{"id":17030,"date":"2021-03-27T10:53:38","date_gmt":"2021-03-27T10:53:38","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17030"},"modified":"2026-09-30T09:24:15","modified_gmt":"2026-09-30T09:24:15","slug":"impuestos-illes-balears","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17030","title":{"rendered":"Impuestos ILLES BALEARS"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto-ley 1\/2021, de 25 de enero, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el \u00e1mbito del impuesto sobre estancias tur\u00edsticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal de 2021, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados, en materia de renta social garantizada y en otros sectores de la actividad administrativa.<\/strong><br \/>\nEstos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=369\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 27 de marzo de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Desgraciadamente, la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria declarada en\u00a02020 por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud no ha finalizado y, dado que en Espa\u00f1a, como tambi\u00e9n en la mayor\u00eda de pa\u00edses europeos, despu\u00e9s de la primera ola de la pandemia, no se ha conseguido reducir suficientemente el impacto del SARS-CoV-2, con incidencias de las nuevas olas que sit\u00faan gran parte de los territorios en un nivel de riesgo alto o muy alto de acuerdo con los est\u00e1ndares internacionales y nacionales, el Gobierno del Estado, al amparo de lo que disponen el art\u00edculo\u00a0116 de la Constituci\u00f3n y las letras b) y d) del art\u00edculo\u00a04 de la Ley\u00a0Org\u00e1nica\u00a04\/1981, de\u00a01 de junio, de los Estados de Alarma, Excepci\u00f3n y Sitio, declar\u00f3 nuevamente el estado de alarma para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en todo el territorio espa\u00f1ol, mediante el Real Decreto\u00a0926\/2020, de\u00a025 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con una duraci\u00f3n prevista desde el d\u00eda\u00a09 de noviembre de\u00a02020 hasta el d\u00eda\u00a09 de mayo de\u00a02021.<\/p>\n<p>Pues bien, las limitaciones inherentes a las medidas que prev\u00e9 el Real Decreto\u00a0926\/2020 mencionado, como tambi\u00e9n las que resultan de aplicar las previsiones en materia de riesgo para la salud p\u00fablica que contienen los art\u00edculos\u00a02 y\u00a03 de la Ley\u00a0Org\u00e1nica\u00a03\/1986, de\u00a014 de abril, de medidas especiales en materia de salud p\u00fablica; los art\u00edculos\u00a026 y\u00a028 de la Ley\u00a014\/1986, de\u00a025 de abril, General de Sanidad; el art\u00edculo\u00a051 de la Ley\u00a05\/2003, de\u00a04 de abril, de salud de las Illes Balears, y los art\u00edculos\u00a039 a\u00a041, 44 a\u00a046 y\u00a049.2 de la Ley\u00a016\/2010, de\u00a028 de diciembre, de salud p\u00fablica de las Illes Balears, y que se concretan en las diversas restricciones que pueden acordar los \u00f3rganos competentes del Gobierno de las Illes Balears en el marco de todas estas normas respecto de la movilidad de las personas y el ejercicio efectivo de determinadas actividades empresariales, afectan y continuar\u00e1n afectando inevitablemente la actividad econ\u00f3mica y, en particular, la actividad tur\u00edstica del a\u00f1o\u00a02021, incluso en un contexto de vacunaci\u00f3n masiva, al menos durante una parte de este a\u00f1o.<\/p>\n<p>En este contexto, el Gobierno de las Illes Balears considera que es imprescindible aprobar con car\u00e1cter de urgencia diversas medidas legales en el impuesto sobre las estancias tur\u00edsticas en las Illes Balears, en el sentido, por un lado, y como ya se hizo para el a\u00f1o\u00a02020, de suprimir en el ejercicio de\u00a02021 el ingreso a cuenta que la normativa general del impuesto prev\u00e9 para los sujetos pasivos sustitutos en r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva, y, por el otro, de habilitar un r\u00e9gimen excepcional de renuncia a este r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva, con la aplicaci\u00f3n consiguiente del r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa para los sustitutos que lo decidan, limitado en principio al ejercicio de\u00a02021, sin que, por lo tanto, esta eventual renuncia tenga que desplegar efectos necesariamente durante dos ejercicios consecutivos como m\u00ednimo (es decir, los ejercicios de\u00a02021 y de\u00a02022), tal como prev\u00e9 en principio la normativa general del impuesto.<\/p>\n<p>Y ello sin perjuicio de que, adem\u00e1s, y a lo largo del primer trimestre de\u00a02021, la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones Exteriores pueda aprobar una orden por la que se reduzcan los signos, los \u00edndices o los m\u00f3dulos aplicables en el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva para el ejercicio fiscal de\u00a02020, en el marco de lo que disponen el art\u00edculo\u00a034 de la Ley\u00a02\/2020, de\u00a015 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad econ\u00f3mica y la simplificaci\u00f3n administrativa en el \u00e1mbito de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, y el art\u00edculo\u00a014.3 del Decreto\u00a035\/2016, de\u00a023 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias tur\u00edsticas y de medidas de impulso del turismo sostenible, lo cual tambi\u00e9n se podr\u00e1 hacer evidentemente en el futuro, en el primer trimestre de\u00a02022, respecto del ejercicio fiscal de\u00a02021, en el marco de estas mismas disposiciones normativas, en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de la actividad tur\u00edstica a lo largo de todo el a\u00f1o\u00a02021.<\/p>\n<p>Justamente por eso, y con objeto de permitir tambi\u00e9n el cambio de r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n de la base imponible del tributo a los sujetos pasivos sustitutos que, por raz\u00f3n de haber renunciado antes del\u00a01 de enero de\u00a02021 al r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva, tienen que aplicar el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa en el ejercicio fiscal de\u00a02021, se otorga la posibilidad excepcional de revocar la renuncia declarada en su d\u00eda, con la consiguiente aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva en\u00a02021, en lugar del r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa, para los sustitutos que lo quieran.<\/p>\n<p>Del mismo modo, tambi\u00e9n hay que aprobar otra medida urgente de apoyo a la liquidez y la solvencia empresarial con objeto de reducir en un\u00a095\u2002%, desde la entrada en vigor de este Decreto-ley y hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02021, el coste que supone la sujeci\u00f3n al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados, en la modalidad correspondiente a los actos jur\u00eddicos documentados, de la formalizaci\u00f3n de escrituras p\u00fablicas con garant\u00edas hipotecarias susceptibles de inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad que resulten de la extensi\u00f3n de los plazos de vencimiento o de carencia, entre otras posibles modificaciones, de los cr\u00e9ditos o pr\u00e9stamos concedidos por entidades de cr\u00e9dito en el marco de operaciones de financiaci\u00f3n de empresas que han recibido aval p\u00fablico a trav\u00e9s del Instituto de Cr\u00e9dito Oficial o de la entidad de garant\u00eda rec\u00edproca ISBA, SGR, en el marco de los respectivos programas p\u00fablicos o l\u00edneas de aval, cuando esta sujeci\u00f3n no se considere exenta de acuerdo con la legislaci\u00f3n estatal, y, finalmente, otras medidas puntuales en el\u00a0\u00e1mbito de otros sectores de la actividad administrativa.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Todas estas medidas requieren ciertamente la aprobaci\u00f3n de las correspondientes normas de rango legal. As\u00ed, en primer lugar, y en cuanto al impuesto sobre estancias tur\u00edsticas en las Illes Balears, se tiene que tener en cuenta que, a pesar de que el porcentaje concreto del ingreso anual por anticipado en r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva del impuesto se encuentra fijado en el art\u00edculo\u00a031.4 del Decreto\u00a035\/2016 mencionado, el art\u00edculo\u00a014.3, segundo p\u00e1rrafo, de la Ley\u00a02\/2016, de\u00a030 de marzo, del impuesto sobre estancias tur\u00edsticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, impone la fijaci\u00f3n por reglamento de un determinado ingreso a cuenta cada a\u00f1o, con el l\u00edmite m\u00e1ximo del\u00a060% de la cuota que resulte de aplicar los signos, los \u00edndices o los m\u00f3dulos correspondientes. As\u00ed pues, la voluntad del legislador es clara respecto de la necesidad de un ingreso a cuenta cada a\u00f1o, de forma que la supresi\u00f3n de este ingreso a cuenta no se puede hacer por reglamento, sino que requiere una norma de rango legal, del mismo modo que ya se hizo, para el a\u00f1o\u00a02020, por medio del art\u00edculo\u00a034 de la Ley\u00a02\/2020 antes mencionada, resultante de la tramitaci\u00f3n como proyecto de ley del Decreto-ley\u00a08\/2020. A su vez, la urgencia en la supresi\u00f3n, tambi\u00e9n para el a\u00f1o\u00a02021, de este ingreso a cuenta viene motivada por la necesidad de ofrecer a los destinatarios de la norma un entorno de previsibilidad normativa, incluidas las perspectivas de liquidez inherentes a la exigencia o no de un ingreso a cuenta, que les permita tomar las decisiones empresariales que consideren m\u00e1s adecuadas, particularmente en cuanto a la sujeci\u00f3n al impuesto, este ejercicio fiscal de\u00a02021, en r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa o en r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva.<\/p>\n<p>Lo mismo hay que decir evidentemente en cuanto a la apertura de un plazo excepcional para la renuncia al r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva y la consiguiente aplicaci\u00f3n \u00fanicamente para el ejercicio fiscal de\u00a02021 del r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa para los empresarios que se quieran acoger a esta posibilidad, o, si procede, en un sentido contrario, a la revocaci\u00f3n de la renuncia declarada en su d\u00eda en ejercicios fiscales anteriores al\u00a02021 que permita, para los otros empresarios que as\u00ed lo decidan, la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva el ejercicio fiscal de\u00a02021. En efecto, la urgencia de ambas medidas paralelas resulta no tan s\u00f3lo de su \u00edntima conexi\u00f3n, para la adecuada toma de decisiones, con la supresi\u00f3n del ingreso a cuenta del impuesto para los sustitutos que acaben aplicando el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva en\u00a02021, sino tambi\u00e9n en la necesidad de permitir cuanto antes mejor el ejercicio excepcional de esta opci\u00f3n teniendo en cuenta que el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa, a diferencia del r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva, requiere el cumplimiento por parte del sustituto del contribuyente de toda una serie de obligaciones formales que se tienen que poder verificar para cualquier estancia que se produzca desde el\u00a01 de enero de\u00a02021.<\/p>\n<p>Y la \u00edntima conexi\u00f3n de estas medidas relativas a la sujeci\u00f3n a un r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n o a otro con la primera medida de rango legal antes mencionada, consistente en la supresi\u00f3n del ingreso a cuenta en\u00a02021 en el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva, justifica as\u00ed mismo el rango legal de estas otras dos medidas, junto con su car\u00e1cter absolutamente excepcional respecto del r\u00e9gimen general sobre los plazos m\u00e1ximos y los efectos de las renuncias y de las revocaciones a las renuncias que contiene el Decreto\u00a035\/2016 dictado en desarrollo ordinario de la Ley\u00a02\/2016, y juntamente tambi\u00e9n con su marcado car\u00e1cter\u00a0<em>ad extra<\/em>, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional en esta materia.<\/p>\n<p>A su vez, la reducci\u00f3n del tipo de gravamen general aplicable a la cuota gradual de la modalidad correspondiente a los actos jur\u00eddicos documentados en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados, aunque se haga con car\u00e1cter excepcional y limitado en el tiempo, y para determinados supuestos muy concretos relacionados directamente con la financiaci\u00f3n de empresas en el marco de los programas p\u00fablicos y las l\u00edneas de aval canalizados a trav\u00e9s del Instituto de Cr\u00e9dito Oficial o de la entidad de garant\u00eda rec\u00edproca ISBA, SGR, afecta normas de rango legal vigentes, como son los art\u00edculos\u00a015 y\u00a016 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo\u00a01\/2014, de\u00a06 de junio, relativos al tipo de gravamen general y al tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras notariales que documentan la constituci\u00f3n de pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos hipotecarios a favor de una sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca con domicilio fiscal en el territorio de las Illes Balears, que se establecen en el\u00a01,5\u2002% y en el\u00a00,1\u2002%, y que, con la reducci\u00f3n que se aprueba, pasar\u00edan a ser del\u00a00,075\u2002% y del\u00a00,005\u2002%, respectivamente, hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02021 como m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>Lo mismo hay que decir en cuanto al resto de medidas administrativas sectoriales, en la medida que implican la modificaci\u00f3n puntual de normas preexistentes de rango legal, por medio de las respectivas disposiciones finales.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, este decreto ley se estructura en cuatro art\u00edculos, uno para cada una de las medidas excepcionales y urgentes mencionadas, junto con una disposici\u00f3n derogatoria que incluye la habitual cl\u00e1usula de estilo por la que se dispone la derogaci\u00f3n de todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a las normas que se aprueban por medio del Decreto-ley, y siete disposiciones finales, por las que se llevan a cabo las modificaciones legislativas correspondientes y se establece la entrada en vigor del Decreto-ley desde su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb.<\/p>\n<p>En efecto, a pesar de que el objeto esencial de este Decreto-ley se predica de las normas tributarias excepcionales y temporales que se aprueban en relaci\u00f3n con el impuesto sobre las estancias tur\u00edsticas y con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados, resulta necesario y urgente acometer tambi\u00e9n algunas otras modificaciones legislativas de car\u00e1cter sectorial.<\/p>\n<p>As\u00ed, en primer lugar, se modifica puntualmente la Ley\u00a02\/2020, de\u00a015 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad econ\u00f3mica y la simplificaci\u00f3n administrativa en el \u00e1mbito de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. En concreto, se introducen unos criterios comunes para la selecci\u00f3n de las personas participantes en programas temporales promovidos por el Servicio de Empleo de las Illes Balears, y tambi\u00e9n un r\u00e9gimen especial para la cobertura excepcional de las guardias en el \u00e1mbito del Servicio de Salud de las Illes Balears. Finalmente, en relaci\u00f3n con la actividad subvencional, por un lado, dada la necesidad extraordinaria y urgente de agilizar el pago de determinadas ayudas a los sectores de actividad m\u00e1s afectados por las restricciones de movilidad y de actividad empresarial, se ampl\u00eda el umbral de la cuant\u00eda que permite que la justificaci\u00f3n de los gastos se haga por medio de una declaraci\u00f3n responsable, que pasa de tres mil euros a seis mil euros, y, por otro lado, se clarifica la redacci\u00f3n del r\u00e9gimen de promoci\u00f3n del desarrollo econ\u00f3mico municipal e insular.<\/p>\n<p>Directamente relacionada con la aprobaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2020, razones de seguridad jur\u00eddica exigen que se vuelva a introducir en la Ley\u00a05\/2005, de\u00a025 de mayo, para la conservaci\u00f3n de los espacios de relevancia ambiental (LECO), la aplicaci\u00f3n del procedimiento simplificado propio de las modificaciones puntuales de los planes de ordenaci\u00f3n de los recursos naturales a la aprobaci\u00f3n tambi\u00e9n de modificaciones puntuales de los planes rectores de uso y gesti\u00f3n de los espacios naturales protegidos y de los planes de gesti\u00f3n Natura\u00a02000, norma esta \u00faltima que se introdujo por medio del Decreto Ley\u00a09\/2020, que completaba en este punto el Decreto Ley\u00a08\/2020 anterior, pero que decay\u00f3 con la aprobaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2020, posterior al Decreto-ley\u00a09\/2020, como consecuencia de la tramitaci\u00f3n del Decreto-ley\u00a08\/2020 como proyecto de ley.<\/p>\n<p>Por otro lado, se modifica el Decreto-ley\u00a010\/2020, de\u00a012 de junio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico de las Illes Balears, para incluir un r\u00e9gimen transitorio excepcional con el fin de agilizar el abono de la renta social garantizada durante el a\u00f1o\u00a02021, en el sentido de simplificar la tramitaci\u00f3n del procedimiento de reconocimiento de las solicitudes y acelerar de este modo la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, y ello sin renunciar evidentemente a la posibilidad de exigir los reintegros que correspondan en caso de que en la revisi\u00f3n posterior de los requisitos de acceso se detecten incumplimientos o falsedades. En esta misma l\u00ednea de agilizar y acelerar la tramitaci\u00f3n ordenada y cronol\u00f3gica en este caso del Plan de Financiaci\u00f3n de los Servicios Sociales Comunitarios que se tiene que elaborar con la colaboraci\u00f3n de los consejos insulares en el marco de la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales, se considera imprescindible modificar el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a070 de la Ley\u00a04\/2009, de\u00a011 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, de forma que se acuerda en el espacio sectorial mencionado el contenido del Plan y se aprueba en el Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>Finalmente, se modifica la Ley\u00a010\/2019, de\u00a022 de febrero, de cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n energ\u00e9tica, para dar un impulso definitivo a un sector econ\u00f3mico capital como es el de las energ\u00edas renovables, de forma que, para asegurar que no se encarece el coste de la inversi\u00f3n de estas en las Illes Balears, se except\u00faa la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a017 de la Ley\u00a06\/1997, de\u00a08 de julio, del suelo r\u00fastico de las Illes Balears, relativo a la prestaci\u00f3n compensatoria por usos y aprovechamientos excepcionales. A su vez, y tambi\u00e9n por razones de seguridad jur\u00eddica, se modifica en dos puntos muy concretos la Ley\u00a07\/1998, de\u00a012 de noviembre, de ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica de las Illes Balears, con objeto de asegurar una aplicaci\u00f3n jur\u00eddica uniforme y m\u00e1s \u00e1gil de las disposiciones afectadas.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Ciertamente, el Decreto-ley, regulado en el art\u00edculo\u00a049 del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears a imagen de lo previsto en el art\u00edculo\u00a086 del texto constitucional, constituye un instrumento en manos del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma para hacer frente a situaciones de necesidad extraordinaria y urgente, aunque con el l\u00edmite de no poder afectar determinadas materias. Como disposici\u00f3n legislativa de car\u00e1cter provisional que es, la permanencia del decreto ley en el ordenamiento jur\u00eddico est\u00e1 condicionada a la ratificaci\u00f3n parlamentaria correspondiente, mediante la denominada convalidaci\u00f3n. Pues bien, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, y en este dif\u00edcil contexto de crisis sanitaria, social y econ\u00f3mica que est\u00e1n afrontando todas las administraciones p\u00fablicas, el Gobierno de las Illes Balears considera adecuado el uso del decreto ley para dar cobertura a todas estas medidas.<\/p>\n<p>En efecto, el Decreto-ley auton\u00f3mico constituye una figura inspirada en la que prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n respecto del Gobierno del Estado, el uso de la cual ha producido una jurisprudencia extensa del Tribunal Constitucional. As\u00ed, este alto tribunal ha declarado que la definici\u00f3n, por los \u00f3rganos pol\u00edticos, de una situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad requiere ser expl\u00edcita y razonada, y que tiene que haber una conexi\u00f3n de sentido o relaci\u00f3n de adecuaci\u00f3n entre la situaci\u00f3n excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, las cuales tienen que ser id\u00f3neas, concretas y de eficacia inmediata; todo ello en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda ordinaria o por los procedimientos de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, teniendo en cuenta que la aplicaci\u00f3n en cada caso de estos procedimientos legislativos no depende del Gobierno. As\u00ed mismo, el Tribunal Constitucional ha dicho que no hay que confundir la eficacia inmediata de la norma provisional con su ejecuci\u00f3n instant\u00e1nea, y, por lo tanto, se debe permitir que las medidas adoptadas con car\u00e1cter de urgencia incluyan posteriores desarrollos reglamentarios o actuaciones administrativas de ejecuci\u00f3n de estas medidas o normas de rango legal.<\/p>\n<p>Para acabar, y desde el punto de vista de las competencias por raz\u00f3n de la materia de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, hay que a\u00f1adir que el presente decreto ley encuentra anclaje, desde este punto de vista sustantivo, y en cuanto a las medidas de car\u00e1cter tributario y de hacienda, y de fomento de la actividad econ\u00f3mica, en los puntos\u00a021 y\u00a028 del art\u00edculo\u00a030, y tambi\u00e9n en el art\u00edculo\u00a0129.4, del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears; adem\u00e1s del punto\u00a036 del art\u00edculo\u00a030, relativo al procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organizaci\u00f3n propia, y del resto de puntos de este mismo art\u00edculo\u00a030 y del art\u00edculo\u00a031 subsiguiente, respecto de los otros \u00e1mbitos materiales de actividad afectados por este decreto ley, que recogen los diferentes t\u00edtulos competenciales de car\u00e1cter sectorial en los que puede intervenir el legislador auton\u00f3mico y que, a su vez, legitimaron la aprobaci\u00f3n de las respectivas normas de rango legal objeto ahora de incidencia o modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por todo ello, al amparo del art\u00edculo\u00a049 del Estatuto de Autonom\u00eda, a propuesta del Consejero de Transici\u00f3n Energ\u00e9tica y Sectores Productivos, de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, del Consejero de Modelo Econ\u00f3mico, Turismo y Trabajo, de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de la Consejera de Salud y Consumo y del Consejero de Medio Ambiente y Territorio, y habi\u00e9ndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesi\u00f3n de d\u00eda\u00a025 de enero de\u00a02021, se aprueba el siguiente Decreto-ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Supresi\u00f3n del ingreso a cuenta en el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva del impuesto sobre estancias tur\u00edsticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal de\u00a02021.<\/strong><\/p>\n<p>Excepcionalmente, para el ejercicio fiscal de\u00a02021, se suprime el ingreso a cuenta a que hacen referencia el art\u00edculo\u00a014.3, segundo p\u00e1rrafo, de la Ley\u00a02\/2016, de\u00a030 de marzo, del impuesto sobre estancias tur\u00edsticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, y el art\u00edculo\u00a031.4 del Decreto\u00a035\/2016, de\u00a023 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias tur\u00edsticas y de medidas de impulso del turismo sostenible, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de la presentaci\u00f3n y el ingreso de la autoliquidaci\u00f3n de la cuota que se merite a lo largo de todo el ejercicio de\u00a02021, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a030.4 del mismo Decreto\u00a035\/2016.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003R\u00e9gimen excepcional de renuncia al r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva en el impuesto sobre estancias tur\u00edsticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal de\u00a02021.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Excepcionalmente, para el ejercicio fiscal de\u00a02021, los sustitutos del contribuyente pueden renunciar a la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva en el impuesto sobre estancias tur\u00edsticas de las Illes Balears desde la entrada en vigor de este decreto ley y hasta el\u00a031 de marzo de\u00a02021, siempre que, en caso de actividad a partir del\u00a01 de enero de\u00a02021, el sustituto cumpla con las obligaciones documentales y registrales propias del r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa que establecen los art\u00edculos\u00a016 a\u00a021 y el resto de disposiciones concordantes del Decreto\u00a035\/2016, de\u00a023 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias tur\u00edsticas y de medidas de impulso del turismo sostenible.<\/p>\n<p>2.\u2003La posible renuncia al r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva a que se refiere el apartado anterior determina la inclusi\u00f3n en el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa \u00fanicamente durante el ejercicio fiscal de\u00a02021, sin necesidad de revocaci\u00f3n y sin que se entienda prorrogada t\u00e1citamente para los ejercicios fiscales siguientes.<\/p>\n<p>El mismo r\u00e9gimen se tiene que aplicar a los sustitutos que hayan renunciado al r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva a lo largo del mes de diciembre de\u00a02020, salvo que revoquen su renuncia en los t\u00e9rminos que prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a03 siguiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003R\u00e9gimen excepcional de revocaci\u00f3n de la renuncia al r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva en el impuesto sobre estancias tur\u00edsticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal de\u00a02021.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Excepcionalmente, para el ejercicio fiscal de\u00a02021, los sustitutos del contribuyente que durante el ejercicio de\u00a02021 tengan que aplicar el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa en el impuesto sobre estancias tur\u00edsticas de las Illes Balears, por raz\u00f3n de haber renunciado antes del\u00a01 de enero de\u00a02021 a la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva, pueden revocar su renuncia desde la entrada en vigor de este decreto ley y hasta el\u00a031 de marzo de\u00a02021.<\/p>\n<p>2.\u2003La posible revocaci\u00f3n de la renuncia al r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva a que se refiere el apartado anterior determina la inclusi\u00f3n en el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva durante el ejercicio fiscal de\u00a02021 y los siguientes, sin perjuicio de que, en su caso, se vuelva a renunciar al r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva de acuerdo con las reglas generales que contiene el art\u00edculo\u00a012 del Decreto\u00a035\/2016, de\u00a023 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias tur\u00edsticas y de medidas de impulso del turismo sostenible.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Reducci\u00f3n excepcional y temporal del tipo de gravamen aplicable a la formalizaci\u00f3n en documento notarial de determinadas operaciones de financiaci\u00f3n empresariales sujetas y no exentas al impuesto sobre actos jur\u00eddicos documentados.<\/strong><\/p>\n<p>Desde la entrada en vigor de este decreto ley y hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02021, se reducen en un\u00a095% los tipos de gravamen que, de acuerdo con lo que establecen los art\u00edculos\u00a015 y\u00a016 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo\u00a01\/2014, de\u00a06 de junio, sean aplicables a la formalizaci\u00f3n de documentos notariales que contengan la ampliaci\u00f3n de los plazos de carencia o de reintegro de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos con garant\u00eda hipotecaria, o cualquier otra modificaci\u00f3n evaluable econ\u00f3micamente de las condiciones de estos, subscritos por empresarios, personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas con entidades financieras en el marco de programas p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n del Estado o de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears de apoyo a la financiaci\u00f3n de empresas con aval del Instituto de Cr\u00e9dito Oficial o de la sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca ISBA, SGR, salvo que las operaciones mencionadas se tengan que considerar exentas del impuesto de actos jur\u00eddicos documentados de conformidad con la legislaci\u00f3n estatal y, en particular, de acuerdo con los puntos\u00a029 y\u00a030 de la letra B) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a045 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/1993, de\u00a024 de septiembre, o de acuerdo con el art\u00edculo\u00a09 de la Ley\u00a02\/1994, de\u00a030 de marzo, sobre subrogaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de pr\u00e9stamos hipotecarios.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Normas que se derogan.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone este Decreto-ley, lo contradigan o resulten incompatibles.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaciones de la Ley\u00a02\/2020, de\u00a015 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad econ\u00f3mica y la simplificaci\u00f3n administrativa en el \u00e1mbito de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo, el art\u00edculo\u00a011 bis, en la Ley\u00a02\/2020 mencionada, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a011 bis.\u2003Criterios para la selecci\u00f3n de personas participantes en programas promovidos por el Servicio de Empleo de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los programas temporales de duraci\u00f3n determinada en el tiempo del Servicio de Empleo de la Illes Balears (SOIB) que tengan como destinatarios colectivos que presenten m\u00e1s dificultades de integraci\u00f3n laboral, un nivel de formaci\u00f3n m\u00e1s bajo, o cuando existan necesidades sociales que justifiquen programas temporales del SOIB, la selecci\u00f3n o preselecci\u00f3n de los candidatos se tiene que llevar a cabo de acuerdo con los principios de actuaci\u00f3n y objetivos estrat\u00e9gicos y estructurales establecidos en materia de pol\u00edticas de activaci\u00f3n para el empleo previstos en la Estrategia Espa\u00f1ola de Activaci\u00f3n para el Empleo y el Plan Anual de Pol\u00edticas de Empleo, y de acuerdo con los colectivos prioritarios establecidos en el art\u00edculo\u00a030 del Texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a03\/2015, de\u00a023 de octubre, o aquellos otros colectivos que se determinen como prioritarios respecto a su inserci\u00f3n en el mercado laboral.<\/p>\n<p>A estos efectos, se debe considerar de manera preferente el enfoque preventivo ante la situaci\u00f3n de paro, especialmente de larga duraci\u00f3n, la atenci\u00f3n individualizada a las personas demandantes de empleo y servicios mediante acciones integradas de pol\u00edticas activas de empleo que mejoren la empleabilidad, articuladas con un itinerario individual y personalizado de empleo, as\u00ed como asegurar pol\u00edticas adecuadas de integraci\u00f3n laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de integraci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>2.\u2003En estos programas, cualquiera que sea el sistema utilizado de selecci\u00f3n de los participantes, se deben seguir los criterios y los procedimientos establecidos por el SOIB para la cobertura de ofertas de empleo temporal, por lo que no es de aplicaci\u00f3n la normativa establecida para los procedimientos de selecci\u00f3n de personal de las distintas administraciones p\u00fablicas, aunque la entidad beneficiaria sea una entidad u organismo p\u00fablico. En este caso, el personal destinatario seleccionado no se tiene que considerar incluido en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo, el art\u00edculo\u00a023 bis, en la Ley\u00a02\/2020 mencionada, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a023 bis.\u2003Cobertura excepcional de las guardias del Servicio de Salud de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con car\u00e1cter excepcional, todo el personal del Servicio de Salud de las Illes Balears, con independencia de su vinculaci\u00f3n jur\u00eddica y de su categor\u00eda profesional, puede realizar guardias propias de su titulaci\u00f3n acad\u00e9mica,\u00a0para garantizar la atenci\u00f3n permanente y continuada.<\/p>\n<p>Cada gerencia puede organizar las guardias extraordinarias que se precisen por causa de especial necesidad, con objeto de garantizar la continuidad asistencial.<\/p>\n<p>2.\u2003La retribuci\u00f3n por el concepto de guardias con car\u00e1cter excepcional debe realizarse con cargo a los importes del\u00a0complemento de atenci\u00f3n continuada, de la categor\u00eda o especialidad profesional de personal estatutario que tiene atribuidas estas funciones, y la retribuci\u00f3n no debe suponer ning\u00fan incremento respecto de la cuant\u00eda que perciben los profesionales que cubren las guardias con car\u00e1cter ordinario.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003La letra f) del apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a025 de la Ley\u00a02\/2020 mencionada, queda modificada de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00abf)\u2003Permitir la justificaci\u00f3n de gastos inferiores a seis mil euros mediante una declaraci\u00f3n formal de la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobaci\u00f3n y control.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003La letra e) del art\u00edculo\u00a029 de la Ley\u00a02\/2020 mencionada, queda modificada de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00abe)\u2003Admitir, para la justificaci\u00f3n de gastos inferiores a seis mil euros, una declaraci\u00f3n formal de la persona f\u00edsica o de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobaci\u00f3n y control.\u00bb<\/p>\n<p>5.\u2003El art\u00edculo\u00a032 de la Ley\u00a02\/2020 mencionada, queda modificado de la manera siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a032.\u2003Promoci\u00f3n del desarrollo econ\u00f3mico municipal e insular.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De acuerdo con la letra t) del art\u00edculo\u00a029.2 de la Ley\u00a020\/2006, de\u00a015 de diciembre, municipal y de r\u00e9gimen local de las Illes Balears, en relaci\u00f3n con los apartados\u00a01 y\u00a05 del art\u00edculo\u00a025 de la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, reguladora de las bases del r\u00e9gimen local, los municipios de las Illes Balears pueden hacer uso de los instrumentos de fomento previstos en esta ley, como manifestaci\u00f3n del ejercicio de su propia competencia.<\/p>\n<p>2.\u2003As\u00ed mismo, en virtud de lo que dispone la letra d) del art\u00edculo\u00a036.1 de la Ley\u00a07\/1985 mencionada, y en el \u00e1mbito de los territorios insulares respectivos, los consejos insulares pueden cooperar en el fomento del desarrollo econ\u00f3mico y social y en la planificaci\u00f3n en el territorio, de acuerdo con las competencias de las otras administraciones p\u00fablicas en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p>3.\u2003De acuerdo con los dos apartados anteriores, los municipios y los consejos insulares, y tambi\u00e9n los entes instrumentales o dependientes respectivos, sin perjuicio del ejercicio, en cualquier momento, de las competencias mencionadas y del resto de competencias que les son propias de acuerdo con la normativa local, pueden otorgar ayudas o subvenciones a las personas o entidades afectadas y, en general, acordar todas las acciones de fomento que estimen pertinentes con el fin de coadyuvar a la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica en los territorios municipales e insulares respectivos.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto-ley\u00a010\/2020, de\u00a012 de junio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n transitoria, la disposici\u00f3n transitoria cuarta, en el Decreto-ley\u00a010\/2020, de\u00a012 de junio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico de las Illes Balears, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003R\u00e9gimen excepcional para el a\u00f1o\u00a02021.<\/strong><\/p>\n<p>Excepcionalmente, durante el a\u00f1o\u00a02021\u00a0y tambi\u00e9n respecto a las solicitudes presentadas previamente y no resueltas,\u00a0se suspende la aplicaci\u00f3n de la comprobaci\u00f3n previa de requisitos del art\u00edculo\u00a029 de este Decreto-ley, de forma que\u00a0el \u00f3rgano instructor, una vez revisada la solicitud de acuerdo con el art\u00edculo\u00a028, debe elevar la propuesta de resoluci\u00f3n a la consejera,\u00a0siempre y cuando la documentaci\u00f3n aportada por la persona interesada acredite fielmente el cumplimiento de los requisitos del art\u00edculo\u00a020. Posteriormente, el \u00f3rgano instructor tiene que llevar a cabo esta comprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En todo caso, las personas que obtengan la prestaci\u00f3n sin cumplir los requisitos para ser beneficiarias tienen que reintegrar en todo o en parte las cuant\u00edas percibidas indebidamente, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a08, y pueden ser sancionadas, previa tramitaci\u00f3n del expediente correspondiente.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2009, de\u00a011 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>El apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a070 de la Ley\u00a04\/2009, de\u00a011 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, queda modificado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003El importe y la distribuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos que ha de satisfacer la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, tanto en concepto de cofinanciaci\u00f3n como de los fondos que se vayan creando, deben establecerse en el Plan de Financiaci\u00f3n de los Servicios Sociales Comunitarios que se acuerda en la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales y se aprueba por acuerdo del Consejo de Gobierno.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a010\/2019, de\u00a022 de febrero, de cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n energ\u00e9tica.<\/strong><\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la Ley\u00a010\/2019, de\u00a022 de febrero, de cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n energ\u00e9tica, queda modificada de la manera siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2003Declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica a que hacen referencia esta ley y la Ley\u00a013\/2012, de\u00a020 de noviembre, de medidas urgentes para la activaci\u00f3n econ\u00f3mica en materia de industria y energ\u00eda, nuevas tecnolog\u00edas, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, debe seguir el procedimiento de declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica que regula el art\u00edculo\u00a03 de la Ley\u00a013\/2012, de\u00a020 de noviembre, e implica los efectos siguientes:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003La declaraci\u00f3n de inter\u00e9s general en los t\u00e9rminos que prev\u00e9 el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a024 de la Ley\u00a06\/1997, de\u00a08 de julio, del suelo r\u00fastico de las Illes Balears, sin que, en caso de inversiones en materia de energ\u00edas renovables, sea aplicable la prestaci\u00f3n compensatoria por usos y aprovechamientos excepcionales, que recoge el art\u00edculo\u00a017 de la Ley mencionada.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Los mismos efectos que los que regulan los art\u00edculos\u00a025, 26.5 y\u00a026.6 del Plan Director Sectorial Energ\u00e9tico de las Illes Balears, aprobado por el Decreto\u00a096\/2005, de\u00a023 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente la revisi\u00f3n del Plan Director Sectorial Energ\u00e9tico de las Illes Balears.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Modificaciones de la Ley\u00a07\/1998, de\u00a012 de noviembre, de ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los apartados\u00a03 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a028 de la Ley\u00a07\/1998, de\u00a012 de noviembre, de ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica de las Illes Balears, quedan modificados de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003No se pueden trasladar fuera del n\u00facleo de poblaci\u00f3n donde se encuentran ubicadas, las oficinas de farmacia autorizadas en n\u00facleos en que, por tener el n\u00famero de habitantes igual o superior a\u00a0750, se haya autorizado una nueva oficina de farmacia condicionada a que la distancia entre la nueva oficina y las m\u00e1s cercanas, ya existentes, sea igual o superior a\u00a01.000 metros, medidos por la v\u00eda p\u00fablica m\u00e1s corta.<\/p>\n<p>4.\u2003Tampoco se pueden trasladar fuera del n\u00facleo de poblaci\u00f3n o de la zona que para su ubicaci\u00f3n acot\u00f3 la Consejer\u00eda de Sanidad y Consumo, las oficinas de farmacia que, atendiendo a las necesidades de atenci\u00f3n farmac\u00e9utica del n\u00facleo o de la zona, fueron autorizadas computando plazas tur\u00edsticas o viviendas de segunda residencia.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003El art\u00edculo\u00a031 de la Ley\u00a07\/1998 mencionada, queda modificado de la manera siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a031.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Ser\u00e1 preceptiva la autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Sanidad y Consumo para proceder al cierre definitivo de una oficina de farmacia, y podr\u00e1 adoptar, en su caso, las medidas provisionales adecuadas que conduzcan a asegurar la atenci\u00f3n farmac\u00e9utica del municipio o n\u00facleo de poblaci\u00f3n afectado por el cierre.<\/p>\n<p>2.\u2003Esta autorizaci\u00f3n no ser\u00e1 necesaria en aquellos supuestos en que el cierre de la oficina de farmacia sea consecuencia de la ejecuci\u00f3n de una resoluci\u00f3n judicial firme. En estos supuestos, siempre que la resoluci\u00f3n judicial firme mencionada no haya reducido el n\u00famero de oficinas de farmacia que pueden ser autorizadas en la zona farmac\u00e9utica a la que pertenece la oficina que se tiene que cerrar, la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de farmacia, todo con el objeto de asegurar en todo momento la correcta atenci\u00f3n farmac\u00e9utica a la poblaci\u00f3n de la zona, municipio o n\u00facleo afectado por el cierre de la oficina, podr\u00e1 autorizar la continuaci\u00f3n provisional de su actividad, mientras se llevan a cabo los tr\u00e1mites administrativos necesarios para llevar a puro efecto los t\u00e9rminos de aquella resoluci\u00f3n judicial y consecuentemente para la adjudicaci\u00f3n y la apertura de la nueva oficina de farmacia que tiene que sustituir a la que se cierra en ejecuci\u00f3n de la resoluci\u00f3n judicial firme.<\/p>\n<p>En todo caso, esta oficina que se mantiene provisionalmente abierta se considerar\u00e1 inexistente a los efectos de los procedimientos de designaci\u00f3n del local de la nueva oficina de farmacia que se adjudique y abra en ejecuci\u00f3n de aquella resoluci\u00f3n judicial firme.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final sexta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2005, de\u00a026 de mayo, para la conservaci\u00f3n de los espacios de relevancia ambiental (LECO).<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo apartado, el apartado\u00a05, en el art\u00edculo\u00a09 de la Ley\u00a05\/2005, de\u00a026 de mayo, para la conservaci\u00f3n de los espacios de relevancia ambiental (LECO), con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003El procedimiento simplificado a que se refiere el apartado\u00a04 anterior tambi\u00e9n es aplicable a las modificaciones puntuales de los planes rectores de uso y gesti\u00f3n de los espacios naturales protegidos y de los planes de gesti\u00f3n Natura\u00a02000.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Este Decreto-ley entrar\u00e1 en vigor desde su publicaci\u00f3n en \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb.<\/p>\n<p>Palma, 25 de enero de\u00a02021.\u2013La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.\u2013El Consejero de Transici\u00f3n Energ\u00e9tica y Sectores Productivos, Juan Pedro Yllanes Su\u00e1rez.\u2013La Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, Rosario S\u00e1nchez Grau.\u2013El Consejero de Modelo Econ\u00f3mico, Turismo y Trabajo, Iago Negueruela V\u00e1zquez.\u2013La Consejera de Asuntos Sociales y Deportes, Fina Santiago Rodr\u00edguez.\u2013La Consejera de Salud y Consumo, Patricia G\u00f3mez i Picard.\u2013El Consejero de Medio Ambiente y Territorio, Miquel Mir Gual.<\/p>\n<p><em>(Publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero\u00a011, de\u00a026 de enero de\u00a02021. Convalidado por Resoluci\u00f3n del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero\u00a031, de\u00a04 de marzo de\u00a02021)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 1\/2021, de 25 de enero, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el \u00e1mbito del impuesto sobre estancias tur\u00edsticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal de 2021, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados, en materia de renta social garantizada y en otros sectores de la actividad administrativa. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2936],"tags":[3063],"class_list":["post-17030","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-tributos","tag-impuestos-lles-balears"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Impuestos ILLES BALEARS - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17030\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Impuestos ILLES BALEARS - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Decreto-ley 1\/2021, de 25 de enero, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el \u00e1mbito del impuesto sobre estancias tur\u00edsticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal de 2021, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados, en materia de renta social garantizada y en otros sectores de la actividad administrativa. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17030\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2021-03-27T10:53:38+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2026-09-30T09:24:15+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"372\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"56\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/png\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"29 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17030#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17030\"},\"author\":{\"name\":\"DAPP Editorial\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\"},\"headline\":\"Impuestos ILLES BALEARS\",\"datePublished\":\"2021-03-27T10:53:38+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:24:15+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17030\"},\"wordCount\":6706,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17030#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"keywords\":[\"Impuestos \\\/LLES BALEARS\"],\"articleSection\":[\"Novedades Normativas\",\"Tributos\"],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17030\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17030\",\"name\":\"Impuestos ILLES BALEARS - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17030#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17030#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"datePublished\":\"2021-03-27T10:53:38+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:24:15+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17030#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17030\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17030#primaryimage\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"width\":372,\"height\":56},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17030#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Impuestos ILLES BALEARS\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\",\"name\":\"DAPP Editorial\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"DAPP Editorial\"},\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=3\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Impuestos ILLES BALEARS - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17030","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Impuestos ILLES BALEARS - Normativa Municipal","og_description":"Decreto-ley 1\/2021, de 25 de enero, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el \u00e1mbito del impuesto sobre estancias tur\u00edsticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal de 2021, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados, en materia de renta social garantizada y en otros sectores de la actividad administrativa. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17030","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2021-03-27T10:53:38+00:00","article_modified_time":"2026-09-30T09:24:15+00:00","og_image":[{"width":372,"height":56,"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","type":"image\/png"}],"author":"DAPP Editorial","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"DAPP Editorial","Tiempo de lectura":"29 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17030#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17030"},"author":{"name":"DAPP Editorial","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211"},"headline":"Impuestos ILLES BALEARS","datePublished":"2021-03-27T10:53:38+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:24:15+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17030"},"wordCount":6706,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17030#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","keywords":["Impuestos \/LLES BALEARS"],"articleSection":["Novedades Normativas","Tributos"],"inLanguage":"es"},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17030","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17030","name":"Impuestos ILLES BALEARS - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17030#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17030#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","datePublished":"2021-03-27T10:53:38+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:24:15+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17030#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17030"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17030#primaryimage","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","width":372,"height":56},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17030#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Impuestos ILLES BALEARS"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211","name":"DAPP Editorial","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","caption":"DAPP Editorial"},"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=3"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17030","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=17030"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17030\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":17031,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17030\/revisions\/17031"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=17030"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=17030"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=17030"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}