{"id":17116,"date":"2021-04-14T08:46:54","date_gmt":"2021-04-14T08:46:54","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17116"},"modified":"2026-09-30T09:23:49","modified_gmt":"2026-09-30T09:23:49","slug":"normas-tecnicas-de-seguridad-para-las-presas-y-sus-embalses","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17116","title":{"rendered":"NORMAS T\u00c9CNICAS DE SEGURIDAD PARA LAS PRESAS Y SUS EMBALSES"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 264\/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas t\u00e9cnicas de seguridad para las presas y sus embalses. <\/strong><br \/>\nEstos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=409\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 14 de abril de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Espa\u00f1a cuenta con una larga e intensa experiencia en normativa de presas y, en particular, sobre seguridad de presas y embalses. La evoluci\u00f3n hist\u00f3rica de dicha normativa, emanada de la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente en materia hidr\u00e1ulica, ha venido influenciada y dictaminada a lo largo de los tiempos fundamentalmente por la evoluci\u00f3n y desarrollo de la t\u00e9cnica y de la tecnolog\u00eda, por exigencias y condicionantes de la sociedad, as\u00ed como por alg\u00fan acontecimiento catastr\u00f3fico sufrido. Tal es as\u00ed que tras la rotura de la presa de Ribadelago, acaecida en el a\u00f1o 1959, se cre\u00f3 la Comisi\u00f3n de Normas para Grandes Presas, que elabor\u00f3 en 1960 unas Normas Transitorias para Grandes Presas que en el a\u00f1o 1962 se transformaron en la Instrucci\u00f3n para el Proyecto, Construcci\u00f3n y Explotaci\u00f3n de Grandes Presas, la cual finalmente fue aprobada por Orden del Ministerio de Obras P\u00fablicas con fecha de 31 de marzo de 1967, norma que hasta hoy sigue parcialmente vigente. Posteriormente, en 1996, se public\u00f3 el Reglamento T\u00e9cnico sobre Seguridad de Presas y Embalses, aprobado por Orden del Ministerio de Obras P\u00fablicas, Transportes y Medio Ambiente de 12 de marzo de 1996, texto tambi\u00e9n vigente hasta hoy para otras determinadas presas, en funci\u00f3n de su titularidad o de su a\u00f1o de construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otra parte, es obligado tener en cuenta la aprobaci\u00f3n de la Ley 2\/1985, de 21 de enero, de Protecci\u00f3n Civil que estableci\u00f3 un primer marco normativo de actuaci\u00f3n para la protecci\u00f3n civil, adaptado al entonces naciente Estado Auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>Especial menci\u00f3n merecen las numerosas normas reglamentarias que se han dictado en materia de protecci\u00f3n civil desde la entrada en vigor de la Ley 2\/1985, de 21 de enero, entre ellas cabe destacar como m\u00e1s destacadas y por su importancia, la Norma B\u00e1sica de\u00a0Protecci\u00f3n Civil, aprobada por Real Decreto 407\/1992, de 24 de abril y la Norma B\u00e1sica de Autoprotecci\u00f3n, aprobada por Real Decreto 393\/2007, de 23 de marzo. Deben citarse tambi\u00e9n diferentes Planes de Actuaci\u00f3n ante emergencias y Directrices B\u00e1sicas de\u00a0Planificaci\u00f3n, entre las que destacan la Directriz B\u00e1sica de Planificaci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil ante el Riesgo de Inundaciones, aprobada por acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 1994 y publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb de 14 de febrero de\u00a01995, que fue plenamente acogida en su momento por el citado Reglamento T\u00e9cnico sobre Seguridad de Presas y Embalses, aprobado por Orden del Ministerio de Obras P\u00fablicas, Transportes y Medio Ambiente de 12 de marzo de 1996.<\/p>\n<p>Asimismo, junto a lo anterior, deben tenerse en cuenta las recomendaciones recogidas en la Gu\u00eda T\u00e9cnica para la Elaboraci\u00f3n de los Planes de Emergencia, en la Gu\u00eda para la Implantaci\u00f3n del Plan de Emergencia de la Presa, as\u00ed como en los diferentes Acuerdos aprobados por la Comisi\u00f3n Nacional de Protecci\u00f3n Civil en materia de Planes de\u00a0Emergencia de Presas y su implantaci\u00f3n.<\/p>\n<p>M\u00e1s recientemente, la Ley 17\/2015, 9 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, actualiza la Ley 2\/1985, de 21 de enero, que, en su pre\u00e1mbulo, indica que resulta indispensable que todas las \u00e1reas de la Administraci\u00f3n asuman decididamente que deben prestar su concurso, con los medios y competencias de que dispongan, para afrontar y superar las situaciones de emergencia, ya que afectan a los bienes jur\u00eddicos m\u00e1s primarios y a intereses generales de la mayor relevancia. Estos objetivos son los mismos, que desde otro punto de vista competencial, persiguen las Normas T\u00e9cnicas de Seguridad de presas y embalses que se aprueban mediante el presente real decreto.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista de la legislaci\u00f3n de aguas, la Ley 11\/2005, de 22 de junio, de modificaci\u00f3n de la Ley 10\/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrol\u00f3gico Nacional, introdujo el art\u00edculo, 123 bis, en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2001, de 20 julio. Dicho art\u00edculo, dedicado a la seguridad de presas y embalses, dispone que con la finalidad de proteger a las personas, al medio ambiente y a las propiedades, el Gobierno regular\u00e1 mediante real decreto las condiciones esenciales de seguridad que deben cumplir las presas y embalses, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de sus titulares, los procedimientos de control de la seguridad, y las funciones que corresponden a la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Dando cumplimiento a este mandato, el Real Decreto 9\/2008, de 11 de enero, introdujo en el Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico, aprobado por Real Decreto 849\/1986 (en adelante, Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico), el T\u00edtulo VII. Este t\u00edtulo, dedicado a la seguridad de presas, embalses y balsas, establece las obligaciones y responsabilidades de los titulares, as\u00ed como las funciones y cometidos de las Administraciones competentes en materia de control de la seguridad de las presas, embalses y balsas. Se establece as\u00ed un sistema de control de seguridad caracterizado por la intervenci\u00f3n y control de las Administraciones P\u00fablicas competentes en todas las fases de la vida de las presas: proyecto, construcci\u00f3n, puesta en carga, explotaci\u00f3n y puesta fuera de servicio. Dicho sistema descansa sobre dos pilares fundamentales. En primer lugar, sobre la base de las obligaciones exigidas al titular de la presa, definidas con precisi\u00f3n en las Normas T\u00e9cnicas de Seguridad; es importante destacar que las Normas T\u00e9cnicas de Seguridad que se aprueben a partir de ese momento, afectar\u00e1n, de acuerdo con el art\u00edculo 367.1 del Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico, a los titulares de presas y balsas de altura superior a 5 metros o de capacidad de embalse mayor de 100.000 m<sup>3<\/sup>, tanto de titularidad p\u00fablica como privada, esto marca una notable diferencia en cuanto al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Reglamento T\u00e9cnico sobre Seguridad de Presas y Embalses aprobado en 1996 cuya aplicaci\u00f3n se limita a las presas de titularidad estatal (Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico y Organismos Aut\u00f3nomos dependientes del mismo, as\u00ed como a los titulares de concesiones cuyo t\u00edtulo se hubiese otorgado a partir del 1 de abril de 1996). En segundo lugar, mediante el control de la seguridad como conjunto de actuaciones que debe realizar la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente para verificar que el titular ha cumplido las exigencias establecidas en las\u00a0Normas T\u00e9cnicas de Seguridad.<\/p>\n<p>Entre las materias de control de la seguridad de presas y embalses que contempla el\u00a0T\u00edtulo VII del Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico se encuentra la relativa a las entidades colaboradoras, que son definidas como aquellas entidades p\u00fablicas o privadas que, mediante la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo correspondiente, quedan autorizadas a colaborar con la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente en las labores de control, de car\u00e1cter t\u00e9cnico especializado, relativas a la seguridad de presas y embalses. En la actualidad, coincidiendo con la aprobaci\u00f3n de las Normas T\u00e9cnicas de Seguridad de presas y embalses, cobra sentido esa figura, prevista en la norma reglamentaria y hasta ahora no desarrollada, que se revela como un instrumento que podr\u00e1 aportar agilidad y un nivel t\u00e9cnico elevado al servicio de los titulares de las presas, as\u00ed como de la Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad de presas y embalses, por lo que en este real decreto se establecen algunas prescripciones complementarias sobre las mismas, sin perjuicio de que mediante Orden del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico se complete su desarrollo.<\/p>\n<p>Con la aprobaci\u00f3n de esta norma reglamentaria en el a\u00f1o 2008, Espa\u00f1a se alinea con los esfuerzos realizados por numerosos pa\u00edses de nuestro entorno en los \u00faltimos a\u00f1os. Tal y como recogen los trabajos del Club Europeo de la Comisi\u00f3n Internacional de Grandes Presas (ICOLD), que cada a\u00f1o actualiza los avances europeos en la materia, pa\u00edses como Alemania (2004), Finlandia (2009), Francia (2007), Italia (2014), Noruega (2010), Portugal (2007) o Suecia (2014) han actualizado su normativa de seguridad de presas. Tambi\u00e9n muy recientemente, entre 2011 y 2016, las principales Agencias Federales Norteamericanas con potestad en seguridad de presas han hecho importantes actualizaciones en sus pol\u00edticas de evaluaci\u00f3n y gesti\u00f3n de estas infraestructuras, pudi\u00e9ndose constatar la importancia que a nivel europeo y global se est\u00e1 otorgando a la seguridad de presas y embalses a lo largo de su ciclo de vida. Avanzan tambi\u00e9n en la materia otros pa\u00edses como Brasil o India, lo que pone de manifiesto la creciente atenci\u00f3n, a nivel mundial, sobre las cuestiones relacionadas con la seguridad de estas infraestructuras.<\/p>\n<p>Por otra parte, es obligado mencionar la Ley 8\/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protecci\u00f3n de las infraestructuras cr\u00edticas, como prioridad estrat\u00e9gica de la seguridad nacional, y dentro de las cuales se encuentran muchas presas de titularidad estatal o privada, as\u00ed como el Real Decreto 704\/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protecci\u00f3n de las infraestructuras cr\u00edticas. Debido a que esas infraestructuras est\u00e1n expuestas a importantes amenazas potenciales, para su protecci\u00f3n, para dise\u00f1ar un plan de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n acorde y eficaz frente a esas amenazas potenciales, tanto en el plano de la seguridad f\u00edsica como en el de la seguridad de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, se hace imprescindible catalogar cu\u00e1les prestan servicios esenciales a nuestra sociedad. La Secretar\u00eda de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, elabor\u00f3 un primer Plan Nacional de Protecci\u00f3n de las Infraestructuras Cr\u00edticas en el a\u00f1o 2007 y un Cat\u00e1logo Nacional de Infraestructuras Estrat\u00e9gicas. Asimismo, con fecha 2 de noviembre de 2007 el Consejo de Ministros aprob\u00f3 el Acuerdo sobre protecci\u00f3n de infraestructuras cr\u00edticas, mediante el cual se dio un impulso decisivo en dicha materia. El desarrollo y aplicaci\u00f3n de este Acuerdo supone un avance cualitativo de primer orden para garantizar la seguridad de los ciudadanos y el correcto funcionamiento de los servicios esenciales.<\/p>\n<p>Asimismo, es necesario hacer menci\u00f3n del Real Decreto-ley 12\/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de informaci\u00f3n, que regula la seguridad en la prestaci\u00f3n de servicios esenciales en el \u00e1mbito de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, incluyendo los sectores estrat\u00e9gicos regulados en la Ley 8\/2011, de 28 de abril.<\/p>\n<p>En Espa\u00f1a, debido a su peculiar climatolog\u00eda, que origina un r\u00e9gimen de precipitaciones muy irregular en el tiempo y en el espacio, ha sido tradicional la construcci\u00f3n de presas y embalses, superando en la actualidad el total de presas de agua construidas la cifra de mil trescientas, lo que nos convierte en el pa\u00eds europeo con m\u00e1s obras hidr\u00e1ulicas de tales caracter\u00edsticas, con una densidad de 2,4 presas por 1.000 km<sup>2<\/sup>, y unas 30 presas por mill\u00f3n de habitantes. A este importante n\u00famero de presas en explotaci\u00f3n se le a\u00f1ade en la actualidad su progresivo envejecimiento t\u00e9cnico y estructural; construidas la mayor parte de ellas entre los a\u00f1os 1955 y 1970, su edad media se sit\u00faa actualmente alrededor de los 55 a\u00f1os teniendo un 48% de ellas una edad superior a los 50 a\u00f1os. Ante esas elevadas cifras se precisa una intensificaci\u00f3n de las labores de vigilancia y de mantenimiento y conservaci\u00f3n a efectos de que puedan seguir prestando el servicio para el que fueron proyectadas y construidas, en las debidas condiciones de seguridad y funcionalidad; necesidad que ya fue apuntada en el art\u00edculo 36.2 de la Ley 10\/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrol\u00f3gico Nacional: \u00abEn la elaboraci\u00f3n de la programaci\u00f3n de inversiones p\u00fablicas en obras hidr\u00e1ulicas se deber\u00e1 establecer un equilibrio adecuado entre las inversiones destinadas a la realizaci\u00f3n de nuevas infraestructuras y las que se destinen a asegurar el adecuado mantenimiento de las obras hidr\u00e1ulicas existentes y a minimizar sus impactos en el entorno en el que se ubican\u00bb.<\/p>\n<p>Asimismo, es necesario recordar que la tradici\u00f3n legislativa en Espa\u00f1a en materia de aprovechamientos de agua tanto para la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica como para otros usos descansa en el r\u00e9gimen concesional, que exige la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo jur\u00eddico adecuado y suficiente. Dicho t\u00edtulo para acceder al uso privativo de los bienes de dominio p\u00fablico es la concesi\u00f3n administrativa. Las concesiones otorgadas por la Administraci\u00f3n se han caracterizado por sus prolongados plazos de vigencia, pasando de las concesiones a perpetuidad de la Ley de 13 de junio de 1879, a los plazos m\u00e1s modernos de los Reales Decretos de 14 de junio de 1921 (65 a\u00f1os) y de 10 de octubre de 1922 (75 a\u00f1os), sin olvidar el plazo de 99 a\u00f1os establecido este \u00faltimo real decreto para aquellos aprovechamientos en los que resulte beneficiado el inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo expuesto se viene produciendo en la actualidad la terminaci\u00f3n de los plazos concesionales establecidos a partir de 1921 y con ellos la extinci\u00f3n del derecho al aprovechamiento, principalmente en el sector hidroel\u00e9ctrico, por parte de sus titulares. Es necesario recordar que estos aprovechamientos suelen estar ligados a una presa y a su embalse por lo que es preciso prestar atenci\u00f3n a la seguridad de esas infraestructuras. De este modo, corresponde al presente real decreto establecer de forma m\u00e1s clara que lo dispuesto en el Reglamento T\u00e9cnico sobre Seguridad de Presas y Embalses, aprobado por Orden del Ministerio de Obras P\u00fablicas, Transportes y Medio Ambiente de 12 de marzo de 1996, las exigencias de seguridad que ha de cumplir el concesionario, como titular de las citadas infraestructuras, no solo durante los primeros tiempos de explotaci\u00f3n sino tambi\u00e9n durante la vigencia de la concesi\u00f3n y, por supuesto, en el momento en el que el aprovechamiento, una vez extinguido el derecho concesional, revierte a la Administraci\u00f3n, para su posterior utilizaci\u00f3n y explotaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 132.2 del Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico u otras formas de explotaci\u00f3n que pudieran arbitrarse normativamente en el futuro. Previsi\u00f3n que para todos los aspectos relativos a la extinci\u00f3n de las concesiones ya se encuentra establecida en el art\u00edculo 162.2 de la citada norma reglamentaria.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El T\u00edtulo VII del Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, seg\u00fan su art\u00edculo 356, a las presas, balsas y embalses que en funci\u00f3n de sus dimensiones est\u00e9n clasificadas como grandes presas y a aquellas que, aun no siendo grandes presas, su rotura o funcionamiento incorrecto pueden afectar gravemente a n\u00facleos urbanos o a servicios esenciales, o a un n\u00famero reducido de viviendas o producir da\u00f1os materiales o medioambientales muy importantes o importantes.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo IV del citado t\u00edtulo regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico relativo a la seguridad de presas, embalses y balsas. En particular, el art\u00edculo 364 se refiere a las Normas T\u00e9cnicas de Seguridad de presas y embalses, indicando que ser\u00e1n aprobadas mediante real decreto, previo informe de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Seguridad de Presas y de la Comisi\u00f3n de Normas para Grandes Presas, y que establecer\u00e1n las exigencias m\u00ednimas de seguridad de las presas y embalses, gradu\u00e1ndolas seg\u00fan su clasificaci\u00f3n, y que determinar\u00e1n los estudios, comprobaciones y actuaciones que el titular debe realizar y cumplimentar en cada una de las fases de la vida de la presa, entendiendo que \u00ablas exigencias de seguridad son aquellas condiciones que deben cumplir las presas y embalses en todas sus fases. El criterio b\u00e1sico para determinar las exigencias de seguridad ser\u00e1 el riesgo potencial que pueda derivarse de la rotura o el funcionamiento incorrecto de la misma, evaluado en el proceso de clasificaci\u00f3n de la presa\u00bb.<\/p>\n<p>Con la finalidad de redactar las Normas T\u00e9cnicas de Seguridad de presas, embalses y balsas, la Orden AAA\/1266\/2015, de 25 de junio, aprueba la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de\u00a0Normas para Grandes Presas. Si bien su creaci\u00f3n propiamente dicha hab\u00eda tenido lugar mediante la Orden del entonces Ministerio de Obras P\u00fablicas de 15 de enero de\u00a01959, con la misi\u00f3n de redactar las Instrucciones T\u00e9cnicas para el proyecto, construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n de presas y embalses, el tiempo transcurrido desde aquellas fechas ha hecho necesario dotar a la Comisi\u00f3n de un r\u00e9gimen jur\u00eddico plenamente adaptado a la legislaci\u00f3n administrativa vigente, dando paso a la actual Comisi\u00f3n de\u00a0Normas para Grandes Presas. La Comisi\u00f3n est\u00e1 adscrita al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General del Agua, como \u00f3rgano consultivo y de asesoramiento t\u00e9cnico en relaci\u00f3n con la seguridad en materia de presas y embalses. Entre sus funciones se encuentra la elaboraci\u00f3n de propuestas sobre las\u00a0Normas T\u00e9cnicas de Seguridad de presas, embalses y balsas, as\u00ed como el asesoramiento t\u00e9cnico en materia de seguridad relacionado con el proyecto, construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n de presas y embalses, cuando le sea requerido por la Direcci\u00f3n General del\u00a0Agua u \u00f3rgano que en un futuro pueda asumir sus competencias.<\/p>\n<p>A este respecto, no puede desconocerse la labor realizada desde su origen y durante d\u00e9cadas por la Comisi\u00f3n de Normas para Grandes Presas en orden al estudio y examen de numerosos problemas relacionados con la seguridad de las presas, ni las funciones desarrolladas que siempre han estado destinadas al examen y propuesta de reforma de la normativa de car\u00e1cter t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>Las propuestas de Normas T\u00e9cnicas de Seguridad para presas y embalses cuya aprobaci\u00f3n se propone han sido redactadas por la Comisi\u00f3n de Normas para Grandes Presas, cumpliendo as\u00ed con el encargo que le efectu\u00f3 el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General del Agua.<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo establecido en el Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico, las Normas T\u00e9cnicas de Seguridad que se aprueban son las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Norma T\u00e9cnica de Seguridad para la clasificaci\u00f3n de las presas y para la elaboraci\u00f3n e implantaci\u00f3n de los planes de emergencia de presas y sus embalses.<\/li>\n<li>b) Norma T\u00e9cnica de Seguridad para el proyecto, construcci\u00f3n y puesta en carga de presas y llenado de sus embalses.<\/li>\n<li>c) Norma T\u00e9cnica de Seguridad para la explotaci\u00f3n, revisiones de seguridad y puesta fuera de servicio de presas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La aprobaci\u00f3n de las Normas T\u00e9cnicas de Seguridad de presas, embalses y balsas se plantea en dos fases. Una primera, a la que responde el presente real decreto, mediante el cual se aprueban las Normas T\u00e9cnicas de Seguridad relativas a las presas y sus embalses, y una segunda en la que mediante otro real decreto, se aprobar\u00e1n las Normas T\u00e9cnicas de Seguridad relativas a las balsas. Esta doble regulaci\u00f3n de las Normas T\u00e9cnicas de Seguridad responde tanto a consideraciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico, como a cuestiones de car\u00e1cter competencial y organizativo que ha tenido que valorar la\u00a0Administraci\u00f3n proponente.<\/p>\n<p>Respecto a las consideraciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico es preciso atender al hecho de que las presas y las balsas son estructuras esencialmente diferentes. F\u00edsicamente, una presa corta el discurrir de un cauce natural que alimenta el embalse que as\u00ed se crea con aguas procedentes de las precipitaciones que tienen lugar en toda la cuenca hidrogr\u00e1fica vertiente, mientras que una balsa se encuentra fuera de cualquier cauce natural aliment\u00e1ndose, generalmente, mediante el bombeo de aguas suministradas desde un caudal o un cauce inferiores. Otro condicionamiento t\u00e9cnico que marca la diferenciaci\u00f3n entre presas y balsas es que el requerimiento m\u00e1s importante que tiene una presa en materia de seguridad es que ha de ser capaz de gestionar la mayor avenida que, con una cierta probabilidad, pueda venir por el cauce sin que se vierta agua por encima de ella. En una balsa nunca se da este supuesto, siendo la inestabilidad de su dique de cierre, generalmente, su modo de fallo m\u00e1s probable.<\/p>\n<p>Por otra parte, en cuanto a las cuestiones de car\u00e1cter competencial y organizativo, hay que distinguir una cuesti\u00f3n fundamental que determina el distinto tratamiento de presas y balsas y es su situaci\u00f3n en un cauce, lo cual tiene como consecuencia su vinculaci\u00f3n al dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico y a la atribuci\u00f3n de competencias respecto a dicho dominio establecida por la Constituci\u00f3n, correspondiendo la gesti\u00f3n de su seguridad a\u00a0Administraciones diferentes. En este sentido, el criterio m\u00e1s correcto y adecuado para tratar en las Normas T\u00e9cnicas de Seguridad tanto presas como balsas era el de separarlas, de forma que un grupo de normas tratara aquellas infraestructuras que responden a la definici\u00f3n de presas, es decir, aquellas que est\u00e1n ubicadas en cauces, y otra, a las no situadas sobre cauces, las balsas. Est\u00e1 diferenciaci\u00f3n dar\u00e1 lugar, por lo tanto, a la aprobaci\u00f3n de dos reales decretos diferenciados.<\/p>\n<p>Por todo lo expuesto, y para dar cumplimiento al mandato contenido en el art\u00edculo 364 del Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico, en los t\u00e9rminos expuestos, el presente real decreto tiene por objeto la aprobaci\u00f3n de las Normas T\u00e9cnicas de Seguridad de presas y embalses que, una vez aprobadas, constituir\u00e1n, en el \u00e1mbito de las presas, la normativa vigente en materia de seguridad de presas y embalses a aplicar, unificando en ella toda la normativa hasta ahora en vigor y dando fin a la situaci\u00f3n de transitoriedad en la que coexist\u00edan distintas normas con diferentes exigencias y distintos niveles de seguridad.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con lo anterior, es preciso destacar que los criterios de seguridad recogidos en la Norma T\u00e9cnica de Seguridad para el proyecto, construcci\u00f3n y puesta en carga de presas y llenado de sus embalses son obligatorios para la redacci\u00f3n de los nuevos proyectos que tenga lugar a partir de la entrada en vigor de las Normas T\u00e9cnicas de\u00a0Seguridad que este real decreto aprueba, y al tiempo constituyen\u00a0un marco de referencia obligatorio para las presas existentes junto\u00a0con la historia del comportamiento de la presa que se encuentra en explotaci\u00f3n.\u00a0El titular de la presa, teniendo en cuenta\u00a0el comportamiento conocido de la presa, tendr\u00e1 libertad para acercarse, de la manera que considere m\u00e1s oportuna y justificada, a esos est\u00e1ndares de seguridad.<\/p>\n<p>El sistema que establece la Norma T\u00e9cnica de Seguridad para la explotaci\u00f3n, revisiones de seguridad y puesta fuera de servicio de presas respecto de las que se encuentran en fase de explotaci\u00f3n descansa sobre la necesidad de realizar las revisiones de seguridad que la misma establece. Con el resultado de esas revisiones y teniendo en cuenta tanto la historia de explotaci\u00f3n de la presa\u00a0como su\u00a0comportamiento, se ha considerado que, el titular de la presa\u00a0tiene los elementos de juicio necesarios para adoptar las medidas de seguridad precisas, pudiendo aplicar los criterios de seguridad de la Norma T\u00e9cnica 2 y los est\u00e1ndares de seguridad en ella previstos.<\/p>\n<p>Las Normas T\u00e9cnicas de Seguridad que se aprueban han sido informadas por el\u00a0Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Civil que, de acuerdo con la Ley 17\/2015, 9 de julio, del\u00a0Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, es el \u00f3rgano de cooperaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n civil de la Administraci\u00f3n General del Estado, de las Administraciones de las comunidades aut\u00f3nomas, de las ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y de la administraci\u00f3n local. Tiene dicho Consejo Nacional por finalidad contribuir a una actuaci\u00f3n eficaz, coherente y coordinada de las Administraciones competentes frente a emergencias. Funciona en Pleno y en Comisi\u00f3n Permanente. De este modo, el informe preceptivo se\u00f1alado en el art\u00edculo 364 del Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico, introducido por el Real Decreto 9\/2008, de 11 de enero, debe entenderse atribuido actualmente al Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>Las Normas T\u00e9cnicas de Seguridad han sido informadas igualmente por la Comisi\u00f3n de Normas para Grandes Presas creada por la Orden AAA\/1266\/2015, de 25 de junio que ha realizado la propuesta-informe sobre las mismas.<\/p>\n<p>De igual modo, el proyecto de real decreto y las normas que aprueba han sido informados por el Consejo Nacional del Agua a trav\u00e9s del procedimiento escrito previsto en el art\u00edculo 10.3 del Real Decreto 1383\/2009, de 28 de agosto, por el que se regula la composici\u00f3n, estructura org\u00e1nica y funcionamiento del Consejo Nacional del Agua. El procedimiento escrito se ha desarrollado de acuerdo al procedimiento establecido emitiendo el informe preceptivo el 6 de octubre de 2020.<\/p>\n<p>Asimismo, se han recabado los informes preceptivos previstos en el art\u00edculo 26 de la\u00a0Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; informe competencial del Ministerio de\u00a0Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica y aprobaci\u00f3n previa del mismo, as\u00ed como los informes de la Oficina de Coordinaci\u00f3n y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr\u00e1tica y de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico y la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica del Ministerio del Interior.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo previsto en los art\u00edculos 26.2 y 26.6 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, el proyecto de real decreto ha sido sometido al procedimiento de consulta p\u00fablica, as\u00ed como al de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica y se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de\u00a0Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas; necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, y eficiencia. En este sentido, el principio de necesidad tiene su raz\u00f3n de ser en el inter\u00e9s general de garantizar la seguridad de las personas, el medio ambiente y los bienes mediante la aprobaci\u00f3n de las\u00a0Normas T\u00e9cnicas de Seguridad de presas y embalses, cuyo cumplimiento redundar\u00e1 en una garant\u00eda de seguridad para todos los ciudadanos.<\/p>\n<p>Por su parte, el principio de eficacia se cumple con la aprobaci\u00f3n de dichas Normas mediante real decreto, al ser el instrumento adecuado para ello, estando previsto de esta forma en el art\u00edculo 123 bis del texto refundido de la Ley de Aguas que establece, que las\u00a0Normas T\u00e9cnicas habr\u00e1n de ser aprobadas mediante real decreto.<\/p>\n<p>Asimismo, se cumple el principio de proporcionalidad dado que las obligaciones impuestas por la norma son las necesarias para cumplir con las condiciones esenciales de seguridad con las que han de contar las presas y embalses. En este sentido, es necesario destacar que las Normas T\u00e9cnicas de Seguridad han sido elaboradas por la Comisi\u00f3n de\u00a0Normas para Grandes Presas, \u00f3rgano consultivo y de asesoramiento t\u00e9cnico en relaci\u00f3n con la seguridad en materia de presas y embalses conformado por personas con gran experiencia en la materia.<\/p>\n<p>Respecto al principio de seguridad jur\u00eddica es necesario destacar que el presente real decreto tiene por objeto la aprobaci\u00f3n de las Normas T\u00e9cnicas de Seguridad de presas y embalses que, una vez aprobadas, constituir\u00e1n, en el \u00e1mbito de las presas, la normativa vigente en materia de seguridad de presas y embalses a aplicar, unificando en ella toda la normativa hasta ahora en vigor y dando fin a la situaci\u00f3n de transitoriedad en la que coexist\u00edan distintas normas con diferentes exigencias y distintos niveles de seguridad.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el principio de transparencia, como ya se ha se\u00f1alado, durante la elaboraci\u00f3n del proyecto la norma se ha sometido a los procesos de informaci\u00f3n y consulta p\u00fablicas previstos en la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, respecto al principio de eficiencia, si bien con la aprobaci\u00f3n de la presente norma se produce un incremento en las cargas administrativas, en ning\u00fan caso son cargas accesorias o innecesarias, sino al contrario, imprescindibles, pues se trata de una materia tan sumamente importante como es la seguridad de las presas. En este sentido, cabe destacar que el mantenimiento y vigilancia de la seguridad de las presas es el principal pilar para evitar posibles accidentes que puedan ocurrir y cuyas consecuencias pueden llegar a tener gran importancia, no solo econ\u00f3micamente. Por ello, las cargas administrativas que puedan derivar de la aprobaci\u00f3n de la presente norma son imprescindibles para el adecuado mantenimiento de las condiciones de seguridad.<\/p>\n<p>Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 123 bis del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2001, de 20 de julio, y del art\u00edculo 364 del Real Decreto 849\/1986, de 11 de abril, as\u00ed como al amparo del t\u00edtulo competencial previsto en el art\u00edculo 149.1.22.\u00aa y 23.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que indica que el\u00a0Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y concesi\u00f3n de recursos y aprovechamientos hidr\u00e1ulicos cuando las aguas discurran por m\u00e1s de una\u00a0Comunidad Aut\u00f3noma y de legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente respectivamente, as\u00ed como al amparo del art\u00edculo 149.1.29.\u00aa, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico y del Ministro del Interior, previa aprobaci\u00f3n de la Ministra de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 13 de abril de 2021,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El presente real decreto tiene por objeto aprobar las Normas T\u00e9cnicas de Seguridad de las presas y sus embalses que se enumeran a continuaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Norma T\u00e9cnica de Seguridad para la clasificaci\u00f3n de las presas y para la elaboraci\u00f3n e implantaci\u00f3n de los planes de emergencia de las presas y sus embalses.<\/li>\n<li>b) Norma T\u00e9cnica de Seguridad para el proyecto, construcci\u00f3n y puesta en carga de las presas y llenado de sus embalses.<\/li>\n<li>c) Norma T\u00e9cnica de Seguridad para la explotaci\u00f3n, revisiones de seguridad y puesta fuera de servicio de las presas y sus embalses, que se incorporan como Anexos al presente real decreto con la siguiente numeraci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Anexo I. Norma T\u00e9cnica de Seguridad para la clasificaci\u00f3n de las presas y para la elaboraci\u00f3n e implantaci\u00f3n de los planes de emergencia de presas y sus embalses.<\/p>\n<p>Anexo II. Norma T\u00e9cnica de Seguridad para el proyecto, construcci\u00f3n y puesta en carga de presas y llenado de sus embalses.<\/p>\n<p>Anexo III. Norma T\u00e9cnica de Seguridad para la explotaci\u00f3n, revisiones de seguridad y puesta fuera de servicio de presas.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las Normas T\u00e9cnicas de Seguridad contenidas en este real decreto, en cuanto exigencias m\u00ednimas de seguridad de las presas y sus embalses y cuya finalidad es la de proteger a las personas, al medio ambiente y a las propiedades, ser\u00e1n de obligado cumplimiento en las distintas fases de la vida de las presas situadas en territorio espa\u00f1ol.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Este real decreto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a aquellas infraestructuras situadas en cauces que respondan a las definiciones de presa o embalse contenidas en el art\u00edculo 357 a) y e) del Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico y tengan la consideraci\u00f3n de grandes presas, seg\u00fan se establece en el art\u00edculo 358 a) del Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico, con independencia de la categor\u00eda (A, B o C). Tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a aquellas infraestructuras que tengan la consideraci\u00f3n de peque\u00f1as presas que hayan sido clasificadas en las categor\u00edas A o B seg\u00fan ese mismo art\u00edculo 358 b).<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, a las peque\u00f1as presas de categor\u00eda C les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 4.<\/li>\n<li>Los titulares de las presas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este real decreto estar\u00e1n obligados, con car\u00e1cter general, a cumplir las obligaciones relacionadas con el proyecto, construcci\u00f3n, puesta en carga, explotaci\u00f3n, revisiones de seguridad y puesta fuera de servicio de las presas a las que se refieren las Normas T\u00e9cnicas de Seguridad de los anexos II y III.<\/li>\n<li>Se except\u00faan de la aplicaci\u00f3n del presente real decreto las balsas, cuyas Normas T\u00e9cnicas de Seguridad ser\u00e1n igualmente aprobadas por real decreto, a efectos de dar cumplimiento al citado art\u00edculo 364 del Reglamento de Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. Fases de la vida de una presa y criterios para su determinaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 359 del Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico, se entiende por fases en la vida de la presa las distintas situaciones que se diferencian en su desarrollo y utilizaci\u00f3n. A lo largo de la vida de la presa pueden coincidir en el tiempo actividades que den lugar a que, en determinados casos, no exista una diferenciaci\u00f3n clara entre fases y se produzcan solapes entre ellas, debi\u00e9ndose establecer, en general, la fase, en base al criterio dado por la actividad principal y su situaci\u00f3n administrativa.<\/li>\n<li>En funci\u00f3n de la actividad principal desarrollada durante el per\u00edodo correspondiente, las fases en la vida de las presas se denominan: proyecto, construcci\u00f3n, puesta en carga, explotaci\u00f3n y puesta fuera de servicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. Obligaci\u00f3n de solicitar la clasificaci\u00f3n de las presas y su inscripci\u00f3n en el\u00a0Registro de seguridad de presas y embalses.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los titulares de las presas y embalses a los que se refiere el art\u00edculo 367.1 del Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico est\u00e1n obligados a solicitar la clasificaci\u00f3n de dichas infraestructuras atendiendo al doble criterio de su dimensi\u00f3n y en funci\u00f3n del riesgo potencial derivado de su rotura o funcionamiento incorrecto. A tal efecto, presentar\u00e1n ante la Administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica competente, en funci\u00f3n de la demarcaci\u00f3n hidrogr\u00e1fica donde se sit\u00fae la presa y embalse, una propuesta de clasificaci\u00f3n que estar\u00e1 justificada de acuerdo con los criterios establecidos en la \u00abNorma T\u00e9cnica de Seguridad para la\u00a0Clasificaci\u00f3n de las Presas y para la Elaboraci\u00f3n e Implantaci\u00f3n de los Planes de\u00a0Emergencia de Presas y Embalses\u00bb contenida en el presente real decreto.<\/li>\n<li>De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 358 del Reglamento de Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico, los criterios para la clasificaci\u00f3n de las presas son los siguientes:<\/li>\n<li>a) En funci\u00f3n de sus dimensiones se distinguen grandes presas y peque\u00f1as presas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se considera gran presa aquella cuya altura es superior a 15 metros y la que, teniendo una altura comprendida entre 10 y 15 metros, tenga una capacidad de embalse superior a\u00a01 hect\u00f3metro c\u00fabico.<\/p>\n<p>Se considera peque\u00f1a presa aquella que no cumple las condiciones de gran presa.<\/p>\n<ol>\n<li>b) En funci\u00f3n del riesgo potencial que pueda derivarse de su posible rotura o funcionamiento incorrecto, se clasifican en una de las tres categor\u00edas siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Categor\u00eda A: Presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto pueden afectar gravemente a n\u00facleos urbanos o a servicios esenciales, o producir da\u00f1os materiales o medioambientales muy importantes.<\/p>\n<p>Categor\u00eda B: Presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede ocasionar da\u00f1os materiales o medioambientales importantes o afectar a un n\u00famero reducido de viviendas.<\/p>\n<p>Categor\u00eda C: Presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede producir da\u00f1os materiales de moderada importancia y solo incidentalmente p\u00e9rdidas de vidas humanas. En todo caso, a esta categor\u00eda pertenecer\u00e1n todas las presas no incluidas en las categor\u00edas\u00a0A o B.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los titulares de peque\u00f1as presas clasificadas en la categor\u00eda C estar\u00e1n obligados cada cinco a\u00f1os a valorar si procede revisar su clasificaci\u00f3n atendiendo a nuevas condiciones de peligrosidad aguas abajo y a comunicar a la Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad de presas y embalses la conclusi\u00f3n de dicha valoraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Del mismo modo, los titulares de las presas y embalses a los que se refiere el art\u00edculo 367.1 del Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico est\u00e1n obligados a solicitar su inscripci\u00f3n en el Registro de Seguridad de Presas y Embalses al que se refiere el art\u00edculo\u00a0363 del Reglamento de Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico. En dicho Registro deber\u00e1 figurar el t\u00edtulo que les habilita para construir o explotar la presa y les confiere la condici\u00f3n de titulares de la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. Obligatoriedad de los Planes de Emergencia.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de este real decreto, las presas y embalses clasificados en las Categor\u00edas\u00a0A o B deber\u00e1n contar con el correspondiente Plan de Emergencia de la presa, elaborado e implantado de acuerdo con las prescripciones contenidas en la \u00abNorma T\u00e9cnica de Seguridad para la clasificaci\u00f3n de las presas y para la elaboraci\u00f3n e implantaci\u00f3n de los planes de emergencia de presas y sus embalses\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. Obligatoriedad de las Normas de Explotaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Los titulares de grandes presas as\u00ed como los de las peque\u00f1as presas clasificadas en las categor\u00edas A y B est\u00e1n obligados a redactar, implantar y garantizar el cumplimiento de las Normas de Explotaci\u00f3n de la presa y el embalse de acuerdo con las prescripciones establecidas en la \u00abNorma T\u00e9cnica de Seguridad para la explotaci\u00f3n, revisiones de seguridad y puesta fuera de servicio de presas\u00bb y conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a0362.2.d) del Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7. Prevalencia de la Seguridad durante todas las fases de la vida de la presa.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los criterios derivados de la seguridad de la presa y embalse prevalecer\u00e1n sobre cualquier otro criterio de tipo t\u00e9cnico, ambiental u operacional que puedan entrar en conflicto durante todas las fases de su vida, siendo responsabilidad del titular el cumplimiento de los criterios recogidos en las Normas T\u00e9cnicas de Seguridad.<\/li>\n<li>Cualquier informaci\u00f3n de las presas sometidas al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la\u00a0Ley\u00a08\/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protecci\u00f3n de las infraestructuras cr\u00edticas, tiene la condici\u00f3n de sensible, por lo que sus titulares podr\u00e1n denegar, sin justificaci\u00f3n previa, el acceso a cualquier documentaci\u00f3n relativa a aspectos que entiendan que pueden tener esa consideraci\u00f3n: mecanismos de accionamiento de compuertas, sistemas de comunicaciones, accesos a las instalaciones, datos de tipo t\u00e9cnico, o cualesquiera otros relativos a la infraestructura o sus instalaciones auxiliares.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. Entidades Colaboradoras en materia de seguridad de presas y sus embalses.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Mediante Orden de la Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico se establecer\u00e1n las condiciones y el procedimiento para obtener y renovar el t\u00edtulo de entidad colaboradora, las actividades a las que se puede extender su colaboraci\u00f3n, as\u00ed como las facultades y competencias de su personal y su \u00e1mbito funcional de actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En todo caso, las entidades colaboradoras deber\u00e1n acreditarse conforme a la\u00a0Norma UNE-EN ISO\/IEC 17020: 2012. \u00abEvaluaci\u00f3n de la conformidad. Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspecci\u00f3n\u00bb o la que en el futuro la sustituya.<\/li>\n<li>El \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n de las entidades colaboradoras ser\u00e1 nacional, en base a las competencias del Estado en materia de seguridad p\u00fablica, acotadas a la protecci\u00f3n civil. En las cuencas intracomunitarias, las comunidades aut\u00f3nomas que hayan asumido su gesti\u00f3n de modo efectivo, podr\u00e1n establecer la organizaci\u00f3n y procedimientos que consideren necesarios para regular la forma de actuar de las entidades colaboradoras dentro del \u00e1mbito de sus competencias. Al ejercer su potestad normativa en este \u00e1mbito, las comunidades aut\u00f3nomas deber\u00e1n respetar los requisitos t\u00e9cnicos exigidos como imprescindibles, en la orden ministerial a la que se refiere el apartado 1, para que una entidad colaboradora pueda desarrollar su actividad. En este supuesto, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de las entidades colaboradoras quedar\u00e1 limitado al territorio de la respectiva Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado, las entidades colaboradoras en materia de seguridad de presas y embalses deber\u00e1n inscribirse en el Registro de\u00a0Entidades Colaboradoras de la Administraci\u00f3n Hidr\u00e1ulica del Ministerio para la\u00a0Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, creado mediante Orden MAM\/985\/2006, de\u00a023 de marzo, por la que se desarrolla el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las entidades colaboradoras de la administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica en materia de control y vigilancia de calidad de las aguas y\u00a0de gesti\u00f3n de los vertidos al dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 9. Obligaciones del titular de una presa vinculada a un aprovechamiento otorgado mediante concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Adem\u00e1s de las exigencias establecidas en el art\u00edculo 367 del Reglamento del\u00a0Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico, los titulares de concesiones y quienes sean titulares de un derecho que permita el uso privativo de las aguas tanto para el aprovechamiento hidroel\u00e9ctrico de las mismas como para otro uso, estar\u00e1n obligados a cumplir las exigencias de seguridad de la presa y su embalse contenidas en este real decreto y espec\u00edficamente, las obligaciones recogidas en las Normas T\u00e9cnicas de Seguridad de\u00a0Presas y Embalses.<\/li>\n<li>En particular, con el fin de garantizar que la reversi\u00f3n gratuita y libre de cargas de las instalaciones al Estado se produce en condiciones de seguridad \u00f3ptimas, estar\u00e1n obligados a presentar ante la Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad de presas y embalses, un a\u00f1o antes de la fecha en la que se vaya a producir la extinci\u00f3n de su derecho, la documentaci\u00f3n acreditativa de la realizaci\u00f3n de la revisi\u00f3n general de seguridad de presa y embalse prevista en los apartados 27, 29, 30, 31, 32 y 33 de la \u00abNorma T\u00e9cnica de Seguridad para la explotaci\u00f3n, revisiones de seguridad y puesta en fuera de servicio de las presas y sus embalses\u00bb, que se encuentra recogida en el anexo\u00a0III del presente real decreto. En la aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo se tendr\u00e1 en cuenta lo previsto en la disposici\u00f3n transitoria tercera de este real decreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adicionalmente, deber\u00e1n presentar la documentaci\u00f3n exigible por la legislaci\u00f3n vigente en el momento del otorgamiento de la concesi\u00f3n, as\u00ed como la derivada del cumplimiento de las obligaciones que a lo largo de la vida de la concesi\u00f3n corresponden al titular de acuerdo con la normativa aplicable en materia de seguridad de presas y embalses.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad de presas y embalses teniendo en cuenta la documentaci\u00f3n aportada, impondr\u00e1 al titular las condiciones y exigencias que fueran precisas en orden a garantizar que se cumplen las exigencias de seguridad de la presa y embalse en el momento de extinguirse la concesi\u00f3n. A tal efecto, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 162.2 del Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico, de modo que en la resoluci\u00f3n que ponga fin al expediente de extinci\u00f3n de la concesi\u00f3n se recojan, por la Administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica competente, las conclusiones de la\u00a0revisi\u00f3n general de seguridad de la presa presentada y las medidas que, en su caso, debe adoptar el titular de la presa.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 10. Aplicaci\u00f3n del R\u00e9gimen Sancionador de la Ley de Aguas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El incumplimiento de las exigencias de seguridad establecidas en cada una de las\u00a0Normas T\u00e9cnicas para las diferentes fases de la vida de la presa, as\u00ed como el relativo a las obligaciones establecidas en el presente real decreto, dar\u00e1n lugar a la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionador previsto en el T\u00edtulo VII del texto refundido de la Ley de Aguas y en el t\u00edtulo V del Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico.<\/li>\n<li>A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad de presas y embalses en su actividad de control llevar\u00e1 a cabo campa\u00f1as de inspecci\u00f3n de las presas, con el fin de comprobar que sus titulares cumplen con las obligaciones impuestas en este real decreto y en las Normas T\u00e9cnicas de\u00a0Seguridad que \u00e9l mismo aprueba, as\u00ed como las generales establecidas en el T\u00edtulo VII del Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera. Informe del Ministerio de Defensa.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando, como consecuencia de lo previsto en este real decreto, resulten afectados terrenos, edificaciones e instalaciones afectos a la Defensa Nacional o en que se constituyan zonas de inter\u00e9s para la Defensa Nacional o zonas de seguridad de instalaciones militares o civiles declaradas de inter\u00e9s militar, se recabar\u00e1 informe preceptivo al Ministerio de Defensa, que tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante en lo que afecte a los intereses de la Defensa Nacional.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda. Determinaci\u00f3n de la capacidad t\u00e9cnica suficiente para realizar las funciones previstas en las Normas T\u00e9cnicas de Seguridad de presas.<\/strong><\/p>\n<p>El Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, con la participaci\u00f3n de los ministerios correspondientes, llevar\u00e1 a cabo, en el plazo m\u00e1ximo de dieciocho meses, el estudio necesario para determinar las titulaciones acad\u00e9micas que capacitan para desempe\u00f1ar las actividades y funciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico establecidas en las\u00a0Normas T\u00e9cnicas de Seguridad de presas y sus embalses que figuran en los anexos I, II y III de este real decreto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera. Clasificaci\u00f3n realizada, tramitada o no iniciada con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las presas que a la entrada en vigor del presente real decreto se encontrasen clasificadas, en funci\u00f3n del riesgo potencial derivado de su rotura o funcionamiento incorrecto, en virtud de disposiciones anteriores, mantendr\u00e1n dicha clasificaci\u00f3n, si bien sus titulares estar\u00e1n obligados a someter nuevamente a estudio la adecuaci\u00f3n de la misma en un plazo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os para todas las categor\u00edas. Para ello, en las presas clasificadas en la categor\u00eda B y C, sus titulares remitir\u00e1n a la Administraci\u00f3n un informe t\u00e9cnico en el que se justifique que la presa sigue mereciendo la misma clasificaci\u00f3n o que, por el contrario, la clasificaci\u00f3n de la misma debe ser modificada.<\/li>\n<li>Los expedientes relativos a la aprobaci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto y no resueltos, se resolver\u00e1n de acuerdo con las exigencias de la normativa vigente en el momento de la solicitud, si bien sus titulares estar\u00e1n obligados a estudiar nuevamente la clasificaci\u00f3n obtenida en el plazo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>Los titulares de las presas, a los que se refiere el art\u00edculo 367 del Reglamento de\u00a0Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico, que a la entrada en vigor del presente real decreto no se encontrasen clasificadas en funci\u00f3n del riesgo potencial derivado de su rotura o funcionamiento incorrecto estar\u00e1n obligados a presentar ante la Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad de presas y embalses, en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, propuesta de clasificaci\u00f3n, sin perjuicio de los procedimientos sancionadores ya iniciados y que se encuentren en fase de tramitaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda. Planes de emergencia anteriores a la entrada en vigor del presente real decreto.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los titulares de las presas que a la entrada en vigor del presente real decreto se encontrasen clasificadas en las categor\u00edas A o B y contasen con un Plan de Emergencia aprobado por la Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad de presas y embalses, mantendr\u00e1n dicha aprobaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los expedientes relativos a la aprobaci\u00f3n de los planes de emergencia iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, se resolver\u00e1n de acuerdo con las exigencias de la normativa vigente en el momento de la solicitud.<\/li>\n<li>Los titulares de las presas que a la entrada en vigor del presente real decreto se encontrasen clasificadas en las categor\u00edas A o B en virtud de las disposiciones jur\u00eddicas hasta ahora vigentes, y no hayan elaborado el Plan de Emergencia correspondiente, estar\u00e1n obligados a presentarlo ante la Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad de presas y embalses, para su aprobaci\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os para las presas clasificadas en la categor\u00eda A, y de cuatro a\u00f1os para las de categor\u00eda B, sin perjuicio de los procedimientos sancionadores ya iniciados y que se encuentren en fase de tramitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En los supuestos contemplados en los apartados anteriores, cuando el Plan de\u00a0Emergencia no hubiese sido implantado con anterioridad, los titulares estar\u00e1n obligados a su implantaci\u00f3n en el plazo de cuatro a\u00f1os tanto para las de categor\u00eda A como para las de categor\u00eda B, de acuerdo con el procedimiento establecido en la \u00abNorma T\u00e9cnica de\u00a0Seguridad para la clasificaci\u00f3n de las presas y para la elaboraci\u00f3n e implantaci\u00f3n de los planes de emergencia de las presas y sus embalses\u00bb, que se recoge en el Anexo I del presente real decreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria tercera. Revisiones generales de las presas que se encuentran en explotaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los titulares de presas que a la entrada en vigor del real decreto hubiesen realizado la revisi\u00f3n general de seguridad conforme a la normativa anterior, estar\u00e1n obligados a analizar su adecuaci\u00f3n a lo establecido en la \u00abNorma T\u00e9cnica de Seguridad para la explotaci\u00f3n, revisiones de seguridad y puesta fuera de servicio de las presas y sus embalses\u00bb, en el plazo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>Las evaluaciones de revisiones generales de seguridad de las presas que se encuentren en tramitaci\u00f3n a la entrada en vigor del real decreto, se realizar\u00e1n por la\u00a0Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad de presas y embalses de acuerdo con las disposiciones vigentes en el momento de la solicitud de la evaluaci\u00f3n, no obstante, sus titulares estar\u00e1n obligados a analizar su adecuaci\u00f3n a lo establecido en la \u00abNorma T\u00e9cnica de Seguridad para la explotaci\u00f3n, revisiones de seguridad y puesta fuera de servicio de las presas y sus embalses\u00bb, en el plazo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>Aquellos titulares de presas que no hubieran efectuado la primera revisi\u00f3n general de seguridad, estando obligados a realizarla conforme a la normativa anterior, deber\u00e1n presentarla ante la Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad de presas y embalses en el plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os, sin perjuicio de los procedimientos sancionadores ya iniciados y que se encuentren en fase de tramitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los titulares de aquellas presas que a la entrada en vigor de este real decreto est\u00e9n obligados a efectuar revisiones peri\u00f3dicas de su seguridad, no habiendo estado obligados a realizarla conforme a la normativa anterior, llevar\u00e1n a cabo la primera de ellas y la presentar\u00e1n ante la Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad de presas y embalses en el plazo m\u00e1ximo de 5 a\u00f1os para las presas clasificadas en la Categor\u00eda A y B y 10 a\u00f1os para las de Categor\u00eda C.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria cuarta. Normas de explotaci\u00f3n de la presa y el embalse.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los titulares de presas que a la entrada en vigor del presente real decreto contasen con unas Normas de Explotaci\u00f3n aprobadas, mantendr\u00e1n dicha aprobaci\u00f3n, si bien estar\u00e1n obligados a considerar su adecuaci\u00f3n a lo establecido en la \u00abNorma T\u00e9cnica de Seguridad para la explotaci\u00f3n, revisiones de seguridad y puesta fuera de servicio de las Presas y sus embalses\u00bb, en un plazo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>Aquellas Normas de Explotaci\u00f3n que se encontrasen en tramitaci\u00f3n a la entrada en vigor del real decreto, ser\u00e1n aprobadas por la Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad de presas y embalses de acuerdo a las disposiciones vigentes en el momento de formular la solicitud, si bien sus titulares estar\u00e1n obligados a considerar su adecuaci\u00f3n a lo establecido en la \u00abNorma T\u00e9cnica de Seguridad para la explotaci\u00f3n, revisiones de seguridad y puesta fuera de servicio de las presas y sus embalses\u00bb, en un plazo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>Los titulares de presas que a la entrada en vigor del presente real decreto no hubiesen presentado para su aprobaci\u00f3n las Normas de Explotaci\u00f3n, estando obligados a hacerlo por aplicaci\u00f3n de la normativa anterior, deber\u00e1n presentarlas ante la Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad de presas y embalses en el plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os, sin perjuicio de los procedimientos sancionadores ya iniciados que se encuentren en fase de tramitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los titulares de aquellas presas que a la entrada en vigor de este real decreto est\u00e9n obligados a disponer de Normas de Explotaci\u00f3n seg\u00fan se indica en el art\u00edculo 6 de la presente Norma, no habiendo estado obligados a realizarla conforme a la normativa anterior, estar\u00e1n obligados a presentar la primera versi\u00f3n de ellas ante la Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad de presas y embalses en el plazo m\u00e1ximo de 3 a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>A la entrada en vigor de este real decreto quedan derogadas las siguientes disposiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Orden de 31 de marzo de 1967 por la que se aprueba la \u00abInstrucci\u00f3n para el proyecto, construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n de grandes presas\u00bb.<\/li>\n<li>b) Orden de 12 de marzo de 1996 por la que se aprueba el Reglamento T\u00e9cnico sobre Seguridad de Presas y Embalses.<\/li>\n<li>c) Todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este real decreto.<\/li>\n<li>d) Los apartados 2 y 3 de la disposici\u00f3n transitoria primera del Real Decreto 9\/2008, de 11 de enero por el que se modifica el Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico, aprobado por Real Decreto 849\/1986, de 11 de abril.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>El presente real decreto se dicta al amparo del t\u00edtulo competencial previsto en el art\u00edculo 149.1.22.\u00aa y 23.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que indica que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y concesi\u00f3n de recursos y aprovechamientos hidr\u00e1ulicos cuando las aguas discurran por m\u00e1s de una Comunidad Aut\u00f3noma y de legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente respectivamente, as\u00ed como al amparo del art\u00edculo 149.1.29.\u00aa, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda. C\u00f3mputo de plazos.<\/strong><\/p>\n<p>Los plazos establecidos en las disposiciones transitorias anteriores se computar\u00e1n desde el d\u00eda siguiente al de la entrada en vigor del presente real decreto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera. Normas de desarrollo sobre titulaci\u00f3n o titulaciones acad\u00e9micas que habilitan para las funciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico previstas en las Normas T\u00e9cnicas de Seguridad de Presas y embalses.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Realizado el estudio al que se refiere la disposici\u00f3n adicional segunda, se aprobar\u00e1 una norma de desarrollo del presente real decreto, que podr\u00e1 tener el rango de orden ministerial o de real decreto, seg\u00fan proceda, en la que se establecer\u00e1 con claridad y precisi\u00f3n la titulaci\u00f3n o titulaciones acad\u00e9micas, que habilitan para desempe\u00f1ar cada una de las funciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico se\u00f1aladas en las Normas T\u00e9cnicas de Seguridad de presas y sus embalses que figuran en los Anexos I, II y III de este real decreto.<\/li>\n<li>La norma que se apruebe, con independencia de su rango normativo, estar\u00e1 habilitada para modificar la atribuci\u00f3n de capacidad t\u00e9cnica que con car\u00e1cter provisional se establecen en las Normas T\u00e9cnicas de Seguridad de presas y sus embalses que figuran en los Anexos I, II y III de este real decreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente real decreto y las Normas T\u00e9cnicas de Seguridad de Presas y sus Embalses que el mismo aprueba entrar\u00e1n en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el 13 de abril de 2021.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr\u00e1tica,<\/p>\n<p>CARMEN CALVO POYATO<\/p>\n<p><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Norma t\u00e9cnica de seguridad para la clasificaci\u00f3n de las presas y para la elaboraci\u00f3n e implantaci\u00f3n de los planes de emergencia de presas y embalses<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Objeto<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta Norma T\u00e9cnica de Seguridad tiene por objeto establecer los requisitos y las condiciones m\u00ednimas que los titulares de presas deben cumplir para clasificarlas atendiendo al doble criterio de sus dimensiones y de los riesgos potenciales que pudieran derivarse de su posible rotura o funcionamiento incorrecto, as\u00ed como los requerimientos que son necesarios para la elaboraci\u00f3n e implantaci\u00f3n de sus correspondientes Planes de\u00a0Emergencia.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.1 Esta Norma T\u00e9cnica de Seguridad ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todas las presas situadas en cauces y a sus diques de collado que, de acuerdo con la definici\u00f3n establecida en apartado 3 de la presente Norma, tengan la consideraci\u00f3n de grandes o peque\u00f1as presas, con independencia de la fase de su vida en la que se encuentren: proyecto, construcci\u00f3n, puesta en carga o explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.2 En lo que se refiere a la clasificaci\u00f3n de las presas tanto en funci\u00f3n de sus dimensiones como en funci\u00f3n del riesgo potencial derivado de su rotura o funcionamiento incorrecto que se establece en el apartado 3.2 de esta Norma, est\u00e1n obligados a solicitarla a la Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad de presas y embalses los titulares de las de altura superior a 5 metros o capacidad de embalse mayor de 100.000 m<sup>3<\/sup>, sean p\u00fablicas o privadas, existentes, en construcci\u00f3n o que se vayan a construir.<\/p>\n<p>2.3 A los efectos de elaboraci\u00f3n e implantaci\u00f3n del Plan de Emergencia, la presente Norma T\u00e9cnica de Seguridad ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todas aquellas presas, grandes o peque\u00f1as, clasificadas en las categor\u00edas A o B, seg\u00fan se establece en el apartado 3.2 de la presente norma.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Clasificaci\u00f3n de presas<\/strong><\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Categor\u00edas de clasificaci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.1 De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 358 del Reglamento de Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico, los criterios para la clasificaci\u00f3n de las presas ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>3.2 Por su dimensi\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Gran presa: aquella cuya altura es superior a 15 metros o la que, teniendo una altura comprendida entre 10 y 15 metros, tiene una capacidad de embalse superior a 1 hect\u00f3metro c\u00fabico.<\/li>\n<li>b) Peque\u00f1a presa: aquella que no cumpla las condiciones de gran presa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.3 Por los riesgos potenciales que pudieren derivarse de su hipot\u00e9tica rotura o funcionamiento incorrecto:<\/p>\n<p>Categor\u00eda A: Presas cuya rotura o cuyo funcionamiento incorrecto puede afectar gravemente a n\u00facleos urbanos o a servicios esenciales, o producir da\u00f1os materiales o medioambientales muy importantes.<\/p>\n<p>Categor\u00eda B: Presas cuya rotura o cuyo funcionamiento incorrecto puede ocasionar da\u00f1os materiales o medioambientales importantes o afectar a un reducido n\u00famero de viviendas.<\/p>\n<p>Categor\u00eda C: Presas cuya rotura o cuyo funcionamiento incorrecto puede producir da\u00f1os materiales de moderada importancia y solo incidentalmente p\u00e9rdida de vidas humanas.<\/p>\n<p>En todo caso, a esta \u00faltima categor\u00eda pertenecer\u00e1n todas las presas no incluidas en las categor\u00edas A o B.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Criterios b\u00e1sicos para la clasificaci\u00f3n de presas en funci\u00f3n del riesgo potencial derivado de su rotura o funcionamiento incorrecto<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.1 Para clasificar una presa se realizar\u00e1 una evaluaci\u00f3n de los riesgos potenciales que podr\u00edan producirse aguas abajo de la misma en el caso de su hipot\u00e9tica rotura o funcionamiento incorrecto.<\/p>\n<p>4.2 El criterio b\u00e1sico para la determinaci\u00f3n de la categor\u00eda de clasificaci\u00f3n ser\u00e1 la identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de esos riesgos potenciales, para lo que se examinar\u00e1n las afecciones a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) N\u00facleos urbanos o n\u00famero de viviendas aisladas habitadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se entender\u00e1 como afecci\u00f3n grave a un n\u00facleo urbano aquella que involucre a m\u00e1s de cinco viviendas habitadas y represente riesgo para las vidas de sus habitantes en funci\u00f3n del calado, la velocidad de la onda de rotura o la combinaci\u00f3n de ambos. Se considerar\u00e1 n\u00famero reducido de viviendas el comprendido entre uno y cinco viviendas habitadas. El calificativo de incidental se aplicar\u00e1 a la presencia ocasional, y no previsible en el tiempo, de personas en la llanura de inundaci\u00f3n. No podr\u00e1 admitirse la clasificaci\u00f3n como incidental de las potenciales p\u00e9rdidas de vidas humanas asociadas a la afecci\u00f3n a residencias establecidas permanentes, \u00e1reas de acampada estables, zonas en que habitualmente se produzcan concentraciones de personas por cualquier motivo, etc.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Servicios esenciales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se entender\u00e1n como tales aquellos que son indispensables para el desarrollo de las actividades humanas y econ\u00f3micas de conjuntos de poblaci\u00f3n mayores de 10.000 habitantes, entre los que se incluyen, al menos, los siguientes:<\/p>\n<p>\u2013 Abastecimiento y saneamiento.<\/p>\n<p>\u2013 Suministro de energ\u00eda.<\/p>\n<p>\u2013 Sistema sanitario.<\/p>\n<p>\u2013 Sistemas de comunicaciones.<\/p>\n<p>\u2013 Sistema de transporte.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 como afecci\u00f3n grave aquella que no puede ser reparada de forma inmediata, impidiendo sin alternativa el servicio, como consecuencia de los da\u00f1os derivados del calado y la velocidad de la onda.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Da\u00f1os materiales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se entender\u00e1n como da\u00f1os materiales aquellos cuantificables directamente en t\u00e9rminos econ\u00f3micos, sean directos (destrucci\u00f3n de elementos) o indirectos (reducci\u00f3n de la producci\u00f3n u otros). Los da\u00f1os materiales se evaluar\u00e1n en funci\u00f3n de las siguientes categor\u00edas:<\/p>\n<p>\u2013 Da\u00f1os a industrias y pol\u00edgonos industriales.<\/p>\n<p>\u2013 Da\u00f1os a las propiedades r\u00fasticas.<\/p>\n<p>\u2013 Da\u00f1os a las infraestructuras.<\/p>\n<p>\u2013 Da\u00f1os a cultivos.<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n de todos estos da\u00f1os se efectuar\u00e1 analizando el n\u00famero de hect\u00e1reas inundadas y el de las instalaciones industriales, propiedades y categor\u00eda de las infraestructuras afectadas.<\/p>\n<p>As\u00ed, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de da\u00f1os muy importantes la afecci\u00f3n a m\u00e1s de 50 instalaciones\/propiedades, a m\u00e1s de 5.000 Has de regad\u00edo, a m\u00e1s de 10.000 Has de secano, a carreteras de la red general del Estado o de la red b\u00e1sica de las Comunidades Aut\u00f3nomas, o a ferrocarriles de v\u00eda ancha o de alta velocidad.<\/p>\n<p>Igualmente, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de da\u00f1os importantes la afecci\u00f3n a m\u00e1s de 10 instalaciones\/propiedades, a m\u00e1s de 1.000 Has de regad\u00edo, a m\u00e1s de 3.000 Has de secano, a carreteras de la red general de las Comunidades Aut\u00f3nomas, o a ferrocarriles de v\u00eda estrecha.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de da\u00f1os de moderada importancia la afecci\u00f3n a m\u00e1s de 3 instalaciones\/propiedades, a m\u00e1s de 500 Has de regad\u00edo, a m\u00e1s de 1.500 Has de secano, a carreteras no incluidas en la red general de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Aspectos medioambientales, hist\u00f3rico-art\u00edsticos y culturales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La determinaci\u00f3n de todos esos da\u00f1os se realizar\u00e1 en funci\u00f3n de los calados, velocidades y superficie inundadas por la onda de rotura, analizando las afecciones a todos aquellos elementos que gocen de alguna figura legal de protecci\u00f3n tanto a nivel estatal como auton\u00f3mico; tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de da\u00f1os muy importantes las afecciones a elementos con figuras de protecci\u00f3n a nivel estatal y da\u00f1os importantes las afecciones a elementos catalogados a nivel auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>4.3 Se considerar\u00e1n distintos escenarios de posibles roturas de la presa, identificando en cada uno de ellos los riesgos potenciales, asign\u00e1ndose como clasificaci\u00f3n aqu\u00e9lla que corresponda al escenario m\u00e1s desfavorable. Se considerar\u00e1n, como m\u00ednimo, los siguientes escenarios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Escenario sin avenida. Rotura con el embalse situado en su Nivel m\u00e1ximo normal (de acuerdo con el apartado 6 de la Norma T\u00e9cnica de Seguridad para el proyecto, construcci\u00f3n y puesta en carga de presas y llenado de embalses).<\/li>\n<li>b) Escenario l\u00edmite. Embalse en su Nivel m\u00e1ximo normal y desag\u00fce de un hidrograma que pueda llenarlo hasta la coronaci\u00f3n de la presa, manteniendo \u00e9sta todos sus elementos de desag\u00fce abiertos, produci\u00e9ndose a continuaci\u00f3n su rotura.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A efectos de la evaluaci\u00f3n de los da\u00f1os a considerar, se tendr\u00e1n \u00fanicamente en cuenta los incrementales, entendidos \u00e9stos como el incremento entre los que se producir\u00edan por efecto de la onda de rotura y los que se habr\u00edan producido sin la existencia de la presa.<\/p>\n<p>En ambos casos se tendr\u00e1 en cuenta la posible rotura de presas situadas aguas abajo (efecto domin\u00f3).<\/p>\n<p>4.4 A efectos de clasificaci\u00f3n de presas no se tendr\u00e1 en cuenta la influencia que sobre ellas puedan tener otras ubicadas aguas arriba.<\/p>\n<p>4.5 Se justificar\u00e1n debidamente el modo de rotura y la forma de evoluci\u00f3n de la brecha, que dependen del tipo de presa, as\u00ed como las caracter\u00edsticas del cauce que pudieran incidir de manera importante en la propagaci\u00f3n de la onda.<\/p>\n<p>4.6 La propagaci\u00f3n de la onda de rotura aguas abajo se extender\u00e1 hasta donde se alcance un caudal m\u00e1ximo inferior a la capacidad de evacuaci\u00f3n del cauce sin producir da\u00f1os en las inmediaciones, o hasta donde los elementos susceptibles de riesgo existentes aguas abajo no induzcan una elevaci\u00f3n de categor\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Propuesta de clasificaci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.1 Los titulares de presas de altura superior a 5 m o capacidad de embalse mayor a\u00a0100.000 m<sup>3<\/sup>\u00a0que se encuentren en fase de proyecto, en construcci\u00f3n, en puesta en carga o en explotaci\u00f3n, deber\u00e1n solicitar su clasificaci\u00f3n atendiendo al doble criterio de sus dimensiones y al riesgo potencial derivado de su rotura o funcionamiento incorrecto en alguna de las categor\u00edas definidas en los apartados 3.2. y 3.3 de la presente norma. A tal efecto presentar\u00e1n una propuesta, que estar\u00e1 justificada de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Norma T\u00e9cnica de Seguridad. Dicha solicitud se realizar\u00e1 de forma electr\u00f3nica en el caso de las personas jur\u00eddicas o sus representantes, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 14 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y en cualquiera de las formas a las que se alude en el art\u00edculo 16.4 de la referida Ley 39\/2015 en el caso de las personas f\u00edsicas y en las normas de desarrollo de la citada Ley.<\/p>\n<p>5.2 La propuesta de clasificaci\u00f3n deber\u00e1 ser suscrita por el titular de la presa.<\/p>\n<p>5.3 La propuesta de clasificaci\u00f3n deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n justificativa necesaria para que la Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad de presas y embalses pueda resolver sobre la categor\u00eda de clasificaci\u00f3n a adoptar.<\/p>\n<p>5.4 La justificaci\u00f3n de la propuesta se realizar\u00e1 mediante un estudio t\u00e9cnico elaborado por t\u00e9cnico competente en materia de seguridad de presas y embalses que contendr\u00e1, como m\u00ednimo, los siguientes aspectos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Caracter\u00edsticas de la presa y embalse.<\/li>\n<li>b) Caracter\u00edsticas del cauce aguas abajo afectado por la onda de rotura.<\/li>\n<li>c) Metodolog\u00eda y datos b\u00e1sicos del an\u00e1lisis.<\/li>\n<li>d) Resultados del an\u00e1lisis.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estos requisitos se podr\u00e1n simplificar en el caso de que la clasificaci\u00f3n resulte obvia en la categor\u00eda A.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Resoluci\u00f3n de clasificaci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Corresponder\u00e1 a la Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad de presas y embalses, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 362.2.a) del Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico, y seg\u00fan lo establecido en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del\u00a0Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, dictar la resoluci\u00f3n administrativa por la que se clasifica la presa atendiendo a su dimensi\u00f3n y al riesgo potencial derivado de su rotura o funcionamiento incorrecto. A tal efecto, la resoluci\u00f3n del procedimiento de clasificaci\u00f3n y la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n correspondiente se realizar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o contado desde el d\u00eda siguiente al de presentaci\u00f3n de la solicitud por parte del titular de la presa.<\/p>\n<p>Transcurrido el plazo de un a\u00f1o sin que se haya notificado una resoluci\u00f3n expresa, el titular de la presa entender\u00e1 desestimada su solicitud por silencio administrativo.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Revisi\u00f3n de clasificaci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>7.1 La Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad de presas y embalses, de oficio o a solicitud de la Administraci\u00f3n competente en materia de Protecci\u00f3n Civil, podr\u00e1 exigir al titular de una presa que proceda a revisar su clasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.2 Asimismo, el titular de la presa podr\u00e1 solicitar a la Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad de presas y embalses la revisi\u00f3n de la clasificaci\u00f3n que tuviese aprobada, siempre que aportase la suficiente justificaci\u00f3n, especialmente si lo que se propone es pasar a una categor\u00eda inferior a la anteriormente aprobada. Dicha solicitud se realizar\u00e1 de forma electr\u00f3nica en el caso de las personas jur\u00eddicas o sus representantes, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 14 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y en cualquiera de las formas a las que se alude en el art\u00edculo\u00a016.4 de la referida Ley 39\/2015 en el caso de las personas f\u00edsicas y en las normas de desarrollo de la citada Ley.<\/p>\n<p>7.3 Con independencia de lo anterior, coincidiendo con las revisiones generales de seguridad peri\u00f3dicas, de car\u00e1cter obligatorio, a que se refiere la Norma T\u00e9cnica de Seguridad para la explotaci\u00f3n, revisiones de seguridad y puesta fuera de servicio de presas, el titular revisar\u00e1 la adecuaci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n reconocida de la presa a las condiciones existentes y, en la medida que el conocimiento cient\u00edfico y t\u00e9cnico lo permita, la influencia que sobre esa clasificaci\u00f3n podr\u00edan tener los efectos del cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p>7.4 Los titulares de peque\u00f1as presas clasificadas en la categor\u00eda C estar\u00e1n obligados cada cinco a\u00f1os a valorar si procede revisar su clasificaci\u00f3n frente al riesgo potencial derivado de su rotura o funcionamiento incorrecto atendiendo a cambios producidos en la afecciones aguas abajo y a comunicar a la Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad de presas y embalses la conclusi\u00f3n de dicha valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.5 El procedimiento para realizar cualquier revisi\u00f3n de la clasificaci\u00f3n y la tramitaci\u00f3n posterior del resultado de la misma, si resultase modificada, ser\u00e1 el establecido en los apartados 3 a 6 de esta Norma. A tal efecto, la resoluci\u00f3n del procedimiento de revisi\u00f3n de la clasificaci\u00f3n y la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n correspondiente se realizar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o contado desde el d\u00eda siguiente al de presentaci\u00f3n de la solicitud por parte del titular de la presa.<\/p>\n<p>Transcurrido el plazo de un a\u00f1o sin que se haya notificado una resoluci\u00f3n expresa, el titular de la presa entender\u00e1 desestimada su solicitud por silencio administrativo.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Vigencia de clasificaci\u00f3n reconocida a presas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Norma T\u00e9cnica de Seguridad<\/li>\n<\/ol>\n<p>Aquellas presas que se encuentren en fase de proyecto, en construcci\u00f3n, en fase de puesta en carga o en explotaci\u00f3n, mantendr\u00e1n la vigencia de las clasificaciones reconocidas por la Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad de presas y embalses, en los t\u00e9rminos previstos en la Disposici\u00f3n transitoria primera del Real Decreto 264\/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas t\u00e9cnicas de seguridad para las presas y sus embalses.<\/p>\n<p>Con independencia de lo anterior, los titulares de presas deber\u00e1n cumplir con la obligaci\u00f3n establecida en el apartado 7.3 de esta Norma.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Plan de Emergencia<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n I. Consideraciones generales<\/em><\/strong><\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>Plan de Emergencia<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Plan de Emergencia es el documento t\u00e9cnico que recoge:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las estrategias de detecci\u00f3n, intervenci\u00f3n y actuaci\u00f3n para el control de situaciones que puedan implicar riesgos de rotura o aver\u00eda grave de la presa, previa realizaci\u00f3n de un an\u00e1lisis de su seguridad.<\/li>\n<li>b) La delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas potencialmente inundables en caso de rotura o aver\u00eda grave de la presa y la estimaci\u00f3n de los riesgos asociados a esta inundaci\u00f3n, en particular, los relacionados con la vida de las personas.<\/li>\n<li>c) El desarrollo de las normas de actuaci\u00f3n en cada escenario, incluyendo las asociadas a la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n a los organismos p\u00fablicos implicados en la gesti\u00f3n de la emergencia.<\/li>\n<li>d) La organizaci\u00f3n de los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las actuaciones anteriores y los medios para la puesta a disposici\u00f3n de los mismos en el caso de activaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de emergencia.<\/li>\n<li>Obligatoriedad del Plan de Emergencia<\/li>\n<\/ol>\n<p>10.1 Todas las presas clasificadas en las categor\u00edas A o B deber\u00e1n contar con el correspondiente Plan de Emergencia, que ser\u00e1 elaborado e implantado de acuerdo con lo establecido en la presente Norma T\u00e9cnica de Seguridad.<\/p>\n<p>10.2 Los titulares de presas clasificadas en la categor\u00eda A habr\u00e1n de presentar a la\u00a0Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad de presas y embalses, para su aprobaci\u00f3n, antes de dos a\u00f1os contados a partir de la fecha en que se produjo la resoluci\u00f3n de clasificaci\u00f3n, los correspondientes Planes de Emergencia. Este plazo ser\u00e1 de cuatro a\u00f1os para las presas clasificadas en la categor\u00eda B. Dicha solicitud se realizar\u00e1 de forma electr\u00f3nica en el caso de las personas jur\u00eddicas o sus representantes, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 14 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y en cualquiera de las formas a las que se alude en el art\u00edculo 16.4 de la referida Ley 39\/2015 en el caso de las personas f\u00edsicas y en las normas que desarrollen la citada Ley.<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>Responsabilidades del titular<\/li>\n<\/ol>\n<p>11.1 Constituyen responsabilidades del titular de la presa, en relaci\u00f3n con el Plan de Emergencia, y entre otras, todas las siguientes:<\/p>\n<p>\u2013 La elaboraci\u00f3n del Plan de Emergencia, que deber\u00e1 ser suscrito por t\u00e9cnico competente en materia de seguridad de presas y embalses y posteriormente presentado ante la Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad de presas y embalses para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 La implantaci\u00f3n del Plan de Emergencia, as\u00ed como su mantenimiento y actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 La inclusi\u00f3n en las Normas de Explotaci\u00f3n de la presa de los escenarios que den lugar a la activaci\u00f3n del Plan de Emergencia.<\/p>\n<p>\u2013 El mantenimiento permanente de las condiciones de operatividad de todos los sistemas y elementos relacionados con el Plan de Emergencia.<\/p>\n<p>11.2 En el supuesto de que se transmita la titularidad de la presa, el nuevo titular quedar\u00e1 subrogado en todas las obligaciones del anterior titular.<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li>Aprobaci\u00f3n del Plan de Emergencia<\/li>\n<\/ol>\n<p>La aprobaci\u00f3n del Plan de Emergencia corresponder\u00e1 a la Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad de presas y embalses, previo informe preceptivo y favorable del \u00f3rgano competente en materia de Protecci\u00f3n Civil, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a0362.2.d) del Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico. La resoluci\u00f3n del procedimiento de aprobaci\u00f3n del Plan de Emergencia y la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n correspondiente se realizar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o contado desde el d\u00eda siguiente al de presentaci\u00f3n de la solicitud por parte del titular de la presa.<\/p>\n<p>Transcurrido el plazo de un a\u00f1o sin que se haya notificado una resoluci\u00f3n expresa, el titular de la presa entender\u00e1 desestimada su solicitud por silencio administrativo.<\/p>\n<p>Aquellas presas cuya rotura o cuyo funcionamiento incorrecto pudiera afectar a territorios de otros pa\u00edses, estar\u00e1n a lo dispuesto en los correspondientes tratados internacionales.<\/p>\n<ol start=\"13\">\n<li>Revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Plan de Emergencia<\/li>\n<\/ol>\n<p>13.1 El Plan de Emergencia deber\u00e1 ser actualizado cuando surjan circunstancias que requieran efectuar en \u00e9l cambios que no lleguen a alterar aspectos esenciales de su contenido, y ser\u00e1 revisado cuando surjan circunstancias relativas a la seguridad que aconsejen la introducci\u00f3n de cambios esenciales en el mismo.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de aspectos esenciales la alteraci\u00f3n significativa del nivel de afecciones aguas abajo o los que puedan afectar de manera sustancial a las condiciones de seguridad de la presa.<\/p>\n<p>13.2 La Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad de presas y embalses de oficio, o a solicitud de la Administraci\u00f3n competente en materia de Protecci\u00f3n Civil, o del Comit\u00e9 de Implantaci\u00f3n al que se refiere el apartado 23.2 de esta Norma, podr\u00e1 exigir de forma motivada al titular de una presa que proceda a revisar su Plan de Emergencia.<\/p>\n<p>13.3 Con independencia de lo anterior, coincidiendo con las revisiones generales de seguridad peri\u00f3dicas, de car\u00e1cter obligatorio, a que se refiere la Norma T\u00e9cnica de Seguridad para la explotaci\u00f3n, revisiones de seguridad y puesta fuera de servicio de presas, el titular revisar\u00e1 la adecuaci\u00f3n del Plan de Emergencia aprobado a las circunstancias existentes y, en la medida que el conocimiento cient\u00edfico y t\u00e9cnico lo permita, la influencia que sobre las previsiones contenidas en \u00e9l podr\u00edan tener los efectos del cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p>13.4 El procedimiento para tramitar la versi\u00f3n actualizada del Plan de Emergencia consistir\u00e1 en el traslado por parte del titular de todos los cambios efectuados en el mismo a todos los organismos que formen parte del Comit\u00e9 de Implantaci\u00f3n al que se refiere el apartado 23.2 de la presente Norma. Dicha solicitud se realizar\u00e1 de forma electr\u00f3nica en el caso de las personas jur\u00eddicas o sus representantes, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a014 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las\u00a0Administraciones P\u00fablicas, y en cualquiera de las formas a las que se alude en el art\u00edculo\u00a016.4 de la referida Ley 39\/2015 en el caso de las personas f\u00edsicas y en las normas que desarrollen la citada ley.<\/p>\n<p>13.5 El procedimiento para tramitar la versi\u00f3n revisada del Plan de Emergencia, consistir\u00e1 en su env\u00edo a la Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad de presas y embalses para su aprobaci\u00f3n, tal y como establece el apartado 12 de esta Norma.<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n II. Elaboraci\u00f3n del plan de emergencia<\/em><\/strong><\/p>\n<ol start=\"14\">\n<li>Contenido del Plan de Emergencia<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Plan de Emergencia contendr\u00e1, como m\u00ednimo, los siguientes aspectos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) An\u00e1lisis de seguridad de la presa.<\/li>\n<li>b) Zonificaci\u00f3n territorial y an\u00e1lisis de los da\u00f1os potenciales generados por su rotura o funcionamiento incorrecto.<\/li>\n<li>c) Normas de actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Organizaci\u00f3n de los recursos humanos y materiales para gestionar las situaciones de emergencia.<\/li>\n<li>e) Medios y recursos para la puesta en pr\u00e1ctica del Plan de Emergencia. Definici\u00f3n y ubicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>An\u00e1lisis de la seguridad de la presa<\/li>\n<\/ol>\n<p>15.1 El an\u00e1lisis de seguridad de la presa tendr\u00e1 como objetivo:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Identificar y caracterizar las situaciones y fen\u00f3menos que pudieren afectar a sus condiciones de seguridad.<\/li>\n<li>b) Establecer los indicadores que pongan de manifiesto la aparici\u00f3n de esas situaciones y fen\u00f3menos y que permitan evaluar su intensidad.<\/li>\n<li>c) Establecer criterios y definir umbrales para la interpretaci\u00f3n de esos indicadores, evaluaci\u00f3n de la emergencia a partir de esta interpretaci\u00f3n y declaraci\u00f3n de los diferentes escenarios de emergencia en funci\u00f3n de dicha evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>15.2 Los fen\u00f3menos a considerar en la realizaci\u00f3n del an\u00e1lisis de seguridad ser\u00e1n, en general, y sin car\u00e1cter limitativo, los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Avenidas.<\/li>\n<li>b) Comportamiento anormal de la presa o el embalse.<\/li>\n<li>c) Situaciones clim\u00e1ticas extraordinarias.<\/li>\n<li>d) Se\u00edsmos y erupciones volc\u00e1nicas.<\/li>\n<li>e) Avalanchas de roca, nieve o hielo, o deslizamientos en el embalse.<\/li>\n<li>f) Acciones antr\u00f3picas.<\/li>\n<li>g) Rotura, aver\u00eda grave o declaraci\u00f3n de emergencia de presas situadas aguas arriba.<\/li>\n<\/ol>\n<p>15.3 Se definir\u00e1n los indicadores m\u00e1s adecuados para poder realizar una identificaci\u00f3n fiable, y con antelaci\u00f3n razonable, de las diversas situaciones de emergencia posibles que se pudieren presentar en funci\u00f3n de los fen\u00f3menos estudiados.<\/p>\n<p>Se contemplar\u00e1n, como m\u00ednimo, los siguientes indicadores:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los relacionados con eventos hidrol\u00f3gicos.<\/li>\n<li>b) Los relacionados con los sistemas de auscultaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Los deducidos de las labores de inspecci\u00f3n y vigilancia establecidos en las Normas de Explotaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Los relacionados con fen\u00f3menos s\u00edsmicos.<\/li>\n<li>e) Los relacionados con los sistemas de observaci\u00f3n\/detecci\u00f3n de deslizamientos.<\/li>\n<li>f) Los relacionados con embalses y presas situados aguas arriba.<\/li>\n<\/ol>\n<p>15.4 De cada uno de los indicadores considerados se establecer\u00e1n los umbrales que marcan los l\u00edmites de lo que puede considerarse como situaci\u00f3n de normalidad. Con car\u00e1cter general se procurar\u00e1 que los umbrales de los indicadores sean de tipo cuantitativo.<\/p>\n<p>15.5 Para la definici\u00f3n de los umbrales de presas que se encuentren en explotaci\u00f3n, se tendr\u00e1 en cuenta la historia de su comportamiento acorde con los datos de la auscultaci\u00f3n y los fen\u00f3menos naturales que haya soportado (avenidas y se\u00edsmos).<\/p>\n<p>15.6 En el caso de presas de nueva construcci\u00f3n, los umbrales se fijar\u00e1n con los datos del proyecto. Posteriormente se revisar\u00e1n y actualizar\u00e1n con los datos de construcci\u00f3n, de la puesta en carga y de la posterior explotaci\u00f3n, y se dar\u00e1n a conocer al resto de Organismos que conforman el Comit\u00e9 de Implantaci\u00f3n al que se refiere el apartado 23.2 de esta Norma.<\/p>\n<p>15.7 Se considerar\u00e1n los siguientes escenarios de emergencia, asignando a cada uno de ellos sus correspondientes umbrales:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Escenario de control de la seguridad o \u00abEscenario 0\u00bb: Las condiciones existentes y las previsiones aconsejan una intensificaci\u00f3n de la vigilancia y el control de la presa, no requiri\u00e9ndose la puesta en pr\u00e1ctica de medidas de intervenci\u00f3n para la reducci\u00f3n del riesgo.<\/li>\n<li>b) Escenario de aplicaci\u00f3n de medidas correctoras o \u00abEscenario 1\u00bb: Se han producido acontecimientos que de no aplicarse medidas de correcci\u00f3n (t\u00e9cnicas, de explotaci\u00f3n, desembalse, etc.), podr\u00edan ocasionar peligro de aver\u00eda grave o de rotura, si bien la situaci\u00f3n puede solventarse con seguridad mediante la aplicaci\u00f3n de las medidas previstas y con los medios disponibles.<\/li>\n<li>c) Escenario excepcional o \u00abEscenario 2\u00bb: Existe peligro de rotura o aver\u00eda grave de la presa y no puede asegurarse con certeza que la situaci\u00f3n pueda ser controlada mediante la aplicaci\u00f3n de las medidas y medios disponibles.<\/li>\n<li>d) Escenario l\u00edmite o \u00abEscenario 3\u00bb: La probabilidad de rotura es elevada, o ya ha comenzado, resultando pr\u00e1cticamente inevitable que se produzca la onda de avenida generada por la aver\u00eda o rotura.<\/li>\n<li>Zonificaci\u00f3n territorial y an\u00e1lisis de los riesgos generados por la rotura<\/li>\n<\/ol>\n<p>16.1 La zonificaci\u00f3n territorial tiene por objetivo identificar, con suficiente aproximaci\u00f3n, los riesgos potenciales que producir\u00eda la rotura de la presa, delimitando las zonas progresivamente inundables y las afecciones que ello podr\u00eda ocasionar.<\/p>\n<p>16.2 En general, los escenarios extremos a considerar ser\u00e1n, como m\u00ednimo, los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Escenario sin avenida. Rotura con el embalse en su Nivel m\u00e1ximo normal.<\/li>\n<li>b) Escenario l\u00edmite. Embalse en su nivel m\u00e1ximo normal y desag\u00fce de un hidrograma que lo llene hasta la coronaci\u00f3n de la presa, manteniendo \u00e9sta todos sus elementos de desag\u00fce abiertos, produci\u00e9ndose a continuaci\u00f3n su rotura.<\/li>\n<li>c) Rotura encadenada de presas.<\/li>\n<li>d) Rotura de compuertas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>16.3 Los estudios de propagaci\u00f3n de la onda de rotura se realizar\u00e1n con modelos de simulaci\u00f3n acordes a la orograf\u00eda del \u00e1rea inundable y a las caracter\u00edsticas del flujo.<\/p>\n<p>Se estudiar\u00e1n todas las variables hidr\u00e1ulicas que se consideren \u00fatiles para la identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las afecciones pero, como m\u00ednimo, se emplear\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Calado y velocidad del agua.<\/li>\n<li>b) Tiempo de llegada de la onda de avenida desde el inicio de la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>16.4 Se delimitar\u00e1n las \u00e1reas potencialmente inundables para cada una de las hip\u00f3tesis de rotura, represent\u00e1ndose el mapa con indicaci\u00f3n de la envolvente de la zona inundable y de los frentes de onda correspondientes a los 30 minutos, a la hora y a las horas siguientes, a contar desde el inicio de la rotura.<\/p>\n<p>Se realizar\u00e1 un inventario de los da\u00f1os potenciales asociados a cada una de las hip\u00f3tesis de rotura consideradas en los escenarios simulados.<\/p>\n<p>16.5 La delimitaci\u00f3n de la zona potencialmente inundable debida a la propagaci\u00f3n de la onda de rotura se establecer\u00e1 examinando las diversas hip\u00f3tesis potenciales de rotura y estableciendo el mapa de inundaci\u00f3n correspondiente a la envolvente integrada de todas ellas.<\/p>\n<p>16.6 El l\u00edmite del estudio se establecer\u00e1 donde se alcance un caudal m\u00e1ximo inferior a la capacidad del cauce que no produzca m\u00e1s da\u00f1os, salvo que la onda de rotura llegue a una presa clasificada en las categor\u00edas A o B, en cuyo caso dicha presa ser\u00e1 el l\u00edmite del estudio.<\/p>\n<ol start=\"17\">\n<li>Normas de actuaci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>17.1 El objetivo de las normas de actuaci\u00f3n asociadas a cada escenario de emergencia es definir las acciones a llevar a cabo en caso de activaci\u00f3n del Plan de Emergencia para reducir la probabilidad de rotura y los riesgos que pudieran derivarse de ella.<\/p>\n<p>17.2 Las actuaciones podr\u00e1n ser de tres tipos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) De vigilancia e inspecci\u00f3n intensivas.<\/li>\n<li>b) De correcci\u00f3n y prevenci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) De comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Organizaci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>18.1 En el Plan de Emergencia se establecer\u00e1n la organizaci\u00f3n de los recursos humanos, la relaci\u00f3n de los medios materiales necesarios para la puesta en pr\u00e1ctica de todas las actuaciones en \u00e9l previstas, as\u00ed como la ubicaci\u00f3n de dichos medios y recursos y su accesibilidad en situaci\u00f3n de emergencia.<\/p>\n<p>18.2 Se definir\u00e1 la estructura organizativa del Plan de Emergencia con un organigrama funcional que vendr\u00e1 marcado por las necesidades que se hayan establecido en las normas de actuaci\u00f3n del mismo y en el que deber\u00e1 figurar de forma expresa el personal suplente.<\/p>\n<p>18.3 El titular propondr\u00e1 como Director\/a del Plan de Emergencia a un t\u00e9cnico competente en materia de seguridad de presas y embalses.<\/p>\n<p>En general, y salvo justificaci\u00f3n, la direcci\u00f3n del Plan de Emergencia estar\u00e1 a cargo de la persona a la que corresponda la direcci\u00f3n de explotaci\u00f3n de la presa.<\/p>\n<ol start=\"19\">\n<li>Medios y recursos materiales<\/li>\n<\/ol>\n<p>19.1 Se definir\u00e1n los medios y recursos materiales necesarios para la ejecuci\u00f3n de las actuaciones previstas en el Plan de Emergencia.<\/p>\n<p>19.2 Los sistemas y elementos relacionados con el Plan de Emergencia deber\u00e1n encontrarse en una ubicaci\u00f3n a la que se pueda acceder en cualquier circunstancia y en permanentes condiciones de operatividad.<\/p>\n<p>19.3 El titular dispondr\u00e1 en las inmediaciones de la presa, en lugar no afectado por su hipot\u00e9tica rotura, con acceso garantizado y suministro el\u00e9ctrico asegurado y redundante, un centro de gesti\u00f3n de emergencias dotado de los medios t\u00e9cnicos precisos para el seguimiento, control y comunicaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de emergencia.<\/p>\n<p>19.4 Si el titular dispone de un centro de control para la gesti\u00f3n de la explotaci\u00f3n dotado de personal y medios t\u00e9cnicos precisos para el seguimiento continuo de la presa, podr\u00e1 asumir con \u00e9l las funciones asignadas al centro de gesti\u00f3n de emergencias. En este caso deber\u00e1 asegurarse que las comunicaciones del centro con el entorno de la presa est\u00e9n permanentemente en condiciones de operatividad, incluso en el caso de presentaci\u00f3n de las condiciones meteorol\u00f3gicas m\u00e1s desfavorables.<\/p>\n<p>Si este centro de control pudiera verse afectado por la potencial onda de rotura, se deber\u00e1 disponer de un centro de gesti\u00f3n de emergencias secundario desde el que se pueda continuar con la direcci\u00f3n del Plan de Emergencia a partir del momento en el que no se pueda garantizar el control de la situaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de los medios inicialmente disponibles.<\/p>\n<p>19.5 Siempre que se justifique adecuadamente, el centro de gesti\u00f3n de emergencias podr\u00e1 estar constituido por veh\u00edculos m\u00f3viles convenientemente equipados que puedan acceder a la presa de forma inmediata.<\/p>\n<p>19.6 El centro de gesti\u00f3n de emergencias, cualquiera que sea su ubicaci\u00f3n y su tipolog\u00eda, deber\u00e1 estar equipado con sistemas de comunicaci\u00f3n redundantes en condiciones de operatividad permanentes, al objeto de garantizar en todo momento la comunicaci\u00f3n con los organismos implicados en la gesti\u00f3n de la emergencia y con los sistemas de aviso a la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>19.7 Se dispondr\u00e1n sistemas de aviso a la poblaci\u00f3n potencialmente afectada por el avance de la onda de rotura durante la primera media hora desde el momento de inicio de la hipot\u00e9tica rotura, que, en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de la zona potencialmente afectada, podr\u00e1n ser ac\u00fasticos, telef\u00f3nicos, luminosos, mediante aplicaciones para tel\u00e9fonos m\u00f3viles, o de cualquier otro tipo cuya eficiencia haya sido probada.<\/p>\n<ol start=\"20\">\n<li>Plan de Emergencia de presas especiales<\/li>\n<\/ol>\n<p>20.1 Aquellas presas proyectadas, construidas y explotadas con la \u00fanica y exclusiva finalidad de laminar avenidas o las que tengan unas caracter\u00edsticas similares, solamente retengan agua de forma temporal y ocasional en situaci\u00f3n de avenidas y sus \u00f3rganos de desag\u00fce carezcan de dispositivos de control, y hayan sido clasificadas en las categor\u00edas A o B, dispondr\u00e1n igualmente de un Plan de Emergencia en el que se tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n que el embalse se va a encontrar vac\u00edo o parcialmente vac\u00edo la mayor parte del tiempo.<\/p>\n<p>20.2 A efectos de zonificaci\u00f3n territorial, en general, el \u00fanico escenario de rotura a considerar ser\u00e1 el definido en el apartado 16.2.b) de esta Norma.<\/p>\n<p>20.3 De igual forma, la organizaci\u00f3n general, y los medios y recursos a emplear se adaptar\u00e1n a la singularidad de este tipo de presas.<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n III. Implantaci\u00f3n del plan de emergencia<\/em><\/strong><\/p>\n<ol start=\"21\">\n<li>Definici\u00f3n de implantaci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se entiende por implantaci\u00f3n de un Plan de Emergencia la puesta en pr\u00e1ctica por parte del titular de todas las actuaciones recogidas en el Plan de Emergencia aprobado relacionadas con el centro de gesti\u00f3n de emergencias, con los sistemas de comunicaci\u00f3n con los diferentes organismos p\u00fablicos involucrados en la gesti\u00f3n de una eventual situaci\u00f3n de emergencia, en especial con Protecci\u00f3n Civil, y con los sistemas de aviso a la poblaci\u00f3n, as\u00ed como la divulgaci\u00f3n del Plan de Emergencia tanto a las autoridades de los\u00a0Ayuntamientos afectados por la onda de rotura en las dos primeras horas desde el inicio de la aver\u00eda grave o la rotura como a la poblaci\u00f3n residente en la zona potencialmente inundable en la primera media hora.<\/p>\n<ol start=\"22\">\n<li>Criterios b\u00e1sicos para la implantaci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>22.1 Las responsabilidades de los agentes que intervienen en el proceso de implantaci\u00f3n son las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Titular:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 La implantaci\u00f3n efectiva del Plan de Emergencia de presa, su mantenimiento y su actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 La asunci\u00f3n de los costes econ\u00f3micos que conlleve la implantaci\u00f3n del Plan.<\/p>\n<p>\u2013 La redacci\u00f3n de un Documento T\u00e9cnico que incluya y defina las actuaciones que son necesarias para la implantaci\u00f3n del Plan de Emergencia y que, como m\u00ednimo, ser\u00e1n las relativas a las infraestructuras, instalaciones y sistemas necesarios para cumplir con los requisitos establecidos en el Plan de Emergencia aprobado, y la programaci\u00f3n de los trabajos a realizar. A la vez se detallar\u00e1n las caracter\u00edsticas del centro de gesti\u00f3n de emergencia, de los sistemas de comunicaci\u00f3n internos del titular de la presa y de los existentes entre este y los organismos involucrados en la gesti\u00f3n de la emergencia, as\u00ed como las especificaciones t\u00e9cnicas del sistema de aviso a la poblaci\u00f3n potencialmente afectada en la primera media hora.<\/p>\n<p>\u2013 La edici\u00f3n de la informaci\u00f3n divulgativa necesaria.<\/p>\n<p>\u2013 La participaci\u00f3n junto a las Administraciones P\u00fablicas en las labores de divulgaci\u00f3n del Plan.<\/p>\n<p>\u2013 La formaci\u00f3n del personal propio de explotaci\u00f3n ante situaciones de emergencia.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Administraciones competentes en materia de Protecci\u00f3n Civil:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 La validaci\u00f3n del buen funcionamiento de los sistemas de comunicaciones, la adecuaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n de personal y medios, la idoneidad de las instalaciones y del correcto emplazamiento de los sistemas de aviso a la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 Facilitar, siempre que sea posible, la tramitaci\u00f3n de los permisos necesarios para el montaje de los sistemas de comunicaciones y de aviso a la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 La elaboraci\u00f3n del programa de divulgaci\u00f3n del Plan de Emergencia a la poblaci\u00f3n, con la colaboraci\u00f3n del titular de la presa y de la Administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica competente.<\/p>\n<p>\u2013 La organizaci\u00f3n y convocatoria a las Autoridades municipales para la divulgaci\u00f3n del\u00a0Plan de Emergencia.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica competente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 La tramitaci\u00f3n de los permisos que sean necesarios cuando la implantaci\u00f3n afecte al Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico.<\/p>\n<p>\u2013 La comprobaci\u00f3n de que la implantaci\u00f3n efectuada incluye lo contemplado en el Plan de Emergencia aprobado.<\/p>\n<p>\u2013 La participaci\u00f3n junto con las administraciones competentes en materia de protecci\u00f3n civil y el titular de la presa en la divulgaci\u00f3n del Plan de Emergencia y en el desarrollo de los ejercicios y simulacros que se establezcan.<\/p>\n<p>22.2 Integraci\u00f3n en otros Planes de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>Los Planes de Emergencia de presas deben integrarse en los Planes de las Comunidades Aut\u00f3nomas ante el riesgo de inundaciones y, en caso de emergencia de inter\u00e9s nacional, en el Plan Estatal de Protecci\u00f3n Civil ante el riesgo de inundaciones. Por ello, en la implantaci\u00f3n de los Planes de Emergencia de presas debe tenerse en cuenta lo dispuesto en los Planes de las Comunidades Aut\u00f3nomas afectadas. La labor material de esta integraci\u00f3n debe realizarse por el \u00f3rgano competente de Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad Aut\u00f3noma afectada.<\/p>\n<ol start=\"23\">\n<li>Proceso de implantaci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>23.1 Previamente a la implantaci\u00f3n efectiva del Plan de Emergencia de presa deber\u00e1 estar elaborado el Documento T\u00e9cnico mencionado en el apartado anterior y constituido el\u00a0Comit\u00e9 de Implantaci\u00f3n.<\/p>\n<p>23.2 El Comit\u00e9 de Implantaci\u00f3n del Plan de Emergencia de presa ser\u00e1 convocado por el titular de la misma y estar\u00e1 constituido por los siguientes miembros:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Una persona en representaci\u00f3n del titular.<\/li>\n<li>b) Una persona en representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n competente en materia de\u00a0Protecci\u00f3n Civil a nivel Estatal que ejerza sus funciones en el territorio de las\u00a0Comunidades Aut\u00f3nomas que pudieran verse potencialmente afectadas en caso de que se produjera el fallo o rotura de la presa.<\/li>\n<li>c) Una persona en representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n competente en materia de Protecci\u00f3n Civil a nivel auton\u00f3mico de cada una de las Comunidades Aut\u00f3nomas potencialmente afectadas en caso de que se produjera el fallo o rotura de la presa.<\/li>\n<li>d) Una persona en representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica competente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>23.3 El Comit\u00e9 de Implantaci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>\u2013 Supervisar el Documento T\u00e9cnico de implantaci\u00f3n del Plan de Emergencia elaborado por el titular de la presa.<\/p>\n<p>\u2013 Establecer el programa de trabajos que asegure la implantaci\u00f3n material efectiva en el plazo reglamentario.<\/p>\n<p>\u2013 Acordar todas las actividades a llevar a cabo para la implantaci\u00f3n material del Plan de Emergencia.<\/p>\n<p>\u2013 Asegurar la actuaci\u00f3n coordinada de las distintas Administraciones P\u00fablicas involucradas en la fase de implantaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 Definir las necesidades de actualizaci\u00f3n del Plan de Emergencia.<\/p>\n<p>\u2013 Dise\u00f1ar la campa\u00f1a de divulgaci\u00f3n del Plan de Emergencia.<\/p>\n<p>\u2013 Establecer el calendario de ejercicios y simulacros a efectuar.<\/p>\n<p>\u2013 Realizar la campa\u00f1a de informaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n afectada por la potencial rotura.<\/p>\n<p>\u2013 La resoluci\u00f3n de cualquier duda que pueda surgir durante la fase de implantaci\u00f3n del Plan de Emergencia.<\/p>\n<p>23.4 El Comit\u00e9 deber\u00e1 constituirse antes de que transcurran dos a\u00f1os desde la aprobaci\u00f3n del Plan de Emergencia.<\/p>\n<p>23.5 Existir\u00e1 un \u00fanico Comit\u00e9 de Implantaci\u00f3n que supervise todos los planes de emergencia de presas que un titular tenga que implantar en el territorio de una misma\u00a0Comunidad Aut\u00f3noma y en el \u00e1mbito de una misma Administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica competente, para asegurar la unicidad de criterios de los trabajos a realizar y para que la implantaci\u00f3n de todos ellos se efect\u00fae de manera coordinada y en los plazos reglamentariamente establecidos.<\/p>\n<ol start=\"24\">\n<li>Finalizaci\u00f3n de la implantaci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>24.1 Concluido el proceso de implantaci\u00f3n del Plan de Emergencia, una vez que est\u00e9n puestos en servicio el centro de gesti\u00f3n de emergencias, los sistemas de comunicaciones y de aviso a la poblaci\u00f3n recogidos en el Plan de Emergencia, y una vez que este haya sido divulgado a la poblaci\u00f3n y a las autoridades municipales de los ayuntamientos potencialmente afectados por la onda de rotura, el Comit\u00e9 de Implantaci\u00f3n levantar\u00e1 un Acta de finalizaci\u00f3n de la implantaci\u00f3n en la que se reflejar\u00e1 que las instalaciones y los equipos son acordes a lo establecido en el Plan de Emergencia aprobado, que funcionan correctamente y que la organizaci\u00f3n de personal y relaci\u00f3n de medios a disponer se adecua tambi\u00e9n a lo establecido en dicho Plan de Emergencia. Ese Acta ser\u00e1 enviada posteriormente tanto a la Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad de presas y embalses como a la Administraci\u00f3n competente en materia de\u00a0Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>24.2 El proceso de implantaci\u00f3n del Plan de Emergencia tendr\u00e1 lugar en un plazo m\u00e1ximo de 4 a\u00f1os desde su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>24.3 El Comit\u00e9 de Implantaci\u00f3n verificar\u00e1 peri\u00f3dicamente las condiciones de operatividad del Plan de Emergencia y propondr\u00e1 un calendario de ejercicios y simulacros, de los que se concluir\u00e1 la conveniencia de su actualizaci\u00f3n o revisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ANEXO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Norma t\u00e9cnica de seguridad para el proyecto, construcci\u00f3n y puesta en carga de presas y llenado de embalses<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Objeto<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta Norma T\u00e9cnica de Seguridad tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones m\u00ednimas que deben cumplir las presas en las fases de proyecto, construcci\u00f3n y puesta en carga y llenado de los embalses que cierran, a efectos de garantizar sus condiciones de seguridad.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta Norma T\u00e9cnica de Seguridad ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las presas situadas en cauces y a sus diques de collado que tengan la consideraci\u00f3n de grandes presas, as\u00ed como a las que tengan la consideraci\u00f3n de peque\u00f1as presas y hayan sido clasificadas en las categor\u00edas A o B.<\/p>\n<p>A los efectos de esta Norma T\u00e9cnica de Seguridad se entiende por gran presa aquella cuya altura es superior a 15 metros o a la que, con una altura comprendida entre 10 y 15 metros, tiene una capacidad de embalse superior a 1 hect\u00f3metro c\u00fabico, y como peque\u00f1a presa, la que no cumple ninguna de las condiciones anteriores.<\/p>\n<p>En cuanto a las categor\u00edas de clasificaci\u00f3n, son las que se establecen en el apartado\u00a03 de la Norma T\u00e9cnica de seguridad para la clasificaci\u00f3n de las presas y para la elaboraci\u00f3n e implantaci\u00f3n de los planes de emergencia de presas y embalses, y est\u00e1n obligados a solicitarla a la Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad de presas y embalses los titulares de presas cuya altura sea superior a 5 metros o su capacidad de embalse mayor de 100.000 m<sup>3<\/sup>, sean p\u00fablicas o privadas, se encuentren en explotaci\u00f3n, en construcci\u00f3n o en fase de proyecto.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Proyecto<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n I. Disposiciones generales y contenido del proyecto<\/em><\/strong><\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Proyecto<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.1 Para la construcci\u00f3n de una presa es necesario disponer de un proyecto redactado por un equipo dirigido por t\u00e9cnico competente en materia de seguridad de presas y embalses, denominado Director\/a del proyecto, que ser\u00e1 el la responsable de que dicho proyecto cumpla los requisitos y condiciones de seguridad exigidos e incluidos en este Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>3.2 Todas las obras precisas para la construcci\u00f3n de una presa estar\u00e1n definidas en su proyecto, que debe contemplar a la misma como una unidad, sin perjuicio de que algunas partes de las obras puedan desglosarse contractual o administrativamente para su realizaci\u00f3n de forma independiente.<\/p>\n<p>3.3 El proyecto deber\u00e1 incluir los estudios t\u00e9cnicos que se citan a continuaci\u00f3n, siempre que procedan, adecu\u00e1ndolos en su contenido y grado de detalle a las caracter\u00edsticas propias de cada caso, as\u00ed como todos aquellos estudios a los que obligue la legislaci\u00f3n vigente en el momento de la aprobaci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<ol>\n<li>a) Estudios generales:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Objetivos de la presa y del embalse que cierra.<\/p>\n<p>\u2013 Geograf\u00eda, geolog\u00eda y biolog\u00eda de la cuenca.<\/p>\n<p>\u2013 Climatolog\u00eda e hidrolog\u00eda.<\/p>\n<p>\u2013 Caracter\u00edsticas hidr\u00e1ulicas del cauce situado aguas abajo en las proximidades de la presa y posibles afecciones asociadas a los distintos caudales circulantes por \u00e9l. Entre los caudales que se estudien deber\u00e1n figurar, como m\u00ednimo, los producidos por la apertura completa de los diferentes \u00f3rganos de desag\u00fce y tomas, actuando aislada y conjuntamente, encontr\u00e1ndose el embalse en el Nivel m\u00e1ximo normal definido en el apartado 6 de la presente norma.<\/p>\n<p>\u2013 Zonas de riesgo de inundaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 Datos b\u00e1sicos para la formulaci\u00f3n de planes de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>\u2013 Sistemas de comunicaciones existentes.<\/p>\n<p>\u2013 Viabilidad t\u00e9cnica de la soluci\u00f3n adoptada y comparaci\u00f3n con otras posibles.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Estudios espec\u00edficos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Topograf\u00eda del embalse y entorno m\u00e1s pr\u00f3ximo, de la cerrada y de las zonas afectadas.<\/p>\n<p>\u2013 Geolog\u00eda, geotecnia y sismicidad de la cerrada, vaso y regional, niveles fre\u00e1ticos y piezom\u00e9tricos e hidrogeolog\u00eda.<\/p>\n<p>\u2013 An\u00e1lisis de las aportaciones h\u00eddricas y su regulaci\u00f3n para su aprovechamiento.<\/p>\n<p>\u2013 Curvas de vol\u00famenes y superficies de embalse.<\/p>\n<p>\u2013 Previsi\u00f3n y laminaci\u00f3n de las avenidas.<\/p>\n<p>\u2013 Capacidad y an\u00e1lisis hidr\u00e1ulico de los \u00f3rganos de desag\u00fce.<\/p>\n<p>\u2013 Desv\u00edo del r\u00edo.<\/p>\n<p>\u2013 Caudales m\u00ednimos de desag\u00fce.<\/p>\n<p>\u2013 Propuesta de procedencia y caracter\u00edsticas b\u00e1sicas de los materiales de construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 Estabilidad, resistencia y deformabilidad de las estructuras y sus cimentaciones.<\/p>\n<p>\u2013 Estabilidad de las laderas del vaso y evaluaci\u00f3n de su comportamiento frente a las oscilaciones del nivel del embalse.<\/p>\n<p>\u2013 Propuesta de procesos constructivos, plan de la obra y etapas de la construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 Accesos, comunicaciones y suministro de energ\u00eda.<\/p>\n<p>\u2013 Auscultaci\u00f3n en las fases de construcci\u00f3n, puesta en carga y explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 Tratamientos y correcciones del terreno a efectuar en la fase de construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 Estudios de Seguridad y Salud en el trabajo durante la construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 Criterios para la puesta en carga y embalse en sus distintas fases.<\/p>\n<p>\u2013 Estudio de impacto del cambio clim\u00e1tico en la climatolog\u00eda e hidrolog\u00eda de la cuenca.<\/p>\n<p>\u2013 Estudio del impacto que el nuevo proyecto pueda causar en las previsiones recogidas en los Planes Hidrol\u00f3gicos, en los objetivos ambientales en ellos establecidos y el necesario cumplimiento del art\u00edculo 4.7 de la Directiva Marco del Agua.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Estudios de la influencia de la presa y embalse en el entorno y en la poblaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Expropiaciones y reposici\u00f3n de servidumbres y servicios y, en su caso, traslado de poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 Calidad, eutrofizaci\u00f3n y estratificaci\u00f3n del agua.<\/p>\n<p>\u2013 Erosi\u00f3n de la cuenca, caudales s\u00f3lidos y sedimentaci\u00f3n en el embalse.<\/p>\n<p>\u2013 Efectos sobre el r\u00edo y su tratamiento.<\/p>\n<p>\u2013 Efectos socioecon\u00f3micos.<\/p>\n<p>\u2013 Efectos sobre el paisaje y el patrimonio art\u00edstico y sus tratamientos.<\/p>\n<p>\u2013 Efectos sobre la flora y fauna, y sus tratamientos.<\/p>\n<p>\u2013 Cumplimiento de la normativa vigente sobre medio ambiente.<\/p>\n<p>\u2013 Programa de seguridad, vigilancia y control ambiental.<\/p>\n<p>\u2013 Gesti\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p>\u2013 Acciones de protecci\u00f3n de la presa y sus instalaciones.<\/p>\n<p>\u2013 Normas de Explotaci\u00f3n provisionales.<\/p>\n<p>\u2013 Propuesta de Clasificaci\u00f3n en funci\u00f3n de los riesgos potenciales originados por su posible rotura o funcionamiento incorrecto.<\/p>\n<p>\u2013 Plan de Emergencia.<\/p>\n<p>3.4 La Administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica competente ser\u00e1 la encargada de aprobar el proyecto antes del inicio de la construcci\u00f3n, previo informe de la Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad de presas y embalses, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 362.2.b) del Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico. A tal efecto, la resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n del proyecto y su notificaci\u00f3n se realizar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o contado desde el d\u00eda siguiente al de presentaci\u00f3n del proyecto por parte del titular de la presa.<\/p>\n<p>Transcurrido el plazo de un a\u00f1o sin que se haya notificado una resoluci\u00f3n expresa, el titular de la presa entender\u00e1 desestimada su solicitud por silencio administrativo.<\/p>\n<p>3.5 La fase de proyecto finalizar\u00e1 en el momento en que se d\u00e9 inicio a la construcci\u00f3n de la presa.<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n II. Avenidas y desag\u00fces<\/em><\/strong><\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Estudio de avenidas<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.1 Se determinar\u00e1n los hidrogramas de las previsibles avenidas afluentes al embalse, junto con la caracterizaci\u00f3n estad\u00edstica de sus probabilidades de ocurrencia. Se analizar\u00e1n, asimismo, y se tendr\u00e1n en cuenta, las avenidas hist\u00f3ricas.<\/p>\n<p>4.2 En el estudio indicado en el punto anterior se considerar\u00e1 el conocimiento disponible sobre los posibles cambios a largo plazo en las condiciones hidrol\u00f3gicas de la cuenca y, en particular, en la medida que el conocimiento cient\u00edfico y t\u00e9cnico lo permita, las posibles repercusiones del Cambio Clim\u00e1tico.<\/p>\n<p>4.3 Se analizar\u00e1 y concluir\u00e1 la incidencia de los caudales desaguados por los embalses situados aguas arriba.<\/p>\n<p>4.4 Se justificar\u00e1 el grado de fiabilidad de las metodolog\u00edas utilizadas en el proyecto para la determinaci\u00f3n de las diferentes avenidas y su adecuaci\u00f3n a las caracter\u00edsticas de la cuenca vertiente al embalse.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Avenidas a considerar<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.1 Los criterios b\u00e1sicos para la selecci\u00f3n y determinaci\u00f3n de las avenidas a considerar en el proyecto ser\u00e1n la categor\u00eda en la que sea clasificada la presa y la tipolog\u00eda de esta.<\/p>\n<p>5.2 Se considerar\u00e1n dos avenidas afluentes al embalse, que ser\u00e1n seleccionadas de entre las determinadas en el Estudio de avenidas indicado en el apartado anterior, de acuerdo con los siguientes criterios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Avenida de proyecto. Es la avenida a tener en cuenta para el dimensionamiento de los \u00f3rganos de desag\u00fce y las estructuras de disipaci\u00f3n de energ\u00eda.<\/li>\n<li>b) Avenida extrema. Es la mayor avenida que la presa debe soportar sin llegar a producirse su desbordamiento, salvo los casos que se indican en el apartado 7.4. de esta Norma. Supone un escenario l\u00edmite al cual puede estar sometida la presa, en el que se pueden admitir m\u00e1rgenes de seguridad m\u00e1s reducidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estas avenidas se refieren a las avenidas de entrada al embalse, y para el dimensionamiento de los \u00f3rganos de desag\u00fce se tendr\u00e1 en cuenta el efecto de laminaci\u00f3n producido en el mismo.<\/p>\n<p>5.3 Para el dimensionamiento del sistema de desv\u00edo del r\u00edo durante la construcci\u00f3n de la presa se determinar\u00e1 una Avenida de construcci\u00f3n, en funci\u00f3n de los riesgos asumibles durante el periodo de ejecuci\u00f3n de las obras.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Niveles<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.1 En el proyecto se establecer\u00e1n y justificar\u00e1n los niveles que se definen a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Nivel m\u00e1ximo normal (NMN). Es el m\u00e1ximo nivel de retenci\u00f3n de agua que se alcanza en el embalse cuando todos los elementos mec\u00e1nicos de los \u00f3rganos de desag\u00fce se encuentran cerrados.<\/li>\n<li>b) Nivel de Avenida de proyecto (NAP): A partir del NMN, es el m\u00e1ximo nivel que alcanzar\u00e1 el agua en el embalse, considerando su acci\u00f3n laminadora, durante el paso de la Avenida de proyecto.<\/li>\n<li>c) Nivel de Avenida extrema (NAE): A partir del NMN, es el m\u00e1ximo nivel que alcanzar\u00e1 el agua en el embalse, considerando su acci\u00f3n laminadora, durante el paso de la Avenida extrema.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el proceso de laminaci\u00f3n se podr\u00e1n tener en cuenta la capacidad de todos los elementos de desag\u00fce (aliviaderos principales y de emergencia, diques fusibles, desag\u00fces de medio fondo y de fondo, etc.), siempre que est\u00e9 asegurado su correcto funcionamiento en situaciones de avenida. En cuanto a las tomas de explotaci\u00f3n, en general no se considerar\u00e1 su contribuci\u00f3n, y, en caso contrario, deber\u00e1 justificarse su fiabilidad y correcto funcionamiento en situaciones de avenida.<\/p>\n<p>6.2 En las presas de laminaci\u00f3n cuyos \u00f3rganos de desag\u00fce carezcan de dispositivos de cierre, se analizar\u00e1n las situaciones derivadas de la obstrucci\u00f3n fortuita de los mismos.<\/p>\n<p>6.3 Asimismo, en el proyecto, con vistas a la construcci\u00f3n de la presa, se definir\u00e1n los siguientes niveles para el embalse creado por la atagu\u00eda:<\/p>\n<p>\u2013 El m\u00e1ximo nivel de retenci\u00f3n de agua, en situaci\u00f3n normal.<\/p>\n<p>\u2013 El m\u00e1ximo nivel que alcanzar\u00e1 el agua durante el paso de la Avenida de construcci\u00f3n, empleando para su laminaci\u00f3n todos los \u00f3rganos de desag\u00fce de que disponga el sistema de desv\u00edo del r\u00edo.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Resguardos<\/li>\n<\/ol>\n<p>7.1 El resguardo se define como la diferencia entre el nivel del agua en el embalse en una situaci\u00f3n concreta y la coronaci\u00f3n de la presa, o la de su elemento impermeable en el caso de las presas de materiales sueltos. En las presas de esta tipolog\u00eda se tendr\u00e1n en cuenta para su determinaci\u00f3n, adem\u00e1s, los asientos posconstructivos.<\/p>\n<p>A los efectos de determinaci\u00f3n del resguardo, se considerar\u00e1 como cota de coronaci\u00f3n la m\u00e1s elevada de la estructura resistente del cuerpo de la presa.<\/p>\n<p>7.2 Con el embalse lleno hasta el NMN, el resguardo, adem\u00e1s de ser suficiente para el desag\u00fce de las avenidas, ser\u00e1 superior a la m\u00e1xima sobreelevaci\u00f3n de los oleajes que puedan producirse bajo la acci\u00f3n combinada de viento y sismo.<\/p>\n<p>7.3 Durante el paso de la Avenida de proyecto, el resguardo ser\u00e1 superior a la m\u00e1xima sobreelevaci\u00f3n del oleaje originada por la acci\u00f3n del viento.<\/p>\n<p>7.4 Durante el paso de la Avenida extrema se admitir\u00e1 un agotamiento parcial o total del resguardo, de acuerdo con las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En las presas de materiales sueltos, se tendr\u00e1 en cuenta la m\u00e1xima sobreelevaci\u00f3n del oleaje originada por la acci\u00f3n del viento, y no se admitir\u00e1n vertidos sobre la coronaci\u00f3n, salvo que est\u00e9n espec\u00edficamente proyectadas para ello.<\/li>\n<li>b) En las presas de f\u00e1brica solo se admitir\u00e1n vertidos accidentales sobre la coronaci\u00f3n debido a las sobreelevaciones del oleaje producidas por la acci\u00f3n del viento. En todo caso, se justificar\u00e1 que tales vertidos no comprometen la seguridad de la presa.<\/li>\n<li>Per\u00edodos de retorno<\/li>\n<\/ol>\n<p>8.1 Las avenidas de proyecto y extrema se seleccionar\u00e1n, en funci\u00f3n de la categor\u00eda de la presa y una vez evaluada la evoluci\u00f3n del riesgo en el tiempo, de tal forma que se garanticen unos periodos de retorno para los niveles de Avenida de proyecto y de Avenida extrema iguales o superiores a los que se indican en la Tabla I.<\/p>\n<p>Tabla I. Per\u00edodos de retorno a considerar para los niveles de las avenidas de proyecto y\u00a0extrema (en a\u00f1os)<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Categor\u00eda de la presa<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Nivel avenida de proyecto<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\"><strong>Nivel avenida extrema<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Presas de f\u00e1brica<\/strong><\/td>\n<td><strong>Presas de materiales sueltos<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>A<\/td>\n<td>1.000<\/td>\n<td>5.000<\/td>\n<td>10.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>B<\/td>\n<td>500<\/td>\n<td>1.000<\/td>\n<td>5.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C<\/td>\n<td>100<\/td>\n<td>500<\/td>\n<td>1.000<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>8.2 La Avenida de construcci\u00f3n se seleccionar\u00e1 de tal forma que la probabilidad de superaci\u00f3n del m\u00e1ximo nivel admisible del embalse creado por la atagu\u00eda durante el plazo de ejecuci\u00f3n de las obras, para una estimaci\u00f3n prudente de dicho plazo, sea la que figura en la Tabla II, en funci\u00f3n de la categor\u00eda de la presa.<\/p>\n<p>Tabla II. Probabilidades de superaci\u00f3n del m\u00e1ximo nivel admisible del embalse de\u00a0la\u00a0atagu\u00eda<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Categor\u00eda de la presa<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\"><strong>Probabilidad de superaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Presas de f\u00e1brica<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>(%)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Presas de materiales sueltos<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>(%)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>A<\/td>\n<td>\u2264 10<\/td>\n<td>\u2264 5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>B<\/td>\n<td>\u2264 20<\/td>\n<td>\u2264 10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C<\/td>\n<td>\u2264 25<\/td>\n<td>\u2264 20<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"9\">\n<li>Capacidad de los \u00f3rganos de desag\u00fce<\/li>\n<\/ol>\n<p>9.1 Los \u00f3rganos de desag\u00fce se dimensionar\u00e1n en funci\u00f3n de las avenidas definidas en el apartado 5 de la presente Norma, y con los niveles y resguardos especificados en los apartados 6 y 7 de la misma.<\/p>\n<p>9.2 Se comprobar\u00e1 que el funcionamiento de los \u00f3rganos de desag\u00fce en condiciones l\u00edmite, para la Avenida extrema, no compromete la seguridad de la presa.<\/p>\n<p>9.3 Los desag\u00fces intermedios y de fondo de las presas se dimensionar\u00e1n de forma que puedan facilitar el control del nivel del embalse, en particular durante su primer llenado.<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>Control de los \u00f3rganos de desag\u00fce<\/li>\n<\/ol>\n<p>10.1 Los elementos de control de los \u00f3rganos de desag\u00fce deber\u00e1n estar proyectados de tal forma que se asegure su funcionamiento en cualquier situaci\u00f3n y, en particular, en situaciones de avenida. Deber\u00e1n disponer de dispositivos de accionamiento redundantes, estar alimentados por fuentes de energ\u00eda independientes, seg\u00fan se se\u00f1ala en el apartado\u00a020 de esta Norma, y accesos garantizados y controlados en cualquier situaci\u00f3n. En cualquier caso, se deber\u00e1 asegurar que los elementos de control de los \u00f3rganos de desag\u00fce presentan una alta fiabilidad.<\/p>\n<p>10.2 Los g\u00e1libos y la luz entre pilas de los vanos de los aliviaderos de superficie estar\u00e1n dise\u00f1ados para permitir el paso de los elementos flotantes que puedan llegar al embalse durante las avenidas.<\/p>\n<p>10.3 Los aliviaderos controlados exclusivamente por compuertas deber\u00e1n disponer, como m\u00ednimo, de dos vanos.<\/p>\n<p>10.4 Las compuertas de los aliviaderos deber\u00e1n permitir el sobrevertido sobre ellas en condiciones de seguridad para todos sus mecanismos.<\/p>\n<p>10.5 En las presas clasificadas en las categor\u00edas A o B, los desag\u00fces de fondo constar\u00e1n como m\u00ednimo de dos conductos, provistos, cada uno, de, al menos, dos elementos de cierre instalados en serie susceptibles de ser ataguiados en su extremo de aguas arriba, en caso de necesidad. Las grandes presas de categor\u00eda C dispondr\u00e1n al menos de un conducto de desag\u00fce para su vaciado.<\/p>\n<p>10.6 No se permitir\u00e1n los conductos de desag\u00fce en presi\u00f3n discurriendo a trav\u00e9s del cuerpo de una presa de materiales sueltos, a menos que est\u00e9n situados en el interior de galer\u00edas que los a\u00edslen del contacto directo con el material de la presa o, si el cimiento lo permite y se justifica adecuadamente, en zanjas excavadas bajo el cuerpo de presa, convenientemente dise\u00f1adas, excavadas y hormigonadas posteriormente.<\/p>\n<p>10.7 Se estudiar\u00e1n los posibles escenarios de aver\u00edas que pudieran producirse durante la explotaci\u00f3n en los \u00f3rganos de desag\u00fce, analizando sus consecuencias y adoptando las medidas pertinentes. En todo caso, en los aliviaderos controlados por compuertas se analizar\u00e1 la situaci\u00f3n de que un 25% de ellas se encuentre fuera de servicio, o una, como m\u00ednimo, cuando se presente la Avenida de proyecto.<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n III. Comprobaci\u00f3n estructural<\/em><\/strong><\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>Comprobaci\u00f3n estructural<\/li>\n<\/ol>\n<p>11.1 En el proyecto se comprobar\u00e1 el comportamiento estructural de la presa y de sus obras anejas ante las acciones actuantes y sus posibles combinaciones, y se razonar\u00e1n y justificar\u00e1n los niveles de seguridad que se adopten en cada caso seg\u00fan la categor\u00eda en la que se clasifique la presa, sus dimensiones y tipolog\u00eda, as\u00ed como el tipo de acci\u00f3n, su probabilidad de ocurrencia y su permanencia en el tiempo.<\/p>\n<p>11.2 Las acciones a considerar actuando sobre la presa, ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>\u2013 Peso propio.<\/p>\n<p>\u2013 Empuje hidrost\u00e1tico.<\/p>\n<p>\u2013 Presiones intersticiales en el cuerpo de presa y en el cimiento.<\/p>\n<p>\u2013 Efectos t\u00e9rmicos.<\/p>\n<p>\u2013 Empuje de los sedimentos.<\/p>\n<p>\u2013 Efecto del oleaje.<\/p>\n<p>\u2013 Efectos s\u00edsmicos.<\/p>\n<p>\u2013 Empuje del hielo.<\/p>\n<p>\u2013 Y las particulares que procedan en cada caso.<\/p>\n<p>11.3 Las acciones se clasificar\u00e1n en permanentes o variables, dependiendo de su alcance temporal. Para cada acci\u00f3n variable se definir\u00e1n su valor en situaci\u00f3n normal, accidental y, cuando sea aplicable, en situaci\u00f3n extrema.<\/p>\n<p>Son situaciones accidentales de las principales acciones variables las siguientes:<\/p>\n<p>\u2013 Desembalse r\u00e1pido.<\/p>\n<p>\u2013 Fallo del sistema de drenaje.<\/p>\n<p>\u2013 Avenida de proyecto.<\/p>\n<p>\u2013 Sismo de proyecto.<\/p>\n<p>En embalses cerrados por presas de materiales sueltos y cuya explotaci\u00f3n normal implique descensos de nivel con velocidades superiores al coeficiente de permeabilidad medio del espald\u00f3n de agua arriba, la situaci\u00f3n de desembalse r\u00e1pido ser\u00e1 calificada como situaci\u00f3n normal.<\/p>\n<p>11.4 Las acciones se combinar\u00e1n entre s\u00ed, atendiendo a su probabilidad de presentaci\u00f3n y a su permanencia en el tiempo, dando origen, en general, a los siguientes tipos de situaciones de proyecto:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Situaciones normales: Corresponden al peso propio, al empuje hidrost\u00e1tico y a su correspondencia en t\u00e9rmino de presiones intersticiales, al empuje de los sedimentos, a los efectos t\u00e9rmicos, del viento y del hielo, y a cualquier combinaci\u00f3n de estas mismas acciones que se pueda presentar en el tiempo de forma persistente, con el embalse en distintos niveles, con l\u00edmite en el Nivel m\u00e1ximo normal (NMN).<\/li>\n<li>b) Situaciones accidentales: Resultar\u00e1n de la combinaci\u00f3n de las acciones permanentes y variables tomando solo una de estas el valor accidental.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Corresponden al peso propio, al empuje hidrost\u00e1tico y a las presiones intersticiales y su aumento anormal, al empuje de los sedimentos, a los efectos t\u00e9rmicos, del viento m\u00e1ximo y del hielo, a la acci\u00f3n del Se\u00edsmo de proyecto, a la carga hidrodin\u00e1mica del embalse y a cualquier combinaci\u00f3n de estas que se pueda presentar en el tiempo con duraci\u00f3n limitada y con el embalse en distintos niveles, con l\u00edmite en el Nivel de la Avenida de proyecto (NAP).<\/p>\n<p>No se considerar\u00e1 la presentaci\u00f3n simult\u00e1nea de la Avenida de proyecto y del Se\u00edsmo de proyecto.<\/p>\n<p>En las presas de materiales sueltos se considerar\u00e1 adem\u00e1s la situaci\u00f3n de desembalse r\u00e1pido y se analizar\u00e1 el efecto de las acciones y su combinaci\u00f3n en las distintas etapas de construcci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Situaciones extremas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Resultan de la combinaci\u00f3n de acciones permanentes y variables tomando solo una de estas el valor extremo y el resto su valor normal.<\/p>\n<p>Corresponden al peso propio, al empuje hidrost\u00e1tico y a las presiones intersticiales y su aumento anormal, al empuje de los sedimentos, a los efectos t\u00e9rmicos, del viento m\u00e1ximo y del hielo, a la acci\u00f3n del Se\u00edsmo extremo, a la carga hidrodin\u00e1mica del embalse y a cualquier combinaci\u00f3n de estas que se pueda presentar en el tiempo con duraci\u00f3n limitada y con el embalse en distintos niveles, con l\u00edmite en el Nivel de la Avenida extrema (NAE).<\/p>\n<p>No se considerar\u00e1 la presentaci\u00f3n simult\u00e1nea de la Avenida extrema y del Se\u00edsmo extremo.<\/p>\n<p>En las presas de materiales sueltos se considerar\u00e1 adem\u00e1s la situaci\u00f3n de desembalse r\u00e1pido.<\/p>\n<p>Se consideran tambi\u00e9n como situaciones extremas aquellas en las que dos acciones variables toman simult\u00e1neamente su valor accidental y el resto su valor normal.<\/p>\n<p>11.5 En la cuantificaci\u00f3n de las acciones anteriores se considerar\u00e1, en la medida que el conocimiento cient\u00edfico y t\u00e9cnico lo permita, los posibles efectos del cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li>Acciones hidr\u00e1ulicas<\/li>\n<\/ol>\n<p>12.1 El empuje hidrost\u00e1tico sobre la presa se considerar\u00e1 que act\u00faa \u00edntegramente hasta el punto m\u00e1s bajo de la cimentaci\u00f3n de cada bloque, en el caso de las presas de f\u00e1brica, o hasta el punto m\u00e1s bajo del elemento impermeable en el de las de materiales sueltos.<\/p>\n<p>12.2 Deber\u00e1n estudiarse en cada situaci\u00f3n de proyecto los procesos de generaci\u00f3n y disipaci\u00f3n de las presiones intersticiales en el cimiento y cuerpo de presa.<\/p>\n<p>12.3 En las presas de materiales sueltos se cuidar\u00e1 el dise\u00f1o de filtros y drenes para evitar la aparici\u00f3n de fen\u00f3menos de erosi\u00f3n interna, y se estudiar\u00e1n de forma especial en ellas los contactos con obras de desag\u00fce o galer\u00edas que puedan atravesarlas y los cimientos que puedan ser susceptibles de ser erosionados.<\/p>\n<ol start=\"13\">\n<li>Acciones s\u00edsmicas<\/li>\n<\/ol>\n<p>13.1 Se tendr\u00e1n en cuenta las acciones s\u00edsmicas sobre la presa y sobre el embalse, de conformidad con la actividad s\u00edsmica de la regi\u00f3n en la que se ubica el embalse.<\/p>\n<p>13.2 La presa se comprobar\u00e1 para los se\u00edsmos que se definen a continuaci\u00f3n, justific\u00e1ndose en todo caso la metodolog\u00eda utilizada para considerar el efecto hidrodin\u00e1mico del agua del embalse sobre la presa y sus estructuras anexas.<\/p>\n<ol>\n<li>a) Se\u00edsmo de proyecto: Es el se\u00edsmo m\u00e1ximo a tener en cuenta en la comprobaci\u00f3n de la estabilidad de la presa, de sus elementos y de las m\u00e1rgenes del embalse.<\/li>\n<li>b) Se\u00edsmo extremo: Es el mayor se\u00edsmo que la presa debe soportar. Supone un escenario l\u00edmite al cual puede estar sometida la presa sin que se produzca su rotura, si bien admitiendo m\u00e1rgenes de seguridad m\u00e1s reducidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>13.3 Los periodos de retorno a considerar para los se\u00edsmos de proyecto y extremo no ser\u00e1n inferiores a los que se indican en la Tabla III.<\/p>\n<p>Tabla III. Per\u00edodos de retorno m\u00ednimos a considerar para los se\u00edsmos de proyecto y\u00a0extremo<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Categor\u00eda de la presa<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"3\"><strong>Sismicidad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Muy baja<\/strong><\/p>\n<p><strong>a<sub>b<\/sub>\u00a0\u2264 0.04g<\/strong><\/td>\n<td><strong>Baja y moderada<\/strong><\/p>\n<p><strong>0.04g &lt; a<sub>b<\/sub>\u00a0&lt; 0.20g<\/strong><\/td>\n<td><strong>Alta<\/strong><\/p>\n<p><strong>a<sub>b<\/sub>\u00a0\u2265 0.20g<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">A<\/td>\n<td rowspan=\"2\">N.A.<\/td>\n<td colspan=\"2\">SP = 1.000 a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>SE = 5.000 a\u00f1os<\/td>\n<td>SE = 10.000 a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>B<\/td>\n<td>N.A.<\/td>\n<td colspan=\"2\">SP = 1.000 a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C<\/td>\n<td>N.A.<\/td>\n<td colspan=\"2\">SP = 1.000 a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>a<sub>b<\/sub>\u00a0= aceleraci\u00f3n b\u00e1sica (10% de probabilidad de excedencia en 50 a\u00f1os) usada para la definici\u00f3n cualitativa de la actividad s\u00edsmica local.<\/p>\n<p>N.A. = No aplica.<\/p>\n<p>SP = Se\u00edsmo de proyecto.<\/p>\n<p>SE = Se\u00edsmo extremo.<\/p>\n<p>13.4 A falta de informaci\u00f3n espec\u00edfica, los par\u00e1metros s\u00edsmicos b\u00e1sicos ser\u00e1n los indicados en la Norma de Construcci\u00f3n Sismorresistente en vigor para los periodos de retorno indicados.<\/p>\n<p>13.5 En las presas de Categor\u00eda A situadas en zonas de alta sismicidad se realizar\u00e1 un estudio sismotect\u00f3nico espec\u00edfico en el que se justificar\u00e1 el Se\u00edsmo extremo adoptado y se analizar\u00e1 el comportamiento din\u00e1mico de la presa ante su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>13.6 En las presas que por las caracter\u00edsticas sismotect\u00f3nicas del emplazamiento y las dimensiones del embalse pueda preverse la generaci\u00f3n de una sismicidad inducida, se indicar\u00e1n las acciones oportunas para establecer la correspondiente vigilancia, analizando los efectos del posible se\u00edsmo.<\/p>\n<ol start=\"14\">\n<li>Acciones t\u00e9rmicas<\/li>\n<\/ol>\n<p>14.1 En las presas de f\u00e1brica se incluir\u00e1 en el proyecto un estudio t\u00e9rmico.<\/p>\n<p>14.2 En las presas de tipolog\u00eda b\u00f3veda de simple o doble curvatura se justificar\u00e1 la distribuci\u00f3n de temperaturas adoptada en el cuerpo de presa en cada una de las hip\u00f3tesis de c\u00e1lculo. Se determinar\u00e1n las temperaturas m\u00e1ximas de colocaci\u00f3n del hormig\u00f3n, as\u00ed como el efecto de los sistemas de refrigeraci\u00f3n y la temperatura de inyecci\u00f3n de las juntas. Asimismo, se analizar\u00e1n los movimientos y estados tensionales para diferentes \u00e9pocas del a\u00f1o y diferentes niveles de embalse.<\/p>\n<ol start=\"15\">\n<li>Coeficientes de seguridad<\/li>\n<\/ol>\n<p>15.1 Para cada una de las situaciones de proyecto definidas en el apartado 11.4 de esta Norma, se determinar\u00e1 el grado de seguridad que presenta la presa.<\/p>\n<p>15.2 El valor admisible de los coeficientes de seguridad se establecer\u00e1 en funci\u00f3n de la categor\u00eda en la que se haya clasificado la presa, una vez evaluada la evoluci\u00f3n del riesgo en el tiempo, y teniendo en cuenta, adem\u00e1s, el grado de fiabilidad en la estimaci\u00f3n de las acciones, par\u00e1metros resistentes y metodolog\u00edas que intervengan en el c\u00e1lculo.<\/p>\n<p>15.3 El\/la proyectista justificar\u00e1 razonadamente, mediante un estudio espec\u00edfico, los coeficientes de seguridad referentes a la estabilidad de la presa. En todo caso, dichos coeficientes no ser\u00e1n inferiores a los que figuran en la siguiente Tabla IV.<\/p>\n<p>Tabla IV. Coeficientes de seguridad m\u00ednimos relativos a la estabilidad de la presa<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"3\"><strong>Categor\u00eda de la presa<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Situaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>A<\/strong><\/td>\n<td><strong>B<\/strong><\/td>\n<td><strong>C<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Normal.<\/td>\n<td>1,4<\/td>\n<td>1,4<\/td>\n<td>1,3<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Accidental.<\/td>\n<td>1,3<\/td>\n<td>1,2<\/td>\n<td>1,1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Extrema.<\/td>\n<td>&gt; 1,0<\/td>\n<td>&gt; 1,0<\/td>\n<td>&gt; 1,0<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>15.4 El\/la proyectista justificar\u00e1 razonadamente, mediante un estudio espec\u00edfico, los coeficientes de seguridad m\u00ednimos respecto a las tensiones efectivas del cuerpo de las presas de f\u00e1brica. En todo caso, dichos coeficientes no ser\u00e1n inferiores a los valores que se indican en la Tabla V.<\/p>\n<p>Tabla V. Coeficientes de seguridad m\u00ednimos relativos a las tensiones efectivas en\u00a0el\u00a0cuerpo de presas de f\u00e1brica<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"3\"><strong>Categor\u00eda de la presa<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Situaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>A<\/strong><\/td>\n<td><strong>B<\/strong><\/td>\n<td><strong>C<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Normal.<\/td>\n<td>3,0<\/td>\n<td>2,5<\/td>\n<td>2,0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Accidental.<\/td>\n<td>2,0<\/td>\n<td>2,0<\/td>\n<td>1,5<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n IV. El terreno y los materiales<\/em><\/strong><\/p>\n<ol start=\"16\">\n<li>El embalse y la cerrada<\/li>\n<\/ol>\n<p>16.1 Deber\u00e1n analizarse las caracter\u00edsticas topogr\u00e1ficas, geol\u00f3gicas, hidrogeol\u00f3gicas y geot\u00e9cnicas del terreno de la cerrada y embalse. El alcance de las investigaciones y estudios a realizar ser\u00e1 tal que permita caracterizar los terrenos afectados por la presa y los correspondientes al vaso del embalse, y obtener los par\u00e1metros de c\u00e1lculo necesarios para determinar la resistencia, deformabilidad, permeabilidad y estabilidad f\u00edsico-qu\u00edmica del terreno.<\/p>\n<p>16.2 Los par\u00e1metros resistentes a emplear en los c\u00e1lculos corresponder\u00e1n a los valores caracter\u00edsticos (aquellos que tienen una probabilidad del 95% de no ser inferiores) y se justificar\u00e1n con un n\u00famero suficiente de ensayos, adem\u00e1s de con otros m\u00e9todos indirectos que redunden en una mayor robustez de la estimaci\u00f3n.<\/p>\n<p>16.3 Dada la incertidumbre sobre la resistencia al corte de los macizos rocosos y, en particular, la de su contacto con las presas de f\u00e1brica, se adoptar\u00e1n valores conservadores de las caracter\u00edsticas resistentes de dicho contacto para la comprobaci\u00f3n de la estabilidad al deslizamiento de la presa.<\/p>\n<p>16.4 Se comprobar\u00e1 la estabilidad del conjunto presa-terreno teniendo en cuenta sus caracter\u00edsticas geomorfol\u00f3gicas, geot\u00e9cnicas y tect\u00f3nicas y, en particular, todas las peculiaridades que el cimiento pudiera presentar.<\/p>\n<p>16.5 Se investigar\u00e1 si en las m\u00e1rgenes del embalse existen terrenos con riesgo de inestabilidad que pudieran provocar deslizamientos de las laderas, al variar r\u00e1pidamente el nivel del agua. En este caso se estudiar\u00e1n las condiciones de estabilidad de las laderas, particularmente ante situaciones de desembalse r\u00e1pido, analiz\u00e1ndose la posible obstrucci\u00f3n del embalse por la masa deslizada y la generaci\u00f3n de ondas en el mismo.<\/p>\n<ol start=\"17\">\n<li>Materiales<\/li>\n<\/ol>\n<p>17.1 Para la construcci\u00f3n de las presas deber\u00e1n emplearse materiales cuyas propiedades intr\u00ednsecas, su puesta en obra y su evoluci\u00f3n en el tiempo sean susceptibles de control.<\/p>\n<p>17.2 El proyecto deber\u00e1 definir los materiales a emplear, determinar su procedencia, localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica y los vol\u00famenes disponibles, establecer las caracter\u00edsticas que deben cumplir y concretar los procedimientos para su comprobaci\u00f3n y control. Los materiales deber\u00e1n ensayarse y las unidades de obra se ejecutar\u00e1n conforme a las especificaciones del proyecto.<\/p>\n<p>17.3 En los c\u00e1lculos se usar\u00e1n los valores caracter\u00edsticos de los par\u00e1metros resistentes de los materiales. Si no existiese base estad\u00edstica suficiente para establecer tales valores, \u00e9stos se asignar\u00e1n mediante estimaciones conservadoras a partir de los datos disponibles.<\/p>\n<p>17.4 Se analizar\u00e1 si los materiales a emplear son potencialmente degradables o evolutivos con el tiempo y, en tal caso, su posible afecci\u00f3n a la seguridad de la presa.<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n V Medidas complementarias de seguridad<\/em><\/strong><\/p>\n<ol start=\"18\">\n<li>Auscultaci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>18.1 La presa, su cimiento, el embalse y las m\u00e1rgenes de \u00e9ste deber\u00e1n disponer de equipos de auscultaci\u00f3n adecuados para poder analizar su comportamiento de forma peri\u00f3dica y detectar las anomal\u00edas que pudieran afectar a su seguridad.<\/p>\n<p>18.2 Se proceder\u00e1 a la identificaci\u00f3n y an\u00e1lisis de los potenciales modos de fallo del sistema presa-embalse y se vincular\u00e1 a ellos el sistema de auscultaci\u00f3n a disponer.<\/p>\n<p>18.3 Los sistemas de auscultaci\u00f3n deber\u00e1n permitir desde el inicio de la construcci\u00f3n obtener informaci\u00f3n del comportamiento de la presa y el embalse que cierra, mediante el control y seguimiento de, al menos, las siguientes variables:<\/p>\n<p>\u2013 Precipitaciones.<\/p>\n<p>\u2013 Nivel del embalse.<\/p>\n<p>\u2013 Temperaturas<\/p>\n<p>\u2013 Caudales drenados y filtraciones.<\/p>\n<p>\u2013 Presiones intersticiales.<\/p>\n<p>\u2013 Deformaciones y movimientos.<\/p>\n<p>\u2013 Actividad s\u00edsmica, cuando las circunstancias lo requieran.<\/p>\n<ol start=\"19\">\n<li>Accesos y sistemas de comunicaci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>19.1 La presa y sus instalaciones estar\u00e1n dotadas de accesos garantizados, incluso en circunstancias adversas, salvo justificaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p>19.2 Los equipos y sistemas de comunicaci\u00f3n deber\u00e1n dise\u00f1arse de forma que puedan estar permanentemente operativos, y ser redundantes.<\/p>\n<ol start=\"20\">\n<li>Energ\u00eda e iluminaci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>20.1 Para garantizar el funcionamiento de los \u00f3rganos de desag\u00fce, la iluminaci\u00f3n y dem\u00e1s servicios esenciales de una presa clasificada en las categor\u00edas A o B, se dispondr\u00e1 como m\u00ednimo de dos fuentes de energ\u00eda independientes, una de las cuales estar\u00e1 constituida por uno o varios grupos electr\u00f3genos ubicados en lugar seguro, no inundable y con garant\u00eda de poder acceder a ellos en cualquier circunstancia.<\/p>\n<p>20.2 Toda presa debe estar debidamente iluminada en su conjunto y, particularmente, sus \u00f3rganos de desag\u00fce e instalaciones fundamentales. Deber\u00e1 disponerse de alumbrado de emergencia, como m\u00ednimo, en las galer\u00edas de inspecci\u00f3n y en todos aquellos recintos que alberguen las instalaciones de la presa.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Construcci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<ol start=\"21\">\n<li>Construcci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>21.1 El comienzo de la fase de construcci\u00f3n de una presa precisar\u00e1, por parte de la Administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica competente que el proyecto est\u00e9 aprobado y que se haya designado por parte del titular al Director\/a de construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>21.2 Durante la construcci\u00f3n de una presa se dispondr\u00e1 permanentemente de equipos de vigilancia y control que comprobar\u00e1n que los materiales utilizados en la obra, los medios y m\u00e9todos de construcci\u00f3n y las dimensiones de las obras cumplen las previsiones del proyecto, que la maquinaria empleada resulta adecuada y que las obras se ejecutan con la calidad requerida y con los condicionantes establecidos en el proyecto.<\/p>\n<p>21.3 Durante la ejecuci\u00f3n de las obras de una presa se realizar\u00e1 un seguimiento y control de su comportamiento y evoluci\u00f3n en funci\u00f3n de los datos suministrados por el sistema de auscultaci\u00f3n instalado y por las inspecciones realizadas.<\/p>\n<p>21.4 Durante esta fase se corroborar\u00e1 y se complementar\u00e1 la informaci\u00f3n incluida en el proyecto sobre el terreno y los materiales, y otros aspectos como el clima, el r\u00edo y su entorno. Si como consecuencia de esta informaci\u00f3n adicional hubiera que introducir modificaciones en el proyecto, en los procesos constructivos o en el plan de obra, tales modificaciones se someter\u00e1n a lo establecido en el Cap\u00edtulo II de la presente Norma T\u00e9cnica de Seguridad.<\/p>\n<p>21.5 En la fase de construcci\u00f3n se constituir\u00e1 el Archivo T\u00e9cnico de la presa, formado por el proyecto, las modificaciones introducidas al mismo, la documentaci\u00f3n sobre las caracter\u00edsticas reales de los materiales empleados en su construcci\u00f3n, del terreno de cimentaci\u00f3n y de los tratamientos realizados, la cartograf\u00eda geol\u00f3gica y geot\u00e9cnica de detalle, los controles realizados sobre la calidad de la obra, los informes peri\u00f3dicos elaborados sobre todos estos temas y la informaci\u00f3n sobre el comportamiento de la presa, as\u00ed como los documentos, datos e incidencias observados durante la construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>21.6 Las atagu\u00edas y los posibles embalses parciales originados durante su construcci\u00f3n, en \u00e9pocas de aguas altas, estar\u00e1n sometidos a los mismos requerimientos de seguridad exigidos a la presa principal durante su construcci\u00f3n, aunque considerando las circunstancias espec\u00edficas de plazo y riesgo.<\/p>\n<p>21.7 Finalizadas las obras, el Director\/a de construcci\u00f3n elaborar\u00e1 una Memoria de las mismas que se incorporar\u00e1 al Archivo T\u00e9cnico de la presa.<\/p>\n<p>21.8 La fase de construcci\u00f3n finalizar\u00e1 con el reconocimiento por parte de la Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad de presas y embalses de que la presa ha sido ejecutada de acuerdo con el proyecto aprobado, y sus eventuales modificaciones posteriores tambi\u00e9n aprobadas.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Puesta en carga de presas y llenado de embalses<\/strong><\/p>\n<ol start=\"22\">\n<li>Puesta en carga<\/li>\n<\/ol>\n<p>22.1 La puesta en carga de una presa y el llenado del embalse que cierra, una vez que se est\u00e9 en condiciones de embalsar de forma controlada, deben entenderse como una fase singular de transici\u00f3n entre el final de la construcci\u00f3n y el comienzo de la explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>22.2 Antes del inicio de la puesta en carga el titular de la presa redactar\u00e1 un programa del proceso de puesta en carga, que someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad de presas y embalses que dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n que proceda y efectuar\u00e1 su la notificaci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de 6 meses contado desde el d\u00eda siguiente al de presentaci\u00f3n de la solicitud por parte del titular de la presa.<\/p>\n<p>Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya notificado una resoluci\u00f3n expresa, el titular de la presa entender\u00e1 desestimada su solicitud por silencio administrativo.<\/p>\n<p>22.3 Durante el desarrollo del mismo los criterios de seguridad prevalecer\u00e1n sobre cualquier otro de tipo t\u00e9cnico o de operaci\u00f3n que puedan entrar en conflicto con ellos.<\/p>\n<p>22.4 Para iniciar la puesta en carga de una presa, su titular designar\u00e1 a un t\u00e9cnico competente en materia de seguridad de presas y embalses como Director\/a de la misma, y al equipo t\u00e9cnico responsable de la gesti\u00f3n de dicho programa.<\/p>\n<p>22.5 La puesta en carga podr\u00e1 ser total o parcial y con las obras terminadas o sin terminar, analiz\u00e1ndose estas posibilidades en el correspondiente programa. En caso de fuerza mayor, en que la puesta en carga sobreviniera, parcial o totalmente, sin la previa designaci\u00f3n del Director\/a espec\u00edfico para esta fase, el Director\/a de la construcci\u00f3n se encargar\u00e1 de su control.<\/p>\n<p>22.6 La puesta en carga de la presa s\u00f3lo podr\u00e1 iniciarse cuando se disponga de la pertinente aprobaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad de presas y embalses. En las presas de categor\u00edas A o B, para poder iniciar la fase de puesta en carga, tendr\u00e1 que estar aprobado e implantado el Plan de Emergencia de la presa.<\/p>\n<p>22.7 El programa de puesta en carga, total o parcial, contemplar\u00e1 los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>\u2013 Evoluci\u00f3n probable del nivel de embalse.<\/p>\n<p>\u2013 Escalones de llenado que permitan la auscultaci\u00f3n y el an\u00e1lisis de sus resultados.<\/p>\n<p>\u2013 M\u00e1ximos ritmos recomendables en las variaciones de nivel del embalse.<\/p>\n<p>\u2013 An\u00e1lisis de la capacidad de desag\u00fce para controlar los niveles en el embalse.<\/p>\n<p>\u2013 Comprobaciones y observaciones a realizar.<\/p>\n<p>\u2013 Informes de comportamiento a realizar.<\/p>\n<p>\u2013 Previsi\u00f3n de actuaciones a adoptar y estrategia a seguir en situaciones extraordinarias.<\/p>\n<p>22.8 En las presas de laminaci\u00f3n cuyos \u00f3rganos de desag\u00fce carezcan de dispositivos de cierre, y en las que, por las caracter\u00edsticas excepcionales con las que se presentan las aportaciones a su embalse, no sea f\u00edsicamente posible realizar una puesta en carga planificada, se establecer\u00e1 un programa especial de controles y observaciones a realizar cuando sobrevengan las correspondientes avenidas.<\/p>\n<p>22.9 El Director\/a de la puesta en carga, a la vista del desarrollo de esta fase de la vida de la presa, podr\u00e1 proponer modificaciones en el programa de puesta en carga aprobado, que para poder llevarse a cabo deber\u00e1n ser autorizadas, con car\u00e1cter previo, por la Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad de presas y embalses. Igualmente, el Director\/a de la puesta en carga comunicar\u00e1 a la Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad de presas y embalses todas las incidencias que se produzcan durante el desarrollo de la misma y redactar\u00e1 al final de ella una Memoria que se incorporar\u00e1 al Archivo T\u00e9cnico de la presa junto con el programa de puesta en carga.<\/p>\n<p>22.10 La Memoria del proceso de puesta en carga se presentar\u00e1 ante la Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad de presas y embalses, a quien corresponder\u00e1 aprobar y dar por finalizada dicha fase. La resoluci\u00f3n que proceda y efectuar\u00e1 su la notificaci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o contado desde el d\u00eda siguiente al de presentaci\u00f3n de la solicitud por parte del titular de la presa.<\/p>\n<p>Transcurrido el plazo de un a\u00f1o sin que se haya notificado una resoluci\u00f3n expresa, el titular de la presa entender\u00e1 desestimada su solicitud por silencio administrativo.<\/p>\n<p><strong>ANEXO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Norma t\u00e9cnica de seguridad para la explotaci\u00f3n, revisiones de seguridad y puesta fuera de servicio de presas<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Objeto<\/li>\n<\/ol>\n<p>La presente Norma T\u00e9cnica de Seguridad tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones m\u00ednimas que deben cumplir las presas, y los embalses cerrados por ellas, a efectos de garantizar sus condiciones de seguridad durante su explotaci\u00f3n y puesta fuera de servicio.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta Norma T\u00e9cnica de Seguridad ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las presas situadas en cauces y a sus diques de collado que tengan la consideraci\u00f3n de grandes presas, as\u00ed como a las que tengan la consideraci\u00f3n de peque\u00f1as presas y hayan sido clasificadas en las categor\u00edas A o B.<\/p>\n<p>A los efectos de esta Norma T\u00e9cnica de Seguridad se entiende por gran presa aquella cuya altura sea superior a 15 metros o a la que, con una altura comprendida entre 10 y 15 metros, tenga una capacidad de embalse superior a 1 hect\u00f3metro c\u00fabico. El resto, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de peque\u00f1as presas.<\/p>\n<p>En cuanto a las categor\u00edas de clasificaci\u00f3n, son las que se establecen en el apartado 3 de la Norma T\u00e9cnica de seguridad para la clasificaci\u00f3n de las presas y para la elaboraci\u00f3n e implantaci\u00f3n de los planes de emergencia de presas y embalses.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Explotaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n I. Criterios b\u00e1sicos de seguridad<\/em><\/strong><\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Prevalencia de la seguridad<\/li>\n<\/ol>\n<p>A lo largo de esta fase de la vida de la presa se tendr\u00e1 presente, en todo momento, que ante el conflicto que pudiera presentarse entre las exigencias de seguridad y las alternativas de explotaci\u00f3n u otros requerimientos, ser\u00e1n los criterios de seguridad de la presa y el embalse los que prevalezcan sobre cualquier otro aspecto.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Responsabilidades del titular<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.1 El titular, como responsable de la seguridad de la presa, deber\u00e1 disponer en sus proximidades de los medios humanos y materiales necesarios y adecuados para su correcta explotaci\u00f3n, su mantenimiento y conservaci\u00f3n y para el seguimiento de su comportamiento.<\/p>\n<p>4.2 El titular incluir\u00e1 y definir\u00e1 en las Normas de Explotaci\u00f3n a las que se refiere el apartado 18, la localizaci\u00f3n y accesibilidad de los medios materiales y humanos de que dispone para atender de forma inmediata las situaciones de emergencia que puedan producirse.<\/p>\n<p>4.3 La organizaci\u00f3n del equipo humano deber\u00e1 cumplir lo especificado en el apartado\u00a08.<\/p>\n<p>4.4 El titular adoptar\u00e1 cuantas medidas sean necesarias para detectar y corregir eventuales defectos o deterioros producidos en la presa, en sus obras accesorias, en su equipamiento o en el embalse, debiendo realizar para ello una inspecci\u00f3n y valoraci\u00f3n de su estado y comportamiento, de acuerdo con los planes que se establezcan. Asimismo, elaborar\u00e1 los informes precisos sobre tales circunstancias, que tendr\u00e1 disponibles para su entrega a la Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad de presas y embalses cuando \u00e9sta as\u00ed lo requiera.<\/p>\n<p>4.5 El titular deber\u00e1 realizar los trabajos de mantenimiento, conservaci\u00f3n y vigilancia de la obra civil, equipos y sistemas complementarios, as\u00ed como los de reparaci\u00f3n y reforma necesarios, con la finalidad de mantener los niveles de seguridad requeridos y garantizar la operatividad de todas las instalaciones.<\/p>\n<p>4.6 El titular adoptar\u00e1 las condiciones y medidas que, a juicio de la Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad de presas y embalses, y de manera justificada, le pudieran ser requeridas por motivos de seguridad.<\/p>\n<p>4.7 En el caso de que la explotaci\u00f3n de la presa sea objeto de un contrato de arrendamiento o cesi\u00f3n a favor de otra entidad o persona f\u00edsica, en el correspondiente contrato se incluir\u00e1 una cl\u00e1usula en virtud de la cual el arrendatario o cesionario asumir\u00e1 las obligaciones del titular y ser\u00e1 responsable del cumplimiento de las mismas, si bien este \u00faltimo ser\u00e1 el responsable subsidiario de la seguridad inherente de aqu\u00e9lla. Esa situaci\u00f3n, as\u00ed como las modificaciones que concurran, se comunicar\u00e1n a la Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad de presas y embalses, aportando la documentaci\u00f3n precisa de la misma.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Reformas, modificaciones, rehabilitaciones u obras en presas y embalses<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cualquier modificaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, reforma o realizaci\u00f3n de obras complementarias que se vayan a ejecutar en la presa, en sus instalaciones auxiliares o en el embalse que puedan afectar de forma significativa a la seguridad, se someter\u00e1n, con la justificaci\u00f3n necesaria, a la autorizaci\u00f3n previa de la Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad de presas y embalses.<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n II. Inicio de la explotaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Requisitos para el inicio de la explotaci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>El titular, adem\u00e1s de cumplir con lo exigido en el apartado 8 concerniente a la organizaci\u00f3n, deber\u00e1:<\/p>\n<p>\u2013 Tener designado el equipo encargado de la explotaci\u00f3n de la presa y aprobado el nombramiento del Director\/a de explotaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad de presas y embalses.<\/p>\n<p>\u2013 Haber incorporado al Archivo T\u00e9cnico de la presa los documentos que contengan toda la informaci\u00f3n de las obras realmente ejecutadas y de la fase de puesta en carga, as\u00ed como la de las incidencias de todo tipo acaecidas que pudieran influir posteriormente en el comportamiento de la presa y el embalse y en la seguridad de ambos.<\/p>\n<p>\u2013 Tener aprobado e implantado el correspondiente Plan de Emergencia, en aquellas presas clasificadas por su riesgo potencial en las categor\u00edas A o B.<\/p>\n<p>\u2013 Tener aprobadas las Normas de Explotaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Fase de explotaci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>La presa se encontrar\u00e1 en esta fase de su vida cuando se haya comunicado a la Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad de presas y embalses el cumplimiento de los requisitos enumerados en el apartado anterior, y \u00e9sta lo haya autorizado.<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n III. Control de la seguridad<\/em><\/strong><\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Organizaci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>8.1 El titular de la presa propondr\u00e1 a la Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad de presas y embalses un equipo encargado de su explotaci\u00f3n, al frente del cual figurar\u00e1 un t\u00e9cnico competente en materia de seguridad de presas y embalses como Director\/a de explotaci\u00f3n. Para aquellos titulares que tengan diferenciada la operaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n de la de la seguridad, el Director\/a de explotaci\u00f3n ser\u00e1 el que ejerza las labores de gesti\u00f3n de esta \u00faltima y sus decisiones prevalecer\u00e1n en caso de disparidad de opini\u00f3n frente al Director\/a de la operaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.2 La aprobaci\u00f3n del nombramiento del Director\/a de explotaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad de presas y embalses. Dicha solicitud de aprobaci\u00f3n se realizar\u00e1 de forma electr\u00f3nica en el caso de las personas jur\u00eddicas o sus representantes, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 14 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y en las normas que desarrollen la citada ley, o bien en cualquiera de las formas a las que se alude en el art\u00edculo\u00a016.4 de la referida Ley 39\/2015 en el caso de las personas f\u00edsicas y en las normas de desarrollo de la citada ley.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n que proceda y su notificaci\u00f3n se efectuar\u00e1 por la Administraci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de tres meses contado desde el d\u00eda siguiente al de presentaci\u00f3n de la solicitud por parte del titular de la presa.<\/p>\n<p>Transcurrido el plazo citado sin que se haya notificado una resoluci\u00f3n expresa, el titular de la presa entender\u00e1 desestimada su solicitud por silencio administrativo.<\/p>\n<p>8.3 En el caso de declaraci\u00f3n del Escenario 0 al que se refiere el apartado 15.7 de la Norma T\u00e9cnica de seguridad para la clasificaci\u00f3n de las presas y para la elaboraci\u00f3n e implantaci\u00f3n de los planes de emergencia de presas y embalses, y hasta el momento en que se vuelva a la situaci\u00f3n de normalidad, las decisiones del Director\/a del Plan de emergencia prevalecer\u00e1n sobre las de cualquier otro, incluido, si no coincide en la misma persona, el Director\/a de explotaci\u00f3n, sin perjuicio de lo que pueda decidir el Comit\u00e9 Permanente conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 49 del Reglamento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Agua y de la Planificaci\u00f3n Hidrol\u00f3gica, en desarrollo de los t\u00edtulos II y III de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto 927\/1988, de 29 de julio.<\/p>\n<p>8.4 El titular garantizar\u00e1 la continuidad en la direcci\u00f3n del equipo y el adecuado traspaso de funciones que, de producirse, se formalizar\u00e1 documentalmente.<\/p>\n<p>8.5 El titular establecer\u00e1 el equipo humano encargado de la explotaci\u00f3n de la presa de forma que pueda atender satisfactoriamente las labores de vigilancia y conservaci\u00f3n de las instalaciones, efectuar la adecuada operaci\u00f3n de los \u00f3rganos de desag\u00fce y la evaluaci\u00f3n del comportamiento de la presa y el embalse. A su vez dispondr\u00e1 de los medios materiales necesarios para llevar a cabo esta misi\u00f3n con las adecuadas garant\u00edas y conocimiento de su localizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.6 El titular deber\u00e1 garantizar que el equipo encargado de la realizaci\u00f3n de las actividades relacionadas con la explotaci\u00f3n contenidas en esta Norma T\u00e9cnica de Seguridad est\u00e1 debidamente formado y conoce las instrucciones correspondientes para desempe\u00f1ar satisfactoriamente las misiones que se le hayan asignado, incluida la comunicaci\u00f3n de cualquier circunstancia que pudiera afectar a la seguridad de la presa o el embalse.<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>Vigilancia<\/li>\n<\/ol>\n<p>9.1 La vigilancia es el elemento b\u00e1sico de la gesti\u00f3n de la seguridad de presas y embalses y que consiste en la realizaci\u00f3n de una serie de actividades y tareas:<\/p>\n<p>\u2013 Concomitantes y orientadas a un objetivo com\u00fan.<\/p>\n<p>\u2013 Complementarias, de manera que puedan apoyarse mutuamente.<\/p>\n<p>\u2013 Suficientemente redundantes, para paliar la ausencia o fallo total o parcial de otra actividad que, por cualquier causa, pudiera producirse.<\/p>\n<p>Esas diferentes actividades y tareas se refieren, en la pr\u00e1ctica, a: inspecciones visuales, auscultaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y pruebas de funcionamiento de los sistemas y equipos el\u00e9ctricos e hidromec\u00e1nicos y an\u00e1lisis de toda la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La vigilancia aporta observaciones, mediciones e inspecciones, que son la base imprescindible del an\u00e1lisis del comportamiento y que posibilitan la detecci\u00f3n temprana de fen\u00f3menos precursores de eventuales anomal\u00edas y cambios en la evoluci\u00f3n del comportamiento.<\/p>\n<p>9.2 Todas las actividades de vigilancia estar\u00e1n contenidas en los planes espec\u00edficos a los que se alude en los siguientes art\u00edculos, y que obligatoriamente deber\u00e1n incluirse en las Normas de Explotaci\u00f3n. Cada uno de ellos detallar\u00e1 los elementos y aspectos objeto de seguimiento, la frecuencia y el alcance del mismo, la forma del registro documental de las observaciones, as\u00ed como las funciones a desarrollar por cada uno de los miembros del equipo encargado de su realizaci\u00f3n. Asimismo, se definir\u00e1n las actuaciones a acometer ante la presentaci\u00f3n de circunstancias extraordinarias.<\/p>\n<p>9.3 El contenido de un plan podr\u00e1 ser modificado en cualquier sentido y aspecto si la informaci\u00f3n que se vaya obteniendo de su puesta en pr\u00e1ctica as\u00ed lo aconsejara, quedando incorporada a las Normas de Explotaci\u00f3n la correspondiente versi\u00f3n actualizada.<\/p>\n<p>9.4 Cualquier anomal\u00eda detectada en los trabajos de vigilancia, constituida por un hecho nuevo o un cambio en el estado o comportamiento de un determinado aspecto, ser\u00e1 comunicada inmediatamente al Director\/a de explotaci\u00f3n por el equipo encargado del correspondiente control.<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>Inspecci\u00f3n visual de la presa, embalse y obra civil<\/li>\n<\/ol>\n<p>10.1 El titular deber\u00e1 efectuar inspecciones visuales directas de car\u00e1cter peri\u00f3dico de la presa, embalse y obra civil con el fin de comprobar el estado en que se encuentran y su comportamiento. Para ello elaborar\u00e1 un Plan de Inspecci\u00f3n que recoger\u00e1 los aspectos mencionados en el apartado 9.2, que se incluir\u00e1 en las Normas de Explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>10.2 Esas labores de inspecci\u00f3n se llevar\u00e1n a cabo en el interior y exterior de la presa, incluyendo su cimentaci\u00f3n, en las instalaciones auxiliares, accesos, equipos y sistemas, pero tambi\u00e9n en el embalse, incluyendo sus laderas, pudiendo incrementarse, si fuese necesario, a tenor de la informaci\u00f3n que se vaya obteniendo. Esas posibles ampliaciones quedar\u00e1n documentadas en las sucesivas revisiones del Plan de Inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>10.3 Las partes inundadas de la presa y del embalse que, por sus caracter\u00edsticas funcionales o por el conocimiento hist\u00f3rico que de ellas se tenga, aconsejen un control de su estado, ser\u00e1n tambi\u00e9n objeto de seguimiento mediante los procedimientos adecuados.<\/p>\n<p>10.4 Salvo que se justifique lo contrario, para la correcta inspecci\u00f3n y vigilancia nocturna de las presas, \u00e9stas se iluminar\u00e1n en su conjunto y, particularmente, sus \u00f3rganos de desag\u00fce e instalaciones fundamentales.<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>Auscultaci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>11.1 La auscultaci\u00f3n, a efectos de seguridad de las obras y su entorno, es el conjunto de mediciones que, a trav\u00e9s de la instrumentaci\u00f3n y de t\u00e9cnicas espec\u00edficas, ayudan a conocer el estado de la presa y el embalse as\u00ed como la evoluci\u00f3n de su comportamiento. Todas las fases de su desarrollo deber\u00e1n estar definidas y coordinadas en el Plan de Auscultaci\u00f3n que el titular tendr\u00e1 que establecer y que tambi\u00e9n formar\u00e1 parte de las Normas de Explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>11.2 El Plan de Auscultaci\u00f3n definir\u00e1, como m\u00ednimo, las variables principales a controlar de presa, cimiento, obras anexas y embalse y su zona de influencia, los sistemas y elementos de control de aqu\u00e9llas, y su forma de registro e interpretaci\u00f3n as\u00ed como la relaci\u00f3n de los aparatos de auscultaci\u00f3n con los potenciales modos de fallo.<\/p>\n<p>11.3 Los sistemas de control que constituyen la auscultaci\u00f3n deber\u00e1n extenderse a m\u00e1s zonas de la obra y su entorno, o incrementarse si fuese necesario, a tenor de la informaci\u00f3n que se vaya obteniendo de la instrumentaci\u00f3n ya instalada. Las posibles ampliaciones de los sistemas de control quedar\u00e1n documentadas en las sucesivas revisiones del Plan de Auscultaci\u00f3n.<\/p>\n<p>11.4 La toma de datos de los distintos elementos de control se efectuar\u00e1 con la periodicidad que establezca el Plan de Auscultaci\u00f3n, de acuerdo con los objetivos marcados.<\/p>\n<p>11.5 El Plan de Auscultaci\u00f3n establecer\u00e1 rangos de variaci\u00f3n de las variables de control establecidas, que en caso de superaci\u00f3n originar\u00e1n niveles de atenci\u00f3n especial.<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li>Inspecci\u00f3n y pruebas de elementos, equipos y sistemas<\/li>\n<\/ol>\n<p>12.1 El titular elaborar\u00e1 y ejecutar\u00e1 un plan de inspecciones y comprobaciones del estado y funcionamiento de los elementos, equipos fijos y port\u00e1tiles, sistemas auxiliares y de comunicaciones, as\u00ed como de los elementos que formen parte del Plan de Emergencia. Dicho plan formar\u00e1 parte de las Normas de Explotaci\u00f3n e incluir\u00e1 todos los aspectos mencionados en el apartado 9.2 de la presente Norma.<\/p>\n<p>12.2 Los elementos habitualmente inundados que por sus caracter\u00edsticas o circunstancias especiales requieran un seguimiento de su estado, tambi\u00e9n ser\u00e1n susceptibles de revisi\u00f3n por los procedimientos adecuados.<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n IV. \u00d3rganos de desag\u00fce<\/em><\/strong><\/p>\n<ol start=\"13\">\n<li>\u00d3rganos de desag\u00fce<\/li>\n<\/ol>\n<p>13.1 A efectos de seguridad, se consideran como \u00f3rganos de desag\u00fce los aliviaderos de superficie y los desag\u00fces profundos, bien sean intermedios o de fondo, proyectados con la finalidad de evacuar las avenidas y regular el nivel del embalse. Salvo que se justifique adecuadamente, quedan excluidas de esa denominaci\u00f3n las tomas que tengan como misi\u00f3n la derivaci\u00f3n de caudales destinados a los usos del embalse o de caudales ecol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>13.2 El titular deber\u00e1 garantizar la operatividad de todos los \u00f3rganos de desag\u00fce de la presa as\u00ed como la accesibilidad, de manera restringida, a la zona en la que se encuentren sus sistemas de accionamiento.<\/p>\n<ol start=\"14\">\n<li>Operaci\u00f3n de los \u00f3rganos de desag\u00fce<\/li>\n<\/ol>\n<p>14.1 Para la operaci\u00f3n de los \u00f3rganos de desag\u00fce, ya sea para el control de avenidas, vaciados del embalse o pruebas de los equipos, se precisar\u00e1 disponer de personal suficiente y con capacidad t\u00e9cnica en las inmediaciones de la presa.<\/p>\n<p>14.2 Todas las operaciones se registrar\u00e1n convenientemente, indicando la cota a la que se encuentra el embalse, las maniobras de v\u00e1lvulas o compuertas efectuadas, los momentos en las que \u00e9stas se llevaron a cabo, as\u00ed como cualquier otra actividad complementaria digna de menci\u00f3n o incidencia destacable. Asimismo, se consignar\u00e1 toda operaci\u00f3n que no se haya podido realizar con normalidad, indicando la causa de la incidencia, la soluci\u00f3n adoptada y el tiempo tardado en remediarla.<\/p>\n<p>14.3 Los sistemas autom\u00e1ticos, o actuados a distancia, para la evacuaci\u00f3n de caudales se considerar\u00e1n como un respaldo a la intervenci\u00f3n personal en la presa. Estos sistemas, que habr\u00e1n de ser redundantes y alimentados al menos por dos fuentes de energ\u00eda diferentes, deber\u00e1n garantizar un funcionamiento fiable y posibilitar\u00e1n, en todo momento, la transferencia del control de los vertidos a la modalidad de operaci\u00f3n manual por parte del personal.<\/p>\n<p>14.4 En situaci\u00f3n de normalidad se procurar\u00e1 realizar una apertura gradual de los \u00f3rganos de desag\u00fce de manera que en ning\u00fan caso el caudal m\u00e1ximo desaguado supere el caudal correspondiente a la m\u00e1xima avenida ordinaria definida en el Art\u00edculo 4.2 del Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico.<\/p>\n<p>14.5 En el conjunto de operaciones destinadas a la gesti\u00f3n de una avenida en un determinado tramo de r\u00edo situado aguas abajo de un embalse, o sistema de embalses, las maniobras de los \u00f3rganos de desag\u00fce se realizar\u00e1n de tal manera que el caudal m\u00e1ximo desaguado no supere, a lo largo del periodo de duraci\u00f3n del episodio, el m\u00e1ximo caudal de entrada estimado en dicho per\u00edodo, sin perjuicio de las maniobras que se realicen con el objetivo de aumentar la capacidad de laminaci\u00f3n del embalse o su propia seguridad mediante desembalses preventivos. Estas operaciones para la gesti\u00f3n de avenidas se realizar\u00e1n sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 49 del Reglamento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Agua y de la Planificaci\u00f3n Hidrol\u00f3gica, que atribuye al Comit\u00e9 Permanente la adopci\u00f3n de las medidas que estime oportunas.<\/p>\n<p>14.6 El equipo de explotaci\u00f3n destinado a la operaci\u00f3n de los \u00f3rganos de desag\u00fce, adem\u00e1s de conocer las Normas de Explotaci\u00f3n de la presa, deber\u00e1 contar en ellas con instrucciones claras y precisas relativas a c\u00f3mo efectuar las maniobras, as\u00ed como con consignas gen\u00e9ricas para el control de avenidas, a fin de posibilitar una actuaci\u00f3n correcta en cualquier situaci\u00f3n en que se encuentre la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>14.7 En caso de que el titular de la presa o el organismo de cuenca cuenten con un centro de control con informaci\u00f3n m\u00e1s fiable y completa de la situaci\u00f3n existente aguas abajo de la presa, de las previsiones de precipitaciones o caudales, de la situaci\u00f3n en la que se encuentran otras presas, y de cualesquiera otras circunstancias asociadas a la avenida, que la disponible en la presa, las actuaciones a efectuar en ella y las directivas en general corresponder\u00e1n al centro de control, salvo fallo inhabilitante de las comunicaciones.<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n V. Control del embalse<\/em><\/strong><\/p>\n<ol start=\"15\">\n<li>Niveles<\/li>\n<\/ol>\n<p>15.1 En las presas clasificadas en las categor\u00edas A o B el registro de cotas del embalse se llevar\u00e1 a cabo con una frecuencia m\u00ednima diaria, salvo casos singulares debidamente justificados.<\/p>\n<p>15.2 Los niveles del embalse se ajustar\u00e1n a lo que se disponga en las Normas de Explotaci\u00f3n aprobadas para la presa.<\/p>\n<p>15.3 En aquellos casos en los que la estabilidad del cuerpo de la presa, o la de las laderas del embalse, pueda verse afectada por las oscilaciones del nivel de este \u00faltimo, se analizar\u00e1 la incidencia que sobre ellas tiene la evoluci\u00f3n de los niveles del embalse y, en su caso, se fijaran sus velocidades m\u00e1ximas de variaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"16\">\n<li>Balance h\u00eddrico<\/li>\n<\/ol>\n<p>En las presas de categor\u00eda A y B, con periodicidad diaria se calcular\u00e1n y registrar\u00e1n los caudales y aportaciones de entrada en el embalse y los caudales y vol\u00famenes desaguados del mismo, y a partir de ellos se realizar\u00e1 el balance h\u00eddrico. Con justificaci\u00f3n especial, el balance podr\u00e1 hacerse en periodos superiores a un d\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"17\">\n<li>Resguardos<\/li>\n<\/ol>\n<p>17.1 Durante la explotaci\u00f3n de la presa, los resguardos a mantener en el embalse se ajustar\u00e1n a las condiciones de seguridad y de laminaci\u00f3n de avenidas establecidas en las Normas de Explotaci\u00f3n de la presa.<\/p>\n<p>17.2 Para establecer los resguardos se determinar\u00e1 la distribuci\u00f3n estacional de las avenidas afluentes al embalse, con objeto de tener en cuenta su eventual coincidencia con los niveles de explotaci\u00f3n del mismo en las distintas \u00e9pocas del a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n VI. Normas de Explotaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<ol start=\"18\">\n<li>Normas de Explotaci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>18.1 El titular redactar\u00e1, implantar\u00e1 y garantizar\u00e1 el cumplimiento de las Normas de Explotaci\u00f3n de la presa y el embalse.<\/p>\n<p>18.2 Las Normas de Explotaci\u00f3n incluir\u00e1n las disposiciones necesarias en relaci\u00f3n con la seguridad y el correcto funcionamiento de la presa y sus instalaciones y el embalse, en cualquier circunstancia en que se encuentren, y recoger\u00e1n, de forma documental, qu\u00e9 labores debe llevar a cabo el equipo encargado de la explotaci\u00f3n de forma que se asegure el cumplimiento de los requisitos de seguridad a lo largo del tiempo.<\/p>\n<p>18.3 Las Normas de Explotaci\u00f3n deber\u00e1n ser actualizadas cuando surjan circunstancias que requieran efectuar en ellas cambios que no lleguen a alterar aspectos esenciales de su contenido, y ser\u00e1n revisadas cuando surjan circunstancias relativas a la seguridad que aconsejen la introducci\u00f3n de cambios esenciales en las mismas. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de aspectos esenciales aquellos que puedan afectar a las condiciones de seguridad de la presa.<\/p>\n<p>18.4 Tanto la primera versi\u00f3n de las Normas de Explotaci\u00f3n como cualquiera de sus revisiones posteriores deber\u00e1n ser aprobadas por la Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad de presas y embalses, de acuerdo con lo previsto en el Art\u00edculo 362.2 d) del Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico. La resoluci\u00f3n que proceda y su notificaci\u00f3n se realizar\u00e1 por la Administraci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o contado desde el d\u00eda siguiente al de presentaci\u00f3n de la solicitud por parte del titular de la presa.<\/p>\n<p>Transcurrido el plazo de un a\u00f1o sin que se haya notificado una resoluci\u00f3n expresa, el titular de la presa entender\u00e1 desestimada su solicitud por silencio administrativo.<\/p>\n<p>Las actualizaciones de las Normas de Explotaci\u00f3n no requieren la aprobaci\u00f3n de esa Administraci\u00f3n competente; el titular dar\u00e1 traslado a la misma de los cambios realizados en ellas.<\/p>\n<ol start=\"19\">\n<li>Contenido de las Normas de Explotaci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>A efectos de seguridad, las Normas de Explotaci\u00f3n incluir\u00e1n, como m\u00ednimo, y siempre que procedan, y de forma breve, clara y concisa, los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>\u2013 Identificaci\u00f3n del titular.<\/p>\n<p>\u2013 Objeto.<\/p>\n<p>\u2013 Uso de la presa y embalse.<\/p>\n<p>\u2013 Descripci\u00f3n de la presa y el embalse.<\/p>\n<p>\u2013 Curvas caracter\u00edsticas del embalse.<\/p>\n<p>\u2013 Organizaci\u00f3n de la explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 Niveles de embalse:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Nivel m\u00e1ximo normal as\u00ed como los correspondientes a las distintas avenidas definidas.<\/li>\n<li>b) Velocidad m\u00e1xima de variaci\u00f3n del nivel del embalse.<\/li>\n<li>c) Resguardos estacionales.<\/li>\n<li>d) Procedimiento para el registro de niveles.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Procedimiento para el c\u00e1lculo y registro de aportaciones entrantes al embalse y de vol\u00famenes desaguados.<\/p>\n<p>\u2013 Programa de embalses y desembalses.<\/p>\n<p>\u2013 Consideraci\u00f3n, en su caso, del efecto de este programa sobre las especies invasoras.<\/p>\n<p>\u2013 \u00d3rganos de desag\u00fce:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Descripci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Curvas de desag\u00fce.<\/li>\n<li>c) Consignas de actuaci\u00f3n para su operaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Instrucciones al personal.<\/li>\n<li>e) Procedimiento para el registro de maniobras y vertidos.<\/li>\n<li>f) Procedimiento para la notificaci\u00f3n de vertidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Plan de inspecci\u00f3n de la presa, embalse y obra civil.<\/p>\n<p>\u2013 Plan de inspecciones peri\u00f3dicas y pruebas de funcionamiento de los equipos y sistemas el\u00e9ctricos, hidromec\u00e1nicos y de comunicaciones.<\/p>\n<p>\u2013 Plan de auscultaci\u00f3n de presa y embalse.<\/p>\n<p>\u2013 Plan de mantenimiento de presa y embalse, obra civil, \u00f3rganos de desag\u00fce y de equipos y sistemas.<\/p>\n<p>\u2013 Procedimiento de redacci\u00f3n de Informes de comportamiento.<\/p>\n<p>\u2013 Normas de actuaci\u00f3n en situaciones ordinarias y extraordinarias.<\/p>\n<p>\u2013 Protocolo para activaci\u00f3n del Plan de Emergencia.<\/p>\n<p>\u2013 Sistemas de aviso aguas abajo en situaciones de desembalse.<\/p>\n<p>\u2013 Gesti\u00f3n de la documentaci\u00f3n incluida o a incluir en el Archivo T\u00e9cnico.<\/p>\n<p>\u2013 Directorios propio y externo.<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n VII. Mantenimiento<\/em><\/strong><\/p>\n<ol start=\"20\">\n<li>Criterios b\u00e1sicos<\/li>\n<\/ol>\n<p>20.1 El titular elaborar\u00e1 un Plan de Mantenimiento, que habr\u00e1 de incluirse en las Normas de Explotaci\u00f3n, en el que se relacionar\u00e1n todos los elementos objeto de conservaci\u00f3n y el alcance y la frecuencia de las actuaciones a realizar sobre ellos, que deber\u00e1n ser ejecutadas por personal competente dotado de los medios y materiales adecuados.<\/p>\n<p>20.2 El Plan de Mantenimiento constar\u00e1 de unas acciones preventivas peri\u00f3dicas y establecer\u00e1 la descripci\u00f3n de los posibles trabajos correctivos a realizar como resultado de las inspecciones efectuadas.<\/p>\n<p>20.3 Toda actuaci\u00f3n sustancial de mantenimiento se documentar\u00e1 convenientemente, almacen\u00e1ndose la informaci\u00f3n asociada en el Archivo T\u00e9cnico para que pueda ser revisada cuando se considere necesario.<\/p>\n<ol start=\"21\">\n<li>Mantenimiento de la obra civil y accesos<\/li>\n<\/ol>\n<p>21.1 El Plan de Mantenimiento recoger\u00e1 las necesidades de conservaci\u00f3n y mantenimiento de la presa, del embalse y de sus instalaciones auxiliares, incluidos los accesos que sean propiedad del titular.<\/p>\n<p>21.2 El titular debe mantener las instalaciones en un estado que permita realizar adecuadamente todas las actividades relacionadas con su explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>21.3 Se deber\u00e1n reparar lo antes posible las anomal\u00edas detectadas en el embalse y los da\u00f1os producidos en los aliviaderos, canales de descarga, cuencos amortiguadores y en cualquiera de las obras auxiliares a la explotaci\u00f3n que puedan afectar a la seguridad, as\u00ed como restituir la capacidad de desag\u00fce del cauce en el entorno m\u00e1s pr\u00f3ximo a la presa en el caso de que aquella se vea alterada por causa de su funcionamiento, sin perjuicio de las competencias de la Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad de presas y embalses y de la Administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica sobre el dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico.<\/p>\n<ol start=\"22\">\n<li>Mantenimiento de los \u00f3rganos de desag\u00fce<\/li>\n<\/ol>\n<p>22.1 El Plan de Mantenimiento recoger\u00e1 las necesidades de mantenimiento de los elementos correspondientes a los \u00f3rganos de desag\u00fce, as\u00ed como al menos una comprobaci\u00f3n anual de su completo funcionamiento, que deber\u00e1 ser efectuada por personal cualificado y formado.<\/p>\n<p>22.2 En el caso de existencia de posibles especies invasoras en el embalse, se valorar\u00e1 su potencial afecci\u00f3n al control y funcionamiento de los \u00f3rganos de desag\u00fce.<\/p>\n<p>22.3 El titular deber\u00e1 realizar los trabajos de conservaci\u00f3n de los \u00f3rganos de desag\u00fce, as\u00ed como los de reparaci\u00f3n y reforma necesarios, con la finalidad de mantenerlos en condiciones de operatividad.<\/p>\n<p>22.4 Los accesos, las comunicaciones, el suministro de energ\u00eda y la iluminaci\u00f3n de las instalaciones de los \u00f3rganos de desag\u00fce deber\u00e1n mantenerse en perfecto estado de utilizaci\u00f3n, debi\u00e9ndose garantizar en todo momento su funcionamiento.<\/p>\n<ol start=\"23\">\n<li>Mantenimiento de los equipos, fuentes de energ\u00eda y otros sistemas<\/li>\n<\/ol>\n<p>23.1 En el Plan de Mantenimiento se fijar\u00e1n las acciones pertinentes a realizar en todos los equipos, fuentes de energ\u00eda, sistemas complementarios, auxiliares y de comunicaciones, incluidos los elementos propios del Plan de Emergencia, indicando su periodicidad y los medios precisos para llevarlas a cabo.<\/p>\n<p>23.2 El Plan de Mantenimiento recoger\u00e1 las necesidades de comprobaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y reposiciones del sistema de auscultaci\u00f3n. Ser\u00e1n objeto de esta planificaci\u00f3n la instrumentaci\u00f3n y otros puntos de medici\u00f3n, el cableado, las centrales de lectura y los aparatos de medida. La existencia de sistemas autom\u00e1ticos de captaci\u00f3n de lecturas llevar\u00e1 aparejado el establecimiento de un programa de mantenimiento espec\u00edfico, as\u00ed como de su comprobaci\u00f3n y, en su caso, calibraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n VIII. Informes de explotaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<ol start=\"24\">\n<li>Informes de comportamiento<\/li>\n<\/ol>\n<p>24.1 El Director\/a de explotaci\u00f3n ser\u00e1 responsable de la redacci\u00f3n de un informe peri\u00f3dico, de car\u00e1cter ordinario, en el que recoger\u00e1 los resultados de la vigilancia, es decir las inspecciones visuales, observaciones y revisiones realizadas tanto sobre la obra civil, el entorno del embalse y los \u00f3rganos de desag\u00fce, como sobre los equipos, sistemas y auscultaci\u00f3n, los incidentes relevantes ocurridos en el periodo y en el que concluir\u00e1 sobre el estado y comportamiento de la presa y el embalse, identificando las deficiencias observadas y proponiendo las acciones correctoras oportunas. Asimismo, se indicar\u00e1n las actuaciones de entidad que se hayan podido llevar a cabo en la presa, en sus \u00f3rganos de desag\u00fce, en el embalse o en las instalaciones auxiliares, como consecuencia del cumplimiento del Plan de Mantenimiento o derivadas de cualquier otra circunstancia.<\/p>\n<p>24.2 Para las presas de categor\u00eda A el informe al que se refiere el apartado anterior se elaborar\u00e1 todos los a\u00f1os; cada dos a\u00f1os en el caso de las presas de categor\u00eda B, y cada 5 a\u00f1os en el de las grandes presas clasificadas en la categor\u00eda C.<\/p>\n<p>24.3 El titular remitir\u00e1 las conclusiones de los Informes peri\u00f3dicos de comportamiento de la presa y el embalse, y las recomendaciones que resultan de las mismas, a las que queda vinculado, a la Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad de presas y embalses, que en el ejercicio de sus competencias podr\u00e1 realizar las observaciones que estime pertinentes.<\/p>\n<p>24.4 Independientemente de lo anterior, la Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad de presas y embalses podr\u00e1 recabar del titular, de manera justificada y ante indicios de alguna anomal\u00eda o circunstancia que pudiese afectar a las condiciones de seguridad, los informes de inspecci\u00f3n que considere oportunos, fijando los t\u00e9rminos de los mismos y el plazo para su realizaci\u00f3n y remisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n IX. Archivo T\u00e9cnico<\/em><\/strong><\/p>\n<ol start=\"25\">\n<li>Aspectos generales<\/li>\n<\/ol>\n<p>25.1 El titular ser\u00e1 responsable de la clasificaci\u00f3n, disponibilidad y puesta al d\u00eda de toda la documentaci\u00f3n incluida en el Archivo T\u00e9cnico.<\/p>\n<p>25.2 La organizaci\u00f3n del Archivo T\u00e9cnico deber\u00e1 garantizar una f\u00e1cil accesibilidad a sus documentos. Deber\u00e1 aplicarse un control riguroso de toda la documentaci\u00f3n, indicando como m\u00ednimo fecha, autor, versi\u00f3n y localizaci\u00f3n del documento.<\/p>\n<p>25.3 En el ejercicio de sus funciones, la Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad de presas y embalses podr\u00e1 inspeccionar el Archivo T\u00e9cnico o recabar cualquier informaci\u00f3n en \u00e9l contenida.<\/p>\n<ol start=\"26\">\n<li>Contenido del Archivo T\u00e9cnico<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Archivo T\u00e9cnico de la presa contendr\u00e1, siempre que procedan, los documentos relativos a:<\/p>\n<p>\u2013 Proyectos de la presa.<\/p>\n<p>\u2013 Informaci\u00f3n sobre la construcci\u00f3n: resultados de los ensayos y an\u00e1lisis de materiales, geolog\u00eda, geotecnia, tratamientos de impermeabilizaci\u00f3n y drenaje efectuados e informes de comportamiento.<\/p>\n<p>\u2013 Clasificaci\u00f3n de la presa y su propuesta.<\/p>\n<p>\u2013 Normas de Explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 Plan de Emergencia.<\/p>\n<p>\u2013 Documento T\u00e9cnico de implantaci\u00f3n del Plan de Emergencia.<\/p>\n<p>\u2013 Acta de implantaci\u00f3n del Plan de Emergencia.<\/p>\n<p>\u2013 Programa de Puesta en Carga.<\/p>\n<p>\u2013 Memoria de la puesta en carga de la presa y llenado del embalse.<\/p>\n<p>\u2013 Resultados de las inspecciones peri\u00f3dicas y de la auscultaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 Evoluci\u00f3n del nivel de embalse, caudales entrantes y salientes, y datos meteorol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>\u2013 Registro de datos de la gesti\u00f3n de avenidas.<\/p>\n<p>\u2013 Documentaci\u00f3n relativa a los trabajos de revisi\u00f3n, conservaci\u00f3n y modificaciones realizadas.<\/p>\n<p>\u2013 Resultados de las pruebas peri\u00f3dicas de funcionamiento de los equipos y de los sistemas el\u00e9ctricos, hidromec\u00e1nicos y de comunicaciones.<\/p>\n<p>\u2013 Informes peri\u00f3dicos y extraordinarios de comportamiento de la presa y el embalse, equipos y sistemas.<\/p>\n<p>\u2013 Informes de los resultados de las revisiones generales y extraordinarias de seguridad.<\/p>\n<p>\u2013 Documentaci\u00f3n administrativa: resoluciones, recomendaciones y actas emitidas por la Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad de presas y embalses.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Revisiones de seguridad<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n I. Criterios generales<\/em><\/strong><\/p>\n<ol start=\"27\">\n<li><em>Revisi\u00f3n general<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>27.1 El titular est\u00e1 obligado a realizar peri\u00f3dicamente revisiones generales de la seguridad de la presa y el embalse. Esas revisiones se llevar\u00e1n a cabo por un equipo t\u00e9cnico especializado distinto del que desarrolla la explotaci\u00f3n y del que se encarga de la seguridad.<\/p>\n<p>27.2 Estas revisiones generales de car\u00e1cter peri\u00f3dico relacionadas con la seguridad tendr\u00e1n bajo su alcance todos los elementos de la presa y sus instalaciones, incluyendo el embalse, y se llevar\u00e1n a cabo con las periodicidades que figuran en la Tabla I.<\/p>\n<p>Tabla I. Periodicidad de la realizaci\u00f3n de las revisiones de seguridad<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><strong>Grandes presas<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Categor\u00eda<\/strong><\/td>\n<td><strong>Periodicidad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>A<\/td>\n<td>\u2264 5 a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>B<\/td>\n<td>\u2264 10 a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C<\/td>\n<td>\u2264 15 a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><strong>Peque\u00f1as presas<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A<\/td>\n<td>\u2264 5 a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>B<\/td>\n<td>\u2264 10 a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>27.3 Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 27.2, los titulares de un derecho que permita el uso privativo de las aguas, tanto para el aprovechamiento hidroel\u00e9ctrico de las mismas como para otro uso, estar\u00e1n obligados a presentar ante la Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad de presas y embalses, un a\u00f1o antes de la fecha en la que se vaya a producir la extinci\u00f3n de su derecho, la documentaci\u00f3n acreditativa de la realizaci\u00f3n de la revisi\u00f3n general de seguridad de presa y embalse prevista en los apartados 27, 29, 30, 31, 32 y 33 de esta Norma T\u00e9cnica de Seguridad, que hayan efectuado en los tres a\u00f1os inmediatamente anteriores. En otro caso, deber\u00e1n realizar dicha revisi\u00f3n general de seguridad con la antelaci\u00f3n suficiente para presentarla un a\u00f1o antes.<\/p>\n<ol start=\"28\">\n<li>Revisi\u00f3n extraordinaria<\/li>\n<\/ol>\n<p>28.1 Despu\u00e9s de situaciones consideradas como extraordinarias, tales como grandes avenidas, se\u00edsmos o cuando concurran otras circunstancias que pudieran comprometer la seguridad de la presa o el embalse, se realizar\u00e1 una revisi\u00f3n extraordinaria que podr\u00e1 tener un alcance limitado en cuanto a los aspectos a revisar. Ese tipo de revisiones podr\u00e1n ser realizadas por el equipo encargado de la seguridad de la presa, o por equipo competente para ello.<\/p>\n<p>28.2 El Director\/a de explotaci\u00f3n redactar\u00e1 un informe de la situaci\u00f3n de la presa y el embalse, al que queda vinculado el titular, que ser\u00e1 enviado por \u00e9ste a la Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad de presas y embalses.<\/p>\n<p>28.3 Si la amplitud de la revisi\u00f3n, su alcance y caracter\u00edsticas, as\u00ed como el equipo t\u00e9cnico que deba participar en la misma, es de tal entidad que se pueda considerar como una revisi\u00f3n de tipo general, no ser\u00e1 necesario realizar otra revisi\u00f3n de este tipo hasta que se cumpla el plazo definido en el apartado 27.2 de esta Norma, que se contar\u00e1 a partir de la fecha en la que fue efectuada esa revisi\u00f3n extraordinaria.<\/p>\n<p>28.4 En funci\u00f3n de los resultados de la revisi\u00f3n extraordinaria se deber\u00e1n actualizar, si procede, los umbrales establecidos en el Plan de Emergencia.<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n II. Alcance de la revisi\u00f3n general<\/em><\/strong><\/p>\n<ol start=\"29\">\n<li>Alcance de la revisi\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>29.1 Esta revisi\u00f3n deber\u00e1 incluir, como m\u00ednimo, los siguientes aspectos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Revisi\u00f3n de la documentaci\u00f3n del Archivo T\u00e9cnico.<\/li>\n<li>b) Inspecci\u00f3n del estado de la presa y sus instalaciones.<\/li>\n<li>c) An\u00e1lisis de la seguridad de la presa y el embalse.<\/li>\n<\/ol>\n<p>29.2 Deber\u00e1n tenerse en cuenta los resultados de las revisiones anteriormente realizadas y las actuaciones llevadas a cabo al respecto.<\/p>\n<p>29.3 Si con la informaci\u00f3n disponible y con la obtenida en la revisi\u00f3n de la presa y el embalse no se pudiesen deducir conclusiones claras sobre el cumplimiento de los requisitos de seguridad, el equipo revisor, adem\u00e1s de informar de esta circunstancia, emitir\u00e1 un informe de seguridad parcial y propondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de los trabajos y estudios complementarios que fuesen necesarios para aclarar todas sus conclusiones. En su caso, si considera que pueda cuestionarse la seguridad de la presa, deber\u00e1 informar de las actuaciones provisionales que se deban acometer en tanto en cuanto no se haya redactado el informe definitivo.<\/p>\n<p>Realizadas las tareas de obtenci\u00f3n de datos complementarias necesarias, el equipo revisor emitir\u00e1 el informe de revisi\u00f3n completo.<\/p>\n<p>29.4 El informe de revisi\u00f3n, adem\u00e1s de concluir acerca de las condiciones de seguridad de presa y embalse, propondr\u00e1 las caracter\u00edsticas generales de las modificaciones que se consideren necesarias en la presa, en sus estructuras auxiliares, en los equipos, en los distintos sistemas, o en sus condiciones de explotaci\u00f3n definitivas o temporales mientras se ejecutan las modificaciones incluidas en el informe, as\u00ed como en su Plan de Emergencia.<\/p>\n<ol start=\"30\">\n<li>Revisi\u00f3n de la documentaci\u00f3n del Archivo T\u00e9cnico<\/li>\n<\/ol>\n<p>30.1 Se comprobar\u00e1 que el Archivo T\u00e9cnico incluye la documentaci\u00f3n procedente especificada en el apartado 26. Se deber\u00e1 tratar expl\u00edcitamente el grado de adecuaci\u00f3n de la misma, la calidad de su contenido, su grado de fiabilidad y, en suma, su validez para determinar la seguridad de la presa.<\/p>\n<p>30.2 Se recopilar\u00e1, analizar\u00e1 y establecer\u00e1 un dictamen, como m\u00ednimo, sobre los siguientes aspectos relativos a la presa y el embalse:<\/p>\n<p>\u2013 Inspecciones, visitas o reconocimientos y actuaciones realizadas.<\/p>\n<p>\u2013 Informes de comportamiento y revisiones de seguridad anteriores.<\/p>\n<p>\u2013 Informaci\u00f3n hidrol\u00f3gica e hidr\u00e1ulica.<\/p>\n<p>\u2013 Informaci\u00f3n geol\u00f3gica, geot\u00e9cnica y s\u00edsmica.<\/p>\n<p>\u2013 Contenido y cumplimiento de las Normas de Explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>30.3 Se revisar\u00e1 la adecuaci\u00f3n de la Clasificaci\u00f3n de la presa, de las Normas de Explotaci\u00f3n y del Plan de Emergencia de la presa, a las circunstancias existentes y, en la medida que el conocimiento cient\u00edfico y t\u00e9cnico lo permita, la influencia que sobre el contenido de todos ellos podr\u00edan tener los efectos del cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<ol start=\"31\">\n<li>Inspecci\u00f3n del estado de la presa y sus instalaciones<\/li>\n<\/ol>\n<p>31.1 Durante la inspecci\u00f3n se contrastar\u00e1 la informaci\u00f3n extra\u00edda del Archivo T\u00e9cnico con la realidad de la presa y el embalse. Se inspeccionar\u00e1n como m\u00ednimo la obra civil, su cimentaci\u00f3n, las obras auxiliares, los elementos electromec\u00e1nicos, las fuentes de energ\u00eda, el vaso del embalse, incluidas sus laderas, y los accesos. Asimismo se inspeccionar\u00e1n los sistemas de auscultaci\u00f3n y de comunicaci\u00f3n as\u00ed como los asociados al Plan de Emergencia. Tambi\u00e9n se revisar\u00e1n los resultados de las \u00faltimas pruebas de funcionamiento efectuadas en los \u00f3rganos de desag\u00fce.<\/p>\n<p>31.2 La inspecci\u00f3n deber\u00e1 coordinarse con el Director\/a de explotaci\u00f3n y contar con la presencia de su equipo.<\/p>\n<ol start=\"32\">\n<li>An\u00e1lisis de la seguridad de la presa y embalse<\/li>\n<\/ol>\n<p>32.1 El an\u00e1lisis de la seguridad del sistema presa-embalse comprender\u00e1, como m\u00ednimo, las siguientes evaluaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Seguridad estructural: Que se basar\u00e1, fundamentalmente, en la valoraci\u00f3n del comportamiento estructural de la presa, apoy\u00e1ndose en el historial de su comportamiento y en los reconocimientos espec\u00edficos que se hayan realizado. Adem\u00e1s, se analizar\u00e1 lo establecido en la Norma T\u00e9cnica de Seguridad para el proyecto, construcci\u00f3n y puesta en carga de presas y llenado de embalses en lo relativo a los coeficientes de seguridad.<\/li>\n<li>b) Seguridad hidrol\u00f3gica: Que se basar\u00e1, fundamentalmente, en el an\u00e1lisis de los niveles alcanzados en situaciones de avenida, de los resguardos y del comportamiento hidr\u00e1ulico de los \u00f3rganos de desag\u00fce y estructuras de restituci\u00f3n, teniendo en cuenta los registros hidrol\u00f3gicos actualizados y la forma de explotaci\u00f3n del sistema presa-embalse. Se analizar\u00e1 tambi\u00e9n esa seguridad seg\u00fan lo establecido en la Norma T\u00e9cnica de Seguridad para el proyecto, construcci\u00f3n y puesta en carga de presas y llenado de embalses.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Complementariamente, y en la medida que el conocimiento cient\u00edfico y t\u00e9cnico lo permita, se tendr\u00e1 en cuenta la posible variaci\u00f3n futura de la distribuci\u00f3n estacional de las avenidas como consecuencia del cambio clim\u00e1tico, con objeto de prever la posibilidad de revisar los niveles a alcanzar y los resguardos a mantener en el embalse.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Seguridad s\u00edsmica: En la que se analizar\u00e1 el grado de adecuaci\u00f3n de la presa y embalse a los registros s\u00edsmicos actualizados en la zona. Adem\u00e1s, se estudiar\u00e1 la seguridad estructural de la presa cuando est\u00e9 sometida a los se\u00edsmos de proyecto y extremo, seg\u00fan lo establecido en la Norma T\u00e9cnica de Seguridad para el proyecto, construcci\u00f3n y puesta en carga de presas y llenado de embalses.<\/li>\n<li>d) Seguridad y funcionalidad del sistema de los equipos electromec\u00e1nicos, hidr\u00e1ulicos, de suministro de energ\u00eda, de los sistemas de comunicaciones y de aviso a la poblaci\u00f3n y del sistema de auscultaci\u00f3n. Se analizar\u00e1 su adecuaci\u00f3n a las necesidades de la presa y embalse, la conformidad de los equipos e instalaciones con la normativa vigente, los resultados de las pruebas de funcionamiento y la idoneidad de los planes de mantenimiento incluidos en las Normas de Explotaci\u00f3n. Complementariamente se examinar\u00e1 la funcionalidad del sistema de auscultaci\u00f3n para comprobar si permite, junto con el Plan de inspecciones incluido en las Normas de Explotaci\u00f3n, la detecci\u00f3n precoz de anomal\u00edas y cambios de comportamiento de la estructura, instalaciones o embalse, y que podr\u00edan hacer que perdiera parcial o totalmente la funci\u00f3n para la que fue dise\u00f1ada.<\/li>\n<li>e) Seguridad y estado de los accesos y otros: Se analizar\u00e1 el grado de adecuaci\u00f3n, en todas las situaciones, de los accesos a la presa, al embalse, a las dependencias, a los \u00f3rganos de desag\u00fce, a los elementos del Plan de Emergencia y a las rutas principales de inspecci\u00f3n. Tambi\u00e9n se examinar\u00e1 la idoneidad del equipo de explotaci\u00f3n asignado por el titular a la presa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todos los an\u00e1lisis anteriores se tendr\u00e1 en cuenta el conocimiento del comportamiento hist\u00f3rico del sistema presa-embalse y las condiciones de explotaci\u00f3n, especialmente en situaciones extraordinarias.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 tener en cuenta, adem\u00e1s, cualquier otro aspecto no recogido anteriormente, siempre y cuando \u00e9ste pueda afectar a la seguridad de la presa y el embalse.<\/p>\n<p>32.2 Los criterios de seguridad recogidos en la Norma T\u00e9cnica de Seguridad para el proyecto, construcci\u00f3n y puesta en carga de presas y llenado de embalses son obligatorios para la redacci\u00f3n de los nuevos proyectos de presas. Sin embargo, para las presas existentes constituyen un marco de referencia a tener en cuenta por parte del titular, junto con la historia del comportamiento de la presa y las condiciones en las que a lo largo de su existencia se haya efectuado la explotaci\u00f3n del embalse.<\/p>\n<p>32.3 Si teniendo en cuenta la historia de explotaci\u00f3n del embalse y el comportamiento de la presa, \u00e9sta no cumpliese con algunas de las exigencias de seguridad estructural, hidrol\u00f3gica, s\u00edsmica o funcional establecidas en las restantes Normas T\u00e9cnicas de Seguridad, el titular realizar\u00e1 un an\u00e1lisis pormenorizado de cada aspecto no conforme, y, en su caso, efectuar\u00e1 una propuesta de actuaciones orientadas a aumentar los niveles de seguridad existentes. Este an\u00e1lisis podr\u00e1 considerar los niveles m\u00e1ximos de explotaci\u00f3n en el embalse en los distintos periodos estacionales establecidos en las Normas de Explotaci\u00f3n, la posibilidad de verter de forma segura por coronaci\u00f3n en el caso de presas de f\u00e1brica, as\u00ed como cualquier otra circunstancia debidamente justificada que pueda suponer un margen de seguridad adicional para la presa.<\/p>\n<p>En cualquier caso el titular deber\u00e1 acompa\u00f1ar las actuaciones propuestas con una justificaci\u00f3n de su viabilidad t\u00e9cnica y econ\u00f3mica, as\u00ed como con todas las implicaciones que pueden tener en la explotaci\u00f3n del sistema presa embalse.<\/p>\n<ol start=\"33\">\n<li>Documento de revisi\u00f3n general<\/li>\n<\/ol>\n<p>33.1 El documento final de Revisi\u00f3n de Seguridad incluir\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Descripci\u00f3n sucinta de la presa, embalse, instalaciones, accesos y elementos anejos que resulten significativos para el an\u00e1lisis de la seguridad.<\/li>\n<li>b) Resumen de los aspectos tratados en \u00e9l y que hayan sido objeto de revisi\u00f3n, adjuntando el soporte documental correspondiente.<\/li>\n<li>c) Las conclusiones relativas al an\u00e1lisis de seguridad de la presa y embalse realizado de acuerdo con lo establecido en el apartado 32.<\/li>\n<li>d) Propuesta de actuaciones a desarrollar, con presupuesto estimado y plazos de realizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Posibles limitaciones a la explotaci\u00f3n de car\u00e1cter definitivo o provisional a la espera de los trabajos que se hayan incluido en el punto d) de este apartado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>33.2 El titular remitir\u00e1 el documento final de revisi\u00f3n general de la seguridad, al que queda vinculado, a la Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad de presas y embalses, que en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos al respecto, concluir\u00e1 la validez de la evaluaci\u00f3n realizada. A tal efecto, dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n que proceda y realizar\u00e1 la notificaci\u00f3n de la misma en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o contado desde el d\u00eda siguiente al de presentaci\u00f3n de la solicitud por parte del titular de la presa.<\/p>\n<p>Transcurrido el plazo de un a\u00f1o sin que se haya notificado una resoluci\u00f3n expresa, el titular de la presa entender\u00e1 desestimada su solicitud por silencio administrativo.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Puesta fuera de servicio<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n I. Criterios b\u00e1sicos<\/em><\/strong><\/p>\n<ol start=\"34\">\n<li>Criterios b\u00e1sicos<\/li>\n<\/ol>\n<p>34.1 Ante la eventualidad de que una presa pueda ser objeto de puesta fuera de servicio, por causa justificada y, especialmente, cuando sea motivada por condiciones de seguridad, ser\u00e1 necesaria la redacci\u00f3n de un proyecto espec\u00edfico que recoja todos los requerimientos para llevar a cabo tal actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>34.2 El cese definitivo de la explotaci\u00f3n de una presa y su embalse estar\u00e1 sujeto a un procedimiento de puesta fuera de servicio que deber\u00e1 iniciarse a instancias de la Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad de presas y embalses o por petici\u00f3n del titular.<\/p>\n<p>34.3 No se permitir\u00e1 el abandono de una presa sin tomar las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de la presa y su entorno y el cumplimiento de la normativa vigente en materia de aguas y medio ambiente.<\/p>\n<p>34.4 La presa a poner fuera de servicio deber\u00e1 sufrir las adaptaciones necesarias para que no perturbe nocivamente la circulaci\u00f3n del agua y permanezca en condiciones de seguridad, en todos los momentos del proceso.<\/p>\n<p>34.5 Deber\u00e1n examinarse las posibles consecuencias de la puesta fuera de servicio de una presa sobre los tramos de r\u00edo afectados, incluyendo las condiciones de explotaci\u00f3n y seguridad de las presas y embalses situados aguas arriba y aguas debajo de ella, y con especial atenci\u00f3n a los aspectos relacionados con situaciones de emergencia.<\/p>\n<ol start=\"35\">\n<li>Obligaciones del titular en relaci\u00f3n con la puesta fuera de servicio<\/li>\n<\/ol>\n<p>35.1 El titular deber\u00e1 elaborar un proyecto que defina los trabajos a realizar para reducir los riesgos que pueda provocar la nueva situaci\u00f3n de la obra. Este proyecto ser\u00e1 aprobado por la Administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica competente, previo informe de la Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad de presas y embalses. La resoluci\u00f3n que proceda y su notificaci\u00f3n deber\u00e1n producirse en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o contado desde el d\u00eda siguiente al de presentaci\u00f3n de la solicitud por parte del titular de la presa.<\/p>\n<p>Transcurrido el plazo de un a\u00f1o sin que se haya notificado una resoluci\u00f3n expresa, el titular de la presa entender\u00e1 desestimada su solicitud por silencio administrativo.<\/p>\n<p>35.2 El titular ser\u00e1 el responsable de la ejecuci\u00f3n de las actuaciones recogidas en el proyecto de puesta fuera de servicio de la presa, as\u00ed como del cumplimiento de las condiciones impuestas en su aprobaci\u00f3n. Asimismo, ser\u00e1 el responsable de las condiciones de seguridad durante toda la duraci\u00f3n del proceso de puesta fuera de servicio y hasta su completa finalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>35.3 En particular, cuando la Administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica competente decrete que adem\u00e1s de la puesta fuera de servicio de la presa, es precisa su demolici\u00f3n, su titular estar\u00e1 obligado a restaurar la zona del cauce en que se ubica, y el entorno de este, al estado natural y, en su caso, a su restauraci\u00f3n hidrol\u00f3gica forestal de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable en cada caso. Esas actividades constituyen, sin embargo, una materia ajena a la regulaci\u00f3n que efect\u00faan las Normas T\u00e9cnicas de Seguridad de las Presas y sus Embalses.<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n II. Procedimiento de puesta fuera de servicio<\/em><\/strong><\/p>\n<ol start=\"36\">\n<li>Proyecto de puesta fuera de servicio<\/li>\n<\/ol>\n<p>36.1 El proyecto de puesta fuera de servicio de la presa y su embalse deber\u00e1 definir todas las actuaciones de acondicionamiento preciso de la infraestructura, su entorno y zona de influencia.<\/p>\n<p>36.2 El proyecto para la puesta fuera de servicio debe recoger las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la presa y su entorno, especialmente en cuanto ata\u00f1e a la capacidad de descarga y evacuaci\u00f3n de caudales.<\/p>\n<p>36.3 Para iniciar los trabajos de puesta fuera de servicio de una presa o embalse se requiere que el proyecto correspondiente haya sido aprobado por la Administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica competente, previo informe de la Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad de presas y embalses de acuerdo con lo establecido en el apartado 35.1 de la presente Norma T\u00e9cnica de Seguridad.<\/p>\n<p>36.4 El proyecto de puesta fuera de servicio se incorporar\u00e1 al Archivo T\u00e9cnico de la presa.<\/p>\n<ol start=\"37\">\n<li>Ejecuci\u00f3n de las obras<\/li>\n<\/ol>\n<p>37.1 La ejecuci\u00f3n de las obras precisas para la puesta fuera de servicio de la presa y su embalse se realizar\u00e1 con arreglo a las especificaciones, condiciones y plazos estipulados en la resoluci\u00f3n de la Administraci\u00f3n correspondiente, a su finalizaci\u00f3n, el titular de la presa estar\u00e1 obligado a comunicar la finalizaci\u00f3n de las obras a la Administraci\u00f3n que las hubiese autorizado.<\/p>\n<p>37.2 La demolici\u00f3n total o parcial de una presa, o el desmontaje de cualquiera de sus estructuras accesorias debe basarse en t\u00e9cnicas y pr\u00e1cticas sancionadas por la experiencia, y llevarse a cabo sin causar impactos significativos aguas arriba o aguas abajo de ella, y sin que resulten afectadas las estructuras remanentes o accesorias que pudieran quedar en servicio.<\/p>\n<p>37.3 Las operaciones de demolici\u00f3n, o de desmontaje, no deben ocasionar descargas de agua intempestivas, ni producir obstrucciones o reducciones en la capacidad de desag\u00fce del cauce.<\/p>\n<p>37.4 Las estructuras e instalaciones que pudieran permanecer despu\u00e9s de la puesta fuera de servicio deben ser estables en todos sus aspectos y no deben suponer riesgos para la seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<ol start=\"38\">\n<li>Inspecci\u00f3n final<\/li>\n<\/ol>\n<p>Una vez ejecutadas las obras del proyecto de puesta fuera de servicio y conocida esta circunstancia por la Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad de presas y embalses, \u00e9sta efectuar\u00e1, en el plazo m\u00e1ximo de 6 meses contados desde el d\u00eda siguiente a aquel en el que se le notifique la comunicaci\u00f3n del titular de la finalizaci\u00f3n de las mismas, una inspecci\u00f3n de la infraestructura y su zona de influencia, emitiendo el informe pertinente. Dicho informe ser\u00e1 necesario para la aprobaci\u00f3n final del procedimiento de puesta fuera de servicio por parte de la Administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica competente, que proceder\u00e1 a dictar y notificar la correspondiente resoluci\u00f3n en el plazo de 6 meses contados desde el d\u00eda siguiente a aquel en que haya recibido el informe de la Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad de presas y embalses. El informe de inspecci\u00f3n final y la resoluci\u00f3n se incorporar\u00e1n al Archivo T\u00e9cnico de la presa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 264\/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas t\u00e9cnicas de seguridad para las presas y sus embalses. 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