{"id":16920,"date":"2021-03-11T09:52:39","date_gmt":"2021-03-11T09:52:39","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16920"},"modified":"2026-09-30T09:24:17","modified_gmt":"2026-09-30T09:24:17","slug":"revision-de-actos-en-via-administrativa-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16920","title":{"rendered":"Revisi\u00f3n de actos en v\u00eda administrativa NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO FORAL 15\/2021, de 17 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 13\/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria en materia de revisi\u00f3n de actos en v\u00eda administrativa, aprobado mediante Decreto Foral 85\/2018, de 17 de octubre.<\/strong><br \/>\nEstos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=369\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->La normativa reguladora de la v\u00eda administrativa de recurso en materia tributaria se establece fundamentalmente en la Ley Foral 13\/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en su reglamento de desarrollo, aprobado mediante Decreto Foral 85\/2018, de 17 de octubre.<\/p>\n<p>Por un lado, la experiencia adquirida en la aplicaci\u00f3n del mencionado reglamento de desarrollo en algunos de sus aspectos, especialmente relativos a la organizaci\u00f3n interna del Tribunal Econ\u00f3mico Administrativo Foral y a la posibilidad de suspender la ejecuci\u00f3n de los actos impugnados, y, por otro, la reciente Sentencia del TJUE que limita la posibilidad de interponer cuestiones prejudiciales ante el mismo por parte de los Tribunales Econ\u00f3mico-Administrativos al no ser considerados como \u201c\u00f3rgano jurisdiccional\u201d a efectos de lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (v\u00e9ase la Sentencia dictada el d\u00eda 21 de enero de 2020 en asunto C-274\/14) por no considerarlos independientes, hacen apreciar la conveniencia de actualizar el mismo para adaptarlo a las necesidades detectadas.<\/p>\n<p>As\u00ed, se resuelve alguna duda existente en materia de subsanaci\u00f3n de defectos en el escrito de interposici\u00f3n, delimitando los supuestos en que resulta necesaria, adem\u00e1s de clarificar los efectos de la falta de subsanaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cuanto a la suspensi\u00f3n de los actos impugnados, la Ley Foral 13\/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria la regula como una excepci\u00f3n al principio que establece su ejecutividad. La pr\u00e1ctica ha demostrado que existen ocasiones en las que se presentan solicitudes de suspensi\u00f3n de los actos impugnados sin aportar garant\u00eda o sin ning\u00fan fundamento que la justifique. La ausencia de una regulaci\u00f3n espec\u00edfica de la cuesti\u00f3n provoca que los procedimientos se dilaten en el tiempo por la mera presentaci\u00f3n de la solicitud de suspensi\u00f3n, lo cual vulnera la autotutela declarativa de las Administraciones P\u00fablicas que la Constituci\u00f3n reconoce para dotarlas de la eficacia necesaria para servir a los intereses generales. En vista de ello, mediante el presente decreto foral, se establecen unos requisitos tasados en los que la solicitud puede tener efectos interruptivos al tiempo que se procura un r\u00e9gimen espec\u00edfico para que las solicitudes de suspensi\u00f3n que no cumplan determinados requisitos se tengan por no presentadas y no puedan, por tanto, suspender el procedimiento por su sola interposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otro lado, se especifican con mayor concisi\u00f3n alguna de las funciones tanto de la Presidencia como de las Vocal\u00edas y de la Secretar\u00eda del Tribunal. Tambi\u00e9n, se establecen especialidades de tramitaci\u00f3n y adopci\u00f3n de resoluciones que resultan aplicables en situaciones excepcionales que podr\u00edan impedir o dificultar gravemente la adopci\u00f3n y notificaci\u00f3n de resoluciones por parte del Tribunal sin merma de los derechos de los recurrentes. Entre dichas situaciones se contemplan todas aquellas que puedan catalogarse como \u201cfuerza mayor\u201d u otras an\u00e1logas que puedan imposibilitar o entorpecer la adopci\u00f3n de resoluciones, paralizando de forma innecesaria e indeseada la terminaci\u00f3n de los procedimientos. El procedimiento especial que se contempla tiene como objetivo el que la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n procedimental pueda proseguir sin incidir sustancialmente en la regulaci\u00f3n ordinaria, pero soslayando las dificultades que puedan sobrevenir.<\/p>\n<p>Ya en materia de tramitaci\u00f3n se especifica expresamente la posibilidad de resoluci\u00f3n separada en caso de presentaci\u00f3n de reclamaciones colectivas, se clarifican los supuestos de inadmisi\u00f3n de reclamaciones diferenci\u00e1ndolos de los supuestos de inadmisi\u00f3n a tr\u00e1mite, se introduce la posibilidad de suspender la tramitaci\u00f3n del procedimiento y de ampliar el plazo de resoluci\u00f3n del recurso o reclamaci\u00f3n presentada cuando exista pendiente de resoluci\u00f3n cuesti\u00f3n similar presentada ante la Junta Arbitral en materia de su competencia que pueda influir en aqu\u00e9llos, y se elimina la posibilidad de presentar cuestiones prejudiciales ante el TJUE.<\/p>\n<p>Asimismo, se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional \u00fanica al reglamento para incorporar a la normativa aplicable por el Tribunal Econ\u00f3mico Administrativo-Foral de Navarra las disposiciones ya existentes en el ordenamiento jur\u00eddico tributario foral relativas a la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos, como ya se hizo parcialmente con la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica mediante la Orden Foral 99\/2019, de 31 de diciembre.<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica se derogan los preceptos que se opongan a lo establecido en las modificaciones que se realizan.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final primera prev\u00e9 la posibilidad de desarrollar lo dispuesto en el reglamento y se habilita para ello a la persona titular del departamento competente en materia tributaria, y la segunda establece la entrada en vigor del decreto foral al d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra. Adem\u00e1s, se\u00f1ala que las modificaciones ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los procedimientos de revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa que se inicien a partir de la entrada en vigor del decreto foral, salvo determinadas cuestiones espec\u00edficas, que se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n a los procedimientos pendientes de resoluci\u00f3n en el momento de la entrada en vigor.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta de la Consejera de Econom\u00eda y Hacienda, o\u00eddo el informe del Consejo de Navarra y de conformidad con la decisi\u00f3n adoptada por el Gobierno de Navarra en sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda diecisiete de febrero de dos mil veintiuno,<\/p>\n<p>DECRETO:<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico.\u2013Modificaci\u00f3n del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 13\/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi\u00f3n de actos en v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>Los preceptos del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 13\/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi\u00f3n de actos en v\u00eda administrativa, aprobado mediante Decreto Foral 85\/2018, de 17 de octubre, que a continuaci\u00f3n se relacionan quedar\u00e1n redactados del siguiente modo:<\/p>\n<p>Uno.\u2013Art\u00edculo 3.5.<\/p>\n<p>\u201c5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 4.1, cuando en un determinado procedimiento figuren varias personas interesadas, las actuaciones a que den lugar se efectuar\u00e1n con el representante o con la persona interesada que expresamente hayan se\u00f1alado y, en su defecto, con quien figure en primer t\u00e9rmino en el escrito de interposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Las actuaciones realizadas seg\u00fan lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior tendr\u00e1n efectos frente a todas las personas interesadas en el procedimiento\u201d.<\/p>\n<p>Dos.\u2013Art\u00edculo 3, adici\u00f3n de un apartado 6.<\/p>\n<p>\u201c6. Las personas interesadas en un procedimiento, o sus representantes, podr\u00e1n solicitar, en cualquier momento, informaci\u00f3n sobre el estado en que se encuentra su tramitaci\u00f3n, que ser\u00e1 facilitada por el \u00f3rgano competente, pudiendo ser denegada si tal condici\u00f3n no es acreditada suficientemente en el momento en que se realiza la solicitud\u201d.<\/p>\n<p>Tres.\u2013Art\u00edculo 5.<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5. Contenido de la solicitud o del escrito de interposici\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando los procedimientos regulados en este reglamento se inicien a instancia de la persona interesada, la solicitud o el escrito de iniciaci\u00f3n deber\u00e1 contener, al menos, los siguientes datos:<\/li>\n<li>a) Nombre y apellidos, raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n completa y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal de la persona interesada. En el caso de que se act\u00fae por medio de representante, deber\u00e1 acreditarse la representaci\u00f3n en la forma descrita en el presente reglamento.<\/li>\n<li>b) Identificaci\u00f3n de la clase o naturaleza del recurso, reclamaci\u00f3n o procedimiento que se inicia.<\/li>\n<li>c) \u00d3rgano ante el que se interpone el recurso o reclamaci\u00f3n o se solicita el inicio del procedimiento.<\/li>\n<li>d) Identificaci\u00f3n o copia del acto administrativo o actuaci\u00f3n que se impugna o que es objeto del expediente, fecha en que se dict\u00f3, y dem\u00e1s datos relativos a \u00e9ste que se consideren convenientes.<\/li>\n<li>e) Pretensiones solicitadas por las personas interesadas.<\/li>\n<li>f) Domicilio a efectos de notificaciones, que deber\u00e1 ser \u00fanico. Si no se fijase domicilio, las notificaciones podr\u00e1n practicarse en el domicilio fiscal de las personas interesadas o, en su caso, de sus representantes. No ser\u00e1 necesaria esta indicaci\u00f3n en los supuestos de notificaci\u00f3n electr\u00f3nica voluntaria u obligatoria, en cuyo caso la notificaci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con sus normas reguladoras.<\/li>\n<li>g) Firma manuscrita o digital del escrito o la solicitud. Si son varias las personas interesadas, es necesaria la firma de todos ellos, por s\u00ed mismos o por sus representantes.<\/li>\n<li>h) En el supuesto de que se solicite pago o devoluci\u00f3n de cantidades ingresadas, el n\u00famero de IBAN de la cuenta en la que proceda, en su caso, el ingreso. Cuando el mismo no figure en el escrito, la devoluci\u00f3n podr\u00e1 abonarse en cualquier cuenta bancaria de titularidad de la persona solicitante que conste en las bases de datos del departamento competente en materia tributaria.<\/li>\n<li>i) Cualquier otro establecido en la normativa aplicable.<\/li>\n<li>Salvo lo dispuesto en las letras b), c), f) y h), si la solicitud o el escrito de iniciaci\u00f3n no re\u00fane los requisitos que se\u00f1ala el apartado anterior, y sin perjuicio de las normas especiales de subsanaci\u00f3n contenidas en este reglamento, se requerir\u00e1 a la persona interesada para que en un plazo de diez d\u00edas, contados a partir del d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n del requerimiento, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n expresa de que la falta de atenci\u00f3n a dicho requerimiento determinar\u00e1 su inadmisi\u00f3n a tr\u00e1mite y el archivo de las actuaciones.<\/li>\n<li>Si existe error o ausencia de calificaci\u00f3n del recurso o reclamaci\u00f3n por parte de la persona recurrente, ello no ser\u00e1 obst\u00e1culo para su tramitaci\u00f3n, siempre que del escrito presentado y del resto de circunstancias se pueda razonablemente deducir su verdadera naturaleza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso contrario, se entender\u00e1 que se trata de una reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Si el recurso o reclamaci\u00f3n se interpusiese ante \u00f3rgano administrativo incompetente, el \u00f3rgano que recibe el escrito deber\u00e1 remitirlo de oficio al \u00f3rgano administrativo considerado competente, notific\u00e1ndolo a las personas interesadas.<\/li>\n<li>A efectos del momento en que se considera realizada la presentaci\u00f3n del documento, recurso o reclamaci\u00f3n, se tendr\u00e1 en cuenta el d\u00eda, hora y minuto de dicha presentaci\u00f3n siempre que ello sea posible. Si no se indicara el minuto exacto de presentaci\u00f3n, pero s\u00ed el d\u00eda o la hora, se entender\u00e1 presentado en su momento de finalizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia tributaria, se podr\u00e1n establecer modelos y formularios de uso obligatorio para la presentaci\u00f3n de los recursos o reclamaciones regulados en el presente reglamento, as\u00ed como para la subsanaci\u00f3n de los defectos advertidos\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro.\u2013Art\u00edculo 5 bis, adici\u00f3n de un nuevo art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5.bis. Suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del acto impugnado.<\/p>\n<ol>\n<li>La interposici\u00f3n de recurso de reposici\u00f3n o de reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa no suspende la ejecuci\u00f3n del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudaci\u00f3n de cuotas o derechos liquidados, intereses y recargos aplicables. No obstante, seguir\u00e1 vigente la suspensi\u00f3n acordada en v\u00eda de reposici\u00f3n siempre que se haya solicitado y concedido su extensi\u00f3n a toda la v\u00eda econ\u00f3mico-administrativa y las garant\u00edas aportadas alcancen el importe legalmente establecido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, si la impugnaci\u00f3n afectase a una sanci\u00f3n tributaria, la ejecuci\u00f3n de la misma quedar\u00e1 suspendida autom\u00e1ticamente sin necesidad de aportar garant\u00edas hasta que la misma adquiera firmeza en v\u00eda administrativa. En los casos en que se recurra en v\u00eda jurisdiccional y se solicite la suspensi\u00f3n de su ejecuci\u00f3n, se estar\u00e1 a lo que la autoridad judicial determine.<\/p>\n<p>No se suspender\u00e1n con arreglo a este apartado las responsabilidades por el pago de sanciones tributarias previstas en el art\u00edculo 30.4 de la Ley Foral 13\/2000, General Tributaria.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La persona recurrente podr\u00e1 solicitar la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del acto impugnado, que se presentar\u00e1 ante el mismo \u00f3rgano que lo dict\u00f3 cuando se interponga recurso de reposici\u00f3n, y ante el Tribunal Econ\u00f3mico Administrativo Foral de Navarra cuando se interponga reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa, los cuales ser\u00e1n competentes para su tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, la resoluci\u00f3n de la solicitud de suspensi\u00f3n autom\u00e1tica en los casos en que se aporte alguna de las garant\u00edas previstas en el art\u00edculo 143.3 de la Ley Foral 13\/2000, en los t\u00e9rminos previstos en este art\u00edculo, corresponde al \u00f3rgano de recaudaci\u00f3n del acto administrativo impugnado.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La solicitud de suspensi\u00f3n deber\u00e1 estar vinculada a un recurso de reposici\u00f3n o reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa cuya presentaci\u00f3n haya sido anterior o simult\u00e1nea y deber\u00e1 ser realizada por escrito en cualquier momento previo a la resoluci\u00f3n del recurso o reclamaci\u00f3n. Asimismo, deber\u00e1 expresar con claridad el acto cuya ejecuci\u00f3n se pretende suspender, y deber\u00e1 acompa\u00f1are, en su caso, de los documentos que justifiquen y acrediten la validez, eficacia jur\u00eddica y suficiencia econ\u00f3mica de la garant\u00eda que se aporte.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Admitida a tr\u00e1mite la solicitud de suspensi\u00f3n, el \u00f3rgano competente para su tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n podr\u00e1 solicitar a los \u00f3rganos de recaudaci\u00f3n un dictamen o informe sobre la validez, eficacia jur\u00eddica y suficiencia econ\u00f3mica de las garant\u00edas ofrecidas, as\u00ed como sobre la existencia de otros bienes y derechos susceptibles de ser prestados como garant\u00eda, que deber\u00e1 emitirlo y notificarlo al \u00f3rgano solicitante dentro del plazo m\u00e1ximo de un mes desde que le sea solicitado.<\/p>\n<p>A excepci\u00f3n de lo previsto para las deudas que se garanticen conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 143.3 de la Ley Foral 13\/2000, las solicitudes de suspensi\u00f3n de deudas que se encuentren en periodo ejecutivo no impedir\u00e1n la continuaci\u00f3n de las actuaciones de la Administraci\u00f3n, sin perjuicio de que proceda la anulaci\u00f3n de las efectuadas con posterioridad a la fecha de solicitud si la suspensi\u00f3n fuese concedida finalmente.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La solicitud de suspensi\u00f3n autom\u00e1tica prevista en el art\u00edculo 143.2 de la Ley Foral 13\/2000 ser\u00e1 resuelta por el \u00f3rgano competente para la recaudaci\u00f3n del acto reclamado. La solicitud se inadmitir\u00e1 si no se acompa\u00f1a del resguardo de dep\u00f3sito de la garant\u00eda en la Tesorer\u00eda de la Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Examinada la solicitud, se proceder\u00e1, en su caso, al requerimiento de subsanaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 5.2. Cuando dicho requerimiento haya sido objeto de contestaci\u00f3n en plazo por la persona interesada, pero no se entiendan subsanados los defectos observados, se inadmitir\u00e1 la solicitud de suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>La inadmisi\u00f3n supondr\u00e1 que la solicitud de suspensi\u00f3n se tiene por no presentada a todos los efectos. Dicho acuerdo deber\u00e1 notificarse a la persona interesada.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>La solicitud de suspensi\u00f3n con prestaci\u00f3n de otras garant\u00edas distintas a las del art\u00edculo 143.3 de la Ley Foral 13\/2000 \u00fanicamente podr\u00e1 acordarse cuando la persona interesada justifique la imposibilidad de aportar las garant\u00edas previstas en el mencionado art\u00edculo y aporte la documentaci\u00f3n relativa a la garant\u00eda ofrecida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estos efectos, junto con la solicitud de suspensi\u00f3n se deber\u00e1 aportar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Certificado de la imposibilidad de obtener aval o fianza solidaria expedido, dentro del mes anterior a la fecha de la presentaci\u00f3n de la solicitud, por la entidad de cr\u00e9dito con la que el contribuyente opera habitualmente.<\/li>\n<li>b) Certificado emitido por todas las entidades financieras con las que opera el contribuyente de los saldos disponibles para constituir un dep\u00f3sito en efectivo, as\u00ed como copia de los movimientos de dichos saldos en los treinta d\u00edas anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud de suspensi\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Detalle de la naturaleza y las caracter\u00edsticas de las garant\u00edas cuya constituci\u00f3n se ofrece.<\/li>\n<li>d) La identificaci\u00f3n de los bienes o derechos sobre los que se propone constituir la garant\u00eda, con expresa indicaci\u00f3n de la titularidad, referencia registral si la hubiere, as\u00ed como de las cargas, grav\u00e1menes, arrendamientos u otras circunstancias que afecten a su valor que permanezcan vigentes en la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de suspensi\u00f3n, se\u00f1alando su importe a dicha fecha.<\/li>\n<li>e) La valoraci\u00f3n que se atribuye a los bienes o derechos que quedar\u00e1n afectos en caso de aceptaci\u00f3n de la garant\u00eda, con indicaci\u00f3n de la empresa o perito que la hubiere realizado y de la fecha en la que se realiz\u00f3 la tasaci\u00f3n, que no podr\u00e1 ser anterior a seis meses a contar desde la solicitud de suspensi\u00f3n. Cuando exista un registro de empresas o profesionales especializados en la valoraci\u00f3n de un determinado tipo de bienes, la valoraci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse, preferentemente, por una empresa o profesional inscrito en dicho registro.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La solicitud se inadmitir\u00e1 si no se acompa\u00f1a de la documentaci\u00f3n establecida en las letras anteriores.<\/p>\n<p>Examinada la solicitud, se proceder\u00e1, en su caso, al requerimiento de subsanaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 5.2. Cuando dicho requerimiento haya sido objeto de contestaci\u00f3n en plazo por la persona interesada, pero no se entiendan subsanados los defectos observados, se inadmitir\u00e1 la solicitud de suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>La inadmisi\u00f3n supondr\u00e1 que la solicitud de suspensi\u00f3n se tiene por no presentada a todos los efectos. Dicho acuerdo deber\u00e1 notificarse a la persona interesada.<\/p>\n<p>Para conceder la suspensi\u00f3n en este supuesto, deber\u00e1 existir, adem\u00e1s, un informe previo favorable emitido por los \u00f3rganos de recaudaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Las solicitudes de suspensi\u00f3n con dispensa total o parcial de garant\u00edas deber\u00e1n contener justificaci\u00f3n documental de la naturaleza, caracter\u00edsticas y alcance de los perjuicios de dif\u00edcil o imposible reparaci\u00f3n que la ejecuci\u00f3n del acto impugnado pueda causar. A tal efecto, la solicitud de suspensi\u00f3n deber\u00e1 acompa\u00f1arse de informe pericial relativo a la solvencia y liquidez del contribuyente, as\u00ed como sobre los da\u00f1os y perjuicios que le ocasionar\u00eda la ejecuci\u00f3n del acto impugnado. Cuando exista un registro de empresas o profesionales especializados en el an\u00e1lisis contable, la valoraci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse, preferentemente, por una empresa o profesional inscrito en dicho registro.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando se solicite la suspensi\u00f3n sin garant\u00eda porque el acto recurrido incurra en un error aritm\u00e9tico, material o de hecho, se deber\u00e1 justificar la concurrencia de dicho error.<\/p>\n<p>La solicitud se inadmitir\u00e1 si no se acompa\u00f1a de la documentaci\u00f3n requerida o resulte evidente la ausencia de perjuicios de dif\u00edcil o imposible reparaci\u00f3n o del error aritm\u00e9tico, material o de hecho, por no poder deducirse de la documentaci\u00f3n incorporada al expediente la existencia de indicios de tales perjuicios o errores.<\/p>\n<p>Examinada la solicitud, se proceder\u00e1, en su caso, al requerimiento de subsanaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 5.2. Cuando dicho requerimiento haya sido objeto de contestaci\u00f3n en plazo por la persona interesada, pero no se entiendan subsanados los defectos observados, se inadmitir\u00e1 la solicitud de suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>La inadmisi\u00f3n supondr\u00e1 que la solicitud de suspensi\u00f3n se tiene por no presentada a todos los efectos. Dicho acuerdo deber\u00e1 notificarse a la persona interesada.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Cuando la deuda cuya suspensi\u00f3n se pretenda se encuentre en periodo voluntario de pago en el momento de la solicitud, la garant\u00eda aportada deber\u00e1 ser suficiente para cubrir la deuda tributaria, el 20 por 100 de la misma, as\u00ed como los intereses de demora que pudieran devengarse por la suspensi\u00f3n acordada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando la deuda cuya suspensi\u00f3n se pretenda se encuentre en periodo ejecutivo de pago en el momento de la solicitud, la garant\u00eda aportada deber\u00e1 ser suficiente para cubrir la deuda tributaria, incluidos los recargos e intereses del periodo ejecutivo, el 5 por 100 de la misma, as\u00ed como los intereses de demora que pudieran devengarse por la suspensi\u00f3n acordada.<\/p>\n<p>Cuando la garant\u00eda consista en dep\u00f3sito de dinero o valores p\u00fablicos, y sin perjuicio de la liquidaci\u00f3n definitiva que proceda, el importe a garantizar por intereses ser\u00e1 el correspondiente a dos meses trat\u00e1ndose de recurso de reposici\u00f3n, o de un a\u00f1o adicional, si la garant\u00eda debe surtir efectos en la v\u00eda econ\u00f3mico administrativa.<\/p>\n<p>La fianza personal y solidaria de otras personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas de reconocida solvencia \u00fanicamente podr\u00e1 garantizar deudas que no excedan de 1.500 euros. La condici\u00f3n de fiador deber\u00e1 recaer en dos personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que no tengan la condici\u00f3n de interesados en el procedimiento recaudatorio cuya suspensi\u00f3n se solicita y que, con arreglo a los datos de que disponga el \u00f3rgano competente para resolver la suspensi\u00f3n, est\u00e9n al corriente de sus obligaciones tributarias y presenten una situaci\u00f3n econ\u00f3mica que les permita asumir el pago de la deuda suspendida. Adem\u00e1s, el documento que se aporte indicar\u00e1 el car\u00e1cter solidario de los fiadores con expresa renuncia a los beneficios de orden, divisi\u00f3n y excusi\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>La resoluci\u00f3n concediendo o denegando la suspensi\u00f3n solicitada deber\u00e1 ser notificada en el plazo de dos meses desde su presentaci\u00f3n cuando se haya interpuesto recurso de reposici\u00f3n, o de tres meses cuando se haya interpuesto reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa. Transcurridos dichos plazos sin que se haya notificado la resoluci\u00f3n, la persona interesada podr\u00e1 considerarla desestimada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los supuestos de suspensi\u00f3n con dispensa parcial, el acuerdo especificar\u00e1 las garant\u00edas que deben constituirse.<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>La concesi\u00f3n de la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del acto impugnado, en los supuestos en que se haya exigido la prestaci\u00f3n de garant\u00eda distinta a las del art\u00edculo 143.3 de la Ley Foral 13\/2000, estar\u00e1 condicionada a que dicha garant\u00eda se constituya en el plazo de un mes contado desde el d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n de la concesi\u00f3n. Transcurrido dicho plazo sin que la formalizaci\u00f3n de la garant\u00eda se hubiese notificado fehacientemente al \u00f3rgano que la concedi\u00f3 por causa imputable a la persona interesada, se entender\u00e1 denegada de forma autom\u00e1tica sin necesidad de comunicaci\u00f3n adicional alguna.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Concedida la suspensi\u00f3n, se entender\u00e1 vigente desde el mismo momento de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>Cuando se ingrese la deuda tributaria por haber sido desestimados el recurso o la reclamaci\u00f3n, se satisfar\u00e1n intereses de demora en la cuant\u00eda establecida en el art\u00edculo 50 de la Ley Foral 13\/2000 por todo el tiempo que hubiera durado la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n decretada en el recurso de reposici\u00f3n \u00fanicamente afectar\u00e1 a dicho procedimiento, salvo que se solicite expresamente que se mantenga en toda la v\u00eda econ\u00f3mico-administrativa. Si dicha suspensi\u00f3n se hubiese acordado previa prestaci\u00f3n de garant\u00eda, s\u00f3lo podr\u00e1 mantenerse si se acredita la validez, eficacia jur\u00eddica y suficiencia econ\u00f3mica mediante dictamen o informe emitido por los \u00f3rganos de recaudaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando la suspensi\u00f3n otorgada en el recurso de reposici\u00f3n conserve su vigencia en la reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico administrativa, no se practicar\u00e1 liquidaci\u00f3n de intereses derivados de la misma, en tanto no haya finalizado la v\u00eda administrativa.<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>La resoluci\u00f3n denegatoria o el transcurso de los plazos mencionados en el apartado 8 sin que la notificaci\u00f3n se haya realizado, legitima a la persona interesada para interponer la reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa o, en su caso, el recurso contencioso administrativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si en el momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud de suspensi\u00f3n la deuda se encuentra en periodo voluntario de ingreso, su denegaci\u00f3n reanudar\u00e1 el c\u00f3mputo temporal de dicho periodo a partir del d\u00eda siguiente a su notificaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>Cuando en los supuestos de estimaci\u00f3n parcial del recurso de reposici\u00f3n o de la reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa deba dictarse una nueva liquidaci\u00f3n, la garant\u00eda aportada quedar\u00e1 afecta al pago de la nueva deuda, incluidos los intereses de demora que fuesen aplicables.<\/li>\n<li>La garant\u00eda ser\u00e1 devuelta o liberada cuando se pague la deuda, con sus recargos, intereses y costas, as\u00ed como los intereses devengados durante la suspensi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Igualmente proceder\u00e1 la devoluci\u00f3n al acordarse la anulaci\u00f3n del acto.<\/p>\n<p>Cuando en una liquidaci\u00f3n se anulen recargos, intereses u otros elementos distintos de la cuota, garant\u00eda seguir\u00e1 afecta al pago de la deuda subsistente, si bien podr\u00e1 ser sustituida por otra que cubra solamente esta \u00faltima\u201d.<\/p>\n<p>Cinco.\u2013Art\u00edculo 7, supresi\u00f3n de los apartados 6 y 7.<\/p>\n<p>Seis.\u2013Art\u00edculo 13, derogaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Siete.\u2013Art\u00edculo 15.<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 15. Supletoriedad.<\/p>\n<p>En lo no previsto en el presente t\u00edtulo, tendr\u00e1n car\u00e1cter supletorio las disposiciones por las que se rige el procedimiento en las reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas\u201d.<\/p>\n<p>Ocho.\u2013Art\u00edculo 21.2.<\/p>\n<p>\u201c2. En particular, son funciones de la Presidencia:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Establecer los criterios b\u00e1sicos de despacho de los expedientes, efectuando su distribuci\u00f3n y reparto entre las Vocal\u00edas.<\/li>\n<li>b) Inspeccionar el despacho de los asuntos y elevar a la persona titular del departamento competente en materia tributaria los correspondientes estados demostrativos del curso de los mismos cuando sea requerido para ello.<\/li>\n<li>c) Establecer la estructura competencial de las Vocal\u00edas, asignando los expedientes cuya tramitaci\u00f3n les corresponda, pudiendo modificar en cualquier momento la asignaci\u00f3n cuando as\u00ed lo considere para un mejor funcionamiento del Tribunal.<\/li>\n<li>d) Promover la unificaci\u00f3n de criterios en los asuntos de competencia del Tribunal.<\/li>\n<li>e) Resolver la abstenci\u00f3n de aquellos miembros del Tribunal que, en su caso, incurran en alguna de las causas contempladas en este reglamento.<\/li>\n<li>f) Resolver los supuestos de recusaci\u00f3n de las Vocal\u00edas.<\/li>\n<li>g) Resolver la denegaci\u00f3n de copia de los documentos obrantes en el expediente solicitados por las personas interesadas o sus representantes.<\/li>\n<li>h) Solicitar los informes y dict\u00e1menes de organismos, corporaciones o dependencias oficiales que se juzguen precisos o convenientes para la tramitaci\u00f3n de los procedimientos.<\/li>\n<li>i) Resolver sobre la suspensi\u00f3n del plazo m\u00e1ximo legal para resolver un procedimiento y ordenar su notificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>j) Redactar las propuestas de resoluci\u00f3n que tenga asignadas cuya resoluci\u00f3n sea competencia del Pleno, pasando copia de las mismas a las Vocal\u00edas.<\/li>\n<li>k) Acordar la convocatoria de las sesiones, establecer el orden del d\u00eda y cuidar de que se preserve el buen orden de las reuniones que presida, pudiendo suspender aqu\u00e9llas por causa justificada. Tambi\u00e9n podr\u00e1 excluir del orden del d\u00eda cualquier asunto previamente incluido en el mismo cuando as\u00ed lo considere para el mejor funcionamiento de las sesiones.<\/li>\n<li>l) Dirimir los empates con su voto.<\/li>\n<li>m) Declarar y resolver la inadmisi\u00f3n a tr\u00e1mite de los escritos y solicitudes presentadas.<\/li>\n<li>n) Resolver los expedientes cuya competencia individual resulte aplicable en virtud de lo dispuesto en el presente reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Adoptar las medidas necesarias para que los \u00f3rganos competentes procedan a la correcta ejecuci\u00f3n de las resoluciones del Tribunal.<\/p>\n<ol>\n<li>o) Firmar las resoluciones adoptadas por el Pleno del Tribunal y aqu\u00e9llas otras que sean de su competencia en virtud de lo dispuesto en el presente reglamento.<\/li>\n<li>p) Aprobar y firmar el acta de las sesiones del Tribunal.<\/li>\n<li>q) Todas aquellas funciones que resulten necesarias para el correcto funcionamiento del Tribunal y que no est\u00e9n encomendadas a las Vocal\u00edas ni a la Secretar\u00eda, as\u00ed como las que se le vengan a atribuir por precepto expreso\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Nueve.\u2013Art\u00edculo 22, r\u00fabrica.<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 22. Funciones de las Vocal\u00edas del Tribunal\u201d.<\/p>\n<p>Diez.\u2013Art\u00edculo 22, primer p\u00e1rrafo y letra g).<\/p>\n<p>\u201cSer\u00e1n funciones de las Vocal\u00edas del Tribunal:\u201d<\/p>\n<p>\u201cg) Participar en los debates de las sesiones del Pleno del Tribunal, ejercer su derecho al voto, formular voto particular si as\u00ed lo consideran y firmar las resoluciones adoptadas.\u201d<\/p>\n<p>Once.\u2013Art\u00edculo 26.<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 26. Funcionamiento.<\/p>\n<ol>\n<li>El Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Foral de Navarra adopta sus resoluciones de forma colegiada, salvo en los supuestos que se indican en el apartado siguiente, en los que la resoluci\u00f3n corresponde de forma individual a la Vocal\u00eda encargada del asunto de que se trate.<\/li>\n<li>El Tribunal act\u00faa de forma individual, a trav\u00e9s de una de sus Vocal\u00edas, en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Cuando concurra alguna de las causas de inadmisi\u00f3n de la reclamaci\u00f3n presentada previstas en el art\u00edculo 46.1, sin que se consideren como tales los motivos de inadmisi\u00f3n a tr\u00e1mite, cuya competencia de resoluci\u00f3n corresponde a la Presidencia del Tribunal.<\/li>\n<li>b) Cuando la cuesti\u00f3n a resolver sea la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del acto impugnado en aquellas reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas cuya tramitaci\u00f3n y redacci\u00f3n de la correspondiente propuesta de resoluci\u00f3n les haya sido asignada por la Presidencia del Tribunal.<\/li>\n<li>c) Cuando proceda acordar el archivo de las actuaciones por renuncia o desistimiento de la persona recurrente.<\/li>\n<li>d) Cuando proceda declarar el archivo de las actuaciones por satisfacci\u00f3n previa de las pretensiones solicitadas.<\/li>\n<li>e) Cuando proceda declarar la caducidad de la instancia en los casos previstos en el presente reglamento.<\/li>\n<li>En los supuestos mencionados en el apartado anterior, la Vocal\u00eda competente para dictar la resoluci\u00f3n ser\u00e1 aquella que tenga asignado el expediente.<\/li>\n<li>Si el Tribunal act\u00faa de forma individual no resultar\u00e1n aplicables las normas referidas a la convocatoria, orden del d\u00eda y requisitos de las votaciones, que \u00fanicamente se aplicar\u00e1n cuando el Tribunal act\u00fae en Pleno.<\/li>\n<li>La Presidencia del Tribunal podr\u00e1 avocar, en cualquier momento previo a la adopci\u00f3n de la correspondiente resoluci\u00f3n, para su conocimiento y resoluci\u00f3n por el Pleno, aquellos asuntos o expedientes cuya resoluci\u00f3n est\u00e1 ordinariamente atribuida a la competencia individual de las Vocal\u00edas cuando circunstancias de \u00edndole t\u00e9cnica, pr\u00e1ctica o jur\u00eddica lo hagan conveniente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Igualmente podr\u00e1 dejar sin efecto la avocaci\u00f3n previamente resuelta si desaparecen los motivos por las que fue adoptada.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Las personas titulares de las Vocal\u00edas y la Secretar\u00eda est\u00e1n obligadas a participar en las sesiones para las que sean convocadas y en las deliberaciones necesarias para la adopci\u00f3n de las resoluciones. No obstante, para la v\u00e1lida constituci\u00f3n del Pleno del Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Foral de Navarra, a efectos de la celebraci\u00f3n de sesiones, deliberaciones y adopci\u00f3n de resoluciones, ser\u00e1 necesaria la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros en activo, uno de los cuales ser\u00e1 la persona titular de la Presidencia o de quien le sustituya en sus funciones. Asimismo, ser\u00e1 precisa la asistencia de la persona titular de la Secretar\u00eda del Tribunal o de quien le sustituya en sus funciones.<\/li>\n<li>En situaciones excepcionales en las que por motivo de fuerza mayor o por cualquier causa an\u00e1loga, no resulte posible o sea especialmente dificultosa la celebraci\u00f3n presencial de las sesiones del Pleno y la firma expresa de las resoluciones por parte de los miembros del mismo, el Pleno del Tribunal podr\u00e1 celebrar las sesiones y aprobar sus resoluciones utilizando los medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos o telem\u00e1ticos puestos a su disposici\u00f3n, de forma que quede constancia del sentido del voto emitido por cada Vocal\u00eda respecto de las propuestas de resoluci\u00f3n sometidas a su consideraci\u00f3n, que ser\u00e1 notificado por su emisor tanto a la Presidencia como a las dem\u00e1s Vocal\u00edas y a la Secretar\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notificados todos los votos a la Presidencia, \u00e9sta notificar\u00e1 a las Vocal\u00edas el resultado de la votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Computados todos los votos emitidos por las Vocal\u00edas, las resoluciones adoptadas utilizando el presente procedimiento ser\u00e1n firmadas por la Presidencia del Tribunal o por quien ejerza sus funciones, teniendo la misma validez y eficacia que las adoptadas mediante el procedimiento ordinario previsto en este reglamento.<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n como excepcional de una determinada situaci\u00f3n corresponde a la Presidencia del Tribunal, que ser\u00e1 el \u00f3rgano competente para resolver la aplicaci\u00f3n del procedimiento previsto en este apartado.<\/p>\n<p>Asimismo, el Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Foral de Navarra podr\u00e1 decidir por unanimidad la aplicaci\u00f3n de este procedimiento para la adopci\u00f3n de las resoluciones cuya competencia corresponda al Pleno del Tribunal en los supuestos en que lo estime conveniente para su mejor funcionamiento.<\/p>\n<p>Doce.\u2013Art\u00edculo 29, adici\u00f3n de un apartado 4.<\/p>\n<p>\u201c4. Las resoluciones del Pleno ser\u00e1n firmadas por quienes sean miembros del Tribunal y hayan participado en el mismo, aunque hubieran formulado voto particular.<\/p>\n<p>La Presidencia del Tribunal podr\u00e1 acordar la sustituci\u00f3n de la firma manual o electr\u00f3nica de cualquiera de sus miembros por la emisi\u00f3n expresa de su visto bueno, de forma que acredite su conocimiento en la forma que se determine en la resoluci\u00f3n que as\u00ed lo acuerde\u201d.<\/p>\n<p>Trece.\u2013Art\u00edculo 32, apartados 1.b) y 2.<\/p>\n<p>\u201cb) Cuando se trate de varias personas interesadas en cuyas reclamaciones concurran las circunstancias contempladas en el art\u00edculo 34.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>No obstante, aunque la presentaci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n se haya realizado de forma colectiva, el Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo podr\u00e1 acordar la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n separada, para cada persona interesada, de las cuestiones planteadas cuando as\u00ed lo considere oportuno o lo aconseje u obligue la normativa vigente. La decisi\u00f3n de tramitaci\u00f3n y, o, resoluci\u00f3n separada se comunicar\u00e1 en la propia resoluci\u00f3n que se dicte sobre el fondo del asunto y contra la misma no cabr\u00e1 recurso alguno\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Catorce.\u2013Art\u00edculo 33.<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 33. Extensi\u00f3n de la revisi\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa somete a conocimiento del Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Foral de Navarra todas las cuestiones que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas por las personas interesadas.<\/li>\n<li>Si se estima conveniente examinar y resolver sobre cuestiones no planteadas por las personas interesadas, estas se expondr\u00e1n a quienes estuvieran personadas en el procedimiento y se les conceder\u00e1 un plazo de diez d\u00edas para que formulen las alegaciones que consideren oportunas.<\/li>\n<li>Aunque entre las causas de impugnaci\u00f3n incluidas en la reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa presentada se alegue alguno de los motivos de nulidad de pleno derecho establecidos legalmente, su tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme a las normas y plazos aplicables a la reclamaci\u00f3n presentada.<\/li>\n<li>No se entender\u00e1n como cuestiones nuevas las razones o motivos jur\u00eddicos que fundamenten la resoluci\u00f3n\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Quince.\u2013Art\u00edculo 34.<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 34. Acumulaci\u00f3n de expedientes a efectos de su resoluci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p>Las Vocal\u00edas del Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Foral de Navarra podr\u00e1n, a petici\u00f3n de las personas interesadas o de oficio, decidir la acumulaci\u00f3n de las actuaciones referentes a dos o m\u00e1s reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas cuya tramitaci\u00f3n les corresponda cuando lo consideren conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones o cuando sea necesario para la mejor comprensi\u00f3n de la resoluci\u00f3n que se deba adoptar.<\/p>\n<p>Si la tramitaci\u00f3n de los expedientes a acumular est\u00e1 asignada a Vocal\u00edas diferentes, la decisi\u00f3n de acumulaci\u00f3n necesitar\u00e1 del visto bueno de la Presidencia del Tribunal, que modificar\u00e1 a tal efecto la asignaci\u00f3n de los expedientes que sea necesaria\u201d.<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is.\u2013Art\u00edculo 35, derogaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Diecisiete.\u2013Secci\u00f3n 3.\u00aa del cap\u00edtulo III del t\u00edtulo III, derogaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dieciocho.\u2013Art\u00edculo 39, adici\u00f3n de un apartado 5.<\/p>\n<p>\u201c5. La puesta de manifiesto del expediente se realizar\u00e1 en la sede del Tribunal, en el plazo de quince d\u00edas a contar desde el siguiente a la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n de apertura de dicho plazo. Agotado el plazo sin que las personas interesadas o sus representantes comparezcan a tal efecto, proseguir\u00e1 la tramitaci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>No obstante, la puesta de manifiesto podr\u00e1 realizarse por v\u00eda electr\u00f3nica siempre que las disponibilidades t\u00e9cnicas lo permitan y de conformidad con la normativa aplicable a este tipo de tramitaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Diecinueve.\u2013Art\u00edculo 40.5.<\/p>\n<p>\u201c5. Las personas interesadas o sus representantes podr\u00e1n solicitar copia de los documentos obrantes en el expediente en los que sean parte, sin que tal petici\u00f3n suspenda la tramitaci\u00f3n del procedimiento. El Tribunal aceptar\u00e1 la petici\u00f3n sin necesidad de tr\u00e1mite adicional alguno siempre que se cumpla con los requisitos legalmente establecidos en las normas de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, pudiendo denegarla si tales requisitos pudieran resultar incumplidos o cuando se trate de informaci\u00f3n que deba permanecer reservada de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.<\/p>\n<p>En todo caso, la competencia para denegar la expedici\u00f3n de copias corresponde a la Presidencia del Tribunal.<\/p>\n<p>La expedici\u00f3n de copias se efectuar\u00e1 por la Secretar\u00eda del Tribunal, debiendo dejarse constancia en el expediente de lo entregado\u201d.<\/p>\n<p>Veinte.\u2013Art\u00edculo 40.7, derogaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Veintiuno.\u2013Art\u00edculo 43, derogaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Veintid\u00f3s.\u2013Art\u00edculo 45.<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 45. Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Foral de Navarra, ya act\u00fae en Pleno o mediante cualquiera de sus Vocal\u00eda, resolver\u00e1n dentro del l\u00edmite de las pretensiones formuladas por la persona reclamante y de los motivos que fundamenten la reclamaci\u00f3n presentada, salvo que estime que debe pronunciarse sobre alguna cuesti\u00f3n no planteada expresamente, en cuyo caso estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 33.2 de este reglamento.<\/li>\n<li>La reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa, cuya duraci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 de un a\u00f1o desde la fecha de su interposici\u00f3n o, en su caso, desde la subsanaci\u00f3n de los defectos advertidos en su presentaci\u00f3n, terminar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n que contendr\u00e1 alguno de los pronunciamientos siguientes:<\/li>\n<li>a) Inadmisi\u00f3n de la reclamaci\u00f3n conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 46.<\/li>\n<li>b) Estimaci\u00f3n total o parcial de la reclamaci\u00f3n, anulando total o parcialmente el acto reclamado. En su caso, especificar\u00e1 las medidas a adoptar para ajustar a derecho el acto objeto de reclamaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Desestimaci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Declaraci\u00f3n de archivo de las actuaciones por haber quedado satisfechas las pretensiones del reclamante con anterioridad a la propia resoluci\u00f3n, por renuncia al derecho en que se funda la reclamaci\u00f3n, por desistimiento de la misma o por otros motivos de naturaleza an\u00e1loga.<\/li>\n<li>Cuando el \u00f3rgano resolutorio aprecie la existencia de defectos formales que hayan podido producir indefensi\u00f3n o limitar de forma sustancial las posibilidades de defensa de las personas recurrentes, se anular\u00e1 el acto impugnado en la parte afectada y se ordenar\u00e1 la retroacci\u00f3n del expediente al momento en que se produjo el defecto formal apreciado.<\/li>\n<li>No obstante lo establecido en el apartado 2, y sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 87.2 de la Ley Foral 13\/2000, General Tributaria, el transcurso del plazo m\u00e1ximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resoluci\u00f3n podr\u00e1n suspenderse mediante resoluci\u00f3n expresa de la Presidencia del Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Foral de Navarra cuando, a su juicio, concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:<\/li>\n<li>a) Cuando exista un procedimiento no finalizado en el \u00e1mbito de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Econ\u00f3mico que condicione sustancial y directamente el contenido de la resoluci\u00f3n de que se trate, desde la notificaci\u00f3n de la citada resoluci\u00f3n hasta la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de la Presidencia que resuelva el levantamiento de la misma.<\/li>\n<li>b) Cuando exista un procedimiento no finalizado en el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea que condicione sustancial y directamente el contenido de la resoluci\u00f3n de que se trate, desde la notificaci\u00f3n de la citada resoluci\u00f3n hasta la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de la Presidencia que resuelva el levantamiento de la misma.<\/li>\n<li>c) Cuando para la resoluci\u00f3n del procedimiento sea indispensable la obtenci\u00f3n de un previo pronunciamiento por parte de un \u00f3rgano jurisdiccional que afecte sustancial y directamente a la resoluci\u00f3n de que se trate, desde la notificaci\u00f3n de la citada resoluci\u00f3n que ordene la suspensi\u00f3n hasta la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de la Presidencia que resuelva el levantamiento de la misma.<\/li>\n<li>d) Con car\u00e1cter autom\u00e1tico, cuando las personas interesadas promuevan incidente de recusaci\u00f3n de cualquiera de las Vocal\u00edas que deban participar en la tramitaci\u00f3n o resoluci\u00f3n del expediente, desde el planteamiento hasta su resoluci\u00f3n expresa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La suspensi\u00f3n prevista en las letras a), b) y c) ser\u00e1 potestativa, sin que la decisi\u00f3n de la Presidencia del Tribunal est\u00e9 vinculada a la posible existencia de petici\u00f3n previa.<\/p>\n<p>Tanto la concesi\u00f3n de la suspensi\u00f3n del procedimiento como su levantamiento deber\u00e1n ser notificadas a las personas interesadas.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Las resoluciones habr\u00e1n de contener los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho y el fallo o parte dispositiva, en las que se decidir\u00e1n todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas el expediente suscite, hayan sido o no promovidas por los mismos, y deber\u00e1 ser congruente con las peticiones formuladas por los interesados, sin que en ning\u00fan caso pueda agravarse su situaci\u00f3n inicial.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, transcurrido el plazo establecido en el apartado 2 sin haberse notificado la resoluci\u00f3n, la persona interesada podr\u00e1 considerar desestimada la reclamaci\u00f3n al objeto de interponer el recurso procedente.<\/li>\n<li>Si como consecuencia de la estimaci\u00f3n total o parcial de la reclamaci\u00f3n hubiera que devolver cantidades ingresadas, la persona interesada tendr\u00e1 derecho al inter\u00e9s de demora en los t\u00e9rminos previstos en la Ley Foral 13\/2000, General Tributaria o en la normativa propia del tributo afectado\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Veintitr\u00e9s.\u2013Art\u00edculo 46.<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 46. Inadmisibilidad de la reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa.<\/p>\n<ol>\n<li>La resoluci\u00f3n declarar\u00e1 la inadmisibilidad de la reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa en los siguientes casos:<\/li>\n<li>a) Cuando la reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa tenga por objeto actos no susceptibles de impugnaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Cuando el Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Foral de Navarra carezca de competencia.<\/li>\n<li>c) Cuando no concurran los requisitos de capacidad o legitimaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Cuando se interpongan contra actos que sean reproducci\u00f3n de otros anteriores definitivos y firmes y contra los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.<\/li>\n<li>e) Cuando la pretensi\u00f3n contenida en la reclamaci\u00f3n no guarde relaci\u00f3n con el acto recurrido.<\/li>\n<li>f) Cuando recayere sobre cosa juzgada o ya resuelta.<\/li>\n<li>g) Cuando haya transcurrido el plazo para la interposici\u00f3n de la reclamaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa ser\u00e1 inadmitida a tr\u00e1mite cuando conste que la persona recurrente haya interpuesto previamente el recurso potestativo de reposici\u00f3n, siempre que, no habiendo sido resuelto de forma expresa, no haya transcurrido \u00edntegro el plazo para dictar la resoluci\u00f3n, sin perjuicio de que pueda plantearse con posterioridad a la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n expresa o al transcurso del citado plazo sin que se haya dictado la misma\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Veinticuatro.\u2013Art\u00edculo 48.<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 48. Notificaciones.<\/p>\n<p>Las notificaciones de las resoluciones y comunicaciones dictadas por el Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Foral de Navarra y por la Secretar\u00eda del mismo se realizar\u00e1n de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral General Tributaria y dem\u00e1s normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las personas interesadas podr\u00e1n actuar por medio de representante para la recepci\u00f3n de notificaciones electr\u00f3nicas. Esta representaci\u00f3n deber\u00e1 ser expresamente otorgada conforme a lo dispuesto en la normativa relativa a la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica\u201d.<\/p>\n<p>Veinticinco.\u2013Art\u00edculo 63.3.<\/p>\n<p>\u201c3. El incidente de ejecuci\u00f3n se tramitar\u00e1 seg\u00fan las normas generales del procedimiento establecidas para las reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas, suprimi\u00e9ndose de oficio los tr\u00e1mites que no sean imprescindibles, y se resolver\u00e1 por el mismo \u00f3rgano que dict\u00f3 la resoluci\u00f3n que se ejecuta\u201d.<\/p>\n<p>Veintis\u00e9is.\u2013Adici\u00f3n de una disposici\u00f3n adicional \u00fanica.<\/p>\n<p>\u201cDisposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2013Utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos en el \u00e1mbito del Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Foral de Navarra.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las especificidades previstas para cada procedimiento en su propia regulaci\u00f3n, a los procedimientos de revisi\u00f3n de actos en v\u00eda administrativa regulados en el presente reglamento cuya competencia de tramitaci\u00f3n o resoluci\u00f3n corresponda al Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Foral de Navarra, les resultar\u00e1n aplicables las disposiciones previstas para la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos en el \u00e1mbito de la Hacienda Foral de Navarra. En particular, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el Decreto Foral 50\/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos (EIT) en el \u00e1mbito de la Hacienda Foral de Navarra y su normativa de desarrollo\u201d.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/strong><\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria.\u2013Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango se opongan a lo previsto en este Decreto Foral. En particular, queda derogado el art\u00edculo 166 Reglamento de Recaudaci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra aprobado por el Decreto Foral 177\/2001, de 2 de julio.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES FINALES<\/strong><\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera.\u2013Habilitaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Se autoriza a la persona titular del Departamento competente en materia tributaria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de este reglamento.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda.\u2013Entrada en vigor y efectos.<\/p>\n<p>El presente decreto foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procedimientos de revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa que se inicien a partir de su entrada en vigor.<\/p>\n<p>No obstante, lo dispuesto en los art\u00edculos 21.2, 22, 26, 29 y 45 ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n tambi\u00e9n a los procedimientos que se encuentren pendientes de resoluci\u00f3n en el momento de su entrada en vigor.<\/p>\n<p>Pamplona, 17 de febrero de 2021.\u2013La Presidenta del Gobierno de Navarra, Mar\u00eda Chivite Navascu\u00e9s.\u2013La consejera de Econom\u00eda y Hacienda, Elma Saiz Delgado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO FORAL 15\/2021, de 17 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 13\/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria en materia de revisi\u00f3n de actos en v\u00eda administrativa, aprobado mediante Decreto Foral 85\/2018, de 17 de octubre. 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