{"id":16759,"date":"2021-02-08T09:55:54","date_gmt":"2021-02-08T09:55:54","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16759"},"modified":"2026-09-30T09:24:20","modified_gmt":"2026-09-30T09:24:20","slug":"reglamento-recaudacion-hacienda-general-pais-vasco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16759","title":{"rendered":"Reglamento Recaudaci\u00f3n Hacienda General PAIS VASCO"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO 1\/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudaci\u00f3n de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco.<\/strong><br \/>\nEste Documento, con los que pueda modificar o le acompa\u00f1an, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>El art\u00edculo 40 del Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco prev\u00e9 la existencia de un Reglamento de Recaudaci\u00f3n de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>El Reglamento de Recaudaci\u00f3n aprobado por Decreto 212\/1998, de 31 de agosto, entr\u00f3 en vigor el 1 de noviembre de 1998 y desde entonces ha sido objeto de una \u00fanica modificaci\u00f3n parcial mediante Decreto 69\/2007, de 2 de mayo. Las sustanciales novedades que se han venido sucediendo en el \u00e1mbito normativo y jurisprudencial con incidencia directa en la regulaci\u00f3n de la recaudaci\u00f3n, as\u00ed como las afectantes a los aspectos organizativos y de transparencia y utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos, hacen necesario abordar una revisi\u00f3n total del citado Reglamento, respetando su estructura y, naturalmente, conservando las previsiones no afectadas por dichos cambios cuya aplicaci\u00f3n se haya revelado eficaz, operativa y funcional; todo ello teniendo en cuenta la naturaleza no tributaria de la mayor\u00eda de los ingresos de derecho p\u00fablico de los que se hace acreedora la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>As\u00ed, el Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto consta de 108 art\u00edculos estructurados en cinco t\u00edtulos y entre los aspectos novedosos que se incluyen cabe destacar: i) la inclusi\u00f3n en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de los Entes P\u00fablicos de Derecho Privado, ii) la incorporaci\u00f3n del conjunto de la Administraci\u00f3n General y la Administraci\u00f3n Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi a la herramienta de gesti\u00f3n automatizada de pagos y cobros, iii) la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de imputaci\u00f3n de pagos cuando los importes exaccionados resulten insuficientes para saldar la totalidad de la deuda perseguida, iv) los procedimientos de devoluci\u00f3n de ingresos duplicados, excesivos o indebidos y de reintegro de pagos indebidos, v) la regulaci\u00f3n de los aplazamientos, vi) la apremiabilidad de los entes p\u00fablicos en los supuestos en los que no quepa aplicar el procedimiento de compensaci\u00f3n, vii) la regulaci\u00f3n del procedimiento administrativo de apremio, viii) la regulaci\u00f3n del procedimiento de derivaci\u00f3n de la responsabilidad subsidiaria, ix) las subastas por medios electr\u00f3nicos, x) la posibilidad de dar de baja determinados derechos pendientes de cobro, xi) la recaudaci\u00f3n de las costas procesales impuestas a quienes han litigado contra la Administraci\u00f3n y xii) la exacci\u00f3n de la responsabilidad civil por delito contra la Hacienda P\u00fablica.<\/p>\n<p>La norma se completa con una disposici\u00f3n adicional, dos disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y una disposici\u00f3n final.<\/p>\n<p>En su virtud, previos los tr\u00e1mites oportunos, a propuesta del Consejero de Econom\u00eda y Hacienda, de acuerdo con la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de Euskadi, previa deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda 12 de enero de 2021,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico.\u2013 Aprobaci\u00f3n del Reglamento de Recaudaci\u00f3n de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Se aprueba el Reglamento de Recaudaci\u00f3n de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, cuyo texto se inserta a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL.\u2013 Obligaciones por reintegro de subvenciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 A efectos de lo previsto en el art\u00edculo 50.4 y en el \u00faltimo inciso del p\u00e1rrafo final del art\u00edculo 52.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco se considerar\u00e1 que las personas o entidades se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas frente a cualquiera de las entidades de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o su sector p\u00fablico por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo o, en el caso de personas beneficiarias o entidades colaboradoras contra las que no proceda la utilizaci\u00f3n de la v\u00eda de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se considerar\u00e1 que las personas o entidades se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas est\u00e9n aplazadas y garantizadas o se hubiera acordado su suspensi\u00f3n con ocasi\u00f3n de la impugnaci\u00f3n de la correspondiente resoluci\u00f3n de reintegro.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA PRIMERA.\u2013 Expedientes en tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los expedientes en tramitaci\u00f3n a la entrada en vigor del Reglamento que se aprueba se regir\u00e1n por lo dispuesto en el mismo en cuanto a las actuaciones posteriores a la misma.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEGUNDA.\u2013 Liquidaciones y resoluciones anteriores.<\/p>\n<p>El pago derivado de liquidaciones y de resoluciones sobre deudas no tributarias anteriores a la entrada en vigor del Reglamento que se aprueba se efectuar\u00e1 seg\u00fan lo establecido en dichas liquidaciones y resoluciones.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA.\u2013 Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Queda derogado el Decreto 212\/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudaci\u00f3n de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, y cualquier otra disposici\u00f3n del mismo o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en el Reglamento que se aprueba.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL.\u2013 Entrada en vigor.<\/p>\n<p>El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor a los dos meses de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Dado en Vitoria-Gasteiz, a 12 de enero de 2021.<\/p>\n<p>El Lehendakari,<\/p>\n<p>I\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n<p>El Consejero de Econom\u00eda y Hacienda,<\/p>\n<p>PEDRO MAR\u00cdA AZPIAZU URIARTE.<\/p>\n<p>REGLAMENTO DE RECAUDACI\u00d3N DE LA HACIENDA GENERAL DEL PA\u00cdS VASCO,<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>LA GESTI\u00d3N RECAUDATORIA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u2013 Concepto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La gesti\u00f3n recaudatoria consiste en el ejercicio de la funci\u00f3n administrativa conducente a la realizaci\u00f3n de los ingresos de derecho p\u00fablico, tributarios y no tributarios, a que se refiere el art\u00edculo 40 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, y, en su caso, de las prestaciones patrimoniales de car\u00e1cter p\u00fablico no tributarias, cuya titularidad corresponda a la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y a sus organismos aut\u00f3nomos y entes p\u00fablicos de derecho privado, cuando sus ingresos deriven del ejercicio de potestades administrativas.<\/p>\n<p>2.\u2013 El presente Reglamento ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al conjunto de la Administraci\u00f3n General e Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.\u2013 R\u00e9gimen normativo.<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n recaudatoria de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco se rige por:<\/p>\n<p>a) el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco,<\/p>\n<p>b) el Decreto Legislativo 1\/2007, de 11 de septiembre, de aprobaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco,<\/p>\n<p>c) las normas del Estado en materias competencia del mismo, especialmente la Ley General Presupuestaria y la Ley General Tributaria, en los puntos que sean de car\u00e1cter b\u00e1sico o de aplicaci\u00f3n directa en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi,<\/p>\n<p>d) los tratados, acuerdos, convenios y dem\u00e1s normas internacionales o emanadas de entidades internacionales o supranacionales en la materia,<\/p>\n<p>e) el presente Reglamento y las normas complementarias y de desarrollo del mismo, y,<\/p>\n<p>f) las normas del Estado en la materia, no incluidas en la letra c) anterior, especialmente el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n aprobado mediante Real Decreto 939\/2005, de 29 de julio, a falta de regulaci\u00f3n en la normativa auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.\u2013 Per\u00edodos de recaudaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n recaudatoria se realiza en dos per\u00edodos: voluntario y ejecutivo, seg\u00fan lo previsto en los t\u00edtulos III y IV, respectivamente, del presente Reglamento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.\u2013 Direcci\u00f3n de la gesti\u00f3n recaudatoria.<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n recaudatoria es dirigida y supervisada:<\/p>\n<p>a) por la direcci\u00f3n competente en materia de administraci\u00f3n tributaria, en per\u00edodo voluntario, cuando se trate de recursos tributarios, de precios p\u00fablicos o de prestaciones patrimoniales de car\u00e1cter p\u00fablico no tributarias y,<\/p>\n<p>b) por la direcci\u00f3n competente en materia de tesorer\u00eda, en los dem\u00e1s casos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.\u2013 \u00d3rganos de recaudaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La gesti\u00f3n recaudatoria de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco corresponde:<\/p>\n<p>a) La relativa a tasas, a prestaciones patrimoniales de car\u00e1cter p\u00fablico no tributarias y, en general, a ingresos de derecho p\u00fablico no tributarios, en per\u00edodo voluntario, a los \u00f3rganos de los departamentos de Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y sus organismos aut\u00f3nomos y de los entes p\u00fablicos de derecho privado en relaci\u00f3n con sus propias competencias administrativas, salvo cuando haya sido atribuida expresamente a un \u00f3rgano determinado.<\/p>\n<p>b) La relativa a los dem\u00e1s ingresos tributarios, en per\u00edodo voluntario, a la direcci\u00f3n competente en materia de administraci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p>c) En per\u00edodo ejecutivo y en materia de derivaciones de responsabilidad subsidiaria, a la direcci\u00f3n competente en materia de tesorer\u00eda.<\/p>\n<p>2.\u2013 Son \u00f3rganos de recaudaci\u00f3n de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco aquellos a los que se refiere la letra a) del apartado anterior y los que tengan atribuida la respectiva competencia por las normas org\u00e1nicas, en el caso de las letras b) y c) del mismo apartado.<\/p>\n<p>3.\u2013 La gesti\u00f3n recaudatoria puede llevarse a cabo mediante convenio con entidades ajenas a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, de acuerdo con los apartados 3 y 4 del art\u00edculo 40 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.\u2013 Entidades colaboradoras en la gesti\u00f3n recaudatoria.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las entidades de cr\u00e9dito con las que lo convenga el departamento competente en materia de tesorer\u00eda pueden prestar el servicio de caja a los \u00f3rganos de recaudaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Pueden colaborar en la gesti\u00f3n recaudatoria de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco las entidades de cr\u00e9dito que cumplan los requisitos establecidos mediante Orden del titular del departamento competente en materia de tesorer\u00eda.<\/p>\n<p>3.\u2013 La autorizaci\u00f3n para actuar como entidad colaboradora puede referirse a determinados conceptos, \u00e1mbito, origen de la deuda, per\u00edodo de pago y para todas o algunas de las oficinas de la entidad colaboradora.<\/p>\n<p>CAPITULO II<\/p>\n<p>RECURSOS Y RECLAMACIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.\u2013 Recursos administrativos y reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los actos de gesti\u00f3n recaudatoria podr\u00e1n ser objeto de recurso de reposici\u00f3n, facultativo y previo al econ\u00f3mico-administrativo, y reclamaci\u00f3n en v\u00eda econ\u00f3mico-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 520\/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>2.\u2013 Es competente para resolver el recurso de reposici\u00f3n el mismo \u00f3rgano que dict\u00f3 el acto impugnado. Cuando la gesti\u00f3n recaudatoria se haya concertado con una entidad ajena, corresponder\u00e1 a la misma resolver dicho recurso frente a los actos dictados por ella cuando as\u00ed se haya convenido; en otro caso corresponde resolverlo al \u00f3rgano que hubiera resultado competente para dictar el acto impugnado en el caso de no existir convenio.<\/p>\n<p>3.\u2013 El Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo de Euskadi\/Euskadiko Ekonomia-Arduralaritzako Epaitegia se rige por su propia normativa org\u00e1nica y de funcionamiento. Cuando la gesti\u00f3n recaudatoria se haya concertado con una administraci\u00f3n p\u00fablica ajena, podr\u00e1 atribuirse a sus propios \u00f3rganos competentes en esta v\u00eda, el conocimiento de las reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas frente a actos dictados por la misma; en otro caso dicho conocimiento corresponde al indicado Tribunal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.\u2013 Ejecuci\u00f3n de la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los \u00f3rganos competentes para conocer los recursos y reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas pondr\u00e1n en conocimiento de los \u00f3rganos de recaudaci\u00f3n las decisiones que afecten a la gesti\u00f3n recaudatoria que estos desarrollan.<\/p>\n<p>2.\u2013 Mediante notificaci\u00f3n por el \u00f3rgano econ\u00f3mico-administrativo competente, la ejecuci\u00f3n material del fallo dictado se llevar\u00e1 a cabo por el \u00f3rgano que dict\u00f3 el acto revisado, y ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas sobre transmisibilidad, conversi\u00f3n de actos viciados, conservaci\u00f3n de actos y tr\u00e1mites y convalidaci\u00f3n previstas en las disposiciones generales de derecho administrativo.<\/p>\n<p>3.\u2013 En los casos de estimaci\u00f3n del recurso o reclamaci\u00f3n por notificaci\u00f3n defectuosa de la liquidaci\u00f3n en periodo voluntario, el \u00f3rgano gestor deber\u00e1 retrotraer las actuaciones al momento en que se produjeron los supuestos defectos en las notificaciones practicadas y, salvo que concurra prescripci\u00f3n, deber\u00e1 efectuar una nueva.<\/p>\n<p>TITULO II<\/p>\n<p>LA EXTINCI\u00d3N DE LAS OBLIGACIONES<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>EL PAGO EN GENERAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.\u2013 Legitimaci\u00f3n para efectuar el pago.<\/p>\n<p>1.\u2013 Adem\u00e1s de las personas o entidades obligadas al pago seg\u00fan la normativa aplicable a cada caso, puede efectuar el pago, en per\u00edodo voluntario o en per\u00edodo ejecutivo, cualquier persona, tenga o no inter\u00e9s en el cumplimiento de la obligaci\u00f3n, ya lo conozca y lo apruebe, ya lo ignore la persona obligada al pago.<\/p>\n<p>2.\u2013 Para el pago de deudas correspondientes a bienes o negocios intervenidos o administrados judicial o administrativamente est\u00e1n legitimados los administradores o administradoras que se designen.<\/p>\n<p>3.\u2013 En ning\u00fan caso el tercero que pague la deuda ostentar\u00e1 legitimaci\u00f3n para ejercitar ante la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi los derechos que correspondan a la persona obligada al pago. Sin embargo, podr\u00e1 ejercitar los derechos que deriven a su favor exclusivamente del acto del pago.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u2013 Registro y cobro automatizado de los ingresos de derecho p\u00fablico.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los departamentos de Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y sus organismos aut\u00f3nomos, as\u00ed como los entes p\u00fablicos de derecho privado cuando ejerzan potestades p\u00fablicas, deber\u00e1n utilizar, sin excepci\u00f3n, los programas y las aplicaciones electr\u00f3nicas puestas a su disposici\u00f3n por el departamento competente en materia de tesorer\u00eda como instrumento para el registro y cobro automatizados de sus ingresos de derecho p\u00fablico, tanto en per\u00edodo voluntario como ejecutivo.<\/p>\n<p>2.\u2013 A estos efectos, a cada \u00f3rgano de recaudaci\u00f3n se le asignar\u00e1 un sufijo por parte de la Direcci\u00f3n competente en materia de tesorer\u00eda, que permitir\u00e1 la identificaci\u00f3n de los \u00f3rganos emisores de los documentos, as\u00ed como un c\u00f3digo de concepto de ingreso por parte de la Oficina de Control Econ\u00f3mico para la correcta contabilizaci\u00f3n de los ingresos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u2013 Legitimaci\u00f3n para recibir el pago y lugar de pago.<\/p>\n<p>1.\u2013 El pago de las deudas debe realizarse en la caja o en la cuenta de la Tesorer\u00eda General del Pa\u00eds Vasco asignadas al \u00f3rgano recaudador o en las de los \u00f3rganos o personas autorizadas para admitir el pago en este Reglamento o en normas especiales, seg\u00fan lo previsto para cada caso.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los pagos realizados a \u00f3rganos no competentes para recibir pagos o a personas no autorizadas para ello no liberar\u00e1n a la persona deudora de su obligaci\u00f3n de pago, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden en que incurra quien perciba el pago indebidamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u2013 Plazos de pago.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las deudas deben pagarse en el plazo indicado para el per\u00edodo voluntario en el art\u00edculo 59 del presente Reglamento.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las deudas no satisfechas en per\u00edodo voluntario se exigir\u00e1n en per\u00edodo ejecutivo a trav\u00e9s del procedimiento administrativo de apremio, comput\u00e1ndose como pagos a cuenta del principal las cantidades pagadas fuera de plazo. Los ingresos correspondientes a declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones tributarias realizadas fuera de plazo sin requerimiento previo sufrir\u00e1n los recargos que para tales casos se determinan en la normativa general tributaria.<\/p>\n<p>3.\u2013 Si se ha solicitado aplazamiento o fraccionamiento de pago se estar\u00e1 a lo dispuesto en el cap\u00edtulo II del presente t\u00edtulo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u2013 Suspensi\u00f3n de los plazos de pago.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las suspensiones, producidas autom\u00e1ticamente o acordadas por \u00f3rgano administrativo, econ\u00f3mico-administrativo o judicial competente, en relaci\u00f3n con deudas en per\u00edodo voluntario, interrumpir\u00e1n los plazos fijados para el mismo. Resuelto el recurso o reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa que dio lugar a la suspensi\u00f3n, si el acuerdo no anula ni modifica la liquidaci\u00f3n impugnada, deber\u00e1 pagarse en los plazos previstos en las letras a) o b) del apartado 1 del art\u00edculo 59 del presente Reglamento, seg\u00fan la fecha de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n adoptada. Si la resoluci\u00f3n da lugar a la modificaci\u00f3n del acto u ordena la retroacci\u00f3n del procedimiento, la deuda resultante del acto que se dicte en ejecuci\u00f3n de dicho acuerdo habr\u00e1 de ser ingresada en los mismos plazos. La notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n del recurso o reclamaci\u00f3n o la del nuevo acto indicar\u00e1 expresamente el plazo de pago.<\/p>\n<p>2.\u2013 No obstante lo indicado en los apartados anteriores, cuando la ejecuci\u00f3n del acto hubiese estado suspendida, una vez concluida la v\u00eda econ\u00f3mico-administrativa, los \u00f3rganos de recaudaci\u00f3n no iniciar\u00e1n o, en su caso, no reanudar\u00e1n las actuaciones del procedimiento de apremio mientras no concluya el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, siempre que la vigencia y eficacia de la garant\u00eda inicialmente aportada se mantenga hasta entonces. Si durante ese plazo la persona interesada comunicase a dicho \u00f3rgano la interposici\u00f3n del recurso, con petici\u00f3n de suspensi\u00f3n y ofrecimiento de garant\u00eda de pago de la deuda, se mantendr\u00e1 la paralizaci\u00f3n del procedimiento en tanto conserve su vigencia y eficacia la garant\u00eda aportada en v\u00eda administrativa. El procedimiento se reanudar\u00e1 o suspender\u00e1 a resultas de la decisi\u00f3n que adopte el \u00f3rgano judicial en la pieza de suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el caso de procedimientos de car\u00e1cter sancionador, cuando la resoluci\u00f3n sea ejecutiva, se podr\u00e1 suspender cautelarmente si la persona interesada manifiesta su intenci\u00f3n de interponer recurso contencioso-administrativo. Dicha suspensi\u00f3n cautelar finalizar\u00e1 cuando haya transcurrido el plazo legalmente previsto sin interposici\u00f3n del recurso contencioso-administrativo, cuando este se haya interpuesto sin haberse solicitado en el mismo tr\u00e1mite de la interposici\u00f3n la suspensi\u00f3n cautelar de la resoluci\u00f3n, o cuando el \u00f3rgano judicial se pronuncie sobre la suspensi\u00f3n cautelar solicitada, en los t\u00e9rminos previstos en la resoluci\u00f3n judicial correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.\u2013 Integridad del pago.<\/p>\n<p>1.\u2013 En per\u00edodo voluntario, para que el pago produzca los efectos que le son propios, lo ha de ser por la totalidad de la deuda. En per\u00edodo ejecutivo se estar\u00e1 a lo previsto en el apartado 2 del art\u00edculo 80 de este Reglamento.<\/p>\n<p>2.\u2013 Si se hubiese concedido fraccionamiento de pago se estar\u00e1 a lo dispuesto en el cap\u00edtulo II del presente t\u00edtulo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.\u2013 Requisitos formales del pago.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando las normas propias del recurso de que se trate exijan que el pago se realice en virtud o a la vista de determinados documentos de ingreso, ser\u00e1 requisito necesario, para que aquel se admita, que se acompa\u00f1e la documentaci\u00f3n requerida.<\/p>\n<p>2.\u2013 Para efectuar el pago de toda obligaci\u00f3n de derecho p\u00fablico, la Administraci\u00f3n proporcionar\u00e1 a la persona o entidad obligada un documento de ingreso generado a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica \u00abPasarela de Pagos\u00bb, que deber\u00e1 cumplir los requisitos establecidos mediante Orden del titular del departamento competente en materia de tesorer\u00eda relativa al registro y cobro automatizados de los ingresos de derecho p\u00fablico de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, sus organismos aut\u00f3nomos y entes p\u00fablicos de derecho privado. Este documento contendr\u00e1 campos informativos m\u00ednimos comunes a todos los \u00f3rganos gestores y un C\u00f3digo \u00danico Identificativo mediante la representaci\u00f3n de datos en simbolog\u00eda de c\u00f3digos de barras y n\u00fameros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.\u2013 Modalidades de pago.<\/p>\n<p>1.\u2013 El pago de las deudas tributarias y no tributarias habr\u00e1 de realizarse en efectivo, directamente o por v\u00eda telem\u00e1tica, en cualquiera de los lugares se\u00f1alados en el art\u00edculo 11.<\/p>\n<p>2.\u2013 Podr\u00e1 admitirse el pago en especie en los t\u00e9rminos previstos en la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley 8\/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. La solicitud a la que se refiere la citada disposici\u00f3n necesariamente deber\u00e1 contener los siguientes datos:<\/p>\n<p>a) Nombre y apellidos o raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n completa, n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal y domicilio fiscal de la persona o entidad obligada al pago y, en su caso, de la persona que lo represente.<\/p>\n<p>b) Identificaci\u00f3n de la deuda indicando, al menos, su importe, concepto y fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de ingreso en periodo voluntario.<\/p>\n<p>c) Documentaci\u00f3n que acredite la imposibilidad de efectuar el pago en dinero sin grave quebranto para la actividad econ\u00f3mica que desarrolla la persona o entidad deudora, el inter\u00e9s p\u00fablico que representa dicha actividad o su inclusi\u00f3n en planes o programas fomentados por el sector p\u00fablico vasco, y la viabilidad de la empresa.<\/p>\n<p>d) Descripci\u00f3n de los bienes y su valoraci\u00f3n e informe sobre el inter\u00e9s de aceptar esta forma de pago, emitidos ambos por el departamento competente en materia de patrimonio o, en su caso, por el departamento competente en materia de patrimonio cultural. En defecto de los citados informes deber\u00e1 acompa\u00f1arse el justificante de haberlos solicitado.<\/p>\n<p>e) Lugar, fecha y firma de la persona solicitante.<\/p>\n<p>3.\u2013 El pago en efectivo ha de realizarse en alguna de las siguientes modalidades, con los requisitos y condiciones que se establezcan en la normativa reguladora de cada recurso y en los art\u00edculos 17,18, 19 y 20 siguientes:<\/p>\n<p>a) Dinero de curso legal, mediante ingreso en efectivo o con adeudo en cuenta en la entidad en la que se presenta el documento cobratorio.<\/p>\n<p>b) Cheque.<\/p>\n<p>c) Tarjetas de d\u00e9bito o de cr\u00e9dito de entidades financieras.<\/p>\n<p>d) Transferencia bancaria.<\/p>\n<p>e) Domiciliaci\u00f3n bancaria.<\/p>\n<p>f) Cualesquiera otras que se autoricen por Orden del Consejero o Consejera competente en materia de tesorer\u00eda.<\/p>\n<p>4.\u2013 La Administraci\u00f3n impulsar\u00e1 el uso de los medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos para la realizaci\u00f3n de pagos de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establezcan en desarrollo de las previsiones del presente Reglamento. El pago de los ingresos de derecho p\u00fablico on-line a trav\u00e9s de la pasarela de pagos tendr\u00e1 car\u00e1cter voluntario para las personas f\u00edsicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.\u2013 Dinero de curso legal.<\/p>\n<p>Todas las deudas podr\u00e1n pagarse con dinero de curso legal, cualquiera que sea el \u00f3rgano de recaudaci\u00f3n que haya de recibir el pago, el per\u00edodo de recaudaci\u00f3n en que se efect\u00fae y la cuant\u00eda de la deuda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.\u2013 Cheque.<\/p>\n<p>1.\u2013 Salvo norma especial en contrario, el cheque mediante el que se efect\u00fae el pago en las cajas y cuentas de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma debe reunir los requisitos generales exigidos por la legislaci\u00f3n mercantil, y, adem\u00e1s:<\/p>\n<p>a) ser expedido en favor de la Tesorer\u00eda General del Pa\u00eds Vasco, no antes del segundo d\u00eda anterior al de entrega, y,<\/p>\n<p>b) expresar, de forma legible, el nombre y apellidos o raz\u00f3n social de la persona libradora, debajo de la firma.<\/p>\n<p>2.\u2013 La entrega del cheque liberar\u00e1 a la persona deudora por el importe satisfecho, si es hecho efectivo. En tal caso, surtir\u00e1 efectos desde la fecha en que haya tenido entrada en la caja o cuenta correspondiente.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando un cheque no sea hecho efectivo en todo o en parte, una vez transcurrido el per\u00edodo voluntario, se seguir\u00e1 ejecutivamente por la parte no pagada. Si el cheque estuviera v\u00e1lidamente conformado o certificado, le ser\u00e1 exigido a la entidad que lo conform\u00f3 o certific\u00f3; en otro caso, le ser\u00e1 exigido a la persona deudora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.\u2013 Tarjetas de d\u00e9bito o de cr\u00e9dito de entidades financieras.<\/p>\n<p>1.\u2013 Ser\u00e1n aptas para el pago aquellas tarjetas que sean admitidas en cada momento por las entidades de cr\u00e9dito que ostenten la condici\u00f3n de colaboradoras en la gesti\u00f3n recaudatoria.<\/p>\n<p>2.\u2013 El l\u00edmite de la cuant\u00eda de los pagos a realizar mediante tarjetas de d\u00e9bito y cr\u00e9dito ser\u00e1 el que la entidad emisora asigne individualmente a cada tarjeta y deber\u00e1, en todo caso, respetar los l\u00edmites econ\u00f3micos m\u00ednimos o m\u00e1ximos que atendiendo a criterios de antieconomicidad, riesgos y costes en la gesti\u00f3n de cobros, en su caso, se establezcan por Orden del Consejero o Consejera competente en materia de tesorer\u00eda.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los importes ingresados por las personas obligadas al pago a trav\u00e9s de tarjetas deber\u00e1n serlo unitariamente por la totalidad del importe consignado en el documento de ingreso y no podr\u00e1n ser minorados como consecuencia de descuentos en la utilizaci\u00f3n de tales tarjetas o por cualquier otro motivo. Las entidades colaboradoras solo podr\u00e1n percibir comisiones por este tipo de pago si as\u00ed se prev\u00e9 expresamente en la orden que regule los t\u00e9rminos de la colaboraci\u00f3n y en las condiciones que en ellas se fijen, de conformidad con el art\u00edculo 6 de este Reglamento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.\u2013 Domiciliaci\u00f3n bancaria.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se podr\u00e1 utilizar la domiciliaci\u00f3n bancaria como modalidad de pago en efectivo cuando una misma persona deudora realice pagos habitualmente y ser\u00e1 obligatoria para la realizaci\u00f3n de pagos aplazados o fraccionados.<\/p>\n<p>2.\u2013 La domiciliaci\u00f3n deber\u00e1 ajustarse a los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Que la persona titular de la cuenta manifieste y comunique expresamente a la Administraci\u00f3n a trav\u00e9s de los procedimientos establecidos al efecto su voluntad de asumir la domiciliaci\u00f3n de los pagos que se le vayan a cargar en la misma.<\/p>\n<p>b) Que la persona o entidad obligada al pago comunique expresamente su orden de domiciliaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n a trav\u00e9s de los procedimientos establecidos al efecto.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando la modalidad de pago sea la domiciliaci\u00f3n bancaria, el cargo en la cuenta designada se efectuar\u00e1 en la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de pago.<\/p>\n<p>4.\u2013 En aquellos casos en los que el cargo en cuenta no se realice o se realice en d\u00eda posterior al debido por causa no imputable a la persona o entidad obligada al pago, no se exigir\u00e1n a esta recargos, intereses de demora, ni sanciones, sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, corresponda liquidar y exigir a la entidad responsable de la falta o retraso en el ingreso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.\u2013 Momento del pago.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se entiende pagada en efectivo una deuda cuando se ha realizado el ingreso de su importe en las cajas de los \u00f3rganos competentes o personas autorizadas para recibir el pago.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando el pago se realice a trav\u00e9s de entidades de cr\u00e9dito, la entrega a la persona deudora del justificante de ingreso liberar\u00e1 a esta desde la fecha que se consigne en el justificante y por el importe que figure en el mismo, quedando desde ese momento obligadas ante la Administraci\u00f3n la entidad o la persona intermediaria.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las \u00f3rdenes de pago dadas por la persona deudora a la entidad de cr\u00e9dito no surten efectos por s\u00ed solas frente a la Administraci\u00f3n, sin perjuicio de las acciones que puedan corresponder a quien ordena el pago frente a la entidad por el incumplimiento de esta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.\u2013 Justificantes de pago.<\/p>\n<p>1.\u2013 Quien pague una deuda conforme a lo dispuesto en este Reglamento tendr\u00e1 derecho a que se le entregue un justificante del pago realizado.<\/p>\n<p>2.\u2013 Ser\u00e1n justificantes del pago, seg\u00fan los casos:<\/p>\n<p>a) los recibos,<\/p>\n<p>b) las cartas de pago suscritas o validadas por \u00f3rganos competentes o por entidades autorizadas para recibir el pago,<\/p>\n<p>c) las certificaciones acreditativas del ingreso efectuado, que la persona deudora podr\u00e1 solicitar de la Administraci\u00f3n, y esta deber\u00e1 expedir con referencia a la correspondiente anotaci\u00f3n contable de ingreso, y,<\/p>\n<p>d) cualquier otro documento al que se otorgue expresamente el car\u00e1cter de justificante de pago por Orden del Consejero o de la Consejera competente en materia de tesorer\u00eda, publicada en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>3.\u2013 Todo justificante de pago deber\u00e1 indicar, al menos, las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a) Nombre y apellidos, raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n, n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal si consta, localidad y domicilio de la persona deudora.<\/p>\n<p>b) Concepto, importe de la deuda y per\u00edodo a que se refiere.<\/p>\n<p>c) Fecha de cobro.<\/p>\n<p>d) \u00d3rgano, persona o entidad que lo expide.<\/p>\n<p>4.\u2013 Cuando los justificantes de pago se extiendan por medios mec\u00e1nicos o inform\u00e1ticos, las circunstancias anteriormente mencionadas podr\u00e1n expresarse en clave o abreviatura suficientemente identificadoras, en su conjunto, de la persona deudora y de la deuda satisfecha a que se refieran.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.\u2013 Efectos del pago.<\/p>\n<p>1.\u2013 El pago realizado con los requisitos exigidos por este Reglamento extingue la deuda y libera a la persona deudora y dem\u00e1s responsables.<\/p>\n<p>2.\u2013 El pago de un d\u00e9bito de vencimiento posterior no presupone el pago de los anteriores, ni extingue el derecho de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, sus organismos aut\u00f3nomos y de los entes p\u00fablicos de derecho privado a percibir aquellos que est\u00e9n en descubierto, sin perjuicio de los efectos de la prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.\u2013 Imputaci\u00f3n de pagos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las deudas se presumen aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Quien adeude varias deudas podr\u00e1, al realizar el pago, imputarlo a aquella o aquellas que libremente determine.<\/p>\n<p>3.\u2013 Si se hubieran acumulado varias deudas, seguidas ejecutivamente, de una misma persona o entidad obligada al pago y no pudieran satisfacerse totalmente, sin perjuicio de las normas que establecen la prelaci\u00f3n de determinados cr\u00e9ditos, el pago obtenido sin la voluntad de la persona deudora se aplicar\u00e1 a las deudas por orden de mayor a menor antig\u00fcedad, determinada esta por la fecha de vencimiento del per\u00edodo voluntario para el pago de cada una.<\/p>\n<p>4.\u2013 Si el pago no llega a cubrir el total de la deuda, esta quedar\u00e1 extinguida \u00fanicamente por la parte recaudada, inici\u00e1ndose el per\u00edodo ejecutivo, con sus recargos e intereses, por la parte restante. Si las cuant\u00edas obtenidas en el procedimiento de apremio no resultaran suficientes para saldar la totalidad de la deuda perseguida, se deber\u00e1 empezar por saldar las costas del propio procedimiento sigui\u00e9ndose por el principal. A continuaci\u00f3n, se saldar\u00e1 el recargo de apremio ordinario y, por \u00faltimo, los intereses devengados.<\/p>\n<p>5.\u2013 Si la deuda se encuentra en per\u00edodo voluntario y al concluir el mismo no se ha hecho efectiva la totalidad de la deuda o solicitado su aplazamiento o fraccionamiento, se iniciar\u00e1 la v\u00eda de apremio por la cantidad pendiente. Si la deuda se encuentra en v\u00eda de apremio, proseguir\u00e1n las actuaciones por el saldo pendiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.\u2013 Consecuencias de la falta de pago.<\/p>\n<p>1.\u2013 La falta de pago en los plazos y con los requisitos exigidos en este Reglamento origina el procedimiento de apremio, con los efectos dispuestos en el ordenamiento jur\u00eddico, procedimiento que la Administraci\u00f3n dirigir\u00e1 contra las personas o entidades obligadas al pago.<\/p>\n<p>2.\u2013 La falta de pago una vez agotado el procedimiento de apremio originar\u00e1 la declaraci\u00f3n de fallido de la persona deudora principal, de la responsable solidaria, si la hay, y, en su caso, la derivaci\u00f3n de la acci\u00f3n administrativa contra la persona responsable subsidiaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.\u2013 Consignaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La persona o entidad obligada al pago podr\u00e1 consignar en efectivo el importe de la deuda, y de las costas en su caso:<\/p>\n<p>a) Cuando se interpongan los recursos o las reclamaciones procedentes, con efectos suspensivos de la ejecuci\u00f3n del acto impugnado, de acuerdo con su normativa reguladora.<\/p>\n<p>b) Cuando el \u00f3rgano de recaudaci\u00f3n competente o entidad autorizada para recibir el pago no lo haya admitido, indebidamente, o no pueda admitirlo por causa de fuerza mayor. Si la consignaci\u00f3n alcanza a la totalidad de la deuda y se comunica al \u00f3rgano de recaudaci\u00f3n tendr\u00e1 efectos liberatorios del pago desde la fecha en que haya sido efectuada.<\/p>\n<p>2.\u2013 La consignaci\u00f3n debe realizarse en el departamento competente en materia de tesorer\u00eda, seg\u00fan lo dispuesto en la normativa vigente al respecto en dicha materia. Cuando la gesti\u00f3n recaudatoria haya sido concertada, la consignaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en el servicio competente para las efectuadas en favor de dicha entidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.\u2013 Devoluci\u00f3n de ingresos duplicados, excesivos o indebidos.<\/p>\n<p>1.\u2013 El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devoluci\u00f3n de ingresos duplicados, excesivos o indebidos se aplicar\u00e1 en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a) Cuando se haya producido una duplicidad del pago.<\/p>\n<p>b) Cuando el importe ingresado haya sido superior al debido.<\/p>\n<p>c) Cuando el importe ingresado no corresponda a ninguna deuda.<\/p>\n<p>d) Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas una vez transcurrido el plazo de prescripci\u00f3n del derecho a cobrarlas.<\/p>\n<p>e) Cuando el cobro se haya producido por actuaciones ejecutivas que legalmente no correspond\u00edan, bien por tratarse de bienes o derechos inembargables o por haber superado la escala prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y sean objeto de revocaci\u00f3n conforme a la normativa de procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p>f) Cuando se acuerde en virtud de resoluci\u00f3n de un recurso administrativo o reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa o en virtud de una resoluci\u00f3n judicial firme.<\/p>\n<p>g) Cuando concurran otras causas previstas en la normativa recaudatoria o civil.<\/p>\n<p>2.\u2013 El departamento competente en materia de gesti\u00f3n recaudatoria, en funci\u00f3n del per\u00edodo en que se hubiera ingresado la deuda, tramitar\u00e1 la devoluci\u00f3n de ingresos indebidos a las personas acreedoras o quienes les sucedan, de oficio o a solicitud de las personas interesadas.<\/p>\n<p>3.\u2013 La solicitud de devoluci\u00f3n se presentar\u00e1 acompa\u00f1\u00e1ndose de los documentos acreditativos del pago y tendr\u00e1n derecho a solicitarla quienes hubieran realizado ingresos indebidos o duplicados con ocasi\u00f3n del cumplimiento de sus obligaciones de pago, as\u00ed como sus sucesores o sucesoras,<\/p>\n<p>4.\u2013 En el supuesto de sucesi\u00f3n por fallecimiento de la persona titular del ingreso, deber\u00e1 aportarse certificado de defunci\u00f3n, t\u00edtulo de aceptaci\u00f3n de herencia y certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2013 En la tramitaci\u00f3n de devoluciones de oficio, se requerir\u00e1 a las personas interesadas para que aporten n\u00famero de cuenta en el que practicar la devoluci\u00f3n. Si el cobro duplicado tuvo lugar por medio de domiciliaci\u00f3n bancaria, la devoluci\u00f3n se realizar\u00e1 en la misma cuenta de domiciliaci\u00f3n. Si el cobro duplicado o indebido se produjo como consecuencia de un embargo en cuentas corrientes, la devoluci\u00f3n se har\u00e1, sin m\u00e1s tr\u00e1mites, en la misma cuenta en que se realiz\u00f3 la traba.<\/p>\n<p>6.\u2013 El importe a devolver como consecuencia de un ingreso indebido estar\u00e1 constituido por la suma de las siguientes cantidades:<\/p>\n<p>a) El importe del ingreso indebidamente efectuado.<\/p>\n<p>b) Las costas satisfechas cuando el ingreso indebido se hubiera realizado durante el procedimiento de apremio.<\/p>\n<p>c) El inter\u00e9s de demora vigente a lo largo del per\u00edodo en que resulte exigible, sobre las cantidades indebidamente ingresadas, sin necesidad de que la persona o entidad obligada lo solicite. A estos efectos, el inter\u00e9s de demora se devengar\u00e1 desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2013 La tramitaci\u00f3n del procedimiento de devoluci\u00f3n de ingresos indebidos consistir\u00e1 en:<\/p>\n<p>a) resoluci\u00f3n de reconocimiento del derecho, y,<\/p>\n<p>b) c\u00e1lculo de los intereses de demora correspondientes al ingreso indebido, que se realiza empleando la siguiente f\u00f3rmula: I = C \u00d7 i \u00d7 t \/ B.<\/p>\n<p>Siendo:<\/p>\n<p>I = inter\u00e9s de un per\u00edodo.<\/p>\n<p>C = Cantidad que debe pagarse.<\/p>\n<p>i = tipo de inter\u00e9s aplicado en tanto por uno.<\/p>\n<p>B = Base: 365 (366 en a\u00f1os bisiestos).<\/p>\n<p>El tiempo (t) es la diferencia entre el d\u00eda inicio de c\u00f3mputo de los intereses y el final.<\/p>\n<p>8.\u2013 Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a estos ingresos a devolver todo lo relativo a la compensaci\u00f3n de deudas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DEL PAGO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28.\u2013 Disposiciones generales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Podr\u00e1 aplazarse o fraccionarse el pago de la deuda, tanto en per\u00edodo voluntario como ejecutivo, previa solicitud de la persona o entidad obligada, cuando la situaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera de esta, discrecionalmente apreciada por la Administraci\u00f3n, le impida transitoriamente efectuar el pago de sus d\u00e9bitos. No obstante lo anterior, no podr\u00e1 aplazarse o fraccionarse el pago de multas de tr\u00e1fico en per\u00edodo voluntario.<\/p>\n<p>2.\u2013 El fraccionamiento de pago, como modalidad del aplazamiento, se regir\u00e1 por las normas aplicables a este en lo no regulado especialmente.<\/p>\n<p>3.\u2013 La modalidad obligatoria de pago en los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento ser\u00e1 la domiciliaci\u00f3n bancaria.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las cantidades cuyo pago se aplace, excluido, en su caso, el recargo de apremio, devengar\u00e1n el inter\u00e9s de demora establecido legalmente, seg\u00fan el art\u00edculo 42 del presente Reglamento.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las consecuencias en caso de falta de pago, a su vencimiento, de cantidades aplazadas o fraccionadas ser\u00e1n las establecidas en el art\u00edculo 46 de este Reglamento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.\u2013 Competencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 La tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de solicitudes de aplazamiento de las deudas corresponde al departamento competente en materia de tesorer\u00eda, sin perjuicio de lo dispuesto a estos efectos en la legislaci\u00f3n en materia de potestad sancionadora de las Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando la gesti\u00f3n recaudatoria se haya concertado con entidad ajena, corresponder\u00e1 a esta tramitar y resolver las solicitudes de aplazamiento, siempre que as\u00ed se haya convenido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30.\u2013 Normas generales sobre garant\u00edas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con car\u00e1cter general, en el caso de deudas por importe superior al establecido por Orden del Consejero o Consejera competente en materia de tesorer\u00eda, la efectividad del aplazamiento quedar\u00e1 condicionada a la constituci\u00f3n de garant\u00eda en forma de aval solidario de entidad de cr\u00e9dito o sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca, o certificado de seguro de cauci\u00f3n, salvo que el deudor sea una Administraci\u00f3n P\u00fablica Territorial o un ente sometido a derecho p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando se haya justificado que no es posible obtener dicho aval o certificado, o que con ello se compromete seriamente la viabilidad de una empresa, se podr\u00e1 admitir alguna de las siguientes garant\u00edas:<\/p>\n<p>a) Hipoteca inmobiliaria o mobiliaria.<\/p>\n<p>b) Prenda con o sin desplazamiento.<\/p>\n<p>c) Fianza personal y solidaria.<\/p>\n<p>d) Cualquier otra que se estime suficiente.<\/p>\n<p>3.\u2013 Si la justificaci\u00f3n presentada para la aportaci\u00f3n de garant\u00eda distinta de aval o de seguro de cauci\u00f3n no se estimase suficiente, el \u00f3rgano competente para la tramitaci\u00f3n del aplazamiento lo pondr\u00e1 en conocimiento del solicitante, concedi\u00e9ndole el tr\u00e1mite para que presente compromiso irrevocable o aval o p\u00f3liza en firme, con advertencia de que, si no lo hace as\u00ed, se desestimar\u00e1 la solicitud.<\/p>\n<p>4.\u2013 La garant\u00eda cubrir\u00e1 el importe del principal y de los intereses de demora que genere el aplazamiento, m\u00e1s un 20 por 100 de la suma de ambas partidas. En el caso de fraccionamiento, podr\u00e1n aportarse garant\u00edas parciales para uno o varios plazos, cubriendo la fracci\u00f3n correspondiente y los intereses de demora que genere, m\u00e1s un 20 por 100.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31.\u2013 Garant\u00edas instrumentadas mediante aval.<\/p>\n<p>1.\u2013 El aval deber\u00e1 atenerse al modelo aprobado en la normativa vigente sobre la Tesorer\u00eda General del Pa\u00eds Vasco, con las necesarias adaptaciones al contenido del presente Reglamento. Los avales que no se atengan a dicho modelo podr\u00e1n ser sustituidos por los adecuados, en el tr\u00e1mite de subsanaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las garant\u00edas instrumentadas mediante aval deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) El aval ha de ser solidario con respecto a la persona deudora principal, con renuncia expresa de los beneficios de excusi\u00f3n, divisi\u00f3n y orden y a pagar al primer requerimiento.<\/p>\n<p>b) Deber\u00e1 ser de duraci\u00f3n indefinida o, como m\u00ednimo, por el plazo se\u00f1alado para el aplazamiento m\u00e1s seis meses.<\/p>\n<p>c) El nombre, apellidos o, en su caso, denominaci\u00f3n social y NIF de la persona avalada deber\u00e1n coincidir con los del o de la titular de la deuda fraccionada o aplazada.<\/p>\n<p>d) Identificaci\u00f3n de la deuda objeto del aval.<\/p>\n<p>e) El beneficiario del aval deber\u00e1 ser el Departamento competente en materia de tesorer\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32.\u2013 Garant\u00edas instrumentadas mediante seguro de cauci\u00f3n.<\/p>\n<p>Podr\u00e1 utilizarse la modalidad de garant\u00eda mediante seguro de cauci\u00f3n siempre que sea otorgada por entidad de seguros autorizada por la Direcci\u00f3n General de Seguros y ese contrato de seguro de cauci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>a) La persona o entidad obligada a prestar garant\u00eda tendr\u00e1 la condici\u00f3n de tomadora del seguro y la Administraci\u00f3n de asegurado.<\/p>\n<p>b) Har\u00e1 constar de forma expresa las circunstancias siguientes:<\/p>\n<p>1) La entidad aseguradora no podr\u00e1 oponer al \u00f3rgano competente para resolver el impago de la prima por la tomadora o cualquier otra excepci\u00f3n derivada de su relaci\u00f3n con esta.<\/p>\n<p>2) La falta de pago de la prima, sea \u00fanica, primera o siguiente, no dar\u00e1 derecho a la aseguradora a resolver el contrato, ni extinguir\u00e1 el seguro; tampoco suspender\u00e1 la cobertura, ni liberar\u00e1 a la aseguradora de su obligaci\u00f3n, en el caso de que esta deba hacer efectiva la garant\u00eda.<\/p>\n<p>3) La duraci\u00f3n del contrato de seguro coincidir\u00e1 con la de la obligaci\u00f3n garantizada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33.\u2013 Garant\u00edas reales.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el caso de aplazamientos cuya resoluci\u00f3n corresponde al departamento competente en materia de tesorer\u00eda, la apreciaci\u00f3n de la suficiencia econ\u00f3mica y jur\u00eddica as\u00ed como la aceptaci\u00f3n, de garant\u00edas consistentes en derechos reales sobre cosa ajena corresponde al \u00f3rgano competente en materia de patrimonio, que la efectuar\u00e1 ante fedatario p\u00fablico o mediante documento administrativo que, en su caso, ser\u00e1 remitido a los encargados de los Registros P\u00fablicos correspondientes para que se haga constar en los mismos su contenido.<\/p>\n<p>2.\u2013 La direcci\u00f3n competente en materia de patrimonio, a la vista de la documentaci\u00f3n aportada, proceder\u00e1 a emitir informe espec\u00edfico en el que cuantificar\u00e1 el importe que cubre la garant\u00eda real propuesta por la persona deudora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.\u2013 Adopci\u00f3n de medidas cautelares en sustituci\u00f3n de garant\u00edas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando el coste excesivo de los medios de aseguramiento tradicionales pueda irrogar un perjuicio a la persona deudora, comprometiendo gravemente la viabilidad de la actividad econ\u00f3mica, esta podr\u00e1 solicitar como medida cautelar el embargo preventivo de alguno de sus bienes, mediante anotaci\u00f3n en el correspondiente Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p>2.\u2013 La petici\u00f3n de adopci\u00f3n de esta medida cautelar se realizar\u00e1 por escrito, debiendo considerarse su idoneidad desde la perspectiva de su ejecuci\u00f3n y de la capacidad para asegurar el cobro de la deuda en caso de incumplimiento del aplazamiento o fraccionamiento. En caso de acceder a su solicitud, ser\u00e1n a cargo de la persona deudora los gastos generados para su adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 La concesi\u00f3n de la medida cautelar por el \u00f3rgano competente estar\u00e1 supeditada a la inscripci\u00f3n previa del embargo preventivo en el correspondiente registro. Para ello, se le requerir\u00e1 para que, en el plazo improrrogable de quince d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del siguiente a la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n, aporte la correspondiente acreditaci\u00f3n registral, con advertencia de que, si as\u00ed no lo hiciere, se propondr\u00e1 la denegaci\u00f3n de la solicitud de adopci\u00f3n de medidas cautelares. Si la valoraci\u00f3n del \u00f3rgano competente para resolver el aplazamiento es negativa, se formular\u00e1 propuesta de denegaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>4.\u2013 En estos casos, las medidas cautelares se mantendr\u00e1n durante todo el per\u00edodo de vigencia del aplazamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35.\u2013 Dispensa de garant\u00edas.<\/p>\n<p>Podr\u00e1 dispensarse total o parcialmente de la constituci\u00f3n de garant\u00eda en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a) Cuando la persona o entidad obligada al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecuci\u00f3n de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad econ\u00f3mica de que se trate, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda P\u00fablica, previo informe favorable de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica del \u00f3rgano competente para resolver el aplazamiento. Dicho informe verificar\u00e1 con claridad tanto la insuficiencia de bienes a aportar en garant\u00eda como la afectaci\u00f3n de su capacidad productiva y del mantenimiento del nivel de empleo de la empresa solicitante del fraccionamiento en el supuesto de que su patrimonio fuera ejecutado.<\/p>\n<p>b) Cuando circunstancias excepcionales lo justifiquen y queden acreditadas en el expediente, previo informe favorable de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica del \u00f3rgano competente para resolver el aplazamiento, justificativo de la concurrencia de tales circunstancias excepcionales.<\/p>\n<p>c) Cuando se trate de solicitudes de fraccionamiento de pago con vencimiento mensual, en los que el importe total de las deudas no supere los 500.000 euros, el plazo de fraccionamiento no exceda de un a\u00f1o y la persona solicitante ingrese al realizar la solicitud un importe m\u00ednimo del 20 por ciento de la deuda a fraccionar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36.\u2013 Iniciaci\u00f3n. Solicitud.<\/p>\n<p>1.\u2013 Podr\u00e1 presentarse solicitud de aplazamiento en cualquier momento anterior al acuerdo de enajenaci\u00f3n de los bienes embargados, dentro del procedimiento de apremio. Cuando se est\u00e9 siguiendo un procedimiento de ejecuci\u00f3n hipotecaria distinto del de apremio, la solicitud de aplazamiento podr\u00e1 presentarse con anterioridad a la convocatoria de subasta.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las solicitudes de aplazamiento se presentar\u00e1n cumplimentando el modelo normalizado que se facilitar\u00e1 por el \u00f3rgano recaudador y que se encuentra a disposici\u00f3n de las personas interesadas en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, y que, en todo caso, contendr\u00e1 necesariamente los siguientes datos:<\/p>\n<p>a) Nombre y apellidos o raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n completa, n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal y domicilio fiscal de la persona o entidad obligada al pago y, en su caso, de la persona que la represente, lo que deber\u00e1 acreditarse.<\/p>\n<p>b) Identificaci\u00f3n de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando al menos su importe, concepto y fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de ingreso en per\u00edodo voluntario.<\/p>\n<p>c) Causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.<\/p>\n<p>d) Plazos y dem\u00e1s condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.<\/p>\n<p>e) Un tel\u00e9fono m\u00f3vil o correo electr\u00f3nico para enviar a la persona interesada las comunicaciones de mero tr\u00e1mite relativas al aplazamiento o fraccionamiento, as\u00ed como para recabar la autorizaci\u00f3n expresa para obtener datos tributarios y patrimoniales del solicitante a efectos de determinar la situaci\u00f3n de dificultad transitoria de pago que motiva la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.<\/p>\n<p>f) Garant\u00eda que se ofrece, en su caso.<\/p>\n<p>g) Orden de domiciliaci\u00f3n bancaria, indicando el IBAN en el que deba efectuarse el cargo en cuenta.<\/p>\n<p>h) Fecha y firma de la persona solicitante.<\/p>\n<p>3.\u2013 Junto con la solicitud se deber\u00e1 acompa\u00f1ar:<\/p>\n<p>a) compromiso irrevocable de aval solidario de entidad de cr\u00e9dito o sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca o de certificado de seguro de cauci\u00f3n,<\/p>\n<p>b) cuando se solicite la admisi\u00f3n de garant\u00eda que no consista en aval de entidad de cr\u00e9dito o sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca o certificado de seguro de cauci\u00f3n, se aportar\u00e1, junto a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1) Declaraci\u00f3n responsable y justificaci\u00f3n documental de la imposibilidad de obtener dicho aval o certificado de seguro de cauci\u00f3n, en la que consten las gestiones efectuadas para su obtenci\u00f3n. A estos efectos, se exigir\u00e1 informe negativo emitido por al menos una de las entidades de cr\u00e9dito o cauci\u00f3n con las que habitualmente opere la persona interesada.<\/p>\n<p>2) Valoraci\u00f3n de los bienes ofrecidos en garant\u00eda efectuada por empresas o profesionales especializados e independientes. Cuando exista un registro de empresas o profesionales especializados en la valoraci\u00f3n de un determinado tipo de bienes, la tasaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse, preferentemente, por persona f\u00edsica o jur\u00eddica inscrita en dicho registro. El informe o certificado de tasaci\u00f3n de aquellos bienes muebles o inmuebles ofrecidos en garant\u00eda caducar\u00e1 a los 6 meses contados desde la fecha de su emisi\u00f3n, salvo que en el mismo se indique un plazo de caducidad m\u00e1s breve. En el caso de tasaciones con una antig\u00fcedad superior a seis meses e inferior a cuatro a\u00f1os, bastar\u00e1 con una actualizaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>3) Si la garant\u00eda ofrecida consiste en hipoteca inmobiliaria, junto con la referida valoraci\u00f3n se deber\u00e1 presentar certificado actualizado de propiedad y cargas que pudieran recaer sobre los bienes, expedido por el Registro de la Propiedad y, trat\u00e1ndose de cr\u00e9ditos hipotecarios, certificado actualizado de la entidad financiera sobre la cuant\u00eda pendiente de amortizar o copia de los tres \u00faltimos recibos de pago en que conste la cuant\u00eda pendiente, as\u00ed como el n\u00famero de meses que faltan para la amortizaci\u00f3n del pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p>4) Si la garant\u00eda ofrecida consiste en hipoteca mobiliaria o prenda, adem\u00e1s de la antedicha valoraci\u00f3n se aportar\u00e1 detalle de las caracter\u00edsticas de los bienes o derechos ofrecidos, relaci\u00f3n de los mismos y lugar donde se encuentran, factura de adquisici\u00f3n de los bienes y valor de los derechos, as\u00ed como declaraci\u00f3n de no hallarse afectos o comprometidos a otra garant\u00eda y Certificado del Registro de Bienes Muebles donde se exprese si los bienes se hallan gravados y si figuran inscritos o no.<\/p>\n<p>5) Si la garant\u00eda ofrecida consiste en fianza personal y solidaria, compromiso de fianza de una o varias personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas de solvencia econ\u00f3mica suficiente y que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco. A efectos de acreditar la solvencia, se tendr\u00e1 en cuenta la \u00faltima declaraci\u00f3n presentada por IRPF y, en su caso, por el Impuesto sobre el Patrimonio, o, trat\u00e1ndose de personas jur\u00eddicas, la \u00faltima declaraci\u00f3n presentada por el Impuesto sobre Sociedades. Si los avalistas fueran personas f\u00edsicas, podr\u00e1 solicitarse, adem\u00e1s, certificado que acredite la existencia de relaci\u00f3n de empleo y, si fueran personas jur\u00eddicas, detalle de todos los bienes integrantes de su inmovilizado.<\/p>\n<p>6) Balance y cuenta de resultados del \u00faltimo ejercicio cerrado e informe de auditor\u00eda, si existe, en caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad.<\/p>\n<p>c) cuando se solicite la dispensa total o parcial de garant\u00eda, se aportar\u00e1 junto a la solicitud, adem\u00e1s de los documentos a que se refiere el apartado anterior la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1) Declaraci\u00f3n responsable y justificaci\u00f3n documental manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garant\u00eda.<\/p>\n<p>2) Balance y cuenta de resultados de los tres \u00faltimos a\u00f1os e informe de auditor\u00eda, si existe, en caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad.<\/p>\n<p>3) Plan de viabilidad y cualquier otra informaci\u00f3n que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.<\/p>\n<p>d) cuando se considere oportuno a efectos de dictar resoluci\u00f3n, se podr\u00e1 requerir a la persona solicitante la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que se considere necesaria para resolver la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, y,<\/p>\n<p>e) los solicitantes que sean empresarios o profesionales aportar\u00e1n la documentaci\u00f3n que obligatoriamente deban llevar seg\u00fan la legislaci\u00f3n mercantil y que revele tal situaci\u00f3n de iliquidez. Cuando se trate de particulares que no ejerzan actividades econ\u00f3micas, la documentaci\u00f3n a aportar ser\u00e1 cualquiera que tenga trascendencia econ\u00f3mico-financiero-patrimonial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37.\u2013 Subsanaci\u00f3n de defectos de la solicitud.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando se advierta la existencia de alg\u00fan defecto subsanable en la solicitud o en la documentaci\u00f3n que se acompa\u00f1e, o bien la falta de alg\u00fan documento de obligatoria aportaci\u00f3n, se requerir\u00e1 a la persona interesada concedi\u00e9ndole un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del d\u00eda siguiente al de su notificaci\u00f3n, para que subsane los defectos observados o aporte la documentaci\u00f3n requerida, con indicaci\u00f3n de que, de no atender el requerimiento en el plazo se\u00f1alado, se tendr\u00e1 por no presentada la solicitud y se archivar\u00e1 sin m\u00e1s tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>2.\u2013 Si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se hubiese presentado en periodo voluntario de ingreso y el plazo para atender el requerimiento de subsanaci\u00f3n finalizase con posterioridad al plazo de ingreso en per\u00edodo voluntario y aquel no fuese atendido, se iniciar\u00e1 el procedimiento de apremio mediante la notificaci\u00f3n de la oportuna providencia de apremio.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando el requerimiento de subsanaci\u00f3n haya sido objeto de contestaci\u00f3n en plazo por la persona interesada, pero no se entiendan subsanados los defectos observados, proceder\u00e1 la denegaci\u00f3n de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38.\u2013 Efectos de la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>1.\u2013 La presentaci\u00f3n de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en per\u00edodo voluntario impedir\u00e1 el inicio del per\u00edodo ejecutivo. Para ello, recibida la solicitud se proceder\u00e1 a la inmediata suspensi\u00f3n de la acci\u00f3n de cobro, dejando constancia de ello en el expediente. Cuando la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se presente en per\u00edodo ejecutivo, no se suspender\u00e1n las actuaciones de cobro hasta la terminaci\u00f3n del procedimiento, salvo que se estimara por el \u00f3rgano competente para su concesi\u00f3n que concurren motivos suficientes que pudieran justificar su suspensi\u00f3n cautelar, lo que se motivar\u00e1 en el expediente.<\/p>\n<p>2.\u2013 Para la resoluci\u00f3n de los expedientes en los que, al margen de su eventual dispensa, por la cuant\u00eda de la deuda sea preceptiva la aportaci\u00f3n de garant\u00eda, el \u00f3rgano competente para su resoluci\u00f3n evaluar\u00e1 el car\u00e1cter transitorio de las dificultades econ\u00f3mico-financieras de la persona o entidad obligada al pago, debiendo entenderse por tales la ausencia o escasez de recursos l\u00edquidos suficientes, con car\u00e1cter coyuntural y no estructural, que impida la cancelaci\u00f3n de sus obligaciones de pago en los plazos establecidos para ello.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39.\u2013 Calendario provisional de pagos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando la resoluci\u00f3n de la solicitud pueda verse demorada como consecuencia de la complejidad del expediente, el \u00f3rgano competente para resolver el aplazamiento valorar\u00e1 el establecimiento de un calendario provisional de pagos hasta que se dicte el acuerdo correspondiente.<\/p>\n<p>2.\u2013 El calendario provisional de pagos podr\u00e1 tener una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 6 meses, contados a partir de su fecha de notificaci\u00f3n. Se establecer\u00e1n pagos de car\u00e1cter mensual y con fecha de vencimiento el d\u00eda 5 o 20 del mes siguiente. Ser\u00e1 notificado a la persona deudora indicando las causas que motivan su establecimiento y las consecuencias de su incumplimiento. Asimismo, se le indicar\u00e1 que al tratarse de un acto de tr\u00e1mite no cabe interponer frente al mismo recurso o reclamaci\u00f3n alguna, sin perjuicio de los que puedan interponerse contra la resoluci\u00f3n que en su d\u00eda se dicte.<\/p>\n<p>3.\u2013 El \u00f3rgano competente para resolver el aplazamiento aplicar\u00e1 de inmediato el importe de los pagos como ingresos a cuenta de la deuda principal. Una vez haya quedado sin efecto el calendario provisional de pagos, se liquidar\u00e1n y notificar\u00e1n los intereses suspensivos que procedan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40.\u2013 Adopci\u00f3n de medidas cautelares.<\/p>\n<p>Cuando se presente una solicitud de aplazamiento, si el \u00f3rgano competente para su resoluci\u00f3n estima que existe una situaci\u00f3n de riesgo recaudatorio, podr\u00e1 adoptar las medidas provisionales que considere oportunas para garantizar el cobro de la deuda durante la tramitaci\u00f3n del aplazamiento, sin perjuicio de la resoluci\u00f3n que pueda recaer en relaci\u00f3n con la solicitud realizada y en tanto esta se tramita.<\/p>\n<p>A tal fin, podr\u00e1n ordenarse, entre otras medidas, la retenci\u00f3n cautelar por la Oficina de Control Econ\u00f3mico de los pagos que deban efectuarse a la persona deudora o la anotaci\u00f3n de embargo preventivo de bienes del mismo en los Registros P\u00fablicos correspondientes, medidas que podr\u00e1n convertirse en definitivas en el marco del procedimiento de apremio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41.\u2013 Resoluci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>1.\u2013 El procedimiento podr\u00e1 concluir con la inadmisi\u00f3n de la solicitud, con su archivo, con su denegaci\u00f3n o con su estimaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Inadmisi\u00f3n de la solicitud. La presentaci\u00f3n de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento reiterativas de otras anteriores que hayan sido objeto de denegaci\u00f3n previa implicar\u00e1 su inadmisi\u00f3n cuando no contengan modificaci\u00f3n sustancial respecto de la solicitud previamente denegada y, en particular, cuando dicha reiteraci\u00f3n tenga por finalidad, a juicio de la direcci\u00f3n competente en materia de tesorer\u00eda, dilatar, dificultar o impedir el desarrollo de la gesti\u00f3n recaudatoria. La inadmisi\u00f3n de la solicitud determinar\u00e1 que el aplazamiento o fraccionamiento se tenga por no presentado a todos los efectos y se notificar\u00e1 a la persona interesada, advirti\u00e9ndole de sus efectos y de la posibilidad de interponer recurso de reposici\u00f3n o reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa ante el Tribunal Econ\u00f3mico Administrativo de Euskadi.<\/p>\n<p>3.\u2013 Archivo de la solicitud. En el supuesto de no atender la persona interesada al requerimiento de subsanaci\u00f3n que se le realice en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 37 de este Reglamento, se tendr\u00e1 por no presentada la solicitud y se archivar\u00e1 sin m\u00e1s tr\u00e1mite. No obstante, si el \u00f3rgano competente para tramitar, en uso de sus facultades, requiriese al obligado al pago la aportaci\u00f3n de cualquier otra documentaci\u00f3n complementaria, en cualquier caso distinta a la reglamentariamente obligatoria, el incumplimiento del requerimiento o incluso su inatenci\u00f3n total no tendr\u00e1 como consecuencia el archivo de la solicitud, sino solo, en su caso, las que puedan derivarse de la obligaci\u00f3n de resolver la solicitud con fundamento, exclusivamente, en los datos que la Administraci\u00f3n tenga en su poder.<\/p>\n<p>4.\u2013 Denegaci\u00f3n de la solicitud. El \u00f3rgano competente para resolver, podr\u00e1 denegar las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento cuando se trate de:<\/p>\n<p>a) solicitudes reiteradas de aplazamientos o fraccionamientos estimados y que no est\u00e9n debidamente fundadas, teniendo como \u00fanica finalidad demorar el cumplimiento de la obligaci\u00f3n,<\/p>\n<p>b) solicitudes presentadas por personas deudoras que hayan incumplido reiteradamente aplazamientos concedidos, o no hayan formalizado las garant\u00edas,<\/p>\n<p>c) solicitudes que correspondan a deudas cuyo importe sea m\u00ednimo en relaci\u00f3n con la renta disponible del peticionario, y en cualquier caso las inferiores a 100 euros,<\/p>\n<p>d) solicitudes vagas e inconcretas, carentes de fundamentaci\u00f3n en cuanto a su situaci\u00f3n financiera,<\/p>\n<p>e) solicitudes en las que se aprecien dificultades econ\u00f3mico-financieras de car\u00e1cter estructural,<\/p>\n<p>f) solicitudes en las que la persona interesada no justifique debidamente, tras el oportuno requerimiento, la imposibilidad de ofrecer aval solidario de entidad de cr\u00e9dito o sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca o certificado de seguro de cauci\u00f3n, as\u00ed como aquellas en que haya desatendido el requerimiento de aportaci\u00f3n de garant\u00eda complementaria,<\/p>\n<p>g) solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento con dispensa en las que, existiendo bienes, y tras el oportuno requerimiento, el peticionario no aporte garant\u00eda,<\/p>\n<p>h) solicitudes en per\u00edodo voluntario en las que las personas o entidades obligadas al pago, sin mediar suspensi\u00f3n, aplazamiento o fraccionamiento, sean deudoras de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco por d\u00e9bitos en periodo ejecutivo, y,<\/p>\n<p>i) solicitudes en per\u00edodo ejecutivo en las que las personas obligadas al pago, sin mediar suspensi\u00f3n, aplazamiento o fraccionamiento, sean deudoras con la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco por m\u00e1s d\u00e9bitos en per\u00edodo ejecutivo que los incluidos en la solicitud.<\/p>\n<p>5.\u2013 Estimaci\u00f3n de la solicitud. Si una vez analizadas las circunstancias alegadas por el solicitante se considera que procede la estimaci\u00f3n de la solicitud, las resoluciones que concedan aplazamientos y fraccionamientos de pago especificar\u00e1n los plazos, cuant\u00edas y dem\u00e1s condiciones de los mismos, los efectos que se producir\u00e1n de no constituirse la garant\u00eda, o en caso de falta de pago, y el c\u00e1lculo de los intereses. Dicha resoluci\u00f3n podr\u00e1 se\u00f1alar plazos y condiciones distintos de los solicitados y su contenido se atendr\u00e1 a los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a) La duraci\u00f3n total del aplazamiento salvo cuando concurran causas de car\u00e1cter extraordinario debidamente acreditadas, no podr\u00e1 exceder de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>b) La concesi\u00f3n de per\u00edodos de carencia deber\u00e1 ser excepcional y en todo caso, no podr\u00e1 ser superior a 3 meses, contados a partir de la resoluci\u00f3n del acuerdo de aplazamiento.<\/p>\n<p>c) Las cuotas de pago ser\u00e1n constantes. No obstante, si el \u00f3rgano de recaudaci\u00f3n considera necesario establecer cuotas no constantes, se deber\u00e1 cumplir la condici\u00f3n de que una vez transcurrida la mitad del plazo concedido en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento, la persona o entidad obligada al pago ha de haber satisfecho al menos, el 50 por 100 del importe total de la deuda incluida en el acuerdo.<\/p>\n<p>d) La periodicidad de pago en los fraccionamientos deber\u00e1 ser preferentemente mensual, con vencimiento los d\u00edas 5 o 20 del mes.<\/p>\n<p>e) En ning\u00fan caso el plazo concedido puede superar el propuesto por la persona interesada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42.\u2013 C\u00e1lculo de intereses.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione, excluidos, en su caso, los recargos del per\u00edodo ejecutivo, devengar\u00e1n el inter\u00e9s de demora tributario, el legal del dinero o el espec\u00edfico de la Legislaci\u00f3n en materia de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado que resulte aplicable, seg\u00fan se trate de deudas tributarias, no tributarias o por reintegros de subvenciones, respectivamente. Estos intereses se devengan diariamente, lo hacen siguiendo las reglas de capitalizaci\u00f3n simple y se calcular\u00e1n de acuerdo con los apartados siguientes:<\/p>\n<p>a) En la concesi\u00f3n:<\/p>\n<p>1) En caso de concesi\u00f3n del aplazamiento, se calcular\u00e1n intereses de demora sobre la deuda aplazada, por el tiempo comprendido entre el d\u00eda siguiente al vencimiento del per\u00edodo voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo del aplazamiento concedido. Si el aplazamiento ha sido solicitado en per\u00edodo ejecutivo, la base para el c\u00e1lculo de intereses no incluir\u00e1 el recargo del per\u00edodo ejecutivo que corresponda.<\/p>\n<p>2) Se calcular\u00e1n intereses de demora por cada fracci\u00f3n de deuda. Si se solicit\u00f3 en per\u00edodo voluntario se computar\u00e1n los intereses devengados por cada fracci\u00f3n desde el d\u00eda siguiente al vencimiento del per\u00edodo voluntario hasta el vencimiento de los plazos concedidos. Si el fraccionamiento ha sido solicitado en per\u00edodo ejecutivo, la base para el c\u00e1lculo de intereses no incluir\u00e1 el recargo del per\u00edodo ejecutivo que corresponda.<\/p>\n<p>b) En caso de denegaci\u00f3n del aplazamiento o fraccionamiento de deudas:<\/p>\n<p>1) Si se solicit\u00f3 en per\u00edodo voluntario, se liquidar\u00e1n intereses de demora por el per\u00edodo transcurrido desde el vencimiento del per\u00edodo voluntario hasta la fecha de la resoluci\u00f3n denegatoria.<\/p>\n<p>2) Si se solicit\u00f3 en per\u00edodo ejecutivo, se liquidar\u00e1n intereses una vez realizado el pago.<\/p>\n<p>c) Si en cualquier momento durante la tramitaci\u00f3n del aplazamiento o fraccionamiento la persona interesada efect\u00faa pagos en funci\u00f3n de un calendario propuesto por el \u00f3rgano tramitador o por \u00e9l mismo, dichos ingresos se imputar\u00e1n a la cancelaci\u00f3n del principal de la deuda.<\/p>\n<p>2.\u2013 El tipo aplicable ser\u00e1 el inter\u00e9s vigente a lo largo del per\u00edodo en que aquel se devengue. Si durante la vigencia del aplazamiento o fraccionamiento variara el tipo de inter\u00e9s en funci\u00f3n de las modificaciones introducidas por las sucesivas leyes anuales de presupuestos, se proceder\u00e1 a un nuevo c\u00e1lculo de los intereses de los plazos pendientes de vencimiento, tomando como referencia la fecha de la entrada en vigor de dicha modificaci\u00f3n y las fechas de dichos vencimientos, aplicando el nuevo tipo en vigor y practic\u00e1ndose, en su caso, los ajustes que procedan. La persona interesada ser\u00e1 advertida de este extremo en la notificaci\u00f3n del acuerdo de concesi\u00f3n del fraccionamiento.<\/p>\n<p>3.\u2013 Aritm\u00e9ticamente el c\u00e1lculo del importe de los intereses se realizar\u00e1 empleando la siguiente f\u00f3rmula: base de c\u00e1lculo o porci\u00f3n fraccionada x % Inter\u00e9s x \/365 (366 en a\u00f1os bisiestos).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43.\u2013 Notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Adoptado el acuerdo, se notificar\u00e1 a la persona interesada en el domicilio se\u00f1alado al efecto en la solicitud, de conformidad con el art\u00edculo 40.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>2.\u2013 El plazo m\u00e1ximo para notificar la resoluci\u00f3n es de seis meses, contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Departamento competente. Transcurrido el citado plazo sin que haya sido notificada la resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 desestimada la solicitud a los efectos de promover el recurso procedente, todo ello sin perjuicio del deber de resolver expresamente el procedimiento.<\/p>\n<p>La notificaci\u00f3n contendr\u00e1, adem\u00e1s del texto \u00edntegro del acuerdo, las siguientes indicaciones:<\/p>\n<p>a) En todo caso, ya se trate de acuerdo de concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n, los recursos que pueden interponerse contra la resoluci\u00f3n y los plazos establecidos para ello, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.<\/p>\n<p>b) Si se trata de acuerdo de concesi\u00f3n, todos los extremos a los que se refiere el art\u00edculo 41.5 del presente Reglamento y la liquidaci\u00f3n de los intereses de demora incluidos en cada plazo o fracci\u00f3n. Asimismo, se indicar\u00e1n las consecuencias de la falta de formalizaci\u00f3n de la garant\u00eda en plazo y de la falta de pago de cualquiera de los vencimientos incluidos en el acuerdo.<\/p>\n<p>c) Si la resoluci\u00f3n fuera denegatoria, adem\u00e1s de la liquidaci\u00f3n de intereses, se trasladar\u00e1 que el ingreso deber\u00e1 efectuarse en los plazos que se le indiquen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44.\u2013 Actuaciones en caso de falta de formalizaci\u00f3n de las garant\u00edas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las garant\u00edas deber\u00e1n formalizarse conforme a su naturaleza jur\u00eddica y con el alcance, forma y contenido que resulte de las normas de derecho civil, mercantil o administrativo, seg\u00fan proceda, en el plazo de dos meses contados desde el d\u00eda siguiente a la fecha de notificaci\u00f3n del acuerdo de concesi\u00f3n del aplazamiento o fraccionamiento, cuya eficacia quedar\u00e1 condicionada a dicha formalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Si en el plazo establecido para ello, no se formalizara la garant\u00eda a que queda condicionado el acuerdo, este quedar\u00e1 sin efecto. El incumplimiento del plazo conferido originar\u00e1 la apertura autom\u00e1tica del per\u00edodo ejecutivo.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se iniciar\u00e1 el periodo ejecutivo al d\u00eda siguiente de aquel en que finaliz\u00f3 el plazo para la formalizaci\u00f3n de las garant\u00edas, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio, exigi\u00e9ndose el ingreso del principal de la deuda y el recargo del per\u00edodo ejecutivo. Se proceder\u00e1 a la liquidaci\u00f3n de los intereses de demora devengados a partir del d\u00eda siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en per\u00edodo voluntario hasta la fecha de fin del plazo para la formalizaci\u00f3n de las garant\u00edas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45.\u2013 Seguimiento del aplazamiento.<\/p>\n<p>1.\u2013 El \u00f3rgano competente, seg\u00fan el momento en que se solicit\u00f3 el aplazamiento, para la recaudaci\u00f3n de la deuda aplazada deber\u00e1 comprobar el cumplimiento de las condiciones de pago se\u00f1aladas en la concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el caso de incumplimiento de aplazamientos en que se haya aportado garant\u00eda, se comunicar\u00e1 tal circunstancia al \u00f3rgano concedente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46.\u2013 Procedimiento en caso de falta de pago.<\/p>\n<p>1.\u2013 En los aplazamientos, si llegado el vencimiento del plazo concedido no se efect\u00faa el pago, se proceder\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>a) Si fue solicitado en per\u00edodo voluntario, se exigir\u00e1, por el procedimiento de apremio, la deuda aplazada y los intereses y recargo correspondientes.<\/p>\n<p>b) Si el aplazamiento fue solicitado en per\u00edodo ejecutivo, proseguir\u00e1 el procedimiento de apremio, ejecutando en primer lugar la garant\u00eda que exista.<\/p>\n<p>2.\u2013 En los fraccionamientos de pago, si llegado el vencimiento de uno cualquiera de los plazos no se efectuara el pago, se proceder\u00e1 como sigue:<\/p>\n<p>a) Si el fraccionamiento fue solicitado en per\u00edodo voluntario, se realizar\u00e1n las actuaciones para el inicio del procedimiento de apremio, por la fracci\u00f3n no pagada, con sus intereses devengados y recargo correspondientes. Si fuese impagada una segunda fracci\u00f3n se producir\u00e1 el vencimiento anticipado de las fracciones pendientes. En los casos en que, al conocerse el segundo incumplimiento, no se hubieran realizado las actuaciones para el inicio del procedimiento de apremio por la primera fracci\u00f3n impagada, podr\u00e1n realizarse conjuntamente dichas actuaciones.<\/p>\n<p>b) Si el fraccionamiento fue solicitado en per\u00edodo ejecutivo, proseguir\u00e1 el procedimiento de apremio por la totalidad de la deuda pendiente de pago, ejecutando en primer lugar la garant\u00eda que exista.<\/p>\n<p>c) Cuando, como consecuencia de lo anterior, se produzca el vencimiento anticipado de las fracciones pendientes, los intereses correspondientes a las mismas, previamente calculados sobre los plazos concedidos, ser\u00e1n anulados y se liquidar\u00e1n en los casos y forma establecidos en el art\u00edculo 42 anterior.<\/p>\n<p>3.\u2013 En los fraccionamientos de pago en que se hayan constituido garant\u00edas parciales e independientes por cada uno de los plazos se proceder\u00e1 como sigue:<\/p>\n<p>a) Cuando el fraccionamiento haya sido solicitado en per\u00edodo voluntario, el incumplimiento del pago de una fracci\u00f3n determinar\u00e1 el inicio del procedimiento de apremio exclusivamente por dicha fracci\u00f3n y sus intereses de demora y recargo correspondientes.<\/p>\n<p>b) Cuando el fraccionamiento haya sido solicitado en per\u00edodo ejecutivo, se proceder\u00e1 a la inmediata ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda correspondiente a la fracci\u00f3n impagada m\u00e1s los intereses de demora y recargo correspondientes.<\/p>\n<p>c) En ambos casos, el resto del fraccionamiento subsistir\u00e1 en los t\u00e9rminos en los que se concedi\u00f3.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47.\u2013 Modificaci\u00f3n del aplazamiento.<\/p>\n<p>1.\u2013 Aunque la persona deudora solicite una modificaci\u00f3n de las condiciones del aplazamiento concedido, debe cumplir las iniciales mientras no se dicte resoluci\u00f3n modific\u00e1ndolas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Corresponde tramitar y resolver estas peticiones graciables al \u00f3rgano competente para la resoluci\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los plazos y los intereses recogidos en la resoluci\u00f3n concediendo aplazamiento se modificar\u00e1n, de oficio, cuando no haya sido notificada antes del vencimiento del primer plazo.<\/p>\n<p>CAPITULO III<\/p>\n<p>COMPENSACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48.\u2013 Deudas compensables.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las deudas a favor de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o de sus organismos aut\u00f3nomos que se encuentren tanto en per\u00edodo voluntario como en ejecutivo, podr\u00e1n extinguirse total o parcialmente mediante compensaci\u00f3n con cr\u00e9ditos reconocidos por la Administraci\u00f3n acreedora en favor de la persona deudora, el uno del otro en una cantidad vencida, l\u00edquida y exigible concurrente.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando una liquidaci\u00f3n o una resoluci\u00f3n declarando la obligaci\u00f3n de una persona deudora, cuyo importe haya sido ingresado total o parcialmente, sea anulada y sustituida por otra, se podr\u00e1 disminuir la deuda en la cantidad previamente ingresada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49.\u2013 Competencia.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n sobre compensaci\u00f3n de deuda ser\u00e1 dictada por el \u00f3rgano competente para el mandamiento de pago derivado del cr\u00e9dito a favor de la persona deudora, de conformidad con lo establecido en la normativa org\u00e1nica y en la aplicable a la Tesorer\u00eda General del Pa\u00eds Vasco,<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50.\u2013 Compensaci\u00f3n de oficio de deudas de entidades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>1.\u2013 En caso de deudas firmes y vencidas que tengan con la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o sus organismos aut\u00f3nomos, otras administraciones y entidades p\u00fablicas que no se rijan por el derecho privado, su cobro podr\u00e1 realizarse, total o parcialmente, por v\u00eda de compensaci\u00f3n, una vez que haya transcurrido el plazo de ingreso en per\u00edodo voluntario.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando no fuera posible aplicar la compensaci\u00f3n como medio de extinci\u00f3n de las deudas de las entidades p\u00fablicas rese\u00f1adas en el apartado anterior, por no ostentar las mismas cr\u00e9dito alguno contra la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o sus organismos aut\u00f3nomos, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n la v\u00eda de apremio para la exacci\u00f3n de sus deudas, con posibilidad de proceder al embargo de sus bienes, con exclusi\u00f3n de los de dominio p\u00fablico y los patrimoniales afectos a un uso o servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51.\u2013 Compensaci\u00f3n de oficio de deudas de otras personas acreedoras.<\/p>\n<p>Cuando una persona deudora de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o de sus organismos aut\u00f3nomos, no comprendida en el art\u00edculo anterior, sea, a la vez, acreedor de la misma por un cr\u00e9dito reconocido, transcurrido el per\u00edodo voluntario, se compensar\u00e1 de oficio la deuda, incluyendo el recargo y, en su caso, los intereses de demora correspondientes, con el cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52.\u2013 Compensaci\u00f3n a instancia de la persona o entidad obligada al pago.<\/p>\n<p>1.\u2013 La persona deudora que tenga reconocida un cr\u00e9dito a su favor podr\u00e1 solicitar la compensaci\u00f3n de deuda, dirigiendo escrito al \u00f3rgano competente para resolverla, con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Nombre y apellidos, raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n, domicilio fiscal y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal de la persona o entidad obligada al pago y el lugar se\u00f1alado a efectos de notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Identificaci\u00f3n de la deuda cuya compensaci\u00f3n se solicita, indicando, al menos, su importe, concepto y \u00f3rgano que ha dictado la resoluci\u00f3n declarando la deuda o la liquidaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>c) Identificaci\u00f3n del cr\u00e9dito reconocido a favor de la solicitante, cuya compensaci\u00f3n se ofrece, indicando al menos su importe, concepto y \u00f3rgano que ha dictado la resoluci\u00f3n declar\u00e1ndolo.<\/p>\n<p>d) Declaraci\u00f3n expresa de no haber sido transmitido o cedido el cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>e) Lugar y fecha de la solicitud y firma de la persona solicitante.<\/p>\n<p>2.\u2013 Si la deuda tributaria cuya compensaci\u00f3n se solicita ha sido determinada mediante autoliquidaci\u00f3n, a la solicitud de compensaci\u00f3n se acompa\u00f1ar\u00e1 el modelo oficial de declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n o autoliquidaci\u00f3n, debidamente cumplimentado, que el sujeto pasivo o persona retenedora deba presentar conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del tributo.<\/p>\n<p>3.\u2013 Solicitada la compensaci\u00f3n, se suspender\u00e1n los tr\u00e1mites para el abono del cr\u00e9dito hasta la resoluci\u00f3n de aquella.<\/p>\n<p>4.\u2013 Cuando la solicitud de compensaci\u00f3n se presente en per\u00edodo voluntario, si al t\u00e9rmino de dicho plazo estuviese pendiente de resoluci\u00f3n, no se realizar\u00e1n las actuaciones para el comienzo del procedimiento de apremio. Cuando se presente en per\u00edodo ejecutivo, sin perjuicio de la no suspensi\u00f3n del procedimiento, podr\u00e1n paralizarse las actuaciones de enajenaci\u00f3n de los bienes embargados hasta la resoluci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>5.\u2013 Si la solicitud no re\u00fane los requisitos, o no se acompa\u00f1an los documentos que se se\u00f1alan en el presente art\u00edculo, se seguir\u00e1n los tr\u00e1mites establecidos en la normativa de procedimiento administrativo com\u00fan. En particular, si se hubiera presentado la solicitud dentro del per\u00edodo voluntario para el ingreso de la deuda, se advertir\u00e1 que, si el plazo reglamentario de ingreso hubiera transcurrido al finalizar el plazo de subsanaci\u00f3n no habi\u00e9ndose efectuado el pago ni aportado los documentos, se exigir\u00e1 dicha deuda por el procedimiento de apremio, con los recargos e intereses correspondientes.<\/p>\n<p>6.\u2013 El \u00f3rgano competente para resolver acordar\u00e1 la compensaci\u00f3n cuando concurran los requisitos establecidos con car\u00e1cter general en la normativa tributaria y civil o, en su caso, en la legislaci\u00f3n aplicable con car\u00e1cter espec\u00edfico.<\/p>\n<p>7.\u2013 Si se deniega la compensaci\u00f3n y esta se hubiese solicitado en per\u00edodo voluntario, en la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, que ser\u00e1 motivada, se advertir\u00e1 al solicitante que la deuda deber\u00e1 pagarse, junto con los intereses devengados hasta la fecha de la resoluci\u00f3n, en el plazo establecido en los apartados 1 y 3 del art\u00edculo 59 del presente Reglamento. Transcurrido dicho plazo, si no se produce el ingreso, se exigir\u00e1 la deuda pendiente por el procedimiento de apremio. Si la compensaci\u00f3n se hubiese solicitado en per\u00edodo ejecutivo y se deniega, continuar\u00e1 el procedimiento de apremio.<\/p>\n<p>8.\u2013 La resoluci\u00f3n deber\u00e1 adoptarse en el plazo de seis meses a partir de la presentaci\u00f3n de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya reca\u00eddo resoluci\u00f3n se podr\u00e1 entender desestimada la solicitud en la forma y con los efectos previstos en la normativa de procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53.\u2013 Efectos de la compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 En la resoluci\u00f3n de compensaci\u00f3n se declarar\u00e1n extinguidas las deudas y cr\u00e9ditos en la cantidad concurrente.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el caso de que el cr\u00e9dito sea inferior a la deuda, se iniciar\u00e1 o continuar\u00e1 el procedimiento de apremio, por la parte de deuda que exceda del cr\u00e9dito; sin perjuicio de que puedan practicarse sucesivas compensaciones.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el caso de que el cr\u00e9dito sea superior a la deuda, la diferencia se abonar\u00e1 a la persona interesada.<\/p>\n<p>CAPITULO IV<\/p>\n<p>OTRAS FORMAS DE EXTINCI\u00d3N DE LAS OBLIGACIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54.\u2013 Prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El plazo de prescripci\u00f3n de las deudas, su interrupci\u00f3n y efectos son los previstos en la normativa particular que regule la gesti\u00f3n de las mismas. En su defecto rige la normativa reguladora de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, para:<\/p>\n<p>a) reconocer o liquidar cr\u00e9ditos de naturaleza p\u00fablica, cont\u00e1ndose el plazo de prescripci\u00f3n desde el d\u00eda en que el derecho pudo ejercitarse, y,<\/p>\n<p>b) cobrar los cr\u00e9ditos de naturaleza p\u00fablica reconocidos o liquidados, a contar desde la fecha de su notificaci\u00f3n o, si esta no fuera preceptiva, desde su vencimiento.<\/p>\n<p>2.\u2013 La prescripci\u00f3n ser\u00e1 declarada, de oficio, por el \u00f3rgano competente para desarrollar la gesti\u00f3n recaudatoria.<\/p>\n<p>3.\u2013 El plazo de prescripci\u00f3n se interrumpir\u00e1 por cualquier actuaci\u00f3n de la persona o entidad obligada al pago conducente a la extinci\u00f3n de la deuda o interposici\u00f3n de reclamaci\u00f3n o recurso; y por cualquier actuaci\u00f3n de los \u00f3rganos de recaudaci\u00f3n, realizada con conocimiento formal de la persona obligada, encaminada a la realizaci\u00f3n o aseguramiento de la deuda. Producida la interrupci\u00f3n, se iniciar\u00e1 de nuevo el c\u00f3mputo del plazo de prescripci\u00f3n a partir de la \u00faltima actuaci\u00f3n del obligado o de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 Podr\u00e1n instruirse expedientes colectivos para deudas prescritas en un determinado per\u00edodo que no hayan sido declaradas as\u00ed individualmente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55.\u2013 Insolvencia.<\/p>\n<p>De acuerdo con las normas reguladoras del procedimiento de apremio, se declarar\u00e1n provisionalmente extinguidas, en la cuant\u00eda que no se hayan hecho efectivas, las deudas cuyos obligados al pago y responsables sean declarados fallidos. Transcurrido el plazo de prescripci\u00f3n sin que se haya rehabilitado la deuda quedar\u00e1 definitivamente extinguida.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56.\u2013 Condonaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las deudas solo podr\u00e1n ser objeto de condonaci\u00f3n en virtud de ley, en la cuant\u00eda y t\u00e9rminos que en la misma se determinen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57.\u2013 Confusi\u00f3n.<\/p>\n<p>La concurrencia del car\u00e1cter de persona acreedora y deudora en la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o en sus organismos aut\u00f3nomos o entes p\u00fablicos de derecho privado, no impide la aplicaci\u00f3n de la normativa contable, entendi\u00e9ndose a estos efectos que nace la obligaci\u00f3n, la cual no se extingue solo por la concurrencia referida.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>RECAUDACION EN PER\u00cdODO VOLUNTARIO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58.\u2013 Iniciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La recaudaci\u00f3n en per\u00edodo voluntario de deudas tributarias se inicia a partir de:<\/p>\n<p>a) la fecha de notificaci\u00f3n, individual o colectiva, de la liquidaci\u00f3n,<\/p>\n<p>b) la apertura del respectivo plazo recaudatorio cuando se trate de los recursos que sean objeto de notificaci\u00f3n colectiva o peri\u00f3dica, y,<\/p>\n<p>c) la fecha de comienzo del plazo se\u00f1alado reglamentariamente para su presentaci\u00f3n, trat\u00e1ndose de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones.<\/p>\n<p>2.\u2013 La recaudaci\u00f3n en per\u00edodo voluntario de deudas no tributarias se inicia a partir de la fecha en que se notifica la resoluci\u00f3n ejecutiva a la persona o entidad obligada al pago, seg\u00fan la normativa vigente en esta materia. En particular, dicha resoluci\u00f3n ser\u00e1:<\/p>\n<p>a) en materia de sanciones, la que impone sanci\u00f3n ejecutiva, por poner fin a la v\u00eda administrativa o por no haber sido impugnada en tiempo y forma, o la resoluci\u00f3n de recurso confirmatoria de la sanci\u00f3n. Tambi\u00e9n se iniciar\u00e1 la recaudaci\u00f3n cuando, conforme al procedimiento sancionador aplicable, se produzca el pago como consecuencia de denuncia, previamente a la resoluci\u00f3n sancionadora,<\/p>\n<p>b) en materia de pr\u00e9stamos y garant\u00edas concedidos, la dictada requiriendo el pago de los importes a que se refiere el art\u00edculo 32.l) del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco,<\/p>\n<p>c) en materia de subvenciones, la que declara la obligaci\u00f3n de devolver a la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco cantidades previamente percibidas, como consecuencia de incumplimiento, y<\/p>\n<p>d) la de apertura del respectivo plazo recaudatorio, cuando se trate de reposiciones a per\u00edodo voluntario o de liquidaciones consecuencia de actos de derivaci\u00f3n de responsabilidad subsidiaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59.\u2013 Plazo de pago en per\u00edodo voluntario.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administraci\u00f3n deber\u00e1n pagarse:<\/p>\n<p>a) Las notificadas entre los d\u00edas 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n hasta el d\u00eda 20 del mes posterior o, si este no fuera h\u00e1bil, hasta el inmediato h\u00e1bil siguiente.<\/p>\n<p>b) Las notificadas entre los d\u00edas 16 y \u00faltimo de cada mes, desde la fecha de recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n hasta el d\u00eda cinco del segundo mes posterior o, si este no fuera h\u00e1bil, hasta el inmediato h\u00e1bil siguiente.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las deudas tributarias que sean de notificaci\u00f3n colectiva y peri\u00f3dica o que deban pagarse mediante declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n o autoliquidaci\u00f3n deber\u00e1n satisfacerse en los plazos o fechas que se\u00f1alan las normas reguladoras de cada tributo.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las deudas no tributarias deber\u00e1n pagarse en los plazos establecidos en el apartado 1 del presente art\u00edculo, salvo que las normas con arreglo a las cuales se exijan determinen plazos distintos.<\/p>\n<p>4.\u2013 En el caso de resoluciones sancionadoras que no pongan fin a la v\u00eda administrativa, cuando el plazo para la interposici\u00f3n de recurso de alzada frente a la misma finalice con posterioridad al plazo de pago establecido con car\u00e1cter general, este plazo de pago se extender\u00e1 hasta el d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la finalizaci\u00f3n del plazo de interposici\u00f3n de recurso, siempre que no se produzca dicha interposici\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2013 Cuando la sanci\u00f3n sea objeto de fraccionamiento, suspensi\u00f3n, reducci\u00f3n o sustituci\u00f3n, seg\u00fan la normativa sancionadora, se atender\u00e1 a los t\u00e9rminos en que se hayan establecido los mismos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60.\u2013 Ingresos en per\u00edodo voluntario.<\/p>\n<p>1.\u2013 En per\u00edodo voluntario, el importe de las deudas se ingresar\u00e1:<\/p>\n<p>a) en la caja de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi a disposici\u00f3n del \u00f3rgano recaudador para este fin,<\/p>\n<p>b) en la cuenta de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi que el departamento competente en materia de tesorer\u00eda haya autorizado para este fin,<\/p>\n<p>c) en la cuenta de ingreso que, en su caso, el ente p\u00fablico de derecho privado de que se trate indique en la notificaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de reintegro, y,<\/p>\n<p>d) a trav\u00e9s de entidad de cr\u00e9dito colaboradora, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 6 del presente Reglamento.<\/p>\n<p>2.\u2013 En la notificaci\u00f3n de las liquidaciones tributarias y de las resoluciones a que se refiere el apartado 2 del art\u00edculo 58, se indicar\u00e1 el medio, entre los anteriormente indicados, que ha de utilizar la persona o entidad obligada, seg\u00fan las disposiciones aplicables al caso.<\/p>\n<p>3.\u2013 El ingreso en cuenta de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi podr\u00e1 efectuarse mediante transferencia, traspaso desde otra cuenta o cualquier otro procedimiento admitido en la pr\u00e1ctica bancaria, sin perjuicio de los efectos previstos en el art\u00edculo 21.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61.\u2013 Recaudaci\u00f3n concertada.<\/p>\n<p>Cuando la recaudaci\u00f3n haya sido concertada, los ingresos deber\u00e1n efectuarse por los mismos medios y en las entidades colaboradoras, en su caso, aplicables a las deudas en favor de la entidad que desarrolla la gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62.\u2013 Terminaci\u00f3n del per\u00edodo voluntario.<\/p>\n<p>1.\u2013 La recaudaci\u00f3n en per\u00edodo voluntario concluir\u00e1 el d\u00eda del vencimiento de los correspondientes plazos de ingreso se\u00f1alados en el art\u00edculo 59 anterior.<\/p>\n<p>2.\u2013 La competencia para recaudar en per\u00edodo voluntario, adem\u00e1s de a las actuaciones a desarrollar en el mismo, se extiende a:<\/p>\n<p>a) la declaraci\u00f3n de prescripci\u00f3n, cuando no se hubieran realizado las actuaciones para el inicio del procedimiento de apremio,<\/p>\n<p>b) las actuaciones necesarias para iniciar la recaudaci\u00f3n en per\u00edodo ejecutivo,<\/p>\n<p>c) las actuaciones necesarias para dar su destino reglamentario a los ingresos efectuados, despu\u00e9s de concluido el mismo, a disposici\u00f3n de los \u00f3rganos competentes en dicho per\u00edodo, y,<\/p>\n<p>d) la resoluci\u00f3n sobre devoluci\u00f3n de cantidades indebidamente percibidas, en la medida en que derive de la ineficacia de actos dictados en per\u00edodo voluntario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63.\u2013 Derechos econ\u00f3micos de baja cuant\u00eda.<\/p>\n<p>1.\u2013 La persona titular del departamento competente en materia de tesorer\u00eda podr\u00e1 no liquidar o, en su caso, anular y dar de baja en contabilidad todas aquellas deudas, derivadas de derechos de naturaleza p\u00fablica, de las que resulten cuant\u00edas inferiores al importe que se fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacci\u00f3n y recaudaci\u00f3n representan.<\/p>\n<p>2.\u2013 No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, los \u00f3rganos competentes podr\u00e1n practicar liquidaciones por importes inferiores cuando la naturaleza de las deudas o los efectos econ\u00f3micos as\u00ed lo aconsejen.<\/p>\n<p>3.\u2013 Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en este Reglamento respecto de las deudas apremiadas.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>RECAUDACI\u00d3N EN PERIODO EJECUTIVO<\/p>\n<p>CAPITULO I<\/p>\n<p>EL PERIODO EJECUTIVO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64.\u2013 Inicio del per\u00edodo ejecutivo.<\/p>\n<p>1.\u2013 El per\u00edodo ejecutivo se abre autom\u00e1ticamente en relaci\u00f3n con los importes no satisfechos en periodo voluntario y constituye el presupuesto temporal para la iniciaci\u00f3n del procedimiento de apremio.<\/p>\n<p>2.\u2013 El per\u00edodo ejecutivo se inicia:<\/p>\n<p>a) para las deudas previamente notificadas, el d\u00eda siguiente al vencimiento del plazo de ingreso en per\u00edodo voluntario, sin haberse producido este ni haber mediado solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago o de compensaci\u00f3n de la deuda,<\/p>\n<p>b) en el caso de deudas a ingresar mediante declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n o autoliquidaci\u00f3n, cuando estas se hayan presentado en plazo sin realizar el ingreso correspondiente en todo o en parte, ni solicitar aplazamiento o fraccionamiento de pago ni compensaci\u00f3n de la deuda, cuando finalice el plazo reglamentario determinado para dicho ingreso, y,<\/p>\n<p>c) en el caso de declaraciones-liquidaciones extempor\u00e1neas sin ingreso, ni simult\u00e1nea petici\u00f3n de aplazamiento o fraccionamiento de pago o de compensaci\u00f3n de deuda, al presentar aquella.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los efectos directamente derivados de la iniciaci\u00f3n del per\u00edodo ejecutivo, son la exigencia de los recargos del per\u00edodo ejecutivo y la facultad de la Administraci\u00f3n de proceder al cobro coactivo de las deudas a trav\u00e9s del procedimiento de apremio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65.\u2013 Recargos.<\/p>\n<p>1.\u2013 El inicio del per\u00edodo ejecutivo determinar\u00e1 el devengo de los recargos del per\u00edodo ejecutivo y de los intereses de demora previstos en la legislaci\u00f3n reguladora de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>a) Se exigir\u00e1 el recargo ejecutivo del 5 por 100 cuando la persona deudora satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en per\u00edodo voluntario antes de la notificaci\u00f3n de la providencia de apremio. A estos efectos, el \u00f3rgano competente para la direcci\u00f3n de la gesti\u00f3n recaudatoria en per\u00edodo ejecutivo expedir\u00e1 la correspondiente carta de pago.<\/p>\n<p>b) Se aplicar\u00e1 el recargo de apremio reducido del 10 por 100 cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en per\u00edodo voluntario y el propio recargo antes de la finalizaci\u00f3n del plazo previsto en el art\u00edculo 77 del presente Reglamento.<\/p>\n<p>c) Se aplicar\u00e1 el recargo de apremio ordinario del 20 por 100 cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados a) y b) anteriores.<\/p>\n<p>2.\u2013 El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigir\u00e1n los intereses de demora devengados desde el inicio del per\u00edodo ejecutivo.<\/p>\n<p>3.\u2013 La presentaci\u00f3n de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensaci\u00f3n en per\u00edodo voluntario impedir\u00e1 el inicio del per\u00edodo ejecutivo durante la tramitaci\u00f3n de dichos expedientes, pero no el devengo de los intereses de demora que en su caso correspondan.<\/p>\n<p>4.\u2013 La interposici\u00f3n de un recurso o reclamaci\u00f3n en tiempo y forma contra una sanci\u00f3n impedir\u00e1 el inicio del per\u00edodo ejecutivo hasta que la sanci\u00f3n sea firme en v\u00eda administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66.\u2013 Relaci\u00f3n colectiva de deudas impagadas en per\u00edodo voluntario.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los \u00f3rganos recaudadores en per\u00edodo voluntario, a trav\u00e9s del instrumento para el registro y cobro automatizado de los ingresos de derecho p\u00fablico a que se refiere el art\u00edculo 10 de este Reglamento, elaborar\u00e1n y remitir\u00e1n, con car\u00e1cter mensual, al \u00f3rgano competente en materia de tesorer\u00eda las relaciones colectivas de las deudas para cuya recaudaci\u00f3n se ha iniciado el per\u00edodo ejecutivo. Dichas relaciones incluir\u00e1n los datos necesarios y complementarios para la gesti\u00f3n recaudatoria en per\u00edodo ejecutivo, en el formato que apruebe el citado \u00f3rgano directivo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Deber\u00e1n hacerse constar, en su caso, la identificaci\u00f3n de las personas responsables solidarias o subsidiarias de quienes resulten ser deudores o deudoras, as\u00ed como los bienes o derechos afectos a las deudas, las garant\u00edas aportadas y cualquier otra informaci\u00f3n relevante para la gesti\u00f3n de cobro.<\/p>\n<p>3.\u2013 El contenido de dichas relaciones se comunicar\u00e1 a la Oficina de Control Econ\u00f3mico, que, previo el control econ\u00f3mico y contable establecido, adoptar\u00e1 las medidas adecuadas para posibilitar, cuando se reconozca una obligaci\u00f3n en favor de la persona deudora, la pr\u00e1ctica de la compensaci\u00f3n regulada en los art\u00edculos 48 y siguientes del presente Reglamento.<\/p>\n<p>4.\u2013 Tanto el \u00f3rgano competente para la direcci\u00f3n de la recaudaci\u00f3n en per\u00edodo ejecutivo como la Oficina de Control Econ\u00f3mico devolver\u00e1n a los gestores en per\u00edodo voluntario las relaciones que no cumplan los requisitos legales y reglamentarios. En cualquier caso, se considerar\u00e1n datos esenciales el nombre completo o raz\u00f3n social, el NIF\/CIF o pasaporte y el domicilio de la persona obligada al pago.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N PRIMERA<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN JUR\u00cdDICO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67.\u2013 Inicio.<\/p>\n<p>El procedimiento de apremio se inicia mediante providencia notificada a la persona obligada al pago en la que se identificar\u00e1 la deuda pendiente, se liquidar\u00e1n los recargos y se le requerir\u00e1 para que efect\u00fae el pago. De no atender dicha persona a lo requerido en la providencia de apremio, se proceder\u00e1 a continuaci\u00f3n a la ejecuci\u00f3n de las garant\u00edas y, en el caso de que la deuda siga a\u00fan sin satisfacer, al embargo de bienes en cuant\u00eda suficiente y su enajenaci\u00f3n en subasta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68.\u2013 Potestad de utilizar el procedimiento de apremio.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y sus organismos aut\u00f3nomos tienen la potestad de utilizar el procedimiento administrativo de apremio en la recaudaci\u00f3n ejecutiva de deudas de derecho p\u00fablico, conforme al art\u00edculo 40 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco. Asimismo, los entes p\u00fablicos de derecho privado adscritos a departamentos de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi dictar\u00e1n providencias de apremio respecto de aquellos de sus derechos de contenido econ\u00f3mico, impagados en per\u00edodo voluntario, que deriven del ejercicio de potestades administrativas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando, en virtud de convenio de encomienda de gesti\u00f3n, se realice la recaudaci\u00f3n en v\u00eda administrativa de apremio de cr\u00e9ditos a favor de otras entidades p\u00fablicas, se seguir\u00e1 el procedimiento regulado en el presente Reglamento en todo aquello que no est\u00e9 expresamente regulado en el propio convenio.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando el deudor sea un ente p\u00fablico (Estado, Comunidades Aut\u00f3nomas y Entidades Locales, Diputaciones Forales e igualmente los organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entidades p\u00fablicas empresariales que puedan formar parte de la estructura org\u00e1nica de aquellos) y no hubiera sido posible la compensaci\u00f3n de oficio a la que se refiere el art\u00edculo 48 del presente Reglamento, la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y, en su caso, sus organismos aut\u00f3nomos y entes p\u00fablicos de derecho privado, utilizar\u00e1n para el cobro de sus cr\u00e9ditos p\u00fablicos el procedimiento de apremio. Dicho procedimiento se extender\u00e1 hasta agotar la v\u00eda ejecutiva con todas sus consecuencias, llegando a embargar los bienes y derechos del ente p\u00fablico deudor, con excepci\u00f3n de aquellos que sean demaniales o patrimoniales afectos materialmente a un uso o servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69.\u2013 Car\u00e1cter del procedimiento de apremio.<\/p>\n<p>1.\u2013 El procedimiento de apremio es exclusivamente administrativo; la competencia para entender del mismo y resolver todos sus incidentes es exclusiva de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 El procedimiento de apremio no es acumulable a los judiciales ni a otros procedimientos de ejecuci\u00f3n. Su iniciaci\u00f3n o continuaci\u00f3n se impulsar\u00e1 de oficio en todos sus tr\u00e1mites y no se suspender\u00e1 por la iniciaci\u00f3n de aquellos, salvo cuando proceda de acuerdo con la normativa de conflictos jurisdiccionales o con el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70.\u2013 Concurrencia de procedimientos.<\/p>\n<p>Sin perjuicio del respeto al orden de prelaci\u00f3n que para el cobro de los cr\u00e9ditos viene establecido por la ley en atenci\u00f3n a su naturaleza, en el caso de concurrencia del procedimiento de apremio con otros procedimientos de ejecuci\u00f3n, ya sean singulares o universales, judiciales o no judiciales, la preferencia para la ejecuci\u00f3n de los bienes trabados en el procedimiento vendr\u00e1 determinada con arreglo a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a) Cuando concurra con otros procesos o procedimientos singulares de ejecuci\u00f3n, el procedimiento de apremio ser\u00e1 preferente cuando el embargo efectuado en el curso del mismo sea el m\u00e1s antiguo.<\/p>\n<p>b) En los supuestos de concurrencia del procedimiento de apremio con procesos o procedimientos concursales o universales de ejecuci\u00f3n, aquel procedimiento tendr\u00e1 preferencia para la ejecuci\u00f3n de los bienes o derechos que hayan sido objeto de embargo en el curso del mismo, siempre que dicho embargo se hubiera efectuado con anterioridad a la fecha de inicio del proceso concursal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71.\u2013 Conservaci\u00f3n de actuaciones.<\/p>\n<p>La anulaci\u00f3n de sanciones, recargos u otros componentes de la deuda distintos de la cuota en el caso de deudas tributarias, o distintos de la deuda principal en las no tributarias, no supondr\u00e1 la anulaci\u00f3n de la cuota o deuda principal y dem\u00e1s componentes no afectados por la causa de la anulaci\u00f3n, ni de los recargos, intereses y costas que correspondan a los elementos no anulados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72.\u2013 Presunci\u00f3n de certeza.<\/p>\n<p>Las diligencias suscritas en el procedimiento de apremio que consignen hechos presenciados por el \u00f3rgano o agente de recaudaci\u00f3n en el \u00e1mbito de sus competencias, se presumen ciertas en cuanto a los hechos, su fecha y manifestaciones de los comparecientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73.\u2013 Notificaciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 A las notificaciones practicadas en el procedimiento de apremio se aplicar\u00e1 la legislaci\u00f3n general tributaria o la de procedimiento administrativo com\u00fan, en funci\u00f3n de la naturaleza tributaria o no tributaria de los ingresos de derecho p\u00fablico a recaudar.<\/p>\n<p>2.\u2013 La providencia de apremio se comunicar\u00e1 a la persona deudora mediante notificaci\u00f3n que contendr\u00e1 adem\u00e1s los siguientes extremos:<\/p>\n<p>a) Plazo y forma de pago de la deuda.<\/p>\n<p>b) Posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento.<\/p>\n<p>c) Informaci\u00f3n en la que se indique que solo se producir\u00e1 la suspensi\u00f3n en los casos y condiciones previstos en la normativa vigente.<\/p>\n<p>d) Recursos que contra la misma procedan, \u00f3rganos ante los que puedan interponerse y plazo para su interposici\u00f3n.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N SEGUNDA<\/p>\n<p>PROVIDENCIA DE APREMIO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74.\u2013 Actuaciones previas y contenido m\u00ednimo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Recibidas las relaciones colectivas de personas deudoras a que se refiere el art\u00edculo 66 del presente Reglamento, el \u00f3rgano competente para la recaudaci\u00f3n en per\u00edodo ejecutivo, tras la verificaci\u00f3n de su adecuaci\u00f3n a lo previsto en el presente Reglamento, dictar\u00e1, colectiva y peri\u00f3dicamente, providencia de apremio. Esta resultar\u00e1 t\u00edtulo suficiente que inicia el procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de las personas obligadas al pago.<\/p>\n<p>2.\u2013 No se dictar\u00e1 providencia de apremio respecto de los siguientes supuestos y deudas:<\/p>\n<p>a) Las que a juicio del departamento competente en recaudaci\u00f3n ejecutiva no re\u00fanan los requisitos precisos para identificar a la persona deudora y la deuda, por lo que se devolver\u00e1 el expediente a quien resulte responsable de la gesti\u00f3n en periodo voluntario.<\/p>\n<p>b) Aquellas en que se conozca una circunstancia que suspende la ejecuci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n o resoluci\u00f3n que declaraba la obligaci\u00f3n de pago o que impide, seg\u00fan lo dispuesto en el ordenamiento jur\u00eddico, tener por finalizado el per\u00edodo voluntario de pago.<\/p>\n<p>c) Las que hayan sido satisfechas, incluido, en su caso, el recargo, se hayan extinguido legalmente o la persona o entidad obligada al pago y los dem\u00e1s responsables deban ser declarados fallidos por referencia, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 99 del presente Reglamento.<\/p>\n<p>d) Las que previsiblemente prescriban con anterioridad a la notificaci\u00f3n de la providencia de apremio, salvo que vaya a existir actuaci\u00f3n administrativa que interrumpa la prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) Las que se encuentren en situaciones que impidan legalmente la prosecuci\u00f3n del procedimiento de apremio.<\/p>\n<p>f) Aquellas cuya cuant\u00eda pendiente de cobro, excluido el recargo de apremio, no exceda en su importe de la cuant\u00eda que se establezca mediante Orden de la persona titular del departamento competente en materia de tesorer\u00eda, al estimarse insuficiente para la cobertura del coste de emisi\u00f3n, notificaci\u00f3n y exacci\u00f3n de las mismas, por lo que se proceder\u00e1 a su baja en cuentas. A los efectos del c\u00f3mputo de la citada cantidad, se tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n de manera acumulada todas las deudas de una misma persona o entidad obligada. No obstante, podr\u00e1n dictarse providencias por importes inferiores cuando la naturaleza de las deudas o los efectos econ\u00f3micos as\u00ed lo aconsejen.<\/p>\n<p>3.\u2013 La providencia de apremio deber\u00e1 contener, al menos:<\/p>\n<p>a) identificaci\u00f3n completa de la persona apremiada con menci\u00f3n del DNI, NIF, NIE o pasaporte y domicilio,<\/p>\n<p>b) concepto, importe y per\u00edodo al que corresponde la deuda o deudas apremiadas,<\/p>\n<p>c) indicaci\u00f3n expresa de que la deuda no ha sido satisfecha en per\u00edodo voluntario y del comienzo del devengo de los intereses de demora,<\/p>\n<p>d) liquidaci\u00f3n del recargo del per\u00edodo ejecutivo,<\/p>\n<p>e) requerimiento para que efect\u00fae el pago de la deuda y del recargo de apremio reducido en los plazos del art\u00edculo 77 del presente Reglamento, con la advertencia expresa de que de no hacerlo se proceder\u00e1 al embargo de sus bienes o a la ejecuci\u00f3n de las garant\u00edas que en su caso existieran con aplicaci\u00f3n del recargo del 20 por 100 y de los intereses de demora que se devenguen hasta la fecha de cancelaci\u00f3n de la deuda, y,<\/p>\n<p>f) fecha de expedici\u00f3n de la providencia de apremio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75.\u2013 Impugnaci\u00f3n de la v\u00eda de apremio.<\/p>\n<p>1.\u2013 Contra la procedencia de la v\u00eda de apremio solo son admisibles los siguientes motivos de oposici\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Extinci\u00f3n total de la deuda o prescripci\u00f3n del derecho a exigir el pago.<\/p>\n<p>b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensaci\u00f3n en per\u00edodo voluntario y otras causas de suspensi\u00f3n del procedimiento de recaudaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Falta de notificaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n o de la resoluci\u00f3n que declara la deuda no tributaria.<\/p>\n<p>d) Anulaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n o de la resoluci\u00f3n que declara la deuda no tributaria.<\/p>\n<p>e) Error u omisi\u00f3n en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificaci\u00f3n de la persona deudora o de la deuda apremiada.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando se declare la nulidad de determinadas actuaciones del procedimiento de apremio se dispondr\u00e1 la conservaci\u00f3n de las no afectadas por la causa de nulidad. La anulaci\u00f3n de los recargos u otros componentes de la deuda diferentes de la cuota, no afectar\u00e1 a la validez de las actuaciones realizadas en el curso del procedimiento de apremio, respecto a los componentes de la deuda no anulados y exigibles derivados de la obligaci\u00f3n principal.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el \u00e1mbito sancionador, los motivos de prescripci\u00f3n y falta de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n se refieren a la sanci\u00f3n y, en ning\u00fan caso, en relaci\u00f3n con la infracci\u00f3n, denuncia o tr\u00e1mites anteriores a la resoluci\u00f3n sancionadora ejecutiva, seg\u00fan la normativa de procedimiento administrativo; sin perjuicio de que puedan hacerse valer ante el \u00f3rgano competente en el momento y forma establecidos.<\/p>\n<p>4.\u2013 La falta de notificaci\u00f3n de la providencia de apremio ser\u00e1 motivo de impugnaci\u00f3n de los actos que se produzcan en el curso del procedimiento de apremio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76.\u2013 Suspensi\u00f3n del procedimiento de apremio.<\/p>\n<p>1.\u2013 El procedimiento de apremio se suspender\u00e1 en la forma y con los requisitos previstos en las disposiciones reguladoras de los recursos y de las reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se suspender\u00e1 inmediatamente el procedimiento de apremio, sin necesidad de prestar garant\u00eda, cuando la persona interesada demuestre que se ha producido en su perjuicio error material, aritm\u00e9tico o de hecho en la determinaci\u00f3n de la deuda, o bien que dicha deuda ha sido satisfecha, condonada, compensada, aplazada o suspendida, o que ha prescrito el derecho a exigir su pago.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el caso de recaudaci\u00f3n de deudas no tributarias, corresponde al \u00f3rgano competente para dictar las resoluciones a que se refiere el apartado 2 del art\u00edculo 58 del presente Reglamento o al competente para revisarlas, examinar la concurrencia de error en las mismas, de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo,<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77.\u2013 Plazos de ingreso en per\u00edodo ejecutivo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Una vez iniciado el per\u00edodo ejecutivo y notificada la providencia de apremio, el pago de la deuda deber\u00e1 efectuarse en los siguientes plazos:<\/p>\n<p>a) Si la notificaci\u00f3n de la providencia se realiza entre los d\u00edas uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n hasta el d\u00eda 20 de dicho mes o, si este no fuera h\u00e1bil, hasta el inmediato h\u00e1bil siguiente.<\/p>\n<p>b) Si la notificaci\u00f3n de la providencia se realiza entre los d\u00edas 16 y \u00faltimo de cada mes, desde la fecha de recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n hasta el d\u00eda cinco del mes siguiente o, si este no fuera h\u00e1bil, hasta el inmediato h\u00e1bil siguiente.<\/p>\n<p>2.\u2013 Si la persona o entidad obligada no efectuara el pago dentro del plazo al que se refiere el apartado anterior se proceder\u00e1 al embargo de sus bienes.<\/p>\n<p>3.\u2013 Si existieran varias deudas de una misma persona deudora se acumular\u00e1n en un mismo procedimiento de apremio y en el supuesto de realizarse un pago que no cubra la totalidad de aquellas, se aplicar\u00e1 a las deudas m\u00e1s antiguas, determin\u00e1ndose la antig\u00fcedad en funci\u00f3n de la fecha de vencimiento del per\u00edodo voluntario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78.\u2013 Ejecuci\u00f3n de garant\u00edas personales y de dep\u00f3sitos en efectivo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Si la deuda estuviese garantizada mediante aval, p\u00f3liza de seguro de cauci\u00f3n, o cualquier otra garant\u00eda personal, se proceder\u00e1, inmediatamente despu\u00e9s de dictada la providencia de apremio, a ejecutar la garant\u00eda por el \u00f3rgano competente para la recaudaci\u00f3n en per\u00edodo ejecutivo, salvo cuando la garant\u00eda no sea proporcionada a la deuda garantizada o cuando la persona o entidad obligada al pago lo solicite, se\u00f1alando bienes suficientes al efecto. En tal caso el \u00f3rgano de recaudaci\u00f3n podr\u00e1 optar por el embargo y enajenaci\u00f3n de otros bienes o derechos.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el caso a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, se dirigir\u00e1 a la persona garante requerimiento de ingreso, hasta el l\u00edmite del importe garantizado, ingreso que se deber\u00e1 realizar en el plazo establecido en el apartado 1 del art\u00edculo 59 del presente Reglamento, salvo que se haya estipulado otro diferente en el instrumento de la garant\u00eda.<\/p>\n<p>3.\u2013 De no realizarse el ingreso en el plazo indicado en el p\u00e1rrafo anterior, se proceder\u00e1 por el procedimiento de apremio contra los bienes del garante, en virtud de la misma providencia de apremio existente contra el deudor o deudora principal.<\/p>\n<p>4.\u2013 Cuando sea conocida la situaci\u00f3n de insolvencia de la persona garante podr\u00e1n sustituirse los tr\u00e1mites establecidos en el presente art\u00edculo por los se\u00f1alados en el art\u00edculo 79.<\/p>\n<p>5.\u2013 Cuando la garant\u00eda cubra parcialmente la deuda, podr\u00e1n iniciarse los tr\u00e1mites previstos en el art\u00edculo 79.<\/p>\n<p>6.\u2013 En el caso de existir dep\u00f3sito en efectivo, se dirigir\u00e1 a la persona depositaria el requerimiento establecido en el apartado 2 anterior. Si el depositario es la propia Administraci\u00f3n, se aplicar\u00e1 el mismo a cancelar la deuda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79.\u2013 Tr\u00e1mites posteriores a la providencia de apremio.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando no existan garant\u00edas ni dep\u00f3sitos a los que se refiere el art\u00edculo anterior, o sean de aplicaci\u00f3n los apartados 4 y 5 del mismo, se proceder\u00e1 a la ejecuci\u00f3n por el procedimiento de apremio de existir garant\u00edas consistentes en hipoteca, prenda, u otra de car\u00e1cter real, constituidas por o sobre bienes o derechos de la persona deudora o de persona distinta. En este \u00faltimo caso se requerir\u00e1 a la persona titular de dichos bienes o derechos para que, en el plazo establecido en el apartado 1 del art\u00edculo 59 del presente Reglamento ponga los mismos a disposici\u00f3n del \u00f3rgano de recaudaci\u00f3n o bien pague la deuda. Cuando no existan garant\u00edas de car\u00e1cter real se iniciar\u00e1n las actuaciones tendentes al embargo de los bienes de la persona deudora.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando haya sido concertada la recaudaci\u00f3n en per\u00edodo ejecutivo con entidades ajenas a la Administraci\u00f3n General o Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, las gestiones a las que se refiere el apartado anterior ser\u00e1n realizadas por los \u00f3rganos de la entidad correspondiente, seg\u00fan lo previsto en el respectivo convenio suscrito, a cuyo efecto se le remitir\u00e1 la documentaci\u00f3n prevista en el mismo.<\/p>\n<p>3.\u2013 No se iniciar\u00e1n las gestiones a que se refiere el apartado primero del presente art\u00edculo, ni se remitir\u00e1 la documentaci\u00f3n prevista en el respectivo convenio a la entidad con que se haya concertado la gesti\u00f3n recaudatoria en el \u00e1mbito correspondiente, cuando se haya iniciado la ejecuci\u00f3n de las garant\u00edas consistentes en hipoteca, prenda, u otra de car\u00e1cter real, por procedimientos distintos al administrativo de apremio, o cuando se haya iniciado el procedimiento previsto en la normativa en materia de finanzas para el pago de deudas mediante bienes o derechos. En estos casos, se proceder\u00e1 a iniciar aquellas gestiones, o a remitir a la entidad la citada documentaci\u00f3n, cuando finalice el procedimiento no recaudatorio sin haberse extinguido \u00edntegramente la deuda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80.\u2013 Ingreso de las deudas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los ingresos en procedimiento de apremio se efectuar\u00e1n en las cuentas bancarias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi asignadas al efecto en las diferentes entidades financieras colaboradoras para la recaudaci\u00f3n de los ingresos en periodo ejecutivo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Ser\u00e1 admitido el pago en cualquier momento del procedimiento de apremio, que continuar\u00e1 por el resto impagado cuando no incluya el principal de la deuda y, en su caso, los recargos, los intereses de demora y las costas devengadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81.\u2013 Inter\u00e9s de demora del per\u00edodo ejecutivo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las cantidades adeudadas, excepto el recargo, devengar\u00e1n inter\u00e9s de demora, en funci\u00f3n del tipo de deuda, desde el inicio del per\u00edodo ejecutivo hasta la fecha de su ingreso y se determinar\u00e1n teniendo en cuenta el tipo de inter\u00e9s vigente a lo largo del per\u00edodo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando sin mediar suspensi\u00f3n, aplazamiento o fraccionamiento una deuda se satisfaga totalmente antes de que concluya el plazo establecido en el apartado 1 del art\u00edculo 77 para el pago de las deudas apremiadas no se exigir\u00e1n los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.<\/p>\n<p>3.\u2013 La liquidaci\u00f3n de intereses se fijar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n general en materia tributaria y presupuestaria, seg\u00fan la naturaleza tributaria o no de la deuda.<\/p>\n<p>4.\u2013 No se practicar\u00e1 liquidaci\u00f3n de inter\u00e9s de demora cuando la cantidad por este concepto sea inferior a la cuant\u00eda que se establezca mediante Orden del Consejero o Consejera competente en materia de tesorer\u00eda, como m\u00ednima.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N TERCERA<\/p>\n<p>ACTUACIONES DE EMBARGO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82.\u2013 Diligencia de embargo.<\/p>\n<p>1.\u2013 El embargo se realizar\u00e1 sobre los bienes de la persona deudora en cuant\u00eda suficiente para cubrir el importe de la deuda, los intereses, los recargos del periodo ejecutivo y las costas del procedimiento, respetando siempre el principio de proporcionalidad y el procedimiento se desarrollar\u00e1 de acuerdo con lo regulado para la materia en la Ley General Tributaria, en el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n y dem\u00e1s normas que le puedan ser de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Si la Administraci\u00f3n y la persona o entidad obligada no hubieran acordado otro orden diferente, el embargo se realizar\u00e1 teniendo en cuenta la mayor facilidad de los bienes para su enajenaci\u00f3n y la menor onerosidad de esta para la persona o entidad obligada.<\/p>\n<p>3.\u2013 No se embargar\u00e1n los bienes o derechos declarados inembargables con car\u00e1cter general por las leyes ni aquellos de cuya realizaci\u00f3n se presuma que resultar\u00eda insuficiente para la cobertura del coste de la misma.<\/p>\n<p>4.\u2013 Para cada actuaci\u00f3n, se dictar\u00e1 la correspondiente diligencia de embargo, que ser\u00e1 notificada con quien deba entenderse para hacer efectiva la ejecuci\u00f3n. Una vez efectuado el embargo de los bienes o derechos, la diligencia se notificar\u00e1 a la persona deudora y, en su caso al tercero titular, poseedor o depositario de los bienes, as\u00ed como al c\u00f3nyuge o a la pareja de hecho, constituida en legal forma, del deudor o deudora en ejecutiva, as\u00ed como a los cotitulares de los referidos bienes. En caso de que el embargo practicado no sea suficiente para cubrir el total de la deuda, en la notificaci\u00f3n se le comunicar\u00e1 la deuda pendiente, sobre la que se seguir\u00e1 procedimiento de apremio.<\/p>\n<p>5.\u2013 Contra la diligencia de embargo solo se admitir\u00e1n los siguientes motivos de oposici\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Falta de notificaci\u00f3n de la providencia de apremio.<\/p>\n<p>b) Extinci\u00f3n de la deuda o prescripci\u00f3n del derecho a exigir el pago.<\/p>\n<p>c) Suspensi\u00f3n del procedimiento recaudatorio.<\/p>\n<p>d) Incumplimiento de las normas reguladoras de los embargos.<\/p>\n<p>e) Tener concedido un aplazamiento o fraccionamiento de pago.<\/p>\n<p>6.\u2013 El levantamiento del embargo se producir\u00e1 \u00fanicamente si se demuestra la realizaci\u00f3n de alguno de estos motivos, o bien porque la persona deudora propone una forma de pago que mejor defienda los intereses de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83.\u2013 Embargo de cuentas bancarias.<\/p>\n<p>1.\u2013 Para el embargo de cuentas bancarias se seguir\u00e1 preferentemente el procedimiento centralizado de embargos, de conformidad con la normativa bancaria. No obstante lo anterior, podr\u00e1n efectuarse \u00f3rdenes de embargo individualizadas, cuando se estime que se defienden mejor los derechos de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 Levantamiento de trabas. En el plazo previsto legalmente, el \u00f3rgano competente para la recaudaci\u00f3n en procedimiento ejecutivo podr\u00e1 dar orden del levantamiento de la traba. Si la orden de levantamiento no es cumplida, la devoluci\u00f3n de la cantidad trabada se realizar\u00e1 por medio del procedimiento de devoluci\u00f3n de ingresos indebidos.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el caso de cuentas corrientes donde solo se realicen ingresos de tipo salarial o pensiones, se seguir\u00e1 para el embargo la escala prevista en el art\u00edculo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La persona interesada deber\u00e1 demostrar por cualquier medio v\u00e1lido de prueba, que se da dicha circunstancia. Si la traba supera la cantidad legalmente embargable, se le levantar\u00e1 total o parcialmente la misma.<\/p>\n<p>4.\u2013 Tanto si la cuenta corriente embargada es de titularidad indistinta como mancomunada, el embargo deber\u00e1 respetar la proporci\u00f3n del saldo que corresponde a la persona deudora. A estos efectos, el saldo se presumir\u00e1 dividido en partes iguales entre quienes sean titulares, salvo que se demuestre una proporci\u00f3n diferente, correspondiendo la prueba al titular embargado. Si la entidad financiera no aplica la proporcionalidad en el momento de la traba, se har\u00e1 levantamiento parcial por lo que corresponda. La persona interesada deber\u00e1 aportar certificado bancario de que la cuenta est\u00e1 compartida o cualquier otro medio legal de prueba. En el supuesto de cuentas conjuntas cuyos titulares sean pareja de hecho constituida conforme a la Ley del Parlamento Vasco 2\/2003 o matrimonio, en ambos supuestos, en r\u00e9gimen de gananciales o comunicaci\u00f3n de bienes, se realizar\u00e1 el embargo total del saldo existente. Por el contrario, si el r\u00e9gimen que les rige es el de separaci\u00f3n de bienes, se presumir\u00e1 el saldo dividido en partes iguales, realiz\u00e1ndose la traba \u00fanicamente en proporci\u00f3n del saldo que pertenezca a la persona deudora. Corresponde en todo caso a las personas interesadas, la acreditaci\u00f3n documental de dicho r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>5.\u2013 El importe de las cantidades trabadas deber\u00e1 ser ingresado por la entidad financiera, en la cuenta de recaudaci\u00f3n previamente se\u00f1alada al efecto, dentro de los plazos establecidos en el protocolo del procedimiento centralizado de embargos. Cuando se trate de \u00f3rdenes de embargo individualizadas el ingreso deber\u00e1 efectuarse una vez transcurridos veinte d\u00edas naturales desde el d\u00eda siguiente a la fecha de la traba. El \u00f3rgano competente de la recaudaci\u00f3n en per\u00edodo ejecutivo aplicar\u00e1 las cantidades embargadas en la fecha del ingreso efectivo, a todos los efectos recaudatorios (la liquidaci\u00f3n de intereses, y las devoluciones, entre otros).<\/p>\n<p>6.\u2013 Si se trata de cuentas a plazo, el ingreso deber\u00e1 realizarse en la fecha indicada en el apartado anterior o al d\u00eda siguiente del fin del plazo, seg\u00fan qu\u00e9 fecha sea posterior. No obstante, si el depositante tiene la facultad de disponer anticipadamente del dinero depositado, al notificar la diligencia de embargo se advertir\u00e1 a la persona o entidad obligada al pago la posibilidad que tiene de hacer uso de tal facultad frente a la entidad depositaria, seg\u00fan las condiciones que se hubieran establecido; en este caso, el ingreso se producir\u00e1 al d\u00eda siguiente de la cancelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2013 El embargo podr\u00e1 extenderse, sin necesidad de identificaci\u00f3n previa, al resto de los bienes y derechos de que sea titular la persona o entidad obligada al pago existentes en dicha entidad de cr\u00e9dito, hasta alcanzar el importe de la deuda pendiente, m\u00e1s el recargo del periodo ejecutivo, intereses y, en su caso, las costas producidas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84.\u2013 Embargo de sueldos, salarios y pensiones.<\/p>\n<p>1.\u2013 El embargo de sueldos, salarios y pensiones se realizar\u00e1 respetando la escala de retenciones establecida en el art\u00edculo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resultando inembargables las cuant\u00edas inferiores al salario m\u00ednimo interprofesional. No obstante, si la persona deudora es beneficiaria de m\u00e1s de un sueldo, salario o pensi\u00f3n, a efectos de determinar la parte embargable se acumular\u00e1n.<\/p>\n<p>2.\u2013 El embargo se documentar\u00e1 en la correspondiente diligencia, que ser\u00e1 notificada tanto al deudor o deudora como a la persona o entidad que realiza el pago del sueldo, salario o pensi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 La persona o entidad pagadora estar\u00e1 obligada a retener las cantidades embargadas y a proceder a su ingreso en la cuenta de recaudaci\u00f3n que le ser\u00e1 notificada en la diligencia. El \u00f3rgano competente de la recaudaci\u00f3n en per\u00edodo ejecutivo aplicar\u00e1 las cantidades embargadas en la fecha del ingreso efectivo a todos los efectos recaudatorios, tales como liquidaci\u00f3n de intereses o devoluciones. El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de retener o de ingresar las cantidades retenidas podr\u00e1 dar lugar a responsabilidad solidaria. Una vez satisfecha la totalidad de la deuda, el \u00f3rgano competente de la recaudaci\u00f3n en per\u00edodo ejecutivo comunicar\u00e1 a la persona o entidad pagadora la suspensi\u00f3n de las retenciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85.\u2013 Embargo de percepciones que puede recibir la persona part\u00edcipe o socia de fondos de pensiones o entidades o instituciones de previsi\u00f3n social.<\/p>\n<p>1.\u2013 En los t\u00e9rminos que permite su normativa reguladora, ser\u00e1 embargable el derecho a las percepciones que reciba o pueda recibir el o la part\u00edcipe en un plan de pensiones, mutualidad o entidad de previsi\u00f3n social voluntaria, u otros instrumentos alternativos de previsi\u00f3n social, y su ejecuci\u00f3n se efectuar\u00e1 bien cuando la persona socia ordinaria solicite el pago de la prestaci\u00f3n dineraria derivada del acaecimiento de la correspondiente contingencia, o bien cuando la persona socia activa o en suspenso solicite el pago de la prestaci\u00f3n derivada del ejercicio del derecho de rescate anticipado que le corresponda.<\/p>\n<p>2.\u2013 Desde el momento en que se dicte la diligencia de embargo a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior hasta que el mismo pueda ser ejecutado por concurrir los supuestos previstos en su normativa reguladora, se considerar\u00e1n interrumpidos los plazos de prescripci\u00f3n para el cobro de esos cr\u00e9ditos de naturaleza p\u00fablica, sin que sean necesarias ulteriores actuaciones ejecutivas interruptivas.<\/p>\n<p>3.\u2013 La diligencia de embargo se presentar\u00e1 a las entidades correspondientes sin necesidad de identificaci\u00f3n de los derechos a favor de la persona apremiada y se efectuar\u00e1 hasta el importe de la deuda pendiente. Dichas entidades tomar\u00e1n nota del embargo, de lo que dar\u00e1n traslado al \u00f3rgano de recaudaci\u00f3n actuante en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas, remitiendo la informaci\u00f3n necesaria relativa a las caracter\u00edsticas del plan o fondo contratado, derechos consolidados, posibilidad y fecha de ejercicio de rescate anticipado, prestaciones que comprende y cualquier otro dato de relevancia econ\u00f3mica para la ejecuci\u00f3n. En caso de que existiera una traba previa lo pondr\u00e1n en conocimiento del \u00f3rgano de recaudaci\u00f3n en dicha comunicaci\u00f3n, debiendo especificar los extremos de la misma.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las entidades gestoras y depositarias, desde el momento de la comunicaci\u00f3n del embargo, y hasta tanto por el \u00f3rgano de recaudaci\u00f3n no se comunique el levantamiento del mismo, estar\u00e1n obligadas a retener las cantidades que en el futuro se puedan devengar a favor de la persona o entidad obligada al pago y ponerlo en conocimiento de dicho \u00f3rgano.<\/p>\n<p>5.\u2013 En caso de que se produzca la movilizaci\u00f3n de los derechos consolidados a otro plan, la entidad gestora deber\u00e1 comunicarlo al \u00f3rgano de recaudaci\u00f3n, ante el que deber\u00e1 acreditar la comunicaci\u00f3n del embargo a las entidades gestoras y depositarias del plan de destino.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86.\u2013 Embargo de otros cr\u00e9ditos, efectos y derechos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando se trate de otros cr\u00e9ditos, efectos y derechos distintos de los del art\u00edculo anterior, se proceder\u00e1 como sigue:<\/p>\n<p>a) Si se trata de cr\u00e9ditos, efectos y derechos sin garant\u00eda, se presentar\u00e1 la diligencia de embargo a la persona o entidad deudora de la persona o entidad obligada al pago, apercibi\u00e9ndole de que, a partir de ese momento, no tendr\u00e1 car\u00e1cter liberatorio el pago efectuado a la persona o entidad obligada. Cuando el cr\u00e9dito o derecho embargado haya vencido, la persona o entidad deudora de la persona o entidad obligada al pago deber\u00e1 ingresar en las cuentas de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi el importe hasta cubrir la deuda. En otro caso, el cr\u00e9dito quedar\u00e1 afectado a dicha deuda hasta su vencimiento, si antes no resulta solventada. Si el cr\u00e9dito o derecho consiste en pagos sucesivos, se ordenar\u00e1 a la persona o entidad pagadora ingresar en las cuentas de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi su importe hasta el l\u00edmite de la cantidad adeudada.<\/p>\n<p>b) Si se trata de cr\u00e9ditos garantizados, deber\u00e1 notificarse la diligencia de embargo tambi\u00e9n a la persona garante o, en su caso, a quien posea el bien o derecho ofrecido en garant\u00eda, que podr\u00e1 depositarse hasta el vencimiento del cr\u00e9dito. Vencido el cr\u00e9dito, si no se paga la deuda se promover\u00e1 la ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda conforme previene el art\u00edculo 78 del presente Reglamento.<\/p>\n<p>2.\u2013 Si de lo embargado resultasen cr\u00e9ditos o derechos derivados de retribuciones procedentes una actividad profesional, mercantil o aut\u00f3noma, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 84.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87.\u2013 Embargo de bienes inmuebles y de derechos sobre estos.<\/p>\n<p>1.\u2013 El embargo se efectuar\u00e1 mediante diligencia que especificar\u00e1, si constan, las circunstancias siguientes:<\/p>\n<p>a) Nombre y apellidos, raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n de la persona titular y, en su caso, de la poseedora de la finca embargada, n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal y cuantos datos puedan contribuir a su identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Si se trata de fincas r\u00fasticas, naturaleza y nombre de dicha finca, t\u00e9rmino municipal donde radique y situaci\u00f3n seg\u00fan se nombre en la localidad, linderos, superficie y cabida, e identificaci\u00f3n registral o, en su defecto, catastral.<\/p>\n<p>c) Trat\u00e1ndose de fincas urbanas, localidad, calle y n\u00famero, locales y pisos de que se componen y superficie, e identificaci\u00f3n registral o, en su defecto, catastral.<\/p>\n<p>d) Derechos de la persona deudora sobre los inmuebles embargados.<\/p>\n<p>e) Importe total del d\u00e9bito, concepto o conceptos a que corresponda e importe de la responsabilidad a que se afecta el inmueble por principal, recargos, intereses y costas.<\/p>\n<p>f) Advertencia de que se tomar\u00e1 anotaci\u00f3n preventiva del embargo en el Registro de la Propiedad a favor de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco o, en su caso, de la entidad u organismo titular del cr\u00e9dito que motiva la ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el momento de notificarse la diligencia de embargo se requerir\u00e1n los t\u00edtulos de propiedad a los titulares de los bienes o derechos.<\/p>\n<p>3.\u2013 Si debiera practicarse deslinde, el \u00f3rgano competente para la recaudaci\u00f3n en periodo ejecutivo decidir\u00e1 nombrar un funcionario t\u00e9cnico adscrito a ese Departamento o contratar los servicios de empresas especializadas. En ambos casos la gesti\u00f3n encomendada se realizar\u00e1 en el plazo de 15 d\u00edas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88.\u2013 Anotaci\u00f3n preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p>1.\u2013 El embargo de bienes inmuebles se tomar\u00e1 anotaci\u00f3n preventiva en el Registro de la Propiedad que corresponda.<\/p>\n<p>2.\u2013 A tal efecto, el \u00f3rgano de recaudaci\u00f3n competente expedir\u00e1 mandamiento dirigido al Registrador con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n hipotecaria y a lo que se previene en los art\u00edculos siguientes, interesando, adem\u00e1s, que se libre certificaci\u00f3n de las cargas que figuren en el Registro sobre cada finca, con expresi\u00f3n detallada de las mismas y de sus titulares, incluyendo en la certificaci\u00f3n al propietario de la finca en ese momento y su domicilio.<\/p>\n<p>A la vista de tal certificaci\u00f3n, se comprobar\u00e1 si a alguno de los titulares no se le ha notificado el embargo, practicando, en tal caso, las notificaciones pertinentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89.\u2013 Requisitos de los mandamientos para la anotaci\u00f3n preventiva de embargo.<\/p>\n<p>1.\u2013 La anotaci\u00f3n preventiva de embargo de bienes inmuebles y de derechos reales sobre los mismos podr\u00e1 efectuarse por medios electr\u00f3nicos cuando as\u00ed lo acuerden las personas titulares de los registros y el \u00f3rgano de recaudaci\u00f3n competente.<\/p>\n<p>Cuando lo exijan las actuaciones del procedimiento de apremio se solicitar\u00e1 la pr\u00f3rroga de las anotaciones preventivas de embargo, de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n hipotecaria.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los mandamientos para la anotaci\u00f3n preventiva de embargo de inmuebles expedidos por el \u00f3rgano de recaudaci\u00f3n competente contendr\u00e1n los requisitos siguientes:<\/p>\n<p>a) Copia de la providencia de apremio y de la diligencia de embargo del inmueble o inmuebles de que se trate, indicando a quienes y en calidad de qu\u00e9 se notific\u00f3 el embargo.<\/p>\n<p>b) Descripci\u00f3n del derecho que tenga la persona deudora sobre los bienes embargados.<\/p>\n<p>c) Nombre y apellidos, en su caso, de la persona poseedora de las fincas sobre las que verse el mandamiento.<\/p>\n<p>d) Importe total del d\u00e9bito, concepto o conceptos a que corresponda e importe de la responsabilidad a que se afecta el inmueble por principal, recargos, intereses y costas.<\/p>\n<p>e) Menci\u00f3n de que la anotaci\u00f3n habr\u00e1 de hacerse a favor de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o ente p\u00fablico acreedor.<\/p>\n<p>f) Expresi\u00f3n de que la Administraci\u00f3n no puede facilitar, en el momento de la expedici\u00f3n del mandamiento, m\u00e1s datos respecto de los bienes o derechos embargados que los contenidos en este.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90.\u2013 Presentaci\u00f3n del mandamiento para la anotaci\u00f3n preventiva de embargo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Presentados los mandamientos en los Registros de la Propiedad, estos entregar\u00e1n nota de referencia al asiento de presentaci\u00f3n del mandamiento y nota acreditativa de haber quedado extendida la anotaci\u00f3n oportuna o de no haber podido practicarse, expresando detalladamente los defectos advertidos y la forma y medios de subsanarlos.<\/p>\n<p>2.\u2013 Si la finca o fincas no constasen inscritas o no fuese posible extender la anotaci\u00f3n por defecto subsanable, se tomar\u00e1 raz\u00f3n del embargo y se har\u00e1 constar as\u00ed en la contestaci\u00f3n al mandamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91.\u2013 Incidencia en las anotaciones preventivas de embargo.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el caso de que los Registros de la Propiedad devuelvan el mandamiento manifestando haber suspendido la anotaci\u00f3n por defecto subsanable, se proceder\u00e1 a subsanarlo en el acto, si es posible, o en un momento posterior.<\/p>\n<p>2.\u2013 Con el fin de evitar la caducidad de la anotaci\u00f3n efectuada por defectos subsanables establecida en la legislaci\u00f3n hipotecaria, el \u00f3rgano de recaudaci\u00f3n competente solicitar\u00e1, en caso necesario, la pr\u00f3rroga que la misma autoriza.<\/p>\n<p>3.\u2013 Si la causa de la denegaci\u00f3n consiste en que los bienes se hallan inscritos a nombre de una tercera persona y se trata de un caso de hipoteca legal t\u00e1cita, se le requerir\u00e1 para que solvente el d\u00e9bito sin recargo alguno en el plazo de pago voluntario que se le habilite y, si no lo hiciere, se dictar\u00e1 providencia de apremio contra la misma, siguiendo luego contra esta el procedimiento.<\/p>\n<p>4.\u2013 En caso de disconformidad con las decisiones del Registro de la Propiedad se interpondr\u00e1, si procede, recurso contra la calificaci\u00f3n registral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92.\u2013 Embargo de los restantes bienes muebles y semovientes.<\/p>\n<p>1.\u2013 El embargo de los restantes bienes muebles y semovientes se podr\u00e1 llevar a cabo mediante personaci\u00f3n en los locales de la persona obligada al pago o de terceros, ordenando al poseedor de los citados bienes su entrega. Este hecho se detallar\u00e1 en la correspondiente diligencia.<\/p>\n<p>2.\u2013 Siempre que el embargo afecte a bienes inscribibles en el Registro de Bienes Muebles, el \u00f3rgano de recaudaci\u00f3n expedir\u00e1 seguidamente mandamiento de embargo para su anotaci\u00f3n preventiva en el registro de la localidad correspondiente. Estos mandamientos se tramitar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en su normativa reguladora.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando se trate de autom\u00f3viles, camiones, motocicletas, embarcaciones, aeronaves u otros veh\u00edculos se proceder\u00e1 seg\u00fan lo dispuesto en los apartados anteriores, notific\u00e1ndose el embargo a la persona obligada al pago y requiri\u00e9ndole para que en un plazo de cinco d\u00edas lo ponga a disposici\u00f3n de los \u00f3rganos de recaudaci\u00f3n competentes, con su documentaci\u00f3n y llaves. Si no lo efect\u00faa se dar\u00e1 orden a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulaci\u00f3n y a las dem\u00e1s que proceda, para la captura, dep\u00f3sito y precinto de los bienes citados en el lugar donde los hallen y para que impidan la transmisi\u00f3n o cualquier otra actuaci\u00f3n en perjuicio de los derechos de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>4.\u2013 Cuando se trate de embargo de bienes adquiridos por el sistema de ventas a plazo, se tendr\u00e1n en cuenta las disposiciones de su normativa reguladora.<\/p>\n<p>5.\u2013 Cuando se trate de embargo de patentes, marcas, nombres comerciales y modelos de utilidad, se tendr\u00e1n en cuenta las disposiciones de su normativa reguladora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93.\u2013 Embargo de valores.<\/p>\n<p>1.\u2013 El embargo de fondos, valores, t\u00edtulos, efectos p\u00fablicos o privados u otros bienes entregados o confiados a una entidad de cr\u00e9dito u otra persona o entidad depositaria o gestora se efectuar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de la diligencia de embargo en la entidad y podr\u00e1 extenderse, sin necesidad de identificaci\u00f3n previa, a los dem\u00e1s bienes y derechos de la persona obligada al pago, sean o no conocidos por la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, hasta alcanzar el importe de la deuda pendiente, m\u00e1s el recargo de apremio, intereses y, en su caso, las costas producidas.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el mismo acto de presentaci\u00f3n, la entidad deber\u00e1 comunicar al \u00f3rgano de recaudaci\u00f3n la existencia o no de los valores embargados por la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco. En todo caso, los valores embargados se considerar\u00e1n trabados el d\u00eda de la presentaci\u00f3n de la diligencia de embargo.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N CUARTA<\/p>\n<p>DEP\u00d3SITO DE BIENES EMBARGADOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94.\u2013 Dep\u00f3sito de bienes en general.<\/p>\n<p>1.\u2013 El \u00f3rgano competente para la recaudaci\u00f3n en v\u00eda ejecutiva designar\u00e1, en su caso, el lugar en que los bienes embargados deban ser depositados hasta su realizaci\u00f3n, siguiendo los criterios que se fijan en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los bienes que al ser embargados se encuentren en entidades de dep\u00f3sito u otras que, a juicio del \u00f3rgano de recaudaci\u00f3n, ofrezcan garant\u00edas de seguridad y solvencia, seguir\u00e1n depositados en las mismas a disposici\u00f3n de dicho \u00f3rgano.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los dem\u00e1s bienes se depositar\u00e1n, seg\u00fan mejor proceda, a juicio del \u00f3rgano de recaudaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) en locales de la propia Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, cuando existan y re\u00fanan condiciones adecuadas para el dep\u00f3sito de dichos bienes,<\/p>\n<p>b) en locales de otros entes p\u00fablicos de derecho privado, dedicados a dep\u00f3sito o que re\u00fanan condiciones para ello, incluidos dep\u00f3sitos de veh\u00edculos o similares,<\/p>\n<p>c) en locales de empresas dedicadas habitualmente a dep\u00f3sito,<\/p>\n<p>d) en defecto de los anteriores, en locales de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, distintas del deudor, que ofrezcan garant\u00edas de seguridad y solvencia, y,<\/p>\n<p>e) excepcionalmente, en locales de la persona deudora, cuando se trate de bienes de dif\u00edcil transporte o movilidad, en cuyo caso se proceder\u00e1 a su precinto o a la adopci\u00f3n de medidas que garanticen su seguridad e integridad, quedando el deudor sujeto a los deberes y responsabilidades del depositario, citados en los art\u00edculos 95 y 96 del presente Reglamento.<\/p>\n<p>4.\u2013 En los casos de las letras c) y d) del apartado anterior las relaciones entre el \u00f3rgano responsable de la recaudaci\u00f3n ejecutiva y la persona depositaria se regir\u00e1n por la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico, en lo no previsto en esta Secci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95.\u2013 Funciones de la persona depositaria.<\/p>\n<p>1.\u2013 La persona f\u00edsica o jur\u00eddica depositaria est\u00e1 obligada a custodiar y conservar los bienes embargados y a devolverlos cuando sea requerida para ello. En el desempe\u00f1o de tal cometido deber\u00e1 actuar con la diligencia debida.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando las funciones de dicha persona impliquen actos que excedan de la mera custodia, conservaci\u00f3n y devoluci\u00f3n de los bienes embargados, tales actuaciones precisar\u00e1n autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano competente para la recaudaci\u00f3n en v\u00eda ejecutiva.<\/p>\n<p>3.\u2013 Si, en el supuesto contemplado en el art\u00edculo anterior, se nombrase una persona depositaria o administradora, sus funciones, adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en el apartado 1, comprender\u00e1n las habituales de gesti\u00f3n de bienes y negocios, debiendo ingresar en la Tesorer\u00eda General del Pa\u00eds Vasco las cantidades que puedan resultar de dicha gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>En el nombramiento se fijar\u00e1 la clase y cuant\u00eda de las operaciones que requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano de recaudaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96.\u2013 Derechos, deberes y responsabilidad de la persona depositaria de bienes embargados.<\/p>\n<p>1.\u2013 La persona f\u00edsica o jur\u00eddica depositaria, salvo en los casos en que lo sea el propio deudor o deudora, tiene derecho a la retribuci\u00f3n convenida por la prestaci\u00f3n de sus servicios y al reembolso de los gastos que haya soportado por raz\u00f3n del dep\u00f3sito, cuando no est\u00e9n incluidos en dicha retribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Adem\u00e1s de los deberes inherentes a sus funciones de dep\u00f3sito y, en su caso, administraci\u00f3n, tiene el deber de rendir las cuentas que le sean ordenadas por el \u00f3rgano de recaudaci\u00f3n y cumplir las medidas que, en orden a la mejor administraci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los bienes, sean acordadas por el mismo \u00f3rgano.<\/p>\n<p>3.\u2013 La depositaria incurrir\u00e1 en responsabilidad civil o penal por incumplimiento de las obligaciones que le incumben como tal. Asimismo, ser\u00e1 responsable de la deuda con car\u00e1cter solidario hasta el l\u00edmite del importe levantado \u2013sustra\u00eddo u ocultado\u2013 cuando colabore o consienta en el alzamiento de los bienes embargados.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N QUINTA<\/p>\n<p>ENAJENACI\u00d3N DE LOS BIENES EMBARGADOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97.\u2013 Anuncios de subasta y Mesa de subasta.<\/p>\n<p>1.\u2013 La enajenaci\u00f3n de los bienes embargados o sobre los que se haya constituido una garant\u00eda se llevar\u00e1 a cabo mediante subasta p\u00fablica, concurso p\u00fablico, o adjudicaci\u00f3n directa.<\/p>\n<p>2.\u2013 El procedimiento ordinario de adjudicaci\u00f3n de esos bienes ser\u00e1 la subasta p\u00fablica. La alienaci\u00f3n por concurso o por adjudicaci\u00f3n directa solo proceder\u00e1 en los supuestos previstos en el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n y deber\u00e1 desarrollarse de acuerdo con sus previsiones.<\/p>\n<p>3.\u2013 La subasta se anunciar\u00e1 mediante su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Estado y en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco y comenzar\u00e1 en la fecha se\u00f1alada en ellos. Adem\u00e1s, podr\u00e1 acordarse su publicaci\u00f3n en medios de comunicaci\u00f3n de gran difusi\u00f3n, o en alguna publicaci\u00f3n especializada, cuando a juicio de la Direcci\u00f3n competente en materia de tesorer\u00eda resulte conveniente por la naturaleza de los bienes. Las personas interesadas deber\u00e1n participar en la subasta a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, utilizando para ello el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Bolet\u00edn Oficial del Estado (AEBOE) u otro equivalente que se implemente en esta Comunidad Aut\u00f3noma para la enajenaci\u00f3n de los bienes y derechos embargados en la gesti\u00f3n recaudatoria en periodo ejecutivo.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las pujas electr\u00f3nicas se podr\u00e1n realizar durante un plazo de 20 d\u00edas naturales desde la fecha se\u00f1alada en el apartado anterior. Las pujas se enviar\u00e1n electr\u00f3nicamente, a trav\u00e9s de sistemas seguros de comunicaciones, al Portal de Subastas que corresponda, que devolver\u00e1 el acuse del momento exacto de la recepci\u00f3n y su cuant\u00eda, public\u00e1ndose electr\u00f3nicamente y advirtiendo al postor que viera superada su puja. Ser\u00e1n admisibles pujas por un importe superior, igual o inferior a la m\u00e1s alta ya realizada.<\/p>\n<p>5.\u2013 La subasta no se cerrar\u00e1 hasta que haya trascurrido una hora desde la realizaci\u00f3n de la \u00faltima puja, aunque ello conlleve la ampliaci\u00f3n del plazo fijado, con un l\u00edmite m\u00e1ximo de 24 horas.<\/p>\n<p>6.\u2013 Los datos esenciales de la subasta podr\u00e1n ser publicados en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>7.\u2013 Se podr\u00e1 solicitar al Ayuntamiento del lugar donde est\u00e9n ubicados los bienes y al ente acreedor que publiquen en su tabl\u00f3n de edictos, o sedes electr\u00f3nicas, la celebraci\u00f3n de la subasta.<\/p>\n<p>8.\u2013 La mesa de subasta de bienes estar\u00e1 integrada por la persona responsable de la Tesorer\u00eda General del Pa\u00eds Vasco que ostentar\u00e1 la presidencia y por dos vocales, uno de los cuales actuar\u00e1 como secretario o secretaria. Una persona designada por la Oficina de Control Econ\u00f3mico y otra por la direcci\u00f3n competente en materia de patrimonio. Si fuera imposible su asistencia podr\u00e1n delegar en otro funcionario o funcionaria de la respectiva unidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98.\u2013 Celebraci\u00f3n de subasta y adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La subasta de los bienes ser\u00e1 \u00fanica y se realizar\u00e1 por medios electr\u00f3nicos en el Portal de Subastas previsto en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>2.\u2013 Una vez abierta la subasta en el Portal de Subastas solamente se podr\u00e1n realizar pujas electr\u00f3nicas. Las personas interesadas que quieran participar en la subasta deber\u00e1n estar dados de alta como usuarios del sistema y acceder\u00e1n al mismo por alguno de los medios electr\u00f3nicos de acreditaci\u00f3n de la identidad admitidos legalmente.<\/p>\n<p>3.\u2013 Todo licitador, para ser admitido como tal, constituir\u00e1 un dep\u00f3sito del 5 por ciento del tipo de subasta de los bienes por los que desee pujar.<\/p>\n<p>4.\u2013 Al realizar la puja, el licitador deber\u00e1 declarar si desea que su dep\u00f3sito quede reservado para el caso de que el mejor postor de la subasta no cumpliera la obligaci\u00f3n de ingresar el resto del precio de adjudicaci\u00f3n en el plazo concedido a estos efectos.<\/p>\n<p>5.\u2013 La subasta comenzar\u00e1 en la fecha se\u00f1alada en el anuncio de la subasta. Una vez abierta la subasta se podr\u00e1n realizar pujas electr\u00f3nicas durante un plazo de veinte d\u00edas naturales desde su apertura. Las pujas se enviar\u00e1n electr\u00f3nicamente a trav\u00e9s de sistemas seguros de comunicaciones al Portal de Subastas.<\/p>\n<p>6.\u2013 En cualquier momento anterior a la emisi\u00f3n de la certificaci\u00f3n del acta de adjudicaci\u00f3n de bienes, o en su caso, al otorgamiento de la escritura p\u00fablica de venta, podr\u00e1 el deudor liberar sus bienes pagando \u00edntegramente la cuant\u00eda de la deuda, los intereses que se hayan devengado, los recargos del per\u00edodo ejecutivo y costas del procedimiento de apremio.<\/p>\n<p>7.\u2013 Finalizada la fase de presentaci\u00f3n de ofertas la Mesa se reunir\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas naturales y se proceder\u00e1 a la adjudicaci\u00f3n de los bienes o lotes.<\/p>\n<p>8.\u2013 El tipo para la subasta ser\u00e1, como m\u00ednimo el siguiente:<\/p>\n<p>a) Si no existen cargas o grav\u00e1menes, el importe de la valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Si sobre los bienes embargados existen cargas o grav\u00e1menes de car\u00e1cter real anteriores:<\/p>\n<p>1) si las cargas o grav\u00e1menes no exceden de la valoraci\u00f3n del bien, la diferencia entre dicha valoraci\u00f3n y el valor actual de las cargas o grav\u00e1menes anteriores al derecho anotado, y,<\/p>\n<p>2) si las cargas o grav\u00e1menes exceden de la valoraci\u00f3n del bien, el tipo ser\u00e1 el importe de los d\u00e9bitos y costas en tanto no supere el valor fijado al bien, o la valoraci\u00f3n del bien si lo supera.<\/p>\n<p>Las cargas y grav\u00e1menes anteriores quedar\u00e1n subsistentes sin aplicar a su extinci\u00f3n el precio del remate.<\/p>\n<p>9.\u2013 El tipo de subasta no incluye los impuestos indirectos que gravan la transmisi\u00f3n de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisi\u00f3n, incluidos los derivados de la inscripci\u00f3n en el registro correspondiente del mandamiento de cancelaci\u00f3n de cargas posteriores, ser\u00e1 por cuenta de la persona adjudicataria.<\/p>\n<p>10.\u2013 El importe de los tramos de licitaci\u00f3n, deber\u00e1 adecuarse a las siguientes escalas:<\/p>\n<p>a) Para tipos de subasta inferiores a 6.000 euros, 100 euros.<\/p>\n<p>b) Para tipos de subasta desde 6.000 euros hasta 30.000 euros, 300 euros.<\/p>\n<p>c) Para tipos de subasta entre 30.000 euros y 150.000 euros, 600 euros.<\/p>\n<p>d) Para tipos de subasta superiores a 150.000 euros, 1.000 euros.<\/p>\n<p>11.\u2013 La adjudicaci\u00f3n de los bienes o lotes se realizar\u00e1 de acuerdo con las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a) En caso de que la mejor oferta presentada fuera igual o superior al 50 por ciento del tipo de subasta del bien, la Mesa adjudicar\u00e1 el bien o lote al licitador que hubiera presentado dicha postura.<\/p>\n<p>b) Cuando la mejor de las ofertas presentadas fuera inferior al 50 por ciento del tipo de subasta del bien, la Mesa, atendiendo al inter\u00e9s p\u00fablico y sin que exista precio m\u00ednimo de adjudicaci\u00f3n, decidir\u00e1 si la oferta es suficiente, acordando la adjudicaci\u00f3n del bien o lote o declarando desierta la subasta.<\/p>\n<p>c) Si para una misma persona deudora se hubiera acordado la subasta de varios bienes simult\u00e1neamente y, finalizado el plazo de realizaci\u00f3n de pujas electr\u00f3nicas, en virtud de las cuant\u00edas ofrecidas no fuera necesaria la adjudicaci\u00f3n de todos los bienes para cubrir la deuda reclamada en su totalidad, el orden de adjudicaci\u00f3n a seguir por la Mesa se determinar\u00e1 de conformidad con las reglas contenidas en el art\u00edculo 99 del Reglamento General de Recaudaci\u00f3n.<\/p>\n<p>12.\u2013 Adoptado el acuerdo correspondiente, se entender\u00e1 finalizada la subasta y se proceder\u00e1 a levantar acta por el Secretario o Secretaria de la Mesa.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>DEUDORES FALLIDOS, CR\u00c9DITOS INCOBRABLES Y DERIVACI\u00d3N DE RESPONSABILIDAD<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99.\u2013 Procedimiento de declaraci\u00f3n de incobrabilidad.<\/p>\n<p>1.\u2013 Son cr\u00e9ditos incobrables aquellos que no pueden hacerse efectivos en el procedimiento de recaudaci\u00f3n por resultar fallidas total o parcialmente las personas obligadas al pago y los dem\u00e1s responsables, si los hubiere.<\/p>\n<p>2.\u2013 Una vez comprobada en el curso del procedimiento de apremio la insolvencia total o parcial de los deudores o deudoras principales y de quienes tengan la responsabilidad solidaria, de conformidad al art\u00edculo siguiente, ser\u00e1n declarados fallidos por el \u00f3rgano de recaudaci\u00f3n, sin que sea preceptiva su notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 A continuaci\u00f3n, se indagar\u00e1 la existencia de personas con responsabilidad subsidiaria. Si no existieran, o si resultasen, a su vez, fallidas, el cr\u00e9dito ser\u00e1 declarado incobrable por el \u00f3rgano competente en recaudaci\u00f3n en per\u00edodo ejecutivo, salvo que se hubiera atribuido la competencia al ente con el que se concierte la recaudaci\u00f3n, seg\u00fan el respectivo convenio.<\/p>\n<p>4.\u2013 La declaraci\u00f3n de cr\u00e9dito incobrable total o parcial motiva la baja del cr\u00e9dito en la contabilidad. Esta declaraci\u00f3n no impide el ejercicio de las acciones que puedan ejercitarse con arreglo a las leyes, en tanto no se extinga la acci\u00f3n administrativa para el cobro.<\/p>\n<p>5.\u2013 Con la finalidad de conjugar el respeto al principio de legalidad procedimental con el de proporcionalidad, eficacia y eficiencia administrativa, corresponde al departamento competente en materia de tesorer\u00eda determinar, mediante Orden de su titular, los criterios generales de actuaci\u00f3n que habr\u00e1n de tenerse en cuenta a efectos de justificar la declaraci\u00f3n de cr\u00e9dito incobrable. En su caso, se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n no solo la declaraci\u00f3n de fallido de la persona deudora, sino tambi\u00e9n criterios de oportunidad y eficacia en la gesti\u00f3n administrativa tales como cuant\u00edas de las deudas, coste estimado de las diferentes fases del procedimiento de embargo, proporcionalidad de las actuaciones de acuerdo con el fin perseguido, as\u00ed como la valoraci\u00f3n en las deudas de circunstancias invalidantes tales como la ausencia de identificaci\u00f3n de la persona deudora.<\/p>\n<p>6.\u2013 Los cr\u00e9ditos declarados incobrables, correspondientes a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas inscritas en el Registro Mercantil, ser\u00e1n anotados en el citado Registro, en virtud de mandamiento expedido por el \u00f3rgano de recaudaci\u00f3n. El Registro Mercantil comunicar\u00e1 a dicho \u00f3rgano cualquier acto que se le presente a inscripci\u00f3n relativo a aquella persona.<\/p>\n<p>7.\u2013 Declarada fallida una persona o entidad obligada al pago, las deudas de vencimiento posterior a la declaraci\u00f3n se considerar\u00e1n vencidas y podr\u00e1n ser dadas de baja por referencia a dicha declaraci\u00f3n, si no existen otras personas o entidades obligadas al pago.<\/p>\n<p>8.\u2013 En caso de sobrevenir la solvencia de un persona o entidad obligada o responsable declarada fallida, dentro del plazo de prescripci\u00f3n, proceder\u00e1 la rehabilitaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos incobrados o dados de baja por referencia. Como consecuencia de la rehabilitaci\u00f3n se reabrir\u00e1 el procedimiento de apremio, continu\u00e1ndose las actuaciones recaudatorias sin necesidad de dictar nueva providencia de apremio.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO FRENTE A RESPONSABLES Y EN SUPUESTOS DE SUCESI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100.\u2013 Responsabilidad solidaria y subsidiaria en el pago de las deudas.<\/p>\n<p>1.\u2013 La responsabilidad solidaria y subsidiaria del pago de deudas tributarias a favor de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco se regir\u00e1 por las normas tributarias generales y las espec\u00edficas de cada tributo.<\/p>\n<p>2.\u2013 La responsabilidad solidaria y subsidiaria del pago de deudas derivadas de la obligaci\u00f3n de reintegro de subvenciones y de pagos indebidos, del pago de sanciones pecuniarias y de cualquier otra deuda no tributaria se regir\u00e1 por el r\u00e9gimen previsto para dichas materias en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco y en su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101.\u2013 Procedimiento de derivaci\u00f3n de la responsabilidad.<\/p>\n<p>1.\u2013 El procedimiento de derivaci\u00f3n de responsabilidad frente a quienes resulten responsables se inicia mediante acuerdo notificado a las personas interesadas concedi\u00e9ndoles un tr\u00e1mite de audiencia por un plazo de 15 d\u00edas, en el que podr\u00e1n formular las alegaciones que estimen pertinentes y aportar la documentaci\u00f3n que consideren necesaria.<\/p>\n<p>2.\u2013 El acto de declaraci\u00f3n de responsabilidad ser\u00e1 notificado a la persona responsable, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>a) Texto \u00edntegro del acuerdo de declaraci\u00f3n de responsabilidad, con indicaci\u00f3n del presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto.<\/p>\n<p>b) Medios de impugnaci\u00f3n que pueden ser ejercidos contra dicho acto, \u00f3rgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.<\/p>\n<p>c) Lugar, plazo y forma en que deba ser satisfecho el importe exigido al responsable.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el recurso o reclamaci\u00f3n contra el acuerdo de declaraci\u00f3n de responsabilidad podr\u00e1 impugnarse el presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto, sin que como consecuencia de la resoluci\u00f3n de estos recursos o reclamaciones puedan revisarse las liquidaciones que hubieran adquirido firmeza para otras personas o entidades obligadas al pago, sino \u00fanicamente el importe de la obligaci\u00f3n del responsable que haya interpuesto el recurso o reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102.\u2013 Procedimiento de recaudaci\u00f3n en supuestos de sucesi\u00f3n.<\/p>\n<p>El procedimiento de recaudaci\u00f3n frente a los sucesores de personas f\u00edsicas o de personas jur\u00eddicas y entidades sin personalidad jur\u00eddica, se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con lo regulado para la materia en el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n y dem\u00e1s normas que le puedan ser de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>TERMINACI\u00d3N DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103.\u2013 Conclusi\u00f3n del procedimiento de apremio.<\/p>\n<p>1.\u2013 El procedimiento de apremio termina:<\/p>\n<p>a) con el pago del d\u00e9bito, intereses, costas y recargos del periodo ejecutivo,<\/p>\n<p>b) con el acuerdo que declare el cr\u00e9dito total o parcialmente incobrable, una vez declarados fallidos todos las personas o entidades obligadas al pago o una vez declarado el cr\u00e9dito incobrable en base a criterios de oportunidad y eficacia en la gesti\u00f3n administrativa, o,<\/p>\n<p>c) con la declaraci\u00f3n de haber quedado extinguido el d\u00e9bito por alguna de las siguientes causas de baja:<\/p>\n<p>1) Anulaci\u00f3n administrativa o judicial.<\/p>\n<p>2) Prescripci\u00f3n del derecho a cobrar.<\/p>\n<p>3) Falta de datos o errores de los valores que no permitan la actividad recaudatoria.<\/p>\n<p>4) Fallecimiento en casos de extinci\u00f3n de sanciones administrativas y tributarias que no sean susceptibles de ser requeridas a los sucesores.<\/p>\n<p>5) Extinci\u00f3n definitiva, por el \u00f3rgano competente para recaudaci\u00f3n en v\u00eda ejecutiva, de cr\u00e9ditos pendientes de cobro de ejercicios cerrados que figuren de alta en su contabilidad, en consideraci\u00f3n de la cuant\u00eda, origen, naturaleza y antig\u00fcedad de las deudas afectadas. Esta declaraci\u00f3n podr\u00e1 efectuarse de forma colectiva, sin perjuicio de la normativa contable aplicable al caso.<\/p>\n<p>6) Otros motivos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>TERCER\u00cdAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104.\u2013 Tercer\u00edas.<\/p>\n<p>1.\u2013 La reclamaci\u00f3n en v\u00eda administrativa es requisito previo para el ejercicio de la acci\u00f3n de tercer\u00eda ante los juzgados y tribunales civiles.<\/p>\n<p>2.\u2013 La tercer\u00eda solo podr\u00e1 fundarse en el dominio de los bienes embargados al deudor o en el derecho del tercerista a ser reintegrado de su cr\u00e9dito con preferencia al perseguido en el expediente de apremio.<\/p>\n<p>3.\u2013 La competencia para la resoluci\u00f3n de las tercer\u00edas corresponde al \u00f3rgano competente para la recaudaci\u00f3n ejecutiva. Cuando la gesti\u00f3n recaudatoria en per\u00edodo ejecutivo haya sido concertada con entidades ajenas a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, la resoluci\u00f3n de las tercer\u00edas corresponde a dicho \u00f3rgano o a la entidad, seg\u00fan se establezca en el respectivo convenio.<\/p>\n<p>4.\u2013 Previamente a la resoluci\u00f3n de la tercer\u00eda se seguir\u00e1n los tr\u00e1mites establecidos normativamente. En el caso de que la competencia para resolver corresponda al \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, se podr\u00e1n solicitar los informes jur\u00eddicos o t\u00e9cnicos que se consideren oportunos.<\/p>\n<p>5.\u2013 Cuando al efectuarse el embargo de bienes resulte que estos ya est\u00e1n embargados a resultas de otro procedimiento ejecutivo, judicial o administrativo, debiendo ser reconocida la preferencia de aquel, se pondr\u00e1 en conocimiento del \u00f3rgano director de la recaudaci\u00f3n ejecutiva, para que este inste del \u00f3rgano competente, en cada caso, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, el ejercicio de las acciones en defensa del mejor derecho de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>COSTAS DEL PROCEDIMIENTO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105.\u2013 Enumeraci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Tienen la consideraci\u00f3n de costas del procedimiento de apremio los gastos que se originen durante su desarrollo. Estas costas ser\u00e1n exigidas a la persona o entidad obligada al pago y se exigir\u00e1n junto con la deuda pendiente.<\/p>\n<p>2.\u2013 Bajo el concepto de costas del procedimiento est\u00e1n comprendidas, entre otras, las siguientes:<\/p>\n<p>a) Los gastos consecuencia de las notificaciones a trav\u00e9s de servicio postal que imprescindiblemente hayan de realizarse en el procedimiento de apremio.<\/p>\n<p>b) Los honorarios de empresas o profesionales que intervengan en valoraciones, deslindes y enajenaci\u00f3n de los bienes embargados.<\/p>\n<p>c) Los honorarios de los Registradores y dem\u00e1s gastos que deban abonarse por las actuaciones en los registros p\u00fablicos.<\/p>\n<p>d) Los que deban abonarse por dep\u00f3sito y administraci\u00f3n de los bienes embargados.<\/p>\n<p>e) Los dem\u00e1s gastos que, imprescindible y concretamente exija y requiera la propia ejecuci\u00f3n y que, al derivar directamente de la gesti\u00f3n de la propia deuda, no puedan ser considerados gastos ordinarios de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p>OTROS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106.\u2013 Exacci\u00f3n de costas procesales impuestas a particulares.<\/p>\n<p>1.\u2013 El \u00f3rgano competente para la recaudaci\u00f3n en per\u00edodo voluntario recaudar\u00e1 las costas procesales a cuyo pago, conforme a los pronunciamientos del correspondiente \u00f3rgano judicial, fuere condenada la parte que hubiera litigado contra la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, sus organismos aut\u00f3nomos o los entes p\u00fablicos de derecho privado.<\/p>\n<p>2.\u2013 Una vez firme el decreto del Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia aprobatorio de la tasaci\u00f3n de costas, no resultar\u00e1 necesaria notificaci\u00f3n alguna de liquidaci\u00f3n en periodo voluntario, ni de la providencia de apremio como acto de inicio del procedimiento de apremio a los efectos de la pr\u00e1ctica de diligencias de embargo, trabas y enajenaci\u00f3n de bienes y\/o derechos de la persona deudora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107.\u2013 Exacci\u00f3n de la responsabilidad civil por delito contra la Hacienda P\u00fablica.<\/p>\n<p>1.\u2013 Si la persona deudora a la Administraci\u00f3n General o Institucional fuese responsable civil por delito contra la Hacienda P\u00fablica, una vez firme la sentencia condenatoria y remitido testimonio de la misma a la Administraci\u00f3n, esta proceder\u00e1 a la recaudaci\u00f3n de la citada responsabilidad civil y de la pena de multa que haya acordado el juez o tribunal, directamente por el procedimiento de apremio.<\/p>\n<p>2.\u2013 En este caso, el propio t\u00edtulo ejecutivo lo constituye la sentencia firme por delito contra la Hacienda P\u00fablica, por lo que no resultar\u00e1 necesaria notificaci\u00f3n alguna de liquidaci\u00f3n en periodo voluntario, ni de la providencia de apremio como acto de inicio del procedimiento de apremio a los efectos de la pr\u00e1ctica de diligencias de embargo, trabas y enajenaci\u00f3n de bienes y\/o derechos de la persona deudora.<\/p>\n<p>3.\u2013 El importe derivado de la responsabilidad civil y de la pena de multa no podr\u00e1 incrementarse en los recargos del per\u00edodo ejecutivo pero la Administraci\u00f3n acreedora exigir\u00e1 los intereses que se devenguen sobre su importe desde la fecha de la firmeza de la resoluci\u00f3n judicial hasta la fecha de ingreso en la Administraci\u00f3n y las costas del procedimiento de apremio, salvo que el \u00f3rgano judicial hubiese acordado otra cosa.<\/p>\n<p>4.\u2013 Contra los actos del procedimiento administrativo de apremio dictados por los \u00f3rganos de recaudaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n para la exacci\u00f3n de la responsabilidad civil y de la multa por delito contra la Hacienda P\u00fablica, podr\u00e1 interponerse recurso de reposici\u00f3n o reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa, salvo que los motivos de impugnaci\u00f3n aducidos se refieran a la adecuaci\u00f3n o conformidad de los actos de ejecuci\u00f3n impugnados con la sentencia que hubiese fijado la responsabilidad civil por delito contra la Hacienda p\u00fablica objeto de exacci\u00f3n por el procedimiento de apremio; en este caso, la cuesti\u00f3n deber\u00e1 plantearse ante el \u00f3rgano judicial competente para la ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2013 En caso de incumplimiento del fraccionamiento de pago de la responsabilidad civil o de la multa acordada por el \u00f3rgano judicial conforme al art\u00edculo 125 del C\u00f3digo Penal, se exigir\u00e1 la totalidad del importe pendiente por el procedimiento de apremio. En este caso, no proceder\u00e1 aplicar recargos del periodo ejecutivo, pero se exigir\u00e1n los intereses que correspondan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108.\u2013 Pagos indebidos y reintegros.<\/p>\n<p>1.\u2013 A los efectos del presente Reglamento se entiende por pago indebido el realizado por error material, aritm\u00e9tico o, de hecho, en favor de persona en quien no concurra derecho alguno de cobro frente a la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi con respecto a dicho pago o en cuant\u00eda que excede de la consignada en el acto o documento que reconoci\u00f3 el derecho de la persona acreedora.<\/p>\n<p>2.\u2013 Quien perciba un pago indebido total o parcial queda obligado a su restituci\u00f3n. El \u00f3rgano que haya dictado el acto o realizado la actuaci\u00f3n que origina el pago indebido dispondr\u00e1 de inmediato, de oficio, la restituci\u00f3n de las cantidades indebidamente pagadas conforme al siguiente procedimiento de reintegro:<\/p>\n<p>a) Dictar\u00e1 de oficio el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro, debidamente motivado, notific\u00e1ndolo a la persona interesada y concedi\u00e9ndole un plazo de quince d\u00edas para que formule alegaciones y aporte cuantos documentos o justificantes estime oportunos.<\/p>\n<p>b) Transcurrido el plazo previsto en la letra anterior, el \u00f3rgano competente resolver\u00e1 las cuestiones que se planteen en el procedimiento y dictar\u00e1 resoluci\u00f3n declarando, en su caso, el pago indebido y acordando el reintegro mediante la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda a ingresar, que incluir\u00e1 intereses legales. Asimismo, expedir\u00e1 carta de pago por el importe que conste en la resoluci\u00f3n, que se notificar\u00e1 a la persona interesada simult\u00e1neamente a dicha resoluci\u00f3n. Sin perjuicio de lo anterior, la persona o entidad obligada al pago podr\u00e1, en cualquier momento del procedimiento, abonar en un solo pago la cuant\u00eda percibida indebidamente.<\/p>\n<p>c) El plazo m\u00e1ximo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n ser\u00e1 de seis meses contados desde la fecha de la adopci\u00f3n del acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro.<\/p>\n<p>d) La resoluci\u00f3n incluir\u00e1 el plazo para efectuar el ingreso en per\u00edodo voluntario y los recursos administrativos o, en su caso, contencioso-administrativos que se puedan interponer contra la misma, de acuerdo con la legislaci\u00f3n en materia de procedimiento administrativo, as\u00ed como el \u00f3rgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1\/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudaci\u00f3n de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco. 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