{"id":17151,"date":"2021-04-24T09:33:47","date_gmt":"2021-04-24T09:33:47","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17151"},"modified":"2026-09-30T09:23:48","modified_gmt":"2026-09-30T09:23:48","slug":"transporte-terrestre-de-mercancias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17151","title":{"rendered":"TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCIAS"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 284\/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificaci\u00f3n inicial y la formaci\u00f3n continua de los conductores de determinados veh\u00edculos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211\/1990, de 28 de septiembre.<\/strong><br \/>\nEstos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=409\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 24 de abril de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p><strong>MODIFICA:\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><em>la Ley de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211\/1990, de 28 de septiembre<\/em><\/p>\n<p><em>el Real Decreto 1515\/2018, de 28 de diciembre, por el que se crea la Comisi\u00f3n Interministerial para la incorporaci\u00f3n de la metodolog\u00eda BIM en la contrataci\u00f3n p\u00fablica<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Directiva 2003\/59\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificaci\u00f3n inicial y a la formaci\u00f3n continua de los conductores de determinados veh\u00edculos destinados al transporte de mercanc\u00edas o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) n.\u00ba 3820\/85 del Consejo y la Directiva 91\/439\/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 76\/914\/CEE del Consejo, estableci\u00f3 una nueva formaci\u00f3n obligatoria para determinados conductores profesionales.<\/p>\n<p>La formaci\u00f3n obligatoria de los conductores se establec\u00eda como algo diferente de la existente para la obtenci\u00f3n de los permisos de conducci\u00f3n y consist\u00eda, por un lado, en una cualificaci\u00f3n inicial que debe obtenerse con independencia del permiso de conducci\u00f3n y, por otro, una formaci\u00f3n continua dirigida a mantener actualizados los conocimientos inicialmente exigidos.<\/p>\n<p>La Directiva 2003\/59\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, se incorpor\u00f3 al derecho espa\u00f1ol mediante el Real Decreto 1032\/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificaci\u00f3n inicial y la formaci\u00f3n continua de los conductores de determinados veh\u00edculos destinados al transporte por carretera.<\/p>\n<p>Mediante la Directiva (UE) 2018\/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, se modificaron tanto la Directiva 2003\/59\/CE como la Directiva 2006\/126\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducci\u00f3n, con el fin de corregir las principales deficiencias detectadas en la aplicaci\u00f3n de la primera, as\u00ed como clarificar en la segunda Directiva la edad en la que pueden expedirse determinados permisos de conducci\u00f3n a los titulares de un certificado de aptitud profesional.<\/p>\n<p>Se hace necesario, por tanto, incorporar, mediante esta norma, al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las novedades introducidas por la citada Directiva (UE) 2018\/645, exclusivamente en lo que a la Directiva 2003\/59\/CE se refiere, adem\u00e1s de modificar algunos contenidos del Real Decreto 1032\/2007, de 20 de julio. Con el fin de que la regulaci\u00f3n de la cualificaci\u00f3n inicial y la formaci\u00f3n continua de los conductores profesionales sea lo m\u00e1s sistem\u00e1tica posible, se ha procedido a elaborar un nuevo real decreto sobre la materia.<\/p>\n<p>Por ello, se han reformulado las exenciones de aquellos conductores que no tienen la obligaci\u00f3n de obtener la formaci\u00f3n espec\u00edfica, de conformidad con lo previsto en la normativa comunitaria.<\/p>\n<p>Por otra parte, se han flexibilizado los requisitos para que una empresa autorizada como centro de formaci\u00f3n pueda prestar sus servicios en todo el territorio nacional.<\/p>\n<p>Y fundamentalmente, se han incorporado nuevos contenidos formativos relacionados con la conducci\u00f3n eficiente desde el punto de vista del carburante y del avance tecnol\u00f3gico de los veh\u00edculos, as\u00ed como con la seguridad vial y la anticipaci\u00f3n a los peligros. Adem\u00e1s, se ha reorganizado el planteamiento de cursos de cualificaci\u00f3n inicial y continua, de manera que permitan tener en cuenta, como prev\u00e9 la Directiva, otras formaciones cursadas por el alumno en cumplimiento de otras normas comunitarias, y se ha provisto al programa de la suficiente flexibilidad para que exista una formaci\u00f3n variada y lo m\u00e1s adaptada posible a las necesidades de los conductores. Por \u00faltimo, se han incorporado diferentes opciones de formaci\u00f3n pr\u00e1ctica en los cursos de formaci\u00f3n continua dot\u00e1ndolos de mayor atractivo para los conductores.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, y como ya recog\u00eda el Real Decreto 1032\/2007, de 20 de julio, y ahora recoge expresamente la Directiva (UE) 2018\/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, se mantiene la polivalencia de formaciones en los supuestos de realizaci\u00f3n de cursos exigidos para la obtenci\u00f3n de la cualificaci\u00f3n de los conductores de veh\u00edculos que transportan mercanc\u00edas peligrosas, siempre que se cumpla con la normativa espec\u00edfica reguladora de dichos cursos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se mantienen las previsiones que dieron cumplimiento a lo se\u00f1alado en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2005, por el que se desarrollaron y aplicaron distintas medidas relativas al sector del transporte por carretera, para la mejora de las condiciones de transparencia y competencia en el sector.<\/p>\n<p>El texto modifica, mediante su disposici\u00f3n final primera, el Reglamento de la Ley de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211\/1990, de 28 de septiembre, con la finalidad de corregir determinadas deficiencias formales, fundamentalmente en materia de infracciones, que se hab\u00edan detectado tras la modificaci\u00f3n operada en este \u00e1mbito mediante el Real Decreto 70\/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formaci\u00f3n de los conductores de los veh\u00edculos de transporte por carretera, de documentos de control en relaci\u00f3n con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercanc\u00edas peligrosas y del Comit\u00e9 Nacional del Transporte por Carretera. Adem\u00e1s, por indicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea, se modifica el contenido del anexo II, apartado 8, de este real decreto sobre los criterios de correcci\u00f3n de los ex\u00e1menes de competencia profesional.<\/p>\n<p>Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n contenidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n de los principios de necesidad y eficacia, queda suficientemente justificado en los p\u00e1rrafos anteriores que esta norma persigue un inter\u00e9s general, que tiene unos fines claramente identificados y que es el instrumento m\u00e1s adecuado para su consecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, esta norma proporciona coherencia a nuestro ordenamiento jur\u00eddico siendo el instrumento m\u00e1s adecuado para ello y sin que exista ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Cumple, por tanto, los principios de proporcionalidad y seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>De acuerdo con el principio de transparencia, se ha seguido en la tramitaci\u00f3n de esta norma lo dispuesto en la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, adem\u00e1s de posibilitar la participaci\u00f3n activa de los destinatarios mediante el proceso de consultas a que se ha sometido la iniciativa.<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n del principio de eficiencia, esta norma contiene determinadas medidas tendentes a evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar la gesti\u00f3n de los centros que imparten la formaci\u00f3n exigida por esta norma.<\/p>\n<p>Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al preceptivo tr\u00e1mite de consulta y audiencia mediante su puesta a disposici\u00f3n de los sectores afectados en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. El texto se ha enviado al Consejo Nacional de Transportes Terrestres, al Comit\u00e9 Nacional del Transporte por Carretera y a los \u00f3rganos competentes en materia de transporte terrestre de las distintas Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y del Ministro del Interior, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 20 de abril de 2021,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto tiene por objeto regular las condiciones para la obtenci\u00f3n del certificado de aptitud profesional, acreditativo de la correspondiente cualificaci\u00f3n inicial, y de la realizaci\u00f3n de los cursos de formaci\u00f3n continua, necesario para la conducci\u00f3n por v\u00edas p\u00fablicas espa\u00f1olas de veh\u00edculos que efect\u00faen una actividad de transporte por carretera y pertenezcan a empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesi\u00f3n de permisos de conducci\u00f3n de las categor\u00edas C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, definidas en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818\/2009, de 8 de mayo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. Exenciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Lo dispuesto en este real decreto no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los conductores de los siguientes veh\u00edculos:<\/li>\n<li>a) Aquellos cuya velocidad m\u00e1xima autorizada no supere los 45 kil\u00f3metros por hora.<\/li>\n<li>b) Los que se utilicen por los servicios de las Fuerzas Armadas, la protecci\u00f3n civil, los bomberos, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y los servicios de ambulancias de emergencia, o bajo el control de las mencionadas fuerzas y organismos, siempre que el transporte sea consecuencia de las funciones correspondientes a dichos servicios.<\/li>\n<li>c) Los que est\u00e9n siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora t\u00e9cnica, reparaci\u00f3n o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y a\u00fan no se hayan puesto en circulaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Aquellos que exijan estar en posesi\u00f3n de un permiso de conducir de las categor\u00edas D o D1, conducidos, sin pasajeros, por personal de mantenimiento en los desplazamientos hacia o desde el centro de mantenimiento a la empresa de transportes para la que efect\u00faa el mantenimiento, siempre que la conducci\u00f3n no constituya la actividad principal del conductor.<\/li>\n<li>e) Los utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento, incluidos los utilizados en el transporte humanitario sin \u00e1nimo de lucro.<\/li>\n<li>f) Los utilizados en las clases pr\u00e1cticas y en los ex\u00e1menes destinados a la obtenci\u00f3n del permiso de conducci\u00f3n o del certificado de aptitud profesional, siempre que no se realice un transporte durante dichas actividades.<\/li>\n<li>g) Los utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercanc\u00edas definido en el art\u00edculo 101 de la Ley 16\/1987, de 30 de julio, de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres.<\/li>\n<li>h) Los utilizados para realizar transporte privado complementario en los que exclusivamente se transporten materiales, equipos o maquinaria para uso del conductor en el ejercicio de su profesi\u00f3n, siempre que la conducci\u00f3n del veh\u00edculo no constituya la actividad principal de dicho conductor.<\/li>\n<li>i) Los utilizados para realizar las modalidades de transporte se\u00f1aladas en las letras b) y e) del art\u00edculo 33.2 del Reglamento de la Ley de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211\/1990, de 28 de septiembre.<\/li>\n<li>j) Los utilizados para circular en las zonas rurales para el abastecimiento de la propia empresa del conductor, siempre que se trate de transporte privado complementario y sea ocasional.<\/li>\n<li>k) Los veh\u00edculos utilizados o alquilados sin conductor por empresas agr\u00edcolas, hort\u00edcolas, forestales, ganaderas o pesqueras para el transporte de mercanc\u00edas en el marco de su propia actividad empresarial, salvo si la conducci\u00f3n forma parte de la actividad principal del conductor o si la conducci\u00f3n supera una distancia superior a 100 kil\u00f3metros alrededor del centro de explotaci\u00f3n.<\/li>\n<li>A los efectos previstos en las letras d), h) y k) del apartado anterior, se considerar\u00e1 que la conducci\u00f3n no es la actividad principal del conductor cuando represente menos del treinta por ciento de su trabajo mensual.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. Certificado de aptitud profesional.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El certificado de aptitud profesional acreditar\u00e1 que el conductor a cuyo favor haya sido expedido ha superado los cursos y ex\u00e1menes exigidos para la obtenci\u00f3n de la cualificaci\u00f3n inicial de los conductores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este certificado carecer\u00e1 de plazo de validez determinado, si bien su vigencia quedar\u00e1 subordinada a que su titular siga, dentro de los plazos previstos, los cursos de formaci\u00f3n continua pertinentes.<\/p>\n<p>El certificado de aptitud profesional se anotar\u00e1 en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte por los \u00f3rganos competentes para el otorgamiento de autorizaciones habilitantes para la realizaci\u00f3n de transporte p\u00fablico discrecional de viajeros y mercanc\u00edas por carretera, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 19.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Estar\u00e1n exentos de la obligaci\u00f3n de cualificaci\u00f3n inicial los conductores que sean titulares de los siguientes permisos de conducci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) De una de las categor\u00edas D1, D1+E, D, D+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido antes del 11 de septiembre de 2008.<\/li>\n<li>b) De una de las categor\u00edas C1, C1+E, C, C+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido antes del 11 de septiembre de 2009.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los conductores incluidos en estos supuestos que no dispongan de una tarjeta de cualificaci\u00f3n del conductor en vigor, deber\u00e1n realizar un curso de formaci\u00f3n continua con car\u00e1cter previo a su obtenci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cualificaci\u00f3n inicial<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. Modalidades de obtenci\u00f3n del certificado de cualificaci\u00f3n inicial de los conductores.<\/strong><\/p>\n<p>El certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificaci\u00f3n inicial de los conductores podr\u00e1 obtenerse en las modalidades ordinaria o acelerada.<\/p>\n<p>En ambas modalidades deber\u00e1 superarse un curso de formaci\u00f3n obligatoria, integrado por clases presenciales y formaci\u00f3n pr\u00e1ctica, pudiendo incluir formaci\u00f3n impartida mediante tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n y\/o simuladores de alto nivel, adem\u00e1s de un examen.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. Cualificaci\u00f3n inicial ordinaria.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La modalidad ordinaria de obtenci\u00f3n de la cualificaci\u00f3n inicial del conductor consistir\u00e1 en la asistencia a un curso de 280 horas de duraci\u00f3n, cuyo contenido versar\u00e1 sobre las materias que integran el programa se\u00f1alado en el anexo I, letra A), y la superaci\u00f3n del examen regulado en el cap\u00edtulo VI.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No ser\u00e1 necesaria la previa titularidad de permiso de conducci\u00f3n para seguir los cursos y concurrir a los ex\u00e1menes destinados a la obtenci\u00f3n del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificaci\u00f3n inicial en su modalidad ordinaria.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Quienes hayan obtenido el certificado de aptitud profesional acreditativo de su cualificaci\u00f3n inicial en la modalidad ordinaria quedar\u00e1n habilitados para conducir, siempre que adem\u00e1s cuenten con el correspondiente permiso de conducci\u00f3n, a partir de las edades previstas en el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818\/2009, de 8 de mayo, para este supuesto.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. Cualificaci\u00f3n inicial acelerada.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La modalidad acelerada de obtenci\u00f3n de la cualificaci\u00f3n inicial del conductor consistir\u00e1 en la asistencia a un curso de 140 horas de duraci\u00f3n, cuyo contenido versar\u00e1 sobre las materias que integran el programa se\u00f1alado en el anexo I, letra A), y la superaci\u00f3n del examen regulado en el cap\u00edtulo VI.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No ser\u00e1 necesaria la previa titularidad de permiso de conducci\u00f3n para seguir los cursos y concurrir a los ex\u00e1menes destinados a la obtenci\u00f3n del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificaci\u00f3n inicial en su modalidad acelerada.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Quienes hayan obtenido el certificado de aptitud profesional acreditativo de su cualificaci\u00f3n inicial en la modalidad acelerada quedar\u00e1n habilitados para conducir, siempre que adem\u00e1s cuenten con el correspondiente permiso de conducci\u00f3n, a partir de las edades previstas en el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818\/2009, de 8 de mayo, para este supuesto.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Formaci\u00f3n continua<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7. Cursos de formaci\u00f3n continua.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La formaci\u00f3n continua, obligatoria para todos los conductores incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este real decreto, deber\u00e1 permitirles actualizar los conocimientos esenciales para el ejercicio de sus funciones haciendo especial hincapi\u00e9 en la seguridad en carretera, la salud y la seguridad en el trabajo y la reducci\u00f3n del impacto medioambiental de la conducci\u00f3n. Dicha formaci\u00f3n tiene por finalidad profundizar y revisar alguna de las materias del anexo I, letra A).<\/li>\n<li>A fin de dar cumplimiento a la exigencia de formaci\u00f3n continua, los conductores deber\u00e1n superar un curso de una duraci\u00f3n de 35 horas cada cinco a\u00f1os, sobre las materias que integran el programa se\u00f1alado en el anexo I, letra B).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicho curso podr\u00e1 realizarse en per\u00edodos discontinuos, siempre que estos se impartan por una misma empresa CAP autorizada, dentro de un mismo a\u00f1o natural y ninguno de ellos tenga una duraci\u00f3n inferior a 7 horas, que puede dividirse en dos d\u00edas consecutivos. En este supuesto, cada per\u00edodo efectuado por el conductor deber\u00e1 ser tenido en cuenta en el c\u00f3mputo total de su formaci\u00f3n continua.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El curso de formaci\u00f3n continua incluir\u00e1 clases presenciales y formaci\u00f3n pr\u00e1ctica, pudiendo incluir, aunque no necesariamente, formaci\u00f3n impartida mediante veh\u00edculos, simuladores de alto nivel o ambos.<\/li>\n<li>El curso de formaci\u00f3n continua deber\u00e1 seguirse por primera vez antes de que transcurran cinco a\u00f1os desde que se obtuvo el primer certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificaci\u00f3n inicial, debiendo repetirse a partir de entonces al menos cada cinco a\u00f1os, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 20.<\/li>\n<li>\u00danicamente podr\u00e1n realizar los cursos de formaci\u00f3n continua previstos en este cap\u00edtulo quienes previamente sean titulares del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificaci\u00f3n inicial y se encuentren en posesi\u00f3n de un permiso de conducci\u00f3n en vigor de algunas de las categor\u00edas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1.<\/li>\n<li>Los conductores que hayan dejado de ejercer la profesi\u00f3n y no dispongan de una tarjeta de cualificaci\u00f3n del conductor en vigor deber\u00e1n seguir un curso de formaci\u00f3n continua antes de reanudarla.<\/li>\n<li>Los conductores que realicen transportes de mercanc\u00edas o viajeros por carretera y hayan completado cursos de formaci\u00f3n continua para una de las categor\u00edas de permisos previstas en el art\u00edculo 1 estar\u00e1n dispensados de seguir una formaci\u00f3n continua para otra de las categor\u00edas de permiso de conducci\u00f3n de veh\u00edculos previstas en dicho art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Empresas autorizadas como centros de formaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. Autorizaci\u00f3n de las empresas como centros de formaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Los cursos necesarios para obtener la cualificaci\u00f3n inicial, tanto ordinaria como acelerada, as\u00ed como la formaci\u00f3n continua, \u00fanicamente podr\u00e1n impartirse por las empresas autorizadas para ello como centros de formaci\u00f3n por las administraciones p\u00fablicas competentes para el otorgamiento de autorizaciones de transporte p\u00fablico, que se denominar\u00e1n empresas CAP.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9. Otorgamiento de la autorizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las empresas que deseen impartir cualquiera de las modalidades de formaci\u00f3n que se regulan en este real decreto deber\u00e1n solicitar, utilizando exclusivamente medios electr\u00f3nicos, la correspondiente autorizaci\u00f3n de empresa CAP al \u00f3rgano competente para el otorgamiento de autorizaciones de transporte p\u00fablico discrecional de viajeros y mercanc\u00edas por carretera en el territorio correspondiente a su domicilio fiscal, acompa\u00f1ando su solicitud de cuanta documentaci\u00f3n resulte necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en el anexo II.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el supuesto en el que el centro f\u00edsico se ubique en una comunidad aut\u00f3noma distinta de donde la empresa dispone del domicilio fiscal, el \u00f3rgano competente para otorgar la autorizaci\u00f3n ser\u00e1 el de la administraci\u00f3n correspondiente por raz\u00f3n del territorio en el que se ubique dicho centro.<\/p>\n<p>Examinada la documentaci\u00f3n presentada y comprobada la adecuaci\u00f3n de la empresa a las exigencias de este real decreto, el \u00f3rgano competente otorgar\u00e1 la autorizaci\u00f3n, que tendr\u00e1 validez en todo el territorio nacional, y proceder\u00e1 a su inscripci\u00f3n en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano competente podr\u00e1 complementar el examen de la documentaci\u00f3n presentada mediante la inspecci\u00f3n material de las instalaciones del centro y la solicitud de otra documentaci\u00f3n complementaria.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos p\u00e1rrafos anteriores, si transcurriesen tres meses sin que la administraci\u00f3n competente hubiese resuelto y notificado acerca de la solicitud formulada, esta se entender\u00e1 desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 24 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>Las empresas que sean titulares de una autorizaci\u00f3n de empresa CAP de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores podr\u00e1n, previa comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica al \u00f3rgano competente por raz\u00f3n del territorio en el que se vayan a ubicar, abrir sucursales en lugares distintos de aquel en el que se encuentre domiciliada dicha autorizaci\u00f3n. A tal efecto, deber\u00e1n disponer de las instalaciones y medios necesarios para desarrollar la actividad, en los t\u00e9rminos previstos en el anexo II, apartados 4, 5, 6 y 7.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicha comunicaci\u00f3n se efectuar\u00e1 de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 69 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Las empresas que sean titulares de una autorizaci\u00f3n de empresa CAP podr\u00e1n, asimismo, utilizar aulas m\u00f3viles siempre que quede garantizado el desarrollo adecuado de la actividad formativa y cumplan con los requisitos de equipamiento de las instalaciones y medios necesarios para desarrollar la actividad exigidos en el anexo II, apartados 4, 5, 6 y\u00a07, previa comunicaci\u00f3n al \u00f3rgano competente para autorizar la empresa CAP de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 69 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>Las especialidades de los profesores que impartan cursos CAP de conformidad con lo dispuesto en el anexo II, apartado 3, tendr\u00e1n validez, una vez reconocidas por el \u00f3rgano competente, en todo el territorio nacional.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 10. Constataci\u00f3n peri\u00f3dica del cumplimiento de los requisitos de la empresa CAP, de sus sucursales y aulas m\u00f3viles.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La validez de la autorizaci\u00f3n otorgada a una empresa CAP estar\u00e1 condicionada al cumplimiento continuado de las condiciones exigidas para su otorgamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las empresas CAP estar\u00e1n obligadas a facilitar a los \u00f3rganos administrativos la documentaci\u00f3n que les sea requerida a estos efectos, as\u00ed como la variaci\u00f3n de los datos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Id\u00e9nticas reglas ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las sucursales y aulas m\u00f3viles que sean comunicadas por una empresa CAP.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En todo caso, el \u00f3rgano competente para el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n, deber\u00e1 comprobar, al menos quinquenalmente, que la empresa CAP contin\u00faa cumpliendo las condiciones exigidas para el otorgamiento de aquella.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, se comprobar\u00e1 cada cinco a\u00f1os, por el \u00f3rgano competente por raz\u00f3n del territorio en el que se encuentren ubicadas, que las sucursales de una empresa CAP contin\u00faan cumpliendo las condiciones exigidas para el reconocimiento del t\u00edtulo habilitante para el ejercicio de la actividad.<\/p>\n<p>Con la misma periodicidad, se verificar\u00e1 por el \u00f3rgano competente que autoriz\u00f3 la empresa CAP que las aulas m\u00f3viles comunicadas por dicha empresa son aptas para impartir los cursos de formaci\u00f3n previstos en este reglamento.<\/p>\n<p>Dicha comprobaci\u00f3n quinquenal de requisitos se har\u00e1 constar por el \u00f3rgano competente en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cursos de formaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11. Homologaci\u00f3n de cursos de formaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Los cursos impartidos por una empresa CAP deber\u00e1n ajustarse a un modelo previamente homologado por el mismo \u00f3rgano administrativo que autoriz\u00f3 la empresa.<\/p>\n<p>Para que un curso modelo sea homologado, la empresa deber\u00e1 presentar una memoria en la que se contengan las especificaciones se\u00f1aladas en el anexo III.<\/p>\n<p>Examinada dicha memoria, y una vez comprobado que el contenido del modelo de curso contempla la totalidad de las materias recogidas en el anexo I y que el personal docente y los medios propuestos, as\u00ed como su duraci\u00f3n, resultan adecuados a los fines perseguidos por este real decreto, el \u00f3rgano competente, en el plazo m\u00e1ximo de tres meses, dictar\u00e1 y notificar\u00e1 la resoluci\u00f3n homolog\u00e1ndolo y proceder\u00e1 a su inscripci\u00f3n en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.<\/p>\n<p>La referida homologaci\u00f3n ser\u00e1 v\u00e1lida en tanto no se modifique el contenido o caracter\u00edsticas del curso.<\/p>\n<p>Los cursos homologados a una misma persona f\u00edsica o jur\u00eddica titular de una autorizaci\u00f3n de empresa CAP en virtud de lo previsto en el cap\u00edtulo anterior, podr\u00e1n impartirse en todas sus sucursales y aulas m\u00f3viles comunicadas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12. Mec\u00e1nica de los cursos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las empresas CAP deber\u00e1n comunicar, por v\u00eda electr\u00f3nica y conforme a lo indicado en el anexo IV, al \u00f3rgano competente en el territorio en que se ubique el centro, sucursal o aula m\u00f3vil, cada curso que vayan a realizar con, al menos, la siguiente antelaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Diez d\u00edas a su fecha de inicio, los datos previstos en dicho anexo, secci\u00f3n 1.\u00aa, apartado 1, letras a), b), c) y d).<\/li>\n<li>b) Veinticuatro horas a su inicio, los datos previstos en la letra e) de dicho anexo, secci\u00f3n 1.\u00aa, apartado 1.<\/li>\n<li>Cualquier variaci\u00f3n de los datos relativos a un curso inicialmente comunicado, deber\u00e1 ser, asimismo, notificada por v\u00eda electr\u00f3nica al \u00f3rgano competente en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el anexo IV.<\/li>\n<li>Finalizado el curso, el director docente o representante designado a tales efectos por la empresa CAP, expedir\u00e1 a cada alumno que lo haya seguido con aprovechamiento, un certificado acreditativo de haber realizado la formaci\u00f3n te\u00f3rica y pr\u00e1ctica exigidas sobre las materias objeto del curso y, simult\u00e1neamente, comunicar\u00e1 exclusivamente por v\u00eda electr\u00f3nica al \u00f3rgano competente la finalizaci\u00f3n del curso y el listado de todos los alumnos que lo hayan superado, identificados por su nombre y apellidos y n\u00famero de Documento Nacional de Identidad o, en su caso, del N\u00famero de Identificaci\u00f3n de Extranjero, as\u00ed como cuanta informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n sea necesaria para completar el expediente y validar el curso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Recibida dicha comunicaci\u00f3n, el \u00f3rgano competente proceder\u00e1 a anotar en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte la realizaci\u00f3n del curso de que se trate por parte de los correspondientes conductores.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13. Lugar en que se impartir\u00e1 la formaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Los aspirantes a la obtenci\u00f3n del certificado de aptitud profesional nacionales de un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea deber\u00e1n obtener la cualificaci\u00f3n inicial en Espa\u00f1a si tienen aqu\u00ed su residencia habitual. Los aspirantes nacionales de un tercer pa\u00eds que realicen su actividad en una empresa establecida en Espa\u00f1a o a los que se haya expedido una autorizaci\u00f3n de residencia permanente o de residencia temporal y trabajo en Espa\u00f1a deber\u00e1n obtener asimismo la cualificaci\u00f3n inicial en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Los aspirantes que tengan su residencia habitual o trabajen en Espa\u00f1a deber\u00e1n seguir aqu\u00ed la formaci\u00f3n continua.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14. C\u00f3mputo de otras formaciones del alumno en los cursos de formaci\u00f3n destinados a obtener la cualificaci\u00f3n inicial.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los alumnos que realicen un curso para la obtenci\u00f3n de la cualificaci\u00f3n inicial de conductores, en su modalidad ordinaria o acelerada, podr\u00e1n contabilizar como parte de dicha formaci\u00f3n obligatoria la formaci\u00f3n realizada en relaci\u00f3n con el transporte de mercanc\u00edas peligrosas, transporte de animales o sensibilizaci\u00f3n sobre los derechos de los viajeros con discapacidad exigida en virtud de normas comunitarias, cuando dicha formaci\u00f3n se hubiera recibido en los doce meses anteriores al inicio del curso de formaci\u00f3n de cualificaci\u00f3n inicial.<\/li>\n<li>A tales efectos, en los cursos de formaci\u00f3n de cualificaci\u00f3n inicial para efectuar transporte de mercanc\u00edas, se podr\u00e1 contabilizar otra formaci\u00f3n, hasta un m\u00e1ximo de 36 horas de duraci\u00f3n, en relaci\u00f3n con la formaci\u00f3n complementaria sobre el transporte de mercanc\u00edas peligrosas, y hasta un m\u00e1ximo de 20 horas de duraci\u00f3n, la formaci\u00f3n complementaria en materia de protecci\u00f3n de los animales durante el transporte, reguladas en el anexo I, letra A), secci\u00f3n 4.\u00aa En los cursos de formaci\u00f3n de cualificaci\u00f3n inicial para efectuar transporte de viajeros, se podr\u00e1 contabilizar otra formaci\u00f3n, hasta un m\u00e1ximo de diez horas de duraci\u00f3n, en relaci\u00f3n con la formaci\u00f3n complementaria sobre los derechos de los viajeros con discapacidad, regulada en el anexo I, letra A), secci\u00f3n 5.\u00aa<\/li>\n<li>El alumno que desee computar alguna de las formaciones previstas en el apartado 1, a efectos de la realizaci\u00f3n de un curso de formaci\u00f3n destinado a obtener la cualificaci\u00f3n inicial, deber\u00e1 acreditar previamente a su inscripci\u00f3n en el curso, ante el \u00f3rgano competente por raz\u00f3n del territorio donde se vaya a impartir cada curso, que ha llevado a cabo esas formaciones, debiendo aportar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) En el supuesto de formaci\u00f3n sobre transporte de mercanc\u00edas peligrosas, deber\u00e1 aportar copia del ADR-Certificado de formaci\u00f3n del conductor expedido por la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico que incluya la formaci\u00f3n b\u00e1sica y, al menos, una especialidad, ya sea transporte en cisterna, materiales explosivos o materiales radiactivos.<\/li>\n<li>b) En el supuesto de formaci\u00f3n sobre transporte de animales, deber\u00e1 aportar el certificado expedido por la correspondiente entidad privada o p\u00fablica, autorizada por la autoridad competente en la materia, en el que conste que el interesado ha realizado un curso de formaci\u00f3n destinado a obtener el certificado de competencia para los conductores de transporte de animales exigido por la normativa comunitaria, en los t\u00e9rminos previstos en el anexo I del Real Decreto 542\/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y protecci\u00f3n animal durante el transporte.<\/li>\n<li>c) En el supuesto de formaci\u00f3n recibida en materia de sensibilizaci\u00f3n sobre los derechos de los viajeros con discapacidad, ser\u00e1 necesario aportar un certificado en el que conste que el interesado ha realizado un curso de conformidad con el Reglamento (UE) n.\u00ba 181\/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autob\u00fas y autocar, impartido por un centro p\u00fablico o privado que acredite una experiencia no inferior a cinco a\u00f1os en la impartici\u00f3n de cursos de formaci\u00f3n en materia de transportes o conducci\u00f3n y que tenga una implantaci\u00f3n territorial y un \u00e1mbito de operaci\u00f3n e influencia superior a la meramente local.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 15. C\u00f3mputo de otras formaciones del alumno en los cursos de formaci\u00f3n continua.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los alumnos que realicen un curso de formaci\u00f3n continua podr\u00e1n contabilizar como parte de dicha formaci\u00f3n obligatoria la formaci\u00f3n realizada en relaci\u00f3n con el transporte de mercanc\u00edas peligrosas, transporte de animales o sensibilizaci\u00f3n sobre los derechos de los viajeros con discapacidad, exigida en virtud de normas comunitarias, cuando dicha formaci\u00f3n se hubiera recibido en los doce meses anteriores al inicio del curso de formaci\u00f3n continua.<\/li>\n<li>A tales efectos, en los cursos de formaci\u00f3n continua para efectuar transporte de mercanc\u00edas, se podr\u00e1 contabilizar dicha formaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el m\u00f3dulo complementario n\u00famero 6 de transporte de mercanc\u00edas peligrosas b\u00e1sico com\u00fan, con el m\u00f3dulo complementario n\u00famero 7 de transporte en cisternas y contenedores, con el m\u00f3dulo complementario n\u00famero 8 de transporte de materias y objetos explosivos, con el m\u00f3dulo complementario n\u00famero 9 de transporte de materias radiactivas, y con el m\u00f3dulo complementario n\u00famero 11 de protecci\u00f3n de los animales durante el transporte, regulados en el anexo I, letra B), secci\u00f3n 2.\u00aa Asimismo, en los cursos de formaci\u00f3n continua para efectuar transporte de viajeros, se podr\u00e1 contabilizar dicha formaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el m\u00f3dulo n\u00famero 5 de sensibilizaci\u00f3n sobre los derechos de los viajeros con discapacidad, regulado en el anexo I, letra B), secci\u00f3n 3.\u00aa<\/li>\n<\/ol>\n<p>En cualquier caso, \u00fanicamente se podr\u00e1 contabilizar la formaci\u00f3n a que hace referencia este precepto en relaci\u00f3n con uno de los m\u00f3dulos, de siete horas previstos en el p\u00e1rrafo anterior, a excepci\u00f3n de la formaci\u00f3n realizada en materia de transporte de mercanc\u00edas peligrosas que podr\u00e1 contabilizarse, hasta un m\u00e1ximo de catorce horas, en relaci\u00f3n con los m\u00f3dulos complementarios n\u00famero 6, 7, 8 y 9 regulados en el anexo I, letra B), secci\u00f3n 2.\u00aa<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>A efectos de acreditar el c\u00f3mputo de las formaciones que ya hubiera realizado el alumno en el marco de lo previsto en el apartado anterior, deber\u00e1 seguirse el procedimiento se\u00f1alado en el art\u00edculo 14.3.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ex\u00e1menes para la obtenci\u00f3n del certificado de aptitud profesional acreditativo de\u00a0la cualificaci\u00f3n inicial<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16. Ex\u00e1menes de cualificaci\u00f3n inicial.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Finalizado el curso de formaci\u00f3n, los aspirantes a la obtenci\u00f3n del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificaci\u00f3n inicial, deber\u00e1n superar, en un plazo no superior a un a\u00f1o contado desde dicha finalizaci\u00f3n, un examen que versar\u00e1 sobre el contenido de las materias incluidas en el anexo I, letra A).<\/li>\n<li>El contenido de los ex\u00e1menes, su convocatoria, la designaci\u00f3n y composici\u00f3n de los tribunales y el derecho a concurrir a las pruebas se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en el anexo V.<\/li>\n<li>Los conductores que efect\u00faen transportes de mercanc\u00edas y ampl\u00eden o modifiquen sus actividades para efectuar transporte de viajeros, siendo ya titulares del correspondiente certificado de aptitud profesional, \u00fanicamente estar\u00e1n obligados a realizar la formaci\u00f3n obligatoria espec\u00edfica para los permisos D, D+E, D1 y D1+E del programa del curso de cualificaci\u00f3n inicial, regulada en el anexo I, letra A), secci\u00f3n 3.\u00aa, y a realizar aquella parte del examen que se refiera a esta formaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los conductores que efect\u00faen transportes de viajeros y ampl\u00eden o modifiquen sus actividades para efectuar transporte de mercanc\u00edas, siendo ya titulares del correspondiente certificado de aptitud profesional, \u00fanicamente estar\u00e1n obligados a realizar la formaci\u00f3n obligatoria espec\u00edfica para los permisos C, C+E, C1 y C1+E del programa del curso de cualificaci\u00f3n inicial, regulada en el anexo I, letra A), secci\u00f3n 2.\u00aa, y a realizar aquella parte del examen que se refiera a esta formaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17. Convocatoria de ex\u00e1menes.<\/strong><\/p>\n<p>Los ex\u00e1menes ser\u00e1n organizados por los \u00f3rganos competentes para el otorgamiento de las autorizaciones de transporte p\u00fablico discrecional de viajeros y mercanc\u00edas por carretera en el territorio de que se trate.<\/p>\n<p>La convocatoria de ex\u00e1menes, deber\u00e1 efectuarse, al menos, con un mes de antelaci\u00f3n a la realizaci\u00f3n del primer ejercicio, abriendo un plazo de inscripci\u00f3n no inferior a quince d\u00edas.<\/p>\n<p>Deber\u00e1n convocarse ex\u00e1menes al menos seis veces al a\u00f1o, pudiendo el \u00f3rgano competente publicar una vez al a\u00f1o todas las convocatorias referidas a este, indicando los plazos de inscripci\u00f3n correspondientes a cada convocatoria.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las convocatorias peri\u00f3dicas anteriormente se\u00f1aladas, el \u00f3rgano competente podr\u00e1 constituir un tribunal y realizar un examen espec\u00edfico, ajustado a lo dispuesto en el anexo V, cuando as\u00ed lo solicite una empresa CAP. En dicho supuesto, no podr\u00e1 formar parte del tribunal ninguna persona ligada a dicha empresa ni a ninguna otra empresa o actividad con la que esta se encuentre relacionada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18. Derecho a concurrir a los ex\u00e1menes.<\/strong><\/p>\n<p>Los aspirantes a la obtenci\u00f3n de la cualificaci\u00f3n inicial podr\u00e1n concurrir a las pruebas que se convoquen y realicen por los \u00f3rganos competentes, con independencia de su lugar de residencia habitual o del lugar en el que hubieran realizado el curso preceptivo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19. Anotaci\u00f3n del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificaci\u00f3n inicial.<\/strong><\/p>\n<p>Concluida la correcci\u00f3n del examen, el \u00f3rgano competente para su realizaci\u00f3n inscribir\u00e1 en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte el certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificaci\u00f3n inicial de todos aquellos aspirantes que lo hubiesen aprobado.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>Tarjeta acreditativa de la vigencia del certificado de aptitud profesional<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20. Tarjeta de cualificaci\u00f3n del conductor.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Adem\u00e1s de la anotaci\u00f3n del certificado de aptitud profesional en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, el \u00f3rgano competente expedir\u00e1 a cada uno de los aspirantes que hubiesen aprobado el examen de cualificaci\u00f3n inicial la correspondiente tarjeta de cualificaci\u00f3n del conductor, ajustada a las caracter\u00edsticas se\u00f1aladas en el anexo VI.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicha tarjeta se expedir\u00e1 con un per\u00edodo de vigencia de cinco a\u00f1os, transcurrido el cual se entender\u00e1 caducada, salvo que el conductor realice un curso de formaci\u00f3n continua antes de los doce meses anteriores a la fecha de caducidad de su tarjeta, en cuyo caso se contar\u00e1 la vigencia de cinco a\u00f1os desde la fecha en la que se ha superado el correspondiente curso. En este \u00faltimo supuesto, el \u00f3rgano competente proceder\u00e1 a la retirada de la tarjeta anterior.<\/p>\n<p>Cuando se expida una nueva tarjeta, se comprobar\u00e1 que su titular tiene el correspondiente permiso de conducci\u00f3n vigente.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La expedici\u00f3n de la tarjeta de cualificaci\u00f3n profesional del conductor dar\u00e1 lugar a su inscripci\u00f3n en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.<\/li>\n<li>Los conductores de otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea acreditar\u00e1n su cualificaci\u00f3n a trav\u00e9s de cualquiera de los siguientes documentos:<\/li>\n<li>a) Mediante el permiso de conducci\u00f3n de modelo comunitario, con el c\u00f3digo armonizado de la Uni\u00f3n Europea \u00ab95\u00bb inscrito en \u00e9l.<\/li>\n<li>b) Mediante la tarjeta de cualificaci\u00f3n del conductor prevista en el anexo VI, en la que constar\u00e1 el c\u00f3digo armonizado de la Uni\u00f3n Europea \u00ab95\u00bb.<\/li>\n<li>Los conductores de terceros pa\u00edses que conduzcan veh\u00edculos que efect\u00faen transportes de viajeros o mercanc\u00edas por carretera podr\u00e1n demostrar que tienen la cualificaci\u00f3n y la formaci\u00f3n estipuladas en este real decreto mediante alguno de los siguientes documentos:<\/li>\n<li>a) Si es titular del permiso de conducci\u00f3n de modelo comunitario, mediante este documento con el c\u00f3digo comunitario inscrito en \u00e9l.<\/li>\n<li>b) La tarjeta de cualificaci\u00f3n del conductor prevista en el anexo VI, en la que constar\u00e1 el c\u00f3digo comunitario correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, los conductores de terceros pa\u00edses podr\u00e1n demostrar que tienen la referida cualificaci\u00f3n y formaci\u00f3n mediante el certificado de conductor previsto en el Reglamento (CE) 1072\/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercanc\u00edas por carretera, siempre que incluya el c\u00f3digo comunitario armonizado en el apartado de observaciones del certificado.<\/p>\n<p>A tal efecto, la empresa solicitante del certificado de conductor deber\u00e1 acreditar que los conductores que deban estar en posesi\u00f3n de un certificado de aptitud profesional cuenten con dicho requisito.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Los conductores obligados a estar en posesi\u00f3n del certificado de aptitud profesional deber\u00e1n llevar a bordo del veh\u00edculo en todo momento en que se encuentren conduciendo su tarjeta de cualificaci\u00f3n profesional, o, en su caso, el documento que, conforme a este art\u00edculo, acredite su vigencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>Responsabilidades de las empresas CAP<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21. Responsabilidad de las empresas CAP.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La actividad realizada por las empresas CAP contempladas en este real decreto y los cursos impartidos por dichas empresas, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de actividad de transporte a los efectos previstos en el art\u00edculo 34 de la Ley 16\/1987, de 30 de julio, de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El \u00f3rgano al que corresponde inspeccionar un centro, sucursal o aula m\u00f3vil de una empresa CAP ser\u00e1 el competente por raz\u00f3n del territorio en el que se encuentren ubicados.<\/p>\n<p>En todo caso, se realizar\u00e1 al menos una visita de inspecci\u00f3n presencial de cada curso cuya realizaci\u00f3n se hubiese comunicado.<\/p>\n<p>Las inspecciones no estar\u00e1n previamente concertadas. De cada visita de inspecci\u00f3n se levantar\u00e1 acta de la que se entregar\u00e1 copia a la empresa inspeccionada.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El titular de la empresa CAP responder\u00e1 de:<\/li>\n<li>a) Que la empresa CAP re\u00fana los elementos personales y materiales acreditados en el momento de otorgarse la autorizaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n, debiendo dar cuenta al \u00f3rgano que la otorg\u00f3 o al que se comunic\u00f3 el inicio de la actividad, en su caso, de las incidencias que se produzcan en relaci\u00f3n con dichos elementos, as\u00ed como de cualquier alteraci\u00f3n o modificaci\u00f3n que afecte a estos o a la autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Que los profesores conozcan bien la reglamentaci\u00f3n m\u00e1s reciente y los requisitos en materia de formaci\u00f3n y, en su caso, cuenten con la titulaci\u00f3n o formaci\u00f3n espec\u00edfica que, al efecto, se determine en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tal efecto, en el marco de un procedimiento de selecci\u00f3n espec\u00edfica, los profesores deber\u00e1n haber demostrado que poseen conocimientos did\u00e1cticos y pedag\u00f3gicos.<\/p>\n<p>Por cuanto se refiere a la parte pr\u00e1ctica de la formaci\u00f3n, los profesores deber\u00e1n haber justificado su experiencia como conductores profesionales u otra forma de conducci\u00f3n an\u00e1loga, como la de instructor de conducci\u00f3n de veh\u00edculos pesados.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Que los cursos impartidos en cualquiera de los centros f\u00edsicos o aulas m\u00f3viles de la empresa se ajustan a un modelo previamente homologado y a la comunicaci\u00f3n realizada al \u00f3rgano administrativo competente.<\/li>\n<li>La autorizaci\u00f3n otorgada a una empresa CAP podr\u00e1 ser suspendida por el \u00f3rgano competente, cuando resulte acreditado que ha dejado de cumplir alguno de los requisitos exigidos para su obtenci\u00f3n y mantenimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, cualquiera de las sucursales o aulas m\u00f3viles de una empresa autorizada CAP dejar\u00e1n de estar habilitados para ejercer la actividad cuando resulte acreditado que no cumplen alguna de las condiciones requeridas para ello.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Cuando no se hubiese comunicado al \u00f3rgano competente la correspondiente incidencia en el plazo previsto para ello y en una visita de inspecci\u00f3n se compruebe que el profesor o la materia impartida no coinciden con ninguno de los contenidos de formaci\u00f3n CAP de los que hubiesen sido comunicados al \u00f3rgano competente, este suspender\u00e1 la autorizaci\u00f3n de la empresa durante seis meses.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando no se hubiese comunicado al \u00f3rgano competente la correspondiente incidencia en el plazo previsto para ello y en una visita de inspecci\u00f3n se detecte la falta de asistencia injustificada de un cincuenta por ciento o m\u00e1s de los alumnos, el \u00f3rgano competente acordar\u00e1, la suspensi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de la empresa durante doce meses.<\/p>\n<p>Cuando, en el supuesto anterior, el n\u00famero de alumnos inasistentes fuese igual o superior al veinticinco por ciento del total, el \u00f3rgano competente acordar\u00e1, en id\u00e9nticos t\u00e9rminos a los indicados en el p\u00e1rrafo anterior, la suspensi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de la empresa durante seis meses.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>La inasistencia de un alumno sin causa justificada, detectada durante la realizaci\u00f3n de una visita de inspecci\u00f3n, dar\u00e1 lugar a que el \u00f3rgano competente acuerde la falta de validez del curso para ese alumno, mediante resoluci\u00f3n expresa y previa audiencia del interesado.<\/li>\n<li>No podr\u00e1 solicitarse una nueva autorizaci\u00f3n de empresa CAP por aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que tuvieran suspendida su autorizaci\u00f3n, por alguna de las causas previstas en los apartados anteriores.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera. Polivalencia de los cursos.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando los cursos regulados en este real decreto y las empresas CAP en que se impartan cumplan todos los requisitos exigidos en la legislaci\u00f3n sobre tr\u00e1fico, circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor y seguridad vial para la obtenci\u00f3n de la cualificaci\u00f3n exigida para la conducci\u00f3n de veh\u00edculos que transporten mercanc\u00edas peligrosas, podr\u00e1n ser, simult\u00e1neamente, autorizados a tal efecto por el \u00f3rgano competente para ello.<\/p>\n<p>A efectos de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Tr\u00e1fico, Circulaci\u00f3n de Veh\u00edculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6\/2015, de 30 de octubre, la superaci\u00f3n de la formaci\u00f3n sobre sensibilizaci\u00f3n y educaci\u00f3n vial del programa de materias de los cursos destinados a la obtenci\u00f3n de la cualificaci\u00f3n inicial o continua regulada en este real decreto, implicar\u00e1 la recuperaci\u00f3n de todos los puntos que se hubieran perdido, hasta un m\u00e1ximo de seis, en relaci\u00f3n con el permiso o licencia de conducci\u00f3n, siempre que se encontrase todav\u00eda vigente, cuando el centro y el curso impartidos cumplan todos los requisitos exigidos para ello en la mencionada legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, cuando el centro en el que se imparta la formaci\u00f3n continua regulada en este real decreto no cumpliese por s\u00ed mismo los requisitos exigidos en cada momento a los efectos previstos en el p\u00e1rrafo anterior, podr\u00e1 concertar la impartici\u00f3n de la formaci\u00f3n sobre sensibilizaci\u00f3n y educaci\u00f3n vial del programa de materias de formaci\u00f3n continua prevista en este real decreto con otro centro que s\u00ed los re\u00fana, sin que el curso de formaci\u00f3n continua pierda su validez.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda. T\u00edtulo de Formaci\u00f3n Profesional de T\u00e9cnico en Conducci\u00f3n de Veh\u00edculos de Transporte por Carretera.<\/strong><\/p>\n<p>No se exigir\u00e1 la realizaci\u00f3n de los cursos y ex\u00e1menes previstos para la obtenci\u00f3n del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificaci\u00f3n inicial regulado en este real decreto a quienes hayan obtenido el t\u00edtulo de T\u00e9cnico en Conducci\u00f3n de Veh\u00edculos de Transporte por Carretera, establecido por el Real Decreto 555\/2012, de 23 de marzo, a los que la Direcci\u00f3n General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana o, en su caso, el \u00f3rgano competente de las comunidades aut\u00f3nomas a las que dicha competencia les haya sido delegada por el Estado expedir\u00e1 directamente dicho certificado, referido tanto al transporte de mercanc\u00edas como al de viajeros, en su modalidad ordinaria.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera. Cursos de formaci\u00f3n de conductores impartidos por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Aquellos cursos de formaci\u00f3n de conductores que sean impartidos para su personal por las Fuerzas Armadas, la Polic\u00eda y la Guardia Civil ser\u00e1n v\u00e1lidos para la obtenci\u00f3n de la cualificaci\u00f3n inicial y la formaci\u00f3n continua, siempre que su contenido contemple las materias que integran el programa se\u00f1alado en el anexo I.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano en cada caso competente deber\u00e1 comunicar, por v\u00eda electr\u00f3nica, a la Direcci\u00f3n General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la finalizaci\u00f3n de cada uno de los cursos que impartan y el listado de todos los alumnos que lo hayan superado, identificados por su nombre y apellidos y n\u00famero del documento nacional de identidad o, en su caso, del n\u00famero de identificaci\u00f3n de extranjero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Recibida dicha comunicaci\u00f3n, la referida Direcci\u00f3n General proceder\u00e1 a anotar la realizaci\u00f3n del curso por parte de los correspondientes conductores en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, a los efectos previstos en el art\u00edculo\u00a012.3.<\/p>\n<p>Finalizado dicho curso, los aspirantes a la obtenci\u00f3n de la tarjeta de cualificaci\u00f3n del conductor acreditativa de su cualificaci\u00f3n inicial, deber\u00e1n superar, en un plazo no superior a un a\u00f1o contado desde dicha finalizaci\u00f3n, un examen, en los mismos t\u00e9rminos previstos en el cap\u00edtulo VI.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Certificados de profesionalidad de \u00abConducci\u00f3n de autobuses\u00bb y de \u00abConducci\u00f3n de veh\u00edculos pesados de transporte de mercanc\u00edas por carretera\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>Quienes acrediten ser titulares del certificado de profesionalidad de \u00abConducci\u00f3n de autobuses\u00bb o del certificado de profesionalidad de \u00abConducci\u00f3n de veh\u00edculos pesados de transporte de mercanc\u00edas por carretera\u00bb regulados en los anexos III y IV, respectivamente, del Real Decreto 1539\/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen siete certificados de profesionalidad de la familia profesional Transporte y mantenimiento de veh\u00edculos que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, podr\u00e1n presentarse al examen para la obtenci\u00f3n del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificaci\u00f3n inicial, en la modalidad ordinaria, que deber\u00e1n superar en un plazo no superior a un a\u00f1o contado desde dicha finalizaci\u00f3n, en los mismos t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 16.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta. Sistema de Formaci\u00f3n Profesional para el Empleo.<\/strong><\/p>\n<p>En ejecuci\u00f3n de lo establecido en el apartado D.6 del Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2005, por el que se desarrollan y aplican distintas medidas relativas al sector del transporte por carretera, que se adoptaron en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de junio de 2005, para la mejora de las condiciones de transparencia y de competencia en el sector, la formaci\u00f3n obligatoria contemplada en este real decreto podr\u00e1 financiarse a trav\u00e9s de los fondos a que se refiere el art\u00edculo 6 de la Ley 30\/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formaci\u00f3n Profesional para el empleo en el \u00e1mbito laboral.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta. Formaci\u00f3n de formadores.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podr\u00e1 exigir que el profesorado que imparta los cursos de formaci\u00f3n inicial o continua cuente con una determinada titulaci\u00f3n o formaci\u00f3n espec\u00edfica, cuando as\u00ed parezca aconsejable en orden a alcanzar un nivel de calidad suficiente.<\/li>\n<li>En tanto no se dicte otra disposici\u00f3n reguladora de los requisitos de formaci\u00f3n exigidos a los profesores que impartan los cursos previstos en este real decreto, seguir\u00e1 resultando de aplicaci\u00f3n el contenido de la Orden FOM\/2607\/2010, de 1 de octubre, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los formadores que impartan los cursos de cualificaci\u00f3n inicial y formaci\u00f3n continua de los conductores de determinados veh\u00edculos destinados al transporte por carretera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, los contenidos formativos previstos en los objetivos 1.2, 1.3, 1.3 bis, 1.4 y 1.6 del anexo I, no previstos en la Orden indicada en el p\u00e1rrafo anterior, se impartir\u00e1n por un profesor especializado en conducci\u00f3n racional en los mismos t\u00e9rminos y condiciones establecidos en esta.<\/p>\n<p>Asimismo, el contenido formativo previsto en los objetivos 2.2, 3.7 y 3.8 del anexo I, no previsto en la Orden indicada en el p\u00e1rrafo anterior, se impartir\u00e1 por un profesor especializado en log\u00edstica y transportes por carretera en los mismos t\u00e9rminos y condiciones establecidos en esta.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En todo caso, el t\u00edtulo de T\u00e9cnico Superior en Formaci\u00f3n para la movilidad segura y sostenible, regulado en el Real Decreto 174\/2021, de 23 de marzo, capacita como profesor, en cualquiera de sus especialidades, para impartir los cursos de cualificaci\u00f3n inicial y formaci\u00f3n continua de los conductores de determinados veh\u00edculos destinados al transporte por carretera regulados en el presente real decreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Simuladores de alto nivel.<\/strong><\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana podr\u00e1 establecer los requisitos t\u00e9cnicos o especificaciones m\u00ednimas que deban cumplir los simuladores para ser considerados, a los efectos previstos en el presente real decreto, como simuladores de alto nivel.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional octava. Utilizaci\u00f3n del sistema de aula virtual para la impartici\u00f3n de cursos de cualificaci\u00f3n inicial y formaci\u00f3n continua.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Hasta la finalizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n excepcional derivada de la pandemia motivada por el COVID-19, las empresas CAP podr\u00e1n utilizar el sistema de aula virtual para impartir las clases de los cursos de cualificaci\u00f3n inicial y de formaci\u00f3n continua siempre que cumplan los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Deber\u00e1n utilizar una plataforma que garantice en todo momento que existe conectividad sincronizada entre los profesores y los alumnos, as\u00ed como bidireccionalidad en las comunicaciones.<\/li>\n<li>b) Deber\u00e1n contar con un registro de conexiones o de actividad, generado por la propia aplicaci\u00f3n de aula virtual, en el que se identifique a los alumnos que participan en el aula, la fecha de participaci\u00f3n y los tiempos de conexi\u00f3n.<\/li>\n<li>c) La plataforma deber\u00e1 contar con un mecanismo que posibilite a los Servicios de Inspecci\u00f3n del Transporte Terrestre competentes acceder en tiempo real a las clases que se est\u00e1n impartiendo, as\u00ed como a los correspondientes registros de actividad, con el fin de comprobar la ejecuci\u00f3n de la actividad formativa.<\/li>\n<li>La formaci\u00f3n impartida utilizando dicho sistema se considerar\u00e1, en todo caso, como formaci\u00f3n presencial y no podr\u00e1 suponer una alteraci\u00f3n del contenido y duraci\u00f3n de los cursos homologados, ni emplearse para la impartici\u00f3n de las clases pr\u00e1cticas o la realizaci\u00f3n de los ex\u00e1menes de cualificaci\u00f3n inicial.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el titular de la Direcci\u00f3n General de Transporte Terrestre podr\u00e1 autorizar la utilizaci\u00f3n por un plazo determinado del sistema de aula virtual cuando concurran circunstancias excepcionales que dificulten la impartici\u00f3n presencial de las clases.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional novena. Teleformaci\u00f3n para la impartici\u00f3n de cursos de cualificaci\u00f3n inicial.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los objetivos 2.2, 2.3, 3.2, 3.4 y 3.6 del programa del curso de cualificaci\u00f3n inicial previstos en el anexo I letra A), podr\u00e1n ser impartidos mediante teleformaci\u00f3n siempre que se garantice una identificaci\u00f3n fiable del usuario y unos medios de control adecuados, de conformidad con las especificaciones que se establezcan reglamentariamente por parte del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s de los objetivos concretos detallados en el p\u00e1rrafo anterior, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podr\u00e1, mediante orden ministerial, a\u00f1adir otros objetivos del programa del curso de cualificaci\u00f3n inicial y de formaci\u00f3n continua que puedan ser impartidos mediante teleformaci\u00f3n siempre que se garanticen las condiciones previstas en el p\u00e1rrafo anterior. Los objetivos impartidos mediante teleformaci\u00f3n en los cursos de formaci\u00f3n continua no podr\u00e1n superar las doce horas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera. Convalidaci\u00f3n de las autorizaciones otorgadas a los centros de formaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Las autorizaciones de las que sean titulares los centros de formaci\u00f3n a la entrada en vigor de este real decreto quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente convalidadas en una \u00fanica autorizaci\u00f3n de empresa CAP, tanto en el supuesto de que la empresa fuera titular de un \u00fanico centro de formaci\u00f3n autorizado como en el supuesto de que lo fuera de varios centros de formaci\u00f3n autorizados.<\/p>\n<p>A estos efectos, la autorizaci\u00f3n se entender\u00e1 domiciliada en el lugar que corresponda de conformidad con la regla establecida en el art\u00edculo 9.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda. Validez de los cursos de formaci\u00f3n homologados.<\/strong><\/p>\n<p>Las homologaciones de los cursos de formaci\u00f3n destinados a la obtenci\u00f3n de la cualificaci\u00f3n inicial, en sus modalidades ordinaria y acelerada, as\u00ed como los de formaci\u00f3n continua, que consten en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto, seguir\u00e1n siendo v\u00e1lidas durante el plazo de un a\u00f1o a contar desde dicha fecha, produci\u00e9ndose su caducidad transcurrido dicho per\u00edodo. Por todo lo anterior, los cursos de cualificaci\u00f3n inicial y formaci\u00f3n continua iniciados dentro de dicho plazo e impartidos conforme a los programas formativos establecidos en el Real Decreto 1032\/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificaci\u00f3n inicial y la formaci\u00f3n continua de los conductores de determinados veh\u00edculos destinados al transporte por carretera, ser\u00e1n v\u00e1lidos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria tercera. Validez de las tarjetas de cualificaci\u00f3n de conductor.<\/strong><\/p>\n<p>Las tarjetas de cualificaci\u00f3n del conductor emitidas antes de la entrada en vigor de este real decreto ser\u00e1n v\u00e1lidas hasta su fecha de expiraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Queda derogado el Real Decreto 1032\/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificaci\u00f3n inicial y la formaci\u00f3n continua de los conductores de determinados veh\u00edculos destinados al transporte por carretera, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u00a0Modificaci\u00f3n del Reglamento de la Ley de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211\/1990, de 28 de septiembre.<\/strong><\/p>\n<p>El Reglamento de la Ley de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211\/1990, de 28 de septiembre, queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. Se suprime el art\u00edculo 90 bis, que queda sin contenido.<\/p>\n<p>Dos. En los art\u00edculos 96.2, 97.4 y 107.3 se sustituye la referencia hecha al \u00abart\u00edculo 125 y 182.5\u00bb por la referencia \u00abart\u00edculo 125 de este real decreto y 91.2 de la LOTT\u00bb.<\/p>\n<p>Tres. El primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 197.16.7 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abEn aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 140.15.7 de la LOTT y en el apartado 2 del grupo 9 del anexo I del Reglamento (UE) 2016\/403, utilizar veh\u00edculos o dep\u00f3sitos distintos a los prescritos en las normas que regulen el transporte de las mercanc\u00edas de que se trate o que carezcan de aprobaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. El art\u00edculo 197.19 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab19. En aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 140.18 de la LOTT y en el apartado 1 del grupo 7 del anexo I del Reglamento (UE) 2016\/403, la realizaci\u00f3n de transportes p\u00fablicos o privados utilizando conductores que carezcan del certificado de aptitud profesional o de la tarjeta de cualificaci\u00f3n (CAP) en vigor.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco. El art\u00edculo 197.26 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab26. En aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 140.23 de la LOTT, el exceso igual o superior al 20 por ciento en los veh\u00edculos N3 e igual o superior al 25 por ciento en los veh\u00edculos N2 y N1 sobre la masa m\u00e1xima total que tenga autorizada el veh\u00edculo de que se trate.<\/p>\n<p>Cuando el veh\u00edculo se encuentra amparado por una autorizaci\u00f3n especial que le permita circular con una masa superior a la que, de otro modo le corresponder\u00eda, el se\u00f1alado porcentaje deber\u00e1 referirse a la masa m\u00e1xima se\u00f1alada en dicha autorizaci\u00f3n especial.<\/p>\n<p>La responsabilidad por esta infracci\u00f3n corresponder\u00e1 tanto al transportista como al cargador, al expedidor y al intermediario que hubiesen intervenido en el transporte o su contrataci\u00f3n, salvo que alguno de ellos pruebe que no le resulta imputable.<\/p>\n<p>En los transportes de paqueter\u00eda y mudanzas no se exigir\u00e1 responsabilidad por esta infracci\u00f3n al cargador ni al expedidor, salvo que se pruebe que su actuaci\u00f3n result\u00f3 determinante de aquel.\u00bb<\/p>\n<p>Seis. El art\u00edculo 198.2 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2. En aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en los apartados 1 y 4 del grupo 4 del anexo I del Reglamento (UE) 2016\/403, el exceso igual o superior al 5 e inferior al 10 por ciento en los veh\u00edculos N3 e igual o superior al 5 e inferior al 15 por ciento en los veh\u00edculos N2 sobre la masa m\u00e1xima total que tenga autorizada el veh\u00edculo de que se trate.<\/p>\n<p>A efectos de responsabilidad, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n id\u00e9nticas reglas a las establecidas en el art\u00edculo 197.26.\u00bb<\/p>\n<p>Siete. El art\u00edculo 199.2 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2. En aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 142.2 de la LOTT el exceso superior al 2,5 e inferior al 5 por ciento sobre la masa m\u00e1xima total en los veh\u00edculos N3 y superior al 5 por ciento e inferior al 15 por ciento para los veh\u00edculos N1.<\/p>\n<p>A efectos de responsabilidad, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n id\u00e9nticas reglas a las establecidas en el art\u00edculo 197.26.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho. El anexo I, apartado A, punto 14, queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab14. Utilizar para el transporte de mercanc\u00edas peligrosas veh\u00edculos o dep\u00f3sitos distintos a los prescritos en las normas que regulen el transporte de las mercanc\u00edas de que se trate o que carezcan de aprobaci\u00f3n, tipificada en los art\u00edculos 140.15.7 de la LOTT y 197.16.7 de este Reglamento y en el apartado 2 del grupo 9 del anexo I del Reglamento (UE) 2016\/403.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve. Se suprime el anexo I, apartado A, punto 19, que queda sin contenido.<\/p>\n<p>El anexo I, apartado A, punto 22 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab22. El exceso igual o superior al 20 por ciento en los veh\u00edculos N3 e igual o superior al 25 por ciento en los veh\u00edculos N2 sobre la masa m\u00e1xima total que tenga autorizadas el veh\u00edculo de que se trate, tipificada en los art\u00edculos 140.23 de la LOTT y 197.26 de este Reglamento.\u00bb<\/p>\n<p>Diez. Se a\u00f1ade un nuevo punto 12 bis al anexo I, apartado B, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab12 bis La realizaci\u00f3n de transportes p\u00fablicos o privados utilizando conductores que carezcan del certificado de aptitud profesional o de la tarjeta de cualificaci\u00f3n (CAP) en vigor, tipificada en el art\u00edculo 140.18 de la LOTT y en el apartado 1 del grupo 7 del anexo I del Reglamento (UE) 2016\/403.\u00bb<\/p>\n<p>Once. El anexo I, apartado C, punto 2, queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2. El exceso igual o superior al 5 e inferior al 10 por ciento en los veh\u00edculos N3 e igual o superior al 5 e inferior al 15 por ciento en los veh\u00edculos N2 sobre la masa m\u00e1xima total que tenga autorizada el veh\u00edculo de que se trate, tipificada en el art\u00edculo 198.2 de este Reglamento y en los apartados 1 y 4 del grupo 4 del anexo I del Reglamento (UE) 2016\/403.\u00bb<\/p>\n<p>Doce. El anexo II, apartado 8, queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab8. Criterios de correcci\u00f3n. La prueba de preguntas concretas tendr\u00e1 una puntuaci\u00f3n m\u00e1xima de 200 puntos. Cada pregunta correctamente respondida puntuar\u00e1 1 punto.<\/p>\n<p>La prueba de supuestos pr\u00e1cticos tendr\u00e1 igualmente una puntuaci\u00f3n m\u00e1xima de 200 puntos. Cada supuesto correctamente resuelto puntuar\u00e1 50 puntos.<\/p>\n<p>Para aprobar el examen deber\u00e1 obtenerse una puntuaci\u00f3n no inferior al 50 % de los puntos posibles en cada una de las dos partes, debiendo obtener un m\u00ednimo del 60 % del total de puntos atribuibles para el conjunto de las dos pruebas.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda. Incorporaci\u00f3n de derecho de la Uni\u00f3n Europea.<\/strong><\/p>\n<p>Mediante este real decreto se incorpora al derecho espa\u00f1ol la Directiva 2003\/59\/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, adaptada por las Directivas 2004\/66\/CE y 2006\/103\/CE del Consejo y la Directiva (UE) 2018\/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril, por la que se modifica la Directiva 2003\/59\/CE, relativa a la cualificaci\u00f3n inicial y la formaci\u00f3n continua de los conductores de determinados veh\u00edculos destinados al transporte de mercanc\u00edas o de viajeros por carretera y la Directiva 2006\/126\/CE sobre el permiso de conducci\u00f3n, en lo que a la Directiva 2003\/59\/CE se refiere.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera. Conductores titulares de un certificado de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transportista.<\/strong><\/p>\n<p>Por orden del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podr\u00e1 establecerse que los conductores que hubieran obtenido el certificado de competencia profesional para el transporte de mercanc\u00edas o viajeros por carretera, queden parcialmente dispensados de la asistencia al curso y de los ex\u00e1menes necesarios para la obtenci\u00f3n de la cualificaci\u00f3n inicial en la parte que corresponda a las materias recogidas en el anexo I del Reglamento (CE) 1071\/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesi\u00f3n de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96\/26\/CE del Consejo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta. Medidas de mejora de la calidad de la formaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Por orden del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se podr\u00e1n establecer indicadores de calidad en la formaci\u00f3n de conductores, que podr\u00e1n incluir la obligaci\u00f3n de que los alumnos realicen evaluaciones de la formaci\u00f3n impartida y de los profesores, la posibilidad de realizar pruebas aleatorias en los cursos de formaci\u00f3n continua para evaluar la formaci\u00f3n impartida por parte del centro, as\u00ed como la posibilidad de recabar informaci\u00f3n relativa al funcionamiento de las empresas CAP con el fin de evaluar adecuadamente el impacto de la regulaci\u00f3n relativa a los requisitos para obtener la cualificaci\u00f3n inicial y la formaci\u00f3n continua del conductor e informaci\u00f3n sobre el nivel formativo de los conductores y otros aspectos relacionados con su profesi\u00f3n, entre otros indicadores.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta. Habilitaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Se faculta al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y al Ministro del Interior para aprobar, en el \u00e1mbito de sus competencias, las disposiciones que resulten necesarias para la aplicaci\u00f3n de este real decreto, as\u00ed como para modificar el contenido de sus anexos, a fin de ajustarlo a los cambios operados en la normativa de la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como a los avances t\u00e9cnicos y cient\u00edficos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final sexta. T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que el art\u00edculo 149.1.21.\u00aa de la Constituci\u00f3n atribuye al Estado.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u00a0Modificaci\u00f3n del Real Decreto 1515\/2018, de 28 de diciembre, por el que se crea la Comisi\u00f3n Interministerial para la incorporaci\u00f3n de la metodolog\u00eda BIM en la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 3 del Real Decreto 1515\/2018, de 28 de diciembre, por el que se crea la Comisi\u00f3n Interministerial para la incorporaci\u00f3n de la metodolog\u00eda BIM en la contrataci\u00f3n p\u00fablica se modifica y queda como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 3. Composici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n Interministerial para la incorporaci\u00f3n de la metodolog\u00eda BIM en la contrataci\u00f3n p\u00fablica tendr\u00e1 la siguiente composici\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Presidente: la persona titular de la Subsecretar\u00eda de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.<\/li>\n<li>b) Vicepresidente: la persona titular de la Direcci\u00f3n General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda.<\/li>\n<li>c) Vocales:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Cuatro representantes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, designados por la persona titular de la Subsecretar\u00eda, que deber\u00e1n tener rango de Subdirector General o equivalente.<\/p>\n<p>2.\u00ba Cuatro representantes del Ministerio de Hacienda, designados por la persona titular de la Subsecretar\u00eda, que deber\u00e1n tener rango de Subdirector General o equivalente.<\/p>\n<p>3.\u00ba Dos representantes del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, designados por la correspondiente persona titular de la Subsecretar\u00eda, que deber\u00e1n tener rango de Subdirector General o equivalente.<\/p>\n<p>4.\u00ba Un representante de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n, de Justicia, de Defensa, del Interior, de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional, de Trabajo y Econom\u00eda Social, de Industria, Comercio y Turismo, de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr\u00e1tica, de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, de Cultura y Deporte, de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, de Sanidad, de Derechos Sociales y Agenda 2030, de Ciencia e Innovaci\u00f3n, de Consumo, de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, y de Universidades, designado por la correspondiente persona titular de la Subsecretar\u00eda, que deber\u00e1 tener rango de Subdirector General o equivalente.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Secretario: Un funcionario de carrera del Subgrupo A1 del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, designado por la persona titular de la Subsecretar\u00eda, que participar\u00e1 en las reuniones con voz y sin voto.<\/li>\n<li>En los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, quienes integren la Comisi\u00f3n podr\u00e1n ser sustituidos por un representante del mismo Ministerio, previamente designado por la persona que designe al miembro a sustituir, con rango de Subdirector General o equivalente.<\/li>\n<li>En la designaci\u00f3n de los vocales representantes de los distintos Ministerios, se respetar\u00e1 el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los \u00f3rganos colegiados, previsto en el art\u00edculo 54 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final octava. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el 20 de abril de 2021.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr\u00e1tica,<\/p>\n<p>CARMEN CALVO POYATO<\/p>\n<p><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Programa de materias de los cursos de cualificaci\u00f3n inicial y formaci\u00f3n continua de conductores<\/strong><\/p>\n<p>Los conocimientos que se deber\u00e1n tener en cuenta para la verificaci\u00f3n de la cualificaci\u00f3n inicial del conductor deber\u00e1n referirse al menos a las materias enumeradas en este anexo. Los candidatos deber\u00e1n alcanzar el nivel de conocimientos y de aptitudes pr\u00e1cticas necesario para conducir con seguridad la categor\u00eda de veh\u00edculos de que se trate.<\/p>\n<p>El nivel m\u00ednimo de conocimientos no podr\u00e1 ser inferior al alcanzado durante la escolaridad obligatoria completada con una formaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>Los objetivos indicados en los programas de los cursos de cualificaci\u00f3n inicial y formaci\u00f3n continua aparecen numerados de id\u00e9ntica manera a la prevista en la Directiva 2003\/59\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificaci\u00f3n inicial y la formaci\u00f3n continua de los conductores de determinados veh\u00edculos destinados al transporte de mercanc\u00edas o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) no 3820\/85 del Consejo y la Directiva 91\/439\/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 76\/914\/CEE del Consejo.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>A) Programa de los cursos de cualificaci\u00f3n inicial<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La duraci\u00f3n de los distintos objetivos y m\u00f3dulos contemplados en este programa est\u00e1 referida a la modalidad ordinaria de cualificaci\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>Cuando se trate de cursos de formaci\u00f3n acelerada, la duraci\u00f3n total de cada objetivo se indicar\u00e1 expresamente. No obstante, en los cursos de formaci\u00f3n acelerada, los m\u00f3dulos para la realizaci\u00f3n de la formaci\u00f3n complementaria tendr\u00e1n la misma duraci\u00f3n que los previstos para la modalidad ordinaria de cualificaci\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>La formaci\u00f3n de contenidos te\u00f3ricos de determinados objetivos a bordo de un veh\u00edculo mientras otro alumno lo conduce, solo ser\u00e1 admitida en la modalidad de cualificaci\u00f3n inicial ordinaria.<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 1.\u00aa Formaci\u00f3n obligatoria para todos los permisos C, C+E, C1, C1+E; D, D+E, D1, D1+E<\/em><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Formaci\u00f3n avanzada sobre conducci\u00f3n racional basada en las normas de seguridad.<\/li>\n<li>a) Objetivo 1.1: Conocer las caracter\u00edsticas de la cadena cinem\u00e1tica para optimizar su utilizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Duraci\u00f3n: Veinte horas, de las que cuatro ser\u00e1n de conducci\u00f3n efectiva por parte del alumno y el resto se impartir\u00e1n en aula, si bien hasta un m\u00e1ximo de cinco de estas \u00faltimas podr\u00e1n serle impartidas a bordo de un cami\u00f3n o autocar mientras otro alumno lo conduce.<\/p>\n<p>Cuando se trate de un curso de formaci\u00f3n acelerada, la duraci\u00f3n ser\u00e1 de diez horas, de las que dos ser\u00e1n de conducci\u00f3n efectiva por parte del alumno y el resto se impartir\u00e1n en aula.<\/p>\n<p>Contenido: Curvas de par, potencia y consumo espec\u00edfico de un motor, zona de utilizaci\u00f3n \u00f3ptima del cuentarrevoluciones y diagramas de cobertura de las relaciones de la caja de cambio de velocidades.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Objetivo 1.2: Conocer las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y el funcionamiento de los dispositivos de seguridad a fin de dominar el veh\u00edculo, minimizar su desgaste y prevenir las anomal\u00edas de funcionamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Duraci\u00f3n: Treinta horas, de las que cuatro ser\u00e1n de conducci\u00f3n efectiva por parte del alumno y el resto se impartir\u00e1n en aula, si bien hasta un m\u00e1ximo de cinco de estas \u00faltimas podr\u00e1n serle impartidas a bordo de un cami\u00f3n o autocar mientras otro alumno lo conduce.<\/p>\n<p>Cuando se trate de un curso de formaci\u00f3n acelerada, la duraci\u00f3n ser\u00e1 de once horas, de las que dos ser\u00e1n de conducci\u00f3n efectiva por parte del alumno y el resto se impartir\u00e1n en aula.<\/p>\n<p>Contenido: L\u00edmites de utilizaci\u00f3n de los frenos y ralentizadores, utilizaci\u00f3n combinada de frenos y ralentizador, selecci\u00f3n de la mejor combinaci\u00f3n entre velocidad y relaci\u00f3n de transmisi\u00f3n, utilizaci\u00f3n de la inercia del veh\u00edculo, utilizaci\u00f3n de los medios de ralentizaci\u00f3n y de frenado en las bajadas, acciones que deben adoptarse en caso de fallo, uso de dispositivos electr\u00f3nicos y mec\u00e1nicos tales como el programa electr\u00f3nico de estabilidad (ESP), los sistemas avanzados de frenado de urgencia (AEBS), el sistema antibloqueo de ruedas (ABS), los sistemas de control de tracci\u00f3n (TCS) y los sistemas de vigilancia de los veh\u00edculos (IVMS), as\u00ed como otros dispositivos de automatizaci\u00f3n o ayuda a la conducci\u00f3n cuya utilizaci\u00f3n haya sido aprobada.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Objetivo 1.3: Poder optimizar el consumo de carburante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Duraci\u00f3n: Treinta horas de las que cuatro ser\u00e1n de conducci\u00f3n efectiva por parte del alumno y el resto se impartir\u00e1n en aula, si bien hasta un m\u00e1ximo de cinco de estas \u00faltimas podr\u00e1n serle impartidas a bordo de un cami\u00f3n o autocar mientras otro alumno lo conduce.<\/p>\n<p>Cuando se trate de un curso de formaci\u00f3n acelerada, la duraci\u00f3n ser\u00e1 de once horas, de las que dos ser\u00e1n de conducci\u00f3n efectiva por parte del alumno y el resto se impartir\u00e1n en aula.<\/p>\n<p>Contenido: Optimizaci\u00f3n del consumo de carburante mediante la aplicaci\u00f3n de las t\u00e9cnicas indicadas en los puntos 1.1 y 1.2, importancia de anticipar el flujo del tr\u00e1fico, distancia apropiada con otros veh\u00edculos y uso del impulso de los veh\u00edculos, velocidad constante, conducci\u00f3n fluida y presi\u00f3n adecuada de los neum\u00e1ticos, as\u00ed como conocimiento de los sistemas de transporte inteligente que incrementan la eficiencia de la conducci\u00f3n y ayudan a planificar la ruta.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Objetivo 1.3 bis: Ser capaz de anticipar y evaluar los riesgos del tr\u00e1fico y de adaptarse a ellos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Duraci\u00f3n: Nueve horas de las que tres horas ser\u00e1n de conducci\u00f3n efectiva por parte del alumno y el resto se impartir\u00e1n en aula.<\/p>\n<p>Cuando se trate de un curso de formaci\u00f3n acelerada, la duraci\u00f3n ser\u00e1 de 4 horas, de las que una hora y treinta minutos ser\u00e1n de conducci\u00f3n efectiva por parte del alumno y el resto se impartir\u00e1n en aula.<\/p>\n<p>Contenido: Ser consciente de los diferentes tipos de carretera, tr\u00e1fico y condiciones clim\u00e1ticas, adecu\u00e1ndose a ellos; anticipar acontecimientos, entender c\u00f3mo se prepara y planifica un viaje en condiciones meteorol\u00f3gicas extraordinarias; estar familiarizado con el uso de los equipos de seguridad conexos, y saber cu\u00e1ndo es necesario aplazar o anular un viaje debido a condiciones meteorol\u00f3gicas extremas; adaptarse a los riesgos del tr\u00e1fico, incluidos los comportamientos peligrosos o las distracciones al volante (por el uso de dispositivos electr\u00f3nicos, comer, beber, etc\u00e9tera); reconocer las situaciones de peligro, actuando en consonancia, y ser capaz de gestionar el estr\u00e9s que de ellas se derivan, en particular por lo que se refiere al tama\u00f1o y peso de los veh\u00edculos y a los usuarios vulnerables, tales como peatones, ciclistas y motoristas.<\/p>\n<p>Identificar situaciones potencialmente peligrosas e interpretar correctamente si podr\u00edan desembocar en situaciones en las que ya no ser\u00eda posible evitar los accidentes; escoger y poner en pr\u00e1ctica acciones que sirvan para aumentar el margen de seguridad de forma que el accidente pueda a\u00fan evitarse en caso de materializaci\u00f3n del peligro.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Aplicaci\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>a) Objetivo 2.1: Conocer el entorno social del transporte por carretera y su reglamentaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Duraci\u00f3n: Treinta horas que se impartir\u00e1n en aula, si bien hasta un m\u00e1ximo de cinco de ellas podr\u00e1n serle impartidas al alumno a bordo de un cami\u00f3n o autocar mientras otro alumno lo conduce.<\/p>\n<p>Cuando se trate de un curso de formaci\u00f3n acelerada, la duraci\u00f3n ser\u00e1 de doce horas que se impartir\u00e1n en aula.<\/p>\n<p>Contenido: Duraci\u00f3n m\u00e1xima de la jornada laboral espec\u00edfica del sector de los transportes; principios, aplicaci\u00f3n y consecuencias del Reglamento (CE) n.\u00ba 561\/2006 y del Reglamento (UE) n.\u00ba 165\/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo; sanciones en caso de no utilizaci\u00f3n, mala utilizaci\u00f3n o manipulaci\u00f3n fraudulenta del tac\u00f3grafo; conocimiento del entorno social del transporte por carretera: derechos y obligaciones del conductor en materia de cualificaci\u00f3n inicial y de formaci\u00f3n continua.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Salud, seguridad vial y medioambiental, servicio, log\u00edstica.<\/li>\n<li>a) Objetivo 3.1: Tener conciencia de los riesgos de la carretera y los accidentes de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Duraci\u00f3n: Veinte horas que se impartir\u00e1n en aula, si bien hasta un m\u00e1ximo de cinco de ellas podr\u00e1n serle impartidas al alumno a bordo de un cami\u00f3n o autocar mientras otro alumno lo conduce.<\/p>\n<p>Cuando se trate de un curso de formaci\u00f3n acelerada, la duraci\u00f3n ser\u00e1 de ocho horas que se impartir\u00e1n en aula.<\/p>\n<p>Contenido: tipolog\u00eda de los accidentes de trabajo en el sector del transporte; estad\u00edsticas de los accidentes de circulaci\u00f3n; implicaci\u00f3n de los veh\u00edculos pesados\/autocares; y consecuencias humanas, materiales y econ\u00f3micas.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>b) Objetivo 3.2: Ser capaz de prevenir la delincuencia y el tr\u00e1fico de inmigrantes clandestinos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Duraci\u00f3n: Dos horas, que se impartir\u00e1n en aula.<\/p>\n<p>Cuando se trate de un curso de formaci\u00f3n acelerada, la duraci\u00f3n ser\u00e1 de 1 hora que se impartir\u00e1 en aula.<\/p>\n<p>Contenido: Informaci\u00f3n general; implicaciones para los conductores; medidas de prevenci\u00f3n; lista de comprobaciones; legislaci\u00f3n sobre la responsabilidad de los transportistas.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>c) Objetivo 3.3: Ser capaz de prevenir los riesgos f\u00edsicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Duraci\u00f3n: Siete horas que se impartir\u00e1n en aula, si bien hasta un m\u00e1ximo de cinco de ellas podr\u00e1n serle impartidas al alumno a bordo de un cami\u00f3n o autocar mientras otro alumno lo conduce.<\/p>\n<p>Cuando se trate de un curso de formaci\u00f3n acelerada, la duraci\u00f3n ser\u00e1 de tres horas que se impartir\u00e1n en aula.<\/p>\n<p>Contenido: principios ergon\u00f3micos: movimientos y posturas de riesgo, condici\u00f3n f\u00edsica, ejercicios de manipulaci\u00f3n y protecciones individuales.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>d) Objetivo 3.4: Tener conciencia de la importancia de la aptitud f\u00edsica y mental.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Duraci\u00f3n: 9 horas, que se impartir\u00e1n en aula.<\/p>\n<p>Cuando se trate de un curso de formaci\u00f3n acelerada, la duraci\u00f3n ser\u00e1 de tres horas que se impartir\u00e1n en aula.<\/p>\n<p>Contenido: principios de una alimentaci\u00f3n sana y equilibrada, efectos del alcohol, los medicamentos o cualquier otra sustancia que pueda modificar el comportamiento; s\u00edntomas, causas y efectos de la fatiga y el estr\u00e9s; papel fundamental del ciclo b\u00e1sico actividad\/reposo.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>e) Objetivo 3.5: Tener capacidad para evaluar situaciones de emergencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Duraci\u00f3n: Diez horas, que se impartir\u00e1n en aula.<\/p>\n<p>Cuando se trate de un curso de formaci\u00f3n acelerada, la duraci\u00f3n ser\u00e1 de tres horas que se impartir\u00e1n en aula.<\/p>\n<p>Contenido: Comportamiento en situaciones de emergencia: evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n, prevenci\u00f3n del agravamiento de accidentes, aviso a los servicios de socorro, auxilio a los heridos y aplicaci\u00f3n de los primeros socorros, reacci\u00f3n en caso de incendio, evacuaci\u00f3n de los ocupantes del cami\u00f3n\/de los pasajeros del autocar, garantizar la seguridad de todos los pasajeros, reacciones en caso de agresi\u00f3n; principios b\u00e1sicos de la declaraci\u00f3n amistosa de accidente.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>f) Objetivo 3.6: Poder adoptar comportamientos que contribuyan a valorar la imagen de marca de una empresa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Duraci\u00f3n: Siete horas, que se impartir\u00e1n en aula.<\/p>\n<p>Cuando se trate de un curso de formaci\u00f3n acelerada, la duraci\u00f3n ser\u00e1 de tres horas que se impartir\u00e1n en aula.<\/p>\n<p>Contenido: Actitudes del conductor e imagen de marca: importancia para la empresa de la calidad de la prestaci\u00f3n del conductor, diferentes papeles del conductor, diferentes interlocutores del conductor, mantenimiento del veh\u00edculo, organizaci\u00f3n del trabajo, consecuencias de un litigio en los planos comercial y financiero.<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 2.\u00aa Formaci\u00f3n obligatoria espec\u00edfica para los permisos C, C+E, C1, C1+E<\/em><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Formaci\u00f3n avanzada sobre conducci\u00f3n racional basada en las normas de seguridad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Objetivo 1.4: Ser capaz de realizar una operaci\u00f3n de carga respetando las consignas de seguridad y la buena utilizaci\u00f3n del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n: Treinta horas de las que cinco ser\u00e1n de conducci\u00f3n efectiva por parte del alumno y el resto se impartir\u00e1n en aula, si bien hasta un m\u00e1ximo de cinco de ellas podr\u00e1n serle impartidas al alumno a bordo de un cami\u00f3n mientras otro alumno lo conduce.<\/p>\n<p>Cuando se trate de un curso de formaci\u00f3n acelerada, la duraci\u00f3n ser\u00e1 de quince horas de las que dos horas y treinta minutos ser\u00e1n de conducci\u00f3n efectiva por parte del alumno y el resto se impartir\u00e1n en aula.<\/p>\n<p>Contenido: Fuerzas que se aplican a los veh\u00edculos en movimiento, utilizaci\u00f3n de las relaciones de la caja de velocidades en funci\u00f3n de la carga del veh\u00edculo y del perfil de la carretera, uso de los sistemas de transmisi\u00f3n autom\u00e1ticos, c\u00e1lculo de la carga \u00fatil de un veh\u00edculo o de un conjunto de veh\u00edculos, c\u00e1lculo del volumen \u00fatil, reparto de la carga, consecuencias de la sobrecarga por eje, estabilidad del veh\u00edculo y centro de gravedad, tipos de embalaje y apoyos de la carga.<\/p>\n<p>Principales tipos de mercanc\u00edas que requieren estiba, t\u00e9cnicas de calce y estiba, utilizaci\u00f3n de correas de estiba, verificaci\u00f3n de los dispositivos de estiba, utilizaci\u00f3n de los medios de manipulaci\u00f3n, y entoldado y desentoldado.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Aplicaci\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Objetivo 2.2: Conocer la reglamentaci\u00f3n en materia de transporte de mercanc\u00edas.<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n: Diez horas, que se impartir\u00e1n en aula.<\/p>\n<p>Cuando se trate de un curso de formaci\u00f3n acelerada, la duraci\u00f3n ser\u00e1 de 5 horas que se impartir\u00e1n en aula.<\/p>\n<p>Contenido: T\u00edtulos que habilitan para el ejercicio del transporte, documentos que deben llevarse a bordo, restricciones de la circulaci\u00f3n, tasas por el uso de la infraestructura vial, obligaciones en virtud de los modelos de contrato de transporte de mercanc\u00edas, redacci\u00f3n de los documentos en los que se concrete el contrato de transporte, autorizaciones de transporte internacional, obligaciones del Convenio CMR, redacci\u00f3n de la carta de porte internacional, paso de fronteras, transitarios, y documentos especiales que acompa\u00f1an a las mercanc\u00edas.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Salud, seguridad vial y medioambiental, servicio, log\u00edstica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Objetivo 3.7: Conocer el entorno econ\u00f3mico del transporte por carretera de mercanc\u00edas y la organizaci\u00f3n del mercado.<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n: Treinta horas, que se impartir\u00e1n en aula, si bien hasta un m\u00e1ximo de tres de ellas podr\u00e1n ser impartidas al alumno a bordo de un cami\u00f3n mientras otro alumno lo conduce.<\/p>\n<p>Cuando se trate de un curso de formaci\u00f3n acelerada, la duraci\u00f3n ser\u00e1 de quince horas que se impartir\u00e1n en aula.<\/p>\n<p>Contenido: El transporte por carretera frente a los dem\u00e1s modos de transporte (competencia, transporte de carga), diferentes actividades del transporte por carretera (transporte por cuenta ajena, por cuenta propia y actividades auxiliares del transporte), organizaci\u00f3n de los principales tipos de empresas de transporte o de actividades auxiliares del transporte, diferentes especializaciones del transporte (cisternas, temperaturas controladas, mercanc\u00edas peligrosas, transporte de animales, etc\u00e9tera), evoluci\u00f3n del sector (diversificaci\u00f3n de las prestaciones ofrecidas, ferrocarril-carretera, subcontrataci\u00f3n, etc\u00e9tera).<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 3.\u00aa Formaci\u00f3n obligatoria espec\u00edfica para los permisos D, D+E, D1, D1+E<\/em><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Formaci\u00f3n avanzada sobre conducci\u00f3n racional basada en las normas de seguridad.<\/li>\n<li>a) Objetivo 1.5: Poder garantizar la seguridad y la comodidad de los pasajeros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Duraci\u00f3n: Quince horas, de las que dos ser\u00e1n de conducci\u00f3n efectiva por parte del alumno y el resto se impartir\u00e1n en aula si bien hasta un m\u00e1ximo de cinco de ellas podr\u00e1n serle impartidas al alumno a bordo de un autocar mientras otro alumno lo conduce.<\/p>\n<p>Cuando se trate de un curso de formaci\u00f3n acelerada, la duraci\u00f3n ser\u00e1 de siete horas y treinta minutos de las que una hora ser\u00e1 de conducci\u00f3n efectiva por parte del alumno y el resto se impartir\u00e1n en aula.<\/p>\n<p>Contenido: Calibraci\u00f3n de los movimientos longitudinales y laterales, uso compartido de la carretera, colocaci\u00f3n en la calzada, suavidad de frenado, trabajo del voladizo, utilizaci\u00f3n de infraestructuras espec\u00edficas (espacios p\u00fablicos, v\u00edas reservadas), gesti\u00f3n de conflictos entre una conducci\u00f3n segura y las dem\u00e1s funciones propias del conductor, interacci\u00f3n con los pasajeros, caracter\u00edsticas especiales de determinados grupos de pasajeros (personas con discapacidad, ni\u00f1os).<\/p>\n<ol>\n<li>b) Objetivo 1.6: Ser capaz de realizar una operaci\u00f3n de carga respetando las consignas de seguridad y la buena utilizaci\u00f3n del veh\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Duraci\u00f3n: Quince horas, de las que tres ser\u00e1n de conducci\u00f3n efectiva por parte del alumno y el resto se impartir\u00e1n en aula.<\/p>\n<p>Cuando se trate de un curso de formaci\u00f3n acelerada, la duraci\u00f3n ser\u00e1 de siete horas y treinta minutos de las que una hora y treinta minutos ser\u00e1n de conducci\u00f3n efectiva por parte del alumno y el resto se impartir\u00e1n en aula.<\/p>\n<p>Contenido: Fuerzas que se aplican a los veh\u00edculos en movimiento, utilizaci\u00f3n de las relaciones de la caja de velocidades en funci\u00f3n de la carga del veh\u00edculo y del perfil de la carretera, uso de los sistemas de transmisi\u00f3n autom\u00e1ticos, c\u00e1lculo de la carga \u00fatil de un veh\u00edculo o de un conjunto de veh\u00edculos, reparto de la carga, consecuencias de la sobrecarga por eje, estabilidad del veh\u00edculo y centro de gravedad.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Aplicaci\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Objetivo 2.3: Conocer la reglamentaci\u00f3n relativa al transporte de viajeros<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n: Diez horas que se impartir\u00e1n en aula.<\/p>\n<p>Cuando se trate de un curso de formaci\u00f3n acelerada, la duraci\u00f3n ser\u00e1 de cinco horas que se impartir\u00e1n en aula.<\/p>\n<p>Contenido: Transporte de grupos espec\u00edficos, equipos de seguridad a bordo del autocar, cinturones de seguridad, carga del veh\u00edculo.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Salud, seguridad vial y medioambiental, servicio, log\u00edstica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Objetivo 3.8: Conocer el entorno econ\u00f3mico del transporte por carretera de viajeros y la organizaci\u00f3n del mercado.<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n: Treinta horas que se impartir\u00e1n en aula, si bien hasta un m\u00e1ximo de tres de ellas podr\u00e1n ser impartidas al alumno a bordo de un autocar mientras otro alumno lo conduce.<\/p>\n<p>Cuando se trate de un curso de formaci\u00f3n acelerada, la duraci\u00f3n ser\u00e1 de quince horas que se impartir\u00e1n en aula.<\/p>\n<p>Contenido: El transporte por carretera de viajeros frente a los distintos modos de transporte de viajeros (ferrocarril, autom\u00f3vil particular), distintas actividades del transporte por carretera de viajeros, sensibilizaci\u00f3n sobre los derechos de los viajeros con discapacidad, paso de fronteras (transporte internacional), organizaci\u00f3n de los principales tipos de empresas de transporte de viajeros por carretera.<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 4.\u00aa Formaci\u00f3n complementaria para los permisos C, C+E, C1, C1+E<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Para completar las doscientas ochenta horas de duraci\u00f3n del curso de cualificaci\u00f3n inicial, el alumno deber\u00e1 realizar las restantes treinta y seis horas que faltan para completarlo, optando para ello por alguna de las siguientes formaciones complementarias:<\/p>\n<ol>\n<li>Formaci\u00f3n sobre el transporte de mercanc\u00edas peligrosas de conformidad con la Directiva 2008\/68\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercanc\u00edas peligrosas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.1 M\u00f3dulo 1. Mercanc\u00edas peligrosas, formaci\u00f3n b\u00e1sica com\u00fan.<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n: Veinticuatro horas, de las cuales veintid\u00f3s horas se impartir\u00e1n en aula y dos horas se impartir\u00e1n en un lugar adecuado para la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas de extinci\u00f3n de incendios.<\/p>\n<p>Contenido: Disposiciones generales aplicables al transporte de mercanc\u00edas peligrosas; conducta que el conductor del veh\u00edculo debe observar antes, durante y despu\u00e9s de la carga o descarga de veh\u00edculos que transporten mercanc\u00edas peligrosas; finalidad y funcionamiento del equipo t\u00e9cnico de los veh\u00edculos; principales tipos de riesgos; medidas de prevenci\u00f3n y seguridad adecuadas a los diferentes tipos de riesgos; etiquetado y se\u00f1alizaci\u00f3n de los peligros; prohibiciones de carga en com\u00fan en un mismo veh\u00edculo o contenedor; precauciones que deber\u00e1n adoptarse al proceder a la carga y descarga de mercanc\u00edas peligrosas; manipulaci\u00f3n y estiba de los bultos: sujeci\u00f3n y protecci\u00f3n de la carga; comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente o incidente de tr\u00e1fico; comportamiento en caso de accidente; auxilio sanitario: primeros auxilios a las v\u00edctimas; responsabilidad civil: informaci\u00f3n general y seguros; medio ambiente y contaminaci\u00f3n: traslado de residuos y control; transporte multimodal: operaciones de modos m\u00faltiples de transporte; formaci\u00f3n pr\u00e1ctica de extinci\u00f3n de incendios, primeros auxilios y otros contenidos de la formaci\u00f3n b\u00e1sica com\u00fan.<\/p>\n<p>1.2 Mercanc\u00edas peligrosas, formaci\u00f3n especializada.<\/p>\n<p>1.2.1 M\u00f3dulo 2. Transporte en cisternas y contenedores-cisterna.<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n: Doce horas, que se impartir\u00e1n en aula.<\/p>\n<p>Contenido: Descripci\u00f3n, caracter\u00edsticas y tipos; comportamiento en marcha de los veh\u00edculos cisterna y contenedores-cisterna; disposiciones espec\u00edficas relativas a la utilizaci\u00f3n de veh\u00edculos cisterna y contenedores-cisterna en el transporte de mercanc\u00edas peligrosas; otras disposiciones especiales relativas a la utilizaci\u00f3n de veh\u00edculos cisterna y contenedores cisterna. Formaci\u00f3n pr\u00e1ctica especializada de transporte en cisternas y contenedores cisternas.<\/p>\n<p>1.2.2 M\u00f3dulo 3. Transporte de materias y objetos explosivos.<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n: Doce horas, que se impartir\u00e1n en aula.<\/p>\n<p>Contenido: Disposiciones particulares aplicables al transporte de materias y objetos explosivos; riesgos espec\u00edficos que presentan las materias y objetos explosivos y pirot\u00e9cnicos; disposiciones espec\u00edficas sobre la carga en com\u00fan de materias y objetos explosivos; el Reglamento de explosivos y sus disposiciones complementarias. Formaci\u00f3n pr\u00e1ctica especializada de transporte de materias y objetos explosivos.<\/p>\n<p>1.2.3 M\u00f3dulo 4. Transporte de materias radiactivas.<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n: Doce horas, que se impartir\u00e1n en aula.<\/p>\n<p>Contenido: Conceptos b\u00e1sicos y tipos de radiactividad; riesgos espec\u00edficos del material radiactivo; protecci\u00f3n radiol\u00f3gica y protecci\u00f3n del medio ambiente; riesgos en funci\u00f3n del material; disposiciones particulares aplicables al transporte de materias radiactivas; medidas especiales que deben adoptarse en caso de accidente o incidente en el que se vean involucrados veh\u00edculos que transporten materias radiactivas. Formaci\u00f3n pr\u00e1ctica especializada de transporte de materias radiactivas.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>M\u00f3dulo 5. Formaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de los animales durante el transporte de conformidad con el Reglamento (CE) n.\u00ba 1\/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protecci\u00f3n de animales durante el transporte y las operaciones conexas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Duraci\u00f3n: Veinte horas que se impartir\u00e1n en aula.<\/p>\n<p>Contenido: Normativa europea, nacional y auton\u00f3mica en materia de protecci\u00f3n de los animales durante el transporte. Documentaci\u00f3n administrativa; fisiolog\u00eda de los animales, necesidades de comida y agua, comportamiento animal y concepto de estr\u00e9s; aspectos pr\u00e1cticos del cuidado y manejo de animales; efectos y repercusiones de modo y pr\u00e1ctica de conducci\u00f3n sobre el bienestar de los animales; aptitud para el transporte de los animales; cuidados de emergencia a los animales; criterios de seguridad para el personal que trabaja con animales; aspectos de seguridad vial relacionados con el transporte de animales, y actuaci\u00f3n en caso de accidente; limpieza y desinfecci\u00f3n de los medios de transporte y contenedores.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>M\u00f3dulo 6. Formaci\u00f3n sobre sujeci\u00f3n de cargas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Duraci\u00f3n: Ocho horas.<\/p>\n<p>Contenido: Conocer las normas t\u00e9cnicas nacionales e internacionales relativas a la sujeci\u00f3n de cargas, conocimientos f\u00edsicos necesarios para una correcta sujeci\u00f3n de cargas, m\u00e9todos de sujeci\u00f3n materiales de sujeci\u00f3n, tipos de amarre. Formaci\u00f3n pr\u00e1ctica sobre sujeci\u00f3n de cargas.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>M\u00f3dulo 7. Formaci\u00f3n sobre sensibilizaci\u00f3n y educaci\u00f3n vial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Duraci\u00f3n: Doce horas que se impartir\u00e1n en aula, si bien 4 de ellas ser\u00e1n desarrolladas de forma individualizada para cada conductor en funci\u00f3n de sus particularidades y 1 de ellas ser\u00e1 desarrollada en debate en grupo.<\/p>\n<p>Contenido: Los accidentes de tr\u00e1fico: la magnitud del problema; din\u00e1mica de un impacto y consecuencias para las v\u00edctimas; la conducci\u00f3n: una tarea de toma de decisiones; aptitudes y capacidades b\u00e1sicas para una conducci\u00f3n segura; los grupos de riesgo; la velocidad como factor de riesgo; el alcohol como factor de riesgo; las drogas de abuso como factor de riesgo; las enfermedades y los f\u00e1rmacos como factores de riesgo; la somnolencia como factor de riesgo; la fatiga como factor de riesgo; el estr\u00e9s como factor de riesgo; seguridad activa y pasiva; la conducci\u00f3n preventiva; actuaci\u00f3n en caso de accidente de tr\u00e1fico; la importancia del cumplimiento de las normas de tr\u00e1fico; debate grupal; din\u00e1mica de grupos.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>M\u00f3dulo 8. Formaci\u00f3n sobre el tac\u00f3grafo digital.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Duraci\u00f3n: Ocho horas, que se impartir\u00e1n en aula.<\/p>\n<p>Contenido: El aparato tac\u00f3grafo, tiempos m\u00e1ximos de conducci\u00f3n: conducci\u00f3n ininterrumpida, diaria y bisemanal; tiempos de descanso obligatorios: descanso diario y semanal; edad m\u00ednima de los conductores, excepciones a la aplicaci\u00f3n del tac\u00f3grafo en la normativa comunitaria; el tac\u00f3grafo digital: conceptos, expedici\u00f3n de tarjetas, validez y duraci\u00f3n, tarjetas necesarias, emisi\u00f3n de duplicados, control del fraude; otras cuestiones sobre el tac\u00f3grafo digital: verificaci\u00f3n de los tac\u00f3grafos, volcado e introducci\u00f3n manual de datos, funcionamiento y aver\u00eda del tac\u00f3grafo; el tac\u00f3grafo inteligente. Formaci\u00f3n pr\u00e1ctica con simulador de tac\u00f3grafo digital.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>M\u00f3dulo 9. Formaci\u00f3n sobre transporte de mercanc\u00edas bajo temperatura dirigida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Duraci\u00f3n: ocho horas, que se impartir\u00e1n en aula.<\/p>\n<p>Contenido: Normativa reguladora del Acuerdo sobre Transportes Internacionales de Mercanc\u00edas Perecederas y sobre Veh\u00edculos Especiales Utilizados en esos Transportes (ATP), normativa de higiene alimentaria (responsabilidades, buenas pr\u00e1cticas de higiene, cadena de fr\u00edo, trazabilidad alimentaria, An\u00e1lisis de Peligros y Puntos Cr\u00edticos de Control \u2013APPCC\u2013), refrigeraci\u00f3n b\u00e1sica, control de temperatura y buenas pr\u00e1cticas en el manejo del dispositivo del equipo del fr\u00edo incorporado a los distintos veh\u00edculos semirremolques necesario para el transporte efectivo de mercanc\u00edas. Formaci\u00f3n pr\u00e1ctica sobre transporte de mercanc\u00edas bajo temperatura dirigida.<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 5.\u00aa Formaci\u00f3n complementaria para los permisos D, D+E, D1, D1+E<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Para completar las doscientas ochenta horas de duraci\u00f3n del curso de cualificaci\u00f3n inicial, el alumno deber\u00e1 realizar las restantes treinta y seis horas que faltan para completarlo, optando para ello por alguna de las siguientes formaciones complementarias:<\/p>\n<ol>\n<li>M\u00f3dulo 1. Formaci\u00f3n en materia de sensibilizaci\u00f3n sobre los derechos de los viajeros con discapacidad de conformidad con el Reglamento (UE) n.\u00ba 181\/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Duraci\u00f3n: Diez horas, que se impartir\u00e1n en aula.<\/p>\n<p>Contenido: Normativa nacional y comunitaria del transporte accesible en autob\u00fas; el transporte de viajeros con discapacidad; atenci\u00f3n a las personas con discapacidad.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>M\u00f3dulo 2. Formaci\u00f3n sobre el transporte escolar y de menores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Duraci\u00f3n: Diez horas, que se impartir\u00e1n en aula.<\/p>\n<p>Contenido: Normativa del transporte escolar y de menores; el transporte escolar y de menores; atenci\u00f3n a los viajeros durante un transporte escolar o de menores.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>M\u00f3dulo 3. Formaci\u00f3n en primeros auxilios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Duraci\u00f3n: Ocho horas, que se impartir\u00e1n en aula.<\/p>\n<p>Contenido: Organizaci\u00f3n de los primeros auxilios; t\u00e9cnicas de primeros auxilios; procesos patol\u00f3gicos (como ahogamientos, hemorragias y shock hipovol\u00e9mico, quemaduras, fracturas, etc\u00e9tera); reanimaci\u00f3n cardiopulmonar (RCP).<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>M\u00f3dulo 4. Formaci\u00f3n sobre sensibilizaci\u00f3n y educaci\u00f3n vial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Duraci\u00f3n: Doce horas que se impartir\u00e1n en aula, si bien cuatro de ellas ser\u00e1n desarrolladas de forma individualizada para cada conductor en funci\u00f3n de sus particularidades y una de ellas ser\u00e1 desarrollada en debate en grupo.<\/p>\n<p>Contenido: Los accidentes de tr\u00e1fico: La magnitud del problema; din\u00e1mica de un impacto y consecuencias para las v\u00edctimas; la conducci\u00f3n: una tarea de toma de decisiones; aptitudes y capacidades b\u00e1sicas para una conducci\u00f3n segura; los grupos de riesgo; la velocidad como factor de riesgo; el alcohol como factor de riesgo; las drogas de abuso como factor de riesgo; las enfermedades y los f\u00e1rmacos como factores de riesgo; la somnolencia como factor de riesgo; la fatiga como factor de riesgo; el estr\u00e9s como factor de riesgo; seguridad activa y pasiva; la conducci\u00f3n preventiva; actuaci\u00f3n en caso de accidente de tr\u00e1fico; la importancia del cumplimiento de las normas de tr\u00e1fico; debate grupal; din\u00e1mica de grupos.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>M\u00f3dulo 5. Formaci\u00f3n sobre el tac\u00f3grafo digital.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Duraci\u00f3n: Ocho horas, que se impartir\u00e1n en aula.<\/p>\n<p>Contenido: El aparato tac\u00f3grafo, tiempos m\u00e1ximos de conducci\u00f3n: Conducci\u00f3n ininterrumpida, diaria y bisemanal; tiempos de descanso obligatorios: descanso diario y semanal; edad m\u00ednima de los conductores, excepciones a la aplicaci\u00f3n del tac\u00f3grafo en la normativa comunitaria; el tac\u00f3grafo digital: conceptos, expedici\u00f3n de tarjetas, validez y duraci\u00f3n, tarjetas necesarias, emisi\u00f3n de duplicados, control del fraude; otras cuestiones sobre el tac\u00f3grafo digital: Verificaci\u00f3n de los tac\u00f3grafos, volcado e introducci\u00f3n manual de datos, funcionamiento y aver\u00eda del tac\u00f3grafo; el tac\u00f3grafo inteligente. Formaci\u00f3n pr\u00e1ctica con simulador de tac\u00f3grafo digital.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>M\u00f3dulo 6. Atenci\u00f3n al cliente de transporte de viajeros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Duraci\u00f3n: Ocho horas, que se impartir\u00e1n en aula.<\/p>\n<p>Contenido: La comunicaci\u00f3n, las relaciones con los dem\u00e1s, protocolo en la atenci\u00f3n al cliente.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>M\u00f3dulo 7. Atenci\u00f3n e informaci\u00f3n a los viajeros del autob\u00fas<\/li>\n<\/ol>\n<p>Duraci\u00f3n: Ocho horas, que se impartir\u00e1n en aula.<\/p>\n<p>Contenido: Procesos operativos de la actividad del transporte de viajeros; gesti\u00f3n de la carga y descarga del veh\u00edculo; mecanismos y fundamentos de la comunicaci\u00f3n en el transporte de viajeros; atenci\u00f3n al cliente en el transporte de viajeros.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>M\u00f3dulo 8. Protocolo de actuaci\u00f3n para conductores ante un accidente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Duraci\u00f3n: Ocho horas, que se impartir\u00e1n en aula.<\/p>\n<p>Contenido: Normativa nacional que regula la actuaci\u00f3n; pautas de actuaci\u00f3n b\u00e1sica y elementales de actuaci\u00f3n en caso de accidente; breves nociones de actuaci\u00f3n sobre heridos.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>B) Programa de los cursos de formaci\u00f3n continua<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La formaci\u00f3n continua, obligatoria para todos los conductores incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este real decreto, deber\u00e1 permitirles actualizar los conocimientos esenciales para el ejercicio de su funci\u00f3n, haciendo especial hincapi\u00e9 en la seguridad en carretera, la salud y la seguridad en el trabajo y la reducci\u00f3n del impacto medioambiental en la conducci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dicha funci\u00f3n tiene por finalidad profundizar y revisar alguno de los conocimientos adquiridos con la obtenci\u00f3n del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificaci\u00f3n inicial. Deber\u00e1 cubrir una serie de temas diversos e incluir siempre al menos una materia relacionada con la seguridad vial. Las materias de formaci\u00f3n tendr\u00e1n en cuenta la evoluci\u00f3n legislativa y tecnol\u00f3gica pertinente y, en la medida de lo posible, las necesidades espec\u00edficas de formaci\u00f3n del conductor.<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 1.\u00aa Formaci\u00f3n obligatoria para todos los permisos C, C+E, C1, C1+E; D, D+E, D1, D1+E<\/em><\/strong><\/p>\n<p>M\u00f3dulo 1. Seguridad vial.<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n: Siete horas que se impartir\u00e1n en aula.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>a) Objetivo 3.1: Tener conciencia de los riesgos de la carretera y los accidentes de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Contenido: Tipolog\u00eda de los accidentes de trabajo en el sector del transporte; estad\u00edsticas de los accidentes de circulaci\u00f3n; implicaci\u00f3n de los veh\u00edculos pesados\/autocares; y consecuencias humanas, materiales y econ\u00f3micas.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>b) Objetivo 3.4: Tener conciencia de la importancia de la aptitud f\u00edsica y mental.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Contenido: Principios de una alimentaci\u00f3n sana y equilibrada, efectos del alcohol, los medicamentos o cualquier otra sustancia que pueda modificar el comportamiento; s\u00edntomas, causas y efectos de la fatiga y el estr\u00e9s; papel fundamental del ciclo b\u00e1sico actividad\/reposo.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo 2. Conducci\u00f3n racional y eficiente y evoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica.<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n: Siete horas, que se impartir\u00e1n en aula si bien 1 hora podr\u00e1 consistir, aunque no necesariamente, en pr\u00e1cticas de conducci\u00f3n individual en veh\u00edculo y\/o simulador, indistintamente.<\/p>\n<ol>\n<li>a) Objetivo 1.2: Conocer las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y el funcionamiento de los dispositivos de seguridad a fin de dominar el veh\u00edculo, minimizar su desgaste y prevenir las anomal\u00edas de funcionamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Contenido: l\u00edmites de utilizaci\u00f3n de los frenos y ralentizadores, utilizaci\u00f3n combinada de frenos y ralentizador, selecci\u00f3n de la mejor combinaci\u00f3n entre velocidad y relaci\u00f3n de transmisi\u00f3n, utilizaci\u00f3n de la inercia del veh\u00edculo, utilizaci\u00f3n de los medios de ralentizaci\u00f3n y de frenado en las bajadas, acciones que deben adoptarse en caso de fallo, uso de dispositivos electr\u00f3nicos y mec\u00e1nicos tales como el programa electr\u00f3nico de estabilidad (ESP), los sistemas avanzados de frenado de urgencia (AEBS), el sistema antibloqueo de ruedas (ABS), los sistemas de control de tracci\u00f3n (TCS) y los sistemas de vigilancia de los veh\u00edculos (IVMS), as\u00ed como otros dispositivos de automatizaci\u00f3n o ayuda a la conducci\u00f3n cuya utilizaci\u00f3n haya sido aprobada.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Objetivo 1.3: Poder optimizar el consumo de carburante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Contenido: optimizaci\u00f3n del consumo de carburante mediante la aplicaci\u00f3n de las t\u00e9cnicas indicadas en los puntos 1.1 y 1.2, importancia de anticipar el flujo del tr\u00e1fico, distancia apropiada con otros veh\u00edculos y uso del impulso de los veh\u00edculos, velocidad constante, conducci\u00f3n fluida y presi\u00f3n adecuada de los neum\u00e1ticos, as\u00ed como conocimiento de los sistemas de transporte inteligente que incrementan la eficiencia de la conducci\u00f3n y ayudan a planificar la ruta.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo 3. Normativa sobre tac\u00f3grafo y tiempos de conducci\u00f3n y descanso.<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n: Siete horas, que se impartir\u00e1n en aula, si bien 1 hora podr\u00e1 consistir en pr\u00e1cticas con simulador de tac\u00f3grafo digital.<\/p>\n<p>Objetivo 2.1: Conocer el entorno social del transporte por carretera y su reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Contenido: Duraci\u00f3n m\u00e1xima de la jornada laboral espec\u00edfica del sector de los transportes; principios, aplicaci\u00f3n y consecuencias del Reglamento (CE) n\u00famero 561\/2006 y del Reglamento (UE) n\u00famero 165\/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo; sanciones en caso de no utilizaci\u00f3n, mala utilizaci\u00f3n o manipulaci\u00f3n fraudulenta del tac\u00f3grafo; conocimiento del entorno social del transporte por carretera: derechos y obligaciones del conductor en materia de cualificaci\u00f3n inicial y de formaci\u00f3n continua. Formaci\u00f3n pr\u00e1ctica con simulador de tac\u00f3grafo digital.<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 2.\u00aa Formaci\u00f3n complementaria para los permisos C, C+E, C1, C1+E<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Para completar las treinta y cinco horas de duraci\u00f3n de la formaci\u00f3n peri\u00f3dica, el alumno deber\u00e1 realizar las restantes catorce horas que faltan optando por uno o dos m\u00f3dulos de los siguientes que se relacionan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>M\u00f3dulo 4. Conducci\u00f3n racional, anticipaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los riesgos.<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n: Siete horas, que se impartir\u00e1n en aula si bien 1 hora podr\u00e1 consistir, aunque no necesariamente, en pr\u00e1cticas de conducci\u00f3n individual en veh\u00edculo y\/o simulador, indistintamente.<\/p>\n<ol>\n<li>a) Objetivo 1.3 bis: Ser capaz de anticipar y evaluar los riesgos del tr\u00e1fico y de adaptarse a ellos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Contenido: Ser consciente de los diferentes tipos de carretera, tr\u00e1fico y condiciones clim\u00e1ticas, adecu\u00e1ndose a ellos; anticipar acontecimientos, entender c\u00f3mo se prepara y planifica un viaje en condiciones meteorol\u00f3gicas extraordinarias; estar familiarizado con el uso de los equipos de seguridad conexos, y saber cu\u00e1ndo es necesario aplazar o anular un viaje debido a condiciones meteorol\u00f3gicas extremas; adaptarse a los riesgos del tr\u00e1fico, incluidos los comportamientos peligrosos o las distracciones al volante (por el uso de dispositivos electr\u00f3nicos, comer, beber, etc\u00e9tera); reconocer las situaciones de peligro, actuando en consonancia, y ser capaz de gestionar el estr\u00e9s que de ellas se derivan, en particular por lo que se refiere al tama\u00f1o y peso de los veh\u00edculos y a los usuarios vulnerables, tales como peatones, ciclistas y motoristas.<\/p>\n<p>Identificar situaciones potencialmente peligrosas e interpretar correctamente si podr\u00edan desembocar en situaciones en las que ya no ser\u00eda posible evitar los accidentes; escoger y poner en pr\u00e1ctica acciones que sirvan para aumentar el margen de seguridad de forma que el accidente pueda a\u00fan evitarse en caso de materializaci\u00f3n del peligro.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>b) Objetivo 3.5: Tener capacidad para evaluar situaciones de emergencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Contenido: Comportamiento en situaciones de emergencia: evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n, prevenci\u00f3n del agravamiento de accidentes, aviso a los servicios de socorro, auxilio a los heridos y aplicaci\u00f3n de los primeros socorros, reacci\u00f3n en caso de incendio, evacuaci\u00f3n de los ocupantes del cami\u00f3n\/de los pasajeros del autocar, garantizar la seguridad de todos los pasajeros, reacciones en caso de agresi\u00f3n; principios b\u00e1sicos de la declaraci\u00f3n amistosa de accidente.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo 5. Estiba y sujeci\u00f3n de cargas.<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n: Siete horas que se impartir\u00e1n en aula, si bien 1 hora podr\u00e1 consistir en pr\u00e1cticas que se impartir\u00e1n en aula o en un lugar adecuado.<\/p>\n<p>Objetivo 1.4: Ser capaz de realizar una operaci\u00f3n de carga respetando las consignas de seguridad y la buena utilizaci\u00f3n del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>Contenido: Fuerzas que se aplican a los veh\u00edculos en movimiento, utilizaci\u00f3n de las relaciones de la caja de velocidades en funci\u00f3n de la carga del veh\u00edculo y del perfil de la carretera, uso de los sistemas de transmisi\u00f3n autom\u00e1ticos, c\u00e1lculo de la carga \u00fatil de un veh\u00edculo o de un conjunto de veh\u00edculos, c\u00e1lculo del volumen \u00fatil, reparto de la carga, consecuencias de la sobrecarga por eje, estabilidad del veh\u00edculo y centro de gravedad, tipos de embalaje y apoyos de la carga.<\/p>\n<p>Principales tipos de mercanc\u00edas que requieren estiba, t\u00e9cnicas de calce y estiba, utilizaci\u00f3n de correas de estiba, verificaci\u00f3n de los dispositivos de estiba, utilizaci\u00f3n de los medios de manipulaci\u00f3n, y entoldado y desentoldado. Pr\u00e1cticas de estiba y sujeci\u00f3n de cargas.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo 6. Transporte de mercanc\u00edas peligrosas b\u00e1sico com\u00fan.<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n: Catorce horas, que se impartir\u00e1n en aula. Podr\u00e1n incluir pr\u00e1cticas de primeros auxilios y otros contenidos de la formaci\u00f3n b\u00e1sica com\u00fan que se impartir\u00e1n en aula, y\/o pr\u00e1cticas de extinci\u00f3n de incendios que se impartir\u00e1n en un lugar adecuado.<\/p>\n<p>Contenido: Disposiciones generales aplicables al transporte de mercanc\u00edas peligrosas; conducta que el conductor del veh\u00edculo debe observar antes, durante y despu\u00e9s de la carga o descarga de veh\u00edculos que transporten mercanc\u00edas peligrosas; finalidad y funcionamiento del equipo t\u00e9cnico de los veh\u00edculos; principales tipos de riesgos; medidas de prevenci\u00f3n y seguridad adecuadas a los diferentes tipos de riesgos; etiquetado y se\u00f1alizaci\u00f3n de los peligros; prohibiciones de carga en com\u00fan en un mismo veh\u00edculo o contenedor; precauciones que deber\u00e1n adoptarse al proceder a la carga y descarga de mercanc\u00edas peligrosas; manipulaci\u00f3n y estiba de los bultos: sujeci\u00f3n y protecci\u00f3n de la carga; comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente o incidente de tr\u00e1fico; comportamiento en caso de accidente; auxilio sanitario: primeros auxilios a las v\u00edctimas; responsabilidad civil: informaci\u00f3n general y seguros; medio ambiente y contaminaci\u00f3n: traslado de residuos y control; transporte multimodal: operaciones de modos m\u00faltiples de transporte.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo 7. Transporte en cisternas y contenedores-cisterna.<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n: Siete horas, que se impartir\u00e1n en aula, que podr\u00e1n incluir formaci\u00f3n pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>Contenido: Descripci\u00f3n, caracter\u00edsticas y tipos; comportamiento en marcha de los veh\u00edculos cisterna y contenedores-cisterna; disposiciones espec\u00edficas relativas a la utilizaci\u00f3n de veh\u00edculos cisterna y contenedores-cisterna en el transporte de mercanc\u00edas peligrosas; otras disposiciones especiales relativas a la utilizaci\u00f3n de veh\u00edculos cisterna y contenedores cisterna.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo 8. Transporte de materias y objetos explosivos.<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n: Siete horas, que se impartir\u00e1n en aula, que podr\u00e1n incluir formaci\u00f3n pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>Contenido: Disposiciones particulares aplicables al transporte de materias y objetos explosivos; riesgos espec\u00edficos que presentan las materias y objetos explosivos y pirot\u00e9cnicos; disposiciones espec\u00edficas sobre la carga en com\u00fan de materias y objetos explosivos; El Reglamento de explosivos y sus disposiciones complementarias.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo 9. Transporte de materias radiactivas.<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n: Siete horas, que se impartir\u00e1n en aula, que podr\u00e1n incluir formaci\u00f3n pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>Contenido: Conceptos b\u00e1sicos y tipos de radiactividad; riesgos espec\u00edficos del material radiactivo; protecci\u00f3n radiol\u00f3gica y protecci\u00f3n del medio ambiente; riesgos en funci\u00f3n del material; disposiciones particulares aplicables al transporte de materias radiactivas; medidas especiales que deben adoptarse en caso de accidente o incidente en el que se vean involucrados veh\u00edculos que transporten materias radiactivas.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo 10. Sensibilizaci\u00f3n y educaci\u00f3n vial.<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n: Catorce horas que se impartir\u00e1n en aula, si bien cuatro de ellas ser\u00e1n desarrolladas de forma individualizada para cada conductor en funci\u00f3n de sus particularidades y una de ellas ser\u00e1 desarrollada en debate en grupo.<\/p>\n<p>Contenido: Los accidentes de tr\u00e1fico: la magnitud del problema; din\u00e1mica de un impacto y consecuencias para las v\u00edctimas; la conducci\u00f3n: una tarea de toma de decisiones; aptitudes y capacidades b\u00e1sicas para una conducci\u00f3n segura; los grupos de riesgo; la velocidad como factor de riesgo; el alcohol como factor de riesgo; las drogas de abuso como factor de riesgo; las enfermedades y los f\u00e1rmacos como factores de riesgo; la somnolencia como factor de riesgo; la fatiga como factor de riesgo; el estr\u00e9s como factor de riesgo; seguridad activa y pasiva; la conducci\u00f3n preventiva; actuaci\u00f3n en caso de accidente de tr\u00e1fico; la importancia del cumplimiento de las normas de tr\u00e1fico; debate grupal; din\u00e1mica de grupos.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo 11. Protecci\u00f3n de los animales durante el transporte durante el transporte de conformidad con el Reglamento (CE) n.\u00ba 1\/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protecci\u00f3n de animales durante el transporte y las operaciones conexas.<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n: Siete horas que se impartir\u00e1n en aula.<\/p>\n<p>Contenido: Normativa europea, nacional y auton\u00f3mica en materia de protecci\u00f3n de los animales durante el transporte. Documentaci\u00f3n administrativa; fisiolog\u00eda de los animales, necesidades de comida y agua, comportamiento animal y concepto de estr\u00e9s; aspectos pr\u00e1cticos del cuidado y manejo de animales; efectos y repercusiones de modo y pr\u00e1ctica de conducci\u00f3n sobre el bienestar de los animales; aptitud para el transporte de los animales; cuidados de emergencia a los animales; criterios de seguridad para el personal que trabaja con animales; aspectos de seguridad vial relacionados con el transporte de animales, y actuaci\u00f3n en caso de accidente; limpieza y desinfecci\u00f3n de los medios de transporte y contenedores.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo 12. Formaci\u00f3n sobre transporte de mercanc\u00edas bajo temperatura dirigida.<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n: Siete horas, que se impartir\u00e1n en aula.<\/p>\n<p>Contenido: Normativa reguladora del Acuerdo sobre Transportes Internacionales de Mercanc\u00edas Perecederas y sobre Veh\u00edculos Especiales Utilizados en esos Transportes (ATP), normativa de higiene alimentaria (responsabilidades, buenas pr\u00e1cticas de higiene, cadena de fr\u00edo, trazabilidad alimentaria, An\u00e1lisis de Peligros y Puntos Cr\u00edticos de Control -APPCC-), refrigeraci\u00f3n b\u00e1sica, control de temperatura y buenas pr\u00e1cticas en el manejo del dispositivo del equipo del fr\u00edo incorporado a los distintos veh\u00edculos semirremolques necesario para el transporte efectivo de mercanc\u00edas. Formaci\u00f3n pr\u00e1ctica sobre transporte de mercanc\u00edas bajo temperatura dirigida.<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 3.\u00aa Formaci\u00f3n complementaria para los D, D+E, D1, D1+E<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Para completar las treinta y cinco horas de duraci\u00f3n de la formaci\u00f3n peri\u00f3dica, el alumno deber\u00e1 realizar las restantes catorce horas que faltan optando por uno o dos m\u00f3dulos de los siguientes que se relacionan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>M\u00f3dulo 4. Conducci\u00f3n racional, anticipaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los riesgos.<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n: Siete horas, que se impartir\u00e1n en aula si bien 1 hora podr\u00e1 consistir, aunque no necesariamente, en pr\u00e1cticas de conducci\u00f3n individual en veh\u00edculo y\/o simulador, indistintamente.<\/p>\n<ol>\n<li>a) Objetivo 1.3 bis: Ser capaz de anticipar y evaluar los riesgos del tr\u00e1fico y de adaptarse a ellos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Contenido: Ser consciente de los diferentes tipos de carretera, tr\u00e1fico y condiciones clim\u00e1ticas, adecu\u00e1ndose a ellos; anticipar acontecimientos, entender c\u00f3mo se prepara y planifica un viaje en condiciones meteorol\u00f3gicas extraordinarias; estar familiarizado con el uso de los equipos de seguridad conexos, y saber cu\u00e1ndo es necesario aplazar o anular un viaje debido a condiciones meteorol\u00f3gicas extremas; adaptarse a los riesgos del tr\u00e1fico, incluidos los comportamientos peligrosos o las distracciones al volante (por el uso de dispositivos electr\u00f3nicos, comer, beber, etc\u00e9tera); reconocer las situaciones de peligro, actuando en consonancia, y ser capaz de gestionar el estr\u00e9s que de ellas se derivan, en particular por lo que se refiere al tama\u00f1o y peso de los veh\u00edculos y a los usuarios vulnerables, tales como peatones, ciclistas y motoristas.<\/p>\n<p>Identificar situaciones potencialmente peligrosas e interpretar correctamente si podr\u00edan desembocar en situaciones en las que ya no ser\u00eda posible evitar los accidentes; escoger y poner en pr\u00e1ctica acciones que sirvan para aumentar el margen de seguridad de forma que el accidente pueda a\u00fan evitarse en caso de materializaci\u00f3n del peligro.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>b) Objetivo 3.5: Tener capacidad para evaluar situaciones de emergencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Contenido: Comportamiento en situaciones de emergencia: evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n, prevenci\u00f3n del agravamiento de accidentes, aviso a los servicios de socorro, auxilio a los heridos y aplicaci\u00f3n de los primeros socorros, reacci\u00f3n en caso de incendio, evacuaci\u00f3n de los ocupantes del cami\u00f3n\/de los pasajeros del autocar, garantizar la seguridad de todos los pasajeros, reacciones en caso de agresi\u00f3n; principios b\u00e1sicos de la declaraci\u00f3n amistosa de accidente.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo 5. Sensibilizaci\u00f3n sobre los derechos de los viajeros con discapacidad de conformidad con el Reglamento (UE) n.\u00ba 181\/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n: Siete horas, que se impartir\u00e1n en aula.<\/p>\n<p>Contenido: Normativa nacional y comunitaria del transporte accesible en autob\u00fas; el transporte de viajeros con discapacidad; atenci\u00f3n a las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo 6. Sensibilizaci\u00f3n y educaci\u00f3n vial.<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n: Catorce horas que se impartir\u00e1n en aula, si bien cuatro de ellas ser\u00e1n desarrolladas de forma individualizada para cada conductor en funci\u00f3n de sus particularidades y una de ellas ser\u00e1 desarrollada en debate en grupo.<\/p>\n<p>Contenido: Los accidentes de tr\u00e1fico: la magnitud del problema; din\u00e1mica de un impacto y consecuencias para las v\u00edctimas; la conducci\u00f3n: una tarea de toma de decisiones; aptitudes y capacidades b\u00e1sicas para una conducci\u00f3n segura; los grupos de riesgo; la velocidad como factor de riesgo; el alcohol como factor de riesgo; las drogas de abuso como factor de riesgo; las enfermedades y los f\u00e1rmacos como factores de riesgo; la somnolencia como factor de riesgo; la fatiga como factor de riesgo; el estr\u00e9s como factor de riesgo; seguridad activa y pasiva; la conducci\u00f3n preventiva; actuaci\u00f3n en caso de accidente de tr\u00e1fico; la importancia del cumplimiento de las normas de tr\u00e1fico; debate grupal; din\u00e1mica de grupos.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo 7. Atenci\u00f3n al cliente de transporte de viajeros.<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n: Siete horas, que se impartir\u00e1n en aula.<\/p>\n<p>Contenido: la comunicaci\u00f3n, las relaciones con los dem\u00e1s, protocolo en la atenci\u00f3n al cliente.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo 8. Atenci\u00f3n e informaci\u00f3n a los viajeros del autob\u00fas<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n: Siete horas, que se impartir\u00e1n en aula.<\/p>\n<p>Contenido: Procesos operativos de la actividad del transporte de viajeros; gesti\u00f3n de la carga y descarga del veh\u00edculo; mecanismos y fundamentos de la comunicaci\u00f3n en el transporte de viajeros; atenci\u00f3n al cliente en el transporte de viajeros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo 9. Protocolo de actuaci\u00f3n para conductores ante un accidente.<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n: Siete horas, si bien una hora podr\u00e1 consistir en pr\u00e1cticas que se impartir\u00e1n en aula o en un lugar adecuado.<\/p>\n<p>Contenido: Normativa nacional que regula la actuaci\u00f3n; pautas de actuaci\u00f3n b\u00e1sica y elementales de actuaci\u00f3n en caso de accidente; breves nociones de actuaci\u00f3n sobre heridos.<\/p>\n<p><strong>ANEXO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Requisitos de las empresas autorizadas como centros de formaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Para la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n exigida en el cap\u00edtulo IV, el solicitante deber\u00e1 acreditar los siguientes extremos:<\/p>\n<ol>\n<li>Ser persona f\u00edsica o jur\u00eddica, debiendo ostentar en este segundo supuesto personalidad jur\u00eddica propia e independiente de la de aquellas personas que, en su caso, la integren.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En ning\u00fan supuesto podr\u00e1n otorgarse autorizaciones de forma conjunta a m\u00e1s de una persona ni a comunidades de bienes.<\/p>\n<p>A efectos del cumplimiento de este requisito, cuando el titular de la autorizaci\u00f3n tenga nacionalidad espa\u00f1ola o de alg\u00fan otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, del Espacio Econ\u00f3mico Europeo, o de cualquier otro Estado a cuyos ciudadanos se extienda dicho r\u00e9gimen de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como a los miembros de sus familias, habr\u00e1 de resultar acreditado que cuenta con el correspondiente N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal y que dicho n\u00famero no haya sido revocado por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, y que cumple con los requisitos exigibles en la normativa aplicable a todos ellos.<\/p>\n<p>Cuando el titular de la autorizaci\u00f3n tenga una nacionalidad distinta a las anteriores, habr\u00e1 de acreditarse que cuenta con una autorizaci\u00f3n de residencia de larga duraci\u00f3n o de residencia temporal y trabajo y, como en el supuesto anterior, con el correspondiente N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal vigente y no revocado.<\/p>\n<p>En la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en el apartado anterior, el \u00f3rgano competente deber\u00e1 atenerse exclusivamente a los datos obrantes en los correspondientes registros del Ministerio del Interior y, en su caso, en los de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Disponer de firma electr\u00f3nica reconocida por un prestador de servicios de certificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Disponer de la plantilla de personal m\u00ednima imprescindible para el funcionamiento de la empresa CAP.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tal efecto, el solicitante deber\u00e1 presentar una relaci\u00f3n completa de todos los trabajadores adscritos a la referida plantilla.<\/p>\n<p>En todo caso, el solicitante deber\u00e1 acreditar que cuenta, de forma estable, con las personas que, a continuaci\u00f3n, se relacionan, cuya vinculaci\u00f3n con la empresa CAP deber\u00e1 resultar acreditada a trav\u00e9s de la oportuna documentaci\u00f3n laboral, mercantil o administrativa que justifique la relaci\u00f3n profesional:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Un director docente, que podr\u00e1 coincidir con el titular, a quien corresponder\u00e1 programar, ordenar, controlar y comprobar de forma asidua y constante el desarrollo de la actividad docente de la empresa CAP en lo concerniente al r\u00e9gimen de ense\u00f1anza y actuaci\u00f3n del personal docente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para ser director docente se requerir\u00e1 haber ejercido como profesor, o como director, durante un per\u00edodo m\u00ednimo de tres a\u00f1os en un centro de formaci\u00f3n de los enumerados a continuaci\u00f3n o de otros de similares caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>Centro de formaci\u00f3n de conductores.<\/p>\n<p>Centro de formaci\u00f3n de conductores de mercanc\u00edas peligrosas.<\/p>\n<p>Centro de formaci\u00f3n acreditado por un Servicio de Empleo P\u00fablico.<\/p>\n<p>Autoescuela de conductores.<\/p>\n<p>Centro de Formaci\u00f3n Profesional (FP).<\/p>\n<p>Centro de formaci\u00f3n de una determinada empresa, asociaci\u00f3n u organizaci\u00f3n sindical o profesional.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Un profesor especializado en materia de formaci\u00f3n vial.<\/li>\n<li>c) Un profesor especializado en materia de conducci\u00f3n racional, basada en las normas de seguridad, y medioambiental.<\/li>\n<li>d) Un profesor especializado en log\u00edstica y transportes por carretera.<\/li>\n<li>e) Un profesor especializado en transporte de materias peligrosas.<\/li>\n<li>f) Un profesor especializado en equipos y medios de extinci\u00f3n de incendios.<\/li>\n<li>g) Un profesor especializado en primeros auxilios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Lo dispuesto en este punto se entiende sin perjuicio de que una misma persona pueda estar autorizada para ejercer m\u00e1s de una funci\u00f3n o m\u00e1s de una actividad docente, siempre que cuente con la especializaci\u00f3n requerida en cada caso.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Disponer de locales adecuados para impartir, al menos, la parte te\u00f3rica de los cursos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tal efecto, el solicitante deber\u00e1 acreditar que dispone de unos locales abiertos al p\u00fablico, de acuerdo con los requisitos de apertura que disponga la normativa municipal correspondiente, que resulten id\u00f3neos para la pr\u00e1ctica docente y que re\u00fanan las debidas condiciones higi\u00e9nicas, ac\u00fasticas, de habitabilidad, de seguridad y de accesos ordinarios de personas, adem\u00e1s de aquellas medidas previstas para personas con discapacidad, exigidas por la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>En todo caso, dichos locales deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos m\u00ednimos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Un aula, cuya superficie no podr\u00e1 ser inferior a 1,5 metros cuadrados por alumno.<\/li>\n<li>b) Un espacio para servicios generales del centro.<\/li>\n<li>c) Disponer de un sistema de control de acceso biom\u00e9trico que cumpla las caracter\u00edsticas que determine la Direcci\u00f3n General de Transporte Terrestre con el fin de facilitar el control de asistencia a los cursos que se impartan, tanto en la parte de formaci\u00f3n impartida en aula como de la impartida a bordo de un veh\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando el solicitante no acredite disponer por s\u00ed mismo de las instalaciones y medios adecuados para que todos los alumnos puedan realizar las pr\u00e1cticas contempladas en el anexo IV, deber\u00e1 justificar documentalmente ante el \u00f3rgano competente haber concertado la realizaci\u00f3n de tales pr\u00e1cticas con alg\u00fan organismo, empresa o entidad especializado en dicha materia que disponga de tales instalaciones, medios y equipos; circunstancia que se har\u00e1 constar en la correspondiente autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Disponer de los veh\u00edculos que resulten necesarios para la realizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas se\u00f1aladas en el anexo IV. En todo caso, se deber\u00e1 disponer de al menos un veh\u00edculo de la categor\u00eda adecuada a cada clase de curso que requiera una formaci\u00f3n pr\u00e1ctica y a la clase de permiso de conducci\u00f3n afectada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando el solicitante no acredite disponer por s\u00ed mismo de tales veh\u00edculos, deber\u00e1 justificar documentalmente ante el \u00f3rgano competente haber concertado la utilizaci\u00f3n de los veh\u00edculos que resulten necesarios con alg\u00fan organismo, empresa o entidad que s\u00ed disponga de ellos, circunstancia que se har\u00e1 constar en la correspondiente autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Disponer, al menos, del siguiente material did\u00e1ctico:<\/li>\n<li>a) Material que resulte adecuados para la ense\u00f1anza de la normativa reguladora de la circulaci\u00f3n y el transporte, su documentaci\u00f3n, se\u00f1ales, marcas y distintivos; la adecuada realizaci\u00f3n de las operaciones de carga y descarga, maniobras, etc\u00e9tera, de los veh\u00edculos; la salud y el comportamiento adecuado durante el transporte y en casos de emergencia, y la regulaci\u00f3n y cumplimiento de las normas reguladoras en materia de tiempos de trabajo, conducci\u00f3n y descanso en el transporte por carretera.<\/li>\n<li>b) El equipo necesario para proyectar, en su caso, eficazmente el material a que se refiere el apartado anterior.<\/li>\n<li>c) Un maniqu\u00ed de reanimaci\u00f3n cardiopulmonar b\u00e1sica para adultos que permita la subluxaci\u00f3n mandibular, la ventilaci\u00f3n boca a boca y boca a nariz, el masaje cardiaco externo y la valoraci\u00f3n del pulso carot\u00eddeo, con su correspondiente sistema de registro de las t\u00e9cnicas elementales, en las debidas condiciones de funcionamiento e higiene para ser utilizado en la ense\u00f1anza y pr\u00e1cticas de los primeros auxilios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando el centro no disponga de este material por s\u00ed mismo, deber\u00e1 acreditar haber concertado la realizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas que impliquen el uso de dicho maniqu\u00ed con alg\u00fan organismo, empresa o entidad que s\u00ed disponga de \u00e9l.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Aparatos tac\u00f3grafos anal\u00f3gico y digital y sistemas o programas de simulaci\u00f3n de estos equipos de control, que permitan su utilizaci\u00f3n, de manera f\u00edsica o virtual, por los alumnos.<\/li>\n<li>e) Modelos de la documentaci\u00f3n de transporte por carretera exigidos por la normativa<\/li>\n<li>f) Un modelo de carta de porte.<\/li>\n<li>Junto a las anteriores exigencias, el solicitante deber\u00e1 aportar el programa de cualificaci\u00f3n y formaci\u00f3n que prevea impartir, indicando su plan de ejecuci\u00f3n y los m\u00e9todos de ense\u00f1anza previstos, as\u00ed como, en su caso, las condiciones de acceso y participaci\u00f3n en los cursos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ANEXO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Homologaci\u00f3n de cursos<\/strong><\/p>\n<p>Las empresas CAP que pretendan la homologaci\u00f3n de un curso modelo deber\u00e1n presentar ante el \u00f3rgano administrativo competente una memoria en la que constar\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El programa desarrollado de conocimientos que ser\u00e1n impartidos en el curso, el cual tomar\u00e1 como base la tabla de materias contenida en el anexo I, todas las cuales deber\u00e1n tener reflejo en el referido programa.<\/li>\n<li>b) Duraci\u00f3n del curso y de cada uno de los m\u00f3dulos o partes que en \u00e9l intervengan.<\/li>\n<li>c) N\u00famero de horas dedicadas a pr\u00e1cticas, los tipos de clases pr\u00e1cticas e indicaci\u00f3n, en caso de conducci\u00f3n, cu\u00e1ntas horas se realizan en simuladores de alto nivel.<\/li>\n<li>d) N\u00famero de profesores necesarios para impartir el curso, indicando su titulaci\u00f3n o nivel de experiencia y las materias que ser\u00edan impartidas por cada uno de los profesores en funci\u00f3n de su especializaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) N\u00famero m\u00e1ximo de alumnos que podr\u00e1n concurrir al curso, el cual no podr\u00e1 ser en ning\u00fan caso superior a 20, en las materias del curso impartidas presencialmente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ANEXO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Mec\u00e1nica y contenido de los cursos de formaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 1.\u00aa Comunicaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de cursos<\/em><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>A los efectos previstos en el art\u00edculo 12.1, las empresas CAP deber\u00e1n comunicar electr\u00f3nicamente al \u00f3rgano competente en el territorio en que se imparta cada curso que vayan a realizar. En dicha comunicaci\u00f3n, que deber\u00e1 ser suscrita por el director del centro, constar\u00e1n, al menos, los siguientes datos:<\/li>\n<li>a) La clase de curso a impartir, especificando si es de cualificaci\u00f3n inicial, ordinaria o acelerada, o de formaci\u00f3n continua, as\u00ed como el curso modelo homologado al que se ajustar\u00e1n y la modalidad de impartici\u00f3n, presencial o a distancia.<\/li>\n<li>b) Las fechas de inicio y finalizaci\u00f3n del curso, as\u00ed como su programaci\u00f3n, en la que se precisar\u00e1n, como m\u00ednimo, el horario de las clases y el contenido de cada una de ellas.<\/li>\n<li>c) El lugar e instalaciones, fecha y hora en que se realizar\u00e1n las pruebas y ejercicios pr\u00e1cticos.<\/li>\n<li>d) Relaci\u00f3n de los profesores que impartir\u00e1n el curso, indicando sus respectivas especialidades.<\/li>\n<li>e) Relaci\u00f3n de los participantes en el curso, en la que constar\u00e1n su nombre y apellidos y n\u00famero del documento nacional de identidad o n\u00famero de identidad de extranjero, as\u00ed como la clase o clases de permiso de conducci\u00f3n en vigor de que, en su caso, fuesen titulares.<\/li>\n<li>Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a012.2, cualquier variaci\u00f3n de los datos relativos a un curso inicialmente comunicado, deber\u00e1 ser, asimismo, notificada electr\u00f3nicamente al \u00f3rgano competente, con, al menos, la siguiente antelaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) La modificaci\u00f3n del contenido del curso o de sus fechas de inicio, desarrollo o finalizaci\u00f3n, y modalidad de impartici\u00f3n, con, al menos, veinticuatro horas de antelaci\u00f3n a la fecha inicialmente prevista para el inicio del curso.<\/li>\n<li>b) La sustituci\u00f3n de alguno de los profesores que han de impartir el curso, con, al menos, veinticuatro horas de antelaci\u00f3n a la fecha en que dicho profesor haya de iniciar su participaci\u00f3n en aquel.<\/li>\n<li>c) El abandono o exclusi\u00f3n del curso por parte de alguno de los alumnos inicialmente comunicados, inmediatamente que tal hecho se produzca.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A los efectos previstos en esta letra, deber\u00e1 tenerse en cuenta que cuando un alumno deje de asistir, por cualquier causa, a un cinco por ciento o m\u00e1s de las horas del curso, correspondientes indistintamente a formaci\u00f3n presencial o pr\u00e1ctica, deber\u00e1 ser excluido de este. Sin perjuicio de ello, el centro podr\u00e1, asimismo, excluir a aquellos alumnos que hubiesen dejado de asistir a una parte del curso que, a su juicio, abordase contenidos determinantes de la validez de este.<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 2.\u00aa Contenido y duraci\u00f3n de las pr\u00e1cticas en los cursos de formaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p>En los cursos destinados a la obtenci\u00f3n de la cualificaci\u00f3n inicial en su modalidad ordinaria, cada alumno deber\u00e1 efectuar al menos veinte horas de conducci\u00f3n individual en un veh\u00edculo de la categor\u00eda correspondiente.<\/p>\n<p>Cada conductor podr\u00e1 efectuar ocho horas, como m\u00e1ximo, de las veinte horas de conducci\u00f3n individual en un terreno especial o en un simulador de alto nivel a fin de evaluar la formaci\u00f3n sobre conducci\u00f3n racional basada en las normas de seguridad, en particular por lo que respecta al control del veh\u00edculo en funci\u00f3n de los distintos estados de la calzada, as\u00ed como de sus variaciones en relaci\u00f3n con las condiciones atmosf\u00e9ricas y la hora del d\u00eda o de la noche.<\/p>\n<p>Para los conductores que sean titulares del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificaci\u00f3n inicial ordinaria para transporte de mercanc\u00edas y deseen obtener el la correspondiente a viajeros, o viceversa, la duraci\u00f3n de la nueva cualificaci\u00f3n inicial ser\u00e1 de setenta horas, de las cuales cinco ser\u00e1n de conducci\u00f3n individual.<\/p>\n<p>Cuando la modalidad de obtenci\u00f3n de la cualificaci\u00f3n inicial sea la acelerada, cada alumno deber\u00e1 efectuar, en los t\u00e9rminos anteriormente se\u00f1alados, al menos 10 horas de conducci\u00f3n individual, de las que hasta un m\u00e1ximo de cuatro podr\u00e1n realizarse en un terreno especial o en un simulador de alto nivel a fin de evaluar la formaci\u00f3n sobre conducci\u00f3n racional basada en las normas de seguridad, en particular por lo que respecta al control del veh\u00edculo en funci\u00f3n de los distintos estados de la calzada as\u00ed como de sus variaciones en relaci\u00f3n con las condiciones atmosf\u00e9ricas y la hora del d\u00eda o de la noche.<\/p>\n<p>Para los conductores que fueran titulares del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificaci\u00f3n inicial acelerada correspondiente al transporte de mercanc\u00edas y deseen obtener el de viajeros o viceversa, la cualificaci\u00f3n inicial acelerada tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de treinta y cinco horas, de las cuales dos horas y treinta minutos estar\u00e1n destinadas a la conducci\u00f3n individual.<\/p>\n<p>Durante la conducci\u00f3n individual, el alumno deber\u00e1 encontrarse, en todos los casos, acompa\u00f1ado por un instructor del centro.<\/p>\n<p>Los cursos de formaci\u00f3n continua incluir\u00e1n una parte pr\u00e1ctica de una hora de duraci\u00f3n, que podr\u00e1 consistir, aunque no necesariamente, en pr\u00e1cticas de conducci\u00f3n individual en veh\u00edculo o\/y simulador de alto nivel, de conformidad con el programa de los cursos de formaci\u00f3n continua regulado en el anexo I, letra B).<\/p>\n<p>Si se realizasen pr\u00e1cticas de conducci\u00f3n en v\u00edas abiertas a la circulaci\u00f3n general, sin que el conductor sea titular del permiso de conducci\u00f3n correspondiente, el veh\u00edculo utilizado deber\u00e1 cumplir los requisitos establecidos a estos efectos en el anexo VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818\/2009, de 8 de mayo.<\/p>\n<p><strong>ANEXO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ex\u00e1menes de cualificaci\u00f3n inicial<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 1.\u00aa Ejercicios<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Al t\u00e9rmino de los correspondientes cursos de formaci\u00f3n, las autoridades competentes someter\u00e1n a los aspirantes a la obtenci\u00f3n de la calificaci\u00f3n inicial a un examen escrito u oral.<\/p>\n<ol>\n<li>El examen constar\u00e1 de cien preguntas tipo test, cada una de las cuales contar\u00e1 con cuatro respuestas alternativas, sobre el contenido de las materias incluidas en el anexo I, letra A), secci\u00f3n 1.\u00aa, y secciones 2.\u00aa o 3.\u00aa, seg\u00fan la clase de permisos de conducci\u00f3n a que se refiera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Veinticinco de tales preguntas estar\u00e1n referidas la formaci\u00f3n obligatoria espec\u00edfica regulada en el anexo I, letra A), secci\u00f3n 2.\u00aa o secci\u00f3n 3.\u00aa, seg\u00fan la clase de permiso de conducci\u00f3n a que se refiera.<\/p>\n<p>El examen incluir\u00e1, en todo caso, al menos una pregunta relativa a cada uno de los objetivos enumerados en el anexo I, letra A), secci\u00f3n 1.\u00aa, y secciones 2.\u00aa o 3.\u00aa, teniendo en cuenta la clase de permiso de conducci\u00f3n a que se refiera.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El tiempo para la realizaci\u00f3n del examen no ser\u00e1 inferior a 2 horas.<\/li>\n<li>Las respuestas correctas se valorar\u00e1n con 1 punto y las err\u00f3neamente contestadas se penalizar\u00e1n con 0,5 puntos negativos. Las preguntas no contestadas o que contengan m\u00e1s de una respuesta no puntuar\u00e1n positiva ni negativamente.<\/li>\n<li>Para aprobar ser\u00e1 necesario obtener una puntuaci\u00f3n no inferior a la mitad del total de puntos posibles.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 2.\u00aa Designaci\u00f3n de Tribunales<\/em><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En caso de no determinarse en la propia convocatoria, el \u00f3rgano convocante deber\u00e1, con posterioridad a la misma, designar el Tribunal o Tribunales de las pruebas y se\u00f1alar la fecha, hora y lugar de realizaci\u00f3n de los ejercicios, procediendo, asimismo, a su publicaci\u00f3n en el correspondiente Bolet\u00edn Oficial con al menos 10 d\u00edas de antelaci\u00f3n a la celebraci\u00f3n del primer ejercicio.<\/li>\n<li>Los Tribunales de las pruebas estar\u00e1n formados por cinco miembros: el presidente, tres vocales y el secretario, que actuar\u00e1 con voz y voto, pudiendo designarse miembros suplentes de los anteriores. El presidente y los vocales deber\u00e1n ser nombrados entre funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos o escalas del subgrupo A1 y estar especializados en las materias sobre las que versen las pruebas. El secretario deber\u00e1 ostentar la condici\u00f3n de funcionario perteneciente a un cuerpo o escala al menos del subgrupo C1.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ANEXO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>Tarjeta de cualificaci\u00f3n del conductor<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La tarjeta constar\u00e1 de anverso y reverso:<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el anverso figurar\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La menci\u00f3n \u00abtarjeta de cualificaci\u00f3n del conductor\u00bb impresa en caracteres grandes en la lengua o las lenguas oficiales del Estado miembro que expide la tarjeta.<\/li>\n<li>b) La menci\u00f3n del nombre del Estado miembro que expide la tarjeta (menci\u00f3n facultativa).<\/li>\n<li>c) El signo distintivo del Estado miembro que expide la tarjeta, impreso en negativo en un rect\u00e1ngulo azul y rodeado de doce estrellas amarillas.<\/li>\n<li>d) La informaci\u00f3n espec\u00edfica de la tarjeta expedida, numerada del siguiente modo:<\/li>\n<li>Apellidos del titular.<\/li>\n<li>Nombre del titular.<\/li>\n<li>Fecha y lugar de nacimiento del titular.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4a. Fecha de expedici\u00f3n de la tarjeta.<\/p>\n<p>4b. Fecha de expiraci\u00f3n de la tarjeta.<\/p>\n<p>4c. Designaci\u00f3n de la autoridad que expide la tarjeta (puede imprimirse en el reverso).<\/p>\n<p>4d. Un n\u00famero distinto del n\u00famero del permiso de conducci\u00f3n, para uso administrativo (menci\u00f3n facultativa).<\/p>\n<p>5a. N\u00famero del permiso de conducci\u00f3n.<\/p>\n<p>5b. N\u00famero de serie de la tarjeta.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Fotograf\u00eda del titular.<\/li>\n<li>Firma del titular.<\/li>\n<li>Residencia, domicilio o direcci\u00f3n postal del titular (menci\u00f3n facultativa).<\/li>\n<li>Categor\u00edas de veh\u00edculos para las cuales el conductor cumple las obligaciones de cualificaci\u00f3n inicial y de formaci\u00f3n continua.<\/li>\n<li>e) La menci\u00f3n \u00abmodelo de la Uni\u00f3n Europea\u00bb en la lengua del Estado espa\u00f1ol y la menci\u00f3n \u00abtarjeta de cualificaci\u00f3n del conductor\u00bb en las dem\u00e1s lenguas oficiales de la Comunidad, impresas en azul para formar el entramado de la tarjeta:<\/li>\n<\/ol>\n<p>tarjeta de cualificaci\u00f3n del conductor<\/p>\n<p>\u043a\u0430\u0440\u0442\u0430 \u0437\u0430 \u043a\u0432\u0430\u043b\u0438\u0444\u0438\u043a\u0430\u0446\u0438\u044f \u043d\u0430 \u0432\u043e\u0434\u0430\u0447\u0430<\/p>\n<p>Osv\u011bd\u010den\u00ed profesn\u00ed zp\u016fsobilosti \u0159idi\u010de<\/p>\n<p>chauff\u00f8ruddannelsesbevis<\/p>\n<p>Fahrerqualifizierungsnachweis<\/p>\n<p>juhi ametip\u00e4devuse kaart<\/p>\n<p>\u03b4\u03b5\u03bb\u03c4\u03af\u03bf \u03b5\u03c0\u03b9\u03bc\u03cc\u03c1\u03c6\u03c9\u03c3\u03b7\u03c2 \u03bf\u03b4\u03b7\u03b3\u03bf\u03cd<\/p>\n<p>driver qualification card<\/p>\n<p>carte de qualification de conducteur<\/p>\n<p>c\u00e1rta c\u00e1il\u00edochta tiom\u00e1na<\/p>\n<p>kvalifikacijska kartica voza\u010da<\/p>\n<p>carta di qualificazione del conducente<\/p>\n<p>vad\u012bt\u0101ja kvalifik\u0101cijas apliec\u012bba<\/p>\n<p>vairuotojo kvalifikacin\u0117 kortel\u0117<\/p>\n<p>g\u00e9pj\u00e1rm\u0171vezet\u0151i k\u00e9pes\u00edt\u00e9si igazolv\u00e1ny<\/p>\n<p>karta ta\u2019kwalifikazzjoni tas-sewwieq<\/p>\n<p>kwalificatiekaart bestuurder<\/p>\n<p>karta kwalifikacji kierowcy<\/p>\n<p>carta de qualifica\u00e7\u00e3o do motorista<\/p>\n<p>cartela de preg\u0103tire profesional\u0103 a conduc\u0103torului auto<\/p>\n<p>preukaz o kvalifik\u00e1cii vodi\u010da<\/p>\n<p>kartica o usposobljenosti voznika<\/p>\n<p>kuljettajan ammattip\u00e4tevyyskortti<\/p>\n<p>yrkeskompetensbevis f\u00f6r f\u00f6rare<\/p>\n<ol>\n<li>f) los colores de referencia:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Azul: Pantone Reflex blue.<\/p>\n<p>Amarillo: Pantone yellow.<\/p>\n<p>En el reverso figurar\u00e1n:<\/p>\n<p>a).9 Categor\u00edas de veh\u00edculos para las cuales el conductor cumple las obligaciones de cualificaci\u00f3n inicial y de formaci\u00f3n continua.<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>C\u00f3digo armonizado de la Uni\u00f3n Europea \u00ab95\u00bb, mencionado en el anexo I de la Directiva 2006\/126\/CE.<\/li>\n<li>Un espacio reservado para que se puedan inscribir menciones indispensables para su gesti\u00f3n o relativas a la seguridad vial (menci\u00f3n facultativa). En caso de que dicha menci\u00f3n perteneciera a una r\u00fabrica definida en el este anexo, deber\u00e1 ir precedida del n\u00famero de la r\u00fabrica correspondiente.<\/li>\n<li>b) Una explicaci\u00f3n de las r\u00fabricas numeradas que aparecen en el anverso y en el reverso de la tarjeta (al menos las r\u00fabricas 1, 2, 3, 4a, 4b, 4c, 5a, 5b y 10).<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso de que un Estado miembro desee redactar dichas inscripciones en una lengua nacional que no sea una de las lenguas siguientes: b\u00falgaro, castellano, checo, dan\u00e9s, alem\u00e1n, estonio, griego, ingl\u00e9s, franc\u00e9s, italiano, let\u00f3n, lituano, h\u00fangaro, malt\u00e9s, neerland\u00e9s, polaco, rumano, portugu\u00e9s, eslovaco, esloveno, fin\u00e9s o sueco, elaborar\u00e1 una versi\u00f3n biling\u00fce de la tarjeta utilizando una de las lenguas mencionadas, sin perjuicio de las restantes disposiciones de este anexo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Caracter\u00edsticas de seguridad, con inclusi\u00f3n de la protecci\u00f3n de datos personales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los diferentes elementos constitutivos de la tarjeta de conductor tienen por objeto descartar toda posibilidad de falsificaci\u00f3n o manipulaci\u00f3n fraudulenta y detectar toda tentativa de este tipo.<\/p>\n<p><strong>Anverso<\/strong><\/p>\n<p><strong>Reverso<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 284\/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificaci\u00f3n inicial y la formaci\u00f3n continua de los conductores de determinados veh\u00edculos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211\/1990, de 28 de septiembre. 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