{"id":16820,"date":"2021-02-17T13:30:26","date_gmt":"2021-02-17T13:30:26","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16820"},"modified":"2026-09-30T09:24:19","modified_gmt":"2026-09-30T09:24:19","slug":"presupuestos-generales-2021-canariasislas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16820","title":{"rendered":"Presupuestos Generales 2021 CANARIASISLAS"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 7\/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2021.<\/strong><br \/>\nEstos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=369\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 17 de febrero de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo 47.1 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la Ley 7\/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2021.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para el ejercicio 2021 est\u00e1n completamente determinados por los efectos que ha generado la pandemia del COVID-19, que no solo afectar\u00e1 a este ejercicio, sino que probablemente condicionar\u00e1 el resto de la presente legislatura 2019-2023 por la evoluci\u00f3n y las consecuencias que est\u00e1 produciendo en el \u00e1mbito sanitario, econ\u00f3mico y social.<\/p>\n<p>Si la elaboraci\u00f3n de un presupuesto siempre debe tener en cuenta el entorno econ\u00f3mico, para el a\u00f1o 2021 esta circunstancia es a\u00fan m\u00e1s relevante por el impacto s\u00fabito y generalizado de la pandemia del coronavirus, declarada como tal por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) en marzo de 2020, y las medidas de suspensi\u00f3n o limitaci\u00f3n de las actividades que se adoptaron \u2013y se siguen adoptando\u2013 para contenerla en la mayor\u00eda de los pa\u00edses, que est\u00e1 ocasionando una dr\u00e1stica contracci\u00f3n de la econom\u00eda mundial.<\/p>\n<p>Los efectos est\u00e1n siendo particularmente profundos en los pa\u00edses m\u00e1s afectados por la pandemia y en aquellos que dependen en gran medida del comercio internacional, el turismo, las exportaciones de productos b\u00e1sicos y el financiamiento externo. Si bien la magnitud de las perturbaciones var\u00eda en funci\u00f3n de la regi\u00f3n, todos los pa\u00edses se est\u00e1n viendo afectados.<\/p>\n<p>Las \u00faltimas previsiones del FMI (octubre 2020) apuntan que la econom\u00eda mundial se contraer\u00e1 un -4,4% en 2020 y, por el contrario, para el a\u00f1o 2021 proyecta que el PIB de la econom\u00eda mundial anote un crecimiento del 5,2%. Estas perspectivas econ\u00f3micas implican, seg\u00fan el FMI, amplias brechas negativas del producto y elevadas tasas de desempleo para 2020 y 2021 tanto en las econom\u00edas avanzadas como en las de mercados emergentes.<\/p>\n<p>Asimismo, seg\u00fan dicha organizaci\u00f3n internacional las proyecciones para la econom\u00eda mundial est\u00e1n sujetas a una incertidumbre que es inusitadamente aguda y a\u00fan persisten riesgos considerables que provocar\u00e1n que los niveles de crecimiento sean peores de lo proyectado. Existen factores sanitarios y econ\u00f3micos que son dif\u00edcilmente predecibles: la evoluci\u00f3n de la pandemia y sus respuestas e impactos; la magnitud de los efectos de la debilidad de la demanda, del descenso del turismo y de la reducci\u00f3n de las remesas, y el \u00e1nimo de los mercados financieros y sus implicaciones, entre otros factores.<\/p>\n<p>En Europa, y en concreto en la Eurozona, el crecimiento econ\u00f3mico, seg\u00fan el FMI (octubre 2020) caer\u00e1 un 8,1% en 2020 para crecer un 5,2% en 2021, previsiones coincidentes con la realizada por los expertos del BCE en septiembre. En lo referente a las previsiones, la continuaci\u00f3n de una recuperaci\u00f3n sostenida depende de la evoluci\u00f3n de la pandemia y de las pol\u00edticas de contenci\u00f3n. Mientras que la incertidumbre relativa a dicha evoluci\u00f3n da\u00f1ar\u00e1 la recuperaci\u00f3n en el mercado de trabajo y en el consumo y la inversi\u00f3n, la econom\u00eda de la Eurozona debiera verse apoyada por las favorables condiciones de financiaci\u00f3n, por una orientaci\u00f3n expansiva de la pol\u00edtica monetaria y fiscal y por un fortalecimiento de la actividad y de la demanda globales.<\/p>\n<p>En el nivel estatal, de acuerdo con el escenario macroecon\u00f3mico 2020-2021 del Gobierno de Espa\u00f1a, las previsiones para 2020 apuntan una ca\u00edda del PIB real del -11,2%, contracci\u00f3n marcada por la intensa p\u00e9rdida de actividad registrada en el primer semestre, que se ver\u00eda parcialmente compensada por el crecimiento previsto para el tercer trimestre, al que seguir\u00eda un cuarto trimestre con una ralentizaci\u00f3n relativa de la recuperaci\u00f3n. Para 2021 se prev\u00e9 que la econom\u00eda espa\u00f1ola presente un crecimiento inercial del 7,2% y una tasa de paro del 16,9%. Esta previsi\u00f3n, seg\u00fan el Gobierno de Espa\u00f1a, no incorpora los efectos del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia que puede llegar a impulsar en m\u00e1s de dos puntos adicionales el crecimiento en 2021, de forma que alcance el 9,8%, lo que permitir\u00eda reducir la tasa de paro hasta el 16,3%.<\/p>\n<p>En lo que respecta a Canarias, las previsiones de los servicios de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Conocimiento y Empleo se\u00f1alan en su escenario central una ca\u00edda del 21,6% del PIB real, lo que supondr\u00eda la mayor ca\u00edda del PIB desde que se cuenta con registros de contabilidad regional. Para 2021, y suponiendo que no se recrudezca la crisis sanitaria y se vaya recuperando de forma gradual el turismo, se prev\u00e9 por el efecto base un rebote de la cifra de crecimiento del PIB real, si bien hasta unos niveles todav\u00eda inferiores a los previos a la crisis de 2019. As\u00ed, para 2021 se prev\u00e9 un crecimiento en un escenario central hasta un nivel del 17,3% que, no obstante, ser\u00eda todav\u00eda un 8% inferior al de 2019. En t\u00e9rminos de evoluci\u00f3n de PIB nominal, estas previsiones suponen, cogiendo el escenario central, que el producto interior bruto de Canarias que en 2019 fue de 47.212 millones de euros, caer\u00eda hasta 36.593 millones en 2020 para luego recuperarse hasta los 42.800 millones en el a\u00f1o 2021. Y no ser\u00eda hasta 2022 cuando se alcanzar\u00eda un nivel cercano al producto de 2019.<\/p>\n<p>Estas previsiones est\u00e1n sujetas a un alto grado de incertidumbre por los efectos y duraci\u00f3n de la pandemia en Canarias y en los pa\u00edses emisores del turismo hacia las islas. La alta dependencia de la econom\u00eda canaria de la actividad tur\u00edstica hace que la recuperaci\u00f3n est\u00e9 muy ligada a la normalizaci\u00f3n de esta actividad y a la recuperaci\u00f3n de la conectividad a\u00e9rea con los pa\u00edses europeos emisores.<\/p>\n<p>Para afrontar el impacto de la pandemia de la COVID-19 el Gobierno de Espa\u00f1a y los gobiernos de las CCAA adoptaron durante 2020 una serie de medidas urgentes de car\u00e1cter sanitario para proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos en primer lugar, y seguidamente, medidas de car\u00e1cter extraordinario para mitigar los efectos de la crisis sobre la econom\u00eda y la poblaci\u00f3n en general. Estas medidas supusieron un enorme y necesario gasto por parte del Gobierno de Espa\u00f1a de forma que los objetivos de estabilidad presupuestaria inicialmente establecidos para el a\u00f1o 2020 fueron ampliamente superados, incurriendo en un gran d\u00e9ficit, que el propio Gobierno estima en torno al 11,3% del PIB, y en un incremento r\u00e1pido de su endeudamiento. Y que fuera imposible cumplir los objetivos de estabilidad previstos para el a\u00f1o 2021.<\/p>\n<p>En consecuencia, el 30 de septiembre de 2020, el Gobierno de Espa\u00f1a decidi\u00f3 suspender la aplicaci\u00f3n de las reglas fiscales en 2020 y 2021 como medida extraordinaria para hacer frente a la crisis de la COVID-19, al amparo de la activaci\u00f3n de la cl\u00e1usula general de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento adoptada por la Comisi\u00f3n Europea para 2020 y 2021. Esto implica dejar sin efecto los objetivos de estabilidad y de deuda p\u00fablica y no aplicar la regla de gasto en estos dos a\u00f1os. Y adem\u00e1s significa para la CAC que no se exige destinar el super\u00e1vit para reducir deuda en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 32 de la Ley Org\u00e1nica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).<\/p>\n<p>En cualquier caso, aunque quedan suspendidas todas las limitaciones en materia de cumplimiento de reglas fiscales, deber\u00e1n mantenerse las medidas de seguimiento y supervisi\u00f3n, imprescindibles para el reequilibro de las finanzas p\u00fablicas. Adem\u00e1s, se conservan los t\u00e9rminos del r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n de operaciones de endeudamiento de las CCAA y se mantienen en vigor las obligaciones relativas al periodo medio de pago a proveedores, as\u00ed como, el control de su cumplimiento. Asimismo, se fija una tasa de referencia del d\u00e9ficit para las comunidades aut\u00f3nomas en un 1,1% y transferencias extraordinarias a las CCAA por parte del Gobierno de Espa\u00f1a para absorber la mitad del d\u00e9ficit auton\u00f3mico de las mismas, estimado en un 2,2%.<\/p>\n<p>El 5 de octubre de 2020 se celebr\u00f3 el Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera en el que se comunica por parte de la ministra de Hacienda a las CCAA la suspensi\u00f3n de las reglas fiscales para 2020 y 2021. Y el Consejo de Ministros celebrado el 6 de octubre acord\u00f3 el l\u00edmite m\u00e1ximo de gasto no financiero del Estado en 2021 (196.097 millones de euros), as\u00ed como solicitar al Congreso de los Diputados la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 135.4 de la Constituci\u00f3n y en el art\u00edculo 11.3 de la Ley Org\u00e1nica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para las situaciones de emergencia extraordinaria, de forma que se suspendan provisionalmente las reglas fiscales. Asimismo, dej\u00f3 sin efecto el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2020, por el que se adec\u00faan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda p\u00fablica para el conjunto de administraciones p\u00fablicas y de cada uno de sus subsectores para el a\u00f1o 2020 y tambi\u00e9n para el per\u00edodo 2021-2023.<\/p>\n<p>En este contexto, las prioridades establecidas en el pacto de gobierno suscrito el 22 de junio de 2019 para esta legislatura, que se mantienen, se deber\u00e1n adaptar en su aplicaci\u00f3n a la crisis sanitaria generada por el COVID-19 y las terribles consecuencias econ\u00f3micas y sociales que est\u00e1 produciendo. Por tanto, los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2021 se orientan, por un lado, a paliar de forma urgente los efectos de la crisis que padecen familias, trabajadores y trabajadoras y empresas y, por otro, a reactivar la econom\u00eda con una pol\u00edtica antic\u00edclica en el marco de un plan de recuperaci\u00f3n social y econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>En consecuencia, estos presupuestos est\u00e1 alineados con los grandes objetivos definidos por el Pacto de Reactivaci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de Canarias, suscrito el 30 de mayo de 2020 por la mayor parte de las fuerzas parlamentarias, agentes econ\u00f3micos, sindicatos, Fecai, Fecam, universidades y numerosas entidades de la sociedad canaria y el Plan Reactiva Canarias que lo desarrolla en los t\u00e9rminos aprobados por el Parlamento de Canarias el pasado 22 de octubre de 2020.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, estos presupuestos se incardinan tambi\u00e9n con las prioridades establecidas por la Uni\u00f3n Europea en su respuesta a la crisis COVID-19 en el Consejo Europeo de los d\u00edas 17 al 21 de julio de este a\u00f1o. Especialmente con los dos grandes instrumentos financieros del \u00abNext Generation EU\u00bb: el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y el REACT-EU.<\/p>\n<p>Hay que tener en cuenta que tanto los 750.000 millones de euros del \u00abNext Generation EU\u00bb como los 1,0743 billones de euros del Marco Financiero Plurianual 2021-2027 tienen como prioridad la transici\u00f3n \u00abverde\u00bb, que debe ocupar al menos un 30% del gasto, as\u00ed como la transici\u00f3n \u00abdigital\u00bb (econom\u00eda inteligente, digitalizaci\u00f3n de empresas, innovaci\u00f3n, etc.), que tambi\u00e9n va a suponer un m\u00ednimo del 25% de la concentraci\u00f3n del gasto de estos Fondos europeos.<\/p>\n<p>Esto significa que el crecimiento econ\u00f3mico compatible con el desarrollo sostenible, la transici\u00f3n ecol\u00f3gica y la lucha contra el cambio clim\u00e1tico, as\u00ed como la digitalizaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas y empresas se establecen como prioridades presupuestarias.<\/p>\n<p>Con la aprobaci\u00f3n de los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2021 se procede a fijar un l\u00edmite de gasto no financiero que asciende a 8.474,1 millones de euros. Atendiendo a la suspensi\u00f3n de las reglas fiscales y especialmente la no aplicaci\u00f3n de la regla de gasto, el l\u00edmite de gasto no financiero de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias lo determinan los ingresos, teniendo en cuenta la tasa de referencia del d\u00e9ficit fijada en el 1,1%.<\/p>\n<p>A pesar de la paralizaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica y la consecuente disminuci\u00f3n de los ingresos tributarios, los gastos no financieros de estos presupuestos del a\u00f1o 2021 experimentan un crecimiento de 407 millones de euros, un aumento del 5,0% respecto al a\u00f1o 2020, debido a la llegada de recursos extraordinarios y al incremento de determinadas partidas con respecto al ejercicio anterior.<\/p>\n<p>Entre estos ingresos extraordinarios destaca la inclusi\u00f3n de un 0,5% del PIB de la transferencia adicional que el Gobierno de Espa\u00f1a ha decido aportar a las CCAA para hacer frente a los gastos ocasionados por el COVID. As\u00ed como 100 millones de euros del importe de las sentencias del Tribunal Supremo por el incumplimiento del Gobierno de Espa\u00f1a del Convenio de Carreteras 2006-2017, registrado como super\u00e1vit excepcional de la CAC en el a\u00f1o 2018. Y, por \u00faltimo, la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias hace uso por un importe del 0,2% del PIB del super\u00e1vit presupuestario de ejercicios anteriores, ya que lo permite la suspensi\u00f3n de las reglas fiscales.<\/p>\n<p>El equilibrio de las cuentas se realiza manteniendo inalterada la fiscalidad en Canarias y no utilizando la v\u00eda de nuevo endeudamiento. Por el contrario, se reduce en 37,3 millones el pago de intereses por la deuda contra\u00edda por la CAC en ejercicios anteriores.<\/p>\n<p>Se trata de unos presupuestos expansivos, comprometidos con el gasto social y al mismo tiempo de car\u00e1cter antic\u00edclico, con un incremento importante de las inversiones y de apoyo a los sectores productivos y a la innovaci\u00f3n para hacer frente a la grave y extraordinaria situaci\u00f3n provocada por la pandemia.<\/p>\n<p>El mayor esfuerzo se hace en sanidad y educaci\u00f3n que son las \u00e1reas con mayores aumentos en sus cr\u00e9ditos, que crecen levemente por encima del incremento general del presupuesto. La sanidad alcanza los 3.300 millones, creciendo en 160,3 millones, mientras que la educaci\u00f3n aumenta en 100,7 millones con una dotaci\u00f3n total de 1.978,8 millones. Tambi\u00e9n crece de forma significada el presupuesto dedicado a cultura (10%).<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud gestionar\u00e1 510 millones de euros. Adem\u00e1s de los recursos que contienen estos presupuestos en el \u00e1rea de Derechos Sociales, los sectores m\u00e1s vulnerables de Canarias recibir\u00e1n en 2021 una importante aportaci\u00f3n anunciada por el Gobierno de Espa\u00f1a a trav\u00e9s del aprobado ingreso m\u00ednimo vital. Esta conjunci\u00f3n de esfuerzos entre los recursos que aporta la CAC y la Administraci\u00f3n General del Estado deben servir para combatir de forma efectiva las tasas de pobreza que existen en las Islas y favorecer la inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>Asimismo, se hace un esfuerzo para impulsar la igualdad de g\u00e9nero que, aunque es una pol\u00edtica transversal que debe inspirar todos los programas presupuestarios de la CAC, ve nuevamente incrementada la dotaci\u00f3n del Instituto Canario de Igualdad un 9,5%, al igual que lo hiciera en los presupuestos del a\u00f1o 2020.<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos relativos, el incremento m\u00e1s importante se produce en el Instituto Canario de la Vivienda, que crece un 28% con respecto a este a\u00f1o para situarse con una consignaci\u00f3n de 121,5 millones de euros, que es un claro compromiso de impulso del aprobado Plan Canario de la Vivienda.<\/p>\n<p>El Servicio Canario de Empleo recibir\u00e1 276 millones de euros y las \u00e1reas de Justicia y Seguridad contar\u00e1n con 205 millones de euros.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se apuesta por la modernizaci\u00f3n y eficiencia de la CAC a trav\u00e9s de la potenciaci\u00f3n de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica que se incrementa en 13,2 millones, un 19,8%, acci\u00f3n que se reforzar\u00e1 a lo largo del ejercicio 2021 con los fondos europeos destinados a la digitalizaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Es importante el incremento de cr\u00e9ditos de la Consejer\u00eda de Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, Lucha contra el Cambio Clim\u00e1tico y Planificaci\u00f3n Territorial, que aumenta 22,4 millones, casi un 17%, lo que ejemplifica el apoyo presupuestario a las pol\u00edticas de transici\u00f3n \u00abverde\u00bb, que incluyen acciones encaminadas a la expansi\u00f3n de las energ\u00edas renovables; fomento de la movilidad sostenible; reducci\u00f3n y reutilizaci\u00f3n de residuos y dr\u00e1stica reducci\u00f3n del uso de los pl\u00e1sticos; impulso del ciclo integral de agua (ahorro de agua, tratamiento de aguas residuales y su reutilizaci\u00f3n, etc.). Cr\u00e9ditos que ser\u00e1n ampliados a lo largo del ejercicio con lo que corresponde a Canarias de la aplicaci\u00f3n de los fondos europeos del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia destinados a esta finalidad.<\/p>\n<p>Estos presupuestos tienen tambi\u00e9n una clara orientaci\u00f3n antic\u00edclica. Se refuerzan las inversiones que alcanzan los 1.179 millones de euros, lo que supone un incremento de 176 millones (+17,4%) con respecto a las dotaciones de 2020. Y crecen los cr\u00e9ditos para apoyar a los sectores productivos. As\u00ed el departamento de Turismo, Industria y Comercio crece un 27,5%, lo que supone 28,7 millones de aumento. El apoyo al sector primario se acrecienta un 8,4%. Y las pol\u00edticas dedicadas a la promoci\u00f3n econ\u00f3mica y comercial crecen un 68,3%.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es importante la dotaci\u00f3n para investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n, que se eleva 5 millones, lo que supone un aumento del 10% respecto al ejercicio 2020.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>En el marco de nuestra Carta Magna, la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de 27 de diciembre de 1978, de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, se elabora la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>Las leyes de presupuestos tienen un contenido constitucionalmente delimitado, en tanto que es norma de ordenaci\u00f3n jur\u00eddica del gasto p\u00fablico, lo que implica que la norma debe ce\u00f1irse a ese contenido y tambi\u00e9n que ese contenido solo puede ser regulado por ella.<\/p>\n<p>La doctrina del Tribunal Constitucional establece un contenido m\u00ednimo y necesario para la Ley de Presupuestos, el cual viene referido a la previsi\u00f3n de los ingresos y la autorizaci\u00f3n de los gastos a realizar en un ejercicio econ\u00f3mico, as\u00ed como por las normas que directamente desarrollan y aclaran los estados cifrados. Este es el contenido que conforma la identidad misma del presupuesto, por lo que no es disponible para el legislador.<\/p>\n<p>Adicionalmente, las leyes de presupuestos pueden albergar otras disposiciones, es lo que se denomina su contenido eventual, integrando una serie de disposiciones que, sin constituir directamente una previsi\u00f3n de ingresos o habilitaci\u00f3n de gastos, guardan relaci\u00f3n directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de la pol\u00edtica econ\u00f3mica, las cuales vienen a conformar la direcci\u00f3n y orientaci\u00f3n que corresponde al Gobierno y su pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Sobre la temporalidad de la ley anual de presupuestos, tambi\u00e9n establece el Tribunal Constitucional que esta no es determinante para la constitucionalidad o no de una norma desde la perspectiva de su inclusi\u00f3n en ella. Por ello, aunque la ley de presupuestos es esencialmente temporal, nada impide que, accidentalmente, puedan formar parte de la misma preceptos de car\u00e1cter indefinido.<\/p>\n<p>Y asimismo debe considerarse que tampoco se pueden crear tributos en la ley de presupuestos, aunque s\u00ed modificarlos bajo determinados requisitos.<\/p>\n<p>Por lo que respecta en concreto a su estructura y contenido, en el t\u00edtulo I \u00abDe la aprobaci\u00f3n de los presupuestos\u00bb, se aprueban los estados de gastos e ingresos de los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias. Con respecto a los \u00f3rganos integrados en la misma, se engrosa el listado de las sociedades mercantiles p\u00fablicas con Gestur Canarias, SA, y se modifica la denominaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n Canaria Sagrada Familia que pasa a denominarse Fundaci\u00f3n Tutelar Canaria para la Acci\u00f3n Social, MP.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II \u00abDe las modificaciones de los cr\u00e9ditos y gastos plurianuales\u00bb, se mantiene dividido en cinco cap\u00edtulos, y junto con el t\u00edtulo I constituye el n\u00facleo el n\u00facleo esencial de la ley.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I \u00ab\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n\u00bb especifica los entes a los que les resulta de aplicaci\u00f3n la regulaci\u00f3n contenida en este t\u00edtulo, y que comprende a todos los que disponen de presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II \u00abTemporalidad y vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos\u00bb, por un lado, da cumplimiento a la prescripci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 52.3 de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, que prev\u00e9 que la Ley de Presupuestos contendr\u00e1 el porcentaje con base en el cual le compete al Gobierno autorizar la imputaci\u00f3n de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, manteni\u00e9ndose el previsto para el ejercicio anterior, y, por otro, contempla la vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos. Respecto a este \u00faltimo aspecto, se dispone como novedad para los cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos 8 \u00abActivos financieros\u00bb y 9 \u00abPasivos financieros\u00bb que son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa, concepto, proyecto y fondo, en el caso de que tengan financiaci\u00f3n afectada, a excepci\u00f3n de los consignados en la secci\u00f3n 05 \u00abDeuda p\u00fablica\u00bb, que vinculan a nivel de cap\u00edtulo, y el subconcepto 830.09 \u00abAnticipos reintegrables\u00bb que lo ser\u00e1 de conformidad con la vinculaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>La vinculaci\u00f3n espec\u00edfica de los cr\u00e9ditos, que permite establecer bolsas de cr\u00e9ditos mediante vinculaciones espec\u00edficas para una m\u00e1s eficaz ejecuci\u00f3n de cr\u00e9ditos, se ampl\u00eda de modo considerable las vinculaciones espec\u00edficas previstas a nivel de secci\u00f3n, servicio y programa, incorporando cr\u00e9ditos destinados a infraestructura tur\u00edstica que se encuentran cofinanciados. Y se dispone la vinculaci\u00f3n, a nivel de secci\u00f3n y campo fondo, de los cr\u00e9ditos consignados en la secci\u00f3n 23 \u00abDerechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud\u00bb, afectos a los gastos destinados a la ejecuci\u00f3n de programas de inter\u00e9s general con cargo a la asignaci\u00f3n tributaria del IRPF.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo III \u00abModificaciones de cr\u00e9dito\u00bb se prev\u00e9 el r\u00e9gimen, general y especial, de las modificaciones de cr\u00e9dito, especific\u00e1ndose que las disposiciones sobre modificaciones de cr\u00e9dito previstas en la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, se complementar\u00e1n durante este ejercicio con las previstas en el presente cap\u00edtulo, a fin de dejar claro el car\u00e1cter meramente eventual de la Ley de Presupuestos en esta materia al establecer la preeminencia de las disposiciones que prev\u00e9 la citada Ley 11\/2006, de 11 de diciembre.<\/p>\n<p>La consideraci\u00f3n de lo que debe entenderse como cr\u00e9dito nominado, como contraposici\u00f3n a un gasto nominado, se aclara en el texto para facilitar su interpretaci\u00f3n. As\u00ed un cr\u00e9dito se entender\u00e1 nominado si se consigna para uno o varios beneficiarios, siendo ello independiente del concepto de gasto nominado, el cual vendr\u00e1 regulado por la normativa que le sea propia.<\/p>\n<p>Se especifica que el car\u00e1cter nominado de un cr\u00e9dito implicar\u00e1 su sujeci\u00f3n a una serie de restricciones, como puede ser el sometimiento a la autorizaci\u00f3n del Gobierno para que sea minorado o incrementado, as\u00ed como de las reglas a las que se encuentra sujeto para su incremento o minoraci\u00f3n, pero se aclara que ello no comportar\u00e1 necesariamente que el gasto que se vaya a efectuar con el mismo sea nominado, ya que el gasto se efectuar\u00e1 en un momento posterior, una vez que el cr\u00e9dito se encuentre adecuadamente posicionado. Mientras la figura del cr\u00e9dito nominado opera exclusivamente en el \u00e1mbito presupuestario, el car\u00e1cter nominado de un gasto se regular\u00e1 por la normativa que le es propia.<\/p>\n<p>Se remodela la regulaci\u00f3n de las generaciones de cr\u00e9dito, as\u00ed como las incorporaciones.<\/p>\n<p>Con respecto a la primera de las figuras mencionadas, se posibilita generar cr\u00e9dito con cobertura en ingresos afectados destinado a operaciones no financieras, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, cuando sea necesario para la realizaci\u00f3n de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesi\u00f3n y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simult\u00e1neamente, podr\u00e1 efectuarse una retenci\u00f3n de no disponibilidad por el mismo importe a generar. Pero tambi\u00e9n se posibilita generar cr\u00e9dito con cobertura en ingresos afectados destinado a operaciones financieras, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, siempre que se destine a los fines que establezca el instrumento jur\u00eddico que lo sustenta y el cr\u00e9dito tenga la consideraci\u00f3n de gasto financiero de acuerdo con el sistema europeo de cuentas nacionales.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n generar cr\u00e9dito tambi\u00e9n los ingresos derivados de lo establecido en el art\u00edculo 20 b) de la Ley 7\/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.<\/p>\n<p>En la regulaci\u00f3n de las incorporaciones de cr\u00e9ditos, se matiza que cuando se trate de financiaci\u00f3n afectada, se podr\u00e1 incorporar con cobertura en el remanente de tesorer\u00eda afectado cuando sea necesario para la realizaci\u00f3n de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesi\u00f3n y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simult\u00e1neamente, podr\u00e1 efectuarse una retenci\u00f3n de no disponibilidad por el mismo importe a incorporar.<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos que revisten el car\u00e1cter de ampliables se recogen en el anexo 1 de esta ley, tanto los que procede que aporten una cobertura como los excepcionales supuestos en los que podr\u00e1 tramitarse la ampliaci\u00f3n sin que la conlleven.<\/p>\n<p>Aunque con car\u00e1cter general un cr\u00e9dito que reviste el car\u00e1cter de ampliable pierde tal condici\u00f3n cuando es minorado, no se apreciar\u00e1 tal consideraci\u00f3n en los cr\u00e9ditos consignados en los subconceptos 120.09 \u00abMovilidad personal funcionario\u00bb, 130.09 \u00abMovilidad personal laboral\u00bb y 121.02 \u00abIndemnizaciones por residencia\u00bb, y en la l\u00ednea de actuaci\u00f3n denominada \u00abMovilidad personal laboral y funcionario\u00bb, as\u00ed como los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el art\u00edculo 56.1.e) de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, y los trienios o percepciones por antig\u00fcedad, cuando sean objeto de una baja de cr\u00e9ditos que tenga por finalidad dar cobertura a los gastos del personal, con ocasi\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de supuestos de movilidad de este \u00faltimo.<\/p>\n<p>Asimismo podr\u00e1n realizarse ampliaciones de cr\u00e9dito con cobertura en bajas que afecten a cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1 de distintas secciones presupuestarias, o afecten a cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos 1 y 4, de una misma o distinta secci\u00f3n presupuestaria, cuando tengan por causa la variaci\u00f3n de efectivos derivada de la ejecuci\u00f3n de procedimientos de movilidad del personal, por razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, o por motivos de racionalizaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en el c\u00f3mputo global.<\/p>\n<p>Entre las exceptuaciones a las limitaciones de las transferencias de cr\u00e9dito se incorpora la posibilidad de transferir cr\u00e9dito desde operaciones de capital a operaciones corrientes si las mismas est\u00e1n destinadas a dar cumplimiento a resoluciones judiciales firmes.<\/p>\n<p>Y se matiza la limitaci\u00f3n prevista para la minoraci\u00f3n de los cr\u00e9ditos nominados a trav\u00e9s de la figura de transferencia de cr\u00e9dito, posibilit\u00e1ndose que, si justificada la imposibilidad de ejecutar el gasto consignado, imposibilidad que no debe confundirse con mera oportunidad, los cr\u00e9ditos se destinan en el mismo \u00e1mbito, ya sea geogr\u00e1fico o institucional, a operaciones de la misma naturaleza, ello ser\u00eda posible, de modo que la finalidad para la que el cr\u00e9dito fue consignado prime sobre el beneficiario final.<\/p>\n<p>En la regulaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos extraordinarios y suplementos de cr\u00e9dito para la financiaci\u00f3n de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto se autoriza al Gobierno a aprobarlos con cargo al remanente de tesorer\u00eda no afectado, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto y cuya finalidad sea o bien dotar las aplicaciones presupuestarias precisas para atender obligaciones correspondientes a gastos de ejercicios anteriores contabilizados al cierre del ejercicio 2020 y anteriores y que forman parte de la informaci\u00f3n suministrada al Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAP\/2105\/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de informaci\u00f3n previstas en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, previa justificaci\u00f3n sobre la insuficiencia de cr\u00e9dito disponible, o bien dotar las aplicaciones presupuestarias del Servicio Canario de la Salud necesarias para garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores atendiendo a la informaci\u00f3n suministrada al Ministerio de Hacienda por la Intervenci\u00f3n General de esta comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Asimismo, el Gobierno podr\u00e1 autorizar los suplementos de cr\u00e9dito y cr\u00e9ditos extraordinarios a la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y sus entes con presupuesto limitativo que tengan como finalidad dotar gastos que se deriven de las reglas vigentes previstas para el destino del super\u00e1vit presupuestario de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>Concluye el cap\u00edtulo con la prescripci\u00f3n del l\u00edmite m\u00e1ximo hasta el que se podr\u00e1n autorizar anticipos de tesorer\u00eda para atender gastos inaplazables del ejercicio, el cual queda mantenido en el porcentaje establecido para ejercicios anteriores.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo IV \u00abGastos plurianuales\u00bb, se mantiene la previsi\u00f3n de tomar como cr\u00e9dito inicial el existente a nivel de secci\u00f3n, servicio, cap\u00edtulo y programa a los efectos de aplicar los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del art\u00edculo 49 de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, y la de mantener estos en un 50% en el ejercicio inmediato siguiente, 40% en el segundo ejercicio y 30% en los ejercicios tercero y cuarto.<\/p>\n<p>Se cierra este t\u00edtulo con el cap\u00edtulo V \u00abR\u00e9gimen competencial\u00bb. Si bien las modificaciones que afecten a cr\u00e9ditos nominados de los cap\u00edtulos 4 o 7 permanecen en el \u00e1mbito competencial del Gobierno, se except\u00faan las que tengan por objeto dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisi\u00f3n de puestos, aquellas en las que la nominaci\u00f3n afecte \u00fanicamente a los entes enumerados en el art\u00edculo 1 de esta ley, las incorporaciones de cr\u00e9dito y las ampliaciones de cr\u00e9dito para dar cumplimiento a sentencias judiciales.<\/p>\n<p>En las competencias de la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, se mantiene la posibilidad de dar de baja a los cr\u00e9ditos de la secci\u00f3n o ente presupuestario correspondiente, necesarios para atender el pago de obligaciones tributarias, a cualquiera de ellas con independencia de cual fuere la administraci\u00f3n de origen, as\u00ed como para atender los pagos surgidos por embargos practicados en las cuentas de la comunidad aut\u00f3noma por cualquier concepto, pero adem\u00e1s de dar de baja a estos cr\u00e9ditos, simult\u00e1nea y conjuntamente se ampliar\u00e1 dichos cr\u00e9ditos, al tratarse de una simple operatoria que no requiere de otro requisito formal a\u00f1adido.<\/p>\n<p>Tras este contenido m\u00ednimo, la ley contempla una serie de normas que guardan relaci\u00f3n directa con los criterios de la pol\u00edtica econ\u00f3mica, de los que el presupuesto es su instrumento. Se trata de disposiciones que guardan una conexi\u00f3n econ\u00f3mica \u2013relaci\u00f3n directa con los ingresos o gastos o veh\u00edculo director de la pol\u00edtica econ\u00f3mica\u2013 o presupuestaria \u2013para una mayor inteligencia o mejor ejecuci\u00f3n del presupuesto\u2013.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo III \u00abDe la gesti\u00f3n presupuestaria\u00bb, se contempla la gesti\u00f3n de determinados cr\u00e9ditos. As\u00ed, le atribuye al Gobierno la competencia para autorizar todos los gastos de cuant\u00eda superior a 2.000.000 de euros, salvo los gastos de las subvenciones y aportaciones nominadas, tanto de corriente como de capital, que ser\u00e1n autorizados por el titular del departamento competente en la materia, los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que ser\u00e1n autorizados por su director y los gastos de las entidades y sociedades independientes funcionalmente.<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n de gastos superiores a 2.000.000 de euros se entender\u00e1 impl\u00edcitamente concedida por el Gobierno cuando este autorice una modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito o un gasto plurianual tambi\u00e9n superior a dicha cuant\u00eda.<\/p>\n<p>Y los reajustes de anualidades de expedientes de gastos de importe superior a 2.000.000 de euros previamente autorizados por el Gobierno, no requerir\u00e1n nuevamente de su autorizaci\u00f3n cuando el reajuste no conlleve un incremento del cr\u00e9dito inicialmente autorizado.<\/p>\n<p>Una vez autorizado por el Gobierno un gasto de cuant\u00eda superior a 2.000.000 de euros, este deber\u00e1 autorizar su modificaci\u00f3n solo si o bien la modificaci\u00f3n conlleva una variaci\u00f3n superior al 20% sobre el gasto autorizado inicialmente por el Gobierno, ya sea individualmente o sumada a las que se hubieran autorizado previamente por el \u00f3rgano departamental competente, o si la modificaci\u00f3n es superior a 2.000.000 de euros, independientemente de si supera o no el porcentaje anterior.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se precisa que le corresponde al Gobierno autorizar los gastos de cuant\u00eda superior a 2.000.000 de euros de acuerdos marco y sistemas din\u00e1micos de adquisici\u00f3n, y que, una vez autorizado el gasto de un acuerdo marco y sistemas din\u00e1micos de adquisici\u00f3n, no ser\u00e1 necesaria autorizaci\u00f3n del Gobierno para los gastos derivados de los mismos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de esta previsi\u00f3n sobre determinados gastos, se contiene otra sobre la asignaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de determinados cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>En otra de las disposiciones se atribuye al Gobierno la autorizaci\u00f3n del otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el art\u00edculo 22.2.c) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de los pr\u00e9stamos concedidos directamente, cuando el importe sea superior a 150.000 euros. Esta autorizaci\u00f3n se entender\u00e1 impl\u00edcitamente concedida cuando el Gobierno autorice una modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito o gasto plurianual para dicha finalidad. Y no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n del Gobierno para conceder subvenciones a los colegios de la abogac\u00eda y la procuradur\u00eda para la prestaci\u00f3n de la asistencia jur\u00eddica gratuita y turno de oficio, as\u00ed como a los puntos de encuentro familiar.<\/p>\n<p>Se contemplan adem\u00e1s los cr\u00e9ditos presupuestarios destinados a la financiaci\u00f3n de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares, especific\u00e1ndose que los convenios que celebre la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias con los cabildos insulares, que impliquen obligaciones de contenido econ\u00f3mico por importe superior a 150.000 euros, requerir\u00e1n la autorizaci\u00f3n del Gobierno prevista en el art\u00edculo 125.1 de la Ley 8\/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, salvo que tengan por objeto instrumentar la concesi\u00f3n de subvenciones nominadas. Y los que celebre con los ayuntamientos, con el fin de instrumentar la concesi\u00f3n de subvenciones directas, cuyo importe sea igual o inferior a 150.000 euros, no requerir\u00e1n el previo acuerdo del Gobierno a que se refiere el art\u00edculo 16.2 de la Ley 14\/1990, de 26 de julio, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas de Canarias.<\/p>\n<p>Al contemplarse la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos para la financiaci\u00f3n de las universidades canarias y la autorizaci\u00f3n de los costes de personal se precisa que las universidades canarias deber\u00e1n aprobar y liquidar su presupuesto en equilibrio en los t\u00e9rminos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, debiendo sujetarse a los principios establecidos en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y que \u00fanicamente podr\u00e1n aprobar y liquidar su presupuesto con necesidad de financiaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales por los gastos necesarios para afrontar las consecuencias en la actividad docente, investigadora y administrativa por la pandemia ocasionada por el COVID-19, lo cual deber\u00e1 justificarse.<\/p>\n<p>Se ampl\u00eda el plazo en el que las universidades deber\u00e1n confeccionar la liquidaci\u00f3n de su presupuesto y se explicita que, en caso de liquidaci\u00f3n del presupuesto con remanente de tesorer\u00eda negativo, que no sea consecuencia directa de los gastos derivados de la pandemia ocasionada por el COVID-19, lo que, siendo el caso, se deber\u00e1 justificar, el consejo social deber\u00e1 proceder en la primera sesi\u00f3n que celebre a la reducci\u00f3n de gastos del nuevo presupuesto por cuant\u00eda igual al d\u00e9ficit producido. La expresada reducci\u00f3n solo podr\u00e1 revocarse por acuerdo de dicho \u00f3rgano, a propuesta del rector o rectora, previo informe de la Intervenci\u00f3n y autorizaci\u00f3n del Gobierno a propuesta conjunta de las consejer\u00edas de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, cuando la disponibilidad presupuestaria y la situaci\u00f3n de tesorer\u00eda lo permitiesen.<\/p>\n<p>Concluye este t\u00edtulo con otras medidas de gesti\u00f3n universitaria y la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos del Parlamento, en el que se remarca la autonom\u00eda de este para ejecutar su presupuesto y la rendici\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de su presupuesto a nivel de secci\u00f3n, servicio, cap\u00edtulo y subconcepto.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo IV \u00abDe los entes con presupuesto estimativo\u00bb se prev\u00e9n los supuestos en que las variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital de los entes con presupuesto estimativo requieren autorizaci\u00f3n, la cual se ha de recabar con car\u00e1cter previo o simult\u00e1neamente a su materializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 el Gobierno quien deba autorizar las variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital contempladas en este t\u00edtulo, sin embargo, cuando estas variaciones deriven de una modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito, le corresponder\u00e1 su autorizaci\u00f3n al \u00f3rgano competente para autorizar la modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito, recab\u00e1ndose simult\u00e1neamente ambas autorizaciones.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V \u00abDe los gastos y medidas de gesti\u00f3n del personal\u00bb, se divide en dos cap\u00edtulos. El primero de ellos est\u00e1 dedicado a los gastos de personal, y el segundo, a las medidas de gesti\u00f3n de personal.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo I, se establece que las retribuciones, vigentes a 31 de diciembre de 2020, del personal al servicio del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma no pueden experimentar incremento en 2021. No obstante, a rengl\u00f3n seguido, se dispone, por una parte, que dicho l\u00edmite se cifrar\u00e1, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, establezca como l\u00edmite de incremento global en el a\u00f1o de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico, y por otra, que las cuant\u00edas de las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias, del personal al servicio de los entes que integran el sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo, experimentar\u00e1n, en cualquier caso, la misma variaci\u00f3n en que se cifre el porcentaje que determine la normativa de car\u00e1cter b\u00e1sico como l\u00edmite de incremento de las retribuciones en 2021.<\/p>\n<p>Las aportaciones al plan de pensiones de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias quedan sujetas, tambi\u00e9n, al importe m\u00e1ximo y a las condiciones que establezca la normativa de car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo detalla, a continuaci\u00f3n, las retribuciones de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de otro personal directivo; de los funcionarios de la comunidad aut\u00f3noma; del personal laboral del sector p\u00fablico con presupuesto limitativo; del personal funcionario del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria; de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia; del personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud; y, finalmente, las cuant\u00edas de algunos conceptos retributivos del personal docente no universitario.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere al personal al servicio de los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo y en consonancia con lo que se determina al comienzo de este cap\u00edtulo I, se establece que la masa salarial del personal acogido a convenio colectivo, as\u00ed como las retribuciones del personal con contrato individual de trabajo, de dichos entes, no podr\u00e1n experimentar incremento durante el a\u00f1o 2021. No obstante, se prev\u00e9 que este l\u00edmite se cifrar\u00e1, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, establezca como l\u00edmite de incremento global para el a\u00f1o de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Los gastos de acci\u00f3n social de estos entes no pueden experimentar, en t\u00e9rminos globales, incremento alguno en 2021, respecto a los del a\u00f1o 2020, salvo que otra cosa disponga la normativa de car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/p>\n<p>Durante 2021, la determinaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de las condiciones retributivas del personal de los entes con presupuesto estimativo requerir\u00e1 el informe favorable previo de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, de la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.<\/p>\n<p>El Fondo de acci\u00f3n social queda establecido en 6.750.000 euros, sin perjuicio de lo que pueda disponer la normativa de car\u00e1cter b\u00e1sico. Esta cuant\u00eda engloba los cr\u00e9ditos destinados al pago de las primas de p\u00f3lizas de seguro y los destinados a ayudas de acci\u00f3n social, que en este \u00faltimo caso se consignan en la secci\u00f3n 19 \u00abDiversas consejer\u00edas\u00bb de los estados de gastos.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I establece, por \u00faltimo, que la adopci\u00f3n de acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal requiere la autorizaci\u00f3n del Gobierno, previo informe de las direcciones generales de Planificaci\u00f3n y Presupuesto y de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II regula la planificaci\u00f3n de recursos humanos, aludiendo a la planificaci\u00f3n del profesorado para el curso escolar 2020\/2021; a los programas de gesti\u00f3n convenida del Servicio Canario de la Salud; a las propuestas de creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la plantilla org\u00e1nica de los \u00f3rganos judiciales y fiscales; y a la programaci\u00f3n anual del despliegue territorial del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria.<\/p>\n<p>Se prev\u00e9, de manera expresa, que la plantilla presupuestaria, que est\u00e1 constituida por el conjunto de los puestos de trabajo dotados en 2021, pueda modificarse durante el a\u00f1o, con sujeci\u00f3n al procedimiento que establezcan las direcciones generales de Planificaci\u00f3n y Presupuesto y de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de relacionar los \u00f3rganos a los que corresponde la autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la gesti\u00f3n del personal, la ley trata diversos aspectos de la cobertura presupuestaria de los puestos de trabajo.<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n de nuevo personal en 2021, en todo el sector p\u00fablico habr\u00e1 de sujetarse a lo que determine la normativa de car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/p>\n<p>En la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma y en los organismos aut\u00f3nomos y entidades de derecho p\u00fablico, la contrataci\u00f3n de personal temporal y el nombramiento de funcionarios interinos solo proceder\u00e1 con car\u00e1cter excepcional, para atender necesidades urgentes e inaplazables, con objeto de garantizar la debida prestaci\u00f3n de los servicios a la ciudadan\u00eda y el propio funcionamiento de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el sector p\u00fablico estimativo, la contrataci\u00f3n de personal temporal se limitar\u00e1, de igual modo, a casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se regula la contrataci\u00f3n de personal con cargo a cr\u00e9ditos de inversiones, y se mantiene el criterio general de que las horas o servicios extraordinarios se han de compensar con tiempo de descanso retribuido.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VI \u00abDe las operaciones financieras\u00bb, en las normas relativas al endeudamiento, encuadradas en su cap\u00edtulo I, se autoriza a que la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos pueda incrementar durante el a\u00f1o 2020 la deuda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, hasta el importe m\u00e1ximo que fije el Gobierno de Espa\u00f1a conforme con lo establecido en el art\u00edculo 16 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/p>\n<p>Se imposibilita a los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma as\u00ed como a las entidades p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones p\u00fablicas y aquellas otras entidades, no incluidas en el art\u00edculo 1 de esta ley, consideradas como Administraci\u00f3n p\u00fablica de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales a que concierten operaciones de endeudamiento, autoriz\u00e1ndose \u00fanicamente a los entes con presupuesto estimativo, incluidos en el art\u00edculo 1 de esta ley, a que concierten pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos con entidades financieras previa valoraci\u00f3n de una serie de criterios y la obligatoriedad de que estos entes remitan mensualmente a la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, el saldo real bancario, el saldo real medio del mes que finaliza, as\u00ed como el presupuesto de tesorer\u00eda del mes que se inicia, sin perjuicio de que la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera podr\u00e1 informarse, en tiempo real, de la situaci\u00f3n de la tesorer\u00eda de dichas entidades.<\/p>\n<p>Se mantiene el precepto relativo a la informaci\u00f3n previa a la tramitaci\u00f3n de expedientes de operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda p\u00fablica, exigi\u00e9ndose en estos supuestos el informe a la Intervenci\u00f3n General sobre los efectos en el d\u00e9ficit, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.<\/p>\n<p>En su cap\u00edtulo II, relativo a los avales, se mantiene tanto la imposibilidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias de conceder avales, salvo a las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca hasta una cuant\u00eda m\u00e1xima, para un reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por las mismas a las peque\u00f1as y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la limitaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n europea de ayudas de Estado y a las sociedades mercantiles p\u00fablicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, para garantizar operaciones de endeudamiento de las mismas. Ello sin perjuicio de los que puedan concederse a trav\u00e9s de los fondos sin personalidad jur\u00eddica e instrumentos financieros.<\/p>\n<p>Respecto a los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo distintos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto estimativo, las universidades p\u00fablicas canarias o sus organismos dependientes, se prescribe la imposibilidad de conceder avales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VII \u00abDe las normas tributarias\u00bb regula el importe de las tasas de cuant\u00eda fija, que experimentan un incremento general del 1%.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VIII \u00abDe la estabilidad presupuestaria\u00bb se encuentra dividido en dos cap\u00edtulos, el primero de ellos \u00abEquilibrio financiero\u00bb contempla el deber de todos los agentes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, las universidades p\u00fablicas canarias, as\u00ed como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias de acuerdo con la clasificaci\u00f3n de unidades que se realice en el \u00e1mbito de la Contabilidad Nacional, de suministrar la informaci\u00f3n necesaria para dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda p\u00fablica y deuda comercial y a la regla del gasto.<\/p>\n<p>Los entes con consideraci\u00f3n de unidades p\u00fablicas clasificadas dentro del subsector de Administraci\u00f3n regional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales se someter\u00e1n a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y de apreciarse riesgo de incumplimiento se formular\u00e1 una advertencia motivada para que se adopten las medidas necesarias para el cese de dicha situaci\u00f3n. De no adoptarse estas medidas, o de considerarse estas insuficientes, no se podr\u00e1n realizar aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate.<\/p>\n<p>Si de la rendici\u00f3n de cuentas, informes o auditor\u00edas se pone de manifiesto una situaci\u00f3n de desequilibrio en las entidades p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles p\u00fablicas, fundaciones p\u00fablicas, y fondos carentes de personalidad jur\u00eddica incluidos en el art\u00edculo 1 de esta ley, se deber\u00e1 remitir, igualmente, un plan de viabilidad y saneamiento.<\/p>\n<p>Se contempla tambi\u00e9n planes de ajuste para las universidades p\u00fablicas canarias cuando la liquidaci\u00f3n de los presupuestos, la rendici\u00f3n de cuentas, informes o auditor\u00edas pongan de manifiesto una situaci\u00f3n de desequilibrio, siempre que ello no sea consecuencia directa de la pandemia ocasionada por el COVID-19, lo cual deber\u00e1 justificarse.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II \u00abDisponibilidad de cr\u00e9dito\u00bb prev\u00e9 para los cr\u00e9ditos financiados de modo finalista, total o parcialmente, mediante aportaciones del Estado cuya cuant\u00eda definitiva quede supeditada a un reparto posterior, que figuraren en un 25% en situaci\u00f3n de no disponibilidad al principio del ejercicio, salvo los vinculados a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, que lo estar\u00e1n al 45%. Tambi\u00e9n se retendr\u00e1n en un 25% los cr\u00e9ditos que cuentan con financiaci\u00f3n del Estado en virtud de convenios de colaboraci\u00f3n, a excepci\u00f3n de aquellos cuya financiaci\u00f3n se haya materializado \u00edntegramente en ejercicios anteriores.<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos vinculados al Convenio suscrito con el Ministerio de Fomento en materia de carreteras 2018-2027 figurar\u00e1n \u00edntegramente disponibles desde el inicio del ejercicio 2021.<\/p>\n<p>Se mantiene el reparto de las competencias para determinar la disponibilidad de los cr\u00e9ditos: previo acuerdo del Consejo de Gobierno, se podr\u00e1n modificar, por razones de inter\u00e9s general, los porcentajes legalmente previstos si hubiera inevitabilidad de compromisos legales o contractuales o si, por la gravedad de los perjuicios en que se incurrir\u00eda, fuese preciso disponer de cr\u00e9dito, adopt\u00e1ndose, o no, medidas compensatorias reteniendo otros cr\u00e9ditos. Sin embargo, ello no es \u00f3bice para anticipar la tramitaci\u00f3n de los expedientes de gasto que se prevean financiar con los cr\u00e9ditos que permanezcan retenidos, sin generar los documentos contables correspondientes, quedando sometido el nacimiento del derecho del tercero a la disponibilidad del cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos podr\u00e1 acordar la disponibilidad de estos cr\u00e9ditos cuando se disponga del compromiso de la aportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n estar\u00e1n retenidos los cr\u00e9ditos destinados al incremento de retribuciones, consignados en un cap\u00edtulo diferente al previsto para los gastos de personal, pero estos cr\u00e9ditos estar\u00e1n disponibles autom\u00e1ticamente al entrar en vigor la normativa estatal que ampare el incremento retributivo.<\/p>\n<p>Como novedad se contempla que al inicio del ejercicio el Gobierno determinar\u00e1 los cr\u00e9ditos que se han de retener por estar vinculada su financiaci\u00f3n a la transferencia adicional a que hace referencia el acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020 y, asimismo, determinar\u00e1 los cr\u00e9ditos que se habr\u00e1n de retener como consecuencia de la ejecuci\u00f3n de las sentencias reca\u00eddas en los recursos de casaci\u00f3n interpuestos por el Gobierno de Canarias frente al incumplimiento, del Ministerio de Fomento, de los compromisos adquiridos en virtud de la Adenda suscrita, el 17 de noviembre de 2009, al Convenio de Colaboraci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n General del Estado y el Gobierno de Canarias en materia de carreteras.<\/p>\n<p>Se mantiene la retenci\u00f3n de los cr\u00e9ditos financiados con remanente de tesorer\u00eda afectado, que figurar\u00e1n en la situaci\u00f3n de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuant\u00eda definitiva de dicho remanente, as\u00ed como que cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retenci\u00f3n o deducci\u00f3n de las cantidades a cuenta recibidas por el Sistema de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mico requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa. Ello con la finalidad de garantizar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IX \u00abDe las corporaciones locales\u00bb acoge la regulaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos presupuestarios destinados a la financiaci\u00f3n de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares que, como aportaciones dinerarias, se consignan en la secci\u00f3n 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>Se contempla la consideraci\u00f3n de los cr\u00e9ditos presupuestarios consignados en la secci\u00f3n 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, salvo los correspondientes al programa 942C, como financiaci\u00f3n espec\u00edfica destinada a financiar globalmente a las corporaciones locales canarias.<\/p>\n<p>Se contienen medidas relativas a cr\u00e9ditos destinados a financiaci\u00f3n espec\u00edfica a las corporaciones locales canarias y el Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal, as\u00ed como su dotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El \u00faltimo de los preceptos del cuerpo central de la ley se dedica a la exoneraci\u00f3n de garant\u00edas en abonos anticipados a las corporaciones locales que ejecuten acciones del Plan de Infraestructuras Tur\u00edsticas mediante encomiendas de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Estas normas se completan con una serie de disposiciones que se estiman, o bien necesarias para su interpretaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, o bien que se precisan por su car\u00e1cter presupuestario o para facilitar su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Para mejorar la sistematizaci\u00f3n de la ley, las disposiciones adicionales se distribuyen en cuatro bloques. El bloque I re\u00fane los preceptos en materia presupuestaria; el II, los que se refieren a la materia de personal; el III, los relativos a la materia de fomento; y el bloque IV, los que tratan de la organizaci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>Algunas de estas disposiciones se reiteran cada ejercicio, entre ellas la daci\u00f3n de cuentas; el destino de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia; los pr\u00e9stamos y anticipos financiados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias; la instrumentaci\u00f3n de las disposiciones por las que se subvenciona la adquisici\u00f3n o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas; la gesti\u00f3n econ\u00f3mica de determinados centros y el r\u00e9gimen de los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias. Igualmente se prev\u00e9 el r\u00e9gimen de concertaci\u00f3n de pr\u00e9stamos por parte de Visocan, SAU, para la construcci\u00f3n o adquisici\u00f3n de viviendas en Canarias, as\u00ed como su rehabilitaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y finalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se incorporan en este bloque la posibilidad de que el Servicio Canario de la Salud pueda generar cr\u00e9dito por el importe de la recaudaci\u00f3n l\u00edquida que exceda de las previsiones iniciales consignadas por \u00abIngresos de las instituciones sanitarias\u00bb en el estado de ingresos del presupuesto del organismo aut\u00f3nomo, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La generaci\u00f3n se realizar\u00e1 en los cr\u00e9ditos de cap\u00edtulo 6 \u00abInversiones reales\u00bb de cada gerencia.<\/p>\n<p>Respecto a los cr\u00e9ditos cofinanciados con Fondos europeos, cuando se estime necesario para su adecuada ejecuci\u00f3n, la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos podr\u00e1 reorganizar estos cr\u00e9ditos si, al t\u00e9rmino del segundo cuatrimestre de 2021, estos no hubiesen comenzado a ejecutarse o tuviesen una ejecuci\u00f3n insuficiente. Previamente se remitir\u00e1 al centro responsable de su ejecuci\u00f3n una advertencia motivada, y si se adoptan medidas al respecto, o estas fuesen insuficientes, se le indicar\u00e1n al centro gestor las medidas administrativas y contractuales necesarias para, sin afectar a compromisos con terceros, reponer los cr\u00e9ditos cofinanciados a la situaci\u00f3n de disponibles.<\/p>\n<p>Finaliza este primer bloque con la previsi\u00f3n del informe de seguimiento del Plan Reactiva Canarias que el Gobierno deber\u00e1 remitir al Parlamento de Canarias; y la elaboraci\u00f3n de un an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n oficial de la econom\u00eda sumergida en Canarias, del fraude fiscal y laboral, y de la evasi\u00f3n fiscal por sectores econ\u00f3micos e impuestos.<\/p>\n<p>En el bloque II, se dispone la suspensi\u00f3n de pactos y acuerdos sindicales y de art\u00edculos de convenios colectivos, solo en la medida necesaria para facilitar la aplicaci\u00f3n de la ley, y se establece, para cada trabajador de las entidades del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo, el l\u00edmite m\u00e1ximo de las cuant\u00edas de las retribuciones anuales.<\/p>\n<p>Se regulan, tambi\u00e9n, los anticipos reintegrables, la valoraci\u00f3n de m\u00e9ritos en las convocatorias de concursos, y el r\u00e9gimen y cuant\u00eda de las asistencias por la participaci\u00f3n en \u00f3rganos de selecci\u00f3n. Se reconoce a los empleados p\u00fablicos que desempe\u00f1en un puesto de alto cargo en la Administraci\u00f3n p\u00fablica o en las instituciones de la comunidad aut\u00f3noma, o un puesto de alta direcci\u00f3n en una sociedad mercantil p\u00fablica, el derecho a mantener sus derechos individuales y las retribuciones que tuvieran reconocidas antes del nombramiento o la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otro lado, se incluyen medidas para facilitar el despliegue del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria autoriz\u00e1ndose al Gobierno de Canarias a aprobar, mediante decreto, la modificaci\u00f3n de su plantilla y relaci\u00f3n de puestos de trabajo hasta alcanzar el n\u00famero de 301 plazas y puestos. Asimismo se contemplan las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio de los miembros del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se reconoce al personal laboral de otras administraciones, que se encuentre en situaci\u00f3n de excedencia forzosa por desempe\u00f1ar un puesto de personal eventual en la administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma, el derecho a percibir el importe en concepto de antig\u00fcedad que tuviera reconocido en la administraci\u00f3n de procedencia.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el personal adscrito a los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, se regulan los permisos; el complemento de productividad factor variable por incentivos; el horario de trabajo y funcionamiento de los centros; y la exenci\u00f3n voluntaria de guardias y de atenci\u00f3n continuada, modalidad B, del personal facultativo y enfermero. Tambi\u00e9n se prev\u00e9n disposiciones relativas a listas de empleo para la selecci\u00f3n y nombramiento de personal estatutario temporal en los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud; y relativas a Ofertas de empleo p\u00fablico de personal estatutario de los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.<\/p>\n<p>De otra parte se suprime, del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 18\/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenaci\u00f3n del empleo p\u00fablico en las administraciones canarias, las referencias a la Oferta de Empleo P\u00fablico correspondiente a 2019, que result\u00f3 publicada mediante Decreto 353\/2019, de 19 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para el a\u00f1o 2019. Tambi\u00e9n, se regula la adecuaci\u00f3n al v\u00ednculo funcionarial, con car\u00e1cter general, de los puestos de trabajo; el control del gasto por sustituciones del personal; la pr\u00f3rroga, hasta el 31 de diciembre de 2021, de los complementos reconocidos al personal docente e investigador de las universidades p\u00fablicas de Canarias; la contrataci\u00f3n de personal temporal por las entidades que tengan la condici\u00f3n de medio propio y servicio t\u00e9cnico de las universidades; y el coste de reposici\u00f3n de los agentes de la polic\u00eda local.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en este bloque II, se establecen especialidades en relaci\u00f3n con las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio de los titulares de los \u00f3rganos superiores de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma; se determina la normativa a la que deber\u00e1 sujetarse el procedimiento de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales y unidades administrativas de la organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Justicia en Canarias; y se suspende la compensaci\u00f3n financiera a los ayuntamientos prevista en la disposici\u00f3n transitoria, apartado 4, de la Ley 9\/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificaci\u00f3n de la Ley 6\/1997, de 4 de julio, de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de Canarias.<\/p>\n<p>En el tercer bloque se reiteran las disposiciones adicionales relativas a la distribuci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros concertados; ayudas a las familias para acceder a plazas del primer ciclo de Educaci\u00f3n Infantil; Plan contra el fracaso escolar; Plan contra la obesidad infantil; ayudas a clubes deportivos para hacer frente al impacto econ\u00f3mico ocasionado por la pandemia de COVID-19; las normas de fomento del empleo en la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico; la concesi\u00f3n de premios; el m\u00f3dulo sanitario de los centros sociosanitarios, prescribi\u00e9ndose que cualquier norma, convenio, subvenci\u00f3n o acto administrativo que afecte al m\u00f3dulo sanitario de los centros sociosanitarios deber\u00e1 contar previamente con el informe preceptivo de la consejer\u00eda competente en materia de sanidad que, adem\u00e1s, ostenta la potestad de control sobre los m\u00f3dulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios; y la posibilidad de que, en los concursos de adjudicaci\u00f3n de nuevas oficinas de farmacia, se podr\u00e1n convocar un n\u00famero de vacantes inferior al que arroja el Mapa Farmac\u00e9utico.<\/p>\n<p>Con respecto al importe de la cuant\u00eda mensual y del complemento mensual variable de la ayuda econ\u00f3mica b\u00e1sica para el a\u00f1o 2021 se prev\u00e9 que las cuant\u00edas de la ayuda econ\u00f3mica b\u00e1sica reguladas en la Ley 1\/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestaci\u00f3n canaria de inserci\u00f3n, ser\u00e1n las establecidas en el Decreto ley 6\/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de car\u00e1cter social dirigidas a las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, increment\u00e1ndose dichas cuant\u00edas en funci\u00f3n del n\u00famero de miembros conforme al incremento del IPC de Canarias del a\u00f1o 2020. El citado incremento ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n para los importes m\u00ednimos de la ayuda. A los efectos de su aplicaci\u00f3n, solo se har\u00e1 efectivo siempre y cuando el IPC de Canarias sea positivo.<\/p>\n<p>Concluye este bloque prescribi\u00e9ndose que la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma adoptar\u00e1 las medidas precisas para garantizar en todo momento la cobertura presupuestaria de las ayudas econ\u00f3micas de la prestaci\u00f3n canaria de inserci\u00f3n y de las prestaciones econ\u00f3micas derivadas de la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p>En el \u00faltimo de los bloques nos encontramos con la reiteraci\u00f3n de las disposiciones sobre la autorizaci\u00f3n al Gobierno para aprobar los presupuestos de las sociedades mercantiles en los supuestos de creaci\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, adquisici\u00f3n de acciones o cualquier otro admitido en derecho; tambi\u00e9n para que el Gobierno pueda extinguir, modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector p\u00fablico auton\u00f3mico; la regulaci\u00f3n de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica e instrumentos financieros, la cual incluye una importante novedad ya que no solo prev\u00e9 la creaci\u00f3n de los fondos e instrumentos financieros, as\u00ed como la modificaci\u00f3n de las condiciones previstas inicialmente, sino tambi\u00e9n su liquidaci\u00f3n parcial y, en su caso, su extinci\u00f3n y liquidaci\u00f3n total. En consecuencia, se contempla la regulaci\u00f3n jur\u00eddica de la extinci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, ya sea esta parcial o total.<\/p>\n<p>Contin\u00faan las disposiciones adicionales regulando la regularizaci\u00f3n de las compensaciones de derechos ante un acto firme de compensaci\u00f3n de otra Administraci\u00f3n p\u00fablica, sin perjuicio de los procedimientos de revisi\u00f3n y de devoluci\u00f3n de ingresos indebidos que proceda realizar por el departamento o ente responsable de la deuda; el ahorro en consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica, que se destinar\u00e1 preferentemente a inversiones en materia de infraestructuras energ\u00e9ticas en los edificios p\u00fablicos de los que sean titulares la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, sus organismos aut\u00f3nomos o entes p\u00fablicos empresariales; la autorizaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de aportaciones dinerarias destinadas a la financiaci\u00f3n del transporte p\u00fablico regular de viajeros en las islas Canarias; la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por el servicio de justicia gratuita y la dotaci\u00f3n anual del FDCAN.<\/p>\n<p>Ante la grave situaci\u00f3n sanitaria padecida en 2020 y la necesidad de disponer de soluciones r\u00e1pidas y eficaces, se contemplan medidas extraordinarias ante situaciones de emergencia en caso de riesgo para la salud p\u00fablica. As\u00ed, si el Gobierno declara una situaci\u00f3n de emergencia porque aprecie riesgo para la salud p\u00fablica, la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1 adoptar las medidas presupuestarias necesarias para afrontar la contingencia de que se trate. Estas medidas deber\u00e1n atenerse a los l\u00edmites de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto, y deber\u00e1 darse cuenta al Gobierno, para que este, a su vez, remita al Parlamento de Canarias una relaci\u00f3n pormenorizada de todas las actuaciones practicadas.<\/p>\n<p>Y, por \u00faltimo, se contempla la afectaci\u00f3n de cr\u00e9dito de la Agencia Tributaria Canaria a las finalidades que establece el apartado b) art\u00edculo 20 de la Ley 7\/2014, de 30 de julio; y la previsi\u00f3n de un sistema de evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas que permita analizar la eficacia y eficiencia de las medidas y programas.<\/p>\n<p>Las disposiciones transitorias se dedican a la indemnizaci\u00f3n por residencia, a la declaraci\u00f3n de servicio de inter\u00e9s econ\u00f3mico general de la difusi\u00f3n de la televisi\u00f3n digital terrestre, al r\u00e9gimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo para la selecci\u00f3n temporal de personal estatutario, y el r\u00e9gimen de las listas de empleo de interinidades y sustituciones del personal docente no universitario. Tras la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica, se presentan las disposiciones finales tendentes a modificar distintos textos legislativos.<\/p>\n<p>La primera de las disposiciones finales modifica la Ley 4\/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales; en la segunda se modifica la Ley 5\/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias sobre combustibles derivados del petr\u00f3leo; en la tercera se prev\u00e9 la modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias; en la cuarta se modifica el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios p\u00fablicos, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1994, de 29 de julio; en la quinta se prev\u00e9 la modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria; la sexta modifica el t\u00edtulo de la disposici\u00f3n final segunda de la Ley 19\/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2020, que reconoci\u00f3 al personal docente no universitario el derecho a percibir una gratificaci\u00f3n por el desempe\u00f1o de funciones de coordinaci\u00f3n en convivencia, en prevenci\u00f3n de riesgos laborales o en tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n; la s\u00e9ptima modifica la Ley 11\/1994, de 26 de julio, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Canarias; y en la octava se recoge la modificaci\u00f3n del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2009, de 21 de abril.<\/p>\n<p>Concluyen las disposiciones finales con la autorizaci\u00f3n al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la ley y el acuerdo de su entrada en vigor.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>De la aprobaci\u00f3n de los presupuestos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. \u00c1mbito de los presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>En los presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma para el ejercicio del a\u00f1o 2021 se integran:<\/p>\n<p>1. El presupuesto de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>2. Los presupuestos de los siguientes organismos aut\u00f3nomos:<\/p>\n<p>\u2013 Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluaci\u00f3n Educativa.<\/p>\n<p>\u2013 Agencia Canaria de Protecci\u00f3n del Medio Natural.<\/p>\n<p>\u2013 Instituto Canario de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>\u2013 Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.<\/p>\n<p>\u2013 Instituto Canario de Estad\u00edstica.<\/p>\n<p>\u2013 Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia.<\/p>\n<p>\u2013 Instituto Canario de Igualdad.<\/p>\n<p>\u2013 Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.<\/p>\n<p>\u2013 Instituto Canario de la Vivienda.<\/p>\n<p>\u2013 Servicio Canario de Empleo.<\/p>\n<p>\u2013 Servicio Canario de la Salud.<\/p>\n<p>3. El presupuesto de las siguientes entidades:<\/p>\n<p>\u2013 Agencia Tributaria Canaria.<\/p>\n<p>\u2013 Consejo Econ\u00f3mico y Social.<\/p>\n<p>\u2013 Radiotelevisi\u00f3n Canaria.<\/p>\n<p>4. El presupuesto del Consorcio El Rinc\u00f3n (La Orotava).<\/p>\n<p>5. El presupuesto de los siguientes fondos carentes de personalidad jur\u00eddica:<\/p>\n<p>\u2013 Fondo Canarias Financia 1.<\/p>\n<p>\u2013 Fondo Jeremie Canarias.<\/p>\n<p>\u2013 Fondo de Pr\u00e9stamos y Garant\u00edas para la Promoci\u00f3n de Proyectos Empresariales de Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 Fondo de Pr\u00e9stamos para la Financiaci\u00f3n de Proyectos de Investigaci\u00f3n y Desarrollo asociados a la Red de Parques Tecnol\u00f3gicos de Canarias (en liquidaci\u00f3n).<\/p>\n<p>6. Los presupuestos de las sociedades mercantiles p\u00fablicas:<\/p>\n<p>\u2013 Canarias Congress Bureau Maspalomas Gran Canaria, SA.<\/p>\n<p>\u2013 Canarias Congress Bureau Tenerife Sur, SA.<\/p>\n<p>\u2013 Canarias Cultura en Red, SA.<\/p>\n<p>\u2013 Cartogr\u00e1fica de Canarias, SA.<\/p>\n<p>\u2013 Gesti\u00f3n del Medio Rural de Canarias, SA.<\/p>\n<p>\u2013 Gesti\u00f3n de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, SA.<\/p>\n<p>\u2013 Gesti\u00f3n y Planeamiento Territorial y Medioambiental, SA.<\/p>\n<p>\u2013 Gesti\u00f3n Recaudatoria de Canarias, SA.<\/p>\n<p>\u2013 Gesti\u00f3n Urban\u00edstica de Las Palmas, SA (en liquidaci\u00f3n).<\/p>\n<p>\u2013 Gestur Canarias, SA.<\/p>\n<p>\u2013 Hoteles Escuela de Canarias, SA.<\/p>\n<p>\u2013 Instituto Tecnol\u00f3gico de Canarias, SA.<\/p>\n<p>\u2013 Promotur Turismo de Canarias, SA.<\/p>\n<p>\u2013 Proyecto Monumental Monta\u00f1a de Tindaya, SA (en liquidaci\u00f3n).<\/p>\n<p>\u2013 Radio P\u00fablica de Canarias, SA.<\/p>\n<p>\u2013 Sociedad An\u00f3nima de Promoci\u00f3n del Turismo, Naturaleza y Ocio.<\/p>\n<p>\u2013 Sociedad Canaria de Fomento Econ\u00f3mico, SA.<\/p>\n<p>\u2013 Sociedad para el Desarrollo Econ\u00f3mico de Canarias, SA.<\/p>\n<p>\u2013 Televisi\u00f3n P\u00fablica de Canarias, SA.<\/p>\n<p>\u2013 Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, SA.<\/p>\n<p>7. El presupuesto de las siguientes entidades p\u00fablicas empresariales:<\/p>\n<p>\u2013 Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.<\/p>\n<p>\u2013 Puertos Canarios.<\/p>\n<p>8. Los presupuestos de las siguientes fundaciones p\u00fablicas:<\/p>\n<p>\u2013 Fundaci\u00f3n Canaria Academia Canaria de la Lengua.<\/p>\n<p>\u2013 Fundaci\u00f3n Canaria para la Acci\u00f3n Exterior.<\/p>\n<p>\u2013 Fundaci\u00f3n Canaria para el Fomento del Trabajo.<\/p>\n<p>\u2013 Fundaci\u00f3n Canaria Instituto de Investigaci\u00f3n Sanitaria de Canarias.<\/p>\n<p>\u2013 Fundaci\u00f3n Canaria de Juventud IDEO.<\/p>\n<p>\u2013 Fundaci\u00f3n Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnolog\u00eda de Las Palmas de Gran Canaria.<\/p>\n<p>\u2013 Fundaci\u00f3n Tutelar Canaria para la Acci\u00f3n Social, MP.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. De la aprobaci\u00f3n de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo.<\/p>\n<p>1. Para la ejecuci\u00f3n de los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados 1, 2, 3 y 4 del art\u00edculo anterior se aprueban cr\u00e9ditos por importe de 12.922.910.154 euros, de los cuales 3.421.199.782 euros corresponden a transferencias internas entre los citados entes, seg\u00fan la distribuci\u00f3n por secciones, programas y cap\u00edtulos detallada en el anexo 3 de esta ley. La agrupaci\u00f3n por funciones de estos cr\u00e9ditos, expresados en euros, es la siguiente:<\/p>\n<p>Resumen de gastos por Ente \/ Funci\u00f3n<\/p>\n<p>Funci\u00f3n<\/p>\n<p>Comunidad Aut\u00f3noma<\/p>\n<p>Servicio<\/p>\n<p>Canario de la Salud<\/p>\n<p>Otros OOAA<\/p>\n<p>Entidades p\u00fablicas<\/p>\n<p>Consorcios<\/p>\n<p>Total sin consol.<\/p>\n<p>Transfer. internas<\/p>\n<p>Total<\/p>\n<p>consolid.<\/p>\n<p>11<\/p>\n<p>Justicia.<\/p>\n<p>168.332.282<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>168.332.282<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>168.332.282<\/p>\n<p>13<\/p>\n<p>Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias.<\/p>\n<p>37.404.374<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>37.404.374<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>37.404.374<\/p>\n<p>14<\/p>\n<p>Pol\u00edtica exterior.<\/p>\n<p>9.261.879<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>9.261.879<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>9.261.879<\/p>\n<p>23<\/p>\n<p>Servicios sociales y promoci\u00f3n social.<\/p>\n<p>521.987.474<\/p>\n<p>13.147.832<\/p>\n<p>12.044.316<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>547.179.622<\/p>\n<p>10.953.307<\/p>\n<p>536.226.315<\/p>\n<p>24<\/p>\n<p>Fomento del empleo.<\/p>\n<p>85.836.504<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>276.621.277<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>362.457.781<\/p>\n<p>85.090.720<\/p>\n<p>277.367.061<\/p>\n<p>26<\/p>\n<p>Acceso a la vivienda y fomento de la edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>109.209.002<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>121.408.379<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>175.000<\/p>\n<p>230.792.381<\/p>\n<p>101.421.823<\/p>\n<p>129.370.558<\/p>\n<p>31<\/p>\n<p>Sanidad.<\/p>\n<p>3.088.325.725<\/p>\n<p>3.284.912.630<\/p>\n<p>3.068.270<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>6.376.306.625<\/p>\n<p>3.084.588.791<\/p>\n<p>3.291.717.834<\/p>\n<p>32<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.947.838.305<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>1.283.617<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>1.949.121.922<\/p>\n<p>1.361.439<\/p>\n<p>1.947.760.483<\/p>\n<p>33<\/p>\n<p>Cultura.<\/p>\n<p>47.556.966<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>47.556.966<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>47.556.966<\/p>\n<p>41<\/p>\n<p>Agricultura, pesca y alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>97.222.642<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>6.670.387<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>103.893.029<\/p>\n<p>5.647.071<\/p>\n<p>98.245.958<\/p>\n<p>42<\/p>\n<p>Industria y energ\u00eda.<\/p>\n<p>51.319.331<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>51.319.331<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>51.319.331<\/p>\n<p>43<\/p>\n<p>Comercio, turismo y pymes.<\/p>\n<p>149.525.076<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>149.525.076<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>149.525.076<\/p>\n<p>44<\/p>\n<p>Subvenciones al transporte.<\/p>\n<p>82.910.269<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>82.910.269<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>82.910.269<\/p>\n<p>45<\/p>\n<p>Infraestructuras.<\/p>\n<p>371.300.737<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>8.284.398<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>379.585.135<\/p>\n<p>7.518.934<\/p>\n<p>372.066.201<\/p>\n<p>46<\/p>\n<p>Investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>72.197.096<\/p>\n<p>2.188.566<\/p>\n<p>14.009.515<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>88.395.177<\/p>\n<p>12.501.779<\/p>\n<p>75.893.398<\/p>\n<p>49<\/p>\n<p>Otras actuaciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>86.602.571<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>86.602.571<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>86.602.571<\/p>\n<p>91<\/p>\n<p>Alta direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>70.573.312<\/p>\n<p>999.221<\/p>\n<p>158.766<\/p>\n<p>1.147.519<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>72.878.818<\/p>\n<p>863.569<\/p>\n<p>72.015.249<\/p>\n<p>92<\/p>\n<p>Servicios de car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>223.813.515<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>2.794.829<\/p>\n<p>54.925.391<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>281.533.735<\/p>\n<p>56.694.208<\/p>\n<p>224.839.527<\/p>\n<p>93<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n financiera y tributaria.<\/p>\n<p>72.086.780<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>54.691.401<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>126.778.181<\/p>\n<p>54.558.141<\/p>\n<p>72.220.040<\/p>\n<p>94<\/p>\n<p>Transferencias a otras administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>721.557.542<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>721.557.542<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>721.557.542<\/p>\n<p>95<\/p>\n<p>Deuda p\u00fablica.<\/p>\n<p>1.049.517.458<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>1.049.517.458<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>1.049.517.458<\/p>\n<p>Total general.<\/p>\n<p>9.064.378.840<\/p>\n<p>3.301.248.249<\/p>\n<p>446.343.754<\/p>\n<p>110.764.311<\/p>\n<p>175.000<\/p>\n<p>12.922.910.154<\/p>\n<p>3.421.199.782<\/p>\n<p>9.501.710.372<\/p>\n<p>2. Estos cr\u00e9ditos se distribuyen econ\u00f3micamente entre los distintos entes, y expresado en euros, seg\u00fan el siguiente desglose:<\/p>\n<p>Resumen de gastos por Ente \/ Cap\u00edtulo<\/p>\n<p>Entes<\/p>\n<p>CAP. I<\/p>\n<p>CAP. II<\/p>\n<p>CAP. III<\/p>\n<p>CAP. IV<\/p>\n<p>CAP. VI<\/p>\n<p>CAP. VII<\/p>\n<p>CAP. VIII<\/p>\n<p>CAP. IX<\/p>\n<p>Total<\/p>\n<p>Comunidad aut\u00f3noma<\/p>\n<p>Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>1.748.700.980<\/p>\n<p>353.468.238<\/p>\n<p>46.974.190<\/p>\n<p>4.732.920.990<\/p>\n<p>487.310.449<\/p>\n<p>667.905.741<\/p>\n<p>7.060.607<\/p>\n<p>1.020.037.645<\/p>\n<p>9.064.378.840<\/p>\n<p>Total comunidad aut\u00f3n.<\/p>\n<p>1.748.700.980<\/p>\n<p>353.468.238<\/p>\n<p>46.974.190<\/p>\n<p>4.732.920.990<\/p>\n<p>487.310.449<\/p>\n<p>667.905.741<\/p>\n<p>7.060.607<\/p>\n<p>1.020.037.645<\/p>\n<p>9.064.378.840<\/p>\n<p>Organismos aut\u00f3nomos<\/p>\n<p>Ag. Can. de Cal. Univ. y Evaluac. Edu.<\/p>\n<p>685.725<\/p>\n<p>662.214<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>13.500<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>1.361.439<\/p>\n<p>Ag. Can. de Protecci\u00f3n del Medio Natural.<\/p>\n<p>5.598.487<\/p>\n<p>1.058.911<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>1.627.000<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>8.284.398<\/p>\n<p>Instituto Canario Adm\u00f3n. P\u00fablica.<\/p>\n<p>1.281.817<\/p>\n<p>905.033<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>528.979<\/p>\n<p>79.000<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>2.794.829<\/p>\n<p>Inst. Canario Calidad Agroalimentar.<\/p>\n<p>2.729.057<\/p>\n<p>341.145<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>678.400<\/p>\n<p>2.661.785<\/p>\n<p>260.000<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>6.670.387<\/p>\n<p>Inst. Canario Hemodon. y Hemoterapia.<\/p>\n<p>2.384.448<\/p>\n<p>483.822<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>200.000<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>3.068.270<\/p>\n<p>Instituto Canario de Igualdad.<\/p>\n<p>1.174.863<\/p>\n<p>1.171.614<\/p>\n<p>0.<\/p>\n<p>9.504.839<\/p>\n<p>93.000<\/p>\n<p>100.000<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>12.044.316<\/p>\n<p>Inst. Canario Investigacio. Agrarias.<\/p>\n<p>5.393.254<\/p>\n<p>398.260<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>4.263.733<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>10.055.247<\/p>\n<p>Instituto Canario de la Vivienda.<\/p>\n<p>7.555.518<\/p>\n<p>3.347.459<\/p>\n<p>12.050<\/p>\n<p>26.440.000<\/p>\n<p>26.773.800<\/p>\n<p>57.360.496<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>121.489.323<\/p>\n<p>Instituto Canario de Estad\u00edstica.<\/p>\n<p>1.558.830<\/p>\n<p>227.000<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>2.168.438<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>3.954.268<\/p>\n<p>Servicio Canario de Empleo.<\/p>\n<p>30.995.912<\/p>\n<p>6.783.633<\/p>\n<p>18.853<\/p>\n<p>222.324.804<\/p>\n<p>14.498.075<\/p>\n<p>2.000.000<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>276.621.277<\/p>\n<p>Servicio Canario de la Salud.<\/p>\n<p>1.742.950.567<\/p>\n<p>837.804.902<\/p>\n<p>1.000.000<\/p>\n<p>618.890.232<\/p>\n<p>94.822.159<\/p>\n<p>5.225.855<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>554.534<\/p>\n<p>3.301.248.249<\/p>\n<p>Total org. aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>1.802.308.478<\/p>\n<p>853.183.993<\/p>\n<p>1.030.903<\/p>\n<p>878.367.254<\/p>\n<p>147.200.490<\/p>\n<p>64.946.351<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>554.534<\/p>\n<p>3.747.592.003<\/p>\n<p>Entidades p\u00fablicas<\/p>\n<p>Consejo Econ\u00f3mico y Social.<\/p>\n<p>650.259<\/p>\n<p>60.250<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>153.060<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>863.569<\/p>\n<p>Radiotelevisi\u00f3n Canaria.<\/p>\n<p>608.663<\/p>\n<p>664.382<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>53.222.300<\/p>\n<p>15.000<\/p>\n<p>415.046<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>54.925.391<\/p>\n<p>Agencia Tributaria Canaria.<\/p>\n<p>24.381.838<\/p>\n<p>15.775.299<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>14.818.214<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>54.975.351<\/p>\n<p>Total entes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>25.640.760<\/p>\n<p>16.499.931<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>53.222.300<\/p>\n<p>14.986.274<\/p>\n<p>415.046<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>110.764.311<\/p>\n<p>Consorcios<\/p>\n<p>Consorcio El Rinc\u00f3n<\/p>\n<p>(La Orotava).<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>175.000<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>175.000<\/p>\n<p>Total consorcios.<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>175.000<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>175.000<\/p>\n<p>Total gral. sin consolidar.<\/p>\n<p>3.576.650.218<\/p>\n<p>1.223.152.162<\/p>\n<p>48.005.093<\/p>\n<p>5.664.510.544<\/p>\n<p>649.672.213<\/p>\n<p>733.267.138<\/p>\n<p>7.060.607<\/p>\n<p>1.020.592.179<\/p>\n<p>12.922.910.154<\/p>\n<p>Total transfer. internas.<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>3.221.096.984<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>200.102.798<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>3.421.199.782<\/p>\n<p>Total gral. consolidado.<\/p>\n<p>3.576.650.218<\/p>\n<p>1.223.152.162<\/p>\n<p>48.005.093<\/p>\n<p>2.443.413.560<\/p>\n<p>649.672.213<\/p>\n<p>533.164.340<\/p>\n<p>7.060.607<\/p>\n<p>1.020.592.179<\/p>\n<p>9.501.710.372<\/p>\n<p>3. Los cr\u00e9ditos aprobados en el apartado 1 del presente art\u00edculo, que ascienden a 12.922.910.154 euros, se financiar\u00e1n, seg\u00fan el detalle por subconceptos incluido en el anexo 3 de la presente ley, con:<\/p>\n<p>a) Los derechos econ\u00f3micos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en 9.501.710.372 euros.<\/p>\n<p>b) Las transferencias internas entre los distintos entes, que ascienden a 3.421.199.782 euros.<\/p>\n<p>El desglose por entes y por cap\u00edtulos econ\u00f3micos, expresado en euros, es el siguiente:<\/p>\n<p>Resumen de ingresos por Ente \/ Cap\u00edtulo<\/p>\n<p>Entes<\/p>\n<p>CAP. I<\/p>\n<p>CAP. II<\/p>\n<p>CAP. III<\/p>\n<p>CAP. IV<\/p>\n<p>CAP. V<\/p>\n<p>CAP. VI<\/p>\n<p>CAP. VII<\/p>\n<p>CAP. VIII<\/p>\n<p>CAP. IX<\/p>\n<p>Total<\/p>\n<p>Comunidad aut\u00f3noma<\/p>\n<p>Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>1.662.607.046<\/p>\n<p>1.345.003.483<\/p>\n<p>118.425.368<\/p>\n<p>4.202.596.628<\/p>\n<p>1.500.000<\/p>\n<p>500.000<\/p>\n<p>582.451.692<\/p>\n<p>91.531.721<\/p>\n<p>1.059.762.902<\/p>\n<p>9.064.378.840<\/p>\n<p>Total comunidad aut\u00f3n.<\/p>\n<p>1.662.607.046<\/p>\n<p>1.345.003.483<\/p>\n<p>118.425.368<\/p>\n<p>4.202.596.628<\/p>\n<p>1.500.000<\/p>\n<p>500.000<\/p>\n<p>582.451.692<\/p>\n<p>91.531.721<\/p>\n<p>1.059.762.902<\/p>\n<p>9.064.378.840<\/p>\n<p>Organismos aut\u00f3nomos<\/p>\n<p>Ag. Can. de Cal. Univ. y Evaluac. Edu.<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>1.347.939<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>13.500<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>1.361.439<\/p>\n<p>Ag. Can. de Protecci\u00f3n del Medio Natural.<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>464.464<\/p>\n<p>6.191.934<\/p>\n<p>1.000<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>1.627.000<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>8.284.398<\/p>\n<p>Instituto Canario Adm\u00f3n. P\u00fablica.<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>2.715.829<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>79.000<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>2.794.829<\/p>\n<p>Inst. Canario Calidad Agroaliment.<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>50.000<\/p>\n<p>3.698.602<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>2.921.785<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>6.670.387<\/p>\n<p>Inst. Canario Hemodon. y Hemoter.<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>2.868.270<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>200.000<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>3.068.270<\/p>\n<p>Instituto Canario de Igualdad.<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>5.000<\/p>\n<p>11.846.316<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>193.000<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>12.044.316<\/p>\n<p>Inst. Canario Investigacio. Agrarias.<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>530.000<\/p>\n<p>5.252.014<\/p>\n<p>9.500<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>4.263.733<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>10.055.247<\/p>\n<p>Instituto Canario de la Vivienda.<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>526.500<\/p>\n<p>36.828.527<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>84.134.296<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>121.489.323<\/p>\n<p>Instituto Canario de Estad\u00edstica.<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>100<\/p>\n<p>1.785.230<\/p>\n<p>500<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>2.168.438<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>3.954.268<\/p>\n<p>Servicio Canario de Empleo.<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>8.800.000<\/p>\n<p>224.531.571<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>16.498.075<\/p>\n<p>26.791.631<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>276.621.277<\/p>\n<p>Servicio Canario de la Salud.<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>46.134.470<\/p>\n<p>3.151.115.061<\/p>\n<p>3.281.170<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>97.458.840<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>3.258.708<\/p>\n<p>3.301.248.249<\/p>\n<p>Total org. aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>56.510.534<\/p>\n<p>3.448.181.293<\/p>\n<p>3.292.170<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>209.557.667<\/p>\n<p>26.791.631<\/p>\n<p>3.258.708<\/p>\n<p>3.747.592.003<\/p>\n<p>Entidades p\u00fablicas<\/p>\n<p>Consejo Econ\u00f3mico y Social.<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>710.509<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>153.060<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>863.569<\/p>\n<p>Radiotelevisi\u00f3n Canaria.<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>54.495.345<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>430.046<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>54.925.391<\/p>\n<p>Agencia Tributaria Canaria.<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>360.000<\/p>\n<p>39.797.137<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>14.818.214<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>54.975.351<\/p>\n<p>Total entes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>360.000<\/p>\n<p>95.002.991<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>15.401.320<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>110.764.311<\/p>\n<p>Consorcios<\/p>\n<p>Consorcio El Rinc\u00f3n<\/p>\n<p>(La Orotava).<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>175.000<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>175.000<\/p>\n<p>Total consorcios.<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>175.000<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>175.000<\/p>\n<p>Total general sin consolidar.<\/p>\n<p>1.662.607.046<\/p>\n<p>1.345.003.483<\/p>\n<p>175.295.902<\/p>\n<p>7.745.780.912<\/p>\n<p>4.792.170<\/p>\n<p>500.000<\/p>\n<p>807.585.679<\/p>\n<p>118.323.352<\/p>\n<p>1.063.021.610<\/p>\n<p>12.922.910.154<\/p>\n<p>Total transfer. internas.<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>3.221.096.984<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>200.102.798<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>3.421.199.782<\/p>\n<p>Total general consolidado.<\/p>\n<p>1.662.607.046<\/p>\n<p>1.345.003.483<\/p>\n<p>175.295.902<\/p>\n<p>4.524.683.928<\/p>\n<p>4.792.170<\/p>\n<p>500.000<\/p>\n<p>607.482.881<\/p>\n<p>118.323.352<\/p>\n<p>1.063.021.610<\/p>\n<p>9.501.710.372<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. De la cuenta de operaciones comerciales del Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia.<\/p>\n<p>Se aprueban las estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos por importe de 16.100.000 euros referidas a las operaciones comerciales del organismo aut\u00f3nomo Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. De los presupuestos de los entes con presupuesto estimativo.<\/p>\n<p>1. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotaci\u00f3n como de capital, de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica se\u00f1alados en el art\u00edculo 1.5 de esta ley.<\/p>\n<p>2. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotaci\u00f3n como de capital, de las sociedades mercantiles p\u00fablicas rese\u00f1adas en el art\u00edculo 1.6 de esta ley.<\/p>\n<p>3. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas empresariales establecidas en el art\u00edculo 1.7 de esta ley.<\/p>\n<p>4. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotaci\u00f3n de las fundaciones p\u00fablicas relacionadas en el art\u00edculo 1.8 de esta ley.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>De las modificaciones de los cr\u00e9ditos y gastos plurianuales<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen presupuestario regulado en este t\u00edtulo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Temporalidad y vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Temporalidad de los cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>Corresponde al Gobierno autorizar la imputaci\u00f3n de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores cuyo importe, individual o acumulativamente, supere el 10% del cr\u00e9dito inicial correspondiente a la secci\u00f3n, servicio, programa y cap\u00edtulo, salvo que de la aplicaci\u00f3n de dicho porcentaje resultase una cantidad inferior a 500.000 euros, excepto para los gastos de ejercicios anteriores derivados de la aplicaci\u00f3n del apartado f) del art\u00edculo 22, en relaci\u00f3n con lo se\u00f1alado en el apartado 2.1.u) del anexo 1, de los cuales se dar\u00e1 cuenta al Gobierno de Canarias una vez contabilizados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>1. Los cr\u00e9ditos incluidos en el cap\u00edtulo 1 \u00abGastos de personal\u00bb del presupuesto de la comunidad aut\u00f3noma son vinculantes en la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica a nivel de secci\u00f3n, y en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel de cap\u00edtulo con las salvedades siguientes:<\/p>\n<p>a) Adem\u00e1s, vinculan en la clasificaci\u00f3n funcional los siguientes:<\/p>\n<p>\u2013 Los cr\u00e9ditos consignados en los programas 112A \u00abTribunales de Justicia\u00bb, 112B \u00abRelaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia\u00bb y 112C \u00abMinisterio Fiscal\u00bb, que vinculan en la clasificaci\u00f3n funcional los tres programas entre s\u00ed, salvo el art\u00edculo 17 \u00abGastos diversos de personal\u00bb, que vincula a nivel de subconcepto.<\/p>\n<p>\u2013 Los cr\u00e9ditos de los programas 322B \u00abEducaci\u00f3n Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO\u00bb, 322C \u00abEnse\u00f1anza Secundaria y Formaci\u00f3n Profesional\u00bb y 322K \u00abEnse\u00f1anzas de R\u00e9gimen Especial y Educaci\u00f3n de Adultos\u00bb de la secci\u00f3n 18, que vinculan en la clasificaci\u00f3n funcional los tres programas entre s\u00ed, salvo los del art\u00edculo 17 \u00abGastos diversos de personal\u00bb, que vinculan en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel de subconcepto.<\/p>\n<p>b) Se except\u00faan de la vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica se\u00f1alada:<\/p>\n<p>\u2013 Los cr\u00e9ditos de los subconceptos 130.06 \u00abHoras extras\u00bb y 131.06 \u00abHoras extras\u00bb, que son vinculantes en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel de art\u00edculo, aunque solo entre s\u00ed.<\/p>\n<p>\u2013 Los cr\u00e9ditos del subconcepto 182.00 \u00abIncremento retributivo Ley PGE\u00bb que vinculan en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel de subconcepto.<\/p>\n<p>\u2013 Los cr\u00e9ditos de los art\u00edculos 14 \u00abOtro personal\u00bb, 15 \u00abIncentivos al rendimiento\u00bb y 17 \u00abGastos diversos del personal\u00bb que vinculan en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel de subconcepto.<\/p>\n<p>c) Los cr\u00e9ditos de los subconceptos 130.06 \u00abHoras extras\u00bb y 151.00 \u00abGratificaciones\u00bb de la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica 08.19 \u00abDirecci\u00f3n General de Seguridad y Emergencias\u00bb y funcional 132A \u00abSeguridad y emergencias\u00bb y 132B \u00abSeguridad ciudadana\u00bb, que lo son en la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica a nivel de servicio y en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel de subconcepto, a excepci\u00f3n del art\u00edculo 17 \u00abGastos diversos de personal\u00bb, que vincula a nivel de subconcepto.<\/p>\n<p>2. Los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 2 \u00abGastos corrientes en bienes y servicios\u00bb del presupuesto de la comunidad aut\u00f3noma son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio, cap\u00edtulo y fondo, en su caso, exceptu\u00e1ndose de esta \u00faltima los que den cobertura a gastos a justificar en la asistencia t\u00e9cnica de los programas operativos cofinanciados con fondos europeos. Se aplicar\u00e1n las siguientes excepciones:<\/p>\n<p>a) Se except\u00faan de la vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica indicada, estableci\u00e9ndose a nivel de subconcepto, la de los cr\u00e9ditos incluidos en los siguientes subconceptos: 202.00 \u00abEdificios y otras construcciones\u00bb, 221.00 \u00abEnerg\u00eda el\u00e9ctrica\u00bb y 213.05 \u00abMantenimiento de instalaciones el\u00e9ctricas, eficiencia energ\u00e9tica\u00bb que vinculan entre s\u00ed, 222.00 \u00abTelef\u00f3nicas\u00bb, 225.00 \u00abTributos locales\u00bb, 226.01 \u00abAtenciones protocolarias y representativas\u00bb, 226.02 \u00abPublicidad y propaganda\u00bb, 227.09 \u00abOtros trabajos realizados por empresas o instituciones sin fines de lucro\u00bb, salvo los del programa 112A \u00abTribunales de Justicia\u00bb, 227.11 \u00abActividades preventivas de riesgos laborales\u00bb, 227.12 \u00abGastos centralizados de comunicaciones e inform\u00e1tica\u00bb, en el concepto 229 \u00abGastos corrientes tipificados\u00bb, y en la aplicaci\u00f3n 15.17.461A.222.09 \u00abOtros\u00bb.<\/p>\n<p>b) Se except\u00faan de la vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica indicada, estableci\u00e9ndose a nivel de art\u00edculo entre s\u00ed, la de los cr\u00e9ditos incluidos en los siguientes subconceptos: 226.06 \u00abReuniones, cursos y conferencias\u00bb y 227.06 \u00abEstudios, trabajos t\u00e9cnicos y honorarios profesionales\u00bb salvo los del programa 112A \u00abTribunales de Justicia\u00bb.<\/p>\n<p>3. Los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 4 \u00abTransferencias corrientes\u00bb del presupuesto de la comunidad aut\u00f3noma son vinculantes a nivel de l\u00ednea de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La l\u00ednea de actuaci\u00f3n queda definida por su denominaci\u00f3n, finalidad, localizaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n org\u00e1nica, funcional y econ\u00f3mica, a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y cap\u00edtulo, respectivamente, y por el fondo asignado, si el cr\u00e9dito se financia con financiaci\u00f3n afectada estatal.<\/p>\n<p>4. Los cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos 6 \u00abInversiones reales\u00bb y 7 \u00abTransferencias de capital\u00bb del presupuesto de la comunidad aut\u00f3noma son vinculantes a nivel de proyecto de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>El proyecto de inversi\u00f3n queda definido por su denominaci\u00f3n, localizaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n org\u00e1nica, funcional y econ\u00f3mica, a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y cap\u00edtulo, respectivamente, y por el fondo asignado si el cr\u00e9dito tiene financiaci\u00f3n estatal distinta a los fondos de compensaci\u00f3n interterritorial o europea procedente de los programas de cooperaci\u00f3n territorial del Feder, siempre y cuando no d\u00e9 cobertura a gastos a justificar en la asistencia t\u00e9cnica de varios programas operativos cofinanciados con fondos estructurales.<\/p>\n<p>5. Los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 3 \u00abGastos financieros\u00bb son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y concepto, a excepci\u00f3n de los consignados en la secci\u00f3n 05 \u00abDeuda p\u00fablica\u00bb, que vinculan a nivel de cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos 8 \u00abActivos financieros\u00bb y 9 \u00abPasivos financieros\u00bb son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa, concepto y proyecto, y en el caso de que tengan financiaci\u00f3n afectada, adem\u00e1s a nivel de fondo, a excepci\u00f3n de los consignados en la secci\u00f3n 05 \u00abDeuda p\u00fablica\u00bb, que vinculan a nivel de cap\u00edtulo, y los consignados en el subconcepto 830.09 \u00abAnticipos reintegrables\u00bb que lo ser\u00e1 de conformidad con lo que se establece en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>6. Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicar\u00e1n a todos los organismos aut\u00f3nomos y restantes entes con presupuesto limitativo, con las siguientes especificidades:<\/p>\n<p>a) La vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica de los subconceptos 226.06 \u00abReuniones, cursos y conferencias\u00bb y 227.06 \u00abEstudios, trabajos t\u00e9cnicos y honorarios profesionales\u00bb se establece a nivel de subconcepto.<\/p>\n<p>b) Al Servicio Canario de la Salud se le aplicar\u00e1, adem\u00e1s, lo siguiente respecto a los cr\u00e9ditos incluidos en el cap\u00edtulo 1 \u00abGastos de personal\u00bb:<\/p>\n<p>\u2013 La vinculaci\u00f3n org\u00e1nica se establece a nivel de servicio.<\/p>\n<p>\u2013 En la vinculaci\u00f3n funcional, los cr\u00e9ditos de los subconceptos 130.06 \u00abHoras extras\u00bb, 131.06 \u00abHoras extras\u00bb y 151.00 \u00abGratificaciones\u00bb son vinculantes a nivel de programa.<\/p>\n<p>\u2013 En la vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica:<\/p>\n<p>\u2022 Los cr\u00e9ditos del art\u00edculo 14 \u00abOtro personal\u00bb son vinculantes a nivel de cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>\u2022 Los cr\u00e9ditos de los subconceptos 150.01 \u00abProductividad personal estatutario SCS, factor fijo\u00bb, 150.02 \u00abProductividad APD, SCS, factor fijo\u00bb, 150.03 \u00abProductividad personal estatutario SCS, factor variable\u00bb, 150.05 \u00abProductividad carrera profesional\u00bb y 150.06 \u00abIncentivos personal centros sanitarios\u00bb, son vinculantes a nivel de concepto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Vinculaci\u00f3n espec\u00edfica de los cr\u00e9ditos ampliables.<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos ampliables son vinculantes con el nivel de desagregaci\u00f3n con que aparecen en los estados de gastos, a excepci\u00f3n de:<\/p>\n<p>\u2013 Los de los subconceptos 120.09 \u00abMovilidad personal funcionario\u00bb y 130.09 \u00abMovilidad personal laboral\u00bb, que vinculan a nivel de secci\u00f3n, programa y cap\u00edtulo, salvo en el Servicio Canario de la Salud y en los programas 322B \u00abEducaci\u00f3n Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO\u00bb, 322C \u00abEnse\u00f1anza Secundaria y Formaci\u00f3n Profesional\u00bb y 322K \u00abEnse\u00f1anzas de R\u00e9gimen Especial y Educaci\u00f3n de Adultos\u00bb, de la secci\u00f3n 18 \u00abConsejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes\u00bb, que vinculan como se determina m\u00e1s abajo en este mismo art\u00edculo para la cuotas sociales, trienios, antig\u00fcedad e indemnizaci\u00f3n por residencia.<\/p>\n<p>\u2013 Los del subconcepto 125.02 \u00abSustituciones, atribuci\u00f3n temporal de funciones\u00bb, que tienen la vinculaci\u00f3n establecida para el cap\u00edtulo 1.<\/p>\n<p>\u2013 Los de la l\u00ednea de actuaci\u00f3n 18404502 \u00abAyudas a los estudios universitarios (Ley 8\/2003, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios)\u00bb, que vinculan a nivel de l\u00ednea de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 Los de la l\u00ednea de actuaci\u00f3n denominada \u00abMovilidad personal laboral y funcionario\u00bb de cada secci\u00f3n presupuestaria, que vinculan a nivel de l\u00ednea de actuaci\u00f3n. Los libramientos con cargo a esta l\u00ednea de actuaci\u00f3n no estar\u00e1n sujetos a fiscalizaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p>\u2013 Los consignados en concepto de 1,5% cultural destinados a actuaciones de la comunidad aut\u00f3noma, que vinculan a nivel de secci\u00f3n, servicio y programa.<\/p>\n<p>\u2013 Los destinados a cuotas sociales, trienios, antig\u00fcedad e indemnizaci\u00f3n por residencia, que vinculan a nivel de secci\u00f3n y subconcepto, con las siguientes salvedades:<\/p>\n<p>Los consignados en el Servicio Canario de la Salud vinculan a nivel de secci\u00f3n, servicio y subconcepto.<\/p>\n<p>Los consignados en los programas 322B \u00abEducaci\u00f3n Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO\u00bb, 322C \u00abEnse\u00f1anza Secundaria y Formaci\u00f3n Profesional\u00bb y 322K \u00abEnse\u00f1anzas de R\u00e9gimen Especial y Educaci\u00f3n de Adultos\u00bb de la secci\u00f3n 18 \u00abConsejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes\u00bb vinculan en la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica a nivel de secci\u00f3n, en la clasificaci\u00f3n funcional vinculan los tres programas conjuntamente y en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel de subconcepto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Otras vinculaciones espec\u00edficas.<\/p>\n<p>1. Son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y cap\u00edtulo:<\/p>\n<p>a) Los cr\u00e9ditos consignados en el programa 942C \u00abFondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal\u00bb.<\/p>\n<p>b) Los cr\u00e9ditos consignados en el programa 942D \u00abOtras transferencias a corporaciones locales\u00bb de la secci\u00f3n 20, destinados a las entidades locales por la reducci\u00f3n de la compensaci\u00f3n del impuesto general sobre el tr\u00e1fico de empresas.<\/p>\n<p>c) Los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 4 consignados en el programa 112A \u00abTribunales de Justicia y Ministerio Fiscal\u00bb, destinados a la financiaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de asistencia jur\u00eddica gratuita.<\/p>\n<p>d) Los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 4 consignados en el programa 231I \u00abFomento de la Inclusi\u00f3n social\u00bb de la secci\u00f3n 23 del servicio 07 \u00abDirecci\u00f3n General de Derechos Sociales e Inmigraci\u00f3n\u00bb, afectos a los gastos de ayudas a la integraci\u00f3n social y a la Ley 16\/2019, de Servicios Sociales de Canarias.<\/p>\n<p>2. Son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio y cap\u00edtulo los cr\u00e9ditos consignados en los programas 322B \u00abEducaci\u00f3n Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO\u00bb y 322C \u00abEnse\u00f1anza Secundaria y Formaci\u00f3n Profesional\u00bb del cap\u00edtulo 4 de la secci\u00f3n 18, servicio 04 \u00abDirecci\u00f3n General de Personal\u00bb y servicio 05 \u00abDirecci\u00f3n General de Centros, Infraestructura y Promoci\u00f3n Educativa\u00bb, afectos a los gastos de personal y de funcionamiento de la educaci\u00f3n concertada.<\/p>\n<p>3. Son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa, cap\u00edtulo y fondo los siguientes cr\u00e9ditos:<\/p>\n<p>a) Los cr\u00e9ditos consignados en los proyectos destinados a la financiaci\u00f3n de las expropiaciones y otras actuaciones del programa 453D \u00abConvenio de Carreteras con Ministerio de Fomento\u00bb de la secci\u00f3n 11 del servicio 04 \u00abDirecci\u00f3n General de Infraestructura Viaria\u00bb.<\/p>\n<p>b) Los cr\u00e9ditos consignados en el programa 452C \u00abConvenio Ministerio de Medio Ambiente para actuaciones en materia de aguas\u00bb del cap\u00edtulo 6 de la secci\u00f3n 12.<\/p>\n<p>c) Los cr\u00e9ditos consignados en el programa 312C \u00abAtenci\u00f3n Especializada\u00bb del subconcepto 480.01 \u00abTransferencias a familias e instituciones sin fines de lucro\u00bb de las l\u00edneas de actuaci\u00f3n destinadas a pr\u00f3tesis, veh\u00edculos para personas con movilidad reducida, gastos en inhumaciones o incineraciones y entregas por desplazamientos.<\/p>\n<p>d) Los cr\u00e9ditos de la Agencia Canaria de Protecci\u00f3n del Medio Natural consignados en el programa 456A \u00abDisciplina urban\u00edstica y medioambiental\u00bb del cap\u00edtulo 2 de la secci\u00f3n 42, destinados a los gastos derivados de la financiaci\u00f3n de los programas para la protecci\u00f3n, restauraci\u00f3n o mejora del territorio canario.<\/p>\n<p>4. Los cr\u00e9ditos del Servicio Canario de Empleo con financiaci\u00f3n estatal destinados a acciones de empleo, de formaci\u00f3n o de modernizaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de empleo vinculan a nivel de secci\u00f3n, servicio, cap\u00edtulo y fondo.<\/p>\n<p>5. Son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio y programa:<\/p>\n<p>a) Los cr\u00e9ditos consignados en el programa 415B \u00abEstructuras pesqueras\u00bb de los cap\u00edtulos 4, 6 y 7 de la secci\u00f3n 13, cofinanciados con el Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de Pesca (FEMP).<\/p>\n<p>b) Los cr\u00e9ditos consignados en el programa 432B \u00abInfraestructura tur\u00edstica y gesti\u00f3n integral de n\u00facleos tur\u00edsticos\u00bb del servicio 05 \u00abDirecci\u00f3n General de Infraestructura Tur\u00edstica\u00bb de los cap\u00edtulos 6 y 7 de la secci\u00f3n 16 para la ejecuci\u00f3n del Plan de Competitividad del Turismo Canario.<\/p>\n<p>c) Los cr\u00e9ditos consignados en los cap\u00edtulos 6 y 7 del servicio 05 \u00abDirecci\u00f3n General de Infraestructura Tur\u00edstica\u00bb de la secci\u00f3n 16 para la ejecuci\u00f3n del Convenio por el que se determinan las condiciones de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n nominativa de la Secretar\u00eda de Estado de Turismo a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, prevista en la Ley 3\/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, para la rehabilitaci\u00f3n de infraestructuras y equipamiento en zonas tur\u00edsticas.<\/p>\n<p>d) Los cr\u00e9ditos consignados en los cap\u00edtulos 6 y 7 del servicio 05 \u00abDirecci\u00f3n General de Infraestructura Tur\u00edstica\u00bb de la secci\u00f3n 16 para la ejecuci\u00f3n del Convenio por el que se determinan las condiciones de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n nominativa de la Secretar\u00eda de Estado de Turismo a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, prevista en la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.<\/p>\n<p>e) Los cr\u00e9ditos consignados en los cap\u00edtulos 6 y 7 del servicio 05 \u00abDirecci\u00f3n General de Infraestructura Tur\u00edstica\u00bb de la secci\u00f3n 16 para la ejecuci\u00f3n del Convenio por el que se determinan las condiciones de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n nominativa de la Secretar\u00eda del Estado de Turismo a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, prevista en la Ley 3\/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, para la rehabilitaci\u00f3n de infraestructuras y equipamiento en zonas tur\u00edsticas. La Palma, La Gomera y El Hierro.<\/p>\n<p>f) Los cr\u00e9ditos consignados en los cap\u00edtulos 6 y 7 de la secci\u00f3n 16 para la ejecuci\u00f3n del Convenio por el que se determinan las condiciones de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n nominativa de la Secretar\u00eda de Estado de Turismo a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, prevista en el Real Decreto-ley 12\/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.<\/p>\n<p>g) Los cr\u00e9ditos consignados en el programa 413A \u00abCalidad agroalimentaria\u00bb, de los cap\u00edtulos 4 y 7 de la secci\u00f3n 44, cofinanciados por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (Feader).<\/p>\n<p>h) Los cr\u00e9ditos consignados en el programa 261D \u00abFomento de viviendas protegidas\u00bb, de los cap\u00edtulos 4 y 7 de la secci\u00f3n 49 cofinanciados con fondos estatales en el marco de los Planes Estatales de Vivienda y los convenios que los regulen.<\/p>\n<p>6. Son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y fondo los cr\u00e9ditos consignados en los programas 412A \u00abMejora de las estructuras agrarias y del medio rural\u00bb, 412B \u00abOrdenaci\u00f3n y mejora de la producci\u00f3n agr\u00edcola\u00bb y 412C \u00abDesarrollo ganadero\u00bb, de los cap\u00edtulos 4, 6 y 7 de la secci\u00f3n 13, cofinanciados por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (Feader).<\/p>\n<p>7. Son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio, cap\u00edtulo y fondo los cr\u00e9ditos consignados en los programas 322B \u00abEducaci\u00f3n Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO\u00bb, 322C \u00abEnse\u00f1anza Secundaria y Formaci\u00f3n Profesional\u00bb y 322K \u00abEnse\u00f1anzas de R\u00e9gimen Especial y Educaci\u00f3n de Adultos\u00bb del cap\u00edtulo 6 de la secci\u00f3n 18, servicio 05 \u00abDirecci\u00f3n General de Centros, Infraestructura y Promoci\u00f3n Educativa\u00bb, afectos al Plan Integral de Empleo de Canarias (infraestructura educativa PIEC).<\/p>\n<p>8. Son vinculantes a nivel de secci\u00f3n y campo fondo los cr\u00e9ditos consignados en la secci\u00f3n 23 \u00abDerechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud\u00bb, afectos a los gastos destinados a la ejecuci\u00f3n de programas de inter\u00e9s general con cargo a la asignaci\u00f3n tributaria del IRPF.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Modificaciones de cr\u00e9dito<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. R\u00e9gimen general.<\/p>\n<p>1. Las disposiciones sobre modificaciones de cr\u00e9dito previstas en la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, se complementar\u00e1n con las especificaciones previstas en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>2. Se considera que un cr\u00e9dito est\u00e1 nominado cuando se ha consignado en los estados de gasto para uno o varios beneficiarios determinados o, cuando por la finalidad definida en el proyecto de inversi\u00f3n o l\u00ednea de actuaci\u00f3n, solo pueda destinarse a uno o varios beneficiarios concretos.<\/p>\n<p>El car\u00e1cter nominado de un cr\u00e9dito implicar\u00e1 su sujeci\u00f3n a una serie de restricciones, pero no comportar\u00e1 necesariamente que el gasto que se vaya a efectuar con el mismo sea nominado. El car\u00e1cter nominado de un gasto se regular\u00e1 por la normativa que le es propia.<\/p>\n<p>3. Cuando la modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito implique una variaci\u00f3n de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital de los entes con presupuesto estimativo, estos deber\u00e1n tramitar simult\u00e1neamente, en su caso, la autorizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 31 de esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Generaciones de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>1. Se podr\u00e1 generar cr\u00e9dito cuando se haya efectuado en el propio ejercicio corriente el cobro del recurso que le da cobertura.<\/p>\n<p>2. No obstante, la generaci\u00f3n como consecuencia de aportaciones de la comunidad aut\u00f3noma a sus organismos aut\u00f3nomos o entidades p\u00fablicas con presupuesto limitativo, o de estos a aquella, podr\u00e1 tramitarse cuando exista un compromiso firme de la aportaci\u00f3n, siempre que el derecho asociado al mismo se prevea realizar en el propio ejercicio.<\/p>\n<p>3. Se podr\u00e1 generar cr\u00e9dito como consecuencia de ingresos presupuestarios no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, cuando se haya efectuado el correspondiente cobro o el reconocimiento del derecho.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se podr\u00e1 generar cr\u00e9dito con el compromiso firme de la aportaci\u00f3n. En este caso, simult\u00e1neamente a la autorizaci\u00f3n de la generaci\u00f3n, se podr\u00e1 efectuar una retenci\u00f3n de no disponibilidad por el mismo importe en la misma secci\u00f3n en la que se genera el cr\u00e9dito, o en otras, previo acuerdo del Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>El cr\u00e9dito retenido ser\u00e1 repuesto una vez contabilizado el cobro del recurso que da cobertura a la generaci\u00f3n o se efect\u00fae el reconocimiento del derecho, siempre que aquel se produzca antes del cierre del ejercicio presupuestario.<\/p>\n<p>4. Se podr\u00e1 generar cr\u00e9dito con cobertura en ingresos afectados destinado a operaciones no financieras, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, cuando sea necesario para la realizaci\u00f3n de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesi\u00f3n y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simult\u00e1neamente, podr\u00e1 efectuarse una retenci\u00f3n de no disponibilidad por el mismo importe a generar.<\/p>\n<p>5. Se podr\u00e1 generar cr\u00e9dito con cobertura en ingresos afectados destinado a operaciones financieras, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, siempre que se destine a los fines que establezca el instrumento jur\u00eddico que lo sustenta y el cr\u00e9dito tenga la consideraci\u00f3n de gasto financiero de acuerdo con el sistema europeo de cuentas nacionales.<\/p>\n<p>6. Podr\u00e1n generar cr\u00e9dito los ingresos derivados de lo establecido en el art\u00edculo 20 b) de la Ley 7\/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, que se instrumentar\u00e1n en la aplicaci\u00f3n 10.02.932A.444.11 LA 104G0912 del estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Incorporaciones de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>1. El r\u00e9gimen de las incorporaciones de cr\u00e9dito ser\u00e1 el contemplado en la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria.<\/p>\n<p>2. Las incorporaciones de cr\u00e9dito se financiar\u00e1n con cargo a ingresos no previstos en el estado de ingresos o con cobertura en el estado de gastos, siendo preciso aportar una baja de cr\u00e9dito por el mismo importe.<\/p>\n<p>3. Las incorporaciones de cr\u00e9dito de los organismos aut\u00f3nomos o entidades p\u00fablicas con presupuesto limitativo se financiar\u00e1n con bajas en cr\u00e9ditos del estado de gastos y, excepcionalmente, la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1 autorizar que se realicen con mayores ingresos presupuestarios a los previstos inicialmente.<\/p>\n<p>4. Cuando se trate de financiaci\u00f3n afectada, se podr\u00e1 incorporar con cobertura en el remanente de tesorer\u00eda afectado cuando sea necesario para la realizaci\u00f3n de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesi\u00f3n y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simult\u00e1neamente, podr\u00e1 efectuarse una retenci\u00f3n de no disponibilidad por el mismo importe a incorporar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Cr\u00e9ditos ampliables.<\/p>\n<p>1. Tienen la condici\u00f3n de ampliables los cr\u00e9ditos que se recogen en el anexo 1 de esta ley.<\/p>\n<p>2. No se considerar\u00e1n minorados los cr\u00e9ditos consignados en los subconceptos 120.09 \u00abMovilidad personal funcionario\u00bb, 130.09 \u00abMovilidad personal laboral\u00bb y 121.02 \u00abIndemnizaciones por residencia\u00bb, y en la l\u00ednea de actuaci\u00f3n denominada \u00abMovilidad personal laboral y funcionario\u00bb, as\u00ed como los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el art\u00edculo 56.1.e) de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, y los trienios o percepciones por antig\u00fcedad, cuando sean objeto de una baja de cr\u00e9ditos que tenga por finalidad dar cobertura a los gastos del personal, con ocasi\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de supuestos de movilidad de este \u00faltimo.<\/p>\n<p>3. Podr\u00e1n realizarse ampliaciones de cr\u00e9dito con cobertura en bajas que afecten a cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1 de distintas secciones presupuestarias, o afecten a cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos 1 y 4, de una misma o distinta secci\u00f3n presupuestaria, cuando tengan por causa la variaci\u00f3n de efectivos derivada de la ejecuci\u00f3n de procedimientos de movilidad del personal, por razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, o por motivos de racionalizaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en el c\u00f3mputo global.<\/p>\n<p>Estos expedientes de modificaciones presupuestarias se incoar\u00e1n por la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y se formalizar\u00e1n por la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto cuando se vean afectados varios departamentos u organismos, o la movilidad del personal requiera la autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, previo informe de los mismos departamentos u organismos, en el que se aportar\u00e1 el documento contable que acredite la adecuada cobertura presupuestaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Tramitaci\u00f3n de ampliaciones de cr\u00e9dito de otros entes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Cuando los supuestos previstos en el art\u00edculo anterior afecten a los organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entes p\u00fablicos vinculados o dependientes de la comunidad aut\u00f3noma, con presupuesto limitativo o, en su caso, a otra Administraci\u00f3n, se podr\u00e1 optar por:<\/p>\n<p>a) La compensaci\u00f3n, en cuyo caso la ampliaci\u00f3n en la comunidad aut\u00f3noma se financiar\u00e1 con la baja en cr\u00e9ditos en la l\u00ednea de actuaci\u00f3n o proyecto de inversi\u00f3n que financia al ente p\u00fablico afectado, que compensar\u00e1, asimismo, dicho importe en su presupuesto de ingresos y gastos.<\/p>\n<p>b) El ingreso en la comunidad aut\u00f3noma, para generar cr\u00e9dito en la misma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. R\u00e9gimen de las transferencias de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Las transferencias de cr\u00e9dito se ajustar\u00e1n a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a) Las destinadas a financiar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, u otros instrumentos organizativos similares, solo tendr\u00e1n cobertura en:<\/p>\n<p>\u2013 Los cr\u00e9ditos consignados en el cap\u00edtulo 1 de cada secci\u00f3n presupuestaria que no tengan el car\u00e1cter de ampliable y amparen conceptos retributivos, fijos y peri\u00f3dicos.<\/p>\n<p>\u2013 Los cr\u00e9ditos que amparan las cuotas sociales y la indemnizaci\u00f3n por residencia, que solo podr\u00e1n destinarse a cubrir el gasto de esos conceptos retributivos.<\/p>\n<p>b) Cuando tengan por finalidad satisfacer gastos derivados de los efectivos reales, tendr\u00e1n cobertura en cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1 \u00abGastos de personal\u00bb y, de no existir cr\u00e9dito disponible en el mismo, en cr\u00e9ditos destinados a operaciones corrientes.<\/p>\n<p>c) Las que utilicen como cobertura subconceptos econ\u00f3micos del art\u00edculo 17 \u00abGastos diversos de personal\u00bb solo se aplicar\u00e1n a gastos de la misma naturaleza y finalidad. Excepcionalmente, dichos subconceptos podr\u00e1n aplicarse a gastos de distinta naturaleza y finalidad, siempre que no se comprometa el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto, y as\u00ed lo aprecie la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto.<\/p>\n<p>d) No incrementar\u00e1n cr\u00e9ditos de los subconceptos 226.01 \u00abAtenciones protocolarias y representativas\u00bb, 226.02 \u00abPublicidad y propaganda\u00bb, 226.06 \u00abReuniones, cursos y conferencias\u00bb y 227.06 \u00abEstudios, trabajos t\u00e9cnicos y honorarios profesionales\u00bb. Esta limitaci\u00f3n no afectar\u00e1 a las transferencias entre cr\u00e9ditos de un mismo subconcepto de la propia secci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) No minorar\u00e1n cr\u00e9ditos cofinanciados cuando pueda afectar a la financiaci\u00f3n afectada en el propio ejercicio.<\/p>\n<p>f) No minorar\u00e1n los cr\u00e9ditos de las l\u00edneas de actuaci\u00f3n y proyectos de inversi\u00f3n nominados en los anexos de transferencias corrientes y de capital. No obstante, se podr\u00e1n minorar si, justificada la imposibilidad de ejecutar el gasto consignado, los cr\u00e9ditos se destinan en el mismo \u00e1mbito a operaciones de la misma naturaleza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Excepciones.<\/p>\n<p>1. Las limitaciones previstas en el art\u00edculo anterior, as\u00ed como las restricciones contempladas en el art\u00edculo 54 de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, no afectar\u00e1n a las transferencias de cr\u00e9dito que se refieran a:<\/p>\n<p>a) Los cr\u00e9ditos consignados en la secci\u00f3n 19 \u00abDiversas consejer\u00edas\u00bb.<\/p>\n<p>b) Las transferencias y delegaciones de competencias y los traspasos de servicios de la comunidad aut\u00f3noma a las corporaciones locales o de estas a aquella.<\/p>\n<p>c) Reorganizaciones administrativas y concursos de traslado.<\/p>\n<p>d) Ajustes derivados de la suscripci\u00f3n o modificaci\u00f3n de programas o acciones cofinanciados con la Uni\u00f3n Europea o la Administraci\u00f3n General del Estado o que sean necesarios para la adecuada ejecuci\u00f3n de dichos programas o acciones.<\/p>\n<p>e) La ejecuci\u00f3n de las medidas previstas en los planes econ\u00f3mico-financieros, de reequilibrio y de ajuste aprobados.<\/p>\n<p>f) La cobertura a los gastos centralizados.<\/p>\n<p>g) Los cr\u00e9ditos necesarios para la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos aprobados por el Gobierno para su financiaci\u00f3n con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias.<\/p>\n<p>2. Podr\u00e1 transferirse cr\u00e9dito desde operaciones de capital a operaciones corrientes en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a) Las transferencias de cr\u00e9dito del cap\u00edtulo 6 al 3, destinadas a hacer frente a gastos financieros derivados de pagos aplazados y arrendamientos y al pago de intereses por la demora en el pago de justiprecios de expropiaciones, aplazamientos en el pago de deudas y ejecuci\u00f3n de contratos.<\/p>\n<p>b) Las transferencias de cr\u00e9dito precisas para hacer frente a las indemnizaciones derivadas de procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>c) Las transferencias de cr\u00e9dito del cap\u00edtulo 6 al 2, destinadas a hacer frente al gasto de los servicios relativos a los trabajos de colaboraci\u00f3n en actuaciones de control con medios externos.<\/p>\n<p>d) Las destinadas a dar cumplimiento a resoluciones judiciales firmes.<\/p>\n<p>3. Podr\u00e1n realizarse transferencias entre cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1 de distintas secciones presupuestarias, o entre cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos 1 y 4, de una misma o de distinta secci\u00f3n presupuestaria, cuando tengan por causa la variaci\u00f3n de efectivos derivada de la ejecuci\u00f3n de procedimientos de movilidad del personal, as\u00ed como cuando obedezcan a cualquier forma de provisi\u00f3n de puestos adscritos a funcionarios, por razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, o a motivos de racionalizaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en el c\u00f3mputo global. Estos expedientes de modificaciones presupuestarias se incoar\u00e1n por la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y se formalizar\u00e1n por la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto cuando se vean afectados varios departamentos u organismos, o la movilidad del personal requiera la autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, previo informe de los mismos departamentos u organismos, al que se adjuntar\u00e1 el documento contable que acredite la cobertura presupuestaria.<\/p>\n<p>4. La limitaci\u00f3n prevista en la letra b) del apartado 1 del art\u00edculo 54 de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, no afectar\u00e1 a las transferencias de cr\u00e9dito que se destinen al Instituto Canario de Estad\u00edstica para la elaboraci\u00f3n de estad\u00edsticas en materias propias de las secciones presupuestarias de las que procedan los cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Cr\u00e9ditos extraordinarios y suplementos de cr\u00e9dito para la financiaci\u00f3n de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto.<\/p>\n<p>Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, para aprobar los suplementos de cr\u00e9dito y cr\u00e9ditos extraordinarios con cargo al remanente de tesorer\u00eda no afectado, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto y cuya finalidad sea alguna de las detalladas en los siguientes apartados:<\/p>\n<p>1. Dotar las aplicaciones presupuestarias precisas para atender obligaciones correspondientes a gastos de ejercicios anteriores contabilizados al cierre del ejercicio 2020 y anteriores y que forman parte de la informaci\u00f3n suministrada al Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAP\/2105\/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de informaci\u00f3n previstas en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, previa justificaci\u00f3n sobre la insuficiencia de cr\u00e9dito disponible.<\/p>\n<p>2. Dotar las aplicaciones presupuestarias del Servicio Canario de la Salud necesarias para garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores atendiendo a la informaci\u00f3n suministrada al Ministerio de Hacienda por la Intervenci\u00f3n General de esta comunidad aut\u00f3noma. El organismo aut\u00f3nomo deber\u00e1 aportar certificaci\u00f3n acreditativa de las obligaciones satisfechas correspondientes a gastos de ejercicios anteriores de acuerdo con los datos que se hayan remitido al mencionado ministerio e informe de medidas de control del gasto en el que se justifique la variaci\u00f3n de las obligaciones pendientes de imputar a presupuesto al final del ejercicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Cr\u00e9ditos extraordinarios y suplementos de cr\u00e9dito para el destino del super\u00e1vit presupuestario.<\/p>\n<p>Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, para aprobar los suplementos de cr\u00e9dito y cr\u00e9ditos extraordinarios a la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y sus entes con presupuesto limitativo que tengan como finalidad dotar gastos que se deriven de las reglas para el destino del super\u00e1vit presupuestario de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias vigentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Anticipos de tesorer\u00eda.<\/p>\n<p>El l\u00edmite m\u00e1ximo hasta el que se podr\u00e1n autorizar anticipos de tesorer\u00eda para atender gastos inaplazables es el 1% de los cr\u00e9ditos autorizados a la comunidad aut\u00f3noma por esta ley.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Gastos plurianuales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Gastos plurianuales.<\/p>\n<p>Los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del art\u00edculo 49 de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, se fijan en 50% en el ejercicio inmediato siguiente, 40% en el segundo ejercicio, y 30% en los ejercicios tercero y cuarto, tom\u00e1ndose como cr\u00e9dito inicial el existente a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>R\u00e9gimen competencial<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Competencias del Gobierno.<\/p>\n<p>1. Corresponde al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, y a iniciativa de los departamentos o entes afectados, autorizar las siguientes modificaciones de cr\u00e9dito:<\/p>\n<p>a) Transferencias que afecten a cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos 4, 6 o 7, de distintos programas.<\/p>\n<p>b) Modificaciones que afecten a cr\u00e9ditos nominados de los cap\u00edtulos 4 o 7, salvo las que tengan por objeto dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisi\u00f3n de puestos, las que en la nominaci\u00f3n afecten \u00fanicamente a los entes enumerados en el art\u00edculo 1 de esta ley, las incorporaciones de cr\u00e9dito y las ampliaciones de cr\u00e9dito para dar cumplimiento a sentencias judiciales.<\/p>\n<p>c) La generaci\u00f3n de cr\u00e9ditos cuando ni la finalidad ni el destinatario vengan determinados por la Administraci\u00f3n o ente de procedencia.<\/p>\n<p>2. El Gobierno podr\u00e1 adoptar los acuerdos de no disponibilidad de cr\u00e9ditos precisos para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la estabilidad presupuestaria y deuda p\u00fablica, salvo cuando afecte a gastos vinculados a ingresos. La no disponibilidad de cr\u00e9dito se tramitar\u00e1 en todo caso cuando el objetivo de estabilidad presupuestaria aprobado para este ejercicio, establecido en t\u00e9rminos de capacidad o necesidad de financiaci\u00f3n seg\u00fan el sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC 2010), sea inferior al considerado en la elaboraci\u00f3n de estos presupuestos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Competencias de la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las competencias propias de los titulares de los departamentos que se mencionan en el art\u00edculo 23, corresponden a la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos a propuesta de los departamentos afectados, las siguientes:<\/p>\n<p>a) Autorizar las siguientes transferencias de cr\u00e9dito:<\/p>\n<p>1.\u00ba) Las que afecten al art\u00edculo 17 \u00abGastos diversos de personal\u00bb, as\u00ed como al subconcepto 182.00 \u00abIncremento retributivo Ley PGE\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u00ba) Entre cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos 1 y 2 de la misma secci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>3.\u00ba) Entre cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1 de distintas secciones, incluidos los de la secci\u00f3n 19 \u00abDiversas consejer\u00edas\u00bb.<\/p>\n<p>4.\u00ba) Las que afecten a cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos 4, 6 o 7 de un mismo programa, cuando se utilicen como cobertura cr\u00e9ditos afectos a ingresos, salvo que afecten a cr\u00e9ditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (Feader).<\/p>\n<p>5.\u00ba) Las que afecten a cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos 1 y 4 de distintas secciones presupuestarias y sean necesarias para dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisi\u00f3n de puestos, o tengan por causa la atribuci\u00f3n temporal de funciones al personal estatutario fuera de la administraci\u00f3n sanitaria, aun cuando incidan en uno y otro caso en l\u00edneas de actuaci\u00f3n nominadas, y sin perjuicio de lo establecido en los art\u00edculos 23 b) y 48.2.<\/p>\n<p>6.\u00ba) Las que se efect\u00faen para atender los gastos centralizados y los derivados de la contrataci\u00f3n centralizada.<\/p>\n<p>7.\u00ba) Las que afecten a cr\u00e9ditos que financien programas y proyectos aprobados por el Gobierno para su financiaci\u00f3n con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias.<\/p>\n<p>b) Autorizar el pago de las cuotas sociales y las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas correspondientes a los empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>c) Autorizar las ampliaciones con cobertura, que amparan gastos de personal, en relaci\u00f3n con los siguientes cr\u00e9ditos, cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal que supongan cambio de departamento u organismo, y aunque afecten a l\u00edneas de actuaci\u00f3n nominadas:<\/p>\n<p>1.\u00ba) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deber\u00e1n consignarse en el subconcepto 120.09 \u00abMovilidad personal funcionario\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u00ba) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deber\u00e1n consignarse en el subconcepto 130.09 \u00abMovilidad personal laboral\u00bb.<\/p>\n<p>3.\u00ba) Los destinados a retribuir la indemnizaci\u00f3n por residencia a que se refiere el p\u00e1rrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1.<\/p>\n<p>4.\u00ba) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los reg\u00edmenes de previsi\u00f3n social, mencionados en el p\u00e1rrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1.<\/p>\n<p>5.\u00ba) Los destinados al pago de trienios y complementos de antig\u00fcedad, citados en el p\u00e1rrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1.<\/p>\n<p>6.\u00ba) Los consignados en la l\u00ednea de actuaci\u00f3n denominada \u00abMovilidad personal laboral y funcionario\u00bb de cada secci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>d) Declarar la no disponibilidad de los cr\u00e9ditos necesarios para garantizar la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, cuando ello afecte a gastos vinculados a ingresos.<\/p>\n<p>e) Modificar los gastos plurianuales que deriven tanto de la revisi\u00f3n salarial prevista en el convenio colectivo de ense\u00f1anza privada, que afecte al personal docente de los centros concertados, como de la actualizaci\u00f3n del m\u00f3dulo econ\u00f3mico por unidad escolar fijado por la normativa del Estado de car\u00e1cter b\u00e1sico, a efectos de la distribuci\u00f3n de la cuant\u00eda global de los fondos p\u00fablicos destinados al sostenimiento de los centros concertados, cuyos compromisos de gasto hayan sido previamente autorizados por el Gobierno.<\/p>\n<p>f) Dar de baja los cr\u00e9ditos de la secci\u00f3n o ente presupuestario correspondiente y simult\u00e1nea y conjuntamente ampliar por el mismo importe los cr\u00e9ditos necesarios para atender el pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social y reintegro de subvenciones exigibles a cualquier ente o departamento del sector p\u00fablico limitativo, cuyo incumplimiento pudiera causar perjuicios a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, as\u00ed como para atender los pagos surgidos por embargos practicados en las cuentas de la comunidad aut\u00f3noma por cualquier concepto.<\/p>\n<p>g) Autorizar la baja de cr\u00e9ditos en el supuesto de reincorporaci\u00f3n a puesto reservado que suponga cambio de departamento u organismo y, en el caso de promoci\u00f3n interna, en el supuesto de que el puesto de destino adjudicado no est\u00e9 dotado presupuestariamente.<\/p>\n<p>h) Autorizar la baja de cr\u00e9ditos para financiar los puestos que se hayan ocupado con posterioridad al 6 de agosto de 2020 y respecto de los que no se haya tramitado, antes del 31 de marzo de 2021, la correspondiente modificaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>i) Autorizar las modificaciones de cr\u00e9dito precisas para financiar las ayudas contempladas en el Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de Pesca (FEMP, periodo 2014-2020) destinadas a compensar los costes en la comercializaci\u00f3n de los productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperif\u00e9ricas, las cuales quedan exceptuadas de las limitaciones legalmente previstas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Competencias de los titulares de los departamentos.<\/p>\n<p>Corresponde a los titulares de los departamentos autorizar:<\/p>\n<p>a) Las transferencias entre cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1 de la misma secci\u00f3n presupuestaria, excepto las que afecten al art\u00edculo 17 \u00abGastos diversos de personal\u00bb as\u00ed como al subconcepto 182.00 \u00abIncremento retributivo Ley PGE\u00bb.<\/p>\n<p>b) Las transferencias, entre cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1, necesarias para dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad realizados como consecuencia de una modificaci\u00f3n de la plantilla que afecte a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo, a que se refiere el art\u00edculo 48.2, p\u00e1rrafo segundo.<\/p>\n<p>c) Las transferencias entre cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 2.<\/p>\n<p>d) Las transferencias que afecten a cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos 4, 6 o 7 de un mismo programa, siempre que no se utilicen como cobertura cr\u00e9ditos afectos a ingresos, salvo que afecten a cr\u00e9ditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (Feader).<\/p>\n<p>e) Las transferencias de cr\u00e9dito dentro de la misma secci\u00f3n presupuestaria solo cuando sean necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisi\u00f3n de puestos, de los cap\u00edtulos 1 y 4, aun cuando afecten a l\u00edneas de actuaci\u00f3n nominadas.<\/p>\n<p>f) Las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su secci\u00f3n presupuestaria, as\u00ed como los que afecten a los siguientes cr\u00e9ditos:<\/p>\n<p>1.\u00ba) Los destinados a retribuir la indemnizaci\u00f3n por residencia a que se refiere el p\u00e1rrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1.<\/p>\n<p>2.\u00ba) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los reg\u00edmenes de previsi\u00f3n social, mencionados en el p\u00e1rrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1.<\/p>\n<p>3.\u00ba) Los destinados al pago de trienios y complementos de antig\u00fcedad, citados en el p\u00e1rrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1.<\/p>\n<p>4.\u00ba) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector p\u00fablico con presupuesto limitativo a que se refiere el p\u00e1rrafo s) del apartado 2.1 del anexo 1.<\/p>\n<p>5.\u00ba) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deber\u00e1n consignarse en el subconcepto 120.09 \u00abMovilidad personal funcionario\u00bb.<\/p>\n<p>6.\u00ba) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deber\u00e1n consignarse en el subconcepto 130.09 \u00abMovilidad personal laboral\u00bb.<\/p>\n<p>g) Las ampliaciones de cr\u00e9dito de las l\u00edneas de actuaci\u00f3n denominadas \u00abMovilidad personal laboral y funcionario\u00bb de cada secci\u00f3n presupuestaria, cuando tengan por finalidad dar cobertura a supuestos de movilidad de personal y tengan como cobertura cr\u00e9ditos de la misma secci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>h) La baja de cr\u00e9ditos para dar cobertura a las ampliaciones que obedezcan a lo establecido en el art\u00edculo 22 c), en supuestos de movilidad del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 h).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Competencia para las modificaciones de cr\u00e9ditos de entes con presupuesto limitativo.<\/p>\n<p>1. Las modificaciones presupuestarias de los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma se cursar\u00e1n por el departamento al que est\u00e1n adscritos los entes proponentes, excepto las del Servicio Canario de la Salud, el Servicio Canario de Empleo y el Instituto Canario de la Vivienda, que ser\u00e1n tramitadas por el propio organismo.<\/p>\n<p>2. Corresponde a los titulares de los departamentos a los que est\u00e9n adscritos los organismos aut\u00f3nomos, a iniciativa de los titulares de los servicios afectados, autorizar las mismas modificaciones de cr\u00e9dito que les corresponden respecto a su departamento, as\u00ed como las transferencias que afecten a la redistribuci\u00f3n de cr\u00e9ditos derivados de los programas de gesti\u00f3n convenida.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>De la gesti\u00f3n presupuestaria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Gesti\u00f3n de determinados gastos.<\/p>\n<p>1. Le corresponde al Gobierno autorizar todos los gastos de cuant\u00eda superior a 2.000.000 de euros, salvo:<\/p>\n<p>a) Los gastos de las subvenciones y aportaciones nominadas, tanto de corriente como de capital, que ser\u00e1n autorizados por el titular del departamento competente en la materia.<\/p>\n<p>b) Los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que ser\u00e1n autorizados por su director.<\/p>\n<p>c) Los gastos de las entidades y sociedades independientes funcionalmente.<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n de gastos superiores a 2.000.000 de euros se entender\u00e1 impl\u00edcitamente concedida por el Gobierno cuando este autorice una modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito o un gasto plurianual tambi\u00e9n superior a dicha cuant\u00eda.<\/p>\n<p>Los reajustes de anualidades de expedientes de gastos de importe superior a 2.000.000 de euros previamente autorizados por el Gobierno, no requerir\u00e1n nuevamente de su autorizaci\u00f3n cuando el reajuste no conlleve un incremento del cr\u00e9dito inicialmente autorizado.<\/p>\n<p>2. Una vez autorizado por el Gobierno un gasto de cuant\u00eda superior a 2.000.000 de euros, este deber\u00e1 autorizar su modificaci\u00f3n solo si:<\/p>\n<p>a) La modificaci\u00f3n conlleva una variaci\u00f3n superior al 20% sobre el gasto autorizado inicialmente por el Gobierno, ya sea individualmente o sumada a las que se hubieran autorizado previamente por el \u00f3rgano departamental competente.<\/p>\n<p>b) La modificaci\u00f3n es superior a 2.000.000 de euros, supere o no el porcentaje anterior.<\/p>\n<p>3. Tambi\u00e9n le corresponde al Gobierno autorizar los gastos de cuant\u00eda superior a 2.000.000 de euros de acuerdos marco y sistemas din\u00e1micos de adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>Una vez autorizado el gasto de un acuerdo marco y sistemas din\u00e1micos de adquisici\u00f3n, no ser\u00e1 necesaria autorizaci\u00f3n del Gobierno para los gastos derivados de los mismos.<\/p>\n<p>4. La retenci\u00f3n del cr\u00e9dito y las distintas fases del procedimiento de gesti\u00f3n del gasto, as\u00ed como la gesti\u00f3n presupuestaria de los expedientes que se financien con los cr\u00e9ditos que a continuaci\u00f3n se indican, corresponden:<\/p>\n<p>\u2013 Los consignados en la secci\u00f3n 19, a la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 49.2.<\/p>\n<p>\u2013 Los consignados en la secci\u00f3n 20 correspondientes al Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal, al departamento competente por raz\u00f3n de la materia.<\/p>\n<p>5. Al titular de la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos le corresponde la retenci\u00f3n del cr\u00e9dito y las distintas fases del procedimiento de gesti\u00f3n de los siguientes gastos:<\/p>\n<p>a) Los derivados de las operaciones de endeudamiento.<\/p>\n<p>b) Los derivados de los expedientes de adquisici\u00f3n de acciones dentro del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>c) Los no asignados expresamente a ning\u00fan otro \u00f3rgano.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Asignaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de determinados cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>1. Corresponde la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos que dan cobertura a las siguientes contrataciones centralizadas a:<\/p>\n<p>a) La Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos los correspondientes a la prestaci\u00f3n de servicios derivados de la utilizaci\u00f3n de los edificios de servicios m\u00faltiples.<\/p>\n<p>b) La Consejer\u00eda de Administraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad:<\/p>\n<p>\u2013 Los correspondientes a los contratos de adquisici\u00f3n y mantenimiento del software que, por su naturaleza, haya de revestir car\u00e1cter homog\u00e9neo para todas las consejer\u00edas, organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entes vinculados o dependientes de aquellas.<\/p>\n<p>Igualmente, los correspondientes a la contrataci\u00f3n centralizada de la adquisici\u00f3n de equipos de videoconferencia que se utilicen por la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y las entidades de derecho p\u00fablico vinculadas o dependientes de ella.<\/p>\n<p>Asimismo, dicha consejer\u00eda podr\u00e1 realizar la contrataci\u00f3n centralizada del mantenimiento de equipos inform\u00e1ticos y adquisici\u00f3n y mantenimiento de software cuando se le delegue dicha competencia por los mencionados departamentos y entes.<\/p>\n<p>\u2013 Los correspondientes a la concertaci\u00f3n parcial de la actividad preventiva de riesgos laborales en el \u00e1mbito de gesti\u00f3n correspondiente al Servicio de Prevenci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>\u2013 Los correspondientes a \u00abPrevenci\u00f3n de riesgos laborales\u00bb, de la secci\u00f3n 08 \u00abAdministraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad\u00bb.<\/p>\n<p>\u2013 Los correspondientes a la \u00abImplantaci\u00f3n de la n\u00f3mina centralizada\u00bb.<\/p>\n<p>\u2013 Los correspondientes al \u00abSistema Integral de Control Horario\u00bb.<\/p>\n<p>c) La Consejer\u00eda de Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, Lucha contra el Cambio Clim\u00e1tico y Planificaci\u00f3n Territorial, los correspondientes a la contrataci\u00f3n del suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica, as\u00ed como el contrato de colaboraci\u00f3n entre el sector p\u00fablico y el sector privado para la actuaci\u00f3n global e integrada que suponga la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica y prestaci\u00f3n de servicios energ\u00e9ticos.<\/p>\n<p>2. Si a lo largo del ejercicio el cr\u00e9dito inicialmente previsto para el gasto estimado de una secci\u00f3n presupuestaria resultase insuficiente para atenderlo, el centro gestor competente por raz\u00f3n de la materia se lo comunicar\u00e1 al departamento afectado para que, en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas, proceda a tramitar una transferencia de cr\u00e9dito a su secci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Autorizaci\u00f3n de determinadas transferencias, pr\u00e9stamos y convenios.<\/p>\n<p>1. Corresponde al Gobierno autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el art\u00edculo 22.2 c) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de los pr\u00e9stamos concedidos directamente, cuando el importe sea superior a 150.000 euros. Esta autorizaci\u00f3n se entender\u00e1 impl\u00edcitamente concedida cuando el Gobierno autorice una modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito o gasto plurianual para dicha finalidad.<\/p>\n<p>2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n del Gobierno para conceder subvenciones a los colegios de abogados y procuradores para la prestaci\u00f3n de la asistencia jur\u00eddica gratuita y turno de oficio y a los puntos de encuentro familiar.<\/p>\n<p>Asimismo, quedan exceptuados de esta autorizaci\u00f3n los pr\u00e9stamos concedidos en el \u00e1mbito de los fondos e instrumentos financieros sin personalidad jur\u00eddica creados por el Gobierno.<\/p>\n<p>3. Los convenios que celebre la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias con los cabildos insulares, que impliquen obligaciones de contenido econ\u00f3mico por importe superior a 150.000 euros, requerir\u00e1n la autorizaci\u00f3n del Gobierno prevista en el art\u00edculo 125.1 de la Ley 8\/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, salvo que tengan por objeto instrumentar la concesi\u00f3n de subvenciones nominadas.<\/p>\n<p>4. Los convenios que celebre la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias con los ayuntamientos, con el fin de instrumentar la concesi\u00f3n de subvenciones directas se\u00f1aladas en el apartado 1 de este art\u00edculo, cuyo importe sea igual o inferior a 150.000 euros, no requerir\u00e1n el previo acuerdo del Gobierno a que se refiere el art\u00edculo 16.2 de la Ley 14\/1990, de 26 de julio, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas de Canarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. De los cr\u00e9ditos para la financiaci\u00f3n de las universidades canarias y autorizaci\u00f3n de costes de personal.<\/p>\n<p>1. Las universidades canarias deber\u00e1n aprobar y liquidar su presupuesto en equilibrio en los t\u00e9rminos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, debiendo sujetarse a los principios establecidos en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. \u00danicamente podr\u00e1n aprobar y liquidar su presupuesto con necesidad de financiaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales por los gastos necesarios para afrontar las consecuencias en la actividad docente, investigadora y administrativa por la pandemia ocasionada por el COVID-19, lo cual deber\u00e1 justificarse.<\/p>\n<p>2. Los cr\u00e9ditos consignados en el programa 322F \u00abFinanciaci\u00f3n de las universidades canarias\u00bb como aportaciones dinerarias destinadas a financiar globalmente su actividad, se someter\u00e1n a las reglas contenidas en el presente art\u00edculo y a la normativa espec\u00edfica que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Se autorizan los costes m\u00e1ximos de personal de la Universidad de La Laguna y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por importe de 85.863.265 euros y 70.182.388 euros, respectivamente. Los cr\u00e9ditos referidos en el apartado anterior no incluyen los destinados a gastos derivados de antig\u00fcedad, complemento espec\u00edfico por m\u00e9ritos docentes, complemento espec\u00edfico por investigaci\u00f3n, complementos retributivos del personal docente e investigador establecidos al amparo de lo previsto en los art\u00edculos 55.2 y 69.3 de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por el art\u00edculo \u00fanico de la Ley Org\u00e1nica 4\/2007, de 12 de abril, otros incentivos al rendimiento del personal, complementos de formaci\u00f3n, Seguridad Social, otras prestaciones sociales y las remuneraciones del convenio suscrito con el Servicio Canario de la Salud y de otros convenios, subvenciones o aportaciones dinerarias finalistas de organismos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>No obstante, los costes m\u00e1ximos de personal de las universidades que se autorizan en el p\u00e1rrafo anterior se incrementar\u00e1n en todo caso, en 2021, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, establezca como l\u00edmite de incremento global para el a\u00f1o de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administraci\u00f3n y servicios que supongan un incremento de los costes referidos en el primer p\u00e1rrafo de este apartado requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n previa del Gobierno, a propuesta conjunta de las personas titulares de las consejer\u00edas de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.<\/p>\n<p>Cualquier otro incremento de coste que se derive de la aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administraci\u00f3n y servicios requerir\u00e1 informe previo favorable vinculante de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto.<\/p>\n<p>4. Los cr\u00e9ditos consignados en las l\u00edneas de actuaci\u00f3n 184A7302 \u00abAsignaci\u00f3n Consejo Social Universidad de Las Palmas de Gran Canaria\u00bb, 184A7402 \u00abAsignaci\u00f3n Consejo Social Universidad de La Laguna\u00bb, 18499933 \u00abGastos funcionamiento Universidad de La Laguna\u00bb y 18499934 \u00abGastos funcionamiento Universidad de Las Palmas de Gran Canaria\u00bb se librar\u00e1n de forma fraccionada en doceavas partes al comienzo de cada mes natural. La justificaci\u00f3n de estos fondos se efectuar\u00e1 con la presentaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del presupuesto de cada universidad, que ser\u00e1 remitida a la Direcci\u00f3n General de Universidades antes del 30 de junio del a\u00f1o inmediatamente posterior.<\/p>\n<p>5. Los cr\u00e9ditos consignados en las l\u00edneas de actuaci\u00f3n 184B7202 \u00abComplementos calidad personal docente e investigador Universidad de Las Palmas de Gran Canaria\u00bb y 184B7302 \u00abComplementos calidad personal docente e investigador Universidad de La Laguna\u00bb destinados a cofinanciar los complementos retributivos del profesorado de ambas universidades, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00fanico, cincuenta y seis, de la Ley 4\/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el cap\u00edtulo II del Decreto 140\/2002, de 7 de octubre, sobre r\u00e9gimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, ser\u00e1n librados por doceavas partes al comienzo de cada mes natural. La justificaci\u00f3n de estos fondos se efectuar\u00e1 con la presentaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del presupuesto de cada universidad, que ser\u00e1 remitida a la Direcci\u00f3n General de Universidades antes del 30 de junio del a\u00f1o inmediatamente posterior.<\/p>\n<p>6. Los cr\u00e9ditos que durante la ejecuci\u00f3n del presupuesto se consignen en el programa 322F \u00abFinanciaci\u00f3n de las universidades canarias\u00bb, distintos de los indicados anteriormente, se librar\u00e1n de conformidad con lo que se establezca en la orden de concesi\u00f3n de la aportaci\u00f3n dineraria o subvenci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>7. El presupuesto de cada ejercicio se liquidar\u00e1 en cuanto a la recaudaci\u00f3n de derechos y el pago de obligaciones el 31 de diciembre del a\u00f1o natural correspondiente, quedando a cargo de la tesorer\u00eda universitaria todos los ingresos y pagos pendientes, seg\u00fan sus respectivas contracciones.<\/p>\n<p>Las universidades deber\u00e1n confeccionar la liquidaci\u00f3n de su presupuesto antes del primero de mayo del ejercicio siguiente.<\/p>\n<p>En caso de liquidaci\u00f3n del presupuesto con remanente de tesorer\u00eda negativo, que no sea consecuencia directa de los gastos derivados de la pandemia ocasionada por el COVID-19, lo que, siendo el caso, se deber\u00e1 justificar, el consejo social deber\u00e1 proceder en la primera sesi\u00f3n que celebre a la reducci\u00f3n de gastos del nuevo presupuesto por cuant\u00eda igual al d\u00e9ficit producido. La expresada reducci\u00f3n solo podr\u00e1 revocarse por acuerdo de dicho \u00f3rgano, a propuesta del rector o rectora, previo informe de la Intervenci\u00f3n y autorizaci\u00f3n del Gobierno a propuesta conjunta de las consejer\u00edas de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, cuando la disponibilidad presupuestaria y la situaci\u00f3n de tesorer\u00eda lo permitiesen.<\/p>\n<p>Las transferencias con cargo a los presupuestos de la comunidad aut\u00f3noma, a favor, directa o indirectamente, de las universidades, requerir\u00e1n la aprobaci\u00f3n y puesta en marcha de la reducci\u00f3n de gastos.<\/p>\n<p>Las universidades remitir\u00e1n copia de la liquidaci\u00f3n de sus presupuestos y el resto de documentos que constituyan sus cuentas anuales a la Direcci\u00f3n General de Universidades antes del 30 de junio del ejercicio siguiente al que se refieran.<\/p>\n<p>La falta de remisi\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del presupuesto, o la falta de adopci\u00f3n de medidas en caso de liquidaci\u00f3n con remanente negativo, facultar\u00e1 a la comunidad aut\u00f3noma para adoptar, en el \u00e1mbito de sus competencias, las medidas necesarias para garantizar la estabilidad presupuestaria de la universidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Otras medidas de gesti\u00f3n universitaria.<\/p>\n<p>1. Las universidades canarias remitir\u00e1n a la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes una relaci\u00f3n del profesorado, tipos de complementos asignados y abonados a cada uno y el importe de los mismos, antes del 31 de marzo de 2021, a trav\u00e9s de los consejos sociales, a los efectos de liquidar los cr\u00e9ditos librados en 2020, para financiar la aportaci\u00f3n para la financiaci\u00f3n de los complementos de calidad del personal docente e investigador.<\/p>\n<p>2. El r\u00e9gimen retributivo previsto en el anexo I del Decreto 140\/2002, de 7 de octubre, citado, constituir\u00e1 el tope m\u00e1ximo de los salarios a percibir por todos los conceptos por el personal docente e investigador contratado en r\u00e9gimen laboral por las universidades canarias, con excepci\u00f3n de los profesores em\u00e9ritos, cuyo tope m\u00e1ximo ser\u00e1 el equivalente a las retribuciones de un profesor asociado contratado con dedicaci\u00f3n a tiempo parcial por un m\u00e1ximo de tres horas semanales.<\/p>\n<p>3. La asignaci\u00f3n de los complementos retributivos al personal docente e investigador de las universidades canarias ser\u00e1 proporcional a su r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n por los consejos sociales de las universidades canarias de los complementos retributivos a los que se refiere el apartado anterior deber\u00e1 realizarse haciendo constar expresamente que cualquier reforma del marco normativo estatal sobre retribuciones del profesorado, dirigida a la homologaci\u00f3n o mejora de las percepciones salariales de los mismos que implique un aumento de los gastos de personal de las universidades canarias, permitir\u00e1 interrumpir el pago de los complementos hasta la cantidad mejorada en la normativa estatal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Del presupuesto del Parlamento y la gesti\u00f3n de sus cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>1. De acuerdo con el Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias y el Reglamento de la C\u00e1mara, el Parlamento goza de autonom\u00eda financiera y fija su propio presupuesto con plena autonom\u00eda.<\/p>\n<p>2. El presupuesto del Parlamento asciende a la cantidad de 35.002.323 euros; dichos cr\u00e9ditos se reflejar\u00e1n en la secci\u00f3n 01 \u00abParlamento de Canarias\u00bb a nivel de art\u00edculo, de manera independiente del resto de secciones del presupuesto de la comunidad aut\u00f3noma, y sin agregaci\u00f3n a los mismos.<\/p>\n<p>3. Los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 6 del presupuesto de la secci\u00f3n 01 \u00abParlamento de Canarias\u00bb son vinculantes a nivel de programa y cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>4. La Mesa del Parlamento podr\u00e1 modificar la cuant\u00eda y finalidad de los cr\u00e9ditos contenidos en el presupuesto de gastos de la secci\u00f3n 01 \u00abParlamento de Canarias\u00bb sin limitaci\u00f3n alguna. De las modificaciones se dar\u00e1 cuenta a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, a efectos de su conocimiento.<\/p>\n<p>5. La Mesa del Parlamento podr\u00e1 acordar la incorporaci\u00f3n de remanentes de cr\u00e9ditos de la secci\u00f3n 01 al presupuesto del ejercicio siguiente.<\/p>\n<p>6. La Mesa del Parlamento podr\u00e1 acordar transferencias de cr\u00e9ditos entre conceptos de la secci\u00f3n 01 sin limitaciones.<\/p>\n<p>7. Podr\u00e1n generar cr\u00e9ditos en los estados de gastos de la secci\u00f3n 01 \u00abParlamento de Canarias\u00bb los ingresos derivados de los intereses que produzcan los fondos entregados al Parlamento, as\u00ed como aquellos que provengan del rendimiento de los bienes que sean propios o le est\u00e9n adscritos.<\/p>\n<p>8. Las dotaciones de la totalidad del presupuesto de la secci\u00f3n 01 \u00abParlamento de Canarias\u00bb se librar\u00e1n trimestralmente en firme a nombre del Parlamento. El libramiento se realizar\u00e1 en la primera semana del ejercicio y los restantes en la primera del trimestre correspondiente.<\/p>\n<p>9. De acuerdo con la normativa contable y presupuestaria que le es de aplicaci\u00f3n, y a los efectos de la formaci\u00f3n de la Cuenta General del ejercicio 2021, el Parlamento deber\u00e1 rendir la ejecuci\u00f3n de su presupuesto a nivel de secci\u00f3n, servicio, cap\u00edtulo y subconcepto.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>De los entes con presupuesto estimativo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Modificaciones presupuestarias.<\/p>\n<p>1. Requieren autorizaci\u00f3n, previa o simult\u00e1nea a la modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito de que derive, las siguientes variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital de los entes con presupuesto estimativo:<\/p>\n<p>a) Las que produzcan un incremento, individual o acumulativo, superior a 150.000 euros, de cualquiera de las cifras incluidas en los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital, a consecuencia de subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>b) Las que produzcan un incremento, individual o acumulativo, superior a 600.000 euros de cualquiera de las cifras incluidas en los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital, a consecuencia de subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza, con cargo a los presupuestos de otras administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>c) Las que afecten a los gastos de personal incluidos en los presupuestos de explotaci\u00f3n, salvo que la variaci\u00f3n obedezca a alguna de las siguientes causas:<\/p>\n<p>\u2013 La actualizaci\u00f3n de las bases y tipos de cotizaci\u00f3n de los reg\u00edmenes de la Seguridad Social que se disponga para el a\u00f1o 2021, en lo que se refiera, exclusivamente, al personal que preste servicios en la entidad a 1 de enero de dicho a\u00f1o.<\/p>\n<p>\u2013 El incremento de las retribuciones en el a\u00f1o 2021, que no deber\u00e1 comprometer el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, en t\u00e9rminos de contabilidad nacional, como determina el art\u00edculo 42.4.<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 dar cuenta a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto de la variaci\u00f3n de los gastos de personal que responda a estas causas.<\/p>\n<p>d) Las que impliquen la minoraci\u00f3n del resultado del ejercicio.<\/p>\n<p>e) Las que incrementen el volumen de endeudamiento.<\/p>\n<p>Las cifras mencionadas en los p\u00e1rrafos anteriores se aplicar\u00e1n acumulativamente, dentro de cada supuesto, durante el transcurso de 2021.<\/p>\n<p>2. Le corresponde al Gobierno autorizar las variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital contempladas en el apartado anterior, a propuesta de la consejer\u00eda a la que est\u00e9 adscrito el ente y previo informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto.<\/p>\n<p>No obstante, cuando estas variaciones deriven de una modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito, le corresponder\u00e1 su autorizaci\u00f3n al \u00f3rgano competente para autorizar la modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito, recab\u00e1ndose simult\u00e1neamente ambas autorizaciones.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p>De los gastos y medidas de gesti\u00f3n de personal<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Gastos de personal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Determinaci\u00f3n de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>1. En 2021, las retribuciones del personal al servicio de los entes enumerados en el art\u00edculo 1 y de las universidades p\u00fablicas canarias no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos periodos de la comparaci\u00f3n, tanto por lo que se refiere a los efectivos de personal como a la antig\u00fcedad de este.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de la reducci\u00f3n de retribuciones que, en su caso, haya de aplicar, en 2021, cada entidad del sector p\u00fablico para garantizar la estabilidad presupuestaria, en t\u00e9rminos de contabilidad nacional. Asimismo, lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con car\u00e1cter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, as\u00ed como por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos o el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos asignados a cada programa.<\/p>\n<p>2. No obstante lo previsto en el apartado 1, el l\u00edmite de incremento global que podr\u00e1n experimentar, en 2021, las retribuciones del personal a que se refiere dicho apartado, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, se cifrar\u00e1, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, establezca como l\u00edmite de incremento global para el a\u00f1o de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>De otra parte, en 2021, las cuant\u00edas de las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias del personal al servicio de los entes mencionados en el art\u00edculo 1, apartados 1, 2, 3 y 4, que integran el sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo, experimentar\u00e1n en todo caso, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, una variaci\u00f3n igual al porcentaje en que la normativa de car\u00e1cter b\u00e1sico cifre el l\u00edmite de incremento global para el a\u00f1o, de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>El l\u00edmite de incremento global y la variaci\u00f3n de las cuant\u00edas de las retribuciones que resulten de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores se aplicar\u00e1n en la misma fecha en que entre en vigor el l\u00edmite de incremento global que establezca la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/p>\n<p>3. En 2021, las aportaciones que se realicen, en su caso, al plan de pensiones de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, para el personal incluido en su \u00e1mbito, se sujetar\u00e1n al importe m\u00e1ximo y a las condiciones que para las administraciones p\u00fablicas establezca la normativa del Estado de car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/p>\n<p>4. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los establecidos en este art\u00edculo deber\u00e1n experimentar la oportuna adecuaci\u00f3n, deviniendo inaplicables las cl\u00e1usulas que se opongan al mismo.<\/p>\n<p>5. Las referencias a retribuciones contenidas en esta ley se entender\u00e1n hechas a retribuciones \u00edntegras.<\/p>\n<p>6. En ning\u00fan caso, las retribuciones \u00edntegras anuales por todos los conceptos dinerarios o en especie, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, excluida la antig\u00fcedad, de los altos cargos y asimilados del sector p\u00fablico canario, podr\u00e1n superar las retribuciones establecidas respecto de la persona titular de la Presidencia del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de otro personal directivo.<\/p>\n<p>1. En 2021, las retribuciones del presidente, vicepresidente, consejeros del Gobierno, viceconsejeros, secretarios generales t\u00e9cnicos, directores generales y asimilados no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, por los distintos conceptos que en 2020 integraron su r\u00e9gimen retributivo. En consecuencia, sin perjuicio de la retribuci\u00f3n por antig\u00fcedad que pudiera corresponder, las cuant\u00edas de dichas retribuciones, referidas a doce mensualidades, ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>Importe<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>(euros)<\/p>\n<p>Presidente del Gobierno.<\/p>\n<p>76.823,82<\/p>\n<p>Vicepresidente del Gobierno.<\/p>\n<p>73.365,86<\/p>\n<p>Consejeros del Gobierno.<\/p>\n<p>70.994,82<\/p>\n<p>Viceconsejeros.<\/p>\n<p>64.257,96<\/p>\n<p>Secretarios generales t\u00e9cnicos, directores generales y asimilados.<\/p>\n<p>63.466,92<\/p>\n<p>2. En 2021, las retribuciones de la persona titular de la Direcci\u00f3n General del ente p\u00fablico Radiotelevisi\u00f3n Canaria ser\u00e1n exclusivamente, en sus cuant\u00edas y conceptos, las que corresponden a los viceconsejeros.<\/p>\n<p>3. Las retribuciones del presidente del Consejo Consultivo ser\u00e1n las que corresponden a los consejeros del Gobierno. Las retribuciones de los restantes miembros de dicho \u00f3rgano ser\u00e1n las se\u00f1aladas para los viceconsejeros. Los miembros del Consejo Consultivo que sean profesores universitarios y opten por percibir sus retribuciones por la universidad a la que pertenezcan solo tendr\u00e1n derecho a las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio que correspondan a sus funciones.<\/p>\n<p>4. Los miembros del Consejo Econ\u00f3mico y Social no percibir\u00e1n retribuciones, salvo el presidente y los vicepresidentes, cuando as\u00ed lo acuerde el pleno del consejo. No obstante, el presidente y los vicepresidentes podr\u00e1n renunciar a percibir las retribuciones; renuncias que deber\u00e1n ser aceptadas por el Pleno, surtiendo efectos desde esa fecha. Las retribuciones del presidente y de los dos vicepresidentes del Consejo Econ\u00f3mico y Social, cuando estos opten por percibirlas con cargo al presupuesto de la comunidad aut\u00f3noma, ser\u00e1n las que corresponden a los consejeros del Gobierno y a los directores generales, respectivamente.<\/p>\n<p>5. En 2021, las retribuciones de los cargos a que se refiere este art\u00edculo no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Retribuciones de los funcionarios de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 32.2, p\u00e1rrafo segundo, en 2021, los funcionarios a los que resulta de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 76 del Texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, y de la Ley 2\/1987, de 30 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Canaria, que desempe\u00f1en puestos de trabajo para los que el Gobierno haya aprobado la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo previsto en dichas leyes, solo podr\u00e1n ser retribuidos, en su caso, por los conceptos y en las cuant\u00edas siguientes:<\/p>\n<p>1. El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<\/p>\n<p>Grupo\/subgrupo EBEP<\/p>\n<p>Sueldo<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>Euros<\/p>\n<p>Trienios<\/p>\n<p>_<\/p>\n<p>Euros<\/p>\n<p>A1<\/p>\n<p>14.442,72<\/p>\n<p>555,84<\/p>\n<p>A2<\/p>\n<p>12.488,28<\/p>\n<p>453,36<\/p>\n<p>C1<\/p>\n<p>9.376,68<\/p>\n<p>343,08<\/p>\n<p>C2<\/p>\n<p>7.803,96<\/p>\n<p>233,52<\/p>\n<p>E (Ley 30\/1994) y Agrupaciones Profesionales<\/p>\n<p>(Texto refundido de la Ley del Estatuto<\/p>\n<p>B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico)<\/p>\n<p>7.142,64<\/p>\n<p>175,80<\/p>\n<p>2. Las pagas extraordinarias, que ser\u00e1n dos al a\u00f1o, una en el mes de junio y otra en el de diciembre, incluir\u00e1n, adem\u00e1s de la cuant\u00eda del complemento de destino mensual que corresponda, las siguientes cuant\u00edas en concepto de sueldo y trienios:<\/p>\n<p>Grupo\/subgrupo EBEP<\/p>\n<p>Sueldo<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>Euros<\/p>\n<p>Trienios<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>Euros<\/p>\n<p>A1<\/p>\n<p>742,70<\/p>\n<p>28,59<\/p>\n<p>A2<\/p>\n<p>759,00<\/p>\n<p>27,54<\/p>\n<p>C1<\/p>\n<p>675,35<\/p>\n<p>24,69<\/p>\n<p>C2<\/p>\n<p>644,40<\/p>\n<p>19,27<\/p>\n<p>E (Ley 30\/1994) y Agrupaciones Profesionales<\/p>\n<p>(Texto refundido de la Ley del Estatuto<\/p>\n<p>B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico)<\/p>\n<p>595,22<\/p>\n<p>14,65<\/p>\n<p>Las pagas extraordinarias se devengar\u00e1n de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 82 de la Ley 2\/1987, de 30 de marzo, citada. No obstante, el importe de la paga extraordinaria de junio o diciembre ser\u00e1 proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de devengo de la paga que corresponda, cuando los funcionarios hubieran realizado una jornada de trabajo reducida, permanecido en situaci\u00f3n de incapacidad temporal, o desempe\u00f1ado puesto de trabajo a los que correspondan distintas retribuciones complementarias.<\/p>\n<p>3. El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempe\u00f1e, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<\/p>\n<p>Nivel<\/p>\n<p>Importe<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>Euros<\/p>\n<p>30<\/p>\n<p>12.789,48<\/p>\n<p>29<\/p>\n<p>11.471,76<\/p>\n<p>28<\/p>\n<p>10.989,48<\/p>\n<p>27<\/p>\n<p>10.506,96<\/p>\n<p>26<\/p>\n<p>9.217,92<\/p>\n<p>25<\/p>\n<p>8.178,48<\/p>\n<p>24<\/p>\n<p>7.696,08<\/p>\n<p>23<\/p>\n<p>7.213,80<\/p>\n<p>22<\/p>\n<p>6.731,16<\/p>\n<p>21<\/p>\n<p>6.249,48<\/p>\n<p>20<\/p>\n<p>5.805,36<\/p>\n<p>19<\/p>\n<p>5.508,96<\/p>\n<p>18<\/p>\n<p>5.212,32<\/p>\n<p>17<\/p>\n<p>4.915,80<\/p>\n<p>16<\/p>\n<p>4.620,00<\/p>\n<p>15<\/p>\n<p>4.323,12<\/p>\n<p>14<\/p>\n<p>4.027,20<\/p>\n<p>13<\/p>\n<p>3.730,32<\/p>\n<p>12<\/p>\n<p>3.433,92<\/p>\n<p>11<\/p>\n<p>3.137,40<\/p>\n<p>10<\/p>\n<p>2.841,36<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>2.693,04<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>2.544,48<\/p>\n<p>4. El complemento espec\u00edfico que la relaci\u00f3n de puestos de trabajo asigne, en su caso, al puesto desempe\u00f1ado.<\/p>\n<p>A efectos de lo previsto en el art\u00edculo 16.1.4.\u00ba de la Ley 2\/1987, de 30 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Canaria, el valor de cada punto del complemento espec\u00edfico se fija para 2021 en 263,04 euros anuales.<\/p>\n<p>5. El complemento espec\u00edfico anual de los funcionarios de Administraci\u00f3n general se percibir\u00e1 en catorce pagas iguales de las que doce ser\u00e1n de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.<\/p>\n<p>No obstante, la paga adicional de los funcionarios docentes no universitarios en servicio activo en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, con el r\u00e9gimen retributivo previsto en la Ley 4\/1991, de 29 de abril, de homologaci\u00f3n de retribuciones de los funcionarios docentes que prestan servicios en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, se calcular\u00e1 aplicando el 78% al importe mensual del complemento espec\u00edfico y al complemento por formaci\u00f3n permanente.<\/p>\n<p>6. El complemento de productividad. A estos efectos, se faculta al Gobierno para fijar globalmente, por departamentos, la cuant\u00eda de este complemento, en funci\u00f3n de un porcentaje sobre el coste total del personal funcionario, seg\u00fan los cr\u00e9ditos iniciales consignados en los art\u00edculos 10, 11 y 12 de los estados de gastos. En su caso, el complemento se financiar\u00e1 con cargo a los cr\u00e9ditos del art\u00edculo 15 \u00abIncentivos al rendimiento\u00bb y del fondo de insuficiencias y otras contingencias del cap\u00edtulo 1 de la secci\u00f3n 19 \u00abDiversas consejer\u00edas\u00bb.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso las cuant\u00edas asignadas por complemento de productividad durante un per\u00edodo de tiempo originar\u00e1n ning\u00fan tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones de per\u00edodos sucesivos. Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad ser\u00e1n de conocimiento p\u00fablico por el resto del personal del departamento u organismo interesado, as\u00ed como por las representaciones sindicales, y se dar\u00e1 traslado de todo ello a la Comisi\u00f3n de Presupuestos y Hacienda del Parlamento de Canarias.<\/p>\n<p>7. El reconocimiento de gratificaciones por servicios extraordinarios se realizar\u00e1 con cargo a los cr\u00e9ditos consignados para tal fin en el subconcepto 151.00 \u00abGratificaciones\u00bb, y requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n del Gobierno, a propuesta de las consejer\u00edas de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad, cuando el importe global de aquellas supere los siguientes porcentajes y l\u00edmites:<\/p>\n<p>a) En la secci\u00f3n 06 \u00abPresidencia del Gobierno\u00bb, si se supera el 3% del importe de los cr\u00e9ditos iniciales consignados en los art\u00edculos 10 \u00abRetribuciones de miembros del Gobierno y altos cargos\u00bb, 11 \u00abPersonal eventual\u00bb y 12 \u00abFuncionarios y personal estatutario\u00bb de los estados de gastos.<\/p>\n<p>b) En la secci\u00f3n 39 \u00abServicio Canario de la Salud\u00bb, si se supera el 2% de los cr\u00e9ditos iniciales que financien los puestos adscritos a personal funcionario, incluidos en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de los \u00f3rganos centrales y direcciones de \u00e1rea de salud y puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de atenci\u00f3n primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo aut\u00f3nomo, o si se supera el cr\u00e9dito inicial consignado a efectos del reconocimiento de gratificaciones por servicios extraordinarios, en el caso del personal estatutario.<\/p>\n<p>c) En las dem\u00e1s secciones presupuestarias, si se supera el 2% del importe de los cr\u00e9ditos iniciales consignados en los art\u00edculos 10, 11 y 12 de los estados de gastos de la secci\u00f3n, salvo en el caso de la secci\u00f3n 08 \u00abAdministraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad\u00bb y respecto del personal del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria, en la que el l\u00edmite ser\u00e1 el cr\u00e9dito inicial consignado, a efectos del reconocimiento de gratificaciones por servicios extraordinarios, en el servicio 08.19 \u00abDirecci\u00f3n General de Seguridad y Emergencias\u00bb.<\/p>\n<p>A efectos de la autorizaci\u00f3n del Gobierno prevista en este apartado, no se aplicar\u00e1 l\u00edmite al reconocimiento de servicios extraordinarios realizados por personal del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria en casos de emergencia, situaci\u00f3n excepcional y grandes eventos insulares.<\/p>\n<p>8. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 10 del Texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, los funcionarios interinos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 2\/1987, de 30 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Canaria, percibir\u00e1n las retribuciones b\u00e1sicas correspondientes al grupo o subgrupo en el que est\u00e9 incluido el cuerpo en que ocupen vacante, y las pagas extraordinarias, seg\u00fan lo dispuesto en el apartado 2 del presente art\u00edculo, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempe\u00f1en, excluidas las que est\u00e9n vinculadas a la condici\u00f3n de funcionario de carrera. Si no desempe\u00f1aran puesto, percibir\u00e1n las retribuciones equivalentes a un puesto base del grupo o subgrupo en el que est\u00e9n incluidos.<\/p>\n<p>Los funcionarios interinos tienen derecho al reconocimiento de trienios. En los procedimientos que a tales efectos sean promovidos por el personal interesado, se aplicar\u00e1n id\u00e9nticos criterios que para el reconocimiento de servicios previos a los funcionarios de carrera.<\/p>\n<p>Las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias de los funcionarios interinos docentes con dedicaci\u00f3n parcial se abonar\u00e1n en proporci\u00f3n a la jornada de trabajo realizada.<\/p>\n<p>9. Las retribuciones del personal eventual que ocupe puestos de direcci\u00f3n de oficinas, asesor\u00edas, jefaturas y asimilados no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020. Se aplicar\u00e1 a este colectivo lo dispuesto en el apartado 2 y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo, reservado a personal eventual, que desempe\u00f1e. Cuando preste servicio como delegado o delegada en oficinas o delegaciones de Canarias fuera del archipi\u00e9lago, tendr\u00e1n derecho a una indemnizaci\u00f3n por vivienda.<\/p>\n<p>El personal del sector p\u00fablico, que ocupe puesto de trabajo reservado a personal eventual, percibir\u00e1 los trienios que le corresponda, que formar\u00e1n parte, asimismo, de las pagas extraordinarias.<\/p>\n<p>10. Las cuant\u00edas de las retribuciones de los funcionarios en pr\u00e1cticas no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020.<\/p>\n<p>Cuando el nombramiento de funcionarios en pr\u00e1cticas recaiga en funcionarios de carrera de otro cuerpo o escala, o en funcionarios interinos, unos y otros seguir\u00e1n percibiendo, durante el periodo de pr\u00e1cticas, los trienios perfeccionados, y ese tiempo computar\u00e1, a efectos de consolidaci\u00f3n de trienios y de derechos pasivos, como prestado en el nuevo cuerpo o escala a que accedan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Personal laboral del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma con presupuesto limitativo.<\/p>\n<p>1. Con efectos de 1 de enero de 2021, la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades enumeradas en el art\u00edculo 1, apartados 1, 2, 3 y 4, que integran el sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo, no podr\u00e1 experimentar incremento respecto a la establecida para el a\u00f1o 2020, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparaci\u00f3n, tanto por lo que respecta a efectivos de personal y antig\u00fcedad del mismo, como al r\u00e9gimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, comput\u00e1ndose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos.<\/p>\n<p>Lo previsto en este apartado representa el l\u00edmite m\u00e1ximo de la masa salarial, cuya distribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n individual se producir\u00e1 mediante la negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, p\u00e1rrafo primero, en 2021, el l\u00edmite al incremento de la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades que menciona dicho apartado se cifrar\u00e1, en cualquier caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, determine como l\u00edmite de incremento para el a\u00f1o de la masa salarial del personal laboral del sector p\u00fablico, respecto a la establecida para 2020.<\/p>\n<p>3. Se entender\u00e1 por masa salarial el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acci\u00f3n social devengados en 2020 por el personal laboral, exceptuando, en todo caso:<\/p>\n<p>a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.<\/p>\n<p>c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.<\/p>\n<p>d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n como gastos en concepto de acci\u00f3n social los beneficios, complementos o mejoras, distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado, cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades a consecuencia de circunstancias personales de los trabajadores.<\/p>\n<p>En 2021, los gastos de acci\u00f3n social no podr\u00e1n experimentar incremento alguno respecto a los del a\u00f1o 2020, salvo que disponga otra cosa la normativa del Estado de car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/p>\n<p>4. El l\u00edmite de las indemnizaciones o suplidos ser\u00e1, en todo caso, el mismo que la normativa del Estado establezca, con car\u00e1cter b\u00e1sico, para el a\u00f1o 2021.<\/p>\n<p>5. Para el comienzo de las negociaciones de convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en 2021, ser\u00e1 requisito previo la determinaci\u00f3n de la masa salarial, que se deber\u00e1 solicitar a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto.<\/p>\n<p>6. Las pagas extraordinarias del personal laboral incorporar\u00e1n una cuant\u00eda equivalente al complemento de destino que se incluye en las pagas extraordinarias de los funcionarios p\u00fablicos. Dicho personal percibir\u00e1 igualmente, en concepto de paga adicional, una cuant\u00eda equivalente al complemento espec\u00edfico que se abona al personal funcionario por el mismo concepto.<\/p>\n<p>Las pagas extraordinarias se devengar\u00e1n de acuerdo con lo previsto en el III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, y con referencia a la situaci\u00f3n y derechos del trabajador a la fecha de devengo de la correspondiente paga, los d\u00edas 1 de mayo y 1 de noviembre. No obstante, el importe de la paga extraordinaria ser\u00e1 proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de devengo de aquella cuando el trabajador hubiera realizado una jornada de trabajo reducida, permanecido en situaci\u00f3n de incapacidad temporal, o desempe\u00f1ado trabajos de superior categor\u00eda.<\/p>\n<p>7. El abono de horas extraordinarias al personal laboral se realizar\u00e1 con cargo a los cr\u00e9ditos consignados para tal fin, y requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n del Gobierno, a propuesta de las consejer\u00edas de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad, cuando el importe global de aquellas supere los siguientes porcentajes y l\u00edmites:<\/p>\n<p>a) En la secci\u00f3n 06 \u00abPresidencia del Gobierno\u00bb, si se supera el 3% del importe de los cr\u00e9ditos iniciales consignados en el art\u00edculo 13 \u00abLaborales\u00bb de los estados de gastos.<\/p>\n<p>b) En la secci\u00f3n 39 \u00abServicio Canario de la Salud\u00bb, si se supera el 2% de los cr\u00e9ditos iniciales que financien los puestos adscritos a personal laboral, incluidos en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de los \u00f3rganos centrales y direcciones de \u00e1rea de salud y puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de atenci\u00f3n primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo aut\u00f3nomo, o si se supera el cr\u00e9dito inicial consignado a efectos del abono de horas extraordinarias, en el caso del resto del personal laboral adscrito a los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios.<\/p>\n<p>c) En las dem\u00e1s secciones presupuestarias, si se supera el 2% de los cr\u00e9ditos iniciales consignados en el art\u00edculo 13 \u00abLaborales\u00bb de los estados de gastos de la secci\u00f3n, salvo en el caso de la secci\u00f3n 46 \u00abInstituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia\u00bb y respecto del personal laboral que realiza tareas de captaci\u00f3n, producci\u00f3n y suministro de hemoderivados y derivados del plasma solicitados por hospitales, en la que el l\u00edmite ser\u00e1 el cr\u00e9dito inicial consignado, a efectos del abono de horas extraordinarias, en los estados de gastos del organismo aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>8. El personal laboral en situaci\u00f3n de excedencia forzosa que ocupa puestos reservados a personal eventual percibir\u00e1 los trienios que le corresponda, que formar\u00e1n parte, asimismo, de las pagas extraordinarias.<\/p>\n<p>9. En el c\u00f3mputo y reconocimiento de la antig\u00fcedad al personal laboral discontinuo, se tendr\u00e1 en cuenta todo el periodo de duraci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, incluidos los periodos de inactividad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria.<\/p>\n<p>1. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 32.1, las retribuciones a percibir en el a\u00f1o 2021 por los funcionarios del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>a) Las retribuciones b\u00e1sicas en concepto de sueldo y trienios que correspondan al grupo o subgrupo de equivalencia en que se halle clasificado, a efectos econ\u00f3micos, el empleo correspondiente, en la cuant\u00eda establecida en el art\u00edculo 34.1 para los funcionarios incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, y de la Ley 2\/1987, de 30 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Canaria, en los t\u00e9rminos de la disposici\u00f3n final cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/p>\n<p>Las pagas extraordinarias se regir\u00e1n por lo dispuesto en el art\u00edculo 34, apartado 2, y las pagas adicionales, cada una de las cuales comprender\u00e1 las cuant\u00edas del complemento general del puesto y del complemento singular fijo, por lo establecido en el apartado 5 de dicho precepto.<\/p>\n<p>b) Las retribuciones complementarias no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020.<\/p>\n<p>El valor de cada punto de los complementos general del puesto y singular fijo, a que se refiere el art\u00edculo 42.3 de la Ley 2\/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria, ser\u00e1 el previsto en el art\u00edculo 34.4 de la presente ley.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda del complemento singular de devengo variable ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<p>Subgrupo EBEP<\/p>\n<p>Horario nocturno<\/p>\n<p>(valor hora)<\/p>\n<p>_<\/p>\n<p>Euros<\/p>\n<p>S\u00e1bado, domingo o festivo<\/p>\n<p>(valor hora)<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>Euros<\/p>\n<p>A1<\/p>\n<p>4,71<\/p>\n<p>10,76<\/p>\n<p>A2<\/p>\n<p>3,78<\/p>\n<p>8,61<\/p>\n<p>C1 y C2<\/p>\n<p>3,05<\/p>\n<p>6,76<\/p>\n<p>c) La cuant\u00eda de las gratificaciones por servicios extraordinarios se regir\u00e1 por las normas establecidas para los funcionarios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>2. Los l\u00edmites y cuant\u00edas a que se refiere el apartado anterior se entender\u00e1n sin perjuicio de las que resulten de aplicaci\u00f3n con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo 32.2, p\u00e1rrafo segundo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n<p>Las retribuciones correspondientes al a\u00f1o 2021 de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia, a que se refiere el libro VI de la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, seg\u00fan la redacci\u00f3n dada por la Ley Org\u00e1nica 19\/2003, de 23 de diciembre, se ajustar\u00e1n a lo que sea de aplicaci\u00f3n para dicho a\u00f1o con arreglo a la normativa estatal.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 32.2, p\u00e1rrafo segundo, en 2021, el complemento espec\u00edfico transitorio de los cuerpos de Auxilio Judicial, Tramitaci\u00f3n Procesal y Administrativa y Gesti\u00f3n Procesal y Administrativa, a que se refiere la cl\u00e1usula nueve del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Justicia en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, de 20 de noviembre de 2009, relativo a la modernizaci\u00f3n y mejora de la Administraci\u00f3n de Justicia en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para el periodo 2008-2011, previsto para adecuar las retribuciones complementarias de estos cuerpos a sus nuevas funciones e implantar el modelo organizativo de las nuevas oficinas judicial y fiscal, ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>\u2013 Cuerpo de Auxilio Judicial: 537,25 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Cuerpo de Tramitaci\u00f3n Procesal y Administrativa: 575,93 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Cuerpo de Gesti\u00f3n Procesal y Administrativa: 614,60 euros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Retribuciones del personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.<\/p>\n<p>1. En el a\u00f1o 2021, el personal funcionario, estatutario y laboral incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, al que es de aplicaci\u00f3n el sistema retributivo que se estableci\u00f3 por el Real Decreto ley 3\/1987, de 11 de septiembre, percibir\u00e1 las cuant\u00edas en concepto de sueldo, trienios y complemento de destino correspondientes al nivel del puesto de trabajo que desempe\u00f1e, en las cuant\u00edas que se determinan en el art\u00edculo 34, apartados 1 y 3.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal que tuviera la condici\u00f3n de estatutario fijo a la entrada en vigor del Real Decreto ley 3\/1987, de 11 de septiembre, respecto de los trienios reconocidos hasta ese momento y al primer trienio totalizado a partir de entonces, cuyas cuant\u00edas se mantendr\u00e1n en las vigentes con anterioridad a dicha norma, con arreglo a lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria segunda, apartado dos, de ese mismo real decreto ley.<\/p>\n<p>Las pagas extraordinarias, que ser\u00e1n dos al a\u00f1o, se devengar\u00e1n en los meses de junio y diciembre de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 2.dos, p\u00e1rrafo c), del real decreto ley citado, e incluir\u00e1n, cada una de ellas, adem\u00e1s de la cuant\u00eda del complemento de destino mensual que corresponda, las cuant\u00edas en concepto de sueldo y trienios establecidas en el art\u00edculo 34.2 de esta ley.<\/p>\n<p>No obstante, el importe de la paga extraordinaria ser\u00e1 proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre cuando el tiempo de servicios prestados hasta el d\u00eda en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad del periodo correspondiente, o durante este \u00faltimo se hubiera realizado una jornada de trabajo reducida, permanecido en situaci\u00f3n de incapacidad temporal, prestado servicios en distintas categor\u00edas o puestos de trabajo, o disfrutado de licencia sin derecho a retribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las cuant\u00edas de las retribuciones complementarias que, en su caso, tuviera derecho a percibir el referido personal no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda individual del complemento de productividad variable se determinar\u00e1 conforme a los criterios que se establecieron en el art\u00edculo 2.tres, p\u00e1rrafo c), del Real Decreto ley 3\/1987, de 11 de septiembre, y en las normas que se dictaron en su desarrollo.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de la paga adicional del complemento espec\u00edfico o equivalente que se percibe en los meses de junio y diciembre no experimentar\u00e1 incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2020.<\/p>\n<p>El personal diplomado sanitario designado para estar disponible en r\u00e9gimen de localizaci\u00f3n, fuera de su jornada ordinaria de trabajo, en aquellos servicios o unidades que se determinen por la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud, percibir\u00e1 el complemento de atenci\u00f3n continuada con arreglo al valor\/hora que sea de aplicaci\u00f3n al personal enfermero de equipo de atenci\u00f3n primaria designado para la misma situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El personal sanitario de formaci\u00f3n profesional y el personal de gesti\u00f3n y servicios, designado para estar disponible en r\u00e9gimen de localizaci\u00f3n fuera de su jornada ordinaria de trabajo en aquellos servicios o unidades que se determinen por la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud, percibir\u00e1 el complemento de atenci\u00f3n continuada con arreglo al valor\/hora establecido, seg\u00fan el grupo o subgrupo de clasificaci\u00f3n y car\u00e1cter del d\u00eda en que se inicie la localizaci\u00f3n, sin incremento respecto a las cuant\u00edas vigentes a 31 de diciembre de 2020.<\/p>\n<p>2. El personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto 1146\/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relaci\u00f3n laboral especial de residencia para la formaci\u00f3n de especialistas en Ciencias de la Salud, percibir\u00e1 en concepto de sueldo la cuant\u00eda que se determina en el art\u00edculo 34, apartado 1, seg\u00fan el grupo o subgrupo de equivalencia en que se halle clasificado.<\/p>\n<p>El complemento de grado de formaci\u00f3n se percibir\u00e1 en el porcentaje respecto al sueldo seg\u00fan el curso de formaci\u00f3n que se establece en el art\u00edculo 7.1.b) del citado real decreto.<\/p>\n<p>El complemento de atenci\u00f3n continuada por la realizaci\u00f3n de guardias, que se percibir\u00e1 los s\u00e1bados, domingos y festivos, as\u00ed como los festivos especiales de navidad, en la misma proporci\u00f3n establecida para los facultativos especialistas de \u00e1rea respecto del valor hora ordinaria.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud podr\u00e1 acordar la asignaci\u00f3n individual de una cuant\u00eda anual, en concepto de productividad, vinculada al cumplimiento de los objetivos del programa formativo en el a\u00f1o de que se trate.<\/p>\n<p>Dicho personal percibir\u00e1 dos pagas extraordinarias que se devengar\u00e1n en los meses de junio y diciembre, compuestas, cada una de ellas, por una mensualidad de sueldo y, en su caso, complemento de grado de formaci\u00f3n. Se aplicar\u00e1 a dichas pagas extraordinarias lo previsto en el p\u00e1rrafo cuarto del apartado anterior.<\/p>\n<p>3. Los l\u00edmites y cuant\u00edas a que se refieren los apartados anteriores se entender\u00e1n sin perjuicio de las que resulten de aplicaci\u00f3n con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo 32.2, p\u00e1rrafo segundo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Complemento por formaci\u00f3n permanente, complemento de especial responsabilidad y gratificaciones del personal docente no universitario.<\/p>\n<p>1. En 2021, las cuant\u00edas del complemento por formaci\u00f3n permanente del personal docente no universitario, que no podr\u00e1n experimentar incremento durante el a\u00f1o, referidas a doce mensualidades, ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>Sexenios reconocidos<\/p>\n<p>Importe anual<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>Euros<\/p>\n<p>Un sexenio.<\/p>\n<p>660,00<\/p>\n<p>Dos sexenios.<\/p>\n<p>1.428,00<\/p>\n<p>Tres sexenios.<\/p>\n<p>2.868,00<\/p>\n<p>Cuatro sexenios.<\/p>\n<p>4.596,00<\/p>\n<p>Cinco sexenios.<\/p>\n<p>5.436,00<\/p>\n<p>La paga adicional correspondiente a este complemento retributivo se abonar\u00e1 en dos pagas, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y la cuant\u00eda de cada una se calcular\u00e1 aplicando el 78% a los importes mensuales del complemento por formaci\u00f3n permanente.<\/p>\n<p>El reconocimiento de los nuevos sexenios, que se perfeccionen durante 2021, tendr\u00e1 efectos econ\u00f3micos desde el 1 de enero de 2022.<\/p>\n<p>2. En 2021, la cuant\u00eda de la gratificaci\u00f3n por desempe\u00f1o de tutor\u00eda de grupo autorizado, del personal docente no universitario, ascender\u00e1 a 35 euros mensuales. Esta cuant\u00eda no podr\u00e1 experimentar incremento durante el a\u00f1o.<\/p>\n<p>3. En 2021, las cuant\u00edas de la gratificaci\u00f3n por participaci\u00f3n en el Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras (PILE), del personal docente no universitario, que no podr\u00e1n experimentar incremento durante el a\u00f1o, ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>a) Por la impartici\u00f3n de docencia en lengua extranjera:<\/p>\n<p>\u2013 Profesorado del cuerpo de maestros de la especialidad de lenguas extranjeras que no acredite tener el nivel B2, C1 o C2 del idioma en que imparta docencia efectiva en lengua extranjera, e imparta transitoriamente docencia efectiva en lengua extranjera en \u00e1reas no ling\u00fc\u00edsticas: 35 euros mensuales.<\/p>\n<p>\u2013 Profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en \u00e1reas o materias no ling\u00fc\u00edsticas, y acredite tener el nivel B2 del idioma en que aquella se imparta: 35 euros mensuales.<\/p>\n<p>\u2013 Profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en \u00e1reas o materias no ling\u00fc\u00edsticas y acredite tener el nivel C1 o C2 del idioma en que aquella se imparta: 45 euros mensuales.<\/p>\n<p>b) Por el ejercicio de funciones de coordinaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013 Con nivel B2 acreditado del idioma en que se imparta docencia: 45 euros mensuales.<\/p>\n<p>\u2013 Con nivel C1 o C2 acreditado del idioma en que se imparta docencia: 55 euros mensuales.<\/p>\n<p>4. En 2021, la cuant\u00eda de la gratificaci\u00f3n por el desempe\u00f1o de funciones de coordinaci\u00f3n en convivencia, en prevenci\u00f3n de riesgos laborales o en tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n (TIC), que no podr\u00e1 experimentar incremento durante el a\u00f1o, ser\u00e1 de 30 euros mensuales.<\/p>\n<p>5. En 2021, las cuant\u00edas del complemento de especial responsabilidad ser\u00e1n las vigentes a 31 de diciembre de 2020, y no podr\u00e1n experimentar incremento durante el a\u00f1o.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Retribuci\u00f3n de las horas lectivas complementarias del personal docente no universitario.<\/p>\n<p>Con objeto de lograr un mejor funcionamiento de los centros docentes no universitarios y de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 1.2 de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes y, en su caso, la Consejer\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca, respecto del profesorado de los institutos de formaci\u00f3n profesional mar\u00edtimo-pesquera, podr\u00e1n abonar, con car\u00e1cter excepcional y con cargo a los cr\u00e9ditos presupuestarios no ampliables del cap\u00edtulo 1 \u00abGastos de personal\u00bb de dicho departamento, horas lectivas complementarias para impartir docencia directa o adaptada a las condiciones de la educaci\u00f3n de adultos, tanto en la modalidad presencial como a distancia; docencia de la formaci\u00f3n profesional y ense\u00f1anzas de r\u00e9gimen especial en la modalidad a distancia; docencia al alumnado que padezca enfermedad que ocasione periodos de permanencia prolongada en domicilio o en centros hospitalarios, al de altas capacidades y al de formaci\u00f3n profesional ocupacional y continua; y para las tareas de coordinaci\u00f3n de dicha formaci\u00f3n, as\u00ed como las medidas de refuerzo educativo y todas aquellas necesidades extraordinarias derivadas de las medidas de calidad aprobadas mediante resoluci\u00f3n del Parlamento de Canarias, adoptada en sesi\u00f3n de fecha 26, 27 y 28 de marzo de 2008, que considere imprescindible realizar dicho departamento.<\/p>\n<p>A tal efecto, las cantidades que se abonar\u00e1n en 2021, en concepto de horas lectivas complementarias, as\u00ed como de ejercicio de la funci\u00f3n inspectora, ser\u00e1n las siguientes, sin perjuicio de las que resulten de aplicaci\u00f3n con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo 32.2, p\u00e1rrafo segundo:<\/p>\n<p>a) En el caso del personal clasificado en el subgrupo A1 o en el grupo I, 20,65 euros.<\/p>\n<p>b) Para el personal clasificado en el subgrupo A2 o en el grupo II, 17,57 euros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Retribuciones del personal docente no universitario que participe en el desarrollo de las medidas de calidad de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes.<\/p>\n<p>Los docentes que voluntariamente participen en las acciones de refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes percibir\u00e1n por su desempe\u00f1o efectivo una remuneraci\u00f3n, en concepto de hora lectiva complementaria, de la siguiente cuant\u00eda, sin perjuicio de la que resulte de aplicaci\u00f3n con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo 32.2, p\u00e1rrafo segundo:<\/p>\n<p>a) En el caso del personal clasificado en el subgrupo A1 o en el grupo I, 20,65 euros.<\/p>\n<p>b) Para el personal clasificado en el subgrupo A2 o en el grupo II, 17,57 euros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Pol\u00edtica retributiva y de gastos de personal de los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo.<\/p>\n<p>1. Con efectos de 1 de enero de 2021, la masa salarial del personal al servicio de las entidades a que se refiere el art\u00edculo 1, apartados 6, 7 y 8, que integran el sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto estimativo, no podr\u00e1 experimentar incremento respecto de la establecida para el a\u00f1o 2020 en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparaci\u00f3n, tanto por lo que respecta a efectivos de personal y antig\u00fcedad del mismo como al r\u00e9gimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, comput\u00e1ndose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos. A estos efectos, la masa salarial ser\u00e1 la definida en el art\u00edculo 35.3.<\/p>\n<p>Lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior representa el l\u00edmite m\u00e1ximo de la masa salarial, cuya distribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n individual se producir\u00e1 mediante la negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>No obstante, lo dispuesto en el p\u00e1rrafo primero, en 2021, el l\u00edmite al incremento de la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades que menciona dicho p\u00e1rrafo se cifrar\u00e1, en cualquier caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, determine como l\u00edmite de incremento para el a\u00f1o de la masa salarial del personal laboral del sector p\u00fablico, respecto a la establecida para 2020.<\/p>\n<p>2. Las retribuciones del personal al que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas o de representaci\u00f3n, las del personal laboral de alta direcci\u00f3n y las de cualquier otro vinculado mediante una relaci\u00f3n de car\u00e1cter laboral no acogido a convenio colectivo, con independencia de su tipolog\u00eda, modalidad o naturaleza, no podr\u00e1n experimentar incremento durante el a\u00f1o 2021.<\/p>\n<p>No obstante, en 2021, el l\u00edmite de incremento global que podr\u00e1n experimentar las retribuciones del personal que menciona el p\u00e1rrafo anterior, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, se cifrar\u00e1, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, establezca como l\u00edmite de incremento global para el a\u00f1o de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>3. Las indemnizaciones y suplidos del personal se sujetar\u00e1n a lo previsto en el art\u00edculo 35.4.<\/p>\n<p>4. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de la reducci\u00f3n de retribuciones que, en su caso, deba aplicar cada entidad en 2021 para garantizar la estabilidad presupuestaria, en t\u00e9rminos de contabilidad nacional.<\/p>\n<p>5. A excepci\u00f3n de premios de jubilaci\u00f3n y permanencia, cualquiera que sea la disposici\u00f3n, acto, convenio o documento que los regule o determine, los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo podr\u00e1n convocar, reconocer y abonar ayudas de acci\u00f3n social, aunque solo aquellos que no est\u00e9n sujetos a planes de viabilidad econ\u00f3mico-financiera.<\/p>\n<p>En 2021, los gastos de acci\u00f3n social no podr\u00e1n experimentar, en t\u00e9rminos globales, incremento alguno respecto a los del a\u00f1o 2020, salvo que disponga otra cosa la normativa del Estado de car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/p>\n<p>6. Para el comienzo de las negociaciones de los convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en 2021, ser\u00e1 requisito previo la determinaci\u00f3n de la masa salarial, que deber\u00e1 solicitarse a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto. Con cargo a la masa salarial que se establezca, deber\u00e1n satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del a\u00f1o mencionado.<\/p>\n<p>7. En el mes de enero de 2021, las entidades que integran el sector p\u00fablico con presupuesto estimativo deber\u00e1n enviar a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto una relaci\u00f3n, desglosada por conceptos, de las cuant\u00edas de las retribuciones percibidas, durante 2020, por el personal con contrato por tiempo indefinido, as\u00ed como por el personal a que se refiere el apartado 2.<\/p>\n<p>8. Los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo no podr\u00e1n concertar seguros m\u00e9dicos privados, o abonar primas por tal concepto, a excepci\u00f3n de aquellos que tengan por objeto la asistencia m\u00e9dica en caso de desplazamiento del personal, por razones de trabajo, fuera del territorio de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>9. Las aportaciones a planes de pensiones o instituciones de ahorro con efectos similares deber\u00e1n sujetarse al importe m\u00e1ximo y a las condiciones que establezca la normativa del Estado del car\u00e1cter b\u00e1sico, y se determinar\u00e1n, en su caso, por acuerdo del Gobierno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de retribuciones del personal de los entes con presupuesto estimativo.<\/p>\n<p>1. En 2021, se necesitar\u00e1 informe favorable de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto antes de determinar, o modificar, las condiciones retributivas del personal de los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo.<\/p>\n<p>2. Se entender\u00e1 que existe determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de condiciones retributivas en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a) Establecimiento de las retribuciones de puestos de nueva creaci\u00f3n, o modificaci\u00f3n de las de los puestos existentes.<\/p>\n<p>b) Firma de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares, as\u00ed como las revisiones de los vigentes y las adhesiones o extensiones a los mismos.<\/p>\n<p>c) Fijaci\u00f3n de retribuciones mediante contrato individual, cuando no vengan reguladas, en todo o en parte, mediante convenio colectivo.<\/p>\n<p>d) Otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de tipo unilateral, con car\u00e1cter individual o colectivo, aunque se derive de la aplicaci\u00f3n extensiva del r\u00e9gimen retributivo de los funcionarios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>e) Establecimiento y actualizaci\u00f3n de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.<\/p>\n<p>3. La solicitud de informe, que ser\u00e1 siempre previa a la adopci\u00f3n del acuerdo o a la firma correspondiente, se acompa\u00f1ar\u00e1 de una valoraci\u00f3n de todos los aspectos econ\u00f3micos del proyecto, y entre ellos, la incidencia en el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y en los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital.<\/p>\n<p>4. El informe, que se evacuar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de veinte d\u00edas desde la recepci\u00f3n del proyecto de que se trate y de la valoraci\u00f3n econ\u00f3mica, versar\u00e1 sobre todos aquellos extremos de los que deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto p\u00fablico tanto para el a\u00f1o 2021 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinaci\u00f3n de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento; y, en su caso, respecto del cumplimiento de lo establecido en la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley 3\/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, sobre indemnizaciones por extinci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>En el supuesto previsto en el apartado 2.e), se tendr\u00e1n en cuenta las circunstancias espec\u00edficas de cada pa\u00eds.<\/p>\n<p>5. Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los acuerdos, convenios o pactos que se adopten con omisi\u00f3n del tr\u00e1mite de informe, o en contra de un informe desfavorable, as\u00ed como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios futuros contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Prohibici\u00f3n de ingresos at\u00edpicos.<\/p>\n<p>Los empleados p\u00fablicos comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley, con excepci\u00f3n de los sujetos al r\u00e9gimen de arancel, no podr\u00e1n percibir participaci\u00f3n alguna de los tributos y otros ingresos p\u00fablicos de la comunidad aut\u00f3noma, comisiones e ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administraci\u00f3n o cualquier ente p\u00fablico, como contraprestaci\u00f3n de cualquier servicio ni participaci\u00f3n o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir \u00fanicamente las remuneraciones del correspondiente r\u00e9gimen retributivo y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicaci\u00f3n del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa espec\u00edfica sobre disfrute de vivienda por raz\u00f3n del trabajo o cargo desempe\u00f1ado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Acci\u00f3n social y premios de jubilaci\u00f3n y permanencia.<\/p>\n<p>1. Se establece un Fondo de acci\u00f3n social de car\u00e1cter no consolidable por importe de 6.750.000 euros que se distribuye de la siguiente forma:<\/p>\n<p>a) En la secci\u00f3n 08 \u00abAdministraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad\u00bb, se consignan cr\u00e9ditos por importe de 3.750.000 euros que se destinar\u00e1n, exclusivamente, a los gastos derivados de las p\u00f3lizas de seguro concertadas que cubren los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente del personal al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Las p\u00f3lizas de seguro concertadas por la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias se sujetar\u00e1n al principio de igualdad, de forma que cubrir\u00e1n, en todos los casos, los mismos riesgos y establecer\u00e1n las mismas prestaciones para todo el personal al servicio de la Administraci\u00f3n, con independencia de su v\u00ednculo jur\u00eddico.<\/p>\n<p>b) En la secci\u00f3n 19 \u00abDiversas consejer\u00edas\u00bb, se consignan cr\u00e9ditos por importe de 3.000.000 de euros, a efectos de que se puedan convocar, reconocer y abonar, en 2021, ayudas de acci\u00f3n social reglamentariamente establecidas, destinadas al personal al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos del Fondo de acci\u00f3n social, incluidos los consignados en la secci\u00f3n 19, se efectuar\u00e1 por la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, previa negociaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Mesa General de Negociaci\u00f3n de Empleados P\u00fablicos.<\/p>\n<p>2. En 2021, las entidades del sector p\u00fablico con presupuesto limitativo no podr\u00e1n convocar, reconocer o abonar premios de jubilaci\u00f3n y permanencia, cualquiera que sea la disposici\u00f3n, acto, convenio o documento que los regule o determine, a excepci\u00f3n de los premios a que se refiere el art\u00edculo 30 del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>3. Lo establecido en los apartados anteriores se adaptar\u00e1 a lo dispuesto en la normativa del Estado de car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Autorizaci\u00f3n de acuerdos y convenios en materia de personal y limitaci\u00f3n del gasto del personal.<\/p>\n<p>Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal que se adopten en el \u00e1mbito de las entidades a que se refiere el art\u00edculo 1, requerir\u00e1n, para su plena eficacia y como requisito para su formalizaci\u00f3n, la autorizaci\u00f3n del Gobierno de Canarias, previo informe de las direcciones generales de Planificaci\u00f3n y Presupuesto y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, que tendr\u00e1 por objeto valorar las repercusiones presupuestarias y en la gesti\u00f3n de personal, respectivamente. Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los instrumentos que se alcancen sin dicha autorizaci\u00f3n, y de ellos no podr\u00e1 derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Medidas de gesti\u00f3n de personal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Planificaci\u00f3n de recursos humanos.<\/p>\n<p>1. La planificaci\u00f3n de los recursos humanos responder\u00e1, dentro de los l\u00edmites relativos a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda p\u00fablica y la regla de gasto, y con sometimiento al escenario presupuestario plurianual o documento equivalente, al cumplimiento de los siguientes objetivos de la pol\u00edtica de empleo: la atenci\u00f3n de los sectores prioritarios, el correcto dimensionamiento del volumen de efectivos, la racionalizaci\u00f3n de cuerpos y escalas, la eficacia y eficiencia en la distribuci\u00f3n territorial y la reducci\u00f3n de la temporalidad en el sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>2. Antes del 15 de septiembre de 2021, la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, elevar\u00e1 al Gobierno, para su aprobaci\u00f3n, la programaci\u00f3n del profesorado para el curso escolar 2021\/2022.<\/p>\n<p>3. Durante el primer trimestre de 2021, la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud autorizar\u00e1, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, los programas de gesti\u00f3n convenida del Servicio Canario de la Salud a que se refiere el art\u00edculo 70 de la Ley 11\/1994, de 26 de julio, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Canarias.<\/p>\n<p>Como anexo a dichos programas figurar\u00e1 la plantilla org\u00e1nica de cada \u00f3rgano de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios, integrada por los puestos directivos y las plazas y puestos de trabajo que deban ser desempe\u00f1ados por personal estatutario fijo e interino. Asimismo, figurar\u00e1 en dicho anexo la ampliaci\u00f3n de las indicadas plantillas org\u00e1nicas por las nuevas acciones, que se financiar\u00e1 con los cr\u00e9ditos iniciales del cap\u00edtulo 1 \u00abGastos de personal\u00bb que no tengan el car\u00e1cter de ampliables.<\/p>\n<p>Una vez formalizados los programas de gesti\u00f3n convenida, cualquier modificaci\u00f3n de las plantillas org\u00e1nicas deber\u00e1 ser autorizada, tambi\u00e9n, por la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, y deber\u00e1 financiarse, asimismo, con los cr\u00e9ditos iniciales del cap\u00edtulo 1 \u00abGastos de personal\u00bb.<\/p>\n<p>4. Las propuestas de creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de puestos de la plantilla org\u00e1nica de los \u00f3rganos judiciales y fiscales deber\u00e1n ser informadas, antes de su tramitaci\u00f3n, por la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, con el fin de valorar las repercusiones presupuestarias.<\/p>\n<p>5. Antes del 15 de septiembre de 2021, la consejer\u00eda competente en materia de seguridad, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, deber\u00e1 elevar al Gobierno la programaci\u00f3n anual del despliegue territorial y el control de ejecuci\u00f3n de las plazas del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria, a efectos de la aprobaci\u00f3n del gasto plurianual para los correspondientes ejercicios presupuestarios, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 3.e) de la Ley 2\/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Plantilla presupuestaria.<\/p>\n<p>1. Los puestos de trabajo dotados en los presupuestos generales para 2021 constituyen la plantilla presupuestaria de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma y de los organismos aut\u00f3nomos y entidades de derecho p\u00fablico dependientes de esta.<\/p>\n<p>2. La plantilla presupuestaria se podr\u00e1 modificar durante 2021.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n de la plantilla presupuestaria se sujetar\u00e1 al procedimiento que establezcan las direcciones generales de Planificaci\u00f3n y Presupuesto y de la Funci\u00f3n P\u00fablica. En todo caso, las modificaciones de la plantilla presupuestaria que afecten a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo se autorizar\u00e1n por el titular de la consejer\u00eda correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Gesti\u00f3n de gastos de personal y ejecuci\u00f3n de cr\u00e9ditos presupuestarios.<\/p>\n<p>1. La autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gesti\u00f3n de personal corresponde:<\/p>\n<p>a) A las secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas de los departamentos.<\/p>\n<p>b) A la Direcci\u00f3n General de Personal de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes, respecto de los del personal docente dependiente del departamento.<\/p>\n<p>c) A la Direcci\u00f3n General de Relaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia, en cuanto a los del personal al servicio de los \u00f3rganos judiciales y fiscales.<\/p>\n<p>d) A la Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, respecto de los del personal del organismo.<\/p>\n<p>e) A los \u00f3rganos competentes en materia de personal de los organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entes p\u00fablicos vinculados o dependientes de la comunidad aut\u00f3noma, sujetos a r\u00e9gimen presupuestario, en relaci\u00f3n con los derivados de la gesti\u00f3n del personal a su cargo.<\/p>\n<p>f) A la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, los que se imputen al fondo de acci\u00f3n social de la secci\u00f3n 08 \u00abAdministraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad\u00bb.<\/p>\n<p>2. La asignaci\u00f3n de cr\u00e9ditos consignados en los subconceptos 170.00 \u00abAmpliaci\u00f3n de plantilla\u00bb y 170.02 \u00abInsuficiencias y otras contingencias\u00bb, de la secci\u00f3n 19 \u00abDiversas consejer\u00edas\u00bb, corresponde al Gobierno, a propuesta de las consejer\u00edas de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad, salvo que tenga por finalidad dar cobertura presupuestaria a gastos de personal con derecho a reserva de puesto que reingrese al servicio activo, en cuyo caso se realizar\u00e1 por la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, a propuesta de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n para financiar gastos de personal, de cr\u00e9ditos consignados en el subconcepto 170.02 \u00abInsuficiencias y otras contingencias\u00bb, exigir\u00e1 que se acredite que no existe cr\u00e9dito adecuado y suficiente.<\/p>\n<p>3. La atribuci\u00f3n temporal de funciones al personal docente y al estatutario, fuera de las administraciones educativa y sanitaria, solo podr\u00e1 acordarse una vez que se tramiten las siguientes modificaciones presupuestarias:<\/p>\n<p>a) En el caso del personal docente, la baja de los cr\u00e9ditos correspondientes consignados en el cap\u00edtulo 1 del presupuesto de gastos, as\u00ed como la correlativa compensaci\u00f3n, o el ingreso, en su caso, del departamento, organismo o administraci\u00f3n en que preste servicios dicho personal.<\/p>\n<p>Cuando el departamento, organismo o administraci\u00f3n que precise la atribuci\u00f3n temporal de funciones de personal docente solicite el abono del complemento de especial responsabilidad denominado \u00abcoordinador en servicios centrales\u00bb, este concepto se habr\u00e1 de tramitar junto con la baja de los cr\u00e9ditos o el ingreso, en su caso.<\/p>\n<p>b) En el caso del personal estatutario, la transferencia de los cr\u00e9ditos correspondientes, cuando esta sea necesaria.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo previsto en los p\u00e1rrafos anteriores, la administraci\u00f3n educativa y la administraci\u00f3n sanitaria podr\u00e1n formalizar instrumentos que posibiliten la colaboraci\u00f3n del personal sanitario en los centros educativos, con objeto de que este realice, exclusivamente, funciones sanitarias. Este supuesto no conllevar\u00e1 la tramitaci\u00f3n de baja alguna de cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>4. Las retribuciones de los funcionarios interinos nombrados para atender sustituciones temporales se imputar\u00e1n a nivel de partida en el concepto 125 \u00abSustituciones de personal funcionario y estatutario\u00bb.<\/p>\n<p>Las retribuciones del personal de refuerzo y de personal estatutario eventual se imputar\u00e1n a nivel de partida en el concepto 127 \u00abRefuerzos de personal funcionario y estatutario\u00bb.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Cobertura presupuestaria.<\/p>\n<p>1. Durante el mes de enero de 2021 los centros gestores deber\u00e1n contabilizar el documento que refleje el compromiso de gasto necesario para hacer frente, hasta el 31 de diciembre de 2021, a las retribuciones y cuotas empresariales a la Seguridad Social correspondientes a los efectivos que, a d\u00eda 1 de dicho mes, presten servicio en el departamento, organismo aut\u00f3nomo o ente p\u00fablico, vinculado o dependiente de la comunidad aut\u00f3noma, sujeto a r\u00e9gimen presupuestario. El documento contable deber\u00e1 mantenerse actualizado a lo largo del a\u00f1o.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos, respecto del personal del Servicio Canario de la Salud; la Direcci\u00f3n General de Personal de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes, en relaci\u00f3n con el personal docente; y la Direcci\u00f3n General de Relaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia, respecto del personal adscrito a la Administraci\u00f3n de Justicia, deber\u00e1n enviar a la Intervenci\u00f3n General y a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, dentro de los primeros quince d\u00edas de febrero, un informe justificativo de los criterios aplicados para la valoraci\u00f3n del coste final de los efectivos, que hayan servido de fundamento para reflejar el compromiso de gasto contabilizado inicialmente.<\/p>\n<p>2. La financiaci\u00f3n de los puestos que se cubran durante 2021 no podr\u00e1 realizarse, \u00edntegramente, con econom\u00edas generadas durante el a\u00f1o en los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1 \u00abGastos de personal\u00bb, ni con cr\u00e9ditos de dotaciones globales que no respondan a la finalidad para las que fueron presupuestados, y tendr\u00e1 como l\u00edmite el coste de la plantilla presupuestaria. No obstante, los supuestos de provisi\u00f3n de puestos que impliquen incremento de coste, pero no un aumento de los efectivos, se podr\u00e1n financiar con las econom\u00edas que se generen en los cr\u00e9ditos consignados para financiar los puestos dotados en la plantilla presupuestaria.<\/p>\n<p>3. La incorporaci\u00f3n de personal, la formalizaci\u00f3n de nuevos contratos de trabajo, as\u00ed como la modificaci\u00f3n de la categor\u00eda profesional del personal laboral requerir\u00e1n la existencia de dotaci\u00f3n presupuestaria adecuada y suficiente. A tal efecto, con car\u00e1cter previo a la efectiva incorporaci\u00f3n del personal, se reservar\u00e1 el cr\u00e9dito necesario para cubrir la correspondiente variaci\u00f3n de efectivos.<\/p>\n<p>La convocatoria para la provisi\u00f3n de un puesto de trabajo mediante libre designaci\u00f3n solo podr\u00e1 tener lugar si el puesto est\u00e1 dotado previamente.<\/p>\n<p>4. La movilidad del personal implicar\u00e1, en todo caso, la cesi\u00f3n del cr\u00e9dito, salvo que el puesto de destino figure dotado y en el supuesto de provisi\u00f3n de un puesto de trabajo mediante libre designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. En los supuestos de reincorporaci\u00f3n a puestos reservados que supongan cambio de departamento u organismo, deber\u00e1 tramitarse la baja de cr\u00e9ditos que resulte necesaria para financiar el puesto de origen, reservado al funcionario que cesa. La baja de cr\u00e9ditos deber\u00e1 tramitarse, igualmente, en el caso de promoci\u00f3n interna, en el supuesto de que el puesto de destino adjudicado no estuviera dotado presupuestariamente.<\/p>\n<p>Si, en el plazo de cinco d\u00edas, el departamento u organismo que haya de ceder el cr\u00e9dito no formaliza el documento contable pertinente, la baja de cr\u00e9ditos se tramitar\u00e1, directamente, por la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto.<\/p>\n<p>6. La Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto deber\u00e1 tramitar las bajas de cr\u00e9dito que procedan en el caso de que, a 31 de marzo de 2021, las consejer\u00edas y los organismos aut\u00f3nomos correspondientes no hubieran llevado a cabo, mediante las modificaciones presupuestarias pertinentes, la cobertura presupuestaria de los puestos no dotados en el ejercicio 2020, que se hayan ocupado a partir del 6 de agosto de 2020.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Oferta de empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>1. Durante el a\u00f1o 2021, la incorporaci\u00f3n de nuevo personal en los entes mencionados en el art\u00edculo 1, apartados 1, 2 y 3, se realizar\u00e1 con sujeci\u00f3n a la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/p>\n<p>2. La oferta de empleo p\u00fablico de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma, o de sus organismos aut\u00f3nomos, se aprobar\u00e1 por el Gobierno, a iniciativa de las consejer\u00edas u organismos competentes y a propuesta de la Consejer\u00eda de Administraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad. En todos los casos, ser\u00e1 necesario el informe previo de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, con el fin de valorar la repercusi\u00f3n en los costes de personal.<\/p>\n<p>3. Las plazas que se convoquen con fundamento en ofertas de empleo p\u00fablico de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, o de sus organismos aut\u00f3nomos, deber\u00e1n estar dotadas en los cr\u00e9ditos iniciales del cap\u00edtulo 1 \u00abGastos de personal\u00bb, o contar con asignaci\u00f3n presupuestaria, e incluir necesariamente las desempe\u00f1adas por funcionarios interinos, salvo que se decida su amortizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Las convocatorias de plazas de nuevo ingreso correspondientes a la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, o a sus organismos aut\u00f3nomos, requerir\u00e1n el previo informe favorable de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto.<\/p>\n<p>5. En el mes de enero de 2021, las direcciones generales de Relaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia, de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud y de Personal de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes deber\u00e1n enviar a las direcciones generales de Planificaci\u00f3n y Presupuesto y de la Funci\u00f3n P\u00fablica la relaci\u00f3n de los nombramientos de funcionarios interinos o contrataciones de personal temporal para la cobertura de plazas vacantes, dispuestos o formalizadas en 2020.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n correspondiente al sector de Administraci\u00f3n general se confeccionar\u00e1 por la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, y deber\u00e1 enviarse tambi\u00e9n a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto en el mes de enero.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Contrataci\u00f3n de personal temporal.<\/p>\n<p>1. Durante el a\u00f1o 2021, en la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y en los organismos aut\u00f3nomos y entidades de derecho p\u00fablico dependientes de esta, solo se proceder\u00e1 a la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal con car\u00e1cter excepcional para atender necesidades urgentes e inaplazables, con objeto de garantizar la debida prestaci\u00f3n de los servicios a la ciudadan\u00eda y el propio funcionamiento de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Con las condiciones establecidas en el apartado anterior y siempre que se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual o documento equivalente aprobado por el Gobierno, la contrataci\u00f3n del personal podr\u00e1 tener lugar en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a) Para hacer frente a la acumulaci\u00f3n de trabajo de car\u00e1cter puntual, eventual y no previsible, que no pueda ser atendida con la plantilla actual, ni aconseje por su excepcionalidad un aumento de esta \u00faltima, ni se corresponda con funciones propias de cuerpos y escalas de personal funcionario.<\/p>\n<p>b) Para la sustituci\u00f3n de trabajadores con derecho a la reserva del puesto, con objeto de atender necesidades que no se puedan cubrir con el personal de plantilla, para lo que ser\u00e1 necesario que exista cr\u00e9dito adecuado y suficiente en el subconcepto 131.02 \u00abSustituciones de personal laboral\u00bb.<\/p>\n<p>3. En los supuestos a que se refiere el apartado 2, la contrataci\u00f3n se deber\u00e1 autorizar por la persona titular del departamento correspondiente. No obstante, en el caso de los \u00f3rganos judiciales y fiscales de la Administraci\u00f3n de Justicia y los puestos de apoyo a tales \u00f3rganos, la autorizaci\u00f3n se conceder\u00e1 por la Direcci\u00f3n General de Relaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia; en el de centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud, por la Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos; y en el de centros y equipos dependientes de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes, por la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica, para el personal no docente, y por la Direcci\u00f3n General de Personal, para el personal docente.<\/p>\n<p>De las contrataciones de personal laboral temporal realizadas en virtud del presente art\u00edculo se dar\u00e1 cuenta, con periodicidad mensual, a las direcciones generales de Planificaci\u00f3n y Presupuesto y de la Funci\u00f3n P\u00fablica. A la primera de ellas se dar\u00e1 cuenta, adem\u00e1s, de la cobertura presupuestaria de la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. El Gobierno, a propuesta de las consejer\u00edas competentes en materia de hacienda y funci\u00f3n p\u00fablica, podr\u00e1 autorizar, de forma excepcional y justificada la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal en supuestos no contemplados en el apartado 2.<\/p>\n<p>5. En relaci\u00f3n con los medios personales destinados al sostenimiento de las funciones y servicios delegados, los cabildos insulares solo podr\u00e1n contratar personal temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, siempre que no se superen los cr\u00e9ditos transferidos por la comunidad aut\u00f3noma para el ejercicio de las funciones delegadas, previa autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Contrataci\u00f3n de personal con cargo a cr\u00e9ditos de inversiones.<\/p>\n<p>1. Durante el a\u00f1o 2021, se podr\u00e1n formalizar, con cargo a cr\u00e9ditos de inversiones, contratos de car\u00e1cter temporal para la realizaci\u00f3n de obras o servicios determinados y contratos de acceso al Sistema espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, as\u00ed como contratos predoctorales y contratos en pr\u00e1cticas, al amparo de lo establecido en los art\u00edculos 11.1 y 15 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, y en los art\u00edculos 21 y 22 de la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n, siempre que concurran los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Que la contrataci\u00f3n tenga por objeto la ejecuci\u00f3n de obras por administraci\u00f3n directa y con aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico o la realizaci\u00f3n de servicios que tengan la naturaleza de inversiones, que figuren espec\u00edficamente definidas en el anexo de inversiones reales, y se asignen a acciones o proyectos financiados con la Uni\u00f3n Europea, el sector p\u00fablico estatal, otras administraciones p\u00fablicas, corporaciones de derecho p\u00fablico o entidades privadas, siempre que su no autorizaci\u00f3n pueda suponer una merma de financiaci\u00f3n o impida la ejecuci\u00f3n de acciones convenidas con otras administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>No obstante, se podr\u00e1n llevar a cabo contrataciones de personal con cargo a cr\u00e9ditos de inversiones consignados en el programa presupuestario 467A \u00abInvestigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico agrario\u00bb y en los proyectos de inversi\u00f3n 176G0057 \u00abProyectos de I+D agrarios estrat\u00e9gicos para Canarias\u00bb y 166G0045 \u00abTransferencia y divulgaci\u00f3n cient\u00edfico-t\u00e9cnica del ICIA\u00bb.<\/p>\n<p>b) Que la obra o servicio que constituya el objeto del contrato no se pueda ejecutar por el personal que preste servicios en el correspondiente departamento u organismo aut\u00f3nomo, ni con funcionarios interinos nombrados para la ejecuci\u00f3n de programas.<\/p>\n<p>c) En la tramitaci\u00f3n del expediente de contrataci\u00f3n habr\u00e1 de acreditarse la causa de la temporalidad y, en su caso, que la obra o servicio que constituya el objeto del contrato presenta autonom\u00eda y sustantividad propia dentro de la actividad ordinaria.<\/p>\n<p>d) El trabajador en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser ocupado en tareas distintas de la ejecuci\u00f3n de la obra o la prestaci\u00f3n del servicio objeto del contrato.<\/p>\n<p>e) Los contratos se formalizar\u00e1n siguiendo las prescripciones del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, citado, y de la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas. En ellos se har\u00e1 constar la obra o servicio que constituye su objeto con precisi\u00f3n y claridad, su duraci\u00f3n y el resto de las formalidades que impone la legislaci\u00f3n sobre contratos laborales, eventuales o temporales.<\/p>\n<p>f) La contrataci\u00f3n podr\u00e1 exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de sobrepasarlo y correspondan a proyectos de inversi\u00f3n de car\u00e1cter plurianual que cumplan los requisitos que, para estos, se prev\u00e9n en el art\u00edculo 49 de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria. No obstante, la duraci\u00f3n del contrato, aunque incierta, no podr\u00e1 exceder de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>2. La contraprestaci\u00f3n de los contratos se adecuar\u00e1 a los l\u00edmites retributivos establecidos en el III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>3. Los departamentos y los entes p\u00fablicos observar\u00e1n las obligaciones formales exigidas para cada tipo de contrato y, en particular, lo relativo a la imposibilidad de asignar al personal contratado funciones distintas a las determinadas en el contrato, con el fin de evitar derechos de permanencia.<\/p>\n<p>4. Las contrataciones a que se refiere este art\u00edculo requerir\u00e1n el informe previo favorable de las direcciones generales de Planificaci\u00f3n y Presupuesto y de la Funci\u00f3n P\u00fablica. Adem\u00e1s, se comunicar\u00e1n a dichos centros directivos los datos correspondientes a los contratos que se celebren.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Nombramiento de personal interino.<\/p>\n<p>1. Durante el a\u00f1o 2021, en la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, los organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas empresariales y entidades de derecho p\u00fablico dependientes de esta solo proceder\u00e1 el nombramiento de personal interino con car\u00e1cter excepcional, por razones de necesidad y urgencia debidamente justificadas, siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria, con objeto de garantizar la debida prestaci\u00f3n de los servicios a la ciudadan\u00eda y el propio funcionamiento de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Con las condiciones establecidas en el apartado anterior, el nombramiento interino podr\u00e1 tener lugar en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a) Para la cobertura de plazas vacantes, se podr\u00e1n nombrar funcionarios interinos y personal estatutario interino, siempre que se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual, o documento equivalente aprobado por el Gobierno, y que el puesto est\u00e9 dotado presupuestariamente, por lo que deber\u00e1 existir dotaci\u00f3n presupuestaria dentro del l\u00edmite constituido por el coste econ\u00f3mico de la plantilla presupuestaria. Dichas plazas deber\u00e1n vincularse, necesariamente, a una oferta de empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>b) Para la sustituci\u00f3n transitoria de los titulares, se podr\u00e1 realizar el nombramiento de funcionarios interinos y personal estatutario sustituto.<\/p>\n<p>c) Para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal, y en particular, de aquellos que se financien con Fondos Estructurales y de Inversi\u00f3n Europeos o con ingresos externos de car\u00e1cter finalista. Los nombramientos para la ejecuci\u00f3n de programas requerir\u00e1n informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto.<\/p>\n<p>d) Para atender el exceso o acumulaci\u00f3n de tareas, se podr\u00e1n nombrar funcionarios interinos, as\u00ed como interinos de refuerzo al servicio de \u00f3rganos judiciales y fiscales de la Administraci\u00f3n de Justicia. La duraci\u00f3n del nombramiento no podr\u00e1 exceder del 31 de diciembre de 2021.<\/p>\n<p>En los supuestos previstos en la legislaci\u00f3n espec\u00edfica aplicable, se podr\u00e1 nombrar tambi\u00e9n personal estatutario eventual.<\/p>\n<p>Mensualmente, se dar\u00e1 cuenta a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto de los nombramientos realizados y de la cobertura presupuestaria de los mismos.<\/p>\n<p>3. En casos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y con cargo a la respectiva tasa de reposici\u00f3n, la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes podr\u00e1 nombrar funcionarios interinos docentes a tiempo parcial.<\/p>\n<p>4. Se autoriza a la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, cuando resulte necesario el nombramiento de personal funcionario interino con destino a las consejer\u00edas, organismos aut\u00f3nomos y entidades de la CAC, y en los casos en los que se hubiesen agotado las listas de empleo, no existan, no se disponga de integrantes disponibles, o no puedan obtenerse de cualquier lista de otras administraciones p\u00fablicas, a poner en marcha una convocatoria que tendr\u00e1 como principios la objetividad, la sencillez y la rapidez en su ejecuci\u00f3n para la creaci\u00f3n de una lista de empleo a tal efecto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Compensaci\u00f3n de horas o servicios extraordinarios.<\/p>\n<p>La realizaci\u00f3n de horas o servicios extraordinarios por el personal a que se refieren los art\u00edculos 34, 35 y 36 se compensar\u00e1 con tiempo de descanso retribuido. A estos efectos, cada hora de trabajo se considerar\u00e1 equivalente a una hora y media de descanso.<\/p>\n<p>Solo en casos excepcionales, previa autorizaci\u00f3n de los \u00f3rganos a que se refiere el art\u00edculo 49.1, se proceder\u00e1 al abono de los servicios y horas extraordinarias, con el l\u00edmite m\u00e1ximo que resulte de lo dispuesto en los art\u00edculos 34.7 y 35.7, respectivamente.<\/p>\n<p>No se aplicar\u00e1 al personal funcionario del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria, en supuestos de emergencia y situaciones excepcionales, el l\u00edmite del n\u00famero de horas extraordinarias retribuidas aplicable al personal funcionario de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, previsto en la normativa vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Gesti\u00f3n y contrataci\u00f3n de personal en los entes con presupuesto estimativo.<\/p>\n<p>1. Durante el a\u00f1o 2021, la contrataci\u00f3n de personal fijo de plantilla por los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo solo podr\u00e1 tener lugar en los que se mencionan en el art\u00edculo 1, apartados 6, 7 y 8, y con sujeci\u00f3n a la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/p>\n<p>Con arreglo a lo previsto en la normativa del Estado de car\u00e1cter b\u00e1sico, las limitaciones a la contrataci\u00f3n por tiempo indefinido no se aplicar\u00e1n a la contrataci\u00f3n de personal funcionario de carrera o laboral fijo procedente del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, que deber\u00e1 autorizarse previamente por la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica. Este \u00f3rgano establecer\u00e1, asimismo, el procedimiento al que habr\u00e1 de ajustarse la contrataci\u00f3n, para garantizar la publicidad y la libre concurrencia.<\/p>\n<p>Los contratos a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior generar\u00e1n, desde la fecha de su celebraci\u00f3n, el derecho a continuar percibiendo el complemento de antig\u00fcedad en la misma cuant\u00eda que se viniera percibiendo en el departamento, organismo, entidad o consorcio de procedencia.<\/p>\n<p>2. Durante 2021, los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo no podr\u00e1n contratar personal temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y, en todo caso, con sujeci\u00f3n a lo que establezca la normativa del Estado de car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/p>\n<p>El car\u00e1cter excepcional y la necesidad urgente e inaplazable se entender\u00e1 que concurren en los siguientes casos, entre otros:<\/p>\n<p>a) Cuando la contrataci\u00f3n tenga por objeto la realizaci\u00f3n de una obra o la prestaci\u00f3n de un servicio relacionado con la ejecuci\u00f3n de un encargo a medio propio, conferido con arreglo a lo previsto en la normativa vigente, o con una subvenci\u00f3n o aportaci\u00f3n de una Administraci\u00f3n p\u00fablica, siempre que el importe del encargo o de la subvenci\u00f3n o aportaci\u00f3n financie, de manera espec\u00edfica, el coste \u00edntegro del trabajador y se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo de plantilla.<\/p>\n<p>b) Cuando la contrataci\u00f3n se financie, en todo o en parte, mediante ingresos procedentes de la Uni\u00f3n Europea o de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico.<\/p>\n<p>c) Cuando la contrataci\u00f3n tenga por objeto la realizaci\u00f3n de proyectos de investigaci\u00f3n con financiaci\u00f3n espec\u00edfica, que no tenga el car\u00e1cter de reintegrable, d\u00e9 cobertura al importe \u00edntegro de los costes del trabajador, y se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo.<\/p>\n<p>d) Cuando la contrataci\u00f3n sea necesaria para la prestaci\u00f3n de servicios en los puertos canarios, siempre que se acredite la insuficiencia de personal para su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n a todo contrato de lo que se establece en el art\u00edculo 43, sobre determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de retribuciones, la contrataci\u00f3n de personal, durante 2021, requiere el informe favorable de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a) Contrataci\u00f3n de personal por tiempo indefinido, que deber\u00e1 resultar procedente con arreglo a la normativa del Estado de car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/p>\n<p>b) Contrataci\u00f3n de personal temporal o por tiempo indefinido en el extranjero, con arreglo a la legislaci\u00f3n local o, en su caso, espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>La solicitud de informe deber\u00e1 acompa\u00f1arse de un informe en el que se deber\u00e1 analizar, al menos, la necesidad y financiaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n, y la incidencia de esta en el resultado del ejercicio y en la sostenibilidad econ\u00f3mica y financiera de la entidad. En el caso de las sociedades mercantiles p\u00fablicas, se deber\u00e1 presentar, adem\u00e1s, un informe favorable, con igual contenido, de la consejer\u00eda que tenga atribuida la tutela funcional.<\/p>\n<p>4. La selecci\u00f3n del personal deber\u00e1 garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, m\u00e9rito y capacidad.<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n del contrato y de sus pr\u00f3rrogas deber\u00e1 respetar los l\u00edmites temporales establecidos en la normativa vigente, para evitar la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de trabajador fijo.<\/p>\n<p>En todo caso, deber\u00e1n observarse las instrucciones dictadas por el Gobierno para la correcta ejecuci\u00f3n de los servicios externos que se contraten en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, para evitar actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relaci\u00f3n laboral del personal de la empresa contratista con la entidad del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>5. En el plazo de los quince d\u00edas siguientes a la formalizaci\u00f3n del contrato de trabajo, se deber\u00e1 dar cuenta a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto de la causa de la contrataci\u00f3n, la modalidad contractual, la duraci\u00f3n prevista, el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n y las retribuciones, desglosadas por conceptos.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>De las operaciones financieras<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Operaciones de endeudamiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Operaciones de endeudamiento.<\/p>\n<p>1. Se autoriza a la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos para que, durante el a\u00f1o 2021, pueda incrementar la deuda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias hasta el importe m\u00e1ximo que fije el Gobierno de Espa\u00f1a, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 16 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/p>\n<p>2. El l\u00edmite de deuda p\u00fablica ser\u00e1 efectivo al t\u00e9rmino del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Programa de endeudamiento.<\/p>\n<p>Corresponde a la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, con fundamento en la propuesta que elabore la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera, la aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n, en su caso, del programa de endeudamiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Operaciones de endeudamiento de otros entes con presupuesto limitativo incluidos en el art\u00edculo 1 de esta ley.<\/p>\n<p>Los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias no podr\u00e1n concertar operaciones de endeudamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Operaciones de endeudamiento de entes con presupuesto estimativo.<\/p>\n<p>1. No se autorizar\u00e1 a los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo clasificados como administraciones p\u00fablicas, seg\u00fan las normas del sistema europeo de cuentas (SEC 2010), la concertaci\u00f3n de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos con entidades financieras.<\/p>\n<p>2. Solo se podr\u00e1 autorizar a los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo no clasificados como administraciones p\u00fablicas, seg\u00fan las normas del sistema europeo de cuentas (SEC 2010), la concertaci\u00f3n de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos con entidades financieras.<\/p>\n<p>3. La autorizaci\u00f3n requerir\u00e1 la previa valoraci\u00f3n de los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a) La pertenencia de la sociedad al sector Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, en los t\u00e9rminos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.<\/p>\n<p>b) La finalidad de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>c) En su caso, la rentabilidad de la inversi\u00f3n a financiar con la operaci\u00f3n de endeudamiento y la capacidad de amortizaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>4. Los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto estimativo deben remitir mensualmente a la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, el d\u00eda 1 de cada mes, la situaci\u00f3n de las operaciones de endeudamiento a las que hacen referencia los art\u00edculos 100 quater y 100 quinquies de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria.<\/p>\n<p>5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera podr\u00e1 informarse, en tiempo real, de la situaci\u00f3n de las operaciones de endeudamiento de dichas entidades, pudiendo acceder, telem\u00e1ticamente o por otro medio, a las fuentes de informaci\u00f3n precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de cr\u00e9dito que sean depositarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Operaciones de endeudamiento de los restantes entes.<\/p>\n<p>Las entidades p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones p\u00fablicas y aquellas otras entidades, no incluidas en el art\u00edculo 1 de esta ley, que deban ser consideradas como Administraci\u00f3n p\u00fablica de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, no podr\u00e1n concertar operaciones de endeudamiento durante el ejercicio 2021.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Remisi\u00f3n de informaci\u00f3n a la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.<\/p>\n<p>1. Los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo, distintos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, a que se refiere el apartado 1 del art\u00edculo 3 de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, as\u00ed como los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo a que se refiere el apartado 2 del mismo art\u00edculo, deben remitir mensualmente a la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, el d\u00eda 1 de cada mes, el saldo real bancario, el saldo real medio del mes que finaliza, as\u00ed como el presupuesto de tesorer\u00eda del mes que se inicia, con arreglo a la estructura que se determine por la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.<\/p>\n<p>2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera podr\u00e1 informarse, en tiempo real, de la situaci\u00f3n de la tesorer\u00eda de dichas entidades, pudiendo acceder, telem\u00e1ticamente o por otro medio, a las fuentes de informaci\u00f3n precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de cr\u00e9dito que sean depositarias.<\/p>\n<p>3. Corresponde a la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos velar por la coordinaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de la tesorer\u00eda de los entes a que se refiere el apartado 1 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Avales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Avales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>1. La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias no podr\u00e1 conceder avales, salvo en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a) A las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca que tengan su domicilio social y \u00e1mbito de actuaci\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, por una cuant\u00eda m\u00e1xima de 25.000.000 de euros, para el reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por dichas sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca a las peque\u00f1as y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la limitaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n europea de ayudas de Estado. La cobertura jur\u00eddica de estas garant\u00edas se determinar\u00e1 en el correspondiente contrato de reafianzamiento a suscribir entre la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y la sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca.<\/p>\n<p>b) A las sociedades mercantiles p\u00fablicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, por importe m\u00e1ximo de 20.000.000 de euros, para garantizar operaciones de endeudamiento de aquellas.<\/p>\n<p>c) Avales de tesorer\u00eda a las sociedades mercantiles p\u00fablicas, conforme al art\u00edculo 1.6 de la presente ley, que se encuentren en liquidaci\u00f3n, para satisfacer sus obligaciones de pago en tanto ejecutan la materializaci\u00f3n de sus activos.<\/p>\n<p>2. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los que puedan concederse a trav\u00e9s de los fondos sin personalidad jur\u00eddica e instrumentos financieros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Avales de los dem\u00e1s entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>Los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo distintos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto estimativo y las universidades p\u00fablicas canarias o sus organismos dependientes no podr\u00e1n prestar avales.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>De las normas tributarias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Actualizaci\u00f3n de las tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 223 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1994, de 29 de julio, el importe de las tasas de cuant\u00eda fija experimentar\u00e1, para el ejercicio 2021, un incremento general del 1%.<\/p>\n<p>2. Se consideran tasas de cuant\u00eda fija aquellas que no se determinan por un porcentaje sobre la base o esta no se expresa en unidades monetarias.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p>De la estabilidad presupuestaria<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Equilibrio financiero<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Suministro de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Todos los agentes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, las universidades p\u00fablicas canarias, as\u00ed como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n de unidades que se realice en el \u00e1mbito de la contabilidad nacional, suministrar\u00e1n a la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos la informaci\u00f3n necesaria para dar cumplimiento a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Correcci\u00f3n de situaciones de desequilibrio presupuestario.<\/p>\n<p>Los entes que tengan la consideraci\u00f3n de unidades p\u00fablicas clasificadas dentro del subsector de Administraci\u00f3n regional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, se someter\u00e1n al principio de estabilidad presupuestaria conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 3 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/p>\n<p>De apreciarse riesgo de incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria respecto de los entes incluidos en el p\u00e1rrafo anterior, la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, a propuesta de la Intervenci\u00f3n General, formular\u00e1 una advertencia motivada al ente p\u00fablico responsable, que dispondr\u00e1 del plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para el cese de dicha situaci\u00f3n, debiendo ser comunicadas a la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.<\/p>\n<p>De no adoptarse estas medidas, o de considerarse estas insuficientes, no se podr\u00e1n realizar aportaciones ni conceder subvenciones al ente de que se trate, pudi\u00e9ndose retener por la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la correcci\u00f3n del desequilibrio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Planes de viabilidad y saneamiento de los entes con presupuesto estimativo y entes carentes de personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>1. Cuando la rendici\u00f3n de cuentas, informes o auditor\u00edas pongan de manifiesto una situaci\u00f3n de desequilibrio patrimonial, econ\u00f3mico o financiero, las entidades p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles p\u00fablicas, fundaciones p\u00fablicas y fondos carentes de personalidad jur\u00eddica incluidos en el art\u00edculo 1 de esta ley, deber\u00e1n remitir, para su aprobaci\u00f3n, un plan de viabilidad y saneamiento en el plazo de un mes a contar desde que se produjera el acto que ponga de manifiesto la situaci\u00f3n de desequilibrio.<\/p>\n<p>El plan de viabilidad y saneamiento se aprobar\u00e1 por orden conjunta del titular de la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y del titular del departamento al que se encuentre adscrita la entidad.<\/p>\n<p>De no remitirse el plan de viabilidad y saneamiento, no considerarse adecuadas las medidas propuestas o, tras la aprobaci\u00f3n del plan, no se adoptaran las medidas previstas en el mismo para corregir la situaci\u00f3n del desequilibrio, no se podr\u00e1n realizar aportaciones, subvenciones ni encargos al ente de que se trate, pudi\u00e9ndose retener por la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos las aportaciones de cualquier naturaleza hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la correcci\u00f3n del desequilibrio.<\/p>\n<p>2. Cuando la rendici\u00f3n de cuentas, informes o auditor\u00edas manifiesten una situaci\u00f3n de desequilibrio patrimonial, econ\u00f3mico o financiero en los entes con presupuesto estimativo que tengan la condici\u00f3n de medios propios personificados, con origen en un defecto de compensaci\u00f3n de las tarifas aprobadas o precios que figuren en el presupuesto de los encargos, respecto del coste de las actividades objeto de dichos encargos, los medios propios personificados deber\u00e1n elaborar un plan de viabilidad y saneamiento, con el mismo procedimiento previsto en el apartado anterior.<\/p>\n<p>No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, cuando del seguimiento de la ejecuci\u00f3n de la actividad encargada se manifieste una diferencia entre las tarifas aprobadas o, en su caso, los precios que figuren en el presupuesto de ejecuci\u00f3n, con los costes reales directos e indirectos de realizaci\u00f3n de las unidades producidas directamente por el medio propio o con el coste efectivo soportado por el medio propio en las actividades subcontratadas, de forma que las tarifas aprobadas o los precios que figuren en el presupuesto no compensen el coste de las actividades objeto del encargo, el medio propio personificado deber\u00e1 ponerlo de manifiesto de forma inmediata al poder o poderes adjudicadores que controlan al medio propio personificado en los encargos que le son conferidos.<\/p>\n<p>A estos efectos, el poder o poderes adjudicadores deber\u00e1n tomar las medidas necesarias para la recuperaci\u00f3n del necesario equilibrio financiero del encargo conferido.<\/p>\n<p>Adicionalmente, los medios propios personificados deber\u00e1n poner de manifiesto esta situaci\u00f3n en el consejo de administraci\u00f3n u \u00f3rgano equivalente y, en su caso, en el comit\u00e9 de representaci\u00f3n paritaria de todos los poderes adjudicadores que le hayan declarado medio propio personificado, como \u00f3rgano encargado de definir los objetivos y estrategias de cada uno de los poderes adjudicadores que realizan los encargos, as\u00ed como el control reforzado de las actuaciones concretas a realizar por la entidad para atender los encargos que le realicen los diferentes poderes adjudicadores, a efectos de que se tomen las medidas necesarias para su correcci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Planes de ajuste de las universidades p\u00fablicas canarias.<\/p>\n<p>Cuando la liquidaci\u00f3n de los presupuestos, la rendici\u00f3n de cuentas, informes o auditor\u00edas pongan de manifiesto una situaci\u00f3n de desequilibrio presupuestario, que no sea consecuencia directa de la pandemia ocasionada por el COVID-19, lo que deber\u00e1 justificarse, las universidades p\u00fablicas canarias deber\u00e1n remitir, para su aprobaci\u00f3n, un plan de ajuste en el plazo de un mes a contar desde que se produjera el acto que ponga de manifiesto la situaci\u00f3n de desequilibrio.<\/p>\n<p>Corresponde al Gobierno la aprobaci\u00f3n del plan de ajuste a propuesta conjunta de las consejer\u00edas competentes en materia de universidades y de hacienda.<\/p>\n<p>De no remitirse el plan de ajuste, no considerarse adecuadas las medidas propuestas o, tras la aprobaci\u00f3n del plan, no se adoptar\u00e1n las medidas previstas en el mismo para corregir la situaci\u00f3n del desequilibrio, no se podr\u00e1n realizar aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate, pudi\u00e9ndose retener por la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la correcci\u00f3n del desequilibrio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Obligaciones relacionadas con contratos administrativos, derivadas de los criterios exigidos en contabilidad nacional.<\/p>\n<p>Cuando se tramite un expediente para celebrar contratos de creaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de infraestructuras mediante asociaciones p\u00fablico-privadas, de arrendamiento financiero o de arrendamiento, con o sin opci\u00f3n de compra, de obra bajo la modalidad de abono total del precio o cualquier otra actuaci\u00f3n en la que se genere gasto cuya imputaci\u00f3n presupuestaria en el tiempo no coincida total o parcialmente con el devengo de estos gastos, considerando lo establecido en la normativa, de aplicaci\u00f3n a las obligaciones de suministro de obligaci\u00f3n, en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n, con posterioridad a la emisi\u00f3n del informe preceptivo por el \u00f3rgano competente en contabilidad nacional, deber\u00e1n solicitar informe, que ser\u00e1 preceptivo y vinculante, a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y la adecuaci\u00f3n a los escenarios presupuestarios plurianuales, as\u00ed como a la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera, sobre su encaje en el objetivo de deuda p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda p\u00fablica.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter previo al inicio de la tramitaci\u00f3n de los expedientes de operaciones de activo y pasivo por conceptos distintos a los contemplados en el art\u00edculo 89 de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, los \u00f3rganos proponentes deber\u00e1n solicitar informe a la Intervenci\u00f3n General sobre los efectos en el d\u00e9ficit, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, y con posterioridad, a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y la adecuaci\u00f3n a los escenarios presupuestarios plurianuales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Disponibilidad de cr\u00e9dito<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Retenci\u00f3n de cr\u00e9ditos afectos a ingresos<\/p>\n<p>1. Los cr\u00e9ditos financiados de modo finalista, total o parcialmente, mediante aportaciones del Estado cuya cuant\u00eda definitiva quede supeditada a un reparto posterior, figurar\u00e1n en un 25% en situaci\u00f3n de no disponibilidad al principio del ejercicio, salvo los vinculados a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, que lo estar\u00e1n al 45%.<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos que cuentan con financiaci\u00f3n del Estado en virtud de convenios de colaboraci\u00f3n figurar\u00e1n en un 25% en situaci\u00f3n de no disponibilidad al principio del ejercicio, a excepci\u00f3n de aquellos cuya financiaci\u00f3n se haya materializado \u00edntegramente en ejercicios anteriores.<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos vinculados al Convenio suscrito con el Ministerio de Fomento en materia de carreteras 2018-2027 figurar\u00e1n \u00edntegramente disponibles desde el inicio del ejercicio 2021.<\/p>\n<p>Por acuerdo del Gobierno se podr\u00e1n modificar por razones de inter\u00e9s general las limitaciones establecidas en los p\u00e1rrafos anteriores. Asimismo, cuando por la inevitabilidad de los compromisos legales o contractuales o la gravedad de los perjuicios en que se incurrir\u00eda fuese preciso disponer de cr\u00e9dito, se podr\u00e1n adoptar medidas compensatorias reteniendo otros cr\u00e9ditos. No obstante, podr\u00e1 iniciarse la tramitaci\u00f3n de los expedientes que se prevean financiar con los cr\u00e9ditos que permanezcan retenidos, sin generar los documentos contables correspondientes, quedando sometido el nacimiento del derecho a la disponibilidad del cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos establecer\u00e1 la disponibilidad de los cr\u00e9ditos retenidos una vez exista el compromiso de la aportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Los cr\u00e9ditos destinados al incremento de retribuciones, consignados en un cap\u00edtulo diferente al previsto para los gastos de personal, figurar\u00e1n en la situaci\u00f3n de no disponibilidad al principio del ejercicio. Estos cr\u00e9ditos estar\u00e1n disponibles autom\u00e1ticamente al entrar en vigor la normativa estatal que ampare el incremento retributivo.<\/p>\n<p>3. Al inicio del ejercicio el Gobierno determinar\u00e1 los cr\u00e9ditos que se han de retener por estar vinculada su financiaci\u00f3n a la transferencia adicional a que hace referencia el acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020, relativo al l\u00edmite m\u00e1ximo de gasto no financiero del Estado en 2021.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos restablecer\u00e1 la disponibilidad de estos cr\u00e9ditos cuando conste el compromiso de su aportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Al inicio del ejercicio, el Gobierno determinar\u00e1 los cr\u00e9ditos que se habr\u00e1n de retener como consecuencia de la ejecuci\u00f3n de las sentencias reca\u00eddas en los recursos de casaci\u00f3n interpuestos por el Gobierno de Canarias frente al incumplimiento, del Ministerio de Fomento, de los compromisos adquiridos en virtud de la Adenda suscrita, el 17 de noviembre de 2009, al Convenio de Colaboraci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n General del Estado y el Gobierno de Canarias en materia de carreteras. La Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos establecer\u00e1 la disponibilidad de los cr\u00e9ditos retenidos una vez exista el compromiso de la aportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Retenci\u00f3n de cr\u00e9ditos financiados con remanente de tesorer\u00eda afectado.<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos financiados con remanente de tesorer\u00eda afectado figurar\u00e1n en situaci\u00f3n de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuant\u00eda definitiva de dicho remanente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Retenci\u00f3n de cr\u00e9ditos para garantizar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>Acordada la no disponibilidad de cr\u00e9ditos precisos para garantizar el cumplimiento de los principios de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, si para garantizar su cumplimiento el cr\u00e9dito disponible resultase insuficiente, podr\u00e1 ordenarse a los centros gestores que adopten las medidas administrativas y contractuales necesarias para que, sin afectar a compromisos adquiridos con terceros, repongan los cr\u00e9ditos a la situaci\u00f3n de disponible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Retenciones en el sistema de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retenci\u00f3n o deducci\u00f3n de las cantidades a cuenta recibidas por el sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mico requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa del titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IX<\/p>\n<p>De las corporaciones locales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. De los cr\u00e9ditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares.<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos presupuestarios destinados a la financiaci\u00f3n de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares que, como aportaciones dinerarias, se consignan en la secci\u00f3n 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, se gestionar\u00e1n por la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.<\/p>\n<p>En otras secciones presupuestarias podr\u00e1n destinarse cr\u00e9ditos para competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares, cuyas aportaciones dinerarias se gestionar\u00e1n por el titular del departamento correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Financiaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p>1. Los cr\u00e9ditos presupuestarios consignados en la secci\u00f3n 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, salvo los correspondientes al programa 942C, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de financiaci\u00f3n espec\u00edfica destinada a financiar globalmente a las corporaciones locales canarias.<\/p>\n<p>2. Los cr\u00e9ditos consignados en el programa 942D \u00abOtras transferencias a corporaciones locales\u00bb, que el Gobierno destina a las entidades locales como consecuencia de la reducci\u00f3n de la compensaci\u00f3n al Estado por la supresi\u00f3n del impuesto general del tr\u00e1fico de empresas, operada en 2009, se librar\u00e1n a cada cabildo insular, con car\u00e1cter gen\u00e9rico, al inicio de cada trimestre.<\/p>\n<p>3. Los cr\u00e9ditos consignados en el programa 942D \u00abOtras transferencias a corporaciones locales\u00bb, destinados a financiar la capitalidad compartida de Canarias, de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, se librar\u00e1n a cada ciudad, con car\u00e1cter gen\u00e9rico, al inicio de cada trimestre.<\/p>\n<p>4. Los cr\u00e9ditos consignados en el programa 942D \u00abOtras transferencias a corporaciones locales\u00bb, destinados a financiar a las capitales insulares: art\u00edculo 66 Estatuto de Autonom\u00eda, se librar\u00e1n a cada capital insular, con car\u00e1cter gen\u00e9rico, durante el primer trimestre del 2021.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Medidas relativas a cr\u00e9ditos destinados a financiaci\u00f3n espec\u00edfica a las corporaciones locales canarias.<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n por el Estado de cualquier ley que implique la reordenaci\u00f3n de competencias entre las distintas administraciones p\u00fablicas canarias y que, en virtud de su aplicaci\u00f3n, suponga una minoraci\u00f3n de los ingresos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias derivados de la aplicaci\u00f3n del Sistema de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica, conllevar\u00e1 la adopci\u00f3n de medidas sobre los cr\u00e9ditos destinados a la financiaci\u00f3n espec\u00edfica a las corporaciones locales canarias, tendentes a garantizar el cumplimiento por esta comunidad aut\u00f3noma de los objetivos de estabilidad presupuestaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal.<\/p>\n<p>1. A los efectos previstos en la Ley 3\/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal, en las auditor\u00edas de gesti\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del ejercicio presupuestario de 2020, se tendr\u00e1 en cuenta:<\/p>\n<p>1.\u00ba) El ahorro neto superior al 6% de los derechos reconocidos netos por cap\u00edtulos 1 al 5 de ingresos en la liquidaci\u00f3n del presupuesto anual, deducidos los derechos liquidados por contribuciones especiales y por el fondo por operaciones corrientes.<\/p>\n<p>2.\u00ba) La gesti\u00f3n recaudatoria superior al 75% de los derechos reconocidos netos por cap\u00edtulos 1 a 3 de ingresos de la liquidaci\u00f3n del presupuesto.<\/p>\n<p>3.\u00ba) El esfuerzo fiscal del ayuntamiento superior al 78% de la media del de los ayuntamientos adheridos al fondo que hubiesen remitido en plazo la documentaci\u00f3n necesaria para la determinaci\u00f3n de este condicionante.<\/p>\n<p>2. Los ayuntamientos canarios que, de acuerdo con las auditor\u00edas aprobadas de la liquidaci\u00f3n del ejercicio presupuestario de 2020, cumplan los indicadores de saneamiento econ\u00f3mico-financiero establecidos en la Ley 3\/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal, podr\u00e1n destinar hasta el 100% del cr\u00e9dito de inversi\u00f3n correspondiente al fondo de 2021, previsto en el art\u00edculo 1.1.a) de la referida ley, a ayudas de emergencia social.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 1.1.a) de la Ley 3\/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal, los ayuntamientos canarios que, de acuerdo con las auditor\u00edas aprobadas de la liquidaci\u00f3n del ejercicio presupuestario de 2020, cumplan los indicadores de saneamiento econ\u00f3mico-financiero establecidos en dicha norma legal, a excepci\u00f3n del indicador de ahorro neto, podr\u00e1n destinar la parte del fondo de 2021 correspondiente a saneamiento, por este orden, a:<\/p>\n<p>1.\u00ba) Cancelaci\u00f3n de la deuda con proveedores a 31 de diciembre de 2020, salvo que la corporaci\u00f3n acredite que no tiene deuda con proveedores o que esta se encuentra acogida a mecanismos de financiaci\u00f3n de pagos a proveedores establecidos por el Estado en desarrollo de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/p>\n<p>2.\u00ba) Inversi\u00f3n y\/o ayudas de emergencia social hasta el porcentaje previsto en el p\u00e1rrafo primero del presente apartado 2.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Dotaci\u00f3n del Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal.<\/p>\n<p>Para 2021, se fija el Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal en 286.834.882,09 euros. De estos, 284.031.792 euros corresponden a la dotaci\u00f3n del FCFM para 2021; 2.383.090,09 euros, a la liquidaci\u00f3n del FCFM de 2019; y 420.000 euros, a los gastos de auditor\u00eda del programa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Exoneraci\u00f3n de garant\u00edas en abonos anticipados.<\/p>\n<p>Previa autorizaci\u00f3n de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, las corporaciones locales que ejecuten acciones del Plan de Infraestructuras Tur\u00edsticas mediante encomiendas de gesti\u00f3n podr\u00e1n ser exoneradas de la prestaci\u00f3n de garant\u00edas por los abonos anticipados.<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Daci\u00f3n de cuentas.<\/p>\n<p>1. Informaci\u00f3n a rendir al Parlamento de Canarias.<\/p>\n<p>a) Dentro del mes siguiente a la daci\u00f3n de cuentas que el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n debe realizar al Gobierno, se remitir\u00e1 al Parlamento de Canarias relaci\u00f3n pormenorizada de los expedientes que se tramiten al amparo del procedimiento de emergencia.<\/p>\n<p>b) De las autorizaciones del Gobierno a las que hacen referencia los art\u00edculos 25.1 y 31.2, en el plazo de tres meses contados desde su autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Antes del 30 de junio de 2021, de la distribuci\u00f3n insular del gasto realizado en el ejercicio anterior correspondiente a los cap\u00edtulos 4, 6 y 7 de los estados de gastos del presupuesto.<\/p>\n<p>d) De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles.<\/p>\n<p>e) De la aprobaci\u00f3n de los presupuestos de las sociedades mercantiles a que hace referencia la cuadrag\u00e9sima novena.<\/p>\n<p>f) Dentro del mes siguiente a su concesi\u00f3n, se remitir\u00e1 al Parlamento de Canarias relaci\u00f3n pormenorizada de los avales concedidos por la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias a que hace referencia el art\u00edculo 63.<\/p>\n<p>g) De las subrogaciones en pr\u00e9stamos de las sociedades mercantiles y sus condiciones.<\/p>\n<p>h) Dentro del mes siguiente a su autorizaci\u00f3n, de las modificaciones de cr\u00e9dito a que se refiere el art\u00edculo 17.<\/p>\n<p>i) Antes del 30 de junio de 2021 se informar\u00e1 del nivel de ejecuci\u00f3n y de justificaci\u00f3n a nivel insular de los proyectos incluidos en el Fondo de Desarrollo de Canarias.<\/p>\n<p>2. Informaci\u00f3n a rendir al Gobierno.<\/p>\n<p>a) De las autorizaciones a que se refieren los art\u00edculos 22, 23, 25.1, por el titular del departamento respectivo.<\/p>\n<p>b) De las autorizaciones efectuadas por los titulares de las consejer\u00edas al amparo del art\u00edculo 31.2.<\/p>\n<p>c) Dentro del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre, de las subvenciones concedidas de forma directa, siempre que se acrediten razones de inter\u00e9s social, econ\u00f3mico o humanitario u otras debidamente justificadas cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por el titular del departamento respectivo.<\/p>\n<p>d) Semestralmente, de las subvenciones concedidas a los colegios de abogac\u00eda y procuradur\u00eda, y a los puntos de encuentro familiar, por el titular del departamento competente.<\/p>\n<p>e) Dentro del mes siguiente a su formalizaci\u00f3n, de los convenios que celebre la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias con los ayuntamientos y cabildos insulares, con el fin de instrumentar las subvenciones concedidas de forma directa cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por los titulares de los departamentos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Ingresos del Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia.<\/p>\n<p>El importe de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia, relativa a la gesti\u00f3n de los bancos de sangre, podr\u00e1 destinarse a la financiaci\u00f3n de los gastos de personal necesarios para la captaci\u00f3n, extracci\u00f3n, procesamiento, distribuci\u00f3n y promoci\u00f3n de la donaci\u00f3n de sangre en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera. Pr\u00e9stamos y anticipos financiados con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>1. Durante el a\u00f1o 2021, con la finalidad de atender al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda p\u00fablica, la concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos y anticipos financiados directa o indirectamente con cargo al cap\u00edtulo 8 se ajustar\u00e1, con vigencia indefinida, a las siguientes normas:<\/p>\n<p>a) Salvo autorizaci\u00f3n expresa de la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, no podr\u00e1n concederse pr\u00e9stamos y anticipos a un tipo de inter\u00e9s inferior al de la deuda emitida por la comunidad aut\u00f3noma en instrumentos con vencimiento similar o a las condiciones establecidas por el principio de prudencia financiera.<\/p>\n<p>En el supuesto de pr\u00e9stamos y anticipos a conceder a trav\u00e9s de procedimientos de concurrencia competitiva, el citado requisito deber\u00e1 cumplirse en el momento anterior a la aprobaci\u00f3n de la convocatoria.<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n del tipo de inter\u00e9s deber\u00e1 quedar justificada en el expediente por el correspondiente \u00f3rgano gestor. En los supuestos en que no fuera posible una relaci\u00f3n directa con la referencia indicada, se acompa\u00f1ar\u00e1 informe de la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera.<\/p>\n<p>Esta norma no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los siguientes casos:<\/p>\n<p>\u2013 Anticipos reembolsables con fondos comunitarios.<\/p>\n<p>\u2013 Pr\u00e9stamos o anticipos cuyo tipo de inter\u00e9s se regule en normas de rango legal.<\/p>\n<p>b) Los beneficiarios de los pr\u00e9stamos o anticipos deber\u00e1n acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros pr\u00e9stamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias. Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaraci\u00f3n responsable del beneficiario o certificaci\u00f3n del \u00f3rgano competente si fuere una Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Los beneficiarios de los pr\u00e9stamos o anticipos deber\u00e1n acreditar asimismo que se encuentran al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.<\/p>\n<p>2. La Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos dictar\u00e1 las instrucciones que sean precisas para el cumplimiento de lo previsto en esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Durante el ejercicio 2021, no se requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n prevista en el apartado 1 en el supuesto de concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos incluidos dentro de cualquier modalidad de instrumento financiero creado en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias de los ejercicios 2012 a 2020, ambos inclusive.<\/p>\n<p>4. Durante el ejercicio 2021, no se requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n prevista en el apartado 1 en el supuesto de concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos que se suscriban en virtud del contrato de financiaci\u00f3n formalizado con el Banco Europeo de Inversiones para pymes y empresas de mediana capitalizaci\u00f3n (mid caps).<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Concertaci\u00f3n de pr\u00e9stamos para construcci\u00f3n de viviendas por parte de Visocan, SAU.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter excepcional, previo informe de la Intervenci\u00f3n General sobre los efectos en el d\u00e9ficit, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, y, con posterioridad, de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto, as\u00ed como la adecuaci\u00f3n a los escenarios presupuestarios plurianuales, y el informe de la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera sobre los aspectos financieros de la operaci\u00f3n, as\u00ed como la adecuaci\u00f3n de la misma a la estrategia de endeudamiento de la comunidad aut\u00f3noma y al cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera, la sociedad mercantil p\u00fablica \u00abViviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, SAU\u00bb (Visocan) podr\u00e1 concertar pr\u00e9stamos para promover la construcci\u00f3n o adquisici\u00f3n de viviendas en Canarias, as\u00ed como su rehabilitaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y finalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta. Cr\u00e9dito ampliable del Instituto Canario de la Vivienda.<\/p>\n<p>1. A efectos de instrumentar las disposiciones por las que se subvenciona la adquisici\u00f3n o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda, se consignan dos cr\u00e9ditos en la secci\u00f3n 49, programa 261C, subconceptos 780.02 y 480.02, PI 04711339 \u00abSubvenci\u00f3n enajenaci\u00f3n VPO\u00bb, y LA 11.4133.02 \u00abAyuda VPO arrendadas\u00bb, respectivamente, con car\u00e1cter ampliable.<\/p>\n<p>2. Las ampliaciones de cr\u00e9dito que se efect\u00faen en ejecuci\u00f3n de lo establecido en el n\u00famero anterior tendr\u00e1n un importe equivalente al necesario para cubrir el valor de la obligaci\u00f3n a reconocer por la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n o ayuda, determinadas conforme a lo establecido en sus disposiciones reguladoras.<\/p>\n<p>3. El cr\u00e9dito as\u00ed ampliado generar\u00e1 un ingreso por el mismo importe en el Instituto Canario de la Vivienda, que tendr\u00e1 aplicaci\u00f3n en los subconceptos 619.01 \u00abIngreso enajenaci\u00f3n VPO subvencionada\u00bb y 540.14 \u00abAlquileres subvencionados\u00bb, respectivamente, de dicho estado, instrument\u00e1ndose las operaciones descritas como meras formalizaciones contables.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional sexta. Gesti\u00f3n econ\u00f3mica de determinados centros.<\/p>\n<p>1. Mientras no se proceda por el Gobierno a establecer reglamentariamente el r\u00e9gimen de autonom\u00eda de gesti\u00f3n econ\u00f3mica de las escuelas de capacitaci\u00f3n agraria y de los centros dependientes de la Direcci\u00f3n General de Derechos Sociales e Inmigraci\u00f3n, los mismos adecuar\u00e1n su gesti\u00f3n econ\u00f3mica a los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 20 de la Ley 9\/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 1996.<\/p>\n<p>2. Los fondos librados al Consejo Escolar de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 23 de la Ley 9\/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 1996, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de pagos en firme.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Aportaciones dinerarias de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias, corrientes y de capital, de la comunidad aut\u00f3noma destinadas a la realizaci\u00f3n de acciones concretas, se realizar\u00e1n en la forma y condiciones que se establezcan en su resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, que contendr\u00e1 como m\u00ednimo una descripci\u00f3n de la actuaci\u00f3n a realizar, su cuant\u00eda, el plazo de aplicaci\u00f3n de los fondos y el plazo de justificaci\u00f3n de los mismos, la aplicaci\u00f3n presupuestaria a la que se imputa el gasto, la previsi\u00f3n de que el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas dar\u00e1 lugar al reintegro conforme al procedimiento previsto para las subvenciones, y el sometimiento al control financiero de la Intervenci\u00f3n General.<\/p>\n<p>Cuando estos libramientos est\u00e9n destinados a la ejecuci\u00f3n de proyectos cofinanciados con fondos financiados por la Uni\u00f3n Europea, se les aplicar\u00e1 supletoriamente la normativa sobre subvenciones.<\/p>\n<p>No es de aplicaci\u00f3n esta disposici\u00f3n a los movimientos presupuestarios que se realicen entre los distintos departamentos y los entes adscritos, para materializar las transferencias presupuestarias internas que tengan como finalidad el establecimiento de las dotaciones econ\u00f3micas para su financiaci\u00f3n global contempladas en los presupuestos generales de cada ejercicio. Los fondos que no sean aplicados devengar\u00e1n para el ente, una obligaci\u00f3n de reembolso con el departamento y no podr\u00e1n integrarse en su patrimonio neto.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional octava. Generaci\u00f3n de cr\u00e9dito por ingresos de instituciones sanitarias.<\/p>\n<p>El Servicio Canario de la Salud podr\u00e1 generar cr\u00e9dito por el importe de la recaudaci\u00f3n l\u00edquida que exceda de las previsiones iniciales consignadas por \u00abIngresos de las Instituciones Sanitarias\u00bb en el estado de ingresos del presupuesto del organismo aut\u00f3nomo, subconceptos econ\u00f3micos 359.80 a 359.95, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.<\/p>\n<p>Estos ingresos incluyen las contraprestaciones por atenciones o servicios sanitarios que no constituyen prestaciones de la Seguridad Social y dem\u00e1s contraprestaciones de servicios no sanitarios que se realicen en las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.<\/p>\n<p>La generaci\u00f3n se realizar\u00e1 en los cr\u00e9ditos de cap\u00edtulo 6 \u00abInversiones reales\u00bb de cada gerencia.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional novena. Cr\u00e9ditos cofinanciados con Fondos Europeos.<\/p>\n<p>Cuando se estime necesario para la adecuada ejecuci\u00f3n de los programas o acciones cofinanciados con la Uni\u00f3n Europea, la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos podr\u00e1 reorganizar estos cr\u00e9ditos si, al t\u00e9rmino del segundo cuatrimestre de 2021, estos no hubiesen comenzado a ejecutarse o tuviesen una ejecuci\u00f3n insuficiente.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter previo, se remitir\u00e1 al Centro responsable de su ejecuci\u00f3n una advertencia motivada, disponiendo este de un mes para adoptar las medidas necesarias para la rectificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n. Si en el plazo de un mes, no se hubiesen adoptado medidas, o estas fuesen insuficientes, se le indicar\u00e1n las medidas administrativas y contractuales necesarias para, sin afectar a compromisos con terceros, reponer los cr\u00e9ditos cofinanciados a la situaci\u00f3n de disponibles.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos instrumentar\u00e1 las modificaciones de cr\u00e9dito precisas para la adecuada ejecuci\u00f3n de dichos programas o acciones.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Seguimiento del Plan Reactiva Canarias.<\/p>\n<p>Antes del 30 de septiembre de cada a\u00f1o, el Gobierno remitir\u00e1 al Parlamento de Canarias un informe con el estado de ejecuci\u00f3n del Plan Reactiva Canarias.<\/p>\n<p>El referido informe deber\u00e1 contener al menos el detalle del cumplimiento de las prioridades estrat\u00e9gicas y las partidas presupuestarias a trav\u00e9s de las que se ejecutan las mismas.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo deber\u00e1 incorporar la evaluaci\u00f3n de los resultados de las medidas con los indicadores establecidos en el Plan Reactiva Canarias.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima. Evaluaci\u00f3n de la econom\u00eda sumergida en Canarias.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda de Hacienda encomendar\u00e1 a una comisi\u00f3n, formada por expertos independientes, la elaboraci\u00f3n de un an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n oficial de la econom\u00eda sumergida en Canarias, del fraude fiscal y laboral, y de la evasi\u00f3n fiscal por sectores econ\u00f3micos e impuestos. Este informe ser\u00e1 presentado y debatido en el Parlamento de Canarias, con el fin de promover las medidas correctoras oportunas. Los resultados de las medidas adoptadas ser\u00e1n igualmente fiscalizados peri\u00f3dicamente por la C\u00e1mara regional, a trav\u00e9s de un modelo est\u00e1ndar, que deber\u00e1 contener informaci\u00f3n homog\u00e9nea de los resultados para observar su evoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima. Suspensi\u00f3n de pactos y acuerdos sindicales y de art\u00edculos de convenios colectivos.<\/p>\n<p>1. Durante 2021, se suspenden los acuerdos y pactos sindicales suscritos por los entes de los sectores p\u00fablicos limitativo y estimativo, en los t\u00e9rminos necesarios para la correcta aplicaci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n<p>2. Durante 2021, se mantiene en suspenso la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 8, 9, 20 y 21, as\u00ed como el r\u00e9gimen de exenci\u00f3n de guardias previsto en el anexo III, apartado primero.2, del Convenio colectivo 20082011 de Consorcio Sanitario de Tenerife, aplicable al personal que presta servicios con relaci\u00f3n jur\u00eddico-laboral en el Hospital Universitario de Canarias y determinadas unidades del Hospital Psiqui\u00e1trico de Tenerife, adscritas al Servicio Canario de la Salud, publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife\u00bb n\u00famero 162, de 21 de agosto de 2009.<\/p>\n<p>La indicada suspensi\u00f3n resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las disposiciones que con an\u00e1loga regulaci\u00f3n se establezcan en el convenio colectivo que suceda al que se acaba de mencionar.<\/p>\n<p>3. Durante 2021, se mantiene en suspenso el apartado 2.2.12 del Pacto sobre permisos, licencias y vacaciones suscrito el 19 de diciembre de 1997, en el \u00e1mbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, entre la Administraci\u00f3n sanitaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb n\u00famero 86, de 15 de julio de 1998, mediante Resoluci\u00f3n de 9 de marzo de 1998, de la Direcci\u00f3n General de Trabajo.<\/p>\n<p>4. Durante 2021, se mantienen en suspenso los apartados III.3.2.1 y III.3.2.2, p\u00e1rrafo segundo, del Acuerdo suscrito, el 12 de febrero de 2007, entre la Administraci\u00f3n sanitaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, por el que se establecen las l\u00edneas principales de actuaci\u00f3n para la ordenaci\u00f3n de los recursos humanos adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud y se articulan medidas en orden a su implantaci\u00f3n, aprobado por Acuerdo del Gobierno, de 26 de marzo de 2007.<\/p>\n<p>5. Durante 2021, se mantiene en suspenso la previsi\u00f3n contenida en el apartado cuarto.2 del Segundo protocolo para la gesti\u00f3n del profesorado interino y sustituto del sistema educativo p\u00fablico canario, suscrito el 10 de mayo de 2005, entre la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales del sector, publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb n\u00famero 167, de 25 de agosto de 2005, mediante Resoluci\u00f3n de 10 de agosto de 2005, de la Direcci\u00f3n General de Trabajo.<\/p>\n<p>6. Durante 2021, se mantiene en suspenso la previsi\u00f3n contenida en el apartado III.2 del Acuerdo entre la Administraci\u00f3n sanitaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado el 15 de febrero de 2008 en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre determinadas mejoras en materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo del personal adscrito a los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, aprobado por Acuerdo del Gobierno, de 22 de abril de 2008.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimotercera. L\u00edmite m\u00e1ximo de las cuant\u00edas de las retribuciones anuales de los trabajadores que prestan servicios en las entidades del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo.<\/p>\n<p>1. Durante 2021, las cuant\u00edas de las retribuciones anuales de cada trabajador, acogido o no a convenio colectivo, que preste servicios en las entidades del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo, no podr\u00e1 superar el l\u00edmite m\u00e1ximo que resulte de sumar los siguientes valores:<\/p>\n<p>a) La cuant\u00eda de las retribuciones anuales que corresponden, durante 2021, a los directores generales de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma, con arreglo a lo previsto en el art\u00edculo 33, apartados 1 y 5, de esta ley.<\/p>\n<p>b) El valor que corresponda a la antig\u00fcedad del trabajador, que se computar\u00e1 solo si este percibe, efectivamente, una retribuci\u00f3n en tal concepto. Ese valor se cifrar\u00e1 en la cuant\u00eda que habr\u00eda de corresponder, en concepto de trienios, a un funcionario de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma, clasificado en el grupo A, subgrupo A1, por el mismo tiempo de prestaci\u00f3n de servicios que tenga reconocido el trabajador de la entidad del sector p\u00fablico estimativo.<\/p>\n<p>2. Las cuant\u00edas de las retribuciones anuales deber\u00e1n experimentar los ajustes necesarios para cumplir con el l\u00edmite m\u00e1ximo aplicable a cada trabajador. A estos efectos, se suspende durante 2021 la aplicaci\u00f3n, en las entidades del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo, de las cl\u00e1usulas de los acuerdos, pactos y convenios que procedan, solo en la medida en que de estas resulten, para un trabajador determinado, unas retribuciones anuales superiores al l\u00edmite m\u00e1ximo que a este corresponda.<\/p>\n<p>3. El l\u00edmite m\u00e1ximo de las cuant\u00edas de las retribuciones anuales, previsto en este art\u00edculo, no se aplicar\u00e1 al personal m\u00e9dico que preste servicios en la sociedad mercantil p\u00fablica \u00abGesti\u00f3n de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, SA\u00bb.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimocuarta. Ropa de trabajo.<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n y reposici\u00f3n de vestuario y otras prendas de utilizaci\u00f3n obligatoria se realizar\u00e1 con sujeci\u00f3n a los criterios acordados por la Comisi\u00f3n Negociadora del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, en las reuniones celebradas el 21 y el 23 de noviembre de 2011.<\/p>\n<p>La contrataci\u00f3n de dichas prendas estar\u00e1 centralizada en las secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas u \u00f3rganos de contrataci\u00f3n asimilados, salvo en la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes, para el personal de los centros educativos, y en la Consejer\u00eda de Administraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad, para el personal de seguridad y emergencias.<\/p>\n<p>El importe de la ropa de trabajo del personal destinado en centros educativos podr\u00e1 destinarse a los centros para su reparto.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimoquinta. Requisitos del cambio excepcional de categor\u00eda profesional regulado en el art\u00edculo 31 del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>Para que pueda efectuarse el cambio excepcional de categor\u00eda profesional, dentro del mismo grupo retributivo, previsto en el art\u00edculo 31 del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, deber\u00e1n cumplirse los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Que el puesto de trabajo correspondiente a la nueva categor\u00eda profesional se encuentre ubicado en alguno de los sectores prioritarios o afecte al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales determinados por el Gobierno.<\/p>\n<p>b) Que sea necesaria la cobertura del puesto correspondiente a la nueva categor\u00eda, seg\u00fan el informe que emita el \u00f3rgano de personal correspondiente.<\/p>\n<p>c) Que el puesto correspondiente a la nueva categor\u00eda profesional se encuentre vacante en la isla donde preste servicios el trabajador, con las mismas condiciones, de jornada y temporalidad (continuidad o discontinuidad), establecidas en el contrato de trabajo inicial, y con dotaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>d) Que el trabajador supere un periodo de adaptaci\u00f3n de un mes en la nueva categor\u00eda profesional asignada.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimosexta. Anticipos reintegrables al personal.<\/p>\n<p>El personal al servicio del sector p\u00fablico con presupuesto limitativo tendr\u00e1 derecho a percibir, como anticipo, el importe de hasta tres mensualidades \u00edntegras de sus retribuciones fijas y peri\u00f3dicas, hasta un m\u00e1ximo de 6.000 euros, amortiz\u00e1ndose este a partir del mes siguiente de su concesi\u00f3n y en un plazo m\u00e1ximo de treinta y seis meses, y en todo caso dentro del plazo previsto para su cese, en el supuesto de nombramientos con un periodo de duraci\u00f3n determinado. Aquellos que tengan ingresos inferiores a 20.000 euros al a\u00f1o podr\u00e1n solicitar hasta seis mensualidades, hasta una cantidad m\u00e1xima de 6.500 euros y con un plazo m\u00e1ximo de amortizaci\u00f3n de treinta y seis mensualidades.<\/p>\n<p>El personal docente no universitario tambi\u00e9n tendr\u00e1 este derecho, pero solo en aquellos casos en los que est\u00e9 nombrado como tal para desempe\u00f1ar sus funciones durante un curso escolar completo.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda de Administraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad dictar\u00e1 las normas necesarias para la ejecuci\u00f3n de lo establecido en este precepto.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima. Derechos de los empleados p\u00fablicos que desempe\u00f1en un puesto de alto cargo en la Administraci\u00f3n o en otras instituciones p\u00fablicas de la comunidad aut\u00f3noma, o un puesto de alta direcci\u00f3n en una sociedad mercantil p\u00fablica.<\/p>\n<p>Los empleados p\u00fablicos, cualquiera que sea la instituci\u00f3n de procedencia, que desempe\u00f1en un puesto de alto cargo en la Administraci\u00f3n o en otras instituciones p\u00fablicas de la comunidad aut\u00f3noma, o un puesto de personal de alta direcci\u00f3n en una sociedad mercantil p\u00fablica de esta \u00faltima, podr\u00e1n mantener sus derechos individuales y percibir la retribuciones que tuvieran reconocidas antes de su nombramiento o contrataci\u00f3n, siempre que acrediten que dichas retribuciones, de las que se excluir\u00e1n en todo caso las que les correspondieran por servicios extraordinarios, son superiores a las que perciben por el desempe\u00f1o del puesto de alto cargo o de alta direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimoctava. Personal laboral de otras administraciones p\u00fablicas que desempe\u00f1e puesto de personal eventual en la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>El personal laboral de otras administraciones p\u00fablicas que haya sido declarado en la situaci\u00f3n de excedencia forzosa como consecuencia de haber sido nombrado y estar desempe\u00f1ando puesto de personal eventual en la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, tendr\u00e1 derecho a percibir los importes que tuviera reconocidos en su Administraci\u00f3n de origen por el concepto de antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimonovena. Despliegue del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria.<\/p>\n<p>A los efectos de facilitar el despliegue del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria, se autoriza al Gobierno de Canarias a aprobar, mediante decreto, la modificaci\u00f3n de su plantilla y relaci\u00f3n de puestos de trabajo hasta alcanzar el n\u00famero de 301 plazas y puestos. Dicha ampliaci\u00f3n de efectivos se realizar\u00e1, con car\u00e1cter excepcional, sin cobertura presupuestaria adicional, manteniendo las dotaciones previstas en el estado de gastos.<\/p>\n<p>En los sucesivos ejercicios presupuestarios, se habilitar\u00e1n los cr\u00e9ditos necesarios para financiar el incremento progresivo de su plantilla, conforme las previsiones de las ofertas de empleo p\u00fablico y los l\u00edmites previstos en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima. Indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio de los miembros del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria.<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con los miembros del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria, se considerar\u00e1n comisiones de servicio con derecho a indemnizaci\u00f3n las que se realicen fuera de la isla en la que tengan su base o centro operativo.<\/p>\n<p>2. El abono de las indemnizaciones derivadas de la prestaci\u00f3n de servicios encomendados al Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria, de conformidad con el Reglamento de indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio, aprobado por el Decreto 251\/1997, de 30 de septiembre, corresponder\u00e1 al departamento, organismo aut\u00f3nomo o ente p\u00fablico, vinculado o dependiente de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias que los haya requerido.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vigesimoprimera. Permisos del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.<\/p>\n<p>Durante 2021, las gerencias o direcciones gerencias podr\u00e1n autorizar, a iniciativa propia o a petici\u00f3n del interesado, hasta un m\u00e1ximo de ocho d\u00edas al a\u00f1o para la asistencia a jornadas, cursos, seminarios y congresos, cuanto est\u00e9n claramente relacionados con la actividad profesional del solicitante.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vigesimosegunda. Complemento de productividad factor variable por incentivos del personal adscrito a los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.<\/p>\n<p>1. Durante 2021, se mantiene la suspensi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de los criterios para la distribuci\u00f3n del complemento de productividad variable ligado a la consecuci\u00f3n de objetivos de los centros de gesti\u00f3n del Servicio Canario de la Salud, contenidos en el apartado III.1, p\u00e1rrafo 38, del Acuerdo suscrito el 1 de diciembre de 2001 entre la Administraci\u00f3n sanitaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia de atenci\u00f3n continuada, incentivaci\u00f3n y condiciones de trabajo del personal adscrito a los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestaci\u00f3n de tales servicios (BOC n.\u00ba 162, de 17\/12\/01), y en el apartado 1.\u00ba, punto 5, del Pacto sobre criterios para la distribuci\u00f3n del complemento de productividad variable ligado a la consecuci\u00f3n de objetivos de los centros de gesti\u00f3n del Servicio Canario de la Salud, suscrito en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad en sesi\u00f3n celebrada el 23 de diciembre de 2005, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>a) Una vez hecha la asignaci\u00f3n individual de incentivos por las gerencias o direcciones gerencias, no ser\u00e1 objeto de distribuci\u00f3n la cuant\u00eda que resulte como consecuencia de las econom\u00edas originadas por los objetivos no alcanzados o por las reducciones efectuadas como consecuencia de las ausencias que, con arreglo a lo previsto en el programa de incentivos, no tengan la consideraci\u00f3n de tiempo de trabajo efectivo.<\/p>\n<p>b) En todos los niveles asistenciales y para todo el personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del programa de incentivos, para el abono de las cuant\u00edas establecidas en dicho programa, el 50% de las mismas se vincular\u00e1 a la consecuci\u00f3n de los objetivos establecidos en el Programa de Gesti\u00f3n Convenida de cada a\u00f1o y Centro de Gesti\u00f3n, y el 50% restante se vincular\u00e1 a la consecuci\u00f3n de los objetivos de cada servicio, unidad asistencial o de gesti\u00f3n equivalente, centro de salud o unidad de provisi\u00f3n.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud deber\u00e1 enviar a la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma la resoluci\u00f3n por la que se determine el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos asistenciales y presupuestarios alcanzados por los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios.<\/p>\n<p>2. La cuant\u00eda individual del complemento de productividad factor variable por incentivos que se asigne en 2021 a los miembros del equipo directivo de cada gerencia o direcci\u00f3n gerencia, considerando el procedimiento regulado en las instrucciones vigentes, requerir\u00e1 para su abono la autorizaci\u00f3n previa de la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud, previo informe de la Intervenci\u00f3n General.<\/p>\n<p>3. Excepcionalmente en 2021, como consecuencia de las circunstancias extraordinarias derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:<\/p>\n<p>a) La distribuci\u00f3n del complemento de productividad variable ligado a la consecuci\u00f3n de objetivos de los centros de gesti\u00f3n del Servicio Canario de la Salud durante el ejercicio 2020 se efectuar\u00e1 tomando en consideraci\u00f3n un grado de cumplimiento equivalente al cien por cien.<\/p>\n<p>b) La asignaci\u00f3n individual de la cuant\u00eda a percibir se efectuar\u00e1 aplicando a la cuant\u00eda m\u00e1xima anual correspondiente la reducci\u00f3n que, en su caso, resulte procedente en funci\u00f3n al tiempo de trabajo efectivo durante el ejercicio 2020. A estos efectos, no se considerar\u00e1n tiempo de trabajo efectivo, exclusivamente, los per\u00edodos en que el personal se encuentre disfrutando de permiso sin sueldo, as\u00ed como aquellos en que se encuentre en situaci\u00f3n distinta a la de servicio activo.<\/p>\n<p>c) Una vez hecha la asignaci\u00f3n individual de incentivos por las gerencias o direcciones gerencias, no ser\u00e1 objeto de distribuci\u00f3n la cuant\u00eda que resulte como consecuencia de las econom\u00edas originadas por tales reducciones.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vigesimotercera. Horario de trabajo, funcionamiento de los centros y distribuci\u00f3n de la jornada ordinaria de trabajo en el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n primaria en el Servicio Canario de la Salud.<\/p>\n<p>El horario de trabajo y funcionamiento de los centros, as\u00ed como la distribuci\u00f3n de la jornada ordinaria de trabajo en los equipos de atenci\u00f3n primaria y en los servicios de urgencias extrahospitalarias ser\u00e1 determinado por la correspondiente gerencia, atendiendo a las necesidades asistenciales y organizativas, y a la jornada ordinaria del personal adscrito a la misma.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n primaria, la asistencia sanitaria a demanda, programada y urgente, tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo, se podr\u00e1 prestar con car\u00e1cter general entre las 8 y las 21 horas de los d\u00edas laborables.<\/p>\n<p>En el tramo horario anterior a las 8 y posterior a las 21 horas de los d\u00edas laborables, as\u00ed como los domingos y los festivos durante las 24 horas, solo se prestar\u00e1 asistencia sanitaria de urgencias, tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter motivado, el horario descrito en los p\u00e1rrafos precedentes podr\u00e1 ser modificado en cada zona b\u00e1sica de salud, en funci\u00f3n de la disponibilidad de profesionales, para adecuarlo a la demanda asistencial.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vigesimocuarta. Exenci\u00f3n voluntaria de guardias y de atenci\u00f3n continuada, modalidad B, del personal facultativo y enfermero del Servicio Canario de la Salud.<\/p>\n<p>1. El r\u00e9gimen de exenci\u00f3n voluntaria de guardias y de atenci\u00f3n continuada, modalidad B, aplicable a todo el personal facultativo, cualquiera que sea su relaci\u00f3n de empleo, que se halle adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud ser\u00e1 el previsto en el apartado II.3 del Acuerdo suscrito el 1 de diciembre de 2001 entre la Administraci\u00f3n sanitaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia de atenci\u00f3n continuada, incentivaci\u00f3n y condiciones de trabajo del personal adscrito a los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestaci\u00f3n de tales servicios, aprobado por Acuerdo del Gobierno, de 13 de diciembre de 2001.<\/p>\n<p>El n\u00famero de m\u00f3dulos de trabajo fuera de la jornada habitual que mensualmente podr\u00e1 realizar el personal facultativo exento de realizar guardias o atenci\u00f3n continuada, modalidad B, ser\u00e1 el que corresponda en proporci\u00f3n a la media de m\u00f3dulos de guardia mensuales realizadas en los doce meses anteriores a la exenci\u00f3n, con un m\u00e1ximo de tres tanto para el nivel de atenci\u00f3n primaria como de especializada.<\/p>\n<p>2. El personal diplomado sanitario, cualquiera que sea su relaci\u00f3n de empleo, que se halle adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud y sea designado por la gerencia\/direcci\u00f3n gerencia correspondiente para estar disponible en r\u00e9gimen de localizaci\u00f3n fuera de su jornada ordinaria de trabajo en aquellos servicios o unidades que se determinen por la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud, tiene derecho a la exenci\u00f3n voluntaria de la realizaci\u00f3n de actividades de atenci\u00f3n continuada fuera de la jornada ordinaria de trabajo en los mismos t\u00e9rminos establecidos en el citado acuerdo para el personal enfermero de equipo de atenci\u00f3n primaria.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vigesimoquinta. Listas de empleo para la selecci\u00f3n y nombramiento de personal estatutario temporal en los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.<\/p>\n<p>1. El procedimiento de constituci\u00f3n de listas de empleo para la selecci\u00f3n y nombramiento de personal estatutario temporal en los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud queda excluido del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Decreto 74\/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constituci\u00f3n de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administraci\u00f3n general y docente no universitario de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, as\u00ed como de personal estatutario temporal en los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.<\/p>\n<p>2. Por orden de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de sanidad se regular\u00e1 el procedimiento de constituci\u00f3n y funcionamiento de listas de empleo para la selecci\u00f3n y nombramiento de personal estatutario temporal en las gerencias\/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud, con criterios uniformes y de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad que rigen el acceso al empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>Hasta la entrada en vigor de las listas de empleo que se constituyan con arreglo a lo previsto en la citada orden, se proceder\u00e1 al nombramiento de personal estatutario temporal en las gerencias\/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud de acuerdo con las listas constituidas conforme a la normativa anterior.<\/p>\n<p>3. En la orden de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de sanidad por la que se regule el procedimiento de constituci\u00f3n y funcionamiento de listas de empleo para la selecci\u00f3n y nombramiento de personal estatutario temporal en las gerencias\/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud se establecer\u00e1 un r\u00e9gimen espec\u00edfico por el que tendr\u00e1 plena vigencia y se mantendr\u00e1 el actual sistema de funcionamiento de los listados de contrataci\u00f3n y reserva del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias hasta los procesos selectivos realizados hasta el 31 de diciembre de 2019, atendiendo a lo previsto en el punto tres del acuerdo para las condiciones laborales de la integraci\u00f3n del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias en el Servicio Canario de la Salud y en el art\u00edculo 27 del convenio colectivo vigente.<\/p>\n<p>Tras la entrada en vigor de las listas de empleo que se constituyan con arreglo a lo previsto en dicha orden, con car\u00e1cter espec\u00edfico y exclusivamente para esta gerencia, las nuevas listas se anexar\u00e1n a continuaci\u00f3n de los listados de contrataci\u00f3n y reserva del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias y se har\u00e1 uso de las mismas una vez agotados los integrantes de los listados del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, tanto para la contrataci\u00f3n en r\u00e9gimen jur\u00eddico laboral como estatutario.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vigesimosexta. Ofertas de empleo p\u00fablico de personal estatutario de los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.<\/p>\n<p>1. La provisi\u00f3n de plazas de personal estatutario del Servicio Canario de la Salud con car\u00e1cter fijo se realizar\u00e1 por los sistemas de selecci\u00f3n de personal, promoci\u00f3n interna o movilidad que hubiere lugar, sin que sea preceptiva la concurrencia de todos ellos para cada categor\u00eda, y en los que se podr\u00e1n ofertar plazas correspondientes a una o varias ofertas de empleo p\u00fablico en vigor.<\/p>\n<p>2. La distribuci\u00f3n de plazas entre los distintos sistemas de provisi\u00f3n se\u00f1alados en el apartado anterior se determinar\u00e1 en las convocatorias, previa negociaci\u00f3n en la Mesa Sectorial de Sanidad.<\/p>\n<p>3. Las convocatorias de los procedimientos de selecci\u00f3n de personal, tanto por el sistema de acceso libre como por el de promoci\u00f3n interna, se ajustar\u00e1n a cualquiera de las modalidades previstas en el art\u00edculo 6 del Decreto 123\/1999, de 17 de junio, sobre selecci\u00f3n de personal estatutario y la provisi\u00f3n de plazas b\u00e1sicas y puestos de trabajo en los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, de acuerdo con lo que, para cada categor\u00eda, se negocie en la Mesa Sectorial de Sanidad.<\/p>\n<p>4. En los procedimientos selectivos por el sistema de concurso oposici\u00f3n en los que se opte por convocatorias territoriales, generales o espec\u00edficas, la fase de oposici\u00f3n ser\u00e1 evaluada por los tribunales calificadores que sean designados para cada convocatoria y \u00e1mbito territorial u org\u00e1nico, a los que corresponder\u00e1n las funciones relativas a la determinaci\u00f3n concreta del contenido de las pruebas y a la calificaci\u00f3n de los aspirantes, as\u00ed como resolver las dudas que se susciten en el transcurso de dicha fase.<\/p>\n<p>5. En los procedimientos selectivos se\u00f1alados en el apartado anterior, la fase de concurso ser\u00e1 evaluada por un tribunal central que, para cada categor\u00eda, ser\u00e1 designado por la Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud. Le corresponder\u00e1 efectuar la valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos de los aspirantes que superen la fase de oposici\u00f3n de todas las convocatorias territoriales de una misma categor\u00eda, establecer los criterios objetivos que, en su caso, fuera preciso adoptar para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los baremos, as\u00ed como resolver las dudas que se susciten en el transcurso de dicha fase.<\/p>\n<p>6. El personal que se incorpore al Servicio Canario de la Salud con la condici\u00f3n de estatutario fijo como consecuencia de la resoluci\u00f3n de procesos selectivos convocados por dicho organismo, no podr\u00e1 obtener una comisi\u00f3n de servicios fuera del \u00e1mbito del mismo al amparo de lo previsto en el art\u00edculo 39 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, hasta tanto hayan transcurrido al menos dos a\u00f1os desde la fecha de toma de posesi\u00f3n de la plaza adjudicada, salvo cuando traiga causa en violencia de g\u00e9nero o violencia terrorista.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vigesimos\u00e9ptima. Exclusi\u00f3n de la Oferta de Empleo P\u00fablico de 2019 del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 18\/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenaci\u00f3n del empleo p\u00fablico en las administraciones canarias.<\/p>\n<p>Se suprime, del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 18\/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenaci\u00f3n del empleo p\u00fablico en las administraciones canarias, las referencias a la Oferta de Empleo P\u00fablico correspondiente a 2019, que result\u00f3 publicada mediante Decreto 353\/2019, de 19 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para el a\u00f1o 2019.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vigesimoctava. Adecuaci\u00f3n legal al v\u00ednculo funcionarial.<\/p>\n<p>1. Con car\u00e1cter general, los puestos de trabajo de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias ser\u00e1n desempe\u00f1ados por funcionarios p\u00fablicos, con las \u00fanicas excepciones previstas en la normativa b\u00e1sica de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En consecuencia, en la tramitaci\u00f3n de los expedientes de modificaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo no se podr\u00e1 incluir la creaci\u00f3n de puestos de trabajo de personal laboral cuando por raz\u00f3n de las funciones asignadas a los puestos, \u00e9stos deban ser reservados a personal funcionario en atenci\u00f3n a la coincidencia de su contenido funcional con el propio de los cuerpos y escalas de funcionarios de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias. Ello sin perjuicio de las actuaciones que procedan en los casos de ejecuci\u00f3n de resoluciones judiciales.<\/p>\n<p>2. Mediante resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, previa tramitaci\u00f3n del oportuno expediente en el que, en todo caso, deber\u00e1 ser o\u00eddo el departamento u organismo aut\u00f3nomo afectado, se proceder\u00e1 a la supresi\u00f3n de los puestos de trabajo de personal laboral que, encontr\u00e1ndose vacantes, y atendidas las funciones asignadas a los mismos en las relaciones de puestos de trabajo en vigor, deban estar reservados para su provisi\u00f3n a funcionarios p\u00fablicos. La citada supresi\u00f3n ser\u00e1 acordada simult\u00e1neamente a la creaci\u00f3n de los correspondientes puestos base de funcionarios, adscritos a cuerpos o escalas cuyas funciones se correspondan con las de los puestos suprimidos, salvo que el departamento u organismo afectado proponga la creaci\u00f3n de puestos adscritos a otros cuerpos o escalas. En ning\u00fan caso, el coste de los puestos de trabajo de nueva creaci\u00f3n podr\u00e1 ser superior al de los puestos suprimidos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vigesimonovena. Control del gasto de sustituciones del personal funcionario, estatutario y laboral.<\/p>\n<p>Las secciones presupuestarias 08 \u00abConsejer\u00eda de Administraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad\u00bb, 18 \u00abEducaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes\u00bb y 39 \u00abServicio Canario de la Salud\u00bb enviar\u00e1n mensualmente un informe a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda en el que se refleje el gasto relativo a los subconceptos 125.00 \u00abSustituciones personal funcionario y estatutario\u00bb, 127.00 \u00abRefuerzos personal funcionario y estatutario\u00bb y 131.02 \u00abSustituciones de personal laboral\u00bb, y su proyecci\u00f3n al cierre del a\u00f1o a fin de garantizar el adecuado control de los gastos que engloban.<\/p>\n<p>Se faculta a la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos a retener cr\u00e9dito en la secci\u00f3n presupuestaria en la que se aprecien desviaciones o cuando se incumplan las obligaciones de suministro de informaci\u00f3n antes indicadas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima. Especialidades en las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio de los titulares de los \u00f3rganos superiores de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen general de indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio previsto para los altos cargos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma, prevista en la normativa vigente para los supuestos contemplados en la misma, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes especialidades:<\/p>\n<p>1. Los altos cargos titulares de los \u00f3rganos superiores de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias que tengan su residencia en una de las islas capitalinas distinta de aquella en la que tiene su sede la consejer\u00eda tienen derecho a la percepci\u00f3n de las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio que se ocasionen, en concepto de transporte, manutenci\u00f3n y estancia, como consecuencia de los traslados a la isla en que est\u00e9 fijada la sede de la consejer\u00eda por razones del ejercicio del cargo que desempe\u00f1an, en los mismos t\u00e9rminos que se prev\u00e9n en el r\u00e9gimen general de indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>2. Los altos cargos titulares de los \u00f3rganos superiores de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias que tengan su residencia en una de las islas no capitalinas tienen derecho a la percepci\u00f3n de las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio que se ocasionen, en concepto de transporte, manutenci\u00f3n y alojamiento hotelero o vivienda, como consecuencia de los traslados por razones del ejercicio del cargo que desempe\u00f1an a la isla donde tenga su sede la consejer\u00eda o aquella isla en la que haya de ejecutar la comisi\u00f3n de servicios, en los mismos t\u00e9rminos que se prev\u00e9n en el r\u00e9gimen general de indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima primera. Relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales, institutos de medicina legal y unidades administrativas de la organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Justicia en Canarias.<\/p>\n<p>1. El procedimiento para la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales y unidades administrativas de la organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Justicia en Canarias ser\u00e1 el establecido por la normativa b\u00e1sica estatal en la materia, sin que resulte de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de funci\u00f3n p\u00fablica canaria.<\/p>\n<p>2. La competencia para la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n inicial de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales e institutos de medicina legal de Canarias corresponder\u00e1 al consejero al que se atribuyan las competencias en materia de personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n<p>3. La competencia para la aprobaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a las unidades administrativas de la organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Justicia en Canarias, as\u00ed como para la creaci\u00f3n de dichas unidades, corresponder\u00e1 a la persona titular del departamento competente en materia de justicia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima segunda. De la pr\u00f3rroga de los complementos del personal docente e investigador de las universidades p\u00fablicas de Canarias.<\/p>\n<p>Los complementos reconocidos al personal docente e investigador de las dos universidades p\u00fablicas de Canarias, tanto por m\u00e9ritos docentes y de investigaci\u00f3n como por servicios institucionales, de conformidad con lo dispuesto en el cap\u00edtulo II, secciones 1.\u00aa, 2.\u00aa y 3.\u00aa, del Decreto 140\/2002, de 7 de octubre, sobre r\u00e9gimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2021 sin necesidad de proceder a una nueva evaluaci\u00f3n, salvo las evaluaciones necesarias para la obtenci\u00f3n de nuevos tramos, tanto por m\u00e9ritos docentes o servicios institucionales como de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima tercera. Contrataci\u00f3n de personal temporal por las entidades que tengan atribuida la condici\u00f3n de medio propio y servicio t\u00e9cnico de las universidades.<\/p>\n<p>Durante 2021, las entidades creadas por las universidades de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 84 de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que tengan la consideraci\u00f3n de medio propio personificado respecto de ellas, con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo 32 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, podr\u00e1n contratar personal temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a la persona que ocupe el cargo de rector o rectora apreciar la excepcionalidad y la urgencia de la contrataci\u00f3n temporal, as\u00ed como autorizar la formalizaci\u00f3n de los contratos, de los que se deber\u00e1 dar cuenta al \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n interna de la universidad, en el plazo de los quince d\u00edas siguientes a aquella.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de casos excepcionales las contrataciones que se fundamenten en la ejecuci\u00f3n de encargos a medios propios, siempre que se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo de plantilla. Igual consideraci\u00f3n tendr\u00e1n las que se justifiquen por la obtenci\u00f3n de nuevos o mayores ingresos, al margen de los procedentes de la respectiva universidad, como consecuencia de la prestaci\u00f3n de servicios, teniendo estos mayores ingresos. En todo caso, deber\u00e1n observarse los requisitos necesarios para la correcta ejecuci\u00f3n de los servicios externos que se contraten a fin de evitar actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relaci\u00f3n laboral del personal de la empresa contratista respecto del contratante.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima cuarta. Coste de reposici\u00f3n de los agentes de la polic\u00eda local.<\/p>\n<p>Durante 2021, continuar\u00e1 siendo aplicable lo establecido en la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima octava de la Ley 12\/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2012, extendi\u00e9ndose su aplicaci\u00f3n a los agentes de la polic\u00eda local que pasen a la situaci\u00f3n de segunda actividad sin destino en el a\u00f1o 2021.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima quinta. Suspensi\u00f3n de la compensaci\u00f3n financiera a los ayuntamientos prevista en la disposici\u00f3n transitoria, apartado 4, de la Ley 9\/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificaci\u00f3n de la Ley 6\/1997, de 4 de julio, de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de Canarias.<\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o 2021, se suspende la compensaci\u00f3n financiera del Gobierno a los ayuntamientos por la diferencia de cuant\u00eda de los trienios prevista en la disposici\u00f3n transitoria, apartado 4, p\u00e1rrafo tercero, \u00faltimo inciso, de la Ley 9\/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificaci\u00f3n de la Ley 6\/1997, de 4 de julio, de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de Canarias.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima sexta. Convocatorias de concursos de m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>En las convocatorias de procedimiento de concursos, y a efectos de garantizar la m\u00e1xima agilidad en su resoluci\u00f3n, solo se valorar\u00e1n los m\u00e9ritos acreditados y anotados en el Registro de Personal a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes de participaci\u00f3n en la correspondiente convocatoria.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima s\u00e9ptima. Asistencias por participaci\u00f3n en \u00f3rganos de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Durante el ejercicio 2021, el r\u00e9gimen y cuant\u00edas de las asistencias por participaci\u00f3n en \u00f3rganos de selecci\u00f3n se sujetar\u00e1 a lo establecido en el Reglamento de indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio, aprobado por el Decreto 251\/1997, de 30 de septiembre, con la \u00fanica salvedad de que, en el caso de que tales asistencias se devenguen por la participaci\u00f3n en \u00f3rganos de selecci\u00f3n constituidos en relaci\u00f3n con las convocatorias derivadas de la ejecuci\u00f3n de ofertas de empleo p\u00fablico correspondientes al sector de Administraci\u00f3n general de la comunidad aut\u00f3noma, no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n la limitaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 39.2 del decreto citado, sin que en ning\u00fan caso el n\u00famero de asistencias en un mismo d\u00eda pueda exceder de dos.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima octava. Distribuci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros concertados.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 117 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, la distribuci\u00f3n de la cuant\u00eda global de los fondos p\u00fablicos destinados al sostenimiento de los centros concertados de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias se sujetar\u00e1 a lo que se determina en el anexo 2 de la presente ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima novena. Ayudas a las familias para acceder a plazas del primer ciclo de Educaci\u00f3n Infantil.<\/p>\n<p>1. Se otorgar\u00e1n ayudas econ\u00f3micas a las familias, destinadas a facilitar la escolarizaci\u00f3n de sus hijos e hijas en los centros de Educaci\u00f3n Infantil de car\u00e1cter p\u00fablico y privado.<\/p>\n<p>2. Las ayudas se conceder\u00e1n en funci\u00f3n de los niveles de renta de la unidad familiar y se ordenar\u00e1n mediante resoluci\u00f3n de la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n, que establecer\u00e1, a tal efecto, la pertinente convocatoria, recogiendo las condiciones de dichas ayudas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima. Plan contra el fracaso escolar.<\/p>\n<p>En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno aprobar\u00e1 un Plan contra el fracaso escolar, cuyo objetivo ser\u00e1 reducir la tasa de fracaso escolar al 10% en un plazo de cinco a\u00f1os y lo dotar\u00e1 de los suficientes recursos econ\u00f3micos para lograr dicho objetivo.<\/p>\n<p>El plan prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a las desigualdades existentes entre el alumnado, que influyen en el rendimiento educativo y sean consecuencia del riesgo de exclusi\u00f3n social y\/o su origen o el de sus padres, madres o tutores.<\/p>\n<p>El plan incluir\u00e1 medidas de refuerzo y orientaci\u00f3n educativa especializada y adaptada a la situaci\u00f3n de partida del alumnado, contando con la implicaci\u00f3n de sus familias y atendiendo a sus circunstancias sociales.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima primera. Plan contra la obesidad infantil.<\/p>\n<p>En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno aprobar\u00e1 un Plan contra la obesidad infantil, cuyo objetivo ser\u00e1 reducir significativamente la tasa de obesidad infantil y de sobrepeso entre menores de 12 a\u00f1os, en un plazo de cinco a\u00f1os, y lo dotar\u00e1 de los suficientes recursos econ\u00f3micos para lograr dicho objetivo.<\/p>\n<p>El Plan contra la obesidad infantil 2021-2026 ser\u00e1 elaborado conjuntamente por las consejer\u00edas de Sanidad y de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes, con la colaboraci\u00f3n de las consejer\u00edas de Derechos Sociales, Agricultura y Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, y aprobado en el Parlamento de Canarias.<\/p>\n<p>El plan integrar\u00e1 y coordinar\u00e1 los diferentes programas y acciones que se est\u00e1n llevando a cabo con este fin, en funci\u00f3n de los resultados obtenidos hasta ahora: programa Escuela y Salud, programa Ecocomedores, programa de Desayunos Escolares, programa de Intervenci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n de la Obesidad Infantil, programa de Consumo de Fruta y Verdura en la Escuela, programa de Familia y Participaci\u00f3n Educativa, Red de Huertos Escolares, Red de Centros para la Participaci\u00f3n Educativa, Red de Centros Educativos para la Sostenibilidad.<\/p>\n<p>Asimismo, contemplar\u00e1 nuevas medidas, acciones y recursos para lograr el objetivo.<\/p>\n<p>Previo a la aprobaci\u00f3n del plan, el Gobierno de Canarias realizar\u00e1 un estudio sobre la situaci\u00f3n de la prevalencia de la obesidad y el sobrepeso entre la poblaci\u00f3n infantil en las islas, pues el \u00faltimo estudio realizado por el Gobierno sobre esta materia es de hace un lustro.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima segunda. Ayudas a los clubes deportivos para hacer frente al impacto econ\u00f3mico ocasionado por la pandemia de COVID-19.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Deportes crear\u00e1 una l\u00ednea de ayudas espec\u00edfica para paliar las dificultades econ\u00f3micas que sufren los clubes deportivos que participen en competiciones a nivel regional y nacional, por la p\u00e9rdida de patrocinios, p\u00e9rdida de ingresos por la venta de localidades o encarecimiento del coste de los desplazamientos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima tercera. Normas de fomento del empleo en la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>Los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares que rijan las licitaciones de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico exigir\u00e1n de forma proporcional y siempre y cuando tenga relaci\u00f3n con el objeto del contrato que, cuando la actividad a realizar requiera contratar personal, este sea contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo con, al menos, seis meses de antig\u00fcedad a la fecha efectiva de la contrataci\u00f3n en las oficinas de cualquiera de los servicios p\u00fablicos de empleo.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, se podr\u00e1 contratar a otro personal cuando se acredite por cualquiera de los servicios p\u00fablicos de empleo que los puestos que se precisan han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antig\u00fcedad o cuando el personal objeto de contrataci\u00f3n haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en periodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tales requisitos de antig\u00fcedad no tendr\u00e1n el car\u00e1cter de criterio de adjudicaci\u00f3n ni de solvencia, sino de obligaciones del contratista en la ejecuci\u00f3n del contrato p\u00fablico adjudicado. No obstante, dicha previsi\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en los casos de subrogaci\u00f3n obligatoria en la que se cumplan los requisitos del art\u00edculo 130 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima cuarta. Concesi\u00f3n de premios.<\/p>\n<p>1. Se suspende, para el a\u00f1o 2021, el contenido econ\u00f3mico de cualquier clase de premios a otorgar por la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias o sus organismos aut\u00f3nomos, entidades de derecho p\u00fablico, sociedades mercantiles p\u00fablicas dependientes, entidades p\u00fablicas empresariales y fundaciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, se mantiene el contenido econ\u00f3mico de los que corresponda otorgar en virtud de la Ley 2\/1997, de 24 de marzo, de Premios Canarias.<\/p>\n<p>2. A efectos de lo previsto en esta disposici\u00f3n, no se considerar\u00e1n premios:<\/p>\n<p>a) Las contraprestaciones de valor econ\u00f3mico que se prevean en las convocatorias de concursos de ideas, siendo el objeto principal de la convocatoria la adquisici\u00f3n exclusiva, y con car\u00e1cter indefinido, de los proyectos premiados por parte de la entidad p\u00fablica convocante.<\/p>\n<p>b) La entrega de objetos cuando su valor, individualmente, no exceda de 600 euros. Asimismo, cuando el valor del conjunto de los objetos entregado en una sola convocatoria no exceda los 2.000 euros.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima quinta. M\u00f3dulo sanitario de los centros sociosanitarios.<\/p>\n<p>Cualquier norma, convenio, subvenci\u00f3n o acto administrativo que afecte al m\u00f3dulo sanitario de los centros sociosanitarios deber\u00e1 contar previamente con el informe preceptivo de la consejer\u00eda competente en materia de sanidad que, adem\u00e1s, ostenta la potestad de control sobre los m\u00f3dulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima sexta. Oficinas de farmacia.<\/p>\n<p>En los concursos de adjudicaci\u00f3n de nuevas oficinas de farmacia se podr\u00e1 convocar un n\u00famero de vacantes inferior al que arroja el Mapa Farmac\u00e9utico de Canarias.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima s\u00e9ptima. Importe de la cuant\u00eda mensual y del complemento mensual variable de la ayuda econ\u00f3mica b\u00e1sica para el a\u00f1o 2021.<\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o 2021 las cuant\u00edas de la ayuda econ\u00f3mica b\u00e1sica reguladas en la Ley 1\/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestaci\u00f3n canaria de inserci\u00f3n, ser\u00e1n las establecidas en el Decreto-ley 6\/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de car\u00e1cter social dirigidas a las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, art\u00edculo 14, increment\u00e1ndose dichas cuant\u00edas para dicho periodo de 2021 en funci\u00f3n del n\u00famero de miembros conforme al incremento del IPC de Canarias del a\u00f1o 2020. El citado incremento ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n para los importes m\u00ednimos de la ayuda. A los efectos de su aplicaci\u00f3n, solo se har\u00e1 efectivo siempre y cuando el IPC de Canarias sea positivo.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima octava. Garant\u00eda de la prestaci\u00f3n canaria de inserci\u00f3n y de las prestaciones econ\u00f3micas derivadas de la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 13 y en el apartado 2.1.p) del anexo 1 de esta ley, la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma adoptar\u00e1 las medidas precisas para garantizar en todo momento la cobertura presupuestaria de las ayudas econ\u00f3micas de la prestaci\u00f3n canaria de inserci\u00f3n y de las prestaciones econ\u00f3micas derivadas de la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima novena. Sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo o estimativo.<\/p>\n<p>Si durante el ejercicio 2021 se precisara extinguir, modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector p\u00fablico auton\u00f3mico, se faculta al Gobierno para disponerlo, debi\u00e9ndose dar cuenta de estas actuaciones al Parlamento de Canarias.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima. Sociedades mercantiles p\u00fablicas.<\/p>\n<p>1. En los supuestos de creaci\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, adquisici\u00f3n de acciones o cualquier otro admitido en derecho en virtud de los cuales una sociedad mercantil deba quedar incluida en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley, se autoriza al Gobierno para aprobar sus presupuestos de explotaci\u00f3n y capital.<\/p>\n<p>2. Asimismo, se faculta al titular de la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos a autorizar las adaptaciones t\u00e9cnicas y las modificaciones presupuestarias precisas.<\/p>\n<p>De estas actuaciones se dar\u00e1 cuenta al Parlamento de Canarias.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima primera. Fondos carentes de personalidad jur\u00eddica e instrumentos financieros.<\/p>\n<p>1. Se autoriza al Gobierno a crear fondos carentes de personalidad jur\u00eddica e instrumentos financieros con la finalidad de promover el desarrollo econ\u00f3mico y empresarial.<\/p>\n<p>2. La dotaci\u00f3n p\u00fablica de esos fondos o instrumentos provendr\u00e1 de cr\u00e9ditos consignados en los presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma para 2021 y, en su caso, de aportaciones de otras entidades p\u00fablicas y de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>3. Los fondos y los instrumentos financieros podr\u00e1n ser gestionados directamente por la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma o a trav\u00e9s de las entidades gestoras especializadas que designe el Gobierno.<\/p>\n<p>En el caso de que los instrumentos financieros sean gestionados directamente por la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma, estos consistir\u00e1n \u00fanicamente en pr\u00e9stamos o garant\u00edas.<\/p>\n<p>4. Las entidades gestoras de los fondos, previo informe favorable de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, podr\u00e1n acordar, mediante convenio con una entidad p\u00fablica o privada especializada en la gesti\u00f3n de instrumentos financieros, las actuaciones relativas a la gesti\u00f3n de instrumentos, de conformidad con el art\u00edculo 10 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014 y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014.<\/p>\n<p>5. Los instrumentos financieros gestionados directamente por la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y los que est\u00e9n financiados por los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica podr\u00e1n tener un tramo no reembolsable no superior al 30% del presupuesto financiable.<\/p>\n<p>6. La creaci\u00f3n de los fondos e instrumentos financieros, as\u00ed como la modificaci\u00f3n de las condiciones previstas inicialmente, su liquidaci\u00f3n parcial y, en su caso, su extinci\u00f3n y liquidaci\u00f3n total, requerir\u00e1n el informe previo de la Intervenci\u00f3n General sobre los efectos en el d\u00e9ficit, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, y de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, el cual versar\u00e1 sobre su repercusi\u00f3n en el objetivo de estabilidad presupuestaria, en el objetivo de deuda p\u00fablica, en la regla de gasto y en los escenarios presupuestarios plurianuales o documento equivalente. As\u00ed mismo, cuando se proponga su cofinanciaci\u00f3n en el \u00e1mbito de los fondos estructurales europeos, este centro directivo informar\u00e1 sobre la elegibilidad de dicho fondo.<\/p>\n<p>7. Corresponde a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda:<\/p>\n<p>a) Proponer al Gobierno, junto con el titular de la consejer\u00eda competente en materia de econom\u00eda, la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen aplicable a los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>b) Aprobar los presupuestos, modificaciones de cr\u00e9dito u otras actuaciones con repercusi\u00f3n presupuestaria correspondientes al a\u00f1o 2021, respecto de los fondos a que se refiere esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Corresponde a la consejer\u00eda competente en materia de econom\u00eda:<\/p>\n<p>a) Gestionar los gastos necesarios para la constituci\u00f3n y funcionamiento de los fondos y los instrumentos financieros a que se refiere esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Suscribir los acuerdos de colaboraci\u00f3n que procedan para la gesti\u00f3n de los fondos o instrumentos financieros con las entidades gestoras.<\/p>\n<p>c) En su caso, coordinar las relaciones entre la entidad gestora de los fondos e instrumentos financieros y los dem\u00e1s \u00f3rganos u organismos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>9. Las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta disposici\u00f3n estar\u00e1n exceptuadas de los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo 54.1, p\u00e1rrafos a) y b), de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria.<\/p>\n<p>10. Los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica se extinguir\u00e1n y liquidar\u00e1n, parcial o totalmente, mediante orden de la consejer\u00eda competente en materia de econom\u00eda, previo informe de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p>La orden que acuerde la extinci\u00f3n y liquidaci\u00f3n total o parcial de un fondo carente de personalidad jur\u00eddica deber\u00e1:<\/p>\n<p>a) Designar la entidad encargada de su liquidaci\u00f3n, que habr\u00e1 de velar por la integridad del patrimonio del fondo en tanto que no sea liquidado totalmente.<\/p>\n<p>b) Se\u00f1alar la fecha a partir de la que no se podr\u00e1n formalizar nuevas operaciones financieras con cargo al mismo. Las operaciones financieras existentes a esa fecha mantendr\u00e1n su vigencia en los t\u00e9rminos y condiciones que se determinen en dicha orden.<\/p>\n<p>c) Determinar el destino de los recursos resultantes procedentes de la liquidaci\u00f3n total o parcial del fondo, cuyo fin preferente habr\u00e1 de ser el mismo o equivalente al de creaci\u00f3n del fondo liquidado.<\/p>\n<p>11. En el plazo de tres meses a contar desde la apertura de la liquidaci\u00f3n, la entidad liquidadora formular\u00e1 un inventario y un balance del fondo con referencia al d\u00eda en que se hubiera declarado la extinci\u00f3n u ordenado la liquidaci\u00f3n provisional del mismo.<\/p>\n<p>12. A la entidad liquidadora corresponder\u00e1:<\/p>\n<p>a) Ejercitar los derechos del fondo y percibir su importe l\u00edquido, as\u00ed como pagar las deudas del mismo.<\/p>\n<p>b) Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidaci\u00f3n del fondo.<\/p>\n<p>c) Llevar la contabilidad del fondo y la documentaci\u00f3n complementaria.<\/p>\n<p>d) Informar trimestralmente a la consejer\u00eda competente en materia de econom\u00eda y a la competente en materia de hacienda sobre el estado de la liquidaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>13. Concluidas las operaciones de liquidaci\u00f3n, la entidad liquidadora someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n conjunta por parte de la consejer\u00eda competente en materia de econom\u00eda y de la competente en materia de hacienda, un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y una propuesta del patrimonio final resultante de la misma.<\/p>\n<p>Si hubiera aportaciones de otras administraciones p\u00fablicas o entidades p\u00fablicas o privadas, la entidad encargada de la liquidaci\u00f3n proceder\u00e1 a efectuar entre aquellas la distribuci\u00f3n del resultado de la liquidaci\u00f3n proporcional a su participaci\u00f3n en la dotaci\u00f3n del fondo.<\/p>\n<p>14. Proceder\u00e1 la liquidaci\u00f3n parcial de un fondo cuando se reduzca la dotaci\u00f3n econ\u00f3mica del mismo.<\/p>\n<p>En todo caso, ser\u00e1n causas de liquidaci\u00f3n parcial:<\/p>\n<p>a) La sobredotaci\u00f3n financiera del fondo en relaci\u00f3n con la actividad real desarrollada con cargo al mismo.<\/p>\n<p>b) La existencia de una norma que limite indefinidamente la actividad a realizar con cargo al fondo.<\/p>\n<p>15. Mediante acuerdo de Gobierno se podr\u00e1 crear un nuevo fondo sin personalidad jur\u00eddica dotado econ\u00f3micamente mediante la transmisi\u00f3n global o parcial del patrimonio de otro fondo liquidado total o parcialmente, de acuerdo a las estipulaciones establecidas en la presente disposici\u00f3n adicional.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima segunda. Regularizaci\u00f3n de las compensaciones de derechos.<\/p>\n<p>Ante un acto firme de compensaci\u00f3n de otra administraci\u00f3n p\u00fablica, sin perjuicio de los procedimientos de revisi\u00f3n y de devoluci\u00f3n de ingresos indebidos que proceda realizar por el departamento o ente responsable de la deuda, se proceder\u00e1:<\/p>\n<p>1. Recibida por la direcci\u00f3n general competente en materia de tesoro comunicaci\u00f3n del acto firme de compensaci\u00f3n de otra administraci\u00f3n p\u00fablica de una deuda correspondiente a un ente del sector p\u00fablico limitativo con un derecho de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma o ente distinto del sector p\u00fablico limitativo, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 22.f), en relaci\u00f3n con lo dispuesto en el apartado 2).1 u) del anexo 1, \u00abCr\u00e9ditos ampliables\u00bb, para la dotaci\u00f3n del cr\u00e9dito necesario para dar cobertura al expediente de gasto que da origen a la deuda.<\/p>\n<p>2. Cuando tanto la deuda como el derecho correspondan a un mismo ente limitativo distinto de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma, deber\u00e1 procederse al registro del gasto, igualmente en formalizaci\u00f3n para su aplicaci\u00f3n como ingreso a la partida de operaciones no presupuestarias correspondiente para su aplicaci\u00f3n presupuestaria. En caso de ser necesario, se iniciar\u00e1n los expedientes de modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito que sean precisos para dotar el cr\u00e9dito necesario para atender el gasto.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima tercera. Autorizaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de aportaciones dinerarias destinadas a la financiaci\u00f3n del transporte p\u00fablico regular de viajeros en las islas Canarias.<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos consignados en la secci\u00f3n 11 \u00abObras P\u00fablicas, Transportes y Vivienda\u00bb, servicio 09 \u00abDirecci\u00f3n General de Transportes\u00bb, programa 441D \u00abMovilidad interior\u00bb, en las l\u00edneas denominadas Aportaci\u00f3n del Estado Apoyo y Fomento del transporte p\u00fablico regular de viajeros en las distintas islas y Pol\u00edtica de Movilidad Transporte Terrestre Regular viajeros, se librar\u00e1n como aportaci\u00f3n dineraria a los cabildos, consorcios o autoridades \u00fanicas de transporte y administraciones locales competentes en materia de transporte.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima cuarta. Ahorros en consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>Los ahorros presupuestarios que se produzcan en la gesti\u00f3n del contrato centralizado de energ\u00eda el\u00e9ctrica se destinar\u00e1n preferentemente a inversiones en materia de infraestructuras energ\u00e9ticas en los edificios p\u00fablicos de los que sean titulares la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, sus organismos aut\u00f3nomos o entes p\u00fablicos empresariales.<\/p>\n<p>Para ello, se podr\u00e1n tramitar transferencias de cr\u00e9dito desde la Consejer\u00eda de Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, Lucha contra el Cambio Clim\u00e1tico y Planificaci\u00f3n Territorial a cualquiera de las consejer\u00edas para dotar proyectos de inversi\u00f3n o ampliar, en su caso, existentes y compatibles, a tal fin.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima quinta. Compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por el servicio de justicia gratuita.<\/p>\n<p>La compensaci\u00f3n econ\u00f3mica a los colegios de abogac\u00eda y procuradur\u00eda de Canarias, para atender el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jur\u00eddica gratuita, los de asesoramiento y orientaci\u00f3n previos al proceso y de calificaci\u00f3n provisional de las pretensiones solicitadas que efect\u00faen aquellos se realizar\u00e1 mediante una subvenci\u00f3n anual por el importe del 10 por 100 del total de lo justificado por su actuaci\u00f3n en el turno de oficio y asistencia jur\u00eddica gratuita en el ejercicio anterior. Dicho importe podr\u00e1 ser modificado por decreto del Gobierno.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima sexta. Dotaci\u00f3n anual del Fdcan.<\/p>\n<p>La dotaci\u00f3n anual del Fdcan que se consigne en los respectivos presupuestos de la comunidad aut\u00f3noma queda condicionada al mantenimiento de la suspensi\u00f3n de la compensaci\u00f3n al Estado por la supresi\u00f3n del IGTE o a su supresi\u00f3n definitiva, a la existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente y al cumplimento anual de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima s\u00e9ptima. Medidas extraordinarias ante situaciones de emergencia en caso de riesgo para la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>Si el Gobierno declara una situaci\u00f3n de emergencia en la que aprecie riesgo para la salud p\u00fablica, la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1 adoptar las medidas presupuestarias necesarias para afrontar la contingencia de que se trate.<\/p>\n<p>Las medidas que se adopten estar\u00e1n encauzadas en los l\u00edmites de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto.<\/p>\n<p>De cada medida que adopte dar\u00e1 cuenta al Gobierno dentro del plazo de un mes contado desde que la autoriz\u00f3.<\/p>\n<p>El Gobierno remitir\u00e1 al Parlamento de Canarias una relaci\u00f3n pormenorizada de todas las actuaciones practicadas al amparo de la declaraci\u00f3n de emergencia en el plazo de un mes a contar desde que se efectu\u00f3 la citada declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima octava. Afectaci\u00f3n de cr\u00e9dito de la Agencia Tributaria Canaria.<\/p>\n<p>El cr\u00e9dito consignado en la aplicaci\u00f3n 72.01.932A.280.00 del estado de gastos del presupuesto de la Agencia Tributaria Canaria, vinculado al convenio 4172004 del subconcepto 410.10 del estado de ingresos de dicha agencia, est\u00e1 afectado a las finalidades que establece el apartado b) art\u00edculo 20 de la Ley 7\/2014, de 30 de julio.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima novena.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias tendr\u00e1 un sistema de evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas que permita analizar la eficacia y eficiencia de las medidas y programas. A tal efecto, se realizar\u00e1 un programa piloto de evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas en los centros directivos y organismos cuya programaci\u00f3n estrat\u00e9gica se encuentre en fases avanzadas. Con el resultado de ese piloto y del modelo simplificado de direcci\u00f3n por objetivos, el Gobierno de Canarias impulsar\u00e1 y adoptar\u00e1 un modelo de evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas para toda la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera. Indemnizaci\u00f3n por residencia.<\/p>\n<p>1. Con arreglo a lo previsto en la disposici\u00f3n transitoria primera, apartado 1, de la Ley 3\/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma para 2017, se establece que, durante 2021, la cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n por residencia no experimentar\u00e1 incremento respecto a la cuant\u00eda vigente a 31 de diciembre de 2020.<\/p>\n<p>No obstante, durante 2021, la cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n por residencia se incrementar\u00e1, respecto a la cuant\u00eda vigente a 31 de diciembre de 2020, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, establezca como l\u00edmite de incremento global para el a\u00f1o de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>El personal al que, a t\u00edtulo personal y transitorio, corresponda una indemnizaci\u00f3n por residencia en cuant\u00eda superior a la que resulte de aplicaci\u00f3n de acuerdo con lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores, percibir\u00e1 dicho concepto retributivo en la cuant\u00eda vigente a 31 de diciembre de 2020, sin incremento alguno.<\/p>\n<p>2. El personal estatutario del Servicio Canario de la Salud percibir\u00e1 la indemnizaci\u00f3n por residencia en cuant\u00eda id\u00e9ntica a la que corresponda a los funcionarios a los que resulta de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 76 del Texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, y de la Ley 2\/1987, de 30 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Canaria.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda. Declaraci\u00f3n de servicio de inter\u00e9s econ\u00f3mico general de la difusi\u00f3n de la televisi\u00f3n digital terrestre.<\/p>\n<p>En tanto se implemente el modelo definitivo para la extensi\u00f3n de la cobertura de la televisi\u00f3n digital a aquellas zonas que previamente dispon\u00edan del servicio de televisi\u00f3n anal\u00f3gica terrenal, y para las que los radiodifusores no est\u00e1n obligados a proporcionarla tras la transici\u00f3n a la televisi\u00f3n digital terrestre, se declara servicio de inter\u00e9s econ\u00f3mico general en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la difusi\u00f3n en tales zonas de la televisi\u00f3n digital terrestre.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas podr\u00e1n intervenir para asegurar la prestaci\u00f3n del servicio de extensi\u00f3n de la cobertura, con observancia en todo momento de lo dispuesto en la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del art\u00edculo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, a las ayudas estatales en forma de compensaci\u00f3n por servicio p\u00fablico concedidas a algunas empresas encargadas de la gesti\u00f3n de servicios de inter\u00e9s econ\u00f3mico general.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria tercera. R\u00e9gimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo para la selecci\u00f3n temporal de personal estatutario.<\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o 2021, y hasta que no se modifique el r\u00e9gimen previsto en la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Orden de la Consejer\u00eda de Sanidad, de 3 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de constituci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y funcionamiento de listas de empleo para la selecci\u00f3n y nombramiento de personal estatutario temporal en los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, derivadas de los procesos selectivos para el acceso a la condici\u00f3n de personal estatutario fijo, el r\u00e9gimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo en todos los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, ser\u00e1 el que se fije mediante instrucci\u00f3n de la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud, que deber\u00e1 ser garantista con los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria cuarta. Listas de empleo de interinidades y sustituciones del personal docente no universitario.<\/p>\n<p>1. El procedimiento de constituci\u00f3n de listas de empleo para la selecci\u00f3n y nombramiento de personal funcionario interino y sustituto en el sector docente no universitario queda excluido del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Decreto 74\/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constituci\u00f3n de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administraci\u00f3n general y docente no universitario de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, as\u00ed como de personal estatutario temporal en los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.<\/p>\n<p>2. Finalizados los correspondientes procesos selectivos para el ingreso de funcionarios y funcionarias de carrera del mismo cuerpo y especialidad, con aquellas personas que no hayan resultado seleccionadas y hayan hecho constar su voluntad de inclusi\u00f3n en las listas, se proceder\u00e1 a la actualizaci\u00f3n de las listas vigentes de las especialidades convocadas, siendo requisito b\u00e1sico la presentaci\u00f3n al proceso selectivo y ser calificado por el tribunal, en alguna de las especialidades convocadas de cuyas listas forme parte o en las que deseen ser incluidas.<\/p>\n<p>Hasta tanto se dicte disposici\u00f3n por la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n, en virtud de la habilitaci\u00f3n prevista en el citado decreto, para la regulaci\u00f3n sobre la constituci\u00f3n y funcionamiento de las listas de empleo, la actualizaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme a los siguientes criterios:<\/p>\n<p>1. Se dispondr\u00e1n en primer lugar los integrantes de listas de empleo vigentes con una antig\u00fcedad superior a tres a\u00f1os de experiencia docente en centros p\u00fablicos, orden\u00e1ndose a continuaci\u00f3n el resto de los candidatos.<\/p>\n<p>2. El orden en las mismas vendr\u00e1 determinado por la puntuaci\u00f3n individual obtenida por cada candidato o candidata conforme a la suma de los par\u00e1metros que conformar\u00e1n la puntuaci\u00f3n individual:<\/p>\n<p>A) La experiencia docente en centros p\u00fablicos de Canarias, resultado de multiplicar cada a\u00f1o por un valor que se determinar\u00e1.<\/p>\n<p>B) La nota de oposici\u00f3n, teni\u00e9ndose en cuenta el mejor resultado de los tres \u00faltimos procesos selectivos en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en la misma especialidad a la que se opta.<\/p>\n<p>Los apartados A y B tendr\u00e1n la misma ponderaci\u00f3n de un 50%, por lo que la puntuaci\u00f3n total de cada aspirante ser\u00e1 el resultado de sumar el valor final de cada apartado. Asimismo, en desarrollo de esta norma podr\u00e1n ser tenidos en cuenta otros m\u00e9ritos como la formaci\u00f3n y\/o la evaluaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica profesional en puestos an\u00e1logos.<\/p>\n<p>3. En los supuestos en que no existieran listas de reserva, no dispusiera de integrantes disponibles o se hubieran agotado, y fuera preciso el nombramiento de personal funcionario interino en una determinada especialidad, se realizar\u00e1n convocatorias que garanticen los principios la objetividad, sencillez y agilidad en su ejecuci\u00f3n. Las personas participantes en dichos procedimientos ser\u00e1n incluidas en las listas de empleo vigentes, ampli\u00e1ndose estas y orden\u00e1ndose a partir del \u00faltimo integrante de las mismas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<\/p>\n<p>Quedan derogadas las disposiciones finales primera y segunda del Decreto ley 18\/2020, de 5 de noviembre, por el que se prorroga la vigencia del art\u00edculo \u00fanico del Decreto ley 8\/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el impuesto general indirecto canario aplicable a la importaci\u00f3n o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, y se establecen otras medidas tributarias.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.<\/p>\n<p>Con vigencia indefinida y con efectos desde el 1 de enero de 2021, la Ley 4\/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. La letra j) del art\u00edculo 52 queda redactada del modo siguiente:<\/p>\n<p>\u00abj) Las ejecuciones de obras, con o sin aportaci\u00f3n de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre una Administraci\u00f3n p\u00fablica y el contratista, que tengan por objeto la construcci\u00f3n y\/o ampliaci\u00f3n de obras de equipamiento comunitario.<\/p>\n<p>A los efectos de lo dispuesto en esta letra y en la anterior, se entender\u00e1 por equipamiento comunitario exclusivamente aquel que consiste en:<\/p>\n<p>\u2013 Las infraestructuras p\u00fablicas de telecomunicaciones y las instalaciones que est\u00e9n vinculadas a ellas.<\/p>\n<p>\u2013 Las infraestructuras p\u00fablicas de transporte del agua.<\/p>\n<p>\u2013 Las infraestructuras p\u00fablicas de generaci\u00f3n y transmisi\u00f3n de electricidad.<\/p>\n<p>\u2013 Las infraestructuras p\u00fablicas ferroviarias, comprendiendo tanto aquellas en las que la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente sea quien las promueva directamente, como cuando la misma act\u00fae de manera indirecta a trav\u00e9s de otra entidad que, no teniendo la consideraci\u00f3n de Administraci\u00f3n p\u00fablica, sea quien ostente, mediante cualquier t\u00edtulo administrativo habilitante concedido por parte de la Administraci\u00f3n p\u00fablica, la capacidad necesaria para contratar la realizaci\u00f3n de dichas infraestructuras.<\/p>\n<p>\u2013 Las potabilizadoras, desalinizadoras y depuradoras de titularidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>\u2013 Los centros docentes de titularidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>\u2013 Los centros integrantes de la red hospitalaria de titularidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>\u2013 Los puertos, aeropuertos e instalaciones portuarias y aeroportuarias de titularidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>\u2013 Los edificios de titularidad p\u00fablica destinados a servicios sociales especializados en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 16\/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.<\/p>\n<p>\u2013 Las afectas al cumplimiento de las competencias legales m\u00ednimas previstas en el art\u00edculo 26.1 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local.<\/p>\n<p>A los efectos de lo dispuesto en esta letra y en la anterior, se entender\u00e1 por obras de ampliaci\u00f3n aquella que determinen el aumento de la superficie \u00fatil del equipamiento comunitario, producido mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio en vuelo, subsuelo o superficie anexa a la construcci\u00f3n, de forma permanente y durante todas las \u00e9pocas del a\u00f1o, incrementando la capacidad de utilizaci\u00f3n del equipamiento para el fin al que se ha destinado; asimismo, se entender\u00e1 por ampliaci\u00f3n el incremento de las infraestructuras que permita incrementar la producci\u00f3n de bienes p\u00fablicos a la que las mismas se destinan. Por el consejero competente en materia tributaria se determinar\u00e1n las condiciones que deban cumplir las obras de equipamiento comunitario para ser entendidas como de ampliaci\u00f3n de conformidad con este precepto.<\/p>\n<p>No se incluyen, en ning\u00fan caso, las obras de conservaci\u00f3n, reformas, rehabilitaci\u00f3n, o mejora de las infraestructuras citadas anteriormente.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n del tipo cero a las operaciones a que se refiere la presente letra y la anterior exigir\u00e1 una comunicaci\u00f3n, previa al devengo del impuesto correspondiente a la entrega o la ejecuci\u00f3n de obra, por parte de la Administraci\u00f3n p\u00fablica adquirente o contratante a la Agencia Tributaria Canaria, en los t\u00e9rminos y plazo que establezca el titular de la consejer\u00eda competente en materia tributaria. En el supuesto de pagos anticipados, la comunicaci\u00f3n deber\u00e1 ser con ocasi\u00f3n de la realizaci\u00f3n del primer pago. La inexistencia de esta comunicaci\u00f3n o su no presentaci\u00f3n en plazo, supondr\u00e1 la inaplicaci\u00f3n del tipo cero.<\/p>\n<p>Con independencia de lo expresado en el p\u00e1rrafo anterior y a los efectos de lo dispuesto en esta letra y en la anterior, con car\u00e1cter previo o simult\u00e1neo al devengo del Impuesto correspondiente a la entrega o la ejecuci\u00f3n de obra, la Administraci\u00f3n p\u00fablica adquirente o contratante deber\u00e1 aportar al empresario o profesional transmitente o contratista, una declaraci\u00f3n en la que haga constar que el bien entregado o ejecutado cumple con los requisitos para su consideraci\u00f3n como construcci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de una obra de equipamiento comunitario, conforme a los requisitos exigidos en esta letra. En el supuesto de pagos anticipados, la declaraci\u00f3n se deber\u00e1 presentar con ocasi\u00f3n de la realizaci\u00f3n del primer pago.<\/p>\n<p>En el supuesto de inversi\u00f3n del sujeto pasivo prevista en el art\u00edculo 19.1.2.\u00ba de la Ley 20\/1991, de 7 de junio, de modificaci\u00f3n de los aspectos fiscales del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico Fiscal de Canarias, no ser\u00e1 necesaria la emisi\u00f3n de la declaraci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>El incumplimiento de los requisitos exigidos en la presente letra, supondr\u00e1 para la Administraci\u00f3n p\u00fablica adquirente o contratante como beneficiario de los supuestos previstos en esta letra y en la anterior, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 35.2.k) de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n ocasional a que se refiere el art\u00edculo 59.3 de la Ley 20\/1991, correspondiente al per\u00edodo de liquidaci\u00f3n mensual en que se deveng\u00f3 el Impuesto, autoliquidando la cuota del impuesto no repercutida por el sujeto pasivo y los correspondientes intereses de demora en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 58\/2003 y en su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>Cuando el incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicaci\u00f3n del tipo cero regulados en este art\u00edculo se pusiera de manifiesto durante el desarrollo de un procedimiento de verificaci\u00f3n de datos, comprobaci\u00f3n limitada o de inspecci\u00f3n, la liquidaci\u00f3n de intereses de demora se producir\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 58\/2003 y en su normativa de desarrollo.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. La letra k) del art\u00edculo 52 queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abk) La entrega de los bienes muebles corporales incluidos en las partidas arancelarias 1604, excepto las conservas de pescado, 4418, 7308, 9401 y 9403, cuando, en los dos \u00faltimos casos, los muebles sean de madera o de pl\u00e1stico, y, en todos los casos, siempre que las operaciones est\u00e9n sujetas y no exentas del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercanc\u00edas en las islas Canarias.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se a\u00f1ade una letra s) al art\u00edculo 52 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abs) Las entregas de bienes destinados exclusivamente al funcionamiento de los subsistemas de detecci\u00f3n, comunicaci\u00f3n y mando y control del Sistema Integrado de Vigilancia Exterior (SIVE).\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. La letra i) del apartado 1 del art\u00edculo 54 queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abi) Los muebles de metal y sus partes incluidos en las partidas arancelarias 9401 y 9403, cuando las operaciones est\u00e9n sujetas y no exentas al arbitrio sobre importaciones y entregas de mercanc\u00edas en las islas Canarias.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco. La letra c) del apartado 2 del art\u00edculo 54 queda redactada del modo siguiente:<\/p>\n<p>\u00abc) Los transportes terrestres de viajeros y mercanc\u00edas, incluso los servicios de mudanza.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se incluye:<\/p>\n<p>\u2013 El servicio de mensajer\u00eda, recader\u00eda y reparto.<\/p>\n<p>\u2013 Los transportes terrestres tur\u00edsticos en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 13\/2007, de 17 de mayo, de Ordenaci\u00f3n del Transporte por Carretera de Canarias.\u00bb<\/p>\n<p>Seis. El n\u00famero 1 del apartado uno del art\u00edculo 59 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. Los veh\u00edculos h\u00edbridos el\u00e9ctricos cuyas emisiones no excedan los 110 gramos de di\u00f3xido de carbono por kil\u00f3metro recorrido, teniendo en cuenta los valores de di\u00f3xido de carbono derivados del Ciclo de Ensayo de Veh\u00edculos Ligeros Armonizado a nivel mundial (protocolo WLTP).\u00bb<\/p>\n<p>Siete. El n\u00famero 5 del apartado uno del art\u00edculo 59 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab5. Los ciclos, bicicletas, bicicletas con pedaleo asistido, patinetes y patinetes el\u00e9ctricos.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho. El n\u00famero 3 del apartado dos del art\u00edculo 59 queda redactado del modo siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab3. Los veh\u00edculos de motor, cualquiera que sea su potencia, adaptados al transporte habitual de personas, directamente o previa adaptaci\u00f3n, con discapacidad en silla de ruedas o movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n del tipo reducido a que se refiere este n\u00famero 3 est\u00e1 condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Que hayan transcurrido, al menos, cuatro a\u00f1os desde la adquisici\u00f3n o importaci\u00f3n de otro veh\u00edculo en an\u00e1logas condiciones.<\/p>\n<p>No obstante, este requisito no se exigir\u00e1 en el supuesto de siniestro total del veh\u00edculo, certificado por la entidad aseguradora, o cuando se justifique su baja definitiva.<\/p>\n<p>No se considerar\u00e1n adquiridos en an\u00e1logas condiciones, los veh\u00edculos adquiridos para el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, por personas jur\u00eddicas o entidades que presten servicios sociales de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y de atenci\u00f3n a la dependencia a que se refiere la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, as\u00ed como servicios sociales a que se refiere el Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, siempre y cuando se destinen al transporte habitual de distintos grupos definidos de personas o a su utilizaci\u00f3n en distintos \u00e1mbitos territoriales o geogr\u00e1ficos de aquellos que dieron lugar a la adquisici\u00f3n o adquisiciones previas.<\/p>\n<p>En todo caso, el adquirente deber\u00e1 justificar la concurrencia de dichas condiciones distintas a las que se produjeron en la adquisici\u00f3n del anterior veh\u00edculo o veh\u00edculos.<\/p>\n<p>b) Cada persona con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida no podr\u00e1 tener simult\u00e1neamente m\u00e1s de un veh\u00edculo a los que se refiere este n\u00famero destinado a su transporte habitual.<\/p>\n<p>c) El previo reconocimiento por la Agencia Tributaria Canaria de la procedencia de la aplicaci\u00f3n del tipo reducido, a cuyo efecto el adquirente o importador presentar\u00e1 ante la misma una solicitud aportando copia autenticada de la ficha t\u00e9cnica del veh\u00edculo, la identificaci\u00f3n de la persona con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida y la acreditaci\u00f3n de la discapacidad o movilidad reducida.<\/p>\n<p>La solicitud la deber\u00e1 realizar el adquirente o el importador con car\u00e1cter previo al devengo de la entrega o, en el caso de importaci\u00f3n, con car\u00e1cter previo a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n de despacho a consumo. No se admitir\u00e1n las solicitudes presentadas con posterioridad al devengo de la entrega o a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n de despacho a consumo, sin que pueda, en este caso, ser aplicable el tipo de gravamen reducido del 3 por ciento.<\/p>\n<p>La solicitud debe estar suscrita tanto por el adquirente o el importador como por la persona con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida.<\/p>\n<p>En el plazo de un mes a contar desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de reconocimiento de la aplicaci\u00f3n del tipo reducido, ha de devengarse la entrega del veh\u00edculo o, en el caso de importaci\u00f3n, presentarse la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n de despacho a consumo.<\/p>\n<p>El incumplimiento de este requisito temporal implicar\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho reconocido. En el caso de entrega, el sujeto pasivo deber\u00e1 presentar una autoliquidaci\u00f3n complementaria, aplic\u00e1ndose lo dispuesto en el art\u00edculo 20.Dos.5 de la Ley 20\/1991, de 7 de junio, de modificaci\u00f3n de los aspectos fiscales del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico Fiscal de Canarias. En el caso de importaci\u00f3n, el sujeto pasivo deber\u00e1 presentar la declaraci\u00f3n ocasional a que se refiere el art\u00edculo 59.3 de la citada Ley 20\/1991, correspondiente al per\u00edodo de liquidaci\u00f3n mensual en que finaliz\u00f3 el plazo de un mes desde el reconocimiento de la aplicaci\u00f3n del tipo reducido, autoliquidando la cuota del impuesto general indirecto canario.<\/p>\n<p>Cuando sea necesaria la adaptaci\u00f3n previa del veh\u00edculo de motor, la solicitud del reconocimiento de la aplicaci\u00f3n del tipo reducido y el devengo de la entrega o de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n de despacho a consumo deber\u00e1n efectuarse en los plazos expresados en los p\u00e1rrafos anteriores, aportando la ficha t\u00e9cnica con la reforma incorporada.<\/p>\n<p>En el caso de que la adaptaci\u00f3n previa sea realizada con posterioridad al devengo de la entrega o de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n de despacho a consumo, la solicitud podr\u00e1 presentarse sin la ficha t\u00e9cnica con la reforma incorporada. En este caso, el reconocimiento de la aplicaci\u00f3n del tipo reducido ser\u00e1 provisional y estar\u00e1 condicionado, para el reconocimiento definitivo, a la presentaci\u00f3n de la ficha t\u00e9cnica con la reforma incorporada en un plazo que no podr\u00e1 ser superior a seis meses, a contar desde la fecha de la resoluci\u00f3n de reconocimiento provisional.<\/p>\n<p>El incumplimiento de este requisito temporal implicar\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho reconocido, debiendo el beneficiario presentar la declaraci\u00f3n ocasional a que se refiere el art\u00edculo 59.3 de la Ley 20\/1991, de 7 de junio, de modificaci\u00f3n de los aspectos fiscales del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico Fiscal de Canarias, correspondiente al per\u00edodo de liquidaci\u00f3n mensual en que se cumpli\u00f3 el plazo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, autoliquidando la cuota del impuesto general indirecto canario con los correspondientes intereses de demora.<\/p>\n<p>Los sujetos pasivos, en el caso de entrega, solo podr\u00e1n aplicar el tipo reducido del 3 por ciento cuando el adquirente acredite su derecho mediante el acuerdo de reconocimiento, con indicaci\u00f3n de la fecha de notificaci\u00f3n. Los sujetos pasivos, tanto en el caso de entrega como de importaci\u00f3n, deber\u00e1n conservar el acuerdo de reconocimiento durante el plazo de prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Reconocido por parte de la Agencia Tributaria Canaria el derecho a la aplicaci\u00f3n del tipo reducido, el veh\u00edculo de motor no podr\u00e1 ser objeto de una transmisi\u00f3n posterior por actos inter vivos durante el plazo de cuatro a\u00f1os siguientes a su fecha de adquisici\u00f3n o importaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El incumplimiento de este requisito temporal implicar\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho reconocido, debiendo el beneficiario presentar la declaraci\u00f3n ocasional a que se refiere el art\u00edculo 59.3 de la Ley 20\/1991, de 7 de junio, de modificaci\u00f3n de los aspectos fiscales del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico Fiscal de Canarias, correspondiente al per\u00edodo de liquidaci\u00f3n mensual en que se transmiti\u00f3 el veh\u00edculo, autoliquidando la cuota del impuesto general indirecto canario con los correspondientes intereses de demora.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve. Se suprime el n\u00famero 4 del apartado dos del art\u00edculo 59.<\/p>\n<p>Diez. El apartado tres del art\u00edculo 59 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abTres.1. Tributar\u00e1n en el impuesto general indirecto canario al tipo de gravamen general del 7 por ciento, siempre que no se trate de veh\u00edculos cuya entrega o importaci\u00f3n tribute al tipo cero, las entregas o importaciones de los siguientes veh\u00edculos:<\/p>\n<p>a) Los veh\u00edculos de motor, cualquiera que sea su potencia, que por su configuraci\u00f3n objetiva \u00fanicamente puedan destinarse al transporte de mercanc\u00edas.<\/p>\n<p>b) Los autobuses o autocares, cualquiera que sea su potencia.<\/p>\n<p>c) Los veh\u00edculos de motor, cualquiera que sea su potencia, que objetivamente considerados sean de exclusiva aplicaci\u00f3n industrial, comercial, agraria, cl\u00ednica o cient\u00edfica.<\/p>\n<p>A estos efectos, se considerar\u00e1 que tienen exclusivamente algunas de las aplicaciones citadas los autom\u00f3viles derivados de turismos, siempre que dispongan \u00fanicamente de dos asientos para el conductor y el ayudante, en ning\u00fan caso posean asientos adicionales, y el espacio destinado a la carga no goce de visibilidad lateral y sea superior al 50 por ciento del volumen interior.<\/p>\n<p>d) Los veh\u00edculos de motor, cualquiera que sea su potencia, que se afecten a actividades de protecci\u00f3n civil, de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y de fuerzas y cuerpos de seguridad.<\/p>\n<p>e) Los veh\u00edculos de motor, cualquiera que fuera su potencia, mixtos adaptables cuya altura total desde la parte estructural del techo de la carrocer\u00eda hasta el suelo sea superior a 1.800 mil\u00edmetros, y que no sean veh\u00edculos todoterreno, en las condiciones que determine el consejero competente en materia tributaria.<\/p>\n<p>f) Los veh\u00edculos de dos, tres y cuatro ruedas que cumplan la definici\u00f3n jur\u00eddica de ciclomotor.<\/p>\n<p>g) Los veh\u00edculos que marchen por ra\u00edles instalados en la v\u00eda.<\/p>\n<p>h) Los veh\u00edculos de motor, cualquiera que sea su potencia, clasificados como taxi o autoturismo, que no les sea aplicable el tipo reducido del 3 por ciento.\u00bb<\/p>\n<p>Once. Se a\u00f1ade una nueva letra, la j), al apartado Tres.1 del art\u00edculo 59 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abj) Los remolques y semirremolques que objetivamente considerados sean de exclusiva aplicaci\u00f3n industrial, comercial, agraria, cl\u00ednica o cient\u00edfica.\u00bb<\/p>\n<p>Doce. El apartado Cuatro del art\u00edculo 59 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abCuatro. Tributar\u00e1n en el impuesto general indirecto canario al tipo de gravamen incrementado del 9,5 por ciento, las entregas o importaciones de los veh\u00edculos de motor con potencia igual o inferior a 11 CV fiscales y dem\u00e1s veh\u00edculos, que no tributen ni al tipo cero ni al tipo reducido ni al tipo general ni al tipo incrementado del 15 por ciento.\u00bb<\/p>\n<p>Trece. El apartado Siete del art\u00edculo 59 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abSiete. A los efectos de lo establecido en el presente art\u00edculo, se considerar\u00e1n personas con discapacidad aquellas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La acreditaci\u00f3n de la discapacidad se realizar\u00e1 mediante certificado o resoluci\u00f3n expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente.<\/p>\n<p>No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, se consideran afectados por una discapacidad igual o superior al 33 por ciento:<\/p>\n<p>\u2013 Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensi\u00f3n de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.<\/p>\n<p>\u2013 Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.<\/p>\n<p>\u2013 Las personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente.<\/p>\n<p>Se consideran personas con movilidad reducida:<\/p>\n<p>\u2013 Las personas ciegas o con deficiencia visual y, en todo caso, las afiliadas a la Organizaci\u00f3n Nacional de Ciegos Espa\u00f1oles (ONCE) que acrediten su pertenencia a la misma mediante el correspondiente certificado.<\/p>\n<p>\u2013 Las personas discapacitadas que cuenten con el certificado o resoluci\u00f3n expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma correspondiente, acreditativo de la movilidad reducida.\u00bb<\/p>\n<p>Catorce. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria, la duod\u00e9cima, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abDuod\u00e9cima. Normativa exigible al procedimiento de reconocimiento de obra de equipamiento comunitario.<\/p>\n<p>A los efectos de lo establecido en las letras i) y j) del art\u00edculo 52 de la presente ley, a las solicitudes de reconocimiento de obras de equipamiento comunitario pendientes de resoluci\u00f3n a 31 de diciembre de 2020, se le aplicar\u00e1 la normativa vigente a dicha fecha.\u00bb<\/p>\n<p>Quince. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria, la decimotercera, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abDecimotercera. Normativa exigible respecto al tipo impositivo aplicable a la entrega o importaci\u00f3n de veh\u00edculos destinado al transporte habitual de personas con discapacidad.<\/p>\n<p>1. A los efectos de lo establecido en el n\u00famero 3 del apartado dos del art\u00edculo 59 de la presente ley, a las solicitudes de reconocimiento de aplicaci\u00f3n del tipo reducido o general a la entrega o importaci\u00f3n de veh\u00edculos destinados al transporte habitual de personas con discapacidad, que a 31 de diciembre de 2020 se encuentren pendientes de resoluci\u00f3n, se le aplicar\u00e1 la normativa vigente a la fecha de su resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. A la entrega o importaci\u00f3n de un veh\u00edculo efectuado con posterioridad al d\u00eda 31 de diciembre de 2020 al amparo de una resoluci\u00f3n de fecha anterior al d\u00eda 1 de enero de 2021 de reconocimiento de aplicaci\u00f3n del tipo reducido o general a la entrega o importaci\u00f3n de un veh\u00edculo destinado al transporte habitual de personas con discapacidad, se le aplicar\u00e1 el tipo impositivo reconocido en la resoluci\u00f3n con independencia de la fecha de notificaci\u00f3n, siempre y cuando el devengo del Impuesto se produzca dentro del per\u00edodo de un mes a contar desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria, la decimocuarta, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abDecimocuarta. Revocaci\u00f3n excepcional de la renuncia al r\u00e9gimen especial del peque\u00f1o empresario o profesional en el a\u00f1o 2021.<\/p>\n<p>Excepcionalmente durante el mes de enero de 2021, los empresarios o profesionales que hayan renunciado expresa o t\u00e1citamente al r\u00e9gimen especial del peque\u00f1o empresario o profesional, en los t\u00e9rminos expresados en el apartado 2 del art\u00edculo 109 de la presente ley, podr\u00e1n comunicar a la Agencia Tributaria Canaria, a trav\u00e9s de la correspondiente declaraci\u00f3n censal, la revocaci\u00f3n de la renuncia y consiguiente inclusi\u00f3n en el citado r\u00e9gimen especial. La presentaci\u00f3n extempor\u00e1nea de dicha declaraci\u00f3n censal no surtir\u00e1 efecto alguno.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, sobre combustibles derivados del petr\u00f3leo.<\/p>\n<p>Con vigencia indefinida y con efectos desde el 1 de enero de 2021, el art\u00edculo 9 de la Ley 5\/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias sobre combustibles derivados del petr\u00f3leo, queda redactado del modo siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab1. El impuesto se exigir\u00e1 con arreglo a las siguientes tarifas:<\/p>\n<p>\u2013 Tarifa primera:<\/p>\n<p>Ep\u00edgrafe 1.1 Gasolinas de bajo contenido en plomo, clasificadas en los c\u00f3digos NC 2710.12.41, 2710.12.45 y 2710.12.49 (gasolinas para motores, distintas de las gasolinas de aviaci\u00f3n, con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 gramos por litro): 265 euros por 1.000 litros.<\/p>\n<p>Ep\u00edgrafe 1.2 Restantes gasolinas clasificadas en el c\u00f3digo NC 2710, y gasolinas a las que se han a\u00f1adido aditivos destinadas a sustituir a la gasolina con plomo: 288 euros por 1.000 litros.<\/p>\n<p>\u2013 Tarifa segunda: Gas\u00f3leos clasificados en los c\u00f3digos NC 2710.19.31 a 2710.19.48 y 2710.20.11 a 2710.20.19: 222 euros por 1.000 litros.<\/p>\n<p>\u2013 Tarifa tercera: Fuel\u00f3leo clasificados en los c\u00f3digos NC 2710.19.51 a 2710.19.67 y 2710.20.31 a 2710.20.39: 56 c\u00e9ntimos de euro por tonelada m\u00e9trica.<\/p>\n<p>\u2013 Tarifa cuarta: Propanos y butanos clasificados en los c\u00f3digos NC 2711.12 y 2711.13: 50 c\u00e9ntimos de euro por tonelada m\u00e9trica.<\/p>\n<p>2. Las referencias a la estructura de los c\u00f3digos NC a que se refiere el apartado anterior y el art\u00edculo 3.3 de esta ley, se entender\u00e1n asimismo realizadas a las actuaciones y variaciones sobre las mismas efectuadas por los \u00f3rganos competentes.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.<\/p>\n<p>Con efectos desde el d\u00eda 1 de enero de 2021, salvo la modificaci\u00f3n del apartado 3 del art\u00edculo 12 que tendr\u00e1 efectos desde la fecha que determine el titular de la consejer\u00eda competente en materia tributaria, y con vigencia indefinida, se modifica la Ley 1\/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 12 que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3. A los efectos de este art\u00edculo, el precio medio ponderado de venta real calculado para cada modalidad de tabaco, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, ser\u00e1 el que resulte de aplicar la siguiente f\u00f3rmula a los datos obtenidos en el propio mes natural en curso:<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n del c\u00e1lculo de los t\u00e9rminos de la fracci\u00f3n, as\u00ed como la regularizaci\u00f3n que en su caso proceda, ser\u00e1 establecida reglamentariamente por el consejero competente en materia tributaria.<\/p>\n<p>Los sujetos pasivos del impuesto y, en su caso, las personas o entidades para quienes se fabrique, transforme o almacene por cuenta ajena, en r\u00e9gimen suspensivo, cigarrillos o picaduras para liar, comunicar\u00e1n, en la forma que se establezca reglamentariamente por el consejero competente en materia tributaria, los precios medios ponderados de venta real correspondientes a las distintas modalidades de cigarrillos y picadura de liar comercializadas.<\/p>\n<p>A los efectos de esta ley se entiende por modalidad de tabaco, cada una de las diferentes presentaciones de una labor de tabaco que se comercializan bajo un mismo nombre o marca comercial. Se consideran diferentes presentaciones de una misma marca, entre otras, las que presentan diferentes contenidos de nicotina, diferentes formas de envase, con o sin filtro, diferentes longitudes de cigarrillos, etc.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifica la disposici\u00f3n transitoria segunda quedando redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abSegunda. Cigarrillos negros.<\/p>\n<p>1. En el a\u00f1o 2021, los cigarrillos negros estar\u00e1n gravados al tipo normal de 3,70 euros por cada 1.000 cigarrillos; no obstante, cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia de 82 euros por cada 1.000 cigarrillos, ser\u00e1 aplicable el tipo incrementado de 47 euros por cada 1.000 cigarrillos.<\/p>\n<p>2. En los a\u00f1os sucesivos, el tipo normal aplicable a los cigarrillos negros ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>\u2013 En el a\u00f1o 2022, el 20 por ciento del tipo normal exigible a los cigarrillos rubios.<\/p>\n<p>\u2013 En el a\u00f1o 2023, el 30 por ciento del tipo normal exigible a los cigarrillos rubios.<\/p>\n<p>\u2013 En el a\u00f1o 2024, el 40 por ciento del tipo normal exigible a los cigarrillos rubios.<\/p>\n<p>\u2013 En el a\u00f1o 2025, el 50 por ciento del tipo normal exigible a los cigarrillos rubios.<\/p>\n<p>\u2013 En el a\u00f1o 2026, el 60 por ciento del tipo normal exigible a los cigarrillos rubios.<\/p>\n<p>\u2013 En el a\u00f1o 2027, el 70 por ciento del tipo normal exigible a los cigarrillos rubios.<\/p>\n<p>\u2013 En el a\u00f1o 2028, el 80 por ciento del tipo normal exigible a los cigarrillos rubios.<\/p>\n<p>\u2013 En el a\u00f1o 2029, el 90 por ciento del tipo normal exigible a los cigarrillos rubios.<\/p>\n<p>\u2013 En el a\u00f1o 2030, igual al tipo normal exigible a los cigarrillos rubios.<\/p>\n<p>3. Exclusivamente a efectos de este impuesto, la definici\u00f3n t\u00e9cnica de cigarrillos negros ser\u00e1 la que se establezca reglamentariamente por la consejer\u00eda competente en materia tributaria.<\/p>\n<p>4. Para la aplicaci\u00f3n de los tipos reducidos regulados en esta disposici\u00f3n transitoria, reglamentariamente por la consejer\u00eda competente en materia tributaria podr\u00e1 establecerse que resulte condici\u00f3n necesaria la autorizaci\u00f3n previa por parte de la Agencia Tributaria Canaria, en la forma, las condiciones y de acuerdo con el procedimiento que se establezcan por dicha norma reglamentaria.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta. Modificaci\u00f3n del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios p\u00fablicos, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1994, de 29 de julio<\/p>\n<p>Se modifica el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios p\u00fablicos, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1994, de 29 de julio, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>Uno. Se a\u00f1ade una nueva letra l) al art\u00edculo 29, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abl) La expedici\u00f3n de los certificados de buena ejecuci\u00f3n previstos a tales efectos en la normativa reguladora de la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico para la acreditaci\u00f3n de solvencia t\u00e9cnica y\/o profesional de los operadores econ\u00f3micos, al objeto, bien de licitar, o de obtener la clasificaci\u00f3n empresarial.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifica la r\u00fabrica del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo II, quedando redactada del modo siguiente:<\/p>\n<p>\u00abCap\u00edtulo II. Tasa por la inscripci\u00f3n en las convocatorias para la selecci\u00f3n del personal efectuadas por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. El art\u00edculo 30 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 30. Hecho imponible.<\/p>\n<p>Constituir\u00e1 el hecho imponible de la tasa la inscripci\u00f3n en las convocatorias para la selecci\u00f3n del personal efectuadas por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. El art\u00edculo 49 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 49. Cuant\u00eda de la tasa.<\/p>\n<p>1. La cuant\u00eda de la tasa, que deber\u00e1 ser objeto de autoliquidaci\u00f3n por parte del sujeto pasivo a trav\u00e9s del modelo de autoliquidaci\u00f3n aprobado por la consejer\u00eda competente en materia tributaria para la declaraci\u00f3n e ingreso de las tasas de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<p>\u2013 161,04 euros por publicaci\u00f3n ordinaria de p\u00e1gina completa. Se entiende por p\u00e1gina completa, a los efectos de este art\u00edculo, cuando el contenido del texto insertado ocupe los cuatro m\u00f3dulos de una p\u00e1gina. No se perder\u00e1 la consideraci\u00f3n de p\u00e1gina completa cuando el cuarto m\u00f3dulo est\u00e1 parcialmente ocupado.<\/p>\n<p>\u2013 40,26 euros por publicaci\u00f3n de cada m\u00f3dulo, cuando el contenido del texto insertado no ocupe los cuatro m\u00f3dulos de una p\u00e1gina. Se entender\u00e1 que un m\u00f3dulo est\u00e1 ocupado cuando recoja al menos parte del texto insertado.<\/p>\n<p>\u2013 322,08 euros por publicaci\u00f3n urgente de p\u00e1gina completa.<\/p>\n<p>\u2013 80,52 euros por publicaci\u00f3n urgente de cada m\u00f3dulo. Se entender\u00e1 que un m\u00f3dulo est\u00e1 ocupado cuando recoja al menos parte del texto insertado.<\/p>\n<p>\u2013 161,04 euros por publicaci\u00f3n ordinaria de tablas, gr\u00e1ficas, mapas, im\u00e1genes y fotos.<\/p>\n<p>2. El importe del dep\u00f3sito previo a que se refiere el apartado 2 del art\u00edculo 46 del presente texto refundido coincidir\u00e1 con lo ingresado a trav\u00e9s de la autoliquidaci\u00f3n a que se refiere el apartado anterior.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco. La denominaci\u00f3n de la tarifa 1 contenida en el art\u00edculo 131 ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<p>\u00abAutorizaciones previstas en el art\u00edculo 49 del Reglamento General de Costas aprobado por el Real Decreto 876\/2014, de 10 de octubre.\u00bb<\/p>\n<p>Seis. Se incorpora la tarifa 6 en el art\u00edculo 135 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab6. Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.<\/p>\n<p>6.1 Tasa por la inscripci\u00f3n en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.<\/p>\n<p>6.1.1 Grupo establecimientos: fabricaci\u00f3n, envasado, almacenamiento, comercializaci\u00f3n e instalaciones fijas de tratamiento 53,38 \u20ac.<\/p>\n<p>6.1.2 Grupo servicios: servicios biocidas 33,23 \u20ac.<\/p>\n<p>6.2 Tasa por la modificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas 17,79 \u20ac.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final quinta. Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.<\/p>\n<p>Se modifica la Ley 7\/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. La letra d) del apartado 2 del art\u00edculo 7 queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abd) La recaudaci\u00f3n en periodo ejecutivo de los ingresos de derecho p\u00fablico no tributarios de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias. Respecto a los derechos econ\u00f3micos del resto de los entes y entidades que integran el sector p\u00fablico auton\u00f3mico a que se refiere el art\u00edculo 2 de la Ley de la Hacienda P\u00fablica Canaria, la Agencia Tributaria Canaria podr\u00e1 proceder a realizar los actos materiales de recaudaci\u00f3n en la v\u00eda ejecutiva cuando as\u00ed lo establezca un convenio. En todo caso, las personas responsables de la recaudaci\u00f3n de los distintos entes y entidades dictar\u00e1n las providencias de apremio respecto de los derechos econ\u00f3micos que deriven del ejercicio de las potestades administrativas de tales organismos.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. La letra b) del art\u00edculo 20 queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abb) Para la financiaci\u00f3n de los mayores gastos de funcionamiento e inversiones que pudieran producirse como consecuencia de la actividad de la Agencia Tributaria Canaria, se establece como recurso de la misma un porcentaje de la recaudaci\u00f3n que se derive de los actos de liquidaci\u00f3n y de gesti\u00f3n recaudatoria, o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia Tributaria Canaria, en el \u00e1mbito de la aplicaci\u00f3n de los tributos y de la potestad sancionadora tributaria que tiene encomendada en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 7 de esta ley.<\/p>\n<p>La base de c\u00e1lculo sobre la que se aplicar\u00e1 este porcentaje estar\u00e1 constituida por la recaudaci\u00f3n bruta de los ingresos tributarios a los que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, as\u00ed como por el incremento en la recaudaci\u00f3n l\u00edquida derivada de las minoraciones de devoluciones de ingresos de los conceptos tributarios mencionados solicitadas por los obligados tributarios, que sean resultado de las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control de los \u00f3rganos de la Agencia Tributaria Canaria, cuantificado como diferencia entre los importes solicitados y reconocidos.<\/p>\n<p>A estos efectos, no se incluir\u00e1n los ingresos derivados de liquidaciones dictadas en concepto de los tributos a la importaci\u00f3n en las que se acepten los datos contenidos en las declaraciones presentadas por las interesados; pero s\u00ed computar\u00e1n los que deriven de liquidaciones practicadas como consecuencia de actas de inspecci\u00f3n o de liquidaciones tributarias que resulten de la modificaci\u00f3n de los datos contenidos en las declaraciones, ya sea como consecuencia de comprobaciones documentales o del reconocimiento f\u00edsico de las mercanc\u00edas.<\/p>\n<p>El porcentaje ser\u00e1 fijado cada a\u00f1o en la Ley de Presupuestos.<\/p>\n<p>Cada a\u00f1o se presupuestar\u00e1 como cr\u00e9dito inicial adicional en el presupuesto de la Agencia Tributaria Canaria el importe del recurso adicional que resulte de aplicar el porcentaje previsto en la Ley de Presupuestos vigente a la base de c\u00e1lculo estimada del ejercicio precedente al del presupuesto en que se incluya dicho recurso.<\/p>\n<p>Los mayores ingresos producidos por este concepto con respecto a las previsiones iniciales podr\u00e1n incrementar los cr\u00e9ditos del presupuesto de la Agencia, que se instrumentar\u00e1n como generaciones de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>A estos efectos, las variaciones en la cuant\u00eda global del presupuesto, y en especial cualquier incremento en el cap\u00edtulo I del presupuesto de gastos, ser\u00e1n autorizadas por la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. El apartado 3 del art\u00edculo 29 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab3. Los conceptos retributivos del personal funcionario son los establecidos en la normativa de funci\u00f3n p\u00fablica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y sus cuant\u00edas se determinar\u00e1n de conformidad con lo establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y en el marco del contrato de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>La pol\u00edtica propia de la Agencia Tributaria Canaria en materia de personal puede establecer que una parte de las retribuciones del personal funcionario tenga la consideraci\u00f3n de incentivo de rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore la productividad con arreglo a indicadores de naturaleza objetiva. A tal fin, la persona titular de la direcci\u00f3n de la agencia propondr\u00e1, a la persona titular de la Presidencia para su aprobaci\u00f3n, si procede, las cuant\u00edas m\u00e1ximas y los criterios de aplicaci\u00f3n de las retribuciones derivadas del grado de cumplimiento de objetivos, previa deliberaci\u00f3n del Consejo Rector y negociaci\u00f3n con las organizaciones sindicales.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. El apartado 2 del art\u00edculo 31 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2. La pol\u00edtica propia de la Agencia Tributaria Canaria en materia de personal puede establecer que una parte de las retribuciones del personal laboral tenga la consideraci\u00f3n de incentivo de rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore la productividad con arreglo a indicadores de naturaleza objetiva. A tal fin, la persona titular de la direcci\u00f3n de la agencia propondr\u00e1, a la persona titular de la Presidencia para su aprobaci\u00f3n, si procede, las cuant\u00edas m\u00e1ximas y los criterios de aplicaci\u00f3n de las retribuciones derivadas del grado de cumplimiento de objetivos, previa deliberaci\u00f3n del Consejo Rector y negociaci\u00f3n con las organizaciones sindicales.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final sexta. Modificaci\u00f3n de la Ley 19\/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2020.<\/p>\n<p>Se modifica el t\u00edtulo de la disposici\u00f3n final segunda de la Ley 19\/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2020, que pasar\u00e1 a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abSegunda. Gratificaci\u00f3n del personal docente no universitario por el desempe\u00f1o de funciones de coordinaci\u00f3n en convivencia, en prevenci\u00f3n de riesgos laborales o en tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima. Modificaci\u00f3n de la Ley 11\/1994, de 26 de julio, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Canarias.<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 112 de la Ley 11\/1994, de 26 de julio, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Canarias, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>El texto actual pasa a ser el apartado 1 y se a\u00f1ade un nuevo apartado 2, quedando el art\u00edculo redactado con el siguiente tenor literal:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 112. Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.<\/p>\n<p>1. La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, creada por la Ley 1\/1993, de 26 de marzo, de la comunidad aut\u00f3noma, ser\u00e1 el instrumento del Servicio Canario de la Salud para la formaci\u00f3n del personal sanitario.<\/p>\n<p>2. El Servicio Canario de la Salud podr\u00e1 realizar aportaciones dinerarias a la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, para la financiaci\u00f3n de actividades formativas concretas no incluidas en su programaci\u00f3n ordinaria, a desarrollar en el marco de las funciones se\u00f1aladas en el apartado anterior, cuyas actividades formativas no resulten de una convocatoria p\u00fablica efectuada por aquel.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final octava. Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2009, de 21 de abril.<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade el art\u00edculo 39 septies al Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2009, de 21 de abril, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 39 septies. Autoliquidaci\u00f3n de las operaciones continuadas de adquisici\u00f3n a particulares de cualquier tipo de bienes muebles, excepto medios de transporte usados, por empresarios y profesionales.<\/p>\n<p>Los sujetos pasivos, empresarios o profesionales que adquieran regularmente a particulares cualquier tipo de bienes muebles, excepto medios de transporte usados, para desarrollar su actividad econ\u00f3mica de reventa, deber\u00e1n declarar conjuntamente todas las operaciones sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados, realizadas en cada mes natural.<\/p>\n<p>Para ello, presentar\u00e1n una \u00fanica autoliquidaci\u00f3n comprensiva de la totalidad de las operaciones devengadas en cada mes natural, cuyo plazo de presentaci\u00f3n ser\u00e1 el mes natural inmediato posterior.<\/p>\n<p>Se autoriza a la persona titular de la Direcci\u00f3n de la Agencia Tributaria Canaria a dictar las instrucciones relativas a la presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n en las que se establecer\u00e1 la documentaci\u00f3n complementaria que, en su caso, deba acompa\u00f1arse.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final novena. Desarrollo de la ley.<\/p>\n<p>Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final d\u00e9cima. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de enero de 2021.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a la ciudadan\u00eda y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Canarias, 29 de diciembre de 2020.\u2013El Presidente, \u00c1ngel V\u00edctor Torres P\u00e9rez.<\/p>\n<p>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb n\u00famero 270, de 31 de diciembre)<\/p>\n<p>ANEXO 1<\/p>\n<p>Cr\u00e9ditos ampliables<\/p>\n<p>1) Cr\u00e9ditos ampliables sin cobertura.<\/p>\n<p>1. Podr\u00e1n ampliarse sin cobertura, hasta una suma igual a las obligaciones que sea preciso reconocer, los cr\u00e9ditos siguientes:<\/p>\n<p>a) Los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el art\u00edculo 56.1 b) de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria.<\/p>\n<p>b) El destinado a la cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, as\u00ed como de los gastos bancarios por administraci\u00f3n de las cuentas en las que se encuentren situados los fondos, sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 106 de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria.<\/p>\n<p>c) El destinado a amortizar los fondos recibidos como anticipos por la participaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en proyectos o programas financiados con recursos de la Uni\u00f3n Europea, tanto en concepto de devoluci\u00f3n como por compensaci\u00f3n en los reembolsos que se reciban, y que se consignen en el subconcepto 911.43 \u00abPr\u00e9stamos a largo plazo transformables en subvenciones\u00bb.<\/p>\n<p>2. Si la tramitaci\u00f3n de una ampliaci\u00f3n de cr\u00e9dito pudiera ocasionar un detrimento en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y deuda p\u00fablica, el Gobierno, a iniciativa del titular del departamento a que afecte y a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto podr\u00e1 autorizar bajas de cr\u00e9dito, por el importe y en las secciones que determine.<\/p>\n<p>2) Cr\u00e9ditos ampliables con cobertura.<\/p>\n<p>1. Podr\u00e1n ampliarse con financiaci\u00f3n en ingresos no previstos, o con bajas en cr\u00e9ditos del estado de gastos, que en ning\u00fan caso podr\u00e1n comprometer la financiaci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma procedente de ingresos externos de car\u00e1cter finalista, los siguientes cr\u00e9ditos:<\/p>\n<p>a) El destinado a dar cobertura a los gastos de farmacia, que se consignen en las siguientes aplicaciones:<\/p>\n<p>Estado de gastos<\/p>\n<p>Ente<\/p>\n<p>Servicio<\/p>\n<p>Programa<\/p>\n<p>Subconcepto<\/p>\n<p>L\u00ednea de actuaci\u00f3n<\/p>\n<p>39<\/p>\n<p>22<\/p>\n<p>312F<\/p>\n<p>480.01<\/p>\n<p>39400015<\/p>\n<p>b) El destinado a dar cumplimiento a los acuerdos del Gobierno motivados por siniestros, cat\u00e1strofes o causas de fuerza mayor o por la coyuntura econ\u00f3mica para atender gastos del ejercicio corriente.<\/p>\n<p>c) Los que se consignen en los subconceptos 126.00 \u00abResoluci\u00f3n judicial firme de funcionarios y personal estatutario\u00bb, 132.00 \u00abResoluci\u00f3n judicial firme\u00bb, 226.17 \u00abEjecuci\u00f3n de sentencias condenatorias para el pago de cantidades l\u00edquidas\u00bb, o en las aplicaciones que se creen para la correcta imputaci\u00f3n del gasto, para dar cumplimiento a la ejecuci\u00f3n de resoluciones judiciales firmes que establezcan el pago de cantidades.<\/p>\n<p>d) El que se consigne en el subconcepto 125.02 \u00abSustituciones, atribuci\u00f3n temporal de funciones\u00bb, de los programas 322B \u00abEducaci\u00f3n Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO\u00bb, 322C \u00abEnse\u00f1anza Secundaria y Formaci\u00f3n Profesional\u00bb y 322K \u00abEnse\u00f1anzas de R\u00e9gimen Especial y Educaci\u00f3n de Adultos\u00bb de la secci\u00f3n 18 \u00abEducaci\u00f3n, Universidades, cultura y Deportes\u00bb, destinado a dar cobertura al abono de las retribuciones del personal docente que se encuentre desempe\u00f1ando una atribuci\u00f3n temporal de funciones fuera de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes que tendr\u00e1 cobertura en una baja de cr\u00e9dito en el departamento de destino.<\/p>\n<p>e) Los que se consignen en los subconceptos 120.09 \u00abMovilidad personal funcionario\u00bb y 130.09 \u00abMovilidad personal laboral\u00bb.<\/p>\n<p>f) Los que se consignen en la l\u00ednea de actuaci\u00f3n denominada \u00abMovilidad personal laboral y funcionario\u00bb de cada secci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>g) Los destinados a dar cobertura a la indemnizaci\u00f3n por residencia que se devengue en los supuestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislaci\u00f3n vigente y dentro del r\u00e9gimen de la disposici\u00f3n transitoria primera de esta ley, que se consignen en el subconcepto 121.02 \u00abIndemnizaciones por residencia\u00bb.<\/p>\n<p>h) Los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el art\u00edculo 56.1.e) de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria.<\/p>\n<p>i) Los destinados a financiar los trienios o percepciones por antig\u00fcedad derivados del c\u00f3mputo de tiempo de servicios prestados a la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>j) Los destinados a financiar suficientemente los proyectos del Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal, de la secci\u00f3n 20, servicio 01, programa 942C \u00abFondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal\u00bb de los subconceptos 450.03 \u00abTransferencias a ayuntamientos y sus organismos aut\u00f3nomos\u00bb y 750.03 \u00abTransferencias a ayuntamientos y sus organismos aut\u00f3nomos\u00bb.<\/p>\n<p>k) Los destinados al pago de premios de cobranza, los derivados de las obligaciones reconocidas en normas o convenios por la colaboraci\u00f3n de terceros en la gesti\u00f3n recaudatoria de los conceptos tributarios y dem\u00e1s de derecho p\u00fablico, as\u00ed como de los ingresos de derecho privado y por otros conceptos, en las condiciones que para los distintos casos se determinen, y que se consignen en las aplicaciones.<\/p>\n<p>Estado de gastos<\/p>\n<p>Secci\u00f3n<\/p>\n<p>Servicio<\/p>\n<p>Programa<\/p>\n<p>Subconcepto<\/p>\n<p>Denominaci\u00f3n\/Proyecto de inversi\u00f3n<\/p>\n<p>72<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>932A<\/p>\n<p>226.04<\/p>\n<p>Remuneraci\u00f3n a agentes mediadores.<\/p>\n<p>15<\/p>\n<p>11<\/p>\n<p>494B<\/p>\n<p>226.04<\/p>\n<p>Remuneraci\u00f3n a agentes mediadores.<\/p>\n<p>39<\/p>\n<p>23<\/p>\n<p>311D<\/p>\n<p>226.04<\/p>\n<p>Remuneraci\u00f3n a agentes mediadores.<\/p>\n<p>42<\/p>\n<p>01<\/p>\n<p>456A<\/p>\n<p>226.04<\/p>\n<p>Remuneraci\u00f3n a agentes mediadores.<\/p>\n<p>49<\/p>\n<p>01<\/p>\n<p>261A<\/p>\n<p>226.04<\/p>\n<p>Remuneraci\u00f3n a agentes mediadores.<\/p>\n<p>50<\/p>\n<p>01<\/p>\n<p>241E<\/p>\n<p>226.04<\/p>\n<p>Remuneraci\u00f3n a agentes mediadores<\/p>\n<p>l) Los destinados a financiar la compensaci\u00f3n del transporte mar\u00edtimo interinsular de personas residentes en Canarias consignados en la siguiente aplicaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Estado de gastos<\/p>\n<p>Secci\u00f3n<\/p>\n<p>Servicio<\/p>\n<p>Programa<\/p>\n<p>Subconcepto<\/p>\n<p>L\u00ednea de actuaci\u00f3n<\/p>\n<p>11<\/p>\n<p>09<\/p>\n<p>441E<\/p>\n<p>470.01<\/p>\n<p>114G0416<\/p>\n<p>m) Los que se precise ejecutar para evitar p\u00e9rdida de financiaci\u00f3n, cuando los recursos afectados relacionados con los mismos se hubiesen percibido en el ejercicio anterior.<\/p>\n<p>n) Los destinados a los fallidos de los pr\u00e9stamos efectuados con cargo a los fondos e instrumentos financieros de la comunidad aut\u00f3noma, que se formalizar\u00e1n contablemente compensando con los saldos deudores asociados a estos pr\u00e9stamos.<\/p>\n<p>\u00f1) Los de la l\u00ednea de actuaci\u00f3n 18404502 \u00abAyudas a los estudios universitarios (Ley 8\/2003, de becas y ayudas a los estudios universitarios)\u00bb.<\/p>\n<p>o) El destinado a dar cobertura al 1,5% cultural, que se consigne en las siguientes aplicaciones:<\/p>\n<p>Estado de gastos<\/p>\n<p>Secci\u00f3n<\/p>\n<p>Servicio<\/p>\n<p>Programa<\/p>\n<p>Subconcepto<\/p>\n<p>Proyecto<\/p>\n<p>18<\/p>\n<p>11<\/p>\n<p>337A<\/p>\n<p>622.01<\/p>\n<p>196G0378 Elaboraci\u00f3n, promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de publicaciones en materia de patrimonio cultural.<\/p>\n<p>18<\/p>\n<p>11<\/p>\n<p>337A<\/p>\n<p>743.01<\/p>\n<p>197G0122 Recuperaci\u00f3n y difusi\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico cultural.<\/p>\n<p>18<\/p>\n<p>11<\/p>\n<p>337A<\/p>\n<p>604.00<\/p>\n<p>196G0379 1,5% cultural.<\/p>\n<p>p) Los destinados a cubrir las ayudas econ\u00f3micas de la prestaci\u00f3n canaria de inserci\u00f3n consignados en la siguiente aplicaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Estado de gastos<\/p>\n<p>Secci\u00f3n<\/p>\n<p>Servicio<\/p>\n<p>Programa<\/p>\n<p>Proyecto<\/p>\n<p>23<\/p>\n<p>07<\/p>\n<p>231I<\/p>\n<p>234G0976 Ayudas a la integraci\u00f3n social-renta ciudadana.<\/p>\n<p>q) Los derivados de procesos electorales al Parlamento de Canarias, que se consignen en las siguientes aplicaciones presupuestarias:<\/p>\n<p>Estado de gastos<\/p>\n<p>Secci\u00f3n<\/p>\n<p>Servicio<\/p>\n<p>Programa<\/p>\n<p>Subconcepto<\/p>\n<p>Denominaci\u00f3n\/ L. A.<\/p>\n<p>08<\/p>\n<p>25<\/p>\n<p>921K<\/p>\n<p>227.05<\/p>\n<p>Procesos electorales.<\/p>\n<p>08<\/p>\n<p>25<\/p>\n<p>921K<\/p>\n<p>480.02<\/p>\n<p>19408910 A partidos pol\u00edticos por gastos electorales.<\/p>\n<p>r) Los destinados a cubrir las prestaciones econ\u00f3micas de la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, consignados en las siguientes aplicaciones, vinculados a los ingresos que se produzcan por los reintegros procedentes de este tipo de prestaciones:<\/p>\n<p>Estado de gastos<\/p>\n<p>Secci\u00f3n<\/p>\n<p>Servicio<\/p>\n<p>Programa<\/p>\n<p>Proyecto<\/p>\n<p>23<\/p>\n<p>08<\/p>\n<p>231M<\/p>\n<p>23499920 Prestaciones econ\u00f3micas Sistema Canario de la Dependencia.<\/p>\n<p>23<\/p>\n<p>08<\/p>\n<p>231M<\/p>\n<p>23499925 Prestaciones econ\u00f3micas Sistema Dependencia. Adm\u00f3n. Gral. Estado.<\/p>\n<p>s) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector p\u00fablico con presupuesto limitativo que se consignen en los subconceptos econ\u00f3micos 830.09 \u00abAnticipos reintegrables\u00bb.<\/p>\n<p>t) El destinado a dar cobertura a las modificaciones legislativas en materia de representaci\u00f3n institucional de las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas de Canarias.<\/p>\n<p>u) Los que se consignen en la secci\u00f3n 19 \u00abDiversas consejer\u00edas\u00bb para la correcta imputaci\u00f3n del gasto, destinados a dar cobertura al cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y con la Seguridad Social, as\u00ed como de reintegro de subvenciones concedidas al sector p\u00fablico limitativo cuando exista una liquidaci\u00f3n por las deudas que sean exigibles, y por el correspondiente \u00f3rgano gestor no se hubiera reconocido la obligaci\u00f3n en periodo ejecutivo o cuarenta y ocho horas antes del vencimiento del periodo voluntario de pago y los destinados a dar cobertura a los embargos practicados en las cuentas operativas de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>v) Los del proyecto de inversi\u00f3n 187G0142 \u00abEstrategia Audiovisual de Canarias\u00bb.<\/p>\n<p>w) Los de la l\u00ednea de actuaci\u00f3n 204G0590 \u00abCompensaciones a corporaciones locales modificaciones normativas, recursos REF\u00bb.<\/p>\n<p>x) Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer ayudas y subvenciones al tratamiento de las drogodependencias.<\/p>\n<p>y) Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer ayudas y subvenciones a atenci\u00f3n de la infancia.<\/p>\n<p>z) Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer ayudas y subvenciones de los programas de la prestaci\u00f3n canaria de inserci\u00f3n, dependencia y discapacidad.<\/p>\n<p>a\u2019) Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer ayudas y subvenciones del programa de voluntariado.<\/p>\n<p>b\u2019) Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer las necesidades de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>2. No obstante, en el caso de la letra o) del apartado anterior, si la baja en cr\u00e9ditos del estado de gastos afectara a cr\u00e9ditos financiados con recursos del Fondo de Compensaci\u00f3n Interterritorial, las aplicaciones de destino se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n a dicho fondo.<\/p>\n<p>3. Si la tramitaci\u00f3n de una ampliaci\u00f3n de cr\u00e9dito, que deba financiarse con bajas de cr\u00e9dito, pudiera ocasionar un detrimento en la gesti\u00f3n presupuestaria de una secci\u00f3n, el Gobierno, a iniciativa del titular del departamento a que afecte y a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, podr\u00e1 autorizar bajas de cr\u00e9dito, por el importe y en las secciones que determine.<\/p>\n<p>ANEXO 2<\/p>\n<p>M\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros concertados<\/p>\n<p>A. Gesti\u00f3n de gastos de personal.<\/p>\n<p>Corresponde a la Direcci\u00f3n General de Personal de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes la autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n de los gastos, as\u00ed como el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la gesti\u00f3n del personal docente, dado de alta en la n\u00f3mina de pago delegado, que imparta ense\u00f1anzas en centros privados educativos sostenidos con fondos p\u00fablicos, con concierto educativo suscrito con la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>B. Aplicaci\u00f3n de las tablas salariales de los convenios colectivos.<\/p>\n<p>El personal docente de los centros concertados ubicados en Canarias percibir\u00e1 las cuant\u00edas establecidas en las tablas salariales para el a\u00f1o 2021, de los convenios colectivos aplicables, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. El incremento, en su caso, de la cuant\u00eda del plus de residencia no podr\u00e1 superar el que sea de aplicaci\u00f3n para los funcionarios docentes en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias por este mismo concepto.<\/p>\n<p>2. El incremento, en su caso, de los restantes conceptos retributivos no podr\u00e1 superar el que para cada uno de ellos establezcan los m\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros concertados, que determine la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, para el a\u00f1o 2021.<\/p>\n<p>C. \u00cdndice corrector.<\/p>\n<p>Con la finalidad de lograr la equiparaci\u00f3n de las retribuciones de la ense\u00f1anza concertada con el 90% de las retribuciones de la ense\u00f1anza p\u00fablica, el personal docente de la ense\u00f1anza concertada, cuyas retribuciones anuales sean inferiores al 90% de las retribuciones anuales del personal docente funcionario del mismo nivel educativo, tendr\u00e1 derecho a percibir, durante el a\u00f1o 2021, un concepto retributivo denominado \u00edndice corrector.<\/p>\n<p>El importe anual del \u00edndice corrector ser\u00e1 la diferencia existente entre las retribuciones anuales del personal de la ense\u00f1anza concertada y el 90% de las retribuciones anuales del personal docente funcionario del mismo nivel educativo. Para el c\u00e1lculo de esta diferencia, no se tendr\u00e1n en cuenta los conceptos retributivos de car\u00e1cter personal y los que deriven de la antig\u00fcedad y del ejercicio de cargos directivos.<\/p>\n<p>El \u00edndice corrector se abonar\u00e1 en 14 mensualidades, y no tendr\u00e1 car\u00e1cter consolidable.<\/p>\n<p>Cualquier variaci\u00f3n en el importe de las retribuciones anuales de la ense\u00f1anza concertada, o de la ense\u00f1anza p\u00fablica, implicar\u00e1 la variaci\u00f3n autom\u00e1tica del importe anual de dicho concepto retributivo.<\/p>\n<p>D. Paga extraordinaria de antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o 2021, el abono de la denominada paga extraordinaria de antig\u00fcedad, prevista en el VI Convenio colectivo de empresas de ense\u00f1anza privada sostenidas total o parcialmente con fondos p\u00fablicos (c\u00f3digo de convenio n\u00famero 99008725011994), que corresponda al personal docente que est\u00e9 dado de alta en la n\u00f3mina de pago delegado de los centros privados concertados, sostenidos con fondos p\u00fablicos, quedar\u00e1 condicionado a las disponibilidades presupuestarias de los m\u00f3dulos de concierto que establezca la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, para el a\u00f1o 2021.<\/p>\n<p>ANEXO 3<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>10<\/p>\n<p>11<\/p>\n<p>12<\/p>\n<p>13<\/p>\n<p>14<\/p>\n<p>15<\/p>\n<p>16<\/p>\n<p>17<\/p>\n<p>18<\/p>\n<p>19<\/p>\n<p>20<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 7\/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2021. 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