{"id":16769,"date":"2021-02-12T10:06:06","date_gmt":"2021-02-12T10:06:06","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16769"},"modified":"2026-09-30T09:24:20","modified_gmt":"2026-09-30T09:24:20","slug":"programa-del-fondo-europeo-de-desarrollo-regional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16769","title":{"rendered":"PROGRAMA DEL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL"},"content":{"rendered":"<p><strong>Orden HAC\/114\/2021, de 5 de febrero, por la que se modifica la Orden HFP\/1979\/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el per\u00edodo 2014-2020.<\/strong><br \/>\nEstos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=369\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 12 de febrero de 2021<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nEl Reglamento (UE, Euratom) n.\u00ba 2018\/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, modifica, entre otros, el Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba 1083\/2006. Este Reglamento introduce cambios en la normativa de la UE que requieren la modificaci\u00f3n de la normativa nacional sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, conforme a lo preceptuado en el art\u00edculo 65.1 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que establece que la subvencionabilidad del gasto se determina sobre la base de normas nacionales, salvo que en ese mismo Reglamento o en las normas espec\u00edficas de los Fondos, o bas\u00e1ndose en ellos, se establecieran normas espec\u00edficas. Asimismo, el Reglamento Delegado (UE) 2019\/886 de la Comisi\u00f3n, de 12 de febrero de 2019, por el que se modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) n.\u00ba 480\/2014 en lo que respecta a las disposiciones sobre instrumentos financieros, las opciones de costes simplificados, la pista de auditor\u00eda, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y contenido de las auditor\u00edas de las operaciones y la metodolog\u00eda para seleccionar la muestra de las operaciones, y el anexo III, tiene tambi\u00e9n su influencia en relaci\u00f3n con los gastos subvencionables en materia de instrumentos financieros y en lo referente al art\u00edculo 67 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013.<br \/>\nPor otra parte, el brote de la COVID-19 ha implicado tambi\u00e9n diversas modificaciones en la normativa de la UE relativa a los Fondos en general, y al FEDER en particular, que exigen la adaptaci\u00f3n de las normas de elegibilidad nacionales a que se refiere el art\u00edculo 65.1 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013 y que se aprobaron mediante la Orden HFP\/1979\/2016, de 29 de diciembre. En concreto deben citarse las siguientes normas:<br \/>\nReglamento (UE) 2020\/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.\u00ba 1301\/2013, (UE) n.\u00ba 1303\/2013 y (UE) n.\u00ba 508\/2014, en lo relativo a medidas espec\u00edficas para movilizar inversiones en los sistemas de atenci\u00f3n sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus econom\u00edas, en respuesta al brote de COVID-19 (Iniciativa de inversi\u00f3n en respuesta al coronavirus).<br \/>\nReglamento (UE) n.\u00ba 2020\/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.\u00ba 1301\/2013 y (UE) n.\u00ba 1303\/2013 en lo que respecta a medidas espec\u00edficas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversi\u00f3n Europeos en respuesta al brote de COVID-19.<br \/>\nPor \u00faltimo, cabe se\u00f1alar que la necesidad de abordar con celeridad las nuevas prioridades a financiar con el FEDER hace necesario incluir algunas modificaciones que agilicen su funcionamiento.<br \/>\nEn la tramitaci\u00f3n de esta iniciativa normativa se han cumplido los principios de buena regulaci\u00f3n recogidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. En particular:<br \/>\nSe han respetado los principios de necesidad y eficacia. La iniciativa normativa se justifica en una raz\u00f3n de inter\u00e9s general. En concreto, se pretende adecuar la Orden HFP\/1979\/2016, de 29 de diciembre, a la redacci\u00f3n actual de los reglamentos que desarrolla y simplificar determinados requisitos aplicables a los gastos subvencionables, siendo el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar su consecuci\u00f3n.<br \/>\nEl principio de proporcionalidad se respeta pues se trata de iniciativa normativa no restrictiva de derechos, que no impone obligaciones a los destinatarios que no est\u00e9n justificados por las necesidades de la Gesti\u00f3n de los Fondos Europeos.<br \/>\nLa iniciativa normativa no contradice el principio de seguridad jur\u00eddica, al limitarse a ajustar la redacci\u00f3n de la Orden que modifica a las disposiciones vigentes y a simplificar determinados requisitos dentro de un marco general que permanece estable. No se establece la retroactividad de disposiciones restrictivas de derechos.<br \/>\nEn aplicaci\u00f3n del principio de transparencia, la iniciativa normativa ha sido sometida a tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nEl proyecto normativo no introduce cargas administrativas innecesarias o accesorias en su aplicaci\u00f3n que pudieran afectar al principio de eficiencia.<br \/>\nLa orden se dicta al amparo de lo previsto en el art\u00edculo 61 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, que atribuye a los ministros el ejercicio de la potestad reglamentaria, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n espec\u00edfica y de acuerdo con lo previsto en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de la Direcci\u00f3n General de Fondos Europeos y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico. Modificaci\u00f3n de la Orden HFP\/1979\/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.<br \/>\nLas normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el per\u00edodo 2014-2020, aprobadas por el art\u00edculo \u00fanico de la Orden HFP\/1979\/2016, de 29 de diciembre, quedan modificadas como sigue:<br \/>\nUno. Se se modifican los apartados 2, 3, 4 y 5 y se a\u00f1ade un nuevo apartado 7 a la norma 1 \u00abGastos subvencionables. Norma general\u00bb, que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. Gastos subvencionables. Norma general<br \/>\n1. Los Fondos del FEDER se utilizar\u00e1n para proporcionar ayuda en cualquiera de las formas a que se refiere el art\u00edculo 66 del Reglamento UE n.\u00ba 1303\/2013.<br \/>\n2. Los gastos subvencionables deber\u00e1n corresponder de manera indubitada a la operaci\u00f3n cofinanciada, sin m\u00e1s limitaciones que las derivadas de la normativa comunitaria y de la legislaci\u00f3n nacional aplicables, y las recogidas en las presentes normas. Se considerar\u00e1 que est\u00e1n relacionados con la operaci\u00f3n y que, por tanto, son elegibles, aquellos costes en que haya incurrido un beneficiario para realizar actuaciones en el marco de una operaci\u00f3n cofinanciada que, por motivo del brote de la COVID-19, hayan tenido que cancelarse o suspenderse y cuyo pago se haya efectuado y no sea recuperable ni se haya reembolsado por otras fuentes, siempre que se justifique debidamente que la cancelaci\u00f3n o suspensi\u00f3n se debi\u00f3 a causas relacionadas con el mencionado brote. En el caso de operaciones que se ejecuten, en todo o en parte, a trav\u00e9s de contratos p\u00fablicos, se podr\u00e1n considerar costes relacionados directamente con el objeto de la operaci\u00f3n aquellos que resulten indemnizables conforme lo establecido en el art\u00edculo 34 del Real Decreto-ley 8\/2020, del 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19.<br \/>\n3. Solo ser\u00e1 subvencionable el gasto si el beneficiario ha incurrido en \u00e9l y lo ha abonado entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de lo que se establezca para la asistencia t\u00e9cnica a iniciativa de la Comisi\u00f3n o las excepciones amparadas expresamente por la Comisi\u00f3n y por las normas que pudieran afectar a la fecha de finalizaci\u00f3n y cierre de los programas operativos. El gasto para operaciones destinadas a fomentar las capacidades de respuesta a la crisis en el contexto del brote de la COVID-19 ser\u00e1 subvencionable a partir del 1 de febrero de 2020.<br \/>\n4. Solo se entender\u00e1 abonado el gasto cuando se produzca el desembolso efectivo. Cuando se utilicen pagar\u00e9s, letras de cambio u otros efectos cambiarios, los gastos solo se considerar\u00e1n abonados cuando el pago de los mismos se haya hecho efectivo antes del fin del per\u00edodo de elegibilidad. En el caso de subvenciones o ayuda reembolsable para financiar capital circulante de las pymes, la justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de los fondos a los fines previstos servir\u00e1 como acreditaci\u00f3n del gasto y del pago.<br \/>\n5. No ser\u00e1 necesario justificar el desembolso efectivo en los casos de contribuciones en especie, amortizaci\u00f3n de bienes inventariables, ayudas que revistan cualquiera de las formas de costes simplificados o financiaci\u00f3n no vinculada a costes a que se refiere del art\u00edculo 67, apartado 1, letras b), c) y d) y e) del Reglamento (UE) 1303\/2013 y en aquellos casos en que existan excepciones aplicables a los instrumentos financieros. No obstante, en el caso de costes simplificados, ser\u00e1 necesario justificar el desembolso de aquellos gastos efectivamente incurridos que sirvan de base para la aplicaci\u00f3n del tipo fijo.<br \/>\n6. En caso de costes simplificados del art\u00edculo 67, apartado 1, letras b) y c) del Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, ser\u00e1n subvencionables aquellos gastos respecto a los cuales las acciones que constituyan la base para su reembolso se hayan llevado a cabo dentro del periodo mencionado en el apartado 3 de la presente norma.<br \/>\n7. En el caso de financiaci\u00f3n no vinculada a costes a que se refiere el art\u00edculo 67, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, ser\u00e1n subvencionables aquellas realizaciones respecto a las que se justifique que se han cumplido las condiciones de financiaci\u00f3n exigidas para el reembolso de los gastos, incluidos los progresos en la ejecuci\u00f3n o la consecuci\u00f3n de los objetivos de los programas, seg\u00fan lo establecido en el acto delegado al que se refiere el apartado 5 bis del mencionado art\u00edculo 67. A efectos de la presente orden, la financiaci\u00f3n no vinculada a costes no se considerar\u00e1 una modalidad de costes simplificados.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifican los apartados 3.c), 4 y 5 de la norma 3. \u00abGastos subvencionables en funci\u00f3n de la ubicaci\u00f3n\u00bb, que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab3. Gastos subvencionables en funci\u00f3n de la ubicaci\u00f3n<br \/>\n1. Ser\u00e1 elegible el gasto incurrido en operaciones apoyadas por el FEDER que est\u00e9n ubicadas en la zona del programa correspondiente. En caso de que un mismo programa abarque el territorio de distintos tipos de regiones, cada tipo de regi\u00f3n ser\u00e1 considerada un \u00e1rea del programa diferente.<br \/>\n2. La localizaci\u00f3n de una operaci\u00f3n depender\u00e1 del modo en que esta se defina. A efectos de determinar la localizaci\u00f3n de una operaci\u00f3n en una determinada \u00e1rea del programa se aplicar\u00e1n las siguientes reglas:<br \/>\na) Las operaciones definidas como inversi\u00f3n en infraestructuras, bienes inmuebles, bienes de equipo u otros elementos, se entender\u00e1n realizadas en el lugar donde se ubica f\u00edsicamente la inversi\u00f3n. En caso de operaciones que consistan en inversiones para las que no sea posible determinar la ubicaci\u00f3n f\u00edsica, se aplicar\u00e1n los criterios expuestos en el apartado c).<br \/>\nb) Las operaciones consistentes en el desarrollo de una actividad determinada o prestaci\u00f3n de un servicio identificable se entender\u00e1n ubicadas en el lugar donde se desarrolla la mencionada actividad o se presta el servicio. Las actividades llevadas a cabo por el personal del beneficiario en el desempe\u00f1o de sus funciones se entender\u00e1n desarrolladas en el territorio en que se ubique el centro al que el mencionado personal est\u00e9 adscrito, sin perjuicio de que parte de las actuaciones materiales necesarias para ejecutar la operaci\u00f3n se realicen fuera del mismo. Los servicios que se prestan, de manera general, a todos o parte de los ciudadanos o empresas de uno o diversos territorios, se entender\u00e1n desarrollados a prorrata en las distintas \u00e1reas afectadas.<br \/>\nc) Las operaciones definidas como el apoyo, fomento o promoci\u00f3n de un beneficiario o de la totalidad o parte de su actividad, se considerar\u00e1n ubicadas en la sede del beneficiario. Se entender\u00e1 por sede del beneficiario el centro donde desarrolle su actividad o ejerza funciones. Cuando el beneficiario tenga varias sedes o desarrolle su actividad en distintos centros, la operaci\u00f3n se ubicar\u00e1 en el lugar donde est\u00e9 el centro en el que se desarrolle la parte de la actividad que se fomenta o se promociona. Si la operaci\u00f3n consiste en el apoyo o promoci\u00f3n al beneficiario o al conjunto de su actividad sin distinci\u00f3n, se entender\u00e1 ubicada a prorrata entre los distintos centros afectados. Si, atendiendo a la naturaleza de la operaci\u00f3n, no procediera o no fuera posible identificar los centros afectados, la operaci\u00f3n se entender\u00e1 ubicada en la sede social del beneficiario.<br \/>\n3. Ser\u00e1 elegible el gasto correspondiente a una operaci\u00f3n que se ejecute fuera de la zona del programa conforme a lo establecido en el art\u00edculo 70 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013. A estos efectos, el documento que establece las condiciones de la ayuda deber\u00e1 recoger expresamente, cuando proceda:<br \/>\na) La justificaci\u00f3n de que la operaci\u00f3n beneficia a la zona del programa y la estimaci\u00f3n de los beneficios que se concentrar\u00e1n en ella, en t\u00e9rminos porcentuales sobre el total de los esperados.<br \/>\nb) La autorizaci\u00f3n de la autoridad de gesti\u00f3n o del \u00f3rgano en que esta hubiese delegado funciones.<br \/>\nc) Referencia al consentimiento del comit\u00e9 de seguimiento a la operaci\u00f3n o al tipo de operaci\u00f3n en cuesti\u00f3n. Esta referencia no ser\u00e1 necesaria en el caso de operaciones que afecten al objetivo tem\u00e1tico \u201fpotenciar la investigaci\u00f3n, el desarrollo tecnol\u00f3gico y la innovaci\u00f3n\u201d.<br \/>\n4. En caso de operaciones incluidas en programas plurirregionales cuyos beneficios sean susceptibles de afectar indistintamente a diversas regiones o zonas del programa el gasto podr\u00e1 ser elegible a prorrata. En caso de actuaciones destinadas a fomentar las capacidades de respuesta a la crisis en el contexto del brote de COVID-19, podr\u00e1 entenderse que los beneficios son susceptibles de afectar indistintamente a las diversas regiones o zonas del programa en proporci\u00f3n a su poblaci\u00f3n. Podr\u00e1n utilizarse otros criterios, siempre que se justifique debidamente la asignaci\u00f3n a una zona o regi\u00f3n determinada.<br \/>\nEn el caso de las asignaciones para apoyar operaciones de asistencia t\u00e9cnica, cuando el gasto relacionado con las operaciones se ejecute en el marco de un eje prioritario que combine distintas categor\u00edas de regi\u00f3n, este podr\u00e1 atribuirse entre ellas a prorrata, como un porcentaje de la asignaci\u00f3n total al Estado miembro.<br \/>\n5. En el caso de operaciones relacionadas con asistencia t\u00e9cnica o medidas de informaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n y visibilidad y a las actividades de promoci\u00f3n, as\u00ed como en el caso de operaciones cuya finalidad sea potenciar la investigaci\u00f3n, el desarrollo tecnol\u00f3gico y la innovaci\u00f3n pertenecientes al objetivo tem\u00e1tico mencionado en el art\u00edculo 9, p\u00e1rrafo primero, punto 1), del Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013 podr\u00e1n efectuarse gastos fuera de la Uni\u00f3n siempre que los gastos sean necesarios para la ejecuci\u00f3n satisfactoria de la operaci\u00f3n.<br \/>\n6. Estas disposiciones son de aplicaci\u00f3n sin perjuicio de las excepciones admitidas para los instrumentos financieros, as\u00ed como para las operaciones encuadradas en el objetivo de cooperaci\u00f3n territorial europea.\u00bb<br \/>\nTres. Se modifica el apartado 1 y se a\u00f1ade un nuevo apartado 4 a la norma 6, relativa a los costes de personal, que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab6. Costes de personal y costes de servicios prestados por personal externo<br \/>\n1. Los costes de personal ser\u00e1n subvencionables en la medida en que se haya incurrido en ellos efectivamente y se justifiquen mediante los correspondientes documentos acreditativos del gasto y del pago. Los costes de personal correspondientes a individuos que trabajan a tiempo parcial en la operaci\u00f3n podr\u00e1n calcularse como un porcentaje fijo de los costes salariales brutos reales, en consonancia con un porcentaje fijo de tiempo trabajado en la operaci\u00f3n al mes, sin la obligaci\u00f3n de establecer un sistema independiente de registro de tiempo de trabajo. En este \u00faltimo caso, cuando no se establezca un registro independiente de tiempo, el empleador emitir\u00e1 un documento para los empleados en el que se establecer\u00e1 este porcentaje fijo que debe dedicar el trabajador a la operaci\u00f3n.<br \/>\nTambi\u00e9n ser\u00e1n subvencionables aquellos costes de personal que resulten admisibles seg\u00fan un sistema de costes simplificados conforme a las normas 12 y 14 de la presente orden.<br \/>\nSolo ser\u00e1n subvencionables los gastos del personal que, estando relacionado con la operaci\u00f3n, sea necesario para su ejecuci\u00f3n.<br \/>\n2. Se consideran costes de personal subvencionables los costes brutos de empleo del personal del beneficiario. Estos gastos incluyen:<br \/>\na) Los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo, en una decisi\u00f3n de nombramiento (\u201facuerdo laboral\u201d) o en la ley, que tengan relaci\u00f3n con las responsabilidades especificadas en la descripci\u00f3n del puesto de trabajo correspondiente;<br \/>\nb) y otros gastos soportados directamente por el empleador como cotizaciones sociales, aportaciones a planes de pensiones, as\u00ed como otras prestaciones en favor de los trabajadores que sean obligatorias en virtud de ley o convenio o habituales atendiendo a los usos del sector y siempre que no sean recuperables.<br \/>\nLos costes de los viajes, indemnizaciones o dietas no tienen naturaleza de gastos de personal, sin perjuicio de que puedan ser subvencionables.<br \/>\n3. Ser\u00e1n subvencionables los costes derivados de contratos de servicios prestados por personal externo siempre que dichos costes puedan identificarse claramente.<br \/>\n4. En caso de que, conforme a la normativa aplicable y a lo establecido en los Programas Operativos y en los criterios y procedimientos de selecci\u00f3n de operaciones, el coste de personal elegible se defina como el coste adicional necesario para atender ciertas necesidades, deber\u00e1 justificarse el mencionado car\u00e1cter adicional. La justificaci\u00f3n podr\u00e1 basarse, bien en informaci\u00f3n individual asociada a cada trabajador o contrato de trabajo, bien en informaci\u00f3n agregada de car\u00e1cter contable o de otra naturaleza, siempre que tenga las debidas garant\u00edas. La utilizaci\u00f3n de informaci\u00f3n agregada o de car\u00e1cter contable para justificar la adicionalidad del coste no implica que la justificaci\u00f3n se considere efectuada por m\u00e9todos simplificados, siempre que pueda acreditarse el gasto incurrido y el pago de los costes de personal imputados. Sin perjuicio de lo indicado, podr\u00e1n utilizarse los m\u00e9todos simplificados admitidos por el apartado 1 de la presente norma.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se a\u00f1ade a la norma 10, relativa a las contribuciones en especie, un nuevo apartado 5 redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab5. Tambi\u00e9n ser\u00e1n elegibles las contribuciones en especie en formas distintas de terrenos y bienes inmuebles realizadas en el marco de operaciones destinadas a fomentar las capacidades de respuesta a la crisis en el contexto del brote de COVID-19 siempre que as\u00ed lo establezca el programa operativo y conforme a los criterios que determine el comit\u00e9 se seguimiento en el documento de criterios y procedimientos de selecci\u00f3n de operaciones. Deber\u00e1n cumplirse los requisitos establecidos en las letras a) a d) del apartado 1 de la presente norma.\u00bb<br \/>\nCinco. Se a\u00f1ade la una nueva norma 10 bis, redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab10 bis. Capital circulante o capital de explotaci\u00f3n<br \/>\n1. Ser\u00e1 subvencionable el apoyo a la financiaci\u00f3n del capital circulante o de explotacion de las pymes en forma de subvenci\u00f3n o asistencia reembolsable cuando sea necesario como medida temporal para dar una respuesta eficaz a una crisis de salud p\u00fablica, siempre que se acredite la aplicaci\u00f3n de los fondos a los fines previstos.<br \/>\n2. Se entender\u00e1 por capital circulante o capital de explotaci\u00f3n la diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente de una empresa seg\u00fan la normativa contable nacional, conforme a la definici\u00f3n incluida en el apartado 5 de la norma 16.\u00bb<br \/>\nSeis. Se a\u00f1ade a la norma 12, opciones de costes simplificados, norma general, un nuevo apartado 5, redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab5. Sin perjuicio de las excepciones que se recogen en las normas siguientes, la autorizaci\u00f3n a que se refiere el apartado 1 de la presente norma no ser\u00e1 necesaria:<br \/>\na) Cuando las opciones de costes simplificados se establezcan al objeto de cumplir con la obligaci\u00f3n del art\u00edculo 67, apartado 2 bis del Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013 en relaci\u00f3n con proyectos y operaciones que reciban ayuda en forma de subvenciones o asistencia reembolsable y en las que la ayuda p\u00fablica no sobrepase 100.000 euros. No se entender\u00e1 que los costes simplificados se establecen para cumplir con la mencionada obligaci\u00f3n cuando su eficacia estuviera sujeta a disposiciones transitorias establecidas conforme al art\u00edculo 152, apartado 7 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013;<br \/>\nb) cuando las opciones de costes simplificados se establezcan en el marco de actuaciones destinadas a fomentar las capacidades de respuesta a la crisis en el contexto del brote de COVID-19, en cuyo caso deber\u00e1 informarse a la autoridad de gesti\u00f3n de la opci\u00f3n de coste simplificado a utilizar y justificarse la relaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n con la mencionada finalidad.\u00bb<br \/>\nSiete. Se modifica el t\u00edtulo de la norma 13 que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab13. Financiaci\u00f3n a tipo fijo de los costes indirectos relativos a subvenciones y asistencia reembolsable\u00bb<br \/>\nOcho. Se modifican el t\u00edtulo, los apartados 1, 2 y 3, y se a\u00f1aden los apartados 4 y 5 a la norma 14, relativa a las opciones de costes simplificados aplicables a los costes de personal, que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab14. Opciones de costes simplificados aplicables a los costes de personal relativos a subvenciones y asistencia reembolsable<br \/>\n1. Los costes de personal subvencionables de una operaci\u00f3n podr\u00e1n determinarse mediante la aplicaci\u00f3n de una tarifa sobre el n\u00famero de horas efectivamente dedicadas a la ejecuci\u00f3n de dicha operaci\u00f3n, sin necesidad de autorizaci\u00f3n por parte de la autoridad de gesti\u00f3n, siempre que la tarifa por hora aplicable se calcule en base a los \u00faltimos costes salariales brutos anuales documentados y conforme a lo establecido en el art\u00edculo 68 bis, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013.<br \/>\n2. Para la determinaci\u00f3n de los \u00faltimos costes salariales brutos anuales a que se refiere el apartado anterior, solo se incluir\u00e1n aquellos costes relacionados con la persona o personas que trabajan directamente en la operaci\u00f3n y justifican la dedicaci\u00f3n de parte de su actividad a la misma, bien con base en su salario real, bien a la media de los costes laborales de los empleados encuadrados en la misma categor\u00eda o nivel profesional. No se tendr\u00e1n en cuenta los costes indirectos de empleo, entendidos como aquellos relacionados con el personal que realiza actividades de \u00edndole general.<br \/>\n3. En el caso al que se refiere el apartado 1 de la presente norma, el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda deber\u00e1 recoger, adem\u00e1s de los elementos a que se refiere la norma 12, la tarifa por hora resultante para cada trabajador o categor\u00eda de trabajador y, en su caso, la periodicidad con la que esta deba revisarse. El m\u00e9todo y los c\u00e1lculos utilizados para la determinaci\u00f3n de los costes salariales brutos anuales que permiten determinar la tarifa deber\u00e1n estar disponibles para la autoridad de gesti\u00f3n u organismo intermedio y ser auditables.<br \/>\n4. Los costes directos de personal de una operaci\u00f3n podr\u00e1n tambi\u00e9n calcularse a un tipo fijo de hasta el 20 % de los costes directos de dicha operaci\u00f3n que no sean costes de personal, sin necesidad de efectuar c\u00e1lculo alguno para determinar el tipo aplicable y sin necesidad de autorizaci\u00f3n de la autoridad de gesti\u00f3n, siempre y cuando los costes directos de la operaci\u00f3n no incluyan contratos de obras p\u00fablicas que superen el umbral indicado en la letra a) del art\u00edculo 4 de la Directiva 2014\/24\/UE.<br \/>\n5. Podr\u00e1n igualmente calcularse los costes de personal subvencionables de una operaci\u00f3n, previa autorizaci\u00f3n de la autoridad de gesti\u00f3n, utilizando las opciones de costes simplificados previstos en el art\u00edculo 67, apartado 1, letras b), c) y d), del Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013 siempre que se establezcan conforme a alguno de los m\u00e9todos a que se refiere el art\u00edculo 67, apartado 5 del mencionado Reglamento.\u00bb<br \/>\nNueve. Se a\u00f1ade la una nueva norma 14 bis, redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab14 bis. Financiaci\u00f3n a tipo fijo de los costes que no sean costes de personal<br \/>\n1. Podr\u00e1 emplearse un tipo fijo de hasta el 40 % de los gastos directos de personal subvencionables para cubrir el resto de costes subvencionables de una operaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 68 ter del Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013, sin necesidad de efectuar c\u00e1lculo alguno para determinar el tipo aplicable y sin que sea necesaria la autorizaci\u00f3n de la autoridad de gesti\u00f3n. Para aplicar esta opci\u00f3n, los costes directos de personal no podr\u00e1n haber sido determinados mediante un tipo fijo.<br \/>\n2. Podr\u00e1n igualmente calcularse determinadas categor\u00edas de costes distintas de las de personal, previa autorizaci\u00f3n de la autoridad de gesti\u00f3n, a un tipo fijo establecido por alguno de los m\u00e9todos a que se refiere el art\u00edculo 67, apartado 5, del Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013.\u00bb<br \/>\nDiez. Se modifica la letra b) del apartado 2 de la norma 15, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abb) Se conf\u00eden las tareas de ejecuci\u00f3n al BEI; a instituciones financieras internacionales de las que un Estado miembro sea accionista; a un banco o instituci\u00f3n p\u00fablicos, constituidos como entidad jur\u00eddica, que desarrollen actividades financieras con car\u00e1cter profesional y que re\u00fanan las condiciones establecidas en el art\u00edculo 38 del Reglamento (UE) 1303\/2013; o a un organismo de Derecho p\u00fablico o privado.\u00bb<br \/>\nOnce. Se a\u00f1ade a la norma 16, relativa a las inversiones realizadas por los destinatarios finales de los instrumentos financieros, un nuevo apartado 6 redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab6. Cuando los instrumentos financieros concedan ayuda en forma de capital circulante o capital de explotaci\u00f3n a las pymes de conformidad con el art\u00edculo 37, apartado 4, p\u00e1rrafo segundo de Reglamento (UE) 1303\/2013 como medida en respuesta al brote de COVID-19, no se exigir\u00e1n planes empresariales o documentos equivalentes nuevos o actualizados, ni pruebas que permitan verificar que la ayuda prestada con cargo a los instrumentos financieros se haya utilizado para los fines previstos, como parte de los documentos justificativos.\u00bb<br \/>\nDoce. Se suprime la norma 19.<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente orden ministerial entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nNo obstante, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas sobre gastos subvencionables que se establecen en los apartados 5 y 7 de la norma 1; en los apartados 2, 3 y 5 de la norma 3; en el apartado 1 de la norma 6 y en las normas 13, 14 y 14 bis, a los gastos en que se haya incurrido por el beneficiario y que hayan sido abonados a partir a partir del d\u00eda 2 de agosto de 2018.<br \/>\nPor su parte, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas sobre gastos subvencionables que se establecen en los apartados 2, 3 y 4 de la norma 1, en el apartado 4 de la norma 3, en el apartado 5 de la norma 10, en la norma 10 bis, en la letra b) del apartado 5 de la norma 12 y en el apartado 6 de la norma 16 a los gastos en que se haya incurrido por el beneficiario y que hayan sido abonados a partir del d\u00eda 1 de febrero de 2020.<br \/>\nMadrid, 5 de febrero de 2021.\u2013La Ministra de Hacienda, Mar\u00eda Jes\u00fas Montero Cuadrado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden HAC\/114\/2021, de 5 de febrero, por la que se modifica la Orden HFP\/1979\/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el per\u00edodo 2014-2020. 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