{"id":16876,"date":"2021-02-25T09:35:50","date_gmt":"2021-02-25T09:35:50","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16876"},"modified":"2026-09-30T09:24:18","modified_gmt":"2026-09-30T09:24:18","slug":"medidas-tributarias-financieras-y-administrativas-castilla-y-leon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16876","title":{"rendered":"Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas CASTILLA Y LEON"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY 1\/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.<\/strong><br \/>\nEstos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=369\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y Le\u00f3n han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el art\u00edculo 25.5 del Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente<\/p>\n<p><strong>LEY<\/strong><\/p>\n<p><strong>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/strong><\/p>\n<p>Los presupuestos requieren para su completa aplicaci\u00f3n la adopci\u00f3n de diferentes medidas, unas de car\u00e1cter puramente ejecutivo y otras de car\u00e1cter normativo que, por su naturaleza, deben adoptar rango de ley y que, como precis\u00f3 el Tribunal Constitucional, no deben integrarse en las leyes anuales de presupuestos generales, sino en leyes espec\u00edficas.<\/p>\n<p>De acuerdo con el Tribunal Constitucional este tipo de normas son leyes ordinarias cuyo contenido est\u00e1 plenamente amparado por la libertad de configuraci\u00f3n normativa de que goza el legislador y que permiten una mejor y m\u00e1s eficaz ejecuci\u00f3n del programa del Gobierno en los distintos \u00e1mbitos en que desarrolla su acci\u00f3n.<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, teniendo en cuenta los objetivos marcados por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n para el a\u00f1o 2021, y con el fin de contribuir a una mayor eficacia y eficiencia de los mismos, la presente ley recoge las medidas de naturaleza tributaria que acompa\u00f1an a la Ley de Presupuestos, as\u00ed como otras de diferente car\u00e1cter que afectan a la actuaci\u00f3n, gesti\u00f3n y organizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n regional; todas ellas necesarias para la consecuci\u00f3n de determinados objetivos plurianuales perseguidos por la Comunidad Aut\u00f3noma a trav\u00e9s de la ejecuci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>El Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla y Le\u00f3n, reformado por la Ley Org\u00e1nica 14\/2007, de 30 de noviembre, atribuye a la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n la competencia exclusiva en materia de ordenaci\u00f3n de la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de acuerdo con lo establecido en el Estatuto.<\/p>\n<p>En este sentido, el art\u00edculo 86 del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla y Le\u00f3n se\u00f1ala que las competencias normativas, entre otras, de los tributos cedidos por el Estado se ejercer\u00e1 en los t\u00e9rminos fijados en la Ley Org\u00e1nica prevista en el art\u00edculo 157.3 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Ley Org\u00e1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas regula la autonom\u00eda financiera y el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Por otro lado, la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y modifica determinadas normas tributarias.<\/p>\n<p>En este contexto, la Ley 30\/2010, de 16 de julio, del r\u00e9gimen de cesi\u00f3n de tributos del Estado a la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n procedi\u00f3 a adecuar el contenido de la disposici\u00f3n adicional primera del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla y Le\u00f3n al nuevo r\u00e9gimen general de tributos cedidos previsto en la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, y procedi\u00f3, asimismo, a regular el r\u00e9gimen espec\u00edfico de dicha cesi\u00f3n a la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>En este marco normativo se enmarcan las modificaciones del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2013, de 12 de septiembre, y de la Ley 12\/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector P\u00fablico de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, se ampara en las competencias de la Comunidad del art\u00edculo 70.1.1.\u00ba y 3.\u00ba del Estatuto de Autonom\u00eda, en materia de organizaci\u00f3n, r\u00e9gimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y de ordenaci\u00f3n de la Hacienda de la Comunidad.<\/p>\n<p>Entre las medidas administrativas se introducen varias modificaciones en la Ley 3\/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, se modifica de la Ley 6\/2003, de 3 de abril, reguladora de la asistencia Jur\u00eddica a la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, con el objetivo de extender las competencias de los Servicios Jur\u00eddicos de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de asesoramiento jur\u00eddico preventivo al sector p\u00fablico de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y por \u00faltimo se procede a la adaptaci\u00f3n de la Ley 12\/2006, de 26 de octubre, de creaci\u00f3n de la Sociedad P\u00fablica de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y Le\u00f3n, S.A. a la legislaci\u00f3n estatal de contratos del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Por su parte, las restantes modificaciones normativas encuentran su fundamento en las competencias asumidas por la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en virtud de los art\u00edculos 70 y siguientes del Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>La ley se estructura en tres cap\u00edtulos, seis art\u00edculos, dos disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n derogatoria y veintiuna disposiciones finales.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I bajo la r\u00fabrica \u00abMedidas tributarias\u00bb comprende dos art\u00edculos.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1 recoge las modificaciones del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2013, de 12 de septiembre.<\/p>\n<p>Como consecuencia del cambio en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, que incluye una nueva deducci\u00f3n por gastos de guarder\u00eda de hasta 1.000 euros, se considera necesario minorar el importe de la deducci\u00f3n auton\u00f3mica en la cuant\u00eda que se aplique en la deducci\u00f3n estatal.<\/p>\n<p>En segundo lugar, se considera oportuno establecer que el importe total de la deducci\u00f3n auton\u00f3mica aplicada por ambos progenitores, m\u00e1s el importe de la deducci\u00f3n estatal incrementada por maternidad, m\u00e1s el importe de las posibles ayudas p\u00fablicas percibidas, no pueda superar el importe total del gasto satisfecho ese ejercicio por gastos de guarder\u00eda.<\/p>\n<p>El Real Decreto-ley 6\/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garant\u00eda de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupaci\u00f3n, ha equiparado los permisos de nacimiento de hijo o hija de ambos progenitores, eliminando la posibilidad de que la madre biol\u00f3gica pueda ceder al otro progenitor parte de su per\u00edodo de suspensi\u00f3n del contrato de trabajo.<\/p>\n<p>Esta modificaci\u00f3n legislativa estatal hace perder la raz\u00f3n de ser de la deducci\u00f3n auton\u00f3mica por suspensi\u00f3n del contrato de trabajo de la madre biol\u00f3gica cedido al otro progenitor a partir del 1 de enero de 2021.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las deducciones en materia de vivienda, se produce una mejora t\u00e9cnica en el art\u00edculo al sustituir el t\u00e9rmino \u00abpoblaci\u00f3n\u00bb por \u00abmunicipio y entidad local menor\u00bb, siguiendo de esta forma la terminolog\u00eda espec\u00edfica en materia de demarcaci\u00f3n territorial.<\/p>\n<p>Por otra parte, se establece un nuevo requisito para aplicar la deducci\u00f3n auton\u00f3mica para el fomento de la movilidad sostenible: que el valor de adquisici\u00f3n del veh\u00edculo, incluyendo todos los impuestos inherentes a la compra, no supere los 40.000 euros.<\/p>\n<p>Se recoge un tipo reducido en el impuesto de transmisiones patrimoniales en determinados supuestos de transmisi\u00f3n de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se introducen modificaciones en la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar en relaci\u00f3n con la base imponible, tipos impositivos y cuotas, la exenci\u00f3n, el devengo y el pago; y se determina c\u00f3mo est\u00e1 constituida la base imponible para las m\u00e1quinas que oferten juegos alojados en un servidor inform\u00e1tico.<\/p>\n<p>Se modifica la regulaci\u00f3n del impuesto sobre la afecci\u00f3n medioambiental en cuanto a su naturaleza y afectaci\u00f3n, modific\u00e1ndose el art\u00edculo 50.3 del texto refundido para permitir que todos los ingresos de este impuesto propio, cualquiera que sea su concreta procedencia (aprovechamientos del agua embalsada, parques e\u00f3licos o instalaciones de transporte de energ\u00eda el\u00e9ctrica) puedan destinarse tanto a programas de gasto de car\u00e1cter medioambiental como de eficiencia energ\u00e9tica, dada la analog\u00eda entre las afecciones e impactos ambientales que grava este impuesto en cualquiera de esas tres modalidades y la interrelaci\u00f3n existente entre unos y otros programas, en la medida que la eficiencia energ\u00e9tica, en todos los sectores y no s\u00f3lo el industrial, contribuye a la consecuci\u00f3n de fines medioambientales.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2 modifica determinadas tasas reguladas en la Ley 12\/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, a iniciativa de aquellas consejer\u00edas a las que corresponde su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Se modifica la regulaci\u00f3n de la tasa en materia de juego, para adaptar la misma a las modificaciones introducidas por la Ley 6\/2017, de 20 de octubre, de medidas de reducci\u00f3n de cargas administrativas para la dinamizaci\u00f3n empresarial. La regulaci\u00f3n de las cuotas de esta tasa diferencia entre \u00abAutorizaciones y declaraciones responsables\u00bb, \u00abRenovaciones, modificaciones, trasmisiones y extinciones\u00bb, \u00abCancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el registro de personas que tienen prohibido el acceso al juego\u00bb, \u00abConsulta previa de viabilidad de sal\u00f3n de juego\u00bb, \u00abConsulta previa de viabilidad de casa de apuestas\u00bb, \u00abEmisi\u00f3n de duplicados y certificaciones\u00bb y \u00abDiligenciado de libros\u00bb.<\/p>\n<p>De acuerdo con el principio de seguridad jur\u00eddica en la tasa medioambiental se eliminan como hechos imponibles la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental y las auditor\u00edas ambientales.<\/p>\n<p>Se modifica la cuota de la tasa por sacrificio de animales para el caso de los porcinos y jabal\u00edes introduciendo la categor\u00eda \u00abmenos de 5 semanas de edad\u00bb al no ser necesario investigar la presencia de triquinas en las carnes de estos animales de menos de 5 semanas de edad.<\/p>\n<p>Se modifica la tasa por la expedici\u00f3n de t\u00edtulos y certificados y por la realizaci\u00f3n de pruebas en el \u00e1mbito de las ense\u00f1anzas no universitarias, con el objeto de actualizar la denominaci\u00f3n de los certificados de Idiomas en los t\u00e9rminos indicados de los diferentes niveles existentes y de los t\u00edtulos de las ense\u00f1anzas profesionales de M\u00fasica y Danza para adecuarla a lo establecido por la normativa b\u00e1sica.<\/p>\n<p>En la tasa en materia de industria y energ\u00eda se incluye la aplicaci\u00f3n de la cuota correspondiente a una nueva inscripci\u00f3n a las modificaciones de importancia o sustanciales de instalaciones. Adem\u00e1s se incorporan dos cuotas en relaci\u00f3n con la inscripci\u00f3n y control de instalaciones de protecci\u00f3n contra incendios en edificios no industriales y en determinadas actuaciones de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.<\/p>\n<p>Se modifica la regulaci\u00f3n de la cuota y las bonificaciones de la tasa por solicitud de concesi\u00f3n de la etiqueta ecol\u00f3gica, sobre la base de los principios de seguridad jur\u00eddica, con el fin lograr la coherencia con el resto del ordenamiento, representado en este caso por el Reglamento (UE) 66\/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la etiqueta ecol\u00f3gica, en la redacci\u00f3n dada por el Reglamento (UE) 782\/2013 de la Comisi\u00f3n de 14 de agosto de 2013 y con el objetivo final de una mayor implantaci\u00f3n de la etiqueta ecol\u00f3gica, apostando por dicho instrumento de mejora de la gesti\u00f3n medioambiental como un elemento que potencia la competitividad de los productos y servicios en los que se utiliza.<\/p>\n<p>Se incorpora una nueva tasa por emisi\u00f3n de informe con car\u00e1cter previo a la adquisici\u00f3n o transmisi\u00f3n de bienes inmuebles.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo se establece una bonificaci\u00f3n para el ejercicio 2021 respecto a la tasa por la prestaci\u00f3n de servicios veterinarios.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II establece las medidas financieras. En concreto, el art\u00edculo 3 introduce modificaciones en la Ley 2\/2006, de 3 de mayo, de la Ley de la Hacienda y del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>Se mejora la regulaci\u00f3n en cuanto a la delimitaci\u00f3n de las entidades que forman parte del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y dentro de \u00e9l del sector p\u00fablico institucional. A su vez se modifican los principios contables y los criterios de aplicaci\u00f3n de los mismos, as\u00ed como las competencias de la Intervenci\u00f3n General como \u00f3rgano directivo y como centro gestor de la contabilidad p\u00fablica para incluir en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n a las entidades del sector p\u00fablico institucional auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>Por otro lado en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 227 de la Ley 2\/2006, de 3 de mayo, seg\u00fan el cual la elaboraci\u00f3n de las cuentas del sector p\u00fablico se realizar\u00e1 de forma compatible con el sistema seguido por el Estado, se procede a modificar determinados preceptos de dicha ley con el objetivo de elaborar una Cuenta General \u00fanica de la Comunidad, de manera similar a la presentada por el Estado a ra\u00edz de la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad P\u00fablica.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s se establece la supervisi\u00f3n continua de las entidades integrantes del sector p\u00fablico institucional auton\u00f3mico a trav\u00e9s del control financiero permanente y del plan de auditor\u00edas y se incorpora un art\u00edculo en el que se regula dicha supervisi\u00f3n continua.<\/p>\n<p>Con el fin de garantizar la correcta ejecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos y teniendo en cuenta la previsible incorporaci\u00f3n al Presupuesto de Castilla y Le\u00f3n de fondos procedentes de los Planes Next Generation EU, se introduce una especificaci\u00f3n en materia de ampliaciones de cr\u00e9dito en el art\u00edculo 129 de la Ley 2\/2006, de 3 de mayo.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el cap\u00edtulo III bajo la r\u00fabrica de \u00abmedidas administrativas\u00bb, cuenta con tres art\u00edculos.<\/p>\n<p>En primer lugar se introducen varias modificaciones en la Ley 3\/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n. La primera tiene como finalidad adaptar la regulaci\u00f3n de los encargos hechos por la Administraci\u00f3n a entidades instrumentales a la normativa b\u00e1sica estatal. La segunda supedita la efectividad de las previsiones de la ley sobre asistencia jur\u00eddica de los entes p\u00fablicos de derecho privado y de las empresas y fundaciones p\u00fablicas a que se dote de los recursos personales necesarios para el desempe\u00f1o de tales funciones respecto a dichas entidades. Por \u00faltimo, se modifica la regulaci\u00f3n de los art\u00edculos del cap\u00edtulo III del t\u00edtulo VI de la Ley 3\/2001, de 3 de julio, en base a la incidencia que sobre dicha regulaci\u00f3n ha tenido la sentencia del Tribunal Constitucional 55\/2018, de 24 de mayo. Se opta por la adopci\u00f3n de unos principios m\u00ednimos y unos tr\u00e1mites esenciales en esta ley, dando cabida a una regulaci\u00f3n reglamentaria posterior del procedimiento de elaboraci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>En segundo lugar se modifica la Ley 6\/2003, de 3 de abril, reguladora de la asistencia Jur\u00eddica a la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, con el objetivo de extender las competencias de los Servicios Jur\u00eddicos de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de asesoramiento jur\u00eddico preventivo al sector p\u00fablico de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>En tercer lugar se incorporan modificaciones en varios art\u00edculos de la Ley 12\/2006, de 26 de octubre, de creaci\u00f3n de la Sociedad P\u00fablica de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y Le\u00f3n, S.A., con el fin de constituir dicha Sociedad como medio propio e instrumental no s\u00f3lo de la Administraci\u00f3n General de Castilla y Le\u00f3n sino tambi\u00e9n de los entes locales, as\u00ed como de las entidades del sector p\u00fablico dependientes de cualquiera de las anteriores que tengan la condici\u00f3n de poderes adjudicadores.<\/p>\n<p>En la parte final de la ley se recogen dos disposiciones adicionales.<\/p>\n<p>La primera habilita a la modificaci\u00f3n estatutaria para hacer efectiva la nueva regulaci\u00f3n recogida en la presente ley respecto al art\u00edculo 3.2 de la Ley 12\/2006, de 26 de octubre.<\/p>\n<p>La segunda disposici\u00f3n adicional viene motivada por la colaboraci\u00f3n por parte de las Comunidades Aut\u00f3nomas en la gesti\u00f3n de los Fondos de los Planes Next Generation EU. En este sentido, con el fin de garantizar la correcta ejecuci\u00f3n de estos fondos, se han de introducir medidas que permitan la eficaz y transparente gobernanza de esos fondos a la vez que la eliminaci\u00f3n de determinadas trabas administrativas que puedan suponer ralentizar y entorpecer la contrataci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos positivos para la recuperaci\u00f3n de la econom\u00eda. Con este objetivo, se establece una regulaci\u00f3n espec\u00edfica respecto a la tramitaci\u00f3n anticipada de expedientes de gastos con cargo a los Fondos de los Planes Next Generation EU y respecto a los compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros, en concordancia con lo dispuesto a su vez en los art\u00edculos 39 y 41.2 del Real Decreto-ley 36\/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia. Por otro lado, se concreta la competencia para la autorizaci\u00f3n de las transferencias que afecten a los cr\u00e9ditos financiados con los Fondos de los Planes Next Generation EU.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n derogatoria contiene la relaci\u00f3n de preceptos vigentes que quedan derogados por la presente ley y la cl\u00e1usula gen\u00e9rica de derogaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las disposiciones finales recogen las modificaciones de distintas normas auton\u00f3micas de variada naturaleza y la entrada en vigor de la ley.<\/p>\n<p>En primer lugar se modifica la Ley 1\/1998, de 4 de junio, de R\u00e9gimen Local de Castilla y Le\u00f3n, sustituyendo las referencias hechas a la consejer\u00eda competente en materia de administraci\u00f3n local por referencias a la consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia, todo ello de acuerdo con la distribuci\u00f3n de competencias hecha por el decreto de reestructuraci\u00f3n de consejer\u00edas vigente.<\/p>\n<p>Se incorpora un nuevo procedimiento al apartado 2 c) del Anexo de la Ley 14\/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Econ\u00f3micas, Fiscales y Administrativas en el que el silencio tiene efectos desestimatorios. En concreto, se trata del reconocimiento del derecho a pr\u00e9stamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gesti\u00f3n Centralizada cofinanciados por el FEADER, siendo \u00e9ste un procedimiento especial donde participan entidades financieras que son quienes realizan los pr\u00e9stamos una vez que la consejer\u00eda ha resuelto el derecho al pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p>Se modifica la regulaci\u00f3n de las actividades de tiempo libre prevista en la Ley 11\/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y Le\u00f3n, con el objetivo de asegurar el seguimiento y control de las mismas, lo cual en estos momentos se considera esencial ante la situaci\u00f3n de crisis sanitaria.<\/p>\n<p>Se ampl\u00eda la vigencia de la licencia prevista en la Ley 5\/2005, de 24 de mayo, de establecimiento de un r\u00e9gimen excepcional y transitorio para las explotaciones ganaderas en Castilla y Le\u00f3n, otros quince a\u00f1os m\u00e1s, hasta el 31 de diciembre de 2036, dado que a la fecha actual todav\u00eda un elevado n\u00famero de explotaciones mantienen toda o parte de su ubicaci\u00f3n dentro de los cascos urbanos municipales. Explotaciones que sostienen econ\u00f3micamente a un importante n\u00famero de familias, las cuales durante el a\u00f1o 2021, de perder la vigencia la licencia regulada por la Ley 5\/2005, de 24 de mayo, tendr\u00edan comprometida seriamente su viabilidad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Se incorpora una nueva disposici\u00f3n transitoria a la Ley 7\/2005, de 24 de mayo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n, con el objetivo de dar en la mayor medida posible cumplimiento efectivo al derecho a la carrera profesional y movilidad geogr\u00e1fica de los funcionarios de la Administraci\u00f3n de Castilla y Le\u00f3n. Adem\u00e1s se altera de manera transitoria el plazo de toma de posesi\u00f3n con el fin de que el impacto en la propia organizaci\u00f3n sea menor, ya que la movilidad de un n\u00famero masivo e indeterminado de funcionarios puede afectar, si no se efect\u00faa de manera organizada y planificada, a la propia gesti\u00f3n diaria de los Servicios.<\/p>\n<p>Se modifica la Ley 13\/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras. Se incorpora una nueva subvenci\u00f3n, competencia del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y Le\u00f3n, para proyectos de inversi\u00f3n en suelo industrial, promovidos por las corporaciones locales, teniendo en cuenta la demanda de suelo industrial para la instalaci\u00f3n de empresas en determinados municipios. Se introducen modificaciones respecto a las subvenciones para el desarrollo de las pol\u00edticas activas de empleo. Se incorpora un nuevo precepto que regula el r\u00e9gimen de aquellas subvenciones que tienen como origen el Pacto para la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica, el empleo y la cohesi\u00f3n social en Castilla y Le\u00f3n, suscrito el 17 de junio de 2020. Se incorpora un nuevo art\u00edculo que permita que las subvenciones incluidas en programas estatales en materia de ahorro y eficiencia energ\u00e9tica y energ\u00edas renovables, se puedan resolver por orden de entrada si as\u00ed lo prev\u00e9n las propias bases reguladoras recogidas en los correspondientes Reales Decretos dictados por el Estado. Por \u00faltimo, se introduce una modificaci\u00f3n para regular las subvenciones para la sustituci\u00f3n o modificaci\u00f3n de instalaciones de seguridad industrial en general de m\u00e1s de diez a\u00f1os.<\/p>\n<p>Se modifica la Ley 7\/2006, de 2 de octubre, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n. Se reducen las sanciones pecuniarias en aras del principio de proporcionalidad que debe aplicarse en el r\u00e9gimen sancionador. Modificaci\u00f3n que conlleva tambi\u00e9n adecuar el \u00f3rgano competente en funci\u00f3n de la cuant\u00eda de la sanci\u00f3n a imponer en el procedimiento correspondiente. Por otro lado, se modifica la definici\u00f3n de \u00abBares especiales\u00bb con la voluntad de adecuar la realidad f\u00e1ctica al marco jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Se modifica la Ley 11\/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n. Para facilitar la concurrencia de los interesados, se disminuye la fianza para participar en procedimientos de enajenaci\u00f3n, de modo que se obtenga el mejor resultado posible para la Hacienda de la Comunidad en la enajenaci\u00f3n de inmuebles innecesarios, vac\u00edos y en desuso; y se ampl\u00eda el plazo de las cesiones gratuitas del uso de bienes inmuebles de la Administraci\u00f3n General con el fin de promover la cesi\u00f3n de uso de bienes patrimoniales tanto para la realizaci\u00f3n de fines p\u00fablicos o de inter\u00e9s social, como para la conservaci\u00f3n y el mantenimiento de los inmuebles cedidos. Por \u00faltimo, se atribuyen a la consejer\u00eda competente en materia de vivienda las competencias de gesti\u00f3n, administraci\u00f3n y disposici\u00f3n respecto a los alojamientos protegidos, as\u00ed como respecto de aquellas viviendas que vayan a incorporarse al Parque P\u00fablico de alquiler social.<\/p>\n<p>Se modifica la Ley 2\/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jur\u00eddico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y Le\u00f3n, con el objetivo de dar respuesta a una petici\u00f3n que las universidades de la comunidad vienen reiterando en el tiempo y que en las circunstancias actuales de crisis sanitaria requiere m\u00e1s que nunca una tramitaci\u00f3n r\u00e1pida y sin demoras. Los efectos de la pandemia han agravado la situaci\u00f3n de la formaci\u00f3n universitaria en ciencias de la salud lo que justifica la necesidad de proponer este cambio normativo que ha sido consensuado con todas las partes implicadas del \u00e1mbito docente universitario y sanitario.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s con ello se persigue: ofrecer claridad sobre la posibilidad de acceso a las jefaturas de servicio y de unidad del servicio de salud de Castilla y Le\u00f3n del personal docente universitario con plaza vinculada tanto en su condici\u00f3n de funcionarios como laborales, consolidar la carrera acad\u00e9mico-asistencial del personal con plaza vinculada, reforzar la cobertura de las plazas vinculadas y con ello garantizar la calidad de la formaci\u00f3n de los profesionales sanitarios y por \u00faltimo equiparar en derechos y obligaciones del profesorado universitario de ciencias de la salud con actividad asistencial, tanto en su condici\u00f3n de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios como de personal contratado sujeto al derecho laboral tal y como establece el art\u00edculo 105 de la Ley 14\/1986, de 25 de abril, General de Sanidad como los conciertos espec\u00edficos en materia docente y de investigaci\u00f3n en ciencias de la salud entre las universidades y la Gerencia Regional de Salud.<\/p>\n<p>Se modifica la Ley 4\/2007, de 28 de marzo, de Protecci\u00f3n Ciudadana de Castilla y Le\u00f3n disminuyendo y adaptando a la realidad social y econ\u00f3mica las sanciones tipificadas para reforzar el objeto de la ley que no es otro que la disuasi\u00f3n de las conductas contrarias a la misma.<\/p>\n<p>Se modifica la Ley 5\/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n para exceptuar el informe de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda para las subvenciones concedidas directamente por razones que dificulten su convocatoria p\u00fablica destinadas a las intervenciones para atender crisis humanitarias y de emergencia en el marco de la cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo.<\/p>\n<p>Se incorporan una serie de modificaciones a la Ley 5\/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y Le\u00f3n. Las modificaciones se basan por un lado en razones de seguridad jur\u00eddica persiguiendo el armonizar la regulaci\u00f3n contenida en dicha ley con el Decreto 38\/2019, de 3 de octubre. Por otro lado se introducen otras modificaciones con el fin de adaptar los requisitos que deben cumplir determinadas actividades que estaban sujetas al r\u00e9gimen de licencia ambiental y han pasado a estar sometidas al de comunicaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>Se introduce una modificaci\u00f3n en la Ley 9\/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, en aras de dirigir los principales esfuerzos de la acci\u00f3n p\u00fablica por un lado a lograr la satisfacci\u00f3n del derecho a una vivienda digna en favor de las capas m\u00e1s desfavorecidas de la poblaci\u00f3n y por otro a lograr la fijaci\u00f3n de poblaci\u00f3n, siendo por ello necesario elevar de 3,5 a 5 veces el IPREM el requisito de los ingresos de los posibles destinatarios de viviendas de promoci\u00f3n p\u00fablica en el caso de promociones destinadas a la venta.<\/p>\n<p>Se introduce una modificaci\u00f3n de la Ley 14\/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y Le\u00f3n, por la necesidad de adecuar su regulaci\u00f3n a la nueva ordenaci\u00f3n de los viajes combinados.<\/p>\n<p>Se modifica la Ley 7\/2013, de 27 septiembre, de Ordenaci\u00f3n, Servicios y Gobierno del Territorio sustituyendo las referencias hechas a la consejer\u00eda competente en materia de administraci\u00f3n local por referencias a la consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia, todo ello de acuerdo con la distribuci\u00f3n de competencias hecha por el decreto de reestructuraci\u00f3n de consejer\u00edas vigente.<\/p>\n<p>Se modifica la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, agraria de Castilla y Le\u00f3n con dos objetivos, por un lado se recoge una regulaci\u00f3n espec\u00edfica en materia de calidad alimentaria, especialmente en materia de infracciones, teniendo en cuenta que el Real Decreto-Ley 20\/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad econ\u00f3mica en el sector de la industria y el comercio en Espa\u00f1a, en su Disposici\u00f3n Final Segunda, modifica la Ley 28\/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria, a\u00f1adiendo una Disposici\u00f3n Adicional Quinta, titulada \u00abInfracciones\u00bb, en la que precept\u00faa que \u00abLa tipificaci\u00f3n de las infracciones en materia de calidad alimentaria ser\u00e1 la que al efecto se regule por la legislaci\u00f3n de cada Comunidad Aut\u00f3noma en la materia\u00bb. Se introduce por otro lado diversas modificaciones con el objetivo de que la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n pueda ejercer la potestad sancionadora que la Ley 12\/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, atribuye a las Comunidades Aut\u00f3nomas en materia de la cadena alimentaria, siendo para ello preciso que se contemplen determinados aspectos procedimentales y org\u00e1nicos.<\/p>\n<p>Se modifica la Ley 3\/2019, de 25 de febrero, de la Actividad F\u00edsico-Deportiva de Castilla y Le\u00f3n, respecto a la cualificaci\u00f3n para el ejercicio de la profesi\u00f3n de entrenador en las competiciones de los Juegos Escolares del Programa de Deporte en Edad Escolar y en las competiciones federadas de \u00e1mbito auton\u00f3mico, y en cuanto a la regulaci\u00f3n referida a las titulaciones homologadas y equivalentes para el ejercicio de la profesi\u00f3n de Monitor Deportivo.<\/p>\n<p>Se modifica la Ley 7\/2019, de 19 de marzo, de implantaci\u00f3n y desarrollo de la carrera profesional de los empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, con la finalidad de incluir en el \u00e1mbito subjetivo de los profesionales que han de percibir el complemento de carrera profesional en la modalidad del art\u00edculo 85.a) a los inspectores y subinspectores m\u00e9dicos y a los inspectores farmac\u00e9uticos.<\/p>\n<p>El Decreto-ley 4\/2020, de 18 de junio, de impulso y simplificaci\u00f3n de la actividad administrativa para el fomento de la reactivaci\u00f3n productiva en Castilla y Le\u00f3n, en la Disposici\u00f3n Transitoria Cuarta, recog\u00eda medidas excepcionales aplicables a las sociedades cooperativas hasta el 31 de diciembre de 2020. No obstante, la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica ha dado lugar a la declaraci\u00f3n de un nuevo estado de alarma por el Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, prorrogado a su vez por el Real Decreto 956\/2020, de 3 de noviembre, que justifica que en la disposici\u00f3n final antepen\u00faltima de esta Ley se modifique la citada disposici\u00f3n transitoria cuarta del Decreto-ley 4\/2020, de 18 de junio, con el objetivo de adoptar nuevas medidas con vigencia al menos hasta el 31 de diciembre de 2021, para facilitar a estas entidades su funcionamiento social y jur\u00eddico ante la imposibilidad de celebrar Asambleas generales y Consejos Rectores presenciales.<\/p>\n<p>En la pen\u00faltima disposici\u00f3n final se habilita a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda a instrumentar un procedimiento para la compensaci\u00f3n a los consumidores por los suplementos territoriales de la Ley del Sector El\u00e9ctrico que se les hubiera repercutido conforme la Orden TEC\/271\/2019, de 6 de marzo, y que estuvieran pendientes de tal compensaci\u00f3n, preservando as\u00ed los derechos de los consumidores que podr\u00edan verse conculcados por la derogaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley 9\/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas. Esta disposici\u00f3n guarda estrecha vinculaci\u00f3n con la derogaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley 9\/2012, de 21 de diciembre, derogaci\u00f3n que supone la desaparici\u00f3n del Fondo para llevar a cabo dicha compensaci\u00f3n, no siendo necesaria la derogaci\u00f3n de normas reglamentarias que desarrollaran dicho Fondo al no haberse dictado ninguna hasta la fecha.<\/p>\n<p>Finalmente, se establece la fecha de entrada en vigor, siendo diferente la fecha de entrada en vigor de los cap\u00edtulos I y II y del resto de la ley.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Medidas Tributarias<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Modificaci\u00f3n del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1\/2013, de 12 de septiembre.<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 5 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 5. Deducciones por cuidado de hijos menores.<\/p>\n<ol>\n<li>Los contribuyentes que por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada de hogar o en guarder\u00edas o centros escolares, podr\u00e1n optar por deducirse una de las siguientes cantidades:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) El 30 por 100 de las cantidades satisfechas en el per\u00edodo impositivo a la persona empleada del hogar, con el l\u00edmite m\u00e1ximo de 322 euros.<\/li>\n<li>b) El 100 por 100 de los gastos satisfechos de preinscripci\u00f3n y de matr\u00edcula, as\u00ed como los gastos de asistencia en horario general y ampliado y los gastos de alimentaci\u00f3n, siempre que se hayan producido por meses completos, en escuelas infantiles, centros y guarder\u00edas infantiles de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, inscritas en el registro de centros para la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral, con el l\u00edmite m\u00e1ximo de 1.320 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En el supuesto de que el contribuyente tuviera derecho al incremento de la deducci\u00f3n estatal por maternidad a que se refiere el art\u00edculo 81.2 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, el importe de la misma minorar\u00e1 la cuant\u00eda determinada conforme al p\u00e1rrafo anterior. En este supuesto, el l\u00edmite de 1.320 euros se ver\u00e1 reducido en la cantidad a que el contribuyente tuviera derecho por la deducci\u00f3n estatal.<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n, deber\u00e1n concurrir los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Que a la fecha de devengo del impuesto los hijos a los que sea de aplicaci\u00f3n el m\u00ednimo por descendiente tuvieran menos de 4 a\u00f1os de edad.<\/li>\n<li>b) Que los progenitores que tienen derecho a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo por descendiente respecto a los hijos que cumplen los requisitos de la letra a) realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual est\u00e9n dados de alta en el r\u00e9gimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.<\/li>\n<li>c) Que, en el supuesto de que la deducci\u00f3n sea aplicable por gastos de custodia por una persona empleada del hogar, \u00e9sta est\u00e9 dada de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El importe total de la deducci\u00f3n aplicada por ambos progenitores, m\u00e1s el importe en su caso, del incremento de la deducci\u00f3n estatal por maternidad, m\u00e1s la cuant\u00eda de las ayudas p\u00fablicas percibidas por este concepto no podr\u00e1 superar, para el mismo ejercicio, el importe total del gasto efectivo del mismo. En el caso de que el importe de todas las deducciones y ayudas p\u00fablicas mencionadas superase el gasto satisfecho por la guarder\u00eda, se minorar\u00e1 el importe m\u00e1ximo de la deducci\u00f3n en la cuant\u00eda necesaria.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los contribuyentes que a la fecha de devengo del impuesto tengan un hijo menor de 4 a\u00f1os, al que sea de aplicaci\u00f3n el m\u00ednimo por descendiente, podr\u00e1n deducirse el 15 por 100 de las cantidades que hayan satisfecho en el per\u00edodo impositivo por las cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social, con el l\u00edmite m\u00e1ximo de 300 euros.\u00bb<\/li>\n<li>Se modifica la letra c) del apartado 1 y la letra b) del apartado 4 del art\u00edculo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abc) Que la vivienda est\u00e9 situada en un municipio o en una entidad local menor de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n que en el momento de la adquisici\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n no exceda de 10.000 habitantes, con car\u00e1cter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kil\u00f3metros de la capital de la provincia, y tenga un valor, a efectos del impuesto que grave su adquisici\u00f3n, menor de 135.000,00 euros.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abb) El porcentaje establecido en la letra anterior ser\u00e1 el 25% con un l\u00edmite de 612 euros cuando la vivienda habitual se encuentre situada en un municipio o en una entidad local menor de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n que no exceda de 10.000 habitantes, con car\u00e1cter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kil\u00f3metros de la capital de la provincia.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica la letra g) del art\u00edculo 9 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abg) Las cantidades destinadas por el contribuyente a la adquisici\u00f3n de un veh\u00edculo turismo nuevo que tenga la consideraci\u00f3n de veh\u00edculo el\u00e9ctrico puro o de veh\u00edculo el\u00e9ctrico con autonom\u00eda extendida o de veh\u00edculo h\u00edbrido enchufable con autonom\u00eda en modo el\u00e9ctrico de m\u00e1s de 40 kil\u00f3metros. El importe m\u00e1ximo de la deducci\u00f3n, que se prorratear\u00e1, en su caso, entre los adquirentes, ser\u00e1 de 4.000 euros por veh\u00edculo y su aplicaci\u00f3n est\u00e1 sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:<\/p>\n<ul>\n<li>El valor de adquisici\u00f3n del veh\u00edculo, impuestos incluidos, no podr\u00e1 superar los 40.000 euros.<\/li>\n<li>El veh\u00edculo adquirido no podr\u00e1 estar afecto a actividades profesionales o empresariales, cualquiera que sea el titular de estas actividades.<\/li>\n<li>La deducci\u00f3n solamente ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en el per\u00edodo impositivo en el cual se matricule el veh\u00edculo cuya adquisici\u00f3n genera el derecho a aplicar la deducci\u00f3n.<\/li>\n<li>El veh\u00edculo adquirido deber\u00e1 mantenerse en el patrimonio del contribuyente al menos durante cuatro a\u00f1os desde su adquisici\u00f3n.\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se incorpora un nuevo apartado 6 en el art\u00edculo 25 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab6. En las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales se aplicar\u00e1 un tipo reducido del 3% en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Que la empresa o el negocio profesional tengan su domicilio fiscal y social en alguno de los municipios o entidades locales menores previstos en el art\u00edculo 7, apartado 1, c) de este texto refundido.<\/li>\n<li>b) Que la empresa o negocio profesional cumpla los requisitos establecidos en las letras b), c) y d) del apartado 5 anterior.\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 29 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 29. Base imponible.<\/p>\n<ol>\n<li>Por regla general, la base imponible del tributo estar\u00e1 constituida por los ingresos netos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participaci\u00f3n en el juego, as\u00ed como cualquier otro ingreso que se pueda obtener directamente derivado de su organizaci\u00f3n o celebraci\u00f3n, deducidos los premios satisfechos por el operador a los participantes.<\/li>\n<li>En los juegos sometidos a la tasa que se desarrollen de forma remota, la base imponible estar\u00e1 constituida por las cantidades que los jugadores dediquen a su participaci\u00f3n en el juego descontada la cantidad destinada a premios.<\/li>\n<li>En los casinos de juego, la base imponible estar\u00e1 constituida por los ingresos brutos que obtengan procedentes del juego. Se entender\u00e1 por ingresos brutos la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos procedentes del juego y las cantidades satisfechas a los jugadores por sus ganancias. No se computar\u00e1 en los citados ingresos la cantidad que se abone por la entrada en las salas reservadas para el juego.<\/li>\n<li>En el juego del bingo la base imponible estar\u00e1 constituida por el importe del valor facial de los cartones adquiridos descontada la cantidad destinada a premios. En la modalidad de juego del bingo electr\u00f3nico, la base imponible estar\u00e1 constituida por el importe jugado descontada la cantidad destinada a premios.<\/li>\n<li>En los casos de explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas de juego, la cuota fija aplicable se determinar\u00e1 en funci\u00f3n del tipo de m\u00e1quina y del n\u00famero de jugadores. Para las m\u00e1quinas que oferten juegos alojados en un servidor inform\u00e1tico, la base imponible estar\u00e1 constituida por los ingresos netos.<\/li>\n<li>La base imponible se determinar\u00e1 en r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa u objetiva. En el primer caso la base se determinar\u00e1 por el sujeto pasivo mediante autoliquidaci\u00f3n en la forma y casos determinados por la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.\u00bb<\/li>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 30 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 30. Tipos impositivos y cuotas.<\/p>\n<ol>\n<li>El tipo impositivo general ser\u00e1 el 35 por 100.<\/li>\n<li>El tipo impositivo aplicable a los juegos sometidos a la tasa que se desarrollen de forma remota ser\u00e1 el 10 por 100.<\/li>\n<li>En los casinos de juego se aplicar\u00e1 la siguiente tarifa:<\/li>\n<\/ol>\n<table width=\"556\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>Porci\u00f3n de la base imponible comprendida entre<\/td>\n<td>Tipo aplicable Porcentaje<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0 y 2.000.000,00 euros<\/td>\n<td>20,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.000.000,01 euros y 3.000.000,00 euros<\/td>\n<td>35,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.000.000,01 euros y 5.000.000,00 euros<\/td>\n<td>45,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 5.000.000,00 euros<\/td>\n<td>55,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"4\">\n<li>En aquellos casinos de juego en los que no se reduzca su plantilla de trabajadores respecto del personal al que hace referencia el art\u00edculo 24.1 del Reglamento regulador de los casinos de juego de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, aprobado por Decreto 1\/2008, de 10 de enero, o norma que lo sustituya, respecto del a\u00f1o anterior, en t\u00e9rminos de personas\/a\u00f1o regulados en la normativa laboral, se podr\u00e1 aplicar la siguiente tarifa reducida:<\/li>\n<\/ol>\n<table width=\"556\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>Porci\u00f3n de la base imponible comprendida entre<\/td>\n<td>Tipo aplicable Porcentaje<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0 y 500.000,00 euros<\/td>\n<td>10,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>500.000,01 euros y 2.000.000,00 euros<\/td>\n<td>17,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.000.000,01 euros y 3.000.000,00 euros<\/td>\n<td>30,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.000.000,01 y 5.000.000 euros<\/td>\n<td>39,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 5.000.000 euros<\/td>\n<td>48,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"5\">\n<li>En las modalidades del tipo general del juego del bingo distintas del bingo electr\u00f3nico, en cada adquisici\u00f3n de cartones se aplicar\u00e1 a la base imponible el tipo impositivo que resulte de la siguiente tabla, en funci\u00f3n de la suma de los valores faciales de los cartones adquiridos por cada sala desde el 1 de enero de cada a\u00f1o:<\/li>\n<\/ol>\n<table width=\"556\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>Suma acumulada de los valores faciales de los cartones adquiridos<\/td>\n<td>Tipo aplicable Porcentaje<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De 0 a 5.000.000,00 euros<\/td>\n<td>50,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De 5.000.000,01 euros a 15.000.000,00 euros<\/td>\n<td>52,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 15.000.000,00 euros<\/td>\n<td>55,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"6\">\n<li>El tipo impositivo aplicable a la modalidad del juego del bingo electr\u00f3nico ser\u00e1 el 25 por 100.<\/li>\n<li>En los casos de explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas recreativas y de azar, la cuota se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n de las m\u00e1quinas establecida en la normativa reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y Le\u00f3n, seg\u00fan las normas siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>1.\u00ba M\u00e1quinas recreativas y de azar en las que intervenga un solo jugador:<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>a) Tipo \u201cB\u201d: 900 euros trimestrales.<\/li>\n<li>b) Tipo \u201cC\u201d: 1.320 euros trimestrales.<\/li>\n<li>c) Tipo \u201cE\u201d: 900 euros trimestrales.<\/li>\n<li>d) Tipo \u201cE1\u201d: 900 euros trimestrales.<\/li>\n<li>e) Tipo \u201cD\u201d: 150 euros trimestrales.<\/li>\n<li>f) Otras m\u00e1quinas distintas de las previstas en los n\u00fameros anteriores: 900 euros trimestrales.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>2.\u00ba Cuando las m\u00e1quinas recreativas y de azar tipos \u201cB\u201d y \u201cC\u201d anteriores se encuentren en situaci\u00f3n administrativa de suspensi\u00f3n temporal de la explotaci\u00f3n, la cuota correspondiente se reducir\u00e1 al 20%.<\/li>\n<li>3.\u00ba M\u00e1quinas recreativas y de azar en las que puedan intervenir dos o m\u00e1s jugadores de forma simult\u00e1nea en varios puestos:<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>a) Tipos \u201cB\u201d y \u201cC\u201d, cuando todos los puestos incorporen el mismo juego y las m\u00e1quinas cuenten con un \u00fanico programa y concedan los premios correspondientes a ese programa: dos cuotas de las previstas para las m\u00e1quinas en que intervenga un jugador en funci\u00f3n del tipo de m\u00e1quina, siempre que el n\u00famero de puestos no exceda de ocho. A partir del octavo puesto, la cuota se incrementar\u00e1 en un sexto de la cuota prevista para las m\u00e1quinas en que intervenga un jugador por cada puesto adicional.<\/li>\n<li>b) Tipos \u201cB\u201d, \u201cC\u201d, \u201cE\u201d y \u201cE1\u201d, cuando todos los puestos incorporen los mismos juegos: dos cuotas de las previstas para las m\u00e1quinas en que intervenga un jugador en funci\u00f3n del tipo de m\u00e1quina m\u00e1s:<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Un 10% de la cuota prevista para las m\u00e1quinas en que intervenga un jugador por cada puesto adicional al segundo hasta el quinto.<\/li>\n<li>Un 100% de la cuota prevista para las m\u00e1quinas en que intervenga un jugador por cada puesto adicional al quinto.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>c) Tipos \u201cB\u201d, \u201cC\u201d, \u201cE\u201d y \u201cE1\u201d, cuando en varios puestos se incorporen distintos juegos: dos cuotas de las previstas para las m\u00e1quinas en que intervenga un jugador en funci\u00f3n del tipo de m\u00e1quina m\u00e1s:<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Un 30% de la cuota prevista para las m\u00e1quinas en que intervenga un jugador por cada puesto adicional al segundo hasta el quinto.<\/li>\n<li>Un 100% de la cuota prevista para las m\u00e1quinas en que intervenga un jugador por cada puesto adicional al quinto.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>4.\u00ba Cuando se trate de m\u00e1quinas tipo B de un jugador que oferten juegos alojados en un servidor inform\u00e1tico, la cuota ser\u00e1 la suma del 10% de la base imponible del trimestre natural anterior m\u00e1s 250 euros.\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"7\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 32 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 32. Devengo.<\/p>\n<ol>\n<li>Con car\u00e1cter general, la tasa se devenga por la autorizaci\u00f3n y, en su defecto, por la organizaci\u00f3n o celebraci\u00f3n del juego.<\/li>\n<li>La tasa sobre el juego del bingo se devenga en el momento de suministrar los cartones al sujeto pasivo, con la excepci\u00f3n del bingo electr\u00f3nico, cuyo devengo se producir\u00e1 de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior.<\/li>\n<li>La tasa, cuando se trate de m\u00e1quinas recreativas y de azar, ser\u00e1 exigible por trimestres naturales, deveng\u00e1ndose los d\u00edas 1 de enero, abril, julio y octubre de cada a\u00f1o en cuanto a las autorizadas en trimestres anteriores. En el primer per\u00edodo de actividad, el devengo coincidir\u00e1 con la autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En el caso de m\u00e1quinas autorizadas provisionalmente a t\u00edtulo de ensayo por un per\u00edodo igual o inferior a tres meses, el devengo ser\u00e1 \u00fanico y coincidir\u00e1 con cada autorizaci\u00f3n.\u00bb<\/li>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 33 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 33. Autoliquidaci\u00f3n y pago.<\/p>\n<ol>\n<li>La liquidaci\u00f3n y el pago de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar se efectuar\u00e1 mediante autoliquidaci\u00f3n del sujeto pasivo en los t\u00e9rminos y condiciones determinados por la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<\/li>\n<li>La autoliquidaci\u00f3n y el ingreso de la tasa aplicable a los casinos se efectuar\u00e1 del d\u00eda 1 al 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero. Para el c\u00e1lculo de las cantidades a ingresar se seguir\u00e1n las reglas siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) La tarifa aplicable a los casinos de juego es anual.<\/li>\n<li>b) Con periodicidad trimestral se aplicar\u00e1 la tarifa a los ingresos acumulados desde el comienzo del a\u00f1o hasta el \u00faltimo d\u00eda del trimestre correspondiente. Para determinar la cantidad a ingresar, se descontar\u00e1 de este resultado el importe ingresado en los trimestres anteriores del mismo a\u00f1o.<\/li>\n<li>c) En todo caso, la acumulaci\u00f3n terminar\u00e1 a fin de cada a\u00f1o natural, cualquiera que sea la fecha de inicio de la actividad.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>En el juego del bingo electr\u00f3nico la autoliquidaci\u00f3n e ingreso de la tasa se efectuar\u00e1:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Del d\u00eda 1 al 20 de los meses de abril, julio y octubre, por el importe devengado en el trimestre anterior.<\/li>\n<li>b) Del d\u00eda 1 al 20 del mes de diciembre, por el importe devengado en los meses de octubre y noviembre.<\/li>\n<li>c) Del d\u00eda 1 al 20 del mes de enero del a\u00f1o siguiente, por el importe devengado en el mes de diciembre.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"4\">\n<li>En el juego del bingo no electr\u00f3nico el ingreso se efectuar\u00e1 con car\u00e1cter previo a la adquisici\u00f3n de los cartones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, previa autorizaci\u00f3n de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, el sujeto pasivo podr\u00e1 aplicar el aplazamiento autom\u00e1tico del pago de la tasa, en cuyo caso ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los plazos de ingreso establecidos para el bingo electr\u00f3nico.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>En las m\u00e1quinas recreativas y de azar sujetas a cuota trimestral de importe fijo, el plazo de autoliquidaci\u00f3n e ingreso de la tasa ser\u00e1 el siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Para las m\u00e1quinas autorizadas en trimestres anteriores, del d\u00eda 1 al 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre.<\/li>\n<li>b) Para las m\u00e1quinas de nueva autorizaci\u00f3n, incluidas las provisionales a t\u00edtulo de ensayo, con anterioridad a dicha autorizaci\u00f3n, abonando la totalidad de la cuota trimestral aplicable.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"6\">\n<li>En las m\u00e1quinas recreativas y de azar sujetas a cuota trimestral de importe variable, la autoliquidaci\u00f3n e ingreso de la tasa se regir\u00e1 por las siguientes normas:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Para las m\u00e1quinas autorizadas en trimestres anteriores, se realizar\u00e1 del d\u00eda 1 al 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre por un importe igual al 10% de la base imponible del trimestre anterior m\u00e1s 250 euros.<\/li>\n<li>b) Para las m\u00e1quinas de nueva autorizaci\u00f3n y con anterioridad a la misma, por importe de 250 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"7\">\n<li>El titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda determinar\u00e1 los requisitos y caracter\u00edsticas de los procedimientos de pago y aprobar\u00e1 los modelos de autoliquidaci\u00f3n para el ingreso de las tasas reguladas en esta secci\u00f3n, as\u00ed como, en su caso, los modelos de solicitud necesarios para efectuar la adquisici\u00f3n de cartones.<\/li>\n<li>En los supuestos del bingo electr\u00f3nico y de juegos que se desarrollen de forma remota, el sujeto pasivo deber\u00e1 disponer de un sistema inform\u00e1tico que permita a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda el control telem\u00e1tico de la gesti\u00f3n y pago de la tasa.\u00bb<\/li>\n<li>Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 50 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3. Los ingresos procedentes del impuesto sobre la afecci\u00f3n medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques e\u00f3licos y por las instalaciones de transporte de energ\u00eda el\u00e9ctrica de alta tensi\u00f3n se afectar\u00e1n a la financiaci\u00f3n de los programas de gasto de car\u00e1cter medioambiental y de eficiencia energ\u00e9tica que se determinen en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 53 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 53. Exenciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Gozar\u00e1n de exenci\u00f3n subjetiva el Estado, la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n o las entidades locales castellanas y leonesas, as\u00ed como sus organismos y entes p\u00fablicos vinculados o dependientes.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n estar\u00e1n exentas:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Las instalaciones destinadas a investigaci\u00f3n y desarrollo. La consejer\u00eda competente en materia de energ\u00eda har\u00e1 p\u00fablica la relaci\u00f3n de instalaciones que cumplan este requisito.<\/li>\n<li>b) Las instalaciones y dem\u00e1s elementos patrimoniales afectos durante los cinco primeros a\u00f1os naturales desde su puesta en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2017.\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"11\">\n<li>Se modifica la disposici\u00f3n final s\u00e9ptima del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n final s\u00e9ptima. Relaci\u00f3n de municipios y entidades locales menores.<\/p>\n<p>La consejer\u00eda competente en materia de hacienda dar\u00e1 publicidad y mantendr\u00e1 actualizada la relaci\u00f3n de municipios y entidades locales menores a que se refiere el art\u00edculo 7, apartado 1, c) de este texto refundido. Para determinar el n\u00famero de habitantes se tomar\u00e1 el establecido en el padr\u00f3n de habitantes en vigor a 1 de enero de cada a\u00f1o publicado por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Modificaci\u00f3n de la Ley 12\/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 41 de la Ley 12\/2001, de 20 de diciembre, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 41. Cuotas.<\/p>\n<p>La tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes cuotas:<\/p>\n<ol>\n<li>Autorizaciones y declaraciones responsables:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) De funcionamiento de casinos de juego: 2.774,26 euros.<\/li>\n<li>b) De funcionamiento de salas de bingo: 659,05 euros.<\/li>\n<li>c) De funcionamiento de salones de juego: 493,50 euros.<\/li>\n<li>d) De funcionamiento de casas de apuestas: 493,50 euros.<\/li>\n<li>e) De instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas de juego en establecimientos no espec\u00edficos de juego: 89,18 euros.<\/li>\n<li>f) De inscripci\u00f3n en el Registro de Empresas relacionadas con las M\u00e1quinas Recreativas y de Azar: 130,37 euros.<\/li>\n<li>g) De homologaci\u00f3n de material de juego: 130,37 euros.<\/li>\n<li>h) De celebraci\u00f3n del juego de las chapas: 31,73 euros.<\/li>\n<li>i) De interconexi\u00f3n de m\u00e1quinas: 40,82 euros.<\/li>\n<li>j) De cambio de titularidad de establecimientos no espec\u00edficos de juego: 44,59 euros.<\/li>\n<li>k) De emplazamiento de m\u00e1quinas de juego y azar: 40,82 euros.<\/li>\n<li>l) De terminales f\u00edsicos accesorios de juego online: 493,50 euros.<\/li>\n<li>m) De zona o c\u00f3rner de apuestas: 493,50 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Renovaciones, modificaciones, transmisiones y extinciones: Por la renovaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, transmisi\u00f3n o extinci\u00f3n de las anteriores autorizaciones y de las autorizaciones de instalaci\u00f3n de salas de bingo, salones de juego y casas de apuestas se exigir\u00e1 el 50% de las cuotas establecidas en el apartado anterior, salvo aquellas que procedan para los casinos de juego y que afecten a l\u00edmites de apuestas, horarios, modificaciones de juegos, per\u00edodo anual, escrituras o estatutos, garant\u00edas, cargas reales o suspensi\u00f3n de funcionamiento, en que se exigir\u00e1 una cuota de 441,70 euros.<\/li>\n<li>Cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el registro de personas que tienen prohibido el acceso al juego: 20,30 Euros.<\/li>\n<li>Consulta previa de viabilidad de sal\u00f3n de juego: 246,75 Euros.<\/li>\n<li>Consulta previa de viabilidad de Casa de apuestas 246,75 Euros.<\/li>\n<li>Emisi\u00f3n de duplicados y certificaciones: 11,30 Euros.<\/li>\n<li>Diligenciado de libros:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Hasta 100 p\u00e1ginas: 9.58 Euros.<\/li>\n<li>Por cada p\u00e1gina que exceda de 100: 0,33 Euros.\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 82 de la Ley 12\/2001, de 20 de diciembre, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abConstituye el hecho imponible de esta tasa las actuaciones administrativas inherentes al suministro de informaci\u00f3n medioambiental.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 116 de la Ley 12\/2001, de 20 de diciembre, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. Sacrificio de animales: Por las actuaciones conjuntas de inspecci\u00f3n y control sanitario anteriores y posteriores al sacrificio, control documental de las operaciones realizadas, marcado sanitario de las canales y controles sanitarios de determinadas sustancias y sus residuos, se aplicar\u00e1n los siguientes tipos de gravamen:<\/p>\n<table width=\"556\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>Clase de animal<\/td>\n<td>Tipo de gravamen (euros\/animal)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1. BOVINO<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.1. Bovino igual o mayor de 24 meses<\/td>\n<td>5,40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.2. Bovino menor de 24 meses<\/td>\n<td>2,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2. SOL\u00cdPEDOS\/\u00c9QUIDOS<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2. Sol\u00edpedos\/\u00e9quidos<\/td>\n<td>3,30<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3. PORCINO Y JABAL\u00cdES<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.1. Con peso superior a 25 kg.<\/td>\n<td>1,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.2. Peso inferior o igual a 25 kg y mayores de 5 semanas<\/td>\n<td>0,56<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.3. Menores de 5 semanas<\/td>\n<td>0,1626<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4. OVINO, CAPRINO Y OTROS RUMIANTES<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.1. Con peso superior o igual a 12 kg.<\/td>\n<td>0,29<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2. Con peso menor de 12 kg.<\/td>\n<td>0,1626<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5. AVES Y CONEJOS<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5.1. Aves de g\u00e9nero Gallus y pintadas<\/td>\n<td>0,005404<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5.2. Patos y ocas<\/td>\n<td>0,0106605<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5.3. Pavos<\/td>\n<td>0,0283<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5.4. Conejos de granja<\/td>\n<td>0,005404<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5.5. Ratites (avestruz, em\u00fa, \u00f1and\u00fa)<\/td>\n<td>0,545<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5.6 Otras aves (caza de cr\u00eda)<\/td>\n<td>0,005404<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se modifican los p\u00e1rrafos a.2), a.3), a.6), a.7) y a.9) de la letra a) del art\u00edculo 138 de la Ley 12\/2001, de 20 de diciembre, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00aba.2) T\u00edtulo de T\u00e9cnico Superior de Formaci\u00f3n Profesional, de Artes Pl\u00e1sticas y Dise\u00f1o, de T\u00e9cnico Deportivo Superior, t\u00edtulo profesional de M\u00fasica, t\u00edtulo profesional de Danza, t\u00edtulo de T\u00e9cnico de las Ense\u00f1anzas Profesionales de M\u00fasica, t\u00edtulo de T\u00e9cnico de las Ense\u00f1anzas Profesionales de Danza: 52,95 euros.<\/p>\n<p>a.3) T\u00edtulo de T\u00e9cnico de Formaci\u00f3n Profesional, de Artes Pl\u00e1sticas y Dise\u00f1o, de T\u00e9cnico Deportivo, Certificado de nivel avanzado de Idiomas, Certificado de competencia general del nivel Intermedio B2 de Idiomas: 21,65 euros.\u00bb<\/p>\n<p>\u00aba.6) Certificado nivel intermedio de Idiomas, Certificado de competencia general del nivel Intermedio B1 de idiomas: 16,20 euros.<\/p>\n<p>a.7) Certificado nivel b\u00e1sico de Idiomas, Certificado de competencia general del nivel B\u00e1sico A2 de Idiomas: 10,80 euros.\u00bb<\/p>\n<p>\u00aba.9) Certificado nivel C1 de Idiomas, Certificado de competencia general del nivel Avanzado C1 de Idiomas, Certificado de competencia general del nivel Avanzado C2 de Idiomas: 25,90 euros.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se incorpora un nuevo apartado 5 en el art\u00edculo 142 de la Ley 12\/2001, de 20 de diciembre, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab5. En el caso de modificaciones de importancia o sustanciales de instalaciones, seg\u00fan la definici\u00f3n dada en cada reglamento de seguridad industrial, se aplicar\u00e1 la cuota correspondiente a una nueva inscripci\u00f3n de ese tipo de instalaci\u00f3n. En el caso de que el presupuesto de la modificaci\u00f3n de importancia sea inferior a 400 \u20ac, se considerar\u00e1 que se trata de una sustituci\u00f3n de maquinaria.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Se incorporan dos nuevos apartados, 25 y 26, en el art\u00edculo 143 de la Ley 12\/2001, de 20 de diciembre, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab25. Inscripci\u00f3n y control de instalaciones de protecci\u00f3n contra incendios en edificios no industriales: 21,52 euros.<\/p>\n<ol start=\"26\">\n<li>Actuaciones de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Inspecciones de los establecimientos afectados por la normativa de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas de nivel superior: 264,24 euros.<\/li>\n<li>b) Evaluaci\u00f3n de los informes de seguridad de los establecimientos afectados por la normativa de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas de nivel superior: 1.565,80 euros.\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"7\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 170 de la Ley 12\/2001, de 20 de diciembre, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. La tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes cuotas:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Por cada solicitud de concesi\u00f3n de la etiqueta ecol\u00f3gica, no incluida en las letras b) y c) de este apartado: 540,65 euros.<\/li>\n<li>b) Por cada solicitud de concesi\u00f3n de etiqueta ecol\u00f3gica presentada por los operadores en los pa\u00edses en desarrollo y por peque\u00f1as y medianas empresas: 300 euros.<\/li>\n<li>c) Por cada solicitud de concesi\u00f3n de etiqueta ecol\u00f3gica presentada por microempresas: 200 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<p>A estos efectos, se estar\u00e1 a lo establecido en la Recomendaci\u00f3n 2003\/361 de la Comisi\u00f3n, de 6 de mayo de 2003, sobre la definici\u00f3n de microempresas, peque\u00f1as y medianas empresas.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los costes generados por las pruebas que puedan resultar necesarias en relaci\u00f3n con los productos o servicios sujetos a solicitud de la etiqueta ecol\u00f3gica ser\u00e1n satisfechos por los solicitantes o titulares.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La cuota de la tasa por solicitud de concesi\u00f3n de la etiqueta ecol\u00f3gica no incluye ning\u00fan elemento relativo al coste de la misma.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 171 de la Ley 12\/2001, de 20 de diciembre, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abLa tasa por la solicitud de concesi\u00f3n de la etiqueta ecol\u00f3gica ser\u00e1 objeto de las siguientes reducciones:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Reducci\u00f3n del 30%, para los solicitantes registrados en el Sistema Comunitario de Gesti\u00f3n y Auditor\u00eda Medioambientales (EMAS).<\/li>\n<li>b) Reducci\u00f3n del 15%, para los solicitantes que dispongan de certificaci\u00f3n conforme a la norma ISO 14001.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las reducciones no ser\u00e1n acumulativas. Cuando se satisfagan ambos sistemas solo se aplicar\u00e1 la reducci\u00f3n m\u00e1s elevada.<\/p>\n<p>La reducci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a la condici\u00f3n de que el solicitante se comprometa expresamente a garantizar que sus productos con etiquetado ecol\u00f3gico cumplen plenamente los criterios pertinentes de la etiqueta ecol\u00f3gica de la UE durante el per\u00edodo de validez del contrato Ecolabel y que este compromiso se incorpore de forma adecuada en su pol\u00edtica medioambiental y en objetivos ambientales detallados.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>Se incorpora un nuevo Cap\u00edtulo XLVII en el T\u00edtulo IV la Ley 12\/2001, de 20 de diciembre, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abCap\u00edtulo XLVII. Tasa por emisi\u00f3n de informe con car\u00e1cter previo a la adquisici\u00f3n o transmisi\u00f3n de bienes inmuebles.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 219. Hecho imponible.<\/p>\n<p>Constituye el hecho imponible de esta tasa la emisi\u00f3n, a solicitud del interesado, y en relaci\u00f3n con los tributos cuya gesti\u00f3n corresponda a la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla y Le\u00f3n, de informes sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de la Comunidad, vayan a ser objeto de adquisici\u00f3n o transmisi\u00f3n, salvo que \u00e9stos se obtengan directamente por los medios telem\u00e1ticos que a tal efecto establezca la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 220. Sujeto pasivo.<\/p>\n<p>Son sujetos pasivos las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas y entidades a que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten los citados informes de valor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 221. Devengo.<\/p>\n<p>La tasa se devengar\u00e1 en el momento en el que se solicite la valoraci\u00f3n, siendo necesario la autoliquidaci\u00f3n y pago previo de la misma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 222. Cuotas.<\/p>\n<p>La tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes cuotas:<\/p>\n<table width=\"556\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>Bien a valorar.<\/td>\n<td>Tasa por cada bien valorado.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Piso, vivienda colectiva, almac\u00e9n, trastero, garaje, o finca r\u00fastica con superficie menor o igual a 10 Ha in edificaciones.<\/td>\n<td>30 euros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Edificio, parte de un edificio, casa, vivienda rural, vivienda unifamiliar, local comercial, oficina, nave industrial, nave agr\u00edcola, o nave ganadera.<\/td>\n<td>40 euros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Suelo urbano, suelo urbanizable, finca r\u00fastica con superficie mayor de 10 Ha.<\/td>\n<td>50 euros.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"10\">\n<li>Se modifica la disposici\u00f3n transitoria quinta de la Ley 12\/2001, de 20 de diciembre, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abQuinta. Bonificaci\u00f3n de la tasa por prestaci\u00f3n de servicios veterinarios.<\/p>\n<p>Con vigencia en el ejercicio 2021, ser\u00e1 aplicable una bonificaci\u00f3n del 95% en la cuota tributaria de la tasa por prestaci\u00f3n de servicios veterinarios.\u00bb<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Medidas Financieras<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector P\u00fablico de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 2 de la Ley 2\/2006, de 3 de mayo, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 2. Configuraci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>1.\u2013 A los efectos de esta Ley, el sector p\u00fablico auton\u00f3mico est\u00e1 compuesto por:<\/p>\n<ul>\n<li>a) La Administraci\u00f3n General de la Comunidad.<\/li>\n<li>b) El Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>2.\u2013 El Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad se integra por:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Los Organismos Aut\u00f3nomos y los entes p\u00fablicos de derecho privado integrantes de la Administraci\u00f3n Institucional de la Comunidad.<\/li>\n<li>b) Las empresas p\u00fablicas de la Comunidad.<\/li>\n<li>c) Las universidades p\u00fablicas de la Comunidad.<\/li>\n<li>d) Las fundaciones p\u00fablicas de la Comunidad.<\/li>\n<li>e) Los consorcios adscritos a la Comunidad.<\/li>\n<li>f) El resto de entes e instituciones p\u00fablicos creados por la Comunidad o dependientes de ella y cualesquiera otras personas jur\u00eddicas en las que participe mayoritariamente.<\/li>\n<li>g) Los \u00f3rganos con dotaci\u00f3n diferenciada en los Presupuestos Generales de la Comunidad no incluidos en los apartados anteriores.\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 129 de la Ley 2\/2006, de 3 de mayo, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3. Los expedientes de ampliaci\u00f3n de cr\u00e9ditos prever\u00e1n los medios financieros que mantengan el equilibrio presupuestario, bien a trav\u00e9s de la obtenci\u00f3n de determinados recursos no previstos o superiores a los estimados en el presupuesto inicial, incluidos los remanentes de tesorer\u00eda positivos, o bien por medio de la disminuci\u00f3n de otros cr\u00e9ditos del estado de gastos.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 215 de la Ley 2\/2006, de 3 de mayo, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 215. Principios contables p\u00fablicos.<\/p>\n<ol>\n<li>Las entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico sujetas al r\u00e9gimen de contabilidad p\u00fablica deber\u00e1n aplicar, adem\u00e1s de los principios contables presupuestarios recogidos en la normativa presupuestaria aplicable, los siguientes principios contables:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Salvo prueba en contrario, se presumir\u00e1 que contin\u00faa la actividad de la entidad por tiempo indefinido.<\/li>\n<li>b) El reconocimiento de activos, pasivos, patrimonio neto, gastos e ingresos debe realizarse, desde el punto de vista econ\u00f3mico-patrimonial, en funci\u00f3n de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, sin perjuicio de los criterios que se deban seguir para su imputaci\u00f3n presupuestaria.<\/li>\n<li>c) No se variar\u00e1n los criterios contables de un ejercicio a otro.<\/li>\n<li>d) Se deber\u00e1 de mantener cierto grado de precauci\u00f3n en los juicios de los que se derivan estimaciones bajo condiciones de incertidumbre, de tal manera que los activos, obligaciones, ingresos y gastos no se sobrevaloren ni se minusvaloren.<\/li>\n<li>e) No podr\u00e1n compensarse las partidas del activo y del pasivo, ni las de gastos e ingresos que integran las cuentas anuales y se valorar\u00e1n separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales, salvo aquellos casos en que de forma excepcional as\u00ed se regule.<\/li>\n<li>f) La aplicaci\u00f3n de estos principios deber\u00e1 estar presidida por la consideraci\u00f3n de la importancia en t\u00e9rminos relativos que los mismos y sus efectos pudieran presentar, siempre que no se vulnere una norma de obligado cumplimiento.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los elementos de las cuentas anuales figurar\u00e1n de acuerdo con los criterios y normas de valoraci\u00f3n establecidos en el Plan General de Contabilidad P\u00fablica.<\/li>\n<li>La imputaci\u00f3n de las transacciones o hechos contables debe efectuarse, desde el punto de vista econ\u00f3mico-patrimonial, a activos, pasivos, gastos o ingresos de acuerdo con las reglas establecidas en el Plan General de Contabilidad P\u00fablica. Adem\u00e1s aquellas operaciones que deban aplicarse a los Presupuestos de gastos e ingresos, se registrar\u00e1n, desde el punto de vista presupuestario, de acuerdo con las reglas previstas en el t\u00edtulo IV de esta Ley.\u00bb<\/li>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 216 de la Ley 2\/2006, de 3 de mayo, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 216. Criterios de aplicaci\u00f3n de los principios contables p\u00fablicos.<\/p>\n<ol>\n<li>En los casos de conflicto entre los principios contables deber\u00e1 prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situaci\u00f3n financiera y del resultado econ\u00f3mico-patrimonial de la entidad.<\/li>\n<li>Cuando la aplicaci\u00f3n de estos principios contables no sea suficiente para mostrar la imagen fiel, deber\u00e1 suministrarse en la memoria de las cuentas anuales la informaci\u00f3n complementaria precisa para alcanzar dicho objetivo.<\/li>\n<li>En aquellos casos excepcionales en los que la aplicaci\u00f3n de un principio contable sea incompatible con la imagen fiel que deben mostrar las cuentas anuales, se considerar\u00e1 improcedente dicha aplicaci\u00f3n, lo cual se mencionar\u00e1 en la memoria de las cuentas anuales, explicando su motivaci\u00f3n e indicando su influencia sobre el patrimonio, la situaci\u00f3n financiera y los resultados econ\u00f3mico-patrimoniales de la entidad.\u00bb<\/li>\n<li>Se modifica la letra h) del art\u00edculo 224 de la Ley 2\/2006, de 3 de mayo, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abh) Determinar las especificaciones, procedimiento y periodicidad de la informaci\u00f3n contable a remitir a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad por las entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico sujetas a los principios contables p\u00fablicos, as\u00ed como por el resto de entidades del sector p\u00fablico institucional auton\u00f3mico.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Se modifica la letra g) del art\u00edculo 225 de la Ley 2\/2006, de 3 de mayo, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abg) Centralizar la informaci\u00f3n deducida de la contabilidad de las entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico sujetas a los principios contables p\u00fablicos, as\u00ed como por el resto de entidades del sector p\u00fablico institucional auton\u00f3mico.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 228 de la Ley 2\/2006, de 3 de mayo, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 228. Cuenta General de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<ol>\n<li>A los efectos de la formaci\u00f3n de la Cuenta General de la Comunidad, el sector p\u00fablico estar\u00e1 formado por las entidades enumeradas en el art\u00edculo 2 de esta Ley, con la excepci\u00f3n de las universidades p\u00fablicas y sus entidades dependientes.<\/li>\n<li>El contenido, la estructura, las normas de elaboraci\u00f3n y los criterios de consolidaci\u00f3n de la Cuenta General de la Comunidad se determinar\u00e1n por la Consejer\u00eda de Hacienda a propuesta de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Cuenta General de la Comunidad deber\u00e1 suministrar informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n patrimonial y financiera, el resultado econ\u00f3mico patrimonial y la ejecuci\u00f3n del presupuesto del sector p\u00fablico.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 229 de la Ley 2\/2006, de 3 de mayo, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 229. Documentaci\u00f3n que integra la Cuenta General de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<ol>\n<li>La Cuenta General de la Comunidad se formar\u00e1 mediante la consolidaci\u00f3n de las cuentas anuales de las entidades que integran el sector p\u00fablico y comprender\u00e1 el balance consolidado, la cuenta del resultado econ\u00f3mico patrimonial consolidada, el estado de cambios en el patrimonio neto consolidado, el estado de flujos de efectivo consolidado, el estado de liquidaci\u00f3n del presupuesto consolidado y la memoria consolidada.<\/li>\n<li>A los efectos de obtener las cuentas consolidadas, el Consejero de Hacienda podr\u00e1 determinar la integraci\u00f3n de las cuentas anuales de las entidades controladas, directa o indirectamente, por la Administraci\u00f3n General de la Comunidad que no forman parte del sector p\u00fablico, las de las entidades multigrupo y las de las entidades asociadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En este caso, dichas entidades deber\u00e1n remitir a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad sus cuentas anuales aprobadas acompa\u00f1adas, en su caso, del informe de auditor\u00eda dentro de los ocho meses siguientes a la terminaci\u00f3n del ejercicio econ\u00f3mico.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>A los efectos de lo establecido en el apartado anterior se entiende por control el poder de dirigir las pol\u00edticas financieras y la actividad de otra entidad con la finalidad de obtener rendimientos econ\u00f3micos o potencial de servicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las entidades multigrupo son entidades no controladas por la Administraci\u00f3n General de la Comunidad, gestionadas por dicha Administraci\u00f3n General u otra entidad controlada por ella, que participan en su capital social o patrimonio, conjuntamente con otra u otras entidades.<\/p>\n<p>Las entidades asociadas son entidades no controladas por la Administraci\u00f3n General de la Comunidad, en las que dicha Administraci\u00f3n General u otra entidad controlada por ella ejercen una influencia significativa por tener una participaci\u00f3n en su capital social o patrimonio que, creando con \u00e9sta una vinculaci\u00f3n duradera, est\u00e9 destinada a contribuir a su actividad.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Las cuentas de las universidades p\u00fablicas y sus entidades dependientes no ser\u00e1n objeto de consolidaci\u00f3n y se unir\u00e1n como anexo a la memoria de la Cuenta General de la Comunidad.\u00bb<\/li>\n<li>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 232 de la Ley 2\/2006, de 3 de mayo, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. Los cuentadantes deber\u00e1n remitir sus cuentas anuales aprobadas, acompa\u00f1adas cuando proceda del informe de auditor\u00eda, a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, dentro de los ocho meses siguientes a la terminaci\u00f3n del ejercicio econ\u00f3mico. Las empresas p\u00fablicas deber\u00e1n acompa\u00f1ar, adem\u00e1s, el informe de gesti\u00f3n en su caso.<\/p>\n<p>Las universidades p\u00fablicas de la Comunidad remitir\u00e1n a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, para la inclusi\u00f3n como anexo a la memoria de la Cuenta General y su posterior remisi\u00f3n al Consejo de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, la liquidaci\u00f3n del presupuesto y el resto de documentos que constituyan sus cuentas anuales consolidadas antes del 31 de agosto del a\u00f1o siguiente al que se refieran.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 233 de la Ley 2\/2006, de 3 de mayo, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3. La falta de remisi\u00f3n de cuentas, o su rendici\u00f3n con graves defectos no constituir\u00e1 obst\u00e1culo para que la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma pueda formar la Cuenta General de la Comunidad con las cuentas recibidas.<\/p>\n<p>No ser\u00e1 obst\u00e1culo para la consolidaci\u00f3n de las cuentas la circunstancia de que el preceptivo informe de auditor\u00eda de las cuentas anuales hubiera denegado la opini\u00f3n o expresado salvedades, en cuyo caso estas circunstancias se har\u00e1n constar en la memoria explicativa de dicha Cuenta General.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>Se incorpora una nueva letra f) al apartado 1 del art\u00edculo 269 de la Ley 2\/2006, de 3 de mayo, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abf) Las actuaciones de supervisi\u00f3n continua de entidades dependientes de la Comunidad que se realicen en el \u00e1mbito del control financiero permanente.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li>Se incorpora un nuevo art\u00edculo 278 bis) de la Ley 2\/2006, de 3 de mayo, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 278 bis. Supervisi\u00f3n continua del sector p\u00fablico institucional auton\u00f3mico.<\/p>\n<ol>\n<li>Todas las entidades integrantes del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad est\u00e1n sujetas, desde su creaci\u00f3n hasta su extinci\u00f3n, a la supervisi\u00f3n continua de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad, que verificar\u00e1 la concurrencia, al menos, de los siguientes requisitos:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) La subsistencia de las circunstancias que justificaron su creaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Su sostenibilidad financiera.<\/li>\n<li>c) La concurrencia de las causas de disoluci\u00f3n referidas al incumplimiento de los fines que justificaron su creaci\u00f3n o que su subsistencia no resulte el medio m\u00e1s id\u00f3neo para lograrlos.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>La Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad decidir\u00e1 anualmente la realizaci\u00f3n de las actuaciones de control concretas en el marco de la supervisi\u00f3n continua, atendiendo a los medios disponibles y a un an\u00e1lisis de riesgos en el que se tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n los resultados de las actuaciones de control interno efectuadas por la propia Intervenci\u00f3n General.<\/li>\n<li>Las actuaciones de planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n correspondientes a la supervisi\u00f3n continua se determinar\u00e1n por la Intervenci\u00f3n General con base en las normas de auditor\u00eda del Sector P\u00fablico y la normativa reguladora de la ejecuci\u00f3n de controles financieros.<\/li>\n<li>Los resultados de la evaluaci\u00f3n se plasmar\u00e1n en un informe sujeto a procedimiento contradictorio que, seg\u00fan las conclusiones que se hayan obtenido, podr\u00e1 contener recomendaciones de mejora o una propuesta de transformaci\u00f3n o supresi\u00f3n del organismo p\u00fablico o entidad. Los informes definitivos ser\u00e1n elevados a la Junta de Castilla y Le\u00f3n por el titular de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda.\u00bb<\/li>\n<li>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 279 de la Ley 2\/2006, de 3 de mayo, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. La Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad elaborar\u00e1 anualmente un plan de auditor\u00edas en el que se incluir\u00e1n las actuaciones a realizar durante el correspondiente ejercicio. El plan anual incluir\u00e1 las actuaciones correspondientes a subvenciones y ayudas p\u00fablicas as\u00ed como las de supervisi\u00f3n continua de entidades dependientes de la Comunidad que se realicen en el \u00e1mbito de la auditor\u00eda p\u00fablica.\u00bb<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Medidas Administrativas<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 48 ter de la Ley 3\/2001, de 3 de julio, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 48 ter. Encargos a los medios propios personificados integrados en el sector p\u00fablico de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las entidades que tengan el car\u00e1cter de poderes adjudicadores podr\u00e1n ordenar a los medios propios personificados integrados en el sector p\u00fablico de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n aquellos trabajos y actuaciones que precisen siempre que se cumplan los requisitos previstos en la normativa de contratos del sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>Los encargos se formalizar\u00e1n mediante resoluci\u00f3n dictada por el \u00f3rgano competente de la entidad que realiza el encargo y deber\u00e1 incluir, adem\u00e1s de cuantos antecedentes procedan, las actuaciones a realizar, la forma y condiciones de su realizaci\u00f3n, el plazo de ejecuci\u00f3n, la posibilidad de pr\u00f3rroga, su importe, as\u00ed como la forma de financiaci\u00f3n que corresponda, el medio propio personificado destinatario del encargo y la justificaci\u00f3n de la necesidad o conveniencia de su realizaci\u00f3n. El \u00f3rgano que realiza el encargo necesitar\u00e1 la previa autorizaci\u00f3n de la Junta de Castilla y Le\u00f3n cuando el importe del gasto que suponga el mismo, incluidas las posibles pr\u00f3rrogas y modificaciones, sea igual o superior a 2.000.000 de euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La resoluci\u00f3n que formalice el encargo se notificar\u00e1 al medio propio personificado destinatario del mismo, adjuntando el proyecto o presupuesto t\u00e9cnico, en su caso, el programa de trabajos o actuaciones a realizar y cualquier otro documento necesario para la correcta realizaci\u00f3n del encargo.<\/p>\n<p>Una vez notificado el encargo, el medio propio personificado destinatario del mismo estar\u00e1 obligado a ejecutarlo de acuerdo con las instrucciones fijadas unilateralmente por el poder adjudicador que realiza dicho encargo.<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 dejar constancia en la documentaci\u00f3n preparatoria del encargo de la justificaci\u00f3n detallada y exhaustiva de la necesidad de llevar a cabo el mismo, as\u00ed como la justificaci\u00f3n de su economicidad y eficiencia.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La compensaci\u00f3n econ\u00f3mica que deba recibirse por la ejecuci\u00f3n del encargo se establecer\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en la normativa de contratos del sector p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El medio propio personificado tendr\u00e1 derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un l\u00edmite m\u00e1ximo del 10 por ciento de la cantidad total a percibir.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los medios propios personificados deber\u00e1n disponer de los medios personales y materiales apropiados para la realizaci\u00f3n de los encargos que reciban, sin perjuicio de que para poder llevar a cabo las prestaciones objeto del mismo puedan efectuar contrataciones de conformidad con lo establecido en la normativa de contratos del sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>Las actuaciones realizadas mediante los encargos regulados en este art\u00edculo ser\u00e1n de la titularidad de la entidad que efectu\u00f3 el encargo.<\/li>\n<li>Los encargos a entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico que no tengan la consideraci\u00f3n de Administraci\u00f3n P\u00fablica no podr\u00e1n implicar, en ning\u00fan caso, atribuci\u00f3n de potestades p\u00fablicas, funciones o facultades sujetas al Derecho Administrativo.\u00bb<\/li>\n<li>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 68 de la Ley 3\/2001, de 3 de julio, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2.\u2013 La representaci\u00f3n y defensa en juicio de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad, de sus Organismos Aut\u00f3nomos y Entes P\u00fablicos de Derecho Privado, as\u00ed como su asesoramiento jur\u00eddico interno, corresponder\u00e1 a los letrados integrados en los servicios jur\u00eddicos de la Comunidad.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n asumir\u00e1n las mismas funciones respecto de las empresas y fundaciones p\u00fablicas de la Comunidad, en los t\u00e9rminos que establezca para cada caso el titular de la Consejer\u00eda a la que los Servicios Jur\u00eddicos de la Comunidad se encuentren adscritos.<\/p>\n<p>La efectividad de las previsiones anteriores, por lo que se refiere a entes p\u00fablicos de derecho privado y empresas y fundaciones p\u00fablicas, estar\u00e1 supeditada a la previa creaci\u00f3n de los correspondientes puestos de trabajo en la Direcci\u00f3n de los Servicios Jur\u00eddicos y a su provisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Respecto de las instituciones propias de la Comunidad previstas en el Estatuto de Autonom\u00eda y el resto de entidades del sector p\u00fablico de Castilla y Le\u00f3n, los letrados de los Servicios Jur\u00eddicos podr\u00e1n asumir las mismas funciones si su normativa propia as\u00ed lo establece y siempre previa suscripci\u00f3n del oportuno convenio en el que se determinar\u00e1 la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica que habr\u00e1 de abonarse a la Hacienda de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Los letrados de los Servicios Jur\u00eddicos de la Comunidad tambi\u00e9n podr\u00e1n asumir la representaci\u00f3n y defensa del personal y de los altos cargos al servicio de la Administraci\u00f3n General e Institucional de la Comunidad en los procedimientos judiciales que se sigan por raz\u00f3n de actos u omisiones relacionados directa e inmediatamente con el ejercicio de sus funciones, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen y siempre que no exista conflicto de intereses.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifican los art\u00edculos 75, 76 y 76 bis de la Ley 3\/2001, de 3 de julio, que quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 75. R\u00e9gimen de la iniciativa legislativa, de la potestad para dictar normas con rango de ley y de la potestad reglamentaria.<\/p>\n<ol>\n<li>El ejercicio de la iniciativa legislativa, de la potestad para dictar normas con rango de ley y de la potestad reglamentaria, por parte de la Junta de Castilla y Le\u00f3n y la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, se someter\u00e1, adem\u00e1s de a las previsiones del Estatuto de Autonom\u00eda, a lo previsto en el presente cap\u00edtulo, a los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 42 de la Ley 2\/2010, de 11 de marzo, de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y de gesti\u00f3n p\u00fablica, y a cuantas disposiciones se dicten en desarrollo del presente cap\u00edtulo.<\/li>\n<li>Las habilitaciones para el desarrollo reglamentario de una ley ser\u00e1n conferidas con car\u00e1cter general a la Junta de Castilla y Le\u00f3n. La atribuci\u00f3n directa a los titulares de las consejer\u00edas o a otros \u00f3rganos dependientes o subordinados de ellas, tendr\u00e1 car\u00e1cter excepcional y deber\u00e1 justificarse en la ley habilitante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las leyes podr\u00e1n habilitar el dictado de normas de desarrollo directamente a autoridades Independientes u otros organismos que tengan atribuida esta potestad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Procedimiento.<\/p>\n<ol>\n<li>La tramitaci\u00f3n de los anteproyectos de ley, proyectos de decreto legislativo y proyectos de disposiciones reglamentarias, se efectuar\u00e1 por la consejer\u00eda o consejer\u00edas competentes por raz\u00f3n de la materia.<\/li>\n<li>La redacci\u00f3n del texto estar\u00e1 precedida de cuantos estudios y consultas se estimen convenientes y por el tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica previa a trav\u00e9s del Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y Le\u00f3n por un plazo m\u00ednimo de 10 d\u00edas naturales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En este tr\u00e1mite se recabar\u00e1 la opini\u00f3n de los sujetos y las organizaciones m\u00e1s representativos potencialmente afectados por la futura norma. El contenido de esta consulta ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.<\/li>\n<li>La necesidad y oportunidad de su aprobaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los objetivos de la norma.<\/li>\n<li>Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias en su caso.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica previa no proceder\u00e1 en el caso de elaboraci\u00f3n de bases reguladoras de subvenciones, normas presupuestarias y organizativas de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad o de las organizaciones dependientes o vinculadas a esta, cuando concurran razones graves de inter\u00e9s p\u00fablico que lo justifiquen, o cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad econ\u00f3mica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El anteproyecto o proyecto ir\u00e1 acompa\u00f1ado de una memoria que justifique el cumplimiento de los principios de buena regulaci\u00f3n y cuyo contenido se determinar\u00e1 reglamentariamente.<\/li>\n<li>Una vez redactado el texto del anteproyecto o proyecto, cuando afecte a los derechos o intereses leg\u00edtimos de personas se someter\u00e1, cuando proceda al tr\u00e1mite de participaci\u00f3n previsto en el t\u00edtulo III de la Ley 3\/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participaci\u00f3n Ciudadana de Castilla y Le\u00f3n. Este tr\u00e1mite se llevar\u00e1 a cabo en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y Le\u00f3n y por un plazo m\u00ednimo de 10 d\u00edas naturales, con el fin de recabar las aportaciones de los afectados y aquellas adicionales que pudiera realizar cualquier otra persona o entidad.<\/li>\n<li>Podr\u00e1 darse audiencia a las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses leg\u00edtimos se vieran afectados por la norma y cuyos fines guarden relaci\u00f3n directa con su objeto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En aquellos casos en los que la normativa sectorial prevea como preceptivo un tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica en el procedimiento de elaboraci\u00f3n de la norma de que se trate, se llevar\u00e1 a efecto igualmente.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Adem\u00e1s de las excepciones al tr\u00e1mite de participaci\u00f3n contempladas en el art\u00edculo 17 de la Ley 3\/2015, de 4 de marzo, podr\u00e1n omitirse los tr\u00e1mites de los apartados 4 y 5 cuando existan razones de inter\u00e9s p\u00fablico que deber\u00e1n justificarse en la memoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los tr\u00e1mites de participaci\u00f3n y audiencia se simultanear\u00e1n y compartir\u00e1n plazo para realizar aportaciones.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Reglamentariamente se ordenar\u00e1n el resto de tr\u00e1mites preceptivos previstos en la normativa sectorial hasta la definitiva aprobaci\u00f3n del texto del proyecto o anteproyecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 76 bis. Tramitaci\u00f3n urgente.<\/p>\n<ol>\n<li>El titular de la consejer\u00eda a la que corresponda la iniciativa normativa podr\u00e1 acordar la tramitaci\u00f3n urgente del procedimiento de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la disposici\u00f3n, en alguno de los siguientes supuestos:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Cuando fuese necesario para que la norma entre en vigor en el plazo exigido para la transposici\u00f3n de directivas comunitarias, en otras normas de la Uni\u00f3n Europea, en normas b\u00e1sicas del Estado o en cualquier otra norma con rango de ley.<\/li>\n<li>b) Cuando concurran otras circunstancias extraordinarias que no hayan podido preverse con anterioridad que exijan la aprobaci\u00f3n urgente de la norma.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>La memoria que acompa\u00f1e al proyecto o anteproyecto deber\u00e1 indicar el acuerdo de tramitaci\u00f3n urgente y detallar las razones que lo justificaron.<\/li>\n<li>La tramitaci\u00f3n urgente implicar\u00e1 que:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Los plazos previstos para la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites del procedimiento de elaboraci\u00f3n del texto se reducir\u00e1n a la mitad.<\/li>\n<li>b) No ser\u00e1n necesarios los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica previa y de participaci\u00f3n previstos en los apartados 2 y 4 del art\u00edculo 76.<\/li>\n<li>c) La falta de emisi\u00f3n de un dictamen o informe preceptivo en plazo no impedir\u00e1 la continuaci\u00f3n del procedimiento, sin perjuicio de su incorporaci\u00f3n y consideraci\u00f3n cuando se reciba.\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 5. Modificaci\u00f3n de la Ley 6\/2003, de 3 de abril, reguladora de la Asistencia Jur\u00eddica a la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Se incorpora un nuevo apartado 4 al art\u00edculo 4 de la Ley 6\/2003, de 3 de abril, reguladora de la Asistencia Jur\u00eddica a la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab4. Corresponde asimismo a los Servicios Jur\u00eddicos de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n el asesoramiento jur\u00eddico preventivo mediante la adopci\u00f3n de medidas de cumplimiento normativo y de control en el sector p\u00fablico de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, de forma especial en sus empresas p\u00fablicas.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Modificaci\u00f3n de la Ley 12\/2006, de 26 de octubre, de creaci\u00f3n de la Sociedad P\u00fablica de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y Le\u00f3n, S.A.<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 3 de la Ley 12\/2006, de 26 de octubre, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 3. Capital Social.<\/p>\n<ol>\n<li>El capital social fundacional ser\u00e1 de 5.000.000 euros, y ser\u00e1 suscrito \u00edntegramente por la Administraci\u00f3n General de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, y dividido en acciones nominativas, cuyo valor nominal ser\u00e1 decidido en los correspondientes estatutos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El 25% del capital social se desembolsar\u00e1 con car\u00e1cter previo a la constituci\u00f3n de la sociedad, y el resto en la forma y plazo que se establezca en los estatutos sociales.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El capital social de la \u00abSociedad P\u00fablica de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y Le\u00f3n\u00bb ser\u00e1 \u00edntegramente de titularidad p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Administraci\u00f3n General de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n podr\u00e1 enajenar sus t\u00edtulos representativos en el capital social de esta Sociedad P\u00fablica a las Diputaciones Provinciales de Castilla y Le\u00f3n y a los Ayuntamientos de Castilla y Le\u00f3n con una poblaci\u00f3n mayor a 20.000 habitantes, previo cumplimiento de lo establecido en los art\u00edculos 131 y 132 de la Ley 11\/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos a los que se refiere el p\u00e1rrafo anterior solo podr\u00e1n enajenar su participaci\u00f3n a favor de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma o de qui\u00e9n \u00e9sta autorice de entre los anteriores.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 5 de la Ley 12\/2006, de 26 de octubre, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 5. R\u00e9gimen de actuaci\u00f3n como medio propio personificado.<\/p>\n<ol>\n<li>La \u201cSociedad P\u00fablica de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y Le\u00f3n\u201d podr\u00e1 tener la consideraci\u00f3n de medio propio personificado de:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) La Administraci\u00f3n General de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Las Diputaciones Provinciales de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Los Ayuntamientos de Castilla y Le\u00f3n con una poblaci\u00f3n superior a 20.000 habitantes.<\/li>\n<li>d) Las entidades del sector p\u00fablico dependientes de cualquiera de las anteriores que tengan la condici\u00f3n de poderes adjudicadores.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para ser medio propio personificado de estas Administraciones y entidades deber\u00e1n cumplirse los requisitos previstos en la normativa de contratos del sector p\u00fablico. A estos efectos, los estatutos de la Sociedad prever\u00e1n que, al menos, dos representantes de los entes locales formar\u00e1n parte del Consejo de Administraci\u00f3n de la Sociedad.<\/p>\n<p>Igualmente deber\u00e1 constar que el poder adjudicador que realiza el encargo participa en el capital social de la \u201cSociedad P\u00fablica de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y Le\u00f3n\u201d. No obstante, en el caso de las entidades indicadas en la letra d), solo ser\u00e1 necesaria la participaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la que dependan.<\/p>\n<p>La \u201cSociedad P\u00fablica de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y Le\u00f3n\u201d estar\u00e1 obligada a realizar, por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de terceros, los trabajos que, en las materias que constituyen su objeto social, le encarguen dichas Administraciones y entidades.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las relaciones de la \u201cSociedad P\u00fablica de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y Le\u00f3n\u201d con los poderes adjudicadores de los que es medio propio personificado tienen naturaleza instrumental y no contractual, articul\u00e1ndose a trav\u00e9s de encargos de los previstos en la normativa de contratos del sector p\u00fablico, por lo que, a todos los efectos, son de car\u00e1cter interno, dependiente y subordinado.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen jur\u00eddico y administrativo de los encargos que puedan conferirse a la \u201cSociedad P\u00fablica de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y Le\u00f3n\u201d ser\u00e1 el previsto en esta Ley, en la normativa de contratos del sector p\u00fablico, en el art\u00edculo 48.ter de la Ley 3\/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, en las disposiciones de car\u00e1cter reglamentario y en los estatutos de la Sociedad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los encargos se realizar\u00e1n mediante la correspondiente resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente en cada caso, en la que se deber\u00e1 incluir, al menos, las actuaciones a realizar, la forma y condiciones de su realizaci\u00f3n, el plazo de ejecuci\u00f3n, la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica fijada en base a las tarifas debidamente aprobadas por la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica y su forma de pago. En el expediente que se tramite deber\u00e1n cumplirse cuantos requisitos sean exigidos por la normativa aplicable en cada caso.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Las Diputaciones Provinciales podr\u00e1n realizar encargos a la \u201cSociedad P\u00fablica de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y Le\u00f3n\u201d tanto para el desarrollo de competencias propias como para el desarrollo de competencias municipales de los Ayuntamientos con poblaci\u00f3n igual o inferior a 20.000 habitantes, al amparo del art\u00edculo 36 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de R\u00e9gimen Local, y dem\u00e1s normativa reguladora de las entidades locales. En este \u00faltimo supuesto, el encargo lo realizar\u00e1 la Diputaci\u00f3n Provincial, debiendo especificar en el mismo qu\u00e9 derechos y obligaciones asume la propia Diputaci\u00f3n y cu\u00e1les el Ayuntamiento beneficiario.<\/li>\n<li>La Sociedad no podr\u00e1 participar en los procedimientos para la adjudicaci\u00f3n de contratos convocados por las entidades de las que es medio propio personificado. No obstante, cuando no concurra ning\u00fan licitador podr\u00e1 encargarse a esta Sociedad la ejecuci\u00f3n de la actividad objeto de licitaci\u00f3n p\u00fablica.\u00bb<\/li>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 6 de la Ley 12\/2006, de 26 de octubre, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 6. Financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para su financiaci\u00f3n, la Sociedad contar\u00e1 con los siguientes recursos:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Los de su propio capital.<\/li>\n<li>b) Las consignaciones presupuestarias que le sean asignadas por los Presupuestos Generales de la Comunidad.<\/li>\n<li>c) Los ingresos procedentes de las actividades comerciales que la Sociedad pueda realizar.<\/li>\n<li>d) Las aportaciones de otros organismos, entidades y empresas que presten su colaboraci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Las operaciones de cr\u00e9dito que se concierten.<\/li>\n<li>f) Las subvenciones y ayudas de cualquier clase y procedencia que puedan percibirse, y los ingresos procedentes de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>g) Las compensaciones econ\u00f3micas que reciba como consecuencia de los encargos realizados en su condici\u00f3n de medio propio personificado en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa de contratos del sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>h) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/strong><\/p>\n<p>Primera. Habilitaci\u00f3n para hacer efectiva la regulaci\u00f3n recogida en el art\u00edculo 3.2 de la Ley 12\/2006, de 26 de octubre.<\/p>\n<p>A los efectos de dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el apartado 2 del art\u00edculo 3 de la Ley 12\/2006, de 26 de octubre, en los t\u00e9rminos recogidos en el art\u00edculo 6.1 de la presente ley, deber\u00e1n efectuarse las oportunas modificaciones estatutarias.<\/p>\n<p>Segunda. Reglas especiales referidas a la gesti\u00f3n de los Fondos de los Planes Next Generation EU.<\/p>\n<ol>\n<li>Se establece la posibilidad de proceder a la tramitaci\u00f3n anticipada de expedientes de gasto de ejercicios posteriores, llegando a la fase de formalizaci\u00f3n del compromiso de gasto para cualquier tipo de expediente que se financie con los Fondos de los Planes Next Generation EU, cualquiera que sea el instrumento o negocio jur\u00eddico utilizado para tal fin. Para la tramitaci\u00f3n anticipada de los expedientes de gasto ser\u00e1 suficiente con que la financiaci\u00f3n de los mismos se acredite mediante certificaci\u00f3n del Servicio o Unidad a quien corresponda la gesti\u00f3n econ\u00f3mica del centro gestor instructor del expediente. A estos expedientes no les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n las disposiciones previstas en la disposici\u00f3n adicional decimotercera de la Ley 2\/2006, de 3 de mayo.<\/li>\n<li>El n\u00famero de ejercicios futuros a los que podr\u00e1n aplicarse los gastos financiados con los Fondos de los Planes Next Generation EU, no ser\u00e1 superior a cinco. Asimismo, podr\u00e1n imputarse esos gastos a ejercicios futuros siempre que en \u00e9stos no se exceda de la cantidad que resulte de aplicar al cr\u00e9dito inicial del ejercicio en que se realice la operaci\u00f3n, definido al nivel de su vinculaci\u00f3n, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente y en el segundo el 100 por ciento; en el tercer ejercicio, el 70 por ciento; y en los ejercicios cuarto y quinto, el 60 por ciento y el 50 por ciento respectivamente. Por encima de ese n\u00famero de ejercicios futuros y porcentajes s\u00f3lo podr\u00e1n adquirirse compromisos para ejercicios futuros previa la autorizaci\u00f3n de la Junta de Castilla y Le\u00f3n prevista en el art\u00edculo 113.1 de la Ley 2\/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector P\u00fablico de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>La autorizaci\u00f3n de las transferencias que afecten a los cr\u00e9ditos financiados con los Fondos de los Planes Next Generation EU corresponder\u00e1 al Consejero de Econom\u00eda y Hacienda, a excepci\u00f3n de las que la Ley 2\/2006, de 3 de mayo, atribuye a los consejeros o a los presidentes o m\u00e1ximos representantes de los organismos aut\u00f3nomos y entidades u \u00f3rganos que posean dotaci\u00f3n diferenciada con presupuesto limitativo que la seguir\u00e1n ejerciendo en los mismos t\u00e9rminos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en la presente ley, y en particular:<\/p>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley 9\/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.<\/li>\n<li>la Disposici\u00f3n transitoria. Tributos sobre el juego, del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1\/2013, de 12 de septiembre.<\/li>\n<li>la disposici\u00f3n transitoria tercera de la Ley 5\/2014, de 11 de septiembre, de Medidas para la Reforma de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>el art\u00edculo 18.6 de la Ley 3\/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participaci\u00f3n Ciudadana de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>DISPOSICIONES FINALES<\/strong><\/p>\n<p>Primera. Modificaci\u00f3n de la Ley 1\/1998, de 4 de junio, de R\u00e9gimen Local de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 8 de la Ley 1\/1998, de 4 de junio, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. En la Consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia existir\u00e1 un Registro para la inscripci\u00f3n de los municipios de Castilla y Le\u00f3n y dem\u00e1s entidades locales de la Comunidad Aut\u00f3noma a que se refiere la presente Ley.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 16 de la Ley 1\/1998, de 4 de junio, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2. La iniciaci\u00f3n de oficio se acordar\u00e1 por la Consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 19 de la Ley 1\/1998, de 4 de junio, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. Los conflictos que se susciten entre municipios sobre deslinde de sus t\u00e9rminos ser\u00e1n resueltos por la Junta de Castilla y Le\u00f3n, a propuesta de la Consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 21 de la Ley 1\/1998, de 4 de junio, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3. La Junta de Castilla y Le\u00f3n establecer\u00e1, previo informe del Consejo de Cooperaci\u00f3n Local de Castilla y Le\u00f3n y a propuesta de la Consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia, niveles homog\u00e9neos de prestaci\u00f3n de los servicios m\u00ednimos, mediante la fijaci\u00f3n de indicadores, resultados o caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de los mismos, seg\u00fan proceda.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 55 de la Ley 1\/1998, de 4 de junio, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. La Resoluci\u00f3n del procedimiento se adoptar\u00e1, en el plazo de seis meses desde su iniciaci\u00f3n, por la Junta de Castilla y Le\u00f3n a propuesta de la Consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n\u00bb y en el \u00abBolet\u00edn Oficial\u00bb de la provincia correspondiente, y se dar\u00e1 traslado de ella a la Administraci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p>Cuando la Resoluci\u00f3n no se adopte en el plazo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, se entender\u00e1 desestimada la petici\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Se modifica la letra c) del apartado 3 del art\u00edculo 71 de la Ley 1\/1998, de 4 de junio, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abc) A la Consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia.\u00bb<\/p>\n<p>Segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 14\/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Econ\u00f3micas, Fiscales y Administrativas.<\/p>\n<p>Se incorpora un apartado a la letra c) del apartado 2 del Anexo de la Ley 14\/2001, de 28 de diciembre, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab\u2013 Reconocimiento del derecho a pr\u00e9stamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gesti\u00f3n Centralizada cofinanciados por el FEADER.\u00bb<\/p>\n<p>Tercera. Modificaci\u00f3n de la Ley 11\/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 37 de la Ley 11\/2002, de 10 de julio, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. Est\u00e1n sujetas a comunicaci\u00f3n, con car\u00e1cter previo a su inicio, en las condiciones que se determinen reglamentariamente, las actividades juveniles de tiempo libre sujetas a esta ley.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se incorpora un nuevo apartado 3 al art\u00edculo 37 de la Ley 11\/2002, de 10 de julio, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3. Las actividades juveniles de tiempo libre sujetas a esta ley, contar\u00e1n con una evaluaci\u00f3n de riesgos espec\u00edfica en las condiciones y con las caracter\u00edsticas que se establezcan por el \u00f3rgano competente en materia de Juventud.\u00bb<\/p>\n<p>Cuarta. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2005, de 24 de mayo, de establecimiento de un r\u00e9gimen excepcional y transitorio para las explotaciones ganaderas en Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 12 de la Ley 5\/2005, de 24 de mayo, en los siguientes t\u00e9rminos.<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 12. Vigencia.<\/p>\n<p>Las licencias otorgadas conforme al procedimiento regulado en esta Ley tendr\u00e1n vigencia hasta el 31 de diciembre de 2036. Estas licencias s\u00f3lo podr\u00e1n ser renovadas si durante dicho per\u00edodo de vigencia se hubiera obtenido licencia urban\u00edstica conforme a las determinaciones del planeamiento urban\u00edstico vigente.\u00bb<\/p>\n<p>Quinta. Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2005, de 24 de mayo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Se incorpora una nueva disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima a la Ley 7\/2005, de 24 de mayo, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima. Reglas especiales de concursos de traslados.<\/p>\n<p>El requisito de permanencia establecido en el apartado 4 del art\u00edculo 50 de esta ley se reducir\u00e1 a tres meses en las convocatorias de los concursos derivados de la disposici\u00f3n adicional del Decreto-ley 3\/2020, de 18 junio, por el que se modifica la Ley 7\/2005, de 24 de mayo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n. En tales supuestos, transcurridos tres meses desde la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n del concurso en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n, los adjudicatarios cesar\u00e1n en su puesto en el plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles. La toma de posesi\u00f3n del puesto de destino se producir\u00e1 el d\u00eda h\u00e1bil siguiente al del cese.<\/p>\n<p>En aquellos casos en los que desde la \u00faltima convocatoria de un concurso de traslados ordinario o espec\u00edfico, de uno o varios Cuerpos, Categor\u00edas o Escalas, se hubiese llevado a cabo una modificaci\u00f3n de la Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo, cuyo contenido sea objeto de dicho concurso, que afectase a m\u00e1s del 10% de los puestos recogidos en dicho instrumento t\u00e9cnico, la convocatoria del siguiente concurso a celebrar podr\u00e1 reducir el tiempo de permanencia en el puesto ocupado con car\u00e1cter definitivo a un m\u00ednimo de tres meses, con la finalidad de poder dar participaci\u00f3n en dicho concurso al mayor n\u00famero del personal interesado en el mismo.\u00bb<\/p>\n<p>Sexta. Modificaci\u00f3n de la Ley 13\/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifican las letras b) y l) del apartado 1 del art\u00edculo 32 de la Ley 13\/2005, de 27 de diciembre, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abb) La reordenaci\u00f3n del empleo en los sectores de la ayuda a domicilio y de restauraci\u00f3n colectiva.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abl) La autorizaci\u00f3n de permisos individuales de formaci\u00f3n en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se incorpora una nueva letra o) al apartado 1 del art\u00edculo 32 de la Ley 13\/2005, de 27 de diciembre, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abo) Contrataci\u00f3n de personas beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadan\u00eda u otros ingresos p\u00fablicos percibidos con la finalidad de prevenir situaciones de pobreza o exclusi\u00f3n social, contrataci\u00f3n de personas que tengan 55 o m\u00e1s a\u00f1os de edad, contrataci\u00f3n de personas que sean refugiadas o tengan reconocido el derecho de asilo, as\u00ed como la contrataci\u00f3n de personas pertenecientes a otros colectivos vulnerables.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se incorpora un nuevo art\u00edculo 33 bis a la Ley 13\/2005, de 27 de diciembre, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 33 bis. Subvenciones vinculadas al Pacto para la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica, el empleo y la cohesi\u00f3n social en Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n conceder\u00e1 subvenciones destinadas a apoyar el mantenimiento del empleo y la actividad, incluido el sector de la hosteler\u00eda y aquellas destinadas a la adquisici\u00f3n de sistemas de protecci\u00f3n colectiva y de se\u00f1alizaci\u00f3n, de los productos qu\u00edmicos de limpieza y desinfecci\u00f3n, y el mantenimiento y mejora del sistema de climatizaci\u00f3n, frente a la COVID-19; as\u00ed como ayudas destinadas a trabajadores de 55 o m\u00e1s a\u00f1os afectados por la crisis generada por la covid-19, previo establecimiento de bases reguladoras que concreten los requisitos exigidos en cada caso.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las solicitudes de las empresas y trabajadores interesados se presentar\u00e1n en el plazo que se determine en la convocatoria a partir de que se produzca el hecho subvencionable.<\/li>\n<li>Las solicitudes se resolver\u00e1n por orden de entrada desde que el expediente est\u00e9 completo.\u00bb<\/li>\n<li>Se incorpora una nueva letra k) al apartado 1 del art\u00edculo 34 de la Ley 13\/2005, de 27 de diciembre, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abk) Ayudas destinadas a financiar proyectos de inversi\u00f3n en suelo industrial, promovido por las corporaciones locales.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se incorpora un nuevo art\u00edculo 51 bis a la Ley 13\/2005, de 27 de diciembre, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 51 bis. Subvenciones en materia de ahorro, eficiencia energ\u00e9tica y energ\u00edas renovables.<\/p>\n<ol>\n<li>En el marco de programas estatales de subvenciones, que establezcan las bases reguladoras de las mismas, y financien o cofinancien su otorgamiento a los destinatarios finales, la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n conceder\u00e1, siempre que sean compatibles con las normas de la Uni\u00f3n Europea, subvenciones en materia de ahorro, eficiencia energ\u00e9tica y energ\u00edas renovables.<\/li>\n<li>Las subvenciones se otorgar\u00e1n previa convocatoria p\u00fablica, y, cuando as\u00ed lo prevean las bases reguladoras, las solicitudes se resolver\u00e1n por orden de entrada desde que el expediente est\u00e9 completo.\u00bb<\/li>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 53 de la Ley 13\/2005, de 27 de diciembre, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 53 Subvenciones para la sustituci\u00f3n de calderas, calentadores de gas e instalaciones y equipos de seguridad industrial en general, tales como ascensores y baja tensi\u00f3n, entre otras, de m\u00e1s de diez a\u00f1os.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad conceder\u00e1, siempre que sean compatibles con las normas de la Uni\u00f3n Europea y previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, subvenciones con la finalidad de promover la adquisici\u00f3n para la sustituci\u00f3n de calderas o calentadores e instalaciones y equipos de seguridad industrial en general, tales como ascensores y baja tensi\u00f3n, entre otras, de m\u00e1s de diez a\u00f1os.<\/li>\n<li>Las subvenciones se otorgar\u00e1n previa convocatoria p\u00fablica y las solicitudes se resolver\u00e1n por orden de entrada desde que el expediente est\u00e9 completo.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>S\u00e9ptima. Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2006, de 2 de octubre, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica la letra a) del apartado 2 del art\u00edculo 39 de la Ley 7\/2006, de 2 de octubre, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00aba. Multa de 601 a 6.000 euros.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica la letra a) del apartado 3 del art\u00edculo 39 de la Ley 7\/2006, de 2 de octubre, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00aba. Multa de 6.001 a 600.000 euros.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica la letra a) del apartado 2 del art\u00edculo 41 de la Ley 7\/2006, de 2 de octubre, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00aba. El Delegado Territorial correspondiente cuando se trate de infracciones graves y se proponga cualquier sanci\u00f3n, incluida la imposici\u00f3n de multas de hasta 6.000 \u20ac.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se modifica el ep\u00edgrafe 5.4 del apartado B del Anexo de la Ley 7\/2006, de 2 de octubre, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab5.4. Bares especiales: son establecimientos e instalaciones permanentes, dedicados principalmente al servicio de bebidas al p\u00fablico para su consumo en el establecimiento o instalaci\u00f3n, que disponen de ambientaci\u00f3n musical. No podr\u00e1n disponer de pista de baile ni ofrecer servicio de cocina.\u00bb<\/p>\n<p>Octava. Modificaci\u00f3n de la Ley 11\/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 121 de la Ley 11\/2006, de 26 de octubre, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 121. Fianza para participar en procedimientos de enajenaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n en procedimientos de enajenaci\u00f3n requerir\u00e1 el dep\u00f3sito de un cinco por ciento del precio de venta en concepto de fianza. En casos especiales, atendidas las caracter\u00edsticas del inmueble y la forma o circunstancias de la enajenaci\u00f3n, el \u00f3rgano competente para la tramitaci\u00f3n del expediente podr\u00e1 elevar el importe de la fianza hasta un diez por ciento del precio de venta.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 138 de la Ley 11\/2006, de 26 de octubre, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. El uso de los bienes inmuebles patrimoniales de la Administraci\u00f3n General cuya afectaci\u00f3n o explotaci\u00f3n no se juzgue necesaria o previsible podr\u00e1 cederse gratuitamente a entidades p\u00fablicas o privadas por un plazo m\u00e1ximo de veinte a\u00f1os, para fines de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social que redunden en beneficio de los habitantes de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n. Una vez transcurrido el plazo m\u00e1ximo de veinte a\u00f1os, podr\u00e1n autorizarse pr\u00f3rrogas por periodos no superiores a cinco a\u00f1os cada pr\u00f3rroga, a instancia motivada del cesionario y hasta un m\u00e1ximo de veinte a\u00f1os m\u00e1s y siempre que se mantengan los mismos fines de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social que motivaron la cesi\u00f3n gratuita inicial.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica el apartado 1 de la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley 11\/2006, de 26 de octubre, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. Corresponden a la consejer\u00eda competente en materia de vivienda, de conformidad con la legislaci\u00f3n sectorial en dicha materia, las facultades de gesti\u00f3n, administraci\u00f3n y disposici\u00f3n que esta ley atribuye a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda respecto de las viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica y los alojamientos protegidos, as\u00ed como respecto de aquellas otras viviendas que vayan a incorporarse al Parque P\u00fablico de alquiler social, incluidos anejos, y de los suelos destinados a la construcci\u00f3n de tales viviendas o alojamientos protegidos, independientemente de su calificaci\u00f3n urban\u00edstica como suelos residenciales o dotacionales. Dichas facultades comprenden en todo caso las de adquirir, enajenar, arrendar, ceder, permutar, establecer y cancelar hipotecas y otras cargas sobre las viviendas o alojamientos protegidos, establecer condiciones y t\u00e9rminos, as\u00ed como constituir y ejercitar cualquier otro derecho inscribible. Las mismas facultades corresponden a la consejer\u00eda competente en materia de vivienda respecto de los locales comerciales que formen parte del mismo inmueble que las viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica o alojamientos protegidos, mientras se les aplique el mismo r\u00e9gimen y beneficios que a \u00e9stos.\u00bb<\/p>\n<p>Novena. Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jur\u00eddico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 38 de la Ley 2\/2007, de 7 de marzo, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2. Para poder participar en los procedimientos de provisi\u00f3n para puestos de trabajo de Jefe de Servicio y Jefe de Unidad, los interesados deber\u00e1n reunir a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes los siguientes requisitos, que deber\u00e1n mantenerse durante todo el procedimiento:<\/p>\n<ul>\n<li>a. Ostentar la condici\u00f3n de personal estatutario fijo de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, de funcionario de carrera de cualquiera de las administraciones p\u00fablicas, o de personal laboral fijo perteneciente a la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n siempre que su convenio de aplicaci\u00f3n as\u00ed lo prevea, o de personal laboral indefinido de las Universidades P\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>b. Pertenecer a la categor\u00eda y ostentar la titulaci\u00f3n y especialidad, en su caso, que se requiera para el desempe\u00f1o del puesto de que se trate, conforme establezcan las correspondientes plantillas aprobadas.\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<p>D\u00e9cima. Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2007, de 28 de marzo, de Protecci\u00f3n Ciudadana de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 27 de la Ley 4\/2007, de 28 de octubre, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1. Las infracciones muy graves se sancionar\u00e1n con multa de 30.001 a 600.000 euros.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las infracciones graves se sancionar\u00e1n con multa de 1.501 a 30.000 euros.<\/li>\n<li>Las infracciones leves se sancionar\u00e1n con multa de hasta 1.500 euros.<\/li>\n<li>El apercibimiento se aplicar\u00e1 cuando la entidad de la infracci\u00f3n leve haga excesiva la imposici\u00f3n de multa y no existiere reincidencia.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Decimoprimera. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 39 de la Ley 5\/2008, de 25 de septiembre, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1. Podr\u00e1n realizarse pagos anticipados de las subvenciones concedidas directamente por razones que dificulten su convocatoria p\u00fablica cuando, previo informe de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, as\u00ed lo prevea la Junta de Castilla y Le\u00f3n al autorizar la concesi\u00f3n, que asimismo determinar\u00e1 la cuant\u00eda del anticipo y la garant\u00eda que, en su caso, deba constituirse.<\/p>\n<p>No ser\u00e1 preciso el citado informe para las subvenciones concedidas directamente por razones que dificulten su convocatoria p\u00fablica destinadas a las intervenciones para atender crisis humanitarias y de emergencia en el marco de la cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo.\u00bb<\/p>\n<p>Decimosegunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 14 de la Ley 5\/2009, de 4 de junio, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. En el Anexo III se definen los valores m\u00ednimos de aislamiento ac\u00fastico que deber\u00e1n tener las actividades sujetas al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n ambiental, de licencia ambiental o de comunicaci\u00f3n ambiental.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 30 de la Ley 5\/2009, de 4 de junio, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 30. Actividades y proyectos sujetos a autorizaci\u00f3n ambiental, licencia ambiental, comunicaci\u00f3n ambiental o evaluaci\u00f3n de impacto ambiental.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando se trate de actividades sometidas al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n ambiental o de licencia ambiental que puedan causar molestias por ruidos y vibraciones, se presentar\u00e1, junto a la correspondiente solicitud de autorizaci\u00f3n o licencia ambiental, un proyecto ac\u00fastico redactado por t\u00e9cnico titulado competente, en el que se contemplen todos los extremos indicados en el Anexo VII.<\/p>\n<p>Asimismo, los Estudios de Impacto Ambiental relativos a proyectos consistentes en la realizaci\u00f3n de obras, instalaciones o actividades sometidos al r\u00e9gimen de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental que puedan causar molestias notables por ruidos y vibraciones incluir\u00e1n en el contenido del Estudio de Impacto Ambiental el proyecto ac\u00fastico al que se refiere el p\u00e1rrafo anterior con id\u00e9nticos requisitos.<\/p>\n<p>2.\u2013 En los casos se\u00f1alados en el apartado anterior la autorizaci\u00f3n ambiental, la licencia ambiental o, en su caso, la Declaraci\u00f3n de Impacto Ambiental incorporar\u00e1n las medidas y condiciones necesarias para prevenir y reducir la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica.<\/p>\n<p>3.\u2013 En los casos se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo primero del apartado 1, el titular de la actividad o instalaci\u00f3n, antes de presentar la correspondiente declaraci\u00f3n responsable mediante la que comunicar\u00e1 la iniciaci\u00f3n o puesta en marcha de la actividad o instalaci\u00f3n, adem\u00e1s de la documentaci\u00f3n legalmente exigida, deber\u00e1 disponer de aquella que garantice que la instalaci\u00f3n se ajusta al proyecto aprobado, as\u00ed como a las medidas correctoras adicionales impuestas, en su caso, en la autorizaci\u00f3n ambiental o en la licencia ambiental. Esta documentaci\u00f3n incluir\u00e1 como m\u00ednimo los informes que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Un informe, emitido por el t\u00e9cnico director de la ejecuci\u00f3n del proyecto, en el que se acredite la adecuaci\u00f3n de la actividad y de las instalaciones al proyecto objeto de la autorizaci\u00f3n ambiental o de la licencia ambiental.<\/li>\n<li>b) Un informe, realizado por una de las entidades de evaluaci\u00f3n a las que se refiere el art\u00edculo 18, en el que se acredite, como m\u00ednimo, el cumplimiento de:<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Los niveles de inmisi\u00f3n sonora exigidos en el Anexo I.<\/li>\n<li>Los valores de aislamiento ac\u00fastico exigidos en el Anexo III, en el caso de actividades ruidosas ubicadas en edificios habitables.<\/li>\n<li>Los niveles de inmisi\u00f3n de ruidos de impacto exigidos en el Anexo I.5, en el caso de actividades susceptibles de producir molestias por ruido de impacto.<\/li>\n<li>Los valores del tiempo de reverberaci\u00f3n exigidos en el art\u00edculo 14.3 en el caso de comedores y restaurantes.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>4.\u2013 En el caso de actividades sometidas al r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n ambiental que puedan causar molestias por ruidos y vibraciones, antes de presentar la comunicaci\u00f3n ambiental deber\u00e1n disponer de un proyecto ac\u00fastico redactado por t\u00e9cnico titulado competente, en el que se contemplen todos los extremos indicados en el Anexo VII, y del informe regulado en apartado 3.b de este art\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley 5\/2009, de 4 de junio, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional novena. Equipos de reproducci\u00f3n sonora de potencia.<\/p>\n<p>A los efectos de esta ley, en los establecimientos p\u00fablicos, los televisores de proyecci\u00f3n, pantallas planas de m\u00e1s de 106,68 cent\u00edmetros (42 pulgadas), as\u00ed como la reproducci\u00f3n de sistemas integrados de v\u00eddeo clips o sistemas de reproducci\u00f3n p\u00fablica de videodiscos l\u00e1ser, el montaje y operaci\u00f3n de sistemas de proyecci\u00f3n multipantalla, la operaci\u00f3n de sistemas karaoke y las instalaciones de hilo musical tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de equipos de reproducci\u00f3n sonora de potencia, y, en cuanto tales, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la misma.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se modifica el primer p\u00e1rrafo del apartado 1 del Anexo VII de la Ley 5\/2009, de 4 de junio, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. De acuerdo con el art\u00edculo 30 de la ley, los proyectos ac\u00fasticos relativos a actividades sujetas al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n ambiental, de licencia ambiental, de comunicaci\u00f3n ambiental o de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, deber\u00e1n tener el siguiente contenido:\u00bb.<\/p>\n<p>Decimotercera. Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 58 de Ley 9\/2010, de 30 de agosto, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de promoci\u00f3n p\u00fablica las viviendas que sean promovidas por una administraci\u00f3n p\u00fablica o por entidades del sector p\u00fablico. Estas viviendas se destinar\u00e1n a personas cuyos ingresos familiares corregidos no excedan de 3,5 veces el IPREM y cumplan los requisitos de acceso a una vivienda de protecci\u00f3n p\u00fablica se\u00f1alados en el art\u00edculo 63 de esta Ley. El l\u00edmite de ingresos ser\u00e1 de 5 veces el IPREM en el caso de promociones destinadas a la venta.\u00bb<\/p>\n<p>Decimocuarta. Modificaci\u00f3n de la Ley 14\/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 49 de la Ley 14\/2010, de 9 de diciembre, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1. Las actividades de intermediaci\u00f3n tur\u00edstica se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de estos dos tipos de empresas:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Agencia de viajes, entendiendo por tal las empresas, ya sean personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, cuya actividad comercial sea la mediaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos, incluida la oferta, contrataci\u00f3n y organizaci\u00f3n de viajes combinados y servicios de viaje vinculados en los t\u00e9rminos establecidos por la legislaci\u00f3n vigente aplicable a esa materia, pudiendo utilizar medios propios o ajenos para su prestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La condici\u00f3n legal y la denominaci\u00f3n de agencia de viajes queda reservada a estas empresas.<\/li>\n<li>Las empresas tur\u00edsticas que desarrollen la actividad de agencia de viajes deber\u00e1n constituir y mantener vigentes las garant\u00edas y seguros que se fijen reglamentariamente, para proteger a los usuarios tur\u00edsticos en sus relaciones de intermediaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Central de reserva, entendiendo por tal las empresas, ya sean personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, que desarrollen la actividad de intermediaci\u00f3n tur\u00edstica que consiste, principalmente, en reservar servicios tur\u00edsticos de forma individualizada, que se publicite como tal. Las centrales de reserva no tendr\u00e1n capacidad para organizar ni comercializar viajes combinados ni servicios de viaje vinculados, y en ning\u00fan caso podr\u00e1n percibir de los turistas contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica, ni podr\u00e1n aceptar el abono anticipado del servicio reservado, por su intermediaci\u00f3n.\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<p>Decimoquinta. Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2013, de 27 septiembre, de Ordenaci\u00f3n, Servicios y Gobierno del Territorio.<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifican las letras a) y c) del apartado 2 del art\u00edculo 6 de la Ley 7\/2013, de 27 de septiembre, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00aba) Cada delegaci\u00f3n territorial de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley, elaborar\u00e1 un estudio de zonificaci\u00f3n y lo elevar\u00e1 a la consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 4 de esta ley.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abc) La propuesta inicial de delimitaci\u00f3n del mapa ser\u00e1 sometida a audiencia de los municipios y estar\u00e1 sujeta a informaci\u00f3n p\u00fablica por parte de la consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia, durante el plazo de un mes, mediante su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 8 de la Ley 7\/2013, de 27 de septiembre, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab5. Si se produjera una fusi\u00f3n de municipios y uno de ellos no estuviera incluido en el \u00e1rea funcional estable, la modificaci\u00f3n del \u00e1rea se declarar\u00e1, a propuesta de la consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia, mediante decreto de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, previa la audiencia y el informe previsto en el p\u00e1rrafo primero del apartado anterior. Igualmente, este procedimiento se aplicar\u00e1 a aquellos supuestos en los que por razones geogr\u00e1ficas singulares, hist\u00f3ricas, econ\u00f3micas, medioambientales o de cualquier otra \u00edndole, sea preciso incorporar al \u00e1rea funcional estable un municipio no encuadrado en el apartado 2 de este art\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 33 de la Ley 7\/2013, de 27 de septiembre, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. La declaraci\u00f3n de mancomunidad de inter\u00e9s general se efectuar\u00e1 mediante orden de la consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia, previa acreditaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos previstos en esta ley. La orden contendr\u00e1 la denominaci\u00f3n de la mancomunidad, los municipios que voluntariamente la integran y los estatutos, y ser\u00e1 publicada en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n e inscrita en el Registro de Entidades Locales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de R\u00e9gimen Local de Castilla y Le\u00f3n. En todo caso, la declaraci\u00f3n de la mancomunidad s\u00f3lo tendr\u00e1 efectividad respecto a los municipios que adopten el acuerdo de asociaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se modifica el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 34 de la Ley 7\/2013, de 27 de septiembre, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abLa consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia acordar\u00e1, mediante orden, la p\u00e9rdida de calificaci\u00f3n de mancomunidad de inter\u00e9s general en los siguientes supuestos:\u00bb<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 35 de la Ley 7\/2013, de 27 de septiembre, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. La p\u00e9rdida de calificaci\u00f3n de mancomunidad de inter\u00e9s general se acordar\u00e1 por la consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia, previa audiencia a la mancomunidad por el plazo de un mes, valor\u00e1ndose la voluntariedad y, en su caso, reincidencia, en el incumplimiento de la obligaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Se modifica la letra c) del art\u00edculo 38 de la Ley 7\/2013, de 27 de septiembre, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abc) Adoptado el acuerdo de aprobaci\u00f3n de los estatutos por los municipios interesados, el expediente se remitir\u00e1 a la consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia, en el plazo m\u00e1ximo de nueve meses desde el momento de la iniciativa.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 59 de la Ley 7\/2013, de 27 de septiembre, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3. Asimismo, y en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el apartado 1 de este art\u00edculo, y de la necesaria difusi\u00f3n que deben tener, la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia, dar\u00e1 publicidad a cuantos datos sean relevantes para comprobar el cumplimiento de los principios de eficiencia y sostenibilidad financiera.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Se modifica el apartado 3 de la disposici\u00f3n final d\u00e9cima de la Ley 7\/2013, de 27 de septiembre, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3. Por la consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia se podr\u00e1n establecer modelos tipo de estatutos, acuerdos locales, certificados, documentos de acreditaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de eficiencia u otros documentos en relaci\u00f3n con las mancomunidades de inter\u00e9s general, para facilitar una actuaci\u00f3n administrativa unitaria y \u00e1gil.\u00bb<\/p>\n<p>Decimosexta. Modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica la letra e) del art\u00edculo 2 de la la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abe) Fomentar la producci\u00f3n agraria y agroalimentaria y asegurar la calidad alimentaria y la calidad diferenciada agroalimentaria.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 3 de la la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. Constituyen el \u00e1mbito objetivo de aplicaci\u00f3n de esta ley las actividades de los sectores agrario y agroalimentario en los aspectos relacionados con las explotaciones agrarias, las infraestructuras agrarias, los recursos agropecuarios locales, la producci\u00f3n, la calidad alimentaria, la calidad diferenciada agroalimentaria, la comercializaci\u00f3n de los productos agrarios y la cadena alimentaria. Constituyen tambi\u00e9n el \u00e1mbito objetivo de esta ley las pol\u00edticas de desarrollo rural que contribuyen a la diversificaci\u00f3n econ\u00f3mica, la creaci\u00f3n de empleo y la fijaci\u00f3n de poblaci\u00f3n en el medio rural.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica el nombre del libro tercero de la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abLIBRO TERCERO. La calidad alimentaria, la calidad diferenciada de la producci\u00f3n agroalimentaria y la comercializaci\u00f3n de la producci\u00f3n agraria.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se modifica el nombre del t\u00edtulo I del libro tercero de la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abT\u00cdTULO I. La calidad alimentaria y la calidad diferenciada de la producci\u00f3n agroalimentaria.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se incorporan los nuevos art\u00edculos 131 bis, 131 ter y 131 quater dentro del T\u00edtulo I del Libro Tercero de la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 131 bis. Control oficial de la calidad alimentaria.<\/p>\n<p>El control oficial de la calidad alimentaria est\u00e1 conformado por el conjunto de principios y actuaciones que se desarrollen para garantizar la conformidad y calidad de los alimentos, de las materias y elementos destinados a la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n alimentarias. Las actividades dirigidas al control oficial de la calidad alimentaria se extienden a todos los productos alimenticios o alimentos, conforme a lo dispuesto en la normativa b\u00e1sica de aplicaci\u00f3n. En el \u00e1mbito de Castilla y Le\u00f3n, las actividades de control oficial de calidad alimentaria se realizar\u00e1n por la consejer\u00eda competente en materia agraria, en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa b\u00e1sica de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 131 ter. Operadores y sus obligaciones.<\/p>\n<ol>\n<li>En el \u00e1mbito del control oficial de la calidad alimentaria, operador es el definido en la normativa b\u00e1sica de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los operadores ser\u00e1n responsables del cumplimiento de las obligaciones y requisitos en materia de calidad alimentaria establecidos en la normativa de aplicaci\u00f3n. Los operadores deber\u00e1n acreditar documentalmente las operaciones de manipulaci\u00f3n a las que se haya sometido el producto o elementos para uso alimentario. En materia de trazabilidad, se conservar\u00e1 toda la documentaci\u00f3n durante cuatro a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 131 quater. Registro de operadores de establecimientos alimentarios de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se crea el Registro de operadores de establecimientos alimentarios de Castilla y Le\u00f3n, que es de naturaleza administrativa, y en \u00e9l se inscribir\u00e1n, a efectos de su control, los operadores cuyo domicilio o alguna de sus instalaciones se ubiquen en el territorio la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>El Registro, que se constituye en una base de datos informatizada, permitir\u00e1 de manera permanente, integrada y actualizada, disponer de toda la informaci\u00f3n relativa a los operadores de establecimientos alimentarios, rigi\u00e9ndose por lo dispuesto en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/li>\n<li>La inscripci\u00f3n en este registro se realizar\u00e1 de oficio para todos los operadores de establecimientos inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Alimentarias de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>La estructura, organizaci\u00f3n y funcionamiento del Registro de operadores de establecimientos alimentarios de Castilla y Le\u00f3n se establecer\u00e1 reglamentariamente.\u00bb<\/li>\n<li>Se incorpora un nuevo apartado 3 al art\u00edculo 191 de la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3. Lo dispuesto en los apartados anteriores ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n asimismo a los operadores que intervengan en las relaciones comerciales que constituyen el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n sobre la cadena alimentaria, cuando la potestad sancionadora corresponda a la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Se modifican los apartados 1 y 3 del art\u00edculo 192 de la la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. Las facultades de inspecci\u00f3n en relaci\u00f3n con las materias objeto de este libro y en el \u00e1mbito de la cadena alimentaria, corresponder\u00e1n a los inspectores de la consejer\u00eda competente en materia agraria, salvo en los supuestos en los que la competencia corresponda a otra consejer\u00eda.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab3. En el ejercicio de sus funciones de control e inspecci\u00f3n, el personal que tenga atribuidas estas facultades, de conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 2 de este art\u00edculo y que re\u00fanan las condiciones requeridas, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de agente de la autoridad, con los efectos previstos en la normativa b\u00e1sica reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Podr\u00e1n solicitar el apoyo necesario de cualquier otra autoridad, as\u00ed como de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 193 de la la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. Los inspectores podr\u00e1n inmovilizar cautelarmente las mercanc\u00edas, productos, envases, etiquetas, y dem\u00e1s objetos relacionados presuntamente con alguna de las infracciones previstas en esta ley y en la legislaci\u00f3n sobre la cadena alimentaria, haciendo constar en acta tanto el objeto como los motivos de la intervenci\u00f3n cautelar.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>Se incorpora un nuevo apartado 2 al art\u00edculo 194 de la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2. Las infracciones relativas a la cadena alimentaria son las tipificadas en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre dicha materia.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>Se incorpora un nuevo apartado 8 al art\u00edculo 195 de la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab8. Lo dispuesto en los apartados anteriores se aplicar\u00e1 cuando proceda, en la determinaci\u00f3n concreta de la sanci\u00f3n que se pueda imponer en aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n sobre la cadena alimentaria.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>Se incorpora un nuevo apartado 3 al art\u00edculo 196 de la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3. La incoaci\u00f3n e instrucci\u00f3n de los expedientes sancionadores en materia de la cadena alimentaria, en los casos en los que corresponda a la consejer\u00eda competente en materia agraria, ser\u00e1:<\/p>\n<ul>\n<li>a) De los servicios territoriales de la consejer\u00eda competente en materia agraria, en el caso de infracciones leves en las que los operadores afectados por el procedimiento tengan su sede social o domicilio social en la misma provincia.<\/li>\n<li>b) Del \u00f3rgano directivo central de la consejer\u00eda competente en materia agraria que tenga atribuida la competencia en materia de cadena alimentaria, para el resto de supuestos de infracciones leves y para las infracciones graves y muy graves.\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"12\">\n<li>Se incorpora un nuevo apartado 2 al art\u00edculo 197 de la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2. La competencia para resolver los expedientes sancionadores en materia de la cadena alimentaria que correspondan a la consejer\u00eda competente en materia agraria, ser\u00e1:<\/p>\n<ul>\n<li>Del titular de la delegaci\u00f3n territorial de la Junta de Castilla y Le\u00f3n competente por raz\u00f3n del territorio, en el caso de infracciones leves en las que los operadores afectados por el procedimiento, tengan su sede social o domicilio social en la misma provincia.<\/li>\n<li>Del titular del \u00f3rgano directivo central de la consejer\u00eda competente en materia agraria que tenga atribuida la competencia en materia de cadena alimentaria, para el resto de supuestos de infracciones leves y para las infracciones graves.<\/li>\n<li>Del titular de la consejer\u00eda con competencia en materia agraria, en el caso de infracciones muy graves.\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"13\">\n<li>Se incorpora un nuevo apartado 3 al art\u00edculo 198 de la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3. En materia de calidad alimentaria, los plazos de prescripci\u00f3n de infracciones y sanciones ser\u00e1n los establecidos en su normativa b\u00e1sica de aplicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"14\">\n<li>Se incorpora al Libro Quinto de la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, un nuevo Cap\u00edtulo VII con los nuevos art\u00edculos 214, 215, 216 y 217, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abCap\u00edtulo VII. Infracciones y sanciones en materia de calidad alimentaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 214. Infracciones leves.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n infracciones leves las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>No realizar anotaciones en el registro de trazabilidad en el plazo de diez d\u00edas desde la fecha en que debieran haberse efectuado, siempre que los asientos no registrados puedan justificarse mediante otra documentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las inexactitudes o errores en los registros de trazabilidad o declaraciones establecidos en la normativa alimentaria cuando la diferencia entre la cantidad consignada y la correcta no rebase en un 15% esta \u00faltima.<\/li>\n<li>Aplicaci\u00f3n deficiente del sistema de registro de trazabilidad, siempre que se pueda subsanar la deficiencia mediante documentaci\u00f3n aportada por el operador.<\/li>\n<li>No presentar las declaraciones de existencias, de elaboraci\u00f3n o de movimiento de productos, o presentarlas incompletas, con inexactitudes, errores u omisiones o presentarlas fuera del plazo reglamentario.<\/li>\n<li>No tener identificados los dep\u00f3sitos, silos, contenedores y cualquier clase de envase de productos a granel o los productos que contengan, o su identificaci\u00f3n de forma no clara o sin marcado indeleble, y, en su caso, no indicar el volumen nominal u otras indicaciones contempladas en la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las inexactitudes, errores u omisiones de datos o informaci\u00f3n en el etiquetado, los documentos de acompa\u00f1amiento, los documentos comerciales, los registros de trazabilidad, la rotulaci\u00f3n, la presentaci\u00f3n y el embalaje de los productos, si dichas inexactitudes, errores u omisiones no afecten a la naturaleza, identidad, calidad, caracter\u00edsticas, composici\u00f3n, procedencia u origen de los mismos.<\/li>\n<li>Incurrir en discrepancias entre las caracter\u00edsticas reales del producto y las que declare el operador en cualquier soporte cuando estas diferencias no superen el doble de la tolerancia admitida reglamentariamente para el par\u00e1metro o elemento de que se trate y no sea tipificada como infracci\u00f3n grave.<\/li>\n<li>Incumplir las medidas cautelares, siempre que se trate de un incumplimiento meramente formal, no tipificado como grave, entre ellas el traslado f\u00edsico, sin autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano competente, de las mercanc\u00edas intervenidas cautelarmente, siempre que no se violen los precintos ni las mercanc\u00edas salgan de las instalaciones en las que fueron intervenidas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 215. Infracciones graves.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n infracciones graves las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>No disponer de registros de trazabilidad, documentos comerciales, documentos de acompa\u00f1amiento, certificados de conformidad u otros documentos establecidos por las disposiciones vigentes, o su gesti\u00f3n defectuosa, cuando ello dificulte verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de calidad alimentaria.<\/li>\n<li>La falta de datos en el registro de trazabilidad, como la identidad de los suministradores y receptores de productos, as\u00ed como las informaciones relativas a esos productos, como su identificaci\u00f3n, naturaleza, origen, caracter\u00edsticas cualitativas y condiciones de producci\u00f3n y distribuci\u00f3n.<\/li>\n<li>No presentar los registros de trazabilidad o libros-registro, declaraciones relativas a alimentos o los documentos de acompa\u00f1amiento sin causa justificada, cuando fueren requeridos para su control en actos de inspecci\u00f3n.<\/li>\n<li>No conservar durante el tiempo establecido la documentaci\u00f3n relativa al sistema de autocontrol y a los registros de trazabilidad.<\/li>\n<li>No tener realizada una anotaci\u00f3n en los registros de trazabilidad cuando haya transcurrido m\u00e1s de diez d\u00edas desde la fecha en que debi\u00f3 anotarse a efectos de trazabilidad o cuando, no habiendo transcurrido dicho per\u00edodo de tiempo, el asiento o los asientos no registrados no puedan justificarse mediante otra documentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las inexactitudes o errores en los registros de trazabilidad o declaraciones establecidos en la normativa alimentaria cuando la diferencia entre la cantidad consignada y la correcta rebase en un 15% esta \u00faltima.<\/li>\n<li>Las inexactitudes o errores en los registros de trazabilidad o declaraciones establecidos en la normativa alimentaria cuando afecten a la naturaleza, calidad, caracter\u00edsticas, composici\u00f3n, procedencia u origen de los productos.<\/li>\n<li>Las inexactitudes, errores u omisiones de datos o informaci\u00f3n en el etiquetado, los documentos de acompa\u00f1amiento, los documentos comerciales, la rotulaci\u00f3n, la presentaci\u00f3n y el embalaje de los productos, si dichas inexactitudes, errores u omisiones afectan a la naturaleza, identidad, calidad, caracter\u00edsticas, composici\u00f3n, procedencia u origen de los mismos.<\/li>\n<li>Ausencia de garant\u00edas sobre la informaci\u00f3n acerca de la naturaleza e identidad de productos depositados en cualquier instalaci\u00f3n o medio de transporte.<\/li>\n<li>Comercializar productos, materias o elementos sin el correspondiente etiquetado, los documentos de acompa\u00f1amiento, los documentos comerciales, la rotulaci\u00f3n, la presentaci\u00f3n, los embalajes, los envases o los recipientes que sean preceptivos.<\/li>\n<li>No poder demostrar documentalmente la exactitud de las informaciones que constan en el etiquetado, los documentos de acompa\u00f1amiento o los documentos comerciales de los productos alimentarios, o las que constan en los productos utilizados en su elaboraci\u00f3n o transformaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Utilizar en el etiquetado de los productos alimenticios indicaciones, o t\u00e9rminos reservados facultativos autorizados, o cualquier otra indicaci\u00f3n facultativa regulada que no sean acordes con las normas de comercializaci\u00f3n vigentes en la normativa nacional o de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>Modificar la verdadera identidad de los productos alimentarios o de las materias primas o ingredientes o cualquier otra substancia, a\u00f1adiendo o sustrayendo sustancias o elementos con el fin de alterar su composici\u00f3n.<\/li>\n<li>Resistirse a suministrar datos o a facilitar la informaci\u00f3n requerida por los \u00f3rganos competentes o los inspectores, para el control del cumplimiento de la normativa de aplicaci\u00f3n en defensa de la calidad alimentaria, y suministrar informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n inexacta.<\/li>\n<li>No permitir el acceso a locales, instalaciones o veh\u00edculos de transporte, o no permitir la toma de muestras o la realizaci\u00f3n de otros tipos de controles sobre los productos.<\/li>\n<li>Comercializar productos alimentarios sin que se haya levantado la inmovilizaci\u00f3n cautelar, movilizar los veh\u00edculos paralizados cautelarmente o poner en funcionamiento un \u00e1rea, un elemento o una actividad del establecimiento cautelarmente suspendido.<\/li>\n<li>La manipulaci\u00f3n, traslado o disposici\u00f3n, sin autorizaci\u00f3n, de mercanc\u00edas intervenidas cautelarmente, si se violan los precintos, o si las mercanc\u00edas salen de las instalaciones donde fueron intervenidas.<\/li>\n<li>Los insultos y el trato no respetuoso al personal funcionario que realiza labores de inspecci\u00f3n, al personal que colabore en las labores de inspecci\u00f3n y, en su caso, a los instructores de los expedientes sancionadores.<\/li>\n<li>La promoci\u00f3n o venta para uso alimentario o la utilizaci\u00f3n o tenencia de aditivos o sustancias extra\u00f1as cuyo uso no est\u00e9 autorizado por la normativa vigente en la elaboraci\u00f3n del producto alimenticio o alimentario de que se trate, cuando no produzcan riesgos graves y directos para la salud de los consumidores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 216. Infracciones muy graves.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n infracciones muy graves las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Cometer infracciones graves que impliquen la extensi\u00f3n de la alteraci\u00f3n, la adulteraci\u00f3n, la falsificaci\u00f3n o el fraude a realizar por terceros a los cuales se faciliten la substancia, los medios o los procedimientos para realizarlos, encubrirlos o enmascararlos.<\/li>\n<li>La negativa absoluta a la actuaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de inspecci\u00f3n.<\/li>\n<li>La falsificaci\u00f3n de productos o comercializaci\u00f3n de productos falsificados, siempre que no sean constitutivas de infracci\u00f3n penal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 217. Sanciones en materia de calidad alimentaria.<\/p>\n<p>Las sanciones aplicables en materia de calidad alimentaria ser\u00e1n las que establezca la normativa b\u00e1sica estatal de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como los plazos de prescripci\u00f3n de las infracciones y sanciones.\u00bb<\/p>\n<p>Decimos\u00e9ptima. Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2019, de 25 de febrero, de Actividad F\u00edsico-Deportiva de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se a\u00f1ade un nuevo apartado 4 al art\u00edculo 78 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab4. Los graduados o licenciados en Ciencias de la Actividad F\u00edsica y del Deporte quedan facultados para ejercer la profesi\u00f3n de Entrenador Deportivo en las competiciones dentro de los Juegos Escolares del Programa de Deporte en Edad Escolar y en las competiciones federadas de \u00e1mbito auton\u00f3mico.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se a\u00f1ade un nuevo apartado 3 a la Disposici\u00f3n Adicional Primera, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3. A los efectos de la cualificaci\u00f3n necesaria para el ejercicio de la profesi\u00f3n de Monitor Deportivo establecida en el art\u00edculo 71.2 apartados b) y c) y para el ejercicio de la profesi\u00f3n de Entrenador Deportivo contemplada en el art\u00edculo 72, podr\u00e1n desempe\u00f1ar dichas profesiones quienes acrediten titulaci\u00f3n y\/o certificaci\u00f3n federativa de la modalidad y\/o especialidad correspondiente.<\/p>\n<p>A los efectos de la cualificaci\u00f3n necesaria para el ejercicio de la profesi\u00f3n de Monitor Deportivo establecida en el art\u00edculo 71.2 apartado b) y para el caso en el que la actividad profesional se lleve a cabo en el seno de actividades de turismo activo, tambi\u00e9n podr\u00e1n desempe\u00f1ar dicha profesi\u00f3n las personas que acrediten la titulaci\u00f3n de monitor de nivel con la formaci\u00f3n espec\u00edfica vinculada a la actividad que desarrollen, siempre y cuando el objetivo principal de la actividad sea la promoci\u00f3n del ocio recreativo o tur\u00edstico y no una finalidad puramente deportiva.\u00bb<\/p>\n<p>Decimoctava. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 8 de la Ley 7\/2019, de 19 de marzo, de implantaci\u00f3n y desarrollo de la carrera profesional de los empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 8 de la Ley 7\/2019, de 19 de marzo, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 8. Complementos de carrera profesional.<\/p>\n<p>El importe de los complementos de carrera profesional del personal funcionario y laboral ser\u00e1n id\u00e9nticos a los establecidos para el personal estatutario para la modalidad de carrera del art\u00edculo 85.b) de la Ley 2\/2007 del Estatuto Jur\u00eddico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>El importe de la carrera profesional para el personal de la Gerencia Regional de Salud ir\u00e1 referenciado al establecido para el a\u00f1o 2018 para las dos modalidades de carrera profesional reguladas en el art\u00edculo 85 de la Ley 2\/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jur\u00eddico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y Le\u00f3n. El personal sanitario percibir\u00e1 los complementos de carrera profesional correspondientes al art\u00edculo 85.a) cuando est\u00e9 destinado en centros e instituciones sanitarias. En el resto de los casos el importe de la carrera profesional ir\u00e1 referenciado al establecido para el a\u00f1o 2018, para la modalidad de carrera del art\u00edculo 85.b).<\/p>\n<p>A los efectos de esta Ley, se considera destinado en centros e instituciones sanitarias el personal sanitario integrante de los cuerpos de inspecci\u00f3n m\u00e9dica, de inspecci\u00f3n de farmac\u00e9utica y de los enfermeros subinspectores cuando presten servicios propios de dichos cuerpos en cualquiera de los centros adscritos a la Gerencia Regional de Salud.\u00bb<\/p>\n<p>Decimonovena. Modificaci\u00f3n del Decreto-ley 4\/2020, de 18 de junio, de impulso y simplificaci\u00f3n de la actividad administrativa para el fomento de la reactivaci\u00f3n productiva en Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Se modifica la Disposici\u00f3n Transitoria Cuarta del Decreto-ley 4\/2020, de 18 de junio, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abMedidas excepcionales aplicables a las sociedades cooperativas.<\/p>\n<p>Las medidas reguladas a continuaci\u00f3n estar\u00e1n vigentes mientras permanezcan las medidas sanitarias y\/o limitativas de la movilidad y del derecho de reuni\u00f3n derivados del COVID-19 aplicadas por las autoridades sanitarias y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2021.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las medidas excepcionales en relaci\u00f3n con la Asamblea general son las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>a) De manera excepcional, y hasta el 31 de diciembre de 2021, aunque los estatutos de las sociedades cooperativas no lo prevean, se podr\u00e1 celebrar la Asamblea general, tanto ordinaria como extraordinaria, y adoptar acuerdos mediante videoconferencia u otros medios de comunicaci\u00f3n que permitan la participaci\u00f3n a distancia de los socios.<\/li>\n<li>Las reuniones que se celebren de esta manera se entiende que han tenido lugar en el domicilio social de la cooperativa.<\/li>\n<li>b) En la convocatoria que el Consejo Rector haga, de acuerdo con lo previsto en el apartado primero, se har\u00e1 constar las razones de excepcionalidad por las que se debe hacer de esta manera y especificar detalladamente c\u00f3mo se llevar\u00e1 a cabo, en primera y en segunda convocatoria. En todo caso, es responsabilidad del Consejo Rector adoptar las medidas pertinentes, en atenci\u00f3n a las circunstancias concretas de cada sociedad cooperativa, para que los socios reciban la convocatoria y puedan participar en la asamblea convocada.<\/li>\n<li>c) En el acta de la sesi\u00f3n, adem\u00e1s de las circunstancias indicadas en el art\u00edculo 38 de la Ley 4\/2002, de 11 abril, de Cooperativas de Castilla y Le\u00f3n, el secretario del Consejo Rector deber\u00e1 dejar constancia expresa que ha reconocido la identidad de todas las personas asistentes. El acta aprobada se remitir\u00e1, en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas desde que tuvo lugar la reuni\u00f3n, a las direcciones de correo electr\u00f3nico de cada una de las personas asistentes.<\/li>\n<li>En todos los casos, se debe hacer posible el acceso, desde el momento en que se realice la convocatoria, a los documentos a los que se refiere el art\u00edculo 22.3.C) de la Ley 4\/2002, de 11 abril.<\/li>\n<li>d) Las cooperativas que, conforme con el art\u00edculo 53 de la Ley 4\/2002, de 11 abril, tengan previstas la celebraci\u00f3n de asambleas generales mediante juntas preparatorias y Asambleas generales de delegados, podr\u00e1n prescindir de celebrar las juntas o asambleas preparatorias, entendi\u00e9ndose prorrogado, hasta el 31 de diciembre de 2021, el mandato de las personas delegadas para la asamblea anterior celebrada. El Consejo Rector deber\u00e1 motivar en la convocatoria de la Asamblea general las razones por las que no se pueden hacer las juntas preparatorias.<\/li>\n<li>No obstante, si se hubiesen celebrado tales juntas o asambleas preparatorias y hubieran sido designados delegados, ser\u00e1n estos los que podr\u00e1n concurrir a la Asamblea general, aunque la celebraci\u00f3n de la asamblea inicialmente prevista hubiera sido aplazada o revocada.<\/li>\n<li>No ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n dichas excepcionalidades para los acuerdos que deban adoptarse de conformidad con el art\u00edculo 37.2 de la Ley 4\/2002, de 11 de abril.<\/li>\n<li>e) Excepcionalmente, y hasta el 31 de diciembre de 2021, en las asambleas generales convocadas, cada socio podr\u00e1 disponer como m\u00e1ximo de cinco votos delegados, que deben cumplir los requisitos del art\u00edculo 36 de la Ley 4\/2002, de 11 abril. En todo caso, dentro del plazo del mes siguiente a la celebraci\u00f3n de la Asamblea general, el Consejo Rector deber\u00e1 facilitar informaci\u00f3n escrita a los socios de los acuerdos adoptados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>2.\u2013 Las medidas en relaci\u00f3n con el Consejo Rector son las siguientes:<\/p>\n<p>De manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2021, aunque los estatutos de las sociedades cooperativas no lo prevean, el Consejo Rector y las comisiones delegadas podr\u00e1n reunirse y adoptar acuerdos por medio de videoconferencia u otros medios de comunicaci\u00f3n que permitan la participaci\u00f3n a distancia de los socios.<\/p>\n<p>Las reuniones que se celebren de esta manera se entiende que han tenido lugar en el domicilio social de la cooperativa.<\/p>\n<p>Igualmente, los miembros de estos \u00f3rganos pueden participar utilizando medios virtuales, aunque \u00e9stos no est\u00e9n previstos en los estatutos sociales.\u00bb<\/p>\n<p>Vig\u00e9sima. Procedimiento para la compensaci\u00f3n pendiente de los suplementos territoriales de la Ley del Sector El\u00e9ctrico.<\/p>\n<ol>\n<li>Se autoriza a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda para dictar las normas que sean necesarias para la compensaci\u00f3n a los consumidores ubicados en la Comunidad por los suplementos territoriales de la Ley del Sector El\u00e9ctrico pendientes de compensaci\u00f3n a la entrada en vigor de la presente ley y, espec\u00edficamente, los siguientes aspectos:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La aprobaci\u00f3n del modelo de solicitud de compensaci\u00f3n, que deber\u00e1 tramitarse por medios telem\u00e1ticos.<\/li>\n<li>El contenido y plazo de presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa de la aplicaci\u00f3n de los suplementos territoriales. Esta documentaci\u00f3n deber\u00e1 tener formato electr\u00f3nico.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se autoriza a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda para aprobar las transferencias de cr\u00e9ditos presupuestarios necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el apartado primero de esta disposici\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Vigesimoprimera. Entrada en vigor.<\/p>\n<ol>\n<li>El cap\u00edtulo I y II de la ley entrar\u00e1n en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n. Con excepci\u00f3n de los apartados 6, 7 y 8 del art\u00edculo 1 por los que se modifican respectivamente los art\u00edculos 30, 32 y 33 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, respecto exclusivamente a la regulaci\u00f3n para las m\u00e1quinas recreativas o de azar, que entrar\u00e1n en vigor el 1 de enero de 2022.<\/li>\n<li>El cap\u00edtulo III y el resto de disposiciones de la ley entraran en vigor a los veinte d\u00edas desde su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>Las previsiones del apartado 3 del art\u00edculo 4 por el que se modifican los art\u00edculos 75, 76 y 76 bis de la Ley 3\/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n entrar\u00e1n en vigor cuando se produzca el desarrollo reglamentario al que se refiere la nueva redacci\u00f3n del apartado 7 del art\u00edculo 76 de la Ley 3\/2001, de 3 de julio, que deber\u00e1 producirse en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la publicaci\u00f3n de la presente ley en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Valladolid, 22 de febrero de 2021.<\/p>\n<p>El Presidente de la Junta<br \/>\nde Castilla y Le\u00f3n, Fdo.: Alfonso Fern\u00e1ndez Ma\u00f1ueco<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 1\/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas. 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