{"id":16854,"date":"2021-02-23T10:40:36","date_gmt":"2021-02-23T10:40:36","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16854"},"modified":"2026-09-30T09:24:18","modified_gmt":"2026-09-30T09:24:18","slug":"medidas-fiscales-y-administrativas-la-rioja","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16854","title":{"rendered":"Medidas Fiscales y Administrativas LA RIOJA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 2\/2021, de 29 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el a\u00f1o 2021.<\/strong><br \/>\nEstos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=369\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 23 de febrero de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE LA RIOJA<\/p>\n<p>Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo la siguiente Ley:<\/p>\n<p><strong>Exposici\u00f3n de motivos<\/strong><\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Las medidas de car\u00e1cter normativo que han de aprobarse como complemento necesario a la Ley de Presupuestos no deben integrarse en la misma sino que, seg\u00fan la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, deben incorporarse a otra ley espec\u00edfica con rango de ley ordinaria, de modo que los tr\u00e1mites parlamentarios no queden sujetos a las limitaciones propias de la especial tramitaci\u00f3n de la norma presupuestaria.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo ha contribuido a finalizar el debate sobre la naturaleza de las denominadas leyes de medidas o leyes de acompa\u00f1amiento de los Presupuestos, definiendo este tipo de normas como leyes ordinarias cuyo contenido est\u00e1 plenamente amparado por la libertad de configuraci\u00f3n normativa de la que goza el legislador y que permiten una mejor y m\u00e1s eficaz ejecuci\u00f3n del programa del Gobierno en los distintos \u00e1mbitos en los que se desenvuelve su acci\u00f3n. Precisamente, se diferencian de la Ley de Presupuestos en que la facultad de enmienda es plena y no se encuentra limitada. Esta doctrina ha sido posteriormente refrendada por el propio Tribunal Constitucional en su sentencia\u00a0136\/2011, de\u00a013 de septiembre de\u00a02011.<\/p>\n<p>El contenido principal de esta ley lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, si bien se incorporan tambi\u00e9n otras de car\u00e1cter administrativo.<\/p>\n<p>El contenido de esta norma encuentra cobertura en diversos preceptos del Estatuto de Autonom\u00eda de La Rioja, aprobado por Ley Org\u00e1nica\u00a03\/1982, de\u00a09 de junio, en concreto, en sus art\u00edculos\u00a08.uno, 9, 26.uno y\u00a048.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La ley comienza con normas de naturaleza tributaria, dictadas en uso de las facultades normativas atribuidas por el art\u00edculo\u00a048 del Estatuto de Autonom\u00eda de La Rioja y por la Ley\u00a022\/2009, de\u00a018 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>La primera parte de este t\u00edtulo consiste en la modificaci\u00f3n de varios preceptos de la Ley\u00a010\/2017, de\u00a027 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja en materia de impuestos propios y de tributos cedidos.<\/p>\n<p>Los cambios afectan al impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, al impuesto sobre sucesiones y donaciones, al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados, a los tributos sobre el juego y a disposiciones comunes que afectan a todos los tributos en materia de habilitaci\u00f3n para el desarrollo normativo.<\/p>\n<p>El impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas incluye, con car\u00e1cter transitorio y para los ejercicios\u00a02020 y\u00a02021, una deducci\u00f3n por la contrataci\u00f3n de personas para el cuidado de familiares afectados por COVID-19, ya sea por resultado positivo en las pruebas de detecci\u00f3n o por su confinamiento en cuarentena. Tambi\u00e9n se incorpora una correcci\u00f3n t\u00e9cnica para adaptar una remisi\u00f3n a la normativa estatal a una renumeraci\u00f3n que se ha producido en la misma.<\/p>\n<p>El impuesto sobre sucesiones y donaciones tambi\u00e9n es objeto de tres medidas, que afectan a la supresi\u00f3n de cargas administrativas en el supuesto de seguros de vida, a la equiparaci\u00f3n de las parejas de hecho a los c\u00f3nyuges, siempre que se cumplan algunos requisitos de estabilidad encaminados a prevenir el fraude, y a la obligaci\u00f3n de presentaci\u00f3n telem\u00e1tica para ciertas categor\u00edas de presentadores, si bien esta obligaci\u00f3n queda matizada en la disposici\u00f3n final \u00fanica, que aclara que solo ser\u00e1 exigible cuando exista esta posibilidad t\u00e9cnica, cuya implantaci\u00f3n est\u00e1 ya prevista para este\u00a02021.<\/p>\n<p>En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados se efect\u00faan dos correcciones de orden t\u00e9cnico: una para suprimir una contradicci\u00f3n en la regulaci\u00f3n de dos supuestos similares y otra para ajustar las obligaciones formales asociadas a la compraventa de metales preciosos a la \u00faltima jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo.<\/p>\n<p>Los tributos sobre el juego, finalmente, incluyen la regulaci\u00f3n de un supuesto no contemplado: la tarifa a satisfacer por las m\u00e1quinas de juego en baja temporal cuando se autorice su activaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La segunda parte de las medidas fiscales se centra en los tributos propios, efectuando varios cambios en las tasas.<\/p>\n<p>Si bien se incluyen cambios menores en la regulaci\u00f3n de dos tasas, lo m\u00e1s relevante viene dado por la suspensi\u00f3n, con car\u00e1cter transitorio durante\u00a02021, de dos tasas relacionadas con certificados profesionales asociados al empleo, y la exenci\u00f3n transitoria de algunas tasas relacionadas con explotaciones pecuarias. Estas previsiones est\u00e1n espec\u00edficamente concebidas para combatir los efectos de la COVID-19 en los sectores m\u00e1s castigados por el confinamiento. Las medidas fiscales incluyen tambi\u00e9n una reducci\u00f3n de las tarifas de la tasa por acceso al empleo p\u00fablico y la supresi\u00f3n de la tasa del carnet joven.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>El segundo bloque de la ley, integrado en el t\u00edtulo II, recoge la modificaci\u00f3n de diversas leyes y adopta algunas medidas independientes, con el objetivo de facilitar la consecuci\u00f3n de los fines previstos en la Ley de Presupuestos, ya que por su contenido se encuentra ligado a la ejecuci\u00f3n del gasto, y tambi\u00e9n aquellas cuya aprobaci\u00f3n conviene no demorar por raz\u00f3n de su urgencia.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I agrupa las dos medidas en materia escolar, que afectan a la composici\u00f3n de los consejos escolares y a la gratuidad de los libros de texto. La primera de ellas tiene como finalidad incluir en la composici\u00f3n en el Consejo Escolar de La Rioja a un representante de las personas afectadas por una discapacidad, como voz autorizada para pronunciarse sobre estas materias. La segunda medida flexibiliza y ampl\u00eda el plazo para la implantaci\u00f3n de la gratuidad de los libros de texto, y ampl\u00eda la aplicaci\u00f3n transitoria de la Orden EDU\/39\/2018, de\u00a020 de junio, que regula actualmente esta materia.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II establece dos cambios en materia de menores. La primera medida implica un cambio en la regulaci\u00f3n de los centros de acogimiento de menores, para aclarar la redacci\u00f3n del precepto y las modalidades que pueden tener cabida dentro del sistema de protecci\u00f3n de menores. La segunda extiende la renta de ciudadan\u00eda b\u00e1sica a todos los menores objeto de guarda por parte de la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n de menores y tambi\u00e9n a aquellos menores a favor de los cuales se ha constituido un acogimiento familiar u otra medida similar de guarda con aquellas personas que le prestaban o pudieran prestarle la necesaria asistencia moral y material.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III incluye cambios en la normativa sobre espect\u00e1culos y actividades recreativas, que se han revelado necesarios como consecuencia de los controles y limitaciones en los espacios p\u00fablicos derivados de la pandemia de COVID-19, y que tienen que ver con el aforo. Por un lado, se establece la obligatoriedad de que este conste en lugar visible y, adicionalmente, se establecen f\u00f3rmulas para la determinaci\u00f3n del mismo en aquellos supuestos en los que se no se ha incluido este dato en la licencia de actividad.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IV modifica el r\u00e9gimen de polic\u00eda local, reduciendo la altura m\u00ednima, como ha sucedido en el caso del acceso a cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y en otras regulaciones auton\u00f3micas de polic\u00edas locales. Por otra parte, tambi\u00e9n establece la exenci\u00f3n del curso de formaci\u00f3n a quienes hayan estado en activo en el \u00faltimo a\u00f1o en cualquiera de los cuerpos y fuerzas de seguridad.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo V modifica el r\u00e9gimen de los planes de inter\u00e9s estrat\u00e9gico regional de la Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de La Rioja con la doble finalidad de introducir criterios de mayor rigor en la selecci\u00f3n de proyectos, y, por otro, introducir mayor operatividad y agilidad en el funcionamiento de la comisi\u00f3n encargada del estudio, evaluaci\u00f3n y propuesta de los proyectos presentados.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo VI modifica el procedimiento para la declaraci\u00f3n de vi\u00f1edo abandonado, reduciendo los supuestos en los que las visitas de campo sean un tr\u00e1mite necesario a los casos de gravedad, como cuando hubiera riesgo fundado de que el vi\u00f1edo abandonado presentara plagas o enfermedades que justifiquen la adopci\u00f3n de medidas de sanidad vegetal. Tambi\u00e9n se introduce la medida cautelar de suspensi\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro de Vi\u00f1edo.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo VII incorpora un cambio en la Ley\u00a03\/2014, de\u00a011 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, para sustituir la atribuci\u00f3n general de funciones en materia de transparencia, que se traslada de la consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n p\u00fablica a la consejer\u00eda competente en materia de transparencia, de modo que pueda ser asignada, dentro de los decretos de estructura y funciones del Gobierno, a una consejer\u00eda con competencias diferenciadas en esa materia.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Medidas fiscales<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Tributos cedidos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a010\/2017, de\u00a027 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se da nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo\u00a041, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a041.\u2003Deducci\u00f3n en adquisiciones inter vivos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En las adquisiciones\u00a0<em>inter vivos<\/em>\u00a0de los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco de los previstos en el art\u00edculo\u00a020.2.a) de la Ley\u00a029\/1987, de\u00a018 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicar\u00e1 una deducci\u00f3n del\u00a099\u200a% de la cuota tributaria derivada de las mismas si la base liquidable es inferior o igual a\u00a0400.000 euros.<\/p>\n<p>La deducci\u00f3n ser\u00e1 del\u00a050\u200a% para la parte de base liquidable que supere los\u00a0400.000 euros.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 requisito necesario para la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n que la donaci\u00f3n se formalice en documento notarial. Este requisito no se exigir\u00e1 cuando se trate de la percepci\u00f3n de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.<\/p>\n<p>En el caso de donaciones y dem\u00e1s transmisiones\u00a0<em>inter vivos<\/em>\u00a0equiparables, que se realicen de forma sucesiva, se estar\u00e1 a las reglas sobre acumulaci\u00f3n de donaciones previstas en el art\u00edculo\u00a030 de la Ley\u00a029\/1987, de\u00a018 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a efectos de la determinaci\u00f3n del porcentaje de deducci\u00f3n aplicable.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se a\u00f1ade una secci\u00f3n\u00a03.\u00aa de disposiciones comunes al cap\u00edtulo III del t\u00edtulo II, que incluye el art\u00edculo\u00a042, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong><em>\u00abSecci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Disposiciones comunes<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a042.\u2003Grupos de parentesco.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de lo previsto en este cap\u00edtulo, se asimilan a c\u00f3nyuges los miembros de parejas de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, los dos a\u00f1os anteriores a la fecha de devengo del impuesto y cuya uni\u00f3n se encuentre inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja creado por Decreto\u00a030\/2010, de\u00a014 de mayo.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a045, que queda redactado as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003El tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de viviendas de protecci\u00f3n oficial, siempre que constituyan o vayan a constituir la primera vivienda habitual del adquirente, ser\u00e1 del\u00a05\u200a%. Solo podr\u00e1n aplicarse este tipo reducido los contribuyentes cuya base liquidable general sometida a tributaci\u00f3n, definida en el art\u00edculo\u00a050 de la Ley\u00a035\/2006, de\u00a028 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no exceda de\u00a018.030 euros en tributaci\u00f3n individual o de\u00a030.050 euros en tributaci\u00f3n conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro sometida a tributaci\u00f3n, definida en el art\u00edculo\u00a050 antes mencionado, no supere los\u00a01.800 euros. En los casos de solidaridad tributaria, el tipo de gravamen reducido se aplicar\u00e1, exclusivamente, a la parte proporcional de la base liquidable que se corresponda con la adquisici\u00f3n efectuada por el sujeto pasivo que cumpla los requisitos antes mencionados. Asimismo, y con independencia de lo previsto en la legislaci\u00f3n civil, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por c\u00f3nyuges casados en dicho r\u00e9gimen, el tipo de gravamen reducido se aplicar\u00e1 al\u00a050\u200a% de la base liquidable cuando solo uno de los c\u00f3nyuges cumpla los requisitos exigidos.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a054, al que se da la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a054.\u2003Obligaci\u00f3n formal de los empresarios dedicados a la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos y presentaci\u00f3n telem\u00e1tica.<\/strong><\/p>\n<p>Aquellos empresarios que adquieran objetos fabricados con metales preciosos y que est\u00e9n obligados a la llevanza de los libros-registro a los que hace referencia el art\u00edculo\u00a091 del Real Decreto\u00a0197\/1988, de\u00a022 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos, declarar\u00e1n conjuntamente todas las operaciones sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados devengadas en el mes natural. Para ello, presentar\u00e1n una \u00fanica autoliquidaci\u00f3n, acompa\u00f1ando fotocopias de aquellas hojas del libro-registro selladas por la autoridad competente que comprendan las operaciones realizadas en el mes natural y un documento en el que se consignen las operaciones relevantes para la autoliquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dicha autoliquidaci\u00f3n debe presentarse por medios telem\u00e1ticos, en los t\u00e9rminos regulados por la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria, el Real Decreto\u00a01065\/2007, de\u00a027 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, y legislaci\u00f3n concordante en la materia.<\/p>\n<p>El plazo de ingreso y presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n ser\u00e1 el mes natural inmediato posterior al que se refieran las operaciones declaradas.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se cambia la ubicaci\u00f3n sistem\u00e1tica del art\u00edculo\u00a056, que pasa del final del cap\u00edtulo IV Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados, a ser el primero del cap\u00edtulo V. Disposiciones comunes a los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a056.\u2003Presentaci\u00f3n telem\u00e1tica obligatoria.<\/strong><\/p>\n<p>Los colaboradores sociales en la gesti\u00f3n tributaria deber\u00e1n pagar y presentar por medios telem\u00e1ticos todas las autoliquidaciones propias del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones, en los t\u00e9rminos regulados por la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria, el Real Decreto\u00a01065\/2007, de\u00a027 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, y legislaci\u00f3n concordante en la materia.<\/p>\n<p>Asimismo, los sujetos pasivos de los documentos negociados por entidades autorizadas para colaborar en la recaudaci\u00f3n de los tributos, documentos de acci\u00f3n cambiaria o endosables a la orden y para exceso de letras de cambio estar\u00e1n obligados a pagar y presentar por v\u00eda telem\u00e1tica las autoliquidaciones correspondientes.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003El p\u00e1rrafo c) del apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a066 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abc)\u2003El devengo de m\u00e1quinas de juego, cuyas autorizaciones de explotaci\u00f3n se encuentren en situaci\u00f3n de baja administrativa temporal, ser\u00e1 el primer d\u00eda de cada trimestre natural. No obstante, en caso de autorizarse la activaci\u00f3n de la explotaci\u00f3n de una m\u00e1quina en situaci\u00f3n administrativa de baja temporal durante su periodo de vigencia, el sujeto pasivo deber\u00e1 satisfacer el pago de la cuota ordinaria del trimestre corriente.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se a\u00f1aden al art\u00edculo\u00a076 los apartados\u00a07 y\u00a08 siguientes:<\/p>\n<p>\u00ab7.\u2003Las condiciones de lugar, tiempo y forma de presentaci\u00f3n de las declaraciones relativas a los impuestos propios y tributos cedidos respecto de los cuales la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja tenga competencias en materia de gesti\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley\u00a022\/2009, de\u00a018 de diciembre.<\/p>\n<p>8.\u2003Los dise\u00f1os de formato, condiciones y plazos de los soportes magn\u00e9ticos directamente legibles por ordenador o por v\u00eda telem\u00e1tica para el cumplimiento de cualquier obligaci\u00f3n legal de suministro regular de informaci\u00f3n con trascendencia tributaria.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Se da nueva redacci\u00f3n a los apartados a) y b) de la disposici\u00f3n transitoria primera, que quedar\u00e1n redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003Deducci\u00f3n por las cantidades invertidas durante el ejercicio en obras de rehabilitaci\u00f3n de vivienda habitual en La Rioja.<\/p>\n<p>Siempre que se cumplan los requisitos para tener derecho a la deducci\u00f3n estatal por obras de rehabilitaci\u00f3n en vivienda habitual establecidos en la disposici\u00f3n transitoria decimoctava.1 de la Ley\u00a035\/2006, de\u00a028 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Los j\u00f3venes con residencia habitual, a efectos fiscales, en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja podr\u00e1n deducir el\u00a05% de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la rehabilitaci\u00f3n de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, constituya o vaya a constituir su residencia habitual.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Los j\u00f3venes con residencia habitual, a efectos fiscales, en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, cuya base liquidable general, sometida a tributaci\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo\u00a050 de la Ley\u00a035\/2006, de\u00a028 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no exceda de\u00a018.030 euros en tributaci\u00f3n individual o de\u00a030.050 euros en tributaci\u00f3n conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro, sometida a tributaci\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo\u00a050, no supere los\u00a01.800 euros, podr\u00e1n aplicar un porcentaje de deducci\u00f3n del\u00a07\u200a% de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la rehabilitaci\u00f3n de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, constituya o vaya a constituir su residencia habitual.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003El resto de contribuyentes con residencia habitual, a efectos fiscales, en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja podr\u00e1n deducirse el\u00a02\u200a% de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la rehabilitaci\u00f3n de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, constituya o vaya a constituir su residencia habitual.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Solo tendr\u00e1n derecho a la presente deducci\u00f3n los contribuyentes mencionados en los puntos anteriores que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad al\u00a01 de enero de\u00a02013 por obras de rehabilitaci\u00f3n de la vivienda habitual, siempre que las mismas est\u00e9n terminadas antes del\u00a01 de enero de\u00a02017. En todo caso, resultar\u00e1 necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducci\u00f3n por rehabilitaci\u00f3n en vivienda habitual en un periodo impositivo devengado antes del\u00a01 de enero de\u00a02013, salvo que hubiera resultado de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a068.1.2.\u00ba de la Ley\u00a035\/2006, de\u00a028 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su redacci\u00f3n vigente a\u00a031 de diciembre de\u00a02012, relativo a los l\u00edmites de la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n por adquisici\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de otras viviendas habituales anteriores y por la generaci\u00f3n de una ganancia patrimonial exenta por reinversi\u00f3n, que impiden la pr\u00e1ctica de la deducci\u00f3n por rehabilitaci\u00f3n de la nueva en tanto no se superen determinados importes detallados en dicho art\u00edculo.<\/p>\n<p>b)\u2003Deducci\u00f3n para los j\u00f3venes con residencia habitual en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja por las cantidades invertidas en el ejercicio en la adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n de vivienda habitual en La Rioja.<\/p>\n<p>Siempre que se cumplan los requisitos para tener derecho a la deducci\u00f3n estatal por inversi\u00f3n en adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n de vivienda habitual establecidos en la disposici\u00f3n transitoria decimoctava.1 de la Ley\u00a035\/2006, de\u00a028 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Los j\u00f3venes con residencia habitual, a efectos fiscales, en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja podr\u00e1n deducir el\u00a03\u200a% de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la adquisici\u00f3n de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, constituya o vaya a constituir su residencia habitual.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Los j\u00f3venes con residencia habitual, a efectos fiscales, en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, cuya base liquidable general, sometida a tributaci\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo\u00a050 de la Ley\u00a035\/2006, de\u00a028 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no exceda de\u00a018.030 euros en tributaci\u00f3n individual o de\u00a030.050 euros en tributaci\u00f3n conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro, sometida a tributaci\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo\u00a050, no supere los\u00a01.800 euros, podr\u00e1n aplicar un porcentaje de deducci\u00f3n del\u00a05\u200a% de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la adquisici\u00f3n de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, constituya o vaya a constituir su residencia habitual.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Solo tendr\u00e1n derecho a la presente deducci\u00f3n los contribuyentes mencionados en los puntos anteriores que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del\u00a01 de enero de\u00a02013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcci\u00f3n de la misma. En este \u00faltimo supuesto, salvo las ampliaciones excepcionales contempladas en la normativa del impuesto en vigor a\u00a031 de diciembre de\u00a02012, las obras deber\u00e1n finalizar antes del plazo de cuatro a\u00f1os desde el inicio de la inversi\u00f3n, conforme al r\u00e9gimen de deducci\u00f3n aplicable en caso de construcci\u00f3n de vivienda habitual. En todo caso, resultar\u00e1 necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda habitual en un periodo impositivo devengado antes del\u00a01 de enero de\u00a02013, salvo que hubiera resultado de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a068.1.2.\u00ba de la Ley\u00a035\/2006, de\u00a028 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su redacci\u00f3n vigente a\u00a031 de diciembre de\u00a02012, relativo a los l\u00edmites de la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n por adquisici\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de otras viviendas habituales anteriores y por la generaci\u00f3n de una ganancia patrimonial exenta por reinversi\u00f3n, que impiden la pr\u00e1ctica de la deducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de la nueva en tanto no se superen los importes detallados en dicho art\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Tributos propios<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a06\/2002, de\u00a018 de octubre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se suprimen las siguientes r\u00fabricas del \u00abAnexo. Ordenaci\u00f3n de las Tasas\u00bb, que serv\u00edan para agruparlas por consejer\u00edas, y que resultan ya innecesarias al haber pasado a denominarse las tasas por c\u00f3digo presupuestario funcional en vez de por c\u00f3digo presupuestario org\u00e1nico:<\/p>\n<p>Servicios Generales.<\/p>\n<p>Consejer\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda y Medio Ambiente.<\/p>\n<p>Consejer\u00eda de Salud.<\/p>\n<p>Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n y Empleo.<\/p>\n<p>Consejer\u00eda de Fomento y Pol\u00edtica Territorial.<\/p>\n<p>Consejer\u00eda de Administraci\u00f3n P\u00fablica y Hacienda.<\/p>\n<p>Consejer\u00eda de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acci\u00f3n Exterior.<\/p>\n<p>Consejer\u00eda de Desarrollo Econ\u00f3mico e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Consejer\u00eda de Pol\u00edticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica la Tasa\u00a02.15. Acreditaci\u00f3n y\/o inscripci\u00f3n de centros y\/o entidades de formaci\u00f3n para el empleo, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abHecho imponible.<\/p>\n<p>Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestaci\u00f3n por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura del Gobierno de La Rioja de los servicios para la acreditaci\u00f3n y\/o inscripci\u00f3n de especialidades formativas tanto en la modalidad presencial como en teleformaci\u00f3n, as\u00ed como las modificaciones que puedan producirse en el Registro de Entidades de Formaci\u00f3n de La Rioja, en coordinaci\u00f3n con el denominado Registro Estatal de Entidades de Formaci\u00f3n, seg\u00fan dispone la Ley\u00a030\/2015, de\u00a09 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formaci\u00f3n Profesional para el Empleo en el \u00e1mbito laboral.<\/p>\n<p>Sujetos pasivos.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n sujetos pasivos de esta tasa las entidades de formaci\u00f3n que soliciten su inscripci\u00f3n y\/o acreditaci\u00f3n y sus modificaciones, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a07 de la Orden TMS\/369\/2019, de\u00a028 de marzo, por la que por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formaci\u00f3n del sistema de formaci\u00f3n profesional para el empleo en el \u00e1mbito laboral, as\u00ed como los procesos comunes de acreditaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de las entidades de formaci\u00f3n para impartir especialidades formativas incluidas en el Cat\u00e1logo de Especialidades Formativas.<\/p>\n<p>Devengo.<\/p>\n<p>Acreditaciones: La tasa se devengar\u00e1 en el momento de presentar la solicitud de acreditaci\u00f3n y esta no se tramitar\u00e1 sin que se haya efectuado el pago correspondiente.<\/p>\n<p>Inscripciones: La tasa se devengar\u00e1 en el momento de presentar la declaraci\u00f3n responsable de inscripci\u00f3n y esta no se tramitar\u00e1 sin que se haya efectuado el pago correspondiente.<\/p>\n<p>Tarifas.<\/p>\n<p>Las tarifas, calculadas de conformidad con los costes reales derivados de los servicios prestados, ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>1.\u2003Tarifa por solicitud de acreditaci\u00f3n modalidad presencial en el Registro de Entidades de Formaci\u00f3n. En el caso de solicitudes con varias especialidades formativas, conducentes a la obtenci\u00f3n de un certificado de profesionalidad, con el mismo n\u00famero de registro de entrada y para el mismo n\u00famero de censo, las tasas ser\u00e1n:<\/p>\n<p>1.1\u2003Tasa base: 183,62 \u20ac (incluye la primera especialidad).<\/p>\n<p>1.2\u2003Tasa variable: 30,60 \u20ac por cada especialidad adicional.<\/p>\n<p>2.\u2003Tarifa por solicitud de acreditaci\u00f3n modalidad teleformaci\u00f3n en el Registro de Entidades de Formaci\u00f3n. En el caso de solicitudes con varias especialidades formativas (m\u00e1ximo\u00a03), conducentes a la obtenci\u00f3n de un certificado de profesionalidad, con el mismo n\u00famero de registro de entrada y para el mismo n\u00famero de censo, las tasas ser\u00e1n:<\/p>\n<p>2.1\u2003Tasa base: 183,62 \u20ac (incluye la primera especialidad).<\/p>\n<p>2.2\u2003Tasa variable: 30,60 \u20ac por cada especialidad adicional.<\/p>\n<p>3.\u2003Tarifa por inscripci\u00f3n de oficio modalidad presencial en el Registro de Entidades de Formaci\u00f3n, mediante declaraci\u00f3n responsable. En el caso de solicitudes con varias especialidades formativas, no conducentes a la obtenci\u00f3n de un certificado de profesionalidad, con el mismo n\u00famero de registro de entrada y para el mismo n\u00famero de censo, las tasas ser\u00e1n:<\/p>\n<p>3.1\u2003Tasa base: 183,62 \u20ac (incluye la primera especialidad).<\/p>\n<p>3.2\u2003Tasa variable: 30,60 \u20ac por cada especialidad adicional.<\/p>\n<p>4.\u2003Tarifa por inscripci\u00f3n de oficio modalidad teleformaci\u00f3n en el Registro de Entidades de Formaci\u00f3n, mediante declaraci\u00f3n responsable. En el caso de solicitudes con varias especialidades formativas, no conducentes a la obtenci\u00f3n de un certificado de profesionalidad, con el mismo n\u00famero de registro de entrada y para el mismo n\u00famero de censo, las tasas ser\u00e1n:<\/p>\n<p>4.1\u2003Tasa base: 183,62 \u20ac (incluye la primera especialidad).<\/p>\n<p>4.2\u2003Tasa variable: 30,60 \u20ac por cada especialidad adicional.<\/p>\n<p>5.\u2003Tarifa por solicitud de modificaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n en modalidad presencial y\/o teleformaci\u00f3n de cualquier circunstancia que determine la tramitaci\u00f3n de un mismo expediente administrativo relacionado con la acreditaci\u00f3n en el Registro de Entidades de Formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.1\u2003Tasa base: 183,62 \u20ac (incluye la primera especialidad).<\/p>\n<p>5.2\u2003Tasa variable: 30,60 \u20ac por cada especialidad adicional.<\/p>\n<p>6.\u2003Tarifa por comunicaci\u00f3n de modificaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en modalidad presencial y\/o teleformaci\u00f3n, de cualquier circunstancia que determine la tramitaci\u00f3n de un mismo expediente administrativo relacionado con la inscripci\u00f3n en el Registro de Entidades de Formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.1\u2003Tasa base: 183,62 \u20ac (incluye la primera especialidad).<\/p>\n<p>6.2\u2003Tasa variable: 30,60 \u20ac por cada especialidad adicional.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se suprime la Tasa\u00a02.25. Expedici\u00f3n de Carn\u00e9 Joven.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica la Tasa\u00a04.17. Tasa por gesti\u00f3n t\u00e9cnico-facultativa de los servicios agron\u00f3micos, cuyo grupo de tarifas\u00a01. Maquinaria agr\u00edcola, queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003ROMA<\/p>\n<p>1.1\u2003Servicio de inscripci\u00f3n en el Registro de Maquinaria Agr\u00edcola:<\/p>\n<p>1.1.1\u2003Maquinaria nueva que se incorpora a la actividad agraria.<\/p>\n<p>1.1.1.1\u2003Tractores, tractocarros y maquinaria automotriz.<\/p>\n<p>&lt; 80 CV: 29,87 \u20ac.<\/p>\n<p>\u2265 80 CV y \u2264 120 CV: 37,66 \u20ac.<\/p>\n<p>&gt; 120 CV: 46,76 \u20ac.<\/p>\n<p>1.1.1.2\u2003Motocultores.<\/p>\n<p>&lt; 10 CV: 14,28 \u20ac.<\/p>\n<p>\u2265 10 CV y \u2264 18 CV: 16,90 \u20ac.<\/p>\n<p>&gt; 18 CV: 19,48 \u20ac.<\/p>\n<p>1.1.1.3\u2003Remolques y maquinaria remolcada.<\/p>\n<p>&lt; 5.000 Kg: 23,36 \u20ac.<\/p>\n<p>\u2265 5.000 Kg y \u2264 10.000 Kg: 28,56 \u20ac.<\/p>\n<p>&gt; 10.000 Kg: 33,77 \u20ac.<\/p>\n<p>1.1.1.4\u2003Maquinaria suspendida: 7,80 \u20ac.<\/p>\n<p>1.1.1.5\u2003Accesorios de distribuci\u00f3n localizada de purines: 7,80 \u20ac.<\/p>\n<p>1.1.2\u2003Maquinaria usada procedente de otros pa\u00edses: 100\u200a% de la tasa correspondiente a la maquinaria nueva.<\/p>\n<p>1.1.3\u2003Maquinaria procedente del sector de obras y servicios: 100\u200a% de la tasa correspondiente a la maquinaria nueva.<\/p>\n<p>1.1.4\u2003Equipos de distribuci\u00f3n de fertilizantes no inscritos con anterioridad: 7,80 \u20ac.<\/p>\n<p>1.1.5\u2003Maquinaria usada:<\/p>\n<p>&gt; 1 y \u2264 3 a\u00f1os: 65\u200a% de la tasa correspondiente a la maquinaria nueva.<\/p>\n<p>&gt; 3 y \u2265 6 a\u00f1os: 55\u200a% de la tasa correspondiente a la maquinaria nueva.<\/p>\n<p>&gt; 6: 40\u200a% de la tasa correspondiente a la maquinaria nueva.<\/p>\n<p>1.1.6\u2003Bajas: 7,80 \u20ac.<\/p>\n<p>1.2\u2003Expedici\u00f3n de duplicados (inscripci\u00f3n\/bajas): 7,80 \u20ac.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se modifica la Tasa\u00a04.17. Tasa por gesti\u00f3n t\u00e9cnico-facultativa de los servicios agron\u00f3micos, cuya tarifa \u00fanica\u00a02.4 se convierte en un grupo de tarifas con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.4\u2003Por visitas de inspecci\u00f3n:<\/p>\n<p>2.4.1\u2003Visitas complementarias de comprobaci\u00f3n de arranques y plantaciones: 36,36 \u20ac.<\/p>\n<p>2.4.2\u2003Cada una de las visitas de comprobaci\u00f3n de arranque en el caso de vi\u00f1edo no inscrito:<\/p>\n<p>2.4.2.1\u2003Menos de\u00a050 a: 48,04 \u20ac.<\/p>\n<p>2.4.2.2\u2003De\u00a050 a\u00a099 a: 59,73 \u20ac.<\/p>\n<p>2.4.2.3\u2003De\u00a01 ha a\u00a03,9 ha: 77,92 \u20ac.<\/p>\n<p>2.4.2.4\u2003De\u00a04 ha a\u00a07,9 ha: 106,46 \u20ac.<\/p>\n<p>2.4.2.5\u2003De\u00a08 ha a\u00a09,9 ha: 153,22 \u20ac.<\/p>\n<p>2.4.2.6\u2003Por cada ha de m\u00e1s o fracci\u00f3n: 46,75 \u20ac.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se modifica la Tasa\u00a04.48. Servicios en materia de informaci\u00f3n medioambiental, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abHecho imponible.<\/p>\n<p>Constituyen el hecho imponible de esta tasa las actuaciones administrativas inherentes al suministro de informaci\u00f3n en materia medioambiental.<\/p>\n<p>Sujeto pasivo.<\/p>\n<p>Son sujetos pasivos de esta tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y los entes comprendidos en el art\u00edculo\u00a017.2 de esta ley que soliciten las actuaciones constitutivas del hecho imponible.<\/p>\n<p>Devengo.<\/p>\n<p>Esta tasa se devengar\u00e1 cuando se presente la solicitud que inicie la actuaci\u00f3n o el expediente, que no se realizar\u00e1 o tramitar\u00e1 sin que se haya efectuado el pago correspondiente.<\/p>\n<p>Tarifa.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de la tasa ser\u00e1 de\u00a0108,49 \u20ac.<\/p>\n<p>Exenciones.<\/p>\n<p>Quedan exentas del pago de las tasas por servicios en materia de informaci\u00f3n medioambiental las organizaciones medioambientales inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de La Rioja con un l\u00edmite de\u00a06 actuaciones o expedientes anuales por cada entidad .\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se modifica la Tasa\u00a09.04. Inscripci\u00f3n en procesos de selecci\u00f3n de personal convocados por la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja o sus organismos aut\u00f3nomos, dando nueva redacci\u00f3n a su apartado \u00abTarifas\u00bb, e incluyendo un nuevo apartado de \u00abExenciones y bonificaciones\u00bb, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abTarifas.<\/p>\n<p>La tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con la siguiente tarifa:<\/p>\n<p>1.\u2003Inscripci\u00f3n en pruebas de acceso:<\/p>\n<p>1.1\u2003Por la inscripci\u00f3n en pruebas selectivas para acceso como funcionario de carrera al Subgrupo A1, o como laboral al Grupo A: 30,49 \u20ac.<\/p>\n<p>1.2\u2003Por la inscripci\u00f3n en pruebas selectivas para acceso como funcionario de carrera al Subgrupo A2, o como laboral al Grupo B: 22,87 \u20ac.<\/p>\n<p>1.3\u2003Por la inscripci\u00f3n en pruebas selectivas para acceso como funcionario de carrera al Subgrupo C1, o como laboral al Grupo C: 15,27 \u20ac.<\/p>\n<p>1.4\u2003Por la inscripci\u00f3n en pruebas selectivas para acceso como funcionario de carrera al Subgrupo C2, o como laboral al Grupo D: 11,43 \u20ac.<\/p>\n<p>1.5\u2003Por la inscripci\u00f3n en pruebas selectivas para acceso como funcionario de carrera al Subgrupo E, Agrupaciones Profesionales, o como laboral al Grupo E: 9,14 \u20ac.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abExenciones y bonificaciones.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes bonificaciones y exenciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al\u00a033\u200a% estar\u00e1n exentas del pago de la tasa, debiendo acompa\u00f1ar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condici\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un mes antes de la fecha de la convocatoria estar\u00e1n exentas del pago de la tasa. Ser\u00e1n requisitos para el disfrute de la exenci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.\u2003Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoci\u00f3n, formaci\u00f3n o reconversi\u00f3n profesionales.<\/p>\n<p>2.\u2003Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en c\u00f3mputo mensual, al salario m\u00ednimo interprofesional en vigor.<\/p>\n<p>3.\u2003Presentar certificado de demandante de empleo.<\/p>\n<p>c)\u2003Las familias numerosas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a012.1.c) de la Ley\u00a040\/2003, de\u00a018 de noviembre, de Protecci\u00f3n a las Familias Numerosas. De esta forma, tendr\u00e1n derecho a una exenci\u00f3n del\u00a0100\u200a% de la tasa los miembros de familias de categor\u00eda especial, y a una bonificaci\u00f3n del\u00a050\u200a% los miembros de las familias de la categor\u00eda general. La condici\u00f3n de familia numerosa se acreditar\u00e1 mediante el correspondiente t\u00edtulo actualizado.<\/p>\n<p>d)\u2003Estar\u00e1n exentas del pago de la tasa las v\u00edctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos como consecuencia de la actividad terrorista y as\u00ed lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resoluci\u00f3n administrativa por la que se reconozca tal condici\u00f3n, su c\u00f3nyuge o persona que haya convivido con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, el c\u00f3nyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposici\u00f3n final quinta de la Ley Org\u00e1nica\u00a09\/2015, de\u00a028 de julio, de R\u00e9gimen de Personal de la Polic\u00eda Nacional, que a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo al apartado cinco del art\u00edculo\u00a018 de la Ley\u00a066\/1997, de\u00a030 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.<\/p>\n<p>e)\u2003Gozar\u00e1n de una bonificaci\u00f3n del\u00a050\u200a% las personas que participen en procesos de funcionarizaci\u00f3n y promoci\u00f3n interna.<\/p>\n<p>f)\u2003Estar\u00e1n exentos del pago de la tasa las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, as\u00ed como los hijos e hijas a su cargo menores de\u00a025 a\u00f1os. Se acreditar\u00e1 con resoluci\u00f3n judicial, informe del Ministerio Fiscal o cualquier documentaci\u00f3n que recoja la legislaci\u00f3n vigente en materia de violencia de g\u00e9nero.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2000, de\u00a025 de octubre, de Saneamiento y Depuraci\u00f3n de Aguas Residuales de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a031, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Las inversiones necesarias para la realizaci\u00f3n de las actuaciones de inter\u00e9s general previstas en el art\u00edculo\u00a05 de la presente ley, las necesarias para garantizar el abastecimiento de agua, as\u00ed como los gastos de mantenimiento y explotaci\u00f3n de los servicios de saneamiento y depuraci\u00f3n y los derivados del control de los vertidos se financiar\u00e1n con el producto del canon de saneamiento regulado en este cap\u00edtulo, as\u00ed como por las cantidades que a tal efecto se autoricen en los presupuestos de gastos de las Administraciones p\u00fablicas competentes.<\/p>\n<p>2.\u2003Tambi\u00e9n podr\u00e1 destinarse el producto del canon de saneamiento a la financiaci\u00f3n total o parcial de las inversiones y\/o el mantenimiento y la explotaci\u00f3n de aquellas actuaciones de saneamiento y depuraci\u00f3n que, aun siendo de competencia municipal conforme a lo previsto en los art\u00edculos\u00a05 y\u00a06 de esta ley, tengan por objeto eliminar puntos de vertido existentes en el interior del casco urbano consolidado, procedentes de redes municipales, que se viertan en r\u00edos de alto valor ambiental y cuya complejidad t\u00e9cnica y\/o econ\u00f3mica supere la capacidad del municipio en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Estas circunstancias habr\u00e1n de ser justificadas por el municipio y ratificadas por la direcci\u00f3n general competente en materia de asistencia a los municipios en lo que se refiere a capacidad t\u00e9cnica y econ\u00f3mica del municipio y por la direcci\u00f3n general competente en materia de medio natural en lo referente al valor ambiental del cauce receptor.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a011\/2013, de\u00a021 de octubre, de Hacienda P\u00fablica de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a060, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a060.\u2003Incorporaciones de cr\u00e9dito.<\/strong><\/p>\n<p>[\u2026].<\/p>\n<p>Las incorporaciones de cr\u00e9dito que afecten al presupuesto de la Administraci\u00f3n general se podr\u00e1n financiar mediante el Fondo de Contingencia o mediante la baja en otros cr\u00e9ditos de operaciones no financieras. Los remanentes procedentes de las generaciones de cr\u00e9dito a que se refiere el art\u00edculo\u00a056, apartado\u00a02, en sus letras a), e) y g), podr\u00e1n financiarse con cargo al remanente de tesorer\u00eda afectado positivo.\u00bb<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Medidas administrativas<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Medidas administrativas en materia de educaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2004, de\u00a025 de junio, de Consejos Escolares de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo l) en el art\u00edculo\u00a012, con el siguiente tenor:<\/p>\n<p>\u00abl)\u2003Un representante del Comit\u00e9 Espa\u00f1ol de Representantes de Personas con Discapacidad de La Rioja.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2018, de\u00a019 de octubre, de gratuidad de los libros de texto y material curricular.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se suprime el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a01.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se establece una nueva redacci\u00f3n del apartado\u00a03 de la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica, que queda como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3. Si a la fecha de matriculaci\u00f3n del alumnado en el curso\u00a02021\/2022 no se hubieran aprobado las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de la presente ley, seguir\u00e1 desplegando sus efectos jur\u00eddicos la Orden EDU\/39\/2018, de\u00a020 de junio, hasta la finalizaci\u00f3n del curso acad\u00e9mico.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se suprime el cuadro de implantaci\u00f3n que figura en la disposici\u00f3n final segunda.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se a\u00f1ade una letra c) a la disposici\u00f3n final segunda, que quedar\u00e1 redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abc)\u2003Una vez implantado en los cursos\u00a02018\/2019 y\u00a02019\/2020 el programa de gratuidad de libros de texto en los cursos comprendidos entre\u00a03.\u00ba y\u00a06.\u00ba de Primaria y en la Formaci\u00f3n Profesional B\u00e1sica, su implantaci\u00f3n progresiva en el resto de niveles de ense\u00f1anza obligatoria, en los t\u00e9rminos previstos en la presente ley, se producir\u00e1 a lo largo de los cursos\u00a02021\/2022 y\u00a02022\/2023.<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n concreta del ritmo de progresi\u00f3n en la implantaci\u00f3n de la gratuidad en dichos niveles educativos obligatorios restantes, en los cursos\u00a02021\/2022 y\u00a02022\/2023, se establecer\u00e1 reglamentariamente.\u00bb<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Medidas administrativas en materia de menores<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/2006, de\u00a028 de febrero, de Protecci\u00f3n de Menores de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>Se da la siguiente nueva redacci\u00f3n al apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a089:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Los centros que, con independencia de su titularidad p\u00fablica o privada, sirvan o vayan a servir como medio para la prestaci\u00f3n de servicios de acogimiento residencial de menores en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja solo podr\u00e1n ser gestionados de forma directa por la propia Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, o indirectamente a trav\u00e9s de entidades colaboradoras, siempre y cuando estas \u00faltimas sean p\u00fablicas o privadas sin \u00e1nimo de lucro y est\u00e9n autorizadas como tales por el \u00f3rgano administrativo competente, atendiendo a los requisitos y condiciones establecidos por el ordenamiento jur\u00eddico que les sea de aplicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2017, de\u00a028 de abril, por la que se regula la Renta de Ciudadan\u00eda de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>Se da una nueva redacci\u00f3n a los apartados a) y b) del art\u00edculo\u00a07, que quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a07.\u2003Requisitos del titular.<\/strong><\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser titulares del derecho a la renta de ciudadan\u00eda las personas que re\u00fanan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Tener la residencia efectiva en cualquier municipio de La Rioja, de forma ininterrumpida y al menos con un a\u00f1o de antelaci\u00f3n a la solicitud.<\/p>\n<p>A efectos de dicho plazo, podr\u00e1n computarse los periodos de residencia en distintos municipios de la Comunidad Aut\u00f3noma, siempre que los mismos sean sucesivos.<\/p>\n<p>Los solicitantes extranjeros deber\u00e1n acreditar, adem\u00e1s, la residencia legal con un a\u00f1o de antelaci\u00f3n a la solicitud.<\/p>\n<p>No se tendr\u00e1n en cuenta a los efectos de acreditar la residencia efectiva los periodos de residencia fuera de La Rioja inferiores a treinta d\u00edas dentro del a\u00f1o natural anterior a la fecha de la solicitud, cuando dicha residencia obedezca a motivos laborales o de enfermedad del solicitante o de cualquier familiar que guarden con \u00e9l el parentesco establecido en el art\u00edculo\u00a05.1 de la ley.<\/p>\n<p>No se exigir\u00e1n estos requisitos a los emigrantes riojanos retornados de otros pa\u00edses, a las personas refugiadas o beneficiarias de protecci\u00f3n internacional, a las mujeres que en el momento de la solicitud acrediten ser v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, ni a quienes hayan sido objeto de tutela o guarda por parte del Gobierno de La Rioja hasta su mayor\u00eda de edad, as\u00ed como a los que, en virtud de resoluci\u00f3n administrativa o judicial, hayan permanecido durante su minor\u00eda de edad bajo la guarda de quienes no fueran titulares de su patria potestad y hayan sido objeto de medidas de protecci\u00f3n de apoyo a la guarda por parte del Gobierno de La Rioja, siempre que no hayan transcurrido cinco a\u00f1os desde el cese o extinci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Ser mayor de veintitr\u00e9s a\u00f1os.<\/p>\n<p>No obstante, podr\u00e1n ser titulares las personas menores de dicha edad y mayores de diecis\u00e9is a\u00f1os que tengan cargas familiares, sean hu\u00e9rfanos de padre y madre o hayan sido objeto de tutela o guarda por parte del Gobierno de La Rioja, as\u00ed como los que, en virtud de resoluci\u00f3n administrativa o judicial, hayan permanecido durante su minor\u00eda de edad bajo la guarda de quienes no fueran titulares de su patria potestad y hayan sido objeto de medidas de protecci\u00f3n de apoyo a la guarda por parte del Gobierno de La Rioja, siempre que no hayan transcurrido cinco a\u00f1os desde el cese o extinci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Medidas administrativas en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2000, de\u00a025 de octubre, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el apartado d) del art\u00edculo\u00a022, al que se da la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abd)\u2003Deber\u00e1n disponer en un lugar visible al p\u00fablico y perfectamente legible la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Existencia de hojas de reclamaciones o equivalente digital.<\/p>\n<p>Horario de apertura y cierre.<\/p>\n<p>Copia de la licencia.<\/p>\n<p>Lista de precios.<\/p>\n<p>Aforo del local o establecimiento.<\/p>\n<p>En su caso:<\/p>\n<p>Limitaciones de entrada y consumo de alcohol y tabaco a menores.<\/p>\n<p>Condiciones de admisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Norma particulares o instrucciones para el normal desarrollo del espect\u00e1culo o actividad.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se a\u00f1ade la siguiente nueva disposici\u00f3n adicional sexta:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional sexta.<\/strong><\/p>\n<p>Aquellos establecimientos que figuran en el grupo III, apartado\u00a02. De hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, del Cat\u00e1logo de Espect\u00e1culos P\u00fablicos, Actividades Recreativas y Establecimientos e Instalaciones de la presente ley, as\u00ed como las salas de baile y fiestas, con o sin espect\u00e1culo, discotecas y salas de fiestas de juventud, su aforo ser\u00e1 el que conste en su licencia de actividad, tal y como establece el art\u00edculo\u00a010 de la presente ley.<\/p>\n<p>En el caso de que en dicha licencia no constase el aforo del local, se deber\u00e1n tener en cuenta los criterios siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003El aforo ser\u00e1 el que figure en el proyecto, firmado por t\u00e9cnico competente, y que conste como presentado en la tramitaci\u00f3n del expediente para el otorgamiento de la correspondiente licencia o bien de cualquiera de sus modificaciones o comunicaci\u00f3n de cambio de titularidad. En el caso de que existiese m\u00e1s de un proyecto t\u00e9cnico presentado, el aforo ser\u00e1 el que conste en el documento m\u00e1s reciente.<\/p>\n<p>b)\u2003De no figurar dicho aforo en el punto anterior, se considerar\u00e1 que el aforo de los establecimientos y locales, en tanto las Administraciones locales no lo hagan constar en las respectivas licencias de funcionamiento, ser\u00e1 de una persona por cada dos metros cuadrados, una vez descontados todos los espacios no dedicados exclusivamente al p\u00fablico: barras, almacenes, pasillos, vest\u00edbulos, aseos, cocina, etc.<\/p>\n<p>Los titulares de los establecimientos que figuran en el grupo III, apartado\u00a02. De hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, del Cat\u00e1logo de Espect\u00e1culos P\u00fablicos, Actividades Recreativas y Establecimientos e Instalaciones de la presente ley, as\u00ed como las salas de baile y fiestas, con o sin espect\u00e1culo, discotecas y salas de fiestas de juventud, y que no dispongan en su licencia municipal contemplado el aforo del establecimiento, deber\u00e1n solicitar, antes del\u00a01 de julio de\u00a02021, ante el Ayuntamiento respectivo, la modificaci\u00f3n de la licencia concedida, al \u00fanico efecto de que se incluya en la misma el aforo del local, determinado de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente aplicable. A tal efecto, junto con la solicitud presentar\u00e1n un informe emitido por t\u00e9cnico competente que incluya plano actualizado del local, en el que se justifique la propuesta de aforo solicitada. El Ayuntamiento, previos los tr\u00e1mites legales oportunos, en el plazo de un mes, resolver\u00e1 la solicitud modificando la licencia otorgada concretando el aforo del local o establecimiento solicitante que resulte aplicable de conformidad con la legalidad vigente. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 concedido el aforo solicitado.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a017 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a017 bis.\u2003Transmisi\u00f3n de las licencias o autorizaciones.<\/strong><\/p>\n<p>Las licencias y las autorizaciones de las actividades de espect\u00e1culos p\u00fablicos y recreativas no podr\u00e1n transmitirse cuando su titular u organizador sea objeto de un expediente sancionador, de un procedimiento de prohibici\u00f3n o suspensi\u00f3n de su actividad o clausura de su establecimiento o de cualquier otro procedimiento de exigencia de responsabilidades administrativas, mientras no se haya cumplido la sanci\u00f3n impuesta, no se haya levantado la medida cautelar o provisional o no se haya resuelto el archivo del expediente por falta de responsabilidades del titular de la licencia o autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En aquellos supuestos en los que se haya procedido a su transmisi\u00f3n a un tercero contraviniendo lo dispuesto en este art\u00edculo, dicha transmisi\u00f3n no impedir\u00e1 en ning\u00fan caso la continuaci\u00f3n del expediente sancionador con la efectiva ejecuci\u00f3n, en su caso, de la sanci\u00f3n o medida cautelar consistente en clausura o cierre del establecimiento o prohibici\u00f3n de la actividad frente al nuevo titular, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias que a este le puedan corresponder, en su caso, frente al anterior titular.\u00bb<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Medidas administrativas en materia de polic\u00edas locales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2010, de\u00a014 de mayo, de coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el apartado h) del art\u00edculo\u00a050, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abh)\u2003Tener una estatura m\u00ednima de\u00a0165 cent\u00edmetros los hombres y de\u00a0160 cent\u00edmetros las mujeres.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se da al apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a056 la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3. El nombramiento como funcionario de carrera se efectuar\u00e1 \u00fanicamente tras la superaci\u00f3n del curso y el periodo de pr\u00e1cticas, de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria. No ser\u00e1 necesario realizar el curso de formaci\u00f3n por parte de aquellas personas que ya lo hubieran superado en ediciones anteriores, siempre que no hayan transcurrido m\u00e1s de cinco a\u00f1os desde su realizaci\u00f3n o hayan estado en activo en el \u00faltimo a\u00f1o en cualquiera de los cuerpos y fuerzas de seguridad.\u00bb<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>Medidas administrativas en materia de desarrollo econ\u00f3mico<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a07\/1997, de\u00a03 de octubre, de creaci\u00f3n de la Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a025, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a025.\u2003Requisitos.<\/strong><\/p>\n<p>Para optar a la declaraci\u00f3n de PIER, los proyectos empresariales deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Ser viables econ\u00f3mica y financieramente.<\/p>\n<p>b)\u2003Ajustarse a la normativa vigente, en especial la relativa a la protecci\u00f3n del medioambiente, a la ordenaci\u00f3n territorial y al urbanismo.<\/p>\n<p>c)\u2003Generar cadenas de valor a\u00f1adido y empleo de calidad en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, siendo intensivos en inversi\u00f3n y\/o en empleo, considerando como tales aquellos cuyos ratios de inversi\u00f3n y\/o de empleo comparados con el sector resulten especialmente significativos.<\/p>\n<p>d)\u2003Reunir al menos tres de las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003Que contribuyan al desarrollo del perfil productivo de La Rioja, potenciando sectores innovadores.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003Que se trate de proyectos industriales o de servicios avanzados con alto potencial innovador y desarrollo tecnol\u00f3gico que representen un avance cualitativo en la reindustrializaci\u00f3n de La Rioja.<\/p>\n<p>3.\u00aa\u2003Que contribuyan a la mejora y la implantaci\u00f3n de la sociedad del conocimiento.<\/p>\n<p>4.\u00aa\u2003Que supongan la implantaci\u00f3n de nuevas actividades econ\u00f3micas que pueden sustituir a sectores en declive o en reconversi\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u00aa\u2003Que tengan una incidencia adicional en la cohesi\u00f3n territorial y en el desarrollo de las zonas m\u00e1s desfavorecidas, contemplando la &#8216;repoblaci\u00f3n&#8217; como uno de los indicadores decisorios a la hora de valorar la viabilidad.<\/p>\n<p>6.\u00aa\u2003Que est\u00e9n alineados con los sectores, ejes y pol\u00edticas de desarrollo regional establecidos en los distintos planes, programas y estrategias.<\/p>\n<p>7.\u00aa\u2003Que tengan singular impacto como tractores de la econom\u00eda regional.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se da la siguiente nueva redacci\u00f3n al apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a027:<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2003El proyecto empresarial de inversi\u00f3n ser\u00e1 evaluado por una Comisi\u00f3n T\u00e9cnica integrada por:<\/p>\n<p>a)\u2003El gerente de la Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de La Rioja, que actuar\u00e1 como presidente.<\/p>\n<p>b)\u2003Un t\u00e9cnico de la Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de La Rioja designado por el gerente, que actuar\u00e1 como secretario.<\/p>\n<p>c)\u2003El titular de la direcci\u00f3n general u otro algo cargo de la consejer\u00eda competente en materia de promoci\u00f3n econ\u00f3mica cuyas competencias est\u00e9n relacionadas directa o indirectamente con el objeto del proyecto de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Un representante de la corporaci\u00f3n local en que vaya a ubicarse el proyecto de inversi\u00f3n, designado por acuerdo del pleno de la corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Un representante designado por el presidente del Consejo Riojano del Di\u00e1logo Social.<\/p>\n<p>Asimismo, a invitaci\u00f3n del presidente de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica, podr\u00e1 asistir un representante de otras consejer\u00edas, instituciones u organizaciones, p\u00fablicas o privadas, cuya presencia se considere de inter\u00e9s.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003El apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a028 queda redactado as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003Los acuerdos del Consejo de Gobierno que declaren un proyecto como inversi\u00f3n de inter\u00e9s estrat\u00e9gico regional deber\u00e1n ser remitidos al Parlamento de La Rioja y al Consejo Riojano del Di\u00e1logo Social en el plazo de siete d\u00edas desde su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de La Rioja\u00bb junto con el informe de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica. Estos acuerdos ser\u00e1n presentados ante la comisi\u00f3n del Parlamento de La Rioja que se estime procedente en el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de La Rioja\u00bb, al objeto de informar sobre las caracter\u00edsticas que se han considerado determinantes para tal calificaci\u00f3n, y con posterioridad para informar del estado de tramitaci\u00f3n, implantaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los proyectos.\u00bb<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>Medidas administrativas en materia de vi\u00f1edo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/2017, de\u00a03 de enero, del control del potencial vit\u00edcola en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>Se da nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo\u00a011, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a011.\u2003Declaraci\u00f3n de vi\u00f1edo abandonado y efectos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se entiende por superficie vit\u00edcola abandonada la plantaci\u00f3n de vi\u00f1edo que desde hace m\u00e1s de cinco a\u00f1os ya no est\u00e1 sujeta a un cultivo regular para obtener un producto comercializable.<\/p>\n<p>2.\u2003El procedimiento de declaraci\u00f3n de vi\u00f1edo abandonado se realizar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan, teniendo en cuenta las siguientes especialidades:<\/p>\n<p>a)\u2003Se iniciar\u00e1 siempre de oficio por resoluci\u00f3n de la direcci\u00f3n general con competencias en materia de registro de vi\u00f1edo, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petici\u00f3n razonada de otros \u00f3rganos o por denuncia.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter previo al inicio del procedimiento, se verificar\u00e1 mediante informe de t\u00e9cnico competente, a la vista de la informaci\u00f3n y documentos de los que se disponga, que concurren las circunstancias a la que se hace referencia en el apartado\u00a01 y, en su caso, se podr\u00e1 determinar mediante visita de campo, si el cultivo presenta presencia de plagas o enfermedades que pongan en riesgo la sanidad vegetal.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de inicio ser\u00e1 notificada tanto al viticultor de la finca como al propietario al objeto de que puedan plantear alegaciones. En dicha resoluci\u00f3n se identificar\u00e1 la finca, se describir\u00e1 su estado y se informar\u00e1 sobre el procedimiento que se inicia, en concreto, de los plazos a los que se sujeta y de los posibles efectos derivados de su resoluci\u00f3n, incluida la posibilidad de adoptar como medida cautelar la suspensi\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro de Vi\u00f1edo.<\/p>\n<p>En caso de que no pudiera identificarse a los interesados o alguno de ellos hubiera fallecido tanto este acto administrativo como los sucesivos se publicar\u00e1n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, \u00abBolet\u00edn Oficial de La Rioja\u00bb y en el tabl\u00f3n de anuncios del Ayuntamiento donde est\u00e9 ubicada la finca, con referencia al pol\u00edgono, parcela y otros datos de inter\u00e9s que permitan su identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Superado el plazo de alegaciones, el titular de la direcci\u00f3n general con competencias en materia de registro de vi\u00f1edo en el plazo m\u00e1ximo de\u00a03 meses desde el inicio del procedimiento dictar\u00e1 resoluci\u00f3n, que se notificar\u00e1 al cultivador y al propietario de la finca, en la que se concretar\u00e1n las medidas a realizar, el plazo en que deben ejecutarse y los efectos derivados.<\/p>\n<p>c)\u2003Si la plantaci\u00f3n de vi\u00f1edo presenta riesgo fitosanitario, la resoluci\u00f3n se\u00f1alada en el apartado b) determinar\u00e1 que la situaci\u00f3n de abandono debe corregirse en el plazo de un a\u00f1o desde la notificaci\u00f3n. Las posibilidades ser\u00e1n el arranque definitivo a costa del responsable de la plantaci\u00f3n, o bien la ejecuci\u00f3n de las labores para la efectiva regeneraci\u00f3n del terreno, el restablecimiento y normalizaci\u00f3n del potencial productivo, as\u00ed como la desaparici\u00f3n del riesgo para la sanidad vegetal.<\/p>\n<p>Superado el plazo establecido, la direcci\u00f3n general competente en materia de registro de vi\u00f1edo girar\u00e1 visita de campo para verificar que la situaci\u00f3n de riesgo fitosanitario ha sido corregida con cualquiera de las dos opciones anteriores.<\/p>\n<p>Solo en el caso de que el control de campo verifique de forma favorable que se ha logrado la regeneraci\u00f3n efectiva del cultivo, el restablecimiento y normalizaci\u00f3n total del potencial productivo, as\u00ed como la desaparici\u00f3n del riesgo para la sanidad vegetal, un eventual arranque de la plantaci\u00f3n que se pudiera realizar en el futuro dar\u00e1 derecho, en su caso, a una autorizaci\u00f3n de replantaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Si la plantaci\u00f3n de vi\u00f1edo no presenta riesgo fitosanitario, la resoluci\u00f3n se\u00f1alada en el apartado b) informar\u00e1 a los interesados de las distintas opciones a ejecutar en el plazo de un a\u00f1o desde la notificaci\u00f3n, que podr\u00e1n ser, o bien consolidar la situaci\u00f3n de abandono, o bien la rehabilitaci\u00f3n del cultivo de modo que se normalice el potencial productivo, o bien el arranque definitivo.<\/p>\n<p>Solo en el caso de que el control de campo verifique de forma favorable que se ha logrado la regeneraci\u00f3n efectiva del cultivo y el restablecimiento y normalizaci\u00f3n total del potencial productivo, un eventual arranque de la plantaci\u00f3n que se produzca en el futuro dar\u00e1 derecho, en su caso, a una autorizaci\u00f3n de replantaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Transcurridos los plazos se\u00f1alados en el apartado anterior y realizado el control de campo, previa audiencia al interesado, se formalizar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n del titular de la direcci\u00f3n general con competencias en materia de registro de vi\u00f1edo la declaraci\u00f3n de cultivo de vi\u00f1edo rehabilitado o la declaraci\u00f3n definitiva de superficie de cultivo de vi\u00f1edo abandonado, seg\u00fan proceda. En el segundo caso, el arranque del vi\u00f1edo que pudiera producirse con posterioridad no dar\u00e1 derecho al interesado a obtener una autorizaci\u00f3n de replantaci\u00f3n por dicho arranque.<\/p>\n<p>En caso de tratarse de vi\u00f1edo con riesgo fitosanitario con respecto al que el interesado no ha adoptado medidas correctoras satisfactorias, la Administraci\u00f3n ejecutar\u00e1 el arranque y repercutir\u00e1 los gastos al responsable de la plantaci\u00f3n, que, adem\u00e1s, podr\u00e1 ser declarado responsable de incurrir en la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n en materia de sanidad vegetal, previa tramitaci\u00f3n del procedimiento sancionador. En este supuesto, si se desconoce al propietario y\/o viticultor o estos hubieran fallecido, la resoluci\u00f3n por la que se declara el vi\u00f1edo como abandonado acordar\u00e1 el arranque de la plantaci\u00f3n a costa de la Administraci\u00f3n, sin perjuicio de que la futura identificaci\u00f3n del responsable haga posible repercutirle los costes.<\/p>\n<p>3.\u2003Se faculta al Gobierno de La Rioja para el desarrollo reglamentario del procedimiento fijado en el presente art\u00edculo para la declaraci\u00f3n de vi\u00f1edo abandonado.<\/p>\n<p>4.\u2003Para todo aquello no previsto espec\u00edficamente en materia de vi\u00f1edo, se aplicar\u00e1 con car\u00e1cter supletorio lo establecido con relaci\u00f3n al procedimiento y efectos inherentes a la declaraci\u00f3n de cultivo le\u00f1oso abandonado.\u00bb<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>Medidas administrativas en materia de transparencia<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2014, de\u00a011 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a04, al que se da la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de transparencia ostentar\u00e1 la competencia para el desarrollo de esta ley, as\u00ed como de su ejecuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n dentro del \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja y de sus organismos p\u00fablicos. Asimismo, ser\u00e1 competente para ejercer el control sobre los mismos sujetos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley, en los t\u00e9rminos que se determinen reglamentariamente.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a07, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja desarrollar\u00e1 un Portal de la Transparencia, dependiente de la consejer\u00eda competente en materia de transparencia, que facilite el acceso de los ciudadanos a toda la informaci\u00f3n a la que se refiere este t\u00edtulo.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a027 queda redactado as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de transparencia mantendr\u00e1 un cat\u00e1logo de informaci\u00f3n p\u00fablica reutilizable correspondiente a los sujetos comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley, que permita acceder, desde el Portal de la Transparencia, a los distintos recursos de informaci\u00f3n p\u00fablica reutilizable disponibles.\u00bb<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>Medidas administrativas en materia de ordenaci\u00f3n del territorio<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2006, de\u00a02 de mayo, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>Se da nueva redacci\u00f3n a la disposici\u00f3n transitoria primera, que queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Adaptaci\u00f3n del planeamiento urban\u00edstico vigente.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los municipios que a la entrada en vigor de la presente ley se hubiesen adaptado ya a las determinaciones de la Ley\u00a010\/1998, de\u00a02 de julio, deber\u00e1n adaptarse a la nueva ley antes de finalizar\u00a02025.<\/p>\n<p>2.\u2003Los municipios que a la entrada en vigor de la presente ley no hubiesen adaptado sus previsiones a la Ley\u00a010\/1998, de\u00a02 de julio, deber\u00e1n adaptarse a la actual antes de finalizar\u00a02025.<\/p>\n<p>3.\u2003En tanto no se proceda a su adaptaci\u00f3n, se aplicar\u00e1n las determinaciones del planeamiento vigente que no sean contrarias a esta ley.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando existan circunstancias que as\u00ed lo aconsejen, el consejero competente en materia de urbanismo podr\u00e1 ordenar anticipadamente la adaptaci\u00f3n del planeamiento a lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p>5.\u2003Transcurridos los plazos a que se refieren los p\u00e1rrafos\u00a01 y\u00a02 de esta disposici\u00f3n transitoria, en los municipios de\u00a01.000 habitantes o m\u00e1s, la Comisi\u00f3n de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo no podr\u00e1 aprobar definitivamente modificaciones puntuales de instrumentos de planeamiento no adaptados que persigan un cambio de ordenaci\u00f3n que suponga incremento de la densidad de poblaci\u00f3n, a excepci\u00f3n de la delimitaci\u00f3n, en suelo clasificado como urbano, de \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n que impliquen la necesidad de alterar la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica vigente, siempre y cuando cumplan con las reglas espec\u00edficas previstas para ellos en el art\u00edculo\u00a024 del Real Decreto Legislativo\u00a07\/2015, de\u00a030 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana.<\/p>\n<p>6.\u2003Transcurridos los plazos a que se refieren los p\u00e1rrafos\u00a01 y\u00a02 de esta disposici\u00f3n transitoria, en los municipios de menos de\u00a01.000 habitantes, la Comisi\u00f3n de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo no podr\u00e1 aprobar definitivamente modificaciones puntuales de instrumentos de planeamiento no adaptados, que conlleven un aumento de edificabilidad de uso residencial superior a los l\u00edmites se\u00f1alados en el cuadro que se adjunta, con independencia de que esta superficie se alcance en una \u00fanica modificaci\u00f3n puntual o en varias, bien se tramiten conjuntamente o diferidas en el tiempo, a excepci\u00f3n de la delimitaci\u00f3n, en suelo clasificado como urbano, de \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n que impliquen la necesidad de alterar la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica vigente, siempre y cuando cumplan con las reglas espec\u00edficas previstas para ellos en el art\u00edculo\u00a024 del Real Decreto Legislativo\u00a07\/2015, de\u00a030 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td><strong>N.\u00ba viviendas<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Municipios de poblaci\u00f3n entre 500 y 1.000 habitantes.<\/td>\n<td>10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Municipios de poblaci\u00f3n inferior a 500 habitantes.<\/td>\n<td>5\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IX<\/strong><\/p>\n<p><strong>Medidas administrativas en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/1990, de\u00a029 de junio, de Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a06 en la disposici\u00f3n adicional sexta con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2003Se crea la Escala T\u00e9cnica Superior de Agentes Forestales.<\/p>\n<p>Esta escala tiene competencias de car\u00e1cter superior relacionadas con la custodia, inspecci\u00f3n, polic\u00eda y vigilancia del medioambiente, adem\u00e1s de la asistencia t\u00e9cnica a los \u00f3rganos gestores del mismo.<\/p>\n<p>Los funcionarios pertenecientes a esta escala tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de agentes de la autoridad a todos los efectos.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se propone a\u00f1adir un nuevo apartado\u00a05 en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003Se crea la Escala T\u00e9cnica Media de Agentes Forestales.<\/p>\n<p>Esta escala tiene competencias de gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n en la custodia, inspecci\u00f3n, polic\u00eda y vigilancia del medioambiente.<\/p>\n<p>Los funcionarios pertenecientes a esta escala tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de agentes de la autoridad a todos los efectos.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se propone la modificaci\u00f3n del \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado\u00a02 de la disposici\u00f3n adicional octava con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abSe crea la Escala Operativa de Agentes Forestales.<\/p>\n<p>Esta escala tiene competencias de car\u00e1cter espec\u00edfico en la custodia, inspecci\u00f3n, polic\u00eda y vigilancia del medioambiente.<\/p>\n<p>Se integran en esta escala los funcionarios pertenecientes a la Escala Forestal del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administraci\u00f3n Especial.<\/p>\n<p>Los funcionarios pertenecientes a esta escala tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de agentes de la autoridad a todos los efectos.\u00bb<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO X<\/strong><\/p>\n<p><strong>Medidas administrativas en materia de servicios sociales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a07\/2009, de\u00a022 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional cuarta redactada de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Viviendas colaborativas.<\/strong><\/p>\n<p>La consejer\u00eda competente incluir\u00e1 en el Registro de entidades, centros y servicios de Servicios Sociales los alojamientos colaborativos para la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a la dependencia, y establecer\u00e1 las disposiciones pertinentes para regular su autorizaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n, registro e inspecci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XI<\/strong><\/p>\n<p><strong>Medidas administrativas en materia de saneamiento y depuraci\u00f3n de aguas residuales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Modificaci\u00f3n de la ley\u00a05\/2000, de\u00a025 de octubre, de Saneamiento y Depuraci\u00f3n de Aguas Residuales de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a06, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003No obstante lo dispuesto en la letra c) del apartado\u00a02 anterior, las Entidades Locales podr\u00e1n atribuir la gesti\u00f3n de los colectores generales e instalaciones de saneamiento y depuraci\u00f3n, as\u00ed como el control de los vertidos a las redes municipales de alcantarillado, al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.<\/p>\n<p>Del mismo modo, podr\u00e1n atribuir al Consorcio la construcci\u00f3n y el mantenimiento y la explotaci\u00f3n de las instalaciones a que hace referencia el art\u00edculo\u00a031.2 siguiente, para lo cual se suscribir\u00e1 un convenio en el que se regular\u00e1 la participaci\u00f3n del municipio en dichas actividades.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.<\/strong><\/p>\n<p>A los procedimientos administrativos de gesti\u00f3n de los fondos derivados de la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia que deban tramitarse por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las medidas establecidas en el Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, por el que se aprueban Medidas Urgentes para la Modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la Ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, y se tramitar\u00e1n por los procedimientos administrativos previstos en dicho real decreto-ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Normas tributarias de aplicaci\u00f3n transitoria.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Deducci\u00f3n en IRPF por gastos para contrataci\u00f3n de personal para el cuidado de familiares afectados por la COVID-19.<\/p>\n<p>Los contribuyentes que hayan contratado personal para el cuidado de ascendientes o descendientes, como consecuencia del resultado positivo de los mismos en pruebas de COVID-19 desde el\u00a014 de marzo de\u00a02020 inclusive o por haber permanecido en cuarentena desde el fin del estado de alarma en adelante, podr\u00e1n deducir un\u00a015\u200a% de dichos gastos con un m\u00e1ximo de\u00a0300 euros por contribuyente. Esta medida ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los contratos formalizados a partir del\u00a014 de marzo de\u00a02020, inclusive.<\/p>\n<p>Para poder aplicarse esta deducci\u00f3n, el contribuyente deber\u00e1 ejercer una actividad laboral, por cuenta propia o ajena, fuera del domicilio familiar, al menos durante el periodo en el que se encuentre contratado el personal destinado al cuidado de su familiar. Adem\u00e1s deber\u00e1 tener derecho a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo por ascendientes o descendientes de las personas que se encuentren en esa situaci\u00f3n de cuarentena o que hayan dado positivo en el test de COVID-19.<\/p>\n<p>Requisitos y otras condiciones para la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n:<\/p>\n<p>Que el contribuyente ejerza una actividad laboral, por cuenta propia o ajena, fuera del domicilio familiar, al menos durante el periodo en el que se encuentre contratado el personal destinado al cuidado de su familiar.<\/p>\n<p>Que se acredite la existencia de una persona con contrato laboral y alta en Seguridad Social en el ep\u00edgrafe correspondiente a Empleados del hogar-Cuidador de familias o similar para el cuidado de los menores o personas mayores.<\/p>\n<p>Dicho contrato deber\u00e1 haber sido realizado en el periodo comprendido a partir del\u00a014 de marzo de\u00a02020, inclusive, como consecuencia del resultado positivo en pruebas de COVID-19 de los ascendientes o descendientes desde esa misma fecha o bien por cuarentena de los mismos desde el fin del estado de alarma en adelante.<\/p>\n<p>Que se tenga derecho al m\u00ednimo por ascendientes o descendientes en la declaraci\u00f3n de IRPF de las personas para cuyo cuidado se contrata el personal antes mencionado.<\/p>\n<p>Deber\u00e1 acreditarse, de cualquier manera posible, que el ascendiente o descendiente han dado resultado positivo en los test de COVID-19 o han sido objeto de confinamiento por contacto con personas o colectivos de riesgo.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se suspende la aplicaci\u00f3n, durante el ejercicio\u00a02021, de las siguientes tasas:<\/p>\n<p>a)\u2003Tasa\u00a02.16. Tasa de acceso al procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.<\/p>\n<p>b)\u2003Tasa\u00a008.13. Tasa por inscripci\u00f3n en las pruebas de competencias clave para el acceso a formaci\u00f3n de certificados de profesionalidad de niveles\u00a02 y\u00a03.<\/p>\n<p>Tres.\u2003Quedan exentos durante el ejercicio\u00a02021 del pago de las tarifas\u00a03.1.2, 3.2.1, 3.2.2, 3.4 y\u00a010 de la Tasa\u00a04.18. Tasa por servicios facultativos veterinarios, los titulares de explotaciones de ganader\u00eda extensiva inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de La Rioja (REGA) cuya clasificaci\u00f3n zoot\u00e9cnica sea producci\u00f3n y reproducci\u00f3n de las especies bovina, ovina o caprina.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Quedan exentos durante el ejercicio\u00a02021 del pago de la tarifa\u00a02.1 (2.1.1, 2.1.2, 2.1.3, 2.1.4, 2.1.5, 2.1.6), 2.2 y\u00a02.3 de la Tasa\u00a04.17. Tasa por gesti\u00f3n t\u00e9cnico-facultativa de los servicios agron\u00f3micos, los titulares de explotaciones agrarias que consten el Registro de Explotaciones Agrarias REA de la Consejer\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda, Mundo Rural, Territorio y Poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Cuotas fijas de m\u00e1quinas de juego en establecimientos con suspensi\u00f3n de actividad por medidas sanitarias por la COVID-19.<\/p>\n<p>Las m\u00e1quinas de juego instaladas en establecimientos que, como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de medidas de salud p\u00fablica derivadas de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, hayan suspendido su actividad o restringido al menos el cincuenta por ciento de su aforo, tendr\u00e1n una cuota tributaria proporcional al periodo en que se haya realizado la explotaci\u00f3n de la empresa, siempre que se acredite fehacientemente la situaci\u00f3n y el traslado al almac\u00e9n de la empresa.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Autorizaciones temporales en materia de juego.<\/strong><\/p>\n<p>Para aquellos establecimientos de juego cuya autorizaci\u00f3n hubiera sido concedida con anterioridad al\u00a01 de enero de\u00a02020 y que, a la fecha de solicitud de la renovaci\u00f3n, no cumplan alg\u00fan requisito de los previstos en la presente ley, se podr\u00e1 ampliar la autorizaci\u00f3n, por un plazo m\u00e1ximo de\u00a05 a\u00f1os, siempre que acrediten los perjuicios que se pueden ocasionar como consecuencia de inversiones realizadas durante el \u00faltimo periodo en el que la autorizaci\u00f3n haya estado vigente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n de otras disposiciones legales.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final \u00fanica.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda de su publicaci\u00f3n, a excepci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a01 y\u00a02 y los apartados dos a cinco de la disposici\u00f3n transitoria primera que entrar\u00e1n en vigor el\u00a01 de enero de\u00a02021.<\/p>\n<p>Dos.\u2003El apartado uno de la disposici\u00f3n transitoria primera entrar\u00e1 en vigor con car\u00e1cter retroactivo desde el\u00a01 de enero de\u00a02020 y ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los ejercicios fiscales\u00a02020 y\u00a02021.<\/p>\n<p>Tres.\u2003La obligaci\u00f3n de presentaci\u00f3n telem\u00e1tica regulada en el art\u00edculo\u00a056 de la Ley\u00a010\/2017, de\u00a027 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos, en lo referente a las autoliquidaciones del impuesto sobre sucesiones y donaciones, surtir\u00e1 efecto a partir del momento en que se habilite el soporte inform\u00e1tico correspondiente.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Logro\u00f1o, 29 de enero de\u00a02021.\u2013La Presidenta, Concepci\u00f3n Andreu Rodr\u00edguez.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de La Rioja\u00bb numero\u00a022, de\u00a01 de febrero de\u00a02021)<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 2\/2021, de 29 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el a\u00f1o 2021. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812,2930],"tags":[2999],"class_list":["post-16854","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-procedimiento-administrativo","tag-medidas-fiscales-y-administrativas-la-rioja"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Medidas Fiscales y Administrativas LA RIOJA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16854\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Medidas Fiscales y Administrativas LA RIOJA - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Ley 2\/2021, de 29 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el a\u00f1o 2021. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16854\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2021-02-23T10:40:36+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2026-09-30T09:24:18+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"372\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"56\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/png\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"51 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=16854#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=16854\"},\"author\":{\"name\":\"DAPP Editorial\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\"},\"headline\":\"Medidas Fiscales y Administrativas LA RIOJA\",\"datePublished\":\"2021-02-23T10:40:36+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:24:18+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=16854\"},\"wordCount\":12216,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=16854#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"keywords\":[\"Medidas Fiscales y Administrativas\\\/LA RIOJA\"],\"articleSection\":[\"Novedades Normativas\",\"Presupuestos\",\"Procedimiento administrativo\"],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=16854\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=16854\",\"name\":\"Medidas Fiscales y Administrativas LA RIOJA - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=16854#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=16854#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"datePublished\":\"2021-02-23T10:40:36+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:24:18+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=16854#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=16854\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=16854#primaryimage\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"width\":372,\"height\":56},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=16854#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Medidas Fiscales y Administrativas LA RIOJA\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\",\"name\":\"DAPP Editorial\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"DAPP Editorial\"},\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=3\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Medidas Fiscales y Administrativas LA RIOJA - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16854","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Medidas Fiscales y Administrativas LA RIOJA - Normativa Municipal","og_description":"Ley 2\/2021, de 29 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el a\u00f1o 2021. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16854","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2021-02-23T10:40:36+00:00","article_modified_time":"2026-09-30T09:24:18+00:00","og_image":[{"width":372,"height":56,"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","type":"image\/png"}],"author":"DAPP Editorial","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"DAPP Editorial","Tiempo de lectura":"51 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16854#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16854"},"author":{"name":"DAPP Editorial","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211"},"headline":"Medidas Fiscales y Administrativas LA RIOJA","datePublished":"2021-02-23T10:40:36+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:24:18+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16854"},"wordCount":12216,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16854#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","keywords":["Medidas Fiscales y Administrativas\/LA RIOJA"],"articleSection":["Novedades Normativas","Presupuestos","Procedimiento administrativo"],"inLanguage":"es"},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16854","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16854","name":"Medidas Fiscales y Administrativas LA RIOJA - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16854#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16854#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","datePublished":"2021-02-23T10:40:36+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:24:18+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16854#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16854"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16854#primaryimage","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","width":372,"height":56},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16854#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Medidas Fiscales y Administrativas LA RIOJA"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211","name":"DAPP Editorial","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","caption":"DAPP Editorial"},"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=3"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16854","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=16854"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16854\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16855,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16854\/revisions\/16855"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=16854"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=16854"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=16854"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}