{"id":16803,"date":"2021-02-15T10:32:26","date_gmt":"2021-02-15T10:32:26","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16803"},"modified":"2026-09-30T09:24:19","modified_gmt":"2026-09-30T09:24:19","slug":"usuarios-y-precios-de-residencias-de-guardia-civil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16803","title":{"rendered":"USUARIOS Y PRECIOS DE RESIDENCIAS DE GUARDIA CIVIL."},"content":{"rendered":"<p><strong>Orden INT\/126\/2021, de 3 de febrero, por la que se establece la clasificaci\u00f3n, usuarios y precios que deber\u00e1n regir en las residencias de la Guardia Civil.<\/strong><br \/>\nEstos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=409\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a><br \/>\n<!--more-->BOE de 15 de febrero de 2021<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\n\u00cdNDICE<br \/>\nPre\u00e1mbulo.<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Finalidad.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Definici\u00f3n y clasificaci\u00f3n de las residencias.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Usuarios de las residencias.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Definici\u00f3n y uso de las Residencias de Unidad.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Definici\u00f3n y uso de las Residencias de Descanso.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Definici\u00f3n y uso de las Residencias de Estudiantes.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Aspectos comunes al uso y disfrute de las residencias.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003\u00d3rganos de direcci\u00f3n y gesti\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Sistema de financiaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Precios p\u00fablicos de alojamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Actualizaci\u00f3n de precios.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Servicio de restauraci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Facturaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003Aplicaci\u00f3n a usuarios actuales.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Habilitaci\u00f3n para el desarrollo.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nAnexo.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nLa obligada movilidad geogr\u00e1fica a la que se encuentran sujetos los miembros de la Guardia Civil como consecuencia, principalmente, de la disponibilidad permanente para el servicio que estos poseen, as\u00ed como por los distintos empleos que dentro de su carrera profesional van ostentando y que, en la mayor\u00eda de los casos, originan cambios de destino, es, sin lugar a dudas, uno de los aspectos m\u00e1s importantes vinculados a la idiosincrasia del Cuerpo y a la condici\u00f3n de guardia civil.<br \/>\nLa creaci\u00f3n de las residencias dentro de la Instituci\u00f3n surgi\u00f3 precisamente para dar respuesta a esta casu\u00edstica concreta con la finalidad \u00faltima de facilitar a los guardias civiles en la medida de lo posible la obligada movilidad a la que se encontraban supeditados.<br \/>\nAs\u00ed, con el objeto de proporcionar alojamiento temporal a los miembros del Cuerpo que, por razones de servicio, se ve\u00edan obligados a desplazarse de su residencia habitual, o a quienes, ante un nuevo destino, no pod\u00edan disponer de forma inmediata de vivienda, la Guardia Civil regul\u00f3, a trav\u00e9s de la Orden INT\/3144\/2005, de 28 de septiembre, por la que se clasifican las distintas residencias de la Guardia Civil, se fijan los precios p\u00fablicos que deber\u00e1n regir en ellas y se designan los \u00f3rganos responsables para su gesti\u00f3n, modificada por la Orden INT\/3027\/2006, de 25 de septiembre, las distintas instalaciones que la Guardia Civil dispon\u00eda para el alojamiento temporal de sus miembros.<br \/>\nA trav\u00e9s de dicha norma las residencias del Cuerpo fueron agrupadas en diferentes categor\u00edas y para distintas finalidades. En concreto, se distingui\u00f3 entre Residencias de Plaza, cuya funci\u00f3n principal era la de facilitar la movilidad geogr\u00e1fica derivada de la disponibilidad por motivos del servicio, y Residencias de Descanso y de Estudiantes, con el cometido fundamental de facilitar la conciliaci\u00f3n laboral, familiar y personal de los guardias civiles y de sus familias, permitiendo tanto el descanso vacacional, como el alojamiento de los hijos que se encontrasen cursando estudios universitarios y debieran trasladarse a una localidad diferente a la de su domicilio.<br \/>\nLa experiencia acumulada en el transcurso de los a\u00f1os desde la entrada en vigor de la citada regulaci\u00f3n, ha puesto de manifiesto la necesidad de actualizar y adecuar dicha normativa a los tiempos vigentes, todo ello con la doble finalidad de establecer un marco normativo duradero con los aspectos m\u00e1s relevantes que perfilar\u00e1n el uso y disfrute de las residencias de un lado y, por otro, el de optimizar los recursos invertidos.<br \/>\nDe esta forma, con la finalidad principal de fomentar y coadyuvar al desarrollo de los derechos profesionales de los miembros de la Guardia Civil previstos en los art\u00edculos 27 a 29 de la Ley Org\u00e1nica 11\/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta norma regula los aspectos clave que articulan el funcionamiento de las residencias del Cuerpo, esto es, su clasificaci\u00f3n, los usuarios a los que est\u00e1n dirigidas, los precios aplicables y, por \u00faltimo, los procedimientos y funcionamiento bajo los cuales deber\u00e1n regirse las residencias.<br \/>\nAs\u00ed, en primer lugar, esta orden introduce modificaciones en el texto con el fin de dotarlo de mayor claridad en lo que se refiere a aspectos como la finalidad principal de las residencias y sobre las situaciones administrativas del personal que puede hacer uso de ellas.<br \/>\nSe resalta, en especial, la finalidad principal de las que se denominaban residencias de Plaza \u2013ahora Residencias de Unidad\u2013, las cuales est\u00e1n dirigidas a proporcionar alojamiento temporal a los que se encuentren destinados o en comisi\u00f3n de servicio en las unidades sitas dentro de la demarcaci\u00f3n territorial donde se ubican, posibilit\u00e1ndose el uso excepcional por otros motivos cuando exista disponibilidad.<br \/>\nEstos usos posibles de las Residencias de Unidad tambi\u00e9n se plasman en los diferentes precios a aplicar, los cuales se incrementan en un 30% sobre la tarifa base cuando el disfrute de la residencia difiera del uso principal para el cual est\u00e1n destinadas y que no es otro que el acometimiento de las necesidades del servicio.<br \/>\nAsimismo, se adapta su clasificaci\u00f3n a la equivalencia de grupos profesionales que regula el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre.<br \/>\nAdem\u00e1s, se mantiene la finalidad prevista para las residencias de descanso y estudiantes, como es la de garantizar la previsi\u00f3n del art\u00edculo 104 de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre, de R\u00e9gimen del Personal de la Guardia Civil, por la que se debe promover el bienestar social de los guardias civiles y sus familias y la de sus retirados.<br \/>\nEn cuanto a los posibles usuarios de las residencias se establece un art\u00edculo dedicado a enumerarlos exhaustivamente, de tal forma que quede establecido la totalidad del personal que podr\u00e1 disfrutarlas, diferenciando entre los titulares de derecho y sus beneficiario, se delimita el concepto de Unidad Familiar y se establece, asimismo, para las residencias de Unidad y Descanso, la condici\u00f3n de que deben ir acompa\u00f1ados siempre del titular del derecho, con las excepciones que puedan determinar las normas de desarrollo.<br \/>\nEn segundo lugar, para dar cumplimiento a cuanto dispone el art\u00edculo 25.1 de la Ley 8\/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios P\u00fablicos, se propone una revisi\u00f3n de los precios, los cuales no han sido objeto de actualizaci\u00f3n o modificaci\u00f3n desde la entrada en vigor de la Orden INT 3027\/2006, de 25 de septiembre, habilitando al Director General para su actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica.<br \/>\nEn tercer lugar, la entrada en vigor de la Orden PRE\/1983\/2012, de 14 de septiembre, por la que se declaran de aplicaci\u00f3n a la Guardia Civil diversas normas del ordenamiento militar sobre mando, disciplina y r\u00e9gimen interior, hace necesario que los Jefes de las instalaciones donde se ubique una Residencia, adapten las normas de r\u00e9gimen interior de \u00e9sta a lo contemplado en dicha Orden y disposiciones de desarrollo, as\u00ed como a las que regule con car\u00e1cter general el Libro de Normas de R\u00e9gimen Interior de la Instalaci\u00f3n, incluy\u00e9ndose como Anexo.<br \/>\nEn cuarto lugar, por razones de econom\u00eda y eficacia, as\u00ed como por la simplificaci\u00f3n de los procedimientos que exige la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y la Ley 40\/2015 de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, se posibilita de forma expresa que la reserva deba realizarse v\u00eda electr\u00f3nica o, en su caso, por cualquier medio existente.<br \/>\nPor todo lo expuesto, es necesario actualizar la Orden 3144\/2005, de 28 de septiembre, al objeto de adecuar el conjunto de Residencias del Cuerpo a las necesidades actuales y reales del personal de la Guardia Civil, adaptando especialmente los usos posibles de las residencias, sus usuarios y la revisi\u00f3n de precios.<br \/>\nEn cuanto a su contenido y tramitaci\u00f3n, se han tenido en cuenta los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. En relaci\u00f3n con el principio de transparencia, han participado en su elaboraci\u00f3n las asociaciones profesionales representativas y abordado el periodo de informaci\u00f3n p\u00fablica. Tambi\u00e9n se han considerado los principios de eficiencia y seguridad jur\u00eddica, al haber respetado el rango normativo para la introducci\u00f3n de las modificaciones pretendidas a la normativa hasta el momento en vigor, sin crear nuevas cargas administrativas y teniendo en cuenta el resto de disposiciones de car\u00e1cter general que informa la gesti\u00f3n del personal del conjunto de la Administraci\u00f3n p\u00fablica. Igualmente se han garantizado los principios de necesidad y proporcionalidad, habiendo descartando otros procedimientos mucho m\u00e1s gravosos, atendiendo al mandato legal del correspondiente desarrollo reglamentario.<br \/>\nEn cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 54 de la Ley Org\u00e1nica 11\/2007, de 22 de octubre, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.<br \/>\nEn su virtud, dispongo:<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Finalidad.<br \/>\nEsta orden tiene por finalidad establecer la clasificaci\u00f3n, usuarios y precios por los que se regir\u00e1n las residencias de la Guardia Civil.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEsta orden ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todas las residencias de la Guardia Civil existentes o que se creen con posterioridad a su entrada en vigor.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Definici\u00f3n y clasificaci\u00f3n de las residencias.<br \/>\n1.\u2003Tienen la consideraci\u00f3n de residencias de la Guardia Civil los establecimientos y dependencias del Cuerpo que proporcionan alojamiento temporal y otros servicios complementarios a sus miembros as\u00ed como, en su caso, a sus familiares.<br \/>\n2.\u2003Las residencias se ubicar\u00e1n en el interior o anexo de un acuartelamiento seg\u00fan las circunstancias concretas de cada uno.<br \/>\n3.\u2003Su misi\u00f3n principal ser\u00e1 apoyar la movilidad geogr\u00e1fica de sus miembros cuando estos se desplacen o precisen alojamiento por razones de servicio. Asimismo, tendr\u00e1n como finalidad la de facilitar el descanso y la asistencia a sus miembros y, en su caso, a sus familiares.<br \/>\n4.\u2003Seg\u00fan su finalidad, las residencias de la Guardia Civil se clasifican en los siguientes tipos:<br \/>\na)\u2003Residencias de Unidad.<br \/>\nb)\u2003Residencias de Descanso.<br \/>\nc)\u2003Residencias de Estudiantes.<br \/>\n5.\u2003En funci\u00f3n del nivel de equipamiento y prestaciones que ofrezcan a los usuarios, las residencias podr\u00e1n tambi\u00e9n clasificarse, en su caso, en categor\u00edas tipo A, B o C.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Usuarios de las residencias.<br \/>\n1.\u2003Los usuarios de las residencias podr\u00e1n ser tanto el titular del derecho como sus beneficiarios.<br \/>\n2.\u2003Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de titular del derecho:<br \/>\na)\u2003Los guardias civiles que se encuentren en la situaci\u00f3n administrativa de activo o reserva, y aquellos que se encuentren en situaci\u00f3n de excedencia siempre que, en este \u00faltimo caso, est\u00e9n sujetos al r\u00e9gimen general de derechos y obligaciones del personal del Cuerpo, a las leyes penales militares y a las disciplinarias del Cuerpo.<br \/>\nb)\u2003Los guardias civiles que hayan cesado en su relaci\u00f3n de servicios profesionales en virtud de retiro.<br \/>\nc)\u2003Los alumnos que ingresen en el centro docente de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n, por el sistema de acceso directo, a la Escala de Cabos y Guardias y a la Escala de Oficiales, desde su nombramiento como tales.<br \/>\nd)\u2003El personal de las Fuerzas Armadas, y personal funcionario y laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado que preste sus servicios en el \u00e1mbito de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil y perciba los haberes a trav\u00e9s de su Servicio de Retribuciones.<br \/>\ne)\u2003El c\u00f3nyuge viudo de los titulares del derecho previstos en los p\u00e1rrafos a), b) y c).<br \/>\nTendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de c\u00f3nyuge aquella persona con la que el titular del derecho estuviera casado o formando pareja de hecho. La existencia de pareja de hecho se acreditar\u00e1 mediante certificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en alguno de los registros espec\u00edficos existentes en las comunidades aut\u00f3nomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento p\u00fablico en el que conste la constituci\u00f3n de dicha pareja. Tanto la inscripci\u00f3n como la formalizaci\u00f3n del correspondiente documento p\u00fablico deber\u00e1n haberse producido con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de dos a\u00f1os con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.<br \/>\nSe asimilar\u00e1n a las situaciones antes descritas las relaciones de an\u00e1loga afectividad a la conyugal de quienes, no hall\u00e1ndose impedidos para contraer matrimonio, no tengan v\u00ednculo matrimonial con otra persona y acrediten la existencia de hijos en com\u00fan.<br \/>\nEn todos los supuestos a los que se refiere este apartado, el derecho se extinguir\u00e1 cuando su titular contraiga matrimonio, constituya pareja de hecho en los t\u00e9rminos descritos, o se demuestre la existencia de nueva descendencia en com\u00fan si no constara v\u00ednculo alguno.<br \/>\nf)\u2003Los hu\u00e9rfanos de los titulares del derecho previstos en los p\u00e1rrafos a), b) y c), siempre que aquellos lo sean simult\u00e1neamente de ambos progenitores o adoptantes. En el caso de que solo lo sean de uno de ellos ostentar\u00e1 la titularidad del derecho el progenitor o adoptante superviviente en los t\u00e9rminos previstos en el apartado e). Asimismo, cuando el progenitor o adoptante superviviente cesara en su derecho por alguna de las causas contempladas en el \u00faltimo ep\u00edgrafe del p\u00e1rrafo e), pasar\u00e1 a ostentar la titularidad del derecho el hijo hu\u00e9rfano.<br \/>\nTendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de hu\u00e9rfanos de ambos progenitores o adoptantes, los hijos menores de 26 a\u00f1os o mayores de dicha edad con discapacidad igual o superior al 33%, siempre que no perciban unas rentas brutas en c\u00f3mputo anual, contributivas y no contributivas, procedentes del trabajo, pensi\u00f3n haber pasivo u otras prestaciones, superiores a la cuant\u00eda prevista para el Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples (IPREM) que en cada momento se fije, incluidas las pagas extraordinarias. A tal fin, ser\u00e1n recabados los datos tributarios necesarios previa autorizaci\u00f3n de los interesados.<br \/>\nEn cuanto a la filiaci\u00f3n y sus efectos se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 108 y siguientes del C\u00f3digo Civil.<br \/>\ng)\u2003Los miembros de las Fuerzas Armadas no comprendidos en el apartado d), as\u00ed como el personal de otros ej\u00e9rcitos e instituciones u organizaciones de naturaleza militar o policial extranjeros, con los que se suscriban instrumentos jur\u00eddicos de colaboraci\u00f3n en r\u00e9gimen de reciprocidad en los que se determinen los requisitos y condiciones de acceso para dicho personal a las residencias del Cuerpo.<br \/>\nh)\u2003Los guardias civiles que se encuentren en la situaci\u00f3n administrativa de servicios especiales.<br \/>\n3.\u2003Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de beneficiarios:<br \/>\na)\u2003El c\u00f3nyuge no separado ni divorciado de los titulares del derecho previstos en el apartado 2, p\u00e1rrafos a), b), c), d) y g), y el personal con igual consideraci\u00f3n previsto en el segundo y tercer p\u00e1rrafo del apartado 2 e).<br \/>\nb)\u2003Los hijos de los titulares del derecho previstos en el apartado 2, p\u00e1rrafos a), b), c), d) y g) no fallecidos, que re\u00fanan las condiciones establecidas en los ep\u00edgrafes segundo y tercero del apartado 2.f) y que convivan con el titular del derecho. No se exigir\u00e1 convivencia en el caso de que el titular del derecho no tenga atribuida la guardia y custodia como consecuencia de separaci\u00f3n o divorcio o, en el caso de existir relaci\u00f3n an\u00e1loga a la conyugal, se demuestre la convivencia con el otro progenitor o adoptante.<br \/>\n4.\u2003En circunstancias excepcionales y debidamente acreditadas podr\u00e1 autorizarse el uso de las residencias del Cuerpo, en las condiciones que determine la normativa de desarrollo, al siguiente personal:<br \/>\na)\u2003A los familiares de los titulares del derecho previstos en el apartado 2, p\u00e1rrafos a), b), c) y d), diferentes de los beneficiarios contemplados en el apartado 3, hasta segundo grado de afinidad o consanguineidad, aun en el caso de que los titulares del derecho hubieren fallecido.<br \/>\nb)\u2003A aquellas personas que, no manteniendo ning\u00fan v\u00ednculo familiar con los titulares del derecho previstos en el apartado 2, p\u00e1rrafos a), b), c) y d), presten cuidados por razones de enfermedad, o discapacidad o limitaci\u00f3n, a cualquiera de los usuarios contemplados en los apartados 2, 3 y 4.a) de este art\u00edculo, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, siempre que estos acompa\u00f1en a los titulares del derecho.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Definici\u00f3n y uso de las Residencias de Unidad.<br \/>\n1.\u2003Las Residencias de Unidad son las instalaciones destinadas a proporcionar alojamiento temporal al personal incluido en el art\u00edculo 4.2, p\u00e1rrafos a), c) y d) que deba desplazarse para atender a las necesidades del servicio, con motivo de destino o comisi\u00f3n de servicio, a unidades con sede dentro de la demarcaci\u00f3n territorial de la zona o comandancia donde se ubiquen las residencias.<br \/>\nAdem\u00e1s de los titulares de derecho referidos, en las Residencias de Unidad tambi\u00e9n podr\u00e1n alojarse sus beneficiarios en las condiciones que determine la normativa de desarrollo.<br \/>\n2.\u2003Seg\u00fan los usuarios a los que est\u00e9n destinadas, las Residencias de Unidad podr\u00e1n clasificarse en las siguientes categor\u00edas:<br \/>\na)\u2003De oficiales o grupos de clasificaci\u00f3n de funcionarios y personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado correspondientes al Grupo de clasificaci\u00f3n A1 y al Grupo profesional M3\/1, respectivamente.<br \/>\nb)\u2003De suboficiales o grupos de clasificaci\u00f3n de funcionarios y personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado correspondientes al Grupo de clasificaci\u00f3n A2 y al Grupo profesional M2\/2, respectivamente.<br \/>\nc)\u2003De cabos y guardias o grupos de clasificaci\u00f3n de los funcionarios y personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado correspondientes a los Grupos de clasificaci\u00f3n C1 y C2 y Grupos profesionales M3\/3, 4 y 5.<br \/>\nd)\u2003Indistintas.<br \/>\n3.\u2003Con car\u00e1cter general, todas las Residencias de Unidad tendr\u00e1n la categor\u00eda de indistintas. No obstante, excepcionalmente podr\u00e1n establecerse residencias de las otras categor\u00edas cuando razones fundadas en el servicio as\u00ed lo aconsejen.<br \/>\n4.\u2003Independientemente de la categor\u00eda o categor\u00edas en las que se clasifiquen las Residencias de Unidad, en el caso de existir plazas libres dentro de una categor\u00eda concreta, estas podr\u00e1n ser utilizadas por personal perteneciente a otra categor\u00eda.<br \/>\nAdem\u00e1s de lo anterior, en el caso de existir plazas libres, las Residencias de Unidad podr\u00e1n ser utilizadas excepcionalmente por motivos diferentes a los previstos en el apartado 1 por parte del personal previsto en el art\u00edculo 4. Dicho uso no podr\u00e1 ir en detrimento del principal como Residencia de Unidad, pudiendo revocarse su concesi\u00f3n en las condiciones que determine la normativa de desarrollo.<br \/>\n5.\u2003Las Residencias de Unidad se clasificar\u00e1n en las categor\u00edas A o B.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Definici\u00f3n y uso de las Residencias de Descanso.<br \/>\n1.\u2003Las Residencias de Descanso son las instalaciones destinadas a contribuir al disfrute del per\u00edodo de vacaciones, descanso y de su inter\u00e9s particular de los titulares del derecho y de sus beneficiarios. El personal comprendido en el art\u00edculo 4.4 podr\u00e1 igualmente hacer uso de las Residencias de Descanso en las condiciones que determine la normativa de desarrollo.<br \/>\n2.\u2003Las Residencias de Descanso se clasifican en residencias de costa y residencias de interior en funci\u00f3n de las localidades donde se encuentren ubicadas.<br \/>\n3.\u2003En t\u00e9rminos generales, el disfrute de las Residencias de Descanso, se ajustar\u00e1 a los siguientes per\u00edodos:<br \/>\na)\u2003Temporada veraniega.<br \/>\nb)\u2003Temporada no veraniega.<br \/>\nc)\u2003Fechas se\u00f1aladas: Semana Santa y Navidad.<br \/>\nLa persona titular de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil establecer\u00e1 anualmente las fechas concretas de comienzo y fin de las temporadas y de las fechas se\u00f1aladas. Asimismo, tambi\u00e9n determinar\u00e1 la consideraci\u00f3n de dichos per\u00edodos como temporada alta, media o baja.<br \/>\n4.\u2003La prioridad para la concesi\u00f3n de las Residencias de Descanso depender\u00e1 de la temporada para la cual se solicite su disfrute.<br \/>\n5.\u2003En el caso de existir plazas libres las Residencias de Descanso podr\u00e1n ser utilizadas por otros motivos diferentes a los previstos en el apartado 1 en las condiciones que determine la normativa de desarrollo.<br \/>\n6.\u2003Las Residencias de Descanso se clasificar\u00e1n en las categor\u00edas A, B y C.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Definici\u00f3n y uso de las Residencias de Estudiantes.<br \/>\n1.\u2003Las Residencias de Estudiantes son las instalaciones destinadas a facilitar el alojamiento de los hijos del personal contemplado en el art\u00edculo 4.2, p\u00e1rrafos a), b), c), d), e), y g), as\u00ed como los hu\u00e9rfanos comprendidos en el p\u00e1rrafo f) del mismo art\u00edculo, que cursen una ense\u00f1anza superior del Sistema Educativo Espa\u00f1ol en centros oficiales p\u00fablicos o legalmente autorizados.<br \/>\n2.\u2003La prioridad para la concesi\u00f3n ser\u00e1 determinada en la normativa de desarrollo teniendo en cuenta que ser\u00e1 condici\u00f3n necesaria para dicha concesi\u00f3n no encontrase residiendo en la misma localidad donde se ubique f\u00edsicamente la Residencia de Estudiantes por lo que la no acreditaci\u00f3n del lugar de residencia habitual por parte del titular del derecho ser\u00e1 causa suficiente para su exclusi\u00f3n del listado de peticionarios.<br \/>\n3.\u2003Las Residencias de Estudiantes se clasificar\u00e1n en las categor\u00edas A, B y C.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Aspectos comunes al uso y disfrute de las residencias.<br \/>\n1.\u2003Solo los titulares del derecho podr\u00e1n hacer uso de una residencia del Cuerpo. La normativa de desarrollo establecer\u00e1 los canales espec\u00edficos a trav\u00e9s de los cuales se podr\u00e1 efectuar la solicitud de uso, que podr\u00e1n variar en funci\u00f3n del tipo de residencia.<br \/>\n2.\u2003El r\u00e9gimen para la solicitud, concesi\u00f3n, disfrute y revocaci\u00f3n de las residencias del Cuerpo ser\u00e1 determinado en la normativa de desarrollo. Dicho disfrute podr\u00e1 comprender per\u00edodos m\u00e1ximos de estancia en funci\u00f3n de la residencia de que se trate.<br \/>\n3.\u2003La permanencia en cualquiera de las residencias del Cuerpo estar\u00e1 supeditada al cumplimiento de las normas previstas en el Libro de Normas de R\u00e9gimen Interior del acuartelamiento donde se ubique la residencia.<br \/>\nLos jefes de acuartelamiento adaptar\u00e1n las normas de r\u00e9gimen interior a las previstas en esta orden y en su normativa de desarrollo. A tal fin, incluir\u00e1n un anexo espec\u00edfico en el Libro de Normas de R\u00e9gimen Interior en el que se recojan las particularidades del r\u00e9gimen de vida y comportamiento en las residencias.<br \/>\nEl incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta orden, as\u00ed como de las previstas en su normativa de desarrollo, ser\u00e1 causa suficiente para la revocaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de residencia o, en su caso, para la exclusi\u00f3n del interesado de sucesivas convocatorias de residencias, seg\u00fan se determine en la normativa de desarrollo, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria que dicho incumplimiento pudiera conllevar.<br \/>\n4.\u2003De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, se adaptar\u00e1n los accesos a las residencias y a sus habitaciones para facilitar su uso por personas con discapacidad.<br \/>\n5.\u2003La convocatoria, oferta o relaci\u00f3n actualizada de las residencias del Cuerpo se efectuar\u00e1 anualmente a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n de la persona titular de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil o de la autoridad en quien este delegue, en funci\u00f3n del tipo de residencia de que se trate.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003\u00d3rganos de direcci\u00f3n y gesti\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El Mando de Personal, a trav\u00e9s de la Jefatura de Asistencia al Personal, es el \u00f3rgano encargado de fijar los criterios y dictar las normas de adjudicaci\u00f3n y disfrute de las residencias de la Guardia Civil, resolver las incidencias y recursos que puedan suscitarse en este \u00e1mbito, as\u00ed como determinar la unidad encargada de realizar la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n de las residencias y sus cometidos.<br \/>\n2.\u2003La gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de las residencias del Cuerpo correr\u00e1 a cargo de los jefes de acuartelamiento donde se hallen ubicadas. Para dichas funciones, los jefes de acuartelamiento contar\u00e1n con el apoyo de las Oficinas de Gesti\u00f3n Econ\u00f3mica de sus unidades.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Sistema de financiaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Las residencias de la Guardia Civil se financiar\u00e1n con cargo a los cr\u00e9ditos presupuestarios de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil y con las modificaciones que estos puedan sufrir con posterioridad como consecuencia de las generaciones de cr\u00e9dito de sus propios recursos.<br \/>\n2.\u2003Las recaudaciones ser\u00e1n transferidas a la cuenta restringida de ingresos por su importe \u00edntegro, una vez practicadas las correspondientes retenciones a cuenta de impuestos que ser\u00e1n liquidadas e ingresadas conforme a la legislaci\u00f3n vigente, en el plazo que marquen los \u00f3rganos de gesti\u00f3n. Los documentos justificativos del ingreso de tales recaudaciones en el Tesoro P\u00fablico servir\u00e1n de base para instruir los correspondientes expedientes de generaci\u00f3n de cr\u00e9dito.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Precios p\u00fablicos de alojamiento.<br \/>\nLos precios por el alojamiento en las residencias de la Guardia Civil son los que se especifican en el anexo a esta orden, los cuales tienen el car\u00e1cter de precios p\u00fablicos.<br \/>\nLos precios, en el caso de las Residencias de Descanso, ser\u00e1n fijados atendiendo a los per\u00edodos de disfrute y temporadas previstos en el art\u00edculo 6.3.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Actualizaci\u00f3n de precios.<br \/>\nSe faculta a la persona titular de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil para la modificaci\u00f3n anual del Anexo a esta orden para la actualizaci\u00f3n de los importes fijados.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Servicio de restauraci\u00f3n.<br \/>\nLos usuarios de las residencias que hagan uso del servicio de restauraci\u00f3n, donde se preste, abonar\u00e1n los precios vigentes fijados en los contratos suscritos por las unidades del Cuerpo con las empresas adjudicatarias.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Facturaci\u00f3n.<br \/>\nLos servicios prestados por alojamiento o cualquier otro en las residencias de la Guardia Civil ser\u00e1n facturados por las propias residencias, por las Oficinas de Gesti\u00f3n Econ\u00f3mica o por los \u00f3rganos administrativos que se determinen en la normativa de desarrollo.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003Aplicaci\u00f3n a usuarios actuales.<br \/>\nEl personal que a la entrada en vigor de esta orden se encuentre alojado en residencias de la Guardia Civil pasar\u00e1 a regirse por ella.<br \/>\nNo obstante, en el caso de las Residencias de Descanso y de Estudiantes, el personal que se encuentre ocupando plaza podr\u00e1 prorrogar su estancia en los t\u00e9rminos previstos en su adjudicaci\u00f3n o en las resoluciones de anuncio de estas.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQueda derogada la Orden 3144\/2005, de 28 de septiembre, por la que se establece la clasificaci\u00f3n, \u00f3rganos responsables de gesti\u00f3n y precios que deber\u00e1n regir en las residencias de la Guardia Civil.<br \/>\nAsimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Habilitaci\u00f3n para el desarrollo.<br \/>\nSe habilita a la persona titular de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil para dictar cuantas disposiciones requieran el desarrollo y aplicaci\u00f3n de esta orden.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nEsta orden entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, excepto los precios de alojamiento contemplados en el anexo que surtir\u00e1n efectos plenos desde el d\u00eda 1 del mes siguiente al de su entrada en vigor.<br \/>\nMadrid, 3 de febrero de 2021.\u2013El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska G\u00f3mez.<br \/>\nANEXO<br \/>\nPrecios para el alojamiento en residencias de la Guardia Civil<br \/>\n(O.M. &#8230;&#8230;.. \/2021, de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;)<br \/>\nPrecios en vigor a partir del 1 de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. de 202&#8230;.<br \/>\n1.\u2003Residencias de Unidad.<br \/>\n\u2212 Precio en euros, por habitaci\u00f3n y d\u00eda.<br \/>\n\u2212 En caso de ocupaci\u00f3n de una habitaci\u00f3n doble por un \u00fanico usuario se aplicar\u00e1 la tarifa prevista para habitaci\u00f3n sencilla.<br \/>\n\u2212 Los precios aplicables en la Tabla 1.1. regir\u00e1n para el personal que obtenga nuevo destino o sea designado para una comisi\u00f3n de servicio no indemnizable. Los precios de la Tabla 1.2. regir\u00e1n para el resto de situaciones.<br \/>\n1.1\u2003Tabla de precios para el personal que deba desplazarse para atender a las necesidades del servicio con motivo de destino o comisi\u00f3n de servicio:<br \/>\nResidencias de unidad<br \/>\nOficiales o grupos \u00abA1 &#8211; M3\/1\u00bb Suboficiales o grupos \u00abA2 &#8211; M2\/2\u00bb Cabos y Guardias o grupos \u00abC1, C2 &#8211; M3\/3, 4 y 5\u00bb Indistintas<br \/>\nClase Clase Clase Clase<br \/>\nA B A B A B A B<br \/>\nHabitaci\u00f3n doble. 15 14 14 13 13 11 14 13<br \/>\nHabitaci\u00f3n sencilla. 11 10 10 9 9 8 10 9<br \/>\nCama supletoria. 4<br \/>\n1.2\u2003Tabla de precios para titulares de derecho y sus beneficiarios para un uso distinto de los previstos en la tabla anterior:<br \/>\nResidencias de unidad<br \/>\nOficiales o grupos \u00abA1 &#8211; M3\/1\u00bb Suboficiales o grupos \u00abA2 &#8211; M2\/2\u00bb Cabos y Guardias o grupos \u00abC1, C2 &#8211; M3\/3, 4 y 5\u00bb Indistintas<br \/>\nClase Clase Clase Clase<br \/>\nA B A B A B A B<br \/>\nHabitaci\u00f3n doble. 20 18 18 16 16 15 18 16<br \/>\nHabitaci\u00f3n sencilla. 15 13 13 11 11 10 13 11<br \/>\nCama supletoria. 5<br \/>\n2.\u2003Residencias de Estudiantes.<br \/>\n\u2212 Precio en euros, al mes.<br \/>\n\u2212 Cuando el alojamiento sea en una habitaci\u00f3n\/espacio de uso individual, los precios se ver\u00e1n incrementados en un 20% del establecido en la tabla anterior.<br \/>\nResidencias de estudiantes<br \/>\nClase A Clase B Clase C<br \/>\n78 65 52<br \/>\n3.\u2003Residencias de Descanso.<br \/>\n\u2212 Precios en euros\/d\u00eda, seg\u00fan temporada de un alojamiento con capacidad para 4\/5 personas.<br \/>\nResidencias de descanso<br \/>\nTemporada alta Temporada media Temporada baja<br \/>\nClase Clase Clase<br \/>\nA B C A B C A B C<br \/>\n31 28 25 26 23 20 20 19 18<br \/>\n\u2212 Los precios indicados en la tabla anterior, en funci\u00f3n de la calificaci\u00f3n de su capacidad m\u00e1xima e independientemente del n\u00famero de personas alojadas, sufrir\u00e1n las siguientes modificaciones:<br \/>\n\u2022\u2002Alojamiento con capacidad para 2\/3 personas: reducci\u00f3n del 10%.<br \/>\n\u2022\u2002Alojamiento con capacidad para \u2265 6 personas: incremento del 10%.<br \/>\n\u2212 Los precios se ver\u00e1n incrementados en la cantidad \u00fanica de 5 euros por persona cuando la duraci\u00f3n de la estancia sea inferior a 5 noches.<br \/>\n\u2212 En el supuesto de utilizaci\u00f3n como Residencia de Unidad se aplicar\u00e1n los precios que se indican en el punto 1.1 de este anexo, consider\u00e1ndose los espacios integrados en cada apartamento como habitaciones de uso individual destinadas a la pernocta.<br \/>\n4.\u2003Reducciones:<br \/>\nTodas las residencias tendr\u00e1n la siguiente reducci\u00f3n de precios en funci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n del titular de derecho de ser ascendiente de una familia numerosa, de acuerdo a lo establecido en la Ley 40\/2003, de 18 de noviembre, de Protecci\u00f3n a las Familias Numerosas.<br \/>\na)\u2003Categor\u00eda general: 10%<br \/>\nb)\u2003Categor\u00eda especial: 20%<br \/>\n5.\u2003Otras consideraciones:<br \/>\na)\u2003En cada habitaci\u00f3n\/apartamento de las residencias de la Guardia Civil existir\u00e1, en lugar visible, un documento firmado por el jefe del acuartelamiento en el que se detalle la clasificaci\u00f3n de la misma por \u00abfinalidad\u00bb, por \u00abclase\u00bb y por \u00abusuarios\u00bb a los que se destina. Incluir\u00e1 adem\u00e1s un inventario de mobiliario y enseres, el calendario anual por temporadas y las reducciones correspondientes a aplicar en cada caso.<br \/>\nb)\u2003Los precios incluidos en este anexo se incrementar\u00e1n con el IVA o los impuestos que sean de aplicaci\u00f3n en cada caso.<br \/>\nc)\u2003Se excluyen de este anexo los precios a establecer como consecuencia de intercambios internacionales as\u00ed como su cuantificaci\u00f3n los cuales ser\u00e1n fijados en la normativa de desarrollo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden INT\/126\/2021, de 3 de febrero, por la que se establece la clasificaci\u00f3n, usuarios y precios que deber\u00e1n regir en las residencias de la Guardia Civil. 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