{"id":16779,"date":"2021-02-12T11:13:11","date_gmt":"2021-02-12T11:13:11","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16779"},"modified":"2026-09-30T09:24:20","modified_gmt":"2026-09-30T09:24:20","slug":"transporte-publico-de-viajeros-en-automoviles-de-turismo-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16779","title":{"rendered":"Transporte P\u00fablico de Viajeros en Autom\u00f3viles de Turismo ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto 84\/2021, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte P\u00fablico de Viajeros y Viajeras en Autom\u00f3viles de Turismo, aprobado por el Decreto 35\/2012, de 21 de febrero.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=409\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 64.1.3.\u00aa del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma la competencia exclusiva sobre transportes terrestres de personas y mercanc\u00edas por carretera, ferrocarril, cable o cualquier otro medio cuyo itinerario se desarrolle \u00edntegramente en territorio andaluz, con independencia de la titularidad de la infraestructura sobre la que se desarrolle.<\/p>\n<p>Dentro del marco estatutario de competencias previsto para la regulaci\u00f3n de los transportes terrestres que trascurren \u00edntegramente por el territorio de una Comunidad Aut\u00f3noma, Andaluc\u00eda mediante la Ley 2\/2003, de 12 de mayo, de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andaluc\u00eda, regul\u00f3 el transporte de viajeros en autom\u00f3viles de turismo en su t\u00edtulo II. Dicho r\u00e9gimen se desarroll\u00f3 por el Decreto 35\/2012, de 21 de febrero, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte de Viajeros y Viajeras en Autom\u00f3viles de Turismo, el cual se modifica por este decreto.<\/p>\n<p>Desde la publicaci\u00f3n del Decreto 35\/2012, de 21 de febrero, adem\u00e1s de haberse producido cambios de gran importancia en la realidad del mercado del transporte de este tipo de servicios, han tenido lugar varios pronunciamientos judiciales que afectan de manera significativa a su contenido, lo que hace preciso llevar a cabo su revisi\u00f3n para ajustarlo a estas modificaciones sustantivas y al mismo tiempo introducir una nueva regulaci\u00f3n que permita la modernizaci\u00f3n y flexibilidad del sector del taxi tan demandada por los usuarios.<\/p>\n<p>La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc\u00eda n\u00fam. 2963\/2015, de 30 de diciembre, por la que se anulan los art\u00edculos 11.1, 24.1.b), 27.1.a), 27.1.c), 31.2.d), 34, 37 y la disposici\u00f3n transitoria tercera, apartado 3, del Decreto 35\/2012, de 21 de febrero, ha determinado la modificaci\u00f3n del decreto permitiendo que una persona jur\u00eddica sea titular de una licencia, eliminando la necesidad de prestaci\u00f3n personal del servicio por el titular de la licencia y la exigencia de que dicho titular disponga de permiso de conducci\u00f3n. Asimismo, se elimina la obligatoriedad de la placa de servicio p\u00fablico, as\u00ed como todo lo concerniente a la regulaci\u00f3n de los aspectos de metrolog\u00eda del tax\u00edmetro por ser una competencia exclusiva estatal (art\u00edculo 149.1.12.\u00aa de la Constituci\u00f3n) y ostentando las Comunidades Aut\u00f3nomas la competencia de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otro lado, la sentencia del Tribunal Supremo n\u00fam. 1018\/2018, de 15 de junio, confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc\u00eda n\u00fam. 2963\/2015, de 30 de diciembre, y adem\u00e1s declara nulo el art\u00edculo 31.5, que exig\u00eda la condici\u00f3n de que el veh\u00edculo no rebase la antig\u00fcedad de dos a\u00f1os en el momento de otorgamiento inicial de la licencia. No obstante, en ejecuci\u00f3n de las previsiones contenidas en la normativa general en materia de transporte y velando por la seguridad vial y la protecci\u00f3n de las personas, se ha considerado oportuno establecer un tope m\u00e1ximo de antig\u00fcedad para poder seguir desarrollando la prestaci\u00f3n del servicio de taxi.<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n del principio de igualdad entre personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas al que alude la citada sentencia, se suprime la posibilidad de que las cooperativas de trabajo asociado puedan ostentar igual n\u00famero de t\u00edtulos al de personas socias trabajadoras que la integren pues ello implica un trato normativo diferente.<\/p>\n<p>Asimismo, se ha considerado conveniente modernizar y flexibilizar el r\u00e9gimen de prestaci\u00f3n de los servicios por los veh\u00edculos auto-taxi con medidas que les permiten incrementar su calidad, competitividad y sostenibilidad frente a otras alternativas de transporte, mejorando de esta manera el servicio que prestan a los ciudadanos por su indudable trascendencia para los intereses generales. Entre dichas medidas se ha estimado procedente ofrecer el precio cerrado para los servicios previamente contratados, de manera que los usuarios puedan conocer de forma anticipada la tarifa m\u00e1xima que pagaran al final del trayecto, y por otro, facultar la contrataci\u00f3n del servicio por plaza y cobro individual con el fin de abaratar el coste de los trayectos y contribuir a reducir el volumen del tr\u00e1fico y la contaminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este decreto tambi\u00e9n contiene medidas de simplificaci\u00f3n administrativa orientadas a impulsar la administraci\u00f3n electr\u00f3nica en desarrollo de las previsiones establecidas en la legislaci\u00f3n general del procedimiento administrativo com\u00fan y del r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, as\u00ed como la de los transportes terrestres, en aras a mejorar la eficacia y eficiencia de la actuaci\u00f3n administrativa y a garantizar los derechos de la ciudadan\u00eda, con medidas como la disposici\u00f3n de firma y direcci\u00f3n electr\u00f3nica, y el uso de medios telem\u00e1ticos.<\/p>\n<p>Junto a estas mejoras, el reglamento persigue ofrecer un servicio f\u00e1cil, c\u00f3modo y accesible para toda la ciudadan\u00eda, procurando la prestaci\u00f3n del servicio en niveles \u00f3ptimos y de calidad. Para alcanzar estos objetivos, se permite ampliar la capacidad de los veh\u00edculos adaptados hasta nueve plazas, incluido el conductor o conductora, se asegura la prestaci\u00f3n del servicio con car\u00e1cter permanente y preferente para este colectivo, y adem\u00e1s, se habilita a los Ayuntamientos para establecer puntos espec\u00edficos de recogida de los pasajeros que hayan precontratado los servicios en las zonas de mayor afluencia, as\u00ed como para adaptar con mayor premura el r\u00e9gimen de horarios y descansos a las exigencias de movilidad en circunstancias excepcionales y de emergencia.<\/p>\n<p>En cuanto a su contenido y tramitaci\u00f3n, esta norma se adec\u00faa a los principios de buena regulaci\u00f3n contenidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en particular a los principios de necesidad y eficacia, ya que su contenido se ajusta plenamente a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo y a las exigencias y demandas de la ciudadan\u00eda que reclaman un servicio de transporte m\u00e1s moderno, sostenible y de calidad.<\/p>\n<p>Igualmente se orienta a cumplir el principio de proporcionalidad, en la medida que la norma contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para alcanzar la finalidad perseguida, adaptando su contenido a la nueva realidad social y tecnol\u00f3gica del momento, abarcando aquellos aspectos necesarios para ordenar la actividad de forma adecuada.<\/p>\n<p>De otra parte, la norma es respetuosa con el principio de seguridad jur\u00eddica, en la medida que sus preceptos se integran de manera coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, en concreto, con la Ley 16\/1987, de 30 de junio, de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres; con su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1211\/1990, de 28 de septiembre; con el Reglamento Nacional de Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Autom\u00f3viles Ligeros, aprobado por el Real Decreto 763\/1979, de 16 de marzo, y con los principios y normas b\u00e1sicas contenidos en la Ley 20\/2013, de 9 de diciembre, de garant\u00eda de la unidad de mercado, que pretenden crear un entorno m\u00e1s favorable para la competencia y la inversi\u00f3n, en beneficio \u00faltimo de los consumidores y usuarios.<\/p>\n<p>De acuerdo con el principio de transparencia, en la elaboraci\u00f3n de la norma se han seguido todos los tr\u00e1mites de participaci\u00f3n y audiencia que establece la normativa aplicable.<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n del principio de eficiencia, la iniciativa normativa apuesta por la instauraci\u00f3n de un marco normativo homog\u00e9neo y estable de referencia para los diferentes entes locales, que dentro de sus respectivos \u00e1mbitos territoriales tendr\u00e1n la potestad de desarrollarlo.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta de la Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenaci\u00f3n del Territorio, de conformidad con los art\u00edculos 27.9 y 44 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andaluc\u00eda y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n del d\u00eda 9 de febrero de 2021,<\/p>\n<p>DISPONGO<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico. Modificaci\u00f3n del Reglamento de los Servicios de Transporte P\u00fablico de Viajeros y Viajeras en Autom\u00f3viles de Turismo aprobado por Decreto 35\/2012, de 21 de febrero.<\/p>\n<p>El Reglamento de los Servicios de Transporte P\u00fablico de Viajeros y Viajeras en Autom\u00f3viles de Turismo, queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 11, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1. El t\u00edtulo habilitante se expedir\u00e1 a favor de una persona f\u00edsica o jur\u00eddica que no podr\u00e1 ser titular de otras licencias de auto-taxi o autorizaciones de transporte interurbano en veh\u00edculos de turismo. En el t\u00edtulo habilitante se har\u00e1 constar el veh\u00edculo que se vincula a su explotaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 12, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab4. Los Ayuntamientos de municipios con una poblaci\u00f3n inferior a 50.000 habitantes no integrados en \u00c1reas Territoriales de Prestaci\u00f3n Conjunta, podr\u00e1n optar por la modificaci\u00f3n del n\u00famero de licencias de taxis sin necesidad de acudir a los par\u00e1metros y al procedimiento antedicho, siempre que se realice un estudio t\u00e9cnico municipal que valore la necesidad y conveniencia de ampliar o no el n\u00famero de licencias, que requerir\u00e1 en todo caso el informe de la Consejer\u00eda competente en materia de transportes en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 13, y no se supere el 0,60 por mil.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 23, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2. Los municipios, o entes que ejerzan sus funciones, comunicar\u00e1n al \u00f3rgano competente para otorgar la autorizaci\u00f3n interurbana de la Consejer\u00eda competente en materia de transportes, las incidencias registradas en relaci\u00f3n con la titularidad de las licencias y veh\u00edculos afectos a las mismas, as\u00ed como las suspensiones temporales que autoricen, con una periodicidad m\u00ednima semestral. Dicha comunicaci\u00f3n se deber\u00e1 realizar por medios telem\u00e1ticos de conformidad con lo que establezca la citada Consejer\u00eda.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. Se suprime la letra b) del apartado 1 del art\u00edculo 24.<\/p>\n<p>Cinco. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 27, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1. Para la obtenci\u00f3n de licencias municipales de auto-taxis es necesario cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol start=\"15\">\n<li>a) Ser persona f\u00edsica, no pudi\u00e9ndose otorgar las licencias de forma conjunta a m\u00e1s de una, o persona jur\u00eddica con personalidad jur\u00eddica propia e independiente de la de aquellas personas que, en su caso, la integren, no pudiendo ser titulares de las mismas las comunidades de bienes, salvo durante el plazo de 30 meses que establece el art\u00edculo\u00a015.2 para las transmisiones mortis causa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Trat\u00e1ndose de personas jur\u00eddicas, la realizaci\u00f3n de transporte p\u00fablico de viajeros en veh\u00edculo de turismo, debe formar parte de su objeto social de forma expresa. No se podr\u00e1 otorgar autorizaciones a personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<ol>\n<li>b) No ser titular de otra licencia auto-taxi o autorizaci\u00f3n de transporte interurbano en veh\u00edculo turismo.<\/li>\n<li>c) Figurar inscrita y hallarse al corriente de sus obligaciones en el R\u00e9gimen de la Seguridad Social que corresponda.<\/li>\n<li>d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de car\u00e1cter fiscal o laboral exigidas por la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>e) Disponer de veh\u00edculos, a los que han de referirse las licencias, que cumplan los requisitos previstos en la secci\u00f3n 2.\u00aa de este cap\u00edtulo.<\/li>\n<li>f) Tener cubiertos los seguros exigibles en cada caso.<\/li>\n<li>g) Declaraci\u00f3n expresa de sometimiento a los procedimientos arbitrales de las Juntas Arbitrales de Transporte.<\/li>\n<li>h) Tener la nacionalidad espa\u00f1ola o de un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o de otro Estado con el que, en virtud de lo dispuesto en Acuerdos, Tratados o Convenios Internacionales suscritos por Espa\u00f1a, no sea exigible el requisito de nacionalidad; o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n sobre derechos y libertades de los extranjeros y extranjeras en Espa\u00f1a, resulten suficientes para amparar la realizaci\u00f3n de la actividad del transporte en nombre propio.<\/li>\n<li>i) Disponer de direcci\u00f3n y sistema de firma electr\u00f3nica, as\u00ed como de equipo inform\u00e1tico. A tales efectos se deber\u00e1 comunicar al \u00f3rgano competente la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico que dispone para celebrar los contratos a distancia con los clientes.<\/li>\n<li>j) No tener pendiente el pago de sanciones pecuniarias impuestas mediante resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa por incumplimiento de la legislaci\u00f3n de transportes.<\/li>\n<li>k) Obtener simult\u00e1neamente la licencia municipal que habilite para la prestaci\u00f3n de servicios urbanos y la autorizaci\u00f3n que habilite para la prestaci\u00f3n de servicios interurbanos, salvo cuando concurran los supuestos excepcionales previstos en el art\u00edculo 10.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Seis. Se suprimen los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 27.<\/p>\n<p>Siete. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 30, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1. Cada licencia estar\u00e1 adscrita a un \u00fanico veh\u00edculo espec\u00edfico, que deber\u00e1 cumplir los requisitos exigibles con arreglo a lo establecido en el presente Reglamento, las Ordenanzas por las que se rija la prestaci\u00f3n del servicio, y la legislaci\u00f3n general en materia de circulaci\u00f3n, industria, seguridad y accesibilidad; estos veh\u00edculos podr\u00e1n estar en poder del titular en r\u00e9gimen de propiedad, arrendamiento ordinario, arrendamiento financiero, renting o cualquier r\u00e9gimen de tenencia que permita el libre uso del veh\u00edculo, de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho. El art\u00edculo 31 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 31. Caracter\u00edsticas de los veh\u00edculos.<\/p>\n<ol>\n<li>La prestaci\u00f3n de los servicios de taxi podr\u00e1 llevarse a cabo \u00fanicamente mediante veh\u00edculos aptos t\u00e9cnicamente para el transporte de personas, y al efecto, el Ayuntamiento u \u00f3rgano que ejerza sus funciones en esta materia, determinar\u00e1 las caracter\u00edsticas de color, distintivos, equipamiento y otras que deban ser cumplidas.<\/li>\n<li>En cualquier caso, ser\u00e1 necesario que los veh\u00edculos est\u00e9n clasificados en su correspondiente tarjeta de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica en el grupo adecuado para la prestaci\u00f3n del servicio de taxi y se ajusten, en todo caso, a las siguientes caracter\u00edsticas:<\/li>\n<li>a) Las dimensiones m\u00ednimas y las caracter\u00edsticas del interior del veh\u00edculo y de los asientos ser\u00e1n las precisas para proporcionar al usuario o usuaria la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio. En todo caso deber\u00e1n contar con un m\u00ednimo de cuatro puertas y una capacidad m\u00ednima de maletero de 330 litros.<\/li>\n<li>b) Dispositivos de calefacci\u00f3n y aire acondicionado.<\/li>\n<li>c) Pintura, distintivos y equipamientos exigidos en la Ordenanza aplicable y, en su defecto, en la adjudicaci\u00f3n de la licencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto p\u00e1rrafo anterior, todos los veh\u00edculos auto-taxi llevar\u00e1n de forma visible en el exterior, en la parte superior derecha de la zona posterior de la carrocer\u00eda y en las puertas delanteras el n\u00famero de la licencia municipal y el escudo del municipio que haya otorgado la licencia municipal de auto-taxi. En el interior, igualmente visible, una placa con dicho n\u00famero.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Las dem\u00e1s caracter\u00edsticas, incluidas las relativas a la accesibilidad, las condiciones de limpieza, o la instalaci\u00f3n de dispositivos de seguridad o sistemas de comunicaci\u00f3n, que el \u00f3rgano competente regule en sus respectivas ordenanzas por estimarlas convenientes a fin de garantizar una adecuada prestaci\u00f3n del servicio.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter general, y sin perjuicio de las excepciones previstas en este Reglamento, los veh\u00edculos destinados al servicio de taxi contar\u00e1n con una capacidad de cinco plazas incluido el conductor o conductora, salvo los veh\u00edculos que presten sus servicios en municipios de menos de 10.000 habitantes que no pertenezcan a un \u00c1rea Territorial de Prestaci\u00f3n Conjunta, o aquellos con alguna de las siguientes circunstancias especiales: ser municipios costeros, tener n\u00facleos de poblaci\u00f3n dispersos u otras circunstancias similares reflejadas por el Ayuntamiento en su solicitud de autorizaci\u00f3n que acredite lo dispuesto en el art\u00edculo 14.3 de la Ley 2\/2003, de 12 de mayo. En estos supuestos especiales, el veh\u00edculo destinado al servicio de taxi podr\u00e1 contar con una capacidad m\u00e1xima de nueve plazas, incluida la del conductor o conductora, siempre que lo autorice la Consejer\u00eda competente en la materia.<\/li>\n<li>No obstante, en el caso de veh\u00edculos accesibles para el transporte de personas en silla de ruedas, las entidades locales podr\u00e1n admitir una capacidad m\u00e1xima de hasta nueve plazas, incluido el conductor o conductora, siempre que en el correspondiente certificado de caracter\u00edsticas conste que una de las plazas corresponde a una persona usuaria de silla de ruedas.<\/li>\n<li>Los veh\u00edculos adscritos a una licencia de servicio de taxi deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos administrativos:<\/li>\n<li>a) Estar matriculados en Espa\u00f1a y habilitados para circular. A tal efecto, s\u00f3lo podr\u00e1 considerarse que los veh\u00edculos que circulen amparados temporalmente por los permisos y placas especiales a que hace referencia el Reglamento General de Veh\u00edculos aprobado mediante el Real Decreto 2822\/1998, de 23 de diciembre, cumplen este requisito cuando ya hubieran pasado la correspondiente inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos y obtenido el oportuno certificado.<\/li>\n<li>b) Hallarse vigente la \u00faltima inspecci\u00f3n t\u00e9cnica peri\u00f3dica que legalmente les corresponda.<\/li>\n<li>c) Los veh\u00edculos no podr\u00e1n continuar dedicados a la actividad del taxi a partir de que alcancen una antig\u00fcedad superior a doce a\u00f1os a contar desde su primera matriculaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, los Ayuntamientos podr\u00e1n admitir superar esta limitaci\u00f3n hasta un m\u00e1ximo de catorce a\u00f1os de antig\u00fcedad para los veh\u00edculos adaptados para el transporte de personas con movilidad reducida y para los veh\u00edculos con etiqueta 0 o ECO.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve. El art\u00edculo 34 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 34. Tax\u00edmetro y m\u00f3dulo luminoso.<\/p>\n<ol>\n<li>Los veh\u00edculos que presten los servicios de taxi, urbano e interurbano, deber\u00e1n ir provistos del correspondiente tax\u00edmetro de forma que resulte visible para el viajero o viajera la lectura del precio del transporte, debiendo estar iluminado cuando se encuentre en funcionamiento. El tax\u00edmetro deber\u00e1 ir conectado al m\u00f3dulo luminoso exterior colocado en la parte delantera del techo del veh\u00edculo, en el que se visualizar\u00e1 la tarifa aplicada al servicio que se est\u00e1 realizando y la disponibilidad del veh\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El tax\u00edmetro y el m\u00f3dulo luminoso exterior deber\u00e1n estar homologados, debidamente precintados por el \u00f3rgano competente en materia de metrolog\u00eda.<\/p>\n<p>Asimismo, los veh\u00edculos auto-taxis deber\u00e1n incorporar impresora de facturas homologada y autorizada para su utilizaci\u00f3n en el servicio de taxi, que deber\u00e1 emitir recibos normalizados a partir de la informaci\u00f3n facilitada por el tax\u00edmetro.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En los municipios de poblaci\u00f3n inferior a 10.000 habitantes, el Ayuntamiento o ente que corresponda podr\u00e1 eximir de la obligaci\u00f3n de llevar tax\u00edmetro, siempre que establezca un sistema de recorridos con tarifa fija y la obligaci\u00f3n de llevar los distintivos en el veh\u00edculo que identifiquen el ejercicio de la actividad de auto-taxi, el municipio o \u00e1rea al que pertenece y el n\u00famero de licencia. Si bien, en estos supuestos, el Ayuntamiento velar\u00e1 por la correcta aplicaci\u00f3n del sistema tarifario establecido, con sujeci\u00f3n a la normativa vigente en materia de precios autorizados, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 58.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A fin de facilitar el control de estos requisitos se deber\u00e1 llevar a bordo del veh\u00edculo el r\u00e9gimen tarifario aprobado para estos casos por el municipio as\u00ed como la documentaci\u00f3n acreditativa de la exoneraci\u00f3n referida.\u00bb<\/p>\n<p>Diez. Se suprime el art\u00edculo 37.<\/p>\n<p>Once. El art\u00edculo 38.1 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1. Las personas titulares de las licencias de taxi podr\u00e1n contratar conductores o conductoras asalariadas y\/o personas aut\u00f3nomas colaboradoras para la prestaci\u00f3n de la actividad de auto-taxi.\u00bb<\/p>\n<p>Doce. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 39, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los municipios, incluso aqu\u00e9llos que se encuentren integrados en alguna de las \u00e1reas territoriales de prestaci\u00f3n conjunta existentes, previo informe de las asociaciones representativas de los titulares de licencias y de los usuarios y consumidores con implantaci\u00f3n en su territorio, y de las Consejer\u00edas competentes en materia de consumo y de transportes de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, podr\u00e1n disponer la prestaci\u00f3n de servicios con contrataci\u00f3n por plaza con pago individual, siempre que ello se encuentre contemplado en la correspondiente disposici\u00f3n municipal, y se realice a trav\u00e9s de cualquier medio, incluidos telem\u00e1ticos, que permita garantizar los derechos de los usuarios respecto de las tarifas que les sean de aplicaci\u00f3n as\u00ed como una reducci\u00f3n del precio que les corresponder\u00eda abonar de hacer el viaje individualmente de acuerdo con las tarifas establecidas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 58.<\/p>\n<p>En estos casos, el informe de la Consejer\u00eda competente en materia de transportes tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante.<\/p>\n<p>La contrataci\u00f3n por plazas con pago individual es una opci\u00f3n voluntaria de los usuarios y s\u00f3lo se admitir\u00e1 para servicios con origen o destino en puntos espec\u00edficos donde se genere gran demanda, como son aeropuertos, puertos, estaciones de trenes, de autobuses, o recintos feriales y para aquellos casos en que se justifique suficientemente que la demanda de transportes no se encuentra debidamente atendida con los servicios de transporte regular y discrecional en autob\u00fas existente en el municipio correspondiente.<\/p>\n<p>En todo caso, durante el servicio, deber\u00e1 permanecer encendido el tax\u00edmetro con la tarifa que corresponda y deber\u00e1 visualizarse a trav\u00e9s del m\u00f3dulo luminoso exterior del veh\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<p>Trece. El art\u00edculo 40 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 40. Inicio del servicio interurbano.<\/p>\n<ol>\n<li>Los servicios de transporte interurbano deber\u00e1n iniciarse en el t\u00e9rmino del municipio y\/o del \u00e1rea territorial de prestaci\u00f3n conjunta, al que corresponda la licencia de transporte urbano a la que se encuentre adscrito el veh\u00edculo correspondiente, sin perjuicio de que puedan efectuarse posteriores recogidas en otros t\u00e9rminos municipales, siempre que todas ellas tengan un mismo lugar de destino. A tal efecto, se entender\u00e1 que el origen o inicio del transporte se produce en el lugar en que son recogidas las personas pasajeras de forma efectiva.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los servicios de transporte interurbano podr\u00e1n iniciarse en otro municipio en las condiciones previstas en el Decreto 11\/1985, de 22 de enero, por el que se regula la contrataci\u00f3n previa de veh\u00edculos de servicio discrecional de viajeros y viajeras de menos de diez plazas para su recogida en puertos y aeropuertos.<\/li>\n<li>Excepcionalmente, la Consejer\u00eda competente en materia de transportes podr\u00e1 autorizar, a instancia de los municipios afectados o de oficio, previa audiencia de los mismos, la recogida de viajeros y viajeras en aquellos municipios que no dispongan de licencias y en los que no se considere necesario su otorgamiento atendiendo a sus especiales caracter\u00edsticas o su reducido n\u00famero de poblaci\u00f3n, por parte de las personas titulares de licencias otorgadas por municipios pr\u00f3ximos.<\/li>\n<li>Asimismo, se admite la prestaci\u00f3n de servicios con contrataci\u00f3n por plaza con pago individual de car\u00e1cter interurbano, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 39.2.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Catorce. El art\u00edculo 43 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 43. Paradas, obligatoriedad de determinados servicios, descansos y emisoras.<\/p>\n<ol>\n<li>Los municipios, previo informe de las asociaciones del sector del taxi, de los sindicatos y de las organizaciones de las personas usuarias y consumidoras m\u00e1s representativas en su territorio podr\u00e1n establecer:<\/li>\n<li>a) Lugares de paradas en que los veh\u00edculos podr\u00e1n estacionarse a la espera de pasajeros y pasajeras, as\u00ed como determinar, en su caso, los veh\u00edculos concretos o el n\u00famero m\u00e1ximo de veh\u00edculos que pueden concurrir en cada parada, la forma en que deben estacionarse y el orden de tomar viajeros y viajeras, prevaleciendo, en cualquier caso, la decisi\u00f3n de la persona usuaria respecto al veh\u00edculo que quiere contratar.<\/li>\n<li>b) La obligaci\u00f3n de prestar servicios en ciertas \u00e1reas, zonas o paradas o en determinadas horas del d\u00eda, o de la noche, debiendo en dicho supuesto, establecer las oportunas reglas de coordinaci\u00f3n entre las distintas personas titulares de licencias que permitan asegurar la efectiva prestaci\u00f3n de tales servicios con arreglo a criterios de equidad, seguridad y demanda justificadas.<\/li>\n<li>c) Reglas de coordinaci\u00f3n, de observancia obligatoria, en relaci\u00f3n con los periodos en que los veh\u00edculos adscritos a la licencia hayan de interrumpir la prestaci\u00f3n de los servicios por razones de ordenaci\u00f3n del transporte o de control de la oferta.<\/li>\n<li>Los veh\u00edculos en circulaci\u00f3n no podr\u00e1n tomar viajeros y viajeras a una distancia inferior a las distancias m\u00ednimas que, con tal fin, se establezcan en las ordenanzas municipales respecto a los puntos de parada establecidos en el sentido de la marcha. En puertos, aeropuertos, estaciones, recintos feriales y eventos multitudinarios, la recogida de viajeros y viajeras se har\u00e1 siempre en los puntos de parada habilitados al efecto, con excepci\u00f3n de los servicios precontratados para los cuales podr\u00e1n los Ayuntamientos establecer punto de recogidas alternativos.<\/li>\n<li>Los municipios podr\u00e1n establecer en sus Ordenanzas, con sujeci\u00f3n a la legislaci\u00f3n laboral y de la Seguridad Social y por motivos de seguridad vial que, en su caso, resulten de aplicaci\u00f3n, reglas de organizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del servicio en materias de horarios, calendarios, descansos y vacaciones laborales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, en situaciones excepcionales o de emergencia y siempre que las circunstancias concurrentes no permitan aplicar el procedimiento reglado, los ayuntamientos podr\u00e1n acordar durante dichas situaciones, las modificaciones del r\u00e9gimen de horarios y descansos que sean necesarias para ajustarlo a los cambios de movilidad experimentado por la demanda con una anticipaci\u00f3n m\u00ednima de 48 horas, previa comunicaci\u00f3n a las entidades indicadas en el apartado 1.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El servicio del taxi podr\u00e1 contratarse a trav\u00e9s del tel\u00e9fono u otros sistemas tecnol\u00f3gicos alternativos. En todo caso, se prever\u00e1n mecanismos para permitir su utilizaci\u00f3n por personas con discapacidad sensorial auditiva, tales como telefax, correo electr\u00f3nico o mensajes de texto a tel\u00e9fonos m\u00f3viles.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Todas las emisoras de radio y los sistemas de telecomunicaci\u00f3n que se utilicen para la concertaci\u00f3n del servicio del taxi requerir\u00e1n el cumplimiento de la legislaci\u00f3n vigente, incluyendo la contenida en Ordenanza Municipal. La autorizaci\u00f3n que se conceda y su mantenimiento en el tiempo estar\u00e1n condicionados a la garant\u00eda de libre asociaci\u00f3n de las personas titulares de licencia.\u00bb<\/p>\n<p>Quince. Se modifican las letras f) y m) del art\u00edculo 48.1 y se a\u00f1ade una nueva letra n), que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abf) Hojas de quejas y reclamaciones ajustadas a la normativa vigente en materia de consumo.<\/p>\n<ol>\n<li>m) Acreditaci\u00f3n de verificaci\u00f3n del tax\u00edmetro y del luminoso exterior.<\/li>\n<li>n) Certificado de exoneraci\u00f3n sobre la obligatoriedad de instalar tax\u00edmetro en los municipios de menos de 10.000 habitantes, expedido por el Ayuntamiento o ente competente, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 34.2.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Diecis\u00e9is. Se a\u00f1ade un apartado 7 al art\u00edculo 54, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab7. A fin de garantizar el transporte de personas con movilidad reducida durante las 24 horas del d\u00eda y los siete d\u00edas de la semana, el Ayuntamiento o entidad correspondiente podr\u00e1 establecer un r\u00e9gimen de coordinaci\u00f3n de horarios, as\u00ed como un calendario semanal de disponibilidad de estos veh\u00edculos previa consulta a las asociaciones m\u00e1s representativas de personas con movilidad reducida y de los consumidores y usuarios. A tal efecto se podr\u00e1 exigir la incorporaci\u00f3n al servicio a trav\u00e9s de emisoras o sistema de telecomunicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Diecisiete. Se a\u00f1aden las letra l) y m) en el art\u00edculo 55, que quedan redactadas en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abl) Pagar el importe del servicio prestado en efectivo, con tarjeta de cr\u00e9dito o a trav\u00e9s de otros medios telem\u00e1ticos, a tal efecto, los veh\u00edculos auto-taxi deber\u00e1n ir provistos de un aparato lector de tarjetas de cr\u00e9dito.<\/p>\n<ol>\n<li>m) A la protecci\u00f3n de los datos personales en el \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n a distancia, de conformidad con la normativa aplicable en materia de protecci\u00f3n de datos.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dieciocho. Se a\u00f1ade un nuevo apartado 7 en el art\u00edculo 58 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab7. Cuando los servicios se contraten previamente por el usuario, las tarifas tendr\u00e1n el car\u00e1cter de m\u00e1ximas, a fin de permitir que los servicios se puedan realizar a precio cerrado y que los usuarios conozcan con car\u00e1cter anticipado el coste m\u00e1ximo de trayecto que van a realizar. Este precio no podr\u00e1, en ning\u00fan caso, superar el estimado para ese recorrido seg\u00fan las tarifas vigentes, incluido, en su caso, los suplementos aplicables para ese recorrido conforme a las citadas tarifas, debiendo, a tal efecto, entregarse a la persona usuaria con car\u00e1cter previo al inicio del servicio una copia en soporte papel o electr\u00f3nico del precio ofertado as\u00ed como permanecer encendido el tax\u00edmetro durante todo el trayecto.<\/p>\n<p>Dichos precios se calcular\u00e1n en base a los par\u00e1metros determinados por la Consejer\u00eda competente en materia de transporte para los trayectos interurbanos y el Ayuntamiento o entidad correspondiente para los urbanos para calcular las rutas en este tipo de servicios. En consecuencia, se deber\u00e1 facilitar a los usuarios y operadores que lo soliciten el c\u00e1lculo de estos precios, que tendr\u00e1n car\u00e1cter de m\u00e1ximos, velando por su correcta aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta tarifa aplicable a los servicios previamente contratados deber\u00e1 en cualquier caso visualizarse a trav\u00e9s del m\u00f3dulo luminoso exterior del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n competente, en desarrollo de sus labores de inspecci\u00f3n, podr\u00e1 requerir de forma peri\u00f3dica al operador o empresa intermediaria, la informaci\u00f3n necesaria para realizar las comprobaciones pertinentes sobre la correcta aplicaci\u00f3n de la tarifa m\u00e1xima para el c\u00e1lculo de los precios cerrados por aqu\u00e9llos.\u00bb<\/p>\n<p>Diecinueve. Se a\u00f1ade el p\u00e1rrafo 11.\u00ba a la letra b) del art\u00edculo 65, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abb) El incumplimiento de las condiciones esenciales de la licencia o autorizaci\u00f3n, cuando no se encuentre expresamente tipificado en otro apartado del presente art\u00edculo ni deba calificarse como infracci\u00f3n muy grave, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 64.<\/p>\n<p>A tal efecto se considerar\u00e1n condiciones esenciales de las licencias y autorizaciones, adem\u00e1s de las que figuren como tales en las Ordenanzas que regulen la prestaci\u00f3n del servicio o en el otorgamiento del t\u00edtulo habilitante, las previstas en el art\u00edculo 41 de la Ley 2\/2003, de 12 de mayo, y, en particular, las siguientes:<\/p>\n<p>11.\u00ba La instalaci\u00f3n del aparato lector de tarjetas de cr\u00e9dito, as\u00ed como su utilizaci\u00f3n como medio de pago a requerimiento del usuario.\u00bb<\/p>\n<p>Veinte. Se a\u00f1ade un apartado 2 al art\u00edculo 67, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos.<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 67. Sanciones.<\/p>\n<ol>\n<li>De acuerdo con el art\u00edculo 44 de la Ley 2\/2003, de 12 de mayo:<\/li>\n<li>a) Las infracciones leves se sancionar\u00e1n con apercibimiento, multa de hasta 270 euros, o ambas.<\/li>\n<li>b) Las infracciones graves se sancionar\u00e1n con multa de 270,01 euros a 1.380 euros.<\/li>\n<li>c) Las infracciones muy graves se sancionar\u00e1n con multa de 1.380,01 euros a 2.760 euros.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de las sanciones que procedan, los responsables de la actividad infractora quedar\u00e1n obligados a indemnizar los da\u00f1os y perjuicios causados.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Veintiuno. Se modifica el art\u00edculo 73, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 73. Procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>El procedimiento sancionador se ajustar\u00e1 a la legislaci\u00f3n general sobre procedimiento administrativo com\u00fan y r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico que resulten de aplicaci\u00f3n a los procedimientos sancionadores, teniendo en cuenta, en su caso, las especificaciones previstas para el procedimiento sancionador en las normas en materia de transportes o en las correspondientes Ordenanzas Municipales.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera. Incorporaci\u00f3n de medios de pago telem\u00e1tico.<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos auto-taxi deber\u00e1n permitir el pago del trayecto a trav\u00e9s de medios telem\u00e1ticos en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este decreto. En el caso de impresoras para la expedici\u00f3n autom\u00e1tica de recibos, el plazo ser\u00e1 de seis meses a partir de la entrada en vigor de este decreto.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda. Distintivos de los veh\u00edculos.<\/p>\n<p>Los titulares de veh\u00edculos con licencia municipal de auto-taxi deber\u00e1n adecuar sus veh\u00edculos a lo que se dispone en el art\u00edculo 31.2.c) en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os, contados desde la entrada en vigor del presente decreto.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria tercera. Antig\u00fcedad y sustituci\u00f3n de los veh\u00edculos.<\/p>\n<p>Las licencias o autorizaciones de transportes que a la entrada en vigor de esta norma tenga afectos veh\u00edculos con m\u00e1s de doce a\u00f1os de antig\u00fcedad a contar desde su primera matriculaci\u00f3n, dispondr\u00e1n de un plazo de dos a\u00f1os para adscribir un veh\u00edculo de antig\u00fcedad inferior que cumpla con lo dispuesto en la normativa vigente.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria cuarta. De las Cooperativas de Trabajo Asociado titulares de varias licencias o autorizaciones de transportes.<\/p>\n<p>Las Cooperativas de Trabajo Asociado titulares de licencias o autorizaciones de transporte interurbano adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto podr\u00e1n continuar con las mismas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria quinta. Adaptaci\u00f3n de las Ordenanzas Municipales.<\/p>\n<p>Los municipios deber\u00e1n adaptar sus ordenanzas a lo previsto en este decreto en el plazo de nueve meses, a contar desde su entrada en vigor.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la Orden de 23 de julio de 2014, por la que se regula el procedimiento de autorizaci\u00f3n del aumento de capacidad de las autorizaciones de transporte p\u00fablico interurbano de viajeros en veh\u00edculos auto-taxi.<\/p>\n<p>La letra b) del apartado 3 del art\u00edculo 4 queda redactado con el siguiente tenor:<\/p>\n<p>\u00abb) En caso de disponer de transporte p\u00fablico urbano regular de viajeros, se podr\u00e1n autorizar veh\u00edculos taxis de hasta nueve plazas, incluida la del conductor, siempre que no supere el diez por ciento del n\u00famero total de licencias existentes en el municipio.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Desarrollo y ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se autoriza a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de transportes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n del presente decreto.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>El presente decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Sevilla, 9 de febrero de 2021<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>JUAN MANUEL MORENO BONILLA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Presidente de la Junta de Andaluc\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>MAR\u00cdA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\nConsejera de Fomento, Infraestructuras<br \/>\ny Ordenaci\u00f3n del Territorio<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto 84\/2021, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte P\u00fablico de Viajeros y Viajeras en Autom\u00f3viles de Turismo, aprobado por el Decreto 35\/2012, de 21 de febrero. 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