{"id":16969,"date":"2021-03-21T11:56:00","date_gmt":"2021-03-21T11:56:00","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16969"},"modified":"2026-09-30T09:24:15","modified_gmt":"2026-09-30T09:24:15","slug":"asistencia-social-canarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16969","title":{"rendered":"Asistencia social CANARIAS"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto-ley 16\/2020, de 24 de septiembre, de modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestaci\u00f3n Canaria de Inserci\u00f3n para su adaptaci\u00f3n al Ingreso M\u00ednimo Vital.<\/strong><br \/>\nEstos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=395\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 19 de marzo de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a047.1 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n del Decreto ley\u00a016\/2020, de\u00a024 de septiembre, de modificaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/2007, de\u00a017 de enero, por la que se regula la Prestaci\u00f3n Canaria de Inserci\u00f3n para su adaptaci\u00f3n al Ingreso M\u00ednimo Vital, ordenando a la ciudadan\u00eda y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.<\/p>\n<p>Con fecha\u00a029 de mayo pasado, el Gobierno de Espa\u00f1a aprob\u00f3 el Real Decreto-ley\u00a020\/2020, por el que se establece el ingreso m\u00ednimo vital (IMV) (publicado en el BOE n.\u00ba 154, de\u00a01 de junio), configurado como prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva. Todo un hito hist\u00f3rico que viene a reforzar decisivamente el sistema de ingresos de inserci\u00f3n social dentro de nuestro Estado del Bienestar, estableciendo una pol\u00edtica estatal de garant\u00eda \u00faltima de ingresos en la lucha contra la pobreza y la desigualdad social. Dicha disposici\u00f3n entr\u00f3 en vigor el\u00a01 de junio de\u00a02020.<\/p>\n<p>Esta nueva prestaci\u00f3n de titularidad estatal se configura como una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica no contributiva de la Seguridad Social, de la cual podr\u00e1n ser titulares las personas con plena capacidad de obrar que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia. Las personas titulares, cuando est\u00e9n integradas en una unidad de convivencia, deber\u00e1n tener una edad m\u00ednima de\u00a023 a\u00f1os, o ser mayor de edad o menor emancipado en caso de tener hijos o menores en r\u00e9gimen de guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento familiar permanente (desde\u00a018 a\u00f1os y desde\u00a016 a\u00f1os, respectivamente), y deber\u00e1n ser menores de\u00a065 a\u00f1os. Excepcionalmente, cuando la unidad de convivencia est\u00e9 integrada solo por mayores de\u00a065 a\u00f1os y menores de edad o incapacitados judicialmente, ser\u00e1 titular el mayor de\u00a065 a\u00f1os que solicite la prestaci\u00f3n. En caso de no integrarse en una unidad de convivencia, la edad m\u00ednima de la persona titular ser\u00e1 de\u00a023 a\u00f1os, salvo en los supuestos de mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o v\u00edctimas de trata de seres humanos y explotaci\u00f3n sexual, en los que se exigir\u00e1 que la persona titular sea mayor de edad.<\/p>\n<p>El IMV se constituye, por tanto, como una nueva prestaci\u00f3n econ\u00f3mica no contributiva integrada dentro del sistema de Seguridad Social, con car\u00e1cter estructural, y complementario con las rentas o prestaciones establecidas en las Comunidades Aut\u00f3nomas. La puesta en marcha de esta prestaci\u00f3n conlleva necesariamente la reordenaci\u00f3n del conjunto de ayudas estatales y auton\u00f3micas con el fin de evitar duplicidades y facilitar su complementaci\u00f3n en el marco de la garant\u00eda de ingresos. En Canarias, el reajuste previsto supone la coordinaci\u00f3n de las prestaciones de la Prestaci\u00f3n Canaria de Inserci\u00f3n (PCI) con el IMV para garantizar respuestas inclusivas y dignas a las situaciones de pobreza y exclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>La existencia en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias de un modelo de prestaci\u00f3n de naturaleza econ\u00f3mica que garantiza un nivel m\u00ednimo de renta a quienes se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad a trav\u00e9s de la PCI, obliga, en este punto, a solventar con la m\u00e1xima celeridad la incertidumbre y, por tanto, la falta de seguridad jur\u00eddica que genera en las personas la existencia de dos prestaciones cuyos objetos de concesi\u00f3n son concurrentes y compatibles.<\/p>\n<p>Por este motivo, el presente Decreto ley persigue la reforma, adaptaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/2007, de\u00a017 de enero, por la que se regula la Prestaci\u00f3n Canaria de Inserci\u00f3n para hacerla compatible con el Ingreso M\u00ednimo Vital, cuyas ayudas son competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, de modo que se eviten duplicidades y se garantice como sistema complementario a las personas que no puedan acogerse al IMV, a fin de mantener los apoyos que se precisen en los procesos de inclusi\u00f3n social y laboral, con el fin de superar la pobreza, la exclusi\u00f3n social y la desigualdad.<\/p>\n<p>El IMV y la PCI, con las adaptaciones que introduce el presente Decreto ley, garantizan una respuesta digna a las situaciones de pobreza y la puesta en marcha de un sistema integral de responsabilidad p\u00fablica de apoyo a la inclusi\u00f3n social en Canarias.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El Decreto ley se estructura en una parte expositiva, un art\u00edculo \u00fanico compuesto de siete apartados que modifican otros tantos preceptos de la vigente Ley\u00a01\/2007, de\u00a017 de enero, por la que se regula la Prestaci\u00f3n Canaria de Inserci\u00f3n, una disposici\u00f3n adicional, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria y una disposici\u00f3n final. En concreto, se introducen en el texto de la Ley las modificaciones precisas para hacer compatible ambas prestaciones econ\u00f3micas y en general, para la clarificaci\u00f3n de los instrumentos para la inclusi\u00f3n social a tenor de la irrupci\u00f3n de la nueva prestaci\u00f3n estatal, a efectos de que no se produzcan duplicidades que generen confusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Podemos destacar las siguientes modificaciones que se operan en preceptos de la Ley\u00a01\/2007, de\u00a017 de enero, para su adaptaci\u00f3n al IMV:<\/p>\n<p>En primer lugar, se modifica el art\u00edculo\u00a06 de la Ley para reforzar y aclarar a\u00fan m\u00e1s si cabe el car\u00e1cter subsidiario y complementario de la PCI respecto del IMV, a trav\u00e9s de la nueva redacci\u00f3n del apartado\u00a02 del mismo y donde se le a\u00f1aden, adem\u00e1s, dos nuevos apartados\u00a04 y\u00a05 para confirmar que la persona que haya solicitado el Ingreso M\u00ednimo Vital deber\u00e1 comunicarlo y para ello, ser\u00e1 suficiente con la aportaci\u00f3n de la solicitud de dicha prestaci\u00f3n en la solicitud de la ayuda econ\u00f3mica b\u00e1sica y en las renovaciones reguladas en el art\u00edculo\u00a018 de esta ley, quedando obligada la persona titular a presentar en su ayuntamiento la resoluci\u00f3n, sea esta negativa o positiva, una vez le haya sido comunicada. En todo caso, la no concesi\u00f3n en plazo del Ingreso M\u00ednimo Vital por la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social no ser\u00e1 obst\u00e1culo para que sea reconocida a la misma unidad de convivencia el derecho a la Prestaci\u00f3n Canaria de Inserci\u00f3n que le pudiera corresponder, quedando obligada la persona titular a informar a su ayuntamiento una vez se haya resuelto la solicitud de dicha prestaci\u00f3n estatal, a efectos de realizar, en su caso, los ajustes pertinentes en el percibo de la ayuda econ\u00f3mica b\u00e1sica.<\/p>\n<p>Se modifica la letra a) del art\u00edculo\u00a07.1.2.\u00ba de la Ley para definir con mayor precisi\u00f3n la carencia de recursos econ\u00f3micos a los efectos de la PCI, de manera que se considerar\u00e1 que no existe carencia de recursos econ\u00f3micos cuando en el mes anterior a la solicitud de la ayuda econ\u00f3mica b\u00e1sica la persona solicitante o cualquier miembro de su unidad de convivencia obtuviera salarios o remuneraciones regulares por trabajos por cuenta ajena, por la realizaci\u00f3n de actividades lucrativas por cuenta propia o por el percibo de prestaciones derivadas del Ingreso M\u00ednimo Vital, cuya cuant\u00eda neta mensual, sumada a los ingresos netos mensuales de todos los miembros de la unidad de convivencia, superase el importe mensual que pudiera corresponder a la unidad de convivencia por la obtenci\u00f3n de la ayuda.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo\u00a08 se incluyen nuevas prestaciones y ayudas econ\u00f3micas que no se computar\u00e1n a los efectos de la obtenci\u00f3n de la PCI. Tambi\u00e9n se ha aprovechado para incluir las pensiones de alimentos del C\u00f3digo Civil obligadas por resoluci\u00f3n judicial, como parte de esos recursos econ\u00f3micos no computables que hasta ahora no estaban contempladas en la Ley. De manera, que aunque en la pr\u00e1ctica interpretativa de la ley ya se ven\u00eda considerando como no computables, ahora se determina que en ning\u00fan caso computar\u00e1n:<\/p>\n<p>a)\u2003Las cantidades recibidas en concepto de ayudas sociales de car\u00e1cter finalista, no peri\u00f3dicas, o concedidas para paliar situaciones de emergencia social.<\/p>\n<p>b)\u2003Las subvenciones peri\u00f3dicas que se perciban en materia de vivienda.<\/p>\n<p>c)\u2003Las becas de formaci\u00f3n, de estudios y similares.<\/p>\n<p>d)\u2003Las prestaciones familiares econ\u00f3micas de pago peri\u00f3dico o \u00fanico por hijo a cargo del sistema de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>e)\u2003Las prestaciones econ\u00f3micas del sistema de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p>f)\u2003Las pensiones derivadas del pago de alimentos reconocidas por sentencia judicial hasta el l\u00edmite de la cuant\u00eda mensual de la ayuda econ\u00f3mica b\u00e1sica que le correspondiera por unidad de convivencia.<\/p>\n<p>g)\u2003Las pensiones compensatorias reconocidas por sentencia judicial y que se abonen de forma efectiva hasta el l\u00edmite de la cuant\u00eda mensual de la ayuda econ\u00f3mica b\u00e1sica que le correspondiera por unidad de convivencia.<\/p>\n<p>h)\u2003Las prestaciones por acogimiento familiar hasta el l\u00edmite que le pudiera corresponder por unidad de convivencia.<\/p>\n<p>i)\u2003Las pensiones no contributivas, en su modalidad de invalidez, del sistema de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>j)\u2003Las pensiones contributivas en su modalidad de invalidez hasta el l\u00edmite de las cuant\u00edas establecidas para las pensiones no contributivas con complemento retributivo de tercera persona.<\/p>\n<p>k)\u2003El resto de las pensiones del sistema de la Seguridad Social o de cualquier otro r\u00e9gimen p\u00fablico de protecci\u00f3n social hasta el l\u00edmite de la cuant\u00eda de ayuda econ\u00f3mica b\u00e1sica que corresponder\u00eda a la unidad de convivencia, exceptuando las cuant\u00edas derivadas del Ingreso M\u00ednimo Vital que s\u00ed computar\u00e1n en su totalidad.<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a09.4 de la Ley para garantizar una cuant\u00eda m\u00ednima de la PCI en todo caso, por lo que siempre que se tuviese derecho a la percepci\u00f3n de la ayuda econ\u00f3mica b\u00e1sica, esta no podr\u00e1 ser nunca inferior al importe m\u00ednimo fijado en la Ley y anualmente actualizable, cualquiera que sea la deducci\u00f3n que se efect\u00fae por los ingresos y dem\u00e1s rentas con que cuente la unidad de convivencia, excepto las que se perciban del Ingreso M\u00ednimo Vital que se complementar\u00e1 hasta el porcentaje m\u00ednimo del IPREM establecido en el apartado\u00a02, letra a) de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo\u00a011.3, se pone como exigencia que en todo caso se acompa\u00f1ar\u00e1 con la solicitud de PCI, el comprobante de haber solicitado el Ingreso M\u00ednimo Vital a la Seguridad Social, y en su caso, la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n del mismo, dado el car\u00e1cter subsidiario y complementario de la PCI respecto del IMV, atendiendo al \u00e1mbito subjetivo definido en el Real Decreto-ley\u00a020\/2020, de\u00a029 de mayo, para esta nueva prestaci\u00f3n no contributiva de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo\u00a020 de la Ley se introduce una nueva causa de suspensi\u00f3n de la PCI, dado el car\u00e1cter territorial de esta renta de inserci\u00f3n destinada a las personas residentes en Canarias, de manera que, en adelante, la ausencia del territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias por un tiempo superior de\u00a030 d\u00edas y hasta el l\u00edmite de los\u00a090 d\u00edas naturales, ser\u00e1 causa de suspensi\u00f3n o interrupci\u00f3n temporal del percibo de la ayuda econ\u00f3mica b\u00e1sica. En todo caso, se impone adem\u00e1s la obligaci\u00f3n de que la persona interesada deber\u00e1 comunicar previamente ante la Administraci\u00f3n municipal su salidas del domicilio para traslados fuera de Canarias cuando se prevean ausencias de m\u00e1s de\u00a030 d\u00edas naturales.<\/p>\n<p>Por id\u00e9nticas razones, se modifica el art\u00edculo\u00a022 de la Ley, respecto de las causas de extinci\u00f3n del derecho al percibo de la PCI, para introducir, aparte del cambio de domicilio, como nueva causa el de ausentarse fuera de Canarias m\u00e1s de noventa d\u00edas, en cuyo caso deber\u00e1 dejar de ser beneficiaria de la prestaci\u00f3n. Igualmente, ser\u00e1 causa de extinci\u00f3n, la aprobaci\u00f3n para la misma persona titular y unidad de convivencia del Ingreso M\u00ednimo Vital con posterioridad a la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda econ\u00f3mica b\u00e1sica, si no cumpliera los requisitos para el percibo de esta, una vez aplicadas las deducciones correspondientes, dado el mencionado car\u00e1cter subsidiario y complementario de la PCI respecto del IMV.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, este Decreto ley finaliza con una Disposici\u00f3n adicional que se destina a regular la cesi\u00f3n de datos personales de perceptores de la PCI a las bases de datos de la Seguridad Social para el percibo del Ingreso M\u00ednimo Vital, en consonancia con el art\u00edculo\u00a020 del Real Decreto-ley\u00a020\/2020, de\u00a029 de mayo, sin necesidad contar con el consentimiento de las personas interesadas, con base en el art\u00edculo\u00a06.1, letra e) del Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos.<\/p>\n<p>E igualmente, se introduce una Disposici\u00f3n transitoria estableciendo un r\u00e9gimen espec\u00edfico para las solicitudes de la PCI registradas con posterioridad al\u00a01 de junio de\u00a02020, pendientes de resoluci\u00f3n a la entrada en vigor de este Decreto ley.<\/p>\n<p>De acuerdo con dicho r\u00e9gimen transitorio, el percibo de la PCI lo podr\u00e1 ser hasta un m\u00e1ximo de siete meses a partir de la fecha de la solicitud del Ingreso M\u00ednimo Vital, o si se produjera antes de dicho plazo el reconocimiento de dicha prestaci\u00f3n estatal, hasta la fecha de su resoluci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social. Se prev\u00e9, igualmente que la duraci\u00f3n del citado plazo se podr\u00e1 ampliar por Acuerdo del Gobierno de Canarias en funci\u00f3n de la demora de la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social en resolver las solicitudes del IMV m\u00e1s all\u00e1 del\u00a031 de diciembre de\u00a02020 y de las circunstancias de falta de recursos econ\u00f3micos que concurran en las unidades de convivencia beneficiarias de la medida, conforme a lo que dispone el art\u00edculo\u00a07.1.2.\u00ba de la Ley\u00a01\/2007, de\u00a017 de enero, por la que se regula la Prestaci\u00f3n Canaria de Inserci\u00f3n.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n se completa con una disposici\u00f3n derogatoria general, y una disposici\u00f3n final, para fijar su entrada en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>En consecuencia, a la vista de los hechos descritos, la extraordinaria y urgente necesidad de este Decreto ley resulta plenamente justificada.<\/p>\n<p>La adopci\u00f3n de medidas mediante Decreto-Ley ha sido avalada por el Tribunal Constitucional siempre que concurra una motivaci\u00f3n expl\u00edcita y razonada de la necesidad \u2013entendiendo por tal que la coyuntura de crisis sanitaria exige una r\u00e1pida respuesta\u2013 y la urgencia \u2013asumiendo como tal que la dilaci\u00f3n en el tiempo de la adopci\u00f3n de la medida de que se trate mediante una tramitaci\u00f3n por el cauce normativo ordinario podr\u00eda generar alg\u00fan perjuicio\u2013. El Decreto-Ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias\u00a06\/1983, de\u00a04 de febrero, FJ. 5; 11\/2002, de\u00a017 de enero, FJ. 4, 137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ. 3 y\u00a0189\/2005, de\u00a07 julio, FJ. 3), subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, m\u00e1xime cuando la determinaci\u00f3n de dicho procedimiento no depende del Gobierno.<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a020\/2020, de\u00a029 de mayo, hace necesaria una reordenaci\u00f3n inmediata del sistema de prestaciones econ\u00f3micas de inserci\u00f3n social existente en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para garantizar que todos los potenciales beneficiarios del IMV pueden acceder lo antes posible a la nueva prestaci\u00f3n estatal, y reforzar el car\u00e1cter subsidiario y complementario de la PCI respecto del IMV, lo que resulta especialmente urgente por el impacto econ\u00f3mico y social que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 est\u00e1 ejerciendo sobre las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y el riesgo de cronificaci\u00f3n y aumento de la pobreza en el futuro si no se adoptan medidas con car\u00e1cter inmediato. Por todo ello queda acreditada la concurrencia de motivos que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de las medidas adoptadas en el presente Decreto ley.<\/p>\n<p>Asimismo, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este Decreto ley se inscribe en el juicio pol\u00edtico o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC\u00a061\/2018, de\u00a07 de junio, FJ\u00a04; 142\/2014, de\u00a011 de septiembre, FJ\u00a03) y esta decisi\u00f3n, sin duda, supone una ordenaci\u00f3n de prioridades pol\u00edticas de actuaci\u00f3n (STC, de\u00a028 de enero de\u00a02020, Recurso de Inconstitucionalidad n\u00famero\u00a02208-2019), centradas en el cumplimiento de la seguridad jur\u00eddica y la cobertura de las necesidades b\u00e1sicas de la ciudadan\u00eda. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ning\u00fan caso, este Decreto ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC\u00a061\/2018, de\u00a07 de junio, FJ\u00a04; 100\/2012, de\u00a08 de mayo, FJ\u00a08; 237\/2012, de\u00a013 de diciembre, FJ\u00a04; 39\/2013, de\u00a014 de febrero, FJ\u00a05). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopci\u00f3n de la norma (SSTC\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo, FJ\u00a03; 111\/1983, de\u00a02 de diciembre, FJ\u00a05; 182\/1997, de\u00a020 de octubre, FJ\u00a03).<\/p>\n<p>Debe se\u00f1alarse tambi\u00e9n que este Decreto ley no afecta al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n delimitado por el art\u00edculo\u00a046.2 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias. Adem\u00e1s, responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, y eficiencia, tal y como exigen la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el inter\u00e9s general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el Decreto-Ley el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar su consecuci\u00f3n. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico. Asimismo, cumple tambi\u00e9n con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su prop\u00f3sito y se ofrece una explicaci\u00f3n, sin que se hayan realizado los tr\u00e1mites de participaci\u00f3n p\u00fablica que se establecen en el art\u00edculo\u00a026 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno, al amparo de la excepci\u00f3n que, para los decretos-leyes, regula el apartado\u00a011 del aludido precepto. Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el principio de eficiencia, este Decreto ley no impone cargas administrativas adicionales a las existentes con anterioridad, salvo las informativas a la Administraci\u00f3n ya se\u00f1aladas.<\/p>\n<p>Por otra parte, dada la finalidad de este Decreto ley y el \u00e1mbito material de competencias donde se inserta, la presente disposici\u00f3n forma parte del bloque normativo sobre servicios sociales derivado de las competencias exclusivas en esa materia reconocidas en el Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias. En efecto, el art\u00edculo\u00a0142.1, letra a) del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, aprobado por la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2018, de\u00a05 de noviembre, establece en su art\u00edculo\u00a0142, referido a los \u00abServicios sociales\u00bb, que \u00ab1.\u2003Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que incluye, en todo caso:<\/p>\n<p>a)\u2003La regulaci\u00f3n y la ordenaci\u00f3n de los servicios sociales, las prestaciones t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas con finalidad asistencial o complementaria de otros sistemas de previsi\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como de los planes y los programas espec\u00edficos dirigidos a personas y colectivos en situaci\u00f3n de pobreza o de necesidad social. (\u2026)\u00bb.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, debe mencionarse la Ley\u00a01\/2010, de\u00a026 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, que establece en su art\u00edculo\u00a04 los principios generales de actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos de Canarias, entre ellos, el de transversalidad, principio que comporta aplicar la perspectiva de g\u00e9nero en las fases de planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de todas las pol\u00edticas con la finalidad de eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre mujeres y hombres. Desde esa perspectiva, el presente Decreto ley, aunque se trata de una norma modificativa de otra anterior del mismo rango y con la finalidad esencial de hacer compatible el percibo de dos prestaciones, el IMV y la PCI, en ambos casos las mismas de destinan a atender situaciones de vulnerabilidad social, por lo que se ha tenido en cuenta la perspectiva de g\u00e9nero en su an\u00e1lisis previo, haciendo un uso no sexista del lenguaje utilizado en las expresiones utilizadas.<\/p>\n<p>En su virtud, en uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a046 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, a propuesta de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y previa deliberaci\u00f3n del Gobierno en su reuni\u00f3n celebrada el d\u00eda\u00a024 de septiembre de\u00a02020, dispongo:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00fanico.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/2007, de\u00a017 de enero, por la que se regula la Prestaci\u00f3n Canaria de Inserci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley\u00a01\/2007, de\u00a017 de enero, por la que se regula la Prestaci\u00f3n Canaria de Inserci\u00f3n, se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a06 que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a06.\u2003Car\u00e1cter subsidiario y complementario.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La ayuda econ\u00f3mica b\u00e1sica tendr\u00e1 car\u00e1cter subsidiario de las pensiones que pudieran corresponder a los miembros integrantes de la unidad de convivencia de la persona solicitante, sean del sistema de la Seguridad Social, o de cualquier otro r\u00e9gimen p\u00fablico de protecci\u00f3n social.<\/p>\n<p>2.\u2003Dado el car\u00e1cter subsidiario de la prestaci\u00f3n, su otorgamiento quedar\u00e1 condicionado a que la persona peticionaria y su unidad de convivencia que tenga derecho al percibo del Ingreso M\u00ednimo Vital o de alguna de las prestaciones o pensiones mencionadas en el apartado anterior, lo acredite fehacientemente con car\u00e1cter previo, tanto de haberlas solicitado, como en su caso, de haberlas obtenido del organismo correspondiente.<\/p>\n<p>3.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados precedentes, la ayuda econ\u00f3mica b\u00e1sica tendr\u00e1 car\u00e1cter complementario, hechas las deducciones correspondientes, hasta el importe que corresponda percibir a la unidad de convivencia beneficiaria de la prestaci\u00f3n, respecto de los recursos de que dispongan sus miembros, as\u00ed como de las prestaciones econ\u00f3micas a que pudieran tener derecho.<\/p>\n<p>4.\u2003En el caso del Ingreso M\u00ednimo Vital, ser\u00e1 suficiente con la acreditaci\u00f3n de la solicitud de dicha prestaci\u00f3n en la solicitud de la ayuda econ\u00f3mica b\u00e1sica y en las renovaciones reguladas en el art\u00edculo\u00a018 de esta ley, quedando obligada la persona titular a presentar en su ayuntamiento la resoluci\u00f3n, sea esta negativa o positiva, una vez le haya sido notificada por la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>5.\u2003La no concesi\u00f3n en plazo del Ingreso M\u00ednimo Vital por la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social no ser\u00e1 obst\u00e1culo para que sea reconocida a la misma unidad de convivencia el derecho a la ayuda econ\u00f3mica b\u00e1sica que le pudiera corresponder, quedando obligada la persona titular a informar a su ayuntamiento una vez se haya resuelto la solicitud de dicha prestaci\u00f3n estatal, a efectos de realizar, en su caso, las revisiones, modificaciones, deducciones o reintegros que procedan en relaci\u00f3n al percibo de la ayuda econ\u00f3mica b\u00e1sica.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica la letra a) del art\u00edculo\u00a07.1.2.\u00ba que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003Cuando los ingresos de la persona solicitante y, en su caso, de los dem\u00e1s miembros de su unidad de convivencia, computados conjuntamente durante los tres meses inmediatamente anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud, sean inferiores a la cuant\u00eda de la ayuda econ\u00f3mica b\u00e1sica que pudiera corresponder, durante tres meses, a los integrantes de la unidad de convivencia de la persona que solicite y perciba la ayuda, de conformidad con los par\u00e1metros establecidos en el art\u00edculo\u00a09.<\/p>\n<p>A los efectos de la presente ley, no se considerar\u00e1 que existe carencia de recursos econ\u00f3micos si, aun cuando se cumpliera el requisito se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda econ\u00f3mica b\u00e1sica la persona solicitante o cualquier miembro de su unidad de convivencia obtuviera salarios o remuneraciones regulares por trabajos por cuenta ajena, por la realizaci\u00f3n de actividades lucrativas por cuenta propia o por el percibo de prestaciones derivadas del Ingreso M\u00ednimo Vital, cuya cuant\u00eda neta mensual, sumada a los ingresos netos mensuales de todos los miembros de la unidad de convivencia, superase el importe mensual que pudiera corresponder a la unidad de convivencia por la obtenci\u00f3n de la ayuda.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a08 que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a08.\u2003Determinaci\u00f3n de recursos.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de determinar los ingresos percibidos por la persona solicitante y los dem\u00e1s miembros de la unidad de convivencia, para comprobar el cumplimiento del requisito de carencia de recursos econ\u00f3micos suficientes previsto en el art\u00edculo\u00a07.1.2.\u00ba de esta ley y, en su caso, aplicar las deducciones correspondientes al importe de la ayuda econ\u00f3mica b\u00e1sica a percibir, no se computar\u00e1n:<\/p>\n<p>a)\u2003Las cantidades recibidas en concepto de ayudas sociales de car\u00e1cter finalista, no peri\u00f3dicas, o concedidas para paliar situaciones de emergencia social.<\/p>\n<p>b)\u2003Las subvenciones peri\u00f3dicas que se perciban en materia de vivienda.<\/p>\n<p>c)\u2003Las becas de formaci\u00f3n, de estudios y similares.<\/p>\n<p>d)\u2003Las prestaciones familiares econ\u00f3micas de pago peri\u00f3dico o \u00fanico por hijo a cargo del sistema de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>e)\u2003Las prestaciones econ\u00f3micas del sistema de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p>f)\u2003Las pensiones derivadas del pago de alimentos reconocidas por sentencia judicial hasta el l\u00edmite de la cuant\u00eda mensual de la ayuda econ\u00f3mica b\u00e1sica que le correspondiera por unidad de convivencia.<\/p>\n<p>g)\u2003Las pensiones compensatorias reconocidas por sentencia judicial y que se abonen de forma efectiva hasta el l\u00edmite de la cuant\u00eda mensual de la ayuda econ\u00f3mica b\u00e1sica que le correspondiera por unidad de convivencia.<\/p>\n<p>h)\u2003Las prestaciones por acogimiento familiar hasta el l\u00edmite que le pudiera corresponder por unidad de convivencia.<\/p>\n<p>i)\u2003Las pensiones no contributivas, en su modalidad de invalidez, del sistema de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>j)\u2003Las pensiones contributivas en su modalidad de invalidez hasta el l\u00edmite de las cuant\u00edas establecidas para las pensiones no contributivas con complemento retributivo de tercera persona.<\/p>\n<p>k)\u2003El resto de las pensiones del sistema de la Seguridad Social o de cualquier otro r\u00e9gimen p\u00fablico de protecci\u00f3n social hasta el l\u00edmite de la cuant\u00eda de ayuda econ\u00f3mica b\u00e1sica que corresponder\u00eda a la unidad de convivencia, exceptuando las cuant\u00edas derivadas del Ingreso M\u00ednimo Vital que computar\u00e1n en su totalidad.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a09.4 que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003Del importe de la ayuda econ\u00f3mica b\u00e1sica que pudiera corresponder a la unidad de convivencia se deducir\u00e1n los ingresos y dem\u00e1s rentas con que cuente \u00e9sta, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a08 de esta ley.<\/p>\n<p>Cualquiera que sea la deducci\u00f3n que se efect\u00fae, y siempre que se tuviese derecho a la percepci\u00f3n de la ayuda econ\u00f3mica b\u00e1sica, \u00e9sta no podr\u00e1 ser nunca inferior al importe m\u00ednimo de\u00a0130,41 euros, cualquiera que sea la deducci\u00f3n que se efect\u00fae por los ingresos y dem\u00e1s rentas con que cuente la unidad de convivencia, excepto las que se perciban del Ingreso M\u00ednimo Vital que se complementar\u00e1 hasta el porcentaje m\u00ednimo del IPREM establecido en el apartado\u00a02, letra a) de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Dicho importe m\u00ednimo podr\u00e1 ser revalorizado anualmente en las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma, atendiendo, al menos, al porcentaje de incremento del IPREM correspondiente previsto para el respectivo a\u00f1o, o en su defecto, al incremento del IPC de Canarias del a\u00f1o anterior.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a011.3 que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003La solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de los documentos que se determinen en las normas de desarrollo de la presente ley. Asimismo, las personas solicitantes podr\u00e1n acompa\u00f1ar cuanta documentaci\u00f3n estimen conveniente para precisar o completar los datos de la solicitud, la cual deber\u00e1 ser admitida y tenida en cuenta por el \u00f3rgano al que se dirijan. En todo caso, se acompa\u00f1ar\u00e1 con la solicitud, el comprobante de haber solicitado el Ingreso M\u00ednimo Vital a la Seguridad Social, y en su caso, la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n del mismo.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a020 que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a020.\u2003Suspensi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La percepci\u00f3n de la ayuda econ\u00f3mica b\u00e1sica podr\u00e1 ser suspendida temporalmente, mediante resoluci\u00f3n administrativa motivada, por un plazo determinado, previa audiencia de la persona interesada, por las causas siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Percepci\u00f3n, con car\u00e1cter temporal, de ingresos econ\u00f3micos por un importe mensual igual o superior a la ayuda econ\u00f3mica b\u00e1sica.<\/p>\n<p>b)\u2003P\u00e9rdida transitoria u ocasional de alguno de los requisitos y obligaciones exigidos en la presente ley.<\/p>\n<p>c)\u2003Ausencia en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias por un tiempo superior de\u00a030 d\u00edas y hasta los\u00a090 d\u00edas naturales. En todo caso, la persona interesada deber\u00e1 comunicar previamente ante la Administraci\u00f3n municipal su salidas del domicilio para traslados fuera de Canarias cuando se prevean ausencias de m\u00e1s de\u00a030 d\u00edas naturales.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a022 que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a022.\u2003Extinci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El derecho al percibo de la ayuda econ\u00f3mica b\u00e1sica quedar\u00e1 extinguido, mediante la correspondiente resoluci\u00f3n administrativa motivada, previa audiencia de las personas titulares de la ayuda, por alguna de las siguientes causas:<\/p>\n<p>a)\u2003Fallecimiento del titular de la prestaci\u00f3n, o su internamiento permanente o por cierto tiempo en una instituci\u00f3n sanitaria, sociosanitaria o penitenciaria, cuando sea la \u00fanica persona beneficiaria mayor de edad de la unidad de convivencia.<\/p>\n<p>En unidades de convivencia de dos o m\u00e1s miembros, en caso de fallecimiento del titular, cabr\u00e1 la subrogaci\u00f3n en otro miembro de la unidad familiar, que se regular\u00e1 por reglamento.<\/p>\n<p>b)\u2003P\u00e9rdida definitiva de alguno de los requisitos o por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, sin que sea posible activar el mecanismo de la modificaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo\u00a017.2.<\/p>\n<p>c)\u2003Transcurso del plazo de concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n y de sus renovaciones.<\/p>\n<p>d)\u2003Renuncia a la prestaci\u00f3n por parte del titular y de todos los dem\u00e1s miembros de la unidad de convivencia.<\/p>\n<p>e)\u2003Por traslado de domicilio fuera del territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, o por ausencia del mismo por un plazo superior a los\u00a090 d\u00edas naturales, sin que pueda producirse la modificaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a017.2 de esta ley, y tampoco cuando sea causa de suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003Por la aprobaci\u00f3n para la misma persona titular y unidad de convivencia del Ingreso M\u00ednimo Vital con posterioridad a la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda econ\u00f3mica b\u00e1sica, si no cumpliera los requisitos para el percibo de esta, una vez aplicadas las deducciones correspondientes.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Cesi\u00f3n de datos de perceptores de la PCI a las bases de datos de la Seguridad Social para el percibo del Ingreso M\u00ednimo Vital.<\/strong><\/p>\n<p>La cesi\u00f3n a la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social de los datos de car\u00e1cter personal de las personas que actualmente sean titulares de la Prestaci\u00f3n Canaria de Inserci\u00f3n, para facilitar su acceso al Ingreso M\u00ednimo Vital, no requerir\u00e1 el consentimiento previo de la persona interesada, ni de las personas que formen parte de la unidad de convivencia, por ser un tratamiento de datos de los referidos en el art\u00edculo\u00a06.1, letra e) del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo\u00a08 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales. Las Administraciones p\u00fablicas actuantes tomar\u00e1n las medidas oportunas para que, en el curso del procedimiento administrativo, quede garantizada la confidencialidad de los datos suministrados por las personas solicitantes para la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n de la Seguridad Social y estar\u00e1n obligadas a cumplir con la legislaci\u00f3n vigente en materia de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003R\u00e9gimen transitorio para las solicitudes de la Prestaci\u00f3n Canaria de Inserci\u00f3n pendientes de resoluci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Durante un plazo m\u00e1ximo de siete meses a contar desde el momento de la solicitud del Ingreso M\u00ednimo Vital (IMV), ser\u00e1n compatibles y no deducibles con el citado ingreso, aquellas solicitudes de la Prestaci\u00f3n Canaria de Inserci\u00f3n (PCI) registradas con el expediente completo a partir del\u00a01 de junio de\u00a02020 y que fueran resueltas hasta el\u00a031 de diciembre del mismo a\u00f1o, en caso que, adem\u00e1s, se les apruebe el Ingreso M\u00ednimo Vital (IMV) con posterioridad al reconocimiento de dicha PCI.<\/p>\n<p>2.\u2003Si antes del l\u00edmite del referido plazo de siete meses se produjera el reconocimiento del IMV, dicha compatibilidad tendr\u00e1 efectos hasta la fecha de la resoluci\u00f3n del referido ingreso por parte de la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social, teniendo en cuenta, en su caso, los efectos retroactivos de la prestaci\u00f3n estatal previstos en el p\u00e1rrafo primero de la disposici\u00f3n transitoria segunda del Real Decreto- ley\u00a020\/2020, de\u00a029 de mayo.<\/p>\n<p>En todo caso, una vez recibida la notificaci\u00f3n de dicho reconocimiento, la persona a la que se le haya reconocido o denegado el Ingreso M\u00ednimo Vital deber\u00e1 comunicarlo a la Administraci\u00f3n municipal de su residencia.<\/p>\n<p>3.\u2003La duraci\u00f3n del plazo a que se refiere el apartado\u00a01, se podr\u00e1 ampliar por Acuerdo del Gobierno de Canarias en funci\u00f3n de la demora de la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social en resolver las solicitudes del IMV m\u00e1s all\u00e1 del\u00a031 de diciembre de\u00a02020 y de las circunstancias de carecer de recursos econ\u00f3micos suficientes que concurran en las unidades de convivencia beneficiarias de la medida, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo\u00a07.1.2.\u00ba de la Ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final \u00fanica.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente Decreto ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb.<\/p>\n<p>Canarias, 24 de septiembre de\u00a02020.\u2013El Presidente del Gobierno, \u00c1ngel V\u00edctor Torres P\u00e9rez.\u2013La Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, Noem\u00ed Santana Perera.<\/p>\n<p><em>(Publicado en el\u00a0\u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb\u00a0n\u00famero\u00a0197, de\u00a025 de septiembre de\u00a02020. Convalidado por Acuerdo del Parlamento de Canarias, publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb n\u00famero\u00a0231, de\u00a011 de noviembre de\u00a02020)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 16\/2020, de 24 de septiembre, de modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestaci\u00f3n Canaria de Inserci\u00f3n para su adaptaci\u00f3n al Ingreso M\u00ednimo Vital. 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