{"id":16767,"date":"2021-02-11T17:31:12","date_gmt":"2021-02-11T17:31:12","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16767"},"modified":"2026-09-30T09:24:20","modified_gmt":"2026-09-30T09:24:20","slug":"acceso-a-informacion-publica-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16767","title":{"rendered":"Acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO 8\/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=395\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><br \/>\n<!--more-->Pre\u00e1mbulo<br \/>\nEste decreto se aprueba en virtud de las competencias de la Generalidad de Catalu\u00f1a en materia de r\u00e9gimen jur\u00eddico y procedimiento de las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, de acuerdo con el art\u00edculo 159.1 y el art\u00edculo 159.2 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a, en l\u00ednea con lo que establece en materia de transparencia el art\u00edculo 71.4 del mismo texto estatutario; en materia de organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Generalidad, de acuerdo con el art\u00edculo 150 del Estatuto de autonom\u00eda; y de conformidad con la Ley 13\/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y con la Ley 26\/2010, del 3 de agosto, de r\u00e9gimen jur\u00eddico y de procedimiento de las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a.<br \/>\nLa Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, tiene como pilares b\u00e1sicos la regulaci\u00f3n de la transparencia en la actividad p\u00fablica y el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica. La regulaci\u00f3n de estos elementos y su aplicaci\u00f3n durante los \u00faltimos a\u00f1os han contribuido en el avance hacia un cambio en la cultura administrativa y organizativa de las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a y el resto de sujetos obligados.<br \/>\nLa publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n relativa a la organizaci\u00f3n, funcionamiento y gesti\u00f3n de recursos p\u00fablicos de los sujetos obligados en el Portal de la transparencia de Catalu\u00f1a y en sus sedes electr\u00f3nicas debe permitir mejorar el conocimiento de la actividad p\u00fablica y la confianza ciudadana en la gesti\u00f3n p\u00fablica. Asimismo, el ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica facilita un control social m\u00e1s exigente de las pol\u00edticas p\u00fablicas. El cumplimiento de las obligaciones de transparencia y las de buen gobierno y el ejercicio del derecho de acceso deben favorecer la mejora de la calidad democr\u00e1tica en el funcionamiento de las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a.<br \/>\nEste decreto tiene como finalidad garantizar una implementaci\u00f3n de la Ley m\u00e1s homog\u00e9nea, efectiva y exhaustiva, clarificar conceptos jur\u00eddicos indeterminados y resolver dudas interpretativas aprovechando la valiosa experiencia adquirida por las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a. Asimismo, en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y las entidades de su sector p\u00fablico, la tarea desarrollada por la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Transparencia y Gobierno Abierto ha sido de especial relevancia en la elaboraci\u00f3n de los contenidos de las obligaciones de publicidad activa mediante la aprobaci\u00f3n de criterios interpretativos. En el \u00e1mbito del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, tambi\u00e9n es destacable la tarea desarrollada por la Comisi\u00f3n de Garant\u00eda del Derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica, que ha permitido disponer de una doctrina ya consolidada en esta materia.<br \/>\nEste decreto desarrolla de forma parcial la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, concretamente, sus t\u00edtulos I y II, y los cap\u00edtulos I, II y III del t\u00edtulo III, referentes a las disposiciones generales, las disposiciones sobre transparencia y las disposiciones sobre derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica. Se quedan fuera, por lo tanto, del objeto de este decreto el desarrollo del r\u00e9gimen de garant\u00edas del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica previsto en el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo III de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, as\u00ed como los t\u00edtulos IV a IX de la Ley. El decreto se estructura siguiendo el orden de los t\u00edtulos que desarrolla.<br \/>\nSe ha optado por un desarrollo parcial teniendo en cuenta que el resto de materias que requieren desarrollo reglamentario, entre otras, la participaci\u00f3n ciudadana en la elaboraci\u00f3n de disposiciones generales, tienen un car\u00e1cter lo suficientemente singular como para hacerse de forma separada. Asimismo, se debe mencionar que la Ley ha sido desarrollada anteriormente mediante la aprobaci\u00f3n del Reglamento de la Comisi\u00f3n de Garant\u00eda del Derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica y la normativa reguladora del Registro de grupos de inter\u00e9s de Catalu\u00f1a.<br \/>\nEn el marco descrito y al amparo de la disposici\u00f3n final tercera de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, se dicta este decreto, que se estructura en cinco t\u00edtulos, una disposici\u00f3n derogatoria y tres disposiciones finales.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n del decreto, las disposiciones del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo I y del t\u00edtulo V son aplicables solamente a la Administraci\u00f3n de la Generalidad y a las entidades de su sector p\u00fablico, y las disposiciones del cap\u00edtulo III del t\u00edtulo I son aplicables solamente a las administraciones locales y a las entidades de su sector p\u00fablico.<br \/>\nLas disposiciones del cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo I son aplicables a los sujetos privados espec\u00edficos previstos en cada uno de los preceptos respectivos, entre los que destacan, por una parte, personas que perciben fondos p\u00fablicos, que ejercen funciones p\u00fablicas o potestades administrativas o que prestan servicios p\u00fablicos o servicios declarados de inter\u00e9s general o universal, y, por otra, partidos pol\u00edticos y asociaciones y fundaciones vinculadas, las organizaciones sindicales y empresariales, y otras entidades privadas perceptoras de subvenciones o ayudas p\u00fablicas por encima de los umbrales que establecen las letras a) y b) del apartado cuarto del art\u00edculo 3 de la Ley.<br \/>\nEl resto de disposiciones del decreto, es decir, el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo I, el t\u00edtulo II, el t\u00edtulo III y el t\u00edtulo IV, son aplicables a todas las administraciones p\u00fablicas, incluidas en las letras a), b) y c) del art\u00edculo 3.1 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, y, por lo tanto, incluidas en el concepto amplio de administraci\u00f3n p\u00fablica a que se refiere el art\u00edculo 2, apartado f), de la Ley.<br \/>\nEl t\u00edtulo I, relativo a las disposiciones generales, se estructura en cuatro cap\u00edtulos. El cap\u00edtulo I regula el objeto del decreto y su \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n, con indicaci\u00f3n expresa de cu\u00e1les son todos los sujetos que se consideran obligados seg\u00fan la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, y con una definici\u00f3n gen\u00e9rica y transversal del concepto de unidad de informaci\u00f3n, entendida como las unidades u \u00f3rganos de las administraciones p\u00fablicas que desarrollan tareas relacionadas con la coordinaci\u00f3n, la comunicaci\u00f3n, el apoyo y el asesoramiento a las unidades dependientes y a la ciudadan\u00eda en el \u00e1mbito de la publicidad activa y el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica. El cap\u00edtulo II tiene por objeto definir los conceptos de entidades del sector p\u00fablico y de personal directivo de las entidades del sector p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Generalidad, a los efectos de la aplicaci\u00f3n de la Ley y el decreto. El cap\u00edtulo III tiene el mismo objeto que el anterior, pero en relaci\u00f3n con las administraciones locales. En \u00faltimo lugar, el cap\u00edtulo IV se dedica a otros sujetos obligados, de naturaleza privada, que se identifican con personas obligadas, por diversos motivos, a suministrar informaci\u00f3n a las administraciones p\u00fablicas responsables, de acuerdo con el art\u00edculo 3.2 de la Ley, o con entidades privadas que pueden ser, adem\u00e1s, responsables del cumplimiento propio de determinadas obligaciones de transparencia activa de acuerdo con el art\u00edculo 3.4 de la Ley.<br \/>\nEl t\u00edtulo II regula las obligaciones de publicidad activa de todas las administraciones p\u00fablicas, en el concepto amplio del t\u00e9rmino que contiene, a los efectos de este decreto, el art\u00edculo 2, apartado f), de la Ley, y el art\u00edculo 2 del decreto, con la particularidad de que su \u00faltimo cap\u00edtulo es aplicable solo a las corporaciones de derecho p\u00fablico y a los colegios profesionales. A estos efectos, se ha dividido la informaci\u00f3n p\u00fablica en varios cap\u00edtulos: el cap\u00edtulo I regula obligaciones generales a toda informaci\u00f3n p\u00fablica, el cap\u00edtulo II regula la informaci\u00f3n p\u00fablica relativa a la organizaci\u00f3n institucional y la estructura de las administraciones p\u00fablicas, el cap\u00edtulo III regula la informaci\u00f3n relativa al personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas, el cap\u00edtulo IV regula la informaci\u00f3n p\u00fablica relativa espec\u00edficamente a los altos cargos y al personal directivo, el cap\u00edtulo V regula la informaci\u00f3n p\u00fablica con especial relevancia jur\u00eddica, el cap\u00edtulo VI regula la transparencia en la gesti\u00f3n administrativa, el cap\u00edtulo VII regula otras materias tambi\u00e9n sometidas a publicidad activa no incluidas en los cap\u00edtulos anteriores y, finalmente, como se ha anunciado, el cap\u00edtulo VIII regula de forma espec\u00edfica las obligaciones de publicidad activa de las corporaciones de derecho p\u00fablico y de los colegios profesionales. Este esfuerzo regulador pretende facilitar la comprensi\u00f3n del contenido de las obligaciones y, consiguientemente, la exigencia de su cumplimiento por parte de la ciudadan\u00eda. Entre otras concreciones, destacan previsiones gen\u00e9ricas, aplicables a todos los contenidos de informaci\u00f3n a publicar, como las que tienen que ver con la forma, el lugar o el medio de publicaci\u00f3n, as\u00ed como con la actualizaci\u00f3n y el plazo de mantenimiento de la difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n.<br \/>\nEl t\u00edtulo III regula determinados aspectos relacionados tanto con el objeto del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica como con el ejercicio de este derecho subjetivo, que corresponde a todas las personas de m\u00e1s de diecis\u00e9is a\u00f1os.<br \/>\nEl cap\u00edtulo I de este t\u00edtulo, relativo al ejercicio del derecho de acceso, ofrece y clarifica el concepto de informaci\u00f3n p\u00fablica como objeto del derecho, as\u00ed como los requisitos de la solicitud de acceso, especialmente el relativo a la identidad de la persona solicitante de informaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con el que se debe destacar la previsi\u00f3n de un mecanismo de identificaci\u00f3n que se obtenga a trav\u00e9s de un registro ordinario de usuarios o de unas credenciales de nivel de seguridad bajo para las solicitudes de derecho de acceso presentadas por medios electr\u00f3nicos. Esta novedad da respuesta a una demanda de las organizaciones especializadas en esta materia y facilita el ejercicio de este derecho a la ciudadan\u00eda.<br \/>\nPrev\u00e9, adem\u00e1s, aspectos de contenido procedimental cuya regulaci\u00f3n se ha identificado como necesaria, desde el inicio de la implementaci\u00f3n de la Ley, con el fin de garantizar al m\u00e1ximo posible la efectividad del derecho. Conviene destacar la regulaci\u00f3n de aspectos relevantes del procedimiento de tramitaci\u00f3n de las solicitudes de acceso, como la derivaci\u00f3n, las solicitudes transversales, la enmienda y la acumulaci\u00f3n de solicitudes, la audiencia a terceras personas afectadas por el acceso o los reg\u00edmenes especiales de acceso, entre otros.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II desarrolla dos grandes aspectos sustantivos que pueden determinar el acceso efectivo a la informaci\u00f3n p\u00fablica: las causas de inadmisi\u00f3n y los l\u00edmites aplicables de conformidad con la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre. Este desarrollo normativo ha tenido en cuenta la l\u00ednea doctrinal de la Comisi\u00f3n de Garant\u00eda del Derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica con respecto al contenido, condiciones y criterios de aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de cada una de las causas de inadmisi\u00f3n de las solicitudes de acceso y de los bienes jur\u00eddicos y derechos protegidos por los l\u00edmites al derecho de acceso legalmente previstos. Se incluye espec\u00edficamente un art\u00edculo dedicado al desarrollo de las previsiones legales relativas a la protecci\u00f3n de los diferentes datos personales que pueden constar en la informaci\u00f3n a la que se solicita acceso.<br \/>\nEl \u00faltimo cap\u00edtulo del t\u00edtulo III, el cap\u00edtulo III, tiene por objeto la resoluci\u00f3n de las solicitudes de acceso y diferentes aspectos relacionados con el acceso material efectivo a la informaci\u00f3n p\u00fablica solicitada. Introduce como novedad un procedimiento simplificado con el fin de eliminar algunas de las exigencias procedimentales y reducir la duraci\u00f3n del procedimiento en beneficio de la persona interesada, procedimiento que finaliza con una comunicaci\u00f3n sustitutoria de la resoluci\u00f3n, en los casos que se prev\u00e9n en el art\u00edculo 34.8 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre.<br \/>\nEn el t\u00edtulo IV, en lo referente a la reutilizaci\u00f3n, se desarrollan los art\u00edculos 16 y 17 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, teniendo en cuenta la normativa aplicable en materia de reutilizaci\u00f3n y, concretamente, lo que establece la Ley 37\/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector p\u00fablico. En particular, se debe destacar la creaci\u00f3n de la Licencia abierta de uso de informaci\u00f3n &#8211; Catalu\u00f1a, una licencia que prev\u00e9 unas condiciones m\u00ednimas para la reutilizaci\u00f3n de informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nEl \u00faltimo t\u00edtulo, el t\u00edtulo V, regula y unifica el marco institucional en el \u00e1mbito de la transparencia y gobierno abierto de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y las entidades de su sector p\u00fablico, que incorpora la definici\u00f3n de las funciones de la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Transparencia y Gobierno Abierto, la atribuci\u00f3n de funciones de la unidad directiva de la Administraci\u00f3n de la Generalidad competente en materia de transparencia, y la definici\u00f3n y concreci\u00f3n de las funciones de las unidades de informaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Generalidad.<br \/>\nEste decreto asegura el cumplimiento de los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 129.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas: la necesidad, la eficacia, la proporcionalidad, la seguridad jur\u00eddica, la transparencia y la eficiencia.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con el principio de necesidad, esta normativa se adecua a un objetivo de inter\u00e9s general, que se basa en garantizar una implementaci\u00f3n de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, m\u00e1s homog\u00e9nea, efectiva y exhaustiva.<br \/>\nRespecto del principio de eficacia, este decreto es el instrumento m\u00e1s adecuado para conseguir los objetivos descritos, ya que, por una parte, existe un mandato legal previsto en la misma Ley que as\u00ed lo establece, y, por otra parte, se considera adecuado recoger en este texto normativo la doctrina y los criterios interpretativos vigentes.<br \/>\nEl decreto es coherente con el principio de proporcionalidad, dado que regula aquellas materias que son imprescindibles para asegurar la aplicaci\u00f3n correcta de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre.<br \/>\nEsta regulaci\u00f3n garantiza una seguridad jur\u00eddica m\u00e1s amplia a los sujetos obligados al aplicar y cumplir la Ley dentro de un marco normativo estable, predictible, integrado, claro y de certidumbre. Concreta, entre otros aspectos, plazos y dudas interpretativas, y precisa conceptos jur\u00eddicos indeterminados.<br \/>\nSe garantiza la aplicaci\u00f3n del principio de transparencia con la definici\u00f3n clara de los objetivos de la iniciativa normativa y su justificaci\u00f3n, as\u00ed como la posibilidad de que las personas destinatarias tengan una participaci\u00f3n activa en su elaboraci\u00f3n. Asimismo, esta iniciativa normativa, en cumplimiento del principio de eficiencia, no genera nuevas cargas administrativas innecesarias o accesorias, sino que intenta racionalizar y optimizar la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<br \/>\nPor otra parte, este decreto garantiza igualmente el cumplimiento de los principios generales que, de acuerdo con el art\u00edculo 62 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, se deben tener en cuenta a la hora de ejercer una iniciativa normativa, en el sentido de que procura el conocimiento y la comprensi\u00f3n posibles y f\u00e1ciles de sus previsiones por parte de la ciudadan\u00eda, responde a una causa de inter\u00e9s general y homog\u00e9nea, como es la transparencia del sector p\u00fablico, persigue la claridad y coherencia con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, y establece con prioridad las medidas menos restrictivas posibles.<br \/>\nEl Consejo de Trabajo, Econ\u00f3mico y Social de Catalu\u00f1a y la Comisi\u00f3n de Gobierno Local, \u00f3rganos que deben informar preceptivamente sobre el decreto, han emitido sus dict\u00e1menes.<br \/>\nVisto lo que disponen el art\u00edculo 6 y concordantes de la Ley 13\/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114\/2020, de 30 de septiembre, de sustituci\u00f3n del presidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a,<br \/>\nPor todo ello, a propuesta del consejero de Acci\u00f3n Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia, y de acuerdo con el dictamen de la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora y con la deliberaci\u00f3n previa del Gobierno,<\/p>\n<p>Decreto:<\/p>\n<p>T\u00edtulo I<br \/>\nDisposiciones generales<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<br \/>\nObjeto, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y unidades de informaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<br \/>\nObjeto<br \/>\nEste decreto tiene por objeto el desarrollo de los t\u00edtulos I y II y de los cap\u00edtulos I, II y III del t\u00edtulo III de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2<br \/>\n\u00c1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n<br \/>\n1. Las disposiciones de este decreto se aplican, salvo lo que establece el apartado tercero de este art\u00edculo, a las administraciones p\u00fablicas, de conformidad con la definici\u00f3n del t\u00e9rmino contenida en la letra f) del art\u00edculo 2 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre.<br \/>\n2. Con respecto a las sociedades con participaci\u00f3n mayoritaria a que hace referencia la letra b) del art\u00edculo 3.1 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, es suficiente que alguna de las administraciones p\u00fablicas sujetas a la Ley supere el 50% de su capital.<br \/>\n3. El cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo I de este decreto es aplicable a las personas y entidades privadas a las que se refiere.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3<br \/>\nUnidades de informaci\u00f3n<br \/>\n1. A los efectos de este decreto, se entiende por unidad de informaci\u00f3n, las unidades u \u00f3rganos de las administraciones p\u00fablicas que desarrollan tareas relacionadas con la coordinaci\u00f3n, la comunicaci\u00f3n, el apoyo y el asesoramiento a las unidades dependientes y a la ciudadan\u00eda en el \u00e1mbito de la publicidad activa y el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n2. Las administraciones p\u00fablicas deben designar una unidad u \u00f3rgano para llevar a cabo, como m\u00ednimo, las funciones relacionadas en el apartado anterior.<br \/>\n3. Las administraciones p\u00fablicas diferentes a la Administraci\u00f3n de la Generalidad son competentes, en virtud de su autonom\u00eda, para designar las unidades de informaci\u00f3n con la denominaci\u00f3n que estimen procedente, as\u00ed como para organizar, atribuir y ejercer las funciones de estas unidades de la manera que consideren.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II<br \/>\nAdministraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4<br \/>\nEntidades del sector p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Generalidad<br \/>\nA los efectos de este decreto, tienen la consideraci\u00f3n de entidades del sector p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Generalidad, en todo caso, las siguientes:<br \/>\na) Las entidades con personalidad jur\u00eddica propia que constan inscritas con esta condici\u00f3n en el Registro del sector p\u00fablico de la Generalidad de Catalu\u00f1a.<br \/>\nb) Las entidades a que hace referencia el Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, y el Decreto legislativo 2\/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 4\/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa p\u00fablica catalana.<br \/>\nc) Las fundaciones que cumplen con los requisitos para ser consideradas sector p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Generalidad.<br \/>\nd) Las entidades de derecho p\u00fablico de naturaleza jur\u00eddica singular creadas en el desarrollo del marco competencial de la Administraci\u00f3n de la Generalidad, cuando, de acuerdo con su norma de creaci\u00f3n, no corresponda clasificarlas en ninguna de las categor\u00edas previstas en las letras anteriores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5<br \/>\nPersonal directivo de las entidades del sector p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Generalidad<br \/>\n1. A los efectos de este decreto, y de acuerdo con lo que dispone el apartado 1.2 de la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9simo primera de la Ley 2\/2014, del 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector p\u00fablico, tienen la consideraci\u00f3n de personal directivo de las entidades del sector p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Generalidad las personas que, en r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n \u00fanica o principal, ocupan puestos o cargos calificados expresamente como directivos en las normas de creaci\u00f3n o de regulaci\u00f3n de las entidades, que implican el ejercicio de funciones de especial responsabilidad gerencial o ejecutiva, entendidas como funciones que comportan participaci\u00f3n directa en la definici\u00f3n y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas relativas a los objetivos generales o estrat\u00e9gicos y que comprometan externamente la organizaci\u00f3n, y que act\u00faan bajo la dependencia exclusiva del m\u00e1ximo \u00f3rgano de gobierno o ejercen funciones con autonom\u00eda y responsabilidad limitadas por las instrucciones o los criterios emitidos por estos m\u00e1ximos \u00f3rganos de gobierno.<br \/>\n2. En todo caso, es personal directivo de las entidades del sector p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Generalidad el personal que est\u00e1 vinculado con una de estas entidades mediante un contrato de alta direcci\u00f3n o un contrato mercantil.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III<br \/>\nAdministraciones locales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6<br \/>\nEl sector p\u00fablico de las administraciones locales<br \/>\n1. A los efectos de este decreto, tienen la consideraci\u00f3n de entidades del sector p\u00fablico de las administraciones locales, en todo caso, las entidades con personalidad jur\u00eddica propia que constan inscritas con esta condici\u00f3n en el Registro del sector p\u00fablico local de Catalu\u00f1a.<br \/>\n2. Tienen tambi\u00e9n la consideraci\u00f3n de entidades del sector p\u00fablico de las administraciones locales de Catalu\u00f1a las entidades siguientes:<br \/>\na) Los organismos aut\u00f3nomos locales.<br \/>\nb) Las entidades p\u00fablicas empresariales locales.<br \/>\nc) Las sociedades mercantiles locales con capital \u00edntegramente p\u00fablico.<br \/>\nd) Las sociedades mercantiles de capital mixto, con capital mayoritario de un ente local o adscritas a un ente local.<br \/>\ne) Los consorcios adscritos a un ente local.<br \/>\nf) Las fundaciones adscritas a un ente local.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7<br \/>\nAltos cargos y personal directivo local<br \/>\n1. A los efectos de este decreto, tienen la consideraci\u00f3n de altos cargos y de personal directivo local, en todo caso, los cargos electos y los titulares de los \u00f3rganos que ejercen funciones de gesti\u00f3n o de ejecuci\u00f3n de car\u00e1cter superior, ajustando su actuaci\u00f3n a las directrices marcadas por el \u00f3rgano de gobierno de la corporaci\u00f3n, de acuerdo con lo que dispone la normativa de r\u00e9gimen local.<br \/>\n2. Corresponde a cada administraci\u00f3n local determinar, de acuerdo con sus normas de organizaci\u00f3n, los altos cargos y el personal directivo propio.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV<br \/>\nPersonas y entidades privadas obligadas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8<br \/>\nPersonas obligadas a suministrar informaci\u00f3n a las administraciones p\u00fablicas responsables<br \/>\n1. A los efectos de lo que prev\u00e9n las letras d) y e) del art\u00edculo 3.1 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, se entiende por sujetos obligados al suministro de la informaci\u00f3n que prev\u00e9 el art\u00edculo 3.2 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, a las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas no incluidas en las letras a), b) y c) del art\u00edculo 3.1 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, que, con independencia de su forma jur\u00eddica de creaci\u00f3n o constituci\u00f3n, cumplan alguno de los requisitos siguientes:<br \/>\na) Ejerzan funciones p\u00fablicas o potestades administrativas titularidad de las administraciones p\u00fablicas, asignadas a las personas obligadas a suministrar informaci\u00f3n por una norma con rango de ley, o atribuidas por el ordenamiento jur\u00eddico en sus estatutos o normas de creaci\u00f3n, o por cualquier otro t\u00edtulo jur\u00eddico.<br \/>\nb) Presten servicios p\u00fablicos, titularidad de las administraciones p\u00fablicas, prestados mediante formas contractuales o no contractuales de financiaci\u00f3n.<br \/>\nc) Perciban fondos p\u00fablicos para funcionar o para desarrollar sus actividades.<br \/>\nSe entiende por fondos p\u00fablicos cualquier forma de aportaci\u00f3n de fondos p\u00fablicos sin contraprestaci\u00f3n directa, provenientes de cualquier administraci\u00f3n p\u00fablica, siempre que tengan car\u00e1cter corriente, sean destinados a financiar gastos de funcionamiento de la persona receptora y se consignen en el cap\u00edtulo 4 del presupuesto de gasto.<br \/>\nEn ning\u00fan caso se entiende comprendida en este supuesto la percepci\u00f3n de fondos p\u00fablicos por una persona f\u00edsica con motivo de sus circunstancias personales de especial vulnerabilidad social.<br \/>\nd) Presten servicios de inter\u00e9s general o universal, entendidos como los servicios de inter\u00e9s econ\u00f3mico general de car\u00e1cter b\u00e1sico, de acceso a toda la ciudadan\u00eda y sujetos a obligaciones espec\u00edficas de servicio p\u00fablico en virtud de criterios de inter\u00e9s general con motivo de cumplir las condiciones exigidas por el ordenamiento jur\u00eddico a este efecto, previa declaraci\u00f3n por la administraci\u00f3n p\u00fablica competente, cuya prestaci\u00f3n es sometida a su supervisi\u00f3n y control. Se incluyen, entre otros, las actividades que tienen por objeto el suministro energ\u00e9tico, de agua, los servicios postales, de telecomunicaciones o de transporte.<br \/>\n2. El t\u00edtulo jur\u00eddico que establezca el ejercicio de funciones p\u00fablicas o potestades administrativas, la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, la percepci\u00f3n de fondos p\u00fablicos o la prestaci\u00f3n de servicios de inter\u00e9s general o universal, debe indicar , de manera detallada, las obligaciones espec\u00edficas de suministro de informaci\u00f3n, el mecanismo para el env\u00edo de la informaci\u00f3n, el plazo para que la persona f\u00edsica o jur\u00eddica facilite la informaci\u00f3n, los mecanismos de control y seguimiento y las consecuencias derivadas del incumplimiento de las obligaciones de acuerdo con el ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\n3. En caso de que el t\u00edtulo jur\u00eddico no disponga el contenido relacionado en el apartado anterior o la persona f\u00edsica o jur\u00eddica no facilite la informaci\u00f3n en el plazo indicado en el t\u00edtulo jur\u00eddico, esta se deber\u00e1 facilitar en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles desde la recepci\u00f3n del requerimiento de la administraci\u00f3n p\u00fablica o entidad del sector p\u00fablico relacionada o vinculada, mediante una declaraci\u00f3n responsable o la entrega de documentos justificativos de las actividades.<br \/>\n4. La administraci\u00f3n p\u00fablica o entidad del sector p\u00fablico relacionada o vinculada har\u00e1 la publicaci\u00f3n activa en un plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9<br \/>\nEntidades privadas responsables del cumplimiento de obligaciones de transparencia activa<br \/>\n1. Son sujetos obligados por el art\u00edculo 3.4 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, las entidades privadas siguientes:<br \/>\na) Los partidos pol\u00edticos con sede en Catalu\u00f1a o cuyo \u00e1mbito de actuaci\u00f3n comprenda Catalu\u00f1a y que est\u00e9n inscritos en el registro de partidos pol\u00edticos.<br \/>\nb) Las asociaciones y fundaciones vinculadas a los partidos pol\u00edticos a que se refiere la letra a) anterior, que consten inscritas en el censo de asociaciones y fundaciones vinculadas a partidos pol\u00edticos del registro de asociaciones y fundaciones de la Generalidad de Catalu\u00f1a.<br \/>\nc) Las organizaciones sindicales y empresariales con sede en Catalu\u00f1a o cuyo \u00e1mbito de actuaci\u00f3n comprenda Catalu\u00f1a y cuyos estatutos consten depositados en la base de datos p\u00fablica existente a este efecto.<br \/>\n2. Se consideran igualmente sujetos obligados por el art\u00edculo 3.4 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, las otras entidades privadas que, o bien perciban subvenciones o ayudas p\u00fablicas de importe superior a 100.000 euros anuales, o bien perciban subvenciones o ayudas p\u00fablicas de importe superior a 5.000 euros anuales siempre que estas representen, como m\u00ednimo, el 40% de sus ingresos anuales.<br \/>\n3. A los efectos del c\u00e1lculo de estos importes, se debe tener en cuenta la suma del total de subvenciones o ayudas p\u00fablicas provenientes de cualquiera de las administraciones p\u00fablicas sujetas a la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, que hayan sido reconocidas en el curso de un ejercicio econ\u00f3mico contable.<br \/>\n4. Las bases reguladoras de las subvenciones o ayudas p\u00fablicas y las resoluciones y convenios que concedan subvenciones o ayudas directas deben recoger, de manera detallada, las obligaciones de transparencia exigibles a las entidades privadas beneficiarias de subvenciones o ayudas p\u00fablicas de acuerdo con este art\u00edculo, as\u00ed como los mecanismos de control y seguimiento y las consecuencias derivadas de su incumplimiento de conformidad con el ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\n5. Las entidades privadas beneficiarias de subvenciones o ayudas p\u00fablicas deben publicar la informaci\u00f3n exigible de acuerdo con este art\u00edculo y el siguiente en el momento en el que, de acuerdo con lo que establece la normativa sectorial que las afecta, deban presentar sus cuentas generales correspondientes al ejercicio en que se superan los umbrales previstos en el apartado segundo de este art\u00edculo. La informaci\u00f3n se debe mantener publicada, como m\u00ednimo, durante cinco a\u00f1os desde el momento de su difusi\u00f3n.<br \/>\n6. Excepcionalmente, en el caso de subvenciones o ayudas p\u00fablicas de car\u00e1cter plurianual, se entiende que son percibidas en el momento de su concesi\u00f3n, de tal forma que las obligaciones de transparencia exigibles a las entidades privadas beneficiarias se deben cumplir respecto de todas las anualidades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10<br \/>\nObligaciones de transparencia activa de las entidades privadas<br \/>\n1. Para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia activa que prev\u00e9 el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo II de la Ley, las entidades privadas a que se refiere el art\u00edculo anterior deben publicar la informaci\u00f3n siguiente:<br \/>\na) El \u00f3rgano responsable de la entidad en materia de contrataci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de la denominaci\u00f3n exacta, el tel\u00e9fono profesional y las direcciones postal y electr\u00f3nica, as\u00ed como la relaci\u00f3n de los contratos suscritos los \u00faltimos cinco a\u00f1os con las administraciones p\u00fablicas que incluya la determinaci\u00f3n del objeto del contrato y el importe de licitaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n, el procedimiento utilizado para su celebraci\u00f3n, la duraci\u00f3n, las modificaciones y las pr\u00f3rrogas, y, si procede, las instrucciones aprobadas en materia de contrataci\u00f3n.<br \/>\nb) La relaci\u00f3n de los convenios suscritos con las administraciones p\u00fablicas en los \u00faltimos cinco a\u00f1os, que incluya la fecha de suscripci\u00f3n, las partes firmantes, el objeto, los derechos y las obligaciones que generen y el periodo de vigencia, as\u00ed como las eventuales modificaciones de cualquiera de estos datos y la fecha y forma en que las modificaciones se hayan producido, y la informaci\u00f3n que, de acuerdo con el art\u00edculo 44.2 de este decreto, se refiere al cumplimiento y ejecuci\u00f3n de los convenios.<br \/>\nc) La relaci\u00f3n de las subvenciones y las ayudas p\u00fablicas recibidas de las administraciones p\u00fablicas en los \u00faltimos cinco a\u00f1os, que incluya el importe, objeto y personas beneficiarias de las subvenciones y ayudas p\u00fablicas otorgadas y la informaci\u00f3n relativa a su control financiero, justificaci\u00f3n y rendici\u00f3n de cuentas.<br \/>\n2. En el caso de entidades privadas con naturaleza de fundaci\u00f3n o asociaci\u00f3n declarada de utilidad p\u00fablica, las obligaciones de transparencia activa exigibles de acuerdo con este art\u00edculo se adicionan a las obligaciones de transparencia que les puedan ser exigibles de acuerdo con la normativa sectorial que les sea de aplicaci\u00f3n por raz\u00f3n de su r\u00e9gimen o naturaleza jur\u00eddica.<br \/>\n3. Las entidades privadas responsables del cumplimiento de obligaciones de transparencia activa de acuerdo con este art\u00edculo deben publicar la informaci\u00f3n del apartado primero de este art\u00edculo a trav\u00e9s de un apartado espec\u00edfico en su web corporativo o en su portal de transparencia propio, al que se debe poder acceder desde el Portal de la transparencia de Catalu\u00f1a.<br \/>\n4. Las obligaciones establecidas en este art\u00edculo se a\u00f1aden a las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 3.2 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, en caso de que el sujeto est\u00e9 obligado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11<br \/>\nConcepto de cargos directivos y \u00f3rganos de direcci\u00f3n o administraci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas<br \/>\nA los efectos de los art\u00edculos 3.2 y 15.2 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, tienen la consideraci\u00f3n de cargos directivos y \u00f3rganos de direcci\u00f3n o administraci\u00f3n de personas jur\u00eddicas, aquellas personas que cumplan alguna de las condiciones siguientes:<br \/>\na) Sean la m\u00e1xima persona responsable de direcci\u00f3n o de administraci\u00f3n de la entidad.<br \/>\nb) Se vinculen con la entidad mediante una relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial de personal de alta direcci\u00f3n.<br \/>\nc) Ocupen puestos calificados como directivos en los estatutos o normativa espec\u00edfica correspondientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12<br \/>\nConcepto de retribuciones de los cargos directivos y \u00f3rganos de direcci\u00f3n o administraci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas<br \/>\n1. A los efectos de los art\u00edculos 3.2 y 15.2 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, se entiende por retribuci\u00f3n la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica percibida por el trabajo desarrollado. Se incluyen todo tipo de conceptos remuneratorios y de complementos, tanto dinerarios como en especie, tanto fijos como variables. Se excluyen del concepto de retribuci\u00f3n, a estos efectos, el reembolso de gastos y la indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os producidos en raz\u00f3n del ejercicio.<br \/>\n2. Las retribuciones deben ser percibidas de forma efectiva, y deben ser calculadas en su cantidad anual global bruta tomando como referencia los importes percibidos el \u00faltimo ejercicio cerrado.<br \/>\n3. El cumplimiento de los deberes de informar de las retribuciones percibidas se debe hacer efectivo mediante una declaraci\u00f3n responsable de la persona que tiene la representaci\u00f3n legal de la entidad dirigida a la administraci\u00f3n p\u00fablica o entidad del sector p\u00fablico con la que se relaciona o vincula la entidad obligada a comunicar las retribuciones.<br \/>\nLa declaraci\u00f3n responsable debe contener la informaci\u00f3n relativa a la fecha del t\u00edtulo jur\u00eddico que establezca el ejercicio de funciones p\u00fablicas o potestades administrativas, la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, la percepci\u00f3n de fondos p\u00fablicos o la prestaci\u00f3n de servicios de inter\u00e9s general, el objeto de la ayuda o subvenci\u00f3n, la denominaci\u00f3n social de la persona jur\u00eddica, el nombre, apellidos y cargo del directivo o de los miembros de su \u00f3rgano de direcci\u00f3n o administraci\u00f3n, y las retribuciones percibidas por cada uno.<br \/>\n4. Las administraciones p\u00fablicas deben hacer p\u00fablicas, de acuerdo con el art\u00edculo 14 de este decreto, las retribuciones que les hayan sido comunicadas de acuerdo con este art\u00edculo.<\/p>\n<p>T\u00edtulo II<br \/>\nPublicidad activa<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<br \/>\nObligaciones generales y forma de publicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13<br \/>\nObligaciones generales y forma de publicaci\u00f3n<br \/>\n1. Las obligaciones generales y la forma de publicaci\u00f3n previstas en este cap\u00edtulo son exigibles a todos los contenidos de informaci\u00f3n que son objeto de publicidad activa.<br \/>\n2. La informaci\u00f3n a que se refiere el t\u00edtulo II de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, debe estar disponible en formatos accesibles en el Portal de la transparencia de Catalu\u00f1a y en las sedes electr\u00f3nicas y sitios web propios de las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y las entidades de su sector p\u00fablico, debe ser accesible mediante la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y otras sedes o subsedes habilitadas al efecto.<br \/>\nEn caso de que las administraciones p\u00fablicas o las entidades privadas con deberes de publicidad activa creen un portal de transparencia propio, deben publicar en este portal propio la informaci\u00f3n que deban hacer p\u00fablica de acuerdo con el t\u00edtulo II de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre. El contenido de los portales propios debe poder ser accesible desde el Portal de la transparencia de Catalu\u00f1a, y, a este efecto, la unidad directiva competente en materia de transparencia de la Administraci\u00f3n de la Generalidad debe facilitar la interconexi\u00f3n e integraci\u00f3n de los portales que se creen con el Portal de la transparencia de Catalu\u00f1a.<br \/>\nEn caso de que las entidades del sector p\u00fablico de las administraciones p\u00fablicas no dispongan de sede electr\u00f3nica, sitio web propio o portal de transparencia propio, la informaci\u00f3n se debe publicar en el portal de transparencia de la administraci\u00f3n p\u00fablica de la que dependen o con la que se vinculan.<br \/>\nEn cualquier caso, y de conformidad con lo que dispone el art\u00edculo 3.6 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, cada sujeto obligado es el \u00fanico responsable de los contenidos de la informaci\u00f3n, con independencia del lugar donde la informaci\u00f3n sea publicada.<br \/>\n3. La actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n objeto de publicidad activa debe ser permanente, con indicaci\u00f3n expresa de la fecha de la \u00faltima actualizaci\u00f3n, as\u00ed como de la fecha prevista de la pr\u00f3xima actualizaci\u00f3n o del plazo m\u00e1ximo de actualizaci\u00f3n.<br \/>\nLa periodicidad de la actualizaci\u00f3n debe ser, como m\u00ednimo, anual, si la naturaleza de la informaci\u00f3n lo permite, sin perjuicio de los plazos espec\u00edficos que establezca este decreto u otra normativa aplicable.<br \/>\nEn caso de que la informaci\u00f3n no est\u00e9 actualizada de acuerdo con la periodicidad exigible, se debe hacer constar expresamente esta circunstancia, los motivos que lo impiden y la previsi\u00f3n temporal de actualizaci\u00f3n en el Portal de transparencia de Catalu\u00f1a.<br \/>\n4. La informaci\u00f3n objeto de publicidad activa se debe ofrecer en formatos electr\u00f3nicos y debe utilizar est\u00e1ndares abiertos que permitan la reutilizaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que establece el t\u00edtulo IV de este decreto, siempre que resulte t\u00e9cnicamente posible.<br \/>\n5. La informaci\u00f3n a publicar debe hacer referencia, como m\u00ednimo, al a\u00f1o en curso, excepto la informaci\u00f3n relativa a los contratos y convenios suscritos y a las subvenciones y las ayudas p\u00fablicas otorgadas, que debe hacer referencia, como m\u00ednimo, a los \u00faltimos cinco a\u00f1os, de acuerdo con lo que establecen los art\u00edculos 13.1 d) y 15.1 c) de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre.<br \/>\n6. La informaci\u00f3n se debe mantener publicada un m\u00ednimo de cinco a\u00f1os desde el momento de su difusi\u00f3n, a menos que se establezca otro plazo en este decreto o en otra norma aplicable.<br \/>\n7. En caso de que no se disponga de la informaci\u00f3n que se debe publicar para el periodo de referencia, se debe hacer constar expresamente esta circunstancia.<br \/>\n8. A los efectos de lo establecido en la letra c) del apartado primero del art\u00edculo 6 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, las administraciones p\u00fablicas deben garantizar la integridad y la disponibilidad permanente en formatos accesibles de la informaci\u00f3n que publican en el Portal de la transparencia de Catalu\u00f1a, durante el tiempo determinado para su obligaci\u00f3n de publicidad y conservaci\u00f3n, as\u00ed como su comprensibilidad y la agilidad y rapidez en su consulta, mediante el establecimiento de instrumentos o herramientas de organizaci\u00f3n que faciliten el conocimiento de la disposici\u00f3n de la informaci\u00f3n publicada y su b\u00fasqueda intuitiva y eficaz.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14<br \/>\nL\u00edmites aplicables a las obligaciones de transparencia activa<br \/>\n1. Los l\u00edmites aplicables a las obligaciones de transparencia activa son los mismos que establece el t\u00edtulo III de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, para el derecho al acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, y que se desarrollan en los art\u00edculos 68 a 70 de este decreto.<br \/>\n2. Adem\u00e1s de las limitaciones legales aplicables a la publicidad de datos de personas f\u00edsicas derivadas de la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, esta publicaci\u00f3n debe ser omitida motivadamente en los casos en los que estas personas se encuentren en una situaci\u00f3n de protecci\u00f3n especial de violencia de g\u00e9nero o amenaza terrorista, entre otras, que puedan verse agravadas con motivo de la publicaci\u00f3n de estos datos, previa ponderaci\u00f3n a la omisi\u00f3n.<br \/>\n3. En los casos en los que la aplicaci\u00f3n de un l\u00edmite est\u00e9 motivada expl\u00edcitamente en un informe, este se debe publicar en el lugar que ocupar\u00eda la informaci\u00f3n que se deja de publicar en virtud de la aplicaci\u00f3n del l\u00edmite, previa anonimizaci\u00f3n. En caso de que el contenido del informe pueda revelar informaci\u00f3n afectada por el l\u00edmite, la necesidad de publicaci\u00f3n del informe se entiende satisfecha con la publicaci\u00f3n de un extracto o resumen de su contenido, de tal manera que no permita revelar la informaci\u00f3n afectada por el l\u00edmite.<br \/>\n4. En virtud del principio de proporcionalidad, cuando la aplicaci\u00f3n de un l\u00edmite afecte solo a una parte de la informaci\u00f3n que se debe publicar, esta se debe difundir en un resumen, extracto o lista, siempre que la protecci\u00f3n del inter\u00e9s o del bien jur\u00eddico tutelado por el l\u00edmite lo permita.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15<br \/>\nEvaluaci\u00f3n del grado de cumplimiento<br \/>\n1. Cada administraci\u00f3n p\u00fablica debe establecer los procedimientos adecuados con el fin de efectuar un an\u00e1lisis con la finalidad de evaluar el grado de cumplimiento interno de sus obligaciones de publicidad activa y dar publicidad activa con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos que, a este efecto, dispone el apartado tercero del art\u00edculo 6 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre.<br \/>\nLos procedimientos de evaluaci\u00f3n deben garantizar la participaci\u00f3n de personas expertas independientes y de la ciudadan\u00eda.<br \/>\n2. En el caso de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y las entidades de su sector p\u00fablico, este an\u00e1lisis lo debe efectuar cada departamento, con periodicidad anual, y debe incluir un apartado referido al sector p\u00fablico vinculado.<br \/>\n3. La evaluaci\u00f3n interna de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y las entidades de su sector p\u00fablico debe basarse en el procedimiento e indicadores objetivos contenidos en el modelo de evaluaci\u00f3n que apruebe, a este efecto, la unidad directiva de la Administraci\u00f3n de la Generalidad competente en materia de transparencia.<br \/>\n4. Una vez los departamentos efect\u00faan su evaluaci\u00f3n interna, la deben enviar a la unidad directiva de la Administraci\u00f3n de la Generalidad competente en materia de transparencia, a fin de que elabore un documento \u00fanico con la finalidad de someterlo a la participaci\u00f3n de personas expertas y de la ciudadan\u00eda, con car\u00e1cter previo a su publicaci\u00f3n definitiva en el Portal de la transparencia de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II<br \/>\nOrganizaci\u00f3n institucional y estructura administrativa<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16<br \/>\nOrganizaci\u00f3n institucional y estructura de las administraciones p\u00fablicas<br \/>\n1. A los efectos de la letra a) del art\u00edculo 9.1 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, el organigrama de las administraciones p\u00fablicas debe contener la informaci\u00f3n sobre la estructura de la organizaci\u00f3n interna de forma clara y precisa y debe especificar las funciones gen\u00e9ricas de cada una de las unidades de su estructura.<br \/>\n2. En la Administraci\u00f3n de la Generalidad, el organigrama debe contener la informaci\u00f3n relativa a la organizaci\u00f3n institucional, la estructura interna departamental vigente regulada en los decretos de estructura y \u00f3rdenes de despliegue, la descripci\u00f3n de las funciones y la normativa de regulaci\u00f3n.<br \/>\n3. A los efectos de la letra b) del art\u00edculo 9.1 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, se entiende que la informaci\u00f3n relativa a la estructura organizativa incluye la identificaci\u00f3n con nombre y apellidos de las personas titulares de todos los \u00f3rganos y \u00e1reas que se prev\u00e9n en las normas mencionadas. Se debe informar, adem\u00e1s, de su tel\u00e9fono y canal electr\u00f3nico de contacto profesional, y se debe publicar el perfil y la trayectoria profesionales, as\u00ed como una identificaci\u00f3n o referencia de las disposiciones mediante las que se las nombra o designa.<br \/>\n4. En las administraciones locales, la informaci\u00f3n relativa a la estructura organizativa se refiere a los \u00f3rganos administrativos de las estructuras administrativas correspondientes y a sus \u00f3rganos de gobierno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17<br \/>\nOrganizaci\u00f3n institucional y estructura del sector p\u00fablico<br \/>\n1. En el \u00e1mbito de las entidades del sector p\u00fablico de las administraciones p\u00fablicas, la informaci\u00f3n relativa a la estructura organizativa interna es la prevista en sus normas estatutarias.<br \/>\n2. En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalidad, la informaci\u00f3n relativa a la estructura organizativa interna de su sector p\u00fablico es la prevista en las normas de creaci\u00f3n o estatutarias de las entidades, y, en todo caso, aquella que represente gr\u00e1fica o esquem\u00e1ticamente los diferentes \u00f3rganos, unidades, \u00e1reas y sus relaciones.<br \/>\n3. La Administraci\u00f3n de la Generalidad, adicionalmente, debe publicar, mediante un enlace al Registro del sector p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a, una lista con la identificaci\u00f3n nominal de todos los organismos, entes p\u00fablicos, sociedades, fundaciones p\u00fablicas y consorcios en los que la Administraci\u00f3n de la Generalidad disponga de participaciones minoritarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18<br \/>\nIdentificaci\u00f3n del personal directivo<br \/>\nA los efectos de la letra b) del art\u00edculo 9.1 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, las administraciones p\u00fablicas deben identificar con nombre y apellidos a las personas que tienen la condici\u00f3n de personal directivo de acuerdo con los art\u00edculos 5 y 7 de este decreto, las personas titulares de las unidades y \u00e1reas previstas en las normas de creaci\u00f3n o estatutarias referidas, as\u00ed como los miembros que forman parte de los \u00f3rganos colegiados de gobierno, su posici\u00f3n y su t\u00edtulo habilitante. Se debe informar, adem\u00e1s, de su tel\u00e9fono y canal electr\u00f3nico de contacto profesional, y se debe publicar el perfil y la trayectoria profesionales y una identificaci\u00f3n o referencia de las disposiciones mediante las que se las nombra o designa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19<br \/>\nActualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n<br \/>\nLa informaci\u00f3n relativa a la organizaci\u00f3n institucional y la estructura administrativa a que se refiere este cap\u00edtulo se debe publicar con una periodicidad semestral, excepto en el caso de los municipios de menos de 20.000 habitantes, en los que la periodicidad es anual.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III<br \/>\nPersonal al servicio de las administraciones p\u00fablicas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20<br \/>\nPlantillas de personal<br \/>\n1. A los efectos de la letra d) del art\u00edculo 9.1 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, las administraciones p\u00fablicas deben publicar:<br \/>\na) La relaci\u00f3n de puestos de trabajo del personal funcionario, laboral y eventual, de conformidad con el contenido m\u00ednimo que se prev\u00e9 en la normativa vigente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nb) La relaci\u00f3n de los contratos temporales y de interinidad no vinculados a ning\u00fan puesto de trabajo de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n de la Generalidad y las entidades de su sector p\u00fablico, adicionalmente, deben publicar, con una periodicidad semestral y a partir del sistema de informaci\u00f3n de personal correspondiente, la informaci\u00f3n relativa a:<br \/>\na) La identificaci\u00f3n con nombres y apellidos de las personas funcionarias que ocupan puestos de mando o puestos singulares de libre designaci\u00f3n, del personal eventual y del personal laboral con funciones de direcci\u00f3n o mando, tanto si ocupan puestos de trabajo incluidos en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo como si prestan servicios sin ocupar puestos de trabajo incluidos en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<br \/>\nLos datos identificativos pueden ser anonimizados o pseudonimizados en caso de ser aplicable alguno de los l\u00edmites legalmente previstos, previa ponderaci\u00f3n.<br \/>\nb) La identificaci\u00f3n del puesto o plaza ocupada, la forma de provisi\u00f3n y la fecha de toma de posesi\u00f3n.<br \/>\nc) La relaci\u00f3n de las plazas dotadas presupuestariamente, con indicaci\u00f3n de las que se encuentran vacantes.<br \/>\n3. Las administraciones locales, adicionalmente, deben publicar la plantilla de personal con la relaci\u00f3n detallada de cuerpos, escalas, subescalas, clases y categor\u00edas de las plazas en las que se integran el personal funcionario, el personal laboral y el personal eventual, y deben indicar la denominaci\u00f3n, el n\u00famero de plazas, el n\u00famero de las que est\u00e1n vacantes y el grupo al que pertenecen, de acuerdo con la titulaci\u00f3n exigida para su ingreso y de conformidad con la normativa vigente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21<br \/>\nAcceso a la condici\u00f3n de personal de las administraciones p\u00fablicas<br \/>\n1. A los efectos de la letra e) del art\u00edculo 9.1 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, las administraciones p\u00fablicas deben publicar las convocatorias y los resultados de:<br \/>\na) Procedimientos de acceso a los cuerpos y escalas de personal funcionario, estatutario y personal laboral.<br \/>\nb) Procedimientos de promoci\u00f3n interna.<br \/>\nc) Procedimientos de provisi\u00f3n provisional y definitiva.<br \/>\nd) Procedimientos de selecci\u00f3n de personal interino o laboral temporal, incluidas las bolsas de interinos.<br \/>\ne) Becas y ayudas para prestar servicios.<br \/>\nf) Ofertas de contrataciones en pr\u00e1cticas.<br \/>\n2. Los datos a publicar deben hacer referencia, como m\u00ednimo, al anuncio de la convocatoria, a las bases, a los anuncios oficiales y al nombre y apellidos y a los cuatro n\u00fameros del documento nacional de identidad o documento equivalente de las personas admitidas en cada prueba o ejercicio del proceso y de la persona finalmente seleccionada, de acuerdo con los criterios establecidos en materia de protecci\u00f3n de datos.<br \/>\n3. La actualizaci\u00f3n de la publicaci\u00f3n de los datos es continua, en funci\u00f3n del desarrollo de cada convocatoria. En caso de que no haya datos a publicar, se debe hacer constar este extremo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22<br \/>\nProcesos de formaci\u00f3n y promoci\u00f3n<br \/>\n1. A los efectos de la letra g) del art\u00edculo 9.1 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, se entiende por listas que eventualmente se creen para acceder a los procesos de formaci\u00f3n y promoci\u00f3n, las listas que contengan personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas admitido en actividades formativas de recepci\u00f3n no obligatoria y directamente relacionadas con la promoci\u00f3n interna, econ\u00f3mica o profesional, que organicen cada una de las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n2. A estos efectos, las listas deben publicar los datos relativos a la identificaci\u00f3n de los nombres y apellidos de las personas admitidas, el puesto de trabajo que ocupan y la unidad org\u00e1nica en que se integra, la unidad que gestiona la actividad y una descripci\u00f3n de la actividad formativa, que debe incluir el c\u00f3digo, el a\u00f1o y las fechas de inicio y de finalizaci\u00f3n.<br \/>\n3. La informaci\u00f3n debe estar publicada en el Portal de la transparencia de Catalu\u00f1a en la fecha de inicio de la actividad formativa, y debe permanecer durante el plazo de dos meses desde la fecha de finalizaci\u00f3n de la actividad formativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23<br \/>\nMesas de negociaci\u00f3n<br \/>\n1. A los efectos de la letra i) del art\u00edculo 9.1 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, se debe publicar una relaci\u00f3n ordenada cronol\u00f3gicamente de los instrumentos suscritos en mesas de negociaci\u00f3n aplicables a cada uno de los colectivos de personal, por los que se establecen sus condiciones de trabajo: convenios colectivos, pactos y acuerdos de naturaleza funcionarial, laboral y sindical vigentes.<br \/>\n2. La relaci\u00f3n debe contener una referencia identificadora de cada uno de los instrumentos con su c\u00f3digo, la fecha de suscripci\u00f3n y la fecha de publicaci\u00f3n, y debe ir acompa\u00f1ada de la publicaci\u00f3n del texto \u00edntegro del instrumento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24<br \/>\nLiberados sindicales<br \/>\n1. A los efectos del art\u00edculo 9.2 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, se debe publicar el n\u00famero de liberados sindicales en cada administraci\u00f3n p\u00fablica, con indicaci\u00f3n de la causa de la dispensa de asistencia al puesto de trabajo y la organizaci\u00f3n sindical a que corresponde.<br \/>\n2. Tienen la consideraci\u00f3n de liberados sindicales el personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas que han dispuesto, como m\u00ednimo, de una hora de cr\u00e9dito horario sindical durante el \u00faltimo a\u00f1o, a tiempo parcial, de liberaci\u00f3n a tiempo total por acumulaci\u00f3n de horas sindicales, o de liberaci\u00f3n a tiempo total por concesi\u00f3n de licencia sindical institucional.<br \/>\n3. Se debe publicar tambi\u00e9n tanto la suma total de horas de cr\u00e9dito horario sindical de las que han dispuesto las organizaciones sindicales durante el \u00faltimo a\u00f1o de forma desagregada, con distinci\u00f3n de las que correspondan a representaci\u00f3n unitaria, sindical o a acuerdos espec\u00edficos de negociaci\u00f3n colectiva y de las correspondientes a dedicaci\u00f3n total, media jornada o a horas individuales, como el coste total y agregado que generan a la administraci\u00f3n p\u00fablica, que se determina a partir de las retribuciones percibidas por cada liberado sindical con cr\u00e9dito sindical.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25<br \/>\nRetribuciones, indemnizaciones y dietas<br \/>\n1. A los efectos de la letra e) del art\u00edculo 11.1 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, se entiende por:<br \/>\na) Retribuciones: la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica que se pueda percibir por el trabajo desarrollado.<br \/>\nSe debe dar informaci\u00f3n sobre la retribuci\u00f3n anual bruta global de los diferentes cuerpos y niveles, con el detalle de las retribuciones b\u00e1sicas y los complementos que correspondan seg\u00fan la normativa, y el convenio o los acuerdos fuera de convenio que resulten de aplicaci\u00f3n. En este sentido, se deben publicar las tablas retributivas del personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas, con indicaci\u00f3n de las retribuciones b\u00e1sicas y las complementarias, en caso de personal funcionario, y con indicaci\u00f3n de las retribuciones b\u00e1sicas, complemento de antig\u00fcedad, pagas extraordinarias y otros complementos y pluses espec\u00edficos seg\u00fan convenio o fuera de convenio, en el caso de personal laboral.<br \/>\nb) Dietas: cantidades que se acreditan diariamente como compensaci\u00f3n econ\u00f3mica para satisfacer los gastos de manutenci\u00f3n y alojamiento que pueden originar los cometidos de servicio y la asistencia a cursos fuera de la localidad del puesto de trabajo habitual.<br \/>\nc) Indemnizaciones: otras cantidades que se puedan percibir en raz\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios a la administraci\u00f3n p\u00fablica. Se incluyen, entre otros, las indemnizaciones por gastos de viaje, por la utilizaci\u00f3n de cualquier medio de transporte en raz\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios, las indemnizaciones por traslado de residencia forzoso del puesto de trabajo habitual con cambio de localidad, los derechos de asistencia por la participaci\u00f3n en tribunales de selecci\u00f3n de personal o en la pr\u00e1ctica de pruebas de aptitud, por la colaboraci\u00f3n en cursos y actividades de formaci\u00f3n y perfeccionamiento del personal organizados por la administraci\u00f3n p\u00fablica y por la concurrencia a reuniones de sus \u00f3rganos colegiados o a consejos de administraci\u00f3n de las entidades de su sector p\u00fablico, as\u00ed como las indemnizaciones por causa de la extinci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n laboral.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n de la Generalidad y las entidades de su sector p\u00fablico deben hacer p\u00fablicas, con car\u00e1cter agregado, total y anual, con identificaci\u00f3n del nombre y apellidos, y con una periodicidad mensual, las retribuciones, indemnizaciones y dietas efectivamente percibidas por el personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas al que se refiere el art\u00edculo 20.2.a) de este decreto.<br \/>\n3. En relaci\u00f3n con las indemnizaciones y dietas, las administraciones locales y las entidades de su sector p\u00fablico deben publicar las cuant\u00edas que apruebe la corporaci\u00f3n anualmente por este concepto y que vienen determinadas en las bases de ejecuci\u00f3n del presupuesto. Este apartado se debe actualizar cada vez que haya una actualizaci\u00f3n o cambio en el sistema retributivo o en las cuant\u00edas con la aprobaci\u00f3n del nuevo presupuesto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26<br \/>\nResoluciones de compatibilidad<br \/>\n1. Las administraciones p\u00fablicas deben publicar un extracto de las resoluciones vigentes de autorizaci\u00f3n o reconocimiento de compatibilidad con actividades p\u00fablicas o privadas que afecten al personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas, en el que se debe hacer constar la informaci\u00f3n siguiente:<br \/>\na) El nombre y apellidos de la empleada o empleado.<br \/>\nb) El puesto de trabajo ocupado y el departamento o entidad de derecho p\u00fablico vinculado o dependiente en que se integra.<br \/>\nc) La fecha de la resoluci\u00f3n de compatibilidad.<br \/>\nd) Un breve detalle de la actividad secundaria que se compatibiliza, p\u00fablica o privada, con referencia al tipo de actividad o profesi\u00f3n, al \u00e1mbito concreto de actuaci\u00f3n profesional, al n\u00famero total de horas de dedicaci\u00f3n, y al nombre o raz\u00f3n social de la empresa o entidad donde se desarrolle.<br \/>\ne) El tipo de vinculaci\u00f3n en la actividad secundaria.<br \/>\nf) La localizaci\u00f3n de la entidad o empresa donde se realiza la actividad secundaria, cuando sea relevante conocer el \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n donde se desarrolla la actividad secundaria para gestionar un eventual conflicto de inter\u00e9s.<br \/>\n2. Esta informaci\u00f3n se debe actualizar peri\u00f3dicamente, dentro del plazo m\u00e1ximo de dos meses desde la fecha de la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27<br \/>\nAgendas p\u00fablicas y obsequios<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Generalidad y las entidades de su sector p\u00fablico deben hacer p\u00fablicas, con identificaci\u00f3n del nombre, apellidos y puesto de trabajo, y con periodicidad mensual, las informaciones siguientes:<br \/>\na) Las agendas p\u00fablicas del personal a su servicio con rango de subdirecci\u00f3n general o asimilado, en relaci\u00f3n con los contactos y las reuniones mantenidos con grupos de inter\u00e9s, de acuerdo con los t\u00e9rminos y los requisitos que son definidos en la normativa vigente reguladora de los grupos de inter\u00e9s.<br \/>\nEn todo caso, esta informaci\u00f3n debe contener la fecha de la reuni\u00f3n, el nombre del grupo de inter\u00e9s, la persona o personas que act\u00faan en nombre de este y el objeto de la reuni\u00f3n con la precisi\u00f3n suficiente para conocer el contenido principal.<br \/>\nb) Los obsequios percibidos y las invitaciones a acontecimientos, viajes, desplazamientos y alojamientos recibidas por el personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas con rango de subdirecci\u00f3n general o asimilado.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n de la Generalidad debe facilitar la difusi\u00f3n de esta informaci\u00f3n en formatos abiertos para facilitar su an\u00e1lisis y reutilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV<br \/>\nAltos cargos y personal directivo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28<br \/>\nRelaci\u00f3n de altos cargos y personal directivo<br \/>\n1. A los efectos de las letras b) y f) del art\u00edculo 9.1 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, las administraciones p\u00fablicas deben hacer p\u00fablica una relaci\u00f3n de los altos cargos de las administraciones p\u00fablicas y del personal directivo de las entidades de los sectores p\u00fablicos respectivos, que debe incluir la identificaci\u00f3n mediante nombres, apellidos, el cargo y el \u00e1rea o los \u00f3rganos en que participan, as\u00ed como el perfil laboral o profesional y el tel\u00e9fono y canal electr\u00f3nico de contacto profesional.<br \/>\n2. Adicionalmente, las administraciones locales deben hacer p\u00fablico, en el caso de los cargos electos, el grupo municipal o pol\u00edtico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29<br \/>\nFormaci\u00f3n de altos cargos y personal directivo<br \/>\n1. A los efectos de la letra g) del art\u00edculo 9.1 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, se deben publicar las designaciones para el acceso de los altos cargos de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y del personal directivo de las entidades de su sector p\u00fablico a cualquier actividad formativa que suponga un gasto para la Administraci\u00f3n de la Generalidad o las entidades de su sector p\u00fablico.<br \/>\n2. A estos efectos, se deben publicar los datos relativos a la identificaci\u00f3n de los nombres y apellidos de las personas admitidas, el cargo que ocupan, la unidad, ente o instituci\u00f3n que gestiona la actividad y una descripci\u00f3n de la actividad formativa, que debe incluir el c\u00f3digo, el a\u00f1o y las fechas de inicio y de finalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30<br \/>\nCompatibilidades de altos cargos y personal directivo<br \/>\n1. A los efectos de la letra m) del art\u00edculo 9.1 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, las administraciones p\u00fablicas deben publicar un extracto de las resoluciones sobre compatibilidades de sus altos cargos y del personal directivo que se encuentren incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de incompatibilidades aplicable en cada caso, en el que deben constar los datos siguientes:<br \/>\na) Su nombre y apellidos.<br \/>\nb) El cargo ocupado, el departamento o entidad donde desarrolla sus tareas y la fecha de su nombramiento o contrato.<br \/>\nc) Los cargos electivos y las otras actividades p\u00fablicas y privadas compatibles. Se debe hacer referencia al \u00e1mbito concreto de actuaci\u00f3n profesional y al nombre o raz\u00f3n social de las empresas o entidades.<br \/>\nd) La fecha de la resoluci\u00f3n o autorizaci\u00f3n de la compatibilidad.<br \/>\ne) El tipo de vinculaci\u00f3n con el cargo o actividad compatible, el periodo de contrataci\u00f3n y el n\u00famero total de horas de dedicaci\u00f3n, si procede.<br \/>\nf) La localizaci\u00f3n de la entidad o empresa donde se realiza la actividad secundaria, cuando sea relevante conocer el \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n donde se desarrolla la actividad secundaria para gestionar un eventual conflicto de intereses.<br \/>\n2. Esta informaci\u00f3n se debe actualizar peri\u00f3dicamente, dentro del plazo m\u00e1ximo de dos meses desde la fecha de la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31<br \/>\nRetribuciones de altos cargos y personal directivo<br \/>\n1. A los efectos de la letra b) del art\u00edculo 11.1 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, se deben hacer p\u00fablicas, con identificaci\u00f3n del nombre, apellidos y cargo, con periodicidad mensual, tanto las retribuciones anuales de los altos cargos de las administraciones p\u00fablicas y del personal directivo de las entidades de los sectores p\u00fablicos respectivos de acuerdo con las tablas retributivas del a\u00f1o en curso, como las indemnizaciones y las dietas que efectivamente hayan percibido.<br \/>\n2. La informaci\u00f3n relativa a las retribuciones variables se debe publicar, en primer lugar, a t\u00edtulo de m\u00e1ximo previsto en relaci\u00f3n con el ejercicio en curso, y, posteriormente, una vez cerrado el ejercicio, con indicaci\u00f3n de los importes efectivamente percibidos por este concepto.<br \/>\n3. A los efectos de este precepto, se entiende por indemnizaci\u00f3n al dejar de ejercer el cargo las cantidades percibidas por cese en el ejercicio del cargo o por extinci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n laboral, y se entiende por dieta y otras indemnizaciones las cantidades percibidas a que hace referencia el art\u00edculo 25.1, letras b) y c), de este decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32<br \/>\nDeclaraciones de actividades, patrimoniales y de intereses de altos cargos y personal directivo<br \/>\n1. A los efectos de las letras b) y d) del art\u00edculo 11.1 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, se debe hacer p\u00fablica, con identificaci\u00f3n del nombre, apellidos y cargo, la informaci\u00f3n relativa a las declaraciones de actividades, patrimoniales y de intereses, que se obtiene de las declaraciones presentadas por los altos cargos de las administraciones p\u00fablicas y por el personal directivo de las entidades de los sectores p\u00fablicos respectivos.<br \/>\n2. En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y las entidades de su sector p\u00fablico, los altos cargos y el personal directivo a los que se refiere este apartado son los incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad.<br \/>\n3. En el \u00e1mbito de las administraciones locales y las entidades de su sector p\u00fablico, los modelos relativos a los datos de las declaraciones de actividades, patrimoniales y de intereses que se deben informar a efectos de transparencia deben ser aprobados por el pleno de cada ente, o por aquel \u00f3rgano que cada ente determine, y su publicidad se debe hacer en el momento de la toma de posesi\u00f3n, el cese y al final del mandato, as\u00ed como cuando se modifiquen las circunstancias de hecho.<br \/>\n4. Los datos a publicar relativos a las declaraciones presentadas, as\u00ed como sus modificaciones, deben ser objeto de publicidad mientras el alto cargo y el personal directivo mantenga esta condici\u00f3n, y se mantienen publicadas durante un plazo m\u00ednimo de seis meses desde la fecha del cese en el cargo.<br \/>\n5. En caso de que no se hayan enviado las declaraciones dentro del plazo establecido a este efecto por el r\u00e9gimen de incompatibilidades aplicable en cada caso, las administraciones p\u00fablicas deben hacer constar expresamente esta circunstancia en el momento de la actualizaci\u00f3n de esta informaci\u00f3n.<br \/>\n6. Con respecto a los datos a publicar objeto de las declaraciones de actividades, corresponde a cada una de las administraciones p\u00fablicas concretar en cada caso cu\u00e1les son las actividades que pueden ser causa de posible incompatibilidad, as\u00ed como cualquier otra actividad que proporcione o pueda proporcionar ingresos econ\u00f3micos a sus altos cargos.<br \/>\n7. En la Administraci\u00f3n de la Generalidad y las entidades de su sector p\u00fablico, los datos a publicar objeto de las declaraciones de actividades deben comprender las actividades docentes, profesionales, mercantiles o industriales que pueden ser causa de incompatibilidad, as\u00ed como las que pueden ser de ejercicio compatible.<br \/>\n8. Los datos a publicar por las administraciones p\u00fablicas objeto de las declaraciones patrimonial y de intereses deben comprender todos los bienes, los derechos y las obligaciones patrimoniales propias de sus altos cargos y personal directivo.<br \/>\n9. Los datos a publicar relativos a la situaci\u00f3n patrimonial de los altos cargos y personal directivo en ning\u00fan caso pueden incluir datos relativos a la localizaci\u00f3n o que puedan afectar a su privacidad o seguridad.<br \/>\n10. En la Administraci\u00f3n de la Generalidad y las entidades de su sector p\u00fablico, los datos a publicar deben incluir:<br \/>\na) Los bienes inmuebles, con distinci\u00f3n del tipo de bien, derechos sobre el bien, porcentaje de propiedad, t\u00edtulo y a\u00f1o de adquisici\u00f3n y valor catastral o precio de adquisici\u00f3n, con indicaci\u00f3n del valor m\u00e1s alto.<br \/>\nb) El capital mobiliario, que debe contener como m\u00ednimo la informaci\u00f3n siguiente:<br \/>\nPrimero. El importe aproximado de cuentas corrientes y otros dep\u00f3sitos bancarios en la fecha de la declaraci\u00f3n.<br \/>\nSegundo. T\u00edtulos que superen los 50.000 euros en una misma entidad, con distinci\u00f3n de la clase de t\u00edtulo, el emisor, el n\u00famero y el valor.<br \/>\nTercero. Participaciones en sociedades mercantiles superiores al 10%, con distinci\u00f3n del nombre de la sociedad, el porcentaje de participaci\u00f3n, los cargos org\u00e1nicos y el valor.<br \/>\nCuarto. El valor total de otros valores mobiliarios.<br \/>\nQuinto. El valor total de planes de pensiones y asimilados.<br \/>\nSexto. Autom\u00f3viles, embarcaciones y otros veh\u00edculos de motor, con distinci\u00f3n de la fecha de adquisici\u00f3n y de una breve descripci\u00f3n.<br \/>\nc) Los pr\u00e9stamos hipotecarios y otros cr\u00e9ditos, con distinci\u00f3n de la clase de cr\u00e9dito y la cantidad pendiente de amortizar en la fecha de la declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33<br \/>\nAgendas p\u00fablicas, obsequios, viajes y otra informaci\u00f3n relevante<br \/>\n1. Se deben hacer p\u00fablicas, con identificaci\u00f3n del nombre, apellidos y cargo, y con periodicidad mensual, las informaciones relativas a los altos cargos de las administraciones p\u00fablicas y al personal directivo de las entidades de los sectores p\u00fablicos respectivos siguientes:<br \/>\na) Las agendas p\u00fablicas con respecto a los contactos y reuniones mantenidos con los grupos de inter\u00e9s, en los t\u00e9rminos y con los requisitos definidos en la normativa vigente reguladora de los grupos de inter\u00e9s.<br \/>\nEn todo caso, esta informaci\u00f3n debe contener la fecha de la reuni\u00f3n, el nombre del grupo de inter\u00e9s, y la persona o personas que act\u00faan en nombre de este, as\u00ed como el objeto de la reuni\u00f3n con la precisi\u00f3n suficiente para conocer el contenido principal.<br \/>\nb) Los obsequios percibidos e invitaciones a acontecimientos, viajes, desplazamientos y alojamientos de acuerdo con lo que establezca el c\u00f3digo de conducta aplicable a los altos cargos de las administraciones p\u00fablicas y al personal directivo de las entidades de los sectores p\u00fablicos respectivos.<br \/>\nc) Cualquier otra informaci\u00f3n cuya publicaci\u00f3n sea exigida por el c\u00f3digo de conducta aplicable a los altos cargos y al personal directivo de cada una de las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n de la Generalidad y las entidades de su sector p\u00fablico deben facilitar la difusi\u00f3n de esta informaci\u00f3n en formatos abiertos para facilitar su an\u00e1lisis y reutilizaci\u00f3n.<br \/>\n3. La Administraci\u00f3n de la Generalidad y las entidades de su sector p\u00fablico, adicionalmente, deben hacer p\u00fablicos los viajes realizados en raz\u00f3n del cargo y en representaci\u00f3n del Gobierno o de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y las entidades de su sector p\u00fablico, a no ser que por motivos de seguridad p\u00fablica sea conveniente omitir esta informaci\u00f3n, previa ponderaci\u00f3n.<br \/>\n4. Los datos relativos a los viajes se deben publicar en los t\u00e9rminos que establezca la unidad directiva de la Administraci\u00f3n de la Generalidad competente en materia de transparencia. Esta unidad establecer\u00e1 criterios para la publicaci\u00f3n parcial de la informaci\u00f3n en caso de que esta se haya omitido por motivos de seguridad p\u00fablica y para la publicaci\u00f3n total de la informaci\u00f3n una vez los motivos de seguridad p\u00fablica hayan desaparecido.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V<br \/>\nDecisiones y actuaciones de relevancia jur\u00eddica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34<br \/>\nDirectivas, instrucciones, circulares y respuestas a consultas planteadas con una incidencia especial<br \/>\nA los efectos de la letra b) del art\u00edculo 10.1 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, se entienden por directivas, instrucciones, circulares y respuestas a consultas planteadas con una incidencia especial sobre la interpretaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de las normas aquellas que establezcan criterios generales de interpretaci\u00f3n, vigencia y aplicaci\u00f3n de las normas, cambien criterios respecto de actuaciones precedentes o adopten criterios de prioridad de aplicaci\u00f3n en caso de concurrencia de normas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35<br \/>\nCat\u00e1logo actualizado de procedimientos administrativos<br \/>\n1. A los efectos de la letra e) del art\u00edculo 10.1 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, el cat\u00e1logo actualizado de todos los procedimientos administrativos debe indicar qu\u00e9 tr\u00e1mites integran un procedimiento, la documentaci\u00f3n que se debe aportar en cada tr\u00e1mite, cu\u00e1l es el sentido del silencio, la informaci\u00f3n sobre cu\u00e1les son los recursos que se pueden interponer, el plazo para interponerlos y el \u00f3rgano competente para resolverlos.<br \/>\n2. Las entidades del sector p\u00fablico de las administraciones p\u00fablicas deben dar cumplimiento a esta obligaci\u00f3n en caso de que tramiten procedimientos administrativos iniciados de oficio o a instancia de las personas interesadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36<br \/>\nIncidencia sobre el dominio p\u00fablico<br \/>\nSe entiende que tienen incidencia sobre el dominio p\u00fablico los actos administrativos, declaraciones o comunicaciones que permiten el aprovechamiento privativo, delimitan los bienes de dominio p\u00fablico respecto de los bienes patrimoniales o particulares o suponen exclusi\u00f3n o restricci\u00f3n de su uso o aprovechamiento com\u00fan, entre otros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37<br \/>\nIncidencia en la gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos<br \/>\nSe entiende que tienen incidencia en la gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos los actos administrativos, declaraciones o comunicaciones producidos durante la gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos que puedan afectar a la prestaci\u00f3n regular del servicio, suponer modificaciones relevantes en el contenido de las prestaciones o comportar el ejercicio de poderes contractuales exorbitantes o el uso de facultades de polic\u00eda por parte de la persona titular del servicio, entre otros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38<br \/>\nConcurrencia de razones de inter\u00e9s p\u00fablico especial<br \/>\nA los efectos de valorar la concurrencia de razones de inter\u00e9s p\u00fablico especial en actos administrativos, declaraciones o comunicaciones, se debe tener en cuenta la afectaci\u00f3n a la salud p\u00fablica, la seguridad p\u00fablica, la protecci\u00f3n del medio ambiente, el paisaje y el urbanismo, la protecci\u00f3n de los consumidores o la protecci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico, cultural y ling\u00fc\u00edstico, entre otros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39<br \/>\nActuaciones objeto de revisi\u00f3n<br \/>\n1. A los efectos de la letra g) del art\u00edculo 10.1 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, se debe publicar el texto de los actos administrativos que hayan sido revisados, mediante procedimientos administrativos de revisi\u00f3n de oficio de actos nulos, de declaraci\u00f3n de lesividad o de revocaci\u00f3n, o mediante la estimaci\u00f3n total o parcial de un recurso administrativo.<br \/>\n2. Se deben indicar las fechas de inicio y fin del procedimiento de revisi\u00f3n o recurso y se debe publicar el texto del acto administrativo que pone fin al procedimiento de revisi\u00f3n, con indicaci\u00f3n de s\u00ed el acto es firme o no.<br \/>\n3. Se debe hacer p\u00fablica tambi\u00e9n la informaci\u00f3n estad\u00edstica relativa al n\u00famero de actos revisados y los procedimientos de revisi\u00f3n.<br \/>\n4. La publicaci\u00f3n se debe efectuar con la anonimizaci\u00f3n previa de la informaci\u00f3n sobre las personas f\u00edsicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40<br \/>\nRelevancia p\u00fablica de las resoluciones administrativas y judiciales<br \/>\n1. A los efectos de la letra h) del art\u00edculo 10.1 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, para valorar la existencia de la relevancia p\u00fablica de las resoluciones administrativas y judiciales, las administraciones p\u00fablicas deben tener en consideraci\u00f3n, entre otros:<br \/>\na) el valor, el volumen y la cantidad de los bienes o servicios afectados o potencialmente afectados;<br \/>\nb) la afectaci\u00f3n a la vigencia o interpretaci\u00f3n de las disposiciones de car\u00e1cter general;<br \/>\nc) la incidencia sobre cualquiera de los bienes jur\u00eddicos y las materias referidos en los art\u00edculos 36 a 38 de este decreto;<br \/>\nd) el establecimiento de un cambio o una novedad en la doctrina jur\u00eddica precedente;<br \/>\ne) la afectaci\u00f3n o inter\u00e9s de la ciudadan\u00eda en general, m\u00e1s all\u00e1 de la afectaci\u00f3n o inter\u00e9s de las partes implicadas directamente en el procedimiento o proceso, y<br \/>\nf) la incidencia en materias en relaci\u00f3n con las que el ordenamiento jur\u00eddico prev\u00e9 la acci\u00f3n p\u00fablica, entre otros.<br \/>\n2. Se deben entender por resoluciones judiciales definitivas que afectan las personas obligadas al cumplimiento de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, las sentencias judiciales firmes dictadas por cualquier \u00f3rgano jurisdiccional y que tengan por objeto el cumplimiento o el incumplimiento de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, por parte de las personas responsables.<br \/>\n3. A estos efectos, se debe publicar un resumen o extracto del contenido de estas resoluciones administrativas y judiciales, as\u00ed como un enlace al texto \u00edntegro.<br \/>\n4. La publicaci\u00f3n se debe efectuar con la anonimizaci\u00f3n previa de la informaci\u00f3n sobre las personas f\u00edsicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41<br \/>\n\u00d3rganos consultivos sometidos a publicidad activa<br \/>\n1. A los efectos de la letra i) del art\u00edculo 10.1 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, se entiende por \u00f3rgano administrativo de car\u00e1cter consultivo aquel que, dotado de autonom\u00eda org\u00e1nica y funcional, tiene atribuidas expresamente por el ordenamiento jur\u00eddico funciones de informe, asesoramiento, propuesta o consulta, de ejercicio preceptivo o facultativo.<br \/>\n2. La publicaci\u00f3n se debe efectuar con la anonimizaci\u00f3n previa de la informaci\u00f3n sobre las personas f\u00edsicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42<br \/>\nProcedimientos normativos en curso de elaboraci\u00f3n<br \/>\n1. A los efectos de la letra c) del art\u00edculo 10.1 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, durante el procedimiento normativo se debe hacer constar en todo momento el estado de tramitaci\u00f3n en el que se encuentra la norma en curso de elaboraci\u00f3n.<br \/>\n2. A los efectos de la letra d) del art\u00edculo 10.1 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, se debe publicar la documentaci\u00f3n siguiente:<br \/>\na) En caso de que se realice una consulta p\u00fablica previa, se deben hacer p\u00fablicos la evaluaci\u00f3n preliminar, las aportaciones recibidas y el documento de valoraci\u00f3n de estas.<br \/>\nb) La versi\u00f3n inicial del texto de la disposici\u00f3n, de las memorias que lo acompa\u00f1an y el informe jur\u00eddico preliminar.<br \/>\nc) En caso de que, de conformidad con el art\u00edculo 69 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, se realice una consulta participativa ciudadana, adem\u00e1s del texto propuesto de la disposici\u00f3n a consultar y de las memorias que lo acompa\u00f1an, se deben hacer p\u00fablicos el texto o documento de las aportaciones recibidas y el documento de valoraci\u00f3n de estas.<br \/>\nd) En caso de que se realicen los tr\u00e1mites de informaci\u00f3n p\u00fablica y audiencia, se deben hacer p\u00fablicos la propuesta de texto de la disposici\u00f3n a consultar, la versi\u00f3n m\u00e1s actualizada de las memorias que lo acompa\u00f1an, el informe jur\u00eddico preliminar, y la memoria de las observaciones y alegaciones efectuadas.<br \/>\ne) En caso de que se soliciten informes o dict\u00e1menes, se deben hacer p\u00fablicos la propuesta de texto de la disposici\u00f3n normativa objeto de dictamen o informe, los informes o dict\u00e1menes emitidos y el documento que contenga la valoraci\u00f3n.<br \/>\nf) Al final de la tramitaci\u00f3n, se deben hacer p\u00fablicos el texto sometido a aprobaci\u00f3n, la versi\u00f3n m\u00e1s actualizada de las memorias que lo acompa\u00f1an, el informe jur\u00eddico final y el texto definitivo de la norma aprobada, mediante el enlace al diario o bolet\u00edn oficial correspondiente, o al proyecto de ley aprobado por el Gobierno.<br \/>\ng) En el caso de los proyectos de ley, una vez aprobados por el Gobierno de la Generalidad, se debe publicar, adem\u00e1s, un enlace a la tramitaci\u00f3n parlamentaria correspondiente, en la que debe constar el expediente de la tramitaci\u00f3n administrativa.<br \/>\n3. Cada administraci\u00f3n p\u00fablica debe publicar, en un \u00fanico espacio de su web, la documentaci\u00f3n sobre los tr\u00e1mites relativos a la participaci\u00f3n ciudadana referidos a las letras a), c) y d) del apartado segundo de este art\u00edculo a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa. A este espacio \u00fanico se debe poder acceder desde el Portal de la transparencia de Catalu\u00f1a.<br \/>\n4. Se debe publicar especialmente la informaci\u00f3n relativa a la intervenci\u00f3n o participaci\u00f3n en el procedimiento de elaboraci\u00f3n normativa de personas que, de acuerdo con la normativa aplicable, tienen la condici\u00f3n de grupo de inter\u00e9s, si procede, con el fin de poder conocer la identidad del grupo de inter\u00e9s, la fecha de su participaci\u00f3n, contacto o influencia, y una descripci\u00f3n de los t\u00e9rminos o contenidos de sus aportaciones y contribuciones al texto de la norma y de la valoraci\u00f3n correspondiente, de acuerdo con los datos que constan en el registro de los grupos de inter\u00e9s.<br \/>\n5. Una vez aprobada la disposici\u00f3n normativa, se debe garantizar, durante la vigencia de la norma, el mantenimiento de la publicaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n publicada durante su tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VI<br \/>\nTransparencia en la gesti\u00f3n administrativa<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43<br \/>\nContrataci\u00f3n p\u00fablica<br \/>\n1. La publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre la actividad contractual se hace efectiva mediante el perfil del contratante alojado en la Plataforma de servicios de contrataci\u00f3n p\u00fablica de Catalu\u00f1a y en el Registro p\u00fablico de contratos de Catalu\u00f1a, e incluye, como m\u00ednimo, los datos que exige la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, y la normativa de contratos del sector p\u00fablico.<br \/>\n2. A los efectos de la letra c) del art\u00edculo 13.1 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, y de lo que prev\u00e9 la normativa en materia de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas deben publicar anualmente, preferentemente dentro del \u00faltimo trimestre, la relaci\u00f3n de contratos que prev\u00e9n licitar durante el pr\u00f3ximo a\u00f1o a trav\u00e9s de su perfil del contratante alojado en la Plataforma de servicios de contrataci\u00f3n p\u00fablica de Catalu\u00f1a.<br \/>\n3. A los efectos de la letra d) del art\u00edculo 13.1 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre:<br \/>\na) La informaci\u00f3n a publicar relativa a los contratos suscritos se debe facilitar a trav\u00e9s de un enlace a la Plataforma de servicios de contrataci\u00f3n p\u00fablica y al Registro p\u00fablico de contratos, seg\u00fan corresponda.<br \/>\nb) Se entiende por informes t\u00e9cnicos del proceso de contrataci\u00f3n aquellos informes justificativos de la adjudicaci\u00f3n.<br \/>\n4. A los efectos de la letra e) del art\u00edculo 13.1 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, los datos relativos a modificaciones contractuales, pr\u00f3rrogas y resoluciones anticipadas de los contratos son consultables a trav\u00e9s de un enlace en el Registro p\u00fablico de contratos de Catalu\u00f1a, y las relativas a las licitaciones anuladas, a trav\u00e9s de la Plataforma de servicios de contrataci\u00f3n p\u00fablica de Catalu\u00f1a.<br \/>\n5. El \u00f3rgano competente en materia de supervisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica de la Administraci\u00f3n de la Generalidad es el responsable de publicar y mantener actualizada semestralmente la informaci\u00f3n relativa a criterios interpretativos, respuestas vinculantes y las consultas y respuestas m\u00e1s frecuentes en materia de contrataci\u00f3n, a la que se refieren las letras g) y h) del art\u00edculo 13.1 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre.<br \/>\n6. A los efectos de la letra i) del art\u00edculo 13.1 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre:<br \/>\na) El Tribunal Catal\u00e1n de Contratos del Sector P\u00fablico elabora y mantiene actualizada con periodicidad mensual el texto \u00edntegro de sus resoluciones.<br \/>\nb) Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n son los responsables de dar publicidad con periodicidad mensual de las resoluciones judiciales firmes dictadas en materia de contrataci\u00f3n y, en general, de la suspensi\u00f3n eventual de los contratos con motivo de la interposici\u00f3n de recursos.<br \/>\nc) Se debe hacer p\u00fablica, con periodicidad mensual, una relaci\u00f3n de los actos de desistimiento y renuncia a trav\u00e9s de un enlace a la Plataforma de servicios de contrataci\u00f3n p\u00fablica de Catalu\u00f1a.<br \/>\nd) Los datos relativos a la resoluci\u00f3n de los contratos se facilita a trav\u00e9s de un enlace al Registro p\u00fablico de contratos de Catalu\u00f1a.<br \/>\n7. Los datos estad\u00edsticos a que hace referencia el art\u00edculo 13.3 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, se deben publicar actualizados por el \u00f3rgano competente en materia de supervisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica de la Administraci\u00f3n de la Generalidad con una periodicidad m\u00ednima anual.<br \/>\n8. A los efectos del art\u00edculo 13.4 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, los datos relativos a las concesiones de obras y de servicios se deben publicar a trav\u00e9s de la Plataforma de servicios de contrataci\u00f3n p\u00fablica de Catalu\u00f1a.<br \/>\n9. A los efectos de la letra h) del art\u00edculo 9.1 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, las personas adjudicatarias de contratos de servicios que se deben prestar en las dependencias de la entidad contratante, deben facilitar al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, de acuerdo con el formato que este establezca, una lista anonimizada de los puestos de trabajo ocupados y de la clasificaci\u00f3n profesional del personal que la persona adjudicataria adscribe a la ejecuci\u00f3n del contrato.<br \/>\nEste personal no tiene en ning\u00fan caso la consideraci\u00f3n de personal al servicio de la entidad contratante ni puede ocupar puestos de trabajo de esta, por lo que mantienen el v\u00ednculo laboral con la persona adjudicataria o, si procede, con la entidad subcontratada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44<br \/>\nConvenios de colaboraci\u00f3n y encargos de gesti\u00f3n<br \/>\n1. A los efectos de las letras a) y b) del art\u00edculo 14.2 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, se debe publicar una relaci\u00f3n de convenios vigentes y de sus eventuales modificaciones, que debe incluir un enlace al texto del convenio suscrito o de su modificaci\u00f3n, previa anonimizaci\u00f3n de los datos personales diferentes de la identificaci\u00f3n con nombre y apellidos de las personas firmantes, a trav\u00e9s del Registro de convenios. Se debe publicar adem\u00e1s un enlace a la publicaci\u00f3n oficial en el Diario Oficial de la Generalidad de Catalu\u00f1a, si procede.<br \/>\n2. Se entiende por informaci\u00f3n relativa al cumplimiento y la ejecuci\u00f3n de los convenios, prevista en la letra c) del art\u00edculo 14.2 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre:<br \/>\na) La referente a la extinci\u00f3n anticipada del convenio por las causas y formas de extinci\u00f3n diferentes de la expiraci\u00f3n del plazo de vigencia que se prev\u00e9n, as\u00ed como la forma de finalizar las actuaciones en curso en caso de extinci\u00f3n anticipada.<br \/>\nb) La identificaci\u00f3n de \u00f3rganos de gesti\u00f3n y seguimiento creados en el convenio, si procede, o atribuci\u00f3n de responsabilidades para su gesti\u00f3n y seguimiento, as\u00ed como las decisiones y actuaciones de seguimiento y control de la ejecuci\u00f3n.<br \/>\nc) Las medidas adoptadas en caso de incumplimiento de los compromisos establecidos, de acuerdo con las previsiones al respecto que se contengan en el convenio.<br \/>\nd) Los \u00f3rganos y los resultados de los procedimientos a que se someten las diferencias que puedan surgir sobre la interpretaci\u00f3n y el cumplimiento del convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.<br \/>\ne) La relaci\u00f3n anual de convenios que han perdido la vigencia en el ejercicio anterior, por agotamiento del plazo, del objeto, denuncia o cualquier otra circunstancia.<br \/>\n3. Se deben publicar, de forma diferenciada, los encargos de gesti\u00f3n que, de acuerdo con el art\u00edculo 11 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, se suscriban para la realizaci\u00f3n de actividades de car\u00e1cter material o t\u00e9cnico entre \u00f3rganos, organismos o entidades de derecho p\u00fablico de la misma administraci\u00f3n p\u00fablica o de otra.<br \/>\nLa informaci\u00f3n a publicar, con una periodicidad trimestral, debe contener, como m\u00ednimo, si procede, la identificaci\u00f3n de las partes que los suscriben, el objeto \u2014naturaleza y alcance de la gesti\u00f3n encargada\u2014, las razones que justifican el encargo, el presupuesto, la f\u00f3rmula de financiaci\u00f3n, la duraci\u00f3n, las obligaciones econ\u00f3micas y un enlace a la publicaci\u00f3n oficial correspondiente del instrumento de formalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45<br \/>\nActividad subvencional<br \/>\n1. A los efectos del art\u00edculo 15 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre:<br \/>\na) Se consideran subvenciones las disposiciones de fondo que re\u00fanan los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.<br \/>\nb) Se consideran ayudas todas las disposiciones de fondos p\u00fablicos realizadas sin contraprestaci\u00f3n, a favor de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas en raz\u00f3n de su estado, situaci\u00f3n o hecho en que se encuentren o soporten con la finalidad de cubrir sus necesidades y derechos b\u00e1sicos, o de otras razones de inter\u00e9s general de acuerdo con la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n. Quedan incluidas en el concepto de ayudas anterior las prestaciones reguladas por la Ley 13\/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico.<br \/>\n2. El cumplimiento del deber de publicar la informaci\u00f3n relativa a subvenciones y ayudas otorgadas, establecido en la letra c) del art\u00edculo 15 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, se hace efectivo, para los sujetos que se encuentran obligados, mediante el env\u00edo de esta informaci\u00f3n al Registro de subvenciones y ayudas de Catalu\u00f1a, al que se debe poder acceder desde el Portal de la transparencia de Catalu\u00f1a.<br \/>\nEl Portal de la transparencia de Catalu\u00f1a debe dar acceso, mediante un enlace al Registro de subvenciones y ayudas de Catalu\u00f1a, a la normativa reguladora de la subvenci\u00f3n o ayuda, a sus bases reguladoras, a la resoluci\u00f3n que aprueba la convocatoria, a sus eventuales modificaciones, y a la informaci\u00f3n sobre el importe, el objeto y las personas beneficiarias de las subvenciones y las ayudas p\u00fablicas otorgadas con publicidad y concurrencia competitiva o sin.<br \/>\n3. A los efectos de la letra d) del art\u00edculo 15 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, la informaci\u00f3n relativa al control financiero de las subvenciones y las ayudas p\u00fablicas otorgadas por la Administraci\u00f3n de la Generalidad y las entidades de su sector p\u00fablico debe hacer referencia a las actuaciones incluidas en el Plan anual de actuaciones de control de la Intervenci\u00f3n General para el ejercicio, y la obligaci\u00f3n de publicarla se entiende satisfecha mediante la publicidad de un extracto de las actuaciones de control financiero incluidas en el Plan referido.<br \/>\n4. En el caso de las subvenciones y ayudas p\u00fablicas concedidas por las administraciones locales a los grupos pol\u00edticos representados en estas, para su funcionamiento, y de acuerdo con la normativa de r\u00e9gimen local, las administraciones locales deben publicitarlas en un espacio diferenciado, que contenga los datos siguientes:<br \/>\na) El acuerdo que fija la cuant\u00eda y los elementos relativos a la toma de esta decisi\u00f3n.<br \/>\nb) El importe anual y los grupos pol\u00edticos beneficiarios.<br \/>\nc) El objeto de la subvenci\u00f3n y las prohibiciones legales de destino de estos fondos previstas en la normativa vigente.<br \/>\nd) La informaci\u00f3n relativa al procedimiento de justificaci\u00f3n o rendici\u00f3n de cuentas y\/o de control financiero, o la constancia de su inexistencia.<br \/>\ne) La declaraci\u00f3n de cada grupo beneficiario de la relaci\u00f3n detallada de gastos anuales financiados con cargo a estos fondos, agrupados por conceptos espec\u00edficos.<br \/>\n5. Se debe preservar la identidad de las personas f\u00edsicas beneficiarias de subvenciones y de ayudas p\u00fablicas otorgadas en cualquier caso que suponga la revelaci\u00f3n de datos personales merecedores de especial protecci\u00f3n y, en particular, por motivos de vulnerabilidad social.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VII<br \/>\nOtras materias sometidas a publicidad activa<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46<br \/>\nActuaciones de \u00f3rganos de gobierno<br \/>\n1. A los efectos de las letras c) y m) del art\u00edculo 8.1 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, se deben publicar los acuerdos de Gobierno de la Generalidad de Catalu\u00f1a.<br \/>\n2. A los efectos de las letras c) y m) del art\u00edculo 8.1 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, se deben publicar \u00edntegramente las actas de los plenos de las administraciones locales, as\u00ed como los acuerdos tomados en las sesiones del resto de \u00f3rganos colegiados de las administraciones locales, y se debe indicar la fecha, el n\u00famero y el tipo de la sesi\u00f3n a la que pertenece, ordinaria, extraordinaria o urgente, con la adopci\u00f3n previa de las medidas que corresponda para garantizar el cumplimiento de las normas sobre protecci\u00f3n de datos personales.<br \/>\n3. Con respecto a las actas de las sesiones del pleno de la entidad local, en la publicaci\u00f3n se pueden incluir datos de car\u00e1cter personal sin contar con el consentimiento de la persona interesada, si se trata de datos referentes a actos debatidos en el pleno de la corporaci\u00f3n o en disposiciones objeto de publicaci\u00f3n en el bolet\u00edn oficial correspondiente. En el resto de supuestos, la publicaci\u00f3n \u00fanicamente es posible si se cuenta con el consentimiento de la persona interesada o si los datos no se pueden, en ning\u00fan caso, vincular con la persona interesada misma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47<br \/>\nCoste de las campa\u00f1as institucionales<br \/>\n1. A los efectos de la letra f) del art\u00edculo 11.1 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, se debe publicar la informaci\u00f3n de las campa\u00f1as y acciones de publicidad y de promoci\u00f3n institucional siguientes: el \u00f3rgano promotor, el coste de la campa\u00f1a o la acci\u00f3n desglosada por conceptos, los medios de comunicaci\u00f3n utilizados, el importe destinado a cada uno y el periodo de ejecuci\u00f3n.<br \/>\n2. La informaci\u00f3n relativa a los medios de comunicaci\u00f3n se debe desglosar por tipolog\u00eda de medio y por identificaci\u00f3n nominativa de la empresa de comunicaci\u00f3n o grupo empresarial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48<br \/>\nGesti\u00f3n del patrimonio<br \/>\n1. A los efectos de la letra a) del art\u00edculo 11.2 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, las administraciones p\u00fablicas deben publicar la informaci\u00f3n relativa a los bienes que, de conformidad con sus inventarios respectivos, sean de su propiedad, o sobre los que dispongan de derechos de otra naturaleza, con indicaci\u00f3n de su titularidad sobre el bien, el t\u00edtulo y la fecha de adquisici\u00f3n, el importe total de adquisici\u00f3n, una breve descripci\u00f3n del uso o destino y de la situaci\u00f3n f\u00edsica y jur\u00eddica del bien, que en el caso de bienes inmuebles incluye su valor catastral, la poblaci\u00f3n y la direcci\u00f3n de ubicaci\u00f3n, la superficie total y la superficie construida del bien, entre otros.<br \/>\nSe entienden por bienes muebles con un valor especial aquellos con un valor econ\u00f3mico igual o superior al importe equivalente a un contrato p\u00fablico de suministros sujeto a regulaci\u00f3n armonizada. Los datos deben incluir la denominaci\u00f3n del bien y una descripci\u00f3n de su uso.<br \/>\n2. A los efectos de la letra b) del art\u00edculo 11.2 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, las administraciones p\u00fablicas deben publicar:<br \/>\na) La informaci\u00f3n econ\u00f3mica relativa a la gesti\u00f3n del patrimonio de dominio p\u00fablico, que debe incluir una relaci\u00f3n y descripci\u00f3n de los procedimientos de afectaci\u00f3n \u2014expresos o t\u00e1citos\u2014, de mutaci\u00f3n o de desafectaci\u00f3n demanial, as\u00ed como la informaci\u00f3n relativa a su uso general o general con concurrencia de circunstancias especiales, o a su uso privativo mediante permiso de ocupaci\u00f3n temporal o concesi\u00f3n administrativa demanial, si procede.<br \/>\nb) La informaci\u00f3n econ\u00f3mica relativa a la gesti\u00f3n del patrimonio de bienes patrimoniales, que debe especificar una descripci\u00f3n del sistema de explotaci\u00f3n aprobado, o bien indicar si est\u00e1 pendiente de explotaci\u00f3n, y una descripci\u00f3n del contenido de las operaciones y procedimientos de enajenaci\u00f3n, de permuta, de cesi\u00f3n o de arrendamiento a terceras personas, si procede, de tal forma que se identifiquen al menos a los sujetos intervinientes en la operaci\u00f3n, la contraprestaci\u00f3n pactada, si procede, la fecha de la operaci\u00f3n y los gastos comunitarios u otros gastos que puedan devengarse y sean satisfechos a causa de otros conceptos.<br \/>\nc) La informaci\u00f3n sobre la contrataci\u00f3n patrimonial, que incluye la creaci\u00f3n y extinci\u00f3n de negocios jur\u00eddicos relativos a adquisiciones lucrativas y onerosas, arrendamientos y novaciones, enajenaciones, cesi\u00f3n a terceras personas y extinci\u00f3n de negocios jur\u00eddicos existentes, y los negocios jur\u00eddicos en tramitaci\u00f3n relativos a los concursos y subastas en curso, entre otros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49<br \/>\nPlanificaci\u00f3n y programaci\u00f3n<br \/>\n1. Las administraciones p\u00fablicas deben publicar, adem\u00e1s de toda la documentaci\u00f3n que exige el art\u00edculo 12 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, la documentaci\u00f3n relativa a la elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes y programas anuales y plurianuales, de car\u00e1cter general o sectorial, que establecen directrices estrat\u00e9gicas de las pol\u00edticas p\u00fablicas. Esta informaci\u00f3n debe incluir, entre otros, las evaluaciones previas, los informes de seguimiento y las evaluaciones ex post.<br \/>\n2. A los efectos del art\u00edculo 12.4 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, se debe incluir una relaci\u00f3n de los planes y programas ordenados cronol\u00f3gicamente, con indicaci\u00f3n del objetivo, un enlace al texto completo, la normativa que les sea de aplicaci\u00f3n, su estado de tramitaci\u00f3n, las revisiones y las modificaciones aprobadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50<br \/>\nEstudios e informes<br \/>\n1. A los efectos de la letra h) del art\u00edculo 8.1 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, las administraciones p\u00fablicas deben publicar la informaci\u00f3n relativa a los informes y estudios que se hayan contratado.<br \/>\nA los efectos del p\u00e1rrafo anterior, se entienden por informes y estudios a publicar toda prestaci\u00f3n de hacer con contenido intelectual que analiza y expone una cuesti\u00f3n determinada y que ha sido contratada por una administraci\u00f3n p\u00fablica de conformidad con la normativa de contratos del sector p\u00fablico bajo la modalidad de contrato de servicio, cuyo resultado consista en la entrega de un documento escrito. Entre los informes y estudios se incluyen, entre otros, los informes de auditor\u00eda de cuentas y de fiscalizaci\u00f3n emitidos por \u00f3rganos de control externo.<br \/>\n2. Esta obligaci\u00f3n se entiende cumplida con la publicaci\u00f3n \u00edntegra del texto de los estudios o informes, acompa\u00f1ados de una referencia a la identificaci\u00f3n del expediente de contrataci\u00f3n y a los informes de valoraci\u00f3n del informe o estudio, en caso de que sean preceptivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51<br \/>\nPublicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica solicitada con m\u00e1s frecuencia<br \/>\n1. A los efectos de la letra m) del art\u00edculo 8.1 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, las unidades de informaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas deben publicar la informaci\u00f3n p\u00fablica solicitada de forma frecuente.<br \/>\n2. Se entiende, en todo caso, que una informaci\u00f3n es solicitada de forma frecuente cuando la misma informaci\u00f3n, a la que se haya reconocido tener derecho a acceder, haya sido solicitada tres o m\u00e1s veces en el periodo de un a\u00f1o natural por personas solicitantes diferentes.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VIII<br \/>\nCorporaciones de derecho p\u00fablico y colegios profesionales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52<br \/>\nObligaciones de publicidad activa de las corporaciones de derecho p\u00fablico y de los colegios profesionales<br \/>\nA los efectos de la letra b) del art\u00edculo 3.1 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, los colegios profesionales y las corporaciones de derecho p\u00fablico, en el ejercicio de las funciones p\u00fablicas que tienen atribuidas, deben publicar la informaci\u00f3n siguiente:<br \/>\na) Una descripci\u00f3n de las funciones p\u00fablicas que tienen atribuidas legalmente o las que les hayan delegado o encomendado las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nb) El \u00f3rgano que ejerce las funciones p\u00fablicas atribuidas, la normativa que les sea aplicable y la administraci\u00f3n p\u00fablica para la que desarrollan estas funciones p\u00fablicas.<br \/>\nc) Una descripci\u00f3n de su estructura organizativa.<br \/>\nA estos efectos, deben incluir un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes \u00f3rganos y su perfil y trayectoria profesionales.<br \/>\nd) La composici\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno y sus retribuciones.<br \/>\ne) Las informaciones que, de acuerdo con la letra e) del art\u00edculo 10.1 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, se deben publicar en relaci\u00f3n con procedimientos relacionados con el ejercicio de las funciones p\u00fablicas atribuidas.<br \/>\nf) Las instrucciones, circulares y las respuestas anonimizadas a consultas planteadas en relaci\u00f3n con el ejercicio de las funciones p\u00fablicas atribuidas.<br \/>\ng) Las resoluciones de relevancia p\u00fablica, de conformidad con lo que prev\u00e9 el art\u00edculo 40 de este decreto, adoptadas en el ejercicio de las funciones p\u00fablicas atribuidas.<br \/>\nh) Una descripci\u00f3n de las partidas presupuestarias anuales vinculadas o referentes a las funciones p\u00fablicas atribuidas, as\u00ed como de los datos relativos a su ejecuci\u00f3n, con periodicidad trimestral.<br \/>\nExcepcionalmente, el deber de publicar esta informaci\u00f3n se puede cumplir a trav\u00e9s del instrumento adecuado que permita describir suficientemente los ingresos y los gastos anuales vinculados o referentes a las funciones p\u00fablicas atribuidas.<br \/>\ni) Las cuentas anuales y los informes de auditor\u00eda de cuentas y de fiscalizaci\u00f3n.<br \/>\nj) Los programas que establezcan directrices estrat\u00e9gicas respecto de las funciones p\u00fablicas atribuidas, as\u00ed como las auditor\u00edas internas y externas de evaluaci\u00f3n de la calidad de las funciones p\u00fablicas atribuidas, si procede.<br \/>\nk) Los contratos suscritos en ejercicio de una funci\u00f3n p\u00fablica atribuida, en los t\u00e9rminos establecidos por la letra a) del art\u00edculo 10.1 de este decreto.<br \/>\nl) Los convenios firmados en ejercicio de una funci\u00f3n p\u00fablica atribuida, en los t\u00e9rminos establecidos por la letra b) del art\u00edculo 10.1 de este decreto.<br \/>\nm) Las subvenciones y las ayudas p\u00fablicas recibidas en el ejercicio de las funciones p\u00fablicas que les corresponden, en los t\u00e9rminos establecidos por la letra c) del art\u00edculo 10.1 de este decreto.<\/p>\n<p>T\u00edtulo III<br \/>\nDerecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<br \/>\nEjercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53<br \/>\nInformaci\u00f3n p\u00fablica<br \/>\n1. De conformidad con el art\u00edculo 2.b) de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, la informaci\u00f3n p\u00fablica objeto del derecho de acceso incluye toda la informaci\u00f3n, cualesquiera datos o documentos, que las administraciones p\u00fablicas han elaborado, poseen, o pueden leg\u00edtimamente exigir a terceras personas como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones.<br \/>\n2. En todo caso, la informaci\u00f3n p\u00fablica objeto del derecho de acceso debe ser temporalmente preexistente a la presentaci\u00f3n de la solicitud de acceso, con independencia de la fecha de entrada en vigor de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre.<br \/>\n3. De acuerdo con los apartados anteriores, no son solicitudes de acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica las solicitudes o peticiones que tengan por objeto la pretensi\u00f3n de que las administraciones p\u00fablicas lleven a cabo cualquier otra actuaci\u00f3n diferente de la de proporcionar informaci\u00f3n p\u00fablica preexistente o que se dirijan a la Administraci\u00f3n de justicia, al poder legislativo, o a las personas y entidades privadas incluidas en el art\u00edculo 3.1, apartados d) y e), de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre.<br \/>\n4. En los casos en que la solicitud de acceso se inserte en un escrito que al mismo tiempo contenga tambi\u00e9n otras peticiones diferentes a la de acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica, en los t\u00e9rminos del apartado 1 de este art\u00edculo, la petici\u00f3n de acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica se debe tramitar de acuerdo con la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, y con este decreto, de forma separada del resto de pretensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54<br \/>\nRequisitos de la solicitud de acceso<br \/>\n1. A los efectos de lo que establece el art\u00edculo 26.1 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, la solicitud de acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica debe cumplir los requisitos siguientes:<br \/>\na) Con respecto al apartado a) del art\u00edculo 26.1 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, la solicitud debe contener la identidad de la persona solicitante.<br \/>\nLas solicitudes an\u00f3nimas no cumplen este requisito.<br \/>\nb) Con respecto al apartado b) del art\u00edculo 26.1 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, la informaci\u00f3n debe ser precisa, en el sentido de que los datos a los que la persona solicitante pretenda acceder se concreten de forma suficiente para su identificaci\u00f3n.<br \/>\nc) Con respecto al apartado c) del art\u00edculo 26.1 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, las administraciones p\u00fablicas deben facilitar a la ciudadan\u00eda formularios que permitan indicar la forma o el formato en que la persona solicitante prefiere tener la informaci\u00f3n.<br \/>\n2. En caso de que las solicitudes no cumplan alguno de los requisitos establecidos en las letras a) y b) del apartado 1 de este art\u00edculo, la unidad de informaci\u00f3n debe solicitar la subsanaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa de procedimiento administrativo y de acuerdo con el art\u00edculo 60 de este decreto.<br \/>\n3. Se debe dar tr\u00e1mite a la solicitud de acceso a la informaci\u00f3n aunque:<br \/>\na) La solicitud de acceso presentada seg\u00fan los formularios facilitados no indique el formato en que se prefiere tener acceso a la informaci\u00f3n. En este caso, las administraciones p\u00fablicas pueden escoger el formato accesible en que se facilita la informaci\u00f3n.<br \/>\nb) El \u00f3rgano competente aprecie en la solicitud de acceso error en la identificaci\u00f3n de la norma jur\u00eddica de amparo del derecho de acceso, siempre que del contenido del escrito o petici\u00f3n se desprenda que la finalidad de la persona solicitante es la de obtener informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nc) La solicitud de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica no exponga una motivaci\u00f3n que justifique el inter\u00e9s a satisfacer con la obtenci\u00f3n de la informaci\u00f3n solicitada, ni fundamente jur\u00eddicamente su pretensi\u00f3n.<br \/>\nNo obstante, si en la solicitud de acceso o durante el procedimiento de tramitaci\u00f3n la persona solicitante hace constar la motivaci\u00f3n o la justificaci\u00f3n de la finalidad del acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, el \u00f3rgano competente, en la resoluci\u00f3n que adopte, debe motivar su ponderaci\u00f3n con otros derechos o intereses concurrentes, si procede.<br \/>\n4. En caso de que el \u00f3rgano competente aprecie en la solicitud de acceso la ausencia o el error en la identificaci\u00f3n del \u00f3rgano o unidad administrativa o de la administraci\u00f3n p\u00fablica a la que se dirige la solicitud, y siempre y cuando no tenga en su poder la informaci\u00f3n solicitada, debe tramitar la derivaci\u00f3n correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 30 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, y los art\u00edculos 57 y 58 de este decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55<br \/>\nIdentidad de la persona solicitante de informaci\u00f3n<br \/>\n1. A los efectos de lo que prev\u00e9 la letra a) del art\u00edculo 26.1 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, se debe garantizar la constancia de la identidad de la persona solicitante, que se debe identificar en todo momento conforme a la normativa de procedimiento administrativo o por cualquier otro medio aceptado por la administraci\u00f3n p\u00fablica. A este efecto, en la solicitud de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica se debe hacer constar el nombre y apellidos de la persona f\u00edsica o la raz\u00f3n social de la persona jur\u00eddica solicitante, y, si procede, el nombre y apellidos y la representaci\u00f3n de la persona que act\u00faa en su representaci\u00f3n.<br \/>\nA estos efectos, la representaci\u00f3n se debe acreditar por los medios legales existentes excepto en los supuestos en que la administraci\u00f3n p\u00fablica ante la que se presenta la solicitud de informaci\u00f3n p\u00fablica ya disponga de la documentaci\u00f3n justificativa de la acreditaci\u00f3n.<br \/>\n2. La identidad de la persona solicitante se acredita mediante la comprobaci\u00f3n del nombre y apellidos que consten en el documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente.<br \/>\n3. La identidad de la persona solicitante que presente la solicitud de acceso a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos se acredita, entre otros, mediante los mecanismos de identificaci\u00f3n que se hayan puesto a disposici\u00f3n para la tramitaci\u00f3n de las solicitudes o comunicaciones del procedimiento, siendo suficiente la admisi\u00f3n de mecanismos de identificaci\u00f3n basados en un registro ordinario de usuarios o que proveen a los usuarios de unas credenciales de nivel de seguridad bajo, de acuerdo con los criterios establecidos en el Esquema Nacional de Seguridad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56<br \/>\nRecepci\u00f3n de la solicitud<br \/>\n1. La unidad de informaci\u00f3n debe notificar la recepci\u00f3n de la solicitud a la que hace referencia el art\u00edculo 27.5 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, durante el transcurso de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electr\u00f3nico de la administraci\u00f3n p\u00fablica u organismo competente para tramitarla, a no ser que la resoluci\u00f3n de la solicitud de acceso se dicte antes del transcurso de este plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\n2. La notificaci\u00f3n de recepci\u00f3n debe contener la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro electr\u00f3nico de la administraci\u00f3n p\u00fablica u organismo competente para tramitarla, el \u00f3rgano competente para resolver, la fecha m\u00e1xima para resolver y notificar la resoluci\u00f3n, la unidad y la persona responsable de la tramitaci\u00f3n, as\u00ed como los efectos que pueda producir el silencio administrativo, y la informaci\u00f3n relativa a los recursos que procedan contra un eventual acto presunto, de acuerdo con lo que dispone el art\u00edculo 71.4.b) de este decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57<br \/>\nDerivaci\u00f3n a una administraci\u00f3n p\u00fablica diferente<br \/>\n1. A los efectos del art\u00edculo 30.2 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, se entiende que son administraciones p\u00fablicas diferentes tanto las administraciones p\u00fablicas territoriales estatal, auton\u00f3micas o locales, como las universidades p\u00fablicas y los organismos p\u00fablicos y entidades del sector p\u00fablico dependientes o vinculadas a aquellas que dispongan de su propio registro electr\u00f3nico.<br \/>\n2. A los efectos de los art\u00edculos 27.3 y 30.2 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, en los casos en los que la solicitud de acceso a la informaci\u00f3n se dirija a una administraci\u00f3n p\u00fablica diferente a la administraci\u00f3n p\u00fablica competente para resolver, que es la que dispone de la informaci\u00f3n, la primera, a trav\u00e9s de la unidad de informaci\u00f3n, debe derivar la solicitud a la administraci\u00f3n p\u00fablica competente en el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la fecha en que la solicitud haya entrado en el registro electr\u00f3nico de la administraci\u00f3n p\u00fablica a la que le fue dirigida la solicitud.<br \/>\n3. La unidad de informaci\u00f3n que haya recibido y derivado la solicitud debe declararse incompetente para resolver y debe comunicar a la persona solicitante el tr\u00e1mite de la derivaci\u00f3n de la solicitud en el plazo de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes al env\u00edo de la derivaci\u00f3n a la administraci\u00f3n p\u00fablica competente, con indicaci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica a la que se ha derivado la solicitud. La persona solicitante no deber\u00e1 presentar en ning\u00fan caso una nueva solicitud dirigida a la administraci\u00f3n p\u00fablica competente para resolver.<br \/>\nEn este supuesto, el plazo para resolver la solicitud se inicia desde la fecha en la que la solicitud tenga entrada en el registro electr\u00f3nico de la administraci\u00f3n p\u00fablica competente para resolver.<br \/>\n4. En los casos en los que la solicitud de acceso a la informaci\u00f3n se dirija a una administraci\u00f3n p\u00fablica que dispone solo de una parte de la informaci\u00f3n solicitada, la unidad de informaci\u00f3n de esta administraci\u00f3n p\u00fablica debe tramitarla en relaci\u00f3n con esa parte de la informaci\u00f3n.<br \/>\nCon respecto al resto de informaci\u00f3n solicitada, la unidad de informaci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica que recibe la solicitud debe derivarla a la otra u otras administraciones p\u00fablicas competentes, de acuerdo con y con los efectos previstos en los apartados segundo y tercero anteriores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58<br \/>\nDerivaci\u00f3n interna de las solicitudes<br \/>\n1. A los efectos de la derivaci\u00f3n interna prevista en los art\u00edculos 27.3 y 30.1 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, se entiende que forman parte de una misma administraci\u00f3n p\u00fablica tanto sus \u00f3rganos y unidades administrativas como las entidades de su sector p\u00fablico que no dispongan de registro electr\u00f3nico propio.<br \/>\n2. La derivaci\u00f3n interna de la solicitud de acceso le corresponde efectuarla a la unidad de informaci\u00f3n que la haya recibido, que la debe dirigir a la unidad de informaci\u00f3n competente en el plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la fecha en que la solicitud haya entrado en el registro electr\u00f3nico de la administraci\u00f3n p\u00fablica, e informar de cu\u00e1l es esta fecha.<br \/>\nLa unidad de informaci\u00f3n que haya recibido la solicitud debe declararse incompetente para tramitarla, y comunicar la derivaci\u00f3n interna a la persona solicitante dentro del plazo de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes al env\u00edo de la derivaci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de la unidad de informaci\u00f3n competente para tramitar la solicitud y del nombre, apellidos y datos de contacto de la persona responsable.<br \/>\nEn este supuesto, el plazo para resolver la solicitud se inicia desde la fecha en la que la solicitud ha entrado en el registro electr\u00f3nico de la administraci\u00f3n p\u00fablica, sin que el tr\u00e1mite de la derivaci\u00f3n interna suspenda en ning\u00fan caso el plazo para resolver.<br \/>\n3. En los casos en los que la solicitud de acceso a la informaci\u00f3n se dirija a un \u00f3rgano, unidad o entidad que dispone solo de una parte de la informaci\u00f3n solicitada, se debe atener a lo que dispone el art\u00edculo 59 de este decreto.<br \/>\n4. En la Administraci\u00f3n de la Generalidad y las entidades de su sector p\u00fablico, de acuerdo con los art\u00edculos 27.3 y 30.1 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, cuando la solicitud de acceso se dirija a un departamento o entidad incompetente para resolverla a causa de la materia, la unidad de informaci\u00f3n de ese departamento o entidad la debe dirigir a la unidad de informaci\u00f3n del departamento o entidad competente para resolverla. Ese env\u00edo se debe efectuar en el plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la fecha en que la solicitud haya entrado en el registro electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n de la Generalidad, y se debe informar de cu\u00e1l es esa fecha.<br \/>\n5. En la Administraci\u00f3n de la Generalidad y en las entidades de su sector p\u00fablico, en caso de que la unidad de informaci\u00f3n que recibe la solicitud no conozca cu\u00e1l es el \u00f3rgano, unidad o entidad de la misma Administraci\u00f3n de la Generalidad o entidad de su sector p\u00fablico que dispone de la informaci\u00f3n solicitada, debe derivar la solicitud en el plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles a la unidad directiva de la Administraci\u00f3n de la Generalidad competente en materia de transparencia, a fin de que esta decida en un plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles a qu\u00e9 unidad de informaci\u00f3n le corresponde la competencia para tramitar y resolver la solicitud.<br \/>\n6. Los plazos establecidos en este art\u00edculo no suspenden el plazo de un mes del que dispone la administraci\u00f3n p\u00fablica para resolver las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59<br \/>\nSolicitudes de acceso transversales dentro de una misma administraci\u00f3n p\u00fablica<br \/>\n1. La solicitud transversal es aquella que para su resoluci\u00f3n requiere la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n parcialmente disponible en varios \u00f3rganos, unidades o entidades de una misma administraci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n2. Con car\u00e1cter general, las solicitudes transversales se deben tramitar y resolver de forma unitaria, mediante una sola resoluci\u00f3n.<br \/>\n3. En la Administraci\u00f3n de la Generalidad y las entidades de su sector p\u00fablico, las solicitudes transversales se deben tramitar y resolver en los t\u00e9rminos siguientes:<br \/>\na) Si la informaci\u00f3n solicitada est\u00e1 disponible de forma compartida entre alguno o varios \u00f3rganos o unidades y una o varias entidades integrantes, vinculadas o dependientes de un mismo departamento de la Administraci\u00f3n de la Generalidad, la competencia para tramitar la solicitud transversal corresponde en todo caso a la unidad de informaci\u00f3n del departamento, y la competencia para resolverla, al \u00f3rgano superior jer\u00e1rquico com\u00fan a los servicios o unidades que disponen de la informaci\u00f3n solicitada, de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo 71 de este decreto.<br \/>\nb) En el resto de casos, es decir, si la informaci\u00f3n solicitada est\u00e1 disponible de forma compartida entre varios \u00f3rganos o unidades administrativas o varios organismos o entidades del sector p\u00fablico integrantes, dependientes o vinculados a diferentes departamentos de la Administraci\u00f3n de la Generalidad, la competencia para tramitar la solicitud transversal corresponde a la unidad de informaci\u00f3n del departamento que controla o gestiona el \u00e1rea tem\u00e1tica principal de la informaci\u00f3n objeto de la solicitud, y la competencia para resolverla, al \u00f3rgano superior jer\u00e1rquico del servicio o unidad que controla o gestiona el \u00e1rea tem\u00e1tica principal de la informaci\u00f3n solicitada.<br \/>\n4. En los casos de la letra b) del apartado anterior, con el fin de determinar cu\u00e1l es el departamento de la Administraci\u00f3n de la Generalidad que controla o gestiona el \u00e1rea tem\u00e1tica principal de la informaci\u00f3n objeto de la solicitud, las unidades de informaci\u00f3n departamentales implicadas disponen de un plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles para llegar a un acuerdo al respecto.<br \/>\nEn caso de que, transcurrido este plazo, las unidades de informaci\u00f3n departamentales implicadas no lleguen a un acuerdo, disponen de cinco d\u00edas h\u00e1biles adicionales para dar traslado de la solicitud a la unidad directiva de la Administraci\u00f3n de la Generalidad competente en materia de transparencia, que dispone de otros cinco d\u00edas h\u00e1biles m\u00e1s para decidir cu\u00e1l es el departamento que controla o gestiona el \u00e1rea tem\u00e1tica principal de la informaci\u00f3n objeto de la solicitud.<br \/>\n5. Excepcionalmente y de forma motivada, cuando la naturaleza heterog\u00e9nea de la informaci\u00f3n solicitada lo aconseje, las solicitudes transversales pueden ser resueltas a trav\u00e9s de m\u00e1s de una resoluci\u00f3n.<br \/>\n6. En la Administraci\u00f3n de la Generalidad y las entidades de su sector p\u00fablico, las solicitudes transversales de naturaleza heterog\u00e9nea son tramitadas de manera parcial por cada una de las unidades de informaci\u00f3n implicadas, y se resuelven mediante varias resoluciones parciales por parte de los \u00f3rganos, unidades y entidades implicadas competentes para resolverlas, en los t\u00e9rminos siguientes:<br \/>\na) El \u00f3rgano, la unidad o la entidad del sector p\u00fablico que recibe la solicitud transversal debe resolverla solo con respecto a la parte de informaci\u00f3n de la que disponga, previa tramitaci\u00f3n por parte de su unidad de informaci\u00f3n.<br \/>\nb) Con respecto al resto de informaci\u00f3n solicitada, el \u00f3rgano, unidad o entidad debe derivar la solicitud al otro \u00f3rgano, unidad o entidad competente de la misma administraci\u00f3n p\u00fablica, de acuerdo con y con los efectos previstos en el apartado segundo del art\u00edculo 58 de este decreto, para que ese otro \u00f3rgano, unidad o entidad competente resuelva la solicitud en la parte de informaci\u00f3n pendiente de respuesta, previa tramitaci\u00f3n por parte de las unidades de informaci\u00f3n respectivas.<br \/>\n7. Con el fin de poder determinar la eventual naturaleza heterog\u00e9nea de la informaci\u00f3n solicitada, las unidades de informaci\u00f3n implicadas disponen de un plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles para llegar a un acuerdo al respecto, transcurrido el cual sin que se haya alcanzado un acuerdo, las unidades de informaci\u00f3n disponen de cinco d\u00edas h\u00e1biles m\u00e1s para dar traslado de la solicitud a la unidad directiva de la Administraci\u00f3n de la Generalidad competente en materia de transparencia, que dispone de cinco d\u00edas h\u00e1biles adicionales para decidir si existe o no la heterogeneidad pretendida, y, en caso afirmativo, determinar la competencia compartida para tramitar y resolver la solicitud.<br \/>\n8. Los plazos establecidos en este art\u00edculo no suspenden el plazo de un mes del que dispone la administraci\u00f3n p\u00fablica para resolver las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60<br \/>\nSubsanaci\u00f3n de la solicitud<br \/>\n1. En caso de que una solicitud de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica no re\u00fana alguno de los requisitos que se\u00f1ala el art\u00edculo 26.1 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, la unidad de informaci\u00f3n debe requerir a la persona solicitante que, en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, subsane las deficiencias con indicaci\u00f3n de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petici\u00f3n y se archiva el expediente, previa resoluci\u00f3n dictada a tal efecto, que se notificar\u00e1 a la persona solicitante.<br \/>\nEste tr\u00e1mite no suspende el plazo para resolver, a menos que la subsanaci\u00f3n tenga por objeto el supuesto previsto en los apartados siguientes.<br \/>\n2. A los efectos de lo establecido en el art\u00edculo 28 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, relativo a la falta de cumplimiento del requisito previsto en la letra b) del art\u00edculo 26.1 de la Ley, se entiende que una solicitud es imprecisa cuando la descripci\u00f3n de la informaci\u00f3n a la que se pretende tener acceso se exprese de manera vaga, equ\u00edvoca o ambigua, en t\u00e9rminos que no permitan o dificulten la identificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n o los datos concretos objeto de la solicitud.<br \/>\nNo se puede calificar de imprecisa una solicitud de acceso atendiendo al amplio alcance de la informaci\u00f3n solicitada, siempre que los t\u00e9rminos que identifican la informaci\u00f3n sean claros y concretos.<br \/>\n3. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el plazo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n queda suspendido durante el tiempo que transcurra desde la notificaci\u00f3n del requerimiento de subsanaci\u00f3n hasta su cumplimiento efectivo por parte de la persona solicitante, o, si no se ha producido, por el tiempo concedido para subsanar la solicitud.<br \/>\n4. La unidad de informaci\u00f3n debe prestar el asesoramiento y asistencia necesarios a fin de que la persona solicitante pueda concretar los t\u00e9rminos en que formul\u00f3 la petici\u00f3n inicial.<br \/>\n5. En el expediente debe constar acreditado el asesoramiento o asistencia prestados, si procede. En caso contrario, no se puede declarar el archivo de la solicitud bajo el pretexto de que la persona solicitante no ha concretado o precisado la informaci\u00f3n a la que quiere tener acceso dentro del plazo establecido en el primer apartado de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61<br \/>\nAcumulaci\u00f3n de procedimientos<br \/>\n1. La unidad de informaci\u00f3n responsable de la tramitaci\u00f3n de dos o m\u00e1s procedimientos de solicitud de acceso que deban ser resueltos por el mismo \u00f3rgano o unidad competente y tengan por objeto acceder a informaci\u00f3n p\u00fablica de identidad sustancial o que se encuentren en \u00edntima conexi\u00f3n puede acordar, de oficio o a instancia de alguna de las personas interesadas, la acumulaci\u00f3n de los procedimientos con la finalidad de tramitarlos conjuntamente y dictar una sola resoluci\u00f3n.<br \/>\nLa facultad de acordar la acumulaci\u00f3n s\u00f3lo puede ser ejercida en caso de que no haya transcurrido el plazo para resolver establecido en el art\u00edculo 33.1 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre.<br \/>\n2. El acuerdo de acumulaci\u00f3n, que no es recurrible, se debe notificar a las partes interesadas, mediante env\u00edo de comunicaci\u00f3n, dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes al momento de su adopci\u00f3n.<br \/>\n3. El c\u00f3mputo del plazo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n de las solicitudes acumuladas se inicia en la fecha en que la primera de las solicitudes acumuladas haya tenido entrada en el registro electr\u00f3nico de la administraci\u00f3n p\u00fablica u organismo competente para tramitarla.<br \/>\n4. En el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de las solicitudes acumuladas las administraciones p\u00fablicas deben adoptar las medidas necesarias para proteger los datos personales que puedan contener.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62<br \/>\nAudiencia a terceras personas<br \/>\n1. La unidad de informaci\u00f3n debe dar traslado de la solicitud de acceso a las terceras personas eventualmente afectadas por el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica solicitado.<br \/>\n2. A los efectos de lo establecido en el art\u00edculo 31.1 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, se entiende que se da traslado de la solicitud mediante la notificaci\u00f3n a las terceras personas afectadas de una comunicaci\u00f3n que debe indicar el objeto y los motivos de la solicitud de acceso, si se han hecho constar, y se debe conceder un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles para que las terceras personas puedan tener vista del expediente relativo a la solicitud de acceso y formular por escrito las alegaciones que consideren. Este tr\u00e1mite suspende el plazo para resolver.<br \/>\n3. Se entiende que las terceras personas eventualmente afectadas son identificadas o f\u00e1cilmente identificables cuando la unidad de informaci\u00f3n conozca la identidad y disponga o pueda disponer de un canal o v\u00eda de contacto, incluida una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico.<br \/>\n4. La comunicaci\u00f3n no debe incluir la identidad de la persona solicitante, a no ser que, excepcionalmente, la administraci\u00f3n p\u00fablica considere de forma motivada, y previa consulta a la persona solicitante, que el env\u00edo de la solicitud con su identidad puede ser esencial para la defensa de derechos e intereses titularidad de terceras personas afectadas.<br \/>\nA los efectos de llevar a cabo la consulta previa a la persona solicitante, la unidad de informaci\u00f3n debe informarle, mediante comunicaci\u00f3n, de la intenci\u00f3n de dar traslado de la solicitud a terceras personas afectadas, y concederle un plazo no inferior a cinco d\u00edas h\u00e1biles con el fin de que pueda oponerse justificadamente a la revelaci\u00f3n de su identidad a las terceras personas afectadas.<br \/>\nEn caso que la persona solicitante en la consulta previa se oponga a la revelaci\u00f3n de su identidad, y la administraci\u00f3n p\u00fablica no lo considere suficientemente justificado a efectos de la defensa de los derechos e intereses titularidad de terceras personas afectadas, la administraci\u00f3n p\u00fablica debe decidir, previa ponderaci\u00f3n, entre la afectaci\u00f3n de las terceras personas y la oposici\u00f3n de la persona solicitante.<br \/>\n5. En los casos en los que la notificaci\u00f3n individual a un n\u00famero elevado de terceras personas se vuelva desproporcionada en relaci\u00f3n con los recursos materiales y humanos disponibles en cada caso, excepcionalmente y de forma motivada se puede sustituir la notificaci\u00f3n individual por notificaci\u00f3n a los representantes de los colectivos, sectores o \u00e1mbitos afectados, si procede.<br \/>\n6. La unidad de informaci\u00f3n debe informar a la persona o personas solicitantes, mediante comunicaci\u00f3n, tanto del traslado de la solicitud a terceras personas afectadas como de la suspensi\u00f3n del plazo para resolver hasta que se hayan recibido las alegaciones o bien haya transcurrido el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles concedido a este efecto.<br \/>\n7. A los efectos de lo establecido en el art\u00edculo 31.1 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, el \u00f3rgano competente para resolver solo debe tener en cuenta las alegaciones formuladas que puedan hacer valer datos o elementos determinantes para ponderar los derechos e intereses de las terceras personas eventualmente afectadas por la solicitud de acceso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63<br \/>\nR\u00e9gimen de acceso especial<br \/>\n1. A los efectos de lo que prev\u00e9 la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica cuya materia tenga establecido un r\u00e9gimen de acceso especial deben ser tramitadas y resueltas de acuerdo con los t\u00e9rminos y el procedimiento previstos en este r\u00e9gimen de acceso especial aplicable.<br \/>\n2. En estos casos, la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, y este decreto \u00fanicamente son de aplicaci\u00f3n supletoria.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II<br \/>\nResoluci\u00f3n de inadmisi\u00f3n y l\u00edmites<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64<br \/>\nResoluci\u00f3n de inadmisi\u00f3n<br \/>\n1. La apreciaci\u00f3n de una causa de inadmisi\u00f3n de una solicitud de acceso requiere que el \u00f3rgano competente para resolver dicte una resoluci\u00f3n en este sentido, que se debe notificar dentro del plazo para resolver y debe contener la invocaci\u00f3n de la causa de inadmisi\u00f3n aplicada y la justificaci\u00f3n de su aplicaci\u00f3n al caso concreto, de acuerdo con lo que disponen el art\u00edculo 29 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, y los art\u00edculos 53 y 65 a 67 de este decreto.<br \/>\n2. La interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las causas de inadmisi\u00f3n se deben regir por los principios generales de proporcionalidad, de temporalidad, de interpretaci\u00f3n restrictiva en beneficio del acceso, de interdicci\u00f3n de la ampliaci\u00f3n por analog\u00eda, de igualdad y de interdicci\u00f3n de la arbitrariedad aplicables a los l\u00edmites en el acceso, establecidos en los art\u00edculos 20 y 22 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre.<br \/>\n3. La resoluci\u00f3n de inadmisi\u00f3n debe indicar un pie de recurso en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 71.4.b) de este decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65<br \/>\nNotas, borradores, res\u00famenes, opiniones o documentos de trabajo interno sin relevancia o inter\u00e9s p\u00fablico<br \/>\n1. A los efectos de lo que prev\u00e9 la letra a) del art\u00edculo 29.1 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, son inadmitidas a tr\u00e1mite las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica cuando tengan por objeto, entre otras, alguna de las informaciones siguientes:<br \/>\na) Que contengan opiniones o valoraciones personales que hayan sido emitidas al margen del \u00e1mbito de responsabilidad y funciones profesionales propias del servidor p\u00fablico que las suscribe y carezcan de relevancia para la transparencia del proceso de toma de decisiones p\u00fablicas.<br \/>\nb) Que sean borradores de documentos inconclusos sin entidad propia.<br \/>\nc) Que consistan en comunicaciones informales, o que se refieran a aspectos organizativos, o que no constituyan tr\u00e1mites del procedimiento.<br \/>\n2. Esta causa de inadmisi\u00f3n no es de aplicaci\u00f3n cuando se solicite el acceso a informes, tanto preceptivos como facultativos, emitidos por un \u00f3rgano o personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas o por otras administraciones o entidades p\u00fablicas o por terceras personas en ejecuci\u00f3n de un contrato firmado con las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n3. Tampoco es aplicable esta causa de inadmisi\u00f3n cuando se solicite el acceso a \u00f3rdenes, mandatos o instrucciones emitidos, por cualquier medio que permita tener constancia, por parte de \u00f3rganos superiores, en virtud del principio de jerarqu\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66<br \/>\nTarea compleja de elaboraci\u00f3n o reelaboraci\u00f3n<br \/>\n1. A los efectos de lo que prev\u00e9 la letra b) del art\u00edculo 29.1 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, deben ser inadmitidas a tr\u00e1mite las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica en las que concurra, entre otras, alguna de las circunstancias siguientes:<br \/>\na) Cuando la obtenci\u00f3n, la extracci\u00f3n o la disposici\u00f3n de la informaci\u00f3n solicitada implique una carga de trabajo inasumible o desproporcionada por el hecho de que la informaci\u00f3n proceda de diferentes expedientes, fuentes de informaci\u00f3n, bases de datos o archivos, o se contenga en un gran volumen de informaci\u00f3n y no pueda ser realizada con la ayuda de los medios inform\u00e1ticos disponibles.<br \/>\nb) Cuando la elaboraci\u00f3n de la informaci\u00f3n requiera una tarea de an\u00e1lisis o de interpretaci\u00f3n que tenga una complejidad objetivable y desproporcionada y no pueda ser realizada con la ayuda de los medios inform\u00e1ticos disponibles.<br \/>\n2. Las administraciones p\u00fablicas deben motivar la apreciaci\u00f3n de cualquiera de estas circunstancias mediante, entre otras, una declaraci\u00f3n de los recursos humanos y materiales necesarios para la obtenci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de la informaci\u00f3n, y una ponderaci\u00f3n de estos recursos con los disponibles por el \u00f3rgano competente para resolver.<br \/>\n3. La inadmisi\u00f3n de las solicitudes por esta causa no se puede justificar exclusivamente en el volumen de la informaci\u00f3n si la tarea de elaboraci\u00f3n o de recopilaci\u00f3n no reviste complejidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67<br \/>\nInformaci\u00f3n en fase de elaboraci\u00f3n<br \/>\nA los efectos de lo que prev\u00e9 la letra c) del art\u00edculo 29.1 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, la motivaci\u00f3n exigida por el art\u00edculo 29.3 de la Ley consiste en indicar el \u00f3rgano o centro directivo responsable de la publicaci\u00f3n prevista de la informaci\u00f3n solicitada, as\u00ed como el medio o el sitio web y la fecha estimada de la publicaci\u00f3n, que debe estar comprendida dentro de los tres meses siguientes a la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de inadmisi\u00f3n a la persona solicitante.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68<br \/>\nL\u00edmites<br \/>\n1. La restricci\u00f3n del acceso a la informaci\u00f3n solo queda justificada en caso de que cause un perjuicio cierto y tangible en el bien jur\u00eddico protegido, que se deber\u00e1 ponderar caso por caso y justificar en la resoluci\u00f3n.<br \/>\n2. Se debe dar acceso parcial a la informaci\u00f3n que no quede afectada por la restricci\u00f3n siempre que no revele la informaci\u00f3n que haya sido ocultada legalmente. En los casos en que la informaci\u00f3n entregada parcialmente pueda ser dif\u00edcilmente comprensible, de conformidad con lo que se establece en el art\u00edculo 25.2 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, la resoluci\u00f3n de estimaci\u00f3n parcial debe incorporar el ofrecimiento de colaboraci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica de aportar elementos de contexto que ayuden a la comprensi\u00f3n de la informaci\u00f3n entregada.<br \/>\n3. La resoluci\u00f3n de las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica debe indicar, si procede, el momento a partir del cual la informaci\u00f3n dejar\u00e1 de estar afectada por la aplicaci\u00f3n de l\u00edmites.<br \/>\n4. En los casos en los que la desestimaci\u00f3n total o parcial de una solicitud de acceso se fundamente en la aplicaci\u00f3n de un l\u00edmite motivada expl\u00edcitamente en un informe, este se debe hacer p\u00fablico de forma activa, previa anonimizaci\u00f3n, junto con la resoluci\u00f3n desestimatoria del acceso.<br \/>\nEn caso de que el contenido del informe pueda revelar informaci\u00f3n afectada por el l\u00edmite, la necesidad de publicaci\u00f3n del informe se entiende satisfecha con la publicaci\u00f3n de un extracto o resumen del contenido de manera tal que no permita revelar la informaci\u00f3n afectada por el l\u00edmite.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69<br \/>\nDespliegue de los l\u00edmites<br \/>\n1. La ponderaci\u00f3n que se lleve a cabo en cada caso de los intereses presentes determina si se debe facilitar el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica. A estos efectos, se deben tener en cuenta los elementos que se exponen en los apartados siguientes.<br \/>\n2. A los efectos de lo que prev\u00e9 la letra a) del art\u00edculo 21.1 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, se entiende que el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica puede perjudicar la seguridad p\u00fablica cuando concurra, entre otras, alguna de las circunstancias siguientes:<br \/>\na) Cuando el acceso a la informaci\u00f3n ponga o pueda poner en una situaci\u00f3n de riesgo tangible la seguridad o integridad personal, f\u00edsica, jur\u00eddica o patrimonial de las personas, o genere o pueda generar alarma social o alteraci\u00f3n de la convivencia ciudadana o del orden p\u00fablico.<br \/>\nb) Cuando el acceso a la informaci\u00f3n ponga en una situaci\u00f3n de peligro a las personas miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad o de los cuerpos de emergencias, o suponga un obst\u00e1culo, impedimento o perjuicio para el ejercicio correcto de sus funciones.<br \/>\nc) Cuando el acceso a la informaci\u00f3n pueda impedir, dificultar o causar un perjuicio a la eficacia de las actuaciones destinadas a la prevenci\u00f3n, evitaci\u00f3n o represi\u00f3n de conductas o situaciones que pongan o puedan poner en riesgo o en peligro la seguridad o integridad de personas, o que generen o puedan generar alarma social o alteraci\u00f3n de la convivencia ciudadana o del orden p\u00fablico.<br \/>\n3. A los efectos de lo que prev\u00e9 la letra b) del art\u00edculo 21.1 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, se entiende que el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica puede perjudicar la investigaci\u00f3n o la sanci\u00f3n de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias en la medida en que, entre otros, pueda obstaculizar, dificultar o interferir en una investigaci\u00f3n en curso, destruir pruebas o sustraer a los presuntos infractores o personas investigadas de la acci\u00f3n de la justicia o de la actividad sancionadora de la administraci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como cualquier otra conducta que pueda comprometer el procedimiento en tr\u00e1mite o entorpecer o perjudicar el \u00e9xito de las actuaciones en curso.<br \/>\n4. A los efectos de lo que prev\u00e9 la letra d) del art\u00edculo 21.1 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, se entiende que el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica puede perjudicar el principio de igualdad de las partes en los procesos judiciales o la tutela judicial efectiva cuando se trate de informaci\u00f3n que ha sido elaborada por las administraciones p\u00fablicas espec\u00edficamente para un proceso judicial en curso, a menos que todas las partes del proceso en curso conozcan o puedan conocer, en el marco del proceso judicial, la informaci\u00f3n solicitada.<br \/>\n5. A los efectos de la letra e) del art\u00edculo 21.1 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, y espec\u00edficamente en el \u00e1mbito educativo, se entiende que el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica puede perjudicar los derechos de los menores de edad en la medida en que, entre otros supuestos, pueda favorecer la segregaci\u00f3n escolar, seg\u00fan la definici\u00f3n de este concepto que establezca la normativa sectorial en materia de educaci\u00f3n.<br \/>\n6. A los efectos de lo que prev\u00e9 la letra f) del art\u00edculo 21.1 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, se entiende que el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica puede perjudicar los derechos privados leg\u00edtimos cuando, entre otros casos, comporte un da\u00f1o para los intereses econ\u00f3micos o comerciales leg\u00edtimos, de manera tal que afecte a la libertad de empresa o la competencia leal entre las empresas con motivo del valor estrat\u00e9gico especial de la informaci\u00f3n de forma prevalente en el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n7. A los efectos de lo que prev\u00e9 la letra g) del art\u00edculo 21.1 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, se entiende que el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica puede suponer un perjuicio al secreto profesional cuando el acceso perjudique, entre otras, informaciones secretas de valor empresarial, de acuerdo con la regulaci\u00f3n del secreto empresarial.<br \/>\nAsimismo, se entiende que el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica puede perjudicar los derechos de propiedad intelectual e industrial cuando, entre otros, el acceso cause un perjuicio a los derechos de explotaci\u00f3n y rendimiento econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70<br \/>\nProtecci\u00f3n de datos personales<br \/>\n1. A los efectos de lo que prev\u00e9 el art\u00edculo 23 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, corresponde a la persona solicitante aportar el consentimiento expreso y por escrito de las personas titulares de los datos personales afectados por el acceso solicitado. Las administraciones p\u00fablicas pueden dar traslado de la solicitud y del consentimiento a la persona titular de los datos con la finalidad de acreditar el consentimiento escrito aportado, en caso de duda de su veracidad.<br \/>\n2. A los efectos de lo que prev\u00e9 el art\u00edculo 24.1 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, son datos personales meramente identificativos los consistentes en el nombre y apellidos, el cargo o puesto ocupado, cuerpo y escala, las funciones desarrolladas y el tel\u00e9fono y las direcciones, postal y electr\u00f3nica, de contacto profesional, referidas al personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas, altos cargos y personal directivo del sector p\u00fablico de las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nEn los casos en los que la publicaci\u00f3n o el acceso a un documento administrativo requiera la identificaci\u00f3n del autor, se deben eliminar, especialmente, los datos de localizaci\u00f3n, el n\u00famero del documento nacional de identidad o documento equivalente y la firma manuscrita. Si la firma es electr\u00f3nica, se debe publicar el documento firmado electr\u00f3nicamente de manera que no se pueda acceder a las propiedades del certificado electr\u00f3nico utilizado para la firma.<br \/>\nLos datos de localizaci\u00f3n se deben suprimir en caso de que no se trate de los datos meramente identificativos del autor en su condici\u00f3n de cargo o personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n3. En el caso de miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad o de otros colectivos que por motivos de seguridad requieran una protecci\u00f3n especial, su identificaci\u00f3n con nombres y apellidos debe ser sustituida por la publicaci\u00f3n de un c\u00f3digo o n\u00famero identificativo profesional.<br \/>\n4. A los efectos del acceso a estos datos personales meramente identificativos, con car\u00e1cter previo al inicio de la prestaci\u00f3n de servicios u ocupaci\u00f3n del cargo, las administraciones p\u00fablicas deben informar al personal, altos cargos y personal directivo de que esos datos personales pueden ser difundidos o cedidos sin necesidad de darles traslado de la solicitud de acceso a la que se refieren el art\u00edculo 31 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, y el art\u00edculo 62 de este decreto.<br \/>\nEn la comunicaci\u00f3n se les debe advertir de los derechos a oponerse y a poner de manifiesto, de forma motivada, la prevalencia del perjuicio singular que la cesi\u00f3n pueda causar a sus datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos. Asimismo, se debe indicar que el tratamiento de esos datos se fundamenta en el cumplimiento de la obligaci\u00f3n legal de permitir el ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n5. En los casos en los que, en aplicaci\u00f3n de la ponderaci\u00f3n razonada del art\u00edculo 24.2 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, se deniegue el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica que contiene datos personales, las administraciones p\u00fablicas, en aplicaci\u00f3n de los principios de proporcionalidad y de acceso parcial, deben dar acceso al resto de informaci\u00f3n, previa anonimizaci\u00f3n o pseudoanimizaci\u00f3n de esos datos, cuando sea posible.<br \/>\n6. A los efectos de este decreto, se entiende por:<br \/>\na) anonimizaci\u00f3n: la eliminaci\u00f3n de los datos personales de las personas f\u00edsicas afectadas que constan en la informaci\u00f3n y cualquier otra informaci\u00f3n que pueda permitir identificarlas directa o indirectamente sin esfuerzos desproporcionados, sin perjuicio de poder mantener, si procede, los datos meramente identificativos de los cargos o personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas que dictan o intervienen en el acto administrativo.<br \/>\nb) pseudoanimizaci\u00f3n: el tratamiento de datos personales de manera que no se puedan atribuir a una persona interesada sin utilizar informaci\u00f3n adicional, siempre que esta informaci\u00f3n conste por separado y est\u00e9 sujeta a medidas t\u00e9cnicas y organizativas destinadas a garantizar que los datos personales no se atribuyen a una persona f\u00edsica identificada o identificable.<br \/>\n7. A los efectos de poder dar acceso a datos personales de personas fallecidas de acuerdo con lo que establece el ordenamiento jur\u00eddico vigente, si procede, corresponde a las administraciones p\u00fablicas la carga de probar la circunstancia del fallecimiento y su fecha.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III<br \/>\nResoluci\u00f3n y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71<br \/>\nResoluci\u00f3n de las solicitudes de acceso<br \/>\n1. De conformidad con la letra a) del art\u00edculo 32 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, en la Administraci\u00f3n de la Generalidad y las entidades de su sector p\u00fablico, el \u00f3rgano competente para resolver la estimaci\u00f3n, la desestimaci\u00f3n o la inadmisi\u00f3n de las solicitudes de acceso debe ser el \u00f3rgano superior jer\u00e1rquico de los servicios o unidades que disponen de la informaci\u00f3n solicitada, y debe tener rango m\u00ednimo de sub-direcci\u00f3n general o asimilado, excepto en el caso de los centros educativos p\u00fablicos, en que la competencia para resolver corresponde a la direcci\u00f3n del centro.<br \/>\n2. A los efectos de lo que prev\u00e9 el art\u00edculo 33.1 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, el plazo de un mes para resolver las solicitudes de acceso empieza a contar desde la fecha de entrada de la solicitud de acceso en el registro electr\u00f3nico de la administraci\u00f3n p\u00fablica competente para tramitar la solicitud.<br \/>\n3. A los efectos de lo que prev\u00e9 el art\u00edculo 33.2 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, la unidad de informaci\u00f3n puede acordar la pr\u00f3rroga del plazo inicial para resolver la solicitud por un plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas naturales adicionales.<br \/>\nEl acuerdo de pr\u00f3rroga debe ser dictado y notificado a las personas interesadas antes del transcurso del plazo inicial para resolver y se debe motivar en el elevado volumen o complejidad que comporte la elaboraci\u00f3n u obtenci\u00f3n de la informaci\u00f3n, o en la especial dificultad en el cumplimiento de las tareas de tramitaci\u00f3n, an\u00e1lisis y ponderaci\u00f3n previos a la resoluci\u00f3n de la solicitud de acceso.<br \/>\n4. Las resoluciones de las solicitudes de acceso, que en todo caso ponen fin a la v\u00eda administrativa, deben incluir, entre otros, el contenido siguiente:<br \/>\na) un pronunciamiento sobre la inadmisi\u00f3n de la solicitud, su estimaci\u00f3n concediendo el acceso total o parcial a la informaci\u00f3n o, si procede, la desestimaci\u00f3n denegando el acceso a la informaci\u00f3n.<br \/>\nb) Un pie de recurso en que se indique que la resoluci\u00f3n pone fin a la v\u00eda administrativa, as\u00ed como los recursos que proceden, el \u00f3rgano ante el cual deben presentarse y el plazo para interponerlos.<br \/>\nCon respecto a la informaci\u00f3n relativa a los recursos que proceden, con car\u00e1cter general se debe indicar la posibilidad de interponer un recurso potestativo de reposici\u00f3n, una reclamaci\u00f3n ante la Comisi\u00f3n de Garant\u00eda del Derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica o un recurso en v\u00eda contencioso-administrativa.<br \/>\nEn el caso de las resoluciones dictadas por sociedades p\u00fablicas, fundaciones del sector p\u00fablico y consorcios, el pie de recurso debe indicar la posibilidad de interponer una reclamaci\u00f3n ante la Comisi\u00f3n de Garant\u00eda del Derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica o un recurso ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa.<br \/>\nc) Las condiciones y garant\u00edas de uso aplicables a la informaci\u00f3n p\u00fablica reutilizable, de acuerdo con lo que dispone el art\u00edculo 75 de este decreto.<br \/>\nd) Una advertencia que informe de la obligaci\u00f3n de tratar la informaci\u00f3n de acuerdo con la normativa de protecci\u00f3n de datos, si procede, y que comunique de una manera clara y precisa las obligaciones que adquiere la persona solicitante en relaci\u00f3n con los datos personales que contenga la informaci\u00f3n y las limitaciones concretas de difusi\u00f3n que derivan de la normativa de protecci\u00f3n de datos.<br \/>\ne) La identificaci\u00f3n con nombre y apellidos de la persona o personas titulares de los derechos de propiedad intelectual o industrial, si procede.<br \/>\nf) El momento a partir del cual la informaci\u00f3n dejar\u00e1 de estar afectada por la aplicaci\u00f3n de l\u00edmites, si procede.<br \/>\ng) Si procede, la consideraci\u00f3n de que la informaci\u00f3n puede ser suministrada en un formato diferente del solicitado, indicando el formato alternativo.<br \/>\n5. Una vez transcurrido el plazo para resolver la solicitud de acceso sin que se haya dictado y notificado una resoluci\u00f3n expresa, el sentido del silencio es estimatorio, a menos que o bien concurra alguno de los l\u00edmites establecidos en la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, o bien una norma con rango de ley prevea un silencio desestimatorio.<br \/>\nEn los casos en que, una vez producido el silencio, se constate la concurrencia de alguno de los l\u00edmites establecidos en la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, y se concluya la prevalencia del inter\u00e9s o del bien jur\u00eddico protegido por el l\u00edmite aplicable por encima del derecho de acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica, previa ponderaci\u00f3n a estos efectos de acuerdo con el art\u00edculo 20 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, el \u00f3rgano competente debe incoar de oficio un procedimiento de revisi\u00f3n para declarar la nulidad del acto presunto estimatorio contrario al ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\n6. La Administraci\u00f3n de la Generalidad y las entidades de su sector p\u00fablico deben publicar semestralmente en el Portal de la transparencia de Catalu\u00f1a todos los actos administrativos resolutorios de las solicitudes de acceso, previa anonimizaci\u00f3n de los datos personales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72<br \/>\nAcceso a la informaci\u00f3n<br \/>\n1. A los efectos de lo que prev\u00e9 el art\u00edculo 36.1 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, el c\u00f3mputo del plazo de treinta d\u00edas h\u00e1biles para suministrar la informaci\u00f3n objeto de una solicitud estimada, total o parcialmente, se inicia desde el d\u00eda siguiente a la fecha en que se dicta la resoluci\u00f3n estimatoria, a menos que la misma resoluci\u00f3n estimatoria ya suministre dicha informaci\u00f3n.<br \/>\n2. El \u00f3rgano responsable de dar acceso material efectivo a la informaci\u00f3n objeto de resoluci\u00f3n estimatoria es la unidad de informaci\u00f3n.<br \/>\n3. A los efectos de lo que prev\u00e9 el art\u00edculo 36 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, cuando la informaci\u00f3n solicitada solo se encuentre disponible en su versi\u00f3n original el acceso se puede hacer efectivo mediante la consulta directa de los originales en las instalaciones o sistemas de informaci\u00f3n del sujeto obligado, la entrega de una copia, o la puesta a disposici\u00f3n de la persona solicitante a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos accesibles.<br \/>\nEn los casos en los que la administraci\u00f3n p\u00fablica considere y justifique que el bien jur\u00eddico protegido por el l\u00edmite aplicable solo se lesiona con el env\u00edo a la persona solicitante de una copia de la informaci\u00f3n solicitada, se debe preservar el derecho de acceso mediante el reconocimiento de un derecho limitado a la consulta de la informaci\u00f3n.<br \/>\n4. Con car\u00e1cter general, y a no ser que la protecci\u00f3n de derechos e intereses de terceras personas lo justifique, el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica incluye el derecho a obtener copias o reproducciones de la informaci\u00f3n solicitada a la que se tenga derecho a acceder.<br \/>\nEl derecho de acceso no ampara el derecho a obtener certificados, copias aut\u00e9nticas, indexaciones de expedientes ni traducciones de documentos si la administraci\u00f3n p\u00fablica los debe elaborar expresamente para atender una petici\u00f3n expl\u00edcita de la persona solicitante con ese objeto. En estos casos en los que el objeto de la petici\u00f3n excede del concepto de informaci\u00f3n p\u00fablica, se debe resolver y notificar la inadmisi\u00f3n de la petici\u00f3n.<br \/>\n5. A los efectos de lo que prev\u00e9 el art\u00edculo 37.2 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, el coste de la expedici\u00f3n de copias y de la transposici\u00f3n a formatos diferentes del original se determina conforme al r\u00e9gimen de tasas y precios p\u00fablicos vigente aplicable a cada una de las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nEn la resoluci\u00f3n de la solicitud de acceso, en la comunicaci\u00f3n sustitutoria prevista en el art\u00edculo 73 de este decreto, o mediante una comunicaci\u00f3n en el caso de estimaci\u00f3n presunta de la solicitud de acceso, las administraciones p\u00fablicas deben informar a la persona solicitante, con car\u00e1cter previo a la expedici\u00f3n de las copias o a la ejecuci\u00f3n de la transposici\u00f3n de formatos, tanto del deber concreto de abonar la tasa correspondiente, en caso de que decidan exigirla como condici\u00f3n previa a la entrega de la informaci\u00f3n, como del mecanismo para calcular el importe.<br \/>\n6. A los efectos de lo que prev\u00e9 el art\u00edculo 34.3 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, las unidades de informaci\u00f3n, teniendo en cuenta la organizaci\u00f3n y estructura propias de cada administraci\u00f3n p\u00fablica, deben establecer, con sus servicios jur\u00eddicos o con quien ejerza la representaci\u00f3n jur\u00eddica del sujeto obligado, los mecanismos de comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n adecuados con el fin de poder tener conocimiento fehaciente, y con la m\u00e1xima celeridad, de la informaci\u00f3n siguiente:<br \/>\na) la interposici\u00f3n o no de un recurso contencioso-administrativo contra una resoluci\u00f3n estimatoria de una solicitud de acceso de su competencia;<br \/>\nb) en caso de que se haya interpuesto tal recurso, si ha habido o no petici\u00f3n de medidas cautelares de suspensi\u00f3n de la resoluci\u00f3n estimatoria;<br \/>\nc) si se ha resuelto este incidente en el sentido de mantener la ejecutividad de la resoluci\u00f3n estimatoria.<br \/>\nEl plazo para entregar la informaci\u00f3n es de treinta d\u00edas h\u00e1biles, a computar desde la finalizaci\u00f3n del plazo para interponer el recurso sin que este se haya formalizado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73<br \/>\nProcedimiento simplificado<br \/>\n1. De acuerdo con el art\u00edculo 34.8 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, cuando en la tramitaci\u00f3n de la solicitud de acceso no se aprecie la concurrencia de l\u00edmites en el acceso y no se identifiquen terceras personas afectadas por el acceso o, cuando a pesar de haberse identificado terceras personas afectadas, no conste en el expediente su oposici\u00f3n al acceso, la unidad de informaci\u00f3n, dentro del plazo para resolver la solicitud, puede dirigir a la persona solicitante, por cualquier medio, una comunicaci\u00f3n que sustituye el deber de dictar y notificar una resoluci\u00f3n estimatoria de la solicitud.<br \/>\n2. Esta comunicaci\u00f3n debe incorporar, si procede, bien el acceso directo a la informaci\u00f3n solicitada, bien un enlace al lugar o direcci\u00f3n donde se encuentre ubicada la informaci\u00f3n, o bien informaci\u00f3n relativa a la forma o canal por el que puede obtenerse la informaci\u00f3n solicitada.<br \/>\n3. En cualquier caso, la unidad de informaci\u00f3n debe prestar el asesoramiento o las indicaciones necesarias a fin de que el acceso a la informaci\u00f3n sea inmediato, completo y eficaz.<br \/>\n4. Las comunicaciones sustitutorias ponen fin la v\u00eda administrativa y, en todo caso, incluir\u00e1n la referencia a la v\u00eda de reclamaci\u00f3n ante la Comisi\u00f3n de Garant\u00eda del Derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n5. Las administraciones p\u00fablicas no pueden tramitar las solicitudes de acceso de acuerdo con el procedimiento simplificado previsto en este art\u00edculo si la informaci\u00f3n que se comunica no satisface completamente y sin restricciones la solicitud de acceso o si se entrega en un formato diferente del solicitado.<br \/>\n6. En caso de que se presente una solicitud de acceso a informaci\u00f3n id\u00e9ntica o sustancialmente similar a la informaci\u00f3n objeto de una solicitud de acceso anterior que haya sido estimada de forma total y expresa, la unidad de informaci\u00f3n debe tramitar la solicitud de acuerdo con el procedimiento simplificado previsto en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>T\u00edtulo IV<br \/>\nReutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74<br \/>\nEl formato reutilizable de la informaci\u00f3n p\u00fablica<br \/>\n1. Los sujetos obligados deben facilitar a las personas el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, sea objeto tanto de publicaci\u00f3n activa como del ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n, en formato reutilizable, con la finalidad de que pueda ser explotada mediante su reproducci\u00f3n y divulgaci\u00f3n por cualquier medio, de tal forma que permita la creaci\u00f3n de productos o servicios de informaci\u00f3n con valor a\u00f1adido basados en los datos p\u00fablicos, dentro de los l\u00edmites establecidos por la normativa sobre reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector p\u00fablico.<br \/>\n2. El ejercicio de los derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad de terceras personas no debe suponer un obst\u00e1culo para la reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, siempre que los sujetos obligados dispongan de derechos de explotaci\u00f3n suficientes e incluyan una referencia a la persona titular o cedente de los derechos mencionados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75<br \/>\nGarant\u00edas de uso de la informaci\u00f3n p\u00fablica reutilizable<br \/>\n1. Las administraciones p\u00fablicas deben fomentar el uso de licencias con las m\u00ednimas restricciones posibles sobre la reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. Como regla general, la reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n queda sujeta a la Licencia abierta de uso de informaci\u00f3n &#8211; Catalu\u00f1a o a las licencias de Creative Commons que cumplan las condiciones establecidas en el apartado siguiente.<br \/>\n2. La Licencia abierta de uso de informaci\u00f3n &#8211; Catalu\u00f1a y las licencias de Creative Commons deben indicar, en todo caso, el deber de reutilizar la informaci\u00f3n obtenida con sujeci\u00f3n a las condiciones generales siguientes:<br \/>\na) No alterar el contenido de la informaci\u00f3n, incluidos los metadatos.<br \/>\nb) No desnaturalizar el sentido de la informaci\u00f3n.<br \/>\nc) Citar la fuente de la informaci\u00f3n.<br \/>\nd) Informar de la \u00faltima fecha de actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n.<br \/>\ne) Cuando la informaci\u00f3n contenga datos de car\u00e1cter personal, la finalidad o las finalidades concretas para las que es posible la reutilizaci\u00f3n futura de los datos.<br \/>\nf) Cuando la informaci\u00f3n se haya facilitado de manera anonimizada o pseudonimizada, debe incluir la prohibici\u00f3n de llevar a cabo actividades tendentes a revertir el proceso de disociaci\u00f3n mediante la adici\u00f3n de nuevos datos obtenidos de otras fuentes.<br \/>\n3. Si las caracter\u00edsticas, los contenidos o la naturaleza de la informaci\u00f3n lo justifican, la informaci\u00f3n se puede poner a disposici\u00f3n con sujeci\u00f3n a licencias espec\u00edficas, como las licencias de Creative Commons, que sean complementarias de las condiciones generales de la Licencia abierta de uso de informaci\u00f3n &#8211; Catalu\u00f1a.<br \/>\n4. Las condiciones espec\u00edficas complementarias contenidas en las licencias espec\u00edficas pueden tener por objeto usos concretos autorizados, comerciales o no, la vigencia de la licencia, las obligaciones de la persona beneficiaria y del sujeto obligado, as\u00ed como las responsabilidades de uso, la eventual contraprestaci\u00f3n exigible, el ente concedente u otros factores que puedan condicionar la reutilizaci\u00f3n.<br \/>\n5. En cualquier caso, las condiciones de las licencias espec\u00edficas deben ser claras y precisas, y no pueden restringir sin motivo las posibilidades de reutilizaci\u00f3n, ser discriminatorias o limitar la competencia.<br \/>\n6. Las licencias espec\u00edficas que afecten datos generados por la Administraci\u00f3n de la Generalidad y las entidades de su sector p\u00fablico deben ser aprobadas previamente por el departamento de la Administraci\u00f3n de la Generalidad competente en materia de transparencia.<br \/>\n7. Todas las licencias de reutilizaci\u00f3n deben poder ser procesadas electr\u00f3nicamente y estar disponibles de forma permanente y en formatos accesibles, de manera que puedan ser descargadas, guardadas, reproducidas o referenciadas por las personas reutilizadoras. La informaci\u00f3n reutilizable se pone a disposici\u00f3n, siempre que sea posible, de manera que sea procesable de forma automatizada, conjuntamente con los metadatos y en formatos abiertos.<br \/>\n8. Las condiciones de uso que figuren en las licencias de reutilizaci\u00f3n vinculan a las personas reutilizadoras por el solo hecho de obtener la informaci\u00f3n o acceder a la informaci\u00f3n. La reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n se efect\u00faa bajo la responsabilidad exclusiva de la persona reutilizadora.<br \/>\n9. No se pueden otorgar derechos exclusivos para la reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, excepto cuando sea imprescindible para la prestaci\u00f3n de un servicio de inter\u00e9s p\u00fablico. En caso de existencia de acuerdos exclusivos, el sujeto obligado las debe revisar peri\u00f3dicamente, en todo caso, cada tres a\u00f1os, con la finalidad de verificar si subsisten las causas que justificaron la exclusividad, y debe modificar las condiciones si no estuvieran justificadas. Estos acuerdos deben ser transparentes y p\u00fablicos.<br \/>\n10. La persona solicitante de informaci\u00f3n puede pedir un certificado de las condiciones de reutilizaci\u00f3n que reg\u00edan para una informaci\u00f3n p\u00fablica en un momento determinado. La certificaci\u00f3n se debe expedir en un plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas h\u00e1biles, a contar desde la recepci\u00f3n de la solicitud en el registro electr\u00f3nico de la administraci\u00f3n p\u00fablica. Estas solicitudes se deben dirigir al \u00f3rgano competente, que es el que dispone de la informaci\u00f3n p\u00fablica solicitada.<\/p>\n<p>T\u00edtulo V<br \/>\n\u00d3rganos competentes en materia de transparencia y derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica en la Administraci\u00f3n de la Generalidad y entidades de su sector p\u00fablico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76<br \/>\nComisi\u00f3n Interdepartamental de Transparencia y Gobierno Abierto<br \/>\n1. La Comisi\u00f3n se regula por su normativa espec\u00edfica de creaci\u00f3n.<br \/>\n2. Las funciones de la Comisi\u00f3n son, entre otras, las siguientes:<br \/>\na) Aprobar y evaluar las estrategias y directrices para garantizar el cumplimiento de la normativa de transparencia y gobierno abierto por parte de los departamentos de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y las entidades de su sector p\u00fablico.<br \/>\nb) Realizar el seguimiento y la evaluaci\u00f3n del plan estrat\u00e9gico y de la planificaci\u00f3n que apruebe el Gobierno de la Generalidad en este \u00e1mbito.<br \/>\nc) Proponer la aprobaci\u00f3n de la normativa de desarrollo que se considere necesario.<br \/>\nd) Aprobar instrumentos de principios, buenas pr\u00e1cticas o conductas recomendables en relaci\u00f3n con todos los \u00e1mbitos de transparencia y participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\ne) Aprobar criterios comunes de actuaci\u00f3n en materia de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y participaci\u00f3n ciudadana aplicables a todos los departamentos de la Generalidad de Catalu\u00f1a y las entidades de su sector p\u00fablico.<br \/>\nf) Establecer y realizar seguimiento de un programa de apoyo a las administraciones locales, de acuerdo con lo que prev\u00e9 el art\u00edculo 94 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre.<br \/>\ng) Cualquier otra funci\u00f3n que le encomiende el Gobierno en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77<br \/>\nUnidad directiva de la Administraci\u00f3n de la Generalidad competente en materia de transparencia<br \/>\nAparte de las funciones que le sean atribuidas en el decreto de estructura departamental correspondiente o en otras disposiciones organizativas, la unidad directiva de la Administraci\u00f3n de la Generalidad competente en materia de transparencia tiene las funciones siguientes:<br \/>\na) Dirigir e impulsar las pol\u00edticas de transparencia dentro de la Administraci\u00f3n de la Generalidad.<br \/>\nb) Dirigir las estrategias para garantizar el cumplimiento de la normativa de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica por parte de los departamentos y entidades del sector p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Generalidad.<br \/>\nc) Asesorar t\u00e9cnicamente al personal de los diferentes departamentos de la Generalidad en materia de transparencia y calidad democr\u00e1tica.<br \/>\nd) Decidir a qu\u00e9 \u00f3rgano, unidad o entidad corresponde la competencia para resolver la solicitud, a los efectos de lo establecido en el art\u00edculo 58.4 de este decreto.<br \/>\ne) Decidir qu\u00e9 departamento controla o gestiona el \u00e1rea tem\u00e1tica principal de la informaci\u00f3n objeto de las solicitudes transversales en los casos en los que las unidades de informaci\u00f3n departamentales implicadas no lleguen a un acuerdo al respecto, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 59.4 de este decreto.<br \/>\nf) Determinar la concurrencia de la eventual naturaleza heterog\u00e9nea de la informaci\u00f3n solicitada y, en caso afirmativo, determinar la competencia compartida para tramitar y resolver las solicitudes transversales, en los casos en los que las unidades de informaci\u00f3n departamentales implicadas no lleguen a un acuerdo al respecto, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 59.7 de este decreto.<br \/>\ng) Gestionar y promover el desarrollo del Portal de la transparencia de la Generalidad de Catalu\u00f1a, y de otros portales que se puedan crear, incluidos los de gobierno abierto, datos abiertos y participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nh) Coordinar, controlar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y, a tal efecto, emitir requerimientos de enmienda.<br \/>\ni) Aprobar el modelo de evaluaci\u00f3n interna en materia de transparencia activa de la Administraci\u00f3n de la Generalidad, que establezca el procedimiento y los indicadores objetivos para llevar a cabo la evaluaci\u00f3n, someter un documento \u00fanico del resultado de la evaluaci\u00f3n a informaci\u00f3n p\u00fablica y publicar la versi\u00f3n definitiva en el Portal de la transparencia de Catalu\u00f1a, de acuerdo con lo que dispone el art\u00edculo 15 de este decreto.<br \/>\nj) Cualquier otra funci\u00f3n de naturaleza an\u00e1loga que le sea encomendada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78<br \/>\nUnidades de informaci\u00f3n<br \/>\n1. Las unidades de informaci\u00f3n son los \u00f3rganos que desarrollan las tareas relacionadas en el apartado primero del art\u00edculo 3 de este decreto.<br \/>\n2. Corresponde a las secretar\u00edas generales de cada departamento de la Administraci\u00f3n de la Generalidad asumir la funci\u00f3n de unidad de informaci\u00f3n. Las disposiciones de estructura y organizaci\u00f3n de cada departamento deben indicar los \u00f3rganos departamentales que, con rango org\u00e1nico m\u00ednimo de sub-direcci\u00f3n general y con funciones comunes de car\u00e1cter horizontal o con funciones espec\u00edficamente relacionadas con la informaci\u00f3n, deben ejercer esta funci\u00f3n. Mientras no se aprueben las disposiciones de estructura y organizaci\u00f3n, las personas titulares de las secretar\u00edas generales de cada departamento deben designar, mediante resoluci\u00f3n, los \u00f3rganos departamentales que, con rango org\u00e1nico m\u00ednimo de sub-direcci\u00f3n general, asuman la funci\u00f3n de unidad de informaci\u00f3n.<br \/>\nLo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de delegar el ejercicio de las competencias que las unidades de informaci\u00f3n tienen atribuidas en otros \u00f3rganos del mismo departamento, de conformidad con la normativa reguladora del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n3. Las entidades del sector p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Generalidad tambi\u00e9n deben designar, entre las unidades que las integran, las que asumir\u00e1n y ejercer\u00e1n la funci\u00f3n de unidad de informaci\u00f3n, a no ser que se acuerde que el departamento al cual est\u00e1n adscritas estas entidades asuma y ejerza esta funci\u00f3n.<br \/>\n4. Cada departamento de la Administraci\u00f3n de la Generalidad o entidad de su sector p\u00fablico puede establecer, mediante instrucci\u00f3n, el circuito interno para la gesti\u00f3n de las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79<br \/>\nFunciones de las unidades de informaci\u00f3n<br \/>\nLas unidades de informaci\u00f3n ejercen las funciones siguientes:<br \/>\na) Recibir y llevar el registro de las solicitudes de acceso presentadas, as\u00ed como notificar la recepci\u00f3n, de acuerdo con lo que dispone el art\u00edculo 56.1 de este decreto.<br \/>\nb) Tramitar y gestionar las solicitudes de acceso. Esta funci\u00f3n incluye, entre otras:<br \/>\nPrimero. Requerir la enmienda de las solicitudes de acceso, de acuerdo con lo que dispone el art\u00edculo 60.1 de este decreto.<br \/>\nSegundo. Acordar la acumulaci\u00f3n de las solicitudes de acceso, de acuerdo con lo que dispone el art\u00edculo 61.1 de este decreto.<br \/>\nTercero. Dar traslado de las solicitudes de acceso a las terceras personas eventualmente afectadas por el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica solicitada e informar a las personas solicitantes del traslado de las solicitudes de acceso a las terceras personas afectadas, de la posibilidad de oponerse justificadamente a la revelaci\u00f3n de su identidad y de la suspensi\u00f3n del plazo para resolver, de acuerdo con lo que dispone el art\u00edculo 62 de este decreto.<br \/>\nCuarto. Acordar la pr\u00f3rroga del plazo inicial para resolver la solicitud, de acuerdo con lo que dispone el art\u00edculo 71.3 de este decreto.<br \/>\nc) Derivar las solicitudes de acceso y comunicar la derivaci\u00f3n a las personas interesadas, de acuerdo con lo que disponen los art\u00edculos 57 y 58 de este decreto.<br \/>\nd) Dar acceso material efectivo a la informaci\u00f3n p\u00fablica objeto de resoluci\u00f3n estimatoria, de acuerdo con lo que dispone el art\u00edculo 72.2 de este decreto.<br \/>\ne) Dictar y enviar las comunicaciones sustitutorias de resoluciones estimatorias de las solicitudes de acceso y facilitar el acceso a la informaci\u00f3n solicitada, de acuerdo con lo que disponen los apartados primero y segundo del art\u00edculo 73 de este decreto.<br \/>\nf) Velar por el cumplimiento de los plazos de tramitaci\u00f3n y de resoluci\u00f3n de las solicitudes de acceso.<br \/>\ng) Proponer al \u00f3rgano competente resolver la solicitud de acceso.<br \/>\nh) Tramitar y gestionar las reclamaciones ante la Comisi\u00f3n de Garant\u00eda del Derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con sus requerimientos, y dar acceso a la informaci\u00f3n de acuerdo con sus resoluciones, si procede.<br \/>\ni) Identificar la informaci\u00f3n solicitada con m\u00e1s frecuencia, a efectos de hacerla p\u00fablica.<br \/>\nj) Recoger y difundir la informaci\u00f3n a que se refiere el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo II de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre.<br \/>\nk) Las funciones ejecutivas y de gesti\u00f3n que sean necesarias para asegurar una aplicaci\u00f3n correcta de las disposiciones de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, y de este decreto.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica<br \/>\nDerogaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional del Decreto 233\/2016, de 22 de marzo<br \/>\nSe deroga la disposici\u00f3n adicional del Decreto 233\/2016, de 22 de marzo, por el cual se crea la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Transparencia y Gobierno Abierto.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera<br \/>\nModificaci\u00f3n del art\u00edculo 3 del Decreto 233\/2016, de 22 de marzo, por el cual se crea la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Transparencia y Gobierno Abierto<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 3 del Decreto 233\/2016, de 22 de marzo, por el cual se crea la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Transparencia y Gobierno Abierto, que queda redactado con el contenido siguiente:<br \/>\n\u00abLas funciones de la Comisi\u00f3n son las que establece el art\u00edculo 76 del Decreto 8\/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda<br \/>\nLas personas solicitantes de acceso a informaci\u00f3n sujeta a un r\u00e9gimen especial disfrutar\u00e1n igualmente del mecanismo b\u00e1sico de garant\u00eda de reclamaci\u00f3n ante la Comisi\u00f3n de Garant\u00eda del Derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica, siempre que la normativa espec\u00edfica no establezca otro sistema de reclamaci\u00f3n espec\u00edfico.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera<br \/>\nEntrada en vigor<br \/>\nEste decreto entra en vigor una vez hayan transcurrido veinte d\u00edas desde el d\u00eda en que se publique \u00edntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.<\/p>\n<p>Barcelona, 9 de febrero de 2021<\/p>\n<p>Pere Aragon\u00e8s i Garcia<br \/>\nVicepresidente del Gobierno en sustituci\u00f3n de la presidencia de la Generalidad y consejero de Econom\u00eda y Hacienda<\/p>\n<p>Bernat Sol\u00e9 Barril<br \/>\nConsejero de Acci\u00f3n Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 8\/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica. 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