{"id":16763,"date":"2021-02-11T17:24:00","date_gmt":"2021-02-11T17:24:00","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16763"},"modified":"2026-09-30T09:24:20","modified_gmt":"2026-09-30T09:24:20","slug":"ayudas-frente-a-covid-19-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16763","title":{"rendered":"Ayudas frente a Covid-19 CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO LEY 7\/2021, de 9 de febrero, de medidas extraordinarias en materia de cooperativas, empresas y entidades de la econom\u00eda social como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y de modificaci\u00f3n del Decreto ley 16\/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de car\u00e1cter social, contrataci\u00f3n y movilidad para hacer frente a la COVID-19.<\/strong><br \/>\nEstos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=369\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><br \/>\n<!--more-->El art\u00edculo 67.6.a) del Estatuto prev\u00e9 que los decretos ley sean promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalidad.<br \/>\nDe conformidad con lo que disponen el art\u00edculo 6 y concordantes de la Ley 13\/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114\/2020, de 30 de septiembre, de sustituci\u00f3n del presidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a;<br \/>\nDe acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente<br \/>\nDECRETO LEY<br \/>\nExposici\u00f3n de motivos<br \/>\nI<br \/>\nLa pandemia de la COVID-19 ha generado una situaci\u00f3n de excepcionalidad en muchos sectores, lo cual requiere un desarrollo continuo de medidas extraordinarias de car\u00e1cter social y econ\u00f3micas.<br \/>\nLos efectos de la pandemia generada por la COVID-19 se est\u00e1n alargando en el tiempo y se manifiestan con una gran intensidad. A estos efectos hay que a\u00f1adir los que derivan de las medidas que se han debido adoptar en los \u00faltimos d\u00edas para contener el virus, concretamente a ra\u00edz de la Resoluci\u00f3n SLT\/2546\/2020, de 15 de octubre, por la que se adoptan nuevas medidas en materia de salud p\u00fablica para la contenci\u00f3n del brote epid\u00e9mico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Catalu\u00f1a, y de la Resoluci\u00f3n SLT\/2700\/2020, de 29 de octubre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud p\u00fablica para la contenci\u00f3n del brote epid\u00e9mico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Catalu\u00f1a, as\u00ed como los que derivan de la declaraci\u00f3n del estado de alarma establecido mediante el Real decreto 926\/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.<br \/>\nEl Gobierno de la Generalidad aprob\u00f3 diferentes decretos ley en que, en funci\u00f3n del contexto vigente en cada momento, se ha dotado a las sociedades cooperativas catalanas de mecanismos e instrumentos que les permitan superar las restricciones derivadas de las medidas de emergencia sanitaria.<br \/>\nEn esta l\u00ednea de actuaci\u00f3n, el \u00faltimo decreto ley aprobado es el Decreto ley 47\/2020, de 24 de noviembre, de medidas extraordinarias de car\u00e1cter econ\u00f3mico en el sector de las instalaciones juveniles, de medidas en el sector de las cooperativas y de modificaci\u00f3n del Decreto-ley 39\/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de car\u00e1cter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, y del Decreto-ley 42\/2020, de 10 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a entidades del tercer sector social. . En el cap\u00edtulo II de este Decreto ley se establecen diferentes medidas para las que se prev\u00e9 una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.<br \/>\nLa evoluci\u00f3n de la pandemia y las previsiones al respecto aconsejan prever una prolongaci\u00f3n de las medidas extraordinarias que prev\u00e9 el mencionado Decreto ley hasta el momento en que dejen de estar vigentes las medidas de emergencia sanitaria que pueden incidir de una manera especialmente negativa en la organizaci\u00f3n, la actividad y el cumplimiento de las obligaciones estatutarias de las cooperativas, con el fin de facilitar el funcionamiento y el cumplimiento de las obligaciones legales de las cooperativas catalanas.<br \/>\nNo obstante, ante la indeterminaci\u00f3n sobre el momento en que ello se producir\u00e1, por razones de seguridad jur\u00eddica se establece que la prolongaci\u00f3n de estas medidas llegar\u00e1 como m\u00e1ximo hasta el 31 de diciembre de 2022. Adem\u00e1s, las restricciones de movilidad actualmente vigentes, as\u00ed como la vigencia de otras medidas, como el mantenimiento de una distancia f\u00edsica m\u00ednima interpersonal, que dificultan o impiden la concentraci\u00f3n de numerosas personas en un mismo lugar, dificultan que se puedan celebrar con normalidad las asambleas. Por este motivo se prev\u00e9 que el plazo para hacer la asamblea ordinaria que establece el art\u00edculo 43.5 de la Ley 12\/2015, de 9 de julio, de cooperativas se prolongue, en relaci\u00f3n con el ejercicio 2020, excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2021.<br \/>\nFinalmente, en cuanto a las cooperativas que, por raz\u00f3n del n\u00famero de personas socias y el perfil de estas con especiales dificultades, no puedan celebrar la asamblea ordinaria ni de manera presencial ni telem\u00e1ticamente, se prev\u00e9 que no se proceder\u00e1 al cierre registral por no haber depositado las cuentas anuales, en el plazo legal previsto, , de los ejercicios 2019, 2020 y 2021, de manera que se ampl\u00eda en estos supuestos, con una serie de requisitos y condiciones, la fecha m\u00e1xima para celebrar la asamblea ordinaria el 31 de diciembre de 2022.<br \/>\nPor otra parte, la dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica derivada de la pandemia hace previsible que se deban adoptar con rapidez y agilidad expedientes de regulaci\u00f3n de empleo. En este sentido, se considera aconsejable autorizar al Consejo Rector de la cooperativa para que acuerde, bajo su responsabilidad, la suspensi\u00f3n total o parcial de la actividad cooperativizada de todas las personas socias trabajadoras, socias de trabajo o personas trabajadoras o de una parte de estas cuando se den una serie de requisitos. En este sentido, se prev\u00e9 la autorizaci\u00f3n hasta el 31 de diciembre del 2022.<br \/>\nEn el contexto actual se considera imprescindible adoptar un nuevo Decreto ley que apruebe nuevas medidas extraordinarias en materia de cooperativas y empresas y entidades de la econom\u00eda social como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19.<\/p>\n<p>II<br \/>\nLa pandemia de la COVID-19 sigue teniendo un gran impacto social y econ\u00f3mico que afecta a la econom\u00eda y las empresas y, de manera muy importante, al sector de las empresas y entidades de la econom\u00eda social.<br \/>\nTeniendo en cuenta esta situaci\u00f3n, el Gobierno aprob\u00f3 el Decreto ley 6\/2020, de 12 de marzo, de medidas urgentes en materia asistencial, presupuestaria, financiera, fiscal y de contrataci\u00f3n p\u00fablica, con el fin de paliar los efectos de la pandemia generada por el coronavirus SARS-CoV-2.<br \/>\nPosteriormente, aprob\u00f3 el Decreto ley 7\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, de salud y gesti\u00f3n de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte p\u00fablico y en materia tributaria y econ\u00f3mica, que daba continuidad a las medidas.<br \/>\nEste Decreto ley se modific\u00f3 parcialmente por el Decreto ley 8\/2020, de 24 de marzo, de modificaci\u00f3n parcial del Decreto ley 7\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, de salud y gesti\u00f3n de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte p\u00fablico y en materia tributaria y econ\u00f3mica, y de adopci\u00f3n de otras medidas complementarias. M\u00e1s recientemente, el Gobierno ha publicado dos nuevos decretos ley, el Decreto ley 10\/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, econ\u00f3mico y social de la COVID-19, y el Decreto ley 11\/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas econ\u00f3micas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias.<br \/>\nDe tal manera, el cap\u00edtulo V del Decreto ley 16\/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de car\u00e1cter social, contrataci\u00f3n y movilidad para hacer frente a la COVID-19, prev\u00e9 medidas de apoyo a las microempresas, los aut\u00f3nomos, las empresas cooperativas y de la econom\u00eda social. Estas medidas tienen por objeto impulsar proyectos de transformaci\u00f3n digital y de nuevos modelos de negocio y actividad econ\u00f3mica, con el objetivo de mantener el empleo y la mejora de la empleabilidad y afrontar mejor los retos surgidos de la nueva realidad socioecon\u00f3mica, a fin de que se refuerce la viabilidad de las microempresas, los aut\u00f3nomos y las empresas cooperativas y de la econom\u00eda social.<br \/>\nAs\u00ed, el 23 de junio de 2020 se public\u00f3 la nueva convocatoria de apoyo a proyectos singulares, l\u00ednea 2, Medidas de apoyo a proyectos singulares para la reactivaci\u00f3n socioecon\u00f3mica COVID-19 para empresas cooperativas, en el marco del plan de choque del Decreto ley 16\/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de car\u00e1cter social, contrataci\u00f3n y movilidad para hacer frente a la COVID-19.<br \/>\nSe considera del todo necesario seguir facilitando ayudas y dar apoyo al sector de la econom\u00eda social con la publicaci\u00f3n de las siguientes l\u00edneas de subvenci\u00f3n:<br \/>\na) Proyectos singulares de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica (eje A).<br \/>\nb) Proyectos singulares de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica integrales (eje B).<br \/>\nc) Proyectos singulares de alto impacto estrat\u00e9gico de la econom\u00eda social (eje C).<br \/>\nTambi\u00e9n es necesario ampliar el apoyo a proyectos que promuevan el consumo cooperativo y que tengan incidencia en el posicionamiento de la econom\u00eda social como modelo log\u00edstico de consumo y distribuci\u00f3n que abarque todo el territorio catal\u00e1n, a trav\u00e9s de la incorporaci\u00f3n de una nueva l\u00ednea de apoyo a proyectos de plataforma tecnol\u00f3gica y distribuci\u00f3n log\u00edstica.<br \/>\nDe forma prioritaria se mantiene y se ampl\u00eda la voluntad de que los proyectos profundicen en aspectos como la transici\u00f3n energ\u00e9tica, la digitalizaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, la distribuci\u00f3n de productos de cooperativas y empresas al consumidor de forma sostenible, el consumo responsable, el refuerzo del \u00e1mbito cultural y la generaci\u00f3n de propuestas industriales de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>III<br \/>\nLa Orden TSF\/33\/2021, de 5 de febrero, abre el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n previa de la ayuda extraordinaria dirigida a personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo (ERTE) como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y a personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestaci\u00f3n extraordinaria.<br \/>\nEn el marco de esta ayuda extraordinaria, se debe solicitar la colaboraci\u00f3n de otras administraciones p\u00fablicas, como el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal (SEPE), la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social o cualquier otra administraci\u00f3n o ente p\u00fablico, para que aporten la informaci\u00f3n estrictamente necesaria para el otorgamiento de la ayuda.<br \/>\nCon el fin de simplificar al m\u00e1ximo la concesi\u00f3n de esta ayuda y que pueda llegar a las personas beneficiarias lo m\u00e1s pronto posible, se debe solicitar al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal (SEPE) la relaci\u00f3n de las personas trabajadoras afectadas por este tipo de ERTE desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, ya que estos datos son el elemento imprescindible para conceder la ayuda.<\/p>\n<p>IV<br \/>\nEste Decreto ley se estructura en dos cap\u00edtulos, nueve art\u00edculos, una disposici\u00f3n adicional y dos disposiciones finales.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo 1 se prev\u00e9 dar continuidad a las medidas ya aprobadas en materia de cooperativas, dado que las diversas medidas de emergencia sanitaria que se han adoptado y se deber\u00e1n adoptar para hacer frente a la pandemia pueden seguir incidiendo de una manera especialmente negativa sobre la organizaci\u00f3n, la actividad y el cumplimiento de las obligaciones legales y estatutarias de las sociedades cooperativas.<br \/>\nEl cap\u00edtulo 2 prev\u00e9 medidas a empresas y entidades de econom\u00eda social que modifican el articulado del cap\u00edtulo V del Decreto ley 16\/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de car\u00e1cter social, contrataci\u00f3n y movilidad para hacer frente a la COVID-19.<br \/>\nEn cuanto a la disposici\u00f3n adicional \u00fanica se determina que, en el marco la ayuda extraordinaria para personas afectadas por ERTE y a personas con contrato fijo discontinuo, previsto a la Orden TSF\/33\/2021, de 5 de febrero, por la que se abre el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n previa de la ayuda extraordinaria dirigida a personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulaci\u00f3n temporal de ocupaci\u00f3n como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y a personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestaci\u00f3n extraordinaria, se pedir\u00e1 la colaboraci\u00f3n de otras Administraciones P\u00fablicas, como el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal (SEPE), la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social o a cualquier otra administraci\u00f3n o ente p\u00fablico, a fin de que aporten la informaci\u00f3n estrictamente necesaria para el otorgamiento de la ayuda.<br \/>\nEn \u00faltimo t\u00e9rmino, la disposici\u00f3n final primera prev\u00e9 que la persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias debe aprobar una resoluci\u00f3n de convocatoria de las ayudas previstas por la l\u00ednea 2 del cap\u00edtulo V del Decreto ley 16\/2020, de 5 de mayo, la cual debe concretar el procedimiento de tramitaci\u00f3n y concesi\u00f3n de estas ayudas, y la disposici\u00f3n final segunda prev\u00e9 la entrada en vigor de este Decreto ley el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, dada la imperiosa necesidad que hay en aplicar estas medidas lo m\u00e1s pronto posible.<br \/>\nTodo lo que se ha expuesto determina que sea imprescindible esta intervenci\u00f3n normativa inmediata del Gobierno, dado que la consecuci\u00f3n de este objetivo necesario satisface una urgencia de primer orden con la celeridad requerida, el cual no se puede garantizar si se recurre al procedimiento legislativo ordinario.<br \/>\nPor lo tanto, en uso de la autorizaci\u00f3n que concede el art\u00edculo 64 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a, de conformidad con el art\u00edculo 38 de la Ley 13\/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;<br \/>\nA propuesta del consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y de acuerdo con el Gobierno,<\/p>\n<p>Decreto:<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1<br \/>\nMedidas relativas a las sociedades cooperativas catalanas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<br \/>\nProlongaci\u00f3n de las medidas previstas en el cap\u00edtulo II del Decreto ley 47\/2020, de 24 de noviembre<br \/>\nDe manera excepcional y hasta el 31 de diciembre del 2022, siempre que contin\u00faen en vigor las medidas de emergencia sanitaria que limiten la movilidad de las personas o exijan mantener una distancia f\u00edsica interpersonal que dificulte o impida concentrar un n\u00famero elevado de personas en el mismo lugar, se prorrogan todas las medidas establecidas en el cap\u00edtulo II del Decreto ley 47\/2020, salvo las previstas en los art\u00edculos 11 y 12, que han sido modificadas por este Decreto ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2<br \/>\nMedidas relativas a la asamblea ordinaria prevista en el art\u00edculo 43.5 de la Ley 12\/2015, de 9 de julio, de cooperativas<br \/>\n2.1 El plazo para llevar a cabo la asamblea ordinaria establecida en el art\u00edculo 43.5 de la Ley 12\/2005, de 9 de julio, de cooperativas, con relaci\u00f3n a las cuentas anuales relativas al ejercicio 2020, se prolonga excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2021.<br \/>\n2.2 No se proceder\u00e1 al cierre registral por el no dep\u00f3sito en plazo de las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2019, 2020 y 2021 siempre que se mantengan las limitaciones de reuniones establecidas por las medidas sanitarias adoptadas durante la pandemia COVID-19, y cuando se cumpla y se acredite que se dan las condiciones siguientes: que en raz\u00f3n del n\u00famero de personas socias y el perfil de estas con especiales dificultades no se ha podido celebrar la asamblea ni presencialmente ni telem\u00e1ticamente; que el Consejo Rector ha aprobado en tiempo y forma el acuerdo de formulaci\u00f3n de las cuentas correspondientes, y que, si procede, se ha elaborado el correspondiente informe de auditor\u00eda.<br \/>\nEn caso de que no se haya podido celebrar la asamblea para nombrar al auditor, el Consejo Rector podr\u00e1 nombrarlo excepcionalmente, si bien ser\u00e1 necesaria la ratificaci\u00f3n del nombramiento por parte de la asamblea ordinaria correspondiente. La acreditaci\u00f3n ante el Registro General de Cooperativas debe hacerse mediante la presentaci\u00f3n de un certificado del Consejo Rector, firmado por el presidente y el secretario con firmas legitimadas, en el que se haga constar, bajo su responsabilidad, las circunstancias anteriormente mencionadas. En todo caso, deben celebrarse las asambleas ordinarias como m\u00e1ximo el 31 de diciembre del 2022.<br \/>\nA estos efectos, el mencionado certificado del Consejo Rector debe presentarse al Registro General de Cooperativas dentro del plazo vigente establecido para presentar las cuentas del ejercicio correspondiente. Excepcionalmente, y con relaci\u00f3n al ejercicio 2019, las cooperativas para las cuales dicho plazo ya est\u00e9 agotado en el momento de la publicaci\u00f3n de esta norma podr\u00e1n presentar el certificado, como m\u00e1ximo, el 31 de marzo del 2021.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3<br \/>\nMedida excepcional sobre las causas de disoluci\u00f3n<br \/>\nA efectos exclusivos de determinar la concurrencia de la causa de disoluci\u00f3n que prev\u00e9 el art\u00edculo 102.1.e) de la Ley de cooperativas, no se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n para el c\u00f3mputo del plazo previsto los ejercicios cerrados en los a\u00f1os en los que haya sido vigente el estado de alarma derivado de la COVID-19.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4<br \/>\nMedida de prolongaci\u00f3n de la vigencia de los cargos de los \u00f3rganos de las cooperativas<br \/>\nCon car\u00e1cter excepcional, en las mismas condiciones previstas en el art\u00edculo 2.2 de este Decreto ley, los nombramientos de los cargos de las sociedades cooperativas y de los diferentes \u00f3rganos sociales que hayan caducado en 2019, 2020 y, si procede, en 2021 se consideran vigentes hasta la primera asamblea que se convoque, que, en cualquier caso, se debe efectuar como m\u00e1ximo el 31 de diciembre de 2022.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5<br \/>\nMedidas relativas al acuerdo de suspensi\u00f3n total o parcial de la actividad cooperativizada de las personas socias trabajadoras, socias de trabajo o personas trabajadoras<br \/>\nExcepcionalmente, con relaci\u00f3n a lo que establece el art\u00edculo 134 de la Ley 12\/2015, de 9 de julio, de cooperativas, hasta el 31 de diciembre de 2022, siempre y cuando sigan en vigor medidas de emergencia sanitaria que limiten la movilidad de las personas o exijan el mantenimiento de una distancia f\u00edsica interpersonal que dificulte o limite la concentraci\u00f3n de personas en el mismo lugar, el Consejo Rector puede acordar suspender totalmente o parcialmente la actividad cooperativizada de todas las personas socias trabajadoras, socias de trabajo o personas trabajadoras o de una parte de ellas, cuando se cumpla uno de los siguientes requisitos:<br \/>\na) Que no sea posible celebrar la asamblea de forma presencial ni telem\u00e1tica, a causa de las medidas sanitarias que se deben seguir para llevar a cabo reuniones y de la falta de medios telem\u00e1ticos.<br \/>\nb) Que la urgencia de la situaci\u00f3n no permita esperar hasta que tenga lugar la asamblea general.<br \/>\nA estos efectos el Consejo Rector, bajo su responsabilidad, debe examinar la concurrencia de estos requisitos y, si procede, adoptar el correspondiente acuerdo debidamente motivado.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2<br \/>\nMedidas a empresas y entidades de econom\u00eda social que modifican el articulado del cap\u00edtulo V del Decreto ley 16\/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de car\u00e1cter social, contrataci\u00f3n y movilidad para hacer frente a la COVID-19<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 27.3 del Decreto ley 16\/2020, de 5 de mayo, que queda redactado de la forma siguiente:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 27<br \/>\n\u201d27.3 A los efectos previstos en los apartados anteriores, se debe publicar la correspondiente convocatoria.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7<br \/>\nSe modifican los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 29 del Decreto ley 16\/2020, de 5 de mayo, que quedan redactados de la forma siguiente:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 29<br \/>\n\u201d29.2 Los proyectos de la l\u00ednea 2 que pueden ser objeto de ayuda son los siguientes:<br \/>\n\u201da) Proyectos singulares de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica (eje A)<br \/>\n\u201dSe consideran proyectos singulares de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica los nuevos proyectos singulares de intercooperaci\u00f3n y\/o fusi\u00f3n para el mantenimiento y\/o el crecimiento de la actividad econ\u00f3mica y de puestos de trabajo.<br \/>\n\u201dLa intercooperaci\u00f3n debe estar promovida como m\u00ednimo por dos empresas cooperativas que pueden hacer alianzas con otros tipos de personas jur\u00eddicas con actividad econ\u00f3mica. Las empresas cooperativas promotoras del proyecto, y si procede, las otras personas jur\u00eddicas que participen, deben tener una facturaci\u00f3n conjunta superior a los 500.000 euros anuales, teniendo en cuenta las \u00faltimas cuentas anuales depositadas.<br \/>\n\u201db) Proyectos singulares de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica integrales (eje B)<br \/>\n\u201dSe consideran proyectos singulares de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica integrales los nuevos proyectos singulares de intercooperaci\u00f3n y\/o fusi\u00f3n para el mantenimiento y\/o el crecimiento de la actividad econ\u00f3mica y de puestos de trabajo.<br \/>\n\u201dLa intercooperaci\u00f3n debe estar promovida como m\u00ednimo por dos empresas cooperativas que pueden hacer alianzas con otros tipos de personas jur\u00eddicas con actividad econ\u00f3mica. Las empresas cooperativas promotoras del proyecto, y si procede, las dem\u00e1s personas jur\u00eddicas que participen, deben tener una facturaci\u00f3n conjunta superior a los 2.000.000 de euros anuales, teniendo en cuenta las \u00faltimas cuentas anuales depositadas.<br \/>\n\u201dc) Proyectos singulares de alto impacto estrat\u00e9gico de la econom\u00eda social (eje C)<br \/>\n\u201dSe consideran proyectos singulares de alto impacto estrat\u00e9gico de la econom\u00eda social los nuevos proyectos singulares de crecimiento o de intercooperaci\u00f3n y\/o fusi\u00f3n que demuestren una relevancia estrat\u00e9gica de dimensionado y posicionamiento en el mercado de la econom\u00eda social, as\u00ed como los proyectos orientados a la transici\u00f3n energ\u00e9tica.<br \/>\n\u201dLa intercooperaci\u00f3n debe estar promovida como m\u00ednimo por dos empresas cooperativas que pueden hacer alianzas con otros tipos de personas jur\u00eddicas con actividad econ\u00f3mica. Las empresas cooperativas promotoras del proyecto, y si procede, las dem\u00e1s personas jur\u00eddicas que participen, deben tener una facturaci\u00f3n conjunta superior a los 20.000.000 de euros anuales, teniendo en cuenta las \u00faltimas cuentas anuales depositadas.<br \/>\n\u201dd) Proyectos singulares de cooperativismo de plataforma y\/o distribuci\u00f3n log\u00edstica<br \/>\n\u201dSe consideran proyectos singulares de cooperativismo de plataforma los nuevos proyectos que promuevan el consumo cooperativo en forma de plataforma tecnol\u00f3gica y\/o que tengan incidencia en el posicionamiento de la econom\u00eda social como modelo log\u00edstico de consumo y distribuci\u00f3n que abarque todo el territorio catal\u00e1n.<br \/>\n\u201dEn el caso de proyectos de cooperativismo de plataforma, la intercooperaci\u00f3n debe estar promovida como m\u00ednimo por dos empresas cooperativas, una de las cuales como m\u00ednimo debe ser de consumo. En la resoluci\u00f3n de convocatoria se definir\u00e1 el n\u00famero m\u00ednimo de socios consumidores que debe tener esta intercooperaci\u00f3n.<br \/>\n\u201dEn el caso de proyectos de distribuci\u00f3n log\u00edstica, las cooperativas integrantes deben disponer como m\u00ednimo de catorce espacios de distribuci\u00f3n repartidos, y como m\u00ednimo uno en cada una de las siete veguer\u00edas catalanas. De los catorce espacios, como m\u00ednimo diez deben ser aportados por cooperativas bajo cualquier t\u00edtulo (propiedad, alquiler,etc) o bien de alianzas con el sector p\u00fablico.<br \/>\n\u201dEsta propuesta debe conceptualizarse como una log\u00edstica de \u00e1mbito catal\u00e1n, multisectorial y de apoyo al cooperativismo peque\u00f1o y mediano, que tambi\u00e9n puede dar apoyo a la peque\u00f1a y mediana empresa catalana.<br \/>\n\u201dEn cualquier caso, la propuesta debe contar con el apoyo expl\u00edcito del sector cooperativo catal\u00e1n.<br \/>\n\u201dLa facturaci\u00f3n acumulada de esta alianza intercooperativa debe ser superior a los 35.000.000 de euros anuales, teniendo en cuenta las \u00faltimas cuentas anuales depositadas.<br \/>\n\u201d29.3 Son prioritarios los proyectos que profundicen en la digitalizaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, la distribuci\u00f3n de productos a los consumidores de forma ecol\u00f3gica, el consumo responsable, el refuerzo del \u00e1mbito cultural, la transici\u00f3n energ\u00e9tica y la generaci\u00f3n de propuestas industriales de producci\u00f3n de bienes y servicios para luchar contra la COVID-19.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8<br \/>\nSe modifican los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 30 del Decreto ley 16\/2020, de 5 de mayo, que quedan redactados de la siguiente manera:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 30<br \/>\n\u201d30.2 En relaci\u00f3n con la l\u00ednea 2, el importe m\u00e1ximo de la ayuda que se otorga corresponde a los gastos en los que puedan incurrir las entidades que participan en el proyecto singular de reactivaci\u00f3n socioecon\u00f3mica respecto a las actuaciones indicadas en el art\u00edculo anterior. En la resoluci\u00f3n de convocatoria se regular\u00e1 el importe m\u00e1ximo para cada eje.<br \/>\n\u201d30.3 Se consideran gastos subvencionables en la l\u00ednea 2:<br \/>\n\u201da) Los gastos para elaborar el estudio de viabilidad t\u00e9cnica y econ\u00f3mica del proyecto.<br \/>\n\u201db) Las remuneraciones del personal que participe en los trabajos del proyecto, o que cumpla tareas en su elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, desarrollo o seguimiento. El personal puede ser contratado directamente por la entidad.<br \/>\n\u201dLas empresas o entidades beneficiarias pueden imputar, como gastos de personal, un m\u00e1ximo de 32.000 euros por trabajador o socio de trabajo.<br \/>\n\u201dLos gastos de desplazamiento de las personas contratadas por la empresa o la entidad est\u00e1n sujetos a los l\u00edmites y condiciones que establece el art\u00edculo 9 del Real decreto 439\/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto de la renta de las personas f\u00edsicas y se modifica el Reglamento de planes y fondo de pensiones, aprobado por el Real decreto 304\/2004, de 20 de febrero, o sus posteriores modificaciones y revisiones. Los l\u00edmites son los siguientes:<br \/>\n\u201da) El 100% del gasto cuando se utilice el transporte p\u00fablico.<br \/>\n\u201db) 0,19 euros por kil\u00f3metro en caso de que se utilice el veh\u00edculo propio, y los gastos de peaje y aparcamiento que sean necesarios.<br \/>\n\u201dc) Los gastos de alquiler necesarios para desarrollar el proyecto.<br \/>\n\u201dd) Los gastos vinculados a la puesta en marcha de nuevos servicios, productos, apertura a nuevos clientes y mercados.<br \/>\n\u201de) Los gastos de comunicaci\u00f3n y difusi\u00f3n necesarios para el proyecto: creaci\u00f3n de herramientas, dise\u00f1os y recursos web.<br \/>\n\u201df) Los gastos de material, publicidad y comunicaci\u00f3n vinculados a la difusi\u00f3n del proyecto.<br \/>\n\u201dg) Los gastos de formaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de talleres, actos y sesiones.<br \/>\n\u201dh) Las primas de seguros vinculadas a la realizaci\u00f3n de las actuaciones.<br \/>\n\u201di) El importe del IVA efectivamente soportado y no recuperable. Las entidades beneficiarias deben declarar la situaci\u00f3n en la que est\u00e1n respecto a este impuesto. En caso de que est\u00e9n sujetos a un r\u00e9gimen de prorrata general o especial, solo se puede imputar el porcentaje que legalmente les corresponde.<br \/>\n\u201dj) Los gastos indirectos de hasta un m\u00e1ximo del 15% del importe total del proyecto. Los gastos<br \/>\nde amortizaci\u00f3n de los bienes necesarios para llevar a cabo el proyecto se pueden incluir dentro de estos gastos indirectos.<br \/>\n\u201dk) Los gastos del informe de auditor\u00eda relativo a la justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n otorgada.<br \/>\n\u201dl) Los gastos de inversi\u00f3n, que en aplicaci\u00f3n del criterio de importancia relativa son contabilizados como gastos. Para estos casos, el informe de auditor\u00eda se debe pronunciar sobre si las inversiones se han contabilizado en una cuenta de gasto. Con respecto a la ayuda regulada en el eje D, ser\u00e1n subvencionables los gastos de inversi\u00f3n correspondientes a partidas del inmovilizado, con excepci\u00f3n de las construcciones y de otros que no respondan estricta e inequ\u00edvocamente a la finalidad del proyecto.<br \/>\n\u201dm) Otros gastos que respondan de manera inequ\u00edvoca a las necesidades del proyecto, siempre y cuando la entidad los haya incluido en el presupuesto y est\u00e9n debidamente acreditados.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9<br \/>\nSe modifican los apartados 3 y 4 del art\u00edculo 34 del Decreto ley 16\/2020, de 5 de mayo, que quedan redactados de la siguiente manera:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 34<br \/>\n\u201d34.3 El importe correspondiente al otorgamiento de las subvenciones de la l\u00ednea 2 se regular\u00e1 en la resoluci\u00f3n de convocatoria correspondiente.<br \/>\n\u201d34.4 Dado que el plazo de ejecuci\u00f3n abarca dos a\u00f1os, 2021 y 2022, la efectividad de las ayudas a las que se refiere el presente cap\u00edtulo V queda sometida a la tramitaci\u00f3n y posterior aprobaci\u00f3n del correspondiente acuerdo de plurianualidad.\u201d<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica<br \/>\nColaboraci\u00f3n en la gesti\u00f3n de la ayuda extraordinaria para personas afectadas por ERTE y para personas con contrato fijo discontinuo<br \/>\nDe acuerdo con los principios de colaboraci\u00f3n interadministrativa y de eficiencia en la gesti\u00f3n, el Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a, como colaborador en la gesti\u00f3n de la ayuda extraordinaria dirigida a las personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y a las personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestaci\u00f3n extraordinaria, debe pedir al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal (SEPE), a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social y a cualquier otra administraci\u00f3n o ente p\u00fablico la informaci\u00f3n estrictamente necesaria para el otorgamiento de la ayuda. Estos datos deben servir como elementos imprescindibles para su correcta tramitaci\u00f3n. Los datos obtenidos solo se pueden utilizar para la concesi\u00f3n de estas ayudas.<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Primera<br \/>\nAprobaci\u00f3n de las convocatorias<br \/>\nLa persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias debe aprobar una resoluci\u00f3n de convocatoria de las ayudas previstas para la l\u00ednea 2 del Cap\u00edtulo V del Decreto ley 16\/2020, de 5 de mayo. Esta resoluci\u00f3n debe concretar el procedimiento de tramitaci\u00f3n y concesi\u00f3n de estas ayudas.<\/p>\n<p>Segunda<br \/>\nEntrada en vigor<br \/>\nEste Decreto ley entra en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.<\/p>\n<p>Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que se aplique este Decreto ley cooperen en cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.<\/p>\n<p>Barcelona, 9 de febrero de 2021<\/p>\n<p>Pere Aragon\u00e8s i Garcia<br \/>\nVicepresidente del Gobierno en sustituci\u00f3n de la presidencia de la Generalidad y consejero de Econom\u00eda y Hacienda<\/p>\n<p>Chakir El Homrani Lesfar<br \/>\nConsejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 7\/2021, de 9 de febrero, de medidas extraordinarias en materia de cooperativas, empresas y entidades de la econom\u00eda social como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y de modificaci\u00f3n del Decreto ley 16\/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de car\u00e1cter social, contrataci\u00f3n y movilidad para hacer frente a la COVID-19. 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