{"id":16856,"date":"2021-02-23T10:42:50","date_gmt":"2021-02-23T10:42:50","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16856"},"modified":"2026-09-30T09:24:18","modified_gmt":"2026-09-30T09:24:18","slug":"sanidad-aragon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16856","title":{"rendered":"Sanidad ARAGON"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 3\/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Arag\u00f3n.<\/strong><br \/>\nEstos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=395\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 23 de febrero de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Arag\u00f3n, y ordeno se publique en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb y en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a045 del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declar\u00f3 en enero de\u00a02020 la emergencia de salud p\u00fablica de importancia internacional provocada por la COVID-19. Posteriormente, elev\u00f3 la situaci\u00f3n de emergencia de salud p\u00fablica ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional, el\u00a011 de marzo de\u00a02020. Desde ese momento la evoluci\u00f3n de la pandemia en todo el mundo ha sido vertiginosa, incluso para la propia Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud. Los d\u00edas\u00a013 y\u00a014 de marzo, el Departamento de Sanidad del Gobierno de Arag\u00f3n aprob\u00f3 dos \u00f3rdenes por las que se adoptaron medidas preventivas y recomendaciones de salud p\u00fablica en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n por la situaci\u00f3n y evoluci\u00f3n de la COVID-19. El Gobierno de Espa\u00f1a declar\u00f3 el estado de alarma mediante el Real Decreto\u00a0463\/2020, de\u00a014 de marzo, para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.<\/p>\n<p>La autoridad sanitaria aragonesa ha venido actuando, tras el levantamiento del estado de alarma, amparando su actuaci\u00f3n en las legislaciones estatal y aragonesa de sanidad y salud p\u00fablica. Fundamentalmente, ha aplicado, como el resto de las administraciones auton\u00f3micas, la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/1986, de\u00a014 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud P\u00fablica, que habilita de manera general e inequ\u00edvoca a las autoridades sanitarias competentes \u2013la aragonesa en lo que nos afecta\u2013 para adoptar las medidas que se consideren necesarias en caso de riesgo de car\u00e1cter transmisible. Resulta notorio, e inequ\u00edvoco, que la pandemia COVID-19 ha sido provocada por un virus altamente transmisible por diferentes v\u00edas, algunas de las cuales han sido detectadas de forma sobrevenida y son objeto, a\u00fan hoy, de controversia cient\u00edfica. Adem\u00e1s, el art\u00edculo\u00a026 de la Ley\u00a014\/1986, de\u00a025 de abril, General de Sanidad, ha amparado la actuaci\u00f3n de la autoridad sanitaria aragonesa al prever que, en caso de que exista un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptar\u00e1n las medidas preventivas que estimen necesarias, tales como la suspensi\u00f3n del ejercicio de actividades y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas, se\u00f1alando dicho precepto que la duraci\u00f3n de tales medidas se fijar\u00e1 para cada caso, sin perjuicio de las pr\u00f3rrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, sin que excedan de lo que exija la situaci\u00f3n de riesgo inminente y extraordinario que las justific\u00f3. Por \u00faltimo, compete a las administraciones p\u00fablicas adoptar aquellas medidas especiales y cautelares, cuando concurran motivos de especial gravedad o urgencia, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias en materia de salud p\u00fablica, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a054 de la Ley\u00a033\/2011, de\u00a04 de octubre, General de Salud P\u00fablica. Ninguna de estas normas, de forma absolutamente coherente con los riesgos que tratan de prevenir y combatir, limita las medidas adoptables en funci\u00f3n de su car\u00e1cter individualizable por referencia a una persona o grupos de personas determinables.<\/p>\n<p>Conforme con lo que se acaba de se\u00f1alar y, muy especialmente, con objeto de concretar la gen\u00e9rica habilitaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/1986, de\u00a014 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud P\u00fablica, es al legislador aragon\u00e9s al que corresponde, conforme a la distribuci\u00f3n constitucional de competencias, concretar el alcance de las medidas que pueden considerarse necesarias para reducir los riesgos para la salud p\u00fablica, limitando de este modo el margen de discrecionalidad de la autoridad sanitaria aragonesa. Y ello es as\u00ed porque, en el marco de la legislaci\u00f3n estatal, el ejercicio de las competencias en materia de salud p\u00fablica corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en su territorio, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a071.55.\u00aa del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n, en la Ley\u00a06\/2002, de\u00a015 de abril, de Salud de Arag\u00f3n, y la Ley\u00a05\/2014, de\u00a026 de junio, de Salud P\u00fablica de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>La concreci\u00f3n de la procedencia y efectividad de las medidas resulta de la m\u00e1xima importancia para garantizar que estas se aplican con la inmediatez indispensable que requieren las acciones de salud p\u00fablica. La constataci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de los indicadores epidemiol\u00f3gicos y de salud p\u00fablica constituye una actuaci\u00f3n material de la Administraci\u00f3n p\u00fablica, de averiguaci\u00f3n y sistematizaci\u00f3n de hechos, no susceptible de controversia jur\u00eddica sin comprobaciones o constataciones contradictorias, y que, adem\u00e1s, cuando est\u00e1 documentada en la forma y por las personas establecidas en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal y sectorial de sanidad y salud p\u00fablica, goza de presunci\u00f3n de veracidad, salvo prueba en contrario. Es sobre tales constataciones sobre las que se proponen y adoptan, en su caso, las medidas legales, reglamentarias o plasmadas en actos administrativos de intervenci\u00f3n sanitaria contra la pandemia. De poco o nada sirve una medida que, tras ser propuesta por resultar indispensable atendidos los criterios sanitarios, epidemiol\u00f3gicos o de salud p\u00fablica, se demora en su aplicaci\u00f3n en funci\u00f3n de criterios ajenos a los que motivaron su adopci\u00f3n. Desde el derecho debe dotarse de la m\u00e1xima certeza y previsibilidad a las decisiones de la autoridad sanitaria, evitando generar inquietudes y transmitir inseguridad a la poblaci\u00f3n. En la actual situaci\u00f3n de crisis sanitaria, la inseguridad jur\u00eddica cuesta vidas. Es responsabilidad del Gobierno, en este contexto y sin perjuicio de la plena operatividad de los controles constitucionales, parlamentarios y judiciales, por supuesto, dotar al ordenamiento aragon\u00e9s de la m\u00e1xima certeza, previsibilidad y seguridad, optando por aquellas interpretaciones del actual marco constitucional y legal, que vienen sosteniendo la pr\u00e1ctica totalidad de autoridades sanitarias y \u00f3rganos judiciales, que faciliten en mayor medida respuestas eficaces, seguras e inmediatas al devenir de la crisis sanitaria que nos asola.<\/p>\n<p>Coherentemente, el art\u00edculo\u00a038 de la Ley\u00a06\/2002, de\u00a015 de abril, de Salud de Arag\u00f3n, permite acordar limitaciones preventivas respecto a aquellas actividades p\u00fablicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud o suponer un riesgo inminente y extraordinario para la salud, pudi\u00e9ndose para ello acordar la suspensi\u00f3n del ejercicio de actividades. Asimismo, la Ley\u00a05\/2014, de\u00a026 de junio, de Salud P\u00fablica de Arag\u00f3n, en su art\u00edculo\u00a081, se\u00f1ala que, cuando las medidas acordadas por la autoridad administrativa sanitaria impliquen privaci\u00f3n o restricci\u00f3n de la libertad u otro derecho fundamental de sus destinatarios, dicha autoridad sanitaria proceder\u00e1 a recabar la autorizaci\u00f3n o ratificaci\u00f3n judicial en los t\u00e9rminos previstos en la Ley reguladora de la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa. Obviamente, as\u00ed habr\u00e1 de ser cuando media dicha decisi\u00f3n de la autoridad sanitaria, pero no, en cambio, cuando la afecci\u00f3n al derecho fundamental, expresamente amparada por lo establecido en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/1986, derive directamente, sin mediar acto constitutivo alguno de la autoridad sanitaria, del desarrollo que el legislador aragon\u00e9s haga de la legislaci\u00f3n org\u00e1nica estatal. Esta ley afronta ese desarrollo, sin perjuicio de ulteriores desarrollos reglamentarios, con objeto de clarificar el r\u00e9gimen aplicable en Arag\u00f3n para la gesti\u00f3n de la pandemia COVID-19, que exige medidas que dif\u00edcilmente pod\u00edan preverse en la legislaci\u00f3n precedente y que, l\u00f3gicamente, est\u00e1n llamadas a decaer cuando se supere la actual situaci\u00f3n de crisis sanitaria.<\/p>\n<p>Atendida la prolongaci\u00f3n en el tiempo de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria provocada por la pandemia COVID-19, resulta indispensable, a juicio del Gobierno y en uso de sus competencias estatutarias y legales, establecer un r\u00e9gimen jur\u00eddico claro, operativo y seguro que permita a la autoridad sanitaria actuar de manera eficaz, con la inmediatez que la adopci\u00f3n de las medidas de contenci\u00f3n requiere. Mientras dure la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, con mejores o peores datos epidemiol\u00f3gicos, no estaremos en una situaci\u00f3n de normalidad. La evoluci\u00f3n de la pandemia tras el levantamiento del estado de alarma lo demuestra. Arag\u00f3n est\u00e1 en alerta, la que corresponda en cada momento en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica, y su ordenamiento ha de estar preparado para afrontar esta grave situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen jur\u00eddico de gesti\u00f3n de la alerta sanitaria y la regulaci\u00f3n de confinamientos durante la pandemia COVID-19 que se establece mediante esta ley no constituye desarrollo frontal ni comporta restricciones que supongan limitaci\u00f3n esencial de derecho fundamental alguno, materias constitucionalmente reservadas a ley org\u00e1nica, sino que comporta \u00fanicamente la previsi\u00f3n de la posibilidad de modulaciones provisionales y limitadas a la forma en que ciertas personas disfrutan y hacen uso, en circunstancias muy determinadas y no generalizables, del derecho fundamental. Es admisible constitucionalmente, por tanto, conforme a los criterios resultantes de la sentencia del Tribunal Constitucional\u00a053\/2002. Y ello en un contexto, adem\u00e1s, en el que, siendo inequ\u00edvocamente competente la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en virtud de lo establecido en el art\u00edculo\u00a077.55.\u00aa del Estatuto de Autonom\u00eda, esta regulaci\u00f3n constituye desarrollo de lo establecido en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/1986, de\u00a014 de abril, de medidas especiales en materia de salud p\u00fablica, b\u00e1sica y susceptible, por ello, en los t\u00e9rminos y con los l\u00edmites que se acaban de precisar, de desarrollo por el legislador auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>Es obvio, atendida la actual situaci\u00f3n de crisis sanitaria, que las modulaciones admisibles en circunstancias determinadas y no generalizables que mediante esta norma se establecen est\u00e1n plenamente justificadas, como resulta de la habilitaci\u00f3n contenida en la citada Ley Org\u00e1nica\u00a03\/1986, \u00aben la protecci\u00f3n de otros derechos o bienes constitucionales\u00bb, tal y como considera constitucionalmente necesario la sentencia del Tribunal Constitucional\u00a076\/2019, de\u00a022 de mayo, al afirmar que \u00abtoda injerencia estatal en el \u00e1mbito de los derechos fundamentales y las libertades p\u00fablicas debe responder a un fin constitucionalmente leg\u00edtimo o encaminarse a la protecci\u00f3n o la salvaguarda de un bien constitucionalmente relevante, pues \u00absi bien este Tribunal ha declarado que la Constituci\u00f3n no impide al Estado proteger derechos o bienes jur\u00eddicos a costa del sacrificio de otros igualmente reconocidos y, por tanto, que el legislador pueda imponer limitaciones al contenido de los derechos fundamentales o a su ejercicio, tambi\u00e9n hemos precisado que, en tales supuestos, esas limitaciones han de estar justificadas en la protecci\u00f3n de otros derechos o bienes constitucionales (SSTC\u00a0104\/2000, de\u00a013 de abril, FJ\u00a08 y las all\u00ed citadas) y, adem\u00e1s, han de ser proporcionadas al fin perseguido con ellas (SSTC\u00a011\/1981, FJ\u00a05, y\u00a0196\/1987, FJ\u00a06)\u00bb (STC\u00a0292\/2000, FJ\u00a015)\u00bb.<\/p>\n<p>Sentada la competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, que lo que se establece no constituye desarrollo frontal ni limitaci\u00f3n esencial de derechos fundamentales, sino \u00fanicamente modulaciones provisionales y limitadas a la forma en que ciertas personas disfrutan y hacen uso, en circunstancias muy determinadas y no generalizables, del derecho fundamental y la presencia evidente de derechos y bienes constitucionales, como el derecho a la vida que impone la obligaci\u00f3n de todas las administraciones p\u00fablicas para proteger la salud de la ciudadan\u00eda, que justifican tales modulaciones, resulta necesario, y de ah\u00ed la conveniencia del desarrollo legislativo auton\u00f3mico, dotar a la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de alerta sanitaria y de los confinamientos perimetrales que pudieran resultar necesarios de un r\u00e9gimen que garantice que, de adoptarse, la modulaci\u00f3n resulta id\u00f3nea o adecuada, necesaria y proporcionada (sentencia del Tribunal Constitucional\u00a060\/2010, de\u00a07 de octubre). Para ello, adem\u00e1s del seguimiento e informaci\u00f3n proporcionados por las autoridades sanitarias, esta norma concreta los indicadores o par\u00e1metros que acreditan tales exigencias constitucionales e imponen, por ministerio de la Ley, la adopci\u00f3n de las medidas que pudieran proceder. De este modo, tras identificar el bien o inter\u00e9s de relevancia constitucional, el derecho a la vida y a la protecci\u00f3n de la salud, al cual sirve la limitaci\u00f3n de otros bienes constitucionales, que se modula en las condiciones se\u00f1aladas, las libertades de circulaci\u00f3n, de reuni\u00f3n u otros derechos o libertades, quedan claramente establecidas las condiciones en que un inter\u00e9s constitucional prevalece sobre otro, tal cual explica la sentencia del Tribunal Constitucional\u00a053\/2002, de\u00a027 de febrero.<\/p>\n<p>Son las disposiciones con rango de Ley, adem\u00e1s, las que han de prever el r\u00e9gimen de las potenciales modulaciones de derechos fundamentales, habilit\u00e1ndolas, por determinadas y no generalizables que sean las circunstancias en que puedan proceder. Como ha se\u00f1alado el Tribunal Constitucional, \u00abpor mandato expreso de la Constituci\u00f3n, toda injerencia estatal en el \u00e1mbito de los derechos fundamentales y libertades p\u00fablicas, ora incida directamente en su desarrollo (art.\u00a081.1 CE), o limite o condicione su ejercicio (art.\u00a053.1 CE), precisa una habilitaci\u00f3n legal. Esa reserva de ley a que, con car\u00e1cter general, somete la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola la regulaci\u00f3n de los derechos fundamentales y libertades p\u00fablicas reconocidos en su T\u00edtulo I, desempe\u00f1a una doble funci\u00f3n, a saber: de una parte, asegura que los derechos que la Constituci\u00f3n atribuye a los ciudadanos no se vean afectados por ninguna injerencia estatal no autorizada por sus representantes; y, de otra, en un ordenamiento jur\u00eddico como el nuestro, en el que los Jueces y Magistrados se hallan sometidos \u00ab\u00fanicamente al imperio de la Ley\u00bb y no existe, en puridad, la vinculaci\u00f3n al precedente (SSTC\u00a08\/1981, 34\/1995, 47\/1995 y\u00a096\/1996), constituye, en definitiva, el \u00fanico modo efectivo de garantizar las exigencias de seguridad jur\u00eddica en el \u00e1mbito de los derechos fundamentales y las libertades p\u00fablicas. Por eso, en lo que a nuestro ordenamiento se refiere, hemos caracterizado la seguridad jur\u00eddica como una suma de legalidad y certeza del Derecho (STC\u00a027\/1981, FJ\u00a010)\u00bb (Sentencia del Tribunal Constitucional\u00a0169\/2001, de\u00a016 de julio).<\/p>\n<p>Tal exigencia de certeza en la potencial modulaci\u00f3n de derechos fundamentales, en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, es la que se logra con la regulaci\u00f3n que ahora se establece, m\u00e1s detallada, sin duda, que la contenida en las leyes aragonesas\u00a06\/2002, de\u00a015 de abril, de Salud de Arag\u00f3n, y\u00a05\/2014, de\u00a026 de junio, de Salud P\u00fablica de Arag\u00f3n, que establecen una regulaci\u00f3n gen\u00e9rica no concebida para una crisis sanitaria mundial como la que nos afecta hoy d\u00eda. En t\u00e9rminos de la sentencia del Tribunal Constitucional\u00a076\/2019, de\u00a022 de mayo, que cita la anterior sentencia\u00a0292\/2000, de\u00a030 de noviembre, \u00ablas limitaciones del derecho fundamental establecidas por una ley \u00abpueden vulnerar la Constituci\u00f3n si adolecen de falta de certeza y previsibilidad en los propios l\u00edmites que imponen y su modo de aplicaci\u00f3n\u00bb, pues \u00abla falta de precisi\u00f3n de la ley en los presupuestos materiales de la limitaci\u00f3n de un derecho fundamental es susceptible de generar una indeterminaci\u00f3n sobre los casos a los que se aplica tal restricci\u00f3n\u00bb; \u00abal producirse este resultado, m\u00e1s all\u00e1 de toda interpretaci\u00f3n razonable, la ley ya no cumple su funci\u00f3n de garant\u00eda del propio derecho fundamental que restringe, pues deja que en su lugar opere simplemente la voluntad de quien ha de aplicarla\u00bb\u00bb. Y a\u00f1ade que \u00abel tipo de vulneraci\u00f3n que acarrea la falta de certeza y previsibilidad en los propios l\u00edmites: \u00abno s\u00f3lo lesionar\u00eda el principio de seguridad jur\u00eddica (art.\u00a09.3 CE), concebida como certeza sobre el ordenamiento aplicable y expectativa razonablemente fundada de la persona sobre cu\u00e1l ha de ser la actuaci\u00f3n del poder aplicando el Derecho (STC\u00a0104\/2000, FJ\u00a07, por todas), sino que al mismo tiempo dicha ley estar\u00eda lesionando el contenido esencial del derecho fundamental as\u00ed restringido, dado que la forma en que se han fijado sus l\u00edmites lo hacen irreconocible e imposibilitan, en la pr\u00e1ctica, su ejercicio (SSTC\u00a011\/1981, FJ\u00a015; 142\/1993, de\u00a022 de abril, FJ\u00a04, y\u00a0341\/1993, de\u00a018 de noviembre, FJ\u00a07)\u00bb\u00bb. Es precisamente la b\u00fasqueda de seguridad jur\u00eddica, certeza y previsibilidad lo que justifica esta norma.<\/p>\n<p>En todo caso, debe tenerse presente que resulta admisible que mediante legislaci\u00f3n org\u00e1nica u ordinaria se permita la adopci\u00f3n de medidas concretas que limiten el ejercicio de determinados derechos fundamentales, considerando siempre la afecci\u00f3n potencial de una y otra en la configuraci\u00f3n del contenido esencial del derecho fundamental, sin necesidad de acudir a la excepcionalidad constitucional que implica la declaraci\u00f3n de un estado de alarma y siempre que esta limitaci\u00f3n se encuentre suficientemente acotada en la correspondiente disposici\u00f3n legal en cuanto a los supuestos y fines que persigue, de manera que resulte cierta y previsible, y est\u00e9 justificada en la protecci\u00f3n de otros bienes o derechos constitucionales. Resulta del todo conveniente, y aun necesario en la actual situaci\u00f3n de crisis sanitaria, y mientras esta se mantenga, que el legislador aragon\u00e9s, competente en la materia que nos ocupa conforme al art\u00edculo\u00a077.55.\u00aa del vigente Estatuto de Autonom\u00eda, entre otros, desarrolle el alcance de las limitaciones que la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/1986 autoriza, dotando de certeza y previsibilidad al ordenamiento jur\u00eddico aragon\u00e9s, previendo los supuestos en que por directa determinaci\u00f3n legal procede el confinamiento de \u00e1mbitos territoriales determinados para la contenci\u00f3n de la pandemia COVID-19, ello sin perjuicio, por supuesto, del potencial ejercicio de su competencia por la autoridad sanitaria, en el marco de dicha ley org\u00e1nica, la legislaci\u00f3n estatal de sanidad y salud p\u00fablica y la legislaci\u00f3n aragonesa en la misma materia, contando para ello con la oportuna autorizaci\u00f3n o ratificaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Esta ley se estructura en un t\u00edtulo preliminar y dos t\u00edtulos, que incorporan, respectivamente, las disposiciones generales, la regulaci\u00f3n de los tres niveles de alerta para gestionar la crisis sanitaria provocada por la pandemia COVID-19 y el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los confinamientos, adem\u00e1s de la parte final, que establece las normas indispensables sobre r\u00e9gimen transitorio y vigencia, entre otras cuestiones.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo preliminar se establecen las disposiciones generales y comunes al r\u00e9gimen jur\u00eddico de la alerta sanitaria y los confinamientos territoriales para la intervenci\u00f3n sanitaria contra la pandemia COVID-19 en tanto se mantenga la crisis sanitaria. Se regulan en este marco el objeto de la Ley, su \u00e1mbito temporal y territorial de vigencia, los principios de precauci\u00f3n y colaboraci\u00f3n, la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen establecido en la legislaci\u00f3n estatal de autorizaci\u00f3n o ratificaci\u00f3n judicial respecto de las medidas establecidas en la ley, la obligaci\u00f3n personal de confinamiento en sus modalidades de aislamiento y cuarentena, el tratamiento instrumental de datos personales en conexi\u00f3n con estas obligaciones, las medidas de distanciamiento social y uso obligatorio de mascarillas, la realizaci\u00f3n de pruebas diagn\u00f3sticas y las especialidades precisas en lo relativo a los reg\u00edmenes de inspecci\u00f3n y control y sancionador.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo primero comprende cuatro cap\u00edtulos, dedicados a la regulaci\u00f3n general del r\u00e9gimen de alerta sanitaria para combatir la pandemia COVID-19, mientras dure, y a los tres niveles de alerta que, en funci\u00f3n de las circunstancias epidemiol\u00f3gicas, hayan de aplicarse. La situaci\u00f3n de alerta sanitaria mientras dure la pandemia es permanente, aplic\u00e1ndose cualesquiera de los tres niveles de alerta conforme a los criterios establecidos en este t\u00edtulo. Obviamente, las medidas que conforman cada uno de los niveles de alerta tienen un rigor creciente, desde el nivel\u00a01 hasta el\u00a03, entre los cuales no existe relaci\u00f3n de excepcionalidad ni jerarqu\u00eda alguna. Son la constataci\u00f3n y la valoraci\u00f3n de los datos epidemiol\u00f3gicos y las decisiones que pueda adoptar el Gobierno, en funci\u00f3n de la extraordinaria y urgente necesidad en la aplicaci\u00f3n de los correspondientes reg\u00edmenes jur\u00eddicos, o la autoridad sanitaria las que determinar\u00e1n la aplicaci\u00f3n de una u otra normativa a los \u00e1mbitos territoriales correspondientes. Se prev\u00e9 en cualquier caso que en determinados \u00e1mbitos sectoriales, como puedan ser los de educaci\u00f3n, sanidad, servicios sociales o transportes, puedan las autoridades correspondientes, de acuerdo con la autoridad sanitaria, establecer los desarrollos pertinentes para la efectividad de las medidas sanitarias que conforman cada nivel de alerta.<\/p>\n<p>Las disposiciones incluidas en el t\u00edtulo segundo tienen por objeto regular el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los confinamientos perimetrales en Arag\u00f3n mientras dure la pandemia COVID-19. Sin perjuicio del r\u00e9gimen para la adopci\u00f3n de medidas urgentes de protecci\u00f3n de la salud, que alcanza al posible confinamiento de personas o poblaciones, como ha venido ocurriendo durante la pandemia COVID-19 en toda Espa\u00f1a, y que disciplina con car\u00e1cter general la legislaci\u00f3n estatal y auton\u00f3mica de sanidad, de salud p\u00fablica, as\u00ed como la legislaci\u00f3n procesal del Estado, en este t\u00edtulo se regula, espec\u00edficamente para la gesti\u00f3n de la pandemia COVID-19, el confinamiento perimetral de \u00e1mbitos territoriales en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n por ministerio de la Ley. Puede ser la aplicaci\u00f3n directa de la ley, sin mediaci\u00f3n de acto administrativo alguno, la que determina el confinamiento perimetral, con base en la mera constataci\u00f3n de que concurre un riesgo para la salud p\u00fablica que lo justifica manifestado en la superaci\u00f3n de una serie de l\u00edmites de los correspondientes indicadores relativos a la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud p\u00fablica, as\u00ed como las caracter\u00edsticas y vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n susceptible expuesta.<\/p>\n<p>En cualesquiera de los casos en que tenga lugar el confinamiento, por ministerio de la ley o mediante resoluci\u00f3n administrativa adoptada por la autoridad sanitaria, se regulan los efectos del confinamiento, el deber de colaboraci\u00f3n y el r\u00e9gimen de vigilancia y control de las medidas de confinamiento, as\u00ed como la expresa asignaci\u00f3n del coste de adopci\u00f3n de las medidas de confinamiento conforme a lo establecido en la legislaci\u00f3n general del Estado en materia de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>Es objeto de esta ley la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico para el control de la pandemia COVID-19, configurando tres niveles de alerta, y de los confinamientos perimetrales en Arag\u00f3n, en el marco establecido por la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/1986, de\u00a014 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud P\u00fablica, el Real Decreto Ley\u00a021\/2020, de\u00a09 de junio, de medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y la normativa b\u00e1sica del Estado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito temporal.<\/strong><\/p>\n<p>Esta ley estar\u00e1 en vigor hasta que el Gobierno de Espa\u00f1a declare la finalizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003\u00c1mbito territorial.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La presente ley se aplicar\u00e1 en todo el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003A los efectos de esta ley se considerar\u00e1n \u00e1mbitos territoriales para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de alerta sanitaria y confinamientos perimetrales el territorio incluido en zonas b\u00e1sicas de salud, sectores sanitarios, distritos o barrios rurales, municipios, comarcas o provincias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Principio de precauci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>En tanto se mantenga la actual situaci\u00f3n de crisis sanitaria provocada por la pandemia COVID-19, todos los ciudadanos deber\u00e1n desarrollar sus actividades, de cualquier \u00edndole, conforme al principio de precauci\u00f3n con objeto de prevenir la generaci\u00f3n de riesgos innecesarios para s\u00ed mismos o para otros y de evitar la propagaci\u00f3n del virus causante de la pandemia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Deber de colaboraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Conforme a la normativa general de salud p\u00fablica, todos los ciudadanos tienen la obligaci\u00f3n de facilitar el desarrollo de las actuaciones de salud p\u00fablica y de abstenerse de realizar conductas que dificulten, impidan o falseen su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Obligaci\u00f3n personal de confinamiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En virtud de las resoluciones que pudiera adoptar la autoridad sanitaria o de las actuaciones materiales desarrolladas por los servicios sanitarios para la contenci\u00f3n de los brotes epid\u00e9micos de la pandemia COVID-19, las personas afectadas tendr\u00e1n la siguiente obligaci\u00f3n personal de confinamiento:<\/p>\n<p>a)\u2003Obligaci\u00f3n de aislamiento, en cuya virtud cualquier contagiado por SARS-CoV-2 permanecer\u00e1 en el lugar que se le indique, durante el plazo establecido en cada caso, sin posibilidad de desplazarse ni de relacionarse con otras personas.<\/p>\n<p>b)\u2003Obligaci\u00f3n de cuarentena, en cuya virtud cualquier persona o grupo de personas sospechosas de haber sido contagiadas permanecer\u00e1 en el lugar que se le indique, durante el plazo establecido en cada caso, sin posibilidad de desplazarse ni de relacionarse con otras personas.<\/p>\n<p>2.\u2003La duraci\u00f3n del confinamiento vendr\u00e1 determinada por la situaci\u00f3n concreta de cada caso seg\u00fan las indicaciones de la autoridad o los servicios sanitarios, conforme a los protocolos acordados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.<\/p>\n<p>3.\u2003La obligaci\u00f3n de confinamiento, en la modalidad que proceda, se comunicar\u00e1 materialmente, de forma verbal o por medios telem\u00e1ticos o telef\u00f3nicos, a la persona o personas afectadas, por la autoridad o los servicios afectados y surtir\u00e1 efecto de inmediato. De la obligaci\u00f3n y de la comunicaci\u00f3n se dejar\u00e1 constancia en la historia cl\u00ednica del paciente.<\/p>\n<p>4.\u2003Los datos personales resultantes de las actuaciones objeto de este art\u00edculo se incluyen entre los aludidos en las letras g), h) e i) del art\u00edculo\u00a09.2 del Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos, interpretados atendiendo a su considerando\u00a046, dada la actual situaci\u00f3n de emergencia sanitaria, por lo que podr\u00e1n ser comunicados por la autoridad sanitaria o de salud p\u00fablica al sistema de protecci\u00f3n civil y, en particular, a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y a las polic\u00edas locales, utilizando, si es preciso, medios telem\u00e1ticos que garanticen la actualizaci\u00f3n permanente y la posibilidad de acceso continuo por parte de la autoridad policial y los servicios competentes para el control de la obligaci\u00f3n de confinamiento, incluida la inspecci\u00f3n de educaci\u00f3n y los servicios p\u00fablicos de emergencia cuando se les encomiende esta tarea.<\/p>\n<p>5.\u2003La obligaci\u00f3n de confinamiento se cumplir\u00e1, preferentemente, instando la colaboraci\u00f3n voluntaria de las personas obligadas. Cuando se nieguen a cumplirla podr\u00e1 imponerse mediante resoluciones espec\u00edficas, que podr\u00e1n dictarse de forma individual o colectiva, sin perjuicio en todo caso de la sujeci\u00f3n, cuando proceda, al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n o ratificaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>6.\u2003Las autoridades y empleados p\u00fablicos que intervengan en la aplicaci\u00f3n de estas medidas quedar\u00e1n obligados, bajo las responsabilidades que procedan, al tratamiento de los datos personales de conformidad con la normativa de protecci\u00f3n de datos y, en especial, con estricta sujeci\u00f3n a lo establecido en el art\u00edculo\u00a05 RGPD, y, entre ellos, los de tratamiento de los datos personales con licitud, lealtad, limitaci\u00f3n de la finalidad, exactitud y minimizaci\u00f3n de estos, as\u00ed como a guardar el secreto.<\/p>\n<p>7.\u2003La obligaci\u00f3n personal de confinamiento, en cualquiera de sus modalidades, es independiente de las obligaciones derivadas de los confinamientos perimetrales que pudieran acordarse.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Distancia de seguridad interpersonal, uso obligatorio de mascarillas y otras medidas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con car\u00e1cter general se establece una distancia m\u00ednima interpersonal de\u00a01,5 metros en los lugares p\u00fablicos, con especial atenci\u00f3n a los recintos cerrados.<\/p>\n<p>2.\u2003Las personas de seis a\u00f1os en adelante est\u00e1n obligadas al uso de mascarilla en la v\u00eda p\u00fablica, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso p\u00fablico o que se encuentre abierto al p\u00fablico, con independencia del mantenimiento de la distancia f\u00edsica interpersonal de seguridad de, al menos, 1,5 metros.<\/p>\n<p>3.\u2003La obligaci\u00f3n contenida en el apartado anterior no ser\u00e1 exigible para las personas que presenten alg\u00fan tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situaci\u00f3n de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonom\u00eda para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Tampoco ser\u00e1 exigible en el caso de la pr\u00e1ctica deportiva individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situaci\u00f3n de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.<\/p>\n<p>5.\u2003La obligaci\u00f3n de disponer y utilizar mascarilla establecida en esta ley tiene car\u00e1cter personal y es independiente de las obligaciones de prevenci\u00f3n de riesgos que, ordinariamente, puedan existir en el \u00e1mbito laboral.<\/p>\n<p>6.\u2003Cuando no resulte obligatorio conforme a esta ley, el uso de la mascarilla ser\u00e1 igualmente aconsejable para el desarrollo de cualesquiera actividades que comporten interacci\u00f3n social con personas con las que no se conviva. En concreto, se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.<\/p>\n<p>7.\u2003Esta obligaci\u00f3n se establece sin perjuicio del mantenimiento de la regulaci\u00f3n del uso de la mascarilla prevista en la Orden VMV\/472\/2020, de\u00a018 de junio, por la que se adoptan diversas medidas en la nueva normalidad en el \u00e1mbito de los servicios de transporte p\u00fablico regular de viajeros por carretera en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, y en la Orden CDS\/945\/2020, de\u00a030 de septiembre, por la que se actualizan medidas de prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2 tras la finalizaci\u00f3n del estado de alarma, en todo lo que no se oponga a esta ley.<\/p>\n<p>8.\u2003Queda prohibido el consumo de comida o bebida en locales cerrados de uso p\u00fablico que no est\u00e9n destinados a hosteler\u00eda o restauraci\u00f3n, tales como espacios culturales. Esta prohibici\u00f3n no afectar\u00e1 al consumo puntual en lugares espec\u00edficamente habilitados al efecto, tales como offices, salas de conferencias o comparecencias, por parte de conferenciantes o comparecientes, o espacios an\u00e1logos.<\/p>\n<p>9.\u2003Cualquier otra medida establecida en la presente ley se aplicar\u00e1 respetando estrictamente, con efecto limitativo si fuera el caso, lo dispuesto en este art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Medidas higi\u00e9nico-sanitarias generales en establecimientos y actividades.<\/strong><\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, sin perjuicio de las normas o protocolos espec\u00edficos que pudieran establecerse, ser\u00e1n aplicables a todos los establecimientos y actividades las medidas de higiene y prevenci\u00f3n establecidas en el anexo I de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Reuniones sociales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se entiende por reuniones sociales a los efectos de la presente ley los encuentros o celebraciones en el \u00e1mbito privado o familiar, tales como encuentros de amigos, celebraciones familiares, cumplea\u00f1os, bautizos, comuniones, bodas, funerales y otras de an\u00e1loga naturaleza.<\/p>\n<p>2.\u2003No se considerar\u00e1n reuniones sociales las resultantes de actividades de car\u00e1cter institucional, profesional, econ\u00f3mico, cultural, religioso u asociativo, propias de entidades de dicha naturaleza, reguladas de forma espec\u00edfica en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003R\u00e9gimen de eventos multitudinarios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de eventos multitudinarios a los efectos de esta ley aquellos en que la previsi\u00f3n m\u00e1xima de participaci\u00f3n de asistentes sea igual o superior al aforo m\u00e1ximo contemplado en esta ley para cada actividad, y en especial, entre otros, para espect\u00e1culos, eventos deportivos, festejos taurinos o ferias y mercadillos.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio del r\u00e9gimen de aforos aplicable, en los eventos de car\u00e1cter multitudinario se deber\u00e1 realizar una evaluaci\u00f3n del riesgo por parte de la autoridad sanitaria, conforme a lo previsto en el documento \u00abRecomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de la nueva normalidad por COVID-19 en Espa\u00f1a\u00bb, acordado en la Comisi\u00f3n de Salud P\u00fablica del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y su celebraci\u00f3n quedar\u00e1 sujeta a la oportuna autorizaci\u00f3n que, a la vista de la evaluaci\u00f3n realizada, se otorgue por el servicio provincial competente del departamento responsable en materia de salud. Dicha autorizaci\u00f3n podr\u00e1 comprender uno o varios eventos reiterados de las mismas caracter\u00edsticas y riesgos.<\/p>\n<p>3.\u2003Para la evaluaci\u00f3n de riesgo prevista en el apartado anterior, los organizadores del evento deber\u00e1n elaborar y aportar un plan de actuaci\u00f3n en el que se contengan las medidas de prevenci\u00f3n y control previstas para su desarrollo al servicio provincial competente, que valorar\u00e1 si resultan suficientes para asegurar su celebraci\u00f3n o si esta debe quedar condicionada por la adopci\u00f3n de medidas adicionales que permitan su adecuado desarrollo.<\/p>\n<p>4.\u2003En aquellos eventos que, pese a no rebasar el n\u00famero exigido para precisar una autorizaci\u00f3n expresa, excedan la mitad del aforo m\u00e1ximo autorizado en la presente ley, ser\u00e1 precisa la comunicaci\u00f3n previa de la celebraci\u00f3n del acto al correspondiente servicio provincial del Departamento de Sanidad, con indicaci\u00f3n de las medidas de prevenci\u00f3n y control adoptadas, disponiendo dicho servicio provincial de un plazo de\u00a048 horas para recabar medidas adicionales o acordar, motivadamente, la suspensi\u00f3n de la actividad.<\/p>\n<p>Esta comunicaci\u00f3n previa ser\u00e1 igualmente exigible para aquellas actividades que cuenten con afluencia significativa de p\u00fablico y que no tengan establecido un aforo m\u00e1ximo definido.<\/p>\n<p>5.\u2003No tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de eventos multitudinarios los actos culturales incluidos en la programaci\u00f3n ordinaria habitual de los locales y establecimientos culturales y art\u00edsticos como teatros, cines, auditorios de m\u00fasica, centros culturales, salas de conciertos, salas de exposiciones, salas de conferencias y otros espacios de naturaleza an\u00e1loga cuya actividad ordinaria sea cultural y cuenten con protocolos suficientes para el desarrollo de su actividad previniendo el riesgo de contagio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Criterios e instrumentos de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los \u00f3rganos competentes en cada caso adoptar\u00e1n, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica, los criterios precisos para el cumplimiento de las medidas establecidas en la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Para la difusi\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las medidas establecidas en esta ley y, en su caso, en los instrumentos que la desarrollen, podr\u00e1n adoptarse planes de contingencia, protocolos o gu\u00edas de actuaci\u00f3n adaptados a cada sector de actividad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Realizaci\u00f3n de pruebas diagn\u00f3sticas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Toda entidad, organizaci\u00f3n o empresa, de naturaleza p\u00fablica o privada, que plantee la realizaci\u00f3n o compra de pruebas diagn\u00f3sticas fuera del \u00e1mbito del sistema p\u00fablico de salud de Arag\u00f3n ajustar\u00e1 su actuaci\u00f3n a los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a)\u2003La indicaci\u00f3n de la prueba se realizar\u00e1 siempre por un facultativo en ejercicio y se someter\u00e1 a los criterios de indicaci\u00f3n de esta establecidos en los procedimientos vigentes de actuaci\u00f3n en cada momento en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n o a los publicados por el Ministerio de Sanidad.<\/p>\n<p>b)\u2003Los laboratorios en los que se vayan a realizar las pruebas diagn\u00f3sticas, as\u00ed como las t\u00e9cnicas y materiales utilizados, deber\u00e1n estar validados por el organismo nacional competente.<\/p>\n<p>c)\u2003La entidad, organizaci\u00f3n o empresa debe contar con los medios necesarios para completar el proceso diagn\u00f3stico de infecci\u00f3n activa por COVID-19 seg\u00fan los protocolos vigentes y debe comprometerse a realizar las pruebas complementarias necesarias.<\/p>\n<p>d)\u2003La entidad, organizaci\u00f3n o empresa debe contar con los medios necesarios para realizar el seguimiento de las personas diagnosticadas y, en su caso, de sus contactos.<\/p>\n<p>e)\u2003La entidad, organizaci\u00f3n o empresa notificar\u00e1 los casos diagnosticados a la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica por los procedimientos que se establezcan, de acuerdo con la normativa sobre enfermedades de declaraci\u00f3n obligatoria.<\/p>\n<p>2.\u2003Queda prohibida la realizaci\u00f3n de pruebas diagn\u00f3sticas de SARS-CoV-2 a grupos de poblaci\u00f3n en funci\u00f3n de su residencia u otros criterios delimitadores sin la previa indicaci\u00f3n de las autoridades sanitarias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Inspecci\u00f3n y control.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los servicios de inspecci\u00f3n estatales, auton\u00f3micos y locales que resulten competentes en cada caso, las polic\u00edas locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias y conforme a su normativa reguladora, velar\u00e1n por el cumplimiento de las medidas contempladas en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Mediante orden del titular del departamento competente en materia de sanidad, a propuesta motivada de la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica, podr\u00e1 suspenderse la apertura de cualquier establecimiento o la realizaci\u00f3n de cualquier actividad que pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se est\u00e9 desarrollando la actividad de que se trate.<\/p>\n<p>3.\u2003Los servicios de inspecci\u00f3n, as\u00ed como las polic\u00edas locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en ejercicio de sus competencias y sin perjuicio del levantamiento de actas o formulaci\u00f3n de denuncias que consideren procedentes, adoptar\u00e1n las medidas especiales y cautelares necesarias para corregir, cuando impliquen riesgo para la salud p\u00fablica, aquellas situaciones que supongan un manifiesto incumplimiento de las normas establecidas en esta ley, adem\u00e1s de la posible adopci\u00f3n de medidas especiales y cautelares, de acuerdo con lo previsto en el t\u00edtulo IV de la Ley\u00a05\/2014, de\u00a026 de junio, de Salud P\u00fablica de Arag\u00f3n. En particular, podr\u00e1n recabar cualesquiera datos que permitan comprobar los motivos que justifican los desplazamientos excepcionales admisibles cuando exista obligaci\u00f3n personal o perimetral de confinamiento conforme a esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003R\u00e9gimen sancionador.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las acciones u omisiones constitutivas de infracci\u00f3n administrativa en que se pueda incurrir por vulneraci\u00f3n de la normativa sectorial aplicable, en los t\u00e9rminos resultantes de esta ley, ser\u00e1n sancionadas conforme a dicha normativa por los \u00f3rganos ordinariamente competentes.<\/p>\n<p>2.\u2003Las acciones u omisiones que contravengan las medidas incluidas en la presente ley, as\u00ed como las previstas en el Real Decreto Ley\u00a021\/2020, de\u00a09 de junio, cuando constituyan infracciones administrativas previstas en la Ley\u00a014\/1986, de\u00a025 de abril, General de Sanidad, o en la Ley\u00a06\/2002, de\u00a015 de abril, de Salud de Arag\u00f3n, u otras normas de rango legal que puedan dictarse, ser\u00e1n sancionadas conforme a lo previsto en dichas normas, correspondiendo la competencia para la imposici\u00f3n de sanciones a los alcaldes, a los \u00f3rganos competentes del departamento responsable en materia de salud o a los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n general del Estado, conforme a lo establecido en dichas Leyes.<\/p>\n<p>3.\u2003Las acciones u omisiones que incumplan las medidas incluidas en esta ley, as\u00ed como las previstas en el Real Decreto Ley\u00a021\/2020, de\u00a09 de junio, cuando constituyan infracciones administrativas previstas en la Ley\u00a033\/2011, de\u00a04 de octubre, General de Salud P\u00fablica, o en la Ley\u00a05\/2014, de\u00a026 de junio, de Salud P\u00fablica de Arag\u00f3n, ser\u00e1n sancionados conforme a lo previsto en dichas normas, correspondiendo la competencia para la imposici\u00f3n de las sanciones que pudieran proceder a los \u00f3rganos del departamento responsable en materia de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>4.\u2003Los \u00f3rganos administrativos que instruyan y resuelvan los procedimientos sancionadores tramitados con motivo del incumplimiento de las medidas de salud p\u00fablica establecidas en esta ley atender\u00e1n, tanto para la calificaci\u00f3n de las infracciones administrativas como para la graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n correspondiente, a criterios de riesgo para la salud, grado de intencionalidad, gravedad de la alteraci\u00f3n sanitaria y social producida, generalizaci\u00f3n de la infracci\u00f3n y reincidencia. El titular del departamento competente en materia de sanidad y salud p\u00fablica dictar\u00e1 las instrucciones precisas para coordinar la aplicaci\u00f3n de los criterios de gradaci\u00f3n de infracciones y sanciones legalmente establecidos.<\/p>\n<p>5.\u2003No obstante lo se\u00f1alado en los apartados anteriores, y siempre que concurran razones objetivas que lo justifiquen, los \u00f3rganos del departamento responsable de salud podr\u00e1n delegar el ejercicio de la competencia sancionadora en otros \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma que, por su competencia material, resulten id\u00f3neos para asumir dicho ejercicio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Autorizaci\u00f3n o ratificaci\u00f3n judicial.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos\u00a08.6 y\u00a010.8 de la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa, y con los supuestos establecidos en dichos preceptos, cuando las autoridades sanitarias adopten medidas urgentes y necesarias conforme a la legislaci\u00f3n sanitaria, seg\u00fan prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a081 de la Ley\u00a05\/2014, de Salud P\u00fablica de Arag\u00f3n, y a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Servicios Jur\u00eddicos, solicitar\u00e1n la ratificaci\u00f3n judicial de las medidas.<\/p>\n<p>2.\u2003En el supuesto establecido en el apartado anterior, cuando, a juicio de la autoridad sanitaria, la adecuada preservaci\u00f3n de los intereses generales de intervenci\u00f3n contra la pandemia COVID-19 y la preservaci\u00f3n de la capacidad asistencial del sistema de salud lo justifique, podr\u00e1 acordar que las medidas adoptadas sean efectivas de inmediato y, en el caso de que se concreten mediante actos administrativos, las someter\u00e1 al r\u00e9gimen establecido en la normativa reguladora de la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa. Cuando las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria tengan naturaleza reglamentaria, entrar\u00e1n en vigor una vez publicadas en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb conforme a lo establecido en las mismas.<\/p>\n<p>3.\u2003En todo caso, atendida la evoluci\u00f3n actual de la pandemia COVID-19 y la imperiosa necesidad de que las medidas para combatirla sean efectivas de inmediato para preservar la vida de las personas, garantizando la eficaz preservaci\u00f3n de los intereses generales que exigen la intervenci\u00f3n contra la pandemia COVID-19 y la preservaci\u00f3n de la capacidad asistencial del sistema de salud, se presumir\u00e1, salvo prueba en contrario y siempre sin perjuicio de las medidas cautelares que pudiera acordar la autoridad judicial, que concurren circunstancias de urgencia que justifican la inmediata efectividad de las medidas de confinamiento que pudieran acordarse por la autoridad sanitaria y, consecuentemente, la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de ratificaci\u00f3n judicial de dichas medidas.<\/p>\n<p>4.\u2003Las medidas sanitarias acordadas por los \u00f3rganos competentes que hayan de aplicarse por ministerio de la ley o en virtud de disposici\u00f3n normativa con rango de Ley se regir\u00e1n por su r\u00e9gimen espec\u00edfico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Coste de adopci\u00f3n de las medidas.<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a054.3 de la Ley\u00a033\/2011, de\u00a04 de octubre, General de Salud P\u00fablica, los gastos derivados de la adopci\u00f3n de las medidas previstas en esta ley correr\u00e1n a cargo de la persona o empresa responsable.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen jur\u00eddico de la alerta sanitaria durante la pandemia COVID-19<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Sistema de niveles de alerta<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Niveles de alerta.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los niveles de alerta sanitaria son los estadios de gesti\u00f3n de la crisis sanitaria COVID-19 aplicables territorialmente en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de los indicadores de riesgo.<\/p>\n<p>2.\u2003En cada nivel de alerta se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen jur\u00eddico resultante de lo establecido en esta ley para el control de la transmisi\u00f3n del virus y la preservaci\u00f3n de la capacidad asistencial del sistema de salud.<\/p>\n<p>3.\u2003La evaluaci\u00f3n de riesgo considerar\u00e1 las caracter\u00edsticas espec\u00edficas del \u00e1mbito territorial sujeto a evaluaci\u00f3n, sea comunidad aut\u00f3noma, provincia, comarca, municipio, distrito o barrio rural, sector sanitario o zona b\u00e1sica de salud, y tendr\u00e1 en cuenta los indicadores de riesgo relativos a la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud p\u00fablica, las caracter\u00edsticas y vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n susceptible expuesta y la posibilidad de adoptar medidas de prevenci\u00f3n y control.<\/p>\n<p>4.\u2003La autoridad sanitaria determinar\u00e1 los indicadores principales para la evaluaci\u00f3n del riesgo y establecer\u00e1 umbrales m\u00e1ximos cuya superaci\u00f3n determinar\u00e1, conforme a los criterios que establezca, la aplicaci\u00f3n de los niveles de alerta\u00a01, 2 y\u00a03. Dichos indicadores deber\u00e1n considerar el tama\u00f1o, el territorio y las caracter\u00edsticas de la poblaci\u00f3n del \u00e1mbito territorial que se est\u00e1 evaluando, y se basar\u00e1n en informaci\u00f3n detallada de los casos que permita interpretar las din\u00e1micas de transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003En todo caso, para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de los niveles de alerta\u00a01, 2 y\u00a03 se har\u00e1 siempre una valoraci\u00f3n individualizada de la situaci\u00f3n y se tendr\u00e1n en cuenta otros posibles indicadores, incluidos los cualitativos. Los indicadores deben interpretarse siempre de forma din\u00e1mica y tanto la tendencia como la velocidad de cambio deben tener un peso en esta valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Aplicaci\u00f3n de los niveles de alerta.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Como regla general, a la entrada en vigor de esta ley en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n se aplicar\u00e1 el nivel de alerta\u00a03 en su modalidad agravada.<\/p>\n<p>2.\u2003Los niveles de alerta\u00a01, 2 y\u00a03, este en su modalidad ordinaria, se aplicar\u00e1n \u00fanicamente en los \u00e1mbitos territoriales que figuren en el anexo II y en aquellos en los que expresamente se establezca mediante disposici\u00f3n de rango legal, reglamentario o, en su caso, acuerdo de la autoridad sanitaria.<\/p>\n<p>3.\u2003La autoridad sanitaria podr\u00e1 acordar, en todo caso, la aplicaci\u00f3n de un nivel de alerta inferior al aplicable en un \u00e1mbito territorial determinado en funci\u00f3n de su concreta situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervenci\u00f3n sanitaria contra la pandemia COVID-19 y la preservaci\u00f3n de la capacidad asistencial del sistema de salud.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Modulaci\u00f3n de los niveles de alerta por la autoridad sanitaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las medidas limitativas que conforman los tres niveles de alerta podr\u00e1n ser levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los \u00e1mbitos territoriales en los que resulte posible, en funci\u00f3n de su concreta situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervenci\u00f3n contra la pandemia COVID-19 y la preservaci\u00f3n de la capacidad asistencial del sistema de salud.<\/p>\n<p>2.\u2003El establecimiento de medidas limitativas adicionales a las que conforman los reg\u00edmenes de alerta sanitaria se someter\u00e1 al r\u00e9gimen establecido con car\u00e1cter general en la legislaci\u00f3n sanitaria y de salud p\u00fablica y, cuando legalmente proceda, procesal.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Nivel de alerta\u00a01<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003R\u00e9gimen de aforos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Sin perjuicio de la estricta observancia de lo establecido en el art\u00edculo\u00a07 de esta ley, durante su vigencia, el aforo de establecimientos y actividades queda fijado en el\u00a075% del aplicable conforme a su normativa reguladora, excepto que en la presente ley o conforme a la misma se establezca otro espec\u00edfico. A t\u00edtulo enunciativo, queda fijado el aforo en el\u00a075% en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al p\u00fablico que no tengan la condici\u00f3n de centros y parques comerciales.<\/p>\n<p>b)\u2003Centros y parques comerciales abiertos al p\u00fablico, tanto en sus zonas comunes y recreativas como en cada uno de los establecimientos y locales comerciales ubicados en ellos.<\/p>\n<p>c)\u2003Hoteles y alojamientos tur\u00edsticos, en sus zonas comunes.<\/p>\n<p>d)\u2003Actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n para consumo en local, espec\u00edficas o integradas en otros establecimientos o actividades.<\/p>\n<p>e)\u2003Equipamientos culturales, espect\u00e1culos p\u00fablicos y otras actividades recreativas.<\/p>\n<p>f)\u2003Equipamientos e instalaciones para las actividades y competiciones deportivas.<\/p>\n<p>g)\u2003Establecimientos y locales de juego y apuestas.<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante, se establecen los siguientes aforos m\u00e1ximos espec\u00edficos:<\/p>\n<p>a)\u2003En los establecimientos tur\u00edsticos destinados a refugios o albergues que cuenten con habitaciones de uso compartido y capacidad m\u00faltiple, la distancia entre literas, camas o literas y camas deber\u00e1 ser al menos de\u00a01,5 metros y, si no fuera posible, se instalar\u00e1n medidas de barrera. El aforo de la habitaci\u00f3n podr\u00e1 ser del cien por cien cuando se trate de grupos de personas que sean convivientes y del\u00a075% cuando se trate de un mismo grupo de actividad. En el supuesto de que la habitaci\u00f3n se ocupe por personas que no son convivientes ni pertenecen a un mismo grupo de actividad podr\u00e1 ocuparse el\u00a050% del total de literas del establecimiento.<\/p>\n<p>b)\u2003En las terrazas al aire libre en establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n para consumo en local, espec\u00edficas o integradas en otros establecimientos o actividades, el total autorizado, garantizando el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida en el art\u00edculo\u00a07 por referencia a las mesas o agrupaciones de mesas. Esta distancia se respetar\u00e1 estableciendo las referencias entre las sillas m\u00e1s pr\u00f3ximas utilizadas por cada mesa o agrupaci\u00f3n y no entre las mesas. Se considerar\u00e1n terrazas a los efectos de esta ley las dispuestas en el exterior, con o sin cubierta superior, y con un m\u00e1ximo de hasta dos paramentos laterales.<\/p>\n<p>c)\u2003No podr\u00e1n establecerse agrupaciones de m\u00e1s de diez personas por cada mesa o agrupaci\u00f3n de mesas salvo en el caso de personas convivientes.<\/p>\n<p>d)\u2003Queda prohibida la actividad de ocio nocturno. Se permite la actividad de estos establecimientos para aquellas actividades de hosteler\u00eda, como restauraci\u00f3n o bar, que tengan autorizadas por su licencia municipal, en las mismas condiciones que los establecimientos que la tengan como actividad espec\u00edfica.<\/p>\n<p>3.\u2003El aforo ordinariamente aplicable y el resultante de lo establecido en la presente ley considerando en todo caso las limitaciones derivadas de su art\u00edculo\u00a07, ser\u00e1n expuestos en lugar visible. El titular del establecimiento velar\u00e1 por el recuento y control del aforo, incluyendo en el mismo a los trabajadores, de forma que no sea superado en ning\u00fan momento.<\/p>\n<p>4.\u2003El ejercicio de las facultades inspectoras y, en su caso, sancionadoras en materia de aforos se regir\u00e1 por su normativa espec\u00edfica tomando como aforo m\u00e1ximo el resultante de esta, de los correspondientes t\u00edtulos habilitantes, incluidas las licencias provisionales otorgadas, y de lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003R\u00e9gimen de reuniones sociales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las reuniones sociales no podr\u00e1n superar el n\u00famero de treinta y cinco personas cuando tengan lugar en espacio cerrado, ni el de setenta y cinco personas cuando se produzcan al aire libre.<\/p>\n<p>2.\u2003En las reuniones sociales no podr\u00e1n realizarse barras libres, actividades de baile ni ninguna otra que favorezca en cualquier forma un incremento del riesgo como consecuencia de la reducci\u00f3n del distanciamiento social y el aumento de la interacci\u00f3n social.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Medidas higi\u00e9nico-sanitarias en establecimientos y actividades espec\u00edficos.<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las medidas generales del anexo I, los establecimientos y actividades deber\u00e1n respetar las medidas de higiene y prevenci\u00f3n que se establecen en el anexo III de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Centros de trabajo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicaci\u00f3n, el titular de la actividad econ\u00f3mica o, en su caso, el director de los centros y entidades deber\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003Adoptar medidas de ventilaci\u00f3n, limpieza y desinfecci\u00f3n adecuadas a las caracter\u00edsticas e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.<\/p>\n<p>b)\u2003Poner a disposici\u00f3n de los trabajadores agua y jab\u00f3n, o geles hidroalcoh\u00f3licos o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, y los medios de protecci\u00f3n adecuados.<\/p>\n<p>c)\u2003Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo y la organizaci\u00f3n de los turnos, as\u00ed como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal m\u00ednima de\u00a01,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deber\u00e1 proporcionarse a los trabajadores medios de protecci\u00f3n adecuados al nivel de riesgo.<\/p>\n<p>d)\u2003Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.<\/p>\n<p>e)\u2003Adoptar medidas para la promoci\u00f3n del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.<\/p>\n<p>2.\u2003Las personas que presenten s\u00edntomas compatibles con COVID-19 o est\u00e9n en aislamiento domiciliario debido a un diagn\u00f3stico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deber\u00e1n acudir a su centro de trabajo. En la medida de las posibilidades espec\u00edficas de cada caso, y de acuerdo con la normativa estatal, se facilitar\u00e1n los medios y herramientas para poder teletrabajar desde el domicilio, siempre que las circunstancias lo permitan.<\/p>\n<p>3.\u2003Si un trabajador empezara a tener s\u00edntomas compatibles con la enfermedad, se contactar\u00e1 de inmediato con su servicio de salud, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevenci\u00f3n de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocar\u00e1 una mascarilla y seguir\u00e1 las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situaci\u00f3n m\u00e9dica sea valorada por un profesional sanitario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Centros, servicios y establecimientos sanitarios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los titulares de los centros, servicios y establecimientos sanitarios adoptar\u00e1n las medidas organizativas, de prevenci\u00f3n e higiene para asegurar el bienestar de los trabajadores y los pacientes. Asimismo, garantizar\u00e1n la disponibilidad de los materiales de protecci\u00f3n necesarios en las ubicaciones pertinentes, la ventilaci\u00f3n, limpieza y desinfecci\u00f3n de las \u00e1reas utilizadas y la eliminaci\u00f3n de residuos, as\u00ed como el mantenimiento adecuado de los equipos e instalaciones.<\/p>\n<p>2.\u2003En relaci\u00f3n con los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Aragon\u00e9s de Salud, dichas medidas se adoptar\u00e1n mediante resoluci\u00f3n del Servicio Aragon\u00e9s de Salud o, en su caso, de la Direcci\u00f3n General de Asistencia Sanitaria.<\/p>\n<p>3.\u2003En todo caso, se garantizar\u00e1n los medios y capacidades del Sistema de Salud de Arag\u00f3n para el cumplimiento de lo previsto en el Plan de Respuesta Temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19, aprobado por el Ministerio de Sanidad con fecha\u00a016 de julio de\u00a02020.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Centros docentes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los titulares de los centros docentes, p\u00fablicos o privados, que impartan las ense\u00f1anzas contempladas en el art\u00edculo\u00a03 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, de Educaci\u00f3n, as\u00ed como los de las universidades, adoptar\u00e1n las medidas necesarias para la ventilaci\u00f3n, limpieza, desinfecci\u00f3n, prevenci\u00f3n y acondicionamiento de sus instalaciones conforme a lo establecido en la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2003En cualquier caso, deber\u00e1 asegurarse la adopci\u00f3n de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar el cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo\u00a07. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observar\u00e1n las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio en el marco de lo establecido en el Real Decreto Ley\u00a021\/2020, de\u00a09 de junio, y, en su caso, de las instrucciones que pudiera adoptar conforme a sus competencias la Administraci\u00f3n general del Estado o, en su caso, acordarse con esta en los \u00f3rganos de colaboraci\u00f3n competentes.<\/p>\n<p>3.\u2003El departamento competente en materia de educaci\u00f3n, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica, dictar\u00e1 las instrucciones necesarias para el cumplimiento de los criterios establecidos en esta ley en todos los centros docentes que impartan alguna de las ense\u00f1anzas contempladas en el art\u00edculo\u00a03.2 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Servicios sociales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los departamentos competentes en materia de sanidad y de servicios sociales velar\u00e1n por la coordinaci\u00f3n de los centros residenciales de personas con discapacidad, de menores, de personas mayores y de los centros de emergencia, acogida y pisos tutelados para v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y otras formas de violencia contra las mujeres, con los recursos sanitarios del sistema del Servicio Aragon\u00e9s de Salud, dictando a tal efecto las instrucciones necesarias.<\/p>\n<p>2.\u2003Los titulares de centros de servicios sociales de car\u00e1cter residencial y centros de d\u00eda tendr\u00e1n las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Cumplir las normas de ventilaci\u00f3n, desinfecci\u00f3n, prevenci\u00f3n y acondicionamiento de las instalaciones establecidas en esta ley y, en su caso, de conformidad con el mismo, garantizando, en particular, que su normal actividad se desarrolle en condiciones que permitan en todo momento prevenir los riesgos de contagio.<\/p>\n<p>b)\u2003Disponer de planes de contingencia por COVID-19 orientados a la identificaci\u00f3n precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores y sus contactos, activando en su caso los procedimientos de coordinaci\u00f3n con la estructura del servicio de salud que corresponda.<\/p>\n<p>c)\u2003Comunicar urgentemente la enfermedad producida por coronavirus y extremar el cumplimiento de las medidas de higiene, prevenci\u00f3n y organizaci\u00f3n de recursos, establecidas por los \u00f3rganos competentes en materia de sanidad y servicios sociales, para prevenir los riesgos de contagio.<\/p>\n<p>d)\u2003Adoptar las medidas organizativas, de prevenci\u00f3n e higiene, en relaci\u00f3n con los trabajadores, usuarios y visitantes, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio. En concreto, se deber\u00e1n realizar pruebas diagn\u00f3sticas a todos los nuevos ingresos en los centros de car\u00e1cter residencial (residencias de mayores y de personas con discapacidad) con\u00a072 horas de antelaci\u00f3n como m\u00e1ximo. Igualmente, por parte de los correspondientes servicios de prevenci\u00f3n de riesgos laborales se realizar\u00e1n pruebas diagn\u00f3sticas a los trabajadores de tales centros que regresen de permisos y vacaciones (cuando sean por un periodo superior a\u00a015 d\u00edas), y a los nuevos trabajadores que se incorporen, recomend\u00e1ndose la realizaci\u00f3n peri\u00f3dica de pruebas diagn\u00f3sticas a los trabajadores que est\u00e9n en contacto directo con los residentes. Asimismo, garantizar\u00e1n la puesta a disposici\u00f3n de materiales de protecci\u00f3n adecuados al riesgo.<\/p>\n<p>e)\u2003Colaborar diligentemente con los departamentos competentes en materia de sanidad y de servicios sociales para facilitar la coordinaci\u00f3n a la que se refiere el apartado anterior de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>f)\u2003Poner a disposici\u00f3n del departamento competente en materia de sanidad o de servicios sociales la informaci\u00f3n a que se refiere este apartado.<\/p>\n<p>g)\u2003Limitar las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevenci\u00f3n, y con una duraci\u00f3n m\u00e1xima de una hora al d\u00eda. Se garantizar\u00e1 el escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del d\u00eda. Estas medidas se podr\u00e1n exceptuar en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida.<\/p>\n<p>h)\u2003Limitar al m\u00e1ximo las salidas de los residentes en centros sociales o sociosanitarios, de acuerdo con la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica existente.<\/p>\n<p>3.\u2003La prestaci\u00f3n del resto de servicios recogidos en el Cat\u00e1logo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia el\u00a016 de enero de\u00a02013, y en el art\u00edculo\u00a03.1 del Real Decreto Ley\u00a012\/2020, de\u00a031 de marzo, de medidas urgentes en materia de protecci\u00f3n y asistencia a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, deber\u00e1 realizarse asegurando que se adoptan las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.<\/p>\n<p>4.\u2003El departamento competente en materia de servicios sociales, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica, dictar\u00e1 las instrucciones necesarias para el cumplimiento de los criterios establecidos en la presente ley. Las instrucciones de coordinaci\u00f3n con el Servicio Aragon\u00e9s de Salud podr\u00e1n dictarse juntamente con el departamento competente en materia de sanidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Servicios de transporte p\u00fablico regular de viajeros por carretera.<\/strong><\/p>\n<p>Los servicios de transporte p\u00fablico regular de viajeros de uso general por carretera de titularidad auton\u00f3mica ser\u00e1n prestados de conformidad con lo establecido en la Orden VMV\/472\/2020, de\u00a018 de junio, por la que se adoptan diversas medidas en la nueva normalidad en el \u00e1mbito de los servicios de transporte p\u00fablico regular de viajeros por carretera en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Nivel de alerta\u00a02<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Aplicaci\u00f3n general de la fase\u00a02 del proceso de desescalada.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El nivel de alerta\u00a02 ser\u00e1 el establecido en la Orden SND\/414\/2020, de\u00a016 de mayo, para la flexibilizaci\u00f3n de determinadas restricciones de \u00e1mbito nacional establecidas tras la declaraci\u00f3n del estado de alarma en aplicaci\u00f3n de la fase\u00a02 del Plan para la transici\u00f3n hacia una nueva normalidad, incluyendo todas sus modificaciones, con las modulaciones establecidas en este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>2.\u2003Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n igualmente, en lo que resulten compatibles con las normas del nivel de alerta\u00a02, que prevalecer\u00e1n en todo caso, las medidas de higiene y prevenci\u00f3n establecidas en el anexo III.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Modulaciones generales.<\/strong><\/p>\n<p>En el nivel de alerta\u00a02, desplazando las previstas conforme al art\u00edculo anterior que colisionen con ellas, se aplicar\u00e1n las siguientes normas:<\/p>\n<p>a)\u2003En los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, el horario de funcionamiento no podr\u00e1 exceder de las\u00a023:00 horas, a excepci\u00f3n de los servicios de entrega de comida a domicilio.<\/p>\n<p>a1)\u2003El aforo m\u00e1ximo para consumo en el interior de los establecimientos ser\u00e1 del\u00a050% del m\u00e1ximo autorizado.<\/p>\n<p>a2)\u2003El consumo se realizar\u00e1 siempre sentado en mesa, tanto en el interior como en terrazas. Las barras podr\u00e1n ser usadas por las personas consumidoras exclusivamente para pedir y para recoger su consumici\u00f3n.<\/p>\n<p>a3)\u2003El aforo en las terrazas ser\u00e1 del\u00a050% del m\u00e1ximo autorizado. Se considerar\u00e1n terrazas a los efectos de esta ley las dispuestas al aire libre, con o sin cubierta superior, y con un m\u00e1ximo de hasta dos paramentos laterales.<\/p>\n<p>a4)\u2003Los grupos de mesas, en el interior y en terrazas, no podr\u00e1n superar las seis personas, con distancia interpersonal de\u00a01,5 metros entre sillas de diferentes mesas.<\/p>\n<p>a5)\u2003El uso de la mascarilla ser\u00e1 obligatorio en todo momento, excepto en el instante indispensable en que se realice la consumici\u00f3n.<\/p>\n<p>a6)\u2003Queda prohibida la actividad de ocio nocturno. Se permite la actividad de estos establecimientos para aquellas actividades de hosteler\u00eda, como restauraci\u00f3n o bar, que tengan autorizadas por su licencia municipal, en las mismas condiciones que los establecimientos que la tengan como actividad espec\u00edfica.<\/p>\n<p>b)\u2003Las reuniones sociales a las que se refiere el art\u00edculo\u00a09 de esta ley no podr\u00e1n superar el n\u00famero de seis personas, salvo en el caso de personas convivientes, independientemente de que se trate de espacios o establecimientos de car\u00e1cter p\u00fablico o privado.<\/p>\n<p>c)\u2003Las personas de seis a\u00f1os en adelante estar\u00e1n obligadas al uso de mascarilla en la v\u00eda p\u00fablica, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso p\u00fablico o que se encuentre abierto al p\u00fablico, con independencia del mantenimiento de la distancia f\u00edsica interpersonal de seguridad de, al menos, un metro y medio. No obstante, no resultar\u00e1 exigible mascarilla a las personas que presenten alg\u00fan tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso o que, por su situaci\u00f3n de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonom\u00eda para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilizaci\u00f3n. Tampoco ser\u00e1 exigible en el caso de la pr\u00e1ctica deportiva individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situaci\u00f3n de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.<\/p>\n<p>d)\u2003El consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios p\u00fablicos ajenos a los establecimientos de hosteler\u00eda o similares queda totalmente prohibido por resultar contrario al principio general de precauci\u00f3n, y constituir dicha actividad un riesgo evidente e innecesario de propagaci\u00f3n del virus causante de la pandemia. Igualmente queda prohibida la actividad desarrollada en pe\u00f1as o locales de reuni\u00f3n asimilados.<\/p>\n<p>e)\u2003No se podr\u00e1 fumar en la v\u00eda p\u00fablica o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia m\u00ednima interpersonal de, al menos, dos metros. Esta limitaci\u00f3n se extiende al uso de cualquier otro dispositivo de inhalaci\u00f3n de tabaco, como pipas de agua, cachimbas, dispositivos de vapeo o asimilados.<\/p>\n<p>f)\u2003Se restringe la concentraci\u00f3n de personas en entierros y velatorios a veinticinco personas en espacios abiertos y quince en espacios cerrados. La participaci\u00f3n en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremaci\u00f3n se restringe a un m\u00e1ximo de veinticinco personas, entre familiares y allegados. No se computar\u00e1 entre las personas asistentes al oficiante de la ceremonia de despedida del difunto.<\/p>\n<p>g)\u2003Las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles u otros grupos de reuni\u00f3n, que pudieran tener lugar tras la ceremonia, en establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n respetar\u00e1n las medidas generales de seguridad interpersonal y, en todo caso, la separaci\u00f3n de\u00a01,5 metros, no superando en ning\u00fan caso veinte personas en el interior y treinta y cinco en el exterior. No estar\u00e1 permitida la utilizaci\u00f3n de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.<\/p>\n<p>h)\u2003El aforo m\u00e1ximo en lugares de culto ser\u00e1 del\u00a050% de su aforo m\u00e1ximo permitido. Queda prohibido cantar.<\/p>\n<p>i)\u2003El aforo m\u00e1ximo en establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al p\u00fablico ser\u00e1 del\u00a050% de su aforo m\u00e1ximo permitido.<\/p>\n<p>j)\u2003En los establecimientos que tengan la condici\u00f3n de hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellos se aplicar\u00e1n las siguientes normas:<\/p>\n<p>j1)\u2003En los hipermercados, medias y grandes superficies, centros o parques comerciales, el aforo m\u00e1ximo ser\u00e1 el\u00a050% del aforo m\u00e1ximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos o de las plantas que los conforman. Cada uno de los locales comerciales situados en los hipermercados, medias y grandes superficies, centros comerciales o parques comerciales o en sus diferentes plantas, especialmente en el caso de que no hubiese distinci\u00f3n f\u00edsica de los locales en los citados establecimientos, llevar\u00e1n un control del aforo del interior de dichos locales comerciales y plantas, garantizando en todo momento el cumplimiento en su interior de la limitaci\u00f3n al\u00a050% de su aforo m\u00e1ximo permitido.<\/p>\n<p>j2)\u2003Queda prohibida la permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas \u00e1reas de descanso, excepto para el mero tr\u00e1nsito entre los establecimientos comerciales.<\/p>\n<p>j3)\u2003Deber\u00e1n estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares.<\/p>\n<p>j4)\u2003La actividad de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n que se desarrolle en las zonas comunes se regir\u00e1, en todo caso, por las normas establecidas para la actividad de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n.<\/p>\n<p>k)\u2003En los mercados que realizan su actividad en la v\u00eda p\u00fablica, al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, se procurar\u00e1 especialmente su mantenimiento cuando se dediquen a actividades declaradas esenciales, como la alimentaci\u00f3n, siempre y cuando se cumplan todas las medidas de seguridad. Los puestos deber\u00e1n encontrarse separados frontalmente por una v\u00eda de tr\u00e1nsito que marcar\u00e1 el flujo de personas usuarias por los mismos y que garantizar\u00e1 que se pueda cumplir la distancia interpersonal de al menos\u00a01,5 metros entre las personas usuarias. El n\u00famero de puestos se reducir\u00e1 al\u00a050% de los habituales. El recinto contar\u00e1 con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas.<\/p>\n<p>Los ayuntamientos podr\u00e1n, de acuerdo con sus competencias, priorizar el acceso a estos mercadillos.<\/p>\n<p>l)\u2003La actividad de formaci\u00f3n en academias, autoescuelas, centros de ense\u00f1anza no reglada y centros de formaci\u00f3n podr\u00e1 impartirse de modo presencial siempre que el aforo no supere el\u00a050% del m\u00e1ximo permitido y se garantice la distancia de\u00a01,5 metros entre personas.<\/p>\n<p>m)\u2003La ocupaci\u00f3n de bibliotecas no podr\u00e1 superar el\u00a050% de su aforo m\u00e1ximo permitido y se garantizar\u00e1 la distancia de\u00a01,5 metros entre personas. Se promover\u00e1 la utilizaci\u00f3n telem\u00e1tica de los servicios por parte de las personas usuarias.<\/p>\n<p>n)\u2003Las competiciones y acontecimientos deportivos se realizar\u00e1n sin p\u00fablico cuando se celebren en recintos cerrados, con excepci\u00f3n de las personas que acompa\u00f1en de manera necesaria a los deportistas o jugadores por razones de edad o cualquier otra que lo exija. En caso de celebrarse en recintos abiertos, podr\u00e1n llevarse a cabo con hasta un\u00a025% del aforo permitido para el p\u00fablico, siempre que queden debidamente garantizadas las medidas sanitarias vigentes conforme a esta ley. El aforo m\u00e1ximo para t\u00e9cnicos y usuarios deportistas en instalaciones y centros deportivos cerrados ser\u00e1 del\u00a050% de su aforo m\u00e1ximo autorizado, siempre que queden garantizadas las medidas de distancia interpersonal y una ventilaci\u00f3n adecuada. En el caso de que no resultara posible garantizar la distancia interpersonal o una ventilaci\u00f3n adecuada deber\u00e1n permanecer cerrados. Queda prohibido en todo caso el uso de vestuarios, duchas y fuentes.<\/p>\n<p>\u00f1)\u2003Los parques y zonas de esparcimiento al aire libre permanecer\u00e1n abiertos con las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n individual adecuadas. Queda prohibido, en cualquier caso, el consumo de alcohol y se deber\u00e1 garantizar una vigilancia adecuada para verificar que se cumplen las limitaciones establecidas. Los ayuntamientos podr\u00e1n establecer horarios de apertura y cierre de aquellas zonas que lo permitan. En estos supuestos se recomienda prever un horario de\u00a08:00 a\u00a020:00 en parques infantiles.<\/p>\n<p>o)\u2003Sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevenci\u00f3n de la COVID-19, la participaci\u00f3n en cualquier agrupaci\u00f3n o reuni\u00f3n se limitar\u00e1 a un n\u00famero m\u00e1ximo de seis personas, tenga lugar tanto en espacios p\u00fablicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.<\/p>\n<p>p)\u2003El aforo m\u00e1ximo de las piscinas al aire libre o cubiertas y de las zonas de ba\u00f1o para uso recreativo ser\u00e1 del\u00a050% del aforo m\u00e1ximo tanto en lo relativo a su acceso como en la pr\u00e1ctica recreativa. Se permite el uso de vestuarios, pero no el de duchas ni las fuentes de agua.<\/p>\n<p>q)\u2003Los grupos para la realizaci\u00f3n de actividades f\u00edsico-deportivas dirigidas en espacios cerrados tendr\u00e1n una participaci\u00f3n m\u00e1xima de seis personas. Ser\u00e1 obligatorio el uso de mascarilla en las zonas de accesos y tr\u00e1nsito de instalaciones. Quedan exceptuadas las actividades f\u00edsico-deportivas que se realicen al amparo de las ense\u00f1anzas contempladas en el art\u00edculo\u00a03 de la Ley Org\u00e1nica de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>r)\u2003El aforo m\u00e1ximo de museos y salas de exposiciones, o de las actividades que se realicen en ellos, ser\u00e1 del\u00a050% del aforo m\u00e1ximo autorizado. No se realizar\u00e1n inauguraciones ni acontecimientos sociales. Las visitas o actividades guiadas se realizar\u00e1n en grupos de seis personas. Se establecer\u00e1n medidas para evitar aglomeraciones y mantener, en todo momento, la distancia interpersonal de seguridad.<\/p>\n<p>s)\u2003Las actividades de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, as\u00ed como recintos al aire libre y otros locales similares y establecimientos destinados a espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas o de ocio podr\u00e1n tener lugar contando con butacas preasignadas siempre que no se supere el\u00a050% del aforo m\u00e1ximo autorizado. Queda prohibido el consumo de alimentos durante la celebraci\u00f3n de estos espect\u00e1culos o actividades. Las actividades que se desarrollen en recintos al aire libre y otros locales similares y establecimientos destinados a espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas o de ocio no podr\u00e1n superar el\u00a050% del aforo m\u00e1ximo permitido, con un m\u00e1ximo, en todo caso, de trescientas personas.<\/p>\n<p>t)\u2003La actividad de gu\u00eda tur\u00edstica se concertar\u00e1, preferentemente, mediante cita previa y los grupos ser\u00e1n de un m\u00e1ximo de seis personas, excluyendo al gu\u00eda. Durante el desarrollo de la actividad se evitar\u00e1 el tr\u00e1nsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones. Asimismo, deber\u00e1n respetarse las condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales, seg\u00fan lo establecido en esta orden. Las salidas de turismo activo y naturaleza se permitir\u00e1n tambi\u00e9n para grupos de seis personas, igualmente mediante reserva previa con empresas o gu\u00edas profesionales.<\/p>\n<p>u)\u2003El n\u00famero m\u00e1ximo de asistentes a congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y similares ser\u00e1 de veinte personas, siempre que sea posible en funci\u00f3n de las reglas de aforo aplicables y garantizando la distancia de seguridad. Se recomienda la modalidad telem\u00e1tica.<\/p>\n<p>v)\u2003El aforo m\u00e1ximo en los establecimientos de juegos y apuestas ser\u00e1 del\u00a050% del aforo m\u00e1ximo autorizado. Estos establecimientos deber\u00e1n cerrar a las\u00a023:00 horas.<\/p>\n<p>w)\u2003Queda prohibida la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las\u00a022:00 y las\u00a08:00 horas en todo tipo de establecimientos de venta al p\u00fablico, independientemente de la licencia con que operen, excepto en los establecimientos de hosteler\u00eda y para consumo en el local.<\/p>\n<p>x)\u2003Las visitas y salidas en centros para mayores y personas con discapacidad tendr\u00e1n lugar en los t\u00e9rminos que establezcan los departamentos competentes en materia de servicios sociales y sanidad.<\/p>\n<p>y)\u2003El aforo m\u00e1ximo de los centros de ocio juvenil, ludotecas, centros recreativos y similares ser\u00e1 del\u00a050% del aforo m\u00e1ximo autorizado.<\/p>\n<p>z)\u2003La apertura de zonas comunes en hoteles, residencias de estudiantes y otros alojamientos, incluyendo comedores donde se puedan realizar turnos, se limitar\u00e1 al\u00a050% del aforo m\u00e1ximo autorizado.<\/p>\n<p>z\u2019) La adaptaci\u00f3n de la actividad educativa en todos los centros docentes que impartan alguna de las ense\u00f1anzas contempladas en el art\u00edculo\u00a03.2 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, de Educaci\u00f3n, tendr\u00e1 lugar mediante orden del departamento competente en materia de educaci\u00f3n, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Modulaciones en materia de transportes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En la actividad de transporte se mantiene la regulaci\u00f3n del uso de la mascarilla prevista en la Orden VMV\/472\/2020, de\u00a018 de junio, por la que se adoptan diversas medidas en la nueva normalidad en el \u00e1mbito de los servicios de transporte p\u00fablico regular de viajeros por carretera en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, y, adem\u00e1s, se aplicar\u00e1n las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a)\u2003En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en veh\u00edculos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podr\u00e1n desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respete la m\u00e1xima distancia posible entre los ocupantes.<\/p>\n<p>b)\u2003En los transportes p\u00fablicos de viajeros en veh\u00edculos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todos los ocupantes convivan en el mismo domicilio, podr\u00e1n desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia m\u00e1xima posible entre sus ocupantes.<\/p>\n<p>c)\u2003En los veh\u00edculos en los que, por sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas, \u00fanicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de veh\u00edculos pesados, furgonetas u otros, cuando no todos los ocupantes convivan en el mismo domicilio, podr\u00e1n viajar como m\u00e1ximo dos personas, siempre que guarden la m\u00e1xima distancia posible.<\/p>\n<p>d)\u2003En los servicios de transporte p\u00fablico regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autob\u00fas en los que todos los ocupantes deban ir sentados, las empresas adoptar\u00e1n las medidas necesarias para procurar la m\u00e1xima separaci\u00f3n posible entre los viajeros, de tal manera que no podr\u00e1n ser ocupados m\u00e1s de la mitad de los asientos disponibles respecto del m\u00e1ximo permitido. En todo caso, en los autobuses se mantendr\u00e1 siempre vac\u00eda la fila completa posterior a la butaca ocupada por el conductor.<\/p>\n<p>e)\u2003En los transportes p\u00fablicos colectivos de viajeros de \u00e1mbito urbano o metropolitano en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, la ocupaci\u00f3n ser\u00e1 la que resulte de aplicar una ocupaci\u00f3n correspondiente al\u00a075% de las plazas sentadas disponibles y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie. Se procurar\u00e1 en todo momento que las personas tanto sentadas como de pie mantengan entre s\u00ed la m\u00e1xima distancia posible.<\/p>\n<p>f)\u2003Las empresas deber\u00e1n anular, mediante precinto o en la forma que estimen conveniente, las plazas sentadas que excedan de las autorizadas, distribuyendo las disponibles de forma que quede garantizada la mayor distancia posible entre viajeros.<\/p>\n<p>g)\u2003Estas condiciones de utilizaci\u00f3n deber\u00e1n ser informadas por los operadores mediante carteles informativos fijados en la puerta y a bordo de los autobuses, en los que se instar\u00e1 a mantener la m\u00e1xima separaci\u00f3n posible entre los viajeros.<\/p>\n<p>2.\u2003Las restricciones en la ocupaci\u00f3n de los veh\u00edculos previstas en el apartado anterior no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n cuando los viajeros sean escolares en sus desplazamientos a los centros educativos o desde los mismos, en cuyo caso se podr\u00e1 ocupar la capacidad total de los veh\u00edculos.<\/p>\n<p>3.\u2003Los prestadores de los servicios de transporte p\u00fablico regular de viajeros de uso general por carretera del \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n deber\u00e1n cumplir las siguientes obligaciones en su prestaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Realizar al menos una limpieza diaria de los veh\u00edculos de transporte de acuerdo con las recomendaciones que establece el Protocolo de limpieza y desinfecci\u00f3n para el transporte p\u00fablico de viajeros por carretera, y que puede ser consultado en el enlace https:\/\/www.mscbs.gob.es\/profesionales\/saludPublica\/ccayes\/alertasActual\/nCov\/documentos\/PROTOCOLO_DE_LIMPIEZA_Y_DESINFECCION_PARA_EL_TRANSPORTE_PUBLICO_DE_VIAJEROS_POR_CARRETERA_13.07.2020.pdf<\/p>\n<p>b)\u2003Instalar en cada veh\u00edculo adscrito a los servicios de transporte p\u00fablico regular de viajeros de uso general prestados dentro del \u00e1mbito urbano y metropolitano del \u00e1rea de Zaragoza, al menos, un dispensador de soluciones y geles de desinfecci\u00f3n de manos clasificados como biocidas para la higiene humana, conforme al Real Decreto\u00a01054\/2012, de\u00a011 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluaci\u00f3n para el registro, autorizaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de biocidas.<\/p>\n<p>c)\u2003Mantener clausurados los puntos de atenci\u00f3n e informaci\u00f3n al usuario abiertos al p\u00fablico que no dispongan de sistemas f\u00edsicos de separaci\u00f3n entre personal y usuarios, quedando obligados a comunicar en el menor plazo posible a la Direcci\u00f3n General de Transportes del Gobierno de Arag\u00f3n la informaci\u00f3n de los puntos que se mantienen abiertos y de los que se cierran. En cualquier caso, se mantendr\u00e1n operativos los actuales medios disponibles de atenci\u00f3n no presencial, como los medios telef\u00f3nicos o telem\u00e1ticos.<\/p>\n<p>d)\u2003Suprimir en aquellos servicios de transporte p\u00fablico regular de viajeros de uso general por carretera en los que se disponga de medios de pago sin contacto de alcance general la venta de billetes por el conductor con pago en efectivo. Los operadores comunicar\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Transportes del Gobierno de Arag\u00f3n los servicios en los que se mantiene la venta de billetes a bordo en efectivo por la inexistencia de alternativas.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Nivel de alerta\u00a03<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Aplicaci\u00f3n general de la fase\u00a01 del proceso de desescalada.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El nivel de alerta\u00a03 ser\u00e1 el establecido en la Orden SND\/399\/2020, de\u00a09 de mayo, para la flexibilizaci\u00f3n de determinadas restricciones de \u00e1mbito nacional, establecidas tras la declaraci\u00f3n del estado de alarma en aplicaci\u00f3n de la fase\u00a01 del Plan para la transici\u00f3n hacia una nueva normalidad, incluyendo todas sus modificaciones, con las modulaciones establecidas en este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>2.\u2003Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n igualmente, en lo que resulten compatibles con las normas del nivel de alerta\u00a03, que prevalecer\u00e1n en todo caso, las medidas de higiene y prevenci\u00f3n establecidas en el anexo III.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Modulaciones generales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el nivel de alerta\u00a03, en modalidad ordinaria, desplazando las previstas conforme al art\u00edculo anterior que colisionen con ellas, se aplicar\u00e1n las siguientes normas:<\/p>\n<p>a)\u2003En los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, el horario de funcionamiento no podr\u00e1 exceder de las\u00a022:00 horas, a excepci\u00f3n de los servicios de entrega de comida a domicilio.<\/p>\n<p>a1)\u2003El aforo m\u00e1ximo para consumo en el interior de los establecimientos ser\u00e1, como m\u00ednimo, del\u00a025%. En los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n situados en estaciones o \u00e1reas de servicio, para el uso exclusivo por parte de los transportistas profesionales de mercanc\u00edas y trabajadores desplazados de su domicilio habitual, y en los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n ubicados en pol\u00edgonos industriales, para el uso exclusivo de los trabajadores y dem\u00e1s personas acreditadas vinculadas a las empresas situadas en ellos, el aforo m\u00e1ximo para consumo en el interior, que podr\u00e1 ocuparse para ese fin, ser\u00e1 del\u00a050% del m\u00e1ximo autorizado.<\/p>\n<p>a2)\u2003El consumo ser\u00e1 siempre sentado en mesa.<\/p>\n<p>a3)\u2003Las barras podr\u00e1n ser usadas por las personas consumidoras para pedir y para recoger su consumici\u00f3n.<\/p>\n<p>a4)\u2003El aforo m\u00e1ximo en las terrazas ser\u00e1 del\u00a050% del m\u00e1ximo autorizado. Se considerar\u00e1n terrazas a los efectos de esta ley las dispuestas en el exterior del establecimiento al aire libre, con o sin cubierta superior, y con un m\u00e1ximo de hasta dos paramentos laterales.<\/p>\n<p>a5)\u2003Los grupos de mesas, en terrazas, no podr\u00e1n superar las seis personas, con distancia interpersonal de\u00a01,5 metros entre sillas de diferentes mesas.<\/p>\n<p>a6)\u2003El uso de la mascarilla ser\u00e1 obligatorio en todo momento, excepto en el instante indispensable en que se realice la consumici\u00f3n.<\/p>\n<p>a7)\u2003Queda prohibida la actividad de ocio nocturno. Se permite la actividad de estos establecimientos para aquellas actividades de hosteler\u00eda, como restauraci\u00f3n o bar, que tengan autorizadas por su licencia municipal, en las mismas condiciones que los establecimientos que la tengan como actividad espec\u00edfica.<\/p>\n<p>a8)\u2003Los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, cuando cuenten con t\u00edtulo habilitante suficiente para ello, podr\u00e1n prestar servicio de elaboraci\u00f3n de comida por encargo, que podr\u00e1 recogerse en el interior de estos. El tiempo de estancia en el interior de los establecimientos, en los que no podr\u00e1 realizarse consumo alguno ni utilizarse m\u00e1quinas recreativas o de juego, ser\u00e1 el estrictamente indispensable para el abono y entrega del encargo.<\/p>\n<p>El aforo m\u00e1ximo del establecimiento, a los exclusivos efectos de abono y entrega del encargo, ser\u00e1 del\u00a05% y, en todo caso, de un cliente al menos.<\/p>\n<p>b)\u2003Las reuniones sociales a las que se refiere el art\u00edculo\u00a09 de esta ley no podr\u00e1n superar el n\u00famero de seis personas, salvo en el caso de personas convivientes, independientemente de que se trate de espacios o establecimientos de car\u00e1cter p\u00fablico o privado.<\/p>\n<p>c)\u2003Las personas de seis a\u00f1os en adelante estar\u00e1n obligadas al uso de mascarilla en la v\u00eda p\u00fablica, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso p\u00fablico o que se encuentre abierto al p\u00fablico, con independencia del mantenimiento de la distancia f\u00edsica interpersonal de seguridad de, al menos, un metro y medio. No obstante, no resultar\u00e1 exigible mascarilla a las personas que presenten alg\u00fan tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso o que, por su situaci\u00f3n de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonom\u00eda para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilizaci\u00f3n. Tampoco ser\u00e1 exigible en el caso de la pr\u00e1ctica deportiva individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situaci\u00f3n de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.<\/p>\n<p>d)\u2003El consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios p\u00fablicos ajenos a los establecimientos de hosteler\u00eda o similares queda totalmente prohibido por resultar contrario al principio general de precauci\u00f3n y constituir dicha actividad un riesgo evidente e innecesario de propagaci\u00f3n del virus causante de la pandemia. Igualmente, queda prohibida la actividad desarrollada en pe\u00f1as o locales de reuni\u00f3n asimilados.<\/p>\n<p>e)\u2003Queda prohibido fumar en la v\u00eda p\u00fablica o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia m\u00ednima interpersonal de, al menos, dos metros. Esta limitaci\u00f3n ser\u00e1 aplicable tambi\u00e9n para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalaci\u00f3n de tabaco, como pipas de agua, cachimbas, dispositivos de vapeo o asimilados.<\/p>\n<p>f)\u2003Se restringe la concentraci\u00f3n de personas en entierros y velatorios a quince en espacios abiertos y diez en espacios cerrados. La participaci\u00f3n en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremaci\u00f3n se restringe a un m\u00e1ximo de quince personas, entre familiares y allegados. No se computar\u00e1 entre las personas asistentes al oficiante de la ceremonia de despedida del difunto. Se respetar\u00e1 en todo caso la distancia de seguridad de\u00a01,5 metros.<\/p>\n<p>g)\u2003Las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles u otros grupos de reuni\u00f3n, que pudieran tener lugar tras la ceremonia, en establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n respetar\u00e1n las medidas generales de seguridad interpersonal, y, en todo caso, la separaci\u00f3n de\u00a01,5 metros, no superando en ning\u00fan caso diez personas en el interior y quince en el exterior. No estar\u00e1 permitida la utilizaci\u00f3n de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.<\/p>\n<p>h)\u2003El aforo m\u00e1ximo en lugares de culto ser\u00e1 del\u00a025% de su aforo m\u00e1ximo permitido. Queda prohibido cantar.<\/p>\n<p>i)\u2003El aforo m\u00e1ximo en establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al p\u00fablico ser\u00e1 el\u00a025% de su aforo m\u00e1ximo permitido. Se favorecer\u00e1 la recogida escalonada de ventas realizadas por tel\u00e9fono o internet.<\/p>\n<p>j)\u2003En los establecimientos que tengan la condici\u00f3n de hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellos se aplicar\u00e1n las siguientes normas:<\/p>\n<p>j1)\u2003En los hipermercados, medias y grandes superficies, centros o parques comerciales, el aforo m\u00e1ximo ser\u00e1 del\u00a025% del aforo m\u00e1ximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos o en las plantas que los conforman. Cada uno de los locales comerciales situados en los hipermercados, medias y grandes superficies, centros comerciales o parques comerciales y en sus diferentes plantas, especialmente en el caso de que no hubiese distinci\u00f3n f\u00edsica de los locales en los citados establecimientos, llevar\u00e1n un control del aforo del interior de dichos locales comerciales y plantas, garantizando en todo momento el cumplimiento de la limitaci\u00f3n al\u00a025% de su aforo m\u00e1ximo permitido.<\/p>\n<p>j2)\u2003Queda prohibida la permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas \u00e1reas de descanso, excepto para el mero tr\u00e1nsito entre los establecimientos comerciales.<\/p>\n<p>j3)\u2003Deber\u00e1n estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares.<\/p>\n<p>j4)\u2003La actividad de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n que se desarrolle en las zonas comunes se regir\u00e1, en todo caso, por las normas establecidas para la actividad de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n.<\/p>\n<p>j5)\u2003En establecimientos de venta de alimentaci\u00f3n se mantendr\u00e1 el aforo del\u00a050%.<\/p>\n<p>j6)\u2003Se favorecer\u00e1 la recogida escalonada de ventas realizadas por tel\u00e9fono o internet.<\/p>\n<p>k)\u2003En los mercados que realizan su actividad en v\u00eda p\u00fablica, al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, se procurar\u00e1 especialmente su mantenimiento cuando se dediquen a actividades declaradas esenciales, como la alimentaci\u00f3n, siempre y cuando se cumplan todas las medidas de seguridad. Los puestos deber\u00e1n encontrarse separados frontalmente por una v\u00eda de tr\u00e1nsito que marcar\u00e1 el flujo de personas usuarias por los mismos y que garantizar\u00e1 que se pueda cumplir la distancia y que garantizar\u00e1 que se pueda cumplir la distancia interpersonal de al menos\u00a01,5 metros entre las personas usuarias. El n\u00famero de puestos se reducir\u00e1 al\u00a025% de los habituales. El recinto contar\u00e1 con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas.<\/p>\n<p>l)\u2003La actividad de formaci\u00f3n en academias, autoescuelas, centros de ense\u00f1anza no reglada y centros de formaci\u00f3n podr\u00e1 impartirse de modo presencial siempre que no supere el\u00a030% del aforo m\u00e1ximo permitido y se garantice la distancia de\u00a01,5 metros entre personas.<\/p>\n<p>m)\u2003La ocupaci\u00f3n de bibliotecas no podr\u00e1 superar el\u00a025% de su aforo m\u00e1ximo permitido y se garantizar\u00e1 la distancia de\u00a01,5 metros entre personas. Se promover\u00e1 la utilizaci\u00f3n telem\u00e1tica de los servicios por parte de las personas usuarias.<\/p>\n<p>n)\u2003Quedan suspendidos los eventos deportivos y la pr\u00e1ctica deportiva federada de competencia auton\u00f3mica, con la excepci\u00f3n de los entrenamientos, con un l\u00edmite de veinte personas. Los entrenamientos se realizar\u00e1n sin p\u00fablico. El aforo m\u00e1ximo en instalaciones y centros deportivos cerrados ser\u00e1 del\u00a025% de su aforo m\u00e1ximo autorizado, garantizando la distancia interpersonal y una ventilaci\u00f3n adecuada. En caso contrario, deber\u00e1n permanecer cerrados. Queda prohibido en todo caso el uso de vestuarios, duchas y fuentes.<\/p>\n<p>\u00f1)\u2003Los parques y zonas de esparcimiento al aire libre permanecer\u00e1n abiertos con las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n individual adecuadas. Queda prohibido, en cualquier caso, el consumo de alcohol y se deber\u00e1 garantizar una vigilancia adecuada para verificar que se cumplen las limitaciones establecidas. Los ayuntamientos podr\u00e1n fijar horarios de apertura y cierre de aquellas zonas que lo permitan. En estos supuestos se recomienda prever un horario de\u00a08:00 a\u00a020:00 horas en parques infantiles.<\/p>\n<p>o)\u2003Sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevenci\u00f3n de la COVID-19, la participaci\u00f3n en cualquier agrupaci\u00f3n o reuni\u00f3n se limitar\u00e1 a un n\u00famero m\u00e1ximo de seis personas, tenga lugar tanto en espacios p\u00fablicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.<\/p>\n<p>p)\u2003El aforo m\u00e1ximo de las piscinas al aire libre o cubiertas y de las zonas de ba\u00f1o para uso recreativo ser\u00e1 del\u00a025% del aforo m\u00e1ximo tanto en lo relativo a su acceso como en la pr\u00e1ctica recreativa. Se permite el uso de vestuarios, pero no el de duchas ni las fuentes de agua.<\/p>\n<p>q)\u2003La ocupaci\u00f3n de gimnasios, equipamientos o equivalentes no superar\u00e1 el\u00a025% del aforo. Los grupos para la realizaci\u00f3n de actividades f\u00edsico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados, tendr\u00e1n una participaci\u00f3n m\u00e1xima de seis personas. Sera obligatorio el uso de mascarilla en las zonas de accesos y tr\u00e1nsito de instalaciones. Quedan exceptuadas las actividades f\u00edsico-deportivas que se realicen al amparo de las ense\u00f1anzas contempladas en el art\u00edculo\u00a03 de la Ley Org\u00e1nica de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>r)\u2003El aforo m\u00e1ximo de museos y salas de exposiciones, o de las actividades que se realicen en ellos, ser\u00e1 del\u00a025% del aforo m\u00e1ximo autorizado. No se realizar\u00e1n inauguraciones ni acontecimientos sociales. Las visitas o actividades guiadas se llevar\u00e1n a cabo en grupos de seis personas. Se establecer\u00e1n medidas para evitar aglomeraciones y mantener, en todo momento, la distancia interpersonal de seguridad.<\/p>\n<p>s)\u2003Las actividades de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, as\u00ed como recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas o de ocio podr\u00e1n tener lugar contando con butacas preasignadas siempre que no se supere el\u00a025% del aforo m\u00e1ximo autorizado. Queda prohibido el consumo de alimentos durante la celebraci\u00f3n de estos espect\u00e1culos o actividades. Las actividades que se desarrollen en recintos al aire libre y otros locales similares y establecimientos destinados a espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas o de ocio no podr\u00e1n superar el\u00a025% del aforo m\u00e1ximo permitido, con un m\u00e1ximo, en todo caso, de ciento cincuenta personas.<\/p>\n<p>t)\u2003La actividad de gu\u00eda tur\u00edstica se concertar\u00e1, preferentemente, mediante cita previa y los grupos ser\u00e1n de un m\u00e1ximo de seis personas, excluyendo al gu\u00eda. Durante el desarrollo de la actividad se evitar\u00e1 el tr\u00e1nsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones.<\/p>\n<p>Asimismo, deber\u00e1n respetarse las condiciones en que tiene que desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales, seg\u00fan lo establecido en esta ley. Las salidas de turismo activo y naturaleza se permitir\u00e1n tambi\u00e9n para grupos de seis personas, igualmente mediante reserva previa con empresas o gu\u00edas profesionales.<\/p>\n<p>u)\u2003Los congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y similares deber\u00e1n realizarse en modalidad telem\u00e1tica.<\/p>\n<p>v)\u2003Permanecer\u00e1n cerrados los salones recreativos, salones de juego, salas de bingo y casinos y, en general, los establecimientos de juegos y apuestas.<\/p>\n<p>w)\u2003Queda prohibida la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las\u00a022:00 y las\u00a08:00 horas en todo tipo de establecimientos de venta al p\u00fablico, independientemente de la licencia con que operen.<\/p>\n<p>x)\u2003Las visitas y salidas en centros para mayores y personas con discapacidad tendr\u00e1n lugar en los t\u00e9rminos que establezcan los departamentos competentes en materia de servicios sociales y sanidad.<\/p>\n<p>y)\u2003Permanecer\u00e1n cerrados los centros de ocio juvenil, ludotecas y centros recreativos.<\/p>\n<p>z)\u2003La apertura de zonas comunes en hoteles, residencias de estudiantes y otros alojamientos, incluyendo comedores donde se puedan realizar turnos, se limitar\u00e1 al\u00a025% del aforo m\u00e1ximo autorizado.<\/p>\n<p>z\u2019) La adaptaci\u00f3n de la actividad educativa en todos los centros docentes que impartan alguna de las ense\u00f1anzas contempladas en el art\u00edculo\u00a03.2 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, de Educaci\u00f3n, tendr\u00e1 lugar mediante orden del departamento competente en materia de educaci\u00f3n, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2003En el nivel de alerta\u00a03, en modalidad agravada, desplazando las normas aplicables conforme al art\u00edculo anterior y el apartado precedente de este art\u00edculo que colisionen con ellas, se aplicar\u00e1n las siguientes normas:<\/p>\n<p>a)\u2003Queda suspendida la apertura al p\u00fablico de locales y establecimientos comerciales minoristas, con las siguientes excepciones:<\/p>\n<p>a1)\u2003Alimentaci\u00f3n, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higi\u00e9nicos, incluidos los mercados al aire libre y la venta no sedentaria.<\/p>\n<p>a2)\u2003Establecimientos farmac\u00e9uticos, centros, establecimientos y servicios sanitarios, servicios sociales y sociosanitarios, parafarmacia y \u00f3pticas y productos ortop\u00e9dicos.<\/p>\n<p>a3)\u2003Centros o cl\u00ednicas veterinarias y alimentos para animales de compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>a4)\u2003Mercados ganaderos.<\/p>\n<p>a5)\u2003Servicios profesionales y financieros.<\/p>\n<p>a6)\u2003Prensa, librer\u00eda y papeler\u00eda.<\/p>\n<p>a7)\u2003Florister\u00eda.<\/p>\n<p>a8)\u2003Combustible, talleres mec\u00e1nicos, servicios de reparaci\u00f3n y material de construcci\u00f3n, ferreter\u00edas y estaciones de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos.<\/p>\n<p>a9)\u2003Estancos.<\/p>\n<p>a10)\u2003Equipos tecnol\u00f3gicos y de telecomunicaciones.<\/p>\n<p>a11)\u2003Comercio por internet, telef\u00f3nico o correspondencia y servicios de entrega a domicilio.<\/p>\n<p>a12)\u2003Tintorer\u00edas, lavander\u00edas, el ejercicio profesional de la actividad de peluquer\u00eda y de centros de est\u00e9tica.<\/p>\n<p>b)\u2003Queda suspendida la actividad comercial en hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellos, con las mismas excepciones respecto de los establecimientos ubicados en ellos que se establecen en la letra anterior.<\/p>\n<p>c)\u2003Queda suspendida la actividad de los espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos incluidos en el cat\u00e1logo aprobado por Decreto\u00a0220\/2006, de\u00a07 de noviembre, del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Queda suspendida la actividad de bares, cafeter\u00edas y restaurantes ubicados en establecimientos hoteleros, excepto para el servicio directo a los clientes hospedados.<\/p>\n<p>e)\u2003Queda suspendida la apertura y actividad en espacios cerrados de los gimnasios, equipamientos deportivos o instalaciones cubiertas an\u00e1logas. Quedan exceptuadas del cierre o suspensi\u00f3n, a estos exclusivos efectos, las instalaciones y actividades f\u00edsico-deportivas que se realicen al amparo de las ense\u00f1anzas contempladas en el art\u00edculo\u00a03 de la Ley Org\u00e1nica de Educaci\u00f3n, as\u00ed como las utilizadas para los encuentros oficiales y los entrenamientos que se realicen por clubes deportivos que participen en competiciones de \u00e1mbito nacional.<\/p>\n<p>f)\u2003Queda suspendida la actividad de las empresas de alojamiento tur\u00edstico. No obstante, mediante orden de la autoridad sanitaria, a propuesta del departamento competente en materia de turismo, se podr\u00e1 excepcionar esta suspensi\u00f3n respecto de establecimientos concretos cuando resulte necesario para atender las necesidades indispensables de alojamiento.<\/p>\n<p>g)\u2003Queda suspendida la apertura de archivos de titularidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>h)\u2003En los supuestos establecidos en la letra g) del apartado anterior se aplicar\u00e1n a las celebraciones en establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n las reglas establecidas con car\u00e1cter general, sin ampliaci\u00f3n de aforo ni autorizaci\u00f3n de uso de interior de locales.<\/p>\n<p>3.\u2003La autoridad sanitaria, sin perjuicio de otras modulaciones que pudiera acordar conforme a lo establecido en esta ley, podr\u00e1 limitar la suspensi\u00f3n de apertura o de actividades establecida en este art\u00edculo a tramos horarios determinados o a actividades espec\u00edficas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Modulaciones en materia de transportes.<\/strong><\/p>\n<p>La actividad del transporte se regir\u00e1 por lo establecido en el art\u00edculo\u00a030, con las modificaciones que se establezcan, en su caso, mediante orden conjunta de los departamentos competentes en materia de transportes y de salud p\u00fablica, atendida la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica y la adecuaci\u00f3n a la misma de las condiciones sanitarias de prestaci\u00f3n del servicio de transporte p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen jur\u00eddico del confinamiento perimetral durante la pandemia COVID-19<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Confinamiento por ministerio de la ley.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El r\u00e9gimen jur\u00eddico del confinamiento perimetral por ministerio de la ley se aplicar\u00e1 en los \u00e1mbitos territoriales que se determinan en el anexo IV y en aquellos \u00e1mbitos territoriales en que expresamente se establezca mediante disposici\u00f3n de rango legal o reglamentario, considerando el riesgo sanitario existente.<\/p>\n<p>2.\u2003Para la valoraci\u00f3n del riesgo sanitario se tendr\u00e1n en cuenta los indicadores relativos a la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud p\u00fablica, las caracter\u00edsticas y vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n susceptible expuesta y la posibilidad de adoptar medidas de prevenci\u00f3n y control. Adem\u00e1s, se valorar\u00e1 la tendencia y rapidez en el cambio de incidencia, la densidad de poblaci\u00f3n, la movilidad y las caracter\u00edsticas epidemiol\u00f3gicas de agrupaci\u00f3n de los casos, entre otros indicadores cuantitativos y cualitativos.<\/p>\n<p>3.\u2003El confinamiento ser\u00e1 efectivo desde la fecha en que se d\u00e9 publicidad en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb a la disposici\u00f3n de rango legal o reglamentario que acuerde la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico establecido en este t\u00edtulo.<\/p>\n<p>4.\u2003El confinamiento tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de treinta d\u00edas naturales, transcurridos los cuales quedar\u00e1 levantado por ministerio de la ley.<\/p>\n<p>5.\u2003La autoridad sanitaria podr\u00e1 levantar anticipadamente el confinamiento atendiendo a la evoluci\u00f3n de los indicadores de riesgo en el \u00e1mbito territorial correspondiente. El levantamiento producir\u00e1 efectos desde la fecha en que la autoridad sanitaria le d\u00e9 publicidad en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Confinamiento por la autoridad sanitaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el marco de la legislaci\u00f3n estatal y auton\u00f3mica de sanidad y salud p\u00fablica, la autoridad sanitaria podr\u00e1 acordar confinamientos en \u00e1mbitos territoriales determinados cuando su valoraci\u00f3n del riesgo sanitario derivado de los indicadores o criterios sanitarios, de salud p\u00fablica o epidemiol\u00f3gicos justifique la adopci\u00f3n de medidas urgentes y necesarias para la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2003Para la valoraci\u00f3n del riesgo sanitario se tendr\u00e1n en cuenta los indicadores relativos a la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud p\u00fablica, las caracter\u00edsticas y vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n susceptible expuesta y la posibilidad de adoptar medidas de prevenci\u00f3n y control. Adem\u00e1s, se valorar\u00e1 la tendencia y rapidez en el cambio, la densidad de poblaci\u00f3n, la movilidad, y las caracter\u00edsticas epidemiol\u00f3gicas de agrupaci\u00f3n de los casos, entre otros indicadores cuantitativos y cualitativos.<\/p>\n<p>3.\u2003Los indicadores b\u00e1sicos a valorar, en funci\u00f3n del tama\u00f1o de la poblaci\u00f3n, ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003En municipios mayores de\u00a0100.000 habitantes:<\/p>\n<p>a1)\u2003Una incidencia acumulada de casos diagnosticados en los catorce \u00faltimos d\u00edas superior a\u00a0500 por cada\u00a0100.000 habitantes.<\/p>\n<p>a2)\u2003Tasa de positividad en las pruebas diagn\u00f3sticas de infecci\u00f3n aguda mayor del\u00a010%.<\/p>\n<p>a3)\u2003Ocupaci\u00f3n de camas de UCI por casos COVID-19 mayor del\u00a035%.<\/p>\n<p>b)\u2003En municipios de entre\u00a010.000 y\u00a0100.000 habitantes:<\/p>\n<p>b1)\u2003Una incidencia acumulada de casos diagnosticados en los catorce \u00faltimos d\u00edas superior a\u00a0500 por cada\u00a0100.000 habitantes.<\/p>\n<p>b2)\u2003Se tendr\u00e1n en cuenta especialmente las caracter\u00edsticas citadas de tendencia, rapidez en el crecimiento, densidad de poblaci\u00f3n, movilidad, y las caracter\u00edsticas epidemiol\u00f3gicas de agrupaci\u00f3n de los casos.<\/p>\n<p>c)\u2003La informaci\u00f3n sobre el resto de los municipios se agrupar\u00e1 en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica por unidades territoriales (zonas de salud, comarcas o sectores sanitarios), aunque las medidas se tomar\u00e1n preferentemente en el nivel municipal considerando los siguientes indicadores:<\/p>\n<p>c1)\u2003Una incidencia acumulada de casos diagnosticados en los catorce \u00faltimos d\u00edas superior a\u00a0500 por cada\u00a0100.000 habitantes.<\/p>\n<p>c2)\u2003Se tendr\u00e1n en cuenta especialmente las caracter\u00edsticas citadas de tendencia, rapidez en el crecimiento, densidad de poblaci\u00f3n, movilidad, y las caracter\u00edsticas epidemiol\u00f3gicas de agrupaci\u00f3n de los casos.<\/p>\n<p>4.\u2003El confinamiento ser\u00e1 efectivo desde la fecha en que se d\u00e9 publicidad en el\u00a0<em>Bolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n<\/em>\u00a0al acuerdo de la autoridad sanitaria.<\/p>\n<p>5.\u2003El confinamiento tendr\u00e1 la duraci\u00f3n que se\u00f1ale el acuerdo de la autoridad sanitaria, que no podr\u00e1 ser superior a quince d\u00edas naturales, sin perjuicio de su posible pr\u00f3rroga, previos los tr\u00e1mites que procedan.<\/p>\n<p>6.\u2003La autoridad sanitaria podr\u00e1 levantar anticipadamente el confinamiento atendiendo a la evoluci\u00f3n de los indicadores de riesgo en el \u00e1mbito territorial correspondiente. El levantamiento producir\u00e1 efectos desde la fecha en que la autoridad sanitaria le d\u00e9 publicidad en el\u00a0<em>Bolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Efectos del confinamiento por ministerio de la ley o por la autoridad sanitaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El confinamiento de \u00e1mbitos territoriales determinados comportar\u00e1 la restricci\u00f3n de la libre entrada y salida de personas residentes en el \u00e1mbito territorial correspondiente.<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante, se permitir\u00e1n aquellos desplazamientos adecuadamente justificados de personas residentes o no en dicho t\u00e9rmino municipal, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:<\/p>\n<p>a)\u2003Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.<\/p>\n<p>b)\u2003Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.<\/p>\n<p>c)\u2003Retorno al lugar de residencia.<\/p>\n<p>d)\u2003Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.<\/p>\n<p>e)\u2003Asistencia del alumnado a centros educativos de cualquier nivel y etapa de ense\u00f1anza.<\/p>\n<p>f)\u2003Causa de fuerza mayor o situaci\u00f3n de necesidad.<\/p>\n<p>g)\u2003Cualquier otra actividad de an\u00e1loga naturaleza.<\/p>\n<p>3.\u2003La circulaci\u00f3n por carreteras y viales que transcurran o atraviesen el t\u00e9rmino municipal afectado estar\u00e1 permitida siempre y cuando tenga origen y destino fuera del mismo.<\/p>\n<p>4.\u2003Se permite la circulaci\u00f3n dentro del municipio afectado, si bien se recomienda evitar los desplazamientos y actividades no imprescindibles.<\/p>\n<p>5.\u2003Cuando \u00e1mbitos territoriales colindantes queden confinados no se permitir\u00e1 la circulaci\u00f3n entre ellos excepto en los supuestos previstos en el apartado segundo de este art\u00edculo. La autoridad sanitaria, no obstante, podr\u00e1 autorizar la circulaci\u00f3n entre estos \u00e1mbitos territoriales cuando considere, en funci\u00f3n de indicadores o criterios sanitarios, de salud p\u00fablica o epidemiol\u00f3gicos, y atendidos todos los intereses y derechos afectados, que no se ponen en riesgo los intereses generales de la intervenci\u00f3n contra la pandemia COVID-19 y la preservaci\u00f3n de la capacidad asistencial del sistema de salud.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Referencias de g\u00e9nero.<\/strong><\/p>\n<p>La utilizaci\u00f3n de sustantivos de g\u00e9nero gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada, por econom\u00eda de expresi\u00f3n y como referencia gen\u00e9rica, tanto para hombres como para mujeres con estricta igualdad a todos los efectos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Medidas de prevenci\u00f3n sobre trabajadores temporales agrarios.<\/strong><\/p>\n<p>Continuar\u00e1 siendo de aplicaci\u00f3n la Orden SAN\/413\/2020, de\u00a026 de mayo, por la que se establecen medidas de prevenci\u00f3n aplicables a la actividad de trabajadores temporales agrarios en la campa\u00f1a de recolecci\u00f3n de la fruta en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003R\u00e9gimen de centros sanitarios, educativos y sociales y de transportes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Continuar\u00e1n en vigor las normas y resoluciones relativas a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, educativos y sociales y sobre transportes, en tanto no sean sustituidas por otras posteriores, de acuerdo con la autoridad sanitaria.<\/p>\n<p>2.\u2003En particular, continuar\u00e1 en vigor la Orden ECD\/794\/2020, de\u00a027 de agosto, por la que se dictan las instrucciones sobre el marco general de actuaci\u00f3n en el escenario\u00a02, para el inicio y el desarrollo del curso\u00a02020\/2021 en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003R\u00e9gimen aplicable a los municipios en fase\u00a02.<\/strong><\/p>\n<p>En los municipios que a la entrada en vigor les fuese de aplicaci\u00f3n un r\u00e9gimen de fase\u00a02 modificado en virtud de decisiones adoptadas por la autoridad sanitaria ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el nivel de alerta\u00a02.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Vigencia de disposiciones y acuerdos.<\/strong><\/p>\n<p>Continuar\u00e1n en vigor las disposiciones y acuerdos dictados por la autoridad sanitaria al amparo de lo dispuesto en los Decretos leyes\u00a07\/2020, de\u00a019 de octubre, 8\/2020, de\u00a021 de octubre, 9\/2020, de\u00a04 de noviembre, en tanto no sean sustituidos total o parcialmente por otras posteriores.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Quedan derogadas las siguientes normas:<\/p>\n<p>a)\u2003El Decreto Ley\u00a07\/2020, de\u00a04 de noviembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de alerta sanitaria para el control, de la pandemia COVID-19 en Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003El Decreto Ley\u00a08\/2020, de\u00a021 de octubre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se modifican niveles de alerta y se declara el confinamiento de determinados \u00e1mbitos territoriales en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003El Decreto Ley\u00a09\/2020, de\u00a04 de noviembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se modifica el Decreto Ley\u00a07\/2020, de\u00a019 de octubre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003La Orden SAN\/885\/2020, de\u00a015 de septiembre, por la que se adoptan, actualizan y refunden las medidas de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COV1D-19 en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, as\u00ed como las \u00f3rdenes por las que se declarase de aplicaci\u00f3n un r\u00e9gimen de fase\u00a02 modificado en determinados municipios que estuviesen en vigor.<\/p>\n<p>2.\u2003Quedan derogadas igualmente todas aquellas normas de igual rango que se opongan a lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Desarrollo reglamentario.<\/strong><\/p>\n<p>Se faculta al Gobierno de Arag\u00f3n y a los titulares de los departamentos en sus respectivos \u00e1mbitos de competencias para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Esta ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Medidas generales higi\u00e9nico-sanitarias en establecimientos y actividades<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con car\u00e1cter general, sin perjuicio de las normas o protocolos espec\u00edficos que pudieran establecerse, ser\u00e1n aplicables a todos los establecimientos y actividades las medidas de higiene y prevenci\u00f3n establecidas en este anexo.<\/p>\n<p>2.\u2003El titular de la actividad econ\u00f3mica o, en su caso, el director o responsable de los centros, instalaciones, espacios de uso p\u00fablico y entidades deber\u00e1 asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfecci\u00f3n adecuadas a las caracter\u00edsticas e intensidad de uso de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios recogidas a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003En las tareas de limpieza y desinfecci\u00f3n se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a las zonas de uso com\u00fan y a las superficies de contacto m\u00e1s frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, tel\u00e9fonos, perchas y otros elementos de similares caracter\u00edsticas, conforme a las siguientes pautas:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003Se utilizar\u00e1n desinfectantes como diluciones de lej\u00eda (1:50) reci\u00e9n preparadas o cualesquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y debidamente autorizados y registrados. En el uso de ese producto se respetar\u00e1n las indicaciones de la etiqueta.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003Tras cada limpieza, los materiales empleados y los medios de protecci\u00f3n de un solo uso utilizados se desechar\u00e1n de manera segura, procedi\u00e9ndose posteriormente al lavado de manos.<\/p>\n<p>3.\u00aa\u2003Las medidas de limpieza se extender\u00e1n tambi\u00e9n, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y \u00e1reas de descanso.<\/p>\n<p>4.\u00aa\u2003Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por m\u00e1s de un trabajador, se realizar\u00e1 la limpieza y desinfecci\u00f3n del puesto tras la finalizaci\u00f3n de cada uso, con especial atenci\u00f3n al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u00aa\u2003Se procurar\u00e1 que los equipos o herramientas empleados sean personales e intransferibles, o que las partes en contacto directo con el cuerpo de la persona dispongan de elementos sustituibles. En el caso de aquellos equipos que deban ser manipulados por diferente personal, se procurar\u00e1 la disponibilidad de materiales de protecci\u00f3n o el uso de forma recurrente de geles hidroalcoh\u00f3licos o desinfectantes con car\u00e1cter previo y posterior a su uso.<\/p>\n<p>b)\u2003En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se proceder\u00e1 a su lavado regular, siguiendo el procedimiento habitual.<\/p>\n<p>c)\u2003Deben realizarse tareas de ventilaci\u00f3n peri\u00f3dica en las instalaciones y, como m\u00ednimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovaci\u00f3n del aire.<\/p>\n<p>d)\u2003Cuando los centros, entidades, locales y establecimientos dispongan de ascensor o montacargas, su uso se limitar\u00e1 al m\u00ednimo imprescindible y se utilizar\u00e1n preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, su ocupaci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 de una persona, salvo que se trate de personas convivientes o que empleen mascarillas todos los ocupantes.<\/p>\n<p>e)\u2003La ocupaci\u00f3n m\u00e1xima para el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios ser\u00e1 de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso tambi\u00e9n se permitir\u00e1 la utilizaci\u00f3n por su acompa\u00f1ante. Para aseos de m\u00e1s de cuatro metros cuadrados que cuenten con m\u00e1s de una cabina o urinario, la ocupaci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 del\u00a050% del n\u00famero de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso la distancia de seguridad interpersonal. Deber\u00e1 reforzarse la limpieza y desinfecci\u00f3n de los referidos espacios, garantizando siempre su estado de salubridad e higiene.<\/p>\n<p>f)\u2003Se promover\u00e1 el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto f\u00edsico entre dispositivos, as\u00ed como la limpieza y desinfecci\u00f3n de los equipos precisos para ello. Se limpiar\u00e1 el dat\u00e1fono tras cada uso, as\u00ed como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.<\/p>\n<p>g)\u2003Se dispondr\u00e1 de papeleras para depositar pa\u00f1uelos y cualquier otro material desechable, que deber\u00e1n ser limpiadas de forma frecuente y, al menos, una vez al d\u00eda.<\/p>\n<p>h)\u2003Aquellos materiales que sean suministrados a los usuarios durante el desarrollo de la actividad y que sean de uso compartido deber\u00e1n ser limpiados despu\u00e9s de cada uso.<\/p>\n<p>3.\u2003Lo previsto en este anexo se aplicar\u00e1 en todo caso, sin perjuicio de las especificidades en materia de higiene y prevenci\u00f3n establecidas a continuaci\u00f3n para establecimientos o actividades concretos.<\/p>\n<p><strong>ANEXO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00c1mbitos territoriales a los que se refiere el art\u00edculo\u00a018<\/strong><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">Nivel 1 de alerta sanitaria<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Municipio<\/td>\n<td>Fecha de efecto<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">Nivel 2 de alerta sanitaria<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Municipio<\/td>\n<td>Fecha de efecto<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Nivel 3 de alerta sanitaria<\/td>\n<td>Modalidad ordinaria<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Municipio<\/td>\n<td>Fecha de efecto<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Nivel 3 de alerta sanitaria<\/td>\n<td>Modalidad agravada<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Municipio<\/td>\n<td>Fecha de efecto<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Todos los municipios de Arag\u00f3n<\/td>\n<td>Nivel de alerta en vigor desde el 6 de noviembre de 2020.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>ANEXO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Medidas higi\u00e9nico-sanitarias en establecimientos y actividades espec\u00edficos<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Adem\u00e1s de las medidas dispuestas en el anexo I, los establecimientos y actividades a los que se refieren los apartados siguientes de este anexo deber\u00e1n respetar las medidas de higiene y prevenci\u00f3n que se establecen en cada caso.<\/p>\n<p>2.\u2003Medidas adicionales de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al p\u00fablico.<\/p>\n<p>a)\u2003Los establecimientos y locales que abran al p\u00fablico realizar\u00e1n, por lo menos una vez al d\u00eda, una limpieza y desinfecci\u00f3n de las instalaciones, con especial atenci\u00f3n a las zonas de uso com\u00fan y a las superficies de contacto m\u00e1s frecuentes.<\/p>\n<p>b)\u2003Se revisar\u00e1 frecuentemente el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales con apertura al p\u00fablico.<\/p>\n<p>c)\u2003Durante todo el proceso de atenci\u00f3n al usuario o consumidor deber\u00e1 mantenerse la distancia de seguridad interpersonal con el vendedor o proveedor de servicios, que podr\u00e1 ser de un metro cuando se cuente con elementos de protecci\u00f3n o barrera. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, deber\u00e1 utilizarse el medio de protecci\u00f3n adecuado al nivel de riesgo que asegure la protecci\u00f3n tanto del trabajador como del cliente.<\/p>\n<p>3.\u2003Medidas adicionales aplicables a centros y parques comerciales abiertos al p\u00fablico.<\/p>\n<p>a)\u2003El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringir\u00e1 a una \u00fanica familia, no podr\u00e1n compaginar su uso dos unidades familiares y deber\u00e1 reforzarse la limpieza y desinfecci\u00f3n de los referidos espacios garantizando siempre su estado de salubridad e higiene.<\/p>\n<p>b)\u2003El uso de los aseos y salas de lactancia comunes de los centros y parques comerciales deber\u00e1 ser controlado por su personal, y deber\u00e1 reforzarse la limpieza y desinfecci\u00f3n, garantizando siempre su estado de salubridad e higiene.<\/p>\n<p>c)\u2003Se deber\u00e1 proceder diariamente a la limpieza y desinfecci\u00f3n de las zonas comunes y zonas recreativas de los centros y parques comerciales, como de manera regular durante el horario de apertura, prestando especial atenci\u00f3n a las \u00e1reas de contacto de las zonas comunes, tales como suelos, mostradores, juegos de las zonas infantiles y bancos o sillas.<\/p>\n<p>4.\u2003Medidas adicionales aplicables a dispositivos de venta y cobro autom\u00e1tico, m\u00e1quinas expendedoras y de cobro, lavander\u00edas autoservicio y actividades similares.<\/p>\n<p>a)\u2003En el caso de dispositivos de venta y cobro autom\u00e1tico, m\u00e1quinas expendedoras y de cobro, lavander\u00edas autoservicio y otras actividades similares, su titular deber\u00e1 asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfecci\u00f3n adecuadas tanto de las m\u00e1quinas como de los establecimientos y locales, as\u00ed como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalaci\u00f3n de carteler\u00eda informativa.<\/p>\n<p>b)\u2003En las tareas de limpieza se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a las zonas de uso com\u00fan y a las superficies de contacto m\u00e1s frecuentes, y deber\u00e1n realizarse tareas de ventilaci\u00f3n peri\u00f3dica en las instalaciones, como m\u00ednimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovaci\u00f3n del aire.<\/p>\n<p>c)\u2003Se fomentar\u00e1 el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto f\u00edsico entre dispositivos.<\/p>\n<p>5.\u2003Medidas adicionales relativas a la higiene de los clientes y usuarios en establecimientos y locales.<\/p>\n<p>a)\u2003El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales ser\u00e1 el estrictamente necesario para que los clientes o usuarios puedan realizar sus compras o recibir la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando resulte conveniente para garantizar la observancia de la distancia de seguridad interpersonal entre clientes o usuarios, se utilizar\u00e1n marcas en el suelo, balizas, carteler\u00eda u otros elementos de se\u00f1alizaci\u00f3n. Asimismo, podr\u00e1n establecerse en el local itinerarios para dirigir la circulaci\u00f3n de clientes o usuarios para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.<\/p>\n<p>c)\u2003Deber\u00e1n ponerse a disposici\u00f3n del p\u00fablico dispensadores de geles hidroalcoh\u00f3licos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados, en lugares accesibles y visibles, y, en todo caso, en la entrada del local o establecimiento, y deber\u00e1n estar siempre en condiciones de uso.<\/p>\n<p>d)\u2003No se podr\u00e1n poner a disposici\u00f3n del p\u00fablico productos de uso y prueba que impliquen manipulaci\u00f3n directa por sucesivos clientes o usuarios sin supervisi\u00f3n de manera permanente de un trabajador que pueda proceder a su desinfecci\u00f3n tras la manipulaci\u00f3n del producto por cada cliente o usuario.<\/p>\n<p>e)\u2003En los establecimientos del sector comercial textil, de arreglos de ropa y similares, los probadores deber\u00e1n ser utilizados por una \u00fanica persona y deber\u00e1 procederse a una limpieza frecuente de estos espacios.<\/p>\n<p>En el caso de que un cliente pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementar\u00e1 medidas para que la prenda sea higienizada antes de ser facilitada a otros clientes. Esta medida ser\u00e1 tambi\u00e9n aplicable a las devoluciones de prendas que realicen los clientes.<\/p>\n<p>f)\u2003En el caso de utilizaci\u00f3n de objetos que se intercambien entre los clientes o usuarios, se procurar\u00e1 el uso de forma recurrente de geles hidroalcoh\u00f3licos o desinfectantes con car\u00e1cter previo y posterior a su uso. No obstante, se establecer\u00e1n los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienizaci\u00f3n de estos objetos.<\/p>\n<p>g)\u2003Se deber\u00e1 proceder a la limpieza frecuente de cualquier tipo de dispositivo, as\u00ed como de sillas, mesas o cualquier otro mobiliario o superficie de contacto que empleen distintos usuarios.<\/p>\n<p>6.\u2003Medidas adicionales de higiene y prevenci\u00f3n en la prestaci\u00f3n del servicio en los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n.<\/p>\n<p>a)\u2003Limpieza del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, as\u00ed como cualquier otra superficie de contacto, de forma frecuente. Asimismo, deber\u00e1 procederse a la limpieza y desinfecci\u00f3n del local por lo menos una vez al d\u00eda. En las tareas de limpieza se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a las zonas de uso com\u00fan y a las superficies de contacto m\u00e1s frecuentes.<\/p>\n<p>b)\u2003Se priorizar\u00e1 la utilizaci\u00f3n de manteler\u00edas de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, deber\u00e1 evitarse el uso de la misma manteler\u00eda o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mec\u00e1nico en ciclos de lavado preferentemente entre\u00a060 y\u00a090 grados cent\u00edgrados.<\/p>\n<p>c)\u2003Se procurar\u00e1 evitar el empleo de cartas de uso com\u00fan, promoviendo el uso de dispositivos electr\u00f3nicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.<\/p>\n<p>d)\u2003Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristaler\u00eda, juegos de cubiertos o manteler\u00eda, entre otros, se almacenar\u00e1n en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.<\/p>\n<p>e)\u2003Se priorizar\u00e1 el uso de productos monodosis desechables, o su servicio en otros formatos bajo petici\u00f3n del cliente, para dispensaci\u00f3n de servilletas, palillos, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares.<\/p>\n<p>f)\u2003En los establecimientos que cuenten con zonas de autoservicio deber\u00e1 evitarse la manipulaci\u00f3n directa de los productos por parte de los clientes, por lo que deber\u00e1 prestar el servicio un trabajador del establecimiento, salvo en el caso de que se trate de productos envasados previamente.<\/p>\n<p>g)\u2003Si el uso de los aseos o similares est\u00e1 permitido para clientes, visitantes o usuarios, su ocupaci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en ese caso tambi\u00e9n se permitir\u00e1 la utilizaci\u00f3n por su acompa\u00f1ante. Para aseos de m\u00e1s de cuatro metros cuadrados que cuenten con m\u00e1s de una cabina o urinario, la ocupaci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 del\u00a050% del n\u00famero de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso la distancia de seguridad. Deber\u00e1 reforzarse la limpieza y desinfecci\u00f3n de los referidos aseos, garantizando siempre su estado de salubridad e higiene.<\/p>\n<p>h)\u2003El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra deber\u00e1 procurar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevenci\u00f3n necesarios para evitar el riesgo de contagio. En cualquier caso, ser\u00e1 obligatorio el uso de mascarilla para el personal de estos establecimientos en su atenci\u00f3n al p\u00fablico.<\/p>\n<p>i)\u2003Se garantizar\u00e1 la distancia interpersonal m\u00ednima de\u00a01,5 metros en el servicio de barra, as\u00ed como una distancia m\u00ednima entre mesas o agrupaciones de mesas de\u00a01,5 metros, con un m\u00e1ximo de diez personas por mesa o agrupaci\u00f3n de ellas. La mesa o agrupaci\u00f3n de mesas que se utilicen para este fin deber\u00e1n ser acordes al n\u00famero de personas, permitiendo que se respete la distancia m\u00ednima de seguridad interpersonal.<\/p>\n<p>j)\u2003Se establecer\u00e1 como horario de cierre de los establecimientos la\u00a01:00 horas como m\u00e1ximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las\u00a000:00 horas.<\/p>\n<p>7.\u2003Medidas adicionales de higiene y prevenci\u00f3n en la celebraci\u00f3n de actos de culto religioso. Deber\u00e1n observarse las siguientes medidas:<\/p>\n<p>a)\u2003Uso de mascarilla en todo momento, tanto en la entrada y salida del recinto como en los desplazamientos en el interior entre espacios comunes.<\/p>\n<p>b)\u2003Diariamente deber\u00e1n realizarse tareas de desinfecci\u00f3n de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar y de manera regular se reiterar\u00e1 la desinfecci\u00f3n de los objetos que se tocan con mayor frecuencia.<\/p>\n<p>c)\u2003Se organizar\u00e1n las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.<\/p>\n<p>d)\u2003Se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n del p\u00fablico dispensadores de geles hidroalcoh\u00f3licos o desinfectantes con actividad viricida debidamente autorizados y registrados en lugares accesibles y visibles, y, en todo caso, en la entrada del lugar de culto, que deber\u00e1n estar siempre en condiciones de uso.<\/p>\n<p>e)\u2003No se permitir\u00e1 el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deber\u00e1n realizarse en casa.<\/p>\n<p>f)\u2003Se facilitar\u00e1 en el interior de los lugares de culto la distribuci\u00f3n de los asistentes, se\u00f1alizando, si fuese necesario, los asientos o zonas utilizables en funci\u00f3n del aforo permitido.<\/p>\n<p>g)\u2003En los casos en los que los asistentes se sit\u00faen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usar\u00e1n alfombras personales y se situar\u00e1 el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.<\/p>\n<p>h)\u2003Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones se evitar\u00e1 el contacto personal, tocar o besar objetos de devoci\u00f3n u otros objetos que habitualmente se manejen.<\/p>\n<p>i)\u2003No estar\u00e1 permitida la actuaci\u00f3n de coros durante las celebraciones.<\/p>\n<p>8.\u2003Medidas adicionales de higiene y prevenci\u00f3n en piscinas.<\/p>\n<p>a)\u2003Los titulares de las instalaciones velar\u00e1n por la aplicaci\u00f3n de las medidas de seguridad y protecci\u00f3n sanitarias y, en particular, por el cumplimiento del l\u00edmite m\u00e1ximo de aforo autorizado con car\u00e1cter general, que deber\u00e1 respetarse en las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso deportivo o recreativo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia pr\u00e1ctica deportiva o recreativa y en las zonas de estancia. Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas unifamiliares de uso privado.<\/p>\n<p>b)\u2003En las piscinas de uso colectivo, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las normas t\u00e9cnico-sanitarias vigentes, deber\u00e1 llevarse a cabo la limpieza y desinfecci\u00f3n de las instalaciones con especial atenci\u00f3n a los espacios cerrados como vestuarios, duchas o ba\u00f1os con car\u00e1cter previo a la apertura de cada jornada.<\/p>\n<p>c)\u2003Asimismo, deber\u00e1n limpiarse y desinfectarse los diferentes equipos y materiales como corcheras, material auxiliar de clases, reja perimetral de los vasos, botiqu\u00edn de primeros auxilios, taquillas, as\u00ed como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Los biocidas a utilizar para la desinfecci\u00f3n de superficies ser\u00e1n aquellos del tipo de producto\u00a02, referidos en el anexo V de Reglamento (UE) n\u00famero\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012, relativo a la comercializaci\u00f3n y el uso de los biocidas. Asimismo, podr\u00e1n utilizarse desinfectantes como diluciones de lej\u00eda\u00a01:50 reci\u00e9n preparadas o cualesquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y que est\u00e1n debidamente autorizados y registrados.<\/p>\n<p>e)\u2003Se informar\u00e1 a los usuarios, por medios tales como carteler\u00eda visible, sobre las normas de higiene y prevenci\u00f3n a observar, y muy especialmente sobre el necesario mantenimiento de las reglas en cuanto a distancia interpersonal y uso de mascarillas.<\/p>\n<p>9.\u2003Medidas adicionales de higiene y prevenci\u00f3n comunes a los colectivos art\u00edsticos que desarrollen actos y espect\u00e1culos culturales.<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando haya varios artistas de forma simult\u00e1nea en el escenario, la direcci\u00f3n art\u00edstica procurar\u00e1 que se mantenga la distancia interpersonal de seguridad en el desarrollo del espect\u00e1culo.<\/p>\n<p>b)\u2003En aquellas actuaciones o espect\u00e1culos en los que no se pueda mantener dicha distancia de seguridad, ni el uso de medios de protecci\u00f3n adecuados al nivel de riesgo, como es el caso de aquellos en los que intervengan actores y actrices, se atender\u00e1 a medidas de seguridad dise\u00f1adas para cada caso particular a partir de los protocolos y recomendaciones de las autoridades sanitarias.<\/p>\n<p>c)\u2003Tanto en las representaciones como en los ensayos se garantizar\u00e1 la limpieza y desinfecci\u00f3n de todas las superficies e instrumentos con los que puedan entrar en contacto los artistas antes de cada representaci\u00f3n o ensayo.<\/p>\n<p>d)\u2003El vestuario no se compartir\u00e1 por diferentes artistas si no se ha realizado una limpieza y desinfecci\u00f3n previa a la utilizaci\u00f3n por cada uno de ellos.<\/p>\n<p>10.\u2003Medidas adicionales de higiene y prevenci\u00f3n en la producci\u00f3n y rodaje de obras audiovisuales.<\/p>\n<p>a)\u2003Los equipos de trabajo se reducir\u00e1n al n\u00famero imprescindible de personas.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando la naturaleza de la actividad lo permita, se mantendr\u00e1 la correspondiente distancia interpersonal con terceros. En otro caso, los implicados har\u00e1n uso de medios de protecci\u00f3n adecuados al nivel de riesgo como medida de protecci\u00f3n conforme a lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p>c)\u2003En los casos en que la naturaleza del trabajo no permita respetar la distancia interpersonal ni el uso de medios de protecci\u00f3n adecuados al nivel de riesgo, como es el caso de los actores y actrices, se atender\u00e1 a medidas de seguridad dise\u00f1adas para cada caso particular a partir de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.<\/p>\n<p>11.\u2003Medidas para establecimientos abiertos al p\u00fablico tales como cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, as\u00ed como recintos al aire libre y otros locales y establecimientos destinados a espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas y eventos culturales.<\/p>\n<p>a)\u2003Se recomendar\u00e1 la venta en l\u00ednea de entradas y, en caso de compra en la taquilla, se fomentar\u00e1 el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto f\u00edsico entre dispositivos.<\/p>\n<p>b)\u2003Se recomienda, en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de la actividad y del local cerrado o del espacio al aire libre en el que se desarrolle, que todas las entradas y los asientos est\u00e9n debidamente numerados, debiendo inhabilitarse las butacas que no cumplan con los criterios de distanciamiento f\u00edsico, as\u00ed como las no vendidas. Se evitar\u00e1, en lo posible, el paso de personas entre filas, que suponga no respetar la distancia de seguridad.<\/p>\n<p>c)\u2003La apertura de puertas se realizar\u00e1 con antelaci\u00f3n suficiente para permitir un acceso escalonado, debiendo fijarse franjas horarias adecuadas para el acceso. La salida del p\u00fablico deber\u00e1 realizarse de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia entre personas.<\/p>\n<p>d)\u2003En los espect\u00e1culos en que existan pausas intermedias, estas deber\u00e1n tener la duraci\u00f3n suficiente para que la salida y la entrada durante el descanso tambi\u00e9n sea escalonada y con los mismos condicionamientos que la entrada y salida de p\u00fablico.<\/p>\n<p>e)\u2003Deber\u00e1 utilizarse mascarilla, adem\u00e1s de cuando resulte obligatorio conforme a esta ley, durante todo el tiempo de circulaci\u00f3n entre espacios comunes y en los momentos de entrada y salida.<\/p>\n<p>f)\u2003Se facilitar\u00e1 la agrupaci\u00f3n de convivientes, manteniendo la debida distancia de seguridad con el resto de los espectadores.<\/p>\n<p>g)\u2003Se realizar\u00e1n, antes y despu\u00e9s de la actividad de que se trate, avisos que anuncien y recuerden las medidas de higiene y distanciamiento y el escalonamiento en la salida del p\u00fablico.<\/p>\n<p>h)\u2003Se procurar\u00e1 mantener la distancia de seguridad interpersonal entre los trabajadores y el p\u00fablico o, en su defecto, se utilizar\u00e1n medidas alternativas de protecci\u00f3n f\u00edsica con uso de mascarilla. El titular del espacio deber\u00e1 realizar una evaluaci\u00f3n de riesgos para los trabajadores y de prevenci\u00f3n de contagio del p\u00fablico, siendo el servicio de prevenci\u00f3n de riesgos laborales correspondiente el que deber\u00e1 proponer las medidas preventivas a adoptar, y ser\u00e1 adem\u00e1s recomendable, dada la naturaleza de los espect\u00e1culos musicales y art\u00edsticos, contar con la participaci\u00f3n de la direcci\u00f3n art\u00edstica y de producci\u00f3n en la evaluaci\u00f3n de dichos riesgos.<\/p>\n<p>i)\u2003Se organizar\u00e1 la circulaci\u00f3n de personas y se distribuir\u00e1n espacios con el fin de posibilitar la preservaci\u00f3n de la distancia de seguridad interpersonal, dirigiendo a clientes o usuarios para evitar aglomeraciones y prevenir el contacto entre ellos, y se facilitar\u00e1n los medios materiales para una correcta higiene de trabajadores y p\u00fablico.<\/p>\n<p>j)\u2003En caso necesario, podr\u00e1n utilizarse vallas o sistemas de se\u00f1alizaci\u00f3n para un mejor control de los accesos y gesti\u00f3n de las personas a efectos de evitar aglomeraci\u00f3n.<\/p>\n<p>12.\u2003Museos y salas de exposiciones.<\/p>\n<p>a)\u2003Los museos y salas de exposiciones, de titularidad p\u00fablica o privada, podr\u00e1n acoger tanto las visitas del p\u00fablico a la colecci\u00f3n y a las exposiciones temporales como la realizaci\u00f3n de actividades culturales o did\u00e1cticas.<\/p>\n<p>b)\u2003El personal de atenci\u00f3n al p\u00fablico del museo o sala informar\u00e1 a los visitantes sobre las medidas de higiene y prevenci\u00f3n frente a la pandemia COVID-19 que deben observarse durante la visita y velar\u00e1n por su cumplimiento.<\/p>\n<p>c)\u2003Se promover\u00e1n aquellas actividades que eviten la cercan\u00eda f\u00edsica entre los participantes, prim\u00e1ndose las actividades de realizaci\u00f3n aut\u00f3noma. Se reforzar\u00e1 el dise\u00f1o de recursos educativos, cient\u00edficos y divulgativos de car\u00e1cter digital, que permitan la funci\u00f3n como instituciones educativas y transmisoras de conocimiento por medios alternativos, a los presenciales. En la medida de lo posible, el uso de los elementos expuestos dise\u00f1ados para un uso t\u00e1ctil por el visitante estar\u00e1 inhabilitado.<\/p>\n<p>13.\u2003Monumentos y otros equipamientos culturales. En la medida de lo posible, se establecer\u00e1n recorridos obligatorios para separar circulaciones u organizar horarios de visitas para evitar aglomeraciones de visitantes e interferencias entre distintos grupos o visitas. Las zonas donde se desarrollen trabajos de mantenimiento ser\u00e1n acotadas para evitar interferencias con las actividades de visita.<\/p>\n<p>14.\u2003Actividad f\u00edsico-deportiva al aire libre.<\/p>\n<p>a)\u2003La pr\u00e1ctica de la actividad f\u00edsica y deportiva no federada, al aire libre, podr\u00e1 realizarse de forma individual o colectiva y preferentemente sin contacto f\u00edsico.<\/p>\n<p>b)\u2003La actividad f\u00edsica al aire libre podr\u00e1 practicarse en grupos de un m\u00e1ximo de treinta personas, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, especialmente en relaci\u00f3n con el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilizaci\u00f3n de medidas alternativas de protecci\u00f3n f\u00edsica conforme a lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p>15.\u2003Instalaciones deportivas.<\/p>\n<p>a)\u2003En las instalaciones y centros deportivos podr\u00e1 realizarse actividad deportiva en grupos de hasta treinta personas siempre que no se supere el aforo m\u00e1ximo permitido con car\u00e1cter general y que se garantice una distancia interpersonal de seguridad o, en su defecto, la utilizaci\u00f3n de medidas alternativas de protecci\u00f3n f\u00edsica, todo ello conforme a lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p>b)\u2003Se podr\u00e1n utilizar los vestuarios, duchas y ba\u00f1o respetando las medidas generales de prevenci\u00f3n e higiene indicadas por las autoridades sanitarias. Con el fin de facilitar la protecci\u00f3n de la salud de los deportistas, se tendr\u00e1 que garantizar la distancia m\u00ednima de seguridad y no se superar\u00e1 el\u00a050% del aforo.<\/p>\n<p>c)\u2003Cada instalaci\u00f3n deportiva deber\u00e1 publicar un protocolo b\u00e1sico sanitario de protecci\u00f3n frente a la pandemia COVID-19, siguiendo la normativa vigente en esta materia, para conocimiento general de sus usuarios, y que contemplar\u00e1 las distintas especificaciones en funci\u00f3n de la tipolog\u00eda de instalaciones, que deber\u00e1 estar visible en cada uno de los accesos.<\/p>\n<p>d)\u2003En las instalaciones deportivas la actividad f\u00edsica y deportiva estar\u00e1 sujeta a los siguientes criterios generales de uso:<\/p>\n<p>d.1)\u2003Con car\u00e1cter general, no se compartir\u00e1 ning\u00fan material y, si esto no fuera posible, se garantizar\u00e1 la presencia de elementos de higiene para su uso continuado.<\/p>\n<p>d.2)\u2003Antes de entrar y al salir del espacio asignado, deber\u00e1n limpiarse las manos con agua y jab\u00f3n o, en su caso, con los hidrogeles que deber\u00e1n estar disponibles en los espacios habilitados al efecto.<\/p>\n<p>d.3)\u2003Los t\u00e9cnicos, monitores o entrenadores deber\u00e1n mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones o, en su defecto, utilizar mascarilla.<\/p>\n<p>d.4)\u2003Se utilizar\u00e1 la mascarilla durante el tiempo de circulaci\u00f3n entre espacios comunes en las instalaciones, salvo que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal.<\/p>\n<p>16.\u2003Pr\u00e1ctica de la actividad deportiva federada de competencia auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>a)\u2003La pr\u00e1ctica de la actividad deportiva federada de competencia auton\u00f3mica podr\u00e1 realizarse de forma individual o colectiva, hasta un m\u00e1ximo de treinta personas de forma simult\u00e1nea en el caso de los entrenamientos. En el caso de realizarse en instalaciones deportivas, la pr\u00e1ctica se ajustar\u00e1, adem\u00e1s, a los t\u00e9rminos establecidos para estas.<\/p>\n<p>b)\u2003Para la realizaci\u00f3n de entrenamiento y competiciones establecidas en este apartado, las federaciones deportivas de Arag\u00f3n deber\u00e1n disponer de un protocolo de actuaci\u00f3n para entrenamientos y competici\u00f3n, siendo de aplicaci\u00f3n el de su federaci\u00f3n estatal de referencia si lo hubiese, en el que se identifiquen las actuaciones preventivas y las situaciones potenciales de contagio, atendiendo a las directrices reconocidas por las autoridades sanitarias, y en el que se establezcan las medidas de tratamiento de riesgo de contagio adaptadas a cada situaci\u00f3n particular. Dicho protocolo ser\u00e1 de obligada observancia para el conjunto de los estamentos federativos y deber\u00e1 publicarse en la p\u00e1gina web de la federaci\u00f3n deportiva.<\/p>\n<p>c)\u2003Mientras no se disponga de los protocolos previstos en la letra anterior sobre la pr\u00e1ctica deportiva federada de competencia auton\u00f3mica, esta se ajustar\u00e1 al protocolo de actuaci\u00f3n para la vuelta de competiciones de \u00e1mbito estatal y car\u00e1cter no profesional (temporada\u00a02020-2012), emitido por el Consejo Superior de Deportes, o, en caso de haber sido aprobado y validado por el Consejo Superior de Deportes, el protocolo de refuerzo de su federaci\u00f3n estatal de referencia.<\/p>\n<p>17.\u2003Competiciones, eventos y espect\u00e1culos deportivos con asistencia de p\u00fablico. Se permite la celebraci\u00f3n de competiciones, eventos y espect\u00e1culos deportivos con asistencia de p\u00fablico conforme a las reglas que se establecen a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003La organizaci\u00f3n de los eventos deportivos se ajustar\u00e1 a los requerimientos contemplados en los art\u00edculos\u00a024, 25 y\u00a026 de la Ley\u00a016\/2018, de\u00a04 de diciembre, de la Actividad F\u00edsica y el Deporte de Arag\u00f3n, a la normativa sectorial en vigor y a las normas que, en su caso, sean aprobadas por las autoridades competentes.<\/p>\n<p>b)\u2003Las entidades organizadoras de eventos deportivos en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n deber\u00e1n presentar a la Direcci\u00f3n General de Deporte, antes de que el evento tenga lugar, una declaraci\u00f3n responsable en la que se se\u00f1ale que se cumplen los requisitos exigidos para su celebraci\u00f3n, aportando cuanta documentaci\u00f3n resulte preceptiva y, en particular, el protocolo al que se refiere la letra siguiente.<\/p>\n<p>c)\u2003Los organizadores de eventos deportivos deber\u00e1n contar con un protocolo espec\u00edfico en el \u00e1mbito de la COVID-19, que ser\u00e1 trasladado a la autoridad competente y que deber\u00e1 ser comunicado a sus participantes. Deber\u00e1n contemplarse en dicho protocolo las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal con y entre los espectadores o, en su defecto, la utilizaci\u00f3n de medidas alternativas de protecci\u00f3n f\u00edsica con uso de mascarilla por parte de estos.<\/p>\n<p>d)\u2003No podr\u00e1n celebrarse eventos deportivos con participaci\u00f3n superior a trescientos deportistas, salvo en aquellos casos en que, en atenci\u00f3n al extraordinario inter\u00e9s social de la actividad, y siempre que quede asegurado el cumplimiento de todas las medidas de seguridad, sea autorizada por la Direcci\u00f3n General de Deporte, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>e)\u2003Sin perjuicio de las competencias atribuidas en el art\u00edculo\u00a015.2 del Real Decreto Ley\u00a021\/2020, de\u00a09 de junio, de medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y de las restantes competencias que corresponden al Estado, en el caso de los entrenamientos, competiciones o eventos de competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n que se celebren en instalaciones deportivas, podr\u00e1n desarrollarse con p\u00fablico siempre que, adem\u00e1s del aforo m\u00e1ximo autorizado con car\u00e1cter general, se garantice la distancia interpersonal de seguridad.<\/p>\n<p>f)\u2003Cuando la aplicaci\u00f3n de las reglas sobre aforos establecidas en esta ley permita la asistencia como p\u00fablico de m\u00e1s de trescientas personas sentadas en lugares cerrados o de mil personas sentadas en instalaciones al aire libre, se requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa del servicio provincial competente del Departamento de Sanidad, que podr\u00e1 comprender uno o varios eventos reiterados de las mismas caracter\u00edsticas y riesgos. El responsable de la actividad presentar\u00e1 junto a la solicitud un plan de actuaci\u00f3n comprensivo de las medidas de prevenci\u00f3n e higiene necesarias.<\/p>\n<p>18.\u2003Parques y zonas deportivas de uso p\u00fablico al aire libre. Las \u00e1reas de juego y biosaludables, zonas deportivas o espacios de uso p\u00fablico al aire libre similares podr\u00e1n estar abiertos al p\u00fablico observando las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, utilizando medidas alternativas de protecci\u00f3n f\u00edsica conforme a lo establecido en esta ley. Asimismo, deber\u00e1n aplicarse las medidas de higiene y prevenci\u00f3n establecidas, especialmente en lo que se refiere a la limpieza y desinfecci\u00f3n frecuentes de estos espacios en las \u00e1reas de contacto de las zonas comunes y del mobiliario urbano existente en los mismos.<\/p>\n<p>19.\u2003Actividad cineg\u00e9tica, pesca deportiva y recreativa. La actividad cineg\u00e9tica y de pesca deportiva y recreativa, en todas sus modalidades, se desarrollar\u00e1 respetando la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, utilizando medidas alternativas de protecci\u00f3n f\u00edsica con uso de mascarilla conforme a lo establecido en la presente ley.<\/p>\n<p>20.\u2003Realizaci\u00f3n de actividades de tiempo libre dirigidas a la poblaci\u00f3n infantil y juvenil.<\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1n realizarse las siguientes actividades de tiempo libre destinadas a la poblaci\u00f3n infantil y juvenil:<\/p>\n<p>a)\u2003Colonias urbanas sin pernocta.<\/p>\n<p>b)\u2003Colonias con pernocta en edificaciones o estructuras fijas para ni\u00f1os nacidos hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02008, en grupos de un m\u00e1ximo de\u00a050 participantes, incluyendo monitores.<\/p>\n<p>c)\u2003Campos de trabajo con un l\u00edmite de veinte participantes.<\/p>\n<p>d)\u2003Actividades de aventura al aire libre.<\/p>\n<p>2.\u2003No podr\u00e1n organizarse acampadas juveniles entendiendo como tal aquella actividad de alojamiento al aire libre, que se realiza en tiendas de campa\u00f1a u otros medios m\u00f3viles destinados a alojarse, con independencia de que se instale en terrenos dotados de infraestructura fija o permanente para esta actividad.<\/p>\n<p>3.\u2003Deber\u00e1n establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de las actividades o, en su defecto, para la utilizaci\u00f3n de medidas alternativas de protecci\u00f3n f\u00edsica con uso de mascarilla conforme a lo establecido en esta ley. Cuando estas actividades se realicen en espacios cerrados, no se deber\u00e1 superar el setenta y cinco por ciento de la capacidad m\u00e1xima del recinto. En todo caso, se seguir\u00e1n los protocolos que se elaboren para este tipo de actividades con pernocta.<\/p>\n<p>4.\u2003Las actividades con pernocta deber\u00e1n realizarse en grupos de hasta diez personas participantes, m\u00e1s los monitores correspondientes, que intentar\u00e1n trabajar, en la medida de lo posible, sin contacto entre los dem\u00e1s grupos.<\/p>\n<p>21.\u2003Celebraci\u00f3n de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares.<\/p>\n<p>a)\u2003Podr\u00e1n celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza p\u00fablica o privada, respetando el aforo m\u00e1ximo autorizado con car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando la aplicaci\u00f3n de las reglas sobre aforos establecidas en esta ley permita la asistencia de m\u00e1s de trescientas personas sentadas en lugares cerrados o de mil personas sentadas en instalaciones al aire libre, se requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa del servicio provincial competente del Departamento de Sanidad, que podr\u00e1 comprender uno o varios eventos reiterados de las mismas caracter\u00edsticas y riesgos. El responsable de la actividad presentar\u00e1 junto a la solicitud un plan de actuaci\u00f3n comprensivo de las medidas de prevenci\u00f3n e higiene necesarias.<\/p>\n<p>c)\u2003Lo recogido en este apartado ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n para reuniones profesionales, juntas de comunidades de propietarios y eventos similares.<\/p>\n<p>22.\u2003Discotecas y otros establecimientos de ocio nocturno.<\/p>\n<p>1.\u2003En tanto no se acuerde lo contrario, permanecer\u00e1n cerrados los locales de ocio nocturno como discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.<\/p>\n<p>2.\u2003Aquellos establecimientos que dispongan de licencia oportuna podr\u00e1n funcionar como bar o cafeter\u00eda y el espacio destinado a pista de baile podr\u00e1 ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse a su uso habitual.<\/p>\n<p>3.\u2003La medida prevista en este apartado se aplicar\u00e1 a todos los locales de ocio nocturno, independientemente de la poblaci\u00f3n del municipio en que se ubiquen.<\/p>\n<p>23.\u2003Fiestas, verbenas, otros eventos populares y atracciones de feria. La celebraci\u00f3n de fiestas, verbenas y otros eventos populares podr\u00e1 autorizarse por la autoridad sanitaria, en su caso, siempre que la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica as\u00ed lo permita, a partir del d\u00eda\u00a031 de diciembre de\u00a02020, quedando entretanto suspendidas.<\/p>\n<p>La actividad desarrollada en pe\u00f1as o locales de reuni\u00f3n asimilados quedar\u00e1 sujeta a igual limitaci\u00f3n que la establecida en el p\u00e1rrafo anterior para fiestas, verbenas y otros eventos populares.<\/p>\n<p>24.\u2003Plazas, recintos e instalaciones taurinas.<\/p>\n<p>a)\u2003Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre podr\u00e1n desarrollar su actividad taurina siempre que cuenten con butacas preasignadas y no se supere la mitad del aforo m\u00e1ximo aplicable conforme a su normativa reguladora.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando la aplicaci\u00f3n de las reglas sobre aforos establecidas en esta ley permita la asistencia de m\u00e1s de cien personas se requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa de la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica, que podr\u00e1 comprender uno o varios eventos reiterados de las mismas caracter\u00edsticas y riesgos. El responsable de la actividad presentar\u00e1 junto a la solicitud un plan de actuaci\u00f3n comprensivo de las medidas de prevenci\u00f3n e higiene necesarias.<\/p>\n<p>25.\u2003Establecimientos y locales de juego y apuestas.<\/p>\n<p>a)\u2003Los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y t\u00f3mbolas, locales espec\u00edficos, de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podr\u00e1n realizar su actividad siempre que no se supere el aforo m\u00e1ximo permitido con car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>b)\u2003Deber\u00e1n establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones, especialmente en la disposici\u00f3n y el uso de las maquinas o de cualquier otro dispositivo de juego en los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades o, en su defecto, para la utilizaci\u00f3n de medidas alternativas de protecci\u00f3n f\u00edsica con uso de mascarilla.<\/p>\n<p>c)\u2003El horario m\u00e1ximo de apertura de estos establecimientos y locales ser\u00e1 el mismo que el fijado para los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n.<\/p>\n<p>26.\u2003Centros y actividades educativas no regladas.<\/p>\n<p>1.\u2003La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de ense\u00f1anza no reglada y centros de formaci\u00f3n no incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a09 del Real Decreto Ley\u00a021\/2020, de\u00a09 de junio, de medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, inscritos en el correspondiente registro, podr\u00e1 impartirse de un modo presencial siempre que no se supere un aforo del\u00a075% respecto del m\u00e1ximo permitido y con un m\u00e1ximo de hasta veinticinco personas.<\/p>\n<p>2.\u2003Deber\u00e1n establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilizaci\u00f3n de medidas alternativas de protecci\u00f3n f\u00edsica con uso de mascarilla conforme a lo establecido en la presente ley.<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso de utilizaci\u00f3n de veh\u00edculos, ser\u00e1 obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de ocupantes del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>27.\u2003Consumo de bebidas no autorizado en la v\u00eda p\u00fablica y de tabaco y asimilados.<\/p>\n<p>1.\u2003Se proh\u00edbe el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios p\u00fablicos ajenos a los establecimientos de hosteler\u00eda o similares, por resultar contrario al principio general de precauci\u00f3n y constituir dicha actividad un riesgo evidente e innecesario de propagaci\u00f3n del virus causante de la pandemia.<\/p>\n<p>2.\u2003No se podr\u00e1 fumar en la v\u00eda p\u00fablica o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia m\u00ednima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitaci\u00f3n ser\u00e1 aplicable tambi\u00e9n para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalaci\u00f3n de tabaco, como pipas de agua, cachimbas o asimilados, tanto en el interior como en el exterior de los establecimientos.<\/p>\n<p><strong>ANEXO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00c1mbitos territoriales a los que se refiere el art\u00edculo\u00a034<\/strong><\/p>\n<p><em>Municipios de m\u00e1s de\u00a0100.000 habitantes<\/em><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Municipio<\/strong><\/td>\n<td><strong>Fecha de efecto del confinamiento perimetral<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><em>Municipios de entre\u00a010.000 y\u00a0100.000 habitantes<\/em><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Municipio<\/strong><\/td>\n<td><strong>Fecha de efecto del confinamiento perimetral<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><em>Municipios de menos de\u00a010.000 habitantes<\/em><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Municipio<\/strong><\/td>\n<td><strong>Fecha de efecto del confinamiento perimetral<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>As\u00ed lo dispongo a los efectos del art\u00edculo\u00a09.1 de la Constituci\u00f3n y los correspondientes del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Zaragoza, 3 de diciembre de\u00a02020.\u2013El Presidente del Gobierno de Arag\u00f3n, Javier Lamb\u00e1n Monta\u00f1\u00e9s.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb n\u00famero\u00a0241, fasc\u00edculo II, de\u00a04 de diciembre de\u00a02020)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 3\/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Arag\u00f3n. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[3000],"class_list":["post-16856","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-sanidad-aragon"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Sanidad ARAGON - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16856\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Sanidad ARAGON - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Ley 3\/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Arag\u00f3n. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16856\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2021-02-23T10:42:50+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2026-09-30T09:24:18+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"364\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"56\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/png\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"102 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=16856#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=16856\"},\"author\":{\"name\":\"DAPP Editorial\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\"},\"headline\":\"Sanidad ARAGON\",\"datePublished\":\"2021-02-23T10:42:50+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:24:18+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=16856\"},\"wordCount\":24719,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=16856#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"keywords\":[\"Sanidad ARAGON\"],\"articleSection\":[\"Novedades Normativas\"],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=16856\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=16856\",\"name\":\"Sanidad ARAGON - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=16856#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=16856#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"datePublished\":\"2021-02-23T10:42:50+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:24:18+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=16856#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=16856\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=16856#primaryimage\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"width\":364,\"height\":56},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=16856#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Sanidad ARAGON\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\",\"name\":\"DAPP Editorial\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"DAPP Editorial\"},\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=3\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Sanidad ARAGON - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16856","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Sanidad ARAGON - Normativa Municipal","og_description":"Ley 3\/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Arag\u00f3n. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16856","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2021-02-23T10:42:50+00:00","article_modified_time":"2026-09-30T09:24:18+00:00","og_image":[{"width":364,"height":56,"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","type":"image\/png"}],"author":"DAPP Editorial","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"DAPP Editorial","Tiempo de lectura":"102 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16856#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16856"},"author":{"name":"DAPP Editorial","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211"},"headline":"Sanidad ARAGON","datePublished":"2021-02-23T10:42:50+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:24:18+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16856"},"wordCount":24719,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16856#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","keywords":["Sanidad ARAGON"],"articleSection":["Novedades Normativas"],"inLanguage":"es"},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16856","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16856","name":"Sanidad ARAGON - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16856#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16856#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","datePublished":"2021-02-23T10:42:50+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:24:18+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16856#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16856"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16856#primaryimage","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","width":364,"height":56},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16856#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Sanidad ARAGON"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211","name":"DAPP Editorial","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","caption":"DAPP Editorial"},"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=3"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16856","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=16856"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16856\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16857,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16856\/revisions\/16857"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=16856"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=16856"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=16856"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}