{"id":17165,"date":"2021-04-29T09:36:20","date_gmt":"2021-04-29T09:36:20","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17165"},"modified":"2026-09-30T09:23:48","modified_gmt":"2026-09-30T09:23:48","slug":"modificacion-registro-civil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17165","title":{"rendered":"MODIFICACION REGISTRO CIVIL"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 6\/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20\/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. <\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=395\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><br \/>\n<!--more-->BOE de 29 de abril de 2021<\/p>\n<p><strong>TEXTO ORIGINAL<\/strong><\/p>\n<p>MODIFICA: <em>Ley 20\/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.<\/em><\/p>\n<p>FELIPE VI<\/p>\n<p>REY DE ESPA\u00d1A<\/p>\n<p>A todos los que la presente vieren y entendieren,<\/p>\n<p>Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>En este a\u00f1o 2021 se cumplen 150 a\u00f1os de la creaci\u00f3n del Registro Civil con implantaci\u00f3n en toda Espa\u00f1a, pues el Decreto de 13 de diciembre de 1870 determin\u00f3 que la Ley Provisional del Registro Civil y su reglamento, aprobado por dicho Decreto, ser\u00edan aplicables a partir del 1 de enero de 1871.<\/p>\n<p>La Ley 20\/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, implica la implantaci\u00f3n de un nuevo modelo de Registro Civil \u00fanico para toda Espa\u00f1a, informatizado, accesible electr\u00f3nicamente, cuya llevanza corresponder\u00e1 a funcionarios p\u00fablicos distintos de aquellos que integran el poder judicial del Estado y con una estructura organizativa formada por una Oficina Central, Oficinas Generales y Oficinas Consulares, que conlleva la reestructuraci\u00f3n de la organizaci\u00f3n actual del Registro Civil en todo el territorio nacional. A ellas cabe a\u00f1adir las funciones de las Oficinas Colaboradoras que surgir\u00e1n de la modernizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y procedimental de los actuales Registros Civiles Municipales Delegados en Juzgados de Paz; lo que conlleva el despliegue del nuevo modelo del Registro Civil en todo el territorio nacional, aprovechando la organizaci\u00f3n actual como punto de partida.<\/p>\n<p>Dada la complejidad de la Ley y el cambio absoluto respecto al modelo anterior del Registro Civil, se precisa necesariamente de un periodo de implementaci\u00f3n desde el punto de vista tecnol\u00f3gico, estructural y organizativo, a los efectos de dotaci\u00f3n de medios digitales y materiales, provisi\u00f3n de plazas y formaci\u00f3n de personal. Fundamentalmente, desde el punto de vista tecnol\u00f3gico, ese periodo de\u00a0<em>vacatio legis<\/em>\u00a0amplio ha posibilitado el adecuado desarrollo de la plataforma digital adaptada al nuevo modelo, sobre la cual se inscribir\u00e1n todos los hechos relativos al estado civil de las personas que deban acceder al Registro, se organizar\u00e1 la publicidad de la informaci\u00f3n registral en formato digital y se posibilitar\u00e1 el acceso telem\u00e1tico al mismo, respecto de los ciudadanos, mediante su identificaci\u00f3n electr\u00f3nica. Todo ello se ha estructurado con la simult\u00e1nea utilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n procedente del antiguo Registro Civil, que est\u00e1 digitalizada en su mayor parte, pero que presenta una estructura de datos diferente, lo que ha exigido un cuidadoso an\u00e1lisis para evitar disfunciones en el tratamiento de la informaci\u00f3n registral y la implantaci\u00f3n de la nueva estructura organizativa.<\/p>\n<p>Durante el periodo transcurrido desde la publicaci\u00f3n de la Ley se han mantenido diferentes enfoques en cuanto al modelo de Registro Civil. A partir de abril de 2015, el Ministerio de Justicia decidi\u00f3 revisar la reforma del Registro Civil con el objetivo de alcanzar un consenso que cuente con los apoyos necesarios, tanto de los afectados como de los trabajadores, los sindicatos y los partidos pol\u00edticos, reafirm\u00e1ndose as\u00ed la voluntad de mejorar la gesti\u00f3n del Registro Civil para conseguir un servicio p\u00fablico de calidad, gratuito y cercano a los ciudadanos.<\/p>\n<p>En la actualidad, este cambio se justifica en el sentido de redefinir algunos aspectos de la Ley para, en primer lugar, preservar la naturaleza del Registro Civil como un servicio p\u00fablico y gratuito. Adem\u00e1s, la intenci\u00f3n de la reforma es garantizar el acceso a todos los ciudadanos, con una red de oficinas dotada de servicios electr\u00f3nicos y adecuadamente capilarizada en todo el territorio nacional, para proporcionar la necesaria cercan\u00eda a los usuarios del servicio registral; aprovechar la experiencia de los empleados p\u00fablicos a cargo de su llevanza para la implementaci\u00f3n del nuevo modelo del Registro Civil y la culminaci\u00f3n del mismo en la fecha de entrada en vigor y, muy especialmente, respetar de forma escrupulosa y completa sus derechos y sus expectativas profesionales durante el periodo de implantaci\u00f3n del nuevo Registro y una vez concluido el mismo.<\/p>\n<p>Por tanto, este nuevo modelo debe respetar en todo momento los principios de un Registro Civil orientado a las personas y de car\u00e1cter p\u00fablico, gratuito y gestionado por empleados p\u00fablicos. Un Registro Civil desjudicializado, pero incardinado organizativamente dentro de la Administraci\u00f3n de Justicia. Dotando, a trav\u00e9s de sus disposiciones, de la flexibilidad necesaria que permita poder acometer su implantaci\u00f3n efectiva desde una perspectiva posibilista. En cualquier caso, este nuevo modelo garantizar\u00e1 la plena accesibilidad territorial al Registro Civil y la continuidad de los puestos de trabajo que actualmente prestan el servicio. Adem\u00e1s, el nuevo modelo procurar\u00e1 avanzar hacia la exclusividad de funciones del personal dedicado al servicio del Registro Civil.<\/p>\n<p>Entre las novedades que cabe destacar, se establece de manera clara una decidida apuesta por la figura del letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia como Encargado, al tratarse de un cuerpo superior jur\u00eddico de dilatada experiencia en este campo. La reforma tambi\u00e9n perfila de forma m\u00e1s cuidadosa el marco de colaboraci\u00f3n entre las diferentes administraciones p\u00fablicas concurrentes en este servicio p\u00fablico, de forma que las Comunidades Aut\u00f3nomas participen en el dise\u00f1o, medios y ejecuci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del mismo, en virtud de su atribuci\u00f3n de competencias y dentro de la estrategia de cogobernanza.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, conviene efectuar una serie de mejoras t\u00e9cnicas en determinados preceptos que, con el paso del tiempo o por anteriores reformas, han quedado desajustados a la realidad actual o cuya necesidad ha surgido en el proceso de desarrollo de la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica. As\u00ed, se ha visto que constituye el sustento de la instituci\u00f3n registral que se preconiza la asignaci\u00f3n del c\u00f3digo personal, de forma que sea un n\u00famero invariable que se atribuye a cada persona. La regulaci\u00f3n inicial, no demasiado clara en este aspecto, parec\u00eda asignar directamente el n\u00famero del Documento Nacional de Identidad (DNI) a los nacidos, como n\u00famero personal que ya permanecer\u00eda invariable. Sin embargo, se ha observado que ese sistema no era el adecuado, debido a que en el frecuente supuesto en que personas con nacionalidad extranjera sean objeto de alguna inscripci\u00f3n en el Registro Civil (sea en el momento de su nacimiento o sea posteriormente, en el momento de su matrimonio, de su defunci\u00f3n, etc.) no disponen de DNI, por lo que la asignaci\u00f3n deb\u00eda contar con todos los supuestos existentes en la realidad. Por ello, se prev\u00e9 la asignaci\u00f3n de c\u00f3digo personal por el sistema inform\u00e1tico del Registro Civil con la colaboraci\u00f3n del Ministerio del Interior en su confecci\u00f3n, al cual se asociar\u00e1 de forma inmediata el n\u00famero del DNI cuando la persona tenga nacionalidad espa\u00f1ola, o cualquier otro documento identificativo oficial en otro caso, siendo invariable durante toda la vida del sujeto.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se ha considerado necesario modificar la regulaci\u00f3n de la firma electr\u00f3nica empleada en el funcionamiento del Registro Civil. Por un lado, ha de considerarse que los Encargados y el resto de personal funcionario deben contar con certificados de autentificaci\u00f3n para poder acceder de forma segura al sistema inform\u00e1tico. Y por otro, en cuanto a la firma electr\u00f3nica que se incorpore a dicho certificado, se distingue la que se emplea para la pr\u00e1ctica de asientos, que ser\u00e1 la propia del Encargado que firme el asiento, y la que se emplear\u00e1 para la expedici\u00f3n de certificaciones, que se podr\u00e1 automatizar con base en la previa identificaci\u00f3n digital del solicitante, y que por ello se deber\u00e1 verificar con un sello cualificado de sistema. A la vez, se debe recoger en el texto de la Ley la modificaci\u00f3n del sistema introducida por la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Es necesario tambi\u00e9n actualizar algunos t\u00e9rminos o cuestiones t\u00e9cnicas, que han quedado desfasadas en el transcurso del tiempo.<\/p>\n<p>Otra cuesti\u00f3n importante que se introduce en esta reforma es la agilizaci\u00f3n de los procedimientos de cambios de apellidos e incluso de identidad, en supuestos de violencia machista, al incorporarlos en el art\u00edculo 54 que regula los procesos que resuelve el propio Encargado del Registro Civil.<\/p>\n<p>La entrada en vigor de la Ley fue sufriendo sucesivos aplazamientos, ya que, si inicialmente se estableci\u00f3 que la misma se producir\u00eda a los tres a\u00f1os de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, es decir el 22 de julio de 2014, posteriormente han sido necesarios periodos adicionales por las diferentes vicisitudes acaecidas a lo largo de este tiempo. Ahora se pretende que la entrada en vigor se produzca en la \u00faltima fecha prevista de 30 de abril de 2021, sin ulteriores aplazamientos, ya que una instituci\u00f3n de la importancia del Registro Civil para todo el Estado y que con su organizaci\u00f3n m\u00e1s moderna y eficiente va a presentar una enorme utilidad pr\u00e1ctica para todos los ciudadanos y para la mejor prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, justifica sobradamente el gran esfuerzo organizativo, tecnol\u00f3gico y econ\u00f3mico que su implantaci\u00f3n va a exigir.<\/p>\n<p>No obstante, ello requiere la adecuada racionalizaci\u00f3n del proceso. La puesta en funcionamiento de forma simult\u00e1nea de todas las nuevas oficinas del Registro Civil constituir\u00eda una forma de organizaci\u00f3n enormemente ineficiente que, ante la escasez de recursos p\u00fablicos y a la luz de los principios sobre el funcionamiento de las administraciones p\u00fablicas y los \u00f3rganos del sector p\u00fablico, se considera inadecuada (en particular, de acuerdo con el art\u00edculo 3 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, los principios de racionalizaci\u00f3n y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gesti\u00f3n, responsabilidad por la gesti\u00f3n p\u00fablica, planificaci\u00f3n y direcci\u00f3n por objetivos y control de la gesti\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los resultados de las pol\u00edticas p\u00fablicas, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, econom\u00eda, adecuaci\u00f3n estricta de los medios a los fines institucionales y eficiencia en la asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos). Es imprescindible el dise\u00f1o de un proceso coherente de implantaci\u00f3n de las nuevas oficinas, con el m\u00e1ximo ahorro y rentabilizaci\u00f3n de los medios a emplear.<\/p>\n<p>Para propiciar todo ello, en esta reforma se busca que el juego de las disposiciones transitorias cuarta, octava y d\u00e9cima, m\u00e1s la adicional segunda, permita la implantaci\u00f3n progresiva aludida, con tres escenarios: el previo a la transformaci\u00f3n, la implantaci\u00f3n del sistema inform\u00e1tico con la aplicaci\u00f3n de la Ley 20\/2011 y, finalmente, la aprobaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo en cada oficina o grupo de oficinas completando la transformaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para hacer realidad lo anterior, es preciso aglutinar el consenso pol\u00edtico y social necesario alrededor de un proyecto de transformaci\u00f3n del Registro Civil con visos de permanencia en el futuro, que permitir\u00e1 hacer realidad el cambio de modelo. La modificaci\u00f3n parcial de algunos aspectos de la Ley 20\/2011 tiene por objeto adaptar la norma legal al definitivo modelo de Registro Civil concebido, sin desnaturalizar su esp\u00edritu, permitiendo con ello su implantaci\u00f3n. Ello justifica el cambio propugnado, en el sentido de redefinir algunos aspectos de la Ley, pero sin romper los ejes fundamentales de aqu\u00e9lla tal como fue promulgada y que han sido anteriormente rese\u00f1ados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00fanico.\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley 20\/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.<\/strong><\/p>\n<p>Los preceptos de la Ley 20\/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que a continuaci\u00f3n se relacionan quedan modificados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. El art\u00edculo 6 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 6. C\u00f3digo personal.<\/strong><\/p>\n<p>A cada registro individual abierto con el primer asiento que se practique se le asignar\u00e1 un c\u00f3digo personal constituido por la secuencia alfanum\u00e9rica generada por el Registro Civil, que ser\u00e1 \u00fanica e invariable en el tiempo.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. El art\u00edculo 7 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 7. Firma electr\u00f3nica.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los Encargados del Registro Civil dispondr\u00e1n de certificados electr\u00f3nicos cualificados. Mediante dichos certificados electr\u00f3nicos se firmar\u00e1n los asientos del Registro Civil con firma electr\u00f3nica avanzada. Las certificaciones de las inscripciones electr\u00f3nicas, o las que se expidan por medios electr\u00f3nicos, ser\u00e1n selladas directamente por el sistema, con sello electr\u00f3nico avanzado basado en un certificado de sello electr\u00f3nico cualificado, salvo en los supuestos en que esta opci\u00f3n no sea posible, en cuyo caso ser\u00e1n firmadas por el Encargado con firma electr\u00f3nica avanzada mediante su certificado electr\u00f3nico cualificado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>As\u00ed mismo, el personal del Registro Civil que se determine reglamentariamente podr\u00e1 disponer de certificado electr\u00f3nico cualificado con firma electr\u00f3nica avanzada.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se garantizar\u00e1 la verificabilidad de las firmas y sellos electr\u00f3nicos de dichos asientos, incluso una vez haya caducado o se haya revocado el certificado con el cual se practic\u00f3 el asiento, mediante la utilizaci\u00f3n de formatos o servicios que preserven la longevidad de firmas y sellos electr\u00f3nicos durante el tiempo exigido por la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>Las personas podr\u00e1n identificarse electr\u00f3nicamente ante el Registro Civil a trav\u00e9s de cualquiera de los sistemas previstos en el art\u00edculo 9 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como en la normativa vigente en materia de identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. El apartado 2 del art\u00edculo 10 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab2. Los ciudadanos podr\u00e1n solicitar en cualquiera de las Oficinas del Registro Civil o por medios electr\u00f3nicos el acceso a la informaci\u00f3n contenida en el mismo a trav\u00e9s de los medios de publicidad previstos en esta Ley.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. El art\u00edculo 20 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 20. Estructura del Registro Civil.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Registro Civil depende del Ministerio de Justicia y se organiza en:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Oficina Central.<\/p>\n<p>2.\u00ba Oficinas Generales.<\/p>\n<p>3.\u00ba Oficinas Consulares.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las inscripciones y dem\u00e1s asientos registrales ser\u00e1n practicados por los Encargados de las Oficinas del Registro Civil.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Bajo su responsabilidad y en los t\u00e9rminos y con los l\u00edmites que reglamentariamente se determinen, el Encargado podr\u00e1 delegar funciones en el personal al servicio de la Oficina del Registro Civil.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los ciudadanos podr\u00e1n presentar la solicitud y la documentaci\u00f3n requerida ante cualquier Oficina del Registro Civil o remitirla electr\u00f3nicamente. Igualmente, podr\u00e1n presentar en las Oficinas Colaboradoras la solicitud y la documentaci\u00f3n necesaria para las actuaciones ante el Registro Civil.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cinco. El apartado 2 del art\u00edculo 21 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab2. La Oficina Central del Registro Civil desempe\u00f1a las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1.\u00aa Practicar las inscripciones que se deriven de resoluciones dictadas por la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, referidas a hechos o actos susceptibles de inscripci\u00f3n en el Registro Civil.<\/p>\n<p>2.\u00aa Practicar la inscripci\u00f3n de los documentos aut\u00e9nticos extranjeros judiciales y extrajudiciales y certificaciones de asientos extendidos en Registros extranjeros, salvo aquellos cuya competencia pueda corresponder a las Oficinas Consulares del Registro Civil.<\/p>\n<p>3.\u00aa Practicar la inscripci\u00f3n de fallecimiento de las personas de nacionalidad extranjera al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que dicho fallecimiento hubiera ocurrido durante una misi\u00f3n u operaci\u00f3n fuera de Espa\u00f1a y que el sistema registral del Estado donde se produjo el hecho no practicare la pertinente inscripci\u00f3n. Lo anterior ser\u00e1 sin perjuicio de trasladar la inscripci\u00f3n realizada al Registro del Estado del cual fuere nacional la persona fallecida.<\/p>\n<p>4.\u00aa Tambi\u00e9n desempe\u00f1ar\u00e1 todas aquellas funciones que le sean atribuidas por las leyes.\u00bb<\/p>\n<p>Seis. El art\u00edculo 22 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 22. Oficinas Generales del Registro Civil.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Existir\u00e1 una Oficina General del Registro Civil en todas las poblaciones que sean sede de la capital de un partido judicial.<\/li>\n<li>Al frente de cada Oficina General del Registro Civil estar\u00e1 un Encargado del Registro Civil, que ejercer\u00e1 sus cometidos bajo la dependencia funcional de la Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica. Por necesidades del servicio se podr\u00e1 designar m\u00e1s de un Encargado en una Oficina, en cuyo caso se incluir\u00e1 en la correspondiente relaci\u00f3n de puestos de trabajo la consideraci\u00f3n de uno de los puestos de encargado como Encargado coordinador sin relevaci\u00f3n de funciones, a efectos de organizaci\u00f3n interna y distribuci\u00f3n de tareas conforme a las instrucciones o protocolos que apruebe la Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica.<\/li>\n<li>Son funciones de las Oficinas Generales del Registro Civil:<\/li>\n<li>a) Recibir y documentar declaraciones de conocimiento y de voluntad en materias propias de su competencia, as\u00ed como expedir certificaciones.<\/li>\n<li>b) Recibir por v\u00eda electr\u00f3nica o presencial solicitudes o formularios, as\u00ed como otros documentos que sirvan de t\u00edtulo para practicar un asiento en el Registro Civil.<\/li>\n<li>c) Tramitar y resolver los expedientes de Registro Civil que les atribuya el ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<li>d) Practicar las inscripciones y dem\u00e1s asientos de su competencia.<\/li>\n<li>e) Expedir certificaciones de los asientos registrales.<\/li>\n<li>f) Cualesquiera otras funciones que les atribuya la Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Siete. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 27, quedando redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab4. Los documentos presentados en las Oficinas del Registro Civil y en las Oficinas Colaboradoras se custodiar\u00e1n y conservar\u00e1n en los t\u00e9rminos establecidos por la normativa reguladora de esta materia para las Administraciones P\u00fablicas.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho. Se modifica el art\u00edculo 34, quedando redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 34. Asientos de resoluciones judiciales.<\/strong><\/p>\n<p>El letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia del \u00f3rgano judicial que haya dictado una resoluci\u00f3n cuyo contenido deba causar asiento en el Registro Civil por afectar al estado civil de las personas, deber\u00e1 remitir por medios electr\u00f3nicos a la Oficina del Registro Civil testimonio o copia electr\u00f3nica de la resoluci\u00f3n judicial referida.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve. Se modifica el ordinal 4.\u00ba del art\u00edculo 53, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u00ba La regularizaci\u00f3n ortogr\u00e1fica de los apellidos a cualquiera de las lenguas oficiales correspondiente al origen o domicilio del interesado y la adecuaci\u00f3n gr\u00e1fica a dichas lenguas de la fon\u00e9tica de apellidos tambi\u00e9n extranjeros.\u00bb<\/p>\n<p>Diez. Se modifica el art\u00edculo 54, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 54. Cambio de apellidos o de identidad mediante expediente.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Encargado del Registro puede autorizar el cambio de apellidos, previo expediente instruido en forma reglamentaria.<\/li>\n<li>Son requisitos necesarios de la petici\u00f3n de cambio de apellidos:<\/li>\n<li>a) Que el apellido en la forma propuesta constituya una situaci\u00f3n de hecho, siendo utilizado habitualmente por el interesado.<\/li>\n<li>b) Que el apellido o apellidos que se tratan de unir o modificar pertenezcan leg\u00edtimamente al peticionario.<\/li>\n<li>c) Que los apellidos que resulten del cambio no provengan de la misma l\u00ednea.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Podr\u00e1 formularse oposici\u00f3n fundada \u00fanicamente en el incumplimiento de los requisitos exigidos.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Bastar\u00e1 que concurra el requisito del uso habitual del apellido propuesto, sin que se cumplan los requisitos b) y c) del apartado 2, si el apellido o apellidos solicitados correspondieran a quien tuviere acogido al interesado, siempre que aqu\u00e9l o, por haber fallecido, sus herederos den su consentimiento al cambio. En todo caso se requiere que, por s\u00ed o sus representantes legales, asientan al cambio el c\u00f3nyuge y descendientes del titular del apellido.<\/li>\n<li>No ser\u00e1 necesario que concurra el uso habitual del apellido propuesto, bastando que se cumplan los requisitos b) y c) previstos en el apartado 2, para cambiar o modificar un apellido contrario a la dignidad o que ocasione graves inconvenientes.<\/li>\n<li>Cuando se trate de v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o de sus descendientes que est\u00e9n o hayan estado integrados en el n\u00facleo familiar de convivencia, podr\u00e1 autorizarse el cambio de apellidos sin necesidad de cumplir con los requisitos previstos en el apartado 2, de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En estos casos, podr\u00e1 autorizarse por razones de urgencia o seguridad el cambio total de identidad sin necesidad de cumplir con los requisitos previstos en el apartado 2, de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente.\u00bb<\/p>\n<p>Once. Se modifica el art\u00edculo 55, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 55. Autorizaci\u00f3n del cambio de apellidos o identidad en circunstancias excepcionales.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando razones de urgencia o seguridad no contempladas en el art\u00edculo 54.5 u otras circunstancias excepcionales lo requieran, podr\u00e1 autorizarse el cambio de apellidos o el cambio total de identidad, por Orden del Ministerio de Justicia, en los t\u00e9rminos fijados reglamentariamente.\u00bb<\/p>\n<p>Doce. Se modifican la r\u00fabrica y el apartado 3 del art\u00edculo 58, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 58. Procedimiento de autorizaci\u00f3n matrimonial.\u00bb<\/strong><\/p>\n<p>\u00ab3. El procedimiento finalizar\u00e1 con una resoluci\u00f3n en la que se autorice o deniegue la celebraci\u00f3n del matrimonio. La denegaci\u00f3n deber\u00e1 ser motivada y expresar, en su caso, con claridad la falta de capacidad o el impedimento en el que se funda la denegaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Trece. Se modifica el art\u00edculo 61, quedando redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 61. Inscripci\u00f3n de la separaci\u00f3n, nulidad y divorcio.<\/strong><\/p>\n<p>El letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia del juzgado o tribunal que hubiera dictado la resoluci\u00f3n judicial firme de separaci\u00f3n, nulidad o divorcio deber\u00e1 remitir en el mismo d\u00eda o al siguiente h\u00e1bil y por medios electr\u00f3nicos testimonio o copia electr\u00f3nica de la misma a la Oficina General del Registro Civil, la cual practicar\u00e1 de forma inmediata la correspondiente inscripci\u00f3n. Las resoluciones judiciales que resuelvan sobre la nulidad, separaci\u00f3n y divorcio podr\u00e1n ser objeto de anotaci\u00f3n hasta que adquieran firmeza.<\/p>\n<p>La misma obligaci\u00f3n tendr\u00e1 el notario que hubiera autorizado la escritura p\u00fablica formalizando un convenio regulador de separaci\u00f3n o divorcio.<\/p>\n<p>Las resoluciones judiciales o las escrituras p\u00fablicas que modifiquen las inicialmente adoptadas o convenidas tambi\u00e9n deber\u00e1n ser inscritas en el Registro Civil.<\/p>\n<p>Las resoluciones sobre disoluci\u00f3n de matrimonio can\u00f3nico, dictadas por autoridad eclesi\u00e1stica reconocida, se inscribir\u00e1n si cumplen los requisitos que prev\u00e9 el ordenamiento jur\u00eddico.\u00bb<\/p>\n<p>Catorce. Se a\u00f1ade un nuevo apartado 3 al art\u00edculo 68, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3. Las declaraciones de voluntad relativas a la adquisici\u00f3n de la nacionalidad espa\u00f1ola por residencia, carta de naturaleza y opci\u00f3n, as\u00ed como su recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n o p\u00e9rdida, y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad, podr\u00e1n realizarse ante el Encargado del Registro Civil, notario, o funcionario diplom\u00e1tico o consular encargado del Registro Civil.\u00bb<\/p>\n<p>Quince. Se modifica el art\u00edculo 86, quedando redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 86. Presentaci\u00f3n del recurso y plazo de resoluci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El recurso se dirigir\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica y se formular\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El interesado podr\u00e1 presentar el recurso en cualquiera de los lugares previstos para la presentaci\u00f3n de escritos y solicitudes haciendo uso de los medios que prev\u00e9 el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La Direcci\u00f3n General resolver\u00e1 el recurso en el plazo de seis meses siguientes a la recepci\u00f3n del escrito de interposici\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Transcurrido este plazo sin que la Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica haya dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 desestimada la pretensi\u00f3n, quedando expedita la v\u00eda jurisdiccional correspondiente.\u00bb<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 88, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2. La tramitaci\u00f3n del procedimiento se ajustar\u00e1 a las reglas previstas en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se dispongan. El silencio administrativo en los procedimientos registrales ser\u00e1 negativo.\u00bb<\/p>\n<p>Diecisiete. La disposici\u00f3n adicional primera queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional primera. Ubicaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de las Oficinas del Registro Civil.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las Oficinas Generales del Registro Civil se ubicar\u00e1n en las mismas localidades que correspondan a las sedes de los actuales Registros Civiles Municipales Principales, existentes a la entrada en vigor de esta Ley en las sedes de la capital de un partido judicial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Ministerio de Justicia, de oficio, previo informe de la Comunidad Aut\u00f3noma afectada, o a iniciativa de la Comunidad Aut\u00f3noma afectada, podr\u00e1 modificar el n\u00famero de Oficinas Generales del Registro Civil.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los puestos de trabajo de las Oficinas del Registro Civil solo podr\u00e1n ser cubiertos por personal de la Administraci\u00f3n de Justicia, y se ordenar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.<\/li>\n<li>Mediante el procedimiento previsto en la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para la ordenaci\u00f3n e integraci\u00f3n de las unidades que conforman las oficinas judiciales se determinar\u00e1n las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y las dotaciones del personal de la Administraci\u00f3n de Justicia necesario para las Oficinas del Registro Civil. Las relaciones de puestos de trabajo podr\u00e1n disponer la compatibilidad con funciones en oficina judicial en los casos en que as\u00ed se prevea reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dieciocho. La disposici\u00f3n adicional segunda queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional segunda. R\u00e9gimen jur\u00eddico de los Encargados del Registro Civil.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En la forma y con los requisitos que reglamentariamente se determinen, las plazas de Encargados del Registro Civil se proveer\u00e1n entre letrados de la Administraci\u00f3n de Justicia. La convocatoria y resoluci\u00f3n de los concursos para proveer las plazas corresponder\u00e1 al Ministerio de Justicia. No obstante, las plazas de Encargados de la Oficina Central y de Encargados de aquellas Oficinas Generales que se ubiquen en las localidades donde se encontraban Registros Civiles Exclusivos se proveer\u00e1n por el Ministerio de Justicia por el sistema de libre designaci\u00f3n. El nombramiento y cese de las plazas provistas por el sistema de libre designaci\u00f3n ser\u00e1 a propuesta de las Comunidades Aut\u00f3nomas con competencias ejecutivas en Registro Civil o asumidas en materia de Justicia cuando dicha Oficina General est\u00e9 situada en su \u00e1mbito territorial. El Encargado del Registro Civil recibir\u00e1 la formaci\u00f3n espec\u00edfica que determine el Ministerio de Justicia.<\/li>\n<li>El ejercicio de esta funci\u00f3n por los miembros del Cuerpo de letrados de la Administraci\u00f3n de Justicia se considerar\u00e1 como situaci\u00f3n de servicio activo en dicho Cuerpo y podr\u00e1 ser compatible con funciones en oficina judicial en los casos en que as\u00ed se prevea reglamentariamente y en la correspondiente Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen de sustituci\u00f3n de los Encargados del Registro Civil se regular\u00e1 reglamentariamente.<\/li>\n<li>El incumplimiento o la inobservancia de las instrucciones, resoluciones y circulares de la Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica que derivasen de las facultades de supervisi\u00f3n e inspecci\u00f3n de los registros civiles que corresponden a ese Centro Directivo o se pusieren de manifiesto por otra v\u00eda, se considerar\u00e1n falta disciplinaria conforme a lo tipificado reglamentariamente.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Diecinueve. Se modifica la disposici\u00f3n adicional quinta, quedando redactada como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional quinta. Oficinas colaboradoras del Registro Civil y punto de acceso en Ayuntamientos.<\/strong><\/p>\n<p>Todas las secretar\u00edas de juzgados de paz o las unidades procesales de apoyo directo a juzgados de paz, o bien las oficinas de justicia en el municipio u otras del mismo tipo que se implanten en sustituci\u00f3n de las anteriores o como complemento de las mismas en virtud de ulteriores reformas legislativas, colaborar\u00e1n con el Registro Civil desempe\u00f1ando, en la forma que se desarrolle reglamentariamente, las funciones siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Recibir\u00e1n por v\u00eda presencial y registrar\u00e1n electr\u00f3nicamente solicitudes, declaraciones o formularios, as\u00ed como otros documentos necesarios para la tramitaci\u00f3n de los procedimientos del Registro Civil.<\/li>\n<li>b) Informar\u00e1n a los ciudadanos en materias relacionadas con los procedimientos del Registro Civil.<\/li>\n<li>c) Expedir\u00e1n certificaciones de los asientos registrales obrantes en los libros f\u00edsicos de Registro Civil que est\u00e9n a su cargo y no puedan certificarse por medios electr\u00f3nicos.<\/li>\n<li>d) Expedir\u00e1n certificaciones electr\u00f3nicas de los asientos registrales, que se soliciten presencialmente en ellos.<\/li>\n<li>e) Expedir\u00e1n certificados de fe de vida.<\/li>\n<li>f) Practicar\u00e1n las actuaciones auxiliares no resolutivas que reglamentariamente se determinen.<\/li>\n<li>g) Cualesquiera otras que determine la Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los municipios donde no se ubique una Oficina General, adem\u00e1s de existir las Oficinas Colaboradoras con las funciones descritas anteriormente, los Ayuntamientos podr\u00e1n solicitar al Ministerio de Justicia que les habilite las conexiones necesarias, conforme se regule reglamentariamente, para que los ciudadanos puedan presentar en dichos Ayuntamientos solicitudes y la documentaci\u00f3n necesaria para las actuaciones ante el Registro Civil.<\/p>\n<p>Las oficinas colaboradoras del Registro Civil no dispondr\u00e1n de Encargado propio y para el desempe\u00f1o de sus funciones se relacionar\u00e1n con la Oficina General y el Encargado de su \u00e1mbito territorial. El Encargado de la Oficina General del \u00e1mbito territorial del que dependa una oficina colaboradora puede delegar funciones en el funcionario de los Cuerpos Generales de la Administraci\u00f3n de Justicia de superior categor\u00eda que preste servicio en las oficinas colaboradoras o bien en el funcionario de la Administraci\u00f3n local que sea expresamente designado por cada Ayuntamiento para atender dicha oficina de la localidad que no est\u00e9 servida por funcionarios de la Administraci\u00f3n de Justicia.\u00bb<\/p>\n<p>Veinte. La disposici\u00f3n adicional sexta queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional sexta. Uniformidad y dotaci\u00f3n de los sistemas y aplicaciones inform\u00e1ticas en las Oficinas del Registro Civil.<\/strong><\/p>\n<p>Todas las Oficinas del Registro Civil utilizar\u00e1n los mismos sistemas y aplicaciones inform\u00e1ticas. El Ministerio de Justicia proveer\u00e1, tanto en su desarrollo como en su explotaci\u00f3n, el conjunto de aplicaciones que soportan la actividad de los procesos operativos que se tramitan en el Registro Civil.<\/p>\n<p>El Ministerio de Justicia y las Comunidades Aut\u00f3nomas con competencias ejecutivas en la materia o transferidas en medios materiales de Administraci\u00f3n de Justicia, establecer\u00e1n los mecanismos de coordinaci\u00f3n necesarios para proporcionar los servicios de acceso a los sistemas del Registro Civil, soporte microinform\u00e1tico, formaci\u00f3n y atenci\u00f3n a usuarios.\u00bb<\/p>\n<p>Veintiuno. La disposici\u00f3n transitoria segunda queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria segunda. Registros individuales.<\/strong><\/p>\n<p>El Ministerio de Justicia adoptar\u00e1 las disposiciones necesarias para la progresiva incorporaci\u00f3n de los datos digitalizados que consten en la base de datos del Registro Civil a registros individuales.<\/p>\n<p>A tal efecto, se incorporar\u00e1n a los registros individuales todas las inscripciones de nacimiento practicadas en los Registros Civiles municipales, tanto principales como delegados, Consulares y Central, desde 1920, y todas las inscripciones de matrimonio, defunciones y tutelas y dem\u00e1s representaciones legales practicadas en los Registros Civiles municipales, tanto principales como delegados, Consulares y Central, desde 1950.<\/p>\n<p>El Ministerio de Justicia proceder\u00e1 a la recuperaci\u00f3n inform\u00e1tica de los asientos relativos a inscripciones anteriores a dichos a\u00f1os progresivamente, en funci\u00f3n de las posibilidades presupuestarias.\u00bb<\/p>\n<p>Veintid\u00f3s. La disposici\u00f3n transitoria tercera queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria tercera. Libros de familia.<\/strong><\/p>\n<p>A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley no se expedir\u00e1n Libros de Familia.<\/p>\n<p>Los Libros de Familia expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley seguir\u00e1n teniendo los efectos previstos en los art\u00edculos 8 y 75 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957.\u00bb<\/p>\n<p>Veintitr\u00e9s. La disposici\u00f3n transitoria cuarta queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria cuarta. Extensi\u00f3n y pr\u00e1ctica de asientos.<\/strong><\/p>\n<p>Hasta que el Ministerio de Justicia apruebe, mediante resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica, la entrada en servicio efectiva de las aplicaciones inform\u00e1ticas que permitan el funcionamiento del Registro Civil de forma \u00edntegramente electr\u00f3nica conforme a las previsiones contenidas en esta Ley, los Encargados de las Oficinas del Registro Civil practicar\u00e1n en los libros y secciones correspondientes regulados por la Ley de 8 de junio de 1957 los asientos relativos a nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales. No resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n, en tales casos, lo previsto en esta Ley respecto del c\u00f3digo personal.<\/p>\n<p>A dichos fines, mantendr\u00e1n sus tareas y funciones de registro civil seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 2.2 de la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relaci\u00f3n con los art\u00edculos 10 a 22 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957, los que hasta el momento de la completa entrada en vigor de esta Ley hubiesen venido ejerciendo en los Registros Civiles como encargados, encargados por delegaci\u00f3n, letrados de la Administraci\u00f3n de Justicia y personal funcionario de los Cuerpos Generales de la Administraci\u00f3n de Justicia y continuar\u00e1 aplic\u00e1ndose el art\u00edculo 27 de la Ley 38\/1988, de 28 de diciembre, de Demarcaci\u00f3n y de Planta Judicial.<\/p>\n<p>Para la tramitaci\u00f3n de procedimientos, expedici\u00f3n de publicidad y pr\u00e1ctica de asientos en los t\u00e9rminos del p\u00e1rrafo anterior, en tanto no se produzca la referida entrada en servicio de las aplicaciones inform\u00e1ticas, ser\u00e1n competentes las Oficinas del Registro Civil que lo vinieran siendo conforme a las reglas previstas en los art\u00edculos 15, 16, 17, 18 y 19 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957, que seguir\u00e1n aplic\u00e1ndose transitoriamente a estos solos efectos.<\/p>\n<p>A fin de facilitar y agilizar la entrada en servicio efectivo de las aplicaciones inform\u00e1ticas, as\u00ed como para agilizar la incorporaci\u00f3n de datos digitalizados a los registros individuales, conforme a lo dispuesto en la disposici\u00f3n transitoria segunda de esta Ley, el Ministerio de Justicia, en colaboraci\u00f3n con las Comunidades Aut\u00f3nomas con competencias en materia de Justicia, desarrollar\u00e1n y presentar\u00e1n proyectos adecuados en el marco del Plan de Transformaci\u00f3n, Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>El Gobierno, a trav\u00e9s del Ministerio de Justicia, informar\u00e1 peri\u00f3dicamente a las Cortes Generales sobre el proceso de implantaci\u00f3n del nuevo modelo de Registro Civil.\u00bb<\/p>\n<p>Veinticuatro. Se modifica el apartado 2 de la disposici\u00f3n transitoria quinta, quedando redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2. Se adecuar\u00e1n los formatos y modelos de certificaciones al fin de posibilitar el uso de las lenguas oficiales.\u00bb<\/p>\n<p>Veinticinco. La disposici\u00f3n transitoria octava queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria octava. Creaci\u00f3n de Oficinas del Registro Civil. Encargados y r\u00e9gimen transitorio de los letrados de la Administraci\u00f3n de Justicia. Continuidad del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia destinado en el Registro Civil.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>A la entrada en servicio efectiva de las aplicaciones inform\u00e1ticas que permitan el funcionamiento del Registro Civil de forma \u00edntegramente electr\u00f3nica cuando as\u00ed lo establezca la resoluci\u00f3n o resoluciones que se dicten al amparo de la disposici\u00f3n transitoria cuarta, quedar\u00e1n suprimidos los juzgados que, de forma exclusiva, hayan venido ejerciendo funciones de Registro Civil Exclusivo y de Registro Civil Central y, en su lugar, se crear\u00e1n las Oficinas Generales de Registro Civil y la Oficina Central de Registro Civil.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En las dem\u00e1s poblaciones sedes de la capital de un partido judicial, a la entrada en servicio efectiva de las aplicaciones inform\u00e1ticas seg\u00fan lo indicado en el p\u00e1rrafo anterior, los Juzgados de Primera Instancia o de Primera Instancia e Instrucci\u00f3n que han venido realizando las funciones de Registro Civil continuar\u00e1n realiz\u00e1ndolas, igualmente en calidad de Oficinas Generales de Registro Civil.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los letrados de la Administraci\u00f3n de Justicia que, en el momento de la entrada en servicio efectiva de las aplicaciones inform\u00e1ticas que permitan el funcionamiento del Registro Civil de forma \u00edntegramente electr\u00f3nica conforme a las previsiones contenidas en esta Ley, est\u00e9n prestando servicios con destino definitivo en el Registro Civil Central o en los Registros Civiles Exclusivos all\u00e1 donde los hubiere, as\u00ed como los que tengan asignadas funciones de Registro Civil en los Juzgados de Primera Instancia o de Primera Instancia e Instrucci\u00f3n, pasar\u00e1n a desempe\u00f1ar las funciones de Encargados del Registro Civil, compatibiliz\u00e1ndolas con las propias del cargo de letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia de la oficina judicial a la que hubiere estado adscrito el Registro Civil a la entrada en vigor de esta Ley. Las retribuciones ser\u00e1n las que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo correspondientes, en atenci\u00f3n a las funciones desarrolladas.<\/li>\n<li>El personal funcionario al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia que, en el momento de la entrada en servicio efectiva de las aplicaciones inform\u00e1ticas que permitan el funcionamiento del Registro Civil de forma \u00edntegramente electr\u00f3nica conforme a las previsiones contenidas en esta Ley, est\u00e9 prestando servicios con destino definitivo en el Registro Civil Central y los Registros Civiles Exclusivos all\u00e1 donde los hubiere o tenga asignadas funciones de registro en las oficinas judiciales con adscripci\u00f3n de Registro Civil, continuar\u00e1 desarrollando sus funciones respectivas de Registro Civil, compatibiliz\u00e1ndolas, en su caso, con las que ejerza dentro de la Administraci\u00f3n de Justicia en la oficina judicial a la que estuviera adscrito el Registro Civil, con abono de la totalidad de las retribuciones que viniese percibiendo.<\/li>\n<li>En tanto no se implanten las estructuras y relaciones de puestos de trabajo oportunas en el \u00e1mbito del Registro Civil, se mantendr\u00e1n los actuales centros de destino seg\u00fan lo previsto en la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Las nuevas Oficinas del Registro Civil que se implanten conforme a esta Ley se considerar\u00e1n centro de destino para los funcionarios de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las menciones que se realizan en el art\u00edculo 521 de la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, al Registro Civil han de entenderse hechas a las Oficinas Generales, Central y colaboradoras del Registro Civil que se establezcan en el territorio del Estado en virtud de lo previsto en esta Ley.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Tanto la elaboraci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo, como los procesos de acoplamiento del personal funcionario que se acometan para la creaci\u00f3n de oficinas del Registro Civil, se regir\u00e1n por las normas que sobre implantaci\u00f3n de oficina judicial se contienen en la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, as\u00ed como en la normativa de desarrollo.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Veintis\u00e9is. La disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima. Destino de los Jueces Encargados de los Registros Civiles Exclusivos y de los Encargados del Registro Civil Central.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los jueces y magistrados que al momento de la entrada en servicio efectiva de las aplicaciones inform\u00e1ticas que permitan el funcionamiento del Registro Civil de forma \u00edntegramente electr\u00f3nica conforme a las previsiones de esta Ley, se encuentren prestando servicios con destino definitivo como Encargados de los Registros Civiles Exclusivos y del Registro Civil Central, podr\u00e1n optar por mantenerse ejerciendo dichas funciones en situaci\u00f3n de servicios especiales en la Carrera Judicial, siempre que hubieran accedido a dicha plaza antes del 22 de julio de 2011, fecha de publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb de esta Ley. Estas plazas se declarar\u00e1n a extinguir, pero mantendr\u00e1n transitoriamente las mismas retribuciones que se estuvieran percibiendo antes de cambiar a la situaci\u00f3n de servicios especiales y se amortizar\u00e1n cuando cesen los titulares que las ocupasen. Aquellos jueces que no desearan o no pudieran permanecer en esas funciones, quedar\u00e1n en la situaci\u00f3n que se prev\u00e9 en los apartados finales de esta disposici\u00f3n.<\/li>\n<li>Los asuntos jurisdiccionales pendientes de resolver se repartir\u00e1n entre los juzgados de primera instancia o de primera instancia e instrucci\u00f3n seg\u00fan corresponda.<\/li>\n<li>Las competencias jurisdiccionales atribuidas a jueces y magistrados por ostentar la condici\u00f3n de Encargados del Registro Civil, pasar\u00e1n a corresponder a los juzgados de primera instancia o de primera instancia e instrucci\u00f3n conforme a las normas de competencia establecidas en las leyes procesales.<\/li>\n<li>Los Jueces Encargados de los Registros Civiles exclusivos que con arreglo a lo dispuesto en esta Ley dejen de ostentar tal condici\u00f3n, quedar\u00e1n provisionalmente a disposici\u00f3n del Presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, sin merma de las retribuciones que vinieren percibiendo. Mientras permanezcan en esta situaci\u00f3n prestar\u00e1n sus servicios en los puestos que determinen las respectivas Salas de Gobierno, devengando las indemnizaciones correspondientes por raz\u00f3n del servicio cuando \u00e9stos se prestaren en lugar distinto al del Registro Civil en el que estaban destinados, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial. Estos Jueces ser\u00e1n destinados a los juzgados o tribunales del lugar y orden jurisdiccional de su elecci\u00f3n, en la primera vacante que se produzca en el \u00f3rgano elegido, a no ser que se trate de plazas de Presidente, de nombramiento discrecional o legalmente reservadas a magistrados procedentes de pruebas selectivas, salvo que \u00e9stos tuvieran esa condici\u00f3n, siempre y cuando re\u00fanan el resto de condiciones objetivas previstas en la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial para poder acceder a dichas plazas.<\/li>\n<li>Los Encargados de los Registros Civiles Centrales que por virtud de esta Ley dejen de ostentar tal condici\u00f3n quedar\u00e1n adscritos a disposici\u00f3n del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Mientras permanezcan en esta situaci\u00f3n prestar\u00e1n sus servicios en los puestos que determine la Sala de Gobierno y ser\u00e1n destinados a la primera vacante que se produzca en cualesquiera secciones civiles de la Audiencia Provincial de Madrid, a determinar por el Presidente, a no ser que se trate de las plazas de Presidente o legalmente reservadas a magistrados procedentes de pruebas selectivas, y para las que no se reconozca especial preferencia o reserva a especialista.<\/li>\n<li>No obstante lo anterior, el tiempo durante el cual los jueces y magistrados afectados pueden permanecer en situaci\u00f3n de adscripci\u00f3n provisional a las Presidencias de los Tribunales Superiores de Justicia podr\u00e1 extenderse, a petici\u00f3n del propio interesado, a dos a\u00f1os a contar del momento en que perdieron la condici\u00f3n de Encargados del Registro Civil.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Veintisiete. Se introduce una nueva disposici\u00f3n transitoria und\u00e9cima con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria und\u00e9cima. Referencias a resoluciones judiciales en los expedientes en tramitaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Las menciones existentes en otras normas a autos y providencias que pudieran dictarse en los expedientes que se hallaren en tramitaci\u00f3n en los Registros Civiles con arreglo a lo dispuesto en la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, y en el Decreto de 14 de noviembre de 1958, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil, se entender\u00e1n referidas a resoluciones del Encargado del Registro Civil.\u00bb<\/p>\n<p>Veintiocho. La disposici\u00f3n derogatoria queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n derogatoria. Ley de 8 de junio de 1957 del Registro Civil, Ley\u00a038\/1988, de 28 de diciembre, de Demarcaci\u00f3n y de Planta Judicial, y C\u00f3digo Civil.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas normas se opongan a lo previsto en la presente Ley y, en particular, las siguientes:<\/p>\n<p>1.\u00aa Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, salvo en lo dispuesto en las disposiciones transitorias tercera, cuarta y quinta de esta Ley.<\/p>\n<p>2.\u00aa Los n\u00fameros 1 y 2 del art\u00edculo 27 de la Ley 38\/1988, de 28 de diciembre, de Demarcaci\u00f3n y de Planta Judicial, salvo en lo dispuesto en la disposici\u00f3n transitoria cuarta de esta Ley.<\/p>\n<p>3.\u00aa Los art\u00edculos 325 a 332 del C\u00f3digo Civil.\u00bb<\/p>\n<p>Veintinueve. La disposici\u00f3n final primera queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n final primera. Derecho supletorio.<\/strong><\/p>\n<p>En todo lo no previsto en relaci\u00f3n con la tramitaci\u00f3n administrativa de los procedimientos regulados en la presente Ley se aplicar\u00e1 la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta. Se modifica el apartado 2 de la disposici\u00f3n final segunda, quedando redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2. Las referencias que se encuentren en cualquier norma al juez, alcalde o funcionario que haga sus veces competentes para autorizar el matrimonio civil, deben entenderse referidas al notario, Encargado del Registro Civil o funcionario diplom\u00e1tico o consular encargado del Registro Civil, para acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa; y al juez de paz, alcalde o concejal en quien \u00e9ste delegue, Encargado del Registro Civil, notario, o funcionario diplom\u00e1tico o consular encargado del Registro Civil, para la celebraci\u00f3n ante ellos del matrimonio en forma civil.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y uno. La disposici\u00f3n final s\u00e9ptima queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n final s\u00e9ptima. Competencias de las Comunidades Aut\u00f3nomas en materia de Registro Civil.<\/strong><\/p>\n<p>Las Comunidades Aut\u00f3nomas tendr\u00e1n participaci\u00f3n en este \u00e1mbito ejerciendo las competencias ejecutivas en materia de Registro Civil o las que se deriven de competencias asumidas en materia de medios materiales y personales de la Administraci\u00f3n de Justicia; de acuerdo con sus Estatutos de Autonom\u00eda, la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y esta Ley, as\u00ed como las dem\u00e1s disposiciones normativas.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y dos. La disposici\u00f3n final octava queda redactada como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n final octava. T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>La presente Ley se dicta al amparo del art\u00edculo 149.1.5.\u00aa y 8.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, con excepci\u00f3n de la disposici\u00f3n final cuarta, que lo hace con base en el art\u00edculo 149.1.6.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado competencia exclusiva para dictar la legislaci\u00f3n procesal.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u00a0Modificaci\u00f3n del plazo previsto en la Ley 16\/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol, en relaci\u00f3n con el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia.<\/strong><\/p>\n<p>Se ampl\u00eda por cinco a\u00f1os el plazo previsto en la Ley 16\/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol, en relaci\u00f3n con el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia, y en relaci\u00f3n a su vez con la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley 4\/2004, de 29 de diciembre, de modificaci\u00f3n de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico, con la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley 42\/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y con la disposici\u00f3n transitoria quinta de la propia Ley 16\/1985, de 25 de junio.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u00a0T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>La presente Ley se dicta al amparo del art\u00edculo 149.1.5.\u00aa y 8.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administraci\u00f3n de Justicia y de ordenaci\u00f3n de los registros e instrumentos p\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u00a0Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente Ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado.\u00bb<\/p>\n<p>Por tanto,<\/p>\n<p>Mando a todos los espa\u00f1oles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.<\/p>\n<p>Madrid, 28 de abril de 2021.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p>PEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 6\/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20\/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. 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