{"id":17052,"date":"2021-03-31T09:31:17","date_gmt":"2021-03-31T09:31:17","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17052"},"modified":"2026-09-30T09:23:50","modified_gmt":"2026-09-30T09:23:50","slug":"reglamento-de-funcionamiento-del-sector-publico-con-medios-electronicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17052","title":{"rendered":"REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR PUBLICO CON MEDIOS ELECTRONICOS"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 203\/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos. <\/strong><br \/>\nEstos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=369\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE \u00a031 de marzo de 2021<\/p>\n<p><strong>TEXTO ORIGINAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>MODIFICA:<\/strong><\/p>\n<p><em>Real Decreto 4\/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n Electr\u00f3nic<\/em>a.<\/p>\n<p>Decreto 931\/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del An\u00e1lisis de Impacto Normativo<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, consagran el derecho de las personas a relacionarse por medios electr\u00f3nicos con las administraciones p\u00fablicas, simplificando el acceso a los mismos, y refuerzan el empleo de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones (TIC) en las administraciones p\u00fablicas, tanto para mejorar la eficiencia de su gesti\u00f3n como para potenciar y favorecer las relaciones de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre ellas.<\/p>\n<p>Ambas leyes recogen los elementos que conforman el marco jur\u00eddico para el funcionamiento electr\u00f3nico de las Administraciones P\u00fablicas introduciendo un nuevo paradigma que supera la concepci\u00f3n que inspir\u00f3 la Ley 11\/2007, de 22 de junio, de acceso electr\u00f3nico de los ciudadanos a los Servicios P\u00fablicos y su desarrollo reglamentario parcial en la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes a trav\u00e9s del Real Decreto 1671\/2009, de 6 de noviembre, seg\u00fan la cual la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica no era sino una forma de gesti\u00f3n de los procedimientos.<\/p>\n<p>En este sentido, la Ley 11\/2007, de 22 de junio, respondiendo a las nuevas realidades, exigencias y experiencias que se hab\u00edan puesto de manifiesto, al propio desarrollo de la sociedad de la informaci\u00f3n y al cambio de circunstancias tecnol\u00f3gicas y sociales, entre otros factores, reconoc\u00eda el derecho de la ciudadan\u00eda a relacionarse electr\u00f3nicamente con las Administraciones P\u00fablicas, y no solo la posibilidad como se preve\u00eda en la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan. La Ley 11\/2007, de 22 de junio admit\u00eda incluso que, por v\u00eda reglamentaria, se estableciese la obligatoriedad de comunicarse con las Administraciones P\u00fablicas por medios electr\u00f3nicos cuando las personas interesadas fuesen personas jur\u00eddicas o colectivos de personas f\u00edsicas que por raz\u00f3n de su capacidad econ\u00f3mica o t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n profesional u otros motivos acreditados tuviesen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnol\u00f3gicos precisos.<\/p>\n<p>En este contexto, la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, han dado respuesta a la demanda actual en el sentido de que la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de los procedimientos debe constituir la actuaci\u00f3n habitual de las Administraciones P\u00fablicas, y no solamente ser una forma especial de gesti\u00f3n de los mismos. En consecuencia, se prev\u00e9 que las relaciones de las Administraciones entre s\u00ed y con sus \u00f3rganos, organismos p\u00fablicos y entidades vinculados o dependientes se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, y se establece la obligatoriedad de relacionarse electr\u00f3nicamente con la Administraci\u00f3n para las personas jur\u00eddicas, entes sin personalidad y, en algunos supuestos, para las personas f\u00edsicas, y ello sin perjuicio de la posibilidad de extender esta obligaci\u00f3n a otros colectivos, por v\u00eda reglamentaria.<\/p>\n<p>Con estos antecedentes, era necesario desarrollar y concretar las previsiones legales con el fin, entre otros aspectos, de facilitar a los agentes involucrados en el uso de medios tecnol\u00f3gicos su utilizaci\u00f3n efectiva, aclarando y precisando, al mismo tiempo, aquellas materias reguladas en estas leyes que permiten un margen de actuaci\u00f3n reglamentaria.<\/p>\n<p>La satisfacci\u00f3n del interesado, por tanto, en el uso de los servicios p\u00fablicos digitales es fundamental para garantizar adecuadamente sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones en su relaci\u00f3n con las Administraciones P\u00fablicas. Por ello, es prioritario disponer de servicios digitales f\u00e1cilmente utilizables y accesibles, de modo que se pueda conseguir que la relaci\u00f3n del interesado\u00a0con la Administraci\u00f3n a trav\u00e9s del canal electr\u00f3nico sea f\u00e1cil, intuitiva, efectiva, eficiente y no discriminatoria.<\/p>\n<p>Por otra parte, a lo largo de las dos \u00faltimas d\u00e9cadas, los sucesivos Gobiernos de Espa\u00f1a han ido adoptando programas para el avance digital alineados con las agendas digitales europeas, en todos los cuales ha estado presente el eje de mejora de la Administraci\u00f3n electr\u00f3nica. Fruto de estos programas, Espa\u00f1a cuenta con una posici\u00f3n muy favorable para abordar la siguiente fase del proceso de Transformaci\u00f3n digital de nuestro pa\u00eds y, en lo que concierne a la Administraci\u00f3n electr\u00f3nica, est\u00e1 situada entre los pa\u00edses m\u00e1s avanzados de la Uni\u00f3n Europea, lo que se ha logrado gracias al esfuerzo continuado de las Administraciones P\u00fablicas en la adaptaci\u00f3n de sus servicios electr\u00f3nicos para ofrecer cada vez mejores servicios, m\u00e1s adaptados a las demandas de la ciudadan\u00eda y las empresas, y m\u00e1s eficientes. En este esfuerzo, la estrategia de Espa\u00f1a se ha basado en el impulso de los fundamentos que permiten una tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica completa, y en el desarrollo de servicios que pueden ser utilizados libremente por todas las Administraciones P\u00fablicas, y que est\u00e1n alineados con los esquemas de interoperabilidad europeos.<\/p>\n<p>Los cambios que se est\u00e1n produciendo con la maduraci\u00f3n de tecnolog\u00edas disruptivas y su aplicaci\u00f3n a la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, los nuevos modelos de relaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda y empresas con las Administraciones y la reutilizaci\u00f3n eficiente de la informaci\u00f3n son grandes desaf\u00edos que para ser afrontados con \u00e9xito y para que coadyuven a la Transformaci\u00f3n digital exigen como presupuesto contar con un marco regulatorio adecuado, tanto con rango de ley como con rango reglamentario, que garantizando la seguridad jur\u00eddica para todos los intervinientes sirva a los objetivos de mejorar la eficiencia administrativa para hacer efectiva una Administraci\u00f3n totalmente electr\u00f3nica e interconectada, incrementar la transparencia de la actuaci\u00f3n administrativa y la participaci\u00f3n de las personas en la Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica y garantizar servicios digitales f\u00e1cilmente utilizables.<\/p>\n<p>En este sentido, la Agenda Espa\u00f1a Digital 2025 contiene un eje estrat\u00e9gico espec\u00edfico sobre la Transformaci\u00f3n Digital del Sector P\u00fablico, cuya plasmaci\u00f3n se concreta en el cumplimiento de un conjunto de medidas entre las que se encuentra la mejora del marco regulatorio de la Administraci\u00f3n digital y espec\u00edficamente en la aprobaci\u00f3n de este real decreto. Por su parte, el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia (Espa\u00f1a Puede) incluye entre sus diez pol\u00edticas palanca de reforma estructural para un crecimiento sostenible e inclusivo, lograr una Administraci\u00f3n modernizada a trav\u00e9s de su digitalizaci\u00f3n, tanto a nivel transversal como en \u00e1mbitos estrat\u00e9gicos, que act\u00fae como tractor de los cambios tecnol\u00f3gicos. El \u00faltimo hito en estrategia transformadora lo constituye el Plan de Digitalizaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas 2021 -2025, que supone un salto decisivo en la mejora de la eficacia y eficiencia de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, en la transparencia y eliminaci\u00f3n de trabas administrativas a trav\u00e9s de la automatizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n, en una mayor orientaci\u00f3n a la personalizaci\u00f3n de servicios y a la experiencia de usuario, actuando todo ello de elemento catalizador de la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de nuestro pa\u00eds desde el \u00e1mbito p\u00fablico.<\/p>\n<p>En definitiva, el Reglamento que aprueba este real decreto persigue los cuatro grandes objetivos mencionados: mejorar la eficiencia administrativa, incrementar la transparencia y la participaci\u00f3n, garantizar servicios digitales f\u00e1cilmente utilizables y mejorar la seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>En primer lugar, persigue mejorar la eficiencia administrativa para hacer efectiva una Administraci\u00f3n totalmente electr\u00f3nica e interconectada. As\u00ed, se desarrolla y concreta el empleo de los medios electr\u00f3nicos establecidos en las leyes 39\/2015, de 1 de octubre, y 40\/2015, de 1 de octubre, para garantizar, por una parte, que los procedimientos administrativos se tramiten electr\u00f3nicamente por la Administraci\u00f3n y, por otra, que la ciudadan\u00eda se relacione con ella por estos medios en los supuestos en que sea establecido con car\u00e1cter obligatorio o aquellos lo decidan voluntariamente.<\/p>\n<p>Un segundo objetivo consiste en incrementar la transparencia de la actuaci\u00f3n administrativa y la participaci\u00f3n de las personas en la Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica. As\u00ed, se desarrolla el funcionamiento del Punto de Acceso General electr\u00f3nico (PAGe), y la Carpeta ciudadana en el Sector P\u00fablico Estatal. Se regula el contenido y los servicios m\u00ednimos a prestar por las sedes electr\u00f3nicas y sedes electr\u00f3nicas asociadas y el funcionamiento de los registros electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>En tercer lugar, el Reglamento persigue garantizar servicios digitales f\u00e1cilmente utilizables de modo que se pueda conseguir que la relaci\u00f3n del interesado con la Administraci\u00f3n sea f\u00e1cil,\u00a0intuitiva y efectiva cuando use el canal electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, busca mejorar la seguridad jur\u00eddica. As\u00ed, se elimina la superposici\u00f3n de reg\u00edmenes jur\u00eddicos distintos, se adapta e integra en el Reglamento que aprueba este real decreto la regulaci\u00f3n que a\u00fan permanec\u00eda vigente del Real Decreto 1671\/2009, de 6 de noviembre, procediendo, por ello, a su derogaci\u00f3n definitiva y se adecua la regulaci\u00f3n al nuevo marco de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre y la Ley 40\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<p>El real decreto consta de un art\u00edculo \u00fanico que aprueba el Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del Sector P\u00fablico por medios electr\u00f3nicos, dos disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y cinco disposiciones finales.<\/p>\n<p>Entre las cinco disposiciones finales hay dos que modifican normas vigentes y las tres restantes regulan el t\u00edtulo competencial, la habilitaci\u00f3n reglamentaria para el desarrollo y ejecuci\u00f3n del real decreto y la entrada en vigor. Respecto de las disposiciones modificativas, estas afectan al Real Decreto 4\/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica y al Real Decreto 931\/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del An\u00e1lisis de Impacto Normativo. As\u00ed, en primer lugar, con relaci\u00f3n al Real Decreto 4\/2010, de 8 de enero, su art\u00edculo 29 establece que el Esquema Nacional de Interoperabilidad se desarrollar\u00e1 y perfeccionar\u00e1 a lo largo del tiempo en paralelo al progreso de los servicios de Administraci\u00f3n electr\u00f3nica, la evoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica y a medida que vayan consolid\u00e1ndose las infraestructuras que lo apoyan. Por ello, la r\u00e1pida evoluci\u00f3n de las tecnolog\u00edas, la experiencia derivada de la aplicaci\u00f3n del Esquema Nacional de Interoperabilidad desde su aprobaci\u00f3n hace 10 a\u00f1os, las previsiones de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, y de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, relativas a la interoperabilidad entre las Administraciones P\u00fablicas y sus \u00f3rganos, organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes, m\u00e1s la necesidad de adecuarse a lo previsto en el Reglamento n.\u00ba 1025\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalizaci\u00f3n europea, por el que se modifican las Directivas 89\/686\/CEE y 93\/15\/CEE del Consejo y las Directivas 94\/9\/CE, 94\/25\/CE, 95\/16\/CE, 97\/23\/CE, 98\/34\/CE, 2004\/22\/CE, 2007\/23\/CE, 2009\/23\/CE y 2009\/105\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisi\u00f3n 87\/95\/CEE del Consejo y la Decisi\u00f3n no 1673\/2006\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, determinan la necesidad de proceder a modificar ciertos aspectos de su redacci\u00f3n actual. En consecuencia, se modifican los art\u00edculos, 9, 11, 14, 16, 17, y 18, as\u00ed como la disposici\u00f3n adicional primera y el anexo de glosario, a la vez que se suprimen el art\u00edculo 19 y las disposiciones adicionales tercera y cuarta.<\/p>\n<p>En segundo lugar, se modifica el Real Decreto 931\/2017, de 27 de octubre, para incorporar en la Memoria del An\u00e1lisis de Impacto Normativo el an\u00e1lisis de la incidencia en los gastos en medios o servicios de la Administraci\u00f3n digital dentro del impacto presupuestario de los proyectos y, por otra parte, para incluir dentro del apartado de \u00abOtros impactos\u00bb el que tendr\u00e1 para las personas destinatarias de la norma y para la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n el desarrollo o uso de los medios y servicios de la Administraci\u00f3n digital que conlleve la aplicaci\u00f3n de la normativa proyectada.<\/p>\n<p>Por su parte, el Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del Sector P\u00fablico por medios electr\u00f3nicos que aprueba el real decreto consta de 65 art\u00edculos distribuidos en cuatro t\u00edtulos, diez disposiciones adicionales y un\u00a0anexo de definiciones.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo preliminar del Reglamento comprende las disposiciones generales regulando el objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la norma (que se remite al \u00e1mbito del art\u00edculo 2 tanto de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, como de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre) y los principios generales que debe respetar el sector p\u00fablico en sus actuaciones y relaciones electr\u00f3nicas. Entre estos principios se incluyen el de neutralidad tecnol\u00f3gica y de adaptabilidad al progreso de las tecnolog\u00edas y sistemas de comunicaciones electr\u00f3nicas, para garantizar tanto la independencia en la elecci\u00f3n de las alternativas tecnol\u00f3gicas necesarias para relacionarse con las Administraciones P\u00fablicas por parte de las personas interesadas y por el propio sector p\u00fablico, como la libertad para desarrollar e implantar los avances tecnol\u00f3gicos en un \u00e1mbito de libre mercado; el principio de accesibilidad, para promover que el dise\u00f1o de los servicios electr\u00f3nicos garantice la igualdad y no discriminaci\u00f3n en el acceso de las personas usuarias, en particular, de las personas discapacitadas y de las personas mayores; el principio de facilidad de uso, que determina que el dise\u00f1o de los servicios electr\u00f3nicos est\u00e9 centrado en las personas usuarias para minimizar el grado de conocimiento tecnol\u00f3gico necesario para el uso del servicio, el principio de interoperabilidad, entendido como la capacidad de los sistemas de informaci\u00f3n y,por ende, de los procedimientos a los que estos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de informaci\u00f3n entre ellos; el principio de proporcionalidad, para que las medidas de seguridad y garant\u00edas que se exijan sean adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos tr\u00e1mites y actuaciones electr\u00f3nicos y, por \u00faltimo, el principio de personalizaci\u00f3n y proactividad, entendido como la capacidad de las Administraciones P\u00fablicas para que, partiendo del conocimiento adquirido del usuario final del servicio, proporcione servicios precumplimentados y se anticipe a las posibles necesidades de los mismos.<\/p>\n<p>Asimismo el t\u00edtulo preliminar regula el derecho y obligaci\u00f3n de relacionarse electr\u00f3nicamente con las Administraciones P\u00fablicas, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 14 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, y los canales a trav\u00e9s de los cuales las Administraciones P\u00fablicas prestar\u00e1n la asistencia necesaria para facilitar el acceso de las personas interesadas a los servicios electr\u00f3nicos proporcionados en su \u00e1mbito.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I regula los portales de internet, el PAGe, las sedes electr\u00f3nicas y sedes electr\u00f3nicas asociadas (caracter\u00edsticas, creaci\u00f3n y supresi\u00f3n, contenido y servicios, y responsabilidad) y el \u00e1rea personalizada a trav\u00e9s de la cual cada interesado podr\u00e1 acceder a su informaci\u00f3n, al seguimiento de los tr\u00e1mites administrativos que le afecten y a las notificaciones y comunicaciones en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente, que en el \u00e1mbito estatal se denomina \u00abCarpeta Ciudadana\u00bb.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II se subdivide en tres cap\u00edtulos y regula el procedimiento administrativo por medios electr\u00f3nicos. As\u00ed, el cap\u00edtulo I, sobre \u00abDisposiciones generales\u00bb aborda la tramitaci\u00f3n administrativa automatizada y el r\u00e9gimen de subsanaciones. Por su parte el cap\u00edtulo II regula la identificaci\u00f3n y autenticaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas y de las personas interesadas y se subdivide en cuatro Secciones: la 1\u00aa aborda las disposiciones comunes a la identificaci\u00f3n y autenticaci\u00f3n y condiciones de interoperabilidad (incluyendo la plataforma de verificaci\u00f3n de certificados electr\u00f3nicos y otros sistemas de identificaci\u00f3n), la 2.\u00aa regula la \u00abIdentificaci\u00f3n electr\u00f3nica de las Administraciones P\u00fablicas y la autenticaci\u00f3n del ejercicio de su competencia\u00bb, que comprende la identificaci\u00f3n de las sedes electr\u00f3nicas y sedes asociadas, la identificaci\u00f3n mediante sello electr\u00f3nico basado en certificado electr\u00f3nico cualificado, los sistemas de firma electr\u00f3nica para la actuaci\u00f3n administrativa automatizada,\u00a0la identificaci\u00f3n y firma del personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas (incluidos los certificados de empleado p\u00fablico con n\u00famero de identificaci\u00f3n profesional) y la autenticaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de las Administraciones emisoras y receptoras en intercambio de datos a trav\u00e9s de entornos cerrados de comunicaci\u00f3n. La secci\u00f3n 3\u00aa desarrolla la regulaci\u00f3n de la identificaci\u00f3n y firma de las personas interesadas y, por \u00faltimo, la secci\u00f3n 4\u00aa regula la acreditaci\u00f3n de la representaci\u00f3n de las personas interesadas (regulando, entre otros extremos, el registro electr\u00f3nico de apoderamientos).<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II se cierra con el cap\u00edtulo III, que en sus dos secciones regula los Registros electr\u00f3nicos, las notificaciones electr\u00f3nicas y los otros actos de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nicos. As\u00ed, la secci\u00f3n 1\u00aa regula los registros electr\u00f3nicos (entre otros aspectos, el Registro Electr\u00f3nico General de cada Administraci\u00f3n y la presentaci\u00f3n y tratamiento de documentos en registro o las competencias de las Oficinas de asistencia en materia de registros de la Administraci\u00f3n General del Estado) y la secci\u00f3n 2\u00aa regula las comunicaciones administrativas a las personas interesadas por medios electr\u00f3nicos (actos de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica a las personas interesadas distintos de las notificaciones o publicaciones) y las notificaciones electr\u00f3nicas (incluyendo las reglas generales de la pr\u00e1ctica de las notificaciones electr\u00f3nicas, el aviso de puesta a disposici\u00f3n de la notificaci\u00f3n, la notificaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Electr\u00f3nica Habilitada \u00fanica (DEHu) y la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica en sede electr\u00f3nica o sede electr\u00f3nica asociada).<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III regula el expediente electr\u00f3nico y se divide en dos cap\u00edtulos. El cap\u00edtulo I regula el documento administrativo electr\u00f3nico y los requisitos y la emisi\u00f3n de copias aut\u00e9nticas de documentos p\u00fablicos administrativos o documentos privados, que sean originales o copias aut\u00e9nticas de originales; la formaci\u00f3n del expediente administrativo electr\u00f3nico y el ejercicio de acceso al mismo y a la obtenci\u00f3n de copias y la destrucci\u00f3n de documentos. Por su parte, el cap\u00edtulo II regula la conservaci\u00f3n de documentos electr\u00f3nicos y la definici\u00f3n de archivo electr\u00f3nico \u00fanico.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el t\u00edtulo IV se divide en dos cap\u00edtulos y regula las relaciones y colaboraci\u00f3n entre Administraciones P\u00fablicas para el funcionamiento electr\u00f3nico del sector p\u00fablico. As\u00ed, el cap\u00edtulo I aborda la colaboraci\u00f3n entre las Administraciones P\u00fablicas para la actuaci\u00f3n administrativa por medios electr\u00f3nicos e incluye las obligadas relaciones interadministrativas e interorg\u00e1nicas por medios electr\u00f3nicos en el ejercicio de sus competencias, las comunicaciones en la Administraci\u00f3n General del Estado, la posibilidad de adhesi\u00f3n a sedes electr\u00f3nicas y sedes electr\u00f3nicas asociadas y la regulaci\u00f3n del Sistema de Interconexi\u00f3n de Registros (SIR), a trav\u00e9s del cual deber\u00e1n realizarse las interconexiones entre Registros de las Administraciones P\u00fablicas, que deber\u00e1n ser interoperables entre s\u00ed y, en el caso de la Administraci\u00f3n General del Estado, lo que supone una novedad, tambi\u00e9n con los sistemas de gesti\u00f3n de expedientes.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I del t\u00edtulo IV regula tambi\u00e9n las transmisiones de datos a las que se refiere el art\u00edculo 155 de la Ley 40\/2015 de 1 de octubre,\u00a0las plataformas de intermediaci\u00f3n de datos (con menci\u00f3n especial a la de \u00e1mbito estatal), la remisi\u00f3n electr\u00f3nica de expedientes administrativos en el \u00e1mbito de las Administraciones p\u00fablicas mediante puesta a disposici\u00f3n, a trav\u00e9s de un nodo de interoperabilidad, de la direcci\u00f3n electr\u00f3nica o localizador que d\u00e9 acceso al expediente electr\u00f3nico completo y, por \u00faltimo, las previsiones el intercambio autom\u00e1tico de datos o documentos a nivel europeo previstos en el Reglamento (UE) n.\u00ba 2018\/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creaci\u00f3n de una pasarela digital \u00fanica de acceso a informaci\u00f3n, procedimientos y servicios de asistencia y resoluci\u00f3n de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.\u00ba 1024\/2012.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV finaliza con el cap\u00edtulo II, que regula la transferencia y uso compartido de tecnolog\u00edas entre Administraciones P\u00fablicas, abordando, por una parte, la reutilizaci\u00f3n de sistemas y aplicaciones de las Administraciones P\u00fablicas y, por otra, la adhesi\u00f3n a las plataformas, registros o servicios electr\u00f3nicos de la Administraci\u00f3n General del Estado<\/p>\n<p>La parte final del Reglamento consta de diez disposiciones adicionales y un anexo de definiciones. Las primeras regulan la obligatoriedad de uso de medios electr\u00f3nicos en los procesos selectivos para el acceso al empleo p\u00fablico en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado; la promoci\u00f3n de la formaci\u00f3n del personal al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado para garantizar el derecho de las personas interesadas a ser asistidas en el uso de medios electr\u00f3nicos en sus relaciones con la Administraci\u00f3n P\u00fablica; la creaci\u00f3n del nodo de interoperabilidad para la identificaci\u00f3n electr\u00f3nica del Reino de Espa\u00f1a para el reconocimiento mutuo de identidades electr\u00f3nicas entre Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea; la adhesi\u00f3n de las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado, en el ejercicio de potestades administrativas, a las sedes electr\u00f3nicas y sedes electr\u00f3nicas asociadas y sistema de firma y notificaciones electr\u00f3nicas aplicables; la adhesi\u00f3n de los \u00f3rganos constitucionales al uso de las plataformas, registros o servicios electr\u00f3nicos de la Administraci\u00f3n General del Estado; la situaci\u00f3n de las sedes electr\u00f3nicas y subsedes electr\u00f3nicas en el \u00e1mbito estatal existentes a la entrada en vigor de este real decreto; la interoperabilidad de los registros electr\u00f3nicos de apoderamientos; supletoriedad en Registro Civil; la autorizaci\u00f3n de los sistemas de identificaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 9.2.c) y de los sistemas de firma previstos en el art\u00edculo 10.2.c) de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre y, por \u00faltimo, las especialidades por raz\u00f3n de materia.<\/p>\n<p>El Reglamento concluye con un Anexo terminol\u00f3gico que retoma la buena praxis que inclu\u00eda la Ley 11\/2007, de 22 de junio, de acceso electr\u00f3nico de los ciudadanos a los Servicios P\u00fablicos, en una materia de especial complejidad por la imbricaci\u00f3n de categor\u00edas jur\u00eddicas y conceptos tecnol\u00f3gicos en permanente evoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>El real decreto se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n contenidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre (principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia), en tanto que persigue un inter\u00e9s general al concretar determinados aspectos de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre y de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, que van a facilitar el uso efectivo de los medios electr\u00f3nicos de la Administraci\u00f3n, y el desarrollo necesario de las citadas leyes. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, estableci\u00e9ndose un marco normativo estable, integrado y claro. Asimismo, durante el procedimiento de elaboraci\u00f3n de la norma, se han formalizado los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica previa e informaci\u00f3n p\u00fablica, que establece la Ley en cumplimiento del principio de transparencia, quedando adem\u00e1s justificados en el pre\u00e1mbulo los objetivos que persigue este real decreto. Por \u00faltimo, en virtud del principio de eficiencia la norma no introduce ninguna variaci\u00f3n, en materia de cargas administrativas, respecto de las leyes que con esta norma se desarrollan.<\/p>\n<p>Asimismo, el proyecto ha sido informado por la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos y se ha sometido a consulta a las comunidades aut\u00f3nomas y a la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Sectorial de Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica y a informe de los diferentes ministerios.<\/p>\n<p>El real decreto se dicta en ejercicio de la habilitaci\u00f3n normativa contenida en la disposici\u00f3n final sexta de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, y en la disposici\u00f3n final decimoquinta de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, para llevar a cabo su desarrollo reglamentario en lo referido a la gesti\u00f3n electr\u00f3nica de los procedimientos y el funcionamiento electr\u00f3nico del sector p\u00fablico y garantizar, as\u00ed, la efectiva aplicaci\u00f3n e implantaci\u00f3n de las previsiones que ambas leyes establecen, todo ello al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.18.\u00aa de la Constituci\u00f3n. Los art\u00edculos 15,16, 23, 26, 28.2, 28.3 y 29.4 y la disposici\u00f3n adicional tercera del Reglamento, en cuanto a su relaci\u00f3n con la ciberseguridad y su impacto en la seguridad de las redes y sistemas de informaci\u00f3n se dictan, adem\u00e1s, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 149.1.21.\u00aa y 149.1.29.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones y en materia de seguridad p\u00fablica, respectivamente.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital y del Ministro de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a030 de\u00a0marzo\u00a0de 2021,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00fanico. Aprobaci\u00f3n del Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos.<\/strong><\/p>\n<p>Se aprueba el Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos, cuyo texto se incluye a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera. Destrucci\u00f3n de documentos en soporte no electr\u00f3nico.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Transcurridos dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de este real decreto, los documentos en soporte no electr\u00f3nico que se encuentren en las oficinas de asistencia en materia de registros y de los que se haya obtenido una copia electr\u00f3nica aut\u00e9ntica de conformidad con los requisitos que establece el Esquema Nacional de Interoperabilidad y su normativa t\u00e9cnica complementaria, para su registro e incorporaci\u00f3n al correspondiente expediente electr\u00f3nico, podr\u00e1n ser eliminados en las mismas condiciones que establece este real decreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para ello ser\u00e1 necesaria la comunicaci\u00f3n previa a la autoridad calificadora correspondiente, que ir\u00e1 acompa\u00f1ada de un an\u00e1lisis de riesgos, con la especificaci\u00f3n de las garant\u00edas de conservaci\u00f3n de las copias electr\u00f3nicas y del cumplimiento de las condiciones de seguridad que, en relaci\u00f3n con la conservaci\u00f3n y archivo de los documentos electr\u00f3nicos, establezca el Esquema Nacional de Seguridad, la normativa de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, la legislaci\u00f3n de archivos y patrimonio hist\u00f3rico y cultural y la normativa espec\u00edfica que sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Asimismo, transcurridos dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de este real decreto podr\u00e1n destruirse las copias en papel de los documentos previstos en el art\u00edculo 49 del Reglamento que se encuentren en las oficinas de registro y de las que se haya obtenido en su momento la correspondiente copia electr\u00f3nica.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda. Portales de internet existentes y aplicaciones espec\u00edficas en el \u00e1mbito estatal.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La supresi\u00f3n de los portales de internet creados en el \u00e1mbito estatal antes de la entrada en vigor de este real decreto se regir\u00e1 por las reglas aplicables en el momento de su creaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, en el \u00e1mbito de cada ministerio se analizar\u00e1 la oportunidad del mantenimiento de sus portales de internet existentes y los de sus organismos p\u00fablicos o entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes respectivos, as\u00ed como de las p\u00e1ginas web promocionales (\u00abmicrosites\u00bb). Para ese an\u00e1lisis se aplicar\u00e1n los mismos criterios previstos en el art\u00edculo 6 para la creaci\u00f3n de nuevos portales y se decidir\u00e1 acerca de su mantenimiento o su supresi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso de que se decida la supresi\u00f3n, se valorar\u00e1 si es pertinente o no incorporar en el PAGe de la Administraci\u00f3n General del Estado la informaci\u00f3n que se ha contenido en dichos portales hasta la supresi\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Realizado el proceso previsto en el apartado anterior, en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de este real decreto se publicar\u00e1 en el PAGe de la Administraci\u00f3n General del Estado una Resoluci\u00f3n del Secretario General de Funci\u00f3n P\u00fablica, en la que figurar\u00e1 el listado de portales de internet activos de la Administraci\u00f3n General del Estado y de los organismos p\u00fablicos o entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes de esta.<\/li>\n<li>En el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de este real decreto, y a partir de la informaci\u00f3n facilitada por los ministerios, la Secretar\u00eda General de Administraci\u00f3n Digital realizar\u00e1 el censo de aplicaciones espec\u00edficas dise\u00f1adas para dispositivos m\u00f3viles (\u00abapp\u00bb) para su utilizaci\u00f3n en los procedimientos de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/li>\n<li>En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado, los portales de internet muy reconocidos e identificables por los usuarios, creados antes de la entrada en vigor de este real decreto se regir\u00e1n por las reglas aplicables en el momento de su creaci\u00f3n en cuanto a nomenclatura, sin necesidad de que modifiquen el nombre del dominio de segundo nivel.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en concreto, el Real Decreto 1671\/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11\/2007, de 22 de junio, de acceso electr\u00f3nico de los ciudadanos a los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera. T\u00edtulos competenciales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.18.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo com\u00fan y para dictar las bases del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>Los art\u00edculos 15, 16, 23, 26, 28.2, 28.3 y 29.4 y la disposici\u00f3n adicional tercera del Reglamento que aprueba este real decreto, en cuanto a su relaci\u00f3n con la ciberseguridad y su impacto en la seguridad de las redes y sistemas de informaci\u00f3n se dictan, adem\u00e1s, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 149.1.21.\u00aa y 149.1.29.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones y en materia de seguridad p\u00fablica, respectivamente.<\/li>\n<li>No tiene car\u00e1cter b\u00e1sico y ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n \u00fanicamente en el \u00e1mbito estatal lo dispuesto en:<\/li>\n<li>a) La disposici\u00f3n transitoria segunda y la disposici\u00f3n final tercera de este real decreto.<\/li>\n<li>b) El segundo p\u00e1rrafo del apartado 3 del art\u00edculo 3, los art\u00edculos 6, 7.4, 8, 10.3, 10.4, 13.2, 17, 18.2, 19.3, 19.4, 21.4, 23.2, 24, 25.4, 28.3, 30.2, 31, 33, 36, 38.1, el segundo p\u00e1rrafo del apartado 4 del art\u00edculo 39, los art\u00edculos 40, 42.5, 48, 53.5, 55.2, 57, 60.3, 62.2 y las disposiciones adicionales primera, segunda, cuarta, quinta, sexta, el segundo apartado de la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima del Reglamento que aprueba este real decreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u00a0Modificaci\u00f3n del Real Decreto 4\/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica.<\/strong><\/p>\n<p>El Real Decreto 4\/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. El art\u00edculo 9 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 9. Inventarios de informaci\u00f3n administrativa.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cada Administraci\u00f3n P\u00fablica mantendr\u00e1 actualizado el conjunto de sus inventarios de informaci\u00f3n administrativa que incluir\u00e1, al menos:<\/li>\n<li>a) La relaci\u00f3n de los procedimientos administrativos y servicios prestados de forma clasificada y estructurada. Las Administraciones P\u00fablicas conectar\u00e1n electr\u00f3nicamente sus inventarios con el Sistema de Informaci\u00f3n Administrativa gestionado por el Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica en colaboraci\u00f3n con el Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital.<\/li>\n<li>b) La relaci\u00f3n de sus \u00f3rganos administrativos y oficinas orientadas al p\u00fablico y sus relaciones entre ellos. Dicho inventario se conectar\u00e1 electr\u00f3nicamente con el Directorio Com\u00fan de Unidades Org\u00e1nicas y Oficinas, gestionado por el Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, en colaboraci\u00f3n con el Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, que proveer\u00e1 una codificaci\u00f3n un\u00edvoca.<\/li>\n<li>Cada Administraci\u00f3n P\u00fablica regular\u00e1 la creaci\u00f3n y mantenimiento de estos dos inventarios, en las condiciones que se determinen, con car\u00e1cter general, por las normas t\u00e9cnicas de interoperabilidad correspondientes; en su caso, las Administraciones P\u00fablicas podr\u00e1n hacer uso de los citados Sistema de Informaci\u00f3n Administrativa y Directorio Com\u00fan de Unidades Org\u00e1nicas y Oficinas para la creaci\u00f3n y mantenimiento de sus propios inventarios. Para la descripci\u00f3n y modelizaci\u00f3n de los procedimientos administrativos y de los procesos que los soportan ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto sobre est\u00e1ndares en el art\u00edculo 11.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. El p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo 11.3, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00aba) El uso de las especificaciones t\u00e9cnicas de las TIC en la contrataci\u00f3n p\u00fablica junto con las definiciones de norma y especificaci\u00f3n t\u00e9cnica establecidos en el Reglamento n.\u00ba 1025\/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre normalizaci\u00f3n europea.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se modifica el art\u00edculo 14, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 14. Plan de direccionamiento de la Administraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Las Administraciones P\u00fablicas aplicar\u00e1n el Plan de direccionamiento e interconexi\u00f3n de redes en la Administraci\u00f3n, desarrollado en la norma t\u00e9cnica de interoperabilidad correspondiente, para su interconexi\u00f3n a trav\u00e9s de las redes de comunicaciones.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. Se modifica el art\u00edculo 16, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 16. Condiciones de licenciamiento aplicables.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las condiciones de licenciamiento de las aplicaciones inform\u00e1ticas, documentaci\u00f3n asociada, y cualquier otro objeto de informaci\u00f3n cuya titularidad de los derechos de la propiedad intelectual sea de una Administraci\u00f3n P\u00fablica y permita su puesta a disposici\u00f3n de otra Administraci\u00f3n y de los ciudadanos tendr\u00e1n en cuenta los siguientes aspectos:<\/li>\n<li>a) El fin perseguido es el aprovechamiento y la reutilizaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>b) La completa protecci\u00f3n contra su apropiaci\u00f3n exclusiva o parcial por parte de terceros.<\/li>\n<li>c) La exenci\u00f3n de responsabilidad del cedente por el posible mal uso por parte del cesionario.<\/li>\n<li>d) La no obligaci\u00f3n de asistencia t\u00e9cnica o de mantenimiento por parte del cedente.<\/li>\n<li>e) La ausencia total de responsabilidad por parte del cedente con respecto al cesionario en caso de errores o mal funcionamiento de la aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) El licenciamiento se realizar\u00e1 por defecto sin contraprestaci\u00f3n y sin necesidad de establecer convenio alguno. S\u00f3lo se podr\u00e1 acordar la repercusi\u00f3n parcial del coste de adquisici\u00f3n o desarrollo de las aplicaciones cedidas en aquellos casos en los que este pago repercuta directamente en el incremento de funcionalidades del activo cedido, incluya adaptaciones concretas para su uso en el organismo cesionario, o impliquen el suministro de servicios de asistencia o soporte para su reutilizaci\u00f3n en el organismo cesionario.<\/li>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas utilizar\u00e1n para las aplicaciones inform\u00e1ticas, documentaci\u00f3n asociada, y cualquier otro objeto de informaci\u00f3n declarados como de fuentes abiertas aquellas licencias que aseguren que los programas, datos o informaci\u00f3n cumplen los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Pueden ejecutarse para cualquier prop\u00f3sito.<\/li>\n<li>b) Permiten conocer su c\u00f3digo fuente.<\/li>\n<li>c) Pueden modificarse o mejorarse.<\/li>\n<li>d) Pueden redistribuirse a otros usuarios con o sin cambios siempre que la obra derivada mantenga estas cuatro garant\u00edas.<\/li>\n<li>Para este fin se procurar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de la Licencia P\u00fablica de la Uni\u00f3n Europea, sin perjuicio de otras licencias que garanticen los mismos derechos expuestos en los apartados 1 y 2.<\/li>\n<li>A efectos de facilitar el establecimiento de las condiciones de licenciamiento, las Administraciones P\u00fablicas incluir\u00e1n en los pliegos de cl\u00e1usulas t\u00e9cnicas de aquellos contratos que tengan por finalidad el desarrollo de nuevas aplicaciones inform\u00e1ticas, los siguientes aspectos:<\/li>\n<li>a) Que la Administraci\u00f3n contratante adquiera los derechos completos de propiedad intelectual de las aplicaciones y cualquier otro objeto de informaci\u00f3n que se desarrollen como objeto de ese contrato.<\/li>\n<li>b) Que en el caso de reutilizar activos previamente existentes, la Administraci\u00f3n contratante reciba un producto que pueda ofrecer para su reutilizaci\u00f3n posterior a otras Administraciones P\u00fablicas. Adem\u00e1s, en el caso de partir de productos de fuentes abiertas, que sea posible declarar como de fuentes abiertas la futura aplicaci\u00f3n desarrollada.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cinco. Se modifica el art\u00edculo 17, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 17. Directorios de aplicaciones reutilizables.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n General del Estado mantendr\u00e1 el Directorio general de aplicaciones para su libre reutilizaci\u00f3n, de acuerdo al art\u00edculo 158 de la Ley 40\/2015, de 1 octubre, a trav\u00e9s del Centro de Transferencia de Tecnolog\u00eda. Este directorio podr\u00e1 ser utilizado por otras Administraciones P\u00fablicas. En el caso de disponer de un directorio propio, deber\u00e1 garantizar que las aplicaciones disponibles en ese directorio propio se pueden consultar tambi\u00e9n a trav\u00e9s del Centro de Transferencia de Tecnolog\u00eda.<\/li>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas conectar\u00e1n los directorios de aplicaciones para su libre reutilizaci\u00f3n entre s\u00ed; y con instrumentos equivalentes del \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas publicar\u00e1n las aplicaciones reutilizables, en modo producto o en modo servicio, en los directorios de aplicaciones para su libre reutilizaci\u00f3n, con al menos el siguiente contenido:<\/li>\n<li>a) C\u00f3digo fuente de las aplicaciones finalizadas, en el caso de ser reutilizables en modo producto y haber sido declaradas de fuentes abiertas.<\/li>\n<li>b) Documentaci\u00f3n asociada.<\/li>\n<li>c) Condiciones de licenciamiento de todos los activos, en el caso de ser reutilizables en modo producto, o nivel de servicio ofrecido, en el caso de ser reutilizables en modo servicio.<\/li>\n<li>d) Los costes asociados a su reutilizaci\u00f3n, en el caso de que existieran.<\/li>\n<li>Las Administraciones procurar\u00e1n la incorporaci\u00f3n a la aplicaci\u00f3n original de aquellas modificaciones o adaptaciones realizadas sobre cualquier aplicaci\u00f3n que se haya obtenido desde un directorio de aplicaciones reutilizables.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Seis. Se modifica el art\u00edculo 18, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 18. Interoperabilidad en la pol\u00edtica de firma electr\u00f3nica y de certificados.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n General del Estado definir\u00e1 una pol\u00edtica de firma electr\u00f3nica y de certificados que servir\u00e1 de marco general de interoperabilidad para el reconocimiento mutuo de las firmas electr\u00f3nicas basadas en certificados de documentos administrativos en las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Todos los organismos y entidades de derecho p\u00fablico de la Administraci\u00f3n General del Estado aplicar\u00e1n la pol\u00edtica de firma electr\u00f3nica y de certificados a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior. La no aplicaci\u00f3n de dicha pol\u00edtica deber\u00e1 ser justificada por el \u00f3rgano u organismo competente y autorizada por la Secretar\u00eda General de Administraci\u00f3n Digital.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las restantes Administraciones P\u00fablicas podr\u00e1n acogerse a la pol\u00edtica de firma electr\u00f3nica y de certificados a que hace referencia el apartado anterior.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo expuesto en el apartado anterior, las Administraciones P\u00fablicas podr\u00e1n aprobar otras pol\u00edticas de firma electr\u00f3nica dentro de sus respectivos \u00e1mbitos competenciales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las pol\u00edticas de firma electr\u00f3nica que aprueben las Administraciones P\u00fablicas partir\u00e1n de la norma t\u00e9cnica establecida a tal efecto en la disposici\u00f3n adicional primera, de los est\u00e1ndares t\u00e9cnicos existentes, y deber\u00e1n ser interoperables con la pol\u00edtica marco de firma electr\u00f3nica mencionada en el apartado 1, en particular, con sus ficheros de implementaci\u00f3n. La Administraci\u00f3n P\u00fablica proponente de una pol\u00edtica de firma electr\u00f3nica particular garantizar\u00e1 su interoperabilidad con la citada pol\u00edtica marco de firma electr\u00f3nica y con sus correspondientes ficheros de implementaci\u00f3n seg\u00fan las condiciones establecidas en la norma t\u00e9cnica de interoperabilidad recogida a tal efecto en la disposici\u00f3n adicional primera.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Al objeto de garantizar la interoperabilidad de las firmas electr\u00f3nicas emitidas conforme a las pol\u00edticas establecidas, las pol\u00edticas de firma electr\u00f3nica que las Administraciones P\u00fablicas aprueben deber\u00e1n ser comunicadas, junto con sus correspondientes ficheros de implementaci\u00f3n, a la Secretar\u00eda General de Administraci\u00f3n Digital del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital.<\/li>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas receptoras de documentos electr\u00f3nicos firmados, siempre que hayan admitido con anterioridad la pol\u00edtica de firma del emisor, permitir\u00e1n la validaci\u00f3n de las firmas electr\u00f3nicas seg\u00fan la pol\u00edtica de firma indicada en la firma del documento electr\u00f3nico.<\/li>\n<li>Los perfiles comunes de los campos de los certificados definidos por la pol\u00edtica de firma electr\u00f3nica y de certificados posibilitar\u00e1n la interoperabilidad entre las aplicaciones usuarias, de manera que tanto la identificaci\u00f3n como la firma electr\u00f3nica generada a partir de estos perfiles comunes puedan ser reconocidos por las aplicaciones de las distintas Administraciones P\u00fablicas sin ning\u00fan tipo de restricci\u00f3n t\u00e9cnica, sem\u00e1ntica u organizativa.<\/li>\n<li>Los procedimientos en los que se utilicen certificados de firma electr\u00f3nica deber\u00e1n atenerse a la pol\u00edtica de firma electr\u00f3nica y de certificados aplicable en su \u00e1mbito, particularmente en la aplicaci\u00f3n de los datos obligatorios y opcionales, las reglas de creaci\u00f3n y validaci\u00f3n de firma electr\u00f3nica, los algoritmos a utilizar y longitudes de clave m\u00ednimas aplicables.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Siete. Se elimina el art\u00edculo 19.<\/p>\n<p>Ocho. Se modifica la disposici\u00f3n adicional primera, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional primera. Desarrollo del Esquema Nacional de Interoperabilidad.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se desarrollar\u00e1n las siguientes normas t\u00e9cnicas de interoperabilidad que ser\u00e1n de obligado cumplimiento por parte de las Administraciones P\u00fablicas:<\/li>\n<li>a) Norma T\u00e9cnica de Cat\u00e1logo de est\u00e1ndares: establecer\u00e1 un conjunto de est\u00e1ndares que satisfagan lo previsto en el art\u00edculo 11 de forma estructurada y con indicaci\u00f3n de los criterios de selecci\u00f3n y ciclo de vida aplicados.<\/li>\n<li>b) Norma T\u00e9cnica de Documento electr\u00f3nico: tratar\u00e1 los metadatos m\u00ednimos obligatorios, la asociaci\u00f3n de los datos y metadatos de firma o de sellado de tiempo, as\u00ed como otros metadatos complementarios asociados; y los formatos de documento.<\/li>\n<li>c) Norma T\u00e9cnica de Digitalizaci\u00f3n de documentos: tratar\u00e1 los formatos y est\u00e1ndares aplicables, los niveles de calidad, las condiciones t\u00e9cnicas y los metadatos asociados al proceso de digitalizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Norma T\u00e9cnica de Expediente electr\u00f3nico: tratar\u00e1 de su estructura y formato, as\u00ed como de las especificaciones de los servicios de remisi\u00f3n y puesta a disposici\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Norma T\u00e9cnica de Pol\u00edtica de firma electr\u00f3nica y de certificados de la Administraci\u00f3n: Tratar\u00e1, entre otras cuestiones recogidas en su definici\u00f3n en el anexo, aquellas que afectan a la interoperabilidad incluyendo los formatos de firma, los algoritmos a utilizar y longitudes m\u00ednimas de las claves, las reglas de creaci\u00f3n y validaci\u00f3n de la firma electr\u00f3nica, la gesti\u00f3n de las pol\u00edticas de firma, el uso de las referencias temporales y de sello de tiempo, as\u00ed como la normalizaci\u00f3n de la representaci\u00f3n de la firma electr\u00f3nica en pantalla y en papel para el ciudadano y en las relaciones entre las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>f) Norma T\u00e9cnica de Protocolos de intermediaci\u00f3n de datos: tratar\u00e1 las especificaciones de los protocolos de intermediaci\u00f3n de datos que faciliten la integraci\u00f3n y reutilizaci\u00f3n de servicios en las Administraciones P\u00fablicas y que ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n para los prestadores y consumidores de tales servicios.<\/li>\n<li>g) Norma T\u00e9cnica de Relaci\u00f3n de modelos de datos que tengan el car\u00e1cter de comunes en la Administraci\u00f3n y aquellos que se refieran a materias sujetas a intercambio de informaci\u00f3n con los ciudadanos y otras Administraciones.<\/li>\n<li>h) Norma T\u00e9cnica de Pol\u00edtica de gesti\u00f3n de documentos electr\u00f3nicos: incluir\u00e1 directrices para la asignaci\u00f3n de responsabilidades, tanto directivas como profesionales, y la definici\u00f3n de los programas, procesos y controles de gesti\u00f3n de documentos y administraci\u00f3n de los repositorios electr\u00f3nicos, y la documentaci\u00f3n de los mismos, a desarrollar por las Administraciones P\u00fablicas y por los organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes de aqu\u00e9llas.<\/li>\n<li>i) Norma T\u00e9cnica de Requisitos de conexi\u00f3n a la Red de comunicaciones de las Administraciones P\u00fablicas espa\u00f1olas.<\/li>\n<li>j) Norma T\u00e9cnica de Procedimientos de copiado aut\u00e9ntico y conversi\u00f3n entre documentos electr\u00f3nicos, as\u00ed como desde papel u otros medios f\u00edsicos a formatos electr\u00f3nicos.<\/li>\n<li>k) Norma T\u00e9cnica de Modelo de Datos para el intercambio de asientos entre las Entidades Registrales: tratar\u00e1 de aspectos funcionales y t\u00e9cnicos para el intercambio de asientos registrales, gesti\u00f3n de errores y excepciones, gesti\u00f3n de anexos, requerimientos tecnol\u00f3gicos y transformaciones de formatos.<\/li>\n<li>l) Norma T\u00e9cnica de Reutilizaci\u00f3n de recursos de informaci\u00f3n: tratar\u00e1 de las normas comunes sobre la localizaci\u00f3n, descripci\u00f3n e identificaci\u00f3n un\u00edvoca de los recursos de informaci\u00f3n puestos a disposici\u00f3n del p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos para su reutilizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>m) Norma T\u00e9cnica de interoperabilidad de inventario y codificaci\u00f3n de objetos administrativos: tratar\u00e1 las reglas relativas a la codificaci\u00f3n de objetos administrativos, as\u00ed como la conexi\u00f3n entre los inventarios correspondientes, incluyendo, por un lado, las unidades org\u00e1nicas y oficinas de la Administraci\u00f3n, y, por otro lado, la informaci\u00f3n administrativa de procedimientos y servicios.<\/li>\n<li>n) Norma T\u00e9cnica de Interoperabilidad de Transferencia e Ingreso de documentos y expedientes electr\u00f3nicos: tratar\u00e1 los requisitos y condiciones relativos a la transferencia de agrupaciones documentales en formato electr\u00f3nico, documentos y expedientes electr\u00f3nicos, junto con los metadatos asociados, entre sistemas de gesti\u00f3n de documentos electr\u00f3nicos y sistemas de archivo electr\u00f3nico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Norma T\u00e9cnica de Interoperabilidad de Valoraci\u00f3n y Eliminaci\u00f3n de documentos y expedientes electr\u00f3nicos: tratar\u00e1 las condiciones y requisitos relativos a la valoraci\u00f3n de los documentos y expedientes electr\u00f3nicos para establecimiento de plazos de conservaci\u00f3n, transferencia y acceso o, en su caso, eliminaci\u00f3n total o parcial.<\/p>\n<ol>\n<li>o) Norma T\u00e9cnica de Interoperabilidad de preservaci\u00f3n de documentaci\u00f3n electr\u00f3nica: tratar\u00e1 las condiciones y requisitos relativos a la conservaci\u00f3n de los documentos electr\u00f3nicos para garantizar su autenticidad, integridad, confidencialidad, disponibilidad y trazabilidad, as\u00ed como la protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y conservaci\u00f3n f\u00edsica y l\u00f3gica de los documentos y su contexto.<\/li>\n<li>p) Norma T\u00e9cnica de Interoperabilidad de tratamiento y preservaci\u00f3n de bases de datos: tratar\u00e1 las condiciones y requisitos relativos a la conservaci\u00f3n de las bases de datos para garantizar su autenticidad, integridad, confidencialidad, disponibilidad y trazabilidad, y permitiendo la protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y conservaci\u00f3n f\u00edsica y l\u00f3gica de los datos y su contexto.<\/li>\n<li>q) Norma T\u00e9cnica de Interoperabilidad de Plan de Direccionamiento: tratar\u00e1 reglas aplicables a la asignaci\u00f3n y requisitos de direccionamiento IP para garantizar la correcta administraci\u00f3n de la Red de comunicaciones de las Administraciones P\u00fablicas espa\u00f1olas y evitar el uso de direcciones duplicadas.<\/li>\n<li>r) Norma T\u00e9cnica de Interoperabilidad de reutilizaci\u00f3n de activos en modo producto y en modo servicio: tratar\u00e1 los requisitos y condiciones para facilitar la reutilizaci\u00f3n de activos tanto en modo producto como en modo servicio por las Administraciones P\u00fablicas espa\u00f1olas.<\/li>\n<li>s) Norma T\u00e9cnica de Interoperabilidad del modelo de datos y condiciones de interoperabilidad de los registros de funcionarios habilitados: tratar\u00e1 los aspectos funcionales y t\u00e9cnicos para la plena interoperabilidad de los registros electr\u00f3nicos de funcionarios habilitados pertenecientes a las Administraciones, as\u00ed como\u00a0la interconexi\u00f3n de estos a las sedes electr\u00f3nicas.<\/li>\n<li>t) Norma T\u00e9cnica de Interoperabilidad del modelo de datos y condiciones de interoperabilidad de los registros electr\u00f3nicos de apoderamientos: tratar\u00e1 los aspectos funcionales y t\u00e9cnicos para la plena interoperabilidad de los registros electr\u00f3nicos de apoderamientos pertenecientes a las Administraciones, as\u00ed como la interconexi\u00f3n de estos a las sedes electr\u00f3nicas, A los registros mercantiles, de la propiedad, y a los protocolos notariales.<\/li>\n<li>u) Norma T\u00e9cnica de Interoperabilidad de Sistema de Referencia de documentos y repositorios de confianza: tratar\u00e1 los requisitos t\u00e9cnicos que deber\u00e1n cumplir las referencias a documentos al ser intercambiadas, de forma que se evite trasladar documentaci\u00f3n de forma innecesaria.<\/li>\n<li>v) Norma T\u00e9cnica de Pol\u00edtica de firma electr\u00f3nica y de certificados en el \u00e1mbito estatal: tratar\u00e1 las directrices y normas t\u00e9cnicas aplicables a la utilizaci\u00f3n de certificados y firma electr\u00f3nica dentro de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, organizadas alrededor de los conceptos de generaci\u00f3n y validaci\u00f3n de firma e incluir\u00e1 los perfiles interoperables de los medios de identificaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas previstos en Ley 40\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<li>El Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, a propuesta de la Comisi\u00f3n Sectorial de Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica prevista en la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, aprobar\u00e1 las normas t\u00e9cnicas de interoperabilidad y las publicar\u00e1 mediante Resoluci\u00f3n de la Secretaria de Estado de Digitalizaci\u00f3n e Inteligencia Artificial.<\/li>\n<li>Para la redacci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de las normas t\u00e9cnicas de interoperabilidad indicadas en el apartado 1 y las futuras que pueda aprobar el Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital que sean necesarias para garantizar el adecuado nivel de interoperabilidad como consecuencia del nivel de desarrollo tecnol\u00f3gico, los compromisos internacionales o el marco normativo aplicable, se constituir\u00e1n los correspondientes grupos de trabajo en los \u00f3rganos colegiados con competencias en materia de Administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para garantizar la debida interoperabilidad en materia de ciberseguridad y criptograf\u00eda, en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n del Real Decreto 4\/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica, el \u00f3rgano competente ser\u00e1 el Centro Criptol\u00f3gico Nacional, adscrito al Centro Nacional de Inteligencia.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se desarrollar\u00e1n los siguientes instrumentos para la interoperabilidad:<\/li>\n<li>a) Sistema de Informaci\u00f3n Administrativa: Inventario de procedimientos administrativos, servicios prestados y otras actuaciones administrativas que generen documentaci\u00f3n p\u00fablica, conteniendo informaci\u00f3n de los mismos clasificada por funciones y con indicaci\u00f3n de su nivel de informatizaci\u00f3n, as\u00ed como informaci\u00f3n acerca de las interfaces al objeto de favorecer la interacci\u00f3n o en su caso la integraci\u00f3n de los procesos.<\/li>\n<li>b) Centro de interoperabilidad sem\u00e1ntica de la Administraci\u00f3n: Almacenar\u00e1, publicar\u00e1 y difundir\u00e1 los modelos de datos de los servicios de interoperabilidad entre Administraciones P\u00fablicas y de estas con los ciudadanos, tanto comunes como sectoriales, as\u00ed como los relativos a infraestructuras y servicios comunes, adem\u00e1s de las especificaciones sem\u00e1nticas y codificaciones relacionadas. Su prop\u00f3sito es facilitar la comprensi\u00f3n sem\u00e1ntica de los servicios de intercambio de datos de las Administraciones y maximizar la reutilizaci\u00f3n de activos sem\u00e1nticos en la construcci\u00f3n de \u00e9stos. Se conectar\u00e1 con otros instrumentos equivalentes de las Administraciones P\u00fablicas y del \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>c) Centro de Transferencia de Tecnolog\u00eda: Directorio de aplicaciones para su libre reutilizaci\u00f3n que contendr\u00e1 la relaci\u00f3n de aplicaciones para su libre reutilizaci\u00f3n, incluyendo, al menos, los datos descriptivos relativos a nombre de la aplicaci\u00f3n, breve descripci\u00f3n de sus funcionalidades, uso y caracter\u00edsticas, licencia, principales est\u00e1ndares abiertos aplicados, y estado de desarrollo.<\/li>\n<li>d) Directorio Com\u00fan de Unidades Org\u00e1nicas y Oficinas de las Administraciones P\u00fablicas: Instrumento que permitir\u00e1 la sincronizaci\u00f3n de los sistemas que traten la informaci\u00f3n de inventariado, codificaci\u00f3n y evoluci\u00f3n de unidades org\u00e1nicas y oficinas en diferentes modalidades de integraci\u00f3n para garantizar la flexibilidad tanto en el consumo como en la provisi\u00f3n de informaci\u00f3n relacionada.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Nueve. Se suprime la disposici\u00f3n adicional tercera.<\/p>\n<p>Diez. Se suprime la disposici\u00f3n adicional cuarta.<\/p>\n<p>Once. Se modifica el anexo de la forma siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>Se suprime el t\u00e9rmino \u00ab Familia\u00bb.<\/li>\n<li>A continuaci\u00f3n del t\u00e9rmino \u00ab\u00cdndice electr\u00f3nico\u00bb se sustituye el vigente t\u00e9rmino \u00abInfraestructuras y servicios comunes\u00bb por el t\u00e9rmino \u00abInfraestructura o servicio com\u00fan\u00bb con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abInfraestructura o servicio com\u00fan: capacidad organizativa y t\u00e9cnica que satisface necesidades comunes de los usuarios en diversos \u00e1mbitos de la Administraci\u00f3n, junto con su gobernanza operativa de apoyo, que pueden tener car\u00e1cter horizontal o sectorial, con diversos modos de provisi\u00f3n, como servicio o como producto, o integraci\u00f3n a modo de plataforma, que facilitan la interoperabilidad, la seguridad, las econom\u00edas de escala, la racionalizaci\u00f3n y la simplificaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n administrativa.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>A continuaci\u00f3n del t\u00e9rmino \u00abEst\u00e1ndar abierto\u00bb se introduce el t\u00e9rmino \u00abFicheros de implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas de firma\u00ab con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abFicheros de implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas de firma: Son la representaci\u00f3n en lenguaje formal (XML o ASN.1) de las condiciones establecidas en la pol\u00edtica de firma, acorde a las normas t\u00e9cnicas establecidas por los organismos de estandarizaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u00a0Modificaci\u00f3n del Real Decreto 931\/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del An\u00e1lisis de Impacto Normativo.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifican el p\u00e1rrafo segundo de la letra d) y la letra g) del apartado 1 del art\u00edculo 2 del Real Decreto 931\/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del An\u00e1lisis de Impacto Normativo, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u00ba El Impacto presupuestario comprender\u00e1, al menos, una referencia a los efectos en los ingresos y gastos p\u00fablicos e incluir\u00e1 la incidencia en los gastos de personal, dotaciones o retribuciones, gastos en medios o servicios de la Administraci\u00f3n digital o cualesquiera otros gastos al servicio del sector p\u00fablico.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abg) Otros impactos: La memoria del an\u00e1lisis de impacto normativo incluir\u00e1 cualquier otro extremo que pudiera ser relevante a criterio del \u00f3rgano proponente, prestando especial atenci\u00f3n a los impactos de car\u00e1cter social y medioambiental, al impacto en materia de igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00f3n y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y al impacto que tendr\u00e1 para la ciudadan\u00eda y para la Administraci\u00f3n el desarrollo o uso de los medios y servicios de la Administraci\u00f3n digital que conlleve la norma.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta. Habilitaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Se faculta a la persona titular del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica y a la persona titular del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital en el \u00e1mbito de sus competencias, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de este real decreto y del Reglamento que aprueba, as\u00ed como para modificar el anexo del mismo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 2 de abril de 2021.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el 30 de marzo de 2021.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr\u00e1tica,<\/p>\n<p>CARMEN CALVO POYATO<\/p>\n<p><strong>REGLAMENTO DE ACTUACI\u00d3N Y FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR P\u00daBLICO POR MEDIOS ELECTR\u00d3NICOS<\/strong><\/p>\n<p>T\u00edtulo preliminar. Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Principios generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Derecho y obligaci\u00f3n de relacionarse electr\u00f3nicamente con las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Canales de asistencia para el acceso a los servicios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>T\u00edtulo I. Portales de internet, Punto de Acceso General electr\u00f3nico y sedes electr\u00f3nicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Portales de Internet de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Creaci\u00f3n y supresi\u00f3n de portales de internet en el \u00e1mbito estatal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Punto de Acceso General electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Carpeta Ciudadana del sector p\u00fablico estatal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Sedes electr\u00f3nicas de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Creaci\u00f3n y supresi\u00f3n de las sedes electr\u00f3nicas y sedes electr\u00f3nicas asociadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Contenido y servicios de las sedes electr\u00f3nicas y sedes electr\u00f3nicas asociadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Responsabilidad sobre la sede electr\u00f3nica o sede electr\u00f3nica asociada.<\/p>\n<p>T\u00edtulo II. Procedimiento administrativo por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Actuaci\u00f3n administrativa automatizada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. R\u00e9gimen de subsanaciones.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. De la identificaci\u00f3n y autenticaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas y las personas interesadas.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa Disposiciones comunes a la identificaci\u00f3n y autenticaci\u00f3n y condiciones de interoperabilidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Sistemas de identificaci\u00f3n, firma y verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Plataformas de verificaci\u00f3n de certificados electr\u00f3nicos y de otros sistemas de identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Pol\u00edtica de firma electr\u00f3nica y de certificados en el \u00e1mbito estatal.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa Identificaci\u00f3n electr\u00f3nica de las administraciones p\u00fablicas y autenticaci\u00f3n del ejercicio de su competencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Identificaci\u00f3n de las sedes electr\u00f3nicas y de las sedes electr\u00f3nicas asociadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Identificaci\u00f3n mediante sello electr\u00f3nico basado en certificado electr\u00f3nico cualificado que re\u00fana los requisitos exigidos por la legislaci\u00f3n de firma electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Sistemas de firma electr\u00f3nica para la actuaci\u00f3n administrativa automatizada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Sistemas de firma basados en c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n para la actuaci\u00f3n administrativa automatizada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Sistemas de firma electr\u00f3nica del personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Certificados electr\u00f3nicos de empleado p\u00fablico con n\u00famero de identificaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Sistemas de identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica del personal al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Intercambio electr\u00f3nico de datos en entornos cerrados de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3.\u00aa Identificaci\u00f3n y firma de las personas interesadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Sistemas de identificaci\u00f3n de las personas interesadas en el procedimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Atributos m\u00ednimos de los certificados electr\u00f3nicos cuando se utilizan para la identificaci\u00f3n de las personas interesadas ante las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Sistemas de clave concertada y otros sistemas de identificaci\u00f3n de las personas interesadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Sistemas de firma electr\u00f3nica de las personas interesadas admitidos por las Administraciones P\u00fablicas y r\u00e9gimen de uso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Identificaci\u00f3n o firma electr\u00f3nica de las personas interesadas mediante personal funcionario p\u00fablico habilitado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Registro de Funcionarios Habilitados de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4.\u00aa Acreditaci\u00f3n de la representaci\u00f3n de las personas interesadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Acreditaci\u00f3n en la actuaci\u00f3n por medio de representante.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Registro Electr\u00f3nico de Apoderamientos de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Acreditaci\u00f3n de la representaci\u00f3n mediante certificado electr\u00f3nico cualificado de representante.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Acreditaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de las representaciones que resulten de un documento p\u00fablico notarial o certificaci\u00f3n de un Registro Mercantil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Autorizaci\u00f3n de representantes de terceros por la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Registros, comunicaciones y notificaciones electr\u00f3nicas.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa Registros electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Registro electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Registro Electr\u00f3nico General de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Presentaci\u00f3n y tratamiento de documentos en registro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Oficinas de asistencia en materia de registros en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa Comunicaciones y notificaciones electr\u00f3nicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Comunicaciones administrativas a las personas interesadas por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Pr\u00e1ctica de las notificaciones a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Aviso de puesta a disposici\u00f3n de la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Notificaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Electr\u00f3nica Habilitada \u00fanica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Notificaci\u00f3n electr\u00f3nica en sede electr\u00f3nica o sede electr\u00f3nica asociada.<\/p>\n<p>T\u00edtulo III. Expediente administrativo electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Documento administrativo electr\u00f3nico y copias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Documento administrativo electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Requisitos de validez y eficacia de las copias aut\u00e9nticas de documentos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. \u00d3rganos competentes para la emisi\u00f3n de copias aut\u00e9nticas de documentos en el \u00e1mbito estatal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Emisi\u00f3n de copias de documentos aportados en papel por el interesado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Referencia temporal de los documentos administrativos electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Configuraci\u00f3n del expediente administrativo electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Ejercicio del derecho de acceso al expediente electr\u00f3nico y obtenci\u00f3n de copias de los documentos electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Tiempo de conservaci\u00f3n y destrucci\u00f3n de documentos.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Archivo electr\u00f3nico de documentos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Conservaci\u00f3n de documentos electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Archivo electr\u00f3nico \u00fanico.<\/p>\n<p>T\u00edtulo IV. De las relaciones y colaboraci\u00f3n entre las Administraciones P\u00fablicas para el funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Colaboraci\u00f3n entre las Administraciones P\u00fablicas para la actuaci\u00f3n administrativa por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Relaciones interadministrativas e interorg\u00e1nicas por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Comunicaciones en la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Adhesi\u00f3n a sedes electr\u00f3nicas y sedes electr\u00f3nicas asociadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Adhesi\u00f3n a la Carpeta Ciudadana del sector p\u00fablico estatal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Sistema de interconexi\u00f3n de Registros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Transmisiones de datos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Plataformas de intermediaci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Remisi\u00f3n electr\u00f3nica de expedientes administrativos en el \u00e1mbito de las Administraciones p\u00fablicas mediante puesta a disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Transferencia y uso compartido de tecnolog\u00edas entre Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Reutilizaci\u00f3n de sistemas y aplicaciones de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Adhesi\u00f3n a las plataformas de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Obligatoriedad de uso de medios electr\u00f3nicos en los procesos selectivos para el acceso al empleo p\u00fablico en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Formaci\u00f3n de empleados y empleadas p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera. Nodo de interoperabilidad de identificaci\u00f3n electr\u00f3nica del Reino de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Adhesi\u00f3n de las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado en el ejercicio de potestades administrativas a las sedes electr\u00f3nicas y sedes electr\u00f3nicas asociadas y sistema de firma y notificaciones electr\u00f3nicas aplicables.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta. Adhesi\u00f3n de los \u00f3rganos constitucionales al uso de las plataformas, registros o servicios electr\u00f3nicos de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional sexta. Situaci\u00f3n de las sedes electr\u00f3nicas y subsedes electr\u00f3nicas en el \u00e1mbito estatal existentes a la entrada en vigor de este real decreto.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Interoperabilidad de los registros electr\u00f3nicos de apoderamientos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional octava. Supletoriedad en Registro Civil.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional novena. Autorizaci\u00f3n de los sistemas de identificaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 9.2.c) y de los sistemas de firma previstos en el art\u00edculo 10.2.c) de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Especialidades por raz\u00f3n de materia.<\/p>\n<p>Anexo. Definiciones.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Este Reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, en lo referido a la actuaci\u00f3n y el funcionamiento electr\u00f3nico del sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>El \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n es el establecido en el art\u00edculo 2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, y el art\u00edculo 2 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. Principios generales.<\/strong><\/p>\n<p>El sector p\u00fablico deber\u00e1 respetar los siguientes principios en sus actuaciones y relaciones electr\u00f3nicas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los principios de neutralidad tecnol\u00f3gica y de adaptabilidad al progreso de las tecnolog\u00edas y sistemas de comunicaciones electr\u00f3nicas, para garantizar tanto la independencia en la elecci\u00f3n de las alternativas tecnol\u00f3gicas necesarias para relacionarse con las Administraciones P\u00fablicas por parte de las personas interesadas y por el propio sector p\u00fablico, como la libertad para desarrollar e implantar los avances tecnol\u00f3gicos en un \u00e1mbito de libre mercado. A estos efectos, el sector p\u00fablico utilizar\u00e1 est\u00e1ndares abiertos, as\u00ed como, en su caso y de forma complementaria, est\u00e1ndares que sean de uso generalizado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las herramientas y dispositivos que deban utilizarse para la comunicaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos, as\u00ed como sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas, ser\u00e1n no discriminatorios, estar\u00e1n disponibles de forma general y ser\u00e1n compatibles con los productos inform\u00e1ticos de uso general.<\/p>\n<ol>\n<li>b) El principio de accesibilidad, entendido como el conjunto de principios y t\u00e9cnicas que se deben respetar al dise\u00f1ar, construir, mantener y actualizar los servicios electr\u00f3nicos para garantizar la igualdad y la no discriminaci\u00f3n en el acceso de las personas usuarias, en particular de las personas con discapacidad y de las personas mayores.<\/li>\n<li>c) El principio de facilidad de uso, que determina que el dise\u00f1o de los servicios electr\u00f3nicos est\u00e9 centrado en las personas usuarias, de forma que se minimice el grado de conocimiento necesario para el uso del servicio.<\/li>\n<li>d) El principio de interoperabilidad, entendido como la capacidad de los sistemas de informaci\u00f3n y, por ende, de los procedimientos a los que \u00e9stos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de informaci\u00f3n entre ellos.<\/li>\n<li>e) El principio de proporcionalidad, en cuya virtud s\u00f3lo se exigir\u00e1n las garant\u00edas y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos tr\u00e1mites y actuaciones electr\u00f3nicos.<\/li>\n<li>f) El principio de personalizaci\u00f3n y proactividad, entendido como la capacidad de las Administraciones P\u00fablicas para que, partiendo del conocimiento adquirido del usuario final del servicio, proporcione servicios precumplimentados y se anticipe a las posibles necesidades de los mismos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03. Derecho y obligaci\u00f3n de relacionarse electr\u00f3nicamente con las Administraciones P\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Estar\u00e1n obligados a relacionarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos con las Administraciones P\u00fablicas para la realizaci\u00f3n de cualquier tr\u00e1mite de un procedimiento administrativo, al menos, los sujetos a los que se refiere el art\u00edculo 14.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<li>Las personas f\u00edsicas no obligadas a relacionarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos con las Administraciones P\u00fablicas podr\u00e1n ejercitar su derecho a relacionarse electr\u00f3nicamente con la Administraci\u00f3n P\u00fablica de que se trate al inicio del procedimiento y, a tal efecto, lo comunicar\u00e1n al \u00f3rgano competente para la tramitaci\u00f3n del mismo de forma que este pueda tener constancia de dicha decisi\u00f3n. La voluntad de relacionarse electr\u00f3nicamente o, en su caso, de dejar de hacerlo cuando ya se hab\u00eda optado anteriormente por ello, podr\u00e1 realizarse en una fase posterior del procedimiento, si bien deber\u00e1 comunicarse a dicho \u00f3rgano de forma que quede constancia de la misma. En ambos casos, los efectos de la comunicaci\u00f3n se producir\u00e1n a partir del quinto d\u00eda h\u00e1bil siguiente a aquel en que el \u00f3rgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma.<\/li>\n<li>De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del art\u00edculo 14 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, la obligatoriedad de relacionarse electr\u00f3nicamente podr\u00e1 establecerse reglamentariamente por las Administraciones P\u00fablicas para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas f\u00edsicas que, por raz\u00f3n de su capacidad econ\u00f3mica, t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electr\u00f3nicos necesarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tal efecto, en el \u00e1mbito estatal la mencionada obligatoriedad de relacionarse por medios electr\u00f3nicos con sus \u00f3rganos, organismos y entidades de derecho p\u00fablico podr\u00e1 ser establecida por real decreto acordado en Consejo de Ministros o por orden de la persona titular del Departamento competente respecto de los procedimientos de que se trate que afecten al \u00e1mbito competencial de uno o varios Ministerios cuya regulaci\u00f3n no requiera de norma con rango de real decreto. Asimismo, se publicar\u00e1 en el Punto de Acceso General electr\u00f3nico (PAGe) de la Administraci\u00f3n General del Estado y en la sede electr\u00f3nica o sede asociada que corresponda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. Canales de asistencia para el acceso a los servicios electr\u00f3nicos.<\/strong><\/p>\n<p>Las Administraciones P\u00fablicas prestar\u00e1n la asistencia necesaria para facilitar el acceso de las personas interesadas a los servicios electr\u00f3nicos proporcionados en su \u00e1mbito competencial a trav\u00e9s de alguno o algunos de los siguientes canales:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Presencial, a trav\u00e9s de las oficinas de asistencia que se determinen.<\/li>\n<li>b) Portales de internet y sedes electr\u00f3nicas.<\/li>\n<li>c) Redes sociales.<\/li>\n<li>d) Telef\u00f3nico.<\/li>\n<li>e) Correo electr\u00f3nico.<\/li>\n<li>f) Cualquier otro canal que pueda establecerse de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 12 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Portales de internet, Punto de Acceso General electr\u00f3nico y sedes electr\u00f3nicas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. Portales de internet de las Administraciones P\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 39 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, se entiende por portal de internet el punto de acceso electr\u00f3nico cuya titularidad corresponda a una Administraci\u00f3n P\u00fablica, organismo p\u00fablico o entidad de derecho p\u00fablico que permite el acceso a trav\u00e9s de internet a la informaci\u00f3n y, en su caso, a la sede electr\u00f3nica o sede electr\u00f3nica asociada correspondiente.<\/li>\n<li>Cada Administraci\u00f3n podr\u00e1 determinar los contenidos y canales m\u00ednimos de atenci\u00f3n a las personas interesadas y de difusi\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios que deban tener sus portales, as\u00ed como criterios obligatorios de imagen institucional. En cualquier caso, deber\u00e1n tenerse en cuenta los contenidos, formatos y funcionalidades que en la normativa de reutilizaci\u00f3n, accesibilidad y transparencia se establezcan como obligatorios para los sitios web.<\/li>\n<li>Los portales de internet dispondr\u00e1n de sistemas que permitan el establecimiento de medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en Real Decreto 3\/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. Creaci\u00f3n y supresi\u00f3n de portales de internet en el \u00e1mbito estatal.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En el \u00e1mbito estatal, la creaci\u00f3n o supresi\u00f3n de portales se llevar\u00e1 a cabo por orden de la persona titular del ministerio correspondiente o por resoluci\u00f3n de la persona titular del \u00f3rgano superior, en el caso de la Administraci\u00f3n General del Estado, y por resoluci\u00f3n de la persona titular de la Presidencia o de la Direcci\u00f3n en el caso de sus organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La creaci\u00f3n requerir\u00e1 informe favorable de la Comisi\u00f3n Ministerial de Administraci\u00f3n Digital respectiva y posterior comunicaci\u00f3n al Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica y al Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital. Para obtener dicho informe favorable, la propuesta de creaci\u00f3n del nuevo portal se deber\u00e1 justificar en t\u00e9rminos de eficiencia en la asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos e inter\u00e9s prioritario para la implantaci\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica o la aplicaci\u00f3n de la normativa de la Uni\u00f3n Europea o nacional y a tal efecto el \u00f3rgano promotor de la creaci\u00f3n del nuevo portal remitir\u00e1 una memoria justificativa y econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>La supresi\u00f3n de portales requerir\u00e1 la previa comunicaci\u00f3n al Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica y al Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El acto o resoluci\u00f3n de creaci\u00f3n de un nuevo portal previsto en el apartado anterior contendr\u00e1, al menos, la identificaci\u00f3n de su direcci\u00f3n electr\u00f3nica, que deber\u00e1 incluir el nombre de dominio de segundo nivel \u00ab.gob.es\u00bb, su \u00e1mbito funcional y, en su caso, org\u00e1nico y la finalidad para la que se crea. Para facilitar su identificaci\u00f3n, seguir\u00e1n las disposiciones generales que se establezcan para la imagen institucional de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/li>\n<li>En el \u00e1mbito estatal los portales de internet a los que se refiere este art\u00edculo deber\u00e1n estar referenciados en el PAGe de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 7. Punto de Acceso General electr\u00f3nico.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas contar\u00e1n con un Punto de Acceso General electr\u00f3nico (PAGe).<\/li>\n<li>El PAGe de cada Administraci\u00f3n P\u00fablica facilitar\u00e1 el acceso a los servicios, tr\u00e1mites e informaci\u00f3n de los \u00f3rganos, organismos p\u00fablicos y entidades vinculados o dependientes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica correspondiente.<\/li>\n<li>El PAGe dispondr\u00e1 de una sede electr\u00f3nica, a trav\u00e9s de la cual se podr\u00e1 acceder a todas las sedes electr\u00f3nicas y sedes asociadas de la Administraci\u00f3n P\u00fablica correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adem\u00e1s, esta sede podr\u00e1 incluir un \u00e1rea personalizada a trav\u00e9s de la cual cada interesado, mediante procedimientos seguros que garanticen la integridad y confidencialidad de sus datos personales, podr\u00e1 acceder a su informaci\u00f3n, al seguimiento de los tr\u00e1mites administrativos que le afecten y a las notificaciones y comunicaciones en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El PAGe de la Administraci\u00f3n General del Estado y su sede electr\u00f3nica ser\u00e1n gestionados por el Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica en colaboraci\u00f3n con la Secretar\u00eda General de Administraci\u00f3n Digital del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En dicha sede electr\u00f3nica est\u00e1 alojada la Direcci\u00f3n Electr\u00f3nica Habilitada \u00fanica a la que se refiere el art\u00edculo 43 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<p>El PAGe de la Administraci\u00f3n General del Estado, a trav\u00e9s de su sede, permitir\u00e1 la comprobaci\u00f3n de la autenticidad e integridad de los documentos facilitados por el sector p\u00fablico estatal a trav\u00e9s del C\u00f3digo Seguro de Verificaci\u00f3n o de cualquier otro sistema de firma o sello basado en certificado electr\u00f3nico cualificado que se haya utilizado en su generaci\u00f3n. Tambi\u00e9n permitir\u00e1, en su caso, su recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>El PAGe de la Administraci\u00f3n General del Estado podr\u00e1 interoperar con portales web oficiales de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. Carpeta Ciudadana del sector p\u00fablico estatal.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Carpeta Ciudadana es el \u00e1rea personalizada de las personas interesadas a que se refiere el art\u00edculo 7.3 en su relaci\u00f3n con el sector p\u00fablico estatal. Adem\u00e1s del interesado podr\u00e1n acceder a la Carpeta Ciudadana:<\/li>\n<li>a) Sus representantes legales.<\/li>\n<li>b) Quien ostente un poder general previsto en el art\u00edculo 6.4.a) de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, otorgado por el interesado e inscrito en el Registro Electr\u00f3nico de Apoderamientos.<\/li>\n<li>La Carpeta Ciudadana ser\u00e1 accesible a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del PAGe de la Administraci\u00f3n General del Estado y podr\u00e1 ofrecer, entre otras, las funcionalidades siguientes para el interesado o sus representantes:<\/li>\n<li>a) Permitir el seguimiento del estado de tramitaci\u00f3n de los procedimientos en que sea interesado, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 53.1.a) de la Ley 39\/ 2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<li>b) Permitir el acceso a sus comunicaciones y notificaciones.<\/li>\n<li>c) Conocer qu\u00e9 datos suyos obran en poder del sector p\u00fablico estatal, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la normativa vigente.<\/li>\n<li>d) Facilitar la obtenci\u00f3n de certificaciones administrativas exigidas por la normativa correspondiente.<\/li>\n<li>El interesado acceder\u00e1 a la Carpeta Ciudadana mediante los sistemas de identificaci\u00f3n a los que se refiere el art\u00edculo 9.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<li>El interesado deber\u00e1 asegurar el buen uso de los sistemas de identificaci\u00f3n y velar por que el acceso a su carpeta Ciudadana solo se haga por s\u00ed mismo o por tercero autorizado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 9. Sedes electr\u00f3nicas de las Administraciones P\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 38 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, una sede electr\u00f3nica es aquella direcci\u00f3n electr\u00f3nica disponible para la ciudadan\u00eda por medio de redes de telecomunicaciones. Mediante dicha sede electr\u00f3nica se realizar\u00e1n todas las actuaciones y tr\u00e1mites referidos a procedimientos o a servicios que requieran la identificaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y, en su caso, la identificaci\u00f3n o firma electr\u00f3nica de las personas interesadas.<\/li>\n<li>La titularidad de la sede electr\u00f3nica corresponde a una Administraci\u00f3n P\u00fablica, o bien a uno o varios organismos p\u00fablicos o entidades de derecho p\u00fablico en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 10. Creaci\u00f3n y supresi\u00f3n de las sedes electr\u00f3nicas y sedes electr\u00f3nicas asociadas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se podr\u00e1n crear una o varias sedes electr\u00f3nicas asociadas a una sede electr\u00f3nica atendiendo a razones t\u00e9cnicas y organizativas. La sede electr\u00f3nica asociada tendr\u00e1 consideraci\u00f3n de sede electr\u00f3nica a todos los efectos.<\/li>\n<li>El acto o resoluci\u00f3n de creaci\u00f3n o supresi\u00f3n de una sede electr\u00f3nica o sede electr\u00f3nica asociada ser\u00e1 publicado en el bolet\u00edn oficial que corresponda en funci\u00f3n de cu\u00e1l sea la Administraci\u00f3n P\u00fablica titular de la sede o sede asociada y tambi\u00e9n en el directorio del Punto de Acceso General Electr\u00f3nico que corresponda. En el caso de las entidades locales, el bolet\u00edn oficial ser\u00e1 el de la provincia al que pertenezca la entidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El acto o resoluci\u00f3n de creaci\u00f3n determinar\u00e1, al menos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la sede electr\u00f3nica o sede electr\u00f3nica asociada.<\/li>\n<li>b) La identificaci\u00f3n de la direcci\u00f3n electr\u00f3nica de referencia de la sede electr\u00f3nica o sede electr\u00f3nica asociada que se cree, as\u00ed como de las direcciones electr\u00f3nicas de las sedes electr\u00f3nicas que desde el momento de la creaci\u00f3n ya sean asociadas de aquella. Las sedes electr\u00f3nicas asociadas con posterioridad a la publicaci\u00f3n del instrumento de creaci\u00f3n se referenciar\u00e1n en la mencionada direcci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/li>\n<li>c) La identificaci\u00f3n de su titular.<\/li>\n<li>d) La identificaci\u00f3n del \u00f3rgano u \u00f3rganos encargados de la gesti\u00f3n y de los servicios puestos a disposici\u00f3n en la misma.<\/li>\n<li>En el \u00e1mbito estatal, tanto la creaci\u00f3n o supresi\u00f3n de una sede electr\u00f3nica asociada a la sede electr\u00f3nica del PAGe de la Administraci\u00f3n General del Estado como la creaci\u00f3n o supresi\u00f3n de sedes electr\u00f3nicas o sedes electr\u00f3nicas asociadas de los organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes se har\u00e1 mediante orden de la persona titular del Departamento competente o por resoluci\u00f3n de la persona titular de la Presidencia o de la Direcci\u00f3n del organismo o entidad de derecho p\u00fablico competente, con el informe previo favorable del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica y del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital.<\/li>\n<li>Para obtener los informes previos favorables a que se refiere el apartado anterior, la propuesta de creaci\u00f3n de la nueva sede electr\u00f3nica o, en su caso, sede electr\u00f3nica asociada se tendr\u00e1 que justificar, en t\u00e9rminos de eficiencia en la asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos. A tal efecto, el \u00f3rgano promotor de la creaci\u00f3n de la sede electr\u00f3nica remitir\u00e1 una memoria justificativa y econ\u00f3mica en que se explicite el volumen de tr\u00e1mites que est\u00e1 previsto gestionar a trav\u00e9s de la misma, los efectos presupuestarios y econ\u00f3micos de su establecimiento, su incidencia en la reducci\u00f3n del tiempo de resoluci\u00f3n de los procedimientos y de cargas administrativas para las personas interesadas y cualquier otra raz\u00f3n de inter\u00e9s general que justifique su creaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 11. Contenido y servicios de las sedes electr\u00f3nicas y sedes asociadas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Toda sede electr\u00f3nica o sede electr\u00f3nica asociada dispondr\u00e1 del siguiente contenido m\u00ednimo a disposici\u00f3n de las personas interesadas:<\/li>\n<li>a) La identificaci\u00f3n de la sede electr\u00f3nica o sede electr\u00f3nica asociada, as\u00ed como del \u00f3rgano u organismo titular de la misma y los \u00f3rganos competentes para la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n, servicios, procedimientos y tr\u00e1mites puestos a disposici\u00f3n en ella.<\/li>\n<li>b) La identificaci\u00f3n del acto o disposici\u00f3n de creaci\u00f3n y el acceso al mismo, directamente o mediante enlace a su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial correspondiente.<\/li>\n<li>c) La informaci\u00f3n necesaria para la correcta utilizaci\u00f3n de la sede electr\u00f3nica, incluyendo su mapa o informaci\u00f3n equivalente, con especificaci\u00f3n de la estructura de navegaci\u00f3n y las distintas secciones disponibles, as\u00ed como la relativa a propiedad intelectual, protecci\u00f3n de datos personales y accesibilidad.<\/li>\n<li>d) La relaci\u00f3n de sistemas de identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica que sean admitidos o utilizados en la misma.<\/li>\n<li>e) La normativa reguladora del Registro al que se acceda a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica.<\/li>\n<li>f) La fecha y hora oficial, as\u00ed como el calendario de d\u00edas inh\u00e1biles a efectos del c\u00f3mputo de plazos aplicable a la Administraci\u00f3n en que se integre el \u00f3rgano, organismo p\u00fablico o entidad de derecho p\u00fablico vinculado o dependiente que sea titular de la sede electr\u00f3nica o sede electr\u00f3nica asociada.<\/li>\n<li>g) Informaci\u00f3n acerca de cualquier incidencia t\u00e9cnica que acontezca e imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicaci\u00f3n que corresponda, as\u00ed como de la ampliaci\u00f3n del plazo no vencido que, en su caso, haya acordado el \u00f3rgano competente debido a dicha circunstancia.<\/li>\n<li>h) Relaci\u00f3n actualizada de los servicios, procedimientos y tr\u00e1mites disponibles<\/li>\n<li>i) Relaci\u00f3n actualizada de las actuaciones administrativas automatizadas vinculadas a los servicios, procedimientos y tr\u00e1mites descritos en la letra anterior. Cada una se acompa\u00f1ar\u00e1 de la descripci\u00f3n de su dise\u00f1o y funcionamiento, los mecanismos de rendici\u00f3n de cuentas y transparencia, as\u00ed como los datos utilizados en su configuraci\u00f3n y aprendizaje.<\/li>\n<li>Las sedes electr\u00f3nicas y sedes electr\u00f3nicas asociadas dispondr\u00e1n, al menos, de los siguientes servicios a disposici\u00f3n de las personas interesadas:<\/li>\n<li>a) Un acceso a los servicios y tr\u00e1mites disponibles en la sede electr\u00f3nica o sede electr\u00f3nica asociada, con indicaci\u00f3n de los plazos m\u00e1ximos de duraci\u00f3n de los procedimientos, excluyendo las posibles ampliaciones o suspensiones que en su caso, pudiera acordar el \u00f3rgano competente.<\/li>\n<li>b) Un enlace para la formulaci\u00f3n de sugerencias y quejas ante los \u00f3rganos que en cada caso resulten competentes.<\/li>\n<li>c) Los mecanismos de comunicaci\u00f3n y procedimiento de reclamaci\u00f3n establecidos al respecto de los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones m\u00f3viles del sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>d) Un sistema de verificaci\u00f3n de los certificados de la sede electr\u00f3nica.<\/li>\n<li>e) Un sistema de verificaci\u00f3n de los sellos electr\u00f3nicos de los \u00f3rganos, organismos p\u00fablicos o entidades de derecho p\u00fablico que abarque la sede electr\u00f3nica o sede electr\u00f3nica asociada.<\/li>\n<li>f) Un servicio de comprobaci\u00f3n de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los \u00f3rganos, organismos p\u00fablicos o entidades de derecho p\u00fablico comprendidos en el \u00e1mbito de la sede electr\u00f3nica, que hayan sido firmados por cualquiera de los sistemas de firma conformes a la Ley 40\/2015, 1 de octubre, y para los cuales se haya generado un c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Un acceso a los modelos, y sistemas de presentaci\u00f3n masiva, de uso voluntario, que permitan a las personas interesadas presentar simult\u00e1neamente varias solicitudes en la forma que establezca, en su caso, cada Administraci\u00f3n, organismo p\u00fablico o entidad de derecho p\u00fablico titular de la sede electr\u00f3nica o sede electr\u00f3nica asociada.<\/li>\n<li>h) El acceso a los modelos normalizados de presentaci\u00f3n de solicitudes que establezca, en su caso, cada Administraci\u00f3n u organismo p\u00fablico o entidad de derecho p\u00fablico titular de la sede electr\u00f3nica o sede electr\u00f3nica asociada.<\/li>\n<li>i) Un servicio de consulta del directorio geogr\u00e1fico de oficinas de asistencia en materia de registros, que permita al interesado identificar la m\u00e1s pr\u00f3xima a su direcci\u00f3n de consulta.<\/li>\n<li>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 66.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, las Administraciones P\u00fablicas deber\u00e1n mantener y actualizar en la sede electr\u00f3nica correspondiente un listado con los c\u00f3digos de identificaci\u00f3n vigentes de sus \u00f3rganos, centros o unidades administrativas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 12. Responsabilidad sobre la sede electr\u00f3nica o sede electr\u00f3nica asociada.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El titular de la sede electr\u00f3nica y, en su caso, de la sede electr\u00f3nica asociada, ser\u00e1 responsable de la integridad, veracidad y actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y los servicios de su competencia a los que pueda accederse a trav\u00e9s de la misma.<\/li>\n<li>En caso de que la sede electr\u00f3nica o sede electr\u00f3nica asociada contenga un enlace o v\u00ednculo a otra sede o sede asociada, ser\u00e1 el titular de esta \u00faltima el responsable de la integridad, veracidad y actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n o procedimientos que figuren en la misma, sin perjuicio de la debida diligencia del titular de la primera respecto de la incorporaci\u00f3n de los contenidos en la misma.<\/li>\n<li>En caso de que una sede electr\u00f3nica o sede electr\u00f3nica asociada contenga procedimientos, servicios o ambos, cuya competencia corresponda a otro \u00f3rgano administrativo, organismo p\u00fablico o entidad de derecho p\u00fablico vinculado o dependiente, sea de la misma o de diferente Administraci\u00f3n, el titular de la competencia ser\u00e1 responsable de la integridad, veracidad y actualizaci\u00f3n de lo relativo a dichos procedimientos, servicios o ambos sin perjuicio de la debida diligencia del titular de la sede electr\u00f3nica o sede electr\u00f3nica asociada respecto de la incorporaci\u00f3n de los contenidos en la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Procedimiento administrativo por medios electr\u00f3nicos<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13. Actuaci\u00f3n administrativa automatizada.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de una actuaci\u00f3n administrativa podr\u00e1 llevarse a cabo, entre otras formas, de manera automatizada de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 41 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<li>En el \u00e1mbito estatal la determinaci\u00f3n de una actuaci\u00f3n administrativa como automatizada se autorizar\u00e1 por resoluci\u00f3n del titular del \u00f3rgano administrativo competente por raz\u00f3n de la materia o del \u00f3rgano ejecutivo competente del organismo o entidad de derecho p\u00fablico, seg\u00fan corresponda, y se publicar\u00e1 en la sede electr\u00f3nica o sede electr\u00f3nica asociada. La resoluci\u00f3n expresar\u00e1 los recursos que procedan contra la actuaci\u00f3n, el \u00f3rgano administrativo o judicial, en su caso, ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno y establecer\u00e1 medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses leg\u00edtimos de las personas interesadas.<\/li>\n<li>En el \u00e1mbito de las Entidades Locales, en caso de actuaci\u00f3n administrativa automatizada se estar\u00e1 a lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional octava del Real Decreto 128\/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 14. R\u00e9gimen de subsanaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Si existe la obligaci\u00f3n del interesado de relacionarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos y aquel no los hubiese utilizado, el \u00f3rgano administrativo competente en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n requerir\u00e1 la correspondiente subsanaci\u00f3n, advirtiendo al interesado, o en su caso su representante, que, de no ser atendido el requerimiento en el plazo de diez d\u00edas, se le tendr\u00e1 por desistido de su solicitud o se le podr\u00e1 declarar deca\u00eddo en su derecho al tr\u00e1mite correspondiente, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 21 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este r\u00e9gimen de subsanaci\u00f3n ser\u00e1 asimismo aplicable a las personas f\u00edsicas no obligadas a relacionarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos con las Administraciones P\u00fablicas que, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 3.2, hayan ejercitado su derecho a relacionarse electr\u00f3nicamente con la Administraci\u00f3n P\u00fablica de que se trate.<\/p>\n<p>Cuando se trate de una solicitud de iniciaci\u00f3n del interesado, la fecha de la subsanaci\u00f3n se considerar\u00e1 a estos efectos como fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de acuerdo con el art\u00edculo 68.4 de dicha ley.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 39.1 de este Reglamento, en el caso de que las Administraciones P\u00fablicas hayan determinado los formatos y est\u00e1ndares a los que deber\u00e1n ajustarse los documentos presentados por el interesado, si este incumple dicho requisito se le requerir\u00e1 para que, en el plazo de diez d\u00edas, subsane el defecto advertido en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 68.1, cuando se trate de una solicitud de iniciaci\u00f3n, y 73.2, cuando se trate de otro acto, ambos de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, con la indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera y previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 21 de dicha ley, se le tendr\u00e1 por desistido de su solicitud o se le podr\u00e1 declarar deca\u00eddo en su derecho al tr\u00e1mite correspondiente, respectivamente.<\/li>\n<li>En el caso de que el escrito o solicitud presentada adolezca de cualquier otro defecto subsanable, por la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos en los art\u00edculos 66, 67 y 73 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, o por la falta de otros requisitos exigidos por la legislaci\u00f3n espec\u00edfica aplicable, se requerir\u00e1 su subsanaci\u00f3n en el plazo de diez d\u00edas, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 68.1 y 73.1 de la citada ley. Este plazo podr\u00e1 ser ampliado hasta cinco d\u00edas, a petici\u00f3n del interesado o a iniciativa del \u00f3rgano, cuando la aportaci\u00f3n de los documentos requeridos, en su caso, presente dificultades especiales, siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la identificaci\u00f3n y autenticaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas y las personas interesadas<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 1.\u00aa Disposiciones comunes a la identificaci\u00f3n y autenticaci\u00f3n y condiciones de interoperabilidad<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15. Sistemas de identificaci\u00f3n, firma y verificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas admitir\u00e1n, en sus relaciones por medios electr\u00f3nicos, sistemas de firma electr\u00f3nica que sean conformes a lo establecido en la normativa vigente sobre firma electr\u00f3nica y resulten adecuados para garantizar la identificaci\u00f3n de las personas interesadas y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electr\u00f3nicos.<\/li>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas podr\u00e1n utilizar los siguientes sistemas para su identificaci\u00f3n electr\u00f3nica y para garantizar el origen e integridad de los documentos electr\u00f3nicos:<\/li>\n<li>a) Sistemas de identificaci\u00f3n de las sedes electr\u00f3nicas y sedes electr\u00f3nicas asociadas.<\/li>\n<li>b) Sello electr\u00f3nico basado en un certificado electr\u00f3nico cualificado y que re\u00fana los requisitos exigidos por la legislaci\u00f3n de firma electr\u00f3nica.<\/li>\n<li>c) Sistemas de firma electr\u00f3nica para la actuaci\u00f3n administrativa automatizada.<\/li>\n<li>d) Firma electr\u00f3nica del personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>e) Intercambio electr\u00f3nico de datos en entornos cerrados de comunicaci\u00f3n, conforme a lo espec\u00edficamente acordado entre las partes.<\/li>\n<li>Las personas interesadas podr\u00e1n utilizar los siguientes sistemas de identificaci\u00f3n y firma en sus relaciones electr\u00f3nicas con las Administraciones P\u00fablicas:<\/li>\n<li>a) De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 9.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, los interesados podr\u00e1n identificarse electr\u00f3nicamente ante las Administraciones P\u00fablicas a trav\u00e9s de los sistemas descritos en las letras a), b) y c) de dicho art\u00edculo. En este \u00faltimo supuesto los sistemas deber\u00e1n ser autorizados previamente por la Secretar\u00eda General de Administraci\u00f3n Digital del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, que solo podr\u00e1 ser denegada por motivos de seguridad p\u00fablica, previo informe vinculante de la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior.<\/li>\n<li>b) Asimismo, se considerar\u00e1n v\u00e1lidos a efectos de firma electr\u00f3nica ante las Administraciones P\u00fablicas los sistemas previstos en las letras a), b) y c) del art\u00edculo 10.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<li>c) De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 10.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, cuando as\u00ed lo disponga expresamente la normativa reguladora aplicable, las Administraciones P\u00fablicas podr\u00e1n admitir los sistemas de identificaci\u00f3n previstos en dicha ley como sistema de firma cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresi\u00f3n de la voluntad y consentimiento de los interesados.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n no ser\u00e1 responsable de la utilizaci\u00f3n por terceras personas de los medios de identificaci\u00f3n personal y firma electr\u00f3nica del interesado, salvo que concurran los requisitos establecidos en el art\u00edculo 32 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, para la exigencia de responsabilidad patrimonial.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 16. Plataformas de verificaci\u00f3n de certificados electr\u00f3nicos y de otros sistemas de identificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n General del Estado dispondr\u00e1 de una plataforma para la verificaci\u00f3n de la vigencia y del contenido de los certificados cualificados admitidos en el sector p\u00fablico. El sistema deber\u00e1 permitir que tal verificaci\u00f3n se pueda llevar a cabo de forma libre y gratuita, para el sector p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Secretar\u00eda General de Administraci\u00f3n Digital ser\u00e1 el \u00f3rgano responsable de esta plataforma, que estar\u00e1 disponible para todo el sector p\u00fablico previa formalizaci\u00f3n del correspondiente instrumento de adhesi\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Esta plataforma dispondr\u00e1 de una declaraci\u00f3n de pr\u00e1cticas de validaci\u00f3n en la que se detallar\u00e1n las obligaciones que se comprometen a cumplir tanto la plataforma como las personas usuarias de la misma en relaci\u00f3n con los servicios de verificaci\u00f3n. Esta declaraci\u00f3n estar\u00e1 disponible al p\u00fablico por v\u00eda electr\u00f3nica y con car\u00e1cter gratuito.<\/li>\n<li>Los prestadores cualificados de servicios de confianza deber\u00e1n facilitar a esta plataforma el acceso electr\u00f3nico y gratuito para la verificaci\u00f3n de la vigencia de los certificados electr\u00f3nicos emitidos por aquellos en virtud de su cualificaci\u00f3n de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable en materia de servicios electr\u00f3nicos de confianza.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 17. Pol\u00edtica de firma electr\u00f3nica y de certificados en el \u00e1mbito estatal.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La pol\u00edtica de firma electr\u00f3nica y de certificados en el \u00e1mbito estatal, est\u00e1 constituida por las directrices y normas t\u00e9cnicas aplicables a la utilizaci\u00f3n de certificados y firma electr\u00f3nica.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de las obligaciones de los prestadores de servicios de confianza previstas en la Ley 6\/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electr\u00f3nicos de confianza y resto de normativa vigente, la pol\u00edtica de firma electr\u00f3nica y certificados deber\u00e1 contener en todo caso:<\/li>\n<li>a) La definici\u00f3n de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Los requisitos de las firmas electr\u00f3nicas presentadas ante los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n General del Estado y de sus organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes.<\/li>\n<li>c) Las especificaciones t\u00e9cnicas y operativas para la definici\u00f3n y prestaci\u00f3n de los servicios de confianza asociados a las nuevas formas de identificaci\u00f3n y autenticaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado y de sus organismos p\u00fablicos y entidades vinculados o dependientes recogidas en este Reglamento.<\/li>\n<li>La pol\u00edtica de firma electr\u00f3nica y certificados en el \u00e1mbito estatal ser\u00e1 aprobada por Resoluci\u00f3n de la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Digitalizaci\u00f3n e Inteligencia Artificial y se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y en la sede electr\u00f3nica del PAGe de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 2.\u00aa Identificaci\u00f3n electr\u00f3nica de las administraciones p\u00fablicas y autenticaci\u00f3n del ejercicio de su competencia<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18. Identificaci\u00f3n de las sedes electr\u00f3nicas y de las sedes electr\u00f3nicas asociadas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 38 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, las sedes electr\u00f3nicas y sedes electr\u00f3nicas asociadas utilizar\u00e1n, para identificarse y garantizar una comunicaci\u00f3n segura con las mismas, certificados cualificados de autenticaci\u00f3n de sitio web o medio equivalente. Dichos certificados electr\u00f3nicos se ajustar\u00e1n a lo se\u00f1alado en el Real Decreto 4\/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad, y la normativa vigente en materia de identidad y firma electr\u00f3nica.<\/li>\n<li>En el \u00e1mbito estatal las sedes electr\u00f3nicas y sedes electr\u00f3nicas asociadas se identificar\u00e1n mediante certificados cualificados de autenticaci\u00f3n de sitio web.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con car\u00e1cter adicional y para su identificaci\u00f3n inmediata, los ciudadanos y ciudadanas dispondr\u00e1n de la informaci\u00f3n general obligatoria que debe constar en las mismas de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. Las direcciones electr\u00f3nicas que tengan la condici\u00f3n de sede electr\u00f3nica o sede electr\u00f3nica asociada deber\u00e1n hacerlo constar de forma visible e inequ\u00edvoca. Para facilitar su identificaci\u00f3n, seguir\u00e1n las disposiciones generales que se establezcan para la imagen institucional de la Administraci\u00f3n General del Estado y su direcci\u00f3n electr\u00f3nica incluir\u00e1 el nombre de dominio \u00ab.gob.es\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19. Identificaci\u00f3n mediante sello electr\u00f3nico basado en certificado electr\u00f3nico cualificado que re\u00fana los requisitos exigidos por la legislaci\u00f3n de firma electr\u00f3nica.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 40 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, las Administraciones P\u00fablicas podr\u00e1n identificarse mediante el uso de un sello electr\u00f3nico basado en un certificado electr\u00f3nico cualificado que re\u00fana los requisitos exigidos por la legislaci\u00f3n de firma electr\u00f3nica. Estos certificados electr\u00f3nicos incluir\u00e1n el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal y la denominaci\u00f3n correspondiente, as\u00ed como, en su caso, la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electr\u00f3nicos de \u00f3rganos administrativos.<\/li>\n<li>La relaci\u00f3n de sellos electr\u00f3nicos utilizados por cada Administraci\u00f3n P\u00fablica, incluyendo las caracter\u00edsticas de los certificados electr\u00f3nicos y los prestadores que los expiden, deber\u00e1 ser p\u00fablica y accesible por medios electr\u00f3nicos, public\u00e1ndose en la sede electr\u00f3nica o sede asociada o en el portal de internet correspondiente. Adem\u00e1s, cada Administraci\u00f3n P\u00fablica adoptar\u00e1 las medidas adecuadas para facilitar la verificaci\u00f3n de sus sellos electr\u00f3nicos.<\/li>\n<li>En el \u00e1mbito estatal, la creaci\u00f3n de sellos electr\u00f3nicos se realizar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la Subsecretar\u00eda del Ministerio o de la persona titular de la Presidencia o de la Direcci\u00f3n del organismo p\u00fablico o entidad de derecho p\u00fablico vinculado o dependiente, que se publicar\u00e1 en la sede electr\u00f3nica o sede electr\u00f3nica asociada correspondiente. En dicha resoluci\u00f3n deber\u00e1 constar:<\/li>\n<li>a) El \u00f3rgano, organismo p\u00fablico o entidad de derecho p\u00fablico vinculado o dependiente titular del sello, que ser\u00e1 el responsable de su utilizaci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de su Ministerio de adscripci\u00f3n, vinculaci\u00f3n o dependencia.<\/li>\n<li>b) Caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable.<\/li>\n<li>c) Servicio de validaci\u00f3n para la verificaci\u00f3n del certificado.<\/li>\n<li>d) Actuaciones y procedimientos en los que podr\u00e1 ser utilizado.<\/li>\n<li>Los certificados de sello electr\u00f3nico en el \u00e1mbito estatal tendr\u00e1n, al menos, los siguientes contenidos:<\/li>\n<li>a) Descripci\u00f3n del tipo de certificado, con la denominaci\u00f3n \u00absello electr\u00f3nico\u00bb.<\/li>\n<li>b) Nombre del suscriptor.<\/li>\n<li>c) N\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal del suscriptor.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 20. Sistemas de firma electr\u00f3nica para la actuaci\u00f3n administrativa automatizada.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 42 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, en la tramitaci\u00f3n administrativa automatizada de los procedimientos, cada Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 determinar los supuestos de utilizaci\u00f3n de los siguientes sistemas de firma electr\u00f3nica:<\/li>\n<li>a) Sello electr\u00f3nico de Administraci\u00f3n P\u00fablica, \u00f3rgano, organismo p\u00fablico o entidad de derecho p\u00fablico, a que se refiere el art\u00edculo 19 de este Reglamento, basado en certificado electr\u00f3nico cualificado que re\u00fana los requisitos exigidos por la legislaci\u00f3n de firma electr\u00f3nica.<\/li>\n<li>b) C\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n vinculado a la Administraci\u00f3n P\u00fablica, \u00f3rgano, organismo p\u00fablico o entidad de derecho p\u00fablico, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos, permiti\u00e9ndose en todo caso la comprobaci\u00f3n de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electr\u00f3nica correspondiente.<\/li>\n<li>Cada Administraci\u00f3n determinar\u00e1 los medios admitidos para la firma electr\u00f3nica en las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes cuando estas tramiten procedimientos de forma automatizada en el ejercicio de potestades administrativas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 21. Sistemas de firma basados en c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n para la actuaci\u00f3n administrativa automatizada.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 42.b) de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, las Administraciones P\u00fablicas podr\u00e1n utilizar sistemas de c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n de documentos en el desarrollo de actuaciones automatizadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicho c\u00f3digo vincular\u00e1 al \u00f3rgano, organismo p\u00fablico o entidad de derecho p\u00fablico y, en su caso, a la persona firmante del documento, permiti\u00e9ndose en todo caso la comprobaci\u00f3n de la integridad del documento en la sede electr\u00f3nica o sede electr\u00f3nica asociada correspondiente mediante un procedimiento de verificaci\u00f3n directo y gratuito para las personas interesadas.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El sistema de c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n deber\u00e1 garantizar, en todo caso:<\/li>\n<li>a) El origen e integridad de los documentos mediante el acceso a la sede electr\u00f3nica o sede electr\u00f3nica asociada correspondiente.<\/li>\n<li>b) El car\u00e1cter \u00fanico del c\u00f3digo generado para cada documento.<\/li>\n<li>c) Su vinculaci\u00f3n con el documento generado y, en su caso, con el firmante. El c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n y la direcci\u00f3n electr\u00f3nica de acceso a la sede electr\u00f3nica o sede electr\u00f3nica asociada deber\u00e1n integrarse preferentemente en todas las p\u00e1ginas del documento firmado con dicho c\u00f3digo. Cualquier modificaci\u00f3n del documento generado dar\u00e1 lugar a un nuevo documento con un c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n diferente.<\/li>\n<li>d) La posibilidad de verificar el documento en la sede electr\u00f3nica o sede electr\u00f3nica asociada, como m\u00ednimo, por el tiempo que se establezca en la resoluci\u00f3n que autorice la utilizaci\u00f3n de este procedimiento. Una vez que el documento deje de estar disponible en la sede electr\u00f3nica o sede electr\u00f3nica asociada, su disponibilidad por otros cauces se regir\u00e1 por lo dispuesto en la estrategia de conservaci\u00f3n implantada por cada Administraci\u00f3n P\u00fablica a trav\u00e9s de su pol\u00edtica de gesti\u00f3n documental.<\/li>\n<li>e) Un acceso restringido al documento a quien disponga del c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n, sin perjuicio de las garant\u00edas adicionales que se puedan establecer.<\/li>\n<li>En las comunicaciones de documentos electr\u00f3nicos a otros \u00f3rganos, organismos o entidades y cuando as\u00ed lo determinen las partes implicadas, la interoperabilidad se garantizar\u00e1 mediante la superposici\u00f3n al c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n de un sello electr\u00f3nico de los previstos en el art\u00edculo 42 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, como mecanismo de verificaci\u00f3n autom\u00e1tica del origen e integridad de los documentos electr\u00f3nicos en los t\u00e9rminos que establezca la Norma T\u00e9cnica de Interoperabilidad de Documento Electr\u00f3nico.<\/li>\n<li>En el \u00e1mbito estatal, la utilizaci\u00f3n de este sistema requerir\u00e1 resoluci\u00f3n de la persona titular de la Subsecretar\u00eda del Ministerio o de la persona titular de la Presidencia o de la Direcci\u00f3n del organismo p\u00fablico o entidad de derecho p\u00fablico vinculado o dependiente, previo informe del Centro Criptol\u00f3gico Nacional y de la Secretar\u00eda General de Administraci\u00f3n Digital.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La orden o resoluci\u00f3n de creaci\u00f3n deber\u00e1 incluir:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Actuaciones a las que es de aplicaci\u00f3n el sistema.<\/li>\n<li>b) \u00d3rganos responsables de la aplicaci\u00f3n del sistema.<\/li>\n<li>c) Disposiciones que resultan de aplicaci\u00f3n a la actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Sede electr\u00f3nica o sede electr\u00f3nica asociada a la que pueden acceder las personas interesadas para la verificaci\u00f3n del contenido de la actuaci\u00f3n o documento.<\/li>\n<li>e) Plazo de disponibilidad para la verificaci\u00f3n en la sede electr\u00f3nica o sede electr\u00f3nica asociada del c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n aplicado a un documento. Este plazo ser\u00e1 al menos de cinco a\u00f1os, salvo que en la normativa especial por raz\u00f3n de la materia se prevea un plazo superior. Transcurrido este tiempo, ser\u00e1 necesario solicitarlo al \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, organismo p\u00fablico o entidad de derecho p\u00fablico que emiti\u00f3 el documento. En este caso, cuando utilice medios electr\u00f3nicos, la certificaci\u00f3n de la verificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante firma electr\u00f3nica del titular del \u00f3rgano competente o del empleado o empleada p\u00fablico que tenga atribuida la actuaci\u00f3n por aquel \u00f3rgano.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022. Sistemas de firma electr\u00f3nica del personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 43 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo previsto en los art\u00edculos\u00a018, 19 y 20 de este Reglamento, la actuaci\u00f3n de una Administraci\u00f3n P\u00fablica, organismo p\u00fablico o entidad de derecho p\u00fablico, cuando utilice medios electr\u00f3nicos, se realizar\u00e1 mediante firma electr\u00f3nica del titular del \u00f3rgano competente o del empleado o empleada p\u00fablico a trav\u00e9s del que se ejerza la competencia.<\/li>\n<li>Cada Administraci\u00f3n P\u00fablica determinar\u00e1 los sistemas de firma electr\u00f3nica que debe utilizar su personal. Estos sistemas podr\u00e1n identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administraci\u00f3n u \u00f3rgano en la que presta sus servicios.<\/li>\n<li>Los certificados electr\u00f3nicos de empleado p\u00fablico ser\u00e1n cualificados y se ajustar\u00e1n a lo se\u00f1alado en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y la legislaci\u00f3n vigente en materia de identidad y firma electr\u00f3nica.<\/li>\n<li>Cada Administraci\u00f3n determinar\u00e1 los medios admitidos para la firma electr\u00f3nica en las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de esta cuando tramiten procedimientos en el ejercicio de potestades administrativas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 23. Certificados electr\u00f3nicos de empleado p\u00fablico con n\u00famero de identificaci\u00f3n profesional.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 22.3 de este Reglamento, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 43.2 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, los prestadores cualificados de servicios de confianza podr\u00e1n consignar un n\u00famero de identificaci\u00f3n profesional en el certificado electr\u00f3nico de empleado p\u00fablico, a petici\u00f3n de la Administraci\u00f3n en la que presta servicios el empleado o empleada de que se trate, si dicho certificado se va a utilizar en actuaciones que afecten a informaci\u00f3n clasificada, a la seguridad p\u00fablica, a la defensa nacional o a otras actuaciones para cuya realizaci\u00f3n est\u00e9 legalmente justificado el anonimato. Estos certificados se denominar\u00e1n \u00abcertificados electr\u00f3nicos de empleado p\u00fablico con n\u00famero de identificaci\u00f3n profesional\u00bb.<\/li>\n<li>En el \u00e1mbito estatal corresponder\u00e1 solicitar la consignaci\u00f3n de un n\u00famero de identificaci\u00f3n profesional del empleado o empleada p\u00fablico a la persona titular de la Subsecretar\u00eda del ministerio o a la persona titular de la Presidencia o de la Direcci\u00f3n del organismo p\u00fablico o entidad de derecho p\u00fablico en el que preste servicios el empleado o empleada p\u00fablico.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n solicitante del certificado conservar\u00e1 la documentaci\u00f3n acreditativa de la identidad del titular.<\/li>\n<li>Los certificados electr\u00f3nicos de empleado p\u00fablico con n\u00famero de identificaci\u00f3n profesional ser\u00e1n cualificados y se ajustar\u00e1n a lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y la legislaci\u00f3n vigente en materia de identidad y firma electr\u00f3nica y tendr\u00e1n id\u00e9ntico uso, capacidad y funcionalidad que el certificado electr\u00f3nico de empleado p\u00fablico, aunque limitados a las actuaciones que justificaron su emisi\u00f3n.<\/li>\n<li>Las autoridades p\u00fablicas competentes y los \u00f3rganos judiciales, en el ejercicio de sus funciones y de acuerdo con la normativa vigente, podr\u00e1n solicitar la revelaci\u00f3n de la identidad del titular de un certificado de empleado p\u00fablico con n\u00famero de identificaci\u00f3n profesional mediante petici\u00f3n oficial dirigida a la Administraci\u00f3n responsable de su custodia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 24. Sistemas de identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica del personal al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El personal al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes, podr\u00e1 identificarse con aquellos sistemas que, entre los previstos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, se establezcan en funci\u00f3n del nivel de seguridad que corresponda al tr\u00e1mite de que se trate de acuerdo al Esquema Nacional de Seguridad.<\/li>\n<li>Dicho personal podr\u00e1 firmar mediante sistemas de firma electr\u00f3nica basados en certificados electr\u00f3nicos cualificados facilitados espec\u00edficamente a sus empleados y empleadas. Estos sistemas podr\u00e1n ser utilizados por estos en el desempe\u00f1o efectivo de su puesto de trabajo, para los tr\u00e1mites y actuaciones que realicen por raz\u00f3n del mismo, o para relacionarse con las Administraciones p\u00fablicas cuando estas lo admitan.<\/li>\n<li>Se podr\u00e1 disponer de sistemas de identificaci\u00f3n de personal basados en repositorios de empleados p\u00fablicos que permitan la relaci\u00f3n de los empleados y empleadas p\u00fablicos con servicios y aplicaciones necesarios para el ejercicio de sus funciones que en todo caso garanticen lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad.<\/li>\n<li>Los registros de personal de la Administraci\u00f3n General del Estado podr\u00e1n recoger los datos para la identificaci\u00f3n electr\u00f3nica de los empleados y empleadas p\u00fablicos, as\u00ed como su cesi\u00f3n a sistemas de identificaci\u00f3n de personal basados en repositorios de identidades de empleados p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 25. Intercambio electr\u00f3nico de datos en entornos cerrados de comunicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 44 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, los documentos electr\u00f3nicos transmitidos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones P\u00fablicas, \u00f3rganos, organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico, ser\u00e1n considerados v\u00e1lidos a efectos de autenticaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de los emisores y receptores en las condiciones establecidas en este art\u00edculo.<\/li>\n<li>Cuando los participantes en las comunicaciones pertenezcan a una misma Administraci\u00f3n P\u00fablica, esta establecer\u00e1 las condiciones y garant\u00edas por las que se regir\u00e1, que comprender\u00e1n, al menos, la relaci\u00f3n de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar.<\/li>\n<li>Cuando los participantes pertenezcan a distintas Administraciones P\u00fablicas, las condiciones y garant\u00edas citadas en el apartado anterior se establecer\u00e1n mediante convenio suscrito entre aquellas.<\/li>\n<li>En el \u00e1mbito estatal, las condiciones y garant\u00edas a que se refiere el apartado 2 ser\u00e1n establecidas por la Secretar\u00eda General de Administraci\u00f3n Digital.<\/li>\n<li>En todo caso deber\u00e1 garantizarse la seguridad del entorno cerrado de comunicaciones y la protecci\u00f3n de los datos que se transmitan conforme a los requisitos establecidos en el Esquema Nacional de Seguridad<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 3.\u00aa Identificaci\u00f3n y firma de las personas interesadas<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26. Sistemas de identificaci\u00f3n de las personas interesadas en el procedimiento.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>De acuerdo con lo previsto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, los interesados podr\u00e1n identificarse electr\u00f3nicamente ante las Administraciones P\u00fablicas a trav\u00e9s de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad.<\/li>\n<li>En particular, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 9.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, ser\u00e1n admitidos los siguientes sistemas de identificaci\u00f3n electr\u00f3nica:<\/li>\n<li>a) Sistemas basados en certificados electr\u00f3nicos cualificados de firma electr\u00f3nica expedidos por prestadores incluidos en la \u00abLista de confianza de prestadores cualificados de servicios de confianza\u00bb.<\/li>\n<li>b) Sistemas basados en certificados electr\u00f3nicos cualificados de sello electr\u00f3nico expedidos por prestadores incluidos en la \u00abLista de confianza de prestadores cualificados de servicios de confianza\u00bb.<\/li>\n<li>c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que las Administraciones P\u00fablicas consideren v\u00e1lido, en los t\u00e9rminos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, previa autorizaci\u00f3n por parte de la Secretar\u00eda General de Administraci\u00f3n Digital del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, que solo podr\u00e1 ser denegada por motivos de seguridad p\u00fablica, previo informe vinculante de la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las Administraciones P\u00fablicas deber\u00e1n garantizar que la utilizaci\u00f3n de uno de los sistemas previstos en las letras a) y b) sea posible para todo procedimiento, aun cuando se admita para ese mismo procedimiento alguno de los previstos en la letra c).<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27. Atributos m\u00ednimos de los certificados electr\u00f3nicos cuando se utilizan para la identificaci\u00f3n de las personas interesadas ante las Administraciones P\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los sistemas basados en certificados cualificados de firma electr\u00f3nica admitidos por las Administraciones P\u00fablicas para la identificaci\u00f3n electr\u00f3nica de persona f\u00edsica a que se refiere el art\u00edculo 9.2.a) de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, emitidos al amparo de la Ley 6\/2020, de 11 de noviembre, deber\u00e1n contener como atributos, al menos, su nombre y apellidos y su n\u00famero de Documento Nacional de Identidad, N\u00famero de Identificaci\u00f3n de Extranjero o N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal que conste como tal de manera inequ\u00edvoca. La comprobaci\u00f3n de la identidad y otras circunstancias de los solicitantes del certificado, se realizar\u00e1 de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 7 de la Ley 6\/2020, de 11 de noviembre.<\/li>\n<li>Los certificados electr\u00f3nicos cualificados de representante de persona jur\u00eddica deber\u00e1n contener, como m\u00ednimo, la denominaci\u00f3n y el N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal de la persona jur\u00eddica y el nombre y apellidos y n\u00famero de Documento Nacional de Identidad, o N\u00famero de Identificaci\u00f3n de Extranjero o N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal de la persona que act\u00faa como representante.<\/li>\n<li>Los sistemas basados en certificados cualificados de sello electr\u00f3nico admitidos por las Administraciones P\u00fablicas para la identificaci\u00f3n electr\u00f3nica de persona jur\u00eddica a que se refiere el art\u00edculo 9.2.b) de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, emitidos al amparo de la Ley 6\/2020, de 11 de noviembre, deber\u00e1n contener, como m\u00ednimo, su denominaci\u00f3n y su N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 28. Sistemas de clave concertada y otros sistemas de identificaci\u00f3n de las personas interesadas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los sistemas de clave concertada o cualquier otro sistema que las Administraciones P\u00fablicas consideren v\u00e1lidos, admitidos para la identificaci\u00f3n electr\u00f3nica de persona f\u00edsica de conformidad con el art\u00edculo 9.2.c) de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, deber\u00e1n ajustarse a lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad y contener, como m\u00ednimo, el nombre y apellidos y el n\u00famero de Documento Nacional de Identidad, N\u00famero de Identificaci\u00f3n de Extranjero, N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal y, para los casos en que as\u00ed se establezca en la definici\u00f3n del sistema, el n\u00famero de pasaporte.<\/li>\n<li>Los sistemas de identificaci\u00f3n a que se refiere el apartado anterior deber\u00e1n ser autorizados previamente por la Secretar\u00eda General de Administraci\u00f3n Digital del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, que solo podr\u00e1 ser denegada por motivos de seguridad p\u00fablica, previo informe vinculante de la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior.<\/li>\n<li>En el \u00e1mbito estatal, la creaci\u00f3n de los nuevos sistemas de identificaci\u00f3n ser\u00e1 aprobada por orden de la persona titular del Ministerio o, en su caso, resoluci\u00f3n de la persona titular de la Presidencia o de la Direcci\u00f3n del organismo p\u00fablico o entidad de derecho p\u00fablico vinculado o dependiente por raz\u00f3n del \u00e1mbito material en que se vaya a utilizar, previa autorizaci\u00f3n de la Secretar\u00eda General de Administraci\u00f3n Digital a que se refiere el apartado anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando el nuevo sistema se refiera a la totalidad de la Administraci\u00f3n General del Estado se requerir\u00e1 Acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta de la persona titular del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital. En este caso, este sistema deber\u00e1 estar accesible a trav\u00e9s de la Plataforma com\u00fan del Sector P\u00fablico Administrativo Estatal para la identificaci\u00f3n, autenticaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica mediante el uso de claves concertadas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29. Sistemas de firma electr\u00f3nica de las personas interesadas admitidos por las Administraciones P\u00fablicas y r\u00e9gimen de uso.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 10.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, en el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las Administraciones P\u00fablicas a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, se considerar\u00e1n v\u00e1lidos a efectos de firma:<\/li>\n<li>a) Sistemas de firma electr\u00f3nica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electr\u00f3nicos cualificados de firma electr\u00f3nica expedidos por prestadores incluidos en la \u00abLista de confianza de prestadores cualificados de servicios de confianza\u00bb.<\/li>\n<li>b) Sistemas de sello electr\u00f3nico cualificado y de sello electr\u00f3nico avanzado basados en certificados electr\u00f3nicos cualificados de sello electr\u00f3nico incluidos en la \u00abLista de confianza de prestadores cualificados de servicios de confianza\u00bb.<\/li>\n<li>c) Cualquier otro sistema que las Administraciones P\u00fablicas consideren v\u00e1lido, en los t\u00e9rminos y condiciones que se establezca, siempre que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las Administraciones P\u00fablicas deber\u00e1n garantizar que la utilizaci\u00f3n de uno de los sistemas previstos en las letras a) y b) sea posible para todos los procedimientos en todos sus tr\u00e1mites, aun cuando adicionalmente se permita alguno de los previstos al amparo de lo dispuesto en la letra c).<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El uso de la firma electr\u00f3nica no excluye la obligaci\u00f3n de incluir en el documento o comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica los datos de identificaci\u00f3n del interesado y, en su caso, del representante o la representante, que sean necesarios de acuerdo con la legislaci\u00f3n que le sea aplicable.<\/li>\n<li>Los sistemas de firma electr\u00f3nica que usen las personas interesadas permitir\u00e1n que las Administraciones P\u00fablicas puedan verificar los datos consignados de la firma, de manera que se pueda vincular su identidad con el acto de firma.<\/li>\n<li>Los sistemas de firma electr\u00f3nica previstos en la letra c) del apartado 1 deber\u00e1n contar con la previa autorizaci\u00f3n de la Secretar\u00eda General de Administraci\u00f3n Digital del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, que solo podr\u00e1 ser denegada por motivos de seguridad p\u00fablica, previo informe vinculante de la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. Asimismo, deber\u00e1n cumplir con lo previsto en el Real Decreto 3\/2010, de 8 de enero.<\/li>\n<li>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 10.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, cuando as\u00ed lo disponga expresamente la normativa reguladora aplicable, las Administraciones P\u00fablicas podr\u00e1n admitir los sistemas de identificaci\u00f3n previstos en dicha ley como sistema de firma cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresi\u00f3n de la voluntad y consentimiento de las personas interesadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 30. Identificaci\u00f3n o firma electr\u00f3nica de las personas interesadas mediante personal funcionario p\u00fablico habilitado.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>De acuerdo con lo previsto en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 12.2 de la Ley 39\/2015 de 1 de octubre, si alg\u00fan interesado no incluido en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 14 de la ley no dispusiera de los medios electr\u00f3nicos necesarios para su identificaci\u00f3n o firma electr\u00f3nica en el procedimiento administrativo, estas podr\u00e1n ser v\u00e1lidamente realizadas por personal funcionario p\u00fablico habilitado mediante el uso del sistema de firma electr\u00f3nica del que est\u00e9 dotado para ello. En este caso, ser\u00e1 necesario que el interesado se identifique ante el funcionario o funcionaria y preste su consentimiento expreso para esta actuaci\u00f3n, de lo que deber\u00e1 quedar constancia por escrito para los casos de discrepancia o litigio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El funcionario habilitado entregar\u00e1 al interesado toda la documentaci\u00f3n acreditativa del tr\u00e1mite realizado, as\u00ed como una copia del documento de consentimiento expreso cumplimentado y firmado, cuyo formulario estar\u00e1 disponible en el Punto de Acceso General Electr\u00f3nico de la respectiva Administraci\u00f3n<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En el \u00e1mbito estatal la identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica del interesado conforme al procedimiento descrito en el apartado anterior se realizar\u00e1 necesariamente por un funcionario p\u00fablico inscrito a tal efecto en el Registro de Funcionarios Habilitados de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La identificaci\u00f3n o firma electr\u00f3nica en el procedimiento por personal funcionario p\u00fablico habilitado s\u00f3lo ser\u00e1 v\u00e1lida para los tr\u00e1mites y actuaciones que haya determinado con car\u00e1cter previo cada ministerio, organismo p\u00fablico o entidad de derecho p\u00fablico vinculado o dependiente y en los t\u00e9rminos que se especifiquen mediante orden conjunta de la persona titular del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica y de la persona titular del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital. En el PAGe de la Administraci\u00f3n General del Estado y en las sedes electr\u00f3nicas asociadas de cada ministerio o en la sede electr\u00f3nica o sede asociada del organismo p\u00fablico o entidad de derecho p\u00fablico en su \u00e1mbito de competencia, se mantendr\u00e1 una relaci\u00f3n p\u00fablica, permanentemente actualizada, de dichos tr\u00e1mites y actuaciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31. Registro de Funcionarios Habilitados de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se crea el Registro de Funcionarios Habilitados en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes, en el que constar\u00e1n inscritos:<\/li>\n<li>a) El personal funcionario habilitado para la identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica de las personas interesadas en aquellos tr\u00e1mites y procedimientos que se determinen por el ministerio, organismo o entidad competente para su tramitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) El personal funcionario habilitado para la expedici\u00f3n de copias aut\u00e9nticas. Esta habilitaci\u00f3n ser\u00e1 conferida por los \u00f3rganos a los que corresponda la emisi\u00f3n de los documentos originales, su custodia, el archivo de documentos o que en sus normas de competencia as\u00ed se haya previsto.<\/li>\n<li>c) El personal funcionario habilitado que presta servicio en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administraci\u00f3n General del Estado, que estar\u00e1 habilitados para la identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica de las personas interesadas en aquellos tr\u00e1mites y procedimientos que se determinen y para la expedici\u00f3n de copias aut\u00e9nticas electr\u00f3nicas de cualquier documento que estas presenten para que se remita desde la Oficina a la unidad competente para su incorporaci\u00f3n a un expediente administrativo.<\/li>\n<li>El Registro de Funcionarios Habilitados ser\u00e1 gestionado por la Secretar\u00eda de Estado de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, en colaboraci\u00f3n con la Secretar\u00eda General de Administraci\u00f3n Digital del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital. Este Registro ser\u00e1 interoperable con los sistemas equivalentes que ya existan en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes.<\/li>\n<li>Este Registro deber\u00e1 ser plenamente interoperable con los registros u otros sistemas equivalentes que se creen por las comunidades aut\u00f3nomas y las entidades locales a los efectos de comprobar la validez de las citadas habilitaciones.<\/li>\n<li>Mediante orden conjunta de la persona titular del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica y de la persona titular del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital se regular\u00e1 el funcionamiento del Registro de Funcionarios Habilitados<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 4.\u00aa Acreditaci\u00f3n de la representaci\u00f3n de las personas interesadas<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32. Acreditaci\u00f3n en la actuaci\u00f3n por medio de representante.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 5 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas con capacidad de obrar podr\u00e1n actuar ante las Administraciones P\u00fablicas por medio de representante, bien sea una persona f\u00edsica con capacidad de obrar bien sea una persona jur\u00eddica cuando as\u00ed est\u00e9 previsto en sus Estatutos.<\/li>\n<li>Los representantes de las personas interesadas obligadas a relacionarse electr\u00f3nicamente con las Administraciones P\u00fablicas est\u00e1n obligados a relacionarse electr\u00f3nicamente en el ejercicio de dicha representaci\u00f3n, de acuerdo con el art\u00edculo 14.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<li>La representaci\u00f3n puede acreditarse mediante cualquier medio v\u00e1lido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, entre otros:<\/li>\n<li>a) Mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros o comparecencia electr\u00f3nica en la correspondiente sede electr\u00f3nica o sede electr\u00f3nica asociada.<\/li>\n<li>b) Mediante acreditaci\u00f3n de su inscripci\u00f3n en el registro electr\u00f3nico de apoderamientos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente o en sus registros particulares de apoderamientos.<\/li>\n<li>c) Mediante un certificado electr\u00f3nico cualificado de representante.<\/li>\n<li>d) Mediante documento p\u00fablico cuya matriz conste en un archivo notarial o de una inscripci\u00f3n practicada en un registro mercantil.<\/li>\n<li>En el caso de actuaciones en nombre de persona jur\u00eddica, la capacidad de representaci\u00f3n podr\u00e1 acreditarse tambi\u00e9n mediante certificado electr\u00f3nico cualificado de representante, entendi\u00e9ndose en tal caso que el poder de representaci\u00f3n abarca cualquier actuaci\u00f3n ante cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<li>Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 5.7 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, las Administraciones P\u00fablicas podr\u00e1n habilitar con car\u00e1cter general o espec\u00edfico a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas autorizadas para la realizaci\u00f3n de determinadas transacciones por medios electr\u00f3nicos en representaci\u00f3n de las personas interesadas.\u00a0En la sede electr\u00f3nica o sede electr\u00f3nica asociada de cada una de las Administraciones P\u00fablicas se publicar\u00e1n los tr\u00e1mites electr\u00f3nicos que podr\u00e1n realizarse con esta representaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 33. Registro Electr\u00f3nico de Apoderamientos de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>A los efectos previstos en el art\u00edculo anterior y de acuerdo con el art\u00edculo 6 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, en el Registro Electr\u00f3nico de Apoderamientos de la Administraci\u00f3n General del Estado se inscribir\u00e1n los apoderamientos de car\u00e1cter general previstos en el art\u00edculo 6.4.a) de dicha ley otorgados \u00abapud acta\u00bb a favor de representante, presencial o electr\u00f3nicamente, por quien ostente la condici\u00f3n de interesado en un procedimiento administrativo para actuar en su nombre ante las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, podr\u00e1n inscribirse los poderes previstos en el art\u00edculo 6.4.b) de la ley para actuar ante la Administraci\u00f3n General del Estado o ante un organismo p\u00fablico o entidad de Derecho P\u00fablico vinculado o dependiente de la misma que no cuente con un registro electr\u00f3nico de apoderamientos particular. Por \u00faltimo, podr\u00e1n inscribirse los poderes previstos en el art\u00edculo 6.4.c) de la ley otorgados para realizar determinados tr\u00e1mites y actuaciones especificados en el poder ante los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n General del Estado o ante un organismo p\u00fablico o entidad de derecho p\u00fablico vinculado o dependiente de dicha Administraci\u00f3n que no cuente con el citado registro particular.<\/p>\n<p>Constar\u00e1 en el Registro el bastanteo del poder realizado por los servicios jur\u00eddicos correspondientes, sin perjuicio de la apreciaci\u00f3n concreta de su suficiencia en la actuaci\u00f3n, tr\u00e1mite o procedimiento en que se emplee.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El Registro Electr\u00f3nico de Apoderamientos de la Administraci\u00f3n General del Estado ser\u00e1 gestionado por el Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica con la colaboraci\u00f3n del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, y ser\u00e1 accesible desde la sede electr\u00f3nica del PAGe de la Administraci\u00f3n General del Estado as\u00ed como desde las sedes y sedes electr\u00f3nicas asociadas de la Administraci\u00f3n General del Estado y de los organismos p\u00fablicos o entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de este registro general de apoderamientos, cada organismo p\u00fablico o entidad de derecho p\u00fablico vinculado o dependiente de la Administraci\u00f3n General del Estado podr\u00e1 disponer de un registro particular de apoderamientos en el que se inscriban los poderes otorgados por quien ostente la condici\u00f3n de interesado para realizar los tr\u00e1mites espec\u00edficos de su competencia y cuya gesti\u00f3n corresponder\u00e1 al propio organismo o entidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En estos registros particulares no podr\u00e1n inscribirse los poderes previstos en el art\u00edculo 6.4.a) de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El Registro Electr\u00f3nico de Apoderamientos y los registros particulares deber\u00e1n ser interoperables y no tienen car\u00e1cter p\u00fablico, por lo que el interesado s\u00f3lo podr\u00e1 acceder a la informaci\u00f3n de los apoderamientos de los que sea poderdante o apoderado.<\/li>\n<li>Mediante orden conjunta de la persona titular del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica y de la persona titular del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital se regular\u00e1n los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro Electr\u00f3nico de Apoderamientos de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 34. Acreditaci\u00f3n de la representaci\u00f3n mediante certificado electr\u00f3nico cualificado de representante.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La representaci\u00f3n podr\u00e1 acreditarse ante la Administraci\u00f3n con un certificado electr\u00f3nico cualificado de representante de persona jur\u00eddica que sea acorde a lo previsto en el art\u00edculo 28 y el Anexo I del al Reglamento (UE) 910\/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificaci\u00f3n electr\u00f3nica y los servicios de confianza para las transacciones, electr\u00f3nicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999\/93\/CE (en adelante, Reglamento eIDAS) y a la Pol\u00edtica marco de Firma Electr\u00f3nica y de certificados a que hace referencia el Esquema Nacional de Interoperabilidad y, adem\u00e1s, haya sido expedido a quien tenga un poder general para llevar a cabo cualquier actuaci\u00f3n administrativa y ante cualquier Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>La aceptaci\u00f3n de certificados electr\u00f3nicos cualificados de representante de persona jur\u00eddica de alcance no general estar\u00e1 sujeta al Reglamento eIDAS, a la Pol\u00edtica Marco de Firma Electr\u00f3nica y de Certificados a que hace referencia el Esquema Nacional de Interoperabilidad y adem\u00e1s, a los requisitos que disponga cada Administraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 35. Acreditaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de las representaciones que resulten de un documento p\u00fablico notarial o certificaci\u00f3n de un Registro Mercantil.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cuando la representaci\u00f3n alegada resulte de un documento p\u00fablico notarial, o de una certificaci\u00f3n expedida por un registro mercantil, el interesado deber\u00e1 aportar la certificaci\u00f3n registral electr\u00f3nica correspondiente o al menos expresar el c\u00f3digo seguro u otro sistema de acceso y verificaci\u00f3n del documento electr\u00f3nico.<\/li>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas efectuar\u00e1n la verificaci\u00f3n de la autenticidad e integridad del traslado a papel y el acceso a los metadatos necesarios para la tramitaci\u00f3n automatizada de la certificaci\u00f3n registral electr\u00f3nica, mediante el acceso electr\u00f3nico y gratuito a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica que el Consejo General del Notariado o el Colegio de Registradores, respectivamente, habr\u00e1n de tener habilitada a tales efectos.<\/li>\n<li>Asimismo, las Administraciones P\u00fablicas, cuando necesiten comprobar la vigencia, revocaci\u00f3n o cese de representaciones inscritas en el Registro Mercantil, consultar\u00e1n electr\u00f3nicamente y de modo gratuito el Registro Mercantil.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 36. Autorizaci\u00f3n de representantes de terceros por la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 5.7 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, podr\u00e1n habilitar con car\u00e1cter general o espec\u00edfico a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas autorizadas para la realizaci\u00f3n de determinadas transacciones electr\u00f3nicas en representaci\u00f3n de las personas interesadas.<\/li>\n<li>La habilitaci\u00f3n requerir\u00e1 la firma previa de un convenio entre el Ministerio, organismo p\u00fablico o entidad de derecho p\u00fablico vinculado o dependiente competente y la organizaci\u00f3n o corporaci\u00f3n de que se trate, de acuerdo de lo previsto en el cap\u00edtulo VI del t\u00edtulo Preliminar de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre. El convenio deber\u00e1 especificar, al menos, los procedimientos y tr\u00e1mites objeto de la habilitaci\u00f3n, y las condiciones y obligaciones aplicables tanto a la entidad firmante del convenio, como a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas habilitadas y determinar\u00e1 la presunci\u00f3n de validez de la representaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estos efectos, podr\u00e1 acordarse un modelo normalizado de convenio que permita dar soporte a esta habilitaci\u00f3n en los t\u00e9rminos y condiciones que las partes acuerden, conforme a lo dispuesto en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, y que incluya como anexo el modelo individualizado de adhesi\u00f3n al convenio que, previendo expresamente la aceptaci\u00f3n de su contenido \u00edntegro, deben suscribir las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas miembros de las organizaciones o corporaciones firmantes que se adhieran al mismo.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 32.5, en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes, los tr\u00e1mites electr\u00f3nicos que podr\u00e1n realizarse con esta representaci\u00f3n se publicar\u00e1n en la sede electr\u00f3nica del PAGe de la Administraci\u00f3n General del Estado y en las respectivas sedes electr\u00f3nicas o sedes electr\u00f3nicas asociadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Registros, comunicaciones y notificaciones electr\u00f3nicas<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 1.\u00aa Registros electr\u00f3nicos<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37. Registro electr\u00f3nico.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas dispondr\u00e1n de registros electr\u00f3nicos para la recepci\u00f3n y remisi\u00f3n de solicitudes, escritos y comunicaciones, que deber\u00e1n ser plenamente interoperables de manera que se garantice su compatibilidad inform\u00e1tica e interconexi\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 16 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre y en el art\u00edculo 60 de este Reglamento.<\/li>\n<li>Cada Administraci\u00f3n dispondr\u00e1 de un Registro Electr\u00f3nico General en el que har\u00e1 el asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier \u00f3rgano administrativo, organismo p\u00fablico o entidad de derecho p\u00fablico vinculado o dependiente. Los organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes de cada Administraci\u00f3n podr\u00e1n disponer de su propio registro electr\u00f3nico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electr\u00f3nico General de la Administraci\u00f3n a la que est\u00e9n vinculados o de la que dependan.<\/li>\n<li>Los registros electr\u00f3nicos admitir\u00e1n:<\/li>\n<li>a) Documentos electr\u00f3nicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y tr\u00e1mites que se especifiquen conforme a lo dispuesto en la norma de creaci\u00f3n del registro, cumplimentados de acuerdo con formatos preestablecidos.<\/li>\n<li>b) Cualquier solicitud, escrito o comunicaci\u00f3n distinta de los mencionados en el p\u00e1rrafo anterior dirigido a cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<li>De acuerdo con el art\u00edculo 16.8 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, no se tendr\u00e1n por presentados en el registro aquellos documentos e informaci\u00f3n cuyo r\u00e9gimen especial establezca otra forma de presentaci\u00f3n. En estos supuestos, el \u00f3rgano administrativo competente para la tramitaci\u00f3n del procedimiento comunicar\u00e1 esta circunstancia al interesado e informar\u00e1 de los requisitos exigidos por la legislaci\u00f3n espec\u00edfica aplicable<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 38. Registro Electr\u00f3nico General de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Registro Electr\u00f3nico General de la Administraci\u00f3n General del Estado ser\u00e1 gestionado por el Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica en colaboraci\u00f3n con el Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital y se configura como el conjunto agregado de:<\/li>\n<li>a) Los asientos practicados a trav\u00e9s de las aplicaciones de que dispongan las unidades que realicen anotaciones en registro.<\/li>\n<li>b) Las anotaciones que se realicen en cualquier aplicaci\u00f3n que proporcione soporte a procedimientos espec\u00edficos.<\/li>\n<li>c) Las anotaciones que se practiquen por medio del servicio electr\u00f3nico para la presentaci\u00f3n de solicitudes, escritos y comunicaciones que no dispongan de modelos normalizados de presentaci\u00f3n, independientemente de las Administraciones P\u00fablicas u organismos p\u00fablicos o entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes a las que vayan dirigidos. Dicho servicio electr\u00f3nico ser\u00e1 accesible desde la sede electr\u00f3nica del PAGe de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/li>\n<li>Las anotaciones en el Registro General de la Administraci\u00f3n General del Estado tendr\u00e1n plena eficacia y validez para todas las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 39. Presentaci\u00f3n y tratamiento de documentos en registro.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas podr\u00e1n determinar los formatos y est\u00e1ndares a los que deber\u00e1n ajustarse los documentos presentados por las personas interesadas en el registro siempre que cumplan con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y normativa correspondiente.<\/li>\n<li>En el caso de que se detecte c\u00f3digo malicioso susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema en documentos que ya hayan sido registrados, se requerir\u00e1 su subsanaci\u00f3n al interesado que los haya aportado de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 14.3 de este Reglamento.<\/li>\n<li>Los documentos en soporte no electr\u00f3nico se presentar\u00e1n a trav\u00e9s de las oficinas de asistencia en materia de registros. Cuando se presenten documentos originales o copias aut\u00e9nticas en soporte no electr\u00f3nico, desde el momento en que sean digitalizados conforme a lo dispuesto en las correspondientes normas t\u00e9cnicas de interoperabilidad, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de copia electr\u00f3nica aut\u00e9ntica de documento en soporte papel con la misma validez para su tramitaci\u00f3n que los documentos aportados en soporte papel, conforme a las previsiones del art\u00edculo 27 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<li>Cuando el tama\u00f1o de los documentos registrados exceda la capacidad que se determine para el Sistema de Interconexi\u00f3n de Registros (SIR), su remisi\u00f3n a la Administraci\u00f3n y \u00f3rgano al que van dirigidos podr\u00e1 sustituirse por la puesta a disposici\u00f3n de los documentos, previamente depositados en un repositorio de intercambio de ficheros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado dicho repositorio de intercambio de ficheros ser\u00e1 de titularidad p\u00fablica y tanto los documentos depositados como los datos que estos contengan no podr\u00e1n ser utilizados para fines distintos a los previstos en la normativa que regule el procedimiento para el que han sido objeto de registro.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Los documentos presentados en las oficinas de asistencia en materia de registro ser\u00e1n devueltos a las personas interesadas inmediatamente tras su digitalizaci\u00f3n o, en caso contrario, se les aplicar\u00e1 lo previsto en el art\u00edculo 53 de este Reglamento.<\/li>\n<li>El archivo de los documentos intercambiados por registro corresponder\u00e1 al \u00f3rgano competente para la tramitaci\u00f3n del procedimiento, de acuerdo al plazo que determine su normativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 40. Oficinas de asistencia en materia de registros en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las Oficinas de asistencia en materia de registros tienen naturaleza de \u00f3rgano administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 5 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La creaci\u00f3n de nuevas Oficinas, as\u00ed como la modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de las existentes se realizar\u00e1 conforme a lo previsto en el art\u00edculo 59.2 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La Administraci\u00f3n General del Estado contar\u00e1 con un directorio geogr\u00e1fico de las Oficinas de asistencia en materia de registros que ser\u00e1 gestionado por el Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica. A tal efecto, el \u00f3rgano del que dependa la correspondiente Oficina de asistencia deber\u00e1 comunicar de forma inmediata al citado Ministerio la aprobaci\u00f3n de la norma por la que se cree, modifique o suprima dicha oficina, de acuerdo con lo establecido en el Esquema Nacional de Interoperabilidad, garantizando su actualizaci\u00f3n permanente.<\/li>\n<li>Las Oficinas de asistencia en materia de registros desarrollar\u00e1n las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) La digitalizaci\u00f3n de las solicitudes, escritos y comunicaciones en papel que se presenten o sean recibidos en la Oficina y se dirijan a cualquier \u00f3rgano, organismo p\u00fablico o entidad de derecho p\u00fablico de cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica, as\u00ed como su anotaci\u00f3n en el Registro Electr\u00f3nico General o Registro electr\u00f3nico de cada organismo o entidad seg\u00fan corresponda.<\/li>\n<li>b) La anotaci\u00f3n, en su caso, de los asientos de salida que se realicen de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 16 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<li>c) La emisi\u00f3n del correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentaci\u00f3n de solicitudes, comunicaciones y documentos que presenten las personas interesadas.<\/li>\n<li>d) La expedici\u00f3n de copias electr\u00f3nicas aut\u00e9nticas tras la digitalizaci\u00f3n de cualquier documento original o copia aut\u00e9ntica que presenten las personas interesadas y que se vaya a incorporar a un expediente administrativo a trav\u00e9s de dicha oficina en el registro electr\u00f3nico correspondiente.<\/li>\n<li>e) La informaci\u00f3n en materia de identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica, para la presentaci\u00f3n de solicitudes, escritos y comunicaciones a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos en los tr\u00e1mites y procedimientos para los que se haya conferido habilitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) La identificaci\u00f3n o firma electr\u00f3nica del interesado, cuando se trate de una persona no obligada a la relaci\u00f3n electr\u00f3nica con la Administraci\u00f3n, en los procedimientos administrativos para los que se haya previsto habilitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) La pr\u00e1ctica de notificaciones, en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de esa Oficina, cuando el interesado o su representante comparezcan de forma espont\u00e1nea en la Oficina y solicite la comunicaci\u00f3n o notificaci\u00f3n personal en ese momento.<\/li>\n<li>h) La comunicaci\u00f3n a las personas interesadas del c\u00f3digo de identificaci\u00f3n del \u00f3rgano, organismo p\u00fablico o entidad a la que se dirige la solicitud, escrito o comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>i) La iniciaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n del apoderamiento presencial apud acta en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 6 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<li>j) Cualesquiera otras funciones que se les atribuyan legal o reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 2.\u00aa Comunicaciones y notificaciones electr\u00f3nicas<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41. Comunicaciones administrativas a las personas interesadas por medios electr\u00f3nicos.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 14 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, la relaci\u00f3n de las personas interesadas con las Administraciones P\u00fablicas deba realizarse por medios electr\u00f3nicos, ser\u00e1n objeto de comunicaci\u00f3n al interesado por medios electr\u00f3nicos, al menos:<\/p>\n<ol start=\"31\">\n<li>a) La fecha y, en su caso, hora efectiva de inicio del c\u00f3mputo de plazos que haya de cumplir la Administraci\u00f3n tras la presentaci\u00f3n del documento o documentos en el registro electr\u00f3nico, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 31.2.c) de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<li>b) La fecha en que la solicitud ha sido recibida en el \u00f3rgano competente, el plazo m\u00e1ximo para resolver el procedimiento y para la pr\u00e1ctica de la notificaci\u00f3n de los actos que le pongan t\u00e9rmino, as\u00ed como de los efectos del silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 21.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<li>c) La solicitud de pronunciamiento previo y preceptivo a un \u00f3rgano de la Uni\u00f3n Europea y la notificaci\u00f3n del pronunciamiento de ese \u00f3rgano de la Uni\u00f3n Europea a la Administraci\u00f3n instructora de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 22.1.b) de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<li>d) La existencia, desde que se tenga constancia de la misma, de un procedimiento no finalizado en el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea que condicione directamente el contenido de la resoluci\u00f3n, as\u00ed como la finalizaci\u00f3n de dicho procedimiento de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 22.1.c) de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<li>e) La solicitud de un informe preceptivo a un \u00f3rgano de la misma o distinta Administraci\u00f3n y la recepci\u00f3n, en su caso, de dicho informe, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 22.1.d) de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<li>f) La solicitud de previo pronunciamiento de un \u00f3rgano jurisdiccional, cuando este sea indispensable para la resoluci\u00f3n del procedimiento, as\u00ed como el contenido del pronunciamiento cuando la Administraci\u00f3n actuante tenga la constancia del mismo de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 22.1.g) de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<li>g) La realizaci\u00f3n del requerimiento de anulaci\u00f3n o revisi\u00f3n de actos entre administraciones previsto en el art\u00edculo 22.2.a) de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, as\u00ed como su cumplimiento o, en su caso, la resoluci\u00f3n del correspondiente recurso contencioso-administrativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 42. Pr\u00e1ctica de las notificaciones a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 43.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, las notificaciones por medios electr\u00f3nicos se practicar\u00e1n mediante comparecencia en la sede electr\u00f3nica o sede electr\u00f3nica asociada de la Administraci\u00f3n, organismo p\u00fablico o entidad de derecho p\u00fablico vinculado o dependiente actuante, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Electr\u00f3nica Habilitada \u00fanica o mediante ambos sistemas, seg\u00fan disponga cada Administraci\u00f3n, organismo p\u00fablico o entidad de derecho p\u00fablico vinculado o dependiente, debiendo quedar constancia de la fecha y hora del acceso al contenido de la misma, o del rechazo de la notificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso de que la Administraci\u00f3n, organismo o entidad actuante lleve a cabo la puesta a disposici\u00f3n de las notificaciones por ambos sistemas, para el c\u00f3mputo de plazos y el resto de efectos jur\u00eddicos se tomar\u00e1 la fecha y hora de acceso al contenido o el rechazo de la notificaci\u00f3n por el interesado o su representante en el sistema en el que haya ocurrido en primer lugar. A tal efecto se habr\u00e1 de disponer de los medios electr\u00f3nicos necesarios para sincronizar de forma automatizada en uno y otro sistema la informaci\u00f3n sobre el estado de la notificaci\u00f3n con objeto de garantizar la eficacia y seguridad jur\u00eddica en la tramitaci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Con independencia de que un interesado no est\u00e9 obligado a relacionarse electr\u00f3nicamente con las Administraciones P\u00fablicas o de que no haya comunicado que se le practiquen notificaciones por medios electr\u00f3nicos, su comparecencia voluntaria o la de su representante en la sede electr\u00f3nica o sede asociada de una Administraci\u00f3n, organismo p\u00fablico o entidad de derecho p\u00fablico vinculado o dependiente o a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Electr\u00f3nica Habilitada \u00fanica, y el posterior acceso al contenido de la notificaci\u00f3n o el rechazo expreso de esta tendr\u00e1 plenos efectos jur\u00eddicos.<\/li>\n<li>La notificaci\u00f3n por comparecencia en la sede electr\u00f3nica o sede electr\u00f3nica asociada y a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Electr\u00f3nica Habilitada \u00fanica conlleva la puesta a disposici\u00f3n del interesado de un acuse de recibo que permita justificar bien el acceso al contenido de la notificaci\u00f3n, bien el rechazo del interesado a recibirla.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El acuse contendr\u00e1, como m\u00ednimo, la identificaci\u00f3n del acto notificado y la persona destinataria, la fecha y hora en la que se produjo la puesta a disposici\u00f3n y la fecha y hora del acceso a su contenido o del rechazo.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>En los supuestos de sucesi\u00f3n de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, inter vivos o mortis causa, la persona o entidad que sucede al interesado comunicar\u00e1 la sucesi\u00f3n al \u00f3rgano competente de la tramitaci\u00f3n del procedimiento de cuya existencia tenga conocimiento. Dicha comunicaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse tras la efectividad de la sucesi\u00f3n o desde la inscripci\u00f3n de la defunci\u00f3n en el Registro Civil, en el caso de fallecimiento de persona f\u00edsica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El \u00f3rgano responsable de la tramitaci\u00f3n proceder\u00e1, en su caso, en procedimientos no finalizados, a autorizar a la persona o entidad sucesora el acceso a las notificaciones electr\u00f3nicas ya practicadas desde la fecha del hecho causante de la sucesi\u00f3n y a practicar a dicha persona o entidad sucesora las notificaciones electr\u00f3nicas que se produzcan en lo sucesivo. En el caso en el que la persona f\u00edsica sucesora no estuviera obligada a relacionarse electr\u00f3nicamente con la Administraci\u00f3n y no opte por este cauce de relaci\u00f3n, las notificaciones que se produzcan en lo sucesivo deber\u00e1n practicarse en papel, sin perjuicio de la garant\u00eda de acceso al expediente completo.<\/p>\n<p>La persona o entidad que suceda al interesado en un procedimiento del que conozca su existencia debe comunicar, conforme a lo expuesto en los p\u00e1rrafos anteriores, la sucesi\u00f3n a la Administraci\u00f3n P\u00fablica a la que corresponda la tramitaci\u00f3n de aquel, en el plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles, desde el d\u00eda siguiente al de la efectividad de la sucesi\u00f3n o desde la inscripci\u00f3n de la defunci\u00f3n en el Registro Civil, en el caso de fallecimiento de persona f\u00edsica. Si la persona o entidad sucesora efect\u00faa la comunicaci\u00f3n despu\u00e9s de dicho plazo, los defectos en la pr\u00e1ctica de notificaciones que se deriven de este incumplimiento, que hubieran acaecido con anterioridad a dicha comunicaci\u00f3n, le ser\u00e1n imputables al interesado; d\u00e1ndose por cumplida por la Administraci\u00f3n, a todos los efectos, la obligaci\u00f3n de puesta a disposici\u00f3n de la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica en la sede electr\u00f3nica o sede electr\u00f3nica asociada, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Electr\u00f3nica Habilitada \u00fanica o ambas, seg\u00fan proceda, a la persona jur\u00eddica o persona f\u00edsica cuya sucesi\u00f3n el interesado no ha hecho valer.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Toda notificaci\u00f3n cuyo emisor pertenezca al \u00e1mbito estatal a que se refiere el art\u00edculo 1.2 de este Reglamento se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del interesado a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Electr\u00f3nica Habilitada \u00fanica, incluyendo el supuesto previsto en el art\u00edculo 42.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. Asimismo, los emisores de \u00e1mbito estatal podr\u00e1n notificar en su sede electr\u00f3nica o sede electr\u00f3nica asociada de forma complementaria a la puesta a disposici\u00f3n en la Direcci\u00f3n Electr\u00f3nica Habilitada \u00fanica.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 43. Aviso de puesta a disposici\u00f3n de la notificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 41.6 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, con independencia de que la notificaci\u00f3n se realice en papel o por medios electr\u00f3nicos, las Administraciones P\u00fablicas, organismos p\u00fablicos o entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes enviar\u00e1n al interesado o, en su caso, a su representante, aviso inform\u00e1ndole de la puesta a disposici\u00f3n de la notificaci\u00f3n bien en la Direcci\u00f3n Electr\u00f3nica Habilitada \u00fanica, bien en la sede electr\u00f3nica o sede electr\u00f3nica asociada de la Administraci\u00f3n, u Organismo o Entidad o, en su caso, en ambas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La falta de pr\u00e1ctica de este aviso, de car\u00e1cter meramente informativo, no impedir\u00e1 que la notificaci\u00f3n sea considerada plenamente v\u00e1lida.<\/p>\n<p>El aviso se remitir\u00e1 al dispositivo electr\u00f3nico o la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico que el interesado haya comunicado voluntariamente al efecto, o a ambos, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 41.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<p>El interesado se hace responsable, por la comunicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n, organismo p\u00fablico o entidad de derecho p\u00fablico vinculado o dependiente, de que dispone de acceso al dispositivo o direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico designados. En caso de que dejen de estar operativos o pierda la posibilidad de acceso, el interesado est\u00e1 obligado a comunicar a la Administraci\u00f3n que no se realice el aviso en tales medios. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n por parte del interesado no conllevar\u00e1 responsabilidad alguna para la Administraci\u00f3n por los avisos efectuados a dichos medios no operativos.<\/p>\n<p>El aviso regulado en este apartado s\u00f3lo se practicar\u00e1 en caso de que el interesado o su representante hayan comunicado a la Administraci\u00f3n un dispositivo electr\u00f3nico o direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico al efecto.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Cuando el interesado sea un sujeto obligado a relacionarse por medios electr\u00f3nicos y la Administraci\u00f3n emisora de la notificaci\u00f3n no disponga de datos de contacto electr\u00f3nicos para practicar el aviso de su puesta a disposici\u00f3n, en los procedimientos iniciados de oficio la primera notificaci\u00f3n que efect\u00fae la Administraci\u00f3n, organismo o entidad se realizar\u00e1 en papel en la forma determinada por el art\u00edculo 42.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, advirtiendo al interesado en esa primera notificaci\u00f3n que las sucesivas se practicar\u00e1n en forma electr\u00f3nica por comparecencia en la sede electr\u00f3nica o sede electr\u00f3nica asociada que corresponda o, en su caso, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Electr\u00f3nica Habilitada \u00fanica seg\u00fan haya dispuesto para sus notificaciones la Administraci\u00f3n, organismo o entidad respectivo, y d\u00e1ndole a conocer que, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 41.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, puede identificar un dispositivo electr\u00f3nico, una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico o ambos para el aviso de la puesta a disposici\u00f3n de las notificaciones electr\u00f3nicas posteriores.<\/li>\n<li>Las Administraciones podr\u00e1n crear bases de datos de contacto electr\u00f3nico para la pr\u00e1ctica de los avisos de puesta a disposici\u00f3n de notificaciones en su respectivo \u00e1mbito.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 44. Notificaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Electr\u00f3nica Habilitada \u00fanica.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Direcci\u00f3n Electr\u00f3nica Habilitada \u00fanica es el sistema de informaci\u00f3n para la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica cuya gesti\u00f3n corresponde al Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital en colaboraci\u00f3n con el Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<li>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 7.4, la Direcci\u00f3n Electr\u00f3nica Habilitada \u00fanica se aloja en la sede electr\u00f3nica del PAGe de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/li>\n<li>La adhesi\u00f3n a la Direcci\u00f3n Electr\u00f3nica Habilitada \u00fanica se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 65.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Todas las Administraciones P\u00fablicas y sus organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes colaborar\u00e1n para establecer sistemas interoperables que permitan que las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas puedan acceder a todas sus notificaciones a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Electr\u00f3nica Habilitada \u00fanica, tal como establece el art\u00edculo 43 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<p>Esta previsi\u00f3n ser\u00e1 aplicable con independencia de cu\u00e1l sea la Administraci\u00f3n que practica la notificaci\u00f3n y si las notificaciones se han practicado en papel o por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Cuando una incidencia t\u00e9cnica imposibilite el funcionamiento ordinario de la Direcci\u00f3n Electr\u00f3nica Habilitada \u00fanica, una vez comunicada dicha incidencia a los \u00f3rganos, organismos o entidades emisores que la utilicen como medio de notificaci\u00f3n, estos podr\u00e1n determinar una ampliaci\u00f3n del plazo no vencido para comparecer y acceder a las notificaciones emitidas. En caso de que tambi\u00e9n pongan a disposici\u00f3n las notificaciones en su sede electr\u00f3nica o sede electr\u00f3nica asociada, deber\u00e1n publicar tambi\u00e9n en esta tanto la incidencia t\u00e9cnica acontecida en la Direcci\u00f3n Electr\u00f3nica Habilitada \u00fanica como la ampliaci\u00f3n concreta, en su caso, del plazo no vencido.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter previo al acceso al contenido de la notificaci\u00f3n puesta a disposici\u00f3n del interesado en la Direcci\u00f3n Electr\u00f3nica Habilitada \u00fanica, este ser\u00e1 informado de que de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 41 y 43 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, dicho acceso al contenido, el rechazo expreso de la notificaci\u00f3n o bien la presunci\u00f3n de rechazo por haber transcurrido el plazo de diez d\u00edas naturales desde la puesta a disposici\u00f3n de la notificaci\u00f3n sin acceder al contenido de la misma, dar\u00e1 por efectuado el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n y se continuar\u00e1 el procedimiento.<\/li>\n<li>Para dar por efectuado el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n a efectos jur\u00eddicos, en la Direcci\u00f3n Electr\u00f3nica Habilitada \u00fanica deber\u00e1 quedar constancia, con indicaci\u00f3n de fecha y hora, del momento del acceso al contenido de la notificaci\u00f3n, del rechazo expreso de la misma o del vencimiento del plazo previsto en el art\u00edculo 43.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El estado del tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n en la Direcci\u00f3n Electr\u00f3nica Habilitada \u00fanica se sincronizar\u00e1 autom\u00e1ticamente con la sede electr\u00f3nica o sede electr\u00f3nica asociada en la que, en su caso, la notificaci\u00f3n tambi\u00e9n se hubiera puesto a disposici\u00f3n del interesado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 45. Notificaci\u00f3n electr\u00f3nica en sede electr\u00f3nica o sede electr\u00f3nica asociada.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Con car\u00e1cter previo al acceso al contenido de la notificaci\u00f3n puesta a disposici\u00f3n del interesado en la sede electr\u00f3nica o sede electr\u00f3nica asociada del emisor de la misma, este ser\u00e1 informado de que de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 41 y 43 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, la comparecencia y acceso al contenido, el rechazo expreso de la notificaci\u00f3n o bien la presunci\u00f3n de rechazo por haber transcurrido el plazo de diez d\u00edas naturales desde la puesta a disposici\u00f3n de la notificaci\u00f3n sin acceder al contenido de la misma dar\u00e1 por efectuado el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n y se continuar\u00e1 el procedimiento.<\/li>\n<li>Para dar por efectuado el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n a efectos jur\u00eddicos, en la sede electr\u00f3nica o sede electr\u00f3nica asociada deber\u00e1 quedar constancia, con indicaci\u00f3n de fecha y hora, del momento del acceso al contenido de la notificaci\u00f3n, del rechazo expreso de la misma o del vencimiento del plazo previsto en el art\u00edculo 43.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El estado del tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n en la sede electr\u00f3nica o sede electr\u00f3nica asociada se sincronizar\u00e1 autom\u00e1ticamente con la Direcci\u00f3n Electr\u00f3nica Habilitada \u00fanica si la notificaci\u00f3n tambi\u00e9n se hubiera puesto a disposici\u00f3n del interesado en aquella.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>De conformidad con el art\u00edculo 43.3 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, se entender\u00e1 cumplida la obligaci\u00f3n de notificar en plazo por parte de la Administraci\u00f3n, a que se refiere el art\u00edculo 40.4 de dicha ley, con la puesta a disposici\u00f3n de la notificaci\u00f3n en la sede o en la direcci\u00f3n electr\u00f3nica habilitada \u00fanica.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Expediente administrativo electr\u00f3nico<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Documento administrativo electr\u00f3nico y copias<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 46. Documento administrativo electr\u00f3nico.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se entiende por documento administrativo electr\u00f3nico la informaci\u00f3n de cualquier naturaleza en forma electr\u00f3nica, archivada en un soporte electr\u00f3nico, seg\u00fan un formato determinado y susceptible de identificaci\u00f3n y tratamiento diferenciado admitido en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y normativa correspondiente, y que haya sido generada, recibida o incorporada por las Administraciones P\u00fablicas en el ejercicio de sus funciones sujetas a Derecho administrativo.<\/li>\n<li>Cuando en el marco de un procedimiento administrativo tramitado por medios electr\u00f3nicos el \u00f3rgano actuante est\u00e9 obligado a facilitar al interesado un ejemplar de un documento administrativo electr\u00f3nico, dicho documento se podr\u00e1 sustituir por la entrega de los datos necesarios para su acceso por medios electr\u00f3nicos adecuados.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 47. Requisitos de validez y eficacia de las copias aut\u00e9nticas de documentos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 27.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de copia aut\u00e9ntica de un documento p\u00fablico administrativo o privado original o de otra copia aut\u00e9ntica, la realizada, cualquiera que sea su soporte, por los \u00f3rganos competentes de las Administraciones P\u00fablicas en las que quede garantizada la identidad del \u00f3rgano que ha realizado la copia y su contenido.<\/li>\n<li>Las copias aut\u00e9nticas se expedir\u00e1n siempre a partir de un original o de otra copia aut\u00e9ntica y tendr\u00e1n la misma validez y eficacia que los documentos originales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 48. \u00d3rganos competentes para la emisi\u00f3n de copias aut\u00e9nticas de documentos en el \u00e1mbito estatal.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En el \u00e1mbito estatal, ser\u00e1n competentes para la expedici\u00f3n de copias aut\u00e9nticas de documentos p\u00fablicos administrativos o documentos privados, que sean documentos originales o copias aut\u00e9nticas de documento original los siguientes \u00f3rganos:<\/li>\n<li>a) Los \u00f3rganos a los que corresponda la emisi\u00f3n de los documentos originales.<\/li>\n<li>b) Los \u00f3rganos a los que corresponda la custodia\u00a0y archivo de documentos.<\/li>\n<li>c) Los \u00f3rganos que hayan previsto sus normas de competencia.<\/li>\n<li>d) Las oficinas de asistencia en materia de registros, respecto de los documentos originales o copias aut\u00e9nticas presentados por las personas interesadas para que se remitan desde la Oficina a la unidad competente para su incorporaci\u00f3n a un expediente administrativo.<\/li>\n<li>La expedici\u00f3n de copias aut\u00e9nticas de documentos p\u00fablicos administrativos o documentos privados, que sean documentos originales o copias aut\u00e9nticas de documento original, podr\u00e1 llevarse a cabo mediante actuaci\u00f3n administrativa automatizada o por personal funcionario habilitado inscrito en el Registro de Funcionarios Habilitados de la Administraci\u00f3n General del Estado al que se refiere el art\u00edculo 31 de este Reglamento.<\/li>\n<li>Los titulares de los \u00f3rganos que se relacionan en los p\u00e1rrafos a), b) c) y d) del apartado 1 de este art\u00edculo designar\u00e1n a los funcionarios y funcionarias habilitados para la emisi\u00f3n de las copias electr\u00f3nicas aut\u00e9nticas, que se llevar\u00e1 a cabo mediante el correspondiente proceso de digitalizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 49. Emisi\u00f3n de copias de documentos aportados en papel por el interesado.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando el interesado presente en papel una copia de un documento p\u00fablico administrativo o de un documento privado para incorporarlo a un expediente administrativo, el proceso de digitalizaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n P\u00fablica generar\u00e1 una copia electr\u00f3nica que tendr\u00e1 el mismo valor que la copia presentada en papel.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 50. Referencia temporal de los documentos administrativos electr\u00f3nicos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Todos los documentos administrativos electr\u00f3nicos deber\u00e1n llevar asociadas una de las siguientes modalidades de referencia temporal, de acuerdo con lo que determinen las normas reguladoras de los respectivos procedimientos:<\/li>\n<li>a) Marca de tiempo, entendiendo por tal la asignaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos de la fecha y, en su caso, la hora a un documento electr\u00f3nico.<\/li>\n<li>b) Sello electr\u00f3nico cualificado de tiempo, entendiendo por tal la asignaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos de una fecha y hora a un documento electr\u00f3nico con la intervenci\u00f3n de un prestador cualificado de servicios de confianza que asegure la exactitud e integridad de la marca de tiempo del documento. Los sellos electr\u00f3nicos de tiempo no cualificados ser\u00e1n asimilables a todos los efectos a las marcas de tiempo.<\/li>\n<li>La marca de tiempo ser\u00e1 utilizada en todos aquellos casos en los que las normas reguladoras no establezcan la utilizaci\u00f3n de un sello electr\u00f3nico cualificado de tiempo<\/li>\n<\/ol>\n<p>La informaci\u00f3n relativa a las marcas y sellos electr\u00f3nicos cualificados de tiempo se asociar\u00e1 a los documentos electr\u00f3nicos en la forma que determine el Esquema Nacional de Interoperabilidad y normativa correspondiente.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La relaci\u00f3n de prestadores cualificados de servicios de confianza que prestan servicios de sellado de tiempo en el sector p\u00fablico deber\u00e1 estar incluida en la \u00abLista de confianza de prestadores cualificados de servicios de confianza\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 51. Configuraci\u00f3n del expediente administrativo electr\u00f3nico.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El foliado de los expedientes administrativos electr\u00f3nicos se llevar\u00e1 a cabo mediante un \u00edndice electr\u00f3nico autenticado que garantizar\u00e1 la integridad del expediente y permitir\u00e1 su recuperaci\u00f3n siempre que sea preciso.<\/li>\n<li>Un mismo documento electr\u00f3nico podr\u00e1 formar parte de distintos expedientes administrativos.<\/li>\n<li>El \u00edndice electr\u00f3nico autenticado ser\u00e1 firmado por el titular del \u00f3rgano que conforme el expediente para su tramitaci\u00f3n o bien podr\u00e1 ser sellado electr\u00f3nicamente en el caso de expedientes electr\u00f3nicos que se formen de manera autom\u00e1tica, a trav\u00e9s de un sistema que garantice su integridad.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 52. Ejercicio del derecho de acceso al expediente electr\u00f3nico y obtenci\u00f3n de copias de los documentos electr\u00f3nicos.<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 53.1.a) de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, el derecho de acceso de las personas interesadas que se relacionen electr\u00f3nicamente con las Administraciones P\u00fablicas al expediente electr\u00f3nico y, en su caso, a la obtenci\u00f3n de copia total o parcial del mismo, se entender\u00e1 satisfecho mediante la puesta a disposici\u00f3n de dicho expediente en el Punto de Acceso General electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n competente o en la sede electr\u00f3nica o sede electr\u00f3nica asociada que corresponda.<\/p>\n<p>A tal efecto, la Administraci\u00f3n destinataria de la solicitud remitir\u00e1 al interesado o, en su caso a su representante, la direcci\u00f3n electr\u00f3nica o localizador que d\u00e9 acceso al expediente electr\u00f3nico puesto a disposici\u00f3n, garantizando aquella el acceso durante el tiempo que determine la correspondiente pol\u00edtica de gesti\u00f3n de documentos electr\u00f3nicos siempre de acuerdo con el dictamen de valoraci\u00f3n emitido por la autoridad calificadora correspondiente, y el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y de patrimonio documental, hist\u00f3rico y cultural.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 53. Tiempo de conservaci\u00f3n y destrucci\u00f3n de documentos<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los documentos presentados por el interesado en soporte papel que por cualquier circunstancia no le puedan ser devueltos en el momento de su presentaci\u00f3n, una vez digitalizados ser\u00e1n conservados a su disposici\u00f3n durante seis meses para que pueda recogerlos, independientemente del procedimiento administrativo al que se incorporen o de la Administraci\u00f3n P\u00fablica a que vayan dirigidos, salvo que reglamentariamente la Administraci\u00f3n correspondiente establezca un plazo mayor.<\/li>\n<li>Los documentos presentados por el interesado en formato electr\u00f3nico dentro de un dispositivo, que por cualquier circunstancia no le puedan ser devueltos en el momento de su presentaci\u00f3n, una vez incorporados al expediente ser\u00e1n conservados a su disposici\u00f3n durante seis meses para que pueda recogerlos, independientemente del procedimiento administrativo al que se incorporen o de la Administraci\u00f3n P\u00fablica a que vayan dirigidos, salvo que reglamentariamente la Administraci\u00f3n correspondiente establezca un plazo mayor.<\/li>\n<li>Transcurrido el plazo previsto en los apartados anteriores, la destrucci\u00f3n de los documentos se realizar\u00e1 de acuerdo con las competencias del Ministerio de Cultura y Deporte o del \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma, y siempre que no se trate de documentos con valor hist\u00f3rico, art\u00edstico u otro relevante o de documentos en los que la firma u otras expresiones manuscritas o mec\u00e1nicas confieran al documento un valor especial.<\/li>\n<li>Cuando la generaci\u00f3n de copias electr\u00f3nicas aut\u00e9nticas se realice a partir de documentos originales o copias aut\u00e9nticas de documentos en soporte no electr\u00f3nico que se conserven formando parte de sus correspondientes expedientes y series documentales en cualesquiera de las oficinas, archivos o dependencias de cualquier organismo de las Administraciones p\u00fablicas, dichos documentos originales o copias aut\u00e9nticas de documentos en soporte no electr\u00f3nico se restituir\u00e1n a sus oficinas, archivos o dependencias de origen, donde les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la normativa espec\u00edfica en materia de archivos y conservaci\u00f3n del patrimonio documental en su respectivo \u00e1mbito y siguiendo lo establecido por las autoridades calificadoras que correspondan.<\/li>\n<li>En el \u00e1mbito estatal, se estar\u00e1 a lo preceptuado en el Real Decreto 1164\/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservaci\u00f3n del patrimonio documental con valor hist\u00f3rico, el control de la eliminaci\u00f3n de otros documentos de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico y la conservaci\u00f3n de documentos administrativos en soporte distinto al original.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Archivo electr\u00f3nico de documentos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 54. Conservaci\u00f3n de documentos electr\u00f3nicos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 46 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como sus organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes, deber\u00e1n conservar en soporte electr\u00f3nico todos los documentos que formen parte de un expediente administrativo y todos aquellos documentos con valor probatorio creados al margen de un procedimiento administrativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La copia electr\u00f3nica aut\u00e9ntica generada conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 27 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, tiene la consideraci\u00f3n de patrimonio documental a efectos de aplicaci\u00f3n de la Ley 16\/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol o la normativa auton\u00f3mica correspondiente, siendo el periodo de conservaci\u00f3n de los documentos el establecido por las autoridades calificadoras que correspondan.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Cada Administraci\u00f3n P\u00fablica, regular\u00e1 los per\u00edodos m\u00ednimos de conservaci\u00f3n de los documentos electr\u00f3nicos, que formen parte del expediente de un procedimiento cuya tramitaci\u00f3n haya concluido, conforme a su normativa espec\u00edfica de archivos y patrimonio documental.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando se tenga conocimiento por la Administraci\u00f3n P\u00fablica, organismo o entidad de la existencia de procedimientos judiciales que afecten o puedan afectar a documentos electr\u00f3nicos, estos deber\u00e1n conservarse a disposici\u00f3n de los \u00f3rganos jurisdiccionales, hasta tanto exista constancia de la terminaci\u00f3n del procedimiento judicial correspondiente en las sucesivas instancias, por haber reca\u00eddo resoluci\u00f3n no susceptible de recurso o procedimiento alguno ante \u00f3rganos jurisdiccionales nacionales o internacionales.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La conservaci\u00f3n de los documentos electr\u00f3nicos deber\u00e1 realizarse de forma que permita su acceso y comprenda, como m\u00ednimo, su identificaci\u00f3n, contenido, metadatos, firma, estructura y formato.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tambi\u00e9n ser\u00e1 posible la inclusi\u00f3n de su informaci\u00f3n en bases de datos siempre que, en este \u00faltimo caso, consten los criterios para la reconstrucci\u00f3n de los formularios o modelos electr\u00f3nicos origen de los documentos, as\u00ed como para la comprobaci\u00f3n de la identificaci\u00f3n o firma electr\u00f3nica de dichos datos.<\/p>\n<p>Los plazos de conservaci\u00f3n de esta informaci\u00f3n est\u00e1n sujetos a los mismos plazos establecidos para los correspondientes documentos electr\u00f3nicos.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Para asegurar la conservaci\u00f3n, acceso y consulta de los documentos electr\u00f3nicos archivados con independencia del tiempo transcurrido desde su emisi\u00f3n, se podr\u00e1n trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 27 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre y en la normativa espec\u00edfica de archivos y patrimonio documental, hist\u00f3rico y cultural.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, se planificar\u00e1n las actuaciones de preservaci\u00f3n digital que garanticen la conservaci\u00f3n a largo plazo de los documentos digitales y permitan de esta forma dar cumplimiento a lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>En todo caso, bajo la supervisi\u00f3n de los responsables de la seguridad y de los responsables de la custodia y gesti\u00f3n del archivo electr\u00f3nico y de los responsables de las unidades productoras de la documentaci\u00f3n se establecer\u00e1n los planes y se habilitar\u00e1n los medios tecnol\u00f3gicos para la migraci\u00f3n de los datos a otros formatos y soportes que permitan garantizar la autenticidad, integridad, disponibilidad, conservaci\u00f3n y acceso al documento cuando el formato de los mismos deje de figurar entre los admitidos por el Esquema Nacional de Interoperabilidad y normativa correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 55. Archivo electr\u00f3nico \u00fanico.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El archivo electr\u00f3nico \u00fanico de cada Administraci\u00f3n es el conjunto de sistemas y servicios que sustenta la gesti\u00f3n, custodia y recuperaci\u00f3n de los documentos y expedientes electr\u00f3nicos as\u00ed como de otras agrupaciones documentales o de informaci\u00f3n una vez finalizados los procedimientos administrativos o actuaciones correspondientes.<\/li>\n<li>En el archivo electr\u00f3nico \u00fanico de la Administraci\u00f3n General del Estado ser\u00e1n accesibles todos los documentos y expedientes electr\u00f3nicos del sector p\u00fablico estatal una vez finalizados los procedimientos y en los plazos determinados por la Comisi\u00f3n Superior Calificadora de Documentos Administrativos de acuerdo con lo que se desarrolle reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La gesti\u00f3n del archivo electr\u00f3nico \u00fanico garantizar\u00e1 la autenticidad, conservaci\u00f3n, integridad, confidencialidad, disponibilidad y cadena de custodia de los expedientes y documentos almacenados, as\u00ed como su acceso, en las condiciones exigidas por el Esquema Nacional de Interoperabilidad y el Esquema Nacional de Seguridad, por la normativa de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, por la legislaci\u00f3n de archivos y patrimonio hist\u00f3rico y cultural y por la normativa espec\u00edfica que sea de aplicaci\u00f3n, de acuerdo con lo que se desarrolle reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>De las relaciones y colaboraci\u00f3n entre las Administraciones P\u00fablicas para el funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Colaboraci\u00f3n entre las Administraciones P\u00fablicas para la actuaci\u00f3n administrativa por medios electr\u00f3nicos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 56. Relaciones interadministrativas e interorg\u00e1nicas por medios electr\u00f3nicos.<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 3.2 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, las Administraciones P\u00fablicas, en el ejercicio de sus competencias, estar\u00e1n obligadas a relacionarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos entre s\u00ed y con sus \u00f3rganos, organismos p\u00fablicos y entidades vinculados o dependientes.<\/p>\n<p>Esta misma obligaci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones p\u00fablicas cuando act\u00faen en el ejercicio de potestades administrativas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 57. Comunicaciones en la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/strong><\/p>\n<p>Los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n General del Estado y los organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes de esta deber\u00e1n utilizar medios electr\u00f3nicos para comunicarse entre s\u00ed.<\/p>\n<p>Las comunicaciones se efectuar\u00e1n a trav\u00e9s del Registro Electr\u00f3nico General de la Administraci\u00f3n General del Estado o registro del organismo p\u00fablico o entidad de derecho p\u00fablico de que se trate, o por cualquier otro medio electr\u00f3nico que permita dejar constancia de su recepci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta misma obligaci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones p\u00fablicas cuando act\u00faen en el ejercicio de potestades administrativas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 58. Adhesi\u00f3n a sedes electr\u00f3nicas y sedes electr\u00f3nicas asociadas.<\/strong><\/p>\n<p>Las Administraciones P\u00fablicas y los organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes podr\u00e1n adherirse voluntariamente, mediante la formalizaci\u00f3n del correspondiente instrumento de adhesi\u00f3n, a las sedes electr\u00f3nicas o sedes asociadas disponibles de titularidad de la misma Administraci\u00f3n u otra Administraci\u00f3n P\u00fablica, sin que se constituya como sede electr\u00f3nica asociada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 59. Adhesi\u00f3n a la Carpeta Ciudadana del sector p\u00fablico estatal.<\/strong><\/p>\n<p>Las Administraciones P\u00fablicas podr\u00e1n integrar sus respectivas \u00e1reas personalizadas o carpetas ciudadanas a que se refiere el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 7.3 de este Reglamento, si las hubiere, o determinadas funcionalidades de las mismas, con la Carpeta Ciudadana prevista en el art\u00edculo 8 de este Reglamento, de forma que el interesado pueda acceder a sus contenidos o funcionalidades mediante procedimientos seguros que garanticen la integridad y confidencialidad de sus datos de car\u00e1cter personal, independientemente de cu\u00e1l haya sido su punto de acceso.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 60. Sistema de interconexi\u00f3n de Registros.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las aplicaciones o sistemas de informaci\u00f3n para el tratamiento del Registro Electr\u00f3nico General de cada Administraci\u00f3n, as\u00ed como del registro electr\u00f3nico de cada organismo p\u00fablico o entidad de derecho p\u00fablico vinculado o dependiente, deber\u00e1n ser interoperables.<\/li>\n<li>Las interconexiones entre Registros de las Administraciones P\u00fablicas deber\u00e1n realizarse a trav\u00e9s del Sistema de Interconexi\u00f3n de Registros (SIR) gestionado por el Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital en colaboraci\u00f3n con el Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en la correspondiente Norma T\u00e9cnica.<\/li>\n<li>En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes las aplicaciones o sistemas de informaci\u00f3n para el tratamiento del Registro Electr\u00f3nico General de la Administraci\u00f3n General del Estado, as\u00ed como del registro electr\u00f3nico de cada organismo p\u00fablico o entidad de derecho p\u00fablico vinculado o dependiente, deber\u00e1n permitir la interoperabilidad con los sistemas de gesti\u00f3n de expedientes de las unidades de tramitaci\u00f3n correspondientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 61. Transmisiones de datos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las transmisiones de datos a las que se refiere el art\u00edculo 155 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, realizadas a trav\u00e9s de redes corporativas de las Administraciones P\u00fablicas para el env\u00edo de documentos elaborados por cualquier Administraci\u00f3n, mediante consulta a las plataformas de intermediaci\u00f3n de datos u otros sistemas electr\u00f3nicos habilitados al efecto, tienen la consideraci\u00f3n de certificados administrativos necesarios para el procedimiento o actuaci\u00f3n administrativa.<\/li>\n<li>Cuando las personas interesadas no aporten datos y\/o documentos que ya obren en poder de las Administraciones P\u00fablicas, de conformidad con lo establecido en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, se seguir\u00e1n las siguientes reglas:<\/li>\n<li>a) Si el \u00f3rgano administrativo encargado de la tramitaci\u00f3n del procedimiento, puede acceder electr\u00f3nicamente a los datos, documentos o certificados necesarios mediante consulta a las plataformas de intermediaci\u00f3n de datos u otros sistemas electr\u00f3nicos habilitados al efecto, los incorporar\u00e1 al procedimiento administrativo correspondiente. Quedar\u00e1 constancia en los ficheros del \u00f3rgano, organismo p\u00fablico o entidad de derecho p\u00fablico cedente del acceso a los datos o documentos efectuado por el \u00f3rgano u organismo cesionario.<\/li>\n<li>b) Excepcionalmente, en caso de que no se pueda realizar el acceso electr\u00f3nico a los datos mediante la consulta a que se refiere la letra anterior, se podr\u00e1 solicitar por otros medios habilitados al efecto y se conservar\u00e1 la documentaci\u00f3n acreditativa de la circunstancia que imposibilit\u00f3 dicho acceso electr\u00f3nico, incorpor\u00e1ndola al expediente.<\/li>\n<li>Toda transmisi\u00f3n de datos se efectuar\u00e1 a solicitud del \u00f3rgano o entidad tramitadora en la que se identificar\u00e1n los datos requeridos y sus titulares, as\u00ed como la finalidad para la que se requieren. Adem\u00e1s, si en la petici\u00f3n de datos interviene un empleado o empleada p\u00fablico se incluir\u00e1 la identificaci\u00f3n de este en la petici\u00f3n.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano, organismo p\u00fablico o entidad de derecho p\u00fablico cesionario ser\u00e1 responsable del correcto acceso electr\u00f3nico a los datos cuya titularidad corresponda a otro \u00f3rgano, organismo p\u00fablico o entidad de derecho p\u00fablico, as\u00ed como de su utilizaci\u00f3n, en particular, cuando los datos a los que se accede tengan un r\u00e9gimen de especial protecci\u00f3n. Asimismo, cuando para dicho acceso se requiera el consentimiento del interesado, el cesionario ser\u00e1 responsable del requerimiento de dicho consentimiento.<\/li>\n<li>La cesi\u00f3n de datos dentro de una actuaci\u00f3n administrativa podr\u00e1 llevarse a cabo, entre otras formas, de manera automatizada, entendi\u00e9ndose por tal la consulta realizada \u00edntegramente a trav\u00e9s de medios telem\u00e1ticos en la que no haya intervenido de forma directa un empleado o empleada p\u00fablico.<\/li>\n<li>Las transmisiones de datos que se realicen en virtud del art\u00edculo 14 del Reglamento (UE) n.\u00ba 2018\/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creaci\u00f3n de una pasarela digital \u00fanica de acceso a informaci\u00f3n, procedimientos y servicios de asistencia y resoluci\u00f3n de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.\u00ba 1024\/2012 no requerir\u00e1n previsualizaci\u00f3n de los datos por parte del usuario o usuaria solicitante para proceder a su uso por parte del \u00f3rgano o entidad tramitadora.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 62. Plataformas de intermediaci\u00f3n de datos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las plataformas de intermediaci\u00f3n de datos dejar\u00e1n constancia de la fecha y hora en que se produjo la transmisi\u00f3n, as\u00ed como del procedimiento administrativo, tr\u00e1mite o actuaci\u00f3n al que se refiere la consulta. Las plataformas de intermediaci\u00f3n, o sistema electr\u00f3nico equivalente, existentes en el sector p\u00fablico deber\u00e1n ser interoperables con la Plataforma de Intermediaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes y entre ellas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La adhesi\u00f3n a las plataformas de intermediaci\u00f3n de datos requerir\u00e1 que se garantice el cumplimiento de las condiciones de seguridad exigidas por los cedentes de la informaci\u00f3n para el tratamiento de datos por parte de la plataforma encargada del tratamiento de dichos datos y de los cesionarios de los mismos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En el \u00e1mbito estatal, se dispondr\u00e1 de la Plataforma de Intermediaci\u00f3n de Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes a que se refiere la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. Dicha Plataforma ser\u00e1 gestionada la Secretar\u00eda General de Administraci\u00f3n Digital y actuar\u00e1 como un punto a trav\u00e9s del cual cualquier \u00f3rgano, organismo p\u00fablico o entidad de derecho p\u00fablico podr\u00e1 consultar los datos o documentos asociados al procedimiento de que se trate, con independencia de que la presentaci\u00f3n de los citados datos o documentos tenga car\u00e1cter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate.<\/li>\n<li>La Plataforma de Intermediaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado actuar\u00e1 como punto de conexi\u00f3n con el sistema t\u00e9cnico regulado por el Reglamento (UE) n.\u00ba 2018\/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, para el intercambio autom\u00e1tico de datos o documentos a nivel europeo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 63. Remisi\u00f3n electr\u00f3nica de expedientes administrativos en el \u00e1mbito de las Administraciones p\u00fablicas mediante puesta a disposici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cuando desde una Administraci\u00f3n P\u00fablica se solicite a otra un expediente electr\u00f3nico, la remisi\u00f3n por esta, a trav\u00e9s de un nodo de interoperabilidad, de la direcci\u00f3n electr\u00f3nica o localizador que d\u00e9 acceso al expediente electr\u00f3nico puesto a disposici\u00f3n de la primera equivaldr\u00e1 a la remisi\u00f3n del mismo, siempre que se garantice la integridad del acceso a lo largo del tiempo que determine la correspondiente pol\u00edtica de gesti\u00f3n de documentos electr\u00f3nicos y el cumplimiento de la normativa de interoperabilidad aplicable al tipo de expediente.<\/li>\n<li>El mismo procedimiento previsto en el apartado anterior se podr\u00e1 utilizar cuando la solicitud se produzca dentro del \u00e1mbito de una misma Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Transferencia y uso compartido de tecnolog\u00edas entre Administraciones P\u00fablicas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 64. Reutilizaci\u00f3n de sistemas y aplicaciones de las Administraciones P\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 157 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, las Administraciones P\u00fablicas pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de contrataci\u00f3n y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la informaci\u00f3n a la que est\u00e9n asociadas sea objeto de especial protecci\u00f3n por estar previsto en una norma. Las Administraciones cedentes y cesionarias podr\u00e1n acordar la repercusi\u00f3n del coste de adquisici\u00f3n o fabricaci\u00f3n de las aplicaciones cedidas.<\/li>\n<li>A tal efecto, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 158 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, las Administraciones P\u00fablicas mantendr\u00e1n directorios actualizados de aplicaciones para su libre reutilizaci\u00f3n en modo producto o en modo servicio, de conformidad con lo dispuesto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estos directorios deber\u00e1n ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad inform\u00e1tica e interconexi\u00f3n, con el Directorio general de aplicaciones de la Administraci\u00f3n General del Estado para su libre reutilizaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 17 del Real Decreto 4\/2010, de 8 de enero.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las condiciones de licenciamiento de los sistemas y aplicaciones de las Administraciones p\u00fablicas y el uso y funcionamiento de los directorios de aplicaciones reutilizables deber\u00e1n ajustarse a lo previsto en el Real Decreto 4\/2010, de 8 de enero.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas procurar\u00e1n la construcci\u00f3n de aplicaciones reutilizables, bien en modo producto o en modo servicio, con el fin de favorecer las actuaciones de compartir, reutilizar y colaborar, en beneficio de una mejor eficiencia y para atender de forma efectiva las solicitudes recibidas en virtud del art\u00edculo 157 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas, con car\u00e1cter previo a la adquisici\u00f3n, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicaci\u00f3n, tanto si se realiza con medios propios o por la contrataci\u00f3n de los servicios correspondientes, deber\u00e1n consultar en el Directorio general de aplicaciones de la Administraci\u00f3n General del Estado para su libre reutilizaci\u00f3n, si existen soluciones disponibles para su reutilizaci\u00f3n, que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades, mejoras o actualizaciones que se pretenden cubrir, y siempre que los requisitos tecnol\u00f3gicos de interoperabilidad y seguridad as\u00ed lo permitan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las conclusiones con respecto al resultado de dicha consulta al directorio general se incorporar\u00e1n en el expediente de contrataci\u00f3n y reflejar\u00e1n, en su caso, que no existen soluciones disponibles para su reutilizaci\u00f3n que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades, mejoras o actualizaciones que se pretenden cubrir.<\/p>\n<p>En el caso de existir una soluci\u00f3n disponible para su reutilizaci\u00f3n total o parcial, la justificaci\u00f3n de la no reutilizaci\u00f3n se realizar\u00e1 en t\u00e9rminos de eficiencia conforme a lo establecido en el art\u00edculo 7 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 65. Adhesi\u00f3n a las plataformas de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La adhesi\u00f3n al uso de las plataformas, registros o servicios electr\u00f3nicos de la Administraci\u00f3n General del Estado prevista en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, y en este Reglamento, as\u00ed como a aquellos otros que puedan facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en estas normas se realizar\u00e1 mediante adhesi\u00f3n por el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n P\u00fablica que corresponda, en el que se dejar\u00e1 constancia de la voluntad de este de adherirse a las plataformas, registros o servicios electr\u00f3nicos y de aceptar en su integridad las condiciones de uso determinadas por el \u00f3rgano titular de la plataforma o servicio, incluyendo el comienzo efectivo del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tal efecto, los modelos de adhesi\u00f3n a las plataformas, registros o servicios, que incluir\u00e1n los t\u00e9rminos de prestaci\u00f3n del servicio y de la contribuci\u00f3n al sostenimiento del mismo, se aprobar\u00e1n mediante Resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda General de Administraci\u00f3n Digital del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital o, en su caso, del \u00f3rgano directivo, organismo p\u00fablico o entidad de derecho p\u00fablico que sea competente de las plataformas, registros o servicios de que se trate.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La adhesi\u00f3n a una plataforma, registro o servicio electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n General del Estado no supondr\u00e1 un cambio de la titularidad sobre las actuaciones administrativas realizadas en el procedimiento administrativo de que se trate, que corresponder\u00e1 a la Administraci\u00f3n competente para su tramitaci\u00f3n. Si la plataforma provee un servicio que requiere el intercambio de informaci\u00f3n entre dos entidades usuarias de la misma o de distinta plataforma, la autenticaci\u00f3n de la entidad solicitante puede acreditarse, ante la entidad cedente, mediante un sello electr\u00f3nico cualificado del \u00f3rgano, organismo p\u00fablico o entidad de derecho p\u00fablico que gestiona la plataforma en cuesti\u00f3n de la que es usuaria la entidad solicitante, que actuar\u00e1 en nombre de los \u00f3rganos y organismos o entidades adheridos que act\u00faan como solicitantes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La adhesi\u00f3n a una plataforma de la Administraci\u00f3n General del Estado requerir\u00e1 que se cumplan las condiciones de seguridad exigidas por los cedentes de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los \u00f3rganos competentes para la gesti\u00f3n del procedimiento administrativo de las Administraciones que se adhieran a estas plataformas, registros o servicios electr\u00f3nicos se responsabilizar\u00e1n del uso que hagan de las mismas en el ejercicio de sus competencias, correspondiendo al \u00f3rgano responsable de la plataforma su gesti\u00f3n y mantenimiento. En el supuesto de que una incidencia t\u00e9cnica imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicaci\u00f3n que corresponda, y sin perjuicio de la ampliaci\u00f3n de plazos a que se refiere el art\u00edculo 32.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, cada Administraci\u00f3n p\u00fablica ser\u00e1 responsable de la continuaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de sus procedimientos administrativos y servicios a la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>La adhesi\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas o entidades locales a las plataformas estatales o registros previstos en la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, es voluntaria, si bien la no adhesi\u00f3n deber\u00e1 justificarse en t\u00e9rminos de eficiencia conforme al art\u00edculo 7 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para lo que se enviar\u00e1 el correspondiente informe al Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, en el que deber\u00e1 incluirse la justificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos del Esquema Nacional de Interoperabilidad, el Esquema Nacional de Seguridad y sus normas t\u00e9cnicas de desarrollo, de plataformas, registros o servicios electr\u00f3nicos que se utilicen, de modo que se garantice su compatibilidad inform\u00e1tica e interconexi\u00f3n, as\u00ed como la transmisi\u00f3n telem\u00e1tica de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se realicen en sus correspondientes plataformas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera. Obligatoriedad de uso de medios electr\u00f3nicos en los procesos selectivos para el acceso al empleo p\u00fablico en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/strong><\/p>\n<p>Las personas participantes en procesos selectivos convocados por la Administraci\u00f3n General del Estado, sus organismos p\u00fablicos o entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes a la misma, deber\u00e1n realizar la presentaci\u00f3n de las solicitudes y documentaci\u00f3n y, en su caso, la subsanaci\u00f3n y los procedimientos de impugnaci\u00f3n de las actuaciones de estos procesos selectivos a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda. Formaci\u00f3n de empleados y empleadas p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/strong><\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n General del Estado promover\u00e1 la formaci\u00f3n del personal a su servicio para garantizar el derecho de las personas interesadas a ser asistidas en el uso de medios electr\u00f3nicos en sus relaciones con la Administraci\u00f3n P\u00fablica, establecido en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera. Nodo de interoperabilidad de identificaci\u00f3n electr\u00f3nica del Reino de Espa\u00f1a.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se crea el nodo de interoperabilidad de identificaci\u00f3n electr\u00f3nica del Reino de Espa\u00f1a para el reconocimiento mutuo de identidades electr\u00f3nicas entre los Estados miembros, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) n.\u00ba 910\/2014, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificaci\u00f3n electr\u00f3nica y los servicios de confianza para las transacciones electr\u00f3nicas en el mercado interior.<\/li>\n<li>El nodo de interoperabilidad de identificaci\u00f3n electr\u00f3nica del Reino de Espa\u00f1a se gestionar\u00e1 por el Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital.<\/li>\n<li>Las entidades pertenecientes al sector p\u00fablico deber\u00e1n definir y publicar en su sede electr\u00f3nica el nivel de seguridad en la identificaci\u00f3n electr\u00f3nica exigido en los procedimientos y servicios que gestionan, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.\u00ba 910\/2014, de 23 de julio de 2014. Este nivel de seguridad en la identificaci\u00f3n electr\u00f3nica del sistema de informaci\u00f3n que soporta el procedimiento o servicio se determinar\u00e1 sobre la base del an\u00e1lisis de riesgos, de acuerdo con el Esquema Nacional de Seguridad y normativa correspondiente.<\/li>\n<li>Las entidades pertenecientes al sector p\u00fablico deber\u00e1n admitir en todo caso, en el acceso electr\u00f3nico a sus procedimientos y servicios los esquemas de identificaci\u00f3n notificados por otros Estados Miembros al amparo del Reglamento (UE) n.\u00ba 910\/2014, de 23 de julio de 2014, siempre que se den estas dos condiciones:<\/li>\n<li>a) El esquema de identificaci\u00f3n utilizado tenga un nivel de seguridad en la identificaci\u00f3n electr\u00f3nica sustancial o alto.<\/li>\n<li>b) El nivel de seguridad de dicho esquema sea igual o superior al nivel de seguridad exigido por el procedimiento o servicio de acuerdo con el apartado 3.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Adhesi\u00f3n de las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado en el ejercicio de potestades administrativas a las sedes electr\u00f3nicas y sedes electr\u00f3nicas asociadas y sistema de firma y notificaciones electr\u00f3nicas aplicables.<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 2.2.b) de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, y el art\u00edculo 2.2.b) de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, cuando las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado ejerzan potestades administrativas y, en consecuencia, les sea de aplicaci\u00f3n este Reglamento, se observar\u00e1n las siguientes disposiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 58, las entidades de derecho privado tendr\u00e1n que adherirse a la sede electr\u00f3nica asociada del ministerio con el que mantengan la vinculaci\u00f3n o dependencia o, en su caso, a la sede electr\u00f3nica o sede electr\u00f3nica asociada del organismo de derecho p\u00fablico con el que mantengan la misma, en ambos casos mediante la formalizaci\u00f3n del correspondiente instrumento de adhesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las personas interesadas obligadas a relacionarse electr\u00f3nicamente con las entidades de derecho privado en el ejercicio de dichas potestades realizar\u00e1n los tr\u00e1mites del procedimiento mediante los modelos normalizados que estar\u00e1n disponibles en la sede electr\u00f3nica asociada o, en su caso, sede electr\u00f3nica a la que se haya adherido la entidad. El mismo r\u00e9gimen se aplicar\u00e1 a los sujetos no obligados que hayan optado por medios electr\u00f3nicos de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 3 de este Reglamento.<\/p>\n<ol start=\"20\">\n<li>b) Seg\u00fan lo previsto en los art\u00edculos 20.2 y 22.4, mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital se determinar\u00e1n reglamentariamente los medios admitidos para la firma electr\u00f3nica en los procedimientos tramitados en el ejercicio de potestades administrativas por parte de las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/li>\n<li>c) De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 42, las notificaciones electr\u00f3nicas que las entidades de derecho privado tengan que practicar se llevar\u00e1n a cabo en la misma forma que el responsable de la sede electr\u00f3nica asociada o sede electr\u00f3nica a la que est\u00e9 adherida la entidad haya dispuesto para sus propias notificaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta. Adhesi\u00f3n de los \u00f3rganos constitucionales al uso de las plataformas, registros o servicios electr\u00f3nicos de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 65 de este Reglamento, los \u00f3rganos constitucionales podr\u00e1n adherirse al uso de las plataformas, registros o servicios electr\u00f3nicos de la Administraci\u00f3n General del Estado y aquellos otros que puedan facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, y en este Reglamento.<\/li>\n<li>La adhesi\u00f3n se realizar\u00e1 mediante un acuerdo o acto de adhesi\u00f3n en el que la autoridad competente de las instituciones u \u00f3rganos anteriores dejar\u00e1 constancia de la voluntad de este de adherirse a las plataformas, registros o servicios electr\u00f3nicos y de aceptar en su integridad las condiciones de uso determinadas por el \u00f3rgano titular de la plataforma o servicio, incluyendo el comienzo efectivo del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para el estudio de su viabilidad, remitir\u00e1 con car\u00e1cter previo al Ministerio al que pertenezca el \u00f3rgano titular de la plataforma o servicio una memoria justificativa y econ\u00f3mica en que se explicite el volumen de tr\u00e1mites que estar\u00eda previsto realizar a trav\u00e9s de la plataforma, el registro o servicio electr\u00f3nico de que se trate, los efectos presupuestarios y econ\u00f3micos y cualquier otra raz\u00f3n de inter\u00e9s general que justifique su adhesi\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La adhesi\u00f3n a una plataforma, registro o servicio electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n General del Estado no supondr\u00e1 un cambio de la titularidad sobre las actuaciones administrativas realizadas en el procedimiento administrativo de que se trate, que corresponder\u00e1 a la Administraci\u00f3n competente para su tramitaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si la plataforma, registro o servicio electr\u00f3nico provee un servicio que requiere el intercambio de informaci\u00f3n entre dos entidades usuarias de la misma o distinta plataforma, la autenticaci\u00f3n de la entidad solicitante puede acreditarse ante la entidad cedente mediante un sello electr\u00f3nico cualificado del \u00f3rgano, organismo p\u00fablico o entidad de derecho p\u00fablico que gestiona la plataforma.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La adhesi\u00f3n a una plataforma de la Administraci\u00f3n General del Estado requerir\u00e1 que se cumplan las condiciones de seguridad exigidas por los cedentes de la informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los \u00f3rganos competentes en las instituciones u \u00f3rganos adheridos se responsabilizar\u00e1n del uso que hagan de las plataformas en el ejercicio de sus competencias, correspondiendo al \u00f3rgano responsable de la plataforma su gesti\u00f3n y mantenimiento. En el supuesto de una incidencia t\u00e9cnica imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicaci\u00f3n que corresponda, los \u00f3rganos competentes en las instituciones u \u00f3rganos adheridos ser\u00e1n responsables de la continuaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de sus procedimientos administrativos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta. Situaci\u00f3n de las sedes electr\u00f3nicas y subsedes electr\u00f3nicas en el \u00e1mbito estatal existentes a la entrada en vigor de este real decreto.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 38 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, las sedes electr\u00f3nicas existentes en la Administraci\u00f3n General del Estado en la fecha de entrada en vigor de este real decreto pasan a tener naturaleza de sedes electr\u00f3nicas asociadas de la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n General del Estado, que es la sede del Punto de Acceso General electr\u00f3nico (PAGe) de la Administraci\u00f3n General del Estado, sin necesidad de modificar su instrumento de creaci\u00f3n. Las subsedes electr\u00f3nicas existentes en la fecha de entrada en vigor de este real decreto pasar\u00e1n tambi\u00e9n a tener naturaleza de sedes electr\u00f3nicas asociadas.<\/li>\n<li>Las sedes electr\u00f3nicas de los organismos p\u00fablicos o entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes existentes en la fecha de entrada en vigor de este real decreto mantendr\u00e1n su naturaleza de sede electr\u00f3nica. Las subsedes electr\u00f3nicas de estos pasar\u00e1n a tener naturaleza de sedes electr\u00f3nicas asociadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Interoperabilidad de los registros electr\u00f3nicos de apoderamientos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 6 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, y el Real Decreto 4\/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica, la Norma T\u00e9cnica de Interoperabilidad establecer\u00e1 el modelo de datos y las condiciones de interoperabilidad de los registros electr\u00f3nicos de apoderamientos, abordando los aspectos funcionales y t\u00e9cnicos para la plena interoperabilidad de los registros electr\u00f3nicos de apoderamientos pertenecientes a las Administraciones, as\u00ed como la interconexi\u00f3n de estos a las sedes electr\u00f3nicas, a los registros mercantiles, de la propiedad y a los protocolos notariales.<\/li>\n<li>En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado, el cumplimiento de las previsiones del art\u00edculo 33.2 del Reglamento sobre el acceso al Registro Electr\u00f3nico de Apoderamientos de la Administraci\u00f3n General del Estado est\u00e1 vinculado a la aprobaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la Norma T\u00e9cnica a que se refiere el apartado 1 anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional octava. Supletoriedad en Registro Civil.<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 88 y en la Disposici\u00f3n final primera de la Ley 20\/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, este Reglamento ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n supletoria en lo no previsto en dicha Ley y su normativa de desarrollo espec\u00edfica, en cuanto a todo lo relacionado con la tramitaci\u00f3n administrativa de los procedimientos espec\u00edficos de Registro Civil.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional novena. Autorizaci\u00f3n de los sistemas de identificaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 9.2.c) y de los sistemas de firma previstos en el art\u00edculo 10.2.c) de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los sistemas de identificaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 9.2.c) y los sistemas de firma a que se refiere el art\u00edculo 10.2.c) de la ley 39\/2015, de 1 de octubre, que, en ambos casos, se hubieran puesto en servicio hasta el 6 de noviembre de 2019, fecha de entrada en vigor de la modificaci\u00f3n de dichos art\u00edculos en virtud del Real Decreto-ley 14\/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad p\u00fablica en materia de administraci\u00f3n digital, contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico y telecomunicaciones, no requerir\u00e1n la autorizaci\u00f3n de la Secretar\u00eda General de Administraci\u00f3n Digital del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, previo informe vinculante de la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, siempre y cuando no hayan sido modificados tras dicha fecha.<\/li>\n<li>Los sistemas que, tras el 6 de noviembre de 2019, hayan sido autorizados en aplicaci\u00f3n de las previsiones de los art\u00edculos 9.2.c) y 10.2.c) de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, y sean modificados posteriormente, deber\u00e1n ser objeto de una nueva autorizaci\u00f3n previa a su puesta en servicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Especialidades por raz\u00f3n de materia.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>De acuerdo con la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales por raz\u00f3n de la materia que no exijan alguno de los tr\u00e1mites previstos en la citada ley o regulen tr\u00e1mites adicionales o distintos se regir\u00e1n, respecto a estos, por lo dispuesto en dichas leyes especiales.<\/li>\n<li>Las siguientes actuaciones y procedimientos se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre:<\/li>\n<li>a) Las actuaciones y procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos en materia tributaria y aduanera, as\u00ed como su revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa.<\/li>\n<li>b) Las actuaciones y procedimientos de gesti\u00f3n, inspecci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, recaudaci\u00f3n, impugnaci\u00f3n y revisi\u00f3n en materia de Seguridad Social y desempleo.<\/li>\n<li>c) Las actuaciones y procedimientos sancionadores en materia tributaria y aduanera, en el orden social, en materia de tr\u00e1fico y seguridad vial y en materia de extranjer\u00eda.<\/li>\n<li>d) Las actuaciones y procedimientos en materia de extranjer\u00eda y asilo.<\/li>\n<li>De acuerdo con lo previsto en la Disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria se regir\u00e1 por su legislaci\u00f3n espec\u00edfica y \u00fanicamente de forma supletoria y en tanto resulte compatible con su legislaci\u00f3n espec\u00edfica por lo previsto en dicha Ley. El acceso, la cesi\u00f3n o la comunicaci\u00f3n de informaci\u00f3n de naturaleza tributaria se regir\u00e1n en todo caso por su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ANEXO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Definiciones<\/strong><\/p>\n<p>\u2013 Aplicaci\u00f3n de fuentes abiertas: Aquella que se distribuye con una licencia que permite la libertad de ejecutarla, de conocer el c\u00f3digo fuente, de modificarla o mejorarla y de redistribuir copias a otras personas usuarias.<\/p>\n<p>\u2013 Archivo electr\u00f3nico \u00fanico de cada Administraci\u00f3n: Conjunto de sistemas y servicios que sustente la gesti\u00f3n, custodia y recuperaci\u00f3n de los documentos y expedientes electr\u00f3nicos as\u00ed como de otras agrupaciones documentales o de informaci\u00f3n una vez finalizados los procedimientos o actuaciones correspondientes.<\/p>\n<p>\u2013 Autenticaci\u00f3n: Procedimiento de verificaci\u00f3n de la identidad digital de un sujeto en sus interacciones en el \u00e1mbito digital, t\u00edpicamente mediante factores tales como \u00abalgo que se sabe\u00bb(contrase\u00f1as o claves concertadas), \u00abalgo que se tiene\u00bb sean componentes l\u00f3gicos (como certificados software) o dispositivos f\u00edsicos (en expresi\u00f3n inglesa, tokens), o \u00abalgo que se es\u00bb (elementos biom\u00e9tricos), factores utilizados de manera aislada o combinados.<\/p>\n<p>\u2013 Autenticidad: Propiedad o caracter\u00edstica consistente en que una entidad es quien dice ser o bien que garantiza la fuente de la que proceden los datos.<\/p>\n<p>\u2013 Canal: Estructura o medio de difusi\u00f3n de los contenidos y servicios; incluyendo el canal presencial, el telef\u00f3nico y el electr\u00f3nico, as\u00ed como otros que existan en la actualidad o puedan existir en el futuro (dispositivos m\u00f3viles, etc.).<\/p>\n<p>\u2013 Certificado electr\u00f3nico: Documento emitido y firmado por la Autoridad de Certificaci\u00f3n que identifica una clave p\u00fablica con su propietario. Cada certificado est\u00e1 identificado por un n\u00famero de serie \u00fanico y tiene un periodo de validez que est\u00e1 incluido en el certificado.<\/p>\n<p>\u2013 Certificado cualificado: Un certificado de firma electr\u00f3nica que ha sido expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza y que cumple los requisitos establecidos en el anexo I del Reglamento UE 910\/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificaci\u00f3n electr\u00f3nica y los servicios de confianza para las transacciones, electr\u00f3nicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999\/93\/CE.<\/p>\n<p>\u2013 Certificado cualificado de sello electr\u00f3nico: Certificado de sello electr\u00f3nico que ha sido expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza y que cumple los requisitos establecidos en el anexo III del Reglamento UE 910\/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificaci\u00f3n electr\u00f3nica y los servicios de confianza para las transacciones, electr\u00f3nicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999\/93\/CE<\/p>\n<p>\u2013 C\u00f3digo malicioso: Tipo de software de car\u00e1cter da\u00f1ino que crea o aprovecha vulnerabilidades en dispositivos, sistemas y archivos inform\u00e1ticos que permiten el acceso remoto no autorizado, la generaci\u00f3n de puertas traseras, el robo o exfiltraci\u00f3n de datos, la destrucci\u00f3n de informaci\u00f3n, u otras acciones perjudiciales.<\/p>\n<p>\u2013 C\u00f3digo Seguro de Verificaci\u00f3n (CSV): C\u00f3digo que identifica a un documento electr\u00f3nico y cuya finalidad es garantizar el origen e integridad de los documentos mediante el acceso a la sede electr\u00f3nica correspondiente; el car\u00e1cter \u00fanico del c\u00f3digo generado para cada documento; su vinculaci\u00f3n con el documento generado, de forma que cualquier modificaci\u00f3n del documento generado dar\u00e1 lugar a un nuevo documento con un c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n diferente; la posibilidad de verificar el documento en la sede electr\u00f3nica como m\u00ednimo por el tiempo que se establezca en la resoluci\u00f3n que autorice la aplicaci\u00f3n de este procedimiento; as\u00ed como un acceso al documento restringido a quien disponga del c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 Confidencialidad: Propiedad o caracter\u00edstica consistente en que la informaci\u00f3n ni se pone a disposici\u00f3n, ni se revela a individuos, entidades o procesos no autorizados.<\/p>\n<p>\u2013 Copia aut\u00e9ntica: Tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de copia aut\u00e9ntica de un documento p\u00fablico administrativo o privado original o de otra copia aut\u00e9ntica, la realizada, cualquiera que sea su soporte, por los \u00f3rganos competentes de las Administraciones P\u00fablicas en las que quede garantizada la identidad del \u00f3rgano que ha realizado la copia y su contenido<\/p>\n<p>\u2013 Copia autorizada electr\u00f3nica: documento notarial electr\u00f3nico generado por el notario que autoriz\u00f3 la escritura, con el mismo valor y efectos que la copia en papel y al cual se le atribuye tambi\u00e9n valor de documento p\u00fablico.<\/p>\n<p>\u2013 Digitalizaci\u00f3n: Proceso tecnol\u00f3gico que permite convertir un documento en soporte papel o en otro soporte no electr\u00f3nico en uno o varios ficheros electr\u00f3nicos que contienen la imagen codificada, fiel e \u00edntegra del documento.<\/p>\n<p>\u2013 Direcci\u00f3n electr\u00f3nica: Identificador de un equipo o sistema electr\u00f3nico desde el que se provee de informaci\u00f3n o servicios en una red de comunicaciones<\/p>\n<p>\u2013 Directorio de aplicaciones reutilizables: instrumento que contiene la relaci\u00f3n de aplicaciones para su libre reutilizaci\u00f3n, incluyendo, al menos, los datos descriptivos relativos a nombre de la aplicaci\u00f3n, breve descripci\u00f3n de sus funcionalidades, uso y caracter\u00edsticas, licencia, principales est\u00e1ndares abiertos aplicados, y estado de desarrollo.<\/p>\n<p>\u2013 Disponibilidad: Propiedad o caracter\u00edstica de los activos consistente en que las entidades o procesos autorizados tienen acceso a los mismos cuando lo requieren.<\/p>\n<p>\u2013 Documento electr\u00f3nico: Informaci\u00f3n de cualquier naturaleza en forma electr\u00f3nica, archivada en un soporte electr\u00f3nico seg\u00fan un formato determinado y susceptible de identificaci\u00f3n y tratamiento diferenciado.<\/p>\n<p>\u2013 Entorno cerrado de comunicaci\u00f3n: escenario de comunicaciones delimitado, controlado y protegido en el que los participantes se relacionan a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, seg\u00fan unas garant\u00edas y condiciones determinadas que incluyen la relaci\u00f3n de emisores y receptores autorizados, la naturaleza de los datos a intercambiar y las medidas de seguridad y protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>\u2013 Especificaci\u00f3n t\u00e9cnica: Seg\u00fan el Reglamento n.\u00ba 1025\/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre normalizaci\u00f3n europea, documento en el que se prescriben los requisitos t\u00e9cnicos que debe reunir un producto, proceso, servicio o sistema y que establece uno o m\u00e1s de los aspectos siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Las caracter\u00edsticas que debe tener un producto, como los niveles de calidad, rendimiento, interoperabilidad, protecci\u00f3n del medio ambiente, salud y seguridad y sus dimensiones, as\u00ed como los requisitos aplicables al producto en lo que respecta a la denominaci\u00f3n con la que se vende, la terminolog\u00eda, los s\u00edmbolos, los ensayos y los m\u00e9todos de ensayo, el embalaje, el marcado o el etiquetado y los procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad;<\/li>\n<li>los m\u00e9todos y procedimientos de producci\u00f3n de los productos agr\u00edcolas, definidos en el art\u00edculo 38, apartado 1, del TFUE, de los productos destinados a la alimentaci\u00f3n humana y animal y de los medicamentos, as\u00ed como los m\u00e9todos y procedimientos de producci\u00f3n relacionados con los dem\u00e1s productos, en caso de que estos influyan en sus caracter\u00edsticas;<\/li>\n<li>las caracter\u00edsticas que debe tener un servicio, como los niveles de calidad, rendimiento, interoperabilidad, protecci\u00f3n del medio ambiente, salud o seguridad, as\u00ed como los requisitos aplicables al proveedor en lo que respecta a la informaci\u00f3n que debe facilitarse a la persona destinataria, tal como se especifica en el art\u00edculo 22, apartados 1 a 3, de la Directiva 2006\/123\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior.<\/li>\n<li>los m\u00e9todos y los criterios para evaluar el rendimiento de los productos de construcci\u00f3n, tal como se definen en el art\u00edculo 2, punto 1, del Reglamento (UE) n.\u00ba 305\/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercializaci\u00f3n de productos de construcci\u00f3n, en relaci\u00f3n con sus caracter\u00edsticas esenciales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2013 Esquema Nacional de Interoperabilidad: Instrumento que comprende el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservaci\u00f3n y normalizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, de los formatos y de las aplicaciones que deber\u00e1n ser tenidos en cuenta por las Administraciones P\u00fablicas para la toma de decisiones tecnol\u00f3gicas que garanticen la interoperabilidad.<\/p>\n<p>\u2013 Esquema Nacional de Seguridad: Instrumento que tiene por objeto establecer la pol\u00edtica de seguridad en la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos en el \u00e1mbito de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico y est\u00e1 constituido por los principios b\u00e1sicos y requisitos m\u00ednimos que garanticen adecuadamente la seguridad de la informaci\u00f3n tratada.<\/p>\n<p>\u2013 Expediente administrativo: Conjunto ordenado de documentos y actuaciones relativos a la resoluci\u00f3n administrativa, as\u00ed como las diligencias encaminadas a ejecutarla.<\/p>\n<p>\u2013 Firma electr\u00f3nica: Los datos en formato electr\u00f3nico anejos a otros datos electr\u00f3nicos o asociados de manera l\u00f3gica con ellos que utiliza el firmante para firmar.<\/p>\n<p>\u2013 Firma electr\u00f3nica avanzada: La firma electr\u00f3nica que cumple los requisitos contemplados en el art\u00edculo 26 del Reglamento eIDAS.<\/p>\n<p>\u2013 Firma electr\u00f3nica cualificada: Una firma electr\u00f3nica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creaci\u00f3n de firmas electr\u00f3nicas y que se basa en un certificado cualificado de firma electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>\u2013 Formato de documento: Conjunto de reglas (algoritmo) que define la manera correcta de intercambiar o almacenar datos en memoria. Se corresponde habitualmente con una especificaci\u00f3n t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>\u2013 Identificaci\u00f3n: Procedimiento para reconocer de forma \u00fanica la identidad de un sujeto que culmina tras un registro previo con la asignaci\u00f3n de un elemento identificador singular en formato electr\u00f3nico que representa de forma \u00fanica a una persona f\u00edsica o jur\u00eddica o a una persona f\u00edsica que representa a una persona jur\u00eddica para interacci\u00f3n en el entorno digital.<\/p>\n<p>\u2013 Infraestructura o servicio com\u00fan: Capacidad organizativa y t\u00e9cnica que satisface necesidades comunes de las personas usuarias en diversos \u00e1mbitos de la Administraci\u00f3n, junto con su gobernanza operativa de apoyo, que pueden tener car\u00e1cter horizontal o sectorial, con diversos modos de provisi\u00f3n, como servicio o como producto, o integraci\u00f3n a modo de plataforma, que facilitan la interoperabilidad, la seguridad, las econom\u00edas de escala, la racionalizaci\u00f3n y la simplificaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>\u2013 Integridad: Propiedad o caracter\u00edstica consistente en que el activo de informaci\u00f3n no ha sido alterado de manera no autorizada.<\/p>\n<p>\u2013 Interoperabilidad: Capacidad de los sistemas de informaci\u00f3n, y por ende de los procedimientos a los que estos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de informaci\u00f3n entre ellos.<\/p>\n<p>\u2013 Licenciamiento: Condiciones aplicables a la reutilizaci\u00f3n de cualquier tipo de material en formato electr\u00f3nico que pueda ser empleado de forma recurrente.<\/p>\n<p>\u2013 Marca de tiempo: La asignaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos de la fecha y, en su caso, la hora a un documento electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>\u2013 Metadato: Dato que define y describe otros datos. Existen diferentes tipos de metadatos seg\u00fan su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 Metadato de gesti\u00f3n de documentos: Informaci\u00f3n estructurada o semiestructurada que hace posible la creaci\u00f3n, gesti\u00f3n y uso de documentos a lo largo del tiempo en el contexto de su creaci\u00f3n. Los metadatos de gesti\u00f3n de documentos sirven para identificar, autenticar y contextualizar documentos, y del mismo modo a las personas, los procesos y los sistemas que los crean, gestionan, mantienen y utilizan.<\/p>\n<p>\u2013 Nodo de interoperabilidad: Entidad que presta servicios de interconexi\u00f3n t\u00e9cnica, organizativa y jur\u00eddica entre sistemas de informaci\u00f3n para un conjunto de Administraciones P\u00fablicas bajo las condiciones que estas fijen.<\/p>\n<p>\u2013 Pol\u00edtica de firma electr\u00f3nica: Conjunto de directrices y normas t\u00e9cnicas aplicables a la utilizaci\u00f3n de certificados y firma electr\u00f3nica dentro de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 Pol\u00edtica de gesti\u00f3n de documentos electr\u00f3nicos: Orientaciones o directrices que define una organizaci\u00f3n para la creaci\u00f3n y gesti\u00f3n de documentos aut\u00e9nticos, fiables y disponibles a lo largo del tiempo, de acuerdo con las funciones y actividades que le son propias. La pol\u00edtica se aprueba al m\u00e1s alto nivel dentro de la organizaci\u00f3n, y asigna responsabilidades en cuanto a la coordinaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y gesti\u00f3n del programa de tratamiento de los documentos a trav\u00e9s de su ciclo de vida.<\/p>\n<p>\u2013 Portal de internet de una Administraci\u00f3n P\u00fablica: Se entiende por portal de internet el punto de acceso electr\u00f3nico cuya titularidad corresponda a una Administraci\u00f3n P\u00fablica, organismo p\u00fablico o entidad de derecho p\u00fablico que permite el acceso a trav\u00e9s de internet a la informaci\u00f3n publicada y, en su caso, a la sede electr\u00f3nica correspondiente.<\/p>\n<p>\u2013 Prestador de Servicios de Confianza: Persona f\u00edsica o jur\u00eddica que presta uno o m\u00e1s servicios de confianza, bien como prestador cualificado o como prestador no cualificado de servicios de confianza, seg\u00fan lo previsto en el Reglamento eIDAS.<\/p>\n<p>\u2013 Punto de Acceso General: Portal de internet que facilita el acceso a los servicios, tr\u00e1mites e informaci\u00f3n de los \u00f3rganos, organismos p\u00fablicos y entidades vinculados o dependientes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica correspondiente y aglutina o conduce a las sedes electr\u00f3nicas asociadas de sus \u00f3rganos y las sedes electr\u00f3nicas de sus organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico.<\/p>\n<p>\u2013 Sello electr\u00f3nico: Datos en formato electr\u00f3nico anejos a otros datos en formato electr\u00f3nico, o asociados de manera l\u00f3gica con ellos, para garantizar el origen y la integridad de estos \u00faltimos.<\/p>\n<p>\u2013 Sello electr\u00f3nico avanzado: Sello electr\u00f3nico que cumple los siguientes requisitos: 1) estar vinculado al creador del sello de manera \u00fanica; 2) permitir la identificaci\u00f3n del creador del sello; 3) haber sido creado utilizando datos de creaci\u00f3n del sello electr\u00f3nico que el creador del sello puede utilizar para la creaci\u00f3n de un sello electr\u00f3nico, con un alto nivel de confianza, bajo su control, y 4) estar vinculado con los datos a que se refiere de modo tal que cualquier modificaci\u00f3n ulterior de los mismos sea detectable.<\/p>\n<p>\u2013 Sello electr\u00f3nico cualificado: Sello electr\u00f3nico avanzado que se crea mediante un dispositivo cualificado de creaci\u00f3n de sellos electr\u00f3nicos y que se basa en un certificado cualificado de sello electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>\u2013 Sede electr\u00f3nica: Direcci\u00f3n electr\u00f3nica, disponible para la ciudadan\u00eda a trav\u00e9s de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administraci\u00f3n P\u00fablica, o bien a uno o varios organismos p\u00fablicos o entidades de derecho p\u00fablico en el ejercicio de sus competencias.<\/p>\n<p>\u2013 Sede electr\u00f3nica asociada: Sede electr\u00f3nica disponible para la ciudadan\u00eda a trav\u00e9s de redes de telecomunicaciones que se crea por razones organizativas o t\u00e9cnicas vinculada a la sede electr\u00f3nica de una Administraci\u00f3n P\u00fablica o a la sede electr\u00f3nica de un organismo p\u00fablico o entidad de derecho p\u00fablico.<\/p>\n<p>\u2013 Sello de tiempo: Asignaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos de una fecha y hora a un documento electr\u00f3nico con la intervenci\u00f3n de un prestador de servicios de certificaci\u00f3n que asegure la exactitud e integridad de la marca de tiempo del documento<\/p>\n<p>\u2013 Sistema de Interconexi\u00f3n de Registros: Infraestructura b\u00e1sica que permite el intercambio de asientos electr\u00f3nicos de registro entre las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>\u2013 Trazabilidad: Posibilidad de identificar el origen de un documento en las distintas fases de su producci\u00f3n, pudiendo determinar en qu\u00e9 fase y por qui\u00e9n se han producido, en su caso, las modificaciones del documento original.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 203\/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos. 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