{"id":16971,"date":"2021-03-21T11:57:48","date_gmt":"2021-03-21T11:57:48","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16971"},"modified":"2026-09-30T09:24:15","modified_gmt":"2026-09-30T09:24:15","slug":"medidas-extraordinarias-covid-19-canarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=16971","title":{"rendered":"Medidas extraordinarias Covid-19 CANARIAS"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto-ley 17\/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia tur\u00edstica para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y econ\u00f3mica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19.<\/strong><br \/>\nEstos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=395\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 19 de marzo de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a047.1 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n del Decreto ley\u00a017\/2020, de\u00a029 de octubre, de medidas extraordinarias en materia tur\u00edstica para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y econ\u00f3mica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19, ordenando a la ciudadan\u00eda y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, en su art\u00edculo\u00a051 exige a los poderes p\u00fablicos que garantice la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los leg\u00edtimos intereses econ\u00f3micos de los mismos. Por otro lado, establece en su art\u00edculo\u00a0148.1.18.\u00aa, que las Comunidades Aut\u00f3nomas puedan asumir competencias en materia de promoci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del turismo en su \u00e1mbito territorial. En este sentido, el art\u00edculo\u00a0129 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye, entre otros aspectos, la planificaci\u00f3n y la ordenaci\u00f3n del sector tur\u00edstico. Asimismo, el art\u00edculo\u00a0141 del Estatuto de Autonom\u00eda, atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecuci\u00f3n de la legislaci\u00f3n estatal en materia de sanidad interior, que incluye, en todo caso, la de ordenaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud p\u00fablica en todos los \u00e1mbitos. A este respecto, la habilitaci\u00f3n para la adopci\u00f3n de medidas por parte de las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas se encuentra en Ley Org\u00e1nica\u00a03\/1986, de\u00a014 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud P\u00fablica, y en las Leyes\u00a014\/1986, de\u00a025 de abril, General de Sanidad y\u00a033\/2011, de\u00a04 de octubre, General de Salud P\u00fablica. Por su parte, el art\u00edculo\u00a037 del Estatuto reconoce como uno de los principios rectores que deben orientar las pol\u00edticas p\u00fablicas en Canarias el fomento de la actividad tur\u00edstica y su ordenaci\u00f3n, con el objetivo de lograr un modelo de desarrollo sostenible, especialmente respetuoso con el medio ambiente, el patrimonio cultural canario y el territorio.<\/p>\n<p>El turismo se ha convertido desde hace a\u00f1os en una de las principales actividades generadoras de empleo y riqueza en Canarias, siendo un sector estrat\u00e9gico que impulsa el crecimiento econ\u00f3mico en nuestra Comunidad.<\/p>\n<p>El archipi\u00e9lago registr\u00f3 en\u00a02019 una llegada de turistas de\u00a015,11 millones. Este sector da empleo a pr\u00e1cticamente\u00a0250.000 canarios. Ese a\u00f1o los turistas extranjeros gastaron un total de\u00a016.278 millones de euros en Canarias. Estas cifras vienen a poner de manifiesto la importancia del turismo como elemento para la cohesi\u00f3n social y territorial de nuestra Comunidad Aut\u00f3noma. Conforme a la tendencia de los \u00faltimos a\u00f1os, su peso en el PIB canario se sit\u00faa en torno al\u00a035% y este supone aproximadamente el\u00a040% del empleo total regional.<\/p>\n<p>La actividad tur\u00edstica en el archipi\u00e9lago, sin embargo, se ha visto interrumpida por la irrupci\u00f3n de la COVID-19 que, desde que el d\u00eda\u00a011 de marzo de\u00a02020 fuera elevada a pandemia global por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, origin\u00f3 una situaci\u00f3n de emergencia de salud p\u00fablica y de crisis socioecon\u00f3mica sin precedentes.<\/p>\n<p>Tras el proceso de desescalada y el fin de la vigencia del estado de alarma, el pa\u00eds entr\u00f3 en una etapa de nueva normalidad, durante la cual los poderes p\u00fablicos y las autoridades sanitarias continuaron tomando medidas dirigidas a controlar los brotes y frenar los contagios.<\/p>\n<p>En ese contexto se dictan, en el \u00e1mbito estatal, entre otros, el Real Decreto-ley\u00a021\/2020, de\u00a09 de junio, de medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; el Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia y las declaraciones de actuaciones coordinadas en salud p\u00fablica acordadas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.<\/p>\n<p>Por la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, a su vez, se dicta el Acuerdo del Gobierno de Canarias de\u00a019 de junio, por el que se establecen medidas de prevenci\u00f3n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del plan para la transici\u00f3n hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma; la Orden conjunta de las Consejer\u00edas de Sanidad y de Turismo, Industria y Comercio de\u00a04 de agosto de\u00a02020, por la que se establece un protocolo de actuaci\u00f3n para facilitar la elaboraci\u00f3n de los planes de contingencia de medidas de prevenci\u00f3n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el \u00e1mbito tur\u00edstico y comercial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias; el Decreto ley\u00a014\/2020, de\u00a04 de septiembre, por el que se establece el r\u00e9gimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n frente a la COVID-19 en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y el Decreto ley\u00a015\/2020, de\u00a010 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energ\u00e9tico, tur\u00edstico y territorial de Canarias.<\/p>\n<p>Este conjunto de medidas, dirigido a prevenir situaciones de riesgo, intensificar las capacidades de seguimiento y vigilancia de la epidemia y reforzar los servicios asistenciales y de salud p\u00fablica, ha permitido, hasta ahora, ofrecer respuestas apropiadas y proporcionales en funci\u00f3n de las distintas etapas de evoluci\u00f3n de la onda epid\u00e9mica en Canarias.<\/p>\n<p>No obstante, en el momento actual, tanto en Espa\u00f1a como en la mayor\u00eda de pa\u00edses europeos, se registra una tendencia ascendente en el n\u00famero de casos de SARS-CoV-2. Este incremento se ha traducido, salvo en las Islas Canarias, en un aumento importante de la Incidencia Acumulada en catorce d\u00edas, hasta situarse en Espa\u00f1a, con fecha\u00a022 de octubre, en\u00a0349 casos por\u00a0100.000 habitantes, muy por encima de los\u00a060 casos por\u00a0100.000 habitantes que marca el umbral de alto riesgo de acuerdo a los criterios del Centro Europeo para la Prevenci\u00f3n y Control de Enfermedades.<\/p>\n<p>Por ese motivo, el Gobierno de la Naci\u00f3n, mediante Real Decreto\u00a0926\/2020, de\u00a025 de octubre, declara de nuevo el estado de alarma para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.<\/p>\n<p>Con excepci\u00f3n de esta Comunidad Aut\u00f3noma, las actuales incidencias sit\u00faan a todo el territorio en un nivel de riesgo alto o muy alto de acuerdo a los est\u00e1ndares internacionales y a los nacionales establecidos en el documento de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisi\u00f3n de COVID-19, aprobado en el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el pasado d\u00eda\u00a022 de octubre de\u00a02020.<\/p>\n<p>En este contexto, con niveles muy preocupantes de los principales indicadores epidemiol\u00f3gicos y asistenciales, se deben considerar medidas de control de la transmisi\u00f3n desde diferentes \u00e1mbitos materiales que permitan reducir las incidencias actuales, mantener la tendencia descendente en el archipi\u00e9lago y evitar alcanzar el nivel de estr\u00e9s que experiment\u00f3 el sistema sanitario canario durante el pasado mes de agosto.<\/p>\n<p>En la gesti\u00f3n para hacer frente a la crisis sanitaria, econ\u00f3mica y social provocada por la COVID-19 se ha puesto de manifiesto, de manera recurrente, que es la suma de actuaciones y medidas en diferentes \u00e1mbitos lo que permite un mayor control de la epidemia y, por ende, un mayor grado de \u00e9xito en la aplicaci\u00f3n de las mismas. La efectividad de cualquier intervenci\u00f3n aislada puede ser limitada, requiriendo la combinaci\u00f3n de varias intervenciones para tener un impacto significativo en dicha gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>En este sentido, se ha observado que los movimientos de personas, desde unidades territoriales de alta incidencia a otras de menor incidencia, suponen un riesgo muy elevado de difusi\u00f3n geogr\u00e1fica de la transmisi\u00f3n del SARS-CoV-2 y que ello, a su vez, tiene un impacto directo en la actividad tur\u00edstica. El aislamiento geogr\u00e1fico de Canarias, unido al mayor control de acceso a su territorio, derivado de su condici\u00f3n insular, ha supuesto una ventaja latente en la referida difusi\u00f3n cuyos efectos pueden ser un aliciente para el mantenimiento de la actividad tur\u00edstica en el archipi\u00e9lago.<\/p>\n<p>En este sentido, la experiencia de meses anteriores confirma c\u00f3mo la adopci\u00f3n de medidas restrictivas en ciertos establecimientos y actividades, no solamente tiene un impacto directo en la reducci\u00f3n dr\u00e1stica de los brotes epid\u00e9micos y los casos asociados vinculados a tales contextos, sino que adem\u00e1s, ha ayudado a fortalecer la imagen de Canarias como destino tur\u00edstico garante de unos altos est\u00e1ndares de protecci\u00f3n de la salud de sus visitantes.<\/p>\n<p>Canarias presenta una evoluci\u00f3n favorable de la epidemia con indicadores que la sit\u00faan en niveles de riesgo medio, muy por debajo del resto del territorio nacional. Por ello, y sin perjuicio de la habilitaci\u00f3n contenida en el referido Real Decreto\u00a0926\/2020, de\u00a025 de octubre, se hace necesario incorporar a la regulaci\u00f3n de la actividad tur\u00edstica alojativa los aspectos que garanticen, tambi\u00e9n en este contexto, la debida protecci\u00f3n de la salud de sus usuarios. Con ello se pretende evitar la situaci\u00f3n de par\u00e1lisis vivida durante la vigencia del estado de alarma declarado mediante Real Decreto\u00a0463\/2020, de\u00a014 de marzo, y el gran impacto perjudicial que tuvo en la sociedad del archipi\u00e9lago.<\/p>\n<p>Y siendo el turismo una actividad din\u00e1mica que se ve afectada por los cambios y tendencias que se producen en su entorno, especialmente sensible a una serie de condicionantes externos como la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y medioambiental, la estabilidad y seguridad del destino o las condiciones de salud p\u00fablica, la pandemia mundial del Coronavirus COVID-19 ha corroborado la especial vulnerabilidad del sector, al basarse en desplazamientos y el contacto entre personas, limitados por los gobiernos de todos los estados para evitar la propagaci\u00f3n de dicha pandemia.<\/p>\n<p>El descenso que se ha producido en el n\u00famero de turistas en las Islas Canarias es consecuencia directa de la reducci\u00f3n experimentada en la llegada de estos provenientes de los principales pa\u00edses emisores, Alemania y Reino Unido, los cuales representan, conjuntamente, el\u00a046,8% de la llegada de turistas al archipi\u00e9lago. El\u00a022 de octubre de\u00a02020, los Gobiernos de dichos pa\u00edses permiten de nuevo los viajes a las Islas Canarias sin restricciones lo que justifica la urgencia en la entrada en vigor de las normas tur\u00edsticas que se exponen en este articulado, en la medida en se prev\u00e9 un importante incremento del n\u00famero de turistas que llegar\u00e1n a las islas desde dicha fecha.<\/p>\n<p>La actividad tur\u00edstica, estrat\u00e9gica en Canarias, ha sufrido durante los primeros seis meses de\u00a02020 un importante descenso, habiendo sido registrada una cifra de llegada de turistas internacionales de\u00a02,7 millones, lo que supone una reducci\u00f3n del\u00a058,6% frente a las cifras registradas en\u00a02019. Asimismo, se ha producido un descenso sin precedentes en el gasto tur\u00edstico semestral experimentado en el archipi\u00e9lago al reducirse en un\u00a099,8% respecto al primer semestre del a\u00f1o pasado, poniendo m\u00e1s de\u00a050.000 puestos de trabajo en riesgo.<\/p>\n<p>La recuperaci\u00f3n no va a ser r\u00e1pida y las expectativas apuntan que se puede perder una importante cantidad de los turistas recibidos y de los ingresos generados en el conjunto del a\u00f1o y esto llevar\u00eda a reducir dr\u00e1sticamente el PIB canario.<\/p>\n<p>El cambio de modelo que est\u00e1 experimentando y que experimentar\u00e1 la actividad tur\u00edstica en toda su extensi\u00f3n requiere la intervenci\u00f3n decisiva de las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de turismo, con especial relevancia en nuestra Comunidad Aut\u00f3noma por el se\u00f1alado papel que la industria tur\u00edstica desempe\u00f1a dentro de la econom\u00eda canaria.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n provocada por la evoluci\u00f3n del virus desde que se procediera a su declaraci\u00f3n como emergencia de salud p\u00fablica de importancia internacional, ha generado la urgente necesidad de adoptar medidas extraordinarias en diversos \u00e1mbitos para hacer frente a la misma, y proteger la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>En este sentido, el Gobierno canario ha manifestado su compromiso para mantener negocios y puestos de trabajo del sector tur\u00edstico ante las graves consecuencias que la pandemia del COVID-19 va a tener en la Comunidad Aut\u00f3noma y la necesidad urgente de su reactivaci\u00f3n. Ello ha hecho imprescindible articular estrategias y mecanismos para el impulso de la actividad del sector tur\u00edstico tales como el Plan para la Reactivaci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de Canarias (Plan Reactiva Canarias); el Laboratorio Global de Seguridad Tur\u00edstica y el Proyecto Canarias Fortaleza que han sido el marco de referencia de los operadores para, a partir de la identificaci\u00f3n de riesgos y la evaluaci\u00f3n de situaciones de conflicto, llevar a cabo actuaciones de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la salud, y de implementaci\u00f3n de las mejores pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El presente Decreto ley se compone de un art\u00edculo \u00fanico, una disposici\u00f3n transitoria y cuatro disposiciones finales.<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00fanico establece un r\u00e9gimen transitorio de condiciones de acceso a los establecimientos tur\u00edsticos de alojamiento de Canarias aplicable mientras subsista la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y hasta que la autoridad sanitaria competente declare su innecesaridad. Conforme a dicho r\u00e9gimen, para acceder a los establecimientos tur\u00edsticos de alojamiento ser\u00e1 preciso demostrar la realizaci\u00f3n del test de diagn\u00f3stico de infecci\u00f3n activa que establezcan las autoridades sanitarias y que acredite que el usuario tur\u00edstico no ha dado positivo como transmisor de la COVID-19. De esta manera se promueve la realizaci\u00f3n del test diagn\u00f3stico en el lugar de procedencia de cada usuario, sin perjuicio de la posibilidad de someterse al referido test diagn\u00f3stico en los espacios que, para tal fin, pongan a su disposici\u00f3n las autoridades canarias con car\u00e1cter previo a su entrada al establecimiento tur\u00edstico de alojamiento. La norma contempla una regulaci\u00f3n espec\u00edfica para aquellas personas que acrediten la permanencia en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en los\u00a015 d\u00edas previos a su llegada al establecimiento, a los que se exige la acreditaci\u00f3n, mediante declaraci\u00f3n responsable, de tal extremo, quedando esta a disposici\u00f3n de las autoridades sanitarias. Este distinto tratamiento se sustenta en que dichas personas no suponen un riesgo potencial para la capacidad asistencial de los centros sanitarios canarios. No obstante, ante la incertidumbre que pudiera darse respecto a la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica, no solo en los territorios de origen de los usuarios tur\u00edsticos, sino tambi\u00e9n en la propia Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, se considera necesario habilitar al Consejo de Gobierno Auton\u00f3mico, a propuesta de la Autoridad Sanitaria, para que pueda modificar lo regulado en esta norma acerca de la obligatoriedad o no de la realizaci\u00f3n de test de diagn\u00f3stico de infecci\u00f3n activa.<\/p>\n<p>La responsabilidad de los establecimientos tur\u00edsticos de alojamiento, de este modo, queda limitada a la verificaci\u00f3n de los certificados que se aporten en el acceso a sus instalaciones, as\u00ed como al deber de facilitar la informaci\u00f3n relativa a los lugares en los que los usuarios tur\u00edsticos pueden someterse a los test diagn\u00f3sticos.<\/p>\n<p>Se utiliza la denominaci\u00f3n de test de diagn\u00f3stico de infecci\u00f3n activa, por ser el nombre gen\u00e9rico de este tipo de pruebas diagn\u00f3sticas utilizado oficialmente, dado lo cambiante que est\u00e1 resultando la investigaci\u00f3n en este campo para definir distintos tipos de pruebas de mayor fiabilidad diagn\u00f3stica y facilidad en su realizaci\u00f3n<\/p>\n<p>El Decreto ley contiene una disposici\u00f3n transitoria en la que se contempla el r\u00e9gimen transitorio aplicable derivado de la aplicaci\u00f3n de las medidas previstas con su entrada en vigor que, conforme a su disposici\u00f3n final cuarta, tendr\u00e1 lugar el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb.<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n final primera se aborda la modificaci\u00f3n de la Ley\u00a07\/1995, de\u00a06 de abril, de Ordenaci\u00f3n del Turismo de Canarias, para introducir el derecho de los usuarios tur\u00edsticos a que se adopten medidas adecuadas para la protecci\u00f3n de su salud. De igual forma se reflejan las potestades de intervenci\u00f3n para la protecci\u00f3n de la salud y la prevenci\u00f3n de la enfermedad, que la legislaci\u00f3n sectorial confiere a las autoridades sanitarias por raz\u00f3n de salud p\u00fablica. Potestades de intervenci\u00f3n que, evidentemente, tienen su incidencia en la actividad tur\u00edstica alojativa como en cualquier otro sector y que, si bien no se reflejaban en la normativa tur\u00edstica, se ponen ahora de manifiesto por raz\u00f3n de seguridad jur\u00eddica y de transparencia frente a los usuarios de dichos establecimientos.<\/p>\n<p>Por otro lado, se define la forma en que los usuarios tur\u00edsticos pueden acceder y prestar el consentimiento respecto a la informaci\u00f3n relativa a las medidas que, para la protecci\u00f3n de su salud, puedan ser impuestas en su acceso o permanencia a los referidos establecimientos, as\u00ed como las obligaciones para su divulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final segunda modifica la Ley\u00a07\/2011, de\u00a05 de abril, de actividades clasificadas y espect\u00e1culos p\u00fablicos y otras medidas administrativas complementarias, con el fin de habilitar al Gobierno de Canarias a regular por decreto las condiciones objetivas en que puede ser ejercido el derecho de admisi\u00f3n, y recoger asimismo la posibilidad de establecer restricciones al acceso por las autoridades sanitarias, en el ejercicio de sus competencias, por razones de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>Las disposiciones finales tercera y cuarta, establecen, respectivamente, una habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario y ejecuci\u00f3n del Decreto ley, y su entrada en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Canarias.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Con base en la previsi\u00f3n contenida en el art\u00edculo 46 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, el Decreto ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6\/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11\/2002, de 17 de enero, F. 4, 137\/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189\/2005, de 7 de julio, F. 3), subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la correspondiente tramitaci\u00f3n normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este Decreto ley se inscribe en el juicio pol\u00edtico o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (STC\u00a093\/2015, de\u00a014 de mayo, FJ\u00a06) y esta decisi\u00f3n, sin duda, supone una ordenaci\u00f3n de prioridades de actuaci\u00f3n que la situaci\u00f3n de emergencia acreditada demanda (STC, de\u00a030 de enero de\u00a02019, Recurso de Inconstitucionalidad n\u00fam. 2208-2019).<\/p>\n<p>Como se\u00f1ala el Tribunal Constitucional, generalmente se ha venido admitiendo el uso del Decreto ley en situaciones que se han calificado como \u00abcoyunturas econ\u00f3micas problem\u00e1ticas\u00bb, para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecuci\u00f3n del fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia, que no es otro que subvenir a \u00absituaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones dif\u00edciles de prever requieran una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes\u00bb (SSTC\u00a031\/2011, de\u00a017 de marzo, FJ\u00a04; 137\/2011, de\u00a014 de septiembre, FJ\u00a06, y\u00a0100\/2012, de\u00a08 de mayo, FJ\u00a08).<\/p>\n<p>En el presente caso, el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia es el subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal, resultando incompatible acompasar el procedimiento legislativo com\u00fan contemplado en T\u00edtulo VI del texto consolidado del Reglamento del Parlamento de Canarias, con la apremiante necesidad de aprobar las medidas de garant\u00eda de protecci\u00f3n de la salud de los usuarios en el ejercicio de la actividad tur\u00edstica alojativa, de tal forma que la misma s\u00f3lo puede abordarse con la urgencia que la figura del Decreto ley permite.<\/p>\n<p>Las previsiones contenidas en este Decreto ley, en concreto, responden al mandato constitucional de garant\u00eda de la seguridad, la salud y los leg\u00edtimos intereses de consumidores y usuarios de su art\u00edculo\u00a051. El Tribunal Constitucional ha sentado que los poderes p\u00fablicos deben garantizar la eficacia en los procedimientos de protecci\u00f3n de la seguridad y la salud de los consumidores y usuarios exigida por la Constituci\u00f3n (STC\u00a087\/1985 del\u00a016 de julio) y que el cumplimiento de este mandato corresponde al Estado o a las Comunidades Aut\u00f3nomas en funci\u00f3n del reparto de competencias establecido en el T\u00edtulo VIII de la Constituci\u00f3n y en los respectivos Estatutos de autonom\u00eda (SSTC\u00a062\/1991 y\u00a0202\/1992).<\/p>\n<p>En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexi\u00f3n directa entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, teniendo en cuenta las medidas que ya han sido previamente adoptadas y que requieren ser complementadas de manera urgente. Estas medidas que se adoptan ahora no pueden esperar a una tramitaci\u00f3n ordinaria dado el efecto gravoso que provocar\u00eda en la ciudadan\u00eda al perder su esperada eficacia en el fin \u00faltimo de las mismas en la lucha contra la evoluci\u00f3n del virus COVID-19 y el impacto de este en la econom\u00eda.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, este Decreto ley cumple con los l\u00edmites fijados por las competencias auton\u00f3micas para acometer una regulaci\u00f3n legal en esta materia. Cuando concurre, como en este caso, una situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad todos los poderes p\u00fablicos que tengan asignadas facultades de legislaci\u00f3n provisional y competencias sustantivas en el \u00e1mbito material en que incide tal situaci\u00f3n de necesidad pueden reaccionar normativamente para atender dicha situaci\u00f3n, siempre, claro est\u00e1, que lo hagan dentro de su espectro competencial (STC\u00a093\/2015, de\u00a014 de mayo FJ11).<\/p>\n<p>Estas mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen a que el presente instrumento normativo se erija en el instrumento de que dispone este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situaci\u00f3n que requiere de una actuaci\u00f3n inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el inter\u00e9s general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el Decreto ley no solo el instrumento m\u00e1s adecuado sino el \u00fanico que puede garantizar su consecuci\u00f3n y eficacia.<\/p>\n<p>Del mismo modo, es proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para conseguir su objetivo, limitando sus efectos a la concurrencia de la situaci\u00f3n temporal y extraordinaria descrita. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>En cuanto al principio de transparencia, la norma est\u00e1 exenta de los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica, audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica que no son aplicables a la tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de decretos-leyes, sin perjuicio de la debida publicidad que se dar\u00e1 al mismo a trav\u00e9s de los boletines oficiales.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia naturaleza de las medidas adoptadas este Decreto ley no impone carga administrativa alguna adicional.<\/p>\n<p>Debe se\u00f1alarse tambi\u00e9n que este Decreto ley no afecta al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el T\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, al r\u00e9gimen electoral, ni a las instituciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por los art\u00edculos\u00a046 y\u00a0129 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, a propuesta conjunta de los Consejeros de Administraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad y de Sanidad, y de la Consejera de Turismo, Industria y Comercio, y previa deliberaci\u00f3n del Gobierno en su reuni\u00f3n celebrada el d\u00eda\u00a029 de octubre de\u00a02020, dispongo:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00fanico.\u2003Condiciones de acceso a los establecimientos tur\u00edsticos de alojamiento de Canarias durante la pandemia COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para acceder a los establecimientos tur\u00edsticos de alojamiento de Canarias ser\u00e1 preciso que los usuarios tur\u00edsticos mayores de seis a\u00f1os, que no provengan del territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias demuestren la realizaci\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo de las\u00a072 horas previas a su llegada, del test de diagn\u00f3stico de infecci\u00f3n activa que establezcan las autoridades sanitarias y que acredite que el usuario tur\u00edstico no ha dado positivo como transmisor de la COVID-19.<\/p>\n<p>2.\u2003Con car\u00e1cter previo a la formalizaci\u00f3n de la reserva o contrataci\u00f3n de los servicios de alojamiento tur\u00edstico en cualquiera de los establecimientos tur\u00edsticos de Canarias, se informar\u00e1 de que entre las condiciones de acceso al mismo se incluye la de acreditar la realizaci\u00f3n del referido test diagn\u00f3stico.<\/p>\n<p>3.\u2003No resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n la condici\u00f3n de acceso a la que se refiere el p\u00e1rrafo primero a quien acredite la condici\u00f3n de residente en Canarias, y declare bajo su responsabilidad que no ha abandonado el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en los\u00a015 d\u00edas previos a su llegada al establecimiento y que adem\u00e1s en dicho per\u00edodo no ha tenido s\u00edntomas compatibles con la COVID-19.<\/p>\n<p>Tampoco ser\u00e1 necesaria la demostraci\u00f3n de la realizaci\u00f3n del referido test diagn\u00f3stico a los no residentes que acrediten mediante su documento de viaje haber permanecido en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias los\u00a015 d\u00edas previos a la fecha de acceso al establecimiento tur\u00edstico de alojamiento, y que adem\u00e1s declaren bajo su responsabilidad que en dicho per\u00edodo no ha tenido s\u00edntomas compatibles con la COVID-19.<\/p>\n<p>4.\u2003Las condiciones establecidas en los apartados\u00a01 y\u00a03 para los usuarios tur\u00edsticos, podr\u00e1n modificarse mediante Acuerdo del Gobierno a propuesta de la Autoridad Sanitaria, en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica en los territorios de origen o en la propia Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>5.\u2003En el momento de formalizaci\u00f3n de la reserva o contrataci\u00f3n de los servicios de alojamiento tur\u00edstico cada cliente habr\u00e1 de prestar su aceptaci\u00f3n a la condici\u00f3n de acceso que, conforme a los apartados anteriores, le resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003El establecimiento tur\u00edstico de alojamiento denegar\u00e1 el acceso a la persona que no cumpla las condiciones que le sean de aplicaci\u00f3n conforme a los apartados\u00a01 y\u00a03. No obstante lo anterior, y cuando el motivo para denegar el acceso sea carecer del referido test diagn\u00f3stico, deber\u00e1 informar de los lugares pr\u00f3ximos al establecimiento en que podr\u00eda someterse a esa prueba, o bien ofrecer dicha posibilidad en el propio establecimiento a coste del usuario tur\u00edstico.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, en el supuesto de que el usuario tur\u00edstico no acredite su sometimiento al test diagn\u00f3stico, pero demuestre su disponibilidad para realiz\u00e1rselo, podr\u00e1 autorizarse su acceso y pernoctaci\u00f3n el tiempo imprescindible para obtener los resultados. En este caso, el usuario tur\u00edstico no podr\u00e1 abandonar la habitaci\u00f3n salvo para realizar el test y recoger los resultados.<\/p>\n<p>7.\u2003Todo establecimiento tur\u00edstico de alojamiento deber\u00e1 colocar en su recepci\u00f3n, al menos en cinco idiomas comunitarios, carteles indicativos e informativos relativos a las condiciones de acceso a las que se refiere este art\u00edculo.<\/p>\n<p>8.\u2003El usuario tur\u00edstico podr\u00e1 acreditar libremente la realizaci\u00f3n de dicho test diagn\u00f3stico en el plazo indicado mediante la aportaci\u00f3n de certificado, telem\u00e1tico o en soporte papel, en el que conste la fecha y hora de celebraci\u00f3n del test, la identidad de la persona f\u00edsica sometida a la misma, el laboratorio responsable de su verificaci\u00f3n y su naturaleza, as\u00ed como el resultado negativo.<\/p>\n<p>9.\u2003En el plazo m\u00e1ximo de las\u00a048 horas previas a la salida del establecimiento de alojamiento los usuarios tur\u00edsticos cuyo lugar de destino exija para su retorno, bien una prueba negativa en COVID-19, o bien la realizaci\u00f3n de una cuarentena, deber\u00e1n ser informados por el propio establecimiento de los lugares en los que poder someterse a los test diagn\u00f3sticos que cuenten con la homologaci\u00f3n de las autoridades sanitarias seg\u00fan exija el destino de retorno, en los que se expida certificaci\u00f3n acreditativa de la realizaci\u00f3n de dicha prueba, sus condiciones y el resultado.<\/p>\n<p>10.\u2003Los establecimientos tur\u00edsticos de alojamiento de Canarias deber\u00e1n conservar a disposici\u00f3n del Servicio Canario de la Salud la informaci\u00f3n contenida en las hojas de registro a que hace referencia la Orden INT\/1922\/2003, de\u00a03 de julio, junto con la documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento por el cliente de las condiciones de acceso a al establecimiento a que hacen referencia los apartados anteriores.<\/p>\n<p>El tratamiento de la informaci\u00f3n de car\u00e1cter personal que se realice como consecuencia del desarrollo y aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo se har\u00e1 de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE, en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, y en lo establecido en los art\u00edculos ocho.1 y veintitr\u00e9s de la Ley\u00a014\/1986, de\u00a025 de abril, General de Sanidad.<\/p>\n<p>El tratamiento tendr\u00e1 por finalidad garantizar el derecho a la seguridad y protecci\u00f3n de la salud del usuario tur\u00edstico en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a018 de la Ley\u00a07\/1995, de\u00a06 de abril, de Ordenaci\u00f3n del Turismo de Canarias; atendiendo a razones de inter\u00e9s p\u00fablico esencial en el \u00e1mbito espec\u00edfico del turismo, y para la protecci\u00f3n de intereses vitales de los afectados y de otras personas f\u00edsicas al amparo de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016.<\/p>\n<p>Cada establecimiento tur\u00edstico de alojamiento ser\u00e1 responsable del tratamiento de los datos que recabe de las personas que hayan reservado o contratado sus servicios. Dichos establecimientos garantizar\u00e1n la aplicaci\u00f3n de las medidas de seguridad preceptivas que resulten del correspondiente an\u00e1lisis de riesgos, teniendo en cuenta que los tratamientos afectan a categor\u00edas especiales de datos.<\/p>\n<p>11.\u2003Con car\u00e1cter previo a la formalizaci\u00f3n de la reserva o contrataci\u00f3n de los servicios de alojamiento tur\u00edstico en cualquiera de los establecimientos tur\u00edsticos de alojamiento de Canarias, se informar\u00e1 a los clientes de que deber\u00e1n descargar y mantener activa durante su estancia en las islas, as\u00ed como los\u00a015 d\u00edas inmediatamente posteriores a su regreso a su lugar de origen, la aplicaci\u00f3n m\u00f3vil de alerta de contagios Radar Covid.<\/p>\n<p>Todos los establecimientos deber\u00e1n colocar en su recepci\u00f3n, al menos en cinco idiomas comunitarios, carteles indicativos e informativos al respecto.<\/p>\n<p>12.\u2003Las condiciones de acceso a los establecimientos tur\u00edsticos de alojamiento de Canarias durante la pandemia COVID-19 reguladas en este art\u00edculo se mantendr\u00e1n vigentes hasta que la autoridad sanitaria competente del Gobierno de Canarias, en uso del art\u00edculo\u00a015.4 de la Ley\u00a07\/1995, de\u00a06 de abril, de Ordenaci\u00f3n del Turismo de Canarias, declare su innecesaridad y\/o la sustituya por otro tipo de disposiciones.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003R\u00e9gimen transitorio.<\/strong><\/p>\n<p>La acreditaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n del test diagn\u00f3stico previsto en el apartado\u00a01 del art\u00edculo \u00fanico y la obligaci\u00f3n de aportar la declaraci\u00f3n responsable a que se refiere el apartado\u00a03 del mismo art\u00edculo, ser\u00e1n exigibles a los\u00a010 d\u00edas h\u00e1biles de la entrada en vigor del Decreto ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a07\/1995, de\u00a06 de abril, de Ordenaci\u00f3n del Turismo de Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la Ley\u00a07\/1995, de\u00a06 de abril, de Ordenaci\u00f3n del Turismo de Canarias, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a015, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a015.\u2003Consideraci\u00f3n general.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se entiende por usuario tur\u00edstico o turista a la persona que utiliza los establecimientos y bienes tur\u00edsticos o recibe los servicios que le ofrezcan las empresas de esa naturaleza y que como cliente los demanda y disfruta.<\/p>\n<p>2.\u2003Como tal, y con independencia de los derechos que le asisten en cuanto consumidor conforme a la normativa general, el usuario tur\u00edstico tendr\u00e1, en los t\u00e9rminos previstos en esta Ley, los siguientes derechos:<\/p>\n<p>a)\u2003A recibir informaci\u00f3n veraz, previa y completa sobre los bienes y servicios que se le oferten.<\/p>\n<p>b)\u2003A recibir del establecimiento tur\u00edstico elegido bienes y servicios acordes, en naturaleza y calidad, con la categor\u00eda que aquel ostenta.<\/p>\n<p>c)\u2003A tener garantizada, en el establecimiento, su seguridad, su tranquilidad e intimidad personal y que se adopten las medidas adecuadas para la protecci\u00f3n de su salud.<\/p>\n<p>d)\u2003A formular quejas y reclamaciones.<\/p>\n<p>3.\u2003El acceso a los establecimientos tur\u00edsticos a que esta Ley se refiere ser\u00e1 libre, sin m\u00e1s limitaciones que las derivadas de las reglamentaciones espec\u00edficas de cada actividad, que determinar\u00e1n expresamente los casos en que podr\u00e1 exigirse contraprestaci\u00f3n por el acceso. Ello sin perjuicio de las limitaciones al acceso derivadas de las medidas que puedan establecer las autoridades sanitarias, por razones de salud p\u00fablica.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a016, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a016.\u2003Derecho a informaci\u00f3n veraz.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Todas las empresas y entidades sometidas a la presente Ley tienen la obligaci\u00f3n de facilitar a los usuarios tur\u00edsticos la informaci\u00f3n exigida en el art\u00edculo anterior, acerca de los bienes y servicios que oferten, antes de contratar los mismos sobre modalidades, condiciones, precios y riesgos del usuario, as\u00ed como de las eventuales responsabilidades a que pueda dar lugar la actividad tur\u00edstica que despliegan.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n relativa a los requisitos que limiten, condicionen o impidan el acceso a los establecimientos tur\u00edsticos o su permanencia en los mismos, deber\u00e1 constar de forma \u00edntegra y accesible en las ofertas de servicios tur\u00edsticos, de forma tal que se garantice que el usuario tur\u00edstico ha tenido acceso a la misma con car\u00e1cter previo a la formalizaci\u00f3n de la reserva o contrataci\u00f3n de los servicios tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>En la formalizaci\u00f3n de la reserva o contrataci\u00f3n del correspondiente servicio deber\u00e1 quedar constancia de la recepci\u00f3n y aceptaci\u00f3n expresa por los usuarios tur\u00edsticos de la informaci\u00f3n sobre las condiciones de acceso y permanencia en el establecimiento a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>2.\u2003La informaci\u00f3n, incluso la publicitaria, que falsee la verdad presentando bienes y servicios en condiciones mejores que las reales, dar\u00e1 derecho al usuario tur\u00edstico a recibirlos en las condiciones anunciadas o a la indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os y perjuicios ocasionados.<\/p>\n<p>3.\u2003Con independencia de lo previsto en el n\u00famero\u00a02 anterior, la publicidad tur\u00edstica enga\u00f1osa, las ofertas equ\u00edvocas, la omisi\u00f3n de la informaci\u00f3n relativa a los requisitos que limiten, condicionen o impidan el acceso a los establecimientos tur\u00edsticos o su permanencia en los mismos, as\u00ed como cualquier otra forma de captaci\u00f3n de la que se deduzca una mayor calidad en el servicio que la real, se considerar\u00e1 infracci\u00f3n tur\u00edstica grave y ser\u00e1 sancionada como tal seg\u00fan las prescripciones de esta Ley.<\/p>\n<p>4.\u2003La Consejer\u00eda con competencias en materia tur\u00edstica determinar\u00e1 las caracter\u00edsticas de la informaci\u00f3n tur\u00edstica, teniendo en cuenta las previsiones de este art\u00edculo y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como los casos en que esa informaci\u00f3n deba exhibirse.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a018, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a018.\u2003Derecho a la seguridad y protecci\u00f3n de la salud del usuario tur\u00edstico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los proyectos t\u00e9cnicos y los establecimientos tur\u00edsticos de alojamiento deber\u00e1n cumplir la normativa t\u00e9cnica aplicable a la edificaci\u00f3n y a la protecci\u00f3n contra incendios, de conformidad con su uso espec\u00edfico.<\/p>\n<p>2.\u2003Las empresas deber\u00e1n informar inequ\u00edvocamente al usuario tur\u00edstico de las instalaciones o servicios que supongan alg\u00fan riesgo y de las medidas de seguridad adoptadas.<\/p>\n<p>3.\u2003Igualmente, informar\u00e1n de la edad m\u00ednima para la pr\u00e1ctica de actividades con riesgo, quedando prohibida la oferta a menores de entretenimientos que supongan alg\u00fan peligro para su integridad f\u00edsica o salud mental.<\/p>\n<p>4.\u2003En aquellos lugares p\u00fablicos que estuvieran se\u00f1alizados o incluidos en una red de senderos oficial, se indicar\u00e1 expresamente los eventuales riesgos que puedan comportar.<\/p>\n<p>5.\u2003Con el horario y en las playas que reglamentariamente se determine existir\u00e1 un servicio de socorrismo y se\u00f1ales sobre la peligrosidad del mar en cada momento.<\/p>\n<p>6.\u2003En todo n\u00facleo tur\u00edstico deber\u00e1 existir una se\u00f1alizaci\u00f3n especial de los servicios de asistencia m\u00e9dica disponibles en caso de urgencia, y en todo establecimiento se dispondr\u00e1 de un plano f\u00e1cilmente comprensible que se\u00f1ale la ruta m\u00e1s corta de acceso a aqu\u00e9llos.<\/p>\n<p>Todo establecimiento tur\u00edstico deber\u00e1 contar con paneles o carteles informativos destinados a divulgar las medidas que, en su caso, establezcan las autoridades sanitarias por razones de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>7.\u2003Los establecimientos tur\u00edsticos que reglamentariamente se determine, deber\u00e1n tener capacitado a su personal en la pr\u00e1ctica de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuaci\u00f3n de personas hacia salidas de emergencia. Tales establecimientos indicar\u00e1n estas circunstancias en la informaci\u00f3n impresa sobre sus sistemas de seguridad.<\/p>\n<p>Todos los establecimientos tur\u00edsticos de alojamiento deber\u00e1n proporcionar a su personal la formaci\u00f3n adecuada para garantizar el cumplimiento por estos y los usuarios tur\u00edsticos de las medidas sanitarias precisas para la protecci\u00f3n de la salud que, en su caso, se adopten conforme a lo establecido en el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a015 de esta Ley.<\/p>\n<p>8.\u2003En las zonas tur\u00edsticas, se establecer\u00e1n dispensarios m\u00e9dicos y farmac\u00e9uticos, con los requisitos y en el porcentaje por usuarios tur\u00edsticos que determinen, conjuntamente, las Consejer\u00edas del Gobierno de Canarias competentes en materias de sanidad y de turismo.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a076, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a076.\u2003Infracciones graves.<\/strong><\/p>\n<p>Constituyen infracciones graves a la normativa tur\u00edstica:<\/p>\n<p>1.\u2003No disponer de las instalaciones, sistemas o servicios obligatorios, seg\u00fan la normativa tur\u00edstica, o tenerlos en mal estado de conservaci\u00f3n o funcionamiento.<\/p>\n<p>2.\u2003Las deficiencias manifiestas y generalizadas en la prestaci\u00f3n de los servicios, decoro de los establecimientos y funcionamiento o limpieza de sus locales, instalaciones y enseres, as\u00ed como el incumplimiento de las obligaciones previstas en el art\u00edculo\u00a017.2 de esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2003El mal trato de palabra, obra u omisi\u00f3n al usuario tur\u00edstico.<\/p>\n<p>4.\u2003Carecer de las hojas de reclamaci\u00f3n obligatorias, no facilitarlas a los clientes o no tramitarlas en tiempo y forma.<\/p>\n<p>5.\u2003No expedir o no hacer entrega al usuario tur\u00edstico de las facturas por los servicios prestados.<\/p>\n<p>6.\u2003La contrataci\u00f3n de personal que carezca de la titulaci\u00f3n o cualificaci\u00f3n preceptiva para prestar los servicios que la requieran.<\/p>\n<p>7.\u2003La obstaculizaci\u00f3n o resistencia a la actuaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n de turismo, que no llegue a impedirla.<\/p>\n<p>8.\u2003La falta de comparecencia de los empresarios o sus representantes a las citaciones efectuadas por los inspectores de turismo en la forma determinada en esta ley.<\/p>\n<p>9.\u2003Carecer o no facilitar el libro de inspecci\u00f3n cuando una norma prevea el deber de disponer del mismo.<\/p>\n<p>10.\u2003La obstaculizaci\u00f3n o resistencia a la actuaci\u00f3n de comprobaci\u00f3n, que no llegue a impedirla, llevada a cabo por la Administraci\u00f3n tur\u00edstica de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos\u00a024.1 y\u00a032.4, siempre que no se encuentre comprendida en el n\u00famero\u00a06 del art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>11.\u2003La publicidad tur\u00edstica enga\u00f1osa, las ofertas equ\u00edvocas, la omisi\u00f3n de la informaci\u00f3n relativa a los requisitos que limiten, condicionen o impidan el acceso a los establecimientos tur\u00edsticos o su permanencia en los mismos, o cualquier forma de sugesti\u00f3n que haga inferir una mayor calidad en las instalaciones o servicios de la que es real.<\/p>\n<p>12.\u2003El uso de sistemas de promoci\u00f3n de ventas agresivos que perturben la tranquilidad de los usuarios tur\u00edsticos, en los t\u00e9rminos contemplados en el art\u00edculo\u00a019.1 de esta ley.<\/p>\n<p>13.\u2003La sobrecontrataci\u00f3n de plazas que origine exceso de reservas que no pueda ser atendido, salvo que se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en los n\u00fameros\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a037 de esta ley y que la estancia se ha desarrollado a satisfacci\u00f3n del usuario tur\u00edstico.<\/p>\n<p>14.\u2003El incumplimiento de las normas sobre reservas y cancelaciones de plazas y la falta de prestaci\u00f3n de un servicio convenido, cuando suponga un perjuicio manifiesto para el cliente.<\/p>\n<p>15.\u2003El ejercicio profesional realizado con incumplimiento de las normas sobre prestaci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>16.\u2003La falsedad en las comunicaciones previas y declaraciones responsables en los supuestos no contemplados en el apartado\u00a09 del art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>17.\u2003El incumplimiento de los deberes de conservaci\u00f3n de la calidad de los establecimientos prevista en esta ley.<\/p>\n<p>18.\u2003Las infracciones tipificadas como muy graves que por raz\u00f3n de su intencionalidad, naturaleza, ocasi\u00f3n o circunstancias no deban considerarse como tales.<\/p>\n<p>19.\u2003No presentar el informe de la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de establecimientos tur\u00edsticos, habiendo sido sancionado previamente por haber cometido la infracci\u00f3n contemplada en el art\u00edculo\u00a077.9 de la presente ley.<\/p>\n<p>20.\u2003El incumplimiento de las disposiciones que se adopten sobre limitaciones de acceso al establecimiento tur\u00edstico de alojamiento por razones de salud p\u00fablica.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espect\u00e1culos p\u00fablicos y otras medidas administrativas complementarias.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley\u00a07\/2011, de\u00a05 de abril, de actividades clasificadas y espect\u00e1culos p\u00fablicos y otras medidas administrativas complementarias, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Protecci\u00f3n del consumidor y del usuario.<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente sobre disciplina de mercado y defensa del consumidor y del usuario, corresponder\u00e1 al Gobierno de Canarias, a propuesta del consejero competente, regular por decreto:<\/p>\n<p>a)\u2003Los libros y las hojas de reclamaciones, que deber\u00e1n estar a disposici\u00f3n del p\u00fablico en los establecimientos o locales.<\/p>\n<p>b)\u2003Las condiciones de venta de las localidades o los billetes, y de los abonos.<\/p>\n<p>c)\u2003Las caracter\u00edsticas de la publicidad para que no distorsione la capacidad electiva del usuario o espectador.<\/p>\n<p>d)\u2003Las condiciones objetivas en que se podr\u00e1 ejercer el derecho de admisi\u00f3n, que deber\u00e1n ser publicadas y conocidas para que el derecho de acceso a los locales y establecimientos de p\u00fablica concurrencia sometidos a la presente ley no pueda ser negado de manera arbitraria o improcedente.<\/p>\n<p>Dicha reglamentaci\u00f3n deber\u00e1 tener como criterio objetivo impedir el acceso a personas que manifiesten actitudes violentas que puedan producir peligro o molestias a otros espectadores o usuarios, o bien dificulten el desarrollo normal de un espect\u00e1culo o actividad recreativa.<\/p>\n<p>Asimismo, se podr\u00e1n establecer restricciones al acceso por las autoridades sanitarias, en el ejercicio de sus competencias, por razones de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>e)\u2003Los supuestos en que se impone la obligaci\u00f3n de devoluci\u00f3n del importe de las localidades, sin perjuicio de las reclamaciones a que se pueda tener derecho, de acuerdo con la legislaci\u00f3n civil y mercantil.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Desarrollo reglamentario y ejecuci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Se habilita a las personas titulares de las Consejer\u00edas competentes en materia de sanidad y de turismo para, en el \u00e1mbito de sus competencias, dictar cuantas disposiciones, resoluciones e instrucciones interpretativas sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en el presente Decreto ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente Decreto ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb.<\/p>\n<p>Canarias, 29 de octubre de\u00a02020.\u2013El Presidente del Gobierno, \u00c1ngel V\u00edctor Torres P\u00e9rez.\u2013El Consejero de Administraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad, Julio Manuel P\u00e9rez Hern\u00e1ndez.\u2013El Consejero de Sanidad, Blas Gabriel Trujillo Oramas.\u2013La Consejera de Turismo, Industria y Comercio, Yaiza Castilla Herrera.<\/p>\n<p><em>(Publicado en el\u00a0\u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb\u00a0n\u00famero\u00a0223, de\u00a031 de octubre de\u00a02020. Convalidado por Acuerdo del Parlamento de Canarias, publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb n\u00famero\u00a0256, de\u00a014 de diciembre de\u00a02020)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 17\/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia tur\u00edstica para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y econ\u00f3mica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19. 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