{"id":16825,"date":"2021-02-17T13:36:39","date_gmt":"2021-02-17T13:36:39","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16825"},"modified":"2026-09-30T09:24:19","modified_gmt":"2026-09-30T09:24:19","slug":"medidas-extraordinarias-por-covid-19-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16825","title":{"rendered":"Medidas extraordinarias por Covid-19 CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO LEY 9\/2021, de 16 de febrero, de medidas extraordinarias de car\u00e1cter social y en el \u00e1mbito de la cultura con motivo de la pandemia de la COVID-19 y de modificaci\u00f3n del Decreto ley 25\/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de car\u00e1cter fiscal y administrativo.<\/strong><br \/>\nEstos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=369\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->El art\u00edculo 67.6.a) del Estatuto prev\u00e9 que los decretos ley sean promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalidad.<br \/>\nDe conformidad con lo que disponen el art\u00edculo 6 y concordantes de la Ley 13\/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114\/2020, de 30 de septiembre, de sustituci\u00f3n del presidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a;<br \/>\nDe acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente<br \/>\nDECRETO LEY<br \/>\nExposici\u00f3n de motivos<br \/>\nLa crisis sanitaria derivada de la COVID-19 y la actual coyuntura econ\u00f3mica han generado una situaci\u00f3n de excepcionalidad. Este Decreto ley tiene el objetivo de establecer nuevas medidas sociales para hacer frente a la pandemia en el entorno residencial y de los centros de d\u00eda para personas mayores de la Red de Servicios Sociales de Atenci\u00f3n P\u00fablica de Catalu\u00f1a, donde las consecuencias de la crisis sanitaria han tenido un impacto especial.<br \/>\nEn las \u00faltimas dos d\u00e9cadas, el perfil de las personas usuarias de los centros residenciales asistidos y de los centros de d\u00eda ha evolucionado (incremento de la media de edad y la morbilidad y aumento de la complejidad y de la situaci\u00f3n de dependencia), por lo que las personas usuarias de estos servicios han presentado una mayor vulnerabilidad frente a la COVID-19.<br \/>\nLa pandemia de la COVID-19 ha producido una situaci\u00f3n de excepcionalidad en los centros residenciales, que durante estos meses han dado una respuesta r\u00e1pida, efectiva y modulable frente a posibles brotes. El impacto de la pandemia en estos centros ha sobrecargado al conjunto de profesionales y ha provocado una elevada rotaci\u00f3n por las bajas de los profesionales de atenci\u00f3n directa, lo cual ha dificultado y dificulta la gesti\u00f3n de la respuesta a la pandemia. A ra\u00edz de este hecho se ha puesto en evidencia la necesidad de mejorar las condiciones y el reconocimiento de estos profesionales.<br \/>\nLa situaci\u00f3n actual requiere el desarrollo de medidas presupuestarias para reconocer la tarea realizada por las personas profesionales del \u00e1mbito residencial y de los centros de d\u00eda para personas mayores en los \u00faltimos a\u00f1os y, especialmente, en el contexto de excepcionalidad generado por la pandemia de la COVID-19, que ha supuesto un esfuerzo ingente desde el punto de vista humano y profesional.<br \/>\nEste Decreto ley da cumplimiento a varias iniciativas parlamentarias de la XII legislatura, entre las que destaca la Resoluci\u00f3n 849\/XII del Parlamento de Catalu\u00f1a, aprobada el 10 de julio de 2020, sobre la gesti\u00f3n de las residencias para personas mayores y para personas con discapacidad durante la pandemia de COVID-19 (255-00011\/12), en la que formula unas reclamaciones al Gobierno de la Generalidad, espec\u00edficamente del \u00e1mbito laboral.<br \/>\nLa Resoluci\u00f3n 849\/XII del Parlamento de Catalu\u00f1a hace constar que, durante la pandemia de la COVID-19, el sector y los profesionales del \u00e1mbito residencial han sufrido una situaci\u00f3n extrema en sus condiciones laborales, tras haber mostrado un grado alt\u00edsimo de compromiso y trabajo; por este motivo, para dar prestigio al sector y a los profesionales del \u00e1mbito residencial y al conjunto del sector de atenci\u00f3n y cuidado de personas mayores, el Parlamento de Catalu\u00f1a inst\u00f3 al Gobierno a concretar y aprobar, durante el mes de julio de 2020, el incremento de tarifas correspondientes a las plazas concertadas del sector de la dependencia, con la garant\u00eda de que la mayor parte de estos incrementos deb\u00edan mejorar las condiciones laborales del personal de estos servicios, y a acordar un plan plurienal con el sector para garantizar la mejora y la sostenibilidad de nuevos incrementos salariales. Al mismo tiempo instaba al Gobierno a trabajar por una equiparaci\u00f3n laboral y salarial del \u00e1mbito social con el de la salud, y a poner fin a la precariedad de las condiciones de trabajo en los servicios residenciales.<br \/>\nPor este motivo, dada la coyuntura econ\u00f3mica actual y las resoluciones del Parlamento de Catalu\u00f1a aprobadas en la materia mencionada, este Decreto ley incrementa el precio de referencia de las plazas p\u00fablicas de algunos servicios del \u00e1mbito de la dependencia, con la finalidad de propiciar la mejora de las condiciones laborales y retributivas de los profesionales de las residencias y de los centros de d\u00eda para personas mayores de la Red de Servicios Sociales de Atenci\u00f3n P\u00fablica y, a su vez, garantizar la sostenibilidad y mejorar la calidad del servicio p\u00fablico prestado a la ciudadan\u00eda.<br \/>\nPor otra parte, la pandemia de la COVID-19 tambi\u00e9n ha provocado una situaci\u00f3n de excepcionalidad en el sector de la cultura que todav\u00eda perdura.<br \/>\nLos efectos de esta pandemia se est\u00e1n alargando en el tiempo y se manifiestan con gran intensidad. Considerando el Decreto ley 27\/2020, de 13 de julio, de modificaci\u00f3n de la Ley 18\/2009, de 22 de octubre, de salud p\u00fablica, y de adopci\u00f3n de medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la COVID-19, y, m\u00e1s recientemente, al amparo del Real decreto 926\/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que ha sido prorrogado mediante el Real decreto 956\/2020, de 3 de noviembre, hasta las 00.00 horas del d\u00eda 9 de mayo de 2021, y en desarrollo de este marco normativo mediante la Resoluci\u00f3n SLT\/3354\/2020, de 19 de diciembre, y m\u00e1s recientemente mediante la Resoluci\u00f3n SLT\/1\/2021, de 4 de enero, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud p\u00fablica para la contenci\u00f3n del brote epid\u00e9mico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Catalu\u00f1a;<br \/>\nPara paliar estas restricciones, impuestas por el deber de preservar la salud de la ciudadan\u00eda durante la pandemia de la COVID-19, el cap\u00edtulo II de este Decreto ley adopta nuevas medidas ante la situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica en la que se encuentran muchos profesionales artistas, t\u00e9cnicos y docentes del sector de las artes esc\u00e9nicas, artes visuales y m\u00fasica a ra\u00edz de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, por la imposibilidad de prestar sus servicios con la normalidad establecida antes de la crisis sanitaria.<br \/>\nDesde el inicio de la pandemia y durante el a\u00f1o 2020 se establecieron dos ayudas para el sector cultural. La primera ayuda establec\u00eda, mediante el Decreto ley 21\/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de car\u00e1cter econ\u00f3mico, cultural y social, modificado por el Decreto ley 29\/2020, de 28 de julio, una prestaci\u00f3n extraordinaria para suministros b\u00e1sicos a profesionales del sector de las artes esc\u00e9nicas, artes visuales, m\u00fasica y audiovisual, y de otras actividades culturales suspendidas en raz\u00f3n de la crisis sanitaria en Catalu\u00f1a, concretamente a trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena que sufrieron una disminuci\u00f3n dr\u00e1stica e involuntaria en sus ingresos durante los periodos en los que hab\u00edan tenido inactividad y no hab\u00edan generado ingresos. La segunda ayuda destinada al sector de la cultura y otorgada durante el a\u00f1o 2020 se regula mediante el Decreto ley 39\/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de car\u00e1cter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, modificado por el Decreto ley 42\/2020, de 10 de noviembre, y posteriormente modificado por el Decreto ley 47\/2020, de 24 de noviembre, de medidas extraordinarias de car\u00e1cter econ\u00f3mico en el sector de las instalaciones juveniles, de medidas en el sector de las cooperativas y de modificaci\u00f3n del Decreto ley 39\/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de car\u00e1cter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, y del Decreto ley 42\/2020, de 10 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a entidades del tercer sector social. Esta ayuda extraordinaria se otorga en forma de prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de pago \u00fanico por un importe fijo de 750 euros, destinada a las personas profesionales y t\u00e9cnicas del sector de las artes esc\u00e9nicas, artes visuales, m\u00fasica, y de otras actividades culturales suspendidas en raz\u00f3n de la crisis sanitaria en Catalu\u00f1a. Estas ayudas ten\u00edan la finalidad de favorecer la sostenibilidad econ\u00f3mica del sector cultural y paliar la situaci\u00f3n de necesidad material y de vulnerabilidad de estas personas y sus unidades familiares en Catalu\u00f1a.<br \/>\nEn el a\u00f1o 2021 los efectos de la pandemia persisten y las restricciones a la actividad cultural como consecuencia de las medidas de confinamiento se mantienen. Por lo tanto, est\u00e1 plenamente justificado el impulso de nuevas medidas destinadas a paliar la necesidad material y la vulnerabilidad a la que se ven abocadas las personas de este colectivo por la crisis sanitaria. Esta nueva ayuda, la tercera que se establece en el \u00e1mbito de la cultura, consiste nuevamente en una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de pago \u00fanico por un importe de 750 euros, compatible con la percepci\u00f3n anterior de las mismas ayudas para el sector cultural durante el a\u00f1o 2020, pero incompatible con las ayudas extraordinarias previstas para el a\u00f1o 2021 en el \u00e1mbito de las personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo (ERTE), de las personas trabajadoras aut\u00f3nomas individuales o que formen parte de una microempresa, de acuerdo con lo previsto en la Orden TSF\/33\/2021, de 5 de febrero, por la que se abre el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n previa de la ayuda extraordinaria dirigida a personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y a persones con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestaci\u00f3n extraordinaria, y en la Orden TSF\/32\/2021, de 5 de febrero, por la que se abre el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n previa de las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad econ\u00f3mica ante la COVID-19 para personas trabajadoras aut\u00f3nomas individuales o personas trabajadoras aut\u00f3nomas que formen parte de una microempresa.<br \/>\nFinalmente, este Decreto ley tiene por objeto modificar el art\u00edculo 12 del Decreto ley 25\/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de car\u00e1cter fiscal y administrativo, que regula el periodo de ejecuci\u00f3n de las acciones objeto de las subvenciones para programas de apoyo a la lucha contra la exclusi\u00f3n social y la desigualdad agravada por la crisis social derivada de la COVID-19.<br \/>\nEl plazo de ejecuci\u00f3n previsto en el citado art\u00edculo fue modificado por el Decreto ley 39\/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de car\u00e1cter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, con el fin de adaptar el plazo al alargamiento de la pandemia de la COVID-19 y al agravamiento de las situaciones econ\u00f3micas y sociales que comporta. Sin embargo, aunque la voluntad del Decreto ley 39\/2020, de 3 de noviembre, expresada en su exposici\u00f3n de motivos, era prolongar el plazo de ejecuci\u00f3n de las acciones subvencionables, se modific\u00f3 estableciendo err\u00f3neamente el plazo de un a\u00f1o natural a partir de la segunda declaraci\u00f3n del estado de alarma establecida por el Real decreto 926\/2020, de 25 de octubre, dejando fuera del plazo las actuaciones realizadas con anterioridad, durante la vigencia del anterior estado de alarma declarado por el Real decreto 463\/2020, de 14 de marzo y en los meses posteriores de la pandemia. Por ello, y dado que el periodo de ejecuci\u00f3n se deb\u00eda iniciar seg\u00fan la primera declaraci\u00f3n del estado de alarma mediante el Real decreto 463\/2020, de 14 de marzo, y prolongarse hasta que haya transcurrido un a\u00f1o natural desde la segunda declaraci\u00f3n del estado de alarma mediante el Real decreto 926\/2020, de 25 de octubre, resulta necesario modificar nuevamente este periodo de ejecuci\u00f3n, con el fin de adecuarlo a la situaci\u00f3n real de emergencia sanitaria.<br \/>\nTodo lo que se ha expuesto hace que sea imprescindible esta intervenci\u00f3n normativa inmediata del Gobierno, dado que la consecuci\u00f3n de los objetivos de satisfacer unas necesidades sociales de primer orden con la celeridad requerida no se puede alcanzar si se recurre al procedimiento legislativo ordinario.<br \/>\nPor lo tanto, en uso de la autorizaci\u00f3n que me concede el art\u00edculo 64 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a, de conformidad con el art\u00edculo 38 de la Ley 13\/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;<br \/>\nA propuesta del consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y de acuerdo con el Gobierno,<\/p>\n<p>Decreto:<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<br \/>\nMedidas extraordinarias de car\u00e1cter social<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<br \/>\nFinalidad de las medidas<br \/>\nLa finalidad del incremento de precios establecido en este cap\u00edtulo es propiciar, necesariamente, la mejora de las condiciones laborales y retributivas de las personas trabajadoras profesionales de las residencias de personas mayores y centros de d\u00eda de personas mayores de la Red de Servicios Sociales de Atenci\u00f3n P\u00fablica, con el objetivo de mejorar la calidad del servicio p\u00fablico prestado a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2<br \/>\nActualizaci\u00f3n de precios<br \/>\n2.1 Se actualizan el coste de referencia, el m\u00f3dulo social y el copago relativos a las prestaciones no gratuitas de la Cartera de servicios sociales del servicio de centro de d\u00eda para personas mayores de car\u00e1cter temporal o permanente, de los servicios de residencia asistida para personas mayores de car\u00e1cter temporal o permanente con grado II y grado III, y del servicio de vivienda tutelada para personas mayores de car\u00e1cter temporal o permanente, de acuerdo con lo que se detalla en el anexo 1.<br \/>\n2.2 Se actualizan los precios de los servicios espec\u00edficos que se detallan en el anexo 2 de esta disposici\u00f3n.<br \/>\n2.3 El importe de los servicios sociales de car\u00e1cter residencial para personas mayores de la Red de Servicios Sociales de Atenci\u00f3n P\u00fablica que se prestan en la modalidad de gesti\u00f3n delegada y que est\u00e9n vigentes en la fecha de entrada en vigor de este Decreto ley se incrementan con un importe adicional mensual del 4% del importe del contrato o instrumento jur\u00eddico de relaci\u00f3n. Este importe se debe abonar mensualmente, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2021, y hasta la finalizaci\u00f3n de la vigencia del contrato o instrumento jur\u00eddico de relaci\u00f3n, de acuerdo con las instrucciones que dicte la Subdirecci\u00f3n General de Gesti\u00f3n de Recursos del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.<br \/>\n2.4 El importe de los servicios sociales de centro de d\u00eda para personas mayores de la Red de Servicios Sociales de Atenci\u00f3n P\u00fablica que se prestan en la modalidad de gesti\u00f3n delegada y que est\u00e9n vigentes en la fecha de entrada en vigor de este Decreto ley se incrementan con un importe adicional mensual del 5% del importe del contrato o instrumento jur\u00eddico de relaci\u00f3n. Este importe se debe abonar mensualmente, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2021, y hasta la finalizaci\u00f3n de la vigencia del contrato o instrumento jur\u00eddico de relaci\u00f3n, de acuerdo con las instrucciones que dicte la Subdirecci\u00f3n General de Gesti\u00f3n de Recursos del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3<br \/>\nComplemento a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica vinculada a los servicios de residencia asistida y centro de d\u00eda para personas mayores con grado II<br \/>\nLos beneficiarios de una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica vinculada a los servicios de residencia asistida para personas mayores con grado II y centro de d\u00eda para personas mayores con grado II tienen derecho a un complemento econ\u00f3mico mensual a cargo de la Generalidad. A los efectos de equiparar los grados de dependencia II y III en las prestaciones econ\u00f3micas vinculadas a estos servicios, la cuant\u00eda de este complemento es la diferencia entre el importe de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica vinculada a estos servicios de grado III y la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica vinculada a estos servicios de grado II.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II<br \/>\nMedidas extraordinarias en el \u00e1mbito de la cultura<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4<br \/>\nObjeto y finalidad de la prestaci\u00f3n<br \/>\nSe establece una ayuda extraordinaria, de pago \u00fanico, por un importe fijo de 750 euros destinado a las personas profesionales, t\u00e9cnicas y docentes del sector de las artes esc\u00e9nicas, artes visuales y m\u00fasica, que tiene como finalidad favorecer la sostenibilidad econ\u00f3mica del sector cultural y paliar la situaci\u00f3n de necesidad material y de vulnerabilidad de estas personas y sus unidades familiares en Catalu\u00f1a, que han sufrido durante el a\u00f1o 2020 una reducci\u00f3n dr\u00e1stica e involuntaria de sus ingresos econ\u00f3micos como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5<br \/>\nPersonas beneficiarias y requisitos<br \/>\nLas personas beneficiarias de la ayuda extraordinaria para las personas profesionales, t\u00e9cnicas y docentes del sector de las artes esc\u00e9nicas, artes visuales y m\u00fasica que han visto sus actividades suspendidas o restringidas en raz\u00f3n de la crisis sanitaria en Catalu\u00f1a, son las personas que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:<br \/>\na) Ser mayor de dieciocho a\u00f1os.<br \/>\nb) Estar empadronado y residir legalmente en un municipio de Catalu\u00f1a.<br \/>\nc) Haber ejercido alguna actividad profesional, por cuenta propia, en situaci\u00f3n de alta en el R\u00e9gimen especial de aut\u00f3nomos de la Seguridad Social (RETA) o por cuenta ajena, en el Sistema Especial de Artistas del R\u00e9gimen general de la Seguridad Social o en el R\u00e9gimen general de la Seguridad Social por las mismas actividades, como m\u00ednimo un d\u00eda del a\u00f1o 2020.<br \/>\nd) Haber obtenido unos ingresos durante el a\u00f1o 2020 que no hayan superado el importe de 20.000 euros.<br \/>\ne) Acreditar las actividades o servicios culturales suspendidos en raz\u00f3n de la crisis sanitaria (festivales, espect\u00e1culos, conciertos, charlas, recitales, talleres, clases, cursos u otros), o a los que se hab\u00eda comprometido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6<br \/>\nOtorgamiento, pago y compatibilidad<br \/>\n6.1 Esta ayuda se otorga en un pago \u00fanico, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta el agotamiento de la partida presupuestaria destinada a estos efectos.<br \/>\n6.2 La ayuda es compatible con cualquier otra ayuda, prestaci\u00f3n, subsidio o subvenci\u00f3n, p\u00fablico o privado, destinado a la misma finalidad percibido durante el a\u00f1o 2020, pero incompatible con las ayudas previstas en la Orden TSF\/33\/2021, de 5 de febrero, por la que se abre el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n previa de la ayuda extraordinaria dirigida a personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y a personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestaci\u00f3n extraordinaria, y con las ayudas previstas en la Orden TSF\/32\/2021, de 5 de febrero, por la que se abre el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n previa de las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad econ\u00f3mica ante la COVID-19 para personas trabajadoras aut\u00f3nomas individuales o personas trabajadoras aut\u00f3nomas que formen parte de una microempresa. El otorgamiento de la prestaci\u00f3n estar\u00e1 sometido a disponibilidad presupuestaria.<br \/>\n6.3 Esta prestaci\u00f3n extraordinaria, atendiendo el objeto y a su finalidad, no puede ser objeto de cesi\u00f3n, embargo o retenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7<br \/>\nProcedimiento de tramitaci\u00f3n<br \/>\n7.1 El \u00f3rgano competente del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias debe aprobar una resoluci\u00f3n de convocatoria que se debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), la cual debe concretar el procedimiento de tramitaci\u00f3n y concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto por el apartado 8 de este art\u00edculo.<br \/>\n7.2 Las solicitudes y otros tr\u00e1mites asociados al procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones y su justificaci\u00f3n se deben presentar seg\u00fan los modelos normalizados y siguiendo las indicaciones establecidas, que estar\u00e1n disponibles en el espacio Tr\u00e1mites de la Sede electr\u00f3nica de la Generalidad de Catalu\u00f1a. El plazo para presentar las solicitudes estar\u00e1 abierto durante cinco d\u00edas h\u00e1biles a partir del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n en el DOGC de la resoluci\u00f3n de la convocatoria de esta ayuda.<br \/>\n7.3 La situaci\u00f3n de excepcionalidad obliga a tomar medidas de simplificaci\u00f3n administrativa y, por este motivo, en la fase de tramitaci\u00f3n se debe declarar responsablemente el cumplimiento de los requisitos mediante la solicitud.<br \/>\n7.4 La inexactitud, la falsedad o la omisi\u00f3n de car\u00e1cter esencial de cualquier dato en la declaraci\u00f3n responsable, pueden dejar sin efecto este tr\u00e1mite, desde el momento en que se tenga constancia y con la audiencia previa de la persona interesada, y, en consecuencia, puede comportar la inadmisi\u00f3n de la solicitud de la prestaci\u00f3n, sin perjuicio que puedan ser causa de revocaci\u00f3n si se conocen con posterioridad a la concesi\u00f3n, as\u00ed como de otras consecuencias previstas en el ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\n7.5 El \u00f3rgano instructor, con el fin de obtener una evidencia razonable sobre la correcta aplicaci\u00f3n de la ayuda, elaborar\u00e1 un plan de verificaci\u00f3n posterior, que puede comportar que las personas solicitantes presenten la documentaci\u00f3n acreditativa que se indica en la convocatoria, cuando as\u00ed se solicite.<br \/>\n7.6 El plazo m\u00e1ximo para notificar y emitir resoluci\u00f3n es de tres meses a contar desde el d\u00eda siguiente al de la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud, sin perjuicio que la convocatoria pueda reducir este plazo. Una vez finalizado el plazo establecido sin que se haya notificado la resoluci\u00f3n expresa, la solicitud se entender\u00e1 desestimada.<br \/>\n7.7 El \u00f3rgano competente para tramitar y resolver las solicitudes de la ayuda extraordinaria para las personas profesionales, t\u00e9cnicas y docentes del sector de las artes esc\u00e9nicas, artes visuales y m\u00fasica, es la Direcci\u00f3n General de Prestaciones Sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.<br \/>\n7.8 El criterio de otorgamiento de las ayudas es la presentaci\u00f3n dentro del plazo de la solicitud, siempre que se cumplan los requisitos para ser beneficiario y de acuerdo con la disponibilidad de cr\u00e9dito. En caso de que la dotaci\u00f3n presupuestaria no sea suficiente para todas las solicitudes presentadas, y no sea posible ampliar esta dotaci\u00f3n, la ayuda se deber\u00e1 otorgar de forma prioritaria y preferente a los beneficiarios con menos ingresos, hasta el agotamiento total de la dotaci\u00f3n.<br \/>\n7.9 De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 13.2.e) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de beneficiarios de esta ayuda las personas que no est\u00e9n al corriente en sus obligaciones tributarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8<br \/>\nAplicaci\u00f3n presupuestaria y financiaci\u00f3n<br \/>\nEl importe m\u00e1ximo correspondiente al pago de estas subvenciones, para el ejercicio 2021, es de 4.500.000 euros y se imputa en la partida presupuestaria D\/480000190\/3171 del centro gestor BE19. El importe m\u00e1ximo destinado a esta ayuda se puede ampliar mediante resoluci\u00f3n de la persona titular del departamento competente en materia de prestaciones sociales.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III<br \/>\nModificaci\u00f3n del Decreto ley 25\/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de car\u00e1cter fiscal y administrativo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 12 del Decreto ley 25\/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de car\u00e1cter fiscal y administrativo, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 12<br \/>\nPeriodo de ejecuci\u00f3n<br \/>\nEl periodo de ejecuci\u00f3n de las acciones objeto de la subvenci\u00f3n se inicia el 14 de marzo de 2020 y finaliza el 25 de octubre de 2021.\u201d<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria<br \/>\nAplicaci\u00f3n retroactiva de preceptos determinados<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n de los nuevos importes establecidos en el cap\u00edtulo I y en los anexos de este Decreto ley tiene efectos retroactivos a partir del 1 de enero de 2021, excepto los importes relativos al coste del copago de los servicios indicados en el anexo 1, que tienen efectos a partir del primer d\u00eda del mes siguiente a la entrada en vigor de este Decreto ley.<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Primera<br \/>\nRango normativo de determinados preceptos<br \/>\n\u20141 El art\u00edculo 2 y los anexos de este Decreto ley mantienen rango reglamentario de orden a los efectos de su desarrollo, modificaci\u00f3n y derogaci\u00f3n, y, por lo tanto, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n hasta que se apruebe una nueva orden de modificaci\u00f3n de los precios establecidos por la Cartera de servicios sociales.<br \/>\n\u20142 En el caso de los servicios que no tienen los precios establecidos en la Cartera de servicios sociales, el importe se podr\u00e1 modificar mediante la resoluci\u00f3n de convocatoria p\u00fablica de provisi\u00f3n de servicios, y empezar\u00e1 a ser aplicable a partir de la formalizaci\u00f3n de nuevas provisiones, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 69\/2020, de 14 de julio, de acreditaci\u00f3n, concierto social y gesti\u00f3n delegada en la Red de Servicios Sociales de Atenci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Segunda<br \/>\nModificaci\u00f3n autom\u00e1tica de instrumentos de relaci\u00f3n<br \/>\nLos nuevos importes fijados en el cap\u00edtulo I y en los anexos de este Decreto ley modifican de forma autom\u00e1tica los establecidos en las resoluciones, los contratos, los convenios, las \u00f3rdenes o cualquier otro instrumento de relaci\u00f3n vigente, de manera que se autoriza el pago inmediato de estos importes actualizados mediante la facturaci\u00f3n y los otros mecanismos de pago mensuales.<\/p>\n<p>Tercera<br \/>\nHabilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario<br \/>\nSe faculta a la Direcci\u00f3n General de Prestaciones Sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para dictar las instrucciones administrativas oportunas para hacer efectiva la ayuda extraordinaria regulada en el cap\u00edtulo II de este Decreto ley.<\/p>\n<p>Cuarta<br \/>\nEntrada en vigor<br \/>\nEste Decreto ley entra en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.<\/p>\n<p>Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que se aplique este Decreto ley cooperen en cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a quienes corresponda lo hagan cumplir.<\/p>\n<p>Barcelona, 16 de febrero de 2021<\/p>\n<p>Pere Aragon\u00e8s i Garcia<br \/>\nVicepresidente del Gobierno en sustituci\u00f3n de la presidencia de la Generalidad y consejero de Econom\u00eda y Hacienda<\/p>\n<p>Chakir El Homrani Lesfar<br \/>\nConsejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias<\/p>\n<p>Anexo 1<br \/>\nActualizaci\u00f3n del coste de referencia, el m\u00f3dulo social y el copago relativo a las prestaciones no gratuitas de la Cartera de servicios sociales de servicios de centro de d\u00eda para personas mayores, residencia asistida para personas mayores grado II y grado III y vivienda tutelada para personas mayores<\/p>\n<p>C\u00f3digo de la prestaci\u00f3n Prestaci\u00f3n 2021<br \/>\nCoste de referencia M\u00f3dulo social Copago<br \/>\nImporte Unidad Importe Unidad Importe m\u00e1ximo Unidad<br \/>\n1.2.3.1 Servicio de centro de d\u00eda para personas mayores de car\u00e1cter temporal o permanente 31,71 \u20ac \u20ac\/estancia<br \/>\n964,51 \u20ac \u20ac\/mes 371,61 \u20ac \u20ac\/mes 592,90 \u20ac \u20ac\/mes<br \/>\n697,62 \u20ac \u20ac\/mes d\u00edas laborables 268,78 \u20ac \u20ac\/mes d\u00edas laborables 428,84 \u20ac \u20ac\/mes d\u00edas laborables<br \/>\n1.2.3.3.2.2 Servicio de residencia asistida para personas mayores de car\u00e1cter temporal o permanente. Grado II 63,92 \u20ac \u20ac\/estancia<br \/>\n1.944,23 \u20ac \u20ac\/mes 496,36 \u20ac \u20ac\/mes 1.447,87 \u20ac \u20ac\/mes<br \/>\n1.2.3.3.2.3 Servicio de residencia asistida para personas mayores de car\u00e1cter temporal o permanente. Grado III 63,92 \u20ac \u20ac\/estancia<br \/>\n1.944,23 \u20ac \u20ac\/mes 496,36 \u20ac \u20ac\/mes 1.447,87 \u20ac \u20ac\/mes<br \/>\n1.2.3.3.4 Servicio de vivienda tutelado para personas mayores de car\u00e1cter temporal o permanente 9,70 \u20ac \u20ac\/estancia<br \/>\n295,04 \u20ac \u20ac\/mes 61,77 \u20ac \u20ac\/mes 233,27 \u20ac \u20ac\/mes<\/p>\n<p>Anexo 2<br \/>\nActualizaci\u00f3n de tarifas de servicios espec\u00edficos<\/p>\n<p>Nombre del servicio Tipo de servicio Nueva tarifa<br \/>\nCentro de d\u00eda para personas mayores L&#8217;Eixample Centro de d\u00eda para personas mayores 44,63 \u20ac\/estancia<br \/>\nCentro de d\u00eda para personas mayores Alzh\u00e9imer Centro Educacional Centro de d\u00eda para personas mayores 45,77 \u20ac\/ estancia<br \/>\nCentro de d\u00eda para personas mayores Nostra Senyora de Ribera Centro de d\u00eda para personas mayores 36,16 \u20ac\/ estancia<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 9\/2021, de 16 de febrero, de medidas extraordinarias de car\u00e1cter social y en el \u00e1mbito de la cultura con motivo de la pandemia de la COVID-19 y de modificaci\u00f3n del Decreto ley 25\/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de car\u00e1cter fiscal y administrativo. 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