{"id":17014,"date":"2021-03-25T10:29:31","date_gmt":"2021-03-25T10:29:31","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17014"},"modified":"2026-09-30T09:24:15","modified_gmt":"2026-09-30T09:24:15","slug":"regulacion-de-la-eutanasia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17014","title":{"rendered":"REGULACION DE LA EUTANASIA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley Org\u00e1nica 3\/2021, de 24 de marzo, de regulaci\u00f3n de la eutanasia.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 25 de marzo de 2021<\/p>\n<p><strong>TEXTO ORIGINAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>MODIFICA:\u00a0 <\/strong>Ley Org\u00e1nica 10\/1995, de 23 de noviembre, del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>FELIPE VI<\/p>\n<p>REY DE ESPA\u00d1A<\/p>\n<p>A todos los que la presente vieren y entendieren.<\/p>\n<p>Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley org\u00e1nica:<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La presente Ley pretende dar una respuesta jur\u00eddica, sistem\u00e1tica, equilibrada y garantista, a una demanda sostenida de la sociedad actual como es la eutanasia.<\/p>\n<p>La eutanasia significa etimol\u00f3gicamente \u00abbuena muerte\u00bb y se puede definir como el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar un sufrimiento. En nuestras doctrinas bio\u00e9tica y penalista existe hoy un amplio acuerdo en limitar el empleo del t\u00e9rmino \u00abeutanasia\u00bb a aquella que se produce de manera activa y directa, de manera que las actuaciones por omisi\u00f3n que se designaban como eutanasia pasiva (no adopci\u00f3n de tratamientos tendentes a prolongar la vida y la interrupci\u00f3n de los ya instaurados conforme a la\u00a0<em>lex artis<\/em>), o las que pudieran considerarse como eutanasia activa indirecta (utilizaci\u00f3n de f\u00e1rmacos o medios terap\u00e9uticos que alivian el sufrimiento f\u00edsico o ps\u00edquico aunque aceleren la muerte del paciente \u2013cuidados paliativos\u2013) se han excluido del concepto bio\u00e9tico y jur\u00eddico-penal de eutanasia.<\/p>\n<p>El debate sobre la eutanasia, tanto desde el punto de vista de la bio\u00e9tica como del Derecho, se ha abierto paso en nuestro pa\u00eds y en los pa\u00edses de nuestro entorno durante las \u00faltimas d\u00e9cadas, no solo en los \u00e1mbitos acad\u00e9micos sino tambi\u00e9n en la sociedad, debate que se aviva peri\u00f3dicamente a ra\u00edz de casos personales que conmueven a la opini\u00f3n p\u00fablica. Un debate en el que confluyen diferentes causas, como la creciente prolongaci\u00f3n de la esperanza de vida, con el consiguiente retraso en la edad de morir, en condiciones no pocas veces de importante deterioro f\u00edsico y ps\u00edquico; el incremento de los medios t\u00e9cnicos capaces de sostener durante un tiempo prolongado la vida de las personas, sin lograr la curaci\u00f3n o una mejora significativa de la calidad de vida; la secularizaci\u00f3n de la vida y conciencia social y de los valores de las personas; o el reconocimiento de la autonom\u00eda de la persona tambi\u00e9n en el \u00e1mbito sanitario, entre otros factores. Y es, precisamente, obligaci\u00f3n del legislador atender a las demandas y valores de la sociedad, preservando y respetando sus derechos y adecuando para ello las normas que ordenan y organizan nuestra convivencia.<\/p>\n<p>La legalizaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de la eutanasia se asientan sobre la compatibilidad de unos principios esenciales que son basamento de los derechos de las personas, y que son as\u00ed recogidos en la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola. Son, de un lado, los derechos fundamentales a la vida y a la integridad f\u00edsica y moral, y de otro, bienes constitucionalmente protegidos como son la dignidad, la libertad o la autonom\u00eda de la voluntad.<\/p>\n<p>Hacer compatibles estos derechos y principios constitucionales es necesario y posible, para lo que se requiere una legislaci\u00f3n respetuosa con todos ellos. No basta simplemente con despenalizar las conductas que impliquen alguna forma de ayuda a la muerte de otra persona, aun cuando se produzca por expreso deseo de esta. Tal modificaci\u00f3n legal dejar\u00eda a las personas desprotegidas respecto de su derecho a la vida que nuestro marco constitucional exige proteger. Se busca, en cambio, legislar para respetar la autonom\u00eda y voluntad de poner fin a la vida de quien est\u00e1 en una situaci\u00f3n de padecimiento grave, cr\u00f3nico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable, padeciendo un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables, lo que denominamos un contexto eutan\u00e1sico. Con ese fin, la presente Ley regula y despenaliza la eutanasia en determinados supuestos, definidos claramente, y sujetos a garant\u00edas suficientes que salvaguarden la absoluta libertad de la decisi\u00f3n, descartando presi\u00f3n externa de cualquier \u00edndole.<\/p>\n<p>En el panorama de los pa\u00edses de nuestro entorno se pueden reconocer, fundamentalmente, dos modelos de tratamiento normativo de la eutanasia.<\/p>\n<p>Por una parte, los pa\u00edses que despenalizan las conductas eutan\u00e1sicas cuando se considera que quien la realiza no tiene una conducta ego\u00edsta, y por consiguiente tiene una raz\u00f3n compasiva, dando pie a que se generen espacios jur\u00eddicos indeterminados que no ofrecen las garant\u00edas necesarias.<\/p>\n<p>Por otra parte, los pa\u00edses que han regulado los supuestos en que la eutanasia es una pr\u00e1ctica legalmente aceptable, siempre que sean observados concretos requisitos y garant\u00edas.<\/p>\n<p>En el an\u00e1lisis de estas dos alternativas jur\u00eddicas, es relevante la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, en su sentencia de 14 de mayo de 2013 (caso Gross vs. Suiza), consider\u00f3 que no es aceptable que un pa\u00eds que haya despenalizado conductas eutan\u00e1sicas no tenga elaborado y promulgado un r\u00e9gimen legal espec\u00edfico, precisando las modalidades de pr\u00e1ctica de tales conductas eutan\u00e1sicas. Esta Ley pretende incluirse en el segundo modelo de legislaci\u00f3n, dotando de una regulaci\u00f3n sistem\u00e1tica y ordenada a los supuestos en los que la eutanasia no deba ser objeto de reproche penal. As\u00ed, la Ley distingue entre dos conductas eutan\u00e1sicas diferentes, la eutanasia activa y aquella en la que es el propio paciente la persona que termina con su vida, para lo que precisa de la colaboraci\u00f3n de un profesional sanitario que, de forma intencionada y con conocimiento, facilita los medios necesarios, incluido el asesoramiento sobre la sustancia y dosis necesarias de medicamentos, su prescripci\u00f3n o, incluso, su suministro con el fin de que el paciente se lo administre. Por su parte, eutanasia activa es la acci\u00f3n por la que un profesional sanitario pone fin a la vida de un paciente de manera deliberada y a petici\u00f3n de este, cuando se produce dentro de un contexto eutan\u00e1sico por causa de padecimiento grave, cr\u00f3nico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable.<\/p>\n<p>El contexto eutan\u00e1sico, en el cual se acepta legalmente prestar ayuda para morir a otra persona, debe delimitarse con arreglo a determinadas condiciones que afectan a la situaci\u00f3n f\u00edsica de la persona con el consiguiente sufrimiento f\u00edsico o mental en que se encuentra, a las posibilidades de intervenci\u00f3n para aliviar su sufrimiento, y a las convicciones morales de la persona sobre la preservaci\u00f3n de su vida en unas condiciones que considere incompatibles con su dignidad personal. As\u00ed mismo, han de establecerse garant\u00edas para que la decisi\u00f3n de poner fin a la vida se produzca con absoluta libertad, autonom\u00eda y conocimiento, protegida por tanto de presiones de toda \u00edndole que pudieran provenir de entornos sociales, econ\u00f3micos o familiares desfavorables, o incluso de decisiones apresuradas. Este contexto eutan\u00e1sico, as\u00ed delimitado, requiere de una valoraci\u00f3n cualificada y externa a las personas solicitante y ejecutora, previa y posterior al acto eutan\u00e1sico. Al mismo tiempo, mediante la posibilidad de objeci\u00f3n de conciencia, se garantiza la seguridad jur\u00eddica y el respeto a la libertad de conciencia del personal sanitario llamado a colaborar en el acto de ayuda m\u00e9dica para morir, entendiendo el t\u00e9rmino m\u00e9dica impl\u00edcito en la Ley cuando se habla de ayuda para morir, y entendido en un sentido gen\u00e9rico que comprende el conjunto de prestaciones y auxilios asistenciales que el personal sanitario debe prestar, en el \u00e1mbito de su competencia, a los pacientes que soliciten la ayuda necesaria para morir.<\/p>\n<p>En definitiva, esta Ley introduce en nuestro ordenamiento jur\u00eddico un nuevo derecho individual como es la eutanasia. Se entiende por esta la actuaci\u00f3n que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relaci\u00f3n causa-efecto \u00fanica e inmediata, a petici\u00f3n informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios. As\u00ed definida, la eutanasia conecta con un derecho fundamental de la persona constitucionalmente protegido como es la vida, pero que se debe cohonestar tambi\u00e9n con otros derechos y bienes, igualmente protegidos constitucionalmente, como son la integridad f\u00edsica y moral de la persona (art. 15 CE), la dignidad humana (art. 10 CE), el valor superior de la libertad (art. 1.1 CE), la libertad ideol\u00f3gica y de conciencia (art. 16 CE) o el derecho a la intimidad (art. 18.1 CE). Cuando una persona plenamente capaz y libre se enfrenta a una situaci\u00f3n vital que a su juicio vulnera su dignidad, intimidad e integridad, como es la que define el contexto eutan\u00e1sico antes descrito, el bien de la vida puede decaer en favor de los dem\u00e1s bienes y derechos con los que debe ser ponderado, toda vez que no existe un deber constitucional de imponer o tutelar la vida a toda costa y en contra de la voluntad del titular del derecho a la vida. Por esta misma raz\u00f3n, el Estado est\u00e1 obligado a proveer un r\u00e9gimen jur\u00eddico que establezca las garant\u00edas necesarias y de seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La presente Ley consta de cinco cap\u00edtulos, siete disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria y cuatro disposiciones finales.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I est\u00e1 destinado a delimitar su objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como a establecer las necesarias definiciones fundamentales del texto normativo.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II establece los requisitos para que las personas puedan solicitar la prestaci\u00f3n de ayuda para morir y las condiciones para su ejercicio. Toda persona mayor de edad y en plena capacidad de obrar y decidir puede solicitar y recibir dicha ayuda, siempre que lo haga de forma aut\u00f3noma, consciente e informada, y que se encuentre en los supuestos de padecimiento grave, cr\u00f3nico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable causantes de un sufrimiento f\u00edsico o ps\u00edquico intolerables. Se articula tambi\u00e9n la posibilidad de solicitar esta ayuda mediante el documento de instrucciones previas o equivalente, legalmente reconocido, que existe ya en nuestro ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III va dirigido a regular el procedimiento que se debe seguir para la realizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de ayuda para morir y las garant\u00edas que han de observarse en la aplicaci\u00f3n de dicha prestaci\u00f3n. En este \u00e1mbito cabe destacar la creaci\u00f3n de Comisiones de Garant\u00eda y Evaluaci\u00f3n que han de verificar de forma previa y controlar a posteriori el respeto a la Ley y los procedimientos que establece.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IV establece los elementos que permiten garantizar a toda la ciudadan\u00eda el acceso en condiciones de igualdad a la prestaci\u00f3n de ayuda para morir, incluy\u00e9ndola en la cartera com\u00fan de servicios del Sistema Nacional de Salud y garantizando as\u00ed su financiaci\u00f3n p\u00fablica, pero garantizando tambi\u00e9n su prestaci\u00f3n en centros privados o, incluso, en el domicilio. Hay que destacar que se garantiza dicha prestaci\u00f3n sin perjuicio de la posibilidad de objeci\u00f3n de conciencia del personal sanitario.<\/p>\n<p>Finalmente, el cap\u00edtulo V regula las Comisiones de Garant\u00eda y Evaluaci\u00f3n que deber\u00e1n crearse en todas las Comunidades Aut\u00f3nomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla a los fines de esta Ley.<\/p>\n<p>Las disposiciones adicionales, por su parte, se dirigen a garantizar que quienes solicitan ayuda para morir al amparo de esta Ley, se considerar\u00e1 que fallecen por muerte natural, a asegurar recursos y medios de apoyo destinados a las personas con discapacidad, a establecer mecanismos para dar la m\u00e1xima difusi\u00f3n a la presente Ley entre los profesionales sanitarios y la ciudadan\u00eda y oferta de formaci\u00f3n continua espec\u00edfica sobre la ayuda para morir, as\u00ed como un r\u00e9gimen sancionador. En sus disposiciones finales, se procede, en consecuencia con el nuevo ordenamiento legal introducido por la presente Ley, a la modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 10\/1995, de 23 de noviembre, del C\u00f3digo Penal, con el objeto de despenalizar todas aquellas conductas eutan\u00e1sicas en los supuestos y condiciones establecidos por la presente Ley.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>El objeto de esta Ley es regular el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de seguirse y las garant\u00edas que han de observarse.<\/p>\n<p>Asimismo, determina los deberes del personal sanitario que atienda a esas personas, definiendo su marco de actuaci\u00f3n, y regula las obligaciones de las administraciones e instituciones concernidas para asegurar el correcto ejercicio del derecho reconocido en esta Ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Esta Ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, que act\u00faen o se encuentren en territorio espa\u00f1ol. A estos efectos, se entender\u00e1 que una persona jur\u00eddica se encuentra en territorio espa\u00f1ol cuando tenga domicilio social, sede de direcci\u00f3n efectiva, sucursal, delegaci\u00f3n o establecimiento de cualquier naturaleza en territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. Definiciones.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de lo previsto en esta Ley, se entiende por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) \u00abConsentimiento informado\u00bb: la conformidad libre, voluntaria y consciente del paciente, manifestada en pleno uso de sus facultades despu\u00e9s de recibir la informaci\u00f3n adecuada, para que, a petici\u00f3n suya, tenga lugar una de las actuaciones descritas en la letra g).<\/li>\n<li>b) \u00abPadecimiento grave, cr\u00f3nico e imposibilitante\u00bb: situaci\u00f3n que hace referencia a limitaciones que inciden directamente sobre la autonom\u00eda f\u00edsica y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por s\u00ed mismo, as\u00ed como sobre la capacidad de expresi\u00f3n y relaci\u00f3n, y que llevan asociado un sufrimiento f\u00edsico o ps\u00edquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curaci\u00f3n o mejor\u00eda apreciable. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnol\u00f3gico.<\/li>\n<li>c) \u00abEnfermedad grave e incurable\u00bb: la que por su naturaleza origina sufrimientos f\u00edsicos o ps\u00edquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pron\u00f3stico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva.<\/li>\n<li>d) \u00abM\u00e9dico responsable\u00bb: facultativo que tiene a su cargo coordinar toda la informaci\u00f3n y la asistencia sanitaria del paciente, con el car\u00e1cter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atenci\u00f3n e informaci\u00f3n durante el proceso asistencial, y sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales.<\/li>\n<li>e) \u00abM\u00e9dico consultor\u00bb: facultativo con formaci\u00f3n en el \u00e1mbito de las patolog\u00edas que padece el paciente y que no pertenece al mismo equipo del m\u00e9dico responsable.<\/li>\n<li>f) \u00abObjeci\u00f3n de conciencia sanitaria\u00bb: derecho individual de los profesionales sanitarios a no atender aquellas demandas de actuaci\u00f3n sanitaria reguladas en esta Ley que resultan incompatibles con sus propias convicciones.<\/li>\n<li>g) \u00abPrestaci\u00f3n de ayuda para morir\u00bb: acci\u00f3n derivada de proporcionar los medios necesarios a una persona que cumple los requisitos previstos en esta Ley y que ha manifestado su deseo de morir. Dicha prestaci\u00f3n se puede producir en dos modalidades:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00aa) La administraci\u00f3n directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente.<\/p>\n<p>2.\u00aa) La prescripci\u00f3n o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que esta se la pueda auto administrar, para causar su propia muerte.<\/p>\n<ol>\n<li>h) \u00abSituaci\u00f3n de incapacidad de hecho\u00bb: situaci\u00f3n en la que el paciente carece de entendimiento y voluntad suficientes para regirse de forma aut\u00f3noma, plena y efectiva por s\u00ed mismo, con independencia de que existan o se hayan adoptado medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Derecho de las personas a solicitar la prestaci\u00f3n de ayuda para morir y requisitos para su ejercicio<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. Derecho a solicitar la prestaci\u00f3n de ayuda para morir.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se reconoce el derecho de toda persona que cumpla los requisitos previstos en esta Ley a solicitar y recibir la prestaci\u00f3n de ayuda para morir.<\/li>\n<li>La decisi\u00f3n de solicitar la prestaci\u00f3n de ayuda para morir ha de ser una decisi\u00f3n aut\u00f3noma, entendi\u00e9ndose por tal aquella que est\u00e1 fundamentada en el conocimiento sobre su proceso m\u00e9dico, despu\u00e9s de haber sido informada adecuadamente por el equipo sanitario responsable. En la historia cl\u00ednica deber\u00e1 quedar constancia de que la informaci\u00f3n ha sido recibida y comprendida por el paciente.<\/li>\n<li>En los procedimientos regulados en esta Ley, se garantizar\u00e1n los medios y recursos de apoyo, materiales y humanos, incluidas las medidas de accesibilidad y dise\u00f1o universales y los ajustes razonables que resulten precisos para que las personas solicitantes de la prestaci\u00f3n de ayuda para morir reciban la informaci\u00f3n, formen y expresen su voluntad, otorguen su consentimiento y se comuniquen e interact\u00faen con el entorno, de modo libre, a fin de que su decisi\u00f3n sea individual, madura y genuina, sin intromisiones, injerencias o influencias indebidas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En especial, se adoptar\u00e1n las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que pueden necesitar en el ejercicio de los derechos que tienen reconocidos en el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. Requisitos para recibir la prestaci\u00f3n de ayuda para morir.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Para poder recibir la prestaci\u00f3n de ayuda para morir ser\u00e1 necesario que la persona cumpla todos los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Tener la nacionalidad espa\u00f1ola o residencia legal en Espa\u00f1a o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio espa\u00f1ol superior a doce meses, tener mayor\u00eda de edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud.<\/li>\n<li>b) Disponer por escrito de la informaci\u00f3n que exista sobre su proceso m\u00e9dico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuaci\u00f3n, incluida la de acceder a cuidados paliativos integrales comprendidos en la cartera com\u00fan de servicios y a las prestaciones que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atenci\u00f3n a la dependencia.<\/li>\n<li>c) Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, o por otro medio que permita dejar constancia, y que no sea el resultado de ninguna presi\u00f3n externa, dejando una separaci\u00f3n de al menos quince d\u00edas naturales entre ambas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si el m\u00e9dico responsable considera que la p\u00e9rdida de la capacidad de la persona solicitante para otorgar el consentimiento informado es inminente, podr\u00e1 aceptar cualquier periodo menor que considere apropiado en funci\u00f3n de las circunstancias cl\u00ednicas concurrentes, de las que deber\u00e1 dejar constancia en la historia cl\u00ednica.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, cr\u00f3nico e imposibilitante en los t\u00e9rminos establecidos en esta Ley, certificada por el m\u00e9dico responsable.<\/li>\n<li>e) Prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestaci\u00f3n de ayuda para morir. Dicho consentimiento se incorporar\u00e1 a la historia cl\u00ednica del paciente.<\/li>\n<li>No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en las letras b), c) y e) del apartado anterior en aquellos casos en los que el m\u00e9dico responsable certifique que el paciente no se encuentra en el pleno uso de sus facultades ni puede prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente para realizar las solicitudes, cumpla lo previsto en el apartado 1.d), y haya suscrito con anterioridad un documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, en cuyo caso se podr\u00e1 facilitar la prestaci\u00f3n de ayuda para morir conforme a lo dispuesto en dicho documento. En el caso de haber nombrado representante en ese documento ser\u00e1 el interlocutor v\u00e1lido para el m\u00e9dico responsable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de incapacidad de hecho por el m\u00e9dico responsable se har\u00e1 conforme a los protocolos de actuaci\u00f3n que se determinen por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. Requisitos de la solicitud de prestaci\u00f3n de ayuda para morir.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La solicitud de prestaci\u00f3n de ayuda para morir a la que se refiere el art\u00edculo 5.1.c) deber\u00e1 hacerse por escrito, debiendo estar el documento fechado y firmado por el paciente solicitante, o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de la voluntad inequ\u00edvoca de quien la solicita, as\u00ed como del momento en que se solicita.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de que por su situaci\u00f3n personal o condici\u00f3n de salud no le fuera posible fechar y firmar el documento, podr\u00e1 hacer uso de otros medios que le permitan dejar constancia, o bien otra persona mayor de edad y plenamente capaz podr\u00e1 fecharlo y firmarlo en su presencia. Dicha persona ha de mencionar el hecho de que quien demanda la prestaci\u00f3n de ayuda para morir no se encuentra en condiciones de firmar el documento e indicar las razones.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El documento deber\u00e1 firmarse en presencia de un profesional sanitario que lo rubricar\u00e1. Si no es el m\u00e9dico responsable, lo entregar\u00e1 a este. El escrito deber\u00e1 incorporarse a la historia cl\u00ednica del paciente.<\/li>\n<li>El solicitante de la prestaci\u00f3n de ayuda para morir podr\u00e1 revocar su solicitud en cualquier momento, incorpor\u00e1ndose su decisi\u00f3n en su historia cl\u00ednica. Asimismo, podr\u00e1 pedir el aplazamiento de la administraci\u00f3n de la ayuda para morir.<\/li>\n<li>En los casos previstos en el art\u00edculo 5.2, la solicitud de prestaci\u00f3n de ayuda para morir podr\u00e1 ser presentada al m\u00e9dico responsable por otra persona mayor de edad y plenamente capaz, acompa\u00f1\u00e1ndolo del documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, suscritos previamente por el paciente. En caso de que no exista ninguna persona que pueda presentar la solicitud en nombre del paciente, el m\u00e9dico que lo trata podr\u00e1 presentar la solicitud de eutanasia. En tal caso, dicho m\u00e9dico que lo trata estar\u00e1 legitimado para solicitar y obtener el acceso al documento de instrucciones previas, voluntades anticipadas o documentos equivalentes a trav\u00e9s de las personas designadas por la autoridad sanitaria de la Comunidad Aut\u00f3noma correspondiente o por el Ministerio de Sanidad, de conformidad con la letra d) del punto 1 del art\u00edculo 4 del Real Decreto 124\/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de car\u00e1cter personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 7. Denegaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de ayuda para morir.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las denegaciones de la prestaci\u00f3n de ayuda para morir deber\u00e1n realizarse siempre por escrito y de manera motivada por el m\u00e9dico responsable.<\/li>\n<li>Contra dicha denegaci\u00f3n, que deber\u00e1 realizarse en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas naturales desde la primera solicitud, la persona que hubiera presentado la misma podr\u00e1 presentar en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas naturales una reclamaci\u00f3n ante la Comisi\u00f3n de Garant\u00eda y Evaluaci\u00f3n competente. El m\u00e9dico responsable que deniegue la solicitud est\u00e1 obligado a informarle de esta posibilidad.<\/li>\n<li>El m\u00e9dico responsable que deniegue la solicitud de la prestaci\u00f3n de ayuda para morir, con independencia de que se haya formulado o no una reclamaci\u00f3n ante la Comisi\u00f3n de Garant\u00eda y Evaluaci\u00f3n competente, deber\u00e1 remitir, en el plazo de cinco d\u00edas contados a partir de que se le haya notificado la denegaci\u00f3n al paciente, los dos documentos especificados en el art\u00edculo 12, adaptando el documento segundo de modo que incluya los datos cl\u00ednicos relevantes para la evaluaci\u00f3n del caso y por escrito el motivo de la denegaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Procedimiento para la realizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de ayuda para morir<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. Procedimiento a seguir por el m\u00e9dico responsable cuando exista una solicitud de prestaci\u00f3n de ayuda para morir.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Una vez recibida la primera solicitud de prestaci\u00f3n de ayuda para morir a la que se refiere el art\u00edculo 5.1.c), el m\u00e9dico responsable, en el plazo m\u00e1ximo de dos d\u00edas naturales, una vez verificado que se cumplen los requisitos previstos en el art\u00edculo 5.1.a), c) y d), realizar\u00e1 con el paciente solicitante un proceso deliberativo sobre su diagn\u00f3stico, posibilidades terap\u00e9uticas y resultados esperables, as\u00ed como sobre posibles cuidados paliativos, asegur\u00e1ndose de que comprende la informaci\u00f3n que se le facilita. Sin perjuicio de que dicha informaci\u00f3n sea explicada por el m\u00e9dico responsable directamente al paciente, la misma deber\u00e1 facilitarse igualmente por escrito, en el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas naturales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Transcurrido el plazo previsto en el art\u00edculo 5.1.c), y una vez recibida la segunda solicitud, el m\u00e9dico responsable, en el plazo de dos d\u00edas naturales, retomar\u00e1 con el paciente solicitante el proceso deliberativo al objeto de atender, en el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas naturales, cualquier duda o necesidad de ampliaci\u00f3n de informaci\u00f3n que se le haya planteado al paciente tras la informaci\u00f3n proporcionada despu\u00e9s de la presentaci\u00f3n de la primera solicitud, conforme al p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Transcurridas veinticuatro horas tras la finalizaci\u00f3n del proceso deliberativo al que se refiere el apartado anterior, el m\u00e9dico responsable recabar\u00e1 del paciente solicitante su decisi\u00f3n de continuar o desistir de la solicitud de prestaci\u00f3n de ayuda para morir. En el caso de que el paciente manifestara su deseo de continuar con el procedimiento, el m\u00e9dico responsable deber\u00e1 comunicar esta circunstancia al equipo asistencial, especialmente a los profesionales de enfermer\u00eda, as\u00ed como, en el caso de que as\u00ed lo solicitara el paciente, a los familiares o allegados que se\u00f1ale. Igualmente, deber\u00e1 recabar del paciente la firma del documento del consentimiento informado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de que el paciente decidiera desistir de su solicitud, el m\u00e9dico responsable pondr\u00e1 este hecho igualmente en conocimiento del equipo asistencial.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El m\u00e9dico responsable deber\u00e1 consultar a un m\u00e9dico consultor, quien, tras estudiar la historia cl\u00ednica y examinar al paciente, deber\u00e1 corroborar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el art\u00edculo 5.1, o en su caso en el 5.2, en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas naturales desde la fecha de la segunda solicitud, a cuyo efecto redactar\u00e1 un informe que pasar\u00e1 a formar parte de la historia cl\u00ednica del paciente. Las conclusiones de dicho informe deber\u00e1n ser comunicadas al paciente solicitante en el plazo m\u00e1ximo de veinticuatro horas.<\/li>\n<li>En caso de informe desfavorable del m\u00e9dico consultor sobre el cumplimiento de las condiciones del art\u00edculo 5.1, el paciente podr\u00e1 recurrir a la Comisi\u00f3n de Garant\u00eda y Evaluaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 7.2.<\/li>\n<li>Una vez cumplido lo previsto en los apartados anteriores, el m\u00e9dico responsable, antes de la realizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de ayuda para morir, lo pondr\u00e1 en conocimiento del presidente de la Comisi\u00f3n de Garant\u00eda y Evaluaci\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas h\u00e1biles, al efecto de que se realice el control previo previsto en el art\u00edculo 10.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 9. Procedimiento a seguir cuando se aprecie que existe una situaci\u00f3n de incapacidad de hecho.<\/strong><\/p>\n<p>En los casos previstos en el art\u00edculo 5.2 el m\u00e9dico responsable est\u00e1 obligado a aplicar lo previsto en las instrucciones previas o documento equivalente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10. Verificaci\u00f3n previa por parte de la Comisi\u00f3n de Garant\u00eda y Evaluaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Una vez recibida la comunicaci\u00f3n m\u00e9dica a que se refiere el art\u00edculo 8.5, el presidente de la Comisi\u00f3n de Garant\u00eda y Evaluaci\u00f3n designar\u00e1, en el plazo m\u00e1ximo de dos d\u00edas, a dos miembros de la misma, un profesional m\u00e9dico y un jurista, para que verifiquen si, a su juicio, concurren los requisitos y condiciones establecidos para el correcto ejercicio del derecho a solicitar y recibir la prestaci\u00f3n de ayuda para morir.<\/li>\n<li>Para el adecuado ejercicio de sus funciones, los dos miembros citados en el apartado anterior tendr\u00e1n acceso a la documentaci\u00f3n que obre en la historia cl\u00ednica y podr\u00e1n entrevistarse con el profesional m\u00e9dico y el equipo, as\u00ed como con la persona solicitante.<\/li>\n<li>En el plazo m\u00e1ximo de siete d\u00edas naturales, emitir\u00e1n un informe con los requisitos a que se refiere el documento contemplado en la letra b) del art\u00edculo 12. Si la decisi\u00f3n es favorable, el informe emitido servir\u00e1 de resoluci\u00f3n a los efectos de la realizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n. Si la decisi\u00f3n es desfavorable a la solicitud planteada, quedar\u00e1 abierta la posibilidad de reclamar en virtud de lo previsto en la letra a) del art\u00edculo 18. En los casos en que no haya acuerdo entre los dos miembros citados en el apartado 1 de este art\u00edculo, se elevar\u00e1 la verificaci\u00f3n al pleno de la Comisi\u00f3n de Garant\u00eda y Evaluaci\u00f3n, que decidir\u00e1 definitivamente.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n definitiva deber\u00e1 ponerse en conocimiento del presidente para que, a su vez, la traslade al m\u00e9dico responsable que realiz\u00f3 la comunicaci\u00f3n para proceder, en su caso, a realizar la prestaci\u00f3n de ayuda para morir; todo ello deber\u00e1 hacerse en el plazo m\u00e1ximo de dos d\u00edas naturales.<\/li>\n<li>Las resoluciones de la Comisi\u00f3n que informen desfavorablemente la solicitud de la prestaci\u00f3n de ayuda para morir podr\u00e1n ser recurridas ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 11. Realizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de ayuda para morir.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Una vez recibida la resoluci\u00f3n positiva, la realizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de ayuda para morir debe hacerse con el m\u00e1ximo cuidado y profesionalidad por parte de los profesionales sanitarios, con aplicaci\u00f3n de los protocolos correspondientes, que contendr\u00e1n, adem\u00e1s, criterios en cuanto a la forma y tiempo de realizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de que el paciente se encuentre consciente, este deber\u00e1 comunicar al m\u00e9dico responsable la modalidad en la que quiere recibir la prestaci\u00f3n de ayuda para morir.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En los casos en los que la prestaci\u00f3n de ayuda para morir lo sea conforme a la forma descrita en el art\u00edculo 3.g.1.\u00aa) el m\u00e9dico responsable, as\u00ed como el resto de profesionales sanitarios, asistir\u00e1n al paciente hasta el momento de su muerte.<\/li>\n<li>En el supuesto contemplado en el art\u00edculo 3.g.2.\u00aa) el m\u00e9dico responsable, as\u00ed como el resto de profesionales sanitarios, tras prescribir la sustancia que el propio paciente se autoadministrar\u00e1, mantendr\u00e1 la debida tarea de observaci\u00f3n y apoyo a este hasta el momento de su fallecimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 12. Comunicaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n de Garant\u00eda y Evaluaci\u00f3n tras la realizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de ayuda para morir.<\/strong><\/p>\n<p>Una vez realizada la prestaci\u00f3n de ayuda para morir, y en el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas h\u00e1biles despu\u00e9s de esta, el m\u00e9dico responsable deber\u00e1 remitir a la Comisi\u00f3n de Garant\u00eda y Evaluaci\u00f3n de su Comunidad Aut\u00f3noma o Ciudad Aut\u00f3noma los siguientes dos documentos separados e identificados con un n\u00famero de registro:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El primer documento, sellado por el m\u00e9dico responsable, referido como \u00abdocumento primero\u00bb, deber\u00e1 recoger los siguientes datos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba) Nombre completo y domicilio de la persona solicitante de la ayuda para morir y, en su caso, de la persona autorizada que lo asistiera.<\/p>\n<p>2.\u00ba) Nombre completo, direcci\u00f3n y n\u00famero de identificaci\u00f3n profesional (n\u00famero de colegiado o equivalente) del m\u00e9dico responsable.<\/p>\n<p>3.\u00ba) Nombre completo, direcci\u00f3n y n\u00famero de identificaci\u00f3n profesional del m\u00e9dico consultor cuya opini\u00f3n se ha recabado.<\/p>\n<p>4.\u00ba) Si la persona solicitante dispon\u00eda de un documento de instrucciones previas o documento equivalente y en \u00e9l se se\u00f1alaba a un representante, nombre completo del mismo. En caso contrario, nombre completo de la persona que present\u00f3 la solicitud en nombre del paciente en situaci\u00f3n de incapacidad de hecho.<\/p>\n<ol>\n<li>b) El segundo documento, referido como \u00abdocumento segundo\u00bb, deber\u00e1 recoger los siguientes datos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba) Sexo y edad de la persona solicitante de la ayuda para morir.<\/p>\n<p>2.\u00ba) Fecha y lugar de la muerte.<\/p>\n<p>3.\u00ba) Tiempo transcurrido desde la primera y la \u00faltima petici\u00f3n hasta la muerte de la persona.<\/p>\n<p>4.\u00ba) Descripci\u00f3n de la patolog\u00eda padecida por la persona solicitante (enfermedad grave e incurable o padecimiento grave, cr\u00f3nico e imposibilitante).<\/p>\n<p>5.\u00ba) Naturaleza del sufrimiento continuo e insoportable padecido y razones por las cuales se considera que no ten\u00eda perspectivas de mejor\u00eda.<\/p>\n<p>6.\u00ba) Informaci\u00f3n sobre la voluntariedad, reflexi\u00f3n y reiteraci\u00f3n de la petici\u00f3n, as\u00ed como sobre la ausencia de presi\u00f3n externa.<\/p>\n<p>7.\u00ba) Si exist\u00eda documento de instrucciones previas o documento equivalente, una copia del mismo.<\/p>\n<p>8.\u00ba) Procedimiento seguido por el m\u00e9dico responsable y el resto del equipo de profesionales sanitarios para realizar la ayuda para morir.<\/p>\n<p>9.\u00ba) Capacitaci\u00f3n de los m\u00e9dicos consultores y fechas de las consultas.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Garant\u00eda en el acceso a la prestaci\u00f3n de ayuda para morir<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13. Garant\u00eda del acceso a la prestaci\u00f3n de ayuda para morir.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La prestaci\u00f3n de ayuda para morir estar\u00e1 incluida en la cartera com\u00fan de servicios del Sistema Nacional de Salud y ser\u00e1 de financiaci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>Los servicios p\u00fablicos de salud, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, aplicar\u00e1n las medidas precisas para garantizar el derecho a la prestaci\u00f3n de ayuda para morir en los supuestos y con los requisitos establecidos en esta Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 14. Prestaci\u00f3n de la ayuda para morir por los servicios de salud.<\/strong><\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n de la ayuda para morir se realizar\u00e1 en centros sanitarios p\u00fablicos, privados o concertados, y en el domicilio, sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestaci\u00f3n puedan resultar menoscabados por el ejercicio de la objeci\u00f3n de conciencia sanitaria o por el lugar donde se realiza. No podr\u00e1n intervenir en ninguno de los equipos profesionales quienes incurran en conflicto de intereses ni quienes resulten beneficiados de la pr\u00e1ctica de la eutanasia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15. Protecci\u00f3n de la intimidad y confidencialidad.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los centros sanitarios que realicen la prestaci\u00f3n de ayuda para morir adoptar\u00e1n las medidas necesarias para asegurar la intimidad de las personas solicitantes de la prestaci\u00f3n y la confidencialidad en el tratamiento de sus datos de car\u00e1cter personal.<\/li>\n<li>Asimismo, los citados centros deber\u00e1n contar con sistemas de custodia activa de las historias cl\u00ednicas de los pacientes e implantar en el tratamiento de los datos las medidas de seguridad de nivel alto previstas en la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, teniendo en cuenta que los tratamientos afectan a categor\u00edas especiales de datos previstas en el art\u00edculo 9 del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 16. Objeci\u00f3n de conciencia de los profesionales sanitarios.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestaci\u00f3n de ayuda para morir podr\u00e1n ejercer su derecho a la objeci\u00f3n de conciencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El rechazo o la negativa a realizar la citada prestaci\u00f3n por razones de conciencia es una decisi\u00f3n individual del profesional sanitario directamente implicado en su realizaci\u00f3n, la cual deber\u00e1 manifestarse anticipadamente y por escrito.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las administraciones sanitarias crear\u00e1n un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, en el que se inscribir\u00e1n las declaraciones de objeci\u00f3n de conciencia para la realizaci\u00f3n de la misma y que tendr\u00e1 por objeto facilitar la necesaria informaci\u00f3n a la administraci\u00f3n sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n de ayuda para morir. El registro se someter\u00e1 al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>Comisiones de Garant\u00eda y Evaluaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17. Creaci\u00f3n y composici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Existir\u00e1 una Comisi\u00f3n de Garant\u00eda y Evaluaci\u00f3n en cada una de las Comunidades Aut\u00f3nomas, as\u00ed como en las Ciudades de Ceuta y Melilla. La composici\u00f3n de cada una de ellas tendr\u00e1 car\u00e1cter multidisciplinar y deber\u00e1 contar con un n\u00famero m\u00ednimo de siete miembros entre los que se incluir\u00e1n personal m\u00e9dico, de enfermer\u00eda y juristas.<\/li>\n<li>En el caso de las Comunidades Aut\u00f3nomas, dichas comisiones, que tendr\u00e1n la naturaleza de \u00f3rgano administrativo, ser\u00e1n creadas por los respectivos gobiernos auton\u00f3micos, quienes determinar\u00e1n su r\u00e9gimen jur\u00eddico. En el caso de las Ciudades de Ceuta y Melilla, ser\u00e1 el Ministerio de Sanidad quien cree las comisiones para cada una de las ciudades y determine sus reg\u00edmenes jur\u00eddicos.<\/li>\n<li>Cada Comisi\u00f3n de Garant\u00eda y Evaluaci\u00f3n deber\u00e1 crearse y constituirse en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de este art\u00edculo.<\/li>\n<li>Cada Comisi\u00f3n de Garant\u00eda y Evaluaci\u00f3n deber\u00e1 disponer de un reglamento de orden interno, que ser\u00e1 elaborado por la citada Comisi\u00f3n y autorizado por el \u00f3rgano competente de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica. En el caso de las Ciudades de Ceuta y Melilla, la citada autorizaci\u00f3n corresponder\u00e1 al Ministerio de Sanidad.<\/li>\n<li>El Ministerio de Sanidad y los presidentes de las Comisiones de Garant\u00eda y Evaluaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas se reunir\u00e1n anualmente, bajo la coordinaci\u00f3n del Ministerio, para homogeneizar criterios e intercambiar buenas pr\u00e1cticas en el desarrollo de la prestaci\u00f3n de eutanasia en el Sistema Nacional de Salud.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 18. Funciones.<\/strong><\/p>\n<p>Son funciones de la Comisi\u00f3n de Garant\u00eda y Evaluaci\u00f3n las siguientes:<\/p>\n<ol start=\"14\">\n<li>a) Resolver en el plazo m\u00e1ximo de veinte d\u00edas naturales las reclamaciones que formulen las personas a las que el m\u00e9dico responsable haya denegado su solicitud de prestaci\u00f3n de ayuda para morir, as\u00ed como dirimir los conflictos de intereses que puedan suscitarse seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 14.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tambi\u00e9n resolver\u00e1 en el plazo de veinte d\u00edas naturales las reclamaciones a las que se refiere el apartado 3 del art\u00edculo 10, sin que puedan participar en la resoluci\u00f3n de las mismas los dos miembros designados inicialmente para verificar el cumplimiento de los requisitos de la solicitud.<\/p>\n<p>Asimismo resolver\u00e1 en igual plazo sobre las solicitudes pendientes de verificaci\u00f3n y elevadas al pleno por existir disparidad de criterios entre los miembros designados que impida la formulaci\u00f3n de un informe favorable o desfavorable.<\/p>\n<p>En el caso de que la resoluci\u00f3n sea favorable a la solicitud de prestaci\u00f3n de ayuda para morir, la Comisi\u00f3n de Garant\u00eda y Evaluaci\u00f3n competente requerir\u00e1 a la direcci\u00f3n del centro para que en el plazo m\u00e1ximo de siete d\u00edas naturales facilite la prestaci\u00f3n solicitada a trav\u00e9s de otro m\u00e9dico del centro o de un equipo externo de profesionales sanitarios.<\/p>\n<p>El transcurso del plazo de veinte d\u00edas naturales sin haberse dictado resoluci\u00f3n dar\u00e1 derecho a los solicitantes a entender denegada su solicitud de prestaci\u00f3n de ayuda para morir, quedando abierta la posibilidad de recurso ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Verificar en el plazo m\u00e1ximo de dos meses si la prestaci\u00f3n de ayuda para morir se ha realizado de acuerdo con los procedimientos previstos en la ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicha verificaci\u00f3n se realizar\u00e1 con car\u00e1cter general a partir de los datos recogidos en el documento segundo. No obstante, en caso de duda, la Comisi\u00f3n podr\u00e1 decidir por mayor\u00eda simple levantar el anonimato y acudir a la lectura del documento primero. Si, tras el levantamiento del anonimato, la imparcialidad de alg\u00fan miembro de la Comisi\u00f3n de Garant\u00eda y Evaluaci\u00f3n se considerara afectada, este podr\u00e1 retirarse voluntariamente o ser recusado.<\/p>\n<p>Asimismo, para realizar la citada verificaci\u00f3n la Comisi\u00f3n podr\u00e1 decidir por mayor\u00eda simple solicitar al m\u00e9dico responsable la informaci\u00f3n recogida en la historia cl\u00ednica del paciente que tenga relaci\u00f3n con la realizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de ayuda para morir.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Detectar posibles problemas en el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, proponiendo, en su caso, mejoras concretas para su incorporaci\u00f3n a los manuales de buenas pr\u00e1cticas y protocolos.<\/li>\n<li>d) Resolver dudas o cuestiones que puedan surgir durante la aplicaci\u00f3n de la Ley, sirviendo de \u00f3rgano consultivo en su \u00e1mbito territorial concreto.<\/li>\n<li>e) Elaborar y hacer p\u00fablico un informe anual de evaluaci\u00f3n acerca de la aplicaci\u00f3n de la Ley en su \u00e1mbito territorial concreto. Dicho informe deber\u00e1 remitirse al \u00f3rgano competente en materia de salud.<\/li>\n<li>f) Aquellas otras que puedan atribuirles los gobiernos auton\u00f3micos, as\u00ed como, en el caso de las Ciudades de Ceuta y Melilla, el Ministerio de Sanidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 19. Deber de secreto.<\/strong><\/p>\n<p>Los miembros de las Comisiones de Garant\u00eda y Evaluaci\u00f3n estar\u00e1n obligados a guardar secreto sobre el contenido de sus deliberaciones y a proteger la confidencialidad de los datos personales que, sobre profesionales sanitarios, pacientes, familiares y personas allegadas, hayan podido conocer en su condici\u00f3n de miembros de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera. Sobre la consideraci\u00f3n legal de la muerte.<\/strong><\/p>\n<p>La muerte como consecuencia de la prestaci\u00f3n de ayuda para morir tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n legal de muerte natural a todos los efectos, independientemente de la codificaci\u00f3n realizada en la misma.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda. R\u00e9gimen sancionador.<\/strong><\/p>\n<p>Las infracciones de lo dispuesto por la presente Ley quedan sometidas al r\u00e9gimen sancionador previsto en el cap\u00edtulo VI del t\u00edtulo I de la Ley 14\/1986, General de Sanidad, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civil, penal y profesional o estatutaria que puedan corresponder.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera. Informe anual.<\/strong><\/p>\n<p>Las Comunidades Aut\u00f3nomas remitir\u00e1n al Ministerio de Sanidad el informe a que se refiere la letra e) del art\u00edculo 18. Para las Ciudades de Ceuta y Melilla el Ministerio de Sanidad recabar\u00e1 dicho informe a trav\u00e9s del Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria. Los datos conjuntos de Comunidades y Ciudades Aut\u00f3nomas ser\u00e1n hechos p\u00fablicos y presentados por el Ministerio de Sanidad.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Personas con discapacidad.<\/strong><\/p>\n<p>Las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas tendr\u00e1n garantizados los derechos, recursos y medios de apoyo establecidos en la Ley 27\/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos espa\u00f1olas y se regulan los medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta. Recurso jurisdiccional.<\/strong><\/p>\n<p>Los recursos a los que se refieren los art\u00edculos 10.5 y 18.a) se tramitar\u00e1n por el procedimiento previsto para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la persona en la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta. Medidas para garantizar la prestaci\u00f3n de ayuda para morir por los servicios de salud.<\/strong><\/p>\n<p>Con el fin de asegurar la igualdad y calidad asistencial de la prestaci\u00f3n de ayuda para morir, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud deber\u00e1 elaborar en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la Ley un manual de buenas pr\u00e1cticas que sirva para orientar la correcta puesta en pr\u00e1ctica de esta Ley.<\/p>\n<p>Asimismo, en este mismo plazo deber\u00e1 elaborar los protocolos a los que se refiere el art\u00edculo 5.2.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Formaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Las administraciones sanitarias competentes habilitar\u00e1n los mecanismos oportunos para dar la m\u00e1xima difusi\u00f3n a la presente Ley entre los profesionales sanitarios y la ciudadan\u00eda en general, as\u00ed como para promover entre la misma la realizaci\u00f3n del documento de instrucciones previas.<\/p>\n<p>Asimismo, difundir\u00e1n entre el personal sanitario los supuestos contemplados en la misma a los efectos de su correcto y general conocimiento y de facilitar en su caso el ejercicio por los profesionales del derecho a la objeci\u00f3n de conciencia.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de formaci\u00f3n continuada de las profesiones sanitarias, adscrita a la Comisi\u00f3n de recursos humanos del Sistema Nacional de Salud, abordar\u00e1, en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de esta Ley, la coordinaci\u00f3n de la oferta de formaci\u00f3n continua espec\u00edfica sobre la ayuda para morir, que deber\u00e1 considerar tanto los aspectos t\u00e9cnicos como los legales, formaci\u00f3n sobre comunicaci\u00f3n dif\u00edcil y apoyo emocional.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica. R\u00e9gimen jur\u00eddico de las Comisiones de Garant\u00eda y Evaluaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>En tanto no dispongan de su propio reglamento de orden interno, el funcionamiento de las Comisiones de Garant\u00eda y Evaluaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a las reglas establecidas en la secci\u00f3n 3.\u00aa del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo preliminar de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo establecido en esta Ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 10\/1995, de 23 de noviembre, del C\u00f3digo Penal.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el apartado 4 y se a\u00f1ade un apartado 5 al art\u00edculo 143 de la Ley Org\u00e1nica 10\/1995, de 23 de noviembre, del C\u00f3digo Penal, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>\u00ab4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de una persona que sufriera un padecimiento grave, cr\u00f3nico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos f\u00edsicos o ps\u00edquicos constantes e insoportables, por la petici\u00f3n expresa, seria e inequ\u00edvoca de esta, ser\u00e1 castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las se\u00f1aladas en los apartados 2 y 3.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrir\u00e1 en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la ley org\u00e1nica reguladora de la eutanasia.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda. T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>Esta Ley se dicta al amparo del art\u00edculo 149.1.1.\u00aa y 16.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuyen al Estado la competencia para la regulaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y sobre las bases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad, respectivamente, salvo la disposici\u00f3n final primera que se ampara en la competencia que el art\u00edculo 149.1.6.\u00aa atribuye al Estado sobre legislaci\u00f3n penal.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera. Car\u00e1cter ordinario de determinadas disposiciones.<\/strong><\/p>\n<p>La presente Ley tiene car\u00e1cter de ley org\u00e1nica a excepci\u00f3n de los art\u00edculos 12, 16.1, 17 y 18, de las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y s\u00e9ptima, y de la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica, que revisten el car\u00e1cter de ley ordinaria.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente Ley entrar\u00e1 en vigor a los tres meses de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, salvo el art\u00edculo 17, que entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Por tanto,<\/p>\n<p>Mando a todos los espa\u00f1oles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley org\u00e1nica.<\/p>\n<p>Madrid, 24 de marzo de 2021.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p>PEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley Org\u00e1nica 3\/2021, de 24 de marzo, de regulaci\u00f3n de la eutanasia.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[3057],"class_list":["post-17014","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-regulacion-eutanasia"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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