{"id":17137,"date":"2021-04-21T09:25:19","date_gmt":"2021-04-21T09:25:19","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17137"},"modified":"2026-09-30T09:23:48","modified_gmt":"2026-09-30T09:23:48","slug":"apoyo-empresas-y-autonomos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17137","title":{"rendered":"APOYO EMPRESAS Y AUTONOMOS"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto-ley 6\/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y aut\u00f3nomos afectados por la pandemia de COVID-19. <\/strong><br \/>\nEstos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=369\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 21 de abril de 2021<\/p>\n<p><strong>TEXTO ORIGINAL<\/strong><\/p>\n<p>MODOFICA:<\/p>\n<p><em>Decreto-ley 5\/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.<\/em><\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>El impacto negativo de la pandemia de la COVID-19 en la actividad econ\u00f3mica de muchas empresas y aut\u00f3nomos ha supuesto una importante reducci\u00f3n de sus ingresos, afectando directamente a su liquidez y solvencia y, por ende, a su capacidad para hacer frente a sus obligaciones tanto con otras empresas como con las diversas administraciones p\u00fablicas en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de naturaleza no tributaria.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de las deudas de naturaleza p\u00fablica, no tributarias ni aduaneras, que derivan del reintegro y\/o reembolso de pr\u00e9stamos concedidos por la Administraci\u00f3n General del Estado, las principales medidas de apoyo financiero a los obligados al pago se han aprobado en el \u00e1mbito de los Departamentos ministeriales concedentes de los pr\u00e9stamos.<\/p>\n<p>Todas las medidas de apoyo financiero a beneficiarios de ayudas y pr\u00e9stamos concedidos por la Administraci\u00f3n General del Estado aprobadas hasta el momento se han circunscrito al \u00e1mbito de competencias de los Ministerios concedentes de los pr\u00e9stamos, esto es, a las cuotas no vencidas. Sin embargo, en la mayor\u00eda de las ocasiones, como consecuencia del impacto negativo generado en su actividad por la pandemia, los beneficiarios de los pr\u00e9stamos se enfrentan a la incapacidad para poder hacer frente a aquellas cuotas que ya se encuentran vencidas y que no han podido ser objeto de reconsideraci\u00f3n en su calendario de vencimientos por parte del Ministerio concedente, bien por quedar fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de las medidas o bien como consecuencia de que fueron objeto de un aplazamiento o fraccionamiento por las Delegaciones de Econom\u00eda y Hacienda, con car\u00e1cter previo a la crisis sanitaria de la COVID-19 y, por tanto, a la aprobaci\u00f3n de las citadas medidas, quedando fuera de la esfera competencial de los Ministerios.<\/p>\n<p>La mencionada imposibilidad se une a las dificultades tanto de financiaci\u00f3n como para la obtenci\u00f3n de garant\u00edas en forma de aval de entidad de cr\u00e9dito o sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca o certificado de seguro de cauci\u00f3n destinadas a garantizar los aplazamientos y\/o fraccionamientos de las deudas no tributarias derivadas del reembolso y\/o del reintegro de muchas de estas empresas que resultaron beneficiarias de las ayudas p\u00fablicas o de pr\u00e9stamos.<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, aprobado por Real Decreto 939\/2005, de 29 de julio, regulan el procedimiento de aplazamiento y fraccionamiento del pago de las deudas frente a la Hacienda P\u00fablica. En particular, los art\u00edculos 46.5 y 50 prev\u00e9n la posibilidad de obtener una dispensa total o parcial de garant\u00eda en las resoluciones de aplazamiento y fraccionamiento de las deudas de derecho p\u00fablico.<\/p>\n<p>No obstante, en la misma l\u00ednea de las medidas se\u00f1aladas que se han adoptado con anterioridad para preservar el tejido productivo y garantizar el mantenimiento del empleo y la actividad, atendiendo a la excepcional situaci\u00f3n que la actual pandemia de la COVID-19 est\u00e1 provocando en los obligados al pago, resulta necesario dar un impulso adicional en la adopci\u00f3n de medidas dirigidas a permitir un cumplimiento de las obligaciones de car\u00e1cter no tributario, acudiendo a la flexibilizaci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de aplazamientos y fraccionamientos con dispensa de garant\u00eda por las Delegaciones de Econom\u00eda y Hacienda.<\/p>\n<p>Por este motivo, el presente real decreto-ley aprueba un procedimiento excepcional y temporal, durante los ejercicios 2021 y 2022, para la concesi\u00f3n por las Delegaciones de Econom\u00eda y Hacienda de aplazamientos y\/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza p\u00fablica, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y\/o reembolso de ayudas o de pr\u00e9stamos concedidos por la Administraci\u00f3n General del Estado, con dispensa de garant\u00eda. El objetivo es proporcionar a las Delegaciones de Econom\u00eda y Hacienda la documentaci\u00f3n que les aporte elementos de juicio para analizar el car\u00e1cter transitorio de las dificultades econ\u00f3mico-financieras de las empresas y su futura viabilidad, fundamentalmente, con la aportaci\u00f3n por el solicitante de un plan de viabilidad o de negocios, verificado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En estos casos, las Delegaciones podr\u00e1n conceder un periodo de carencia total para el pago de la deuda de hasta dos a\u00f1os de duraci\u00f3n desde la fecha de su vencimiento, y un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El 12 de marzo de 2021 se aprob\u00f3 el Real Decreto-ley 5\/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, dirigidas a seguir protegiendo el tejido productivo, evitar un impacto estructural en la econom\u00eda y preservar el empleo<\/p>\n<p>De entre las medidas aprobadas por el citado real decreto-ley, que ascienden a 11.000 millones de euros, destaca la creaci\u00f3n de la L\u00ednea COVID de ayudas directas a aut\u00f3nomos y empresas, por importe de 7.000 millones de euros, destinada a las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades aut\u00f3nomas de Ceuta y Melilla para que canalicen ayudas a los aut\u00f3nomos y empresas de los sectores m\u00e1s afectados por la pandemia.<\/p>\n<p>La identificaci\u00f3n de los sectores m\u00e1s afectados se realiz\u00f3 sobre la base de criterios objetivos a nivel nacional, como son el porcentaje de trabajadores en ERTE en cada sector \u2013que muestra en impacto en el empleo derivado de la pandemia\u2013 y el porcentaje de reincorporaci\u00f3n de trabajadores en ERTE al mercado laboral que se ha producido en cada sector desde mayo de 2020 hasta el 1 de marzo de 2021.<\/p>\n<p>El Real Decreto-ley 5\/2021, de 12 de marzo, utilizaba estos indicadores para concentrar las ayudas en el refuerzo de la solvencia de las empresas en los sectores que mantienen una mayor afectaci\u00f3n en t\u00e9rminos de actividad y empleo. No obstante, en algunas regiones puede haber sectores que se hayan visto particularmente afectados sin que a nivel nacional superen los umbrales fijados en la definici\u00f3n de criterios objetivos establecidos en el Real Decreto-ley 5\/2021, de 12 de marzo.<\/p>\n<p>Esta idiosincrasia regional hace aconsejable habilitar a las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla de forma que puedan tener cierto margen de flexibilidad para que, siempre dentro de la asignaci\u00f3n total establecida para cada una de ellas, puedan a\u00f1adir al listado de sectores elegibles para recibir ayudas con cargo a la L\u00ednea COVID establecido en el anexo I del citado Real Decreto Ley otros sectores adicionales que se hayan visto particularmente afectados en el \u00e1mbito de su territorio.<\/p>\n<p>Igualmente, de manera excepcional las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla podr\u00e1n otorgar ayudas a empresas viables que en 2019 hayan tenido un resultado negativo en la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas o haya resultado negativa la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes como consecuencia de circunstancias excepcionales.<\/p>\n<p>El l\u00edmite establecido en el Marco temporal de la Uni\u00f3n Europea, que determina que las ayudas tienen que estar otorgadas antes del 31 de diciembre de 2021, aconseja incorporar con car\u00e1cter urgente estas dos modificaciones, de forma que las convocatorias de ayudas por parte de las comunidades aut\u00f3nomas ya puedan incorporar esta previsi\u00f3n.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>En las medidas que se proponen concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola como presupuestos habilitantes para la aprobaci\u00f3n de un real decreto-ley.<\/p>\n<p>El aludido art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola permite al Gobierno dictar decretos-leyes \u00aben caso de urgente y extraordinaria necesidad\u00bb, siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, al r\u00e9gimen de las Comunidades Aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general.<\/p>\n<p>Por lo que respecta al primer aspecto, el empleo de este instrumento normativo con rango de ley est\u00e1 condicionado a la existencia de circunstancias concretas que \u00abpor razones dif\u00edciles de prever, [se] requiere de una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de leyes\u00bb (STC 6\/1983, de 4 de febrero).<\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional ha declarado que esa situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad puede deducirse \u00abde una pluralidad de elementos\u00bb, entre ellos, \u00ablos que quedan reflejados en la exposici\u00f3n de motivos de la norma\u00bb (STC 6\/1983, de 4 de febrero). Por su parte, entre la situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad que habilita el empleo del real decreto-ley y las medidas contenidas en \u00e9l debe existir una \u00abrelaci\u00f3n directa o de congruencia\u00bb. Por tanto, para la concurrencia del presupuesto de la extraordinaria y urgente necesidad, la STC 61\/2018, de 7 de junio, (FJ 4), exige, por un lado, \u00abla presentaci\u00f3n expl\u00edcita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno para su aprobaci\u00f3n\u00bb, es decir, lo que ha venido a denominarse la situaci\u00f3n de urgencia; y, por otro, \u00abla existencia de una necesaria conexi\u00f3n entre la situaci\u00f3n de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella\u00bb.<\/p>\n<p>El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (SSTC 6\/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11\/2002, de 17 de enero, FJ 4; 137\/2003, de 3 de julio, FJ 3, y 189\/2005, de 7 julio, FJ 3), subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, m\u00e1xime cuando la determinaci\u00f3n de dicho procedimiento no depende del Gobierno.<\/p>\n<p>La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este real decreto-ley se inscribe en el juicio pol\u00edtico o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61\/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142\/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisi\u00f3n, sin duda, supone una ordenaci\u00f3n de prioridades pol\u00edticas de actuaci\u00f3n (STC, de 30 de enero de 2019), centradas en el cumplimiento de la seguridad jur\u00eddica y la salud p\u00fablica. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ning\u00fan caso, el presente real decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61\/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100\/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237\/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39\/2013, de 14 de febrero, FJ 5). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopci\u00f3n de la presente norma (SSTC 29\/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111\/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182\/1997, de 20 de octubre, FJ 3).<\/p>\n<p>Se debe insistir en que la situaci\u00f3n que afronta nuestro pa\u00eds por la declaraci\u00f3n de emergencia de salud p\u00fablica de importancia internacional, unida a la segunda declaraci\u00f3n de estado de alarma y pr\u00f3rroga del mismo, generan la concurrencia de motivos que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar diversas medidas. En el actual escenario de contenci\u00f3n y prevenci\u00f3n del COVID-19 es urgente y necesario atajar la epidemia y evitar su propagaci\u00f3n para proteger la salud p\u00fablica a la vez que se adoptan medidas de contenido econ\u00f3mico para afrontar sus consecuencias.<\/p>\n<p>Por tanto mediante las medidas recogidas en esta norma que son por un lado de apoyo financiero a beneficiarios de ayudas y pr\u00e9stamos concedidos por la Administraci\u00f3n General del Estado y por el otro permiten habilitar a las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla de forma que puedan tener cierto margen de flexibilidad para a\u00f1adir al listado de sectores elegibles para recibir ayudas con cargo a la L\u00ednea COVID establecido en el anexo I del citado Real Decreto-ley 5\/2021, de 12 de mazo otros sectores adicionales que se hayan visto particularmente afectados en el \u00e1mbito de su territorio, permiten mitigar los efectos econ\u00f3micos adversos provocados por la pandemia.<\/p>\n<p>Debe se\u00f1alarse tambi\u00e9n que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, al r\u00e9gimen de las Comunidades Aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general.<\/p>\n<p>En este sentido, y en relaci\u00f3n con la prohibici\u00f3n de afectaci\u00f3n a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, la consolidada doctrina constitucional l, que resume la STC 139\/2016, de 31 de julio (FJ 6), \u00ab1.\u00ba) (\u2026) este Tribunal ha rechazado una interpretaci\u00f3n extensiva de dicho l\u00edmite que supondr\u00eda el vaciamiento de la figura del decreto-ley, haci\u00e9ndolo \u00abinservible para regular con mayor o menor incidencia cualquier aspecto concerniente a las materias incluidas en el t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n; 2.\u00ba) La cl\u00e1usula restrictiva debe ser entendida de modo que no se reduzca a la nada la figura del decreto-ley, de suerte que lo que se proh\u00edbe constitucionalmente es que se regule un r\u00e9gimen general de estos derechos, deberes y libertades o que vaya en contra del contenido o elementos esenciales de algunos de tales derechos (STC 111\/1983, de 2 de diciembre, FJ 8, confirmada por otras posteriores); 3.\u00ba) El Tribunal no debe fijarse \u00fanicamente en el modo en que se manifiesta el principio de reserva de ley en una determinada materia, sino m\u00e1s bien ha de examinar si ha existido \u2018afectaci\u00f3n\u2019 por el decreto-ley de un derecho, deber o libertad regulado en el t\u00edtulo I CE, lo que exigir\u00e1 tener en cuenta la configuraci\u00f3n constitucional del derecho, deber o libertad afectado en cada caso e incluso su ubicaci\u00f3n sistem\u00e1tica en el texto constitucional y la naturaleza y alcance de la concreta regulaci\u00f3n de que se trate (\u2026)\u00bb.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>Concurren en este real decreto-ley, adem\u00e1s, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, exigidos por el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el inter\u00e9s general en el que se fundamenta las medidas que se establecen, siendo el real decreto-ley el instrumento m\u00e1s inmediato para garantizar su consecuci\u00f3n. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, ya que no restringe derechos ni impone nuevas obligaciones. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico. En cuanto al principio de transparencia, la norma est\u00e1 exenta de los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica, audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica que no son aplicables a la tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de decretos-leyes. Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el principio de eficiencia, en este real decreto-ley se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos.<\/p>\n<p>Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1. 13.\u00aa y 14.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas sobre las bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica; y de Hacienda general.<\/p>\n<p>En su virtud, en uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, a propuesta de las Ministras de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital y de Hacienda, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 20 de abril de 2021,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00fanico. Concesi\u00f3n por las Delegaciones de Econom\u00eda y Hacienda de aplazamientos y\/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza p\u00fablica, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y\/o reembolso de ayudas o de pr\u00e9stamos concedidos por la Administraci\u00f3n General del Estado, con dispensa de garant\u00eda.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los obligados al pago de deudas de naturaleza p\u00fablica, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y\/o reembolso de ayudas o de pr\u00e9stamos concedidos por la Administraci\u00f3n General del Estado, cuya gesti\u00f3n recaudatoria corresponda a las Delegaciones de Econom\u00eda y Hacienda, podr\u00e1n solicitar el aplazamiento y\/o fraccionamiento de las mismas, en los t\u00e9rminos que se recogen en los apartados siguientes, durante los ejercicios 2021 y 2022, siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y las medidas adoptadas para controlar su propagaci\u00f3n, hayan provocado periodos de inactividad del obligado al pago, reducci\u00f3n en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las solicitudes podr\u00e1n referirse tanto a deudas que se encuentren en periodo voluntario de pago, como a deudas que previamente hubieran sido aplazadas y\/o fraccionadas por las Delegaciones de Econom\u00eda y Hacienda, siempre que no se encuentren en periodo ejecutivo de pago. En el supuesto de reconsideraciones de aplazamientos y\/o fraccionamientos previos, la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la solicitud suspender\u00e1 autom\u00e1ticamente el procedimiento de gesti\u00f3n recaudatoria de las deudas afectadas con efectos desde la presentaci\u00f3n de la solicitud hasta que dicte la correspondiente resoluci\u00f3n; y, en el caso de que su pago se encontrara domiciliado en una entidad bancaria, su domiciliaci\u00f3n quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente anulada para aquellos plazos que a\u00fan no se hubiesen enviado al cobro.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Aquellos obligados al pago que se acojan a lo dispuesto en este real decreto-ley efectuar\u00e1n la solicitud de aplazamiento y\/o fraccionamiento en per\u00edodo voluntario ante la Delegaci\u00f3n de Econom\u00eda y Hacienda competente, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 45 del Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto 939\/2005, de 29 de julio, y en el plazo establecido en el art\u00edculo 46.1.a) del mismo.<\/li>\n<li>La solicitud de aplazamiento y\/o fraccionamiento contendr\u00e1 los datos y se acompa\u00f1ar\u00e1 de los documentos necesarios previstos en los apartados 2, 3.b) y c) y 5 del art\u00edculo 46 del Reglamento General de Recaudaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adicionalmente, a la solicitud se deber\u00e1 acompa\u00f1ar los documentos que a continuaci\u00f3n se relacionan:<\/p>\n<ol start=\"19\">\n<li>a) Una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad de atender a las deudas de acuerdo con el vencimiento o el calendario de pagos vigente, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Se deber\u00e1 justificar de forma detallada que las citadas dificultades tienen su origen en la pandemia y en las medidas adoptadas para controlar su propagaci\u00f3n, con una explicaci\u00f3n cualitativa y cuantitativa en t\u00e9rminos de c\u00f3mo se ha producido la afectaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Una certificaci\u00f3n sobre las deudas tributarias y con la Seguridad Social que mantiene el solicitante, expedida por los \u00f3rganos competentes a solicitud del interesado, as\u00ed como una declaraci\u00f3n responsable del solicitante sobre las deudas por reintegros y\/o reembolsos de ayudas o pr\u00e9stamos con las administraciones p\u00fablicas, distintas de las que forman parte de la solicitud de aplazamiento y\/o fraccionamiento.<\/li>\n<li>c) Plan de viabilidad o de negocio, aprobado por el m\u00e1ximo \u00f3rgano de administraci\u00f3n, que contenga las medidas que se prev\u00e9n adoptar para superar las dificultades econ\u00f3mico-financieras que le impiden, de forma transitoria, efectuar el pago en el plazo o en el calendario establecidos, as\u00ed como la evoluci\u00f3n del negocio prevista para poder afrontar el aplazamiento y una justificaci\u00f3n de los datos incluidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El plan deber\u00e1 tener un \u00e1mbito temporal que, como m\u00ednimo, cubra el periodo al que se extienda el calendario de pagos solicitado en el aplazamiento y\/o fraccionamiento.<\/p>\n<p>Deber\u00e1 incluir unos estados financieros previsionales (balance de situaci\u00f3n, cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias y estado de flujos de efectivo que detalle las disponibilidades l\u00edquidas que se prev\u00e9n generar y, cu\u00e1les, de ellas, se prev\u00e9n destinar a la devoluci\u00f3n de las deudas aplazadas y\/o fraccionadas).<\/p>\n<p>Cuando la solicitud se refiera a deudas que superen los 150.000 euros, o, de forma acumulada con solicitudes anteriores formuladas al amparo de este real decreto-ley, superen los 250.000 euros, el plan de viabilidad o de negocio deber\u00e1 acompa\u00f1arse de un informe de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Dicho informe deber\u00e1 expresar una opini\u00f3n t\u00e9cnica en la que se manifestar\u00e1, de forma clara y precisa, si las hip\u00f3tesis y previsiones utilizadas por el solicitante en la elaboraci\u00f3n del plan son razonables atendiendo a criterios econ\u00f3micos y si las cifras contenidas en el mismo tienen un soporte en la informaci\u00f3n contable proporcionada.<\/p>\n<p>Tanto el plan de viabilidad o de negocio como el informe de auditor tendr\u00e1n una validez de un a\u00f1o desde su emisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Estos documentos podr\u00e1n contribuir a justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados 3.c) y 5.d) del art\u00edculo 46 del Reglamento General de Recaudaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Para aquellas deudas que ya contaran con una garant\u00eda total o parcial, deber\u00e1 aportarse documentaci\u00f3n firmada por el garante que acredite que la operaci\u00f3n aplazada y\/o fraccionada sigue estando garantizada en los mismos t\u00e9rminos que la deuda original. En caso de que las garant\u00edas estuvieran depositadas ante la Caja General de Dep\u00f3sitos, deber\u00e1 procederse a la sustituci\u00f3n de las garant\u00edas, extendiendo la cobertura del aval a las operaciones aplazadas y\/o fraccionadas y presentar como documentaci\u00f3n acreditativa de la sustituci\u00f3n los resguardos emitidos por la Caja General de Dep\u00f3sitos.<\/li>\n<li>La Delegaci\u00f3n de Econom\u00eda y Hacienda competente, tras la verificaci\u00f3n de los documentos y requisitos establecidos en este art\u00edculo, podr\u00e1 dictar resoluci\u00f3n acordando el aplazamiento y\/o fraccionamiento con dispensa de garant\u00eda, que se realizar\u00e1 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<li>a) La deuda aplazada y\/o fraccionada con arreglo a este procedimiento devengar\u00e1 a favor de la Hacienda p\u00fablica los intereses de demora, calculados tal y como establece el art\u00edculo 53 del Reglamento General de Recaudaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Previa solicitud del obligado al pago, se podr\u00e1 conceder un periodo de aplazamiento para el pago de la deuda de hasta dos a\u00f1os de duraci\u00f3n desde la fecha de vencimiento que corresponda, y un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta 2 a\u00f1os.<\/li>\n<li>En lo no previsto por este real decreto-ley, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n con car\u00e1cter supletorio las normas reguladoras de los aplazamientos y fraccionamientos del pago de las deudas de derecho p\u00fablico que recoge el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, a excepci\u00f3n de lo dispuesto en su art\u00edculo 50.<\/li>\n<li>Lo establecido en los apartados anteriores podr\u00e1 ser aplicado a solicitudes de aplazamiento y\/o fraccionamiento de deudas que se correspondan con procedimientos ya iniciados y en los que todav\u00eda no haya reca\u00eddo resoluci\u00f3n en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los apartados anteriores de este art\u00edculo, con la aportaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n adicional necesaria.<\/li>\n<li>No podr\u00e1n acogerse a lo dispuesto en este real decreto-ley aquellas deudas que hayan sido o sean aplazadas y\/o fraccionadas de conformidad con el procedimiento regulado en la Orden PCM\/519\/2020, de 9 de junio, por la que se concretan determinados aspectos del procedimiento para el aplazamiento y fraccionamiento del pago con dispensa de garant\u00eda a peque\u00f1as y medianas empresas de alta intensidad inversora en I+D+i, para las cuotas de pr\u00e9stamos de determinadas convocatorias de los subprogramas Investigaci\u00f3n Aplicada Colaborativa, INNPACTO y Retos Colaboraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u00a0Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley 5\/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 3 del Real Decreto-ley 5\/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 3. Marco b\u00e1sico de los requisitos de elegibilidad y de los criterios para fijaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la ayuda.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>A los efectos de este Real Decreto-ley, se considerar\u00e1n destinatarios:<\/li>\n<li>a) Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el anexo I y los que a\u00f1adan en su territorio las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla seg\u00fan lo establecido en el apartado 5 de este art\u00edculo, y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administraci\u00f3n, en el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya ca\u00eddo m\u00e1s de un 30 % con respecto a 2019. Esta informaci\u00f3n se suministrar\u00e1 por la Administraci\u00f3n Tributaria correspondiente a petici\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los empresarios o profesionales que apliquen el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas adscritos a los sectores definidos en el anexo I y los que a\u00f1adan en su territorio las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla seg\u00fan lo establecido en el apartado 5 de este art\u00edculo.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el r\u00e9gimen de tributaci\u00f3n consolidada, se entender\u00e1 como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente \u00fanico, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la ca\u00edda de la actividad ser\u00e1 el resultado de sumar todos los vol\u00famenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.<\/li>\n<li>c) No se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los dos ep\u00edgrafes anteriores y que en la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades econ\u00f3micas en las que hubiera aplicado el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa para su determinaci\u00f3n o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicaci\u00f3n de la reserva de capitalizaci\u00f3n y compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas. Esta informaci\u00f3n se suministrar\u00e1 por la Administraci\u00f3n Tributaria correspondiente, a petici\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.<\/li>\n<li>d) Dentro de la asignaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 2, las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podr\u00e1n establecer excepciones a los criterios recogidos en el p\u00e1rrafo c) del apartado 1 de este art\u00edculo atendiendo a circunstancias excepcionales acontecidas en 2019 debidamente justificadas en sus convocatorias.<\/li>\n<li>Las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecer\u00e1n los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen los siguientes l\u00edmites m\u00e1ximos:<\/li>\n<li>a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/li>\n<li>b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administraci\u00f3n, en el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido o tributo indirecto equivalente, haya ca\u00eddo m\u00e1s del 30 % en el a\u00f1o 2020 respecto al a\u00f1o 2019, la ayuda m\u00e1xima que se conceder\u00e1 ser\u00e1:<\/li>\n<li>El 40 % de la ca\u00edda del volumen de operaciones en el a\u00f1o 2020 respecto del a\u00f1o 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, as\u00ed como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un m\u00e1ximo de diez empleados.<\/li>\n<li>El 20 % del importe de la ca\u00edda del volumen de operaciones en el a\u00f1o 2020 respecto del a\u00f1o 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan m\u00e1s de diez empleados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados b) i y b) ii anteriores, la ayuda no podr\u00e1 ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>c) En el caso de los grupos a que se refiere el apartado 1 del art\u00edculo 3.1.b), los l\u00edmites anteriores se aplicar\u00e1n al grupo en su conjunto.<\/li>\n<li>d) Las Comunidades Aut\u00f3nomas del segundo compartimento podr\u00e1n aumentar los porcentajes de cobertura de p\u00e9rdidas y l\u00edmites m\u00e1ximos de las ayudas dispuestas en los apartados b).i y b).ii del presente art\u00edculo 3.2.<\/li>\n<li>Las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla determinar\u00e1n los par\u00e1metros a aplicar para los supuestos incluidos en el apartado 1.d), as\u00ed como para los supuestos de altas o empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, de empresas que hayan realizado una modificaci\u00f3n estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y de empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al a\u00f1o en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.<\/li>\n<li>Se podr\u00e1 concurrir a convocatorias realizadas por distintas Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la asignaci\u00f3n de las ayudas directas previstas en este T\u00edtulo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el r\u00e9gimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades solamente podr\u00e1n concurrir a la convocatoria realizada por la Comunidad Aut\u00f3noma o, en su caso, las Ciudades de Ceuta y Melilla, en la que se ubique su domicilio fiscal.<\/p>\n<p>Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad econ\u00f3mica en m\u00e1s de un territorio auton\u00f3mico o en m\u00e1s de una Ciudad Aut\u00f3noma, podr\u00e1n participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen. Para estos casos, la Orden del Ministerio de Hacienda de desarrollo del presente Real decreto-ley establecer\u00e1 el criterio de distribuci\u00f3n de la ca\u00edda de la actividad entre los diferentes territorios en los que operen, atendiendo al peso de las retribuciones de trabajo personal satisfechas a los trabajadores con que cuenten en cada territorio.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Los destinatarios de estas ayudas deber\u00e1n acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los c\u00f3digos de la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas \u2013CNAE 09\u2013 previstos en el anexo I de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Excepcionalmente, y dentro de la asignaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 2, las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podr\u00e1n otorgar ayudas con cargo a esta L\u00ednea COVID de ayudas directas a empresarios o profesionales y entidades adscritas a actividades que se clasifiquen en c\u00f3digos de la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas \u2013CNAE 09\u2013 no incluidos en el anexo I que se hayan visto particularmente afectados en el \u00e1mbito de su territorio, debidamente justificadas en sus convocatorias.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>No podr\u00e1 concederse ninguna ayuda directa de las recogidas en este t\u00edtulo pasado el 31 de diciembre de 2021\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda. T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.13.\u00aa y 14.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas sobre las bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica; y de Hacienda general.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el 20 de abril de 2021.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p>PEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto-ley 6\/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y aut\u00f3nomos afectados por la pandemia de COVID-19. 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