{"id":16847,"date":"2021-02-19T11:12:42","date_gmt":"2021-02-19T11:12:42","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16847"},"modified":"2026-09-30T09:24:18","modified_gmt":"2026-09-30T09:24:18","slug":"tasas-y-precios-publicos-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16847","title":{"rendered":"Tasas y Precios P\u00fablicos NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY FORAL 2\/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Aut\u00f3nomos.<\/strong><br \/>\nEstos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=369\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.<br \/>\nHago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:<br \/>\nLEY FORAL DE TASAS Y PRECIOS P\u00daBLICOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y DE SUS ORGANISMOS AUT\u00d3NOMOS.<br \/>\n\u00cdNDICE<br \/>\nExposici\u00f3n de motivos<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto de la ley foral.<br \/>\nArt\u00edculo 2. R\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\nArt\u00edculo 3. R\u00e9gimen presupuestario.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Responsabilidades de autoridades y funcionarios.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nPrecios p\u00fablicos<br \/>\nArt\u00edculo 5. Concepto.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Establecimiento y modificaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Obligados al pago.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Cuant\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Administraci\u00f3n y cobro.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nTasas<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones comunes<br \/>\nArt\u00edculo 10. Concepto.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Principio de legalidad.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Hecho imponible.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Aplicaci\u00f3n territorial.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Devengo.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Sujeto pasivo.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Beneficios fiscales.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Elementos constitutivos de la tasa.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Gesti\u00f3n de las tasas.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Autoliquidaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Devoluciones.<br \/>\nArt\u00edculo 21. R\u00e9gimen sancionador.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nTasas por prestaci\u00f3n de servicios administrativos y expedici\u00f3n de documentos e informes<br \/>\nArt\u00edculo 22. Tasa por servicios administrativos.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Tasa por derechos de examen.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Tasa por publicaci\u00f3n de anuncios en el \u201cBolet\u00edn Oficial de Navarra\u201d.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Tasa por actuaciones del Registro de Asociaciones, del Registro de Fundaciones y del Registro de Colegios Profesionales.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Tasa por la prestaci\u00f3n de servicios administrativos en materia de transportes.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Tasa por emisi\u00f3n de informes de car\u00e1cter facultativo.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Tasa por la expedici\u00f3n de productos de cartograf\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Tasa por actuaciones del Registro del Deporte de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Tasa por la prestaci\u00f3n de servicios administrativos en materia de comunicaci\u00f3n audiovisual.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Tasa por servicio de reprograf\u00eda de documentos del patrimonio documental.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nTasas para la certificaci\u00f3n de conocimientos, expedici\u00f3n de t\u00edtulos o relativas a circunstancias personales<br \/>\nArt\u00edculo 32. Tasa por emisi\u00f3n de duplicado de tarjeta acreditativa de la discapacidad.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Tasa por expedici\u00f3n de licencias de caza y matr\u00edculas de cotos de caza.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Tasa por el permiso de pesca.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Tasa por la licencia de pesca continental.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Tasa por expedici\u00f3n de t\u00edtulos y otros conceptos.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Tasa por expedici\u00f3n de duplicados de la tarjeta lector de biblioteca.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Tasa por la prestaci\u00f3n de servicios administrativos a empresas y centros de formaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Tasa por la inscripci\u00f3n en el procedimiento de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de las competencias profesionales.<br \/>\nArt\u00edculo 40. Tasa por la expedici\u00f3n de certificados de profesionalidad.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nTasas en materia de salud<br \/>\nArt\u00edculo 41. Tasa por servicios sanitarios.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Tasa por inspecciones y controles sanitarios oficiales de animales y sus productos.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nTasas en materia de tr\u00e1fico, emergencias y seguridad<br \/>\nArt\u00edculo 43. Tasa de actividades y servicios relativos al tr\u00e1fico.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Tasa por servicios de extinci\u00f3n de incendios y salvamentos.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Tasas por realizaci\u00f3n de actividades sujetas a autorizaci\u00f3n en materia de defensa de carreteras e informes de explotaci\u00f3n viaria.<br \/>\nArt\u00edculo 46. Tasa por la prestaci\u00f3n de servicios de medici\u00f3n de distancias en la Red de Carreteras de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nTasas en materia de juego y espect\u00e1culos<br \/>\nArt\u00edculo 47. Tasas derivadas de la actividad del juego.<br \/>\nArt\u00edculo 48. Tasa de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII<br \/>\nTasas en materia de agricultura y medioambiente<br \/>\nArt\u00edculo 49. Tasa por ocupaci\u00f3n temporal de v\u00edas pecuarias.<br \/>\nArt\u00edculo 50. Tasa de expedici\u00f3n de material de informaci\u00f3n ambiental espec\u00edfica.<br \/>\nArt\u00edculo 51. Tasa por la gesti\u00f3n t\u00e9cnico-facultativa de los servicios agron\u00f3micos.<br \/>\nArt\u00edculo 52. Tasa por la ordenaci\u00f3n de las industrias agrarias y alimentarias y explotaciones agrarias.<br \/>\nArt\u00edculo 53. Tasa por la expedici\u00f3n de documentos sanitarios y aplicaci\u00f3n de productos biol\u00f3gicos.<br \/>\nArt\u00edculo 54. Tasa por la prestaci\u00f3n de servicios de an\u00e1lisis en el Laboratorio Agroalimentario.<br \/>\nArt\u00edculo 55. Tasa por la expedici\u00f3n de certificados de exclusi\u00f3n de parcelas de procesos de concentraci\u00f3n parcelaria.<br \/>\nArt\u00edculo 56. Tasas por servicios de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen, Espec\u00edficas o de Indicaciones Geogr\u00e1ficas Protegidas.<br \/>\nArt\u00edculo 57. Tasa por emisi\u00f3n de certificados fitosanitarios para exportaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 58. Tasa por la concesi\u00f3n de la etiqueta ecol\u00f3gica de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nArt\u00edculo 59. Tasa por la emisi\u00f3n de traslados de aforo.<br \/>\nArt\u00edculo 60. Tasas del r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n ambiental integrada.<br \/>\nArt\u00edculo 61. Tasas del r\u00e9gimen de gesti\u00f3n de residuos de esti\u00e9rcoles.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VIII<br \/>\nTasas en materia de industria<br \/>\nArt\u00edculo 62. Tasas por servicios en materia de industria y minas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IX<br \/>\nTasas en materia de econom\u00eda y hacienda<br \/>\nArt\u00edculo 63. Tasa por expedici\u00f3n de documentaci\u00f3n, informaci\u00f3n o certificaci\u00f3n de datos del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo 64. Tasa por la venta de impresos, programas y aplicaciones inform\u00e1ticas.<br \/>\nArt\u00edculo 65. Tasa por la inscripci\u00f3n en el Registro de mediadores de seguros y corredores de reaseguros y por expedici\u00f3n de certificados.<br \/>\nArt\u00edculo 66. Tasa por la copia o reproducci\u00f3n de declaraciones tributarias o de su contenido.<br \/>\nArt\u00edculo 67. Tasa por expedici\u00f3n de certificados espec\u00edficos de car\u00e1cter tributario.<br \/>\nCAP\u00cdTULO X<br \/>\nTasa en materia de vivienda y construcci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 68. Tasa por redacci\u00f3n de proyectos, tasaci\u00f3n de proyectos y valoraciones de obras.<br \/>\nArt\u00edculo 69. Tasa por la direcci\u00f3n y tasaci\u00f3n de obras.<br \/>\nArt\u00edculo 70. Tasa por informes, certificados y dem\u00e1s actuaciones facultativas.<br \/>\nArt\u00edculo 71. Tasa por expedici\u00f3n de copias de planos de viviendas y de documentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2013Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2013Entrada en vigor.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2013Desarrollo reglamentario.<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nLa Ley Foral 7\/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Tasas y de los Precios P\u00fablicos propios de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral y de sus Organismos Aut\u00f3nomos. La estructuraci\u00f3n de la mencionada ley foral por departamentos supone un desajuste y genera confusi\u00f3n cada vez que se modifica la estructura departamental de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral, por lo que se ha considerado conveniente cambiar esa estructura departamental por otra en la que las Tasas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral se organicen por materias.<br \/>\nLa presente ley foral contiene la regulaci\u00f3n de las Tasas y Precios P\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Aut\u00f3nomos. La principal modificaci\u00f3n y el objetivo de la aprobaci\u00f3n de esta nueva ley foral, respecto a la Ley Foral 7\/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, es la estructuraci\u00f3n de la misma por materias en lugar de por departamentos.<br \/>\nEsta ley foral se estructura en setenta y un art\u00edculos agrupados en tres t\u00edtulos, una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales.<br \/>\nA propuesta del Departamento de Cohesi\u00f3n Territorial, se actualizan las tasas por la expedici\u00f3n de productos de cartograf\u00eda: art\u00edculo 28 de la nueva Ley (Art\u00edculo 133 bis de la Ley Foral 7\/2001). El motivo es que se ha pasado de la impresi\u00f3n en imprenta a la impresi\u00f3n en plotter bajo demanda de los usuarios, logrando as\u00ed una mayor productividad y ecolog\u00eda en la gesti\u00f3n cartogr\u00e1fica. Los importes se mantienen, pero desaparecen la mayor\u00eda de las tasas para las ediciones en imprenta.<br \/>\nPor otro lado, a propuesta de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica, se modifica la tasa por derechos de examen: art\u00edculo 23 de la nueva ley foral (art\u00edculos 27 a 31 Ley Foral 7\/2001), suprimiendo la tarifa 5 y modificando los requisitos para beneficiarse de la exenci\u00f3n de la tasa para las personas demandantes de empleo. Las argumentaciones en las que se basan estas modificaciones son, por un lado, la integraci\u00f3n de los puestos de trabajo de nivel\/grupo E dentro del nivel\/grupo D, lo que supone la desaparici\u00f3n, en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, de los puestos de nivel o grupo E, cuya tasa por derechos de examen se exig\u00eda de acuerdo con la Tarifa 5. Por otro lado, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare ha emitido un informe en el que propone la modificaci\u00f3n de la Ley Foral de Tasas en lo relativo a la exenci\u00f3n de las personas demandantes de empleo en base, por un lado, a que la redacci\u00f3n dada a dicho art\u00edculo no exime del abono de la tasa a las personas desempleadas, sino a todas las personas inscritas como demandantes de empleo, lo que incluye a las personas en situaci\u00f3n de mejora que est\u00e1n trabajando, siendo esto algo que carece de fundamento en la medida en que estas \u00faltimas ya est\u00e1n percibiendo rentas y, por otro lado, a que la expedici\u00f3n del certificado por parte del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare que acredita no solo la inscripci\u00f3n sino tambi\u00e9n el rechazo de una oferta de empleo o la participaci\u00f3n en acciones de promoci\u00f3n, formaci\u00f3n o reconversi\u00f3n profesional genera muchos problemas y, adem\u00e1s, la carencia o no de rentas superiores al SMI no es objeto de certificaci\u00f3n por el organismo, al no disponer de este dato.<br \/>\nA su vez, a propuesta del Departamento de Educaci\u00f3n, dado que son de la misma naturaleza y al objeto de simplificar las mismas, en la \u201cTasa por expedici\u00f3n de t\u00edtulos y otros conceptos\u201d: art\u00edculo 36 de la nueva ley foral (art\u00edculos 96 a 99 bis de la Ley Foral 7\/2001), se han unificado en la tarifa 4 denominada \u201cT\u00edtulo T\u00e9cnico\u201d, las tarifas 4, 5 y 19, que se refer\u00edan a T\u00edtulo T\u00e9cnico; T\u00edtulo T\u00e9cnico de artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o; y T\u00edtulo T\u00e9cnico Deportivo, Lo mismo ocurre con las tarifas 6, 7 y 20, T\u00edtulo T\u00e9cnico Superior; T\u00edtulo de T\u00e9cnico Superior de artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o; y T\u00edtulo de T\u00e9cnico Deportivo Superior, que se unifican en la tarifa 5, \u201cT\u00edtulo de T\u00e9cnico Superior\u201d.<br \/>\nAsimismo, se incorpora una nueva tarifa, \u201cPrueba de madurez para el prueba de acceso a los ciclos de formaci\u00f3n profesional en la modalidad de artes y su elaboraci\u00f3n y correcci\u00f3n corresponde a los mismos tribunales, por ello se fija el mismo importe que para estas pruebas: 18 euros.<br \/>\nPor \u00faltimo, a propuesta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se incluyen dos nuevas tasas en el cap\u00edtulo VII del t\u00edtulo III, la \u201cTasa del r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n ambiental integrada\u201d y la \u201cTasa del r\u00e9gimen de gesti\u00f3n de residuos de esti\u00e9rcoles\u201d, art\u00edculos 60 y 61, respectivamente. Los hechos imponibles est\u00e1n constituidos por la tramitaci\u00f3n de los diferentes procedimientos administrativos relativos al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n ambiental integrada o al r\u00e9gimen de gesti\u00f3n de esti\u00e9rcoles, respectivamente, iniciados bien a instancia de los titulares o promotores de las instalaciones, bien de oficio por el departamento competente en materia medioambiental.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto de la ley foral.<br \/>\n1. La presente ley foral tiene por objeto la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las tasas y de los precios p\u00fablicos propios de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral y de sus Organismos Aut\u00f3nomos.<br \/>\n2. Son tasas propias:<br \/>\na) Las recogidas en los cap\u00edtulos II a X del t\u00edtulo III de esta ley foral.<br \/>\nb) Las que en el futuro establezca la Comunidad Foral.<br \/>\nc) Aquellas a las que, en virtud de lo dispuesto en el Convenio Econ\u00f3mico, se ha de aplicar en su exacci\u00f3n id\u00e9ntica normativa que la del r\u00e9gimen com\u00fan.<br \/>\nd) Aquellas que el Estado o las Corporaciones Locales puedan transferir a la Comunidad Foral por estar afectadas a servicios o competencias transferidas a la misma.<br \/>\n3. Son precios p\u00fablicos propios los establecidos con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la presente ley foral y los que puedan derivarse del supuesto previsto en la letra d) del apartado anterior.<br \/>\n4. Los preceptos de esta ley foral no ser\u00e1n aplicables a:<br \/>\na) La contraprestaci\u00f3n por las actividades que realicen y los servicios que presten las entidades u organismos que act\u00faen seg\u00fan normas de Derecho privado.<br \/>\nb) Los recursos de la C\u00e1mara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra, que se regular\u00e1n por su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<br \/>\nc) Las tarifas que abonen los usuarios por la utilizaci\u00f3n de la obra o por la prestaci\u00f3n del servicio a los concesionarios de obras y de servicios conforme a la legislaci\u00f3n de contratos p\u00fablicos, que son prestaciones patrimoniales de car\u00e1cter p\u00fablico no tributarias.<br \/>\nArt\u00edculo 2. R\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\n1. Las tasas y los precios p\u00fablicos propios se exigir\u00e1n por la Comunidad Foral con sujeci\u00f3n a las normas del Convenio Econ\u00f3mico a que se refiere el art\u00edculo cuarenta y cinco de la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, a lo dispuesto en esta ley foral, a las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo y dem\u00e1s disposiciones que sean de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nA las tasas les ser\u00e1 aplicable la Ley Foral General Tributaria.<br \/>\n2. Las tasas comprendidas en el art\u00edculo 1.2. c) y d) de esta ley foral, y los precios p\u00fablicos que se deriven del supuesto previsto art\u00edculo 1.2.d), se regir\u00e1n por la normativa estatal en todo lo que no se oponga a la presente ley foral, hasta tanto no se dicten por la Comunidad Foral sus normas reguladoras.<br \/>\nArt\u00edculo 3. R\u00e9gimen presupuestario.<br \/>\n1. Los recursos regulados en esta ley foral se ingresar\u00e1n en la Tesorer\u00eda de la Comunidad Foral o en cuentas bancarias autorizadas por la persona titular del departamento competente en materia tributaria.<br \/>\n2. Estos recursos tienen la naturaleza de ingresos presupuestarios de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral y de sus organismos aut\u00f3nomos y est\u00e1n destinados a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que mediante una ley foral se establezca una afectaci\u00f3n concreta.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Responsabilidades de autoridades y funcionarios.<br \/>\n1. Las autoridades y funcionarios que de forma voluntaria y culpable exijan indebidamente una tasa o precio p\u00fablico, o lo hagan en cuant\u00eda mayor que la establecida, incurrir\u00e1n en falta disciplinaria muy grave, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudieran derivarse de su actuaci\u00f3n.<br \/>\n2. Cuando, en la misma forma, adopten resoluciones o realicen actos que infrinjan esta ley foral y las dem\u00e1s normas que regulan esta materia, estar\u00e1n obligados, adem\u00e1s, a indemnizar a la Comunidad Foral por los perjuicios causados.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nPrecios p\u00fablicos<br \/>\nArt\u00edculo 5. Concepto.<br \/>\nTendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de precios p\u00fablicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestaci\u00f3n de servicios o la realizaci\u00f3n de actividades efectuadas en r\u00e9gimen de Derecho p\u00fablico cuando, prest\u00e1ndose tambi\u00e9n tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Establecimiento y modificaci\u00f3n.<br \/>\n1. Los servicios y actividades cuya prestaci\u00f3n o realizaci\u00f3n sea susceptible de ser objeto de precios p\u00fablicos se establecer\u00e1n por el Gobierno de Navarra, a propuesta conjunta del departamento competente en materia tributaria y del departamento u organismo que los preste o realice.<br \/>\n2. El establecimiento o modificaci\u00f3n de la cuant\u00eda de los precios p\u00fablicos se har\u00e1:<br \/>\na) Por el departamento del que dependa el \u00f3rgano que ha de percibirlos y a propuesta de este.<br \/>\nb) Directamente por los organismos aut\u00f3nomos, previa autorizaci\u00f3n del departamento del que dependan.<br \/>\n3. Toda propuesta de establecimiento o modificaci\u00f3n de la cuant\u00eda de los precios p\u00fablicos deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de una memoria econ\u00f3mico-financiera, que justificar\u00e1 el importe de los mismos que se proponga y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Obligados al pago.<br \/>\nEstar\u00e1n obligados al pago de los precios p\u00fablicos quienes se beneficien, personalmente o en sus bienes, de los servicios o actividades por los que deban satisfacer aqu\u00e9llos.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Cuant\u00eda.<br \/>\n1. Los precios p\u00fablicos se determinar\u00e1n a un nivel que cubra, como m\u00ednimo, los costes econ\u00f3micos originados por la realizaci\u00f3n de las actividades o la prestaci\u00f3n de los servicios.<br \/>\n2. Cuando existan razones sociales, ben\u00e9ficas, culturales o de inter\u00e9s p\u00fablico que as\u00ed lo aconsejen, podr\u00e1n se\u00f1alarse precios p\u00fablicos que resulten inferiores a los par\u00e1metros previstos en el apartado anterior, previa adopci\u00f3n de las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte del precio subvencionada.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Administraci\u00f3n y cobro.<br \/>\n1. La administraci\u00f3n y cobro de los precios p\u00fablicos se realizar\u00e1 por los departamentos y organismos que hayan de percibirlos.<br \/>\n2. La obligaci\u00f3n de pagar el precio p\u00fablico nace desde que se inicia la prestaci\u00f3n del servicio o la realizaci\u00f3n de la actividad, si bien podr\u00e1 exigirse la anticipaci\u00f3n o el dep\u00f3sito previo de su importe total o parcial.<br \/>\n3. El pago de los precios p\u00fablicos se realizar\u00e1 en efectivo o mediante el empleo de efectos timbrados.<br \/>\n4. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio p\u00fablico no se preste el servicio o no se realice la actividad, proceder\u00e1 la devoluci\u00f3n del importe que corresponda o, trat\u00e1ndose de espect\u00e1culos, el canje de las entradas cuando ello fuera posible.<br \/>\n5. Las deudas por precios p\u00fablicos podr\u00e1n exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio, conforme a la normativa vigente.<br \/>\n6. En lo no previsto expresamente en la presente ley foral, la administraci\u00f3n y cobro de los precios p\u00fablicos se realizar\u00e1 de conformidad con lo previsto en la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, y dem\u00e1s normas que resulten de aplicaci\u00f3n a los mismos.<br \/>\nNo obstante, en materia de prescripci\u00f3n y de devoluci\u00f3n de ingresos indebidos se aplicar\u00e1 lo dispuesto en la Ley Foral General Tributaria y en sus normas de desarrollo.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nTasas<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones comunes<br \/>\nArt\u00edculo 10. Concepto.<br \/>\nTasas son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilizaci\u00f3n privativa o aprovechamiento especial del dominio p\u00fablico, en la prestaci\u00f3n de servicios o en la realizaci\u00f3n de actividades en r\u00e9gimen de Derecho p\u00fablico que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes:<br \/>\na) Que los servicios o actividades no sean de solicitud voluntaria para los administrados. A estos efectos no se considerar\u00e1 voluntaria la solicitud por parte de los administrados:<br \/>\nCuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.<br \/>\nCuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.<br \/>\nb) No se presten o realicen por el sector privado, est\u00e9 o no establecida su reserva a favor del sector p\u00fablico conforme a la normativa vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Principio de legalidad.<br \/>\n1. El establecimiento, modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de las tasas, as\u00ed como la regulaci\u00f3n de los elementos esenciales de cada una de ellas, debe realizarse mediante ley foral, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 11 de la Ley Foral General Tributaria.<br \/>\n2. Cuando se autorice por ley foral, con subordinaci\u00f3n a los criterios o elementos de cuantificaci\u00f3n que determine la misma, se podr\u00e1n concretar mediante norma reglamentaria las cuant\u00edas exigibles para cada tasa.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Hecho imponible.<br \/>\nPodr\u00e1n establecerse tasas por la utilizaci\u00f3n privativa y aprovechamiento especial del dominio p\u00fablico o por la prestaci\u00f3n de servicios o realizaci\u00f3n de actividades en r\u00e9gimen de Derecho p\u00fablico consistentes en:<br \/>\na) La tramitaci\u00f3n o expedici\u00f3n de licencias, visados, matr\u00edculas o autorizaciones administrativas de cualquier tipo.<br \/>\nb) La expedici\u00f3n de certificados o documentos a instancia de parte.<br \/>\nc) Legalizaci\u00f3n y sellado de libros.<br \/>\nd) Actuaciones t\u00e9cnicas y facultativas de vigilancia, direcci\u00f3n, inspecci\u00f3n, investigaci\u00f3n, estudios, informes, asesoramiento, comprobaci\u00f3n, reconocimiento o prospecci\u00f3n.<br \/>\ne) Examen de proyectos, verificaciones, contrastaciones, ensayos y homologaciones.<br \/>\nf) Valoraciones y tasaciones.<br \/>\ng) Inscripciones y anotaciones en registros oficiales y p\u00fablicos.<br \/>\nh) Servicios acad\u00e9micos y complementarios.<br \/>\ni) Servicios portuarios y aeroportuarios.<br \/>\nj) Servicios sanitarios.<br \/>\nk) Servicios o actividades en general que se refieran, afecten o beneficien a personas determinadas o que hayan sido motivados por estas, directa o indirectamente.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Aplicaci\u00f3n territorial.<br \/>\nEsta ley foral ser\u00e1 aplicable a las tasas por servicios o actividades p\u00fablicas prestados o realizados por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral y sus organismos aut\u00f3nomos, independientemente del lugar donde se presten o realicen.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Devengo.<br \/>\n1. Las tasas se devengar\u00e1n, con car\u00e1cter general y seg\u00fan la naturaleza del hecho imponible:<br \/>\na) Cuando se autorice la utilizaci\u00f3n privativa o el aprovechamiento especial del dominio p\u00fablico.<br \/>\nb) Cuando no se requiera de solicitud por el sujeto pasivo, al prestarse el servicio o realizarse la actividad administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de exigir dep\u00f3sito previo.<br \/>\nc) Cuando se presente la solicitud que inicie la actuaci\u00f3n o el expediente, que no se realizar\u00e1 o tramitar\u00e1 sin que se haya efectuado el ingreso de la tasa.<br \/>\n2. Cuando las tasas se devenguen peri\u00f3dicamente, una vez notificada la liquidaci\u00f3n correspondiente al alta en el respectivo registro, padr\u00f3n o matr\u00edcula, podr\u00e1n notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante anuncios en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Sujeto pasivo.<br \/>\n1. Ser\u00e1n sujetos pasivos en calidad de contribuyente, de las tasas, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas beneficiarias de la utilizaci\u00f3n privativa o aprovechamiento especial del dominio p\u00fablico o a quienes afecten o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades p\u00fablicas que constituyen su hecho imponible.<br \/>\n2. En su caso, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y dem\u00e1s entidades que, carentes de personalidad jur\u00eddica, constituyan una unidad econ\u00f3mica o un patrimonio separado susceptibles de imposici\u00f3n.<br \/>\n3. La norma espec\u00edfica de cada tasa podr\u00e1 establecer sustitutos del contribuyente si las caracter\u00edsticas del hecho imponible lo aconsejan.<br \/>\nEn particular, tendr\u00e1n esta consideraci\u00f3n, en las tasas establecidas por raz\u00f3n de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de dichos inmuebles, quienes podr\u00e1n repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.<br \/>\n4. La concurrencia de dos o m\u00e1s beneficiarios en la realizaci\u00f3n del hecho imponible obligar\u00e1 a estos solidariamente, a menos que expresamente se disponga lo contrario en la norma reguladora de cada tasa.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Beneficios fiscales.<br \/>\nGozar\u00e1n de exenci\u00f3n de las tasas la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral, los Entes Locales de Navarra, el Estado, los dem\u00e1s entes p\u00fablicos territoriales y los organismos aut\u00f3nomos dependientes de ellos, pudi\u00e9ndose introducir condiciones para su aplicaci\u00f3n en cada supuesto concreto.<br \/>\nNo obstante, la regulaci\u00f3n espec\u00edfica de cada tasa podr\u00e1 contemplar otros beneficios fiscales en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas del hecho imponible o de la condici\u00f3n de los sujetos pasivos.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Elementos constitutivos de la tasa.<br \/>\n1. La cuantificaci\u00f3n de las cuotas de las tasas debe realizarse de forma que el rendimiento de las mismas no exceda, en su conjunto, su coste total.<br \/>\n2. El importe de las tasas por la utilizaci\u00f3n privativa o aprovechamiento especial del dominio p\u00fablico tendr\u00e1 como l\u00edmite de coste total el valor de mercado correspondiente o el de la utilidad derivada de aquel.<br \/>\nEn los supuestos de permisos y concesiones de minas e hidrocarburos se tendr\u00e1 en cuenta la superficie objeto del derecho.<br \/>\n3. El importe de las tasas por la prestaci\u00f3n de un servicio o por la realizaci\u00f3n de una actividad no podr\u00e1 exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate y, en su defecto, del valor de la prestaci\u00f3n recibida.<br \/>\nPara la determinaci\u00f3n de dicho importe se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n los costes directos e indirectos, inclusive los de car\u00e1cter financiero, amortizaci\u00f3n de inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestaci\u00f3n o realizaci\u00f3n se exige la tasa, todo ello con independencia del presupuesto con cargo al cual se satisfagan. En todo caso se tendr\u00e1n en cuenta aquellos costes sociales o beneficios sociales que se deriven de las actuaciones, actividades o servicios que realice el sujeto pasivo para aproximar el importe de la tasa al concepto de utilidad social de la misma.<br \/>\n4. La cuota tributaria podr\u00e1 consistir en una cantidad fija se\u00f1alada al efecto, determinarse en funci\u00f3n de un tipo de gravamen aplicable sobre elementos cuantitativos que sirvan de base imponible o establecerse conjuntamente por ambos procedimientos.<br \/>\n5. Cuando la utilizaci\u00f3n privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada una destrucci\u00f3n o deterioro del dominio p\u00fablico en grado rese\u00f1able no prevista en la regulaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la propia tasa, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estar\u00e1 obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucci\u00f3n o reparaci\u00f3n. Si los da\u00f1os fuesen irreparables la indemnizaci\u00f3n consistir\u00e1 en una cuant\u00eda igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los da\u00f1ados.<br \/>\n6. Toda propuesta de establecimiento de una nueva tasa o de modificaci\u00f3n espec\u00edfica de las cuant\u00edas de una preexistente deber\u00e1 incluir una memoria econ\u00f3mico-financiera sobre el coste o el valor del recurso o actividad de que se trate y sobre la justificaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la tasa propuesta.<br \/>\n7. En la fijaci\u00f3n de las tasas se tendr\u00e1 en cuenta, cuando lo permitan las caracter\u00edsticas del tributo, la capacidad econ\u00f3mica de las personas que deban satisfacerlas.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Gesti\u00f3n de las tasas.<br \/>\n1. La gesti\u00f3n, liquidaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n en periodo voluntario de cada tasa corresponde al departamento o al organismo aut\u00f3nomo que deba autorizar la utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico, prestar el servicio o realizar la actividad gravados, sin perjuicio de las funciones recaudatorias en v\u00eda ejecutiva e inspectoras del departamento competente en materia tributaria, quien ejercer\u00e1 estas \u00faltimas tanto en relaci\u00f3n con las tasas como en relaci\u00f3n con los \u00f3rganos que tienen encomendada su gesti\u00f3n.<br \/>\n2. Corresponde al Gobierno de Navarra regular la coordinaci\u00f3n de las funciones del departamento competente en materia tributaria con las de los dem\u00e1s departamentos y organismos gestores.<br \/>\n3. En la gesti\u00f3n de las tasas se aplicar\u00e1n, en todo caso, los principios y procedimientos de la Ley Foral General Tributaria y de sus normas de desarrollo y, en particular, las disposiciones reguladoras de las liquidaciones tributarias, la recaudaci\u00f3n, la inspecci\u00f3n de los tributos y la revisi\u00f3n de actos en v\u00eda administrativa.<br \/>\n4. Si la tasa se devenga peri\u00f3dicamente, en raz\u00f3n de prestaci\u00f3n de servicios continuados que no requieren la adopci\u00f3n de nuevas resoluciones de admisi\u00f3n al servicio, el \u00f3rgano u organismo perceptor de la tasa no podr\u00e1 suspender su prestaci\u00f3n por la falta de ingreso de esta, si no le autoriza a ello la regulaci\u00f3n de la misma, sin perjuicio de exigir su importe por la v\u00eda de apremio.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Autoliquidaciones.<br \/>\nLos sujetos pasivos de las tasas estar\u00e1n obligados a practicar operaciones de autoliquidaci\u00f3n tributaria y a efectuar el ingreso de la deuda tributaria resultante en los supuestos determinados en esta ley foral y en los casos en que se determine por v\u00eda reglamentaria.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Devoluciones.<br \/>\nProceder\u00e1 la devoluci\u00f3n de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.<br \/>\nArt\u00edculo 21. R\u00e9gimen sancionador.<br \/>\nLa calificaci\u00f3n de los expedientes sancionadores y la imposici\u00f3n de sanciones se regir\u00e1n por las disposiciones tributarias generales.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nTasas por prestaci\u00f3n de servicios administrativos y expedici\u00f3n de documentos e informes<br \/>\nArt\u00edculo 22. Tasa por servicios administrativos.<br \/>\n1. Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral y sus organismos aut\u00f3nomos de los siguientes servicios administrativos:<br \/>\na) Expedici\u00f3n de certificados.<br \/>\nb) Compulsa de documentos.<br \/>\nc) Inscripci\u00f3n en registros oficiales.<br \/>\nd) Bastanteo de poderes y de documentos acreditativos de legitimaci\u00f3n.<br \/>\nDichos servicios administrativos estar\u00e1n exentos de esta tasa cuando se hallen gravados espec\u00edficamente por otras tasas reguladas en la presente ley foral.<br \/>\n2. Sujetos pasivos.<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que soliciten los servicios relacionados en el apartado anterior.<br \/>\n3. Devengo.<br \/>\nLa tasa se devengar\u00e1 en el momento en que se presente la solicitud de prestaci\u00f3n del servicio que constituya el hecho imponible.<br \/>\n4. Tarifa.<br \/>\nLa tasa se exigir\u00e1 seg\u00fan la siguiente tarifa:<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nEUROS<br \/>\nPor la expedici\u00f3n de certificados (por certificado) 5,20<br \/>\nPor la compulsa de documentos (por copia) 2,60<br \/>\nPor la inscripci\u00f3n en registros oficiales (por inscripci\u00f3n) 2,60<br \/>\nPor el bastanteo de poderes y de documentos acreditativos de legitimaci\u00f3n (por documento) 6,24<br \/>\nPor la expedici\u00f3n de certificados que comprendan copia o reproducci\u00f3n de un expediente administrativo 2,08 y 0,06 m\u00e1s por cada p\u00e1gina reproducida<br \/>\nPor copia o reproducci\u00f3n de expediente administrativo 0,06 por cada<br \/>\np\u00e1gina reproducida<br \/>\n5. Exenciones.<br \/>\na) La expedici\u00f3n de certificados de retribuciones satisfechas por la Comunidad Foral o sus organismos aut\u00f3nomos a efectos de justificaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\nb) La expedici\u00f3n de certificados y compulsa de documentos que el personal de la Administraci\u00f3n solicite sobre aspectos relativos a su condici\u00f3n de empleado de ella.<br \/>\nc) La expedici\u00f3n de certificados por solicitud expresa de otro departamento de la Administraci\u00f3n Foral o de sus organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\nd) La expedici\u00f3n de certificados que sean objeto de descarga por Internet.<br \/>\ne) Las compulsas de documentos requeridos por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral y sus organismos aut\u00f3nomos a los aspirantes de pruebas selectivas para el ingreso en dicha Administraci\u00f3n.<br \/>\nf) La expedici\u00f3n de certificados y la compulsa de documentos por los centros p\u00fablicos de ense\u00f1anzas regladas dependientes del Departamento de Educaci\u00f3n a los miembros de familias numerosas de categor\u00eda especial, as\u00ed como a los miembros de familias monoparentales o en situaci\u00f3n de monoparentalidad de categor\u00eda especial.<br \/>\n6. Bonificaciones.<br \/>\nTendr\u00e1n una bonificaci\u00f3n del 50 por 100 las tasas a las que se refiere la letra f) del apartado 4 anterior por los servicios prestados a los miembros de familias numerosas de categor\u00eda general, as\u00ed como a los miembros de familias monoparentales o en situaci\u00f3n de monoparentalidad de categor\u00eda general.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Tasa por derechos de examen.<br \/>\n1. Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de los servicios necesarios para la realizaci\u00f3n de pruebas selectivas de acceso a la misma.<br \/>\n2. Sujetos pasivos.<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas que soliciten la prestaci\u00f3n de los servicios que constituyen el hecho imponible de la misma.<br \/>\n3. Devengo.<br \/>\nLa tasa se devengar\u00e1 en el momento en que se presente la solicitud de inscripci\u00f3n en las pruebas selectivas a que se refiere el siguiente apartado.<br \/>\n4. Tarifas.<br \/>\nLa tasa se exigir\u00e1 seg\u00fan las siguientes tarifas:<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nEUROS<br \/>\nTARIFA 1 Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de Nivel A 41,60<br \/>\nTARIFA 2 Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de Nivel B 41,60<br \/>\nTARIFA 3 Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de Nivel C 26<br \/>\nTARIFA 4 Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de Nivel D 15,60<br \/>\n5. Exenciones.<br \/>\na) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.<br \/>\nb) Las personas inscritas como desempleadas durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de la publicaci\u00f3n de la convocatoria de la prueba selectiva.\u201d<br \/>\nArt\u00edculo 24. Tasa por publicaci\u00f3n de anuncios en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\n1. Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa la publicaci\u00f3n de anuncios en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\n2. Sujetos pasivos.<br \/>\nSer\u00e1n sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que soliciten la publicaci\u00f3n de anuncios o resulten especialmente beneficiados por la publicaci\u00f3n cuando no hubieran sido solicitantes de la misma.<br \/>\n3. Devengo.<br \/>\nLa tasa por publicaci\u00f3n de anuncios se devengar\u00e1 en el momento en que se presente la solicitud de inserci\u00f3n de los mismos. El pago se realizar\u00e1 una vez efectuada la publicaci\u00f3n y determinada la cuant\u00eda exacta que corresponda. No obstante, en los anuncios de tarifa prefijada se podr\u00e1 exigir el pago con la presentaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\n4. Tarifas.<br \/>\nLa tasa se exigir\u00e1 seg\u00fan las siguientes tarifas:<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nCONCEPTO EUROS<br \/>\n1.\u2013Tarifa general 60,00<br \/>\n2.\u2013Tarifa prefijada<br \/>\n2.1. Anuncios de licencia municipal de actividad clasificada (pago \u00fanico con la concesi\u00f3n de la licencia) 50,00<br \/>\n2.2. Anuncios a publicar en cumplimiento de la Ley Foral de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo (pago \u00fanico con la aprobaci\u00f3n definitiva y si procede, de la publicaci\u00f3n de la normativa) 80,00<br \/>\nSuplementos:<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nEUROS<br \/>\nTABLAS<br \/>\nP\u00e1gina completa 60,00<br \/>\nMedia p\u00e1gina 30,00<br \/>\nIM\u00c1GENES<br \/>\nCualquier tama\u00f1o 30,00<br \/>\nANEXOS en PDF 60,00<br \/>\nArt\u00edculo 25. Tasa por actuaciones del Registro de Asociaciones, del Registro de Fundaciones y del Registro de Colegios Profesionales.<br \/>\n1. Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de esta tasa la habilitaci\u00f3n de libros y la inscripci\u00f3n y certificaci\u00f3n de los actos, hechos y documentos que deban ser habilitados o inscritos en el Registro de Asociaciones, en el Registro de Fundaciones y en el Registro de Colegios Profesionales de acuerdo con las disposiciones vigentes.<br \/>\n2. Sujeto pasivo.<br \/>\nSon sujetos pasivos de esta tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que soliciten alguna prestaci\u00f3n de los servicios a los que se refiere el apartado anterior.<br \/>\n3. Devengo.<br \/>\nLa tasa se devengar\u00e1 en el momento en que se presente la solicitud de prestaci\u00f3n del servicio que constituya el hecho imponible.<br \/>\n4. Tarifas.<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nEUROS<br \/>\nTARIFA 1 Registro de Asociaciones y Federaciones<br \/>\n1. Por la inscripci\u00f3n de constituci\u00f3n 12,00<br \/>\n2. Por la inscripci\u00f3n de modificaci\u00f3n estatutaria o de la adaptaci\u00f3n de la entidad a la normativa vigente 6,00<br \/>\n3. Por cada inscripci\u00f3n de cualquier otro tipo 4,00<br \/>\n4. Por la expedici\u00f3n de certificados 8,00<br \/>\nTARIFA 2 Registro de Fundaciones<br \/>\n1. Por la inscripci\u00f3n de constituci\u00f3n 53,00<br \/>\n2. Por la inscripci\u00f3n de modificaci\u00f3n estatutaria o extinci\u00f3n<br \/>\n3. Por cada inscripci\u00f3n de cualquier otro tipo 38,00<br \/>\n4. Por la expedici\u00f3n de certificados 8,00<br \/>\nTARIFA 3 Registro de Colegios Profesionales<br \/>\n1. Por la inscripci\u00f3n de constituci\u00f3n de los Colegios Profesionales 53,00<br \/>\n2. Por cada inscripci\u00f3n de fusi\u00f3n, absorci\u00f3n, cambio de denominaci\u00f3n y disoluci\u00f3n 38,00<br \/>\n3. Por cada inscripci\u00f3n de modificaci\u00f3n estatutaria 38,00<br \/>\n4. Por cada inscripci\u00f3n de otro tipo 23,00<br \/>\n5. Por la expedici\u00f3n de certificados 8,00<br \/>\nArt\u00edculo 26. Tasa por la prestaci\u00f3n de servicios administrativos en materia de transportes.<br \/>\n1. Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n de los servicios administrativos en materia de transportes a que se refiere el apartado 4.<br \/>\n2. Sujetos pasivos.<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que soliciten la prestaci\u00f3n de servicios que constituyen el hecho imponible o las que resulten afectadas por el mismo.<br \/>\n3. Devengo.<br \/>\nLa tasa se devengar\u00e1 en el momento en que se presente la solicitud de prestaci\u00f3n del servicio que constituya el hecho imponible.<br \/>\n4. Tarifas.<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nEUROS<br \/>\nTARIFA 1 Otorgamiento, rehabilitaci\u00f3n, visado o modificaci\u00f3n de autorizaciones de transporte p\u00fablico o privado complementario de mercanc\u00edas y viajeros y, en su caso, de veh\u00edculos adscritos 27<br \/>\nTARIFA 2 Otorgamiento o renovaci\u00f3n de autorizaciones de transporte p\u00fablico regular de viajeros de uso especial 14<br \/>\nTARIFA 3 Otorgamiento, renovaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de autorizaciones para la realizaci\u00f3n de actividades auxiliares del transporte (operador de transporte) 55<br \/>\nTARIFA 4 Expedici\u00f3n y renovaci\u00f3n de tarjetas<br \/>\n1. Expedici\u00f3n y renovaci\u00f3n de la tarjeta de tac\u00f3grafo digital 43<br \/>\n2. Expedici\u00f3n y renovaci\u00f3n de la tarjeta de aptitud de conductor 26<br \/>\n3. Cambios en los datos personales de la tarjeta de aptitud de conductor 5<br \/>\nTARIFA 5 Certificados y diligenciado de libros<br \/>\n1. Por legalizaci\u00f3n, diligenciado o sellado de libros o documentos obligatorios 11<br \/>\n2. Expedici\u00f3n de certificados referidos a empresas y autorizaciones de transportes 9<br \/>\n3. Expedici\u00f3n de certificado de conductor de terceros pa\u00edses 28<br \/>\nTARIFA 6 Tasas de examen y expedici\u00f3n de t\u00edtulos<br \/>\n1. Por derechos de presentaci\u00f3n a examen para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de capacitaci\u00f3n profesional de transportista, para la obtenci\u00f3n o renovaci\u00f3n del t\u00edtulo de consejero de seguridad o para la obtenci\u00f3n del certificado de aptitud profesional del conductor 22<br \/>\n2. Por expedici\u00f3n del t\u00edtulo de competencia profesional de transportista y expedici\u00f3n o renovaci\u00f3n del t\u00edtulo de consejero de seguridad 27<br \/>\n3. Cambios en los datos personales del t\u00edtulo de competencia profesional o de consejero de seguridad 5<br \/>\nTARIFA 7 Tasas Cualificaci\u00f3n inicial y Formaci\u00f3n continua de conductores<br \/>\n1. Autorizaci\u00f3n de centros 340<br \/>\n2. Cambio de titularidad de centros 178<br \/>\n3. Homologaci\u00f3n de cursos 125<br \/>\nTARIFA 8 Por emisi\u00f3n de informes escritos<br \/>\n1. En relaci\u00f3n con datos referidos a persona, autorizaci\u00f3n, veh\u00edculo o empresa espec\u00edfica que figuren en el Registro de Empresas y Actividades de Transportes o en otros Registros de los Servicios de Transportes 26<br \/>\n2. Por actuaciones del concepto anterior, en relaci\u00f3n con datos de car\u00e1cter general o global 211<br \/>\nArt\u00edculo 27. Tasa por emisi\u00f3n de informes de car\u00e1cter facultativo.<br \/>\n1. Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa la emisi\u00f3n de informes de car\u00e1cter facultativo cuando se efect\u00faen a instancia de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas interesadas.<br \/>\n2. Sujetos pasivos.<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas solicitantes de la emisi\u00f3n de informes a que se refiere el apartado 1.<br \/>\n3. Devengo.<br \/>\nLa tasa se devengar\u00e1 en el momento en que se presente la solicitud de prestaci\u00f3n del servicio que constituya el hecho imponible.<br \/>\n4. Tarifas.<br \/>\nLa tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nEUROS<br \/>\nTARIFA 1 Por informe para cuya redacci\u00f3n no sea necesario tomar datos de campo 46,80<br \/>\nTARIFA 2 Por informe para cuya redacci\u00f3n sea necesario tomar datos de campo 156,00<br \/>\nArt\u00edculo 28. Tasa por la expedici\u00f3n de productos de cartograf\u00eda.<br \/>\n1. Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n del servicio de expedici\u00f3n de productos de cartograf\u00eda.<br \/>\n2. Sujetos pasivos.<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas a quienes se les presten los servicios constitutivos del hecho imponible.<br \/>\n3. Devengo.<br \/>\nLa tasa se devengar\u00e1 en el momento en que se presente la solicitud de prestaci\u00f3n del servicio que constituya el hecho imponible.<br \/>\n4. Tarifa.<br \/>\nLa tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<br \/>\na) Cartograf\u00eda Editada en Imprenta:<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nDENOMINACI\u00d3N EUROS<br \/>\n1. Mapas topogr\u00e1ficos de Navarra<br \/>\n\u20131:200.000 (Mural\/Plegado) 3,90<br \/>\n\u20131:200.000 (Relieve) 32,50<br \/>\n\u20131:400.000 (Mural\/Plegado) 2,60<br \/>\n\u20131:850.000 1,30<br \/>\n2. Mapas Geol\u00f3gicos de Navarra<br \/>\n\u20131:200.000 (Mural\/Plegado) 10,75<br \/>\n\u20131:200.000 y Memoria 16,20<br \/>\n3. Mapas de Cultivos y Aprovechamientos<br \/>\n\u20131:25.000 6,45<br \/>\n4. Mapas Geot\u00e9cnicos de Pamplona<br \/>\n\u20131:25.000 y Memoria 16,20<br \/>\n5. Mapas de Cultivos y Aprovechamientos de Navarra<br \/>\n\u20131:200.000 (Mural\/Plegado) 9,70<br \/>\nb) Cartograf\u00eda Ploteada:<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nDENOMINACI\u00d3N EUROS<br \/>\n1. Mapas Topogr\u00e1ficos de Navarra<br \/>\n\u20131:5.000 (Papel\/B&amp;N) 9,70<br \/>\n\u20131:5.000 (Papel\/Color) 13,00<br \/>\n\u20131:10.000 (Papel\/B&amp;N) 9,70<br \/>\n\u20131:10.000 (Papel\/Color) 13,00<br \/>\n\u2013Mapa Topogr\u00e1fico de Navarra 1:100.000 Mural (Papel Fotogr\u00e1fico\/Color) 52,85<br \/>\n\u2013Mapa Topogr\u00e1fico de Navarra 1:100.000 Mural (Papel Fotogr\u00e1fico\/Color) 18,00<br \/>\n\u2013Mapa Topogr\u00e1fico de Navarra 1:100.000 Mural (Papel Fotogr\u00e1fico\/Color) 32,50<br \/>\n\u2013Mapa Topogr\u00e1fico de Navarra 1:100.000 Mural (Papel Fotogr\u00e1fico\/Color) por hoja 13,00<br \/>\n2. Ortofotomapas de Navarra<br \/>\n\u20131:5.000 (Papel Fotogr\u00e1fico) 18,00<br \/>\n\u20131:5.000 (Papel Normal) 13,00<br \/>\n\u20131:10.000 (Papel Fotogr\u00e1fico) 18,00<br \/>\n\u20131:10.000 (Papel Normal) 13,00<br \/>\n\u2013De la Comarca de Pamplona 1:12.500 (Papel Fotogr\u00e1fico) 18,00<br \/>\n\u2013De la Comarca de Pamplona 1:12.500 (Papel Normal) 13,00<br \/>\n3. Mapa Geol\u00f3gico de Navarra<br \/>\n\u20131:25.000 (Papel Normal) 13,00<br \/>\n4. Mapa Geomorfol\u00f3gico de Navarra<br \/>\n\u20131:25.000 (Papel Normal) 13,00<br \/>\n5. Mapa de Usos del Suelo<br \/>\n\u20131:200.000 (Papel Normal) 13,00<br \/>\n6. Mapa Red Natura 2000 en Navarra<br \/>\n\u20131:200.000 (Papel Normal) 13,00<br \/>\n7. Mapa de V\u00edas Pecuarias de Navarra<br \/>\n\u20131:200.000 (Papel Normal) 13,00<br \/>\n8. Mapa de Espacios Naturales Protegidos<br \/>\n\u20131:200.000 (Papel Normal) 13,00<br \/>\n9. Mapas de Lugares de Importancia Comunitaria y Espacios Naturales Protegidos a distintas escalas (seg\u00fan tama\u00f1o del LIC o ENP) 13,00<br \/>\n10. Mapa de Usos del Suelo de Navarra<br \/>\n\u20131:25.000 (Papel Normal) 13,00<br \/>\n11. Mapa de Series de Vegetaci\u00f3n de Navarra<br \/>\n\u20131:200.000 (Papel Normal) 13,00<br \/>\n12. Copia o ampliaci\u00f3n de fotogramas hasta DINA4<br \/>\n\u2013Papel Normal 4,30<br \/>\n\u2013Papel Fotogr\u00e1fico 6,45<br \/>\n13. Escaneado y copia planos<br \/>\n\u2013Tama\u00f1o ISO A0 (Papel Normal) 18,00<br \/>\n\u2013Tama\u00f1o ISO A0 (Papel Fotogr\u00e1fico) 25,00<br \/>\n\u2013Tama\u00f1o ISO A1 (Papel Normal) 13,00<br \/>\n\u2013Tama\u00f1o ISO A1 (Papel Fotogr\u00e1fico) 18,00<br \/>\n\u2013Tama\u00f1o ISO A2 (Papel Normal) 8,60<br \/>\n\u2013Tama\u00f1o ISO A2 (Papel Fotogr\u00e1fico) 13,00<br \/>\n\u2013Tama\u00f1o ISO A3 (Papel Normal) 6,45<br \/>\n\u2013Tama\u00f1o ISO A3 (Papel Fotogr\u00e1fico) 8,60<br \/>\n\u2013Tama\u00f1o ISO A4 (Papel Normal) 4,30<br \/>\n\u2013Tama\u00f1o ISO A4 (Papel Fotogr\u00e1fico) 6,45<br \/>\nc) Cartograf\u00eda Digital:<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nDENOMINACI\u00d3N EUROS<br \/>\n1. CD Mapa Geot\u00e9cnico de Pamplona 1:25.000 y Memoria (PDF) 10,75<br \/>\n2. CD conteniendo informaci\u00f3n de los productos (*) hasta un m\u00e1ximo de 550 megabytes 10,75<br \/>\n3. DVD conteniendo informaci\u00f3n de los productos (*) hasta un m\u00e1ximo de 3.550 megabytes 65,00<br \/>\n4. Memorias USB de distintas capacidades. Cada gigabyte (1024 megabytes) al precio de 18,50<br \/>\n(*) La siguiente tabla contiene las denominaciones de los productos que se venden por soporte CD, DVD o memoria USB en funci\u00f3n de su tama\u00f1o (en bytes):<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nDENOMINACI\u00d3N DEL PRODUCTO<br \/>\nCartograf\u00eda Topogr\u00e1fica 1:500 (dgn, dwg, dxf, pdf)<br \/>\nMapa Topogr\u00e1fico de Navarra 1:5.000 (dgn, dwg, dxf, pdf)<br \/>\nMapa Topogr\u00e1fico de Navarra 1:10.000 (dgn, dwg, dxf, pdf)<br \/>\nMapa Topogr\u00e1fico de Navarra 1:100.000 Hoja (pdf)<br \/>\nMapa Topogr\u00e1fico de Navarra 1:100.000 completo (pdf)<br \/>\nMapa Topogr\u00e1fico de Navarra 1:200.000 (pdf)<br \/>\nMapa Topogr\u00e1fico de Navarra 1:400.000 (pdf)<br \/>\nMapa Topogr\u00e1fico de Navarra 1:850.000 (pdf)<br \/>\nOrtofotograf\u00eda 1:2.000 (tiff, jpeg, ecw)<br \/>\nOrtofotograf\u00eda 1:5.000 (tiff, jpeg, ecw)<br \/>\nOrtofotograf\u00eda 1:10.000 (tiff, jpeg, ecw)<br \/>\nOrtofotograf\u00eda 1:25.000 (tiff, jpeg, ecw)<br \/>\nMapa Geol\u00f3gico de Navarra 1:25.000 (PDF)<br \/>\nMemoria de una hoja Mapa Geol\u00f3gico de Navarra 1:25.000 (PDF)<br \/>\nModelo Digital del Terreno<br \/>\nLidar de Navarra<br \/>\nFotogramas digitales o escaneados<br \/>\nEscaneados (planos u ortofotomapas)<br \/>\nd) Fotograf\u00edas en blanco y negro, o color:<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nDENOMINACI\u00d3N EUROS<br \/>\nFotograma (24 x 24) 32,50<br \/>\nAmpliaci\u00f3n (21 x 29) 32,50<br \/>\nAmpliaci\u00f3n (24 x 24) 32,50<br \/>\nAmpliaci\u00f3n (50 x 50) 41,25<br \/>\nAmpliaci\u00f3n (50 x 60) 41,25<br \/>\nAmpliaci\u00f3n (70 x 70) 41,25<br \/>\nAmpliaci\u00f3n (70 x 80) 64,00<br \/>\nAmpliaci\u00f3n (80 x 90) 64,00<br \/>\nAmpliaci\u00f3n (100 x 100) 64,00<br \/>\ne) Otros productos:<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nDENOMINACI\u00d3N EUROS<br \/>\n1. Cat\u00e1logo de Cartograf\u00eda 9,70<br \/>\n2. Atlas de Navarra (Carreteras, Turismo y Medio Ambiente) 13,00<br \/>\n3. Bolsa planos relieve 0,20<br \/>\n4. Bolsa planos papel 0,15<br \/>\n5. Reducciones.<br \/>\na) Las sociedades p\u00fablicas y organismos dependientes de las Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Foral de Navarra y de las Entidades Locales de Navarra, las Universidades y centros de ense\u00f1anza gozar\u00e1n de una reducci\u00f3n del 25 por 100 de las tarifas del apartado 4.<br \/>\nb) En relaci\u00f3n con la tarifa recogida en el apartado 4.d), para los pedidos superiores a 10 unidades, tanto en color como en blanco y negro, se establecen, con car\u00e1cter general, las siguientes reducciones:<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nCONCEPTO REDUCCI\u00d3N (%)<br \/>\nEn contactos y diapositivas A partir de 10 unidades 5<br \/>\nA partir de 20 unidades 10<br \/>\nA partir de 50 unidades 15<br \/>\nA partir de 100 unidades 20<br \/>\nEn ampliaciones A partir de 10 unidades 5<br \/>\nA partir de 20 unidades 10<br \/>\nA partir de 50 unidades 15<br \/>\nA partir de 100 unidades 20<br \/>\nArt\u00edculo 29. Tasa por actuaciones del Registro del Deporte de Navarra.<br \/>\n1. Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de esta tasa la inscripci\u00f3n y certificaci\u00f3n de los actos, hechos y documentos correspondientes a los clubes deportivos, clubes deportivos filiales y entes de promoci\u00f3n deportiva que deban ser habilitados o inscritos en el Registro del Deporte de Navarra de acuerdo con las disposiciones vigentes.<br \/>\n2. Sujetos pasivos.<br \/>\nSon sujetos pasivos de esta tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que soliciten alguna prestaci\u00f3n de los servicios a los que se refiere el apartado 1.<br \/>\n3. Devengo.<br \/>\nLa tasa se devengar\u00e1 en el momento en que se presente la solicitud de prestaci\u00f3n del servicio que constituya el hecho imponible.<br \/>\n4. Tarifas.<br \/>\nLa tasa se exigir\u00e1 de conformidad con las siguientes tarifas:<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nEUROS<br \/>\nTARIFA 1 Por la inscripci\u00f3n de constituci\u00f3n 10,77<br \/>\nTARIFA 2 Por la inscripci\u00f3n de modificaci\u00f3n estatutaria 5,33<br \/>\nTARIFA 3 Por la expedici\u00f3n de certificados 7,14<br \/>\nTARIFA 4 Por duplicado de estatutos 7,14<br \/>\nArt\u00edculo 30. Tasa por la prestaci\u00f3n de servicios administrativos en materia de comunicaci\u00f3n audiovisual.<br \/>\n1. Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de esta tasa la prestaci\u00f3n, por parte de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, de los siguientes servicios:<br \/>\na) La concesi\u00f3n de licencia, tanto inicial como en concepto de renovaci\u00f3n, as\u00ed como en su caso la comunicaci\u00f3n previa, para la prestaci\u00f3n del servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual radiof\u00f3nica y televisiva.<br \/>\nb) La autorizaci\u00f3n de negocios jur\u00eddicos cuyo objeto sea una licencia de comunicaci\u00f3n audiovisual, de acuerdo con el Decreto Foral 5\/2012, de 25 de enero, sobre Servicios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual.<br \/>\nc) La anotaci\u00f3n de asientos de modificaci\u00f3n y la expedici\u00f3n de certificaciones de los datos inscritos en el Registro de Prestadores de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual de Navarra.<br \/>\nd) La realizaci\u00f3n de visitas e inspecciones a estudios y centros emisores de los servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual, en cumplimiento de las funciones inspectoras previstas en el Decreto Foral 5\/2012, de 25 de enero, sobre Servicios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual.<br \/>\n2. Sujeto pasivo.<br \/>\nSer\u00e1n sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, as\u00ed como las entidades comprendidas en el art\u00edculo 25 de la Ley Foral 13\/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que soliciten los servicios se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior o est\u00e9n obligadas a ello conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de radiodifusi\u00f3n y televisi\u00f3n.<br \/>\n3. Devengo.<br \/>\nLa tasa se devengar\u00e1 conforme a los siguientes criterios:<br \/>\na) En la concesi\u00f3n y renovaci\u00f3n de licencia, cuando se notifique el acuerdo de concesi\u00f3n definitiva o cuando se produzca la renovaci\u00f3n de la licencia.<br \/>\nEn los casos que se requiera comunicaci\u00f3n previa, al realizarse la actividad de control.<br \/>\nb) En las autorizaciones de negocios jur\u00eddicos cuyo objeto sea la licencia, cuando se solicite la autorizaci\u00f3n.<br \/>\nc) En la realizaci\u00f3n de asientos registrales o expedici\u00f3n de certificaciones de datos en el Registro de prestadores de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual de Navarra, cuando se formalicen o expidan. No obstante, el pago se exigir\u00e1 por anticipado en el momento de la solicitud.<br \/>\nd) En las visitas de comprobaci\u00f3n e inspecci\u00f3n cuando se realicen dichas actuaciones.<br \/>\n4. Tarifas.<br \/>\nLa tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1.\u2013Concesi\u00f3n y renovaci\u00f3n de licencias o actividad administrativa de control de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual.<br \/>\n1.\u00ba Servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual con \u00e1mbito de cobertura de hasta 10.000 habitantes: 300,00 euros.<br \/>\n2.\u00ba Servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual con \u00e1mbito de cobertura entre 10.001 y 50.000 habitantes: 600,00 euros.<br \/>\n3.\u00ba Servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual con \u00e1mbito de cobertura superior a 50.000 habitantes: 3.000,00 euros.<br \/>\nTarifa 2.\u2013Autorizaci\u00f3n de negocios jur\u00eddicos para titulares de licencias de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual.<br \/>\na) Arrendamiento de la licencia. Se establece una tasa anual del 2,5 por 100 del importe anual del arrendamiento establecido en el negocio jur\u00eddico autorizado. No obstante, la tasa anual aplicable no podr\u00e1 ser inferior a estas cantidades:<br \/>\n1.\u00ba Licencia de servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual con \u00e1mbito de cobertura de hasta 10.000 habitantes: 30,00 euros.<br \/>\n2.\u00ba Licencia de servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual con \u00e1mbito de cobertura entre 10.001 y 50.000 habitantes: 60,00 euros.<br \/>\n3.\u00ba Licencia de servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual con \u00e1mbito de cobertura superior a 50.000 habitantes: 300 euros.<br \/>\nb) Transmisi\u00f3n de la licencia y otros negocios jur\u00eddicos. Se establece una tasa del 2,5 por 100 del importe de transmisi\u00f3n establecido en el negocio jur\u00eddico autorizado. No obstante, la tasa aplicable no podr\u00e1 ser inferior a estas cantidades:<br \/>\n1.\u00ba Licencia de servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual con \u00e1mbito de cobertura de hasta 10.000 habitantes: 300,00 euros.<br \/>\n2.\u00ba Licencia de servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual con \u00e1mbito de cobertura entre 10.001 y 50.000 habitantes: 600,00 euros.<br \/>\n3.\u00ba Licencia de servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual con \u00e1mbito de cobertura superior a 50.000 habitantes: 3.000,00 euros.<br \/>\nTarifa 3.\u2013Asientos de modificaci\u00f3n y certificaciones de datos inscritos en el Registro de Prestadores de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual de Navarra.<br \/>\n1.\u00ba Asientos de modificaci\u00f3n: 30,00 euros por anotaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u00ba Certificaciones registrales: 30,00 euros por certificaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u00ba Visitas de comprobaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual: 363,41 euros por visita.<br \/>\n5. Estar\u00e1n exentos los servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual comunitarios sin \u00e1nimo de lucro y los servicios p\u00fablicos de comunicaci\u00f3n audiovisual, definidos respectivamente en los art\u00edculos 32 y 40 de la Ley 7\/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicaci\u00f3n Audiovisual.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Tasa por servicio de reprograf\u00eda de documentos del patrimonio documental.<br \/>\n1. Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n de servicios de reprograf\u00eda de documentos del patrimonio documental.<br \/>\n2. Sujetos pasivos.<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que soliciten la prestaci\u00f3n de servicios que constituyen el hecho imponible de la misma.<br \/>\n3. Devengo.<br \/>\nLa tasa se devengar\u00e1 en el momento en que se presente la solicitud del servicio que constituya el hecho imponible.<br \/>\n4. Tarifas.<br \/>\nLa tasa se exigir\u00e1 seg\u00fan las siguientes tarifas:<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nA. COPIAS EN SOPORTE PAPEL EUROS\/UNIDAD<br \/>\nTARIFA 1 Fotocopia<br \/>\n1. Fotocopia DIN A4 0,10<br \/>\n2. Fotocopia DIN A3 0,20<br \/>\nTARIFA 2 Copia desde microforma<br \/>\n1. Copia DIN A4 0,20<br \/>\nTARIFA 3 Copia desde imagen digital<br \/>\n1. Copia DIN A4 0,15<br \/>\nTARIFA 4 Listados<br \/>\n1. Copia DIN A4 0,10<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nB. COPIAS DIGITALES EUROS\/UNIDAD<br \/>\nTARIFA 1 Im\u00e1genes<br \/>\n1. Duplicado de imagen digitalizada 0,15<br \/>\n2. Imagen por captura automatizada 0,10<br \/>\n3. Imagen por captura en formato est\u00e1ndar 0,30<br \/>\n4. Imagen por captura en formato especial 2,00<br \/>\n5. Imagen en alta resoluci\u00f3n para uso cient\u00edfico o cultural 5,00<br \/>\nTARIFA 2 Listados<br \/>\n1. B\u00fasqueda de registros descriptivos 2,00<br \/>\nTARIFA 3 Grabaci\u00f3n en unidad de almacenamiento<br \/>\n1. Soporte CD\/DVD 1,00<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nC. CESI\u00d3N DE REPRODUCCIONES CON FINES VENALES EUROS\/UNIDAD<br \/>\nTARIFA 1 Para productos editoriales<br \/>\n1. Imagen interior en parte de p\u00e1gina 10,00<br \/>\n2. Imagen interior a p\u00e1gina completa 20,00<br \/>\n3. Imagen en cubierta 50,00<br \/>\nTARIFA 2 Para exposiciones<br \/>\n1. Imagen en panel expositivo 50,00<br \/>\nTARIFA 3 Para productos comerciales<br \/>\n1. Imagen para reproducci\u00f3n facsimilar 75,00<br \/>\n2. Imagen para cartel o mural 100,00<br \/>\n3. Imagen para art\u00edculos de papeler\u00eda y publicidad 125,00<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nTasas para la certificaci\u00f3n de conocimientos, expedici\u00f3n de t\u00edtulos o relativas a circunstancias personales<br \/>\nArt\u00edculo 32. Tasa por emisi\u00f3n de duplicado de tarjeta acreditativa de la discapacidad.<br \/>\n1. Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa la emisi\u00f3n de duplicado de tarjeta acreditativa de la discapacidad.<br \/>\n2. Sujetos pasivos.<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas que soliciten la emisi\u00f3n de un duplicado de la mencionada tarjeta.<br \/>\n3. Devengo.<br \/>\nLa tasa se devengar\u00e1 en el momento en que se solicite la emisi\u00f3n de la tarjeta.<br \/>\n4. Tarifa.<br \/>\nLa tarifa ser\u00e1 de 5 euros por tarjeta.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Tasa por expedici\u00f3n de licencias de caza y matr\u00edculas de cotos de caza.<br \/>\n1. Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n de servicios administrativos inherentes a la expedici\u00f3n de licencias y matr\u00edculas que, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, sean necesarios para practicar la caza y que se especifican en el apartado 4.<br \/>\n2. Sujetos pasivos.<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas que obtengan la licencia o matr\u00edcula.<br \/>\n3. Devengo.<br \/>\nLa tasa se devengar\u00e1 y exigir\u00e1 en el momento de la solicitud de la licencia o matr\u00edcula.<br \/>\n4. Tarifa.<br \/>\nLa tasa se exigir\u00e1 seg\u00fan las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1.\u2013Licencia de caza: 69,32 euros para el periodo de vigencia de cinco a\u00f1os o 13,86 euros por anualidad.<br \/>\nTarifa 2.\u2013Examen del cazador: 12,48 euros.<br \/>\nTarifa 3.\u2013Permisos de caza en cotos de titularidad de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra: 6,24 euros.<br \/>\nTarifa 4.\u2013Matr\u00edcula de cotos de caza.<br \/>\nLas tasas relativas a las matr\u00edculas de los cotos de caza estar\u00e1n constituidas por un importe equivalente al 15 por 100 de la renta cineg\u00e9tica del coto de caza evaluada de la forma siguiente:<br \/>\na) A efectos de su rendimiento medio en unidades equivalentes de caza (U.E.) por unidad de superficie, los cotos de caza se clasificar\u00e1n en los grupos siguientes:<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nCaza mayor<br \/>\nGrupo I 60U.E. por cada 100 hect\u00e1reas o inferior<br \/>\nGrupo II M\u00e1s de 60 U.E. y hasta 120 U.E. por cada 100 hect\u00e1reas<br \/>\nGrupo III M\u00e1s de 120 U.E. y hasta 180 U.E. por cada 100 hect\u00e1reas<br \/>\nGrupo IV M\u00e1s de 180 U.E. por cada 100 hect\u00e1reas<br \/>\nCaza menor<br \/>\nGrupo I 0,30 U.E. por hect\u00e1rea o inferior<br \/>\nGrupo II M\u00e1s de 0,30 y hasta 0,80 U.E. por hect\u00e1rea<br \/>\nGrupo III M\u00e1s de 0,80 y hasta 1,50 U.E. por hect\u00e1rea<br \/>\nGrupo IV M\u00e1s de 1,50 U.E. por hect\u00e1rea<br \/>\nLa equivalencia de especies cineg\u00e9ticas se aplicar\u00e1 seg\u00fan lo previsto en la normativa reglamentaria que regule la materia.<br \/>\nb) Los valores asignables a la renta cineg\u00e9tica por unidad de superficie de cada uno de estos grupos ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nCaza mayor<br \/>\nGrupo I 0,56 euros por hect\u00e1rea<br \/>\nGrupo II 0,87 euros por hect\u00e1rea<br \/>\nGrupo III 1,20 euros por hect\u00e1rea<br \/>\nGrupo IV 1,82 euros por hect\u00e1rea<br \/>\nCaza menor<br \/>\nGrupo I 0,19 euros por hect\u00e1rea<br \/>\nGrupo II 0,37 euros por hect\u00e1rea<br \/>\nGrupo III 0,75 euros por hect\u00e1rea<br \/>\nGrupo IV 1,25 euros por hect\u00e1rea<br \/>\nc) En aquellos cotos clasificados en los distintos grupos de caza mayor o caza menor, seg\u00fan sea su aprovechamiento principal, pero en los que tambi\u00e9n se aprovechen especies de caza menor o mayor, respectivamente, el valor asignable a su renta cineg\u00e9tica ser\u00e1 el correspondiente a su grupo de clasificaci\u00f3n incrementado en 0,06 euros por hect\u00e1rea.<br \/>\nTarifa 5.\u2013Permisos temporales de caza: 12,00 euros por permiso.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Tasa por el permiso de pesca.<br \/>\n1. Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa el otorgamiento de los permisos para pescar en los cotos de pesca establecidos por el Gobierno de Navarra.<br \/>\nLos permisos que autoricen la pesca en los citados cotos ser\u00e1n independientes de las licencias de pesca a que se refiere el art\u00edculo 35, de las que, en todo caso, deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n los solicitantes de dicha clase de permisos.<br \/>\n2. Sujetos pasivos.<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa aquellas personas f\u00edsicas que soliciten la expedici\u00f3n de los correspondientes permisos para pescar en los cotos establecidos por el Gobierno de Navarra.<br \/>\n3. Devengo.<br \/>\nLa tasa se devengar\u00e1 y se har\u00e1 efectiva en el momento de la solicitud del permiso para pescar.<br \/>\n4. Tarifas.<br \/>\nEl importe de las tarifas relativas a la tasa por permisos de pesca en cotos, cuya titularidad sea de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, ser\u00e1:<br \/>\n\u2013En cotos naturales de trucha, modalidad captura y suelta: 6,00 euros.<br \/>\n\u2013En cotos naturales de trucha, modalidad extractiva: 12,00 euros.<br \/>\n\u2013En cotos intensivos de trucha, modalidad captura y suelta: 6,00 euros.<br \/>\n\u2013En cotos intensivos de trucha, modalidad extractiva: 12,00 euros.<br \/>\n\u2013En tramos de extracci\u00f3n controlada de cangrejos ex\u00f3ticos: 6,00 euros.<br \/>\n\u2013Tasa reducida: 6,00 euros.<br \/>\nA los efectos de lo dispuesto anteriormente podr\u00e1n ser beneficiarios de la tarifa reducida las personas f\u00edsicas que, por sus circunstancias sociales, determine el departamento competente en materia de desarrollo rural y medioambiente.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Tasa por la licencia de pesca continental.<br \/>\n1. Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n de servicios administrativos inherentes a la expedici\u00f3n de las licencias que, seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente, son necesarias para practicar la pesca continental.<br \/>\n2. Sujetos pasivos.<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que soliciten la expedici\u00f3n de licencias necesarias para la pesca continental.<br \/>\n3. Devengo.<br \/>\nLa tasa se devengar\u00e1 y ser\u00e1 exigible en el momento en que se soliciten las licencias.<br \/>\n4. Tarifas.<br \/>\nLa tasa se exigir\u00e1 seg\u00fan las siguientes tarifas:<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nEUROS<br \/>\n1 Para la licencia con periodo de vigencia de 5 a\u00f1os 60,00<br \/>\n2 Para la licencia anual 12,00<br \/>\nArt\u00edculo 36. Tasa por expedici\u00f3n de t\u00edtulos y otros conceptos.<br \/>\n1. Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa:<br \/>\na) La expedici\u00f3n de t\u00edtulos y la inscripci\u00f3n a las pruebas de acceso a grado medio y grado superior derivados de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n.<br \/>\nb) La inscripci\u00f3n en el procedimiento de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de las competencias profesionales derivados de la Ley Org\u00e1nica 5\/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formaci\u00f3n profesional.<br \/>\nc) La expedici\u00f3n de los Certificados de Nivel de Idiomas y del T\u00edtulo de Aptitud de Conocimiento de euskera.<br \/>\n2. Sujetos pasivos.<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas que soliciten la prestaci\u00f3n de servicios que constituyen el hecho imponible de la misma.<br \/>\n3. Devengo.<br \/>\nLa tasa se devengar\u00e1 en el momento en que se presente la solicitud de prestaci\u00f3n del servicio que constituya el hecho imponible.<br \/>\n4. Tarifas:<br \/>\nLa tasa se exigir\u00e1 seg\u00fan las siguientes tarifas:<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nEUROS<br \/>\nTARIFA 1 T\u00edtulo de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria Gratuito<br \/>\nTARIFA 2 Suplemento Europeo del T\u00edtulo (SET) Gratuito<br \/>\nTARIFA 3 T\u00edtulo de Bachiller 50,20<br \/>\nTARIFA 4 T\u00edtulo T\u00e9cnico 50,20<br \/>\nTARIFA 5 T\u00edtulo de T\u00e9cnico Superior 72,80<br \/>\nTARIFA 6 T\u00edtulo profesional de m\u00fasica 50,20<br \/>\nTARIFA 7 Certificados nivel B1 de idiomas \/ Ciclo elemental de idiomas 10,40<br \/>\nTARIFA 8 Certificados nivel B2 de idiomas \/ Ciclo Superior de Idiomas 29,10<br \/>\nTARIFA 9 Certificado C1\/C2 de idiomas 35,40<br \/>\nTARIFA 10 T\u00edtulo de aptitud de conocimiento de euskera 35,40<br \/>\nTARIFA 11 T\u00edtulo Superior de ense\u00f1anzas art\u00edsticas 106,20<br \/>\nTARIFA 12 Duplicados<br \/>\nA) De los t\u00edtulos comprendidos en las Tarifas 2 a 11, ambas inclusive 10,40<br \/>\nB) Del t\u00edtulo de Graduado en Educaci\u00f3n Secundaria Gratuito<br \/>\nTARIFA 13 Prueba de acceso a Grado Medio y a Grado Superior. Inscripci\u00f3n 18,00<br \/>\nTARIFA 14 Inscripci\u00f3n en el procedimiento de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de las competencias profesionales<br \/>\nInscripci\u00f3n en la fase de asesoramiento 20,00<br \/>\nInscripci\u00f3n en la fase de evaluaci\u00f3n. Por cada unidad de la competencia en la que se inscriba el candidato 10,00<br \/>\nTARIFA 15 Inscripci\u00f3n en la prueba de acceso de car\u00e1cter espec\u00edfico a las ense\u00f1anzas deportivas de r\u00e9gimen especial 45,00<br \/>\nTARIFA 16 Inscripci\u00f3n en la prueba de acceso de car\u00e1cter espec\u00edfico a las ense\u00f1anzas deportivas de r\u00e9gimen especial de las modalidades de \u201cDeportes de monta\u00f1a y escalada\u201d, \u201cDeportes de invierno\u201d, \u201cH\u00edpica\u201d y \u201cVela\u201d 80,00<br \/>\nTARIFA 17 Inscripci\u00f3n en pruebas libres modulares para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de T\u00e9cnico o T\u00e9cnico Superior de Formaci\u00f3n Profesional 10,00<br \/>\nTARIFA 18 Prueba de madurez para el acceso a las ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores 18,00<br \/>\n5. Beneficios fiscales.<br \/>\nA) Aplicables a todos los servicios previstos en el apartado 4 a excepci\u00f3n del servicio regulado por la tarifa 16.<br \/>\na) Familias numerosas:<br \/>\n1.\u00ba Exenci\u00f3n para miembros de familias numerosas de categor\u00eda especial.<br \/>\n2.\u00ba Bonificaci\u00f3n del 50 por 100 para miembros de familias numerosas de categor\u00eda general.<br \/>\nb) Familias monoparentales o en situaci\u00f3n de monoparentalidad:<br \/>\n1.\u00ba Exenci\u00f3n para miembros de familias de categor\u00eda especial.<br \/>\n2.\u00ba Bonificaci\u00f3n del 50 por 100 para miembros de familias de categor\u00eda especial.<br \/>\nc) Exenci\u00f3n para las v\u00edctimas de actos terroristas, as\u00ed como sus c\u00f3nyuges o parejas estables e hijos.<br \/>\nd) Exenci\u00f3n para las v\u00edctimas de actos de violencia de g\u00e9nero, as\u00ed como sus hijos.<br \/>\ne) Personas con discapacidad reconocida:<br \/>\n1.\u00ba Exenci\u00f3n para personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100.<br \/>\n2.\u00ba Bonificaci\u00f3n del 50 por 100 para personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por 100.<br \/>\nB) Aplicable al servicio previsto en la tarifa 15, exenci\u00f3n a las personas desempleadas que acrediten esta situaci\u00f3n durante un plazo de al menos un mes anterior a la inscripci\u00f3n en el procedimiento, mediante la presentaci\u00f3n de la cartilla expedida por el organismo competente.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Tasa por expedici\u00f3n de duplicados de la tarjeta lector de biblioteca.<br \/>\n1. Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa la expedici\u00f3n de duplicado de la tarjeta lector de biblioteca por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos a solicitud de persona f\u00edsica.<br \/>\n2. Sujetos pasivos.<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas que soliciten la expedici\u00f3n de duplicado de la tarjeta lector de biblioteca.<br \/>\n3. Devengo.<br \/>\nLa tasa se devengar\u00e1 en el momento en que se solicite el duplicado de la tarjeta lector de biblioteca.<br \/>\n4. Tarifa.<br \/>\nEl importe de la tarifa ser\u00e1 de 5,00 euros por cada duplicado de la tarjeta lector de biblioteca.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Tasa por la prestaci\u00f3n de servicios administrativos a empresas y centros de formaci\u00f3n.<br \/>\n1. Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa la autorizaci\u00f3n a empresas y centros de formaci\u00f3n de iniciativa privada para la impartici\u00f3n de formaci\u00f3n conducente a la obtenci\u00f3n de certificados de profesionalidad no financiada con fondos p\u00fablicos, as\u00ed como la evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de las citadas acciones formativas, y la acreditaci\u00f3n de la cualificaci\u00f3n.<br \/>\n2. Sujetos pasivos.<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa las empresas y centros de formaci\u00f3n de iniciativa privada que soliciten o a cuyo favor se presten los servicios que constituyen el hecho imponible de la misma.<br \/>\n3. Devengo.<br \/>\nLa tasa de devengar\u00e1:<br \/>\na) En fase de autorizaci\u00f3n: en el momento en que se solicite \u00e9sta para la impartici\u00f3n de la formaci\u00f3n.<br \/>\nb) En fase de evaluaci\u00f3n, seguimiento, control y acreditaci\u00f3n de la cualificaci\u00f3n: con anterioridad al comienzo de la formaci\u00f3n.<br \/>\n4. Tarifas.<br \/>\nLa tasa se exigir\u00e1 seg\u00fan las siguientes tarifas:<br \/>\na) En fase de autorizaci\u00f3n:<br \/>\n1.\u00ba M\u00f3dulos formativos sueltos: 200,00 euros por m\u00f3dulo.<br \/>\n2.\u00ba Curso completo: 300,00 euros por curso.<br \/>\nb) Fase de evaluaci\u00f3n, seguimiento, control y acreditaci\u00f3n:<br \/>\n1.\u00ba M\u00f3dulos formativos sueltos: 200,00 euros por m\u00f3dulo.<br \/>\n2.\u00ba Curso completo: 300,00 euros por curso.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Tasa por la inscripci\u00f3n en el procedimiento de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de las competencias profesionales.<br \/>\n1. Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa la inscripci\u00f3n en el procedimiento de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de las competencias profesionales adquiridas por las personas a trav\u00e9s de la experiencia laboral o de otras v\u00edas no formales de formaci\u00f3n.<br \/>\n2. Sujetos pasivos.<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa, las personas f\u00edsicas que soliciten la inscripci\u00f3n en el procedimiento.<br \/>\n3. Devengo.<br \/>\nLa tasa se devengar\u00e1 en el momento en que se presente la solicitud de inscripci\u00f3n.<br \/>\n4. Tarifas.<br \/>\nLa tasa se exigir\u00e1 seg\u00fan las siguientes tarifas:<br \/>\na) Inscripci\u00f3n en la fase de asesoramiento: 20,00 euros.<br \/>\nb) Inscripci\u00f3n en la fase de evaluaci\u00f3n. Por cada unidad de competencia en la que se inscriba el candidato: 10,00 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 40. Tasa por la expedici\u00f3n de certificados de profesionalidad.<br \/>\n1. Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa la expedici\u00f3n de certificados de profesionalidad, tanto de iniciales como de duplicados.<br \/>\n2. Sujetos pasivos.<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas que soliciten la expedici\u00f3n de los certificados.<br \/>\n3. Devengo.<br \/>\nLa tasa se devengar\u00e1 en el momento en que se solicite el certificado.<br \/>\n4. Tarifa.<br \/>\nLa tarifa de la tasa ser\u00e1 de 10,00 euros por certificado inicial o duplicado expedido.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nTasas en materia de salud<br \/>\nArt\u00edculo 41. Tasa por servicios sanitarios.<br \/>\n1. Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n de los servicios a que se refiere el apartado 4.<br \/>\nEl hecho imponible se producir\u00e1 tanto si los servicios se prestan a iniciativa de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral como si son solicitados por los interesados.<br \/>\n2. Sujetos pasivos.<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas a las que se presten los servicios a que se refiere el apartado 4.<br \/>\n3. Devengo.<br \/>\nLa tasa se devengar\u00e1 en el momento de la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nSin embargo, cuando el servicio se preste a instancia del interesado se exigir\u00e1 en el momento de la solicitud.<br \/>\n4. Tarifas:<br \/>\nLa tasa se exigir\u00e1 seg\u00fan las siguientes tarifas:<br \/>\n1.\u00aa Centros, servicios y establecimientos sanitarios:<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nEUROS<br \/>\nA) Centros con internamiento<br \/>\nTramitaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para creaci\u00f3n y funcionamiento 195,00<br \/>\nTramitaci\u00f3n para la autorizaci\u00f3n de modificaci\u00f3n de su estructura y\/o r\u00e9gimen inicial o convalidaci\u00f3n 130,00<br \/>\nInspecci\u00f3n reglada o a petici\u00f3n de parte 130,00<br \/>\nB) Centros sin internamiento<br \/>\nTramitaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para creaci\u00f3n y funcionamiento 100,00<br \/>\nTramitaci\u00f3n de modificaci\u00f3n de su estructura y\/o r\u00e9gimen inicial o convalidaci\u00f3n 65,00<br \/>\nInspecci\u00f3n reglada o a petici\u00f3n de parte 65,00<br \/>\nC) Transporte sanitario<br \/>\nTramitaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n sanitaria de ambulancias 65,00<br \/>\nInspecci\u00f3n reglada o a petici\u00f3n de parte 65,00<br \/>\nD) Autorizaci\u00f3n de publicidad sanitaria de centros y establecimientos sanitarios 35,00<br \/>\nE) Centros de formaci\u00f3n<br \/>\nAutorizaci\u00f3n de centros para impartir cursos de desfibriladores 35,00<br \/>\n2.\u00aa Establecimientos farmac\u00e9uticos:<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nEUROS<br \/>\nA) Oficinas de Farmacia<br \/>\nAutorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n 225,00<br \/>\nModificaci\u00f3n de locales o traslado de oficina de farmacia 150,00<br \/>\nAutorizaci\u00f3n de modificaci\u00f3n de la titularidad 75,00<br \/>\nAcreditaci\u00f3n de actividades sometidas a Buenas Pr\u00e1cticas 225,00<br \/>\nInspecci\u00f3n reglada o a petici\u00f3n de parte 75,00<br \/>\nB) Almacenes de Distribuci\u00f3n de medicamentos de uso humano y\/o veterinario<br \/>\nAutorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n 225,00<br \/>\nModificaci\u00f3n de locales o traslado de almac\u00e9n 190,00<br \/>\nAutorizaci\u00f3n de modificaci\u00f3n de la titularidad 75,00<br \/>\nInspecci\u00f3n y verificaci\u00f3n de Buenas Pr\u00e1cticas de distribuci\u00f3n de medicamentos. Por cada d\u00eda empleado en la inspecci\u00f3n y\/o verificaci\u00f3n. 450,00<br \/>\nInspecci\u00f3n reglada o a petici\u00f3n de parte 75,00<br \/>\nC) Servicios Farmac\u00e9uticos<br \/>\nAutorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n 225,00<br \/>\nModificaci\u00f3n de locales o traslado de servicio farmac\u00e9utico 150,00<br \/>\nAutorizaci\u00f3n de modificaci\u00f3n de la titularidad 75,00<br \/>\nAcreditaci\u00f3n de actividades sometidas a Buenas Pr\u00e1cticas 450,00<br \/>\nInspecci\u00f3n y verificaci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas de farmacovigilancia en la Industria Farmac\u00e9utica. Por cada d\u00eda empleado en la inspecci\u00f3n y\/o verificaci\u00f3n 450,00<br \/>\nInspecci\u00f3n reglada o a petici\u00f3n de parte 75,00<br \/>\nD) Botiquines y dep\u00f3sitos de medicamentos<br \/>\nAutorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n 125,00<br \/>\nAutorizaci\u00f3n de modificaci\u00f3n 75,00<br \/>\nInspecci\u00f3n reglada o a petici\u00f3n de parte 75,00<br \/>\nE) Industria elaboradora de medicamentos de uso humano y\/o veterinario y de sus principios activos<br \/>\nInspecci\u00f3n y verificaci\u00f3n de las Normas de Correcta Fabricaci\u00f3n. Por cada d\u00eda empleado en la inspecci\u00f3n y\/o verificaci\u00f3n 450,00<br \/>\nAutorizaci\u00f3n de publicidad 125,00<br \/>\nInspecci\u00f3n reglada o a petici\u00f3n de parte 75,00<br \/>\nEstudios postautorizaci\u00f3n medicamentos y otros productos. Autorizaci\u00f3n 600,00<br \/>\nF) Cosm\u00e9ticos<br \/>\nInspecci\u00f3n y verificaci\u00f3n de Normas de Correcta Fabricaci\u00f3n. por cada d\u00eda empleado en la inspecci\u00f3n y\/o verificaci\u00f3n 450,00<br \/>\nInscripci\u00f3n en el registro de Responsables de la Puesta en el Mercado 40,00<br \/>\nInspecci\u00f3n reglada o a petici\u00f3n de parte 75,00<br \/>\nG) Productos sanitarios<br \/>\nAutorizaci\u00f3n de \u00f3pticas y secci\u00f3n de \u00f3pticas de las Oficinas de Farmacia 225,00<br \/>\nAutorizaci\u00f3n de centros audioprot\u00e9sicos 225,00<br \/>\nAutorizaci\u00f3n de ortopedias 225,00<br \/>\nAutorizaci\u00f3n de laboratorios de pr\u00f3tesis dental 225,00<br \/>\nAutorizaci\u00f3n de publicidad de productos sanitarios 125,00<br \/>\nLicencia de funcionamiento como fabricante de productos sanitarios a medida no incluidos en los apartados anteriores<br \/>\nOtorgamiento 225,00<br \/>\nConvalidaci\u00f3n 65,00<br \/>\nModificaci\u00f3n 65,00<br \/>\nModificaci\u00f3n de las condiciones de la comunicaci\u00f3n de establecimientos sujetos a comunicaci\u00f3n de actividad 75,00<br \/>\nInspecci\u00f3n reglada o a petici\u00f3n de parte 75,00<br \/>\nConvalidaci\u00f3n y\/o modificaci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de establecimientos de productos sanitarios 150,00<br \/>\nTramitaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n de establecimientos sujetos a comunicaci\u00f3n de actividad 150,00<br \/>\nH) Laboratorios, centros de control y\/o desarrollo de medicamentos<br \/>\nInspecci\u00f3n y verificaci\u00f3n de Buenas Pr\u00e1cticas de Laboratorio. Por cada d\u00eda empleado en la inspecci\u00f3n y\/o verificaci\u00f3n 450,00<br \/>\nInspecci\u00f3n y verificaci\u00f3n de Buenas Pr\u00e1cticas Cl\u00ednicas. Por cada d\u00eda empleado en la inspecci\u00f3n y\/o verificaci\u00f3n 450,00<br \/>\nInspecci\u00f3n reglada o a petici\u00f3n de parte 75,00<br \/>\nI) Otras actuaciones<br \/>\nEmisi\u00f3n de informes, a petici\u00f3n del interesado, sobre centros y productos farmac\u00e9uticos 125,00<br \/>\nEmisi\u00f3n de certificados de cumplimiento de buenas pr\u00e1cticas (NCF, BPL, BPC, BPD y otras asimilables), tanto nacionales como internacionales 100,00 (primer certificado)<br \/>\n10,00 (cada copia del original)<br \/>\n3.\u00aa Sanidad Mortuoria:<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nEUROS<br \/>\nA) Autorizaci\u00f3n de exhumaci\u00f3n y reinhumaci\u00f3n de cad\u00e1ver o de restos cadav\u00e9ricos 20,00<br \/>\nB) Autorizaci\u00f3n de traslado de cad\u00e1ver sin exhumaci\u00f3n fuera de la Comunidad Foral 40,00<br \/>\nC) Autorizaci\u00f3n de traslado de restos cadav\u00e9ricos fuera de la Comunidad Foral 20,00<br \/>\n4.\u00aa Actuaciones t\u00e9cnico-administrativas:<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nEUROS<br \/>\nA) Diligencia de documentaci\u00f3n oficial, incluido registro de T\u00edtulos 7,00<br \/>\nB) Reconocimiento psicof\u00edsico de carn\u00e9 de conducir y de licencia de armas La que se aplique en los centros de<br \/>\nreconocimiento<br \/>\nC) Tramitaci\u00f3n de comunicaciones, informaciones y otras actividades que se deban comunicar a la Administraci\u00f3n General del Estado 15,00<br \/>\nD) Emisi\u00f3n de certificados de acreditaci\u00f3n para el uso de desfibriladores 3,00<br \/>\nE) Emisi\u00f3n de certificados de reconocimiento de cualificaci\u00f3n profesional 10,00<br \/>\n5.\u00aa Servicios veterinarios:<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nC\u00d3DIGO DENOMINACI\u00d3N TARIFA<br \/>\n(euros)<br \/>\nSV01 Control sanitario de animales en caso de mordedura 25,00<br \/>\nSV02 Servicios de captura y recogida. (Precios por perro) 60,00<br \/>\nSV02.1 Entrega de perros en el Centro de Protecci\u00f3n Animal del Gobierno de Navarra en Etxauri (por animal) 15,00<br \/>\nSV02.2 Perros adquiridos en adopci\u00f3n por nuevos propietarios 15,00<br \/>\nSV02.3 Gastos de estancia en el Centro de Protecci\u00f3n Animal del Gobierno de Navarra en Etxauri 20,00 (1)<br \/>\nSV03 Certificaci\u00f3n oficial para exportaci\u00f3n de productos alimenticios 20,00<br \/>\nSV03.1 Atestaciones sanitarias para exportaci\u00f3n de alimentos 20,00<br \/>\nSV04 Actuaciones veterinarias en espect\u00e1culos taurinos. (Precios por veterinario actuante) 250,00<br \/>\n(1) M\u00ednimo 20,00 euros. A partir del 5.\u00ba d\u00eda se a\u00f1adir\u00e1n 3,00 euros por d\u00eda adicional de estancia.<br \/>\n6.\u00aa Registro de Empresas Alimentarias.<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nDENOMINACI\u00d3N TARIFA<br \/>\n(euros)<br \/>\nInscripci\u00f3n inicial en el Registro de industrias que requieren autorizaci\u00f3n para su funcionamiento tal y como indica el Reglamento (CE) n\u00famero 853\/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas espec\u00edficas de higiene de los alimentos de origen animal 50,00<br \/>\nNotificaciones de complementos alimenticios con reconocimiento mutuo (por complemento notificado) 10,00<br \/>\nNotificaciones de complementos alimenticios sin reconocimiento mutuo (por complemento notificado) 20,00<br \/>\n5. Exenciones.<br \/>\na) Estar\u00e1n exentos de la tasa los servicios sanitarios de car\u00e1cter eminentemente preventivo y los que tengan car\u00e1cter principalmente epidemiol\u00f3gico o alimentario o de prevenci\u00f3n directa de la salud de la comunidad, de acuerdo con las directrices emanadas del departamento competente en materia de salud.<br \/>\nb) Los estudios que tengan la consideraci\u00f3n de \u201cInvestigaci\u00f3n cl\u00ednica sin \u00e1nimo comercial\u201d conforme a la normativa de ensayos cl\u00ednicos, estar\u00e1n exentos de la tasa de \u201cEstudios postautorizaci\u00f3n, medicamentos y otros productos. Autorizaci\u00f3n\u201d, fijada en el apartado 4.2.\u00aa E).<br \/>\n6. Bonificaciones.<br \/>\nSe aplicar\u00e1 una bonificaci\u00f3n del 40 por 100 de la tasa en los servicios que se presten a entidades sin \u00e1nimo de lucro.<br \/>\nEsta bonificaci\u00f3n se aplicar\u00e1 previa solicitud del interesado y estar\u00e1 condicionada al cumplimiento de las condiciones que se establezcan reglamentariamente.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Tasa por inspecciones y controles sanitarios oficiales de animales y sus productos.<br \/>\n1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nSe exigir\u00e1n estas tasas por la Comunidad Foral cuando radique en su territorio el establecimiento en que se sacrifiquen los animales, se despiecen las canales, se almacenen las carnes o se efect\u00faen los controles de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos.<br \/>\nEl importe de las tasas reguladas por este art\u00edculo no puede ser objeto de restituci\u00f3n directa o indirecta a terceras personas a causa de la exportaci\u00f3n de las carnes o por otras razones.<br \/>\n2. Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de las presentes tasas la prestaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de los servicios necesarios para preservar la salud p\u00fablica y sanidad animal, mediante la pr\u00e1ctica de inspecciones y controles sanitarios de los animales y sus carnes frescas destinadas al consumo humano, as\u00ed como de otros productos de origen animal, efectuadas por los facultativos de los servicios correspondientes, tanto en los locales o establecimientos de sacrificio, despiece y almacenamiento frigor\u00edfico, sitos en el territorio de la Comunidad Foral, como los dem\u00e1s controles y an\u00e1lisis realizados en los centros habilitados al efecto.<br \/>\nA efectos de la exacci\u00f3n del tributo, las actividades de inspecci\u00f3n y control sanitario que se incluyen dentro del hecho imponible se catalogan de la siguiente forma:<br \/>\na) Inspecciones y controles sanitarios \u201cante mortem\u201d para la obtenci\u00f3n de carnes frescas de ganado bovino, porcino, ovino, caprino, y otros rumiantes, conejos y caza menor de pluma y pelo, sol\u00edpedos\/\u00e9quidos y aves de corral.<br \/>\nb) Inspecciones y controles sanitarios \u201cpost mortem\u201d de los animales sacrificados para la obtenci\u00f3n de las mismas carnes frescas.<br \/>\nc) Control documental de las operaciones realizadas en los establecimientos.<br \/>\nd) El control y marcado de canales, v\u00edsceras y despojos destinados al consumo humano, as\u00ed como el marcado o marchamado de las piezas obtenidas en las salas de despiece.<br \/>\ne) Control de las operaciones de almacenamiento de carnes frescas para el consumo humano, desde el momento en que as\u00ed se establezca, excepto las relativas a peque\u00f1as cantidades realizadas en locales destinados a la venta a los consumidores finales.<br \/>\nf) Control de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos, en la forma prevista por la normativa vigente.<br \/>\n3. Sujetos pasivos.<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa, en calidad de contribuyentes, los que soliciten la prestaci\u00f3n del servicio o para quienes se realicen las operaciones de sacrificio, despiece, almacenamiento o control.<br \/>\n4. Sustitutos.<br \/>\nEst\u00e1n obligados al pago del tributo, en calidad de sustitutos del contribuyente:<br \/>\na) En el caso de las tasas relativas a las inspecciones y controles sanitarios oficiales \u201cante mortem\u201d y \u201cpost mortem\u201d de los animales sacrificados, marcado de canales, v\u00edsceras y despojos destinados al consumo humano, los titulares de los establecimientos donde se lleve a cabo el sacrificio o se practique la inspecci\u00f3n.<br \/>\nb) En el caso de las tasas relativas al control de las operaciones de despiece:<br \/>\na\u00b4) Cuando las operaciones de despiece se realicen en el mismo matadero, las mismas personas determinadas en la letra a).<br \/>\nb\u00b4) En los dem\u00e1s casos, los titulares de establecimientos dedicados a la operaci\u00f3n de despiece de forma independiente.<br \/>\nc) En el caso de las tasas relativas al control de almacenamiento, desde el momento en que se fijen, los titulares de los citados establecimientos.<br \/>\nd) En el caso de las tasas relativas al control de sustancias y residuos en animales y sus productos, los titulares de los establecimientos donde se lleven a cabo los citados controles y an\u00e1lisis.<br \/>\nEn el caso de que el interesado, a su vez, haya adquirido el ganado en vivo a un tercero, para sacrificio, podr\u00e1 exigir de \u00e9ste el importe de la tasa correspondiente al concepto definido en el apartado 2.f).<br \/>\n5. Responsables del tributo.<br \/>\nSer\u00e1n, subsidiariamente, responsables del tributo:<br \/>\na) Los administradores de las sociedades, que hayan cesado en sus actividades, respecto de las tasas pendientes.<br \/>\nb) Los s\u00edndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando, por negligencia o mala fe, no realicen las gestiones necesarias para el \u00edntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.<br \/>\n6. Tarifas de las tasas por inspecciones y controles sanitarios de las carnes frescas y carnes de conejo y caza.<br \/>\na) La tarifa se exigir\u00e1 al contribuyente por cada una de las operaciones relativas al sacrificio de animales, operaciones de despiece y control de almacenamiento.<br \/>\nEn las operaciones de sacrificio realizadas en mataderos las tarifas se liquidar\u00e1n en funci\u00f3n del n\u00famero de animales sacrificados.<br \/>\nLas tarifas relativas a las actividades conjuntas de inspecci\u00f3n y control sanitario \u201cante mortem\u201d, \u201cpost mortem\u201d, control documental de las operaciones realizadas y marcado de canales, v\u00edsceras y despojos, se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuant\u00edas que se contienen en las siguientes tablas:<br \/>\n1.\u00aa Importes de las tasas por animal aplicables a las inspecciones y controles sanitarios de mataderos:<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nCLASE DE GANADO TARIFA<br \/>\nPOR ANIMAL<br \/>\n(euros)<br \/>\nTARIFA 1 Carne de bovino<br \/>\n1. Bovinos pesados 5,00 (0,36)<br \/>\n2. Bovinos j\u00f3venes 2,00 (0,25)<br \/>\nTARIFA 2 Sol\u00edpedos, \u00e9quidos 3,00 (0,21)<br \/>\nTARIFA 3 Carne de porcino, de peso en canal<br \/>\n1. Menor de 25 kg 0,50 (0,030)<br \/>\n2. Superior o igual a 25 kg 1,00 (0,107)<br \/>\nTARIFA 4 Carne de ovino y de caprino, de peso en canal<br \/>\n1. Menor de 12 kg 0,15 (0,010)<br \/>\n2. Superior o igual a 12 kg 0,25 (0,029)<br \/>\nTARIFA 5 Carne de aves y de conejos<br \/>\n1. Aves del g\u00e9nero Gallus y pintadas 0,005 (0,001)<br \/>\n2. Patos y ocas 0,010 (0,020)<br \/>\n3. Pavos 0,025 (0,002)<br \/>\n4. Conejos de granja 0,005 (0,001)<br \/>\n5. Aves que no se consideran dom\u00e9sticas pero que se cr\u00edan como animales dom\u00e9sticos, con excepci\u00f3n de las ratites 0,006 (0,001)<br \/>\nTARIFA 6 Caza de cr\u00eda<br \/>\n1. Ciervos 0,50 (0,029)<br \/>\n1. Otros mam\u00edferos de caza de cr\u00eda 0,50 (0,029)<br \/>\nLa tarifa para las operaciones de control de determinadas sustancias y la investigaci\u00f3n de residuos en animales vivos destinados al sacrificio y de las carnes incluidas en el objeto de esta tasa, practicadas de acuerdo con la normativa sanitaria relativa a los controles y t\u00e9cnicas anal\u00edticas establecidas, se considera incluida en la cuota total aplicable al sacrificio y se desglosa a t\u00edtulo informativo en la tabla anterior como cifras entre par\u00e9ntesis.<br \/>\n2.\u00aa Importes de las tasas aplicables, en funci\u00f3n de la producci\u00f3n anual, a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece:<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nPRODUCCI\u00d3N ANUAL EUROS<br \/>\nTARIFA 1 Establecimientos con una producci\u00f3n menor o igual a 240 toneladas anuales 243<br \/>\nTARIFA 2 Establecimientos con una producci\u00f3n mayor a 240 y menor a 2.400 toneladas anuales 486<br \/>\nTARIFA 3 Establecimientos con una producci\u00f3n igual o mayor a 2.400 toneladas anuales 729<br \/>\n3.\u00aa Importes de las tasas aplicables a las inspecciones y controles sanitarios en las instalaciones de transformaci\u00f3n de la caza:<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nCLASE DE GANADO TARIFA<br \/>\nPOR ANIMAL<br \/>\n(euros)<br \/>\nTARIFA 1 Caza menor de pluma 0,006<br \/>\nTARIFA 2 Caza menor de pelo 0,011<br \/>\nTARIFA 3 Ratites 0,600<br \/>\nTARIFA 4 Mam\u00edferos terrestres<br \/>\n1. Jabal\u00edes 1,500<br \/>\n2. Rumiantes 0,500<br \/>\nb) Si en un mismo establecimiento se realizan de modo integrado las actividades de sacrificio, despiece y almacenamiento, solamente se percibir\u00e1 la tasa por la actividad que tenga un importe superior. A estos efectos, se entiende por un mismo establecimiento el que est\u00e9 integrado por distintas instalaciones anexas, dedicadas a las actividades de sacrificio y despiece del mismo titular.<br \/>\n7. Importe de las tasas aplicables a controles e investigaciones de sustancias y residuos en la leche y productos l\u00e1cteos.<br \/>\nLa tarifa aplicable por el control oficial realizado a estos establecimientos ser\u00e1:<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nPRODUCCI\u00d3N ANUAL EUROS<br \/>\nTARIFA 1 Establecimientos con una producci\u00f3n menor o igual a 360 toneladas anuales 243<br \/>\nTARIFA 2 Establecimientos con una producci\u00f3n mayor a 360 toneladas anuales 486<br \/>\n8. Reducciones de la tasa por inspecci\u00f3n sanitaria en matadero.<br \/>\nAl liquidar la tasa, los sujetos pasivos, responsables de las actividades de mataderos sujetas a las tasas, podr\u00e1n aplicarse en su autoliquidaci\u00f3n las siguientes reducciones respecto de la cuota calculada aplicando las cuant\u00edas establecidas en las tablas del apartado 6. Las reducciones ser\u00e1n compatibles entre s\u00ed en cada liquidaci\u00f3n:<br \/>\na) Reducci\u00f3n por horario de trabajo.<br \/>\nReducci\u00f3n aplicable de un 30 por 100 en la cuota tributaria de la tasa, para los mataderos y salas de manipulaci\u00f3n de carne de caza en los que \u00fanicamente demanden la presencia del Servicio Veterinario Oficial en los periodos comprendidos entre las 6:00 horas y las 15:00 horas de lunes a viernes laborables, permiti\u00e9ndose esta reducci\u00f3n aun cuando en el 5 por 100 de los d\u00edas de cada uno de los meses del trimestre del que se trate se produzcan desviaciones en ese horario.<br \/>\nPara los mataderos que demanden la presencia del Servicio Veterinario Oficial fuera del horario anterior, se limitar\u00e1 la reducci\u00f3n al 10 por 100 cuando al menos la mitad de dicha demanda se realice en dicho horario.<br \/>\nCuando la demanda de la presencia del Servicio Veterinario Oficial se realice en s\u00e1bados, domingos o d\u00edas no laborables, no se aplicar\u00e1n reducciones por este concepto respecto a los animales sacrificados o faenados en esos d\u00edas. Para aplicar esta reducci\u00f3n no ser\u00e1 necesaria su autorizaci\u00f3n previa, los interesados utilizar\u00e1n la informaci\u00f3n que con car\u00e1cter peri\u00f3dico realizan los Servicios Veterinarios Oficiales para calcular la liquidaci\u00f3n que sea procedente por este concepto; informaci\u00f3n que ser\u00e1 contrastada por parte de los \u00f3rganos de la administraci\u00f3n encargados de su gesti\u00f3n, pudiendo dar lugar a las correspondientes regularizaciones de las reducciones.<br \/>\nEsta misma reducci\u00f3n se aplicar\u00e1 a los mataderos de aves cuyo horario de sacrificio requiera presencia del servicio veterinario oficial entre las 00:00 y las 15:00 horas.<br \/>\nb) Reducci\u00f3n por planificaci\u00f3n de la actividad de los mataderos y por su cumplimiento.<br \/>\nEsta reducci\u00f3n se aplica a los mataderos que apliquen en sus procesos productivos sistemas de planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n que permitan conocer a los servicios de inspecci\u00f3n el servicio a prestar con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de cinco d\u00edas naturales.<br \/>\nEl importe de la reducci\u00f3n por este concepto ser\u00e1 el resultado de aplicar el porcentaje del 20 por 100 a la cuota.<br \/>\nc) Reducci\u00f3n por apoyo instrumental al control oficial.<br \/>\nEsta reducci\u00f3n se aplicar\u00e1 cuando el establecimiento ponga a disposici\u00f3n de los servicios de inspecci\u00f3n el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control espec\u00edficas en las propias instalaciones. La dotaci\u00f3n instrumental se concreta en equipos de protecci\u00f3n adecuados, adecuaci\u00f3n de los espacios de trabajo y equipamiento a los requisitos de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, herramientas, servicio inform\u00e1tico y material de oficina y de comunicaciones adecuados.<br \/>\nEl importe de la reducci\u00f3n ser\u00e1 el resultado de aplicar el porcentaje del 10 por 100 a la cuota.<br \/>\nd) Reducci\u00f3n del 20 por 100 de la cuota, en funci\u00f3n del grado de cumplimiento de la normativa de higiene y de bienestar animal. Esta reducci\u00f3n se aplicar\u00e1 cuando en los controles oficiales se verifique el cumplimiento de las normas indicadas.<br \/>\ne) Reducci\u00f3n por la realizaci\u00f3n de los controles e inspecciones ante mortem. Esta reducci\u00f3n se aplicar\u00e1 cuando estas actuaciones se hayan realizado a los animales a sacrificar en la explotaci\u00f3n de origen y no sea necesario repetirlas en el matadero, de acuerdo con lo especificado en el Reglamento (UE) 2017\/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, o que dispongan de un sistema de control y registro de los animales a la llegada al matadero de forma que se facilite la inspecci\u00f3n \u201cante morten\u201d.<br \/>\nEl importe de la reducci\u00f3n por este concepto ser\u00e1 el resultado de aplicar el porcentaje del 5 por 100 a la cuota correspondiente a la especie afectada.<br \/>\n9. Reducci\u00f3n de la tasa por inspecciones y controles en los establecimientos de transformaci\u00f3n de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia.<br \/>\nLas empresas alimentarias responsables de los establecimientos de transformaci\u00f3n de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia podr\u00e1n aplicar una reducci\u00f3n del 85 por 100 en funci\u00f3n del grado de cumplimiento de la normativa de higiene.<br \/>\n10. Autorizaci\u00f3n previa para aplicaci\u00f3n de reducciones y requisitos de mantenimiento.<br \/>\na) Las reducciones establecidas en el apartado 8, letras b), c), d) y e) y en el apartado 9, exigir\u00e1n para su aplicaci\u00f3n el previo reconocimiento por el Instituto de Salud P\u00fablica y Laboral de Navarra, que ha de notificarse en el plazo de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del \u00f3rgano competente para su tramitaci\u00f3n. En el caso de que no se resuelva la solicitud en dicho plazo, se entender\u00e1 que el interesado tiene derecho a la reducci\u00f3n, que habr\u00e1 de aplicarse en la primera autoliquidaci\u00f3n que se practique a partir de la finalizaci\u00f3n de ese plazo.<br \/>\nb) La aplicaci\u00f3n de las reducciones quedar\u00e1 condicionada a que se mantengan las circunstancias que motivaron su reconocimiento.<br \/>\n11. Devengo.<br \/>\nLas tasas establecidas para las inspecciones y controles sanitarios de los animales y los productos de origen animal se devengar\u00e1n en el momento en que se presten los servicios relacionados en los apartados 6 y 7.<br \/>\n12. Liquidaci\u00f3n e ingreso.<br \/>\na) El abono de las tasas en mataderos, salas de tratamiento de carne de caza y salas de tratamiento de reses de lidia se efectuar\u00e1 mediante el sistema de autoliquidaci\u00f3n de los sujetos pasivos sustitutos, que se deber\u00e1 realizar en los veinte primeros d\u00edas del mes siguiente, respecto de las tasas devengadas en el trimestre natural anterior.<br \/>\nb) El abono de las tasas en las salas de despiece y en empresas de leche y productos l\u00e1cteos ser\u00e1 anual y se deber\u00e1 realizar durante el mes de junio del siguiente a\u00f1o.<br \/>\n13. Obligaci\u00f3n de registro.<br \/>\na) Los sujetos pasivos de las tasas por controles oficiales en mataderos y salas de transformaci\u00f3n de carne de caza est\u00e1n obligados a llevar un registro en el que anotar\u00e1n todas las operaciones que afectan a dichas tasas:<br \/>\n1.\u00ba El n\u00famero de animales sacrificados o transformados con su n\u00famero.<br \/>\n2.\u00ba La fecha y el horario de las operaciones.<br \/>\n3.\u00ba El peso de los animales, de acuerdo con los modelos que facilitar\u00e1 el Instituto de Salud P\u00fablica y Laboral de Navarra, incluyendo los formatos electr\u00f3nicos.<br \/>\nb) El Instituto de Salud P\u00fablica y Laboral de Navarra, en colaboraci\u00f3n con el departamento competente en materia tributaria, establecer\u00e1 el modelo o modelos de registros a los que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, incluidos los formatos electr\u00f3nicos, que deber\u00e1n cumplimentar las empresas alimentarias, as\u00ed como los modelos de declaraci\u00f3n y autoliquidaci\u00f3n que deben presentarse para hacer efectivos los importes de estas tasas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nTasas en materia de tr\u00e1fico, emergencias y seguridad<br \/>\nArt\u00edculo 43. Tasa de actividades y servicios relativos al tr\u00e1fico.<br \/>\n1. Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de esta tasa la prestaci\u00f3n de los servicios y la realizaci\u00f3n de las actividades a las que se refiere el apartado 4.<br \/>\n2. Sujetos pasivos.<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que soliciten los servicios o sean receptores de las actividades que constituyen el hecho imponible.<br \/>\n3. Devengo.<br \/>\nLa tasa se devengar\u00e1 en el momento en que se presente la solicitud de prestaci\u00f3n del servicio que constituya el hecho imponible.<br \/>\n4. Tarifas.<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nEUROS<br \/>\nTARIFA 1 Derivada de la prestaci\u00f3n de servicios y realizaci\u00f3n de actividades por la Polic\u00eda Foral de Navarra<br \/>\n1. Vigilancia, seguridad y acompa\u00f1amiento de pruebas deportivas que no consten en el calendario de una Federaci\u00f3n Deportiva de Navarra en las condiciones que se establezcan reglamentariamente<br \/>\n1.1. Carrera ciclista, por cada etapa: Categor\u00edas<br \/>\na) Escuelas 116,94<br \/>\nb) Cadetes 394,96<br \/>\nc) junior 472,18<br \/>\nd) Sub 23 513,00<br \/>\ne) Elite 551,62<br \/>\nf) M\u00e1ster 551,62<br \/>\ng) Veteranos 513,00<br \/>\nh) F\u00e9minas 472,18<br \/>\ni) Profesionales 1.105,44<br \/>\nj) Ciclo deportistas 513,00<br \/>\n1.2. Otras pruebas deportivas 234,99<br \/>\n2. Vigilancia, seguridad y acompa\u00f1amiento de marchas cicloturistas y de otras actividades que se desarrollen en espacios p\u00fablicos 197,47<br \/>\n3. Escolta, control y regulaci\u00f3n de la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos que por sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas o en raz\u00f3n de las cargas que transporten excedan de las masas y dimensiones m\u00e1ximas autorizadas o transiten a velocidades inferiores a las m\u00ednimas reglamentariamente establecidas 32,00 por hora y agente<br \/>\n4. Servicios de retirada de veh\u00edculos de la v\u00eda p\u00fablica<br \/>\na) Bicicletas, ciclomotores 23,17<br \/>\nb) Motocicletas, motocarros y otros veh\u00edculos de naturaleza an\u00e1loga 30,89<br \/>\nc) Autom\u00f3viles, turismos, camionetas, furgones, etc., con tara hasta 2.000 kg 61,78<br \/>\nd) Camiones, tractores, remolques, semirremolques, camionetas, furgonetas y dem\u00e1s veh\u00edculos con tara superior a los 2.000 kg 93,78<br \/>\n5. Servicio de estancia de veh\u00edculos en los dep\u00f3sitos desde las 12 horas del comienzo de la misma, por d\u00eda<br \/>\na) Bicicletas, ciclomotores 2,20<br \/>\nb) Motocicletas, motocarros y otros veh\u00edculos de naturaleza an\u00e1loga 5,51<br \/>\nc) Autom\u00f3viles, turismos, camionetas, furgones, etc., con tara hasta 1.000 kg 9,93<br \/>\nd) Camiones, tractores, remolques, semirremolques, camionetas, furgonetas y dem\u00e1s veh\u00edculos con tara superior a los 1.000 kg 23,17<br \/>\n6. Informes emitidos por la Polic\u00eda Foral 47,43<br \/>\n7. Regulaci\u00f3n de la circulaci\u00f3n del tr\u00e1fico como consecuencia del aprovechamiento socioecon\u00f3mico de las v\u00edas 27,58 por hora y agente<br \/>\nTARIFA 2 Derivada del otorgamiento de las autorizaciones complementarias de circulaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 13 del Reglamento General de Circulaci\u00f3n<br \/>\n1. Autorizaci\u00f3n complementaria para la circulaci\u00f3n por un mes, para un solo veh\u00edculo motor y un solo itinerario 17,16<br \/>\n2. Autorizaci\u00f3n complementaria para la circulaci\u00f3n por tres meses, para un solo veh\u00edculo motor y un solo itinerario 34,32<br \/>\n3. Autorizaci\u00f3n complementaria para la circulaci\u00f3n por seis meses, para un solo veh\u00edculo motor y un solo itinerario 63,44<br \/>\n4. Autorizaci\u00f3n complementaria para la circulaci\u00f3n por un a\u00f1o, para un solo veh\u00edculo motor y un solo itinerario 114,40<br \/>\n5. Autorizaci\u00f3n complementaria gen\u00e9rica, con car\u00e1cter general, y espec\u00edfica, para veh\u00edculos autopropulsados (gr\u00faas, etc.), para un solo veh\u00edculo motor, para circular durante dos a\u00f1os por todas las carreteras del Cat\u00e1logo de Carreteras de Navarra 205,92<br \/>\n6. Autorizaci\u00f3n complementaria para la circulaci\u00f3n por seis meses y para un solo veh\u00edculo motor agr\u00edcola 27,56<br \/>\n7. Gesti\u00f3n e intermediaci\u00f3n con cooperativa agraria de autorizaciones complementarias de circulaci\u00f3n de veh\u00edculos motores cuya titularidad corresponda a sus asociados 426,40<br \/>\n8. Autorizaci\u00f3n complementaria para la circulaci\u00f3n por un a\u00f1o y para un solo veh\u00edculo motor agr\u00edcola a titulares asociados a cooperativas agrarias, gestionada previamente por la cooperativa 11,44<br \/>\n9. Cambio de titularidad o modificaci\u00f3n de matr\u00edcula de la autorizaci\u00f3n complementaria de circulaci\u00f3n expedida 11,44<br \/>\nTARIFA 3 Solicitudes de uso socioecon\u00f3mico de las v\u00edas 47,00<br \/>\nArt\u00edculo 44. Tasa por servicios de extinci\u00f3n de incendios y salvamentos.<br \/>\n1. Hecho imponible.<br \/>\nConstituyen el hecho imponible de la tasa las actuaciones o intervenciones del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, bien sea a solicitud de los interesados o de oficio por razones de seguridad, y siempre que la prestaci\u00f3n del servicio redunde en beneficio del sujeto pasivo, en los siguientes casos:<br \/>\na) Accidentes de tr\u00e1fico, ferroviarios, a\u00e9reos o acu\u00e1ticos.<br \/>\nb) Asistencias t\u00e9cnicas:<br \/>\n1.\u00ba Achiques de agua.<br \/>\n2.\u00ba Limpiezas de calzada.<br \/>\n3.\u00ba Apertura de puertas. Este servicio no se realizar\u00e1, salvo en los supuestos que impliquen riesgos para personas o bienes, en cuyo caso ser\u00e1 catalogado como intervenci\u00f3n en prevenci\u00f3n o extinci\u00f3n de incendios o salvamentos. Prestado el servicio, si el personal interviniente comprueba que el incidente no ha implicado riesgo para las personas o bienes se proceder\u00e1 a la exigencia de la tasa correspondiente.<br \/>\n4.\u00ba Transporte de agua.<br \/>\n5.\u00ba Desconexi\u00f3n de alarmas, aparatos el\u00e9ctricos, instalaciones de gas o agua.<br \/>\n6.\u00ba Intervenciones en elementos interiores o exteriores de inmuebles, incluidos el saneamiento de fachadas, r\u00f3tulos publicitarios, alarmas, ascensores y otros elementos an\u00e1logos.<br \/>\n7.\u00ba Vertidos de sustancias nocivas para el medio ambiente.<br \/>\nc) Rastreo, rescates o salvamentos, en los siguientes casos:<br \/>\n1.\u00ba Cuando el afectado no haya atendido los boletines o parte de avisos de alerta o predicci\u00f3n de meteorolog\u00eda adversa, de nivel naranja, rojo o equivalente, emitidos por los servicios oficiales competentes.<br \/>\n2.\u00ba En zonas de riesgo o de dif\u00edcil acceso, cuando sea debido a conductas imprudentes o temerarias del beneficiario.<br \/>\n3.\u00ba Cuando la actuaci\u00f3n tenga lugar en zonas se\u00f1aladas como peligrosas o en aquellas de acceso prohibido o restringido.<br \/>\n4.\u00ba Cuando se realice con ocasi\u00f3n de la pr\u00e1ctica de actividades recreativas y deportivas organizadas que entra\u00f1en riesgo o peligro para las personas.<br \/>\n5.\u00ba Cuando las personas afectadas no lleven el equipamiento adecuado para la actividad.<br \/>\n6.\u00ba Cuando afecten a animales con due\u00f1o identificable.<br \/>\n7.\u00ba Cuando se solicite el servicio sin que existan motivos objetivamente justificados, as\u00ed como en caso de simulaci\u00f3n de existencia de riesgo o peligro.<br \/>\nd) Intervenciones en hundimientos totales o parciales de edificios o instalaciones, ruinas, derribos, inundaciones, y otros an\u00e1logos.<br \/>\ne) Servicios preventivos:<br \/>\n1.\u00ba Asistencias t\u00e9cnicas, de prevenci\u00f3n y de vigilancia y protecci\u00f3n por riesgo de incendio o accidentes en pruebas deportivas y en actividades festivas, culturales o de tiempo libre.<br \/>\n2.\u00ba Revisi\u00f3n de instalaciones de protecci\u00f3n contra incendios.<br \/>\nf) Pr\u00e1cticas de formaci\u00f3n, siempre que se deriven de actividades que supongan la existencia de \u00e1nimo de lucro, entre las que se incluyen:<br \/>\n1.\u00ba Cursos de formaci\u00f3n y pr\u00e1cticas de personal a empresas, sociedades o particulares y en general a terceros.<br \/>\n2.\u00ba Formaci\u00f3n de brigadas de primera intervenci\u00f3n en empresas privadas o a terceros.<br \/>\n3.\u00ba Participaci\u00f3n en simulacros que impliquen acreditaci\u00f3n de sistemas de calidad o procesos similares.<br \/>\n2. Sujeto pasivo.<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa, en calidad de contribuyentes las entidades, los organismos o las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que resulten beneficiarias, personalmente o en sus bienes, por la actuaci\u00f3n o intervenci\u00f3n que constituya el hecho imponible.<br \/>\nTambi\u00e9n son sujetos pasivos de esta tasa quienes organicen las actividades deportivas, festivas, culturales o de tiempo libre, que dieran lugar a la prestaci\u00f3n de los servicios sujetos a esta tasa. En este caso ser\u00e1n subsidiariamente responsables del pago de la tasa los sujetos pasivos se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nSi existen varios beneficiarios del servicio la imputaci\u00f3n de la tasa debe efectuarse proporcionalmente a los efectivos utilizados en las tareas en beneficio de cada uno de ellos, seg\u00fan el informe t\u00e9cnico y, si no fuera posible su individualizaci\u00f3n, por partes iguales.<br \/>\nEn los casos de simulaci\u00f3n de existencia de riesgo o peligro, se considerar\u00e1, en todo caso sujeto pasivo al responsable de dicha simulaci\u00f3n.<br \/>\nEn el caso de que el sujeto pasivo tenga contratada una p\u00f3liza de seguro que cubra los supuestos objeto de esta tasa, ser\u00e1n sujetos pasivos sustitutos las entidades o sociedades aseguradoras.<br \/>\n3. Devengo.<br \/>\nLa tasa se devengar\u00e1 en el momento de salida de la dotaci\u00f3n correspondiente desde el parque de bomberos o desde el lugar donde est\u00e9n situados los medios a\u00e9reos, consider\u00e1ndose este momento, a todos los efectos, como inicio de la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\n4. Cuota.<br \/>\nLa cuota tributaria se determinar\u00e1 en funci\u00f3n del n\u00famero de efectivos, tanto personales como materiales, que se empleen en la prestaci\u00f3n del servicio y el tiempo invertido en el mismo.<br \/>\n5. Tarifa.<br \/>\na) La cuant\u00eda de la tasa se determinar\u00e1 de conformidad con los siguientes importes:<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nEUROS<br \/>\n1. Intervenci\u00f3n por cada efectivo personal (Importe por hora o fracci\u00f3n) 35,00<br \/>\n2. Intervenci\u00f3n veh\u00edculos (Importe por hora o fracci\u00f3n) Autoescala o veh\u00edculo especial (PMA, qu\u00edmico, taller &#8230;) 250,00<br \/>\nAutobomba -Tanque-Ambulancia 100,00<br \/>\nFurg\u00f3n, turismo o todo terreno 35,00<br \/>\nMotobomba, electrobomba, grupo hidr\u00e1ulico 15,00<br \/>\nLancha con motor 35,00<br \/>\nPor cada kil\u00f3metro recorrido desde la salida del parque hasta su regreso, se abonar\u00e1 por cada veh\u00edculo 0,80 euros<br \/>\n3. Intervenci\u00f3n medios a\u00e9reos (por hora o fracci\u00f3n) Helic\u00f3ptero de transporte sanitario 1.800,00<br \/>\nHelic\u00f3ptero de rescate 1.400,00<br \/>\n4. Medios materiales Uso de equipo de respiraci\u00f3n aut\u00f3nomo ERA (unidad) 15,00<br \/>\nCada 10 litros de espum\u00f3geno 80,00<br \/>\nDesengrasante litro\/uso diluido 1,50<br \/>\nSaco absorbente 15,00<br \/>\nPuntal telesc\u00f3pico (por d\u00eda o fracci\u00f3n) 10,00<br \/>\nPuntal estabilizador de tracci\u00f3n-compresi\u00f3n (por d\u00eda o fracci\u00f3n) 25,00<br \/>\nMultidetector de gases, explos\u00edmetro (por medici\u00f3n) 20,00<br \/>\nBarreras absorbentes (por unidad) 275,00<br \/>\nExtintor (por unidad) 25,00<br \/>\nMotosierras o equipo de corte en madera o metal (por hora o fracci\u00f3n) 60,00<br \/>\nEquipo completo de inmersi\u00f3n 15,00<br \/>\n5. Apertura de puertas La que resulte de la aplicaci\u00f3n de los ep\u00edgrafes anteriores, con una cuota m\u00ednima por actuaci\u00f3n de 170 euros<br \/>\n6. Gastos generales Por deterioro del equipamiento del personal y servicios generales se incrementar\u00e1 el total facturado en un 5%<br \/>\n7. Incidentes con materias peligrosas En aquellos incidentes en los que haya presencia de sustancias t\u00f3xicas, inflamables, explosivas, etc. en cantidades o condiciones no permitidas por las disposiciones legales aplicables, se recargar\u00e1 la tarifa resultante en un 100%<br \/>\n8. Cursos de formaci\u00f3n a terceros Por alumno al d\u00eda 25,00<br \/>\nPor instructor del curso por hora o fracci\u00f3n 70,00<br \/>\nb) Finalizada la prestaci\u00f3n que constituye el hecho imponible, el \u00f3rgano competente emitir\u00e1 la liquidaci\u00f3n de la tasa que deber\u00e1 especificar el tiempo invertido y el n\u00famero de efectivos que han intervenido, as\u00ed como el importe de acuerdo con la tarifa establecida en este apartado.<br \/>\n6. Exenciones.<br \/>\nLos servicios enumerados en las letras b), c) y d) del apartado 1 estar\u00e1n exentos de la tasa en los supuestos en los que la solicitud o prestaci\u00f3n del servicio se encuentre motivada en causas fortuitas, inevitables o no imputables a la conducta del beneficiario.<br \/>\nEsta exenci\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, en ning\u00fan caso, si se incumple la normativa vigente que resulte aplicable, o si se trata de edificios con da\u00f1os estructurales provocados por el deficiente mantenimiento y conservaci\u00f3n del inmueble.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Tasas por realizaci\u00f3n de actividades sujetas a autorizaci\u00f3n en materia de defensa de carreteras e informes de explotaci\u00f3n viaria.<br \/>\n1. Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa la instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n de solicitudes de autorizaciones correspondientes a los actos de edificaci\u00f3n y uso del suelo en las zonas de dominio p\u00fablico, servidumbre y afecci\u00f3n de las carreteras de la Red de Carreteras de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 5\/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, y la emisi\u00f3n de informes facultativos relativos a determinaciones de la explotaci\u00f3n viaria a instancias de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas interesadas.<br \/>\nDe afectar a m\u00e1s de una zona de protecci\u00f3n, se abonar\u00e1 solo la tasa por afectaci\u00f3n a la zona de mayor protecci\u00f3n.<br \/>\n2. Sujetos pasivos.<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que soliciten la autorizaci\u00f3n o informe a que se refiere el art\u00edculo anterior y que se beneficien de los mismos.<br \/>\n3. Devengo.<br \/>\nLa tasa se devengar\u00e1 en el momento de la solicitud, la cual no se tramitar\u00e1 hasta tanto no se haya acreditado el abono exigido.<br \/>\n4. Tarifas.<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nEUROS<br \/>\n1. Autorizaci\u00f3n que afecte a explanaci\u00f3n, zonas funcionales y de servicios de la carretera<br \/>\na. Presupuesto de hasta 6.000,00 euros 50,00<br \/>\nb. Presupuesto de hasta 60.000,00 euros 100,00<br \/>\nc. Presupuesto de hasta 600.000,00 euros 160,00<br \/>\nd. Presupuesto de m\u00e1s de 600.000,00 euros 1.500,00<br \/>\n2. Autorizaci\u00f3n que afecte a zona de dominio p\u00fablico adyacente 50,00<br \/>\n3. Autorizaci\u00f3n que afecte a zona de servidumbre 50,00<br \/>\n4. Autorizaci\u00f3n que afecte a l\u00ednea de edificaci\u00f3n 50,00<br \/>\n5. Otras autorizaciones 100,00<br \/>\n6. Informe en que no se haya necesitado desplazamiento 45,00<br \/>\n7. Informe en que se haya precisado desplazamiento 150,00<br \/>\n5. Devoluci\u00f3n.<br \/>\nCuando por causa no imputable al sujeto pasivo no pudiera ejecutarse la obra o uso autorizado, se proceder\u00e1 a la devoluci\u00f3n el importe de la tasa.<br \/>\n6. Exenciones.<br \/>\nQuedan exentos de la tasa las plantaciones agr\u00edcolas y cultivos ornamentales que hayan de sujetarse a autorizaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 46. Tasa por la prestaci\u00f3n de servicios de medici\u00f3n de distancias en la Red de Carreteras de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\n1. Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n de los servicios de medici\u00f3n de distancias en la Red de Carreteras de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\n2. Sujetos pasivos.<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que soliciten la prestaci\u00f3n de los servicios a que se refiere el apartado 1.<br \/>\n3. Devengo.<br \/>\nLa tasa se devengar\u00e1 en el momento en que se presente la solicitud de prestaci\u00f3n del servicio que constituya el hecho imponible.<br \/>\n4. Tarifa.<br \/>\nSe exigir\u00e1 una tasa de 62,40 euros por la expedici\u00f3n del Certificado de distancias entre dos puntos de la Red de Carreteras de Navarra.<br \/>\nLa tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con la siguiente tarifa:<br \/>\nPor Certificado de distancias entre dos puntos de la Red de Carreteras de Navarra: 62,40 euros.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nTasas en materia de juego y espect\u00e1culos<br \/>\nArt\u00edculo 47. Tasas derivadas de la actividad del juego.<br \/>\n1. Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n de los servicios relativos a expedici\u00f3n de documentos, autorizaciones de instalaci\u00f3n o explotaci\u00f3n de juegos, licencias, permisos y dem\u00e1s prestaciones que se se\u00f1alan en el apartado 4.<br \/>\n2. Sujetos pasivos.<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que sean receptores de los servicios que constituyen el hecho imponible.<br \/>\n3. Devengo.<br \/>\nLa tasa se devengar\u00e1 en el momento en que se presente la solicitud de prestaci\u00f3n del servicio que constituya el hecho imponible.<br \/>\n4. Tarifas.<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nEUROS<br \/>\nTARIFA 1 Registro de empresas de juego: inscripci\u00f3n 44,55<br \/>\nTARIFA 2 Registros de Modelos de M\u00e1quinas de Juego y Recreativas<br \/>\n1. Homologaci\u00f3n e inscripci\u00f3n 187,76<br \/>\n2. Modificaci\u00f3n de homologaci\u00f3n e inscripci\u00f3n 93,35<br \/>\nTARIFA 3 Otros materiales de juego: homologaci\u00f3n 113,50<br \/>\nTARIFA 4 Salas de bingo<br \/>\n1. Autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n 2.277,54<br \/>\n2. Renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n 1.062,92<br \/>\nTARIFA 5 Documentos profesionales: Expedici\u00f3n 20,15<br \/>\nTARIFA 6 Sal\u00f3n de juego<br \/>\n1. Autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n 455,08<br \/>\n2. Renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n 211,10<br \/>\nTARIFA 7 M\u00e1quinas de juego<br \/>\n1. Autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n 187,76<br \/>\n2. Cambios de titularidad y canjes fiscales, por m\u00e1quina 36,07<br \/>\n3. Autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n 60,00<br \/>\nTARIFA 8 Rifas, t\u00f3mbolas y combinaciones aleatorias: autorizaci\u00f3n 59,40<br \/>\nTARIFA 9 Tiendas de apuestas<br \/>\n1. Autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n 437,58<br \/>\n2. Renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n 202,98<br \/>\nArt\u00edculo 48. Tasa de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas.<br \/>\n1. Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de esta tasa la prestaci\u00f3n de los servicios relativos a la autorizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, expedici\u00f3n de documentos y dem\u00e1s prestaciones que se se\u00f1alan en el apartado 4.<br \/>\n2. Sujetos pasivos.<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que sean receptoras de los servicios prestados que constituyen el hecho imponible.<br \/>\n3. Devengo.<br \/>\nLa tasa se devengar\u00e1 en el momento en que se presente la solicitud de prestaci\u00f3n del servicio que constituya el hecho imponible.<br \/>\n4. Tarifas.<br \/>\nLa tasa se exigir\u00e1 seg\u00fan las siguientes tarifas:<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nEUROS<br \/>\nTARIFA 1 Autorizaci\u00f3n de corridas de toros, de rejones, mixtas y novilladas con picadores (por cada espect\u00e1culo) 36,07<br \/>\nTARIFA 2 Autorizaci\u00f3n de novilladas sin picadores (por cada espect\u00e1culo) 21,22<br \/>\nTARIFA 3 Otras autorizaciones de espect\u00e1culos taurinos (por cada espect\u00e1culo) 13,79<br \/>\nTARIFA 4 Autorizaciones de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas en espacios p\u00fablicos (por cada espect\u00e1culo o actividad) 44,55<br \/>\nTARIFA 5 Inscripci\u00f3n en el registro de empresas de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas 44,55<br \/>\nTARIFA 6 Inscripci\u00f3n en el registro de profesionales taurinos 81,68<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII<br \/>\nTasas en materia de agricultura y medioambiente<br \/>\nArt\u00edculo 49. Tasa por ocupaci\u00f3n temporal de v\u00edas pecuarias.<br \/>\n1. Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa la ocupaci\u00f3n temporal por infraestructuras o instalaciones desmontables sobre las v\u00edas pecuarias, que ser\u00e1n autorizables siempre que no alteren el tr\u00e1nsito ganadero ni impidan los dem\u00e1s usos compatibles o complementarios con aquel.<br \/>\n2. Sujetos pasivos.<br \/>\nSon sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que soliciten ocupar temporalmente una v\u00eda pecuaria, de cualquier orden, cuya propiedad corresponda al Gobierno de Navarra.<br \/>\n3. Devengo.<br \/>\nLa tasa se devengar\u00e1 en el momento en que se autorice por parte del \u00f3rgano gestor la ocupaci\u00f3n solicitada. En cualquier caso, el abono ser\u00e1 previo a la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n solicitada.<br \/>\n4. Tarifas.<br \/>\nLa tasa de ocupaci\u00f3n se calcular\u00e1 teniendo en cuenta el valor de pleno dominio del suelo (en adelante VPD).<br \/>\nEste valor se obtiene mediante la toma de testigos de ventas de terrenos cercanos realizadas en los \u00faltimos cinco a\u00f1os. La tasa se calcula para un periodo de cuarenta a\u00f1os, con lo que el canon anual por ocupaci\u00f3n se determinar\u00e1 como sigue:<br \/>\na) Afecciones en superficie: pasos en superficie, apoyo de postes, arquetas, registros etc.<br \/>\nTasa anual = (Superficie ocupada x VPD) \/ 40 a\u00f1os<br \/>\nb) Afecciones enterradas: saneamientos, abastecimientos, gas, etc.<br \/>\nTasa anual = (Longitud x 3 x VPD x 0,9 + Longitud x 7 x VPD x 0,25) \/ 40 a\u00f1os<br \/>\nc) Afecciones a\u00e9reas: tendidos el\u00e9ctricos, telef\u00f3nicos, etc.<br \/>\nTasa anual = (Longitud x 7 x VPD x 0,4) \/ 40 a\u00f1os<br \/>\nArt\u00edculo 50. Tasa de expedici\u00f3n de material de informaci\u00f3n ambiental espec\u00edfica.<br \/>\n1. Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de esta tasa la expedici\u00f3n de informaci\u00f3n ambiental espec\u00edfica adaptada a la solicitud del interesado.<br \/>\n2. Sujetos pasivos.<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten las actuaciones constitutivas del hecho imponible.<br \/>\n3. Devengo.<br \/>\nLa tasa se devengar\u00e1 en el momento de la solicitud de suministro de la informaci\u00f3n ambiental, la cual no se tramitar\u00e1 hasta tanto no se haya acreditado el abono exigido.<br \/>\nCuando en el momento de la solicitud la cuant\u00eda exigible no pueda determinarse, se exigir\u00e1 un dep\u00f3sito previo que tendr\u00e1 car\u00e1cter estimatorio a cuenta de la liquidaci\u00f3n que se practique, sin perjuicio de la devoluci\u00f3n del dep\u00f3sito constituido en los supuestos previstos en el apartado siguiente.<br \/>\n4. Exenciones y bonificaciones.<br \/>\na) Estar\u00e1n exentos del pago de la cuota correspondiente al suministro de informaci\u00f3n medioambiental, y para un \u00fanico ejemplar de la informaci\u00f3n solicitada:<br \/>\n1.\u00ba Las Administraciones P\u00fablicas seg\u00fan lo dispuesto en la Directiva 2003\/98\/CE, relativa a la reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector p\u00fablico.<br \/>\n2.\u00ba Los centros educativos y universidades que en su materia necesiten dicha informaci\u00f3n previa justificaci\u00f3n de la necesidad de aqu\u00e9lla.<br \/>\nb) Podr\u00e1 aplicarse una bonificaci\u00f3n del 50 por 100 de la cuota correspondiente al suministro de informaci\u00f3n medioambiental cuando sea solicitada en relaci\u00f3n con trabajos o proyectos de investigaci\u00f3n reconocidos por universidades u organismos oficiales.<br \/>\n5. Tarifas.<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nEUROS<br \/>\nTARIFA 1 Fotocopias en blanco y negro por cada fotocopia a partir de 10 unidades<br \/>\n1. Fotocopia hoja DIN A4 0,06<br \/>\n2. Fotocopia hoja DIN A3 0,12<br \/>\nTARIFA 2 Fotocopias en color<br \/>\n1. Formato DIN A-4 0,78<br \/>\n2. Formato DIN A-3 1,56<br \/>\nTARIFA 3 Mapas de elaboraci\u00f3n espec\u00edfica para la solicitud<br \/>\n1. Formato DIN-A4 3,12<br \/>\n2. Formato DIN-A3 6,24<br \/>\n3. Formato DIN-A2 12,48<br \/>\n4. Formato DIN-A1 24,96<br \/>\n5. Formato DIN-A0 49,92<br \/>\nTARIFA 4 Grabaci\u00f3n espec\u00edfica en CD-ROM a<br \/>\n1. CD-ROM 2,08<br \/>\nArt\u00edculo 51. Tasa por la gesti\u00f3n t\u00e9cnico-facultativa de los servicios agron\u00f3micos.<br \/>\n1. Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa los trabajos y servicios que se refieran al fomento, defensa y mejora de la producci\u00f3n agr\u00edcola y que se especifican en el apartado 4.<br \/>\n2. Sujetos pasivos.<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que utilicen los servicios o trabajos se\u00f1alados en el apartado 4.<br \/>\n3. Devengo.<br \/>\nLa tasa se devengar\u00e1 en el momento de la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nSin embargo, cuando el servicio o la actividad se presten a instancia del interesado, se exigir\u00e1 en el momento de la solicitud.<br \/>\n4. Tarifas.<br \/>\nLa tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas.<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nEUROS<br \/>\nTARIFA 1 Inscripci\u00f3n en Registros y expedici\u00f3n de carn\u00e9s de usuarios profesionales de productos fitosanitarios:<br \/>\n1. Por inscripci\u00f3n en los siguientes registros:<br \/>\n\u2013Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.<br \/>\n\u2013Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO). Sectores suministrador y de tratamientos.<br \/>\n\u2013Registro de Productores, comerciantes e importadores de semillas y plantas de vivero.<br \/>\n\u2013Registro Oficial de Fabricantes de Productos Fertilizantes y Sustratos de cultivo. 24,00<br \/>\n2. Por renovaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en los registros de:<br \/>\n\u2013Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.<br \/>\n\u2013Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO). Sectores suministrador y de tratamientos.<br \/>\n\u2013Registro de Productores, comerciantes e importadores de semillas y plantas de vivero. 14,00<br \/>\n3. Por Inscripci\u00f3n en el sector de asesoramiento del Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO) 12,00<br \/>\n4. Por expedici\u00f3n de carn\u00e9s de usuario de productos fitosanitarios e inscripci\u00f3n en el ROPO (sector de uso profesional) 10,00<br \/>\nTARIFA 2 Por inscripci\u00f3n en los registros de maquinaria agr\u00edcola y expedici\u00f3n de la cartilla de circulaci\u00f3n para tractores, motores y otra maquinar\u00eda agr\u00edcola, importadas o de fabricaci\u00f3n nacional, nuevas o reconstruidas 2 por 1.000 del precio seg\u00fan factura del vendedora partir de 1.803,00 euros<br \/>\n5. Exenci\u00f3n.<br \/>\nEstar\u00e1n exentos de estas tasas la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral, los Entes Locales de Navarra, el Estado, los dem\u00e1s entes p\u00fablicos territoriales y los organismos aut\u00f3nomos dependientes de ellos.<br \/>\nArt\u00edculo 52. Tasa por la ordenaci\u00f3n de las industrias agrarias y alimentarias y explotaciones agrarias.<br \/>\n1. Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa los servicios, trabajos y estudios realizados por la Administraci\u00f3n para ordenar las industrias agr\u00edcolas y pecuarias, bien de oficio o a instancia de los administrados, se\u00f1alados en el apartado 4.<br \/>\n2. Sujetos pasivos.<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que soliciten la prestaci\u00f3n de los servicios, trabajos o estudios se\u00f1alados en el apartado 4 o las que resulten afectadas por la misma, en el supuesto de actuaciones de oficio.<br \/>\n3. Devengo.<br \/>\nEn los supuestos de las tarifas 5 y 7 del apartado 4, la tasa se devengar\u00e1 cuando la Administraci\u00f3n comunique a los sujetos pasivos el acuerdo de practicar la inspecci\u00f3n y ser\u00e1 exigible en el momento de la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nEn el resto de las tarifas, la tasa se devengar\u00e1 y se exigir\u00e1 en el momento en que los sujetos pasivos presenten la petici\u00f3n que les interese.<br \/>\n4. Tarifas.<br \/>\nLa tasa ser\u00e1 exigida de acuerdo con las siguientes tarifas:<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nEUROS<br \/>\nTARIFA 1 Instalaci\u00f3n de nuevas industrias o ampliaci\u00f3n de las existentes<br \/>\nValor de la instalaci\u00f3n<br \/>\nHasta 30.050,00 euros 89,44<br \/>\nPor cada 6.010,00 euros que exceda hasta 450.760,00 euros 11,44<br \/>\nPor cada 6.010,00 euros o fracci\u00f3n restante 6,24<br \/>\nTARIFA 2 Traslado de industrias<br \/>\nValor de la instalaci\u00f3n<br \/>\nHasta 30.050,00 euros 67,60<br \/>\nPor cada 6.010,00 euros que exceda hasta 450.760,00 euros 8,32<br \/>\nPor cada 6.010,00 euros o fracci\u00f3n restante 3,12<br \/>\nTARIFA 3 Sustituci\u00f3n de maquinaria<br \/>\nValor de la instalaci\u00f3n<br \/>\nHasta 30.005,00 euros 22,88<br \/>\nPor cada 6.010,00 euros que exceda hasta 450.760,00 euros 2,60<br \/>\nPor cada 6.010,00 euros o fracci\u00f3n restante 1,56<br \/>\nTARIFA 4 Cambio de propietario de la industria<br \/>\nValor de la instalaci\u00f3n<br \/>\nHasta 30.050,00 euros 22,88<br \/>\nPor cada 6.010,00 euros que exceda hasta 450.760,00 euros 2,81<br \/>\nPor cada 6.010,00 euros o fracci\u00f3n restante 1,56<br \/>\nTARIFA 5 Acta de puesta en marcha en industrias de temporada<br \/>\nValor de la instalaci\u00f3n<br \/>\nHasta 30.050,00 euros 22,88<br \/>\nPor cada 6.010,00 euros que exceda hasta 450.760,00 euro 2,81<br \/>\nPor cada 6.010,00 euros o fracci\u00f3n restante 1,56<br \/>\nTARIFA 6 Expedici\u00f3n de certificaciones relacionadas con industrias agr\u00edcolas, y pecuarias y Sociedades Agrarias de Transformaci\u00f3n 12,48 por cada certificaci\u00f3n<br \/>\nTARIFA 7 Visitas de inspecci\u00f3n a las industrias, excepto las de temporada<br \/>\nValor de la instalaci\u00f3n<br \/>\nHasta 30.050,00 euros 33,80<br \/>\nPor cada 6.010,00 euros que exceda hasta 450.760,00 euros 4,37<br \/>\nPor cada 6.010,00 euros o fracci\u00f3n restante 2,18<br \/>\nTARIFA 8 Concesi\u00f3n o renovaci\u00f3n de documento de calificaci\u00f3n empresarial 17,68<br \/>\nTARIFA 9 Inscripci\u00f3n en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformaci\u00f3n 17,68<br \/>\nTARIFA 10 Emisi\u00f3n de certificados de justificaci\u00f3n de primera instalaci\u00f3n 5,20<br \/>\nTARIFA 11 Emisi\u00f3n de certificaciones relacionadas con explotaciones agrarias 12,48<br \/>\nArt\u00edculo 53. Tasa por la expedici\u00f3n de documentos sanitarios y aplicaci\u00f3n de productos biol\u00f3gicos.<br \/>\n1. Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de los servicios facultativos definidos en el apartado 4.<br \/>\n2. Sujetos pasivos.<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas a las que se presten los servicios se\u00f1alados en el apartado 4.<br \/>\n3. Devengo.<br \/>\nLa tasa se devengar\u00e1 y se exigir\u00e1 en el momento de la prestaci\u00f3n del servicio. No obstante, para facilitar la gesti\u00f3n del cobro de las tasas, el Servicio encargado de su gesti\u00f3n podr\u00e1 establecer un sistema agrupado de facturaci\u00f3n que comprenda periodos semestrales o anuales.<br \/>\n4. Tarifas.<br \/>\nLa tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nEUROS<br \/>\nTARIFA 1 Extensi\u00f3n de gu\u00edas de origen y sanidad o documentaci\u00f3n equivalente (se excluyen las gu\u00edas Web). En el caso de certificados sanitarios de transporte internacional (TRACES) la tasa aplicable ser\u00e1 el doble. La cuant\u00eda m\u00ednima por documento ser\u00e1 de 1,20 euros y la cuant\u00eda m\u00e1xima de 30,00 euros<br \/>\n1. Equinos, bovinos y ratites 1,20 por cabeza<br \/>\n2. Ovinos, caprinos, c\u00e9rvidos y otros peque\u00f1os rumiantes 0,12 por cabeza<br \/>\n3. Porcinos 0,15 por cabeza<br \/>\n4. Aves, conejos y liebres 0,006 por cabeza<br \/>\n5. Huevos incubaci\u00f3n y pollito 1 d\u00eda 0,001 por huevo o pollito<br \/>\n6. Colmenas 0,60 por unidad de colmena<br \/>\n7. Peces 0,012 por kilogramo<br \/>\n8. Otros animales no contemplados en los puntos anteriores 0,25 por 100 del valor<br \/>\nestimado del animal<br \/>\nTARIFA 2 Condiciones especiales en la expedici\u00f3n de documentos<br \/>\n1. Cuando, por las circunstancias que fuere, la expedici\u00f3n de los documentos se\u00f1alados en la Tarifa 1 se realicen fuera de los d\u00edas y horarios establecidos para la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral El doble de las establecidas en la Tarifa 1<br \/>\n2. Inspecci\u00f3n previa a expedici\u00f3n traces para especies no ganaderas y otros productos ganaderos 25<br \/>\nTARIFA 3 Por aplicaci\u00f3n de productos biol\u00f3gicos en campa\u00f1as obligatorias de profilaxis pecuaria y en los dem\u00e1s casos en que su aplicaci\u00f3n venga exigida por la normativa vigente, ser\u00e1n por cabeza<br \/>\n1. \u00c9quidos y b\u00f3vidos 0,73<br \/>\n2. Porcinos<br \/>\n2.1. Lechones 0,21<br \/>\n2.2. De cebo 0,42<br \/>\n2.3. Reproductores 0,52<br \/>\n3. Ovinos y caprinos<br \/>\n3.1. De 1 a 20 cabezas 0,42<br \/>\n3.2. De 20 a 100 cabezas<br \/>\nPor las 20 primeras 7,28<br \/>\nEl resto a 0,21<br \/>\n3.3. De 100 en adelante<br \/>\nPor las 100 primeras 23,92<br \/>\nEl resto a 0,21<br \/>\nEn todos los casos, a las Tarifas se\u00f1aladas anteriormente se les sumar\u00e1 el importe de los impresos y productos aportados por la Administraci\u00f3n<br \/>\nTARIFA 4 Por la toma de muestras y aplicaci\u00f3n de productos para el diagn\u00f3stico de epizootias exigidas por la legislaci\u00f3n vigente, se exigir\u00e1 por cabeza<br \/>\n1. \u00c9quidos y b\u00f3vidos 5,00<br \/>\nDel animal 150 saneado en el d\u00eda en adelante 3,00<br \/>\n2. Ovinos y caprinos 0,50<br \/>\nDel animal 500 saneado en el d\u00eda en adelante 0,30<br \/>\n3. Porcinos 2,00<br \/>\nDel animal 150 saneado en el d\u00eda en adelante 1,50<br \/>\n4. Avestruces 5,00<br \/>\nDel animal 150 saneado en el d\u00eda en adelante 3,00<br \/>\n5. Otras aves y conejos 0,50<br \/>\nDel animal 500 saneado en el d\u00eda en adelante 0,30<br \/>\n6. Por desplazamiento, toma de muestra y an\u00e1lisis de la misma para cumplir con programa vigilancia de las encefalopat\u00edas espongiformes transmisibles de los animales (EET). Tasa por animal 25<br \/>\n7. Toma de muestra y an\u00e1lisis de la calidad de la leche cruda 75,00<br \/>\nTARIFA 5 Emisi\u00f3n de tarjeta equina, por animal<br \/>\n1. Emisi\u00f3n tarjeta equina de animales ubicados en Navarra 25<br \/>\n2. Emisi\u00f3n tarjeta equina de animales ubicados fuera de Navarra 50<br \/>\nTARIFA 6 Por la expedici\u00f3n de otros certificados o documentos que contengan datos sobre la explotaci\u00f3n, censo o estado sanitario 7,28<br \/>\nTARIFA 7 Registro de agentes que efect\u00faan intercambios intracomunitarios de animales vivos y registro de veh\u00edculos que transportan animales vivos que precisan autorizaci\u00f3n 25,00<br \/>\nTARIFA 8 Por actuaci\u00f3n de veterinarios en espect\u00e1culos taurinos<br \/>\n1. Corridas de toros y novilladas con picadores, por veterinario 260,00<br \/>\n2. Otros espect\u00e1culos taurinos, por veterinario 260,00<br \/>\n3. Cert\u00e1menes ganaderos, por veterinario 260,00<br \/>\nTARIFA 9 Por expedici\u00f3n de documentos y unidades de identificaci\u00f3n relacionados con la explotaci\u00f3n ganadera y los animales<br \/>\n1. Por inscripci\u00f3n en el registro de explotaciones ganaderas 10,00<br \/>\n2. Suprimida<br \/>\n3. Por cada unidad de identificaci\u00f3n de bovinos (crotales) 0,70<br \/>\n4. Por cada crotal de bovino duplicado 2,00<br \/>\n5. Por emisi\u00f3n de documento de identificaci\u00f3n de bovino duplicado 7,00<br \/>\n6. Por la realizaci\u00f3n de la identificaci\u00f3n de ovino y caprino (crotal visual m\u00e1s crotal electr\u00f3nico o bolo ruminal) 3,00<br \/>\n7. Por cada unidad de identificaci\u00f3n de ovino, o caprino (bolo ruminal m\u00e1s crotal visual, o crotal electr\u00f3nico m\u00e1s crotal visual) 1,00<br \/>\n8. Por cada bolo Ruminal, crotal electr\u00f3nico o crotal visual, para ovino o caprino, duplicados 1,20<br \/>\n9. Por cada unidad de identificaci\u00f3n de \u00e9quidos (microchip o crotal electr\u00f3nico) 1,00<br \/>\n10. Duplicado o sustitutivo de pasaporte equino 20<br \/>\n11. Por cada microchip o crotal electr\u00f3nico de equino duplicado 2,00<br \/>\nTARIFA 10 Tarifa derogada desde el 1 de enero de 2016<br \/>\nTARIFA 11 Por inscripci\u00f3n en el registro oficial de establecimientos<br \/>\n1. Establecimientos e intermediarios, alimentaci\u00f3n animal 50,00<br \/>\n2. Establecimientos de medicamentos veterinarios 50,00<br \/>\n3. Centros de limpieza y desinfecci\u00f3n de veh\u00edculos para el transporte de ganado por carretera 50,00<br \/>\n4. Establecimientos, subproductos de origen animal no destinados a consumo humano 50,00<br \/>\n5. Otras inscripciones oficiales de establecimientos 50,00<br \/>\n6. Inscripci\u00f3n de veh\u00edculos relacionados con alimentaci\u00f3n animal 25,00<br \/>\n5. Exenciones.<br \/>\nEst\u00e1 exenta de tasa la prestaci\u00f3n de los servicios facultativos veterinarios y el an\u00e1lisis de muestras remitidas al Laboratorio Pecuario cuando la actividad est\u00e9 comprendida dentro del programa oficial de Saneamiento Ganadero o de planes de vigilancia de enfermedades epizo\u00f3ticas o zoon\u00f3ticas determinados por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral, siempre que se realicen en la explotaci\u00f3n ganadera en las fechas propuestas por el Servicio correspondiente.<br \/>\nNo estar\u00e1n exentos los entes locales de Navarra a los que se presten los servicios se\u00f1alados en la Tarifa 8 del apartado 4.<br \/>\nArt\u00edculo 54. Tasa por la prestaci\u00f3n de servicios de an\u00e1lisis en el Laboratorio Agroalimentario.<br \/>\n1. Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n de los servicios a que se refiere el apartado 4, realizados por el Laboratorio Agroalimentario.<br \/>\n2. Sujetos pasivos.<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas a las que, previa solicitud o de oficio, les sean prestados los servicios que constituyen el hecho imponible.<br \/>\n3. Devengo.<br \/>\nLa tasa se devengar\u00e1 y se exigir\u00e1 en el momento de la prestaci\u00f3n del servicio. No obstante, para facilitar la gesti\u00f3n del cobro de las tasas, el Servicio encargado de su gesti\u00f3n podr\u00e1 establecer un sistema de facturaci\u00f3n que comprenda periodos agrupados de diversos meses.<br \/>\n4. Tarifas.<br \/>\nLa tasa se exigir\u00e1 seg\u00fan las siguientes tarifas:<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nEUROS<br \/>\nTARIFA 1 LABORATORIO DE BIOLOG\u00cdA VEGETAL<br \/>\n1. Germinaci\u00f3n 6,00<br \/>\n2. Peso de 1.000 grano 3,00<br \/>\n3. Pureza 3,00<br \/>\n4. Conteo de semillas 3,00<br \/>\n5. Vigor de semilla 6,00<br \/>\n6. Nematodos 24,00<br \/>\n7. Hongos 15,00<br \/>\n8. BACTERIAS<br \/>\n8.1. ELISA * (1-40 muestras) 24,00<br \/>\n8.2. Pruebas bioqu\u00edmicas 15,00<br \/>\n8.3. Inmunofluorescencia 9,00<br \/>\n8.4. PCR 18,00<br \/>\n9. VIRUS<br \/>\n9.1. ELISA * (1-40 muestras) 24,00<br \/>\n10. PCR 18,00<br \/>\n11. Clasificaci\u00f3n insectos 6,00<br \/>\n12. Clasificaci\u00f3n plantas 6,00<br \/>\n13. Otras determinaciones no especificadas 12,00<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nEUROS<br \/>\nTARIFA 2 LABORATORIO PECUARIO<br \/>\n1. AN\u00c1LISIS SEROL\u00d3GICOS<br \/>\n1.1. Aglutinaci\u00f3n r\u00e1pida 0,90<br \/>\n1.2. Aglutinaci\u00f3n en placa 13,00<br \/>\n1.3. Fijaci\u00f3n de complemento 4,50<br \/>\n1.4. Inmunodifusi\u00f3n radial 3,00<br \/>\n1.5. Inhibici\u00f3n hemoglutinaci\u00f3n 3,00<br \/>\n1.6. Elisa 3,00<br \/>\n1.7. PCR 10,00<br \/>\n2. AN\u00c1LISIS MICROBIOL\u00d3GICOS<br \/>\n2.1. Determinaci\u00f3n enterobacterias, clostridium 9,00<br \/>\n2.2. Determinaci\u00f3n salmonelas 21,00<br \/>\n2.3. Determinaci\u00f3n de \u201cMycobacterium\u201d 25,00<br \/>\n3. AN\u00c1LISIS DE GENOTIPADO<br \/>\n3.1. Ovino-caprino genotipado 5,00<br \/>\n3.2. Ovino-caprino prueba paternidad 10,00<br \/>\n3.2. Equino genotipado 15,00<br \/>\n3.3. Equino prueba paternidad 15,00<br \/>\n3.4. Vacuno genotipado 30,00<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nEUROS<br \/>\nTARIFA 3 LABORATORIO ENOL\u00d3GICO AN\u00c1LISIS SIMPLES<br \/>\n1. Butanol Cromatograf\u00eda Gaseosa 7,00<br \/>\n2. Propanol Cromatograf\u00eda Gaseosa 7,00<br \/>\n3. Acetaldeh\u00eddo Cromatograf\u00eda Gaseosa 7,00<br \/>\n4. Acetato de etilo Cromatograf\u00eda Gaseosa 7,00<br \/>\n5. Acetato de metilo Cromatograf\u00eda Gaseosa 7,00<br \/>\n6. Acidez fija C\u00e1lculo 2,00<br \/>\n7. Acidez total Volumetr\u00eda-OIV 2,30<br \/>\n8. Acidez vol\u00e1til Volumetr\u00eda-OIV 2,30<br \/>\nEspectrofotometr\u00eda Ultravioleta visible<br \/>\n9. \u00c1cido ac\u00e9tico Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible\/enzim\u00e1tico 2,30<br \/>\n10. \u00c1cido benzoico Cromatograf\u00eda L\u00edquida de alta resoluci\u00f3n 9,70<br \/>\n11. \u00c1cido c\u00edtrico Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta &#8211; visible\/enzim\u00e1tico 6,00<br \/>\n12. \u00c1cido gluc\u00f3nico Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible\/enzim\u00e1tico 6,00<br \/>\n13. \u00c1cido l\u00e1ctico Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible\/enzim\u00e1tico 6,00<br \/>\n14. \u00c1cido m\u00e1lico Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible\/enzim\u00e1tico 5,00<br \/>\n15. \u00c1cido salic\u00edlico Cromatograf\u00eda L\u00edquida de alta resoluci\u00f3n 9,70<br \/>\n16. \u00c1cido s\u00f3rbico Cromatograf\u00eda L\u00edquida de alta resoluci\u00f3n 9,70<br \/>\n17. \u00c1cido tart\u00e1rico Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible\/enzim\u00e1tico 6,00<br \/>\n18. Alcalinidad de cenizas Volumetr\u00eda 2,88<br \/>\n19. Anh\u00eddrido sulfuroso libre Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible. Valoraci\u00f3n 2,28<br \/>\n20. Anh\u00eddrido sulfuroso total Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible. Valoraci\u00f3n 2,28<br \/>\n21. Antocianos Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible 3,00<br \/>\n22. Azucares reductores Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible 2,28<br \/>\n23. Azucares totales Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible 3,90<br \/>\n24. Bromuros Potenciometr\u00eda 2,83<br \/>\n25. Calcio Espectrofotometr\u00eda de absorci\u00f3n at\u00f3mica-llama 11,00<br \/>\n26. Catequinas Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible 3,00<br \/>\n27. Cenizas Gravimetr\u00eda 3,00<br \/>\n28. Cloruros Potenciometr\u00eda 2,50<br \/>\n29. Cobre Espectrofotometr\u00eda de absorci\u00f3n at\u00f3mica-llama 11,00<br \/>\n30. Colorantes sint\u00e9ticos Extracci\u00f3n-Fijaci\u00f3n 6,30<br \/>\n31. Conductividad Conductimetr\u00eda 2,28<br \/>\n32. Coordenada cielab a* Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible 4,00<br \/>\n33. Coordenada cielab b* Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible 4,00<br \/>\n34. Coordenada cielab l* Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible 4,00<br \/>\n35. Coordenada cielab c* Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible 4,00<br \/>\n36. Coordenada cielab h* Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible 4,00<br \/>\n37. Coordenada cielab s* Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible 4,00<br \/>\n38. Densidad \u00f3ptica 280 nm Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible 2,00<br \/>\n39. Densidad \u00f3ptica 420 nm Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible 2,00<br \/>\n40. Densidad \u00f3ptica 520 nm Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible 2,00<br \/>\n41. Densidad \u00f3ptica 620 nm Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible 2,00<br \/>\n42. Densidad relativa a 20\u00ba C Densimetr\u00eda Electr\u00f3nica 1,50<br \/>\n43. Dietilenglicol Cromatograf\u00eda Gaseosa 5,50<br \/>\n44. Estabilidad proteica Nefelometr\u00eda 5,00<br \/>\n45. Estabilidad tart\u00e1rica Precipitaci\u00f3n 5,00<br \/>\n46. Etanol Cromatograf\u00eda Gaseosa 5,50<br \/>\n47. Extracto no reductor Calculo OIV 5,78<br \/>\n48. Extracto reducido Calculo OIV 5,78<br \/>\n49. Extracto seco total C\u00e1lculo o Evaporaci\u00f3n 3,50<br \/>\n50. Ferrocianuro en disoluci\u00f3n Precipitaci\u00f3n 6,30<br \/>\n51. Ferrocianuro en suspensi\u00f3n Precipitaci\u00f3n 6,30<br \/>\n52. Fluoruros Electrodo Selectivos 2,83<br \/>\n53. Glicerina Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible\/enzim\u00e1tico 6,00<br \/>\n54. Glucosa + fructosa Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible\/enzim\u00e1tico 6,60<br \/>\n55. Grado alcoh\u00f3lico en peso Destilaci\u00f3n 3,90<br \/>\n56. Grado alc. Volum\u00e9trico adquirido Espectrofotometr\u00eda de infrarroja cercano 2,00<br \/>\nOIV-Densimetr\u00eda Electr\u00f3nica 3,90<br \/>\n57. Grado alcoh\u00f3lico en potencia Calculo OIV 1,80<br \/>\n58. Grado alcoh\u00f3lico total Calculo OIV 4,28<br \/>\n59. Grado Beaume Calculo OIV 1,80<br \/>\n60. Grado Birx (% sacarosa) Calculo OIV 1,80<br \/>\n61. Hierro Espectrofotometr\u00eda de absorci\u00f3n at\u00f3mica-llama 11,00<br \/>\n62. \u00cdndice de colmataci\u00f3n Filtraci\u00f3n membrana 6,30<br \/>\n63. \u00cdndice de folin &#8211; ciocalteu Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible 3,00<br \/>\n64. \u00cdndice de ionizaci\u00f3n de antocianos Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible 3,00<br \/>\n65. \u00cdndice de polifenol oxidasas Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible 3,00<br \/>\n66. Intensidad colorante Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible 2,00<br \/>\n67. Isoam\u00edlicos Cromatograf\u00eda Gaseosa 7,00<br \/>\n68. Isobutanol Cromatograf\u00eda Gaseosa 7,00<br \/>\n69. Nitr\u00f3geno amoniacal Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible\/enzim\u00e1tico 6,00<br \/>\n70. Nitr\u00f3geno \u03b1-am\u00ednico Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible\/enzim\u00e1tico 6,00<br \/>\n71. Nitr\u00f3geno f\u00e1cilmente asimilable Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible\/enzim\u00e1tico 12,00<br \/>\n72. Magnesio Espectrofotometr\u00eda de absorci\u00f3n at\u00f3mica-llama 11,00<br \/>\n73. Masa vol\u00famica a 20\u00ba OIV-Densimetr\u00eda Electr\u00f3nica 1,50<br \/>\nRefractometr\u00eda 1,80<br \/>\n74. Metanol Cromatograf\u00eda Gaseosa 7,00<br \/>\n75. Ph Potenciometr\u00eda 2,28<br \/>\n76. Plomo Espectrofotometr\u00eda de absorci\u00f3n at\u00f3mica-Horno de grafito 24,00<br \/>\n77. Porcentaje de humedad Gravimetr\u00eda 3,50<br \/>\n78. Potasio Espectrofotometr\u00eda de absorci\u00f3n at\u00f3mica-llama 11,00<br \/>\n79. Presencia de h\u00edbridos Espectrofotometr\u00eda de Fluorescencia 5,25<br \/>\n80. Recuento de bacterias ac\u00e9ticas Recuento en placa 12,00<br \/>\n81. Recuento bacterias l\u00e1cticas Recuento en placa 12,00<br \/>\n82. Recuento de levaduras Recuento en placa 12,00<br \/>\n83. Recuento de mohos Recuento en placa 12,00<br \/>\n84. Resto del extracto C\u00e1lculo 10,00<br \/>\n85. Sacarosa Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible 8,00<br \/>\n86. Sodio Espectrofotometr\u00eda de absorci\u00f3n at\u00f3mica-llama 11,00<br \/>\n87. Sulfatos Precipitaci\u00f3n 5,50<br \/>\n88. Tonalidad Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible 2,00<br \/>\n89. Turbidez Nefelometr\u00eda 5,50<br \/>\n90. Zinc Espectrofotometr\u00eda de absorci\u00f3n at\u00f3mica-llama 11,00<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nEUROS<br \/>\nTARIFA 4 LABORATORIO ENOL\u00d3GICO. GRUPO DE ANAL\u00cdTICAS<br \/>\nFINAL FERMENTACI\u00d3N 6,50<br \/>\n1. \u00c1cido m\u00e1lico Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible\/enzim\u00e1tico<br \/>\n2. Glucosa + Fructosa<br \/>\n3. \u00c1cido ac\u00e9tico<br \/>\nMERCADO INTRACOMUNITARIO O EXPORTACI\u00d3N Secos 16,00<br \/>\nDulces 18,00<br \/>\n1. Acidez vol\u00e1til Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible<br \/>\n2. Anh\u00eddrido sulfuroso total<br \/>\n3. Az\u00facares reductores<br \/>\n4. \u00c1cido c\u00edtrico Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta -visible\/enzim\u00e1tico<br \/>\n5. Grado alcoh\u00f3lico volum\u00e9trico Espectrofotometr\u00eda de infrarroja cercano (secos) OIV-Densimetr\u00eda Electr\u00f3nica (dulces)<br \/>\n6. Acidez total Potenciometr\u00eda<br \/>\n7. Metanol Cromatograf\u00eda Gaseosa<br \/>\n8. Grado alcoh\u00f3lico total C\u00e1lculo<br \/>\n9. Extracto seco total<br \/>\n10. Masa vol\u00famica a 20.\u00ba Densimetr\u00eda Electr\u00f3nica<br \/>\n11. Defectos organol\u00e9pticos y limpidez (solo para vinos a granel)<br \/>\nMERCADO INTRACOMUNITARIO O EXPORTACI\u00d3N ESPIRITUOSOS 5,00<br \/>\n1. Grado alcoh\u00f3lico volum\u00e9trico Densimetr\u00eda electr\u00f3nica CEE n\u00famero 2870\/2000<br \/>\n2. Masa vol\u00famica a 20\u00ba<br \/>\n3. Grado Beaum\u00e9 C\u00e1lculo<br \/>\nCOMPLETO Secos 8,00 Dulces 9,00<br \/>\n1. Grado Alcoh\u00f3lico Volum\u00e9trico Espectrofotometr\u00eda de infrarroja cercano (secos) OIV-Densimetr\u00eda Electr\u00f3nica (dulces)<br \/>\n2. Acidez vol\u00e1til Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible<br \/>\n3. Az\u00facares reductores<br \/>\n4. Acidez total Potenciometr\u00eda<br \/>\n5. pH<br \/>\n6. Anh\u00eddrido sulfuroso total Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta<br \/>\n7. Anh\u00eddrido sulfuroso libre<br \/>\nEVALUACI\u00d3N REFRACTOM\u00c9TRICA EN MOSTOS 2,00<br \/>\n1. Az\u00facares totales (g\/l) Refractometr\u00eda-OIV<br \/>\n2. Masa volum\u00e9trica a 20\u00ba<br \/>\n3. \u00cdndice de refracci\u00f3n<br \/>\n4. Grado probable<br \/>\n5. Grado Brix (% sacarosa)<br \/>\nALCOHOLES SUPERIORES 8,00<br \/>\n1. Butanol Cromatograf\u00eda Gaseosa<br \/>\n2. Propanol<br \/>\n3. Acetaldeh\u00eddo<br \/>\n4. Acetato de etilo<br \/>\n5. Acetato de metilo<br \/>\n6. Metanol<br \/>\n7. Isiam\u00edlicos<br \/>\n8. Isobutanol<br \/>\nGRUPO COLOR 4,00<br \/>\n9. Densidad \u00f3ptica 420 nm Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible<br \/>\n10. Densidad \u00f3ptica 520 nm<br \/>\n11. Densidad \u00f3ptica 620 nm<br \/>\n12. Intensidad colorante<br \/>\nPAR\u00c1METROS CIELAB 4,00<br \/>\n1. a* componente roja Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible \/OIV<br \/>\n2. b* componente amarilla<br \/>\n3. L* luminosidad<br \/>\n4. C* cromaticidad<br \/>\n5. H* tonalidad<br \/>\n6. S* saturaci\u00f3n<br \/>\nCuando se realice un grupo de anal\u00edticas, pero sea necesaria la realizaci\u00f3n de alg\u00fan ensayo individual por otra t\u00e9cnica diferente a la ofertada en el grupo, se sumar\u00e1 el coste individual de dicha t\u00e9cnica al importe del grupo.<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nEUROS<br \/>\nTARIFA 5 LABORATORIO AGROALIMENTARIO CONCEPTOS ADMINISTRATIVOS<br \/>\n1. Copias y originales a partir del primer informe de ensayo 2,00<br \/>\n2. Certificados e informes 6,00<br \/>\n5. Exenci\u00f3n.<br \/>\nNo se exigir\u00e1 la tasa por gesti\u00f3n t\u00e9cnica o facultativa de los servicios de laboratorio de Biolog\u00eda Vegetal cuando exista una plaga declarada oficialmente.<br \/>\nArt\u00edculo 55. Tasa por la expedici\u00f3n de certificados de exclusi\u00f3n de parcelas de procesos de concentraci\u00f3n parcelaria.<br \/>\n1. Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral y sus Organismos Aut\u00f3nomos del servicio administrativo consistente en la expedici\u00f3n de certificados de exclusi\u00f3n de parcelas de procesos de concentraci\u00f3n parcelaria.<br \/>\n2. Sujetos pasivos.<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que soliciten el servicio relacionado en el apartado 1.<br \/>\n3. Devengo.<br \/>\nLa tasa se devengar\u00e1 en el momento en que se presente la solicitud de prestaci\u00f3n del servicio que constituye el hecho imponible.<br \/>\n4. Tarifas.<br \/>\nLa tarifa ser\u00e1 de 10,00 euros por certificado.<br \/>\nArt\u00edculo 56. Tasas por servicios de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen, Espec\u00edficas o de Indicaciones Geogr\u00e1ficas Protegidas.<br \/>\n1. Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n, por los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen, Espec\u00edficas o de Indicaciones Geogr\u00e1ficas Protegidas, de los siguientes servicios:<br \/>\n1.\u00ba Inscripciones en los diferentes Registros de los Consejos Reguladores.<br \/>\n2.\u00ba Certificaciones y otras actuaciones, tales como controles de vendimia y de elaboraci\u00f3n de vino y aforo de existencias y actividades complementarias de los productos amparados por la Denominaci\u00f3n de Origen, Denominaci\u00f3n Espec\u00edfica o Indicaci\u00f3n Geogr\u00e1fica Protegida y, la elaboraci\u00f3n de vino por bodegas integradas en la Denominaci\u00f3n de Origen Navarra a partir de uvas producidas en parcelas inscritas en el Registro de Vi\u00f1edo de la citada denominaci\u00f3n y\/o no inscritas que estando enclavadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra est\u00e9n constituidas con variedades autorizadas por el Gobierno de la Comunidad de Navarra y no incluidas entre las autorizadas por la Denominaci\u00f3n de Origen \u201cNavarra\u201d, sea cual fuere su destino final.<br \/>\n3.\u00ba Expedici\u00f3n de certificados de origen, volantes de circulaci\u00f3n, visado de facturas, venta de precintas, etiquetas, contraetiquetas, brazaletes, envases, operaciones de sellado o marcaje.<br \/>\n2. Sujetos pasivos.<br \/>\nSon sujetos pasivos las personas y entidades que soliciten o a cuyo favor se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.<br \/>\nEn todo caso, ser\u00e1n responsables de las deudas tributarias los titulares de las explotaciones, industrias, plantaciones, bodegas, granjas, mataderos, salas de despiece o almacenes que se encuentren inscritos en los correspondientes Registros de los Consejos Reguladores.<br \/>\n3. Devengo y gesti\u00f3n.<br \/>\nLa tasa se devengar\u00e1 cuando se solicite o inicie la prestaci\u00f3n de los servicios que constituyen el hecho imponible. No obstante, podr\u00e1 exigirse el previo pago de la misma, mediante autoliquidaci\u00f3n del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestaci\u00f3n del servicio correspondiente.<br \/>\nLa tasa por inscripci\u00f3n se devengar\u00e1 con periodicidad anual. La liquidaci\u00f3n inicial se devengar\u00e1 en el momento de la inscripci\u00f3n y se exigir\u00e1 por la cuant\u00eda correspondiente a una anualidad completa, cualquiera que sea la fecha de inscripci\u00f3n.<br \/>\n4. Tarifas.<br \/>\nLa tasa se exigir\u00e1 seg\u00fan las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1.\u2013Sobre las plantaciones inscritas cuya producci\u00f3n agroalimentaria se destine a la elaboraci\u00f3n de productos protegidos por la correspondiente Denominaci\u00f3n de Origen, Denominaci\u00f3n Espec\u00edfica o Indicaci\u00f3n Geogr\u00e1fica Protegida.<br \/>\na) La base imponible de la Tasa ser\u00e1 el valor resultante del producto de hect\u00e1reas inscritas a nombre de cada interesado por el valor medio de la producci\u00f3n de una hect\u00e1rea en la zona en las \u00faltimas cinco campa\u00f1as.<br \/>\nEn el caso de productos v\u00ednicos, amparados por figuras de calidad ubicadas \u00edntegramente en la Comunidad Foral de Navarra la base imponible de la Tasa ser\u00e1 el valor resultante del producto de hect\u00e1reas inscritas a nombre de cada interesado por el valor de la producci\u00f3n m\u00e1xima por hect\u00e1rea admitida en el pliego de condiciones de la figura de calidad.<br \/>\nb) El tipo m\u00e1ximo de gravamen aplicable ser\u00e1 del 1 por 100.<br \/>\nTarifa 2.\u2013Sobre la leche de oveja entregada en las queser\u00edas inscritas, destinada a la elaboraci\u00f3n de quesos protegidos por Denominaci\u00f3n de Origen.<br \/>\na) La base imponible de la tasa ser\u00e1 el valor resultante del volumen de leche entregado por el precio medio de la misma en la campa\u00f1a anterior.<br \/>\nb) El tipo m\u00e1ximo de gravamen aplicable ser\u00e1 del 1 por 100.<br \/>\nTarifa 3.\u2013Sobre los animales que se destinen a la elaboraci\u00f3n de productos protegidos por la correspondiente Indicaci\u00f3n Geogr\u00e1fica Protegida.<br \/>\na) La base imponible de la tasa ser\u00e1 el valor resultante de multiplicar el n\u00famero de animales a nombre de cada interesado, protegido por la Indicaci\u00f3n Geogr\u00e1fica, por el valor medio de la producci\u00f3n del animal que corresponda, durante la campa\u00f1a precedente.<br \/>\nb) El tipo m\u00e1ximo de gravamen aplicable ser\u00e1 del 1 por 100.<br \/>\nTarifa 4.\u2013Sobre los productos amparados en general.<br \/>\na) La base imponible de la tasa ser\u00e1 el valor resultante de multiplicar el precio medio de la unidad de producto amparado por la cantidad o el volumen vendido.<br \/>\nb) El tipo m\u00e1ximo de gravamen aplicable ser\u00e1 del 1,5 por 100.<br \/>\nTarifa 5.\u2013Por derechos de expedici\u00f3n de certificados de origen, volantes de circulaci\u00f3n, visados de facturas y otros documentos an\u00e1logos.<br \/>\na) La base imponible de la tasa ser\u00e1 la correspondiente al valor documentado.<br \/>\nb) La cuant\u00eda exigible por cada certificado, volante de circulaci\u00f3n, visado de facturas o cualquier otro documento an\u00e1logo ser\u00e1 de 3,12 euros.<br \/>\nTarifa 6.\u2013Por la venta y expedici\u00f3n de etiquetas, contraetiquetas, precintas, placas, brazaletes y envases, as\u00ed como por las operaciones de sellado y marcaje.<br \/>\na) La base imponible de la tasa ser\u00e1 la correspondiente al valor documentado.<br \/>\nb) La cuant\u00eda exigible ser\u00e1 la correspondiente al doble de su precio de coste.<br \/>\nTarifa 7.\u2013Sobre el vino elaborado por bodegas inscritas en la Denominaci\u00f3n de Origen de Navarra a partir de uvas producidas en parcelas inscritas en el Registro de Vi\u00f1edo de la Denominaci\u00f3n de Origen de Navarra y\/o no inscritas que, estando enclavadas en el territorio de la Comunidad Foral, est\u00e9n constituidas con variedades autorizadas por el Gobierno de Navarra y no incluidas entre las autorizadas por la Denominaci\u00f3n de Origen \u201cNavarra\u201d.<br \/>\na) La base imponible de la tasa ser\u00e1 el valor resultante de multiplicar el precio medio de la unidad de producto no amparado por la cantidad o volumen elaborado.<br \/>\nb) El tipo m\u00e1ximo de gravamen aplicable ser\u00e1 del 1,5 por 100.<br \/>\nc) En el caso de que el vino sea comercializado dentro de la Denominaci\u00f3n, se deducir\u00e1 esta tasa de la Tarifa 4.<br \/>\n5. Afectaci\u00f3n.<br \/>\nLos recursos generados por los ingresos de las tasas reguladas en el presente art\u00edculo se destinar\u00e1n a financiar, en la parte que corresponde, los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen o Espec\u00edficas, as\u00ed como de las Indicaciones Geogr\u00e1ficas Protegidas establecidos en la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo 57. Tasa por emisi\u00f3n de certificados fitosanitarios para exportaci\u00f3n.<br \/>\n1. Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa, la expedici\u00f3n de certificados fitosanitarios para exportaci\u00f3n.<br \/>\n2. Sujetos pasivos.<br \/>\nSer\u00e1n sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, de car\u00e1cter privado, que soliciten la expedici\u00f3n del certificado fitosanitario para exportaci\u00f3n.<br \/>\n3. Devengo.<br \/>\nLa tasa se devengar\u00e1 en el momento en que se presente la solicitud del servicio que constituya el hecho imponible.<br \/>\n4. Tarifa.<br \/>\nLa tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nEUROS<br \/>\nTARIFA 1 Por certificado 44,62<br \/>\nTARIFA 2 Por certificado con visita de campo 307,53<br \/>\nTARIFA 3 Por certificado con visita de campo y an\u00e1lisis 369,93<br \/>\nArt\u00edculo 58. Tasa por la concesi\u00f3n de la etiqueta ecol\u00f3gica de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n1. Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa la concesi\u00f3n de la etiqueta ecol\u00f3gica de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n2. Sujeto pasivo.<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la concesi\u00f3n de la etiqueta ecol\u00f3gica de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n3. Devengo.<br \/>\nLa tasa se devengar\u00e1 y exigir\u00e1 en el momento en que se presente la solicitud de uso de la etiqueta ecol\u00f3gica de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n4. Tarifas.<br \/>\nLa tarifa, con car\u00e1cter general, ser\u00e1 de 400,00 euros.<br \/>\nNo obstante, la tarifa ser\u00e1 de 200,00 euros en el caso de peque\u00f1as y medianas empresas (pymes) y microempresas (seg\u00fan la definici\u00f3n de la Recomendaci\u00f3n 2003\/361\/CE de la Comisi\u00f3n) y operadores en los pa\u00edses en desarrollo.<br \/>\nEsta tarifa no incluye ning\u00fan elemento relativo al coste de las pruebas o verificaciones a las que deben someterse los productos o servicios objeto de la solicitud. Estos costes ser\u00e1n satisfechos por los solicitantes a las entidades debidamente acreditadas para llevar a cabo estas pruebas.<br \/>\n5. Bonificaciones.<br \/>\nLa tasa de solicitud se reducir\u00e1 en un 30 por 100 para los solicitantes registrados en el Sistema Comunitario de Gesti\u00f3n y Auditor\u00eda Medioambientales (EMAS) o en un 15 por 100 con certificaci\u00f3n conforme a la norma ISO 14001. Las reducciones no son acumulativas. Cuando se satisfagan ambos sistemas, solo se aplicar\u00e1 la reducci\u00f3n m\u00e1s elevada.<br \/>\nLa reducci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a la condici\u00f3n de que el solicitante se comprometa expresamente a garantizar que sus productos con etiquetado ecol\u00f3gico cumplen plenamente los criterios pertinentes de la etiqueta ecol\u00f3gica de la UE durante el per\u00edodo de validez del contrato y que este compromiso se incorpore de forma adecuada en su pol\u00edtica medioambiental y en objetivos ambientales detallados.<br \/>\nArt\u00edculo 59. Tasa por la emisi\u00f3n de traslados de aforo.<br \/>\n1. Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa la expedici\u00f3n de certificado que ampare el traslado de aforo, a otras comunidades aut\u00f3nomas o pa\u00edses, de semillas en proceso de certificaci\u00f3n.<br \/>\n2. Sujetos pasivos.<br \/>\nSer\u00e1n sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, de car\u00e1cter privado, constituidas como entidades de producci\u00f3n de semillas o plantas de vivero que soliciten la expedici\u00f3n del documento de traslado de aforo para la certificaci\u00f3n de las semillas fuera de la Comunidad Foral.<br \/>\n3. Devengo.<br \/>\nLa tasa se devengar\u00e1 en el momento en que se presente la solicitud del servicio que constituya el hecho imponible.<br \/>\n4. Tarifa.<br \/>\nLa tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nEUROS\/TONELADA<br \/>\nTARIFA 1 Cereales y forrajeras 0,55<br \/>\nTARIFA 2 Leguminosas 1,95<br \/>\nTARIFA 3 Colza 1,80<br \/>\nTARIFA 4 Ma\u00edz 0,58<br \/>\nTARIFA 5 Girasol 2,92<br \/>\nArt\u00edculo 60. Tasas del r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n ambiental integrada.<br \/>\n1. Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa, la tramitaci\u00f3n de los diferentes procedimientos administrativos relativos al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n ambiental integrada, iniciados bien a instancia de los titulares o promotores de las instalaciones, bien de oficio por el Departamento competente en materia medioambiental.<br \/>\n2. Sujeto pasivo.<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa los titulares o promotores de las instalaciones a cuya instancia se inicie la tramitaci\u00f3n de los diferentes procedimientos administrativos, o resulten afectados, en el supuesto de actuaciones de oficio.<br \/>\n3. Devengo.<br \/>\nLa tasa se devengar\u00e1 y exigir\u00e1 en el momento en que el titular o promotor de una instalaci\u00f3n presente la solicitud de inicio del correspondiente procedimiento administrativo, que no se tramitar\u00e1 sin que se haya efectuado el pago correspondiente.<br \/>\nEn el supuesto de actuaciones de oficio, la tasa se devengar\u00e1 cuando el Departamento competente en materia medioambiental, comunique a los titulares o promotores el acuerdo de llevar a cabo dicha actuaci\u00f3n, y ser\u00e1 exigible al emitir la resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de exigir un dep\u00f3sito previo.<br \/>\n4. Tarifas.<br \/>\nLa tasa general ser\u00e1 exigida seg\u00fan las siguientes tarifas b\u00e1sicas a las que, en el caso de algunos procedimientos concretos, deben sumarse determinados suplementos acumulativos, expresados como porcentaje de la tarifa b\u00e1sica correspondiente, en funci\u00f3n de circunstancias que elevan el grado de complejidad de la tramitaci\u00f3n:<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nTARIFAS B\u00c1SICAS<br \/>\nC\u00f3digo Denominaci\u00f3n del procedimiento Euros ST<br \/>\nTB-AAI-01 Concesi\u00f3n de autorizaci\u00f3n ambiental integrada de nueva instalaci\u00f3n 2.319,55 s\u00ed<br \/>\nTB-AAI-02 Modificaci\u00f3n de autorizaci\u00f3n ambiental integrada por modificaci\u00f3n sustancial de una instalaci\u00f3n 1.687,05 s\u00ed<br \/>\nTB-AAI-03 Modificaci\u00f3n de autorizaci\u00f3n ambiental integrada por modificaci\u00f3n significativa de una instalaci\u00f3n 934,95 s\u00ed<br \/>\nTB-AAI-04 Modificaci\u00f3n de autorizaci\u00f3n ambiental integrada para el cierre total o parcial de una instalaci\u00f3n 1.176,45 s\u00ed<br \/>\nTB-AAI-05 Modificaci\u00f3n de autorizaci\u00f3n ambiental integrada por cambios de funcionamiento 330,05 s\u00ed<br \/>\nTB-AAI-06 Revisi\u00f3n de autorizaci\u00f3n ambiental integrada para adaptarse a las mejores t\u00e9cnicas disponibles 1.445,55 no<br \/>\nTB-AAI-07 Actualizaci\u00f3n o revisi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada 1.115,50 s\u00ed<br \/>\nTB-AAI-08 Dictamen sobre modificaci\u00f3n de instalaci\u00f3n 140,88 no<br \/>\nTB-AAI-09 Ampliaci\u00f3n de plazo para inicio de la ejecuci\u00f3n de un proyecto 123,05 no<br \/>\nTB-AAI-10 Caducidad de autorizaci\u00f3n ambiental integrada 330,05 no<br \/>\nTB-AAI-11 Extinci\u00f3n de autorizaci\u00f3n ambiental integrada 632,50 s\u00ed<br \/>\nTB-AAI-12 Declaraci\u00f3n responsable de puesta en marcha de un proyecto 185,15 no<br \/>\nTB-AAI-13 Comunicaci\u00f3n del cambio de titularidad de la instalaci\u00f3n 58,08 no<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nC\u00d3DIGO SUPLEMENTOS<br \/>\nST-AAI-01 Instalaciones incluidas en otras categor\u00edas distintas a 9.3 del Anejo I de la Ley IPPC + 25%<br \/>\nST-AAI-02 Instalaciones sometidas a Autorizaci\u00f3n en suelo no urbanizable + 10%<br \/>\nST-AAI-03 Proyectos sometidos a Evaluaci\u00f3n de impacto ambiental ordinaria con DIA + 15%<br \/>\nST-AAI-04 Proyectos sometidos a Evaluaci\u00f3n de impacto ambiental simplificada + 5%<br \/>\nST-AAI-05 Instalaciones que deban disponer de Autorizaci\u00f3n de vertido con informe del organismo de cuenca + 10%<br \/>\nLos suplementos se aplicar\u00e1n, exclusivamente, a las tarifas b\u00e1sicas se\u00f1aladas en la columna ST.<br \/>\n5. Bonificaciones.<br \/>\na) Por sistema de gesti\u00f3n medioambiental:<br \/>\nLas tasas se reducir\u00e1n en un 15 por 100 para los sujetos pasivos cuyas instalaciones se encuentren inscritas en el Registro de centros adheridos al Sistema Comunitario de Gesti\u00f3n y Auditor\u00eda Medioambientales (EMAS) en la Comunidad Foral de Navarra, salvo en el supuesto da haber sido declarada la suspensi\u00f3n de la inscripci\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, las tasas se reducir\u00e1n en un 10 por 100 para los sujetos pasivos cuyas instalaciones cuenten con certificaci\u00f3n conforme a la Norma ISO 14001.<br \/>\nLas dos bonificaciones anteriores son excluyentes entre s\u00ed, aplic\u00e1ndose en su caso la m\u00e1s elevada.<br \/>\nb) Por tama\u00f1o de la empresa titular de la instalaci\u00f3n:<br \/>\nEn funci\u00f3n del tama\u00f1o de las empresas titulares de las instalaciones, las tasas se reducir\u00e1n seg\u00fan los porcentajes detallados en la siguiente tabla:<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nBONIFICACI\u00d3N DE TASAS POR TAMA\u00d1O DE EMPRESA<br \/>\nMicroempresa Peque\u00f1a empresa Mediana empresa<br \/>\n40% 25% 15%<br \/>\nSe except\u00faan de la anterior bonificaci\u00f3n, las instalaciones encuadradas en la categor\u00eda 5.5 del Anejo 1 de la Ley 16\/2002, de 1 de julio, de Prevenci\u00f3n y Control Integrados de la Contaminaci\u00f3n.<br \/>\nPara beneficiarse de cualquiera de las bonificaciones anteriores, el sujeto pasivo deber\u00e1 presentar una declaraci\u00f3n responsable de cumplimiento de los requisitos establecidos para poder acogerse a las bonificaciones que corresponda.<br \/>\n6. Exenciones.<br \/>\nSe encuentran exentos de estas tasas la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral los Entes Locales de Navarra, el Estado, los dem\u00e1s entes p\u00fablicos territoriales y los organismos aut\u00f3nomos dependientes de ellos.<br \/>\nArt\u00edculo 61. Tasas del r\u00e9gimen de gesti\u00f3n de residuos de esti\u00e9rcoles.<br \/>\n1. Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa, la tramitaci\u00f3n de los diferentes procedimientos administrativos relativos al r\u00e9gimen de gesti\u00f3n de esti\u00e9rcoles, iniciados bien a instancia de los titulares o promotores de las instalaciones ganaderas productoras de residuos de esti\u00e9rcoles, bien de oficio por el Departamento competente en materia medioambiental.<br \/>\n2. Sujeto pasivo.<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa los titulares o promotores de las instalaciones a cuya instancia se inicie la tramitaci\u00f3n de los diferentes procedimientos administrativos, o resulten afectados, en el supuesto de actuaciones de oficio.<br \/>\n3. Devengo.<br \/>\nLa tasa se devengar\u00e1 y exigir\u00e1 en el momento en que el titular o promotor de una instalaci\u00f3n presente la solicitud de inicio del correspondiente procedimiento administrativo, que no se tramitar\u00e1 sin que se haya efectuado el pago correspondiente.<br \/>\nEn el supuesto de actuaciones de oficio, la tasa se devengar\u00e1 cuando el Departamento competente en materia medioambiental, comunique a los titulares o promotores el acuerdo de llevar a cabo dicha actuaci\u00f3n, y ser\u00e1 exigible al emitir la resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de exigir un dep\u00f3sito previo.<br \/>\n4. Tarifas.<br \/>\nLa tasa general ser\u00e1 exigida seg\u00fan las siguientes tarifas:<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nTARIFAS GENERALES<br \/>\nC\u00f3digo Denominaci\u00f3n del procedimiento Euros<br \/>\nTG-PGE-01 Aprobaci\u00f3n de un nuevo Plan de Producci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Esti\u00e9rcoles 305,04<br \/>\nTG-PGE-02 Actualizaci\u00f3n de un Plan de Producci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Esti\u00e9rcoles en vigor 160,14<br \/>\nTG-PGE-03 Concesi\u00f3n de autorizaci\u00f3n para la gesti\u00f3n de esti\u00e9rcoles, incluyendo la aprobaci\u00f3n de un Plan de Producci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Esti\u00e9rcoles 557,75<br \/>\nEn el caso particular de que el Plan de producci\u00f3n y gesti\u00f3n de esti\u00e9rcoles no contemple la inclusi\u00f3n de un Plan territorial y un Plan de reparto de los esti\u00e9rcoles producidos, las tarifas generales se reducir\u00e1n en un 50 por 100 en raz\u00f3n al menor grado de complejidad de la tramitaci\u00f3n.<br \/>\n5. Bonificaciones.<br \/>\na) Por sistema de gesti\u00f3n medioambiental:<br \/>\nLas tasas se reducir\u00e1n en un 15 por 100 para los sujetos pasivos cuyas instalaciones se encuentren inscritas en el Registro de centros adheridos al Sistema Comunitario de Gesti\u00f3n y Auditor\u00eda Medioambientales (EMAS) en la Comunidad Foral de Navarra, salvo en el supuesto da haber sido declarada la suspensi\u00f3n de la inscripci\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, las tasas se reducir\u00e1n en un 10 por 100 para los sujetos pasivos cuyas instalaciones cuenten con certificaci\u00f3n conforme a la Norma ISO 14001.<br \/>\nLas dos bonificaciones anteriores son excluyentes entre s\u00ed, aplic\u00e1ndose en su caso la m\u00e1s elevada.<br \/>\nb) Por tama\u00f1o de la empresa titular de la instalaci\u00f3n:<br \/>\nEn funci\u00f3n del tama\u00f1o de las empresas titulares de las instalaciones, las tasas se reducir\u00e1n seg\u00fan los porcentajes detallados en la siguiente tabla:<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nBONIFICACI\u00d3N DE TASAS POR TAMA\u00d1O DE EMPRESA<br \/>\nMicroempresa Peque\u00f1a empresa Mediana empresa<br \/>\n40% 25% 15%<br \/>\nPara beneficiarse de cualquiera de las bonificaciones anteriores, el sujeto pasivo deber\u00e1 presentar una declaraci\u00f3n responsable de cumplimiento de los requisitos establecidos para poder acogerse a las bonificaciones que corresponda.<br \/>\n6. Exenciones.<br \/>\nSe encuentran exentos de estas tasas la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral, los Entes Locales de Navarra, el Estado, los dem\u00e1s entes p\u00fablicos territoriales y los organismos aut\u00f3nomos dependientes de ellos.<br \/>\nAsimismo, se encuentra exenta de las tasas TB-PGE-01 y TB-PGE-02, la aprobaci\u00f3n de un nuevo Plan de Producci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Esti\u00e9rcoles en el marco de la tramitaci\u00f3n de expedientes de concesi\u00f3n, modificaci\u00f3n significativa, revisi\u00f3n o actualizaci\u00f3n de autorizaci\u00f3n ambiental integrada.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VIII<br \/>\nTasa en materia de industria<br \/>\nArt\u00edculo 62. Tasas por servicios en materia de industria y minas.<br \/>\n1. Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n de oficio, o a instancia de parte, de servicios en materia de seguridad industrial y minas a que se refiere el apartado 4.<br \/>\n2. Sujetos pasivos.<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que sean receptoras de los servicios que constituyen el hecho imponible.<br \/>\n3. Devengo.<br \/>\nLa tasa se devengar\u00e1 en el momento de la prestaci\u00f3n del servicio. No obstante, el pago podr\u00e1 exigirse en el momento en que se formule la solicitud o se inicie el expediente.<br \/>\n4. Tarifas.<br \/>\nLa tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<br \/>\na) Autorizaciones.<br \/>\n1.\u00ba Autorizaci\u00f3n administrativa en materia de seguridad industrial y minas: 100,00 euros.<br \/>\n2.\u00ba Autorizaci\u00f3n administrativa en materia de seguridad industrial y declaraci\u00f3n en concreto de utilidad p\u00fablica: 150,00 euros.<br \/>\n3.\u00ba Autorizaci\u00f3n de cambio de titularidad de actividades, instalaciones y derechos mineros: 30,00 euros.<br \/>\n4.\u00ba Permisos de exploraci\u00f3n, investigaci\u00f3n y concesiones mineras: 1.500,00 euros.<br \/>\nb) Certificaci\u00f3n.<br \/>\nEmisi\u00f3n de certificados y acreditaciones por \u00f3rganos administrativos: 30,00 euros.<br \/>\nd) Otras.<br \/>\n1.\u00ba Derechos de examen en materia de seguridad industrial: 15,00 euros.<br \/>\n2.\u00ba Expedici\u00f3n y renovaci\u00f3n de carn\u00e9s profesionales: 15,00 euros.<br \/>\n3.\u00ba Inicio de expediente de expropiaci\u00f3n: 90,00 euros.<br \/>\n4.\u00ba Acta de ocupaci\u00f3n: 50,00 euros.<br \/>\n5.\u00ba Inspecci\u00f3n para la puesta en pr\u00e1ctica de patentes y modelos de utilidad: 90,00 euros.<br \/>\n6.\u00ba Catalogaci\u00f3n de veh\u00edculos hist\u00f3ricos: 30,00 euros.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IX<br \/>\nTasas en materia de econom\u00eda y hacienda<br \/>\nArt\u00edculo 63. Tasa por expedici\u00f3n de documentaci\u00f3n, informaci\u00f3n o certificaci\u00f3n de datos del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra.<br \/>\n1. Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible la expedici\u00f3n por el Servicio de Riqueza Territorial del Departamento competente en materia tributaria, a instancia de parte, de certificaciones o cualesquiera otros documentos o informaci\u00f3n en la que figuren datos que consten en sus archivos o en el Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra, relativos a bienes situados en territorio navarro, as\u00ed como la expedici\u00f3n de certificaciones que acrediten la inexistencia de tales datos.<br \/>\n2. Sujetos pasivos.<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que soliciten la correspondiente informaci\u00f3n.<br \/>\n3. Devengo.<br \/>\nLa tasa se devengar\u00e1 en el momento de la entrega del documento o informaci\u00f3n solicitada por el sujeto pasivo, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su dep\u00f3sito previo.<br \/>\n4. Tarifas.<br \/>\nLa tasa se exigir\u00e1, para los distintos formatos, conforme a las siguientes tablas:<br \/>\na) Informaci\u00f3n suministrada en papel:<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nPRODUCTOS EUROS<br \/>\nA. Impresos normalizados y documentos informativos<br \/>\n1 C\u00e9dula parcelaria 1,20<br \/>\n2 Listado de bienes por titular (por hoja) 1,20<br \/>\n3 Hoja de valoraci\u00f3n catastral 1,20<br \/>\n4 Hoja de datos de caracterizaci\u00f3n 1,20<br \/>\n5 Hoja de valoraci\u00f3n conforme al Decreto Foral 334\/2001, de 26 de noviembre 1,20<br \/>\n6 Hoja de titularidad de unidad inmobiliaria 1,20<br \/>\n7 Datos del Registro de la Riqueza Territorial (por hoja) 1,00<br \/>\n8 Expedici\u00f3n de certificados que comprendan copia o reproducci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre los datos del Registro de la Riqueza Territorial 5,00 m\u00e1s<br \/>\n1,00 por hoja<br \/>\n9 C\u00e9dula parcelaria certificada 6,20<br \/>\nB. Fotocopias de documentos del Registro de la Riqueza Territorial<br \/>\n1 Catastro provincial 3,00 m\u00e1s<br \/>\n0,10 por hoja<br \/>\n2 Documentaci\u00f3n de expedientes de implantaci\u00f3n o mantenimiento 3,00 m\u00e1s<br \/>\n0,10 por hoja<br \/>\n3 Vuelo hist\u00f3rico (por hoja) 2,40<br \/>\n4 Ponencia de Valoraci\u00f3n 3,00 m\u00e1s<br \/>\n0,10 por hoja<br \/>\nC. Copias de documentaci\u00f3n digital del Registro de la Riqueza Territorial<br \/>\n1 Croquis (por hoja) 1,20<br \/>\n2 Fotograf\u00eda construcci\u00f3n (por hoja) 1,20<br \/>\n3 Ventana gr\u00e1fica parcelario, con o sin ortofoto 1,20<br \/>\nb) Informaci\u00f3n suministrada en soporte inform\u00e1tico:<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nPRODUCTOS FORMATO EUROS<br \/>\nA. Impresos normalizados<br \/>\n1 C\u00e9dula parcelaria PDF 1,10<br \/>\n2 Listado de bienes por titular (por hoja) PDF 1,10<br \/>\n3 Hoja de titularidad de unidad inmobiliaria PDF 1,10<br \/>\n4 Hoja de datos de unidad inmobiliaria PDF 1,10<br \/>\nB. Otros Documentos Informatizados<br \/>\n1 Fotograf\u00eda construcci\u00f3n JPG 1,10<br \/>\n2 Ventana gr\u00e1fica parcelario, con o sin ortofoto JPG 1,10<br \/>\nC. Cartograf\u00eda y Fotograf\u00eda<br \/>\n1 Plano parcelario (a escala 1\/500, 1\/1.000, 1\/5.000 o 1\/10.000) o plano resumen, con inclusi\u00f3n de ortofoto, seg\u00fan disponibilidad DWG\/DGN y orto en PDF 12,00<br \/>\n2 Plano de masas de cultivo escaneado, baja resoluci\u00f3n JPG 3,00<br \/>\n3 Plano de masas de cultivo escaneado, alta resoluci\u00f3n JPG 6,00<br \/>\n4 Contacto vuelo hist\u00f3rico JPG 3,00<br \/>\n5 Ortofoto implantaci\u00f3n JPG 3,00<br \/>\nD. Extracciones masivas de datos<br \/>\n1 Fichero est\u00e1ndar de dato del Registro de la Riqueza Territorial (por pol\u00edgonos completos) ASCII 40,00 m\u00e1s 1,00 por cada 1.000 registros<br \/>\n5. Exenciones.<br \/>\na) Gozar\u00e1n de exenci\u00f3n de la tasa la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\nb) Asimismo, estar\u00e1n exentos de la tasa, previa petici\u00f3n expresa en la que deber\u00e1n acreditar la concurrencia de las circunstancias determinantes de la exenci\u00f3n, los siguientes sujetos:<br \/>\n1.\u00ba Los entes locales de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos respecto de todos los productos referidos a su \u00e1mbito territorial o funcional que se proporcionen en soporte inform\u00e1tico conforme a los formatos disponibles en la Hacienda Foral de Navarra, siempre que no hubieran recibido previamente id\u00e9ntica informaci\u00f3n, y exclusivamente para el ejercicio de sus funciones p\u00fablicas.<br \/>\n2.\u00ba La Administraci\u00f3n General del Estado y dem\u00e1s entes p\u00fablicos territoriales, as\u00ed como los organismos aut\u00f3nomos dependientes de los mismos, cuando act\u00faen en inter\u00e9s propio y directo para el ejercicio de sus competencias.<br \/>\n3.\u00ba Los registradores de la propiedad respecto de las actuaciones de coordinaci\u00f3n descritas en la Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de fincas registrales con Unidades inmobiliarias obrantes en el Registro de la Riqueza Territorial.<br \/>\nc) Estar\u00e1 exenta de la tasa la informaci\u00f3n descargada directamente por los interesados a trav\u00e9s de Internet.<br \/>\nArt\u00edculo 64. Tasa por la venta de impresos, programas y aplicaciones inform\u00e1ticas.<br \/>\n1. Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa la venta de impresos, programas y aplicaciones inform\u00e1ticas.<br \/>\n2. Sujetos pasivos.<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas a las que se faciliten los impresos, programas y aplicaciones inform\u00e1ticas.<br \/>\n3. Devengo.<br \/>\nLa tasa se devengar\u00e1 en el momento en que se faciliten los referidos impresos, programas y aplicaciones inform\u00e1ticas.<br \/>\n4. Tarifa.<br \/>\nCorresponder\u00e1 al departamento competente en materia tributaria, atendiendo al coste del servicio, determinar el importe que se ha de percibir por cada uno de los impresos, programas o aplicaciones inform\u00e1ticas que se faciliten.<br \/>\nArt\u00edculo 65. Tasa por la inscripci\u00f3n en el Registro de mediadores de seguros y corredores de reaseguros y por expedici\u00f3n de certificados.<br \/>\n1. Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa las inscripciones y expedici\u00f3n de certificados que se relacionan a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) La inscripci\u00f3n en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, de las personas que ejerzan como agentes de seguros u operadores de banca-seguros, ya sean exclusivos o vinculados, como corredores de seguros o como corredores de reaseguros.<br \/>\nb) La inscripci\u00f3n de los cargos de administraci\u00f3n y de direcci\u00f3n responsables de las actividades de mediaci\u00f3n de seguros o reaseguros de las personas jur\u00eddicas inscritas como mediadores de seguros o corredores de reaseguros.<br \/>\nc) La inscripci\u00f3n de los actos relacionados con los anteriores, siempre que deban ser inscritos de acuerdo con lo exigido en normas sobre mediaci\u00f3n de seguros y de reaseguros privados.<br \/>\nd) La expedici\u00f3n de certificados relativa a la informaci\u00f3n incluida en el Registro a que se refiere la letra a).<br \/>\n2. Sujetos pasivos.<br \/>\nSer\u00e1n sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas a cuyo favor se practique la inscripci\u00f3n en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos y las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas solicitantes de un certificado de dicho registro.<br \/>\n3. Devengo.<br \/>\nLa tasa se devengar\u00e1 en el momento en que se presente la solicitud de prestaci\u00f3n del servicio que constituya el hecho imponible.<br \/>\n4. Tarifa.<br \/>\na) La tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<br \/>\n1.\u00ba Por la inscripci\u00f3n de un agente de seguros exclusivo, persona f\u00edsica, una cuota fija de 10,40 euros.<br \/>\n2.\u00ba Por la inscripci\u00f3n de un agente de seguros vinculado, de un corredor de seguros o de reaseguros, personas f\u00edsicas, una cuota fija de 62,40 euros.<br \/>\n3.\u00ba Por la inscripci\u00f3n de una sociedad de agencia de seguros o de un operador de banca-seguros, ya sean exclusivos o vinculados, de una sociedad de corredur\u00eda de seguros o de reaseguros, una cuota fija de 145,60 euros.<br \/>\n4.\u00ba Por la inscripci\u00f3n de cargos de administraci\u00f3n y de direcci\u00f3n responsables de las actividades de mediaci\u00f3n de seguros o de reaseguros de las sociedades de agencia de seguros o de los operadores de banca-seguros, ya sean exclusivos o vinculados, de corredur\u00eda de seguros o de corredur\u00eda de reaseguros, una cuota fija de 10,40 euros por cada alto cargo.<br \/>\n5.\u00ba Por la inscripci\u00f3n de cualquier otro acto inscribible o por la modificaci\u00f3n de los inscritos, una cuota fija de 10,40 euros por cada uno de ellos.<br \/>\n6.\u00ba Por la expedici\u00f3n de certificados relativos a la informaci\u00f3n incluida en el mencionado registro, una cuota fija de 10,40 euros.<br \/>\nb) La tasa no ser\u00e1 exigible en los supuestos de inscripciones relativas a la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 66. Tasa por la copia o reproducci\u00f3n de declaraciones tributarias o de su contenido.<br \/>\n1. Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa la expedici\u00f3n en papel, por parte del Departamento competente en materia tributaria, a instancia de parte, de copias o reproducciones de declaraciones tributarias o de su contenido.<br \/>\n2. Sujeto pasivo.<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que soliciten la correspondiente copia o reproducci\u00f3n.<br \/>\n3. Devengo.<br \/>\nLa tasa se devengar\u00e1 en el momento en que se solicite por el sujeto pasivo la copia o reproducci\u00f3n.<br \/>\n4. Tarifas.<br \/>\nLa tarifa ser\u00e1 de 0,10 euros por cada p\u00e1gina impresa.<br \/>\nArt\u00edculo 67. Tasa por expedici\u00f3n de certificados espec\u00edficos de car\u00e1cter tributario.<br \/>\n1. Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa la expedici\u00f3n en papel, por parte del departamento competente en materia tributaria a instancia de parte, de certificados espec\u00edficos de car\u00e1cter tributario.<br \/>\n2. Sujeto pasivo.<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que soliciten el correspondiente certificado.<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas a cuyo nombre se expida el correspondiente certificado.<br \/>\n3. Devengo.<br \/>\nLa tasa se devengar\u00e1 en el momento en que se solicite por el sujeto pasivo el certificado.<br \/>\n4. Tarifas.<br \/>\nLa tarifa ser\u00e1 de:<br \/>\na) Con car\u00e1cter general 2,00 euros por cada certificado emitido en soporte papel.<br \/>\nb) Para las certificaciones cuya expedici\u00f3n en papel no pueda efectuarse inmediatamente por no ajustarse a ninguno de los modelos de emisi\u00f3n autom\u00e1tica, requiriendo una preparaci\u00f3n previa, la tarifa ser\u00e1 de 5,00 euros.<br \/>\nCAP\u00cdTULO X<br \/>\nTasa en materia de vivienda y construcci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 68. Tasa por redacci\u00f3n de proyectos, tasaci\u00f3n de proyectos y valoraciones de obras.<br \/>\n1. Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n de trabajos facultativos de redacci\u00f3n y tasaci\u00f3n de proyectos de obras, servicios e instalaciones de entidades, empresas o particulares, y la valoraci\u00f3n de las obras de costo superior a los 4.810,00 euros.<br \/>\n2. Sujetos pasivos.<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa los peticionarios de los servicios que constituyen el hecho imponible.<br \/>\n3. Devengo.<br \/>\na) La tasa se devengar\u00e1 en el momento de la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nb) En el caso de petici\u00f3n de redacci\u00f3n de proyectos ser\u00e1 exigible desde el momento en que el interesado acepte el presupuesto formulado por el Departamento competente en la materia.<br \/>\nc) En el resto de casos, desde que el Departamento admita la prestaci\u00f3n facultativa.<br \/>\n4. Tarifa.<br \/>\nLa tasa se calcular\u00e1 aplicando a la base imponible, que estar\u00e1 constituida por el importe del presupuesto total de ejecuci\u00f3n material del proyecto y, en el caso de tasaci\u00f3n, por el valor de la citada tasaci\u00f3n, un tipo del 4 por 100.<br \/>\nArt\u00edculo 69. Tasa por la direcci\u00f3n y tasaci\u00f3n de obras.<br \/>\n1. Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n del trabajo facultativo de direcci\u00f3n, tasaci\u00f3n y peritaci\u00f3n de obras.<br \/>\n2. Sujetos pasivos.<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa los peticionarios de los servicios que constituyen el hecho imponible.<br \/>\n3. Devengo.<br \/>\nLa tasa se devengar\u00e1 en el momento de la expedici\u00f3n de cada certificaci\u00f3n y ser\u00e1 exigible mediante retenci\u00f3n.<br \/>\n4. Tarifa.<br \/>\nLa tasa se calcular\u00e1 aplicando a la base imponible, que estar\u00e1 constituida por el importe del presupuesto total de ejecuci\u00f3n material del proyecto, un tipo del 2,2 por 100.<br \/>\nArt\u00edculo 70. Tasa por informes, certificados y dem\u00e1s actuaciones facultativas.<br \/>\n1. Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa la elaboraci\u00f3n de informes, expedici\u00f3n de certificados, conformaci\u00f3n de proyectos y dem\u00e1s actuaciones facultativas que no conlleven valoraci\u00f3n y que deban realizarse en las tramitaciones instadas por entidades, empresas o particulares ante el Departamento competente en la materia.<br \/>\n2. Sujetos pasivos.<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas a las que afecte la prestaci\u00f3n del servicio que constituye el hecho imponible.<br \/>\n3. Devengo.<br \/>\nLa tasa se devengar\u00e1 en el momento en que se presente la solicitud de prestaci\u00f3n del servicio que constituya el hecho imponible.<br \/>\n4. Tarifas.<br \/>\na) Con car\u00e1cter general, 93,60 euros.<br \/>\nb) Las visitas adicionales o aisladas por solicitud expresa, 10,92 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 71. Tasa por expedici\u00f3n de copias de planos de viviendas y de documentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<br \/>\n1. Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n del servicio de realizaci\u00f3n y entrega de copias de planos de viviendas y de documentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<br \/>\n2. Sujetos pasivos.<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que soliciten la copia.<br \/>\n3. Devengo.<br \/>\nLa tasa se devengar\u00e1 en el momento en que se presente la solicitud la prestaci\u00f3n del servicio que constituya el hecho imponible.<br \/>\n4. Tarifa.<br \/>\nLa tasa se exigir\u00e1 seg\u00fan la siguiente tarifa:<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nCOPIAS DE PLANOS DE VIVIENDAS Y DE DOCUMENTOS<br \/>\nDE ORDENACI\u00d3N TERRITORIAL Y URBAN\u00cdSTICA. PAPEL OPACO EUROS<br \/>\nMETRO LINEAL 4,94<br \/>\nDIN A0 5,20<br \/>\nDIN A1 2,60<br \/>\nDIN A2 1,30<br \/>\nDIN A3 0,42<br \/>\n5. Exenci\u00f3n.<br \/>\nEstar\u00e1n exentas de esta tasa las copias solicitadas en procedimiento judicial, siempre y cuando el solicitante sea litigante con beneficio de justicia gratuita.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2013Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nA la entrada en vigor de esta ley foral quedan derogadas cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan a la misma, y en particular:<br \/>\na) La Ley Foral 7\/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Aut\u00f3nomos.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2013Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y ser\u00e1 aplicable a las tasas y precios p\u00fablicos cuyo devengo o nacimiento de la obligaci\u00f3n de pago, respectivamente, sean posteriores a la indicada fecha.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2013Desarrollo reglamentario.<br \/>\nSe autoriza al Gobierno de Navarra a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la presente ley foral.<br \/>\nYo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y su remisi\u00f3n al \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<br \/>\nPamplona, 11 de febrero de 2021.\u2013La presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Mar\u00eda Chivite Navascu\u00e9s.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY FORAL 2\/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Aut\u00f3nomos. 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