{"id":16858,"date":"2021-02-23T10:45:26","date_gmt":"2021-02-23T10:45:26","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16858"},"modified":"2026-09-30T09:24:18","modified_gmt":"2026-09-30T09:24:18","slug":"presupuestos-generales-2021-aragon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16858","title":{"rendered":"Presupuestos Generales 2021 ARAGON"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 4\/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para el ejercicio 2021.<\/strong><br \/>\nEstos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=369\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 23 de febrero de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Arag\u00f3n, y ordeno su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb y en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a045 del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo.<\/p>\n<p>T\u00edtulo I.\u2003De la Aprobaci\u00f3n y Contenido de los Presupuestos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Aprobaci\u00f3n y contenido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Beneficios fiscales y actualizaci\u00f3n de las tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00edtulo II.\u2003De los Cr\u00e9ditos y sus Modificaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Imputaci\u00f3n de gastos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Cr\u00e9ditos ampliables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Transferencias de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Incorporaci\u00f3n de remanentes de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Habilitaci\u00f3n de aplicaciones presupuestarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Garant\u00eda presupuestaria de los recursos afectados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Normas generales relativas a los expedientes de modificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>T\u00edtulo III.\u2003De la Gesti\u00f3n del Presupuesto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Principios de programaci\u00f3n y gesti\u00f3n presupuestaria responsable y sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que contengan compromisos financieros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos finalistas y cofinanciados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Autorizaci\u00f3n para adquirir compromisos de ejercicios futuros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Transferencias a otros entes que integran el sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>T\u00edtulo IV.\u2003De los Cr\u00e9ditos de Personal.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Reg\u00edmenes Retributivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Normas b\u00e1sicas en materia de gastos de personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los directores generales y asimilados, del personal eventual y de otro personal directivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Conceptos retributivos, devengo y cuant\u00edas aplicables a los funcionarios incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a030\/1984, de\u00a02 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, en los t\u00e9rminos de la disposici\u00f3n final cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Personal docente no universitario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Complemento de productividad y gratificaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Complemento personal transitorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Masa salarial de personal laboral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Control de los costes del personal al servicio del sector p\u00fablico en el \u00e1mbito de la negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Retribuciones de los funcionarios interinos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Retribuciones del personal estatutario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Retribuciones del personal sanitario en formaci\u00f3n por el sistema de residencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Unidad de la Polic\u00eda Nacional adscrita a la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003Otras disposiciones en materia de R\u00e9gimen de Personal Activo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Anticipos de retribuciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Prohibici\u00f3n de ingresos at\u00edpicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Provisi\u00f3n de puestos reservados a representantes sindicales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Normas generales sobre ordenaci\u00f3n y provisi\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a035.\u2003R\u00e9gimen especial de atribuci\u00f3n temporal de funciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Contrataci\u00f3n y nombramiento de personal estatutario temporal, laboral temporal y personal funcionario interino en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y sus organismos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Contrataci\u00f3n y nombramiento de personal laboral temporal y personal funcionario interino para la cobertura de vacantes o sustituci\u00f3n transitoria de los titulares.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Nombramiento de personal funcionario interino para la realizaci\u00f3n de programas temporales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulaci\u00f3n de tareas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Normas espec\u00edficas de gesti\u00f3n del personal docente no universitario interino.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Normas espec\u00edficas de gesti\u00f3n del personal estatutario temporal del Servicio Aragon\u00e9s de Salud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a042.\u2003Nombramiento de profesorado docente interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a043.\u2003Estabilizaci\u00f3n de empleo.<\/p>\n<p>T\u00edtulo V.\u2003De las Transferencias a Entidades locales y de las actuaciones de Pol\u00edtica Territorial.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Fondo Local de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Normas de gesti\u00f3n del Fondo Local de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Pol\u00edtica demogr\u00e1fica y contra la despoblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003Fondo de Cohesi\u00f3n Territorial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a046.\u2003Fondo de Cohesi\u00f3n Territorial.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III.\u2003Transferencias a las Administraciones Comarcales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Administraciones comarcales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a048.\u2003Programas finalistas de servicios sociales.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV.\u2003Fondo de compensaci\u00f3n a Ayuntamientos en municipios incluidos en \u00e1reas de espacios Naturales Protegidos de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a049.\u2003Fondo de compensaci\u00f3n a Ayuntamientos en municipios incluidos en \u00e1reas de Espacios Naturales Protegidos de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00edtulo VI.\u2003De las Operaciones Financieras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a050.\u2003Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a051.\u2003Endeudamiento a corto plazo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a052.\u2003Operaciones financieras de organismos p\u00fablicos, empresas y dem\u00e1s entes pertenecientes al sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a053.\u2003Otorgamiento de avales y garant\u00edas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a054.\u2003Incentivos regionales.<\/p>\n<p>T\u00edtulo VII.\u2003De la informaci\u00f3n a las Cortes de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a055.\u2003Obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a056.\u2003Obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a057.\u2003Obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre subvenciones y ayudas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a058.\u2003Obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre fondos y planes especializados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a059.\u2003Obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a060.\u2003Obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a061.\u2003Obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre gasto en difusi\u00f3n y medios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a062.\u2003Obligaci\u00f3n de transparencia.<\/p>\n<p>T\u00edtulo VIII.\u2003Del Fondo Aragon\u00e9s de I+D+i.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a063.\u2003Fondo Aragon\u00e9s de I+D+i.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional\u00a0primera.\u2003Gesti\u00f3n del presupuesto de las Cortes de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Normas a las que ha de ajustarse la concesi\u00f3n de subvenciones.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Subsidiaci\u00f3n de los intereses de deudas de las empresas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional\u00a0cuarta.\u2003Fondo de Acci\u00f3n Social en favor del personal.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Fondo Especial de Acci\u00f3n Social en favor del personal.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Fondos sindicales.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Adecuaci\u00f3n retributiva.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional octava.\u2003Gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos de la Secci\u00f3n\u00a030.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional\u00a0novena.\u2003Gesti\u00f3n de los fondos financiados con fondo React-EU.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional\u00a0d\u00e9cima. Ayudas sociales a pacientes hemof\u00edlicos afectados por virus de la hepatitis C (VHC).<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima.\u2003Ayuda a los pa\u00edses m\u00e1s desfavorecidos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional\u00a0duod\u00e9cima.\u2003Rendici\u00f3n y contenido de cuentas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional\u00a0decimotercera.\u2003Compensaci\u00f3n por iniciativas legislativas populares.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional\u00a0decimocuarta.\u2003Tarifa del impuesto sobre la contaminaci\u00f3n de las aguas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional\u00a0decimoquinta.\u2003Extensi\u00f3n de los nombramientos del personal funcionario interino docente.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimosexta.\u2003Ense\u00f1anza concertada.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima.\u2003Justificaci\u00f3n de costes indirectos por parte de la Universidad de Zaragoza.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimoctava.\u2003Reservas sociales de contratos para el a\u00f1o\u00a02021.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimonovena.\u2003Prolongaci\u00f3n de la permanencia en el servicio activo.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima.\u2003Contrataci\u00f3n de personal laboral propio en las entidades de derecho p\u00fablico.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima primera.\u2003Contrataci\u00f3n de personal en las sociedades mercantiles auton\u00f3micas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima segunda.\u2003Contrataci\u00f3n de personal en las fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima tercera.\u2003Contrataci\u00f3n de personal en los consorcios del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima cuarta.\u2003Instrucciones para la selecci\u00f3n del personal de las entidades del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima quinta.\u2003Autorizaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de garant\u00eda a favor de la Corporaci\u00f3n Aragonesa de Radio y Televisi\u00f3n y sus sociedades.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima sexta.\u2003Procedimiento para la compensaci\u00f3n a la Universidad de Zaragoza de los gastos de matr\u00edcula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima s\u00e9ptima.\u2003Construcci\u00f3n de nuevas infraestructuras.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima octava.\u2003N\u00famero de dotaciones de personal funcionario, eventual y laboral.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima novena.\u2003Sobre reserva de plazas para transporte escolar en los servicios p\u00fablicos de transporte.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima.\u2003Registro y tramitaci\u00f3n de documentos por las Cajas Fijas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima primera.\u2003Gesti\u00f3n de pago a proveedores.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima segunda.\u2003Seguimiento del r\u00e9gimen de incompatibilidades del personal.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima tercera.\u2003Servicios prestados en los \u00e1mbitos sectoriales en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima cuarta.\u2003Competencias en materia de convocatoria y resoluci\u00f3n de concurso de m\u00e9ritos de veterinarios de Administraci\u00f3n Sanitaria y gesti\u00f3n de listas de espera de personal interino de esa clase de especialidad.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima quinta.\u2003Compromiso con la Agenda\u00a02030.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima sexta.\u2003Exenci\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima s\u00e9ptima.\u2003Titulares del Ingreso Aragon\u00e9s de Inserci\u00f3n a la entrada en vigor del Decreto-Ley\u00a05\/2020, de\u00a029 de junio, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se regula la Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria del Ingreso M\u00ednimo Vital y el Servicio P\u00fablico Aragon\u00e9s de Inclusi\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima octava.\u2003Titulares de pensiones no contributivas durante el a\u00f1o\u00a02021.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Indemnizaciones por raz\u00f3n de servicio.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Subvenciones a c\u00e1maras agrarias de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Medidas temporales en materia de vivienda protegida.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/1996, de\u00a022 de mayo, relativa al Instituto Aragon\u00e9s de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n aprobado por Decreto Legislativo\u00a02\/2001, de\u00a03 de julio, del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley de Ordenaci\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/1991, de\u00a019 de febrero, del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2005, de\u00a026 de septiembre, del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Entrada en vigor.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>El Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n nace en un contexto de crisis tanto econ\u00f3mica como sociosanitaria provocada por la pandemia de la COVID-19, erigi\u00e9ndose como instrumento que permitir\u00e1 a la comunidad aut\u00f3noma sentar los cimientos de la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Fundamenta su marco normativo b\u00e1sico en nuestra Carta Magna, la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de\u00a027 de diciembre de\u00a01978, as\u00ed como en la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. De acuerdo con la normativa auton\u00f3mica, el Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma encuentra su fundamento normativo en el Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n, cuya reforma fue aprobada mediante Ley Org\u00e1nica\u00a05\/2007, de\u00a020 de abril, y el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, aprobado mediante Decreto Legislativo\u00a01\/2000, de\u00a029 de junio, del Gobierno de Arag\u00f3n, as\u00ed como en la Ley\u00a05\/2012, de\u00a07 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>En cuanto a la estabilidad presupuestaria, las especiales circunstancias provocadas por la pandemia han dado lugar a que, mediante comunicaci\u00f3n de\u00a020 de marzo de\u00a02020, la Comisi\u00f3n Europea propusiera al Consejo la activaci\u00f3n de la cl\u00e1usula general de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y, en l\u00ednea con dicha recomendaci\u00f3n, Espa\u00f1a ha dejado en suspenso la aplicaci\u00f3n de los objetivos de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y de deuda p\u00fablica para\u00a02020 y\u00a02021. Este hecho no supone que el Gobierno de Arag\u00f3n no mantenga su compromiso con la sostenibilidad a medio y largo plazo de las cuentas p\u00fablicas como forma de preservar y garantizar los servicios p\u00fablicos, interpret\u00e1ndose en este sentido todos los preceptos que sobre gesti\u00f3n presupuestaria se introducen en el texto.<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n de las reglas fiscales no supone en modo alguno la desaparici\u00f3n de la responsabilidad fiscal. En este sentido, el Ministerio de Hacienda ha propuesto una tasa de referencia para las comunidades aut\u00f3nomas del\u00a02,2% del PIB, de la cual, el\u00a01,1% ser\u00e1 asumido mediante una transferencia extraordinaria.<\/p>\n<p>Los presupuestos de la Comunidad se elaboran cumpliendo con la citada tasa de referencia.<\/p>\n<p>El Gobierno de Arag\u00f3n acord\u00f3 el pasado\u00a04 de noviembre el l\u00edmite de gasto no financiero para el ejercicio\u00a02021, que asciende a\u00a06.177.362.979,46 euros, disponiendo as\u00ed de los elementos necesarios para la elaboraci\u00f3n de los presupuestos de la Comunidad, tal como establece el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a05\/2012, de\u00a07 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El endeudamiento previsto a formalizar por la Comunidad Aut\u00f3noma durante el ejercicio\u00a02021 ser\u00e1 el que se corresponda con la financiaci\u00f3n de los vencimientos por amortizaci\u00f3n previstos en el ejercicio, la anualidad correspondiente a la devoluci\u00f3n de las liquidaciones negativas de la financiaci\u00f3n auton\u00f3mica de los ejercicios\u00a02008 y\u00a02009 y el d\u00e9ficit autorizado para el ejercicio.<\/p>\n<p>Por otro lado, el Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera celebrado en fecha\u00a05 de octubre confirm\u00f3 la medida extraordinaria para hacer frente a la crisis de la COVID-19 tomada por el Gobierno la semana anterior, por la que se estableci\u00f3 la suspensi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de las reglas fiscales en\u00a02020 y\u00a02021, lo cual implicaba dejar sin efecto no solo los objetivos de estabilidad, sino tambi\u00e9n el de deuda p\u00fablica y no aplicar la regla de gasto en\u00a02020 y\u00a02021.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Gobierno, a trav\u00e9s del Pleno del Congreso de los Diputados celebrado en fecha\u00a020 de octubre de\u00a02020, aprob\u00f3 por mayor\u00eda absoluta, de manera excepcional y debido a la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, superar los l\u00edmites de d\u00e9ficit estructural y de volumen de deuda p\u00fablica en aplicaci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo\u00a0135.4 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, as\u00ed como en el art\u00edculo\u00a011.3 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril de\u00a02012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En la misma l\u00ednea que los Presupuestos Generales del Estado, lo anterior no obsta al deber de cumplir con el compromiso de estabilidad presupuestaria consagrado constitucionalmente, avanzando hacia un escenario de consolidaci\u00f3n fiscal y sostenibilidad financiera a medio plazo que permita atender las exigencias de equilibrio presupuestario derivadas del Pacto fiscal europeo, tan pronto como lo permitan las circunstancias que dieron lugar a esta situaci\u00f3n extraordinaria.<\/p>\n<p>En consecuencia, la Comunidad Aut\u00f3noma cumplir\u00e1 con el objetivo de deuda marcado, y el aumento de endeudamiento neto previsto ser\u00e1 consistente con los incrementos de deuda permitidos de manera excepcional a consecuencia de la crisis provocada por la emergencia sanitaria de la COVID-19 por el sistema de fijaci\u00f3n de los citados objetivos.<\/p>\n<p>Finalmente, la Comunidad Aut\u00f3noma tiene previsto continuar adherida en\u00a02021 al Fondo de Financiaci\u00f3n a Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Los presupuestos para el ejercicio\u00a02021 en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, propuestos en la presente ley, son coherentes con las conclusiones alcanzadas por el Consejo Europeo el pasado mes de julio.<\/p>\n<p>La Uni\u00f3n Europea se enfrentaba, como actor global, ante uno de los mayores retos de su historia, esto es, dar respuesta econ\u00f3mica y social a Estados y Regiones en forma de respaldo presupuestario adecuado y suficiente para paliar los efectos derivados por la pandemia COVID, tanto en t\u00e9rminos sanitarios como econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>As\u00ed, la aprobaci\u00f3n del nuevo Marco Financiero Plurianual\u00a02021-2027 y el Fondo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia econ\u00f3mica y social, incluido el mecanismo React-EU, constituyen un hito fundamental que orienta los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para la anualidad\u00a02021.<\/p>\n<p>Este aspecto motiva el reforzamiento de aquellos programas que, dentro del marco de la Pol\u00edtica de Cohesi\u00f3n econ\u00f3mica, social y territorial \u2013tanto para el periodo\u00a02014-2020 como para el periodo\u00a02021-2027\u2013 deben coadyuvar, como es el caso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperaci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica, a ofrecer espacios de oportunidad en t\u00e9rminos de inversi\u00f3n p\u00fablica y privada y servir como instrumento de recuperaci\u00f3n para ofrecer un marco estable a las pol\u00edticas sociales de nuestra Regi\u00f3n.<\/p>\n<p>Finalmente, en clave comunitaria, estos presupuestos contin\u00faan garantizando sendas financieras suficientes para el m\u00e1ximo aprovechamiento de las partidas cofinanciadas en los Programas Operativos FEDER-FSE Arag\u00f3n\u00a02014-2020, toda vez que su finalizaci\u00f3n est\u00e1 prevista, por obligaci\u00f3n reglamentaria, para el ejercicio\u00a02023.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el escenario macroecon\u00f3mico para el a\u00f1o\u00a02021, la incertidumbre es m\u00e1xima y el principal factor de riesgo para la evoluci\u00f3n de las econom\u00edas aragonesa y espa\u00f1ola descansa en la evoluci\u00f3n de la pandemia.<\/p>\n<p>La realizaci\u00f3n de predicciones puntuales sobre el crecimiento econ\u00f3mico de ejercicios futuros resulta sumamente subjetiva y condicional. En especial, por el impacto que puede llegar a alcanzar la aplicaci\u00f3n en\u00a02021 del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia que Espa\u00f1a presentar\u00e1 a las instituciones europeas, y que el Gobierno de Espa\u00f1a estima en m\u00e1s de dos puntos y medio porcentuales de PIB, como consecuencia de un mayor dinamismo de la inversi\u00f3n, el consumo privado, las exportaciones y el empleo.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta el crecimiento real previsto y la evoluci\u00f3n esperada para el deflactor del PIB que se situar\u00eda en el\u00a00,9% (se toma el dato para el conjunto de Espa\u00f1a en el a\u00f1o\u00a02021, establecido en la actualizaci\u00f3n del cuadro macroecon\u00f3mico inercial para incorporar el impacto del \u00abPlan de recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia\u00bb), la econom\u00eda aragonesa registrar\u00eda en\u00a02021 un crecimiento del PIB de entre el\u00a08,37% y el\u00a010,99%, en t\u00e9rminos corrientes; con lo que el PIB nominal de la Comunidad Aut\u00f3noma se podr\u00eda llegar a situar por encima de los\u00a037.900 millones de euros en el escenario m\u00e1s optimista.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>En materia tributaria, se introducen algunas medidas relativas a la Tasa fiscal sobre el Juego mediante la incorporaci\u00f3n de una disposici\u00f3n final a tal efecto, en particular sobre las modalidades de apuestas y del juego del bingo, tradicional, electr\u00f3nico y el llamado electr\u00f3nico de sala. La raz\u00f3n que fundamenta la incorporaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n se deriva de la previsible implantaci\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma de nuevas modalidades del juego del Bingo que hace aconsejable una revisi\u00f3n de la tributaci\u00f3n de este tipo de juego y, en general, de las distintas formas de apuestas al objeto de alcanzar, progresivamente en el caso de las apuestas, un gravamen acorde con el establecido a nivel nacional, as\u00ed como de homogeneizar, en el caso del bingo, los distintos tipos tributarios existentes, en correspondencia con un elemental principio de neutralidad fiscal entre las distintas modalidades de juego del bingo, al mismo tiempo que se avanza en la paulatina equiparaci\u00f3n de la presi\u00f3n fiscal de los juegos y apuestas que no son de cuota fija. Por \u00faltimo, se precisan algunos aspectos del c\u00f3mputo de la base imponible y presentaci\u00f3n de las correspondientes autoliquidaciones, simplificando las obligaciones formales de los obligados tributarios.<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>El texto normativo se estructura en ocho t\u00edtulos, treinta y ocho disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y cinco disposiciones finales. Los t\u00edtulos, a su vez, se desarrollan en sesenta y tres art\u00edculos. Los principales contenidos de esta estructura son los siguientes.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo I se recoge el contenido necesario y esencial de toda ley de presupuestos, por cuanto se incluyen la totalidad de ingresos y gastos del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma, al igual que otros aspectos que influyen en su c\u00f3mputo, como son los beneficios fiscales y la actualizaci\u00f3n de las tasas.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo II, dedicado a los cr\u00e9ditos y sus modificaciones, se relaciona la vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos, as\u00ed como, de manera singular, los cr\u00e9ditos que tienen el car\u00e1cter de ampliables, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a040 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma, y se especifican algunas modificaciones requeridas para una flexible y eficiente gesti\u00f3n, en especial con referencia a aquellos cr\u00e9ditos que est\u00e1n financiados total o parcialmente por otras Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo III se contienen ciertas reglas en orden a una adecuada disciplina presupuestaria, al requerirse que todo proyecto normativo cuya aplicaci\u00f3n pueda comportar incremento de gasto o de efectivos se acompa\u00f1e de una memoria en la que se detallen las repercusiones econ\u00f3micas y la forma en que se financiar\u00e1n. En este mismo sentido, se incide tambi\u00e9n en la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos finalistas y cofinanciados, con la suficiente flexibilidad, en orden a la correcta aplicaci\u00f3n y justificaci\u00f3n de los mismos, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n para adquirir compromisos de ejercicios futuros.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV consta de dos cap\u00edtulos. El primero regula las normas b\u00e1sicas en materia de gastos de personal, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Arag\u00f3n y otros cargos de direcci\u00f3n, confianza y asesoramiento, las retribuciones del personal funcionario y laboral, as\u00ed como previsiones espec\u00edficas respecto al personal estatutario sanitario, docente no universitario, personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia, unidad de la Polic\u00eda Nacional adscrita a la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, personal al servicio del sector p\u00fablico y personal sanitario en formaci\u00f3n por el sistema de residencia.<\/p>\n<p>Se establece que las retribuciones no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02020, si bien se adecuar\u00e1n a las previsiones que en relaci\u00f3n con las mismas establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02021.<\/p>\n<p>Insistiendo en la gesti\u00f3n eficiente y responsable, otras disposiciones en materia de personal incluidas en el cap\u00edtulo II se refieren a las limitaciones establecidas al aumento de los gastos de personal y a la prohibici\u00f3n sobre la percepci\u00f3n de ingresos at\u00edpicos; tambi\u00e9n se mantienen las restricciones a la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a esta un car\u00e1cter rigurosamente excepcional y vincul\u00e1ndola a necesidades urgentes e inaplazables. Todo ello enmarcado en un compromiso claro del Gobierno de Arag\u00f3n para reducir la tasa de temporalidad en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V est\u00e1 dedicado a las transferencias a entidades locales y actuaciones de pol\u00edtica territorial, conteniendo cuatro cap\u00edtulos para cada una de las siguientes materias: Fondo Local, Fondo de Cohesi\u00f3n Territorial, transferencias a las administraciones comarcales y Fondo de Compensaci\u00f3n a ayuntamientos incluidos en \u00e1reas de Espacios Naturales Protegidos.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VI, relativo a las operaciones financieras, contiene la autorizaci\u00f3n de la cuant\u00eda m\u00e1xima para realizar operaciones de endeudamiento. Contiene tambi\u00e9n un art\u00edculo relativo al otorgamiento de avales y garant\u00edas, fijando sus caracter\u00edsticas b\u00e1sicas y el l\u00edmite de riesgo.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VII regula la informaci\u00f3n que el Gobierno debe proporcionar a las Cortes no solo en materia presupuestaria, sino tambi\u00e9n financiera, sobre subvenciones y ayudas, sobre fondos y planes especializados, sobre personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica y sobre gasto en difusi\u00f3n y medios de comunicaci\u00f3n, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de transparencia.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VIII define el Fondo Aragon\u00e9s de I+D+i regulado en la Ley\u00a017\/2018, de\u00a04 de diciembre, de Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>El contenido de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para\u00a02021 se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias y finales en las que se recogen preceptos de \u00edndole muy variada.<\/p>\n<p>Entre ellas, cabe destacar la disposici\u00f3n adicional segunda, relativa a las normas a las que ha de ajustarse la concesi\u00f3n de subvenciones.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional tercera hace referencia a la subsidiaci\u00f3n de intereses a empresas.<\/p>\n<p>Las disposiciones adicionales cuarta, quinta y octava regulan el Fondo de Acci\u00f3n Social en favor del personal y el Fondo de Contingencia de ejecuci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>En otras disposiciones adicionales se recoge el Fondo de Solidaridad con los pa\u00edses m\u00e1s desfavorecidos, as\u00ed como las reservas sociales de contratos.<\/p>\n<p>Por otra parte, en las disposiciones adicionales vig\u00e9sima a vig\u00e9sima cuarta, se regula la contrataci\u00f3n de personal indefinido y temporal de las entidades de derecho p\u00fablico, sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, as\u00ed como se dan instrucciones para la selecci\u00f3n del personal de las entidades del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima sexta recoge el procedimiento para la compensaci\u00f3n a las universidades de los gastos de matr\u00edcula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima s\u00e9ptima exige que, para la construcci\u00f3n de nuevas infraestructuras, los expedientes de contrataci\u00f3n incluyan un estudio econ\u00f3mico en el que se indiquen y concreten los costes de mantenimiento de dicha infraestructura una vez se ponga en uso.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima quinta recoge la incorporaci\u00f3n de un nuevo anexo a la ley donde figuran los importes de cada uno de los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible, definidos en la Agenda\u00a02030. Asimismo, en la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima s\u00e9ptima se contempla la situaci\u00f3n de los titulares del Ingreso Aragon\u00e9s de Inserci\u00f3n en la fecha de entrada en vigor del Decreto-Ley\u00a05\/2020, de\u00a029 de junio, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se regula la Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria del Ingreso M\u00ednimo Vital y el Servicio P\u00fablico Aragon\u00e9s de Inclusi\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Se cierra la ley con tres disposiciones transitorias y cinco disposiciones finales.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la aprobaci\u00f3n y contenido de los presupuestos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Aprobaci\u00f3n y contenido.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Por la presente ley se aprueban los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para el ejercicio econ\u00f3mico del a\u00f1o\u00a02021, integrados por:<\/p>\n<p>a)\u2003El presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma, en cuyo estado letra A de Gastos se conceden los cr\u00e9ditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de\u00a07.253.869.134,89 euros.<\/p>\n<p>b)\u2003El presupuesto del organismo aut\u00f3nomo Instituto Aragon\u00e9s de Empleo, en cuyo estado de gastos se consignan cr\u00e9ditos por un importe de\u00a0118.029.987,21 euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuant\u00eda.<\/p>\n<p>c)\u2003El presupuesto del organismo aut\u00f3nomo Servicio Aragon\u00e9s de Salud, en cuyo estado de gastos se consignan cr\u00e9ditos por un importe de\u00a02.177.360.805,53 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuant\u00eda.<\/p>\n<p>d)\u2003El presupuesto del organismo aut\u00f3nomo Instituto Aragon\u00e9s de Servicios Sociales, en cuyo estado de gastos se consignan cr\u00e9ditos por un importe de\u00a0406.342.365,03 euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuant\u00eda.<\/p>\n<p>e)\u2003El presupuesto del organismo aut\u00f3nomo Instituto Aragon\u00e9s de la Mujer, en cuyo estado de gastos se consignan cr\u00e9ditos por un importe de\u00a06.176.132,64 euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuant\u00eda.<\/p>\n<p>f)\u2003El presupuesto del organismo aut\u00f3nomo Instituto Aragon\u00e9s de la Juventud, en cuyo estado de gastos se consignan cr\u00e9ditos por un importe de\u00a06.999.493,34 euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuant\u00eda.<\/p>\n<p>g)\u2003El presupuesto de la entidad de derecho p\u00fablico Aragonesa de Servicios Telem\u00e1ticos, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de\u00a011.660.013,45 euros.<\/p>\n<p>h)\u2003El presupuesto de la entidad de derecho p\u00fablico Instituto Aragon\u00e9s del Agua, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de\u00a077.909.502,00 euros.<\/p>\n<p>i)\u2003El presupuesto de la entidad de derecho p\u00fablico Instituto Aragon\u00e9s de Ciencias de la Salud, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de\u00a012.652.872,21 euros.<\/p>\n<p>j)\u2003El presupuesto de la entidad de derecho p\u00fablico Centro de Investigaci\u00f3n y Tecnolog\u00eda Agroalimentaria de Arag\u00f3n, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de\u00a013.735.736,00 euros.<\/p>\n<p>k)\u2003El presupuesto de la entidad de derecho p\u00fablico Instituto Aragon\u00e9s de Gesti\u00f3n Ambiental, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de\u00a05.849.163,00 euros.<\/p>\n<p>l)\u2003El presupuesto de la entidad de derecho p\u00fablico Banco de Sangre y Tejidos, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de\u00a010.271.982,02 euros.<\/p>\n<p>m)\u2003El presupuesto de la entidad de derecho p\u00fablico Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de\u00a0753.552,53 euros.<\/p>\n<p>n)\u2003El presupuesto de la entidad de derecho p\u00fablico Instituto Aragon\u00e9s de Fomento, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de\u00a012.165.422,68 euros.<\/p>\n<p>\u00f1) El presupuesto de la entidad de derecho p\u00fablico Instituto Tecnol\u00f3gico de Arag\u00f3n, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de\u00a016.884.615,00 euros.<\/p>\n<p>o)\u2003El presupuesto de la entidad de derecho p\u00fablico Corporaci\u00f3n Aragonesa de Radio y Televisi\u00f3n, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de\u00a054.226.644,95 euros.<\/p>\n<p>p)\u2003Los presupuestos de las empresas de la Comunidad Aut\u00f3noma a las que se refiere el art\u00edculo\u00a07 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, as\u00ed como de las fundaciones y consorcios a los que se refiere el art\u00edculo\u00a08 del mismo texto legal, se relacionan en el anexo II de la presente ley. Se consignan los estados de recursos y dotaciones, con las correspondientes estimaciones de cobertura financiera y evaluaci\u00f3n de necesidades para el ejercicio, tanto de explotaci\u00f3n como de capital, as\u00ed como los importes resultantes de sus respectivos estados financieros, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a034.c) del referido Texto Refundido.<\/p>\n<p>2.\u2003La financiaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos a los que se refiere el apartado\u00a01 se efect\u00faa con:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Los derechos econ\u00f3micos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado letra B de Ingresos, estimados por un importe\u00a05.661.931.193,89 euros.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003El importe del cap\u00edtulo VIII de ingresos, que asciende a\u00a014.233.711,21 euros.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003El importe de las operaciones de endeudamiento recogidas por los art\u00edculos\u00a050 y\u00a051 de esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2003El presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma consolidado con los organismos aut\u00f3nomos y entidades de derecho p\u00fablico con presupuesto administrativo y de car\u00e1cter limitativo asciende a\u00a07.454.031.859,18 euros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Beneficios fiscales y actualizaci\u00f3n de las tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los beneficios fiscales de los impuestos cedidos, regulados y gestionados por la Comunidad Aut\u00f3noma, ascienden a\u00a0197.587.000 euros. De tales beneficios fiscales, 2.101.000 euros corresponden al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados; 5.371.000 euros, a las deducciones de la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, y\u00a0190.115.000 euros al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.<\/p>\n<p>2.\u2003De conformidad con lo dispuesto en la Ley\u00a05\/2006, de\u00a022 de junio, de tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, y en el texto refundido de las tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2004, de\u00a027 de julio, del Gobierno de Arag\u00f3n, las cuant\u00edas de las tasas no experimentar\u00e1n con car\u00e1cter general incremento alguno para el ejercicio presupuestario.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>De los cr\u00e9ditos y sus modificaciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los cr\u00e9ditos autorizados en los respectivos programas de gasto tienen car\u00e1cter limitativo y vinculante por lo que se refiere a la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica y funcional por programas.<\/p>\n<p>2.\u2003Por lo que se refiere a la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica, el car\u00e1cter limitativo y vinculante de los cr\u00e9ditos de gasto presupuestados se aplicar\u00e1 de la forma siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Los cr\u00e9ditos singularizados que se declaran ampliables en el art\u00edculo\u00a05 de la presente ley son vinculantes al nivel de desagregaci\u00f3n con que aparecen en los estados de gastos y se destinar\u00e1n al tipo de gastos que se derivan de su clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>b)\u2003Los cr\u00e9ditos aprobados para subvenciones nominativas vincular\u00e1n con el nivel de desagregaci\u00f3n econ\u00f3mica con que aparezcan en los estados de gastos.<\/p>\n<p>c)\u2003Los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo I vinculan a nivel de cap\u00edtulo, excepto los art\u00edculos\u00a015, 16 y\u00a017, que vincular\u00e1n a nivel de art\u00edculo.<\/p>\n<p>d)\u2003Los cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos II, III, VI y IX vinculan por cap\u00edtulo, excepto los cr\u00e9ditos del art\u00edculo\u00a026, que ser\u00e1n vinculantes por concepto, y los cr\u00e9ditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, gastos de divulgaci\u00f3n y promoci\u00f3n, as\u00ed como los de reuniones y conferencias, que vinculan por subconcepto.<\/p>\n<p>e)\u2003Los cr\u00e9ditos de fondos finalistas de los cap\u00edtulos I, II, III y VI, as\u00ed como los destinados a cofinanciar actuaciones finalistas, solamente podr\u00e1n estar vinculados con otros que tengan este car\u00e1cter y la misma finalidad.<\/p>\n<p>f)\u2003Los cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos IV, VII y VIII vinculan por concepto econ\u00f3mico, excepto los cr\u00e9ditos financiados con recursos finalistas o recursos propios cofinanciadores, que vinculan por cap\u00edtulo, con otros fondos que tengan el mismo car\u00e1cter o finalidad.<\/p>\n<p>Las vinculaciones establecidas en este apartado y en el anterior se aplicar\u00e1n a todos los organismos aut\u00f3nomos y entidades de derecho p\u00fablico sometidos a r\u00e9gimen presupuestario limitativo.<\/p>\n<p>Las vinculaciones derivadas de las letras a), e) y f) se recogen en el anexo III de esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2003Con independencia de la delimitaci\u00f3n del car\u00e1cter vinculante de los cr\u00e9ditos de gasto establecido en los apartados anteriores, la informaci\u00f3n estad\u00edstica de los mismos se har\u00e1 con el nivel de desagregaci\u00f3n econ\u00f3mica con que aparezcan en los respectivos estados de gastos. Siempre que ello sea posible, se incluir\u00e1 una informaci\u00f3n territorializada, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a035.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>4.\u2003Las modificaciones en los cr\u00e9ditos destinados a atenciones protocolarias y representativas que supongan, acumulativamente, un aumento superior al\u00a010% del cr\u00e9dito inicial de cada uno de ellos, requerir\u00e1n la autorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Hacienda, Presupuestos y Administraci\u00f3n P\u00fablica de las Cortes de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Imputaci\u00f3n de gastos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con cargo a los cr\u00e9ditos consignados en el estado de gastos de cada presupuesto, solo podr\u00e1n contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y dem\u00e1s prestaciones o gastos en general que se realicen en el a\u00f1o natural correspondiente al ejercicio presupuestario.<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a iniciativa del departamento correspondiente, podr\u00e1n imputarse a los cr\u00e9ditos del presupuesto vigente en el momento de expedici\u00f3n de las \u00f3rdenes de pago derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. Durante el ejercicio presupuestario en vigor, no ser\u00e1 precisa la autorizaci\u00f3n de la persona titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>3.\u2003Los gastos derivados de compromisos adquiridos en ejercicios anteriores, con omisi\u00f3n del tr\u00e1mite de fiscalizaci\u00f3n cuando este sea preceptivo, necesitar\u00e1n su previa convalidaci\u00f3n por el Gobierno de Arag\u00f3n para poder ser imputados al ejercicio corriente.<\/p>\n<p>4.\u2003En aquellos casos en que no exista cr\u00e9dito adecuado en el ejercicio corriente, la persona titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, a propuesta del departamento interesado, determinar\u00e1 los cr\u00e9ditos a los que habr\u00e1 de imputarse el pago de estas obligaciones y, en el supuesto de convalidaci\u00f3n previa, corresponder\u00e1 determinarlos al Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Cr\u00e9ditos ampliables.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En relaci\u00f3n con la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a040 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma, tienen la condici\u00f3n de ampliables, previa aprobaci\u00f3n por la persona titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica del correspondiente expediente de modificaci\u00f3n presupuestaria, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo reconocer, los cr\u00e9ditos que a continuaci\u00f3n se detallan:<\/p>\n<p>a)\u2003Los cr\u00e9ditos destinados a la remuneraci\u00f3n de agentes mediadores independientes, al pago de las obligaciones derivadas del convenio de recaudaci\u00f3n en v\u00eda ejecutiva, a la adquisici\u00f3n de cartones de bingo a la F\u00e1brica Nacional de Moneda y Timbre y a las comisiones por el uso de la tarjeta de cr\u00e9dito y d\u00e9bito como medio de pago de deudas.<\/p>\n<p>b)\u2003Los derivados de transferencias de competencias de la Administraci\u00f3n General del Estado o de otras Administraciones p\u00fablicas que se efect\u00faen en el presente ejercicio, as\u00ed como los derivados de nuevas valoraciones de competencias transferidas con anterioridad.<\/p>\n<p>c)\u2003Los cr\u00e9ditos finalistas gestionados por la Comunidad Aut\u00f3noma, cuando la asignaci\u00f3n definitiva de dichos cr\u00e9ditos por el agente financiador resulte superior al importe estimado en el presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como los cr\u00e9ditos financiados con recursos propios que sean precisos para cofinanciar dichas actuaciones.<\/p>\n<p>d)\u2003Los cr\u00e9ditos que sean necesarios en los programas de gasto de los organismos aut\u00f3nomos y de los entes p\u00fablicos para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los cr\u00e9ditos que figuran en los anexos de transferencias con destino a los mismos, una vez que se hayan hecho efectivas tales modificaciones.<\/p>\n<p>e)\u2003Los destinados a las retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementadas como consecuencia de modificaciones salariales establecidas con car\u00e1cter general y por la liquidaci\u00f3n de haberes debidamente devengados.<\/p>\n<p>f)\u2003Los cr\u00e9ditos destinados a la amortizaci\u00f3n, pago de intereses y dem\u00e1s gastos derivados de las operaciones de endeudamiento a largo y corto plazo.<\/p>\n<p>g)\u2003Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de insolvencias por operaciones avaladas por el Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>h)\u2003Los cr\u00e9ditos que sean necesarios para atender a sucesos derivados de cat\u00e1strofes naturales, adversidades clim\u00e1ticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de emergencia o para reparar da\u00f1os que hayan sido indemnizados por compa\u00f1\u00edas aseguradoras.<\/p>\n<p>i)\u2003Los cr\u00e9ditos destinados al cap\u00edtulo II y al gasto de farmacia por recetas m\u00e9dicas del Servicio Aragon\u00e9s de Salud, los destinados al pago de los conciertos para asistencia sanitaria, los destinados al pago de las prestaciones ortoprot\u00e9sicas y los destinados al suministro de productos farmac\u00e9uticos para la adquisici\u00f3n de vacunaciones sistem\u00e1ticas a la poblaci\u00f3n aragonesa.<\/p>\n<p>j)\u2003Los cr\u00e9ditos destinados al pago del Ingreso Aragon\u00e9s de Inserci\u00f3n, de la Renta B\u00e1sica, de las Ayudas a la Integraci\u00f3n Familiar, prestaciones econ\u00f3micas, ayudas y servicios del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia y prestaciones econ\u00f3micas del Instituto Aragon\u00e9s de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>k)\u2003Los cr\u00e9ditos destinados a la protecci\u00f3n y al pago de las ayudas econ\u00f3micas a mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, as\u00ed como los que tengan como finalidad la concienciaci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la violencia machista.<\/p>\n<p>l)\u2003Los cr\u00e9ditos destinados al pago de intereses de demora, de las obligaciones derivadas del cumplimiento de resoluciones judiciales firmes o de la aplicaci\u00f3n obligada de la legislaci\u00f3n de car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>m)\u2003Los cr\u00e9ditos destinados a atender las obligaciones derivadas de la prestaci\u00f3n del servicio de asistencia jur\u00eddica gratuita.<\/p>\n<p>n)\u2003Los cr\u00e9ditos destinados a la convocatoria de ayudas para sufragar los gastos de comedor y los gastos derivados de la adquisici\u00f3n de material curricular, as\u00ed como los gastos de comedor escolar y transporte escolar.<\/p>\n<p>\u00f1) Los cr\u00e9ditos destinados a financiar a la Universidad de Zaragoza, en el marco del \u00abModelo Global de Financiaci\u00f3n de la Universidad de Zaragoza\u00bb.<\/p>\n<p>o)\u2003Los cr\u00e9ditos que figuren en programas presupuestarios relativos a planificaci\u00f3n y desarrollo econ\u00f3mico, fomento industrial, del comercio, de la energ\u00eda y del empleo.<\/p>\n<p>p)\u2003Los cr\u00e9ditos destinados a dotar el fondo para la Ley\u00a010\/2017, de\u00a030 de noviembre, de r\u00e9gimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>q)\u2003Los cr\u00e9ditos cuya cuant\u00eda se module por la recaudaci\u00f3n proveniente de tributos o precios que doten conceptos integrados en el estado de gastos del presupuesto.<\/p>\n<p>r)\u2003Los cr\u00e9ditos destinados a la financiaci\u00f3n de la ense\u00f1anza concertada.<\/p>\n<p>s)\u2003Los cr\u00e9ditos destinados al programa de subvenciones y pr\u00e9stamos para rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica de primera vivienda y los cr\u00e9ditos para ayudas a inquilinos y a las bolsas de vivienda para alquiler social, as\u00ed como los referidos a la habilitaci\u00f3n de viviendas destinadas a tal fin por cualquier Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>t)\u2003Los cr\u00e9ditos destinados a la ayuda de las v\u00edctimas de la violencia terrorista.<\/p>\n<p>u)\u2003Los cr\u00e9ditos destinados a la prestaci\u00f3n de servicios de acci\u00f3n social por parte de las comarcas, incluidos en la Secci\u00f3n\u00a053.<\/p>\n<p>v)\u2003Los cr\u00e9ditos destinados a apoyar la creaci\u00f3n y funcionamiento del parque de bomberos.<\/p>\n<p>w)\u2003Los cr\u00e9ditos destinados al fomento de la producci\u00f3n del sector audiovisual de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, as\u00ed como para la promoci\u00f3n, difusi\u00f3n e itinerancias del cine aragon\u00e9s y al programa presupuestario de radio y televisi\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>x)\u2003Los gastos que deban acometerse como consecuencia de una actuaci\u00f3n subsidiaria que conlleve la incautaci\u00f3n de una garant\u00eda.<\/p>\n<p>y)\u2003Los cr\u00e9ditos destinados al proceso de internalizaci\u00f3n de la vigilancia de la salud en la administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>z)\u2003Los cr\u00e9ditos destinados al Fondo Social Comarcal.<\/p>\n<p>aa)\u2003Los cr\u00e9ditos que sean necesarios para la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la Ley\u00a07\/2018, de\u00a028 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>ab)\u2003Los cr\u00e9ditos destinados al pago de tributos y suministros girados por la Administraci\u00f3n local, auton\u00f3mica y estatal.<\/p>\n<p>ac)\u2003Los cr\u00e9ditos destinados a compensar a la Universidad de Zaragoza por la minoraci\u00f3n de precios p\u00fablicos por la prestaci\u00f3n de servicios acad\u00e9micos universitarios establecida por el Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>ad)\u2003Los cr\u00e9ditos destinados al programa de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica.<\/p>\n<p>ae)\u2003Los cr\u00e9ditos vinculados a la pol\u00edtica demogr\u00e1fica y de despoblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>af)\u2003los cr\u00e9ditos presupuestarios precisos para atender los gastos necesarios para la puesta en marcha de las medidas contenidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperaci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica. De estos cr\u00e9ditos ampliables vinculados a la Estrategia Aragonesa para la Recuperaci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica tomar\u00e1 conocimiento el Gobierno de Arag\u00f3n, mediante acuerdo, a propuesta del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>ag)\u2003Los cr\u00e9ditos para inversiones en espacios naturales protegidos.<\/p>\n<p>2.\u2003La financiaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos ampliables relacionados en el apartado anterior podr\u00e1 efectuarse con baja en otros cr\u00e9ditos para gastos y, excepcionalmente, con mayores ingresos o con remanentes de tesorer\u00eda siempre que sea posible en funci\u00f3n del grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.<\/p>\n<p>3.\u2003En el supuesto se\u00f1alado en el apartado\u00a01.b), la ampliaci\u00f3n podr\u00e1 efectuarse de acuerdo con los datos contenidos en el Real Decreto de Transferencias, teniendo en cuenta el per\u00edodo de su efectividad y sin perjuicio de su regularizaci\u00f3n, cuando se produzca la modificaci\u00f3n correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Transferencias de cr\u00e9dito.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La autorizaci\u00f3n de transferencias de cr\u00e9dito estar\u00e1 sujeta a la evoluci\u00f3n de los recursos que financian el presupuesto.<\/p>\n<p>2.\u2003La persona titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 acordar las oportunas retenciones de cr\u00e9ditos presupuestarios, as\u00ed como las transferencias que resulten necesarias a favor de los servicios que tengan a su cargo o a los que se les encomiende, mediante acuerdo del Gobierno de Arag\u00f3n, la gesti\u00f3n unificada de obras, servicios, suministros o adquisiciones, el pago de tributos o la realizaci\u00f3n de actuaciones de car\u00e1cter institucional. Los cr\u00e9ditos modificados al amparo de este apartado tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de cr\u00e9ditos iniciales, a efectos de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a048 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>3.\u2003Las modificaciones de baja por anulaci\u00f3n necesarias para reflejar en los presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos y de los entes p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n las repercusiones que en los mismos deban producirse como consecuencia de lo establecido en el apartado anterior, ser\u00e1n autorizadas por la persona titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando los cr\u00e9ditos presupuestarios situados en un programa del presupuesto hayan de ser ejecutados por otro u otros programas del mismo o distinto departamento como consecuencia de modificaciones org\u00e1nicas o de competencias, mediante acuerdo del Gobierno de Arag\u00f3n se podr\u00e1n instrumentar las transferencias precisas para situar los cr\u00e9ditos en los centros de gasto y programas que deban efectuar la gesti\u00f3n, sin alterar su destino ni su naturaleza econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>5.\u2003Las transferencias de cr\u00e9dito que regula de manera espec\u00edfica la presente ley quedan exceptuadas de las limitaciones contenidas en el art\u00edculo\u00a048 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Incorporaci\u00f3n de remanentes de cr\u00e9dito.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a044.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma se aplicar\u00e1 con car\u00e1cter excepcional y condicionada a la existencia de cobertura financiera, mediante la acreditaci\u00f3n de remanente de tesorer\u00eda disponible o la baja de otros cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>2.\u2003En los supuestos de cr\u00e9ditos para gastos financiados con recursos afectados, sujetos a justificaci\u00f3n de acuerdo con su normativa espec\u00edfica, ser\u00e1 suficiente acreditar la asignaci\u00f3n de tales recursos a favor de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Habilitaci\u00f3n de aplicaciones presupuestarias.<\/strong><\/p>\n<p>Las transferencias, generaciones, ampliaciones de cr\u00e9dito e incorporaciones de remanentes realizadas conforme a los supuestos legalmente establecidos habilitar\u00e1n la apertura de las aplicaciones precisas en la estructura presupuestaria, cuando sea necesario, seg\u00fan la naturaleza del gasto a realizar. En todo caso, los conceptos o subconceptos de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del gasto contenidos en la orden de elaboraci\u00f3n del presupuesto se consideran abiertos en relaci\u00f3n con los restantes componentes estructurales del presupuesto que configuran las respectivas aplicaciones, sin que sea necesaria autorizaci\u00f3n expresa al efecto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Garant\u00eda presupuestaria de los recursos afectados.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando los recursos derivados de la recaudaci\u00f3n de tributos u otros ingresos de derecho p\u00fablico hayan sido afectados, por norma con rango de ley, a la realizaci\u00f3n de determinadas pol\u00edticas, actuaciones o finalidades de inter\u00e9s p\u00fablico, los cr\u00e9ditos presupuestarios destinados a los mismos deber\u00e1n estar dotados, como m\u00ednimo, con el importe estimado de los recursos afectados para el ejercicio presupuestario en que se devenguen.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Mediante acuerdo del Gobierno de Arag\u00f3n, a propuesta de la persona titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, se podr\u00e1n efectuar retenciones de cr\u00e9dito para gastos de las secciones presupuestarias, organismos aut\u00f3nomos y entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, as\u00ed como ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto, que se instrumentar\u00e1n mediante la figura modificativa de bajas por anulaci\u00f3n, cuando as\u00ed proceda legalmente. Las bajas por anulaci\u00f3n se autorizar\u00e1n por la persona titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el apartado anterior, se retendr\u00e1n todos los cr\u00e9ditos que queden disponibles como consecuencia de bajas en licitaciones, reajustes de anualidades o cualquier otro acto administrativo que libere cr\u00e9dito de los documentos de gesti\u00f3n contable en los procedimientos contractuales. La Intervenci\u00f3n General proceder\u00e1 de oficio a la retenci\u00f3n o bloqueo contable de los cr\u00e9ditos se\u00f1alados.<\/p>\n<p>3.\u2003Asimismo, se retendr\u00e1n todos los cr\u00e9ditos que queden disponibles como consecuencia de propuestas de resoluci\u00f3n por importe inferior al autorizado, reajustes de anualidades, o cualquier otro acto administrativo que libere cr\u00e9dito de documentos de gesti\u00f3n contable en los procedimientos de concesi\u00f3n de subvenciones. La Intervenci\u00f3n General proceder\u00e1 de oficio a la retenci\u00f3n o bloqueo contable de los cr\u00e9ditos se\u00f1alados.<\/p>\n<p>4.\u2003Excepcionalmente, la persona titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 autorizar la disponibilidad de los cr\u00e9ditos retenidos en virtud de lo establecido en los apartados\u00a02 y\u00a03 de este art\u00edculo, cuando est\u00e9 justificado, atendiendo a su naturaleza y finalidad.<\/p>\n<p>5.\u2003La persona titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 efectuar los ajustes necesarios en el presupuesto de ingresos al objeto de mantener el equilibrio presupuestario de las fuentes de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003Con el fin de asegurar la elegibilidad de los gastos de las actuaciones financiadas con fondos procedentes de la Uni\u00f3n Europea, se autoriza a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica a efectuar retenciones en cr\u00e9ditos previstos para estas actuaciones hasta la aprobaci\u00f3n por la Comisi\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea de los marcos comunitarios de apoyo, programas operativos o iniciativas comunitarias.<\/p>\n<p>7.\u2003Se autoriza a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica para que pueda disponer la no liquidaci\u00f3n o, en su caso, la anulaci\u00f3n y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuant\u00eda que se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacci\u00f3n y recaudaci\u00f3n presente.<\/p>\n<p>8.\u2003Al cierre del ejercicio econ\u00f3mico, la Intervenci\u00f3n General podr\u00e1 promover los ajustes necesarios en los cr\u00e9ditos para gastos de personal, como consecuencia de errores materiales o de hecho y de los aritm\u00e9ticos detectados en el proceso de imputaci\u00f3n de n\u00f3minas, los cuales ser\u00e1n autorizados por la persona titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Normas generales relativas a los expedientes de modificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La autorizaci\u00f3n de modificaciones presupuestarias estar\u00e1 sujeta a la evoluci\u00f3n de los recursos que financian el presupuesto.<\/p>\n<p>2.\u2003Toda modificaci\u00f3n en los cr\u00e9ditos del presupuesto deber\u00e1 recogerse en un expediente que exprese las razones que la justifiquen y el precepto legal que la autorice, indicando expresamente la secci\u00f3n, el servicio, el programa, el concepto, el subconcepto, el fondo financiador y el proyecto de gasto.<\/p>\n<p>3.\u2003El expediente de modificaci\u00f3n deber\u00e1 contener las desviaciones que en la ejecuci\u00f3n de los programas puedan producirse, as\u00ed como el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos correspondientes que se vean afectados.<\/p>\n<p>4.\u2003En los expedientes de modificaci\u00f3n presupuestaria se aplicar\u00e1n las reglas de vinculaci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo\u00a03, de modo que, si en una aplicaci\u00f3n presupuestaria no existe cr\u00e9dito suficiente, la modificaci\u00f3n se podr\u00e1 contabilizar siempre que exista cr\u00e9dito en el correspondiente nivel de vinculaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la gesti\u00f3n del presupuesto<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Principios de programaci\u00f3n y gesti\u00f3n presupuestaria responsable y sostenible.<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de que sean de aplicaci\u00f3n todos los principios generales y sectoriales, previstos en la normativa vigente para las actuaciones p\u00fablicas, la programaci\u00f3n y gesti\u00f3n presupuestaria deber\u00e1 sujetarse, en todo caso, a los siguientes principios:<\/p>\n<p>a)\u2003La responsabilidad por la gesti\u00f3n presupuestaria p\u00fablica.<\/p>\n<p>A este efecto, se exigir\u00e1n las responsabilidades establecidas en materia de gesti\u00f3n econ\u00f3mico-presupuestaria cuando se adquieran compromisos de gastos, se reconozcan obligaciones o se ordenen pagos sin cr\u00e9dito suficiente para realizarlos, con infracci\u00f3n de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, en esta Ley de Presupuestos y en el resto de normativa de aplicaci\u00f3n vigente. Sin perjuicio de estas responsabilidades exigibles a los gestores p\u00fablicos, los actos que se adopten en los t\u00e9rminos referidos ser\u00e1n nulos de pleno Derecho.<\/p>\n<p>b)\u2003La planificaci\u00f3n, la gesti\u00f3n por objetivos y el control de los resultados, en base a los principios de eficacia en el cumplimiento de dichos objetivos y de eficiencia en la asignaci\u00f3n y en la utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>A este efecto, desde las Secretar\u00edas Generales T\u00e9cnicas se impulsar\u00e1n medidas que afectar\u00e1n tanto a los departamentos como a sus organismos p\u00fablicos, para cumplir con lo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior. Las unidades y \u00f3rganos administrativos ya existentes, o que puedan crearse, a los que se les encomiende la puesta en marcha de dichas medidas, actuar\u00e1n de acuerdo y bajo las directrices de la Unidad de Gesti\u00f3n Sostenible (UniGeS), creada por Acuerdo del Gobierno de Arag\u00f3n de\u00a011 de marzo de\u00a02020 y adscrita a la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Se har\u00e1n depender, en todo caso, los complementos de productividad que puedan establecerse a la consecuci\u00f3n de los resultados a alcanzar, previamente determinados, en base a los principios recogidos en esta letra b).<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que contengan compromisos financieros.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Todo proyecto normativo cuya aplicaci\u00f3n pueda comportar un incremento de gasto o de efectivos en el ejercicio presupuestario o de cualquier ejercicio posterior, o una disminuci\u00f3n de ingresos, deber\u00e1 incluir una memoria econ\u00f3mica detallada en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecuci\u00f3n y la forma en que se financiar\u00e1n los gastos derivados de la nueva normativa, as\u00ed como el informe preceptivo de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, Financiaci\u00f3n y Tesorer\u00eda.<\/p>\n<p>2.\u2003Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicar\u00e1 a toda propuesta de acuerdo, pacto, orden o resoluci\u00f3n, cuya efectividad quedar\u00e1 condicionada a que por el \u00f3rgano proponente se disponga de la financiaci\u00f3n adecuada en los programas de gasto cuya gesti\u00f3n le corresponde.<\/p>\n<p>3.\u2003Los acuerdos o convenios de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma con cualquiera de las universidades que integran el Sistema Universitario de Arag\u00f3n deber\u00e1n ser informados previamente por el departamento competente en materia de universidades.<\/p>\n<p>4.\u2003No podr\u00e1n ser fiscalizados de conformidad los expedientes de gasto derivados de proyectos normativos, acuerdos, pactos, \u00f3rdenes o resoluciones que no hayan sido informados preceptivamente por el Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, en los t\u00e9rminos indicados en los apartados\u00a01 y\u00a02 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos finalistas y cofinanciados.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003No se podr\u00e1 disponer de los cr\u00e9ditos para gastos que est\u00e9n total o parcialmente financiados con recursos afectados hasta que exista constancia del ingreso o de la asignaci\u00f3n de los mismos a la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Los proyectos cuya financiaci\u00f3n est\u00e9 inicialmente prevista con fondos estructurales, as\u00ed como los de car\u00e1cter finalista, se gestionar\u00e1n con arreglo a la normativa espec\u00edfica que los regula y a la normativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en el ejercicio de sus propias competencias. A tales efectos, la persona titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 autorizar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para permitir la adecuada justificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los fondos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Autorizaci\u00f3n para adquirir compromisos de ejercicios futuros.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponde al Gobierno de Arag\u00f3n autorizar los gastos de car\u00e1cter plurianual en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a)\u2003Expedientes de contrataci\u00f3n, encargos de ejecuci\u00f3n y conciertos de valor estimado superior a tres millones de euros.<\/p>\n<p>b)\u2003Acuerdos de concesi\u00f3n de subvenciones directas y convenios de colaboraci\u00f3n por importe superior a novecientos mil euros.<\/p>\n<p>c)\u2003Convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de euros.<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s supuestos, la competencia de autorizaci\u00f3n le corresponder\u00e1 a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, que podr\u00e1, asimismo, excepcionalmente, autorizar otros gastos plurianuales distintos a los previstos en el art\u00edculo\u00a041 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma, siempre que se motiven las circunstancias que aconsejan dicha autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando, por raz\u00f3n de las cuant\u00edas establecidas en el apartado anterior, le corresponda al Gobierno autorizar un gasto, le corresponder\u00e1 asimismo autorizar los gastos de car\u00e1cter plurianual o de ejercicios futuros vinculados, si los hubiere, propios de dicho gasto.<\/p>\n<p>3.\u2003La modificaci\u00f3n de gastos plurianuales ya autorizados como consecuencia de revisiones de precios previstas en el contrato inicial requerir\u00e1 \u00fanicamente la comunicaci\u00f3n al Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica para su toma de conocimiento.<\/p>\n<p>4.\u2003Para la modificaci\u00f3n de gastos plurianuales ya autorizados como consecuencia de la existencia de desfases temporales, siempre y cuando no suponga incremento sobre el gasto total plurianual ya autorizado, ni compromisos en anualidades distintas a las inicialmente autorizadas, ser\u00e1 suficiente su aprobaci\u00f3n por el \u00f3rgano departamental competente y su comunicaci\u00f3n en el plazo de quince d\u00edas al Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica para su toma de conocimiento.<\/p>\n<p>En cualquier otro caso, el reajuste requerir\u00e1 con car\u00e1cter previo el informe de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, Financiaci\u00f3n y Tesorer\u00eda y su autorizaci\u00f3n por el \u00f3rgano competente para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003La competencia para autorizar gastos que de acuerdo con el art\u00edculo\u00a042.5 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma tengan la condici\u00f3n de anticipados, se determinar\u00e1 seg\u00fan lo establecido en este art\u00edculo para los gastos de car\u00e1cter plurianual o de ejercicios futuros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Transferencias a otros entes que integran el sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con car\u00e1cter general, el reconocimiento de las transferencias nominativas destinadas a la Universidad de Zaragoza y a los entes incluidos en el art\u00edculo\u00a01 y en el anexo II de la presente ley se realizar\u00e1 con periodicidad mensual por doceavas partes.<\/p>\n<p>En caso de que, excepcionalmente, sea preciso su reconocimiento con otra periodicidad, deber\u00e1 solicitarse de forma motivada autorizaci\u00f3n a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, que establecer\u00e1 las condiciones en las que se efectuar\u00e1.<\/p>\n<p>2.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n, podr\u00e1 ordenar retenciones de no disponibilidad sobre las transferencias destinadas a las entidades integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico cuando, como consecuencia de la existencia de remanente de tesorer\u00eda, pudieran resultar innecesarias para el ejercicio de su actividad.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>De los cr\u00e9ditos de personal<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Reg\u00edmenes retributivos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Normas b\u00e1sicas en materia de gastos de personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A efectos de lo dispuesto en este t\u00edtulo, constituyen el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>b)\u2003Los organismos aut\u00f3nomos vinculados o dependientes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>c)\u2003Las entidades de derecho p\u00fablico, sociedades mercantiles auton\u00f3micas y fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico dependientes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>d)\u2003Los consorcios dotados de personalidad jur\u00eddica propia en los que participe mayoritariamente la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>2.\u2003En el ejercicio presupuestario en vigor, las retribuciones \u00edntegras del personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02020, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos de la comparaci\u00f3n, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antig\u00fcedad del mismo y sin considerar a tales efectos los gastos de acci\u00f3n social, que, en t\u00e9rminos globales, no podr\u00e1n experimentar ning\u00fan incremento en\u00a02021 respecto a los de\u00a02020.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las retribuciones fijadas en los contratos de cualquier naturaleza jur\u00eddica del personal del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>3.\u2003Por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, siempre y en todo caso sujeto al principio de estabilidad presupuestaria, derivadas de una alteraci\u00f3n sustancial de las circunstancias econ\u00f3micas en que se suscribieron los pactos y acuerdos firmados por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y las organizaciones sindicales referidos a la implementaci\u00f3n de medidas retributivas, de carrera y desarrollo profesional, devienen inaplicables las siguientes cl\u00e1usulas:<\/p>\n<p>a)\u2003En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General, el apartado\u00a03.5.1 del Acuerdo de\u00a013 de agosto de\u00a02008, de la Mesa Sectorial de Administraci\u00f3n General, sobre medidas de desarrollo profesional de los empleados p\u00fablicos de ese \u00e1mbito sectorial, en lo que respecta a las cuant\u00edas del anticipo a cuenta de desarrollo profesional a percibir el\u00a01 de enero de\u00a02010 por los empleados que tuvieran reconocido el segundo nivel del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento espec\u00edfico, en lo que supere el primer nivel.<\/p>\n<p>b)\u2003En el \u00e1mbito del Servicio Aragon\u00e9s de Salud, y referido al Acuerdo de\u00a013 de noviembre de\u00a02007, de la Mesa Sectorial de Sanidad, en materia de carrera profesional:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003El apartado\u00a04.1, en lo que respecta a la remuneraci\u00f3n del cuarto nivel a los licenciados y diplomados sanitarios, que queda suprimida en el ejercicio presupuestario en vigor.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003El apartado\u00a04.2, en lo que respecta a la remuneraci\u00f3n del tercer y cuarto nivel a los profesionales sanitarios de formaci\u00f3n profesional y de gesti\u00f3n de servicios, que queda suprimida en el ejercicio presupuestario en vigor.<\/p>\n<p>c)\u2003En el \u00e1mbito del Servicio Aragon\u00e9s de Salud, y referido al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de\u00a026 de junio de\u00a02008, en materia de carrera profesional, el apartado\u00a05.1.4, en lo que respecta a la remuneraci\u00f3n del tercer y cuarto nivel a los profesionales sanitarios de formaci\u00f3n profesional y de gesti\u00f3n de servicios, que queda suprimida en el ejercicio presupuestario en vigor.<\/p>\n<p>d)\u2003Tambi\u00e9n deviene inaplicable el art\u00edculo\u00a02 del Acuerdo de la Mesa de la Funci\u00f3n P\u00fablica de\u00a016 de febrero de\u00a02004, ratificado por Acuerdo de\u00a024 de febrero de\u00a02004, del Gobierno de Arag\u00f3n, en materia de retribuciones.<\/p>\n<p>Quedan extinguidas todas las obligaciones econ\u00f3micas a cargo de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n que se deriven de la inaplicaci\u00f3n de las mencionadas cl\u00e1usulas durante el ejercicio en vigor.<\/p>\n<p>4.\u2003En el caso de que, aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio\u00a02021, sus disposiciones as\u00ed lo permitan, y dada la previsi\u00f3n de crecimiento econ\u00f3mico para el a\u00f1o\u00a02021, se convocar\u00e1n los \u00f3rganos de negociaci\u00f3n correspondientes al objeto de negociar las condiciones de inaplicabilidad de las cl\u00e1usulas mencionadas en el apartado anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los directores generales y asimilados, del personal eventual y de otro personal directivo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las retribuciones del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros del Gobierno de Arag\u00f3n no experimentar\u00e1n incremento con respecto a las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02020, sin perjuicio de lo establecido en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.<\/p>\n<p>En consecuencia, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Arag\u00f3n se fijan en las siguientes cuant\u00edas, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td><strong>Sueldo<\/strong><\/p>\n<p><strong>(euros)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Complemento al puesto<\/strong><\/p>\n<p><strong>(euros)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Atenci\u00f3n a la actividad<\/strong><\/p>\n<p><strong>(euros)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Presidente del Gobierno.<\/td>\n<td>18.525,84<\/td>\n<td>40.862,52<\/td>\n<td>28.483,80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Vicepresidente del Gobierno.<\/td>\n<td>16.199,76<\/td>\n<td>32.164,08<\/td>\n<td>26.176,32<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consejeros.<\/td>\n<td>16.199,76<\/td>\n<td>32.164,08<\/td>\n<td>21.746,76<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>2.\u2003El r\u00e9gimen retributivo de los directores generales y asimilados ser\u00e1 el establecido para los funcionarios p\u00fablicos en los apartados\u00a02.a) y c) y\u00a03.a) y b) del art\u00edculo\u00a023 de la Ley\u00a030\/1984, de\u00a02 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Las cuant\u00edas de sueldo, complemento de destino y complemento espec\u00edfico no experimentar\u00e1n incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, respecto a las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02020.<\/p>\n<p>En consecuencia, se fijan las siguientes cuant\u00edas de sueldo, complemento de destino y complemento espec\u00edfico, en c\u00f3mputo anual, referidas a doce mensualidades ordinarias de enero a diciembre de\u00a02021:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td><strong>Sueldo<\/strong><\/p>\n<p><strong>(euros)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Complemento de destino<\/strong><\/p>\n<p><strong>(euros)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Complemento espec\u00edfico<\/strong><\/p>\n<p><strong>(euros)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Director General y asimilado.<\/td>\n<td>13.292,28<\/td>\n<td>14.991,48<\/td>\n<td>36.725,64<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Las pagas extraordinarias ser\u00e1n dos al a\u00f1o, que se devengar\u00e1n el primer d\u00eda h\u00e1bil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situaci\u00f3n y los derechos que se ostenten en dichas fechas. Las cuant\u00edas correspondientes a cada una de ellas por los conceptos de sueldo y complemento de destino ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td><strong>Sueldo<\/strong><\/p>\n<p><strong>(euros)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Complemento de destino<\/strong><\/p>\n<p><strong>(euros)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Director General y asimilado.<\/td>\n<td>683,04<\/td>\n<td>1.249,32<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, los directores generales y asimilados percibir\u00e1n catorce mensualidades de la retribuci\u00f3n por antig\u00fcedad debidamente actualizada en la cuant\u00eda establecida para el personal funcionario que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente, y en las cuant\u00edas fijadas respecto de los trienios en el apartado\u00a01, letras a) y b), del art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>3.\u2003El complemento espec\u00edfico de los directores generales y asimilados podr\u00e1 ser modificado por el Gobierno de Arag\u00f3n cuando sea necesario para asegurar que las retribuciones asignadas a cada director general o asimilado guarden la relaci\u00f3n procedente con el contenido funcional del cargo.<\/p>\n<p>4.\u2003Las retribuciones del personal eventual no experimentar\u00e1n incremento, a salvo de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, respecto a las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02020, y sin perjuicio de la percepci\u00f3n de catorce mensualidades de la retribuci\u00f3n por antig\u00fcedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.<\/p>\n<p>5.\u2003Las retribuciones del personal directivo de los organismos aut\u00f3nomos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, as\u00ed como las de sus m\u00e1ximos responsables, no experimentar\u00e1n incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, respecto a las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02020.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Conceptos retributivos, devengo y cuant\u00edas aplicables a los funcionarios incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a030\/1984, de\u00a02 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, en los t\u00e9rminos de la disposici\u00f3n final cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los funcionarios que desempe\u00f1en puestos de trabajo para los que el Gobierno de Arag\u00f3n ha aprobado la aplicaci\u00f3n del sistema retributivo previsto en el art\u00edculo\u00a023 de la Ley\u00a030\/1984, de\u00a02 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, y en los art\u00edculos\u00a047 y\u00a048 del texto refundido de la Ley de Ordenaci\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/1991, de\u00a019 de febrero, ser\u00e1n retribuidos durante el ejercicio presupuestario en vigor por los conceptos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala al que pertenezca el funcionario, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a023.2 de la Ley\u00a030\/1984, de\u00a02 de agosto.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, las retribuciones a percibir en concepto de sueldo y trienios, referidas a doce mensualidades, ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Grupo\/subgrupo<\/strong><\/p>\n<p><strong>(Art\u00edculo 76 y disposici\u00f3n transitoria tercera EBEP)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Grupo<\/strong><\/p>\n<p><strong>(Ley 30\/1984)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Sueldo<\/strong><\/p>\n<p><strong>(euros)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Trienios<\/strong><\/p>\n<p><strong>(euros)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>A1.<\/td>\n<td>A<\/td>\n<td>14.442,72<\/td>\n<td>555,84<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2.<\/td>\n<td>B<\/td>\n<td>12.488,28<\/td>\n<td>453,36<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>B.<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C1.<\/td>\n<td>C<\/td>\n<td>9.376,68<\/td>\n<td>343,08<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C2.<\/td>\n<td>D<\/td>\n<td>7.803,96<\/td>\n<td>233,52<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agrupaci\u00f3n Profesional.<\/td>\n<td>E<\/td>\n<td>7.142,64<\/td>\n<td>175,80<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>b)\u2003Las pagas extraordinarias ser\u00e1n dos al a\u00f1o. El importe de cada una de ellas incluir\u00e1, adem\u00e1s de la cuant\u00eda mensual del complemento de destino prevista en la letra c) de este art\u00edculo y de la parte del complemento espec\u00edfico que corresponda, las cuant\u00edas en concepto de sueldo y trienios que, sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, se recogen en el cuadro siguiente, deveng\u00e1ndose el primer d\u00eda h\u00e1bil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situaci\u00f3n y derechos del funcionario en dicha fecha.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Grupo\/subgrupo<\/strong><\/p>\n<p><strong>(Art\u00edculo 76 y disposici\u00f3n transitoria tercera EBEP)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Grupo<\/strong><\/p>\n<p><strong>(Ley 30\/1984)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Sueldo<\/strong><\/p>\n<p><strong>(euros)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Trienios<\/strong><\/p>\n<p><strong>(euros)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>A1.<\/td>\n<td>A<\/td>\n<td>742,70<\/td>\n<td>28,59<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2.<\/td>\n<td>B<\/td>\n<td>759,00<\/td>\n<td>27,54<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>B.<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C1.<\/td>\n<td>C<\/td>\n<td>675,35<\/td>\n<td>24,69<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C2.<\/td>\n<td>D<\/td>\n<td>644,40<\/td>\n<td>19,27<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agrupaci\u00f3n Profesional.<\/td>\n<td>E<\/td>\n<td>595,22<\/td>\n<td>14,65<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el d\u00eda en que se devenga la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducir\u00e1 proporcionalmente al tiempo trabajado.<\/p>\n<p>A los efectos de este c\u00f3mputo, el importe de cada d\u00eda de servicios prestados ser\u00e1 el resultado de dividir la cuant\u00eda de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo (junio o diciembre) hubiera correspondido entre\u00a0182 o\u00a0183 d\u00edas en a\u00f1os bisiestos.<\/p>\n<p>Los funcionarios en servicio activo que se encuentren disfrutando de licencia sin derecho a retribuci\u00f3n o hubieran disfrutado de licencia sin retribuci\u00f3n en el per\u00edodo de referencia, devengar\u00e1n la correspondiente paga extraordinaria en la cuant\u00eda proporcional conforme a lo establecido anteriormente.<\/p>\n<p>c)\u2003El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempe\u00f1e.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, las cuant\u00edas a percibir referidas a doce mensualidades ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Nivel<\/strong><\/td>\n<td><strong>Importe (euros)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>30<\/td>\n<td>12.615,72<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>29<\/td>\n<td>11.315,64<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>28<\/td>\n<td>10.840,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>27<\/td>\n<td>10.363,92<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>26<\/td>\n<td>9.092,64<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>25<\/td>\n<td>8.067,12<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>24<\/td>\n<td>7.591,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>23<\/td>\n<td>7.115,88<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>22<\/td>\n<td>6.639,60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>21<\/td>\n<td>6.164,52<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>20<\/td>\n<td>5.726,28<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>19<\/td>\n<td>5.433,96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>18<\/td>\n<td>5.141,52<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>17<\/td>\n<td>4.848,96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>16<\/td>\n<td>4.557,24<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>15<\/td>\n<td>4.264,32<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>14<\/td>\n<td>3.972,48<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>13<\/td>\n<td>3.679,68<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>12<\/td>\n<td>3.387,12<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>d)\u2003El complemento espec\u00edfico que, en su caso, se haya fijado al puesto de trabajo atendiendo a las adecuaciones que sean necesarias para asegurar que la retribuci\u00f3n total de cada puesto de trabajo guarde la relaci\u00f3n procedente con el contenido de especial dificultad t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n, responsabilidad o peligrosidad. A tales efectos, el Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1 efectuar las modificaciones necesarias, de acuerdo con criterios objetivos relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo.<\/p>\n<p>Los funcionarios de carrera percibir\u00e1n el componente singular de perfeccionamiento profesional y el de desarrollo profesional, componentes ambos del complemento espec\u00edfico, en los t\u00e9rminos previstos en la presente ley y en su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda anual del componente general del complemento espec\u00edfico de car\u00e1cter fijo y peri\u00f3dico de doce pagas de los puestos singularizados determinados por el Gobierno de Arag\u00f3n no experimentar\u00e1 incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, con respecto a la vigente a\u00a031 de diciembre de\u00a02020.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, las cuant\u00edas de los diferentes componentes del complemento espec\u00edfico fijados para cada puesto, incluidos los de car\u00e1cter variable, no experimentar\u00e1n incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, con respecto a las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02020.<\/p>\n<p>2.\u2003Los complementos de destino y espec\u00edfico deber\u00e1n especificarse en la descripci\u00f3n del puesto que figure en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo correspondiente. Solamente podr\u00e1 abonarse como complemento espec\u00edfico la cantidad que como tal figure en la correspondiente descripci\u00f3n del puesto de trabajo en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado\u00a01.d) del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>3.\u2003La percepci\u00f3n del complemento espec\u00edfico especial que pueda corresponder a un determinado puesto de trabajo, en atenci\u00f3n a la especialidad de su contenido funcional reconocida por acuerdo del Gobierno de Arag\u00f3n, vendr\u00e1 determinada por la fecha de inicio del desempe\u00f1o de dichas funciones especiales, cuando dicha actividad quede debidamente acreditada por los \u00f3rganos de personal competentes del respectivo departamento u organismo, sin perjuicio de la necesaria incorporaci\u00f3n de tal circunstancia en la correspondiente relaci\u00f3n de puestos de trabajo. Asimismo, la finalizaci\u00f3n de tal percepci\u00f3n se producir\u00e1 desde la fecha en que cese la actividad que justifica tal complemento retributivo, sin perjuicio de la adecuaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo a tal circunstancia.<\/p>\n<p>4.\u2003La diferencia negativa, en c\u00f3mputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dar\u00e1 lugar, salvo justificaci\u00f3n y previo el tr\u00e1mite de audiencia, a la correspondiente reducci\u00f3n proporcional de haberes.<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo del valor hora aplicable a dicha deducci\u00f3n, se tomar\u00e1 como base la totalidad de las retribuciones \u00edntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el n\u00famero de d\u00edas naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el n\u00famero de horas que el funcionario tenga obligaci\u00f3n de cumplir de media cada d\u00eda.<\/p>\n<p>En el caso de toma de posesi\u00f3n en el primer destino, en el de cese en el servicio activo, en el de licencia sin derecho a retribuci\u00f3n y, en general, en los supuestos de derechos econ\u00f3micos que normativamente deban liquidarse por d\u00edas o con reducci\u00f3n o deducci\u00f3n proporcional de retribuciones, as\u00ed como en el supuesto de reducci\u00f3n de jornada con deducci\u00f3n proporcional de las retribuciones, se aplicar\u00e1 el sistema de c\u00e1lculo establecido en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>5.\u2003Los funcionarios que cambien de puesto de trabajo tendr\u00e1n derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El c\u00e1lculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se realizar\u00e1 por d\u00edas naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesi\u00f3n se acreditar\u00e1n desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio. Igual criterio se adoptar\u00e1 respecto al c\u00e1lculo de las retribuciones de los funcionarios en pr\u00e1cticas, una vez finalizadas las mismas, hasta su efectiva incorporaci\u00f3n a los puestos de trabajo designados como funcionarios de carrera.<\/p>\n<p>6.\u2003El personal perteneciente a los cuerpos de sanitarios locales que desempe\u00f1e puestos de trabajo propios de estos cuerpos al servicio de la Comunidad Aut\u00f3noma percibir\u00e1 las retribuciones b\u00e1sicas y, en su caso, el complemento de destino en las cuant\u00edas que determine con car\u00e1cter general para los funcionarios la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuant\u00eda del complemento espec\u00edfico, para aquellos puestos a los que corresponda este concepto retributivo, ser\u00e1 fijada por las normas propias de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>7.\u2003Con cargo a los cr\u00e9ditos presupuestarios del ejercicio presupuestario en vigor, no se abonar\u00e1 retribuci\u00f3n alguna que vaya vinculada a la evoluci\u00f3n de \u00edndices sujetos a variaci\u00f3n del presente o anteriores ejercicios.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Personal docente no universitario.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los funcionarios que desempe\u00f1en puestos propios de personal docente no universitario percibir\u00e1n sus retribuciones de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior. Las cuant\u00edas correspondientes al complemento de destino y a todos los componentes integrantes del complemento espec\u00edfico de dicho personal no experimentar\u00e1n incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, respecto a las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02020.<\/p>\n<p>No obstante, el Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1 efectuar las modificaciones necesarias en el complemento espec\u00edfico de acuerdo con criterios objetivos fijados con los representantes sindicales y relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo.<\/p>\n<p>2.\u2003Se faculta al Gobierno de Arag\u00f3n para determinar los supuestos de aplicaci\u00f3n y las cuant\u00edas de la retribuci\u00f3n complementaria destinada a compensar, mientras permanezcan en dicha situaci\u00f3n, los puestos desempe\u00f1ados por los funcionarios pertenecientes al cuerpo de maestros que imparten el primer ciclo de educaci\u00f3n secundaria obligatoria, en aplicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Complemento de productividad y gratificaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1 determinar la aplicaci\u00f3n de un complemento de productividad, de car\u00e1cter variable y no peri\u00f3dico, para retribuir el especial rendimiento, la actividad o la dedicaci\u00f3n extraordinaria y el inter\u00e9s o iniciativa con que se desempe\u00f1en los puestos de trabajo, condicionado a la existencia de un proyecto que determine unos objetivos, su seguimiento y la evaluaci\u00f3n del nivel de su consecuci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a012.<\/p>\n<p>2.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1 conceder excepcionalmente gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser fijas en su cuant\u00eda ni peri\u00f3dicas en su devengo.<\/p>\n<p>3.\u2003Igualmente, el Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1 conceder una compensaci\u00f3n retributiva en los supuestos de atribuci\u00f3n temporal de funciones a que se refiere el art\u00edculo\u00a034.2 del Reglamento de provisi\u00f3n de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoci\u00f3n profesional de los funcionarios de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto\u00a080\/1997, de\u00a010 de junio.<\/p>\n<p>4.\u2003En ning\u00fan caso los altos cargos ni el personal eventual podr\u00e1n percibir gratificaciones por servicios extraordinarios.<\/p>\n<p>5.\u2003Para la efectividad de lo dispuesto en los apartados anteriores, es necesaria la existencia de cr\u00e9dito adecuado o la posibilidad de su cobertura en virtud del r\u00e9gimen legal de modificaciones.<\/p>\n<p>6.\u2003Deber\u00e1n comunicarse trimestralmente a los representantes sindicales los importes concedidos, el tipo de servicios extraordinarios gratificados y las personas destinatarias de las gratificaciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Complemento personal transitorio.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal funcionario de carrera podr\u00e1 percibir complementos personales transitorios si, como consecuencia de procesos de traspasos de funciones o servicios, de procesos de transferencias o de delegaci\u00f3n de competencias, de procesos de integraci\u00f3n en reg\u00edmenes estatutarios distintos o en los dem\u00e1s casos en que as\u00ed se prevea en una norma con rango de ley, se produjera una disminuci\u00f3n en c\u00f3mputo anual de las retribuciones consideradas fijas y peri\u00f3dicas.<\/p>\n<p>2.\u2003En los casos en que la aplicaci\u00f3n prevista en el apartado anterior suponga disminuci\u00f3n de los ingresos de un funcionario en c\u00f3mputo anual, se establecer\u00e1 un complemento personal y transitorio por el importe correspondiente a dicha disminuci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003El complemento personal transitorio resultante experimentar\u00e1, por compensaci\u00f3n, una reducci\u00f3n anual en cuant\u00eda equivalente al incremento general que se produzca en el respectivo complemento espec\u00edfico. Asimismo, ser\u00e1 absorbido por cualquier mejora retributiva que se produzca en el ejercicio presupuestario en vigor, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.<\/p>\n<p>4.\u2003El complemento personal transitorio aplicable al personal transferido del Instituto Nacional de Servicios Sociales se absorber\u00e1 en el a\u00f1o\u00a02021 en una cuant\u00eda igual al\u00a050% de incremento del complemento espec\u00edfico tipo A, conforme a lo previsto en los acuerdos sindicatos-Administraci\u00f3n de\u00a021 de junio de\u00a01996, siempre que no se modifiquen las circunstancias que sirvieron de referencia para fijar dicho complemento. Dichas modificaciones aparecer\u00e1n inmediatamente expuestas en el Portal de Transparencia del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Masa salarial de personal laboral.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La masa salarial del personal en r\u00e9gimen de derecho laboral al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma no experimentar\u00e1 variaci\u00f3n alguna con respecto a la masa salarial vigente a\u00a031 de diciembre de\u00a02020, de acuerdo con las bases de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica en materia de gastos de personal al servicio del sector p\u00fablico, y sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.<\/p>\n<p>2.\u2003Se entender\u00e1 por masa salarial, a los efectos de esta ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas durante el a\u00f1o\u00a02020, con el l\u00edmite de las cuant\u00edas informadas favorablemente por el departamento competente en materia de hacienda y de Administraci\u00f3n p\u00fablica para dicho ejercicio presupuestario, exceptu\u00e1ndose, en todo caso:<\/p>\n<p>a)\u2003Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>b)\u2003Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador o empleadora.<\/p>\n<p>c)\u2003Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.<\/p>\n<p>d)\u2003Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador o trabajadora.<\/p>\n<p>Las variaciones de la masa salarial bruta se calcular\u00e1n en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos objeto de comparaci\u00f3n, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antig\u00fcedad del mismo como al r\u00e9gimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, comput\u00e1ndose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.<\/p>\n<p>3.\u2003En el plazo que se determine reglamentariamente, los \u00f3rganos competentes en materia de personal de las entidades incluidas en las letras c) y d) del art\u00edculo\u00a017.1, deber\u00e1n solicitar al departamento de adscripci\u00f3n, la correspondiente autorizaci\u00f3n de masa salarial, aportando al efecto informaci\u00f3n detallada de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en\u00a02020, tanto en lo que se refiere a personal indefinido, como a personal temporal.<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n de la masa salarial del personal laboral propio de las entidades incluidas en las letras c) y d) del art\u00edculo\u00a017.1 ser\u00e1 acordada por acuerdo del Gobierno de Arag\u00f3n, previa certificaci\u00f3n de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica del departamento de adscripci\u00f3n de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en\u00a02020, tanto en lo que se refiere a personal indefinido como a personal temporal, y ser\u00e1 requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios, pactos o acuerdos colectivos que se celebren en el ejercicio presupuestario en vigor. En el caso de que las negociaciones de convenios, pactos o acuerdos colectivos puedan comportar un incremento de gasto o de efectivos en el ejercicio presupuestario o de cualquier ejercicio posterior se requerir\u00e1 informe de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos, en virtud de lo previsto en el art\u00edculo\u00a013.<\/p>\n<p>Con cargo a la masa salarial as\u00ed obtenida para el ejercicio presupuestario en vigor deber\u00e1n satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral y todas las que se devenguen a lo largo del citado a\u00f1o, distinguiendo entre retribuciones fijas y peri\u00f3dicas, y conceptos variables y referidas tanto a personal indefinido como temporal, con las siguientes excepciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Contrataciones temporales financiadas, de forma directa o indirecta, mediante recursos externos finalistas o con cargo a los ingresos derivados de la realizaci\u00f3n de obras o prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>b)\u2003Contrataciones en pr\u00e1cticas, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a011.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>c)\u2003Contrataciones del personal investigador en formaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del Real Decreto\u00a0103\/2019, de\u00a01 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Contrataciones temporales para la realizaci\u00f3n de proyectos de investigaci\u00f3n, transferencia e innovaci\u00f3n, con financiaci\u00f3n espec\u00edfica que no tenga el car\u00e1cter de reintegrable, as\u00ed como encargos de ejecuci\u00f3n, que den, en ambos supuestos, cobertura total o parcial de los gastos del trabajador, siempre que se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados por el personal de plantilla y no que no exista disponibilidad suficiente en el cr\u00e9dito presupuestario dedicado a la contrataci\u00f3n de personal.<\/p>\n<p>4.\u2003Lo previsto en los apartados anteriores representa el l\u00edmite m\u00e1ximo de la masa salarial, determinada en cuanto a su distribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n individual, en su caso, a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>5.\u2003Las retribuciones por todos los conceptos del personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, sus organismos aut\u00f3nomos y de las entidades del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02020, sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.<\/p>\n<p>Las retribuciones de los directivos de las entidades del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02020, sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.<\/p>\n<p>Cuando se trate de personal laboral de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o de los organismos y entes p\u00fablicos relacionados en las letras c) y d) del art\u00edculo\u00a017.1, que no se encuentre sujeto a convenio colectivo y cuyas retribuciones, en todo o en parte, vengan determinadas por contrato individual, deber\u00e1n comunicarse las retribuciones fijas y peri\u00f3dicas, y variables, anualizadas, satisfechas y devengadas en\u00a02020 a las direcciones generales competentes en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y de presupuestos.<\/p>\n<p>En el supuesto de las entidades relacionadas en las letras c) y d) del art\u00edculo\u00a017.1, que hayan obtenido en el \u00faltimo ejercicio cerrado, respecto del a\u00f1o inmediatamente anterior, una mejora en su cuenta de resultados o equivalente, consistente en un incremento de los beneficios o una reducci\u00f3n de las p\u00e9rdidas, por acuerdo del Gobierno de Arag\u00f3n, previa certificaci\u00f3n de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica del departamento de adscripci\u00f3n, podr\u00e1 autorizar un incremento adicional de la masa salarial, en concepto de retribuci\u00f3n variable que podr\u00e1 ser destinado a todo el personal de las mismas. En el caso de que lo previsto en este apartado pueda comportar un incremento de gasto o de efectivos en el ejercicio presupuestario o de cualquier ejercicio posterior se requerir\u00e1 informe de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos, en virtud de lo previsto en el art\u00edculo\u00a013.<\/p>\n<p>Lo previsto en los apartados anteriores representa el l\u00edmite m\u00e1ximo de la masa salarial, cuya distribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n individual se producir\u00e1 a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>6.\u2003En particular, durante el a\u00f1o\u00a02021, deviene inaplicable la remuneraci\u00f3n correspondiente a los niveles de desarrollo profesional que, de acuerdo con lo previsto en el I Convenio Colectivo \u00danico del Consorcio Aragon\u00e9s Sanitario de Alta Resoluci\u00f3n (Consorcio de Salud), hubieran entrado en vigor en\u00a02010 o a lo largo del ejercicio\u00a02011 y debieran financiarse mayoritariamente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n. En consecuencia, queda extinguida cualquier obligaci\u00f3n econ\u00f3mica derivada de dicha medida.<\/p>\n<p>7.\u2003Al personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, sus organismos aut\u00f3nomos y del resto de las entidades previstas en el art\u00edculo\u00a017.1, le resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas sobre deducci\u00f3n de retribuciones y devengo de las pagas extraordinarias que establece esta ley, con referencia a sus conceptos retributivos.<\/p>\n<p>8.\u2003El complemento personal transitorio del personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, sus organismos aut\u00f3nomos y del resto de entidades previstas en este art\u00edculo, se regir\u00e1 por lo establecido para el personal funcionario, excepto en lo referente al complemento salarial de antig\u00fcedad, que en ning\u00fan caso ser\u00e1 objeto de compensaci\u00f3n o absorci\u00f3n.<\/p>\n<p>9.\u2003El personal laboral con contrato laboral temporal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y del resto de entidades previstas en este art\u00edculo percibir\u00e1 las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempe\u00f1a, excluidas las que est\u00e9n vinculadas al personal laboral fijo.<\/p>\n<p>10.\u2003El personal laboral fijo incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del convenio colectivo de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n percibir\u00e1 los complementos salariales relativos al sistema de desarrollo profesional vigente en el \u00e1mbito sectorial, en los t\u00e9rminos previstos en la presente ley. Asimismo, el personal laboral fijo de las entidades incluidas en las letras c) y d) del art\u00edculo\u00a017.1, al que le sea de aplicaci\u00f3n un convenio colectivo diferente, podr\u00e1 tener establecido un sistema de desarrollo profesional, con los l\u00edmites retributivos que en cada momento se establezcan para el personal incluido en el \u00e1mbito del convenio colectivo de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>11.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1 determinar la aplicaci\u00f3n de un complemento de productividad, de car\u00e1cter variable y no peri\u00f3dico, para retribuir el especial rendimiento, la actividad o la dedicaci\u00f3n extraordinaria y el inter\u00e9s o iniciativa con que se desempe\u00f1en los puestos de trabajo, condicionado a la existencia de un proyecto que determine unos objetivos, su seguimiento y la evaluaci\u00f3n del nivel de su consecuci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a012.<\/p>\n<p>En caso de que este complemento se pretenda aplicar a personal con la consideraci\u00f3n de directivo, conforme a la Ley\u00a01\/2017, de\u00a08 de febrero, de medidas de racionalizaci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo y de clasificaci\u00f3n profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, los objetivos a alcanzar y la evaluaci\u00f3n de su obtenci\u00f3n deber\u00e1n incorporar los criterios de consecuci\u00f3n acreditada de los objetivos previstos en la cifra de negocio de la entidad, as\u00ed como el mantenimiento del empleo y la ausencia de empeoramiento colectivo de las condiciones de trabajo en dicha entidad, en los t\u00e9rminos que anualmente concreten para cada una de ellas sus respectivos consejos de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>12.\u2003El personal que, mediante relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial de alta direcci\u00f3n, preste servicios en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y del resto de entidades previstas en este art\u00edculo, tendr\u00e1 derecho, en tanto se mantenga esta relaci\u00f3n, a percibir el complemento salarial de antig\u00fcedad que le corresponda aplicando las reglas contenidas en el convenio colectivo vigente para el personal laboral fijo de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Los efectos econ\u00f3micos derivados del reconocimiento de antig\u00fcedad o del perfeccionamiento de trienios se producir\u00e1n desde el mes siguiente al de la solicitud de reconocimiento de antig\u00fcedad o de perfeccionamiento de trienio, deveng\u00e1ndose todos ellos en la cuant\u00eda vigente en cada momento para el personal funcionario de acuerdo con el grupo en que se halle clasificado el puesto de trabajo en la correspondiente relaci\u00f3n de puestos de trabajo o plantilla org\u00e1nica, y conforme a la titulaci\u00f3n acad\u00e9mica que ostente el empleado.<\/p>\n<p>La competencia para el reconocimiento de antig\u00fcedad as\u00ed como su abono corresponder\u00e1n al \u00f3rgano correspondiente donde presta servicios bajo esa forma de relaci\u00f3n laboral y que tiene atribuida la competencia para suscribir el contrato.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Control de los costes del personal al servicio del sector p\u00fablico en el \u00e1mbito de la negociaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los \u00f3rganos y entidades relacionados en el art\u00edculo\u00a017.1. a) y b), y cualquier \u00f3rgano o entidad vinculada o dependiente de los anteriores que pretendan formalizar un acuerdo, convenio, pacto o instrumento similar, individual o colectivo, cuyo contenido implique obligaciones econ\u00f3micas que conlleven, directa o indirectamente, un incremento del gasto p\u00fablico en materia de costes de personal o incrementos en las retribuciones, deber\u00e1n solicitar y obtener, con car\u00e1cter previo al inicio de cualquier negociaci\u00f3n, el informe de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos en virtud de lo previsto en el art\u00edculo\u00a013 y de la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, el contenido de dichos acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares podr\u00e1n plantear incrementos en las retribuciones que vulneren lo previsto en el art\u00edculo\u00a017.<\/p>\n<p>2.\u2003Los \u00f3rganos y entidades relacionados en el art\u00edculo\u00a017.1. c) y d), y cualquier \u00f3rgano o entidad vinculada o dependiente de los anteriores que pretendan formalizar un acuerdo, convenio, pacto o instrumento similar, individual o colectivo, cuyo contenido implique obligaciones econ\u00f3micas que conlleven, directa o indirectamente, un incremento del gasto p\u00fablico en materia de costes de personal o incrementos en las retribuciones, con car\u00e1cter previo al inicio de cualquier negociaci\u00f3n, requerir\u00e1n informe favorable de la secretar\u00eda general t\u00e9cnica u \u00f3rgano equivalente del departamento al que figure adscrita la entidad o ejerza su tutela, que versar\u00e1 sobre la viabilidad de la propuesta y de la existencia, en su caso, de cr\u00e9dito presupuestario de la entidad proponente hasta final del ejercicio, as\u00ed como el informe de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos en virtud de lo previsto en el art\u00edculo\u00a013 y de la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>3.\u2003Antes de la formalizaci\u00f3n de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares a los que se refiere el apartado\u00a01, ser\u00e1 requisito indispensable obtener otro informe, en sentido favorable, de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.<\/p>\n<p>4.\u2003Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares a los que se refiere este art\u00edculo que se formalicen sin alguno de los informes a los que se refieren los apartados anteriores.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Sin perjuicio de la competencia general establecida en el art\u00edculo\u00a024, la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las retribuciones del personal de los \u00f3rganos y entidades relacionados en el art\u00edculo\u00a017.1. a) y b), as\u00ed como todas aquellas medidas cuyo contenido tenga repercusi\u00f3n en el gasto p\u00fablico en materia de costes de personal al que hace referencia el citado art\u00edculo, requerir\u00e1n con car\u00e1cter previo el informe de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos en virtud de lo previsto en el art\u00edculo\u00a013, y de la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias.<\/p>\n<p>2.\u2003En el supuesto de la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las retribuciones del personal de los \u00f3rganos y entidades relacionados en el art\u00edculo\u00a017.1. c) y d), as\u00ed como todas aquellas medidas cuyo contenido tenga repercusi\u00f3n en el gasto p\u00fablico en materia de costes de personal al que hace referencia el citado art\u00edculo\u00a024, requerir\u00e1n informe favorable de la secretar\u00eda general t\u00e9cnica u \u00f3rgano equivalente del departamento al que figure adscrita la entidad o ejerza su tutela, que versar\u00e1 sobre la viabilidad de la propuesta y de la existencia, en su caso, de cr\u00e9dito presupuestario de la entidad proponente hasta final del ejercicio. En el caso de las sociedades mercantiles auton\u00f3micas integradas en la Corporaci\u00f3n Empresarial P\u00fablica de Arag\u00f3n y en la Corporaci\u00f3n Aragonesa de Radio y Televisi\u00f3n, el \u00f3rgano competente de la Corporaci\u00f3n respectiva emitir\u00e1 a su vez informe preceptivo y favorable previo sobre la propuesta en relaci\u00f3n con las sociedades mercantiles integradas respectivamente en aquellas, y que se acompa\u00f1ar\u00e1 a la solicitud.<\/p>\n<p>3.\u2003Quedan expresamente incluidas en el \u00e1mbito del apartado anterior las siguientes medidas:<\/p>\n<p>a)\u2003La determinaci\u00f3n de las retribuciones de puestos de nueva creaci\u00f3n en las entidades incluidas en las letras c) y d) del art\u00edculo\u00a017.1.<\/p>\n<p>b)\u2003La formalizaci\u00f3n de acuerdos, convenios colectivos, pactos o instrumentos similares o modificaciones parciales de los mismos, relativos a retribuciones y dem\u00e1s condiciones de trabajo.<\/p>\n<p>c)\u2003La firma de convenios colectivos, acuerdos, pactos, o instrumentos similares, as\u00ed como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.<\/p>\n<p>d)\u2003Las actuaciones que puedan derivarse de la aplicaci\u00f3n o modificaci\u00f3n del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma que supongan un incremento de gastos.<\/p>\n<p>e)\u2003La determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las condiciones retributivas o de trabajo establecidas mediante contrato individual del personal laboral, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo.<\/p>\n<p>f)\u2003La modificaci\u00f3n de la naturaleza de la relaci\u00f3n de trabajo, aunque no conlleve modificaci\u00f3n de condiciones retributivas, cuando pudiera comprometer los gastos de personal de ejercicios futuros.<\/p>\n<p>g)\u2003La celebraci\u00f3n de contratos de alta direcci\u00f3n para puestos de nueva creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>h)\u2003El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales, ya sean de car\u00e1cter individual o de car\u00e1cter colectivo, que supongan un incremento de gastos, aunque se deriven de la aplicaci\u00f3n extensiva del r\u00e9gimen retributivo de los funcionarios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>4.\u2003Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares que impliquen o puedan implicar crecimientos retributivos deber\u00e1n respetar estrictamente los l\u00edmites establecidos en la presente ley, as\u00ed como en las normas que la desarrollen y ejecuten.<\/p>\n<p>Los acuerdos, convenios o pactos o instrumentos similares que resulten incompatibles con los l\u00edmites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en esta ley o en las normas que la desarrollen, deber\u00e1n experimentar la oportuna adecuaci\u00f3n, deviniendo inaplicables en caso contrario las cl\u00e1usulas que se opongan a lo establecido en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>De igual modo, los acuerdos, convenios o pactos que hayan de tener efectos retroactivos se adecuar\u00e1n a lo establecido en las respectivas leyes de presupuestos y devendr\u00e1n inaplicables las cl\u00e1usulas que sean contrarias, se opongan o resulten incompatibles con las normas b\u00e1sicas en materia de gastos de personal vigentes en cada ejercicio econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>5.\u2003Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con car\u00e1cter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa, por el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados en el mismo o por la adecuaci\u00f3n retributiva con motivo de la implantaci\u00f3n de la Oficina Judicial y Fiscal, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.<\/p>\n<p>6.\u2003Anualmente, las entidades incluidas en las letras c) y d) del art\u00edculo\u00a017.1 deber\u00e1n publicar, a trav\u00e9s de la correspondiente unidad de transparencia del departamento al que figure adscrita la entidad o ejerza su tutela, en el Portal de Transparencia, las retribuciones de su personal y sus correspondientes instrumentos de ordenaci\u00f3n del personal, de manera compatible con lo establecido en la regulaci\u00f3n sobre protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>7.\u2003El procedimiento para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico se desarrollar\u00e1 reglamentariamente por orden del departamento competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y presupuestos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Retribuciones de los funcionarios interinos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los funcionarios interinos percibir\u00e1n la totalidad de las retribuciones b\u00e1sicas correspondientes al grupo en que est\u00e9 incluido el cuerpo en el que ocupen vacante.<\/p>\n<p>2.\u2003En cuanto a los trienios, se estar\u00e1 a las condiciones establecidas en el art\u00edculo\u00a025.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p>3.\u2003Respecto a las retribuciones complementarias, percibir\u00e1n las correspondientes al puesto de trabajo que desempe\u00f1en, excluidas las que est\u00e9n vinculadas a la condici\u00f3n de funcionario de carrera.<\/p>\n<p>4.\u2003En el caso de funcionarios interinos que hayan sido seleccionados para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal o por exceso o acumulaci\u00f3n de tareas, percibir\u00e1n las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias correspondientes a un puesto de nivel base de la escala o clase de especialidad de que se trate.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Retribuciones del personal estatutario.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El r\u00e9gimen retributivo del personal estatutario de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y la cuant\u00eda de los conceptos retributivos ser\u00e1n los establecidos con car\u00e1cter general en la Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, as\u00ed como en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Las retribuciones complementarias, dirigidas a retribuir la funci\u00f3n desempe\u00f1ada, la categor\u00eda, la dedicaci\u00f3n, la actividad, la productividad y el cumplimiento de objetivos y la evaluaci\u00f3n del rendimiento y de los resultados, son las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Complemento de destino, correspondiente al nivel del puesto que se desempe\u00f1a.<\/p>\n<p>b)\u2003Complemento espec\u00edfico, que retribuye las circunstancias particulares que puedan concurrir en los puestos de trabajo que se determinen, estableci\u00e9ndose las siguientes modalidades:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Complemento espec\u00edfico componente general (modalidad A): retribuye las condiciones de trabajo de todos los puestos, determin\u00e1ndose su cuant\u00eda en atenci\u00f3n a su responsabilidad o especial dificultad t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Complemento espec\u00edfico por dedicaci\u00f3n (modalidad B): destinado a retribuir la mayor dedicaci\u00f3n horaria.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Complemento espec\u00edfico por condiciones especiales de trabajo (modalidad C): destinado a retribuir la realizaci\u00f3n de determinadas tareas propias de ciertos puestos de trabajo en atenci\u00f3n al esfuerzo o riesgo que conllevan, as\u00ed como la mera realizaci\u00f3n del trabajo en r\u00e9gimen de turnos.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Complemento espec\u00edfico por incompatibilidad (modalidad D): retribuye la prestaci\u00f3n de servicios en exclusiva para el sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>El departamento competente en materia de salud regular\u00e1 los supuestos, requisitos, efectos y procedimientos para hacer posible la renuncia a las diferentes modalidades de complemento espec\u00edfico.<\/p>\n<p>c)\u2003Complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, el inter\u00e9s o la iniciativa del titular del puesto, as\u00ed como su participaci\u00f3n en programas o actuaciones concretas y la contribuci\u00f3n del personal a la consecuci\u00f3n de los objetivos programados, previa evaluaci\u00f3n de los resultados conseguidos. La determinaci\u00f3n individual de su cuant\u00eda se efectuar\u00e1 dentro de las dotaciones presupuestarias previamente acordadas y de conformidad con la normativa vigente.<\/p>\n<p>En todo caso, las cantidades que perciba cada persona por este concepto ser\u00e1n de conocimiento p\u00fablico del personal del Servicio Aragon\u00e9s de Salud (del centro sanitario donde preste servicios). Igualmente se pondr\u00e1 en conocimiento de los representantes sindicales.<\/p>\n<p>d)\u2003Complemento de atenci\u00f3n continuada, destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.<\/p>\n<p>e)\u2003Complemento de carrera, destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera profesional por el personal estatutario fijo en la correspondiente categor\u00eda.<\/p>\n<p>Las cuant\u00edas de los complementos retributivos previstos en las letras a), b), d) y e) de este apartado, as\u00ed como aquellas previstas en la c) con car\u00e1cter fijo y peri\u00f3dico, no experimentar\u00e1n incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima y en el apartado\u00a04 de este precepto, respecto a las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02020.<\/p>\n<p>3.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n adoptar\u00e1 los acuerdos y medidas necesarias en orden a hacer efectivas las retribuciones del personal estatutario, de acuerdo con lo que prev\u00e9 la presente ley.<\/p>\n<p>4.\u2003En el caso de que se acredite en el a\u00f1o\u00a02021 la existencia de financiaci\u00f3n adecuada para establecer un incremento en las cuant\u00edas relativas al complemento de atenci\u00f3n continuada, se convocar\u00e1n los \u00f3rganos de negociaci\u00f3n correspondientes, a fin de acordar, en su caso, los requisitos y condiciones de aplicabilidad de tales incrementos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los funcionarios de los cuerpos nacionales al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia transferidos a la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n percibir\u00e1n sus retribuciones b\u00e1sicas y complementarias de acuerdo con el t\u00edtulo VI de la Ley Org\u00e1nica\u00a06\/1985, de\u00a01 de julio, del Poder Judicial, la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la presente ley y sus respectivas normas de desarrollo.<\/p>\n<p>2.\u2003Hasta la aprobaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo de las distintas unidades y centros de trabajo judiciales, en las que se determine el complemento espec\u00edfico de cada puesto de trabajo, dichos funcionarios continuar\u00e1n percibiendo sus haberes en las cuant\u00edas que establezca para cada uno de los cuerpos la Ley de Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>3.\u2003El complemento auton\u00f3mico transitorio a percibir por los funcionarios de los Cuerpos de Gesti\u00f3n Procesal y Administrativa, Tramitaci\u00f3n Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial, Ayudantes de Laboratorio y T\u00e9cnico Especialista de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicolog\u00eda y Ciencias Forenses, se adecuar\u00e1 \u00edntegramente a las cuant\u00edas fijadas en el Acuerdo de\u00a024 de julio de\u00a02018, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se otorga la aprobaci\u00f3n expresa y formal, ratific\u00e1ndolo, al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Justicia de\u00a023 de julio de\u00a02018, con motivo de la implantaci\u00f3n de la Oficina Judicial y Fiscal, y a las que se fijen por acuerdo del Gobierno de Arag\u00f3n en relaci\u00f3n con los puestos singularizados, sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.<\/p>\n<p>Dicho complemento coincidir\u00e1 en su cuant\u00eda con el complemento espec\u00edfico de los puestos gen\u00e9ricos de la Oficina Judicial y Fiscal de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, sin perjuicio de las percepciones complementarias que corresponden a determinados puestos de trabajo, en atenci\u00f3n a la especialidad de su contenido funcional, reconocido por acuerdo del Gobierno de Arag\u00f3n u otra normativa de car\u00e1cter legal o reglamentaria.<\/p>\n<p>4.\u2003La percepci\u00f3n del complemento espec\u00edfico especial que pueda corresponder a un determinado puesto de trabajo, en atenci\u00f3n a la especialidad de su contenido funcional reconocida por acuerdo del Gobierno de Arag\u00f3n, vendr\u00e1 determinada por la fecha de inicio del desempe\u00f1o de dichas funciones especiales, cuando dicha actividad quede debidamente acreditada por los \u00f3rganos de personal competentes del respectivo departamento u organismo, sin perjuicio de la necesaria incorporaci\u00f3n de tal circunstancia en la correspondiente relaci\u00f3n de puestos de trabajo. Asimismo, la finalizaci\u00f3n de tal percepci\u00f3n se producir\u00e1 desde la fecha en que cese la actividad que justifica tal complemento retributivo, sin perjuicio de la adecuaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo a tal circunstancia.<\/p>\n<p>5.\u2003Las cuant\u00edas correspondientes a cualesquiera otras retribuciones complementarias que corresponda fijar a la Comunidad Aut\u00f3noma no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02020, sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima y de las adecuaciones retributivas motivadas por la implantaci\u00f3n de la Oficina Judicial y Fiscal y que se fijen por acuerdo del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Retribuciones del personal sanitario en formaci\u00f3n por el sistema de residencia.<\/strong><\/p>\n<p>Las retribuciones del personal sanitario en formaci\u00f3n por el sistema de residencia no experimentar\u00e1n incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, respecto a las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02020.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Unidad de la Polic\u00eda Nacional adscrita a la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La compensaci\u00f3n retributiva del personal integrante de la Unidad de la Polic\u00eda Nacional adscrita a la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n experimentar\u00e1 la misma variaci\u00f3n que la presente ley dispone para las retribuciones del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Otras disposiciones en materia de r\u00e9gimen de personal activo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Anticipos de retribuciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La concesi\u00f3n de anticipos de retribuciones al personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y de sus organismos aut\u00f3nomos se realizar\u00e1 de conformidad con el Decreto\u00a0150\/2010, de\u00a07 de septiembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, y dem\u00e1s normas reglamentarias aprobadas al efecto, sin que su l\u00edmite pueda superar la cifra del\u00a01% de los cr\u00e9ditos de personal en el ejercicio presupuestario en vigor, no excediendo el anticipo de\u00a02.520 euros por solicitud.<\/p>\n<p>2.\u2003La concesi\u00f3n de anticipos de retribuciones al personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y de sus organismos p\u00fablicos se realizar\u00e1 de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo que resulte de aplicaci\u00f3n, sin que su l\u00edmite pueda superar la cifra del\u00a01% de los cr\u00e9ditos de personal en el ejercicio presupuestario en vigor.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Prohibici\u00f3n de ingresos at\u00edpicos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal al servicio del sector p\u00fablico aragon\u00e9s, con excepci\u00f3n de aquel sometido al r\u00e9gimen de arancel, no podr\u00e1 percibir participaci\u00f3n alguna en los tributos ni en otro tipo de ingresos de dicho sector, ni comisiones ni otro tipo de contraprestaciones distintas a las que correspondan al r\u00e9gimen retributivo.<\/p>\n<p>2.\u2003En la contrataci\u00f3n del personal directivo de los organismos p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y del resto de entidades previstas en este art\u00edculo, no podr\u00e1n pactarse cl\u00e1usulas indemnizatorias por raz\u00f3n de extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n jur\u00eddica que les une con la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Provisi\u00f3n de puestos reservados a representantes sindicales.<\/strong><\/p>\n<p>La provisi\u00f3n transitoria de los puestos de trabajo reservados a los representantes sindicales que est\u00e9n dispensados de servicio por raz\u00f3n de su actividad sindical se efectuar\u00e1 con cargo a los cr\u00e9ditos disponibles por cada departamento en el cap\u00edtulo de gastos de personal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Normas generales sobre ordenaci\u00f3n y provisi\u00f3n de puestos de trabajo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La provisi\u00f3n de puestos de trabajo a desempe\u00f1ar por personal eventual, funcionario y laboral, incluido el personal estatutario y el docente no universitario, requerir\u00e1 que los mismos figuren dotados en los estados de gastos del presupuesto y relacionados en los respectivos anexos de personal unidos al mismo, o bien que obtengan su dotaci\u00f3n y se incluyan en dichos anexos, de acuerdo con la normativa vigente.<\/p>\n<p>A tal efecto, se calcular\u00e1 el cr\u00e9dito mensual inicial disponible por cada departamento y organismo aut\u00f3nomo, distribuyendo el importe del cap\u00edtulo I que tiene asignado, entre los doce meses del a\u00f1o, en funci\u00f3n de las necesidades de gasto de personal previstas para cada mes, de acuerdo con necesidades de personal identificadas.<\/p>\n<p>2.\u2003Estos datos relativos al importe del cap\u00edtulo I distribuido entre los doce meses del a\u00f1o deber\u00e1n remitirse por todos los departamentos y organismos aut\u00f3nomos a la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y Calidad de los Servicios, en el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde que se publique la Ley de Presupuestos para el siguiente ejercicio o la pr\u00f3rroga en curso.<\/p>\n<p>El Departamento de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte y el Servicio Aragon\u00e9s de Salud deber\u00e1n enviar, en ese mismo plazo, a la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y Calidad de los Servicios, el coste medio del personal estatutario y docente no universitario de cada categor\u00eda profesional, en sus respectivos \u00e1mbitos.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter mensual, la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n emitir\u00e1 un informe sobre la ejecuci\u00f3n del gasto de personal del departamento y organismo aut\u00f3nomo correspondiente, en el que se pondr\u00e1n de relieve las posibles desviaciones respecto de las previsiones manifestadas por los departamentos y organismos aut\u00f3nomos y se har\u00e1 la proyecci\u00f3n sobre la existencia de cr\u00e9dito suficiente en el cap\u00edtulo I hasta el final del ejercicio.<\/p>\n<p>3.\u2003Las propuestas de modificaci\u00f3n de niveles de puestos en las relaciones de puestos de trabajo, de modificaci\u00f3n de complementos espec\u00edficos, y de creaci\u00f3n de puestos que formulen los distintos departamentos se tramitar\u00e1n por la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, previo informe de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos sobre la existencia de dotaci\u00f3n presupuestaria en los respectivos cr\u00e9ditos de personal e informe preceptivo de la Inspecci\u00f3n General de Servicios que versar\u00e1 sobre las cargas de trabajo que justifican las propuestas se\u00f1aladas.<\/p>\n<p>4.\u2003Durante el ejercicio presupuestario en vigor queda en suspenso la aplicaci\u00f3n del apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a017 del texto refundido de la Ley de Ordenaci\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/1991, de\u00a019 de febrero, de la Diputaci\u00f3n General de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>En la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de los departamentos y organismos p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma se har\u00e1 constar la clave \u00abPR: pendiente de revisi\u00f3n\u00bb en el apartado \u00abObservaciones\u00bb de aquellos puestos que hayan permanecido vacantes y con dotaci\u00f3n presupuestaria durante un per\u00edodo de seis meses. La provisi\u00f3n de estos puestos exigir\u00e1 su previa modificaci\u00f3n, con sujeci\u00f3n al procedimiento de modificaci\u00f3n de relaciones de puestos de trabajo establecido en la normativa vigente.<\/p>\n<p>Lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los puestos de trabajo que impliquen la jefatura o direcci\u00f3n de unidades administrativas o centros, puestos de asesor\u00eda t\u00e9cnica y puestos de secretar\u00eda de alto cargo.<\/p>\n<p>5.\u2003Durante el ejercicio presupuestario en vigor queda en suspenso la aplicaci\u00f3n de los apartados\u00a04 y\u00a05 del art\u00edculo\u00a063 del texto refundido de la Ley de Comarcalizaci\u00f3n de Arag\u00f3n, aprobado por el Decreto Legislativo\u00a01\/2006, de\u00a027 de diciembre, del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003La elaboraci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de la oferta de empleo p\u00fablico en el \u00e1mbito del personal estatutario y del personal docente no universitario corresponder\u00e1 a los departamentos competentes en materia de sanidad y educaci\u00f3n, respectivamente.<\/p>\n<p>La propuesta de oferta de empleo p\u00fablico de los respectivos \u00e1mbitos sectoriales requerir\u00e1 informe preceptivo de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos, que versar\u00e1 sobre su adecuaci\u00f3n a las disponibilidades presupuestarias del cap\u00edtulo I del presupuesto de gastos y de la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, que versar\u00e1 sobre adecuaci\u00f3n a los requisitos de legalidad establecidos la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente y en esta ley.<\/p>\n<p>7.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n, dentro de los l\u00edmites establecidos con car\u00e1cter b\u00e1sico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente en materia de empleo p\u00fablico, y a propuesta de los respectivos departamentos competentes en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, sanidad y educaci\u00f3n, aprobar\u00e1 la oferta de empleo p\u00fablico correspondiente para cada uno de los \u00e1mbitos sectoriales.<\/p>\n<p>8.\u2003En la valoraci\u00f3n de las solicitudes para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo por el sistema de concurso, el per\u00edodo de tiempo desempe\u00f1ado en comisi\u00f3n de servicios en puestos de la misma \u00e1rea funcional o sectorial a la que figura adscrito el puesto convocado ser\u00e1n valorados, por el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, aunque se hayan desempe\u00f1ado puestos distintos bajo tal forma de provisi\u00f3n, en el nivel y \u00e1rea funcional o sectorial del puesto que se desempe\u00f1a en comisi\u00f3n de servicios. A estos efectos, ser\u00e1n considerados los \u00faltimos doce meses desempe\u00f1ados bajo esta forma de provisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Los per\u00edodos no valorados en el p\u00e1rrafo anterior se computar\u00e1n como puestos desempe\u00f1ados en el nivel correspondiente al puesto del funcionario obtenido con car\u00e1cter definitivo, dentro del \u00e1rea funcional o sectorial del puesto desempe\u00f1ado en comisi\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>El per\u00edodo de tiempo desempe\u00f1ado en comisi\u00f3n de servicios autorizada con anterioridad a la entrada en vigor de la norma que modifique el Decreto\u00a080\/1997, en puestos de la misma \u00e1rea funcional o sectorial a la que figura adscrito el puesto convocado, se valorar\u00e1 dentro del \u00e1rea funcional o sectorial del puesto que se desempe\u00f1a en comisi\u00f3n de servicios, pero con el nivel del puesto reservado.<\/p>\n<p>9.\u2003El personal funcionario de carrera que tome o haya tomado posesi\u00f3n del primer destino adjudicado con car\u00e1cter definitivo podr\u00e1 computar, en su caso, el periodo de tiempo de servicios prestados desde la toma de posesi\u00f3n en primer destino provisional, a los efectos de cumplir el l\u00edmite temporal establecido en el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a033 del Texto Refundido de la Ley de Ordenaci\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/1991, de\u00a019 de febrero, y poder as\u00ed participar en las convocatorias para la provisi\u00f3n de puestos que se publiquen durante el presente ejercicio.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este apartado ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, asimismo, al personal funcionario de carrera que tenga acumulado el periodo de prestaci\u00f3n de servicios en las condiciones establecidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p>El personal funcionario de carrera nombrado en primer destino definitivo, derivado de un proceso selectivo finalizado en el ejercicio presupuestario en vigor o nombrado en destino definitivo derivado de un concurso, podr\u00e1 desempe\u00f1ar otro puesto de trabajo en comisi\u00f3n de servicios, sin hallarse sujeto al l\u00edmite temporal establecido en el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a033 del Texto Refundido de la Ley de Ordenaci\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/1991, de\u00a019 de febrero.<\/p>\n<p>10.\u2003En todo caso, los puestos clasificados como de libre designaci\u00f3n que sean desempe\u00f1ados en comisi\u00f3n de servicios deber\u00e1n ser objeto de convocatoria p\u00fablica en el plazo de seis meses desde la fecha de la toma de posesi\u00f3n en comisi\u00f3n de servicios. Excepcionalmente, podr\u00e1 prorrogarse este plazo por seis meses en caso de no haberse cubierto el puesto con car\u00e1cter definitivo.<\/p>\n<p>11.\u2003El personal funcionario de carrera de otras Administraciones p\u00fablicas que se haya incorporado a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n mediante el procedimiento de concurso de m\u00e9ritos abierto a su administraci\u00f3n de origen, tendr\u00e1 derecho a participar en igualdad de condiciones en las convocatorias para la provisi\u00f3n de los puestos que se ofrezcan a los funcionarios de carrera de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, una vez que hayan transcurrido tres a\u00f1os desde su incorporaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>12.\u2003Los cr\u00e9ditos resultantes de las amortizaciones de los puestos, como consecuencia de la aprobaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo, que no se utilicen para la creaci\u00f3n de nuevos puestos exclusivamente justificados por la necesidad de garantizar el funcionamiento derivado de la organizaci\u00f3n estructural se utilizar\u00e1n para incrementar el Programa\u00a0612.8, Fondos de Gastos de Personal. Asimismo, los cr\u00e9ditos resultantes de las amortizaciones de los puestos ocupados con car\u00e1cter provisional y en situaci\u00f3n \u00abA amortizar\u00bb en las relaciones de puestos de trabajo se utilizar\u00e1n para incrementar el Programa\u00a0612.8, Fondos de Gastos de Personal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a035.\u2003R\u00e9gimen especial de atribuci\u00f3n temporal de funciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Por razones de urgencia e inaplazable necesidad, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y sus organismos p\u00fablicos dependientes, podr\u00e1n atribuir a su personal el desempe\u00f1o temporal en atribuci\u00f3n de funciones de car\u00e1cter forzoso para la realizaci\u00f3n de funciones, tareas o responsabilidades, que podr\u00e1n ser distintas a las correspondientes a su puesto de trabajo o funci\u00f3n, en el mismo o en distinto departamento u organismo p\u00fablico cuando, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal que desempe\u00f1e con car\u00e1cter permanente los puestos de trabajo o funciones que tengan asignadas.<\/p>\n<p>2.\u2003La atribuci\u00f3n temporal de funciones forzosa se ajustar\u00e1 a las propias de su cuerpo, escala, clase de especialidad, categor\u00eda, subgrupo profesional, o funciones que desempe\u00f1e el personal afectado. Asimismo, la atribuci\u00f3n temporal de funciones forzosa se realizar\u00e1 conforme a criterios basados en el principio de objetividad, previa negociaci\u00f3n colectiva, y sin que pueda afectar al personal temporal que sea incompatible por la naturaleza de su relaci\u00f3n contractual, en el caso del personal laboral temporal, o de su nombramiento administrativo, en el caso del personal funcionario interino.<\/p>\n<p>3.\u2003En todo caso, si la adscripci\u00f3n temporal forzosa supone traslado forzoso a otra localidad, previa negociaci\u00f3n colectiva se determinar\u00e1n los criterios conforme a los cuales se designar\u00e1 al personal del departamento u organismo p\u00fablico que est\u00e9 destinado en la localidad m\u00e1s pr\u00f3xima o con mayores facilidades de desplazamiento, que tenga menores cargas familiares y, en igualdad de condiciones, menor antig\u00fcedad al servicio de la Administraci\u00f3n, todo ello sin perjuicio de las indemnizaciones que por raz\u00f3n del servicio correspondan.<\/p>\n<p>4.\u2003Los \u00f3rganos competentes para acordar la atribuci\u00f3n temporal de funciones forzosa son los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003La persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica cuando la atribuci\u00f3n se produzca en el \u00e1mbito de los servicios de distintos departamentos o se refiera a supuestos distintos a los espec\u00edficamente se\u00f1alados en los apartados siguientes.<\/p>\n<p>b)\u2003Los consejeros o consejeras en el \u00e1mbito de su departamento, as\u00ed como entre el departamento y los organismos p\u00fablicos adscritos al mismo.<\/p>\n<p>c)\u2003Las personas titulares de las direcciones de organismos p\u00fablicos respecto del personal destinado en ellos.<\/p>\n<p>5.\u2003En todo caso, el personal al que se le atribuya funciones forzosas continuar\u00e1 percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, que ser\u00e1n abonadas por su departamento u organismo p\u00fablico de origen. En el caso de que el personal desempe\u00f1e funciones de nivel de superior dentro de su subgrupo profesional, se acreditar\u00e1n en n\u00f3mina las diferencias retributivas que correspondan hasta alcanzar el nivel del puesto o funciones de nivel superior desempe\u00f1adas bajo esta modalidad de atribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003El incumplimiento de las funciones, tareas o responsabilidades asignadas por parte del personal a la atribuci\u00f3n temporal de funciones dar\u00e1 lugar a la exigencia de la responsabilidad disciplinaria procedente conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p>7.\u2003Se faculta a la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en este art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Contrataci\u00f3n y nombramiento de personal estatutario temporal, laboral temporal y personal funcionario interino en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y sus organismos p\u00fablicos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Durante el a\u00f1o\u00a02021, cualquier necesidad temporal en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y sus organismos p\u00fablicos deber\u00e1 atenderse prioritariamente con personal funcionario de carrera, estatutario fijo y laboral fijo existente, a trav\u00e9s de las formas, ya sean ordinarias o extraordinarias, de provisi\u00f3n de puestos previstas en la normativa vigente.<\/p>\n<p>2.\u2003Las necesidades de contrataci\u00f3n de personal laboral temporal propio de las entidades del sector p\u00fablico institucional se regir\u00e1n por lo dispuesto en sus disposiciones espec\u00edficas previstas en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Contrataci\u00f3n y nombramiento de personal laboral temporal y personal funcionario interino para la cobertura de vacantes o sustituci\u00f3n transitoria de los titulares.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La contrataci\u00f3n y nombramiento de personal laboral temporal y personal funcionario interino para la cobertura de vacantes o sustituci\u00f3n transitoria de los titulares requerir\u00e1 la previa autorizaci\u00f3n del departamento competente en materia de hacienda a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, y requerir\u00e1 con car\u00e1cter previo la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Certificaci\u00f3n por el departamento proponente de que las causas de urgencia y necesidad no pueden atenderse con personal funcionario de carrera o laboral fijo, a trav\u00e9s de las formas, ya sean ordinarias o extraordinarias de provisi\u00f3n de puestos previstas en la normativa vigente.<\/p>\n<p>b)\u2003Justificaci\u00f3n de la concurrencia de razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia en atenci\u00f3n a la singularidad de las funciones a desempe\u00f1ar debidamente justificadas o por razones vinculadas al territorio y la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Se except\u00faa de lo dispuesto en el apartado anterior al personal temporal financiado por fondos afectados, as\u00ed como, por considerarse servicios esenciales, la provisi\u00f3n de los puestos incluidos en RPT correspondientes a personal no docente y laboral adscritos a centros docentes no universitarios, guarder\u00edas, personal de centros y residencias de servicios sociales, oficinas de empleo, centros de Administraci\u00f3n de Justicia y \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n Tributaria para el control y la lucha contra el fraude fiscal, as\u00ed como todos aquellos que resulten de obligada formalizaci\u00f3n por la normativa vigente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Nombramiento de personal funcionario interino para la realizaci\u00f3n de programas temporales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Durante el a\u00f1o\u00a02021, no se ejecutar\u00e1n programas de car\u00e1cter temporal de duraci\u00f3n determinada para la realizaci\u00f3n de actividades no habituales o para el lanzamiento de una nueva actividad en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, el Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1 autorizar dichos programas temporales con un periodo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando dichos programas sean financiados con fondos finalistas.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando se trate de planes de empleo aprobados por la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuando se trate de actividades relacionadas con la prestaci\u00f3n de servicios que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales y se certifique que no pueden prestarse con personal funcionario de carrera o laboral fijo, a trav\u00e9s de las formas, ya sean ordinarias o extraordinarias de provisi\u00f3n de puestos previstas en la normativa vigente.<\/p>\n<p>2.\u2003Para que el Gobierno de Arag\u00f3n pueda autorizar dichos programas, el departamento que lo solicite deber\u00e1 obtener, con car\u00e1cter previo, informe de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y Calidad de los Servicios y de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, Financiaci\u00f3n y Tesorer\u00eda, que se emitir\u00e1n tras el an\u00e1lisis de la siguiente documentaci\u00f3n que debe acompa\u00f1ar a la solicitud:<\/p>\n<p>a)\u2003Memoria elaborada por el departamento que proponga la ejecuci\u00f3n del programa temporal en la que se incluir\u00e1 una proyecci\u00f3n econ\u00f3mica del programa correspondiente y los nombramientos de personal funcionario interino que conlleva.<\/p>\n<p>b)\u2003Certificaci\u00f3n de la existencia de cr\u00e9dito presupuestario hasta final de ejercicio presupuestario.<\/p>\n<p>c)\u2003Emisi\u00f3n del documento contable de reserva de cr\u00e9dito para la financiaci\u00f3n del programa.<\/p>\n<p>d)\u2003Certificaci\u00f3n por el departamento correspondiente de que las causas de urgencia y necesidad no pueden atenderse con personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, a trav\u00e9s de las formas tanto ordinarias como extraordinarias de provisi\u00f3n de puestos previstas en la normativa vigente, incluida la previsi\u00f3n del art\u00edculo\u00a035.<\/p>\n<p>e)\u2003Informe de la Inspecci\u00f3n General de Servicios que versar\u00e1 sobre la carga de trabajo que justifica el programa de car\u00e1cter temporal y el n\u00famero de personal requerido para llevar a efecto el programa y que deber\u00e1 recabar el \u00f3rgano proponente.<\/p>\n<p>3.\u2003El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupar\u00e1 puestos de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulaci\u00f3n de tareas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Durante el a\u00f1o\u00a02021, podr\u00e1 efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino por causas expresamente justificadas de necesidad y urgencia originadas por exceso o acumulaci\u00f3n de tareas o para necesidades coyunturales, con las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a)\u2003La duraci\u00f3n del nombramiento no podr\u00e1 ser superior a seis meses dentro de un per\u00edodo de doce meses.<\/p>\n<p>b)\u2003El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupar\u00e1 plazas de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>c)\u2003Las retribuciones b\u00e1sicas y las complementarias asignadas al personal al que se refiere este art\u00edculo ser\u00e1n equivalentes a las de un puesto no singularizado correspondiente a su grupo o subgrupo. Asimismo, podr\u00e1n percibir las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio en las cuant\u00edas que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p>2.\u2003El nombramiento del personal funcionario interino por este motivo requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos, y deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada con car\u00e1cter previo de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Certificaci\u00f3n por el departamento correspondiente de que las causas de urgencia y necesidad no pueden atenderse con personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, a trav\u00e9s de las formas tanto ordinarias como extraordinarias de provisi\u00f3n de puestos previstas en la normativa vigente, incluida la previsi\u00f3n del art\u00edculo\u00a035.<\/p>\n<p>b)\u2003Emisi\u00f3n del documento contable de reserva de cr\u00e9dito para la financiaci\u00f3n del nombramiento.<\/p>\n<p>c)\u2003Certificaci\u00f3n de la existencia de cr\u00e9dito presupuestario por parte del departamento que proponga el nombramiento del personal funcionario interino.<\/p>\n<p>d)\u2003Informe de la Inspecci\u00f3n General de Servicios que versar\u00e1 sobre la carga de trabajo que justifica el nombramiento del personal funcionario interino por exceso o acumulo de tareas que recabar\u00e1 el \u00f3rgano proponente del nombramiento.<\/p>\n<p>3.\u2003Se except\u00faan de esta autorizaci\u00f3n los nombramientos de personal temporal para suplir los per\u00edodos vacacionales y las sustituciones de personal adscrito a centros docentes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Normas espec\u00edficas de gesti\u00f3n del personal docente no universitario interino.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Durante el presente ejercicio no se proceder\u00e1 al nombramiento de personal docente no universitario interino salvo en casos excepcionales en los que, contando con la correspondiente dotaci\u00f3n presupuestaria, se pretendan cubrir necesidades urgentes e inaplazables.<\/p>\n<p>El Gobierno de Arag\u00f3n autorizar\u00e1, a propuesta del departamento competente en materia de educaci\u00f3n, el incremento anual de cupos de efectivos temporales de cuerpos docentes no universitarios para cada curso, agrupados por categor\u00edas, con el fin de atender necesidades urgentes e inaplazables.<\/p>\n<p>Dicha autorizaci\u00f3n, que actuar\u00e1 como l\u00edmite para los nombramientos de personal temporal, requerir\u00e1 el informe previo de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.<\/p>\n<p>2.\u2003La autorizaci\u00f3n para el nombramiento del personal corresponder\u00e1 a la Direcci\u00f3n General competente de materia de gesti\u00f3n personal del departamento competente en materia de educaci\u00f3n o al \u00f3rgano en quien delegue, el cual comprobar\u00e1 la disponibilidad presupuestaria, la legalidad de la modalidad del nombramiento temporal que se proponga, la justificaci\u00f3n de la necesidad urgente e inaplazable, y la imposibilidad cubrirse con personal funcionario docente de carrera, circunstancia que deber\u00e1 quedar suficientemente acreditada.<\/p>\n<p>No se podr\u00e1 realizar ninguna propuesta de nombramiento o de contrataci\u00f3n de car\u00e1cter temporal si no queda acreditada la dotaci\u00f3n presupuestaria correspondiente.<\/p>\n<p>3.\u2003El departamento competente en materia de educaci\u00f3n deber\u00e1 dar cuenta con car\u00e1cter mensual, a la Unidad de Gesti\u00f3n Sostenible (UniGeS), adscrita al Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, mediante un certificado en el que se har\u00e1 constar el n\u00famero total de nombramientos temporales del mes inmediatamente anterior y las pr\u00f3rrogas, desglosado por centro educativo, puesto de trabajo, tipo y causa del nombramiento, y duraci\u00f3n prevista, con especificaci\u00f3n del gasto correspondiente a los nombramientos realizados.<\/p>\n<p>No podr\u00e1 formalizarse ning\u00fan nombramiento que rebase el n\u00famero m\u00e1ximo autorizado, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.<\/p>\n<p>4.\u2003En el caso de que resultaran desviaciones en relaci\u00f3n con los cr\u00e9ditos disponibles, en el plazo de un mes el departamento competente en materia de educaci\u00f3n deber\u00e1 elevar un informe-propuesta al Gobierno de Arag\u00f3n en el que se deber\u00e1n concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta d\u00edas siguientes, para su correcci\u00f3n. A la vista de la propuesta el Gobierno de Arag\u00f3n acordar\u00e1, en su caso, las medidas y modificaciones pertinentes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Normas espec\u00edficas de gesti\u00f3n del personal estatutario temporal del Servicio Aragon\u00e9s de Salud.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Durante el presente ejercicio no se proceder\u00e1 al nombramiento de personal estatutario temporal regulado en el art\u00edculo\u00a09 de la Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, salvo en casos excepcionales en los que, contando con la correspondiente dotaci\u00f3n presupuestaria, se pretendan cubrir necesidades urgentes e inaplazables.<\/p>\n<p>El Gobierno de Arag\u00f3n autorizar\u00e1, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de sanidad, y, a iniciativa del titular de la direcci\u00f3n gerencia del organismo aut\u00f3nomo, el n\u00famero anual de efectivos de personal estatutario temporal, agrupado por categor\u00edas, con el fin de atender necesidades urgentes e inaplazables.<\/p>\n<p>Dicha autorizaci\u00f3n, que actuar\u00e1 como l\u00edmite para los nombramientos de personal temporal, requerir\u00e1 el informe previo de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.<\/p>\n<p>2.\u2003La autorizaci\u00f3n de los nombramientos corresponder\u00e1 al director gerente del Servicio Aragon\u00e9s de Salud o al \u00f3rgano en quien delegue, el cual comprobar\u00e1 la disponibilidad presupuestaria, la legalidad de la modalidad del nombramiento temporal que se proponga, la justificaci\u00f3n de la necesidad urgente e inaplazable, y la imposibilidad de cubrirse con personal fijo, circunstancia que deber\u00e1 quedar suficientemente acreditada. Las gerencias y los centros del Servicio Aragon\u00e9s de Salud no podr\u00e1n realizar ninguna propuesta de nombramiento de car\u00e1cter temporal si no queda acreditada la dotaci\u00f3n presupuestaria correspondiente.<\/p>\n<p>Dicha autorizaci\u00f3n, que actuar\u00e1 como l\u00edmite para los nombramientos de personal temporal, requerir\u00e1 el informe previo de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.<\/p>\n<p>No podr\u00e1 formalizarse ning\u00fan nombramiento que rebase el n\u00famero m\u00e1ximo autorizado, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.<\/p>\n<p>3.\u2003El departamento competente en materia de sanidad deber\u00e1 dar cuenta con car\u00e1cter mensual a la Unidad de Gesti\u00f3n Sostenible (UniGeS), adscrita al Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, mediante un certificado en el que se har\u00e1 constar el n\u00famero total de nombramientos temporales y las pr\u00f3rrogas, por categor\u00edas, con indicaci\u00f3n de la modalidad \u2013interino, eventual o de sustituci\u00f3n\u2013, por cada centro o gerencia del mes inmediatamente anterior, con especificaci\u00f3n del gasto\u00a0<em>c<\/em>orrespondiente al personal estatutario temporal.<\/p>\n<p>4.\u2003En el caso de que resultaran desviaciones en relaci\u00f3n con los cr\u00e9ditos disponibles, en el plazo de un mes el departamento competente en materia de sanidad deber\u00e1 elevar un informe-propuesta al Gobierno de Arag\u00f3n en el que se deber\u00e1n concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta d\u00edas siguientes, para su correcci\u00f3n. A la vista de la propuesta el Gobierno de Arag\u00f3n acordar\u00e1, en su caso, las medidas y modificaciones pertinentes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a042.\u2003Nombramiento de profesorado docente interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El departamento competente en materia de educaci\u00f3n podr\u00e1 efectuar, en los centros docentes no universitarios, el nombramiento de profesorado interino con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con car\u00e1cter general, quien percibir\u00e1 las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias de forma proporcional a la jornada trabajada.<\/p>\n<p>2.\u2003El departamento competente en materia de educaci\u00f3n tratar\u00e1 de completar el horario docente del personal interino, compartiendo, si fuera necesario, varios centros de ense\u00f1anza, para minimizar de este modo el n\u00famero de plazas ofertadas seg\u00fan el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>3.\u2003En caso de ser necesario el nombramiento para plazas a tiempo parcial, se dar\u00e1 preferencia para optar a las mismas al profesorado que voluntariamente quiera acceder a ellas, sobre todo a aquellas personas que aleguen necesidades de conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a043.\u2003Estabilizaci\u00f3n de empleo.<\/strong><\/p>\n<p>La estabilizaci\u00f3n de empleo temporal se regir\u00e1 por lo dispuesto, con car\u00e1cter b\u00e1sico para esta materia, en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>De las transferencias a entidades locales y de las actuaciones de pol\u00edtica territorial<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Fondo Local de Arag\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Normas de gesti\u00f3n del Fondo Local de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Constituye el Fondo Local de Arag\u00f3n el conjunto de transferencias destinadas a las entidades locales de Arag\u00f3n que se incluyen en los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma como apoyo al desarrollo y gesti\u00f3n de las distintas actividades de la competencia de aquellas. Dicho fondo se compone de los programas espec\u00edficos de transferencias a entidades locales, as\u00ed como de la parte destinada a estas en programas sectoriales. Se autoriza a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica para aprobar las modificaciones presupuestarias necesarias entre las diferentes aplicaciones presupuestarias que componen el Fondo Local de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos que constituyen inicialmente el Fondo Local se recogen en el anexo VI. No obstante, tambi\u00e9n lo integrar\u00e1n aquellas partidas presupuestarias que se habiliten durante el ejercicio para realizar transferencias a entidades locales de Arag\u00f3n con la misma finalidad descrita en este art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Pol\u00edtica demogr\u00e1fica y contra la despoblaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La pol\u00edtica demogr\u00e1fica y contra la despoblaci\u00f3n se articula a trav\u00e9s del conjunto de programas que se incluyen en los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma que tienen como objetivo mejorar la estructura poblacional de los asentamientos aragoneses, fijando prioritariamente la poblaci\u00f3n joven y femenina, creando las condiciones necesarias para moderar la tendencia a la concentraci\u00f3n excesiva de la poblaci\u00f3n mediante la mejora y potenciaci\u00f3n de la calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios, garantizando, sobre todo, el acceso a la educaci\u00f3n, la sanidad y los servicios sociales.<\/p>\n<p>Dichos programas destinan partidas espec\u00edficas a promover iniciativas encaminadas a encontrar soluciones para abordar los retos demogr\u00e1ficos y poblacionales de la Comunidad Aut\u00f3noma, en el marco de lo establecido en la Directriz Especial de Ordenaci\u00f3n Territorial de Pol\u00edtica Demogr\u00e1fica y contra la Despoblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Gobierno de Arag\u00f3n incorporar\u00e1 un anexo con todas las partidas incluidas en el presupuesto dirigidas al cumplimiento de los anteriores objetivos, con la descripci\u00f3n pormenorizada de todas las medidas y acciones destinadas a pol\u00edtica demogr\u00e1fica y lucha contra la despoblaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Fondo de Cohesi\u00f3n Territorial<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a046.\u2003Fondo de Cohesi\u00f3n Territorial.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Constituyen el Fondo de Cohesi\u00f3n Territorial las partidas presupuestarias espec\u00edficas, cuya gesti\u00f3n corresponde al Departamento de Vertebraci\u00f3n del Territorio, Movilidad y Vivienda para avanzar en la cohesi\u00f3n territorial y el equilibrio poblacional de Arag\u00f3n, mediante transferencias corrientes y de capital (cap\u00edtulos IV y VII) a los diversos agentes sociales y territoriales que, a trav\u00e9s de un procedimiento de concurrencia competitiva, vayan a desarrollar actuaciones enmarcadas en alguno de los ejes de desarrollo territorial o ejes tem\u00e1ticos que se contemplan tanto en la Estrategia de Ordenaci\u00f3n del Territorio de Arag\u00f3n como en la Directriz Especial de Ordenaci\u00f3n Territorial de Pol\u00edtica Demogr\u00e1fica y contra la Despoblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Las subvenciones del Fondo de Cohesi\u00f3n Territorial tendr\u00e1n car\u00e1cter transversal, pudiendo su objeto incluir cualesquiera actuaciones que desarrollen los ejes de la Estrategia de Ordenaci\u00f3n del Territorio de Arag\u00f3n o de la Directriz Especial de Ordenaci\u00f3n Territorial de Pol\u00edtica Demogr\u00e1fica y contra la Despoblaci\u00f3n, as\u00ed como que contribuyan eficazmente para paliar las consecuencias de la COVID-19 en el medio rural dentro del marco de la Estrategia Aragonesa de Recuperaci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>3.\u2003La persona titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 aprobar las modificaciones presupuestarias que pudieran ser necesarias para la tramitaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n adecuada del Fondo.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Transferencias a las administraciones comarcales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Administraciones comarcales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos consignados en la Secci\u00f3n\u00a026 corresponder\u00e1 a la persona titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.<\/p>\n<p>2.\u2003Con car\u00e1cter general, los gastos con cargo a los cr\u00e9ditos de estos programas se realizar\u00e1n mediante transferencias incondicionadas y de abono anticipado a las comarcas. No obstante, dada la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de la sociedad como consecuencia de la crisis sanitaria y econ\u00f3mica ocasionada por la COVID\u00a019, las comarcas deber\u00e1n destinar como m\u00ednimo el\u00a01,7% de estos cr\u00e9ditos a ayudas de urgente necesidad. A los efectos de su justificaci\u00f3n, se presentar\u00e1 en el primer trimestre del ejercicio\u00a02022 certificado expedido por el Secretario\/a o Secretario\/a Interventor\/a de la Entidad Local, con el visto bueno de la Presidencia que acredite que se ha realizado la actividad como m\u00ednimo, por el citado porcentaje, y que los fondos han sido aplicados a dicha finalidad.<\/p>\n<p>3.\u2003Con el objeto de conseguir la mayor eficacia en la gesti\u00f3n de estos fondos, con cargo a dichos cr\u00e9ditos podr\u00e1 imputarse la financiaci\u00f3n de proyectos y actuaciones sin atender a la naturaleza econ\u00f3mica de los gastos, de conformidad con las funciones y competencias que tienen atribuidas las comarcas.<\/p>\n<p>4.\u2003Las transferencias de cr\u00e9ditos realizadas desde cualquier programa de gasto a las aplicaciones presupuestarias incluidas en estos programas, o entre partidas de estos \u00faltimos, ser\u00e1n autorizadas conjuntamente por las personas titulares de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>5.\u2003En el supuesto de que los cr\u00e9ditos consignados en la Secci\u00f3n\u00a053 resultaran insuficientes para la prestaci\u00f3n de los servicios sociales atribuidos en su \u00e1mbito competencial a las comarcas, la persona titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, previa solicitud del departamento competente, podr\u00e1 autorizar modificaciones presupuestarias que habiliten los cr\u00e9ditos que resulten necesarios para la prestaci\u00f3n de tales servicios.<\/p>\n<p>6.\u2003El cr\u00e9dito correspondiente al Fondo Social Comarcal se consigna en la Secci\u00f3n\u00a053 y tiene por objeto incrementar las prestaciones de servicios sociales que, en el \u00e1mbito de sus competencias, desarrollan las comarcas. La financiaci\u00f3n de actuaciones correspondientes a programas y servicios sociales con cargo a este fondo es incompatible con la financiaci\u00f3n de las mismas actuaciones con cargo a los cr\u00e9ditos consignados en la Secci\u00f3n\u00a026.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a048.\u2003Programas finalistas de servicios sociales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los programas de prestaciones b\u00e1sicas de servicios sociales, desarrollo del pueblo gitano e integraci\u00f3n social tienen financiaci\u00f3n finalista de la Administraci\u00f3n General del Estado, y su gesti\u00f3n forma parte de las funciones transferidas a las comarcas.<\/p>\n<p>2.\u2003En el marco de colaboraci\u00f3n entre las Administraciones comarcales y la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, el Instituto Aragon\u00e9s de Servicios Sociales, en colaboraci\u00f3n con las comarcas, establecer\u00e1 los criterios y condiciones generales en relaci\u00f3n con la planificaci\u00f3n general para el desarrollo de los mencionados programas.<\/p>\n<p>3.\u2003Ambas Administraciones se facilitar\u00e1n mutuamente informaci\u00f3n relativa a la gesti\u00f3n de los servicios y programas que permita mantener un conocimiento adecuado de las necesidades y, a la vez, garantice la igualdad en el acceso y en la prestaci\u00f3n de los servicios en el conjunto del territorio.<\/p>\n<p>4.\u2003La comarca facilitar\u00e1 al Instituto Aragon\u00e9s de Servicios Sociales la informaci\u00f3n necesaria a efectos estad\u00edsticos y de planificaci\u00f3n de actuaciones. Esta informaci\u00f3n se cumplimentar\u00e1 en los soportes y modelos definidos por el Instituto Aragon\u00e9s de Servicios Sociales con car\u00e1cter general, de manera que permita su utilizaci\u00f3n y agregaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Fondo de Compensaci\u00f3n a Ayuntamientos en municipios incluidos en \u00e1reas de Espacios Naturales Protegidos de Arag\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a049.\u2003Fondo de compensaci\u00f3n a Ayuntamientos en municipios incluidos en \u00e1reas de Espacios Naturales Protegidos de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En aplicaci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo\u00a05 del texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Arag\u00f3n, aprobado por el Decreto Legislativo\u00a01\/2015, de\u00a029 de julio, se establece un r\u00e9gimen econ\u00f3mico de compensaciones a favor de los ayuntamientos de los municipios afectados por la declaraci\u00f3n de Espacios Naturales Protegidos de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Las citadas compensaciones tendr\u00e1n lugar con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a014060\/G\/5332\/460123\/91002 y tendr\u00e1n el car\u00e1cter de transferencias incondicionadas.<\/p>\n<p>El reparto y la cuantificaci\u00f3n de dicho importe se realizar\u00e1n entre los municipios en cuyo t\u00e9rmino se ubiquen Parques Nacionales, Parques Naturales, Reservas Naturales, Monumentos Naturales o Paisajes Protegidos, de modo objetivo y proporcional a las superficies incluidas en su norma de creaci\u00f3n como \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>La superficie de cada municipio se ponderar\u00e1, a estos efectos, con los siguientes coeficientes:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Superficie en Parques Nacionales: 1,20.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Superficie en zonas perif\u00e9ricas de protecci\u00f3n en Parques Nacionales: 0,60.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Superficie en el resto de Espacios Naturales: 1,00.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Superficie en zonas perif\u00e9ricas de protecci\u00f3n del resto de Espacios Naturales: 0,50.<\/p>\n<p>En todo caso, el importe m\u00e1ximo a percibir ser\u00e1 de\u00a0150.000 euros, y ning\u00fan municipio percibir\u00e1 menos de\u00a05.000 euros.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>De las operaciones financieras<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a050.\u2003Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se autoriza a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica para tramitar las operaciones necesarias para emitir deuda p\u00fablica, bonos u otros instrumentos financieros o concertar operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo hasta un importe m\u00e1ximo de\u00a01.777.866.954,08 euros.<\/p>\n<p>Este importe podr\u00e1 verse ampliado por medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez que la Administraci\u00f3n General del Estado ponga a disposici\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas a las que la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n se adhiera.<\/p>\n<p>2.\u2003Hasta el l\u00edmite se\u00f1alado, y cualquiera que sea el modo en que se formalicen, podr\u00e1n concertarse una o varias operaciones, tanto en el interior como en el exterior, en moneda nacional o en divisas, seg\u00fan resulte m\u00e1s conveniente para los intereses de la Comunidad Aut\u00f3noma. Asimismo, podr\u00e1n utilizarse los instrumentos de control de riesgo de intereses y de cambios que el mercado financiero ofrezca cuando se obtengan unas condiciones m\u00e1s ventajosas para el endeudamiento de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>3.\u2003Corresponde a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica acordar la refinanciaci\u00f3n o sustituci\u00f3n del endeudamiento vivo de la Comunidad Aut\u00f3noma con el objeto de disminuir el importe de los costes financieros actuales o futuros o mejorar la distribuci\u00f3n temporal de la carga financiera, dando cuenta al Gobierno y a la Comisi\u00f3n de Hacienda, Presupuestos y Administraci\u00f3n P\u00fablica de las Cortes de Arag\u00f3n. A los efectos de lo previsto en este apartado, se entiende como Comunidad Aut\u00f3noma tanto la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma como el resto de entidades, organismos y entes dependientes de aquella incluidos en el sector Administraciones P\u00fablicas, subsector Comunidades Aut\u00f3nomas, de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>4.\u2003En el marco de las operaciones fijadas en el apartado anterior, se autoriza a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica para acordar la concertaci\u00f3n de operaciones de derivados financieros para cobertura o aseguramiento de los diversos riesgos, tales como opciones, futuros, swaps y otros similares que, sin comportar un incremento de la deuda viva autorizada, permitan mejorar la gesti\u00f3n o la carga financiera de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Las operaciones contables necesarias para registrar la refinanciaci\u00f3n o sustituci\u00f3n del endeudamiento vivo tendr\u00e1n car\u00e1cter no presupuestario.<\/p>\n<p>5.\u2003El importe del endeudamiento autorizado en ejercicios anteriores que no se haya suscrito y cuya autorizaci\u00f3n contin\u00fae vigente se podr\u00e1 formalizar en las mismas operaciones autorizadas en el presente art\u00edculo. La formalizaci\u00f3n y contabilizaci\u00f3n de las operaciones podr\u00e1 efectuarse en los tramos m\u00e1s adecuados, a tenor del grado de ejecuci\u00f3n de los gastos que van a financiar y de las necesidades de tesorer\u00eda.<\/p>\n<p>6.\u2003Las caracter\u00edsticas y los requisitos de las operaciones de endeudamiento que se formalicen de acuerdo con lo previsto en el presente art\u00edculo se regir\u00e1n por lo establecido en la normativa reguladora de la materia.<\/p>\n<p>7.\u2003Para la constituci\u00f3n de los pr\u00e9stamos y anticipos reembolsables provenientes de otras Administraciones P\u00fablicas, se deber\u00e1 contar previamente con la autorizaci\u00f3n expresa del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a051.\u2003Endeudamiento a corto plazo.<\/strong><\/p>\n<p>La Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1 formalizar operaciones de financiaci\u00f3n por plazo inferior a un a\u00f1o con el l\u00edmite m\u00e1ximo del\u00a030% de los cr\u00e9ditos iniciales de gasto no financiero del ejercicio presupuestario.<\/p>\n<p>Este l\u00edmite podr\u00e1 verse ampliado para formalizar operaciones puente de financiaci\u00f3n a corto plazo hasta la firma y desembolso de los mecanismos de liquidez que la Administraci\u00f3n General del Estado ponga a disposici\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas a los que se adhiera la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n o hasta la efectiva recepci\u00f3n de la totalidad de las entregas a cuenta en aplicaci\u00f3n del sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas para el ejercicio presupuestario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a052.\u2003Operaciones financieras de organismos p\u00fablicos, empresas y dem\u00e1s entes pertenecientes al sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades, organismos y entes dependientes de la Comunidad Aut\u00f3noma incluidos en el sector Administraciones P\u00fablicas, subsector Comunidades Aut\u00f3nomas, de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea, deber\u00e1n obtener autorizaci\u00f3n previa del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica para concertar cualquier operaci\u00f3n de endeudamiento tanto a largo plazo como a corto. A estos efectos, se considerar\u00e1n operaciones a largo plazo aquellas que se formalicen por un plazo superior a un a\u00f1o, incluidas las renovaciones, expresas o t\u00e1citas, contempladas en el contrato. Respecto a las operaciones a corto plazo, se destinar\u00e1n a la cobertura de necesidades transitorias de tesorer\u00eda.<\/p>\n<p>2.\u2003Las operaciones de cr\u00e9dito a corto y largo plazo, se\u00f1aladas en el apartado anterior, lo ser\u00e1n por un importe m\u00e1ximo que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en los acuerdos que en materia de endeudamiento se hayan adoptado en el Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera de las Comunidades Aut\u00f3nomas, sin perjuicio de los vol\u00famenes que se dispongan a lo largo del ejercicio. El primer d\u00eda h\u00e1bil del \u00faltimo mes de cada trimestre natural, los entes pertenecientes al sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n comunicar\u00e1n al Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica el importe estimado que prevean que alcanzar\u00e1n las operaciones de cr\u00e9dito que vayan a realizar a lo largo del correspondiente trimestre.<\/p>\n<p>3.\u2003Las autorizaciones del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica a que se refiere este art\u00edculo, que deber\u00e1n pronunciarse tambi\u00e9n sobre cualquier tipo de garant\u00eda o declaraci\u00f3n exigida para la formalizaci\u00f3n de las operaciones correspondientes, se otorgar\u00e1n para la formalizaci\u00f3n de operaciones dentro del ejercicio, salvo que en las mismas se disponga otra cosa.<\/p>\n<p>4.\u2003En los supuestos en que estas operaciones financieras deban ser autorizadas por el Gobierno de Arag\u00f3n en virtud de lo se\u00f1alado en el texto refundido de la Ley de Patrimonio de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo\u00a04\/2013, de\u00a017 de diciembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, deber\u00e1n contar con un informe previo favorable de la direcci\u00f3n general competente en materia de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Todos los organismos p\u00fablicos, empresas y dem\u00e1s entes pertenecientes al sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma deber\u00e1n informar mensualmente al Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica de las operaciones de endeudamiento formalizadas y de la situaci\u00f3n actual de su cartera de deuda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a053.\u2003Otorgamiento de avales y garant\u00edas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n, a propuesta conjunta de la persona titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica y de la persona titular del departamento competente por raz\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica desarrollada, podr\u00e1 prestar aval a empresas radicadas en Arag\u00f3n, con prioridad a peque\u00f1as y medianas empresas, por operaciones concertadas por las mismas, con la finalidad de garantizar la creaci\u00f3n o permanencia de puestos de trabajo, mediante el correspondiente plan econ\u00f3mico-financiero que demuestre la viabilidad de las empresas beneficiarias o del proyecto al que se destine la garant\u00eda. Adem\u00e1s, se presentar\u00e1n los estados econ\u00f3mico-financieros que sirvieron de base a los efectos de la tributaci\u00f3n del impuesto sobre el beneficio que corresponda.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, el Gobierno de Arag\u00f3n, a propuesta de la persona titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, podr\u00e1 prestar aval y otras garant\u00edas financieras a entidades pertenecientes al Sector Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC\u00a02010), por operaciones concertadas por las mismas.<\/p>\n<p>3.\u2003El importe total de los avales y otras garant\u00edas financieras otorgadas en el ejercicio presupuestario a que se refieren los apartados\u00a01 y\u00a02 de este art\u00edculo no podr\u00e1 rebasar el l\u00edmite de riesgo de\u00a0100.000.000 de euros. No obstante, en todo caso, dicho l\u00edmite quedar\u00e1 condicionado por lo establecido en la resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda General de Coordinaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local a la que se refiere el art\u00edculo\u00a013 bis de la Ley Org\u00e1nica\u00a08\/1980, de\u00a022 de septiembre, de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas. De acuerdo con dicha resoluci\u00f3n, el importe total de avales autorizado por cada Comunidad Aut\u00f3noma no podr\u00e1 ser superior al\u00a01,5% de su PIB regional, emple\u00e1ndose para dicho c\u00f3mputo el \u00faltimo PIB publicado por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica en la Contabilidad Regional de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando el importe de cada uno de los avales y otras garant\u00edas financieras propuestas al amparo de lo establecido en el presente art\u00edculo o acumulando los anteriores recibidos supere los\u00a06.000.000 euros, se requerir\u00e1 la previa autorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Hacienda, Presupuestos y Administraci\u00f3n P\u00fablica de las Cortes de Arag\u00f3n, a la que deber\u00e1 remitirse con car\u00e1cter previo el expediente completo.<\/p>\n<p>5.\u2003Antes de la concesi\u00f3n de cualquier aval o garant\u00eda financiera, deber\u00e1 acreditarse que no existan deudas pendientes con la Administraci\u00f3n General del Estado y de la Seguridad Social, debi\u00e9ndose comprobar que tampoco existe deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Aut\u00f3noma. Asimismo, se verificar\u00e1 que las empresas cumplen con todos los requisitos exigidos en la legislaci\u00f3n medioambiental en relaci\u00f3n con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan, lo que deber\u00e1 acreditarse mediante certificaci\u00f3n o informe favorable del Departamento de Agricultura, Ganader\u00eda y Medio Ambiente sobre la declaraci\u00f3n responsable emitida por la empresa. No podr\u00e1n ser beneficiarias de estos avales y garant\u00edas financieras, durante el per\u00edodo de tiempo que determine la sanci\u00f3n, las empresas que hubiesen sido sancionadas por la autoridad laboral competente, mediante resoluci\u00f3n administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusi\u00f3n del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicaci\u00f3n de los programas de empleo previstas en los art\u00edculos\u00a046 y\u00a046 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a05\/2000, de\u00a04 de agosto, lo que se acreditar\u00e1 mediante informe de la citada autoridad laboral.<\/p>\n<p>6.\u2003Las entidades, organismos y entes dependientes de la Comunidad Aut\u00f3noma incluidos en el sector Administraciones P\u00fablicas, subsector Comunidades Aut\u00f3nomas, de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea, que no sean sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca deber\u00e1n obtener autorizaci\u00f3n previa del Gobierno de Arag\u00f3n para conceder avales o cualquier tipo de garant\u00eda financiera, incluidas las cartas de compromiso, con independencia de su cuant\u00eda y de la forma en que se instrumenten.<\/p>\n<p>7.\u2003Todos los organismos p\u00fablicos, empresas y dem\u00e1s entes pertenecientes al sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma deber\u00e1n informar mensualmente al Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica de los avales y de cualquier otro tipo de garant\u00eda financiera que hayan otorgado, incluidas las cartas de compromiso, as\u00ed como de los avales que les hayan sido concedidos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a054.\u2003Incentivos regionales.<\/strong><\/p>\n<p>El Departamento de Econom\u00eda, Planificaci\u00f3n y Empleo realizar\u00e1 las actuaciones que correspondan a la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n derivadas de la Ley\u00a050\/1985, de\u00a027 de diciembre, de incentivos regionales para la correcci\u00f3n de desequilibrios econ\u00f3micos interterritoriales, as\u00ed como del reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto\u00a0899\/2007, de\u00a06 de julio, modificado por Real Decreto\u00a0303\/2015, de\u00a024 de abril.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la informaci\u00f3n a las Cortes de Arag\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a055.\u2003Obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n presupuestaria.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de Arag\u00f3n remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Hacienda, Presupuestos y Administraci\u00f3n P\u00fablica de las Cortes de Arag\u00f3n la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Antes de transcurridos quince d\u00edas desde su aprobaci\u00f3n, las retenciones de no disponibilidad de cr\u00e9dito reguladas en los art\u00edculos\u00a010, 14 y\u00a016, incluyendo las practicadas sobre los cr\u00e9ditos destinados a transferencias a organismos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>b)\u2003Mensualmente, cualquier ajuste realizado en el estado de ingresos y gastos del presupuesto, a tenor de lo que faculta el art\u00edculo\u00a010.<\/p>\n<p>c)\u2003Mensualmente, todo expediente de modificaci\u00f3n presupuestaria, con independencia de cu\u00e1l sea su tipo.<\/p>\n<p>d)\u2003Mensualmente, cualquier informe redactado por la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n respecto del presupuesto o su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Mensualmente, relaci\u00f3n de acuerdos del Gobierno de Arag\u00f3n con contenido presupuestario.<\/p>\n<p>f)\u2003Mensualmente, expedientes de autorizaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de gastos de car\u00e1cter plurianual o de compromisos con cargo a ejercicios futuros, a tenor de lo que faculta el art\u00edculo\u00a041 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>g)\u2003Trimestralmente, relaci\u00f3n de las transferencias a organismos aut\u00f3nomos, entes p\u00fablicos, consorcios, fundaciones e instituciones sin \u00e1nimo de lucro, sociedades mercantiles que sean propias o de las que forme parte el Gobierno de Arag\u00f3n y, en general, cualquier entidad integrante del sector p\u00fablico de Arag\u00f3n, indicando entidad receptora, fecha, cuant\u00eda y partida presupuestaria con cargo a la cual se realiza.<\/p>\n<p>h)\u2003Trimestralmente, informe sobre la aplicaci\u00f3n del Fondo de Contingencia de Ejecuci\u00f3n Presupuestaria.<\/p>\n<p>i)\u2003Trimestralmente, las discrepancias sobre reparos emanados de o confirmados por la Intervenci\u00f3n General y las resoluciones adoptadas sobre aquellas por el Gobierno de Arag\u00f3n, como regula el art\u00edculo\u00a074 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma, incluyendo el informe desfavorable de la Intervenci\u00f3n Delegada o Territorial, el expediente que fue objeto de tal informe y cualquier documentaci\u00f3n adicional que haya sido remitida para sostener la discrepancia.<\/p>\n<p>j)\u2003Trimestralmente, los expedientes de convalidaci\u00f3n remitidos para su consideraci\u00f3n al Gobierno de Arag\u00f3n, como regula el art\u00edculo\u00a075 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma, incluyendo el expediente cuya fiscalizaci\u00f3n se ha omitido, con toda la documentaci\u00f3n que lo conforme y cuanta informaci\u00f3n adicional considere oportuno el departamento emisor, as\u00ed como el informe sobre la omisi\u00f3n del tr\u00e1mite del gestor del expediente, el informe del art\u00edculo\u00a075 de la Intervenci\u00f3n Delegada o Territorial, si hubieran detectado la falta de fiscalizaci\u00f3n previa, y el texto de la propuesta del acuerdo del Gobierno de Arag\u00f3n por el que se convalida el gasto.<\/p>\n<p>k)\u2003Trimestralmente, informe sobre la situaci\u00f3n de tesorer\u00eda del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>l)\u2003En el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la finalizaci\u00f3n del ejercicio presupuestario, liquidaci\u00f3n provisional del presupuesto de dicho ejercicio.<\/p>\n<p>m)\u2003El anexo de partidas destinadas al cumplimiento de los objetivos de la pol\u00edtica demogr\u00e1fica y contra la despoblaci\u00f3n a que hace referencia el art\u00edculo\u00a045.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a056.\u2003Obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n financiera.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de Arag\u00f3n remitir\u00e1 mensualmente a la Comisi\u00f3n de Hacienda, Presupuestos y Administraci\u00f3n P\u00fablica de las Cortes de Arag\u00f3n la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Las operaciones de cr\u00e9dito, distinguiendo entre corto y largo plazo, acordadas por el Gobierno de Arag\u00f3n para la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma o cualquier entidad perteneciente al sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, a tenor de lo que facultan los art\u00edculos\u00a096 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma, incluyendo las que se deriven de la adhesi\u00f3n a mecanismos extraordinarios de liquidez y financiaci\u00f3n que la Administraci\u00f3n General del Estado ponga a disposici\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas. Tambi\u00e9n se deber\u00e1 notificar el uso de importes de endeudamiento autorizado para ejercicios anteriores para formalizar operaciones, conforme faculta el art\u00edculo\u00a050.5 de la presente ley. En la informaci\u00f3n deber\u00e1 constar, al menos, el plazo m\u00e1ximo de las operaciones, tipo de inter\u00e9s anual, gastos de estudio y formalizaci\u00f3n, importe de las anualidades de amortizaciones, mecanismo de emisi\u00f3n o entidades con las que se concierte la operaci\u00f3n, as\u00ed como cualquier otro dato que se considere relevante.<\/p>\n<p>b)\u2003Informaci\u00f3n sobre las operaciones de refinanciaci\u00f3n, amortizaci\u00f3n o sustituci\u00f3n de operaciones a las que faculta el art\u00edculo\u00a0102.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>c)\u2003Informaci\u00f3n sobre los avales y otras garant\u00edas financieras otorgadas por el Gobierno de Arag\u00f3n o cualquier entidad perteneciente al sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, conforme facultan los art\u00edculos\u00a093 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma, y, en su caso, las insolvencias a las que por los mismos se tenga que hacer frente, siempre que no est\u00e9n sujetos a la autorizaci\u00f3n previa regulada en el art\u00edculo\u00a053.4.<\/p>\n<p>d)\u2003Informaci\u00f3n sobre contratos de reafianzamiento y aval con sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca, formalizados o renovados por el Gobierno de Arag\u00f3n o cualquier otra entidad perteneciente al sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Informaci\u00f3n sobre la concertaci\u00f3n de derivados financieros a la que faculta el art\u00edculo\u00a0102.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>f)\u2003Informaci\u00f3n sobre los procedimientos por compensaci\u00f3n de deudas y cr\u00e9ditos entre Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a057.\u2003Obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre subvenciones y ayudas.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de Arag\u00f3n remitir\u00e1 trimestralmente a la Comisi\u00f3n de Hacienda, Presupuestos y Administraci\u00f3n P\u00fablica de las Cortes de Arag\u00f3n las subvenciones y ayudas que concedan las entidades pertenecientes al sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n con cargo a los cap\u00edtulos IV y VII de sus respectivos presupuestos o, en su caso, de naturaleza an\u00e1loga, con indicaci\u00f3n de la convocatoria, el programa y el cr\u00e9dito presupuestario al que se imputen, as\u00ed como beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvenci\u00f3n, si existe financiaci\u00f3n europea y, en el caso de subvenciones plurianuales, el total y su distribuci\u00f3n por anualidades. En aquellas relacionadas con la creaci\u00f3n de empleo, se indicar\u00e1, adem\u00e1s, el n\u00famero de empleados fijos de la empresa y la creaci\u00f3n de empleo neto comprometido como condici\u00f3n de la subvenci\u00f3n o ayuda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a058.\u2003Obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre fondos y planes especializados.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de Arag\u00f3n remitir\u00e1 trimestralmente a la Comisi\u00f3n de Hacienda, Presupuestos y Administraci\u00f3n P\u00fablica de las Cortes de Arag\u00f3n la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Informe sobre el grado de ejecuci\u00f3n y destino espec\u00edfico de los cr\u00e9ditos incluidos en el Fondo Local de Arag\u00f3n, indicando destinatario, importe, actividad concreta que se apoya y operaci\u00f3n que se financia.<\/p>\n<p>b)\u2003Informe sobre el grado de ejecuci\u00f3n y destino espec\u00edfico de los cr\u00e9ditos incluidos en el Fondo de Solidaridad con los pa\u00edses m\u00e1s desfavorecidos, indicando la relaci\u00f3n de proyectos aprobados, el importe, la organizaci\u00f3n destinataria, en su caso, y el pa\u00eds de destino, as\u00ed como el listado de los proyectos y programas no aprobados.<\/p>\n<p>c)\u2003Informe sobre el grado de ejecuci\u00f3n y destino espec\u00edfico de los cr\u00e9ditos correspondientes a medidas contempladas en la Directriz Especial de Ordenaci\u00f3n Territorial de Pol\u00edtica Demogr\u00e1fica y contra la Despoblaci\u00f3n, indicando servicio gestor, importe, actividad que se desarrolla y destinatario.<\/p>\n<p>d)\u2003Informe sobre el grado de ejecuci\u00f3n y destino espec\u00edfico de los cr\u00e9ditos correspondientes a partidas cofinanciadas con fondos europeos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a059.\u2003Obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de Arag\u00f3n remitir\u00e1 trimestralmente a la Comisi\u00f3n de Hacienda, Presupuestos y Administraci\u00f3n P\u00fablica de las Cortes de Arag\u00f3n la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Informaci\u00f3n sobre la aplicaci\u00f3n del complemento de productividad, de car\u00e1cter variable y no peri\u00f3dico, y sobre las gratificaciones por servicios extraordinarios para el personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, a tenor de lo que facultan los art\u00edculos\u00a021, 23.11, 26.3 y\u00a027.2.c), indicando cuant\u00eda de los mismos, personal afectado y causa de ello.<\/p>\n<p>b)\u2003Informaci\u00f3n sobre la aplicaci\u00f3n o modificaci\u00f3n del complemento personal transitorio para el personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, conforme facultan los art\u00edculos\u00a022, 23.8 y\u00a026.3, indicando cuant\u00eda de los mismos, personal afectado y causa de ello.<\/p>\n<p>c)\u2003La provisi\u00f3n de vacantes de personal a que se refiere el art\u00edculo\u00a033.<\/p>\n<p>d)\u2003La relaci\u00f3n de contrataciones realizadas en dicho per\u00edodo a la que se refieren los art\u00edculos\u00a037, 38, 39, 40 y\u00a041.<\/p>\n<p>e)\u2003Las modificaciones efectuadas en las relaciones de puestos de trabajo y en los anexos de personal del presupuesto, todas ellas expresadas por departamentos y programas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a060.\u2003Obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de Arag\u00f3n remitir\u00e1 trimestralmente a la Comisi\u00f3n de Hacienda, Presupuestos y Administraci\u00f3n P\u00fablica de las Cortes de Arag\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Las encomiendas de gesti\u00f3n o contrataciones a cualquier ente, organismo o entidad del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n considerado como medio propio en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos\u00a032 y\u00a033 de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014.<\/p>\n<p>b)\u2003La relaci\u00f3n de contratos menores y de contratos adjudicados por el procedimiento negociado, regulados en los art\u00edculos\u00a0118, 131 y\u00a0166 y siguientes de la citada Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre.<\/p>\n<p>c)\u2003Grado de cumplimiento, por organismo o entidad concedente, del porcentaje de contratos reservados a los efectos del art\u00edculo\u00a07 de la Ley\u00a03\/2011, de\u00a024 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector P\u00fablico de Arag\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en la disposici\u00f3n adicional decimoctava de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a061.\u2003Obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre gasto en difusi\u00f3n y medios de comunicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de Arag\u00f3n remitir\u00e1 trimestralmente a la Comisi\u00f3n de Hacienda, Presupuestos y Administraci\u00f3n P\u00fablica de las Cortes de Arag\u00f3n la relaci\u00f3n de gastos efectuados en la contrataci\u00f3n de campa\u00f1as publicitarias y de difusi\u00f3n institucionales con medios de comunicaci\u00f3n de cualquier tipo, indicando el desglose por cuant\u00edas, medios de comunicaci\u00f3n y departamento contratante.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a062.\u2003Obligaci\u00f3n de transparencia.<\/strong><\/p>\n<p>Una vez remitida a la Comisi\u00f3n de Hacienda, Presupuestos y Administraci\u00f3n P\u00fablica de las Cortes de Arag\u00f3n la informaci\u00f3n contenida en el presente t\u00edtulo, el Gobierno de Arag\u00f3n la publicar\u00e1 inmediatamente a trav\u00e9s del Portal de Transparencia del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>Del Fondo Aragon\u00e9s de I+D+i<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a063.\u2003Fondo Aragon\u00e9s de I+D+i.<\/strong><\/p>\n<p>El Fondo Aragon\u00e9s de I+D+i regulado en la Ley\u00a017\/2018, de\u00a04 de diciembre, de Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n de Arag\u00f3n, se define como el conjunto de recursos econ\u00f3micos destinados a la I+D+i que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en cada ejercicio. Excepcionalmente, en el ejercicio\u00a02021, una vez aprobada la presente ley, el Gobierno de Arag\u00f3n, a propuesta del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, incorporar\u00e1 un anexo con las partidas incluidas en dicho Fondo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Gesti\u00f3n del presupuesto de las Cortes de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Mesa de las Cortes de Arag\u00f3n incorporar\u00e1 los remanentes de cr\u00e9dito de la Secci\u00f3n\u00a001 del presupuesto para\u00a02020 a los mismos cap\u00edtulos del presupuesto para el a\u00f1o\u00a02021.<\/p>\n<p>2.\u2003Las dotaciones presupuestarias de las Cortes de Arag\u00f3n se librar\u00e1n en firme trimestralmente, y por anticipado, a nombre de las Cortes, y no estar\u00e1n sometidas a justificaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p>3.\u2003La Mesa de las Cortes podr\u00e1 acordar libremente transferencias de cr\u00e9dito en los conceptos de su presupuesto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Normas a las que ha de ajustarse la concesi\u00f3n de subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El beneficiario de cualquier subvenci\u00f3n o ayuda concedida por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n vendr\u00e1 obligado a acreditar, en el momento que dispongan las bases reguladoras y la convocatoria de cada subvenci\u00f3n, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, as\u00ed como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n. No obstante, y sin perjuicio de las comprobaciones que con car\u00e1cter facultativo pueda realizar la Administraci\u00f3n, se exonera del cumplimiento de la acreditaci\u00f3n precedente cuando la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n o ayuda no exceda de\u00a01.000 euros por beneficiario y a\u00f1o, as\u00ed como, de acuerdo con su naturaleza, las siguientes ayudas:<\/p>\n<p>a)\u2003Las subvenciones de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan que se tramiten al amparo de la orden del Departamento de Agricultura, Ganader\u00eda y Medio Ambiente por la que se aprueba la \u00abSolicitud Conjunta\u00bb, salvo que en las bases reguladoras de cada ayuda o en las convocatorias se diga lo contrario.<\/p>\n<p>b)\u2003Las ayudas concedidas por parte de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n a la contrataci\u00f3n de los seguros agrarios y, en su caso, a la recogida, destrucci\u00f3n y eliminaci\u00f3n del ganado muerto de las explotaciones.<\/p>\n<p>c)\u2003Las becas y ayudas dirigidas a los alumnos desempleados que participen en los cursos y acciones de acompa\u00f1amiento a la formaci\u00f3n del Plan de Formaci\u00f3n para el Empleo de Arag\u00f3n y Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.<\/p>\n<p>d)\u2003Las ayudas destinadas a la formaci\u00f3n universitaria, las establecidas para la formaci\u00f3n y contrataci\u00f3n del personal investigador, las destinadas a la realizaci\u00f3n de proyectos y actividades de investigaci\u00f3n, as\u00ed como las ayudas establecidas a favor de los institutos universitarios de investigaci\u00f3n que obtengan la calificaci\u00f3n de Instituto Universitario de Investigaci\u00f3n Financiable.<\/p>\n<p>e)\u2003En los procedimientos de concesi\u00f3n de subvenciones o ayudas financieras a inquilinos gestionados por la direcci\u00f3n general competente en materia de vivienda, salvo que en la orden de convocatoria se establezca lo contrario.<\/p>\n<p>f)\u2003En los procedimientos derivados de la asignaci\u00f3n de viviendas incluidas en la Red de Bolsas de Viviendas de alquiler social de Arag\u00f3n, as\u00ed como en las previstas para las unidades de convivencia y personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad en la Ley\u00a010\/2016, de\u00a012 de diciembre, de medidas de emergencia en relaci\u00f3n con las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Para la acreditaci\u00f3n del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, as\u00ed como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a020 de la Ley\u00a05\/2015, de\u00a025 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n. Del mismo modo, las comprobaciones de los datos de identificaci\u00f3n de las personas f\u00edsicas solicitantes o representantes de estos, de los datos de residencia y cualesquiera otros que se efect\u00faen a trav\u00e9s de los servicios de verificaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado y de los datos sobre el nivel y origen de renta o situaci\u00f3n en la Seguridad Social se llevar\u00e1n a cabo por parte de los departamentos y organismos p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n cuando est\u00e9 as\u00ed previsto en la convocatoria y conforme a lo establecido en la citada Ley\u00a05\/2015, de\u00a025 de marzo.<\/p>\n<p>3.\u2003Concedido un aval a un beneficiario, la concesi\u00f3n de una subvenci\u00f3n, aunque sea por una operaci\u00f3n distinta, requerir\u00e1 la previa autorizaci\u00f3n del Gobierno de Arag\u00f3n. De la misma forma se proceder\u00e1 si, concedida una subvenci\u00f3n, se solicita posteriormente un aval. En ning\u00fan supuesto podr\u00e1n concurrir, respecto de un mismo proyecto, aval y subvenci\u00f3n, salvo casos excepcionales autorizados por el Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a026.2 de la Ley\u00a05\/2015, de\u00a025 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n, en el anexo IV de la presente ley se recoge el listado de subvenciones nominativas.<\/p>\n<p>5.\u2003Para el ejercicio presupuestario, los anticipos de subvenciones se regir\u00e1n por las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a)\u2003En el caso de que el beneficiario sea una entidad local o comarcal, el l\u00edmite del anticipo ser\u00e1 del\u00a090% del importe total de la subvenci\u00f3n, excepto si se financia parcial o totalmente con el Fondo de Inversiones de Teruel, en cuyo caso se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el Decreto-Ley\u00a05\/2017, de\u00a014 de noviembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, de medidas urgentes para facilitar la ejecuci\u00f3n del convenio de colaboraci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Arag\u00f3n, para la financiaci\u00f3n de inversiones en la provincia de Teruel que contin\u00faen favoreciendo la generaci\u00f3n de renta en dicha provincia.<\/p>\n<p>b)\u2003En el caso de que los beneficiarios sean familias o instituciones sin fines de lucro, podr\u00e1 anticiparse hasta el\u00a090% de su importe siempre que se imputen a programas de las funciones\u00a041 (Sanidad), 31 (Seguridad y Protecci\u00f3n Social), 431 (Vivienda) y\u00a032 (Promoci\u00f3n Social), excepto en el caso de subvenciones inferiores a\u00a018.000 euros y en las convocatorias de subvenciones correspondientes a la distribuci\u00f3n de los fondos del\u00a00,7% para entidades con fines de inter\u00e9s social provenientes del IRPF, que podr\u00e1 anticiparse el\u00a0100% de la subvenci\u00f3n concedida. En ning\u00fan caso ser\u00e1 necesaria la prestaci\u00f3n de garant\u00eda.<\/p>\n<p>c)\u2003En el resto de casos, el anticipo de la subvenci\u00f3n podr\u00e1 realizarse, como m\u00e1ximo, hasta el\u00a050% del importe concedido siempre que la naturaleza de la subvenci\u00f3n as\u00ed lo justifique y se establezca en las bases reguladoras tanto el l\u00edmite como el r\u00e9gimen de garant\u00edas aplicable. En todo caso, ser\u00e1 obligatoria la prestaci\u00f3n de garant\u00edas en el supuesto de anticipos superiores a\u00a060.000 euros, salvo que el beneficiario sea una Administraci\u00f3n p\u00fablica o una instituci\u00f3n sin fines de lucro que reciba subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigaci\u00f3n y actuaciones de acci\u00f3n social y humanitaria.<\/p>\n<p>6.\u2003Igualmente, el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma para otorgar cualquier ayuda o subvenci\u00f3n verificar\u00e1 que la entidad solicitante cumpla con los requisitos exigidos en la legislaci\u00f3n en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.<\/p>\n<p>7.\u2003El beneficiario de cualquier subvenci\u00f3n o ayuda concedida por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n vendr\u00e1 obligado a acreditar, en el momento de la justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n ante el gestor de la misma, que posee todos los permisos y autorizaciones necesarias para la puesta en marcha de la actividad o inversi\u00f3n subvencionada.<\/p>\n<p>8.\u2003Cuando los destinatarios de las ayudas o subvenciones que se concedan con cargo a los presentes presupuestos sean las empresas, se exigir\u00e1 que el objeto de las mismas sea para el mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo, y que existan mecanismos de informaci\u00f3n al personal de la empresa sobre el objeto de las ayudas y su gesti\u00f3n, como m\u00e9todo de asegurar la transparencia de las empresas. Las bases reguladoras y las convocatorias fijar\u00e1n los criterios de graduaci\u00f3n del reintegro de las ayudas concedidas por estos posibles incumplimientos. Corresponder\u00e1 al \u00f3rgano gestor trasladar el contenido de la presente disposici\u00f3n teniendo en cuenta que su aplicaci\u00f3n ser\u00e1 de car\u00e1cter ordinario, habi\u00e9ndose de informar y justificar debidamente aquellos supuestos en los que, por colisi\u00f3n con la naturaleza de la actuaci\u00f3n subvencionable, o con los potenciales beneficiarios, pudiera no contemplarse este requisito.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Subsidiaci\u00f3n de los intereses de deudas de las empresas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las subvenciones a los puntos de inter\u00e9s para la financiaci\u00f3n de las inversiones otorgadas por el Gobierno de Arag\u00f3n tendr\u00e1n como objetivo fundamental la creaci\u00f3n o mantenimiento de puestos de trabajo estables y de calidad, as\u00ed como incluir pol\u00edticas de igualdad y conciliaci\u00f3n familiar, y deber\u00e1n corresponder a operaciones reales de pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>2.\u2003El porcentaje m\u00ednimo de los recursos propios en la financiaci\u00f3n de las nuevas inversiones deber\u00e1 ser como m\u00ednimo del\u00a030%.<\/p>\n<p>3.\u2003Se podr\u00e1n arbitrar f\u00f3rmulas que permitan actualizar el importe de los puntos de inter\u00e9s subvencionados para hacerlo efectivo de una sola vez, cancelando los compromisos a cargo de la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma derivados de los respectivos convenios.<\/p>\n<p>4.\u2003Las subvenciones a los puntos de inter\u00e9s para la financiaci\u00f3n de las inversiones cuyo objetivo sea el mantenimiento de puestos de trabajo ser\u00e1n aprobadas en funci\u00f3n de la viabilidad de la empresa.<\/p>\n<p>5.\u2003En el acceso a estas subvenciones se dar\u00e1 prioridad a la subsidiaci\u00f3n de los intereses de trabajadores y trabajadoras aut\u00f3nomos, microempresas y pymes.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Fondo de Acci\u00f3n Social en favor del personal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Fondo de Acci\u00f3n Social se dota de una cuant\u00eda de\u00a03.000.000 euros, en el Programa\u00a0612.8.<\/p>\n<p>Dicho importe se entender\u00e1 referido a los empleados p\u00fablicos de la totalidad de los \u00e1mbitos sectoriales de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, con excepci\u00f3n del personal estatutario del Servicio Aragon\u00e9s de Salud.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda destinada a financiar las ayudas de acci\u00f3n social del personal estatuario del Servicio Aragon\u00e9s de Salud se consignar\u00e1 en el cr\u00e9dito presupuestario que se prevea al efecto.<\/p>\n<p>2.\u2003Las citadas partidas financiar\u00e1n las ayudas de acci\u00f3n social y, en su caso, las aportaciones del promotor al Plan de Pensiones.<\/p>\n<p>3.\u2003La persona titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 autorizar las transferencias de cr\u00e9dito que sean necesarias para la gesti\u00f3n del citado fondo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Fondo Especial de Acci\u00f3n Social en favor del personal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el ejercicio\u00a02021 se dota con\u00a01.000.000 euros el Fondo Especial de Acci\u00f3n Social, destinado a incrementar la financiaci\u00f3n de las ayudas de acci\u00f3n social de los diferentes \u00e1mbitos sectoriales de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta cantidad se distribuir\u00e1 proporcionalmente entre los diferentes sectores de dicha Administraci\u00f3n, en atenci\u00f3n al cr\u00e9dito destinado a las ayudas, en el ejercicio\u00a02021, para el personal estatutario del Servicio Aragon\u00e9s de Salud y al destinado al resto de los \u00e1mbitos sectoriales.<\/p>\n<p>2.\u2003Las citadas partidas financiar\u00e1n las ayudas de acci\u00f3n social y, en su caso, las aportaciones del promotor al Plan de Pensiones.<\/p>\n<p>3.\u2003La persona titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 autorizar las transferencias de cr\u00e9dito que sean necesarias para la gesti\u00f3n del citado fondo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Fondos sindicales.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el ejercicio presupuestario, no se conceder\u00e1n por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n fondos para la realizaci\u00f3n de actividades sindicales a favor de las organizaciones sindicales con representaci\u00f3n en los diferentes \u00e1mbitos sectoriales en esta Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Adecuaci\u00f3n retributiva.<\/strong><\/p>\n<p>Las retribuciones del personal del sector p\u00fablico contenidas en la presente ley se ajustar\u00e1n a las previsiones que en relaci\u00f3n con las mismas establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio presupuestario o norma equivalente en materia de retribuciones.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional octava.\u2003Gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos de la Secci\u00f3n\u00a030.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando proceda la gesti\u00f3n directa de los fondos que figuran en la Secci\u00f3n\u00a030, Diversos Departamentos, de la estructura org\u00e1nica del presupuesto, corresponder\u00e1 a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica la autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n de los cr\u00e9ditos correspondientes, a propuesta del departamento interesado.<\/p>\n<p>2.\u2003A los efectos previstos en el art\u00edculo\u00a015 de la Ley\u00a05\/2012, de\u00a07 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Arag\u00f3n, se fija durante el ejercicio presupuestario una dotaci\u00f3n de\u00a030.886.814,90 euros en el Fondo de Contingencia de Ejecuci\u00f3n Presupuestaria.<\/p>\n<p>3.\u2003El importe del Fondo de Contingencia de Ejecuci\u00f3n Presupuestaria podr\u00e1 ser incrementado a lo largo del a\u00f1o mediante las modificaciones presupuestarias pertinentes para cumplir con los fines y los objetivos establecidos en la presente ley.<\/p>\n<p>4.\u2003Las modificaciones de cr\u00e9ditos que sea necesario efectuar para situar los fondos de la Secci\u00f3n\u00a030 en los distintos programas de gasto, adecu\u00e1ndolos a la naturaleza econ\u00f3mica de su aplicaci\u00f3n definitiva, o para que la gesti\u00f3n de alguno de los programas o de partidas concretas se efect\u00fae por un determinado departamento, ser\u00e1n autorizadas por la persona titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos modificados al amparo de esta norma tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de cr\u00e9ditos iniciales en la partida de destino, a efectos de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a048 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional novena.\u2003Gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos financiados con fondo React-EU.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los cr\u00e9ditos dotados con el fondo \u00abEuropa (React-EU)\u00bb solo podr\u00e1n ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles conforme a su marco regulatorio.<\/p>\n<p>2.\u2003A los efectos anteriores, el Gobierno de Arag\u00f3n determinar\u00e1 los proyectos que puedan financiarse con el fondo \u00abEuropa (React-EU)\u00bb y fijar\u00e1 los criterios aplicables a la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos vinculados a dichos proyectos, a fin de garantizar la consecuci\u00f3n de los objetivos previstos en los mismos.<\/p>\n<p>3.\u2003Las propuestas de gasto a financiar con estos cr\u00e9ditos deber\u00e1n incorporar una memoria espec\u00edfica, que cuantifique y justifique las estimaciones de gasto para cada actividad y en qu\u00e9 medida contribuyen al cumplimiento de los objetivos previstos en la Estrategia Aragonesa para la Recuperaci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica. As\u00ed mismo, ser\u00e1 necesario obtener un informe de elegibilidad que deber\u00e1 emitir la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Estatutario y Programas Europeos, siempre de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora.<\/p>\n<p>4.\u2003Corresponde al Gobierno de Arag\u00f3n, a propuesta de la persona titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, y a iniciativa de los departamentos interesados, la autorizaci\u00f3n de transferencias de cr\u00e9ditos entre distintas secciones, financiados con \u00abEuropa (React-EU)\u00bb para garantizar una correcta ejecuci\u00f3n del citado programa.<\/p>\n<p>A estas transferencias de cr\u00e9dito no les resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n las limitaciones recogidas en el art\u00edculo\u00a048 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2000, de\u00a029 junio, del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003A los procedimientos administrativos que deban tramitarse para impulsar los proyectos, que el Gobierno de Arag\u00f3n determine que se financian con el fondo \u00abEuropa (React-EU)\u00bb, se les aplicar\u00e1 la tramitaci\u00f3n de urgencia, reduciendo a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentaci\u00f3n de solicitudes y recursos.<\/p>\n<p>6.\u2003Se podr\u00e1 anticipar el\u00a0100% de las subvenciones que se concedan en el marco de los proyectos que el Gobierno de Arag\u00f3n determine que pueden financiarse con el fondo \u00abEuropa (React-EU)\u00bb, sin que sea necesaria la prestaci\u00f3n de garant\u00edas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2003Ayudas sociales a pacientes hemof\u00edlicos afectados por virus de la hepatitis C (VHC).<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se reconoce una ayuda social por importe de\u00a012.020,24 euros para las personas afectadas de hemofilia u otras coagulopat\u00edas cong\u00e9nitas, contaminadas por el virus de hepatitis C a consecuencia de haber recibido transfusiones sangu\u00edneas o tratamientos con concentrados de factores de coagulaci\u00f3n en el \u00e1mbito del sistema sanitario p\u00fablico de Arag\u00f3n, siempre que no est\u00e9n recibiendo una ayuda an\u00e1loga por parte de otra Comunidad Aut\u00f3noma en la que tengan residencia, en cuyo caso podr\u00e1n optar a la regulada aqu\u00ed renunciando a aquella.<\/p>\n<p>2.\u2003Estas ayudas ser\u00e1n compatibles y complementarias con las que pudieran otorgarse por la Administraci\u00f3n del Estado al amparo de la Ley\u00a014\/2002, de\u00a05 de junio, por la que se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopat\u00edas cong\u00e9nitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulaci\u00f3n en el \u00e1mbito del sistema sanitario p\u00fablico, y otras normas tributarias.<\/p>\n<p>3.\u2003Se faculta a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica para dictar cuantas disposiciones de aplicaci\u00f3n y desarrollo de la presente sean necesarias.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima.\u2003Ayuda a los pa\u00edses m\u00e1s desfavorecidos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Fondo de Solidaridad con los pa\u00edses m\u00e1s desfavorecidos tendr\u00e1 una dotaci\u00f3n de\u00a06.266.844,98 \u20ac (seis millones doscientos sesenta y seis mil ochocientos cuarenta y cuatro euros y noventa y ocho c\u00e9ntimos) para el a\u00f1o\u00a02021.<\/p>\n<p>2.\u2003Dicho Fondo estar\u00e1 integrado por los cr\u00e9ditos que, con tal car\u00e1cter, se encuentran consignados en la Secci\u00f3n\u00a011, Ciudadan\u00eda y Derechos Sociales.<\/p>\n<p>3.\u2003El Fondo se destinar\u00e1 a la realizaci\u00f3n de proyectos y programas que, sustentados en el principio de solidaridad, contribuyan al desarrollo y atenci\u00f3n de las necesidades de la poblaci\u00f3n de los pa\u00edses m\u00e1s desfavorecidos. Con el objeto de conseguir la mayor eficacia en el desarrollo de la pol\u00edtica de cooperaci\u00f3n, con cargo a dichos cr\u00e9ditos podr\u00e1 imputarse la financiaci\u00f3n de todos los proyectos y programas aprobados sin atender a la naturaleza de sus gastos, y el Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 autorizar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para permitir la gesti\u00f3n de algunos proyectos del Fondo por otras secciones presupuestarias u organismos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>4.\u2003La distribuci\u00f3n de este Fondo para el a\u00f1o\u00a02021 ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<p>a)\u20036.204.797,01 \u20ac (seis millones doscientos cuatro mil setecientos noventa y siete euros y un c\u00e9ntimo) se consignan en el cap\u00edtulo VII del presupuesto de la Secci\u00f3n\u00a011, Ciudadan\u00eda y Derechos Sociales, destinados a proyectos y programas de cooperaci\u00f3n para el desarrollo, que se distribuir\u00e1 para cada tipo de ayuda en los siguientes porcentajes:<\/p>\n<p>\u2013\u2002El\u00a030% del Fondo, para ayudas a proyectos que contribuyan a satisfacer necesidades b\u00e1sicas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El\u00a050% del Fondo, tanto para programas que incidan en el desarrollo econ\u00f3mico y social de los pueblos, como para la formaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica previstas en las iniciativas y redes de comercio justo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El\u00a010% del Fondo, a ayudas de emergencia y humanitaria.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El\u00a010% del Fondo, para la educaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n (incluida la relativa a comercio justo), y para la formaci\u00f3n de personas cooperantes y voluntarias aragonesas que colaboren en programas de desarrollo.<\/p>\n<p>En el supuesto de que las solicitudes presentadas para cada tipo de ayuda no permitan destinar la totalidad del porcentaje previsto para cada una de ellas, la Comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n en materia de cooperaci\u00f3n para el desarrollo podr\u00e1 acumular el cr\u00e9dito no dispuesto al resto de las tipolog\u00edas con el fin de utilizar adecuadamente la dotaci\u00f3n presupuestaria del Fondo de Solidaridad con los pa\u00edses m\u00e1s desfavorecidos.<\/p>\n<p>b)\u200362.047,97 \u20ac (sesenta y dos mil cuarenta y siete euros y noventa y siete c\u00e9ntimos) se consignan en el cap\u00edtulo II del presupuesto de la Secci\u00f3n\u00a011, Ciudadan\u00eda y Derechos Sociales, para realizar las tareas de formaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de los proyectos y programas.<\/p>\n<p>5.\u2003Cualquier actuaci\u00f3n en materia de cooperaci\u00f3n para el desarrollo que se realice por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma deber\u00e1 ser informada previamente por el Departamento de Ciudadan\u00eda y Derechos Sociales.<\/p>\n<p>6.\u2003Se considera la cooperaci\u00f3n al desarrollo como un gasto social. En la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n se alcanzar\u00e1 al menos una aportaci\u00f3n a cooperaci\u00f3n al desarrollo del\u00a00,2% al final de la legislatura, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima.\u2003Rendici\u00f3n y contenido de cuentas.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza al Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica para efectuar las operaciones contables y modificaciones presupuestarias que, en su caso, fueran precisas para rendir de forma independiente las cuentas de los organismos p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Las empresas p\u00fablicas y otras entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma sometidas a los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad y las fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma deber\u00e1n presentar, junto con las cuentas anuales, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico-financiero, as\u00ed como otro informe sobre eficacia y eficiencia en la prestaci\u00f3n del servicio que asumen dichas entidades como consecuencia de su pertenencia al sector p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimotercera.\u2003Compensaci\u00f3n por iniciativas legislativas populares.<\/strong><\/p>\n<p>La cuant\u00eda aludida en el art\u00edculo\u00a014 de la Ley\u00a07\/1984, de\u00a027 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Arag\u00f3n, queda establecida para el ejercicio presupuestario en\u00a020.000 euros.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimocuarta.\u2003Tarifa del Impuesto sobre la contaminaci\u00f3n de las aguas.<\/strong><\/p>\n<p>La tarifa general del Impuesto sobre la contaminaci\u00f3n de las aguas aplicable desde el\u00a01 de enero de\u00a02021 es la siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Usos dom\u00e9sticos:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Componente fijo: 5,095 euros por sujeto pasivo y mes.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Tipo aplicable por volumen de agua: 0,614 euros por metro c\u00fabico.<\/p>\n<p>b)\u2003Usos industriales:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Componente fijo: 19,162 euros por sujeto pasivo y mes.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Tipo aplicable por carga contaminante de materias en suspensi\u00f3n (MES): 0,468 euros por kilogramo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Tipo aplicable por carga contaminante de demanda qu\u00edmica de ox\u00edgeno (DQO): 0,651 euros por kilogramo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Tipo aplicable por carga contaminante de sales solubles (SOL): 5,258 euros por Siemens metro c\u00fabico por cent\u00edmetro.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Tipo aplicable por carga contaminante de materias inhibidoras (MI): 15,182 euros por kiloequitox.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Tipo aplicable por carga contaminante de metales pesados (MP): 6,387 euros por kilogramo de equimetal.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Tipo aplicable por carga contaminante de nitr\u00f3geno org\u00e1nico y amoniacal (NTK): 1,277 euros por kilogramo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimoquinta.\u2003Extensi\u00f3n de los nombramientos del personal funcionario interino docente.<\/strong><\/p>\n<p>Los nombramientos del personal funcionario interino docente tendr\u00e1n efectos desde la fecha en la que se inicie el servicio hasta la fecha en la que se reincorpore el titular del puesto ocupado o aquel que lo ocupe provisionalmente y, como m\u00e1ximo, hasta el\u00a030 de junio de cada a\u00f1o, o fecha que determine el departamento competente, con el devengo correspondiente de las pagas extraordinarias. En todo caso, los nombramientos se considerar\u00e1n prorrogados en los d\u00edas necesarios para el disfrute de las vacaciones correspondientes al per\u00edodo trabajado.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, para el personal funcionario interino que durante el curso\u00a02020-2021 acredite haber estado contratado durante un m\u00ednimo de\u00a0210 d\u00edas, se considerar\u00e1 prorrogado su nombramiento hasta el\u00a031 de agosto de\u00a02021, en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en el pacto de la Mesa Sectorial de Educaci\u00f3n de\u00a017 de junio de\u00a02016.<\/p>\n<p>No obstante, al personal docente interino no universitario de Ense\u00f1anza Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formaci\u00f3n Profesional que obtenga plaza vacante en el acto de inicio de curso se le nombrar\u00e1 para el curso\u00a02021\/2022 el\u00a01 de septiembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>Al resto del personal interino de ense\u00f1anzas de r\u00e9gimen especial que obtenga vacante en el acto de inicio de curso se le nombrar\u00e1 para el curso\u00a02021\/2022 con fecha\u00a07 de septiembre de\u00a02021.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimosexta.\u2003Ense\u00f1anza concertada.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las dotaciones de apoyo aprobadas por la Administraci\u00f3n educativa con objeto de implantar los programas educativos en los centros sostenidos con fondos p\u00fablicos ser\u00e1n consideradas como unidades equivalentes de concierto, pero no llevar\u00e1n asociado el m\u00f3dulo \u00abotros gastos\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2003En lo relativo a los incrementos retributivos del personal docente de ense\u00f1anza concertada, derivados de\u00a02020 y en su caso de\u00a02021, a lo largo del ejercicio\u00a02021 se har\u00e1 frente, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, a las obligaciones salariales derivadas del cumplimiento del VI convenio colectivo de empresas de ense\u00f1anza privada sostenidas total o parcialmente con fondos p\u00fablicos, aprobado por Resoluci\u00f3n de\u00a030 de julio de\u00a02013, de la Direcci\u00f3n General de Empleo, por la que se registra y publica dicho convenio (BOE del\u00a017 de agosto de\u00a02013), as\u00ed como en el acuerdo de\u00a028 de junio de\u00a02018 de la mesa sectorial de la ense\u00f1anza concertada para la regularizaci\u00f3n y mejora retributiva del personal docentes de educaci\u00f3n privada concertada en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>De manera an\u00e1loga, se proceder\u00e1 con el personal docente vinculado a los centros de Educaci\u00f3n especial, a trav\u00e9s del XV convenio colectivo general de centros de atenci\u00f3n a personas con discapacidad, publicado en el BOE de\u00a04 de julio de\u00a02019.<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo\u00a01 del Real Decreto-Ley\u00a02\/2020, de\u00a021 de enero de\u00a02020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico, art\u00edculo referido al m\u00f3dulo econ\u00f3mico de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros concertados, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las organizaciones sindicales, dentro de las correspondientes disponibilidades presupuestarias.<\/p>\n<p>3.\u2003De conformidad con el art\u00edculo\u00a0117.7 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, de Educaci\u00f3n, mediante orden de la persona titular del Departamento de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte se regular\u00e1 el procedimiento para incrementar el componente de \u00abotros gastos\u00bb para aquellos centros que escolaricen alumnado con necesidad de apoyo educativo que no pueda ser atendido con el personal del centro, a efectos de facilitar una escolarizaci\u00f3n equilibrada, todo ello dentro de las correspondientes disponibilidades presupuestarias.<\/p>\n<p>4.\u2003En aras al cumplimiento de las previsiones de la Estrategia Aragonesa para la recuperaci\u00f3n social y econ\u00f3mica referentes a garantizar unas adecuadas medidas de prevenci\u00f3n a toda la comunidad educativa (distancia, circulaci\u00f3n, la desinfecci\u00f3n de los centros, bajas de personal de administraci\u00f3n y de servicios, etc.), el importe aplicable en los conciertos educativos por el concepto de \u00abotros gastos\u00bb se incrementar\u00e1 en un\u00a01% respecto del vigente para el ejercicio presupuestario\u00a02020, mientras dure la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria, siempre y cuando dicho importe no se incremente para el ejercicio\u00a02021 en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o normativa equivalente empleada para dicho fin. En tal caso, se arbitrar\u00e1n las regularizaciones que en su caso procedan por parte del Departamento de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte, que deber\u00e1n financiarse con a cargo a cr\u00e9ditos del citado departamento destinados a la educaci\u00f3n concertada.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima.\u2003Justificaci\u00f3n de costes indirectos por parte de la Universidad de Zaragoza.<\/strong><\/p>\n<p>La Universidad de Zaragoza, como consecuencia de gastos de actividades generales o conjuntas no atribuibles a ning\u00fan proyecto concreto, pero que hayan sido necesarias para la realizaci\u00f3n de la actividad subvencionada, podr\u00e1 justificar, como costes indirectos, hasta un\u00a015% del importe concedido por subvenciones finalistas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n destinadas a financiar estudios propios, c\u00e1tedras o proyectos de investigaci\u00f3n, sin perjuicio de lo que determine el r\u00e9gimen normativo aplicable a dichas subvenciones.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimoctava.\u2003Reservas sociales de contratos para el a\u00f1o\u00a02021.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos previstos en el art\u00edculo\u00a07 de la Ley\u00a03\/2011, de\u00a024 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector P\u00fablico de Arag\u00f3n, el porcentaje m\u00ednimo de contratos reservados al que all\u00ed se hace referencia, para el ejercicio presupuestario, ser\u00e1 del\u00a03%.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimonovena.\u2003Prolongaci\u00f3n de la permanencia en el servicio activo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Por razones de car\u00e1cter presupuestario, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado\u00a01.a) de la disposici\u00f3n adicional decimonovena del texto refundido de la Ley de Ordenaci\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, en el ejercicio presupuestario en vigor no se conceder\u00e1 la prolongaci\u00f3n de la permanencia en el servicio activo a quienes alcancen la edad de jubilaci\u00f3n forzosa, con independencia del r\u00e9gimen de Seguridad Social al que se encuentren acogidos.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la prolongaci\u00f3n de la permanencia en el servicio activo se conceder\u00e1 al funcionario con objeto de completar el per\u00edodo m\u00ednimo necesario para causar derecho a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n hasta, como m\u00e1ximo, los setenta a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p>3.\u2003El personal docente no universitario podr\u00e1 prolongar su permanencia en el servicio activo hasta la finalizaci\u00f3n del curso escolar en el que cumpla la edad de jubilaci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<p>4.\u2003Lo dispuesto en la presente disposici\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal que preste servicios en el Servicio Aragon\u00e9s de Salud, cuya prolongaci\u00f3n de la permanencia en el servicio activo se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de las necesidades de la organizaci\u00f3n articuladas en el marco del correspondiente plan de ordenaci\u00f3n de recursos humanos.<\/p>\n<p>5.\u2003Excepcionalmente, se podr\u00e1 autorizar la prolongaci\u00f3n en aquellos supuestos en los que la singularidad del servicio a prestar haga imprescindible la permanencia en el servicio activo de determinado personal, por un per\u00edodo determinado y, en todo caso, hasta el cumplimiento de los setenta a\u00f1os de edad. Esta autorizaci\u00f3n de car\u00e1cter extraordinario se realizar\u00e1 mediante orden de la persona titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima.\u2003Contrataci\u00f3n de personal laboral propio en las entidades de derecho p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades de derecho p\u00fablico podr\u00e1n proceder a la contrataci\u00f3n de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente de car\u00e1cter b\u00e1sico, los previstos en la presente disposici\u00f3n y en la Ley\u00a01\/2017, de\u00a08 de febrero, de medidas de racionalizaci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo y de clasificaci\u00f3n profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Solo en casos excepcionales, y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podr\u00e1n llevarse a cabo contrataciones temporales.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de las entidades de derecho p\u00fablico, la contrataci\u00f3n indefinida requerir\u00e1 el cumplimiento de las limitaciones y requisitos que se prevean en cada ejercicio en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente de car\u00e1cter b\u00e1sico y en esta ley para la selecci\u00f3n de este personal.<\/p>\n<p>3.\u2003La contrataci\u00f3n temporal requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n del departamento al que figure adscrita la entidad, previo informe favorable de aquella, que versar\u00e1 sobre las razones de urgencia y necesidad que justifican su contrataci\u00f3n, la adecuaci\u00f3n a las disponibilidades presupuestarias del presupuesto de gastos de personal de la entidad y sobre su adecuaci\u00f3n a los requisitos que se prevean en cada ejercicio en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente de car\u00e1cter b\u00e1sico y en esta ley para la selecci\u00f3n de este personal.<\/p>\n<p>4.\u2003A los efectos de obtener la mencionada autorizaci\u00f3n, en el primer trimestre del a\u00f1o, las entidades de derecho p\u00fablico, y de acuerdo con las previsiones establecidas en el presupuestos de gastos de personal para el correspondiente ejercicio, remitir\u00e1n al departamento de adscripci\u00f3n una relaci\u00f3n de las necesidades de contrataci\u00f3n temporal previstas para el ejercicio, sin perjuicio de poder solicitar posteriormente autorizaci\u00f3n para aquellas contrataciones cuya necesidad se plantee en el curso del ejercicio al departamento al que figuren adscritos,<\/p>\n<p>5.\u2003Las entidades de derecho p\u00fablico deber\u00e1n remitir al departamento competente en materia de presupuestos y funci\u00f3n p\u00fablica la informaci\u00f3n relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el n\u00famero de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima primera.\u2003Contrataci\u00f3n de personal en las sociedades mercantiles auton\u00f3micas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las sociedades mercantiles auton\u00f3micas podr\u00e1n proceder a la contrataci\u00f3n de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente de car\u00e1cter b\u00e1sico, los previstos en la presente disposici\u00f3n y en la Ley\u00a01\/2017, de\u00a08 de febrero, de medidas de racionalizaci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo y de clasificaci\u00f3n profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Solo en casos excepcionales, y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podr\u00e1n llevarse a cabo contrataciones temporales.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de las sociedades mercantiles auton\u00f3micas, la contrataci\u00f3n indefinida requerir\u00e1 informe favorable de la Corporaci\u00f3n Empresarial P\u00fablica de Arag\u00f3n o de la Corporaci\u00f3n Aragonesa de Radio y Televisi\u00f3n, dependiendo de su adscripci\u00f3n. Dicho informe versar\u00e1 sobre su adecuaci\u00f3n a las disponibilidades presupuestarias del presupuesto de gastos de personal de la sociedad y sobre adecuaci\u00f3n a los requisitos de legalidad establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente y en esta ley.<\/p>\n<p>Asimismo, la contrataci\u00f3n temporal requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Empresarial P\u00fablica de Arag\u00f3n o de la Corporaci\u00f3n Aragonesa de Radio y Televisi\u00f3n, dependiendo de su adscripci\u00f3n. A los efectos de obtener la mencionada autorizaci\u00f3n, en el primer trimestre del a\u00f1o, y de acuerdo con las previsiones establecidas en el presupuestos de gastos de personal para el correspondiente ejercicio, las sociedades mercantiles auton\u00f3micas remitir\u00e1n a la Corporaci\u00f3n Empresarial P\u00fablica de Arag\u00f3n o a la Corporaci\u00f3n Aragonesa de Radio y Televisi\u00f3n, dependiendo de su adscripci\u00f3n, una relaci\u00f3n de las necesidades de contrataci\u00f3n temporal previstas para el ejercicio, sin perjuicio de poder solicitar posteriormente autorizaci\u00f3n para aquellas contrataciones cuya necesidad se plantee en el curso del ejercicio.<\/p>\n<p>3.\u2003Las sociedades mercantiles auton\u00f3micas deber\u00e1n remitir a la Corporaci\u00f3n Empresarial P\u00fablica de Arag\u00f3n o a la Corporaci\u00f3n Aragonesa de Radio y Televisi\u00f3n, dependiendo de su adscripci\u00f3n, la informaci\u00f3n relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el n\u00famero de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima segunda.\u2003Contrataci\u00f3n de personal en las fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico podr\u00e1n proceder a la contrataci\u00f3n de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente de car\u00e1cter b\u00e1sico, los previstos en la presente disposici\u00f3n y en la Ley\u00a01\/2017, de\u00a08 de febrero, de medidas de racionalizaci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo y de clasificaci\u00f3n profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Solo en casos excepcionales, y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podr\u00e1n llevarse a cabo contrataciones temporales.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de las fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, la contrataci\u00f3n indefinida requerir\u00e1 informe favorable del departamento u organismo p\u00fablico al que figure adscrita la fundaci\u00f3n, que versar\u00e1 sobre su adecuaci\u00f3n a las disponibilidades presupuestarias del presupuesto de gastos de personal de la entidad y sobre adecuaci\u00f3n a los requisitos de legalidad establecidos la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente y en esta ley.<\/p>\n<p>Asimismo, la contrataci\u00f3n temporal requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n del departamento u organismo p\u00fablico al que figure adscrita la fundaci\u00f3n. A los efectos de obtener la mencionada autorizaci\u00f3n, en el primer trimestre del a\u00f1o y de acuerdo con las previsiones establecidas en el presupuestos de gastos de personal para el correspondiente ejercicio, las fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico remitir\u00e1n al departamento u organismo p\u00fablico al que figuren adscritas una relaci\u00f3n de las necesidades de contrataci\u00f3n temporal previstas para el ejercicio, sin perjuicio de poder solicitar posteriormente autorizaci\u00f3n para aquellas contrataciones cuya necesidad se plantee en el curso del ejercicio.<\/p>\n<p>3.\u2003Las fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico deber\u00e1n remitir al departamento u organismo p\u00fablico al que figure adscrita la fundaci\u00f3n la informaci\u00f3n relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el n\u00famero de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima tercera.\u2003Contrataci\u00f3n de personal en los consorcios del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los consorcios del sector p\u00fablico auton\u00f3mico podr\u00e1n proceder a la contrataci\u00f3n de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente de car\u00e1cter b\u00e1sico, los previstos en la presente disposici\u00f3n y en la Ley\u00a01\/2017, de\u00a08 de febrero, de medidas de racionalizaci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo y de clasificaci\u00f3n profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Solo en casos excepcionales, y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podr\u00e1n llevarse a cabo contrataciones temporales.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de los consorcios, la contrataci\u00f3n indefinida requerir\u00e1 informe favorable del departamento u organismo p\u00fablico al que figure adscrito el consorcio, que versar\u00e1 sobre su adecuaci\u00f3n a las disponibilidades presupuestarias del presupuesto de gastos de personal de la entidad y sobre adecuaci\u00f3n a los requisitos de legalidad establecidos la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente y en esta ley.<\/p>\n<p>Asimismo, la contrataci\u00f3n temporal requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n del departamento u organismo p\u00fablico al que figure adscrito el consorcio. A los efectos de obtener la mencionada autorizaci\u00f3n, en el primer trimestre del a\u00f1o y de acuerdo con las previsiones establecidas en el presupuestos de gastos de personal para el correspondiente ejercicio, los consorcios remitir\u00e1n al departamento u organismo p\u00fablico al que figuren adscritos una relaci\u00f3n de las necesidades de contrataci\u00f3n temporal previstas para el ejercicio, sin perjuicio de poder solicitar posteriormente autorizaci\u00f3n para aquellas contrataciones cuya necesidad se plantee en el curso del ejercicio.<\/p>\n<p>3.\u2003Los consorcios deber\u00e1n remitir al departamento u organismo p\u00fablico al que figuren adscritos la informaci\u00f3n relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el n\u00famero de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima cuarta.\u2003Instrucciones para la selecci\u00f3n del personal de las entidades del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Por acuerdo del Gobierno de Arag\u00f3n, a propuesta del departamento competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, podr\u00e1n establecerse instrucciones comunes en los procedimientos de selecci\u00f3n de personal laboral propio de las entidades del sector p\u00fablico institucional incluidos en las letras c) y d) del art\u00edculo\u00a017.1.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima quinta.\u2003Autorizaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de garant\u00eda a favor de la Corporaci\u00f3n Aragonesa de Radio y Televisi\u00f3n y sus sociedades.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se autoriza al Gobierno de Arag\u00f3n para prestar garant\u00eda mediante aval o cualquier otra forma admitida en derecho, incluso concert\u00e1ndola con una entidad financiera, a favor de la Corporaci\u00f3n Aragonesa de Radio y Televisi\u00f3n, Televisi\u00f3n Auton\u00f3mica de Arag\u00f3n, S.A., y Radio Auton\u00f3mica de Arag\u00f3n, S.A., ante la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, en garant\u00eda de la deuda tributaria de tales entidades que pudiera derivarse de las liquidaciones del impuesto del valor a\u00f1adido de los ejercicios\u00a02015 y siguientes, por un importe m\u00e1ximo de dieciocho millones de euros.<\/p>\n<p>2.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n, mediante decreto, a propuesta de la persona titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, establecer\u00e1 el plazo, la forma jur\u00eddica, cuant\u00eda concreta y dem\u00e1s condiciones de la garant\u00eda, que observar\u00e1n los requisitos exigidos por la legislaci\u00f3n tributaria para admitir la suspensi\u00f3n de la eficacia de los actos en v\u00eda de impugnaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La garant\u00eda se podr\u00e1 extender tanto a la v\u00eda administrativa como a la econ\u00f3mico-administrativa, as\u00ed como a la impugnaci\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima sexta.\u2003Procedimiento para la compensaci\u00f3n a la Universidad de Zaragoza de los gastos de matr\u00edcula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.<\/strong><\/p>\n<p>En cumplimiento del art\u00edculo\u00a07 del Real Decreto-Ley\u00a014\/2012, de\u00a020 de abril, de medidas urgentes de racionalizaci\u00f3n del gasto p\u00fablico en el \u00e1mbito educativo, y de los correspondientes reales decretos que establezcan los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuant\u00edas de las becas y ayudas al estudio, el departamento competente en materia de ense\u00f1anza universitaria aplicar\u00e1, para la compensaci\u00f3n correspondiente al ejercicio presupuestario vigente, lo previsto en la Orden de\u00a024 de marzo de\u00a02014, de la Consejera de Educaci\u00f3n, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para hacer efectiva la compensaci\u00f3n a las universidades de la parte de los gastos de matr\u00edcula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio, concedidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o normativa que la sustituya.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima s\u00e9ptima.\u2003Construcci\u00f3n de nuevas infraestructuras.<\/strong><\/p>\n<p>Todos los expedientes de gasto que propongan la realizaci\u00f3n o construcci\u00f3n de nuevas infraestructuras o ampliaci\u00f3n de las existentes, deber\u00e1n incluir un estudio econ\u00f3mico en el que se indiquen y concreten la totalidad de los costes de mantenimiento y puesta en funcionamiento, incluido el de personal, de dicha infraestructura una vez se ponga en uso, as\u00ed como la procedencia de los recursos necesarios para financiar dichos costes.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima octava.\u2003N\u00famero de dotaciones de personal funcionario, eventual y laboral.<\/strong><\/p>\n<p>En cumplimiento del art\u00edculo\u00a018.1 del texto refundido de la Ley de Ordenaci\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, se incorpora el anexo V, en el que se recoge el n\u00famero de dotaciones que constituyen las plazas de personal funcionario, eventual y laboral de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima novena.\u2003Sobre reserva de plazas para transporte escolar en los servicios p\u00fablicos de transporte.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n efectuar\u00e1 la prestaci\u00f3n de transporte escolar con car\u00e1cter prioritario utilizando los servicios de transporte p\u00fablico regular de viajeros por carretera de uso general, mediante la contrataci\u00f3n al efecto de las reservas de plazas que sean necesarias.<\/p>\n<p>2.\u2003Toda propuesta de reserva de plazas requerir\u00e1 la previa emisi\u00f3n de informe favorable de los departamentos competentes en materia de transporte y de educaci\u00f3n. Dicho informe partir\u00e1 de la existencia de servicios p\u00fablicos de transporte de uso general en el territorio afectado que permitan atender la demanda, y en \u00e9l se analizar\u00e1n las condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores que afectan a la propuesta, siendo requisito imprescindible que se garantice el cumplimiento de la normativa reguladora de dicha materia. Incluir\u00e1 tambi\u00e9n un estudio comparativo de la propuesta de reserva de plazas con la alternativa de contrataci\u00f3n espec\u00edfica del servicio regular de uso especial de transporte escolar, referido a repercusiones econ\u00f3micas, y en materia de contrataci\u00f3n administrativa, que deber\u00e1 concluir, tras efectuar un an\u00e1lisis coste-beneficio, que dicha propuesta es la opci\u00f3n que permite la soluci\u00f3n \u00f3ptima, incluyendo en la valoraci\u00f3n la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica recibida por el prestador del servicio de transporte p\u00fablico regular de viajeros de uso general por el d\u00e9ficit econ\u00f3mico arrojado en la explotaci\u00f3n en el ejercicio inmediatamente anterior.<\/p>\n<p>3.\u2003El \u00f3rgano competente en materia de transportes podr\u00e1 establecer tarifas con importe reducido cuando resulte necesario para la consecuci\u00f3n de una gesti\u00f3n m\u00e1s eficiente y no perjudique al equilibrio econ\u00f3mico del servicio de uso general afectado.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando la prestaci\u00f3n de transporte escolar mediante reserva de plazas requiera introducir modificaciones en el servicio de uso general, la Administraci\u00f3n compensar\u00e1 al contratista econ\u00f3micamente, siempre que este as\u00ed lo solicite, por las obligaciones de servicio p\u00fablico que le sean impuestas cuando se produzca un perjuicio al equilibrio econ\u00f3mico del servicio de uso general.<\/p>\n<p>5.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n efectuar\u00e1 las modificaciones presupuestarias que se requieran, entre los programas presupuestarios correspondientes de los departamentos competentes en materia de transporte y de educaci\u00f3n, a propuesta de sus respectivos Consejeros, para compensar el coste econ\u00f3mico que comporten las modificaciones en los servicios p\u00fablicos regulares y permanentes de transporte de viajeros de uso general, tales como incremento de frecuencias o ampliaci\u00f3n de kilometraje, destinadas a facilitar la reserva de plazas en los mismos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima.\u2003Registro y tramitaci\u00f3n de documentos por las Cajas Fijas.<\/strong><\/p>\n<p>En aquellos Centros en que se haya establecido el sistema de anticipos de Caja Fija, los gastos inferiores a\u00a0500 euros imputables a las aplicaciones presupuestarias para las que se hayan autorizado dicho sistema se deber\u00e1n satisfacer, de manera obligatoria, con cargo al anticipo a trav\u00e9s de las correspondientes Cajas Pagadoras.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima primera.\u2003Gesti\u00f3n de pago a proveedores.<\/strong><\/p>\n<p>En las contrataciones realizadas con cargo a los subconceptos presupuestarios de los cap\u00edtulos II y IV del programa\u00a04121, cuyo abono se realice a trav\u00e9s de contratos formalizados con entidades financieras para la gesti\u00f3n de pago a proveedores, la imputaci\u00f3n al presupuesto se efectuar\u00e1 en un solo acto contable conforme se vayan realizando los abonos a la entidad con cargo al cr\u00e9dito disponible.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima segunda.\u2003Seguimiento del r\u00e9gimen de incompatibilidades del personal.<\/strong><\/p>\n<p>Los \u00f3rganos competentes para tramitar y resolver los expedientes en materia de incompatibilidades del personal de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma efectuar\u00e1n el control y seguimiento de las condiciones de las declaraciones de compatibilidad del personal de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n que haya obtenido autorizaci\u00f3n para compatibilizar su actividad con una segunda actividad, p\u00fablica o privada, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley\u00a053\/1984, de\u00a026 de diciembre.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima tercera.\u2003Servicios prestados en los \u00e1mbitos sectoriales en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El personal fijo perteneciente a otros \u00e1mbitos sectoriales de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n que pueda acreditar servicios prestados en el \u00e1mbito sectorial respectivo podr\u00e1 generar, en su caso, el derecho al devengo del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento espec\u00edfico y del componente singular transitorio del complemento espec\u00edfico en concepto de \u00abanticipo a cuenta de Desarrollo Profesional\u00bb, aunque no haya consolidado en su \u00e1mbito sectorial los tramos de sistema de carrera profesional que corresponda.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima cuarta.\u2003Competencias en materia de convocatoria y resoluci\u00f3n de concurso de m\u00e9ritos de Veterinarios de Administraci\u00f3n Sanitaria y gesti\u00f3n de listas de espera de personal interino de esa clase de especialidad.<\/strong><\/p>\n<p>La competencia para la convocatoria y resoluci\u00f3n de los concursos de m\u00e9ritos para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo de Veterinarios de Administraci\u00f3n Sanitaria, as\u00ed como la convocatoria y gesti\u00f3n de la lista de espera de personal interino para puestos de esa clase de especialidad le corresponder\u00e1 a la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima quinta.\u2003Compromiso con la Agenda\u00a02030.<\/strong><\/p>\n<p>Con la finalidad de alinear el presupuesto con los objetivos de la Agenda\u00a02030, el anexo VII recoge los importes dedicados a cada uno de los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible, mostrando los importes totales obtenidos al relacionar cada proyecto de gasto con aquel objetivo de desarrollo sostenible que se vea afectado de forma primordial por el mismo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima sexta.\u2003Exenci\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n previa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Durante el ejercicio presupuestario en vigor, no estar\u00e1n sometidos a fiscalizaci\u00f3n previa los contratos derivados de los acuerdos marco de valor estimado inferior a\u00a015.000 euros o aquellos cuya adjudicaci\u00f3n autom\u00e1tica est\u00e9 prevista en el propio acuerdo marco.<\/p>\n<p>2.\u2003Durante el ejercicio presupuestario en vigor, tampoco estar\u00e1n sometida a fiscalizaci\u00f3n previa las prestaciones econ\u00f3micas de car\u00e1cter social del Instituto Aragon\u00e9s de Servicios Sociales.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima s\u00e9ptima.\u2003Titulares del Ingreso Aragon\u00e9s de Inserci\u00f3n a la entrada en vigor del Decreto-Ley\u00a05\/2020, de\u00a029 de junio, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se regula la Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria del Ingreso M\u00ednimo Vital y el Servicio P\u00fablico Aragon\u00e9s de Inclusi\u00f3n Social.<\/strong><\/p>\n<p>Las personas que fueran titulares del Ingreso Aragon\u00e9s de Inserci\u00f3n a la entrada en vigor del Decreto-Ley\u00a05\/2020, de\u00a029 de junio, conforme a lo establecido en el apartado\u00a04 de la disposici\u00f3n transitoria segunda del mismo, seguir\u00e1n percibiendo la prestaci\u00f3n del Ingreso Aragon\u00e9s de Inserci\u00f3n, en la cuant\u00eda correspondiente fijada por la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la Ley\u00a010\/2019, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para el ejercicio\u00a02020, mientras subsistan las circunstancias que motivaron su concesi\u00f3n, durante el periodo de concesi\u00f3n que tuvieran reconocido y como m\u00e1ximo hasta el\u00a031 de mayo de\u00a02021.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima octava.\u2003Titulares de pensiones no contributivas durante el a\u00f1o\u00a02021.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o\u00a02021, a efectos de determinar la cuant\u00eda del complemento de las pensiones no contributivas de jubilaci\u00f3n e invalidez y de pensiones de ancianidad y enfermedad, la cuant\u00eda garantizada, en c\u00f3mputo mensual, queda fijada en\u00a0491 euros, con efectos desde el\u00a01 de enero del a\u00f1o\u00a02021.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Indemnizaciones por raz\u00f3n de servicio.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Hasta tanto se dicte una norma espec\u00edfica para el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma, las indemnizaciones por raz\u00f3n de servicio al personal de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n se regular\u00e1n por lo establecido en el Real Decreto\u00a0462\/2002, de\u00a024 de mayo, y disposiciones complementarias, actualiz\u00e1ndose para el presente ejercicio en la misma cuant\u00eda que establezca la normativa estatal. El personal laboral se regular\u00e1 por las normas previstas en el convenio colectivo que le resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1 autorizar un r\u00e9gimen de resarcimiento especial para casos excepcionales o en casos no regulados expresamente por ese Real Decreto. El correspondiente acuerdo ser\u00e1 publicado en la p\u00e1gina de transparencia.<\/p>\n<p>2.\u2003Las normas contenidas en las disposiciones anteriormente citadas ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los miembros de la Comisi\u00f3n Mixta de Transferencias y de otras comisiones creadas en el seno de la Comunidad Aut\u00f3noma. En estos supuestos, el Gobierno de Arag\u00f3n determinar\u00e1 el grupo en el que deben incluirse los miembros de dichas comisiones que no ostenten la condici\u00f3n de funcionarios de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Subvenciones a c\u00e1maras agrarias de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Durante el ejercicio presupuestario, mientras se mantengan los actuales plenos de las c\u00e1maras agrarias de Arag\u00f3n, resultantes de las \u00faltimas elecciones celebradas, se conceder\u00e1n subvenciones a las c\u00e1maras agrarias provinciales de Arag\u00f3n para el sostenimiento de su organizaci\u00f3n conforme a lo que disponen las bases reguladoras hoy vigentes respecto a tales subvenciones.<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante lo anterior, si durante el ejercicio presupuestario se procede a la extinci\u00f3n de las c\u00e1maras agrarias provinciales de Arag\u00f3n, se estar\u00e1 a lo que resulte de la ley que determine tal extinci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Medidas temporales en materia de vivienda protegida.<\/strong><\/p>\n<p>Se suspende la obligaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida, por lo que, en consecuencia, queda suspendida la eficacia de las disposiciones contenidas en los art\u00edculos\u00a020.2 y\u00a023 de la Ley\u00a024\/2003, de\u00a026 de diciembre, de Medidas Urgentes de Pol\u00edtica de Vivienda Protegida, as\u00ed como cualquier otro precepto que obligue a la inscripci\u00f3n en el citado registro. En el caso de promociones de cooperativas, comunidades de bienes o entidades de similar naturaleza, previstas en el art\u00edculo\u00a019.1.b) de la Ley\u00a024\/2003, de\u00a026 de diciembre, junto con la solicitud de calificaci\u00f3n provisional deber\u00e1n presentar un listado que incluya los cooperativistas o comuneros que formen parte en ese momento de la entidad. En el supuesto de que el n\u00famero de cooperativistas o comuneros sea inferior al n\u00famero de viviendas que se van a promover, la cooperativa o comunidad deber\u00e1 presentar un plan de viabilidad de la promoci\u00f3n. La Administraci\u00f3n constatar\u00e1 la viabilidad del plan presentado, en funci\u00f3n de las posibilidades sociales, t\u00e9cnicas y financieras de ejecuci\u00f3n que ofrezca.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/1996, de\u00a022 de mayo, relativa al Instituto Aragon\u00e9s de Servicios Sociales.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley\u00a04\/1996, de\u00a022 de mayo, relativa al Instituto Aragon\u00e9s de Servicios Sociales, se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abUno.\u2003Se suprime la letra b) del apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a017.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley de Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo\u00a02\/2001, de\u00a03 de julio, del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a081 del Texto Refundido de la Ley de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo\u00a02\/2001, de\u00a03 de julio, del Gobierno de Arag\u00f3n, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003La creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y supresi\u00f3n de puestos de trabajo del personal laboral propio y, en su caso, de personal funcionario y laboral de la Administraci\u00f3n, de las entidades de derecho p\u00fablico se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de las Relaciones de Puestos de Trabajo, cuya aprobaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la persona titular del departamento competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>El procedimiento de elaboraci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de las Relaciones de Puestos de Trabajo de las entidades de derecho p\u00fablico se determinar\u00e1 reglamentariamente. En todo caso, se requerir\u00e1 informe de la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica en el que se valorar\u00e1, adem\u00e1s de su legalidad, su oportunidad atendiendo a criterios de racionalidad de la estructura organizativa, de eficiencia en la distribuci\u00f3n de recursos, de homogeneizaci\u00f3n de los puestos de trabajo y de estabilidad de la ordenaci\u00f3n del personal del sector p\u00fabico aragon\u00e9s, as\u00ed como de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos que versar\u00e1 sobre la existencia de cr\u00e9dito necesario.<\/p>\n<p>En todo caso, se reservar\u00e1n a funcionarios p\u00fablicos los puestos que supongan la participaci\u00f3n directa o indirecta en el ejercicio de las potestades p\u00fablicas.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley de Ordenaci\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/1991, de\u00a019 de febrero, del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a022 del Texto Refundido de la Ley de Ordenaci\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/1991, de\u00a019 de febrero, del Gobierno de Arag\u00f3n, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a022.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los concursos para la provisi\u00f3n definitiva de los puestos singularizados y no singularizados por personal funcionario de carrera de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, as\u00ed como la valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos correspondientes, se regir\u00e1n por convocatoria \u00fanica a trav\u00e9s de un concurso abierto y permanente.<\/p>\n<p>Se establecer\u00e1n cuatro turnos anuales con car\u00e1cter trimestral para la oferta de los puestos vacantes, salvo que por normas espec\u00edficas se establezca otra periodicidad, por raz\u00f3n de especialidad o por otras circunstancias que lo justifiquen.<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante, en el caso de puestos que deban ser adjudicados mediante la modalidad de concurso de m\u00e9ritos espec\u00edfico, se convocar\u00e1n de forma individualizada, cada tres meses.<\/p>\n<p>3.\u2003Trimestralmente se ofertar\u00e1 en la Plataforma de Provisi\u00f3n de Puestos de Trabajo la relaci\u00f3n de todos los puestos que se hallen vacantes, y de los que se encuentren ocupados, bajo cualquier modalidad de provisi\u00f3n temporal, por funcionarios de carrera o personal temporal, y no se encuentren legalmente reservados.<\/p>\n<p>4.\u2003Las solicitudes de puestos de trabajo se tramitar\u00e1n por las personas interesadas, de forma electr\u00f3nica, seleccionando en la Plataforma de Provisi\u00f3n de Puestos de Trabajo los puestos solicitados por orden de preferencia.<\/p>\n<p>La convocatoria del concurso tiene car\u00e1cter de abierta y permanente, por lo que las personas interesadas podr\u00e1n aportar m\u00e9ritos en cualquier momento, sin perjuicio de que no ser\u00e1 tenido en cuenta para su valoraci\u00f3n ning\u00fan m\u00e9rito generado durante los tres meses inmediatamente anteriores a la convocatoria de cada turno trimestral o, en su caso, del periodo que se establezca en la convocatoria por raz\u00f3n de especialidad o por otras circunstancias que lo justifiquen.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2005, de\u00a026 de septiembre, del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se introduce un nuevo art\u00edculo\u00a0131-12 en el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en materia de tributos cedidos, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0131-12.\u2003Condiciones de aplicaci\u00f3n de los beneficios fiscales en Sucesiones.<\/strong><\/p>\n<p>Los beneficios fiscales contemplados en esta Secci\u00f3n ser\u00e1n aplicables con las condiciones que estuvieran vigentes en el momento del fallecimiento del causante.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifican los art\u00edculos\u00a0140-3 y\u00a0140-4 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en materia de tributos cedidos, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0140-3. Tasa fiscal sobre el juego relativa a apuestas y combinaciones aleatorias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Tasa fiscal sobre el juego relativa a las apuestas.<\/p>\n<p>1.1\u2003La base imponible vendr\u00e1 constituida por la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos y las cantidades satisfechas a los jugadores en concepto de premio.<\/p>\n<p>Esta base imponible se determinar\u00e1 trimestralmente, por cada sujeto pasivo y por todos los hechos imponibles devengados en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, resultando de la diferencia que se obtenga entre la suma de las cantidades apostadas y las cantidades satisfechas a los jugadores en concepto de premios en el trimestre natural correspondiente.<\/p>\n<p>No podr\u00e1n compensarse bases imponibles negativas de un trimestre con bases imponibles positivas de otro trimestre.<\/p>\n<p>1.2\u2003El tipo de gravamen ser\u00e1 el\u00a015 por\u00a0100 de la base imponible.<\/p>\n<p>1.3\u2003La tasa fiscal se devengar\u00e1 cuando se celebren u organicen las citadas apuestas. No obstante, los sujetos pasivos deber\u00e1n presentar, por todos los hechos imponibles devengados en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, una autoliquidaci\u00f3n que refleje las operaciones acumuladas de cada trimestre natural inmediatamente anterior, durante los veinte primeros d\u00edas del mes siguiente a cada per\u00edodo trimestral.<\/p>\n<p>1.4\u2003Asimismo, dentro del plazo anteriormente citado, los sujetos obligados suministrar\u00e1n a la Administraci\u00f3n Tributaria por medios electr\u00f3nicos la informaci\u00f3n comprensiva de las cantidades apostadas y de las cantidades satisfechas a los jugadores en concepto de premios en cada uno de los establecimientos en los que se desarrollen las apuestas.<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n se suministrar\u00e1 en la forma y condiciones que se determinen por Resoluci\u00f3n del Director General de Tributos.<\/p>\n<p>2.\u2003Tasa fiscal sobre el juego relativa a las combinaciones aleatorias.<\/p>\n<p>2.1\u2003La base imponible estar\u00e1 constituida por el valor de mercado de los premios ofrecidos. Cuando el premio ofrecido sea variable en funci\u00f3n del azar, la base imponible vendr\u00e1 constituida por el importe m\u00e1ximo que pudiera alcanzar dicho premio como resultado final de la culminaci\u00f3n del juego.<\/p>\n<p>No podr\u00e1 computarse la base imponible por referencia a la diferencia entre la recaudaci\u00f3n obtenida y una determinada cantidad fijada previamente a la celebraci\u00f3n de la combinaci\u00f3n aleatoria.<\/p>\n<p>2.2\u2003El tipo de gravamen ser\u00e1 el\u00a012 por\u00a0100 de la base imponible.<\/p>\n<p>2.3\u2003Los sujetos pasivos deber\u00e1n presentar la correspondiente autoliquidaci\u00f3n con anterioridad a la celebraci\u00f3n efectiva de la combinaci\u00f3n aleatoria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0140-4.\u2003Tasa fiscal sobre el juego relativa al bingo y al bingo electr\u00f3nico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La base imponible del juego del bingo tradicional estar\u00e1 constituida por el\u00a035,5 por\u00a0100 del valor facial de los cartones adquiridos.<\/p>\n<p>2.\u2003La base imponible del bingo electr\u00f3nico vendr\u00e1 constituida por la diferencia entre las cantidades que los jugadores dediquen a su participaci\u00f3n en el juego y las cantidades destinadas a premios.<\/p>\n<p>Dicha base imponible se determinar\u00e1 trimestralmente, por cada sujeto pasivo y por todos los hechos imponibles devengados en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>La base imponible del bingo electr\u00f3nico de sala vendr\u00e1 constituida por el\u00a035,5 por\u00a0100 de las cantidades que los jugadores dediquen a su participaci\u00f3n en el juego.<\/p>\n<p>Dicha base imponible se determinar\u00e1 trimestralmente, por cada sujeto pasivo y por todos los hechos imponibles devengados en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Los sujetos pasivos deber\u00e1n presentar, por todos los hechos imponibles devengados en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, una autoliquidaci\u00f3n que refleje las operaciones acumuladas de cada trimestre natural inmediatamente anterior, durante los veinte primeros d\u00edas del mes siguiente a cada periodo trimestral.<\/p>\n<p>Los sujetos obligados al pago deber\u00e1n acreditar, ante las oficinas de la Administraci\u00f3n Tributaria, el ingreso de la cuota tributaria, dentro del plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del siguiente a la fecha de su ingreso, mediante la presentaci\u00f3n del ejemplar para la Administraci\u00f3n de la citada autoliquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, dentro del plazo anteriormente citado, los sujetos obligados suministrar\u00e1n a la Administraci\u00f3n Tributaria, por medios electr\u00f3nicos, la informaci\u00f3n comprensiva de las cantidades jugadas y de las cantidades satisfechas a los jugadores en concepto de premios en cada uno de los establecimientos en los que se desarrolle el bingo electr\u00f3nico o el bingo electr\u00f3nico de sala.<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n se suministrar\u00e1 en la forma y condiciones que se determinen por Resoluci\u00f3n del Director General de Tributos.<\/p>\n<p>3.\u2003Los tipos tributarios aplicables a las distintas modalidades del juego del bingo ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003El tipo tributario aplicable al juego del bingo tradicional ser\u00e1 del\u00a030 por\u00a0100.<\/p>\n<p>b)\u2003El tipo tributario aplicable al bingo electr\u00f3nico ser\u00e1 del\u00a030 por\u00a0100.<\/p>\n<p>c)\u2003El tipo tributario aplicable al bingo electr\u00f3nico de sala ser\u00e1 del\u00a030 por\u00a0100.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n transitoria primera del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en materia de tributos cedidos, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Deducci\u00f3n en cuota de las cantidades pagadas como liquidaci\u00f3n a cuenta en la sucesi\u00f3n ordenada mediante fiducia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las cantidades pagadas por el contribuyente conforme a la normativa vigente en el momento del fallecimiento del causante, como liquidaci\u00f3n provisional o liquidaci\u00f3n a cuenta sobre la herencia fiduciaria no asignada, dar\u00e1n al mismo la opci\u00f3n a practicar una deducci\u00f3n de la cuota del impuesto.<\/p>\n<p>2.\u2003La deducci\u00f3n se practicar\u00e1 en la autoliquidaci\u00f3n que proceda por cada ejecuci\u00f3n fiduciaria, hasta un importe igual a la cuota tributaria correspondiente a la misma, siempre y en la medida en que aqu\u00e9lla incluya bienes que, directamente o por subrogaci\u00f3n, hubieran conformado la base imponible de la liquidaci\u00f3n a cuenta.<\/p>\n<p>3.\u2003El importe m\u00e1ximo de deducci\u00f3n por todas las ejecuciones fiduciarias ser\u00e1 el efectivamente pagado por la liquidaci\u00f3n a cuenta.<\/p>\n<p>4.\u2003No proceder\u00e1 la deducci\u00f3n en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando la normativa vigente en el momento de la ejecuci\u00f3n fiduciaria permita minorar la cuota en el importe de los pagos a cuenta realizados.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando se hubiera solicitado u obtenido a trav\u00e9s de cualquier procedimiento la devoluci\u00f3n de lo pagado por las liquidaciones a cuenta.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Las medidas previstas en esta disposici\u00f3n final tendr\u00e1n vigencia indefinida. En particular, la medida del apartado Dos ser\u00e1 efectiva a partir de\u00a01 de abril de\u00a02021.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda\u00a01 de enero de\u00a02021. No obstante, las previsiones contenidas en la disposici\u00f3n final cuarta relativas a la tasa fiscal sobre el juego producir\u00e1n efectos a partir del d\u00eda\u00a01 de abril de\u00a02021.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Zaragoza, 30 de diciembre de\u00a02020.\u2013El Presidente de Arag\u00f3n, Javier Lamb\u00e1n Monta\u00f1\u00e9s.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb n\u00famero\u00a0258, de\u00a031 de diciembre de\u00a02020)<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 4\/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para el ejercicio 2021. 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