{"id":17122,"date":"2021-04-15T10:57:20","date_gmt":"2021-04-15T10:57:20","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17122"},"modified":"2026-09-30T09:23:49","modified_gmt":"2026-09-30T09:23:49","slug":"catastro-6","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17122","title":{"rendered":"CATASTRO"},"content":{"rendered":"<p><strong>Resoluci\u00f3n de 8 de abril de 2021, de la Subsecretar\u00eda, por la que se publica la Resoluci\u00f3n de 29 de marzo de 2021, conjunta de la Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica y de la Direcci\u00f3n General del Catastro, por la que se aprueban las normas t\u00e9cnicas para la incorporaci\u00f3n de la representaci\u00f3n gr\u00e1fica de inmuebles en documentos notariales. <\/strong><br \/>\nEstos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=369\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 15 de abril de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>La Directora General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica y el Director General del Catastro, han suscrito una Resoluci\u00f3n conjunta de\u00a029 de marzo de\u00a02021, por la que se aprueban las normas t\u00e9cnicas para la incorporaci\u00f3n de la representaci\u00f3n gr\u00e1fica de inmuebles en documentos notariales.<\/p>\n<p>Para general conocimiento, dispongo su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb como anexo a la presente Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Madrid, 8 de abril de\u00a02021.\u2013El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr\u00e1tica, Antonio J. Hidalgo L\u00f3pez.<\/p>\n<p><strong>ANEXO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n conjunta de\u00a029 de marzo de\u00a02021, de la Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica y de la Direcci\u00f3n General del Catastro, por la que se aprueban las normas t\u00e9cnicas para la incorporaci\u00f3n de la representaci\u00f3n gr\u00e1fica de inmuebles en documentos notariales<\/strong><\/p>\n<p>Madrid, 29 de marzo de\u00a02021.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de la Ley\u00a013\/2015, de\u00a024 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de\u00a08 de febrero de\u00a01946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/2004, de\u00a05 de marzo, as\u00ed como la Resoluci\u00f3n de\u00a026 de octubre de\u00a02015, de la Direcci\u00f3n General del Catastro, por la que se regulan los requisitos t\u00e9cnicos para dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de informaci\u00f3n por los notarios, establecidas en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, han puesto de manifiesto aspectos que permiten la mejora de la comunicaci\u00f3n entre ambas instituciones, siendo el objeto de la presente resoluci\u00f3n la adaptaci\u00f3n de algunos protocolos y el ajuste de los requisitos t\u00e9cnicos de cara a una comunicaci\u00f3n bidireccional eficaz y eficiente, permitiendo de esta manera una reducci\u00f3n de plazos en los procedimientos y la incorporaci\u00f3n de la representaci\u00f3n gr\u00e1fica de los inmuebles a los instrumentos p\u00fablicos, con la finalidad de lograr, como principal objetivo, la coherencia entre la descripci\u00f3n literaria de la parcela en el instrumento p\u00fablico y la descripci\u00f3n gr\u00e1fica en el Catastro Inmobiliario, a fin de incrementar, desde el momento de su formalizaci\u00f3n, la seguridad de los negocios jur\u00eddicos de toda \u00edndole que tengan por objeto bienes inmuebles, sirviendo adem\u00e1s como paso previo para la subsiguiente coordinaci\u00f3n entre el Catastro y el Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p>En tal sentido se configura el informe de validaci\u00f3n gr\u00e1fica georreferenciado alternativa (IVGA), obtenido en la Sede Electr\u00f3nica de la Direcci\u00f3n General del Catastro (SEC), como el elemento fundamental, que permite acreditar el cumplimiento de los requisitos t\u00e9cnicos de las representaciones gr\u00e1ficas georreferenciadas alternativas (RGGA) para poder ser incorporadas a la cartograf\u00eda catastral, siendo condici\u00f3n indispensable en el proceso de coherencia entre la informaci\u00f3n del Catastro, el instrumento p\u00fablico y el Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p>Se define expresamente la mejora de la precisi\u00f3n m\u00e9trica de la cartograf\u00eda catastral a trav\u00e9s de la representaci\u00f3n gr\u00e1fica georreferenciada alternativa, como un derecho potestativo del propietario, a cuya instancia se sujeta el inicio de los procedimientos regulados a tal fin en la legislaci\u00f3n hipotecaria.<\/p>\n<p>Con el fin de facilitar la coherencia entre la informaci\u00f3n catastral y la del instrumento p\u00fablico, se prev\u00e9n unos m\u00e1rgenes de tolerancia gr\u00e1fica, que permitir\u00e1n contrastar las representaciones gr\u00e1ficas catastrales con las representaciones gr\u00e1ficas georreferenciadas alternativas en la forma prevista en esta Resoluci\u00f3n, cuya finalidad es el establecimiento del concepto de identidad gr\u00e1fica.<\/p>\n<p>La seguridad y agilidad del tr\u00e1fico jur\u00eddico inmobiliario exige que los procedimientos que se desarrollan en la presente Resoluci\u00f3n est\u00e9n inspirados en los principios de objetividad, eficiencia, diligencia y protecci\u00f3n de los terceros afectados.<\/p>\n<p>As\u00ed, en el caso de la falta de coincidencia entre la certificaci\u00f3n catastral descriptiva y gr\u00e1fica y la descripci\u00f3n literaria en el instrumento p\u00fablico, se establece el procedimiento y las pautas a seguir para lograr la coherencia entre ambas.<\/p>\n<p>Se detalla, tambi\u00e9n, el procedimiento a seguir en el caso de la incorporaci\u00f3n a las escrituras de representaciones gr\u00e1ficas georreferenciadas alternativas que supongan afectaci\u00f3n de colindantes catastrales, cuyas pautas generales se encuentran descritas en el art\u00edculo\u00a018.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, estableci\u00e9ndose las notificaciones que deben realizarse y el contenido de las comunicaciones que han de intercambiar los notarios y el Catastro.<\/p>\n<p>En el caso de las representaciones gr\u00e1ficas georreferenciadas alternativas por modificaci\u00f3n f\u00edsica de parcelas (segregaciones, divisiones, agrupaciones o agregaciones), en la presente Resoluci\u00f3n tambi\u00e9n se indica el procedimiento que ha de regir las comunicaciones entre los notarios y el Catastro, estableci\u00e9ndose que, en el caso de alteraciones f\u00edsicas de parcelas en las que el interesado indique expresamente la falta de coincidencia entre la geometr\u00eda de la representaci\u00f3n catastral y la realidad f\u00edsica, primero se subsanar\u00e1 la discrepancia, para adecuar la representaci\u00f3n gr\u00e1fica a la realidad y posteriormente se realizar\u00e1 la alteraci\u00f3n f\u00edsica.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se regula la operativa y comunicaci\u00f3n de situaciones de desplazamiento y\/o giro de la cartograf\u00eda catastral, sus discrepancias geom\u00e9tricas con la realidad f\u00edsica y los casos mixtos en que concurran ambas circunstancias.<\/p>\n<p>En cuanto a las situaciones de desplazamiento y\/o giro de la cartograf\u00eda catastral, se establece el principio de que no suponen, por s\u00ed mismas, invasi\u00f3n real de parcelas colindantes ni del dominio p\u00fablico, ya que la geometr\u00eda, superficie, relaciones topol\u00f3gicas y de colindancia con las parcelas afectadas permanecen invariables, no pudiendo corregirse de forma individual sino siendo necesario ajustar globalmente el \u00e1rea o sector desplazado utilizando al efecto los procedimientos espec\u00edficos previstos en la normativa catastral.<\/p>\n<p>En estos supuestos de desplazamientos y\/o giros de la cartograf\u00eda catastral, que pueden apreciarse tanto al contrastarla con una representaci\u00f3n gr\u00e1fica georreferenciada alternativa como al hacerlo de forma indiciaria con una ortofotograf\u00eda oficial, es requisito necesario la determinaci\u00f3n de los par\u00e1metros de transformaci\u00f3n. A tal fin, la representaci\u00f3n gr\u00e1fica georreferenciada alternativa deber\u00e1 estar conformada por dos archivos en formato GML, uno con las coordenadas t\u00e9cnicas y otro con las coordenadas catastrales correspondientes, debi\u00e9ndose adjuntar adem\u00e1s los par\u00e1metros de transformaci\u00f3n entre ambas representaciones.<\/p>\n<p>En el caso m\u00e1s complejo, cuando concurran en un mismo supuesto giro y\/o desplazamiento cartogr\u00e1fico con discrepancia geom\u00e9trica, se establece primero la necesidad de ajustar la cartograf\u00eda para corregir el desplazamiento y\/o giro,, para despu\u00e9s corregir, si procede, la discrepancia geom\u00e9trica, aportando los dos archivos en formato GML antes citados y todo ello sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de los m\u00e1rgenes de tolerancia y del criterio de identidad gr\u00e1fica a fin de que el propietario pueda prestar su consentimiento informado.<\/p>\n<p>Finalmente, se prev\u00e9 el establecimiento de unos servicios por parte del Catastro que permitir\u00e1n la obtenci\u00f3n de certificados de parcelas sometidas al r\u00e9gimen de propiedad horizontal, de los informes catastrales de ubicaci\u00f3n de las construcciones y de las nuevas referencias catastrales en los casos de escrituras de obra nueva y divisi\u00f3n horizontal.<\/p>\n<p>Expuesto lo anterior, se acuerda:<\/p>\n<p><strong>Primero.\u2003Incorporaci\u00f3n de representaciones gr\u00e1ficas a instrumentos p\u00fablicos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con car\u00e1cter general, el notario proceder\u00e1 a la incorporaci\u00f3n de la representaci\u00f3n gr\u00e1fica catastral en el instrumento p\u00fablico a trav\u00e9s de la certificaci\u00f3n catastral descriptiva y gr\u00e1fica, debiendo seguir para ello el procedimiento previsto en el apartado quinto de la presente Resoluci\u00f3n<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de que se deba incorporar a un instrumento p\u00fablico una representaci\u00f3n gr\u00e1fica georreferenciada alternativa, deber\u00e1 adjuntarse a \u00e9ste el informe de validaci\u00f3n gr\u00e1fica georreferenciada alternativa. La comunicaci\u00f3n al Catastro de dicha representaci\u00f3n gr\u00e1fica georreferenciada alternativa se realizar\u00e1 con la remisi\u00f3n del C\u00f3digo Seguro de Verificaci\u00f3n (CSV), contenido en el mencionado informe de validaci\u00f3n gr\u00e1fica, al efecto de su incorporaci\u00f3n, a trav\u00e9s del correspondiente procedimiento establecido en la normativa catastral.<\/p>\n<p>3.\u2003Una vez tramitado el correspondiente procedimiento de incorporaci\u00f3n, el Catastro comunicar\u00e1 al notario su finalizaci\u00f3n con el fin de que se incorpore la correspondiente certificaci\u00f3n catastral descriptiva y gr\u00e1fica al instrumento p\u00fablico. En caso de no tramitarse dicho procedimiento, el Catastro remitir\u00e1 al notario un informe motivado sobre el mismo.<\/p>\n<p><strong>Segundo.\u2003Comunicaci\u00f3n de representaciones gr\u00e1ficas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La comunicaci\u00f3n y remisi\u00f3n de representaciones gr\u00e1ficas de las fincas y parcelas, ya sean alternativas o no, debe efectuarse mediante procesos telem\u00e1ticos, utilizando los mecanismos previstos en la Resoluci\u00f3n de\u00a026 de octubre de\u00a02015, de la Direcci\u00f3n General del Catastro, por la que se regulan los requisitos t\u00e9cnicos para dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de informaci\u00f3n por los notarios establecidas en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, con las precisiones y criterios complementarios introducidos en la presente Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Para posibilitar la eficiencia en la comunicaci\u00f3n de la representaci\u00f3n gr\u00e1fica georreferenciada alternativa, deber\u00e1 utilizarse como soporte de \u00e9stas el informe de validaci\u00f3n gr\u00e1fico alternativo, identificado con su CSV que deber\u00e1 obtenerse a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica de la Direcci\u00f3n General del Catastro.<\/p>\n<p>Dicho informe se configura como un elemento indispensable para acreditar el cumplimiento de los requisitos t\u00e9cnicos que permiten incorporar una representaci\u00f3n gr\u00e1fica georreferenciada alternativa a la cartograf\u00eda catastral, d\u00e1ndose cumplimiento a lo establecido, en tal sentido, en el apartado s\u00e9ptimo de la citada Resoluci\u00f3n de\u00a026 de octubre de\u00a02015, de la Direcci\u00f3n General del Catastro.<\/p>\n<p>La falta de aportaci\u00f3n o la aportaci\u00f3n de este informe negativo impedir\u00e1 la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n documental y gr\u00e1fica en la base de datos catastral.<\/p>\n<p><strong>Tercero.\u2003Precisi\u00f3n m\u00e9trica de la cartograf\u00eda catastral.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La precisi\u00f3n m\u00e9trica absoluta o de posicionamiento de la cartograf\u00eda catastral es, con car\u00e1cter general, la derivada de la escala de obtenci\u00f3n de la cartograf\u00eda b\u00e1sica que ha servido para su elaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, la precisi\u00f3n m\u00e9trica de la representaci\u00f3n gr\u00e1fica alternativa de las parcelas objeto del hecho, acto o negocio, podr\u00e1 ser superior a la existente en la cartograf\u00eda catastral.<\/p>\n<p>La mejora de la precisi\u00f3n m\u00e9trica de la cartograf\u00eda catastral podr\u00e1 instarse por el interesado, a su costa, mediante la aportaci\u00f3n de una representaci\u00f3n gr\u00e1fica georreferenciada alternativa, con el objeto de alcanzar la coherencia documental y gr\u00e1fica.<\/p>\n<p>2.\u2003Dicha mejora de la precisi\u00f3n m\u00e9trica de la cartograf\u00eda catastral podr\u00e1 obtenerse mediante la tramitaci\u00f3n notarial del correspondiente procedimiento de subsanaci\u00f3n de discrepancias de acuerdo con lo indicado en el apartado sexto de la presente Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Cuarto.\u2003Margen de tolerancia gr\u00e1fica e identidad gr\u00e1fica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Orden HAC\/1293\/2018, de\u00a019 de noviembre, por la que se prueba el modelo de declaraci\u00f3n de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la informaci\u00f3n gr\u00e1fica y alfanum\u00e9rica necesaria para la tramitaci\u00f3n de determinadas comunicaciones catastrales, en su Disposici\u00f3n adicional sexta, establece que habr\u00e1 de ser definido mediante resoluci\u00f3n un criterio de \u00abidentidad gr\u00e1fica\u00bb y un \u00abmargen de tolerancia gr\u00e1fica\u00bb para la realizaci\u00f3n de alteraciones de la representaci\u00f3n gr\u00e1fica de una parcela a efectos catastrales, de forma que, en caso de que la alteraci\u00f3n propuesta se encuentre dentro de dicho margen y se ajuste a dicho criterio, se considerar\u00e1 que la situaci\u00f3n gr\u00e1fica existente en el Catastro coincide con la alteraci\u00f3n gr\u00e1fica propuesta y, en consecuencia, dada la existencia de identidad gr\u00e1fica, no resulta necesaria la modificaci\u00f3n de la descripci\u00f3n catastral, salvo que el interesado opte por instar una mejora de la precisi\u00f3n m\u00e9trica conforme a lo establecido en el apartado anterior.<\/p>\n<p>2.\u2003El margen de tolerancia tendr\u00e1 operatividad en los supuestos de discrepancias geom\u00e9tricas que se detecten, tanto en las representaciones gr\u00e1ficas georreferenciadas alternativas al contrastar la delimitaci\u00f3n resultante del levantamiento topogr\u00e1fico realizado por un t\u00e9cnico competente con la delimitaci\u00f3n catastral, como en las representaciones gr\u00e1ficas catastrales al contrastarlas con los recintos obtenidos de forma indiciaria en las ortofotograf\u00edas del Plan Nacional de Ortofotograf\u00eda A\u00e9rea, (en adelante PNOA) u otras cartograf\u00edas oficiales que delimiten dominio p\u00fablico, al objeto de apreciar la concurrencia del concepto de identidad gr\u00e1fica, tal y como se define en la presente Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>En los casos de giro y\/o desplazamiento el margen de tolerancia s\u00f3lo se aplicar\u00e1 a los supuestos establecidos en los apartados octavo y noveno, conforme a los criterios que se determinen por Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Trat\u00e1ndose de representaciones gr\u00e1ficas georreferenciadas alternativas, los notarios dispondr\u00e1n de una herramienta t\u00e9cnica que les permitir\u00e1 comprobar si la representaci\u00f3n alternativa y la catastral se encuentran dentro de tal margen de tolerancia a efectos de apreciar su identidad gr\u00e1fica.<\/p>\n<p>4.\u2003El servicio de informe de validaci\u00f3n gr\u00e1fico alternativa de la Sede Electr\u00f3nica de la Direcci\u00f3n General del Catastro, informar\u00e1 si una representaci\u00f3n gr\u00e1fica georreferenciada alternativa se encuentra dentro de dicho margen de tolerancia, al objeto de que el interesado pueda prestar, en todo momento, su consentimiento debidamente informado, para optar entre incorporar la representaci\u00f3n catastral o iniciar a su costa el correspondiente procedimiento de mejora de la precisi\u00f3n indicado en el apartado tercero de la presente Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Cuando se trate de contrastar de forma indiciaria la representaci\u00f3n gr\u00e1fica catastral con otras cartograf\u00edas oficiales, como las que delimitan el dominio p\u00fablico, las limitaciones de naturaleza p\u00fablica o medioambiental, o con recintos fotointerpretados en ortofotograf\u00edas del PNOA, los notarios dispondr\u00e1n de un servicio en la Sede Electr\u00f3nica de la Direcci\u00f3n General del Catastro, que les permitir\u00e1 visualizar el margen de tolerancia correspondiente a una representaci\u00f3n catastral.<\/p>\n<p>6.\u2003En virtud de todo lo anterior, cuando una representaci\u00f3n gr\u00e1fica georreferenciada, catastral o alternativa, se encuentre dentro de dicho margen de tolerancia se considerar\u00e1 que existe identidad gr\u00e1fica entre la representaci\u00f3n catastral y la alternativa o, en su caso, entre la catastral y la foto-interpretada, permitiendo que el interesado pueda elegir fundadamente entre la representaci\u00f3n catastral o la mejora de su precisi\u00f3n m\u00e9trica a trav\u00e9s de una representaci\u00f3n gr\u00e1fica alternativa.<\/p>\n<p><strong>Quinto.\u2003Incorporaci\u00f3n de representaciones catastrales a efectos de lograr la coherencia documental y gr\u00e1fica catastral.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El notario ante el que se formalice un negocio jur\u00eddico que tenga por objeto un bien inmueble solicitar\u00e1 de los otorgantes que le manifiesten si la descripci\u00f3n que contiene la certificaci\u00f3n catastral descriptiva y gr\u00e1fica del inmueble se corresponde con la realidad f\u00edsica del mismo en el momento de su otorgamiento.<\/p>\n<p>2.\u2003Si los otorgantes manifiestan que la representaci\u00f3n gr\u00e1fica catastral coincide con la realidad f\u00edsica, el notario rectificar\u00e1 la literaria del t\u00edtulo por la que resulte de la certificaci\u00f3n catastral descriptiva y gr\u00e1fica, y se incorporar\u00e1 \u00e9sta como representaci\u00f3n gr\u00e1fica del inmueble que completa la descripci\u00f3n literaria, siguiendo el procedimiento previsto en el art\u00edculo\u00a018.2.b del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, con lo que se entender\u00e1 que la informaci\u00f3n documental y gr\u00e1fica del inmueble son coherentes. No obstante, el notario informar\u00e1 a los interesados de las consecuencias que puedan producirse en el caso de que finalmente la representaci\u00f3n catastral no coincida con la realidad f\u00edsica.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el apartado anterior no excluye que en un momento posterior pueda optar por la mejora de la precisi\u00f3n m\u00e9trica por el procedimiento previsto en el apartado tercero de esta Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Si los otorgantes manifiestan que la representaci\u00f3n gr\u00e1fica catastral no coincide con la realidad f\u00edsica, se seguir\u00e1 el procedimiento descrito en el apartado sexto de la presente Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Si los otorgantes manifiestan su voluntad de no iniciar el procedimiento de subsanaci\u00f3n de discrepancias del art\u00edculo\u00a018.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, el notario lo har\u00e1 constar en el instrumento p\u00fablico en el que formalice el negocio.<\/p>\n<p>No obstante, a instancia del interesado, se podr\u00e1 iniciar el procedimiento de subsanaci\u00f3n de discrepancias citado en cualquier momento posterior.<\/p>\n<p>5.\u2003Si la Sede Electr\u00f3nica de la Direcci\u00f3n General del Catastro no puede suministrar una Certificaci\u00f3n Catastral Descriptiva y Gr\u00e1fica por motivos t\u00e9cnicos, facilitar\u00e1 un servicio para obtener, en su lugar, una certificaci\u00f3n catastral descriptiva y no gr\u00e1fica, que permita al interesado conocer qu\u00e9 datos son incorrectos y, si optara por ello, la remisi\u00f3n a la Gerencia de la informaci\u00f3n necesaria para el inicio del oportuno procedimiento de subsanaci\u00f3n. A estos efectos y en funci\u00f3n del motivo por el que no se puede obtener aquella, deber\u00e1 aportar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013\u2002La descripci\u00f3n de la parcela contenida en el t\u00edtulo, su localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica y, en su caso, una representaci\u00f3n gr\u00e1fica alternativa, si la causa es la falta de representaci\u00f3n gr\u00e1fica o una incoherencia en los datos catastrales de superficie superior al\u00a010%.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El t\u00edtulo de propiedad y los dem\u00e1s documentos requeridos para la inscripci\u00f3n en el catastro, en caso de que se trate de ausencia de datos.<\/p>\n<p><strong>Sexto.\u2003Subsanaci\u00f3n de discrepancias gr\u00e1ficas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las discrepancias gr\u00e1ficas se definen como la existencia de diferencias en lo referente a la superficie, configuraci\u00f3n y dimensiones perimetrales entre el inmueble en la cartograf\u00eda catastral con respecto a una representaci\u00f3n realizada por un t\u00e9cnico, una representaci\u00f3n gr\u00e1fica incorporada a un documento administrativo, una cartograf\u00eda oficial que delimite dominio p\u00fablico o una ortofotograf\u00eda del PNOA.<\/p>\n<p>2.\u2003Las discrepancias gr\u00e1ficas podr\u00e1n ser corregidas mediante una representaci\u00f3n gr\u00e1fica georreferenciada alternativa, en los t\u00e9rminos establecidos en el apartado s\u00e9ptimo de la Resoluci\u00f3n Conjunta de\u00a026 de octubre de\u00a02015, acompa\u00f1ado de un informe de validaci\u00f3n gr\u00e1fica alternativo positivo, aportado por el interesado, ejerciendo su derecho a la rectificaci\u00f3n de la representaci\u00f3n catastral o a la mejora de la precisi\u00f3n m\u00e9trica, tal y como se establece en el apartado tercero de la presente Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando se cumple el margen de tolerancia y por lo tanto existe \u00abidentidad gr\u00e1fica\u00bb en los t\u00e9rminos establecidos en el apartado cuarto de la presente Resoluci\u00f3n, el notario informar\u00e1 al interesado de que podr\u00e1 optar entre incorporar al instrumento p\u00fablico la certificaci\u00f3n catastral descriptiva y gr\u00e1fica tal y como se estable en el apartado primero de la presente Resoluci\u00f3n o iniciar el procedimiento de mejora de la precisi\u00f3n seg\u00fan lo establecido en apartado tercero.<\/p>\n<p>4.\u2003Si la diferencia supera el margen de tolerancia, los otorgantes podr\u00e1n optar por instar la tramitaci\u00f3n notarial del procedimiento de subsanaci\u00f3n catastral de discrepancias, mediante la correspondiente representaci\u00f3n gr\u00e1fica alternativa acompa\u00f1ada del informe de validaci\u00f3n gr\u00e1fica positivo para su tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003En los casos en los que la discrepancia afecte a zonas de dominio p\u00fablico que no se encuentren catastradas, el procedimiento se podr\u00e1 tramitar con la representaci\u00f3n gr\u00e1fica georreferenciada alternativa utilizando el informe de validaci\u00f3n gr\u00e1fica positivo con afecci\u00f3n de dominio p\u00fablico.<\/p>\n<p>6.\u2003Cuando el notario entienda suficientemente acreditada la representaci\u00f3n gr\u00e1fica georreferencia alternativa, lo notificar\u00e1 a los titulares catastrales que, en su condici\u00f3n de colindantes, pudieran resultar afectados por la rectificaci\u00f3n propuesta en los t\u00e9rminos que se definen en esta Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2003La identificaci\u00f3n de las parcelas afectadas derivar\u00e1 de la informaci\u00f3n que figura en el informe de validaci\u00f3n gr\u00e1fico alternativo. Los titulares catastrales de dichas parcelas se obtendr\u00e1n a partir de la informaci\u00f3n que consta en la certificaci\u00f3n catastral descriptiva y gr\u00e1fica del inmueble objeto del procedimiento.<\/p>\n<p>8.\u2003Las notificaciones se llevar\u00e1n a cabo conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a042, 44 y en la Disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, sin perjuicio de que el notario pueda reforzar las notificaciones en la medida y forma que estime conveniente. El notario, en la pr\u00e1ctica de estas notificaciones act\u00faa como autoridad o administraci\u00f3n p\u00fablica por lo que podr\u00e1 utilizar el sistema de notificaciones administrativas (con doble intento) del Servicio Postal Universal.<\/p>\n<p>En las notificaciones que se remitan a los terceros afectados se deber\u00e1 informar sobre el alcance de la modificaci\u00f3n de la cartograf\u00eda catastral de forma clara e inteligible, para que los destinatarios puedan conocer c\u00f3mo afecta a sus derechos la representaci\u00f3n gr\u00e1fica georreferenciada alternativa que se pretende incorporar. En tal sentido deber\u00e1 incluirse como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>\u2013\u2002La referencia catastral del inmueble objeto del procedimiento y de la finca de la que es titular el notificado afectado.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El CSV del informe de validaci\u00f3n gr\u00e1fica de la representaci\u00f3n gr\u00e1fica georreferencia alternativa, y la direcci\u00f3n de la Sede Electr\u00f3nica de la Direcci\u00f3n General del Catastro donde pueda consultar la representaci\u00f3n propuesta.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La advertencia de que dispone de un plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles para que el notario le informe del contenido del expediente en aquello que le afecte y para, en su caso, alegar lo que a su derecho convenga, destacando que, de no manifestarse oposici\u00f3n, se proseguir\u00e1 la tramitaci\u00f3n del procedimiento lo que podr\u00e1 dar lugar a la incorporaci\u00f3n de la alteraci\u00f3n al Catastro con la consiguiente modificaci\u00f3n de las parcelas afectadas.<\/p>\n<p>Para formular oposici\u00f3n, los terceros notificados deber\u00e1n, por s\u00ed o mediante representante legal o voluntario que acredite de forma fehaciente su representaci\u00f3n, expresar la causa de \u00e9sta, y presentar un principio de prueba de la causa alegada. En cualquier otro supuesto se considerar\u00e1 infundada la oposici\u00f3n y no impedir\u00e1 que se contin\u00fae tramitando el procedimiento.<\/p>\n<p>9.\u2003Transcurrido el plazo establecido por la legislaci\u00f3n de veinte d\u00edas h\u00e1biles sin que se haya formulado oposici\u00f3n expresa y fundada por parte de los titulares afectados el notario, tras incorporar la nueva descripci\u00f3n del bien inmueble al documento p\u00fablico remitir\u00e1 al Catastro por medios telem\u00e1ticos el CSV de dicho documento.<\/p>\n<p>10.\u2003Una vez validada t\u00e9cnicamente por la Direcci\u00f3n General del Catastro la rectificaci\u00f3n contenida en el informe de validaci\u00f3n gr\u00e1fica Alternativo positivo o positivo con afectaci\u00f3n de dominio p\u00fablico, tramitar\u00e1 el correspondiente procedimiento previsto en la normativa catastral y devolver\u00e1 al notario las correspondientes certificaciones catastrales descriptivas y gr\u00e1ficas del inmueble o inmuebles objeto del procedimiento. El notario incorporar\u00e1 esas certificaciones catastrales descriptivas y gr\u00e1ficas al documento p\u00fablico, rectificando nuevamente la descripci\u00f3n literaria de la finca para adaptarla a la descripci\u00f3n gr\u00e1fica catastral en el caso que fuese necesario.<\/p>\n<p>11.\u2003Si por alg\u00fan tercero afectado se manifiesta oposici\u00f3n fundada a la subsanaci\u00f3n pretendida o si se estima que la discrepancia no resulta suficientemente acreditada, el notario dejar\u00e1 constancia de ello en el documento p\u00fablico, dar\u00e1 por terminado el procedimiento y, por medios telem\u00e1ticos, informar\u00e1 de su existencia a la Direcci\u00f3n General del Catastro para que, en su caso, \u00e9sta incoe el procedimiento oportuno.<\/p>\n<p><strong>S\u00e9ptimo.\u2003Modificaci\u00f3n f\u00edsica de las parcelas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando se formalice una modificaci\u00f3n f\u00edsica de una parcela o conjunto de estas (agrupaciones, agregaciones, segregaciones y divisiones), que respete la geometr\u00eda catastral del per\u00edmetro del conjunto de ellas, mediante una representaci\u00f3n gr\u00e1fica georreferenciada alternativa, el notario comunicar\u00e1 por medios telem\u00e1ticos al Catastro dichas operaciones para que proceda a la modificaci\u00f3n de la representaci\u00f3n gr\u00e1fica, mediante la remisi\u00f3n de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013\u2002La referencia catastral de la finca o fincas objeto de la modificaci\u00f3n f\u00edsica.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El CSV del informe de validaci\u00f3n gr\u00e1fica alternativo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La fecha y el n\u00famero de protocolo del instrumento autorizado.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La copia simple electr\u00f3nica del instrumento autorizado.<\/p>\n<p>2.\u2003El Catastro tramitar\u00e1 el correspondiente procedimiento de comunicaci\u00f3n previsto en su normativa y devolver\u00e1 las nuevas referencias catastrales al notario, para que \u00e9ste obtenga las correspondientes certificaciones catastrales descriptivas y gr\u00e1ficas a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica de la Direcci\u00f3n General del Catastro, para su incorporaci\u00f3n al documento p\u00fablico mediante diligencia.<\/p>\n<p>3.\u2003En los supuestos de modificaci\u00f3n f\u00edsica de inmuebles en los que hubiera que realizar operaciones intermedias o instrumentales para llegar, desde la descripci\u00f3n gr\u00e1fica de los inmuebles iniciales a la de los inmuebles resultantes de la operaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n f\u00edsica, no ser\u00e1 necesario, por razones de econom\u00eda procedimental, incorporar la representaci\u00f3n gr\u00e1fica de las descripciones instrumentales intermedias, debiendo aportarse \u00fanicamente el informe de validaci\u00f3n gr\u00e1fica alternativo positivo de las parcelas finales resultantes de las modificaciones f\u00edsicas realizadas.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando se pretenda formalizar una modificaci\u00f3n f\u00edsica de una parcela o conjunto de estas que no respete la geometr\u00eda catastral inicial y, por tanto, afecte a parcelas colindantes catastrales se deber\u00e1 tramitar en primer lugar el procedimiento descrito en el apartado sexto de la presente Resoluci\u00f3n, y una vez finalizado, tramitar el procedimiento general previsto en este apartado.<\/p>\n<p>5.\u2003Como excepci\u00f3n a lo previsto en el apartado sexto, cuando la subsanaci\u00f3n que deba efectuarse consista en la inclusi\u00f3n en una parcela catastral de una zona no incorporada al Catastro por formar parte de una v\u00eda p\u00fablica urbana o que figure integrada en una parcela catastral cuyo destino sea v\u00eda p\u00fablica, no ser\u00e1 necesario realizar con car\u00e1cter previo dicha subsanaci\u00f3n siempre y cuando la modificaci\u00f3n f\u00edsica que se formalice conlleve la inmediata cesi\u00f3n gratuita a viales de dicha zona, sea por s\u00ed sola o formando parte de una zona mayor, lo que se har\u00e1 constar de forma expresa por el notario al tramitar el procedimiento de subsanaci\u00f3n. En tal caso deber\u00e1n formalizarse en el mismo instrumento la operaci\u00f3n de modificaci\u00f3n f\u00edsica y la subsiguiente cesi\u00f3n gratuita para viales.<\/p>\n<p><strong>Octavo.\u2003Giros y\/o desplazamiento de la cartograf\u00eda catastral.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En determinados casos, puede suceder que la cartograf\u00eda catastral presente giros y\/o desplazamientos en los t\u00e9rminos que se establezcan por Resoluci\u00f3n. Estos giros y\/o desplazamientos se han de corregir por el correspondiente procedimiento de rectificaci\u00f3n previsto en la normativa catastral, ajustando masivamente toda el \u00e1rea o sector afectado.<\/p>\n<p>La mera existencia de estos giros y\/o desplazamientos no supone, por s\u00ed misma, invasi\u00f3n real de parcelas colindantes ni del dominio p\u00fablico, ya que la geometr\u00eda, forma y dimensiones y la colindancia con las parcelas afectadas permanecen invariables.<\/p>\n<p>2.\u2003Las comunicaciones por parte de los notarios al Catastro, de las representaciones gr\u00e1ficas georreferenciadas alternativas en zonas donde existan giros y desplazamientos en la cartograf\u00eda catastral, se deber\u00e1n efectuar mediante el correspondiente IVGA que deber\u00e1 contener los siguientes ficheros en formato GML, junto con los par\u00e1metros de transformaci\u00f3n para pasar de unas coordenadas a otras:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Fichero en formato GML procedente de levantamiento del t\u00e9cnico competente, en el sistema geod\u00e9sico de referencia oficial, regulada en el Real Decreto\u00a01071\/2007, de\u00a027 de julio, por el que se regula el sistema geod\u00e9sico de referencia oficial en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Fichero en formato GML, ajustado a la cartograf\u00eda catastral, procedente de aplicar los par\u00e1metros de transformaci\u00f3n al fichero del t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>3.\u2003A fin de facilitar su aplicaci\u00f3n general, la Sede Electr\u00f3nica de la Direcci\u00f3n General del Catastro ofrecer\u00e1 un servicio que permita el c\u00e1lculo de los par\u00e1metros de transformaci\u00f3n de los desplazamientos y\/o giros y los incorpore al Informe de Validaci\u00f3n Gr\u00e1fico Alternativo, de forma que con su aportaci\u00f3n se pueda cumplir con lo dispuesto en el punto segundo de este apartado.<\/p>\n<p><strong>Noveno.\u2003Combinaci\u00f3n de giros y\/o desplazamientos con discrepancias de geometr\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando con motivo de la presentaci\u00f3n de una representaci\u00f3n gr\u00e1fica georreferenciada alternativa se aprecie simult\u00e1neamente un giro y\/o desplazamiento y una discrepancia gr\u00e1fica, primero se realizar\u00e1 el ajuste del giro y\/o desplazamiento de la cartograf\u00eda, para aplicar a continuaci\u00f3n el criterio de identidad gr\u00e1fica.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando se cumpla dicho criterio de identidad gr\u00e1fica y exista aceptaci\u00f3n por el interesado en el procedimiento de subsanaci\u00f3n de discrepancias del art\u00edculo\u00a018.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, se otorgar\u00e1 la escritura en base a la correspondiente representaci\u00f3n catastral, sin perjuicio de la aportaci\u00f3n de los dos ficheros en formato GML, y de los par\u00e1metros de transformaci\u00f3n previstos en el apartado octavo.<\/p>\n<p>3.\u2003Si dichas representaciones no cumplen dicho criterio de identidad gr\u00e1fica o el interesado ejerce su derecho a obtener la mejora de la precisi\u00f3n m\u00e9trica, habr\u00e1 de tramitarse el correspondiente procedimiento de alteraci\u00f3n catastral previsto en los apartados tercero y sexto de la presente Resoluci\u00f3n. Una vez concluido se remitir\u00e1 al Catastro el correspondiente informe de validaci\u00f3n gr\u00e1fica positivo, junto con los dos ficheros en formato GML previstos en el apartado octavo, todo ello siguiendo el procedimiento regulado en la legislaci\u00f3n catastral.<\/p>\n<p><strong>D\u00e9cimo.\u2003Ocupaci\u00f3n en planta de las construcciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Mediante el informe catastral de ubicaci\u00f3n de construcciones en parcelas catastrales (ICUCPC), obtenido a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica de la Direcci\u00f3n General del Catastro, el notario autorizante de una escritura de declaraci\u00f3n o de ampliaci\u00f3n de obra nueva terminada podr\u00e1 verificar que las coordenadas de los v\u00e9rtices de la huella de la edificaci\u00f3n (la ocupaci\u00f3n en planta) se hallan dentro del per\u00edmetro de la parcela catastral.<\/p>\n<p>Para ello el otorgante deber\u00e1 aportar el mencionado informe, en el que constar\u00e1 la superficie ocupada por la edificaci\u00f3n. En este caso, para aportar las coordenadas de los v\u00e9rtices de la huella de la edificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos que establece el art\u00edculo\u00a0202 de la Ley Hipotecaria, bastar\u00e1 con consignar en el instrumento p\u00fablico el CSV que conste en el informe catastral de ubicaci\u00f3n de construcciones, cuya copia impresa quedar\u00e1 unida a la escritura, sin necesidad de incorporar al instrumento p\u00fablico la lista de las citadas coordenadas.<\/p>\n<p>2.\u2003A los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0202 de la Ley Hipotecaria, en el caso de giro y\/o desplazamiento de la cartograf\u00eda, el informe catastral de ubicaci\u00f3n de construcciones positivo deber\u00e1 expresar tanto las coordenadas obtenidas por el t\u00e9cnico como las coordenadas resultantes de la cartograf\u00eda catastral, adjuntando asimismo los par\u00e1metros de transformaci\u00f3n que relacionan ambos conjuntos de coordenadas.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando la declaraci\u00f3n o la ampliaci\u00f3n de obra nueva hubiera de realizarse de forma simult\u00e1nea a la modificaci\u00f3n de la representaci\u00f3n gr\u00e1fica de la parcela donde se halla la edificaci\u00f3n, para poder ubicar la construcci\u00f3n, la Sede Electr\u00f3nica de la Direcci\u00f3n General del Catastro implementar\u00e1 una herramienta que permitir\u00e1 comparar la construcci\u00f3n con la nueva geometr\u00eda de un informe de validaci\u00f3n gr\u00e1fica positivo. El resultado de esta operaci\u00f3n se ofrecer\u00e1 mediante un informe catastral de ubicaci\u00f3n de construcciones en recintos gr\u00e1ficos (ICUCRG), que se identificar\u00e1 con un CSV y que har\u00e1 referencia a dicho informe de validaci\u00f3n gr\u00e1fica positivo.<\/p>\n<p>4.\u2003En el caso de subsanaciones de discrepancias que afecten a la ubicaci\u00f3n de construcciones deber\u00e1 aportarse adem\u00e1s un informe catastral de ubicaci\u00f3n de construcciones en recintos gr\u00e1ficos obtenido en la Sede Electr\u00f3nica de la Direcci\u00f3n General del Catastro, reflejando la ubicaci\u00f3n de estas.<\/p>\n<p><strong>Und\u00e9cimo.\u2003Solares edificados en r\u00e9gimen de propiedad horizontal.<\/strong><\/p>\n<p>Al objeto de conocer las parcelas sobre las que exista inscrito un r\u00e9gimen de propiedad horizontal, el Catastro facilitar\u00e1 un servicio de certificaci\u00f3n de parcelas sometidas al r\u00e9gimen de propiedad horizontal, que incluir\u00e1 su geometr\u00eda e identificador.<\/p>\n<p>Esta certificaci\u00f3n no implica la consideraci\u00f3n de dichas parcelas como inmuebles catastrales independientes, sino que tiene como \u00fanica finalidad informar al notario de las parcelas sobre las que se encuentra un edificio sometido al r\u00e9gimen de divisi\u00f3n horizontal.<\/p>\n<p><strong>Duod\u00e9cimo.\u2003Nuevas referencias catastrales.<\/strong><\/p>\n<p>El Catastro facilitar\u00e1, a solicitud del notario, un servicio de comunicaci\u00f3n de referencias catastrales de las parcelas o bienes inmuebles resultantes, en los siguientes casos:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Para las parcelas resultantes como consecuencia de las modificaciones f\u00edsicas de las parcelas que deben ser objeto de comunicaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo\u00a014.a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (segregaciones, divisiones, agregaciones, agrupaciones o reparcelaciones).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Para las parcelas resultantes como consecuencia de la tramitaci\u00f3n del procedimiento de subsanaci\u00f3n de discrepancias regulado en el art\u00edculo\u00a018.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario que, por estar integradas en una parcela m\u00e1s grande requieran la asignaci\u00f3n de una nueva referencia catastral, siempre y cuando no se encubra un acto enumerado en el art\u00edculo\u00a014 del mencionado texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, que deber\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de un procedimiento de comunicaci\u00f3n. En todo caso, en el seno del procedimiento notarial deber\u00e1 acreditarse documentalmente el error existente en la cartograf\u00eda catastral y la previa existencia de la parcela o parcelas objeto de asignaci\u00f3n de las nuevas referencias catastrales, no bastando para ello la mera manifestaci\u00f3n de los interesados<\/p>\n<p>\u2013\u2002Para los inmuebles resultantes de una escritura de obra nueva con divisi\u00f3n horizontal finalizada, que se correspondan con cada uno de sus elementos, identificado por su n\u00famero de orden y localizaci\u00f3n interna.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Con car\u00e1cter provisional, para la obra nueva y divisi\u00f3n horizontal en construcci\u00f3n, al objeto identificar cada uno de sus elementos, identificado por su n\u00famero de orden y localizaci\u00f3n interna, aunque el bien inmueble no exista todav\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Documento de especificaciones t\u00e9cnicas para garantizar las comunicaciones entre los notarios y la Direcci\u00f3n General del Catastro.<\/strong><\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General del Catastro y el Consejo General del Notariado de Espa\u00f1a desarrollar\u00e1n un nuevo sistema bidireccional de comunicaciones electr\u00f3nicas para asegurar el flujo rec\u00edproco de todos los datos previstos en la presente Resoluci\u00f3n conjunta, con la finalidad de dar cumplimiento a las previsiones Resoluci\u00f3n de\u00a026 de octubre de\u00a02015, de la Direcci\u00f3n General del Catastro, por la que se regulan los requisitos t\u00e9cnicos para dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de informaci\u00f3n por los notarios establecidas en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Las especificaciones t\u00e9cnicas de dicho sistema de intercambio se recoger\u00e1n en un documento que se elaborar\u00e1 conjuntamente por ambas instituciones.<\/p>\n<p>A tal efecto, en el mes siguiente a la publicaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n se constituir\u00e1 un grupo mixto de trabajo, con la finalidad de llevar a efecto los anteriores desarrollos en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde dicha publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Protocolo interno de buenas pr\u00e1cticas para facilitar una gesti\u00f3n armonizada de los expedientes de coordinaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Para asegurar la precisi\u00f3n e interoperabilidad de los datos que, conforme a la Resoluci\u00f3n de\u00a026 de octubre de\u00a02015, de la Direcci\u00f3n General del Catastro, por la que se regulan los requisitos t\u00e9cnicos para dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de informaci\u00f3n por los notarios establecidas en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, han de ser objeto de comunicaci\u00f3n entre ambas instituciones resulta necesario la definici\u00f3n de unas pr\u00e1cticas de gesti\u00f3n homologables, tanto a nivel catastral como notarial, que garanticen una aplicaci\u00f3n armonizada de la legislaci\u00f3n vigente por todos los actores involucrados en el proceso de comunicaci\u00f3n entre el Catastro y el colectivo Notarial, para lo que es imprescindible la elaboraci\u00f3n de un protocolo de buenas pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>Por todo ello, en el plazo de un mes desde la publicaci\u00f3n de la presente Resoluci\u00f3n se formar\u00e1 un grupo mixto de trabajo, con la finalidad de redactar dicho protocolo de buenas pr\u00e1cticas, que deber\u00e1 estar finalizado en el plazo de seis meses desde dicha publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente resoluci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Los desarrollos necesarios para la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de la presente Resoluci\u00f3n, previstos en las Disposiciones Adicionales, entrar\u00e1n en vigor a medida que se elaboren o implementen los servicios y comunicaciones correspondientes, y sin perjuicio de los plazos m\u00e1ximos previstos en las mismas.<\/p>\n<p>La Directora General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica, Sof\u00eda Puente Santiago.\u2013El Director General del Catastro, Fernando de Arag\u00f3n Amun\u00e1rriz.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n de 8 de abril de 2021, de la Subsecretar\u00eda, por la que se publica la Resoluci\u00f3n de 29 de marzo de 2021, conjunta de la Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica y de la Direcci\u00f3n General del Catastro, por la que se aprueban las normas t\u00e9cnicas para la incorporaci\u00f3n de la representaci\u00f3n gr\u00e1fica de inmuebles en documentos notariales. 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