{"id":16832,"date":"2021-02-17T13:43:21","date_gmt":"2021-02-17T13:43:21","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16832"},"modified":"2026-09-30T09:24:19","modified_gmt":"2026-09-30T09:24:19","slug":"presupuestos-generales-2021-euskadi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16832","title":{"rendered":"Presupuestos Generales 2021 EUSKADI"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY 1\/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para el ejercicio 2021.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=369\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 1\/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para el ejercicio 2021<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nAPROBACI\u00d3N Y CONTENIDO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE EUSKADI PARA EL EJERCICIO 2021<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2013 Aprobaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para el ejercicio 2021 en los t\u00e9rminos establecidos en la presente ley.<br \/>\n2.\u2013 Se incorpora, a los efectos contemplados en el art\u00edculo 25.2.a del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre, el Presupuesto del Parlamento Vasco.<br \/>\n3.\u2013 Se incorpora, a los efectos contemplados en el art\u00edculo 24 de la Ley 1\/1988, de 5 de febrero, el presupuesto del Tribunal Vasco de Cuentas P\u00fablicas.<br \/>\n4.\u2013 Se aprueba e incorpora, a los efectos contemplados en el art\u00edculo 13 de la Ley 2\/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Car\u00e1cter Personal de Titularidad P\u00fablica y de Creaci\u00f3n de la Agencia Vasca de Protecci\u00f3n de Datos, el presupuesto de la Agencia Vasca de Protecci\u00f3n de Datos.<br \/>\n5.\u2013 La presente ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las entidades que puedan crearse con posterioridad a su aprobaci\u00f3n y a su correspondiente presupuesto.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2013 Presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\n1.\u2013 El estado de gastos del presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi asciende en cuanto a los cr\u00e9ditos de pago a la cantidad total de 12.442.365.000 euros y en cuanto a los cr\u00e9ditos de compromiso a la cantidad total de 1.704.236.080 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2021 ser\u00e1 el que se detalla en el Anexo I.<br \/>\n2.\u2013 El estado de ingresos del presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi asciende a la cantidad total de 12.442.365.000 euros.<br \/>\n3.\u2013 La dotaci\u00f3n presupuestaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi a la Universidad del Pa\u00eds Vasco, de conformidad con lo que disponen los art\u00edculos 90 a 93 de la Ley 3\/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, se fija en la cantidad de 335.000.581 euros, que se desglosa en los siguientes conceptos:<br \/>\n\u2013 Aportaci\u00f3n ordinaria por importe de 282.060.404 euros para gastos corrientes y de 1.800.000 euros para operaciones de capital.<br \/>\n\u2013 Aportaci\u00f3n complementaria para la financiaci\u00f3n de contratos-programa por importe de 28.856.105 euros.<br \/>\n\u2013 Cr\u00e9ditos para la financiaci\u00f3n del plan plurianual de inversiones por importe de 4.023.072 euros.<br \/>\n\u2013 Cr\u00e9ditos para la financiaci\u00f3n de complementos retributivos individuales por importe de 18.261.000 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2013 Presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\n1.\u2013 En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos se conceden cr\u00e9ditos de pago y de compromiso por los siguientes importes, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores a 2021 ser\u00e1 el que se detalla en el Anexo I de esta ley:<br \/>\n(V\u00c9ASE EL .PDF)<br \/>\n2.\u2013 Los estados de ingresos de los presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos mencionados ascienden al mismo importe total que los cr\u00e9ditos de pago consignados para cada uno de ellos. En particular, se incluyen en el estado de ingresos de cada uno de estos organismos las cantidades que se detallan a continuaci\u00f3n, correspondientes a remanentes de tesorer\u00eda propios:<br \/>\n(V\u00c9ASE EL .PDF)<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2013 Presupuestos de los entes p\u00fablicos de derecho privado.<br \/>\nEn los presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital de los entes p\u00fablicos de derecho privado se aprueban dotaciones por los importes que se detallan en el cuadro siguiente, estim\u00e1ndose los recursos en id\u00e9nticas cuant\u00edas. Por su parte, el estado de compromisos futuros asciende a los importes que tambi\u00e9n se detallan a continuaci\u00f3n, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores a 2021 ser\u00e1 el que se establece en el Anexo I.<br \/>\n(V\u00c9ASE EL .PDF)<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2013 Presupuestos de las sociedades p\u00fablicas.<br \/>\n1.\u2013 En los presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital de las sociedades p\u00fablicas se aprueban dotaciones por un importe total de 724.884.907 euros y de 185.722.358 euros, respectivamente, y por un importe total de 314.828.108 euros en cuanto al estado de compromisos futuros, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2021 ser\u00e1 el que se detalla en el Anexo I.<br \/>\n2.\u2013 Los recursos estimados de las citadas sociedades p\u00fablicas ascienden al mismo importe total que las dotaciones aprobadas para cada sociedad.<br \/>\n3.\u2013 El importe de las dotaciones y de los recursos estimados en los presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital de cada sociedad se especifican en el Anexo II.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2013 Presupuestos de las fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\nEn los presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital de las fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi se aprueban dotaciones por los importes que se detallan en el cuadro siguiente, estim\u00e1ndose los recursos en id\u00e9nticas cuant\u00edas. Por su parte, el estado de compromisos futuros asciende a los importes que tambi\u00e9n se detallan a continuaci\u00f3n, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores a 2021 ser\u00e1 el que se establece en el Anexo I.<br \/>\n(V\u00c9ASE EL .PDF)<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2013 Presupuestos de los consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\n1.\u2013 En los estados de gastos de los presupuestos de los consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi se conceden cr\u00e9ditos de pago por los siguientes importes:<br \/>\n\u2013 Consorcio Haurreskolak: 63.720.000 euros.<br \/>\n\u2013 Consorcio cient\u00edfico-tecnol\u00f3gico vasco Basque Research and Technology Alliance: 1.000.000 euros.<br \/>\n2.\u2013 Los estados de ingresos de los presupuestos de los consorcios mencionados ascienden al mismo importe total que los cr\u00e9ditos de pago consignados para cada uno de ellos.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2013 Presupuesto consolidado del ente p\u00fablico Radio Televisi\u00f3n Vasca y de la sociedad p\u00fablica de gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de radio y televisi\u00f3n.<br \/>\nDe conformidad con el art\u00edculo 44 de la Ley 5\/1982, de 20 de mayo, de Creaci\u00f3n del Ente P\u00fablico Radio Televisi\u00f3n Vasca, se aprueba el presupuesto consolidado del ente p\u00fablico Radio Televisi\u00f3n Vasca y de la sociedad p\u00fablica de gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de radio y televisi\u00f3n, que asciende, en cuanto a las dotaciones, a la cantidad total de 154.234.905 euros correspondientes al presupuesto de explotaci\u00f3n y de 8.450.000 euros correspondientes al presupuesto de capital, estim\u00e1ndose los recursos en id\u00e9nticas cuant\u00edas.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2013 Prestaci\u00f3n de garant\u00edas y reafianzamiento.<br \/>\n1.\u2013 Durante el ejercicio econ\u00f3mico 2021, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o, en su caso, el Instituto Vasco de Finanzas podr\u00e1n prestar garant\u00edas por raz\u00f3n de operaciones de cualquier naturaleza por un importe m\u00e1ximo de 400.000.000 euros.<br \/>\n2.\u2013 Asimismo, durante el ejercicio 2021, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o, en su caso, el Instituto Vasco de Finanzas podr\u00e1n reafianzar los avales otorgados por las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca y garantizar los pr\u00e9stamos concedidos por la sociedad Luzaro EFC a las empresas vascas como instrumentos que les faciliten la consecuci\u00f3n de fondos propios o financiaci\u00f3n, en el marco de los correspondientes convenios suscritos con esas entidades.<br \/>\nLas operaciones de reafianzamiento podr\u00e1n tambi\u00e9n dar cobertura financiera a cualesquiera l\u00edneas plurianuales de financiaci\u00f3n a personas empresarias individuales y profesionales aut\u00f3nomas, peque\u00f1as y medianas empresas para atender necesidades de circulante, renovaci\u00f3n de deuda a corto plazo, adecuaci\u00f3n de deuda a corto plazo en deuda a medio y largo plazo y, en su caso, aquellas actuaciones de naturaleza financiera que supongan una aceleraci\u00f3n de sus planes de inversi\u00f3n que tengan lugar a lo largo del a\u00f1o 2021 a trav\u00e9s de los programas de apoyo al acceso a la financiaci\u00f3n de las empresas vascas.<br \/>\nLa dotaci\u00f3n m\u00e1xima del reafianzamiento al que se refiere este n\u00famero ser\u00e1 de 600.000.000 euros.<br \/>\n3.\u2013 Igualmente, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o, en su caso, el Instituto Vasco de Finanzas podr\u00e1n garantizar la financiaci\u00f3n otorgada por el Banco Europeo de Inversiones, el Fondo Europeo de Inversiones u otras instituciones financieras a Luzaro EFC o entidades colaboradoras y cuyo destinatario final sean las empresas vascas, en el marco de los correspondientes convenios suscritos con esas entidades.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2013 Operaciones de endeudamiento y financieras.<br \/>\n1.\u2013 El endeudamiento formalizado por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, cualquiera que sea la forma en que haya sido documentado, podr\u00e1 incrementarse con la limitaci\u00f3n de que el saldo al cierre del ejercicio no supere el correspondiente saldo al comienzo del mismo en m\u00e1s de 1.784.314.641 euros.<br \/>\n2.\u2013 El endeudamiento externo formalizado por las entidades que se rijan por el derecho privado, cualquiera que sea la forma en que haya sido documentado, podr\u00e1 incrementarse con la limitaci\u00f3n de que el saldo al cierre del ejercicio no supere el correspondiente saldo al comienzo del mismo en m\u00e1s de 125.000.000 euros.<br \/>\n3.\u2013 A dichos importes no se imputar\u00e1n las operaciones de cr\u00e9dito, por plazo no superior a un a\u00f1o, destinadas a necesidades transitorias de tesorer\u00eda.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nEL ESTADO DE GASTOS<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nTIPOS DE CR\u00c9DITOS. ESPECIALIDADES<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2013 Cr\u00e9ditos ampliables y medios de financiaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos 24, 25 y 26 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo, durante el ejercicio 2021 tendr\u00e1n car\u00e1cter ampliable, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, los cr\u00e9ditos que, incluidos en los presupuestos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, de sus organismos aut\u00f3nomos administrativos y de los consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, se detallan en el Anexo III de esta ley.<br \/>\n2.\u2013 Los incrementos de los cr\u00e9ditos calificados de ampliables, as\u00ed como del resto de los cr\u00e9ditos que se citan, ser\u00e1n financiados de la siguiente manera:<br \/>\na) Los que est\u00e9n en funci\u00f3n de la efectiva recaudaci\u00f3n de derechos afectados se financiar\u00e1n en funci\u00f3n del exceso de ingresos percibidos sobre los inicialmente previstos.<br \/>\nb) Los que produzcan una correlativa disminuci\u00f3n del cupo a pagar al Estado por los territorios hist\u00f3ricos ser\u00e1n financiados por estos por igual importe al de aquella disminuci\u00f3n, de acuerdo con los coeficientes de aportaci\u00f3n establecidos para 2021.<br \/>\nc) Los que no tengan asignada una forma espec\u00edfica de financiaci\u00f3n ser\u00e1n financiados de la forma que disponga el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Econom\u00eda y Hacienda.<br \/>\n3.\u2013 Adicionalmente, la ampliaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos ampliables que figuran en el estado de gastos de la secci\u00f3n \u00abGastos Diversos Departamentos\u00bb y, en su caso, las necesidades de financiaci\u00f3n derivadas de la ejecuci\u00f3n de planes y programas de apoyo financiero aprobados por el Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas, podr\u00e1n llevarse a cabo por el Consejo de Gobierno con cargo a remanentes de tesorer\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2013 Cr\u00e9ditos de compromiso.<br \/>\nDurante el ejercicio 2021, el Departamento de Econom\u00eda y Hacienda podr\u00e1 adecuar, mediante las modificaciones que fueran precisas, el importe de los cr\u00e9ditos de compromiso generados en ejercicios anteriores correspondientes a convenios de colaboraci\u00f3n y contratos relacionados con la instrumentaci\u00f3n de operaciones financieras o de cobertura de riesgos cuyo importe anual est\u00e9 en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de los tipos de inter\u00e9s o de otros indicadores similares.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2013 Plantillas presupuestarias.<br \/>\n1.\u2013 De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 20 y 21 de la Ley 6\/1989, de 6 de julio, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Vasca, se aprueban las plantillas del personal eventual, funcionario y laboral de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y de los organismos aut\u00f3nomos administrativos, clasificados por grupos, cuerpos, escalas y categor\u00edas, con adscripci\u00f3n inicial a los programas y secciones presupuestarias conforme a lo dispuesto en el \u00abAnexo de personal\u00bb a estos presupuestos.<br \/>\n2.\u2013 A los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo, el car\u00e1cter limitativo en lo concerniente a la plantilla presupuestaria de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y de los organismos aut\u00f3nomos administrativos se entender\u00e1 referido al total agregado de plazas de personal funcionario, personal laboral fijo y personal eventual y para el conjunto de dichas entidades.<br \/>\n3.\u2013 Con car\u00e1cter general, la modificaci\u00f3n de las plantillas presupuestarias mediante la creaci\u00f3n de nuevas dotaciones de personal requerir\u00e1 la consiguiente amortizaci\u00f3n de las dotaciones necesarias de manera que no represente superior coste anual bruto.<br \/>\n4.\u2013 No obstante lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Econom\u00eda y Hacienda, podr\u00e1 autorizar la creaci\u00f3n de nuevas dotaciones de personal en el supuesto de modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo derivadas de la efectiva realizaci\u00f3n de traspasos de competencias, la creaci\u00f3n de nuevos \u00f3rganos y servicios, la asunci\u00f3n de la gesti\u00f3n directa de servicios externalizados o subcontratados, la consolidaci\u00f3n de puestos o plazas de car\u00e1cter estructural, la promulgaci\u00f3n de normas con rango de ley o la aprobaci\u00f3n por el Gobierno de planes, programas y actuaciones significativas de car\u00e1cter no coyuntural, siempre que cuenten con la adecuada financiaci\u00f3n y previo informe favorable del \u00f3rgano competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica en el que se haga constar la imposibilidad de atender las nuevas necesidades con la readscripci\u00f3n de puestos de trabajo, la reasignaci\u00f3n de efectivos u otras medidas de racionalizaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de recursos humanos.<br \/>\n5.\u2013 Asimismo, el consejo de administraci\u00f3n del ente p\u00fablico Osakidetza-Servicio vasco de salud podr\u00e1 aprobar nuevos puestos funcionales en las plantillas de personal del ente p\u00fablico como consecuencia de la apertura o reorganizaci\u00f3n de servicios, siempre que cuenten con la adecuada financiaci\u00f3n. Dichas plantillas deber\u00e1n ajustarse al n\u00famero m\u00e1ximo de efectivos que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 26 de la Ley 8\/1997, de 26 de junio, de ordenaci\u00f3n sanitaria de Euskadi.<br \/>\n6.\u2013 Se autoriza al Departamento de Econom\u00eda y Hacienda para realizar en los cr\u00e9ditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para su ajuste a las alteraciones de las plantillas que resulten aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el presente art\u00edculo.<br \/>\n7.\u2013 La modificaci\u00f3n en las dotaciones de personal de los entes p\u00fablicos de derecho privado, sociedades p\u00fablicas, consorcios y fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi cuyos presupuestos est\u00e9n incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley, por encima de las vigentes a 1 de enero de 2021, deber\u00e1 ser autorizada de conformidad con las reglas a las que se refiere este art\u00edculo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nR\u00c9GIMEN DE LOS CR\u00c9DITOS. MODIFICACIONES<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2013 R\u00e9gimen de transferencias de cr\u00e9ditos. Otras modificaciones.<br \/>\nDurante el ejercicio 2021, el r\u00e9gimen de transferencias de cr\u00e9ditos de los Presupuestos Generales de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma, de sus organismos aut\u00f3nomos administrativos y de los consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi se regir\u00e1 por el contenido del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo, sin perjuicio de las particularidades que se indican en los art\u00edculos siguientes.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2013 Cr\u00e9ditos de personal.<br \/>\nA los efectos se\u00f1alados en el art\u00edculo 66.3 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo, y con vigencia exclusiva para el ejercicio 2021, para cada secci\u00f3n, tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante a nivel de concepto los gastos comprendidos en los conceptos 122, 123, 131, 132, 161 y 162, y a nivel de subconcepto, los gastos comprendidos en el subconcepto 16111, correspondientes al cap\u00edtulo I de los presupuestos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, de sus organismos aut\u00f3nomos administrativos y de los consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2013 Cr\u00e9ditos para gastos de funcionamiento.<br \/>\n1.\u2013 A los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 66.3 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011 de 24 de mayo, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2021, tendr\u00e1n car\u00e1cter limitativo y vinculante a nivel de cap\u00edtulo para cada secci\u00f3n y programa, en cuanto a su clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica, los cr\u00e9ditos de pago incluidos en los estados de gastos de los presupuestos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, de sus organismos aut\u00f3nomos administrativos y de los consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi correspondientes al cap\u00edtulo II, gastos de funcionamiento, excepto los calificados como gastos reservados en el pormenor de gastos del presupuesto, no siendo necesarias, por tanto, transferencias de cr\u00e9dito a nivel inferior a cap\u00edtulo.<br \/>\n2.\u2013 No obstante lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante a nivel de concepto los gastos comprendidos en el concepto 241 correspondientes al programa 4112 \u00abFinanciaci\u00f3n y Contrataci\u00f3n Sanitaria\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2013 Cr\u00e9ditos para transferencias y subvenciones para operaciones corrientes y de capital.<br \/>\n1.\u2013 A los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 66.3 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2021, tendr\u00e1n car\u00e1cter limitativo y vinculante a nivel de art\u00edculo para cada secci\u00f3n y programa, en cuanto a su clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica, los cr\u00e9ditos de pago incluidos en los estados de gastos de los presupuestos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, de sus organismos aut\u00f3nomos administrativos y de los consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi correspondientes a los cap\u00edtulos IV y VII, transferencias y subvenciones para gastos corrientes y transferencias y subvenciones para operaciones de capital, respectivamente.<br \/>\n2.\u2013 No obstante lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante a nivel de cap\u00edtulo, secci\u00f3n, servicio y programa los cr\u00e9ditos de pago correspondientes al programa 7111 \u00abAgricultura y Desarrollo Rural y Litoral\u00bb.<br \/>\n3.\u2013 Asimismo, tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante a nivel de cap\u00edtulo, secci\u00f3n y programa los cr\u00e9ditos de pago correspondientes a los programas 3211 \u00abEmpleo\u00bb, 3231 \u00abFormaci\u00f3n\u00bb y 3121 \u00abInclusi\u00f3n Social\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2013 Variaciones de los presupuestos.<br \/>\n1.\u2013 Las variaciones de presupuestos de los entes p\u00fablicos de derecho privado, de las sociedades p\u00fablicas y de las fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, cuando aquellas vengan producidas por cualesquiera planes, programas y actuaciones significativas aprobadas por el Gobierno, ser\u00e1n autorizadas por el Departamento de Econom\u00eda y Hacienda.<br \/>\n2.\u2013 El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Econom\u00eda y Hacienda, podr\u00e1 autorizar las modificaciones presupuestarias de las entidades del sector p\u00fablico a las que se refiere el p\u00e1rrafo anterior cuando tengan su origen en la percepci\u00f3n de fondos de otras administraciones o entidades p\u00fablicas y su destino sea la financiaci\u00f3n condicionada de actuaciones en materias cuya competencia de ejecuci\u00f3n corresponda a la Comunidad Aut\u00f3noma. Asimismo, en el supuesto de que dichas actuaciones extendieran sus efectos a ejercicios posteriores, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Econom\u00eda y Hacienda, podr\u00e1 incrementar el estado de compromisos futuros aprobando nuevos compromisos o aumentando el importe de los autorizados.<br \/>\n3.\u2013 A los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 98 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo, corresponder\u00e1 al Consejo de Gobierno la autorizaci\u00f3n de aquellas modificaciones en los presupuestos del Instituto Vasco de Finanzas derivadas de la financiaci\u00f3n otorgada por el Banco Europeo de Inversiones para su aplicaci\u00f3n al establecimiento de l\u00edneas de financiaci\u00f3n destinadas a la promoci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, as\u00ed como de la procedente de otras entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma para su aplicaci\u00f3n a la herramienta financiera prevista en la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley 4\/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energ\u00e9tica de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca, o a la financiaci\u00f3n de medidas de fomento de acciones y proyectos de sostenibilidad energ\u00e9tica.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nR\u00c9GIMEN DE RETRIBUCIONES Y HABERES PASIVOS<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2013 Retribuciones del personal.<br \/>\n1.\u2013 Sin perjuicio de las disposiciones que con car\u00e1cter b\u00e1sico se puedan dictar en relaci\u00f3n con los gastos del personal al servicio del sector p\u00fablico, en el a\u00f1o 2021 las retribuciones anuales \u00edntegras del personal al servicio de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, organismos aut\u00f3nomos, entes p\u00fablicos de derecho privado y consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi no sujeto a r\u00e9gimen laboral no podr\u00e1n experimentar un crecimiento global superior al 0,9 % con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos periodos de comparaci\u00f3n, por lo que respecta tanto a efectivos de personal como a la antig\u00fcedad y al r\u00e9gimen de jornada del mismo.<br \/>\n2.\u2013 Se entiende como personal no laboral el personal funcionario de carrera e interino al servicio de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, organismos aut\u00f3nomos, entes p\u00fablicos de derecho privado y consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, as\u00ed como el personal estatutario dependiente del ente p\u00fablico Osakidetza-Servicio vasco de salud.<br \/>\n3.\u2013 Las retribuciones del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica.<br \/>\n4.\u2013 Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 se entender\u00e1 sin perjuicio de la adecuaci\u00f3n de las retribuciones complementarias que con car\u00e1cter singular y excepcional resulten imprescindibles por una modificaci\u00f3n en el contenido del puesto de trabajo, por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados al mismo. Asimismo se entender\u00e1 sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de los sistemas de organizaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de puestos de trabajo, incluyendo la aplicaci\u00f3n de estos al personal que acceda o haya accedido a las administraciones p\u00fablicas vascas en virtud de transferencias, o de la adecuaci\u00f3n de las particularidades sectoriales espec\u00edficas derivadas de la periodificaci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n o adaptaci\u00f3n de los conceptos retributivos a la nueva estructura retributiva.<br \/>\n5.\u2013 De conformidad con lo establecido en los p\u00e1rrafos anteriores, las retribuciones b\u00e1sicas a percibir por el personal no sujeto a r\u00e9gimen laboral ser\u00e1n las que est\u00e9n vigentes a lo largo del ejercicio presupuestario conforme a las normas reguladoras del r\u00e9gimen de retribuciones b\u00e1sicas de los funcionarios de las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n6.\u2013 Las pagas extraordinarias, que ser\u00e1n dos al a\u00f1o, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, se percibir\u00e1n en las cuant\u00edas de sueldo y trienios que se determinen de conformidad con lo previsto en el p\u00e1rrafo 5 de este art\u00edculo, y de una mensualidad del complemento de destino y del complemento espec\u00edfico o concepto equivalente en funci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo de los colectivos a los que este p\u00e1rrafo resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n7.\u2013 Las retribuciones complementarias no podr\u00e1n experimentar un crecimiento global superior al 0,9 % con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicaci\u00f3n.<br \/>\n8.\u2013 Una vez se produzca la determinaci\u00f3n para el ejercicio 2021 de las retribuciones b\u00e1sicas de los funcionarios de las administraciones p\u00fablicas, el Consejo de Gobierno determinar\u00e1 la cuant\u00eda anual del complemento de destino regulado en el art\u00edculo 79.1.a de la Ley 6\/1989, de 6 de julio, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Vasca, as\u00ed como del resto de retribuciones complementarias, de conformidad con los criterios previstos en los p\u00e1rrafos anteriores.<br \/>\n9.\u2013 Sin perjuicio de las disposiciones que con car\u00e1cter b\u00e1sico se puedan dictar en relaci\u00f3n con los gastos del personal al servicio del sector p\u00fablico, la masa salarial del personal al servicio de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, los organismos aut\u00f3nomos, los entes p\u00fablicos de derecho privado, las sociedades p\u00fablicas y las fundaciones y consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi sometido a r\u00e9gimen laboral, con fecha 1 de enero de 2021, no podr\u00e1 experimentar un incremento superior al 0,9 % con respecto a la establecida en el ejercicio 2020, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la modificaci\u00f3n en el contenido del puesto de trabajo, de la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados al mismo, o de la modificaci\u00f3n de los sistemas de organizaci\u00f3n del trabajo o clasificaci\u00f3n profesional.<br \/>\nA los efectos de este art\u00edculo, se entiende por masa salarial del personal sometido a r\u00e9gimen laboral el conjunto de las retribuciones salariales \u2013incluidas las de car\u00e1cter diferido\u2013 y extrasalariales devengadas durante 2020 por el personal afectado, exceptu\u00e1ndose, en todo caso:<br \/>\na) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.<br \/>\nb) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo de la persona empleadora.<br \/>\nc) Las indemnizaciones correspondientes a traslados o despidos.<br \/>\nd) Las indemnizaciones por gastos realizados por el trabajador o trabajadora.<br \/>\nLos gastos de acci\u00f3n social no podr\u00e1n incrementarse, en t\u00e9rminos globales, respecto a los de 2020.<br \/>\n10.\u2013 Lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior representa el l\u00edmite m\u00e1ximo de la masa salarial correspondiente a 2021, cuya distribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n individual se producir\u00e1 a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva.<br \/>\n11.\u2013 Las variaciones de la masa salarial se calcular\u00e1n en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos objeto de comparaci\u00f3n, en lo que respecta tanto a efectivos de personal y antig\u00fcedad del mismo como al r\u00e9gimen de jornada, trabajo y resto de condiciones laborales.<br \/>\n12.\u2013 Los acuerdos, convenios o pactos del personal empleado p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, los organismos aut\u00f3nomos, consorcios del sector p\u00fablico y entes p\u00fablicos de derecho privado, as\u00ed como de las sociedades p\u00fablicas y fundaciones p\u00fablicas dependientes del sector p\u00fablico, de cuya aplicaci\u00f3n se deriven incrementos retributivos superiores al previsto en los p\u00e1rrafos anteriores para el ejercicio 2021 quedar\u00e1n suspendidos en su aplicaci\u00f3n a efectos de dar cumplimiento a las previsiones del presente art\u00edculo, deviniendo inaplicables las cl\u00e1usulas que se opongan al mismo.<br \/>\nQuedar\u00e1n tambi\u00e9n suspendidos en su aplicaci\u00f3n los art\u00edculos y cl\u00e1usulas en los que se regulan premios, primas, indemnizaciones y cualquier tipo de prestaci\u00f3n econ\u00f3mica que se perciba con la jubilaci\u00f3n voluntaria, cualquiera que fuera su denominaci\u00f3n.<br \/>\nDicha suspensi\u00f3n afectar\u00e1 las jubilaciones voluntarias del personal empleado p\u00fablico cuya fecha de efectos se produzca entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.<br \/>\n13.\u2013 Sin perjuicio de las disposiciones que con car\u00e1cter b\u00e1sico se puedan dictar en relaci\u00f3n con los gastos del personal al servicio del sector p\u00fablico, las retribuciones para el ejercicio 2021 del lehendakari, consejeros y consejeras, altos cargos y personal asimilado no podr\u00e1n experimentar un incremento superior al 0,9 % en relaci\u00f3n con las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de la que pudiera corresponderles por concepto de antig\u00fcedad.<br \/>\n14.\u2013 Sin perjuicio de las disposiciones que con car\u00e1cter b\u00e1sico se puedan dictar en relaci\u00f3n con los gastos del personal al servicio del sector p\u00fablico, las retribuciones del personal eventual no podr\u00e1n experimentar un incremento superior al 0,9 % en relaci\u00f3n con las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de la que pudiera corresponderles por concepto de antig\u00fcedad, respetando en todo caso la cuant\u00eda \u00edntegra correspondiente a la categor\u00eda a la que estuvieran referenciadas sus retribuciones.<br \/>\n15.\u2013 Los complementos personales y transitorios, as\u00ed como las indemnizaciones por raz\u00f3n de servicio, se regir\u00e1n por sus normativas espec\u00edficas. Estas \u00faltimas no podr\u00e1n experimentar en sus cuant\u00edas individuales un incremento superior al 0,9 % respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de las disposiciones que con car\u00e1cter b\u00e1sico se puedan dictar en relaci\u00f3n con los gastos del personal al servicio del sector p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2013 Personal de la Ertzaintza.<br \/>\n1.\u2013 El Consejo de Gobierno, en los t\u00e9rminos expresados en el art\u00edculo 19.8, proceder\u00e1 a la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda anual del complemento de destino correspondiente a cada nivel de categor\u00eda regulado en el art\u00edculo 115.1.a del texto refundido de la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2020, de 22 de julio.<br \/>\n2.\u2013 Asimismo, el conjunto \u00edntegro de retribuciones a percibir por la Ertzaintza se determinar\u00e1 por el Consejo de Gobierno, si\u00e9ndole de aplicaci\u00f3n el contenido y los criterios establecidos en el art\u00edculo 19.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2013 Requisitos para la firma de acuerdos de condiciones de trabajo y convenios colectivos.<br \/>\n1.\u2013 Los acuerdos de condiciones de trabajo, convenios colectivos, las revisiones salariales o los acuerdos de adhesi\u00f3n o extensi\u00f3n en todo o en parte a otros convenios ya existentes, que afecten al personal funcionario y estatutario, as\u00ed como al personal laboral de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, los organismos aut\u00f3nomos y consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, se aprobar\u00e1n por el Consejo de Gobierno, previo informe de los departamentos de Econom\u00eda y Hacienda y de Gobernanza P\u00fablica y Autogobierno. Cuando se refieran al personal dependiente de entes p\u00fablicos de derecho privado, sociedades p\u00fablicas o fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi requerir\u00e1n, con car\u00e1cter previo a su firma por parte de los \u00f3rganos de gobierno y administraci\u00f3n competentes de cada entidad, el informe favorable de los citados departamentos.<br \/>\n2.\u2013 A los efectos previstos en el p\u00e1rrafo anterior, se remitir\u00e1 a los departamentos de Econom\u00eda y Hacienda y de Gobernanza P\u00fablica y Autogobierno el correspondiente proyecto de acuerdo, acompa\u00f1ado de la cuantificaci\u00f3n cifrada de la masa salarial y de las retribuciones del a\u00f1o 2020 y de la masa salarial y de las retribuciones previstas para el a\u00f1o 2021, as\u00ed como la valoraci\u00f3n de todos los aspectos econ\u00f3micos contemplados en dicho proyecto, todo ello con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos de incremento de retribuciones para el ejercicio 2021. Los citados departamentos emitir\u00e1n, en el plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas a partir del siguiente al de la recepci\u00f3n de la citada documentaci\u00f3n, el informe que les compete, que har\u00e1 referencia, en lo que a sus aspectos econ\u00f3micos se refiere, a aquellos extremos de los que se deriven consecuencias en materia de gasto p\u00fablico, sin perjuicio del control econ\u00f3mico establecido en el texto refundido de la Ley de Control Econ\u00f3mico y Contabilidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2\/2017, de 19 de octubre.<br \/>\n3.\u2013 Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisi\u00f3n del tr\u00e1mite de informe o en contra de un informe desfavorable, as\u00ed como los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2013 Personal directivo de los entes p\u00fablicos de derecho privado, sociedades p\u00fablicas, fundaciones y consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n1.\u2013 Sin perjuicio de las disposiciones que con car\u00e1cter b\u00e1sico se puedan dictar en relaci\u00f3n con los gastos del personal al servicio del sector p\u00fablico, las retribuciones para el ejercicio 2021 del personal directivo de los entes p\u00fablicos de derecho privado, sociedades p\u00fablicas, fundaciones y consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi no podr\u00e1n experimentar un incremento superior al 0,9 % en relaci\u00f3n con las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de la que pudiera corresponderles por concepto de antig\u00fcedad, as\u00ed como del incremento de la categor\u00eda a la que estuvieran referenciadas sus retribuciones.<br \/>\n2.\u2013 La cuant\u00eda m\u00e1xima anual de las retribuciones que por todos los conceptos, incluidos los incentivos de cuant\u00eda no garantizada, perciba el personal a que se refiere este art\u00edculo no podr\u00e1 exceder en ning\u00fan caso de las retribuciones \u00edntegras anuales que corresponden a un consejero o consejera del Gobierno Vasco.<br \/>\n3.\u2013 En cumplimiento de lo preceptuado en el art\u00edculo 4.2 de la Ley 14\/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos, los criterios para la evaluaci\u00f3n y concesi\u00f3n de incentivos vendr\u00e1n determinados por el cumplimiento de los presupuestos anuales de cada entidad y de los objetivos cualitativos contenidos en la memoria anual que acompa\u00f1a a estos en cada ejercicio, as\u00ed como por la eficacia en el cumplimiento del plan de gesti\u00f3n anual de la entidad en los t\u00e9rminos que establece el Decreto 156\/2016, de 15 de noviembre, sobre obligaciones y derechos del personal cargo p\u00fablico. La implantaci\u00f3n de los incentivos ser\u00e1 sometida a la aprobaci\u00f3n mediante orden de la persona titular del departamento al que est\u00e9 adscrita la entidad, previo informe de la Oficina de Control Econ\u00f3mico.<br \/>\n4.\u2013 Los \u00f3rganos de gobierno y administraci\u00f3n competentes de cada entidad podr\u00e1n determinar la forma y la cadencia en la que estos incentivos puedan ser abonados.<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2013 Cr\u00e9ditos de haberes pasivos.<br \/>\n1.\u2013 Las pensiones y otros derechos de car\u00e1cter pasivo se har\u00e1n efectivos en los supuestos y cuant\u00edas que procedan de conformidad con lo dispuesto en la normativa espec\u00edfica vigente.<br \/>\n2.\u2013 Las pensiones por haberes pasivos devengadas en aplicaci\u00f3n del Decreto Legislativo 1\/1986, de 13 de mayo, por el personal que hubiere cubierto los periodos de carencia exigidos, no podr\u00e1n experimentar un incremento superior al 0,9 % en relaci\u00f3n con las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de las disposiciones que con car\u00e1cter b\u00e1sico se puedan dictar en relaci\u00f3n con los gastos del personal al servicio del sector p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2013 Suspensi\u00f3n de acuerdos.<br \/>\nCon efecto 1 de enero de 2021 se suspenden parcialmente todos los acuerdos, convenios o pactos firmados por la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, sus organismos aut\u00f3nomos, los entes p\u00fablicos de derecho privado, las sociedades p\u00fablicas y las fundaciones y consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi con las organizaciones sindicales en los t\u00e9rminos necesarios para la correcta aplicaci\u00f3n de las medidas de car\u00e1cter retributivo recogidas en la presente ley.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nM\u00d3DULO ECON\u00d3MICO DE SOSTENIMIENTO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS CONCERTADOS<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2013 M\u00f3dulo econ\u00f3mico de sostenimiento de los centros educativos concertados.<br \/>\n1.\u2013 Los componentes del m\u00f3dulo y sus respectivos importes por cada nivel educativo son los fijados en el Anexo IV de esta ley.<br \/>\n2.\u2013 Los m\u00f3dulos econ\u00f3micos especificados en el Anexo IV son topes econ\u00f3micos m\u00e1ximos para todos los conceptos que componen el m\u00f3dulo.<br \/>\n3.\u2013 No obstante, en los niveles afectados por el sistema de pago delegado el concepto de antig\u00fcedad a los trabajadores y las trabajadoras por cuenta ajena y cooperativistas ser\u00e1 abonado en funci\u00f3n de la antig\u00fcedad real de cada profesor o profesora.<br \/>\nAsimismo, la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social para todo el colectivo incluido en el sistema de pago delegado se realizar\u00e1 sobre la base de los tipos de cotizaci\u00f3n que anualmente se determinen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.<br \/>\n4.\u2013 En el supuesto de que, para el ejercicio econ\u00f3mico del a\u00f1o 2021, se modifiquen las retribuciones del personal de los centros docentes p\u00fablicos de ense\u00f1anza no universitaria dependientes del Departamento de Educaci\u00f3n, los importes de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos fijados en el Anexo IV se entender\u00e1n autom\u00e1ticamente modificados en el importe resultante de aplicar, a los componentes de gastos de personal de los conciertos educativos, el porcentaje de modificaci\u00f3n retributiva establecido para el personal de los centros docentes p\u00fablicos de ense\u00f1anza no universitaria dependientes del Departamento de Educaci\u00f3n. En todo caso, la aplicaci\u00f3n de dichos m\u00f3dulos no podr\u00e1 superar las retribuciones del personal de los centros concertados establecidas por los acuerdos vigentes en el sector.<br \/>\n5.\u2013 En ning\u00fan caso se asumir\u00e1n alteraciones de las retribuciones del personal de los centros concertados que superen las cuant\u00edas fijadas para los componentes de gastos de personal en los m\u00f3dulos econ\u00f3micos a que se refiere este art\u00edculo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nGESTI\u00d3N DE LOS FONDOS VINCULADOS AL PLAN DE RECUPERACI\u00d3N NEXT GENERATION EU<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2013 Habilitaci\u00f3n de cr\u00e9ditos.<br \/>\n1.\u2013 Los mayores ingresos que puedan obtenerse en el ejercicio 2021 como consecuencia del reparto de los fondos derivados de la iniciativa Next Generation EU, ya sea mediante transferencias o mediante pr\u00e9stamos reintegrables, generar\u00e1n los correspondientes cr\u00e9ditos de pago y, en su caso, de compromiso que procedan en el estado de gastos del presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\n2.\u2013 Dichos ingresos, derivados de los convenios que, en su caso, se celebren, o de otros actos jur\u00eddicos que se adopten, quedar\u00e1n afectos a la financiaci\u00f3n espec\u00edfica de las actuaciones y proyectos vinculados al plan de recuperaci\u00f3n Next Generation EU, y se integrar\u00e1n en el estado de ingresos del presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\n3.\u2013 Los cr\u00e9ditos as\u00ed generados se instrumentar\u00e1n por el Departamento de Econom\u00eda y Hacienda desde el momento en que consten los acuerdos iniciales de los \u00f3rganos estatales o europeos competentes de la distribuci\u00f3n territorial de los fondos, en la cuant\u00eda que haya de corresponder a la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, sin que le sea de aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo 83 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo. Asimismo, una vez generado e instrumentado presupuestariamente el cr\u00e9dito, \u00e9ste se entender\u00e1 disponible para tramitar las autorizaciones y disposiciones de gasto y los negocios jur\u00eddicos de los que \u00e9stas traigan causa, si bien la eficacia de las disposiciones de gasto y de los negocios jur\u00eddicos subyacentes a estas \u00faltimas quedar\u00e1 sometida a la condici\u00f3n suspensiva de la subscripci\u00f3n o la aprobaci\u00f3n de los acuerdos definitivos, los convenios, las resoluciones o los instrumentos jur\u00eddicos por medio de los cuales se verifiquen en cada caso los compromisos firmes de aportaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2013 Programa multidepartamental.<br \/>\n1.\u2013 El Departamento de Econom\u00eda y Hacienda podr\u00e1 proceder a la creaci\u00f3n de un nuevo programa presupuestario dentro de la secci\u00f3n 99 (\u00abGastos Diversos Departamentos\u00bb) del presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma para el ejercicio 2021. La dotaci\u00f3n del nuevo programa ser\u00e1 financiada con cargo a las transferencias y aportaciones de la Administraci\u00f3n del Estado o de la Uni\u00f3n Europea derivadas de los fondos vinculados al plan de recuperaci\u00f3n Next Generation EU.<br \/>\n2.\u2013 Las dotaciones presupuestarias del citado programa incluir\u00e1n, con la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica y econ\u00f3mica que determine el Departamento de Econom\u00eda y Hacienda, los cr\u00e9ditos de pago y, en su caso, de compromiso que procedan, destinados a financiar las actuaciones y proyectos vinculados al plan de recuperaci\u00f3n Next Generation EU.<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2013 Cr\u00e9ditos de pago y de compromiso vinculados al plan de recuperaci\u00f3n Next Generation EU.<br \/>\n1.\u2013 Los cr\u00e9ditos de pago vinculados al plan de recuperaci\u00f3n Next Generation EU podr\u00e1n ser ampliados a lo largo del ejercicio. Las ampliaciones de cr\u00e9dito ser\u00e1n financiadas de la forma que disponga el Departamento de Econom\u00eda y Hacienda. Adicionalmente, dicha ampliaci\u00f3n podr\u00e1 llevarse a cabo por el Consejo de Gobierno con cargo al cr\u00e9dito global o a remanentes de tesorer\u00eda.<br \/>\n2.\u2013 El Departamento de Econom\u00eda y Hacienda podr\u00e1 autorizar la creaci\u00f3n de los correspondientes cr\u00e9ditos de compromiso, as\u00ed como el incremento del estado de compromisos futuros, para financiar las actuaciones y proyectos vinculados al plan de recuperaci\u00f3n Next Generation EU.<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2013 Modificaciones presupuestarias.<br \/>\n1.\u2013 No ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las limitaciones recogidas en cap\u00edtulo II del t\u00edtulo V del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo, a las transferencias de cr\u00e9dito que sean necesarias para la adecuada ejecuci\u00f3n de las actuaciones y proyectos vinculados al plan de recuperaci\u00f3n Next Generation EU.<br \/>\n2.\u2013 Asimismo, a los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 98 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo, las modificaciones en los presupuestos de los entes p\u00fablicos de derecho privado, de las sociedades p\u00fablicas y de las fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, cuando vayan destinadas a la financiaci\u00f3n de actuaciones y proyectos vinculados al plan de recuperaci\u00f3n Next Generation EU, ser\u00e1n autorizadas por el Departamento de Econom\u00eda y Hacienda.<br \/>\n3.\u2013 El Departamento de Econom\u00eda y Hacienda podr\u00e1 declarar excedentarios aquellos cr\u00e9ditos que, inicialmente incluidos en el presupuesto aprobado para el ejercicio 2021, se correspondan con actuaciones y proyectos financiados posteriormente con fondos vinculados al plan de recuperaci\u00f3n Next Generation EU. Estos cr\u00e9ditos excedentarios podr\u00e1n aplicarse a atender las insuficiencias en las dotaciones de otros cr\u00e9ditos de pago, en especial los destinados a gastos en materia de salud y educaci\u00f3n, as\u00ed como a la financiaci\u00f3n de cr\u00e9ditos ampliables.<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2013 Ejecuci\u00f3n del gasto.<br \/>\n1.\u2013 El Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Econom\u00eda y Hacienda, podr\u00e1 fijar los criterios aplicables a la ejecuci\u00f3n presupuestaria de los gastos vinculados a las actuaciones y proyectos vinculados al plan de recuperaci\u00f3n Next Generation EU, con el fin de garantizar la consecuci\u00f3n de los objetivos previstos en dicha iniciativa.<br \/>\n2.\u2013 Las autorizaciones de gasto vinculadas a la ejecuci\u00f3n de dichas actuaciones y proyectos deber\u00e1n incorporar una memoria espec\u00edfica, que cuantifique y justifique las estimaciones de gasto para cada actuaci\u00f3n o proyecto y en qu\u00e9 medida contribuyen al cumplimiento de los objetivos previstos en la iniciativa Next Generation EU. Asimismo, el Departamento de Econom\u00eda y Hacienda, con car\u00e1cter preceptivo, deber\u00e1 emitir un informe de elegibilidad siempre de acuerdo con lo establecido en la correspondiente normativa reguladora.<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2013 Especialidades en la tramitaci\u00f3n de los procedimientos.<br \/>\n1.\u2013 El Consejo de Gobierno, a propuesta de los departamentos de Gobernanza P\u00fablica y Autogobierno, y de Econom\u00eda y Hacienda, podr\u00e1 establecer, con car\u00e1cter excepcional, las especialidades en la tramitaci\u00f3n de las actuaciones y proyectos vinculados al plan de recuperaci\u00f3n Next Generation EU. A estos efectos, cuando se trate de proyectos de convenio o de otros instrumentos jur\u00eddicos por medio de los cuales se instrumenten las transferencias y aportaciones de la Administraci\u00f3n del Estado o de la Uni\u00f3n Europea derivadas de los fondos vinculados al plan de recuperaci\u00f3n Next Generation EU, solo requerir\u00e1n en su tramitaci\u00f3n informe del Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco y de la Oficina de Control Econ\u00f3mico.<br \/>\n2.\u2013 De conformidad con el art\u00edculo 33 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, a los procedimientos administrativos que deban tramitarse para impulsar las actuaciones y proyectos vinculados al plan de recuperaci\u00f3n Next Generation EU se les aplicar\u00e1 la tramitaci\u00f3n de urgencia, por la cual se reducir\u00e1n a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentaci\u00f3n de solicitudes y recursos.<br \/>\n3.\u2013 En el supuesto de ayudas y subvenciones p\u00fablicas que se concedan en el marco de las actuaciones y proyectos vinculados al plan de recuperaci\u00f3n Next Generation EU, con car\u00e1cter excepcional, se podr\u00e1n realizar pagos anticipados de la subvenci\u00f3n con car\u00e1cter previo a la justificaci\u00f3n, cuando fuere necesario para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvenci\u00f3n o ayuda, sin que sea exigible la constituci\u00f3n de garant\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 32.\u2013 Justificaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las actuaciones y proyectos.<br \/>\nLos \u00f3rganos de los departamentos y de las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi competentes para la ejecuci\u00f3n de las actuaciones y proyectos vinculados al plan de recuperaci\u00f3n Next Generation EU deber\u00e1n aportar, conforme a las instrucciones que dicte la Oficina de Control Econ\u00f3mico, la informaci\u00f3n relativa a la ejecuci\u00f3n presupuestaria de estos gastos, as\u00ed como aquella informaci\u00f3n que resulte necesaria para posibilitar una adecuada justificaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de las actuaciones y proyectos.<br \/>\nArt\u00edculo 33.\u2013 Informaci\u00f3n al Parlamento.<br \/>\nEl Gobierno dar\u00e1 cuenta trimestralmente a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco del grado de ejecuci\u00f3n y destino espec\u00edfico de los cr\u00e9ditos correspondientes a las partidas financiadas con cargo a los fondos vinculados al plan de recuperaci\u00f3n Next Generation EU.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nEL ESTADO DE INGRESOS<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nAPORTACIONES DE LAS DIPUTACIONES FORALES<br \/>\nArt\u00edculo 34.\u2013 Aportaciones de las diputaciones forales.<br \/>\nDurante el ejercicio 2021, las aportaciones de las diputaciones forales al sostenimiento de los cr\u00e9ditos consignados en el presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi ascender\u00e1n a 9.619.129.924 euros, de conformidad con la metodolog\u00eda aprobada por la Ley 2\/2007, de 23 de marzo.<br \/>\nArt\u00edculo 35.\u2013 Coeficientes de aportaci\u00f3n.<br \/>\nLa aportaci\u00f3n de cada territorio hist\u00f3rico ser\u00e1 la resultante de aplicar a la cantidad consignada en el art\u00edculo anterior los porcentajes siguientes:<br \/>\nAraba\/\u00c1lava: 16,22 %<br \/>\nBizkaia: 50,29 %<br \/>\nGipuzkoa: 33,49 %<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nNORMAS DE CAR\u00c1CTER TRIBUTARIO<br \/>\nArt\u00edculo 36.\u2013 Tasas.<br \/>\nLas tasas de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco no se incrementar\u00e1n respecto a la cuant\u00eda vigente en el ejercicio 2020.<br \/>\nSe except\u00faan de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior las tasas que sean objeto de actualizaci\u00f3n espec\u00edfica en esta ley.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nNORMAS DE AUTORIZACI\u00d3N DEL GASTO Y DE CONTRATACI\u00d3N<br \/>\nArt\u00edculo 37.\u2013 Normas de autorizaci\u00f3n del gasto.<br \/>\n1.\u2013 A los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 113.1 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo, ser\u00e1 precisa la autorizaci\u00f3n del gasto por el Consejo de Gobierno cuando aquel exceda de 5.000.000 de euros, cualquiera que sea la naturaleza del cr\u00e9dito a cuyo cargo se realice, salvo que se trate de transferencias a las entidades integradas en el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, encargos a entidades que tengan atribuida la condici\u00f3n de medio propio personificado de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o subvenciones nominativamente asignadas en los Presupuestos, en cuyo caso no se precisar\u00e1 de tal autorizaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 Los gastos realizados con cargo a los presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos y de los consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi se autorizar\u00e1n por el consejero o consejera del departamento al que est\u00e9n adscritos cuando excedan de 1.000.000 de euros o, en el caso del p\u00e1rrafo anterior, por el Consejo de Gobierno.<br \/>\nArt\u00edculo 38.\u2013 Normas de contrataci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 En materia de contrataci\u00f3n, corresponder\u00e1 al Consejo de Gobierno la autorizaci\u00f3n de los contratos y acuerdos marco de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, de los organismos aut\u00f3nomos y de los consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, cuyo presupuesto sea superior a la cuant\u00eda contemplada en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo anterior. En tal supuesto, dicha autorizaci\u00f3n llevar\u00e1 aparejada la del gasto, incluido el correspondiente a las eventuales modificaciones y pr\u00f3rrogas previstas en los pliegos.<br \/>\n2.\u2013 La autorizaci\u00f3n de los acuerdos marco conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n de sus contratos derivados cuyo importe sea superior, asimismo, a la cuant\u00eda contemplada en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo anterior.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nINFORMACIONES AL PARLAMENTO<br \/>\nArt\u00edculo 39.\u2013 Informaciones peri\u00f3dicas.<br \/>\n1.\u2013 El Gobierno, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n exigida por el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo, dar\u00e1 cuenta trimestralmente a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco de las siguientes operaciones:<br \/>\na) Grado de realizaci\u00f3n de los presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital, as\u00ed como balance de situaci\u00f3n, cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias y estado de flujos de efectivo, de los entes p\u00fablicos de derecho privado, de las sociedades p\u00fablicas y de las fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\nb) Garant\u00edas concedidas en el periodo e informaci\u00f3n de aquellas a las que haya tenido que hacer frente por causa de incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de las garant\u00edas.<br \/>\n2.\u2013 La informaci\u00f3n a que se refiere el n\u00famero anterior se cerrar\u00e1 en la fecha de vencimiento de cada trimestre natural y se remitir\u00e1 al Parlamento antes del d\u00eda 15 del segundo mes siguiente a dicho vencimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 40.\u2013 Otras informaciones.<br \/>\nAsimismo, el Gobierno dar\u00e1 cuenta a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco, dentro del mes siguiente a aquel en que se produzcan, de las siguientes operaciones:<br \/>\na) Operaciones de endeudamiento realizadas.<br \/>\nb) Cr\u00e9ditos y anticipos concedidos por el Consejo de Gobierno, por plazo no superior a un a\u00f1o, a las entidades integrantes del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\nc) Ingresos de cada una de las diputaciones forales en tributos concertados, desglosados por impuestos.<br \/>\nDISPOSICIONES ADICIONALES<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA.\u2013 Medidas financieras en materia de vivienda y suelo.<br \/>\nA los efectos de la normativa en vigor sobre r\u00e9gimen de viviendas de protecci\u00f3n oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, durante el ejercicio 2021 el importe de las operaciones financieras a trav\u00e9s de l\u00edneas de descuento a formalizar no podr\u00e1 exceder de la cantidad de 54.652.000 euros.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA.\u2013 Medidas de fomento.<br \/>\n1.\u2013 Los departamentos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y los entes p\u00fablicos de derecho privado de su Administraci\u00f3n institucional podr\u00e1n conceder ayudas, consistentes en pr\u00e9stamos y anticipos reintegrables, para la financiaci\u00f3n de proyectos de promoci\u00f3n econ\u00f3mica, fomento de sectores productivos audiovisuales, fomento de acciones y proyectos de sostenibilidad energ\u00e9tica, as\u00ed como de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n.<br \/>\nLa concesi\u00f3n de estas ayudas se realizar\u00e1 conforme a lo establecido en las correspondientes normas reguladoras, pudiendo el \u00f3rgano competente para su concesi\u00f3n asumir compromisos de gasto, no obstante lo establecido en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo, siempre que el coste financiero asociado y la estimaci\u00f3n del riesgo previsto al que deba hacer frente la Administraci\u00f3n est\u00e9n soportados financieramente en los correspondientes cr\u00e9ditos presupuestarios.<br \/>\n2.\u2013 La gesti\u00f3n financiera de las ayudas se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del Instituto Vasco de Finanzas o, en su caso, de las personas jur\u00eddicas que re\u00fanan las condiciones de solvencia y eficacia que se determinen en las correspondientes normas reguladoras y del modo que se disponga en dichas normas y en los pertinentes acuerdos de colaboraci\u00f3n con dichas entidades, que podr\u00e1n actuar, asimismo, como entidades colaboradoras a los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 52 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre, y su normativa de desarrollo.<br \/>\n3.\u2013 Se autoriza al Departamento de Econom\u00eda y Hacienda a efectuar, en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos, las adaptaciones t\u00e9cnicas que sean precisas derivadas de la presente disposici\u00f3n adicional.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA.\u2013 R\u00e9gimen de determinados ingresos patrimoniales.<br \/>\n1.\u2013 Los ingresos y recursos financieros no previstos y obtenidos en virtud de la enajenaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y por las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi de aquellas participaciones en sociedades mercantiles que se consideren que ya han cumplido la finalidad estrat\u00e9gica que motiv\u00f3 su adquisici\u00f3n podr\u00e1n ser aplicados a la realizaci\u00f3n de operaciones financieras, que podr\u00e1n llevarse a cabo a trav\u00e9s del Instituto Vasco de Finanzas.<br \/>\nA estos efectos, se autoriza al Gobierno a que, durante el ejercicio 2021 y en los t\u00e9rminos de las disposiciones legales vigentes sobre r\u00e9gimen presupuestario y patrimonial, pueda realizar las operaciones patrimoniales oportunas y aplicar los fondos obtenidos a la realizaci\u00f3n de dichas actuaciones.<br \/>\n2.\u2013 En todo caso, las actuaciones desarrolladas en ejecuci\u00f3n de lo previsto en la presente disposici\u00f3n deber\u00e1n sujetarse a las directrices que establezca el Departamento de Econom\u00eda y Hacienda con el objetivo de racionalizar y optimizar los recursos, instrumentos y otras iniciativas de gasto que puedan establecerse al servicio de la pol\u00edtica financiera del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL CUARTA.\u2013 Declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica de proyectos de infraestructuras.<br \/>\n1.\u2013 La aprobaci\u00f3n de los proyectos de infraestructuras necesarios para la ejecuci\u00f3n de competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en materia de radio, televisi\u00f3n y, en general, de medios de comunicaci\u00f3n social, as\u00ed como de servicios de protecci\u00f3n civil y seguridad p\u00fablica, financiados con cargo a los cr\u00e9ditos para inversiones, llevar\u00e1 aparejada la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica y la necesidad de urgente ocupaci\u00f3n de los bienes y adquisici\u00f3n de derechos correspondientes, a los fines de expropiaci\u00f3n, de ocupaci\u00f3n temporal o de imposici\u00f3n o modificaci\u00f3n de servidumbres.<br \/>\n2.\u2013 La declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica har\u00e1 referencia asimismo a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones que puedan aprobarse posteriormente.<br \/>\n3.\u2013 A tales efectos, los proyectos de infraestructuras y sus modificaciones deber\u00e1n comprender la definici\u00f3n de las mismas y la determinaci\u00f3n de los terrenos, construcciones u otros bienes o derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para su realizaci\u00f3n.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL QUINTA.\u2013 Modificaci\u00f3n de los contratos del sector p\u00fablico.<br \/>\n1.\u2013 A los efectos de lo dispuesto por la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico, se considerar\u00e1 que se realiza por motivos de inter\u00e9s p\u00fablico cualquier modificaci\u00f3n de contratos administrativos que se lleve a cabo durante el ejercicio presupuestario 2021 y que tenga como finalidad el logro del objetivo de estabilidad presupuestaria.<br \/>\n2.\u2013 Los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas deber\u00e1n incorporar las previsiones requeridas por la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico respecto de la eventual modificaci\u00f3n contractual con motivo de la aplicaci\u00f3n de las medidas de estabilidad presupuestaria que correspondan.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEXTA.\u2013 Cuant\u00eda de las prestaciones previstas en el Decreto 147\/2010, de 25 de mayo, de la Renta de Garant\u00eda de Ingresos.<br \/>\nDurante el ejercicio 2021, la cuant\u00eda de la renta de garant\u00eda de ingresos, en cualquiera de sus modalidades, as\u00ed como del subsidio mensual complementario para unidades de convivencia monoparentales, ser\u00e1 la aplicada durante el ejercicio 2020, incrementada en el porcentaje del 1,8 %.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL S\u00c9PTIMA.\u2013 Prestaci\u00f3n complementaria de vivienda.<br \/>\n1.\u2013 Durante el ejercicio 2021, la cuant\u00eda m\u00e1xima de la prestaci\u00f3n complementaria de vivienda dirigida a cubrir los gastos de alquiler de vivienda o del alojamiento habitual, en cualquiera de sus modalidades de arrendamiento, subarriendo, coarriendo, hospedaje o alquiler de habitaciones, ser\u00e1 de 250 euros mensuales, sin posibilidad de incremento alguno por ninguna circunstancia.<br \/>\n2.\u2013 El r\u00e9gimen previsto para la prestaci\u00f3n complementaria de vivienda en la Ley 18\/2008, de 23 de diciembre, para la Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n Social, se mantendr\u00e1 vigente hasta la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias previstas en el art\u00edculo 9 de la Ley 3\/2015, de 18 de junio, de Vivienda, en relaci\u00f3n con el establecimiento, con car\u00e1cter subsidiario, de un sistema de prestaciones econ\u00f3micas, aplic\u00e1ndose transitoriamente dicho r\u00e9gimen y procedimiento de concesi\u00f3n a aquellas personas que pudieran ser beneficiarias de una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de conformidad con lo previsto en la disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley 3\/2015, de 18 de junio, de Vivienda.<br \/>\n3.\u2013 Una vez en vigor las disposiciones reglamentarias a las que se ha hecho referencia en el p\u00e1rrafo anterior, se dejar\u00e1n de reconocer nuevas prestaciones complementarias de vivienda de conformidad con lo previsto en la Ley 18\/2008, de 23 de diciembre, para la Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n Social.<br \/>\n4.\u2013 No obstante lo anterior, se mantendr\u00e1 el reconocimiento del derecho a las prestaciones complementarias de vivienda concedidas, de conformidad con lo previsto en la Ley 18\/2008, de 23 de diciembre, para la Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n Social, con anterioridad a la entrada en vigor de las referidas disposiciones reglamentarias hasta su extinci\u00f3n por las causas previstas en el art\u00edculo 43 de la citada ley, correspondiendo la gesti\u00f3n y pago de dichas prestaciones a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.<br \/>\n5.\u2013 En todo caso, durante el ejercicio 2021, la cuant\u00eda de dicha prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de vivienda ser\u00e1 de 250 euros mensuales.<br \/>\n6.\u2013 El departamento competente en materia de vivienda y el organismo aut\u00f3nomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo articular\u00e1n un traspaso ordenado entre ambos sistemas de prestaciones al alquiler que garantice los derechos de las personas beneficiarias de prestaciones al alquiler de ambos sistemas, con plenas garant\u00edas jur\u00eddicas y conciliando los derechos y obligaciones de las prestaciones vinculadas.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL OCTAVA.\u2013 Jubilaci\u00f3n forzosa del personal funcionario.<br \/>\n1.\u2013 Con independencia de la edad legal de jubilaci\u00f3n forzosa establecida en el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 38.1 de la Ley 6\/1989, de 6 de julio, de Funci\u00f3n P\u00fablica Vasca, la edad de la jubilaci\u00f3n forzosa del personal funcionario incluido en el r\u00e9gimen general de seguridad social ser\u00e1, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho r\u00e9gimen para el acceso a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por raz\u00f3n de edad.<br \/>\n2.\u2013 Se mantiene la suspensi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n durante el ejercicio 2021 de la previsi\u00f3n contenida en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 38.1 de la Ley 6\/1989, de 6 de julio, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Vasca, relativo a la posibilidad de solicitar la pr\u00f3rroga en el servicio activo.<br \/>\nNo obstante, si el personal afectado, a la edad de 65 a\u00f1os, de conformidad con las normas reguladoras de cada r\u00e9gimen de previsi\u00f3n social no acreditara los a\u00f1os de servicio o de cotizaci\u00f3n necesarios para generar el cien por cien de la pensi\u00f3n que corresponda en cada supuesto, podr\u00e1 solicitar la permanencia en el servicio activo al \u00f3rgano competente para acordar su jubilaci\u00f3n. La persona interesada deber\u00e1 ser considerada apta para el servicio activo y no podr\u00e1 permanecer en el mismo m\u00e1s all\u00e1 del cumplimiento de la edad de 70 a\u00f1os.<br \/>\nEn ning\u00fan caso proceder\u00e1 la pr\u00f3rroga en el servicio activo cuando la persona interesada re\u00fana las condiciones para resultar beneficiaria de la pensi\u00f3n m\u00e1xima de jubilaci\u00f3n que se establezca anualmente en la legislaci\u00f3n presupuestaria, con independencia de que dicha pr\u00f3rroga pudiera generar derecho a incrementar la misma con porcentajes adicionales.<br \/>\nLa autorizaci\u00f3n excepcional de pr\u00f3rroga de la permanencia en el servicio activo precisar\u00e1 en todo caso de un informe previo preceptivo y vinculante de la Direcci\u00f3n de Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL NOVENA.\u2013 Gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos para formaci\u00f3n del personal empleado de las administraciones p\u00fablicas vascas.<br \/>\nLos cr\u00e9ditos que para la formaci\u00f3n para el empleo de las personas empleadas en las administraciones p\u00fablicas vascas figuran en los presupuestos del organismo aut\u00f3nomo IVAP ser\u00e1n gestionados por este a trav\u00e9s de las convocatorias correspondientes.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL D\u00c9CIMA.\u2013 Reorganizaciones administrativas del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\n1.\u2013 En el supuesto de reorganizaciones administrativas que vengan producidas por cualesquiera planes, programas, actuaciones significativas, as\u00ed como por disposiciones con rango de ley, el Gobierno podr\u00e1 regular y disponer cuanto sea necesario en relaci\u00f3n con la subrogaci\u00f3n en las relaciones contractuales y en cuantos derechos y obligaciones de cualquier g\u00e9nero se deriven de la creaci\u00f3n, extinci\u00f3n o transformaci\u00f3n de cualquier entidad del sector p\u00fablico y, en particular, sobre la adscripci\u00f3n e integraci\u00f3n del personal a su servicio en otra entidad del sector p\u00fablico, de conformidad con la legislaci\u00f3n laboral o de funci\u00f3n p\u00fablica que le sea aplicable.<br \/>\n2.\u2013 A tales efectos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de los departamentos competentes en materia de presupuestos y de funci\u00f3n p\u00fablica, podr\u00e1 autorizar la modificaci\u00f3n de las plantillas presupuestarias y la creaci\u00f3n de nuevas dotaciones de personal en las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi siempre que se proceda a la consiguiente amortizaci\u00f3n de las dotaciones necesarias en otras entidades del sector p\u00fablico de manera que no represente superior coste anual bruto.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL UND\u00c9CIMA.\u2013 Convocatoria extraordinaria para la provisi\u00f3n de los puestos de trabajo de los servicios de investigaci\u00f3n y de apoyo a la docencia.<br \/>\nDurante el ejercicio 2021, el Departamento de Educaci\u00f3n podr\u00e1 proceder a la provisi\u00f3n de los puestos de trabajo de los servicios de investigaci\u00f3n y de apoyo a la docencia mediante una convocatoria extraordinaria de concurso de traslados. El personal funcionario seleccionado tras la resoluci\u00f3n de dicha convocatoria obtendr\u00e1 la titularidad y destino definitivo de los puestos de trabajo objeto de la misma, sin que le sea de aplicaci\u00f3n, a estos efectos, lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 3 y 4 del art\u00edculo 33 de la Ley 2\/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Ense\u00f1anza no Universitaria de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco. Ello implicar\u00e1 la p\u00e9rdida de reserva de plaza y destino definitivo de procedencia. No obstante, podr\u00e1n reincorporarse voluntariamente a puestos docentes a trav\u00e9s de los concursos ordinarios de provisi\u00f3n.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DUOD\u00c9CIMA.\u2013 Vivienda protegida en r\u00e9gimen de alquiler asequible y mecanismos de colaboraci\u00f3n para su fomento y gesti\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 El Departamento de Planificaci\u00f3n Territorial, Vivienda y Transportes podr\u00e1, mediante orden, regular un r\u00e9gimen espec\u00edfico de vivienda de protecci\u00f3n oficial en r\u00e9gimen de alquiler asequible dirigido a personas con necesidad de vivienda y con ingresos que superen los 15.000 euros anuales, en t\u00e9rminos de ingresos ponderados de la unidad convivencial, y que no excedan de 39.000 euros anuales en los mismos t\u00e9rminos.<br \/>\n2.\u2013 La selecci\u00f3n de las inquilinas o inquilinos podr\u00e1 ser realizada directamente por la entidad promotora de este tipo de vivienda de protecci\u00f3n oficial en r\u00e9gimen de alquiler asequible o por la gestora del arrendamiento que dicha entidad determine, con pleno sometimiento a los requisitos de necesidad de vivienda y otros exigibles por la normativa sobre r\u00e9gimen jur\u00eddico de viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica vigente en cada momento. Asimismo, la fijaci\u00f3n de las rentas de alquiler de las viviendas en alquiler asequible se sujetar\u00e1 a las normas sobre determinaci\u00f3n de los precios m\u00e1ximos de viviendas de protecci\u00f3n oficial.<br \/>\n3.\u2013 Las entidades que promuevan este tipo de viviendas de protecci\u00f3n oficial en alquiler asequible podr\u00e1n acceder a las ayudas p\u00fablicas al fomento del arrendamiento. A tales efectos, la orden prevista en el p\u00e1rrafo primero de esta disposici\u00f3n fijar\u00e1 las especificaciones que deber\u00e1n recoger los convenios en los que se plasme la colaboraci\u00f3n entre promotores y Administraci\u00f3n con el fin de detallar todos los extremos esenciales para garantizar una oferta de vivienda asequible en alquiler a largo plazo, con plena seguridad jur\u00eddica para las partes implicadas.<br \/>\nDISPOSICIONES FINALES<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA.\u2013 Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2007, de 11 de septiembre.<br \/>\n1.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 103 de dicho texto refundido, relativo a la cuota de la tasa por autorizaciones de juego, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abLa tasa se exigir\u00e1 seg\u00fan la siguiente tarifa (euros):<br \/>\n1. Por cada ensayo t\u00e9cnico a efectos de homologaci\u00f3n de material de juego:<br \/>\n1.1. Material de juego de bingos y casinos: 369,98.<br \/>\n1.2. M\u00e1quinas de juego o programas de m\u00e1quina de juego: 48,10.<br \/>\n1.3. Sistemas inform\u00e1ticos para el juego del bingo: 369,98.<br \/>\n1.4. Sistemas de interconexi\u00f3n de m\u00e1quinas de juego. Por cada m\u00e1quina: 111,00.<br \/>\n1.5. Otras homologaciones de materiales o sistemas de juego: 333,01.<br \/>\n2. Inscripci\u00f3n en el registro de modelos:<br \/>\n2.1. M\u00e1quinas tipo \u00abB\u00bb o recreativas con premio: 111,00.<br \/>\n2.2. M\u00e1quinas tipo \u00abP\u00bb o auxiliares de apuestas: 111,00.<br \/>\n2.3. M\u00e1quinas tipo \u00abC\u00bb o de azar: 147,98.<br \/>\n2.4. Otras m\u00e1quinas de juego: 74,00.<br \/>\n2.5. Sistemas de juego con unidad central: 522,10.<br \/>\n2.6. Sistemas de interconexi\u00f3n de m\u00e1quinas de juego: 522,10.<br \/>\n3. Inscripci\u00f3n en registros de empresas de juego:<br \/>\n3.1. Empresas operadoras, fabricantes, distribuidoras, comercializadoras, de asistencia t\u00e9cnica, importadores y proveedores de interconexi\u00f3n y de salones: 185,01.<br \/>\n3.2. Empresas de juego de bingo, explotadoras de boletos, explotadoras de apuestas y otras empresas de juego: 369,98.<br \/>\n3.3. Empresas de casinos de juego: 555,00.<br \/>\n3.4. Renovaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n cuando genere resoluci\u00f3n: 50 % de la tarifa de inscripci\u00f3n.<br \/>\n4. Autorizaciones de:<br \/>\n4.1. Casinos de juego: 1.849,94.<br \/>\n4.2. Salas de bingo: 924,97.<br \/>\n4.3. Salones de juego, locales de apuestas y otros locales espec\u00edficos para desarrollo de juegos incluidos en el Cat\u00e1logo de Juegos: 443,98.<br \/>\n4.4. Rifas y t\u00f3mbolas: 125,43.<br \/>\n4.5. Permisos de explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas tipo \u00abC\u00bb o de azar: 58,53.<br \/>\n4.6. Permisos de explotaci\u00f3n de otras m\u00e1quinas de juego: 37,00.<br \/>\n4.7. Bingo acumulado interconectado: 74,00.<br \/>\n4.8. Transmisiones de autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n y funcionamiento de locales de juego: 147,98.<br \/>\n4.9. Torneos sobre juegos propios de casinos: 170,62.<br \/>\n4.10. Otros tr\u00e1mites que impliquen actuaci\u00f3n de la direcci\u00f3n: 74,00.<br \/>\n5. Renovaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las autorizaciones:<br \/>\n5.1. Renovaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las autorizaciones de casinos de juego: 628,99.<br \/>\n5.2. Renovaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las autorizaciones de salas de bingo: 295,98.<br \/>\n5.3. Renovaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las autorizaciones de locales de apuestas o salones de juego: 147,98.<br \/>\n6. Otras autorizaciones que implican resoluci\u00f3n: 74,00.<br \/>\n7. Otros tr\u00e1mites relativos a m\u00e1quinas de juego:<br \/>\n7.1. Transmisiones de permisos de explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas. Por cada m\u00e1quina: 12,57.<br \/>\n7.2. Cambios de establecimiento o cambios de m\u00e1quinas. Por cada m\u00e1quina: 12,57.<br \/>\n7.3. Duplicado de permiso de explotaci\u00f3n o del bolet\u00edn de emplazamiento: 37,00.<br \/>\n8. Diligenciado de libros exigidos reglamentariamente y compulsa de documentos:<br \/>\n8.1. Diligenciado de libros. Por cada 100 hojas o fracci\u00f3n: 18,51.<br \/>\n8.2. Compulsa de documentos. Las 10 primeras hojas: 3,70.<br \/>\nResto a raz\u00f3n de 0,38 euros por hoja compulsada.<br \/>\n9. Elaboraci\u00f3n de informes periciales o t\u00e9cnicos realizados por la Direcci\u00f3n de Juego y Espect\u00e1culos en procedimientos de juego: 48,10\u00bb.<br \/>\n2.\u2013 Se a\u00f1ade un art\u00edculo 107 bis al cap\u00edtulo III del t\u00edtulo V de dicho texto refundido, relativo a la tasa de espect\u00e1culos, con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 107 bis.\u2013 Exenciones.<br \/>\nEst\u00e1n exentos del pago de la tasa los ayuntamientos, cuando sean los receptores de los servicios prestados que constituyen el hecho imponible\u00bb.<br \/>\n3.\u2013 Se a\u00f1ade una letra d) al art\u00edculo 116 del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo VI de dicho texto refundido, relativo a la tasa por servicios de industria y seguridad industrial, con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abd) Evaluaci\u00f3n de riesgos inherentes a los accidentes en los que intervienen sustancias peligrosas\u00bb.<br \/>\n4.\u2013 Se a\u00f1ade un apartado 4 a la tarifa contenida en el art\u00edculo 119 del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo VI de dicho texto refundido, relativo a la tasa por servicios de industria y seguridad industrial, con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00ab4. Evaluaci\u00f3n de riesgos.<br \/>\n4.1. Evaluaci\u00f3n del an\u00e1lisis de riesgos:<br \/>\n4.1.1. Cuota fija: inicio de expediente 2.800,00.<br \/>\n4.1.2. Cuota variable (suma de los importes resultantes de la aplicaci\u00f3n de las letras a y b siguientes):<br \/>\na) Por cada uno de los supuestos accidentales cuantificados que generen efectos al exterior de los l\u00edmites del establecimiento: 400,00.<br \/>\nb) Por cada uno de los supuestos accidentales cuantificados que generen efectos al exterior de los l\u00edmites del establecimiento para los que adem\u00e1s sea precisa la evaluaci\u00f3n del an\u00e1lisis cuantitativo de riesgos: 400,00.<br \/>\n4.1.3. Evaluaci\u00f3n de la informaci\u00f3n b\u00e1sica para la elaboraci\u00f3n del plan de emergencia exterior: 175,00.<br \/>\n4.2. Revisi\u00f3n de informes de seguridad ya evaluados: 50 % de los importes resultantes de aplicar la tarifa prevista en el n\u00famero 4.1 anterior\u00bb.<br \/>\n5.\u2013 Se a\u00f1ade un cap\u00edtulo VIII al t\u00edtulo VII de dicho texto refundido, relativo a la tasa por prestaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de actividades en materia de medicamentos, productos sanitarios, cosm\u00e9ticos y de cuidado personal, con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abCAP\u00cdTULO VIII. TASA POR PRESTACI\u00d3N DE SERVICIOS Y REALIZACI\u00d3N DE ACTIVIDADES EN MATERIA DE MEDICAMENTOS, PRODUCTOS SANITARIOS, COSM\u00c9TICOS Y DE CUIDADO PERSONAL.<br \/>\nArt\u00edculo 178 bis.\u2013 Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n o realizaci\u00f3n de los servicios o actividades a que se refiere el art\u00edculo 178 quinquies relativas a medicamentos legalmente reconocidos, productos sanitarios, productos cosm\u00e9ticos y productos de cuidado personal, laboratorios farmac\u00e9uticos y entidades de distribuci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 178 ter.\u2013 Sujeto pasivo.<br \/>\nSon sujetos pasivos de esta tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que soliciten la prestaci\u00f3n de los servicios o la realizaci\u00f3n de las actividades que constituyen el hecho imponible.<br \/>\nArt\u00edculo 178 quater.\u2013 Devengo.<br \/>\nLa tasa se devengar\u00e1 en el momento en el que se preste o realice el servicio o la actividad que constituye el hecho imponible y el pago de la tasa se exigir\u00e1 en el momento en que se formule por el sujeto pasivo la solicitud correspondiente. La solicitud no ser\u00e1 tramitada en tanto en cuanto no se verifique el pago de la tasa que corresponda.<br \/>\nNo obstante lo anterior, en el supuesto en que la prestaci\u00f3n del servicio o actuaci\u00f3n administrativa se efect\u00fae de oficio, la tasa se devengar\u00e1 cuando se notifique el inicio de dichas actuaciones, debi\u00e9ndose ingresar su importe, en todo caso, con anterioridad a hacer efectiva la prestaci\u00f3n del servicio o realizaci\u00f3n de la actividad.<br \/>\nArt\u00edculo 178 quinquies.\u2013 Cuota.<br \/>\nLa tasa se exigir\u00e1 seg\u00fan la siguiente tarifa (euros):<br \/>\n1. Industria farmac\u00e9utica.<br \/>\n1.1. Inspecci\u00f3n y verificaci\u00f3n de las normas de correcta fabricaci\u00f3n (NCF), por cada d\u00eda empleado: 440,01.<br \/>\n1.2. Por emisi\u00f3n de certificado de normas de correcta fabricaci\u00f3n (NCF): 219,99.<br \/>\n1.3. Toma de muestras: 300,00.<br \/>\n1.4. Otras inspecciones: 88,02.<br \/>\n1.5. Evaluaci\u00f3n para autorizaci\u00f3n de estudios post-autorizaci\u00f3n de tipo observacional con medicamentos: 440,01.<br \/>\n2. Laboratorios, centros de control y\/o desarrollo de medicamentos.<br \/>\n2.1. Inspecci\u00f3n y verificaci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas de laboratorio (BPL), por cada d\u00eda empleado: 440,01.<br \/>\n2.2. Por emisi\u00f3n de certificado de buenas pr\u00e1cticas de laboratorio (BPL): 219,99.<br \/>\n2.3. Otras inspecciones: 88,02.<br \/>\n2.4. Servicio de inspecci\u00f3n del sistema de farmacovigilancia de los titulares de autorizaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n de medicamentos de uso humano y empresas de servicios subcontratadas para llevar a cabo actividades de farmacovigilancia, por cada d\u00eda empleado: 440,01.<br \/>\n2.5. Ensayos cl\u00ednicos: inspecci\u00f3n y verificaci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas cl\u00ednicas, por cada d\u00eda empleado: 440,01.<br \/>\n3. Cosm\u00e9ticos.<br \/>\n3.1. Inspecci\u00f3n y verificaci\u00f3n de las normas de correcta fabricaci\u00f3n (NCF), por cada d\u00eda empleado: 440,01.<br \/>\n3.2. Por emisi\u00f3n de certificado de normas de correcta fabricaci\u00f3n (NCF): 219,99.<br \/>\n3.3. Inspecci\u00f3n reglada o a petici\u00f3n de parte: 75,00\u00bb.<br \/>\n6.\u2013 Se modifica el apartado 6.2.1 del art\u00edculo 196 de dicho texto refundido, relativo a la tasa T-5 (Embarcaciones de listas sexta y s\u00e9ptima), que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00ab6.2.1. La cuota ser\u00e1 la cantidad resultante del producto de la tasa establecida en el apartado 6.1 anterior por el siguiente coeficiente:<br \/>\nToma de agua y de energ\u00eda el\u00e9ctrica: 0,007\u00bb.<br \/>\n7.\u2013 Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 197 bis de dicho texto refundido, relativo a la tasa T-7 (Aparcamiento), que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00ab2. Ser\u00e1n sujetos pasivos contribuyentes con car\u00e1cter solidario la persona beneficiaria o la persona usuaria titular de la autorizaci\u00f3n de utilizaci\u00f3n del servicio de aparcamiento y la propietaria del veh\u00edculo\u00bb.<br \/>\n8.\u2013 Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 197 bis de dicho texto refundido, relativo a la tasa T-7 (Aparcamiento), que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00ab4. Constituye la base imponible de esta tasa el tiempo de estancia en la zona de aparcamiento del puerto.<br \/>\nEn el caso de personas con autorizaci\u00f3n, constituye la base imponible de esta tasa la disposici\u00f3n de la propia autorizaci\u00f3n de utilizaci\u00f3n del servicio de aparcamiento\u00bb.<br \/>\n9.\u2013 Se modifica el apartado 5.1.3 del art\u00edculo 197 bis de dicho texto refundido, relativo a la tasa T-7 (Aparcamiento), que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00ab5.1.3. En los puertos deportivos donde existan zonas de aparcamiento para uso preferente de amarristas del puerto, las cuant\u00edas a cobrar por la autorizaci\u00f3n de utilizaci\u00f3n del servicio de aparcamiento ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\n\u2013 En los puertos de Donostia \/ San Sebasti\u00e1n, Getaria, Bermeo y Mutriku: 66,27 euros\/a\u00f1o.<br \/>\n\u2013 En los puertos de Hondarribia y Orio: 93,01 euros\/a\u00f1o.<br \/>\n\u2013 Para veh\u00edculos de amarristas en tr\u00e1nsito o de paso: 5,21 euros\/d\u00eda\u00bb.<br \/>\n10.\u2013 Se modifica el apartado 5.1.1 del art\u00edculo 197 quinquies de dicho texto refundido, relativo a la tasa por ocupaci\u00f3n privativa y utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00ab5.1.1. Con car\u00e1cter general las cuotas de la tasa son las siguientes:<br \/>\na) Superficie no edificada: 12,88 euros\/m2\/a\u00f1o.<br \/>\nb) Superficie edificada: 25,71 euros\/m2\/a\u00f1o.<br \/>\nc) Superficie edificada en \u00e1reas portuarias de uso n\u00e1utico recreativo: 7,09 euros\/m2\/mes.<br \/>\nEn los casos a) y b) se establece un coeficiente reductor del 25 % en los puertos que se detallan a continuaci\u00f3n:<br \/>\n\u2013 Armintza.<br \/>\n\u2013 Deba.<br \/>\n\u2013 Ea.<br \/>\n\u2013 Elantxobe.<br \/>\n\u2013 Lekeitio.<br \/>\n\u2013 Mundaka.<br \/>\n\u2013 Mutriku.<br \/>\n\u2013 Orio.<br \/>\n\u2013 Plentzia.<br \/>\n\u2013 Zumaia.<br \/>\nEn el caso c) se establece un coeficiente reductor del 65 % en los puertos que se detallan a continuaci\u00f3n:<br \/>\n\u2013 Armintza.<br \/>\n\u2013 Deba.<br \/>\n\u2013 Ea.<br \/>\n\u2013 Elantxobe.<br \/>\n\u2013 Mundaka.<br \/>\n\u2013 Mutriku.<br \/>\n\u2013 Ondarroa.<br \/>\n\u2013 Orio.<br \/>\n\u2013 Plentzia\u00bb.<br \/>\n11.\u2013 Se modifica el apartado 6 del art\u00edculo 197 quinquies de dicho texto refundido, relativo a la tasa por ocupaci\u00f3n privativa y utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00ab6. Las corporaciones locales gozar\u00e1n de exenci\u00f3n en las concesiones y autorizaciones que se les otorguen, siempre que estas no sean objeto de explotaci\u00f3n lucrativa por s\u00ed o por terceras personas.<br \/>\nLas cofrad\u00edas de pescadores y las organizaciones de productores gozar\u00e1n de exenci\u00f3n en las concesiones de ocupaci\u00f3n de dominio p\u00fablico portuario cuando tengan por objeto la construcci\u00f3n y posterior explotaci\u00f3n de edificios para la manipulaci\u00f3n de redes, instalaciones para la limpieza de tinas o cajas, f\u00e1bricas de hielo, lonjas de recepci\u00f3n, exposici\u00f3n, manipulaci\u00f3n o venta de pescado o plantas congeladoras y de almacenamiento de pescado y sotos de almacenamiento y reparaci\u00f3n de pertrechos. La transmisi\u00f3n de la concesi\u00f3n o la finalizaci\u00f3n del tiempo previsto de amortizaci\u00f3n del edificio e instalaciones determinar\u00e1n la no aplicaci\u00f3n de esta exenci\u00f3n\u00bb.<br \/>\n12.\u2013 Se a\u00f1ade un apartado 9 al art\u00edculo 197 quinquies de dicho texto refundido, relativo a la tasa por ocupaci\u00f3n privativa y utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario, con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00ab9. En los supuestos en los que la actividad comercial o industrial para cuyo ejercicio ha sido otorgado el t\u00edtulo habilitante para la ocupaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario se vea interrumpida o suspendida por d\u00edas completos, atendiendo las disposiciones de car\u00e1cter general y de obligado cumplimiento aprobadas por las administraciones p\u00fablicas, la determinaci\u00f3n de la cuota de la tasa exigible ser\u00e1 proporcional al per\u00edodo no interrumpido o suspendido de la actividad\u00bb.<br \/>\n13.\u2013 Se modifica el apartado 6.2.1 de la letra A) (Tarifa por embarcaciones de listas sexta y s\u00e9ptima) de la disposici\u00f3n adicional segunda de dicho texto refundido, relativa a las prestaciones patrimoniales de car\u00e1cter p\u00fablico no tributarias (tarifas) del ente p\u00fablico de derecho privado Euskadiko Kirol Portuak, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00ab6.2.1. La cuota ser\u00e1 la cantidad resultante del producto de la tarifa establecida en el apartado 6.1 anterior por el siguiente coeficiente:<br \/>\nToma de agua y de energ\u00eda el\u00e9ctrica: 0,007\u00bb.<br \/>\n14.\u2013 Se modifica el apartado 2 de la letra B) (Tarifa por aparcamiento) de la disposici\u00f3n adicional segunda de dicho texto refundido, relativa a las prestaciones patrimoniales de car\u00e1cter p\u00fablico no tributarias (tarifas) del ente p\u00fablico de derecho privado Euskadiko Kirol Portuak, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00ab2. Deber\u00e1n abonar la tarifa con car\u00e1cter solidario la persona propietaria del veh\u00edculo y la persona beneficiaria o usuaria titular de la autorizaci\u00f3n para utilizar el servicio de aparcamiento\u00bb.<br \/>\n15.\u2013 Se modifica el apartado 4 de la letra B) (Tarifa por aparcamiento) de la disposici\u00f3n adicional segunda de dicho texto refundido, relativa a las prestaciones patrimoniales de car\u00e1cter p\u00fablico no tributarias (tarifas) del ente p\u00fablico de derecho privado Euskadiko Kirol Portuak, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00ab4. El importe de las cuotas de la tarifa se calcular\u00e1 en funci\u00f3n del tiempo de estancia en la zona de aparcamiento del puerto.<br \/>\nEn el caso de personas con autorizaci\u00f3n, el importe de las cuotas de la tarifa se calcular\u00e1 por la disposici\u00f3n de la propia autorizaci\u00f3n de utilizaci\u00f3n del servicio de aparcamiento\u00bb.<br \/>\n16.\u2013 Se modifica el apartado 5.1.3 de la letra B) (Tarifa por aparcamiento) de la disposici\u00f3n adicional segunda de dicho texto refundido, relativa a las prestaciones patrimoniales de car\u00e1cter p\u00fablico no tributarias (tarifas) del ente p\u00fablico de derecho privado Euskadiko Kirol Portuak, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00ab5.1.3. En los puertos deportivos donde existan zonas de aparcamiento para uso preferente de amarristas del puerto, las cuant\u00edas a cobrar por la autorizaci\u00f3n de utilizaci\u00f3n del servicio de aparcamiento ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\n\u2013 En los puertos de Donostia \/ San Sebasti\u00e1n, Getaria, Bermeo y Mutriku: 66,27 euros\/a\u00f1o.<br \/>\n\u2013 En los puertos de Hondarribia y Orio: 93,01 euros\/a\u00f1o.<br \/>\n\u2013 Para veh\u00edculos de amarristas en tr\u00e1nsito o de paso: 5,21 euros\/d\u00eda\u00bb.<br \/>\n17.\u2013 Se a\u00f1ade una letra D a la disposici\u00f3n adicional segunda de dicho texto refundido, relativa a las prestaciones patrimoniales de car\u00e1cter p\u00fablico no tributarias (tarifas) del ente p\u00fablico de derecho privado Euskadiko Kirol Portuak, con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abD) Tarifa por ocupaci\u00f3n privativa y utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario.<br \/>\n1. Constituye el objeto de esta tarifa la ocupaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario, y del vuelo y subsuelo del mismo.<br \/>\n2. Deber\u00e1n abonar la tarifa:<br \/>\na) En el supuesto de que exista concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n: la persona concesionaria o la titular de la autorizaci\u00f3n, respectivamente.<br \/>\nb) En supuestos de ocupaci\u00f3n sin t\u00edtulo: la persona ocupante.<br \/>\n3. El devengo de la tarifa se producir\u00e1:<br \/>\na) En el supuesto recogido en el apartado 2.a de esta letra D, cuando se otorguen los t\u00edtulos de concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n, y el 1 de enero de cada a\u00f1o en las sucesivas anualidades de vigencia de la concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n.<br \/>\nb) En el supuesto recogido en el apartado 2.b de esta letra D, en el momento en que se produzca la ocupaci\u00f3n.<br \/>\nLa liquidaci\u00f3n se realizar\u00e1 en el momento del devengo. Cuando las concesiones y autorizaciones se otorguen por periodos anuales o superiores, la liquidaci\u00f3n de la tarifa se realizar\u00e1 por adelantado, en el mes de enero de cada a\u00f1o.<br \/>\n4. El importe de las cuotas de la tarifa se calcular\u00e1 en funci\u00f3n de la superficie de dominio p\u00fablico portuario ocupada medida en metros cuadrados y la duraci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n.<br \/>\n5. Las cuotas de la tarifa son las siguientes:<br \/>\n5.1. Concesiones.<br \/>\n5.1.1. Con car\u00e1cter general las cuotas de la tarifa son las siguientes:<br \/>\na) Superficie no edificada: 12,88 euros\/m2\/a\u00f1o.<br \/>\nb) Superficie edificada: 25,71 euros\/m2\/a\u00f1o.<br \/>\nc) Superficie edificada en \u00e1reas portuarias de uso n\u00e1utico recreativo: 7,09 euros\/m2\/mes.<br \/>\nEn los casos a) y b) se establece un coeficiente reductor del 25 % en los puertos que se detallan a continuaci\u00f3n:<br \/>\n\u2013 Armintza.<br \/>\n\u2013 Deba.<br \/>\n\u2013 Ea.<br \/>\n\u2013 Elantxobe.<br \/>\n\u2013 Lekeitio.<br \/>\n\u2013 Mundaka.<br \/>\n\u2013 Mutriku.<br \/>\n\u2013 Orio.<br \/>\n\u2013 Plentzia.<br \/>\n\u2013 Zumaia.<br \/>\nEn el caso c) se establece un coeficiente reductor del 65 % en los puertos que se detallan a continuaci\u00f3n:<br \/>\n\u2013 Armintza.<br \/>\n\u2013 Deba.<br \/>\n\u2013 Ea.<br \/>\n\u2013 Elantxobe.<br \/>\n\u2013 Mundaka.<br \/>\n\u2013 Mutriku.<br \/>\n\u2013 Ondarroa.<br \/>\n\u2013 Orio.<br \/>\n\u2013 Plentzia.<br \/>\n5.1.2. Cuando las instalaciones objeto de concesi\u00f3n est\u00e9n situadas bajo tierra y no impidan la libre circulaci\u00f3n por la superficie, se aplicar\u00e1n las cuotas correspondientes a la ocupaci\u00f3n de superficie no edificada con una reducci\u00f3n del 50 %. En canalizaciones enterradas se cuantificar\u00e1, como m\u00ednimo, un m2 por metro lineal de canalizaci\u00f3n.<br \/>\n5.1.3. Cuando el destino de la ocupaci\u00f3n sea el desarrollo de una actividad comercial o industrial no relacionada directamente con la prestaci\u00f3n de actividad portuaria, se aplicar\u00e1n las cuotas establecidas en el apartado 5.1.1 con un incremento del 50 %.<br \/>\nNo obstante, este incremento ser\u00e1 del 20 % cuando se trate de superficies edificadas para uso comercial en \u00e1reas portuarias n\u00e1utico deportivas en el puerto de Hondarribia.<br \/>\n5.1.4. Cuando el local objeto de la concesi\u00f3n se encuentre equipado y disponga de utillaje y maquinaria para el desarrollo de la actividad comercial o industrial que se vaya a desarrollar, se aplicar\u00e1 la cuota establecida en el apartado 5.1.1 con un incremento del 125 %.<br \/>\n5.1.5. Cuando en la misma ocupaci\u00f3n se den los supuestos establecidos en los apartados 5.1.2 y 5.1.3, se realizar\u00e1 la media aritm\u00e9tica de las cuotas correspondientes a cada apartado.<br \/>\n5.1.6. Cuando el objeto de la concesi\u00f3n sea la ocupaci\u00f3n de una zona de agua delimitada, las cuotas a aplicar ser\u00e1n las correspondientes a la superficie no edificada.<br \/>\n5.1.7. Cuando el objeto de la concesi\u00f3n sean edificios para la manipulaci\u00f3n de redes e instalaciones para la limpieza de tinas o cajas, f\u00e1bricas de hielo, lonjas de recepci\u00f3n, exposici\u00f3n, manipulaci\u00f3n y\/o venta de pescado o plantas congeladoras, se aplicar\u00e1n las cuotas correspondientes a la ocupaci\u00f3n de superficie edificada con una reducci\u00f3n del 50 %.<br \/>\n5.1.8. En el primer a\u00f1o del otorgamiento de la concesi\u00f3n, la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la tarifa exigible ser\u00e1 proporcional al periodo en vigor durante dicho a\u00f1o, aplic\u00e1ndose el prorrateo correspondiente al importe obtenido seg\u00fan los apartados anteriores. Asimismo, este criterio de prorrateo se aplicar\u00e1 en el \u00faltimo a\u00f1o de vigencia de la concesi\u00f3n.<br \/>\n5.2. Autorizaciones:<br \/>\nCuando se trate de una autorizaci\u00f3n se aplicar\u00e1n las siguientes cuant\u00edas:<br \/>\n5.2.1. Ejercicio de una actividad comercial o industrial:<br \/>\na) Relacionada con las actividades portuarias: 0,240926 euros\/m2\/d\u00eda.<br \/>\nb) No relacionada con las actividades portuarias: 0,472920 euros\/m2\/d\u00eda.<br \/>\n5.2.2. Ejercicio de una actividad no comercial o industrial: 0,240928 euros\/m2\/d\u00eda.<br \/>\n5.2.3. Cuando se trate de una autorizaci\u00f3n para la ocupaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de espacios en las zonas de almacenamiento que se determinen, la cuant\u00eda de la tarifa llevar\u00e1 una reducci\u00f3n del 50 % de la cuota general.<br \/>\n5.3. Las cuant\u00edas de las tarifas correspondientes a las concesiones o autorizaciones se revisar\u00e1n anualmente seg\u00fan la actualizaci\u00f3n de las tarifas portuarias aprobada por la correspondiente ley.<br \/>\nLas concesiones y autorizaciones otorgadas con anterioridad, cuyo t\u00edtulo contemple la cl\u00e1usula de revisi\u00f3n de precios, se revisar\u00e1n, cuando dicha cl\u00e1usula se refiera a esta ley o a otro indicador distinto del \u00edndice de precios al consumo, conforme a lo indicado en el p\u00e1rrafo anterior, y cuando la cl\u00e1usula se refiera al \u00edndice de precios al consumo se revisar\u00e1n en funci\u00f3n de las variaciones experimentadas por este \u00edndice.<br \/>\n5.4. En el supuesto de que se convocaran concursos para el otorgamiento de concesiones o autorizaciones, los pliegos de bases podr\u00e1n contener, entre los criterios para su resoluci\u00f3n, que los licitadores oferten importes adicionales a los establecidos para esta tarifa. Las cantidades adicionales ofertadas, al carecer de naturaleza tributaria, no estar\u00e1n sometidas al r\u00e9gimen de actualizaci\u00f3n previsto en el apartado 5.3 anterior.<br \/>\n5.5. Cuando la autorizaci\u00f3n tenga por objeto la realizaci\u00f3n de eventos deportivos y l\u00fadicos, la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la tarifa ser\u00e1 proporcional a las horas de ocupaci\u00f3n efectiva durante el d\u00eda que se celebren, aplic\u00e1ndose el prorrateo correspondiente al importe obtenido seg\u00fan los apartados anteriores de este art\u00edculo. A estos efectos, el acta remitida por el personal de la delegaci\u00f3n territorial determinar\u00e1 la hora de comienzo y finalizaci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n real.<br \/>\n6. Las corporaciones locales gozar\u00e1n de exenci\u00f3n en las concesiones y autorizaciones que se les otorguen, siempre que estas no sean objeto de explotaci\u00f3n lucrativa por s\u00ed o por terceras personas.<br \/>\nLas cofrad\u00edas de pescadores y las organizaciones de productores gozar\u00e1n de exenci\u00f3n en las concesiones de ocupaci\u00f3n de dominio p\u00fablico portuario cuando tengan por objeto la construcci\u00f3n y posterior explotaci\u00f3n de edificios para la manipulaci\u00f3n de redes, instalaciones para la limpieza de tinas o cajas, f\u00e1bricas de hielo, lonjas de recepci\u00f3n, exposici\u00f3n, manipulaci\u00f3n o venta de pescado o plantas congeladoras y de almacenamiento de pescado y sotos de almacenamiento y reparaci\u00f3n de pertrechos. La transmisi\u00f3n de la concesi\u00f3n o la finalizaci\u00f3n del tiempo previsto de amortizaci\u00f3n del edificio e instalaciones determinar\u00e1n la no aplicaci\u00f3n de esta exenci\u00f3n.<br \/>\n7. Las entidades sin \u00e1nimo de lucro declaradas de utilidad p\u00fablica gozar\u00e1n de exenci\u00f3n en las autorizaciones que se les otorguen para aquellas actividades en las que la ocupaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario no lleve aparejada una utilidad econ\u00f3mica.<br \/>\n8. En los supuestos de ocupaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario sin t\u00edtulo, la cuota a aplicar ser\u00e1 la correspondiente a las autorizaciones incrementada en un 100 %.<br \/>\n9. En los supuestos en los que la actividad comercial o industrial para cuyo ejercicio ha sido otorgado el t\u00edtulo habilitante para la ocupaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario se vea interrumpida o suspendida por d\u00edas completos, atendiendo las disposiciones de car\u00e1cter general y de obligado cumplimiento aprobadas por las Administraciones p\u00fablicas, la determinaci\u00f3n de la cuota de la tasa exigible ser\u00e1 proporcional al per\u00edodo no interrumpido o suspendido de la actividad\u00bb.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Ley 13\/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para el ejercicio 2020.<br \/>\n1.\u2013 Se modifica la redacci\u00f3n del p\u00e1rrafo 5 de la disposici\u00f3n final segunda de la Ley 13\/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para el ejercicio 2020, relativa a la modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2006, de 23 de junio, de Aguas, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00ab5. Se modifica el art\u00edculo 47 de dicha ley, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\nArt\u00edculo 47.\u2013 Exenciones y bonificaciones.<br \/>\n1. Quedan exentos del pago del canon las captaciones y entradas de aguas continentales para su utilizaci\u00f3n o consumos siguientes:<br \/>\na) La utilizaci\u00f3n no consuntiva para la obtenci\u00f3n de energ\u00eda o el uso de fuerza motriz.<br \/>\nb) El volumen de agua detra\u00eddo que retorna al medio, en un punto pr\u00f3ximo al de detracci\u00f3n, como parte del caudal ecol\u00f3gico a respetar, conforme se determine reglamentariamente.<br \/>\nc) Las captaciones y entradas con un volumen anual inferior a 200 metros c\u00fabicos.<br \/>\n2. Se bonificar\u00e1 en el 90 % de la base imponible la captaci\u00f3n o entrada de agua para el uso agropecuario, siempre y cuando se acredite por el \u00f3rgano sectorial agrario competente de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco el cumplimiento del C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas Agrarias del Pa\u00eds Vasco, cuaderno de explotaci\u00f3n, contrato ambiental u otras acreditaciones similares.<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n de esta bonificaci\u00f3n requerir\u00e1 la disposici\u00f3n de una autorizaci\u00f3n o concesi\u00f3n administrativa de la explotaci\u00f3n del alumbramiento o aprovechamiento en la cual figure como destino del agua el uso ganadero o el riego\u00bb.<br \/>\n2.\u2013 Se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo 11 a la disposici\u00f3n final segunda de la Ley 13\/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para el ejercicio 2020, relativa a la modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2006, de 23 de junio, de Aguas, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00ab11. Se suprimen los p\u00e1rrafos 3, 4 y 5 del art\u00edculo 48 de dicha ley, relativo a los sujetos del tributo\u00bb.<br \/>\n3.\u2013 Se modifica la redacci\u00f3n de la disposici\u00f3n final sexta de la Ley 13\/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para el ejercicio 2020, relativa a la entrada en vigor, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abLa presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de enero de 2020. No obstante, la modificaci\u00f3n prevista en la disposici\u00f3n final segunda entrar\u00e1 en vigor el 1 de enero de 2022\u00bb.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA.\u2013 Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre.<br \/>\n1.\u2013 Se modifica el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 31 de dicho texto refundido, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00ab2. Los derechos de naturaleza p\u00fablica son los que pertenecen a la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, a sus organismos aut\u00f3nomos y a los entes p\u00fablicos de derecho privado, como consecuencia de relaciones y situaciones jur\u00eddicas en las que dichas entidades se encuentren como titulares de potestades p\u00fablicas. Los derechos de naturaleza p\u00fablica pueden ser:<br \/>\na) Ingresos de derecho p\u00fablico.<br \/>\nb) Otros derechos\u00bb.<br \/>\n2.\u2013 Se modifica la letra l) del art\u00edculo 32 de dicho texto refundido, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abl) Los importes a percibir por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, sus organismos aut\u00f3nomos o entes p\u00fablicos de derecho privado en virtud de contratos referentes a pr\u00e9stamos y garant\u00edas concedidos por dichas entidades a otras personas p\u00fablicas o privadas con fines de fomento o inter\u00e9s p\u00fablico\u00bb.<br \/>\n3.\u2013 Se modifica la letra m) del art\u00edculo 32 de dicho texto refundido, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abm) Las cantidades constitutivas de subvenciones otorgadas por la Comunidad Aut\u00f3noma, cuya devoluci\u00f3n proceda en favor de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, de sus organismos aut\u00f3nomos o de los entes p\u00fablicos de derecho privado que integran su Administraci\u00f3n institucional, como consecuencia del incumplimiento del destino dado a dichas subvenciones o de las condiciones con las que se concedieron las mismas\u00bb.<br \/>\n4.\u2013 Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo 7 al art\u00edculo 40 de dicho texto refundido, con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00ab7. La persona titular del departamento competente en materia de tesorer\u00eda podr\u00e1 no liquidar o, en su caso, anular y dar de baja en contabilidad todas aquellas deudas, derivadas de derechos de naturaleza p\u00fablica, de las que resulten cuant\u00edas inferiores al importe que se fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacci\u00f3n y recaudaci\u00f3n representan\u00bb.<br \/>\n5.\u2013 Se modifica el p\u00e1rrafo 5 del art\u00edculo 48 de dicho texto refundido, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00ab5. Las entidades, cualquiera que sea su naturaleza o forma jur\u00eddica, financiadas por los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma, siempre que su ley de creaci\u00f3n o normas estatutarias les atribuyan la potestad administrativa de fomento, ajustar\u00e1n su actividad subvencional a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad recogidos en el presente t\u00edtulo.<br \/>\nEn particular, los entes p\u00fablicos de derecho privado y las entidades se\u00f1aladas en las letras a), b) y c) del art\u00edculo 7.4 de esta ley, en la medida en que sean compatibles con su naturaleza jur\u00eddica, deber\u00e1n aplicar lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 3, 10, 11 y 12 del art\u00edculo 49, los p\u00e1rrafos 1, 2 y 3 del art\u00edculo 50, el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 51 y los p\u00e1rrafos 1 y 2 del art\u00edculo 53. La aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras y la concesi\u00f3n de ayudas corresponder\u00e1 a los \u00f3rganos competentes conforme a los estatutos sociales o norma de creaci\u00f3n de la entidad, y se garantizar\u00e1 la difusi\u00f3n de las citadas bases a trav\u00e9s del Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco\u00bb.<br \/>\n6.\u2013 Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo 9 al art\u00edculo 51 de dicho texto refundido, con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00ab9. Cualquiera que sea el procedimiento que se siga para la concesi\u00f3n de las ayudas o subvenciones, el vencimiento del plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n establecido para el mismo sin haberse notificado la resoluci\u00f3n legitima a las interesadas o interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL CUARTA.\u2013 Modificaci\u00f3n del texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes sobre R\u00e9gimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo.<br \/>\n1.\u2013 Se modifica el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 30 de dicho texto refundido, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00ab1. El estado de cr\u00e9ditos de compromiso est\u00e1 constituido por el conjunto de gastos de car\u00e1cter plurianual que, siendo autorizados en el ejercicio corriente, pueden comprometerse o devengarse en varios ejercicios\u00bb.<br \/>\n2.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 55 de dicho texto refundido, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abEl estado de compromisos futuros recoger\u00e1 las inversiones, subvenciones y gastos de car\u00e1cter no peri\u00f3dico que, inici\u00e1ndose en el ejercicio corriente, se prevean devengar en varios ejercicios. La modificaci\u00f3n de las dotaciones a que hacen referencia se realizar\u00e1 de conformidad a lo establecido en el cap\u00edtulo octavo del t\u00edtulo V de esta ley\u00bb.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL QUINTA.\u2013. Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/1986, de 23 de abril, de Estad\u00edstica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 39.2.b de Ley 4\/1986, de 23 de abril, de Estad\u00edstica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abb) Quienes sean vocales de la Comisi\u00f3n Vasca de Estad\u00edstica\u00bb.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL SEXTA.\u2013 Desarrollo y ejecuci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Econom\u00eda y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de esta ley.<br \/>\n2.\u2013 Se autoriza al Consejo de Gobierno para, a propuesta de los departamentos de Econom\u00eda y Hacienda, y de Gobernanza P\u00fablica y Autogobierno, proceder a adecuar el r\u00e9gimen y condiciones retributivas del personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi a las disposiciones que con car\u00e1cter b\u00e1sico se puedan dictar en relaci\u00f3n con los gastos del personal al servicio del sector p\u00fablico durante el ejercicio 2021.<br \/>\n3.\u2013 En el \u00e1mbito de los organismos aut\u00f3nomos, entes p\u00fablicos de derecho privado, sociedades p\u00fablicas, as\u00ed como en fundaciones y consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, corresponder\u00e1 a los respectivos \u00f3rganos de gobierno la aplicaci\u00f3n de las medidas contempladas en los art\u00edculos 19 y siguientes de la presente ley y en la normativa dictada en desarrollo de la misma.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL S\u00c9PTIMA.\u2013 Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco. No obstante, la modificaci\u00f3n prevista en la disposici\u00f3n final segunda entrar\u00e1 en vigor con efecto 1 de enero de 2021.<br \/>\nANEXO I<br \/>\nCR\u00c9DITOS DE COMPROMISO<br \/>\nCr\u00e9ditos de compromiso del estado de gastos del presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y organismos aut\u00f3nomos, y compromisos futuros de entes p\u00fablicos de derecho privado, sociedades p\u00fablicas y fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi correspondientes al 2021.<br \/>\n(V\u00c9ASE EL .PDF)<br \/>\nANEXO II<br \/>\nPRESUPUESTOS DE LAS SOCIEDADES P\u00daBLICAS<br \/>\n(V\u00c9ASE EL .PDF)<br \/>\nANEXO III<br \/>\nCR\u00c9DITOS AMPLIABLES<br \/>\n1.- Los cr\u00e9ditos pertenecientes al cap\u00edtulo I con destino al pago del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, de sus organismos aut\u00f3nomos administrativos y de los consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para dar cumplimiento a la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo establecido en la Ley 6\/1989, de 6 de julio, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Vasca.<br \/>\n2.- Los cr\u00e9ditos destinados al abono de trienios derivados del c\u00f3mputo del tiempo de servicios realmente prestados y de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la Ley 70\/1978, de 26 de diciembre, sobre reconocimiento de servicios prestados en la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n3.- Las dotaciones de personal que hayan sido minoradas en los respectivos cr\u00e9ditos por las vacantes existentes, en la medida en que estas sean cubiertas de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable.<br \/>\n4.- Los relativos a clases pasivas en funci\u00f3n del reconocimiento de obligaciones espec\u00edficas del ejercicio en que se devengaron, seg\u00fan lo establecido en la normativa en vigor.<br \/>\n5.- Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de la deuda p\u00fablica, en sus distintas modalidades, emitida por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, tanto por intereses y amortizaci\u00f3n de principal como por gastos derivados de operaciones de emisi\u00f3n, conversi\u00f3n, canje o amortizaci\u00f3n de la misma, excepto los de personal.<br \/>\n6.- Los cr\u00e9ditos destinados a garantizar los compromisos pactados en materia educativa as\u00ed como la financiaci\u00f3n derivada de los mismos.<br \/>\n7.- Los cr\u00e9ditos destinados al desarrollo del Plan Vasco de Formaci\u00f3n Profesional.<br \/>\n8.- Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer la indemnizaci\u00f3n por residencia que devengue el personal en los puestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n9.- Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer los gastos en asistencia farmac\u00e9utica extrahospitalaria, pr\u00f3tesis y veh\u00edculos para inv\u00e1lidos consignados en el presupuesto del Departamento de Salud.<br \/>\n10.- Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer subvenciones y ayudas a v\u00edctimas del terrorismo de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n11.- Los cr\u00e9ditos destinados al desarrollo de los servicios complementarios de vigilancia y seguridad de personas y bienes amenazados.<br \/>\n12.- Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer subvenciones y ayudas a v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n13.- Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer la renta de garant\u00eda de ingresos y la prestaci\u00f3n complementaria de vivienda establecidas por la Ley 18\/2008, de 23 de diciembre, para la Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n Social.<br \/>\n14.- Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer las ayudas econ\u00f3micas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo y las ayudas econ\u00f3micas para facilitar la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral establecidas por la Ley 13\/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias.<br \/>\n15.- Los cr\u00e9ditos destinados a las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que se apliquen las empresas por las medidas de incentivaci\u00f3n y creaci\u00f3n de empleo y por formaci\u00f3n de trabajadora y trabajadores, as\u00ed como los destinados a financiar el programa Lehen Aukera.<br \/>\n16.- Los cr\u00e9ditos destinados a la implantaci\u00f3n del primer ciclo de la Educaci\u00f3n Infantil.<br \/>\n17.- Los cr\u00e9ditos referidos al turno de oficio y asistencia letrada a las personas detenidas de las y los abogados y procuradores, y el de violencia dom\u00e9stica.<br \/>\n18.- Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer las ayudas a determinados grupos de poblaci\u00f3n con el fin de facilitar su adherencia a tratamientos m\u00e9dicos prescritos.<br \/>\n19.- Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer las prestaciones econ\u00f3micas del derecho subjetivo a la vivienda, establecidas por la Ley 3\/2015, de 18 de junio, de Vivienda.<br \/>\n20.- Los cr\u00e9ditos que se especifican en el pormenor del estado de gastos con el car\u00e1cter de ampliables y que se relacionan a continuaci\u00f3n.<br \/>\n(V\u00c9ASE EL .PDF)<br \/>\nANEXO IV<br \/>\nM\u00d3DULO ECON\u00d3MICO DE SOSTENIMIENTO DE LOS CENTROS CONCERTADOS<br \/>\n1.- Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 25 de esta ley, los importes anuales de los componentes de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos por unidad escolar en los centros concertados, en lo que se refiere a las aulas concertadas con m\u00f3dulo pleno, en los distintos niveles educativos quedan establecidos de la forma prevista en el presente anexo.<br \/>\n2.- Los m\u00f3dulos parciales ser\u00e1n actualizados siguiendo el criterio de que el porcentaje de financiaci\u00f3n por aula que supone cada uno de ellos sobre su m\u00f3dulo pleno de referencia se mantenga tras la implantaci\u00f3n de los diferentes m\u00f3dulos plenos que se aprueban con esta ley.<br \/>\n3.- En el supuesto de implantarse alg\u00fan ciclo formativo LOE que no se encuentre modulado en la presente ley, la Administraci\u00f3n educativa le aplicar\u00e1 por analog\u00eda el m\u00f3dulo del ciclo incluido en el anexo IV de esta ley que considere proceda asimilarlo a estos efectos.<br \/>\n(V\u00c9ASE EL .PDF)<br \/>\nPor consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardar.<br \/>\nVitoria-Gasteiz, a 11 de febrero de 2021.<br \/>\nEl Lehendakari,<br \/>\nI\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 1\/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para el ejercicio 2021. 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