{"id":17130,"date":"2021-04-17T10:52:40","date_gmt":"2021-04-17T10:52:40","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17130"},"modified":"2026-09-30T09:23:49","modified_gmt":"2026-09-30T09:23:49","slug":"contabilidad-publica-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17130","title":{"rendered":"CONTABILIDAD PUBLICA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Orden HAC\/360\/2021, de 14 de abril, por la que se modifican las \u00d3rdenes del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administraci\u00f3n General del Estado y la Instrucci\u00f3n de operatoria contable a seguir en la ejecuci\u00f3n del gasto del Estado; la Orden EHA\/2043\/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisi\u00f3n de las cuentas anuales y dem\u00e1s informaci\u00f3n que las entidades del sector p\u00fablico empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la informaci\u00f3n de car\u00e1cter anual y trimestral a remitir a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado; la Orden EHA\/2045\/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de contabilidad para la Administraci\u00f3n Institucional del Estado y la Orden EHA\/3067\/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de contabilidad para la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/strong><br \/>\nEstos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=369\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 17 de abril de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p><strong>MODIFICA: <\/strong><\/p>\n<p><em>Orden del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de\u00a01 de febrero de\u00a01996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/em><\/p>\n<p><em>Orden del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de\u00a01 de febrero de\u00a01996, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de operatoria contable a seguir en la ejecuci\u00f3n del gasto del Estado.<\/em><\/p>\n<p><em>Orden EHA\/2043\/2010, de\u00a022 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisi\u00f3n de las cuentas anuales y dem\u00e1s informaci\u00f3n que las entidades del sector p\u00fablico empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la informaci\u00f3n de car\u00e1cter anual y trimestral a remitir a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado.<\/em><\/p>\n<p><em>Orden EHA\/2045\/2011, de\u00a014 de julio, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de contabilidad para la Administraci\u00f3n Institucional del Estado.<\/em><\/p>\n<p><em>Orden EHA\/3067\/2011, de\u00a08 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de contabilidad para la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/em><\/p>\n<p>Por la presente Orden se modifican las \u00d3rdenes del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de\u00a01 de febrero de\u00a01996 por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administraci\u00f3n General del Estado y la Instrucci\u00f3n de operatoria contable a seguir en la ejecuci\u00f3n del gasto del Estado, la Orden EHA\/2043\/2010, de\u00a022 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisi\u00f3n de las cuentas anuales y dem\u00e1s informaci\u00f3n que las entidades del sector p\u00fablico empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la informaci\u00f3n de car\u00e1cter anual y trimestral a remitir a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, la Orden EHA\/2045\/2011, de\u00a014 de julio, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de contabilidad para la Administraci\u00f3n Institucional del Estado y la Orden EHA\/3067\/2011, de\u00a08 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de contabilidad para la Administraci\u00f3n General del Estado con el fin de incorporar en ellas los cambios que se describen en los p\u00e1rrafos siguientes.<\/p>\n<p>En la Orden del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de\u00a01 de febrero de\u00a01996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administraci\u00f3n General del Estado, se introducen las siguientes modificaciones:<\/p>\n<p>En primer lugar, se ha creado un documento contable nuevo con el fin de realizar el seguimiento de los gastos presupuestarios financiados con Fondos de la Uni\u00f3n Europea, para lo que se modifica el punto\u00a01 del apartado \u00abSexto. Clases de documentos\u00bb, a\u00f1adiendo el ep\u00edgrafe y) Documento \u00abAnexo Seguimiento Fondos Uni\u00f3n Europea\u00bb; asimismo se ha incorporado el modelo de documento creado, en el anexo II, \u00abModelos de los Documentos Contables\u00bb y se incluyen las correspondientes notas definitorias de los campos del mismo, en el anexo I, \u00abNormas de cumplimentaci\u00f3n de los documentos contables\u00bb de la orden.<\/p>\n<p>En segundo lugar, se introducen modificaciones en la nota aclaratoria (34) que establece la fecha de gasto a cumplimentar en los documentos contables de reconocimiento de la obligaci\u00f3n, con el fin de incorporar la fecha que debe consignarse en operaciones que no estaban contempladas (sentencias, acuerdos de concesi\u00f3n, contribuciones a Organismos Internacionales, entre otras) as\u00ed como aclarar la fecha de gasto a consignar en otras operaciones ya previstas.<\/p>\n<p>En tercer lugar, se trata de incorporar en el registro de todas las operaciones relativas a la ejecuci\u00f3n del presupuesto de gasto, el DIR3 del Centro gestor y de la unidad tramitadora del expediente de gasto, para cuyo fin se han incluido esos datos en los documentos contables afectados previstos en el anexo II, \u00abModelos de documentos contables\u00bb, as\u00ed como las correspondientes notas definitorias de los mismos, previstas en el anexo I, \u00abNormas de cumplimentaci\u00f3n de los documentos contables\u00bb de la Orden.<\/p>\n<p>En cuarto lugar, se ha incorporado en los documentos contables que contengan una propuesta de pago, un indicador para poner de manifiesto si el derecho de cobro del tercero a cuyo favor nace la obligaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado es embargable total o parcialmente, o no, por la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera, debiendo se\u00f1alarse, en los casos de inembargabilidad, la norma que ampara tal circunstancia, lo que ha supuesto la incorporaci\u00f3n de dichos datos en los documentos contables afectados definidos en el anexo II de la Orden, as\u00ed como la incorporaci\u00f3n de dos notas aclaratorias en el anexo I de la Orden.<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n del citado dato es consecuencia de la reciente aprobaci\u00f3n de la Orden PCM\/7\/2021, de\u00a011 de enero, por la que se modifica la Orden PRE\/1576\/2002, de\u00a019 de junio por la que se regula el procedimiento para el pago de las obligaciones de la Administraci\u00f3n General del Estado, que ha establecido la obligaci\u00f3n para los centros gestores de incluir en las propuestas de pago informaci\u00f3n acerca del car\u00e1cter embargable o no embargable de los derechos de cobro que los particulares ostenten frente a la Administraci\u00f3n General del Estado y que sean pagaderos a trav\u00e9s de la ordenaci\u00f3n de pagos del Estado. Por este motivo, se incorpora en la orden una disposici\u00f3n transitoria primera que vincula la obligatoriedad de la utilizaci\u00f3n de este indicador a la entrada en vigor de dicha modificaci\u00f3n de la normativa reguladora del procedimiento para el pago de las obligaciones de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>En quinto lugar, se ha incluido en el documento contable \u00abAnexo de imputaci\u00f3n al presupuesto de operaciones devengadas\u00bb, el a\u00f1o de realizaci\u00f3n del gasto que se incluy\u00f3 para cada aplicaci\u00f3n presupuestaria en el documento contable de operaciones devengadas.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se ha incorporado un dato adicional en el documento contable de \u00abSoporte de asientos directos\u00bb que incluye el n\u00famero de operaci\u00f3n \u2013en su caso\u2013 de la operaci\u00f3n cuya cuenta del Plan General de Contabilidad P\u00fablica se rectifica con el asiento que se incorpore en el documento, para lo que, adem\u00e1s de modificar el documento contable para incorporar dicho dato, se ha incluido la nota explicativa correspondiente en el anexo I de la Orden.<\/p>\n<p>En la Instrucci\u00f3n de operatoria contable a seguir en la ejecuci\u00f3n del gasto del Estado, aprobada por la Orden del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de\u00a01 de febrero de\u00a01996 se modifican los apartados\u00a03, 4 y\u00a05 de la regla\u00a062 y el apartado\u00a04 de la regla\u00a077 con el fin de ajustar su redacci\u00f3n a la normativa actual en materia de contrataci\u00f3n administrativa. Adem\u00e1s, se modifica la redacci\u00f3n de los apartados\u00a08 y\u00a09 de la regla\u00a094, relativa a la concesi\u00f3n y al reintegro de pr\u00e9stamos.<\/p>\n<p>En la Orden EHA\/2043\/2010, de\u00a022 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisi\u00f3n de las cuentas anuales y dem\u00e1s informaci\u00f3n que las entidades del sector p\u00fablico empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la informaci\u00f3n de car\u00e1cter anual y trimestral a remitir a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado se modifica el art\u00edculo\u00a05 con el fin de adaptarlo a la nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0136.3 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, dada por la Disposici\u00f3n final d\u00e9cima s\u00e9ptima de la Ley\u00a011\/2020, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02021.<\/p>\n<p>En la Orden EHA\/2045\/2011, de\u00a014 de julio, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de contabilidad para la Administraci\u00f3n Institucional del Estado se modifica la regla\u00a038 con el fin de adaptarla a la nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0136.3 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, dada por la Disposici\u00f3n final d\u00e9cima s\u00e9ptima de la Ley\u00a011\/2020, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02021, que establece la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado el d\u00eda\u00a031 de julio de la referencia al \u00abRegistro de cuentas anuales del sector p\u00fablico\u00bb donde se publicar\u00e1n las Cuentas de las entidades a las que les sea de aplicaci\u00f3n esta norma.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a las modificaciones introducidas en la Orden EHA\/3067\/2011, de\u00a08 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de contabilidad para la Administraci\u00f3n General del Estado afectan a las reglas\u00a039, 40 y\u00a041 de la Instrucci\u00f3n con el fin de adaptar el proceso de formaci\u00f3n, remisi\u00f3n y tramitaci\u00f3n referido en ellas al que actualmente se sigue teniendo en consideraci\u00f3n los avances tecnol\u00f3gicos e inform\u00e1ticos que se han venido produciendo desde su anterior redacci\u00f3n. Asimismo, se modifica la redacci\u00f3n de la regla\u00a043 con el fin de adaptarla a la nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0136.3 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, dada por la Disposici\u00f3n final d\u00e9cima s\u00e9ptima de la Ley\u00a011\/2020, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02021, en virtud de la cual se ha sustituido la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb de los res\u00famenes de la Cuenta General del Estado, de la Cuenta de la Administraci\u00f3n General del Estado y de las cuentas anuales de las entidades del sector p\u00fablico estatal que deban aplicar principios contables p\u00fablicos, por la publicaci\u00f3n por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado en el Bolet\u00edn Oficial del Estado el d\u00eda\u00a031 de julio de la referencia al \u00abRegistro de cuentas anuales del sector p\u00fablico\u00bb donde se publicar\u00e1n la Cuenta General del Estado, la Cuenta de la Administraci\u00f3n General del Estado y las cuentas anuales de las restantes entidades del sector p\u00fablico estatal y su correspondiente informe de auditor\u00eda.<\/p>\n<p>La presente Orden consta de cinco art\u00edculos, dos disposiciones transitorias y una disposici\u00f3n final.<\/p>\n<p>El art\u00edculo primero modifica la Orden del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de\u00a01 de febrero de\u00a01996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>El art\u00edculo segundo modifica la Orden del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de\u00a01 de febrero de\u00a01996, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de operatoria contable a seguir en la ejecuci\u00f3n del gasto del Estado.<\/p>\n<p>El art\u00edculo tercero modifica la Orden EHA\/2043\/2010, de\u00a022 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisi\u00f3n de las cuentas anuales y dem\u00e1s informaci\u00f3n que las entidades del sector p\u00fablico empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la informaci\u00f3n de car\u00e1cter anual y trimestral a remitir a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p>El art\u00edculo cuarto modifica la Orden EHA\/2045\/2011, de\u00a014 de julio, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de contabilidad para la Administraci\u00f3n Institucional del Estado.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo quinto se regulan las modificaciones de la Orden EHA\/3067\/2011, de\u00a08 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de contabilidad para la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n transitoria primera se establece que la utilizaci\u00f3n del indicador de embargabilidad del cr\u00e9dito es voluntaria, en tanto entre en vigor la modificaci\u00f3n de la normativa reguladora del procedimiento para el pago de las obligaciones de la Administraci\u00f3n General del Estado que obliga a incorporar dicho indicador en todos los pagos de la Administraci\u00f3n General del Estado, que se realicen a trav\u00e9s de la ordenaci\u00f3n de pagos del Estado.<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n transitoria segunda se regula el seguimiento de los proyectos financiados con Fondos de la Uni\u00f3n Europea desde el\u00a01 de enero de\u00a02021 hasta la entrada en vigor de la incorporaci\u00f3n obligatoria de los datos espec\u00edficos de tales proyectos en SIC3.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final establece la entrada en vigor de la Orden el d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb. No obstante, se prev\u00e9 que la utilizaci\u00f3n obligatoria del indicador de embargabilidad en los documentos contables que contengan una propuesta de pago, entrar\u00e1 en vigor el\u00a014 de julio de\u00a02021, coincidiendo con la entrada en vigor de la Orden PCM\/7\/2021, de\u00a011 de enero, por la que se modifica la Orden PRE\/1576\/2002, de\u00a019 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administraci\u00f3n General del Estado, y la incorporaci\u00f3n de datos espec\u00edficos de seguimiento de los proyectos financiados con Fondos de la Uni\u00f3n Europea, entrar\u00e1 en vigor a los tres meses de la publicaci\u00f3n de la presente Orden en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Esta Orden se adec\u00faa a los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia puesto que con su aprobaci\u00f3n se persigue la mejora de los procedimientos contables, as\u00ed como la incorporaci\u00f3n de determinados datos en los documentos contables que resultan necesarios en la tramitaci\u00f3n de las operaciones y para la obtenci\u00f3n de la informaci\u00f3n necesaria desde el sistema de informaci\u00f3n contable.<\/p>\n<p>La norma cumple tambi\u00e9n con el principio de proporcionalidad pues la regulaci\u00f3n que contiene atiende de forma exclusiva al objetivo descrito.<\/p>\n<p>Respecto al principio de seguridad jur\u00eddica, se ha garantizado la coherencia de la Orden con el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>En cuanto al principio de transparencia, sin perjuicio de su publicaci\u00f3n oficial en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, se garantiza la publicaci\u00f3n de la Orden Ministerial, as\u00ed como de su memoria del an\u00e1lisis de impacto normativo en el portal institucional del Ministerio de Hacienda.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el principio de eficiencia, se estima que las medidas que deben adoptarse para dar cumplimiento a lo previsto en la Orden pueden ser asumidas con los medios disponibles, fomentando el uso racional de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de esta Orden se realiza a propuesta de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, de acuerdo con las competencias que a dicho Centro Directivo le otorga el art\u00edculo\u00a0125.1.a) de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, para promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable atribuida al Ministro de Hacienda por esta Ley.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a0124.b) de la Ley General Presupuestaria, atribuye al Ministro de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas (actualmente, Ministra de Hacienda), a propuesta de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, la competencia para determinar los criterios generales de registro de datos, presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contable, contenido de las cuentas anuales que deben rendirse al Tribunal de Cuentas y los procedimientos de remisi\u00f3n de las mismas regulando, a tales efectos, la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos o telem\u00e1ticos.<\/p>\n<p>En su virtud, dispongo:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo primero.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de\u00a01 de febrero de\u00a01996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/strong><\/p>\n<p>La Orden del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de\u00a01 de febrero de\u00a01996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administraci\u00f3n General del Estado, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003En el punto\u00a01 del apartado \u00abSexto. Clases de documentos\u00bb, se realiza la siguiente modificaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade el ep\u00edgrafe y), que tendr\u00e1 el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00aby)\u2003Documento \u201cAnexo Seguimiento Fondos Uni\u00f3n Europea\u201d: Se utilizar\u00e1 para hacer el seguimiento de los gastos presupuestarios financiados con Fondos de la Uni\u00f3n Europea.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003En el anexo I, \u00abNormas de cumplimentaci\u00f3n de los documentos contables\u00bb, se realizan las siguientes modificaciones:<\/p>\n<p>1.\u2003Se modifica la nota aclaratoria (34), \u00abFecha del gasto\u00bb que queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab(34)\u2003Fecha del gasto: Fecha de realizaci\u00f3n del gasto de acuerdo con los siguientes criterios:<\/p>\n<p>I.\u2003Contratos relativos a bienes y servicios.<\/p>\n<p>a)\u2003Arrendamientos: \u00daltimo d\u00eda del mes o del periodo a que se refiera dicho gasto.<\/p>\n<p>b)\u2003Adquisici\u00f3n de bienes inmuebles y otros bienes corporales o incorporales: D\u00eda de la entrega del bien si los riesgos y ventajas asociados al mismo hubieran sido traspasados a la entidad adquirente, o la fecha de dicho traspaso, si fuera posterior a la de entrega del bien.<\/p>\n<p>c)\u2003Contratos de obras: Se distinguen los siguientes casos:<\/p>\n<p>1.\u2003Certificaciones ordinarias: \u00daltimo d\u00eda del mes al que corresponda la certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Certificaciones finales de obra: Fecha en la que los riesgos y ventajas asociados a la obra hubieran sido traspasados a la entidad, que podr\u00e1 coincidir con la fecha de la recepci\u00f3n de la obra, o, en su caso, con la fecha del acta de ocupaci\u00f3n si \u00e9sta fuera anterior a la recepci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Liquidaci\u00f3n de las obras: D\u00eda del fin del plazo de la garant\u00eda.<\/p>\n<p>4.\u2003Indemnizaciones: Fecha en la que la liquidaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n adquiera firmeza.<\/p>\n<p>5.\u2003Cuando en las certificaciones y liquidaciones a que se refieren los apartados anteriores se incluyan conceptos como revisiones de precios o intereses de demora que afecten a m\u00e1s de un ejercicio, los servicios gestores deber\u00e1n expedir un documento contable para cada ejercicio afectado y remitir todos los documentos de forma conjunta a la oficina de contabilidad. La fecha de realizaci\u00f3n del gasto a consignar en los documentos contables referidos a operaciones devengadas en ejercicios anteriores ser\u00e1 el\u00a031 de diciembre del ejercicio que corresponda. La expedici\u00f3n de un documento contable para cada ejercicio afectado, no es obligatoria si su importe es poco significativo.<\/p>\n<p>d)\u2003Contratos de suministros: Se distinguen los siguientes casos:<\/p>\n<p>1.\u2003Abonos a cuenta y entregas a cuenta: \u00daltimo d\u00eda del mes o periodo al que correspondan.<\/p>\n<p>2.\u2003Liquidaci\u00f3n: Como regla general, fecha de la entrega del suministro, o en el caso de que los riesgos y ventajas asociados al mismo no hubieran sido traspasados a la entidad adquirente, d\u00eda en que se efect\u00fae la recepci\u00f3n de conformidad.<\/p>\n<p>3.\u2003Indemnizaciones: Fecha en la que adquiere firmeza la liquidaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando en las certificaciones y liquidaciones a que se refieren los apartados anteriores se incluyan conceptos como revisiones de precios o intereses de demora que afecten a m\u00e1s de un ejercicio, los servicios gestores deber\u00e1n expedir un documento contable para cada ejercicio afectado y remitir todos los documentos de forma conjunta a la oficina de contabilidad. La fecha de realizaci\u00f3n del gasto a consignar en los documentos contables referidos a operaciones devengadas en ejercicios anteriores ser\u00e1 el\u00a031 de diciembre del ejercicio que corresponda. La expedici\u00f3n de un documento contable para cada ejercicio afectado, no es obligatoria si su importe es poco significativo.<\/p>\n<p>e)\u2003Contratos de servicios: Se distinguen los siguientes casos:<\/p>\n<p>1.\u2003Pagos parciales de gastos de car\u00e1cter peri\u00f3dico y tracto sucesivo: \u00daltimo d\u00eda del mes o per\u00edodo al que correspondan.<\/p>\n<p>2.\u2003Liquidaci\u00f3n: D\u00eda en que finalice la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>3.\u2003Indemnizaciones: Fecha en la que adquiere firmeza la liquidaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando en las certificaciones y liquidaciones a que se refieren los apartados anteriores se incluyan conceptos como revisiones de precios o intereses de demora que afecten a m\u00e1s de un ejercicio, los servicios gestores deber\u00e1n expedir un documento contable para cada ejercicio afectado y remitir todos los documentos de forma conjunta a la oficina de contabilidad. La fecha de realizaci\u00f3n del gasto a consignar en los documentos contables referidos a operaciones devengadas en ejercicios anteriores ser\u00e1 el\u00a031 de diciembre del ejercicio que corresponda. La expedici\u00f3n de un documento contable para cada ejercicio afectado, no es obligatoria si su importe es poco significativo.<\/p>\n<p>f)\u2003Contratos mixtos: En los casos en los que un contrato contenga prestaciones correspondientes a dos tipos de contratos (por ejemplo, suministros y servicios), se indicar\u00e1 como fecha de gasto la que corresponda a la prestaci\u00f3n principal del contrato.<\/p>\n<p>g)\u2003Contratos de abono total: Se distinguen los siguientes casos:<\/p>\n<p>1.\u2003Liquidaci\u00f3n: Fecha en la que los riesgos y ventajas asociadas a la obra hubieran sido traspasados a la entidad, que podr\u00e1 coincidir con la fecha de la recepci\u00f3n de la obra, o, en su caso, con la fecha del acta de ocupaci\u00f3n si \u00e9sta fuera anterior a la recepci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Indemnizaciones: Fecha en la que adquiere firmeza la liquidaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando en la liquidaci\u00f3n se incluyan conceptos como revisiones de precios o intereses de demora que afecten a m\u00e1s de un ejercicio, los servicios gestores deber\u00e1n expedir un documento contable para cada ejercicio afectado y remitir todos los documentos de forma conjunta a la oficina de contabilidad. La fecha de realizaci\u00f3n del gasto a consignar en los documentos contables referidos a operaciones devengadas en ejercicios anteriores ser\u00e1 el\u00a031 de diciembre del ejercicio que corresponda. La expedici\u00f3n de un documento contable para cada ejercicio afectado, no es obligatoria si su importe es poco significativo.<\/p>\n<p>h)\u2003Acuerdos de concesi\u00f3n:<\/p>\n<p>1.\u2003En el modelo del pasivo financiero, que es cuando la Administraci\u00f3n concedente debe pagar a la concesionaria la inversi\u00f3n realizada y el coste de explotaci\u00f3n, se deber\u00e1 consignar el \u00faltimo d\u00eda del periodo al que corresponda cada uno de los pagos a realizar.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de reversiones de infraestructuras, que conlleven pagos por parte de la Administraci\u00f3n concedente a la concesionaria, se consignar\u00e1 la fecha en la que los riesgos y ventajas asociados a la infraestructura hubieran sido traspasados a la entidad.<\/p>\n<p>II.\u2003Subvenciones y transferencias.<\/p>\n<p>a)\u2003Subvenciones: Se distinguen los siguientes casos:<\/p>\n<p>a.1)\u2003Subvenciones en r\u00e9gimen de concurrencia: Una vez aprobado el acuerdo de concesi\u00f3n, se indicar\u00e1 como fecha de gasto la fecha en la que se tenga constancia documental de que el beneficiario ha cumplido las condiciones para el pago de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si en la tramitaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n interviene una entidad intermediaria ante la que se presentan los justificantes, se considerar\u00e1 fecha de gasto la fecha de entrada en dicha entidad intermediaria de la documentaci\u00f3n justificativa.<\/p>\n<p>a.2)\u2003Subvenciones de concesi\u00f3n directa en virtud de Ley: Si de dicha Ley surge la obligaci\u00f3n a cargo de la Administraci\u00f3n concedente, se indicar\u00e1 como fecha de gasto la fecha en la que se tenga constancia documental de que el beneficiario ha cumplido los requisitos establecidos en la Ley, aunque a dicha fecha no se haya dictado todav\u00eda el acuerdo de concesi\u00f3n de subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>En subvenciones de concesi\u00f3n directa en las que la obligaci\u00f3n no nace de la Ley, se indicar\u00e1 como fecha de gasto la fecha en la que se tenga constancia documental de que el beneficiario ha cumplido las condiciones para el pago de la subvenci\u00f3n. En todo caso la fecha de gasto no puede ser anterior a la fecha del acuerdo de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Transferencias: Se distinguen los siguientes casos:<\/p>\n<p>b.1)\u2003Transferencias: Fecha en la que se dicte el acto administrativo por el que se reconozca y cuantifique el derecho de cobro del beneficiario.<\/p>\n<p>b.2)\u2003Entregas a cuenta de transferencias: Fecha de inicio del per\u00edodo al que se refieren (mensual, trimestral, etc.), siempre que dichas entregas a cuenta tengan car\u00e1cter de exigibles por el beneficiario.<\/p>\n<p>c)\u2003Aportaciones a entidades en concepto de compensaci\u00f3n por la prestaci\u00f3n de servicios cuya financiaci\u00f3n total o parcial corresponda a la Administraci\u00f3n General del Estado: \u00daltimo d\u00eda al que corresponda el periodo de prestaci\u00f3n del servicio o fecha en la que finalice la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>d)\u2003Gastos de acci\u00f3n social: Se aplicar\u00e1n los mismos criterios de la letra a) anterior relativa a las subvenciones.<\/p>\n<p>e)\u2003Pensiones por indemnizaciones a ex altos cargos: \u00daltimo d\u00eda del mes o per\u00edodo al que correspondan.<\/p>\n<p>III.\u2003Sentencias.<\/p>\n<p>a)\u2003En los gastos derivados de la propia ejecuci\u00f3n de la sentencia, tanto para la indemnizaci\u00f3n principal como para los intereses que se derivan de la sentencia (intereses compensatorios), se indicar\u00e1 como fecha de gasto la fecha en la que la sentencia haya adquirido firmeza. En los casos en que no se tenga constancia de la fecha de firmeza de la sentencia se tomar\u00e1 la de su notificaci\u00f3n al \u00f3rgano administrativo.<\/p>\n<p>No obstante, cuando los citados intereses compensatorios se refieran a varios ejercicios:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Por los intereses devengados en ejercicios anteriores al ejercicio del reconocimiento de la obligaci\u00f3n presupuestaria del pago de la sentencia, los servicios gestores deber\u00e1n expedir un documento contable para cada ejercicio afectado y remitir todos los documentos de forma conjunta a la oficina de contabilidad. La fecha de realizaci\u00f3n del gasto a consignar en los documentos contables referidos a operaciones devengadas en ejercicios anteriores ser\u00e1 el\u00a031 de diciembre del ejercicio que corresponda. La expedici\u00f3n de un documento contable para cada ejercicio afectado no es obligatoria si su importe es poco significativo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Por los intereses devengados en el ejercicio del reconocimiento de la obligaci\u00f3n para el pago de la sentencia, la fecha de gasto ser\u00e1 la fecha en la que la sentencia haya adquirido firmeza.<\/p>\n<p>b)\u2003En los intereses que se derivan del art\u00edculo\u00a0106.2 de la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa, se indicar\u00e1 como fecha de gasto la fecha en la que se efectu\u00f3 el pago de la sentencia.<\/p>\n<p>No obstante, cuando los citados intereses se refieran a varios ejercicios:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Por los intereses devengados en ejercicios anteriores al ejercicio del reconocimiento de la obligaci\u00f3n presupuestaria del pago de la sentencia, los servicios gestores deber\u00e1n expedir un documento contable para cada ejercicio afectado y remitir todos los documentos de forma conjunta a la oficina de contabilidad. La fecha de realizaci\u00f3n del gasto a consignar en los documentos contables referidos a operaciones devengadas en ejercicios anteriores ser\u00e1 el\u00a031 de diciembre del ejercicio que corresponda. La expedici\u00f3n de un documento contable para cada ejercicio afectado no es obligatoria si su importe es poco significativo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Por los intereses devengados en el ejercicio del reconocimiento de la obligaci\u00f3n, la fecha de gasto ser\u00e1 la fecha en la que se efectu\u00f3 el pago de la sentencia.<\/p>\n<p>c)\u2003En las costas procesales se indicar\u00e1 como fecha de gasto la de la comunicaci\u00f3n al \u00f3rgano administrativo para su abono.<\/p>\n<p>d)\u2003Si se utilizase el procedimiento de pagos masivos previsto en la Resoluci\u00f3n de\u00a07 de julio de\u00a02016, conjunta de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado y de la Secretar\u00eda General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera, por la que se regula el procedimiento para la realizaci\u00f3n de ciertos pagos a trav\u00e9s de agentes mediadores, en cada libramiento de pagos masivos se podr\u00e1n incorporar sentencias que hayan adquirido firmeza en fechas distintas, siempre que se refieran al mismo ejercicio, debiendo consignar como fecha de gasto la correspondiente a la \u00faltima sentencia incluida en el libramiento. Adicionalmente, se aplicar\u00e1 un criterio similar para el caso de los intereses indicados en las letras a) y b) anteriores, no siendo obligatoria la expedici\u00f3n de los documentos contables adicionales para el caso de los intereses correspondientes a ejercicios anteriores.<\/p>\n<p>IV.\u2003Expropiaciones.<\/p>\n<p>Hay que distinguir entre el procedimiento ordinario y el procedimiento de urgencia:<\/p>\n<p>Procedimiento ordinario: Es cuando el activo se ocupa \u2013previo pago\u2013 cuando se transfieren los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo. Por tanto, la fecha de gasto derivada del justiprecio es la fecha de ocupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Procedimiento de urgencia: La fecha de gasto es la fecha de la ocupaci\u00f3n del activo, debiendo valorarse por el importe del dep\u00f3sito realizado.<\/p>\n<p>Cuando se determine el justiprecio, o se acepte la hoja de aprecio de la Administraci\u00f3n o del expropiado en su caso, la diferencia entre este importe y el del dep\u00f3sito, determinar\u00e1 el devengo de un gasto (mayor valor del activo expropiado).<\/p>\n<p>La fecha de gasto a incorporar en el documento contable que contenga la fase O de reconocimiento de la obligaci\u00f3n de la diferencia entre el justiprecio y el dep\u00f3sito previo ser\u00e1 tambi\u00e9n la fecha de ocupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Intereses: Tanto en el procedimiento ordinario como en el de urgencia, si transcurren m\u00e1s de\u00a06 meses desde el inicio del expediente expropiatorio sin resoluci\u00f3n del justiprecio, el expropiado tendr\u00e1 derecho a indemnizaci\u00f3n equivalente al inter\u00e9s legal del justo precio hasta que se haya determinado (art.\u00a056\u00a0LEF). En este caso, la fecha de devengo del gasto ser\u00e1 la fecha en que se determine el justiprecio por el valor del mismo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la cantidad determinada devengar\u00e1 intereses hasta su pago (art.\u00a057\u00a0LEF). En este caso, la fecha de devengo de estos intereses ser\u00e1 el d\u00eda en el que se produzca el pago efectivo.<\/p>\n<p>Cuando los intereses que se devenguen desde que se determine el justiprecio hasta su pago afecten a m\u00e1s de un ejercicio, los servicios gestores deber\u00e1n expedir un documento contable para cada ejercicio afectado y remitir todos los documentos de forma conjunta a la oficina de contabilidad. La fecha de realizaci\u00f3n del gasto a consignar en los documentos contables referidos a operaciones devengadas en ejercicios anteriores ser\u00e1 el\u00a031 de diciembre del ejercicio que corresponda. La expedici\u00f3n de un documento contable para cada ejercicio afectado no es obligatoria si su importe es poco significativo.<\/p>\n<p>V.\u2003Otras transacciones.<\/p>\n<p>a)\u2003Contribuciones a Organismos Internacionales:<\/p>\n<p>1.\u2003A t\u00edtulo de aportaci\u00f3n de capital: Fecha de la exigibilidad del desembolso.<\/p>\n<p>2.\u2003A t\u00edtulo de ayudas, y una vez que las aportaciones sean exigibles por el Organismo beneficiario:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Si la aportaci\u00f3n se refiere a un ejercicio o periodo concreto, se consignar\u00e1 como fecha de gasto la de final de dicho ejercicio o periodo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002En caso distinto al anterior, se consignar\u00e1 como fecha de gasto la fecha en la que se acuerde dicha exigibilidad.<\/p>\n<p>b)\u2003Gastos de personal: \u00daltimo d\u00eda del mes o per\u00edodo al que correspondan.<\/p>\n<p>c)\u2003Gastos de car\u00e1cter peri\u00f3dico y tracto sucesivo: \u00daltimo d\u00eda del mes o per\u00edodo al que correspondan.<\/p>\n<p>d)\u2003Impuestos: Fecha de devengo del impuesto.<\/p>\n<p>e)\u2003Activos financieros: Se distinguen los siguientes casos:<\/p>\n<p>1.\u2003Pr\u00e9stamos: Fecha en la que la entidad concedente se convierta en parte obligada seg\u00fan las cl\u00e1usulas del contrato o acuerdo, que generalmente coincidir\u00e1 con la fecha en la que se realiza el desembolso del pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p>Si la fecha en que se convierte en parte obligada es la del desembolso, se consignar\u00e1 dicha fecha a menos que no se pueda estimar razonablemente, en cuyo caso se consignar\u00e1 como fecha del gasto la de expedici\u00f3n del documento contable correspondiente al reconocimiento de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Anticipos al personal: D\u00eda en que se dicte el acto administrativo de concesi\u00f3n del anticipo.<\/p>\n<p>3.\u2003Otros activos financieros: D\u00eda de la entrega del activo si los riesgos y ventajas asociados al mismo hubieran sido traspasados a la entidad adquirente, o la fecha de dicho traspaso, si fuera posterior a la de entrega del activo.<\/p>\n<p>f)\u2003Deuda del Estado y otras deudas financieras:<\/p>\n<p>1.\u2003Amortizaciones: D\u00eda del vencimiento.<\/p>\n<p>2.\u2003Intereses: Fecha final del periodo de devengo al que correspondan los intereses.<\/p>\n<p>Cuando dichos intereses afecten a m\u00e1s de un ejercicio, el servicio gestor deber\u00e1 expedir un documento contable para cada ejercicio afectado y remitir todos los documentos de forma conjunta a la oficina de contabilidad. La fecha de realizaci\u00f3n del gasto a consignar en los documentos contables referidos a operaciones devengadas en ejercicios anteriores ser\u00e1 el\u00a031 de diciembre del ejercicio que corresponda. La expedici\u00f3n de un documento contable para cada ejercicio afectado, no es obligatoria si su importe es poco significativo.<\/p>\n<p>3.\u2003De emisi\u00f3n, modificaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de deudas:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Si est\u00e1n directamente relacionados con una determinada deuda: Fecha de emisi\u00f3n, modificaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la correspondiente deuda.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Si no est\u00e1n directamente relacionados con una determinada deuda: Fecha de fin del periodo de liquidaci\u00f3n al que se refieran los gastos.<\/p>\n<p>g)\u2003Expedientes de responsabilidad patrimonial: Se indicar\u00e1 la fecha del acto administrativo en el que se reconozca la obligaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n. Si el acto administrativo fuera desestimatorio y posteriormente se reconociera el derecho a la indemnizaci\u00f3n mediante sentencia jurisdiccional, se aplicar\u00e1 el criterio recogido en el apartado III anterior relativo a las sentencias.<\/p>\n<p>h)\u2003Anticipos de caja fija y Pagos a justificar: En estos casos, el campo \u201cfecha de gasto\u201d deber\u00e1 figurar en blanco, salvo en el caso de pagos a justificar por expropiaciones, que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el apartado IV anterior relativo a expropiaciones.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se incorporan las notas aclaratorias (247), \u00abDIR3 Unidad tramitadora\u00bb, (248), \u00abDIR3 \u00d3rgano gestor\u00bb, (249), \u00abIndicador de embargabilidad\u00bb, (250), \u00abNormativa en la que se ampara la inembargabilidad\u00bb, (251), \u00abN\u00famero de operaci\u00f3n a ajustar\u00bb, (252), \u00abIdentificaci\u00f3n del Fondo o Mecanismo europeo\u00bb, (253), \u00abReferencia\u00a01. Referencia de primer nivel dentro del Fondo o Mecanismo Europeo (C\u00f3digo de componente en el MRR)\u00bb, (254), \u00abReferencia\u00a02. Referencia de segundo nivel dentro del Fondo o Mecanismo Europeo (C\u00f3digo de Reforma\/Inversi\u00f3n en el MRR)\u00bb, (255), \u00abReferencia\u00a03. Referencia de tercer nivel dentro del Fondo o Mecanismo europeo (C\u00f3digo de Proyecto o L\u00ednea de acci\u00f3n en el MRR)\u00bb, (256), \u00abReferencia\u00a04. Referencia de cuarto nivel dentro del Fondo o Mecanismo Europeo (C\u00f3digo de Hito\/Objetivo en el MRR)\u00bb, (257), \u00abIdentificaci\u00f3n del contrato en la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico (PCSP)\u00bb y (258), \u00abIdentificaci\u00f3n de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)\u00bb, que tendr\u00e1n los siguientes contenidos:<\/p>\n<p>\u00ab(247) DIR3 Unidad tramitadora: Se indicar\u00e1 el c\u00f3digo alfanum\u00e9rico del directorio de unidades org\u00e1nicas y oficinas de registro de las Administraciones P\u00fablicas que corresponda a la unidad tramitadora del gasto.<\/p>\n<p>(248) DIR3 \u00d3rgano gestor: Se indicar\u00e1 el c\u00f3digo alfanum\u00e9rico del directorio de unidades org\u00e1nicas y oficinas de registro de las Administraciones P\u00fablicas que corresponda al \u00f3rgano gestor del gasto.<\/p>\n<p>(249) Indicador de embargabilidad: Se incorporar\u00e1 por el \u00f3rgano proponente del pago una \u201cX\u201d en la casilla que corresponda, en funci\u00f3n de que el derecho de cobro frente a la Administraci\u00f3n del tercero al que se le propone el pago, sea embargable totalmente, embargable parcialmente de acuerdo con el art\u00edculo\u00a0607 de la Ley\u00a01\/2000 de Enjuiciamiento Civil o no sea embargable, por parte de la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a076 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria. Cuando se trate de documentos contables referidos a pagos a trav\u00e9s de cajeros pagadores o habilitados distintos a los pagos masivos, se cumplimentar\u00e1 este campo como no embargable.<\/p>\n<p>(250) Normativa en la que se ampara la inembargabilidad: Se indicar\u00e1 en este apartado en el caso de no embargabilidad del derecho de cobro frente a la Administraci\u00f3n, la normativa que la ampara, excepto para el caso de los pagos a trav\u00e9s de cajeros pagadores o habilitados distintos a los pagos masivos, en los que no se deber\u00e1 cumplimentar este campo.<\/p>\n<p>(251) N\u00famero de operaci\u00f3n a ajustar: Se incorporar\u00e1 el n\u00famero de operaci\u00f3n contabilizada que el SIC3 adjudic\u00f3 a la operaci\u00f3n cuya cuenta del Plan General de Contabilidad P\u00fablica se ajusta con el asiento contable previsto en el documento contable \u201csoporte de asientos directos\u201d.<\/p>\n<p>(252) Identificaci\u00f3n del Fondo o Mecanismo europeo: Se incluir\u00e1 el c\u00f3digo identificativo del correspondiente Fondo. Por ejemplo, Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia (MRR) o Fondo REACT-EU. La Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado proporcionar\u00e1, de acuerdo con la Secretar\u00eda General de Fondos Europeos, el cat\u00e1logo de c\u00f3digos a utilizar para este dato, que ser\u00e1 publicado en el sitio web de la IGAE (https:\/\/www.igae.pap.hacienda.gob.es).<\/p>\n<p>(253) Referencia\u00a01. Referencia de primer nivel dentro del Fondo o Mecanismo europeo (C\u00f3digo de componente en el MRR). Se incluir\u00e1 el c\u00f3digo de identificaci\u00f3n del Componente en el caso del MRR o el c\u00f3digo de la referencia de primer nivel que se defina al efecto, en otro caso.<\/p>\n<p>(254) Referencia\u00a02. Referencia de segundo nivel dentro del Fondo o Mecanismo europeo (C\u00f3digo de Reforma\/Inversi\u00f3n en el MRR). Se incluir\u00e1 el c\u00f3digo de identificaci\u00f3n de la Reforma o Inversi\u00f3n dentro del Componente en el caso del MRR o el c\u00f3digo de la referencia de segundo nivel que se defina al efecto, de ser as\u00ed, en otro caso.<\/p>\n<p>(255) Referencia\u00a03. Referencia de tercer nivel dentro del Fondo o Mecanismo europeo (C\u00f3digo de Proyecto o L\u00ednea de acci\u00f3n en el MRR). Se incluir\u00e1 el c\u00f3digo de identificaci\u00f3n del proyecto o l\u00ednea de acci\u00f3n en el caso del MRR o el c\u00f3digo de la referencia de tercer nivel que se defina el efecto, en otro caso.<\/p>\n<p>(256) Referencia\u00a04. Referencia de cuarto nivel dentro del Fondo o Mecanismo europeo (C\u00f3digo de Hito\/Objetivo en el MRR). Se incluir\u00e1 el c\u00f3digo de identificaci\u00f3n del Hito u Objetivo dentro de la Reforma o Inversi\u00f3n en el caso del MRR o el c\u00f3digo de la referencia de cuarto nivel que se defina al efecto, de ser as\u00ed, en otro caso.<\/p>\n<p>(257) Identificaci\u00f3n del contrato en la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico (PCSP): Se incluir\u00e1 el c\u00f3digo correspondiente en dicha Plataforma que est\u00e1 constituido por la combinaci\u00f3n del C\u00f3digo de \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, el C\u00f3digo de licitaci\u00f3n y el C\u00f3digo de contrato, siendo estos dos \u00faltimos c\u00f3digos los aportados por el propio \u00f3rgano de contrataci\u00f3n en la Plataforma. Estos datos son alternativos al c\u00f3digo de identificaci\u00f3n de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), no debiendo constar ambos datos simult\u00e1neamente.<\/p>\n<p>(258) Identificaci\u00f3n de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS): Se incluir\u00e1 el c\u00f3digo correspondiente en dicha Base de Datos. Este dato es alternativo al c\u00f3digo de identificaci\u00f3n del contrato en la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico (PCSP), no debiendo constar ambos datos simult\u00e1neamente.<\/p>\n<p>La Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado dictar\u00e1 instrucciones respecto a la utilizaci\u00f3n y cumplimentaci\u00f3n del anexo de seguimiento de Fondos de la Uni\u00f3n Europea y, en particular, respecto a la Referencia\u00a04.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003En el anexo II, \u00abModelos de los Documentos Contables\u00bb se realizan las siguientes modificaciones:<\/p>\n<p>1.\u2003En el apartado A) \u00abDocumentos contables del presupuesto de gastos\u00bb, se modifican los documentos contables RC de ejercicio corriente, RC-102 de los acuerdos de no disponibilidad, RC de ejercicios posteriores, RC Retenci\u00f3n de cr\u00e9dito de tramitaci\u00f3n anticipada, RC-110 del presupuesto del cajero de ACF, A de ejercicio corriente, D de ejercicio corriente, AD de ejercicio corriente, A de ejercicios posteriores, D de ejercicios posteriores, AD de ejercicios posteriores, A de tramitaci\u00f3n anticipada, D de tramitaci\u00f3n anticipada, AD de tramitaci\u00f3n anticipada, OK, ADOK, anexo informaci\u00f3n adicional y anexo imputaci\u00f3n al presupuesto de operaciones devengadas, que tendr\u00e1n los formatos que figuran en el anexo I a esta Orden.<\/p>\n<p>2.\u2003En el apartado A) \u00abDocumentos contables del presupuesto de gastos\u00bb, se crea, en el orden correspondiente, el modelo de documento \u00abAnexo Seguimiento Fondos Uni\u00f3n Europea\u00bb, que tendr\u00e1 el formato que figura en el anexo I a esta Orden.<\/p>\n<p>3.\u2003En el apartado D) \u00abDocumentos contables del presupuesto de ingresos y operaciones no presupuestarias\u00bb, se modifica el documento contable \u00abAnexo datos adicionales\u00bb, que tendr\u00e1 el formato que figura en el anexo II a esta Orden.<\/p>\n<p>4.\u2003En el apartado G) \u00abOtros documentos de contabilidad\u00bb, se modifica el documento contable \u00abSoporte de asientos directos\u00bb, que tendr\u00e1 el formato que figura en el anexo III a esta Orden.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo segundo.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de\u00a01 de febrero de\u00a01996, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de operatoria contable a seguir en la ejecuci\u00f3n del gasto del Estado.<\/strong><\/p>\n<p>La Orden del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de\u00a01 de febrero de\u00a01996, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de operatoria contable a seguir en la ejecuci\u00f3n del gasto del Estado, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>En la Instrucci\u00f3n de operatoria contable a seguir en la ejecuci\u00f3n del gasto del Estado, prevista en el anexo I de la Orden, se realizan las siguientes modificaciones:<\/p>\n<p>Uno.\u2003La regla\u00a062, \u00abJustificantes que han de acompa\u00f1ar a los documentos contables de gesti\u00f3n de cr\u00e9ditos y ejecuci\u00f3n de gasto\u00bb, queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abRegla\u00a062.\u2003Justificantes que han de acompa\u00f1ar a los documentos contables de gesti\u00f3n de cr\u00e9ditos y ejecuci\u00f3n de gasto.<\/p>\n<p>1.\u2003Para la operaci\u00f3n de apertura del presupuesto de gastos servir\u00e1 de justificante la Ley de Presupuestos Generales del Estado publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, sin que sea necesario expedir documento contable alguno.<\/p>\n<p>2.\u2003A los documentos MC de modificaciones de cr\u00e9dito se unir\u00e1 la resoluci\u00f3n aprobatoria de la modificaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>En el caso de cr\u00e9ditos extraordinarios y suplementos de cr\u00e9dito constituir\u00e1 justificaci\u00f3n suficiente la inclusi\u00f3n en el propio documento contable de la oportuna referencia a la correspondiente norma legal, con indicaci\u00f3n de la fecha de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>3.\u2003A los documentos RC positivos no se unir\u00e1 ning\u00fan justificante adicional.<\/p>\n<p>Los documentos RC de signo negativo que se emitan como consecuencia de la renuncia a la tramitaci\u00f3n del respectivo gasto o transferencia se justificar\u00e1n con la renuncia o desistimiento, si existiesen, o con una memoria justificativa de la anulaci\u00f3n solicitada, debi\u00e9ndose adjuntar, adem\u00e1s, el certificado de existencia de cr\u00e9dito, en soporte papel o electr\u00f3nico, relativo a la retenci\u00f3n que se pretende anular.<\/p>\n<p>El resto de documentos RC negativos se justificar\u00e1n con el acuerdo de aprobaci\u00f3n del gasto o con los justificantes indicados en el primer y segundo p\u00e1rrafo del punto\u00a05 siguiente que recojan un importe inferior al de la retenci\u00f3n de cr\u00e9dito efectuada. Dado que dichos justificantes quedar\u00e1n unidos a los documentos A, D o AD que corresponda, al documento RC negativo deber\u00e1 adjunt\u00e1rsele una memoria justificativa de la anulaci\u00f3n solicitada.<\/p>\n<p>4.\u2003A los documentos A de autorizaci\u00f3n de gasto se unir\u00e1 el acuerdo o resoluci\u00f3n que apruebe el gasto.<\/p>\n<p>Los documentos A de signo negativo se justificar\u00e1n con la Resoluci\u00f3n que anul\u00f3 la aprobaci\u00f3n del gasto o, en su caso, con los justificantes indicados en el primer y segundo p\u00e1rrafo del punto\u00a05 siguiente que recojan un importe inferior al de la aprobaci\u00f3n inicial del gasto. Dichos justificantes quedar\u00e1n unidos al D, expres\u00e1ndose en el texto libre del A negativo una referencia a la contabilizaci\u00f3n de aqu\u00e9l.<\/p>\n<p>5.\u2003A los documentos D de compromiso de gasto se unir\u00e1 la resoluci\u00f3n, acuerdo o contrato en que se formalice el compromiso de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En los compromisos de gasto derivados de contratos administrativos, se podr\u00e1 unir el acuerdo de adjudicaci\u00f3n, en los supuestos en los que la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico permita el inicio de la ejecuci\u00f3n del contrato con car\u00e1cter previo a su formalizaci\u00f3n, si bien cuando el contrato, en su caso, se formalice, se deber\u00e1 adjuntar con el primer documento OK que se expida en la ejecuci\u00f3n del mismo. En los casos de contratos basados en Acuerdos Marco y sistemas din\u00e1micos de adquisici\u00f3n los documentos contables ir\u00e1n acompa\u00f1ados del correspondiente acuerdo de adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los documentos D de signo negativo se justificar\u00e1n con el acuerdo de revocaci\u00f3n del compromiso de gasto o de resoluci\u00f3n del contrato. En el caso de cesi\u00f3n de contrato, el D negativo con los datos del cedente se justificar\u00e1 con una referencia al D que incorpore los datos del cesionario, justific\u00e1ndose este \u00faltimo con una copia de la escritura de cesi\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003A los documentos OK de reconocimiento de obligaciones se unir\u00e1 la documentaci\u00f3n en la que se acredite la realizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su d\u00eda autorizaron y comprometieron el gasto.<\/p>\n<p>7.\u2003En el caso de operaciones mixtas, a los correspondientes documentos AD o ADOK, positivos o negativos, se acompa\u00f1ar\u00e1 la documentaci\u00f3n justificativa de todas las fases que se acumulen en la operaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en los puntos anteriores de esta regla.<\/p>\n<p>8.\u2003El documento PR se justificar\u00e1 con el acuerdo de prescripci\u00f3n de obligaciones.<\/p>\n<p>9.\u2003El criterio general de justificaci\u00f3n de operaciones establecido en los n\u00fameros anteriores no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a aquellos tipos de gasto para los que en el Cap\u00edtulo III de la presente Instrucci\u00f3n, o en sus normas reguladoras espec\u00edficas, se establecen otros medios de justificaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el punto\u00a04 de la regla\u00a077, \u00abCompromisos de gasto derivados de los contratos\u00bb, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003A los documentos D o AD a que se refieren el punto\u00a02 anterior, se podr\u00e1 unir, para su env\u00edo a la oficina de contabilidad, el acuerdo de adjudicaci\u00f3n, en los supuestos en los que la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico permita el inicio de la ejecuci\u00f3n del contrato con car\u00e1cter previo a su formalizaci\u00f3n, si bien cuando el contrato, en su caso, se formalice, se deber\u00e1 adjuntar con el primer documento OK que se expida en la ejecuci\u00f3n del mismo. En los casos de contratos basados en Acuerdos Marco y sistemas din\u00e1micos de adquisici\u00f3n los documentos contables ir\u00e1n acompa\u00f1ados del correspondiente acuerdo de adjudicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifican los puntos\u00a08 y\u00a09 de la regla\u00a094, \u00abConcesi\u00f3n y reintegro de otros pr\u00e9stamos\u00bb, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab8.\u2003Cuando se vayan a producir los vencimientos de los pr\u00e9stamos, la oficina de contabilidad correspondiente al Servicio gestor concedente obtendr\u00e1 del sistema de seguimiento de pr\u00e9stamos un fichero con los datos de dichos vencimientos, que deber\u00e1 incorporar en el SIC. Con base en dicha informaci\u00f3n, las Delegaciones de Econom\u00eda y Hacienda obtendr\u00e1n del SIC los documentos de ingreso\u00a0069 que incorporar\u00e1n el c\u00f3digo identificativo del pr\u00e9stamo y que deber\u00e1n remitir a los interesados. No obstante, si el interesado no hubiera recibido el documento\u00a0069 antes del vencimiento correspondiente del pr\u00e9stamo, seg\u00fan la informaci\u00f3n del pr\u00e9stamo concedido de la que dispone, deber\u00e1 dirigirse a la Delegaci\u00f3n de Econom\u00eda y Hacienda correspondiente a su domicilio fiscal solicitando dicho documento\u00a0069 a efectos de poder efectuar el ingreso de los importes correspondientes.<\/p>\n<p>9.\u2003Cuando el Servicio gestor concedente acuerde la cancelaci\u00f3n anticipada de un pr\u00e9stamo, con car\u00e1cter previo a la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n al interesado, deber\u00e1 remitir el oportuno expediente a la oficina de contabilidad correspondiente a dicho Servicio, comunicando el c\u00f3digo de pr\u00e9stamo a que se refiera dicha cancelaci\u00f3n anticipada. Esta oficina anotar\u00e1 las cancelaciones anticipadas en el sistema de seguimiento de pr\u00e9stamos, obtendr\u00e1 un fichero con los datos de \u00e9stas para su incorporaci\u00f3n al SIC y expedir\u00e1 los documentos de ingreso\u00a0069 aplicados a los conceptos correspondientes a las cancelaciones de los pr\u00e9stamos, que deber\u00e1 remitir al Servicio gestor concedente junto con el citado expediente. Posteriormente, el Servicio gestor notificar\u00e1 al interesado la oportuna resoluci\u00f3n, acompa\u00f1ando el documento de ingreso\u00a0069. El Servicio gestor deber\u00e1 capturar en la base de datos habilitada al efecto por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado para la expedici\u00f3n de los documentos\u00a0069, la fecha de notificaci\u00f3n al interesado de dicha resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando el interesado decida cancelar anticipadamente el pr\u00e9stamo, deber\u00e1 informar de tal circunstancia al Servicio gestor concedente, quien remitir\u00e1 la comunicaci\u00f3n del interesado a la oficina de contabilidad correspondiente a dicho Servicio, indicando el c\u00f3digo identificativo del pr\u00e9stamo a que se refiera dicha cancelaci\u00f3n anticipada. La oficina de contabilidad expedir\u00e1 un documento de ingreso\u00a0069 en el que constar\u00e1 el c\u00f3digo identificativo del pr\u00e9stamo y lo remitir\u00e1 al Servicio gestor concedente para su env\u00edo al interesado.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo tercero.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden EHA\/2043\/2010, de\u00a022 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisi\u00f3n de las cuentas anuales y dem\u00e1s informaci\u00f3n que las entidades del sector p\u00fablico empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la informaci\u00f3n de car\u00e1cter anual y trimestral a remitir a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado.<\/strong><\/p>\n<p>La Orden EHA\/2043\/2010, de\u00a022 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisi\u00f3n de las cuentas anuales y dem\u00e1s informaci\u00f3n que las entidades del sector p\u00fablico empresarial y fundacional del Estado han de rendir al tribunal de Cuentas, y de la informaci\u00f3n de car\u00e1cter anual y trimestral a remitir a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a05, \u00abInformaci\u00f3n a publicar en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb\u00bb, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a05.\u2003Publicaci\u00f3n de las cuentas anuales.<\/strong><\/p>\n<p>Las cuentas anuales se publicar\u00e1n por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado anualmente en el portal de la Administraci\u00f3n presupuestaria, dentro del canal \u201cRegistro de cuentas anuales del sector p\u00fablico\u201d, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a0136.2 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria.<\/p>\n<p>Asimismo, la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb el d\u00eda\u00a031 de julio la referencia al \u00abRegistro de cuentas anuales del sector p\u00fablico\u00bb, de acuerdo con lo previsto en el art. 136.3 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo cuarto.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden EHA\/2045\/2011, de\u00a014 de julio, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de contabilidad para la Administraci\u00f3n Institucional del Estado.<\/strong><\/p>\n<p>La Orden EHA\/2045\/2011, de\u00a014 de julio, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de contabilidad para la Administraci\u00f3n Institucional del Estado queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>En la Instrucci\u00f3n de contabilidad para la Administraci\u00f3n Institucional del Estado, que figura en el anexo, se modifica la regla\u00a038, \u00abPublicaci\u00f3n de las cuentas anuales\u00bb, que queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abRegla\u00a038.\u2003Publicaci\u00f3n de las cuentas anuales.<\/p>\n<p>Las cuentas anuales se publicar\u00e1n por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado anualmente en el portal de la Administraci\u00f3n presupuestaria, dentro del canal \u201cRegistro de cuentas anuales del sector p\u00fablico\u201d, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a0136.2 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria.<\/p>\n<p>Asimismo, la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb el d\u00eda\u00a031 de julio la referencia al \u201cRegistro de cuentas anuales del sector p\u00fablico\u201d, de acuerdo con lo previsto en el art. 136.3 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo quinto.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden EHA\/3067\/2011, de\u00a08 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de contabilidad para la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/strong><\/p>\n<p>La Orden EHA\/3067\/2011, de\u00a08 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de contabilidad para la Administraci\u00f3n General del Estado queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>En la Instrucci\u00f3n de contabilidad para la Administraci\u00f3n General del Estado, que figura como anexo a la Orden, se realizan las siguientes modificaciones:<\/p>\n<p>Uno.\u2003La regla\u00a039, \u00abFormaci\u00f3n de la Cuenta de la Administraci\u00f3n General del Estado\u00bb, queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abRegla\u00a039.\u2003Formaci\u00f3n de la Cuenta de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos de su remisi\u00f3n al Tribunal de Cuentas, la Cuenta de la Administraci\u00f3n General del Estado se formar\u00e1 de acuerdo con las especificaciones que se contienen en los puntos siguientes de esta Regla.<\/p>\n<p>2.\u2003A la finalizaci\u00f3n del ejercicio contable, y una vez que se hubiesen registrado todas las operaciones que deban ser imputadas al mismo, la Central Contable, con el fin de formar la Cuenta de la Administraci\u00f3n General del Estado, obtendr\u00e1 y verificar\u00e1 la informaci\u00f3n que permita crear los ficheros inform\u00e1ticos en los que se contendr\u00e1 toda la informaci\u00f3n indicada en la secci\u00f3n\u00a02.\u00aa del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo IV. El contenido y estructura de dichos ficheros deber\u00e1 ajustarse a las especificaciones publicadas por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n General del Estado en el portal de la Administraci\u00f3n Presupuestaria en Internet (www.igae.pap.hacienda.gob.es).<\/p>\n<p>A efectos de poder obtener los ficheros a los que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, las oficinas de contabilidad deber\u00e1n remitir a la Central Contable la informaci\u00f3n que \u00e9sta les solicite, en el plazo de\u00a015 d\u00edas desde dicha solicitud.<\/p>\n<p>3.\u2003Formando parte de la Cuenta de la Administraci\u00f3n General del Estado, adem\u00e1s de los ficheros inform\u00e1ticos a que se refiere el punto\u00a02 anterior, se obtendr\u00e1 un Resumen de dicha Cuenta, que incluir\u00e1 lo siguiente:<\/p>\n<p>I.\u2003Balance.<\/p>\n<p>II.\u2003Cuenta del resultado econ\u00f3mico patrimonial.<\/p>\n<p>III.\u2003Estado de cambios en el patrimonio neto.<\/p>\n<p>IV.\u2003Estado de flujos de efectivo.<\/p>\n<p>V.\u2003Estado de liquidaci\u00f3n del Presupuesto.<\/p>\n<p>V.1\u2003Liquidaci\u00f3n del Presupuesto de Gastos por Secciones.<\/p>\n<p>V.2\u2003Liquidaci\u00f3n del Presupuesto de Gastos por pol\u00edticas de gasto.<\/p>\n<p>V.3\u2003Liquidaci\u00f3n del Presupuesto de Gastos por Cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>V.4\u2003Liquidaci\u00f3n del Presupuesto de Ingresos por Cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>V.5\u2003Resultado presupuestario.<\/p>\n<p>El contenido y formato de este \u201cResumen de la Cuenta de la Administraci\u00f3n General del Estado\u201d se habr\u00e1 de ajustar a los modelos que se incluyen en el anexo I a la presente Instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los datos del \u201cResumen de la Cuenta de la Administraci\u00f3n General del Estado\u201d podr\u00e1n expresarse en una escala de cuenta distinta de la utilizada en los registros del SIC, la cual se fijar\u00e1 por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p>La Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado podr\u00e1 modificar el contenido del Resumen con el fin de adecuarlo a los posibles cambios que se pudiesen producir en los criterios de tratamiento de las operaciones o de presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contable, as\u00ed como en la Adaptaci\u00f3n del PGCP a la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>4.\u2003El Jefe de la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n de la Contabilidad de la Oficina Nacional de Contabilidad expedir\u00e1 la siguiente diligencia con el visto bueno del Interventor General de la Administraci\u00f3n del Estado, que se unir\u00e1 al \u201cResumen de la Cuenta de la Administraci\u00f3n General del Estado\u00bb regulado en el punto anterior:<\/p>\n<p>\u201cDILIGENCIA:<\/p>\n<p>Para hacer constar que las operaciones registradas en el Sistema de Informaci\u00f3n Contable de la Administraci\u00f3n General del Estado, con imputaci\u00f3n al ejercicio de &#8230;&#8230;&#8230;.., han sido reflejadas en la Cuenta de la Administraci\u00f3n General del Estado correspondiente a dicho ejercicio.<\/p>\n<p>EL JEFE DE LA DIVISI\u00d3N DE GESTI\u00d3N DE LA CONTABILIDAD<\/p>\n<p>V.\u00ba B.\u00ba<\/p>\n<p>EL INTERVENTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACI\u00d3N DEL ESTADO\u201d<\/p>\n<p>La tramitaci\u00f3n del Resumen al que se refiere el punto anterior, as\u00ed como la firma electr\u00f3nica de la diligencia regulada en este punto, se efectuar\u00e1 utilizando los medios inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos habilitados al efecto por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003La regla\u00a040, \u00abRendici\u00f3n de cuentas\u00bb, queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abRegla\u00a040.\u2003Rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n<p>1.\u2003Los titulares de los Departamentos Ministeriales rendir\u00e1n anualmente cuentas de acuerdo con lo que se establece en los puntos siguientes de esta Regla.<\/p>\n<p>2.\u2003A la finalizaci\u00f3n del ejercicio contable, y una vez que se hubiesen registrado todas las operaciones que deban ser imputadas al mismo, se obtendr\u00e1 un Informe agregado de las operaciones realizadas en el \u00e1mbito de cada Departamento Ministerial, que incluir\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>I.\u2003Informaci\u00f3n sobre la ejecuci\u00f3n de los gastos p\u00fablicos e informaci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>I.1\u2003Ejecuci\u00f3n del Presupuesto de gastos corriente por pol\u00edticas de gasto.<\/p>\n<p>I.2\u2003Ejecuci\u00f3n del Presupuesto de gastos corriente por cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>I.3\u2003Ejecuci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>I.4\u2003Acreedores por operaciones devengadas.<\/p>\n<p>I.5\u2003Provisiones<\/p>\n<p>I.6\u2003Anticipos de tesorer\u00eda art.\u00a060 de la Ley General Presupuestaria.<\/p>\n<p>I.7\u2003Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.<\/p>\n<p>I.8\u2003Obligaciones de presupuesto corriente.<\/p>\n<p>I.8.a\u2003Obligaciones pendientes de proponer el pago.<\/p>\n<p>I.8.b\u2003Propuestas pendientes de pago.<\/p>\n<p>I.9\u2003Obligaciones de presupuestos cerrados.<\/p>\n<p>I.9.a\u2003Obligaciones pendientes de proponer el pago.<\/p>\n<p>I.9.b\u2003Propuestas pendientes de pago.<\/p>\n<p>II.\u2003Informaci\u00f3n sobre la ejecuci\u00f3n de los ingresos p\u00fablicos e informaci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>II.1\u2003Ejecuci\u00f3n del Presupuesto de ingresos corriente por cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>II.2\u2003Estado de las devoluciones de ingresos por cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>II.3\u2003Derechos a cobrar de presupuestos cerrados por cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>III.\u2003Informaci\u00f3n sobre las inversiones financieras.<\/p>\n<p>III.1\u2003Inversiones financieras en capital, patrimonio y valores representativos de deuda.<\/p>\n<p>III.2\u2003Cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>IV.\u2003Informaci\u00f3n sobre la Deuda del Estado.<\/p>\n<p>V.\u2003Informaci\u00f3n sobre los avales concedidos.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, podr\u00e1n obtenerse cuantos informes se consideren necesarios para suministrar informaci\u00f3n relevante no prevista en la relaci\u00f3n anterior, que se hubiera producido en el \u00e1mbito de los Departamentos Ministeriales.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n relativa a los apartados I.8., I.9., IV y V anteriores s\u00f3lo se incluir\u00e1 en el Informe agregado del Ministerio del que dependa la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional y la relativa al apartado II en el Informe agregado del Ministerio del que dependan las Delegaciones de Econom\u00eda y Hacienda, sin perjuicio de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>El contenido y formato de los \u201cInformes agregados\u201d de los Departamentos Ministeriales se habr\u00e1 de ajustar a los modelos que se incluyen en el anexo II a la presente Instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los datos de los \u201cInformes agregados\u201d de los Departamentos Ministeriales podr\u00e1n expresarse en una escala de cuenta distinta de la utilizada en los registros del SIC, la cual se fijar\u00e1 por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p>3.\u2003Una vez obtenidos los \u201cInformes agregados\u201d indicados en el punto anterior, se expedir\u00e1n las diligencias que procedan, de acuerdo con la siguiente redacci\u00f3n, que se unir\u00e1n al respectivo Informe agregado:<\/p>\n<p>\u201cDILIGENCIA:<\/p>\n<p>Para hacer constar que las operaciones de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. (indicar las operaciones a las que se refiere la diligencia de las incluidas en los apartados de los Informes agregados) &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; registradas en el Sistema de Informaci\u00f3n Contable de la Administraci\u00f3n General del Estado correspondientes al Ministerio de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.., con imputaci\u00f3n al ejercicio de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., han sido reflejadas en el Informe agregado correspondiente a dicho ejercicio cuyas p\u00e1ginas est\u00e1n numeradas de la \u2026..\u2026 a la \u2026\u2026\u2026..<\/p>\n<p>EL&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p>V.\u00ba B.\u00ba<\/p>\n<p>EL&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;\u201d<\/p>\n<p>La diligencia anterior se expedir\u00e1 por el Jefe de Contabilidad de cada Departamento Ministerial, con el visto bueno del correspondiente Interventor Delegado, cuando se trate de operaciones de inversiones financieras (III) y de operaciones de ejecuci\u00f3n de los gastos p\u00fablicos (I), excepto obligaciones de presupuesto corriente (I.8) y obligaciones de presupuestos cerrados (I.9).<\/p>\n<p>La diligencia anterior se expedir\u00e1 por el Jefe de la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n de la Contabilidad de la Oficina Nacional de Contabilidad, con el visto bueno del Interventor General de la Administraci\u00f3n del Estado, cuando se trate de operaciones sobre la ejecuci\u00f3n de ingresos p\u00fablicos (II), y por el correspondiente Jefe de Contabilidad de la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional, con el visto bueno del Interventor Delegado en dicha Secretar\u00eda General, cuando se trate de provisiones por avales concedidos (I.5), operaciones sobre obligaciones de presupuesto corriente (I.8), operaciones sobre obligaciones de presupuestos cerrados (I.9), operaciones de la Deuda del Estado (IV) y avales concedidos (V).<\/p>\n<p>4.\u2003Cada uno de los titulares de los Departamentos Ministeriales aprobar\u00e1 el Informe agregado correspondiente a las operaciones realizadas en su respectivo \u00e1mbito ministerial, recibido de la Intervenci\u00f3n Delegada, acredit\u00e1ndose dicha aprobaci\u00f3n mediante la siguiente diligencia que se acompa\u00f1ar\u00e1 al conjunto de informaci\u00f3n contenida en dicho Informe agregado:<\/p>\n<p>\u201cDon\/do\u00f1a&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.(nombre y apellidos del titular del Departamento Ministerial) &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; (cargo del mismo), aprueba el Informe agregado de las operaciones realizadas en su \u00e1mbito ministerial, correspondiente al ejercicio de&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;, de acuerdo con lo que se establece en la Instrucci\u00f3n de contabilidad para la Administraci\u00f3n General del Estado aprobada mediante Orden del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..(fecha de aprobaci\u00f3n de esta Orden)&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., el cual contiene \u2026.. p\u00e1ginas numeradas correlativamente.<\/p>\n<p>Firma.\u201d<\/p>\n<p>5.\u2003A efectos de su rendici\u00f3n al Tribunal de Cuentas, una vez firmada la diligencia del punto anterior, se deber\u00e1 remitir dicha diligencia junto con su respectivo Informe agregado a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado dentro de los seis meses siguientes a la finalizaci\u00f3n del ejercicio econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>6.\u2003La tramitaci\u00f3n de los Informes agregados, as\u00ed como la firma electr\u00f3nica de las diligencias reguladas en los puntos\u00a03 y\u00a04 de esta regla, se efectuar\u00e1 utilizando los medios inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos habilitados al efecto por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003El \u00faltimo p\u00e1rrafo de la regla\u00a041, \u00abTramitaci\u00f3n de la Cuenta de la Administraci\u00f3n General del Estado al Tribunal de Cuentas\u00bb, queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abUna copia de los ficheros y documentos anteriores quedar\u00e1 en poder de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, tanto a efectos estad\u00edsticos como de la obtenci\u00f3n de la Cuenta General del Estado.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003La regla\u00a043, \u00abPublicaci\u00f3n del Resumen de la Cuenta de la Administraci\u00f3n General del Estado\u00bb, queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abRegla\u00a043.\u2003Publicaci\u00f3n de la Cuenta de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>Al objeto de que todos los posibles destinatarios de la informaci\u00f3n contable puedan disponer de datos sobre la actividad desarrollada por la Administraci\u00f3n General del Estado, la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado publicar\u00e1 anualmente en el portal de la Administraci\u00f3n presupuestaria, dentro del canal \u201cRegistro de cuentas anuales del sector p\u00fablico\u201d, la Cuenta de la Administraci\u00f3n General del Estado, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a0136.2 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria.<\/p>\n<p>Asimismo, la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb el d\u00eda\u00a031 de julio la referencia al \u201cRegistro de cuentas anuales del sector p\u00fablico\u201d, de acuerdo con lo previsto en el art. 136.3 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Aplicaci\u00f3n voluntaria del indicador de embargabilidad.<\/strong><\/p>\n<p>La utilizaci\u00f3n del indicador de embargabilidad es voluntaria, en tanto entre en vigor la Orden PCM\/7\/2021, de\u00a011 de enero por la que se modifica la Orden PRE\/1576\/2002, de\u00a019 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de las obligaciones de la Administraci\u00f3n General del Estado que obliga a los centros gestores a incorporar dicho indicador en todos los pagos de la Administraci\u00f3n General del Estado, que se realicen a trav\u00e9s de la ordenaci\u00f3n de pagos del Estado.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Seguimiento de los proyectos financiados con Fondos de la Uni\u00f3n Europea desde el\u00a01 de enero de\u00a02021 hasta la entrada en vigor de la incorporaci\u00f3n obligatoria de los datos espec\u00edficos en SIC3.<\/strong><\/p>\n<p>Los servicios gestores que expidan documentos contables relativos a proyectos financiados con Fondos de la Uni\u00f3n Europea, desde el\u00a01 de enero de\u00a02021 hasta la entrada en vigor de la obligaci\u00f3n de incorporar en SIC3 datos espec\u00edficos de dichos proyectos, deber\u00e1n comunicar a sus oficinas de contabilidad los datos espec\u00edficos establecidos en esta Orden.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final \u00fanica.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente Orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>No obstante, la utilizaci\u00f3n obligatoria del indicador de embargabilidad en los documentos contables que contengan una propuesta de pago, entrar\u00e1 en vigor el\u00a014 de julio de\u00a02021, coincidiendo con la entrada en vigor de la Orden PCM\/7\/2021, de\u00a011 de enero, por la que se modifica la Orden PRE\/1576\/2002, de\u00a019 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administraci\u00f3n General del Estado, y la incorporaci\u00f3n de datos espec\u00edficos de seguimiento de los proyectos financiados con Fondos de la Uni\u00f3n Europea, entrar\u00e1 en vigor a los tres meses de la publicaci\u00f3n de la presente Orden en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Madrid, 14 de abril de\u00a02021.\u2013La Ministra de Hacienda, Mar\u00eda Jes\u00fas Montero Cuadrado.<\/p>\n<p><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANEXO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANEXO III<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden HAC\/360\/2021, de 14 de abril, por la que se modifican las \u00d3rdenes del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administraci\u00f3n General del Estado y la Instrucci\u00f3n de operatoria contable a seguir en la ejecuci\u00f3n del gasto del Estado; la Orden EHA\/2043\/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisi\u00f3n de las cuentas anuales y dem\u00e1s informaci\u00f3n que las entidades del sector p\u00fablico empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la informaci\u00f3n de car\u00e1cter anual y trimestral a remitir a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado; la Orden EHA\/2045\/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de contabilidad para la Administraci\u00f3n Institucional del Estado y la Orden EHA\/3067\/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de contabilidad para la Administraci\u00f3n General del Estado. 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