{"id":16926,"date":"2021-03-13T09:59:10","date_gmt":"2021-03-13T09:59:10","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16926"},"modified":"2026-09-30T09:24:16","modified_gmt":"2026-09-30T09:24:16","slug":"apoyo-solvencia-empresarial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16926","title":{"rendered":"APOYO SOLVENCIA EMPRESARIAL"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto-ley 5\/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.<\/strong><br \/>\nEstos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=369\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 13 de marzo de 2021<\/p>\n<p><strong>TEXTO ORIGINAL<\/strong><\/p>\n<p>MODIFICA:<\/p>\n<p><em>Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19.<\/em><\/p>\n<p><em>Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19.<\/em><\/p>\n<p><em>Real Decreto Legislativo 1\/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.<\/em><\/p>\n<p><em>Real Decreto-ley 25\/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley 3\/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/em><\/p>\n<p><em>Real Decreto-ley 34\/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energ\u00e9tico, y en materia tributaria<\/em><\/p>\n<p><em>texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/1993, de 24 de septiembre.<\/em><\/p>\n<p><em>Decreto Legislativo 4\/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.<\/em><\/p>\n<p><strong>I<\/strong><\/p>\n<p>La epidemia de la COVID-19 ha provocado una reducci\u00f3n significativa de los ingresos de muchas empresas no financieras (en adelante, empresas) y aut\u00f3nomos. Con el fin de proteger el tejido productivo y evitar un impacto estructural sobre la econom\u00eda, en l\u00ednea con el resto de pa\u00edses europeos, el Estado ha desplegado diferentes paquetes de medidas para apoyar a empresas y aut\u00f3nomos. En primer lugar, proporcion\u00e1ndoles liquidez mediante cr\u00e9ditos con aval p\u00fablico y moratorias en sus principales deudas fiscales, de devoluci\u00f3n de cr\u00e9ditos y de pago de cotizaciones. En segundo lugar, con acciones para reducir sus costes fijos y variables, mediante ayudas directas para el pago de los salarios y las cotizaciones sociales de sus trabajadores, as\u00ed como diversas medidas de alivio en el pago de alquileres. En tercer lugar, proporcion\u00e1ndoles ingresos mediante una prestaci\u00f3n extraordinaria para los trabajadores aut\u00f3nomos y a trav\u00e9s de las transferencias de recursos a las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla para que pudiesen atender los gastos extraordinarios en el \u00e1mbito sanitario y educativo y proporcionar ayudas directas a las empresas m\u00e1s afectadas por las decisiones sanitarias tomadas en su \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>En particular, una parte importante de las ayudas se han destinado a preservar la liquidez y la solvencia de empresas y aut\u00f3nomos. En este sentido destacan las l\u00edneas de avales concedidas por el Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital a trav\u00e9s del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19 y del Real Decreto-ley 25\/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo. Estos avales, por un total de 140.000 millones de euros, han permitido movilizar ya m\u00e1s de 120.000 millones de euros de cr\u00e9dito al conjunto de la econom\u00eda, facilitando la financiaci\u00f3n necesaria para hacer frente a la pandemia, especialmente a las peque\u00f1as y medianas empresas y aut\u00f3nomos, que han absorbido m\u00e1s del 98% de las operaciones financiadas con aval del Estado.<\/p>\n<p>Estas medidas de apoyo a la liquidez se completaron con la creaci\u00f3n, mediante el Real Decreto-ley 25\/2020, de 3 de julio, del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estrat\u00e9gicas, dotado con 10.000 millones de euros y que, gestionado a trav\u00e9s de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), permite reforzar los balances de empresas estrat\u00e9gicas para el tejido productivo espa\u00f1ol y regional que sean fundamentalmente viables pero que afronten problemas extraordinarios de solvencia como consecuencia de la COVID-19 y no tengan acceso a otras fuentes de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En esta misma l\u00ednea, el Real Decreto-ley 34\/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energ\u00e9tico, y en materia tributaria, ampli\u00f3 los periodos de carencia y vencimiento de los pr\u00e9stamos con aval p\u00fablico. Y el Real Decreto-ley 2\/2021, de 26 de enero de refuerzo y consolidaci\u00f3n de medidas sociales en defensa del empleo extendi\u00f3 la cobertura p\u00fablica extraordinaria a los Expedientes de Regulaci\u00f3n Temporal de Empleo hasta el 31 de mayo, con un esquema de protecci\u00f3n reforzada para los sectores m\u00e1s afectados por la tercera ola de la pandemia, que contempla bonificaciones a la Seguridad Social para todos los trabajadores, incorporados o no al centro de trabajo, as\u00ed como la extensi\u00f3n del r\u00e9gimen de cobertura para trabajadores fijos-discontinuos, especialmente importante en el \u00e1mbito del turismo.<\/p>\n<p>En su conjunto, las ayudas acordadas ascendieron en 2020 a un 20 % del PIB, entre moratorias bancarias, fiscales y de Seguridad Social, l\u00edneas de avales p\u00fablicos, subvenciones directas y otro tipo de medidas. Las medidas discrecionales de respuesta a la COVID-19 con impacto presupuestario ya previstas para 2021 superan el 2 % del PIB. A ellas se suman las moratorias vigentes para el pago de impuestos y cotizaciones y otras moratorias para la devoluci\u00f3n de los cr\u00e9ditos p\u00fablicos, cr\u00e9ditos hipotecarios y no hipotecarios con entidades financieras y otras medidas de alivio de costes.<\/p>\n<p>Con ello, Espa\u00f1a se sit\u00faa entre los pa\u00edses en el conjunto de la Uni\u00f3n Europea que mayores ayudas ha puesto a disposici\u00f3n de sus ciudadanos y con una mayor ejecuci\u00f3n efectiva y efectos compensatorios del impacto negativo de la pandemia en t\u00e9rminos de protecci\u00f3n de empleo, reactivaci\u00f3n empresarial y liquidez del conjunto de la econom\u00eda, protegiendo as\u00ed la estabilidad financiera y estableciendo una base para la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Sin embargo, despu\u00e9s de tantos meses de pandemia, el alargamiento de la crisis sanitaria en el primer trimestre de 2021 y los efectos en la econom\u00eda de las medidas tomadas para frenar su expansi\u00f3n en todo el mundo aumentan el riesgo de un deterioro significativo de los balances de las empresas y un aumento del sobreendeudamiento que podr\u00eda lastrar la recuperaci\u00f3n y la creaci\u00f3n de empleo a partir de la segunda parte del a\u00f1o.<\/p>\n<p>Con el fin de responder de manera anticipada a posibles problemas de solvencia con impacto macroecon\u00f3mico, es preciso adoptar medidas adicionales de refuerzo de la solvencia de aquellas empresas viables que est\u00e1n sufriendo una intensa ca\u00edda de sus ingresos debido a la larga duraci\u00f3n de la reducci\u00f3n de actividad en determinados sectores y \u00e1mbitos geogr\u00e1ficos m\u00e1s afectados por la pandemia. En la mayor\u00eda de casos, las empresas que se est\u00e1n enfrentando con problemas de deterioro patrimonial gestionan negocios econ\u00f3micamente viables en sectores altamente rentables antes de la pandemia.<\/p>\n<p>El objetivo del presente Real Decreto-ley es, pues, m\u00faltiple: proteger el tejido productivo hasta que se logre un porcentaje de vacunaci\u00f3n que permita recuperar la confianza y la actividad econ\u00f3mica en los sectores que todav\u00eda tienen restricciones; evitar un impacto negativo estructural que lastre la recuperaci\u00f3n de la econom\u00eda espa\u00f1ola; proteger el empleo en los sectores m\u00e1s afectados por la pandemia; y actuar de forma preventiva para evitar un impacto negativo superior sobre las finanzas p\u00fablicas y los balances del sistema financiero. En l\u00ednea con la actuaci\u00f3n del Estado desde el inicio de la pandemia, se trata de establecer con urgencia y determinaci\u00f3n un marco de actuaci\u00f3n \u00e1gil, que se anticipe a la aparici\u00f3n de los problemas para minimizar el coste p\u00fablico y privado de una acci\u00f3n reactiva.<\/p>\n<p>En este contexto, este Real Decreto-ley otorga un marco de protecci\u00f3n reforzado que, m\u00e1s all\u00e1 de las medidas de car\u00e1cter horizontal ya desplegadas, concentre un importante volumen de recursos en proteger y apoyar a aquellas empresas, sectores y territorios potencialmente m\u00e1s vulnerables debido a la duraci\u00f3n y el impacto econ\u00f3mico de la pandemia, con el fin de reforzar la liquidez y solvencia y evitar el sobreendeudamiento del conjunto de la econom\u00eda nacional, preservando as\u00ed el tejido productivo y el empleo, impulsando la inversi\u00f3n y evitando una improductiva destrucci\u00f3n de valor de la actividad econ\u00f3mica en Espa\u00f1a, sin por ello impedir la necesaria reasignaci\u00f3n de recursos entre las distintas empresas y sectores en los pr\u00f3ximos meses.<\/p>\n<p>No se trata, por tanto, de medidas de rescate de empresas que no eran viables antes del estallido de la crisis de la COVID-19, sino de una forma de inversi\u00f3n en favor de la recuperaci\u00f3n y crecimiento de aquellas empresas que, a pesar de atravesar dificultades financieras, resultan viables por disponer de un plan a medio plazo factible y un modelo de negocio id\u00f3neo.<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n propuesta de pol\u00edtica p\u00fablica extraordinaria y acotada en el tiempo, pero al mismo tiempo estructurada con criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible, contribuir\u00e1 a asegurar los puestos de trabajo, mantener y potenciar el tejido productivo y fomentar la competitividad de la econom\u00eda espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>As\u00ed, se articula un conjunto de medidas para movilizar una inversi\u00f3n p\u00fablica de hasta 11.000 millones de euros en torno a cuatro l\u00edneas de actuaci\u00f3n: tres fondos adicionales para financiar ayudas directas, restructuraci\u00f3n de balances y recapitalizaci\u00f3n de empresas y la pr\u00f3rroga de moratorias fiscales y concursales.<\/p>\n<p>En primer lugar, se crea una nueva L\u00ednea Covid de ayudas directas a aut\u00f3nomos y empresas, para reducir el endeudamiento suscrito a partir de marzo de 2020. Con cargo a esta L\u00ednea, que contar\u00e1 con una dotaci\u00f3n total de 7.000 millones de euros, se canalizar\u00e1n ayudas directas a las empresas y aut\u00f3nomos cuya actividad se ha visto m\u00e1s negativamente afectada por la pandemia. Estas ayudas directas tendr\u00e1n car\u00e1cter finalista, emple\u00e1ndose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, as\u00ed como los costes fijos por ejemplo, relativos al suministro de energ\u00eda y al coste de cambio de potencia, incurridos por los aut\u00f3nomos y empresas considerados elegibles, primando la reducci\u00f3n del nominal de la deuda con aval p\u00fablico, siempre y cuando estas deudas se hayan devengado a partir de 1 de marzo de 2020 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.<\/p>\n<p>En segundo lugar, esta norma habilita al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilizaci\u00f3n de los pr\u00e9stamos dotados con aval p\u00fablico, permitiendo as\u00ed que esta financiaci\u00f3n se incorpore a los procesos de refinanciaci\u00f3n y restructuraci\u00f3n pactados entre los bancos y sus clientes y, por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera. Para ello, se crea una segunda L\u00ednea para la reestructuraci\u00f3n de deuda financiera COVID, de 3.000 millones de euros, para permitir, como \u00faltimo recurso tras la articulaci\u00f3n del resto de medidas de apoyo a la solvencia, la conversi\u00f3n de parte del aval p\u00fablico en transferencias a las empresas y aut\u00f3nomos m\u00e1s afectados por la crisis que cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades financieras acreedoras.<\/p>\n<p>Asimismo, con el fin de detallar la articulaci\u00f3n de las operaciones de refinanciaci\u00f3n y reestructuraci\u00f3n de la financiaci\u00f3n con aval del sector p\u00fablico y adaptarlas a las necesidades de las diferentes empresas y sectores, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se desarrollar\u00e1 el contenido del C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas, que podr\u00e1 ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situaci\u00f3n econ\u00f3mica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar la liquidez de cara al futuro. La actuaci\u00f3n coordinada del conjunto de acreedores es fundamental para evitar acciones unilaterales que puedan ir en contra del objetivo de garantizar la viabilidad futura de la empresa o trabajador aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>En tercer lugar, para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la COVID-19 que no pueden acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor tama\u00f1o y necesiten un refuerzo adicional de su capital tras la articulaci\u00f3n de las medidas previstas en los apartados anteriores, se crea un nuevo Fondo de recapitalizaci\u00f3n de empresas afectadas por COVID, dotado con 1.000 millones de euros, que ser\u00e1 gestionado por COFIDES, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Estado de Comercio.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en cuarto lugar, se extienden hasta finales de a\u00f1o las moratorias para el desencadenamiento autom\u00e1tico de procesos concursales, con el fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que est\u00e1n pasando por mayores dificultades como consecuencia de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso. Adem\u00e1s, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernizaci\u00f3n del r\u00e9gimen concursal espa\u00f1ol en el marco de la transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2019\/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuraci\u00f3n preventiva, exoneraci\u00f3n de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuraci\u00f3n, insolvencia y exoneraci\u00f3n de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017\/1132 (Directiva sobre reestructuraci\u00f3n e insolvencia).<\/p>\n<p>En esta misma l\u00ednea, se ampl\u00eda a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se ampl\u00edan los plazos para la devoluci\u00f3n de los cr\u00e9ditos p\u00fablicos gestionados por la Secretar\u00eda General de Industria y de la PYME.<\/p>\n<p>Las medidas de ayuda directa contempladas en primer lugar ser\u00e1n suficientes para resolver los problemas de solvencia de un buen n\u00famero de empresas y aut\u00f3nomos y apoyar el mantenimiento de la actividad de las empresas viables. Las medidas de reestructuraci\u00f3n pueden ser necesarias en otros casos para abordar problemas puntuales de solvencia de mayor entidad. El conjunto de instrumentos articulados para reforzar la solvencia empresarial se completa con la creaci\u00f3n del nuevo fondo para recapitalizaci\u00f3n. La moratoria concursal proporcionar\u00e1 el marco adecuado para abordar el proceso de an\u00e1lisis y refuerzo de los balances y de restructuraci\u00f3n financiera, en el curso de 2021, en paralelo con la modernizaci\u00f3n del marco concursal con ocasi\u00f3n de la transposici\u00f3n de la correspondiente Directiva. De esta manera, el conjunto de medidas contempladas en el Real Decreto-ley permitir\u00e1 apoyar a las empresas con problemas de solvencia desde las situaciones m\u00e1s leves hasta las m\u00e1s severas, siempre con el objetivo de apoyar el mantenimiento de la actividad y el empleo.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El T\u00edtulo I de este Real Decreto-ley prev\u00e9 la creaci\u00f3n de la L\u00ednea Covid de ayudas directas a aut\u00f3nomos y empresas, que persigue apoyar la solvencia del sector privado, mediante la provisi\u00f3n a las empresas y aut\u00f3nomos de ayudas directas de car\u00e1cter finalista que permitan el pago de costes fijos, por ejemplo, relativos al suministro de energ\u00eda y a los cambios en las pautas de consumo y de potencia demandada, el pago a proveedores, la reducci\u00f3n de las deudas derivada de la actividad econ\u00f3mica y, en caso de quedar remanente, deudas con acreedores bancarios.<\/p>\n<p>La l\u00ednea cuenta con una dotaci\u00f3n total de 7.000 millones de euros y se articula en dos compartimentos. Un primer compartimento, con una dotaci\u00f3n de 5.000 millones de euros, para todas las Comunidades Aut\u00f3nomas, salvo Baleares y Canarias, y para las Ciudades de Ceuta y Melilla; y un segundo compartimento, con una dotaci\u00f3n de 2.000 millones de euros, para las Comunidades Aut\u00f3nomas de Baleares y Canarias.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda que le corresponder\u00e1 a las Comunidades Aut\u00f3nomas del primer compartimento se distribuir\u00e1 de manera proporcional a la asignaci\u00f3n del REACT EU, en base a indicadores de renta, de desempleo y de desempleo juvenil. En el caso del segundo compartimento, se repartir\u00e1 de forma proporcional al peso de cada Comunidad Aut\u00f3noma en la ca\u00edda en 2020 de los afiliados en t\u00e9rminos netos.<\/p>\n<p>Por su parte, las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla realizar\u00e1n las correspondientes convocatorias para la concesi\u00f3n de las ayudas directas a los destinatarios ubicados en sus territorios. Asimismo, se encargar\u00e1n de la tramitaci\u00f3n, gesti\u00f3n y resoluci\u00f3n de las solicitudes, del abono de las ayudas y de los controles previos y posteriores al pago.<\/p>\n<p>De esta forma, los aut\u00f3nomos y empresas con sede social en territorio espa\u00f1ol, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya ca\u00eddo como m\u00ednimo un 30 % con respecto a\u00a02019 y cuya actividad est\u00e9 incluida en alguno de los c\u00f3digos de la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas \u2013CNAE 09\u2013 previstos en el Anexo I de este Real Decreto-ley, podr\u00e1n tener acceso a ayudas directas que permitan satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, as\u00ed como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley. Se establecen los criterios para determinar las cuant\u00edas m\u00e1ximas de las ayudas directas y se modulan en funci\u00f3n de la ca\u00edda del volumen de operaciones entre 2019 y 2020.<\/p>\n<p>Todo ello producir\u00e1 un efecto dinamizador sobre el conjunto del tejido econ\u00f3mico espa\u00f1ol. No solo se mejorar\u00e1 la posici\u00f3n financiera de los aut\u00f3nomos y empresas que obtengan las ayudas directas, sino que, adem\u00e1s, al saldar las posiciones acreedoras con sus proveedores, el conjunto de la econom\u00eda resultar\u00e1 claramente beneficiada por esta medida.<\/p>\n<p>El seguimiento y control de la correcta utilizaci\u00f3n de las ayudas directas por parte de los destinatarios finales corresponde igualmente a las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.<\/p>\n<p>Estas ayudas estar\u00e1n en todo caso sujetas al compromiso de mantenimiento de actividad de las empresas y no reparto de dividendos, con el fin de garantizar que llevan efectivamente a un refuerzo de la solvencia y a una mayor capacidad de producci\u00f3n y empleo en el contexto de la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo II de este Real Decreto-ley contiene una bater\u00eda de herramientas para acompa\u00f1ar los procesos de reestructuraci\u00f3n acordados por los acreedores financieros de los cr\u00e9ditos con aval p\u00fablico para las empresas y aut\u00f3nomos que lo necesiten. El objetivo, por tanto, es concentrar el esfuerzo presupuestario derivado de las medidas en las empresas viables que est\u00e1n sufriendo un deterioro transitorio de sus indicadores de solvencia como consecuencia de la intensidad y duraci\u00f3n de la ca\u00edda de actividad extraordinaria generada por la pandemia.<\/p>\n<p>Se trata de medidas complementarias a las adoptadas hasta la fecha, como las l\u00edneas de avales canalizadas a trav\u00e9s del Instituto de Cr\u00e9dito Oficial (ICO) y la Compa\u00f1\u00eda Espa\u00f1ola de Seguros de Cr\u00e9dito a la Exportaci\u00f3n (CESCE) o el refuerzo de la actividad de la Compa\u00f1\u00eda Espa\u00f1ola de Reafianzamiento, S.A. (CERSA). As\u00ed, frente al car\u00e1cter general de los avales para todas aquellas empresas y aut\u00f3nomos que cumplieran con unos requisitos m\u00ednimos de salud financiera, en este caso el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n subjetivo de las medidas quedar\u00e1 restringido a aquellos supuestos de empresas que realmente requieran de medidas adicionales relacionadas con su financiaci\u00f3n avalada para garantizar la solvencia del negocio viable que se ha visto deteriorada como consecuencia de la COVID-19. Por tanto, las medidas de solvencia recogidas en este T\u00edtulo del Real Decreto-ley son de car\u00e1cter selectivo, tanto por su finalidad \u2013aliviar la carga financiera de empresas viables con problemas puntuales de solvencia\u2013 como por su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n \u2013limitado a empresas y aut\u00f3nomos que lo necesiten y que gracias a estas medidas de apoyo p\u00fablico sobre sus pr\u00e9stamos avalados puedan ver su solvencia restaurada\u2013.<\/p>\n<p>Las caracter\u00edsticas de las empresas y aut\u00f3nomos elegibles para las medidas se determinar\u00e1n por desarrollo normativo posterior a trav\u00e9s de Acuerdo del Consejo de Ministros. En cualquier caso, para su elegibilidad, ser\u00e1 necesario que la empresa o aut\u00f3nomo, en los casos en que le sea aplicable y siempre que el plazo de solicitud estuviera vigente, haya solicitado previamente las medidas de ampliaci\u00f3n de plazos y carencias, recogidas en el Real Decreto-ley 34\/2020, de 17 de noviembre.<\/p>\n<p>Las medidas contenidas en el T\u00edtulo II de este Real Decreto-ley articulan tres niveles de posible actuaci\u00f3n en torno a la financiaci\u00f3n avalada, para reforzar la solvencia empresarial. Un primer nivel es la posibilidad de extensi\u00f3n del plazo de vencimiento de los pr\u00e9stamos concedidos con aval p\u00fablico a partir del 17 de marzo de 2020, m\u00e1s all\u00e1 de lo realizado en aplicaci\u00f3n del Real Decreto-ley 34\/2020, de 17 de noviembre. Para aquellas empresas para las que la extensi\u00f3n adicional del vencimiento de los pr\u00e9stamos con aval p\u00fablico no fuera suficiente, se plantea como medida de segundo nivel, la posibilidad de convertir estos pr\u00e9stamos en pr\u00e9stamos participativos, manteniendo la cobertura del aval p\u00fablico. A trav\u00e9s de esta medida, los recursos propios de las empresas beneficiarias se ver\u00e1n reforzados, al tener los pr\u00e9stamos participativos un tratamiento equivalente al capital a efectos mercantiles. Finalmente, este conjunto de herramientas financieras se ver\u00eda completado por una medida de \u00faltimo recurso, de car\u00e1cter excepcional, consistente en la realizaci\u00f3n de transferencias a aut\u00f3nomos y empresas para la reducci\u00f3n del principal de la financiaci\u00f3n avalada contra\u00edda durante la pandemia.<\/p>\n<p>Estas ayudas se financiar\u00e1n con cargo a una nueva L\u00ednea para la reestructuraci\u00f3n de deuda financiera COVID, dotada con un m\u00e1ximo de 3.000 millones de euros. Estas transferencias solo podr\u00e1n realizarse a favor de las empresas y aut\u00f3nomos que cumplan con los requisitos de elegibilidad fijados por Acuerdo de Consejo de Ministros y dentro de un proceso de renegociaci\u00f3n de deudas acordado previamente con las entidades financieras acreedoras. Por lo tanto, dentro de este proceso de renegociaci\u00f3n, las entidades financieras acreedoras asumir\u00e1n la parte que les corresponde de la reducci\u00f3n del principal pendiente del pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p>Asimismo, el referido Acuerdo de Consejo de Ministros contendr\u00e1 las caracter\u00edsticas del C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas creado mediante este Real Decreto-ley, de adhesi\u00f3n voluntaria para las entidades de cr\u00e9dito o de cualquier otra entidad que haya concedido financiaci\u00f3n dotada de aval p\u00fablico. Las condiciones contenidas en este C\u00f3digo velar\u00e1n por la implicaci\u00f3n del sector financiero en el apoyo de las empresas viables con problemas puntuales de sobreendeudamiento y el buen uso de los recursos p\u00fablicos. Adem\u00e1s, este C\u00f3digo recoger\u00e1 los criterios de coordinaci\u00f3n entre las entidades a \u00e9l adheridas en la aplicaci\u00f3n de medidas de apoyo a las empresas y aut\u00f3nomos considerados elegibles, elemento fundamental para evitar acciones unilaterales que puedan ir en contra o poner en riesgo el objetivo de reforzar la viabilidad de la empresa o trabajador aut\u00f3nomo correspondiente.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo II del Real Decreto-ley recoge adem\u00e1s el detalle del procedimiento de recuperaci\u00f3n de los avales liberados al amparo de los Reales Decretos-leyes 8\/2020, de\u00a017 de marzo, y 25\/2020, de 3 de julio, y que eventualmente pasen a ser ejecutados. Los Acuerdos del Consejo de Ministros que han ido autorizando la movilizaci\u00f3n de los diferentes tramos de las respectivas l\u00edneas de avales han determinado el porcentaje m\u00e1ximo de aval concedido en cada operaci\u00f3n. Asimismo, estos Acuerdos incorporan la cl\u00e1usula\u00a0<em>pari passu<\/em>, que determina que en caso de que se produzcan p\u00e9rdidas como consecuencia del impago de las operaciones avaladas, dando lugar a una ejecuci\u00f3n del aval, el Estado y las entidades financieras las asumir\u00e1n de manera proporcional al nivel de cobertura del aval.<\/p>\n<p>La Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, contiene un r\u00e9gimen jur\u00eddico, de car\u00e1cter supletorio, aplicable a los avales otorgados por el Estado. Tal r\u00e9gimen es de aplicaci\u00f3n salvo que la ley autorizante de los avales contemple expresamente otro r\u00e9gimen distinto. En particular, el 116 bis, en conexi\u00f3n con el 10.1 de la citada ley, consagran un r\u00e9gimen de autotutela administrativa para la cobranza de las cantidades a que tenga derecho la Administraci\u00f3n General del Estado, atribuyendo el sistema de prerrogativas establecido para los tributos.<\/p>\n<p>De dicho r\u00e9gimen habr\u00eda de concluirse que, en caso de ejecuci\u00f3n del impago, el Estado deber\u00eda iniciar las acciones de recuperaci\u00f3n del importe avalado y satisfecho a la entidad financiera. Ello se traducir\u00eda en la asunci\u00f3n por los servicios del Estado de los procedimientos tendentes a dicha recuperaci\u00f3n, siguiendo el procedimiento administrativo. Al mismo tiempo, la entidad financiera seguir\u00eda sus propios procedimientos, previstos en los ordenamientos jur\u00eddicos civil y mercantil.<\/p>\n<p>La superposici\u00f3n de ambos procedimientos podr\u00eda llegar a resultar disfuncional, especialmente cuando el importe recuperado debe compartirse entre ambos acreedores en funci\u00f3n de la mencionada cl\u00e1usula\u00a0<em>pari passu<\/em>.<\/p>\n<p>En tales circunstancias, y en el marco de la excepcionalidad de la situaci\u00f3n, se considera conveniente hacer decaer la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen y procedimientos de recuperaci\u00f3n y cobranza de los avales ejecutados previstos con car\u00e1cter supletorio en la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y encomendar los procedimientos de recuperaci\u00f3n a las entidades financieras concedentes. Todo ello sin perjuicio de los procedimientos de control y gesti\u00f3n que puedan implementarse para prevenir la existencia de conflictos de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en aplicaci\u00f3n de lo ya previsto en el Real Decreto Legislativo 1\/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal para las subrogaciones del fiador en la posici\u00f3n del acreedor afianzado, se clarifica el rango de prelaci\u00f3n y privilegio de los cr\u00e9ditos que pudiera ostentar el Estado en el caso de ejecuciones de avales otorgados.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>En el T\u00edtulo III de este Real Decreto-ley se crea el \u00abFondo de recapitalizaci\u00f3n de empresas afectadas por COVID\u00bb, fondo carente de personalidad jur\u00eddica, cuya definici\u00f3n se concretar\u00e1 por Acuerdo del Consejo de Ministros.<\/p>\n<p>En efecto, este Fondo, dotado con 1.000 millones de euros, se enfoca en complementar el Fondo gestionado por SEPI para la recapitalizaci\u00f3n de empresas estrat\u00e9gicas, de mayor tama\u00f1o, mediante el fortalecimiento y recuperaci\u00f3n \u00e1gil y eficaz de la solvencia de aquellas empresas de mediano tama\u00f1o que, siendo viables a medio y largo plazo, se est\u00e1n viendo afectadas por los efectos de la pandemia en sus balances y en sus mercados.<\/p>\n<p>El Fondo de recapitalizaci\u00f3n de empresas afectadas por COVID dispondr\u00e1 de distintos instrumentos financieros de endeudamiento, capital y cuasi capital para apoyar a las empresas, buscando un equilibrio entre el riesgo, el rendimiento y la utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos para apoyar proyectos viables. Asimismo, las operaciones llevar\u00e1n aparejados instrumentos para la participaci\u00f3n del Estado en los beneficios futuros de las empresas as\u00ed como una estrategia de salida debido a la naturaleza temporal del Fondo, fijada en 8 a\u00f1os.<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n del Fondo corresponder\u00e1 a la sociedad mercantil estatal Compa\u00f1\u00eda Espa\u00f1ola de Financiaci\u00f3n del Desarrollo, COFIDES, S.A., S.M.E. Se trata de una sociedad an\u00f3nima mercantil estatal con participaci\u00f3n p\u00fablico-privada y m\u00e1s de 20 a\u00f1os de experiencia en la gesti\u00f3n de otros fondos del Estado, tambi\u00e9n carentes de personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Por otra parte, para adecuar los programas de financiaci\u00f3n que gestiona el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a la actual situaci\u00f3n econ\u00f3mica derivada de la pandemia en lo referente a plazos de ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n de inversiones y la refinanciaci\u00f3n de los pr\u00e9stamos, se procede a recuperar una serie de medidas que se aprobaron en\u00a02020 para apoyar a las empresas y respecto de las que, dado su cercano plazo de vencimiento, se plantea su pr\u00f3rroga o mejora.<\/p>\n<p>As\u00ed, con el objetivo de reforzar la solvencia de las empresas, facilit\u00e1ndoles una mayor flexibilidad para el cumplimiento de los proyectos subvencionados, la Disposici\u00f3n Adicional Primera permite, a instancia del beneficiario y de forma extraordinaria, la ampliaci\u00f3n de los plazos de ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n de proyectos industriales beneficiarios de ayudas o financiaci\u00f3n de la Secretar\u00eda General de Industria y de la PYME que ya hubieran sido objeto de pr\u00f3rroga del plazo de ejecuci\u00f3n con anterioridad, siempre que se aleguen circunstancias sobrevenidas directamente vinculadas a los estados de alarma derivados de la crisis de la COVID-19.<\/p>\n<p>Se persigue as\u00ed evitar incumplimientos atribuibles a estas causas sobrevenidas como consecuencia de la crisis derivada de la pandemia, con un mecanismo similar a la ampliaci\u00f3n que ya se introdujo durante la vigencia del primer estado de alarma mediante el art\u00edculo 54 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente a la COVID-19. Asimismo, la Disposici\u00f3n Final Cuarta modifica el art\u00edculo 39 del citado Real Decreto-ley, que introdujo la posibilidad de refinanciar los pr\u00e9stamos de la Secretar\u00eda General de Industria y de la PYME, para incluir modificaciones t\u00e9cnicas basadas en la experiencia adquirida en la gesti\u00f3n de la refinanciaci\u00f3n habilitada por ese art\u00edculo.<\/p>\n<p>Por otro lado, el Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, en su art\u00edculo 41, suspendi\u00f3 por un a\u00f1o el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a pr\u00e9stamos Emprendetur, del 2 de abril de 2020 al 2 de abril de 2021. El programa Emprendetur tuvo lugar de 2012 a 2016, y muchos de sus pr\u00e9stamos ten\u00edan pendiente todav\u00eda en 2020 su \u00faltima cuota de amortizaci\u00f3n, por lo que, en aras de evitar la declaraci\u00f3n concursal, se decidi\u00f3 prorrogar un a\u00f1o el pago a la vista de la paralizaci\u00f3n del sector tur\u00edstico. Teniendo en cuenta el impacto que han tenido en el sector tur\u00edstico las medidas de contenci\u00f3n dictadas al amparo del segundo estado de alarma, la Disposici\u00f3n Adicional Segunda del presente Real Decreto-ley ampl\u00eda durante un a\u00f1o adicional la suspensi\u00f3n del pago de intereses y amortizaciones correspondientes a esos pr\u00e9stamos.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>Mediante la Disposici\u00f3n Final Quinta, se modifica la letra j) del\u00a0apartado 2 de la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica del Real Decreto Legislativo 1\/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, con la finalidad de mantener el privilegio especial en caso de concurso del emisor del que tradicionalmente eran beneficiarios los tenedores de c\u00e9dulas y bonos de internacionalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dicho privilegio tiene un valor en t\u00e9rminos de\u00a0<em>rating<\/em>\u00a0y, por tanto, en el precio de colocaci\u00f3n y cotizaci\u00f3n de las c\u00e9dulas y bonos de internacionalizaci\u00f3n. Tradicionalmente, las c\u00e9dulas y bonos de internacionalizaci\u00f3n de algunas entidades grandes gozan de la m\u00e1s elevada calificaci\u00f3n crediticia posible, estando incluso algunos escalones por encima de la calificaci\u00f3n de la propia entidad.<\/p>\n<p>Es conveniente asegurar que las c\u00e9dulas y bonos de internacionalizaci\u00f3n son beneficiarias del privilegio que se estableci\u00f3 en el momento de su emisi\u00f3n. Las c\u00e9dulas de internacionalizaci\u00f3n son un instrumento de financiaci\u00f3n emitido por las entidades de cr\u00e9dito, que tiene como conjunto de activos de cobertura cr\u00e9ditos a la exportaci\u00f3n garantizados por agencias de cr\u00e9dito a la exportaci\u00f3n. Este tipo de instrumentos financieros gozan de una alta calificaci\u00f3n crediticia, con cierta frecuencia mejor que la de la entidad que los emite, y son descontables ante el Banco Central Europeo. La normativa concursal les ha concedido siempre un privilegio especial frente a otros acreedores en caso de concurso, al igual que a las c\u00e9dulas hipotecarias. No obstante, de manera no intencionada, el Real Decreto Legislativo 1\/2020, de 5 de mayo, elimin\u00f3 la disposici\u00f3n que conced\u00eda este privilegio. Cualquier demora en el reconocimiento de este privilegio especial podr\u00eda suponer una paralizaci\u00f3n temporal en el mercado de colocaci\u00f3n de este tipo de instrumentos, con el coste que ello podr\u00eda tener para las entidades emisoras de c\u00e9dulas y bonos de internacionalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otro lado, la disposici\u00f3n final s\u00e9ptima lleva a cabo una modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia, para ampliar la vigencia de algunas de las medidas de esta Ley en el \u00e1mbito concursal.<\/p>\n<p>Esta ley adopt\u00f3 una serie de medidas que han evitado la declaraci\u00f3n autom\u00e1tica de concurso o la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n respecto de empresas, profesionales y aut\u00f3nomos que, con car\u00e1cter previo a la crisis sanitaria de la COVID-19, eran viables y manten\u00edan al d\u00eda el pago de sus obligaciones derivadas de un convenio, de un acuerdo extrajudicial de pagos o un acuerdo de refinanciaci\u00f3n, evit\u00e1ndose as\u00ed un posible efecto en cadena, con el consiguiente impacto negativo sobre el conjunto de la econom\u00eda.<\/p>\n<p>El mantenimiento en el tiempo de la situaci\u00f3n generada por la pandemia hace imperioso que estas empresas, que ser\u00edan viables en condiciones normales de mercado (valor en funcionamiento superior al valor de liquidaci\u00f3n), cuenten con instrumentos legales que les permitan continuar con su actividad o, en su caso, negociar con los acreedores, de forma que contin\u00faen en el mercado, manteniendo el empleo, una vez superada la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con el objeto de reforzar la continuidad y solvencia del conjunto del sistema econ\u00f3mico y garantizar la estabilidad financiera durante el periodo de restructuraci\u00f3n o renegociaci\u00f3n de las condiciones financieras de las empresas en aquellos sectores m\u00e1s afectados por la pandemia se ampl\u00eda la vigencia de algunas de estas medidas extraordinarias relativas al \u00e1mbito concursal, en tanto se produce la modernizaci\u00f3n del sistema en el marco de la transposici\u00f3n de la Directiva correspondiente. El objetivo \u00faltimo es ayudar a que las empresas puedan reequilibrar sus posici\u00f3n financiera, contando con los instrumentos previstos en el presente Real Decreto-ley, mediante el refuerzo de sus balances, la refinanciaci\u00f3n o reestructuraci\u00f3n de su deuda, y evitar as\u00ed una situaci\u00f3n innecesaria de insolvencia, sin por ello impedir la necesaria reasignaci\u00f3n de recursos entre las distintas empresas o sectores, as\u00ed como la puesta en marcha de procedimientos concursales, modificaciones de convenios, renegociaciones o restructuraciones de aquellas empresas cuya viabilidad no pueda ser restaurada mediante las diferentes medidas de apoyo a la solvencia desplegadas.<\/p>\n<p>As\u00ed, en primer lugar, como acompa\u00f1amiento de las medidas incluidas en este Real Decreto-ley, se ampl\u00eda hasta 31 de diciembre de 2021 la exenci\u00f3n del deber del deudor que se encuentre en estado de insolvencia de solicitar la declaraci\u00f3n de concurso y la no admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores. Se aclara tambi\u00e9n que el plazo de dos meses del que dispone el deudor para solicitar la declaraci\u00f3n de concurso voluntario debe computarse a partir de la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de suspensi\u00f3n del citado deber.<\/p>\n<p>En segundo lugar, se adoptan una serie de medidas tendentes a facilitar y fomentar que las empresas, profesionales y aut\u00f3nomos que se encuentren en dificultades para cumplir con un convenio, un acuerdo extrajudicial de pagos o un acuerdo de refinanciaci\u00f3n homologado, puedan presentar una modificaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>Respecto de estos deudores, por un lado, se aplaza el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n cuando, durante la vigencia del convenio, el deudor conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contra\u00eddas con posterioridad a la aprobaci\u00f3n de aqu\u00e9l, siempre que el deudor presente una propuesta de modificaci\u00f3n del convenio y \u00e9sta se admita a tr\u00e1mite dentro de un determinado plazo.<\/p>\n<p>Por otro lado, se facilita la modificaci\u00f3n del convenio, del acuerdo extrajudicial de pagos o del acuerdo de refinanciaci\u00f3n homologado. Respecto de estos \u00faltimos se permite que, hasta el 31 de diciembre de 2021, el deudor presente una modificaci\u00f3n del acuerdo en vigor o presente uno nuevo, sin necesidad de que transcurra un a\u00f1o desde la homologaci\u00f3n del mismo, fomentando as\u00ed la negociaci\u00f3n y los acuerdos de refinanciaci\u00f3n con los acreedores. Esta posibilidad de renegociar los acuerdos de refinanciaci\u00f3n sin necesidad de que haya transcurrido un a\u00f1o desde su homologaci\u00f3n estaba ya vigente para todos aquellos acuerdos homologados hasta el 14 de marzo de 2021 cualquiera que hubiese sido la fecha de su homologaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en caso de que un acreedor presente una solicitud de declaraci\u00f3n de incumplimiento de acuerdo de refinanciaci\u00f3n, de convenio o de acuerdo extrajudicial de pagos, se prev\u00e9 su inadmisi\u00f3n a tr\u00e1mite, y se da un plazo para la renegociaci\u00f3n de un nuevo acuerdo o convenio. Este r\u00e9gimen, que se encontraba vigente para las solicitudes de incumplimiento presentadas hasta 31 de enero de 2021, se aplica para nuevas empresas, profesionales y aut\u00f3nomos, desde esa fecha y hasta el 30 de septiembre de\u00a02021. Durante este plazo se inadmitir\u00e1n a tr\u00e1mite por los juzgados las declaraciones de incumplimiento presentadas por los acreedores durante el citado per\u00edodo con el objeto de que produzca la renegociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se establecen una serie de normas de agilizaci\u00f3n del proceso concursal, como la tramitaci\u00f3n preferente de determinadas actuaciones tendentes a la protecci\u00f3n de los derechos de los trabajadores, a mantener la continuidad de la empresa y a conservar el valor de bienes y derechos, as\u00ed como la simplificaci\u00f3n de determinados actos e incidentes como las subastas de bienes, para facilitar el funcionamiento de los Juzgados de lo Mercantil y de Primera Instancia. Asimismo, se flexibilizan los incidentes de reintegraci\u00f3n de la masa activa para facilitar el cierre de la fase com\u00fan y se modifica el modo de enajenaci\u00f3n de la masa activa en la fase de liquidaci\u00f3n, con el objetivo, en ambos casos, de evitar que los bienes pierdan su valor por el retraso en la tramitaci\u00f3n del concurso y de facilitar la satisfacci\u00f3n de sus cr\u00e9ditos a los acreedores, evitando, en la medida de lo posible, insolvencias derivadas.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final sexta modifica el Real Decreto-ley 25\/2020, de 3 de julio, para aclarar que el Tesoro P\u00fablico percibe las retribuciones por la participaci\u00f3n en el \u00f3rgano de administraci\u00f3n de las empresas solicitantes del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estrat\u00e9gica cuando \u00e9sta corresponda a un empleado p\u00fablico, de forma que podr\u00e1n percibirse personalmente las retribuciones correspondientes cuando los designados por el Consejo Gestor del Fondo, atendiendo a las razones t\u00e9cnicas y profesionales que correspondan en cada caso, no ostenten la condici\u00f3n de empleados p\u00fablicos.<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>El Real Decreto-ley 34\/2020, de 17 de noviembre, ampli\u00f3 para el a\u00f1o 2021 algunas de las medidas contenidas en el cap\u00edtulo V del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo.<\/p>\n<p>La presente norma ha considerado imprescindible que todas las sociedades de capital reguladas en el Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y el resto de personas jur\u00eddicas de Derecho privado (sociedades civiles, sociedades cooperativas y asociaciones) que no hayan podido modificar sus estatutos sociales para permitir la celebraci\u00f3n de la junta general o asambleas de asociados o de socios por medios telem\u00e1ticos, puedan seguir utilizando estos medios durante el ejercicio 2021, garantizando as\u00ed los derechos de los asociados o socios minoritarios que no pudieran desplazarse f\u00edsicamente hasta el lugar de celebraci\u00f3n de la junta o la asamblea.<\/p>\n<p>Los mismos motivos justifican que ahora se despeje cualquier duda sobre la posibilidad de celebrar durante el a\u00f1o 2021 juntas exclusivamente telem\u00e1ticas, con las mismas garant\u00edas que se han exigido para la utilizaci\u00f3n de estos medios durante la vigencia del Real Decreto-ley 8\/2020, tal y como se recoge en la disposici\u00f3n final octava.<\/p>\n<p>VII<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final segunda refuerza el marco legal de protecci\u00f3n de los ciudadanos e inversores en lo relativo a la publicidad de nuevos instrumentos y activos financieros en el \u00e1mbito digital.<\/p>\n<p>Los criptoactivos \u2013entendidos como representaciones digitales de valor o derechos que pueden transferirse y almacenarse electr\u00f3nicamente, mediante la tecnolog\u00eda de registros distribuidos u otra similar\u2013 tienen cada vez m\u00e1s presencia en nuestro sistema financiero, sin que exista todav\u00eda un marco regulatorio espec\u00edfico apropiado a nivel europeo.<\/p>\n<p>A d\u00eda de hoy, estas tecnolog\u00edas presentan algunos riesgos. En primer lugar, permiten la realizaci\u00f3n de operaciones de forma an\u00f3nima lo que facilita su uso para fines ilegales. En segundo lugar, la adecuada custodia de las claves asociadas a los criptoactivos de los clientes resulta crucial para la prestaci\u00f3n de servicios sobre estos activos y para la protecci\u00f3n de los clientes. En tercer lugar, se est\u00e1n ofreciendo cada vez m\u00e1s frecuentemente como objeto de inversi\u00f3n, tanto a inversores especializados como al p\u00fablico en general.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Banco de Espa\u00f1a han publicado el 9 de febrero de 2021 un comunicado conjunto, que se suma a otro de 2018, en el que alertan sobre los riesgos que este nuevo tipo de activos suponen para los participantes del sistema financiero y, muy en particular, para los peque\u00f1os inversores. El comunicado incide en la complejidad, la volatilidad y la potencial falta de liquidez de estas inversiones.<\/p>\n<p>En este sentido, y para reforzar la protecci\u00f3n del inversor se incluye en la Disposici\u00f3n Final Segunda un nuevo art\u00edculo 240 bis en el Real Decreto Legislativo 4\/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, para otorgar a la CNMV competencias con el fin de sujetar a control administrativo la publicidad de criptoactivos y otros activos e instrumentos, que no se regulan en la Ley del Mercado de Valores y que se ofrecen como propuesta de inversi\u00f3n. Tambi\u00e9n se habilita a la CNMV a desarrollar mediante Circular el \u00e1mbito objetivo y subjetivo, as\u00ed como los mecanismos y procedimientos de control que se aplicar\u00e1n.<\/p>\n<p>VIII<\/p>\n<p>La Disposici\u00f3n Adicional Tercera establece, al abrigo de las medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia adoptadas en este Real Decreto-ley, la extensi\u00f3n a cuatro meses del per\u00edodo en el que no se devengar\u00e1n intereses de demora por los aplazamientos en el pago de tributos que ya se hab\u00eda establecido en el Real Decreto-ley 35\/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector tur\u00edstico, la hosteler\u00eda y el comercio y en materia tributaria.<\/p>\n<p>En consonancia con lo anterior, mediante de la Disposici\u00f3n Derogatoria \u00danica queda derogado el art\u00edculo 8 del Real Decreto-ley 35\/2020, de 22 de diciembre, que regulaba el aplazamiento de deudas tributarias, con la finalidad de ampliar de 3 a 4 meses los aplazamientos sin intereses.<\/p>\n<p>IX<\/p>\n<p>Las Disposiciones Adicionales Cuarta, Quinta y Sexta establecen criterios generales en relaci\u00f3n a condiciones de elegibilidad de empresas y aut\u00f3nomos, sujeci\u00f3n a normativa de Ayudas de Estado de la Uni\u00f3n Europea y consecuencias de la aplicaci\u00f3n indebida por el deudor de las medidas previstas en este Real Decreto-ley.<\/p>\n<p>A su vez, la Disposici\u00f3n Adicional S\u00e9ptima establece que, por Acuerdo del Consejo de Ministros, podr\u00e1 determinarse la transferencia de cr\u00e9dito entre los fondos recogidos en los t\u00edtulos I y II de este Real Decreto-ley.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola permite al Gobierno dictar decretos-leyes \u00aben caso de extraordinaria y urgente necesidad\u00bb, siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el T\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, al r\u00e9gimen de las Comunidades Aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general. Se configura, por tanto, esta norma como un instrumento con unos contornos bien definidos en los que el juicio pol\u00edtico de oportunidad y necesidad goza de un amplio margen, siempre que se oriente en alcanzar un resultado concreto ante una situaci\u00f3n de urgencia ineludible.<\/p>\n<p>El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que, tal y como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6\/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11\/2002, de 17 de enero, F. 4, 137\/2003, de 3 de julio, F. 3, y 189\/2005, de\u00a07 julio, F. 3; 68\/2007, F. 10, y 137\/2011, F. 7), el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia sea subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales que, por razones dif\u00edciles de prever, requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda ordinaria o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, m\u00e1xime cuando la determinaci\u00f3n de dicho procedimiento no depende del Gobierno.<\/p>\n<p>Debe quedar, por tanto, acreditada \u00abla existencia de una necesaria conexi\u00f3n entre la situaci\u00f3n de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella (SSTC\u00a029\/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182\/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y 137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ 4)\u00bb.<\/p>\n<p>No se esconde que la situaci\u00f3n que afronta nuestro pa\u00eds como consecuencia de la declaraci\u00f3n de emergencia de salud p\u00fablica de importancia internacional, unida a la segunda declaraci\u00f3n de estado de alarma, y pr\u00f3rroga del mismo, generan la concurrencia de motivos que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar diversas medidas de apoyo a la solvencia empresarial.<\/p>\n<p>De acuerdo con una consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, iniciada en la mencionada STC 29\/1982, de 31 de mayo, FJ 3, el control del presupuesto habilitante del art\u00edculo 86.1 CE exige, primero, que el Gobierno haga una definici\u00f3n \u00abexpl\u00edcita y razonada\u00bb de la situaci\u00f3n concurrente y, segundo, que exista adem\u00e1s una \u00abconexi\u00f3n de sentido\u00bb entre la situaci\u00f3n definida y las medidas que en el decreto-ley se adopten.<\/p>\n<p>Las medidas contempladas en esta norma nacen bajo este escenario de pandemia en el que la rapidez de respuesta, a trav\u00e9s de la adopci\u00f3n de medidas econ\u00f3micas y jur\u00eddicas, es un requisito imprescindible para asegurar su efectividad. Los objetivos que se pretenden con la aprobaci\u00f3n inmediata de estas medidas no podr\u00edan conseguirse a trav\u00e9s de la tramitaci\u00f3n de un proyecto de ley por el procedimiento de urgencia y, por tanto, est\u00e1 plenamente justificado el recurso al Real Decreto-ley desde la perspectiva de la concurrencia de su presupuesto habilitante.<\/p>\n<p>Las medidas de este Real Decreto-ley centran sus esfuerzos en la preservaci\u00f3n del tejido empresarial y de los aut\u00f3nomos de nuestro pa\u00eds. Por ello, adem\u00e1s de las medidas anteriores citadas, se suman otras dirigidas a permitir la viabilidad de las empresas que est\u00e1n sufriendo un deterioro transitorio de sus indicadores de solvencia como consecuencia de la intensidad y duraci\u00f3n de la ca\u00edda de actividad extraordinaria generada por la pandemia.<\/p>\n<p>A estas medidas, se suman otras que tienen como objetivo prorrogar otras ya adoptadas en normas anteriores y que han demostrado su efectividad.<\/p>\n<p>Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ning\u00fan caso, el presente Real Decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61\/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100\/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237\/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39\/2013, de 14 de febrero, FJ 5). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopci\u00f3n de la presente norma. A tal fin, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de enero de\u00a02021 (recurso de inconstitucionalidad n\u00fam. 2577-2020) es clara cuando afirma que la doctrina constitucional ha establecido que \u00abla valoraci\u00f3n de la extraordinaria y urgente necesidad de una medida puede ser independiente de su imprevisibilidad e, incluso, de que tenga su origen en la previa inactividad del propio Gobierno siempre que concurra efectivamente la excepcionalidad de la situaci\u00f3n\u00bb (STC 1\/2012, de 13 de enero, FJ 6), pues \u00ablo que aqu\u00ed debe importar no es tanto la causa de las circunstancias que justifican la legislaci\u00f3n de urgencia cuanto el hecho de que tales circunstancias efectivamente concurran\u00bb (SSTC 1 1\/2002, de 17 de enero, FJ 6, y 68\/2007, de 28 de marzo, FJ 8),<\/p>\n<p>Debe se\u00f1alarse tambi\u00e9n que este Real Decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el T\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, al r\u00e9gimen de las Comunidades Aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general.<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, este Real Decreto-ley se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>De este modo, se cumple con el principio de necesidad que ha quedado plenamente justificado. Igualmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jur\u00eddica, proporcionalidad y eficacia, destac\u00e1ndose que las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento jur\u00eddico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situaci\u00f3n de excepcionalidad, al contener la regulaci\u00f3n necesaria e imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados.<\/p>\n<p>En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un real decreto-ley, su tramitaci\u00f3n se encuentra exenta de consulta p\u00fablica previa y de los tr\u00e1mites de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas, conforme el art\u00edculo 26.11 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.<\/p>\n<p>Finalmente, respecto al principio de eficiencia, no se imponen m\u00e1s cargas que las estrictamente necesarias.<\/p>\n<p>El presente Real Decreto-ley consta de un pre\u00e1mbulo y una parte dispositiva, estructurada en 17 art\u00edculos, 7 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica, 11 disposiciones finales y dos Anexos, y se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.1.\u00aa, 6.\u00aa, 8.\u00aa, 10.\u00aa, 11.\u00aa, 13.\u00aa y 14.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; la legislaci\u00f3n mercantil, procesal y civil; el r\u00e9gimen aduanero y arancelario; comercio exterior; bases de la ordenaci\u00f3n del cr\u00e9dito, banca y seguros; bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica; y de Hacienda general.<\/p>\n<p>En su virtud, haciendo uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, del Ministro de Justicia, de la Ministra de Hacienda, y de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 12 de marzo de 2021,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>L\u00ednea Covid de ayudas directas a aut\u00f3nomos y empresas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. Objeto, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y creaci\u00f3n de la L\u00ednea de ayudas directas a empresarios y profesionales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se crea la L\u00ednea Covid de ayudas directas a aut\u00f3nomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducci\u00f3n del endeudamiento del sector privado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con cargo a los recursos de esta L\u00ednea se conceder\u00e1n ayudas directas en los t\u00e9rminos previstos en este Real Decreto-ley.<\/p>\n<p>Los destinatarios de las ayudas ser\u00e1n las empresas no financieras y los aut\u00f3nomos m\u00e1s afectados por la pandemia, siempre y cuando tengan su domicilio fiscal en territorio espa\u00f1ol o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en Espa\u00f1a a trav\u00e9s de establecimiento permanente. Estas ayudas directas tendr\u00e1n car\u00e1cter finalista, emple\u00e1ndose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, as\u00ed como los costes fijos incurridos por los aut\u00f3nomos y empresas considerados elegibles.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La dotaci\u00f3n de esta l\u00ednea asciende a 7.000 millones de euros, concedi\u00e9ndose de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 2, los siguientes cr\u00e9ditos extraordinarios al Presupuesto en vigor:<\/li>\n<li>a) En la secci\u00f3n 37 \u00abOtras relaciones financieras con Entes Territoriales\u00bb, servicio 01 \u00abSecretar\u00eda General de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local. Comunidades Aut\u00f3nomas\u00bb, programa 941O \u00abOtras transferencias a Comunidades Aut\u00f3nomas\u00bb, concepto 450 \u00abL\u00ednea Covid de ayudas directas a aut\u00f3nomos y empresas. Transferencias a las Comunidades Aut\u00f3nomas, excluidas Baleares y Canarias\u00bb, y a las Ciudades de Ceuta y Melilla por importe de 5.000 millones de euros.<\/li>\n<li>b) En la secci\u00f3n 37 \u00abOtras relaciones financieras con Entes Territoriales\u00bb, servicio 01 \u00abSecretar\u00eda General de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local. Comunidades Aut\u00f3nomas\u00bb, programa 941O \u00abOtras transferencias a Comunidades Aut\u00f3nomas\u00bb, concepto 451 \u00abL\u00ednea Covid de ayudas directas a aut\u00f3nomos y empresas. Transferencias a las Comunidades Aut\u00f3nomas de Baleares y Canarias\u00bb, por importe de 2.000 millones de euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los dos cr\u00e9ditos extraordinarios que se conceden en este apartado se financiar\u00e1n de conformidad con el art\u00edculo 46 de la Ley 11\/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2021.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las ayudas directas recibidas por los aut\u00f3nomos y empresas considerados elegibles tendr\u00e1n car\u00e1cter finalista y deber\u00e1n aplicarse a la satisfacci\u00f3n de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, as\u00ed como los costes fijos incurridos, siempre y cuando \u00e9stos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. En primer lugar, se satisfar\u00e1n los pagos a proveedores, por orden de antig\u00fcedad y, si procede, se reducir\u00e1 el nominal de la deuda bancaria, primando la reducci\u00f3n del nominal de la deuda con aval p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. Compartimentos de la L\u00ednea y asignaci\u00f3n entre Comunidades Aut\u00f3nomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La l\u00ednea estar\u00e1 compuesta por dos compartimentos:<\/li>\n<li>a) Un primer compartimento, con una dotaci\u00f3n de 5.000 millones de euros, que se asignar\u00e1n a todas las Comunidades Aut\u00f3nomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, salvo a las Comunidades Aut\u00f3nomas a que se refiere el apartado b).<\/li>\n<li>b) Un segundo compartimento, con una dotaci\u00f3n de 2.000 millones de euros, que se asignar\u00e1n a las Comunidades Aut\u00f3nomas de Baleares y Canarias.<\/li>\n<li>Los recursos de ambos compartimentos se repartir\u00e1n seg\u00fan los siguientes criterios:<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso del primer compartimento se distribuir\u00e1n de manera proporcional a la asignaci\u00f3n del REACT EU, en base a indicadores de renta, de desempleo y de desempleo juvenil. En concreto, el reparto se basa en los siguientes tres indicadores:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Indicador de renta: mide el peso de cada Comunidad Aut\u00f3noma en la ca\u00edda del PIB en 2020, moderado en funci\u00f3n de la prosperidad relativa de cada una de ellas, medida a trav\u00e9s de la renta per c\u00e1pita respecto a la media nacional.<\/li>\n<li>b) Indicador de desempleo: considera la media ponderada entre el peso de la Comunidad Aut\u00f3noma en el total de parados registrados en enero de 2020 y su contribuci\u00f3n al incremento del paro registrado nacional en 2020.<\/li>\n<li>c) Indicador de desempleo juvenil (16 \u2013 25 a\u00f1os): an\u00e1logamente al criterio anterior, considera la media ponderada entre el peso de la Comunidad Aut\u00f3noma en el total de j\u00f3venes parados registrados en enero de 2020 y su contribuci\u00f3n al incremento del paro juvenil registrado nacional en 2020.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las ponderaciones as\u00ed obtenidas se ajustar\u00e1n sin considerar a las Comunidades Aut\u00f3nomas del segundo compartimento.<\/p>\n<p>En el caso del segundo compartimento se repartir\u00e1n de forma proporcional al peso de cada Comunidad Aut\u00f3noma en la ca\u00edda en 2020 de los afiliados en t\u00e9rminos netos, esto es, descontando el efecto de los ERTEs, de acuerdo con el certificado que a tal efecto emita el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La cuant\u00eda de la distribuci\u00f3n definitiva entre las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos de ambos compartimentos, en aplicaci\u00f3n de los criterios establecidos en el apartado 2 de este art\u00edculo, se determinar\u00e1 por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda. Esta cuant\u00eda tendr\u00e1 car\u00e1cter limitativo a efectos de las convocatorias que realicen las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla. En esta Orden ministerial podr\u00e1n concretarse las cuestiones necesarias para la aplicaci\u00f3n de este T\u00edtulo.<\/li>\n<li>Las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla realizar\u00e1n las correspondientes convocatorias para la asignaci\u00f3n de las ayudas directas a los destinatarios sitos en sus territorios, asumir\u00e1n la tramitaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las solicitudes, as\u00ed como su resoluci\u00f3n, el abono de la subvenci\u00f3n, los controles previos y posteriores al pago y cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la adecuada utilizaci\u00f3n de estos recursos, de acuerdo a lo previsto en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo reglamentario.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. Marco b\u00e1sico de los requisitos de elegibilidad y de los criterios para fijaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la ayuda:<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>A los efectos de este Real Decreto-ley, se considerar\u00e1n destinatarios:<\/li>\n<li>a) Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el Anexo I, y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administraci\u00f3n, en el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya ca\u00eddo m\u00e1s de un 30% con respecto a 2019. Esta informaci\u00f3n se suministrar\u00e1 por la Administraci\u00f3n Tributaria correspondiente a petici\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los empresarios o profesionales que apliquen el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas adscritos a los sectores definidos en el Anexo I.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el r\u00e9gimen de tributaci\u00f3n consolidada, se entender\u00e1 como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente \u00fanico, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la ca\u00edda de la actividad ser\u00e1 el resultado de sumar todos los vol\u00famenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.<\/li>\n<li>c) En ning\u00fan caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los dos ep\u00edgrafes anteriores y que en la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades econ\u00f3micas en las que hubiera aplicado el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa para su determinaci\u00f3n o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicaci\u00f3n de la reserva de capitalizaci\u00f3n y compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas. Esta informaci\u00f3n se suministrar\u00e1 por la Administraci\u00f3n Tributaria correspondiente, a petici\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.<\/li>\n<li>Las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecer\u00e1n los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen los siguientes l\u00edmites m\u00e1ximos:<\/li>\n<li>a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/li>\n<li>b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administraci\u00f3n, en el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido o tributo indirecto equivalente, haya ca\u00eddo m\u00e1s del 30 % en el a\u00f1o 2020 respecto al a\u00f1o 2019, la ayuda m\u00e1xima que se conceder\u00e1 ser\u00e1 del:<\/li>\n<li>El 40 % de la ca\u00edda del volumen de operaciones en el a\u00f1o 2020 respecto del a\u00f1o 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, as\u00ed como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un m\u00e1ximo de 10 empleados.<\/li>\n<li>El 20 % del importe de la ca\u00edda del volumen de operaciones en el a\u00f1o 2020 respecto del a\u00f1o 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan m\u00e1s de 10 empleados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados b) i y b) ii anteriores, la ayuda no podr\u00e1 ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>c) En el caso de los grupos a que se refiere el apartado 1 del art\u00edculo 3.1.b), los l\u00edmites anteriores se aplicar\u00e1n al grupo en su conjunto.<\/li>\n<li>d) Las Comunidades Aut\u00f3nomas del segundo compartimento podr\u00e1n aumentar los porcentajes de cobertura de p\u00e9rdidas y l\u00edmites m\u00e1ximos de las ayudas dispuestos en los apartados b).i y b).ii del presente art\u00edculo 3.2.<\/li>\n<li>Las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla determinar\u00e1n los par\u00e1metros a aplicar para los supuestos de altas o empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, de empresas que hayan realizado una modificaci\u00f3n estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y de empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al a\u00f1o en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.<\/li>\n<li>Se podr\u00e1 concurrir a convocatorias realizadas por distintas Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la asignaci\u00f3n de las ayudas directas previstas en este T\u00edtulo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el r\u00e9gimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades solamente podr\u00e1n concurrir a la convocatoria realizada por la Comunidad Aut\u00f3noma o, en su caso, las Ciudades de Ceuta y Melilla, en la que se ubique su domicilio fiscal.<\/p>\n<p>Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad econ\u00f3mica en m\u00e1s de un territorio auton\u00f3mico o en m\u00e1s de una Ciudad Aut\u00f3noma, podr\u00e1n participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen. Para estos casos, la Orden del Ministerio de Hacienda de desarrollo del presente Real decreto-ley establecer\u00e1 el criterio de distribuci\u00f3n de la ca\u00edda de la actividad entre los diferentes territorios en los que operen, atendiendo al peso de las retribuciones de trabajo personal satisfechas a los trabajadores con que cuenten en cada territorio.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Los destinatarios de estas ayudas deber\u00e1n acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los c\u00f3digos de la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas \u2013CNAE 09\u2013 previstos en el Anexo I de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.<\/li>\n<li>No podr\u00e1 concederse ninguna ayuda directa de las recogidas en este T\u00edtulo pasado el 31 de diciembre de 2021.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. Seguimiento y control de las ayudas directas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En el primer trimestre de 2022, las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla remitir\u00e1n al Ministerio de Hacienda un estado de ejecuci\u00f3n del ejercicio, indicando las cuant\u00edas totales de compromisos de cr\u00e9ditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el a\u00f1o. El saldo no ejecutado ni comprometido a 31 de diciembre de 2021 deber\u00e1 reintegrarse al Ministerio de Hacienda. A los efectos de la determinaci\u00f3n de esta cantidad, las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla destinatarias de este presupuesto deber\u00e1n remitir junto con la informaci\u00f3n enumerada en este apartado, informe de sus respectivos \u00f3rganos de intervenci\u00f3n y control en el que se acredite y certifique el importe del reintegro.<\/li>\n<li>En el primer trimestre de 2023, las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla remitir\u00e1n al Ministerio de Hacienda los reintegros de ayudas derivados del incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesi\u00f3n.<\/li>\n<li>Ser\u00e1 responsabilidad de las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla destinar estos recursos a la finalidad para la que han sido concedidos. En consecuencia, las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla que gestionen los cr\u00e9ditos a que se refiere el presente T\u00edtulo deber\u00e1n proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtenci\u00f3n, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales. Las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla gestoras de los fondos ser\u00e1n las responsables de rendir cuentas, en su caso, ante los \u00f3rganos de control externo, sin perjuicio de las funciones de control y verificaci\u00f3n del cumplimiento de estas obligaciones que pudiera realizar la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado.<\/li>\n<li>El Ministerio de Hacienda y las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla suscribir\u00e1n un convenio que articule la necesaria colaboraci\u00f3n entre ambas Administraciones p\u00fablicas de cara a la ejecuci\u00f3n de lo previsto en el presente T\u00edtulo, contemplando cuestiones como el intercambio de informaci\u00f3n entre las Administraciones Tributarias; la menci\u00f3n en todas las actuaciones y soportes que se utilicen al origen de los fondos que financian estas ayudas, se\u00f1al\u00e1ndose que son financiadas por el Gobierno de Espa\u00f1a; y la obligaci\u00f3n de suministrar informaci\u00f3n detallada sobre las convocatorias realizadas y los resultados de las mismas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estos Convenios deber\u00e1n firmarse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley, procedi\u00e9ndose por el Ministerio de Hacienda a la transferencia de los fondos correspondientes a cada Comunidad Aut\u00f3noma dentro de los 10 d\u00edas siguientes a la fecha en que adquiera eficacia cada convenio.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>La empresa beneficiaria de estas ayudas deber\u00e1 justificar ante el \u00f3rgano concedente el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2022. En caso contrario, proceder\u00e1 el reintegro de las ayudas percibidas al amparo de este T\u00edtulo.<\/li>\n<li>La Secretar\u00eda de Estado de Hacienda podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n de las ayudas directas concedidas, en base a la obligaci\u00f3n de suministro de informaci\u00f3n amparada en el art\u00edculo 6 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>L\u00ednea para la reestructuraci\u00f3n de deuda financiera Covid<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>Las disposiciones contenidas en este T\u00edtulo tienen por objeto establecer medidas de apoyo p\u00fablico e introducir un C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas que, entre otros aspectos, fomente la coordinaci\u00f3n de entidades financieras en la adopci\u00f3n de medidas que contribuyan a reforzar la solvencia de las empresas y aut\u00f3nomos con domicilio social en Espa\u00f1a que atraviesen un desequilibrio patrimonial temporal, en los t\u00e9rminos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, como consecuencia de la ca\u00edda significativa de sus ingresos derivada de la pandemia de la COVID-19.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las medidas previstas en este T\u00edtulo se aplicar\u00e1n a las empresas y aut\u00f3nomos con sede social en Espa\u00f1a, que hayan suscrito operaciones de financiaci\u00f3n que cuenten con aval p\u00fablico, que se hubieran concedido por las entidades de cr\u00e9dito o por cualquier otra entidad supervisada por el Banco de Espa\u00f1a que realice la actividad de concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos a empresas y aut\u00f3nomos con sede social en Espa\u00f1a, entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicaci\u00f3n de este Real Decreto-ley. Tambi\u00e9n podr\u00e1n aplicarse estas medidas a las operaciones de financiaci\u00f3n concedidas entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicaci\u00f3n de este Real Decreto-ley y que cuenten con reaval concedido por la Compa\u00f1\u00eda Espa\u00f1ola de Reafianzamiento, S.A. (CERSA). En este sentido, CERSA recibir\u00e1 el mismo tratamiento que la Administraci\u00f3n General del Estado y podr\u00e1 beneficiarse, en particular, del apoyo de la l\u00ednea regulada en el art\u00edculo 10.<\/li>\n<li>Las condiciones aplicables y los requisitos a cumplir para acogerse a las medidas previstas en este T\u00edtulo, incluyendo el plazo m\u00e1ximo para su solicitud, se establecer\u00e1n por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo ulterior para su aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Adicionalmente, para su elegibilidad como beneficiario de estas medidas, la empresa o aut\u00f3nomo, en los casos en que le sea aplicable y siempre que el plazo de solicitud estuviera vigente, deber\u00e1 haber solicitado previamente a las entidades financieras y estas haber comunicado la formalizaci\u00f3n a ICO las medidas de ampliaci\u00f3n de plazos y carencias, recogidas en el Real Decreto-ley 34\/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energ\u00e9tico, y en materia tributaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Medidas de apoyo p\u00fablico a la solvencia<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7. Extensi\u00f3n de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiaci\u00f3n que han recibido aval p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>El plazo de vencimiento de los avales otorgados por la Administraci\u00f3n General del Estado o por cuenta del Estado podr\u00e1 extenderse por un periodo adicional, en los t\u00e9rminos que se determinar\u00e1n por Acuerdo de Consejo de Ministros. La medida ser\u00e1 efectiva dentro de los acuerdos de renegociaci\u00f3n de deudas que se puedan alcanzar entre los deudores y las entidades financieras acreedoras en los t\u00e9rminos fijados mediante Acuerdo de consejo de Ministros, de tal manera que \u00e9stas extender\u00e1n el plazo de vencimiento de las operaciones avaladas por el mismo plazo de extensi\u00f3n del vencimiento del aval correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. Mantenimiento del aval p\u00fablico en caso de la conversi\u00f3n de las operaciones del principal pendiente en operaciones de financiaci\u00f3n con aval p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>Se mantendr\u00e1 el aval p\u00fablico de aquellas operaciones de financiaci\u00f3n que cuentan con aval otorgado por la Administraci\u00f3n General del Estado o por cuenta del Estado y que, en los t\u00e9rminos fijados mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, se conviertan en pr\u00e9stamos participativos, regulados en el art\u00edculo 20 del Real Decreto-ley 7\/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de car\u00e1cter fiscal y de fomento y liberalizaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9. Medidas para la reducci\u00f3n de su endeudamiento.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital podr\u00e1 realizar transferencias a las empresas y aut\u00f3nomos que cumplan con los requisitos establecidos por el C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas con la finalidad exclusiva de reducir el principal pendiente de las operaciones financieras a las que se refiere el art\u00edculo 6. Estas transferencias se producir\u00e1n en el marco de los acuerdos de renegociaci\u00f3n de deudas que alcancen los deudores y las entidades financieras acreedoras.<\/li>\n<li>Las transferencias p\u00fablicas previstas en este art\u00edculo se abonar\u00e1n directamente a trav\u00e9s de la entidad concedente de la operaci\u00f3n financiera, que la aplicar\u00e1 con car\u00e1cter inmediato a reducir el capital pendiente de dicha operaci\u00f3n, incluido en su caso el capital vencido, impagado o con el aval ejecutado, si lo hubiere.<\/li>\n<li>Estas transferencias por parte del Estado se producir\u00e1n dentro de los acuerdos de renegociaci\u00f3n de deudas que alcancen los deudores y las entidades financieras acreedoras, que a su vez asumir\u00e1n las reducciones del principal pendiente del pr\u00e9stamo que les correspondan en los t\u00e9rminos que se establecer\u00e1n por Acuerdo de Consejo de Ministros.<\/li>\n<li>La entidad concedente no aplicar\u00e1 comisi\u00f3n alguna por la cancelaci\u00f3n anticipada de la deuda realizada con los fondos recibidos correspondientes al apoyo p\u00fablico concedido.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 10. Creaci\u00f3n de la \u00abL\u00ednea para la reestructuraci\u00f3n de deuda financiera Covid\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>Se crea la L\u00ednea para la reestructuraci\u00f3n de deuda financiera Covid, para atender los gastos derivados de las medidas para la reducci\u00f3n del endeudamiento recogidas en el art\u00edculo 9, con una dotaci\u00f3n inicial que asciende a 3.000 millones de euros, concedi\u00e9ndose un cr\u00e9dito extraordinario al Presupuesto en vigor de la secci\u00f3n 27 \u00abMinisterio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital\u00bb, servicio 04 \u00abSecretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional\u00bb, 931M \u00abPrevisi\u00f3n y pol\u00edtica econ\u00f3mica\u00bb, 470 \u00abL\u00ednea para la reestructuraci\u00f3n de deuda financiera Covid con aval del Estado\u00bb. Este cr\u00e9dito extraordinario se financiar\u00e1 de conformidad con el art\u00edculo 46 de la Ley 11\/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2021.<\/p>\n<p><strong>C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11. Sujeci\u00f3n al C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas por las entidades financieras adheridas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas, cuyo contenido se aprobar\u00e1 mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, ser\u00e1 de adhesi\u00f3n voluntaria por parte de las entidades de cr\u00e9dito o de cualquier otra entidad que cuente con operaciones incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n definido en el art\u00edculo 6 de este Real Decreto ley.<\/li>\n<li>Las entidades comunicar\u00e1n su adhesi\u00f3n, por escrito, a la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional.<\/li>\n<li>Desde la adhesi\u00f3n de la entidad financiera, y una vez que se produzca la acreditaci\u00f3n por parte del deudor que as\u00ed lo solicite de que se cumplen las condiciones y requisitos establecidos en el C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas, la entidad financiera aplicar\u00e1 las medidas recogidas en ese C\u00f3digo, en los t\u00e9rminos en \u00e9l previstos. Sin perjuicio de lo anterior, las partes deber\u00e1n cumplir las formalidades previstas en las normas para que los actos y contratos resultantes desplieguen toda su eficacia. En particular, cuando exista obligaci\u00f3n legal de inscripci\u00f3n de los actos y contratos afectados, deber\u00e1 procederse a la formalizaci\u00f3n de la escritura p\u00fablica y a la inscripci\u00f3n en el Registro correspondiente.<\/li>\n<li>En el caso de que las medidas contenidas en el C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas se aplicaran sobre una deuda con garant\u00eda hipotecaria, la novaci\u00f3n del contrato tendr\u00e1 los efectos previstos en el art\u00edculo 4.3 de la Ley 2\/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogaci\u00f3n y Modificaci\u00f3n de Pr\u00e9stamos Hipotecarios, con respecto a los pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos novados.<\/li>\n<li>La adhesi\u00f3n de la entidad al C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas se entender\u00e1 producida por un plazo equivalente a la duraci\u00f3n prevista del C\u00f3digo, salvo denuncia expresa de la entidad adherida, notificada por escrito a la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de tres meses.<\/li>\n<li>El contenido del C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas se aplicar\u00e1 exclusivamente a las entidades adheridas, deudores y contratos a los que se refiere este T\u00edtulo, que ser\u00e1n concretados por medio de Acuerdo de Consejo de Ministros. No proceder\u00e1, por tanto, la extensi\u00f3n de su aplicaci\u00f3n, con car\u00e1cter normativo o interpretativo, a ning\u00fan otro \u00e1mbito no incluido expresamente en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las entidades financieras habr\u00e1n de informar adecuadamente a sus clientes sobre su adhesi\u00f3n o no al C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas y la posibilidad de acogerse a lo dispuesto en el C\u00f3digo. Esta informaci\u00f3n habr\u00e1 de facilitarse especialmente a trav\u00e9s de su red comercial de oficinas en la forma y en los t\u00e9rminos que se recojan en el propio C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 12. Seguimiento del cumplimiento del C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El cumplimiento del C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas por parte de las entidades adheridas ser\u00e1 supervisado por una comisi\u00f3n de control constituida al efecto, que presidir\u00e1 el Secretario General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional y cuya composici\u00f3n se desarrollar\u00e1 por Acuerdo de Consejo de Ministros.<\/li>\n<li>Las entidades adheridas remitir\u00e1n al Banco de Espa\u00f1a, con car\u00e1cter mensual, la informaci\u00f3n que les requiera la comisi\u00f3n de control. Esta informaci\u00f3n incluir\u00e1 los elementos que as\u00ed se determinen por Acuerdo de Consejo de Ministros.<\/li>\n<li>Las reclamaciones sobre la incorrecta aplicaci\u00f3n de estas medidas seguir\u00e1n la misma tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n que el resto de reclamaciones sobre incumplimientos por parte de las entidades financieras. Inicialmente, la reclamaci\u00f3n se formular\u00e1 ante los servicios, departamentos o defensores del cliente de la entidad acreedora. Posteriormente, si no hay una soluci\u00f3n satisfactoria para el cliente, \u00e9ste podr\u00e1 presentar una reclamaci\u00f3n ante el Banco de Espa\u00f1a.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Formalizaci\u00f3n en escritura p\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13. Formalizaci\u00f3n en escritura p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalizaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de las operaciones recogidas en este T\u00edtulo y en el Acuerdo de Consejo de Ministros de desarrollo, se bonificar\u00e1n en un 50 por ciento, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<li>a) Por el otorgamiento de la escritura se devengar\u00e1 el arancel correspondiente a las escrituras de novaci\u00f3n hipotecaria, previsto en la letra f) del apartado 1 del n\u00famero 1 del anexo I del Real Decreto 1426\/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Notarios, reducidos al 50 por ciento, sin que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia simple. En todo caso, la suma de todos los aranceles notariales aplicables a la escritura ser\u00e1 de un m\u00ednimo de 30 euros y un m\u00e1ximo de 75 euros por todos los conceptos.<\/li>\n<li>b) Los derechos arancelarios notariales derivados de la intervenci\u00f3n de p\u00f3lizas en que se formalice, en su caso, los aplazamientos previstos en esta norma derivadas de todo pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito sin garant\u00eda hipotecaria ser\u00e1n los establecidos en el Decreto de 15 de diciembre de 1950 y se bonificar\u00e1n en un 50 por ciento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, la suma de todos los aranceles notariales aplicables a la p\u00f3liza ser\u00e1 de un m\u00ednimo de 25 euros y un m\u00e1ximo de 50 euros por todos los conceptos, incluyendo sus copias y traslados.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>c) Cuando exista garant\u00eda real inscribible, por la pr\u00e1ctica de la inscripci\u00f3n se aplicar\u00e1 el arancel previsto, seg\u00fan corresponda, en el caso de los registradores de la propiedad, para las novaciones modificativas en art\u00edculo 2.1.g) del anexo I del Real Decreto 1427\/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores, en el caso de los registradores mercantiles, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 36 de la Orden de 19 de julio de 1999 por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles. Al resultado se le aplicar\u00e1 una bonificaci\u00f3n del 50 por ciento. En todo caso, la suma de todos los aranceles registrales aplicables al documento ser\u00e1 de un m\u00ednimo de 24 euros y un m\u00e1ximo de 50 euros por todos los conceptos.<\/li>\n<li>Lo previsto en los apartados anteriores tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para aquellos supuestos en los que, con motivo de la formalizaci\u00f3n del aplazamiento, se proceda a la elevaci\u00f3n a p\u00fablico o intervenci\u00f3n de la operaci\u00f3n de financiaci\u00f3n objeto del acuerdo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 14. Moderaci\u00f3n de los intereses moratorios.<\/strong><\/p>\n<p>En todos los contratos de cr\u00e9dito o pr\u00e9stamo a empresas y aut\u00f3nomos que se encuentren dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este T\u00edtulo, el inter\u00e9s moratorio aplicable desde el momento en que el deudor solicite a la entidad financiera la aplicaci\u00f3n de cualquiera de las medidas del C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas, y acredite ante la citada entidad que se encuentra en dicha circunstancia, ser\u00e1, como m\u00e1ximo, el resultante de sumar a los intereses remuneratorios pactados en el pr\u00e9stamo un 1 por cien sobre el capital pendiente del pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen sancionador<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15. R\u00e9gimen sancionador.<\/strong><\/p>\n<p>Lo previsto en el apartado 4 del art\u00edculo 9, en los apartados 3 y 7 del art\u00edculo 11, y en el apartado 2 del art\u00edculo 12, tendr\u00e1 la condici\u00f3n de normativa de ordenaci\u00f3n y disciplina de las entidades correspondientes, conforme a lo previsto en la Ley 10\/2014, de 26 de junio, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de entidades de cr\u00e9dito, y el incumplimiento de las obligaciones que derivan de los mismos se considerar\u00e1 infracci\u00f3n leve, en caso de incumplimiento ocasional y grave, en caso de incumplimiento reiterado, que se sancionar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en dicha Ley.<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen de cobranza aplicable a los avales otorgados en virtud de los Reales Decretos-leyes 8\/2020, de 17 de marzo, y 25\/2020, de 3 julio<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16. R\u00e9gimen de cobranza.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>A los avales otorgados en virtud del art\u00edculo 29 del Real decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19 y del art\u00edculo 1 del Real decreto-ley 25\/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo les ser\u00e1 aplicable el r\u00e9gimen jur\u00eddico de recuperaci\u00f3n y cobranza que se especifica en este art\u00edculo.<\/li>\n<li>En caso de ejecuci\u00f3n de los avales otorgados, por aplicaci\u00f3n de los Reales decretos-leyes 8\/2020, de 17 de marzo, y 25\/2020, de 3 de julio, se seguir\u00e1 para el conjunto del principal de la operaci\u00f3n avalada el mismo r\u00e9gimen jur\u00eddico de recuperaci\u00f3n y cobranza que corresponda a la parte del principal del cr\u00e9dito no avalada por el Estado, de acuerdo con la normativa y pr\u00e1cticas de las entidades financieras, y no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los procedimientos y las prerrogativas de cobranza previstos en el art\u00edculo 116 bis y 10.1 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Corresponder\u00e1 a las entidades financieras la formulaci\u00f3n de reclamaciones extrajudiciales o ejercicio de acciones judiciales por cuenta y en nombre del Estado para la recuperaci\u00f3n de los importes impagados de cr\u00e9ditos de la Hacienda P\u00fablica derivados de la ejecuci\u00f3n de estos avales. No obstante, las entidades de cr\u00e9dito no podr\u00e1n conceder aplazamientos, fraccionamientos y quitas de las cantidades reclamadas por cuenta y en nombre del Estado sin recabar previamente su aprobaci\u00f3n por parte del Departamento de Recaudaci\u00f3n de la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se podr\u00e1n otorgar autorizaciones generales en determinados supuestos para conceder a dichas operaciones aplazamientos y fraccionamientos.<\/p>\n<p>Asimismo, mediante Real Decreto del Consejo de Ministros, previo dictamen del Consejo de Estado, se fijar\u00e1n las condiciones en que estas entidades podr\u00e1n proceder a las operaciones de quita generales.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En caso de declaraci\u00f3n de concurso del deudor avalado ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, las reglas generales de representaci\u00f3n y defensa en juicio establecidas en la Ley 52\/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jur\u00eddica al Estado e Instituciones P\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los cr\u00e9ditos derivados de la ejecuci\u00f3n de estos avales podr\u00e1n quedar afectados por los acuerdos extrajudiciales de pagos y se considerar\u00e1n pasivo financiero a efectos de la homologaci\u00f3n de los acuerdos de refinanciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, si el deudor reuniera los requisitos legales para ello, el beneficio de exoneraci\u00f3n de pasivo insatisfecho se extender\u00e1 igualmente a los citados cr\u00e9ditos.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los cr\u00e9ditos de la Hacienda P\u00fablica derivados de la ejecuci\u00f3n de los avales otorgados al amparo de los Reales decretos-leyes 8\/2020, de 17 de marzo, y 25\/2020, de 3 de julio ostentar\u00e1n el rango de cr\u00e9dito ordinario en caso de declaraci\u00f3n de concurso del deudor avalado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Fondo de recapitalizaci\u00f3n de empresas afectadas por Covid<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17. Creaci\u00f3n del Fondo de recapitalizaci\u00f3n de empresas afectadas por Covid.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 137 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, se crea el Fondo de recapitalizaci\u00f3n de empresas afectadas por Covid, fondo carente de personalidad jur\u00eddica, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Estado de Comercio.<\/li>\n<li>El Fondo tiene por objeto aportar apoyo p\u00fablico temporal bajo criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible, para reforzar la solvencia de las empresas\u00a0con sede social en Espa\u00f1a, cuyos criterios b\u00e1sicos de elegibilidad se determinar\u00e1n por Acuerdo de Consejo de Ministros. En concreto, el Fondo aportar\u00e1 dicho apoyo exclusivamente en forma de instrumentos de deuda, de capital e h\u00edbridos de capital, o una combinaci\u00f3n de ellos, a empresas no financieras, que previamente lo hubieran solicitado y que atraviesen dificultades de car\u00e1cter temporal a consecuencia de la pandemia de la COVID-19.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En ning\u00fan caso el Fondo apoyar\u00e1 financieramente a empresas que con anterioridad a la crisis de la COVID-19 tuvieran problemas de viabilidad o a aquellas que se consideren inviables a futuro.<\/p>\n<p>La financiaci\u00f3n otorgada con cargo a este Fondo ser\u00e1 incompatible con la otorgada por el Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estrat\u00e9gicas, previsto en el Real Decreto-ley 25\/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo.<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis previo de viabilidad y riesgo al que se supedita la concesi\u00f3n del apoyo p\u00fablico temporal previsto en el primer p\u00e1rrafo de este apartado valorar\u00e1 las eventuales reestructuraciones de deuda que la empresa potencialmente beneficiaria haya realizado, incluidas las previstas en los art\u00edculos 7, 8 y 9 del presente real decreto ley, en la medida en que mejoren su perfil de riesgos y contribuyan a su viabilidad.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La dotaci\u00f3n del Fondo asciende a 1.000 millones de euros. Se integrar\u00e1 en el Tesoro P\u00fablico el importe de los dividendos, intereses, plusval\u00edas y cualesquiera otras remuneraciones que resulten de las inversiones u operaciones que se realicen; las remuneraciones que eventualmente perciban los consejeros, ya sean empleados p\u00fablicos ya empleados de la gestora, nombrados para participar, en su caso, en los \u00f3rganos de administraci\u00f3n de las empresas solicitantes; as\u00ed como los resultados de las desinversiones y reembolsos efectuados, minor\u00e1ndose por las minusval\u00edas y gastos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior a las remuneraciones que eventualmente pudieran percibir los consejeros nombrados para participar, en su caso, en los \u00f3rganos de administraci\u00f3n de las empresas solicitantes que no tengan la condici\u00f3n de empleados p\u00fablicos o empleados de la gestora.<\/p>\n<p>A los efectos indicados en el p\u00e1rrafo primero del presente apartado, se concede un cr\u00e9dito extraordinario al presupuesto en vigor de la Secci\u00f3n 20 \u00abMinisterio de Industria, Comercio y Turismo\u00bb, servicio 07 \u00abDirecci\u00f3n General de Pol\u00edtica Comercial\u00bb, programa 4310 \u00abOrdenaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de las estructuras comerciales\u00bb, concepto 875 \u00abFondo de recapitalizaci\u00f3n de empresas afectadas por Covid\u00bb por importe de 1.000 millones de euros. El cr\u00e9dito extraordinario que se concede en este apartado se financiar\u00e1 de conformidad con el art\u00edculo 46 de la Ley 11\/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2021.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El Fondo forma parte del sector p\u00fablico estatal como fondo sin personalidad jur\u00eddica a los efectos del art\u00edculo 2.2.f) de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, estando sujeto al r\u00e9gimen de presupuestaci\u00f3n, contabilidad y control previsto en la misma. El Fondo se rige por lo dispuesto en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, en el presente real decreto-ley y en el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le resulten de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La gesti\u00f3n del Fondo queda encomendada a la sociedad mercantil estatal Compa\u00f1\u00eda Espa\u00f1ola de Financiaci\u00f3n del Desarrollo, COFIDES, S.A., S.M.E. El presidente consejero delegado de COFIDES tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de cuentadante a efectos de la rendici\u00f3n de cuentas ante el Tribunal de Cuentas. Las competencias de la gestora del Fondo se determinar\u00e1n por Acuerdo del Consejo de Ministros. En todas las operaciones y acciones relativas al Fondo, su gestora actuar\u00e1 en nombre propio y por cuenta de la Administraci\u00f3n General del Estado, ejerciendo de depositaria de los t\u00edtulos y contratos representativos de las operaciones de activo realizadas, as\u00ed como ejerciendo, si as\u00ed se considerara oportuno, los derechos que como administrador pudiera corresponder a la participaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Todas las operaciones efectuadas con cargo al Fondo ser\u00e1n registradas en contabilidad espec\u00edfica, separada e independiente de la de la gestora del Fondo. Los acreedores que pudieran surgir de obligaciones contra\u00eddas por la gestora del Fondo con cargo al mismo y por cuenta de la Administraci\u00f3n General del Estado no podr\u00e1n hacer efectivos sus cr\u00e9ditos contra el patrimonio de aquella ni contra el de la Administraci\u00f3n General del Estado, cuya responsabilidad se limita al importe de su aportaci\u00f3n al Fondo. Igualmente, con el patrimonio del Fondo \u00fanicamente se responder\u00e1 por las obligaciones contra\u00eddas por su gestora con cargo a aquel y por cuenta de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>No formar\u00e1n parte del Patrimonio de la Administraci\u00f3n General del Estado las participaciones, acciones, t\u00edtulos y dem\u00e1s instrumentos que se pudieran adquirir por aquella con cargo al Fondo no result\u00e1ndoles de aplicaci\u00f3n lo previsto en el t\u00edtulo VII de la Ley 33\/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Se crea un Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Inversiones, \u00f3rgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, cuya composici\u00f3n, funcionamiento y competencias se regular\u00e1n por Acuerdo de Consejo de Ministros. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Inversiones ser\u00e1 el \u00f3rgano de control y seguimiento de las operaciones que realice la gestora con cargo al Fondo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Una vez realizado por la gestora el estudio de viabilidad y evaluaci\u00f3n de riesgos de las propuestas de financiaci\u00f3n recibidas de acuerdo con lo se\u00f1alado en el apartado 2, \u00e9sta, respecto de las propuestas viables que haya recibido con la documentaci\u00f3n completa, solicitar\u00e1 al Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Inversiones la aprobaci\u00f3n para realizar las operaciones o acciones correspondientes.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Para el desarrollo de las actuaciones que correspondan a la gestora del Fondo en ejecuci\u00f3n del presente real decreto ley, la gestora podr\u00e1 contratar con cargo al Fondo y con arreglo a la normativa de contrataci\u00f3n que le sea aplicable en cada momento todos aquellos servicios de apoyo externo que sean necesarios para la efectividad y puesta en marcha, desarrollo, ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del Fondo y de todas las operaciones financiadas con cargo al mismo, pudiendo contratar dichos servicios que resulten de inaplazable necesidad de forma an\u00e1loga a la prevista en el art\u00edculo 120 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, de concurrir las circunstancias en \u00e9l previstas.<\/li>\n<li>A efectos de que la gestora del Fondo pueda llevar a cabo de manera eficiente las labores encomendadas en el presente real decreto-ley y con el fin de que se le retribuyan econ\u00f3micamente las actividades inherentes a la gesti\u00f3n del Fondo, por Orden de la titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se establecer\u00e1n los oportunos mecanismos de remuneraci\u00f3n de dicha labor de gesti\u00f3n del Fondo con cargo al mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicha remuneraci\u00f3n deber\u00e1 ser suficiente, en lo referente a la cobertura de los costes de gesti\u00f3n y los de capital, tanto en el per\u00edodo de inversi\u00f3n como en las fases de seguimiento, desinversi\u00f3n y recuperaci\u00f3n; incentivar la eficiencia en la gesti\u00f3n del Fondo y remunerar de distinta manera en funci\u00f3n, entre otros criterios, de las fases de desarrollo de una inversi\u00f3n y de su resultado.<\/p>\n<p>Asimismo, se dotar\u00e1 a la gestora de los medios humanos necesarios adicionales para que pueda desarrollar sus funciones adecuadamente.<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>Todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, directa o indirectamente de la aplicaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n e, incluso, las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, que eventualmente se ejecuten para la capitalizaci\u00f3n o reestructuraci\u00f3n financiera y patrimonial de las empresas participadas con cargo al Fondo, estar\u00e1n exentos de cualquier tributo estatal, auton\u00f3mico o local, sin que proceda, en este \u00faltimo caso, la compensaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 9.2 del Real Decreto Legislativo 2\/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Igualmente, todas las transmisiones, operaciones y actos antes mencionados gozar\u00e1n de exenci\u00f3n del pago de cualesquiera aranceles y honorarios profesionales devengados por la intervenci\u00f3n de fedatarios p\u00fablicos y de Registradores de la Propiedad y Mercantiles.<\/li>\n<li>En supuestos de participaci\u00f3n en el capital social de las empresas elegibles, la gestora ejercer\u00e1 por cuenta de la Administraci\u00f3n General del Estado los derechos de voto y dem\u00e1s derechos pol\u00edticos que le correspondan sin necesidad de autorizaci\u00f3n previa por parte del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Inversiones. Asimismo, decidir\u00e1 caso por caso sobre la oportunidad de proponer o no el nombramiento de consejeros en los \u00f3rganos de administraci\u00f3n de las sociedades participadas, pudiendo, con sujeci\u00f3n a lo previsto en la normativa mercantil vigente en cada momento, proponer el nombramiento de empleados p\u00fablicos, de empleados de la propia gestora o de otras personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, seg\u00fan convenga a la mejor defensa de los intereses p\u00fablicos.<\/li>\n<li>La responsabilidad que en los casos previstos en las leyes le pudiera corresponder, en su caso,\u00a0tanto a los empleados p\u00fablicos como a los empleados de la gestora, miembros de los consejos de administraci\u00f3n de las empresas objeto de participaci\u00f3n en su capital social nombrados a propuesta de la gestora ser\u00e1 directamente asumida por la Administraci\u00f3n General del Estado, quien podr\u00e1 exigir de oficio al consejero nombrado la responsabilidad en que hubiera incurrido por los da\u00f1os y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia grave, conforme a lo previsto en las leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la responsabilidad en que eventualmente pudieran incurrir, en los casos previstos en las leyes, los miembros de los consejos de administraci\u00f3n de las empresas participadas con cargo al Fondo que no tengan la condici\u00f3n de empleado p\u00fablico ni sean empleados de la gestora.<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li>La adquisici\u00f3n de las participaciones en el capital social con cargo al Fondo quedar\u00e1 exenta de la obligaci\u00f3n de formular oferta p\u00fablica de adquisici\u00f3n en los supuestos previstos en los art\u00edculos 128 y 129 del Real Decreto Legislativo 4\/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.<\/li>\n<li>El funcionamiento, movilizaci\u00f3n de recursos y liquidaci\u00f3n del Fondo; las condiciones b\u00e1sicas aplicables y requisitos a cumplir en las operaciones del apartado 2 de esta disposici\u00f3n se determinar\u00e1n por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin requerir ulterior desarrollo normativo.<\/li>\n<li>Las operaciones financiadas con cargo al Fondo se ajustar\u00e1n a la normativa de Ayudas de Estado y no se conceder\u00e1n apoyos financieros con cargo a este Fondo en tanto en cuanto la Comisi\u00f3n Europa no lo haya autorizado expresamente.<\/li>\n<li>Los datos, documentos e informaciones que obren en poder del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Inversiones y de la gestora del Fondo en virtud de las funciones que les encomienda este real decreto-ley tendr\u00e1n car\u00e1cter reservado y, con las excepciones previstas en la normativa vigente, no podr\u00e1n ser divulgados a ninguna persona o autoridad, ni utilizados con finalidades distintas de aquellas para las que fueron obtenidos. Quedar\u00e1n tambi\u00e9n obligados a guardar secreto y a no utilizar la informaci\u00f3n recibida con finalidades distintas de aquella para la que les sea suministrada los auditores de cuentas, asesores legales y dem\u00e1s expertos independientes que puedan ser designados por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Inversiones y por la gestora del Fondo en relaci\u00f3n con el cumplimiento de las funciones que, respectivamente tengan atribuidas. Este car\u00e1cter reservado cesar\u00e1 desde el momento en que los interesados hagan p\u00fablicos los hechos a los que los datos, documentos e informaciones se refieren.<\/li>\n<li>Conforme al art\u00edculo 90 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, este Fondo sin personalidad jur\u00eddica estar\u00e1 integrado en el concepto de Tesoro P\u00fablico. El Fondo se extinguir\u00e1 por Orden de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, una vez transcurrido un plazo m\u00e1ximo de ocho a\u00f1os a contar desde su creaci\u00f3n. No obstante, lo anterior, previo informe de la Comisi\u00f3n Delegada para Asuntos Econ\u00f3micos, el Consejo de Ministros podr\u00e1 prorrogar el plazo de extinci\u00f3n. En el momento de la supresi\u00f3n del Fondo, el saldo\u00a0remanente de tesorer\u00eda del Fondo\u00a0ser\u00e1 ingresado en el Tesoro\u00a0P\u00fablico.<\/li>\n<li>Se aprueba el Presupuesto de Explotaci\u00f3n y Capital del Fondo para el ejercicio 2021, que se incluye en el Anexo II de esta norma.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera. Ampliaci\u00f3n extraordinaria del plazo de ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n de los proyectos financiados por la Secretar\u00eda General de Industria y de la PYME.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En los procedimientos de concesi\u00f3n de apoyo a proyectos industriales competencia de la Secretar\u00eda General de Industria y de la PYME y que ya hubieran sido objeto de una ampliaci\u00f3n, ordinaria conforme al procedimiento recogido en la correspondiente orden de bases o extraordinaria, del plazo de ejecuci\u00f3n, las resoluciones podr\u00e1n ser modificadas a instancia del beneficiario para ampliar los plazos de ejecuci\u00f3n de la actividad y, en su caso, de justificaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de dicha ejecuci\u00f3n, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras.<\/li>\n<li>Dicha instancia requerir\u00e1 de una solicitud que deber\u00e1 efectuarse antes de que finalice el plazo de ejecuci\u00f3n del proyecto seg\u00fan se fije en las correspondientes resoluciones y deber\u00e1 ser aceptado de forma expresa por el \u00f3rgano que dict\u00f3 la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, notific\u00e1ndose al interesado. El plazo para la resoluci\u00f3n ser\u00e1 de 3 meses desde la presentaci\u00f3n de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el \u00f3rgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resoluci\u00f3n, los interesados estar\u00e1n legitimados para entender desestimada la solicitud.<\/li>\n<li>Solo se podr\u00e1 alegar como circunstancias que justifican la necesidad de una modificaci\u00f3n extraordinaria de los plazos establecidos en las correspondientes, resoluciones las causas sobrevenidas directamente como consecuencia de la crisis de la COVID-19.<\/li>\n<li>No podr\u00e1n autorizarse ampliaciones de plazo en el caso de que concurra alguna de las siguientes circunstancias:<\/li>\n<li>a) Que no exista una afectaci\u00f3n suficientemente acreditada que justifique esa ampliaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Que la empresa no est\u00e9 al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.<\/li>\n<li>c) Que la empresa tenga deudas por reintegro de ayudas o reembolso de pr\u00e9stamos con la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Que la empresa no tenga cumplidas sus obligaciones de presentaci\u00f3n de cuentas ante el Registro Mercantil o ante el correspondiente Registro de Cooperativas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El beneficiario deber\u00e1 incluir en la solicitud se\u00f1alada en el apartado 2 una declaraci\u00f3n responsable confirmando que no concurren estas circunstancias.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda. Ampliaci\u00f3n del plazo de suspensi\u00f3n de pagos y devengos de pr\u00e9stamos Emprendetur de la Secretar\u00eda de Estado de Turismo.<\/strong><\/p>\n<p>Se ampl\u00eda durante un a\u00f1o adicional la suspensi\u00f3n del pago de intereses y amortizaciones correspondientes a pr\u00e9stamos Emprendetur, prevista en el art\u00edculo 41 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente a la COVID-19.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera. Aplazamiento de deudas tributarias.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En el \u00e1mbito de las competencias de la Administraci\u00f3n tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el art\u00edculo 65 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se conceder\u00e1 el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentaci\u00f3n e ingreso finalice desde el d\u00eda 1 de abril hasta el d\u00eda 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha re\u00fanan los requisitos a los que se refiere el art\u00edculo 82.2.a) de la citada ley.<\/li>\n<li>Este aplazamiento ser\u00e1 aplicable tambi\u00e9n a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del art\u00edculo 65.2 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.<\/li>\n<li>Ser\u00e1 requisito necesario para la concesi\u00f3n del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el a\u00f1o 2020.<\/li>\n<li>Las condiciones del aplazamiento ser\u00e1n las siguientes:<\/li>\n<li>a) El plazo ser\u00e1 de seis meses.<\/li>\n<li>b) No se devengar\u00e1n intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Condiciones de elegibilidad de empresas y aut\u00f3nomos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los destinatarios de las medidas previstas en los T\u00edtulos I, II y III de este Real decreto Ley deber\u00e1n cumplir en el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de p\u00e9rdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas p\u00fablicas o por delitos de prevaricaci\u00f3n, cohecho, malversaci\u00f3n de caudales p\u00fablicos, tr\u00e1fico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urban\u00edsticos.<\/li>\n<li>b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resoluci\u00f3n firme de cualquier contrato celebrado con la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas p\u00fablicas.<\/li>\n<li>d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<\/li>\n<li>e) No haber solicitado la declaraci\u00f3n de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en \u00e9ste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervenci\u00f3n judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22\/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el per\u00edodo de inhabilitaci\u00f3n fijado en la sentencia de calificaci\u00f3n del concurso.<\/li>\n<li>f) No tener la residencia fiscal en un pa\u00eds o territorio calificado reglamentariamente como para\u00edso fiscal.<\/li>\n<li>Los destinatarios de las medidas previstas en los T\u00edtulos I, II y III asumen asimismo los siguientes compromisos:<\/li>\n<li>a) Deber\u00e1n mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.<\/li>\n<li>b) No podr\u00e1n repartir dividendos durante 2021 y 2022.<\/li>\n<li>c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta direcci\u00f3n durante un periodo de dos a\u00f1os desde aplicaci\u00f3n de alguna de las medidas.<\/li>\n<li>Por Acuerdo de Consejo de Ministros podr\u00e1n establecerse requisitos adicionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta. Sujeci\u00f3n a la normativa de Ayudas de Estado de la Uni\u00f3n Europea.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Todas las medidas de apoyo p\u00fablico recogidas en este Real Decreto-ley cumplir\u00e1n con la normativa de la Uni\u00f3n Europea en materia de Ayudas de Estado. No se conceder\u00e1 ninguna medida de apoyo p\u00fablico hasta que no se cuente con la autorizaci\u00f3n expresa para ello de la Comisi\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>En particular, en lo referente a las ayudas directas y transferencias, con el fin de garantizar el respeto de los umbrales cuantitativos correspondientes y las reglas de acumulaci\u00f3n, ser\u00e1 necesario que la empresa o aut\u00f3nomo potencialmente beneficiario realice una declaraci\u00f3n responsable del conjunto de ayudas p\u00fablicas recibidas hasta la fecha. En aquellos casos en que la ayuda total acumulada por empresa supere los 1,8 millones de euros, la empresa deber\u00e1 justificar los costes fijos no cubiertos y resto de requisitos exigidos por la normativa de Ayudas de Estado de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta. Consecuencias de la aplicaci\u00f3n indebida por el deudor de las medidas establecidas en este Real Decreto-ley.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La empresa o aut\u00f3nomo que se hubiese beneficiado de las medidas establecidas en este Real Decreto-ley sin reunir los requisitos previstos en el mismo, ser\u00e1 responsable de los da\u00f1os y perjuicios que se hayan podido producir, en su caso, as\u00ed como de todos los gastos generados por la aplicaci\u00f3n de estas medidas de apoyo, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que su conducta pudiera dar lugar.<\/li>\n<li>El importe de la responsabilidad por los da\u00f1os, perjuicios y gastos no podr\u00e1 resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicaci\u00f3n de la norma.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n incurrir\u00e1 en responsabilidad la empresa o aut\u00f3nomo que busque situarse o mantenerse en las condiciones que este Real Decreto-ley o sus normas de desarrollo establecen para la concesi\u00f3n de las medidas de apoyo, con la finalidad de obtener la aplicaci\u00f3n de estas medidas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Transferencia de fondos.<\/strong><\/p>\n<p>Por Acuerdo del Consejo de Ministros, podr\u00e1 determinarse la transferencia de cr\u00e9dito entre los fondos recogidos en los T\u00edtulos I y II de este Real Decreto-ley. A la citada transferencia de cr\u00e9dito no le resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n las limitaciones recogidas en el art\u00edculo 52.1 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera. Procedimiento transitorio de gesti\u00f3n de expedientes entre el Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estrat\u00e9gicas y el Fondo de recapitalizaci\u00f3n de empresas afectadas por COVID.<\/strong><\/p>\n<p>SEPI dar\u00e1 traslado a COFIDES de los expedientes correspondientes a empresas que hubieran iniciado el tr\u00e1mite de solicitud de apoyo p\u00fablico temporal con cargo al Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estrat\u00e9gicas con anterioridad a la fecha de publicaci\u00f3n de este Real Decreto-ley en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb sin alcanzar los umbrales m\u00ednimos de inversi\u00f3n por este Fondo y que soliciten apoyo del Fondo de recapitalizaci\u00f3n de empresas afectadas por COVID-19.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda. R\u00e9gimen transitorio de cobranza de avales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Lo dispuesto en el art\u00edculo 16 ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todas las operaciones de financiaci\u00f3n formalizadas al amparo de los Reales Decretos leyes 8\/2020 y 25\/2020 desde la entrada en vigor de los mismos con independencia de la fecha de formalizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Lo dispuesto en el art\u00edculo 16.2 se aplicar\u00e1 a las reclamaciones extrajudiciales y al ejercicio de acciones judiciales que se inicien a partir de su entrada en vigor. No obstante lo anterior, si ejecutado el aval, se hubiera iniciado procedimiento administrativo de recaudaci\u00f3n para la cobranza de los importes impagados, se dejar\u00e1 sin efecto la providencia de apremio y se ejercitar\u00e1n las acciones conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 16.2.<\/li>\n<li>Asimismo, lo dispuesto en el art\u00edculo 16.3, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todos los procedimientos concursales con independencia de la fase de tramitaci\u00f3n en que se encuentren.<\/li>\n<li>Finalmente, lo dispuesto en el art\u00edculo 16.4 \u00fanicamente resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procedimientos concursales en tramitaci\u00f3n en los que no se haya emitido el informe de la administraci\u00f3n concursal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Queda derogado el art\u00edculo 8 del Real Decreto-ley 35\/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector tur\u00edstico, la hosteler\u00eda y el comercio y en materia tributaria.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/1993, de 24 de septiembre.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un n\u00famero 31 al art\u00edculo 45.I.B) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/1993, de 24 de septiembre, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab31. Cuando exista garant\u00eda real inscribible, las escrituras de formalizaci\u00f3n de la extensi\u00f3n de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiaci\u00f3n que han recibido aval p\u00fablico previstos en el art\u00edculo 7 del Real Decreto-ley 5\/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, quedar\u00e1n exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jur\u00eddicos documentados de este impuesto.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n del Real Decreto Legislativo 4\/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el Real Decreto Legislativo 4\/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 240 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 240 bis.<\/strong><\/p>\n<p>La CNMV podr\u00e1 someter a autorizaci\u00f3n u otras modalidades de control administrativo, incluida la introducci\u00f3n de advertencias sobre riesgos y caracter\u00edsticas, la publicidad de criptoactivos u otros activos e instrumentos presentados como objeto de inversi\u00f3n, con una difusi\u00f3n publicitaria comparable, aunque no se trate de actividades o productos previstos en esta Ley. La CNMV desarrollar\u00e1 mediante circular, entre otras cuestiones, el \u00e1mbito subjetivo y objetivo y las modalidades concretas de control a las que quedar\u00e1n sujetas dichas actividades publicitarias.<\/p>\n<p>A estos efectos resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 240 de esta Ley.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el apartado cuarto del art\u00edculo 292, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab4. La realizaci\u00f3n de publicidad con infracci\u00f3n del art\u00edculo 240 y 240 bis o de sus normas de desarrollo.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 29 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab2. El Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital podr\u00e1 conceder avales por un importe m\u00e1ximo de 100.000 millones de euros, hasta el 31 de diciembre de 2021. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo m\u00e1ximo para la solicitud del aval, se establecer\u00e1n por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta. Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 39 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19, queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab1. Los beneficiarios de concesiones de pr\u00e9stamos a proyectos industriales otorgados por la Secretar\u00eda General de Industria y de la PYME podr\u00e1n solicitar modificaciones del cuadro de amortizaci\u00f3n del mismo durante el plazo de dos a\u00f1os y medio contados desde la entrada en vigor del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo; siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya provocado periodos de inactividad del beneficiario, reducci\u00f3n en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor.<\/p>\n<p>Dicha solicitud, que deber\u00e1 presentarse al menos dos meses antes del primer vencimiento del pr\u00e9stamo que se quiere modificar, ser\u00e1 resuelta de forma expresa por el \u00f3rgano que dict\u00f3 la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n. El plazo para la resoluci\u00f3n ser\u00e1 de 6 meses desde la presentaci\u00f3n de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el \u00f3rgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resoluci\u00f3n, los interesados estar\u00e1n legitimados para entender desestimada la solicitud.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La solicitud presentada deber\u00e1 incorporar:<\/li>\n<li>a) Una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad de atender al calendario de pagos vigente de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior. Esta justificaci\u00f3n deber\u00e1 incluir un balance y cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias provisionales justo antes de que se produjese la situaci\u00f3n a que se refiere el apartado 1, una explicaci\u00f3n cualitativa y cuantitativa de c\u00f3mo se ha producido esta afectaci\u00f3n, su valoraci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera, as\u00ed como un plan de actuaci\u00f3n para paliar esos efectos.<\/li>\n<li>b) En el caso de que el plazo de realizaci\u00f3n de las inversiones no hubiera finalizado, deber\u00e1 incluirse una memoria t\u00e9cnica y econ\u00f3mica justificativa de las inversiones realizadas con cargo al pr\u00e9stamo hasta ese momento y desglosado por partidas. Se incluir\u00e1 una tabla con los datos de las inversiones y gastos ejecutados (facturas y pagos), as\u00ed como de los compromisos de gasto realizados, todo ello debidamente acreditado.<\/li>\n<li>c) Una declaraci\u00f3n responsable de que la empresa est\u00e1 al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, de que no tiene deudas por reintegros de ayudas o pr\u00e9stamos con la Administraci\u00f3n, y de que ha cumplido con sus obligaciones de presentaci\u00f3n de cuentas ante el Registro Mercantil o ante el correspondiente Registro de Cooperativas.<\/li>\n<li>d) El detalle de la modificaci\u00f3n del cuadro solicitada.<\/li>\n<li>No podr\u00e1n autorizarse modificaciones del calendario en los siguientes casos:<\/li>\n<li>a) Que no exista una afectaci\u00f3n suficientemente acreditada que justifique esa modificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Que la empresa no est\u00e9 al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.<\/li>\n<li>c) Que la empresa tenga deudas por reintegro de ayudas o deudas por reembolso de pr\u00e9stamos con la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Que la empresa no tenga cumplidas sus obligaciones de presentaci\u00f3n de cuentas ante el Registro Mercantil o ante el correspondiente Registro de Cooperativas.<\/li>\n<li>e) Que el vencimiento de deuda sea consecuencia de un reintegro por incumplimiento o renuncia.<\/li>\n<li>f) Que en el caso de proyectos que se encuentren dentro del plazo de justificaci\u00f3n de inversiones, no exista un grado de avance suficiente y que no garantice el cumplimiento de los objetivos comprometidos en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/li>\n<li>Las modificaciones del cuadro de amortizaci\u00f3n podr\u00e1n consistir en:<\/li>\n<li>a) Aumento del plazo m\u00e1ximo de amortizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Aumento del plazo m\u00e1ximo de carencia, si a\u00fan no se hubiera producido vencimiento de alguna cuota de principal.<\/li>\n<li>c) Otras modificaciones que cumplan con lo establecido en el punto 5 de este art\u00edculo.<\/li>\n<li>Las modificaciones que se concedan se realizar\u00e1n de forma que se respeten los mismos niveles m\u00e1ximos de intensidad de ayuda y mismos niveles de riesgo que en el momento de la concesi\u00f3n. La ayuda equivalente se calcular\u00e1 en el momento de la concesi\u00f3n de la modificaci\u00f3n del cuadro de amortizaci\u00f3n. Para ello podr\u00e1n realizarse modificaciones del tipo de inter\u00e9s y\/o de las garant\u00edas asociadas a los pr\u00e9stamos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Una vez estudiada la solicitud, se notificar\u00e1 una propuesta de modificaci\u00f3n del calendario de reembolso para que, en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, el solicitante acepte la propuesta o presente las alegaciones que estime oportunas. En el caso de que se presenten alegaciones, se notificar\u00e1 una segunda y definitiva propuesta de modificaci\u00f3n de calendario de reembolsos, la cual solo podr\u00e1 ser aceptada o rechazada, sin perjuicio de que el beneficiario pueda presentar una nueva solicitud de refinanciaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Durante el plazo de dos a\u00f1os y medio contados desde la entrada en vigor del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, y siempre que se haya finalizado la verificaci\u00f3n t\u00e9cnico-econ\u00f3mica del proyecto, se permitir\u00e1 la subrogaci\u00f3n de una entidad de cr\u00e9dito en la obligaci\u00f3n de devoluci\u00f3n del pr\u00e9stamo por parte del beneficiario. En aquellos pr\u00e9stamos con tipo de inter\u00e9s, se podr\u00e1 disminuir el tipo de inter\u00e9s a asumir por la entidad de cr\u00e9dito, respetando el tipo de inter\u00e9s m\u00ednimo exigible para los pr\u00e9stamos otorgados por el Estado, fijado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.<\/li>\n<li>Los programas a los que se aplica esta medida son los programas de la SGIPYME de Reindustrializaci\u00f3n, Competitividad de Sectores Estrat\u00e9gicos Industriales, Competitividad del Sector Automoci\u00f3n, Reindustrializaci\u00f3n y Fortalecimiento de la Competitividad Industrial, Industria Conectada 4.0 e I+D+i en el \u00e1mbito de la industria manufacturera.<\/li>\n<li>Quedan suspendidos por el plazo de dos a\u00f1os y medio contados desde la entrada en vigor del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, los art\u00edculos de las \u00f3rdenes de bases y de las convocatorias, en virtud de las cuales se otorgaron los pr\u00e9stamos afectados por esta medida, en todo lo que contradigan lo dispuesto en este art\u00edculo.<\/li>\n<li>La presentaci\u00f3n de una solicitud de refinanciaci\u00f3n no supone la suspensi\u00f3n de los vencimientos de los pr\u00e9stamos. Si se produjera el vencimiento de alguna cuota antes de dictarse la resoluci\u00f3n de modificaci\u00f3n del calendario de reembolsos, \u00e9sta seguir\u00e1 el procedimiento recaudatorio habitual establecido.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta. Modificaci\u00f3n del Real Decreto Legislativo 1\/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la letra j) del\u00a0apartado 2 de la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica del Real Decreto Legislativo 1\/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abj) Art\u00edculo 21; art\u00edculo 31; disposici\u00f3n transitoria de la Ley 14\/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalizaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final sexta. Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley 25\/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el Real Decreto-ley 25\/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. El apartado 2 del art\u00edculo 1 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab2. El Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital podr\u00e1 conceder avales por un importe m\u00e1ximo de 40.000 millones de euros, hasta el 31 de diciembre de 2021. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo m\u00e1ximo para la solicitud del aval, se establecer\u00e1n por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. El primer p\u00e1rrafo del apartado 3 del art\u00edculo 2 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3. La dotaci\u00f3n del Fondo asciende a 10.000 millones de euros. Se integrar\u00e1n en el Tesoro P\u00fablico el importe de los dividendos, intereses, plusval\u00edas y cualesquiera otras remuneraciones que resulten de las inversiones u operaciones que se realicen, de la participaci\u00f3n, en su caso, de empleados p\u00fablicos en los \u00f3rganos de administraci\u00f3n de las empresas solicitantes, as\u00ed como los resultados de las desinversiones y reembolsos efectuados, minor\u00e1ndose por las minusval\u00edas y gastos.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima. Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la Ley 3\/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. El art\u00edculo 3 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 3. Modificaci\u00f3n del convenio concursal.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, el concursado podr\u00e1 presentar propuesta de modificaci\u00f3n del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento. A la solicitud deber\u00e1 acompa\u00f1ar una relaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos concursales que estuvieran pendientes de pago y de aquellos que, habiendo sido contra\u00eddos durante el periodo de cumplimiento del convenio, no hubieran sido satisfechos, un plan de viabilidad y un plan de pagos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La propuesta de modificaci\u00f3n se tramitar\u00e1 con arreglo a las mismas normas establecidas para la aprobaci\u00f3n del convenio originario, si bien la tramitaci\u00f3n ser\u00e1 escrita cualquiera que sea el n\u00famero de acreedores. Las mayor\u00edas del pasivo exigibles para la aceptaci\u00f3n de la propuesta de modificaci\u00f3n ser\u00e1n las mismas que las exigidas para la aceptaci\u00f3n de la propuesta del convenio originario, cualquiera que sea el contenido de la modificaci\u00f3n. En ning\u00fan caso la modificaci\u00f3n afectar\u00e1 a los cr\u00e9ditos devengados o contra\u00eddos durante el periodo de cumplimiento del convenio originario ni a los acreedores privilegiados a los que se hubiera extendido la eficacia del convenio o se hubieran adherido a \u00e9l una vez aprobado, a menos que voten a favor o se adhieran expresamente a la propuesta de modificaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El juez dar\u00e1 traslado al concursado de cuantas solicitudes de declaraci\u00f3n del incumplimiento del convenio se presenten por los acreedores entre el 31 de octubre de 2020 y 31 de enero de 2021, pero no las admitir\u00e1 a tr\u00e1mite hasta que transcurran tres meses a contar desde la \u00faltima fecha indicada. Durante esos tres meses el concursado podr\u00e1 presentar propuesta de modificaci\u00f3n del convenio, que se tramitar\u00e1 con prioridad a la solicitud de declaraci\u00f3n de incumplimiento.<\/li>\n<li>Asimismo, el juez dar\u00e1 traslado al concursado de cuantas solicitudes de declaraci\u00f3n del incumplimiento del convenio se presenten por los acreedores entre el 31 de enero y el 30 de septiembre de 2021, pero no las admitir\u00e1 a tr\u00e1mite hasta que transcurran tres meses a contar desde la \u00faltima fecha indicada. Durante esos tres meses el concursado podr\u00e1 presentar propuesta de modificaci\u00f3n del convenio, que se tramitar\u00e1 con prioridad a la solicitud de declaraci\u00f3n de incumplimiento.<\/li>\n<li>En el supuesto de que entre el 31 de enero de 2021 y la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley se hayan presentado solicitudes de declaraci\u00f3n de incumplimiento del convenio por los acreedores y \u00e9stas hayan sido admitidas a tr\u00e1mite, se suspender\u00e1 la tramitaci\u00f3n del procedimiento, hasta que transcurra un plazo de tres meses a contar desde el 30 de septiembre de 2021. Si durante esos tres meses el concursado presentara una propuesta de modificaci\u00f3n del convenio, el juez archivar\u00e1 el procedimiento de solicitud de incumplimiento admitido a tr\u00e1mite y tramitar\u00e1 con prioridad la propuesta de modificaci\u00f3n del convenio.<\/li>\n<li>Las mismas reglas ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los acuerdos extrajudiciales de pago.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 4 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1. Hasta 31 de diciembre de 2021 inclusive, el deudor no tendr\u00e1 el deber de solicitar la liquidaci\u00f3n de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contra\u00eddas con posterioridad a la aprobaci\u00f3n del convenio concursal, siempre que el deudor presente una propuesta de modificaci\u00f3n del convenio y esta se admita a tr\u00e1mite dentro de dicho plazo. La propuesta de modificaci\u00f3n del convenio se tramitar\u00e1 conforme a lo establecido en el art\u00edculo 3.1.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. El art\u00edculo 5 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 5. Acuerdos de refinanciaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, el deudor que tuviera homologado un acuerdo de refinanciaci\u00f3n podr\u00e1 modificar el acuerdo que tuviera en vigor o alcanzar otro nuevo, aunque no haya transcurrido un a\u00f1o de la anterior homologaci\u00f3n seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 617 del Real Decreto Legislativo 1\/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.<\/li>\n<li>El juez dar\u00e1 traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaraci\u00f3n de incumplimiento del acuerdo de refinanciaci\u00f3n se presenten por los acreedores entre el 31 octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, pero no las admitir\u00e1 a tr\u00e1mite hasta que transcurra un mes a contar desde la \u00faltima fecha indicada. Durante ese mes el deudor podr\u00e1 poner en conocimiento del juzgado competente para la declaraci\u00f3n de concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor homologado o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un a\u00f1o desde la anterior solicitud de homologaci\u00f3n. Si dentro de los tres meses siguientes a la comunicaci\u00f3n al juzgado, el deudor no hubiera alcanzado un acuerdo de modificaci\u00f3n del que tuviera en vigor u otro nuevo, el juez admitir\u00e1 a tr\u00e1mite las solicitudes de declaraci\u00f3n de incumplimiento presentadas por los acreedores.<\/li>\n<li>El juez dar\u00e1 traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaraci\u00f3n de incumplimiento del acuerdo de refinanciaci\u00f3n se presenten por los acreedores entre el 31 de enero y 30 de septiembre de 2021, pero no las admitir\u00e1 a tr\u00e1mite hasta que transcurra un mes a contar desde la \u00faltima fecha indicada. Durante ese mes el deudor podr\u00e1 poner en conocimiento del juzgado competente para la declaraci\u00f3n de concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor homologado o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un a\u00f1o desde la anterior solicitud de homologaci\u00f3n. Si dentro de los tres meses siguientes a la comunicaci\u00f3n al juzgado, el deudor no hubiera alcanzado un acuerdo de modificaci\u00f3n del que tuviera en vigor u otro nuevo, el juez admitir\u00e1 a tr\u00e1mite las solicitudes de declaraci\u00f3n de incumplimiento presentadas por los acreedores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el supuesto de que entre el 31 de enero de 2021 y la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley se hayan presentado solicitudes de declaraci\u00f3n de incumplimiento del acuerdo de refinanciaci\u00f3n y \u00e9stas hayan sido admitidas a tr\u00e1mite, se suspender\u00e1 la tramitaci\u00f3n del procedimiento. En el plazo de un mes desde 30 de septiembre de 2021, el deudor podr\u00e1 poner en conocimiento del juzgado competente para la declaraci\u00f3n del concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor homologado o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un a\u00f1o desde la anterior solicitud de homologaci\u00f3n. Si dentro de los tres meses siguientes a la comunicaci\u00f3n al juzgado, el deudor no hubiera alcanzado un acuerdo de modificaci\u00f3n del que tuviera en vigor u otro nuevo, el juez levantar\u00e1 la suspensi\u00f3n las solicitudes de declaraci\u00f3n de incumplimiento presentadas por los acreedores.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. Los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 6 quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. Hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendr\u00e1 el deber de solicitar la declaraci\u00f3n de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciaci\u00f3n, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. El c\u00f3mputo del plazo de dos meses para solicitar la declaraci\u00f3n del concurso previsto en el art\u00edculo 5.1 del texto refundido de la Ley Concursal comenzar\u00e1 a contar el d\u00eda siguiente a dicha fecha.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, los jueces no admitir\u00e1n a tr\u00e1mite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, \u00e9sta se admitir\u00e1 a tr\u00e1mite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cinco. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 8 bis, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 8 bis. Incidentes de reintegraci\u00f3n de la masa activa.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Hasta el 31 de diciembre de 2021 en los incidentes que se incoen para resolver las demandas de reintegraci\u00f3n de la masa activa no ser\u00e1 necesaria la celebraci\u00f3n de vista, salvo que el juez del concurso resuelva otra cosa.<\/li>\n<li>La falta de contestaci\u00f3n a la demanda por cualquiera de los demandados se considerar\u00e1 allanamiento, salvo que se trate de acreedores de derecho p\u00fablico.<\/li>\n<li>Los medios de prueba de que intenten valerse las partes deber\u00e1n acompa\u00f1ar necesariamente a la demanda incidental de impugnaci\u00f3n y a las contestaciones que se presenten.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Seis. El art\u00edculo 9 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 9. Tramitaci\u00f3n preferente.<\/strong><\/p>\n<p>Hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, se tramitar\u00e1n con car\u00e1cter preferente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los incidentes concursales en materia laboral.<\/li>\n<li>b) Las actuaciones orientadas a la enajenaci\u00f3n de unidades productivas o a la venta en globo de los elementos del activo.<\/li>\n<li>c) Las propuestas de convenio o de modificaci\u00f3n de los que estuvieran en periodo de cumplimiento, as\u00ed como los incidentes de oposici\u00f3n a la aprobaci\u00f3n judicial del convenio.<\/li>\n<li>d) Los incidentes concursales en materia de reintegraci\u00f3n de la masa activa.<\/li>\n<li>e) La admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la solicitud de homologaci\u00f3n de un acuerdo de refinanciaci\u00f3n o de la modificaci\u00f3n del que estuviera vigente.<\/li>\n<li>f) La adopci\u00f3n de medidas cautelares y, en general, cualesquiera otras que, a juicio del juez del concurso, puedan contribuir al mantenimiento y conservaci\u00f3n de los bienes y derechos.<\/li>\n<li>g) El concurso consecutivo de una persona natural en insolvencia actual, que carezca de masa activa y de la posibilidad de plantear un plan de pagos, instado por mediador, en el que conste lista de acreedores provisional, calificaci\u00f3n fortuita y solicitud del beneficio de exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho, junto con declaraci\u00f3n responsable por parte del deudor en la que manifieste que no dispone de ning\u00fan activo.<\/li>\n<li>h) El beneficio de exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Siete. El art\u00edculo 10 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 10. Enajenaci\u00f3n de la masa activa.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En los concursos de acreedores que se declaren hasta el 31 de diciembre de 2021 y en los que se encuentren en tramitaci\u00f3n a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, la subasta de bienes y derechos de la masa activa podr\u00e1 realizarse bien mediante subasta, judicial o extrajudicial, bien mediante cualquier otro modo de realizaci\u00f3n autorizado por el juez de entre los previstos en el Real Decreto Legislativo 1\/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Excepcionalmente, y durante el mismo per\u00edodo, aunque en el plan de liquidaci\u00f3n aprobado judicialmente se hubiera previsto una determinada modalidad de subasta extrajudicial, \u00e9sta podr\u00e1 realizarse conforme a cualquier otra modalidad, incluida la que se realice a trav\u00e9s de empresa especializada, sin necesidad de modificar el plan ni de solicitar la autorizaci\u00f3n expresa del juez del concurso. En todo caso, esta sustituci\u00f3n se har\u00e1 constar en el correspondiente informe trimestral.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter preferente y siempre que fuere posible, la subasta se realizar\u00e1 de manera telem\u00e1tica.<\/li>\n<li>Si el juez, en cualquier estado del concurso, hubiera autorizado la realizaci\u00f3n directa de los bienes y derechos afectos a privilegio especial o la daci\u00f3n en pago o para pago de dichos bienes, se estar\u00e1 a los t\u00e9rminos de la autorizaci\u00f3n.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ocho. Se modifica el art\u00edculo 12 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 12. Agilizaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n del acuerdo extrajudicial de pagos, concurso consecutivo y beneficio de exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho.<\/strong><\/p>\n<p>Hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, se considerar\u00e1 que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin \u00e9xito, si se acreditara que se han producido dos faltas de aceptaci\u00f3n del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunic\u00e1ndolo al juzgado.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final octava. Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley 34\/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energ\u00e9tico, y en materia tributaria.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la letra a) del apartado 1 del art\u00edculo 3 del Real Decreto-ley 34\/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energ\u00e9tico, y en materia tributaria, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1. Excepcionalmente, durante el a\u00f1o 2021, a las sociedades de capital previstas en el art\u00edculo 1 del Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se les aplicar\u00e1n las siguientes medidas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En el caso de las sociedades an\u00f3nimas, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, el consejo de administraci\u00f3n podr\u00e1 prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telem\u00e1ticos y el voto a distancia en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 182 y 189 del Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio, y del art\u00edculo 521 del mismo texto legal, en el caso de las sociedades an\u00f3nimas cotizadas, as\u00ed como la celebraci\u00f3n de la junta en cualquier lugar del territorio nacional. Adem\u00e1s, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n podr\u00e1 acordar en el anuncio de convocatoria la celebraci\u00f3n de la junta por v\u00eda exclusivamente telem\u00e1tica, esto es, sin asistencia f\u00edsica de los socios o de sus representantes, siempre que se acompa\u00f1e de garant\u00edas razonables para asegurar la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto y se ofrezca la posibilidad de participar en la reuni\u00f3n por todas y cada una de estas v\u00edas: (i) asistencia telem\u00e1tica; (ii) representaci\u00f3n conferida al Presidente de la Junta por medios de comunicaci\u00f3n a distancia y (iii) voto anticipado a trav\u00e9s de medios de comunicaci\u00f3n a distancia. Los administradores podr\u00e1n asistir a la reuni\u00f3n, que se considerar\u00e1 celebrada en el domicilio social con independencia de donde se halle el Presidente de la Junta, por audioconferencia o videoconferencia.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final novena. T\u00edtulos competenciales.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.1.\u00aa, 6.\u00aa, 8.\u00aa, 10.\u00aa, 11.\u00aa, 13.\u00aa y 14.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; la legislaci\u00f3n mercantil, procesal y civil; el r\u00e9gimen aduanero y arancelario; comercio exterior; bases de la ordenaci\u00f3n del cr\u00e9dito, banca y seguros; bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica; y de Hacienda general.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final d\u00e9cima. Desarrollo reglamentario y habilitaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Se habilita al Gobierno para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de lo establecido en este real decreto-ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final und\u00e9cima. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Este Real Decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el 12 de marzo de 2021.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p>PEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n<p><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>CNAE-2009<\/strong><\/td>\n<td><strong>Descripci\u00f3n actividad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>0710<\/td>\n<td>Extracci\u00f3n de minerales de hierro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1052<\/td>\n<td>Elaboraci\u00f3n de helados.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1083<\/td>\n<td>Elaboraci\u00f3n de caf\u00e9, t\u00e9 e infusiones.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1101<\/td>\n<td>Destilaci\u00f3n, rectificaci\u00f3n y mezcla de bebidas alcoh\u00f3licas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1103<\/td>\n<td>Elaboraci\u00f3n de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1413<\/td>\n<td>Confecci\u00f3n de otras prendas de vestir exteriores.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1419<\/td>\n<td>Confecci\u00f3n de otras prendas de vestir y accesorios.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1420<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de art\u00edculos de peleter\u00eda.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1439<\/td>\n<td>Confecci\u00f3n de otras prendas de vestir de punto.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1811<\/td>\n<td>Artes gr\u00e1ficas y servicios relacionados con las mismas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1812<\/td>\n<td>Otras actividades de impresi\u00f3n y artes gr\u00e1ficas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1813<\/td>\n<td>Servicios de pre-impresi\u00f3n y preparaci\u00f3n de soportes.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1814<\/td>\n<td>Encuadernaci\u00f3n y servicios relacionados con la misma.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1820<\/td>\n<td>Reproducci\u00f3n de soportes grabados.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2051<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de explosivos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2441<\/td>\n<td>Producci\u00f3n de metales preciosos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2670<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de instrumentos de \u00f3ptica y equipo fotogr\u00e1fico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2731<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de cables de fibra \u00f3ptica.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3212<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de art\u00edculos de joyer\u00eda y art\u00edculos similares.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3213<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de art\u00edculos de bisuter\u00eda y art\u00edculos similares.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3316<\/td>\n<td>Reparaci\u00f3n y mantenimiento aeron\u00e1utico y espacial.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3530<\/td>\n<td>Suministro de vapor y aire acondicionado.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4616<\/td>\n<td>Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peleter\u00eda, calzado y art\u00edculos de cuero.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4617<\/td>\n<td>Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4624<\/td>\n<td>Comercio al por mayor de cueros y pieles.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4634<\/td>\n<td>Comercio al por mayor de bebidas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4636<\/td>\n<td>Comercio al por mayor de az\u00facar, chocolate y confiter\u00eda.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4637<\/td>\n<td>Comercio al por mayor de caf\u00e9, t\u00e9, cacao y especias.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4638<\/td>\n<td>Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4639<\/td>\n<td>Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4644<\/td>\n<td>Comercio al por mayor de porcelana, cristaler\u00eda y art\u00edculos de limpieza.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4648<\/td>\n<td>Comercio al por mayor de art\u00edculos de relojer\u00eda y joyer\u00eda.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4719<\/td>\n<td>Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4724<\/td>\n<td>Comercio al por menor de pan y productos de panader\u00eda, confiter\u00eda y pasteler\u00eda en establecimientos especializados.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4725<\/td>\n<td>Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4741<\/td>\n<td>Comercio al por menor de ordenadores, equipos perif\u00e9ricos y programas inform\u00e1ticos en establecimientos especializados.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4751<\/td>\n<td>Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4762<\/td>\n<td>Comercio al por menor de peri\u00f3dicos y art\u00edculos de papeler\u00eda en establecimientos especializados.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4771<\/td>\n<td>Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4772<\/td>\n<td>Comercio al por menor de calzado y art\u00edculos de cuero en establecimientos especializados.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4777<\/td>\n<td>Comercio al por menor de art\u00edculos de relojer\u00eda y joyer\u00eda en establecimientos especializados.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4782<\/td>\n<td>Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4789<\/td>\n<td>Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4799<\/td>\n<td>Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4931<\/td>\n<td>Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4932<\/td>\n<td>Transporte por taxi.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4939<\/td>\n<td>Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5010<\/td>\n<td>Transporte mar\u00edtimo de pasajeros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5030<\/td>\n<td>Transporte de pasajeros por v\u00edas navegables interiores.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5110<\/td>\n<td>Transporte a\u00e9reo de pasajeros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5221<\/td>\n<td>Actividades anexas al transporte terrestre.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5222<\/td>\n<td>Actividades anexas al transporte mar\u00edtimo y por v\u00edas navegables interiores.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5223<\/td>\n<td>Actividades anexas al transporte a\u00e9reo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5510<\/td>\n<td>Hoteles y alojamientos similares.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5520<\/td>\n<td>Alojamientos tur\u00edsticos y otros alojamientos de corta estancia.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5530<\/td>\n<td>Campings y aparcamientos para caravanas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5590<\/td>\n<td>Otros alojamientos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5610<\/td>\n<td>Restaurantes y puestos de comidas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5621<\/td>\n<td>Provisi\u00f3n de comidas preparadas para eventos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5629<\/td>\n<td>Otros servicios de comidas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5630<\/td>\n<td>Establecimientos de bebidas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5813<\/td>\n<td>Edici\u00f3n de peri\u00f3dicos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5914<\/td>\n<td>Actividades de exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7420<\/td>\n<td>Actividades de fotograf\u00eda.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7711<\/td>\n<td>Alquiler de autom\u00f3viles y veh\u00edculos de motor ligeros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7712<\/td>\n<td>Alquiler de camiones.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7721<\/td>\n<td>Alquiler de art\u00edculos de ocio y deportivos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7722<\/td>\n<td>Alquiler de cintas de v\u00eddeo y discos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7729<\/td>\n<td>Alquiler de otros efectos personales y art\u00edculos de uso dom\u00e9stico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7733<\/td>\n<td>Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7734<\/td>\n<td>Alquiler de medios de navegaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7735<\/td>\n<td>Alquiler de medios de transporte a\u00e9reo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7739<\/td>\n<td>Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7911<\/td>\n<td>Actividades de las agencias de viajes.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7912<\/td>\n<td>Actividades de los operadores tur\u00edsticos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7990<\/td>\n<td>Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8219<\/td>\n<td>Actividades de fotocopiado, preparaci\u00f3n de documentos y otras actividades especializadas de oficina.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8230<\/td>\n<td>Organizaci\u00f3n de convenciones y ferias de muestras.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8299<\/td>\n<td>Otras actividades de apoyo a las empresas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9001<\/td>\n<td>Artes esc\u00e9nicas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9002<\/td>\n<td>Actividades auxiliares a las artes esc\u00e9nicas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9004<\/td>\n<td>Gesti\u00f3n de salas de espect\u00e1culos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9102<\/td>\n<td>Actividades de museos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9103<\/td>\n<td>Gesti\u00f3n de lugares y edificios hist\u00f3ricos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9104<\/td>\n<td>Actividades de los jardines bot\u00e1nicos, parques zool\u00f3gicos y reservas naturales.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9200<\/td>\n<td>Actividades de juegos de azar y apuestas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9311<\/td>\n<td>Gesti\u00f3n de instalaciones deportivas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9313<\/td>\n<td>Actividades de los gimnasios.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9319<\/td>\n<td>Otras actividades deportivas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9321<\/td>\n<td>Actividades de los parques de atracciones y los parques tem\u00e1ticos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9329<\/td>\n<td>Otras actividades recreativas y de entretenimiento.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9523<\/td>\n<td>Reparaci\u00f3n de calzado y art\u00edculos de cuero.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9525<\/td>\n<td>Reparaci\u00f3n de relojes y joyer\u00eda.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9601<\/td>\n<td>Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9604<\/td>\n<td>Actividades de mantenimiento f\u00edsico.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>ANEXO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Fondo de Recapitalizaci\u00f3n de Empresas afectadas por Covid<\/strong><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>N.\u00ba<sup>\u00a0<\/sup>cuentas<\/strong><\/td>\n<td><strong>Balance<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Activo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Presupuesto miles de EUR<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>2021<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>A) Activo no corriente<\/td>\n<td>250.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>l. Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2400, (2930)<\/td>\n<td>1. Inversiones financieras en patrimonio de entidades de derecho p\u00fablico<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2401, 2402, 2403, (248), (2931)<\/td>\n<td>2. Inversiones financieras en patrimonio de sociedades mercantiles<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>241, 242, 245, (294), (295)<\/td>\n<td>3. Cr\u00e9ditos y valores representativos de deuda<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>246, 247<\/td>\n<td>4. Otras inversiones<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>ll. Inversiones financieras a largo plazo<\/td>\n<td>250.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>250, (259), (296)<\/td>\n<td>1. Inversiones financieras en patrimonio<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>251, 252, 256, 257, (297), (298)<\/td>\n<td>2. Cr\u00e9ditos y valores representativos de deuda<\/td>\n<td>250.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>253<\/td>\n<td>3. Derivados financieros<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>258, 26<\/td>\n<td>4. Otras inversiones financieras<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>B) Activo corriente<\/td>\n<td>746.164<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>l. Deudores y otras cuentas a cobrar<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>460, (4900)<\/td>\n<td>1. Deudores por actividad principal<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>469, (4901), 555, 558<\/td>\n<td>2. Otras cuentas a cobrar<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>47<\/td>\n<td>3. Administraciones p\u00fablicas<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>ll. Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>530, (539), (593)<\/td>\n<td>1. Inversiones financieras en patrimonio de sociedades mercantiles<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>531, 532, 535, (594), (595)<\/td>\n<td>2. Cr\u00e9ditos y valores representativos de deuda<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>536, 537, 538<\/td>\n<td>3. Otras inversiones<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>III. Inversiones financieras a corto plazo<\/td>\n<td>281<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>540, (549), (596)<\/td>\n<td>1. Inversiones financieras en patrimonio<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>541, 542, 546, 547, (597), (598)<\/td>\n<td>2. Cr\u00e9ditos y valores representativos de deuda<\/td>\n<td>281<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>543<\/td>\n<td>3. Derivados financieros<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>545, 548, 565, 566<\/td>\n<td>4. Otras inversiones financieras<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>480, 567<\/td>\n<td>IV. Ajustes por periodificaci\u00f3n<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>577<\/td>\n<td>V. Efectivo y otros activos l\u00edquidos equivalentes<\/td>\n<td>745.883<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>570, 571<\/td>\n<td>1. Otros activos l\u00edquidos equivalentes<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>2. Tesorer\u00eda<\/td>\n<td>745.883<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Total activo (A+B)<\/td>\n<td>996.165<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>N.\u00ba<sup>\u00a0<\/sup>cuentas<\/strong><\/td>\n<td><strong>Balance<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Patrimonio neto y pasivo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Presupuesto miles de EUR<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>2021<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>100<\/td>\n<td>A) Patrimonio neto<\/td>\n<td>992.165<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>I. Patrimonio aportado<\/td>\n<td>1.000.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>ll. Patrimonio generado<\/td>\n<td>\u20137.835<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>120<\/td>\n<td>1. Resultados de ejercicios anteriores<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>129<\/td>\n<td>2. Resultados del ejercicio<\/td>\n<td>\u20137.835<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>-557<\/td>\n<td>3. Distribuci\u00f3n de resultados a cuenta<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>133<\/td>\n<td>III. Ajustes por cambio de valor<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>133<\/td>\n<td>1. Activos financieros disponibles para la venta<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>134<\/td>\n<td>2. Operaciones de cobertura<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>131, 132<\/td>\n<td>IV. Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputaci\u00f3n a resultados<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>B) Pasivo no corriente<\/td>\n<td>0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>14<\/td>\n<td>l. Provisiones a largo plazo<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>ll. Deudas a largo plazo<\/td>\n<td>0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>171, 172, 178, 18<\/td>\n<td>1. Deudas a largo plazo<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>176<\/td>\n<td>2. Derivados financieros<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>16<\/td>\n<td>III. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a largo plazo<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>C) Pasivo corriente<\/td>\n<td>4.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>58<\/td>\n<td>l. Provisiones a corto plazo<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>ll. Deudas a corto plazo<\/td>\n<td>0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>521, 522, 528, 560, 561<\/td>\n<td>1. Deudas a corto plazo<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>526<\/td>\n<td>2. Derivados financieros<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>51<\/td>\n<td>III. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>IV. Acreedores y otras cuentas a pagar<\/td>\n<td>4.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>420<\/td>\n<td>1. Acreedores por operaciones derivadas de la actividad<\/td>\n<td>4.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>429, 554<\/td>\n<td>2. Otras cuentas a pagar<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>47<\/td>\n<td>3. Administraciones p\u00fablicas<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>485, 568<\/td>\n<td>V. Ajustes por periodificaci\u00f3n<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Total patrimonio neto y pasivo (A+B+C)<\/td>\n<td>996.165<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>N.\u00ba<sup>\u00a0<\/sup>cuentas<\/strong><\/td>\n<td><strong>Presupuesto de explotaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cuenta del resultado econ\u00f3mico patrimonial<\/strong><\/td>\n<td><strong>Presupuesto miles de EUR<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>2021<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>A) Total ingresos de gesti\u00f3n ordinaria (1+2+3)<\/td>\n<td>0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>5. Otros gastos de gesti\u00f3n ordinaria<\/td>\n<td>\u20138.117<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>-62<\/td>\n<td>a) Suministros y servicios exteriores<\/td>\n<td>\u20138.117<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>-676<\/td>\n<td>b) Otros<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>B) Total de gastos de gesti\u00f3n ordinaria (4+5)<\/td>\n<td>\u20138.117<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>l. Resultado (ahorro o desahorro) de la gesti\u00f3n ordinaria (A+B)<\/td>\n<td>\u20138.117<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>6. Otras partidas no ordinarias<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>778<\/td>\n<td>a) Ingresos<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>-678<\/td>\n<td>b) Gastos<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>ll. Resultado de las operaciones no financieras (1+6)<\/td>\n<td>\u20138.117<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>7. Ingresos financieros<\/td>\n<td>281<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>a) De participaciones en instrumentos de patrimonio<\/td>\n<td>281<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7630<\/td>\n<td>a.1) En entidades del grupo, multigrupo y asociadas<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>760<\/td>\n<td>a.2) En otras entidades<\/td>\n<td>281<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>b) De valores negociables y de cr\u00e9ditos del activo inmovilizado<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7631, 7632<\/td>\n<td>b.1) En entidades del grupo, multigrupo y asociadas<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>761, 762, 769, 76454, (66454)<\/td>\n<td>b.2) Otros<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>8. Gastos financieros<\/td>\n<td>0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>a) Por deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>b) Otros<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>9. Variaci\u00f3n del valor razonable en activos y pasivos financieros<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>a) Derivados financieros<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>b) Otros activos y pasivos a valor razonable con imputaci\u00f3n en resultados<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>c) Imputaci\u00f3n al resultado del ejercicio por activos financieros disponibles para la venta<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>768, (668)<\/td>\n<td>10. Diferencias de cambio<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>11. Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros<\/td>\n<td>0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7960, 7961, 7965, 766, (6960), (6961),(6965)(666),7970,(6970),(6670)<\/td>\n<td>a) De entidades del grupo, multigrupo y asociadas<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>765, 7966, 7971, (665), (6671),<\/td>\n<td>b) Otros<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>III. Resultado de las operaciones financieras (7+8+9+10+11)<\/td>\n<td>281<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>IV. Resultado (ahorro o desahorro) neto del ejercicio (11+111)<\/td>\n<td>\u20137.835<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Presupuesto de capital<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Estado de flujos de efectivo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Presupuesto miles de EUR<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>2021<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>l. Flujos de efectivo de las actividades de gesti\u00f3n<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A) Cobros (+)<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1. Transferencias y subvenciones recibidas<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2. Intereses y dividendos cobrados<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3. Otros cobros<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>B) Pagos (\u2013)<\/td>\n<td>\u20134.117<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4. Transferencias y subvenciones concedidas<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5. Otros gastos de gesti\u00f3n<\/td>\n<td>\u20134.117<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6. Intereses pagados<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7. Otros pagos<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Flujos netos de efectivo por actividades de gesti\u00f3n (A+B)<\/td>\n<td>\u20134.117<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ll. Flujos de efectivo de las actividades de inversi\u00f3n<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C) Cobros (+)<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Venta de activos financieros<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D) Pagos (\u2013)<\/td>\n<td>\u2013250.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Compra de activos financieros<\/td>\n<td>\u2013250.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Flujos netos de efectivo por de inversi\u00f3n (C+D)<\/td>\n<td>\u2013250.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>III. Flujos de efectivo de las actividades de financiaci\u00f3n<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>E) Aumentos en el patrimonio (+)<\/td>\n<td>1.000.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1. Aportaciones de la entidad en la que se integra el Fondo<\/td>\n<td>1.000.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Flujos netos de efectivo por actividades de financiaci\u00f3n (E+F+G+H)<\/td>\n<td>1.000.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>IV. Flujos de efectivo pendientes de clasificaci\u00f3n<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>I) Cobros pendientes de aplicaci\u00f3n (+) J) Pagos pendientes de aplicaci\u00f3n (\u2013)<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Flujos netos de efectivo pendientes de clasificaci\u00f3n (1+J)<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>V. Efecto de las variaciones de los tipos de cambio (+1\u2013)<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>VI. Incremento\/disminuci\u00f3n neta del efectivo y activos l\u00edquidos equivalentes al efectivo (1+11+111+1V+V)<\/td>\n<td>745.883<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Efectivo y activos l\u00edquidos equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio<\/td>\n<td>0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Efectivo y activos l\u00edquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio<\/td>\n<td>745.883<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto-ley 5\/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. 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