{"id":16746,"date":"2021-02-05T09:53:27","date_gmt":"2021-02-05T09:53:27","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16746"},"modified":"2026-09-30T09:24:20","modified_gmt":"2026-09-30T09:24:20","slug":"enajenacion-de-tierras-vacantes-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16746","title":{"rendered":"Enajenaci\u00f3n de tierras vacantes ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto 78\/2021, de 2 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la enajenaci\u00f3n de tierras vacantes procedentes del extinto Instituto Andaluz de Reforma Agraria.<\/strong><br \/>\nEste Documento, con los que pueda modificar o le acompa\u00f1an, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><br \/>\n<!--more--><br \/>\nI. ANTECEDENTES DE LA NORMA<br \/>\nLa moderna reforma agraria cuyos antecedentes se remontan a finales del siglo XIX, comenz\u00f3 con la creaci\u00f3n tanto del Instituto de Reformas Sociales en 1903, con el fin de aliviar los problemas de estructuras e infraestructuras agrarias existentes hasta ese momento, como de la Junta Central de Colonizaci\u00f3n en 1907. La Ley de Reforma Agraria de 1932 crea un nuevo ente, el Instituto de Reforma Agraria, dot\u00e1ndolo de una serie de objetivos, como paso previo a la transformaci\u00f3n, no s\u00f3lo de la estructura de la propiedad, sino de la relaci\u00f3n de la persona agricultora con la misma, realiz\u00e1ndose \u00e9sta mediante las obras necesarias en el factor tierra, sobre todo con la dotaci\u00f3n de regad\u00edos a extensas zonas para producir todo lo necesario para la subsistencia humana, reparto organizado de la tierra, recuperaci\u00f3n de la misma mediante proyectos de regad\u00edos e implementaci\u00f3n de tecnolog\u00eda en el campo.<br \/>\nPosteriormente nace el Instituto Nacional de Colonizaci\u00f3n, el 18 de octubre de 1939, retomando la finalidad mencionada en el p\u00e1rrafo precedente, siendo \u00e9ste el germen de lo que despu\u00e9s fue el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (en adelante IRYDA), creado por la Ley 35\/1971, de 21 de julio, organismo aut\u00f3nomo adscrito al Ministerio de Agricultura, que hab\u00eda unificado todas las competencias del Instituto Nacional de Colonizaci\u00f3n, la Direcci\u00f3n General de Colonizaci\u00f3n y el Servicio Nacional de Concentraci\u00f3n Parcelaria y Ordenaci\u00f3n Rural.<br \/>\nEl Decreto 118\/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, preve\u00eda la entrega por el IRYDA de tierras a las personas agricultoras en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n administrativa y su posterior acceso a la propiedad cuando cumplieran determinados requisitos. Estos bienes, en principio afectados al dominio p\u00fablico agrario, quedar\u00edan entonces desafectados por cumplimiento de la utilidad p\u00fablica que motiv\u00f3 su afectaci\u00f3n, al haberse cumplido los fines de la reforma y desarrollo agrario.<br \/>\nTras la aprobaci\u00f3n de nuestra norma fundamental, la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, y de nuestro Estatuto de Autonom\u00eda, a finales del a\u00f1o 1981, la Comunidad Aut\u00f3noma asume las competencias anteriormente asignadas al IRYDA, en virtud del Real Decreto 1129\/1984, de 4 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administraci\u00f3n General del Estado a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, en materia de reforma y desarrollo agrario.<br \/>\nEn nuestra Comunidad Aut\u00f3noma, la gesti\u00f3n del patrimonio agrario p\u00fablico ha tenido como cauce fundamental la Ley 8\/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria y su reglamento de desarrollo, Decreto 402\/1986, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecuci\u00f3n de la Ley de Reforma Agraria, que constituyeron unas de las primeras referencias normativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, que ven\u00edan a satisfacer no s\u00f3lo una intensa demanda social, sino el cumplimiento de uno de los objetivos b\u00e1sicos que el estatuyente andaluz plasm\u00f3 en el primer Estatuto de Andaluc\u00eda. Esta ley crear\u00eda como principal instrumento para la consecuci\u00f3n de los fines de la reforma y desarrollo agrario, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria (en adelante IARA), organismo aut\u00f3nomo adscrito a la entonces Consejer\u00eda de Agricultura y Pesca.<br \/>\nLa Ley 8\/1984, de 3 de julio, al objeto de hacer frente a una notable infrautilizaci\u00f3n de la tierra, conten\u00eda tambi\u00e9n medidas relativas al asentamiento en las tierras p\u00fablicas para su destino a la reforma agraria.<br \/>\nAl amparo de esta ley, se dictaron una serie de decretos, en concreto, el Decreto 152\/1996, de 30 de abril, por el que se regula el r\u00e9gimen de enajenaci\u00f3n de los Huertos Familiares y otros bienes de titularidad del IARA, el Decreto 192\/1998, de 6 de octubre, por el que se regula el r\u00e9gimen de disposici\u00f3n de bienes del IARA, el Decreto 74\/2000, de 21 de febrero, por el que se establecen normas sobre recaudaci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos derivados de las concesiones administrativas del IARA y se regula el r\u00e9gimen de aplazamiento y fraccionamiento de los pagos, y el Decreto 293\/2002, de 3 de diciembre, por el que se establece el r\u00e9gimen de enajenaci\u00f3n de determinadas explotaciones agrarias y otros bienes accesorios. Los Decretos 152\/1996, de 30 de abril, 192\/1998, de 6 de octubre, y 293\/2002, de 3 de diciembre, se consideraron t\u00e1citamente derogados al contravenir lo dispuesto en el art\u00edculo 35 de la Ley 1\/2011, de 17 de febrero, de reordenaci\u00f3n del sector p\u00fablico de Andaluc\u00eda, modificado por la disposici\u00f3n final duod\u00e9cima de Ley 6\/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2015. El Decreto-ley 2\/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n para el fomento de la actividad productiva de Andaluc\u00eda ha derogado expresamente todos estos decretos.<br \/>\nEl Decreto-ley 5\/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenaci\u00f3n del sector p\u00fablico, el Decreto-ley 6\/2010, de 23 de noviembre, de medidas complementarias del Decreto-ley 5\/2010, de 27 de julio, y despu\u00e9s la Ley 1\/2011, de 17 de febrero, recogen una serie de medidas que tienen por objeto la dinamizaci\u00f3n del patrimonio agrario de Andaluc\u00eda, la puesta en valor de un patrimonio en algunos casos infrautilizado, que puede servir como elemento generador de riqueza, mediante la enajenaci\u00f3n de los bienes propiedad del IARA.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima de la Ley 1\/2011, de 17 de febrero, reabre el plazo para solicitar la enajenaci\u00f3n de bienes del IARA al amparo de lo dispuesto en el Decreto 293\/2002, de 3 de diciembre, pudiendo acogerse al mismo aquellas personas poseedoras que, cumpliendo los requisitos previstos en dicho decreto, as\u00ed lo soliciten y demuestren encontrarse en posesi\u00f3n de los bienes correspondientes con anterioridad al d\u00eda 1 de junio de 2005. Posteriormente, la disposici\u00f3n adicional decimoquinta ampl\u00eda tambi\u00e9n el acceso a la propiedad de los cultivos provisionales, explotaciones constituidas por el IRYDA o el IARA que hubiesen accedido al cultivo al amparo de lo dispuesto en el apartado 3 del art\u00edculo 23 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto 118\/1973, de 12 de enero, prolong\u00e1ndose en dicha situaci\u00f3n mediante contratos anuales por un per\u00edodo de diez o m\u00e1s a\u00f1os, en los mismos t\u00e9rminos y condiciones previstos en la concesi\u00f3n.<br \/>\nTranscurridos pues casi 30 a\u00f1os de aplicaci\u00f3n de la normativa andaluza, una vez entregadas muchas de las tierras y cumplida, en su mayor parte, la misi\u00f3n de aqu\u00e9lla, la Ley 1\/2011, de 17 de febrero, en su art\u00edculo 13, suprimi\u00f3 el IARA, fundamental \u00f3rgano gestor y ejecutor de la reforma agraria, adscribiendo sus bienes a la Consejer\u00eda competente en materia de agricultura, especificando en su apartado 3 que: \u00abLos bienes titularidad del IARA se incorporar\u00e1n al Patrimonio de la Junta de Andaluc\u00eda y se adscribir\u00e1n a la Consejer\u00eda competente en materia de agricultura. Tales bienes continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por su normativa espec\u00edfica, adem\u00e1s de por lo dispuesto en la presente ley\u00bb.<br \/>\nAdem\u00e1s de lo anterior, el art\u00edculo 35 de la Ley 1\/2011, de 17 de febrero, tras la modificaci\u00f3n introducida por la disposici\u00f3n final duod\u00e9cima de la Ley 6\/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2015, estableci\u00f3 que, aquellas tierras destinadas al uso agr\u00edcola, bienes y derechos del patrimonio del extinto IARA que no se encuentren en posesi\u00f3n de terceros por cualquier t\u00edtulo jur\u00eddico, ser\u00e1n objeto de enajenaci\u00f3n a favor de entidades asociativas agrarias mediante un procedimiento, objeto de desarrollo reglamentario, sometido a los principios de igualdad, concurrencia y publicidad de la adjudicaci\u00f3n que se pretenda.<br \/>\nEste art\u00edculo ha recibido nueva redacci\u00f3n tras la entrada en vigor del Decreto-ley 2\/2020, de 9 de marzo, que dispone su enajenaci\u00f3n con car\u00e1cter preferente a los Ayuntamientos y, en su defecto, a trav\u00e9s de un procedimiento que garantice la igualdad, concurrencia y publicidad en la adjudicaci\u00f3n, y que ser\u00e1 objeto de desarrollo reglamentario, priorizando el acceso a la tierra a los j\u00f3venes que se incorporen a la actividad y tengan como objetivo proyectos que vertebren el medio rural y sean generadores de empleo. Igualmente, se priorizar\u00e1 el acceso a la tierra a personas agricultoras y ganaderas que vayan a desarrollar modelos de explotaci\u00f3n destinados a las producciones m\u00e1s respetuosas con el medio ambiente, como la ecol\u00f3gica o la integrada.<br \/>\nII. OBJETIVOS Y CONTENIDO DE LA NORMA<br \/>\nEl presente decreto, que tiene como principal objeto dar cumplimiento al desarrollo reglamentario del procedimiento de enajenaci\u00f3n de tierras vacantes procedentes del extinto IARA, bienes no ocupados por terceras personas con t\u00edtulo jur\u00eddico habilitante otorgado por esta Administraci\u00f3n, de car\u00e1cter demanial por su especial destino, se divide en tres t\u00edtulos. El primero de ellos, dedicado a su objeto, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y actuaciones previas al procedimiento de enajenaci\u00f3n. El t\u00edtulo segundo recoge tres tipos de procedimientos: para la enajenaci\u00f3n de bienes con car\u00e1cter preferente a los Ayuntamientos, un posterior procedimiento abierto, as\u00ed como aqu\u00e9l que permite determinados supuestos excepcionales de enajenaci\u00f3n directa. Por \u00faltimo, un tercer t\u00edtulo, en el que se establecen una serie de disposiciones comunes a los tres procedimientos. El decreto incorpora adem\u00e1s una disposici\u00f3n adicional, dos disposiciones transitorias y dos disposiciones finales. La disposici\u00f3n adicional \u00fanica se encarga de la regulaci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos derivados del IARA; la disposici\u00f3n transitoria primera, determina el r\u00e9gimen jur\u00eddico de aquellos titulares de derechos que encuentran dificultades, de car\u00e1cter t\u00e9cnico o jur\u00eddico, para el acceso a la propiedad de manera inmediata y finalmente la segunda, describe al r\u00e9gimen transitorio en tanto se publican las \u00f3rdenes que regulen el Portal espec\u00edfico y la sede electr\u00f3nica de la Consejer\u00eda.<br \/>\nEste decreto ha sido tramitado con respeto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Estos principios de buena regulaci\u00f3n obligan a motivar la necesidad y eficacia de la normativa en razones de inter\u00e9s general, quedando garantizadas en funci\u00f3n de las previsiones de los art\u00edculos 35.1 y 35.4 de la Ley 1\/2011, de 17 de febrero, al exigir ambos este desarrollo reglamentario para la consecuci\u00f3n de los objetivos de dinamizaci\u00f3n del patrimonio agrario dispuestos en la ley. Desde el punto de vista de la proporcionalidad, se recurre al desarrollo reglamentario como instrumento legalmente previsto para acometer el procedimiento de enajenaci\u00f3n. El decreto garantiza asimismo la seguridad jur\u00eddica, habi\u00e9ndose ejercido esta iniciativa normativa de manera coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico nacional, generando un marco normativo estable e integrado y con respeto siempre al principio de transparencia, posibilitando un acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboraci\u00f3n, definiendo claramente sus objetivos y posibilitando a sus potenciales destinatarios una participaci\u00f3n activa en su elaboraci\u00f3n. Igualmente se han considerado los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<br \/>\nTeniendo en cuenta la brecha de g\u00e9nero en el empleo agrario y en la propiedad de la tierra, se acuerda expresamente que la perspectiva de g\u00e9nero y la consideraci\u00f3n espec\u00edfica de las personas en situaci\u00f3n de desventaja social o riesgo de exclusi\u00f3n, formen parte de la finalidad y contenido de este decreto, de conformidad con la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda.<br \/>\nEl art\u00edculo 48.3.a) del Estatuto de Autonom\u00eda establece que corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma la competencia exclusiva sobre las materias que en dicho apartado se enuncian, de acuerdo con las bases y la ordenaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n econ\u00f3mica general, y en los t\u00e9rminos de lo dispuesto en los art\u00edculos 38, 131 y 149.1.11.\u00aa, 13.\u00aa, 16.\u00aa, 20.\u00aa y 23.\u00aa de la Constituci\u00f3n y, entre ellas, la ordenaci\u00f3n, planificaci\u00f3n, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y, de forma especial, la mejora y ordenaci\u00f3n de las explotaciones agr\u00edcolas, ganaderas y agroforestales, as\u00ed como el desarrollo rural integral y sostenible.<br \/>\nLa competencia sectorial en la materia asignada a la Consejer\u00eda competente en materia de agricultura deriva del Decreto del Presidente 3\/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuraci\u00f3n de Consejer\u00edas, y del Decreto 103\/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda, Pesca y Desarrollo Sostenible.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganader\u00eda, Pesca y Desarrollo Sostenible, de conformidad con los art\u00edculos 21.3 y 27.9 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andaluc\u00eda, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, en su reuni\u00f3n del d\u00eda 2 de febrero de 2021,<br \/>\nDISPONGO<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nOBJETO, \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N Y ACTUACIONES PREVIAS AL PROCEDIMIENTO DE ENAJENACI\u00d3N<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\n1. El presente decreto tiene por objeto regular, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 35 de la Ley 1\/2011, de 17 de febrero, de reordenaci\u00f3n del sector p\u00fablico de Andaluc\u00eda, el procedimiento para la enajenaci\u00f3n de tierras vacantes, bienes y derechos inherentes a las mismas, procedentes del extinto IARA, con car\u00e1cter preferente a los Ayuntamientos en cuyo t\u00e9rmino municipal radiquen las tierras que vayan a ser objeto de enajenaci\u00f3n o colindantes y, en su defecto, a trav\u00e9s de un procedimiento que garantice la igualdad, concurrencia y publicidad en la adjudicaci\u00f3n.<br \/>\n2. El decreto regula adem\u00e1s el desarrollo reglamentario previsto en el art\u00edculo 35.4 de la Ley 1\/2011, de 17 de febrero, estableciendo el procedimiento mediante el que podr\u00e1 acordarse la enajenaci\u00f3n directa.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Destinatarios.<br \/>\nEl presente decreto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los Ayuntamientos en cuyo t\u00e9rmino municipal o colindantes radiquen las tierras que vayan a ser objeto de enajenaci\u00f3n y a cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica interesada en la adquisici\u00f3n de las tierras, bienes o derechos objeto de enajenaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 3. R\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\n1. El r\u00e9gimen jur\u00eddico de aplicaci\u00f3n a la enajenaci\u00f3n de tierras vacantes, bienes y derechos inherentes a las mismas ser\u00e1 el previsto en la Ley 1\/2011, de 17 de febrero, y en el presente reglamento, as\u00ed como los preceptos b\u00e1sicos de la Ley 33\/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas, que puedan resultar de aplicaci\u00f3n. Supletoriamente ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la normativa andaluza en materia de patrimonio, constituida por la Ley 4\/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, y por el Reglamento para la aplicaci\u00f3n de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma, aprobado por Decreto 276\/1987, de 11 de noviembre.<br \/>\n2. En tanto no se resuelva sobre el destino de las tierras vacantes procedentes del IARA, las mismas ser\u00e1n explotadas por la Consejer\u00eda competente en materia de agricultura.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Conceptos y requisitos.<br \/>\n1. Por tierras vacantes, bienes y derechos inherentes a las mismas debe entenderse aquellos procedentes del extinto patrimonio del IARA y actualmente adscritos a la Consejer\u00eda competente en materia agraria o sus entidades instrumentales, distintos de los regulados en las subsecciones 1.\u00aa y 2.\u00aa de la Secci\u00f3n 1.\u00aa del Cap\u00edtulo III de la Ley 1\/2011, de 17 de febrero, relativas a los bienes del IARA adjudicados en concesi\u00f3n administrativa y de las medidas para facilitar el acceso a la propiedad, y de la Secci\u00f3n 2.\u00aa, relativa al r\u00e9gimen de los cultivadores provisionales y personas arrendatarias hist\u00f3ricas.<br \/>\nLas tierras podr\u00e1n estar integradas por varias parcelas, debiendo establecerse en el proceso de depuraci\u00f3n f\u00edsica y jur\u00eddica la conveniencia de su enajenaci\u00f3n como una sola unidad de explotaci\u00f3n o con car\u00e1cter independiente, en funci\u00f3n de criterios agron\u00f3micos.<br \/>\n2. Por persona joven debe entenderse a la persona que haya cumplido dieciocho a\u00f1os y no haya cumplido cuarenta y un a\u00f1os y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria o ganadera, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.7 de la Ley 19\/1995, de 4 de julio, de Modernizaci\u00f3n de las Explotaciones Agrarias.<br \/>\nEl requisito de que las personas j\u00f3venes se incorporen a la actividad supone su compromiso de dedicaci\u00f3n a la agricultura o la ganader\u00eda en el caso de resultar adjudicatario de las tierras.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Actuaciones previas al procedimiento de enajenaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las respectivas Delegaciones Territoriales, Provinciales u otras estructuras de la Consejer\u00eda competente en materia de agricultura en funci\u00f3n del lugar donde radiquen los bienes (en adelante \u00abDelegaci\u00f3n Territorial\u00bb) o, en el caso de que se extiendan por varias provincias, aquella en la que radique la mayor superficie, deber\u00e1n proceder, con car\u00e1cter previo al inicio del procedimiento de enajenaci\u00f3n, a la depuraci\u00f3n f\u00edsica y jur\u00eddica de los bienes vacantes procedentes del IARA, ubicados en su \u00e1mbito, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 178.2 del Reglamento para la aplicaci\u00f3n de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como a su tasaci\u00f3n pericial, seg\u00fan lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley 4\/1986, de 5 de mayo.<br \/>\nNo podr\u00e1n enajenarse bienes que se hallaren en litigio, salvo que el adquirente asuma voluntariamente el riesgo del resultado del mismo. Igualmente, si llega el caso, deber\u00e1n suspenderse los procedimientos de adjudicaci\u00f3n que estuviesen en tr\u00e1mite, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 85 de la Ley 4\/1986, de 5 de mayo.<br \/>\n2. El informe de depuraci\u00f3n f\u00edsica y jur\u00eddica y la tasaci\u00f3n pericial deber\u00e1n ser elevados al \u00f3rgano directivo central competente en materia de patrimonio agrario para su aprobaci\u00f3n.<br \/>\n3. En los supuestos en los que la finca objeto de enajenaci\u00f3n tenga una superficie inferior a una hect\u00e1rea, los colindantes podr\u00e1n ejercer su derecho de retracto de conformidad con el C\u00f3digo Civil. Si la finca tuviere una superficie inferior al doble de la unidad m\u00ednima de cultivo, podr\u00e1n ejercer derecho de retracto los titulares de explotaciones prioritarias, seg\u00fan lo previsto en la Ley 19\/1995, de 4 de julio.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nDE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACI\u00d3N<br \/>\nArt\u00edculo 6. Tipos de procedimientos.<br \/>\nDe conformidad con la Ley 1\/2011, de 17 de febrero, se establecen tres procedimientos de enajenaci\u00f3n de las tierras vacantes procedentes del IARA, en funci\u00f3n de que las mismas sean adquiridas por los Ayuntamientos en cuyo t\u00e9rmino municipal o colindantes radiquen las tierras, que tienen un derecho preferente de acceso a las mismas o, en su defecto, mediante un procedimiento abierto que garantice la igualdad, concurrencia y publicidad en la adjudicaci\u00f3n y, finalmente, para determinados supuestos excepcionales de enajenaci\u00f3n directa.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nProcedimiento de enajenaci\u00f3n con car\u00e1cter preferente a los Ayuntamientos<br \/>\nArt\u00edculo 7. Ofrecimiento previo.<br \/>\n1. Concluidas las actuaciones previas al procedimiento de enajenaci\u00f3n, cada Delegaci\u00f3n Territorial cursar\u00e1 a los Ayuntamientos en cuyo t\u00e9rmino municipal o colindantes, existan tierras vacantes procedentes del IARA, una notificaci\u00f3n comunicando su derecho de acceso preferente a la propiedad de estas tierras, acompa\u00f1ada de la identificaci\u00f3n de los inmuebles, su tasaci\u00f3n pericial e indicaci\u00f3n de los plazos aplicables.<br \/>\nTambi\u00e9n se notificar\u00e1 a aquellas Diputaciones Provinciales en cuyo t\u00e9rmino se encuentren municipios de menos de 20.000 habitantes con derecho a acceso preferente a la propiedad de estas tierras, a los efectos del ejercicio de la asistencia t\u00e9cnica a los municipios afectados por este derecho, de conformidad con el art\u00edculo 36.1.b) de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de R\u00e9gimen Local, y el art\u00edculo 12.1.f) de la Ley 5\/2010, de 11 de junio, de Autonom\u00eda Local de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. La p\u00e9rdida de este derecho de adquisici\u00f3n preferente se producir\u00e1 si los Ayuntamientos no presentan la solicitud prevista en el art\u00edculo 8 en el plazo establecido o cuando los Ayuntamientos manifiesten su renuncia mediante comunicaci\u00f3n expresa dirigida a la Delegaci\u00f3n Territorial, inici\u00e1ndose entonces el procedimiento previsto en el Cap\u00edtulo II.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Solicitud, ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n.<br \/>\n1. La informaci\u00f3n asociada a este procedimiento estar\u00e1 en el Registro de Procedimientos y Servicios, RPS n\u00fam. 7322, disponible a trav\u00e9s del Cat\u00e1logo de Procedimientos y Servicios en el Portal de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. El ejercicio del derecho de adquisici\u00f3n preferente de la propiedad ser\u00e1 ejercitado mediante solicitud, disponible en el Anexo I, dirigida a la persona titular de la Delegaci\u00f3n Territorial, que ser\u00e1 presentada en el plazo de tres meses, contados a partir del d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n, en el Registro Electr\u00f3nico \u00danico de la Junta de Andaluc\u00eda, accesible desde la sede electr\u00f3nica del Cat\u00e1logo de Procedimientos y Servicios en el Portal de la Junta de Andaluc\u00eda, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n3. La solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de certificado de acuerdo del \u00f3rgano competente seg\u00fan las normas aplicables en materia de r\u00e9gimen local, en el que se acepte la tasaci\u00f3n.<br \/>\n4. En el caso de que se haya solicitado la reducci\u00f3n del 30% prevista en el art\u00edculo 35.3 de la Ley 1\/2011, de 17 de febrero, deber\u00e1 ser acreditado el inter\u00e9s social al que se va a destinar la tierra, mediante una memoria elaborada al efecto.<br \/>\n5. La Delegaci\u00f3n Territorial examinar\u00e1 las solicitudes y la documentaci\u00f3n presentada y, si \u00e9sta no reuniera los requisitos exigidos, requerir\u00e1 al Ayuntamiento para que en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan subsanado las faltas o aportado la documentaci\u00f3n pertinente, se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n, previa resoluci\u00f3n que se dictar\u00e1 y notificar\u00e1 al Ayuntamiento en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n6. En el caso de concurrencia de solicitudes del Ayuntamiento en cuyo t\u00e9rmino municipal radica la finca con las que puedan formular Ayuntamientos colindantes, se otorgar\u00e1 preferencia al Ayuntamiento en cuyo t\u00e9rmino municipal radiquen las fincas.<br \/>\n7. La Delegaci\u00f3n Territorial remitir\u00e1 a la persona titular del \u00f3rgano directivo central competente en materia de patrimonio agrario, una propuesta de resoluci\u00f3n que se pronuncie sobre la procedencia de la solicitud, la tasaci\u00f3n pericial y las condiciones que se deben incluir en la resoluci\u00f3n, en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electr\u00f3nico \u00danico de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Resoluci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n1. Recibida propuesta de resoluci\u00f3n de la Delegaci\u00f3n Territorial, la persona titular de la Consejer\u00eda con competencias en materia de agricultura dictar\u00e1 resoluci\u00f3n, previa desafectaci\u00f3n del inmueble por este mismo \u00f3rgano. El plazo para dictar resoluci\u00f3n expresa y notificarla es de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electr\u00f3nico \u00danico de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. En el caso de que no se haya dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa en el plazo establecido, se entender\u00e1 desestimada la solicitud presentada, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 24.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n3. La resoluci\u00f3n deber\u00e1 contener, adem\u00e1s de lo previsto en el art\u00edculo 88 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, las condiciones esenciales de la enajenaci\u00f3n, la reducci\u00f3n del 30% del valor si se ha acreditado el inter\u00e9s social y el importe final del bien objeto de este procedimiento. Esta resoluci\u00f3n se publicar\u00e1 igualmente en el Portal de internet espec\u00edfico de la Consejer\u00eda competente en materia de agricultura.<br \/>\n4. La resoluci\u00f3n pone fin a la v\u00eda administrativa, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 114 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, as\u00ed como en el art\u00edculo 112 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nProcedimiento abierto de enajenaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 10. Convocatoria de inicio del procedimiento.<br \/>\n1. La relaci\u00f3n de tierras o parcelas que hubieren quedado disponibles despu\u00e9s de ultimado el procedimiento descrito en el cap\u00edtulo anterior, ser\u00e1 publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda (en adelante \u00abBOJA\u00bb) y en el Cat\u00e1logo de Procedimientos y Servicios del Portal de la Junta de Andaluc\u00eda, mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la Consejer\u00eda con competencias en materia de agricultura.<br \/>\n2. La publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n a que se hace referencia en el apartado 1 abrir\u00e1 el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes para que las personas que est\u00e9n interesadas puedan optar a la adquisici\u00f3n de las tierras, estableciendo el valor para cada finca o parcela y la documentaci\u00f3n a aportar junto con la solicitud.<br \/>\n3. La informaci\u00f3n asociada a este procedimiento estar\u00e1 en el Registro de Procedimientos y Servicios, RPS n\u00fam. 18564, disponible a trav\u00e9s del Cat\u00e1logo de Procedimientos y Servicios en el Portal de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\n1. Las solicitudes, dirigidas a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, disponibles en el Anexo II, ser\u00e1n presentadas en el plazo de dos meses, contados a partir del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n en el BOJA de la resoluci\u00f3n por la que se inicia el procedimiento de enajenaci\u00f3n, conforme a lo previsto en los art\u00edculos 14 y 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre y, en cualquier caso, en el Registro Electr\u00f3nico \u00danico de la Junta de Andaluc\u00eda, accesible desde la sede electr\u00f3nica del Cat\u00e1logo de Procedimientos y Servicios en el Portal de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. Junto con la solicitud se presentar\u00e1 un Plan de Explotaci\u00f3n en el que debe constar declaraci\u00f3n responsable expresa de dedicaci\u00f3n a la agricultura o la ganader\u00eda en el caso de resultar persona adjudicataria de las tierras, las actuaciones que se van a realizar, la mano de obra y generaci\u00f3n de empleo previstos, as\u00ed como acreditaci\u00f3n del resto de los criterios de valoraci\u00f3n recogidos en el art\u00edculo 12.3.<br \/>\n3. La participaci\u00f3n en este procedimiento requerir\u00e1 la constituci\u00f3n de una garant\u00eda, que no podr\u00e1 ser inferior al 5% ni superior al 25% del valor de tasaci\u00f3n, que habr\u00e1 de concretarse en la convocatoria.<br \/>\nLa garant\u00eda podr\u00e1 constituirse en cualquier modalidad dispuesta en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico, deposit\u00e1ndose en la Caja General de Dep\u00f3sitos prevista en el art\u00edculo 19 del Decreto 40\/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la Organizaci\u00f3n y el Funcionamiento de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda y la gesti\u00f3n recaudatoria. En caso de que as\u00ed se prevea, la garant\u00eda tambi\u00e9n podr\u00e1 constituirse en efectivo en las citadas cajas de dep\u00f3sitos.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n.<br \/>\n1. La Delegaci\u00f3n Territorial examinar\u00e1 las solicitudes y la documentaci\u00f3n presentada y, si \u00e9sta no reuniera los requisitos exigidos, requerir\u00e1 a la persona solicitante para que en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan subsanado las faltas o aportado la documentaci\u00f3n pertinente, se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada y notificada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 21 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n2. La Delegaci\u00f3n Territorial remitir\u00e1 a la persona titular del \u00f3rgano directivo central competente en materia de patrimonio agrario, el expediente completo acompa\u00f1ado de una propuesta de resoluci\u00f3n que incluya la procedencia de la solicitud, el cumplimiento de los requisitos exigidos en funci\u00f3n del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente decreto, su puntuaci\u00f3n de acuerdo a los criterios establecidos en el apartado 3, el valor de la enajenaci\u00f3n y las condiciones que se deben incluir en la resoluci\u00f3n, descritas en el art\u00edculo 21, en el plazo de cuatro meses desde la fecha de publicaci\u00f3n en BOJA de la resoluci\u00f3n de inicio del procedimiento.<br \/>\n3. Si se hubiesen presentado varias solicitudes sobre una misma parcela o finca, se ordenar\u00e1n conforme a los siguientes criterios de valoraci\u00f3n, de conformidad con el Plan de Explotaci\u00f3n presentado:<br \/>\na) Si la solicitud la realiza una persona joven agricultora o ganadera y el proyecto recogido en su Plan de Explotaci\u00f3n vertebra el medio rural y es generador de empleo:<br \/>\n1.\u00ba Si no tiene la calificaci\u00f3n de explotaci\u00f3n prioritaria: 5 puntos.<br \/>\n2.\u00ba Si tiene la calificaci\u00f3n de explotaci\u00f3n prioritaria: 10 puntos.<br \/>\nb) Si la solicitud la realiza una persona jur\u00eddica que integra a personas j\u00f3venes agricultoras o ganaderas y cuyo proyecto es vertebrador del medio rural y genera empleo:<br \/>\n1.\u00ba Si integra a 5 o m\u00e1s personas j\u00f3venes y en su Plan de Explotaci\u00f3n genera al menos 5 UTAs (Unidades de Trabajo Agrario) adicionales: 10 puntos.<br \/>\n2.\u00ba Si integra a 3 o 4 personas j\u00f3venes y en su Plan de Explotaci\u00f3n genera al menos 3 UTAs adicionales: 5 puntos.<br \/>\n3.\u00ba Si integra a 1 o 2 personas j\u00f3venes y en su Plan de Explotaci\u00f3n genera al menos 1 UTA adicional: 3 puntos.<br \/>\nc) Si las personas van a desarrollar modelos de explotaci\u00f3n destinados a producciones m\u00e1s respetuosas con el medio ambiente, como la ecol\u00f3gica o la integrada:<br \/>\n1.\u00ba Si la superficie destinada a cultivos en producci\u00f3n integrada es mayor o igual al 50% e inferior o igual al 75% de la superficie total de la explotaci\u00f3n: 4 puntos.<br \/>\n2.\u00ba Si la superficie destinada a cultivos en producci\u00f3n integrada es superior al 75% de la superficie total de la explotaci\u00f3n: 6 puntos.<br \/>\n3.\u00ba Si la superficie destinada a cultivos en producci\u00f3n ecol\u00f3gica es mayor o igual al 50% e inferior o igual al 75% de la superficie total de la explotaci\u00f3n: 8 puntos.<br \/>\n4.\u00ba Si la superficie destinada a cultivos en producci\u00f3n ecol\u00f3gica es superior al 75% de la superficie total de la explotaci\u00f3n: 10 puntos.<br \/>\nd) Si es una cooperativa agraria de explotaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n com\u00fan de la producci\u00f3n: 5 puntos.<br \/>\ne) Si es una sociedad agraria de transformaci\u00f3n: 3 puntos.<br \/>\nf) Si la solicitud la realiza una mujer agricultora o ganadera: 5 puntos.<br \/>\ng) Seg\u00fan el n\u00famero de mujeres que tengan la condici\u00f3n de socias en la persona jur\u00eddica solicitante:<br \/>\n1.\u00ba Si representan m\u00e1s del 25%: 5 puntos.<br \/>\n2.\u00ba Si representan m\u00e1s del 15% y hasta el 25%: 4 puntos.<br \/>\n3.\u00ba Si representan entre el 10% y el 15%: 3 puntos.<br \/>\nh) Si la persona no es titular o concesionaria de tierras procedentes del IARA a la fecha de publicaci\u00f3n en BOJA de la resoluci\u00f3n por la que se inicia el procedimiento: 5 puntos.<br \/>\n4. La puntuaci\u00f3n total se obtendr\u00e1 sumando cada uno de los criterios del apartado 3, orden\u00e1ndose num\u00e9ricamente. En caso de empate se atender\u00e1 a la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en los criterios seg\u00fan el orden en que aparecen en el apartado anterior y, en \u00faltima instancia, se atender\u00e1 a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud, de conformidad con el art\u00edculo 71.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Resoluci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n1. Recibidas las propuestas e informes de valoraci\u00f3n de los criterios del art\u00edculo 12.3 de las Delegaciones Territoriales, la persona titular de la Consejer\u00eda con competencias en materia agraria dictar\u00e1 resoluci\u00f3n, previa desafectaci\u00f3n del inmueble por este mismo \u00f3rgano. El plazo para dictar resoluci\u00f3n expresa y publicarla es de seis meses contados desde la fecha de publicaci\u00f3n en el BOJA de la resoluci\u00f3n por la que se inicia el procedimiento.<br \/>\n2. En el caso de que no se haya dictado y publicado resoluci\u00f3n expresa en el plazo establecido, se entender\u00e1n desestimadas las solicitudes presentadas de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 24.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n3. La resoluci\u00f3n deber\u00e1 contener, adem\u00e1s de lo previsto en el art\u00edculo 88 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, las condiciones esenciales de la enajenaci\u00f3n y el precio del bien objeto de este procedimiento. Esta resoluci\u00f3n se publicar\u00e1 a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Consejer\u00eda competente en materia de agricultura y en el BOJA.<br \/>\n4. La resoluci\u00f3n pone fin a la v\u00eda administrativa de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 114 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, as\u00ed como en el art\u00edculo 112 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Medidas de control y verificaci\u00f3n del cumplimiento de criterios de adjudicaci\u00f3n.<br \/>\n1. El \u00f3rgano competente para la enajenaci\u00f3n establecer\u00e1 un plan de controles y verificaciones sobre el terreno, que ser\u00e1 publicado para su conocimiento a trav\u00e9s del Portal de internet espec\u00edfico de la Consejer\u00eda competente en materia de agricultura, de los criterios de priorizaci\u00f3n recogidos en el art\u00edculo 12.3 que se hicieran constar en la solicitud, con el objetivo de medir su grado de cumplimiento.<br \/>\n2. Para acreditar el n\u00famero de personas empleadas o socias tenido en cuenta en la resoluci\u00f3n, las personas adjudicatarias deber\u00e1n mantener a disposici\u00f3n de la autoridad los documentos TC1 y TC2 de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social.<br \/>\n3. La calificaci\u00f3n de una explotaci\u00f3n como prioritaria, as\u00ed como los criterios relativos al desarrollo de modelos de explotaci\u00f3n destinados a las producciones m\u00e1s respetuosas con el medio ambiente, como la ecol\u00f3gica o la integrada, deber\u00e1n describirse suficientemente en el Plan de Explotaci\u00f3n y justificarse con la inscripci\u00f3n en los Registros o sistemas de informaci\u00f3n correspondientes.<br \/>\n4. Las condiciones determinantes de la aplicaci\u00f3n de los criterios de adjudicaci\u00f3n deber\u00e1n ser mantenidas durante cinco a\u00f1os a contar desde la firma de la escritura p\u00fablica de transmisi\u00f3n de la propiedad, debiendo quedar sometidas a condici\u00f3n resolutoria expresa.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Concurso desierto.<br \/>\nEn caso de que el concurso resultara fallido y sin perjuicio de la posible enajenaci\u00f3n directa, podr\u00e1 la Administraci\u00f3n realizar sucesivos concursos, rebajando el valor de tasaci\u00f3n en cada uno de ellos, sin que en ning\u00fan caso pueda rebajarse m\u00e1s all\u00e1 del veinticinco por ciento del valor de tasaci\u00f3n originaria.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nSupuestos excepcionales de enajenaci\u00f3n directa<br \/>\nArt\u00edculo 16. Supuestos excepcionales.<br \/>\n1. Excepcionalmente, de conformidad con el art\u00edculo 35.4 de la Ley 1\/2011, de 17 de febrero, cualquier persona interesada podr\u00e1 solicitar la enajenaci\u00f3n directa de las tierras y bienes procedentes del extinto IARA, cuando concurran razones objetivas justificadas. A estos efectos ser\u00e1n consideradas, entre otras, las siguientes:<br \/>\na) Cuando se trate de fincas r\u00fasticas que no lleguen a constituir una superficie econ\u00f3micamente explotable o no sean susceptibles de prestar una utilidad acorde con su naturaleza.<br \/>\nb) Cuando se acrediten razones excepcionales que supongan la posesi\u00f3n pac\u00edfica, p\u00fablica y de buena fe, del bien, careciendo de t\u00edtulo administrativo para su ocupaci\u00f3n. En este supuesto, hasta tanto se haga efectiva la enajenaci\u00f3n, los ocupantes regularizar\u00e1n su situaci\u00f3n mediante contratos de arrendamiento, entendi\u00e9ndose producida la desafectaci\u00f3n t\u00e1cita.<br \/>\nc) Que se trate de personas propietarias de inmuebles colindantes de la tierra objeto de enajenaci\u00f3n, siempre que no se hayan iniciado los procedimientos previstos en el T\u00edtulo II.<br \/>\nd) Cuando fuera declarado desierto el concurso promovido para la enajenaci\u00f3n.<br \/>\n2. La informaci\u00f3n asociada a este procedimiento estar\u00e1 en el Registro de Procedimientos y Servicios, RPS n\u00fam. 18567, disponible a trav\u00e9s del Cat\u00e1logo de Procedimientos y Servicios en el Portal de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\nLa solicitud dirigida a la persona titular de la Delegaci\u00f3n Territorial, disponible en el Anexo III, que deber\u00e1 acreditar alguno de los supuestos excepcionales del art\u00edculo 16, ser\u00e1 presentada junto con la documentaci\u00f3n acreditativa de las razones objetivas justificadas mencionadas en el apartado 1, conforme a lo previsto en los art\u00edculos 14 y 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, y, en cualquier caso, en el Registro Electr\u00f3nico \u00danico de la Junta de Andaluc\u00eda, accesible desde la sede electr\u00f3nica del Cat\u00e1logo de Procedimientos y Servicios en el Portal de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n.<br \/>\n1. La Delegaci\u00f3n Territorial examinar\u00e1 la solicitud y la documentaci\u00f3n presentada y, si \u00e9sta no reuniera los requisitos exigidos, requerir\u00e1 a la persona solicitante para que en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan subsanado las faltas o aportado la documentaci\u00f3n pertinente, se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada y notificada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 21 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n2. En el caso de concurrir varias solicitudes, tendr\u00e1 derecho preferente para la adquisici\u00f3n, aquella que acredite razones objetivas justificadas previstas en el art\u00edculo 16.1.b), en su defecto, se atender\u00e1 a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud, de conformidad con el art\u00edculo 71.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n3. La Delegaci\u00f3n Territorial remitir\u00e1 a la persona titular del \u00f3rgano directivo central competente en materia de patrimonio agrario, una propuesta de resoluci\u00f3n que incluya la procedencia de la solicitud y el precio de adjudicaci\u00f3n, en el plazo de tres meses desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Resoluci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n1. Recibida la propuesta e informe de la Delegaci\u00f3n Territorial, la persona titular de la Consejer\u00eda con competencias en materia de agricultura dictar\u00e1 resoluci\u00f3n, previa desafectaci\u00f3n del inmueble por este mismo \u00f3rgano. El plazo para dictar resoluci\u00f3n expresa y notificarla es de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electr\u00f3nico \u00danico de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. En el caso de que no se haya dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa en el plazo establecido, se entender\u00e1 desestimada la solicitud presentada, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 24.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n3. La resoluci\u00f3n deber\u00e1 contener, adem\u00e1s de lo previsto en el art\u00edculo 88 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, el precio del bien objeto de este procedimiento.<br \/>\n4. La resoluci\u00f3n pone fin a la v\u00eda administrativa de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 114 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, as\u00ed como en el art\u00edculo 112 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nDISPOSICIONES COMUNES<br \/>\nArt\u00edculo 20. Solicitudes.<br \/>\n1. Para comprobar que las personas solicitantes cumplen los requisitos exigidos, se estar\u00e1 a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 28 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, conforme a los cuales, aqu\u00e9llas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administraci\u00f3n actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administraci\u00f3n. El \u00f3rgano competente para tramitar el procedimiento podr\u00e1 consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello.<br \/>\n2. Cuando se formulen solicitudes por cualquier medio en las que la persona solicitante declare datos personales que obren en poder de las Administraciones P\u00fablicas, el \u00f3rgano destinatario de la solicitud podr\u00e1 efectuar el ejercicio de sus competencias de verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.<br \/>\n3. Ante la oposici\u00f3n expresa a que el \u00f3rgano competente pueda recabar de otras Administraciones P\u00fablicas toda la informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n exigida en la normativa de aplicaci\u00f3n que estuviera en poder de aquellas, las personas interesadas estar\u00e1n obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa informaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Enajenaci\u00f3n o cambio de destino de los bienes adjudicados.<br \/>\n1. La enajenaci\u00f3n o cambio de destino de los bienes que hayan sido adquiridos por los Ayuntamientos con reducci\u00f3n del 30% de su valor, en el plazo de veinticinco a\u00f1os a contar desde la firma de la escritura p\u00fablica de transmisi\u00f3n de la propiedad, conllevar\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho a la reducci\u00f3n en el valor de la enajenaci\u00f3n, siempre que no pueda acreditarse que se mantiene el inter\u00e9s social, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 35.3 de la Ley 1\/2011, de 17 de febrero.<br \/>\n2. A tal efecto, en el t\u00edtulo de dominio constar\u00e1n las garant\u00edas suficientes, por el plazo de veinticinco a\u00f1os previsto en el apartado 1, debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad, para la devoluci\u00f3n a la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda de la parte que se dedujo del valor total de enajenaci\u00f3n.<br \/>\n3. Las cantidades que, en aplicaci\u00f3n del apartado 2, debieran ser ingresadas en la Hacienda P\u00fablica, lo ser\u00e1n incrementadas en el inter\u00e9s legal del dinero por el plazo transcurrido desde la entrega del t\u00edtulo de dominio del bien al Ayuntamiento hasta la fecha de enajenaci\u00f3n o cambio de destino.<br \/>\n4. En el resto de adjudicaciones, a excepci\u00f3n de los supuestos previstos en el art\u00edculo 16, la enajenaci\u00f3n, divisi\u00f3n o segregaci\u00f3n de la tierra en el plazo de cinco a\u00f1os a contar desde la firma de la escritura p\u00fablica de transmisi\u00f3n de la propiedad, dar\u00e1 lugar a la resoluci\u00f3n de la compraventa, estableci\u00e9ndose expresamente en la escritura la condici\u00f3n resolutoria.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Abono del precio.<br \/>\n1. El abono de las obligaciones de pago resultantes de la enajenaci\u00f3n se har\u00e1 efectivo en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificaci\u00f3n o publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, en la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. El pago de las cantidades que se fijen en concepto de precio de enajenaci\u00f3n que se realice al amparo de lo dispuesto en este decreto, adem\u00e1s de poderse abonar de forma \u00edntegra, podr\u00e1 ser objeto de aplazamiento hasta un m\u00e1ximo de veinte a\u00f1os desde la firma de escritura p\u00fablica. En este caso, los Ayuntamientos deber\u00e1n acreditar dificultades de sostenibilidad financiera y presupuestaria sin existencia de remanentes no afectados. El tipo de inter\u00e9s anual aplicable a las cantidades aplazadas ser\u00e1 del 3,5%.<br \/>\n3. El aplazamiento deber\u00e1 solicitarse en \u00faltima instancia, en el plazo de diez d\u00edas desde la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n en la que se acuerde la adjudicaci\u00f3n del bien. Corresponde a las Delegaciones Territoriales remitir a la persona titular de la Consejer\u00eda con competencias en materia de agricultura, propuesta de resoluci\u00f3n con los correspondientes per\u00edodos de aplazamiento del pago.<br \/>\nEl plazo m\u00e1ximo para resolver ser\u00e1 de seis meses desde la presentaci\u00f3n de la solicitud en el Registro Electr\u00f3nico \u00danico de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n4. La concesi\u00f3n de este aplazamiento y el plazo estar\u00e1n condicionados a la valoraci\u00f3n por el \u00f3rgano competente de la existencia de dificultades de tesorer\u00eda de la persona solicitante, debidamente justificadas, cuando su situaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.<br \/>\n5. Los aplazamientos del pago del precio que se realicen al amparo de lo dispuesto en este decreto, ser\u00e1n garantizados mediante hipoteca, aval bancario u otra garant\u00eda que se estime suficiente, a favor de la Hacienda P\u00fablica, previa autorizaci\u00f3n por resoluci\u00f3n del \u00f3rgano correspondiente de la Consejer\u00eda competente en materia de agricultura, estableciendo la escritura p\u00fablica la garant\u00eda del precio aplazado.<br \/>\n6. En la solicitud de aplazamiento por los Ayuntamientos deber\u00e1 constar su autorizaci\u00f3n expresa sobre compensaci\u00f3n, en el caso de no realizarse los abonos en su fecha l\u00edmite, con una reducci\u00f3n, en el mismo periodo, en la distribuci\u00f3n que corresponda al municipio del Fondo de Participaci\u00f3n de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, regulado en la Ley 6\/2010, de 11 de junio, reguladora de la participaci\u00f3n de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\n7. Una vez abonado el precio o autorizado su aplazamiento se otorgar\u00e1 la escritura p\u00fablica.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica. Normas sobre los derechos econ\u00f3micos derivados del IARA.<br \/>\n1. La Consejer\u00eda con competencias en materia de agricultura emitir\u00e1, antes del 31 de enero de cada a\u00f1o, la liquidaci\u00f3n provisional de las obligaciones econ\u00f3micas correspondientes a la anualidad en curso derivadas de la disposici\u00f3n transitoria primera.<br \/>\n2. Durante el mes de febrero, las Delegaciones Territoriales de esta Consejer\u00eda presentar\u00e1n, en su caso, observaciones a las liquidaciones provisionales, que se elevar\u00e1n a definitivas por la Consejer\u00eda con competencias en materia de agricultura.<br \/>\n3. Los recibos deber\u00e1n notificarse de forma individual durante los meses de abril y mayo, en la forma legalmente establecida.<br \/>\n4. El plazo para realizar el pago durante el per\u00edodo voluntario ser\u00e1 desde el 1 de junio al 31 de octubre de la anualidad en curso.<br \/>\n5. Transcurrido el periodo voluntario de ingreso del canon sin que se haya verificado el pago, la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda iniciar\u00e1 procedimiento de apremio, sin perjuicio de que se pueda iniciar expediente de caducidad de la concesi\u00f3n, con arreglo a lo previsto en el art\u00edculo 33 de la Ley 1\/2011, de 17 de febrero.<br \/>\n6. La efectividad de los derechos de naturaleza privada se llevar\u00e1 a cabo con sujeci\u00f3n a las normas y procedimientos del Derecho Privado.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. R\u00e9gimen de las tierras y otros bienes accesorios ocupados titularidad de la Junta de Andaluc\u00eda procedentes del extinto IARA, hasta el acceso a la propiedad.<br \/>\nSin perjuicio del acceso a la propiedad que las personas interesadas hayan solicitado en virtud de las determinaciones de la Ley 1\/2011, de 17 de febrero, y de la disposici\u00f3n adicional decimoquinta de la Ley 6\/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2015, en tanto se produce el acceso definitivo, la concesi\u00f3n o arrendamiento sobre tierras y otros bienes accesorios de titularidad de la Junta de Andaluc\u00eda procedentes del extinto IARA, se considerar\u00e1n renovados anualmente, por lo que las personas beneficiarias vendr\u00e1n obligadas a abonar un canon o cuota anual que adquirir\u00e1 el car\u00e1cter de abono a cuenta del precio del lote si finalmente se accede a la propiedad. Este canon o cuota ser\u00e1 aprobado mediante orden de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de agricultura, de conformidad con el procedimiento establecido en la disposici\u00f3n adicional \u00fanica.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. Portal espec\u00edfico y sede electr\u00f3nica de la Consejer\u00eda.<br \/>\nEn tanto se publican las \u00f3rdenes que creen el Portal espec\u00edfico, as\u00ed como su sede electr\u00f3nica, el acceso a la presentaci\u00f3n de las solicitudes en el Registro Electr\u00f3nico \u00danico de la Junta de Andaluc\u00eda, se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del Cat\u00e1logo de Procedimientos y Servicios, publicado en el Portal de la Junta de Andaluc\u00eda. Una vez que se publiquen las \u00f3rdenes, las solicitudes podr\u00e1n presentarse adem\u00e1s por los citados accesos electr\u00f3nicos.<br \/>\nAsimismo, las publicaciones relativas a los procedimientos regulados en el presente decreto se har\u00e1n en el apartado \u00abseguimiento\u00bb de cada procedimiento espec\u00edfico, del Cat\u00e1logo de Procedimientos y Servicios del Portal de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Desarrollo y ejecuci\u00f3n.<br \/>\nSe faculta a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de agricultura, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n del presente decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nSevilla, 2 de febrero de 2021<br \/>\nJUAN MANUEL MORENO BONILLA<br \/>\nPresidente de la Junta de Andaluc\u00eda<br \/>\nCARMEN CRESPO D\u00cdAZ<\/p>\n<p>Consejera de Agricultura, Ganader\u00eda, Pesca<br \/>\ny Desarrollo Sostenible<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto 78\/2021, de 2 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la enajenaci\u00f3n de tierras vacantes procedentes del extinto Instituto Andaluz de Reforma Agraria. 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