3n de la ense\u00f1anza y los derechos de los alumnos. En estos casos, con car\u00e1cter extraordinario y temporal, se podr\u00e1 financiar el coste de estos profesores.<br \/>\nd)\u2003Ser responsable de utilizar la modalidad contractual ajustada a la legislaci\u00f3n laboral y de la Seguridad Social y al convenio colectivo aplicable, de aplicar las deducciones que correspondan por cuota obrera y cuota patronal del r\u00e9gimen de Seguridad Social aplicable, y de presentar la documentaci\u00f3n justificativa necesaria con respecto al cumplimiento de la obligaci\u00f3n de efectuar las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas ante la Direcci\u00f3n General de Personal Docente, en los plazos que establezca dicho \u00f3rgano.<br \/>\nArt\u00edculo 32.\u2003Limitaciones a la financiaci\u00f3n de la n\u00f3mina del personal docente de los centros concertados.<br \/>\n1.\u2003Cuando la causa que d\u00e9 lugar a la suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral sea la maternidad, la paternidad, la adopci\u00f3n, el acogimiento, el riesgo durante el embarazo o el riesgo durante la lactancia natural, la contrataci\u00f3n de profesores sustitutos se financiar\u00e1 siempre que el centro se acoja a las bonificaciones establecidas en la legislaci\u00f3n laboral y de la Seguridad Social.<br \/>\n2.\u2003Las contrataciones y las modificaciones de la jornada de los profesores que se produzcan en los periodos no lectivos y en los de vacaciones, en los d\u00edas festivos del calendario escolar de cada centro o del calendario laboral, y en s\u00e1bado y en domingo, se empezar\u00e1n a financiar el primer d\u00eda lectivo siguiente de haberse producido.<br \/>\nLo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las contrataciones, mediante un contrato de relevo, para sustituir a los profesores en situaci\u00f3n de jubilaci\u00f3n parcial.<br \/>\n3.\u2003Las modificaciones de jornada de los profesores que se produzcan durante los periodos en los que disfrutan de un permiso por maternidad, por paternidad, por adopci\u00f3n o por acogimiento o de una licencia por incapacidad temporal, se financiar\u00e1n a partir del d\u00eda en el que el profesor o la profesora se reincorpore a su puesto de trabajo.<br \/>\nEn caso de que este profesor o profesora perciba un complemento retributivo por ejercer un cargo directivo en el centro, dicho complemento no se financiar\u00e1, durante los primeros cuatro meses de vigencia de los citados permisos, a quien lo sustituya en las correspondientes tareas o funciones directivas.<br \/>\n4.\u2003No se financiar\u00e1n las retribuciones y las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los meses de julio y agosto cuando se produzca la contrataci\u00f3n o la ampliaci\u00f3n de la jornada de profesores, mediante un contrato indefinido o temporal, a partir del 1 de junio, ni tampoco cuando se trate de un contrato temporal subscrito antes del 1 de junio y el profesor o la profesora no haya prestado servicios en el centro durante un m\u00ednimo de cinco meses y medio del curso escolar correspondiente.<br \/>\n5.\u2003Con car\u00e1cter general, el importe de cada trienio se har\u00e1 efectivo en la n\u00f3mina del mismo mes en el que se devengue y por el importe mensual \u00edntegro, de acuerdo con las correspondientes tablas salariales. En todo caso, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 comprobar si la antig\u00fcedad reconocida por el centro es real y si implica efectivamente el devengo del trienio o los trienios cuya financiaci\u00f3n se solicita, y, con dicha finalidad, podr\u00e1 requerir a los solicitantes toda la informaci\u00f3n adicional que considere necesaria.<br \/>\n6.\u2003A los \u00fanicos efectos de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, se entender\u00e1n por periodos no lectivos o de vacaciones los meses de julio y de agosto y las vacaciones escolares de Navidad y Pascua.<br \/>\nArt\u00edculo 33.\u2003Fondos de colaboraci\u00f3n econ\u00f3mica con las entidades locales.<br \/>\n1.\u2003Para el a\u00f1o 2021, el porcentaje m\u00ednimo a que se refiere el art\u00edculo 205.2 de la Ley 20\/2006, de 15 de diciembre, municipal y de r\u00e9gimen local de las Illes Balears, es del 0,5%.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, para el a\u00f1o 2021, se suspende la aplicaci\u00f3n de la norma que contiene la regla 4.\u00aa de la letra b) del art\u00edculo 205.3 de la citada Ley 20\/2006 en los casos en que la disminuci\u00f3n respecto al a\u00f1o anterior derive de la aplicaci\u00f3n del criterio de la poblaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 34.\u2003L\u00edmite m\u00e1ximo de gasto del Servicio p\u00fablico de comunicaci\u00f3n audiovisual para el a\u00f1o 2021.<br \/>\nDe acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 29 de la Ley 5\/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears, el l\u00edmite m\u00e1ximo de gasto anual, en el ejercicio de 2021, para la financiaci\u00f3n del Servicio p\u00fablico de comunicaci\u00f3n audiovisual es de 32.900.000 euros, correspondiente a los cr\u00e9ditos por transferencias de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears a favor del Ente P\u00fablico de Radiotelevisi\u00f3n de las Illes Balears, sin perjuicio de las generaciones de cr\u00e9dito que, durante el ejercicio de 2021, puedan llevarse a cabo por raz\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 7.3 de la presente ley, los cuales no se computar\u00e1n a efectos de este l\u00edmite, ni tampoco los pr\u00e9stamos reintegrables que se concedan al ente p\u00fablico de acuerdo con la Ley de finanzas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\nArt\u00edculo 35.\u2003Mantenimiento para el a\u00f1o 2021 de la renta social garantizada.<br \/>\nEn el marco de lo que prev\u00e9 el art\u00edculo 8.5 de la Ley 5\/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada, en relaci\u00f3n con la disposici\u00f3n transitoria segunda del Decreto ley 10\/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico de las Illes Balears, el importe de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la renta social garantizada para el a\u00f1o 2021 no ser\u00e1 objeto de variaci\u00f3n alguna respecto del importe correspondiente al a\u00f1o 2020.<br \/>\nArt\u00edculo 36.\u2003Pagos de obligaciones de ejercicios cerrados con cargo a operaciones no presupuestarias.<br \/>\n1.\u2003En el ejercicio de 2021, mientras el sistema econ\u00f3mico-financiero no habilite el pago parcial de obligaciones reconocidas de ejercicios cerrados, podr\u00e1 materializarse el pago de obligaciones reconocidas de ejercicios cerrados con cargo a operaciones no presupuestarias, con la finalidad exclusiva de permitir pagos parciales, o a cuenta de su importe total.<br \/>\n2.\u2003Para la efectividad de lo previsto en el apartado anterior, la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores podr\u00e1 dictar las correspondientes instrucciones.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nGesti\u00f3n del presupuesto de ingresos y otras normas en materia tributaria<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nOperaciones financieras<br \/>\nArt\u00edculo 37.\u2003Operaciones de cr\u00e9dito a corto y largo plazo.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y sus organismos aut\u00f3nomos podr\u00e1n recurrir al endeudamiento a corto y a largo plazo hasta el importe que garantice el cumplimiento efectivo de la normativa reguladora de la estabilidad presupuestaria, de acuerdo con los requisitos y las condiciones que se se\u00f1alan en la Ley 14\/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears; en la Ley org\u00e1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de financiaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas; en la Ley org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera; y en el resto de la normativa aplicable, teniendo en cuenta, adem\u00e1s, lo dispuesto en los apartados 2 a 4 del presente art\u00edculo.<br \/>\nLo previsto en el p\u00e1rrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en la Ley de finanzas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y en el apartado 5 del presente art\u00edculo en relaci\u00f3n con las operaciones de endeudamiento a corto y a largo plazo que pretendan concertar otros entes, especialmente por lo que se refiere a las operaciones que se consideren deuda de la comunidad aut\u00f3noma a los efectos del Reglamento (CE) n.\u00b0 479\/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicaci\u00f3n del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de d\u00e9ficit excesivo, anexo al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.<br \/>\n2.\u2003Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, por medio de los \u00f3rganos competentes que establece la Ley de finanzas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, emita deuda p\u00fablica o concierte operaciones de cr\u00e9dito para la financiaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos a que se refiere el art\u00edculo 2.1 de la presente ley, con un plazo de reembolso superior al a\u00f1o, y determine sus caracter\u00edsticas, con la limitaci\u00f3n de aumentar el endeudamiento al cierre del ejercicio hasta un importe m\u00e1ximo de 357.886.313 euros respecto al saldo del endeudamiento a d\u00eda 1 de enero de 2021.<br \/>\n3.\u2003Asimismo, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, por medio de los \u00f3rganos competentes para ello, emita deuda p\u00fablica o concierte operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley de finanzas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y en la normativa reguladora de la estabilidad presupuestaria y del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, hasta el importe m\u00e1ximo autorizado por el Estado.<br \/>\nTambi\u00e9n se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, por medio de los \u00f3rganos competentes para ello, emita deuda p\u00fablica o concierte operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo con cargo a los mecanismos adicionales de financiaci\u00f3n, a los que se refiere la disposici\u00f3n adicional primera de la mencionada Ley org\u00e1nica 2\/2012, que pueda habilitar la Administraci\u00f3n del Estado a lo largo del ejercicio de 2021.<br \/>\nFinalmente, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, por medio de los \u00f3rganos competentes para ello, emita deuda p\u00fablica o concierte operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo con el fin de refinanciar y cancelar operaciones de financiaci\u00f3n de los entes, siempre que la deuda de estos entes se considere deuda de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears a los efectos del Reglamento (CE) n.\u00b0 479\/2009 del Consejo, antes citado, y las operaciones de refinanciaci\u00f3n no impliquen ning\u00fan incremento del endeudamiento neto considerado en su conjunto. A estos efectos, se podr\u00e1n concertar nuevas operaciones de endeudamiento a cargo de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma, como m\u00e1ximo por el mismo importe de la deuda que se haya de cancelar de las operaciones a largo plazo del conjunto de los entes, y el importe de las nuevas operaciones se destinar\u00e1 \u00edntegramente a amortizar las operaciones de endeudamiento de cada ente, total o parcialmente seg\u00fan los casos, mediante una transferencia de capital, una aportaci\u00f3n en concepto de socio, fundador o part\u00edcipe, o un pr\u00e9stamo a favor del ente; asimismo, la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma podr\u00e1 optar por subrogarse en la posici\u00f3n deudora del ente, en cuyo caso el importe de la nueva operaci\u00f3n que se concierte se destinar\u00e1 a amortizar la deuda objeto de la subrogaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003El endeudamiento autorizado en virtud de los apartados 2 y 3 anteriores que no haya acordado el \u00f3rgano competente del Gobierno o que no se haya formalizado d\u00eda 31 de diciembre de 2021 se podr\u00e1 llevar a cabo al a\u00f1o siguiente, y se imputar\u00e1 en todo caso a la autorizaci\u00f3n legal correspondiente al a\u00f1o 2021, con la contabilizaci\u00f3n del correspondiente derecho de cobro en el presupuesto de ingresos del a\u00f1o 2021.<br \/>\n5.\u2003Excepcionalmente, durante el a\u00f1o 2021, los dem\u00e1s entes del sector p\u00fablico instrumental auton\u00f3mico a que hace referencia el segundo p\u00e1rrafo del apartado 1 del presente art\u00edculo podr\u00e1n formalizar operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo, siempre que no impliquen un incremento del endeudamiento neto al 1 de enero de 2021.<br \/>\nArt\u00edculo 38.\u2003Avales.<br \/>\n1.\u2003A lo largo del ejercicio de 2021 el Gobierno de las Illes Balears, por medio de los \u00f3rganos competentes que establece la Ley 14\/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, podr\u00e1 conceder avales, directamente o mediante sus organismos aut\u00f3nomos, hasta la cuant\u00eda total de 30.000.000 de euros.<br \/>\nLos avales que, en su caso, se concedan se sujetar\u00e1n a las condiciones que determinan los art\u00edculos 103 a 107 de la Ley de finanzas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n2.\u2003El importe de cada aval no podr\u00e1 exceder del 30% de la cuant\u00eda se\u00f1alada en el apartado anterior del presente art\u00edculo, excepto en los casos en que el Consejo de Gobierno acuerde exceptuar esta limitaci\u00f3n.<br \/>\nEsta limitaci\u00f3n afecta exclusivamente a cada una de las operaciones avaladas y no tiene car\u00e1cter acumulativo por entidad, instituci\u00f3n o empresa avalada.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nActualizaci\u00f3n de tasas<br \/>\nArt\u00edculo 39.\u2003Tasas.<br \/>\n1.\u2003Para el a\u00f1o 2021 las cuotas fijas de las tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears establecidas por normas de rango legal deber\u00e1n incrementarse en la cuant\u00eda que resulte de aplicar al importe exigido durante el a\u00f1o 2020 el coeficiente derivado del aumento del \u00edndice de precios al consumo del Estado espa\u00f1ol correspondiente al a\u00f1o 2019.<br \/>\nLas cifras que resulten de aplicar el mencionado incremento deber\u00e1n redondearse por exceso o por defecto al c\u00e9ntimo m\u00e1s pr\u00f3ximo. En caso de que tras la aplicaci\u00f3n de aquel coeficiente se obtenga una cuant\u00eda cuya tercera cifra decimal sea 5, el redondeo se har\u00e1 a la cifra superior.<br \/>\n2.\u2003En todo caso, se except\u00faan del incremento establecido en el apartado anterior las tasas cuyas cuant\u00edas sean objeto de modificaci\u00f3n expresa mediante las disposiciones finales primera o segunda de la presente ley.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nCanon sobre el vertido y la incineraci\u00f3n de residuos de les Illes Balears<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Disposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 40.\u2003Creaci\u00f3n, naturaleza y finalidad.<br \/>\n1.\u2003Se crea el canon que grava la deposici\u00f3n en vertedero y el tratamiento mediante incineraci\u00f3n, con o sin recuperaci\u00f3n energ\u00e9tica, del desecho de los residuos dom\u00e9sticos o municipales de cualquier procedencia tratados en las instalaciones autorizadas en el \u00e1mbito territorial de las Illes Balears.<br \/>\n2.\u2003El canon al cual hace referencia el apartado anterior es un impuesto propio de las Illes Balears, que tiene un car\u00e1cter esencialmente extrafiscal.<br \/>\n3.\u2003En este \u00faltimo sentido, el canon sobre el tratamiento del desecho de los residuos dom\u00e9sticos o municipales mediante deposici\u00f3n en vertedero o por incineraci\u00f3n, con o sin recuperaci\u00f3n energ\u00e9tica, constituye un instrumento econ\u00f3mico destinado a fomentar la prevenci\u00f3n, la preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n y el reciclaje de los residuos, con la fracci\u00f3n org\u00e1nica como prioritaria o preferente, y a desincentivar la eliminaci\u00f3n en vertedero y el tratamiento en instalaciones de incineraci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 41.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El canon sobre el vertido y la incineraci\u00f3n se aplica al desecho de los residuos que tienen la consideraci\u00f3n de dom\u00e9sticos o municipales de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente y que se destinan a dep\u00f3sito controlado o a incineraci\u00f3n, con o sin recuperaci\u00f3n energ\u00e9tica.<br \/>\n2.\u2003El canon mencionado es compatible con cualquier otro tributo aplicable a las operaciones objeto de gravamen, en especial con la percepci\u00f3n de cualquier tasa estatal, auton\u00f3mica o local, y tambi\u00e9n con cualquier precio o tarifa de car\u00e1cter no tributario.<br \/>\nArt\u00edculo 42.\u2003Definiciones.<br \/>\n1.\u2003Los conceptos de residuo dom\u00e9stico o municipal, desecho, dep\u00f3sito controlado o vertedero, incineraci\u00f3n, tratamiento, eliminaci\u00f3n y el resto de t\u00e9rminos propios de la legislaci\u00f3n medioambiental, y de residuos en particular, se definen de acuerdo con lo que establece la normativa de las Illes Balears sobre residuos y en la normativa estatal y europea de obligado cumplimiento.<br \/>\n2.\u2003En todo caso, a los efectos del canon que regula esta ley, se entiende como desecho o fracci\u00f3n resto, la parte de los residuos dom\u00e9sticos o municipales y asimilables de cualquier procedencia que son entregados a los operadores autorizados para su tratamiento en vertederos o en instalaciones de incineraci\u00f3n.<br \/>\nEsto incluye tanto la fracci\u00f3n resto recogida no selectivamente de los residuos dom\u00e9sticos o municipales directamente destinada a vertedero o a incineraci\u00f3n, como la fracci\u00f3n de impropios rechazada por las plantas de selecci\u00f3n o triaje previo de los residuos dom\u00e9sticos o municipales mezclados o de las fracciones recogidas selectivamente.<br \/>\nArt\u00edculo 43.\u2003Afectaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Los ingresos derivados del canon sobre el vertido y la incineraci\u00f3n del desecho de los residuos dom\u00e9sticos o municipales, una vez deducidos los costes de gesti\u00f3n del tributo, quedan afectados al Fondo de Prevenci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Residuos creado por el art\u00edculo 33 de la Ley 8\/2019, de 21 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.<br \/>\n2.\u2003En particular, los mencionados ingresos han de destinarse a la financiaci\u00f3n del coste que comporta la implantaci\u00f3n de sistemas de gesti\u00f3n sostenible de los residuos dom\u00e9sticos o municipales, en los t\u00e9rminos que prev\u00e9n el apartado 4 de la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley 8\/2019 mencionada y el art\u00edculo 4 del Real decreto 646\/2020, de 7 de julio, por el cual se regula la eliminaci\u00f3n de residuos mediante dep\u00f3sito en vertedero.<br \/>\n3.\u2003Los gastos y las inversiones que se financien con los ingresos derivados del canon se deben efectuar teniendo en cuenta un adecuado equilibrio territorial entre las islas. En este sentido, el retorno a cada una de las islas debe ser equitativo considerando especialmente la recaudaci\u00f3n proveniente de cada una de estas.<br \/>\nArt\u00edculo 44.\u2003Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible del canon sobre el vertido y la incineraci\u00f3n del desecho de los residuos dom\u00e9sticos o municipales la entrega del desecho de estos residuos a los operadores autorizados para su eliminaci\u00f3n en los vertederos situados en las Illes Balears o para su tratamiento en instalaciones de incineraci\u00f3n situadas en las Illes Balears.<br \/>\nArt\u00edculo 45.\u2003Supuestos de no sujeci\u00f3n y exenciones.<br \/>\n1.\u2003De acuerdo con la delimitaci\u00f3n del hecho imponible, no quedan sujetos al canon:<br \/>\na)\u2003La parte de los residuos dom\u00e9sticos o municipales entregados a los operadores autorizados que no constituyan estrictamente desecho o fracci\u00f3n resto como consecuencia del proceso de triaje de estos residuos que se haga en las plantas de selecci\u00f3n autorizadas para ello antes del vertido o, en su caso, de la incineraci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Los residuos destinados al vertido, como por ejemplo las cenizas y las escorias, que procedan exclusivamente de la valoraci\u00f3n energ\u00e9tica resultante del proceso de incineraci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Quedan exentos del canon regulado en esta ley, la Administraci\u00f3n General del Estado, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y los entes locales, y tambi\u00e9n las entidades instrumentales dependientes o vinculadas a cualesquiera de estas administraciones, cuando lleven a cabo el hecho imponible del canon con motivo de:<br \/>\na)\u2003Situaciones de fuerza mayor, extrema necesidad o cat\u00e1strofe, de acuerdo con las \u00f3rdenes que se puedan recibir de las autoridades p\u00fablicas en relaci\u00f3n con el tratamiento excepcional de los residuos.<br \/>\nb)\u2003Operaciones sujetas que ya hayan tributado efectivamente por este impuesto como consecuencia de una entrega anterior de los residuos sujeta y no exenta.<br \/>\nc)\u2003Entregas que requieran el transporte previo de los residuos a otra isla para su tratamiento finalista, siempre y cuando no se haya recibido ninguna subvenci\u00f3n o ayuda p\u00fablica para este transporte, en el marco de la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley 22\/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, o de cualquier otra norma o instrumento jur\u00eddico.<br \/>\nArt\u00edculo 46.\u2003Sujetos pasivos.<br \/>\n1.\u2003Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas o entidades que realizan el hecho imponible, y en particular:<br \/>\na)\u2003Los entes locales titulares del servicio de gesti\u00f3n de residuos dom\u00e9sticos o municipales o, en su caso, los que ejercen la gesti\u00f3n del servicio, de acuerdo con la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local, con independencia de la modalidad de gesti\u00f3n del servicio.<br \/>\nb)\u2003Los productores de residuos afectados por este canon que no son objeto del servicio municipal de recogida.<br \/>\nc)\u2003Los operadores de los sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada del productor en cuanto al desecho de las instalaciones de triaje y selecci\u00f3n de los materiales recogidos selectivamente.<br \/>\n2.\u2003Son sujetos pasivos sustitutos de los contribuyentes a los cuales hacen referencia las letras a), b) y c) del apartado anterior, y est\u00e1n obligados a cumplir las obligaciones materiales y formales establecidas por esta ley, los operadores autorizados de las instalaciones de vertido y de incineraci\u00f3n del desecho de los residuos dom\u00e9sticos o municipales correspondientes.<br \/>\nArt\u00edculo 47.\u2003Devengo.<br \/>\nEl canon regulado en esta ley se devenga en el momento en el cual se produce la entrega de los residuos que constituye su hecho imponible y que ha sido admitido por el operador del vertedero o de la instalaci\u00f3n de incineraci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 48.\u2003Base imponible.<br \/>\n1.\u2003La base imponible ser\u00e1 el peso, expresado en toneladas m\u00e9tricas, del desecho de los residuos al cual se refiere el hecho imponible.<br \/>\n2.\u2003La base imponible se determina, con car\u00e1cter general, por el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa, mediante la aplicaci\u00f3n de sistemas de peso homologados aplicados por el sustituto del contribuyente.<br \/>\n3.\u2003La determinaci\u00f3n de la base imponible por el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n indirecta se aplica cuando se produce el incumplimiento de la obligaci\u00f3n del sustituto del contribuyente de verificar el peso del desecho de los residuos entregados, o de disponer de los justificantes correspondientes, y en el resto de supuestos previstos en la Ley general tributaria.<br \/>\nPara determinar la base imponible en r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n indirecta, la Administraci\u00f3n puede tener en cuenta cualquier dato, circunstancia o antecedente de los sujetos pasivos indicativos del tonelaje de los residuos destinados al vertido o a la incineraci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 49.\u2003Tipo de gravamen.<br \/>\n1.\u2003Se fija el tipo de gravamen de 20 euros por tonelada de la fracci\u00f3n resto de cualquier procedencia destinada a eliminaci\u00f3n mediante vertedero, salvo que se verifique lo que establece el apartado 2 siguiente.<br \/>\n2.\u2003Se fija el tipo de gravamen de 40 euros por tonelada de la fracci\u00f3n resto destinada a eliminaci\u00f3n mediante vertedero en caso de que los residuos dom\u00e9sticos o municipales procedan de entes locales que no hayan iniciado, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente, el desarrollo de la recogida selectiva de la fracci\u00f3n org\u00e1nica y el pago por generaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 9 de la Ley 8\/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, siempre que el \u00e1mbito territorial al cual se encuentre adscrito el sujeto pasivo disponga de las correspondientes instalaciones de tratamiento de la fracci\u00f3n org\u00e1nica recogida selectivamente.<br \/>\n3.\u2003Se fija el tipo de gravamen de 10 euros por tonelada de la fracci\u00f3n resto de cualquier procedencia destinada a incineraci\u00f3n, salvo que se verifique lo que establece el apartado 4 siguiente.<br \/>\n4.\u2003Se fija el tipo de gravamen de 20 euros por tonelada de la fracci\u00f3n resto destinada a incineraci\u00f3n en caso de que los residuos dom\u00e9sticos o municipales procedan de entes locales que no hayan iniciado, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente, el desarrollo de la recogida selectiva de la fracci\u00f3n org\u00e1nica y el pago por generaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 9 de la Ley 8\/2019 mencionada, siempre que el \u00e1mbito territorial al cual se encuentre adscrito el sujeto pasivo disponga de las correspondientes instalaciones de tratamiento de la fracci\u00f3n org\u00e1nica recogida selectivamente.<br \/>\n5.\u2003A los efectos de lo que disponen los apartados 2 y 4 anteriores, el Gobierno de las Illes Balears debe identificar los entes locales correspondientes, y ha de comunicar a los sujetos pasivos la concurrencia de las circunstancias referidas en los apartados mencionados.<br \/>\nArt\u00edculo 50.\u2003Cuota \u00edntegra.<br \/>\nLa cuota tributaria es el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen aplicable en cada caso, de acuerdo con el art\u00edculo 49 anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 51.\u2003Repercusi\u00f3n del impuesto y autoliquidaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El sustituto del contribuyente debe repercutir \u00edntegramente el importe del canon sobre el contribuyente, y este queda obligado a soportarlo siempre que la repercusi\u00f3n se ajuste a lo que disponen este cap\u00edtulo y la normativa reglamentaria de desarrollo.<br \/>\n2.\u2003La repercusi\u00f3n del canon se debe efectuar en documento espec\u00edfico, en la forma y los plazos que se fijen reglamentariamente.<br \/>\n3.\u2003El periodo de liquidaci\u00f3n del canon debe coincidir con el trimestre natural.<br \/>\n4.\u2003El sustituto del contribuyente debe presentar una autoliquidaci\u00f3n durante los veinte primeros d\u00edas naturales del mes siguiente al periodo de liquidaci\u00f3n trimestral correspondiente, en el lugar y de la manera que se fijen reglamentariamente.<br \/>\n5.\u2003La autoliquidaci\u00f3n comprender\u00e1 todos los hechos imponibles realizados durante el trimestre natural al cual se refiera, incluidas las operaciones exentas, y se debe presentar incluso en el supuesto de no haberse producido ning\u00fan hecho imponible durante el periodo.<br \/>\n6.\u2003Las controversias que se puedan producir con referencia a la repercusi\u00f3n del impuesto se consideran de naturaleza tributaria a efectos de las correspondientes reclamaciones en v\u00eda econ\u00f3mico-administrativa.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Normas de aplicaci\u00f3n del canon y otras disposiciones<br \/>\nArt\u00edculo 52.\u2003Aplicaci\u00f3n y gesti\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La aplicaci\u00f3n del canon se debe hacer de acuerdo con los procedimientos tributarios y de recaudaci\u00f3n que establecen la Ley general tributaria y la legislaci\u00f3n de finanzas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n2.\u2003La gesti\u00f3n, la comprobaci\u00f3n, la inspecci\u00f3n y la revisi\u00f3n de los actos derivados de la aplicaci\u00f3n del canon, salvo la reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa, as\u00ed como la imposici\u00f3n de las sanciones pertinentes, corresponden con car\u00e1cter general a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, por medio de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, sin perjuicio de las competencias o las funciones que, en su caso, se atribuyan a la consejer\u00eda competente en materia de residuos o al ente que haya de gestionar el Fondo de Prevenci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Residuos al cual se refiere el art\u00edculo 33 de la Ley 8\/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.<br \/>\nArt\u00edculo 53.\u2003Obligaci\u00f3n de pesaje.<br \/>\nLos sustitutos de los contribuyentes quedan obligados a verificar el peso de los residuos afectados por el canon mediante sistemas de pesaje homologados.<br \/>\nA estos efectos, los sustitutos de los contribuyentes deben instalar y mantener mecanismos de pesaje debidamente certificados.<br \/>\nArt\u00edculo 54.\u2003Infracciones y sanciones.<br \/>\nLas infracciones tributarias se deben calificar y sancionar de acuerdo con lo que disponen la Ley general tributaria y el resto de normas, complementarias o concordantes, que regulan la potestad sancionadora de la Administraci\u00f3n p\u00fablica en materia tributaria.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nOtras normas sobre \u00f3rganos estatutarios y entes instrumentales<br \/>\nArt\u00edculo 55.\u2003Retenci\u00f3n de transferencias a entes instrumentales.<br \/>\nSin perjuicio de las medidas adicionales de control que contiene el art\u00edculo 19 de la Ley 7\/2010, de 21 de julio, del sector p\u00fablico instrumental de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, se autoriza a la directora general del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera para que, durante el ejercicio de 2021, retenga las transferencias con cargo al presupuesto de gastos de la comunidad aut\u00f3noma a favor de los entes instrumentales que no cumplan las disposiciones aplicables en relaci\u00f3n con la publicidad de los contratos y en relaci\u00f3n con la prioridad en el pago de determinados gastos o que, sin una causa justificada, no formulen o aprueben las cuentas anuales o no las presenten ante la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears o ante la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears en los plazos que fijan las leyes, hasta que estas cuentas no se formulen, se aprueben y se presenten.<br \/>\nArt\u00edculo 56.\u2003Par\u00e1metros espec\u00edficos de entidades instrumentales.<br \/>\n1.\u2003Mientras no se produzca el desarrollo reglamentario a que se refiere el apartado 1 de la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley 7\/2010, de 21 de julio, del sector p\u00fablico instrumental de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, el Consejo de Gobierno podr\u00e1 aprobar, mediante acuerdo, los par\u00e1metros espec\u00edficos que prev\u00e9 dicha disposici\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003En particular, con respecto a los umbrales retributivos que se acuerden respecto a los \u00f3rganos unipersonales de direcci\u00f3n y del personal directivo profesional de las entidades instrumentales del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, dichos umbrales se aplicar\u00e1n a los nuevos nombramientos y a los nuevos contratos, y las eventuales diferencias retributivas respecto a las retribuciones correspondientes a los nombramientos y a los contratos anteriores no se computar\u00e1n a los efectos de lo dispuesto en los art\u00edculos 12.2 y 15.5 de la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 57.\u2003Utilizaci\u00f3n de remanentes de \u00f3rganos estatutarios y entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico en el ejercicio de 2021.<br \/>\n1.\u2003Excepcionalmente, durante el ejercicio de 2021, los \u00f3rganos estatutarios y los m\u00e1ximos \u00f3rganos unipersonales de direcci\u00f3n de los entes del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears con presupuesto propio realizar\u00e1n las transferencias de fondos a favor de la consejer\u00eda o el ente que determine, mediante resoluci\u00f3n, la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, con cargo al remanente presupuestario de ejercicios anteriores de cada \u00f3rgano o ente disponible a d\u00eda 31 de diciembre de 2020.<br \/>\nLa determinaci\u00f3n del importe de estos remanentes presupuestarios a los que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, respecto a los entes del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears con presupuesto propio, requerir\u00e1 un informe previo de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, que con esta finalidad podr\u00e1 solicitar la informaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n que sean necesarias.<br \/>\n2.\u2003En el caso de \u00f3rganos estatutarios o entes adscritos al Parlamento de las Illes Balears, la resoluci\u00f3n de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores a que se refiere el apartado anterior se dictar\u00e1 a propuesta del \u00f3rgano competente del \u00f3rgano estatutario o del ente correspondiente.<br \/>\nArt\u00edculo 58.\u2003Aplicaci\u00f3n de los remanentes de los fondos para favorecer el turismo sostenible correspondientes a los planes de 2016, 2017, 2018 y 2019.<br \/>\n1.\u2003Los remanentes de los recursos integrantes del fondo para favorecer el turismo sostenible de los ejercicios de 2016, 2017, 2018 y 2019 se ingresar\u00e1n en la cuenta no presupuestaria que determine la Intervenci\u00f3n General de la comunidad aut\u00f3noma y habilitar\u00e1n la aprobaci\u00f3n de los expedientes de generaci\u00f3n de cr\u00e9dito que hagan falta en los estados de gastos del presupuesto corriente de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma, durante un plazo m\u00e1ximo de tres ejercicios, de acuerdo con las aplicaciones que acuerden los \u00f3rganos competentes en el marco de los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 2\/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias tur\u00edsticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.<br \/>\n2.\u2003Los importes correspondientes se generar\u00e1n en la partida presupuestaria que corresponda de la secci\u00f3n 37 para que sean transferidos a la Agencia de Estrategia Tur\u00edstica de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la Ley 13\/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2018.<br \/>\n3.\u2003Si los remanentes ya se encuentran a disposici\u00f3n de la agencia mencionada, esta debe poner en conocimiento de la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones Exteriores y de la Consejer\u00eda de Modelo Econ\u00f3mico, Turismo y Trabajo, el importe de los mismos y los proyectos de los cuales derivan.<br \/>\nT\u00cdTULO VI<br \/>\nCierre del presupuesto<br \/>\nArt\u00edculo 59.\u2003Cierre del presupuesto.<br \/>\nLos presupuestos para el ejercicio de 2021 se cerrar\u00e1n, con respecto al reconocimiento de los derechos y de las obligaciones, d\u00eda 31 de diciembre del a\u00f1o 2021.<br \/>\nT\u00cdTULO VII<br \/>\nRelaciones institucionales<br \/>\nArt\u00edculo 60.\u2003Documentaci\u00f3n que hay que remitir al Parlamento de las Illes Balears.<br \/>\nDe acuerdo con lo establecido en la disposici\u00f3n final sexta de la Ley 14\/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, el Gobierno de las Illes Balears deber\u00e1 remitir al Parlamento de las Illes Balears la informaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 146 de la citada ley, con la periodicidad y en los plazos que establece este mismo precepto legal.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Presupuestos generales del Estado para el a\u00f1o 2021.<br \/>\n1.\u2003Con car\u00e1cter general, las normas de los art\u00edculos 12 a 15 y 18 a 20 de la presente ley se entender\u00e1n desplazadas, total o parcialmente, y en las diversas vertientes cualitativas, cuantitativas y temporales, por las disposiciones que con car\u00e1cter b\u00e1sico apruebe el Estado, mediante la Ley de presupuestos generales del Estado para el a\u00f1o 2021, o la norma de rango legal correspondiente, o sus modificaciones a lo largo del a\u00f1o 2021.<br \/>\n2.\u2003No obstante lo anterior, el eventual incremento de las retribuciones b\u00e1sicas y de las complementarias, o las retribuciones equivalentes, y de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos aplicables a los centros docentes concertados, en el marco de la mencionada legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica, con efectos el a\u00f1o 2021, respecto de las retribuciones y los m\u00f3dulos a que hacen referencia los art\u00edculos 12 a 15 de la presente ley, requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n de un acuerdo del Consejo de Gobierno, que deber\u00e1 pronunciarse expresamente sobre el alcance, para los diversos colectivos mencionados en tales art\u00edculos 12 a 15, del incremento establecido o autorizado por el legislador estatal, sin perjuicio de la tramitaci\u00f3n y la aprobaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos extraordinarios o suplementarios que, en su caso, se precisen.<br \/>\nEn todo caso, el mencionado acuerdo deber\u00e1 fijar la variaci\u00f3n, al alza o a la baja, de las retribuciones complementarias, o las equivalentes, o de alguno de sus conceptos, de competencia legislativa de la comunidad aut\u00f3noma, y tambi\u00e9n los t\u00e9rminos para la futura recuperaci\u00f3n de tales retribuciones complementarias que, en su caso, no alcancen el incremento m\u00e1ximo autorizado por la legislaci\u00f3n estatal a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior; todo ello, a partir de la variaci\u00f3n que establezca el legislador estatal para las retribuciones b\u00e1sicas del personal sujeto al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 76 del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico y de la situaci\u00f3n de la hacienda de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nLos \u00f3rganos competentes en materia de personal del Parlamento de las Illes Balears y de la Universitat de les Illes Balears tienen que adoptar los acuerdos necesarios para garantizar, en el \u00e1mbito de las competencias respectivas, la aplicaci\u00f3n efectiva de medidas parecidas a los criterios que al efecto establezca el Consejo de Gobierno.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Incremento de los tipos de gravamen.<br \/>\n1.\u2003Los tipos de gravamen regulados en el art\u00edculo 49 de esta ley pueden ser incrementados anualmente por medio de la Ley de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\n2.\u2003Sin perjuicio de lo anterior, los tipos de gravamen regulados en el art\u00edculo mencionado se deben alcanzar de manera gradual, en el plazo de cinco a\u00f1os, de acuerdo con el siguiente cuadro:<br \/>\nA\u00f1o de aplicaci\u00f3n Tipo de gravamen por dep\u00f3sito en vertedero Tipo de gravamen por dep\u00f3sito en vertedero Tipo de gravamen por incineraci\u00f3n Tipo de gravamen por incineraci\u00f3n<br \/>\nMunicipios que s\u00ed disponen de recogida de fracci\u00f3n org\u00e1nica y pago por generaci\u00f3n Municipios que no disponen de recogida de fracci\u00f3n org\u00e1nica y pago por generaci\u00f3n Municipios que s\u00ed disponen de recogida de fracci\u00f3n org\u00e1nica y pago por generaci\u00f3n Municipios que no disponen de recogida de fracci\u00f3n org\u00e1nica y pago por generaci\u00f3n<br \/>\n2021 2 \u20ac\/tonelada. 4 \u20ac\/ tonelada. 1 \u20ac\/ tonelada. 2 \u20ac\/ tonelada.<br \/>\n2022 5 \u20ac\/ tonelada. 12 \u20ac\/ tonelada. 2,5 \u20ac\/ tonelada. 5 \u20ac\/ tonelada.<br \/>\n2023 10 \u20ac\/ tonelada. 20 \u20ac\/ tonelada. 5 \u20ac\/ tonelada. 10 \u20ac\/ tonelada.<br \/>\n2024 15 \u20ac\/ tonelada. 30 \u20ac\/ tonelada. 7,5 \u20ac\/ tonelada. 15 \u20ac\/ tonelada.<br \/>\n2025 20 \u20ac\/ tonelada. 40 \u20ac\/ tonelada. 10 \u20ac\/ tonelada. 20 \u20ac\/ tonelada.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Adaptaci\u00f3n del sistema tarifario de los consejos insulares.<br \/>\nLos consejos insulares deben adaptar sus sistemas tarifarios actuales para la gesti\u00f3n del tratamiento de los residuos dom\u00e9sticos o municipales a las determinaciones que contiene el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo IV de esta ley en el periodo de revisi\u00f3n de tarifas siguiente a la entrada en vigor de esta ley y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2021.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Pr\u00f3rroga del plazo de vigencia de las bolsas de personal funcionario interino.<br \/>\n1.\u2003Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021, o hasta el d\u00eda en el que desplieguen efectos las bolsas inherentes a las ofertas p\u00fablicas de empleo en ejecuci\u00f3n a lo largo del a\u00f1o 2021, el plazo de vigencia de las bolsas de personal funcionario interino a las que se refiere la disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima de la Ley 15\/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2013.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, las bolsas vigentes de personal funcionario interino formadas por el procedimiento ordinario, por el procedimiento extraordinario y por el procedimiento espec\u00edfico de selecci\u00f3n para subvenir necesidades temporales y urgentes, que, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 12 del Decreto 30\/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selecci\u00f3n de personal funcionario interino al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, tengan que perder su vigencia a lo largo del a\u00f1o de 2021, se entienden prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2021, o hasta el d\u00eda en el que desplieguen efectos las bolsas inherentes a las ofertas p\u00fablicas de empleo en ejecuci\u00f3n a lo largo del a\u00f1o 2021.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Validez de bolsas agotadas y ofertas gen\u00e9ricas de bolsas de trabajo de personal funcionario interino.<br \/>\n1.\u2003Durante el a\u00f1o 2021, y de manera excepcional y debidamente motivada, en caso de agotarse las bolsas vigentes de personal funcionario interino formadas por cualquiera de los procedimientos previstos en el Decreto 30\/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selecci\u00f3n de personal funcionario interino al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, o cuando dichas bolsas no resulten operativas por raz\u00f3n de la suspensi\u00f3n de efectos derivada de la interposici\u00f3n de recursos, o cualquier otro motivo que impida, dificulte o haga antiecon\u00f3mico el llamamiento de los trabajadores o la convocatoria de una nueva bolsa, en este \u00faltimo caso especialmente por la situaci\u00f3n sanitaria, podr\u00e1 procederse de acuerdo con cualquiera de las dos alternativas siguientes:<br \/>\na)\u2003Dar nueva vigencia, mediante una resoluci\u00f3n de la consejera de Administraciones P\u00fablicas y Modernizaci\u00f3n, a las tres \u00faltimas bolsas ya agotadas, empezando por la m\u00e1s reciente y hasta la de m\u00e1s antig\u00fcedad, manteniendo en todo caso el orden de prelaci\u00f3n establecido en cada una de estas bolsas.<br \/>\nb)\u2003Remitir oferta gen\u00e9rica al Servicio de Empleo de las Illes Balears, en solicitud de personas que re\u00fanan los mismos requisitos que se solicitaron para la constituci\u00f3n de las bolsas, siempre que con ello se garantice suficientemente el cumplimiento de los principios de igualdad, capacidad, m\u00e9rito y publicidad.<br \/>\n2.\u2003Las resoluciones o las ofertas gen\u00e9ricas a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior, se publicitar\u00e1n en las p\u00e1ginas web de la Consejer\u00eda de Administraciones P\u00fablicas y Modernizaci\u00f3n o, en su caso, de la administraci\u00f3n insular o local correspondiente, de la Escuela Balear de Administraci\u00f3n P\u00fablica y del Servicio de Empleo de las Illes Balears.<br \/>\n3.\u2003La selecci\u00f3n de los candidatos mediante ofertas gen\u00e9ricas se realizar\u00e1 de acuerdo con criterios objetivos, previamente negociados en la Mesa Sectorial de Servicios Generales.<br \/>\n4.\u2003Asimismo, durante el a\u00f1o 2021, y \u00fanicamente a los efectos de poder convocar bolsas de personal funcionario interino por el procedimiento extraordinario previsto en el mencionado Decreto 30\/2009, se entender\u00e1 que las bolsas vigentes est\u00e1n agotadas cuando en dichas bolsas solo haya en la situaci\u00f3n de disponible un 10% de las personas que inicialmente las constituyeran.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Cesi\u00f3n de datos para la aplicaci\u00f3n de la Ley 5\/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.<br \/>\nEn el marco de lo dispuesto en el art\u00edculo 8.1 de la Ley org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales, los municipios de las Illes Balears y la Agencia Tributaria de las Illes Balears tienen la obligaci\u00f3n de ceder, a instancia de la consejer\u00eda competente en materia de vivienda del Gobierno de las Illes Balears o de acuerdo con los mecanismos de colaboraci\u00f3n que se acuerden a tal efecto, los datos que est\u00e9n a su alcance susceptibles de coadyuvar al ejercicio de las competencias y las funciones de la consejer\u00eda mencionada, o de las entidades instrumentales dependientes, en relaci\u00f3n con el derecho de tanteo y retracto, con el dep\u00f3sito de las fianzas de arrendamientos y con la persecuci\u00f3n de las infracciones y la imposici\u00f3n de las sanciones que regula la Ley 5\/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, siempre que se trate de datos que no constituyan, por s\u00ed mismos, datos de car\u00e1cter estrictamente tributario a los efectos del art\u00edculo 95 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Fondo extraordinario para compensar los efectos econ\u00f3micos de la COVID-19 en el \u00e1mbito del transporte terrestre por carretera de competencia de los consejos insulares.<br \/>\nExcepcionalmente, a fin de compensar los efectos econ\u00f3micos de la COVID-19, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, abonar\u00e1 a los consejos insulares competentes en materia de transporte terrestre por carretera los importes siguientes una sola vez:<br \/>\n1.\u00ba\u2003Dos millones ochenta mil (2.080.000) euros a favor del Consejo Insular de Menorca.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Dos millones doscientos cincuenta-mil (2.250.000) euros a favor del Consejo Insular de Ibiza.<br \/>\n3.\u00ba\u2003Trescientos cincuenta-mil (350.000) euros a favor del Consejo Insular de Formentera, en concepto de sostenibilidad ambiental.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional octava.\u2003R\u00e9gimen excepcional del fondo de compensaci\u00f3n interinsular para el a\u00f1o 2021.<br \/>\nExcepcionalmente, las transferencias que realice la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears a favor de los consejos insulares en concepto de fondo de compensaci\u00f3n interinsular podr\u00e1n ser destinadas a financiar gasto corriente de los presupuestos de gastos de los consejos insulares correspondientes al a\u00f1o 2021, sin que, por lo tanto, resulte aplicable lo que establece el art\u00edculo 2.3 de la Ley 3\/2014, de 17 de junio, del sistema de financiaci\u00f3n definitivo de los consejos insulares.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional novena.\u2003Creaci\u00f3n de la Agencia de Salud P\u00fablica de las Illes Balears.<br \/>\n1.\u2003Se crea la Agencia de Salud P\u00fablica de las Illes Balears, como entidad instrumental de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, con personalidad jur\u00eddica propia, autonom\u00eda financiera y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, con el fin de llevar a cabo el desarrollo y la ejecuci\u00f3n de las competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears en materia de salud p\u00fablica, la planificaci\u00f3n de las pol\u00edticas de salud y la prestaci\u00f3n de los servicios que integran la cartera de servicios de salud p\u00fablica, de acuerdo con la Ley 16\/2010, de 28 de diciembre, de salud p\u00fablica de las Illes Balears, esta norma de creaci\u00f3n y sus estatutos.<br \/>\nEsta entidad ejercer\u00e1 sus competencias en concurrencia con el resto de administraciones y organismos competentes en materia de salud, con los cuales tiene que actuar de forma coordinada.<br \/>\n2.\u2003Para la creaci\u00f3n y la regulaci\u00f3n de la Agencia de Salud P\u00fablica de las Illes Balears se atender\u00e1 a criterios de racionalizaci\u00f3n, eficacia y eficiencia a fin de evitar duplicidades y aumentar la estructura del organigrama del Gobierno. Por eso, la Consejer\u00eda de Salud y Consumo tendr\u00e1 que reorganizar su estructura interna.<br \/>\n3.\u2003La entidad puede ejercer las competencias, las funciones y las actividades que establezcan sus estatutos, y particularmente las siguientes:<br \/>\na)\u2003La planificaci\u00f3n, el desarrollo y la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas de salud p\u00fablica en el territorio de las Illes Balears.<br \/>\nb)\u2003La coordinaci\u00f3n con los \u00f3rganos correspondientes de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y la cooperaci\u00f3n con las otras administraciones p\u00fablicas en el \u00e1mbito de la salud p\u00fablica, y tambi\u00e9n, si procede, la supervisi\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de las actuaciones que incidan en materia de salud p\u00fablica llevadas a cabo por estas otras administraciones.<br \/>\nc)\u2003La coordinaci\u00f3n y el apoyo a las actuaciones que, en materia de salud p\u00fablica, se lleven a cabo en los centros sanitarios de la red asistencial.<br \/>\nd)\u2003El fomento, en colaboraci\u00f3n con los organismos responsables, las universidades y los centros de investigaci\u00f3n, de la competencia de los profesionales y de la investigaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la salud p\u00fablica.<br \/>\ne)\u2003La elaboraci\u00f3n, la implementaci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n del Plan Auton\u00f3mico por Crisis de Salud P\u00fablica y, si corresponde, la gesti\u00f3n de las situaciones de crisis que constituyen un riesgo para la salud de la poblaci\u00f3n, de manera coordinada con los dispositivos de las administraciones que se movilizan en estas situaciones.<br \/>\nf)\u2003La promoci\u00f3n y la gesti\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n en Salud P\u00fablica.<br \/>\ng)\u2003Cualquier otra funci\u00f3n en materia de salud p\u00fablica que est\u00e9 relacionada con los objetivos y las actividades previstas en la Ley 16\/2010, de 28 de diciembre, de salud p\u00fablica de las Illes Balears.<br \/>\n4.\u2003Para llevar a cabo estas funciones y actividades la entidad puede ejercer todas las potestades administrativas que sean necesarias, por medio de los \u00f3rganos que establezcan sus estatutos, incluso, si procede, la potestad de fomento.<br \/>\n5.\u2003La entidad queda adscrita a la consejer\u00eda competente en materia de salud.<br \/>\n6.\u2003El personal al servicio de esta entidad puede ser personal laboral propio o personal funcionario, estatutario o laboral adscrito por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, el Servicio de Salud de las Illes Balears, o los entes que integran su sector p\u00fablico instrumental.<br \/>\n7.\u2003Los recursos econ\u00f3micos y el r\u00e9gimen de personal, de contrataci\u00f3n, patrimonial y econ\u00f3mico-financiero se tienen que regir por el que establezcan los estatutos de la entidad y, en general, por la normativa aplicable a las agencias del sector p\u00fablico instrumental de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears o, en defecto de normativa espec\u00edfica para estas entidades, por las normas aplicables a las entidades p\u00fablicas empresariales.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2003Modernizaci\u00f3n del Centro Balears Europa en el \u00e1mbito de la acci\u00f3n exterior y de la Uni\u00f3n Europea y mejora de los mecanismos de gesti\u00f3n, evaluaci\u00f3n y control en el \u00e1mbito de los fondos europeos.<br \/>\n1.\u2003El Gobierno de las Illes Balears ha de realizar las actuaciones que resulten procedentes al objeto de reorganizar el Centro Baleares Europa, con la finalidad de ampliar sus funciones en el \u00e1mbito de la acci\u00f3n exterior, y tambi\u00e9n en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n de los fondos europeos y de la evaluaci\u00f3n de la eficacia y la eficiencia de los gastos y las inversiones p\u00fablicas a que hace referencia el siguiente apartado, y con la finalidad de agilizar su funcionamiento y la dotaci\u00f3n de los recursos humanos y materiales que se precisen para ello mediante, si procede, la cesi\u00f3n global de los activos y pasivos del Centro a una nueva fundaci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, el Gobierno de las Illes Balears, por medio de los \u00f3rganos y las unidades competentes de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma, y con el apoyo material del ente instrumental mencionado en el apartado anterior, ha de reforzar y consolidar un sistema de gesti\u00f3n, evaluaci\u00f3n y control de la aplicaci\u00f3n de los fondos que reciba la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears en concepto de la Ayuda a la Recuperaci\u00f3n para la Cohesi\u00f3n y los Territorios de Europa (REACT-EU), del Mecanismo para la Recuperaci\u00f3n y la Resiliencia (MRR) y, en general, del conjunto de los fondos europeos.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional und\u00e9cima.\u2003Agencia de Equipamientos de Servicios Sociales de las Illes Balears.<br \/>\nEn el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de las Illes Balears ha de presentar un proyecto de ley ante el Parlamento de las Illes Balears de modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, con la finalidad de crear y regular la Agencia de Equipamientos de Servicios Sociales de las Illes Balears, destinada a la creaci\u00f3n de equipamientos e instalaciones destinados a los servicios sociales de las Illes Balears.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima.\u2003Instituci\u00f3n de Investigaci\u00f3n de las Illes Balears (IRIB).<br \/>\nEn el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de las Illes Balears presentar\u00e1 un proyecto de ley ante el Parlamento de las Illes Balears a fin de crear y regular la Instituci\u00f3n de Investigaci\u00f3n de las Illes Balears.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimotercera.\u2003Agencias del sector p\u00fablico instrumental auton\u00f3mico.<br \/>\nEn el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de las Illes Balears presentar\u00e1 en el Parlamento de las Illes Balears un proyecto de ley por el cual se regulen las agencias del sector p\u00fablico instrumental auton\u00f3mico, como un nuevo tipo de organismo p\u00fablico distinto de los organismos aut\u00f3nomos y de las entidades p\u00fablicas empresariales.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Exigibilidad de los diferentes tipos de gravamen del canon sobre el vertido y la incineraci\u00f3n de residuos.<br \/>\n1.\u2003Los tipos de gravamen establecidos en la disposici\u00f3n adicional segunda de esta ley, en relaci\u00f3n con los apartados 1 y 3 del art\u00edculo 49, son exigibles a partir del primer devengo del canon que se produzca con la entrada en vigor de esta ley, de acuerdo con los apartados 2 y 3 de la disposici\u00f3n final vig\u00e9sima siguiente.<br \/>\n2.\u2003A su vez, los tipos de gravamen establecidos en la disposici\u00f3n adicional segunda en relaci\u00f3n con los apartados 2 y 4 del art\u00edculo 49 de esta ley son exigibles el primer trimestre natural del ejercicio presupuestario siguiente al del a\u00f1o en el cual se verifiquen las condiciones de aplicaci\u00f3n establecidas en los apartados mencionados.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Declaraci\u00f3n anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2020 a que se refiere el art\u00edculo 30 del Decreto 35\/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias tur\u00edsticas y de medidas de impulso del turismo sostenible.<br \/>\nExcepcionalmente, la autoliquidaci\u00f3n correspondiente al ejercicio fiscal de 2020 a que hace referencia el apartado 4 del art\u00edculo 30 del Decreto 35\/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias tur\u00edsticas y de medidas de impulso del turismo sostenible, deber\u00e1 presentarse e ingresarse entre el 1 y el 31 de mayo de 2021.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Normas que se derogan.<br \/>\nQuedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en la presente ley y, concretamente, el Decreto 42\/2016, de 15 de julio, por el que se crea la ayuda econ\u00f3mica de car\u00e1cter social, complementaria de las pensiones no contributivas.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaciones de la Ley 11\/1998, de 14 de diciembre, sobre el r\u00e9gimen espec\u00edfico de las tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n1.\u2003El art\u00edculo 48 de la Ley 11\/1998, de 14 de diciembre, sobre el r\u00e9gimen espec\u00edfico de las tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 48.\u2003Cuant\u00eda.<br \/>\nLos servicios y las actuaciones administrativas cuya prestaci\u00f3n constituye el hecho imponible de la tasa quedaran gravados de la siguiente manera:<br \/>\nN\u00fam. Concepto Euros<br \/>\nC1 Autorizaci\u00f3n referida a embarcaciones de recreo para alquilar, de hasta 10 metros de eslora 51,72<br \/>\nC2 Autorizaci\u00f3n referida a embarcaciones de recreo para alquilar, de m\u00e1s de 10 hasta 15 metros de eslora 103,52<br \/>\nC3 Autorizaci\u00f3n referida a embarcaciones de recreo para alquilar, de m\u00e1s de 15 hasta 20 metros de eslora 155,23<br \/>\nC4 Autorizaci\u00f3n referida a embarcaciones de recreo para alquilar, de m\u00e1s de 20 hasta a 25 metros de eslora 232,84<br \/>\nC5 Autorizaci\u00f3n referida a embarcaciones de recreo para alquilar de m\u00e1s de 25 metros de eslora 349,26\u00bb<br \/>\n2.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo, el art\u00edculo 48 bis, a la mencionada Ley 11\/1998, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 48 bis.\u2003Bonificaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Se aplicar\u00e1 una bonificaci\u00f3n del 75% a la cuant\u00eda de la tasa para la autorizaci\u00f3n del alquiler de embarcaciones cuando se trate de embarcaciones propulsadas por energ\u00edas renovables y de embarcaciones tradicionales de madera as\u00ed declaradas por la administraci\u00f3n competente, con independencia de su eslora.<br \/>\n2.\u2003El hecho que sea aplicable la bonificaci\u00f3n no exime de la obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n responsable o solicitud de autorizaci\u00f3n correspondiente.\u00bb<br \/>\n3.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado, el apartado 8, al art\u00edculo 87 de la mencionada Ley 11\/1998, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab8.\u2003La obtenci\u00f3n de matr\u00edcula de honor de una asignatura da derecho a una bonificaci\u00f3n correspondiente a la tasa de matr\u00edcula de una asignatura sobre la tasa de matr\u00edcula de un curso completo. Los alumnos que a partir del curso 2019-2020 hayan obtenido la calificaci\u00f3n de matr\u00edcula de honor, se podr\u00e1n acoger a esta bonificaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\n4.\u2003El art\u00edculo 261 ter de la mencionada Ley 11\/1998 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 261 ter.\u2003Bonificaciones al tr\u00e1fico de cabotaje.<br \/>\nSe establece una bonificaci\u00f3n del 40% de la cuant\u00eda b\u00e1sica de las mercanc\u00edas aplicable al r\u00e9gimen general por partidas para las mercanc\u00edas del grupo quinto (V) y para la tara del elemento portador de cualquier mercanc\u00eda que se embarque o se desembarque en navegaci\u00f3n de cabotaje. La bonificaci\u00f3n se aplicar\u00e1 sobre los importes indicados en la tabla del art\u00edculo 252.A.1.\u00bb<br \/>\n5.\u2003El cap\u00edtulo VIII del t\u00edtulo VIII de la mencionada Ley 11\/1998 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abCAP\u00cdTULO VIII<br \/>\nTasa por la prestaci\u00f3n de servicios relacionados con la Direcci\u00f3n General de Prestaciones y Farmacia<br \/>\nArt\u00edculo 377.\u2003Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de esta tasa los servicios prestados por la Direcci\u00f3n General de Prestaciones y Farmacia que se detallan en el art\u00edculo 379 de esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 378.\u2003Sujeto pasivo.<br \/>\n1.\u2003Son sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, a quienes se prestan los servicios.<br \/>\n2.\u2003En el supuesto que prev\u00e9 el apartado 1 del art\u00edculo siguiente es sujeto pasivo la persona f\u00edsica que solicita participar en el concurso p\u00fablico para la adjudicaci\u00f3n de una farmacia previamente autorizada.<br \/>\n3.\u2003En caso de que varias personas soliciten participar conjuntamente en el concurso p\u00fablico para la adjudicaci\u00f3n de una farmacia previamente autorizada, cada uno de los solicitantes es considerado sujeto pasivo, y se tiene que meritar \u00edntegramente a cargo de cada uno la cuota tributaria de las tasas.<br \/>\n4.\u2003En los supuestos que prev\u00e9n los apartados 2 y 3 del art\u00edculo siguiente, cuando varias personas hayan participado conjuntamente en el concurso p\u00fablico y hayan obtenido en su favor la adjudicaci\u00f3n de una farmacia, \u00fanicamente se tiene que meritar una cuota tributaria para el conjunto de los solicitantes.<br \/>\nArt\u00edculo 379.\u2003Cuant\u00eda.<br \/>\nLa cuota tributaria de esta tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas, en euros:<br \/>\n1.\u2003Solicitud para participar en el concurso p\u00fablico para la adjudicaci\u00f3n de una farmacia previamente autorizada:<br \/>\na)\u2003Cuando en el procedimiento de concurso se convoquen hasta 5 oficinas de farmacia: 523,91.<br \/>\nb)\u2003Cuando en el procedimiento de concurso se convoquen de 6 a 10 oficinas de farmacia: 1.047,83.<br \/>\nc)\u2003Cuando en el procedimiento de concurso se convoquen de 11 a 15 oficinas de farmacia: 1.571,72.<br \/>\nd)\u2003Cuando en el procedimiento de concurso se convoquen m\u00e1s de 15 oficinas de farmacia: 2.095,63.<br \/>\n2.\u2003Solicitud de autorizaci\u00f3n del local designado para la instalaci\u00f3n de una oficina de farmacia: 467,68.<br \/>\n3.\u2003Solicitud de apertura y puesta en funcionamiento de una oficina de farmacia: 93,55.<br \/>\n4.\u2003Solicitud de autorizaci\u00f3n de traslado o de obras de modificaci\u00f3n de una oficina de farmacia: 638,15.<br \/>\n5.\u2003Solicitud de autorizaci\u00f3n de transmisi\u00f3n de una oficina de farmacia: 1.146,03.<br \/>\n6.\u2003Solicitud de autorizaci\u00f3n de funcionamiento de servicios o dep\u00f3sitos de medicamentos en mutuas, centros de cirug\u00eda ambulatoria y centros de interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo: 93,55.<br \/>\n7.\u2003Solicitud de autorizaci\u00f3n de almac\u00e9n distribuidor de medicamentos de uso humano y\/o almac\u00e9n distribuidor de medicamentos de uso veterinario: 282,46.<br \/>\n8.\u2003Solicitud de autorizaci\u00f3n de establecimiento comercial al detalle de medicamentos de uso veterinario: 205,35.<br \/>\n9.\u2003Solicitud de autorizaci\u00f3n de establecimiento de un botiqu\u00edn farmac\u00e9utico: 432,48.<br \/>\n10.\u2003Solicitud de autorizaci\u00f3n de cierre definitivo de oficina de farmacia: 315,17.<br \/>\n11.\u2003Comunicaci\u00f3n de obras de oficina de farmacia que no suponen modificaci\u00f3n: 246,31.<br \/>\n12.\u2003Autorizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n de elaboraci\u00f3n de f\u00f3rmulas magistrales a terceros: 80,62.<br \/>\n13.\u2003Autorizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n de elaboraci\u00f3n de los niveles de formulaci\u00f3n magistral: 80,62.<br \/>\n14.\u2003Solicitud de autorizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n de una secci\u00f3n de oficina de farmacia (\u00f3ptica, ortopedia, an\u00e1lisis cl\u00ednicos, diet\u00e9tica y nutrici\u00f3n): 246,31.<br \/>\n15.\u2003Solicitud de autorizaci\u00f3n de un servicio de farmacia sociosanitario privado: 140,76.<br \/>\n16.\u2003Solicitud de autorizaci\u00f3n de un dep\u00f3sito de medicamentos sociosanitario privado: 110,69.<br \/>\n17.\u2003Solicitud de traslado de fabricantes de productos sanitarios a medida: 117,60.<br \/>\n18.\u2003Solicitud de traslado de distribuidores de productos sanitarios: 117,60.<br \/>\n19.\u2003Certificaci\u00f3n en buenas pr\u00e1cticas de distribuci\u00f3n de medicamentos de uso humano: 564,84.<br \/>\n20.\u2003Certificaci\u00f3n en normas de correcta fabricaci\u00f3n de medicamentos: 564,84.<br \/>\n21.\u2003Solicitud de modificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de una entidad de distribuci\u00f3n de medicamentos de uso humano: 219,04.<br \/>\n22.\u2003Solicitud de autorizaci\u00f3n por el traslado de una entidad de distribuci\u00f3n de medicamentos de uso humano: 219,04.<br \/>\n23.\u2003Solicitud de autorizaci\u00f3n por cierre de una entidad de distribuci\u00f3n de medicamentos de uso humano: 155,62.<br \/>\n24.\u2003Comunicaci\u00f3n de botiquines veterinarios: 85,07.<br \/>\n25.\u2003Solicitud de autorizaci\u00f3n por el traslado de un almac\u00e9n de mayoristas veterinarios: 205,35.<br \/>\n26.\u2003Solicitud de autorizaci\u00f3n por cierre de un almac\u00e9n de mayoristas veterinarios: 85,07.<br \/>\n27.\u2003Solicitud de autorizaci\u00f3n por el traslado de un comercial detallista veterinario: 205,35.<br \/>\n28.\u2003Solicitud de autorizaci\u00f3n por cierre de un comercial detallista veterinario: 85,07.<br \/>\nArt\u00edculo 380.\u2003Devengo.<br \/>\nLa tasa se devenga cuando se presenta la solicitud o comunicaci\u00f3n correspondiente, de acuerdo con lo que dispone el art\u00edculo 10.1.b) de la Ley 2\/1997, de 3 de junio, de tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.\u00bb<br \/>\n6.\u2003El cap\u00edtulo V del t\u00edtulo IX de la mencionada Ley 11\/1998 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abCAP\u00cdTULO V<br \/>\nTasa por servicios industriales<br \/>\nArt\u00edculo 405.\u2003Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n de los servicios que se detallan a continuaci\u00f3n, tanto si se prestan de oficio como a instancia de parte:<br \/>\n1.\u2003Verificaciones y mediciones de muestras aleatorias.<br \/>\n2.\u2003Inspecciones, comprobaciones y comunicaciones reglamentarias.<br \/>\n3.\u2003Autorizaciones, puestas en servicio y registros.<br \/>\n4.\u2003Inscripci\u00f3n en el Registro de instalaciones de rayos X con finalidad de diagn\u00f3stico m\u00e9dico.<br \/>\n5.\u2003Autorizaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la puesta en funcionamiento de instalaciones radioactivas de segunda y tercera categor\u00eda.<br \/>\n6.\u2003Clausura de instalaciones radioactivas.<br \/>\n7.\u2003Rectificaci\u00f3n de errores.<br \/>\nArt\u00edculo 406.\u2003Sujeto pasivo.<br \/>\n1.\u2003Son sujetos pasivos de esta tasa, en la condici\u00f3n de contribuyente, aquellos en inter\u00e9s de los cuales se hagan las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.<br \/>\n2.\u2003Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, aquellos que requieran las actuaciones administrativas cuando sean prestadas a favor de cualquier persona que no sea el solicitante.<br \/>\nArt\u00edculo 407.\u2003Cuant\u00eda.<br \/>\nLa cuota de la tasa se ha de determinar seg\u00fan las siguientes tarifas, en euros:<br \/>\n1.\u2003Verificaciones y mediciones de muestras aleatorias:<br \/>\n1.1\u2003Comprobaci\u00f3n en laboratorio:<br \/>\n1.1.1\u2003Contadores agua y gas: 1,93.<br \/>\n1.1.2\u2003Contador el\u00e9ctrico: 6,45.<br \/>\n1.1.3\u2003Transformador de intensidad o de tensi\u00f3n: 0,65.<br \/>\n1.2\u2003Comprobaci\u00f3n individualizada:<br \/>\n1.2.1\u2003Contador de agua: 12,91.<br \/>\n1.2.2\u2003Otros equipos de medici\u00f3n: 49,01.<br \/>\n1.3\u2003Otros servicios:<br \/>\n1.3.1\u2003Tramitaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n de modelo o autorizaci\u00f3n de uso de equipos: 122,52.<br \/>\n1.3.2\u2003Certificado de verificaci\u00f3n con el estudio previo del certificado de ensayo, emitido por el laboratorio autorizado: 18,06.<br \/>\n2.\u2003Inspecciones, comprobaciones y comunicaciones reglamentarias:<br \/>\n2.1\u2003Instalaciones de uso dom\u00e9stico o particular: 90,27.<br \/>\n2.2\u2003Otras instalaciones (uso comercial, industrial, p\u00fablico): 232,13.<br \/>\n2.3\u2003Presentaci\u00f3n de certificados o pruebas reglamentarias hechas por un organismo de control autorizado o por otras empresas y comunicaciones reglamentarias: 5,16.<br \/>\n2.4\u2003Certificados telem\u00e1ticos autom\u00e1ticos de inspecciones o de revisiones de organismos de control o de otras empresas: 3,55.<br \/>\n3.\u2003Autorizaciones, puestas en servicio y registros:<br \/>\n3.1\u2003Autorizaciones y puestas en servicio de instalaciones:<br \/>\n3.1.1\u2003Instalaciones liberalizadas: baja tensi\u00f3n, aparatos elevadores, aparatos de presi\u00f3n, aparatos t\u00e9rmicos, aparatos frigor\u00edficos, productos petrol\u00edferos, almacenamientos de gases combustibles, productos qu\u00edmicos, instalaciones receptoras de gas, instalaciones contra incendios, y otras.<br \/>\n3.1.1.1\u2003Instalaciones cuya \u00fanica documentaci\u00f3n t\u00e9cnica sea el certificado del instalador:<br \/>\n3.1.1.1.1\u2003Tramitaci\u00f3n presencial en la UDIT: 23,12.<br \/>\n3.1.1.1.2\u2003Tramitaci\u00f3n telem\u00e1tica autom\u00e1tica: 15,65.<br \/>\n3.1.1.2\u2003Instalaciones para usos dom\u00e9sticos:<br \/>\n3.1.1.2.1\u2003Tramitaci\u00f3n presencial en la UDIT: 75,35.<br \/>\n3.1.1.2.2\u2003Tramitaci\u00f3n telem\u00e1tica autom\u00e1tica: 46,76.<br \/>\n3.1.1.3\u2003Instalaciones para otros usos:<br \/>\n3.1.1.3.1\u2003Tramitaci\u00f3n presencial en la UDIT: 92,53.<br \/>\n3.1.1.3.2\u2003Tramitaci\u00f3n telem\u00e1tica autom\u00e1tica: 55,32.<br \/>\n3.1.2\u2003Cambio de titularidad de instalaciones y comunicaci\u00f3n de alta de conservador o mantenedor de una instalaci\u00f3n: 14,19.<br \/>\n3.2\u2003Agentes habilitados o autorizados, organismos de control, organismos verificadores, laboratorios de metales preciosos, de ensayos o de calibraci\u00f3n y otros:<br \/>\n3.2.1\u2003Primera inscripci\u00f3n: 237,28.<br \/>\n3.2.2\u2003Renovaciones o modificaciones: 95,43.<br \/>\n3.3\u2003Registro industrial, registros y certificados de empresas instaladoras y mantenedoras, talleres tac\u00f3grafos, talleres de limitadores de velocidad y otros:<br \/>\n3.3.1\u2003Primera inscripci\u00f3n o habilitaci\u00f3n: 58,03.<br \/>\n3.3.2\u2003Renovaciones o modificaciones: 29,66.<br \/>\n3.3.3\u2003Cambio de titularidad: 14,19.<br \/>\n4.\u2003Inscripci\u00f3n en el Registro de instalaciones de rayos X con finalidad de diagn\u00f3stico m\u00e9dico: 38,69.<br \/>\n5.\u2003Autorizaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la puesta en funcionamiento de instalaciones radioactivas de segunda y tercera categor\u00eda: 77,37.<br \/>\n6.\u2003Clausura de instalaciones radioactivas: 38,69.<br \/>\n7.\u2003Rectificaci\u00f3n de errores: el 50% de la cuant\u00eda correspondiente al concepto que se rectifique.<br \/>\nArt\u00edculo 407 bis.\u2003Exenciones y bonificaciones.<br \/>\n1.\u2003Quedan exentos del pago de la tasa los tr\u00e1mites relacionados con la puesta en servicio de las instalaciones de producci\u00f3n el\u00e9ctrica en r\u00e9gimen de autoconsumo mediante energ\u00edas renovables hasta 15 kW.<br \/>\n2.\u2003En los casos que se justifique que el tr\u00e1mite est\u00e1 relacionado con el inicio de una actividad empresarial o profesional podr\u00e1 aplicarse una bonificaci\u00f3n del 100% a la cuota tributaria a los que se refieren los conceptos 3 \u2013salvo los puntos 3.1.2, 3.2.2, 3.3.2 y 3.3.3\u2013, 4 y 5 del art\u00edculo 407 de esta ley, salvo la modificaci\u00f3n de la puesta en funcionamiento del concepto correspondiente al punto 5.<br \/>\nEn caso de que sea de aplicaci\u00f3n la bonificaci\u00f3n no ser\u00e1 necesario presentar la correspondiente declaraci\u00f3n tributaria, excepto en los casos en que la tramitaci\u00f3n sea telem\u00e1tica y no se haya podido hacer el correspondiente tr\u00e1mite. En estos casos se pagar\u00e1 la tasa sin bonificar y posteriormente se podr\u00e1 solicitar la devoluci\u00f3n si se justifica que se trata del inicio de una actividad empresarial o profesional.<br \/>\nArt\u00edculo 408.\u2003Devengo.<br \/>\n1.\u2003La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 10.1.b) de la Ley 2\/1997, de 3 de junio, de tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n2.\u2003Por actuaci\u00f3n de oficio, la tasa se devenga cuando se inicia la prestaci\u00f3n del servicio o el desarrollo de la actividad sin perjuicio de exigir su dep\u00f3sito previo, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 10.1.a) de la Ley 2\/1997, de 3 de junio, de tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.\u00bb<br \/>\n7.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo punto 4 a la disposici\u00f3n transitoria de la Ley 11\/1998, de 14 de diciembre, sobre el r\u00e9gimen espec\u00edfico de tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Baleares, con el redactado siguiente:<br \/>\n\u00ab4.\u2003Durante el a\u00f1o 2021, se bonificar\u00e1 la tasa por la inscripci\u00f3n a la evaluaci\u00f3n final de bachillerato en los siguientes t\u00e9rminos: cuando uno de los progenitores del alumno est\u00e9 en situaci\u00f3n de paro o afectado por un expediente de regulaci\u00f3n temporal de ocupaci\u00f3n, la tasa se bonificar\u00e1 en un 50%; cuando los dos progenitores o el progenitor \u00fanico en caso de familias monoparentales, est\u00e9n en situaci\u00f3n de paro o afectados por un expediente de regulaci\u00f3n temporal de ocupaci\u00f3n, se eximir\u00e1 el pago de la tasa.\u00bb<br \/>\n8.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo cap\u00edtulo, el cap\u00edtulo V bis, al t\u00edtulo IX de la mencionada Ley 11\/1998, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abCAP\u00cdTULO V BIS<br \/>\nTasa por servicios de energ\u00eda<br \/>\nArt\u00edculo 408 bis.\u2003Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n de los servicios que se detallan a continuaci\u00f3n, tanto si se prestan de oficio como a instancia de parte:<br \/>\n1.\u2003Autorizaciones, puestas en servicio y registros.<br \/>\n2.\u2003Inspecciones, comprobaciones y comunicaciones reglamentarias.<br \/>\n3.\u2003Rectificaci\u00f3n de errores.<br \/>\n4.\u2003Copias de documentos administrativos.<br \/>\nArt\u00edculo 408 ter.\u2003Sujeto pasivo.<br \/>\n1.\u2003Son sujetos pasivos de esta tasa, en la condici\u00f3n de contribuyente, aquellos en inter\u00e9s de los cuales se hagan las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.<br \/>\n2.\u2003Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente aquellos que requieran las actuaciones administrativas cuando sean prestadas a favor de cualquier persona que no sea el solicitante.<br \/>\nArt\u00edculo 408 quater.\u2003Cuant\u00eda.<br \/>\nLa cuota de la tasa se ha de determinar seg\u00fan las siguientes tarifas, en euros:<br \/>\n1.\u2003Autorizaciones, puestas en servicio y registros:<br \/>\n1.1\u2003Autorizaciones y puestas en servicio de instalaciones de producci\u00f3n el\u00e9ctrica mediante energ\u00edas renovables y cogeneraci\u00f3n con autoconsumo o sin, hasta 100 kW y que no requieren la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica.<br \/>\n1.1.1\u2003Instalaciones la \u00fanica documentaci\u00f3n t\u00e9cnica de las cuales es el certificado del instalador:<br \/>\n1.1.1.1\u2003Tramitaci\u00f3n presencial en la UDIT: 23,12.<br \/>\n1.1.1.2\u2003Tramitaci\u00f3n telem\u00e1tica autom\u00e1tica: 15,65.<br \/>\n1.1.2\u2003Instalaciones para usos dom\u00e9sticos:<br \/>\n1.1.2.1\u2003Tramitaci\u00f3n presencial en la UDIT: 75,35.<br \/>\n1.1.2.2\u2003Tramitaci\u00f3n telem\u00e1tica autom\u00e1tica: 46,76.<br \/>\n1.1.3\u2003Instalaciones para otros usos:<br \/>\n1.1.3.1\u2003Tramitaci\u00f3n presencial en la UDIT: 92,53.<br \/>\n1.1.3.2\u2003Tramitaci\u00f3n telem\u00e1tica autom\u00e1tica: 55,32<br \/>\n1.2\u2003Instalaciones no liberalizadas: l\u00edneas de media y alta tensi\u00f3n, centrales, subestaciones y estaciones transformadoras, almacenamiento, transporte y distribuci\u00f3n por canalizaci\u00f3n de combustible, y otros:<br \/>\n1.2.1\u2003Hasta a 12.000,00 euros de presupuesto de ejecuci\u00f3n: 81,25.<br \/>\n1.2.2\u2003De 12.000,01 euros a 150.000 euros de presupuesto de ejecuci\u00f3n por cada 6.000,00 euros o fracci\u00f3n: 14,588112.<br \/>\n1.2.3\u2003El resto por cada 6.000,00 euros o fracci\u00f3n: 9,736190.<br \/>\n1.3\u2003Instalaciones de producci\u00f3n el\u00e9ctrica mediante energ\u00edas renovables y cogeneraci\u00f3n de m\u00e1s de 100 kW, con autoconsumo o sin, o que requieren la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica:<br \/>\n1.3.1\u2003Con proyecto t\u00e9cnico:<br \/>\n1.3.1.1\u2003Hasta 30.000,00 euros de presupuesto de ejecuci\u00f3n: 81,25.<br \/>\n1.3.1.2\u2003De 30.000,01 euros a 150.000 euros de presupuesto de ejecuci\u00f3n, por cada 6.000,00 euros o fracci\u00f3n: 5,800042.<br \/>\n1.3.1.3\u2003El resto, por cada 6.000,00 euros o fracci\u00f3n: 3,859973.<br \/>\n1.3.2\u2003Sin proyecto: 81,25.<br \/>\n1.4\u2003Cambio de titularidad de instalaciones y comunicaci\u00f3n de alta de conservador o mantenedor de una instalaci\u00f3n: 14,19.<br \/>\n1.5\u2003Autorizaciones de suspensiones temporales de servicios de suministro de energ\u00eda: 5,16.<br \/>\n1.6\u2003Agentes habilitados o autorizados, organismos de control, organismos verificadores, y otros:<br \/>\n1.6.1\u2003Primera inscripci\u00f3n: 237,28.<br \/>\n1.6.2\u2003Renovaciones o modificaciones: 95,43.<br \/>\n1.7\u2003Registro de certificados de eficiencia energ\u00e9tica:<br \/>\n1.7.1\u2003Tramitaci\u00f3n presencial en la UDIT. Primera inscripci\u00f3n. Edificio de viviendas completo y terciario de superficie superior a 100 m\u00b2: 25,15.<br \/>\n1.7.2\u2003Tramitaci\u00f3n telem\u00e1tica autom\u00e1tica. Primera inscripci\u00f3n. Edificio de viviendas completo y terciario de superficie superior a 100 m\u00b2: 9,71.<br \/>\n1.7.3\u2003Tramitaci\u00f3n presencial en la UDIT. Primera inscripci\u00f3n de vivienda unifamiliar o terciario de superficie inferior o igual a 100 m\u00b2 y actualizaci\u00f3n de un registro existente: 50% de la cuant\u00eda del concepto 1.7.1.<br \/>\n1.7.4\u2003Tramitaci\u00f3n telem\u00e1tica autom\u00e1tica. Primera inscripci\u00f3n de vivienda unifamiliar o terciario de superficie inferior o igual a 100 m\u00b2 y actualizaci\u00f3n de un registro existente: 50% de la cuant\u00eda del concepto 1.7.2.<br \/>\n2.\u2003Inspecciones, comprobaciones y comunicaciones reglamentarias:<br \/>\n2.1\u2003Instalaciones de uso dom\u00e9stico o particular: 90,27.<br \/>\n2.2\u2003Otras instalaciones (uso comercial, industrial o p\u00fablico): 232,13.<br \/>\n2.3\u2003Presentaci\u00f3n de certificados o pruebas reglamentarias hechas por un organismo de control autorizado o por otras empresas y comunicaciones reglamentarias: 5,16.<br \/>\n2.4\u2003Certificados telem\u00e1ticos de inspecciones o de revisiones de organismos de control o de otras empresas: 3,55.<br \/>\n3.\u2003Rectificaci\u00f3n de errores: el 50% de la cuant\u00eda correspondiente al concepto que se rectifique.<br \/>\n4.\u2003Copia de documentos administrativos en formato papel (por p\u00e1gina): 4,517678.<br \/>\nArt\u00edculo 408 quinquies.\u2003Exenciones y bonificaciones.<br \/>\n1.\u2003Quedan exentos del pago de la tasa los tr\u00e1mites relacionados con la puesta en servicio e inscripci\u00f3n de las instalaciones de producci\u00f3n el\u00e9ctrica en r\u00e9gimen de autoconsumo mediante energ\u00edas renovables hasta de 15 kW.<br \/>\n2.\u2003En los casos que se justifique que el tr\u00e1mite est\u00e1 relacionado con el inicio de una actividad empresarial o profesional podr\u00e1 aplicarse una bonificaci\u00f3n del 100% a la cuota tributaria a que se refiere el concepto 1 \u2013salvo de los puntos 1.4, 1.5, 1.6.2, y 1.7\u2013, del art\u00edculo 408 quater de esta ley.<br \/>\nEn caso de que sea aplicable la bonificaci\u00f3n no ser\u00e1 necesario presentar la declaraci\u00f3n tributaria correspondiente, excepto en los casos en que la tramitaci\u00f3n sea telem\u00e1tica y no se haya podido hacer el tr\u00e1mite correspondiente. En estos casos se pagar\u00e1 la tasa sin bonificar y posteriormente se podr\u00e1 solicitar la devoluci\u00f3n si se justifica que se trata del inicio de una actividad empresarial o profesional.<br \/>\nArt\u00edculo 408 sexies.\u2003Devengo.<br \/>\n1.\u2003La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 10.1.b) de la Ley 2\/1997, de 3 de junio, de tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n2.\u2003Por actuaciones de oficio, la tasa se devenga cuando se inicia la prestaci\u00f3n del servicio o el desarrollo de la actividad, sin perjuicio de exigir su dep\u00f3sito previo, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 10.1.a) de la Ley 2\/1997, de 3 de junio, de tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.\u00bb<br \/>\n9.\u2003El cap\u00edtulo VI del t\u00edtulo IX de la mencionada Ley 11\/1998 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nTasa por servicios en materia de minas y voladuras<br \/>\nArt\u00edculo 409.\u2003Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n de los servicios que se detallan a continuaci\u00f3n, tanto si se prestan de oficio como a instancia de parte:<br \/>\n1.\u2003Autorizaciones o ampliaciones de actividades extractivas y proyectos de restauraci\u00f3n, o sus modificaciones.<br \/>\n2.\u2003Cambio de titularidad de derechos mineros.<br \/>\n3.\u2003Comunicaci\u00f3n del nombramiento o la sustituci\u00f3n del director facultativo o del t\u00e9cnico de restauraci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003Autorizaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n temporal de labores por causas debidamente justificadas.<br \/>\n5.\u2003Aprobaci\u00f3n de la unidad de explotaci\u00f3n.<br \/>\n6.\u2003Visitas de inspecci\u00f3n a autorizaciones mineras, concesiones, y permisos de explotaci\u00f3n y de investigaci\u00f3n.<br \/>\n7.\u2003Permisos de explotaci\u00f3n, de investigaci\u00f3n, de concesiones directas y derivadas, y las pr\u00f3rrogas correspondientes.<br \/>\n8.\u2003Concesi\u00f3n y renovaci\u00f3n del carnet de operador de maquinaria m\u00f3vil.<br \/>\n9.\u2003Expedientes de caducidad de recursos mineros.<br \/>\n10.\u2003Instalaciones que requieren exclusivamente bolet\u00edn del instalador.<br \/>\n11.\u2003Informe de proyectos de voladuras para actividades no mineras.<br \/>\n12.\u2003Resoluciones mineras que no requieren ning\u00fan informe de la consejer\u00eda correspondiente.<br \/>\nArt\u00edculo 410.\u2003Sujeto pasivo.<br \/>\n1.\u2003Son sujetos pasivos de esta tasa, en la condici\u00f3n de contribuyentes, aquellos en inter\u00e9s de los cuales se hagan las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.<br \/>\n2.\u2003Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente aquellos que requieran las actuaciones administrativas cuando sean prestadas a favor de cualquier persona que no sea el solicitante.<br \/>\nArt\u00edculo 411.\u2003Cuant\u00eda.<br \/>\nLa cuota de la tasa se ha de determinar seg\u00fan las siguientes tarifas, en euros:<br \/>\n1.\u2003Autorizaciones o ampliaciones de actividades extractivas y proyectos de restauraci\u00f3n, o sus modificaciones:<br \/>\n1.1\u2003Hasta 6.000,00 euros: 73,51.<br \/>\n1.2\u2003El resto, por cada 6.000,00 euros o fracci\u00f3n: 19,35.<br \/>\n2.\u2003Cambio de titularidad de derechos mineros: 49,01.<br \/>\n3.\u2003Comunicaci\u00f3n del nombramiento o la sustituci\u00f3n del director facultativo o del t\u00e9cnico de restauraci\u00f3n: 5,12.<br \/>\n4.\u2003Autorizaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n temporal de labores por causas debidamente justificadas: 49,01.<br \/>\n5.\u2003Aprobaci\u00f3n de la unidad de explotaci\u00f3n: 49,01.<br \/>\n6.\u2003Visitas de inspecci\u00f3n a autorizaciones mineras, concesiones, y permisos de explotaci\u00f3n y de investigaci\u00f3n: 225,59.<br \/>\n7.\u2003Permisos de explotaci\u00f3n, de investigaci\u00f3n, de concesiones directas y derivadas, y las pr\u00f3rrogas correspondientes:<br \/>\n7.1\u2003Por primera cuadr\u00edcula: 2.922,23.<br \/>\n7.2\u2003Por primera y segunda cuadr\u00edcula: 3.897,14.<br \/>\n7.3\u2003Por primera, segunda y tercera cuadr\u00edcula: 5.358,28.<br \/>\n7.4\u2003Por primera, segunda, tercera y cuarta cuadr\u00edcula: 7.545,43.<br \/>\n7.5\u2003Por cada cuadr\u00edcula de exceso: 1.948,58.<br \/>\n8.\u2003Concesi\u00f3n y renovaci\u00f3n del carnet de operador de maquinaria m\u00f3vil:<br \/>\n8.1\u2003Primera tramitaci\u00f3n: 19,35.<br \/>\n8.2\u2003Renovaci\u00f3n: 15,49.<br \/>\n9.\u2003Expedientes de caducidad de recursos mineros: 145,72.<br \/>\n10.\u2003Instalaciones que requieren exclusivamente bolet\u00edn del instalador: 14,19.<br \/>\n11.\u2003Informe de proyectos de voladuras para actividades no mineras:<br \/>\n11.1\u2003Hasta 6.000,00 euros: 97,74.<br \/>\n11.2\u2003De 6.000,01 euros hasta 150.000,00 euros, por cada 6.000,00 euros o fracci\u00f3n: 19,342995.<br \/>\n11.3\u2003El resto, por cada 6.000,00 euros o fracci\u00f3n: 10,307639.<br \/>\n12.\u2003Resoluciones mineras que no requieren ning\u00fan informe de la consejer\u00eda correspondiente:<br \/>\n12.1\u2003Aprobaci\u00f3n del plan de labores con visita de inspecci\u00f3n con informe favorable de una entidad colaboradora de la administraci\u00f3n en materia minera: 17,56.<br \/>\n12.2\u2003Autorizaci\u00f3n de la reducci\u00f3n del n\u00famero de tomas de muestras de polvo de un lugar de trabajo a una de anual y las pr\u00f3rrogas correspondientes con informe favorable del Instituto Nacional de Silicosis: 17,56.<br \/>\nArt\u00edculo 411 bis.\u2003Bonificaciones.<br \/>\n1.\u2003En los casos que se justifique que el tr\u00e1mite est\u00e1 relacionado con el inicio de una actividad empresarial o profesional, se podr\u00e1 aplicar una bonificaci\u00f3n del 100% a la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos a que se refieren los apartados 1, 7, salvo el de las pr\u00f3rrogas, y 8.1 del art\u00edculo 411 de esta ley.<br \/>\n2.\u2003En caso de que sea de aplicaci\u00f3n la bonificaci\u00f3n no ser\u00e1 necesario presentar la correspondiente declaraci\u00f3n tributaria, excepto en los casos en que la tramitaci\u00f3n sea telem\u00e1tica y no se haya podido efectuar el correspondiente tr\u00e1mite. En estos casos se pagar\u00e1 la tasa sin bonificar y posteriormente podr\u00e1 solicitarse la devoluci\u00f3n si se justifica que se trata del inicio de una actividad empresarial o profesional.<br \/>\nArt\u00edculo 412.\u2003Devengo.<br \/>\n1.\u2003La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 10.1.b) de la Ley 2\/1997, de 3 de junio, de tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n2.\u2003Por actuaciones de oficio, la tasa se devenga cuando se inicia la prestaci\u00f3n del servicio o el desarrollo de la actividad, sin perjuicio de exigir su dep\u00f3sito previo, de acuerdo con lo que dispone el art\u00edculo 10.1.a) de la Ley 2\/1997, de 3 de junio, de tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.\u00bb<br \/>\n10.\u2003El cap\u00edtulo VII del t\u00edtulo IX de la mencionada Ley 11\/1998 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abCAP\u00cdTULO VII<br \/>\nTasa por servicios administrativos<br \/>\nArt\u00edculo 413.\u2003Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n de los servicios que se detallan a continuaci\u00f3n, tanto si se prestan de oficio como a instancia de parte:<br \/>\n1.\u2003Entrega de documentos.<br \/>\n2.\u2003Expedici\u00f3n y renovaci\u00f3n de carnets y certificados de acreditaci\u00f3n profesional de instalador, de mantenedor y de conservador.<br \/>\n3.\u2003Derechos de examen.<br \/>\n4.\u2003Comunicaciones, otros certificados, informes y resoluciones a instancia de parte.<br \/>\nArt\u00edculo 414.\u2003Sujeto pasivo.<br \/>\n1.\u2003Son sujetos pasivos de esta tasa, en la condici\u00f3n de contribuyentes, aquellos en inter\u00e9s de los cuales se hagan las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.<br \/>\n2.\u2003Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente aquellos que requieran las actuaciones administrativas cuando sean prestadas a favor de cualquier persona que no sea el solicitante.<br \/>\nArt\u00edculo 415.\u2003Cuant\u00eda.<br \/>\nLa cuota de la tasa se ha de determinar seg\u00fan las siguientes tarifas en euros:<br \/>\n1.\u2003Entrega de documentos:<br \/>\n1.1\u2003B\u00fasqueda de datos o antecedentes de solicitud del sujeto pasivo: 15,49.<br \/>\n1.2\u2003Copia aut\u00e9ntica de documentos administrativos (por p\u00e1gina): 4,517678.<br \/>\n1.3\u2003Copias en CD proporcionadas por la Administraci\u00f3n (por cada CD): 10,47.<br \/>\n2.\u2003Expedici\u00f3n y renovaci\u00f3n de carnets y certificados de acreditaci\u00f3n profesional de instalador, de mantenedor y de conservador:<br \/>\n2.1\u2003Primera tramitaci\u00f3n: 19,35.<br \/>\n2.2\u2003Renovaciones: 15,49.<br \/>\n3.\u2003Derechos de examen: 10,31.<br \/>\n4.\u2003Comunicaciones, otros certificados, informes y resoluciones a instancia de parte:<br \/>\n4.1\u2003Informes y resoluciones: 18,06.<br \/>\n4.2\u2003Legalizaci\u00f3n y sellado de libros, y expedici\u00f3n de distintivos, placas y tarjetas RFID identificativas:<br \/>\n4.2.1\u2003Legalizaci\u00f3n y sellado de libros, expedici\u00f3n de distintivos: 5,16.<br \/>\n4.2.2\u2003Expedici\u00f3n de placas met\u00e1licas y tarjetas RFID (por unidad): 5,16.<br \/>\n4.2.3\u2003Expedici\u00f3n de placas no met\u00e1licas (por 5 unidades): 5,16.<br \/>\n4.3\u2003Comunicaci\u00f3n de datos no confidenciales: 25,78.<br \/>\n4.4\u2003Otros servicios a instancia de parte: 49,00.<br \/>\n4.5\u2003Comunicaciones de empresas y particulares a la Administraci\u00f3n: 5,01.<br \/>\nArt\u00edculo 415 bis.\u2003Bonificaciones.<br \/>\n1.\u2003En los casos que se justifique que el tr\u00e1mite est\u00e1 relacionado con el inicio de una actividad empresarial o profesional podr\u00e1 aplicarse una bonificaci\u00f3n del 100% a la cuota tributaria cuando se verifique el concepto a que se refiere el apartado 2.1 del art\u00edculo 415 de esta ley.<br \/>\n2.\u2003En caso de que sea aplicable la bonificaci\u00f3n no es necesario presentar la declaraci\u00f3n tributaria correspondiente en los casos en que la tramitaci\u00f3n sea telem\u00e1tica y no se haya podido efectuar el tr\u00e1mite correspondiente. En estos casos se ha de pagar la tasa sin bonificar y se puede solicitar posteriormente la devoluci\u00f3n si se justifica que se trata del inicio de una actividad empresarial o profesional.<br \/>\nArt\u00edculo 416.\u2003Devengo.<br \/>\n1.\u2003La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud correspondiente, de acuerdo con lo que dispone el art\u00edculo 10.1.b) de la Ley 2\/1997, de 3 de junio, de tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n2.\u2003Por actuaciones de oficio, la tasa se devenga cuando se inicia la prestaci\u00f3n del servicio o el desarrollo de la actividad, sin perjuicio de exigir su dep\u00f3sito previo, de acuerdo con lo que dispone el art\u00edculo 10.1.a) de la Ley 2\/1997, de 3 de junio, de tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.\u00bb<br \/>\n11.\u2003El art\u00edculo 459 de la mencionada Ley 11\/1998 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 459.\u2003Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n de los siguientes servicios administrativos, cuando sea consecuencia del ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica:<br \/>\na)\u2003La expedici\u00f3n de copias de documentos.<br \/>\nb)\u2003La transposici\u00f3n de la informaci\u00f3n en papel a formato digital.<br \/>\nc)\u2003La grabaci\u00f3n y entrega de los archivos digitales en dispositivos de almacenamiento electr\u00f3nico.\u00bb<br \/>\n12.\u2003El art\u00edculo 460 de la mencionada Ley 11\/1998 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 460.\u2003Exenci\u00f3n.<br \/>\nQuedan exentas de pago las copias o las transposiciones a formato digital de las primeras veinte hojas en DIN A4 o diez en DIN A3.\u00bb<br \/>\n13.\u2003El art\u00edculo 462 de la mencionada Ley 11\/1998 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 462.\u2003Cuant\u00eda.<br \/>\n1.\u2003Copias en papel o transposici\u00f3n de papel a formato digital:<br \/>\na)\u2003Tama\u00f1o DIN A4, a partir de la copia 21: 0,15 \u20ac por hoja.<br \/>\nb)\u2003Tama\u00f1o DIN A3, a partir de la copia 11: 0,25 \u20ac por hoja.<br \/>\nc)\u2003DIN A2: desde la primera copia: 0,70 \u20ac por hoja.<br \/>\nd)\u2003DIN A1: desde la primera copia: 1,5 \u20ac por hoja.<br \/>\ne)\u2003DIN A0: desde la primera copia: 2,5 \u20ac por hoja.<br \/>\n2.\u2003Cuando se trate de fotocopias en papel de documentos en color, la cuant\u00eda de la tasa es el resultado de multiplicar por cuatro las cuant\u00edas anteriores.<br \/>\n3.\u2003Cuando no sea posible enviar los archivos de forma electr\u00f3nica y se tenga que entregar la documentaci\u00f3n digitalizada en un dispositivo de almacenamiento electr\u00f3nico proporcionado por la Administraci\u00f3n: 10 \u20ac por dispositivo, adem\u00e1s de lo que corresponda por la transposici\u00f3n, de conformidad con el apartado 1 de este art\u00edculo.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 20\/2001, de 21 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nEl art\u00edculo 24 de la Ley 20\/2001, de 21 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de funci\u00f3n p\u00fablica, queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 24.\u2003Regulaci\u00f3n del canon por vertidos desde tierra al mar en funci\u00f3n de la carga contaminante.<br \/>\nDe acuerdo con lo que dispone el art\u00edculo 85 de la Ley 22\/1988, de 28 de julio, de costas, los vertidos desde tierra al mar se gravar\u00e1n con un canon en funci\u00f3n de la carga contaminante.<br \/>\n1.\u00ba\u2003Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible del canon la realizaci\u00f3n del vertido al mar.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Sujeto pasivo.<br \/>\nSer\u00e1n sujetos pasivos del canon las personas f\u00edsicas, jur\u00eddicas y las entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la autorizaci\u00f3n de vertido al mar.<br \/>\n3.\u00ba\u2003Exenciones.<br \/>\nQuedan exentas del pago de este canon:<br \/>\na)\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y los entes locales, y tambi\u00e9n las entidades instrumentales dependientes o vinculadas a cualesquiera de estas administraciones que soliciten la autorizaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Las personas o las entidades que soliciten la autorizaci\u00f3n cuando se trate de instalaciones que, en virtud de convenios de colaboraci\u00f3n u otros instrumentos jur\u00eddicos, sean supervisadas y controladas por cualesquiera de las entidades mencionadas en la letra a) anterior.<br \/>\n4.\u00ba\u2003Base tributaria y cuant\u00eda.<br \/>\nLa base imponible del canon ser\u00e1 directamente proporcional a la naturaleza, las caracter\u00edsticas y el grado de contaminaci\u00f3n del vertido. La cuant\u00eda del canon ser\u00e1 el resultante de multiplicar el volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido.<br \/>\nEste precio unitario se calcular\u00e1, a su vez, multiplicando el precio b\u00e1sico por metro c\u00fabico por un coeficiente K de mayorizaci\u00f3n o minorizaci\u00f3n, en funci\u00f3n de la naturaleza, las caracter\u00edsticas y el grado de contaminaci\u00f3n del vertido, as\u00ed como por la mayor calidad ambiental del medio f\u00edsico donde se vierte. A tales efectos, el precio b\u00e1sico por metro c\u00fabico se fija en 0,014587 euros\/metro c\u00fabico para el agua residual urbana y en 0,043753 euros\/metro c\u00fabico para el agua residual industrial, sin perjuicio de la eventual actualizaci\u00f3n o variaci\u00f3n de estos importes autorizada per la ley anual de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\nPor su parte, los valores del coeficiente K se calcular\u00e1n de conformidad con el procedimiento descrito en el anexo IV del Reglamento de la Ley de aguas, aprobado por el Real decreto 849\/1986, de 11 de abril, y de la Orden de 19 de diciembre de 1989. El coeficiente de mayorizaci\u00f3n del precio b\u00e1sico no podr\u00e1 ser superior a 4.<br \/>\n5.\u00ba\u2003Devengo.<br \/>\nEl canon por vertidos desde tierra al mar se devengar\u00e1 inicialmente en el momento del otorgamiento de la autorizaci\u00f3n de vertido y continuar\u00e1 deveng\u00e1ndose anualmente el primer d\u00eda de cada a\u00f1o natural, hasta su extinci\u00f3n.<br \/>\nDurante el primer trimestre de cada a\u00f1o natural se deber\u00e1 abonar el canon correspondiente al a\u00f1o en curso.<br \/>\nEl importe correspondiente al primer y \u00faltimo canon ser\u00e1 proporcional al n\u00famero de d\u00edas que transcurran desde la fecha de autorizaci\u00f3n hasta el final del a\u00f1o en curso y, desde el primero de enero hasta su finalizaci\u00f3n, respectivamente.<br \/>\nEl canon por vertidos desde tierra al mar se devengar\u00e1 independientemente de los c\u00e1nones, tasas o precios que se puedan establecer para financiar obras de saneamiento y depuraci\u00f3n.<br \/>\nLa direcci\u00f3n general competente practicar\u00e1 la liquidaci\u00f3n que corresponda cuando el titular de la autorizaci\u00f3n acredite fehacientemente que en un determinado per\u00edodo impositivo el vertido real no coincide con el que se autoriz\u00f3 como consecuencia de la inactividad producida por circunstancias sobrevenidas.<br \/>\nEn el caso de vertidos no autorizados, se practicar\u00e1 una sola liquidaci\u00f3n, comprensiva de todos los ejercicios no prescritos. Cuando, adem\u00e1s, los vertidos no sean susceptibles de autorizaci\u00f3n, la liquidaci\u00f3n se practicar\u00e1 en la resoluci\u00f3n que ordene el cese de los vertidos.<br \/>\n6.\u00ba\u2003Afectaci\u00f3n.<br \/>\na)\u2003El canon por vertidos desde tierra al mar se debe destinar \u00edntegramente, deducidos los costes de gesti\u00f3n, al financiamiento de las actuaciones de saneamiento y mejora de la calidad de las aguas del mar y al coste de las inspecciones submarinas y anal\u00edticas que la direcci\u00f3n general competente debe hacer para controlar los vertidos al mar.<br \/>\nb)\u2003De acuerdo con esto, el presupuesto anual de la direcci\u00f3n general competente en materia de vertidos al mar no debe ser inferior al importe presupuestado como ingresos por este canon.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaciones de la Ley 19\/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2020.<br \/>\n1.\u2003El apartado 7 del art\u00edculo 15 de la Ley 19\/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2020, queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab7.\u2003Lo establecido en los apartados anteriores de este art\u00edculo ha de entenderse sin perjuicio de las variaciones retributivas que eventualmente puedan darse por raz\u00f3n de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional primera de la presente ley, o por raz\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 41 de la presente ley.\u00bb<br \/>\n2.\u2003El apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional primera de la mencionada Ley 19\/2019 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab2.\u2003No obstante lo anterior, el eventual incremento de las retribuciones b\u00e1sicas y de las complementarias, o las retribuciones equivalentes, y de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos aplicables a los centros docentes concertados, en el marco de la mencionada legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica, con efectos el a\u00f1o 2021, respecto a las retribuciones y los m\u00f3dulos a que hacen referencia los art\u00edculos 12 a 15 de la presente ley, requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n de un acuerdo del Consejo de Gobierno, que deber\u00e1 pronunciarse expresamente sobre el alcance, para los diversos colectivos mencionados en tales art\u00edculos 12 a 15, del incremento establecido o autorizado por el legislador estatal, sin perjuicio de la tramitaci\u00f3n y la aprobaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos extraordinarios o suplementarios que, en su caso, se precisen.<br \/>\nEn todo caso, el mencionado acuerdo deber\u00e1 fijar la variaci\u00f3n, al alza o a la baja, de las retribuciones complementarias, o las equivalentes, o de alguno de sus conceptos, de competencia legislativa de la comunidad aut\u00f3noma, y tambi\u00e9n los t\u00e9rminos para la futura recuperaci\u00f3n de tales retribuciones complementarias que, en su caso, no alcancen el incremento m\u00e1ximo autorizado por la legislaci\u00f3n estatal a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior; todo ello, a partir de la variaci\u00f3n que establezca el legislador estatal para las retribuciones b\u00e1sicas del personal sujeto al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 76 del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico y de la situaci\u00f3n de la hacienda de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nLos \u00f3rganos competentes en materia de personal del Parlamento de las Illes Balears y de la Universitat de les Illes Balears adoptar\u00e1n los acuerdos necesarios para garantizar, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, la aplicaci\u00f3n efectiva de medidas parecidas a los criterios que al efecto establezca el Consejo de Gobierno.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 15\/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2013.<br \/>\nSe dota de contenido la letra d) del apartado 3.2 de la disposici\u00f3n adicional decimoquinta de la Ley 15\/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2013, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abd)\u2003Este complemento no se debe incrementar ni revalorizar por raz\u00f3n de los incrementos retributivos que, en su caso, establezcan las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta.\u2003Modificaciones de la Ley 14\/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n1.\u2003La letra l) del art\u00edculo 7 de la Ley 14\/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abl)\u2003Autorizar las operaciones relativas al endeudamiento, a los pr\u00e9stamos reintegrables y a los anticipos extraordinarios, y a la concesi\u00f3n de avales, y tambi\u00e9n aprobar las condiciones financieras del refianzamiento a las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca, a que hacen referencia los art\u00edculos 95.6, 102 y 103.3 de esta ley.\u00bb<br \/>\n2.\u2003Se a\u00f1ade un segundo p\u00e1rrafo al apartado 5 del art\u00edculo 38 de la mencionada Ley 14\/2014, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abEn todo caso, los gastos a cargo de Gobierno de las Illes Balears destinados a paliar los efectos de fen\u00f3menos de car\u00e1cter catastr\u00f3fico para las infraestructuras p\u00fablicas o el medio ambiente se entender\u00e1n inaplazables y de car\u00e1cter no discrecional.\u00bb<br \/>\n3.\u2003Se a\u00f1ade una nueva letra, la letra d), al apartado 4 del art\u00edculo 65 de la mencionada Ley 14\/2014, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abd)\u2003Cuando el gasto total del expediente plurianual de que se trate en cada caso sea inferior a 30.000 euros.\u00bb<br \/>\n4.\u2003La letra c) del apartado 2 del art\u00edculo 60 de la mencionada Ley 14\/2014 queda redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abc)\u2003Los derivados de las retenciones del 1% del presupuesto de los proyectos de obra destinados a la conservaci\u00f3n, la protecci\u00f3n y el enriquecimiento del patrimonio hist\u00f3rico, o al fomento de la creatividad art\u00edstica, efectuados en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 80 de la Ley 12\/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio hist\u00f3rico de las Illes Balears.\u00bb<br \/>\n5.\u2003El contenido actual de la letra c) del apartado 2 del art\u00edculo 60 de la mencionada Ley 14\/2014 pasa a constituir una nueva letra, la letra d).<br \/>\n6.\u2003Se a\u00f1ade una nueva letra, la letra d), al apartado 2 del art\u00edculo 77 de la mencionada Ley 14\/2014, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abd)\u2003En las relaciones jur\u00eddicas entre la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca que resulten de lo que prev\u00e9n los apartados 3 y 4 del art\u00edculo 104 de esta ley, las cuales se regir\u00e1n por lo que se establezca en el convenio o en el instrumento jur\u00eddico correspondiente.\u00bb<br \/>\n7.\u2003Se a\u00f1ade una nueva letra, la letra e), al apartado 3 del art\u00edculo 103 de la mencionada Ley 14\/2014, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abe)\u2003Autorizar la concesi\u00f3n de un segundo aval sobre los avales concedidos por las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca a favor de empresas privadas o grupos de empresas, a que hace referencia el art\u00edculo 104.3 de esta ley, y determinar las condiciones financieras del refianzamiento a las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca que lleven a cabo su actividad principal en el territorio de las Illes Balears.\u00bb<br \/>\n8.\u2003El apartado 1 del art\u00edculo 117 de la mencionada Ley 14\/2014 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab1.\u2003No est\u00e1 sometida a la fiscalizaci\u00f3n previa prevista en el art\u00edculo anterior la aprobaci\u00f3n de los actos, los documentos o los expedientes susceptibles de producir obligaciones de contenido econ\u00f3mico, o movimientos de fondos y valores, que se determinen por medio de normas con rango de ley o de los reglamentos de desarrollo de esta ley.\u00bb<br \/>\n9.\u2003La disposici\u00f3n transitoria primera de la mencionada Ley 14\/2014 queda modificada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria primera.\u2003R\u00e9gimen transitorio de los consorcios.<br \/>\nHasta el ejercicio de 2022, los consorcios a que hace referencia la letra g) del art\u00edculo 1.3 de esta ley deben aplicar las normas que se establecen para las entidades p\u00fablicas empresariales en todo aquello que sea compatible con la naturaleza jur\u00eddica de estos consorcios y su normativa espec\u00edfica.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final sexta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2010, de 21 de julio, del sector p\u00fablico instrumental de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\nEl segundo p\u00e1rrafo del apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley 7\/2010, de 21 de julio, del sector p\u00fablico instrumental de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abEn todo caso, antes de la aprobaci\u00f3n de cualquier acuerdo, convenio, pacto u otro instrumento jur\u00eddico sobre condiciones de trabajo, la consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n del sector p\u00fablico instrumental y su personal debe emitir un informe previo sobre la adaptaci\u00f3n de la propuesta a la normativa en materia de personal aplicable al ente y a las directrices generales relativas al personal del sector p\u00fablico instrumental.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 6\/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\nSe a\u00f1ade una nueva secci\u00f3n, la secci\u00f3n 7.\u00aa, al cap\u00edtulo I del t\u00edtulo IV de la Ley 6\/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abSecci\u00f3n 7.\u00aa\u2003De las explotaciones a trav\u00e9s de entidades p\u00fablicas o sin \u00e1nimo de lucro para finalidades de inter\u00e9s com\u00fan<br \/>\nArt\u00edculo 68 bis.\u2003Normas especiales.<br \/>\n1.\u2003La comunidad aut\u00f3noma podr\u00e1 acordar con otras entidades p\u00fablicas o con entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro el aprovechamiento, la explotaci\u00f3n o el uso de aquellos bienes inmuebles que, por sus caracter\u00edsticas, sean especialmente susceptibles de ser destinados a finalidades de car\u00e1cter cultural, deportivo, art\u00edstico, muse\u00edstico u otras an\u00e1logas, que sean de inter\u00e9s com\u00fan para la administraci\u00f3n p\u00fablica y la correspondiente entidad.<br \/>\n2.\u2003A tal efecto, podr\u00e1n suscribirse convenios, en el marco de lo dispuesto en los art\u00edculos 47 a 53 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, y en las dem\u00e1s normas estatales y auton\u00f3micas aplicables en materia de convenios, considerando, adem\u00e1s, las siguientes normas particulares:<br \/>\na)\u2003En el marco del principio general de libertad de pactos, en los convenios deber\u00e1 establecerse el r\u00e9gimen de derechos y obligaciones de ambas partes en relaci\u00f3n con la explotaci\u00f3n, el aprovechamiento o el uso del inmueble. En este r\u00e9gimen se incluir\u00e1n tanto las reglas relativas a los gastos de mantenimiento, conservaci\u00f3n, suministros u otros inherentes a dicha utilizaci\u00f3n, como las reglas para la financiaci\u00f3n y la supervisi\u00f3n del servicio o la actividad de inter\u00e9s general de car\u00e1cter cultural, deportivo, art\u00edstico, muse\u00edstico o de naturaleza an\u00e1loga a la cual se destine el inmueble.<br \/>\nb)\u2003Los compromisos econ\u00f3micos, anuales o plurianuales, que asuma la comunidad aut\u00f3noma deber\u00e1n ajustarse a lo dispuesto en la Ley 14\/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, y se limitar\u00e1n, como m\u00e1ximo, a los gastos previstos en el convenio en que incurra la otra parte de acuerdo con lo dispuesto en la letra anterior.<br \/>\nc)\u2003La duraci\u00f3n de cada convenio se adaptar\u00e1 a las caracter\u00edsticas y necesidades propias de la actividad de inter\u00e9s com\u00fan inherente a la utilizaci\u00f3n del inmueble, hasta un m\u00e1ximo de diez a\u00f1os, prorrogables en su caso por un m\u00e1ximo de otros diez, sin perjuicio de que, una vez finalizado dicho plazo m\u00e1ximo, pueda celebrarse un nuevo convenio. En todo caso, transcurridos veinte a\u00f1os de explotaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n del inmueble resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el apartado 1 del art\u00edculo 64 de esta ley en relaci\u00f3n con la cesi\u00f3n de uso, considerando asimismo lo establecido en el art\u00edculo 52.3 de la Ley 40\/2015 antes citada respecto de las posibles actuaciones en curso de ejecuci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003La competencia para la subscripci\u00f3n de los convenios corresponder\u00e1 al consejero competente en materia de patrimonio y al consejero sectorial competente por raz\u00f3n de la materia.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final octava.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto ley 10\/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico de las Illes Balears.<br \/>\nSe a\u00f1ade una nueva letra, la letra c), al apartado 1 del art\u00edculo 18 del Decreto ley 10\/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico de las Illes Balears, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abc)\u2003Personas de m\u00e1s de 18 a\u00f1os y menos de 23 a\u00f1os que tengan menores o personas con discapacidad a su cargo.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final novena.\u2003Pr\u00f3rroga del plazo de vigencia de la Cartera b\u00e1sica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020, aprobada por el Decreto 66\/2016, de 18 de noviembre.<br \/>\nLa vigencia de la Cartera b\u00e1sica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021.<br \/>\nDisposici\u00f3n final d\u00e9cima.<br \/>\nModificaci\u00f3n del Decreto 35\/2016, de 23 de junio, por el cual se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias tur\u00edsticas y de medidas de impulso del turismo sostenible<br \/>\nEl apartado 4 del art\u00edculo 31 del Decreto 35\/2016, de 23 de junio, por el cual se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias tur\u00edsticas y de medidas de impulso del turismo sostenible, queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab4.\u2003La cuant\u00eda que el sustituto debe ingresar en concepto de ingreso a cuenta, por cada establecimiento, es del 50% de la cuota que resulte de aplicar el m\u00f3dulo anual previsto para el grupo correspondiente, de los que prev\u00e9 el punto 2 del anexo 1 de este decreto, al total de plazas autorizadas a 1 de enero o en la fecha de inicio de la actividad.<br \/>\nCuando el inicio del ejercicio efectivo de la actividad se produzca entre el 1 de mayo y el 31 de agosto, ambos incluidos, el pago a cuenta ser\u00e1 del 40%, y del 20% cuando se produzca a partir del 1 de septiembre.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final decimoprimera.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto 85\/1990, de 20 de septiembre, por el cual se regula el r\u00e9gimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\nEl art\u00edculo 3 del Decreto 85\/1990, de 20 de septiembre, por el cual se regula el r\u00e9gimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 3.\u2003Indemnizaciones.<br \/>\nLas indemnizaciones por residencia y las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio se regir\u00e1n por los reglamentos que las regulen, en el marco de lo que dispone el art\u00edculo 121.5 de la Ley 3\/2007, de 27 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, y tambi\u00e9n por lo que establezcan las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final decimosegunda.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto 17\/2019, de 15 de marzo, por el cual se aprueba el Estatuto del personal investigador laboral al servicio de los institutos de investigaci\u00f3n sanitaria de las Illes Balears.<br \/>\nEl apartado 1 del art\u00edculo 26 del Decreto 17\/2019, de 15 de marzo, por el cual se aprueba el Estatuto del personal investigador laboral al servicio de los institutos de investigaci\u00f3n sanitaria de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab1.\u2003La oferta p\u00fablica de empleo de las instituciones de investigaci\u00f3n sanitaria de las Illes Balears ha de someterse a lo que dispongan las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, y el resto de normativa aplicable, respecto a la oferta p\u00fablica de empleo de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y del conjunto del sector p\u00fablico instrumental.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final decimotercera.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto 25\/1992, de 12 de marzo, sobre indemnizaciones a ayuntamientos y otras entidades p\u00fablicas por los costes de conservaci\u00f3n, mantenimiento y explotaci\u00f3n del servicio de depuraci\u00f3n de aguas residuales.<br \/>\nEl art\u00edculo 1 del Decreto 25\/1992, de 12 de marzo, sobre indemnizaciones a ayuntamientos y otras entidades p\u00fablicas por los costes de conservaci\u00f3n, mantenimiento y explotaci\u00f3n del servicio de depuraci\u00f3n de aguas residuales, queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 1.\u2003Objeto.<br \/>\nEs objeto de este decreto, en cumplimiento de lo que establece la disposici\u00f3n adicional segunda del texto refundido de la Ley 9\/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2016, de 6 de mayo, fijar la forma y las condiciones en que los ayuntamientos y otras entidades p\u00fablicas que presten el servicio de depuraci\u00f3n de aguas residuales deben ser indemnizados por los costes de conservaci\u00f3n, mantenimiento y explotaci\u00f3n que soporten, dentro de las disponibilidades presupuestarias, y con cargo al presupuesto de la Direcci\u00f3n General de Recursos H\u00eddricos, como \u00f3rgano competente de la administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica de las Illes Balears.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final decimocuarta.\u2003Modificaciones del Decreto 21\/2017, de 5 de mayo, por el que se regula la actividad de alquiler de embarcaciones y buques de recreo.<br \/>\n1.\u2003El apartado 2 del art\u00edculo 6 del Decreto 21\/2017, de 5 de mayo, por el que se regula la actividad de alquiler de embarcaciones y buques de recreo, queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab2.\u2003Las declaraciones responsables y las sucesivas renovaciones tendr\u00e1n una validez de un a\u00f1o desde la fecha de su presentaci\u00f3n en el registro.\u00bb<br \/>\n2.\u2003La disposici\u00f3n transitoria \u00fanica del mencionado Decreto 21\/2017 queda modificada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003R\u00e9gimen transitorio.<br \/>\nLas declaraciones responsables para el alquiler de embarcaciones y buques de recreo presentadas entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020 mantendr\u00e1n su validez hasta el momento de su renovaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final decimoquinta.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto 122\/2000, de 1 de septiembre, por el que se regulan las aportaciones al fondo de provisiones t\u00e9cnicas de las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca y el apoyo a sus socios part\u00edcipes por las consejer\u00edas del Gobierno de les Illes Balears.<br \/>\nSe a\u00f1ade un segundo p\u00e1rrafo al apartado 3 del art\u00edculo 5 del Decreto 122\/2000, de 1 de septiembre, por el que se regulan las aportaciones al fondo de provisiones t\u00e9cnicas de las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca y el apoyo a sus socios part\u00edcipes por las consejer\u00edas del Gobierno de les Illes Balears, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abEn todo caso, antes de la formalizaci\u00f3n del convenio a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1 emitirse informe favorable por la direcci\u00f3n general competente en materia de tesorer\u00eda de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final decimosexta.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto 62\/2006, de 7 de julio, por el que se regula el r\u00e9gimen de control interno que ha de ejercer la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\nEl apartado 1 del art\u00edculo 19 del Decreto 62\/2006, de 7 de julio, por el que se regula el r\u00e9gimen de control interno que ha de ejercer la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Quedan sometidos a fiscalizaci\u00f3n previa los expedientes de modificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y de los organismos aut\u00f3nomos dependientes, con independencia del tipo de modificaci\u00f3n y de su cuant\u00eda, salvo los expedientes de cuant\u00eda inferior a 500.000 euros y, en todo caso, los expedientes correspondientes al Servicio de Salud de las Illes Balears y a la Agencia Tributaria de las Illes Balears.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final decimos\u00e9ptima.\u2003Deslegalizaci\u00f3n.<br \/>\nEl Consejo de Gobierno, mediante decreto, puede modificar las normas que contienen las disposiciones adicionales cuarta y quinta, as\u00ed como tambi\u00e9n las normas que se modifican por medio de las disposiciones finales d\u00e9cima a decimosexta de esta ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final decimoctava.\u2003Desarrollo reglamentario.<br \/>\n1.\u2003Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears a dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para desarrollar las previsiones que contiene el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo IV de esta ley.<br \/>\n2.\u2003La autorizaci\u00f3n a la cual se refiere el apartado anterior se debe entender sin perjuicio de la competencia del Gobierno de las Illes Balears para promover la adopci\u00f3n de todas las medidas que se prevean en la legislaci\u00f3n vigente para el supuesto de incumplimiento de los objetivos en materia de prevenci\u00f3n, reutilizaci\u00f3n, preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n o reciclaje en materia de residuos.<br \/>\nDisposici\u00f3n final decimonovena.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto legislativo 1\/2016, de 6 de mayo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley 9\/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas.<br \/>\nSe a\u00f1ade un segundo p\u00e1rrafo al apartado 1 de la disposici\u00f3n adicional segunda del texto refundido de la Ley 9\/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2016, de 6 de mayo, con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abEn el caso particular de actuaciones de conexi\u00f3n y de ampliaci\u00f3n o refuerzo de estas infraestructuras, obras e instalaciones propias del servicio de depuraci\u00f3n de aguas residuales a que hacen referencia la letra e) del art\u00edculo 29.3 y la letra c) del art\u00edculo 30.2 de la Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, el derecho a la indemnizaci\u00f3n por los costes que inicialmente sufraguen los ayuntamientos y las entidades p\u00fablicas correspondientes se entender\u00e1 sin perjuicio del derecho de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma a recuperar el importe de estas indemnizaciones de las personas propietarias del suelo urbano o urbanizable, en los t\u00e9rminos que, para la generalidad de los ingresos de derecho p\u00fablico, resultan de la Ley 14\/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y, en su caso, del desarrollo reglamentario que se apruebe a tal efecto. En todo caso, los importes objeto de reintegro quedar\u00e1n afectados a la financiaci\u00f3n de las actuaciones de pol\u00edtica hidr\u00e1ulica del Gobierno de las Illes Balears de la manera que establece el art\u00edculo 17 de este texto refundido.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final vig\u00e9sima.\u2003Entrada en vigor y \u00e1mbito temporal de vigencia.<br \/>\n1.\u2003La presente ley entrar\u00e1 en vigor, una vez publicada en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb, el 1 de enero de 2021.<br \/>\nNo obstante, las modificaciones normativas que contienen la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima y la disposici\u00f3n final tercera de esta ley producir\u00e1n efectos el 31 de diciembre de 2020.<br \/>\n2.\u2003Sin perjuicio de lo anterior, el primer devengo del canon al cual se refiere el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo IV de esta ley se producir\u00e1, para el hecho imponible que se regula, el d\u00eda que entre en vigor la norma que, de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo 51.4 anterior, apruebe los modelos de autoliquidaci\u00f3n correspondientes.<br \/>\n3.\u2003En ning\u00fan caso el devengo del impuesto que regula el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo IV de esta ley se debe producir antes de d\u00eda 1 de julio de 2021.<br \/>\n4.\u2003Todos los preceptos de la presente ley que no limiten expresamente sus efectos al a\u00f1o 2021 tendr\u00e1n vigencia indefinida.<br \/>\nPor tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.<br \/>\nPalma, 29 de diciembre de 2020.\u2013La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.<br \/>\nANEXO 1<br \/>\nPresupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para 2021<br \/>\nEstados de gastos<br \/>\nResumen general por cap\u00edtulos<br \/>\nCap\u00edtulo\/Denominaci\u00f3n Importe<br \/>\n1.\u2003Gastos de personal. 852.143.072<br \/>\n2.\u2003Gastos corrientes en bienes y servicios. 146.776.368<br \/>\n3.\u2003Gastos financieros. 94.680.113<br \/>\n4.\u2003Transferencias corrientes. 2.966.549.390<br \/>\n5.\u2003Fondo de contingencia. 74.208.751<br \/>\n6.\u2003Inversiones reales. 189.437.183<br \/>\n7.\u2003Transferencias de capital. 381.587.226<br \/>\n8.\u2003Activos financieros. 29.080.430<br \/>\n9.\u2003Pasivos financieros. 1.123.823.360<br \/>\nOperaciones corrientes. 4.134.357.694<br \/>\nOperaciones de capital. 1.723.928.199<br \/>\nTotal. 5.858.285.893<br \/>\nANEXO 2<br \/>\nPresupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para 2021<br \/>\nEstados de gastos<br \/>\nResumen general por secciones y cap\u00edtulos<br \/>\nC\u00f3d. Cap\u00edtulo 1 Cap\u00edtulo 2 Cap\u00edtulo 3 Cap\u00edtulo 4 Cap\u00edtulo 5 Cap\u00edtulo 6 Cap\u00edtulo 7 Cap\u00edtulo 8 Cap\u00edtulo 9 Total<br \/>\nTotal. 852.143.072 146.776.368 94.680.113 2.966.549.390 74.208.751 189.437.183 381.587.226 29.080.430 1.123.823.360 5.858.285.893<br \/>\n02 Parlamento de las Illes Balears. 11.229.552 2.176.362 1.269.165 40.004 6 14.715.089<br \/>\n03 Sindicatura de Cuentas. 3.284.153 249.713 25.794 41.000 3.600.660<br \/>\n04 Consejo Consultivo. 699.804 221.716 4.000 925.520<br \/>\n05 Consejo Econ\u00f3mico y Social. 532.045 170.202 7.000 74.000 5.000 788.247<br \/>\n06 Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n. 881.498 36.102 450 918.050<br \/>\n07 Consejo Audiovisual. 5.000 5.000<br \/>\n11 C. de Presidencia, Cultura e Igualdad. 19.031.400 9.721.567 16.465.926 3.129.529 575.036 48.923.458<br \/>\n12 C. de Modelo Econ\u00f3mico, Turismo y Trabajo. 8.897.494 1.618.384 18.242.764 1.425.000 3.104.750 33.288.392<br \/>\n13 C. de Educaci\u00f3n, Universidad e Investigaci\u00f3n. 661.182.349 43.272.454 1.295.883 308.293.234 19.482.312 31.346.648 1.064.872.880<br \/>\n14 C. de Hacienda y Relaciones Exteriores. 13.730.625 7.641.797 17.788.620 589.718 25.802.173 65.552.933<br \/>\n15 C. de Medio Ambiente y Territorio. 17.264.808 7.193.340 4.000 27.061.521 61.371.705 35.560.562 148.455.936<br \/>\n16 C. de Administraciones P\u00fablicas y Modernizaci\u00f3n. 15.411.284 1.741.393 41.953.849 6.142.271 4.869.637 70.118.434<br \/>\n17 C. de Asuntos Sociales y Deportes. 18.722.012 40.318.817 166.583.529 3.072.418 16.158.565 244.855.341<br \/>\n18 C. de Salud y Consumo. 21.816.223 14.049.045 1.841.442.724 1.874.973 33.014.693 1.912.197.658<br \/>\n19 C. de Transici\u00f3n Energ\u00e9tica y Sectores Productivos. 9.188.744 1.153.320 7.833.016 5.469.360 13.670.661 37.315.101<br \/>\n20 C. de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n. 6.644.536 1.507.000 16.120.089 6.598.952 18.621.066 49.491.643<br \/>\n25 C. de Movilidad y Vivienda. 8.995.219 1.596.035 71.548.939 30.278.184 66.742.886 179.161.263<br \/>\n31 Servicios comunes: gastos diversos. 830.000 9.700.000 33.126.629 61.500.000 105.156.629<br \/>\n32 Entes territoriales. 349.532.956 56.424.919 405.957.875<br \/>\n33 Servicios comunes tecnol\u00f3gicos. 5.074.896 8.299.505 13.374.401<br \/>\n34 Deuda p\u00fablica. 93.369.780 29.080.424 1.123.823.360 1.246.273.564<br \/>\n35 Fondo de contingencia. 74.208.751 74.208.751<br \/>\n36 Servicios comunes: gastos de personal. 10.227.051 10.227.051<br \/>\n37 Fondo Impulso del Turismo Sostenible. 1.540.000 14.190.630 15.730.630<br \/>\n73 Instituto Balear de la Mujer. 1.033.066 2.757.042 1.862.000 208.000 5.860.108<br \/>\n76 Servicio de Empleo de las Illes Balears. 16.688.437 4.871.355 10.000 68.348.924 5.480.759 95.399.475<br \/>\n77 Instituto de Estad\u00edstica de las Illes Balears. 1.183.054 87.436 583.177 1.853.667<br \/>\n78 Escuela Balear de Administraci\u00f3n P\u00fablica. 2.876.612 348.392 29.340 1.349.867 4.604.211<br \/>\n79 Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral. 2.623.106 135.000 900.000 795.820 4.453.926<br \/>\nANEXO 3<br \/>\nPresupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para 2021<br \/>\nEstado de gastos<br \/>\nResumen general por programas y cap\u00edtulos<br \/>\nCap\u00edtulo 1 Cap\u00edtulo 2 Cap\u00edtulo 3 Cap\u00edtulo 4 Cap\u00edtulo 5 Cap\u00edtulo 6 Cap\u00edtulo 7 Cap\u00edtulo 8 Cap\u00edtulo 9 Total<br \/>\nTotal. 852.143.072 146.776.368 94.680.113 2.966.549.390 74.208.751 189.437.183 381.587.226 29.080.430 1.123.823.360 5.858.285.893<br \/>\n011A 93.369.780 29.080.424 1.123.823.360 1.246.273.564<br \/>\n111A 11.229.552 2.176.362 1.269.165 40.004 6 14.715.089<br \/>\n111B 3.284.153 249.713 25.794 41.000 3.600.660<br \/>\n111C 699.804 221.716 4.000 925.520<br \/>\n111D 532.045 170.202 7.000 74.000 5.000 788.247<br \/>\n111E 881.498 36.102 450 918.050<br \/>\n111F 5.000 5.000<br \/>\n121A 2.944.225 100.000 210.000 3.254.225<br \/>\n121B 5.954.180 3.188.444 1.161.206 207.500 30.000 10.541.330<br \/>\n121C 464.727 40.000 300.000 804.727<br \/>\n121F 3.267.946 895.500 783.175 4.946.621<br \/>\n121G 2.876.612 348.392 29.340 1.349.867 4.604.211<br \/>\n121H 12.896.813 2.000 54.000 294.036 13.246.849<br \/>\n121I 1.147.981 2.000 31.615 1.181.596<br \/>\n121L 5.051.187 1.228.392 1.020.000 7.299.579<br \/>\n126B 230.114 75.000 305.114<br \/>\n126E 2.490.500 20.000 200.000 2.710.500<br \/>\n126F 530.000 3.126.629 1.500.000 5.156.629<br \/>\n126H 427.126 88.000 515.126<br \/>\n126J 353.478 3.000 356.478<br \/>\n126K 501.681 7.500 81.945 591.126<br \/>\n126L 5.074.896 8.299.505 13.374.401<br \/>\n126M 80.000 80.000<br \/>\n131A 292.626 292.626<br \/>\n131B 407.872 38.000 420.000 865.872<br \/>\n131C 40.000 40.000<br \/>\n131D 297.353 217.941 260.000 589.984 1.365.278<br \/>\n141A 4.339.326 2.758.850 10.624.000 130.000 5.000 17.857.176<br \/>\n141B 943.838 20.000 963.838<br \/>\n141C 4.865.464 545.252 5.410.716<br \/>\n141D 641.555 85.992 3.575.992 100.000 4.403.539<br \/>\n141E 1.269.608 157.700 4.583.946 45.000 6.056.254<br \/>\n141F 411.485 3.995.510 4.406.995<br \/>\n141G 474.165 322.745 9.700.000 30.332.773 60.000.000 100.829.683<br \/>\n151A 861.410 2.621.751 3.483.161<br \/>\n151C 610.495 37.101 30.000 677.596<br \/>\n151D 339.538 61.500 180.000 45.000 626.038<br \/>\n151E 1.229.506 130.814 1.896.701 3.257.021<br \/>\n211A 1.000 13.000 14.000<br \/>\n222A 1.172.473 20.000 40.000 1.232.473<br \/>\n222B 233.634 7.000 40.000 280.634<br \/>\n222C 309.129 20.000 235.401 2.725.003 3.289.533<br \/>\n223A 1.256.833 246.854 5.643.221 535.993 456.000 8.138.901<br \/>\n231A 380.575 28.300 1.140.674 5.000 1.554.549<br \/>\n231B 25.000 50.000 25.000 100.000<br \/>\n232A 271.680 191.142 4.602.774 139.184 1.165.000 6.369.780<br \/>\n313B 17.522.506 2.350.084 323.665 20.196.255<br \/>\n313C 2.250.139 284.455 11.692.430 235.000 84.402 14.546.426<br \/>\n313D 3.247.618 11.241.187 41.732.446 80.000 306.633 56.607.884<br \/>\n313E 1.372.385 1.333.098 24.655.371 174.482 27.535.336<br \/>\n313F 164.071 250.040 5.000 419.111<br \/>\n313G 397.904 2.311.758 2.048.000 40.000 4.797.662<br \/>\n313I 1.152.861 811.048 11.504.046 613.814 611.822 14.693.591<br \/>\n313K 7.350.331 4.488.448 250.000 12.088.779<br \/>\n313L 1.137.721 9.347.778 10.485.499<br \/>\n314A 46.116.883 46.116.883<br \/>\n316A 127.942 95.000 180.000 402.942<br \/>\n322A 5.820.000 5.820.000<br \/>\n322B 596.726 77.000 2.685.000 300.000 3.658.726<br \/>\n322C 500.114 40.000 540.114<br \/>\n322D 16.688.437 4.871.355 10.000 65.558.321 5.480.759 92.608.872<br \/>\n322F 25.000 2.403.872 2.428.872<br \/>\n323A 216.319 114.175 2.057.500 26.664 256.030 2.670.688<br \/>\n323C 1.033.066 2.757.042 1.862.000 208.000 5.860.108<br \/>\n324A 2.623.106 135.000 900.000 795.820 4.453.926<br \/>\n411A 5.270.367 2.973.424 263.000 8.506.791<br \/>\n411D 431.619 80.500 433.815 945.934<br \/>\n411E 144.918 1.689.277.349 33.014.693 1.722.436.960<br \/>\n413A 1.083.490 70.072 278.240 150.000 1.581.802<br \/>\n413B 2.436.153 9.302.320 185.975 595.921 12.520.369<br \/>\n413C 6.613.126 510.366 555.009 7.678.501<br \/>\n413D 1.250.934 101.275 1.352.209<br \/>\n413E 216.735 251.520 1.832.345 60.000 2.360.600<br \/>\n413F 751.165 38.800 56.043 846.008<br \/>\n413G 18.268.634 5.859.777 169.835.842 35.000.000 125.000 800.000 229.889.253<br \/>\n421A 8.647.012 22.157.986 1.295.883 12.568.454 44.669.335<br \/>\n421B 86.992 165.700 69.500 322.192<br \/>\n421C 829.075 491.539 254.000 27.000 1.601.614<br \/>\n421D 385.100 60.000 445.100<br \/>\n421E 88.000 1.540.000 1.628.000<br \/>\n421F 218.401 118.837 75.783.885 50.000 4.736.182 80.907.305<br \/>\n421G 1.352.011 333.150 1.174.251 1.200.000 4.059.412<br \/>\n421H 111.508 18.586 130.094<br \/>\n421I 34.905.253 310.103 5.000 35.220.356<br \/>\n421J 64.000 4.102.000 30.000 4.196.000<br \/>\n421K 1.466.475 1.953.851 8.195.375 2.435.447 2.000.000 16.051.148<br \/>\n422A 595.797.498 1.493.107 597.290.605<br \/>\n422B 177.911.477 177.911.477<br \/>\n423B 10.231.000 24.282.657 1.311.411 19.945.856 55.770.924<br \/>\n431A 2.036.108 9.782.920 11.819.028<br \/>\n431B 3.005.452 9.493.225 375.018 6.144.180 19.017.875<br \/>\n441A 2.293.484 155.000 35.000 85.000 2.568.484<br \/>\n455A 4.830.678 3.087.372 14.963.720 1.792.029 520.036 25.193.835<br \/>\n455B 583.905 606.812 1.450.000 360.000 3.000.717<br \/>\n461A 2.298.704 1.740.960 10.928.208 1.184.609 4.386.900 20.539.381<br \/>\n511B 2.874.094 1.596.035 33.864 322.451 4.826.444<br \/>\n521A 515.106 29.550.697 413.296 30.479.099<br \/>\n521B 1.749.149 560.000 18 6.387.500 8.696.667<br \/>\n521C 27.000.000 40.556.426 67.556.426<br \/>\n521D 20.770.992 355.000 21.125.992<br \/>\n522A 851.418 11.654.750 3.103.564 15.609.732<br \/>\n522B 30.000 30.000<br \/>\n531A 807.729 1.000 1.000 496 150.000 233.601 1.193.826<br \/>\n541A 269.817 71.000 2.254.000 1.443.500 2.809.782 6.848.099<br \/>\n541B 1.540.000 1.540.000<br \/>\n542A 189.796 30.000 3.380.916 3.375.120 5.845.489 12.821.321<br \/>\n551A 2.876.634 86.193 2.536.628 1.200.000 1.078.634 7.778.089<br \/>\n551B 13.104 420.366 433.470<br \/>\n551C 32.600.000 300.000 32.900.000<br \/>\n561A 2.118.085 5.775.686 7.893.771<br \/>\n561B 7.660.805 7.660.805<br \/>\n562A 2.943.996 17.787.930 20.731.926<br \/>\n562B 47.278.320 15.932.927 63.211.247<br \/>\n571A 1.700.000 1.164.858 312.374 3.177.232<br \/>\n571B 746.254 149.500 164.700 1.060.454<br \/>\n571C 1.271 635.480 1.688.922 2.325.673<br \/>\n571D 2.052.382 19.821.774 50.000 21.924.156<br \/>\n571E 4.120.687 2.170.000 6.290.687<br \/>\n571F 1.046.275 754.696 164.415 1.965.386<br \/>\n571G 1.804.374 1.804.374<br \/>\n571J 11.540.358 3.070.382 3.000 175.149 14.788.889<br \/>\n571K 135.000 135.000<br \/>\n572A 335.211 61.200 746.310 50.000 1.192.721<br \/>\n572B 110.000 999.315 1.109.315<br \/>\n581A 1.275.000 1.275.000<br \/>\n591A 1.183.054 87.436 583.177 1.853.667<br \/>\n591B 764.000 80.000 844.000<br \/>\n711A 3.252.807 1.507.000 340.000 5.099.807<br \/>\n714B 1.921.637 16.120.089 3.177.605 18.621.066 39.840.397<br \/>\n714C 106.730 355.000 461.730<br \/>\n714D 300.000 300.000<br \/>\n718A 1.363.362 1.007.847 2.371.209<br \/>\n721A 4.544.341 864.120 70.006 245.000 5.723.467<br \/>\n722A 2.129.604 68.000 325.930 2.523.534<br \/>\n723A 50.000 3.812.230 1.250.000 5.112.230<br \/>\n731A 905.694 25.000 645.000 727.000 7.190.000 9.492.694<br \/>\n751B 70.000 1.330.000 1.400.000<br \/>\n751C 2.077.912 130.000 2.459.000 90.000 1.456.000 6.212.912<br \/>\n751D 6.529.825 6.529.825<br \/>\n761A 466.606 35.000 1.928.780 1.500.000 3.930.386<br \/>\n761B 617.492 20.000 250.000 887.492<br \/>\n761C 10.000 1.188.900 218.750 1.417.650<br \/>\n811A 39.208.751 39.208.751<br \/>\n912A 349.532.956 56.424.919 405.957.875<br \/>\n912B 191.005 6.000 1.440.000 24.992.173 26.629.178<br \/>\nANEXO 4<br \/>\nPresupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para 2021<br \/>\nClasificaci\u00f3n por programas<br \/>\nC\u00f3digo Programa\/Denominaci\u00f3n Importe<br \/>\n011A Amortizaci\u00f3n y gastos financieros de la deuda p\u00fablica. 1.246.273.564<br \/>\n111A Actividad legislativa. 14.715.089<br \/>\n111B Control externo y de las administraciones. 3.600.660<br \/>\n111C Asesoramiento consultivo institucional. 925.520<br \/>\n111D Asesoramiento en materia social, econ\u00f3mica y laboral. 788.247<br \/>\n111E Control patrimonial de los cargos p\u00fablicos. 918.050<br \/>\n111F Control de los medios de comunicaci\u00f3n audiovisual. 5.000<br \/>\n121A Servicios generales de la Presidencia del Gobierno. 3.254.225<br \/>\n121B Direcci\u00f3n y servicios generales de la Consejer\u00eda de Presidencia, Cultura e Igualdad. 10.541.330<br \/>\n121C Coordinaci\u00f3n de programas de gobierno. 804.727<br \/>\n121F Direcci\u00f3n y servicios generales Consejer\u00eda de Administraciones P\u00fablicas y Modernizaci\u00f3n. 4.946.621<br \/>\n121G Formaci\u00f3n y selecci\u00f3n del personal. 4.604.211<br \/>\n121H Gesti\u00f3n de recursos humanos. 13.246.849<br \/>\n121I Salud y prevenci\u00f3n de riesgos laborales en la Administraci\u00f3n. 1.181.596<br \/>\n121L Direcci\u00f3n y servicios generales Consejer\u00eda de Modelo Econ\u00f3mico, Turismo y Trabajo. 7.299.579<br \/>\n126B Publicaciones y \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb. 305.114<br \/>\n126E Servicios de la Abogac\u00eda y coordinaci\u00f3n de los servicios jur\u00eddicos. 2.710.500<br \/>\n126F Servicios comunes generales. 5.156.629<br \/>\n126H Asesoramiento, estudio, investigaci\u00f3n y difusi\u00f3n normativa. 515.126<br \/>\n126J Gesti\u00f3n de la Central de Contrataci\u00f3n. 356.478<br \/>\n126K Gesti\u00f3n de la Junta Consultiva de Contrataci\u00f3n. 591.126<br \/>\n126L Servicios comunes tecnol\u00f3gicos. 13.374.401<br \/>\n126M Contrataci\u00f3n centralizada. 80.000<br \/>\n131A Relaciones con el Parlamento. 292.626<br \/>\n131B Relaciones y cooperaci\u00f3n con otras administraciones p\u00fablicas y entes p\u00fablicos y privados. 865.872<br \/>\n131C Fomento de la participaci\u00f3n de centros y casas regionales en las Illes Balears. 40.000<br \/>\n131D Pol\u00edticas de memoria. 1.365.278<br \/>\n141A Direcci\u00f3n y servicios generales de la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones Exteriores. 17.857.176<br \/>\n141B Planificaci\u00f3n presupuestaria y financiaci\u00f3n. 963.838<br \/>\n141C Gesti\u00f3n contable y control interno. 5.410.716<br \/>\n141D Planificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de la pol\u00edtica econ\u00f3mica. 4.403.539<br \/>\n141E Gesti\u00f3n de tesorer\u00eda y pol\u00edtica financiera. 6.056.254<br \/>\n141F Organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n del patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma. 4.406.995<br \/>\n141G Gesti\u00f3n de los fondos procedentes de la Uni\u00f3n Europea. 100.829.683<br \/>\n151A Comunicaci\u00f3n institucional. 3.483.161<br \/>\n151C Transparencia, buen gobierno, calidad y evaluaci\u00f3n. 677.596<br \/>\n151D Participaci\u00f3n y voluntariado. 626.038<br \/>\n151E Inmersi\u00f3n digital, atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda y modernizaci\u00f3n. 3.257.021<br \/>\n211A Colaboraciones institucionales en materia de justicia. 14.000<br \/>\n222A Seguridad en los edificios administrativos de la CAIB. 1.232.473<br \/>\n222B Actividades clasificadas y espect\u00e1culos. 280.634<br \/>\n222C Actuaci\u00f3n de polic\u00edas. 3.289.533<br \/>\n223A Emergencias. 8.138.901<br \/>\n231A Coordinaci\u00f3n de la acci\u00f3n exterior del Govern. 1.554.549<br \/>\n231B Fomento y relaciones con comunidades baleares radicadas en el exterior. 100.000<br \/>\n232A Cooperaci\u00f3n internacional. 6.369.780<br \/>\n313B Atenci\u00f3n a la discapacidad. 20.196.255<br \/>\n313C Medidas judiciales y prevenci\u00f3n del delito. 14.546.426<br \/>\n313D Atenci\u00f3n a la dependencia. 56.607.884<br \/>\n313E Servicios sociales. 27.535.336<br \/>\n313F Protecci\u00f3n y defensa de los derechos de los menores. 419.111<br \/>\n313G Familia y unidades de convivencia. 4.797.662<br \/>\n313I Planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y formaci\u00f3n sociales. 14.693.591<br \/>\n313K Direcci\u00f3n y servicios generales de la Consejer\u00eda de Asuntos Sociales y Deportes. 12.088.779<br \/>\n313L Equipamientos de servicios sociales. 10.485.499<br \/>\n314A Pensiones y prestaciones econ\u00f3micas. 46.116.883<br \/>\n316A Derechos y diversidad. 402.942<br \/>\n322A Empleo e inserci\u00f3n laboral espec\u00edficos. 5.820.000<br \/>\n322B Gesti\u00f3n de las relaciones laborales. 3.658.726<br \/>\n322C Fomento de la responsabilidad social corporativa. 540.114<br \/>\n322D Fomento y gesti\u00f3n del empleo a las Illes Balears. 92.608.872<br \/>\n322F Autocupaci\u00f3n y econom\u00eda social. 2.428.872<br \/>\n323A Protecci\u00f3n y fomento de la integraci\u00f3n y de la participaci\u00f3n social de la juventud. 2.670.688<br \/>\n323C Pol\u00edticas p\u00fablicas de igualdad. 5.860.108<br \/>\n324A Salud y prevenci\u00f3n de riesgos laborales. 4.453.926<br \/>\n411A Direcci\u00f3n y servicios generales de la Consejer\u00eda de Salud y Consumo. 8.506.791<br \/>\n411D Planificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y cartera de servicios. 945.934<br \/>\n411E Financiaci\u00f3n sanitaria. 1.722.436.960<br \/>\n413A Acreditaci\u00f3n, docencia e investigaci\u00f3n en salud. 1.581.802<br \/>\n413B Programas de salud p\u00fablica. 12.520.369<br \/>\n413C Sanidad ambiental y alimentaria. 7.678.501<br \/>\n413D Coordinaci\u00f3n de centros insulares. 1.352.209<br \/>\n413E Plan auton\u00f3mico de drogas. 2.360.600<br \/>\n413F Planificaci\u00f3n, control y gesti\u00f3n del medicamento y de los servicios farmac\u00e9uticos. 846.008<br \/>\n413G Acciones p\u00fablicas relativas a la COVID-19. 229.889.253<br \/>\n421A Direcci\u00f3n y servicios generales de la Consejer\u00eda Educaci\u00f3n, Universidad e Investigaci\u00f3n. 44.669.335<br \/>\n421B Ordenaci\u00f3n general del sistema educativo. 322.192<br \/>\n421C Planificaci\u00f3n educativa y r\u00e9gimen de funcionamiento de centros escolares. 1.601.614<br \/>\n421D Formaci\u00f3n del profesorado. 445.100<br \/>\n421E Lenguas extranjeras y proyectos internacionales. 1.628.000<br \/>\n421F Pol\u00edtica y actuaciones en materia universitaria. 80.907.305<br \/>\n421G Formaci\u00f3n profesional y aprendizaje permanente. 4.059.412<br \/>\n421H Inspecci\u00f3n educativa. 130.094<br \/>\n421I Administraci\u00f3n y servicios de apoyo a la ense\u00f1anza. 35.220.356<br \/>\n421J Ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores. 4.196.000<br \/>\n421K Innovaci\u00f3n y comunidad educativa. 16.051.148<br \/>\n422A Educaci\u00f3n p\u00fablica. 597.290.605<br \/>\n422B Educaci\u00f3n concertada. 177.911.477<br \/>\n423B Otros servicios a la ense\u00f1anza. 55.770.924<br \/>\n431A Gesti\u00f3n y fomento de la vivienda social. 11.819.028<br \/>\n431B Arquitectura, vivienda y protecci\u00f3n del patrimonio. 19.017.875<br \/>\n441A Protecci\u00f3n y defensa del consumidor. 2.568.484<br \/>\n455A Promoci\u00f3n y servicios de cultura. 25.193.835<br \/>\n455B Planificaci\u00f3n y normalizaci\u00f3n de la lengua catalana. 3.000.717<br \/>\n461A Promoci\u00f3n y fomento del deporte. 20.539.381<br \/>\n511B Direcci\u00f3n y servicios generales de la Consejer\u00eda de Movilidad y Vivienda. 4.826.444<br \/>\n521A Infraestructuras b\u00e1sicas. 30.479.099<br \/>\n521B Ordenaci\u00f3n e inspecci\u00f3n del transporte terrestre. 8.696.667<br \/>\n521C Transporte ferroviario. 67.556.426<br \/>\n521D Transporte por carretera. 21.125.992<br \/>\n522A Puertos y transporte mar\u00edtimo. 15.609.732<br \/>\n522B Aeropuertos y transporte a\u00e9reo. 30.000<br \/>\n531A Ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo. 1.193.826<br \/>\n541A Investigaci\u00f3n y desarrollo. 6.848.099<br \/>\n541B ITS proyectos de investigaci\u00f3n. 1.540.000<br \/>\n542A Innovaci\u00f3n. 12.821.321<br \/>\n551A Ordenaci\u00f3n, regulaci\u00f3n y desarrollo de las telecomunicaciones. 7.778.089<br \/>\n551B Gesti\u00f3n de los sistemas y las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n. 433.470<br \/>\n551C Medios de comunicaci\u00f3n social. 32.900.000<br \/>\n561A Dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico: protecci\u00f3n y control. Directiva marco del agua. 7.893.771<br \/>\n561B ITS proyectos de agua. 7.660.805<br \/>\n562A Abastecimiento de agua. 20.731.926<br \/>\n562B Saneamiento y depuraci\u00f3n de aguas. 63.211.247<br \/>\n571A Gesti\u00f3n de residuos. 3.177.232<br \/>\n571B Educaci\u00f3n ambiental. 1.060.454<br \/>\n571C Gesti\u00f3n de espacios naturales. 2.325.673<br \/>\n571D Conservaci\u00f3n y mejora del medio natural. 21.924.156<br \/>\n571E Planificaci\u00f3n forestal. 6.290.687<br \/>\n571F Especies silvestres. 1.965.386<br \/>\n571G Sanidad forestal. 1.804.374<br \/>\n571J Direcci\u00f3n y servicios generales de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente y Territorio. 14.788.889<br \/>\n571K Fondo de prevenci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos. 135.000<br \/>\n572A Seguimiento y control del cambio clim\u00e1tico, calidad del aire y contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica. 1.192.721<br \/>\n572B Calidad ambiental y sostenibilidad. 1.109.315<br \/>\n581A Infraestructuras de regad\u00edo. 1.275.000<br \/>\n591A Estad\u00edstica. 1.853.667<br \/>\n591B Cartograf\u00eda. 844.000<br \/>\n711A Direcci\u00f3n y servicios generales de la Consejer\u00eda de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n. 5.099.807<br \/>\n714B Fomento del sector agrario. 39.840.397<br \/>\n714C Pol\u00edticas alimentarias. 461.730<br \/>\n714D Promoci\u00f3n y regulaci\u00f3n de mercados agrarios. 300.000<br \/>\n718A Recursos marinos y ordenaci\u00f3n del sector pesquero. 2.371.209<br \/>\n721A Direcci\u00f3n y servicios generales de la Consejer\u00eda de Transici\u00f3n Energ\u00e9tica y Sectores Productivos. 5.723.467<br \/>\n722A Regulaci\u00f3n y normativa industrial. 2.523.534<br \/>\n723A Promoci\u00f3n industrial. 5.112.230<br \/>\n731A Fomento de la utilizaci\u00f3n de energ\u00edas renovables y del ahorro energ\u00e9tico. 9.492.694<br \/>\n751B Promoci\u00f3n tur\u00edstica. 1.400.000<br \/>\n751C Ordenaci\u00f3n del sector y redefinici\u00f3n del modelo tur\u00edstico. 6.212.912<br \/>\n751D ITS proyectos tur\u00edsticos. 6.529.825<br \/>\n761A Ordenaci\u00f3n y promoci\u00f3n comercial. 3.930.386<br \/>\n761B Gesti\u00f3n en materia de juego. 887.492<br \/>\n761C Promoci\u00f3n empresarial y econom\u00eda circular. 1.417.650<br \/>\n811A Fondo de contingencia. 39.208.751<br \/>\n912A Apoyo financiero a los consejos insulares. 405.957.875<br \/>\n912B Apoyo financiero a ayuntamientos y otros entes locales. 26.629.178<br \/>\n5.858.285.893<br \/>\nANEXO 5<br \/>\nPresupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para 2021<br \/>\nEstado de ingresos<br \/>\nResumen general por cap\u00edtulos<br \/>\nCap\u00edtulo\/Denominaci\u00f3n Importe<br \/>\n1.\u2003Impuestos directos. 1.703.085.960<br \/>\n2.\u2003Impuestos indirectos. 2.410.186.058<br \/>\n3.\u2003Tasas y otros ingresos. 55.979.593<br \/>\n4.\u2003Transferencias corrientes. -2.883.520<br \/>\n5.\u2003Ingresos patrimoniales. 3.973.987<br \/>\n6.\u2003Enajenaci\u00f3n de inversiones reales. 0<br \/>\n7.\u2003Transferencias de capital. 177.153.712<br \/>\n8.\u2003Activos financieros. 30.304.053<br \/>\n9.\u2003Pasivos financieros. 1.480.486.050<br \/>\nOperaciones corrientes. 4.170.342.078<br \/>\nOperaciones de capital. 1.687.943.815<br \/>\nTotal. 5.858.285.893<br \/>\nANEXO 6<br \/>\nPresupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para 2021<br \/>\nEstado de ingresos<br \/>\nResumen por cap\u00edtulo, art\u00edculo y concepto<br \/>\nTotal Presupuesto. 5.858.285.893<br \/>\n1\u2003Impuestos directos. 1.703.085.960<br \/>\n10\u2003Impuesto sobre la renta. 1.519.055.000<br \/>\n100\u2003Impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas. 1.519.055.000<br \/>\n11\u2003Sobre el capital. 184.030.960<br \/>\n110\u2003Impuesto general sobre sucesiones y donaciones. 111.678.930<br \/>\n111\u2003Impuesto sobre el patrimonio. 63.776.340<br \/>\n112\u2003Impuesto sobre dep\u00f3sitos en entidades de cr\u00e9dito. 8.575.690<br \/>\n2\u2003Impuestos indirectos. 2.410.186.058<br \/>\n20\u2003Sobre trasmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos. 416.549.830<br \/>\n200\u2003Sobre trasmisiones \u00abinter vivos\u00bb. 313.305.630<br \/>\n201\u2003Sobre actos jur\u00eddicos documentados. 103.244.200<br \/>\n21\u2003Impuestos sobre el valor a\u00f1adido. 1.400.798.590<br \/>\n210\u2003Impuestos sobre el valor a\u00f1adido. 1.400.798.590<br \/>\n22\u2003Sobre consumos espec\u00edficos. 451.719.430<br \/>\n220\u2003Impuestos especiales. 451.719.430<br \/>\n28\u2003Otros impuestos indirectos. 141.118.208<br \/>\n281\u2003Impuesto sobres estancias tur\u00edsticas y turismo sostenible. 56.927.120<br \/>\n283\u2003Canon de saneamiento de aguas. 83.730.700<br \/>\n284\u2003Canon sobre el vertido y la incineraci\u00f3n de residuos. 460.388<br \/>\n3\u2003Tasas, prestaci\u00f3n de servicios y otros ingresos. 55.979.593<br \/>\n30\u2003Tasas. 39.632.758<br \/>\n300\u2003Tasas de juego. 31.878.580<br \/>\n301\u2003Tasas y c\u00e1nones por la ordenaci\u00f3n de las telecomunicaciones. 200<br \/>\n303\u2003Tasas acad\u00e9micas, derechos matr\u00edcula, expedici\u00f3n de t\u00edtulos. 2.359.022<br \/>\n309\u2003Otras tasas. 5.394.956<br \/>\n32\u2003Otros ingresos procedentes de la prestaci\u00f3n de servicios. 177.894<br \/>\n329\u2003Otros ingresos derivados de la prestaci\u00f3n de servicios. 177.894<br \/>\n33\u2003Venta de bienes. 101.176<br \/>\n330\u2003Venta de publicaciones propias. 90.700<br \/>\n332\u2003Venta de fotocopias y otros productos de reprograf\u00eda. 425<br \/>\n333\u2003Venta de medicamentos. 4.264<br \/>\n339\u2003Venta de otros bienes. 5.787<br \/>\n39\u2003Otros ingresos. 16.067.765<br \/>\n391\u2003Recargos y multas. 15.563.095<br \/>\n399\u2003Ingresos diversos. 504.670<br \/>\n4\u2003Transferencias corrientes. -2.883.520<br \/>\n40\u2003De la Administraci\u00f3n del Estado. -21.086.409<br \/>\n400\u2003De la Administraci\u00f3n General del Estado. -135.165.282<br \/>\n401\u2003De organismos aut\u00f3nomos. 47.899.999<br \/>\n402\u2003De la Seguridad Social. 66.178.874<br \/>\n44\u2003Del sector p\u00fablico instrumental y otros entes. 6<br \/>\n441\u2003De entidades p\u00fablicas empresariales y otros entes p\u00fablicos. 6<br \/>\n49\u2003Del exterior. 18.202.883<br \/>\n490\u2003Del Fondo Social Europeo. 18.113.367<br \/>\n492\u2003Otras transferencias de la Uni\u00f3n Europea. 89.516<br \/>\n5\u2003Ingresos patrimoniales. 3.973.987<br \/>\n51\u2003Intereses de anticipos y pr\u00e9stamos concedidos. 232.010<br \/>\n514\u2003A empresas p\u00fablicas y otros entes p\u00fablicos CAIB. 232.010<br \/>\n52\u2003Intereses de dep\u00f3sitos. 20.000<br \/>\n520\u2003Intereses de cuentas bancarias. 20.000<br \/>\n54\u2003Rentas de bienes inmuebles. 3.158.717<br \/>\n540\u2003Alquileres y productos de inmuebles. 3.158.717<br \/>\n55\u2003Productos de concesiones y aprovechamientos especiales. 163.200<br \/>\n550\u2003Productos de concesiones administrativas. 13.000<br \/>\n559\u2003Otras concesiones y aprovechamientos. 150.200<br \/>\n59\u2003Otros ingresos patrimoniales. 400.060<br \/>\n599\u2003Otros ingresos patrimoniales. 400.060<br \/>\n7\u2003Transferencias de capital. 177.153.712<br \/>\n70\u2003De la Administraci\u00f3n del Estado. 151.372.318<br \/>\n700\u2003De la Administraci\u00f3n General. 151.237.518<br \/>\n701\u2003De organismos aut\u00f3nomos estatales. 134.800<br \/>\n74\u2003Del sector p\u00fablico instrumental y otros entes. 12<br \/>\n741\u2003De entidades p\u00fablicas empresariales y otros entes p\u00fablicos. 12<br \/>\n76\u2003De corporaciones locales. 12<br \/>\n760\u2003De ayuntamientos. 6<br \/>\n761\u2003De consejos insulares. 6<br \/>\n79\u2003Del exterior. 25.781.370<br \/>\n790\u2003Del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. 25.781.370<br \/>\n8\u2003Activos financieros. 30.304.053<br \/>\n82\u2003Reintegros de pr\u00e9stamos concedidos al sector p\u00fablico. 30.304.053<br \/>\n820\u2003A corto plazo. 5.000.000<br \/>\n821\u2003A largo plazo. 25.304.053<br \/>\n9\u2003Pasivos financieros. 1.480.486.050<br \/>\n91\u2003Pr\u00e9stamos recibidos en moneda nacional. 1.480.486.050<br \/>\n911\u2003A largo plazo de entes del sector p\u00fablico. 1.480.486.050<br \/>\nANEXO 7<br \/>\nPresupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para 2021<br \/>\nEstado de ingresos<br \/>\nResumen general por secciones y cap\u00edtulos<br \/>\nCap\u00edtulo 1 Cap\u00edtulo 2 Cap\u00edtulo 3 Cap\u00edtulo 4 Cap\u00edtulo 5 Cap\u00edtulo 6 Cap\u00edtulo 7 Cap\u00edtulo 8 Cap\u00edtulo 9 Total<br \/>\nTotal. 1.703.085.960 2.410.186.058 55.979.593 -2.883.520 3.973.987 177.153.712 30.304.053 1.480.486.050 5.858.285.893<br \/>\n11 Consejer\u00eda de Presidencia, Cultura e Igualdad. 447.525 447.525<br \/>\n12 Consejer\u00eda de Modelo Econ\u00f3mico, Turismo y Trabajo. 5.214.070 60 5.214.130<br \/>\n13 Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad e Investigaci\u00f3n. 2.090.320 85.200 2.175.520<br \/>\n14 Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones Exteriores. 3.161.717 3.161.717<br \/>\n15 Consejer\u00eda de Medio Ambiente y Territorio. 460.388 1.341.010 200.000 71.000 2.072.398<br \/>\n16 Consejer\u00eda de Administraciones P\u00fablicas y Modernizaci\u00f3n. 34.850 34.850<br \/>\n17 Consejer\u00eda de Asuntos Sociales y Deportes. 144.352 34.563.556 34.707.908<br \/>\n18 Consejer\u00eda de Salud y Consumo. 4.210.635 40.060.000 44.270.635<br \/>\n19 Consejer\u00eda de Transici\u00f3n Energ\u00e9tica y Sect. Productivos. 3.560.000 40.000 3.600.000<br \/>\n20 Consejer\u00eda de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n. 653.073 4.000 1.372.300 2.029.373<br \/>\n25 Consejer\u00eda de Movilidad y Vivienda. 3.406.676 8.928.006 42 12.334.724<br \/>\n31 Servicios comunes. 1.703.085.960 2.409.725.670 32.865.580 -138.791.623 420.000 175.781.370 4.183.086.957<br \/>\n34 Deuda p\u00fablica. 232.010 30.304.053 1.480.486.050 1.511.022.113<br \/>\n73 Instituto Balear de la Mujer. 4.546.542 4.546.542<br \/>\n76 Servicio de Empleo de las Illes Balears. 46.601.819 46.601.819<br \/>\n78 Escuela Balear de Administraci\u00f3n P\u00fablica. 11.502 968.180 979.682<br \/>\n79 Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral. 2.000.000 2.000.000<br \/>\nANEXO 8<br \/>\nPresupuestos de las entidades p\u00fablicas empresariales para 2021<br \/>\nEstado de gastos Cap\u00edtulo 1 Cap\u00edtulo 2 Cap\u00edtulo 3 Cap\u00edtulo 4 Cap\u00edtulo 5 Cap\u00edtulo 6 Cap\u00edtulo 7 Cap\u00edtulo 8 Cap\u00edtulo 9 Total<br \/>\n16.E01 Ente P\u00fablico de Radiotelevisi\u00f3n de las Illes Balears. 5.471.530 27.136.470 800.000 492.000 33.900.000<br \/>\n12.E02 Agencia Estrategia Tur\u00edstica de las Illes Balears. 2.809.168 260.000 6.384.258 7.806.179 58.093.618 75.353.223<br \/>\n15.E03 Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental. 3.571.903 24.653.651 4.258.345 43.446.829 14.674.459 90.605.187<br \/>\n15.E04 Instituto Balear de la Naturaleza. 18.013.867 3.372.487 265.199 21.651.553<br \/>\n25.E05 Instituto Balear de la Vivienda. 2.533.751 6.940.000 747.182 48.749.541 1.200.000 15.516.443 75.686.917<br \/>\n25.E06 Servicios Ferroviarios de Mallorca. 12.500.000 15.500.000 7.250.000 22.318.379 30.823.634 88.392.013<br \/>\n19.E07 Instituto de Innovaci\u00f3n Empresarial de las Illes Balears. 1.993.850 1.751.380 180.000 250.000 4.175.230<br \/>\n13.E08 Instituto Balear Infraestructuras y Servicios Educativos. 2.005.945 642.990 348.740 25.186.771 5.339.963 33.524.409<br \/>\n20.E10 Fondo de Garant\u00eda Agraria y Pesquera de las Illes Balears. 7.312.000 1.600.612 41.485 1.805.000 910.341 92.026.906 1.000.001 104.696.345<br \/>\n25.E11 Puertos de las Illes Balears. 5.100.000 6.100.000 2.595.073 16.601.500 4.636.363 35.032.936<br \/>\n17.E17 Instituto Balear de la Juventud. 1.607.730 1.184.865 658.728 3.451.323<br \/>\n20.E18 Servicios de Mejora Agraria y Pesquera. 3.193.329 2.797.047 38.616 120.000 3.023.089 9.172.081<br \/>\n15.E19 Servicios de Informaci\u00f3n Territorial de las Illes Balears. 650.500 167.000 80.000 897.500<br \/>\n16.E20 Telecomunicaciones e Innovaci\u00f3n de las Illes Balears. 587.268 3.309.998 1.078.634 4.975.900<br \/>\n11.E21 Instituto de Estudios Bale\u00e1ricos. 1.563.913 673.899 2.646.941 4.884.753<br \/>\n60.E22 Gesti\u00f3n Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears. 13.867.438 3.739.993 25.000 17.632.431<br \/>\n11.E23 Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears. 180.864 109.136 1.150.000 10.000 1.450.000<br \/>\n19.E24 Instituto Balear de la Energ\u00eda. 380.000 70.000 440.000 890.000<br \/>\nTotal. 83.343.056 100.009.528 15.279.441 12.166.199 0 168.747.101 150.120.524 1.200.000 75.505.952 606.371.801<br \/>\nEstado de ingresos Cap\u00edtulo 1 Cap\u00edtulo 2 Cap\u00edtulo 3 Cap\u00edtulo 4 Cap\u00edtulo 5 Cap\u00edtulo 6 Cap\u00edtulo 7 Cap\u00edtulo 8 Cap\u00edtulo 9 Total<br \/>\n16.E01 Ente P\u00fablico de Radiotelevisi\u00f3n de las Illes Balears. 500.000 32.600.000 300.000 500.000 33.900.000<br \/>\n12.E02 Agencia Estrategia Tur\u00edstica de las Illes Balears. 326.000 4.283.168 16.976.630 53.767.425 75.353.223<br \/>\n15.E03 Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental. 55.069.669 1.867.805 33.667.713 90.605.187<br \/>\n15.E04 Instituto Balear de la Naturaleza. 600.000 20.786.354 265.199 21.651.553<br \/>\n25.E05 Instituto Balear de la Vivienda. 1.650.000 3.804.016 4.500.000 36.550.442 14.048.936 15.133.523 75.686.917<br \/>\n25.E06 Servicios Ferroviarios de Mallorca. 7.500.000 27.000.000 750.000 5.154.155 25.856.274 8.609.501 13.522.083 88.392.013<br \/>\n19.E07 Instituto de Innovaci\u00f3n Empresarial de las Illes Balears. 1.013.000 2.912.230 250.000 4.175.230<br \/>\n13.E08 Instituto Balear Infraestructuras y Servicios Educativos. 2.997.675 22.682.481 7.844.253 33.524.409<br \/>\n20.E10 Fondo de Garant\u00eda Agraria y Pesquera de las Illes Balears. 10.509.097 73.179.775 21.007.473 104.696.345<br \/>\n25.E11 Puertos de las Illes Balears. 19.000.000 2.295.073 150.000 13.587.863 35.032.936<br \/>\n17.E17 Instituto Balear de la Juventud. 809.595 1.983.000 658.728 3.451.323<br \/>\n20.E18 Servicios de Mejora Agraria y Pesquera. 545.500 5.483.492 3.143.089 9.172.081<br \/>\n15.E19 Servicios de Informaci\u00f3n Territorial de las Illes Balears. 53.500 764.000 80.000 897.500<br \/>\n16.E20 Telecomunicaciones e Innovaci\u00f3n de las Illes Balears. 1.347.529 2.536.628 13.109 1.078.634 4.975.900<br \/>\n11.E21 Instituto de Estudios Bale\u00e1ricos. 147.000 4.737.753 4.884.753<br \/>\n60.E22 Gesti\u00f3n Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears. 1.568.471 16.038.960 25.000 17.632.431<br \/>\n11.E23 Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears. 1.440.000 10.000 1.450.000<br \/>\n19.E24 Instituto Balear de la Energ\u00eda. 450.000 440.000 890.000<br \/>\nTotal. 0 0 90.130.264 142.489.251 5.413.109 5.154.155 215.163.965 119.365.451 28.655.606 606.371.801<br \/>\nANEXO 9<br \/>\nPresupuestos de las sociedades mercantiles p\u00fablicas para 2021<br \/>\nEstado de gastos Cap\u00edtulo 1 Cap\u00edtulo 2 Cap\u00edtulo 3 Cap\u00edtulo 4 Cap\u00edtulo 5 Cap\u00edtulo 6 Cap\u00edtulo 7 Cap\u00edtulo 8 Cap\u00edtulo 9 Total<br \/>\n16.S10 Gesti\u00f3n de Emergencias de las Illes Balears, SA. 4.234.487 1.415.775 1.856.000 7.506.262<br \/>\nTotal. 4.234.487 1.415.775 0 0 0 1.856.000 0 0 0 7.506.262<br \/>\nEstado de ingresos Cap\u00edtulo 1 Cap\u00edtulo 2 Cap\u00edtulo 3 Cap\u00edtulo 4 Cap\u00edtulo 5 Cap\u00edtulo 6 Cap\u00edtulo 7 Cap\u00edtulo 8 Cap\u00edtulo 9 Total<br \/>\n16.S10 Gesti\u00f3n de Emergencias de las Illes Balears, SA. 159.041 5.491.221 856.000 1.000.000 7.506.262<br \/>\nTotal. 0 0 159.041 5.491.221 0 0 856.000 1.000.000 0 7.506.262<br \/>\nANEXO 10<br \/>\nPresupuestos de las fundaciones para 2021<br \/>\nEstado de gastos Cap\u00edtulo 1 Cap\u00edtulo 2 Cap\u00edtulo 3 Cap\u00edtulo 4 Cap\u00edtulo 5 Cap\u00edtulo 6 Cap\u00edtulo 7 Cap\u00edtulo 8 Cap\u00edtulo 9 Total<br \/>\n17.F01 Fundaci\u00f3n para el Deporte Balear. 3.306.343 2.040.576 275.410 654.586 369.047 3.769.395 10.415.357<br \/>\n13.F02 Fundaci\u00f3n Estudios Superiores de M\u00fasica y Artes Esc\u00e9nicas. 3.677.764 729.206 20.000 4.426.970<br \/>\n17.F03 Fundaci\u00f3n Instituto Socioeducativo s&#8217;Estel. 7.900.747 3.855.683 42.000 84.402 11.882.832<br \/>\n11.F09 Fundaci\u00f3n Robert Graves. 63.650 56.350 15.000 135.000<br \/>\n18.F12 Fundaci\u00f3n Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears. 4.198.664 5.189.826 20.000 300.000 9.708.490<br \/>\n18.F14 Fundaci\u00f3n Instituto Investigaci\u00f3n Sanitaria IB. 6.012.790 5.585.966 15.000 72.000 66.186 11.751.942<br \/>\n17.F15 Fundaci\u00f3n de Atenci\u00f3n y Apoyo a la Dependencia. 21.483.532 4.416.598 1.251.897 50.000 27.202.027<br \/>\n16.F22 Fundaci\u00f3n Balear de Innovaci\u00f3n y Tecnolog\u00eda. 9.342.360 3.254.138 13.350 3.410.000 16.019.848<br \/>\n11.F23 Fundaci\u00f3n Orquesta Sinf\u00f3nica Illes Balears. 4.833.009 1.375.437 20.000 1.733.386 7.961.832<br \/>\nTotal. 60.818.859 26.503.780 290.410 2.073.833 0 5.963.619 0 0 3.853.797 99.504.298<br \/>\nEstado de ingresos Cap\u00edtulo 1 Cap\u00edtulo 2 Cap\u00edtulo 3 Cap\u00edtulo 4 Cap\u00edtulo 5 Cap\u00edtulo 6 Cap\u00edtulo 7 Cap\u00edtulo 8 Cap\u00edtulo 9 Total<br \/>\n17.F01 Fundaci\u00f3n para el Deporte Balear. 179.250 5.895.789 259.767 4.080.551 10.415.357<br \/>\n13.F02 Fundaci\u00f3n Estudios Superiores de M\u00fasica y Artes Esc\u00e9nicas. 324.970 4.102.000 4.426.970<br \/>\n17.F03 Fundaci\u00f3n Instituto Socioeducativo s&#8217;Estel. 11.798.430 84.402 11.882.832<br \/>\n11.F09 Fundaci\u00f3n Robert Graves. 30.000 105.000 135.000<br \/>\n18.F12 Fundaci\u00f3n Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears. 9.403.990 4.400 100 300.000 9.708.490<br \/>\n18.F14 Fundaci\u00f3n Instituto Investigaci\u00f3n Sanitaria IB. 4.305.823 7.378.433 1.500 66.186 11.751.942<br \/>\n17.F15 Fundaci\u00f3n de Atenci\u00f3n y Apoyo a la Dependencia. 2.393.793 24.758.234 50.000 27.202.027<br \/>\n16.F22 Fundaci\u00f3n Balear de Innovaci\u00f3n y Tecnolog\u00eda. 11.189.848 1.045.000 375.000 310.000 3.100.000 16.019.848<br \/>\n11.F23 Fundaci\u00f3n Orquesta Sinf\u00f3nica Illes Balears. 201.394 6.027.052 1.170.016 563.370 7.961.832<br \/>\nTotal. 0 0 28.029.068 61.114.338 636.367 0 5.761.155 3.963.370 0 99.504.298<br \/>\nANEXO 11<br \/>\nPresupuestos de los consorcios para 2021<br \/>\nEstado de gastos Cap\u00edtulo 1 Cap\u00edtulo 2 Cap\u00edtulo 3 Cap\u00edtulo 4 Cap\u00edtulo 5 Cap\u00edtulo 6 Cap\u00edtulo 7 Cap\u00edtulo 8 Cap\u00edtulo 9 Total<br \/>\n14.C01 Centro Baleares Europa. 954.707 356.548 5.000 1.316.255<br \/>\n19.C02 Escuela de Hosteler\u00eda. 3.033.806 1.753.377 100.000 4.887.183<br \/>\n12.C03 Consorcio Bolsa de Alojamientos Tur\u00edsticos. 15.000 229.168 853.494 29.232.573 30.330.235<br \/>\n12.C05 Consorcio de Infraestructuras de las Illes Balears. 15.000 66.121 1.327.185 1.408.306<br \/>\n15.C09 Consorcio Recuperaci\u00f3n de la Fauna de las Illes Balears. 1.021.404 201.962 1.223.366<br \/>\n25.C11 Consorcio de Transportes de Mallorca. 672.451 52.185.484 355.000 53.212.935<br \/>\n15.C13 Consorcio Infraestructuras ELM Palmanyola. 496 233.601 234.097<br \/>\n17.C14 Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales IB. 319.000 126.000 692.721 12.530.660 91.674 13.760.055<br \/>\nTotal. 4.979.964 55.472.813 759.338 229.168 0 14.046.116 29.232.573 0 1.652.460 106.372.432<br \/>\nEstado de ingresos Cap\u00edtulo 1 Cap\u00edtulo 2 Cap\u00edtulo 3 Cap\u00edtulo 4 Cap\u00edtulo 5 Cap\u00edtulo 6 Cap\u00edtulo 7 Cap\u00edtulo 8 Cap\u00edtulo 9 Total<br \/>\n14.C01 Centro Baleares Europa. 224.801 1.086.454 5.000 1.316.255<br \/>\n19.C02 Escuela de Hosteler\u00eda. 888.873 3.681.388 216.922 100.000 4.887.183<br \/>\n12.C03 Consorcio Bolsa de Alojamientos Tur\u00edsticos. 3.663.568 26.666.667 30.330.235<br \/>\n12.C05 Consorcio de Infraestructuras de las Illes Balears. 81.121 1.327.185 1.408.306<br \/>\n15.C09 Consorcio Recuperaci\u00f3n de la Fauna de las Illes Balears. 3.950 1.017.454 201.962 1.223.366<br \/>\n25.C11 Consorcio de Transportes de Mallorca. 32.086.943 20.770.992 355.000 53.212.935<br \/>\n15.C13 Consorcio Infraestructuras ELM Palmanyola. 496 233.601 234.097<br \/>\n17.C14 Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales IB. 1.137.721 5.969.769 6.652.565 13.760.055<br \/>\nTotal. 0 0 36.868.135 27.775.626 216.922 0 8.192.517 33.319.232 0 106.372.432<br \/>\nANEXO 12<br \/>\nPresupuestos generales del Servicio de Salud de las Illes Balears para 2021<br \/>\nEstado de gastos<br \/>\nResumen general por cap\u00edtulos<br \/>\nCap\u00edtulo\/Denominaci\u00f3n Importe<br \/>\n1.\u2003Gastos de personal. 912.703.271<br \/>\n2.\u2003Gastos corrientes en bienes y servicios. 680.381.081<br \/>\n3.\u2003Gastos financieros. 4.838.265<br \/>\n4.\u2003Transferencias corrientes. 261.490.399<br \/>\n6.\u2003Inversiones reales. 32.719.693<br \/>\n7.\u2003Transferencias de capital. 325.000<br \/>\n8.\u2003Activos financieros.<br \/>\n9.\u2003Pasivos financieros. 2.086.210<br \/>\nOperaciones corrientes. 1.859.413.016<br \/>\nOperaciones de capital. 35.130.903<br \/>\nTotal. 1.894.543.919<br \/>\nANEXO 13<br \/>\nPresupuestos generales del Servicio de Salud de las Illes Balears para 2021<br \/>\nEstado de gastos<br \/>\nResumen general por centros gestores y cap\u00edtulos Cap\u00edtulo 1 Cap\u00edtulo 2 Cap\u00edtulo 3 Cap\u00edtulo 4 Cap\u00edtulo 6 Cap\u00edtulo 7 Cap\u00edtulo 8 Cap\u00edtulo 9 Total<br \/>\nTotal. 912.703.271 680.381.081 4.838.265 261.490.399 32.719.693 325.000 2.086.210 1.894.543.919<br \/>\n600 Servicios centrales. 73.267.516 230.568.449 4.837.265 261.490.399 20.711.868 325.000 2.086.210 593.286.707<br \/>\n601 Hospital Son Espases. 261.783.904 26.704.953 2.532.998 291.021.855<br \/>\n602 \u00c1rea de salud de Menorca. 65.191.470 7.789.604 723.646 73.704.720<br \/>\n603 \u00c1rea de salud de Eivissa y Formentera. 94.626.342 9.741.382 1.000 455.343 104.824.067<br \/>\n604 Atenci\u00f3n primaria de Mallorca. 149.647.493 4.548.787 1.022.552 155.218.832<br \/>\n605 Hospital de Formentera. 5.756.278 763.188 41.640 6.561.106<br \/>\n606 Hospital Son Ll\u00e0tzer. 127.337.938 19.445.276 1.714.724 148.497.938<br \/>\n607 Hospital de Manacor. 66.763.662 8.969.000 1.391.637 77.124.299<br \/>\n608 Hospital comarcal de Inca. 51.771.462 5.770.717 4.062.115 61.604.294<br \/>\n609 Gerencia del 061. 16.557.206 486.542 63.170 17.106.918<br \/>\n60B Central de compras. 6.000 6.000<br \/>\n60C Central de compras &#8211; servicios centrales. 73.621.243 73.621.243<br \/>\n60D Central de compras &#8211; H. Son Espases. 122.274.045 122.274.045<br \/>\n60E Central de compras &#8211; \u00c1rea Ibiza. 41.330.047 41.330.047<br \/>\n60F Central de compras &#8211; H. Formentera. 117.750 117.750<br \/>\n60G Central de compras &#8211; GAP Mallorca. 482.775 482.775<br \/>\n60I Central de compras &#8211; H. Inca. 19.618.299 19.618.299<br \/>\n60L Central de compras &#8211; H. Son Ll\u00e0tzer. 55.631.932 55.631.932<br \/>\n60M Central de compras &#8211; \u00c1rea Menorca. 24.993.454 24.993.454<br \/>\n60N Central de compras &#8211; H. Manacor. 27.367.108 27.367.108<br \/>\n60U Central de compras &#8211; 061. 150.530 150.530<br \/>\nResumen general por programas y cap\u00edtulos Cap\u00edtulo 1 Cap\u00edtulo 2 Cap\u00edtulo 3 Cap\u00edtulo 4 Cap\u00edtulo 6 Cap\u00edtulo 7 Cap\u00edtulo 8 Cap\u00edtulo 9 Total<br \/>\nTotal. 912.703.271 680.381.081 4.838.265 261.490.399 32.719.693 325.000 2.086.210 1.894.543.919<br \/>\n411B Administraci\u00f3n y servicios generales. 72.351.330 24.042.127 4.558.529 8.462.349 2.086.210 111.500.545<br \/>\n411C Formaci\u00f3n e investigaci\u00f3n personal sanitario. 22.855.383 2.267 22.857.650<br \/>\n412A Atenci\u00f3n primaria de salud. 196.701.509 7.044.213 10.506 253.998.482 3.090.563 25.000 460.870.273<br \/>\n412B Atenci\u00f3n especializada. 594.274.168 238.291.656 268.230 7.491.917 18.787.792 300.000 859.413.763<br \/>\n412C Asistencia sociosanitaria y salud mental. 628.528 698.338 1.200.000 2.526.866<br \/>\n412D Asistencia sanitaria. 288.194.833 1.000 1.178.989 289.374.822<br \/>\n413G Acciones p\u00fablicas relativas a la COVID-19. 25.892.353 122.107.647 148.000.000<br \/>\nANEXO 14<br \/>\nPresupuestos generales del Servicio de Salud de las Illes Balears para 2021<br \/>\nEstado de ingresos<br \/>\nResumen general por cap\u00edtulos<br \/>\nCap\u00edtulo\/Denominaci\u00f3n Importe<br \/>\n1.\u2003Impuestos directos.<br \/>\n2.\u2003Impuestos indirectos.<br \/>\n3.\u2003Tasas y otros ingresos. 23.072.537<br \/>\n4.\u2003Transferencias corrientes. 1.838.263.404<br \/>\n5.\u2003Ingresos patrimoniales. 163.285<br \/>\n6.\u2003Enajenaci\u00f3n de inversiones reales.<br \/>\n7.\u2003Transferencias de capital. 33.044.693<br \/>\n8.\u2003Activos financieros.<br \/>\n9.\u2003Pasivos financieros.<br \/>\nOperaciones corrientes. 1.861.499.226<br \/>\nOperaciones de capital. 33.044.693<br \/>\nTotal. 1.894.543.919<br \/>\nANEXO 15<br \/>\nPresupuestos generales del Servicio de Salud de las Illes Balears para 2021<br \/>\nEstado de ingresos<br \/>\nResumen por cap\u00edtulo, art\u00edculo y concepto<br \/>\nCap\u00edtulo, art\u00edculo y concepto Importe<br \/>\n3\u2003Tasas y otros ingresos. 23.072.537<br \/>\n30\u2003Tasas. 25.000<br \/>\n303\u2003Tasas acad\u00e9micas, derechos de matr\u00edcula, exp. de t\u00edtulos, etc. 25.000<br \/>\n31\u2003Precios p\u00fablicos. 21.270.711<br \/>\n319\u2003Otros precios p\u00fablicos. 21.270.711<br \/>\n32\u2003Otros ingresos procedentes de la prestaci\u00f3n de servicios. 568.599<br \/>\n327\u2003De la prestaci\u00f3n de servicios de asistencia sanitaria. 568.599<br \/>\n33\u2003Venta de bienes. 12.667<br \/>\n333\u2003Venta de medicamentos. 12.667<br \/>\n39\u2003Otros ingresos. 1.195.560<br \/>\n391\u2003Recargos y multas. 2.000<br \/>\n399\u2003Otros ingresos diversos. 1.193.560<br \/>\n4\u2003Transferencias corrientes. 1.838.263.404<br \/>\n45\u2003De comunidades aut\u00f3nomas. 1.838.263.404<br \/>\n450\u2003De la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears. 1.838.263.404<br \/>\n5\u2003Ingresos patrimoniales. 163.285<br \/>\n55\u2003Productos de concesiones y aprovechamientos especiales. 163.285<br \/>\n550\u2003Productos de concesiones administrativas. 163.285<br \/>\n7\u2003Transferencias de capital. 33.044.693<br \/>\n75\u2003De comunidades aut\u00f3nomas. 33.044.693<br \/>\n750\u2003De la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears. 33.044.693<br \/>\nTotal. 1.894.543.919<br \/>\nANEXO 16<br \/>\nPresupuestos generales del Servicio de Salud de las Illes Balears para 2021<br \/>\nEstado de ingresos<br \/>\nResumen general por centros gestores y cap\u00edtulos<br \/>\nCap\u00edtulo 1 Cap\u00edtulo 2 Cap\u00edtulo 3 Cap\u00edtulo 4 Cap\u00edtulo 5 Cap\u00edtulo 6 Cap\u00edtulo 7 Cap\u00edtulo 8 Cap\u00edtulo 9 Total<br \/>\nTotal. 23.072.537 1.838.263.404 163.285 33.044.693 1.894.543.919<br \/>\n600 Servicios centrales. 1.503.250 1.838.263.404 33.044.693 1.872.811.347<br \/>\n601 Hospital Universitario Son Espases. 13.266.493 13.266.493<br \/>\n602 \u00c1rea de salud de Menorca. 1.059.970 1.059.970<br \/>\n603 \u00c1rea de salud de Eivissa y Formentera. 2.326.100 10.000 2.336.100<br \/>\n604 Atenci\u00f3n primaria de Mallorca. 1.533.023 1.533.023<br \/>\n605 Hospital de Formentera. 231.945 231.945<br \/>\n606 Hospital Son Ll\u00e0tzer. 1.036.200 50.000 1.086.200<br \/>\n607 Hospital de Manacor. 1.189.153 75.000 1.264.153<br \/>\n608 Hospital comarcal de Inca. 851.203 28.285 879.488<br \/>\n609 Gerencia del 061. 75.200 75.200<br \/>\nANEXO 17<br \/>\nPresupuestos generales de la Agencia Tributaria de las Illes Balears para 2021<br \/>\nEstado de gastos<br \/>\nResumen general por cap\u00edtulos<br \/>\nCap\u00edtulo\/Denominaci\u00f3n Importe<br \/>\n1.\u2003Gastos de personal. 7.696.563<br \/>\n2.\u2003Gastos corrientes en bienes y servicios. 2.827.437<br \/>\n3.\u2003Gastos financieros. 100.000<br \/>\n4.\u2003Transferencias corrientes.<br \/>\n6.\u2003Inversiones reales. 5.000<br \/>\n7.\u2003Transferencias de capital.<br \/>\n8.\u2003Activos financieros.<br \/>\n9.\u2003Pasivos financieros.<br \/>\nOperaciones corrientes. 10.624.000<br \/>\nOperaciones de capital. 5.000<br \/>\nTotal. 10.629.000<br \/>\nANEXO 18<br \/>\nPresupuestos generales de la Agencia Tributaria de las Illes Balears para 2021<br \/>\nEstado de ingresos<br \/>\nResumen general por cap\u00edtulos<br \/>\nCap\u00edtulo\/Denominaci\u00f3n Importe<br \/>\n1.\u2003Impuestos directos.<br \/>\n2.\u2003Impuestos indirectos.<br \/>\n3.\u2003Tasas y otros ingresos.<br \/>\n4.\u2003Transferencias corrientes. 10.624.000<br \/>\n5.\u2003Ingresos patrimoniales.<br \/>\n6.\u2003Enajenaci\u00f3n de inversiones reales.<br \/>\n7.\u2003Transferencias de capital. 5.000<br \/>\n8.\u2003Activos financieros.<br \/>\n9.\u2003Pasivos financieros.<br \/>\nOperaciones corrientes. 10.624.000<br \/>\nOperaciones de capital. 5.000<br \/>\nTotal. 10.629.000<br \/>\nANEXO 19<br \/>\nPresupuestos generales de la Agencia Tributaria de las Illes Balears para 2021<br \/>\nEstado de ingresos<br \/>\nResumen por cap\u00edtulo, art\u00edculo y concepto<br \/>\nCap\u00edtulo, art\u00edculo y concepto Importe<br \/>\n4\u2003Transferencias corrientes. 10.624.000<br \/>\n45\u2003De comunidades aut\u00f3nomas. 10.624.000<br \/>\n450\u2003De la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears. 10.624.000<br \/>\n7\u2003Transferencias de capital. 5.000<br \/>\n75\u2003De comunidades aut\u00f3nomas. 5.000<br \/>\n750\u2003De la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears. 5.000<br \/>\nTotal. 10.629.000<br \/>\nANEXO 20<br \/>\nImporte de los beneficios fiscales presupuestados para el 2021<br \/>\nEl importe de los beneficios fiscales derivados de las medidas aprobadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, con incidencia en el presupuesto del ejercicio de 2021 asciende a 73,40 millones de euros, de acuerdo con los diferentes beneficios fiscales establecidos para cada una de las figuras tributarias a lo largo de todos estos a\u00f1os, vigentes el a\u00f1o 2020.<br \/>\n1.\u2003Impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas.<br \/>\nEn el Proyecto de ley de Presupuestos generales para el 2021 no se prev\u00e9 ninguna modificaci\u00f3n en el r\u00e9gimen de beneficios fiscales aplicables al IRPF, de manera que se mantienen dos tipos de beneficios fiscales: unos que se aplican por la v\u00eda de las deducciones y otros que influyen en el c\u00e1lculo del m\u00ednimo personal y familiar.<br \/>\nRespecto de los primeros, y vistos los datos suministrados por la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria (AEAT) correspondientes a las declaraciones del IRPF del ejercicio de 2018 (datos definitivos) y del ejercicio 2019 (datos provisionales), el coste de determinadas deducciones auton\u00f3micas vigentes para el ejercicio de 2021 a declarar en el 2022 es el siguiente:<br \/>\n\u2013\u2002Deducci\u00f3n por gastos de adquisici\u00f3n de libros de texto: 1,07 millones de euros.<br \/>\n\u2013 Deducci\u00f3n por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana: 0,02 millones de euros.<br \/>\n\u2013 Deducci\u00f3n por discapacidad f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial del contribuyente o de descendientes con esta condici\u00f3n: 0,61 millones de euros.<br \/>\n\u2013 Deducci\u00f3n por donaciones, cesiones de uso, contratos de comodato o cuant\u00edas satisfechas por convenios de colaboraci\u00f3n empresarial, ya sean de car\u00e1cter deportivo, cultural o cient\u00edfico: 0,01 millones de euros.<br \/>\n\u2013 Deducci\u00f3n por gastos de aprendizaje extraescolar de un idioma extranjero: 0,10 millones de euros.<br \/>\n\u2013 Deducci\u00f3n auton\u00f3mica en concepto de inversi\u00f3n en la adquisici\u00f3n de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de creaci\u00f3n reciente: 0,06 millones de euros.<br \/>\n\u2013 Deducci\u00f3n por gastos en la mejora de la sostenibilidad de la vivienda habitual: 0,49 millones de euros.<br \/>\n\u2013 Deducci\u00f3n por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigaci\u00f3n, el desarrollo cient\u00edfico o tecnol\u00f3gico y la innovaci\u00f3n: 0,02 millones de euros.<br \/>\n\u2013 Deducci\u00f3n por el arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears a favor de determinados colectivos (j\u00f3venes, discapacitados y familias numerosas): 1,38 millones de euros.<br \/>\n\u2013 Deducci\u00f3n por primas de seguro que cubren el impago de las rentas derivadas del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda: 0,11 millones de euros.<br \/>\n\u2013 Deducci\u00f3n por arrendamiento de la vivienda derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales: 0,31 millones de euros.<br \/>\n\u2013 Deducci\u00f3n por gastos en estudios de educaci\u00f3n superior seguidos en centros ubicados fuera de la isla de residencia fiscal del estudiante: 1,78 millones de euros.<br \/>\n\u2013 La deducci\u00f3n por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis a\u00f1os por motivos de conciliaci\u00f3n: 1,79 millones de euros.<br \/>\n\u2013 La deducci\u00f3n por donaciones a entidades del tercer sector: 0,01 millones de euros.<br \/>\n\u2013 La deducci\u00f3n por subvenciones y ayudas otorgadas por declaraci\u00f3n de zona afectada por emergencia: 0,02 millones de euros.<br \/>\nDe conformidad con lo anterior la disminuci\u00f3n de recaudaci\u00f3n por el conjunto de deducciones auton\u00f3micas en el IRPF asciende a 7,78 millones de euros.<br \/>\nRespecto de los beneficios que influyen en el c\u00e1lculo del m\u00ednimo personal y familiar, y que se concretan en el aumento del 10% de las cuant\u00edas establecidas por los m\u00ednimos previstos en la normativa estatal, los c\u00e1lculos se realizan diferenciando entre las siguientes partidas: el importe de la reducci\u00f3n estatal y el de la auton\u00f3mica, dado que el m\u00ednimo personal y familiar est\u00e1 integrado por la parte estatal y la parte auton\u00f3mica, parte esta \u00faltima que se modific\u00f3 con un incremento del 10% sobre la reducci\u00f3n estatal por el IRPF para el ejercicio 2015. Para su c\u00e1lculo se han tomado los datos correspondientes al ejercicio 2018 sobre la base de la informaci\u00f3n facilitada por la AEAT:<br \/>\n\u2013 Por tres o m\u00e1s hijos: el importe de la parte estatal es de 619,81 millones de euros y el de la parte auton\u00f3mica es de 625,54 millones de euros, que da un importe diferencial de 5,73 millones de euros.<br \/>\n\u2013 Por discapacidad: el importe de la parte estatal es de 211,44 millones de euros y el de la parte auton\u00f3mica es de 232,59 millones de euros que da un importe diferencial de 21,15 millones de euros.<br \/>\n\u2013 Por contribuyente mayor de 65 a\u00f1os: el importe de la parte estatal es de 3.994,16 millones de euros y el de la parte auton\u00f3mica es de 4.088,56 millones de euros, que da un importe diferencial de 94,40 millones de euros.<br \/>\nAs\u00ed, la reducci\u00f3n total de base imponible por estos tres conceptos es de 121,28 millones de euros. Si sobre la reducci\u00f3n de la base aplicamos el tipo medio de gravamen de la parte auton\u00f3mica de la base liquidable, que seg\u00fan los datos de la AEAT de 2019, fue del 11,30%, la minoraci\u00f3n de la cuota se puede estimar en 13,72 millones de euros.<br \/>\nEn consecuencia el coste total de los beneficios fiscales aplicables al IRPF es de 21,50 millones de euros.<br \/>\n2.\u2003Impuesto sobre patrimonio.<br \/>\nSe mantiene la bonificaci\u00f3n del 90% creada por la Ley 3\/2015, de 3 de marzo, de Mecenazgo Cultural, Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico, sobre los bienes de consumo cultural a los que hace referencia el art\u00edculo 5 de esta misma Ley.<br \/>\nSeg\u00fan datos de la AEAT en relaci\u00f3n con el a\u00f1o 2018, 32 contribuyentes declararon la titularidad de bienes y obras de arte por valor de 2,8 millones de euros, lo cual representa el 0,026% del total del patrimonio declarado. Si tenemos en cuenta que el tipo medio aplicado es del 0,80% podemos concluir que la p\u00e9rdida de recaudaci\u00f3n se estima en unos 0,02 millones de euros.<br \/>\n3.\u2003Impuesto sobre sucesiones y donaciones.<br \/>\nCon respecto al impuesto sobre sucesiones y donaciones, se mantiene la vigencia de determinados beneficios fiscales que afectan tanto a la tributaci\u00f3n sobre sucesiones como a la correspondiente a donaciones, especialmente de los grupos I y II.<br \/>\nA la hora de hacer el c\u00e1lculo del coste de los beneficios fiscales distinguimos dos grupos:<br \/>\n\u2013 Beneficios aplicables a los grupos I y II. En cada uno de los grupos hay, por una parte, beneficios fiscales que afectan a las reducciones y, por la otra, los que suponen una deducci\u00f3n en la cuota del tributo, entre las cuales destaca la deducci\u00f3n de la cuota para el grupo II (hijos, descendientes y c\u00f3nyuges), que en la pr\u00e1ctica supone limitar las donaciones al 7% para estos familiares. Vistos los datos de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) el importe de estos beneficios supondr\u00e1 un coste de unos 10,89 millones de euros.<br \/>\n\u2013 Beneficios aplicables a los grupos III y IV. En estos se incluyen varios beneficios fiscales, como son la reducci\u00f3n por transmisi\u00f3n de empresa, la reducci\u00f3n por transmisi\u00f3n de vivienda habitual y las bonificaciones en cesiones de bienes a cambio de alimento. Estos beneficios fiscales, seg\u00fan datos de la ATIB, suponen unos 6,73 millones de euros.<br \/>\nEn consecuencia, la cuant\u00eda de los beneficios fiscales en este impuesto para el a\u00f1o 2021 se estima en 17,62 millones de euros.<br \/>\n4.\u2003Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados.<br \/>\nSe mantienen los beneficios fiscales siguientes, que, seg\u00fan los datos suministrados por la ATIB en relaci\u00f3n al ejercicio 2019, representan los costes que se indican:<br \/>\n\u2013 Tipo reducido del 5% para la adquisici\u00f3n de primera vivienda de determinados colectivos: 12,78 millones.<br \/>\n\u2013 Tipo reducido del 3,5% en la adquisici\u00f3n de inmuebles que hayan de constituir el domicilio fiscal de la sociedad de nueva creaci\u00f3n: 0,5 millones de euros.<br \/>\n\u2013 Tipo de gravamen reducido aplicable a la transmisi\u00f3n de inmuebles situados en el Parque de Innovaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica: 0,04 millones de euros.<br \/>\n\u2013 Tipo de gravamen reducido del 4% aplicable a la transmisi\u00f3n de inmuebles en la que los sujetos pasivos renuncian a la exenci\u00f3n prevista en los apartados 20, 21 y 22 del art\u00edculo 20.U de la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido: 0 millones. Hay que tener en cuenta que si no se aplicara este tipo reducido, la operaci\u00f3n tributar\u00eda por el IVA y, por lo tanto, no se producir\u00eda ning\u00fan ingreso en la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n\u2013 Tipo de gravamen reducido del 1% aplicable a la transmisi\u00f3n de muebles de car\u00e1cter deportivo o cultural o cient\u00edfico a los que se refieren la Ley 3\/2015, y la Ley 6\/2015, de 30 de marzo, de Mecenazgo Deportivo con una p\u00e9rdida de recaudaci\u00f3n de unos 0,01millones de euros.<br \/>\n\u2013 Tipo reducido del 0,5% por actos jur\u00eddicos documentados en las operaciones de modificaci\u00f3n de pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos hipotecarios por la adquisici\u00f3n de la sede social en empresas de nueva creaci\u00f3n: 0,32 millones de euros.<br \/>\n\u2013 Tipo reducido del 0,1% por actos jur\u00eddicos documentados aplicable a las escrituras notariales que documenten la constituci\u00f3n de pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos hipotecarios a favor de una sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca con domicilio fiscal en el territorio de las Illes Balears con determinados requisitos: 0,28 millones de euros.<br \/>\n\u2013 Tipo reducido del 0,6% por actos jur\u00eddicos documentados aplicable en caso de transmisiones de determinados bienes de car\u00e1cter cultural a los que se refiere la mencionada Ley 3\/2015: 0,09 millones de euros.<br \/>\nEl coste total de los beneficios en el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados asciende a 14,02 millones de euros.<br \/>\n5.\u2003Canon de saneamiento de aguas.<br \/>\nLos beneficios fiscales afectan a los diferentes supuestos de exenci\u00f3n y a las bonificaciones objetivas y subjetivas, que la ATIB estima en 5,68 millones de euros.<br \/>\n6.\u2003Impuesto sobre estancias tur\u00edsticas.<br \/>\nEl impuesto prev\u00e9 dos tipos de beneficios fiscales: las exenciones del art\u00edculo 5 que en s\u00edntesis suponen que los menores de 16 a\u00f1os no tributan y las bonificaciones previstas en el art\u00edculo 13.2. Estas bonificaciones suponen que, por una parte, en las estancias hechas en la temporada baja se aplicar\u00e1 una bonificaci\u00f3n del 75% sobre la cuota prevista y, por otra, que cuando la estancia tenga una duraci\u00f3n de 9 o m\u00e1s d\u00edas, sobre la cuota (minorada, en su caso, por la bonificaci\u00f3n anterior) se aplicar\u00e1 otra bonificaci\u00f3n del 50% en todos los casos de estancias en el mismo establecimiento.<br \/>\nPor lo que respecta a las exenciones, seg\u00fan datos del IBESTAT de 2016, el n\u00famero de estancias de menores de 16 a\u00f1os en establecimientos hoteleros en temporada alta fue de 0,67 millones y de 0,05 millones en temporada baja. Si en temporada alta tomamos una media de 2 euros por estancia y en temporada baja 0,5 euros la cantidad resultante es de 1,34 millones de euros.<br \/>\nEn lo relativo a las bonificaciones, seg\u00fan los datos del IBESTAT de 2016 correspondientes a establecimientos hoteleros, son las siguientes:<br \/>\n\u2013 Estancias en temporada baja de menos de 9 d\u00edas: 6,13 millones.<br \/>\n\u2013 Estancias de 9 o m\u00e1s d\u00edas en temporada baja: 2,86 millones.<br \/>\n\u2013 Estancias de 9 o m\u00e1s d\u00edas en temporada alta: 18,18 millones.<br \/>\nSi tomamos como ingreso medio el de 0,5 euros en temporada baja y el de 2 euros en temporada alta, el importe de las bonificaciones ser\u00e1:<br \/>\n\u2013 Estancias en temporada baja de menos de 9 d\u00edas: 6,13 millones de estancias x 1,5 \u20ac\/estancia = 9,19 millones de euros (el coste medio de 2 euros bonificado al 75% supone una reducci\u00f3n de 1,5 euros por estancia).<br \/>\n\u2013 Estancias en temporada baja de 9 o m\u00e1s d\u00edas: 2,86 millones de estancias x 1,75 \u20ac\/ estancia: 5 millones de euros (el coste medio es de 2 euros pero est\u00e1 bonificado al 75% y al 50% acumulativamente, lo que nos da un pago efectivo de unos 0,25\u20ac y supone un ahorro de 1,75 euros por estancia).<br \/>\n\u2013 Estancias de 9 o m\u00e1s d\u00edas en temporada alta: 18,18 millones x 1 \u20ac\/estancia = 18,18 millones de euros (la cuota media de 2 euros est\u00e1 bonificada al 50%).<br \/>\nTodo lo anterior suma un total de 32,37 millones de euros. No obstante, la actual situaci\u00f3n econ\u00f3mica derivada del COVID-19 y los datos provisionales de empleo del a\u00f1o 2020, hacen suponer que para el a\u00f1o 2021 se prevea un menor n\u00famero de estancias, en torno a un 55%, lo que supone tambi\u00e9n un menor n\u00famero de beneficiarios, por lo que el coste estimado de estos beneficios fiscales para el a\u00f1o 2021 ser\u00e1 de unos 14,56 millones de euros.<br \/>\nANEXO 21<br \/>\nM\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros educativos privados concertados de las Illes Balears para el a\u00f1o 2021<br \/>\nDe acuerdo con lo que establece el art\u00edculo 30 de esta ley, a continuaci\u00f3n se indican los importes de los m\u00f3dulos de los conciertos educativos para el a\u00f1o 2021. Los m\u00f3dulos correspondientes a gastos de personal docente tienen car\u00e1cter mensual, corresponden a la jornada completa ordinaria de veinticuatro horas lectivas semanales, incluyen la minoraci\u00f3n del 5% del conjunto global de las retribuciones a que se refiere el apartado 9 del art\u00edculo 29 mencionado \u2013excepto con respecto a los incrementos econ\u00f3micos consecuencia de la aplicaci\u00f3n del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 de aprobaci\u00f3n del Acuerdo de reprogramaci\u00f3n del Acuerdo del 2008 y otras mejoras socio-laborales del profesorado de la ense\u00f1anza privada concertada de las Illes Balears firmado el 10 de febrero de 2016\u2013, no incluyen las cargas sociales correspondientes a la cuota patronal y se refieren a catorce pagas, excepto los m\u00f3dulos del complemento retributivo de las Illes Balears, del complemento de insularidad, del complemento de equiparaci\u00f3n para diplomados de los cursos primero y segundo de la ESO, y del sexenio, que se refieren a doce pagas.<br \/>\nSon aplicables las disposiciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico que contiene el Decreto 3\/2017, de 13 de enero, por el que se establecen los preceptos que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovaci\u00f3n de los conciertos educativos a partir del curso acad\u00e9mico 2017-2018.<br \/>\nEl concepto salarial de sexenio se financia, en todas las categor\u00edas profesionales, como consecuencia de la aplicaci\u00f3n del punto dos del pacto cuarto del Acuerdo de reprogramaci\u00f3n del Acuerdo del 2008 y otras mejoras socio-laborales del profesorado de la ense\u00f1anza privada concertada de las Illes Balears mencionada antes.<br \/>\nAsimismo, el concepto salarial relativo al complemento de insularidad incorpora la distinci\u00f3n entre la isla de Mallorca y las otras islas, y este \u00faltimo es superior al de la isla de Mallorca para compensar la doble insularidad, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2018 por el que se modifica el anexo 21 de la Ley 13\/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2018, con un incremento del complemento retributivo de las Illes Balears, la eliminaci\u00f3n del concepto retributivo \u00abcomplemento de insularidad\u00bb y la creaci\u00f3n de los complementos retributivos \u00abcomplemento de insularidad de Mallorca\u00bb y \u00abcomplemento de insularidad de otras islas\u00bb a partir del 1 de septiembre de 2018, publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00fam. 154, de 15 de septiembre de 2018.<br \/>\nLos m\u00f3dulos correspondientes a otros gastos son anuales por unidades concertadas, y el de gastos variables es anual y global para el total de las unidades concertadas.<br \/>\nLos gastos de funcionamiento aumentan, si procede, en la cuant\u00eda necesaria para igualar los importes establecidos en el anexo 1 del Real Decreto Ley 24\/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico.<br \/>\nLa situaci\u00f3n de emergencia provocada por la COVID-19 ha creado la necesidad de incrementar una serie de gastos para poder garantizar el servicio y la seguridad del alumnado ante el riesgo de contagios. Es por este motivo que el Consejo de Gobierno en sesi\u00f3n de d\u00eda 21 de septiembre de 2020 aprob\u00f3 la creaci\u00f3n del m\u00f3dulo COVID para los centros concertados, de 619,80 euros anuales, como concepto espec\u00edfico de duraci\u00f3n determinada en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de la pandemia, con efectos desde 1 de setiembre de 2020, y diferenciado dentro de los apartados del \u00abM\u00f3dulo de otros gastos\u00bb, para cubrir los gastos derivados del incremento de la limpieza y los gastos derivados de la adquisici\u00f3n de equipos de protecci\u00f3n individual (EPI\u2019s). Dado que estos gastos no mantienen una relaci\u00f3n directamente proporcional con las unidades concertadas, es necesaria la aplicaci\u00f3n de un coeficiente corrector para cada centro. Coeficiente que figura en el punto 10 de este anexo y que se calcula teniendo en cuenta los grupos formados en los planes de contingencia, el n\u00famero de alumnos, el n\u00famero de profesores y las dimensiones del centro. Finalmente, este coeficiente se modifica con efectos de 1 de enero de 2021 para incorporar la adquisici\u00f3n de detectores de CO2.<br \/>\n1.\u2003Educaci\u00f3n Infantil<br \/>\nA.\u2003Gastos de personal docente.<br \/>\nProfesor o profesora titular:<br \/>\nSueldo: 1.584,96 euros.<br \/>\nTrienio: 37,97 euros.<br \/>\nSexenio: 66,71 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears: 705,47 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca: 56,93 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas: 72,61 euros.<br \/>\nCargos directivos:<br \/>\nComplemento de direcci\u00f3n: 349,85 euros.<br \/>\nComplemento de jefe de estudios: 226,52 euros.<br \/>\nTrienio de direcci\u00f3n: 13,06 euros.<br \/>\nTrienio de jefe de estudios: 10,87 euros.<br \/>\nOrientador u orientadora escolar:<br \/>\nSueldo: 1.861,24 euros.<br \/>\nTrienio: 47,87 euros.<br \/>\nSexenio: 66,71 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears: 697,23 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca: 79,03 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas: 89,48 euros.<br \/>\nB.\u2003Otros gastos.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad: 7.177,92 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo COVID-19 por unidad: 619,80 euros.<br \/>\n2.\u2003Educaci\u00f3n Primaria<br \/>\nA.\u2003Gastos de personal docente.<br \/>\nProfesor o profesora titular:<br \/>\nSueldo: 1.584,96 euros.<br \/>\nTrienio: 37,97 euros.<br \/>\nSexenio: 66,71 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears: 705,47 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca: 56,93 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas: 72,61 euros.<br \/>\nCargos directivos:<br \/>\nComplemento de direcci\u00f3n: 349,85 euros.<br \/>\nComplemento de jefe de estudios: 226,52 euros.<br \/>\nTrienio de direcci\u00f3n: 13,06 euros.<br \/>\nTrienio de jefe de estudios: 10,87 euros.<br \/>\nOrientador u orientadora escolar:<br \/>\nSueldo: 1.861,24 euros.<br \/>\nTrienio: 47,87 euros.<br \/>\nSexenio: 66,71 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears: 697,23 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca: 79,03 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas: 89,48 euros.<br \/>\nB. Otros gastos.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad: 7.177,92 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo COVID-19 por unidad: 619,80 euros.<br \/>\n3.\u2003Educaci\u00f3n Especial<br \/>\n3.1\u2003Infantil\/B\u00e1sica.<br \/>\nA.\u2003Gastos de personal docente.<br \/>\nProfesor o profesora titular:<br \/>\nSueldo: 1.584,96 euros.<br \/>\nTrienio: 37,97 euros.<br \/>\nSexenio: 66,71 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears: 734,47 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca: 74,63 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas: 90,31 euros.<br \/>\nCargos directivos:<br \/>\nComplemento de direcci\u00f3n: 349,85 euros.<br \/>\nComplemento de jefe de estudios: 226,52 euros.<br \/>\nTrienio de direcci\u00f3n: 13,06 euros.<br \/>\nTrienio de jefe de estudios: 10,87 euros.<br \/>\nB.\u2003Otros gastos.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad: 7.736,76 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo COVID-19 por unidad: 619,8 euros.<br \/>\nC. Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes t\u00e9cnicos educativos, psicopedagogos y trabajadores sociales) seg\u00fan las deficiencias de los alumnos que tiene que atender.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de deficientes ps\u00edquicos: 24.254,76 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de autistas o de alumnos con problemas graves de personalidad: 19.674,24 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de deficientes auditivos: 22.567,92 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de plurideficientes: 28.010,28 euros.<br \/>\n3.2\u2003Unidades educativas espec\u00edficas de educaci\u00f3n infantil\/b\u00e1sica en centros ordinarios (UEECO).<br \/>\nA.\u2003Gastos de personal docente.<br \/>\nProfesor o profesora titular:<br \/>\nSueldo: 1.584,96 euros.<br \/>\nTrienio: 37,97 euros.<br \/>\nSexenio: 66,71 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears: 734,47 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca: 74,63 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas: 90,31 euros.<br \/>\nCargos directivos:<br \/>\nComplemento de direcci\u00f3n: 349,85 euros.<br \/>\nComplemento de jefe de estudios: 226,52 euros.<br \/>\nTrienio de direcci\u00f3n: 13,06 euros.<br \/>\nTrienio de jefe de estudios: 10,87 euros.<br \/>\nB.\u2003Otros gastos.<br \/>\nM\u00f3dulos mensuales correspondientes al especialista en pedagog\u00eda terap\u00e9utica (PT), m\u00f3dulo anual de un auxiliar t\u00e9cnico educativo (ATE) y m\u00f3dulo anual de personal complementario: 28.619,64 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual de otros gastos por unidad: 7.177,92 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo COVID-19 por unidad: 619,80 euros.<br \/>\n3.3\u2003Transici\u00f3n a la vida adulta.<br \/>\nA.\u2003Gastos de personal docente.<br \/>\nProfesor o profesora titular:<br \/>\nSueldo: 1.584,96 euros.<br \/>\nTrienio: 37,97 euros.<br \/>\nSexenio: 66,71 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears: 734,47 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca: 74,63 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas: 90,31 euros.<br \/>\nCargos directivos:<br \/>\nComplemento de direcci\u00f3n: 349,85 euros.<br \/>\nComplemento de jefe de estudios: 226,52 euros.<br \/>\nTrienio de direcci\u00f3n: 13,06 euros.<br \/>\nTrienio de jefe de estudios: 10,87 euros.<br \/>\nB.\u2003Otros gastos.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad: 10.571,58 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo COVID-19 por unidad: 619,8 euros.<br \/>\nC.\u2003Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes t\u00e9cnicos educativos, psicopedagogos y trabajadores sociales) seg\u00fan las deficiencias de los alumnos que tiene que atender.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de deficientes ps\u00edquicos: 38.725,80 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de autistas o de alumnos con problemas graves de personalidad: 34.634,76 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de deficientes auditivos: 30.004,80 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de plurideficientes: 43.245,18 euros.<br \/>\n4.\u2003Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria<br \/>\n4.1\u2003Primero y segundo.<br \/>\nA.\u2003Gastos de personal docente.<br \/>\nProfesor o profesora titular:<br \/>\nSueldo: 1.584,96 euros.<br \/>\nTrienio: 37,97 euros.<br \/>\nSexenio: 66,71 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears para diplomados: 705,67 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears para licenciados: 699,82 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca diplomados: 56,93 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas diplomados: 72,61 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca licenciados: 56,93 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas licenciados: 67,39 euros.<br \/>\nComplemento de equiparaci\u00f3n para diplomados de primeros y segundos cursos de la ESO: 116,48 euros.<br \/>\nComplemento de sueldo de equiparaci\u00f3n para licenciados de primeros y segundos cursos de la ESO: 276,31 euros.<br \/>\nComplemento de trienio de equiparaci\u00f3n para licenciados de primeros y segundos cursos de la ESO: 9,90 euros.<br \/>\nCargos directivos:<br \/>\nComplemento de direcci\u00f3n: 349,85 euros.<br \/>\nComplemento de jefe de estudios: 226,52 euros.<br \/>\nTrienio de direcci\u00f3n: 13,06 euros.<br \/>\nTrienio de jefe de estudios: 10,87 euros.<br \/>\nOrientador u orientadora escolar:<br \/>\nSueldo: 1.861,24 euros.<br \/>\nTrienio: 47,87 euros.<br \/>\nSexenio: 66,71 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears: 697,23 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca: 79,03 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas: 89,48 euros.<br \/>\nB.\u2003Otros gastos.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad: 9.264,96 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo COVID-19 por unidad: 619,80 euros.<br \/>\n4.2\u2003Tercero y cuarto.<br \/>\nA.\u2003Gastos de personal docente.<br \/>\nProfesor o profesora titular:<br \/>\nSueldo: 1.861,24 euros.<br \/>\nTrienio: 47,87 euros.<br \/>\nSexenio: 66,71 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears: 697,23 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca: 79,03 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas: 89,48 euros.<br \/>\nCargos directivos:<br \/>\nComplemento de direcci\u00f3n: 398,12 euros.<br \/>\nComplemento de jefe de estudios: 349,85 euros.<br \/>\nTrienio de direcci\u00f3n: 19,15 euros.<br \/>\nTrienio de jefe de estudios: 16,82 euros.<br \/>\nB.\u2003Otros gastos.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad: 10.203,24 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo COVID-19 por unidad: 619,8 euros.<br \/>\n5.\u2003Atenci\u00f3n a la Diversidad<br \/>\n5.1\u2003Apoyo a la educaci\u00f3n infantil\/primaria.<br \/>\nA.\u2003Gastos de personal docente.<br \/>\nProfesor o profesora titular:<br \/>\nSueldo: 1.584,96 euros<br \/>\nTrienio: 37,97 euros.<br \/>\nSexenio: 66,71 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears: 705,47 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca: 56,93 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas: 72,61 euros.<br \/>\nCargos directivos:<br \/>\nComplemento de direcci\u00f3n: 349,85 euros.<br \/>\nComplemento de jefe de estudios: 226,52 euros.<br \/>\nTrienio de direcci\u00f3n: 13,06 euros.<br \/>\nTrienio de jefe de estudios: 10,87 euros.<br \/>\nB.\u2003Otros gastos.<br \/>\nM\u00f3dulo anual de pedagog\u00eda terap\u00e9utica o audici\u00f3n y lenguaje: 1.041,96 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual de auxiliar t\u00e9cnico educativo: 15.890,00 euros.<br \/>\n5.2\u2003Apoyo a la educaci\u00f3n secundaria obligatoria (1.er y 2.\u00ba ciclo).<br \/>\nA.\u2003Gastos de personal docente.<br \/>\nProfesor o profesora titular:<br \/>\nSueldo: 1.584,96 euros.<br \/>\nTrienio: 37,97 euros.<br \/>\nSexenio: 66,71 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears para diplomados: 705,67 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears para licenciados: 699,82 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca diplomados: 56,93 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas diplomados: 72,61 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca licenciados: 56,93 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas licenciados: 67,39 euros.<br \/>\nComplemento de equiparaci\u00f3n para diplomados de primeros y segundos cursos de la ESO: 116,48 euros.<br \/>\nComplemento de sueldo de equiparaci\u00f3n para licenciados de primeros y segundos cursos de la ESO: 276,31 euros.<br \/>\nComplemento de trienio de equiparaci\u00f3n para licenciados de primeros y segundos cursos de la ESO: 9,90 euros.<br \/>\nCargos directivos:<br \/>\nComplemento de direcci\u00f3n: 349,85 euros.<br \/>\nComplemento de jefe de estudios: 226,52 euros.<br \/>\nTrienio de direcci\u00f3n: 13,06 euros.<br \/>\nTrienio de jefe de estudios: 10,87 euros.<br \/>\nB.\u2003Otros gastos.<br \/>\nM\u00f3dulo anual de pedagog\u00eda terap\u00e9utica o audici\u00f3n y lenguaje: 1.041,96 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual de auxiliar t\u00e9cnico educativo: 15.890,00 euros.<br \/>\n6.\u2003Bachillerato<br \/>\nA.\u2003Gastos de personal docente.<br \/>\nProfesor o profesora titular:<br \/>\nSueldo: 1.861,24 euros.<br \/>\nTrienio: 47,87 euros.<br \/>\nSexenio: 66,71 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears: 606,28 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca: 79,03 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas: 89,48 euros.<br \/>\nComplemento de bachillerato: 77,96 euros.<br \/>\nCargos directivos:<br \/>\nComplemento de direcci\u00f3n: 398,12 euros.<br \/>\nComplemento de jefe de estudios: 349,85 euros.<br \/>\nTrienio de direcci\u00f3n: 19,15 euros.<br \/>\nTrienio de jefe de estudios: 16,82 euros.<br \/>\nB.\u2003Otros gastos.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad: 6.226,08 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo COVID-19 por unidad: 619,8 euros.<br \/>\n7.\u2003Ciclos Formativos<br \/>\n7.1\u2003Ciclo de grado medio.<br \/>\nGastos de personal docente.<br \/>\nProfesor o profesora de secundaria:<br \/>\nSueldo: 1.861,24 euros.<br \/>\nTrienio: 47,87 euros.<br \/>\nSexenio: 66,71 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears: 697,23 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca: 79,03 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas: 89,48 euros.<br \/>\nProfesor t\u00e9cnico o profesora t\u00e9cnica:<br \/>\nSueldo: 1.684,44 euros.<br \/>\nTrienio: 47,87 euros.<br \/>\nSexenio: 66,71 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears: 725,41 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca: 56,93 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas: 72,61 euros.<br \/>\nCargos directivos:<br \/>\nComplemento de direcci\u00f3n: 387,45 euros.<br \/>\nComplemento de jefe de estudios: 325,44 euros.<br \/>\nTrienio de direcci\u00f3n: 18,65 euros.<br \/>\nTrienio de jefe de estudios: 15,82 euros.<br \/>\n7.2\u2003Ciclo de grado superior.<br \/>\nGastos de personal docente.<br \/>\nProfesor o profesora de secundaria:<br \/>\nSueldo: 1.861,24 euros.<br \/>\nTrienio: 47,87 euros.<br \/>\nSexenio: 66,71 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears: 697,23 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca: 79,03 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas: 89,48 euros.<br \/>\nProfesor t\u00e9cnico o profesora t\u00e9cnica:<br \/>\nSueldo: 1.684,44 euros.<br \/>\nTrienio: 47,87 euros.<br \/>\nSexenio: 66,71 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears: 725,41 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca: 56,93 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas: 72,61 euros.<br \/>\nCargos directivos:<br \/>\nComplemento de direcci\u00f3n: 387,45 euros<br \/>\nComplemento de jefe de estudios: 325,44 euros.<br \/>\nTrienio de direcci\u00f3n: 18,65 euros.<br \/>\nTrienio de jefe de estudios: 15,82 euros.<br \/>\n7.3\u2003Otros gastos.<br \/>\nGrupo 1:<br \/>\n\u2013 Conducci\u00f3n de actividades f\u00edsico-deportivas en el medio natural.<br \/>\n\u2013 Animaci\u00f3n tur\u00edstica.<br \/>\n\u2013 Est\u00e9tica personal decorativa.<br \/>\n\u2013 Qu\u00edmica ambiental.<br \/>\n\u2013 Higiene bucodental.<br \/>\n1.er curso: 10.802,79 euros.<br \/>\n2.\u00ba curso: 2.526,52 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo COVID-19 por unidad: 619,8 euros.<br \/>\nGrupo 2:<br \/>\n\u2013 Secretariado.<br \/>\n\u2013 Buceo a profundidad media.<br \/>\n\u2013 Laboratorio de imagen.<br \/>\n\u2013 Comercio.<br \/>\n\u2013 Gesti\u00f3n comercial y marketing.<br \/>\n\u2013 Servicios al consumidor.<br \/>\n\u2013 Moliner\u00eda e industrias cerealistas.<br \/>\n\u2013 Laboratorio.<br \/>\n\u2013 Fabricaci\u00f3n de productos farmac\u00e9uticos y afines.<br \/>\n\u2013 Cuidados auxiliares de enfermer\u00eda.<br \/>\n\u2013 Documentaci\u00f3n sanitaria.<br \/>\n\u2013 Curtidur\u00eda.<br \/>\n\u2013 Procesos de ennoblecimiento textil.<br \/>\n1.er curso: 13.134,77 euros.<br \/>\n2.\u00ba curso: 2.526,52 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo COVID-19 por unidad: 619,8 euros.<br \/>\nGrupo 3:<br \/>\n\u2013 Transformaci\u00f3n de madera y corcho.<br \/>\n\u2013 Operaciones de fabricaci\u00f3n de productos farmac\u00e9uticos.<br \/>\n\u2013 Operaciones de transformaci\u00f3n de pl\u00e1sticos y caucho.<br \/>\n\u2013 Industrias de proceso de pasta y papel.<br \/>\n\u2013 Pl\u00e1stico y caucho.<br \/>\n\u2013 Operaciones de ennoblecimiento textil.<br \/>\n1.er curso: 15.632,23 euros.<br \/>\n2.\u00ba curso: 2.526,52 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo COVID-19 por unidad: 619,8 euros.<br \/>\nGrupo 4:<br \/>\n\u2013 Encuadernaci\u00f3n y manipulados de papel y cart\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Impresi\u00f3n en artes gr\u00e1ficas.<br \/>\n\u2013 Fundidora.<br \/>\n\u2013 Tratamientos superficiales y t\u00e9rmicos.<br \/>\n\u2013 Calzado y marroquiner\u00eda.<br \/>\n\u2013 Producci\u00f3n de hiladura y textura de calada.<br \/>\n\u2013 Producci\u00f3n de tejidos de punto.<br \/>\n\u2013 Procesos textiles de hiladura y textura de calada.<br \/>\n\u2013 Procesos textiles de textura de punto.<br \/>\n\u2013 Operaciones de fabricaci\u00f3n de vidrio y transformados.<br \/>\n\u2013 Fabricaci\u00f3n y transformaci\u00f3n de productos de vidrio.<br \/>\n1.er curso: 18.086,03 euros.<br \/>\n2.\u00ba curso: 2.526,52 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo COVID-19 por unidad: 619,8 euros.<br \/>\nGrupo 5:<br \/>\n\u2013 Realizaci\u00f3n y planes de obra.<br \/>\n\u2013 Asesor\u00eda de imagen personal.<br \/>\n\u2013 Radioterapia.<br \/>\n\u2013 Animaci\u00f3n sociocultural.<br \/>\n\u2013 Integraci\u00f3n social.<br \/>\n1.er curso: 10.802,79 euros.<br \/>\n2.\u00ba curso: 4.085,68 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo COVID-19 por unidad: 619,8 euros.<br \/>\nGrupo 6:<br \/>\n\u2013 Aceites de oliva y vinos.<br \/>\n\u2013 Actividades comerciales.<br \/>\n\u2013 Gesti\u00f3n administrativa.<br \/>\n\u2013 Jardiner\u00eda y florister\u00eda.<br \/>\n\u2013 Ganader\u00eda y asistencia en sanidad animal.<br \/>\n\u2013 Aprovechamiento y conservaci\u00f3n del medio natural.<br \/>\n\u2013 Trabajos forestales y de conservaci\u00f3n de medio natural.<br \/>\n\u2013 Paisajismo y medio rural.<br \/>\n\u2013 Gesti\u00f3n forestal y del medio natural.<br \/>\n\u2013 Animaci\u00f3n sociocultural y tur\u00edstica.<br \/>\n\u2013 Marketing y publicidad.<br \/>\n\u2013 Gesti\u00f3n y organizaci\u00f3n de empresas agropecuarias.<br \/>\n\u2013 Gesti\u00f3n y organizaci\u00f3n de recursos naturales y paisaj\u00edsticos.<br \/>\n\u2013 Administraci\u00f3n y finanzas.<br \/>\n\u2013 Asistencia a la direcci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Pesca y transporte mar\u00edtimo.<br \/>\n\u2013 Navegaci\u00f3n y pesca de litoral.<br \/>\n\u2013 Transporte mar\u00edtimo y pesca de altura.<br \/>\n\u2013 Navegaci\u00f3n, pesca y transporte mar\u00edtimo.<br \/>\n\u2013 Producci\u00f3n de audiovisuales y espect\u00e1culos.<br \/>\n\u2013 Producci\u00f3n de audiovisuales, radio y espect\u00e1culos.<br \/>\n\u2013 Gesti\u00f3n de ventas y espacios comerciales.<br \/>\n\u2013 Comercio internacional.<br \/>\n\u2013 Gesti\u00f3n del transporte.<br \/>\n\u2013 Conducci\u00f3n de veh\u00edculos de transporte por carretera.<br \/>\n\u2013 Transporte y log\u00edstica.<br \/>\n\u2013 Obras de paleta.<br \/>\n\u2013 Obras de hormig\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Construcci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Organizaci\u00f3n y control de obras de construcci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Operaci\u00f3n y mantenimiento de maquinaria de construcci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Proyectos de obra civil.<br \/>\n\u2013 Desarrollo de proyectos urban\u00edsticos y operaciones topogr\u00e1ficas.<br \/>\n\u2013 \u00d3ptica y prot\u00e9sica ocular.<br \/>\n\u2013 Gesti\u00f3n de alojamientos tur\u00edsticos.<br \/>\n\u2013 Servicios en restauraci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Caracterizaci\u00f3n y maquillaje profesional.<br \/>\n\u2013 Caracterizaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Peluquer\u00eda est\u00e9tica y capilar.<br \/>\n\u2013 Peluquer\u00eda.<br \/>\n\u2013 Est\u00e9tica integral y bienestar.<br \/>\n\u2013 Est\u00e9tica.<br \/>\n\u2013 Est\u00e9tica y belleza.<br \/>\n\u2013 Estilismo y direcci\u00f3n de peluquer\u00eda.<br \/>\n\u2013 Asesor\u00eda de imagen personal y corporativa.<br \/>\n\u2013 Elaboraci\u00f3n de productos alimenticios.<br \/>\n\u2013 Horno, reposter\u00eda y confiter\u00eda.<br \/>\n\u2013 Operaciones de laboratorio.<br \/>\n\u2013 Administraci\u00f3n de sistemas inform\u00e1ticos en red.<br \/>\n\u2013 Administraci\u00f3n de aplicaciones multiplataforma.<br \/>\n\u2013 Desarrollo de productos de carpinter\u00eda y mueble.<br \/>\n\u2013 Prevenci\u00f3n de riesgos profesionales.<br \/>\n\u2013 Anatom\u00eda patol\u00f3gica y citolog\u00eda.<br \/>\n\u2013 Anatom\u00eda patol\u00f3gica y citodiagn\u00f3stico.<br \/>\n\u2013 Salud ambiental.<br \/>\n\u2013 Laboratorio de an\u00e1lisis y de control de calidad.<br \/>\n\u2013 Qu\u00edmica industrial.<br \/>\n\u2013 Planta qu\u00edmica.<br \/>\n\u2013 Fabricaci\u00f3n de productos farmac\u00e9uticos, biotecnol\u00f3gicos y afines.<br \/>\n\u2013 Diet\u00e9tica.<br \/>\n\u2013 Imagen para el diagn\u00f3stico.<br \/>\n\u2013 Imagen para el diagn\u00f3stico y medicina nuclear.<br \/>\n\u2013 Radiodiagn\u00f3stico y densitometr\u00eda.<br \/>\n\u2013 Electromedicina cl\u00ednica.<br \/>\n\u2013 Laboratorio de diagn\u00f3stico cl\u00ednico.<br \/>\n\u2013 Laboratorio de diagn\u00f3stico cl\u00ednico y biom\u00e9trico.<br \/>\n\u2013 Higiene bucodental.<br \/>\n\u2013 Ortoprot\u00e9sica.<br \/>\n\u2013 Ortopr\u00f3tesis y productos de apoyo.<br \/>\n\u2013 Audiolog\u00eda prot\u00e9sica.<br \/>\n\u2013 Coordinaci\u00f3n de emergencias y protecci\u00f3n civil.<br \/>\n\u2013 Documentaci\u00f3n y administraci\u00f3n sanitarias.<br \/>\n\u2013 Emergencias y protecci\u00f3n civil.<br \/>\n\u2013 Emergencias sanitarias.<br \/>\n\u2013 Farmacia y parafarmacia.<br \/>\n\u2013 Interpretaci\u00f3n de la lengua de signos.<br \/>\n\u2013 Mediaci\u00f3n comunicativa.<br \/>\n\u2013 Integraci\u00f3n social.<br \/>\n\u2013 Promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero.<br \/>\n\u2013 Atenci\u00f3n a personas en situaci\u00f3n de dependencia.<br \/>\n\u2013 Atenci\u00f3n sociosanitaria.<br \/>\n\u2013 Educaci\u00f3n infantil.<br \/>\n\u2013 Desarrollo de aplicaciones web.<br \/>\n\u2013 Desarrollo de aplicaciones multiplataforma.<br \/>\n\u2013 Direcci\u00f3n de cocina.<br \/>\n\u2013 Gu\u00eda de informaci\u00f3n y asistencia tur\u00edsticas.<br \/>\n\u2013 Agencias de viajes y gesti\u00f3n de acontecimientos.<br \/>\n\u2013 Direcci\u00f3n de servicios de restauraci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Fabricaci\u00f3n y ennoblecimiento de productos textiles.<br \/>\n\u2013 Vestuario a medida y de espect\u00e1culos.<br \/>\n\u2013 Calzado y complementos de moda.<br \/>\n\u2013 Dise\u00f1o t\u00e9cnico en textil y piel.<br \/>\n\u2013 Dise\u00f1o y producci\u00f3n de calzado y complementos.<br \/>\n\u2013 Proyectos de edificaci\u00f3n.<br \/>\n1.er curso: 9.729,25 euros.<br \/>\n2.\u00ba curso: 11.753,03 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo COVID-19 por unidad: 619,8 euros.<br \/>\nGrupo 7:<br \/>\n\u2013 Producci\u00f3n agroecol\u00f3gica.<br \/>\n\u2013 Producci\u00f3n agropecuaria.<br \/>\n\u2013 Organizaci\u00f3n y mantenimiento de maquinaria de barcos y embarcaciones.<br \/>\n\u2013 Montaje de estructuras e instalaciones de sistemas aeron\u00e1uticos.<br \/>\n\u2013 Mantenimiento de embarcaciones de esparcimiento.<br \/>\n\u2013 Mantenimiento de estructuras de madera y mobiliario de embarcaciones de esparcimiento.<br \/>\n\u2013 Operaci\u00f3n, control y mantenimiento de maquinaria e instalaciones del barco.<br \/>\n\u2013 Operaciones subacu\u00e1ticas e hiperb\u00e1ricas.<br \/>\n\u2013 Mantenimiento y control de la maquinaria de barcos y embarcaciones.<br \/>\n\u2013 Supervisi\u00f3n y control de m\u00e1quinas e instalaciones del barco.<br \/>\n\u2013 Equipos electr\u00f3nicos de consumo.<br \/>\n\u2013 Desarrollo de productos electr\u00f3nicos.<br \/>\n\u2013 Mantenimiento electr\u00f3nico.<br \/>\n\u2013 Sistemas electrot\u00e9cnicos y automatizados.<br \/>\n\u2013 Sistemas de regulaci\u00f3n y control autom\u00e1ticos.<br \/>\n\u2013 Automatizaci\u00f3n y rob\u00f3tica industrial.<br \/>\n\u2013 Instalaciones de telecomunicaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Instalaciones el\u00e9ctricas y autom\u00e1ticas.<br \/>\n\u2013 Sistemas microinform\u00e1ticos y redes.<br \/>\n\u2013 Obras de interior, decoraci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Acabados de construcci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Cocina y gastronom\u00eda.<br \/>\n\u2013 Mantenimiento de avi\u00f3nica.<br \/>\n\u2013 Educaci\u00f3n y control ambiental.<br \/>\n\u2013 Pr\u00f3tesis dentales.<br \/>\n\u2013 Confecci\u00f3n y moda.<br \/>\n\u2013 Patronaje y moda.<br \/>\n\u2013 Energ\u00edas renovables.<br \/>\n\u2013 Centrales el\u00e9ctricas.<br \/>\n1.er curso: 11.982,89 euros.<br \/>\n2.\u00ba curso: 13.678,02 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo COVID-19 por unidad: 619,8 euros.<br \/>\nGrupo 8:<br \/>\n\u2013 Animaci\u00f3n de actividades f\u00edsicas y deportivas.<br \/>\n\u2013 Acondicionamiento f\u00edsico.<br \/>\n\u2013 Gu\u00eda en el medio rural y en el tiempo de ocio.<br \/>\n\u2013 Ense\u00f1anza y animaci\u00f3n socio-deportivas.<br \/>\n\u2013 Actividades ecuestres.<br \/>\n\u2013 Artista fallero y construcci\u00f3n de escenograf\u00edas.<br \/>\n\u2013 Dise\u00f1o y edici\u00f3n de publicaciones imprimidas y multimedia.<br \/>\n\u2013 Dise\u00f1o y producci\u00f3n editorial.<br \/>\n\u2013 Dise\u00f1o y gesti\u00f3n de la producci\u00f3n gr\u00e1fica.<br \/>\n\u2013 Producci\u00f3n en industrias de artes gr\u00e1ficas.<br \/>\n\u2013 Imagen.<br \/>\n\u2013 Iluminaci\u00f3n, captaci\u00f3n y tratamiento de la imagen.<br \/>\n\u2013 Realizaci\u00f3n de proyectos de audiovisuales y espect\u00e1culos.<br \/>\n\u2013 Realizaci\u00f3n de audiovisuales y espect\u00e1culos.<br \/>\n\u2013 V\u00eddeo, disc-jockey y sonido.<br \/>\n\u2013 Sonido en audiovisuales y espect\u00e1culos.<br \/>\n\u2013 Sonido.<br \/>\n\u2013 Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos.<br \/>\n\u2013 Sistemas de telecomunicaciones e inform\u00e1ticos.<br \/>\n\u2013 Conformaci\u00f3n por modelado de metales y pol\u00edmeros.<br \/>\n\u2013 Programaci\u00f3n de la producci\u00f3n en modelado de metales y pol\u00edmeros.<br \/>\n\u2013 Producci\u00f3n por fundici\u00f3n y pulverimetalurgia.<br \/>\n\u2013 Programaci\u00f3n de la producci\u00f3n en fabricaci\u00f3n mec\u00e1nica.<br \/>\n\u2013 Dise\u00f1o en fabricaci\u00f3n mec\u00e1nica.<br \/>\n\u2013 Instalaci\u00f3n y amueblamiento.<br \/>\n\u2013 Fabricaci\u00f3n a medida e instalaci\u00f3n de madera y mueble.<br \/>\n\u2013 Dise\u00f1o y amueblamiento.<br \/>\n\u2013 Carpinter\u00eda y mueble.<br \/>\n\u2013 Producci\u00f3n de madera y mueble.<br \/>\n\u2013 Instalaciones frigor\u00edficas y de climatizaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Instalaciones de producci\u00f3n de calor.<br \/>\n\u2013 Desarrollo de proyectos de instalaciones t\u00e9rmicas y fluidos.<br \/>\n\u2013 Mantenimiento de instalaciones t\u00e9rmicas y de fluidos.<br \/>\n\u2013 Redes y estaciones de tratamiento de aguas.<br \/>\n\u2013 Gesti\u00f3n de aguas.<br \/>\n\u2013 Carrocer\u00eda.<br \/>\n\u2013 Electromec\u00e1nica de maquinaria.<br \/>\n\u2013 Electromec\u00e1nica de veh\u00edculos autom\u00f3viles.<br \/>\n\u2013 Automoci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Piedra natural.<br \/>\n\u2013 Excavaciones y sondeos.<br \/>\n\u2013 Mantenimiento aeromec\u00e1nico.<br \/>\n\u2013 Eficiencia energ\u00e9tica y energ\u00eda solar t\u00e9rmica.<br \/>\n1.er curso: 14.094,04 euros.<br \/>\n2.\u00ba curso: 15.637,07 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo COVID-19 por unidad: 619,8 euros.<br \/>\nGrupo 9:<br \/>\n\u2013 Cultivos acu\u00edcolas.<br \/>\n\u2013 Acuicultura.<br \/>\n\u2013 Producci\u00f3n acu\u00edcola.<br \/>\n\u2013 Vitivinicultura.<br \/>\n\u2013 Preimpresi\u00f3n digital.<br \/>\n\u2013 Preimpresi\u00f3n en artes gr\u00e1ficas.<br \/>\n\u2013 Postimpresi\u00f3n y acabados gr\u00e1ficos.<br \/>\n\u2013 Impresi\u00f3n gr\u00e1fica.<br \/>\n\u2013 Joyer\u00eda.<br \/>\n\u2013 Mecanizaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Soldadura y calderer\u00eda.<br \/>\n\u2013 Construcciones met\u00e1licas.<br \/>\n\u2013 Procesos de calidad en la industria alimenticia.<br \/>\n\u2013 Instalaci\u00f3n y mantenimiento electromec\u00e1nico de maquinaria y conducci\u00f3n de l\u00edneas.<br \/>\n\u2013 Mantenimiento electromec\u00e1nico.<br \/>\n\u2013 Mantenimiento de material rodando ferroviario.<br \/>\n\u2013 Mantenimiento ferroviario.<br \/>\n\u2013 Mecatr\u00f3nica industrial.<br \/>\n\u2013 Mantenimiento de equipos industriales.<br \/>\n\u2013 Fabricaci\u00f3n de productos cer\u00e1micos.<br \/>\n\u2013 Desarrollo y fabricaci\u00f3n de productos cer\u00e1micos.<br \/>\n1.er curso: 16.302,89 euros.<br \/>\n2.\u00ba curso: 17.481,58 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo COVID-19 por unidad: 619,8 euros.<br \/>\n8.\u2003Ciclos de Formaci\u00f3n Profesional B\u00e1sica<br \/>\nA.\u2003Gastos de personal docente.<br \/>\nProfesor o profesora de primaria:<br \/>\nSueldo: 1.584,96 euros.<br \/>\nTrienio: 37,97 euros.<br \/>\nSexenio: 66,71 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears: 725,04 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca: 56,93 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas: 72,61 euros.<br \/>\nComplemento de equiparaci\u00f3n para diplomados de primeros y segundos cursos de la ESO: 116,48 euros.<br \/>\nProfesor t\u00e9cnico o profesora t\u00e9cnica:<br \/>\nSueldo: 1.684,44 euros.<br \/>\nTrienio: 47,87 euros.<br \/>\nSexenio: 66,71 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears: 725,41 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca: 56,93 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas: 72,61 euros.<br \/>\nProfesor o profesora de secundaria:<br \/>\nSueldo: 1.861,24 euros.<br \/>\nTrienio: 47,87 euros.<br \/>\nSexenio: 66,71 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears: 697,23 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca: 79,03 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas: 89,48 euros.<br \/>\nCargos directivos:<br \/>\nComplemento de direcci\u00f3n: 331,96 euros.<br \/>\nComplemento de jefe de estudios: 284,10 euros.<br \/>\nTrienio de direcci\u00f3n: 15,47 euros.<br \/>\nTrienio de jefe de estudios: 13,29 euros.<br \/>\nB.\u2003Otros gastos (1.er y 2.\u00ba curso).<br \/>\nM\u00f3dulos anuales por unidad:<br \/>\nServicios administrativos: 9.667,03 euros.<br \/>\nAgrojardiner\u00eda y composiciones florales: 10.264,37 euros.<br \/>\nActividades agropecuarias: 10.264,37 euros.<br \/>\nAprovechamientos forestales: 10.264,37 euros.<br \/>\nArtes gr\u00e1ficas: 11.824,56 euros.<br \/>\nServicios comerciales: 9.667,03 euros.<br \/>\nReforma y mantenimiento de edificios: 10.264,37 euros.<br \/>\nElectricidad y electr\u00f3nica: 10.264,37 euros.<br \/>\nFabricaci\u00f3n y montaje: 12.669,18 euros.<br \/>\nCocina y restauraci\u00f3n: 10.264,37 euros.<br \/>\nAlojamiento y lavander\u00eda: 9.622,84 euros.<br \/>\nPeluquer\u00eda y est\u00e9tica: 9.129,96 euros.<br \/>\nIndustrias alimenticias: 9.129,96 euros.<br \/>\nInform\u00e1tica y comunicaciones: 11.547,41 euros.<br \/>\nInform\u00e1tica de oficinas: 11.547,41 euros.<br \/>\nActividades de hornos y pasteler\u00eda: 10.264,37 euros.<br \/>\nCarpinter\u00eda y mueble: 11.149,16 euros.<br \/>\nActividades pesqueras: 12.669,18 euros.<br \/>\nInstalaciones electrot\u00e9cnicas y mec\u00e1nicas: 10.264,37 euros.<br \/>\nArreglo y reparaci\u00f3n de art\u00edculos textiles y de piel: 9.129,96 euros.<br \/>\nFabricaci\u00f3n de elementos met\u00e1licos: 11.149,16 euros.<br \/>\nTapicer\u00eda y cortinaje: 9.129,96 euros.<br \/>\nActividades dom\u00e9sticas y limpieza de edificios: 10.264,37 euros.<br \/>\nMantenimiento de veh\u00edculos: 11.149,16 euros.<br \/>\nMantenimiento de viviendas: 10.264,37 euros.<br \/>\nVidrier\u00eda y alfarer\u00eda: 12.669,18 euros.<br \/>\nMantenimiento de embarcaciones deportivas y de esparcimiento: 11.149,16 euros.<br \/>\nAcceso y conservaci\u00f3n de instalaciones deportivas: 9.129,96 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo COVID-19 por unidad: 619,8 euros.<br \/>\n9.\u2003Otros<br \/>\nGastos variables, incluidas las cargas sociales.<br \/>\nSustituciones por incapacidad temporal: 1.800.000,00 euros.<br \/>\n10.\u2003Coeficiente corrector del m\u00f3dulo COVID-19 de cada centro<br \/>\nCoeficiente a aplicar al m\u00f3dulo de gastos COVID-19<br \/>\nC\u00f3digo Nombre Coeficiente<br \/>\n7000030 NOSTRA SENYORA DE LA CONSOLACI\u00d3. 1,634<br \/>\n7000081 LA SALLE. 1,766<br \/>\n7000111 NUESTRA SE\u00d1ORA DE LA CONSOLACI\u00d3N. 1,806<br \/>\n7000212 RAMON LLULL. 1,7<br \/>\n7000297 SAN BUENAVENTURA. 1,892<br \/>\n7000303 ES PORIOL. 1,877<br \/>\n7000315 SANT SALVADOR. 1,894<br \/>\n7000391 L&#8217;ASSUMPCI\u00d3. 1,889<br \/>\n7000650 FRA JOAN BALLESTER. 1,764<br \/>\n7000731 SANT FRANCESC DE SALES. 1,752<br \/>\n7000807 NOSTRA SENYORA DE LA CONSOLACI\u00d3. 1,761<br \/>\n7000959 ESCOLANIA DE LLUC (INTEGRAT M\u00daSICA). 1,711<br \/>\n7001058 SANT ALFONS. 1,819<br \/>\n7001150 SANT FRANCESC D&#8217;ASS\u00cdS. 1,773<br \/>\n7001216 VIRGEN MILAGROSA. 2,067<br \/>\n7001319 NUESTRA SE\u00d1ORA DE LA CONSOLACI\u00d3N. 1,841<br \/>\n7001344 SA REAL. 1,92<br \/>\n7001447 SANT VICEN\u00c7 DE PA\u00dcL. 2,085<br \/>\n7001459 SANTO TOM\u00c1S DE AQUINO-LICEO SANTA TERESA. 1,96<br \/>\n7001460 PUREZA DE MAR\u00cdA. 1,884<br \/>\n7001472 LA SALLE. 1,827<br \/>\n7001526 BEATO RAM\u00d3N LLULL. 1,811<br \/>\n7001541 BEATA FRANCINAINA CIRER. 1,979<br \/>\n7001666 SANT VICEN\u00c7 DE PA\u00dcL. 1,988<br \/>\n7001711 SAN BUENAVENTURA. 1,897<br \/>\n7001721 NOSTRA SENYORA DE GR\u00c0CIA. 1,945<br \/>\n7001733 SAGRADOS CORAZONES. 1,671<br \/>\n7001915 LA SALLE. 1,834<br \/>\n7001927 COR DE MARIA. 1,759<br \/>\n7001939 SAN JOS\u00c9. 1,919<br \/>\n7002105 SANT VICEN\u00c7 DE PA\u00dcL. 2,074<br \/>\n7002117 PUREZA DE MAR\u00cdA. 1,994<br \/>\n7002130 SANT FRANCESC D&#8217;ASS\u00cdS. 1,91<br \/>\n7002181 LA SALLE. 1,774<br \/>\n7002415 SANTA CATALINA THOM\u00c0S. 2,253<br \/>\n7002427 SANTA TERESA. 1,894<br \/>\n7002440 LA SALLE. 1,978<br \/>\n7002579 SANT FRANCESC D&#8217;ASS\u00cdS. 1,778<br \/>\n7002609 POPEYE. 2,665<br \/>\n7002622 LLAD\u00d3. 1,932<br \/>\n7002646 SANT VICEN\u00c7 DE PA\u00dcL. 1,895<br \/>\n7002695 NUESTRA SE\u00d1ORA DE LA PROVIDENCIA. 1,774<br \/>\n7002701 SANT ANTONI ABAT. 1,739<br \/>\n7002737 PUREZA DE MAR\u00cdA JARDINES DE INFANCIA. 2,217<br \/>\n7002816 VIRGEN DEL CARMEN. 1,867<br \/>\n7002920 SANTA MARIA. 1,949<br \/>\n7003021 SANTA MAGDALENA SOFIA. 1,85<br \/>\n7003067 SANT JOSEP OBRER II (INTEGRAT M\u00daSICA). 1,885<br \/>\n7003092 EL TEMPLE. 1,945<br \/>\n7003171 CORPUS CHRISTI. 1,995<br \/>\n7003262 SANTA M\u00d3NICA. 1,817<br \/>\n7003298 SANT FRANCESC. 1,879<br \/>\n7003328 SAN AGUST\u00cdN. 1,919<br \/>\n7003331 SAN FELIPE NERI. 1,913<br \/>\n7003341 PEDRO POVEDA. 1,993<br \/>\n7003365 NUESTRA SE\u00d1ORA DE LA PROVIDENCIA. 2,344<br \/>\n7003377 SANT\u00cdSIMA TRINIDAD. 1,898<br \/>\n7003390 SANT VICEN\u00c7 DE PA\u00dcL. 1,922<br \/>\n7003444 SANT FRANCESC D&#8217;ASS\u00cdS. 1,884<br \/>\n7003456 BALMES. 1,828<br \/>\n7003468 LA MILAGROSA. 1,795<br \/>\n7003471 JES\u00daS MAR\u00cdA. 1,914<br \/>\n7003501 ARC\u00c0NGEL SANT RAFEL. 1,941<br \/>\n7003511 PIUS XII. 1,94<br \/>\n7003559 SAN JOS\u00c9 DE LA MONTA\u00d1A. 1,921<br \/>\n7003572 NUESTRA SE\u00d1ORA DE LA ESPERANZA. 1,875<br \/>\n7003596 SAN VICENTE DE PA\u00daL. 2,022<br \/>\n7003602 MANJ\u00d3N. 2,033<br \/>\n7003614 ESCOL\u00c0PIES PALMA. 1,931<br \/>\n7003651 SAN ALFONSO MAR\u00cdA DE LIGORIO. 1,978<br \/>\n7003675 SAGRAT COR. 1,809<br \/>\n7003687 NUESTRA SE\u00d1ORA DE LA CONSOLACI\u00d3N. 1,95<br \/>\n7003699 JUAN DE LA CIERVA. 2,012<br \/>\n7003717 SANT PERE. 1,792<br \/>\n7003730 LA IMMACULADA. 1,983<br \/>\n7003857 MONTESION. 2,162<br \/>\n7003973 MATER MISERICORDIAE. 1,435<br \/>\n7004084 LA PORCI\u00daNCULA. 1,861<br \/>\n7004230 CENTRO INTERNACIONAL DE EDUCACI\u00d3N (CIDE). 1,78<br \/>\n7004254 NUESTRA SE\u00d1ORA DE MONTESI\u00d3N. 1,915<br \/>\n7004266 SANT VICEN\u00c7 DE PA\u00dcL. 1,902<br \/>\n7004278 MADRE ALBERTA. 1,806<br \/>\n7004308 LA PUR\u00cdSIMA. 1,636<br \/>\n7004333 LA SALLE. 1,864<br \/>\n7004448 MONTESION. 1,888<br \/>\n7004451 SAN VICENTE DE PA\u00daL. 1,99<br \/>\n7004539 VERGE DE MONTI-SION. 1,956<br \/>\n7004588 SANT FRANCESC D&#8217;ASS\u00cdS. 1,978<br \/>\n7004643 SANT\u00cdSIMA TRINIDAD. 1,91<br \/>\n7004679 CAN BONET. 1,909<br \/>\n7005301 RAMON LLULL. 1,861<br \/>\n7005416 BISBE VERGER. 1,905<br \/>\n7005611 SANT VICEN\u00c7 DE PA\u00dcL. 1,842<br \/>\n7005623 SAGRATS CORS. 2,005<br \/>\n7005696 SAN FRANCISCO DE ASIS. 1,906<br \/>\n7005891 JOAN MESQUIDA. 1,404<br \/>\n7006469 PRINCESA DE ASTURIAS. 1,316<br \/>\n7006482 MATA DE JONC. 1,856<br \/>\n7006500 SANT JOSEP OBRER I. 1,973<br \/>\n7006664 ES LICEU. 1,847<br \/>\n7006767 AULA BALEAR. 1,836<br \/>\n7006779 PINYOL VERMELL. 1,509<br \/>\n7006871 MARE DE D\u00c9U DE LES NEUS. 2,003<br \/>\n7007221 NUESTRA SE\u00d1ORA DE LA CONSOLACI\u00d3N. 1,997<br \/>\n7008260 ITACA. 2,81<br \/>\n7008326 JUAN XXIII. 1,381<br \/>\n7008491 SOL IXENT. 2,325<br \/>\n7008533 JOGUINA. 1,993<br \/>\n7008636 PINOCHO. 2,748<br \/>\n7012937 SANT FRANCESC D&#8217;ASS\u00cdS. 2,311<br \/>\n7013528 AIXA-LLA\u00dcT. 1,908<br \/>\n7015151 TOTH EDUCATIU. 2,158<br \/>\n7015525 QUATRE PER QUATRE PALMA. 1,899<br \/>\n7015604 SANT JOSEP DE SA TALAIA. 1,814<br \/>\n7015616 QUATRE PER QUATRE EIVISSA. 2,658<br \/>\n(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero 216, de 31 de diciembre de 2020)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 3\/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2021. 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