{"id":17171,"date":"2021-04-29T09:43:19","date_gmt":"2021-04-29T09:43:19","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17171"},"modified":"2026-09-30T09:23:47","modified_gmt":"2026-09-30T09:23:47","slug":"medidas-presupuestarias-y-tributarias-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17171","title":{"rendered":"Medidas presupuestarias y tributarias CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO LEY 11\/2021, de 27 de abril, de medidas de car\u00e1cter presupuestario, tributario, administrativo y financiero.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=369\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->El art\u00edculo 67.6.<em>a<\/em>\u00a0del Estatuto prev\u00e9 que los decretos ley sean promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalidad.<\/p>\n<p>De conformidad con lo que disponen el art\u00edculo 6 y concordantes de la Ley 13\/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114\/2020, de 30 de septiembre, de sustituci\u00f3n del presidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a;<\/p>\n<p>De acuerdo con ello, promulgo el siguiente<\/p>\n<p>DECRETO LEY<\/p>\n<p>Exposici\u00f3n de motivos<\/p>\n<p>La grave situaci\u00f3n sanitaria derivada de la pandemia mundial establecida por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud y la posterior declaraci\u00f3n del estado de alarma ha motivado la adopci\u00f3n de varias medidas urgentes, de tipo econ\u00f3mico, sanitario, social, procedimental y de intendencia general, para hacer frente a sus efectos. El alargamiento de la crisis sanitaria y sus consecuencias en la econom\u00eda hacen necesario aprobar un nuevo decreto ley con nuevas medidas adicionales de car\u00e1cter presupuestario, tributario, administrativo y financiero para continuar paliando sus efectos.<\/p>\n<p>Este Decreto ley se estructura en 2 cap\u00edtulos, cinco disposiciones adicionales y dos disposiciones finales. El cap\u00edtulo 1 y la disposici\u00f3n adicional primera y segunda contienen varias medidas presupuestarias, el cap\u00edtulo 2 establece medidas de car\u00e1cter tributario y, finalmente, las disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta contienen medidas financieras y la quinta medidas administrativas.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo 1, con un \u00fanico art\u00edculo, establece que el 85 % de la recaudaci\u00f3n derivada de las sanciones impuestas por los \u00f3rganos competentes del Departamento de Interior por incumplimientos de la normativa reguladora del primer estado de alarma decretado por la pandemia causada por la COVID-19, denunciados por los diferentes ayuntamientos de Catalu\u00f1a, se tienen que transferir a los respectivos ayuntamientos a fin de que estos lo destinen a actuaciones de refuerzo en su tarea de prevenci\u00f3n, seguimiento y lucha contra la pandemia.<\/p>\n<p>De acuerdo con la Ley 4\/2003, de 7 de abril, de ordenaci\u00f3n del sistema de seguridad p\u00fablica de Catalu\u00f1a, este se fundamenta en los principios de cooperaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n, lealtad institucional y auxilio mutuo entre las autoridades, las administraciones y los servicios p\u00fablicos con responsabilidades en el \u00e1mbito de la seguridad, y prev\u00e9 los \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n y de participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p>Las autoridades y las administraciones locales \u2013los alcaldes y los ayuntamientos\u2013 tienen un papel destacado en la participaci\u00f3n en el dise\u00f1o y el seguimiento de las pol\u00edticas locales de seguridad y en la ejecuci\u00f3n de las competencias que les son propios en este \u00e1mbito, sobre todo por medio de los servicios municipales y especialmente de las polic\u00edas locales. Corresponde a la Generalidad garantizar la coherencia del sistema y del conjunto de pol\u00edticas y mecanismos de coordinaci\u00f3n que deriven de ella, asegurando una prestaci\u00f3n equivalente para el conjunto del territorio y de los ciudadanos y ciudadanas del pa\u00eds.<\/p>\n<p>El Decreto ley 22\/2020, de 2 de junio, por el que se determinan los \u00f3rganos competentes para tramitar las sanciones por incumplimientos de la normativa reguladora del estado de alarma, denunciados por los diferentes cuerpos policiales, consider\u00f3 procedente centralizar la competencia sancionadora en el consejero de Interior, al tratarse de sanciones derivadas de actos extendidos por los diferentes cuerpos policiales que act\u00faan en Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 5 de la Ley 4\/2003, de 7 de abril, de ordenaci\u00f3n del sistema de seguridad p\u00fablica de Catalu\u00f1a, determina que la Polic\u00eda de la Generalidad &#8211; Mossos d&#8217;Esquadra y las polic\u00edas de los ayuntamientos, con la denominaci\u00f3n de polic\u00eda local, polic\u00eda municipal, guardia urbana u otros tradicionales, constituyen la polic\u00eda de las instituciones propias de Catalu\u00f1a. Por otra parte, el apartado 4 de este mismo art\u00edculo establece que las relaciones entre los cuerpos de la polic\u00eda de las instituciones propias de Catalu\u00f1a se rigen por los principios que inspiran el sistema general de seguridad y, en particular, por los de complementariedad, coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y auxilio mutuo, especialmente dentro de las juntas locales de seguridad.<\/p>\n<p>En el contexto actual de transmisi\u00f3n comunitaria del virus, la estrategia de lucha contra la COVID-19 comporta la adopci\u00f3n de varias medidas preventivas y de control, para proteger la salud de la ciudadan\u00eda y contener la propagaci\u00f3n de la enfermedad, y los indicadores epidemiol\u00f3gicos y asistenciales obligan a mantener las medidas de limitaci\u00f3n de actividades no esenciales y de control de la movilidad y a prorrogar las medidas preventivas, situaci\u00f3n que requiere de una actuaci\u00f3n policial para comprobar y denunciar los incumplimientos de estas, hecho que obliga a reforzar las actuaciones de los respectivos cuerpos policiales en su lucha contra la pandemia.<\/p>\n<p>Vista la gravedad de los datos epidemiol\u00f3gicos y asistenciales actuales que justifican las limitaciones que siguen siendo adoptadas en las sucesivas resoluciones por las que se prorrogan y, si procede, modifican las medidas en materia de salud p\u00fablica para contener el brote epid\u00e9mico de la pandemia de la COVID-19 en el territorio de Catalu\u00f1a, se encuentra justificado de manera extraordinaria y urgente la adopci\u00f3n inmediata de esta medida, con el fin de combatir eficazmente la pandemia en todo el territorio de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo 2, con 2 art\u00edculos, contiene medidas de car\u00e1cter tributario. En primer lugar, el art\u00edculo 2 establece una bonificaci\u00f3n de la cuota de la tasa fiscal del juego que grava las m\u00e1quinas recreativas y de azar, con la finalidad de ajustar la carga fiscal a la reducci\u00f3n de la actividad que ha sufrido el sector. Esta bonificaci\u00f3n es aplicable a las autoliquidaciones del primero y segundo trimestre del 2021, que se tienen que presentar del 1 al 20 del pr\u00f3ximo mes de junio.<\/p>\n<p>Por otro lado, con el objetivo de estimular la actividad econ\u00f3mica y la competitividad de un \u00e1mbito particularmente castigado por el efecto del confinamiento y la incertidumbre en la econom\u00eda del ocio, como es el sector tur\u00edstico, el art\u00edculo 3 prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022, la medida aprobada mediante el Decreto ley 12\/2020, de 10 de abril, por el que se adoptan medidas presupuestarias, en relaci\u00f3n con el Sistema sanitario integral de utilizaci\u00f3n p\u00fablica de Catalu\u00f1a, en el \u00e1mbito tributario y en la estructura de la Administraci\u00f3n de la Generalidad, para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19, que en el art\u00edculo 3 estableci\u00f3 una rebaja fiscal en el canon del agua, que consist\u00eda en no aplicar en el canon repercutido por las entidades suministradoras en sus facturas o en el liquidado directamente por la Agencia Catalana del Agua, correspondiendo a consumos de los meses de abril a diciembre de 2020, los m\u00ednimos espec\u00edficos para establecimientos hoteleros, campings y otros alojamientos de corta duraci\u00f3n (3 m<sup>3<\/sup>\u00a0por plaza\/mes) y pasar a aplicar los mismos m\u00ednimos generales de 6 m<sup>3<\/sup>\u00a0mensuales previstos para personas usuarias dom\u00e9sticas y el resto de personas usuarias industriales.<\/p>\n<p>El Decreto ley contiene cinco disposiciones adicionales.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional primera, de contenido presupuestario, establece dos propuestas que responden al objetivo de mejorar la gesti\u00f3n y la consecuci\u00f3n de los objetivos de los fondos europeos Next Generation EU, con la modificaci\u00f3n del Decreto ley 5\/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a y su sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos fijados en los programas operativos de FEDER y FSE y en el Plan de recuperaci\u00f3n y resiliencia es necesario agilizar al m\u00e1ximo la ejecuci\u00f3n de los proyectos de gasto, adelantando cr\u00e9dito si es necesario del mismo departamento o entidad. Los mecanismos de financiaci\u00f3n que se han previsto desde el Estado todav\u00eda no se han desarrollado, lo cual pone en riesgo la consecuci\u00f3n de los objetivos, especialmente respecto a los programas operativos de REACT-EU que finalizan en el 2023.<\/p>\n<p>A fin de que este adelanto de cr\u00e9dito no suponga un menor gasto de los departamentos a medio plazo, se ha previsto la posibilidad de restituir el cr\u00e9dito avanzado una vez se ingresen en el Tesoro de la Generalitat los fondos europeos.<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos restituidos se tienen que destinar preferentemente a garantizar el cumplimiento de los objetivos de programaci\u00f3n de fondos europeos, pero tambi\u00e9n se podr\u00e1n destinar a otros proyectos de recuperaci\u00f3n y resiliencia econ\u00f3mica y social por motivo de la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19, que quiz\u00e1s inicialmente se podr\u00edan haber quedado sin financiaci\u00f3n de fondos europeos.<\/p>\n<p>De esta manera se pretende maximizar la ejecuci\u00f3n de los fondos europeos y tambi\u00e9n la ejecuci\u00f3n de los proyectos que han sido seleccionados y que se vayan seleccionando en el futuro para transformar el tejido productivo, econ\u00f3mico y social de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Con el fin de simplificar la gesti\u00f3n y garantizar que se cumplan los plazos de ejecuci\u00f3n, se autoriza al departamento competente en materia de finanzas a autorizar o modificar compromisos de gasto a cargo de ejercicios futuros, siempre que el importe de las anualidades no supere los 300.000 euros. Se prev\u00e9 un volumen elevado de contrataci\u00f3n con impactos plurianuales de los proyectos programados en el marco de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del fondo REACT-EU que requieren una agilidad especial en el tr\u00e1mite, para cumplir con los objetivos programados.<\/p>\n<p>Por otra parte, la disposici\u00f3n adicional segunda modifica la Ley 4\/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Catalu\u00f1a para el 2020.<\/p>\n<p>El apartado 1 modifica la letra e) del apartado 7 del art\u00edculo 5 de la Ley. Esta letra se a\u00f1adi\u00f3 con el Decreto ley 5\/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a y su sector p\u00fablico, para recoger un problema de gesti\u00f3n en el Catsalut derivado del hecho de avanzar cr\u00e9dito propio para cubrir gastos derivados de la pandemia. Visto que los efectos de la situaci\u00f3n de crisis provocada por la pandemia conllevan tambi\u00e9n para el resto de los departamentos y entidades del sector p\u00fablico administrativo realizar gastos extraordinarios, as\u00ed como la tramitaci\u00f3n de los respectivos expedientes de contrataci\u00f3n, con cargo a las partidas de gasto ordinaria o general, mientras no llegan los fondos extraordinarios para financiarlas, se considera necesario modificar el texto actual de este apartado para ampliarlo a todos los departamentos y entidades del sector p\u00fablico administrativo con el objetivo de mejorar la gesti\u00f3n y la eficiencia con la que se ejecuta el gasto con cargo a los fondos extraordinarios.<\/p>\n<p>Por su parte, el apartado 2 de esta disposici\u00f3n adicional modifica el art\u00edculo 14 de la Ley 4\/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Catalu\u00f1a para el 2020. Este art\u00edculo regula las transferencias o aportaciones a determinadas entidades, el cumplimiento de los objetivos presupuestarios y la gesti\u00f3n de los remanentes de tesorer\u00eda. En concreto, el apartado 4 sobre los remanentes de tesorer\u00eda, dispone que a las entidades en que la Generalidad participa mayoritariamente, de manera directa o indirecta, en su capital o en la designaci\u00f3n de la mayor\u00eda de representantes con derecho al voto de sus \u00f3rganos de gobierno, de las entidades adscritas o a favor de las entidades que, sin cumplir estas condiciones, se clasifican como Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Generalidad, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas (son las entidades descritas en el apartado 1 de este art\u00edculo 14) que tengan remanente de tesorer\u00eda, se les tiene que efectuar una retenci\u00f3n de las aportaciones y transferencias que est\u00e9n previstas transferir. Estas entidades est\u00e1n afectadas por la retenci\u00f3n de excesos de transferencias previstas con car\u00e1cter general, no obstante, y a la vista del contexto actual provocado por la pandemia de la COVID-19, se cree conveniente que esta retenci\u00f3n sea potestativa y no obligatoria, acondicionada al criterio de la Intervenci\u00f3n General, y con la finalidad de que estas entidades puedan ejecutar su presupuesto totalmente, y eso ayude a la activaci\u00f3n de la econom\u00eda. Esta modificaci\u00f3n es de car\u00e1cter urgente, vista la proximidad de la fecha a fin de que estas entidades cumplan sus obligaciones de cierre contable.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional tercera modifica la Ley de creaci\u00f3n de la Agencia Catalana de Cooperaci\u00f3n al Desarrollo, aprobada por la Ley 31\/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. La Agencia en tanto que organismo al que le corresponde gestionar los recursos econ\u00f3micos y materiales destinados a la cooperaci\u00f3n al desarrollo, requiere de instrumentos econ\u00f3micos de apoyo al sector de la cooperaci\u00f3n, m\u00e1s all\u00e1 de las medidas de fomento, como son las subvenciones, y m\u00e1s acuerdos con la nueva realidad resultante de la COVID-19, que implica que la liquidez de los agentes de cooperaci\u00f3n y de la econom\u00eda en general necesite nuevos elementos financieros relacionados con los pr\u00e9stamos, avales y otras operaciones financieras de garant\u00eda en materia de cooperaci\u00f3n al desarrollo. A tal efecto, se considera necesario ampliar las funciones de la Agencia a fin de que tambi\u00e9n pueda impulsar actuaciones en esta materia.<\/p>\n<p>La Agencia naci\u00f3 al amparo de un modelo de gesti\u00f3n que ha evolucionado hacia estructuras m\u00e1s eficaces, \u00e1giles y din\u00e1micas y que contribuyen a aumentar los recursos destinados a la cooperaci\u00f3n. As\u00ed, el bagaje internacional de la Agencia le ha permitido estar muy presente y activa en el marco de las licitaciones y subvenciones de la Uni\u00f3n Europea y tambi\u00e9n en la definici\u00f3n y el impulso de los cl\u00fasters de organismos internacionales, de dentro y de fuera de la Uni\u00f3n Europea, y en torno a \u00e1mbitos espec\u00edficos. Estos nuevos escenarios requieren buscar nuevos instrumentos para facilitar que la Agencia se adapte a los nuevos espacios donde ha habido una evoluci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n de calidad.<\/p>\n<p>En la din\u00e1mica de estos nuevos instrumentos y nuevos escenarios, el proyecto del Plan anual de cooperaci\u00f3n al desarrollo 2021 plantea la necesidad de impulsar una nueva l\u00ednea de avales con entidades financieras \u00e9ticas que, bajo el nombre \u201cICF-Cooperaci\u00f3n\u201d, ofrecer\u00eda instrumentos de financiaci\u00f3n a entidades sin \u00e1nimo de lucro vinculadas al tercer sector (ONGD, asociaciones, fundaciones o cooperativas) con sede social en Catalu\u00f1a que impulsen proyectos de cooperaci\u00f3n al desarrollo orientados al fortalecimiento de la econom\u00eda social y solidaria en un \u00e1mbito local y colectivo.<\/p>\n<p>Esta iniciativa que ahora se quiere implantar tiene su origen en el Plan director de cooperaci\u00f3n al desarrollo 2019-2022, que prev\u00e9 la investigaci\u00f3n de financiaciones complementarias a la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) y la movilizaci\u00f3n de fondo adicionales para los objetivos de desarrollo: el impulso de incentivos y mecanismos de salvaguardia (avales, cr\u00e9ditos, etc.) que permitan movilizar recursos provenientes de la banca \u00e9tica y el apoyo a las estrategias de captaci\u00f3n de nuevos socios o colaboradores.<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, el Plan director prev\u00e9 actuaciones que tienen un alcance de pa\u00eds y que se relacionan con la mejora de la pol\u00edtica p\u00fablica catalana. Entre estas, destaca el trabajo conjunto con relaci\u00f3n a elementos de la coherencia de las pol\u00edticas para el desarrollo, como el refuerzo del compromiso con el comercio justo y con las finanzas \u00e9ticas.<\/p>\n<p>En consecuencia y desde una perspectiva jur\u00eddica, para implementar este tipo de operaci\u00f3n se requiere, en primer t\u00e9rmino, que la Ley de creaci\u00f3n de la Agencia Catalana de Cooperaci\u00f3n al Desarrollo prevea expresamente la competencia avaladora de la Agencia, es decir, la capacidad de la entidad de constituirse en prestadora de garant\u00edas, a fin de que de ella derive la posibilidad de constituir los fondos previstos en el Plan director y en el proyecto del Plan anual 2021. La urgencia de aprobar esta modificaci\u00f3n viene dada por la necesaria adecuaci\u00f3n legal a los instrumentos de planificaci\u00f3n operativa previstas por este ejercicio e iniciada el a\u00f1o 2020.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional cuarta, de car\u00e1cter financiero, introduce dos modificaciones en el Decreto ley 54\/2020, de 29 de diciembre, de necesidades financieras del sector p\u00fablico en pr\u00f3rroga presupuestaria.<\/p>\n<p>Por una parte, el apartado 1 modifica el apartado 2.c) del art\u00edculo \u00fanico. El Acuerdo GOV\/46\/2021, de 6 de abril, por el que se autoriza a Ferrocarriles de la Generalidad de Catalu\u00f1a a constituir la sociedad FGC MOVILIDAD, SA, y se aprueban los Estatutos, autoriza la constituci\u00f3n de una sociedad an\u00f3nima de mercado con la denominaci\u00f3n FGC MOVILIDAD, SA, por tiempo indefinido, que tiene como objeto social principal la prestaci\u00f3n de servicios de transporte de viajeros y mercanc\u00edas por ferrocarril, tanto nacional como internacional, incluyendo los servicios ferroviarios que se tengan que prestar sobre la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General, de acuerdo con la normativa ferroviaria.<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00fanico del Decreto ley 54\/2020, de 29 de diciembre, en su apartado 2.c) autoriza a FGCRAIL, SA a hacer uso, durante el 2021, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un a\u00f1o, para adquirir el material m\u00f3vil necesario para implantar un nuevo servicio de cercan\u00edas entre el aeropuerto y la ciudad de Barcelona, hasta un m\u00e1ximo de 120.000.000 euros con la autorizaci\u00f3n previa del Gobierno. Dado que se prev\u00e9 que la adquisici\u00f3n del material m\u00f3vil necesario para implantar un nuevo servicio de cercan\u00edas entre el aeropuerto y la ciudad de Barcelona lo realice la nueva sociedad constituida, FGC MOVILIDAD, SA, y no la sociedad FGCRAIL, SA, es necesario y urgente modificar el art\u00edculo mencionado con el fin de sustituir la referencia a FGCRAIL, SA por la referencia a FGC MOVILIDAD, SA.<\/p>\n<p>Por otra parte, como consecuencia de la modificaci\u00f3n de la Ley de creaci\u00f3n de la Agencia Catalana de Cooperaci\u00f3n al Desarrollo introducida en la disposici\u00f3n adicional tercera de este Decreto ley, es necesario a\u00f1adir un nuevo apartado, el 5.i) al art\u00edculo \u00fanico del Decreto ley 54\/2020, de 29 de diciembre, para dar cumplimiento a la normativa vigente que establece en el art\u00edculo 27 del texto refundido de la Ley 4\/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa p\u00fablica catalana, que los requisitos para el otorgamiento de avales en caso de entidades de derecho p\u00fablico son los previstos en el art\u00edculo 9: \u00abla prestaci\u00f3n de avales efectuada por estas entidades debe ser regulada por la norma de creaci\u00f3n respectiva y no puede sobrepasar el importe ni se puede aplicar a otras personas o a otros fines que las determinadas por la Ley de presupuestos del ejercicio correspondiente o por una ley especial. \u00bb<\/p>\n<p>Finalmente, la disposici\u00f3n adicional quinta modifica el art\u00edculo 17 del Decreto 69\/2020, de 14 de julio, de acreditaci\u00f3n, concierto social y gesti\u00f3n delegada en la Red de Servicios Sociales de Atenci\u00f3n P\u00fablica y art\u00edculo 5 del Orden TSF\/218\/2020, de 16 de diciembre, para la provisi\u00f3n de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atenci\u00f3n P\u00fablica con el fin de ampliar el plazo m\u00e1ximo para publicar la convocatoria p\u00fablica de provisi\u00f3n de seis meses a un a\u00f1o.<\/p>\n<p>Durante la pandemia ha sido necesario recorrer al procedimiento de emergencia previsto al Decreto 69\/2020, de 14 de julio y a la Orden TSF\/218\/2020, de 16 de diciembre, con el fin de garantizar una atenci\u00f3n inmediata a las personas usuarias en situaci\u00f3n de urgencia social y vulnerabilidad, que en algunos casos han sufrido el cierre de los centros donde resid\u00edan y ha habido que hacer un traslado de emergencia. Por este motivo, en los casos en que hay un peligro grave para la integridad o la vida de las personas usuarias, se ha manifestado que hace falta disponer de un plazo m\u00e1s amplio antes de la nueva provisi\u00f3n ordinaria y en todo caso garantizar la continuidad en la atenci\u00f3n de las personas usuarias. En las circunstancias actuales y ante las necesidades que se han puesto de manifiesto de dar una respuesta \u00e1gil y eficiente a la ciudadan\u00eda en el acceso y la prestaci\u00f3n de unos servicios sociales de calidad dentro del actual Sistema P\u00fablico de servicios sociales, se vuelve imprescindible establecer una nueva redacci\u00f3n de los art\u00edculos relativos al procedimiento de emergencia del Decreto 69\/2020, de 14 de julio, y de la Orden TSF\/218\/2020, de 16 de diciembre, para la provisi\u00f3n de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atenci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Todas las medidas expuestas determinan que sea imprescindible aprobar de forma inmediata este Decreto ley para la consecuci\u00f3n de los objetivos planteados con la celeridad que requiere el calendario se\u00f1alado, objetivo que no podr\u00eda ser alcanzado mediante la tramitaci\u00f3n de un procedimiento legislativo ordinario.<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 38 de la Ley 13\/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto ley en caso de una necesidad extraordinaria y urgente. En este caso, la necesidad es la crisis econ\u00f3mica y sanitaria, que requiere la adopci\u00f3n urgente de medidas paliativas.<\/p>\n<p>En uso de la autorizaci\u00f3n que concede el art\u00edculo 64 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a, a propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Econom\u00eda y Hacienda y con la deliberaci\u00f3n previa del Gobierno,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Decreto:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1<\/p>\n<p>Medidas presupuestarias<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<\/p>\n<p>Destino del 85 % de la recaudaci\u00f3n derivada de las sanciones impuestas por los \u00f3rganos competentes del Departamento de Interior por incumplimientos de la normativa reguladora del primer estado de alarma decretado por la pandemia causada por la COVID-19, denunciados por los ayuntamientos de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>1.1 El 85 % de la recaudaci\u00f3n derivada de las sanciones impuestas por los \u00f3rganos competentes del Departamento de Interior por incumplimientos de la normativa reguladora del estado de alarma decretado por la pandemia causada por la COVID-19, el d\u00eda 14 de marzo de 2020, y levantado el d\u00eda 21 de junio de 2020, denunciados por los ayuntamientos de Catalu\u00f1a, se tiene que transferir al respectivo ayuntamiento a fin de que \u00e9ste lo destine a actuaciones de refuerzo en su tarea de prevenci\u00f3n, seguimiento y lucha contra la pandemia.<\/p>\n<p>1.2 Se autoriza al departamento competente en materia de econom\u00eda y hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias con el fin de dar cumplimiento a lo que se establece en este art\u00edculo, y adoptar las medidas que sean oportunas para hacer efectiva la transferencia a los ayuntamientos que se prev\u00e9.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2<\/p>\n<p>Medidas tributarias<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2<\/p>\n<p>Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar. M\u00e1quinas recreativas y de azar<\/p>\n<p>Con efectos del 1 de enero del 2021, y para los periodos de autoliquidaci\u00f3n correspondientes al primero y segundo trimestre del 2021, se establecen en la cuota de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las m\u00e1quinas recreativas y de azar los porcentajes de bonificaci\u00f3n siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>M\u00e1quinas recreativas y de azar instaladas en establecimientos de juego (casinos, bingos y salones de juego): bonificaci\u00f3n del 80 % en las cuotas de ambos trimestres se\u00f1alados.<\/li>\n<li>Resto de m\u00e1quinas recreativas: bonificaci\u00f3n del 50 % en las cuotas de ambos trimestres se\u00f1alados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3<\/p>\n<p>No aplicaci\u00f3n de m\u00ednimos de facturaci\u00f3n espec\u00edficos de canon del agua en establecimientos hoteleros, campings y otros alojamientos de corta duraci\u00f3n en relaci\u00f3n con facturas y liquidaciones correspondientes al periodo de consumo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022<\/p>\n<p>En las liquidaciones de canon del agua, as\u00ed como en la repercusi\u00f3n de este tributo que las entidades suministradoras incluyen en sus facturas, que se hayan emitido o se tengan que emitir en establecimientos hoteleros y de camping, as\u00ed como otros alojamientos de corta duraci\u00f3n, en relaci\u00f3n con consumos del periodo comprendido entre los meses de enero del a\u00f1o 2021 y diciembre del a\u00f1o 2022, ambos incluidos, no se aplican los m\u00ednimos de facturaci\u00f3n previstos en especial por estos tipos de establecimientos en las letras b) y c) del apartado 2 del art\u00edculo 67 del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, sino los m\u00ednimos generales de 6 metros c\u00fabicos mensuales por usuario industrial y asimilable, previstos en la letra\u00a0<em>a<\/em>\u00a0del apartado 2 del art\u00edculo 67.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposiciones adicionales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Primera. Modificaci\u00f3n del Decreto ley 5\/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a y su sector p\u00fablico.<\/p>\n<ol>\n<li>Se a\u00f1ade el art\u00edculo 4<em>bis<\/em>al Decreto ley 5\/2021, de 2 de febrero, con el texto siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4\u00a0<em>bis<\/em>.<\/p>\n<p>Restituci\u00f3n de cr\u00e9ditos<\/p>\n<p>4<em>bis<\/em>. En el caso de que los proyectos elegibles que pueden ser financiados con los fondos REACT-EU ya se hayan iniciado o ejecutado con cargo a cr\u00e9ditos no vinculados a los fondos mencionados, el consejero o consejera competente en materia de finanzas, con los informes previos de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y del \u00f3rgano competente en materia de fondos europeos, podr\u00e1 restituir estos cr\u00e9ditos, para financiar en todo caso proyectos destinados a la recuperaci\u00f3n y resiliencia econ\u00f3mica y social con motivo de la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19 y preferentemente a cumplir los objetivos de programaci\u00f3n de fondo europeos. Los mencionados cr\u00e9ditos se identificar\u00e1n con un c\u00f3digo de fondo de financiaci\u00f3n espec\u00edfica.\u201d<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se a\u00f1ade el apartado 4 al art\u00edculo 7 del Decreto ley 5\/2021, de 2 de febrero, con el texto siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201c7.4 Corresponde al departamento competente en materia de finanzas la autorizaci\u00f3n y la modificaci\u00f3n de compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros de proyectos programados en el marco del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del REACT-EU, siempre que el importe de las anualidades futuras no supere los 300.000 euros.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Catalu\u00f1a para el 2020<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica la letra e) del apartado 7 del art\u00edculo 5 de la Ley 4\/2020, de 29 de abril, que queda redactada de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201ce) De los cr\u00e9ditos procedentes del servicio presupuestario DD10 \u201cGastos diversos departamentos. Fondos extraordinarios DGP del VEH\u201d para atender las necesidades derivadas de la pandemia, que vinculan con el cr\u00e9dito inicial, independientemente del origen de cr\u00e9dito y del c\u00f3digo de financiaci\u00f3n, y de acuerdo con los criterios del apartado 1. \u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 14 de la Ley 4\/2020, del 29 de abril, que queda redactado de la manera siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201c4. En caso de que el 31 de diciembre de 2020 las entidades a que hace referencia el apartado 1 tuviesen un remanente de tesorer\u00eda derivado de un exceso de ingresos cedidos, transferencias o aportaciones de la Generalidad o de las entidades de su sector p\u00fablico no obtenidas en concurrencia, el departamento competente en materia de finanzas p\u00fablicas, de acuerdo con los criterios establecidos por la Intervenci\u00f3n General, podr\u00e1 efectuar una retenci\u00f3n de las aportaciones y transferencias que los departamentos a los que est\u00e1n adscritas las entidades afectadas tienen previsto otorgar en el 2021, por el importe que determine la Intervenci\u00f3n General, puede efectuar una retenci\u00f3n de las aportaciones y transferencias que los departamentos a los que est\u00e1n adscritas las entidades afectadas tienen previsto otorgar el 2021, por el importe que determine la Intervenci\u00f3n General, salvo que por ley, contrato programa o por otros acuerdos del Gobierno se haya establecido que tienen que tener otro destino.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tercera. Modificaci\u00f3n de la Ley de creaci\u00f3n de la Agencia Catalana de Cooperaci\u00f3n al Desarrollo, aprobada por la Ley 31\/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 51.2 de la Ley 31\/2002, de 30 de diciembre, que queda redactado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u201c2. La Agencia Catalana de Cooperaci\u00f3n al Desarrollo tiene atribuidas las funciones siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ejecutar y gestionar la pol\u00edtica de cooperaci\u00f3n al desarrollo, seg\u00fan las directrices establecidas por el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n de la Generalidad.<\/li>\n<li>b) Gestionar los recursos econ\u00f3micos y materiales destinados a la cooperaci\u00f3n al desarrollo.<\/li>\n<li>c) Otorgar y gestionar pr\u00e9stamos, avales y otras operaciones financieras de garant\u00eda en materia de cooperaci\u00f3n al desarrollo.<\/li>\n<li>d) Asesorar a la Administraci\u00f3n de la Generalitat sobre la planificaci\u00f3n de la pol\u00edtica catalana de cooperaci\u00f3n al desarrollo.<\/li>\n<li>e) Las que le atribuyan las disposiciones vigentes.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuarta. Modificaci\u00f3n del Decreto ley 54\/2020, de 29 de diciembre, de necesidades financieras del sector p\u00fablico en pr\u00f3rroga presupuestaria<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el apartado 2.c) del art\u00edculo \u00fanico del Decreto ley 54\/2020, de 29 de diciembre, que queda redactado de la manera siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201cc) Se autoriza a FGC MOVILIDAD, SA a hacer uso, durante el 2021, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un a\u00f1o, para adquirir el material m\u00f3vil necesario para implantar un nuevo servicio de cercan\u00edas entre el aeropuerto y la ciudad de Barcelona, hasta un m\u00e1ximo de 120.000.000 euros, con la autorizaci\u00f3n previa del Gobierno.\u201d<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se a\u00f1ade el apartado 5.i) al art\u00edculo \u00fanico del Decreto ley 54\/2020, de 29 de diciembre, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abi) Se autoriza al Gobierno a prestar garant\u00eda, durante el ejercicio 2021, hasta una cuant\u00eda m\u00e1xima global de 500.000 euros, a favor del ICF para otorgar avales y pr\u00e9stamos para financiar entidades sin \u00e1nimo de lucro vinculadas al tercer sector (ONGD, asociaciones, fundaciones o cooperativas) con sede social en Catalu\u00f1a que impulsen proyectos de cooperaci\u00f3n al desarrollo orientados a fortalecer la econom\u00eda social y solidaria en un \u00e1mbito local y colectivo. A tal efecto la Agencia Catalana de Cooperaci\u00f3n al Desarrollo debe tener formalizar un convenio con el ICF para constituir un fondo garant\u00eda con cargo a los presupuestos de la Agencia Catalana de Cooperaci\u00f3n al Desarrollo. \u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Quinta. Modificaci\u00f3n del Decreto 69\/2020, de 14 de julio, de acreditaci\u00f3n, concierto social y gesti\u00f3n delegada en la Red de Servicios Sociales de Atenci\u00f3n P\u00fablica y de la Orden TSF\/218\/2020, de 16 de diciembre, para la provisi\u00f3n de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atenci\u00f3n P\u00fablica<\/p>\n<ol>\n<li>Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 17.2 del Decreto 69\/2020, de 14 de julio, de acreditaci\u00f3n, concierto social y gesti\u00f3n delegada en la Red de Servicios Sociales de Atenci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 17.2 del Decreto 69\/2020, de 14 de julio, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201c17.2 Estos servicios sociales se tienen que incluir en una convocatoria p\u00fablica de provisi\u00f3n que se debe publicar en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, a contar desde la resoluci\u00f3n de provisi\u00f3n del concierto social o la gesti\u00f3n delegada por el procedimiento de emergencia. La provisi\u00f3n de emergencia mantendr\u00e1 la vigencia hasta la formalizaci\u00f3n del nuevo concierto o gesti\u00f3n delegada.\u201d<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 5.2 de la Orden TSF\/218\/2020, de 16 de diciembre, para la provisi\u00f3n de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atenci\u00f3n P\u00fablica<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 5.2 de la Orden TSF\/218\/2020, de 16 de diciembre, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201c5.2 Estos servicios sociales se tienen que incluir en una convocatoria p\u00fablica de provisi\u00f3n que se debe publicar en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, a contar desde la resoluci\u00f3n de provisi\u00f3n del concierto social o la gesti\u00f3n delegada por el procedimiento de emergencia. La provisi\u00f3n de emergencia mantendr\u00e1 la vigencia hasta la formalizaci\u00f3n del nuevo concierto o gesti\u00f3n delegada.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Primera. Rango normativo de determinados preceptos<\/p>\n<ol>\n<li>El apartado 1 de la disposici\u00f3n adicional quinta de este Decreto ley mantiene rango reglamentario de Decreto a los efectos de su desarrollo, modificaci\u00f3n y derogaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional quinta de este Decreto ley mantiene rango reglamentario de Orden a los efectos de su desarrollo, modificaci\u00f3n y derogaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor<\/p>\n<p>Este Decreto ley entra en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el\u00a0<em>Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<\/em>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales sea de aplicaci\u00f3n este Decreto ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Barcelona, 27 de abril de 2021<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pere Aragon\u00e8s i Garcia<\/p>\n<p>Vicepresidente del Gobierno en sustituci\u00f3n de la presidencia de la Generalidad y consejero de Econom\u00eda y Hacienda<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 11\/2021, de 27 de abril, de medidas de car\u00e1cter presupuestario, tributario, administrativo y financiero. 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