{"id":17118,"date":"2021-04-14T08:50:51","date_gmt":"2021-04-14T08:50:51","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17118"},"modified":"2026-09-30T09:23:49","modified_gmt":"2026-09-30T09:23:49","slug":"vehiculos-al-final-de-su-vida-util","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17118","title":{"rendered":"VEH\u00cdCULOS AL FINAL DE SU VIDA \u00daTIL"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 265\/2021, de 13 de abril, sobre los veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil y por el que se modifica el Reglamento General de Veh\u00edculos, aprobado por el Real Decreto 2822\/1998, de 23 de diciembre.<\/strong><\/p>\n<p>[av_button label=&#8217;REGLAMENTO GENERAL DE VEHICULOS&#8217; icon_select=&#8217;no&#8217; icon=&#8217;ue800&#8242; font=&#8217;entypo-fontello&#8217; link=&#8217;post,16954&#8242; link_target=\u00bb size=&#8217;small&#8217; position=&#8217;right&#8217; label_display=\u00bb title_attr=\u00bb color_options=\u00bb color=&#8217;theme-color&#8217; custom_bg=&#8217;#444444&#8242; custom_font=&#8217;#ffffff&#8217; btn_color_bg=&#8217;theme-color&#8217; btn_custom_bg=&#8217;#444444&#8242; btn_color_bg_hover=&#8217;theme-color-highlight&#8217; btn_custom_bg_hover=&#8217;#444444&#8242; btn_color_font=&#8217;theme-color&#8217; btn_custom_font=&#8217;#ffffff&#8217; id=\u00bb custom_class=\u00bb av_uid=&#8217;av-jfmu66&#8242; admin_preview_bg=\u00bb]<\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=409\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 14 de abril de 2021<\/p>\n<p><strong>TEXTO ORIGINAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>MODIFICA:<\/strong> <em>Reglamento General de Veh\u00edculos<\/em><\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2000, ante el creciente problema que supon\u00eda gestionar los residuos generados por el desguace de los veh\u00edculos, la Uni\u00f3n Europea adopt\u00f3 la Directiva 2000\/53\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil, cuyo objetivo fundamental era disminuir la cantidad y peligrosidad de los residuos procedentes de los veh\u00edculos, as\u00ed como la adecuada gesti\u00f3n de los residuos que en todo caso se generaran. Con esta finalidad, la directiva instaba a los fabricantes o importadores de veh\u00edculos de la Uni\u00f3n Europea a reducir el uso de sustancias peligrosas en sus veh\u00edculos nuevos, a dise\u00f1ar y construir veh\u00edculos que facilitaran la reutilizaci\u00f3n y el reciclado, y a fomentar el uso de materiales reciclados. As\u00ed mismo y con algunas excepciones, se prohib\u00eda el uso de mercurio, cromo hexavalente, cadmio y plomo en los componentes de los veh\u00edculos comercializados con posterioridad al 1 de julio de 2003.<\/p>\n<p>La Directiva 2000\/53\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, fue incorporada al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol mediante el Real Decreto 1383\/2002, de 20 de diciembre, sobre gesti\u00f3n de veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil, que estableci\u00f3 una serie de medidas preventivas desde la fase de concepci\u00f3n del veh\u00edculo, tendentes a disminuir y limitar la utilizaci\u00f3n de sustancias peligrosas en su fabricaci\u00f3n, as\u00ed como a facilitar la reutilizaci\u00f3n, el reciclado y la valorizaci\u00f3n de sus distintos elementos, para reducir la afecci\u00f3n ambiental producida por los veh\u00edculos.<\/p>\n<p>Constituyeron determinaciones prioritarias del real decreto garantizar la entrega por el usuario del veh\u00edculo al final de su vida \u00fatil; la recogida de los veh\u00edculos para su descontaminaci\u00f3n en centros de tratamiento espec\u00edficamente autorizados; la correcta gesti\u00f3n ambiental de los elementos y componentes extra\u00eddos del veh\u00edculo; el cumplimiento de los objetivos de reutilizaci\u00f3n, reciclado y valorizaci\u00f3n establecidos por la directiva; as\u00ed como la aplicaci\u00f3n del principio de responsabilidad ampliada de los productores, por el que estos deb\u00edan hacerse cargo de los veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil que les fueran entregados, garantizando la suficiencia de las instalaciones de recogida.<\/p>\n<p>Particular relevancia adquir\u00eda la acreditaci\u00f3n del fin de la vida \u00fatil del veh\u00edculo mediante el certificado de destrucci\u00f3n emitido por el centro de tratamiento, cuyos requisitos m\u00ednimos, establecidos por la Comisi\u00f3n Europea, quedaron incorporados en el real decreto.<\/p>\n<p>Se regulaban tambi\u00e9n las operaciones de descontaminaci\u00f3n y otras operaciones de tratamiento, fij\u00e1ndose las condiciones de almacenamiento y estableci\u00e9ndose los requisitos t\u00e9cnicos que deb\u00edan de reunir las instalaciones de recogida, almacenamiento y tratamiento.<\/p>\n<p>Finalmente, la posibilidad que ofrec\u00eda la directiva de dar cumplimiento a determinadas obligaciones mediante la suscripci\u00f3n de acuerdos voluntarios, qued\u00f3 recogida igualmente en el real decreto, vinculada a la consecuci\u00f3n de los objetivos de reutilizaci\u00f3n, reciclado y valorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Posteriormente, la aprobaci\u00f3n de la Ley 22\/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, introdujo importantes modificaciones en el r\u00e9gimen aplicable a la producci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos y concretamente, en lo que se refiere a la jerarqu\u00eda de residuos, a la responsabilidad ampliada del productor y a las obligaciones de informaci\u00f3n de los agentes que intervienen en la producci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p>Por ello, se aprob\u00f3 el Real Decreto 20\/2017, de 20 de enero, sobre los veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil, con el fin de adaptar la regulaci\u00f3n de este flujo de residuos a la Ley 22\/2011, de 28 de julio, sobre todo en lo referente a la preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n como el tratamiento, as\u00ed como a la regulaci\u00f3n de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor. Aunque el citado real decreto mantuvo, en esencia, la regulaci\u00f3n preexistente sobre los veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil, se incluyeron algunas novedades como una regulaci\u00f3n m\u00e1s detallada de las operaciones que deben realizar los centros autorizados para el tratamiento de los veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil (CAT) o medidas para evitar que se produjera una doble financiaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los veh\u00edculos o de sus componentes, as\u00ed como la adaptaci\u00f3n de su r\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<p>Recientemente, la Directiva 2000\/53\/CE, de 18 de septiembre de 2000, ha sido modificada por la Directiva (UE) 2018\/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifican la Directiva 2000\/53\/CE relativa a los veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil, la Directiva 2006\/66\/CE relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y la Directiva 2012\/19\/UE sobre residuos de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos. Las modificaciones introducidas por la nueva directiva consolidan, en este flujo de residuos, el principio de jerarqu\u00eda de residuos establecido en la Directiva 2008\/98\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas directivas, obligando a la adopci\u00f3n de las medidas necesarias que permitan garantizar la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica del orden de prioridades en la gesti\u00f3n de los residuos. Y se\u00f1ala que la comunicaci\u00f3n fiable de datos relativos a la gesti\u00f3n de residuos es primordial para una aplicaci\u00f3n eficiente de la normativa y garantizar la comparabilidad de datos entre los Estados miembros, por lo que encomienda a estos utilizar las normas m\u00e1s recientes desarrolladas por la Comisi\u00f3n y la metodolog\u00eda desarrollada por las correspondientes autoridades nacionales competentes responsables de la aplicaci\u00f3n de dicha directiva. Estas dos cuestiones que aborda la Directiva (UE) 2018\/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, han de incorporarse a la normativa aplicable en la materia.<\/p>\n<p>Finalmente, tambi\u00e9n se ha constatado la necesidad de aprobar un nuevo real decreto, que adem\u00e1s de incorporar a nuestro ordenamiento la citada Directiva (UE) 2018\/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, incluya la mejora de la gesti\u00f3n de dichos residuos de una manera homog\u00e9nea por parte de los CAT y dote de mayor seguridad jur\u00eddica a los operadores de dicho sector.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Este real decreto consta de doce art\u00edculos distribuidos en siete cap\u00edtulos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y de cinco disposiciones finales. Asimismo, se completa con ocho anexos t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I regula las disposiciones generales del real decreto, esto es, su objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como las definiciones de los t\u00e9rminos empleados en el mismo. La principal novedad en este cap\u00edtulo con respecto a la normativa anterior es que se precisa la diferencia entre veh\u00edculo y autom\u00f3vil, siendo veh\u00edculo cualquier medio de transporte autopropulsado susceptible de matricularse ante la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico, mientras que autom\u00f3viles son solo aquellos veh\u00edculos afectados por la Directiva 2000\/53\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000.<\/p>\n<p>De este modo, se pueden diferenciar en la norma, aquellos preceptos que resultan aplicables a todos los veh\u00edculos, de aquellos que afectan \u00fanicamente a los autom\u00f3viles al derivar directamente de la Directiva 2000\/53\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000.<\/p>\n<p>Tal es el caso del cap\u00edtulo II, que regula las obligaciones relativas a la prevenci\u00f3n de residuos y a la puesta en el mercado de autom\u00f3viles, mientras que el cap\u00edtulo III regula las obligaciones relativas a la gesti\u00f3n de los residuos de veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil. Como principal novedad en este cap\u00edtulo y debido a la especial afecci\u00f3n que tienen para la seguridad y salud de los trabajadores de toda la cadena de gesti\u00f3n determinados elementos de la descontaminaci\u00f3n, se remarca la imprescindible y correcta retirada y gesti\u00f3n de estos residuos durante la operaci\u00f3n de descontaminaci\u00f3n y se incluye una previsi\u00f3n de capacitaci\u00f3n por parte de los trabajadores de los CAT que trabajen con veh\u00edculos el\u00e9ctricos e h\u00edbridos, desarrollada en el anexo VI, para as\u00ed velar por la seguridad e higiene de los trabajadores.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IV regula los objetivos en el tratamiento de autom\u00f3viles al final de su vida \u00fatil, que incluye los de preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n, reciclado y valorizaci\u00f3n, que deben cumplir todos los agentes econ\u00f3micos que intervienen en dichos procesos en el \u00e1mbito de su actividad, incluidos los CAT. Estos objetivos son los estipulados en el anexo VII.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo V regula las obligaciones en el \u00e1mbito de la responsabilidad ampliada del productor para los autom\u00f3viles y los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor que han de constituirse para dar cumplimiento a dichas obligaciones. Por su parte, el cap\u00edtulo VI regula las obligaciones de informaci\u00f3n que incumben a los operadores en sus respectivos \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n, especificando el contenido de las memorias anuales que deber\u00e1n presentar los CAT, as\u00ed como los informes anuales que deben presentar los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de autom\u00f3viles, que informar\u00e1n sobre la puesta en el mercado de autom\u00f3viles, los residuos generados, recogidos y tratados, la organizaci\u00f3n, funcionamiento y financiaci\u00f3n del sistema, as\u00ed como sobre los acuerdos que, en su caso, suscriban con otros agentes econ\u00f3micos. Tambi\u00e9n se regulan las obligaciones de informaci\u00f3n que tienen tanto las comunidades aut\u00f3nomas como el Ministerio para la Transici\u00f3n ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico.<\/p>\n<p>Finalmente, el cap\u00edtulo VII regula el r\u00e9gimen sancionador. La principal novedad es que se prev\u00e9 que las autoridades competentes ante el incumplimiento por parte del sistema de responsabilidad ampliada de lo previsto en su comunicaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n, podr\u00e1n hacer uso de lo previsto en los art\u00edculos 44, 47 y 53 de la Ley 22\/2011, de 28 de julio, de forma que si el incumplimiento se produce en una comunidad aut\u00f3noma se podr\u00eda revocar parcialmente la comunicaci\u00f3n o la autorizaci\u00f3n en ese territorio, mientras que si el incumplimiento se produjera en dos o m\u00e1s comunidades aut\u00f3nomas se podr\u00eda revocar la comunicaci\u00f3n o la autorizaci\u00f3n en todo el territorio y dar de baja al sistema en el Registro de Producci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Residuos.<\/p>\n<p>La parte final del real decreto se compone de tres disposiciones adicionales; la primera se refiere a la aplicaci\u00f3n de otra normativa y en particular en el caso de los traslados de componentes dentro y fuera del territorio espa\u00f1ol; la segunda regula los casos de cesi\u00f3n temporal de veh\u00edculos dados de baja definitiva en la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico, para fines espec\u00edfico de formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, protecci\u00f3n civil o simulacros; y la tercera disposici\u00f3n adicional constituye una novedad de este real decreto y se refiere a la posibilidad de rehabilitar veh\u00edculos con certificado de destrucci\u00f3n, cuando se acredite que tienen un especial inter\u00e9s hist\u00f3rico o singularidad.<\/p>\n<p>Asimismo, el real decreto consta de dos disposiciones transitorias relativas al r\u00e9gimen transitorio de los CAT y al r\u00e9gimen de adaptaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas al nuevo r\u00e9gimen, respectivamente, una disposici\u00f3n derogatoria de todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto y en particular, del Real Decreto 20\/2017, de 20 de enero, as\u00ed como de la Orden INT\/624\/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electr\u00f3nica de los veh\u00edculos descontaminados al final de su vida \u00fatil, al quedar incluida en el Anexo III de este Real Decreto. Asimismo, y dado que existen terceras normas a\u00fan vigentes que citan a las derogadas, se establece que las referencias al Real Decreto 1383\/2002, de 20 de diciembre, o a cualquiera de las disposiciones derogadas, contenidas en otras normas, acuerdos, contratos y documentos, tanto p\u00fablicos como privados, se entender\u00e1n hechas a este real decreto, como es el caso de la Orden INT\/2535\/2015, de 11 de noviembre, sobre cumplimiento de las obligaciones de registro documental e informaci\u00f3n por los centros autorizados para el tratamiento de veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil o del Real Decreto 731\/1982, de 17 de marzo, sobre control de los establecimientos dedicados al desguace de veh\u00edculos a motor. Por \u00faltimo, contiene el real decreto cinco disposiciones finales. La primera modifica el Real Decreto 2822\/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Veh\u00edculos, la segunda regula los t\u00edtulos competenciales de la norma; la tercera versa sobre incorporaci\u00f3n del derecho de la Uni\u00f3n Europea; la cuarta sobre la habilitaci\u00f3n de su desarrollo normativo y la quinta sobre su entrada en vigor.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la norma se completa con ocho anexos t\u00e9cnicos: el anexo I incluye las excepciones a la prohibici\u00f3n de utilizar plomo, mercurio, cadmio y cromo hexavalente en los materiales y componentes de los autom\u00f3viles; el anexo II contiene los requisitos t\u00e9cnicos de las instalaciones de recogida y tratamiento de veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil; el anexo III incorpora los avances realizados en el grupo de trabajo sobre veh\u00edculos de la Comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n en materia de residuos y regula la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de la baja definitiva del veh\u00edculo y emisi\u00f3n del certificado de destrucci\u00f3n o certificado de tratamiento medioambiental de un veh\u00edculo al final de su vida \u00fatil; el anexo IV regula las operaciones de descontaminaci\u00f3n del veh\u00edculo al final de su vida \u00fatil y otras operaciones de tratamiento; el anexo V regula los requisitos de las instalaciones dedicadas a la preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n; el anexo VI establece las cualificaci\u00f3n necesaria para los profesionales de los CAT que se encarguen de la manipulaci\u00f3n de los veh\u00edculos el\u00e9ctricos e h\u00edbridos; el anexo VII establece los objetivos de preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n, reciclado y valorizaci\u00f3n y el anexo VIII establece la \u00abCodificaci\u00f3n LER-VEH\u00bb.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a la modificaci\u00f3n del Real Decreto 2822\/1998, de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Veh\u00edculos, operada por la disposici\u00f3n final primera, las principales novedades se centran en las siguientes cuestiones:<\/p>\n<p>Se garantiza la seguridad vial del parque de veh\u00edculos estableciendo la necesidad de superar una inspecci\u00f3n ITV en aquellos veh\u00edculos que han sido declarados siniestro total por las compa\u00f1\u00edas aseguradoras y que posteriormente van a ser transferidos a otro titular, con el objetivo de certificar que el veh\u00edculo cumple con las condiciones t\u00e9cnicas necesarias para circular y el nuevo titular es conocedor del historial t\u00e9cnico del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>Por otro lado, para una correcta exportaci\u00f3n de los veh\u00edculos a otros pa\u00edses, se establece un plazo temporal de tres meses entre la solicitud de baja definitiva en el Registro de Veh\u00edculos y la salida efectiva del veh\u00edculo del pa\u00eds.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en veh\u00edculos de determinada antig\u00fcedad, se exigir\u00e1 que antes de ser dados de baja definitiva por traslado a otro pa\u00eds, superen una inspecci\u00f3n t\u00e9cnica para certificar que no son un residuo sino un veh\u00edculo que sigue cumpliendo los requisitos para circular por las v\u00edas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Finalmente, para diferenciar los efectos administrativos entre la baja temporal y la baja definitiva en el Registro de Veh\u00edculos, la baja temporal tendr\u00e1 una duraci\u00f3n establecida de un a\u00f1o, prorrogable sucesivamente si el titular del veh\u00edculo manifiesta su voluntad de mantener el veh\u00edculo fuera de la circulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>Este real decreto se dicta al amparo de los art\u00edculos 149.1.13.\u00aa y 23.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica y en materia de legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente, respectivamente, sin perjuicio de que la disposici\u00f3n final primera se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado sobre tr\u00e1fico y circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor por el art\u00edculo 149.1.21.\u00aa de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n para llevar a cabo este desarrollo reglamentario est\u00e1 contenida en la disposici\u00f3n final tercera de la Ley 22\/2011, de 28 de julio, que faculta al Gobierno de la Naci\u00f3n para dictar, en el \u00e1mbito de sus competencias, las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de esta ley y, en particular, para establecer normas para los diferentes tipos de residuos, en las que se fijar\u00e1n disposiciones particulares relativas a su producci\u00f3n y gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Por su parte, la modificaci\u00f3n del Real Decreto 2822\/1998, de 23 de diciembre, se realiza al amparo de la habilitaci\u00f3n prevista en la disposici\u00f3n final segunda del texto refundido de la Ley sobre Tr\u00e1fico, Circulaci\u00f3n de Veh\u00edculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6\/2015, de 30 de octubre, que habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar o modificar la ley.<\/p>\n<p>Este real decreto se adec\u00faa a los principios de buena regulaci\u00f3n, en cumplimiento del art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, conforme a los cuales deben actuar las administraciones p\u00fablicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.<\/p>\n<p>De conformidad con los principios de necesidad y eficacia, este real decreto se fundamenta en el inter\u00e9s general, en tanto que procura la protecci\u00f3n del medio ambiente con la reducci\u00f3n de los impactos adversos causados por la generaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil. Adem\u00e1s esta norma propugna la mejor gesti\u00f3n posible de estos residuos, garantizando el correcto tratamiento de los mismos, lo que, en definitiva, minimiza los da\u00f1os potenciales en la salud de las personas y evita la contaminaci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n<p>Esta norma cumple con el principio de proporcionalidad, ya que establece una nueva regulaci\u00f3n, incorporando aquellos aspectos necesarios para la mayor claridad y seguridad jur\u00eddica de la normativa vigente, junto con la necesaria transposici\u00f3n de las Directivas de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Asimismo se garantiza el principio de seguridad jur\u00eddica en tanto que esta iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, tanto nacional como de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>El principio de transparencia est\u00e1 garantizado, pues se cumplen los tr\u00e1mites de informaci\u00f3n y audiencia p\u00fablicas que dan participaci\u00f3n a los agentes implicados, adem\u00e1s de procederse a la informaci\u00f3n p\u00fablica a trav\u00e9s de la publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web del Departamento.<\/p>\n<p>Finalmente, en aplicaci\u00f3n del principio de eficiencia, este proyecto de real decreto no incorpora m\u00e1s cargas administrativas que las estrictamente necesarias para la adecuada incorporaci\u00f3n a nuestro ordenamiento de las directivas de la Uni\u00f3n europea. Y adem\u00e1s provee en sus anexos de modelos y formularias que facilitar\u00e1n la aplicaci\u00f3n de la norma a los operadores econ\u00f3micos sujetos a su cumplimiento.<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n de este real decreto, se ha seguido el tr\u00e1mite de audiencia previsto en el art\u00edculo 26.6 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha consultado a las comunidades aut\u00f3nomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, as\u00ed como a las entidades representativas de los sectores afectados y se ha sometido el proyecto al tr\u00e1mite de participaci\u00f3n p\u00fablica establecido en el art\u00edculo 16 en conexi\u00f3n con el art\u00edculo 18.1.h) de la Ley 27\/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la informaci\u00f3n, de participaci\u00f3n p\u00fablica y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Asimismo, en cumplimiento del art\u00edculo 19.2.a) de la misma ley, se ha sometido al Consejo Asesor de Medio Ambiente.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, del Ministro del Interior y de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, con la aprobaci\u00f3n previa de la Ministra de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 13 de abril de 2021,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto tiene por objeto establecer medidas destinadas a la prevenci\u00f3n de la generaci\u00f3n de residuos procedentes de veh\u00edculos y a la recogida, a la preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n, al reciclado y otras formas de valorizaci\u00f3n de los veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil, incluidos sus componentes, para as\u00ed reducir la eliminaci\u00f3n de residuos y mejorar la eficacia en la protecci\u00f3n de la salud humana y del medio ambiente a lo largo del ciclo de vida de los veh\u00edculos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Este real decreto se aplica a los veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil, incluidos los componentes y materiales que formen parte de ellos en el momento de convertirse en residuos.<\/li>\n<li>Los residuos generados durante la vida \u00fatil de los veh\u00edculos se gestionar\u00e1n conforme a las obligaciones establecidas en la Ley 22\/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en la normativa sobre los flujos espec\u00edficos de residuos que les resulten de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre, y la Ley 7\/1996, de 15 de enero, de Ordenaci\u00f3n del Comercio Minorista, ser\u00e1n aplicables a las partes reutilizables cuando proceden de reparaciones de veh\u00edculos durante su vida \u00fatil.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Quedan excluidos del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este real decreto los veh\u00edculos de \u00e9poca, es decir, los hist\u00f3ricos o con valor de colecci\u00f3n o destinados a museos, en funcionamiento o desmontados por piezas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. Definiciones.<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las definiciones contenidas en la Ley 22\/2011, de 28 de julio, a los efectos de este real decreto se entender\u00e1 por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Veh\u00edculo: Medio de transporte autopropulsado, que incorpore al menos dos ruedas, ya sea completo, completado o incompleto, y con una velocidad m\u00e1xima de dise\u00f1o superior a 25 km\/h, susceptible de ser matriculado ante la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico.<\/li>\n<li>b) Autom\u00f3vil: El veh\u00edculo a motor concebido y fabricado principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tenga, como m\u00e1ximo, ocho plazas de asiento, adem\u00e1s de la del conductor (categor\u00eda M1); el veh\u00edculo de motor concebido y fabricado principalmente para el transporte de mercanc\u00edas cuya masa m\u00e1xima no sea superior a 3,5 toneladas (categor\u00eda N1); y el veh\u00edculo con tres ruedas sim\u00e9tricas y con un motor cuya cilindrada sea superior a 50 cm<sup>3<\/sup>para los motores de combusti\u00f3n interna, o con una velocidad m\u00e1xima por construcci\u00f3n superior a 45 km\/h, con exclusi\u00f3n de los ciclomotores. Las mencionadas categor\u00edas M1 y N1 se definen en el Reglamento (UE) n.\u00ba 678\/2011 de la Comisi\u00f3n, de 14 de julio de 2011, que sustituye el anexo II y modifica los anexos IV, IX y XI de la Directiva 2007\/46\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologaci\u00f3n de los veh\u00edculos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades t\u00e9cnicas independientes destinados a dichos veh\u00edculos (Directiva marco).<\/li>\n<li>c) Veh\u00edculo al final de su vida \u00fatil: Todo veh\u00edculo al que le es de aplicaci\u00f3n la Ley 22\/2011, de 28 de julio. El veh\u00edculo al final de su vida \u00fatil tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de residuo a partir del momento en que se cumplan las dos condiciones siguientes: Que un CAT haya emitido el certificado de destrucci\u00f3n o el certificado de tratamiento medioambiental del veh\u00edculo, y que el veh\u00edculo se halle en el recinto del CAT que ha emitido el certificado de destrucci\u00f3n o el certificado de tratamiento medioambiental del veh\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tendr\u00e1n asimismo la consideraci\u00f3n de residuo los veh\u00edculos abandonados, as\u00ed como los sometidos a operaciones de descontaminaci\u00f3n, separaci\u00f3n de componentes, partes o piezas de los mismos en lugares distintos a los CAT o las sometidas a operaciones de fragmentaci\u00f3n o cizallamiento en lugares distintos de las instalaciones de fragmentaci\u00f3n. Estos veh\u00edculos deber\u00e1n gestionarse en un CAT autorizado y obtener el certificado de destrucci\u00f3n o de tratamiento medioambiental correspondiente.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Autom\u00f3vil al final de su vida \u00fatil: Todo autom\u00f3vil al que le es de aplicaci\u00f3n la Ley 22\/2011, de 28 de julio. El autom\u00f3vil al final de su vida \u00fatil tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de residuo a partir del momento en que se cumplan las dos condiciones siguientes: que un CAT haya emitido el Certificado de Destrucci\u00f3n y que el autom\u00f3vil se halle en el recinto del CAT que ha emitido el certificado de destrucci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tendr\u00e1n asimismo la consideraci\u00f3n de residuo dom\u00e9stico los autom\u00f3viles abandonados seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 3.b de la Ley 22\/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, as\u00ed como los sometidos a operaciones de descontaminaci\u00f3n, separaci\u00f3n de componentes, partes o piezas de los mismos en lugares distintos a los CAT o las sometidas a operaciones de fragmentaci\u00f3n o cizallamiento en lugares distintos de las instalaciones de fragmentaci\u00f3n. Estos autom\u00f3viles deber\u00e1n de gestionarse en un CAT autorizado y obtener el certificado de destrucci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>e) Centros autorizados para el tratamiento de los veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil (CAT): Instalaciones, p\u00fablicas o privadas, autorizadas para realizar las operaciones de descontaminaci\u00f3n y el resto de operaciones de tratamiento establecidas en el art\u00edculo 7.<\/li>\n<li>f) Agentes econ\u00f3micos: Los productores de autom\u00f3viles, concesionarios, distribuidores, entidades aseguradoras de autom\u00f3viles, las instalaciones de recepci\u00f3n, talleres de reparaci\u00f3n, CAT, as\u00ed como las instalaciones de fragmentaci\u00f3n, posfragmentaci\u00f3n y otros gestores autorizados que realicen operaciones de tratamiento del autom\u00f3vil al final de su vida \u00fatil, o de sus componentes y materiales.<\/li>\n<li>g) Productores de autom\u00f3viles: Los fabricantes nacionales, los importadores o los adquirentes profesionales de autom\u00f3viles en otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>h) Instalaciones de recepci\u00f3n de veh\u00edculos: Instalaciones, que representen o tengan convenios con un CAT, que por raz\u00f3n de su actividad econ\u00f3mica se hacen cargo temporalmente del veh\u00edculo al final de su vida \u00fatil para su posterior traslado al CAT que realizar\u00e1 la descontaminaci\u00f3n, tales como las instalaciones de los productores de veh\u00edculos, las de los concesionarios y las de las entidades aseguradoras u otras instalaciones asociadas a los CAT.<\/li>\n<li>i) Dep\u00f3sitos de las administraciones p\u00fablicas: Instalaciones de titularidad p\u00fablica o privada en las que se realiza el servicio p\u00fablico de retirada y dep\u00f3sito temporal de veh\u00edculos seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 105 del texto refundido de la Ley sobre Tr\u00e1fico, Circulaci\u00f3n de Veh\u00edculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6\/2015, de 30 de octubre.<\/li>\n<li>j) Instalaciones de fragmentaci\u00f3n: Instalaciones autorizadas que, tras la descontaminaci\u00f3n y tratamiento del veh\u00edculo en un CAT, seg\u00fan las previsiones del art\u00edculo 7 de esta norma, realizan la trituraci\u00f3n del mismo, y la segregaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de los distintos materiales y fracciones que lo componen.<\/li>\n<li>k) Instalaciones de posfragmentaci\u00f3n: Instalaciones autorizadas, integradas o no en una instalaci\u00f3n de fragmentaci\u00f3n, que realizan la segregaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de distintos materiales de una o varias fracciones resultantes del proceso de fragmentaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Obligaciones relativas a la prevenci\u00f3n de residuos y a la puesta en el mercado de veh\u00edculos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. Obligaciones relativas a la prevenci\u00f3n de residuos y a la puesta en el mercado de veh\u00edculos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los productores de autom\u00f3viles, en relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n de residuos y la puesta en el mercado de los autom\u00f3viles, est\u00e1n obligados a:<\/li>\n<li>a) Dise\u00f1ar, en colaboraci\u00f3n con los fabricantes de materiales y equipamientos, los distintos elementos de los autom\u00f3viles de forma que en su fabricaci\u00f3n se limite el uso de sustancias peligrosas. A tal efecto, queda prohibida la utilizaci\u00f3n de plomo, mercurio, cadmio y cromo hexavalente en los materiales y componentes de los autom\u00f3viles, con las exenciones, condiciones y fechas que figuran en el anexo I.<\/li>\n<li>b) Dise\u00f1ar y fabricar los autom\u00f3viles y los elementos que los integran de forma que se facilite la reutilizaci\u00f3n, el desmontaje, la descontaminaci\u00f3n, la preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n y la valorizaci\u00f3n de los autom\u00f3viles al final de su vida \u00fatil, y se favorezca la integraci\u00f3n en los nuevos modelos de materiales y componentes reciclados.<\/li>\n<li>c) Utilizar normas de codificaci\u00f3n de las piezas de los autom\u00f3viles que permitan la adecuada identificaci\u00f3n de los componentes que sean susceptibles de reutilizaci\u00f3n o valorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Proporcionar a los gestores de autom\u00f3viles al final de su vida \u00fatil la oportuna informaci\u00f3n para el desmontaje que permita la identificaci\u00f3n de los distintos componentes y la localizaci\u00f3n de sustancias peligrosas, as\u00ed como su adecuado tratamiento. Dicha informaci\u00f3n se facilitar\u00e1, en el soporte que en cada caso se estime conveniente, en el plazo m\u00e1ximo de seis meses a partir de la puesta en el mercado de cada nuevo tipo de autom\u00f3vil.<\/li>\n<li>e) Informar a los consumidores sobre los criterios de protecci\u00f3n del medio ambiente tomados en consideraci\u00f3n tanto en la fase de dise\u00f1o y fabricaci\u00f3n del autom\u00f3vil como los adoptados para garantizar un correcto tratamiento ambiental del autom\u00f3vil al final de su vida \u00fatil. Entre otras cuestiones, los fabricantes deber\u00e1n informar sobre:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba El dise\u00f1o de los autom\u00f3viles y de sus componentes con vistas a su aptitud para la valorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba El tratamiento correcto, por lo que respecta al medio ambiente, de los autom\u00f3viles al final de su vida \u00fatil, en particular sobre la forma de retirar todos los l\u00edquidos y de desmontaje.<\/p>\n<p>3.\u00ba El desarrollo y optimizaci\u00f3n de las formas de preparar para la reutilizaci\u00f3n, de reciclar y de valorizar los autom\u00f3viles al final de su vida \u00fatil y sus componentes.<\/p>\n<p>4.\u00ba Los avances logrados en cuanto a la valorizaci\u00f3n y el reciclado para reducir los residuos que hay que eliminar y en cuanto al aumento de los niveles de valorizaci\u00f3n y reciclado.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n descrita en esta letra e) se considerar\u00e1 informaci\u00f3n previa al contrato en el sentido del art\u00edculo 60 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre, y se recoger\u00e1 en el material publicitario que se utilice en la comercializaci\u00f3n de autom\u00f3viles.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Podr\u00e1n ser objeto de compraventa los veh\u00edculos completos, usados o de segunda mano, que no hayan causado baja definitiva para retirarlos de la circulaci\u00f3n en la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico.<\/li>\n<li>En caso de desaparici\u00f3n o p\u00e9rdida de un veh\u00edculo al final de su vida \u00fatil, su titular deber\u00e1 informar inmediatamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a la administraci\u00f3n competente en materia de residuos de su comunidad aut\u00f3noma.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Gesti\u00f3n de residuos de veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. Obligaciones relativas a la entrega y recogida de los veh\u00edculos para su tratamiento.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El titular de un veh\u00edculo, cuando lo deseche, queda obligado a acreditar que su destino final ha sido un CAT. La entrega del veh\u00edculo podr\u00e1 realizarse directamente en el CAT o a trav\u00e9s de una instalaci\u00f3n de recepci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para los autom\u00f3viles, dicha entrega no supondr\u00e1 coste alguno para su titular cuando el autom\u00f3vil al final de su vida \u00fatil carezca de valor de mercado o este sea negativo, siempre que contenga, al menos, la carrocer\u00eda y el grupo motopropulsor, y que no incluya otros elementos no pertenecientes al mismo ni se le haya realizado ning\u00fan tipo de operaci\u00f3n previa de desmontaje de componentes, partes o piezas.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los ayuntamientos entregar\u00e1n, sin coste alguno para ellos, los autom\u00f3viles abandonados a un centro de tratamiento para su descontaminaci\u00f3n y tratamiento, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre tr\u00e1fico, circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor y seguridad vial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los veh\u00edculos trasladados a un CAT para su posterior descontaminaci\u00f3n y destrucci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 106 del texto refundido de la Ley sobre Tr\u00e1fico, Circulaci\u00f3n de Veh\u00edculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6\/2015, de 30 de octubre, se considerar\u00e1n residuos en el momento de la entrega al CAT.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los agentes econ\u00f3micos podr\u00e1n organizar sistemas de recogida de los autom\u00f3viles al final de su vida \u00fatil para su posterior descontaminaci\u00f3n y correcta gesti\u00f3n ambiental.<\/li>\n<li>Las instalaciones de recepci\u00f3n y los dep\u00f3sitos de veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil de las administraciones p\u00fablicas cumplir\u00e1n los requisitos t\u00e9cnicos de almacenamiento exigidos en el anexo II.1.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. Documentaci\u00f3n de la entrega.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El CAT en el que se vaya a descontaminar y tratar el veh\u00edculo, una vez haya recibido el veh\u00edculo en sus instalaciones y haya comprobado las caracter\u00edsticas del mismo, realizar\u00e1 la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de la baja definitiva del veh\u00edculo en el Registro de Veh\u00edculos de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico, y emitir\u00e1 el certificado de destrucci\u00f3n o de tratamiento medioambiental, de conformidad con lo dispuesto en el anexo III, que entregar\u00e1 al titular del veh\u00edculo o en su caso a la instalaci\u00f3n de recepci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El certificado de destrucci\u00f3n o el certificado de tratamiento medioambiental, constituir\u00e1 el justificante de la entrega y puesta a disposici\u00f3n del veh\u00edculo para su descontaminaci\u00f3n y tratamiento.<\/p>\n<p>En el caso de que el titular del veh\u00edculo entregue el veh\u00edculo en una instalaci\u00f3n de recepci\u00f3n de veh\u00edculos, recibir\u00e1 del titular de la misma el certificado de entrega, de conformidad con lo dispuesto en el anexo III, con indicaci\u00f3n del CAT en el que se vaya a descontaminar y tratar el veh\u00edculo.<\/p>\n<p>La instalaci\u00f3n de recepci\u00f3n de veh\u00edculos dispondr\u00e1 de un plazo de diez d\u00edas naturales para la entrega del veh\u00edculo recepcionado al CAT en el que se vaya a descontaminar y tratar el veh\u00edculo y para facilitar el certificado de destrucci\u00f3n o de tratamiento medioambiental v\u00e1lidamente emitido por el CAT al titular del veh\u00edculo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La emisi\u00f3n del certificado de destrucci\u00f3n o de tratamiento medioambiental da lugar a la obligaci\u00f3n de descontaminaci\u00f3n del veh\u00edculo al final de su vida \u00fatil en el plazo de treinta d\u00edas naturales.<\/li>\n<li>Los certificados de destrucci\u00f3n o de tratamiento medioambiental v\u00e1lidamente emitidos en otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea surtir\u00e1n los efectos previstos en el apartado anterior respecto a la baja definitiva en el Registro de Veh\u00edculos de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico. En estos casos, sus titulares deber\u00e1n formalizar la baja ante las Jefaturas de Tr\u00e1fico correspondientes mediante el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el anexo XV del Reglamento General de Veh\u00edculos, aprobado por el Real Decreto 2822\/1998, de 23 de diciembre.<\/li>\n<li>El CAT conservar\u00e1 copia de los certificados de destrucci\u00f3n y de tratamiento medioambiental emitidos durante, al menos, tres a\u00f1os y enviar\u00e1 copia de los mismos a:<\/li>\n<li>a) El \u00f3rgano ambiental que lo solicite y con la periodicidad que lo requiera.<\/li>\n<li>b) La Jefatura Provincial de Tr\u00e1fico correspondiente, con la periodicidad que esta establezca, junto con el resto de documentos presentados por el titular del veh\u00edculo, que sirvi\u00f3 para tramitar la baja definitiva del veh\u00edculo.<\/li>\n<li>c) El titular, o en su caso a la instalaci\u00f3n de recepci\u00f3n, en el momento en que se haga el traspaso del veh\u00edculo como documento acreditativo de la descontaminaci\u00f3n y baja definitiva del veh\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los documentos se remitir\u00e1n en formato electr\u00f3nico cuando proceda.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se podr\u00e1n establecer mecanismos de colaboraci\u00f3n entre las autoridades competentes para el intercambio de los datos relativos a los certificados de destrucci\u00f3n y de tratamiento medioambiental remitidos a la Jefatura Provincial de Tr\u00e1fico correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 7. Instalaciones y operaciones de tratamiento.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cada CAT est\u00e1 obligado a realizar, para cada veh\u00edculo para el que solicite la baja definitiva ante la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico, todas y cada una de las operaciones del presente art\u00edculo. Los CAT no podr\u00e1n vender veh\u00edculos enteros sin descontaminar, ni como residuo ni como producto.<\/li>\n<li>Los veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil, antes de ser sometidos a otro tratamiento posterior, se someter\u00e1n en un CAT a las operaciones de tratamiento para la descontaminaci\u00f3n establecidas en el anexo IV.1. El CAT priorizar\u00e1, cuando sea viable desde el punto de vista medioambiental, la preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n y destinar\u00e1 a gestor autorizado el resto de residuos procedente de la descontaminaci\u00f3n para su tratamiento acorde al principio de jerarqu\u00eda de residuos, establecido en el art\u00edculo 8 de la Ley 22\/2011, de 28 de julio.<\/li>\n<li>Una vez realizada la descontaminaci\u00f3n de los veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil, los CAT realizar\u00e1n todas las operaciones que se mencionan a continuaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Separar\u00e1n los componentes, partes o piezas que se puedan preparar para la reutilizaci\u00f3n y las comercializar\u00e1n como componentes, partes o piezas de segunda mano, de acuerdo con la normativa de aplicaci\u00f3n, como la normativa sobre seguridad industrial, y de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre, y en la Ley 7\/1996, de 15 de enero, de Ordenaci\u00f3n del Comercio Minorista y como el Cap\u00edtulo IV del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el C\u00f3digo Civil, sobre las obligaciones del vendedor, aplicable a la venta entre profesionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La extracci\u00f3n de componentes, partes o piezas para su preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n \u00fanicamente podr\u00e1 realizarse en un CAT y siempre de veh\u00edculos que previamente hayan sido descontaminados y se haya emitido el correspondiente certificado de destrucci\u00f3n o de tratamiento medioambiental.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se podr\u00e1 preparar para la reutilizaci\u00f3n un veh\u00edculo completo dado de baja definitiva en la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico, ni entero ni por piezas o partes, que puedan ser posteriormente soldadas o ensambladas para formar un veh\u00edculo completo.<\/p>\n<p>Una vez finalizado el proceso de preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n conforme a los requisitos y criterios establecidos en la parte A y B del anexo V, los componentes, partes o piezas resultantes de la preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n, con el certificado mencionado en la parte C del anexo V, no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de residuos.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Realizar\u00e1n las operaciones de tratamiento para fomentar el reciclado, establecidas en el anexo IV.2 y entregar\u00e1n a un gestor autorizado todos los materiales, piezas y componentes procedentes de estas operaciones de tratamiento, priorizando cuando sea viable desde el punto de vista medioambiental el reciclado frente a otras formas de valorizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El almacenamiento de los componentes, partes o piezas extra\u00eddos del veh\u00edculo se realizar\u00e1 de forma diferenciada, evitando da\u00f1ar los componentes que contengan fluidos, o los componentes, partes o piezas de recambio valorizables y cumpliendo lo estipulado en el anexo V.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Remitir\u00e1n, directamente o a trav\u00e9s de gestor autorizado, el resto del veh\u00edculo, que no deber\u00e1 incluir ning\u00fan material o elemento no perteneciente al mismo, as\u00ed como los componentes, partes o piezas preparadas para su reutilizaci\u00f3n y posteriormente no comercializadas, a un gestor autorizado para su fragmentaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de que el gestor autorizado se encuentre fuera de la Uni\u00f3n Europea se aportar\u00e1 una justificaci\u00f3n del tratamiento en condiciones equivalentes al de las que hubieran tenido lugar en la UE.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los CAT, las instalaciones de fragmentaci\u00f3n y posfragmentaci\u00f3n y todas las instalaciones en las que se realicen operaciones de tratamiento de veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil deber\u00e1n disponer de una autorizaci\u00f3n de las previstas en la Ley 22\/2011, de 28 de julio, y cumplir\u00e1n los requisitos t\u00e9cnicos que les resulten de aplicaci\u00f3n del anexo II.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, los CAT exhibir\u00e1n una placa identificativa, que se ajustar\u00e1 a lo que disponga la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico, que en particular, mostrar\u00e1 el n\u00famero de autorizaci\u00f3n asignado por la respectiva comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Los CAT, en tanto que gestores de residuos peligrosos, cumplir\u00e1n con los aspectos se\u00f1alados en el art\u00edculo 20.4.b) y c) de la Ley 22\/2011 de 28 de julio.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>El CAT que prepare neum\u00e1ticos para la reutilizaci\u00f3n procedentes de neum\u00e1ticos al final de su vida \u00fatil de veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil deber\u00e1 justificar que ha enviado a gestor autorizado una cantidad equivalente a la cantidad de neum\u00e1ticos que ha preparado para la reutilizaci\u00f3n y comercializado como neum\u00e1ticos de segunda mano en dicho ejercicio. Podr\u00e1 dar cumplimiento a dicha obligaci\u00f3n bien a trav\u00e9s de acuerdos con gestores autorizados para el tratamiento de neum\u00e1ticos fuera de uso, acuerdos con sistemas de responsabilidad ampliada del productor o bien mediante un certificado anual y copia de la documentaci\u00f3n de las entregas realizadas por los profesionales que hayan adquirido dichos neum\u00e1ticos de segunda mano a un gestor autorizado para el tratamiento de la misma cantidad de neum\u00e1ticos fuera de uso.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas fomentar\u00e1n que los establecimientos o empresas que lleven a cabo operaciones de tratamiento establezcan sistemas certificados de gesti\u00f3n del medio ambiente, tales como el sistema comunitario de gesti\u00f3n y auditor\u00eda medioambientales (EMAS).<\/li>\n<li>Para la adecuada manipulaci\u00f3n de los veh\u00edculos el\u00e9ctricos e h\u00edbridos, y en especial para la extracci\u00f3n de las bater\u00edas de los mismos, los profesionales de los CAT que operan con estos residuos deber\u00e1n disponer de la cualificaci\u00f3n necesaria conforme a lo estipulado en el anexo VI.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Objetivos en el tratamiento de autom\u00f3viles al final de su vida \u00fatil<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. Objetivos de preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n, reciclado y valorizaci\u00f3n de autom\u00f3viles.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los agentes econ\u00f3micos cumplir\u00e1n, en el \u00e1mbito de su actividad, los objetivos de preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n, reciclado y valorizaci\u00f3n de autom\u00f3viles estipulados en el anexo VII.<\/li>\n<li>En las autorizaciones que se otorguen para el ejercicio de las operaciones de tratamiento de autom\u00f3viles referidas en este real decreto se incluir\u00e1n los objetivos anteriormente establecidos adaptados al \u00e1mbito de cada actividad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En las autorizaciones de los CAT se har\u00e1 constar su obligaci\u00f3n de recuperar y comercializar componentes, partes o piezas para su preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n en los porcentajes fijados en este apartado para los autom\u00f3viles que traten. A estos efectos, se considerar\u00e1n componentes, partes o piezas preparadas para a la reutilizaci\u00f3n aquellos extra\u00eddos de los autom\u00f3viles y vendidos como piezas de segunda mano, as\u00ed como los extra\u00eddos y pasados al almac\u00e9n con el objetivo de venderlos.<\/p>\n<p>En otras autorizaciones que se otorguen para el ejercicio de las operaciones de tratamiento de autom\u00f3viles referidas en este real decreto se incluir\u00e1n los objetivos anteriormente establecidos adaptados al \u00e1mbito de cada actividad.<\/p>\n<p>El control del cumplimiento de los objetivos previstos en este art\u00edculo para autom\u00f3viles se llevar\u00e1 a cabo seg\u00fan establece la Decisi\u00f3n 2005\/293 de la Comisi\u00f3n, de 1 de abril de 2005, por la que se establecen normas de desarrollo para controlar el cumplimiento de los objetivos de reutilizaci\u00f3n y valorizaci\u00f3n as\u00ed como de reutilizaci\u00f3n y reciclado fijados en la Directiva 2000\/53\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los objetivos anuales previstos en este art\u00edculo deber\u00e1n cumplirse en cada comunidad aut\u00f3noma en proporci\u00f3n a los autom\u00f3viles que se hayan dado de baja definitiva en la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico en ese territorio y en ese a\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>Responsabilidad ampliada del productor de autom\u00f3viles<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9. Obligaciones en el \u00e1mbito de la responsabilidad ampliada del productor de autom\u00f3viles.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los productores de autom\u00f3viles garantizar\u00e1n y, en su caso, financiar\u00e1n la adecuada recogida y tratamiento de los autom\u00f3viles al final de su vida \u00fatil.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando el autom\u00f3vil al final de su vida \u00fatil tenga un valor negativo de mercado, el productor del autom\u00f3vil sufragar\u00e1 dicho coste o se har\u00e1 cargo directamente del tratamiento del autom\u00f3vil. Se entender\u00e1 que existe un valor negativo de mercado cuando los costes de descontaminaci\u00f3n, preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n, valorizaci\u00f3n y, en su caso, eliminaci\u00f3n de los materiales y componentes resultantes, superen los ingresos por los elementos preparados para la reutilizaci\u00f3n y los materiales recuperados en la fragmentaci\u00f3n y posfragmentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n de esta medida, los productores y las asociaciones representativas de los diferentes sectores afectados podr\u00e1n recurrir a la realizaci\u00f3n de evaluaciones por entidades independientes que cuantifiquen dichos costes.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los productores de autom\u00f3viles, por s\u00ed mismos, o junto con otros agentes econ\u00f3micos, garantizar\u00e1n la disponibilidad de instalaciones de recogida en todo el territorio nacional.<\/li>\n<li>Los componentes y materiales previstos de serie o en la primera monta del autom\u00f3vil quedan sometidos a la responsabilidad ampliada del productor del autom\u00f3vil y no les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los reg\u00edmenes de responsabilidad ampliada de los flujos espec\u00edficos de residuos, con objeto de evitar su doble regulaci\u00f3n y financiaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 10. Sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los productores de autom\u00f3viles podr\u00e1n dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de este real decreto de manera individual o colectiva, de conformidad con el t\u00edtulo IV de la Ley 22\/2011, de 28 de julio. Los productores de autom\u00f3viles podr\u00e1n celebrar acuerdos con otros agentes econ\u00f3micos, as\u00ed como integrar a dichos agentes en los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.<\/li>\n<li>El contenido de la comunicaci\u00f3n de los sistemas individuales de responsabilidad ampliada ser\u00e1, como m\u00ednimo, el que recoge el anexo IX de la Ley 22\/2011, de 28 de julio. La solicitud de la autorizaci\u00f3n de los sistemas colectivos se ajustar\u00e1 al anexo X de la citada ley. En ambos casos, el sistema informar\u00e1 de los acuerdos que ha suscrito, o tiene intenci\u00f3n de suscribir, con otros agentes econ\u00f3micos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>Obligaciones de informaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11. Obligaciones de informaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los c\u00f3digos LER-VEH pertinentes de los incluidos en el anexo VIII se utilizar\u00e1n en las autorizaciones, en el archivo cronol\u00f3gico y en las memorias de los gestores, as\u00ed como en las obligaciones de informaci\u00f3n e identificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los CAT que realicen operaciones de tratamiento de veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil presentar\u00e1n una memoria anual relativa a todos los residuos que gestionen, siguiendo las previsiones del art\u00edculo 41 de la Ley 22\/2011, de 28 de julio. Esta memoria se presentar\u00e1 antes del 1 de mayo de cada a\u00f1o y se referir\u00e1 a la gesti\u00f3n realizada el a\u00f1o natural anterior. El formato y contenido de dicha memoria ser\u00e1 acordado en la Comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n en materia de residuos o en sus grupos de trabajo. Las Comunidades Aut\u00f3nomas podr\u00e1n solicitar la aportaci\u00f3n de documentaci\u00f3n complementaria acreditativa del cumplimiento de los objetivos cuando sea necesario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los CAT har\u00e1n constar en su memoria la cantidad de neum\u00e1ticos entregados a un gestor autorizado para su correcto tratamiento y los preparados para la reutilizaci\u00f3n y comercializados como neum\u00e1ticos de segunda mano, indicando aquellos para los que no dispone del certificado previsto en el art\u00edculo 7.5.<\/p>\n<p>Al objeto de comprobar la informaci\u00f3n de la memoria anual, el \u00f3rgano ambiental competente podr\u00e1 requerir la presentaci\u00f3n de, al menos, la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) los certificados correspondientes a la gesti\u00f3n de los neum\u00e1ticos.<\/li>\n<li>b) La informaci\u00f3n relativa al cumplimiento de los objetivos previstos en el art\u00edculo 8.1 relativos a los autom\u00f3viles que traten, as\u00ed como la indicaci\u00f3n de las operaciones de destino para cada flujo segregado y la eficiencia de la valorizaci\u00f3n que incluya la trazabilidad hasta la operaci\u00f3n final.<\/li>\n<li>c) Los documentos de identificaci\u00f3n asociados a los traslados de residuos generados en el CAT que no hubieran sido presentados a la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que sean titulares de instalaciones de fragmentaci\u00f3n y posfragmentaci\u00f3n que realicen operaciones de tratamiento de veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil ya descontaminados presentar\u00e1n una memoria anual relativa a todos los residuos que gestionen, siguiendo las previsiones del art\u00edculo 41 de la Ley 22\/2011, de 28 de julio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las memorias anuales se presentar\u00e1n antes del 1 de mayo de cada a\u00f1o y se referir\u00e1n a la gesti\u00f3n realizada el a\u00f1o natural anterior. El formato y contenido de dichas memorias ser\u00e1 acordado en el grupo de trabajo sobre veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil de la Comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n en materia de residuos. En tanto se acuerda el formato y contenido, se presentar\u00e1n las memorias en los formatos establecidos por la autoridad competente para la autorizaci\u00f3n de las instalaciones.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Antes del 30 de junio de cada a\u00f1o, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de autom\u00f3viles presentar\u00e1n al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, que dar\u00e1 traslado a las comunidades aut\u00f3nomas de la informaci\u00f3n relativa a su territorio, un informe anual, relativo al a\u00f1o natural anterior, que contendr\u00e1 informaci\u00f3n sobre la puesta en el mercado de productos, los residuos generados, recogidos y tratados que incluya, al menos, la informaci\u00f3n que sobre gesti\u00f3n de residuos contiene la Decisi\u00f3n 2005\/293\/CE de la Comisi\u00f3n, de 1 de abril de 2005, la organizaci\u00f3n, el funcionamiento y la financiaci\u00f3n del sistema, as\u00ed como sobre los acuerdos que, en su caso, suscriban con otros agentes econ\u00f3micos. En este \u00faltimo supuesto informar\u00e1n sobre los integrantes y contenido del acuerdo, los objetivos que se establezcan y la responsabilidad de cada agente econ\u00f3mico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El formato y el contenido detallado de este informe ser\u00e1n acordados en el grupo de trabajo sobre veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil de la Comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n en materia de residuos.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Las comunidades aut\u00f3nomas remitir\u00e1n anualmente al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico un informe resumen con la informaci\u00f3n recogida en el apartado 2. Esta remisi\u00f3n se realizar\u00e1 antes del 1 de octubre de cada a\u00f1o.<\/li>\n<li>El Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y Reto Demogr\u00e1fico remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n Europea informes sobre la aplicaci\u00f3n de este real decreto. Los informes se elaborar\u00e1n conforme a la Decisi\u00f3n 2005\/293\/CE de la Comisi\u00f3n, de 1 de abril de 2005. Los datos comunicados ir\u00e1n acompa\u00f1ados de un informe de control de calidad. El Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico podr\u00e1 establecer los criterios para elaborar dicho informe.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen sancionador<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12. R\u00e9gimen sancionador.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>A los incumplimientos de las obligaciones establecidas en este real decreto les resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el t\u00edtulo VII de la Ley 22\/2011, de 28 de julio, el t\u00edtulo V de la Ley 21\/1992, de 16 de julio, de Industria, as\u00ed como lo dispuesto en las previsiones que les resulten de aplicaci\u00f3n del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre, y en la Ley 7\/1996, de 15 de enero, de Ordenaci\u00f3n del Comercio Minorista.<\/li>\n<li>En el supuesto de que un sistema de responsabilidad ampliada no cumpla con lo establecido en su comunicaci\u00f3n o en la autorizaci\u00f3n que le haya sido concedida, incluyendo los acuerdos voluntarios que suscriban, las autoridades competentes en el territorio donde se produzcan los incumplimientos, podr\u00e1n, en aplicaci\u00f3n de las medidas previstas en los art\u00edculo 44, 47 y 53 de la Ley 22\/2011, de 28 de julio, iniciar un procedimiento sancionador, suspender la eficacia de la comunicaci\u00f3n o revocar parcialmente la autorizaci\u00f3n e incluso suspender la actividad del sistema en su territorio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando el incumplimiento se produzca en dos o m\u00e1s comunidades aut\u00f3nomas, se podr\u00e1 proceder a la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n o de la comunicaci\u00f3n y a la baja en el Registro de Producci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Residuos por parte de la autoridad competente que registr\u00f3 al sistema, previa valoraci\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n en materia de residuos a trav\u00e9s de sus grupos de trabajo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera. Aplicaci\u00f3n de otra normativa.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Este real decreto se aplicar\u00e1 sin perjuicio de la legislaci\u00f3n comunitaria y nacional en vigor, en particular la relativa a la prevenci\u00f3n de riesgos laborales, normas de seguridad, emisiones a la atm\u00f3sfera, limitaci\u00f3n de ruidos, y protecci\u00f3n del suelo y el agua.<\/li>\n<li>A efectos de traslados de componentes, partes o piezas de veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil, dentro y fuera de territorio espa\u00f1ol, estos deber\u00e1n cumplir con los requisitos establecidos en el anexo V y contar con la acreditaci\u00f3n que garantice que han sido preparados para reutilizaci\u00f3n en un CAT al efecto, autorizado en base a este real decreto y que cumpla las caracter\u00edsticas del anexo II.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso contrario, ser\u00e1n considerados residuos y por tanto se trasladar\u00e1n conforme a lo establecido en el Real Decreto 553\/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado y en el Reglamento (CE) 1013\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda. Cesi\u00f3n temporal para finalidades espec\u00edficas de veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil dados de baja definitiva en la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico.<\/strong><\/p>\n<p>Los CAT podr\u00e1n ceder temporalmente los veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil dados de baja definitiva en la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico, para fines de formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, protecci\u00f3n civil o simulacros. La cesi\u00f3n requerir\u00e1 la aplicaci\u00f3n del procedimiento que establezca al efecto la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico, en el que se har\u00e1 constar, al menos: el veh\u00edculo o veh\u00edculos afectados, la finalidad y el tiempo m\u00e1ximo previsto para la cesi\u00f3n; se informar\u00e1 del momento efectivo de la devoluci\u00f3n del veh\u00edculo o veh\u00edculos afectados.<\/p>\n<p>El cesionario asume la responsabilidad de: el uso adecuado y seguro para las personas, las cosas y el medio ambiente de los veh\u00edculos cedidos, la aplicaci\u00f3n de la Ley 22\/2011, de 28 de julio, a los residuos generados por el uso del veh\u00edculo durante la cesi\u00f3n temporal, as\u00ed como de la devoluci\u00f3n del veh\u00edculo o restos del veh\u00edculo al CAT de origen.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera. Rehabilitaci\u00f3n de veh\u00edculos con certificado de destrucci\u00f3n o certificado de tratamiento medioambiental emitido por un Centro Autorizado de Tratamiento, cuando se acredite que tienen un especial inter\u00e9s hist\u00f3rico o singularidad.<\/strong><\/p>\n<p>Se podr\u00e1 solicitar la rehabilitaci\u00f3n de los veh\u00edculos dados de baja definitiva y con certificado de destrucci\u00f3n o de tratamiento medioambiental emitido por un CAT, siempre que se acredite que tienen un especial inter\u00e9s hist\u00f3rico o singularidad.<\/p>\n<p>Estos veh\u00edculos deber\u00e1n conservar sin fundir, al menos, el bastidor original con el n\u00famero de chasis indeleble grabado en \u00e9l.<\/p>\n<p>Si el solicitante no coincide con el \u00faltimo titular del veh\u00edculo que conste en el Registro de Veh\u00edculos de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico, deber\u00e1 acreditar la propiedad del mismo o presentar autorizaci\u00f3n del titular para proceder a su restauraci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para la rehabilitaci\u00f3n del veh\u00edculo, el interesado deber\u00e1 solicitar en la Jefatura Provincial de Tr\u00e1fico la matriculaci\u00f3n del veh\u00edculo como hist\u00f3rico, aportando toda la documentaci\u00f3n necesaria para el tr\u00e1mite, entre otros, la resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma en la que se cataloga al veh\u00edculo como \u00abhist\u00f3rico\u00bb.<\/p>\n<p>En este caso, la restauraci\u00f3n del veh\u00edculo deber\u00e1 hacerse necesariamente con piezas originales, nuevas, usadas o reconstruidas siguiendo de forma fidedigna los planos de la original, de acuerdo con lo dispuesto en el cap\u00edtulo I del Reglamento de Veh\u00edculos Hist\u00f3ricos, aprobado por el Real Decreto 1247\/1995, de 14 de julio.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera. Adaptaci\u00f3n de los CAT a las previsiones de este real decreto.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los titulares de los CAT que ya dispusieran de una autorizaci\u00f3n conforme al Real Decreto 20\/2017, de 20 de enero, comunicar\u00e1n a las autoridades competentes de las comunidades aut\u00f3nomas en materia de residuos, en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, la incorporaci\u00f3n en su autorizaci\u00f3n de los c\u00f3digos LER nacionales establecidos en el anexo VIII. La comunicaci\u00f3n tendr\u00e1 eficacia desde la fecha de su presentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las autoridades competentes actualizar\u00e1n el contenido de las autorizaciones, incorporando los nuevos c\u00f3digos comunicados, as\u00ed como las condiciones adicionales que, en su caso, tengan que cumplir los titulares de las instalaciones. Todo ello sin perjuicio de las facultades de comprobaci\u00f3n, control e inspecci\u00f3n que tengan atribuidas las Administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda. Adaptaci\u00f3n de las Administraciones p\u00fablicas competentes.<\/strong><\/p>\n<p>Las Administraciones p\u00fablicas competentes adaptar\u00e1n sus procedimientos, y autorizaciones, as\u00ed como los documentos de traslado, a lo previsto en este real decreto en el plazo de un a\u00f1o desde su entrada en vigor.<\/p>\n<p>En tanto se produce esta adaptaci\u00f3n, se seguir\u00e1n aplicando los procedimientos, autorizaciones y documentos de traslado conforme al r\u00e9gimen anterior.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al mismo y en particular, el Real Decreto 20\/2017, de 20 de enero, sobre los veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil y la Orden INT\/624\/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electr\u00f3nica de los veh\u00edculos descontaminados al final de su vida \u00fatil.<\/p>\n<p>Las referencias al Real Decreto 1383\/2002, de 20 de diciembre, o a cualquiera de las disposiciones derogadas en el p\u00e1rrafo anterior, contenidas en otras normas vigentes, acuerdos, contratos y documentos tanto p\u00fablicos como privados se entender\u00e1n hechas a este real decreto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u00a0Modificaci\u00f3n del Reglamento General de Veh\u00edculos, aprobado por el Real Decreto 2822\/1998, de 23 de diciembre.<\/strong><\/p>\n<p>El Real Decreto 2822\/1998, de 23 de diciembre, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el apartado 8 del art\u00edculo 32 que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab8. Cuando la transmisi\u00f3n afecte a un veh\u00edculo sobre el que previamente se haya trabado embargo por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Veh\u00edculos, la Jefatura de Tr\u00e1fico efectuar\u00e1 el cambio de titularidad y renovar\u00e1 el permiso o licencia de circulaci\u00f3n, debiendo notificar la existencia del embargo al adquirente, y la identificaci\u00f3n y domicilio de este a la autoridad que lo acord\u00f3.<\/p>\n<p>Si la transmisi\u00f3n afecta a un veh\u00edculo sobre el que previamente se haya acordado el precinto por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Veh\u00edculos, la Jefatura de Tr\u00e1fico efectuar\u00e1 el cambio de titularidad, sin expedir un nuevo permiso o licencia de circulaci\u00f3n, debiendo notificar la existencia de dicha traba al adquirente, y la identificaci\u00f3n y domicilio de este a la autoridad que lo acord\u00f3.<\/p>\n<p>Si la transmisi\u00f3n afecta a un veh\u00edculo que ha sido previamente declarado como siniestro total por una entidad aseguradora, tras un accidente u otra causa, cuando el veh\u00edculo haya sufrido un da\u00f1o importante que pueda afectar a alg\u00fan elemento de seguridad, solamente se practicar\u00e1 el cambio de titularidad si se acredita haber superado favorablemente una inspecci\u00f3n ITV con fecha posterior a la declaraci\u00f3n de siniestro total.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 33 que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab5. Cuando la transmisi\u00f3n afecte a un veh\u00edculo sobre el que previamente se haya trabado embargo por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Veh\u00edculos, la Jefatura de Tr\u00e1fico efectuar\u00e1 el cambio de titularidad y renovar\u00e1 el permiso o licencia de circulaci\u00f3n, debiendo notificar la existencia del embargo al adquirente, y la identificaci\u00f3n y domicilio de este a la autoridad que lo acord\u00f3.<\/p>\n<p>Si la transmisi\u00f3n afecta a un veh\u00edculo sobre el que previamente se haya acordado el precinto por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Veh\u00edculos, la Jefatura de Tr\u00e1fico efectuar\u00e1 el cambio de titularidad sin expedir un nuevo permiso o licencia de circulaci\u00f3n, debiendo notificar la existencia de dicha traba al adquirente y la identificaci\u00f3n y domicilio de este a la autoridad que lo acord\u00f3.<\/p>\n<p>Si la transmisi\u00f3n afecta a un veh\u00edculo que ha sido previamente declarado como siniestro total por una entidad aseguradora, tras un accidente u otra causa, cuando el veh\u00edculo haya sufrido un da\u00f1o importante que pueda afectar a alg\u00fan elemento de seguridad, solamente se practicar\u00e1 el cambio de titularidad si se acredita haber superado favorablemente una inspecci\u00f3n ITV con fecha posterior a la declaraci\u00f3n de siniestro total.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se sustituye el art\u00edculo 35 que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 35. Bajas definitivas.<\/strong><\/p>\n<p>Los veh\u00edculos matriculados causar\u00e1n baja definitiva en el Registro de Veh\u00edculos en los casos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando sus titulares o terceras personas que acrediten suficientemente su propiedad manifiesten expresamente la voluntad de retirarlos permanentemente de la circulaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La solicitud de baja se dirigir\u00e1 a cualquier Jefatura Provincial de Tr\u00e1fico, acompa\u00f1ada de los documentos que se indican en el anexo XV.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En el caso de que cualquier Jefatura de Tr\u00e1fico acuerde de oficio mediante la oportuna resoluci\u00f3n su retirada definitiva de la circulaci\u00f3n, previo informe del \u00f3rgano competente en materia de Industria acreditativo de que el estado del veh\u00edculo constituye, por desgaste o deterioro de sus elementos mec\u00e1nicos, un evidente peligro para sus ocupantes o para la seguridad de la circulaci\u00f3n en general.<\/li>\n<li>Cuando cualquier Jefatura de Tr\u00e1fico acuerde de oficio, mediante la oportuna resoluci\u00f3n, la retirada definitiva de la circulaci\u00f3n respecto de los veh\u00edculos que hayan sido retirados de las v\u00edas p\u00fablicas por los agentes encargados de la vigilancia y regulaci\u00f3n del tr\u00e1fico, una vez comprobado que han sido abandonados por sus titulares, de acuerdo con la normativa prevista en el anexo I, supuesto en que podr\u00e1 procederse a su desguace.<\/li>\n<li>A petici\u00f3n del titular o de tercera persona que acredite su propiedad, por traslado del veh\u00edculo a otro pa\u00eds donde vaya a ser matriculado, debiendo acompa\u00f1arse los documentos que se establecen en el anexo XV.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Una vez tramitada la baja por traslado a otro pa\u00eds, el traslado efectivo del veh\u00edculo deber\u00e1 llevarse a cabo en los siguientes 3 meses. En caso de que, pasados 3 meses, exista constancia de que el veh\u00edculo contin\u00faa circulando en Espa\u00f1a, se proceder\u00e1 de oficio a la rehabilitaci\u00f3n del veh\u00edculo.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>En el caso de que cualquier Jefatura de Tr\u00e1fico acuerde la baja definitiva de oficio, mediante la oportuna resoluci\u00f3n, por existir la presunci\u00f3n de que el veh\u00edculo no existe o no circula al no haberse cumplido las exigencias en materia de inspecci\u00f3n ITV obligatoria y de seguro de responsabilidad civil de suscripci\u00f3n obligatoria en los \u00faltimos diez a\u00f1os. Esta baja definitiva de oficio, en cualquier caso, no impide que si el veh\u00edculo cumple a posteriori las condiciones para poder volver a obtener la autorizaci\u00f3n administrativa para circular, pueda ser rehabilitado.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. Se modifica el apartado 1.a) del art\u00edculo 36, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab1. Los veh\u00edculos matriculados causar\u00e1n baja temporal en el Registro de Veh\u00edculos en los casos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando su titular manifieste expresamente la voluntad de retirarlos temporalmente de la circulaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las bajas temporales de los veh\u00edculos cuyo titular manifieste su voluntad de retirarlos temporalmente de la circulaci\u00f3n tendr\u00e1n una duraci\u00f3n de 1 a\u00f1o desde la fecha de solicitud de baja temporal. Pasado ese plazo sin que previamente el interesado solicite la pr\u00f3rroga la situaci\u00f3n de baja temporal, finalizar\u00e1 la baja temporal y el veh\u00edculo volver\u00e1 a estar en situaci\u00f3n activa.<\/p>\n<p>Las pr\u00f3rrogas del plazo de baja temporal se podr\u00e1n solicitar a la Jefatura de tr\u00e1fico como m\u00e1ximo 2 meses antes de la fecha de finalizaci\u00f3n de la baja temporal.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco. Se modifica el anexo XIII apartado C), para a\u00f1adir un subapartado 9, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab9.\u00ba Si se trata de un veh\u00edculo que ha sido previamente declarado como siniestro total por una entidad aseguradora, tras un accidente u otra causa, cuando el veh\u00edculo haya sufrido un da\u00f1o importante que pueda afectar a alg\u00fan elemento de seguridad, documento acreditativo de haber superado favorablemente una inspecci\u00f3n ITV con fecha posterior a la declaraci\u00f3n de siniestro total.\u00bb<\/p>\n<p>Seis. Se a\u00f1ade el subapartado 11.\u00ba al anexo XV, apartado A) con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab11.\u00ba Para el traslado a otro pa\u00eds y como justificaci\u00f3n de que no se trata de un residuo, se exigir\u00e1 acreditaci\u00f3n de haber superado una inspecci\u00f3n t\u00e9cnica, en base al Real Decreto 920\/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos, en los 30 d\u00edas previos a la solicitud de la baja por traslado a otro pa\u00eds o de la baja por exportaci\u00f3n, si dicha inspecci\u00f3n no consta ya anotada telem\u00e1ticamente en el Registro de veh\u00edculos, en los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>A) Veh\u00edculos con antig\u00fcedad superior a cuatro a\u00f1os desde su fecha de primera matriculaci\u00f3n.<\/li>\n<li>B) Para cualquier veh\u00edculo que tras un accidente u otra causa, haya sufrido un da\u00f1o importante que pueda afectar a alg\u00fan elemento de seguridad.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda. T\u00edtulos competenciales.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, tr\u00e1fico y circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor, y legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente, establecidas en los art\u00edculos 149.1.13.\u00aa, 21.\u00aa y 23.\u00aa de la Constituci\u00f3n, respectivamente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera. Incorporaci\u00f3n de derecho de la Uni\u00f3n Europea.<\/strong><\/p>\n<p>El presente real decreto constituye la norma espa\u00f1ola de transposici\u00f3n al derecho interno de la Directiva 2000\/53\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil y sus modificaciones posteriores y, en particular, constituye la norma espa\u00f1ola de transposici\u00f3n parcial de la Directiva (UE) 2018\/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifican la Directiva 2000\/53\/CE relativa a los veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil, la Directiva 2006\/66\/CE relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y la Directiva 2012\/19\/UE sobre residuos de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos en lo que afecta a la modificaci\u00f3n que esta Directiva lleva a cabo en la Directiva 2000\/53\/CE.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta. Habilitaci\u00f3n de desarrollo.<\/strong><\/p>\n<p>Se faculta a las personas titulares de los Ministerios para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, del Interior y de Industria, Comercio y Turismo para dictar, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicaci\u00f3n y desarrollo de lo establecido en este real decreto y, en particular, para adaptar los anexos a las disposiciones y modificaciones que establezcan las normas internacionales, el derecho de la Uni\u00f3n Europea o el estado de la t\u00e9cnica.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el 13 de abril de 2021.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr\u00e1tica,<\/p>\n<p>CARMEN CALVO POYATO<\/p>\n<p><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Exenciones a la prohibici\u00f3n de utilizar plomo, mercurio, cadmio y cromo hexavalente en los materiales y componentes de los autom\u00f3viles, prevista en el art\u00edculo 4.1.a). Obligaci\u00f3n de marcado de materiales y componentes<\/strong><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Materiales y componentes<\/strong><\/td>\n<td><strong>Alcance y fecha de vencimiento de la exenci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Se etiquetar\u00e1n o identificar\u00e1n con arreglo al art\u00edculo 4.1.c)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"3\"><em>Plomo como elemento de aleaci\u00f3n.<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.a) Acero para fines de mecanizado y componentes de acero galvanizado en caliente por procedimiento discontinuo que contengan hasta un 0,35 % de su peso en plomo.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.b) Chapas de acero galvanizado en continuo que contengan hasta un 0,35 % de su peso en plomo.<\/td>\n<td>Autom\u00f3viles homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos autom\u00f3viles.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.a) Aluminio para fines de mecanizado con un contenido en plomo de hasta el 2 % en peso.<\/td>\n<td>Piezas de recambio para autom\u00f3viles que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2005.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.b) Aluminio con un contenido en plomo de hasta el 1,5 % en peso.<\/td>\n<td>Piezas de recambio para autom\u00f3viles que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2008.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.c).i) Aleaciones de aluminio para fines de mecanizado con un contenido en plomo de hasta el 0,4 % en peso.<\/td>\n<td><sup>(1)<\/sup><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.c).ii) Aleaciones de aluminio no incluidas en la entrada 2.c).i) con un contenido en plomo de hasta el 0,4 % en peso\u00a0<sup>(1a)<\/sup>.<\/td>\n<td><sup>(1)<\/sup><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3. Aleaci\u00f3n de cobre que contenga hasta un 4 % de su peso en plomo.<\/td>\n<td><sup>(1)<\/sup><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.a) Cojinetes y casquillos.<\/td>\n<td>Piezas de recambio para autom\u00f3viles que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2008.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.b) Cojinetes y casquillos para motores, transmisiones y compresores de aire acondicionado.<\/td>\n<td>Piezas de recambio para autom\u00f3viles que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2011.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Plomo y compuestos de plomo en los componentes<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5.a) Plomo en bater\u00edas de sistemas de alta tensi\u00f3n<sup>(2a)<\/sup>\u00a0que se utilizan solamente para la propulsi\u00f3n de veh\u00edculos M1 y N1.<\/td>\n<td>Veh\u00edculos M1 y N1 homologados antes del 1 de enero de 2019 y piezas de recambio para esos veh\u00edculos.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5.b) Plomo en bater\u00edas para aplicaciones de bater\u00edas no incluidas en la entrada 5.a).<\/td>\n<td><\/td>\n<td>X<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6. Amortiguadores de vibraciones.<\/td>\n<td>Autom\u00f3viles homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos autom\u00f3viles.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7.a) Agentes de vulcanizaci\u00f3n y estabilizadores para elast\u00f3meros en tubos de freno, tubos de combustible, tubos de ventilaci\u00f3n, piezas de elast\u00f3mero\/metal para aplicaciones de chasis, y bastidores de motor.<\/td>\n<td>Piezas de recambio para autom\u00f3viles que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2005.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7.b) Agentes de vulcanizaci\u00f3n y estabilizadores para elast\u00f3meros en tubos de freno, tubos de combustible, tubos de ventilaci\u00f3n, piezas de elast\u00f3mero\/metal para aplicaciones de chasis, y bastidores de motor que contengan hasta el 0,5 % de su peso en plomo.<\/td>\n<td>Piezas de recambio para autom\u00f3viles que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2006.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7.c) Agentes reticulantes para elast\u00f3meros en aplicaciones del sistema de propulsi\u00f3n que contengan hasta un 0,5 % de su peso en plomo.<\/td>\n<td>Piezas de recambio para autom\u00f3viles que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2009.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8.a) Plomo en soldaduras para fijar componentes el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos a paneles de circuitos electr\u00f3nicos y plomo en acabados sobre terminaciones de componentes distintos de los condensadores electrol\u00edticos de aluminio, sobre clavijas de componentes y sobre paneles de circuitos electr\u00f3nicos.<\/td>\n<td>Autom\u00f3viles homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos autom\u00f3viles.<\/td>\n<td>X(4)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8.b) Plomo en soldaduras en aplicaciones el\u00e9ctricas, excepto sobre paneles de circuitos electr\u00f3nicos o sobre vidrio.<\/td>\n<td>Autom\u00f3viles homologados antes del 1 de enero de 2011 y piezas de recambio para esos autom\u00f3viles.<\/td>\n<td>X(4)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8.c) Plomo en acabados sobre terminales de condensadores electrol\u00edticos de aluminio.<\/td>\n<td>Autom\u00f3viles homologados antes del 1 de enero de 2013 y piezas de recambio para esos autom\u00f3viles.<\/td>\n<td>X(4)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8.d) Plomo utilizado en soldaduras sobre vidrio en sensores de flujo de masa de aire.<\/td>\n<td>Autom\u00f3viles homologados antes del 1 de enero de 2015 y piezas de recambio de esos autom\u00f3viles.<\/td>\n<td>X(4)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8.e) Plomo en pastas de soldadura de alta temperatura de fusi\u00f3n (es decir, aleaciones de plomo que contengan en peso un 85 % de plomo o m\u00e1s).<\/td>\n<td><sup>(2)<\/sup><\/td>\n<td>X<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8.f).a) Plomo en sistemas de conectores de clavijas el\u00e1sticas (\u00abcompliant pin connector\u00bb).<\/td>\n<td>Autom\u00f3viles homologados antes del 1 de enero de 2017 y piezas de recambio para esos autom\u00f3viles.<\/td>\n<td>X(4)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8.f) b) Plomo en sistemas de conectores de clavijas el\u00e1sticas (\u00abcompliant pin connector\u00bb), con excepci\u00f3n de la zona de uni\u00f3n de los conectores del cableado de autom\u00f3viles<\/td>\n<td>Autom\u00f3viles homologados antes del 1 de enero de 2024 y piezas de recambio para esos autom\u00f3viles.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8.g) i) Plomo en soldaduras dise\u00f1adas para crear una conexi\u00f3n el\u00e9ctrica viable entre el cubo de semiconductor y el portador en c\u00e1psulas de circuito integrado \u00abflip-chip\u00bb<\/td>\n<td>Autom\u00f3viles homologados antes del 1 de octubre de 2022 y piezas de recambio para esos autom\u00f3viles.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8.g) ii) Plomo en soldaduras dise\u00f1adas para crear una conexi\u00f3n el\u00e9ctrica viable entre el cubo de semiconductor y el portador en c\u00e1psulas de circuito integrado \u00abflip-chip\u00bb, siempre que la conexi\u00f3n el\u00e9ctrica consista en alguno de elementos siguientes:<\/p>\n<p>i) un nodo tecnol\u00f3gico semiconductor de 90 nm o m\u00e1s;<\/p>\n<p>ii) un cubo \u00fanico de 300 mm<sup>2<\/sup>\u00a0o mayor en cualquier nodo tecnol\u00f3gico semiconductor;<\/p>\n<p>iii) c\u00e1psulas de cubos apilados con cubo de 300 mm<sup>2<\/sup>\u00a0o mayor, o interponedores de silicio de 300 mm<sup>2<\/sup>\u00a0o mayores<\/td>\n<td><sup>(2)<\/sup><\/p>\n<p>V\u00e1lido para los autom\u00f3viles homologados a partir del 1 de octubre de 2022 y las piezas de recambio para esos autom\u00f3viles<\/td>\n<td>X<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8.h) Plomo en soldaduras para fijar placas difusoras al disipador de calor en ensamblajes de semiconductores de potencia con un chip de 1 cm<sup>2<\/sup>\u00a0de superficie de proyecci\u00f3n m\u00ednima y con una densidad de corriente nominal de al menos 1 A\/mm<sup>2<\/sup>\u00a0de superficie del chip de silicio.<\/td>\n<td>Autom\u00f3viles homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos autom\u00f3viles.<\/td>\n<td>X<sup>(4)<\/sup><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8.i) Plomo en soldaduras en aplicaciones el\u00e9ctricas sobre vidrio, excepto en el caso de soldaduras en cristales de vidrio laminado.<\/td>\n<td>Autom\u00f3viles homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos autom\u00f3viles.<\/td>\n<td>X<sup>(4)<\/sup><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8.j) Plomo en soldaduras de cristales de vidrio laminado.<\/td>\n<td>Autom\u00f3viles homologados antes del 1 de enero de 2020 y piezas de recambio para esos autom\u00f3viles.<\/td>\n<td>X<sup>(4)<\/sup><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8.k) Soldaduras de aplicaciones de calefacci\u00f3n con una corriente de calefacci\u00f3n de 0,5 A o m\u00e1s por cada conexi\u00f3n soldada a un cristal de vidrio laminado con un grosor de pared no superior a 2,1 mm. Esta exenci\u00f3n no se aplica a las soldaduras en contactos insertados en el pol\u00edmero intermedio<\/td>\n<td>Autom\u00f3viles homologados antes del 1 de enero de 2024 y piezas de recambio para esos autom\u00f3viles<\/td>\n<td>X<sup>(4)<\/sup><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9. Asientos de las v\u00e1lvulas.<\/td>\n<td>Piezas de recambio para tipos de motor desarrollados antes del 1 de julio de 2003.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10.a) Componentes el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos que contengan plomo en vidrio o cer\u00e1mica, en piezas matrices de vidrio o cer\u00e1mica, en materiales vitrocer\u00e1micos o en piezas matrices vitrocer\u00e1micas Esta exenci\u00f3n no se aplica al uso de plomo en: \u2013 vidrio de bombillas y buj\u00edas de encendido, \u2013 materiales cer\u00e1micos diel\u00e9ctricos de los componentes indicados en los puntos 10.b), 10.c) y 10.d).<\/td>\n<td><\/td>\n<td>X<sup>(5)<\/sup>\u00a0(componentes que no sean los piezoel\u00e9ctricos incluidos en el motor)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10.b) Plomo en materiales cer\u00e1micos diel\u00e9ctricos a base de PZT de condensadores que forman parte de circuitos integrados o semiconductores discretos.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10.c) Plomo en materiales cer\u00e1micos diel\u00e9ctricos de condensadores con una tensi\u00f3n nominal inferior a 125 V CA o 250 V CC.<\/td>\n<td>Autom\u00f3viles homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos autom\u00f3viles.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10.d) Plomo en los materiales cer\u00e1micos diel\u00e9ctricos de condensadores que compensan las diferencias relacionadas con la temperatura de los sensores de sistemas de sonar de ultrasonidos.<\/td>\n<td>Autom\u00f3viles homologados antes del 1 de enero de 2017 y piezas de recambio para esos autom\u00f3viles.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>11. Iniciadores pirot\u00e9cnicos.<\/td>\n<td>Autom\u00f3viles homologados antes del 1 de julio de 2006 y piezas de recambio para esos autom\u00f3viles.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>12. Materiales termoel\u00e9ctricos que contienen plomo en aplicaciones el\u00e9ctricas para autom\u00f3viles que permiten reducir las emisiones de CO<sub>2<\/sub>\u00a0por recuperaci\u00f3n del calor del escape.<\/td>\n<td>Autom\u00f3viles homologados antes del 1 de enero de 2019 y piezas de recambio para esos autom\u00f3viles.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"3\"><em>Cromo hexavalente.<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>13.a) Revestimientos antioxidantes.<\/td>\n<td>Piezas de recambio para autom\u00f3viles que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2007.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>13.b) Revestimientos antioxidantes para los pernos y tuercas que se utilizan en el ensamblaje de chasis.<\/td>\n<td>Piezas de recambio para autom\u00f3viles que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2008.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>14. Cromo hexavalente como protecci\u00f3n anticorrosiva para los sistemas de refrigeraci\u00f3n de acero al carbono en refrigeradores de absorci\u00f3n, hasta un m\u00e1ximo del 0,75 % en peso en la soluci\u00f3n refrigerante:<\/p>\n<p>i) dise\u00f1ados para funcionar total o parcialmente con calentadores el\u00e9ctricos de una potencia el\u00e9ctrica media utilizada &lt; 75 W en condiciones de funcionamiento constante;<\/p>\n<p>ii) dise\u00f1ados para funcionar total o parcialmente con calentadores el\u00e9ctricos de una potencia el\u00e9ctrica media utilizada \u2265 75 W en condiciones de funcionamiento constante;<\/p>\n<p>iii) dise\u00f1ados para funcionar totalmente con calentadores no el\u00e9ctricos.<\/td>\n<td>Autom\u00f3viles homologados antes del 1 de enero de 2020 y piezas de recambio para esos autom\u00f3viles.<\/p>\n<p>Autom\u00f3viles homologados antes del 1 de enero de 2026 y piezas de recambio para esos autom\u00f3viles.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"3\"><em>Mercurio<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>15.a) L\u00e1mparas de descarga para faros.<\/td>\n<td>Autom\u00f3viles homologados antes del 1 de julio de 2012 y piezas de recambio para esos autom\u00f3viles.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>15.b) Tubos fluorescentes usados en indicadores del salpicadero.<\/td>\n<td>Autom\u00f3viles homologados antes del 1 de julio de 2012 y piezas de recambio para esos autom\u00f3viles.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"3\"><em>Cadmio.<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>16. Bater\u00edas para autom\u00f3viles el\u00e9ctricos.<\/td>\n<td>Piezas de recambio para autom\u00f3viles que hayan salido al mercado antes del 31 de diciembre de 2008.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>(<sup>1<\/sup>) Esta exenci\u00f3n se revisar\u00e1 en 2021.<\/p>\n<p>(<sup>1a<\/sup>) Se aplica a las aleaciones de aluminio en las que el plomo no se haya introducido de forma deliberada pero est\u00e9 presente porque se ha utilizado aluminio reciclado.<\/p>\n<p>(<sup>2<\/sup>) Esta exenci\u00f3n se revisar\u00e1 en 2024.<\/p>\n<p>(<sup>2a<\/sup>) Sistemas con un voltaje de m\u00e1s de 75V CC seg\u00fan la definici\u00f3n del Real Decreto 187\/2016, de 6 de mayo, por el que se regulan las exigencias de seguridad del material el\u00e9ctrico destinado a ser utilizado en determinados l\u00edmites de tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>(<sup>4<\/sup>) Desmontaje obligatorio si, en correlaci\u00f3n con el punto 10.a), se supera un umbral medio de 60 gramos por autom\u00f3vil. Para la aplicaci\u00f3n de esta cl\u00e1usula no se tendr\u00e1n en cuenta los dispositivos electr\u00f3nicos no instalados por el fabricante en la cadena de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>(<sup>5<\/sup>) Desmontaje obligatorio si, en correlaci\u00f3n con los puntos 8.a) a 8.j), se supera un umbral medio de 60 gramos por autom\u00f3vil. Para la aplicaci\u00f3n de esta cl\u00e1usula no se tendr\u00e1n en cuenta los dispositivos electr\u00f3nicos no instalados por el fabricante en la cadena de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>Notas:<\/p>\n<p>Se tolerar\u00e1 un valor de concentraci\u00f3n m\u00e1ximo de hasta el 0,1 % en peso de plomo, cromo hexavalente y mercurio en material homog\u00e9neo, y de hasta el 0,01 % en peso de cadmio en material homog\u00e9neo.<\/p>\n<p>Se autoriza sin limitaci\u00f3n la reutilizaci\u00f3n y la preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n de piezas de autom\u00f3viles ya comercializadas antes de la fecha de vencimiento de una exenci\u00f3n, puesto que en este caso no se aplica el art\u00edculo 4.1.a). Las piezas de recambio comercializadas despu\u00e9s del 1 de julio de 2003 y que se utilicen en autom\u00f3viles que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2003 quedan exentas de lo establecido en el art\u00edculo 4.1.a)*.<\/p>\n<p>* Esta cl\u00e1usula no se aplicar\u00e1 a los contrapesos de equilibrado de ruedas, a las escobillas de carb\u00f3n para motores el\u00e9ctricos ni a los forros de freno.<\/p>\n<p><strong>ANEXO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Requisitos t\u00e9cnicos de las instalaciones de recepci\u00f3n de veh\u00edculos, de los dep\u00f3sitos de las administraciones p\u00fablicas y de las instalaciones de tratamiento de veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil<\/strong><\/p>\n<p>Las instalaciones de recepci\u00f3n de veh\u00edculos, los dep\u00f3sitos de las administraciones p\u00fablicas y las de gesti\u00f3n de los veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil, tienen que cumplir los siguientes requisitos t\u00e9cnicos, sin perjuicio de los requisitos adicionales que pueda imponer la normativa auton\u00f3mica:<\/p>\n<ol>\n<li>Los lugares de recogida y almacenamiento, incluso temporal, previo a la descontaminaci\u00f3n de los veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil, deber\u00e1n disponer de:<\/li>\n<li>a) Zonas adecuadas al n\u00famero de veh\u00edculos a almacenar y dotadas de pavimento impermeable, con instalaciones para la recogida de derrames, de decantaci\u00f3n y separaci\u00f3n de grasas.<\/li>\n<li>b) Equipos para el tratamiento de aguas, incluidas las pluviales, que han de ser tratadas conforme a la reglamentaci\u00f3n sanitaria y medioambiental antes de deshacerse de las mismas.<\/li>\n<li>Las instalaciones de los CAT dispondr\u00e1n de:<\/li>\n<li>a) Zonas adecuadas al n\u00famero de veh\u00edculos a almacenar antes de su descontaminaci\u00f3n dotadas de pavimento impermeable y con instalaciones de recogida de derrames en el caso de encontrarse a cubierto, o instalaciones de recogida y tratamiento de aguas, incluido separador de hidrocarburos, antes de su vertido en el caso de zonas descubiertas. Todos los sistemas ser\u00e1n conformes a la normativa sanitaria y medioambiental establecida por las distintas administraciones p\u00fablicas.\u00bb<\/li>\n<li>b) Zonas cubiertas para la descontaminaci\u00f3n, con pavimento impermeable y con instalaciones para la recogida de derrames, y con equipos e instalaciones adecuados para la cantidad y tipolog\u00eda de los veh\u00edculos a descontaminar (elevadores o fosos, sistemas de aspiraci\u00f3n\/extracci\u00f3n de fluidos, etc).<\/li>\n<li>c) Zonas cubiertas y con pavimento impermeable para almacenar los componentes retirados del veh\u00edculo y que contengan residuos peligrosos, en especial para aquellos que contengan aceite.<\/li>\n<li>d) Contenedores adecuados para almacenar las bater\u00edas (con posibilidad, en caso de accidente, de neutralizaci\u00f3n del electrolito all\u00ed mismo o en sitio pr\u00f3ximo), filtros y condensadores de policlorobifenilos\/ policloroterfenilos (PCB\/PCT).<\/li>\n<li>e) Dep\u00f3sitos adecuados para almacenar separadamente los fluidos de los veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil, es decir: Combustible, aceites \u2013de motor, de cajas de cambio, de transmisi\u00f3n e hidr\u00e1ulicos y l\u00edquido de frenos\u2013, l\u00edquidos de refrigeraci\u00f3n, l\u00edquido anticongelante, fluidos del equipo del aire acondicionado y cualquier otro fluido retirado del veh\u00edculo.<\/li>\n<li>f) Equipos de recogida y tratamiento de aguas, incluidas las de lluvia en las zonas no cubiertas, las cuales han de ser tratadas previamente a su vertido, de conformidad con la normativa ambiental y sanitaria establecidas por las distintas Administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>g) Zonas apropiadas para almacenar neum\u00e1ticos usados, que incluyan medidas contra incendios y prevenci\u00f3n de riesgos derivados del almacenamiento.<\/li>\n<li>h) Zonas apropiadas para el almacenamiento de los veh\u00edculos descontaminados, que estar\u00e1n valladas o cerradas en todo su per\u00edmetro; el suelo de la zona de almacenamiento estar\u00e1, al menos, debidamente compactado y acondicionado para realizar su funci\u00f3n espec\u00edfica en las debidas condiciones de seguridad y dotado de un sistema de recogida de aguas superficiales.<\/li>\n<li>Las instalaciones de fragmentaci\u00f3n, posfragmentaci\u00f3n y reciclado posterior a la descontaminaci\u00f3n de los veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil, en las que se pueda dar lugar a lixiviados de sustancias peligrosas por agua de lluvia, tendr\u00e1n, donde proceda, zonas cubiertas y zonas dotadas de pavimento impermeable, as\u00ed como equipos de recogida de aguas sucias y pluviales, que ser\u00e1n tratadas de conformidad con la normativa ambiental y sanitaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ANEXO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de la baja definitiva del veh\u00edculo y emisi\u00f3n del certificado de destrucci\u00f3n o certificado de tratamiento medioambiental de un veh\u00edculo al final de su vida \u00fatil y del certificado de entrega de conformidad emitido por la instalaci\u00f3n de recepci\u00f3n cuando competa, expedidos en cumplimiento del art\u00edculo 6.1<\/strong><\/p>\n<p><em>Entrega del veh\u00edculo<\/em><\/p>\n<p>Los veh\u00edculos que vayan a ser desechados al final de su vida \u00fatil deber\u00e1n ser entregados por sus titulares a un CAT o a una instalaci\u00f3n de recepci\u00f3n, acompa\u00f1ados de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Solicitud de baja definitiva del veh\u00edculo en impreso modelo oficial con los datos y firma de la persona titular o propietaria del veh\u00edculo. La solicitud incluir\u00e1 una declaraci\u00f3n jurada que indique que el solicitante tiene facultad de disposici\u00f3n sobre el veh\u00edculo, conforme a lo dispuesto en el C\u00f3digo Civil.<\/li>\n<li>b) Documentos que sobre la identidad y representaci\u00f3n se especifican en el apartado A), n\u00fameros 1.\u00ba y 3.\u00ba, del anexo XIII del Reglamento General de Veh\u00edculos, aprobado por el Real Decreto 2822\/1998, de 23 de diciembre, salvo que la comprobaci\u00f3n de los datos de identidad se efect\u00fae de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 522\/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportaci\u00f3n de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administraci\u00f3n General del Estado y de sus organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes.<\/li>\n<li>c) Permiso de circulaci\u00f3n y tarjeta de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica del veh\u00edculo, o declaraci\u00f3n jurada de haberlos extraviado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>Procedimiento<\/em><\/p>\n<p>Realizada la entrega del veh\u00edculo y de la documentaci\u00f3n en el CAT, la tramitaci\u00f3n de la baja definitiva electr\u00f3nica se efectuar\u00e1 de acuerdo con el siguiente procedimiento:<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando se trate de autom\u00f3viles, el CAT expedir\u00e1 el certificado de destrucci\u00f3n: Para el resto de veh\u00edculos, el CAT expedir\u00e1 el certificado de tratamiento medioambiental, que se ajustar\u00e1n a los modelos y contenidos establecidos en el presente anexo, y quedar\u00e1 obligado al tratamiento del veh\u00edculo de conformidad con el presente Real Decreto, y cualquier otra normativa que le sea aplicable.<\/li>\n<li>El CAT, que deber\u00e1 tener autorizaci\u00f3n para acceder a la aplicaci\u00f3n de tramitaci\u00f3n de Bajas Telem\u00e1ticas de Veh\u00edculos (BTVE) y disponer de un certificado de identificaci\u00f3n electr\u00f3nica de acuerdo con lo que se indica en el apartado quinto, consultar\u00e1 telem\u00e1ticamente la situaci\u00f3n administrativa del veh\u00edculo en el Registro de Veh\u00edculos de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico, conforme a las instrucciones que esta dicte.<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. En el supuesto de que la situaci\u00f3n sea conforme, el CAT comunicar\u00e1 por v\u00eda telem\u00e1tica a la Jefatura de Tr\u00e1fico de la provincia donde radique, la solicitud de baja definitiva del veh\u00edculo. La Jefatura de Tr\u00e1fico anotar\u00e1 la baja definitiva, emitiendo un certificado acreditativo de aquella, que remitir\u00e1 telem\u00e1ticamente al CAT para su entrega al titular del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>La fecha de anotaci\u00f3n de la baja definitiva coincidir\u00e1 con la de expedici\u00f3n del certificado de destrucci\u00f3n o certificado de tratamiento medioambiental.<\/p>\n<ol>\n<li>Si existiese alg\u00fan impedimento para poder anotar la baja definitiva, la Jefatura Provincial de Tr\u00e1fico, de oficio, emitir\u00e1 telem\u00e1ticamente un documento acreditativo del defecto a subsanar al CAT, que este entregar\u00e1 en el acto al titular del veh\u00edculo al objeto de que proceda a subsanarlo o, en su caso, a la instalaci\u00f3n de recepci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>Conservaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p>Los CAT conservar\u00e1n la solicitud de baja definitiva y el resto de la documentaci\u00f3n indicada en el apartado primero de este anexo, as\u00ed como el certificado de destrucci\u00f3n o certificado de tratamiento medioambiental de cada veh\u00edculo, por el per\u00edodo establecido en la normativa archiv\u00edstica correspondiente al Ministerio del Interior y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de derechos digitales. Durante ese per\u00edodo, la Jefatura de Tr\u00e1fico de la provincia, as\u00ed como la comunidad aut\u00f3noma donde radique, podr\u00e1 solicitar del CAT la documentaci\u00f3n que acredite la comunicaci\u00f3n efectuada, al objeto de realizar las comprobaciones oportunas.<\/p>\n<p>Transcurrido el per\u00edodo se\u00f1alado, los CAT proceder\u00e1n a la eliminaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n conforme a lo establecido en las disposiciones citadas en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p><em>Excepciones<\/em><\/p>\n<ol>\n<li>Las bajas definitivas de veh\u00edculos por traslado a otro pa\u00eds se presentar\u00e1n en la Jefatura de Tr\u00e1fico correspondiente, de acuerdo con lo previsto en Reglamento General de Veh\u00edculos, debiendo acompa\u00f1arse de la documentaci\u00f3n prevista en su anexo XV.<\/li>\n<li>Las bajas definitivas de veh\u00edculos catalogados como hist\u00f3ricos estar\u00e1n exentas de ser tramitadas a trav\u00e9s de los CAT, y se seguir\u00e1n solicitando en las Jefaturas de Tr\u00e1fico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. En aquellos casos en que exista la presunci\u00f3n de que el veh\u00edculo ya no existe o ha dejado de circular definitivamente por no haberse cumplido las obligaciones en materia de inspecci\u00f3n ITV obligatoria y de seguro de responsabilidad civil de suscripci\u00f3n obligatoria en los \u00faltimos diez a\u00f1os, la solicitud de baja definitiva se deber\u00e1 solicitar en las Jefaturas de Tr\u00e1fico.<\/p>\n<p><em>Proceso de autorizaci\u00f3n para acceder a la aplicaci\u00f3n de tramitaci\u00f3n de Bajas Telem\u00e1ticas de Veh\u00edculos (BTVE)<\/em><\/p>\n<ol>\n<li>a) Los CAT solicitar\u00e1n en la Jefatura de Tr\u00e1fico correspondiente el alta en los sistemas inform\u00e1ticos de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico como Centros Autorizados de Tratamiento medio ambiental, acompa\u00f1ando los siguientes documentos: Fotocopia de la autorizaci\u00f3n expedida por la comunidad aut\u00f3noma en la que est\u00e9 instalado, cotejada por los registros de los \u00f3rganos en los que se presenta la solicitud.<\/li>\n<li>b) Escrito firmado por el representante legal del CAT, en el que identifique a la persona responsable del mismo y que lo represente a efectos de comunicaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Jefatura de Tr\u00e1fico podr\u00e1 suspender la autorizaci\u00f3n para acceder a la aplicaci\u00f3n BTVE en el supuesto de que detecte irregularidades en la comunicaci\u00f3n o documentaci\u00f3n de los veh\u00edculos destruidos por el CAT.<\/p>\n<p><em>Instrucciones de cumplimentaci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p>Se pueden dar dos casos:<\/p>\n<ol>\n<li>Caso de entrega del veh\u00edculo por su titular en un CAT.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El CAT cumplimentar\u00e1 el certificado de destrucci\u00f3n o certificado de tratamiento medioambiental del veh\u00edculo, con la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013 Datos del veh\u00edculo a descontaminar.<\/p>\n<ol>\n<li>Si se adjunta el Permiso de Circulaci\u00f3n y ficha t\u00e9cnica, se verificar\u00e1 que corresponde al veh\u00edculo depositado.<\/li>\n<li>Si no se presenta Permiso de Circulaci\u00f3n y ficha t\u00e9cnica, se rellenar\u00e1n los datos que se puedan obtener a partir del veh\u00edculo depositado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Datos del titular del veh\u00edculo a descontaminar y, en su caso, del representante de este que hace la entrega.<\/p>\n<p>\u2013 Datos de la Instalaci\u00f3n de Recepci\u00f3n. Se dejan en blanco.<\/p>\n<p>\u2013 Datos del CAT de veh\u00edculos. Se har\u00e1 constar en la casilla correspondiente si se ha adjuntado el Documento de matriculaci\u00f3n o la inexistencia del mismo.<\/p>\n<ol>\n<li>Caso de entrega del veh\u00edculo por su titular en una Instalaci\u00f3n de Recepci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Instalaci\u00f3n de Recepci\u00f3n cumplimentar\u00e1 el certificado de entrega, con la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013 Datos del veh\u00edculo a descontaminar.<\/p>\n<p>\u2013 Datos del titular del veh\u00edculo a descontaminar y, en su caso, del representante de \u00e9ste que hace la entrega.<\/p>\n<p>\u2013 Datos de la Instalaci\u00f3n de Recepci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 Datos del CAT que va a descontaminar y tratar el veh\u00edculo.<\/p>\n<p>La Instalaci\u00f3n de Recepci\u00f3n entregar\u00e1 copia al titular del Certificado de Entrega en el momento en que se haga el traspaso del veh\u00edculo, solicitando para ello la misma documentaci\u00f3n necesaria que se requiere en el CAT para su aceptaci\u00f3n, la cual entregar\u00e1 al CAT cuando se entregue el veh\u00edculo. Posteriormente entregar\u00e1 al titular del veh\u00edculo la baja y el certificado de destrucci\u00f3n o certificado de tratamiento medioambiental obtenido del CAT.<\/p>\n<p><strong>ANEXO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Operaciones de descontaminaci\u00f3n del veh\u00edculo al final de su vida \u00fatil y otras operaciones de tratamiento<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Para la descontaminaci\u00f3n de los veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil, se realizar\u00e1n todas y cada una de las operaciones siguientes:<\/li>\n<li>a) Retirada de bater\u00edas(1), dep\u00f3sitos de gas licuado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><sup>(1)<\/sup>\u00a0Para la adecuada manipulaci\u00f3n de los veh\u00edculos el\u00e9ctricos e h\u00edbridos, y en especial para la extracci\u00f3n de las bater\u00edas de los mismos, los profesionales de los CAT que operan con estos residuos deber\u00e1n disponer de la cualificaci\u00f3n necesaria.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Retirada o neutralizaci\u00f3n de componentes potencialmente explosivos (por ejemplo, airbags).<\/li>\n<li>c) Retirada, as\u00ed como recogida y almacenamiento por separado, cuando su mezcla impida su tratamiento conforme al art\u00edculo 18.2 de la Ley 22\/2011, de 28 de julio, de: filtros de combustible, filtros de aceite, combustible, aceite \u2013de motor, de transmisi\u00f3n, de la caja de cambios, hidr\u00e1ulico y l\u00edquido de frenos\u2013, l\u00edquido refrigerante<sup>(2)<\/sup>, anticongelante, fluido de los aparatos de aire acondicionado(2)as\u00ed como cualquier otro fluido que contengan los veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil.<\/li>\n<\/ol>\n<p><sup>(2)<\/sup>\u00a0Para la adecuada extracci\u00f3n de los fluidos del sistema de aire acondicionado, los profesionales del CAT que realicen las operaciones de descontaminaci\u00f3n descritas, han de contar con la cualificaci\u00f3n exigida de conformidad con el Real Decreto 115\/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercializaci\u00f3n y manipulaci\u00f3n de gases fluorados y equipos basados en los mismos, as\u00ed como la certificaci\u00f3n de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos t\u00e9cnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.<\/p>\n<p>Si los componentes, partes o piezas retirados para su preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n se almacenan a cubierto podr\u00e1n incluir los l\u00edquidos necesarios para su reutilizaci\u00f3n con tapones de contenci\u00f3n que sustituyan a los filtros retirados. En cualquier otro caso, tras sustituir los filtros por tapones al efecto, podr\u00e1n incluir l\u00edquidos siempre que sea necesario para su reutilizaci\u00f3n en cantidad que no moje la varilla de medici\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Retirada, siempre que sea viable, de todos los componentes en los que se haya determinado un contenido en mercurio.<\/li>\n<li>Para fomentar la preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n y el reciclado, se realizar\u00e1n todas y cada una de las operaciones de tratamiento siguientes:<\/li>\n<li>a) Retirada de catalizadores,<\/li>\n<li>b) Retirada de los elementos met\u00e1licos que contengan cobre, aluminio y magnesio, si estos metales no van a ser retirados en el proceso de fragmentaci\u00f3n,<\/li>\n<li>c) Retirada de neum\u00e1ticos y componentes pl\u00e1sticos de gran tama\u00f1o (por ejemplo, parachoques, salpicaderos, dep\u00f3sitos de fluidos, etc.) si estos materiales no van a ser retirados en el proceso de fragmentaci\u00f3n de tal modo que puedan reciclarse efectivamente como materiales.<\/li>\n<li>d) Retirada de vidrio<\/li>\n<li>Las fracciones que no se hayan podido preparar para la reutilizaci\u00f3n o reciclar, se destinar\u00e1n, en base al principio de jerarqu\u00eda, a valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ANEXO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>Preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><em>Requisitos de un centro o instalaci\u00f3n de preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n<\/em><\/li>\n<li>\u00danicamente podr\u00e1n prepararse para reutilizaci\u00f3n componentes, partes o piezas que procedan de veh\u00edculos dados de baja definitiva ante la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico, con certificado de destrucci\u00f3n o de tratamiento medioambiental v\u00e1lidamente expedido por un CAT autorizado.<\/li>\n<li>Solo los CAT autorizados podr\u00e1n realizar la preparaci\u00f3n de componentes, partes, piezas o fluidos para reutilizaci\u00f3n, siendo los responsables de entregar los certificados citados en el apartado C para los componentes, partes o piezas recuperados.<\/li>\n<li>Los combustibles solo podr\u00e1n comercializarse o autoconsumirse en el propio CAT si cumplen los requisitos establecidos en su normativa de aplicaci\u00f3n. Cuando un CAT realice operaciones de preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n o reciclado de gases de refrigeraci\u00f3n y dicho gas sea utilizado en autoconsumo, comercializado o utilizado en operaciones de carga, recarga, reparaci\u00f3n o mantenimiento de veh\u00edculos, equipos o aparatos de sus clientes, se deber\u00e1 cumplir con lo establecido en la normativa de aplicaci\u00f3n respecto a los impuestos sobre gases fluorados de efecto invernadero.<\/li>\n<li><em>Criterios para seleccionar las piezas, partes y componentes de los veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil aptos para la preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n<\/em><\/li>\n<li>Ser\u00e1n susceptibles de preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n las piezas, partes y componentes que mantengan la funcionalidad y seguridad para su uso, de acuerdo con las normas que les sea de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como aquellas que puedan ser reparadas. El resto deber\u00e1n gestionarse como residuos.<\/li>\n<li>Inspecci\u00f3n visual: Las piezas, partes y componentes de los veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil que tras una inspecci\u00f3n visual se encuentren en alguna de las situaciones que se exponen a continuaci\u00f3n y que no puedan ser reparadas, no ser\u00e1n susceptibles de preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n y habr\u00e1n de gestionarse como residuos:<\/li>\n<li>a) Ausencia de componentes esenciales.<\/li>\n<li>b) Piezas o componentes en deficientes condiciones generales.<\/li>\n<li>c) Piezas o componentes muy oxidados o con numerosos da\u00f1os superficiales (por ejemplo, abolladuras, hendiduras, agujeros, etc.) que no sean reparables.<\/li>\n<li><em>Certificado a incluir junto a las piezas, partes y componentes tras su preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n<\/em><\/li>\n<li>Los componentes, partes o piezas preparados para reutilizaci\u00f3n deber\u00e1n ir acompa\u00f1ados del certificado del CAT que los haya preparado para su reutilizaci\u00f3n, que incluir\u00e1, como m\u00ednimo, la informaci\u00f3n del siguiente modelo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>El contenido de dicho certificado podr\u00e1 ir incluido en la factura correspondiente.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En caso de que el certificado no disponga de la informaci\u00f3n antedicha, que no sea verificable, o presente dudas o incorrecciones, los componentes, partes o piezas ser\u00e1n considerados residuos y habr\u00e1n de gestionarse como tales.<\/li>\n<li>En el caso de preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n de neum\u00e1ticos, el CAT certificar\u00e1 que cumplen con las especificaciones t\u00e9cnicas contenidas en la norma UNE 69051 \u2013 \u00abNeum\u00e1ticos, llantas y v\u00e1lvulas. Ciclo de uso del neum\u00e1tico. Neum\u00e1ticos de segunda mano\u00bb.<\/li>\n<li><em>Requisitos del traslado<\/em><\/li>\n<li>Los conjuntos de componentes, partes o piezas preparados para reutilizaci\u00f3n, que sean objeto de un traslado, deber\u00e1n ir acompa\u00f1ados durante su traslado del documento anterior, expedido por el CAT que los haya preparado para su reutilizaci\u00f3n, para acreditar que se trata de productos y no de residuos. En caso de no acompa\u00f1ar dicho certificado v\u00e1lidamente emitido ser\u00e1n considerados residuos.<\/li>\n<li>Los conjuntos de componentes, partes o piezas preparados para reutilizaci\u00f3n, que sean objeto de un traslado, ir\u00e1n, seg\u00fan sus caracter\u00edsticas, adecuadamente separados, paletizados o flejados para su correcta carga, descarga y traslado, e incluir\u00e1n medios para evitar escapes, roturas o fugas indeseadas.<\/li>\n<li><em>Requisitos de la posventa en territorio nacional<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>Los CAT proporcionar\u00e1n a los consumidores de piezas y componentes preparados para la reutilizaci\u00f3n la garant\u00eda legalmente establecida seg\u00fan sean particulares o profesionales.<\/p>\n<ol>\n<li><em>Requisitos de informaci\u00f3n<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>Los CAT, en su memoria anual de gesti\u00f3n proporcionar\u00e1n informaci\u00f3n sobre las piezas preparadas para reutilizaci\u00f3n vendidas y las almacenadas durante el periodo correspondiente a dicha memoria. As\u00ed mismo, se declarar\u00e1n en la memoria anual aquellas piezas que estaban ya contabilizadas como almacenadas en a\u00f1os anteriores, y que en dicho periodo se han desechado como residuos.<\/p>\n<p><strong>ANEXO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cualificaci\u00f3n necesaria para los profesionales de los CAT que se encarguen de la manipulaci\u00f3n de los veh\u00edculos el\u00e9ctricos e h\u00edbridos<\/strong><\/p>\n<p>El personal que manipula en los centros autorizados de tratamiento (CAT) veh\u00edculos el\u00e9ctricos y\/o h\u00edbridos, debe estar capacitado para manipular de forma segura dichos veh\u00edculos y sus componentes.<\/p>\n<p>Dicha persona debe desarrollar su actividad en el seno de un CAT y deber\u00e1 cumplir y poder acreditar ante la Administraci\u00f3n competente, cuando esta as\u00ed lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspecci\u00f3n, comprobaci\u00f3n y control, una de las siguientes situaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Disponer de un t\u00edtulo de formaci\u00f3n profesional que otorgue competencias en instalaci\u00f3n, montaje o mantenimiento de instalaciones, l\u00edneas el\u00e9ctricas o electricidad del veh\u00edculo o titulaci\u00f3n equivalente. Se entender\u00e1 por titulaci\u00f3n equivalente, la recogida como tal en la reglamentaci\u00f3n que regula el t\u00edtulo exigido. Igualmente, siempre que se contemple en dicha reglamentaci\u00f3n, podr\u00e1n admitirse los certificados de profesionalidad reconocidos como equivalentes a un t\u00edtulo de formaci\u00f3n profesional en la regulaci\u00f3n de dicho t\u00edtulo, o bien aquellos que cubran las unidades de competencia correspondientes a todos los m\u00f3dulos profesionales que forman las ense\u00f1anzas del t\u00edtulo de formaci\u00f3n profesional, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224\/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.<\/li>\n<li>b) Poseer una certificaci\u00f3n otorgada por entidad acreditada para la certificaci\u00f3n de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.\u00ba 765\/2008 de acuerdo a la norma UNE- EN ISO 17024. El esquema de certificaci\u00f3n incluir\u00e1 en su alcance los trabajos relativos al desguace de veh\u00edculos h\u00edbridos y el\u00e9ctricos y evaluar\u00e1 la competencia para el desempe\u00f1o de las siguientes tareas:<\/li>\n<li>Utilizaci\u00f3n de los Equipos de Protecci\u00f3n Individual necesarios para el manejo seguro de un veh\u00edculo el\u00e9ctrico y\/o h\u00edbrido que trabaja en alta tensi\u00f3n.<\/li>\n<li>Manejo de aparatos de medida y herramientas.<\/li>\n<li>Puesta en seguridad de un veh\u00edculo el\u00e9ctrico y\/o h\u00edbrido que trabaja en alta tensi\u00f3n.<\/li>\n<li>Extracci\u00f3n segura de la bater\u00eda de un veh\u00edculo el\u00e9ctrico y\/o h\u00edbrido que trabaja en alta tensi\u00f3n tras su puesta en seguridad.<\/li>\n<li>Almacenamiento y embalaje de bater\u00edas de veh\u00edculos el\u00e9ctricos y\/o h\u00edbridos que trabajan en alta tensi\u00f3n tras su puesta en seguridad y su extracci\u00f3n del veh\u00edculo.<\/li>\n<li>Preparaci\u00f3n para el transporte de las bater\u00edas de veh\u00edculos el\u00e9ctricos y\/o h\u00edbridos que trabajan en alta tensi\u00f3n tras su puesta en seguridad y su extracci\u00f3n del veh\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para ello, ser\u00e1 necesario evidenciar la posesi\u00f3n de los siguientes conocimientos y destrezas y su aplicaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica:<\/p>\n<ol>\n<li>Interpretaci\u00f3n de planos y esquemas.<\/li>\n<li>Seguridad para trabajos en veh\u00edculos el\u00e9ctricos y\/o h\u00edbridos que trabajan en alta tensi\u00f3n.<\/li>\n<li>Distancias de aislamiento y pasillos de seguridad.<\/li>\n<li>Relaci\u00f3n de legislaci\u00f3n vigente (europea, estatal y auton\u00f3mica) sobre este tipo de componentes.<\/li>\n<li>Exigencias para los equipos de protecci\u00f3n y materiales utilizados en el tratamiento de veh\u00edculos el\u00e9ctricos y\/o h\u00edbridos que trabajan en alta tensi\u00f3n.<\/li>\n<li>Peligros en la manipulaci\u00f3n (incluido el transporte) de veh\u00edculos el\u00e9ctricos y\/o h\u00edbridos que trabajan en alta tensi\u00f3n.<\/li>\n<li>Principales componentes de un veh\u00edculo el\u00e9ctrico y\/o h\u00edbrido que trabaja en alta tensi\u00f3n.<\/li>\n<li>La puesta en seguridad de un veh\u00edculo el\u00e9ctrico y\/o h\u00edbrido que trabaja en alta tensi\u00f3n<\/li>\n<li>El Sistema de Informaci\u00f3n Internacional para el Desguace de Veh\u00edculos (IDIS). Descarga de los documentos necesarios para la puesta en seguridad y la extracci\u00f3n segura de la bater\u00eda de un veh\u00edculo el\u00e9ctrico y\/o h\u00edbrido que trabaja en alta tensi\u00f3n espec\u00edfico.<\/li>\n<li>Manejo, almacenamiento y embalaje de bater\u00edas de veh\u00edculos el\u00e9ctricos y\/o h\u00edbridos que trabajan en alta tensi\u00f3n tras su puesta en seguridad y su extracci\u00f3n del veh\u00edculo.<\/li>\n<li>Medidas que debe adoptar en relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n de riesgos laborales para realizar las labores de forma segura tanto para su persona como para el resto de las personas, bienes y el medio ambiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ANEXO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>Objetivos de preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n, reciclado y valorizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los agentes econ\u00f3micos cumplir\u00e1n, en el \u00e1mbito de su actividad, los objetivos de preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n, reciclado y valorizaci\u00f3n siguientes:<\/li>\n<li>a) el porcentaje total de preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n y valorizaci\u00f3n ser\u00e1 al menos del 95 por 100 del peso medio por autom\u00f3vil y a\u00f1o, y<\/li>\n<li>b) el porcentaje total de preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n y reciclado ser\u00e1 al menos del 85 por 100 del peso medio por autom\u00f3vil y a\u00f1o.<\/li>\n<li>Los CAT, adem\u00e1s, cumplir\u00e1n los siguientes objetivos, sin perjuicio del cumplimiento de los exigidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto:<\/li>\n<li>a) Recuperar\u00e1n para su preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n, y comercializar\u00e1n componentes, partes o piezas de los autom\u00f3viles que supongan, al menos, un 10 % del peso total de los autom\u00f3viles que traten anualmente.<\/li>\n<li>b) A partir del 1 de enero de 2026 recuperar\u00e1n para su preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n, y comercializar\u00e1n componentes, partes o piezas de los autom\u00f3viles que supongan, al menos, un 15 % del peso total de los autom\u00f3viles que traten anualmente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ANEXO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>Codificaci\u00f3n LER-VEH<\/strong><\/p>\n<p>Se incluyen a continuaci\u00f3n c\u00f3digos LER-VEH desagregados para ser utilizados en futura normativa, siendo de aplicaci\u00f3n en el presente Real Decreto \u00fanicamente los dos primeros.<\/p>\n<p>16 01 04* 10 Autom\u00f3viles al final de su vida \u00fatil.<\/p>\n<p>16 01 04* 20 Veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil no incluidos en el LER 16 01 04* 10.<\/p>\n<p>16 01 04* 30 Medio de transporte circula sobre ra\u00edles al final de su vida \u00fatil.<\/p>\n<p>16 01 04* 40 Embarcaciones al final de su vida \u00fatil.<\/p>\n<p>16 01 04* 50 Aeronaves al final de su vida \u00fatil.<\/p>\n<p>16 01 04* 90 Otros medios de transporte autopropulsados (que se muevan por sus propios medios).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 265\/2021, de 13 de abril, sobre los veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil y por el que se modifica el Reglamento General de Veh\u00edculos, aprobado por el Real Decreto 2822\/1998, de 23 de diciembre. 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